3 minute read

FINANZASPARATODOS

Next Article
TENDENCIAS

TENDENCIAS

Cripto Activos

LINKEDIN @angelopalacios

Angelo Palacios . Economista y Má st er e n F in anzas.

A la fecha de escribir esta nota, está sancionada por el Congreso la Ley que Regula los Criptoactivos en Paraguay, y se halla a consideración del Poder Ejecutivo. De entrada, ha sido una legislación redactada con inteligencia al evitar la palabra “criptomonedas”, con la cual originalmente se la conocía y que francamente considero que aún no reúne las condiciones económicas para ser llamadas como tales. Repasemos aquí hasta el cansancio las características fundamentales que debe tener una “moneda”:

A) Una moneda debe ser reserva de valor. Los Activos Cripto, llamados también comúnmente criptomonedas, han demostrado que aún no garantizan una reserva de valor medianamente estable. Es importante resaltar lo referente a “medianamente” estable. Pasa que las monedas de papel o “fiat” tampoco son hoy en día de mucha “reserva de valor” que digamos, debido a la inflación, pero al menos es todavía algo predecible y proyectable con base en variables macroeconómicas de acceso público como las tasas de interés, el PIB, la emisión monetaria, los niveles de deuda y otras más.

B) Una moneda debe ser medio de cambio generalmente aceptado. Si bien existen algunos comercios y empresas que aceptan criptoactivos como medio de pago por sus servicios y empresas como PayPal y MasterCard que también lo aceptan, finalmente ocurre que para hacer el pago a la “mayoría” de los comercios se convierte nuevamente al valor en dólares o de la moneda del país donde se adquiere el servicio. Habiendo dicho eso, es claramente un criptoactivo, pero aún es arriesgado llamarlo criptomoneda, tomando solo este hecho de su aceptación aún no generalizada.

C) Una moneda debe ser una unidad de cuenta. En otras palabras, debe servir para calcular y establecer transacciones entre partes y poner precios a los artículos, bienes y servicios. Si alguien quiere comprar un producto o servicio, debe poder ser utilizado en forma sencilla, fácil y sin dudas sobre su valor y medida del “precio” en el mostrador o en los presupuestos. Esto aún no está ocurriendo con los criptoactivos para considerarlos moneda. No se fijan aún precios en estos instrumentos. Si eventualmente algún vendedor acepta bitcoin o similar, mirará el precio en dólares del día para luego “convertirlo” nuevamente al tipo de cambio de la moneda local del comerciante.

La denominación de criptoactivos en la legislación está bien, dado que “aún” no está cumpliendo con los requisitos económicos arriba indicados para ser oficialmente llamados criptomonedas. El tiempo lo dirá. También tengamos presente la tendencia mundial de los gobiernos, bancos y organizaciones que están trabajando en las denominadas monedas digitales del Banco Central o CBDC, por sus siglas en inglés, en cuyo caso el control seguiría con los gobiernos, a diferencia de los criptoactivos, que no tendrán este control centralizado. El valor futuro dependerá –como siempre– de la oferta y la demanda y de eventuales regulaciones que puedan poner alguna restricción formal.

La disputa por la mejor moneda de reserva siempre existió por siglos, tanto por parte de los países, como ahora por parte de los reguladores mundiales. Los criptoactivos están creciendo en volumen, pero aún no están teniendo la masa crítica local y mundial de aceptación directa para compra/venta de ítems básicos como alimentos, medicamentos, energía y demás; sumado a su actual volatilidad y desconocimiento del público en general. El tiempo nos dirá si llegarán a reunir los 3 atributos arriba expuestos. Por de pronto, sean bienvenidos los criptoactivos como alternativa de diversificación. Ahora es tiempo de regularlos para proteger a aquellos inversores que aún no manejan bien sus conceptos económicos y tecnológicos.

This article is from: