AÑO 106 NÚMEROS 1 a 12
Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
ISSN: 1900-2661
2011
Enero a Diciembre 2011
Ilmo. Señor Don Manuel José Mosquera y Arboleda
Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905
LA IGLESIA
Ilmo. Señor Don Manuel José Mosquera y Arboleda
ISSN: 1900-2661
LA IGLESIA Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905 Director: Germán Pinilla Monroy - Presbítero. Editor y Redactor: Daniel Guillermo López J. - Historiador, periodista. revistalaiglesia@arquibogota.org.co Vicario Administrativo: Mons. Rafael Cotrino Badillo Canciller: Pbro. Ricardo Pulido Aguilar Fotos: archivo de la Curia arzobispal, de El Catolicismo y Portafolio. Fuentes: www.news.va/es, Conferencia Episcopal de Colombia, El Catolicismo, El Tiempo, El Espectador Tarifa postal reducida No. 379 de la Administración Postal Nacional Año de Publicación 106 - enero a diciembre de 2011 - Números 1-12 Tarifa para Libros y Revistas No. 459 de Adpostal Nacional Artes e Impresión: Editorial Kimpres PBX: 413 6884 • Fax: 290 7539 Bogotá, D.C. - Marzo de 2015
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ontenido
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1. Portada 9 Ilmo. Señor Don Manuel José Mosquera y Arboleda 2. Mensaje de nuestro Arzobispo, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia 3. 4.
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Banco Arquidiocesano de Alimentos
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Historia en tiempo real… Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
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5. Oficios Eclesiásticos del Presbiterio
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6. Nombramientos
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7. Decretos
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8. Jubileos Sacerdotales
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9. Ordenaciones
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10. Obituario
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Nuestra Portada Ilmo. Señor Don Manuel José Mosquera y Arboleda Vigésimo séptimo Arzobispo de Bogotá El joven Arzobispo payanés, fundador de El Catolicismo y defensor de la independencia de la Iglesia Católica, vivió su pastoreo por la Arquidiócesis de Bogotá en la convulsionada transición política de Colombia. En la culta y devota ciudad de Popayán nació monseñor Manuel José, junto a su hermano mellizo Manuel María el 11 de abril de 1800; los dos hacen parte de una de las familias más influyentes e importantes de la historia colombiana del siglo XIX. Sus hermanos Joaquín y Tomás Cipriano fueron presidentes, uno de la Gran Colombia y otro de la Nueva Granada. Sus padres don José María Mosquera y Figueroa y doña María Manuela de Arboleda y Arrechea lo bautizaron el mismo día de su nacimiento, las aguas bautismales las recibió de manos de su tío materno don Manuel María de Arboleda. Hizo los estudios primarios en la casa de sus padres bajo la guía de tutores. A la edad de 19 años inició sus estudios en el Seminario de San Francisco, en Popayán y luego viajó a la ciudad de Quito, que aún hacía parte del La Iglesia
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territorio colombiano en la Gran Colombia, para terminar sus estudios en el Seminario de San Luis. Allí también recibió la borla de doctor en Sagrados Cánones en la Universidad de Santo Tomas el 11 de mayo de 1823. De regreso a su ciudad natal fue ordenado sacerdote, con la dispensa de edad, el 9 de noviembre de 1823. Inició su carrera como párroco desde muy joven. Al año siguiente fue designado capellán de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, hasta el 26 de mayo de 1828. Durante esa capellanía también fue nombrado en varios cargos, como: Juez hacedor de diezmos de su Diócesis y Visitador del Hospital de Caridad; aceptó dictar la cátedra de derecho civil en el Seminario de Popayán, negándose a recibir pago por ello; fue designado Defensor del vínculo del Tribunal Eclesiástico; y finalmente fue Examinador Sinodal. Después de sus primeros cuatro años de capellanía en 1828 fue nombrado Vicerrector de la Universidad del Cauca, donde además fue profesor de Instituciones e Historia del Derecho Romano y Patrio. Al año siguiente lo nombraron Rector de la misma Universidad. Durante su rectoría el Arzobispo de Popayán lo nombró Provisor y Vicario General. En esta época, también obtuvo por concurso para la canonjía doctoral de la Catedral. Por decreto del Libertador Bolívar es nombrado Canónigo el 26 de septiembre de 1829. Poco tiempo después en 8 de mayo de 1832 el Papa Gregorio XVI lo nombró Prelado Doméstico, que según mons. Restrepo Posada “fue el primer nombramiento de esa especie para un sacerdote en la Nueva Granada”1. Antes de ocupar el cargo más importante de su vida, el obispado de Bogotá, monseñor Mosquera se interesó por crear un periódico que ayudara a fortalecer el espíritu público. Durante su rectoría en la Universidad del Cauca, su familia adquirió el recién fundado El Constitucional del Cauca; allí inició su lucha por la moral y el bienestar de la patria. Tiempo después, en 1849, ya en Bogotá, en medio de un ambiente tenso por la división política de los jerarcas de la iglesia católica y la reorganización de la nación, fundó el periódico El Catolicismo; que desde sus primeros números fue la plataforma para defender la independencia política de la religión y de la iglesia católica.
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Citado en Sanchez Zuleta, Gonzalo. Vida y pensamiento del Arzobispo Mosquera 1800 – 1853. Ed. Kelly, Bogota 1987. Pág 41.
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Su designación como sucesor de monseñor Fernando Caycedo y Flórez, por parte del Congreso fue polémica. Sin embargo, su hermano Tomás Cipriano era vicepresidente de la cámara y se dice que él fue quien lo introdujo en la terna de opcionados. Su nombramiento fue legítimo y el Papa Gregorio XVI lo preconizó con la Bula respectiva el 19 de diciembre de 1834. Desde sus primeras pastorales evidenció su preocupación por mejorar la educación y preparación del clero de la Arquidiócesis. Al momento de su llegada la ciudad contaba con dos colegios clericales El Seminario Conciliar de San Bartolomé y El Colegio de Ordenandos de San José, fundado por su antecesor. Del primero tenía muchos reparos al punto que le confió a uno de sus amigos “en el San Bartolemé, lejos de formarse clérigos, se crían enemigos del clero”2; también, hizo referencia a la literatura que se leía en la época la cual, según su criterio no servía para las almas jóvenes del momento. Su crítica también la dirigió hacia la potestad de dirección que no se tenía sobre el colegio; el arzobispo no podía decidir nada sobre la institución ya que había quedado en manos del gobierno luego de la expulsión de los jesuitas. Por otra parte el Colegio de Ordenandos no se encontraba en mejor condición. Si bien lo había creado el Arzobispo Caycedo y Floréz ante la necesidad de llenar la ausencia de párrocos, sus finanzas no eran las mejores y no contaba con los recursos académicos para educar correctamente a los sacerdotes que allí estudiaban. Inicialmente no encontró solución a los problemas de las instituciones educativas pero si trató de fortalecer el clero existente. Estableció la permanencia inamovible de los párrocos, limitando la autorización de las salidas por causas especiales. Poco después vio la necesidad de distribuir administrativamente la Arquidiócesis y creó las Vicarias territoriales. De esta manera la Arquidiócesis creció y comenzó a tener mayor importancia política en las agrupaciones locales. En una de sus cartas a Rufino Cuervo, un confidente y amigo, le pidió que le trajera los programas de instrucción de los mejores seminarios de Europa; el Arzobispo Mosquera tenía la intención de convencer al Congreso para que aceptara girar fondos para reestructurar las instituciones educativas del clero. Luego de la sonada revolución de la ciudad de Pasto, producida por 2
Restrepo Posada, José. Datos biográficos de los prelados. Vol III (T II) Academia Colombiana de Historia 1963 pág 95.
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la supresión de los conventos menores, monseñor Mosquera trató de que parte del dinero que salió de esa acción gubernamental, fuera para el fortalecimiento de los seminarios de la capital, lo cual no sucedió. De igual manera no se resignó y siguió buscando una forma de mejorar la educación por medio de la vigilancia de los libros y los autores que se leían en los colegios. Sus Cartas Pastorales sobre este tema fueron muy famosas y generaron muchas críticas. Finalmente el 21 de abril de 1840 sus reclamaciones tuvieron fruto y el Congreso decretó devolver al mando del Arzobispo el Seminario Conciliar. Es sin duda la obra más importante de su obispado ya que logró recuperar la independencia de la educación clerical. En el decreto legislativo se mandó separar el Colegio de San Bartolomé, la Universidad y el Seminario Conciliar, destinándose para este último un edificio aparte. También, se determinó que el inventario del Colegio de Ordenandos de San José, pertenecería al Seminario Conciliar, así se fusionaron las dos instituciones existentes para dar paso al Seminario Conciliar de San José. Además, se destinaron las rentas para su mantenimiento y la posibilidad de crear nuevas plazas de admisión para los nuevos sacerdotes. En el decreto también se devuelve la potestad de los estatutos y demás aspectos administrativos y curriculares al Señor Arzobispo. Así inició una nueva etapa de la preparación del clero con una institución fortalecida, que bastante falta le hacía a la patria. Monseñor Mosquera se dedicó de lleno a la elaboración de los estatutos y la organización del Seminario Conciliar. Seis meses después de formulada la ley se realizó la inauguración; sin embargo, corrían momentos difíciles de agitación política. La guerra civil permeó la institución y monseñor tuvo que decretar varios momentos de suspensión de clases; pero él no se dejó vencer y continuó con su obra a la cual hacía mención en sus cartas con un cariñoso “mi seminario”3. 3
Sanchez, Zuleta Op cit, pág 118.
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El 7 de agosto de 1814 el Papa Pio VII restituyó la Compañía de Jesús. Luego de la revolución francesa y las guerras de independencia de los territorios americanos, la situación de anarquía en el mundo fue insostenible. Monseñor Mosquera tenía una gran estimación a los Jesuitas por su experiencia evangelizadora y misionera; veía en ellos un modelo a seguir para mejorar las condiciones educativas del clero. Hacia 1842 el Congreso de la Nueva Granda emitió un decreto que mandó establecer y fundar colegios y misiones en las regiones más apartadas de la nación. Para monseñor Mosquera no había duda de que los mejores misioneros eran los jesuitas y se empeñó a fondo para lograr el retorno de ellos al territorio granadino. Teniendo como fuerte aliado a su hermano mellizo don Manuel María, representante granadino en Europa, buscó la manera de contactar a los superiores de la compañía para que aceptaran volver a la Nueva Granada. Las conversaciones duraron dos años y fueron muchas las dificultades que tuvieron que afrontar. Los primeros misioneros llegaron a Bogotá el 19 de junio de 1844 y fueron recibidos con mucha alegría y entusiasmo por la sociedad capitalina. El retorno de los jesuitas y ser hermano del actual presidente de la Nueva Granada abonaron el malestar general sobre su figura. Desde la “guerra de los supremos”, monseñor Mosquera defendió las ideas democráticas y la independencia de la Iglesia Católica; sin embargo, algunos políticos no aceptaron esta ideología e iniciaron una conspiración que culminó con el destierro del Arzobispo. En los libros históricos se habla del suceso del Obispo de Panamá, removido por el Congreso, que fue defendido por monseñor Mosquera, pero el hecho significó la ruptura de las relaciones entre el Estado y la Iglesia. El asunto de Panamá mostró que el Congreso quería mantener el dominio sobre todas las instituciones de la Nueva Granda. La iglesia católica por su parte, proclamaba su independencia del dominio político y así lo defendió monseñor Mosquera. Esa defensa, aplaudida por Roma, le valió muchos enemigos en la Nueva Granada.
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Más adelante el Congreso presentó un proyecto de ley que suprimía los diezmos de la iglesia y trataba de compensar las medida asignando sueldos al clero. La crítica de monseñor Mosquera no se hizo esperar e inicialmente logró frenar el proyecto. Sin embargo, su influencia se había debilitado y en la presidencia de José Hilario López, sucesor de su hermano Tomás Cipriano, se volvió ley de la nación. Con la supresión de los diezmos también se incluyó una segunda expulsión de los jesuitas. Como se mencionó anteriormente una de las obras que hoy se mantienen en nuestra arquidiócesis es el periódico El Catolicismo. La prensa católica se había convertido en una plataforma política en medio de las duras reformas liberales del presidente López. El Catolicismo se fundó para defender la fe católica. Luego de la fundación de El Catolicismo se inició una confrontación legislativa en contra de la administración de la Iglesia Católica. El gobierno de López formuló cuatro leyes nefastas para la independencia de la Iglesia Católica; estas buscaron desmontar el fuero del clero, retirar la potestad de nombramiento de párrocos que tenían los obispos, reducir las rentas de las parroquias y dieron a las cámaras locales la potestad para completar las vacantes clericales de sus regiones. Monseñor Mosquera se opuso a las leyes y a cumplirlas. Su rebeldía ante la ley, que estaba sustentada en la independencia eclesiástica y apoyada por el Papa, le valió un juicio político que concluyó con su condena al destierro. Por otra parte la persecución también recayó en el Seminario Conciliar, el cual por ley del Congreso regresó a ser parte del Colegio de San Bartolomé. Sin duda una derrota a los ideales que había defendido monseñor Mosquera. En medio de la tempestad política y la persecución hacia su persona como defensor de la Iglesia Católica, monseñor Mosquera enfermó gravemente. Consciente de su deber como defensor de la fe y de la Iglesia Católica enfrentó con tenacidad su enfermedad hasta que se hizo necesario viajar a clima cálido. Inició su viaje del destierro en Villeta, en la madrugada del 20 de junio de 1852. Allí llegó con el mayor sigilo, por su condición de salud y condenado político. Posteriormente viajó a Cartagena donde tomó, el 10 de
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septiembre del mismo año, un buque a Nueva York. Estando en la ciudad norteamericana se enteró del apoyo y defensa del Papa Pio IX a su labor como Arzobispo de Bogotá. Luego emprendió el viaje a Europa el 4 de junio de 1853. Durante su paso por el Atlántico su salud empeoró y lo obligó a hacer una parada en París. Estando en la capital francesa recibió otra carta del Santo Padre que le sirvió de consuelo. Monseñor Mosquera por su defensa de la Iglesia Católica gozaba de buena estimación en Roma al punto que lo invitaron a refugiarse en la Santa Sede. Su situación de salud no mejoraba y se complicaba cada vez más, de camino a Roma se detuvo en la ciudad de Marsella el 5 de diciembre del mismo año. Cinco días después no resistió más los dolores y la fiebre, y falleció el 15 de diciembre de 1853, en la misma ciudad, se realizaron los funerales de monseñor Mosquera. La noticia de su muerte tardó en llegar a Bogotá y llenó de gran tristeza al Santo Padre. Sus despojos mortales fueron repatriados y hoy se guardan en la Capilla de Santa Isabel de Hungría, patrona de nuestra Arquidiócesis.
Para saber más: •
Martínez Delgado, Luis. (1954) Antología del Ilustrísimo Señor José Mosquera, arzobispo de Bogotá y escritos sobre el mismo. Bogotá, Editorial Sucre limitada.
•
Restrepo, Daniel. (Jun. 1936) El arzobispo mártir, Revista javeriana (Bogotá). - Vol. 5, no. 25. - p. 327-336.
•
Restrepo Posada, José. (1960) Arquidiócesis de Bogotá, datos biográficos de sus prelados. Cap XXXVI, Vol. III (Tomo II). Bogotá, Editorial Lumen Christi.
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Sánchez Zuleta, Gonzalo. (1987) Vida y pensamiento del arzobispo Mosquera 1800-1853, Bogotá, Editorial Kelly.
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Mensaje de nuestro Arzobispo, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia Juan Pablo II inició su camino a la canonización El anuncio de la beatificación de Juan Pablo II coincidió con la conmemoración de los veinticinco años de su visita al país. En julio de 1986 con el lema “Con la paz de Cristo por los caminos de Colombia”, el Papa recorrió Colombia. Durante los siete días de su viaje pasó por Popayán y la desaparecida Armero, además de otras ciudades capitales como Bogotá y Cali. La visita del ahora beato Juan Pablo II, ayudó a la de la estatua de SS Juan Pablo II, recuperación espiritual de Bendición en el Templete del Parque Simón Bolívar. la nación golpeada, en ese tiempo, por desastres naturales. En cada una de las ciudades donde llegó los feligreses se congregaron multitudinariamente en ceremonias solemnes en su honor. Desde su llegada su mensaje fue fraterno, anunció que estaría en todos los rincones de la nación bendiciéndola, “Sí, pasaré por todas partes bendiciendo”; y que compartiría con todos los colombianos la fe, afanes, sufrimientos y esperanzas.
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Mensaje de nuestro Arzobispo en nombre de la Conferencia Episcopal con ocasión de la beatificación y los 25 años de la visita a Colombia de su Santidad Juan Pablo II.1 Queridos hermanos y hermanas: La Beatificación del Papa Juan Pablo II llena de inmensa alegría a la Iglesia universal y a la Iglesia que peregrina en Colombia. Nuestro gozo se hace mayor gracias a la feliz coincidencia de su elevación a los altares con la conmemoración de los 25 años de su visita a nuestra Nación. A lo largo de su fecundo Pontificado, de casi 27 años, Juan Pablo II nos dejó un maravilloso legado. Llamado a servir como Vicario de Cristo, el 16 de octubre de 1978, asumió con fe, esperanza y amor la tarea de anunciar a Jesucristo al mundo entero. Se hizo cercano a todos, con gran espíritu misionero llevó la alegría de Cristo a hombres y mujeres de toda clase, condición y cultura. En sus viajes apostólicos no buscó sino cumplir el mandato del Señor: “Vayan por 1
http://www.cec.org.co/documentos/presidencia/647-mensaje-con-ocasion-de-la-betaificacion-y-de-los-25-anos-de-la-visita-a-colombia-de-s-s-juan-pablo-ii
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Visita SS Juan Pablo II A. Jairo Higuera, EL ESPECTADOR B. Jairo Alzate, PRESIDENCIA C. Angel María Vargas, EL TIEMPO Villegas, B. & Asociados (1986). Siete días blancos. SS Juan Pablo II en Colombia. Bogotá: Villegas Editores.
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todo el mundo a proclamar la Buena Nueva a toda la creación” (Mc. 16, 15). Movido por estas palabras de Cristo abrazó con su mensaje de paz a la humanidad entera: niños, jóvenes y adultos, dirigentes, trabajadores, indígenas, afro-descendientes, empresarios, educadores, cultores de ciencia, comunicadores, artistas, deportistas… De manera significativa entró en sintonía con los jóvenes, en quienes encontró siempre interlocutores entusiastas y a quienes planteó el reto de ser “los centinelas del futuro”. Celebró con especial unción los Sacramentos de la Iglesia, en particular la Eucaristía, centro de su ministerio y vida espiritual. En las diversas celebraciones litúrgicas hizo presente a Cristo, Cabeza y Esposo de la Iglesia, rostro amoroso del Padre. El legado de su Magisterio es riquísimo. Asistido por la Gracia Divina, nutrido por la Palabra de Dios y la Tradición de la Iglesia, nos dejó en sus Encíclicas, Exhortaciones Apostólicas y Mensajes, enseñanzas que nos abrieron nuevos horizontes de fe y de vida cristiana. Durante su Pontificado se publicaron el Código de Derecho Canónico, el Catecismo de la Iglesia Católica y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. La Iglesia
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Su presencia en las Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, en Puebla (1979) y en Santo Domingo (1992), animaron la tarea evangelizadora de la Iglesia en el Continente, comprometiéndonos con la promoción de la auténtica justicia social y de los valores cristianos. Su especial preocupación para que el Evangelio llegue a todos, en este cambio de época, lo llevó a proyectar y animar una Nueva Evangelización a través de la cual el mensaje perenne del Evangelio se proyecta en la Iglesia y en el mundo con renovado ardor, con nuevos métodos y expresiones. En su tarea evangelizadora, Juan Pablo II promovió el diálogo ecuménico e interreligioso; convocó a orar por la paz y la unidad a los representantes de los diferentes grupos religiosos, invitándolos a trabajar conjuntamente, por el bien de la humanidad. Con valentía y espíritu profético denunció los totalitarismos, de izquierdas o de derechas, la injusticia, la corrupción, la desigualdad y todas las realidades contrarias a la dignidad del ser humano, a sus derechos y deberes. En coherencia con el Evangelio se manifestó siempre en favor de los más pobres y vulnerables de la sociedad. Defendió el don de la vida desde su concepción hasta su muerte natural y la auténtica naturaleza y misión del matrimonio y de la familia, conformada por hombre y mujer. Denunció el maltrato y la discriminación contra la mujer, invitándola a asumir en la Iglesia y en la sociedad, una misión protagónica a la luz de la Palabra de Dios. Presentó a la Iglesia el testimonio de vida y de fidelidad al Evangelio de miles de fieles, hombres y mujeres, elevándolos a la gloria de los altares, reafirmando así el llamado de todos a la santidad de vida en Cristo. “Totus tuus” (“Soy todo tuyo”) fue el lema fundamental de su vida. De este modo se consagró totalmente a la Santísima Virgen María, encomendándose a su tierno cuidado e intercesión. Promovió la devoción mariana y el rezo del Santo Rosario. Durante siete días, en julio de 1986, recorrió nuestra Patria haciendo realidad el lema escogido para su visita: “Con la paz de Cristo por los caminos de Colombia”. En las diversas regiones, dejó a su paso una huella imborrable, predicando la Buena Nueva y celebrando los Misterios de la
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Salvación, exaltando las realizaciones de la Iglesia en Colombia y abriendo los caminos para enfrentar los retos que la compleja realidad nacional planteaba, especialmente en el campo de la justicia, de la reconciliación y de la paz. Así lo anunció en su discurso de llegada: “Desde cualquier punto donde me encuentre, mi palabra se dirigirá a todos los colombianos, a todos y a cada uno de los sectores del pueblo de Dios que peregrina en esta tierra. Vengo a compartir vuestra fe, vuestros afanes, sufrimientos y esperanzas. A todos vaya, desde este primer momento, mi saludo eclesial y mi bendición. Sí, pasaré por todas partes bendiciendo”. Su mensaje permanece vigente y es fuente de inspiración permanente para nosotros. Los invito por todo ello, queridos hermanos y hermanas, a hacer un recuerdo agradecido de la presencia de Su Santidad Juan Pablo II en nuestra Patria, a hacer suyas las enseñanzas que nos brindó y a implorar su intercesión desde el Cielo para que en nuestras vidas y en nuestra amada Colombia reine siempre la paz. Bogotá, D.C., 1° de mayo de 2011 + Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Presidente de la Conferencia Episcopal
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3 Señor, ¿Cuándo te vimos hambriento o sediento, emigrante o desnudo, enfermo o encarcelado y no te socorrimos? Él responderá: les aseguro que lo que no hicieron a uno de estos más pequeños no me lo hicieron a mí. (Mt 25, 44-45) Queremos introducir esta nueva sección de la revista, para registrar las obras de las instituciones de laicos y sacerdotes en beneficio de nuestros hermanos más débiles . No se trata de exaltar las personas que fundaron o dirigen las obras: “que no sepa tu mano izquierda lo que hace tu derecha” (Mt 6, 3) sino de darlas a conocer para que crezcan e involucren cada vez a más católicos activos.
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Cinco panes y dos peces como en el relato evangélico. Los panes en cruz, signo de entrega, más los dos peces, completan el número siete símbolo de totalidad.
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El Banco Arquidiócesano de Alimentos En 2011 cumple diez años siendo “un puente para unir a los que quieren servir”; fortaleciendo la labor de 801 organizaciones que ayudan a población vulnerable de Bogotá y de las diócesis aledañas como Fontibón, Engativá, Soacha y Zipaquirá. Revista LA IGLESIA visitó las instalaciones de su actual sede ubicada al costado norte de la parroquia San Gregorio Magno, en el barrio Cundinamarca; y conversó con su director ejecutivo el presbítero Daniel Saldarriaga Molina. Durante el recorrido de los 4.500 metros cuadrados de la bodega, nos mostró cómo se seleccionan, clasifican y reparten un total de 5.218.973 kilos de alimentos a las organizaciones y fundaciones sociales, que tienen programas de ayuda a poblaciones vulnerables de Bogotá y Cundinamarca.
Revista LA IGLESIA: ¿Cómo nació la idea del Banco de Alimentos? Daniel Saldarriaga: Hay que situarnos en la ciudad de Phoenix, Arizona, en una de las zonas más difíciles de Norte América. Un veterano irlandés, John van Hengel, que se beneficiaba de los comedores comunitarios para inmigrantes en 1967, conoció de primera mano el relato de una madre, cabeza de familia, con la necesidad de buscar alimentos para sus diez hijos; ella le contó que recogía los sobrantes de alimentos como frutas y verduras, cuando los camiones de algunas empresas surtían algunos supermercados de la zona. Él se dio cuenta que podía recoger mucha comida e inició el proceso de almacenamiento. Al cabo de unos años necesitó conseguir una bodega y muchas manos para ayudar. De esta manera inició el primer banco de alimentos en el mundo. La experiencia se fue extendiendo, voz a voz, a lo largo del sur de los Estados Unidos. En la década de los noventa, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco el mercado de Abasto se enfrentaba al dilema del desperdicio de productos alimenticios. Un grupo comandado por el señor Ricardo Bon Echeverría y la fundación diocesana Caritas, buscaron la manera de arrendar La Iglesia
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una bodega para almacenar los excedentes y así poderlos redistribuir a las familias que no podían comprar alimentos. De esta manera nació el primer banco de alimentos en México, irradiando la experiencia a otras ciudades. Se acercaba el fin del milenio y la carta apostólica de Juan Pablo II invitó a la comunidad católica a repensar la caridad. En ese momento se encontraba presidiendo la Conferencia Episcopal, el arzobispo de Medellín, Mons. Alberto Giraldo Jaramillo, quien tenía la idea de hacer un banco de alimentos en la capital antioqueña. Con el apoyo de los prelados del país viajó a México para aprender de la experiencia de Guadalajara. Casi simultáneamente en Cali, dos señoras caritativas, Sofía Sarastí y Elvira Guerrero, quienes tenían conocimiento de los bancos de alimentos en México le presentaron la propuesta de fundar un banco en la ciudad al arzobispomártir mons. Isaías Duarte Cancino, quien aceptó y apoyó generosamente la idea. Así iniciaron las primeras experiencias en nuestro país.
RLI: ¿Cómo llegó el Banco de Alimentos a Bogotá? DS: La idea nació bajo la consigna de una “nueva imaginación de la caridad” propuesta por el beato Juan Pablo II, en su carta apostólica Novo Millennio Ineunte, del 6 de enero de 2001. En ella el Papa nos invitó a ser más cercanos con el sufrimiento del necesitado. Siendo así más solidarios y eficaces, “para que el gesto de ayuda sea sentido no como limosna humillante, sino como un compartir fraterno” Luego de las iniciativas en Medellín y Cali, nuestro arzobispo el cardenal Pedro Rubiano Sáenz, quiso fundar un Banco de Alimentos en Bogotá; y junto a Arturo Calle Calle y Jenny Tamayo, directora ejecutiva de la Fundación Éxito, reunidos en un desayuno, decidieron convencer a otras empresas para que se unieran a donar sus excedentes.
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La empresa Colombina, por medio de su gerente ejecutivo le comentó al cardenal Pedro que tenía un lote de snacks para repartir. El cardenal en ese momento me llamó para que le ayudara con la repartición. Yo acepte con la condición de que no se venderían los productos y los repartiría en la parroquia Madre de la Divina Gracia, en Suba – Tibabuyes, dónde era párroco en ese tiempo. Luego de esta grata experiencia el cardenal Pedro me comentó la idea que tenía de fundar un Banco de Alimentos en la Capital. Hasta ese momento no tenía idea de qué era un banco de alimentos, pensé que debía ser algo similar a la experiencia de los snaks. En una conversación telefónica con mi hermano que vive en Medellín le comenté la invitación del cardenal Pedro, y él me contó que el padre que los había preparado y los había casado, dirigía el Banco de Alimentos en Medellín. Desde ese momento la conexión con la empresa del Banco de Alimentos fue más directa. Luego de hablar con mi hermano me entero de que en Cali también habían fundado un Banco y le propongo al cardenal Pedro viajar a las dos ciudades para aprender de las experiencias y mejorar las falencias que encontrara. Al volver de las visitas a Medellín y Cali, llego con muchas enseñanzas y tres condiciones para fundar el Banco en la capital colombiana. Primero, el banco de alimentos debía contar con una junta directiva, donde el arzobispo de Bogotá tendría asiento con voz y voto. Segundo, el banco tendría que tener una autonomía de las pastoral social; y tercero, una de las condiciones más importantes, el banco debía tener una bodega propia. Es así como, luego de una liquidación de El Catolicismo, el cardenal Pedro le obsequió la bodega donde funcionaba. 1
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Con información de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12999702. (febrero 4 de 2015)
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RLI: ¿Cómo respondieron al llamado del Papa? DS: Nosotros en el Banco durante estos diez años hemos diseñado el sistema DONAR, que significa Dar con Orgullo a los Necesitados con Amor y Respeto. Este sistema, busca brindar un servicio de calidad a las organizaciones, a la academia, al sector público y privado, para que encuentren en el Banco de Alimentos un aliado en sus acciones de responsabilidad social empresarial en la lucha contra el hambre. Con una flota de cinco camiones propios el Banco recorre la ciudad recolectando las donaciones de las empresas amigas. Dentro de su labor caritativa también recibe muchas donaciones de empresas como Alquería, Grupo Nutresa, Grupo Éxito, Uniliver y Arturo Calle, entre otras.
RLI: ¿Qué otras labores realiza el Banco de Alimentos? DS: Lo más importante de la labor del banco no es la recolección y distribución de alimentos sino el ser testigos conscientes de la norma evangélica, “lo que no hicieron a los más pequeños, no me lo hicieron a mí” (Mt 25,45) y así brindar la enseñanza con los actos y la vida de la Palabra de Dios. En consecuencia el Banco se dedica a capacitar a las organizaciones en temas como salud alimentaria y bienestar comunitario. En el fortalecimiento de la responsabilidad social empresarial, colabora con las organizaciones en la identificación de problemáticas para brindar una ayuda efectiva. Con la academia, como catalogamos a los colegios y universidades, hemos generado una sinergia para colaborar en nuestra tarea caritativa. Brindamos espacios para que los estudiantes universitarios realicen sus prácticas profesionales en distintas áreas. Algunos asisten a los colegios haciendo jornadas pedagógicas enseñando a los alumnos a valorar los alimentos que les llegan a su mesa. Además, la mayoría de ellos, luego de culminar su carrera profesional continúan participando como voluntarios, en un campo de vulnerabilidad que han tocado ya con su mano.
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De esta manera se inició la experiencia que hoy llena de satisfacción a nuestra Arquidiócesis. Durante su primera década de infatigable labor, nuestro Banco de Alimentos, ha servido de ejemplo empresarial, como fundación sin ánimo de lucro eficiente en la ayuda social. También ha contribuido con el fortalecimiento de los bancos a nivel nacional. Gracias a su colaboración se creó la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia (ABACO) que hoy congrega a 18 bancos. Buscando la eficacia en la ayuda, recibió la certificación internacional de la Global Food Banking en 2007.
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Historia en tiempo real… La Iglesia Católica prestó su ayuda y consejo para las decisiones importantes de sus fieles. Desde comandar instituciones educativas como el SENA, hasta el inicio de la formulación del nuevo Plan de Evangelización. Los fieles, además estuvieron orientados en la elección de las autoridades locales y regionales. Nuevamente la Iglesia defendió sus creencias, al no aceptar la adopción por parte de parejas del mismo sexo; y acompañó algunas discusiones de carácter político-social como la lucha contra la corrupción y la reforma a la justicia. También, continuó apoyando el acercamiento con los grupos armados de distinta naturaleza, proponiendo siempre un diálogo y acuerdo humanitario.
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Enero Miércoles 19. El padre Camilo Bernal Hadad CJM, tomó posesión en el cargo de director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Febrero Lunes 7 a viernes 11. Los obispos de todo el país reunidos en la 90ª Asamblea Plenaria del Episcopado, trataron la pastoral por la paz. Durante la asamblea se debatió sobre “la corrupción y la vida amenazada de los sacerdotes en algunas zonas del país”. Al finalizar la asamblea la Iglesia Católica hizo un llamado a la clase política a enfrentar “el cáncer del país”, como fue llamada la corrupción, que alimenta toda clase de injusticias.1 Martes 15 a viernes 18. La Pastoral Juvenil, presentó el Plan Nacional con el nombre “Discípulos y misioneros comprometidos con el amor y la vida”.
Marzo Martes 1 a jueves 3. La Sección de Etnias de la Conferencia Episcopal realizó un encuentro de delegados donde presentaron el documento “Elementos básicos para el conocimiento, protección y exigibilidad de los derechos de afrocolombianos e indígenas” Jueves 3. la presidencia de la republica inauguró el primer foro en honor al beato Juan Pablo II, con ocasión de los 25 años de la visita a Colombia Miércoles 9. El Secretariado de la Pastoral Social lanzó la campaña Compartir con alegría, con el lema “Más gente por mi gente”. Martes 15 a jueves 17. En la sede la Consejo Episcopal Latinoamericano se reunieron los secretarios episcopales de América Latina y el Caribe. Jueves 24. En la sede de la Conferencia Episcopal se presentó la Declaración de la Sociedad Civil sobre Resolución de la Violencia Armada y Promoción del Desarrollo.
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http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8853968
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Lunes 28 a martes 29. El Obispado Castrense realizó el quinto Encuentro Nacional de Capellanes de las Fuerzas Armadas de Colombia. Miércoles 30. En el Seminario Mayor de Bogotá se presentó la emisión filatélica en homenaje al periódico El Catolicismo. Con el siguiente mensaje de convocación, de nuestro arzobispo, iniciaron los encuentros para crear el nuevo Plan de Evangelización. Convocación La Iglesia ha recibido del Señor Jesucristo la misión de evangelizar a todos los hombres; es su tarea fundamental, su identidad y vocación más profundas. Ella cumple con esta misión, en todos los momentos de su historia, buscando ser fiel al mismo Jesucristo, Evangelio del Padre y primer evangelizador, modelo y criterio de toda acción eclesial, y, a la vez, fiel a los hombres y mujeres de cada momento de la historia, a quienes propone la Buena Nueva de la salvación. Como Arquidiócesis de Bogotá estamos llamados hoy a cumplir esta misión evangelizadora, en esa misma fidelidad al Señor, a quien contemplamos vivo y actuante en medio de nuestra ciudad-región, y en la fidelidad a los ciudadanos de nuestro tiempo que viven en unas nuevas circunstancias urbanas, de transición cultural, global y acelerada. De ahí la necesidad de un discernimiento evangélico constante que nos permita reconocer los signos de la presencia y de los planes de Dios para ponernos al servicio del establecimiento de su Reinado de misericordia en la ciudad. Luego del ejercicio de discernimiento hecho por la comunidad eclesial con ocasión del pasado Sínodo Arquidiocesano, que dio origen al Plan Global
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de Pastoral 1999-2008 y que ha animado la vida de nuestra Iglesia en los últimos años, quiero ahora convocarlos para que, en docilidad al Espíritu del Señor Resucitado y guiados por Él, realicemos juntos un nuevo discernimiento de la manera como Dios conduce hoy a su pueblo en esta ciudad y de lo que espera de su Iglesia en medio de las nuevas circunstancias de nuestra época. Este documento inicial de “Convocación”, quiere ser, entonces, un instrumento que permita conocer más precisamente lo que vamos a hacer, su justificación, los objetivos que nos proponemos, la metodología y la pedagogía que tendremos en cuenta, los organismos que nos van a acompañar y la espiritualidad que nos debe animar y sostener en las tareas. Invito a todos los fieles cristianos – laicos, consagrados y ministros Ordenandos - a que leamos y trabajemos, personal y comunitariamente, este documento; para que juntos vayamos conociendo el camino que queremos recorrer, lo que buscamos, la manera como lo vamos a hacer; y, sobre todo, nos preparemos para participar en este proceso que con seguridad será un tiempo de gracia y bendición para nosotros y para nuestra ciudad. Emprendemos esta tarea con la esperanza puesta en Dios, Nuestro Padre, quien conduce a su Pueblo; en Jesucristo, Señor de nuestra historia, y en el Espíritu Santo, protagonista de toda acción evangelizadora; seguros de que Dios llevará a feliz término nuestros esfuerzos. Además lo hacemos en sintonía con toda la Iglesia Universal, que convocada por el Santo Padre Benedicto XVI al próximo Sínodo de los Obispos, ha entrado en un tiempo de reflexión sobre los desafíos de la Nueva Evangelización. María Santísima, Estrella de la Evangelización, sea luz en nuestro camino e interceda por nosotros. + Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
Abril Miércoles 6. Por invitación del senador Armando Benedetti, monseñor Juan Vicente Córdoba, secretario de la Conferencia Episcopal, presentó, ante el Senado, la Jornada Nacional de Oración por la Víctimas de la Violencia que se realizará el Viernes Santo.
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Domingo 17. En la celebración del Domingo de Ramos, la Iglesia Católica volvió a pronunciarse, por medio de un comunicado de la Conferencia Episcopal, sobre la adopción por parte de parejas de la comunidad gay. Queridos hermanos y hermanas:2 Como es sabido, en las próximas semanas, la Corte Constitucional deberá proferir sentencia en mérito a la adopción de menores por parejas conformadas por personas del mismo sexo. La alegría de los niños que, según la tradición, acogieron a Jesús durante su entrada a Jerusalén, me brinda la ocasión de dirigirme a ustedes, fieles católicos y ciudadanos de buena voluntad, para reafirmar la clara posición de la Iglesia sobre esta delicada e importante cuestión. Quiero, en primer lugar, manifestar con toda claridad que la Iglesia en Colombia está profundamente interesada en que sean reconocidos y eficazmente tutelados los legítimos derechos de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna. Creemos en una sociedad abierta e incluyente y condenamos por ello todo eventual acto de maltrato social o de violencia contra las personas homosexuales o pertenecientes a otras minorías. Con amor de madre, la Iglesia acoge a todos los hombres y mujeres, sea cual sea su condición. Sabemos bien que, con independencia de la orientación sexual e incluso del comportamiento sexual de cada uno, toda persona tiene la misma identidad fundamental: el ser creatura y, por gracia, hijo o hija de Dios. Es precisamente por amor y respeto a esta gran dignidad que corresponde a todo hombre y mujer, homosexual o no, y que exige de la Iglesia, del Estado y de la sociedad, sinceridad y franqueza, que los católicos nos oponemos a que los menores de edad puedan ser confiados en adopción a parejas conformadas por personas del mismo sexo y rechazamos una eventual decisión de la Corte Constitucional en este sentido. Nos oponemos con total convicción porque tenemos razones de peso para sustentar nuestra postura, razones no sólo de orden religioso o moral. Creo que es necesario y oportuno compartirlas con ustedes, queridos hermanos, para que sean nuestros portavoces en los diferentes ambientes que frecuentan, en la familia, en el trabajo, con los amigos.
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http://www.cec.org.co/documentos/presidencia/645-adopcion-de-ninos-por-parte-deparejas-del-mismo-sexo
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Nuestra primera razón es la naturaleza misma de la familia, célula esencial y columna de la sociedad, que se funda en el amor y el compromiso existentes entre un hombre y una mujer. Este es el principio que, con total evidencia, fue acogido en el artículo 42 de la Constitución Nacional. No hay lugar a equívocos: nuestros menores tienen derecho a nacer, educarse y crecer en el seno de una familia conformada por un padre y una madre, de sexos biológicamente diferentes y complementarios. Nuestra segunda razón es la naturaleza jurídica de la adopción que es, principalmente y por excelencia, según el derecho internacional y nuestra legislación interna, una medida de protección (art. 61, Código de la Infancia). La adopción no es un “derecho” de los adoptantes, sean estos homosexuales o no, sino una medida en beneficio del menor. Plantear la cuestión de la adopción como un “problema de discriminación” de las parejas homosexuales supone, incluso de modo inconsciente, hacer pasar, por encima del interés del menor, verdadera finalidad de la adopción, las aspiraciones, reivindicaciones y deseos de quienes pretenden adoptar. Nuestra tercera motivación obedece al necesario respeto que el Estado Social de Derecho debe tener por los valores éticos y sociales de la mayoría de sus ciudadanos. Para tomar una decisión tan importante como la que atañe actualmente a la Corte Constitucional es necesario tener en cuenta que la inmensa mayoría de los colombianos se han manifestado contrarios a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo. Por otra parte, creemos que decisiones de este tipo deberían ser tomadas en espacios políticos más abiertos a la sana discusión de ideas, más representativos de los ideales democráticos, más cercanos a las reales preocupaciones de las familias y del pueblo colombiano. Nuestra cuarta motivación es de prudencia: pese a cuanto algunos afirman, sí existen serios estudios avalados por la comunidad científica, que ponen en evidencia dudas y reservas sobre la idoneidad de las parejas homosexuales para brindar a los menores de edad un óptimo espacio de desarrollo psicoafectivo y de integración social. Tales estudios deben ser tenidos en cuenta a la hora de tomar una decisión que podría afectar el bienestar de nuestros menores.
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Espero que la Corte Constitucional tenga en cuenta estos argumentos y tome una decisión plenamente conforme a los valores ciudadanos y constitucionales, que fundan y enriquecen la convivencia de nuestra Nación. Dada sin embargo la incertidumbre, los invito queridos hermanos y hermanas a mantenerse vigilantes y atentos, prontos a defender la naturaleza auténtica de la familia y los derechos de los menores, para que sean eficazmente tutelados por todas las instituciones del Estado. A todos imparto mi bendición, rogando al Señor por la paz de nuestra amada patria, + Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Presidente de la Conferencia Episcopal Viernes 22. En la Catedral Primada se realizó, la Jornada Nacional de Oración por las Víctimas de la Violencia.
Mayo Lunes 2 a miércoles 4. En la Casa de Encuentros de la Conferencia Episcopal, tuvo lugar el primer Encuentro de Vicarios Episcopales de Vida Consagrada. Miércoles 18 a viernes 20. En la Universidad San Buenaventura se realizó el séptimo Congreso Nacional de Educadores, bajo la dirección del padre Héctor Eduardo Lugo García OFM.
Junio Miércoles 1. En la sede la Conferencia Episcopal, con la participación de la Pastoral de la Comunicación Social, se realizó el foro “Verdad, anuncio y autenticidad de vida en la era digital. El foro hizo parte la 45ª Jornada Mundial de la Comunicación Social realizada por el Vaticano. Jueves 2 a sábado 4. Con la dirección del padre Jaime Restrepo Saldarriaga se desarrolló el primer Encuentro Nacional Pastoral de la Ancianidad, en la sede del a Conferencia Episcopal.
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Lunes 20. Monseñor Julio Cesar Vidal, confirmó a varios medios de comunicación, que algunos grupos armados (bandas criminales) buscaron la intermediación de la Iglesia Católica para iniciar un proceso de rendición y entrega de armas. Monseñor Vidal, aclaró que su cercanía con estos grupos es por medio de cartas que ellos le han hecho llegar.3 Sábado 25. La Comisión de Vida Consagrada de la Conferencia Episcopal y la Federación Colombiana de Institutos Seculares, realizaron la Jornada de Reflexión y gratitud, sobre la exhortación post sinodal Verbum Domini, de Benedicto XVI Miércoles 29. En la Ciudad del Vaticano, de manos del Papa Benedicto XVI, recibieron el Palio mons. Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá; mons. Gonzalo Restrepo Restrepo, arzobispo de Manizales; mons. Jairo Jaramillo Monsalve, arzobispo de Barranquilla; y mons. Darío de Jesús Monsalve Mejía arzobispo de Cali.
Julio Lunes 4 a viernes 8. Los Obispos de Colombia, en la 91ª Asamblea Plenaria del Episcopado, ratificaron, por tercera vez, a monseñor Rubén Salazar Gómez como su presidente para el trienio 2011 – 2014. A su turno monseñor Rubén expresó que se sentía muy feliz por la confianza depositada en él y aseguro que “la Iglesia Católica continuará trabajando en favor de la nueva evangelización, y la defensa y promoción de la justicia social".4 Martes 19 a jueves 21. En la Universidad de la Sabana se realizó el decimocuarto Curso Internacional de Actualización en Teología con el lema “Liturgia y Moral”
Agosto Miércoles 10 a viernes 12. En el centro de convenciones de Compensar, organizado por la Pastoral Social de la Conferencia Episcopal, se realizó el quinto Congreso Nacional de Reconciliación, con el lema “Su dignidad,
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http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-9683126 El Catolicismo, edición N° 3545
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su esperanza, su lugar. Reparación integral y restitución de tierras” y contó con la participación de funcionarios del gobierno nacional y congresistas. Viernes 12 a lunes 15. En la sede de la Conferencia episcopal se realizó primer encuentro de diaconado Permanente con el lema “Los diáconos permanentes apóstoles en sus familias y en las familias”. Jueves 16 a martes 21. La Jornada Mundial de la Juventud (XXVI JMJ) tuvo lugar en Madrid, España. La Arquidiócesis de Bogotá llevó una delegación de 800 jóvenes, organizados y preparados por el Delegado Pbro. Carlos Iván Martínez. Fueron acogidos y hospedados en la Diócesis de León, Castilla. Nuestro Arzobispo encabezó la delegación y participó como catequista por invitación del Papa Benedicto XVI. Esta es la quinta ocasión que nuestra Arquidiócesis participa en la JMJ, luego de tomar parte en Roma, Montreal, Colonia y Sídney. Durante el mes de agosto inició el proceso de formulación del Plan de Evangelización. Está etapa durará hasta diciembre de 2012.
Septiembre Lunes 5 a miércoles 7. Se realizó en el Seminario Mayor de Bogotá, con la colaboración de la Universidad Pontificia Bolivariana, el tercer Congreso de Teología y Pastoral. Viernes 9 a sábado 10. La Confederación Nacional Católica de educación (CONACED), los jóvenes de los últimos grados de los colegios parroquiales participaron del cuarto Encuentro Nacional de Jóvenes, donde se trató el tema “El afecto tiene sus efectos”. Lunes 26. La Oficina para las relaciones con el Estado de la Conferencia Episcopal, realizó el conversatorio “El Estado al servicio del ciudadano: reflexiones sobre la reforma a la justicia”. El conversatorio contó con la participación del Centro Cultural de la Capellanía del Congreso.
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Octubre Jueves 6 a viernes 7. En la sede la Conferencia Episcopal se realizó el tercer Encuentro Nacional de Construcción de Paz, con el lema “Diálogos diversos para la construcción de Paz” En su tarea de acompañamiento pastoral la Iglesia Católica, presentó dos comunicados a la opinión pública sobre las elecciones de alcaldes y gobernadores. La intención de la Conferencia Episcopal y la Arquidiócesis de Bogotá, es por tanto servir de apoyo para que los colombianos eligieran honestamente, haciendo un estudio responsable de los candidatos y sus propuestas. A continuación los dos comunicados con su fecha de publicación: Domingo 20. Elecciones responsables al servicio del bien común. 5 Los Obispos, impulsados por nuestro deber pastoral, deseamos ofrecer a los colombianos algunas orientaciones para que las próximas elecciones regionales y locales, que se llevarán a cabo a finales del mes de octubre, contribuyan realmente a la construcción de una democracia participativa, justa, solidaria, fraterna y en paz. Ante los desafíos actuales, ¿por quiénes votar? En la actualidad nuestro país afronta grandes y particulares retos. Para decidir por quiénes votar conviene que todos tengamos presente que las personas que elegiremos deben estar en capacidad de responder con altura y eficacia, entre otros, a estos desafíos: 1. Implementar planes de gobierno y de desarrollo que garanticen la inclusión social y la erradicación de la pobreza, de modo que se avance en la superación de estas y otras causas de los conflictos y la violencia armada en nuestro país. 2. Comprometerse con la búsqueda del bien común y evitar toda forma de corrupción. 5
http://www.cec.org.co/documentos/presidencia/646-mensaje-de-los-obispos-catolicos-alpueblo-colombiano-con-motivo-de-las-proximas-elecciones
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3. Trabajar con transparencia y responsabilidad, con participación de la comunidad, en la atención a los damnificados de la ola invernal, así como en la recuperación de los destrozos ocasionados por la misma. 4. Garantizar la reparación a las víctimas y la restitución de tierras, con un horizonte de reconciliación. 5. Mantener la independencia frente a los intereses y presiones de los grupos al margen de la ley. ¿Cómo votar? Por otra parte, el ejercicio democrático conlleva particulares derechos y deberes, tanto de los organismos del estado, como de los candidatos y los electores. Para que las elecciones expresen el auténtico sentido de la democracia, invitamos a que: 1. La campaña electoral se desarrolle en un clima de respeto, diálogo, verdad y transparencia. 2. Los candidatos hagan conocer sus planes y programas, y los electores se esfuercen por conocerlos. 3. El proceso electoral sea protegido del influjo de agentes y organizaciones criminales. 4. Los electores, sin ninguna presión, voten libremente con las debidas garantías de seguridad. 5. El voto sea ejercido con transparencia, superando vicios y delitos electorales, como: la compra y la venta de votos, el trasteo de votos y de votantes, y la suplantación de sufragantes. 6. La ciudadanía haga seguimiento, veeduría y control de los programas de gobierno de quienes sean elegidos. Como pastores de la Iglesia que peregrina en Colombia apremiamos a todos a ejercer su derecho al voto, así como lo pedía el Beato Papa Juan Pablo II: «los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación
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en la política... destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común» (ChL, 42). Desde la misión propia de la Iglesia católica, nos empeñaremos en la formación de la opinión pública para que elija conscientemente la trasparencia por encima de la corrupción, la verdad frente a la mentira, la libertad y la democracia frente a la manipulación y a la utilización del Estado al servicio de intereses particulares. Nos comprometemos, especialmente, a apoyar a los nuevos mandatarios en la tarea de construir la paz y la reconciliación. Finalmente, invitamos a todos a orar por nuestro país, para que alcancemos el don tan anhelado de la paz, recorriendo los senderos del respeto de la dignidad de cada ser humano, la consolidación de la justicia, el desarrollo integral, la fraternidad y la solidaridad. La Virgen María, Reina y Patrona de Colombia, nos acompañe en este caminar. + Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Presidente de la Conferencia Episcopal Viernes 28. Comunicado de los obispos de Colombia en busca de unas elecciones para el bien común6 Los Obispos católicos de Colombia, atendiendo al clamor de voces que nos llegan desde diferentes lugares, nos dirigimos de nuevo a todos los ciudadanos de nuestra Patria para urgírlos a conseguir con el concurso de todos, unas elecciones en las que, con plena libertad y siguiendo su conciencia, logremos elegir a aquellos que en los departamentos y municipios estén capacitados para construir el bien común. Denunciamos una vez más todos los delitos contra el sufragio que están amenazando la transparencia de nuestra democracia: los intentos de las maquinarias electorales para mantener a algunas fuerzas en el poder, la
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compra-venta del sufragio, el trasteo de votantes, el impedir el libre desplazamiento hacia las urnas, las coacciones y amenazas que imponen el voto por un determinado candidato, la corrupción que compra los votos para obtener luego prebendas que van en detrimento del bien común, presiones de los grupos armados que quieren imponer por la fuerza de la intimidación a sus propios candidatos y muchas otras formas con las que se desvirtúa el libre ejercicio del voto. Exhortamos, por lo tanto, a todos los colombianos a resistir heroícamente a todo tipo de presión, a examinar con mente lúcida las propuestas de los candidatos, a expresar con su voto la elección que en conciencia creen sea la mejor opción para la construcción del bien común, como fundamento para una sociedad justa, fraterna, solidaria y en paz. Hacemos un llamado a todos para que seamos veedores del proceso electoral, denunciando todas las irregularidades que se presenten y apoyando luego sinceramente a aquellos que legítimamente han sido elegidos. Estamos seguros de que de las próximas elecciones depende el futuro de nuestra Patria y por eso exhortamos a todos -autoridades, candidatos, votantes- a vivir con transparencia y patriotismo esta jornada electoral. Imploramos sobre Colombia la abundancia de las bendiciones divinas. Mons. Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia
Noviembre Sábado 5 a lunes 7. La Fundación Laicado Eucarístico Mercedario, organizó el primer Congreso Nacional de Familia con el lema “Hacía una sociedad nueva”.
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Diciembre Lunes 5. Monseñor Juan Vicente Córdoba, secretario de la Conferencia Episcopal, le envió un mensaje al dirigente de la guerrilla de las Farc: “Le tendemos la mano a ‘Timochenko’, los obispos de Colombia le decimos: queremos hacer la paz en conjunto; no los juzgamos (a los guerrilleros), no queremos que los maten, los queremos incluir en la sociedad. Los perdonamos, pero por favor, que cese la violencia y cambiemos el corazón de piedra por un corazón de amor”. La frase se dio en el anuncio de la visita de las reliquias del beato Juan Pablo II, en enero próximo.7
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Oficios Eclesiรกsticos del Presbiterio
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Nombre Miguel Antonio Mario Alberto Cayetano Carlos Anderson Tomás Jorge Humberto Luis Hernando Néstor Fabio Germán Darío Héctor Fabio Héctor Jaime Humberto Arturo Oscar Guillermo Edgar Oswaldo Carlos Tadeo William Eduardo Luis Manuel Uriel Fernando Octavio Ómar Alberto Darío Raúl Neil
Apellidos ABRIL ROJAS ACERO ACOSTA ACEROS ARCHILA ACEVEDO MEDINA ACEVEDO PORRAS ACEVEDO QUINTERO ACEVEDO QUIRÓS, O.F.M. ACEVEDO TABORDA, C.O. ACOSTA RUBIO AGUDELO BARRERA AGUDELO CASTILLO AGUDELO CORREDOR AGUDELO GIRALDO, Mons. ALARCÓN MANRIQUE ALBARRACÍN MONTAÑEZ ALFONSO GÓMEZ ALÍ HERRERA ALONSO RIVERA ALVARADO GONZÁLEZ ALVARADO ROZO, C.Ss.R. ÁLVAREZ BOTERO, Mons. ALZATE ALZATE AMAYA GONZÁLEZ
F. Nac. 21-oct-1964 14-sep-1966 18-ene-1928 1-ene-1977 16-abr-1964 20-jun-1954 19-jul-1933 3-jun-1956 26-abr-1954 10-oct-1981 1-feb-1979 29-may-1940 10-jun-1932 17-jul-1970 13-abr-1957 8-oct-1963 2-may-1967 3-mar-1969 8-may-1971 19-abr-1977 3-dic-1958 4-jul-1966 22-nov-1975
F. Odr. 26-jun-2004 9-dic-2006 19-mar-1958 30-nov-2002 3-dic-1994 6-dic-1980 28-oct-1961 9-jul-1995 1-dic-1984 25-nov-2005 20-dic-2008 27-ago-1968 17-feb-1957 5-dic-1998 20-nov-1983 30-nov-1991 28-nov-1992 26-nov-1994 13-jun-1996 6-may-2006 20-nov-1983 27-dic-2000 23-oct-2004
Incardinado Medellín Vic. Puerto Gaitán Bogotá Bogotá Garagoa Bogotá Franciscano Filipense Bogotá Garzón Jericó - Antioquia Duitama Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Garagoa Redentorista Bogotá La Dorada - Guaduas Ocaña
Oficio Eclesiástico Párroco en La Santísima Trinidad Administrador Parroquial en San Marcos Emérito Vicario Parroquial en San Luis Gonzaga Vicario Parroquial en Santa Margarita Reina Párroco en San Ignacio de Loyola Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles - La Porciúncula Párroco en San Martín de la Caridad Director Radio María de Colombia Vicario Parroquial en Santa María Goretti Administrador Parroquial en San Pedro Poveda Capellán Colegio Nuestra Señora del Rosario Emérito Párroco en El Señor de la Columna Párroco en Santa Francisca Romana Párroco en San Martín de Tours Formador del Seminario Mayor de San José Párroco en Santa María de Jerusalén Párroco en San Victorino - La Capuchina Párroco en Jesucristo, Señor de la Vida Párroco en Cristo Rey Párroco en San Pedro de Alcántara Vicario Parroquial en Santa Marta
1. ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ LISTADO PRESBíteros
16-ene-2007 27-oct-2010 14-dic-2009 27-jul-2011 27-jul-2011 28-oct-2009 27-ene-2009 20-may-2009 16-dic-2008 27-jul-2011
27-ene-2011 14-mar-2011 27-oct-2010 13-feb-1992 5-feb-2009 1-oct-1996 9-sep-2011 27-oct-2010 6-mar-2003
F. Nombr. 15-ene-2008 4-jul-2008
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No. 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49
Nombre Gonzalo Pedro Abel Germán Antonio Nelson Ernesto Nombre Miguel Ángel Uriel Enrique Rafael Ángel Christian Eliécer René Ilde Deolegar Héctor de Jesús Huberto de Jesús Luis Carlos Edgar Darío Carlos Pedro Luis Jorge Eliécer Diego León José Dolores Daniel Eduardo José Ignacio Wilsson Javier Jorge Alberto Alberto Raúl Guillermo
Apellidos AMAYA OTERO, S.J. AMAYA VESGA ÁNGEL RODRÍGUEZ ANTOLÍNEZ PINTO Apellidos ARAGÓN HERRERA ARANDA DÍAZ ARANGO HERNÁNDEZ, O.A.R ARANGO JARAMILLO ARANGO PIEDRAHITA ARAUJO DUARTE ARBELÁEZ ARENAS ARBOLEDA HERNÁNDEZ, S.D.S. ARCILA DÍAZ ARDILA JIMÉNEZ ARÉVALO GIL ARIAS DURÁN ARIAS TORO, M.D.R. ARROYAVE ZAPATA ASPRILLA TURIZO ASTUDILLO HERNÁNDEZ ÁVILA BARÓN ÁVILA ESPEJO, M.I. AYALA LÓPEZ AYERBE CHAUX, C.Ss.R. BACA DÍAZ
F. Nac. 7-feb-1929 15-jul-1927 4-ago-1940 14-dic-1952 F. Nac. 26-nov-1970 10-dic-1968 2-abr-1949 30-may-1942 28-dic-1940 18-jun-1968 9-ago-1963 29-mar-1939 14-oct-1952 15-nov-1974 23-may-1960 29-may-1951 4-ene-1966 23-oct-1973 16-ago-1958 3-may-1965 13-feb-1962 5-nov-1982 1-abr-1946 5-abr-1925 21-abr-1940
F. Odr. 3-dic-1959 24-mar-1951 27-mar-1971 5-ene-1980 F. Ord. 2-dic-1995 28-nov-1998 3-abr-1976 16-may-1986 19-mar-1966 28-oct-1995 3-dic-1988 8-dic-1984 2-dic-1990 30-nov-2002 5-may-2007 14-ago-1983 20-ago-1994 17-nov-2001 30-nov-1986 30-nov-1991 22-nov-1986 10-oct-2009 29-nov-1972 26-feb-1950 12-dic-1970
Incardinado Jesuita Bogotá Bogotá Bogotá Incardinado Bogotá Castrense Agustino Recoleto Arauca Bogotá Encarnación - Paraguay Bogotá Salvatoriano Sonsón - Rionegro Bogotá Bogotá Bogotá Mis. Divina Redención Santa Rosa de Osos Bogotá Bogotá Castrense Camilos Bogotá Redentorista Bogotá
Oficio Eclesiástico Vicario Parroquial en San Francisco Javier Emérito Administrador Parroquial en San Vicente de Paúl Párroco en Santa María del Camino Oficio Eclesiástico En Licencia Pastoral Administrador Parroquial en El Señor de las Bienaventuranzas Rector Iglesia de La Candelaria Administrador Parroquial en María Madre de Dios Capellán Clínica SHAIO Administrador Parroquial en La Resurrección Párroco en Nuestra Señora del Rosario - La Calera Párroco en Madre del Salvador Párroco en San Gregorio Magno En Licencia Párroco en La Santa Cruz Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro Administrador Parroquial en Jesús Nazareno Vicario Parroquial en La Veracruz Párroco en Los Doce Apóstoles Capellán Escuela Colombiana de Carreras Industriales ECCI Administrador Parroquial en San Clemente Mártir Párroco y Capellán en el Hospital San José Párroco en La Catedral de Bogotá - San Pedro Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela Adscrito en San José Obrero 8-abr-2008 16-ene-2006 27-ago-2011 27-jul-2011 21-abr-2010 2-mar-2009 2-dic-2008 29-jul-2010 27-jul-2011 22-abr-1999 27-jul-2011
16-jul-2010 28-mar-2008 15-ene-2007 21-ago-2001 15-jun-2006 27-oct-2010 2-feb-2009 27-jul-2011
27-oct-2010 2-dic-2008 F. Nombr.
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Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
No. 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76
Nombre Hernán Eduardo Fidel Vittorio Amadeo César Augusto Mauricio Cándido Laureano Gonzalo Hernando Leopoldo Andrés Wilson Jesús Antonio Jorge Néstor Abundio Vicente José Daniel Pedro Nel Jesús Ignacio Gustavo Ignacio Jorge Enrique Jorge Martín Juan José Luis Fernando Pedro Pablo Rafael Leonardo Luis Carlos Omar José
Apellidos BÁEZ ÁLVAREZ BAHAMÓN AMAT BALDÓN, I.M.C. BALLESTER SANZ BARACALDO VEGA BARAYA GAY, S. de J. BARJA FERNÁNDEZ, O.S.A BARÓN CASAS BARÓN GALLO BARÓN PLATA BARRERO ALVARADO BASTO CERINZA BAUTISTA BAUTISTA, C.R.S. BAYONA ROLDÁN BECERRA REYES, O.P. BECERRA SEPÚLVEDA, F.M.I. BEDOYA CARDONA BELTRÁN ALGECIRAS BELTRÁN BELTRÁN BELTRÁN CRUZ BELTRÁN FIGUEREDO BELTRÁN URBANO BENÍTEZ ARIAS, O.F.M. BERMÚDEZ, OFM. Conv. BERNAL NIÑO BERNAL RICO BERNAL RUIZ
F. Nac. 11-ene-1963 23-abr-1926 21-mar-1943 23-nov-1960 21-ago-1966 20-jul-1968 4-ene-1924 8-ene-1959 31-oct-1959 12-feb-1926 3-ene-1961 25-nov-1971 1-oct-1971 29-may-1926 25-may-1941 30-may-1980 3-jul-1957 1-feb-1955 11-jul-1935 20-abr-1925 28-jul-1948 26-ene-1962 11-jun-1960 16-feb-1974 14-abr-1953 17-dic-1974 10-mar-1954
F. Odr. 1-dic-1990 6-dic-1951 24-abr-1976 7-jul-2007 30-nov-1991 25-jul-2001 13-jun-1948 4-dic-1999 25-nov-1989 5-dic-1948 3-dic-1988 2-dic-2000 20-mar-2010 10-feb-1952 22-ago-1968 29-nov-2008 29-oct-1981 31-ene-1987 31-ago-1971 22-ago-1968 6-dic-1975 18-may-1986 25-nov-1989 8-feb-2004 8-dic-1980 5-may-2007 19-dic-1982
Incardinado Bogotá Bogotá Consolato Bogotá Bogotá México Agustino Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Somascos Bogotá Dominico Pavoniano La Dorada - Guaduas Facatativá Bogotá Bogotá Zipaquirá Bogotá Franciscano Franciscano Conventual Bogotá Bogotá Bogotá
Oficio Eclesiástico Vicario Parroquial en La Epifanía Emérito Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata Vicerrector en el Seminario Arquidiocesano Redemptoris Mater Párroco en La Veracruz Administrador Parroquial en Los Santos Ángeles Custodios Vicario Parroquial en Santa Mónica Subdirector del Instituto San Pablo Apóstol Párroco en Nuestra Señora del Monte Carmelo Emérito Párroco en Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de Jesús Administrador Parroquial en Santa Matilde Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe Emérito Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá Vicario Parroquial en Cristo de la Paz Párroco en San Rafael Arcángel Capellán Colegio Tecnológico del Sur Adscrito en La Epifanía Emérito Adscrito en El Señor de las Bienaventuranzas Ausente Rector Iglesias San Francisco y La Tercera Párroco en San Luis de Tolosa Párroco en Santa Amelia Párroco en Santo Tomás Becket Párroco en Nuestra Señora de Torcoroma 1-ago-2008 16-jul-2010 2-dic-2008 2-dic-2008 2-dic-2008
27-jul-2011
13-sep-2004 2-feb-2009 27-jul-2011 14-dic-2009 26-ene-2006
21-may-2010 27-jul-2011 26-ago-2010
18-feb-2011 25-jul-2007 20-may-2009 29-jul-2010 17-ene-1994 18-sep-2009 27-jul-2011
F. Nombr. 27-jul-2011
La Iglesia
45
CARMONA OSORIO CARRASQUILLA OSSA, S.D.S CARREÑO PÉREZ, C.R.S.
100 Eiber Erney 101 Juan 102 Luis María
Apellidos BOCANEGRA, I.M.C. BONILLA BONILLA BONJORN SALES, Mons. BRAVO CORTÉS BUITRAGO GARCÍA BUITRAGO MORENO, M.S.A. BURGOS ACOSTA BURITICÁ ESCOBAR BUSTAMANTE GOYENECHE BUSTAMANTE TRUJILLO, C.Ss.R. CADAVID RIVERA CALDAS BUSTAMANTE CALERO VÉLEZ CAMACHO PERICO, S.D.B. CAMARGO NAVARRO CAMPO RUIZ, O.H. CAMPOS FLÓREZ, Mons. CANCIMANCE CAPOTE CANCINO USEDA CANEDO RESTREPO CANO SOLER, C.R.S. CÁRDENAS CARO, S.D.B.
CÁRDENAS TÉLLEZ
Nombre José Ricardo Saúl Sebastián Israel Joselín Alirio John Henry Juan José Nelson Alberto Daniel Rodrigo Ramiro Gonzalo Josué Jedeón Carlos Alberto Enrique Antonio Jorge Gustavo Alfredo Esteban Luis Augusto Franky Pedro Nel Luis Alfonso José Saúl Luis Alfredo
99 Leonardo
No. 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 29-nov-1997
F. Odr. 15-jun-1996 15-ago-1962 17-jun-1951 1-feb-1997 1-abr-1991 22-mar-2003 14-ago-1993 12-may-2006 3-dic-2005 13-jun-1986 13-jun-2009 29-nov-1986 28-ene-1984 28-oct-1961 26-nov-1994 12-dic-1997 8-dic-1982 29-nov-2008 1-dic-2007 6-may-2006 9-ene-1988 22-ago-1968
5-feb-1980 4-oct-2008 24-may-1950 29-jun-1977 29-ago-1972 13-jul-2002
29-ene-1967
F. Nac. 6-oct-1960 18-may-1936 9-ene-1928 4-jun-1971 22-dic-1958 3-oct-1974 24-jun-1964 28-oct-1978 24-may-1973 1-nov-1954 8-nov-1971 3-abr-1962 7-may-1957 23-nov-1931 13-abr-1967 26-dic-1955 23-ago-1958 20-oct-1980 2-oct-1972 3-dic-1979 14-jul-1958 12-may-1939
Venezuela Salvatoriano Somascos
Bogotá
Incardinado Consolato Bogotá Urgel - Lérida / España Cúcuta Bogotá Mis. Santos Apóstoles Bogotá La Dorada - Guaduas Bogotá Redentorista Baltimore Zipaquirá Bogotá Salesiano Bogotá Hnos. Hospitalarios Bogotá Villavicencio Bogotá Redentorista Somascos Salesiano
Oficio Eclesiástico Párroco en Nuestra Señora de la Consolata Emérito Director Fundación Instituto Tecnológico del Sur Administrador Parroquial en San Martín de Porres Párroco en Santa María de la Esperanza Párroco en San Cipriano En Licencia Pastoral Adscrito en San Tarsicio Párroco en María Auxilio de los Cristianos Párroco en San Alfonso María de Ligorio Adscrito en Nuestra Señora del Sagrado Corazón Asesor Eclesiástico Movimiento Cursillos Cristiandad Párroco en San Juan Crisóstomo Vicario Parroquial en San Juan Bosco Párroco en Santo Cura de Ars Capellán Corporación Hospitalaria Juan Ciudad Vicario Episcopal Zona Pastoral Espíritu Santo Párroco en Santa María Madre de Jesús Párroco en San Luis Versiglia Mártir Vicario Parroquial en Santa María de Jerusalén Administrador Parroquial en Nuestra Señora de la Concepción - Une Vicario Parroquial en El Niño Jesús Doctorado en Derecho Canónico - Pontificia Universidad Gregoriana - Roma Capellán Hospital Unviersitario San Ignacio Vicario Parroquial en Madre del Salvador Administrador Parroquial en San Jerónimo Emiliani 4-may-2011 28-jul-2009 18-feb-2011
18-feb-2011 9-sep-2011 27-ene-2009 27-jul-2011 2-dic-2008 9-sep-2011 27-mar-2006 27-oct-2010 1-ago-2008 16-mar-2011 14-dic-2009 18-feb-2011 20-sep-2011 27-oct-2010 2-feb-2009
1-feb-1966 8-feb-2010 14-dic-2009 3-sep-2010
F. Nombr. 26-may-2006
46
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
No. 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128
Nombre César Iván José del Carmen Jorge Arturo Rodrigo de Jesús Álvaro Víctor Fernando Wilson Darío Gustavo William José Iván Wilson Raúl Luis Alfredo Enrique Luis Francisco Joaquín Gilver Albán Fidel William Eduardo Nelson Esteban Luis Alfredo Carlos Mario Armando Edwin Germán Héctor Mauricio Juvenal
Apellidos CARRILLO REY CARRILLO ROMERO CARVAJAL NIÑO CARVAJAL SEPÚLVEDA, O.F.M. CARVAJAL VILLAMIZAR, C.Ss.R. CASALLAS FETECUA CASALLAS TRIVIÑO CASAS ABRIL CASAS VELÁSQUEZ CASTAÑO GÓMEZ CASTAÑO MONTOYA CASTAÑO VALENCIA, T.C. CASTELLANOS AVENDAÑO CASTILLO CORRALES CASTRO CÁRDENAS CASTRO GUTIÉRREZ CASTRO MORALES CASTRO ROA CASTRO SOLANO CELI CELIS, C.R.S. CELIS HERRERA CHARRY RODRÍGUEZ CHÁVES CHÁVES, S.D.S. CHÁVES QUINTERO CHINCHÍA ARIAS CIENDÚA SALAMANCA
F. Nac. 4-feb-1985 11-dic-1956 8-jun-1953 25-sep-1949 30-jul-1957 30-ago-1966 25-abr-1967 26-sep-1962 11-mar-1967 9-sep-1978 12-ene-1967 5-sep-1941 7-nov-1976 28-ago-1942 11-may-1938 4-oct-1924 12-mar-1973 22-jul-1972 8-jun-1957 9-mar-1971 24-mar-1944 20-oct-1974 7-ene-1956 3-dic-1974 1-abr-1976 4-ene-1961
F. Odr. 28-nov-2009 20-nov-1983 29-jun-1994 3-dic-1983 1-ago-1986 14-ago-1993 29-jun-1996 2-dic-1995 4-dic-1993 27-dic-2003 14-jun-2008 28-nov-1998 25-nov-2004 9-dic-1972 8-nov-1970 3-dic-1950 28-nov-2009 29-nov-2008 1-dic-1984 17-ago-2002 27-ene-1977 2-dic-2000 1-abr-1984 18-nov-2000 3-jul-2010 5-jul-1986
Incardinado Bogotá Bogotá Bogotá Franciscano Redentorista Bogotá Medellín Bogotá Bogotá La Dorada - Guaduas Sonsón - Rionegro Terciario Capuchino Bogotá Sonsón - Rionegro Montería Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Somascos Bogotá Bogotá Salvatoriano Girardot Bogotá Duitama
Oficio Eclesiástico Vicario Parroquial en San Pedro - Usme Párroco en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro En Licencia Pastoral Párroco en Nuestra Señora de los Ángeles - La Porciúncula Vicario Parroquial en Jesucristo, Señor de la Vida Administrador Parroquial en San Pedro Claver Párroco en San Mateo Párroco en La Inmaculada Concepción - Fómeque Párroco en San Luis Gonzaga Adscrito en San Ambrosio Vicario Parroquial en Santa María de la Libertad Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol Vicario Parroquial en San Pedro - Usme Párroco en San Jorge Administrador Parroquial en San Roque Párroco en Beato Mariano de Jesús Administrador Parroquial en Madre Teresa de Calcuta Administrador Parroquial en San Juan Neumann Párroco en Santo Domingo Savio Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe Párroco en San Isidro Formador del Seminario Mayor de San José Vicario Parroquial en El Divino Salvador Administrador Parroquial en San Fernando Rey Vicario Parroquial en Santa María de Pentecostés Capellán Universidad de la Salle - Sede Chapinero 11-ago-2008 27-ene-2009 15-ene-2007 2-dic-2008 27-oct-2010 15-ene-2008 18-feb-2011 1-sep-2010 27-ene-2010 27-jul-2011 30-ene-2004 11-feb-1997 10-ago-2000 14-dic-2009 2-dic-2008 27-oct-2010 10-feb-2011 27-oct-2010 14-dic-2009 27-may-2008 2-dic-2008 27-jul-2011 13-feb-1998
F. Nombr. 27-oct-2010 15-ene-2008
La Iglesia
47
DAMONTE ISETTA, F.M.I. DE BRIGARD MERCHÁN DE ROUX RENGIFO, S.J. DE ZAN DE LUCA, M.I.
Agustín Rafael María Francisco José Dino
151 152 153 154
Apellidos CIFUENTES TOVAR CIMADEVILLA Y MADRIGAL CIRO MONTOYA CIRO MONTOYA CLAROS OCAMPO COBALEDA CÁRDENAS CONTRERAS MORANTES CORREA ÁNGEL, A.A. CORZO PÉREZ COSTA FEITO, O.M.I. COTRINO BADILLO, Mons. CRISTANCHO GÓMEZ, O.C.D CRUZ BÁEZ CRUZ TIRADO CUBILLOS MORENO, S.D.B. CUÉLLAR AMÉZQUITA CUÉLLAR BERNAL, C.M.F. CUÉLLAR DÍAZ CUENCA SERRANO CUERVO MUÑOZ CUEVAS MOJICA
CUPITRA DÍAZ
Nombre Jorge Alejandro Hernán Gildardo de Jesús Luis Alfonso Víctor Hugo Wilson Yarolt Dalberto Alberto Juan Carlos Alberto Rafael Ignacio Ómar Enrique José Orlando Otoniel Carlos Adelmo Heldirbrando Rafael María Marcos Mauricio Luis Ángel Julio César Alirio
150 Yoany Víctor
No. 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 29-abr-1942 11-oct-1962 5-jul-1943 13-feb-1946
6-abr-1975
F. Nac. 14-mar-1962 20-ago-1940 23-mar-1962 17-sep-1963 24-dic-1962 23-jul-1972 4-sep-1980 14-oct-1953 13-jul-1969 9-oct-1969 23-sep-1955 12-jul-1965 9-oct-1951 9-mar-1979 6-feb-1936 2-jul-1961 24-oct-1924 25-feb-1971 9-jun-1970 15-ago-1966 24-ago-1958 4-jun-1969 5-dic-1987 27-nov-1975 8-dic-1972
29-nov-2003
F. Odr. 3-dic-1988 29-nov-1969 6-ene-2002 24-nov-1990 5-dic-1992 30-nov-2002 29-nov-2008 5-jul-1986 1-may-1998 11-jun-1995 5-dic-1987 6-dic-1997 2-dic-1978 29-nov-2008 11-feb-1965 26-nov-1994 11-jun-1949 19-dic-1996 4-dic-1999 2-dic-2000 3-ago-1985 Pavoniano Bogotá Jesuita Camilos
Bogotá
Incardinado Bogotá Bogotá Mitú Sonsón - Rionegro Bogotá Bogotá Bogotá Asuncionista Ibagué Misioneros Oblatos Bogotá Carmelitas Descalzos Bogotá Fontibón Salesiano Bogotá Claretiano Bogotá Bogotá Zipaquirá Bogotá
Oficio Eclesiástico Párroco en San José de Calasanz Emérito Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Belén - Ubaque Párroco en San Antonio - Fosca Vicario Parroquial en La Natividad de Nuestra Señora Formador del Seminario Mayor de San José Administrador Parroquial en Santa Edith Stein Vicario Parroquial en La Asunción de Nuestra Señora Adscrito en Santo Domingo Savio Vicario Parroquial en San Mario Vicario Episcopal Zona Pastoral Cristo Sacerdote Administrador Parroquial en Nuestra Señora Angustias Párroco en Santa Marta Capellán Colegio San Mateo Vicario Parroquial en El Niño Jesús Administrador Parroquial en El Divino Rostro Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional Párroco en Nuestra Señora de la Valvanera Párroco en San Ramón Nonato Capellán Clínica Reina Sofía Párroco en San Tarsicio Licenciatura Eclesiástica en Filosofía - Pontificia Universidad Lateranense - Roma / Licencia por dos años Vicario Parroquial en Cristo de la Paz Párroco en La Inmaculada Concepción - Chicó Miembro del Consejo Presbiteral Centro San Camilo 18-sep-2007 2-dic-2008 10-ago-2011 15-ene-1985
20-abr-2006 27-oct-2010 27-jul-2011 27-jul-2011 27-oct-2010 21-ene-2009 18-feb-2011 25-ago-2011 2-jun-2004 14-dic-2009 15-ene-2008 11-ago-2011 23-feb-2011 21-abr-2010 9-ene-2005 27-oct-2010 14-dic-2009 20-may-2009 11-abr-2011
F. Nombr. 2-dic-2008
48
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DÍAZ PÉREZ, S.D.B. DUCUARA VÁSQUEZ DUEÑAS PÉREZ ECHEVARRÍA OCERIN, S.S.S. ECHEVERRI GONZÁLEZ, C.M.F. ECHEVERRÍA PULIDO ESPINOSA RODRÍGUEZ FANDIÑO CAMAÑO FANDIÑO FRANKY, Mons. FEO OVIEDO FEO OVIEDO FERNÁNDEZ HERRERA, O.C.D. FERNÁNDEZ PINZÓN FERNÁNDEZ PINZÓN FERNÁNDEZ VIVAS FERREIRA SAMPEDRO FERREIRA SAMPEDRO, Mons. FERREIRA SAMPEDRO, Mons.
FLÓREZ MUÑOZ
3-abr-1932
FERREIRA SAMPEDRO, Mons. 27-jun-1920
179 Germán
12-oct-1974 1-ago-1932 2-ene-1974 23-jul-1944 18-ago-1951 31-ago-1952 5-ago-1966 25-oct-1957 10-ago-1936 8-feb-1958 25-jun-1953 25-sep-1969 12-may-1951 12-may-1951 22-may-1966 14-abr-1935 4-ago-1936 2-abr-1925
1-jun-1974
F. Nac. 19-dic-1929 16-feb-1959 6-ene-1932 5-dic-1968
178 Luis Carlos
Jesús Belén Alberto Mauricio Juan Darío Antonio Jorge Elías Francisco Hernando Ángel María Álvaro Sergio Ángel Fabio Leonel Andrés Andrés José Esteban José Gregorio Daniel Gustavo
160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177
Apellidos DELGADO ALFARO DELGADO GUANA DÍAZ CASTAÑEDA DÍAZ DÍAZ, C.J.M.
DÍAZ GARCÍA
Nombre Jesús Daniel Arturo Jaime de Jesús Jorge
159 Alejandro
No. 155 156 157 158
15-jun-1957
3-dic-1944
17-nov-2006 7-sep-1958 2-dic-2000 13-jul-1968 23-oct-1977 3-dic-1978 28-nov-1992 28-feb-1986 15-jul-1962 3-feb-1996 26-ene-1986 26-jun-2004 29-may-1982 29-may-1982 30-nov-1996 23-sep-1962 27-nov-1960 17-dic-1949
4-dic-1999
F. Odr. 1-ago-1954 25-nov-1989 6-dic-1955 19-jul-1997
Bogotá
Bogotá
Salesiano Bogotá Bogotá Sacramentino Claretiano Arauca Bogotá Espinal Bogotá Líbano - Honda Ipiales Carmelitas Sonsón - Rionegro Sonsón - Rionegro Girardot Bogotá Bogotá Bogotá
Bogotá
Incardinado Bogotá Bogotá Bogotá Eudista
Oficio Eclesiástico Emérito Párroco en San Manuel Morales En licencia Pastoral Vicario Parroquial en Santa Bárbara - Usaquén Doctorado en Teología Moral - Academia Alfonsiana - Roma / Licencia por dos años que cumple en junio de 2011. Párroco en San Calixto Caravario Emérito Párroco en Nuestra Señora de la Paz Vicario Parroquial en Corpus Christi Párroco en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional Capellán Hospital Universitario La Samaritana En Licencia Administrador Parroquial en San Pascual Bailón Administrador Parroquial en Cristo Maestro Adscrito en San José Cafasso Párroco en María Reina de los Apóstoles Párroco en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita) Administrador Parroquial en Santa Bárbara - Centro Párroco en Santa María de la Libertad Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Monguí Adscrito en San Juan de Ávila Administrador Parroquial en San Juan de Ávila Emérito Emérito - Deán del Capítulo Catedral - Miembro del Consejo Presbiteral Emérito - Adscrito en San Luis Beltrán 13-ago-2007 4-ago-2000 27-jul-2011 27-jul-2011 27-ene-2011 2-dic-2008 21-may-2010 15-mar-2006 23-sep-2010 24-ago-1998
16-jul-2010 8-feb-2010 11-mar-2004 14-mar-2011
27-ene-2010
31-ene-2011
27-oct-2010
F. Nombr.
La Iglesia
49
No. 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205
Nombre José Helí Mauricio Andrés Luis Alberto Pedro Nel Carlos Tomás Arturo Edgar Alberto Jair Jairo Benjamín Edgar Enrique Fredy Orlando Ismael Arturo Juan Guillermo Jorge Alí Argemiro Héctor Rodrigo Domingo Rogelio Pedro Antonio Fredy Nicolás Francisco Raúl Omar Pablo César Martín Julio César
Apellidos FLÓREZ RIVEROS FONTALVO FLORIÁN FORERO CASTRO FORERO RUIZ FRANCO GARAVITO FRANCO RUEDA GALEANO PÉREZ, SS.CC. GALINDO VELANDIA GALLEGO SALAZAR, C.J.M. GALLO LEÓN GALVIS HIGUERA GAMBOA GAMBOA GARCERANTH RAMOS, S.J. GARCÍA ÁLVAREZ GARCÍA CARRILLO, C.J.M. GARCÍA CUBILLOS GARCÍA GALINDO GARCÍA GARCÍA, M.Id GARZÓN ALFONSO GARZÓN CORTÉS GARZÓN FLÓREZ, O.C.D. GARZÓN REYES GÉLVEZ ORDÓÑEZ GIL CUERVO, S.J. GIL PLATA GIRALDO GIRALDO
F. Nac. 11-mar-1928 12-ene-1982 14-may-1960 30-jul-1940 26-may-1927 2-sep-1949 20-sep-1974 16-sep-1980 15-oct-1944 21-jul-1946 31-dic-1966 15-ene-1970 18-mar-1964 30-oct-1949 23-dic-1966 6-oct-1930 13-abr-1946 4-ago-1953 16-jul-1942 9-jun-1950 5-ene-1977 1-oct-1976 22-dic-1967 26-sep-1973 18-ago-1972 1-jun-1959
F. Odr. 1-dic-1956 28-nov-2009 1-dic-1990 6-mar-1968 3-dic-1950 27-nov-1976 26-abr-2008 5-may-2007 28-nov-1987 2-dic-1973 30-nov-1991 19-jun-2004 1-dic-2001 27-dic-1985 30-nov-1997 20-nov-1960 10-dic-1972 13-sep-1997 12-dic-1971 29-nov-1986 13-ago-2005 29-nov-2003 19-mar-1998 4-dic-2010 19-dic-1996 29-nov-1986
Incardinado Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Sagrados Corazones Bogotá Eudista Duitama Bogotá Vic. Puerto Gaitán Jesuita Girardot Eudista Bogotá Engativá Mis. Identes Bogotá Zipaquirá Carmelitas Bogotá Tegucipalpa - Honduras Jesuita Bogotá Espinal
Oficio Eclesiástico Emérito - Adscrito en Nuestra Señora del Pilar Administrador Parroquial en Santo Toribio de Mogrovejo Párroco en La Sagrada Familia Adscrito en San Diego Emérito Párroco en Nuestra Señora del Sagrado Corazón Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Rosario - La Calera Vicario Parroquial en María Estrella de la Evangelización Párroco en Jesús y María Adscrito en Santa Rita de Cassia Párroco en Los Sagrados Corazones de Jesús y de María Capellán Casa del Corazón de María - Hermanas Buen Pastor Juez Tribunal Arquidiocesano de Bogotá Capellán Universidad La Gran Colombia Párroco en Santa Bárbara - Usaquén Emérito Adscrito en Santa María del Prado Párroco en Nuestra Señora de Las Aguas Párroco en La Visitación de Nuestra Señora Adscrito en San Tarsicio Vicario Parroquial en San Sebastián Vicario Parroquial en San Marcelino Champagnat Administrador Parroquial en Santo Domingo de Guzmán Párroco en San Alberto Hurtado Párroco en El Espíritu Santo Administrador Parroquial en Santa Helena 18-feb-2011 3-abr-2008 15-ene-2007 2-dic-2008 27-jul-2011 4-jul-2008 14-nov-2011 16-dic-2010 15-ene-2008 27-jul-2011
27-oct-2010 27-jul-2011 27-jul-2011 14-dic-2009 18-feb-2011 20-may-2009 10-jul-2009 6-abr-2010 27-feb-2004 27-ene-2010
27-jul-2011 2-ago-2007 27-oct-2010
F. Nombr.
50
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
No. 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231
Nombre Francisco Javier Rafael Antonio Parmenio Luis Miguel Guillermo José Hernando Jesús Albeiro Abelardo Francisco José Hernando Josué Hernando Mariano Tomás Nelson José Augusto Manuel Alexander Camilo Alberto Alberto Angelmiro Luis Antonio Carlos Santiago Mayewski Arnulfo Isaías Pedro Salvador Fernando Juan Francisco
Apellidos GÓMEZ ÁNGEL GÓMEZ ARIAS, C.R.S. GÓMEZ BLANCO, S.M.M. GÓMEZ ESTUPIÑÁN GÓMEZ LÓPEZ GÓMEZ OJEDA GÓMEZ SALCEDO, S.F. GÓMEZ SERRANO GÓMEZ VARGAS, O.F.M. GÓNGORA GALVIS GONZÁLEZ ANTOLÍNEZ GONZÁLEZ HERRERO, A.A. GONZÁLEZ NIETO GONZÁLEZ RAMÍREZ, Mons. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ SUÁREZ GORDILLO VALENZUELA, S.J. GRANADOS ACEVEDO, C.PP.S. GRANADOS GUTIÉRREZ, S.D.B. GRANADOS ROCHA GRZEGORZ STANISLAW, S.A.C. GUARACA NARVÁEZ, O.D.A GUERRERO FONSECA, Mons. GUERRERO PALACIOS GUEVARA MORENO, S.M.M. GUTIÉRREZ DUARTE
F. Nac. 14-may-1936 3-mar-1952 26-oct-1959 1-dic-1961 4-oct-1961 30-jun-1953 30-sep-1975 1-jul-1972 19-ago-1966 28-sep-1957 12-sep-1928 21-ago-1939 26-jul-1973 15-dic-1924 12-mar-1983 20-jul-1980 21-abr-1930 9-ago-1975 1-oct-1933 30-abr-1960 24-oct-1980 7-may-1966 22-abr-1928 31-mar-1966 14-jul-1962 13-ago-1965
F. Odr. 23-oct-1966 9-ene-1982 4-ago-1990 11-nov-1989 15-mar-1997 3-dic-1988 4-dic-2005 29-nov-2008 9-dic-1995 19-may-1985 4-abr-1954 5-mar-1966 23-ene-2004 23-jul-1950 28-nov-2009 9-dic-2006 27-sep-1962 16-ago-2003 28-oct-1960 1-dic-1984 6-may-2006 2-feb-1994 29-jun-1956 12-dic-1994 14-sep-1997 2-dic-1995
Incardinado Bogotá Somascos Monfortiano Socorro y San Gil Bogotá Bogotá Sagrada Familia Bogotá Franciscano Bogotá Bogotá Asuncionista Málaga - Soata Bogotá Bogotá Mocoa - Sibundoy Jesuita Mis. Preciosa Sangre Salesiano Bogotá Palotino Oblatos Divino Amor Bogotá Garagoa Monfortiano Bogotá
Oficio Eclesiástico En licencia Pastoral Vicario Parroquial en San Jerónimo Emiliani Párroco en Nuestra Señora de Belén Capellán en el Colegio de la Salle - Calle 170 Párroco en Santa Isabel de Hungría Párroco en Cristo Resucitado Párroco en Nuestra Señora del Consuelo Administrador Parroquial en María Auxiliadora Vicario Parroquial en Jesucristo Liberador Administrador Parroquial en La Anunciación de Nuestra Señora Emérito Párroco en La Asunción de Nuestra Señora Vicario Parroquial en Santo Tomás Becket Emérito Vicario Parroquial en San Francisco de Asís Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes Vicario Parroquial en San Francisco Javier Capellán Colegio San Tarsicio Vicario Parroquial en El Niño Jesús Párroco en San Maximiliano Kolbe Vicario Parroquial en María Reina Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá - Quetame Emérito - Director del Instituto San Pablo Apóstol Párroco en Santa Margarita Reina Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Belén En Licencia Pastoral 6-dic-2006 14-dic-2009
27-oct-2010 9-sep-2011 9-oct-2009 7-nov-2008 6-feb-2004 15-ene-2008 10-ago-2009 18-feb-2011
16-dic-2010 27-jul-2011
27-ene-2010 21-sep-2007 18-mar-2005 27-oct-2010 27-jul-2011 21-ene-2009 14-dic-2009 27-ene-2010 9-sep-2011
F. Nombr.
La Iglesia
51
HERRERA BAPTISTE, M.S.A. HERRERA GÓMEZ HINCAPIÉ ARIAS, C.Ss.R. HINCAPIÉ TABORDA HORMAZA ECHEVERRI, C.J.M. HOYOS MEDINA HUERTA VELASCO, F.M.I HUERTAS ESCALLÓN, Mons. HUERTAS FRANCO IBAGUÉ MESA ISAZA VÉLEZ IZQUIERDO MALDONADO, S.J. JÁCOME PABA
Mario Ricardo Alexander José Medardo Uriel Enrique Mario Fernando Luis Albán Gregorio Juan Miguel Alvaro William Heredy Germán Gabriel Fredy
HERNÁNDEZ RUIZ
Apellidos GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Mons. GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JARAMILLO, S.J. GUTIÉRREZ PINTO GUZMÁN CONTRERAS HALLÉ, O.M.I. HENAO DE BRIGARD, Mons. HENAO OCHOA HERNÁNDEZ ARÉVALO HERNÁNDEZ CÓRDOBA, C.P. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ PERDOMO
245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257
Nombre Luis Vicente José Basilio Alberto Jaime Eduardo Luis Emiliano Roger Marcel Julio Alejandro Luis Eduardo Rafael Carlos Armando Oscar Augusto Rubén Darío
244 Hernán Javier
No. 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243
6-abr-1967 14-nov-1970 30-may-1935 3-abr-1953 30-may-1942 27-jul-1973 7-sep-1954 10-may-1946 8-feb-1956 18-feb-1965 8-may-1948 23-feb-1942 23-oct-1982
19-may-1979
F. Nac. 21-jul-1936 15-sep-1954 14-may-1935 6-mar-1937 13-jul-1932 20-mar-1936 5-jun-1956 27-may-1954 11-nov-1950 7-nov-1977 9-jun-1964 8-ene-1969
30-nov-2004 5-dic-1998 25-abr-1962 20-nov-1983 6-jul-1968 28-nov-2009 23-jun-1979 19-nov-1971 5-dic-1981 30-nov-1991 10-dic-1976 27-nov-1971 27-jun-2009
3-dic-2005
F. Odr. 15-ago-1963 4-dic-1982 3-dic-1964 22-sep-1962 3-jul-1960 20-ene-1963 29-nov-1980 29-jun-1994 1-dic-1979 1-jul-2006 30-nov-1991 4-dic-1993
Oficio Eclesiástico Emérito - Miembro del Consejo Presbiteral Párroco en San José Cafasso Rector Templo Nuestra Señora de la Soledad Emérito - Capellán Gimnasio Manuel María Camargo Emérito Párroco en Jesucristo, Luz del Mundo Párroco en Nuestra Señora del Campo Párroco en Nuestra Señora del Pilar Párroco en Santa Teresita del Niño Jesús Párroco en La Sagrada Pasión Párroco en San Vicente Ferrer Párroco en San Juan Bautista de la Salle Licenciatura Eclesiástica en Derecho Canónico - Universidad Bogotá Pontificia Comillas - Madrid Mis. Santos Apóstoles Administrador Parroquial en Niño Jesús de Praga - Cantalejo Bogotá Párroco en Santa María Mazzarello Redentorista Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio Santa Fé de Antioquia Administrador Parroquial en San Pío de Pietrelcina Eudista Adscrito en Cristo Rey Bogotá Vicario Parroquial en San Mateo Pavoniano Párroco en Cristo de la Paz Bogotá Párroco en San Pedro Apóstol Bogotá En licencia Pastoral Bogotá Adscrito en el Santuario El Señor de Monserrate Bogotá Párroco en Nuestra Señora del Buen Consejo Jesuita Rector Iglesia San Ignacio Ocaña Adscrito en San Pascual Bailón
Incardinado Bogotá Granada Jesuita Bogotá Bogotá Misioneros Oblatos Bogotá Medellín Bogotá Pasionista Bogotá Bogotá
27-jul-2011 27-oct-2010 14-mar-2011 29-jul-2010
8-nov-2006 15-ene-2007 2-feb-2009 27-jul-2011 27-ene-2010 9-sep-2011 11-mar-2004 15-ene-2008
14-dic-2009 27-oct-2010 20-may-2009 27-jul-2011 5-feb-2009 2-dic-2008 9-sep-2011
2-dic-2008 12-feb-2009
F. Nombr.
52
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
No. 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283
Nombre Albenis de Jesús Edgar Hernán Manuel José Edgar José Pedro Mariano John Dairo Hugo Carlos Arturo José Gabriel Luis Guillermo Gregorio Miguel Ángel Hudson Francisco Ricardo Gabriel Alirio Crisanto Antonio Rodrigo Numael Carlos Julio Cándido de Jesús Juan Abelardo Oscar Enrique Jorgy
Apellidos JARAMILLO PENAGOS JERÉZ CIFUENTES JIMÉNEZ ARANGO, Mons. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ JUEZ GONZÁLEZ LABARCA ARAYA, O. de M. LAGUNA BARRETO LARROTTA ROMERO LEAL BARRERA LEGUÍZAMO DÍAZ LEÓN CORRAL LEÓN LÓPEZ LEÓN MORENO LIMA DUARTE LIZARAZO ARCHILA LONDOÑO DOMÍNGUEZ LONDOÑO SEPÚLVEDA, C.Ss.R LÓPEZ AGUILERA, Mons. LÓPEZ DURANGO LÓPEZ LAMUS, T.C. LÓPEZ PUIN, C.R.S. LÓPEZ RAMÍREZ, Mons. LÓPEZ VALENCIA LÓPEZ ZABALA, C.M. LOZANO SANDOVAL LUGO MACÍAS, M.I 16-sep-1950 11-ene-1976 9-jun-1949 26-feb-1946 18-mar-1983 27-ene-1937 31-may-1933 22-jun-1944 7-abr-1970 6-sep-1951 16-dic-1953 0-ene-1900 21-may-1954 25-jul-1967 12-jul-1931 4-nov-1956 19-jul-1950 2-mar-1927 28-dic-1958 16-jul-1954 3-mar-1973
F. Nac. 12-sep-1969 20-ene-1955 20-ago-1926 14-mar-1963
Incardinado Vic. Puerto Gaitán Socorro y San Gil Bogotá Bogotá Filipense 12-abr-1975 Mercedario 3-dic-2005 Bogotá 15-dic-1988 Ocaña 2-feb-1974 Arauca 29-nov-2008 Bogotá 19-nov-1964 Bogotá 2-sep-1962 Bogotá 20-dic-1969 Bogotá 23-jun-2002 Brasil 13-dic-1980 Bogotá 3-dic-1977 Bogotá 13-jun-1986 Redentorista 22-may-1983 Bogotá 21-mar-1994 Santa Fé de Antioquia 3-nov-1957 Terciario Capuchino 29-sep-1989 Somascos 3-dic-1977 Bogotá 6-dic-1955 Bogotá 8-dic-1986 Vicentino 16-ene-1981 Málaga - Soata 29-oct-2005 Camilos
F. Odr. 20-ago-2004 11-dic-1982 15-ago-1949 5-dic-1987
Oficio Eclesiástico Vicario Parroquial en Santa Cecilia Capellán Universidad de la Salle - Centro Emérito Adscrito en San Juan de Ávila Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Nieves Párroco en San Pedro Nolasco Párroco en Cristo Misionero Capellán Clínica Palermo Párroco en Santa Cecilia Vicario Parroquial en La Catedral de Bogotá - San Pedro Párroco en La Divina Providencia En licencia Pastoral Adscrito en San Juan de Dios Párroco en San Miguel Arcángel En Licencia Pastoral Capellán Universidad Nacional Párroco en Nuestra Señora de las Nieves Párroco en Dei Verbum Administrador Parroquial en Madre de los Creyentes Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol Administrador Parroquial en San Pedro Julián Eymard Vicario Episcopal Zona Pastoral San José Emérito Administrador Parroquial en San Policarpo Párroco en Santo Tomás de Aquino Capellán en el Instituto Nacional de Cancerología 15-ene-2008 27-oct-2010 27-ene-2010
28-ene-2002 27-oct-2010 2-dic-2008 27-jul-2011 29-ene-2008 4-oct-2001 2-dic-2008
29-jun-2004 8-feb-2011
15-ene-2007
10-nov-2011 4-jul-2008 17-feb-2003 8-jun-2010
18-feb-2011
F. Nombr. 27-oct-2010 3-feb-2003
La Iglesia
53
No. 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309
Nombre Gustavo Jaime Alberto Luis Arturo Jorge Gonzalo Marino Víctor Augusto Isaías Hernán Hugo Orlando Ancízar Jorge Alberto Manuel Carlos Luis Hernando Carlos Iván Luis Fernando Jesús María José Alexander José Hernando Germán Euclides William Darío Jorge Enrique Pablo Emilio Víctor Julio Nelson Fernando Fabio Alonso Pablo Enrique
Apellidos LUNA PIÑEROS, C.M. MANCERA CASAS MARÍN CARVAJAL, C.Ss.R. MARÍN GARCÍA MARÍN MARMOLEJO MARIÑO SARMIENTO MÁRQUEZ MOLINA MARTÍNEZ ALDANA MARTÍNEZ BLANDÓN MARTÍNEZ ESPINOSA MARTÍNEZ IBÁÑEZ MARTÍNEZ TORRES MARTÍNEZ URREA MARTÍNEZ WALTEROS MARULANDA URIBE, Mons. MATAMOROS GONZÁLEZ MAYA RESTREPO, T.C. MEDINA ACOSTA MEDINA BLANCO, C.Ss.R. MEDINA CARREÑO MEDINA ESCOBAR MEDINA GALEANO MEDINA MARTÍN MEDINA RUEDA MEJÍA ZULUAGA MELO SALAS
F. Nac. 27-may-1929 18-sep-1967 15-ago-1942 24-abr-1965 19-may-1952 10-oct-1935 29-mar-1950 20-dic-1961 29-oct-1959 28-jul-1937 28-jul-1944 23-ago-1961 25-mar-1969 27-feb-1949 2-ene-1925 29-sep-1974 11-ene-1936 25-feb-1958 2-jul-1974 13-sep-1977 20-abr-1935 2-sep-1941 10-jul-1938 16-sep-1956 16-dic-1927 31-jul-1971
F. Odr. 2-feb-1953 30-nov-1991 22-ago-1968 30-nov-1991 19-mar-1983 22-sep-1962 29-nov-1980 15-nov-1992 1-dic-1984 21-nov-1964 21-nov-1979 28-nov-1992 19-dic-1996 29-nov-1975 6-dic-1952 3-dic-2005 22-oct-1961 11-jun-1983 20-nov-2004 22-nov-2003 15-ago-1963 27-mar-1971 19-dic-1964 10-jun-1984 20-jul-1952 28-may-1998
Incardinado Vicentino Bogotá Redentorista Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Garagoa Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Terciario Capuchino Bogotá Redentorista Tunja Castrense Bogotá Bogotá Zipaquirá Bogotá Santa Rosa de Osos
Oficio Eclesiástico Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Mercedes Párroco en La Epifanía Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio Párroco en Santa María Soledad Torres Acosta Párroco en San Norberto Capellán Universidad Cooperativa de Colombia Párroco en San Diego Adscrito en San Tarsicio En licencia Pastoral En licencia Pastoral Párroco en Nuestra Señora del Santísimo Sacramento Párroco en Nuestra Señora de las Lajas Coordinador Pastoral Universitaria Adscrito en San Diego Emérito Párroco en Nuestra Señora del Carmen - Guayabetal Párroco en San Bartolomé Apóstol Rector Seminario Mayor de San José Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio Adscrito en La Santa Cruz Adscrito en Cristo Resucitado Capellán SENA Emérito Administrador Parroquial en San Esteban Protomártir Emérito Adscrito en San Juan de Ávila 14-dic-2009
27-oct-2010
27-jul-2011 29-ene-2008 27-oct-2010 10-feb-2011 28-oct-2009 31-jul-2001 28-ene-1988
14-nov-2011 15-ene-2008 31-ene-2002 18-feb-2011
F. Nombr. 17-mar-1993 27-jul-2011 10-feb-2011 17-mar-2008 7-may-2001 29-mar-2001 27-oct-2010 14-dic-2009
54
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
No. 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335
Nombre Gabriel Enrique Pedro Fernando Jairo Alberto Benito de Jesús María Jorge Vicente Tomás Santiago María Martín Jorge Alberto Ramiro Franz Ricardo Manuel Adán Luis Juan Manuel Saúl Ovidio Rafael Darío Nelson William José Felipe Julio César Manuel Eladio Pablo Emilio Wilson Alexander Manuel Ramón Luis Augusto Elicerio
Apellidos MÉNDEZ ÁLVAREZ MERCADO CEPEDA MERLO PINZÓN MESA RAMÍREZ MICOLTA PIÑEROS MIGUÉLEZ MIGUÉLEZ, O.S.A MIRANDA TALERO, Mons. MIRANDA TOSCANO, C.Ss.R. MOLINA YEPES, S.F. MONCADA CARRILLO, C.R.S. MONROY CASTELLANOS MONSALVE LÓPEZ MONTALVO HIGUERA, Mons. MONTAÑEZ TORRES MONTENEGRO RODRÍGUEZ MONTES DUQUE MONTES LIZARAZO MONTES SERNA, C.S.V. MONTILLA RIVEROS MORA BOHÓRQUEZ MORA GÉLVEZ MORA GONZÁLEZ MORA LAGUADO MORA PINZÓN MORALES SEGURA MORENO GONZÁLEZ, C.Ss.R.
F. Nac. 30-may-1979 24-oct-1978 9-jul-1984 5-abr-1948 6-nov-1932 5-mar-1954 1-may-1935 11-jun-1966 14-oct-1958 2-mar-1966 10-oct-1965 27-ene-1931 25-abr-1933 14-oct-1976 12-sep-1966 11-sep-1934 5-abr-1969 22-mar-1968 6-abr-1968 12-nov-1937 14-oct-1978 22-nov-1969 20-jul-1969 31-oct-1943 10-dic-1937 16-ene-1969
F. Odr. 28-nov-2009 20-dic-2003 12-nov-2011 7-sep-1980 1-nov-1958 29-sep-1979 1-nov-1958 30-ene-1999 12-ene-1985 5-jun-2010 1-dic-1990 8-mar-1964 2-abr-1956 29-nov-2001 28-nov-1992 8-dic-1958 30-nov-2002 1-dic-2001 26-nov-1994 19-nov-1967 5-sep-2009 4-dic-1999 6-dic-1997 12-dic-1976 17-dic-1960 30-ene-1999
Incardinado Bogotá Barranquilla Bogotá Calabozo - Venezuela Bogotá Agustino Bogotá Redentorista Sagrada Familia Somascos Bogotá Bogotá Bogotá Aráuca Bogotá Bogotá Bogotá Clérigos San Viator Bogotá Bogotá Siervos de la Caridad Bogotá Bogotá Bogotá Duitama Redentorista
Oficio Eclesiástico Rector Santuarios Nuestra Señora de la Peña y Guadalupe Capellán en el Congreso de la República Vicario Parroquial en San Marcelino Champagnat Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Aparecida Emérito Párroco en Santa Mónica Canónigo I del Capítulo Catedral Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Consuelo Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard Párroco en San Luis Beltrán Emérito Emérito Adscrito en Santa Isabel de Hungría Párroco en Santa Magdalena Sofía Barat Vicario Parroquial en San Juan Crisóstomo En Licencia Pastoral Vicario Parroquial en San Juan María Vianney Párroco en Santa María del Cedro Vicario Parroquial en Cristo Rey Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Nieves Administrador Parroquial en San Miguel - Choachí Párroco en El Inmaculado Corazón de María Párroco en Santa Lucía Adscrito en San Manuel Morales Párroco en San Gerardo Mayela 3-jul-2008 27-jul-2011 20-may-2009 16-dic-2010 15-may-2009 15-ene-2008 15-ene-2007 24-mar-2011 16-jun-2011
24-mar-2011 27-oct-2010 14-sep-2000
13-feb-1998 20-dic-1995 10-feb-2011 24-ene-2008 21-oct-2011 27-jul-2011
F. Nombr. 27-jul-2011 4-may-2011 14-nov-2011 2-abr-2008
La Iglesia
55
MORENO SALAMANCA
MOYANO ALVARADO MUÑOZ LÓPEZ, C.O. MURILLO RODRÍGUEZ NAKONECZNY, S.A.C. NARVÁEZ CHILATRA NIETO RUBIO NIÑO ORTEGA, C.Ss.R. NIÑO SÚA NOREÑA GARCÍA NÚÑEZ VEGA NYAKENYANYA ATANDI, I.M.C. OBANDO TEJADA, S.M. OJALVO PRIETO, Mons. OLIVERA MANJARRÉS OROZCO GÓMEZ, O.S.A. ORTEGA PATIÑO ORTIZ GONZÁLEZ ORTIZ ROZO OSORIO FLÓREZ OSPINA CARMONA, S.D.S. OSPINA LEONGÓMEZ, Mons. OSSA CORONADO
339 Astolfo Ricardo
340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361
Luis Alfonso Luis Alfonso Marco Fidel Román Miroslaw Orlando César Augusto Alfredo Francisco Antonio Jorge Efraín Yessid Alfonso Sosimi Jesús Antonio Alberto José Alejandro de Jesús Héctor Jairo Omar Eliseo Nelson Enrique Juan Carlos Luis Crispiniano José Roberto Onías
Apellidos MORENO HOLGUÍN MORENO MORENO MORENO RAMÍREZ, M.S.A
No. Nombre 336 Víctor Ricardo 337 José Alvaro 338 José Pompilio
24-may-1970 3-may-1928 7-ene-1947 26-feb-1972 10-ene-1969 23-jun-1977 6-ene-1968 21-oct-1965 3-jun-1974 22-oct-1971 28-feb-1961 27-jun-1969 6-mar-1952 19-jun-1968 10-feb-1960 12-oct-1971 9-abr-1923 15-oct-1973 20-sep-1963 3-nov-1952 20-mar-1947 30-abr-1980
11-jun-1975
F. Nac. 6-feb-1965 31-may-1965 7-sep-1970
6-dic-1997 8-dic-1953 14-ago-1975 8-may-1999 26-jun-2004 30-nov-2002 25-ene-2002 25-nov-1989 2-dic-2000 1-dic-2007 17-abr-1993 14-oct-2006 2-dic-1978 2-dic-1995 25-oct-1985 24-nov-2007 24-jun-1951 5-dic-1998 1-dic-1990 7-abr-1984 29-nov-1972 27-nov-2010
1-dic-2001
F. Odr. 28-nov-1992 1-dic-1990 29-nov-2008
Incardinado Oficio Eclesiástico Bogotá En Licencia Pastoral Bogotá Párroco en San Cristóbal - Sur Mis. Santos Apóstoles Vicario Parroquial en San Cipriano Licenciatura Eclesiástica en Teología Dogmática - Pontificia Bogotá Universidad Gregoriana - Roma / Licencia por dos años Bogotá Párroco en Santa María Magdalena Filipense Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Candelaria Bogotá Rector Gimnasio Emilio de Brigard Palotino Párroco en María Reina Medellín Vicario Parroquial en La Santísima Trinidad Bogotá Licenciatura en Historia Eclesiástica - Universidad Gregoriana - Roma Redentorista Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela Bogotá Canciller Arquidiócesis de Bogotá Manizales Adscrito en Jesucristo, Nuestra Pascua Bogotá Párroco en San Ireneo Consolato Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata Marianista Párroco en Beato Guillermo José Chaminade Bogotá Vicario Episcopal Zona Pastoral Inmaculada Concepción Bogotá Párroco en San Valentín de Berriochoa Agustino Administrador Parroquial en San Isidoro de Sevilla Vic. Puerto Gaitán Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Lajas Bogotá Emérito Bogotá Párroco en San Marcelino Champagnat Bogotá Párroco en La Sagrada Eucaristía Salvatoriano Párroco en El Divino Salvador Bogotá Vicario Episcopal Zona Pastoral San Pedro - Obispo Auxiliar Bogotá Vicario Parroquial en San Miguel - Choachí 20-may-2009 27-jul-2011 5-jun-2008 31-may-2004 18-nov-2010
27-ene-2009 16-jun-2007 8-feb-2010 27-oct-2010 26-may-2006 14-dic-2009 17-dic-2007 4-jul-2008 1-dic-2009 9-feb-2011
2-dic-2008 9-sep-1997 --3-jun-2008 5-feb-2009
27-oct-2010 3-sep-2010
F. Nombr.
56
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Nombre Juan Francisco Wilfran Wilber Gregorio Jorge Humberto Jorge Luis José Edilberto Blas Alberto Luis Alfonso José Eriberto Jorge Emilio Héctor Alejandro Ismael Rodrigo Néstor Fernando Claudio Alfonso Andrés Luis Alberto Carlos Gabriel Rafael Alfredo Ovidio Hernei Gabriel del Carmen Germán Jaime Edson Johan Jesús Alberto
387 Pablo Enrique
No. 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386
PINZÓN PÉREZ
Apellidos OVALLE PINZÓN OYOLA GARCÍA PABÓN CASTELLAR PACHECO ROJAS PÁEZ COGOLLO PALACIOS CORZO PARDEY ZÚÑIGA PARDO HERRERA PARRA TORRES, O.F.M. PATERNINA GONZÁLEZ, OFM. Conv. PEDRAZA RAMÍREZ PEÑA DÍAZ PEÑA JIMÉNEZ PEÑA RODRÍGUEZ PEÑA ROMERO PÉREZ LIZARAZO PÉREZ LÓPEZ PÉREZ PÉREZ PÉREZ PÉREZ PÉREZ VELÁSQUEZ PIESCHACÓN GONZÁLEZ PINILLA MONROY, Mons. PINILLA MONROY, Mons. PINO ROMERO PINZÓN CALDERÓN 18-jun-1970
F. Nac. 9-dic-1976 10-jul-1975 28-feb-1978 14-abr-1956 17-oct-1976 27-nov-1969 22-ago-1966 20-jun-1961 20-ene-1968 8-dic-1963 19-jun-1935 2-jul-1930 23-abr-1977 13-oct-1961 26-nov-1959 17-dic-1980 12-feb-1968 10-nov-1945 19-oct-1919 4-jun-1968 22-nov-1943 22-dic-1931 3-sep-1938 1-may-1979 3-may-1964 19-dic-1996
F. Odr. 8-sep-2007 7-dic-2001 29-nov-2008 29-nov-1980 30-nov-2002 19-dic-1996 19-mar-1999 23-nov-1985 9-jun-2007 5-dic-1992 27-nov-1960 17-feb-1957 7-dic-2007 5-dic-1987 26-nov-1994 27-nov-2010 2-dic-2006 30-nov-1973 28-oct-1945 1-dic-2001 2-may-1971 18-nov-1956 19-nov-1964 28-nov-2009 19-dic-1996 Bogotá
Incardinado Bogotá La Dorada - Guaduas Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Mocoa - Sibundoy Bogotá Franciscano Franciscano Conventual Bogotá Bogotá Garagoa Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Tunja Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá
Oficio Eclesiástico Capellán Colegio Buckingham Administrador Parroquial en San Juan Diego Formador del Seminario "Redemptoris Mater" En licencia Pastoral Párroco en San Buenaventura Párroco en San Gabriel Arcángel Capellán Clínica del Country Párroco en Santa María del Prado Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles - La Porciúncula Capellán Monasterio Santa Clara Capellán Cementerio Jardines del Recuerdo Emérito Vicario Parroquial en Santa Isabel de Hungría Párroco en San Ambrosio Párroco en Santa Gema Galgani Administrador Parroquial en Santa Catalina de Labouré En licencia Pastoral Párroco en Nuestra Señora del Carmen - Las Cruces Emérito En Licencia Capellán Comunidad Hermanas de la Presentación Capellán Universidad del Rosario Párroco en Santa Bibiana Administrador Parroquial en Beato Luis Variara Párroco en Santa Clara Licenciatura en Teología (Bíblica) - Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Licencia por dos años hasta Diciembre de 2012. 28-sep-2007 21-abr-1983 2-dic-2008 27-oct-2010 27-oct-2010
27-oct-2010
27-jul-2011 27-oct-2010 2-ago-2007 14-nov-2011
16-ene-2006 14-dic-2009 31-may-2005 27-jul-2011 14-oct-2010 18-mar-2003 7-may-2001
F. Nombr. 1-abr-2011 19-mar-2010 27-jul-2011
La Iglesia
57
No. 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413
Nombre Carlos Eduardo Fernando Ramón Antonio Elías Guillermo Pedro Antonio Juan de Jesús Ricardo Alonso Sergio Raúl Jairo Humberto Miguel Francisco Antonio José Héctor Manuel Marcos Alexander Lelis Darío Hugo Armando Roberto Jaime Mauricio Rafael Guillermo Porfirio Rodolfo Helí José Alfredo Mario Wilson Rafael Campo Elías
Apellidos PINZÓN SEPÚLVEDA, O.F.M. Conv. PIÑEROS ROCHA, Mons. PIÑEROS RUIZ PORTÁLES ALBELDA PRADA SANMIGUEL PRADO LÓPEZ PUERTA ZAPATA PULIDO AGUILAR PULIDO GUTIÉRREZ PULIDO PINZÓN PUYO CALDERÓN QUICENO COSSIO, OFM. Conv. QUINTERO GALVIS QUINTERO RIVEROS QUIÑONES BAUTISTA RAMÍREZ ACEVEDO RAMÍREZ CASTRO RAMÍREZ CHARRY RAMÍREZ CLAVIJO, C.M.F. RAMÍREZ PAREDES RAMÍREZ PRADA RAMÍREZ RODRÍGUEZ RAMÍREZ TORO RAMOS NOVOA, O.F.M. RANGEL HERNÁNDEZ REINA PARDO
F. Nac. 10-abr-1977 19-abr-1930 25-dic-1960 2-dic-1929 10-jun-1943 26-mar-1959 16-jul-1933 25-dic-1968 28-nov-1955 17-jul-1981 16-ago-1966 26-oct-1971 2-mar-1963 15-abr-1976 18-jul-1933 10-may-1972 10-oct-1952 14-sep-1969 12-ago-1938 4-may-1963 26-abr-1973 23-mar-1923 7-dic-1971 4-nov-1966 7-ago-1953 17-ene-1928
F. Odr. 2-nov-2002 6-nov-1953 1-dic-1984 28-jun-1953 9-dic-1972 4-dic-1994 29-nov-1959 4-dic-1993 29-nov-1980 12-nov-2011 29-jun-2002 16-nov-1997 12-nov-1989 2-dic-2000 1-nov-1958 18-nov-2001 1-dic-1984 12-nov-2011 21-sep-1963 24-jul-1999 12-dic-1997 31-oct-1954 1-may-1998 4-dic-1993 13-jul-1985 6-dic-1955
Incardinado Franciscano Conventual Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Medellín Franciscano Conventual Bogotá Bogotá Bogotá Arauca Bogotá Bogotá Claretiano Bogotá Espinal Bogotá Ibagué Franciscano Bogotá Bogotá Emérito
Oficio Eclesiástico Administrador Parroquial en Santa Inés Emérito Párroco en San Lucas Emérito - Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes Capellán Universidad Católica de Colombia Párroco en San Pedro - Usme Colabora Iglesia San Juan de Dios Formador del Seminario Mayor de San José Rector Santuario El Señor de Monserrate Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro Párroco en Nuestra Señora de la Peña Vicario Parroquial en San Luis de Tolosa Párroco en Los Santos Reyes En Licencia Académica Asesor Espiritual Movimiento Cursillos Cristiandad Capellán Universidad de la Salle - Centro Párroco en San Pablo Vicario Parroquial en La Inmaculada Concepción - Cáqueza Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional Párroco en La Natividad de Nuestra Señora Capellán Hermanas Mercedarias Santísimo Sacramento Emérito Capellán Colegio Eucarístico Villa Guadalupe Vicario Parroquial en San Bernabé Apóstol 2-abr-2009 11-ago-2008
21-dic-1993 18-jul-2006 21-abr-2010 14-nov-2011 27-ene-2010 27-oct-2010 5-abr-2004
5-dic-2005 27-oct-2010 --6-dic-2006 27-jul-2011 14-nov-2011 11-ago-2008 16-jul-2010 15-ene-2008
15-ene-2007
F. Nombr. 14-dic-2009
58
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
437 José Raúl ROJAS BOHÓRQUEZ, S.D.B. 438 Hernando Alfonso ROJAS LOZANO
436 Henry
ROJAS BECERRA
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, S.D.B. RODRÍGUEZ SIERRA RODRÍGUEZ TRUJILLO RODRÍGUEZ VENEGAS, C.O. ROJAS
Juan Pablo Roque Jacinto Agustín Mario José Elver
431 432 433 434 435
Apellidos REINA PARDO RESTREPO GIRALDO, O.C.D REY ROZO REY SILVA REYNOSO VENEGAS RICAURTE CAYZEDO, Mons. RINCÓN GONZÁLEZ RINCÓN RINCÓN, S.M.M. RINCÓN ROJAS RINCÓN UMBARILA RIVAS JIMÉNEZ, C.PP.S. RIVERA MILLÁN ROA CÁRDENAS ROBAYO CRUZ ROCHA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ PEÑA
RODRÍGUEZ QUINTERO
Nombre Jaime Delio Bernardo José Alberto Eurípides Carlos Alberto Manuel Alfonso Pedro Ángel Julio Alberto Jerson José Armando José Luis Mizael Antonio Campo Elías Raúl Jorge Enrique
430 Rafael Ricardo
No. 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429
28-jun-1954 31-may-1930
27-ene-1973
4-jun-1937 5-ago-1952 19-may-1977 4-jun-1967
22-feb-1969
F. Nac. 13-oct-1932 3-may-1919 19-ago-1960 10-jun-1943 17-sep-1976 18-mar-1929 28-jul-1940 30-ene-1946 26-ene-1926 10-ene-1978 1-ene-1964 21-jun-1942 19-sep-1960 26-ene-1958 3-abr-1929 8-jul-1930
15-ago-1981 22-jun-1962
29-nov-2003
25-may-1968 22-mar-1987 30-nov-2002 26-may-2000
19-dic-1996
F. Odr. 27-oct-1957 1-jul-1945 7-jun-1987 25-jul-1967 3-jul-2011 8-nov-1942 14-ago-1964 8-dic-1973 8-dic-1972 30-nov-2002 23-oct-1999 23-sep-1967 23-nov-1986 6-dic-1984 6-dic-1955 6-dic-1955
Salesiano Tunja
Bogotá
Salesiano Popayán Bogotá Filipense Cúcuta
Bogotá
Incardinado Bogotá Carmelitas Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Monfortiano Bogotá Bogotá Mis. Preciosa Sangre Líbano - Honda Guayana - Venezuela Zipaquirá Girardot Bogotá
Oficio Eclesiástico Emérito Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita) Administrador Parroquial en San Bernardo Abad Párroco en La Presentación de Nuestra Señora Vicario Parroquial en Santos Timoteo y Tito Emérito Párroco en Santa María Goretti Párroco en Nuestra Señora del Rosario de Fátima Emérito Párroco en San Sebastián Capellán Hospital Universitario San Ignacio Administrador Parroquial en Juan Pablo II Adscrito en Santa Rita de Cassia Administrador Parroquial en Santa Rosa de Lima Adscrito en Nuestra Señora de Lourdes Emérito Licenciatura en Teología (Litúrgica) - Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Licencia por dos años hasta Diciembre de 2012. Rector Iglesia Nuestra Señora del Carmen Administrador Parroquial en Santa Ana Párroco en El Buen Pastor Párroco en Nuestra Señora de la Candelaria Adscrito en San Martín de Porres Licenciatura en Teología (Pastoral) - Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Licencia por dos años hasta Diciembre de 2012. Párroco en El Niño Jesús Adscrito en San Ignacio de Loyola 2-feb-2009 16-abr-2008
2-may-2005 2-dic-2008 16-ene-2007 13-sep-2010 27-jul-2011
27-jul-2011 13-ago-2008 15-dic-2011 2-abr-2009 2-may-2009 20-ene-2004
20-may-2009 9-ene-2005
27-ene-2011 2-dic-2008 5-sep-2008 27-jul-2011
F. Nombr.
La Iglesia
59
RUIZ BETANCOURT, C.P. RUIZ CORTÉS, O.P. RUIZ QUIROGA SABOGAL VIANA, Mons. SAHAMUEL ORTIZ SALAMANCA MANTILLA SALAS LEZACA SALAS PULIDO SALAZAR GÓMEZ SALAZAR MONTENEGRO SALDARRIAGA MOLINA SALGADO HERAZO SALGADO SANTANA, O.M
Juan Jader Wilmar Yesid Luis Alfonso Fernando Edison Pedro Manuel Carlos Emilio Roddy Jairo Jesús Guillermo Daniel Alirio Jesús María Martín Fernando
RUIZ AMPUDIA
Apellidos ROJAS ORTÍZ ROJAS RIOS ROMERO ACOSTA RONCANCIO HERRERA ROSAS SOTAQUIRÁ ROZO RINCÓN ROZO RUBIANO RÚA VÉLEZ RUEDA ALVARADO, Mons. RUEDA BELTZ, Mons. RUEDA CARVAJAL RUIZ ACEVEDO, C.M.
451 Jorge Armando
Nombre Edilberto Rafael Gerardo Jorge Orlando Marco Tulio Roberto Efraín Carlos Julio Héctor Augusto Pedro Vicente Mauricio Juan Rafael Bernardo Ancízar
452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464
No. 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450
1-jun-1963 15-abr-1984 4-abr-1971 28-may-1941 12-ene-1957 4-jun-1961 1-may-1934 21-abr-1960 21-sep-1958 1-ene-1960 28-mar-1964 31-jul-1957 16-nov-1966
11-dic-1962
F. Nac. 12-jun-1933 28-oct-1961 1-abr-1967 20-jul-1925 24-abr-1937 24-dic-1928 20-nov-1957 21-jun-1951 11-ene-1940 8-ene-1970 11-nov-1966 30-oct-1964
27-abr-1999 12-dic-2009 22-jun-2002 22-ene-1967 6-dic-1984 30-nov-1986 1-nov-1958 8-dic-1989 26-nov-1988 31-oct-1999 25-nov-1989 29-jun-2001 8-ene-1995
25-nov-1989
F. Odr. 29-jun-1963 17-mar-2002 15-mar-1997 12-jul-1953 9-oct-1969 6-dic-1953 13-jul-1985 18-nov-1978 19-nov-1966 19-dic-1996 7-jul-2007 30-may-1993
Pasionista Dominico Vic. Puerto Gaitán Zipaquirá Bogotá Bogotá Zipaquirá Bogotá Manizales Tibú Bogotá Medellín Bogotá
Bogotá
Incardinado Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Misioneros Claretianos Santa Rosa de Osos Bogotá Bogotá Bogotá Vicentino
Oficio Eclesiástico Emérito Párroco en Nuestra Señora de Egipto Párroco en San Miguel Emérito Emérito - Iglesia San Juan de Dios Emérito Administrador Parroquial en San León Magno Párroco en San José Obrero Párroco en Santa Rita de Cassia Secretario Nunciatura Apostólica de Washington Vicario Parroquial en Santa María del Camino Párroco en Nuestra Señora de las Mercedes Licenciatura en Teología - Universidad Gregoriana - Roma. Licencia por dos años que cumple en junio de 2012. Vicario Parroquial en La Sagrada Pasión Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá Capellán Ancianato Mi Casa - Chapinero Director periódico El Catolicismo - Obispo Auxiliar Párroco en Santa Teresa de Ávila Delegado Arzobispal Formación Permanente del Clero Adscrito en Santa María del Camino Vicario Parroquial en Cristo Resucitado Administrador Parroquial en Jesucristo, Nuestra Pascua Administrador Parroquial en Nuestra Señora del Lucero Párroco en San Ricardo Pampuri Administrador Parroquial en Santa María de Pentecostés Capellán en la Fundación Hospital San Carlos 5-jun-2008 27-ene-2011 20-may-2009 15-ene-2008 27-oct-2010 6-dic-2006 8-feb-2010 10-feb-2006 16-dic-2005 27-oct-2010 27-oct-2010 9-sep-2011 4-may-2011
5-feb-2009 16-dic-2010
27-jul-2011 9-ene-2005 9-ene-2005
16-ene-2006 27-jul-2011
F. Nombr.
60
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
SANDINO MACÍAS SANJUANÉS FLÓREZ SANTANA DELGADO, O.M.I. SARMIENTO SALINAS SEPÚLVEDA MORA, S.S.P. SERRANO DÍAZ SERRANO LÓPEZ SERRATO CASTRO SILVA HURTADO SILVA MELO SILVA NUÑEZ, C.M.F. SILVA SILVA SIMBAQUEVA BELTRÁN SOLER ESPINOSA SOLER HERRERA SOLÓRZANO SOLÓRZANO SOTELO GÓMEZ, O.F.M. SOTO MONSALVE SOTO MORENO, O.A.R.
José Vicente Angelino Hugo Alfredo Eduardo Alberto Martín Alberto Mauro Libardo Héctor Emiro Arturo Néstor Alfonso Jesús Alfredo Luis Humberto Jorge Alberto Octavio Ramiro Julio Hernando Epifanio José Ovidio Jairo Orlando
SÁNCHEZ TORRES, Mons.
Apellidos SANABRIA PARRA SANABRIA ROJAS, C.S.V. SANABRIA TORRES, S.D.B. SÁNCHEZ CHACÓN, S.T. SÁNCHEZ GARCÍA SÁNCHEZ POSADA
471 Carlos Eduardo
Nombre Alberto Rafael Justiniano Antonio María Rodrigo Conrado de Jesús
472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490
No. 465 466 467 468 469 470
10-may-1951 21-ene-1980 9-oct-1973 15-feb-1958 16-feb-1965 12-jul-1939 24-sep-1942 12-oct-1939 23-oct-1938 4-feb-1973 16-dic-1926 13-ago-1940 13-jul-1969 30-mar-1965 5-nov-1977 22-mar-1957 7-abr-1939 2-abr-1971 7-ago-1952
4-nov-1928
F. Nac. 30-dic-1959 26-jun-1962 27-jul-1958 22-may-1969 8-jun-1949 7-jul-1952
29-jun-2004 5-may-2007 26-ene-2008 19-mar-1983 21-jul-1990 28-ene-1962 28-nov-1970 14-ene-1967 25-ago-1963 2-dic-2000 12-jul-1953 23-nov-1985 12-nov-2011 30-nov-1991 28-nov-2009 20-nov-1983 20-dic-1969 20-nov-1999 16-jul-1978
30-nov-1954
F. Odr. 3-dic-1988 23-mar-1996 28-ago-1993 30-jun-2007 1-dic-1978 19-mar-1981
Medellín Bogotá Misioneros Oblatos Villavicencio Paulinos Bogotá Bogotá Facatativá Bogotá Bogotá Claretiano Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Franciscano Mitú Agustino Recoleto
Bogotá
Incardinado Bogotá Clérigos San Viator Salesiano Mis. Trinitarios Bogotá Ocaña
Oficio Eclesiástico Administrador Parroquial en Beato José Allamano Párroco en San Juan María Vianney Párroco en Nuestra Señora del Rosario - Chipaque Vicario Parroquial en La Sagrada Familia Párroco en San Antonio de Padua Párroco en Nuestra Señora de los Dolores Emérito - Director Fundación Escuela Parroquial de Catequesis "ESPAC" Rector Seminario Redemptoris Mater Párroco en San Francisco de Asís Párroco en San Mario Adscrito en La Catedral de Bogotá - San Pedro Delegado de Comunicaciones de la Arquidiócesis de Bogotá Párroco en Jesucristo Redentor Párroco en San Francisco de Sales Adscrito en San Juan de Ávila Delegado Arquidiocesano Pastoral Educativa Párroco en San Francisco de Paula Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional Capellán Clínica El Bosque Vicario Parroquial en San Miguel - Choachí Párroco en La Transfiguración Administrador Parroquial en Madre del Divino Amor Párroco en Santa Beatriz Administrador Parroquial en Jesucristo Liberador Administrador Parroquial en Beato Santiago Alberione Párroco en San Nicolás 8-dic-2005 16-abr-2008 25-ago-2011 1-dic-2009 1-sep-2010 2-nov-1995 27-oct-2010 15-sep-2003 16-nov-1999 2-dic-2008 15-ene-2008 17-dic-1996 14-nov-2011 14-dic-2009 27-jul-2011 15-ene-2008 27-feb-2010 14-dic-2009 21-ene-2002
F. Nombr. 27-jul-2011 15-ene-2008 27-oct-2010 23-sep-2010 27-oct-2010 27-jul-2011
La Iglesia
61
No. 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517
Nombre Francisco Emilio Adriano Magnus John Feliciano José Manuel Teófilo Francisco Alejandro Crispín Javier Arturo Ramón Emilio Luis Alberto Álvaro Nelson Humberto Carlos Alonso Faustino Luis Eduardo Pablo José Wilson Enrique Miguel Luis Guillermo Luis Eduardo Carlos Mauricio Juan David César Javier Germán Camilo César Yesit Luis Germán
Apellidos TAMAYO RAMÍREZ TARRARÁN REGINATO, M.I TEGETE, C.PP.S. TEJEDOR TEJEDOR TOBAR CARRIZOSA TOBAR JIMÉNEZ, Mons. TOBÓN GONZÁLEZ, O.C.D. TOLOZA CAICEDO, C.Ss.R. TOQUICA SINÍN TORO FRANCO, Mons. TORO VALENCIA, O.F.M. TORRES BUENO TORRES GONZÁLEZ TORRES HERNÁNDEZ, O.SS.T. TORRES MILLÁN TORRES OJEDA TOVAR ARIAS TOVAR ESCOBAR TRIANA URIBE TRUJILLO ARBOLEDA, S.J. TRUJILLO SUÁREZ, C.J.M. URIBE BLANCO URIBE JARAMILLO URIBE JARAMILLO, S.J. URREGO BELTRÁN URREGO PARRA, M.S.A. VALBUENA
F. Nac. 5-dic-1932 31-oct-1938 6-sep-1967 31-mar-1959 15-nov-1953 12-mar-1931 24-oct-1972 9-ago-1963 27-sep-1971 25-mar-1935 30-abr-1960 20-mar-1935 16-jul-1966 3-jul-1976 3-may-1974 7-may-1957 19-mar-1967 24-may-1979 3-dic-1927 9-abr-1953 30-jul-1935 21-may-1948 19-jun-1958 12-feb-1946 4-ene-1964 5-dic-1979 16-ene-1949
F. Odr. 24-oct-1958 23-jun-1964 15-jun-2003 10-dic-1988 8-dic-1982 17-feb-1957 11-nov-2000 2-oct-1992 5-dic-1998 2-abr-1960 4-dic-1994 11-oct-1967 2-dic-1990 29-sep-2007 2-dic-2006 8-ago-1981 19-dic-1996 3-dic-2005 23-dic-1950 3-dic-1986 17-ene-1965 4-ago-1974 1-dic-1984 12-sep-1992 22-may-1988 12-dic-2009 24-nov-2007
Incardinado Bogotá Camilos Mis. Preciosa Sangre Arauca Bogotá Bogotá Carmelitas Redentorista Bogotá Bogotá Franciscano Facatativá Bogotá Trinitario Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Jesuita Eudista Opus Dei Bogotá Jesuita Bogotá Mis. Santos Apóstoles Vic. Puerto Gaitán
Oficio Eclesiástico Emérito Delegado Arquidiocesano Pastoral Salud Capellán Clínica de la Mujer Párroco en Santo Tomás Apóstol Párroco en Santos Cosme y Damián Director Ejecutivo Fundación Centro de Atención al Migrante Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita) Párroco en Jesucristo Obrero En Licencia En licencia Pastoral Párroco en San Bernabé Apóstol Capellán Fundación Santa Fe de Bogotá Párroco en Santos Timoteo y Tito Capellán Cárcel de Mujeres de El Buen Pastor Párroco en María Estrella de la Evangelización Párroco en Santa María del Monte Párroco en La Inmaculada Concepción - Cáqueza Párroco en Nuestra Señora de la Sabiduría Emérito - Asesor Acción Católica de Medios Independientes "ACMI" Párroco en San Francisco Javier Vicario Parroquial en Santa Bárbara - Usaquén Capellán Universidad Sergio Arboleda Párroco en Santa Inés de Guaymaral Capellán en la Casa de Nariño - Presidencia de la República Párroco en San Judas Tadeo Capellán Hospital Unviersitario San Ignacio Capellán Ancianato Mi Casa 9-feb-2011 31-ene-2011 21-abr-2004 1-abr-2007 18-jul-2011 14-dic-2009 1-abr-2011 18-nov-2010
4-sep-2009 4-mar-1994 27-jul-2011 23-ene-2008 15-ene-2008 6-dic-2006 20-may-2009 27-oct-2010
1-ene-1986 29-jul-2010 2-dic-2008 2-dic-2008 3-jul-2001 27-ene-2011 19-ene-2007
F. Nombr.
62
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
ZULUAGA CÁRDENAS, C.J.M. ZULUAGA RAMÍREZ, S.S.S. ZUREK LEQUERICA, O.C.D.
541 Carlos Arturo 542 Víctor Hernán 543 Jorge Antonio
Apellidos VALENCIA CUÉLLAR VALENCIA HERNÁNDEZ, O.P. VALENCIA HINCAPIÉ VALLEJO MEJÍA, S.J. VANEGAS CUERVO VARGAS MARTÍNEZ, Mons. VARGAS MORA VARGAS SIERRA VÁSQUEZ DAZA VELANDIA URREGO, S.D.B. VELÁSQUEZ RIVAS VENEGAS HERNÁNDEZ VERA LÓPEZ VIDAL VÉLEZ VIDALES BEDOYA VILLAMIL GONZÁLEZ VIVAS ORTIZ, O.A.R. WANUMEN MARTÍNEZ ZAGO POZZOBÓN, C.R.S. ZAPATA BARBOSA ZAPATA NOLE, M.S.A. ZAPATA TORRES
ZULETA HINCAPIÉ
Nombre Luis Enrique Aldemar Libardo Gabriel Edwin Raúl Andrés Pedro Medardo de Francisco Gonzalo Lucinio Luis Fernando Alejandro Luis Alfonso Adolfo Luis José Alvaro Tiberio Adolfo Jacob Eleycer Carlos Alberto Alvise Humberto de Jesús José Antonio Juan Alvaro
540 William Arbey
No. 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 2-dic-2000
F. Odr. 11-ene-1959 6-ago-1994 8-nov-1992 2-dic-1967 4-dic-1999 6-dic-1952 15-feb-1959 22-sep-1962 8-dic-1994 20-nov-2004 1-dic-2007 30-nov-1954 4-dic-1993 2-dic-1945 28-nov-1970 29-jun-1973 4-dic-2010 24-nov-1984 2-abr-1960 1-ago-1967 19-mar-1998 2-dic-2000 Bogotá
Incardinado Bogotá Dominico Sonsón - Rionegro Jesuita Bogotá Bogotá Tunja Bogotá Garagoa Salesiano Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Agustino Recoleto Bogotá Somascos Bogotá Mis. Santos Apóstoles Bogotá
21-mar-1952 28-nov-1987 Eudista 3-may-1979 28-mar-2008 Sacramentino 22-may-1964 15-ago-1998 Carmelitas
25-mar-1975
F. Nac. 15-jul-1932 2-oct-1967 8-ene-1968 24-mar-1936 21-may-1975 27-abr-1928 18-sep-1933 6-jun-1939 16-ene-1967 29-nov-1976 1-feb-1975 20-nov-1928 4-jul-1961 3-feb-1918 30-nov-1946 1-oct-1946 12-ene-1982 28-ene-1959 12-ene-1932 23-ene-1943 7-jun-1961 17-jun-1974
Oficio Eclesiástico Emérito Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá Párroco en San Wenceslao Vicario Parroquial en San Francisco Javier Formador del Seminario Mayor de San José Emérito Adscrito en San Juan de Ávila Capellán Fundación Cardio Infantil Administrador Parroquial en San Benito Abad Párroco en San Juan Bosco Administrador Parroquial en San Atanasio Emérito Párroco en Nuestra Señora de Lourdes Emérito Párroco en San Alberto Magno Párroco en Santa Águeda Vicario Parroquial en San Nicolás Párroco en Nuestra Señora del Carmen - Gutiérrez Vicario Parroquial en San Jerónimo Emiliani Capellán Fundación Universitaria San Martín Administrador Parroquial en San Josemaría Escrivá de Balaguer Delegado Arquidiocesano de Pastoral Vocacional Licenciatura Eclesiástica en Teología Bíblica - Pontificia Universidad Gregoriana - Roma. Licencia por tres años. Vicario Parroquial en Jesús y María Párroco en Corpus Christi Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita) 14-oct-2010 27-ene-2011 27-ene-2011
27-oct-2010 15-ene-2008 27-ene-2011 14-dic-2009 18-feb-2011 11-ago-2011 14-dic-2009 27-oct-2010
27-oct-2010
9-oct-2002 1-mar-2004 18-dic-2006 24-ene-2008 14-dic-2009
8-jun-2010 27-oct-2010 15-abr-1999 15-may-2009
F. Nombr.
6
Nombramientos Vicario General de la Arquidiócesis Vicario General Vicario General Vicario General Vicario Administrativo Canciller del Arzobispado / Otros Asistente del Sr. Arzobispo
Pbro. Alberto José Ojalvo Prieto
Decreto Fecha O60 16-mar
Mons. Luis Augusto Campos Flórez Mons. Carlos Julio López Ramírez Pbro. Francisco Niño Súa Mons. Rafael Cotrino Badillo Pbro. Ricardo Alonso Pulido Aguilar Pbro. José Gabriel Leguízamo Díaz
163 163 163 163 163 163
14-nov
Mons. Carlos Julio López Ramírez
O57
7-mar
José Roberto Ospina Leongómez
O60
16-mar
Mons.es Carlos Julio López Ramírez Mons. Rafael Ignacio Cotrino Badillo Pbro. Alberto José Ojalvo Prieto P. Gabriel Londoño Sepúlveda, CSsR Mons. Luis Augusto Campos Flórez Pbro. Jaime Alberto Mancera Casas
O60 O60 O60 O60 O60 O64
24-mar
Mons. Carlos Julio López Ramírez Pbro. Francisco Niño Súa
163 163
Vicarios Episcopales Territoriales Ad Tempus de la ZPET Espíritu Santo ZPET San Pedro y Vicario General ZPET San José ZPET Cristo Sacerdote ZPET Inmaculada Concepción Vicaría para la Vida Consagrada ZPET Espíritu Santo Evangelización para la Arquidiócesis ZPET Cristo Sacerdote ZPET San José
La Iglesia
14-nov
63
Vicarios Judiciales Instructor del proceso penal Mons. Darío Álvarez Botero Presidente del colegiado Instructor de la investigación canónica
114 115 118
10-ago 10-ago 10-ago
O52 O58 114 114 116 116 116 116 116
22-feb 14-mar 10-ago
Reforma a los Estatutos
111
10-ago
Nombre Pbro. Rafael Gerardo Rojas Ríos Pbro. Jorge Gonzalo Marín García Pbro. Rafael Hernández Arévalo Pbro. Rafael María de Brigard Merchán Pbro. José Orlando Cruz Báez Pbro. Jesús Alberto Pinzón Calderón Pbro. Pablo José Tovar Arias Pbro. Edgar Oswaldo Alarcón Manrique Pbro. José Edilberto Palacios Corzo Pbro. Julio Alejandro Henao de Brigard Pbro. Nestor Fernando Peña Rodríguez Pbro. Daniel Arturo Delgado Guana
113 113 113 113 113 113 113 113 113 113 113 113
10-ago
Tribunal eclesiástico Vicario Judicial Adjunto Juez del Tribunal Asesor Asesor Juez del Tribunal Defensor / Promotor de Justicia Patronos Patronos Patronos
Pbro. Luis Hernando Aguilera Parra P. Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R. Mons. Daniel Ferreira Sampedro Pbro. Mauricio Uribe Blanco Pbro. Reinaldo Vargas Peláez Pbro. Héctor Emiro Serrato Castro Doc. Rebeca Yllaramendi Crespo Doc. Alma Rocío Castiblanco Mosos Doc. Silvia Pinzón de Torres
10-ago
Consejo presbiterial
Representación ZPET La Inmaculada Concepción ZPET La Inmaculada Concepción ZPET La Inmaculada Concepción ZPET Cristo Sacerdote ZPET Cristo Sacerdote ZPET Cristo Sacerdote ZPET San José ZPET San José ZPET San José ZPET San Pedro ZPET San Pedro ZPET San Pedro
64
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Capellanes y asesores de Movimientos Apostólicos Capellanes y asesores de Movimientos Apostólicos Sacerdotes Eméritos Sacerdotes Eméritos Institutos Religiosos y Soc. de Vida Apostólica Institutos Religiosos y Soc. de Vida Apostólica Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio Miembro de Oficio / Secretario
Pbro. Arturo Silva Hurtado
113
Pbro. Andrés Fernández Pinzón
113
Mons. Luis Vicente Gutiérrez Gutiérrez Pbro. Teófilo Tobar Jiménez P. Francisco José de Roux Rengifo, S.J.
113 113 113
P. José Raúl Rojas Bohórquez, S.D.B.
113
Mons. Alberto José Ojalvo Prieto Mons. Rafael Ignacio Cotrino Badillo Mons. Luis Augusto Campos Flórez Mons. Carlos Julio López Ramírez Mons. José Roberto Ospina Leongómez Pbro. Jaime Alberto Mancera Casas P. Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R Mons. Darío Álvarez Botero Mons. Luis Carlos Ferreira Sampedro Pbro. Germán Medina Acosta Pbro. José Vicente Sandino Macías Pbro. Francisco Antonio Niño Súa
113 113 113 113 113 113 113 113 113 113 113 113
10-ago
O74 193 193 193 193 193 193 193 193
4-may 2-dic
Notarios eclesiásticos ZPET San José Pbro. José Edilberto Palacios Corzo ZPET Inmaculada Concepción Sra. Jenny Patricia Rodríguez Zamora ZPET Cristo Sacerdote Sra. Margarita del Carmen Gómez Gómez ZPET Espíritu Santo Pbro. Angelino Sanjuanés Flórez ZPET Espíritu Santo H. María M. Bejarano Aguilera, H.C.N. ZPET San José Pbro. José Edilberto Palacios Corzo ZPET San José Pablo José Tovar Arias ZPET San José Sra. Nydia Lucía Bello Rodríguez ZPET San Pedro Sra Rosa Inés Bejarano Aguilera
La Iglesia
65
Erección de parroquias Parroquia Juan Pablo II
Decreto Fecha 199 15-dic
Párrocos Parroquia Nombre Corpus Christi P. Víctor Hernán Zuluaga Ramírez, S.S.S. Nuestra Sra. del Carmen – Iglesia P. Leonel Fernández Herrera, O.C.D. de Santa Teresita San Francisco Javier P. Luis Guillermo Trujillo, S.J. San Gerardo Mayela P. Noel A. Londoño Buitrago, C.Ss.R. Nuestra Sra. de Chiquinquirá P. Arnulfo Guaraca Narváez, O.D.A. – Quetame La Sagrada Eucaristía Pbro. Leonardo Cárdenas Téllez San Miguel Arcángel P. Hudson Lima Duarte San Tarsicio Pbro. Alirio Cuevas Mojica San Gerardo Mayela P. Elicerio Moreno González, C.Ss.R. La Catedral Pbro. Jorge Alberto Ayala López San Luis Beltrán Pbro. Franz Ricardo Monroy Castellanos La Epifanía Pbro. Jaime Alberto Mancera Casas San Miguel Pbro. Jorge Orlando Romero Acosta Santa María del Cedro Pbro. Julio César Montilla Riveros San Gregorio Magno Pbro. Luis Carlos Arcila Díaz Cristo Resucitado Pbro. José Hernando Gómez Ojeda San Juan Bautista de La Salle Pbro. Juan José Burgos Acosta Santa Teresita del Niño Jesús Pbro. Rafael Hernández Arévalo Nuestra Sra. del Monte Carmelo Pbro. Gonzalo Barón Gallo Santa María del Prado Pbro. Luis Alfonso Pardo Herrera San Sebastián Pbro. Jerson Rincón Umbarila Rafael Arcángel Pbro. Pedro Nel Bedoya Cardona Santos Timoteo y Tito Pbro. Nelson Humberto Torres González Santa María de Jerusalén Pbro. Uriel Fernando Alonso Rivera Nuestra Sra. del Carmen Pbro. José Alexander Matamoros González - Guayabetal María Reina de los Apóstoles Pbro. Fabio Feo Oviedo
66
Decreto Fecha O41 27-ene O41 O45 O47 O50 O50 O51 O66 O84 110 110 110 110 110 110 110 110 110 110 110 110 110 110 110 110
10-feb 18-feb
18-feb 11-abr 16-jun 27-jul
110
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
La Sagrada Eucaristía Nuestra Sra. de los Dolores San Mario San Juan Bautista de La Salle María Auxilio de los Cristianos San Juan Crisóstomo San Pedro Nolasco Nuestra Sra. del Perpetuo Socorro La Sagrada Familia San Pedro Nolasco San Diego San Pedro Apóstol Cristo Maestro La Veracruz Nuestra Sra. del Santísimo Sacramento Nuestra Sra. del Líbano
Pbro. Juan Carlos Osorio Flórez Pbro. Conrado de Jesús Sánchez Posada P. Hugo Alfredo Santana Delgado, O.M.I. Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo Pbro. Daniel R. Bustamante Goyeneche Pbro. Carlos Alberto Calero Vélez P. Jorge Vizcaíno Barreno, O. de M. Pbro.s José del Carmen Carrillo Romero Pbro. Luis Alberto Forero Castro P. Pedro Mariano Labarca Araya, O. de M. Mons. Rafael Cotrino Badillo Pbro. Isaías Hernán Márquez Molina Pbro. César Baracaldo Vega Cngo. Juan Miguel Huertas Escallón Pbro. Manuel Carlos Martínez Ibáñez
110 110 120 132 132 132 140 159 159 162 163 163 163 163 163
Pbro. Luis Manuel Alí Herrera
197
14-dic
O47 O50 O50 O63 O73 O95 110 110 110 110 110 110 110 110 110
10-feb 18-feb
25-ago 9-sep
22-sep 4-oct 10-nov 14-nov
Administradores parroquiales Nuestra Sra. de Guadalupe San Jerónimo Emiliani San Luis Versiglia Mártir Nuestra Sra. de Los Dolores Santos Timoteo y Tito San Juan Crisóstomo Santa Helena Santo Toribio de Mogrovejo Beato José Allamano Santa María de Pentecostés Madre de los Creyentes Jesús Nazareno San León Magno Santa Matilde San Pío de Pietrelcina La Iglesia
P. Nelson Esteban Celi Celis, C.R.S. P. Luis María Carreño Pérez, C.R.S. Pbro. Pedro Nel Cancino Useda Pbro. Saúl Bonilla Bonilla Pbro. Luis Albán Hoyos Medina Mons. Alejandro Henao de Brigard Pbro. Julio César Giraldo Giraldo Pbro. Mauricio Andrés Fontalvo Florián Pbro. Alberto Sanabria Parra Pbro. Luis Albán Hoyos Medina Pbro. Crisanto Antonio López Durango Pbro. Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R. P. Carlos Julio Rozo Rubiano, C.M.F Pbro. Wilson Basto Cerinza Pbro. Uriel Enrique Hincapié Taborda
24-mar 4-may 12-jul 27-jul
67
Madre del Divino Amor San Juan de Ávila Cristo Maestro La Anunciación de Nuestra Sra. Santa María de Pentecostés San Pedro Julián Eymard Santo Domingo de Guzmán Santa Catalina de Labouré La Divina Providencia Juan Pablo II
Pbro. Ramiro Soler Herrera Mons. Daniel Ferreira Sanpedro Mons. Álvaro Fandiño Franky Pbro. José Hernando Góngora Galvis Pbro. Jesús María Salgado Herazo P. Numael López Puin, C.R.S. Pbro. Raúl Ómar Gélvez Ordóñez Pbro. Andrés Pérez Lizarazo Pbro. Nicolás Francisco Garzón Reyes Pbro. José Luis Rivera Millán
110 120 120 132 132 147 163 163 194 199
25-ago 9-sep 4-ago 14-nov 2-dic 15-dic
Vicarios parroquiales San Luis Gonzaga Nuestra Sra. del Carmen – I. Santa Teresita Nuestra Sra. del Carmen – I. Santa Teresita Nuestra Sra. del Carmen – I. Santa Teresita San Nicolás Nuestra Sra. de Chiquinquirá Jesucristo Señor de la Vida Santa Bárbara - Usaquén Santa Bárbara - Usaquén Nuestra Sra. de Las Lajas San Alfonso María de Ligorio San Alfonso María de Ligorio San Gerardo Mayela San Gerardo Mayela San Gerardo Mayela Nuestra Sra. de La Consolata San Jerónimo Emiliani El Niño Jesús Santa Margarita Reina San Francisco Javier
68
Pbro. Carlos Anderson Acevedo Medina P. Jorge Antonio Zurek Lequerica, O.C.D.
O41 O41
P. Francisco A. Tobón González, O.C.D.
O41
P. Delio Bernardo Restrepo Giraldo, O.C.D.
O41
P. Aleycer Vivas Ortiz, O.A.R. P. Wilmar Yesid Ruiz Cortés, O.P. P. Álvaro Carvajal Villamizar,C.Ss.R. P. s Luis Eduardo Trujillo Suárez, C.J.M. P. Jorge Díaz Díaz, C.J.M. Pbro. Omar Ortega Patiño P. Euclides Medina Blanco, C.Ss.R. P. Luis Arturo Marín Carvajal, C.Ss.R. P. Alberto Ayerbe Chaux, C.Ss.R. P. Martín Miranda Toscano, C.Ss.R. P. Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R P. Vittorio Baldón, I.M.C. P. Alvise Zago, C.R.S. P. Carlos Adelmo Cubillos Moreno, S.D.B. Pbro. Tomás Acevedo Porras P. Gonzalo Amaya, S.J.
O41 O41 O43 O43 O43 O45 O47 O47 O47 O47 O47 O50 O50 O53 O59 O72
27-ene
31-ene
9-feb 10-feb
18-feb 23-feb 14-mar 29-abr
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Santa Isabel de Hungría María Estrella de la Evangelización Nuestra Sra. del Rosario La Calera La Inmaculada Concepción - Cáqueza Santos Timoteo y Tito La Veracruz La Natividad de Nuestra Sra. San Pedro - Usme San Sebastián Santa María de Pentecostés La Epifanía Santa Marta Santo Tomás Becket San Luis Beltrán San Mario San Mateo Santa María Goretti Nuestra Sra. de Lourdes Santa María de Jerusalén San Pedro Julián Eymard La Inmaculada Concepción – Cáqueza San Marcelino Champagnat San Miguel - Choachí Nuestra Sra. del Perpetuo Socorro La Catedral San Juan Neumann La Sagrada Familia Las Nieves San Diego
La Iglesia
Pbro. Rodrigo Peña Jiménez Pbro. Jair Galindo Velandia
110 110
P. Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.CC
110
Pbro. José Gabriel Leguízamo Díaz
110
Pbro. Carlos Alberto Reynoso Venegas Pbro. Diego León Arroyave Zapata Pbro. Víctor Hugo Claros Ocampo Pbro. Luis Alfredo Castellanos Avendaño P. Fredy Garzón Flórez, O.C.D Pbro. Héctor Mauricio Chinchía Arias Pbro. Hernán Eduardo Báez Álvarez Pbro. Neil Amaya González Pbro. Nelson González Pbro. Héctor Fabio Agudelo Barrera P. Alberto Costa Feito, O.M.I Pbro. Luis Albán Hoyos Medina Pbro. Héctor Fabio Agudelo Barrera Pbro. Camilo Alberto González Suárez P. Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R. P. Ramiro Moncada Carrillo, C.R.S. Pbro. Jaime Mauricio Ramírez Charry
110 110 110 110 110 110 110 110 110 110 120 132 132 132 137 160 163
Pbro. Jairo Alberto Merlo Pinzón Pbro. Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán Pbro. Jairo Humberto Pulido Pinzón Pbro. José Gabriel Leguízamo Díaz Pbro. Onías Ossa Coronado P. Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R P. Edgar José Juez González, C.O. P. Efraín Aguirre Uparela
163 163 163 163 163 194 194 194
27-jul
25-ago 9-sep
20-sep 21-oct 14-nov
2-dic
69
Adscritos San Juan de Ávila San Diego Santo Tomás Becket Santa Rita de Cassia San Ambrosio San Tarsicio Santa María del Prado Santo Domingo Savio Santuario El Sr. de Monserrate Nuestra Sra. de La Valvanera Santa Isabel de Hungría San Manuel Morales Santuario El Sr. de Monserrate El Sr. de las Bienaventuranzas Nuestra Sra. del Sagrado Corazón San José Obrero San José Cafasso San Martín de Porres La Inmaculada Concepción – Fómeque San Juan Bautista de La Salle San Marcelino Champagnat San Francisco de Asís San Miguel – Choachí La Sagrada Familia La Valvanera Capellanías Colegio Champagnat Hogar Sagrada Familia – Religiosas de San José de Gerona Colegio María Ángela La Legión de María
70
Pbro. Manuel José Jiménez Rodríguez Pbro. Luis Fernando Martínez Walteros Pbro. Sergio Ángel Feo Oviedo Pbro. Benjamín Gallo León Pbro. José Iván Castaño Gómez Pbro. Nelson Buriticá Pbro. Héctor Rodrigo García Galindo Pbro. Juan Carlos Corzo Pérez P. Fredy Garzón Flórez, O.C.D. Diac. Víctor Manuel Nieto Gómez Pbro. Juan Manuel Montañez Torres Sr. Pbro. Luis Augusto Morales Segura Pbro. William Heredy Ibagué Mesa Pbro. Jorge Martín Beltrán Figueredo Pbro. Gonzalo Cadavid Rivera Pbro. Raúl Guillermo Baca Díaz Pbro. Sergio Ángel Feo Oviedo Pbro. José Elver Rojas Diac. Abraham Segura Velandia
O50 O50 O50 O50 O50 O50 O50 O50 O50 O50 O63 O63 110 110 110 110 110 110 163
18-feb
Diac. Eduar Hernando Bonilla Arango Diac. Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo Diac. Efraín Mejía Gallego Miguel Gámez Miguel Ángel Leguizamón Pbro. Héctor Emiro Serrato Castro
163 163 163 163 163 194
2-dic
Presbíteros Pbro. Carlos Anderson Acevedo Medina. Pbro. José Aníbal Berbesi Mora
O41 O45
27-ene 9-feb
P. Angelmiro Granados Acevedo, C.PP.S. Pbro. José Manuel Tobar Carrizosa
O50 O50
18-feb
24-mar 27-jul
14-nov
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Colegio La Enseñanza Hospital Universitario La Samaritana Fundación Cidca Hospital San Ignacio Colegio Buckingham Cárcel La Picota Fundación Hospital San Carlos Congreso de la República de Colombia Hospital San Ignacio Colegio Andino Casa de Nariño, Presidencia de la República Hospital de la Misericordia Colegio La Presentación de Luna Park Colegio San Mateo Fundación Universitaria San Martín Colegio Inmaculado Corazón de María Gimnasio Manuel María Camargo Ancianato Mi Casa – Centro Hospital Santa Clara Cementerio Jardines del Recuerdo
Pbro. Alexander Herrera Gómez Pbro. Jorge Elías Echeverría Pulido
O50 O59
Pbro. Edwin Germán Cháves Quintero P. César Yesit Urrego Parra, M.S.A. Reverendo P. Juan Francisco Ovalle P. Franky Cancimance Capote, MCM. P. Martín Fernando Salgado Santana, O.M. Pbro. Pedro Fernando Mercado Cepeda
O63 O64 O64 O65 O73 O73
Pbro. Eiber Erney Carmona Osorio P. Hudson Lima Duarte P. César Javier Uribe Jaramillo, S.J
O73 O85 106
16-jun 18-jul
Pbro. Conrado de Jesús Sánchez Posada Pbro. Uriel Fernando Alonso Rivera.
110 119
27-jul 11-ago
Pbro. Otoniel Cruz Tirado Pbro. Humberto de Jesús Zapata Barbosa
119 119
Pbro. Wilson Basto Cerinza
140
22-sep
Pbro. Yarolt Dalberto Contreras Morantes Pbro. Carlos Gabriel Pérez Pérez P. Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M. Pbro. Luis Germán Valbuena
160 163 163 163
21-oct 14-nov
O54 148 148 148 148
23-feb 4-oct
14-mar 24-mar 1-abr 11-abr 4-may
Arciprestazgos ZPET Inmaculada Concepción Arciprestazgo 1.1 Arciprestazgo 1.3. Arciprestazgo 1.4 Arciprestazgo 1.6 Arciprestazgo 1.7.
La Iglesia
P. Omar E. Cristancho G., O.C.D. P. Mauricio Baraya Gay, S. de J. Pbro. Julio César Giraldo Giraldo Pbro. Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R P. Carlos A. Hernández Córdoba, C.P.
71
ZPET Cristo Sacerdote Arciprestazgo 2.2 Arciprestazgo 2.3 Arciprestazgo 2.7 ZPET Espíritu Santo Arciprestazgo 3.1 Arciprestazgo 3.2 Arciprestazgo 3.4 Arciprestazgo 3.5 Arciprestazgo 3.6 ZPET San José Arciprestazgo 4.1 Arciprestazgo 4.3 Arciprestazgo 4.4 Arciprestazgo 4.5
ZPET San Pedro Arciprestazgo 5.3 Arciprestazgo 5.4 Arciprestazgo 5.2. Arciprestazgo 5.6.
Pbro. Néstor Alfonso Silva Melo Pbro. Jesús Alberto Pinzón Calderón Pbro. Álvaro Vidales Bedoya
O54 O54 O54
23-feb
Pbro. Mauricio Dueñas Pérez Pbro. Ramón Mora Pinzón Pbro. Jesús Guillermo Salazar Montenegro Pbro. Jerson Rincón Umbarila Pbro. José Antonio Zapata Nole, M.S.A. Pbro. Campo Elías Robayo Cruz
O54 O54 O54 O54 148 O54
23-feb
Pbro. William Eduardo Alfonso Gómez Pbro. Edgar Enrique Galvis Higuera Pbro. Luis Ángel Cuenca Serrano Pbro. Joselín Alirio Buitrago García Pbro. Óscar Enrique Lozano Sandoval
O54 O54 O54 O54 148
23-feb
P. Jesús Alfredo Gómez Salcedo, S.F. Pbro. Luis Alfonso Moyano Alvarado Pbro. Carlos Alberto Calero Vélez Pbro. Jorge Luis Páez Cogollo
O54 O54 148 148
23-feb
198
14-dic
O73 O73
4-may
23-feb 4-oct
4-oct
4-oct
Incardinaciones Comuniquese a Solidatium Christianae Vitae
Licincia de estudio Licincia de estudio
72
Nombre Mons. Roberto Ospina Leongómez Licencias de ausencia Pbro. William Arbey Zuleta Hincapié Pbro. Hernán Javier Hernández Ruiz
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Licincia de estudio Licincia de estudio Licincia de estudio Licencia pastoral Motivos Familiares
Pbro. Yoany Víctor Cupitra Díaz Pbro. Astolfo Ricardo Moreno Salamanca Pbro. Leonardo Cárdenas Téllez Pbro. Francisco Lizarazo Archila Pbro. Rafael Rangel Hernández
O73 O73 O73 110 163
27-jul 14-nov
O59 O78 110 110
14-mar 13-may 27-jul 27-jul
O83 O83 131 131 131 131 131 131 131 131 131 131 131 131 131 131 131 131
7-jun
Rectores de Iglesias y Santuarios Iglesia San Ignacio Colegio Santa María Santuario El Sr. de Monserrate Santuarios de Nuestra Sra. de Guadalupe Nuestra Sra. de La Peña
P. Gabriel Izquierdo, S.J. Sra. María José Zuleta González Pbro. Sergio Raúl Pulido Gutiérrez Pbro. Gabriel Enrique Méndez Álvarez
Admisión a las Sagradas Órdenes Presbiterado Presbiterado Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente
La Iglesia
Diac. Héctor Mauricio Chinchía Arias Diac. Carlos Alberto Reynoso Venegas Jorge Barragán Holguín Hernán Octavio Bedoya Gaitán Pedro Antonio Cárdenas Martínez Jaime Arturo Cárdenas Mendoza Henry Castañeda Naranjo Guillermo Castellanos Parra Jorge Eliécer Cortés Chávez Luis Eduardo González Gutiérrez Didier de Jesús Hoyos Ramírez José Rodrigo Monroy Sánchez Manuel Antonio Poveda Bernal Héctor Julio Reyes Ballén Danilo Enrique Rodríguez Cortés Gerardo Alfonso Rojas Miranda Camilo Alfonso Salamanca Guauque Jorque Enrique Suárez Albarracín
6-sep
73
Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Presbiterado Presbiterado Presbiterado Presbiterado
Leonardo Fabio Tabares Torres Expedito Velandia Pintoy Darío Fandiño Morales Diac. Jairo Alberto Merlo Pinzón Diac. Jairo Humberto Pulido Pinzón Diac. Jaime Mauricio Ramírez Charry Diac. Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán
131 131 131 153 153 153 153
4-oct
Diaconado Permanente Consejo de P. s servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis servicio de la Arquidiócesis Santa Beatriz
74
Pbro. Nelson Enrique Ortiz Rozo Eduar Hernando Bonilla Arango Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo M.A. Juan Manuel Morales Rodríguez M.A. Jorge Franco Rugeles M.A. Adán Herminio González M.A. Ricardo López Gómez M.A. Luis Gabriel Niño Súa M.A. Fernando Rodríguez López M.A. Juan Bernardo Rojas Fierro M.A. Humberto Saavedra Monroy M.A. Germán Torres Reyes M.A. José María Vela Torres M.A. Alexander Báez Mora M.A. Carlos Andrés del Valle Granada M.A. José Esteban González Meneses M.A. Elkin Iván Guevara Romero M.A. John Álvaro Jiménez Carvajal M.A. Efraín Mejía Gallego M.A. John Fredy Morales Amaya M.A. Edwin Humberto Romero Martínez M.A. Abraham Segura Velandia M.A. José Luis Vergara Acosta Diac. Jorge Franco Rugeles
160 O80 O80 141 141 141 141 141 141 141 141 141 141 152 152 152 152 152 152 152 152 152 152 169
21-oct 25-may 22-sep
4-oct
21-nov
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Niño Jesús de Praga - Cantalejo Capellanía del Hospital Simón Bolívar Capellanía de la Cárcel El Buen Pastor El Inmaculado Corazón de María San Sebastián Nuestra Sra. de La Sabiduría Jesucristo Nuestra Pascua Hospital San José (Ant Lorencita Villegas) Santuario El Sr. de Monserrate
Diac. Adán Herminio González Orjuela Diac. Juan Bernardo Rojas Fierro
169 169
Diac. Juan Manuel Morales Rodríguez
169
Diac. Fernando Rodríguez López Diac. José Humberto Saavedra Monroy Diac. Ricardo López Gómez Diac. José María Vela Torres Diac. Germán Torres Reyes
169 169 169 169 169
Diac. Luis Gabriel Niño Súa
169
Ministerio del lectorado y Acólitos Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.)
La Iglesia
M.L. Pedro Germán Aranguren Pinzón M.L. Gonzalo García Sánchez M.L. Carlos Alberto Luna Pinedo M.L. Jorge William Olaciregui Ruiz M.L. José Luis Osorio Flórez M.L. Luis Carlos Palacios Rico M.L. Julio Alfredo Palomares Obando M.L. Fabio Alberto Ruiz M.L. John Javier Torres Jaimes M.L. Efraín Mejía Gallego Iván Ramiro Solano Parra Diego Castro Uñate Fernando Samacá Bautista Juan José Cepeda Escudero Belisario León Montenegro Tobías Alfonso Linares Jiménez Gustavo Merchán Calderón Óscar Hernando Meza Humberto Alfonso Navarro Cárdenas Pablo Enrique Niño Mendoza
O69 O69 O69 O69 O69 O69 O69 O69 O69 O81 O81 O97 O97 O97 O97 O97 O97 O97 O97 O97
12-abr
25-may 12-jul
75
Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Lector (M.L.)
Luis Enrique Pinzón Lozano Hernán Alberto Steevens Forero M.L. Eduardo Andrés Ávila Antonio M.L. Jairo Alfonso García Parra M.L. Julián Andrés Moreno Rodríguez M.L. Edgardo Robles Torrecilla M.L. Edgar Francisco Romero Lara M.L. Leandro Antonio Ruiz España M.L. Edwin Nebardo Vega Machado Edgar Javier Barbosa Morales Danny Julián Barón Cortés Luis Salvador Barreto Arias Iván Felipe Galindo Rodríguez Diego Armando Jiménez Melo Jefferson Steve Miranda Laverde M.L. Santiago D. Emanuel Aragón Bueno Mauricio Urbina Villamil
O97 O97 151 151 151 151 151 151 151 151 151 151 151 151 151 161 161
4-oct
28-oct
Seminario Mayor San José Formador
Pbro. Wilson Cobaleda Cárdenas
110
27-jul
Seminario Arquidiocesano Redemptoris Mater Formador
Pbro. Wilber Gregorio Pabón Castellar
110
27-jul
159 159 159 159 159 159 159 159
4-oct
Colegio de Consultores Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro
76
Mons. Luis Augusto Campos Flórez Mons. Julio Alejandro Henao de Brigard Pbro. Germán Medina Acosta Pbro. Daniel Arturo Delgado Guana Pbro. Rafael De Brigard Merchán Pbro. Arturo Silva Hurtado Pbro. José Orlando Cruz Báez Pbro. Manuel Carlos Martínez Ibáñez
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Secretario Párroco consejero Párroco consejero
Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá Pbro. José del Carmen Carrillo Romero Pbro. Luis Alberto Forero Castro
159 159 159
Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón” Director y representate legal
Pbro. Germán Medina Acosta
101
12-jul
O50
18-feb
143
23-sep
O44 O46 O93 O96 107 150
31-ene 9-feb 17-jun 12-jul 18-jul 4-oct
O77
13-may
Encuentros de Promoción Juvenil Coordinador Arquidiocesano
Srita. Sandra Milena Vanegas Bolaños Notaria Auxiliar
Cancillería del Arzobispado
Sra. Nancy Melina Naizaque Useche
Reserva del Santísimo Sacramento Oratorio de la Casa de Formacion y Noviciado Congregación de Jesús y María Oratorio de la Comunidad de Religiosas de la Inmaculada Concepción Oratorio de la Comunidad Trinitarias Hijas de la Madre de Dios Oratorio de la Comunidad Hermanas Mínimas de Nuestra Sra. del Sufragio Oratorio del Colegio San Viator de Bogotá Oratorio Fundación Caminos de Libertad Central de Juventudes – CEDEJ Consejo Directivo
Pbro. Carlos Iván Martínez Urrea
Fundación Instituto Tecnológico del Sur Junta Directiva
Mons. Luis Augusto Campos Flórez
O91
16-jun
178 178
30-nov
Fundación Cardenal Pacelli Presidente Miembro principal
La Iglesia
Pbro. Daniel Arturo Delgado Guana Pbro. Germán Isaza Vélez
77
Miembro principal Miembro principal Miembro principal Director Ejecutivo
Sra Gloria Esperanza Quintero Rodríguez Srta Laura Angélica Ardila Castro Sr Mauricio Antonio Silva Pbro. Daniel Arturo Delgado Guana
178 178 178 178
Fundación el Catolicismo Administrador / Representante Legal
Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo
O98
12-jul
155 156
4-oct 4-oct
Seminario Conciliar de Bogotá Junta Asesora para construcciones Junta Económica
Fundación Mons. Valenzuela Balén para Niños Desamparados Director Ejecutivo / Representante Mons. Luis Augusto Campos Flórez 157 Legal
4-oct
Fundación Obra de Nuestra Sra. de Fátima Junta Directiva
Mons. Luis Augusto Campos Flórez
158
4-oct
Fundación para la Construcción de la Paz – FICONPAZ Junta Directiva
Mons. Luis Augusto Campos Flórez
O88
16-jun
Fundación de Atención al Migrante – FAMIG Junta Directiva
Mons. Luis Augusto Campos Flórez
O89
16-jun
Fundación Caja de Auxilios para el Clero Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva
78
Mons. Daniel Ferreira Sampedro Doc. Douglas Berrio Doc. Giovanni Rossi
O62 O62 O62
22-mar
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Delegado del Sr. Arzobispo Junta Directiva
Mons. Rafael Cotrino Badillo Mons. Alberto José Ojalvo Prieto
O62 O62
Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos Vicepresidente de la Junta Directiva Pbro. Julio Hernando Solórzano Solórzano Reforma de Estatutos y Nombramiento de Dignatarios
O76 102
13-may 12-jul
O79
13-may
O92
17-jun
O87
16-jun
Fundación San Antonio Junta Directiva
Doc. Daniel Feged Corporación Encuentro de Novios
Asesor Eclesiástico
Pbro. Nelson Humberto Torres González Instituto San Pablo Apóstol
Junta Directiva
Mons. Luis Augusto Campos Flórez
Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC Representante de la Arquidiócesis Pbro. Rafael Hernández Arévalo Representante de la Arquidiócesis Pbro. Wilson Basto Cerinza
O56 154
4-mar 4-oct
O90 123 O96 O99
16-jun 31-ago 12-jul 12-jul
100 103 104 105 109 121
12-jul 12-jul 12-jul 15-jul 25-jul 31-ago
Fusión de Personería Jurídica Dominicas Hijas de Nuestra Sra. de Nazareth Hermanas Mínimas de Nuestra Sra. del Sufragio Congregación de las Hermanas Misioneras de San Carlos Borromeo - Scalabrinianas Comunidad de Padres Pasionistas Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha Congregación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús Congregación de la Fraternidad Sacerdotal Religiosas de la Comunicación Social Asociación Privada de Fieles Pequeños Hermanos de María La Iglesia
79
Hermanas Misioneras de la Sociedad de María Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías Carmelitas Misioneras Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos Pío Instituto Calasancio de Hijas de la Divina Pastora Congregación de Misioneros Oblatos de los Corazones Santísimos de Jesús y María Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz Orden de Hermanos Menores Capuchinos Orden Ministros de los Enfermos Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús Orden de los Clérigos Regulares Somascos Pías Discípulas del Divino Maestro Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania Comunidad de Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa Franciscanas Misioneras de María Hermanas de San Juan Evangelista Hijas de María Reina de los Apóstoles (Casa Auxiliadora de la Joven) Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de María Misioneras de Santa Rosa de Lima Convento Santo Domingo Comunidad de Hermanas de Nuestra Sra. de la Paz Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Sra. del Carmen Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Sra. del Carmen Congregación Hermanas de Jesús Buen Pastor (Pastorcitas) Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver Sociedad Mariológica Colombiana Misioneros de los Santos Apóstoles Orden de Religiosas Adoratrices de Colombia Congregación del Sagrado Corazón Hijas del Corazón Misericordioso de María Congregación de Religiosas Misioneras Combonianas Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana
80
122 125 127 134 135 139 142 146 164 166 173 175 177 182 184 185 186 187 188 189 190 191 192 196 201 203 204 205 206 208 210 211 212 214
31-ago 31-ago 31-ago 15-sep 15-sep 21-sep 23-sep 30-sep 14-nov 17-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 1-dic 2-dic 7-dic 16-dic 21-dic 21-dic 21-dic 21-dic 21-dic 21-dic 21-dic 26-dic 26-dic
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Religiosas Agustinas Misioneras Congregación Religiosa del Verbo Divino Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Sra. del Rosario de Chiquinquirá Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Sra. de las Nieves Misioneras del Divino Maestro Compañía de María – Marianistas Hijas del Inmaculado Corazón de María o “Filiación Cordimariana” Instituto Secular Misioneras Combonianas Sociedad de las Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio Misioneras de la Inmaculada Concepción
216 217 219 221 222 223 225 227 228 230
26-dic 26-dic 26-dic 26-dic 27-dic 29-dic 29-dic 29-dic 29-dic 29-dic
O39 O40 112
25-ene 25-ene 10-ago
Extinción de Personería Jurídica Comunidad de Hermanas Benedictinas de la Federación de Santa Gertrudes Comunidad Religiosa de las Hermanas Ursulinas de Sacromonte de Varallo Asociación Pública de Fieles “Predicadoras de Cristo y María”
Homologación de Personeria Jurídica Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías Hermanas Terciarias Capuchinas Pío Instituto Calasancio de Hijas de la Divina Pastora Congregación de Misioneros Oblatos de los Corazones Santísimos de Jesús y María Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena Orden de Hermanos Menores Capuchinos Orden Ministros de los Enfermos “P. s Camilos” Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús Orden de los Clérigos Regulares Somascos Fundación Cardenal Pacelli Pías Discípulas del Divino Maestro Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania Hermanas Carmelitas Teresas de San José Hermanas Carmelitas Teresas de San José Eucarísticos del Amor del Sr.
La Iglesia
124 126 138 139 142 145 165 167 174 176 179 181 183 195 200 207
31-ago 31-ago 21-sep 21-sep 23-sep 30-sep 14-nov 17-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 30-nov 7-dic 16-dic 21-dic
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Sociedad del Sagrado Corazón de Jesús Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana Religiosas Agustinas Misioneras Hijas de María Auxiliadora Provincia Nuestra Sra. del Rosario de Chiquinquirá Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Sra. de las Nieves Hijas del Inmaculado Corazón de María o “Filiación Cordimariana” Instituto Secular Misioneras Combonianas Misioneras de la Inmaculada Concepción
209 213 215 218 220 224 226 229
21-dic 26-dic 26-dic 26-dic 26-dic 29-dic 29-dic 29-dic
O44 O46 O48 O86 O93 108 168
31-ene 9-feb 11-feb 16-jun 17-jun 19-jul 17-nov
O94 149 180
6-jul 4-oct 30-nov
133
13-sep
Arancel eclesiástico 202 Normas Administrativas O82 Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis O49
16-dic 27-may 15-feb
Licencia de establecimiento Congregación de Jesús y María Casa de Formación de la Comunidad de Religiosas de la Inmaculada Concepción Casa Religiosa del Instituto Misionero San Juan Eudes Fundación Peregrinos del Amor Trinitarias Hijas de la Madre de Dios Lazos de Amor Mariano Asociación Pública de Fieles “Hijas del Fiat” Aprobación de Estatutos Fundación Centro de Formación de la Joven Nuestra Sra. de las Mercedes Santuario del Sr. de Monserrate Fundación Cardenal Pacelli Erección canónica Capellanía del Honorable Congreso de la República bajo la advocación de “María Auxiliadora”
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Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
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Decretos DECRETO Nº 039 EXTINCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA COMUNIDAD DE HERMANAS BENEDICTINAS DE LA FEDERACIÓN DE SANTA GERTRUDES Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Comunidad de Hermanas Benedictinas de la Federación de Santa Gertrudes, fue erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto del 31 de diciembre de 1979 y obtuvo reconocimiento de Personería Jurídica mediante Resolución N. 513 del 14 de marzo de 1980 expedida por el Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Que con fecha 23 de junio de 2008 la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió los documentos correspondientes a la citada Comunidad con destino a esta Arquidiócesis dando cumplimiento al Concordato celebrado entre la Santa Sede y la Republica de Colombia, la Ley 133 de 1994, el Decreto Ley 2150 de 1995 y el Decreto 1396 de 1997. 3. Que se tiene conocimiento que la Comunidad no se encuentra en la jurisdicción de esta Arquidiócesis desde el año 1988.
La Iglesia
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4. Que de conformidad con los cánones 120, 326 y 381 del Código de Derecho Canónico la Institución puede ser disuelta por la autoridad competente. DECRETA: 1. Declárese extinta la Personería Jurídica de la Comunidad de Hermanas Benedictinas de la Federación de Santa Gertrudes en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Procédase al cierre de los correspondientes expedientes incluyendo copia del presente Decreto. Bogotá, 25 de enero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO Nº 040 EXTINCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA INSTITUTO DE LAS HERMANAS URSULINAS DEL SACRO MONTE DE VARALLO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de Hermanas Ursulinas del Sacro Monte de Varallo, es de Derecho Pontificio y su origen data de 1902 conforme el Decreto Prot. n. N. 93 – 1/84, de marzo de 1984, expedido por la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares. 2. Que mediante Resolución N. 549 otorgada el 17 de diciembre de1990 la Gobernación de Santander le reconoce Personería Jurídica a la “Congregación de las Hermanas Ursulinas del Sacro Monte de Varallo Sesia”. 3. Que mediante Resolución N. 789 otorgada el 6 de octubre de 1993 la misma Gobernación aprueba reforma estatutaria, cambio de domicilio a Bogotá y razón social de Congregación de las Hermanas Ursulinas del Sacro Monte de Varallo Sesia al de “Instituto de las Hermanas Ursulinas del Sacromonte de Varallo de Derecho Pontificio”. 4. Que con fecha de 5 de junio de 2007 la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió la documentación correspondiente a la citada comunidad con destino a esta Arquidiócesis dando cumplimiento al Concordato celebrado entre la Santa Sede y la Republica de Colombia, la Ley 133 de 1994, el Decreto Ley 2150 de 1995 y el Decreto 1396 de 1997. 5. Que la Comunidad no se encuentra en la jurisdicción de esta Arquidiócesis desde el 4 de noviembre de 2004.
La Iglesia
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6. Que de conformidad con los cánones 120,326 y 381 del Código de Derecho Canónico la Institución puede ser disuelta por la autoridad competente.
DECRETA: 1. Declárese extinta la personería Jurídica de la Comunidad Religiosa de las Hermanas Ursulinas de Sacromonte de Varallo que también se denomino “Congregación de las Hermanas Ursulinas del Sacro Monte de Varallo Sesia”, “Instituto de las Hermanas Ursulinas del Sacromonte de Varallo de Derecho Pontificio” en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Procédase al cierre de los correspondientes expedientes incluyendo copia del presente Decreto. Bogotá, 25 de enero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO Nº 041 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. CIC c. 521). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 6. Que el Reverendo Padre Licinio Martín Herrero, S.S.S., Superior Provincial de la Congregación del Santísimo Sacramento – Padres Sacramentinos, Región Juan XXIII, presentó al Reverendo Padre Víctor Hernán Zuluaga Ramírez, S.S:S, para ser nombrado Párroco. La Iglesia
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7. Que el Reverendo Padre Jorge Mario Naranjo Mejía, O.C.D. Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos, presentó al Reverendo Padre Leonel Fernández Herrera, O.C.D., para ser nombrado Párroco y a los Padres Jorge Antonio Zurek Lequerica, O.C.D., Francisco Alejandro Tobón González, O.C.D. y Delio Bernardo Restrepo Giraldo, O.C.D para ser nombrados Vicarios Parroquiales. 8. Que el Reverendo Padre Fray Norberto Escobar Guzmán, O.A.R., Prior Provincial de la Comunidad de Agustinos Recoletos – Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria en Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray Aleycer Vivas Ortiz, para ser nombrado Vicario Parroquial. 9. Que el Reverendo Padre Fray Orlando Rueda Acevedo, O.P., Prior Provincial de los Frailes de la Orden de Predicadores – Provincia de San Luis Beltrán de Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray Wilmar Yesid Ruiz Cortés, O.P. para ser nombrado Vicario Parroquial. 10. Que el Señor Presbítero Franz Ricardo Monroy Castellanos presentó renuncia como Capellán del Colegio Champagnat, la cual fue aceptada. DECRETA: 1. Nómbrase Párroco:
Al Reverendo Padre Víctor Hernán Zuluaga Ramírez, S.S.S., Párroco en la Parroquia Corpus Christi, Zona Pastoral Episcopal Territorial Cristo Sacerdote, en reemplazo del Reverendo Padre Dairo de Jesús Pérez, S.S.S.
Al Reverendo Padre Leonel Fernández Herrera, O.C.D., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia de Santa Teresita, Zona Pastoral Episcopal Territorial Cristo Sacerdote, en reemplazo del Reverendo Padre Jaime Alberto Palacio, O.C.D.
2. Nómbrasense Vicarios Parroquiales:
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Al Señor Presbítero Carlos Anderson Acevedo Medina, Vicario Parroquial en la Parroquia San Luis Gonzaga, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Reverendo Padre Jorge Antonio Zurek Lequerica, O.C.D., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia de Santa Teresita, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Reverendo Padre Francisco Alejandro Tobón González, O.C.D. Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia de Santa Teresita, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Reverendo Padre Delio Bernardo Restrepo Giraldo, O.C.D. Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia de Santa Teresita, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Reverendo Padre Aleycer Vivas Ortiz, O.A.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Nicolás, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Reverendo Padre Wilmar Yesid Ruiz Cortés, O.P., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
3. Otros Cargos:
Al Señor Presbítero Carlos Anderson Acevedo Medina., Capellán en el Colegio Champagnat.
4. Concédanse a los mencionados Vicarios Parroquiales Facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo. Bogotá, 27 de enero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 043 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 4. Que el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Álvaro Carvajal Villamizar, C.Ss.R, para ser nombrado Vicario Parroquial. 5. Que el Reverendo Padre Gustavo Londoño Muñoz, C.J.M., Superior Provincial de la Congregación de Jesús y María – Provincia de Colombia, presentó a los Padres Luis Eduardo Trujillo Suárez, C.J.M. y Jorge Díaz Díaz, C.J.M, para ser nombrados Vicarios Parroquiales. DECRETA: 1. Nómbrase Vicarios Parroquiales:
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Al Reverendo Padre Álvaro Carvajal Villamizar,C.Ss.R., en la Parroquia Jesucristo Señor de la Vida, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro.
A los Reverendos Padres Luis Eduardo Trujillo Suárez, C.J.M. y Jorge Díaz Díaz, C.J.M., en la Parroquia Santa Bárbara - Usaquén, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro.
2. Concédanse a los mencionados Vicarios Parroquiales Facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo. Bogotá, 31 de enero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 044 CONGREGACIÓN DE JESÚS Y MARÍA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el 23 enero de 2011, la Congregación de Jesús y María, ha establecido una Casa de Formación y Noviciado, en el Barrio Teusaquillo, en la Calle 42 N. 13 A-18, Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón, Zona Pastoral Territorial de la Inmaculada Concepción. 2. Que para establecer esta Casa de Formación y Noviciado Latinoamericano, la Hermana María Ángeles Aliño, solicitó el consentimiento previo a tenor del c. 609 § 1. 3. Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración por parte de las Religiosas de dicha Casa de Formación. En carta del 25 de enero de 2011 la Hermana Nora Beatriz Kviatkovski, Superiora de la Comunidad solicitó la debida autorización a tenor de los c. 609 1 y 934 ss. 4. Que dicha petición cuenta con el visto bueno del Señor Presbítero Tomás Arturo Franco Rueda, Párroco de Nuestra Señora del Sagrado Corazón y del Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción 5. Que en reunión del Consejo Episcopal del pasado 26 de enero se estudió y se aprobó dar respuesta positiva a la solicitud de establecer la Casa de Formación y Noviciado Latinoamericano de la Congregación de Jesús y María. 6. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229).
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DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para establecer la Casa Religiosa que servirá de Formación y Noviciado, en la Calle 42 N. 13 A- 18, Barrio Teusaquillo, Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. 2. Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de dicha Casa Religiosa, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto.
Bogotá, 31 de enero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 045 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 5. Que el Reverendo Padre Francisco de Roux, S.J., Provincial de la Compañía de Jesús – Curia Provincial, presentó al Reverendo Padre Luis Guillermo Trujillo, S.J., para ser nombrado Párroco. 6. Que el Excelentísimo Monseñor José Alberto Rozo Gutiérrez, Obispo del Vicariato Apostólico de Puerto Gaitán concedió licencia al Señor Presbítero Omar Ortega Patiño para ejercer un oficio pastoral en esta Arquidiócesis.
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7. Que el Excelentísimo Monseñor Baltasar Enrique Porras Cardozo, Arzobispo Metropolitano de Mérida – Venezuela, presentó al Señor Presbítero José Aníbal Berbesi Mora para que ser nombrado Capellán mientras adelanta estudios de Psicología en esta ciudad y que la Hermana Libia López Rengifo, R.S.J., Superiora del Hogar Sagrada Familia – Religiosas de San José de Gerona solicitó que le Padre Berbesi Mora sea el Capellán de ese Hogar.
DECRETA: 1. Nómbrase al Reverendo Padre Luis Guillermo Trujillo, S.J., Párroco en la Parroquia San Francisco Javier, Zona Pastoral Episcopal de San José. 2. Nómbrase al Señor Presbítero Omar Ortega Patiño, del Vicariato Apostólico de Puerto Gaitán, Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Las Lajas, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción con Facultades Ministeriales restringidas a la circunscripción parroquial. 3. Nómbrase al Señor Presbítero José Aníbal Berbesi Mora, de la Arquidiócesis de Mérida – Venezuela, Capellán en el Hogar Sagrada Familia – Religiosas de San José de Gerona. Bogotá, 9 de febrero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 046 MISIONERAS INMACULADA CONCEPCIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Hermana Ana Irene Saray Millán Superiora General de la Comunidad de Religiosas de la Inmaculada Concepción en carta fechada el pasado 9 de enero de 2011 ha solicitado el consentimiento previo requerido por el c. 609 §1 para establecer una Casa de Formación en la Carrera 1 A Este N.1– 54 Avenida de los Balcanes Barrio La Gran Colombia, Parroquia San Marcos, Zona Pastoral Episcopal de La Inmaculada Concepción. 2. Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración por parte de las Religiosas de dicha Casa de Formación y que la Superiora General solicitó también la debida autorización a tenor del c. 934. 3. Que dicha petición cuenta con el visto bueno del Señor Presbítero Mario Alberto Acero Acosta, Párroco de la Parroquia de San Marcos y del Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. 4. Que en reunión del Consejo Episcopal del día 26 de enero se estudió y aprobó dar respuesta positiva a la solicitud en mención. 5. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para establecer la Casa Religiosa que servirá de casa de Formación en la Carrera 1 A Este N. 1 – 54 Avenida
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los Balcanes, Barrio la Gran Colombia, Parroquia San Marcos, Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. 2. Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de dicha Casa Religiosa, se mantenga la reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto.
Bogotá, 9 de febrero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 047 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. CIC c. 540). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 5. Que el Reverendo Padre Jenaro Antonio Espitia Ordóñez, C.R.S., Prepósito Provincial de la Congregación de los Padres Somascos, presentó al Padre Nelson Esteban Celi Celis, C.R.S., para ser nombrado Administrador Parroquial. 6. Que el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.S.s.R, Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Noel Antonio Londoño Buitrago, C.Ss.R para ser nombrado Párroco y a los Padres Luis Arturo Marín Carvajal, C.Ss.R., Euclides Medina
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Blanco, C.Ss.R, Martín Miranda Toscano, C.Ss.R., Alberto Ayerbe Chaux, C.Ss.R. y Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R., para ser nombrados Vicarios Parroquiales. DECRETA: 1. Nómbrase al Reverendo Padre Noel Antonio Londoño Buitrago, C.Ss.R., Párroco en la Parroquia San Gerardo Mayela, Zona Pastoral de Cristo Sacertote. 2. Nómbrase al Reverendo Padre Nelson Esteban Celi Celis, C.R.S., Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, Zona Pastoral de Cristo Sacerdote. 3. Nómbranse Vicarios Parroquiales:
A los Reverendos Padres Euclides Medina Blanco, C.Ss.R., y Luis Arturo Marín Carvajal, C.Ss.R. en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Zona Pastoral Episcopal de La Inmaculada Concepción.
A los Reverendos Padres Alberto Ayerbe Chaux, C.Ss.R., Martín Miranda Toscano, C.Ss.R. y Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R, en la Parroquia San Gerardo Mayela, Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote.
3. Concédanse a los mencionados Vicarios Parroquiales Facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo. Bogotá, 10 de febrero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 048 INSTITUTO MISIONERO SAN JUAN EUDES Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Misionero San Juan Eudes, Instituto de Derecho Diocesano, tiene su sede en la Diócesis de Facatativá. 2. Que dicho Instituto se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá por Decreto N. 850 del 3 de abril de 2002, en la Casa Religiosa ubicada en la Carrera 11 No 15 –53 Sur, Casa que fue clausurada 4 años más tarde. 3. Que el Ilustrísimo Monseñor Humberto Lugo Argüelles, Superior General, del Instituto ha solicitado en carta del pasado 20 de octubre permiso para establecer en esta Arquidiócesis una Casa del Instituto Misionero San Juan Eudes en las instalaciones que pertenecen a la Capilla Federico Ozanam, Parroquia de Santa Ana. 4. Que dicha petición cuenta con el visto bueno del Señor Presbítero Roque Jacinto Rodríguez Sierra, Párroco de Santa Ana y del Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. 5. Que en reunión del Consejo Episcopal del pasado 27 de octubre se estudió y se aprobó dar respuesta positiva a la solicitud para que el Instituto San Juan Eudes establezca la Casa Religiosa en las instalaciones que pertenecen a la Capilla Federico Ozanam. DECRETA: Concédase el consentimiento previo al Instituto Misionero San Juan Eudes para que establezca la Casa Religiosa en las instalaciones de la Capilla
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Federico Ozanam, en la Carrera 23 N. 27- 20, Parroquia Santa Ana, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Bogotá, 11 de febrero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 049 ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DE PERSONAS JURÍDICAS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Obispo Diocesano gobernar la Iglesia Particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, según lo determina el Derecho (cfr. c. 391 §1). 2. Que existen entidades eclesiásticas establecidas en la Arquidiócesis de Bogotá y a las cuales se les expide la certificación de su establecimiento y representación legal desde el momento mismo en que adelantan labores bajo esta jurisdicción. 3. Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el Artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”. 4. Que para que sea efectivo el reconocimiento civil de estas entidades basta que acrediten con certificación su existencia canónica. 5. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia
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y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades eclesiales que se encontraban bajo su competencia. 6. Que el Comité de estatutos de la Conferencia Episcopal en documento expedido el 9 de julio de 2004 denominado “Orientaciones para otorgar personería jurídica a las entidades eclesiales”, refiriéndose a las personas jurídicas, su vigilancia, visita, régimen, alta dirección, administración de bienes, estatutos, legislación concordataria y civil determina en las conclusiones en el título de Mecanismos y estructuras: “Implementar en el ámbito de la Conferencia Episcopal y de cada Curia Diocesana, mecanismos y estructuras necesarios para cumplir adecuadamente con las funciones señaladas en las páginas anteriores”. DECRETA: 1. Establecer la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá para ejercer las labores propias de la autoridad eclesial sobre aquellas entidades a las que se les reconoce su personería jurídica o su establecimiento en esta Jurisdicción. 2. La Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá estará bajo la dirección del Seño r Canciller, quien adelantará su organización y estructura. Bogotá, 15 de febrero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 050 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. CIC c. 540). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 6. Que el Excelentísimo Monseñor José Miguel Gómez Rodríguez, Obispo de Líbano – Honda, concedió permiso a los Señores Presbíteros Sergio Ángel Feo Oviedo y José Luis Rivera Millán para ejercer un oficio pastoral en esta Arquidiócesis.
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7. Que el Excelentísimo Monseñor Carlos Prada Sanmiguel, Obispo de Duitama - Sogamoso, presentó al Señor Presbítero Benjamín Gallo León para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis. 8. Que el Excelentísimo Monseñor Óscar Aníbal Salazar Gómez, Obispo de La Dorada - Guaduas, concedió permiso desde el 2009 hasta el 2013 al Señor Presbítero José Iván Castaño Gómez para adelantar estudios de Teología en esta ciudad y presentó al Señor Presbítero Nelson Buriticá para desempeñar un oficio pastoral en esta Arquidiócesis. 9. Que el Excelentísimo Monseñor Héctor Gutiérrez Pabón, Obispo de Engativá, concedió licencia por un año al Señor Presbítero Héctor Rodrigo García Galindo para residir en esta Iglesia Particular. 10. Que el Excelentísimo Monseñor Flavio Calle Zapata, Arzobispo de Ibagué, concedió permiso al Señor Presbítero Juan Carlos Pérez Corzo para adelantar estudios en esta ciudad. 11. Que el Reverendo Padre Salvador Medina, I.M.C, Superior Regional del Instituto de la Consolata para Misiones, presentó al Reverendo Padre Vittorio Baldón para ser nombrado Vicario Parroquial. 12. Que el Reverendo Padre Jenaro Antonio Espitia Ordóñez, C.R.S, Prepósito Provincial de la Concregación de los Padres Somascos, presentó al Reverendo Padre Luis María Carreño Pérez, C.R.S., para ser nombrado Administrador Parroquial y al Reverendo Padre Alvise Zago, C.R.S., para ser nombrado Vicario Parroquial. 13. Que el Reverendo Padre Jorge Mario Naranjo Mejía, O.C.D., Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos concedió permiso de ausencia de la Orden por un año al Reverendo Padre Fredy Garzón Flórez, O.C.D. 14. Que el pasado 7 de febrero el Ilustrísimo Monseñor Juan Vicente Gutiérrez Gutiérrez presentó renuncia al oficio de Párroco en la Parroquia La Sagrada Eucaristía, la cual fue aceptada. 15. Que el Consejo Episcopal en sesión del 18 de febrero nombró nuevo Coordinador Arquidiocesano de Encuentros de Promoción Juvenil.
La Iglesia
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DECRETA: 1. Nómbranse Párrocos: Al Reverendo Padre Arnulfo Guaraca Narváez, O.D.A., en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, Zona Pastoral Episcopal de San José, en reemplazo del Señor Presbítero Pedro Nel Cancino Useda. Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, en la Parroquia La Sagrada Eucaristía, Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote. 2. Nómbranse Administradores Parroquiales: Al Reverendo Padre Luis María Carreño Pérez, C.R.S. en la Parroquia San Jerónimo Emiliani, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro, en reemplazo del Reverendo Padre Alvise Zago Pozzobon, C.R.S. Al Señor Presbítero Pedro Nel Cancino Useda, en la Parroquia San Luis Versiglia Mártir, Zona Pastoral Episcopal de San José, en reemplazo del Reverendo Padre Arnulfo Guaraca Narváez, O.D.A. 3. Nómbranse Vicarios Parroquiales: Al Reverendo Padre Vittorio Baldón, I.M.C., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de La Consolata, Zona Pastoral Episcopal de La Inmaculada Concepción. Al Reverendo Padre Alvise Zago, C.R.S., Vicario Parroquial en la Parroquia San Jerónimo Emiliani, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro. 4. Otros Cargos: Al Señor Presbítero Manuel José Jiménez Rodríguez, Adscrito en la Parroquia San Juan de Ávila, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero Luis Fernando Martínez Walteros, Adscrito en la Parroquia San Diego, Zona Pastoral Episcopal de La Inmaculada Concepción.
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Al Señor Presbítero Sergio Ángel Feo Oviedo, de la Diócesis de Líbano – Honda, Adscrito en la Parroquia Santo Tomás Becket, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero Benjamín Gallo León, de la Diócesis de Duitama, Adscrito en la Parroquia Santa Rita de Cassia, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Señor Presbítero José Iván Castaño Gómez, de la Diócesis de La Dorada - Guaduas, trasladarlo como Adscrito de la Parroquia San Tarsicio a la Parroquia San Ambrosio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero Nelson Buriticá, de la Diócesis de La Dorada Guaduas, como Adscrito en la Parroquia San Tarsicio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero Héctor Rodrigo García Galindo, de la Diócesis de Engativá, Adscrito en la Parroquia Santa María del Prado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero José Luis Rivera Millán, de la Diócesis de Líbano Honda, Adscrito en la Parroquia San Tarsicio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero Juan Carlos Corzo Pérez, de la Diócesis de Ibagué, Adscrito en la Parroquia Santo Domingo Savio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, con Facultades restringidas a la circunscripción Parroquial. Al Reverendo Padre Fredy Garzón Flórez, O.C.D., Adscrito en el Santuario El Señor de Monserrate. Al Diácono Permanente Víctor Manuel Nieto Gómez, Adscrito en Nuestra Señora de La Valvanera, Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo. Al Reverendo Padre Angelmiro Granados Acevedo, C.PP.S., Capellán del Colegio María Ángela. La Iglesia
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Al Señor Presbítero José Manuel Tobar Carrizosa, Capellán en La Legión de María. Al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, Capellán del Colegio La Enseñanza. A la señorita Sandra Milena Vanegas Bolaños como nuevo Coordinador Arquidiocesano de encuentros de Promoción Juvenil en reemplazo del Señor Juan Carlos Roncancio Chaves. 5. Concédase a los mencionados Vicarios Parroquiales Facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo. Bogotá, 18 de febrero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 051 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1.
Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).
2. Que la Parroquia San Miguel Arcángel fue erigida Canónicamente según Decreto N. 268 del 26 de enero de 1973 por el Excelentísimo Monseñor Aníbal Muñoz Duque, para atender las necesidades pastorales de la comunidad católica de habla alemana en Colombia. 3. Que el Convenio suscrito el 22 de noviembre de 1969 entre la Arquidiócesis de Bogotá y los Católicos de habla alemana en Colombia a través de la Dirección de “Operum de Emigratione in Germania” determina que el Arzobispo nombra como párroco de la Parroquia San Miguel Arcángel, al Rector de la Comunidad de St. Michael de los católicos de habla alemana en Colombia, según sea presentado el candidato para atender a estos feligreses. 4. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 5. Que la Conferencia Episcopal Alemana el 16 de febrero presentó al Reverendo Padre Hudson Lima Duarte como candidato para asumir el oficio pastoral de la congregación de lengua alemana St. Michael en Bogotá.
La Iglesia
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DECRETA: Nómbrase al Reverendo Padre Hudson Lima Duarte Párroco en la Parroquia San Miguel Arcángel, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Bogotá, 18 de febrero de 2011.
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DECRETO Nº 052 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, erigido por la Signatura Apostólica en marzo de 1972 para las Provincias Eclesiásticas de Bogotá, Ibagué y Villavicencio, juzga en primera instancia de las causas matrimoniales y de los demás procesos que determina el derecho, según lo establece el c. 1423 § 1. 2. Que el Obispo Diocesano tiene potestad judicial, la que ejerce a través del Vicario Judicial y de los jueces del Tribunal a tenor del c.391 y que a los que sean nombrados Vicario Judicial (Adjunto) o Juez Eclesiástico deben cumplir con lo establecido en los cc.1420 y 1421.1.3. 3. Que la norma del c. 1421§1 determina que el Obispo debe nombrar jueces diocesanos clérigos. 4. Que además del Vicario Judicial, el Moderador del Coetus Episcopal puede nombrar Vicarios Judiciales Adjuntos según la norma de los cc. 1420 § 3 y 1423. 5. Que mediante Decreto N. 1645 del 12 de abril de 2010 fue nombrado, por el entonces Moderador del Tribunal, nombré al Señor Presbítero Donaldo Aldana Ibarra, Vicario Judicial Adjunto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. Y que mediante carta de febrero 4 de 2011 el Señor Presbítero Aldana Ibarra presentó renuncia al oficio de Vicario Judicial Adjunto y le fue aceptada. 6. Que el Excelentísimo Monseñor Luis Antonio Nova Rocha, Obispo de Facatativa presentó al Señor Presbítero Luis Hernando Aguilera Parra para ser nombrado Vicario Judicial Adjunto por un período de tres años.
La Iglesia
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DECRETA: Nómbrase al Señor Presbítero Luis Hernando Aguilera Parra, de la Diócesis de Facatativá, Vicario Judicial Adjunto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá para un período estatutario de tres años. Bogotá, 22 de febrero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO Nº 053 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 4. Que el Reverendo Padre Mario Leonardo Peresson Tonelli, S.D.B, Provincial de la Sociedad Salesiana - Inspectoría de Bogotá, presentó al Reverendo Padre Carlos Adelmo Cubillos Moreno, S.D.B., para ser nombrado Vicario Parroquial. DECRETA: 1. Nómbrase al Reverendo Padre Carlos Adelmo Cubillos Moreno, S.D.B., Vicario Parroquial en la Parroquia de El Niño Jesús, Zona Pastoral de San José.
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2. Concédase al mencionado Vicario Parroquial Facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que ha sido nombrado y durante el tiempo que permanezca en el cargo.
Bogotá, 23 de febrero de 2011.
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DECRETO Nº 054 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto N. 1638 del 3 de marzo de 2010 fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 3. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Zonas Pastorales. 4. Que se han hecho las consultas pertinentes para nombrar a los sacerdotes más cualificados para desempeñar estos oficios. DECRETA: Nómbranse Arciprestes para el tiempo que resta del período estatutario: En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción: Al Revendo Padre Omar E. Cristancho G., O.C.D., Arciprestazgo 1.1, en reemplazo del Señor Presbítero Álvaro Tiberio Vidales Bedoya. En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote: Al Señor Presbítero Néstor Alfonso Silva Melo, Arciprestazgo 2.2, en reemplazo del Reverendo Padre Omar Orlando Sánchez Suárez, O.P.
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Al Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, Arciprestazgo 2.3, en reemplazo del Señor Presbítero Jaime Alberto Mancera Casas. Al Señor Presbítero Álvaro Vidales Bedoya, Arciprestazgo 2.7, en reemplazo del Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón. En la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo: Al Señor Presbítero Mauricio Dueñas Pérez, Arciprestazgo 3.1, en reemplazo del Señor Presbítero Henry Rojas Becerra. Al Señor Presbítero Ramón Mora Pinzón, Arciprestazgo 3.2, en reemplazo del Señor Presbítero Luis Alfonso Pardo Herrera. Al Señor Presbítero Jesús Guillermo Salazar Montenegro, Arciprestazgo 3.4, en reemplazo del Señor Presbítero Jorge Gustavo Camargo Navarro. Al Señor Presbítero Jerson Rincón Umbarila, Arciprestazgo 3.5, en reemplazo del Reverendo Padre Hugo Zolaque Parada, C.O. Al Señor Presbítero Campo Elías Robayo Cruz, Arciprestazgo 3.6, en reemplazo del Señor Presbítero Carlos Arturo Leal Barrera. En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José: Al Señor Presbítero William Eduardo Alfonso Gómez, Arciprestazgo 4.1, en reemplazo del Señor Presbítero Pedro Antonio Prado López. Al Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera, Arciprestazgo 4.3, en reemplazo del Señor Presbítero Isaías Hernán Márquez Molina. Al Señor Presbítero Luis Ángel Cuenca Serrano, Arciprestazgo 4.4, en reemplazo del Reverendo Padre Arnulfo Guaraca Narváez, O.D.A. Al Señor Presbítero Joselín Alirio Buitrago García, Arciprestazgo 4.5, en reemplazo del Reverendo Padre Justiniano Sanabria Torres, S.D.B.
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En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro: Al Reverendo Padre Jesús Alfredo Gómez Salcedo, S.F., Arciprestazgo 5.3, en reemplazo del Señor Presbítero Darío Gustavo Casas Abril. Al Señor Presbítero Luis Alfonso Moyano Alvarado, Arciprestazgo 5.4, en reemplazo del Señor Presbítero Jorge Humberto Acevedo Quintero. Bogotá, 23 de febrero de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 056 CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS – CRAC Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC, es una entidad sin ánimo de lucro de derecho privado, sujeta al Libro I, Título XXXVI del Código Civil y a las normas que regulan el control y vigilancia de las instituciones que prestan un servicio de interés social. 2. Que según lo dispuesto en el capítulo IV, Artículo Octavo, de los Estatutos del Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC, la junta directiva estará compuesta por un representante de la Arquidiócesis de Bogotá y su correspondiente suplente. 3. Que en carta del mes de agosto, el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC, solicitaron el nombramiento de los representantes de la Arquidiócesis ya que se ha cumplido el tiempo de nombramiento de los representantes de la Arquidiócesis de Bogotá, establecido en los Estatutos, Capítulo IV, Artículo 8, Parágrafo 2. DECRETA: Nómbrase para un período estatutario de dos (2) años al Señor Presbítero Rafael Hernández Arévalo, Párroco en Santa Matilde, como representante de la Arquidiócesis de Bogotá y como suplente suyo al señor Secundino Moreno Navarrete. Bogotá, 4 de marzo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 057 VICARIO EPISCOPAL AD TEMPUS ZONA PASTORAL EPISCOPAL TERRITORIAL DEL ESPÍRITU SANTO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al Episcopal, y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el c. 406; el Vicario Episcopal que no sea Obispo Auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento” (CIC c. 477 § 1). 2. Que el Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, fue nombrado Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo mediante Decreto N. 689 del 30 de noviembre de 2000. 3. Que el 22 de octubre de 2008 el Santo Benedicto XVI lo nombró como Obispo Auxiliar de Bogotá y Titular de Teglata de Numidia. 4. Que mediante Decreto N. 1477 del 20 de noviembre de 2008 Monseñor Nieto fue nombrado Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá con mandato especial. 5. Que el 2 de febrero de 2011 el Santo Padre Benedicto XVI le nombró Obispo de la Diócesis de San José del Guaviare disolviendo así el vínculo con la sede titular de Teglata de Numidia y los derechos y obligaciones que se derivan del cargo de Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que en virtud del nuevo servicio Episcopal ha quedado vacante el oficio eclesiástico de Vicario Episcopal en la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
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DECRETA: Nómbrase al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal Ad Tempus de la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Bogotá, 7 de marzo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 058 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Moderador del Coetus Episcopal
CONSIDERANDO: 1. Que el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, erigido por la Signatura Apostólica en marzo de 1972 para las Provincias Eclesiásticas de Bogotá, Ibagué y Villavicencio, juzga en primera instancia de las causas matrimoniales y de los demás procesos que determina el derecho, según lo establece el c. 1423 § 1. 2. Que corresponde al Moderador nombrar los ministros y proveer los cargos para que el Tribunal cumpla con su encargo de administrar justicia y tutelar los derechos de los fieles. 3. Que la norma del c. 1421 § 1 determina que el Obispo debe nombrar jueces diocesanos clérigos. 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 5. Que el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de la Congregación del Santísimo Redentor – Misioneros Redentoristas, comunicó la autorización del Consejo de la Congregación para que el Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R., sea nombrado Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, para un período de tres años.
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DECRETA: Nómbrase al Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R., Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá para un período estatutario de tres años. Bogotá, 14 de marzo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 059 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que el Excelentísimo Monseñor Carlos Germán Mesa Ruiz, Obispo de Arauca, autorizó al Señor Presbítero Jorge Elías Echeverría Pulido, para asumir un cargo pastoral en la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que el Excelentísimo Monseñor José Vicente Huertas Vargas, Obispo de Garagoa, autorizó al Señor Presbítero Tomás Porras Acevedo, para asumir un cargo pastoral en la Arquidiócesis de Bogotá.
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7. Que el Reverendo Padre Francisco de Roux, S.J. Provincial de la Compañía de Jesús, presentó al Reverendo Padre Gabriel Izquierdo, S.J., para ser nombrado Rector de la Iglesia San Ignacio. 8. Que la Doctora Nubia Guerrero Preciado, Directora de Atención al Usuario del Hospital Universitario de La Samaritana ha pedido el nombramiento de un Capellán. DECRETA: 1. Nómbrase al Señor Presbítero Tomás Acevedo Porras, de la Diócesis de Garagoa, Vicario Parroquial en la Parroquia Santa Margarita Reina, Zona Pastoral del Espíritu Santo. 2. Nómbrase al Señor Presbítero Jorge Elías Echeverría Pulido, de la Diócesis de Arauca, Capellán en el Hospital Universitario La Samaritana y retíresele de la Capellanía de la Clínica SaludCoop. 3. Nómbrase al Reverendo Padre Gabriel Izquierdo, S.J., Rector de la Iglesia San Ignacio. 4. Concédase al mencionado Vicario Parroquial Facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que ha sido nombrado y durante el tiempo que permanezca en el cargo. Bogotá, 14 de marzo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 060 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS NOMBRAMIENTO DE VICARIOS EPISCOPALES Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al Episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el can. 406; el Vicario Episcopal que no sea Obispo Auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento” (CIC c. 477 § 1). 2. Que a tenor del canon 476 “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios Episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tiene la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones que siguen”. 3. Que la Santa Sede, nombró Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Bogotá, al Excelentísimo Señor José Roberto Ospina Leongómez el 19 de abril del año 2004 quien además de Vicario General con mandato especial han venido desempeñándose como Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San Pedro. 4. Que por Decreto N.001 del 13 de agosto de 2010 fueron ratificados por un año los Vicarios Episcopales de la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Ratifíquese al Excelentísimo Señor José Roberto Ospina Leongómez, como Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro y Vicario General con mandato especial.
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2. Nómbrase al Señor Presbítero Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá para un período de tres años. 3. Ratifíquense a los Ilustrísimos Monseñores Carlos Julio López Ramírez como Vicario Episcopal en la Zona Pastoral de San José y Rafael Ignacio Cotrino Badillo como Vicario Episcopal en la Zona Pastoral de Cristo Sacerdote, al Señor Presbítero Alberto José Ojalvo Prieto como Vicario Episcopal en la Zona Pastoral de la Inmaculada Concepción y al Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, CSsR, en la Vicaría para la Vida Consagrada, para un período de tres años. 4. Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Vicario Episcopal en la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo para un período de tres años. Bogotá, 16 de marzo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 062 FUNDACIÓN CAJA DE AUXILIOS PARA EL CLERO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO 1. Que la Fundación Caja de Auxilios para el Clero, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decretos Arzobispales Nos. 72 del 16 de julio de 1941 y 73 del 20 de julio de 1941, y que su objeto primordial es la previsión y asistencia social del clero arquidiocesano de Bogotá para cubrir las contingencias económicas y de salud provenientes de enfermedades, invalidez, vejez y muerte, y la prestación de servicios sociales complementarios, 2. Que la Junta Directiva de la Fundación Caja de Auxilios para el Clero estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales así: El Arzobispo de Bogotá o su Delegado y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes personales designados por el Arzobispo de Bogotá para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente (cfr. Estatutos, Capítulo 3, Artículo 9). 3. Que debido a la renuncia presentada por el Señor Presbítero Francisco Antonio Niño Súa, del doctor Germán Oviedo Moreno y de la doctora Adriana Martínez Sánchez, la cual fue aceptada, quedó desarticulada la mencionada Junta Directiva. DECRETA: 1. Nómbrase al Ilustrísimo Monseñor Daniel Ferreira Sampedro y a los doctores Douglas Berrio y Giovanni Rossi, miembros principales de la Junta Directiva por el tiempo que resta del periodo estatutario. 2. Reelíjase al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Delegado del Señor Arzobispo de Bogotá y al Ilustrísimo Monseñor Alberto José
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Ojalvo Prieto, miembro principal en la Junta Directiva de la Fundación Caja de Auxilios para el Clero. Bogotá, 22 de marzo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 063 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Excelentísimo Monseñor Carlos Prada Sanmiguel, Obispo de Duitama - Sogamoso, presentó al Señor Presbítero Luis Augusto Morales Segura, para asumir un cargo pastoral en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que el Excelentísimo Monseñor Jaime Muñoz Pedroza, Obispo de Arauca, presentó al Señor Presbítero Juan Manuel Montañez Torres, para asumir un cargo pastoral en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que el pasado 28 de febrero el Señor Presbítero Saúl Bonilla Bonilla, Párroco en Nuestra Señora de los Dolores, presentó renuncia a su oficio, la cual le fue aceptada. 6. Que la Doctora Liza Fernanda Agudelo Moreno, Coordinadora de Bienestar Institucional de la Fundación Cidca ha pedido el nombramiento de un Capellán.
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DECRETA: 1. Nómbrase al Señor Presbítero Saúl Bonilla Bonilla, Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Los Dolores, Zona Pastoral de La Inmaculada Concepción. 2. Nómbrase al Señor Presbítero Juan Manuel Montañez Torres, de la Diócesis de Arauca, Adscrito en la Parroquia de Santa Isabel de Hungría, Zona Pastoral del Espíritu Santo. 3. Nómbrase al Señor Presbítero Luis Augusto Morales Segura, de la Diócesis de Duitama - Sogamoso, Adscrito en la Parroquia de San Manuel Morales, Zona Pastoral de San Pedro. 4. Nómbrase al Señor Presbítero Edwin Germán Cháves Quintero, Capellán en la Fundación Cidca. Bogotá, 24 de marzo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 064 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS NOMBRAMIENTO DE VICARIO EPISCOPAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Iglesia Arquidiocesana de Bogotá, al servicio de la Verdad y la Caridad, por el anuncio del Evangelio de la salvación al mundo entero, en comunión con el Santo Padre Benedicto XVI, acoge con alegría la solicitud, que El ha expresado de asumir los desafíos del mundo de hoy con la nueva Evangelización. 2. Que “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al Episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el can. 406; el Vicario Episcopal que no sea Obispo Auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento” (CIC c. 477 § 1). 3. Que a tenor del canon 476 “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios Episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tiene la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones que siguen”. 4. Que las exigencias de la nueva evangelización, el desafío de la Pastoral Urbana y el bien espiritual de los fieles hacen necesaria la creación de una Vicaría de Evangelización en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que el asunto fue discutido con el Consejo Episcopal en sesión del 23 de marzo.
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DECRETA: Nómbrase al Señor Presbítero Jaime Alberto Mancera Casas, Vicario Episcopal de Evangelización para la Arquidiócesis de Bogotá por un período de tres años. Bogotá, 24 de marzo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 065 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Doctor Julio César Castellanos, Director General del Hospital San Ignacio, ha solicitado el nombramiento de Capellanes para reforzar el equipo de Pastoral. 5. Que la señora Marta Rincón Reina, Directora General del Colegio Buckingham, solicitó el nombramiento de un Capellán. 6. Que el Reverendo Padre Abad Martínez Ch., M.S.A., Animador de la Delegación “Carlos Jaramillo de la Torre”, de la Sociedad de Misioneros de los Santos Apóstoles, presentó al Reverendo Padre César Yesit Urrego Parra, M.S.A., para ser nombrado Capellán en el Hospital San Ignacio. 7. Que el Reverendo Padre Carlos Luis Tejedor Ricci, Presidente para Colombia de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, La Iglesia
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presentó al Reverendo Padre Juan Francisco Ovalle Pinzón, para ser nombrado Capellán del Colegio Buckingham. DECRETA: Nómbranse Capellanes al Reverendo Padre César Yesit Urrego Parra, M.S.A., Capellán en el Hospital San Ignacio y al Reverendo Padre Juan Francisco Ovalle, Capellán en el Colegio Buckingham. Bogotá, 01 de abril de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 066 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Excelentísimo Monseñor Óscar Urbina Ortega, Arzobispo de Villavicencio, presentó al Padre Franky Cancimance Capote para desempeñar un oficio pastoral en esta Arquidiócesis. 5. Que en virtud del nombramiento del Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez como Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Territorial del Espíritu Santo ha quedado vacante el oficio de Párroco en la Parroquia San Tarsicio. 6. Que el Señor Presbítero Andrés Fernández Pinzón, Capellán General del INPEC ha solicitado un sacerdote que asuma la Capellanía para el Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional de Bogotá (Cárcel La Picota).
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DECRETA: 1. Nómbrase al Señor Presbítero Alirio Cuevas Mojica, Párroco en San Tarsicio, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro. 2. Nómbrase al Reverendo Padre Franky Cancimance Capote, MCM., Capellán para el Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional de Bogotá (Cárcel La Picota). Bogotá, 11 de abril de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 069 ADMISIÓN AL MINISTERIO DEL ACOLITADO EN EL DIACONADO PERMANENTE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que los candidatos al Diaconado Permanente y Ministros Lectores: Pedro Germán Aranguren Pinzón, Gonzalo García Sánchez, Carlos Alberto Luna Pinedo, Jorge William Olaciregui Ruiz, José Luis Osorio Flórez, Luis Carlos Palacios Rico, Julio Alfredo Palomares Obando, Fabio Alberto Ruiz y John Javier Torres Jaimes, a tenor del canon 1035 del Código de Derecho Canónico han solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el canon 1029, los Candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA: Institúyanse a los Ministros Lectores: Pedro Germán Aranguren Pinzón, Gonzalo García Sánchez, Carlos Alberto Luna Pinedo, Jorge William Olaciregui Ruiz, José Luis Osorio Flórez, Luis Carlos Palacios Rico, Julio Alfredo Palomares Obando, Fabio Alberto Ruiz y John Javier Torres Jaimes, Ministros Acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 12 de abril de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 072 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 4. Que el Reverendo Padre Francisco de Roux, S.J., Provincial de la Compañía de Jesús, presentó al Reverendo Padre Gonzalo Amaya, S.J., para ser nombrado Vicario Parroquial. DECRETA: Nómbrase al Reverendo Padre Gonzalo Amaya, S.J., Vicario Parroquial con Facultades generales para presenciar matrimonios durante el tiempo que permanezca en el cargo, en la Parroquia San Francisco Javier, Zona Pastoral de San José. Bogotá, 29 de abril de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 073 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 5. Que el Excelentísimo Monseñor José Luis Azuaje Ayala, Obispo de El Vigía – San Carlos del Zulia, Venezuela, mediante carta del 4 de mayo de 2011 ha dado su autorización al Señor Presbítero Eibar Erney Carmona Osorio para permanecer en esta Arquidiócesis mientras estudia en el Itepal y para prestar un servicio pastoral. 6. Que el Doctor Julio César Castellanos, Director General del Hospital San Ignacio, ha solicitado el nombramiento de Capellanes para reforzar el equipo de Pastoral.
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7. Que la Iglesia establece la necesidad de que los clérigos continúen los estudios sagrados y fortalezcan la solidez de su Doctrina (cfr. c. 279). DECRETA: 1. Nombrase al Señor Presbítero Luis Albán Hoyos Medina, Administrador Parroquial en la Parroquia Santos Timoteo y Tito, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro. 2. Nómbranse Capellanes:
Al Reverendo Padre Martín Fernando Salgado Santana, O.M., Superior de la Orden de los Mínimos, en la Fundación Hospital San Carlos.
Al Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, de la Arquidiócesis de Barranquilla, en el Congreso de la República de Colombia.
Al Señor Presbítero Eiber Erney Carmona Osorio, de la Diócesis de El Vigía – San Carlos del Zulia – Venezuela, en el Hospital San Ignacio.
3. Concédase licencia de estudios:
Al Señor Presbítero William Arbey Zuleta Hincapié, por tres años a partir del mes de septiembre de 2011, para que adelante en Roma, la Licencia Eclesiástica en Teología Bíblica.
Al Señor Presbítero Hernán Javier Hernández Ruiz, licencia de estudios por tres años a partir del mes de septiembre de 2011, para que adelante en Madrid, la Licencia Eclesiástica-en Derecho Canónico.
Al Señor Presbítero Yoany Víctor Cupitra Díaz, licencia de estudios por dos años a partir del mes de julio de 2011, para que adelante en Roma, la Licencia Eclesiástica en Filosofía.
Al Señor Presbítero Astolfo Ricardo Moreno Salamanca, licencia de estudios por dos años a partir del mes de junio de 2011, para que adelante en Roma, la Licencia Eclesiástica en Teología Dogmática.
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Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, licencia de estudios por dos años a partir del mes de septiembre de 2011, para que adelante en Valencia, el Doctorado Eclesiástico en Derecho Canónico.
Bogotá, 4 de mayo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 074 NOMBRAMIENTO DE NOTARIO ECLESIÁSTICO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483 § 1). 2. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente. 3. Que mediante Decreto N. 1585 del 17 de septiembre de 2009 el Señor Presbítero Yoany Víctor Cupitra Díaz fue nombrado Notario Auxiliar en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 4. Que mediante Decreto N. 073 de esta misma fecha se le concedió licencia de estudios al Presbítero Yoany Víctor Cupitra Díaz por tanto se declara el cargo vacante. 5. Que Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal de San José, solicitó en la sesión del Consejo Episcopal del pasado 13 de abril el nombramiento de un nuevo Notario Auxiliar. DECRETA: Nómbrase al Señor Presbítero José Edilberto Palacios Corzo, Párroco en San Gabriel Arcángel, Notario Auxiliar en la Zona Pastoral Episcopal de San José para un período de tres años.
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Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Bogotá, 4 de mayo de 2011.
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DECRETO N° 076 FUNDACIÓN BANCO ARQUIDIOCESANO DE ALIMENTOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 746 del 18 de mayo de 2001. 2. Que según lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Sexto de los Estatutos de la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos, el Vicepresidente y un vocal serán designados por el Señor Arzobispo de Bogotá para conformar la Junta Directiva. DECRETA: Nómbrese por un periodo de dos (2) años renovables al Señor Presbítero Julio Hernando Solórzano Solórzano, como Vicepresidente de la Junta Directiva de la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos. Bogotá, 13 de mayo de 2011.
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DECRETO N° 077 CENTRAL DE JUVENTUDES CEDEJ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Obispo Diocesano nombrar a quienes han de desempeñar oficios en la curia diocesana (cfr. CIC c. 470) 2. Que según lo dispuesto en el artículo 18, literal d de los Estatutos de la Central de Juventudes - CEDEJ, prescribe que haya en el Consejo Directivo un representante designado por el Señor Arzobispo de Bogotá. 3. Que en reunión del Señor Arzobispo con el Consejo Directivo de la Central de Juventudes se expresó la necesidad de hacer dicha designación. DECRETA: Nómbrase miembro del Consejo Directivo de la Central de Juventudes – CEDEJ al Señor Presbítero Carlos Iván Martínez Urrea. Bogotá, 13 de mayo de 2011.
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DECRETO N° 078 FUNDACIÓN COLEGIO SANTA MARÍA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la señora Ana María Ternent de Samper en carta del pasado 2 de febrero de 2011, presentó renuncia al cargo de Rectora del Colegio Santa María. 2. Que debido a la renuncia de la señora Ana María Ternent de Samper, la Junta Directiva de la Fundación Colegio Santa María el pasado martes 10 de mayo presentó al Señor Arzobispo de Bogotá candidatos para dicho cargo. 3. Que en cumplimiento a lo establecido por el Artículo vigésimo de los Estatutos de la Fundación Colegio Santa María, corresponde al Arzobispo de Bogotá, previa consulta con la Junta Directiva, designar un Director o Rector del Colegio Santa María. DECRETA: Acéptese la renuncia presentada por la señora Ana Ternent de Samper y nómbrase a la señora María José Zuleta González, Rectora del Colegio Santa María. Bogotá, 13 de mayo de 2011.
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DECRETO N° 079 FUNDACIÓN SAN ANTONIO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación San Antonio, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal del 12 de agosto de 1894 y tiene como finalidad la atención integral y cristiana de niños, niñas y jóvenes de escasos recursos económicos, para lo cual les ofrece amparo y abrigo, capacitación para la vida laboral, educación y formación cristiana. 2. Que debido al fallecimiento del doctor Salvador Otero Ospina, se hace necesario completar el número de miembros de la Junta Directiva de la Fundación San Antonio. 3. Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo octavo de los Estatutos de la Fundación San Antonio, corresponde al Arzobispo de Bogotá, designar los miembros principales con sus respectivos suplentes. DECRETA: Nómbrase miembro de la Junta Directiva de la Fundación San Antonio al doctor Daniel Feged. Bogotá, 13 de mayo de 2011.
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DECRETO N° 080 ADMISIÓN A LA SAGRADA ORDEN DEL DIACONADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Ministros Acólitos: Eduar Hernando Bonilla Arango y Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo, han solicitado ser admitidos a la Sagrada Orden del Diaconado y se han comprometido de manera espontánea y libre a dedicarse de manera perpetua al Ministerio Sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el Canon 1029, del Código de Derecho Canónico, reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio del Presbiterado y del Diaconado. DECRETA: Admítanse a la Sagrada Orden del Diaconado, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, a los Señores Ministros Acólitos: Eduar Hernando Bonilla Arango, Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo. Bogotá, 25 de mayo de 2011
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DECRETO N° 081 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS Y LECTORES SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el candidato a las Sagradas Órdenes Efraín Mejía Gallego, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, ha solicitado ser admitido al Ministerio del Acolitado y ha manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio. 2. Que el candidato a las Sagradas Órdenes Iván Ramiro Solano Parra, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, ha solicitado ser admitido al Ministerio del Lectorado y ha manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 3. Que a juicio de quienes los presentan, reúnen las condiciones para el adecuado desempeño de los Ministerios, en vista a las Sagradas Órdenes del Diaconado y Presbiterado. DECRETA: 1. Institúyase al Ministro Lector Efraín Mejía Gallego, Ministro Acólito, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Institúyase al candidato a las Sagradas Órdenes Iván Ramiro Solano Parra, Ministro Lector, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 25 de mayo de 2011.
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DECRETO N° 082 NORMAS SOBRE TRÁMITES Y ACTUACIONES RELACIONADOS CON LA PERSONERÍA JURÍDICA DE PERSONAS JURÍDICAS CANÓNICAS Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Obispo Diocesano gobernar la Iglesia Particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, según lo determina el Derecho (cfr.391§1). 2. Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el Artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”. 3. Que conforme con el artículo IV del Concordato citado en el numeral anterior la Arquidiócesis de Bogotá certifica la existencia y representación legal de las personas jurídicas eclesiásticas domiciliadas dentro de su jurisdicción. 4. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades eclesiales
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que se encontraban bajo su competencia y reitera la competencia de conformidad con el artículo IV del Concordato. 5. Que mediante el Decreto 049 del 15 de febrero de 2011, el Arzobispo de Bogotá estableció la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá para ejercer las labores propias de la autoridad eclesial sobre aquellas entidades a las que les reconoce personería jurídica o se le autoriza el establecimiento bajo su jurisdicción. 6. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican las de negación y suspensión de la misma cuando a ello haya lugar, así como la de inscribir los nombres de representantes legales, dignatarios y miembros de los órganos directivos y de fiscalización y la de certificar sobre los mismos, sobre la existencia de la persona jurídica y sobre los demás aspectos que obren en los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 7. Que es necesario dictar normas que regulen los trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica de las entidades eclesiales, con el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A LAS CUALES SE REFIERE ESTE DECRETO Artículo 1º.- El presente Decreto regula los trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de las fundaciones y corporaciones eclesiásticas creadas o reconocidas por la Arquidiócesis de Bogotá, y con el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las mismas. Artículo 2º.- De los trámites, actuaciones y funciones relativas a las personas jurídicas sin ánimo de lucro mencionadas en el artículo anterior, conocerá la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, que depende del Canciller y Notario General del Arzobispado, en los términos y con las facultades previstas en este Decreto.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Definiciones y conceptos. Para efectos de la interpretación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se incorporan al mismo las siguientes definiciones y conceptos: PERSONERÍA JURÍDICA. Es la cualidad jurídica que adquieren los entes eclesiales constituidas por la prescripción del derecho o por especial concesión de la autoridad competente, Ordenandos a un fin congruente con la misión de la Iglesia que trasciende el fin de los individuos, con miras a la realización de obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal, facultándolos así para que ejerzan derechos y contraigan obligaciones dentro del marco de la Ley y de sus estatutos. a) En la Iglesia las personas jurídicas son corporaciones o fundaciones. b) Las corporaciones, para cuya constitución se requieren al menos tres personas, es colegial si su actividad es determinada por los miembros, que con o sin igualdad de derechos participan en las decisiones, a tenor del derecho y de los estatutos; en caso contrario es no colegial. c) La persona jurídica patrimonial o fundación autónoma consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales, y es dirigida, según la norma del derecho y de los estatutos, por una o varias personas físicas o por un colegio. CONCESIÓN. Acto administrativo por medio del cual la Arquidiócesis de Bogotá otorga la Personería Jurídica a una entidad dentro del ámbito de su competencia. RECONOCIMIENTO. Acto administrativo por medio del cual la Arquidiócesis de Bogotá acepta y convalida la personería Jurídica Eclesial otorgada por Autoridad Eclesiástica extranjera Pontificia o Diocesana. ESTABLECIMIENTO. Acto administrativo mediante el cual la Arquidiócesis de Bogotá permite que una Persona Jurídica Eclesial que goza de personería jurídica expedida por Autoridad Eclesiástica o Gubernamental Nacional, adelante actividades pastorales conforme sus constituciones o
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su objetivo estatutario en la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá sin que dicho acto implique reconocimiento de personería jurídica. Artículo 4º.- De la competencia de la Arquidiócesis de Bogotá. En cumplimiento de las funciones atribuidas por el artículo 4º de la Ley 20 de 1974 y en la remisión de competencia por la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., para expedir certificaciones de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades eclesiales bajo su competencia, la Arquidiócesis de Bogotá por conducto de la Oficina de Personas Jurídicas, que depende del Canciller y Notario general del Arzobispado y en su defecto, del Subdirector de la Oficina de Personas Jurídicas, realizará las siguientes actuaciones, trámites y funciones: a) Preparará el decreto motivado por el cual el Arzobispo de Bogotá, concederá, negará, suspenderá y/o cancelará personería jurídica a las corporaciones y fundaciones de carácter eclesial que correspondan a esta Jurisdicción. b) Preparará el decreto motivado por el cual el Arzobispo de Bogotá aprobará las reformas que se introduzcan a los estatutos de las corporaciones o fundaciones que correspondan a esta circunscripción, siempre y cuando no afecten su naturaleza o desvirtúen sus objetivos y voluntad original. c) Preparará el decreto motivado por el cual el Arzobispo de Bogotá, reconocerá o no personería jurídica a las personas jurídicas eclesiales de derecho Pontificio o Diocesano que deseen establecer sede en esta Arquidiócesis y a las que se concederá o no permiso de establecimiento. d) Preparará el decreto motivado por el cual el Arzobispo de Bogotá concederá permiso de establecimiento a las personas jurídicas eclesiales que se encuentren reconocidas en otras diócesis nacionales. e) Hará los registros correspondientes a la inscripción de representantes legales y demás dignatarios o miembros de los órganos directivos y de fiscalización, según los estatutos. f) Expedirá certificados sobre existencia de las personas jurídicas eclesiales, nombre, cargo y período de sus representantes legales, dignatarios y demás miembros de los órganos directivos y de fiscalización inscritos y sobre los demás aspectos que obren en los respectivos expedientes y guarden relación con las determinaciones
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o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que en ellos reposen. g) Librará los oficios que consignen las repuestas a las consultas que se formulen o los que contengan observaciones a las peticiones presentadas, a la documentación que se acompañe a las mismas o a su contenido. h) Convalidará, registrará y foliará los libros oficiales que determine la autoridad gubernamental de actas y los de relación de miembros de las corporaciones o fundaciones. i) Expedirá copias simples o autenticadas de los documentos que hagan parte de los expedientes. j) Ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las instituciones eclesiales según la competencia reconocida por la autoridad Distrital. k) Realizará las demás actuaciones, trámites y funciones inherentes a las contempladas en este Decreto o que se desprendan de ellas. l) Establecerá y actualizará los costos de los distintos servicios. Artículo 5º.- De la sustanciación y trámite de las peticiones. Los funcionarios responsables de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá substanciarán las providencias a que haya lugar y darán el trámite correspondiente en cada caso a las peticiones relacionadas con las entidades eclesiales a las cuales se refiere este Decreto. Artículo 6º.- De los términos. Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y/o establecimiento, negación, suspensión, cancelación de personería jurídica y reformas estatutarias, serán tramitadas y resueltas por la Arquidiócesis de Bogotá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. Las solicitudes relativas a inscripción de representantes legales y demás dignatarios o miembros de los órganos directivos y de fiscalización, así como las referentes a certificaciones, se tramitarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. Igual término se establece para la atención de las restantes solicitudes no sujetas a término específico en norma vigente. Artículo 7º.- Notificaciones. Los decretos que reconozcan, nieguen, suspendan o cancelen personería jurídica y/o establecimiento y los que aprueben
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reformas estatutarias, serán notificados personalmente al representante legal de la entidad o a quienes hagan sus veces, para lo cual se le enviará por correo certificado una citación a la última dirección registrada en el expediente. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto el lugar público en la Arquidiócesis de Bogotá, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo. Parágrafo.- Los actos de inscripción y certificación y todos los demás que no constituyan decisiones o que carezcan de voluntad jurídica de la Administración, no son objeto de notificación.
CAPÍTULO TERCERO
DEL RECONOCIMIENTO Y /O ESTABLECIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA Y LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO. Artículo 8º.- Jurisdicción. La Arquidiócesis de Bogotá reconocerá personería jurídica a las corporaciones y fundaciones eclesiales cuya sede se halle dentro de su Jurisdicción, y podrá conceder permiso de establecimiento a las personas jurídicas eclesiales que tengan sede en otras diócesis. Artículo 9º.- Requisitos. Los interesados en que la Arquidiócesis de Bogotá, reconozca personería jurídica y/o autorice el establecimiento a las entidades eclesiales, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud en formulario suministrado por la Arquidiócesis de Bogotá, el cual se diligenciará de acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo y será suscrito por el representante legal. b) Acta o documento fundacional, o copia autenticada del mismo, en donde conste la voluntad expresa de constituir la entidad, la elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de dirección y de fiscalización y la aprobación impartida a los estatutos. Esta documentación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la correspondiente sesión, o por quienes participaron en la reunión, y sus firmas se harán reconocer ante notario.
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c) Estatutos aprobados por la Santa Sede o la Diócesis correspondiente o suscritos por el Presidente y el Secretario de la reunión en que fueron aprobados, o por quienes participen en la reunión, cuyas firmas se harán reconocer ante notario. d) El aval del Párroco y del Vicario Episcopal de la jurisdicción en la que se encuentre la sede. Artículo 10º.- De la solicitud y documentación. El formulario de solicitud de reconocimiento de personería jurídica, diligenciado en su integridad y suscrito por el representante legal o por la persona autorizada para ello, se acompañará de la documentación mencionada en los artículos anteriores, cuyo contenido mínimo será el que se indica en los siguientes artículos. Artículo 11º.- Contenido del Acta de Constitución. El acta de constitución de las fundaciones y corporaciones contemplará, al menos, los siguientes aspectos: a) Lugar, fecha y hora de la asamblea de constitución. b) Nombres, apellidos e identificación de quienes la constituyen. c) Relación de los asuntos discutidos y aprobados en la reunión, entre los cuales deberá constar el referente a la voluntad manifiesta de constituir la entidad y el relativo al estudio de los estatutos. d) Elección de representante legal, dignatarios y demás miembros de los órganos directivos y de fiscalización según los estatutos, con las excepciones a que haya lugar. e) Firmas de quienes la constituyen. f) Firmas del presidente y del secretario de la reunión reconocidas ante notario. Artículo 12º.- Constitución de las Fundaciones o Corporaciones. Las fundaciones o corporaciones acreditarán su constitución mediante el acta o documento fundacional que consagre la voluntad inequívoca de los constituyentes de asociar unas personas o de destinar con fines eclesiales unos fondos o bienes específicamente determinados. Dicha acta o documento fundacional, se someterá a las formalidades de autenticidad en cuanto a su contenido y firmas de los constituyentes o de sus apoderados debidamente establecidos, si fuere el caso.
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Artículo 13º.- Estatutos de las Corporaciones. Los estatutos de las corporaciones, deberán contemplar al menos los siguientes aspectos: a) Naturaleza jurídica eclesial. b) Nombre y sigla (si la tuviere), precedido de la denominación jurídica respectiva. c) Domicilio y sede en Bogotá. d) Objeto y fines eclesiásticos específicos. e) Forma de elección, estructura y funciones de sus órganos de administración, dirección y fiscalización. f) Funciones y responsabilidades del cargo que ostente la representación legal y de los demás dignatarios. g) Procedimiento para cambio de domicilio. h) Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos. i) Disposiciones sobre la conformación de la corporación, organización, derechos y deberes de los miembros. j) Disposición sobre la conformación, administración y manejo del patrimonio. k) Revisoría fiscal o fiscal (si la hubiere) y funciones. l) Disposiciones sobre disolución y liquidación. m) Disposiciones sobre destinación del remanente de los bienes, una vez disuelta y liquidada la entidad, con destino a una institución eclesiástica de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá. Artículo 14 º.- Estatutos de las fundaciones. Las fundaciones se regirán por los estatutos que los constituyentes hubieren dictado. Dichos estatutos contemplarán cuando menos los siguientes aspectos: a) Naturaleza jurídica eclesial. b) Nombre y sigla (si la tuviere), precedido de la denominación jurídica respectiva. c) Domicilio y sede en Bogotá. d) Objeto y fines eclesiásticos específicos. e) Forma de integración o designación del órgano de administración dirección y fiscalización, sus funciones y las de los dignatarios. f) Funciones y responsabilidades del cargo que ostente la representación legal y de los demás dignatarios. g) Procedimiento para cambio de domicilio.
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h) Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos. i) Disposiciones sobre la conformación del patrimonio, destino del mismo, organización y administración. j) Revisoría fiscal y funciones. k) Disposiciones sobre disolución y liquidación. l) Disposiciones sobre destinación del remanente de los bienes, una vez disuelta y liquidada la entidad, con destino a una institución eclesiástica de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá. Artículo 15 º.- Renovación del Registro. Las corporaciones y fundaciones eclesiales que tengan reconocimiento de personería jurídica y /o permiso de establecimiento de la Arquidiócesis de Bogotá, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año deberán realizar la renovación de su registro, diligenciando para ello el respectivo formulario, informando cambios de domicilio si los hubiere y demás actos sujetos a registro, aportando los respectivos soportes. Artículo 16º.- Requisitos Adicionales. Las personas jurídicas eclesiales que tengan obras con el mismo NIT, anexarán la Licencia de Funcionamiento, habilitación vigente, u otro documento expedido por la autoridad gubernamental correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA APROBACIÓN A REFORMAS ESTATUTARIAS Artículo 17º.- Requisitos. Los interesados en que la Arquidiócesis de Bogotá apruebe reformas a los estatutos de las personas jurídicas eclesiales, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud en formulario diligenciado según las instrucciones contenidas en el mismo y suscrito por el representante legal o por el presidente de la reunión estatutaria en la cual hayan sido aprobadas las reformas. b) Actas, según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión reconocidas ante notario. c) Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas reconocidas ante notario.
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CAPÍTULO QUINTO
DE LA NEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 18º.- Negación del reconocimiento de la Personería Jurídica. La Arquidiócesis de Bogotá, negará el reconocimiento de personería jurídica y el permiso de establecimiento, en los siguientes casos: a) Cuando por criterios pastorales el Obispo Diocesano determine que no es procedente. b) Cuando del estudio de sus estatutos, documentos y demás información aportada se establezca que no responden a las finalidades eclesiales de las personas jurídicas canónicas. c) Cuando resulte imposible acreditar alguno o algunos de los requisitos o documentos legalmente exigibles a los asociados o a los fundadores. d) En los demás casos que contemple la ley. Artículo 19 º. Negación del establecimiento. La Arquidiócesis de Bogotá negará el permiso de establecimiento a las personas jurídicas canónicas que hayan recibido el reconocimiento de la personería jurídica de una entidad eclesial diferente a la Arquidiócesis de Bogotá, cuando por criterios pastorales el Obispo Diocesano determine que no es procedente y en los demás casos que contemple la ley. Artículo 20º.- Término para nueva solicitud. El acto administrativo que niegue una personería jurídica expresará el término que deberá transcurrir entre su ejecutoria y la fecha en que podrá presentarse una nueva solicitud, el cual no podrá ser inferior a un año, salvo lo establecido en el literal a) del artículo precedente.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 21º.- Suspensión y cancelación. La Arquidiócesis de Bogotá, suspenderá y cancelará la personería jurídica que ha concedido, al igual, que el reconocimiento de personería jurídica y/o la autorización de establecimiento
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de las corporaciones o fundaciones eclesiales, de oficio o a petición de cualquier persona, o de los propios asociados cuando a ello hubiere lugar, además en los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, se aparten ostensiblemente de los fines que motivaron su creación, o incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan. Artículo 22º.- Requisitos de la solicitud. En los casos de suspensión, de cancelación de personería jurídica del reconocimiento de la misma o del permiso de establecimiento a petición de parte, de que trata el artículo anterior, la solicitud se hará mediante escrito firmado por quien corresponda, el cual se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento. En dicho escrito se harán constar los hechos que constituyan la queja y los fundamentos legales del caso, y se acompañarán las pruebas que configuren la causal invocada. Parágrafo.- La cancelación de personería jurídica, del reconocimiento de la misma y/o autorización de establecimiento se haga de oficio o con base en petición presentada por cualquier persona en los términos previstos en este artículo, sólo procederá cuando la institución haya sido sancionada con suspensión de la personería jurídica, o cuando transcurridos dos (2) años de haber sido reconocida la personería jurídica no se hayan cumplido los objetivos para los cuales hubiere sido creada. Artículo 23º.- Procedimiento. Una vez recibida la queja se ordenará a quien corresponda, investigar si efectivamente la acusación es cierta, disponiendo la práctica de las pruebas que se consideren pertinentes. De toda la documentación que configura el expediente se dará traslado al representante legal de la entidad poniéndolo a su disposición en la dependencia respectiva, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes haga los descargos y solicite pruebas, las cuales serán ordenadas siempre y cuando sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Artículo 24º.- Término de la investigación. La investigación, incluyendo descargos, práctica de pruebas y decisión que deba tomarse, se realizará en un término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se ordene la investigación.
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Artículo 25º.- Régimen sancionatorio. Una vez adelantada la respectiva investigación, la Arquidiócesis de Bogotá se pronunciará mediante acto administrativo y determinará si hay lugar a sanción o se ordena archivar el expediente. En caso de aplicar sanción, ésta puede ser: a) Requerimiento por escrito. b) Suspensión del reconocimiento de la personería jurídica hasta por un (1) año. c) Separación del cargo y como consecuencia la cancelación de la inscripción de dignatarios, de los órganos de administración y/o del representante legal. d) Cancelación del reconocimiento de la personería jurídica e) Cancelación de la autorización de establecimiento f) Suspensión de actos ilegales que no sean acordes con el objeto de la entidad. Artículo 26º.- Cancelación de la inscripción de Dignatarios. La cancelación de la inscripción de cualquiera de los dignatarios, incluyendo la del representante legal, podrá ordenarse cuando se compruebe su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación. Artículo 27º.- Disolución de Corporaciones o Fundaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las corporaciones y fundaciones de derecho diocesano se disolverán en los siguientes casos: a) Por decisión del Obispo Diocesano. b) Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada. c) Por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según sus estatutos. d) Cuando transcurridos dos años a partir de la fecha de reconocimiento de la personería jurídica, no hubiere iniciado sus actividades. e) En los casos previstos en los estatutos. f) Cuando se cancele la personería jurídica. g) Por extinción de los miembros asociados, de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención. Artículo 28º.- Liquidador. Cuando la entidad decrete su disolución en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su defecto, lo será el último
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representante legal inscrito. Así mismo, la entidad designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica; si no lo hiciere lo será el último representante legal inscrito y a falta de éste la Arquidiócesis de Bogotá lo designará. Artículo 29º.- Publicidad y Procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará dos (2) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Para la liquidación se procederá así: quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución eclesiástica de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá cuyo objeto social sea concorde con el de la entidad en liquidación. Artículo 30º.- Conservación de capacidad jurídica. Las fundaciones y las corporaciones eclesiales conservarán su capacidad jurídica para todos los efectos inherentes a su liquidación, de manera que cualquier acto u oposición anejo a ella, comprometerá la responsabilidad solidaria del liquidador y del revisor fiscal. Artículo 31º.- Cancelación de Personería por acuerdo de los asociados. Cuando los miembros de una fundación o los asociados a una corporación decidan, siguiendo el procedimiento estatutario correspondiente, disolver y liquidar la entidad, deberán solicitar por conducto del liquidador previamente inscrito, la cancelación de personería jurídica por parte de la Arquidiócesis de Bogotá, aportando los siguientes documentos: a) Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, estados financieros y estudio de cuentas con firmas
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del representante legal y del fiscal o revisor fiscal, o de quienes legalmente hagan sus veces, reconocidos ante notario. b) Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador reconocida ante notario. Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta, con los mismos requisitos de autenticidad para las firmas de su presidente y de su secretario. c) Certificación expedida por la entidad eclesial de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá que recibirá el remanente de los bienes de la entidad eclesial que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS Artículo 32º.- Requisitos. Para obtener la inscripción de representantes legales y demás dignatarios y miembros de los órganos directivos y de fiscalización de las entidades eclesiales, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud en formulario diligenciado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo y suscrito por el representante legal y el secretario, o por quienes estén autorizados para tal fin. b) Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas de presidente y secretario reconocidas ante notario. c) Certificación actualizada expedida por el representante legal o por el presidente de la respectiva reunión de elección y designación de dignatarios y miembros de los órganos directivos y de fiscalización, acerca del número total de miembros que integran la entidad y del número de asistentes a la reunión o reuniones, con base en los registros que sobre tales personas lleve la asociación. Artículo 33º.- Naturaleza y efectos de la inscripción. Mediante las solicitudes presentadas en la forma establecida en el artículo anterior, la Arquidiócesis de Bogotá procederá a realizar las inscripciones solicitadas y a expedir los certificados a que hubiere lugar.
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Artículo 34º.- Recibo de solicitudes y verificación de requisitos. En el acto de recibo de solicitudes de que se ocupa este Decreto, se verificará la existencia de la información y documentación que corresponda y en caso de estar incompleta se devolverá al interesado para que la complemente.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 35º.- Normas que contienen la Delegación. El derecho de inspección, vigilancia y control sobre entidades eclesiales establecidas en esta Jurisdicción, se ejercerá con base en la Ley 20 de 1974, el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 y la remisión de competencia a la Arquidiócesis de Bogotá por parte de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Artículo 36º.- Actuaciones de la Delegación. En ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le confieren las normas citadas en el artículo anterior, la Arquidiócesis de Bogotá podrá ordenar las siguientes actuaciones, a efectos de asegurar en las entidades eclesiales la voluntad de los constituyentes para que, conserven o inviertan debidamente sus rentas y se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos y observen sus propios estatutos: a) La facultad de examinar actas, estatutos, libros, cuentas, balances, estados financieros y demás documentos relacionados con la persona jurídica. b) Adelantar las investigaciones que considere necesarias de oficio o a petición de parte (queja). c) Imponer sanciones. d) Practicar visitas de inspección. e) Decretar o pedir la separación del representante legal o dignatarios. f) Ordenar la disolución de la entidad. g) Decretar la suspensión. h) Cancelar el reconocimiento de la personería jurídica. i) Cancelar el permiso de establecimiento. j) Asistir directamente o por Delegado a las sesiones que realicen las asambleas y los órganos de administración de las entidades en las cuales se elijan representantes legales y otros dignatarios.
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k) Ordenar la cancelación del registro de una entidad vigilada o de la inscripción de los órganos de administración y fiscalización. l) Ordenar las modificaciones estatutarias que considere necesarias, cuando los estatutos se aparten de las normas legales, y m) Las demás que se deriven de las facultades de inspección, vigilancia y control, según las normas concordantes vigentes. Artículo 37º.- Sanciones a Dignatarios. Cuando se compruebe que el representante legal o cualquiera de los dignatarios de una entidad eclesial han violado sus estatutos o reglamentos, o las leyes, decretos y demás normas que la rigen, o que hayan efectuado actos con fines distintos de aquellos para los cuales fue creada, la Arquidiócesis de Bogotá podrá decretar o pedir su separación del respectivo cargo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Artículo 38º.- Comité de Inspección y Vigilancia. Para efectos del cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre personas jurídicas canónicas, créase en la Arquidiócesis de Bogotá, el Comité de Inspección y Vigilancia como organismo responsable del estudio de los asuntos relacionados en los artículos anteriores, de la formulación de recomendaciones sobre las decisiones que legalmente corresponda adoptar en cada caso y de la emisión de los conceptos que se le soliciten y que deba dar. Para su organización y funcionamiento, harán parte de este Comité: a) El Vicario de Religiosos b) El Director de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá c) El Jefe de la Oficina Jurídica de la Arquidiócesis de Bogotá. A las reuniones del Comité de Inspección y Vigilancia podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, otros profesionales de las dependencias mencionadas, de acuerdo al conocimiento que tengan sobre los asuntos a tratar. Parágrafo 1º.- De las reuniones que celebre el Comité de Inspección y Vigilancia se levantará un acta en la cual se registren los asuntos estudiados, así como las recomendaciones que se formulen y los conceptos que se emitan.
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Parágrafo 2º.- Cuando las circunstancias lo demanden, mediante decreto del Arzobispo de Bogotá podrán ampliarse las funciones y tareas del Comité de Inspección y Vigilancia así como variarse la organización del mismo. Parágrafo 3º.- El Comité de Inspección y Vigilancia podrá reunirse y sesionar en cualquier momento y sus recomendaciones y conceptos tendrán validez suficiente cuando en su formulación concurran cuando menos dos de sus integrantes.
CAPÍTULO NOVENO
DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Artículo 39º.- Actos Propios. El Director de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, preparará la documentación y la presentará al Arzobispo de Bogotá quien expedirá los decretos especiales relativos a reconocimiento, negación, suspensión y cancelación de personería jurídica de las entidades eclesiales, así como las que aprueben reformas estatutarias y aquellas que se pudieran derivar de las anteriores. Artículo 40º.- Supervisión. Las funciones de inspección y vigilancia sobre las entidades eclesiales, serán ejercidas por el Director de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, en los términos y con las facultades previstas en este Decreto y en su defecto, por el sub-director de la Oficina de Personas Jurídicas. Artículo 41º.- Registro y Certificación. Los registros correspondientes a la inscripción de representantes legales y demás dignatarios o miembros de los órganos directivos y de fiscalización de las entidades a las cuales se refiere este Decreto, así como la expedición de las certificaciones a que hubiere lugar, se harán por el Director de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá. Artículo 42º.- Inscripciones. La Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá a través de su Director, convalidará inscripción y/o foliará los libros de actas y los de relación de miembros de las asociaciones así como los libros oficiales de las entidades eclesiales, y autenticará con su firma las copias de los documentos originales que reposen en los expedientes.
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Artículo 43º.- Pronunciamientos. Los oficios de respuesta a solicitudes de información y a consulta y los que contengan observaciones a las peticiones presentadas, a la documentación que se acompañe a las mismas o a su contenidos, serán proferidos por el Director de la Oficina de Personas Jurídicas. Artículo 44º.- Del cargo. El Director de la Oficina de Personerías Jurídicas, coordinará, controlará y revisará la debida ejecución de todos los trámites y actuaciones a que se refiere este Decreto. Bogotá, 27 de mayo de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 083 ADMISIÓN A LA SAGRADA ORDEN DEL PRESBITERADO SEMINARIO MISIONERO ARQUIDIOCESANO REDEMPTORIS MATER Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Diáconos: Héctor Mauricio Chinchía Arias y Carlos Alberto Reynoso Venegas, incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá, han pedido ser admitidos a la Sagrada Orden del Presbiterado. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el Canon 102, del Código de Derecho Canónico, los seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio del Presbiterado. DECRETA: Admítanse a la Sagrada Orden del Presbiterado a los Señores Diáconos: Héctor Mauricio Chinchía Arias y Carlos Alberto Reynoso Venegas, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 7 de junio de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 084 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 3. Que el Reverendo Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R, Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Padre Elicerio Moreno González, C.Ss.R., para ser nombrado Párroco. DECRETA: Nómbrase al Reverendo Padre Elicerio Moreno González, C.Ss.R., Párroco en la Parroquia San Gerardo Mayela, Zona Pastoral de Cristo Sacerdote. Bogotá, 16 de junio de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 085 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que la señora Sabina Fahnenbruck, Rectora del Colegio Andino, solicitó el nombramiento de un Capellán. 5. Que la Conferencia Episcopal Alemana el 16 de febrero presentó al Reverendo Padre Hudson Lima Duarte como candidato para asumir el oficio pastoral de la congregación de lengua alemana St. Michael en Bogotá. DECRETA: Nómbrase al Reverendo Padre Hudson Lima Duarte, Capellán del Colegio Andino. Bogotá, 16 de junio de 2011 Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 086 FUNDACIÓN PEREGRINOS DEL AMOR Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que se requiere la conformación de una persona jurídica enfocada a colaborar en la actividad misionera y pastoral formando laicos católicos para la Nueva Evangelización. 2. Que para configurar el objeto de dicha Fundación, su nombre, el patrimonio, los miembros, la dirección, administración, órganos de control y organización, la duración, la disolución, la liquidación y toda la normatividad específica en armonía con la legislación canónica y estatal, se elaboraron los Estatutos que se anexan. 3. Que los Estatutos de que trata el numeral anterior exigen sustentar esta iniciativa con los recursos económicos necesarios, adecuadamente administrados por una Fundación. 4. Que el Ordinario del lugar puede erigir fundaciones y conceder personería jurídica eclesiástica a Fundaciones Pías (cf. cc. 114 §1, 116, 117 y 1303 §1,1). 5. Que el Excelentísimo Monseñor José Roberto Ospina Leongómez, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral San Pedro y el Señor Presbítero Marino Marín Marmolejo, Párroco en San Norberto, han dado su aval para erigir esta Fundación. DECRETA: 1. Eríjase en la Arquidiócesis de Bogotá la Fundación Peregrinos del Amor. 2. Apruébense los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en veintiún (21) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la Fundación Peregrinos del Amor,
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con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 118 al 123 del Código de Derecho Canónico. 3. Adelántese los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la entidad denominada Fundación Peregrinos del Amor goce de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 16 de junio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 087 INSTITUTO SAN PABLO APÓSTOL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto San Pablo Apóstol, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 42 del 8 de noviembre de 1968. 2. Que según lo dispuesto en el Artículo 5º, Capítulo II de los Estatutos del Instituto San Pablo Apóstol, la Junta Directiva estará compuesta por siete (7) miembros: Presidida por el Señor Arzobispo de Bogotá o su representante, el Director General y cinco (5) miembros más. 3. Que el Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, quien se desempeñaba como Representante del Señor Arzobispo en la Junta Directiva del Instituto San Pablo Apóstol, fue nombrado el 2 de febrero de 2011, Obispo de San José del Guaviare y por tanto el oficio se encuentra vacante. 4. Que el Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez fue nombrado el 16 de marzo de 2011, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral del Espíritu Santo en reemplazo del Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa. 5. Que la sede del Instituto San Pablo Apóstol se encuentra en el territorio de la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo. DECRETA:
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Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Representante del Señor Arzobispo en la Junta Directiva del Instituto San Pablo Apóstol. Bogotá, 16 de junio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 088 FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ – FICONPAZ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación para la Construcción de la Paz – FICONPAZ, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 167 del 14 de junio de 1996. 2. Que según lo dispuesto en el Artículo Décimo, Capítulo Tercero de los Estatutos de la Fundación para la construcción de la Paz – FICONPAZ, la Junta Directiva estará integrada por el Delegado del Señor Arzobispo de Bogotá, quien la presidirá y por cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes personales que serán designados por el Señor Arzobispo de Bogotá para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 3. Que el Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, quien se desempeñaba como Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación para la Construcción de la Paz - FICONPAZ, fue nombrado el 2 de febrero de 2011, Obispo de San José del Guaviare y por tanto el oficio se encuentra vacante. 4. Que el Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez fue nombrado el 16 de marzo de 2011, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral del Espíritu Santo en reemplazo del Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa. DECRETA: Nómbrese por un periodo de dos (2) años renovables, al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación para la Construcción de la Paz – FICONPAZ. Bogotá, 16 de junio de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO N° 089 FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL MIGRANTE – FAMIG Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 845 del 8 de marzo de 2002. 2. Que según lo dispuesto en el Artículo Sexto de los Estatutos de la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG, la Junta Directiva estará integrada por el Señor Arzobispo de Bogotá o su Delegado, quien la presidirá y por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, de libre nombramiento y remoción del Arzobispo de Bogotá. 3. Que el Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, quien se desempeñaba como Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG, fue nombrado el 2 de febrero de 2011, Obispo de San José del Guaviare y por tanto el oficio se encuentra vacante. 4. Que el Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez fue nombrado el 16 de marzo de 2011, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral del Espíritu Santo en reemplazo del Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa. DECRETA: Nómbrase por un periodo de dos (2) años renovables, al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG. Bogotá, 16 de junio de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 090 DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 126 del veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), el Ministerio de Justicia, reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada “Obra de Nazaret”. 2. Que mediante Decreto Arzobispal sin número de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), se erigió canónicamente con el carácter de Pium Sodalitium la “Obra de Nazareth”. 3. Que mediante Resolución número 1560 del tres (3) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), el Ministerio de Justicia aprueba reforma de estatutos, cambiando el nombre de la entidad pasando de “Obra de Nazareth” a “Hijas de Nuestra Señora de Nazareth Dominicas”. 4. Que mediante Decreto Arzobispal sin número de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) se erigió la congregación y aprueban las Constituciones de la comunidad “Hijas de Nuestra Señora de Nazareth Dominicas”. 5. Que mediante DECRETO N° D.D. 670-1/73 del cinco (5) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975) se otorga reconocimiento Pontificio a la Comunidad “Hijas de Nuestra Señora de Nazareth Dominicas”. 6. Que mediante Resolución número 883 del tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá, aprueba reforma estatutaria cambiando el nombre de la Comunidad pasando de Hijas de Nuestra Señora de Nazareth Dominicas a “Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth”.
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7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto – Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995, establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades” 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH” las Resoluciones No. 126 del veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), 1560 del tres (3) de junio de mil
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novecientos cincuenta y siete (1957) expedidas por el Ministerio de Justicia y Resolución 883 del tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) expedida por la Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá D. C. con el que la entidad denominada “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH” continúe gozando de la certificación de la existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 16 de junio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 091 FUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL SUR Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que según lo dispuesto en el Artículo 8, Capítulo III de los Estatutos de la Fundación Instituto Tecnológico del Sur, la Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros de la Junta Directiva por derecho propio, o su representante, quien la presidirá. 2. Que el Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, quien se desempeñaba como Representante del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación Instituto Tecnológico del Sur, fue nombrado el 2 de febrero de 2011, Obispo de San José del Guaviare y por tanto el oficio se encuentra vacante. 3. Que el Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez fue nombrado el 16 de marzo de 2011, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral del Espíritu Santo en reemplazo del Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa. 4. Que la sede de la Fundación Instituto Tecnológico del Sur se encuentra en el territorio de la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo. DECRETA: Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Representante del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación Instituto Tecnológico del Sur. Bogotá, 16 de junio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 092 CORPORACIÓN ENCUENTRO DE NOVIOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Corporación Encuentro de Novios, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 105 del 26 de mayo de 1986. 2. Que el pasado 4 de marzo el Señor Presbítero Gilberto Gómez Botero, Asesor del Encuentro de Novios presentó al Señor Arzobispo de Bogotá su renuncia y solicitó designar un nuevo Asesor Eclesiástico. 3. Que según lo dispuesto en el Artículo 26, Capítulo V de los Estatutos de la Corporación Encuentro de Novios, el Equipo Coordinador Diocesano está integrado por una pareja coordinadora y por el Sacerdote Asesor nombrado por el Obispo Diocesano. DECRETA: Nómbrase Asesor Eclesiástico de la Corporación Encuentro de Novios al Señor Presbítero Nelson Humberto Torres González. Bogotá, 17 de junio de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 093 ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES “TRINITARIAS HIJAS DE LA MADRE DE DIOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Pública de Fieles “Trinitarias Hijas de la Madre de Dios” está erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Villavicencio, mediante DECRETO N° 056 del 7 de diciembre de 2006. 2. Que la Asociación Pública de Fieles “Trinitarias Hijas de la Madre de Dios” se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá por Decreto 1564 del 16 de julio de 2009, en la Casa Religiosa ubicada en la Calle 94 No. 63 – 13, 3. Que Ana Lucía Quintero Ortiz, Coordinadora General de la Asociación Pública de Fieles “Trinitarias Hijas de la Madre de Dios, ha solicitado permiso para trasladar su sede. DECRETA: 1. Concédase permiso a la Asociación Pública de Fieles “Trinitarias Hijas de la Madre de Dios”, para trasladar su Sede a la Calle 57 No. 27 – 71, Barrio Galerías, Parroquia Madre del Salvador, Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote. 2. Concédase la debida licencia para establecer en dicha sede el Oratorio en el que se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Rafael Ignacio Cotrino Badillo. 3. Adelántese los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la entidad denominada “Asociación Pública de Fieles Trinitarias Hijas de la Madre de Dios”, goce de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica,
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y sea objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 17 de junio de 2011.
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DECRETO N° 094 FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN DE LA JÓVEN NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Centro de Formación de la Joven Nuestra Señora de las Mercedes, mediante DECRETO N° 1541 del 19 de mayo de 2009, fusionó en la personería jurídica eclesiástica la Resolución No. 0042 expedida el 11 de enero de 1960 por el Ministerio de Justicia. 2. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c. 94 §1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. c. 117). 3. Que el artículo veinticuatro de los Estatutos de la Fundación Centro de Formación de la Joven Nuestra Señora de las Mercedes, afirma: “Por tratarse de una institución con fines apostólicos que acata y se somete a las normas de la Iglesia, el Centro de Formación de la Joven Nuestra Señora de las Mercedes, tiene presente que tanto estos estatutos, como las modificaciones que se les introduzca serán sometidos a la aprobación del ordinario del lugar conforme a las normas canónicas vigentes y a la entidad civil competente.”. 4. Que en reunión de Asamblea General Extraordinaria del 10 de abril del 2010, fueron debidamente estudiadas y aprobadas las reformas a los Estatutos de la Fundación Centro de Formación de la Joven Nuestra Señora de las Mercedes. DECRETA: Apruébase la reforma de los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en catorce (14) folios, los cuales se
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constituyen en la norma especial de la Fundación Centro de Formación de la Joven Nuestra Señora de las Mercedes, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 113 al 123 del Código de Derecho Canónico. Bogotá, 6 de julio de 2011.
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DECRETO Nº 095 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que el Padre Jairo Nicolás Díaz López fue nombrado Párroco en la Parroquia San Juan Crisóstomo mediante Decreto N. 24 del 27 de octubre de 2010. 5. Que el Padre Jairo Nicolás Díaz López ha presentado serios problemas de salud que le dificultan cumplir con el oficio asignado. 6. Que en el acompañamiento pastoral y en los diálogos mantenidos por el Señor Arzobispo con el Padre Jairo Nicolás Díaz López se ha visto la conveniencia de liberar al Padre Díaz López de la carga pastoral de la Parroquia para que preste la debida atención a su salud.
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DECRETA: Nómbrase al Ilustrísimo Monseñor Alejandro Henao de Brigard, Administrador Parroquial en la Parroquia San Juan Crisóstomo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 12 de julio de 2011
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DECRETO N° 096 HERMANAS MÍNIMAS DE NUESTRA SEÑORA DEL SUFRAGIO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto No 1240 del 2 febrero del 2007, el Arzobispo de Bogotá concedió permiso a las “Hermanas Mínimas de Nuestra Señora del Sufragio”, que tienen Representación Legal y Personería Jurídica por parte de la Arquidiócesis de Medellín, para establecer una casa en la Carrera 18 N. 22 A 26, Barrio Santa Fe, de está Arquidiócesis. 2. Que en carta del pasado 10 de diciembre de 2010 la Hermana Luigia Tosatto, Representante Legal, solicitó la autorización para la apertura de una Casa de Formación y Noviciado en la Carrera 17 N. 22 A – 33, Parroquia María Reina del Barrio Santa Fe a tenor del c. 609. 3. Que en carta fechada del 26 de enero, se hizo explícita la petición de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración en dicha Casa de Formación y Noviciado y se solicitó la debida autorización a tenor del c. 934 ss. 4. Que dicha petición cuenta con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. 5. Que en reunión del Consejo Episcopal del pasado 5 de mayo se estudió y se aprobó el establecimiento del noviciado de las “Hermanas Mínimas de Nuestra Señora del Sufragio”, en la Carrera 17 N. 22 A – 33, Parroquia María Reina, del Barrio Santa Fe. 6. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229).
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DECRETA: 1. Concédase Permiso para que las “Hermanas Mínimas de Nuestra Señora del Sufragio”, establezcan su Noviciado en la Carrera 17 N. 22 A – 33, Barrio Santa Fe, Parroquia María Reina, Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. 2. Concédase la licencia necesaria para que en el oratorio de dicho Noviciado se mantenga la reserva del Santísimo Sacramento. 3. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto Bogotá, 12 julio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 097 ADMISIÓN AL MINISTERIO DEL LECTORADO EN EL DIACONADO PERMANENTE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los candidatos al Diaconado Permanente: Diego Castro Uñate, Fernando Samacá Bautista, Juan José Cepeda Escudero, Belisario León Montenegro, Tobías Alfonso Linares Jiménez, Gustavo Merchán Calderón, Óscar Hernando Meza, Humberto Alfonso Navarro Cárdenas, Pablo Enrique Niño Mendoza, Luis Enrique Pinzón Lozano y Hernán Alberto Steevens Forero, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA: Institúyanse a los candidatos al Diaconado Permanente: Diego Castro Uñate, Fernando Samacá Bautista, Juan José Cepeda Escudero, Belisario León Montenegro, Tobías Alfonso Linares Jiménez, Gustavo Merchán Calderón, Óscar Hernando Meza, Humberto Alfonso Navarro Cárdenas, Pablo Enrique Niño Mendoza, Luis Enrique Pinzón Lozano y Hernán Alberto Steevens Forero, al Ministerio del Lectorado, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 12 de julio de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 098 FUNDACIÓN EL CATOLICISMO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación El Catolicismo, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 18 del 26 de octubre de 1948 y que tiene como objetivo primordial la difusión y defensa de la Doctrina Católica en la Arquidiócesis de Bogotá, a cuyo fin podrá promover, organizar, administrar y dirigir toda clase de medios de comunicación social y, en especial, la publicación de periódicos, revistas, libros, folletos, propaganda, etc., y particularmente la edición y publicación de El Catolicismo, del cual recibe su nombre la Fundación. 2. Que debido a la renuncia presentada por el Señor Presbítero Carlos Arévalo Gil el pasado 21 de junio, la Junta Directiva de la Fundación El Catolicismo el pasado 24 de junio presentó al nuevo administrador y a su suplente para su correspondiente nombramiento. DECRETA: Acéptese la renuncia presentada por el Señor Presbítero Carlos Arévalo Gil y nómbrese por un (1) año, al señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo como Administrador y Representante Legal de la Fundación El Catolicismo y como suplente suyo al Señor Presbítero Luis Alfonso Pardo Herrera. Bogotá, 12 de julio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 099 “CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS MISIONERAS DE SAN CARLOS BORROMEO – SCALABRINIANAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que en el año 1934 su Santidad Pío XI otorgó reconocimiento Pontificio a la “Congregación de las Hermanas Misioneras de San Carlos Borromeo – Scalabrinianas”. 2. Que la “Congregación de las Hermanas Misioneras de San Carlos Borromeo – Scalabrinianas” fue establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá por Decreto Arzobispal No. A.231 del 22 de marzo de 1988. 3. Que mediante Resolución Especial No. 0838 del 17 de diciembre de 1987 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a la “Congregación de las Hermanas Misioneras de San Carlos Borromeo – Scalabrinianas”. 4. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro
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Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 5. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la “Congregación de las Hermanas Misioneras de San Carlos Borromeo – Scalabrinianas”. 6. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital la “Congregación de las Hermanas Misioneras de San Carlos Borromeo – Scalabrinianas” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS MISIONERAS DE SAN CARLOS BORROMEO - SCALABRINIANAS” la Resolución Especial No. 0838 del diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS MISIONERAS DE SAN CARLOS BORROMEO - SCALABRINIANAS” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 12 de julio de 2011.
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DECRETO N° 100 “COMUNIDAD DE PADRES PASIONISTAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que con rescripto sin número del 15 de mayo de 1741 el Papa Benedicto XVI otorgó reconocimiento Pontificio a la “Congregación de la Pasión”. 2. Que la Congregación de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo fue erigida el 26 de junio de 1726 en la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que mediante Resolución No. 1542 del 4 de mayo de 1960 el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Clérigos Descalzos de la Santísima Cruz y Pasión de Nuestro Señor Jesucristo”. 4. Que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica mediante Prot. N. R.G.30/M, Vaticano, 7 de abril de 2000, certifica que el Instituto de los Pasionistas antes denominado “Clérigos Descalzos de la Santísima Cruz y Pasión de Nuestro Señor Jesucristo (Pasionistas) se denomina “Congregación de la Pasión” o también “Comunidad de Padres Pasionistas”. 5. Que la “COMUNIDAD DE PADRES PASIONISTAS” en diferentes épocas ha sido denominada con otros nombres como “INSTITUTO DE LOS PASIONISTAS”, “CLÉRIGOS DESCALZOS DE LA SANTÍSIMA CRUZ Y PASIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO”, “CLÉRIGOS DESCALZOS DE LA SANTÍSIMA CRUZ Y PASIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO (PASIONISTAS)”, “CONGREGACIÓN DE LA PASIÓN”. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo
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IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Comunidad de Padres Pasionistas”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Comunidad de Padres Pasionistas” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “COMUNIDAD DE PADRES PASIONISTAS” la Resolución No. 1542 del cuatro (4) de mayo de mil novecientos sesenta (1960), expedida por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “COMUNIDAD DE PADRES PASIONISTAS” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 12 de julio de 2011.
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DECRETO N° 101 ASOCIACIÓN DE FIELES CONGREGACIÓN DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón de Jesús”, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 571 del 13 de septiembre de 1977. 2. Que su objeto social es propagar el nombre de Dios para que éste sea conocido y honrado de manera especial, por medio del conocimiento, la práctica y divulgación del culto al Sagrado Corazón de Jesús. 3. Que según lo dispuesto en el Artículo Sexto de los Estatutos de la Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón”, el Director de esta persona jurídica será un sacerdote diocesano de la Arquidiócesis de Bogotá, de libre elección y remoción del Señor Arzobispo y con carácter de Representante Legal. 4. Que por Decreto Arzobispal No. 012 del 23 de septiembre de 2010, el Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, en su carácter de Rector del Seminario Mayor de San José, fue nombrado Director y Representante Legal de la Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón”. 5. Que por Decreto Arzobispal No. 024 del 27 de octubre de 2010, el Señor Presbítero Germán Medina Acosta, fue nombrado Rector del Seminario Mayor de San José en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez.
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DECRETA: Nómbrase, al Señor Presbítero Germán Medina Acosta, Director y Representante Legal de la Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón”. Bogotá, 12 de julio de 2011.
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DECRETO N° 102 “FUNDACIÓN BANCO ARQUIDIOCESANO DE ALIMENTOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la “FUNDACIÓN BANCO ARQUIDIOCESANO DE ALIMENTOS” fue erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal No. 746 del 18 de mayo de 2001. 2. Que el Señor Presbítero Daniel Saldarriaga Molina, en calidad de Director Ejecutivo y como representante legal de la “FUNDACIÓN BANCO ARQUIDIOCESANO DE ALIMENTOS” presentó solicitud de reforma de estatutos e inscripción de miembros de Junta Directiva, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. 3. Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV: 4. “El estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. 5. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”. 6. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos.
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7. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c. 94 §1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. c. 117).
Que el artículo trigésimo noveno de los Estatutos de la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos, afirma: “Reforma de Estatutos: Cuando a juicio de la Asamblea General, sea necesario reformar total o parcialmente estos estatutos, la Asamblea General, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, estudiará la propuesta y presentará el proyecto aprobado al Señor Arzobispo de Bogotá, de conformidad con el artículo vigésimo quinto de los presentes estatutos. Sólo después de obtener la aprobación del Señor Arzobispo de Bogotá podrá darse aplicación a los nuevos estatutos o a su reforma y se pedirá reconocimiento a las autoridades correspondientes, si es del caso hacerlo. DECRETA:
1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Asamblea General según Acta N. 013 del 25 de marzo de 2011, que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en trece (13) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la “FUNDACIÓN BANCO ARQUIDIOCESANO DE ALIMENTOS”, con sometimiento al régimen regular establecido en los cánones 113 al 123 del Código de Derecho Canónico. 2. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la “FUNDACIÓN BANCO ARQUIDIOCESANO DE ALIMENTOS” y miembros de la Junta Directiva de la institución por el período comprendido entre marzo 2011 y marzo 2013. Excelentísimo Monseñor Rubén SALAZAR GÓMEZ Germán JARAMILLO Felipe MÁRQUEZ Fabián RESTREPO Alberto RAICH Carlos Enrique CAVELIER Germán SERRANO
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3. Insértese en el expediente respectivo que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, el acta y los documentos presentados para la inscripción (Acta No. 013 del 25 de mazo de 2011) que por este Decreto se ordena. 4. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá, 12 de julio de 2011.
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DECRETO N° 103 “HERMANAS DE LA CARIDAD DEL CARDENAL SANCHA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, mediante DECRETO N° 2099=50 D.28, de fecha 23 de diciembre de 1953, otorgó reconocimiento Pontificio a las “Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha”. 2. Que mediante Resolución No. 3561 del 30 de octubre de 1963 el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Comunidad de Hermanas de la Caridad Cardenal Sancha”. 3. Que las “Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha” se establecieron canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 31 de diciembre de 1964. 4. Que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica mediante Prot. n. D 28/1/81, el 12 de octubre de 1981 aprobó las reformas introducidas a las Constituciones de las “Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha.”. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará La Iglesia
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sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Comunidad de Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha”. 7. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Comunidad de Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha” la Resolución No. 3561 del treinta (30) de octubre de mil novecientos sesenta y tres (1963), expedida por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 12 de julio de 2011.
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DECRETO N° 104 “CONGREGACIÓN MISIONEROS COMBONIANOS DEL CORAZÓN DE JESÚS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que “El Instituto de los Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús” cuenta con reconocimiento Pontificio del 7 de junio de 1895, conforme lo establece el Prot. No. 6070/87 del 3 de diciembre de 1987, de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos. 2. Que mediante Resolución No. 1693 del 26 de octubre de 1982 la Gobernación del Valle del Cauca reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Congregación de Misioneros Combonianos del Sagrado Corazón de Jesús”. 3. Que mediante comunicación VIR.847/87 del 14 de diciembre de 1987 los “Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús” se establecieron canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que mediante Resolución No. 093 del 12 de agosto de 1999 la Gobernación del Valle del Cauca aprueba el cambio de domicilio de la “Congregación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús”, a la ciudad de Bogotá. 5. Que la personería jurídica denominada “Congregación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús” en diferentes épocas ha sido denominada con el nombre “El Instituto de los Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús”. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995
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quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Congregación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Congregación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús” la Resolución No. 1693 del veintiséis (26) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), expedida por la Gobernación del Valle del Cauca. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Congregación
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Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 15 de julio de 2011.
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DECRETO N° 105 “FRATERNIDAD SACERDOTAL” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Santa Sede con fecha 4 de junio de 1951 otorgó reconocimiento Pontificio a la entidad “Fraternidad Sacerdotal”. 2. Que mediante Resolución No. 15 del 25 de febrero de 1954, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Fraternidad Sacerdotal”. 3. Que la “Congregación de la Fraternidad Sacerdotal” se estableció canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá por DECRETO N° 89 del 21 de octubre de 1953. 4. Que la “Fraternidad Sacerdotal” en diferentes épocas ha sido denominada con el nombre “Congregación de la Fraternidad Sacerdotal”. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro
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Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Fraternidad Sacerdotal”. 7. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Fraternidad Sacerdotal” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Congregación de la Fraternidad Sacerdotal” la Resolución No. 15 del veinticinco (25) de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Congregación de la Fraternidad Sacerdotal” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 15 de julio de 2011.
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DECRETO Nº 106 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS CAPELLÁN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Señor Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, en carta fechada en junio 23 de 2011 solicitó el nombramiento del Reverendo Padre César Javier Uribe Jaramillo, S.J. como Capellán de la Casa Presidencial. 5. Que el Reverendo Padre Francisco de Roux, S.J., Provincial de la Compañía de Jesús – Padres Jesuitas, otorgó la correspondiente licencia al Reverendo Padre César Javier Uribe Jaramillo, S.J., para ser nombrado Capellán de la Casa de Nariño, Presidencia de la República.
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DECRETA: Nómbrase al Reverendo Padre César Javier Uribe Jaramillo, S.J., Capellán de la Casa de Nariño, Presidencia de la República. Bogotá, 18 de julio de 2011.
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DECRETO Nº 107 CONGREGACIÓN DE CLÉRIGOS DE SAN VIATOR Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de Clérigos de San Viator es una entidad de Derecho Pontificio establecida en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 2 de febrero de 1984 según Decreto Arzobispal sin número en la Autopista Norte N. 209 – 51 de Bogotá, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Que se ha establecido una nueva casa religiosa en las instalaciones del Colegio San Viator con esa misma dirección, la cual será ocupada por religiosos profesos en su etapa de formación. 3. Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en lugar reservado para la oración y la adoración por parte de las religiosos de dicha Casa de Formación. 4. Que en carta del 17de julio de 2011 el Reverendo Padre Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V., Superior de la Congregación de Clerigos de San Viator y Representante Legal de la misma, solicitó la debida autorización a tenor de los c. 609 1 y 934 ss. 5. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de las instalaciones del Colegio San Viator de Bogotá, ubicado en la Autopista Norte N.
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209 – 51, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. 2. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Reverendo Padre Thomas R. von Behrem, C.S.V., Superior Provincial de la Congregación de Clérigos de San Viator. Bogotá, 18 de julio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 108 ASOCIACION PRIVADA DE FIELES “LAZOS DE AMOR MARIANO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que existen en la Iglesia Asociaciones en la que los fieles, clérigos y laicos trabajan unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público o la doctrina cristiana, o realizar otras iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal ( cf. c. 298 §1). 2. Que la Asociación Privada de Fieles “Lazos de Amor Mariano” fue erigida en la Arquidiócesis de Medellín el 16 julio del 2009, al ser aprobados sus estatutos Ad experimentum por un período de tres años, según Decreto No 52/ APF/ 2009. 3. Que en carta del 11 de julio, el Señor Carlos Alberto Hernández, Director de la Asociación Privada de Fieles “Lazos de Amor Mariano”, solicitó la autorización para establecer una sede en esta Arquidiócesis 4. Que dicha Asociación viene haciendo presencia en esta Iglesia Particular y de hecho se reúnen en oración en el Oratorio Santa Ana y en la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas, siendo acompañados pastoralmente por el Padre Saúl Montenegro. 5. Que dicha Asociación tiene como Asesor Espiritual al Padre Andrés Valencia, quien cuenta con la debida autorización por parte del Obispo de Jericó, Monseñor Roberto López Londoño. 6. Que todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar la fe, las costumbres, y a la que compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los estatutos (cf. c. 305 §1).
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7. Que con el visto bueno del Señor Arzobispo Monseñor Rubén Salazar Gómez y del Consejo Episcopal, se aprobó en sesión del 11 de julio, el establecimiento en esta Arquidiócesis, de la Asociación Privada de Fieles “Lazos de Amor Mariano”, en la Carrera 27A No 2A–35, Parroquia Nuestra Señora de las Lajas, Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. DECRETA: Concédase la debida licencia para que la Asociación Privada de Fieles “Lazos de Amor Mariano”, se establezca en la Arquidiócesis de Bogotá teniendo su sede en el Barrio Santa Isabel, en la Carrera 27A No 2A– 35, Parroquia de Nuestra Señora de las Lajas, Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. Bogotá, 19 de julio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
La Iglesia
+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
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DECRETO Nº 109 “RELIGIOSAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal sin número, de fecha 19 de noviembre de 1952, se erigió la Pía Asociación de “Hermanas Misioneras de la Prensa Católica”. 2. Que mediante Resolución No. 1639 del 3 de junio de 1963 el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la “Comunidad de Hermanas Misioneras de la Prensa Católica”. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 66, de fecha 17 de abril de 1969 se erigió en Congregación religiosa de Derecho Diocesano a las “Hermanas Misioneras de la Prensa Católica”. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 053, de fecha 25 de julio de 1985, se aprobaron las Constituciones del Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano “Religiosas de la Comunicación Social”. 5. Que mediante Decreto Prot. n. B. 231-1/85, de fecha 25 de diciembre de 1988 la Sagrada Congregación de Religiosos otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto de “Religiosas de la Comunicación Social”. 6. Que mediante Resolución No. 0434 del 4 de abril de 1988, la Alcaldía Mayor de Bogotá aprobó la reforma estatutaria de la “Comunidad de Hermanas Misioneras de la Prensa Católica” que cambia su denominación por la de “Religiosas de la Comunicación Social”. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así:
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Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica.
ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”.
8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Religiosas de la Comunicación Social”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Religiosas de la Comunicación Social” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Religiosas de la Comunicación Social” las Resoluciones: a) número 1639 del tres (3) de junio de mil novecientos sesenta y tres (1963) del Ministerio de Justicia y, b) número 0434 del cuatro (4) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988) de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Religiosas de La Iglesia
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la Comunicación Social” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 25 de julio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 110 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 5. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).
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7. Que la Iglesia establece la necesidad de que los clérigos continúen los estudios sagrados y fortalezcan la solidez de su Doctrina (cfr. c. 279) y que mediante Decreto 73 del 4 de mayo de 2011 se concedió licencia para estudios a los Señores Presbíteros: Astolfo Ricardo Moreno Salamanca, Leonardo Cárdenas Téllez, William Arbey Zuleta Hincapié, Hernán Javier Hernández Ruiz. En consecuencia, los oficios desempeñados por ellos en las Parroquias han quedado vacantes. 8. Que el Señor Presbítero Miguel Ángel Aragón Herrera, ha presentado renuncia de su cargo como Párroco en la Parroquia Santa María del Cedro, la cual ha sido aceptada. 9. Que el Señor Presbítero Luis Miguel Gómez Estupiñán, ha presentado renuncia de su cargo como Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo, la cual ha sido aceptada. 10. Que el Señor Presbítero Saúl Bonilla Bonilla, ha presentado renuncia de su cargo como Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores, la cual ha sido aceptada. 11. Que el Señor Presbítero Joaquín Pinto Torres, de la Arquidiócesis de Medellín, ha presentado renuncia de su cargo como Párroco en la Parroquia Santa María de Pentecostés, la cual ha sido aceptada. 12. Que el Señor Presbítero Leonardo Javier Navarro Gutiérrez, de la Arquidiócesis de Medellín, ha presentado renuncia de su cargo como Párroco en la Parroquia Madre de los Creyentes, la cual ha sido aceptada. 13. Que el Señor Presbítero Raúl Morales Neissa, de la Arquidiócesis de Medellín, ha presentado renuncia de su cargo como Rector de los Santuarios de Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de La Peña, la cual ha sido aceptada. 14. Que el Reverendo Padre Vito Terrin, M.D.R., Superior General de la Congregación de Misioneros de La Divina Redención, presentó y autorizó al Reverendo Padre Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R., para tener una experiencia pastoral por un año (mayo 2011 – mayo 2012) en esta Arquidiócesis.
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15. Que el Reverendo Padre José María Flórez Jaimes, C.M.F., Superior Provincial de la Congregación de Misioneros Claretianos, autorizó al Reverendo Padre Carlos Julio Rozo Rubiano, C.M.F., para ausentarse de su Congregación a fin de tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 16. Que el Reverendo Padre Miguel Ortega Moreno, SS.CC., Superior Viceprovincial de la Congregación de los Sagrados Corazones, autorizó al Reverendo Padre Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.CC., para ausentarse de su Congregación a fin de tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 17. Que el Reverendo Padre Jorge Mario Naranjo Mejía, O.C.D., Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos, autorizó al Reverendo Padre Fredy Garzón Flórez, O.C.D., para ausentarse por un año (feb. 2011 – feb 2012) de la Comunidad y tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 18. Que el Excelentísimo Monseñor Orlando Antonio Corrales García, Arzobispo de Santa Fe de Antioquia, presentó a los Señores Presbíteros Crisanto Antonio López Durango y Uriel Enrique Hincapié Taborda, para tener desde el año 2009 una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 19. Que el Excelentísimo Monseñor Jorge Enrique Lozano Zafra, Obispo de Ocaña, presentó a los Señores Presbíteros Conrado de Jesús Sánchez Posada y Neil Amaya González, para tener una experiencia pastoral por dos años (2011 – 2013) en esta Arquidiócesis. 20. Que el Excelentísimo Monseñor José Miguel Gómez Rodríguez, Obispo de Líbano - Honda, presentó al Señor Presbítero Sergio Ángel Feo Oviedo, para tener por tres años (dic 2010 – dic 2013), una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 21. Que el Excelentísimo Monseñor José Vicente Huertas Vargas, Obispo de Garagoa, presentó al Señor Presbítero Rodrigo Peña Jiménez, para tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis.
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22. Que el Excelentísimo Monseñor Arturo Correa Toro, Obispo de Ipiales, presentó al Señor Presbítero Fabio Feo Oviedo, para tener por tres años (dic 2009 – dic. 2012) una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 23. Que el Excelentísimo Monseñor Luis Madrid Merlando Administrador Apostólico de la Diócesis de Cúcuta, presentó al Señor Presbítero José Elver Rojas, para tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 24. Que el Excelentísimo Monseñor Jairo Jaramillo Monsalve, Obispo de Santa Rosa de Osos, presentó y autorizó al Señor Presbítero Diego León Arroyave Zapata para que desde el 2010 (mientras estudia Maestría en Filosofía) pueda tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 25. Que el Excelentísimo Monseñor Héctor Cubillos Peña, Obispo de Zipaquirá, presentó al Señor Presbítero Jorge Martín Beltrán Figueredo, para tener una experiencia pastoral por tres años (agosto 2009 –agosto 2012), en esta Arquidiócesis. 26. Que el Excelentísimo Monseñor Óscar Aníbal Salazar Gómez, Obispo de La Dorada - Guaduas, presentó al Señor Presbítero Pedro Nel Bedoya Cardona, para tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 27. Que el Excelentísimo Monseñor Ricardo Tobón Restrepo, Obispo de Sonsón - Rionegro, presentó al Señor Presbítero Luis Carlos Arcila Díaz, para tener una experiencia pastoral por tres años (feb 2009 – feb 2012) en esta Arquidiócesis. 28. Que el Excelentísimo Monseñor Edwin F. O’Brien, Arzobispo de Baltimore, presentó al Señor Presbítero Gonzalo Cadavid Rivera, para tener una experiencia pastoral por tres años (mayo 201 – mayo 2014), en esta Arquidiócesis. 29. Que el Señor Presbítero Jorge Orlando Romero Acosta, terminó su licencia de estudios en Teología en la Pontificia Universidad Lateranense, en Roma y regresó al país para renovar sus servicios pastorales. 30. Que el Señor Presbítero Nelson Humberto Torres González, terminó su licencia de estudios en Teología del Matrimonio y la Familia en el Instituto Juan Pablo II, en Valencia - España y regresó al país para renovar sus servicios pastorales.
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31. Que el Señor Presbítero Uriel Fernando Alonso Rivera, terminó su licencia de estudios en Filosofía en la Pontificia Universidad Gregoriana, en Roma y regresó al país para renovar sus servicios pastorales. 32. Que el Señor Presbítero Wilson Cobaleda Cárdenas, terminó su licencia de estudios en Liturgia en el Pontificio Ateneo San Anselmo, en Roma y regresó al país para renovar sus servicios pastorales. 33. Que el Señor Presbítero Francisco Lizarazo Archila ha presentado renuncia de su cargo como Párroco en Cristo Resucitado y se le ha concedido licencia por un año para tener una experiencia pastoral en la Arquidiócesis de Miami. DECRETA: 1. Nómbranse Párrocos ad tempus por seis (6) años:
Al Señor Presbítero Jorge Alberto Ayala López, en La Catedral, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Franz Ricardo Monroy Castellanos, en la Parroquia San Luis Beltrán, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Jaime Alberto Mancera Casas, en la Parroquia La Epifanía, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Jorge Orlando Romero Acosta, en la Parroquia San Miguel, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Julio César Montilla Riveros, en la Parroquia Santa María del Cedro, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Luis Carlos Arcila Díaz, de la Diócesis de Sonsón – rionegro, en la Parroquia San Gregorio Magno, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero José Hernando Gómez Ojeda, en la Parroquia Cristo Resucitado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
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Al Señor Presbítero Juan José Burgos Acosta, en la Parroquia San Juan Bautista de La Salle, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Rafael Hernández Arévalo, en la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Gonzalo Barón Gallo, en la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Luis Alfonso Pardo Herrera, en la Parroquia Santa María del Prado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Jerson Rincón Umbarila, en la Parroquia San Sebastián, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Pedro Nel Bedoya Cardona, de la Diócesis de La Dorada – Guaduas, en la Parroquia Rafael Arcángel, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Nelson Humberto Torres González, en la Parroquia Santos Timoteo y Tito, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Uriel Fernando Alonso Rivera, en la Parroquia Santa María de Jerusalén, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero José Alexander Matamoros González, en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen - Guayabetal, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Fabio Feo Oviedo, de la Diócesis de Ipiales, en la Parroquia María Reina de los Apóstoles, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Juan Carlos Osorio Flórez, en la Parroquia La Sagrada Eucaristía, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
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Al Señor Presbítero Conrado de Jesús Sánchez Posada, de la Diócesis de Ocaña, en la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
2. Nómbranse Administradores Parroquiales:
Al Señor Presbítero Julio César Giraldo Giraldo, en la Parroquia Santa Helena, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Mauricio Andrés Fontalvo Florián, en la Parroquia Santo Toribio de Mogrovejo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Alberto Sanabria Parra, en la Parroquia Beato José Allamano, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Luis Albán Hoyos Medina, en la Parroquia Santa María de Pentecostés, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Crisanto Antonio López Durango, de la Arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia, en la Parroquia Madre de los Creyentes, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R., de los Misioneros de la Divina Redención, en la Parroquia Jesús Nazareno, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Reverendo Padre Carlos Julio Rozo Rubiano, C.M.F, de la Congregación de Misioneros Claretianos, en la Parroquia San León Magno, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Wilson Basto Cerinza, en la Parroquia Santa Matilde, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Uriel Enrique Hincapié Taborda, de la Arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia, en la Parroquia San Pío de Pietrelcina, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
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Al Señor Presbítero Ramiro Soler Herrera, en la Parroquia Madre del Divino Amor, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
3. Nómbranse Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:
Al Señor Presbítero Rodrigo Peña Jiménez, de la Diócesis de Garagoa, en la Parroquia Santa Isabel de Hungría, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Jair Galindo Velandia, en la Parroquia María Estrella de la Evangelización, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Reverendo Padre Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.CC, de la Congregación de los Sagrados Corazones, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario - La Calera, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero José Gabriel Leguízamo Díaz, en la Parroquia La Inmaculada Concepción - Cáqueza, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Carlos Alberto Reynoso Venegas, en la Parroquia Santos Timoteo y Tito, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Diego León Arroyave Zapata, de la Diócesis de Santa Rosa de Osos, en la Parroquia La Veracruz, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Víctor Hugo Claros Ocampo, en la Parroquia La Natividad de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Luis Alfredo Castellanos Avendaño, en la Parroquia San Pedro - Usme, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Reverendo Padre Fredy Garzón Flórez, O.C.D, en la Parroquia San Sebastián, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
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Al Señor Presbítero Héctor Mauricio Chinchía Arias, en la Parroquia Santa María de Pentecostés, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Hernán Eduardo Báez Álvarez, en la Parroquia La Epifanía, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Neil Amaya González, de la Diócesis de Ocaña, Vicario Parroquial en la Parroquia de Santa Marta, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Nelson González, de la Diócesis de Málaga – Soatá, Vicario Parroquial en la Parroquia Santo Tomás Becket, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Héctor Fabio Agudelo Barrera, de la Diócesis de Garzón, del oficio de Vicario Parroquial de la Parroquia San Luis Beltrán, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
4. Nómbranse para otros Oficios:
Al Señor Presbítero Wilson Cobaleda Cárdenas, Formador del Seminario Mayor de San José.
Al Señor Presbítero Wilber Gregorio Pabón Castellar, Formador del Seminario Redemptoris Mater.
Al Señor Presbítero Sergio Raúl Pulido Gutiérrez, Rector en el Santuario El Señor de Monserrate, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Gabriel Enrique Méndez Álvarez, Rector en los Santuarios de Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de La Peña, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Conrado de Jesús Sánchez Posada, Capellán en el Hospital de la Misericordia.
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Al Señor Presbítero William Heredy Ibagué Mesa, Adscrito en el Santuario El Señor de Monserrate, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Jorge Martín Beltrán Figueredo, de la Diócesis de Zipaquirá, Adscrito en la Parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Gonzalo Cadavid Rivera, de la Arquidiócesis de Baltimore, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Raúl Guillermo Baca Díaz, Adscrito en la Parroquia San José Obrero, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Sergio Ángel Feo Oviedo, de la Diócesis de Líbano - Honda, Adscrito en la Parroquia San José Cafasso, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero José Elver Rojas, de la Diócesis de Cúcuta, Adscrito en la Parroquia San Martín de Porres, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
5. Otro:
Al Señor Presbítero Francisco Lizarazo Archila concédasele licencia pastoral por un año para prestar su servicio ministerial en la Arquidiócesis de Miami.
Bogotá, 27 de julio de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 111 CONSEJO PRESBITERAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que en cada diócesis debe constituirse el Consejo Presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado. 2. Que el Consejo Presbiteral debe tener sus propios estatutos, aprobados por el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que haya dado la Conferencia Episcopal. 3. Que los Estatutos del Consejo Presbiteral de la Arquidiócesis de Bogotá, fueron aprobados mediante Decreto Arzobispal No. 257 del 28 de febrero de 1989 y 4. Que al quedar vacante la sede, cesa el Consejo Presbiteral y el Obispo debe constituir el nuevo Consejo Presbiteral en el plazo de un año a partir del momento en el que haya tomado posesión. 5. Que su Santidad Benedicto XVI nombró al Excelentísimo Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá y Primado de Colombia el 8 de julio de 2010 y Monseñor Salazar Gómez tomó posesión el 13 de agosto del mismo año en la Catedral Primada de Bogotá. 6. Que se requiere introducir reformas a los Estatutos del Consejo Presbiteral ajustándolos a la nueva realidad arquidiocesana. 7. Que las modificaciones fueron discutidas y aprobadas por el Consejo Episcopal en su cesión del pasado miércoles 3 de agosto de 2011. La Iglesia
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DECRETA: Apruébese la reforma introducida a los Estatutos que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en cinco (5) folios, los cuales se constituyen en la norma especial del Consejo Presbiteral de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 10 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 112 ASOCIACION PÚBLICA DE FIELES “PREDICADORAS DE CRISTO Y MARIA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que existen en la Iglesia Asociaciones en la que los fieles, clérigos y laicos trabajan unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público o la doctrina cristiana, o realizar otras iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal ( cf. c. 298 §1). 2. Que la Asociación Pública de Fieles “Predicadoras de Cristo y María” fue erigida en la Arquidiócesis de Villavicencio el 8 de noviembre del 2001, al ser aprobados sus estatutos Ad experimentum, según Decreto No 074, por el Excelentísimo Monseñor Octavio Ruiz Arenas según consta en certificación del 30 noviembre de 2009. 3. Que en la carta del 12 de abril de 2011, María Cenaida Amador Ruíz, Servidora General de la Asociación Pública de Fieles “Predicadoras de Cristo y María”, solicitó la autorización para establecer una sede en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que en la carta del 17 mayo de 2011, la misma Servidora General solicitó la debida licencia para establecer un Oratorio y para mantener la Reserva del Santísimo Sacramento. 5. Que dichas peticiones cuentan con el visto bueno del Padre Néstor Alfonso Silva Melo, Párroco de San Francisco de Paula y del Ilustrísimo Monseñor Ignacio Rafael Cotrino Badillo, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de Cristo Sacerdote. 6. Que en la sesión del 11 de mayo de 2011, el Señor Arzobispo de Bogotá, Monseñor Rubén Salazar Gómez y el Consejo Episcopal se aprobó dar respuesta positiva a estas decisiones. La Iglesia
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7. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” ( cf. c. 1229). DECRETA: 1. Concédase permiso de establecimiento para que la Asociación Pública de Fieles “Predicadoras de Cristo y María” se establezca en la Carrera 4 Bis No 58-60, jurisdicción territorial, Parroquia San Francisco de Paula, Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote. 2. Concédase la debida licencia para establecer en dicha sede, el Oratorio en el que se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Ignacio Rafael Cotrino Badillo. Bogotá, 10 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 113 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS CONSEJO PRESBITERAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que de acuerdo con el Código de Derecho Canónico, c. 497 §3, el Obispo Diocesano tiene la facultad de nombrar libremente otros miembros, hasta la mitad aproximada de los elegidos por los mismos sacerdotes. 3. Que al quedar vacante la sede, cesa el Consejo Presbiteral y cumple sus funciones el Colegio de Consultores. 4. Que el Obispo Diocesano debe constituir de nuevo del Consejo Presbiteral en el plazo de un año a partir del momento en el que haya tomado posesión. 5. Que de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos del Consejo Presbiteral, aprobados según DECRETO N° 111 del 10 agosto de 2011, serán designados de la siguiente manera: A. Miembros Elegidos: a) Tres (3) presbíteros de cada Zona Pastoral Episcopal, elegidos por los sacerdotes que en ella ejercen el ministerio pastoral parroquial; b) Dos (2) presbíteros de entre los capellanes y asesores de movimientos apostólicos; c) Dos (2) presbíteros de entre los sacerdotes eméritos de la Arquidiócesis; d) Dos (2) sacerdotes de entre los miembros de Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica.
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B. Miembros de Oficio: a) Los Vicarios Episcopales; b) El Presidente del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano de Bogotá; c) El Déan del Capítulo Catedral; d) Los Rectores del Seminario Mayor de San José y del Seminario Redemptoris Mater. C. Miembros nombrados por el Arzobispo: Podrá nombrar libremente otros presbíteros en un número no superior a diez (10), de acuerdo con lo establecido en el c. 497 del Código de Derecho Canónico. 6. Que el pasado 2 de Agosto de 2011 se realizaron las elecciones en cada una de las Zonas Pastorales de los candidatos a miembros del Consejo Presbiteral. 7. Que el 3 de Agosto de 2011 el Señor Arzobispo de Bogotá determinó que los literales A, B y C anteriores fueran elegidos por el Consejo Episcopal. DECRETA: Nómbranse miembros del Consejo Presbiteral por tres (3) años: 1. Miembros Elegidos: a) De la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción a los Señores Presbíteros Rafael Gerardo Rojas Ríos, Jorge Gonzalo Marín García y Rafael Hernández Arévalo. b) De la Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote a los Señores Presbíteros Rafael María de Brigard Merchán, José Orlando Cruz Báez y Jesús Alberto Pinzón Calderón. c) De la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo a los Señores Presbíteros Manuel Carlos Martínez Ibáñez, José del Carmen Carrillo Romero y Luis Alberto Forero Castro. d) De la Zona Pastoral Episcopal de San José a los Señores Presbíteros Pablo José Tovar Arias, Edgar Oswaldo Alarcón Manrique y José Edilberto Palacios Corzo.
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e) De la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro a los Señores Presbíteros Julio Alejandro Henao de Brigard, Nestor Fernando Peña Rodríguez y Daniel Arturo Delgado Guana. f) Del grupo de Capellanes y asesores de Movimientos Apostólicos a los Señores Presbíteros Arturo Silva Hurtado y Andrés Fernández Pinzón. g) Del grupo de sacerdotes Eméritos al Ilustrísimo Monseñor Luis Vicente Gutiérrez Gutiérrez y al Señor Presbítero Teófilo Tobar Jiménez. h) Del grupo de sacerdotes miembros de Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica a los Reverendos Padres Francisco José de Roux Rengifo, S.J. y José Raúl Rojas Bohórquez, S.D.B. 2. Miembros de Oficio: a) Al Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de la Inmaculada Concepción. b) Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de Cristo Sacerdote. c) Al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral del Espíritu Santo. d) Al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San José. e) Al Excelentísimo Monseñor José Roberto Ospina Leongómez, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San Pedro. f) Al Señor Presbítero Jaime Alberto Mancera Casas, Vicario de Evangelización. g) Al Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R, Vicario de Religiosos.
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h) A l Ilustrísimo Monseñor Darío Álvarez Botero, Presidente del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano de Bogotá. i) Al Ilustrísimo Monseñor Luis Carlos Ferreira Sampedro, Déan del Capítulo Catedral. j) Al Señor Presbítero Germán Medina Acosta, Rector del Seminario k) Mayor de San José. l) Al Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, Rector del Seminario Redemptoris Mater. m) Al Señor Presbítero Francisco Antonio Niño Súa, Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá quien a la vez actuará como Secretario del Consejo Presbiteral. Bogotá, 10 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 114 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación para la Doctrina de la Fe, mediante oficio del 24 de marzo de 2011, Prot. 526/2010-34961, dispuso que: “se realice cuanto antes un proceso administrativo penal, según indica el c. 1720, con el fin de imponer al Reverendo Martínez Blandón, una pena justa pro-gravitate criminis”. 2. Que en el mismo oficio, la Congregación para la Doctrina de la Fe, sugiere que el Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón, considere la posibilidad de pedir al Santo Padre la petición de dispensa de todas las obligaciones sacerdotales incluido el celibato. El Presbítero Martínez Blandón, ha respondido que no desea presentar la dispensa del celibato. 3. Que el Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón, debe conocer la acusación que fue presentada a la Congregación para la Doctrina de la Fe, quien a su vez remitió a la Arquidiócesis de Bogotá, y al Ordinario, la necesidad de hacer un proceso penal administrativo como lo indica el c. 1720. Además, debe hacer uso de la defensa, presentar pruebas si a bien lo tiene, ser escuchado diligentemente. 4. Que el c. 1720 § 2 indica que el Ordinario debe oír a dos asesores para la evaluación de las pruebas y de los documentos. 5. El derecho de defensa que todo fiel tiene en la Iglesia. DECRETA: 1. Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Darío Álvarez Botero, Vicario Judicial del Tribunal de Bogotá, instructor del proceso penal administrativo para que de cumplimiento a todo lo establecido en el c. 1720 y La Iglesia
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en lo dispuesto por la Congregación para la Doctrina de la Fe, mediante oficio del 24 de marzo de 2011. 2. Nómbrense asesores para lo mencionado en el c. 1720 § 2 al Ilustrísimo Monseñor Daniel Ferreira Sampedro y al Señor Presbítero Mauricio Uribe Blanco. Bogotá, 10 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 115 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el 27 de junio de 2011, la Congregación para la Doctrina de la Fe, Prot. 567/2010-35802, ha nombrado Delegado de dicho Dicasterio a Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia, para que realice en su nombre un proceso administrativo penal, del que trata el c. 1720, al Señor Presbítero William Trujillo Gil, de la Diócesis de Soacha, reo confeso del delito de abusos sexuales a un menor, delitos de competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe (Art. 6, Motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela). 2. Que la Congregación ha determinado que se nombre un colegio de tres jueces con poder deliberativo, presidido por uno de ellos, quien deberá dar a conocer al reo las acusaciones y pruebas en su contra y podrá recoger otras pruebas si lo considera oportuno. 3. Que el Tribunal Eclesiástico de Bogotá puede atender con prontitud y solicitud pastoral el encargo emanado de la Congregación para la Doctrina de la Fe. DECRETA: 1. Nómbrese Presidente del colegiado para tratar el caso mencionado al Ilustrísimo Monseñor Darío Álvarez Botero, Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. 2. Nómbrese al Señor Presbítero Luis Hernando Aguilera Parra y al Reverendo Padre Carlos Rodríguez Layton, M.S.A., Vicarios Judiciales Adjuntos del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, miembros del colegio deliberativo y asesores del Presidente del colegiado. Bogotá, 10 de agosto de 2011. La Iglesia
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Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 116 MODERADOR DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá hacer las provisiones necesarias para resolver las causas que son propuestas. 2. Que el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, necesita contar con un número suficiente de ministros para administrar pronta y eficazmente justicia al pueblo de Dios. 3. Que el c. 1421 determina el nombramiento de los jueces y el c. 1435 el nombramiento del Defensor del Vínculo y del Promotor de Justicia. 4. Que el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá debe tener un número suficiente de patrones estables que atiendan especialmente a las personas de bajos recursos económicos para que ningún miembro del pueblo de Dios, se quede sin ser atendidos y sin obtener justicia (cfr. cc. 1490 y 221 § 1). 5. Que el Excelentísimo Monseñor Daniel Caro Borda, Obispo de Soacha, ha concedido licencia al Señor Presbítero Reinaldo Vargas Peláez, para prestar su servicio en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. 6. Que el Excelentísimo Monseñor Luis Antonio Nova Rocha, Obispo de Facatativá, ha concedido licencia al Señor Presbítero Héctor Emiro Serrato Castro, para prestar su servicio en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.
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DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Reinaldo Vargas Peláez, de la Diócesis de Soacha, Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, por un período de tres años. 2. Nómbrese al Señor Presbítero Héctor Emiro Serrato Castro, de la Diócesis de Facatativa, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia, por un período de tres años. 3. Nómbrense a las Doctoras Rebeca Yllaramendi Crespo, Alma Rocío Castiblanco Mosos y Silvia Pinzón de Torres, patronos estables del Tribunal Interdiocesano de Bogotá, por un período de tres años. Bogotá, 10 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 118 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el 6 de agosto de 2011, la señorita Leidy Lorena Cifuentes presentó acusación escrita contra el Señor Presbítero Francisco Hernando Espinosa Rodríguez. 2. Que el 11 de agosto del presente año, la señorita Leidy Lorena Cifuentes, ratificó su acusación ante el Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. 3. Que la acusación debe ser objeto de la conveniente investigación de la que habla el c. 1717 § 1. 4. Que se requiere la intervención del promotor de justicia para presentar lo sucedido ante el Señor Arzobispo de Bogotá. 5. Que para juzgar y calificar dicho delito es competente la Congregación para la Doctrina de la Fe, según el motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela del 30 de abril de 2001. DECRETA: 1. Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Darío Álvarez Botero, Vicario Judicial del Tribunal Arquidiocesano de Bogotá, instructor de la investigación canónica a tenor del c. 1717. 2. Infórmese el resultado de la investigación al Arzobispo de Bogotá, Ordinario del Señor Presbítero Francisco Hernando Espinosa Rodríguez. Bogotá, 11 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 119 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 4. Que el Excelentísimo Monseñor Enrique Sarmiento Angulo, Obispo de Fontibón, concedió permiso al Señor Presbítero Otoniel Cruz Tirado para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis. DECRETA: 1. Nómbrense Capellanes:
Al Señor Presbítero Uriel Fernando Alonso Rivera., en el Colegio La Presentación de Luna Park, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Otoniel Cruz Tirado, de la Diócesis de Fontibón, en el Colegio San Mateo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
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Al Señor Presbítero Humberto de Jesús Zapata Barbosa, en la Fundación Universitaria San Martín.
2. Otros:
Al Diácono Permanente Gerardo Parada Torres, retírese la Adscripción a la Parroquia San Maximiliano Kolbe, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Bogotá, 11 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 120 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. CIC c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. CIC c. 540). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 5. Que el Reverendo Padre Antoine St Hilaire, O.M.I., Superior de la Misión Oblata en Colombia, en carta fechada el 23 de agosto de 2011, presentó al Reverendo Padre Hugo Alfredo Santana Delgado, O.M.I., para desempeñar el oficio de Párroco y al Reverendo Padre Alberto Costa Feito, O.M.I., para desempeñar el oficio de Vicario Parroquial en esta Arquidiócesis. 6. Que el Ilustrísimo Monseñor Álvaro Fandiño Franky, ha presentado renuncia de su cargo como Párroco en la Parroquia Cristo Maestro en carta fechada el pasado 2 de agosto, la cual ha sido aceptada.
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7. Que el Ilustrísimo Monseñor Daniel Ferreira Sampedro, ha presentado renuncia de su cargo como Párroco en la Parroquia San Juan de Ávila, en carta fechada el pasado 14 de julio, la cual ha sido aceptada. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Hugo Alfredo Santana Delgado, O.M.I., Párroco en la Parroquia San Mario, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Nómbrense Administradores Parroquiales:
Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Ferreira Sanpedro en la Parroquia San Juan de Ávila, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Ilustrísimo Monseñor Álvaro Fandiño Franky en la Parroquia Cristo Maestro, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
3. Nómbrese al Reverendo Padre Alberto Costa Feito, O.M.I, Vicario Parroquial en la Parroquia San Mario, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José y concédansele facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que ha sido nombrado y durante el tiempo que permanezca en el cargo. Bogotá, 25 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 121 “ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES PEQUEÑOS HERMANOS DE MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución No. 0358 del 21 de abril de 1987 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Comunidad Laical Los Pequeños Hermanos de María”. 2. Que mediante Decreto 1194/91/AIC-117 del 2 de julio de 1991, el Consejo Pontificio para los Laicos otorga reconocimiento Pontificio al “Movimiento de los Pequeños Hermanos de María”. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 265 del 6 de mayo de 1997, el Arzobispo de Bogotá aprueba la erección canónica de la personería jurídica denominada “Pequeños Hermanos de María”. 4. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”.
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5. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Asociación Privada de Fieles Pequeños Hermanos de María”. 6. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Comunidad Laical Los Pequeños Hermanos de María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. 7. Que la persona jurídica denominada “Pequeños Hermanos de María” en diferentes épocas ha sido denominada “Comunidad Laical Los Pequeños Hermanos de María”, “Movimiento de los Pequeños Hermanos de María” y en la actualidad “Asociación Privada de Fieles Pequeños Hermanos de María”. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Asociación Privada de Fieles Pequeños Hermanos de María” la Resolución No. 0358 del 21 de abril de 1987 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Asociación Privada de Fieles Pequeños Hermanos de María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 31 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO N° 122 “HERMANAS MISIONERAS DE LA SOCIEDAD DE MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante DECRETO N° 4773 del 30 de diciembre de 1931, la Sagrada Congregación de Propaganda Fide otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto de las “Hermanas Misioneras de la Sociedad de María”. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. A.230/88 del 22 de marzo de 1988 la Arquidiócesis de Bogotá erigió la persona jurídica “Hermanas Misioneras de la Sociedad de María”. 3. Que mediante Resolución No. 188 del 9 de agosto de 1996 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a la “Congregación de Hermanas de la Sociedad de María”. 4. Que mediante Resolución No. 003 del 15 de enero de 1997 la Alcaldía Mayor de Bogotá, aclaró el artículo 1º de la Resolución No. 188 del 9 de agosto de 1996, proferida por la Oficina de Personas Jurídicas, en el sentido que el nombre correcto de la entidad es “Congregación de las Hermanas Misioneras de la Sociedad de María”. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la
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correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis 7. de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de Hermanas de la Sociedad de María”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la “Congregación de Hermanas de la Sociedad de María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. 9. Que la persona jurídica denominada “Congregación de Hermanas de la Sociedad de María” en la actualidad se denomina “Hermanas Misioneras de la Sociedad de María”. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Hermanas Misioneras de la Sociedad de María” las Resoluciones: a) número 188 del 9 de agosto de 1996 y, b) número 003 del 15 de enero de 1997, proferidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Hermanas Misioneras de la Sociedad de María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, La Iglesia
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así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 31 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 123 “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ejecutiva No. 126 del 27 de noviembre de 1939, el Ministerio de Justicia reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada “Obra de Nazareth”, hoy “Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth”. DECRETA: Modificar el numeral 1º del Decreto Arzobispal No. 090 del 16 de junio de 2011, que quedará redactado de la siguiente manera: “Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth” las Resoluciones No. 126 del veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), 1560 del tres (3) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957) expedidas por el Ministerio de Justicia y Resolución No. 883 del tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) expedida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. Bogotá, 31 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 124 “CONGREGACIÓN DE HERMANAS DEL ÁNGEL DE LA GUARDA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá certificación de fecha 20 de enero de 1958, como documento más antiguo, expedida por el Delegado para las Comunidades Religiosas en la que expresa que la Comunidad “El Santo Ángel de la Guarda”, hoy “Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda” se encuentra establecida canónicamente en esta Arquidiócesis. 2. Que verificado el expediente de la Comunidad “El Santo Ángel de la Guarda”, hoy “Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda”, no reposa acto administrativo alguno mediante el cual la Arquidiócesis de Bogotá le otorga permiso de establecimiento, coligiendo que este fue verbal. 3. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la Comunidad “El Santo Ángel de la Guarda” hoy “Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “El Santo Ángel de la Guarda”, hoy “Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda” el 20 de enero de 1958. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “El Santo Ángel de la Guarda”, hoy “Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda” continúe gozando de la certificación de existencia y
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representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 31 de agosto de 2011.
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DECRETO N° 125 “CONGREGACIÓN HERMANAS DEL ÁNGEL DE LA GUARDA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Prot. No. 28942/13, del 27 de agosto de 1902 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, otorgó Reconocimiento Pontificio al Instituto de religiosas “El Ángel Custodio”. 2. Que mediante Resolución No. 2558 del 19 de agosto de 1958 el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad “Congregación de Religiosas del Santo Ángel de la Guarda”. 3. Que mediante Decreto Prot. n. M.58-1/83 del 24 de mazo de 1984, dado en Roma, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, aprobó el texto de las nuevas constituciones de “Las Religiosas Hermanas del Ángel de la Guarda”, antes denominadas “El Ángel Custodio”. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No.124 del 31 de agosto de 2011, se convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de Bogotá, de la Persona Jurídica “El Santo Ángel de la Guarda” hoy “Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda” el 20 de enero de 1958. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973
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aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de Religiosas del Santo Ángel de la Guarda”. 7. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la “Congregación Religiosa del Santo Ángel de la Guarda” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. 8. Que la persona jurídica denominada “Congregación de Religiosas del Santo Ángel de la Guarda” en otra época fue conocida como “El Ángel Custodio” y en la actualidad se denomina “Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda”. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda” la Resolución No. 2558 del 19 de agosto de 1958 del Ministerio de Justicia.
La Iglesia
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2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 31 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 126 “INSTITUTO DE HIJAS DE MARÍA RELIGIOSAS DE LAS ESCUELAS PÍAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 28 de diciembre de 1953, como documento más antiguo, expedido por el Canciller en el que expresa aceptación del Señor Cardenal para que las “Reverendas Madres Escolapias”, hoy “Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías” se establezcan canónicamente en esta Arquidiócesis fundando una Casa Religiosa. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de las “Reverendas Madres Escolapias” hoy “Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías”, antes “Reverendas Madres Escolapias” el 28 de diciembre de 1953. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la persona jurídica “Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías”, antes “Reverendas Madres Escolapias” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 31 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO N° 127 “INSTITUTO DE HIJAS DE MARÍA RELIGIOSAS DE LAS ESCUELAS PÍAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Prot. N. G.4-1/82, del 9 de mayo de 1860, la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, otorgó Reconocimiento Pontificio al Instituto “Hijas de María”. 2. Que mediante Resolución No. 1299 del 23 de abril de 1959 el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la Comunidad Religiosa Católica denominada “Pío Instituto de Hijas de María, Religiosas Escolapias” 3. Que mediante Decreto sin número del 25 de marzo de 1981, dado en Roma, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, aprobó el texto de las nuevas constituciones de las “Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías”, antes denominadas “Hijas de María”. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 126 del 31 de agosto de 2011, se convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de Bogotá, de la Persona Jurídica “Reverendas Madres Escolapias”, hoy “Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías” el 28 de diciembre de 1953. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973
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aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Pío Instituto de Hijas de María, Religiosas Escolapias”. 7. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, el “Pío Instituto de Hijas de María, Religiosas Escolapias” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. 8. Que la persona jurídica denominada “Pío Instituto de Hijas de María, Religiosas Escolapias” en otra época fue conocida como “Reverendas Madres Escolapias” y en la actualidad se denomina “Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías”. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías” la Resolución No. 1299 del 23 de abril de 1959 proferida por el Ministerio de Justicia.
La Iglesia
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2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 31 de agosto de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 131 ADMISIÓN AL RITO DE CANDIDATURA A LAS SAGRADAS ÓRDENES EN EL DIACONADO PERMANENTE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá El Cardenal
CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Jorge Barragán Holguín, Hernán Octavio Bedoya Gaitán, Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Henry Castañeda Naranjo, Guillermo Castellanos Parra, Jorge Eliécer Cortés Chávez, Luis Eduardo González Gutiérrez, Didier de Jesús Hoyos Ramírez, José Rodrigo Monroy Sánchez, Manuel Antonio Poveda Bernal, Héctor Julio Reyes Ballén, Danilo Enrique Rodríguez Cortés, Gerardo Alfonso Rojas Miranda, Camilo Alfonso Salamanca Guauque, Jorque Enrique Suárez Albarracín, Leonardo Fabio Tabares Torres, Expedito Velandia Pinto yDarío Fandiño Morales, han solicitado ser admitidos como Candidatos a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente. 2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. 3. Que a juicio de quienes los presentan, reúnen las condiciones para proseguir la formación con miras al Diaconado Permanente. DECRETA: Admítanse al Rito de la Candidatura a la Sagrada Orden del diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Jorge Barragán Holguín, Hernán Octavio Bedoya Gaitán, Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Henry Castañeda Naranjo, Guillermo Castellanos Parra, Jorge Eliécer Cortés Chávez, Luis Eduardo González Gutiérrez, Didier de Jesús Hoyos Ramírez, José Rodrigo Monroy Sánchez, Manuel Antonio Poveda Bernal, Héctor Julio Reyes Ballén, La Iglesia
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Danilo Enrique Rodríguez Cortés, Gerardo Alfonso Rojas Miranda, Camilo Alfonso Salamanca Guauque, Jorque Enrique Suárez Albarracín, Leonardo Fabio Tabares Torres, Expedito Velandia Pintoy Darío Fandiño Morales. Bogotá, 6 de septiembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 132 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. CIC c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 6. Que el Excelentísimo Monseñor Luis Alberto Parra Mora, Obispo de Mocoa - Sibundoy, en carta del 15 de julio de 2011, concedió permiso al Señor Presbítero Camilo Alberto González Suárez, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis mientras adelanta estudios de Liturgia en esta ciudad (cuatro años). La Iglesia
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7. Que el Excelentísimo Monseñor Alberto Giraldo Jaramillo, Arzobispo de Medellín, en carta del 19 de diciembre de 2007,concedió permiso al Señor Presbítero Jesús María Salgado Herazo, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis 8. Que el Excelentísimo Monseñor Rigoberto Corredor Bermúdez, Obispo de Garzón, en carda del 15 de septiembre de 2009, concedió permiso al Señor Presbítero Héctor Fabio Agudelo Barrera, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis. 9. Que el Señor Presbítero Juan José Burgos Acosta presentó renuncia como Párroco de la Parroquia San Juan Bautista de La Salle, la cual fue aceptada. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:
Al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo en la Parroquia San Juan Bautista de La Salle, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche en la Parroquia María Auxilio de los Cristianos, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Carlos Alberto Calero Vélez en la Parroquia San Juan Crisóstomo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.
2. Nómbrense Administradores Parroquiales:
Al Señor Presbítero José Hernando Góngora Galvis en la Parroquia La Anunciación de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Jesús María Salgado Herazo, de la Arquidiócesis de Medellín, en la Parroquia Santa María de Pentecostés, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
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3. Nómbrense Vicarios Parroquiales y concédansele facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:
Al Señor Presbítero Luis Albán Hoyos Medina en la Parroquia San Mateo, Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Héctor Fabio Agudelo Barrera, de la Diócesis de Garzón, en la Parroquia Santa María Goretti, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Camilo Alberto González Suárez, de la Diócesis de Mocoa – Sibundoy, en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Bogotá, 9 de septiembre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 133 CAPELLANÍA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que existe la necesidad de brindar a los funcionarios públicos del Congreso de la República de Colombia que así lo requieran un acompañamiento espiritual acorde con sus necesidades en coherencia con lo mandado en el Art. 19 de la Constitución Política de la República de Colombia y la Ley 133 de 1994 en sus artículos 2, 6f, 7ª, 7g y 8. 4. Que se deben tener en cuenta los principios teológicos y pastorales del Concilio Vaticano II en su Constitución Gaudium et Spes sobre las relaciones de respeto, autonomía y colaboración que debe existir entre la Iglesia y el Estado. 5. Que mediante Decreto Arzobispal N. 1280 del 18 de julio de 2007 se dio reconocimiento a la Resolución No. 1265 del 19 de junio de 2007 de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Representantes mediante la cual fue creada la Capilla “María Auxiliadora” dentro de las Instalaciones del Congreso de la República.
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6. Que las instalaciones del Congreso de la República y de la mencionada Capilla se encuentran ubicadas en territorio de la jurisdicción de la Parroquia La Catedral. 7. Que el 4 de mayo de 2011, mediante Decreto Arzobispal N. 73, se nombró al Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, de la Arquidiócesis de Barranquilla, Capellán en el Congreso de la República de Colombia. DECRETA: 1. Reconózcase la erección canónica de la Capellanía del Honorable Congreso de la República bajo la advocación de “María Auxiliadora” para la atención espiritual de los funcionarios de dicho organismo estatal que, libremente, quieran acceder a sus servicios pastorales. 2. Comuníquese oportunamente a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el nombramiento y el traslado del Capellán del Congreso de la República. 3. Infórmese periódicamente al Ordinario del lugar sobre las actividades desarrolladas por la Capellanía del Congreso de la República. Bogotá, 13 de septiembre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 134 “CARMELITAS MISIONERAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante DECRETO N° 4706/16B.66 del 3 de diciembre de 1907, la entidad “Carmelitas Misioneras” cuenta con reconocimiento Pontificio. 2. Que mediante Decreto Arzobispal sin número de fecha 14 de julio de 1960 se establecieron en la Arquidiócesis de Bogotá las Hermanas “Carmelitas Misioneras”. 3. Que mediante Resolución No. 002885 del 22 de agosto de 1960, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad religiosa denominada “Provincia de Santa Teresa del Niño Jesús de la Congregación de Carmelitas Descalzas Misioneras”. 4. Que mediante Resolución No. 308 del 6 de marzo de 1979, el Ministerio de Justicia aprobó la simplificación del nombre de la “Provincia de Santa Teresa del Niño Jesús de la Congregación de Carmelitas Descalzas Misioneras que en lo sucesivo se denominará “Carmelitas Misioneras”. 5. Que mediante Prot. R.G. 938/F del 23 de abril de 2004, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y la Sociedad de Vida Apostólica certifica que las “Carmelitas Misioneras”, fue fundada en el año 1860 en Ciudadela (Menorca), España, por el Beato Francisco Palau, O.C.D., que desde su fundación le han sido aprobadas las Constituciones y cambios de nombres siguientes: Constituciones de las Hermanas Terciarias Carmelitas Descalzas de Santa Teresa de Jesús año 1907: Constituciones de las Hermanas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús. Año 1917: Constituciones de las Hermanas Terciarias Carmelitas Descalzas (de Gracia, Barcelona). Año 1925: Constituciones de las Hermanas Carmelitas Terciarias Descalzas. Año
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1932: Constituciones de las Hermanas Terciarias Carmelitas Descalzas (Barcelona). Año 1938: Constituciones de las Hermanas Terciarias Carmelitas Descalzas. Año 1942: Constituciones de las Hermanas Carmelitas Descalzas Misioneras. Año 1951: Constituciones de las Hermanas Carmelitas Descalzas Misioneras. Año 1957: Constituciones de las Hermanas Carmelitas Descalzas Misioneras. Y por último el 12 de abril de 1967 Rescripto Pontificio (cf. No. 8919/67) con el nombre actual de “Carmelitas Misioneras”. 6. Que mediante Decreto Prot. n. B.66-1/83, del 16 de julio de 1983 la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares aprobó el nuevo texto de las Constituciones que la Superiora General de las “Carmelitas Misioneras” presentó a la Sede Apostólica. 7. Que mediante Prot. N. B66-1/88 del 25 de enero de 1989, la Congregación para Religiosos e Institutos Seculares aprobó las modificaciones propuestas al texto de las Constituciones de las “Carmelitas Misioneras”. 8. Que mediante Prot. N. B66-1/2000 del 20 de noviembre de 2000, la Congregación para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó las modificaciones introducidas en las Constituciones de las “Carmelitas Misioneras”. 9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”.
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10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Carmelitas Misioneras”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la Comunidad Religiosa “Carmelitas Misioneras” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Carmelitas Misioneras”, las Resoluciones: a) número 002885 del 22 de agosto de 1960, b) número 308 del 6 de marzo de 1979, proferidas por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Carmelitas Misioneras” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 15 de septiembre de 2011.
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DECRETO Nº 135 “CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS AGUSTINAS RECOLETAS DE LOS ENFERMOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 120 del 11 de marzo de 1996 se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá la “Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos” y se aprobaron sus estatutos. 2. Que mediante Resolución No. 183 del 2 de agosto de 1996, la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a la “Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos”. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 007 del 29 de julio de 2010 se reconoció a la “Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos” como Instituto de carácter Diocesano y se aprobaron las Constituciones vigentes ad experimentum por dos (2) años, mientras se hacía una revisión de las mismas. 4. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las La Iglesia
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Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 5. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos”. 6. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Congregación de Religiosas Recoletas de los Enfermos” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos”, la Resolución No. 183 del 2 de agosto de 1996 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 15 de septiembre de 2011.
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DECRETO Nº 137 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 4. Que el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R, Superior Provincial de la Congregación de Misioneros Redentoristas, en carta del 12 de septiembre de 2011, concedió permiso al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R, para tener una experiencia diocesana durante un año. DECRETA: Nómbrense Vicario Parroquial y concédasele facultades generales para presenciar matrimonios durante el tiempo que permanezca en el cargo, al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R., en la Parroquia
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Santa María de Jerusalén, Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo y Capellán en la Fundación Instituto Tecnológico del Sur. Bogotá, 20 de septiembre de 2011
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DECRETO Nº 138 “CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA – PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DE MONTIEL” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante DECRETO N° 4878/15 del 6 de mayo de 1902, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, otorgó reconocimiento Pontificio y aprobó las Constituciones del Instituto de “Religiosas Terciarias Capuchinas de la Sda. Familia”. 2. Que el Consejo General de las Hermanas TT. Capuchinas de la Sagrada Familia, erigió canónicamente la Provincia de Nuestra Señora de Montiel, en Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, el día 23 de diciembre de 1977 (Protocolo de la Curia Generalicia de las HH. TT. Capuchinas de la Sgda. Familia No. 611/77). 3. Que mediante Decreto VIR -016/78 del 27 de abril de 1978, proferido por el Obispo Auxiliar y Vicario General para las Comunidades Religiosas se establecieron en la Arquidiócesis de Bogotá las “Hermanas Terciarias Capuchinas”. 4. Que mediante Resolución No. 3333 del 13 de julio de 1978, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la “Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, Provincia de Nuestra Señora de Montiel”. 5. Que mediante Decreto (Prot. No. V.54-1/80) del 25 de marzo de 1982, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó el nuevo texto de las Constituciones del Instituto de las “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia”. 6. Que mediante Decreto (Prot. No. V.54-2/92) del 8 de diciembre de 1992, la Congregación para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades La Iglesia
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de Vida Apostólica aprobó las modificaciones introducidas en el texto de las Constituciones de las “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia”. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, Provincia de Nuestra Señora de Montiel”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, Provincia de Nuestra Señora de Montiel” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
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DECRETA: 1. Reconocer que la persona jurídica “Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, Provincia de Nuestra Señora de Montiel” es la misma persona jurídica “Hermanas Terciarias Capuchinas” que se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto VIR-016/78 del 27 de abril de 1978, proferido por el Obispo Auxiliar y Vicario General para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, Provincia de Nuestra Señora de Montiel” antes “Hermanas Terciarias Capuchinas”, la Resolución No. 3333 del 13 de julio de 1978 del Ministerio de Justicia. 3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, Provincia de Nuestra Señora de Montiel” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de septiembre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 139 “RELIGIOSAS CALASANCIAS HIJAS DE LA DIVINA PASTORA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante DECRETO N° 2500/09 del 6 de julio de 1910, la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares, estableció que en el año 1885, en la ciudad de S. Lucar de Barrameda Diócesis de Sevilla, tuvo origen la Pía Asociación Religiosa “Hijas de la Divina Pastora”, siendo su fundador Faustino Mingues de la Orden de las Escuelas Pías. 2. Que mediante DECRETO N° 2500/09 del 6 de julio de 1910, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto “Hijas de la Divina Pastora”. 3. Que mediante DECRETO N° 56/70 del 21 de enero de 1970, proferido por el Vicario General para las Comunidades Religiosas, se establecieron en la Arquidiócesis de Bogotá las religiosas del “Pío Instituto Calasancio de Hijas de la Divina Pastora” 4. Que mediante Resolución No. 3497 del 23 de septiembre de 1970, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la Comunidad denominada “Pío Instituto Calasancio de Hijas de la Divina Pastora”. 5. Que mediante Decreto (Prot. No. S27-1/79) del 15 de febrero de 1982, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó el nuevo texto de las Constituciones del “Pío Instituto Calasancio de Hijas de la Divina Pastora”. 6. Que mediante Decreto (Prot. No. S27-1/79) del 2 de enero de 1992, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprobó las modificaciones para que fueren incorporadas al texto de las Constituciones del “Pío Instituto Calasancio Hijas de la Divina Pastora”.
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7. Que mediante Resolución Especial No. 260 del 11 de diciembre de 1996, la Alcaldía Mayor de Bogotá aprobó la reforma estatutaria de la entidad sin ánimo de lucro denominada “Pío Instituto Calasancio de Hijas de la Divina Pastora”, quien en adelante se denominará “Religiosas Calasancias Hijas de la Divina Pastora”. 8. Que mediante Decreto (Prot. No. S27-1/2009) del 19 de enero de 2010, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó las modificaciones introducidas en el texto de las Constituciones del “Instituto Calasancio Hijas de la Divina Pastora”. 9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Religiosas Calasancias Hijas de la Divina Pastora”.
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11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Religiosas Calasancias Hijas de la Divina Pastora” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Reconocer que la persona jurídica “Religiosas Calasancias de la Divina Pastora” es la misma persona jurídica “Pío Instituto Calasancio de Hijas de la Divina Pastora” que se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante DECRETO N° 56/70 del 21 de enero de 1970 proferido por el Obispo Auxiliar y Vicario General para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Religiosas Calasancias Hijas de la Divina Pastora” antes “Pío Instituto Calasancio de Hijas de la Divina Pastora” las Resoluciones: a) No. 3497 del 23 de septiembre de 1970 del Ministerio de Justicia y b) Especial No. 260 del 11 de diciembre de 1996 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Religiosas Calasancias Hijas de la Divina Pastora” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de septiembre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 140 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 5. Que el Reverendo Padre Alfredo Llumiquinga Casa, O. de M., Superior Provincial de la Orden Bienaventurada de la Virgen María de la Merced, presentó al Reverendo Padre Jorge Vizcaíno Barreno, O. de M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Pedro Nolasco. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Jorge Vizcaíno Barreno, O. de M., Párroco en la Parroquia San Pedro Nolasco, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
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2. Nómbrese al Señor Presbítero Wilson Basto Cerinza Capellán en el Colegio Inmaculado Corazón de María. Bogotá, 22 de septiembre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 141 ADMISIÓN A LA SAGRADA ORDEN DEL DIACONADO PERMANENTE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Ministros Acólitos: Juan Manuel Morales Rodríguez, Jorge Franco Rugeles, Adán Herminio González, Ricardo López Gómez, Luis Gabriel Niño Súa, Fernando Rodríguez López, Juan Bernardo Rojas Fierro, Humberto Saavedra Monroy, Germán Torres Reyes y José María Vela Torres, han solicitado ser admitidos a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de dedicarse al Ministerio Sagrado del Diaconado Permanente. 2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033 del Código de Derecho Canónico, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c.1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el canon 1051. 3. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, los mencionados Acólitos reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio del Diaconado Permanente. DECRETA: Admítanse a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Ministros Acólitos: Juan Manuel Morales Rodríguez, Jorge Franco Rugeles, Adán Herminio González, Ricardo López Gómez, Luis Gabriel Niño Súa, Fernando Rodríguez López, Juan Bernardo Rojas Fierro, Humberto Saavedra Monroy, Germán Torres Reyes y José María Vela Torres. Bogotá, 22 de septiembre de 2011 Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 142 “CONGREGACIÓN DE MISIONEROS OBLATOS DE LOS CORAZONES SANTÍSIMOS DE JESÚS Y MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Congregación de Misioneros Oblatos de los Corazones Santísimos de Jesús y María” fue fundada por el Padre Julio María Matovelle, el 6 de octubre de 1884 en la ciudad de Cuenca – Ecuador, fue aprobada y bendecida como Congregación Religiosa Diocesana por el Obispo Dr. Dn. Miguel León el 29 de septiembre de 1887. 2. Que mediante DECRETO N° 543/74 del 20 de noviembre de 1974, proferido por el Vicario General para las Comunidades Religiosas se establecieron en la Arquidiócesis de Bogotá los “Misioneros Oblatos de los SS.CC.” hoy “Congregación de Misioneros Oblatos de los Corazones Santísimos de Jesús y María”. 3. Que mediante Resolución No. 1319 del 30 de abril de 1976, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica y aprobó los estatutos de la “Congregación de Misioneros Oblatos de los Santísimos Corazones de Jesús y de María”. 4. Que mediante Resolución especial No. 152 del 22 de diciembre de 1997, proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se aprobó la reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada “Congregación de Misioneros Oblatos de los Santísimos Corazones de Jesús y María”. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de
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la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de Misioneros Oblatos de los Corazones Santísimos de Jesús y María”. 7. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Congregación de Misioneros Oblatos de los Santísimos Corazones de Jesús y María” hoy “Congregación de Misioneros Oblatos de los Corazones Santísimos de Jesús y María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Reconocer que la persona jurídica “Congregación de Misioneros Oblatos de los Corazones Santísimos de Jesús y María” es la misma persona jurídica “Misioneros Oblatos de los SS.CC.” que se establecieron en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante DECRETO N° 543/74 del 20 de noviembre de 1974 proferido por el Vicario General para las Comunidades Religiosas. 2. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Congregación de Misioneros Oblatos de los Corazones Santísimos de Jesús y María” antes “Misioneros Oblatos de los SS.CC.”, las Resoluciones: a) No. 1319 del 30 de abril de 1976 del Ministerio de Justicia y, b) No. 152 del 22 de diciembre de 1997 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. La Iglesia
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3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Congregación de Misioneros Oblatos de los Corazones Santísimos de Jesús y María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 23 de septiembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 143 NOMBRAMIENTO DE NOTARIO ECLESIÁSTICO AUXILIAR Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 2. Que el oficio de los notarios está descrito en el canon 484 § 1 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones dentro del ámbito de su competencia en la Cancillería del Arzobispado de Bogotá. 3. Que en la Cancillería del Arzobispado de Bogotá, es necesario el nombramiento de un Notario Auxiliar exclusivamente para autenticaciones teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 § 2). DECRETA: Nómbrese por un período de 3 años, Notaria Auxiliar de la Cancillería del Arzobispado a la señora Nancy Melina Naizaque Useche. Bogotá, 23 de septiembre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 145 “CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Laudatorio sin número de fecha 29 de junio de 1912, la Secretaría de la Sagrada Congregación de Religiosos, estableció que Fray Saturnino Gutiérrez, de la Orden de Predicadores, con la aprobación del Reverendísimo Ordinario del lugar, fundó el Instituto que se llama de las Hermanas de la Tercera Orden de Santo Domingo con el título Santa Catalina de Sena, en Villa de Leyva, República de Colombia, en 1880, y concedió a dicho Instituto el Decreto Laudatorio. 2. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá en el historial de la “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena” el traslado que esta institución debió realizar de Villa de Leyva a Bogotá, en noviembre de 1903, así como certificaciones dadas por la Cancillería de la Arquidiócesis de Bogotá, que confirman para el año y mes antes citado, el establecimiento de la Comunidad en la Arquidiócesis de Bogotá, para lo cual, al no constatarse con exactitud el día, se tomará el primer (1er) día del mes de noviembre de 1903, como se establecerá en la parte resolutiva del presente Decreto. 3. Que debe proceder a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena” el 1º de noviembre de 1903.
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2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la persona jurídica “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de septiembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 146 “CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución sin número de fecha 18 de diciembre de 1890, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica al “Instituto de Hermanas Terciarias de Santo Domingo”. 2. Que mediante Decreto Laudatorio sin número de fecha 29 de junio de 1912, la Secretaría de la Sagrada Congregación de Religiosos, estableció que Fray Saturnino Gutiérrez, de la Orden de Predicadores, con la aprobación del Reverendísimo Ordinario del lugar, fundó el Instituto que se llama de las Hermanas de la Tercera Orden de Santo Domingo con el título Santa Catalina de Sena, en Villa de Leyva, República de Colombia en 1880, y concede a dicho Instituto el Decreto Laudatorio. 3. Que mediante Decreto (Prot. No. 9616/61) del 4 de julio de 1933, la Secretaría de la Sagrada Congregación de Religiosos, otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto de las Hermanas “Terciarias Dominicas de Santa Catalina de Sena”. 4. Que mediante Resolución No. 3069 del 12 de noviembre de 1957, el Ministerio de Justicia aprobó el cambio de nombre del “Instituto de Hermanas Terciarias de Santo Domingo” por el de “Congregación de Hermanas Dominicas Terciarias de Santa Catalina de Siena”. 5. Que mediante Resolución No. 4697 del 6 de noviembre de 1967, el Ministerio de Justicia, aprobó el cambio de nombre de la “Congregación de Hermanas Dominicas Terciarias de Santa Catalina de Sena” por el de “Congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena”.
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6. Que mediante Resolución No. 1464 del 5 de julio de 1985, el Ministerio de Justicia, aprobó el cambio de nombre de la “Congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena” por el de “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena”. 7. Que mediante Decreto (Prot. No. B83-1/2009) del 20 de abril de 2010, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, aprobó las modificaciones del texto de las Constituciones de las “Dominicas de Santa Catalina de Sena”. 8. Que mediante Decreto Arzobispal No. 145 del 30 de septiembre de 2011, se convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena, 1º de noviembre de 1903. 9. Que la persona jurídica “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Santa Catalina de Sena”, b) Terciarias Dominicas de Santa Catalina de Sena, c) Instituto de Hermanas Terciarias de Santo Domingo, d) Congregación de Hermanas Dominicas Terciarias de Santa Catalina de Sena, y e) Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena. 10. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”.
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11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena”, las resoluciones: a) sin número de fecha 18 de noviembre de 1890, b) No. 3069 del 12 de noviembre de 1957, c) No. 4697 del 6 de noviembre de 1967 y d) No. 1464 del 5 de julio de 1985, proferidas por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de septiembre de 2011.
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DECRETO Nº 147 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. CIC c. 540). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Reverendo Padre Fabio Estupiñán Muñoz, C.R.S., estará ausente temporalmente de su oficio como Párroco en la Parroquia San Pedro Julián Eymard 5. Que el Reverendo Padre Antonio Formenti, C.R.S., Vicario Provincial de la Congregación de Religiosos Somascos, presentó al Reverendo Padre Numael López Puin, C.R.S., para ser nombrado Administrador Parroquial en la Parroquia San Pedro Julián Eymard. DECRETA: Nómbrese al Reverendo Padre Numael López Puin, C.R.S., Administrador Parroquial en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Bogotá, 4 de octubre de 2011 Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 148 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto 1638 del 3 de marzo de 2010 y 054 del 23 de febrero de 2011, fueron nombrados los Arciprestes para el período estatutario de dos años. 3. Que dados los recientes cambios en los Oficios Eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Zona Pastorales. 4. Que se han hecho las consultas pertinentes para nombrar a los sacerdotes más cualificados para desempeñar este oficio. DECRETA: Nómbranse Arciprestes para el tiempo que resta del período estatutario: 1. En Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción:
Al Reverendo Padre Mauricio Baraya Gay, S. de J. Arciprestazgo 1.3., en reemplazo del Señor Presbítero Franz Ricardo Monroy Castellanos.
Al Señor Presbítero Julio César Giraldo Giraldo, Arciprestazgo 1.4., en reemplazo del Señor Presbítero Julio César Montilla Riveros.
Al Señor Presbítero Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R, Arciprestazgo 1.6., en reemplazo del Señor Presbítero Julio César Giraldo Giraldo.
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Al Reverendo Padre Carlos Armando Hernández Córdoba, C.P., Arciprestazgo 1.7., en reemplazo del Señor Prebítero Juan José Burgos Acosta.
2. Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo:
Al Señor Presbítero José Antonio Zapata Nole, M.S.A., Arciprestazgo 3.5. en reemplazo del Señor Presbítero Jerson Rincón Umbarila, Arciprestazgo 3.5.
3. Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José:
Al Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, Arciprestazgo 4.5., en reemplazo del Reverendo Padre Joselín Alirio Buitrago García.
4. Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro:
Al Señor Presbítero Carlos Alberto Calero Vélez, Arciprestazgo 5.2., en reemplazo Señor Presbítero Jairo Nicolás Díaz López (Q.E.P.D.)
Al Señor Presbítero Jorge Luis Páez Cogollo, Arciprestazgo 5.6., en reemplazo del Señor Presbítero Gonzalo Barón Gallo.
Bogotá, 4 de octubre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 149 SANTUARIO DEL SEÑOR DE MONSERRATE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Santuario del Señor de Monserrate, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal del 18 de junio de 1653. 2. Que al Rector del Santuario del Señor de Monserrate, se le confía la administración, función que debe cumplir en nombre de la Iglesia, y conforme al derecho (cf. C. 1282), y se le delega su representación en todos los negocios jurídicos del mismo. 3. Que el Rector del Santuario del Señor de Monserrate, ha solicitado al Señor Arzobispo Monseñor Rubén Salazar Gómez, autorización para modificar los Estatutos. DECRETA: Apruébese la modificación en los Estatutos del Santuario del Señor de Monserrate que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en seis (6) folios, los cuales se constituyen en la norma especial del SANTUARIO DEL SEÑOR DE MONSERRATE. Inclúyase una copia fechada al día de hoy en los archivos del Santuario de Monserrate y de la Curia Arzobispal. Bogotá, 4 de octubre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 150 “FUNDACIÓN CAMINOS DE LIBERTAD” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Caminos de Libertad está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 13 de junio de 1997 según Decreto Arzobispal No. 290. 2. Que se ha construido el Centro Nacional de Servicios para el mundo penitenciario en la Carrera 6 No. 4 – 93, la cual será residencia sacerdotal. 3. Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en lugar reservado para la oración y la adoración por parte de los sacerdotes que habitan el lugar. 4. Que en carta del 25 de julio de 2001 el Señor Presbítero Andrés Fernández Pinzón, solicitó la debida autorización a tenor de los c. 609 1 y 934 ss. 5. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de las instalaciones de la Fundación Caminos de Libertad, ubicado en la Carrera 6 No. 4 – 93, Zona Pastoral de la Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. 2. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral. Bogotá, 4 de octubre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 151 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS Y LECTORES SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que los Ministros Lectores Eduardo Andrés Ávila Antonio, Jairo Alfonso García Parra, Julián Andrés Moreno Rodríguez, Edgardo Robles Torrecilla, Edgar Francisco Romero Lara, Leandro Antonio Ruiz España y Edwin Nebardo Vega Machado, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio. 2. Que los candidatos a las Sagradas Órdenes Edgar Javier Barbosa Morales, Danny Julián Barón Cortés, Luis Salvador Barreto Arias, Iván Felipe Galindo Rodríguez, Diego Armando Jiménez Melo y Jefferson Steve Miranda Laverde, a tenor del c.1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 3. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los Seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio. DECRETA: 1. Institúyanse a los Ministros Lectores Eduardo Andrés Ávila Antonio, Jairo Alfonso García Parra, Julián Andrés Moreno Rodríguez, Edgardo Robles Torrecilla, Edgar Francisco Romero Lara, Leandro Antonio Ruiz España y Edwin Nebardo Vega Machado, Ministros Acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.
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2. Institúyase a los candidatos a las Sagradas Órdenes Edgar Javier Barbosa Morales, Danny Julián Barón Cortés, Luis Salvador Barreto Arias, Iván Felipe Galindo Rodríguez, Diego Armando Jiménez Melo y Jefferson Steve Miranda Laverde, Ministros Lectores para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 4 de octubre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 152 ADMISIÓN A LA SAGRADA ORDEN DEL DIACONADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Ministros Acólitos Alexander Báez Mora, Carlos Andrés del Valle Granada, José Esteban González Meneses, Elkin Iván Guevara Romero, John Álvaro Jiménez Carvajal, Efraín Mejía Gallego, John Fredy Morales Amaya, Edwin Humberto Romero Martínez, Abraham Segura Velandia y José Luis Vergara Acosta, han solicitado ser admitidos a la Sagrada Orden del Diaconado y se han comprometido libre y espontáneamente a dedicarse de manera perpetua al Ministerio Sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el Canon 1029, del Código de Derecho Canónico, los seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio del Diaconado. DECRETA: Admítanse a la Sagrada Orden del Diaconado quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Ministros Acólitos Alexander Báez Mora, Carlos Andrés del Valle Granada, José Esteban González Meneses, Elkin Iván Guevara Romero, John Álvaro Jiménez Carvajal, Efraín Mejía Gallego, John Fredy Morales Amaya, Edwin Humberto Romero Martínez, Abraham Segura Velandia y José Luis Vergara Acosta. Bogotá, 4 de octubre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 153 ADMISIÓN A LA SAGRADA ORDEN DEL PRESBITERADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Diáconos Jairo Alberto Merlo Pinzón, Jairo Humberto Pulido Pinzón, Jaime Mauricio Ramírez Charry y Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra han solicitado ser admitidos a la Sagrada Orden del Presbiterado y se han comprometido libre y espontáneamente a dedicarse de manera perpetua al Ministerio Sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, del Código de Derecho Canónico, los Diáconos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio del Presbiterado. DECRETA: Admítanse a la Sagrada Orden del Presbiterado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Diáconos Jairo Alberto Merlo Pinzón, Jairo Humberto Pulido Pinzón, Jaime Mauricio Ramírez Charry y Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán. Bogotá, 4 de octubre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 154 CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS – CRAC Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC, es una entidad sin ánimo de lucro de derecho privado, sujeta al Libro I, Título XXXVI del Código Civil y a las normas que regulan el control y vigilancia de las instituciones que prestan un servicio de interés social. 2. Que según lo dispuesto en el capítulo IV, Artículo Octavo, de los Estatutos del Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC, la Junta Directiva estará compuesta por un representante de la Arquidiócesis de Bogotá y su correspondiente suplente. 3. Que por traslado del Padre Rafael Hernández Arévalo quedó vacante el cargo de Representante de la Arquidiócesis de Bogotá en la Junta Directiva del Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC. DECRETA: Nómbrase para un período estatutario de dos (2) años al Señor Presbítero Wilson Basto Cerinza en reemplazo del Señor Presbítero Rafael Hernández Arévalo, como representante de la Arquidiócesis de Bogotá en la Junta Directiva del Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC. Bogotá, 4 de octubre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 155 SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Seminario Conciliar de Bogotá, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 4 de octubre de 1840. 2. Que el Seminario Conciliar de Bogotá es una comunidad eclesial educativa en camino, que busca favorecer el discernimiento vocacional de los que se sienten llamados al ministerio sacerdotal diocesano y proveer los medios necesarios para la formación integral, según la imagen de Jesucristo Maestro, Sacerdote y Pastor, capacitándolos para asumir su responsabilidad en la evangelización de la ciudad de Bogotá. 3. Que se están desarrollando diversos proyectos de construcción de infraestructura eclesial. DECRETA: Nómbrase una Junta Asesora para construcciones conformada por: 1. El Vicario de Evangelización, Padre Jaime Alberto Mancera Casas, quien la preside. 2. El Ecónomo de la Arquidiócesis de Bogotá, Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo. 3. El Rector del Seminario Conciliar de Bogotá, Padre Germán Medina Acosta. 4. El Delegado Arquidiocesano de Pastoral Vocacional, Padre Juan Álvaro Zapata Torres. 5. Los Doctores Luis Gabriel Largacha y Fernando Pachón. Bogotá, 4 de octubre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 156 SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Seminario Conciliar de Bogotá, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 4 de octubre de 1840. 2. Que el Seminario Conciliar de Bogotá es una comunidad eclesial educativa en camino, que busca favorecer el discernimiento vocacional de los que se sienten llamados al ministerio sacerdotal diocesano y proveer los medios necesarios para la formación integral según la imagen de Jesucristo Maestro, Sacerdote y Pastor, capacitándolos para asumir su responsabilidad en la evangelización de la ciudad de Bogotá. 3. Que el Seminario Conciliar de Bogotá también es conocido como Seminario Conciliar de San José de la Arquidiócesis de Bogotá y/o Seminario Conciliar de San José, Seminario Mayor de Bogotá, Seminario Mayor de San José. 4. Que en carta del pasado 30 de septiembre, el Ilustrísimo Monseñor Jaime Pinilla Monroy, Síndico del Seminario Conciliar de Bogotá, manifestó que no existen Estatutos de esta persona jurídica. DECRETA: Nómbrase una Junta Económica para la persona jurídica “Seminario Conciliar de Bogotá” conformada por: 1. El Señor Arzobispo de Bogotá, quien la preside y en su ausencia, presidida por su Delegado.
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2. El Vicario de la Administración de la Arquidiócesis de Bogotá, Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo, quien actuará con pleno derecho y cuando se requiera, como Delegado del Señor Arzobispo. 3. El Rector del Seminario Conciliar de Bogotá, Padre Germán Medina Acosta. 4. El Vicario de Evangelización, Padre Jaime Alberto Mancera Casas. 5. El Ilustrísimo Monseñor Julio Alejandro Henao de Brigard, Delegado del Consejo Presbiteral. 6. Los Doctores Arturo Riaño Patiño y Rubén Darío Cárdenas. Bogotá, 4 de octubre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 157 FUNDACIÓN MONSEÑOR VALENZUELA BALÉN PARA NIÑOS DESAMPARADOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Monseñor Valenzuela Balén para Niños Desamparados, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 18 de octubre de 1910. 2. Que antes se denominó Asociación de Dormitorios para Niños Desamparados, con y mediante Decreto Arzobispal No. 1663 del 19 de mayo de 2010 se aprobó el cambio de nombre por el de Fundación Monseñor Valenzuela Balén para Niños Desamparados. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1663 del 19 de mayo de 2010 se fusionó la Personería Jurídica eclesiástica otorgada con el reconocimiento de Personería Jurídica adelantado por el Ministerio de Justicia mediante Resolución del 17 de abril de mil novecientos once (1911). 4. Que según lo dispuesto en el Artículo 12 de los Estatutos de la Fundación Monseñor Valenzuela Balén para Niños Desamparados, el Director Ejecutivo será nombrado por el Señor Arzobispo de Bogotá de acuerdo a su oportuno criterio o a partir de terna presentada por la Junta Directiva. El Director Ejecutivo es el Representante Legal de la Fundación y responsable de las disposiciones de la Junta Directiva. 5. Que el Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, quien se desempeñaba como Representante legal de la Fundación Monseñor Valenzuela Balén para Niños Desamparados, fue nombrado el 2 de febrero de 2011, Obispo de San José del Guaviare y por tanto el oficio se encuentra vacante. 6. Que el Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez fue nombrado el 16 de marzo de 2011, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral
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del Espíritu Santo en reemplazo del Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa. 7. Que la sede de la Fundación Monseñor Valenzuela Balén para Niños Desamparados se encuentra en el territorio de la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo. DECRETA: Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Director Ejecutivo y Representante Legal de la Fundación Monseñor Valenzuela Balén para Niños Desamparados. Bogotá, 4 de octubre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 158 FUNDACIÓN OBRA DE NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Obra de Nuestra Señora de Fátima, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 270 del 1º de julio de 1965, y que su finalidad es propender por la educación cristiana de los niños pobres, además de fomentar aquellos servicios sociales que se juzguen convenientes para elevar el nivel material y moral de las clases más necesitadas (cfr. Estatutos, Capítulo 1, Artículo 2). 2. Que al Arzobispo de Bogotá le corresponde ser el Patrono de la Fundación y que como máxima autoridad ejercerá por sí o por sus delegados la inspección y vigilancia de la Fundación para que ella no se aparte de los fines propuestos en su constitución (cfr. Estatutos, Capítulo 3, Artículo 7). 3. Que la dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros principales y cinco suplentes, designados por el Señor Arzobispo de Bogotá para períodos de dos años reelegibles indefinidamente, aunque podrán ser cambiados por el Arzobispo cuando lo estime conveniente (cfr. Estatutos, Capítulo 3, Artículo 8). 4. Que el Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, quien se desempeñaba como Miembro Principal en la Junta Directiva de la Fundación Obra de Nuestra Señora de Fátima, fue nombrado el 2 de febrero de 2011, Obispo de San José del Guaviare y por tanto el oficio se encuentra vacante. 5. Que el Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez fue nombrado el 16 de marzo de 2011, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral
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del Espíritu Santo en reemplazo del Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa. DECRETA: Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Miembro Principal en la Junta Directiva de la Fundación Obra de Nuestra Señora de Fátima. Bogotá, 4 de octubre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 159 COLEGIO DE CONSULTORES Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que a tenor del Canon 502 §1 del Código de Derecho Canónico, corresponde al Obispo nombrar libremente algunos sacerdotes del Consejo Presbiteral, los miembros del Colegio de Consultores, para un período de cinco años. 2. Que en reunión del Consejo Presbiteral del 29 de agosto de 2011 se puso en consideración del Señor Arzobispo el nombre de algunos presbíteros para conformar el Colegio de Consultores para la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que en la reunión antedicha se designaron dos (2) Párrocos para ejercer la función prevista en el c. 1742 § 1, en el caso de remoción de un Párroco. DECRETA: 1. Nómbrense miembros del Colegio de Consultores, por un período estatutario de cinco años, a los Ilustrísimos Monseñores Luis Augusto Campos Flórez y Julio Alejandro Henao de Brigard y a los Señores Presbíteros Germán Medina Acosta, Daniel Arturo Delgado Guana, Rafael De Brigard Merchán, Arturo Silva Hurtado, José Orlando Cruz Báez y Manuel Carlos Martínez Ibáñez. 2. El Señor Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá, actuará como Secretario del Consejo de Consultores. 3. Nómbrense a los Señores Presbíteros José del Carmen Carrillo Romero, Párroco en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, y Luis Alberto Forero
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Castro, Párroco en La Sagrada Familia, para que ejerzan la función de párrocos consejeros prevista en el c. 1742 § 1. Bogotá, 4 de octubre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 160 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que el Reverendo Padre Jenaro Antonio Espitia Ordóñez, C.R.S., Prepósito Provincial de la Congregación de Padres Somascos, presentó al Reverendo Padre Ramiro Moncada Carrillo, C.R.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Julián Eymard.
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DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Ramiro Moncada Carrillo, C.R.S., Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. 2. Nómbrese al Señor Presbítero Yarolt Dalberto Contreras Morantes, Capellán en el Gimnasio Manuel María Camargo. 3. Nómbrese al Señor Presbítero Nelson Enrique Ortiz Rozo miembro del Consejo de Padres del Diaconado Permanente. Bogotá, 21 de octubre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 161 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS Y LECTORES SEMINARIO MISIONERO ARQUIDIOCESANO REDEMPTORIS MATER Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Ministro Lector Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, ha solicitado ser admitido al Ministerio del Acolitado y ha manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio. 2. Que el candidato a la Sagrada Órden Mauricio Urbina Villamil, a tenor del c.1035 del Código de Derecho Canónico, ha solicitado ser admitido al Ministerio del Lectorado y ha manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 3. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los Seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio. DECRETA: 1. Institúyase al Ministro Lector Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno, Ministro Acólito para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Institúyase al candidato a la Sagrada Órden Mauricio Urbina Villamil, Ministro Lector para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 28 de octubre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO Nº 162 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Reverendo Padre Alfredo Llumiquinga Casa, O. de M., Superior Provincial de la Orden Bienaventurada de la Virgen María de la Merced, presentó al Reverendo Padre Mariano Labarca Araya, O. de M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Pedro Nolasco. DECRETA: Nómbrese Al Reverendo Padre Pedro Mariano Labarca Araya, O. de M., Párroco en la Parroquia San Pedro Nolasco, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, en reemplazo del Reverendo Padre Jorge Vizcaíno Barreno, O. de M. Bogotá, 10 de noviembre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
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DECRETO Nº 163 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano gobierna a la Iglesia Particular con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho, y que la potestad ejecutiva, según el c. 391 § 2 la ejerce por sí o por medio de los Vicarios generales y episcopales. 2. Que a tenor del canon 476 “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios Episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tiene la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones que siguen”. 3. Que a tenor del c. 477 § 1 del código de Derecho Canónico, el Vicario Episcopal debe ser nombrado para un cierto tiempo, establecido en el mismo acto de su nombramiento. 4. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 5. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 6. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540).
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7. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 8. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 9. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 10. Que el Ilustrísimo Monseñor Álvaro Fandiño Franky, ha presentado renuncia de su cargo como Párroco en la Parroquia Cristo Maestro en carta fechada el pasado 2 de agosto, la cual ha sido aceptada. 11. Que el Señor Presbítero Rafael Rangel Hernández, ha presentado renuncia a su cargo como Párroco en Santa Catalina de Labouré en carta fechada el pasado 21 de octubre, la cual ha sido aceptada. 12. Que el Reverendo Padre Guillermo de Jesús Acero Alvarín, C.J.M., Superior Provincial de la Congregación de Jesús y María, presentó al Reverendo Padre Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M., para desempeñar un cargo pastoral en la Arquidiócesis. 13. Que el Excelentísimo Monseñor Óscar Andrés Rodríguez Maradiaga, Arzobispo de Tegucigalpa - Honduras, en comunicación fechada el pasado 28 de mayo autorizó al Padre Raúl Ómar Gálvez Ordóñez para continuar asumiendo un oficio pastoral en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrense Vicarios Episcopales para un período de tres años:
Al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
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Al Señor Presbítero Francisco Niño Súa en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
2. Nómbrense Vicarios Generales para un período de tres años a los Ilustrísimos Monseñores Luis Augusto Campos Flórez, Carlos Julio López Ramírez y al Señor Presbítero Francisco Niño Súa. 3. Nómbrese Vicario Administrativo de la Arquidiócesis de Bogotá, al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo. 4. Nómbrese al Señor Presbítero Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Canciller del Arzobispado, Notario General, Delegado Arzobispal para la Causa de Partidas, Director de la Oficina de Personas Jurídicas, Promotor de Justicia para las causas de los clérigos, Secretario del Consejo Episcopal, Secretario del Consejo Presbiteral, Secretario del Colegio de Consultores, Rector de la Iglesia San Juan de Dios, Suplente del Representante del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de Fundación Cristovisión. 5. Nómbrense Párrocos:
Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo en la Parroquia San Diego, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, en reemplazo del Señor Presbítero Isaías Hernán Márquez Molina.
Al Señor Presbítero Isaías Hernán Márquez Molina en la Parroquia San Pedro Apóstol, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Juan Miguel Huertas Escallón.
Al Señor Presbítero César Baracaldo Vega en la Parroquia Cristo Maestro, Zona Pastoral Episcopal Territorial San Pedro, en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Álvaro Fandiño Franky.
Al Señor Canónigo Juan Miguel Huertas Escallón en la Parroquia La Veracruz, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, en reemplazo del Señor Presbítero César Baracaldo Vega.
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Al Señor Presbítero Manuel Carlos Martínez Ibáñez en la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Sacramento, Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo.
6. Nómbrense Administradores Parroquiales:
Al Señor Presbítero Raúl Ómar Gélvez Ordóñez, de la Arquidiócesis de Tegucigalpa, en Santo Domingo de Guzmán, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Andrés Pérez Lizarazo en la Parroquia Santa Catalina de Labouré, Zona Pastoral Episcopal de San José.
7. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:
Al Señor Presbítero Jaime Mauricio Ramírez Charry en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Cáqueza, Zona Pastoral Episcopal de San José.
Al Señor Presbítero Jairo Alberto Merlo Pinzón en la Parroquia San Marcelino Champagnat, Zona Pastoral Episcopal de San José.
Al Señor Presbítero Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán en la Parroquia San Miguel - Choachí, Zona Pastoral Episcopal de San José.
Al Señor Presbítero Jairo Humberto Pulido Pinzón en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero José Gabriel Leguízamo Díaz en La Catedral, Zona Pastoral Episcopal de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Onías Ossa Coronado en San Juan Neumann, Zona Pastoral Episcopal de San José.
La Iglesia
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8. Nómbrense en otros Cargos:
Al Señor Presbítero José Gabriel Leguízamo Díaz Asistente del Señor Arzobispo, en reemplazo del Señor Presbítero César Baracaldo Vega.
Al Señor Presbítero Carlos Gabriel Pérez Pérez, Capellán en el Ancianato Mi Casa – Centro, en reemplazo del Señor Presbítero Luis Germán Valbuena.
Al Reverendo Padre Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M., Capellán en el Hospital Santa Clara, en reemplazo del Señor Presbítero William Arbey Zuleta Hincapié.
Al Señor Presbítero Luis Germán Valbuena, Capellán en Cementerio Jardines del Recuerdo, en reemplazo del Señor Presbítero Humberto de Jesús Zapata Barbosa.
Al Señor Diácono Abraham Segura Velandia, Adscrito en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Fómeque, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Diácono Eduar Hernando Bonilla Arango, Adscrito en la Parroquia San Juan Bautista de La Salle, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Diácono Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo, Adscrito en la Parroquia San Marcelino Champagnat, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Diácono Efraín Mejía Gallego, Adscrito en la Parroquia San Francisco de Asís, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Miguel Gámez para que preste sus servicios como laico Adscrito en la Parroquia San Miguel – Choachí, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Miguel Ángel Leguizamón para que preste sus servicios como laico Adscrito en la Parroquia La Sagrada Familia, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
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Concédasele al Señor Presbítero Rafael Rangel Hernández, permiso por tres años a partir de la fecha del presente decreto, para ausentarse de la Arquidiócesis por motivos familiares.
Bogotá, 14 de noviembre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
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DECRETO Nº 164 “FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ – FICONPAZ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 167 del 14 de junio de 1996, se constituyó en la Arquidiócesis de Bogotá la persona jurídica “Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz” y se aprobaron sus estatutos. 2. Que mediante Resolución Especial No. 294 del 2 de septiembre de 1998, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reconoció personería jurídica y aprobó los estatutos a la entidad jurídica “Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz” y 3. Que el Artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos de la persona jurídica “Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz”, afirma que “Reforma de Estatutos: Cuando a juicio de la Junta Directiva, sea necesario reformar total o parcialmente estos Estatutos, la Junta Directiva, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, estudiará la propuesta y presentará el proyecto aprobado al Señor Arzobispo de Bogotá. Solo después de obtener la aprobación del Señor Arzobispo de Bogotá, podrá darse aplicación a los nuevos Estatutos o a su reforma y se pedirá su reconocimiento a las autoridades correspondientes, si es del caso hacerlos”. 4. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 5. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determina su
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fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 §1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. c 117). 6. Que la “Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz”, en reunión de Junta Directiva llevada a cabo el 6 de marzo de 2003, cuya constancia obra en el Acta No. 20, aprobó la reforma de los Estatutos. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la “Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
La Iglesia
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DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz” la Resolución Especial No. 294 del 2 de septiembre de 1998 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 3. Aprobar la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en reunión de Junta Directiva según Acta No. 020 del 6 de marzo de 2003, que se anexa y forma parte del presente Decreto en nueve (9) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la “Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – Ficonpaz” son sometidos al régimen regular establecidos en los cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico. 4. Insertar en el expediente respectivo que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, el acta y los documentos presentados para la inscripción (Acta No. 020 del 6 de marzo de 2003) que por este Decreto se ordena. 5. Notificar el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá, 14 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
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DECRETO Nº 165 “ORDEN DE HERMANOS MENORES CAPUCHINOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, comunicación de fecha 22 de junio de 1953 como documento más antiguo, expedido por Monseñor Emilio de Brigard, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que la Comunidad de “Padres Capuchinos” u “Orden de Frailes Menores Capuchinos”; hoy denominados “Orden de Hermanos Menores Capuchinos” está establecida en esta Arquidiócesis desde el año 1905, sin establecer día ni mes, para lo cual se tendrá como tal el primer día hábil del mes de enero de 1905. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Orden de Hermanos Menores Capuchinos” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Orden de Hermanos Menores Capuchinos” el 2 de enero de 1905. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D.C. con el que la persona jurídica “Orden de Hermanos Menores Capuchinos”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 14 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 166 “ORDEN DE HERMANOS MENORES CAPUCHINOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Bula “Religionis Zelus” del 3 de julio de 1528, su Santidad Clemente VII aprobó la “Orden de los Hermanos Menores Capuchinos”. 2. Que la “Orden de Hermanos Menores Capuchinos, publicó sus primeras Constituciones en el año de 1536, las cuales fueron revisadas en Capítulo del año 1968. De nuevo fueron modificadas en Capítulos de 1970 y 1974. En el Capítulo General del año 1982 y atendiendo lo dispuesto por la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, volvieron a ser revisadas y aprobadas por la Santa Sede, texto que entró en vigencia a partir del 25 de marzo de 1983. Con la promulgación del Código de Derecho Canónico el 25 de enero de 1983, se hizo necesario adaptar algunos puntos del texto de las Constituciones y el texto de las Constituciones con las reformas fue enviado a la Congregación el 25 de diciembre de 1986, para lo cual el Capítulo General celebrado en 1988 aprobó el nuevo texto y con fecha de 7 de febrero de 1990, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares las ratificó. 3. Que mediante Resolución No. 2604 del 20 de octubre de 1955, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Orden de Frailes Menores Capuchinos” 4. Que el Señor Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá, el 21 de mayo de 1990, certificó que la “Orden de Frailes Menores Capuchinos” conforme a las Constituciones aprobadas por la Santa Sede, cambió la denominación por la de “Orden de Hermanos Menores Capuchinos”. 5. Que mediante Resolución No. 348 del 31 de mayo de 1990, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la reforma introducida al nombre de la
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entidad denominada “Orden de Frailes Menores Capuchinos” por la de “Orden de Hermanos Menores Capuchinos”. 6. Que mediante el Decreto Arzobispal N. 165 del 14 de noviembre se convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Orden de Hermanos Menores Capuchinos”, antes “Padres Capuchinos” u “Orden de Frailes Menores Capuchinos”, el 2 de enero de 1905. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Orden de Hermanos Menores Capuchinos”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Orden de Hermanos Menores Capuchinos” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
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DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Orden de Hermanos Menores Capuchinos” las Resoluciones: a) No. 2604 del 20 de octubre de 1955 del Ministerio de Justicia, y b) No. 348 del 31 de mayo de 1990 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Orden de Hermanos Menores Capuchinos” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 17 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 167 “ORDEN MINISTROS DE LOS ENFERMOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, comunicación de fecha 1º de junio de 1964 como documento más antiguo, expedido por el Arzobispo Primado de Bogotá, en el que expresa su aceptación para que la “Orden Ministros de los Enfermos” conocidos como “Padres Camilos”, se establezcan canónicamente en esta Arquidiócesis. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Orden Ministros de los Enfermos” “Padres Camilos” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Orden Ministros de los Enfermos” “Padres Camilos” el 1º de junio de 1964. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D.C. con el que la persona jurídica “Orden Ministros de los Enfermos”, conocido como “Padres Camilos” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 17 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 168 ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES“HIJAS DEL FIAT” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Diócesis de Sonsón- Rionegro mediante Decreto N. 6 de 2001, otorgó personería eclesiástica a la Asociación Pública de Fieles “Servidores del Servidor del Trono de Dios” o “Hijos del Fiat” a tenor del c. 114. 2. Que mediante Decreto N. 11 del 16 de junio de 2007, Monseñor Flavio Calle Zapata autorizó cambiar la denominación a dicha Personería Jurídica por “Hijas del Fiat”. 3. Que Monseñor Ricardo Tobón Restrepo aprobó los estatutos de las “Hijas del Fiat” para un período de 5 años. 4. Que en petición elevada el 12 de octubre de 2011, la Superiora General Madre Alicia Echeverri Calle, pidió permiso de establecimiento de las “Hijas del Fiat” en la Arquidiócesis de Bogotá para ubicar su sede en la Carrera 16 N. 36 – 26 en el Barrio Teusaquillo, Parroquia Santa Ana, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. 5. Que en la sesión del Consejo Episcopal Arquidiocesano del pasado 26 de octubre se estudió y se aprobó la solicitud de la Asociación Publica de Fieles “Hijas del Fiat”. 6. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. Concédase permiso para que la Asociación Pública de Fieles “Hijas del Fiat” se establezca en la Carrera 16 N. 36 – 26 Barrio Teusaquillo,
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Parroquia Santa Ana, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. 2. Concédase la debida licencia para establecer en dicha sede el Oratorio, en el que se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. 3. Que la Diócesis de Sonsón – Rionegro es la competente para expedir la certificación de Existencia y Representación Legal, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidad denominada Asociación Pública de Fieles “Hijas del Fiat”. Bogotá, 17 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 170 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS DIÁCONOS PERMANENTES Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Diaconado Permanente fue instaurado en la Arquidiócesis de Bogotá de conformidad con las normas y directrices de la Santa Sede y de la Conferencia Episcopal de Colombia, mediante Decreto N. 66 del 3 de diciembre de 1995. 2. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 3. Que el Consejo Episcopal ha considerado y evaluado los diversos espacios pastorales que más favorecen el desempeño de cada uno de los ministros Ordenandos. DECRETA: 1. Nómbrense en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro:
Al Señor Diácono Permanente Jorge Franco Rugeles, Adscrito a la Parroquia Santa Beatriz.
Al Señor Diácono Permanente Adán Herminio González Orjuela, Adscrito a la Parroquia Niño Jesús de Praga - Cantalejo.
Al Señor Diácono Permanente Juan Bernardo Rojas Fierro, para que preste sus servicios diaconales en la Capellanía del Hospital Simón Bolívar.
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Al Señor Diácono Permanente Juan Manuel Morales Rodríguez, para que preste sus servicios diaconales en la Capellanía de la Cárcel El Buen Pastor.
2. Nómbrense en la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo:
Al Señor Diácono Permanente Fernando Rodríguez López, Adscrito a la Parroquia El Inmaculado Corazón de María.
Al Señor Diácono Permanente José Humberto Saavedra Monroy, Adscrito a la Parroquia San Sebastián.
Al Señor Diácono Permanente Ricardo López Gómez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora de La Sabiduría.
Al Señor Diácono Permanente José María Vela Torres, para que preste sus servicios diaconales en Jesucristo Nuestra Pascua.
3. Nómbrense en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción:
Al Señor Diácono Permanente Germán Torres Reyes para que preste sus servicios diaconales el Hospital San José (Antiguo Lorencita Villegas).
Al Señor Diácono Permanente Luis Gabriel Niño Súa, para que preste sus servicios diaconales en el Santuario El Señor de Monserrate.
Bogotá, 21 de noviembre de 2011
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 173 “ORDEN MINISTROS DE LOS ENFERMOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Orden Ministros de los Enfermos” “Padres Camilos” fue aprobada por el Papa Sixto V en el año de 1586. 2. Que la “Orden Ministros de los Enfermos” “Padres Camilos”, goza de reconocimiento Pontificio mediante Bula “Illius qui pro Gregis” del 21 de septiembre de 1591. 3. Que mediante Resolución No. 533 del 23 de febrero de 1968, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Ministros de los Enfermos” 4. Que mediante Decreto (Prot. No. M 73-1/83) del 2 de febrero de 1987, la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de la “Orden de Ministros de los Enfermos”. 5. Que mediante el Decreto Arzobispal No. 167 del 17 de noviembre se convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Orden Ministros de los Enfermos” el 1º de junio de 1964. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la
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correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Orden Ministros de los Enfermos”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Orden de Ministros de los Enfermos” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Orden Ministros de los Enfermos” antes “Ministros de los Enfermos” la Resolución No. 533 del 23 de febrero de 1968 del Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Orden Ministros de los Enfermos” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 174 “HERMANAS BETHLEMITAS HIJAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá como documento más antiguo, una comunicación de fecha 19 de enero de 1920 expedida por el Arzobispo Primado de Bogotá, en la que se expresa la aceptación de la “Congregación de las Religiosas Betlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” hoy “Hermanas Bethlemitas del Sagrado Corazón de Jesús”, para establecerse canónicamente en esta Arquidiócesis. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Congregación de las Religiosas Betlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” hoy “Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús”. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” antes “Congregación de las Religiosas Betlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús”, el 19 de enero de 1920. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D.C. con el que la persona jurídica “Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” antes “Congregación de las Religiosas Betlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 175 “HERMANAS BETHLEMITAS HIJAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que a la Congregación masculina de los Bethlemitas fundada en 1653 en la ciudad de Guatemala por el Siervo de Dios Pedro Betancourt, desde el año 1668, le fueron agregados Monasterios de Monjas con el mismo título de Bethlemitas. 2. Que en 1874 las Hermanas Bethlemitas avocadas al exilio, migraron a la Diócesis de Pasto, donde recibidas por el Obispo empezaron a ocuparse de la educación cristiana y el cuidado de los huérfanos, siendo este el nuevo comienzo del Instituto de las Hermanas Bethlemitas que fue dedicado al Sagrado Corazón de Jesús. 3. Que mediante Decretum Laudis, de fecha 20 de febrero de 1891, proferido por su Santidad León XIII, las “Hermanas Bethlemitas del Sagrado Corazón de Jesús” fueron reconocidas como Instituto Religioso de Derecho Pontificio. 4. Que mediante Resolución No. 73 del 14 de junio de 1947, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Congregación de las Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús”. 5. Que mediante Decreto (Prot. No. S. 16-1/80) del 24 de agosto de 1981, la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares, aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones del Instituto de las “Hermanas Bethlemitas”. 6. Que mediante Decreto (Prot. No. S.16-1/89) del 31 de mayo de 1990, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y la Sociedad de Vida Apostólica, aprobó las modificaciones propuestas a las ConsLa Iglesia
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tituciones de las “Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús”. 7. Que mediante Decreto (Prot. No. 95338/93) del 20 de noviembre de 1993, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, declaró que el Instituto Religioso de las “Hermanas Bethlemitas del Sagrado Corazón”, obtuvo aprobación definitiva por su Santidad Pio X el 22 de junio de 1909. 8. Que la persona jurídica “Hermanas Bethlemitas Hijas de Sagrado Corazón de Jesús” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Congregación de las Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús. b) Instituto de Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús, c) Instituto de Hermanas Bethlemitas, d) Hermanas Bethlemitas y, e) Hermanas Bethlemitas del Sagrado Corazón. 9. Que mediante el Decreto Arzobispal No. 174 del 30 de noviembre de 2011, se convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús”, antes “Congregación de las Religiosas Betlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” el 19 de enero de 1920. 10. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”.
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11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Bethlemitas del Sagrado Corazón de Jesús”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” antes “Congregación de las Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” antes “Congregación de las Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” la Resolución No. 73 del 14 de junio de 1947 del Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 176 “ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES SOMASCOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación del 18 de marzo de 1966, como documento más antiguo, expedido por Monseñor Rubén Isaza, Obispo Coadjutor del Arzobispado de Bogotá, en el que certifica que la “Orden de los Padres Somascos” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá y goza por tanto de personería jurídica canónica. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento de la “Orden de los Padres Somascos” hoy “Orden de los Clérigos Regulares Somascos” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Orden de los Clérigos Regulares Somascos, el 18 de marzo de 1966. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D.C. con el que la persona jurídica “Orden de los Clérigos Regulares Somascos” antes “Orden de los Padres Somascos”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 177 “ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES SOMASCOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto sin número del 6 de diciembre de 1568 proferido por su Santidad San Pío V, la Congregación “De los Clérigos Regulares de San Mayolo o de Somasca” obtuvo reconocimiento Pontificio. 2. Que mediante Resolución No. 2491 del 26 de julio de 1966, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Padres Somascos” 3. Que mediante Capítulo General de los “Clérigos Regulares Somascos” celebrado entre el 15 y el 28 de febrero de 1993, erigió la Provincia Andina, la cual comprende el territorio de Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Perú. 4. Que mediante Resolución Especial No. 058 del 3 de febrero de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada “Comunidad Padres Somascos”. 5. Que mediante Decreto (Prot. No. 44/2005) del 4 de noviembre de 2005, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de los “Clérigos Regulares Somascos”. 6. La persona jurídica “Orden de los Clérigos Regulares Somascos” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) De los Clérigos Regulares de San Mayolo o de Somasca”, b) Padres Somascos, c) Comunidad de Padres Somascos, d) Clérigos Regulares Somascos, e) Congregación Padres Somascos – Provincia Andina, f) Comunidad de los Padres Somascos, g) Comunidad Padres Somascos, h) Comunidad Religiosa Padres Somascos, i) Congregación de los La Iglesia
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Clérigos Regulares Somascos, j) Congregación de Padres Somascos y k) Congregación de los Clérigos Regulares Somascos – Congregación Padres Somascos. 7. Que según el Decreto Arzobispal N. 176 del 30 de noviembre de 2011, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Orden de los Clérigos Regulares Somascos” antes “Orden de los Padres Somascos”, el 18 de marzo de 1966. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Orden de los Clérigos Regulares Somascos”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Orden de los Clérigos Regulares Somascos” antes “Orden de los Padres Somascos” ha aportado los documentos necesarios de
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registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Orden de los Clérigos Regulares Somascos” antes “Orden de los Padres Somascos” las Resoluciones: a) No. 2491 del 26 de julio de 1966 del Ministerio de Justicia y b) No. 058 del 3 de febrero de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Orden de los Clérigos Regulares Somascos” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 178 FUNDACIÓN CARDENAL PACELLI Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Cardenal Pacelli, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada por la señorita Cecilia Cortés Román, cuyos estatutos se protocolizaron a través de la Escritura Pública No. 1.403 del 3 de mayo de 1971 otorgada en la Notaría 8º del Circuito de Bogotá, reformados conforme la voluntad testamentaria de su Fundadora, conforme Escritura Pública No. 650 del 4 de marzo de 1972 y el Acta No. 52 de reunión de Junta Directiva del 29 de agosto de 1989. 2. Que la Secretaría de Educación del Distrito, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control, de la Fundación Cardenal Pacelli. 3. Que en Junta Directiva de la Fundación Cardenal Pacelli, del día 18 de noviembre de 2011, se modificaron los Estatutos, los cuales fueron aprobados por unanimidad. 4. Que a tenor de los nuevos Estatutos de la Fundación Cardenal Pacelli, la Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes. Los cargos de la Junta Directiva son: Presidente y cuatro (4) vocales que son elegidos así: Un (1) miembro principal, quien será el Presidente de la Fundación y un suplente nombrados por el Señor Arzobispo de Bogotá; dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes, nombrados por el Señor Arzobispo de Bogotá; un (1) miembro principal y un suplente seleccionados de las ex alumnas de los centros de formación pertenecientes a la Fundación, con formación profesional, presentados por el Presidente de la Fundación al Señor Arzobispo de Bogotá y nombrados por éste; un (1) miembro principal y un (1) suplente seleccionados de los padres de familia, de los centros
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de formación pertenecientes a la Fundación, con formación profesional, presentados por el Presidente de la Fundación al Señor Arzobispo de Bogotá y nombrados por éste. DECRETA: 1. Nómbrese miembros de la Junta Directiva de la Fundación Cardenal Pacelli:
Al Señor Presbítero Daniel Arturo Delgado Guana, Presidente de la Fundación y como suplente suyo al Ilustrísimo Monseñor Julio Alejandro Henao de Brigard.
Al Señor Presbítero Germán Isaza Vélez, miembro principal y como suplente suyo al Señor Presbítero César Augusto Baracaldo Vega.
A la Señora Gloria Esperanza Quintero Rodríguez, miembro principal y como suplente suyo a la señora Consuelo Cortés Peñafort.
A la Señorita Laura Angélica Ardila Castro, miembro principal y como suplente suyo a la señorita Ivón Rodríguez, seleccionadas de las ex alumnas.
Al Señor Mauricio Antonio Silva, miembro principal y como suplente suyo a la señora Dalgen Silva Torres, seleccionados de los padres de familia.
2. Nómbrese al Señor Presbítero Daniel Arturo Delgado Guana, Director Ejecutivo de la Fundación Cardenal Pacelli. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 179 “FUNDACIÓN CARDENAL PACELLI” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, escrito de fecha 25 de enero de 1995, como documento más antiguo, expedido por el Padre Germán Isaza Vélez, en su calidad de Canciller del Arzobispado de Bogotá, en el que certifica que la “Fundación Cardenal Pacelli” está erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá y goza por tanto de personería jurídica canónica. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento de la “Fundación Cardenal Pacelli” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Fundación Cardenal Pacelli”, el 25 de enero de 1995. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D.C. con el que la persona jurídica “Fundación Cardenal Pacelli”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 180 “FUNDACIÓN CARDENAL PACELLI” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la “Fundación Cardenal Pacelli”, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada por la señorita Cecilia Cortés de Román, cuyos Estatutos se protocolizaron a través de Escritura Pública No. 1.403 del 3 de mayo de 1971, otorgada en la Notaría 8ª del Circuito de Bogotá, reformados conforme a voluntad testamentaria de su Fundadora conforme Escritura Pública No. 650 del 4 de marzo de 1972 y al Acta No. 52 de reunión de Junta Directiva del 29 de agosto de 1989. 2. Que la “Fundación Cardenal Pacelli” cuenta con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 4482 del 21 de diciembre de 1971, del Ministerio de Justicia. 3. Que mediante Resolución No. 6140 del 6 de noviembre de 1975, se aprobó la reforma Estatutaria de la “Fundación Cardenal Pacelli” por parte del Ministerio de Justicia. 4. Que mediante Resolución No. 563 del 12 de septiembre de 1990, se aprobó la reforma Estatutaria de la “Fundación Cardenal Pacelli”, por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 5. Que según el Decreto Arzobispal N. 179 del 30 de noviembre de 2011, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Fundación Cardenal Pacelli”, el 25 de enero de 1995. 6. Que en reunión de Junta Directiva celebrada el dieciocho (18) de noviembre de 2011, se aprobó la reforma de los Estatutos y elección de los miembros de la Junta Directiva de la “Fundación Cardenal Pacelli”, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo
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17 del Decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los Estatutos de la entidad 7. Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV:
“El estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.
8. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 9. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 §1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. c 117). 10. Que el artículo vigésimo sexto de los Estatutos de la “Fundación Cardenal Pacelli”, afirma que “los presentes Estatutos podrán ser modificados en cualquier momento por el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los Consejeros que integran la sala de Gobierno. Las Resoluciones por las que se modifiquen los Estatutos deberán ser motivadas. La Sala de Gobierno ordenará al Presidente que eleve las modificaciones a Escritura Pública”. 11. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973
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aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 12. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Fundación Cardenal Pacelli”. 13. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Fundación Cardenal Pacelli” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Aprobar la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Junta Directiva, según Acta del 18 de noviembre de 2011, que se anexa y forma parte del presente Decreto debidamente rubricados en ocho (8) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la “Fundación Cardenal Pacelli”, con sometimiento al régimen regular establecido en los cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico. 2. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Fundación Cardenal Pacelli” las Resoluciones: a) No. 4482 del 21 de diciembre de 1971 del Ministerio de Justicia, b) No. 6140 del 6 de noviembre de 1975 del Ministerio de Justicia, c) No. 563 del 12 de septiembre de 1990 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
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3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Fundación Cardenal Pacelli” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 4. Inscribir a las siguientes personas como dignatarios de la “Fundación Cardenal Pacelli” y miembros de la Junta Directiva de la Institución por el período comprendido entre noviembre de 2011 y noviembre de 2013: Señor Presbítero Daniel A. Delgado G. Señor Presbítero Germán Isaza Vélez Gloria Esperanza Quintero Rodríguez Laura Angélica Ardila Castro Mauricio Antonio Silva Monseñor Julio Alejandro Henao Señor Presbítero César A. Baracaldo V. Consuelo Cortés Peñafort Ivón Rodríguez Dalgen Silva Torres
Presidente y Director Ejecutivo Miembro Principal Miembro Principal Miembro Principal Miembro Principal Suplente del Presidente y Director Ejecutivo Miembro Suplente Miembro Suplente Miembro Suplente Miembro Suplente
5. Insertar en el expediente respectivo que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, los documentos presentados para la inscripción que por este Decreto se ordena. 6. Notificar el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal N. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
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DECRETO Nº 181 “PÍAS DISCÍPULAS DEL DIVINO MAESTRO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá certificación No. 94 S.R./57 del 15 de febrero de 1957, como documento más antiguo expedido por el Delegado para las Comunidades Religiosas en el que establece que la Comunidad Religiosa “Pías Discípulas del Divino Maestro” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá mediante autorización del ordinario en el año de 1955, sin establecer día ni mes, para lo cual se tendrá como tal el primer día hábil del mes de enero de 1955. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la Comunidad “Pías Discípulas del Divino Maestro”. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Pías Discípulas del Divino Maestro” el día 2 de enero de 1955. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D.C. con el que la persona jurídica “Pías Discípulas del Divino Maestro” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 182 “PÍAS DISCÍPULAS DEL DIVINO MAESTRO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de las “Pías Discípulas del Divino Maestro” nació por obra del Sacerdote Santiago Alberione en 1915. 2. Que la Congregación de las “Pías Discípulas del Divino Maestro” mediante Decreto de Alabanza en la Audiencia del Santo Padre del 12 de enero de 1948, recibió aprobación Pontificia de sus Constituciones por un septenio. 3. Que según el Decreto Arzobispal No. 181 del 30 de noviembre de 2011, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Pías Discípulas del Divino Maestro”, el 2 de enero de 1955. 4. Que la Congregación de las “Pías Discípulas del Divino Maestro” obtuvo reconocimiento de la Personería Jurídica mediante Resolución No. 1189 del 30 de abril de 1957. 5. Que la Congregación de las “Pías Discípulas del Divino Maestro” mediante Decreto (Prot. No. 10351/58 A.89) del 30 de agosto de 1960 de la Sagrada Congregación de los Religiosos, recibió la aprobación definitiva tanto de la Congregación como de las Constituciones. 6. Que el texto de las Constituciones de las “Pías Discípulas del Divino Maestro” fue aprobado por la Santa Sede el 8 de diciembre de 1984. 7. Que mediante Decreto (Prot. n.A 89-1/2008) del 12 de julio de 2008, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y la Sociedad de Vida Apostólica, aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de la Congregación de las “Pías Discípulas del Divino Maestro”.
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8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante 9. Certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Pías Discípulas del Divino Maestro”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Pías Discípulas del Divino Maestro” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Pías Discípulas del Divino Maestro” la Resolución No. 1189 del 30 de abril de 1957 del Ministerio de Justicia.
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2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Pías Discípulas del Divino Maestro” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
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DECRETO Nº 183 “CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DOMINICAS DE BETANIA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá la certificación No. 761/70 de fecha 19 de junio de 1970, como documento más antiguo expedido por el Vicario General para las Comunidades Religiosas, en el que se testimonia que la “Congregación de Hermanas Dominicas de Betania”, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto 788/69, sin establecer día ni mes, para lo cual se tendrá como tal el primer día hábil del mes de enero de 1969. 2. Que se debe proceder a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Congregación de Hermanas Dominicas de Betania”, hoy “Congregación de las Hermanas de Betania”, en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania” antes “Congregación de Hermanas Dominicas de Betania”, el día 2 de enero de 1969. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D.C., con el que la persona jurídica “Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 184 “CONGREGACIÓN HERMANAS DOMINICAS DE BETANIA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución No. 3245 del 3 de septiembre de 1970, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la Institución denominada “Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania”. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 665 del 7 de octubre de 1970, la Curia de Palmira, otorgó reconocimiento Diocesano a la “Congregación de Hermanas Dominicas de Betania”. 3. Que mediante Decreto (Prot. No. DD 1321-1/79), del 21 de julio de 1983, la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares, otorgó reconocimiento Pontificio a las Hermanas Dominicas de Betania. 4. Que mediante Decreto (Prot. n. P. 191-/83) del 1º de noviembre de 1989, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de las “Hermanas Dominicas de Betania”. 5. Que la persona jurídica “Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Congregación de Hermanas Dominicas de Betania y, b) Hermanas Dominicas de Betania. 6. Que mediante DECRETO N° 183 del 30 de noviembre de 2011, se convalida del 2 de enero de 1969 como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Congregación Hermanas Dominicas de Betania”. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-
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Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania” antes “Congregación de Hermanas Dominicas de Betania” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania” la Resolución No. 3245 del 3 de septiembre de 1970 proferida por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada La Iglesia
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“Congregación de las Hermanas Dominicas de Betania” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 185 “COMUNIDAD DE HERMANAS DE BETHANIA CONSOLADORAS DE LA VIRGEN DOLOROSA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Religioso de las “Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa” surgió hacia el año 1925 en la Diócesis de San Salvador, República de El Salvador por iniciativa de la Hermana Dolores de María Zea. 2. Que en 1928 las “Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa” fueron erigidas canónicamente como Congregación Religiosa de Derecho Diocesano. 3. Que mediante Decreto sin número, del 22 de diciembre de 1959 el Arzobispo de Bogotá autorizó el establecimiento de las “Hermanas de Betania” en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que mediante Resolución No. 003572 del 20 de noviembre de 1962, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Comunidad de Hermanas de Betania Consoladoras de la Virgen Dolorosa”. 5. Que mediante Decreto (Prot. No. DD1408-1/75) del 19 de marzo de 1976 proferido por la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares, se otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto Religioso de las “Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa”. 6. Que mediante decreto proferido por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, del 3 de septiembre de 1981, se aprobó el texto de las Constituciones de las “Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa”.
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7. Que mediante Decreto (Prot. No. S. 96-1/94) del 31 de mayo de 1994, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó la modificación realizada a las Constituciones de las “Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa”. 8. Que la persona jurídica “Comunidad de Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa”, b) Hermanas de Betania, y c) Comunidad de Hermanas de Betania Consoladoras de la Virgen Dolorosa. 9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece:
“ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”.
10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Comunidad de Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Comunidad de Hermanas de Bethania Consoladoras de la
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Virgen Dolorosa” antes “Comunidad de Hermanas de Betania Consoladoras de la Virgen Dolorosa ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Comunidad de Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa” antes “Comunidad de Hermanas de Betania Consoladoras de la Virgen Dolorosa”, la Resolución No. 003572 del 20 de noviembre de 1962 del Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Comunidad de Hermanas de Bethania Consoladoras de la Virgen Dolorosa” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 186 “FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto (Prot. No. 5149/85) del 21 de noviembre de 1985, la Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos y la Propagación de la Fe, constata que la Congregación religiosa de las “Franciscanas Misioneras de María” fue fundada el 6 de enero de 1877 por la Madre María de la Pasión y elevada a la categoría de Instituto de Derecho Pontificio por Decreto de la Congregación “Propaganda Fide”, del 12 de agosto de 1885. 2. Que mediante Decreto Arzobispal sin número del 24 de febrero de 1960, el señor Arzobispo de Bogotá, concedió licencia definitiva para que las “Franciscanas Misioneras de María” se establecieran canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que mediante Resolución No. 4208 del 15 de noviembre de 1968, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Comunidad de Franciscanas Misioneras de María”. 4. Que mediante Decreto (Prot. No. 5149/85) del 21 de noviembre de 1985, la Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos y la Propagación de la Fe, aprobó las reformas introducidas a las Constituciones de la Congregación religiosa de las “Franciscanas Misioneras de María”. 5. Que mediante Decreto (Prot. No. R144-1/2008) del 29 de mayo de 2009, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó las modificaciones propuestas a las Constituciones de las “Franciscanas Misioneras de María”. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973
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aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Franciscanas Misioneras de María”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Franciscanas Misioneras de María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Franciscanas Misioneras de María”, la Resolución No. 4208 del 15 de noviembre de 1968 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántese los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Franciscanas Misioneras de María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 187 “HERMANAS DE SAN JUAN EVANGELISTA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Acta del 8 de diciembre de 1932 con aprobación del Señor Arzobispo de Bogotá, se fundó el Instituto Religioso “Compañía de San Juan”. 2. Que mediante Resolución No. 273 del 31 de diciembre de 1937, el Ministerio de Gobierno reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Compañía de San Juan”. 3. Que mediante Decreto sin número, del 25 de marzo de 1938 el Arzobispo de Bogotá, erigió como Pío Sodalicio a la “Compañía de San Juan” 4. Que mediante Decreto del 26 de abril de 1950 el Señor Arzobispo de Bogotá, facultado por el Decreto de la Santa Sede No. 8083-36 I.D. del 21 de abril del mismo año, erigió canónicamente en Congregación Religiosa de Derecho Diocesano el Pío Sodalicio denominado “Compañía de San Juan Evangelista” hoy “Hermanas de San Juan Evangelista”. 5. Que mediante Resolución No. 24 del 10 de julio de 1951 el Ministerio de Justicia, aprobó las reformas estatutarias introducidas a la “Compañía de San Juan”, consistente en el cambio de nombre por el de “Hermanas de San Juan Evangelista”. 6. Que mediante DECRETO N° 01395/55 del 24 de marzo de 1956, proferida por la Sagrada Congregación de Religiosos, se aprobó la fusión por absorción de la Congregación de las “Hermanas de San Juan Evangelista” a la Congregación de “Siervas del Sagrado Corazón”. 7. Que mediante Decreto (Prot. No. 5171/62) del 22 de junio de 1970, la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares, otorgó
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reconocimiento Pontificio a la Congregación de “Hermanas de San Juan Evangelista”. 8. Que mediante Decreto (Prot. No. B-203-1/88) del 31 de mayo de 1990, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y la Sociedad de Vida Apostólica, aprobó las modificaciones propuestas a las Constituciones de las “Hermanas de San Juan Evangelista”. 9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas de San Juan Evangelista”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas de San Juan Evangelista” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
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DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Hermanas de San Juan Evangelista”, las Resoluciones: a) No. 273 del 31 de diciembre de 1937 y b) No. 24 del 10 de julio de 1951 del Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Hermanas de San Juan Evangelista” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
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DECRETO Nº 188 “HIJAS DE MARIA REINA DE LOS APÓSTOLES (CASA AUXILIADORA DE LA JOVEN)” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto sin número, del 25 de enero de 1956, el Arzobispo de Bogotá, erigió en Pium Sodalitium a la entidad “Hijas de María Reina de los Apóstoles” y dio aprobación a los Estatutos. 2. Que mediante Resolución No. 0121 del 17 de enero de 1964, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Hijas de María Reina de los Apóstoles (Casa Auxiliadora de la Joven)”. 3. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 4. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia La Iglesia
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a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hijas de María Reina de los Apóstoles (Casa Auxiliadora de la Joven)”. 5. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hijas de María Reina de los Apóstoles (Casa Auxiliadora de la Joven)” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Hijas de María Reina de los Apóstoles (Casa Auxiliadora de la Joven)” antes “Hijas de María Reina de los Apóstoles”, la Resolución No. 0121 del 17 de enero de 1964 del Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Hijas de María Reina de los Apóstoles (Casa Auxiliadora de la Joven)” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
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DECRETO Nº 189 “INSTITUTO DE LAS HIJAS DE LOS SAGRADOS CORAZONES PROVINCIA CORAZÓN DE MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Hermanas Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”, se fundó en la Arquidiócesis de Bogotá en 1905, por obra del Sacerdote Luis Variara y la erigió canónicamente el Arzobispo de Bogotá mediante Decreto del 2 de octubre de 1930. 2. Que mediante DECRETO N° 5594-39 B. 172 del 12 de junio de 1953, la Sagrada Congregación de Religiosos, otorgó reconocimiento Pontificio a la Congregación de “Hermanas Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y de María”. 3. Que mediante Decreto (Prot. No. 21120/78 B. 172) de la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, se constituyó la Provincia Corazón de María del Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María, avalado por Decreto sin número proferido el 3 de diciembre de 1978 por la Superiora General de dicho Instituto. 4. Que mediante Resolución No. 512 del 14 de marzo de 1980, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de María”. 5. Que dentro de la estructura del “Instituto Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” se encuentra la Provincia Corazón de María, conforme obra en el Capítulo X de sus Constituciones. 6. Que la Arquidiócesis de Bogotá, reconoció la constitución de la Provincia Corazón de María, mediante documento VIR 597/79 del 18 de julio de 1979.
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7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica.
ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”.
8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de María”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de
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María”, la Resolución No. 512 del 14 de marzo de 1980 del Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 190 “MISIONERAS DE SANTA ROSA DE LIMA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 11 de abril de 1939, la Madre Magdalena de Santa Rosa de Lima y otras compañeras, con aprobación de Monseñor Maximiliano Crespo y Rivera, Arzobispo de Popayán por ese entonces, fundó la Congregación de Hermanas “Misioneras de Santa Rosa de Lima” 2. Que mediante Resolución No. 003221 del 20 de septiembre de 1960, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica al Pío Sodalitio denominado “Misioneras de Santa Rosa de Lima”. 3. Que mediante Decreto sin número del 24 de mayo de 1966, la Congregación de Hermanas “Misioneras de Santa Rosa de Lima” fue erigida por el Señor Arzobispo de Bogotá como Pía Sociedad. 4. Que mediante DECRETO N° 489 del 16 de julio de 1993, el Señor Arzobispo de Bogotá, aprobó el texto de las Constituciones de la Congregación de Hermanas “Misioneras de Santa Rosa de Lima”. 5. Que mediante Protocolo DD 938-1/82 del 20 de julio de 1996 Nihil Obstat, la Congregación para los Institutos de Vida Apostólica, aprobó el texto de las Constituciones de la Congregación de Hermanas “Misioneras de Santa Rosa de Lima”. 6. Que mediante DECRETO N° 217 del 21 de noviembre de 1996 el Señor Arzobispo de Bogotá, erigió la Congregación de las Hermanas “Misioneras de Santa Rosa de Lima” como Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece:
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“ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad Hermanas “Misioneras de Santa Rosa de Lima”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Misioneras de Santa Rosa de Lima” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Misioneras de Santa Rosa de Lima” la Resolución No. 003221 del 20 de septiembre de 1960 del Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Misioneras de La Iglesia
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Santa Rosa de Lima” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 30 de noviembre de 2011.
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DECRETO Nº 191 “CONVENTO SANTO DOMINGO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la “Orden de Predicadores” fue fundada por el Santo Padre Domingo, aprobada por el Papa Inocencio III, fue confirmada por el Papa Honorio III el 22 de diciembre de 1216 como religión clerical, exenta de votos solemnes, de religiosos mendicantes, bajo la Regla de San Agustín y las Constituciones dadas por el mismo fundador. 2. Que la fundación canónica de la “Orden de Predicadores” fue autorizada por Bulas Pontificias en el siglo XIII. 3. Que la Orden de Predicadores consta de tres ramas a saber: Los religiosos, las monjas y los terciarios de ambos sexos y tienen por único supremo superior, bajo la autoridad de la Santa Sede, al Maestro General de la Orden o al Capítulo General. 4. Que la Orden de Predicadores, consta de Provincias constituidas por lo menos de tres casas priorales o conventos, cada uno de las cuales se gobierna por un Prior de manera independiente. 5. Que conforme a las Constituciones de la Orden de Predicadores se distinguen los Conventos o casas Priorales y las Casas no Piorales. 6. Que el establecimiento de la “Orden de Predicadores” en la Arquidiócesis de Bogotá, fue autorizado directamente por la Santa Sede y por el Ordinario Eclesiástico correspondiente, desde 1.529. 7. Que en el año 1550 la “Orden de Predicadores” fundó el Convento Nuestra Señora del Rosario en la ciudad de Santafé.
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8. Que mediante Resolución Ejecutiva fechada 4 de noviembre de 1907 el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica al “Convento de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá”. 9. Que mediante Resolución No. 3768 del 14 de septiembre de 1972, el Ministerio de Justicia, aprobó el cambio de nombre del “Convento de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá” por el de “Convento de Santo Domingo”. 10. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Convento de Santo Domingo”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Convento Santo Domingo” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
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DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Convento Santo Domingo”, las Resoluciones a) del 4 de noviembre de 1907 y b) No. 3768 del 14 de septiembre de 1972 del Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Convento Santo Domingo” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 1 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
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DECRETO Nº 192 “COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la “Comunidad de Hermanas de Nuestra Señora de la Paz” fue fundada por Monseñor Bernardo Sánchez Muñoz, en el mes de enero de 1952 en el Barrio Santander de Bogotá. 2. Que mediante Decreto sin número del 6 de agosto de 1953, el Señor Cardenal Crisanto Luque, Arzobispo de Bogotá, erigió canónicamente en Pium Sodalitium a las “Hermanas de Nuestra Señora de la Paz” y aprobó los Estatutos de la Comunidad. 3. Que mediante Resolución No. 1767 del 19 de julio de 1955 el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Pio Sodalicio de las Hermanas de Nuestra Señora de la Paz”. 4. Que mediante Decreto sin número del 25 de marzo de 1964, el Señor Cardenal Luis Concha, Arzobispo de Bogotá, aprobó las Constituciones y erigió el “Pio Sodalicio de las Hermanas de Nuestra Señora de la Paz” en Congregación de Derecho Diocesano. 5. Que mediante Resolución No. 1918 del 7 de junio de 1967, el Ministerio de Justicia, aprobó el nuevo nombre de “Comunidad de Hermanas de Nuestra Señora de la Paz”, que se había dado al antiguo “Pio Sodalicio de las Hermanas de Nuestra Señora de la Paz”. 6. Que mediante Decreto sin número del 22 de diciembre de 1983, el Arzobispo de Bogotá, Monseñor Aníbal Muñoz Duque, aprobó el texto de las Constituciones de la “Comunidad de Nuestra Señora de la Paz”. 7. Que mediante DECRETO N° 1027 del 24 de febrero de 2004, el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá, aprobó la
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reforma de los Estatutos generales de la “Congregación Hermanas de Nuestra Señora de la Paz”. 8. Que la persona jurídica “Comunidad de Hermanas de Nuestra Señora de la Paz” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Comunidad de Nuestra Señora de la Paz, b) Congregación Hermanas de Nuestra Señora de la paz y c) Hermanas de Nuestra Señora de la Paz. 9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Comunidad de Hermanas de Nuestra Señora de la Paz”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Comunidad de Hermanas de Nuestra Señora de la Paz” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control
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de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Comunidad de Hermanas de Nuestra Señora de la Paz”, las Resoluciones Nos. a) 1767 del 19 de julio de 1955 y b) 1918 del 7 de junio de 1967 del Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Comunidad de Hermanas de Nuestra Señora de la Paz” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 2 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 193 NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 2. Que el oficio de los notarios está descrito en el canon 484 § 1 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones dentro del ámbito de su competencia en la Cancillería del Arzobispado de Bogotá. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1388 del 7 de abril de 2008, fueron nombrados los Notarios Eclesiásticos de las Zonas Pastorales Episcopales para un período de tres años. 4. Que se ha vencido el periodo de nombramiento de los Notarios Eclesiásticos, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 § 2). DECRETA: Renuévase por un período de tres (3) años, sin que sea necesaria una nueva posesión canónica. 1. A la señora Jenny Patricia Rodríguez Zamora, Notaria Eclesiástica en la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. 2. A la señora Margarita del Carmen Gómez Gómez, Notaria Eclesiástica en la Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote.
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3. Al Señor Presbítero Angelino Sanjuanés Flórez y a la Hermana María Margarita Bejarano Aguilera, H.C.N., Notarios Eclesiásticos en la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo. 4. Al Señor Presbítero José Edilberto Palacios Corzo, Pablo José Tovar Arias y a la señora Nydia Lucía Bello Rodríguez, Notarios Eclesiásticos en la Zona Pastoral Episcopal de San José. 5. A la Señora Rosa Inés Bejarano Aguilera, Notaria Eclesiástica en la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro. Bogotá, 2 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 194 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. CIC c. 540). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 5. Que el 8 de septiembre de 2011, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de la Congregación del Santísimo Redentor, concedió al Reverendo Padre Luis Alfredo Canedo Restrepo, C.Ss.R., permiso de ausencia hasta el 7 de septiembre de 2012, para tener una experiencia diocesana. 6. Que mediante resolución N.101-2010 del 27 de octubre de 2010, el Reverendo Padre José Alberto Henao Quintero, C.O., Prepósito de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri, concedió al Reverendo Padre Edgar José Juez González, C O., permiso de ausencia, hasta por tres años, para tener una experiencia diocesana. La Iglesia
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7. Que en carta del 8 de noviembre de 2011, el Excelentísimo Monseñor Luis Alberto Parra Mora, Obispo de la Diócesis de Mocoa – Sibundoy, presentó al Señor Presbítero Efraín Aguirre Uparela, le concedió permiso para estudiar en Bogotá y tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. 8. Que el Señor Presbítero Luis Guillermo León Correal, ha presentado renuncia de su cargo como Párroco en la Parroquia La Divina Providencia en carta fechada el pasado 17 de noviembre, la cual ha sido aceptada. DECRETA: 1. Nómbrese Administrador Parroquial al Señor Presbítero Nicolás Francisco Garzón Reyes, en la Parroquia La Divina Providencia, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. 2. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:
Al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R, en la Parroquia de La Sagrada Familia, Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo.
Al Reverendo Padre Edgar José Juez González, C.O., en la Parroquia de Las Nieves, Zona Pastoral Episcopal de La Inmaculada Concepción.
Al Reverendo Padre Efraín Aguirre Uparela, de la Diócesis de Mocoa – Sibundoy, en la Parroquia de San Diego, Zona Pastoral Episcopal de La Inmaculada Concepción.
3. Trasládese la Adscripción del Señor Presbítero Héctor Emiro Serrato Castro, de la Diócesis de Facatativá, de la Parroquia San Juan de Ávila a la Parroquia La Valvanera, Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo. Bogotá, 2 de diciembre de 2011 Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 195 “HERMANAS CARMELITAS TERESAS DE SAN JOSÉ PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación del 6 de noviembre de 1964 como documentos más antiguo, expedido por Monseñor Jorge Angarita Pardo, Delegado Arzobispal de la Arquidiócesis de Bogotá, en el que comunica a la Vicaría General de las Carmelitas Teresas de San José, su aceptación en la Arquidiócesis de Bogotá a partir del año 1965, para lo cual, al no constatarse con exactitud el día, se tomará el primer (1er) día hábil del mes de enero de 1965 como se establecerá en la parte resolutiva del presente decreto. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” el 2 de enero de 1965. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D.C. con el que la persona jurídica “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” hoy “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 7 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO Nº 196 “HERMANAS CAMELITAS TERESAS DE SAN JOSÉ PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” fueron fundadas por doña Teresa Toda Juncosa y su hija doña Teresa Guasch Toda, en la ciudad de Barcelona (España), el día 22 de febrero de 1.878. 2. Que Su Santidad Pío X otorgó el Decreto de Alabanza y la aprobación definitiva del Instituto el 10 de abril de 1911. 3. Que mediante Resolución No. 32 del 14 de junio de 1965, la Gobernación de Norte de Santander reconoció personería jurídica a la “Congregación de Hermanas Terciarias Carmelitas Teresas de San José”. 4. Que mediante Resolución Especial No. 074 del 16 de septiembre de 1986, la Gobernación del Norte remitió la documentación correspondiente a la “Congregación Hermanas Carmelitas Terciarias Teresas de San José”, a la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia. 5. Que mediante Decreto (Prot. No. B.80-1/85) del 22 de febrero de 1987, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, aprobó el nuevo texto de las Constituciones de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José”. 6. Que mediante Decreto (Prot. No. R.G. 010F) del 25 de febrero de 1987, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, autorizó a la Congregación Religiosa denominada “Hermanas Terciarias Carmelitas Teresas de San José” para adoptar la nueva denominación simplificada de “Hermanas Carmelitas Teresas de San José”. 7. Que mediante Resolución Especial No. 0418 del 8 de agosto de 1989, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la reforma al nombre de la persona jurídica denominada “Congregación de Hermanas Terciarias Teresas
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de San José” quienes adoptaron la nueva denominación “Congregación de Hermanas Carmelitas Teresas de San José”. 8. Que mediante Decreto (Prot. No. 013/1991) del 22 de noviembre de 1990, la Superiora General de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” se erigió la Viceprovincia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”, en el territorio de Colombia, la cual comprende las comunidades de: a) Colegio el Carmen Teresiano de Cúcuta, b) Comunidad de el Zulia (Norte de Santander), c) Colegio el Carmen Teresiano de Bogotá, d) Noviciado de San José de Medellín, e) Comunidad de Medellín Granizal, f) Hogar Juvenil Teresa Toda en Sonsón – Antioquia y g) Juniorado Teresa de Jesús en Bucaramanga. 9. Que mediante Resolución No. 504 del 2 de octubre de 1992, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la Reforma introducida a los Estatutos de la persona jurídica “Congregación de Hermanas Carmelitas Teresas de San José”. 10. Que mediante Resolución No. 662 del 11 de diciembre de 1992, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aclaró el artículo 1º de la Resolución Especial No. 504 del 2 de octubre de 1992, en el sentido de expresar que el nombre correcto de la entidad es “Congregación de Hermanas Carmelitas Teresas de San José Viceprovincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”. 11. Que mediante Decreto (Prot. No. 226/2002) del 31 de diciembre de 2002, la Superiora General de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” se erigió en Provincia a la Viceprovincia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. 12. Que mediante Decreto (Prot. No. B8-1/2002) la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó y confirmó modificaciones introducidas en el texto de las Constituciones de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José2. 13. Que mediante Resolución No. 323 del 6 de junio de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la reforma estatutaria a la entidad denominada “Congregación de Hermanas Carmelitas Teresas de San José, Viceprovincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” mediante la cual cambio su denominación por la de “Congregación de Hermanas La Iglesia
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Carmelitas Teresas de San José, Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”. 14. Que mediante Decreto (Prot No. 013/2009) de reunión del Consejo General de Gobierno de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” se autorizó el cambio de nombre de la “Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” por “Provincia de Nuestra Señora del Carmen”. 15. Que según el Decreto Arzobispal No. 196 del 7 de diciembre de 2011, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hermanas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” el 2 de enero de 1965. 16. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 17. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”.
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18. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora de Chiquinquirá” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Aprobar la reforma al nombre de la persona jurídica denominada “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”, que en adelante se denominará “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Carmen”. 2. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Carmen” las Resoluciones: a) No. 32 del 14 de junio de 1965, b) No. 074 del 16 de septiembre de 1986 de la Gobernación de Norte de Santander, c) No. 0418 del 8 de agosto de 1989, d) No. 504 del 2 de octubre de 1992, e) No. 662 del 11 de diciembre de 1992, y f) No. 323 del 6 de junio de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Carmen” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 7 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 197 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Luis Manuel Alí Herrera, en la Parroquia Nuestra Señora del Líbano, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, en reemplazo del Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón. Bogotá, 14 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 198 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Santa Sede, nombró Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Bogotá, al Excelentísimo Señor José Roberto Ospina Leongómez el 19 de abril del año 2004 quien además de Vicario General con mandato especial han venido desempeñándose como Vicario Episcopal de las Zona Pastoral de San Pedro. 2. Que mediante Decreto N.060 del 26 de marzo de 2011 el Excelentísimo Señor José Roberto Ospina Leongómez, fue ratificado como Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro y Vicario General con mandato especial. 3. Que ha sido recibida con fecha 29 de octubre de 2011, la presentación y el parecer favorable de Eduardo Regal, Superior General de Sodalitium Christianae Vitae, para que Alberto Hadad Sánchez, S.C.V., profeso perpetuo, reciba el Sagrado Orden del Diaconado, y que con dicha orden quede incardinado en el Sodalitium Christianae Vitae. 4. Que en dicha presentación se deja constancia que el candidato reúne los requisitos que piden el derecho universal y los pasos que contempla el derecho particular en cuanto a su preparación e idoneidad (cfr. cc 1050 § 3; 1031 § 1; 1032 § 1; 1036; 1052 § 2 y artículo 46 de sus Constituciones). DECRETA: Autorízase al Excelentísimo Monseñor Roberto Ospina Leongómez, Obispo Auxiliar de Bogotá, para conferir el Sacramento del Orden en el grado del
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Diaconado a Alberto Hadad Sánchez, S.C.V., quien queda incardinado en el Solidatium Christianae Vitae. Bogotá, 14 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 199 CREACIÓN PARROQUIA JUAN PABLO II Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva parroquia en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que corresponde al Ordinario del lugar erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. cc. 515. 518. 813). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae, 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 210. 4. Que el crecimiento residencial de la Parroquia La Santa Cruz, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro, ha sido rápido y muy numeroso. 5. Que el sector está compuesto por 11 conjuntos residenciales, entre edificios y casa, todos conjuntos cerrados y algunos de esos conjuntos están en etapa de construcción. 6. Que los Conjuntos de Apartamentos denominados como Gratamira central, oriental y occidental tienen una población aproximada de 5.500 habitantes, cifra que puede duplicarse en los próximos años, debido a la permanente construcción de apartamentos que siguen en curso en el sector. 7. Que la densidad poblacional de la Parroquia ocasiona grandes dificultades para poder llegar a toda la comunidad parroquial de manera eficaz
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y personal y que algunos de ellos han pedido servicio de Eucaristía dominical sin poderles atender. 8. Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, se ha oído el Consejo Presbiteral en la sesión del 7 de diciembre de 2011 en la que fue aprobada por unanimidad la creación de dicha parroquia. 9. Que en carta del 20 de octubre de 2011 el Excelentísimo Monseñor José Miguel Gómez Rodríguez, Obispo de Líbano – Honda, concedió permiso por tres años al Señor Presbítero José Luis Rivera Millán para ejercer un oficio pastoral en esta Arquidiócesis. DECRETA: 1. Eríjase una Parroquia bajo el título de Juan Pablo II, segregada de las Parroquias de La Santa Cruz, en la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro, quedando los límites de la nueva Parroquia de la siguiente manera: Punto de partida: intersección de la Avenida Boyacá (Calle 146 F), con las instalaciones de la Policía Nacional, Centro de Estudios Superiores, hasta la Avenida La Sirena (Calle 153) – la Avenida La Sirena (Calle 153) hasta la carretera Carrera 77; carretera Carrera 77 hacia el Sur hasta la proyección de la Calle 146 F y de ahí hacia el Oriente hasta la Avenida Boyacá. 2. Nómbrese al Señor Presbítero José Luis Rivera Millán, de la Diócesis de Líbano – Honda, Administrador Parroquial en la Parroquia Juan Pablo II. 3. Modifíquense los límites de la Parroquia La Santa Cruz, quedando de la siguiente manera: Punto de partida: intersección Avenida Suba con Avenida Boyacá (Calle 131) de ahí hacia el Norte, por la Avenida Boyacá (Carrera 72) hasta la Calle 146 F; hacia el Occidente sube hasta la carretera (Carrera 77); de ahí hacia el Norte sigue esa carretera y voltea hacia el occidente hasta el Liceo Boston y de ahí por la cuchilla del cerro de Suba, hacia el Sur hasta la Calle 146, puente llamado 21 Ángeles de la Avenida Suba; de ahí continúa hacia el Sur por la cuchilla del cerro hasta la prolongación de la Calle 131, desde donde se llega al punto de partida.
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4. Modifíquense los límites de la Parroquia San Francisco de Sales, quedando de la siguiente manera: Punto de partida: intersección de la Diagonal 129 con Canal Córdoba, de ahí hacia el Norte por el Canal Córdoba hasta la Avenida Iberia (Calle 134) hacia el Occidente por la Avenida Iberia (Calle 134) hasta la Avenida Boyacá; hacia el Sur por la Avenida Boyacá hasta la intersección de la Calle 129 y hacia el Oriente por la Calle 129 hasta el Canal Córdoba, punto de partida. 5. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto 432 del 28 de febrero de 1992, en cuanto se refiere a la Parroquia La Santa Cruz y del Decreto 321 del 15 de octubre de 1965 en cuanto se refiere a la Parroquia San Francisco de Sales. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien ha sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 15 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 200 “HERMANAS CARMELITAS TERESAS DE SAN JOSÉ PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación del 6 de noviembre de 1964 como documentos más antiguo, expedido por Monseñor Jorge Angarita Pardo, Delegado Arzobispal de la Arquidiócesis de Bogotá, en el que comunica a la Vicaría General de las Carmelitas Teresas de San José, su aceptación en la Arquidiócesis de Bogotá a partir del año 1965, para lo cual, al no constatarse con exactitud el día, se tomará el primer (1er) día hábil del mes de enero de 1965, como se establecerá en la parte resolutiva del presente decreto. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” DECRETA: 1. Tener como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” el 2 de enero de 1965. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D.C. con el que la persona jurídica “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” hoy “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 16 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 201 “HERMANAS CAMELITAS TERESAS DE SAN JOSÉ PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” fueron fundadas por doña Teresa Toda Juncosa y su hija doña Teresa Guasch Toda, en la ciudad de Barcelona (España), el día 22 de febrero de 1.878. 2. Que Su Santidad Pío X otorgó el Decreto de Alabanza y la aprobación definitiva del Instituto el 10 de abril de 1911. 3. Que mediante Resolución No. 32 del 14 de junio de 1965, la Gobernación de Norte de Santander reconoció personería jurídica a la “Congregación de Hermanas Terciarias Carmelitas Teresas de San José”. 4. Que mediante Resolución No. 074 del 16 de septiembre de 1986, la Gobernación del Norte de Santander, remitió la documentación correspondiente a la “Congregación Hermanas Carmelitas Terciarias Teresas de San José”, a la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia. 5. Que mediante Decreto (Prot. No. B.80-1/85) del 22 de febrero de 1987, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, aprobó el nuevo texto de las Constituciones de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José”. 6. Que mediante Decreto (Prot. No. R.G. 010F) del 25 de febrero de 1987, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, autorizó a la Congregación Religiosa denominada “Hermanas Terciarias Carmelitas Teresas de San José” para adoptar la nueva denominación simplificada de “Hermanas Carmelitas Teresas de San José”. 7. Que mediante Resolución Especial No. 0418 del 8 de agosto de 1989, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la reforma al nombre de la persona La Iglesia
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jurídica denominada “Congregación de Hermanas Terciarias Teresas de San José” quienes adoptaron la nueva denominación “Congregación de Hermanas Carmelitas Teresas de San José”. 8. Que mediante Decreto (Prot. No. 013/1991) del 22 de noviembre de 1990, la Superiora General de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” erigió la Viceprovincia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”, en el territorio de Colombia, la cual comprende las comunidades de: a) Colegio el Carmen Teresiano de Cúcuta, b) Comunidad de el Zulia (Norte de Santander), c) Colegio el Carmen Teresiano de Bogotá, d) Noviciado de San José en Medellín, e) Comunidad de Medellín Granizal, f) Hogar Juvenil Teresa Toda en Sonsón – Antioquia y g) Juniorado Teresa de Jesús en Bucaramanga. 9. Que mediante Resolución No. 504 del 2 de octubre de 1992, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la reforma introducida a los Estatutos de la persona jurídica “Congregación de Hermanas Carmelitas Teresas de San José”. 10. Que mediante Resolución No. 662 del 11 de diciembre de 1992, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aclaró el artículo 1º de la Resolución Especial No. 504 del 2 de octubre de 1992, en el sentido de expresar que el nombre correcto de la entidad es “Congregación de Hermanas Carmelitas Teresas de San José, Viceprovincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”. 11. Que mediante Decreto (Prot. No. 226/2002) del 31 de diciembre de 2002, la Superiora General de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” erigió en Provincia a la Viceprovincia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. 12. Que mediante Decreto (Prot. No. B8-1/2002) la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó y confirmó modificaciones introducidas en el texto de las Constituciones de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José”. 13. Que mediante Resolución No. 323 del 6 de junio de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la reforma estatutaria a la entidad denominada “Congregación de Hermanas Carmelitas Teresas de San José, Viceprovincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” mediante
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la cual cambió su denominación por la de “Congregación de Hermanas Carmelitas Teresas de San José, Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”. 14. Que mediante Decreto (Prot No. 013/2009) de reunión del Consejo General de Gobierno de las “Hermanas Carmelitas Teresas de San José” se autorizó el cambio de nombre de la “Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” por “Provincia de Nuestra Señora del Carmen”. 15. Que según el Decreto Arzobispal No. 200 del 16 de diciembre de 2011, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hermanas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” el 2 de enero de 1965. 16. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 17. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la
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correspondiente a la entidad “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”. 18. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Aprobar la reforma al nombre de la persona jurídica denominada “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”, que en adelante se denominará “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Carmen”. 2. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Carmen” las Resoluciones: a) No. 32 del 14 de junio de 1965, b) No. 074 del 16 de septiembre de 1986 de la Gobernación de Norte de Santander, c) No. 0418 del 8 de agosto de 1989, d) No. 504 del 2 de octubre de 1992, e) No. 662 del 11 de diciembre de 1992, y e) No. 323 del 6 de junio de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Hermanas Carmelitas Teresas de San José Provincia Nuestra Señora del Carmen” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 16 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO Nº 202 ARANCEL ECLESIÁSTICO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que a tenor de los Cánones 952 §1 y 1264 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Bogotá por Decreto del 17 de marzo de 1987, fijó los criterios para el reajuste anual del Arancel Eclesiástico. 2. Que de acuerdo con dicho Decreto corresponde al Ordinario Diocesano ajustar el Arancel a la particular situación de la propia jurisdicción. 3. Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (CIC. 222 § 1). DECRETA: 1. El Arancel Eclesiástico que rige en la Arquidiócesis de Bogotá, a partir del 1 de enero de 2012, es el siguiente: A.
Celebraciones: – Eucaristía en día fijo: Treinta y cinco mil pesos ($35.000). – Eucaristía en día no fijo: Veinte mil pesos ($20.000). – Misa plurintencional: La ofrenda es voluntaria (no puede exceder de diez intenciones). – Eucaristía de exequias que incluye la Santa Misa: Cien mil pesos ($100.000). – Celebración de exequias presidida por Diáconos: Cincuenta mil pesos ($50.000). – Celebración del matrimonio que incluye informaciones: Cien mil pesos ($100.000).
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– Celebración del matrimonio que no incluye informaciones: Setenta mil pesos ($70.000). – Licencia matrimonial: Ochenta mil pesos ($80.000). – Para matrimonios en Capillas no parroquiales debidamente autorizadas por el Vicario Episcopal correspondiente (Se dará una normativa posterior. Por ahora se pide una ofrenda que se entrega en la Zona Pastoral destinada a las Vocaciones Sacerdotales): Trescientos mil pesos ($300.000). – Copia de partida: Siete mil pesos ($7.000). – Certificados: Cinco mil pesos ($5.000). – Certificados negativos de bautismo en papel eclesiástico: Cinco mil Pesos ($5.000). – Certificados negativos de bautismo en papel membreteado: Gratis.
B. En las Zonas Pastorales Episcopales: – Dispensa de impedimentos matrimoniales: Veinte mil pesos ($20.000). – Dispensa de proclamas: Quince mil pesos ($15.000). – Licencia en casos especiales (canon 1071): Veinte mil pesos ($20.000). – Autorización para matrimonio por minoría de edad: Veinte mil pesos ($20.000). – Trámites para bautismos de personas de 14 años en adelante: Quince mil pesos ($15.000). – Decreto de corrección de partida: Veinte mil pesos ($20.000). – Autenticación de documentos eclesiásticos: Cuatro mil pesos ($4.000). – Nihil Obstat para licencias matrimoniales: Cinco mil pesos ($5.000). 2. El bautismo, las confirmaciones y primeras comuniones serán gratuitos. Para fijar los gastos que genere su preparación se expedirá una normativa posterior. 3. La ofrenda arriba fijada para los matrimonios, no incluye el ornato ni la música. En el caso que se celebren varios matrimonios con el mismo ornato, el valor del ornato se repartirá proporcionalmente. Las tasas de cada parroquia por este concepto serán determinadas por el
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Obispo Auxiliar o Vicario Episcopal, respectivo, oído el Consejo de Arciprestes. 4. Cuando se propongan estipendios mayores a los señalados en el presente Arancel, corresponde al Obispo Auxiliar o al Vicario Episcopal de la Zona Pastoral conceder tal autorización y señalar el estipendio por escrito. 5. Los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como las actas que puedan tener valor jurídico, deberán ser expedidos en papel original de timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. 6. Observen los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica la norma establecida por el Canon 952 § 3 que les manda atenerse también a este mismo Decreto de Arancel. 7. El Arancel debe ser fijado en lugar visible en el despacho parroquial Bogotá, 16 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 203 “CONGREGACIÓN HERMANAS DE JESÚS BUEN PASTOR (PASTORCITAS)” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que las “Hermanas de Jesús Buen Pastor” tuvieron su comienzo en la Diócesis de Albano en 1983, por obra del Reverendísimo P. Santiago Alberione, siendo erigida canónicamente en Congregación de derecho diocesano en 1953. (cfr. Decreto Prot. 8202/58 - 114 del 29 de junio de 1959). 2. Que mediante DECRETO N° 864 L.R. /67 del 16 de noviembre de 1967, el Vicario Arzobispal para las Comunidades Religiosas, erigió canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá una casa para residencia de las Religiosas dedicadas a obras parroquiales, formación de las aspirantes, postulantes y novicias de la Comunidad de las “Hermanas de Jesús Buen Pastor (Pastorcitas)”. 3. Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior la erección canónica de la Casa, se autorizó el establecimiento de la Comunidad “Hermanas de Jesús Buen Pastor (Pastorcitas)” y se les reconoció personería jurídica. 4. Que mediante Decreto (Prot. 8202/58-114), del 29 de junio de 1959, la Sagrada Congregación para los Institutos Religiosos e Institutos Seculares, otorgo reconocimiento Pontificio, aprobó y ratificó por siete (7) años las Constituciones de las “Hermanas de Jesús Buen Pastor”. (cfr. Decreto Prot. n. 395/67 A.114 del 31 de octubre de 1978) de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares. 5. Que mediante Resolución No. 1492 del 25 de mayo de 1982, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la “Congregación Hermanas de Jesús Buen Pastor (Pastorcitas)”.
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6. Que mediante Decreto (Prot. n. A.114- 1/83) de fecha 4 de abril de 1984 la Sagrada Congregación e Institutos Seculares aprobó el nuevo texto de las Constituciones de la Congregación “Hermanas de Jesús Buen Pastor”. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación Hermanas de Jesús Buen Pastor (Pastorcitas)”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Congregación Hermanas de Jesús Buen Pastor (Pastorcitas)” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
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DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Congregación Hermanas de Jesús Buen Pastor (Pastorcitas)”, antes “Hermanas de Jesús Buen Pastor (Pastorcitas)” la Resolución número: 1492 del 25 de mayo de 1982, del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la entidad denominada “Congregación Hermanas de Jesús Buen Pastor (Pastorcitas)” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de diciembre de 2011.
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DECRETO N° 204 “HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución No. 1.541 del 7 de julio de 1915, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la Comunidad “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver”. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 582 del 6 de julio de 1939, se autorizó el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá del asilo y casa de las “Hermanitas de los Pobres”. 3. Que mediante Decreto (Prot. No. 2359/32 c 78) del 11 de febrero de 1958, la Santa Sede, elevó a la categoría de Derecho Pontificio a las “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver” 4. Que mediante Decreto (Prot. No. 4476/63 C.75) del 28 de julio de 1964, la Sagrada Congregación de Religiosos, señala que las “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver” habían sido elevadas a Congregación de Derecho Pontificio por Decreto del año 1958 expedido por la Santa Sede y mediante este documento aprobaron definitivamente la Congregación de las “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver” y sus Constituciones. 5. Que mediante Decreto (Prot. No. C.78-1/83) del 2 de febrero de 1986, la Congregación para Religiosos e Institutos Seculares, aprobaron el nuevo texto de las Constituciones de las “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver”. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece:
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“ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica.
ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”.
7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Reconózcase que la persona jurídica “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver” es la misma persona jurídica “Hermanitas de los Pobres” que se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 582 del 6 de julio de 1939.
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2. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver” antes “Hermanitas de los Pobres”, la Resolución No. 1.541 del 7 de julio de 1915 del Ministerio de Gobierno. 3. Adelántese los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de diciembre de 2011.
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DECRETO N° 205 “SOCIEDAD MARIOLÓGICA COLOMBIANA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 77 del 9 de noviembre de 1960, Monseñor Luis Concha, erigió canónicamente a la “Sociedad Mariológica de Colombia”. 2. Que mediante Resolución Ejecutiva No. 004306 Bis, del 13 de diciembre de 1960, el Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Sociedad Mariológica Colombiana”. 3. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 4. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existen-
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cia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Sociedad Mariológica Colombiana”. 5. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Sociedad Mariológica Colombiana” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad jurídica “Sociedad Mariológica Colombiana” antes “Sociedad Mariológica de Colombia”, la Resolución No. 004306 Bis del 13 de diciembre de 1960 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántese los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, D. C. con el que la entidad denominada “Sociedad Mariológica Colombiana” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de diciembre de 2011.
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DECRETO N° 206 “MISIONEROS DE LOS SANTOS APÓSTOLES” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto (Prot. No. DD 857-1/92), la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó la unión de la “Sociedad de los Santos Apóstoles” erigida cono Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Diocesano el 1º de noviembre de 1971, con sede en Montreal y la sociedad de “Misioneros de los Santos Apóstoles”, erigida como Sociedad de Vida Apostólica de derecho Diocesano el 15 de agosto de 1965, con sede en los Teques bajo la nueva denominación “Sociedad de Misioneros de los Santos Apóstoles”, confiándola al cuidado pastoral del Arzobispo de Montreal. 2. Que mediante Decreto sin número del 12 de diciembre de 1966, el Cardenal Luis Concha, Arzobispo de Bogotá, erigió canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles por solicitud de la Sociedad de los “Misioneros de los Santos Apóstoles”. 3. Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior la erección canónica del Seminario de los Misioneros de los Apóstoles, se autorizó el establecimiento de la Sociedad de los “Misioneros de los Santos Apóstoles” y se les reconoció personería jurídica. 4. Que mediante Resolución No. 653 del 9 de diciembre de 1992, la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a la “Congregación de Misioneros de los Santos Apóstoles”. 5. Que mediante decreto (Prot. n. M. 203- 1/86) de fecha 29 de junio de 2000 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica otorgó reconocimiento pontificio a la Sociedad Clerical de Vida Apostólica de los “ Misioneros de los Santos Apóstoles”, y aprobó sus Constituciones.
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10. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Misioneros de los Santos Apóstoles”. 7. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Misioneros de los Santos Apóstoles” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Misioneros de los Santos Apóstoles” la Resolución número: a) 653 del 9 de diciembre de 1992, de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el que la entidad denominada “Misioneros de La Iglesia
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los Santos Apóstoles” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 207 ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES “EUCARÍSTICOS DEL AMOR DEL SEÑOR” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el 3 de agosto de 2011 se reunieron los miembros fundadores de la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” y según acta aprobaron el texto de lo Estatutos. Dicho texto fue modificado según acta del 21 de septiembre de 2011. 2. Que la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor” tiene como objeto: Avivar y formar en la fe y en la vida según el Espíritu a los fieles de la Iglesia Católica y a quienes están en una búsqueda de Dios y su verdad. Adorar y celebrar al Señor Jesús presente en la Eucaristía y proclamar su amor. Ayudar y acompañar a las personas que están necesitadas y en una búsqueda de Dios a vivir su encuentro personal con el Señor promoviendo: a) Un estilo de vida en torno a la oración y profunda vida interior, la formación en la vida de la fe, en la espiritualidad y en la doctrina a la luz del Evangelio y el Magisterio de la Iglesia, abiertos a la unción y carisma del Espíritu Santo, en unión con la Virgen María y el Santo Padre, b) La práctica de la caridad cristiana, especialmente con el hermano que sufre, c)El amor a la Iglesia y d) Encuentros y experiencias de fe con el Señor en retiros, en la oración en silencio y adoración al Santísimo, en reuniones de oración, Ejercicios Espirituales, celebraciones Litúrgicas y de Fe, desiertos. 3. Que los miembros de la proyectada Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” han pedido aprobación canónica de esta Asociación y de sus Estatutos. 4. Que después del estudio canónico y teológico se ha constatado que los Estatutos de la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” son coherentes y cumplen con los requisitos del Derecho Canónico para esta clase de Asociaciones. La Iglesia
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DECRETA: 1. Concédase personería jurídica Ad Experimentum para un período de dos (2) años, a la entidad “Eucarísticos del Amor del Señor” como Asociación Privada de Fieles, con sede en la Carrera 19 C No. 85 – 53 de Bogotá. D.C. 2. Nómbrese como Asesor Eclesiástico de la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” al Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, CSsR., Vicario de Religiosos e Institutos Seculares. 3. Apruébense los Estatutos presentados, cuya copia se anexa al expediente conforme a las prescripciones del Derecho Canónico. 4. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el que la entidad denominada “Eucarísticos del Amor del Señor” goce de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 208 “ORDEN DE RELIGIOSAS ADORATRICES DE COLOMBIA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de “Adoratrices, Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad fue fundada por Santa María Micaela en Madrid, España, en el año 1856. 2. Que la Congregación de “Adoratrices, Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad fue aprobada por el Papa Pio IX el 15 de septiembre de 1860 como Instituto Religioso de Derecho Pontificio. 3. Que Monseñor Ismael Perdomo, Arzobispo de Bogotá, concedió permiso de establecimiento a las Religiosas Adoratrices al erigir a casa de noviciado el 5 de diciembre de 1930. 4. Que mediante Resolución No. 10 del 28 de febrero de 1931 el Ministerio de Gobierno, reconoció personería jurídica a la “Orden de las Religiosas Adoratrices de Colombia”. 5. Que mediante Decreto (Prot.n.T. 6 -2/87) de fecha 15 de junio de 1988 la Congregación para Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones del Instituto de las Religiosas “Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad”. 6. Que la persona jurídica “Orden de Religiosas Adoratrices de Colombia” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, b) Orden de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, c) Comunidad de Religiosas Adoratrices, d) Comunidad de Hermanas Adoratrices, e) Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo y de la Caridad, f) Religiosas Adoratrices, g) Hermanas Adoratrices, h) Hermanas Adoratrices del Santísimo y de La Iglesia
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la Caridad , i) Congregación de las Religiosas Adoratrices de Colombia j) Hermanas Adoratrices de Colombia, k) Instituto de Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad y l) Orden de las Religiosas Adoratrices de Colombia. 11. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 7. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió a competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Orden de Religiosas Adoratrices de Colombia”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Orden de Religiosas Adoratrices de Colombia” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
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DECRETA: 1- Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Orden de Religiosas Adoratrices de Colombia”, la Resolución No. 10 del 28 de febrero de 1931 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el que la entidad denominada “Orden de Religiosas Adoratrices de Colombia” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 209 “CONGREGACIÓN DEL SAGRADO CORAZÓN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, copia simple de la Escritura Pública No. 2890 del 13 de junio de 1957, otorgada en la notaria 5ª de Bogotá, en la que se cita dentro de los documentos a protocolizar certificación No. 263-S.R./57 de fecha 2 de octubre de 1931, como documento más antiguo, expedido por el Arzobispo Primado de Bogotá en el que expresa que la “Sociedad del Sagrado Corazón de Jesús”, se encuentra erigida canónicamente. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Sociedad del Sagrado Corazón de Jesús”, hoy “Congregación del Sagrado Corazón”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Sociedad del Sagrado Corazón de Jesús”, hoy “Congregación del Sagrado Corazón” el 2 de octubre de 1931. 2.
Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el que la persona jurídica “Congregación del Sagrado Corazón”, antes “Sociedad del Sagrado Corazón de Jesús”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.
Bogotá, 21 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 210 “CONGREGACIÓN DEL SAGRADO CORAZÓN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la “Sociedad del Sagrado Corazón” tiene aprobación como Instituto Religioso de Derecho Pontificio desde el 15 de julio de 1826, otorgada por la Congregación para los Institutos Religiosos y los Institutos Seculares (cfr. Decreto Prot. No. R.G. 7/F del 27 de mayo de 1987). 2. Que el primer texto de las Constituciones de la “Congregación del Sagrado Corazón” fue aprobado por el Papa León XII el 22 de Diciembre de 1826. Cfr. Decreto (Prot. n. R. 1 – 1/82), de fecha 1º de enero de 1987 3. Que mediante Resolución No. 57 del 18 de diciembre de 1931 el Ministerio de Gobierno, reconoció personería jurídica a la “Congregación del Sagrado Corazón”. 4. Que la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, mediante decreto (Prot. n. R. 1 – 1-82) de fecha 1 de enero de 1987, aprobó el nuevo texto de las Constituciones de la “Sociedad del “Sagrado Corazón de Jesús” 5. Que la persona jurídica “Congregación del Sagrado Corazón” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Sociedad del Sagrado Corazón, y b) Sociedad del Sagrado Corazón de Jesús 6. Que el decreto Arzobispal No. 209 de fecha 21 de diciembre de 2011 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Congregación del Sagrado Corazón”, antes “Sociedad del Sagrado Corazón”, el 2 de octubre de 1931.
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7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación del Sagrado Corazón”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Congregación del Sagrado Corazón” antes “Sociedad del Sagrado Corazón” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Congregación del Sagrado Corazón”, antes, “Sociedad del Sagrado Corazón”, la Resolución número 57 del 18 de diciembre de 1931 del Ministerio de Justicia.
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2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el que la entidad denominada “Congregación del Sagrado Corazón” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 211 “HIJAS DEL CORAZÓN MISERICORDIOSO DE MARIA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que en el año 1860 fue fundada en París “La Obra San Rafael” por el Padre Amadeo Ferrand de Missol quien falleció el 2 de Octubre de 1883. Ante las dificultades presentadas en la Obra ésta fue confiada el 4 de mayo de 1891 a la Madre Blanca Frichot, realizándose su reapertura el 2 de julio de 1891 para lo cual tomó el nombre de “Hijas del Corazón Santísimo de la Madre Misericordiosa” y, con autorización de la Santa Sede, cambió su nombre por el de “Hijas del Corazón Misericordioso de María” (cfr. Constituciones y directorio págs. 13-19). 2. Que el Instituto de Derecho Pontificio “Hijas del Corazón Misericordioso de María” recibió permiso de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá, según consta en la certificación del 22 de noviembre de 1952 expedida por el Delegado para las Comunidades Religiosas 3. Que mediante Resolución No. 128 del 10 de enero de 1968 el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la comunidad religiosa denominada “Hijas del Corazón Misericordioso de María” 4. Que en 1971 las casas de la Congregación en Francia decidieron integrarse a la Congregación de Nuestra Señora de Caridad ante la imposibilidad de responder por las obras existentes y debido a la falta de personal, dejando a las casas de Colombia en la posibilidad de integrarse o continuar en forma autónoma la obra ya existente que quedaba extinguida en Francia, habiendo optado las hermanas por la autonomía. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 218 del 26 de diciembre de 1971, el Señor Arzobispo de Bogotá, Monseñor Aníbal Muñoz Duque erigió
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en la Arquidiócesis de Bogotá la “Congregación de Hijas del Corazón Misericordioso de Maria”. 6. Que mediante Decreto Arzobispal No. 308 del 15 de septiembre de 1997, se aprobaron las Constituciones del Instituto de Vida Consagrada “Hijas del Corazón Misericordioso de María”, así como su legislación complementaria o Directorio. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que se trata el numero anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hijas del Corazón Misericordioso de María”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Hijas del Corazón Misericordioso de Maria” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin animo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
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DECRETA: 1. Reconózcase que la persona jurídica “Hijas del Corazón Misericordioso de María” es la misma persona jurídica “Congregación de Hijas del Corazón Misericordioso de María” que se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 218 del 26 de diciembre de 1971. 2. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Hijas del Corazón Misericordioso de María”, la Resolución No.128 del 10 de enero de 1968 otorgada por el Ministerio de Justicia. 3. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hijas del Corazón Misericordioso de María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de ésta Arquidiócesis. Bogotá, 22 de diciembre de 2011.
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DECRETO N° 212 “CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS MISIONERAS COMBONIANAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de las Religiosas “Misioneras Combonianas – Pie Madri della Nigrizia” fue fundado en Verona por Monseñor Daniel Comboni el 1º de enero de 1872 y declarado Congregación Religiosa de Derecho Pontificio el 22 de febrero de 1897. 2. Que mediante Decreto (Prot. n. 4298/87) del 1º de Octubre de 1987 la Congregación para la Evangelización o de la Propagación de la Fe aprobó y ratificó las Constituciones de las “Religiosas Misioneras Combonianas” 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 26 del 7 de abril de 1998 se erigió en la Arquidiócesis de Medellín a la “Congregación de las Religiosas Misioneras Combonianas”. 4. Que mediante Resolución No. 7382 del 20 de septiembre de 2000 la Gobernación de Antioquia reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada “Asociación de la Congregación de las Religiosas Misioneras Combonianas”. 5. Que mediante Resolución No. 04673 del 19 de febrero de 2007 la Gobernación de Antioquia aprobó el traslado de domicilio de la entidad religiosa “Asociación de la Congregación de las Religiosas Misioneras Combonianas” de la ciudad de Medellín a Bogotá D.C. 6. Que mediante DECRETO N° 1250 del 26 de marzo de 2007 el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá concedió permiso de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá a la “Congregación de Religiosas Misioneras Combonianas”.
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7. Que la persona jurídica “Congregación de Religiosas Misioneras Combonianas” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Misioneras Combonianas – Pie Madri della Nigrizia, b) Religiosas Misioneras Combonianas, c) Congregación de las Religiosas Misioneras Combonianas, y d) Asociación de la Congregación de las Religiosas Misioneras Combonianas.
Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”.
8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de Religiosas Misioneras Combonianas”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Congregación de Religiosas Misioneras Combonianas” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
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DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Congregación de Religiosas Misioneras Combonianas” las Resoluciones números: a) 7382 del 20 de septiembre de 2000, y b) 04673 del 19 de febrero de 2007 de la Gobernación de Antioquia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Congregación de Religiosas Misioneras Combonianas” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 26 de diciembre de 2011.
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DECRETO N° 213 “CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 25 de septiembre de 1961, como documento más antiguo expedido por el Delegado del Arzobispado para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá en el que se certifica que la “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana” está erigida canónicamente. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana” el 25 de septiembre de 1961. 2.
Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.
Bogotá, 26 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 214 “CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la “Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana” fue fundada por el Padre Juan Bonal y la Madre María Rafols en Zaragoza en 1804. 2. Que el Papa León XIII por Decreto de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, del 13 de abril de 1889 honró con testimonio de alabanza al Instituto de “Hermanas de la Caridad de Santa Ana” 3. Que mediante Decreto (Prot. n. 11649/14) del 14 de enero de 1898 la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó al Instituto de “Hermanas de la Caridad de Santa Ana” como Congregación de votos simples. 4. Que mediante Resolución No. 003523 del 21 de noviembre de 1961 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana”. 5. Que mediante Decreto (Prot. n. S. 14- 1/89) del 15 de agosto de 1991, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó las modificaciones propuestas al texto de las Constituciones de las “Hermanas de la Caridad de Santa Ana” 6. Que el Decreto Arzobispal No. 213 de fecha 26 de diciembre de 2011 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana”, el 25 de septiembre de 1961. La Iglesia
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7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Reconózcase que la persona jurídica “Hermanas de la Caridad de Santa Ana” es la misma persona jurídica “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana” que se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá, conforme lo establece el Decreto Arzobispal de Convalidación No. 213 del 26 de diciembre de 2011.
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2. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana” la Resolución No. 003523 del 21 e noviembre de 1961. 3. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 26 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 215 “RELIGIOSAS AGUSTINAS MISIONERAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 10 de febrero de 1954, como documento más antiguo, expedido por el Vicario Judicial del Arzobispado de Bogotá, en el que se certifica que las “Agustinas Terciarias Misioneras de Ultramar”, hoy “Religiosas Agustinas Misioneras” está erigida canónicamente. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de las “Agustinas Terciarias Misioneras de Ultramar” hoy “Religiosas Agustinas Misioneras”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Religiosas Agustinas Misioneras”, antes “Agustinas Terciarias Misioneras de Ultramar” el 10 de febrero de 1954. 2.
Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Religiosas Agustinas Misioneras” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.
Bogotá, 26 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 216 “RELIGIOSAS AGUSTINAS MISIONERAS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de “Agustinas Misioneras” nació en Madrid (España) en 1890, como una rama femenina dentro de la Tercera Orden de San Agustín. 2. Que el 29 de noviembre de 1890 fueron aprobadas las primeras Constituciones de la Congregación “Agustinas Terciarias Misioneras de Ultramar” 3. Que mediante Decreto (Prot. 6953/52 M. 103) del 28 de agosto de 1962, la Sagrada Congregación de Religiosos elevó al rango de Derecho Pontificio, aprobando y confirmando por siete años las Constituciones de la Congregación de “Hermanas Agustinas Misioneras”. 4. Que el decreto Arzobispal No. 215 de fecha 26 de diciembre de 2011 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Religiosas Agustinas Misioneras, el 10 de febrero de 1954. 5. Que mediante Resolución No.2046 del 4 de agosto de 1954 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada “Religiosas Agustinas Terciarias Misioneras de Ultramar”. 6. Que mediante Resolución No. 1594 del 12 de mayo de 1967 el Ministerio de Justicia de Colombia, aprobó la reforma introducida a la Comunidad de “Religiosas Agustinas Terciarias Misioneras de Ultramar” quien tomó el nombre de “Religiosas Agustinas Misioneras 7. Que mediante Decreto (Prot. n. M. 103- 1/83) del 2 de febrero de 1984, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y
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confirmó las modificaciones propuestas al texto de las Constituciones del Instituto de “Agustinas Misioneras” 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Religiosas Agustinas Misioneras”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Religiosas Agustinas Misioneras” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Religiosas Agustinas Misioneras” las Resoluciones a) 2046 del 4 de
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agosto de 1954 y b) No. 1594 del 12 de mayo de 1967, del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 26 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 217 “CONGREGACIÓN RELIGIOSA DEL VERBO DIVINO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la “Congregación Religiosa del Verbo Divino” fue fundada el 8 de septiembre de 1875 y recibió el reconocimiento Pontificio por Decreto del Papa León XIII, el 25 de enero de 1901. 2. Que las Constituciones de la “Congregación Religiosa del Verbo Divino” fueron aprobadas por el Papa Pío X, el día 5 de abril de 1910. 3. Que mediante Resolución No.477 del 22 de diciembre de 1965 la Gobernación de Antioquia reconoció Personería Jurídica a la “Congregación Religiosa del Verbo Divino”. 4. Que mediante Decreto (VIR-6/79), del 5 de abril de 1979, el Obispo Auxiliar Vicario General de Religiosos de la Arquidiócesis de Bogotá, concedió licencia para establecer canónicamente una Casa Religiosa de los Padres de la “Sociedad del Verbo Divino” en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que mediante Decreto (Prot. n R.45-1/82) del 19 de Octubre de 1983, la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares aprobó y confirmó las Constituciones de la “Congregación del Verbo Divino”. 6. Que el 16 de marzo de 1994 el Señor Arzobispo de Medellín concedió permiso y autorizó a la “Congregación Religiosa del Verbo Divino” mediante certificación suscrita por el Canciller de la Arquidiócesis de Medellín, para domiciliarse en la ciudad de Santafé de Bogotá. 7. Que mediante Resolución No. 40948 del 27 de junio de 1994 la Gobernación de Antioquia aprobó el cambio de domicilio de la
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“Congregación Religiosa del Verbo Divino” al Distrito Capital de Santafé de Bogotá. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 del que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación Religiosa del Verbo Divino”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Congregación Religiosa del Verbo Divino” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Congregación Religiosa del Verbo Divino” las Resoluciones a) 477
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del 22 de diciembre de 1965 y b) No. 40948 del 27 de junio de 1994, de la Gobernación de Antioquia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Congregación Religiosa del Verbo Divino” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 26 de diciembre de 2011.
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DECRETO N° 218 “HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA – PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá copia de la resolución 808 de fecha junio 26 de 1926, proferida por el Ministerio de Gobierno, en la cual se hace alusión a comunicación de fecha 12 de marzo de 1926, como documento más antiguo, expedido por el Señor Arzobispo de Bogotá, Monseñor Ismael Perdomo en la que certifica el establecimiento de las religiosas denominadas “Hijas de María Auxiliadora” 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de las Hermanas “Hijas de María Auxiliadora”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora”, hoy “Hijas de María Auxiliadora Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” el 12 de marzo de 1926. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá”, antes “Hijas de María Auxiliadora”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 26 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 219 “HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA – PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRÁ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora” fue fundada por San Juan Bosco en el año de 1872 y aprobada como Instituto de Derecho Pontificio el 7 de septiembre de 1911 por el Papa Pio X. 2. Que mediante Resolución No. 808 del 26 de junio de 1926, el Ministerio de Gobierno de Colombia, reconoció personería jurídica a la “Comunidad de las Hijas de María Auxiliadora”. 3. Que con fecha 2 de diciembre de 1930, la Superiora General de las “Hijas de María Auxiliadora” solicitó la erección de las provincias de Bélgica, Centro América, Chile, Colombia, Méjico y Cuba y Perú y Bolivia, de las “Hijas de María Auxiliadora” y la Sagrada Congregación de Religiosos mediante rescripto (No. 8016/30) del 28 de enero de 1931 confirió autorización para la erección canónica de dichas provincias. 4. Que mediante auto de fecha 12 de julio de 1972, el Ministerio de Gobierno ordenó el registro de la “Inspectoría Colombiana de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” dependiente y amparada por la personería jurídica de la “Comunidad de las Hijas de María Auxiliadora”, con jurisdicción en los departamentos de Cundinamarca, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Boyacá y Santander. 5. Que la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, mediante Decreto (Prot. n. T -41-1/82) del 24 de junio de 1982, aprobó el texto de las nuevas Constituciones de las “Hijas de María Auxiliadora”. 6. Que el decreto Arzobispal No. 218 de fecha 26 de diciembre de 2011 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de
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la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Señora de Chiquinquirá”, el 12 de marzo de 1926. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, articulo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizara mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora - Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Señora del Rosario La Iglesia
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de Chiquinquirá” la Resolución número 808 del 26 de junio de 1926, del Ministerio de Gobierno. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 26 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 220 “HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA – PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 23 de octubre de 1974, como documento más antiguo, expedido por P. Tulio Duque G. SdS., Vicario General para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que la Comunidad de “Hijas de María Auxiliadora – Provincia de Nuestra Señora de la Nieves” está erigida canónicamente en la Arquidiócesis. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que erige el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de las Hermanas “Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Señora de las Nieves”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Señora de las Nieves”, el 23 de octubre de 1974. 2.
Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora Provincia Nuestra Señora de las Nieves”, antes “Hijas de María Auxiliadora”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.
Bogotá, 26 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller. La Iglesia
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DECRETO N° 221 “HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA – PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora” fue fundada por San Juan Bosco en el año de 1872 y aprobada como Instituto de Derecho Pontificio el 7 de septiembre de 1911 por el Papa Pio X. 2. Que con fecha 2 de diciembre de 1930, la Superiora General de las “Hijas de María Auxiliadora” solicitó la erección de las provincias de Bélgica, Centro América, Chile, Colombia, Méjico y Cuba y Perú y Bolivia, de las “Hijas de María Auxiliadora” y la Sagrada Congregación de Religiosos mediante rescripto (No. 8016/30) del 28 de enero de 1931 confirió autorización para la erección canónica de dichas provincias. 3. Que mediante Resolución No. 6222 del 3 de diciembre de 1974, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad “Comunidad de Hijas de María Auxiliadora – Provincia de Nuestra Señora de las Nieves. 4. Que la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, mediante Decreto (Prot. n. T -41-1/82) de fecha 24 de junio de 1982, aprobó el texto de las nuevas Constituciones de las “Hijas de María Auxiliadora”. 5. Que el Decreto Arzobispal No. 220 de fecha 26 de diciembre de 2011 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Señora de las Nieves”, el 23 de octubre de 1974 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, articulo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece:
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“ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizara mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Señora de Nuestra Señora de las Nieves” 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora - Provincia Nuestra Señora de las Nieves” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora – Provincia Nuestra Señora de las Nieves” la Resolución número 6222 del 3 de diciembre de 1974, del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hijas de La Iglesia
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María Auxiliadora – provincia Nuestra Señora de las Nieves” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 26 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 222 “MISIONERAS DEL DIVINO MAESTRO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto (Prot. No. 12014-55) del 6 de noviembre de 1961, la Sagrada Congregación de Religiosos, otorgó reconocimiento Pontificio y aprobó las Constituciones de la Congregación de Religiosas “Misioneras del Divino Maestro.” 2. Que mediante Decreto sin número del 17 de marzo de 1964, Monseñor Luis Concha, Arzobispo de Bogotá, otorgó licencia para que las madres “Misioneras del Divino Maestro” establecieran una casa religiosa conforme a los fines de la Comunidad. 3. Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior la apertura de la Casa religiosa, se autorizó el establecimiento de la Comunidad de las “Misioneras del Divino Maestro” y se les reconoció personería jurídica. 4. Que mediante resolución número 3801 del 4 de julio de 1969, el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica a la Comunidad de “Misioneras del Divino Maestro”. 5. Que mediante Decreto (Prot.n.O.20-1/79) del 13 de mayo de 1981 la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares aprobó el nuevo texto de las Constituciones del Instituto de las hermanas “Misioneras del Divino Maestro”. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 La Iglesia
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aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 7. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Misioneras del Divino Maestro”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Misioneras del Divino Maestro ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica eclesiástica de la persona jurídica “Misioneras del Divino Maestro”, la resolución No. 3801 del 4 de julio de 1969 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Misioneras del Divino Maestro” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de ésta Arquidiócesis. Bogotá, 27 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 223 “COMPAÑÍA DE MARÍA – MARIANISTAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Compañía de María” nació en la Diócesis de Burdeos, en Francia, año 1817, fundada por el Padre Guillermo José Chaminade. 2. Que mediante Decreto sin número del 17 de junio de 1865 la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, otorgo reconocimiento Pontificio a la “Compañía de María”. 3. Que mediante Decreto sin número del 16 de febrero de 1967, Monseñor Rubén Isaza, Obispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Bogotá, otorgó permiso de establecimiento a la “Compañía de María (Marianistas)”. 4. Que mediante Resolución No. 1784 del 23 de mayo de 1967, el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica a la “Compañía de María (Marianistas)”. 5. Que mediante Decreto (Prot. N. B.6-1/81), de fecha 29 de junio de 1983, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y Confirmó el texto de las Constituciones de la “Compañía de María” con las modificaciones introducidas. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, articulo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizara mediante certificación emanada de la La Iglesia
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correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Compañía de María - Marianistas”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Compañía de María – Marianistas” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Compañía de María – Marianistas” la Resolución No. 1784 del 16 de febrero de 1967 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Compañía de María - Marianistas” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 29 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 224 “HIJAS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA” O “FILIACIÓN CORDIMARIANA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que como documento más antiguo relacionado con el Instituto Secular “Hijas del Corazón Inmaculado de María” o “Filiación Cordimariana”, hoy “Hijas del Inmaculado Corazón de María” o “Filiación Cordimariana” reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, la comunicación del 11 de mayo de 1962, expedida por Monseñor Jorge Angarita Pardo, Canónigo Delegado para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que el Instituto Secular “Hijas del Corazón Inmaculado de María” ó “Filiación Cordimariana”, hoy “Hijas del Inmaculado Corazón de María” o “Filiación Cordimariana” está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que erige el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá del Instituto Secular “Hijas del Corazón Inmaculado de María” ó “Filiación Cordimariana”, hoy “Hijas del Inmaculado Corazón de María” o “Filiación Cordimariana”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá del Instituto Secular “Hijas del Inmaculado Corazón de María” o “Filiación Cordimariana”, antes “Hijas del Inmaculado Corazón de María” ó “Filiación Cordimariana”, el 11 de mayo de 1962. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que el Instituto Secular “Hijas del Inmaculado Corazón de María” ó “Filiación Cordimariana”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su La Iglesia
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personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 29 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 225 “HIJAS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA” O “FILIACIÓN CORDIMARIANA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación de Fieles “Hijas del Santísimo e Inmaculado Corazón de María” o “Filiación Cordimariana” comenzó a existir en el año de 1943 y sus Estatutos fueron reconocidos y aprobados por Decreto Laetani animo el 8 de diciembre de 1959 (Cfr. Decreto Prot. n. I. S. 834/73 (297)). 2. Que el Decreto Arzobispal No. 224 de fecha 29 de diciembre de 2011 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, del Instituto Secular “Hijas del Corazón Inmaculado de María”, o “Filiación Cordimariana” el 11 de mayo de 1962. 3. Que mediante Resolución No. 002052 del 6 de agosto de 1962, el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica al Instituto Secular “Hijas del Inmaculado Corazón de María”, o “Filiación Cordimariana”. 4. Que el Arzobispo de Pamplona con el permiso de la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, otorgada mediante Decreto Prot. (N.I.S.297) del 17 de marzo de 1971, erigió en Instituto Secular de Derecho Diocesano a las “Hijas del Santísimo e Inmaculado Corazón de María”, o “Filiación Cordimariana”, con decreto del 19 de marzo de 1971. 5. Que mediante decreto Prot (n.I.S. 834/73 (297)), del 21 de noviembre de 1973, la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares elevó a la categoría de Derecho Pontificio al Instituto Secular “Hijas del Santísimo e Inmaculado Corazón de María”, o “Filiación Cordimariana”.
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6. Que mediante Decreto (Prot. n. IS.3029/85) del 8 de diciembre de 1985, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó los Estatutos del Instituto Secular “Filiación Cordimariana” 7. Que mediante Decreto (Prot. N. I. s. 5586/03) del 4 de mayo de 2005, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó las modificaciones realizadas al texto de las Constituciones del Instituto Secular “Filiación Cordimariana”. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, articulo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizara mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente al Instituto Secular “Hijas del Inmaculado Corazón de María”, o “Filiación Cordimariana”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, el Instituto Secular “Hijas del Inmaculado Corazón de María”, o “Filiación Cordimariana” ha aportado los documentos necesarios de registro,
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supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Reconózcase que el Instituto Secular “Hijas del Inmaculado Corazón de María” o “Filiación Cordimariana” es la misma persona jurídica “Hijas del Corazón Inmaculado de María” o “Filiación Cordimariana” cuyo establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá se convalido mediante Decreto Arzobispal No. 224 de fecha 29 de diciembre de 2011. 2. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica del Instituto Secular “Hijas del Inmaculado Corazón de María”, o “Filiación Cordimariana” la Resolución número 002052 del 6 de agosto de 1962, del Ministerio de Justicia. 3. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que el Instituto Secular “Hijas del Inmaculado Corazón de María”, o “Filiación Cordimariana” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 29 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
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DECRETO N° 226 “INSTITUTO SECULAR MISIONERAS COMBONIANAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que como documento más antiguo relacionado con la persona jurídica “Instituto Secular Misioneras Combonianas” reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 29 de noviembre de 1988, expedida por el Presbitero Germán Isaza Vélez, Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que el “Instituto Secular Misioneras Combonianas” está erigido canónicamente en la Arquidiócesis. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que erige el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá del “Instituto Secular Misioneras Combonianas”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Instituto Secular Misioneras Combonianas”, el 29 de noviembre de 1988. 2.
Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Instituto Secular Misioneras Combonianas”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.
Bogotá, 29 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 227 “INSTITUTO SECULAR MISIONERAS COMBONIANAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Secular Misioneras Combonianas fue erigido canónicamente por el Señor Obispo de Rímini (Italia), mediante decreto del 6 de enero de 1969. 2. Que mediante decreto (Prot. No. IS 281) del 22 de mayo de 1983 la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares otorgó reconocimiento Pontificio al “Instituto Secular Misioneras Combonianas”. 3. Que la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, mediante Decreto (Prot. 3137/86) de fecha 9 de mayo de 1986, aprobó el texto de las nuevas Constituciones del “Instituto Secular Misioneras Combonianas”. 4. Que el Decreto Arzobispal No. 226 de fecha 29 de diciembre de 2011 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Instituto Secular Misioneras Combonianas”, el 29 de noviembre de 1988. 5. Que mediante resolución No. 1466 del 2 de diciembre de 1988 la Alcaldía Mayor de Bogotá, reconoció personería jurídica al “Instituto Secular Misioneras Combonianas”. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, articulo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo La Iglesia
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IV del Concordato se realizara mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Instituto Secular Misioneras Combonianas” 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Instituto Secular Misioneras Combonianas” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Instituto Secular Misioneras Combonianas” la Resolución número 1466 del 2 de diciembre de 1988, de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Instituto Secular Misioneras Combonianas” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 29 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 228 “CONGREGACIÓN HERMANAS AUXILIADORAS DEL PURGATORIO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la “Sociedad de las Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio” fue fundada en París en 1856 por Eugenia Smet, Beata María de la Providencia. 2. Que el Instituto de las Hermanas “Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio” fue elevado a la categoría de Derecho Pontificio el 12 de marzo de 1929 (cfr. R.G. 69/F del 27 de mayo de 2008), expedido por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. 3. Que mediante Decreto sin numero del 25 de marzo de 1963, el Vicario Arzobispal para las Comunidades Religiosas, dio licencia para que la Congregación de “Hermanas Auxiliadoras del Purgatorio” establecieran en la Arquidiócesis de Bogotá la casa Beata María de la Providencia”. 4. Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior el establecimiento canónico de la Casa religiosa, se autorizó el establecimiento de la Comunidad “Hermanas Auxiliadoras del Purgatorio” y se les reconoció personería jurídica Canónica. 5. Que mediante Resolución No. 03445 del 7 de noviembre de 1966 el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la “Congregación de Auxiliadoras del Purgatorio”. 6. Que mediante Decreto (Prot. n. P.24-1/78), del 7 de junio de 1987, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, aprobó la reforma introducida al texto de las Constituciones de la “Sociedad de las Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio”.
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7. Que la persona jurídica denominada “Sociedad de las Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio” en diferentes épocas se ha sido denominado: a) Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio, b) Hermanas Auxiliadoras del Purgatorio, c) Congregación de Auxiliadoras del Purgatorio y d) Hermanas Auxiliadoras. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Sociedad de las Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Sociedad de las Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.
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DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Sociedad de las Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio”, antes “Hermanas Auxiliadoras del Purgatorio la Resolución número 1492 del 25 de mayo de 1982, del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Sociedad de las Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 29 de diciembre de 2011.
Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 229 “MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que como documento más antiguo relacionado con la persona jurídica “Misioneras de la Inmaculada Concepción,” reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá la comunicación del 22 de enero de 1970 expedida por el Padre Ramón María Fandiño, Vicario General para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que el Instituto está erigido canónicamente en la Arquidiócesis. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que erige el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de las “Misioneras de la Inmaculada Concepción”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Misioneras de la Inmaculada Concepción”, el 22 de enero de 1970. 2.
Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Misioneras de la Inmaculada Concepción”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.
Bogotá, 29 de diciembre de 2011. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller.
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DECRETO N° 230 “MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá
CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Misioneras de la Inmaculada Concepción” fue fundado como Instituto religioso por M. Alfonsa Cavín con el apoyo del Obispo de Barcelona, José Domingo Costa i Borras, el 4 de agosto de 1850 en la ciudad de Mataró (España). 2. Que la persona jurídica “Hermanas de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María” fue elevado a la Categoría de Instituto Religioso de Derecho Pontificio, mediante decreto sin número de la Secretaria de Obispos y Regulares el 11 de febrero de 1898. 3. Que el Decreto Arzobispal No. 229 de fecha 29 de diciembre de 2011 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica Canónica “Misioneras de la Inmaculada Concepción”, el 22 de enero de 1970. 4. Que mediante Resolución No. 0356 del 23 de febrero de 1970, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a las “Misioneras de la Inmaculada Concepción”. 5. Que la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, mediante Decreto (Prot. n. B. 52 - 1/82) del 8 de septiembre de 1983, aprobó el texto de las Constituciones con las modificaciones de la persona jurídica “Misioneras de la Inmaculada Concepción”. 6. Que la persona jurídica “Misioneras de la Inmaculada Concepción” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Hermanas de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María, y b) Instituto Religiosas Misioneras de la Inmaculada Concepción.
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7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, articulo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizara mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Misioneras de la Inmaculada Concepción” 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Misioneras de la Inmaculada Concepción” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Misioneras de la Inmaculada Concepción” la Resolución número 0356 del 23 de febrero de 1970, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
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2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que el Instituto Religioso denominado “Misioneras de la Inmaculada Concepción” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 29 de diciembre de 2011.
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No.
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Ramiro
Juan José
Christian Eliécer
Ángel María
Fabio
Enrique Antonio
Luis Hernando
José Hernando
Fidel
Eliseo
Sebastián
Pedro Abel
Nombre
Bustamante Trujillo, C.Ss.R.
Beltrán Urbano
Arango Jaramillo
Fandiño Camaño
Feo Oviedo
Camacho Perico, S.D.B.
Acevedo Quirós, O.F.M.
Maya Restrepo, T.C.
Bahamón Amat
Ortíz González
Bonjorn Sales
Amaya Vesga
Apellidos
1-nov-1954
26-ene-1962
30-may-1942
25-oct-1957
25-jun-1953
23-nov-1931
19-jul-1933
11-ene-1936
23-abr-1926
9-abr-1923
9-ene-1928
15-jul-1927
F. Nac.
13-jun-1986
18-may-1986
16-may-1986
28-feb-1986
26-ene-1986
25 años
28-oct-1961
28-oct-1961
22-oct-1961
50 años
6-dic-1951
24-jun-1951
17-jun-1951
24-mar-1951
60 años
F. Odr.
Redentorista
Bogotá
Arauca
Espinal
Ipiales
Salesiano
Franciscano
Terciario Capuchino
Bogotá
Bogotá
Lérida / España
Bogotá
Incardinado
Párroco en San Alfonso María de Ligorio
Ausente
Administrador Parroquial en María Madre de Dios
Administrador Parroquial en San Pascual Bailón
Párroco en San León Magno
Vicario Parroquial en San Juan Bosco
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles - La Porciúncula
Párroco en San Bartolomé Apóstol
Emérito
Emérito
Director Fundación Instituto Tecnológico del Sur
Emérito
Oficio Eclesiástico
La Iglesia
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No.
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Juan Abelardo
Luis Guillermo
Pedro Manuel
José Dolores
Julio César
Pedro Antonio
Josué Jedeón
Mizael Antonio
José Ignacio
Álvaro
Alberto
Juvenal
Simón de Jesús
Gabriel
Nombre
López Zabala, C.M.
Trujillo Arboleda, S.J.
Salamanca Mantilla
Asprilla Turizo
Giraldo Giraldo
Garzón Cortés
Caldas Bustamante
Roa Cárdenas
Ávila Barón
Carvajal Villamizar, C.Ss.R.
Correa Ángel, A.A.
Ciendúa Salamanca
Castillo Cepeda, C.R.S.
Londoño Sepúlveda, C.Ss.R
Apellidos
28-dic-1958
9-abr-1953
4-jun-1961
16-ago-1958
1-jun-1959
9-jun-1950
3-abr-1962
19-sep-1960
13-feb-1962
30-jul-1957
14-oct-1953
4-ene-1961
30-may-1954
14-abr-1960
F. Nac.
8-dic-1986
3-dic-1986
30-nov-1986
30-nov-1986
29-nov-1986
29-nov-1986
29-nov-1986
23-nov-1986
22-nov-1986
1-ago-1986
5-jul-1986
5-jul-1986
5-jul-1986
13-jun-1986
F. Odr.
Administrador Parroquial en San Clemente Mártir
Vicario Parroquial en Jesucristo, Señor de la Vida
Vicario Parroquial en La Asunción de Nuestra Señora
Capellán Universidad de la Salle - Sede Chapinero
Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard
Párroco en Nuestra Señora de las Nieves
Oficio Eclesiástico
Vicentino
Jesuita
Bogotá
Bogotá
Espinal
Zipaquirá
Zipaquirá
Administrador Parroquial en San Policarpo
Párroco en San Francisco Javier
Delegado Arzobispal Formación Permanente del Clero
Párroco en Los Doce Apóstoles
Administrador Parroquial en San Gregorio Magno
Adscrito en San Tarsicio
Asesor Eclesiástico Movimiento Cursillos Cristiandad
Guayana - Venezuela Adscrito en Santa Rita de Cassia
Castrense
Redentorista
Asuncionista
Duitama
Somascos
Redentorista
Incardinado
9
Ordenaciones Nombre
Nacimiento Ordenación
Decreto
Héctor Mauricio Chinchía Arias
01-abr-76
03-jul
83
Carlos Alberto Reynoso Venegas
17-sep-76
03-jul
83
Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán
13-jul-69
12-nov
153
Jaime Mauricio Ramírez Charry
14-sep-69
12-nov
153
Jairo Humberto Pulido Pinzón
17-jul-81
12-nov
153
Jairo Alberto Merlo Pinzón
09-jul-84
12-nov
153
La Iglesia
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Obituario BRILLE PARA ELLOS LA LUZ ETERNA P. Pedro Rafael Stella Ibáñez P. Alonso María Gregorio Rodríguez Garavito P. Jorge Arturo Cardona Bedoya, O.F.M. P. Jairo Nicolás Díaz López P. Álvaro Díaz Zorro, O.F.M. P. Rafael Enrique Ortiz Carrillo Mons. Arturo Franco Arango
La Iglesia
año 2011 18 de enero 25 de enero 15 de julio 7 de septiembre 14 de septiembre 26 de octubre 17 de noviembre
475
AÑO 106 NÚMEROS 1 a 12
Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
ISSN: 1900-2661
2011
Enero a Diciembre 2011
Ilmo. Señor Don Manuel José Mosquera y Arboleda
Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905