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Misión a fuego

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Sin Rodeos

Sin Rodeos

El 23 de agosto de 1966 se crea el Cuerpo de Bomberos Volun tarios de Tunja, hoy siendo una entidad cívica, sin ánimo de lucro, de utilidad común, no gu bernamental, de carácter privado, con autonomía administrativa y financiera, integrada por personas naturales, encar gada de garantizar la eficiente prestación del servicio público esencial de la Gestión Integral del Riesgo contra Incendios en el Municipio de Tunja.

MISIÓNA FUEGO El teniente Darío Alberto Pedreros Guerra es comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, además es abogado y tiene dos especializaciones, una en Derecho de la Empresa y otra en Derecho Tributario. Actualmente es candidato a Magister en Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo y entre su experiencia se destaca el servicio a la comunidad que prestó como exdelegado Departamental de Bomberos de Boyacá y excoordinador Ejecutivo de la misma institución.

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Actualmente, la institución se rige por la Ley General de Bomberos de Colombia 1575 de 2012, la Constitución Política, el reglamento disciplinario contenido en el Decreto 953 de 1997, el reglamento general administrativo, operativo y técnico de los Bomberos de Colombia, los estatutos internos de la institución y demás normas concordantes.

Gracias al apoyo de la capital boyacense, se han celebrado contratos de prestación de servicios con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja generando fortalecimiento en infraestructura y maquinaria, lo que se ha traducido en mejores tiempos de respuesta desde una estación de bomberos más cerca y más eficiente con nuevos equipos.

Desafortunadamente el Gobierno Nacional a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - a mediados del año anterior mediante concepto 902020 del 31 de julio de 2019 concluyó que el servicio de atención y gestión integral del riesgo contra incendios prestado por los cuerpos de bomberos, a través de contratos de prestación de servicios o convenios de cooperación, está sujeto al IVA. Ello le significó a todos los cuerpos de bomberos voluntarios del país, disponer del 19% de sus presupuestos para asumir este impuesto; para Tunja significa la imposibilidad de invertir en nueva maquinaria e infraestructura un importante valor al año que debe ser dispuesto para asumir el gravamen. Pero la situación resulta más gravosa para aquellos cuerpos de bomberos que de cuyos bajísimos presupuestos al año deben destinar el 19% del mismo para este concepto, generando graves inconvenientes en funcionalidad, operatividad e infraestructura.

Un servicio público esencial

El Estatuto Tributario, de manera acertada, define en el artículo 476 los servicios públicos excluidos, dentro de los que se encuentran los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Los Cuerpos de Bomberos dentro de la Gestión Integral del Riesgo contra Incendios, atención de rescates en todas sus modalidades y atención de incidentes con materiales evidentemente prestan un servicio público esencial para la protección de la salud humana, pero no es así interpretado por la DIAN.

Se excluyen servicios como el transporte público, el aseo, energía, agua para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado y gas domiciliario, entre otros, pero el Servicio Público de la Gestión Integral del Riesgo contra Incendios, a pesar de ser esencial para la vida y bienes de los habitantes del territorio nacional, sigue estando gravado con el impuesto a las ventas, situación que genera un menoscabo a la precaria capacidad presupuestal que afrontan la mayor cantidad de cuerpos de bomberos en el país. Corresponde al Congreso reconocer la importancia de las funciones que cumplen los cuerpos de bomberos del país, promoviendo una reforma que incluya como excluido el servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, permitiéndoles que inviertan en operación e infraestructura el 19% que hoy deben consignarse al presupuesto nacional, contribuyendo de esa forma a garantizar la eficiente prestación del servicio.

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