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DESGARRIATE FINANCIERO
El ayuntamiento de Navojoa, por omisiones administrativas deliberadas, no ha pagado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Sonora, Isssteson, alrededor de 140 millones de pesos por concepto de servicios y cuotas que amparan el acceso a la seguridad social de su base laboral, de confianza y sindicalizados. Este adeudo corresponde, parcialmente, a los tres últimos periodos de gobierno municipal ejercidos a partir del 2015, incluido el actualmente en funciones, en consecuencia, la situación afecta el derecho a la salud de los trabajadores, así como al sistema de retiro, pensiones y jubilaciones del personal que ha cumplido su ciclo al servicio de esta institución; la cuestion inmediata es qué sucedió con estos recursos y hacia dónde fueron destinados, en el entendido que se pro- grama - ron para su erogación y por lo tanto, ingresaron a las arcas municipales. Del monto señalado, 60 millones del pasivo a la dependencia estatal son endosados a las administraciones de Raúl Silva Vela y Rosario Quintero Borbón, aproximadamente 30 millones por gestión, respectivamente, por omisiones en los pagos al Isssteson en los últimos trimestres correspondientes al 2018 y 2021, en el renglón de atencion a la salud por contratos con el Isssteson. El acuerdo con el instituto estipula que el gobierno municipal de Navojoa, tiene la responsabilidad de cubrir cada mes, un promedio de 8 millones por concepto de pago de servicios y cuotas laborales de los beneficiarios, retenidas de las percepciones salariales de los empleados, entre otras aportaciones. El resto del déficit al Instituto, que oscila en los 80 milones de pesos, se le ad - judica al pre - sente gobierno que preside el alcalde de Morena Mario
Martin Martínez
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Bohórquez; en apenas catorce meses comprendidos de septiembre del 2021 a noviembre del 2022; la administración de "El Mayito" Martínez no ha realizado ningún pago por esta prestación de seguridad social.
El millonario pasivo, mantenido con discrecionalidad, sobre todo por las causas que generaron este inexplicable adeudo, conduce necesariamente a una investigación de fondo, que se persigue de oficio sobre demandas interpuestas, en base a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos y los ordenamientos estatales en la materia. En este contexto, la actuación y desempeño de los servidores públicos con responsabilidad y decisión en las áreas financieras de las gestio - nes de
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Raúl Silva, María del Rosario Borbón y Mario Martínez Bojórquez, incurrieron en violación de diversas disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley, tipificadas como faltas administrativas graves, acreditando sanciones como la suspensión del cargo, destitución, sanciones de carácter económico, además de inhabilitación para ejercer un puesto, de uno a diez años según los resultados del proceso y sentencia de un tribunal, así como los juicios que emita el Sistema Estatal Anticorrupción y lo órganos fiscalizadores como el ISAF y la Fiscalía General de Justicia, si los procesos escalan a las instancias jurídicas derivado de las querellas e investigaciones de rigor.
En los ayuntamientos, la observación y vigilancia que garantice el manejo pulcro de los recursos públicos está a cargo de los ór - ganos internos. En Navojoa, la responsabilidad y cumplimiento del marco normativo en la estructura del gobierno local es del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, a cargo de Jaime Zazueta Lastra. La Contraloría Municipal, a través de auditorías a las dependencias y áreas administrativas de la estructura del ayuntamiento, detecta errores y omisiones, emite las observaciones y recomendaciones que corresponda para subsanarlas, en caso de agotar los procedimientos, está facultada para sancionar las faltas y de ser necesario, turna a las instancias superiores los expedientes para el seguimiento que determinen la Fiscalía Anticorrupción de Sonora, FAS, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ISAF, el órgano técnico del Congreso del Estado y las instituciones de procuración de justicia.
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Recientemente, en la celebración del Día Internacional Contra la Corrupción, Jaime Zazueta Lastra recibió nombramiento al frente de la Coordinación de las Contralorías Municipales en la entidad; sin embargo, en el caso que nos ocupa, en el daño patrimonial al Isssteson por omisión de pagos, Zazueta Lastra incurrió en responsabilidad al ignorar, permitir, tolerar y ejecutar las faltas administrativas detalladas contra los intereses del Isssteson, faltando a los propios ordenamientos de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que exigen una conducta ética, pulcra y honesta en el desempeño de su cargo. Con más de un año en la Contraloría Municipal, fue incapaz de siquiera formular un llamado de atención al alcalde Mario "Mayito" Martínez y sus funcionarios del gabinete económico, por violentar la ley y eludir sus obligaciones como servidores públicos. La comisión de delitos que contempla la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en armonía con la legislación federal y el Sistema Nacional Anticorrupción, aplicables en este caso, son desviación de recursos públicos, (Art. 55) tráfico de influencias, (Art.65) encubrimiento, (Art. 66) todos considerados como faltas administrativas graves, estipuladas en el articulado del ordenamiento en cuestión.
En específico para su aplicación en el estado de Sonora, respecto a las obligaciones de los municipios con el Isssteson, la legislación administrativa destaca: Artículo 63.- Es falta grave, omitir el entero de cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. En los círculos financieros y políticos del gobierno estatal, el anterior de Claudia Pavlovich Arellano y el que hoy ocupa Alfonso Durazo Montaño, conocieron y están al tanto de este asunto, sin embargo, se ha dejado hacer y se deja pasar con una actitud de tolerancia, permisividad e indiferencia. A pesar del desdén del gobierno estatal y sus instancias fiscalizadoras, no hay vuelta de hoja, los recursos programados para cubrir las obligaciones ministrativas al Isssteson la ingresaron a las arcas municipales, tanto en el trienio de Raúl Silva Vela como el que ocupó Rosario "Chayito" Quintero, pero su destino fue otro; a manera de justificación en la presente gestión que encabeza Mario "Mayito" Martínez se argumenta que la erogacion no se incluyó, por omisión o incapacidad, en el presupuesto de egresos del 2022 y no hay el marco legal para ejercer ese gasto. No se puede ignorar, en este tema, que una parte del monto en los pagos mensuales es dinero cautivo, producto del descuento en las cuotas a los trabajadores, de confiaza y sindicalizados.
No obstante la objeción de los responsables del área financiera que rodea al alcalde de Navojoa, en la partida 1400 del Presupuesto de Egresos del 2022, la provision por 80 milones correspondientes para cubrir los pasivos generados con el Instituto de seguridad social, está debidamente establecida en el documento que programa el gasto a ejercer en el año fiscal de referencia, por lo tanto, los recursos para tal fin estuvieron disponibles en las cuentas bancarias del ayuntamiento pero fueron desviados de su asignación presupuestal. Ahora sí que la pregunta de los 140 millones es ¿A dónde o a qué bolsillos fue a parar la millonaria cantidad? Lo graves de este "affaire" es que la fuga continúa fluyendo y las pérdidas están a la alza.
ANEXOS: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora.
Artículo 55.- Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor públi- co que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.
Artículo 65.- Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
Artículo 66.- Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
José René Rosas es periodista navojoense con más de 30 años de experiencia.