LA IGLESIA 2015

Page 1

AÑO 110 NÚMEROS 1 a 12

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ISSN: 1900-2661

2015

CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO

60 AÑOS CELAM, Sesenta años promoviendo la Colegialidad Episcopal y la Integración Latinoamericana. Enero a Diciembre 2015

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905



LA IGLESIA

CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO

60 AÑOS

CELAM, Sesenta años promoviendo la Colegialidad Episcopal y la Integración Latinoamericana.


ISSN: 1900-2661

revistalaiglesia@arquibogota.org.co

Director: Germán Pinilla Monroy - Presbítero.

Editor y Redactor: Daniel Guillermo López J. - Historiador, periodista. Fuente: Vicario General y Administrativo: Mons. Rafael Cotrino Badillo Canciller: Pbro. Ricardo Pulido Aguilar Fotos: archivo de la Curia Arzobispal, de El Catolicismo y Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones. O.A.C. - Bogotá, Seminario Mayor de Bogotá. Otras fuentes: www.news.va/es, Conferencia Episcopal de Colombia, El Catolicismo, El Tiempo, El Espectador, El Nuevo Siglo. Tarifa postal reducida No. 379 de la Administración Postal Nacional Año de Publicación 110 - enero a diciembre de 2015 - Números 1-12 Tarifa para Libros y Revistas No. 459 de Adpostal Nacional Diseño e Impresión: Editorial Kimpres S.A.S. PBX: 413 6884 • Fax: 290 7539 Bogotá, D.C. - Diciembre de 2016


C

ontenido

•••••••••••

1. Nuestra Portada CELAM 5 2. Historia en tiempo real 21 3. Ordenación de Obipos Auxiliares 29 4. Vicaría de Evangelización 33 5. Listado General del Presbiterio

37

6. Índice de Decretos arzobispales

69

7. Decretos 85 8. Sacerdotes para la eternidad 313 9. Ordenaciones

315

10. Adiós al presbítero Alfonso Rincón 317 11. Obituarios 321 12. Al P. Enrique Castillo Corrales, fragmentos de una bella despedida 323 13. Causas de beatificación y canonización 325

La Iglesia

3


La Revista LA IGLESIA, Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá está al día. De ahora en adelante sus crónicas y notas históricas serán actualizadas. Gracias a: Mons. Rafael Cotrino, Vicario General y Administrativo Pbro. Ricardo Pulido, Señor Canciller.

Revista LA IGLESIA • •

1. Archivo Parroquial Nuestro arzobispo el señor Cardenal Rubén Salazar G., ha pedido que la colección de la Revista LA IGLESIA se encuentre en todos los despachos parroquiales.

• •

2. Versión digital Nuestra revista, órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá, ya se encuentra en versión digital en el portal ISSUU.com, desde la edición que corresponde al año 2008 (año 103, números 1 a 12) a la fecha.

• •

3. Distribución Los señores Vicarios Episcopales están encargados de repartir los ejemplares a los párrocos de la Arquidiócesis. Los interesados pueden comunicarse con la secretaría de la Cancillería arzobispal.

4. El Catolicismo, fundado por Mons. Manuel Ma. Mosquera, hoy hace parte de la página Web de la Arquidiócesis y publica un buen material fotográfico entre otros artículos de interés.

• •

5. Números antiguos Quienes tengan números viejos de la Revista harían una buena obra llevándolos al archivo de la Revista en la Curia, o avisándonos para enviar por ellos, con el fin de completar los archivos de la Biblioteca Nacional, de la Biblioteca Luis Ángel Arango, de la Academia Colombiana de Historia y otros interesados en la historia de la Arquidiócesis. revistalaiglesia@arquibogota.org.co.


Nuestra Portada

1

Consejo Episcopal Latinoamericano – CELAM, 60 años “Promoviendo la Colegialidad Epsicopal y la integración Latinomericana” y cuarta presidencia colombiana Revista LA IGLESIA visitó la sede del CELAM en el sector de Usaquén en Bogotá y habló con Monseñor Juan Espinoza Jiménez, Obispo Auxiliar de Morelia, México, actual Secretario General y con Pbro. Leonidas Ortiz L., Secretario General Adjunto. Ellos le contaron a la Revista la historia del CELAM, la importancia de que Bogotá sea la sede y los nuevos retos que se proponen en la presidencia de nuestro Arzobispo el Cardenal Rubén Salazar Gómez. Revista LA IGLESIA: nuestro Arzobispo, Cardenal Rubén Salazar Gómez fue nombrado presidente del CELAM para el periódo 2015 -19, ¿Cuáles son los retos que inician y los dasfios del Consejo? Mons. Juan Espinoza Jimenez: con la elección de SE Cardenal Rubén Salazar se prepraró el Plan Global 2015-19, cuyo objetivo general es: “promover, en communión con las Conferencias Episcopales de América Latina y El Caribe, bajo la guía del Espíritu Santo, una Iglesia Misionera en salida, pobre para los pobres, mediante su conversión pastoral en diálogo con el mundo, para anunciar con alegría a Jesucristo, Vida Plena para todos los pueblos.”

La Iglesia

5


En el Plan Global del CELAM se destacan cuatro grandes compromisos para esta época: la reafirmación de la identidad de una Iglesia en salida; la opción de una Iglesia pobre para los pobres; la conversión pastoral y el diálogo con el mundo de hoy. Estos compromisos se complementan con la Misión Continental presente desde a V Coferencia realizada en Aparecida, Brasil (2007). RLI: ¿Qué es La Misión Continental, presente en Aparecida? Mons. Juan Espinoza Jiménez: Desde el período de preparación de la V Conferencia se escucharon permanentes voces a favor de una acción misionera continental que se convirtiera en una de las formas de llevar a la práctica las conclusiones de Aparecida. Fruto de Aparecida fue el mandato de la Misión Continental con el fin de conseguir que la Iglesia sea misionera y discipular. La Misión Continental se inició con una campaña de conocimiento, difusión y aplicación del documento de Aparecida con creatividad y empeño evangelizador. Muchas Diócesis asumieron la pedagogía de Aparecida en sus Planes Pastorales. En casi todos los países, las Conferencias Episcopales elaboraron subsidios para fortalecer los procesos misioneros, promovieron la formación de los agentes pastorales y realizaron acciones misioneras conjuntas a nivel nacional. RLI: ¿Cual ha sido el impacto de la La Misión Continental? Mons. Juan Espinoza Jimenez: La Misión Continental ha despertado la conciencia misionera de nuestro pueblo católico. También como respuesta a nuestra Misión Permamte del CELAM, que es el fortalecimiento del espíritu colegial entre los obispos del continente. Desde la promoción del espíritu colegial en el Episcopado Lati-

6

Mons. Juan Espinoza, Obispo auxiliar de Morelia y Secretario General del CELAM. Foto/ Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones. O.A.C. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


noamericano, se ha ido consolidando una comunión afectiva y efectiva, que se puede reconocer en las relaciones fraternas, en el rico intercambio de experiencias, en la reflexión participativa, en el apoyo solidario y en la búsqueda e implementación de líneas pastorales y acciones conjuntas entre los Episcopados de los diversos países de la región. Según el artículo 1 de los Estatutos del CELAM, el Consejo es un organismo de comunión, reflexión, colaboración y servicio para los obispos de América Latina y El Caribe; también es un signo de afecto colegial y de servicio pastoral, que sea valorado y efectivo. En la identidad del CELAM está la vivencia de la comunión misionera y la promoción de la colegialidad episcopal en su relación con las Conferencias Episcopales. Desde el espíritu de comunión con las Conferencias Episcopales de Estados Unidos y Canadá el CELAM mantiene una relación fraterna con las Conferencias Episcopales de Norteamérica. En el año de 1959, apenas cuatro años después de que el Papa Pío XII hubiera dado el visto bueno para la creación del CELAM, las Presidencias de las mencionadas Conferencias comenzaron a reunirse anualmente, en lo que se denominó “Reunión Interamericana de Obispos”. La cual a partir del año 2014 se viene haciendo cada dos años. Estos encuentros son un compartir de experiencias apostólicas y misioneras que Portada del Plan global 2015-2019. se estén llevando a cabo en cada uno de los países, en los temas que sean objeto de su estudio y reflexión, y buscar formas de mutua cooperación. En ese sentido, los temas han sido muy variados: la asistencia pastoral a los migrantes; el papel de la comunicación en la Nueva Evangelización; la Misión Continental Permanente; el fenómeno de la globalización y los desafíos que presenta a la Iglesia hoy; la promoción de las vocaciones sacerdotales y religiosas; la mejor distribución del clero; la promoción y defensa de los derechos de los pueblos originarios; la familia como eje transversal de la tarea pastoral de la Iglesia; la defensa de la vida… La Iglesia

7


Después del Sínodo de América (1997) las reuniones asumieron el espíritu de Ecclesia in America y comenzaron a llamarse “Reunión de Obispos de la Iglesia de América”. En aplicación de la Exhortación postsinodal se han realizado algunos programas conjuntos como encuentros y congresos en diversas áreas de pastoral. El programa conjunto más significativo ha sido la traducción de la Biblia de sus lenguas originales al español, en una versión que se ha llamado “Biblia de la Iglesia en América”. Se ha constatado el gran provecho de estos encuentros, tanto en el campo pastoral como en el fortalecimiento de la comunión fraterna entre los Obispos del Continente. Desde la promoción del diálogo ecuménico e interreligioso para que “todos sean uno” el CELAM, responde al compromiso dentro de su mission: fomentar las relaciones de comunión y servicio con otras confesiones cristianas y con diversas denominaciones religiosas, a través de jornadas de oración, formación ecuménica, promoción de valores comunes e iniciativas de cooperación conjunta en el campo social. Dentro de ese espíritu, el CELAM ha mantenido un vivo interés en fomentar el diálogo ecuménico e interreligioso.La relación que ha mantenido con el Judaísmo, especialmente a través del Congreso Judío Latinoamericano, con sede en Buenos Aires, Argentina, ha sido muy significativa. Este Congreso es la sección latinoamericana del Congreso Judío Mundial, entidad que federa a más de 100 comunidades de todo el mundo. El CELAM ha participado en diversas actividades ecuménicas e interreligiosas como el “Día de reflexión, diálogo y oración por la paz y la justicia en el mundo”, congresos ecuménicos latinoamericanos de Evangelización, reuniones con la Red Mundial de Religiones por la Paz y con la Red Internacional de Religiones por la Infancia... Es un compromiso que todavía tiene un largo camino por recorrer. Desde la integración latinoamericana ha habido una permanente preocupación por la integración de nuestros pueblos. Esto se ha visto reflejado en un número significativo de encuentros, simposios y congresos; uno de ellos sobre la reconciliación, el desarrollo y la integración, los cuales han contado con la participación de líderes relevantes en los campos social, político y económico.

8

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


La integración latinoamericana sigue siendo un proyecto y una realidad que se va fortaleciendo con el intercambio, la colaboración y el servicio en todos los campos de la actividad humana, incluido el pastoral y religioso. Desde la dimensión martirial de la Iglesia latinoamericana el CELAM busca mantener el recuerdo y ejemplo de los pastores y agentes evangelizadores americanos y caribeños que han sido sacrificados por testimoniar su fe y por defender los derechos humanos de los más frágiles de la sociedad. Recordamos con afecto y admiración a figuras como Enrique Angelelli, Osear Arnulfo Romero, Juan José Gerardi, Juan Jesús Posadas, Jesús Emilio Jaramillo e lsaías Duarte Cancino, obispos llenos de ardor apostólico que entregaron su vida por el Evangelio. Y a multitud de sacerdotes, religiosos, catequistas y misioneros laicos que han sido sacrificados por su fe en Jesucristo y por llevar el Evangelio a los rincones más apartados. RLI: Dentro del Plan Global ¿Cómo se podrían resumir las tareas de SS Francisco para el CELAM? Mons. Juan Espinoza Jimenez: En la carta que el Papa Francisco dirigió al CELAM con motivo de sus 60 años, se unió “en oración de acción de gracias por todo el bien que el Señor ha ido sembrando y dando fruto por medio de su servicio a la Iglesia de Dios en América Latina”. Al mismo tiempo, el Papa coloca sobre los hombros del CELAM tres tareas: tener como prioridad la conversión pastoral y misionera; “ser cada vez más partícipe, sostén e ímpetu irradiante de ese movimiento evangelizador hacia todos los ambientes y confines”; y hacer que “nuestras comunidades sean casa y escuela de comunión, que atraigan por una sorprendente fraternidad fundada en el reconocimiento del Padre común, y ayuden a mantener siempre viva en la Iglesia en América Latina la pasión por nuestros pueblos, la asunción de sus sufrimientos y la capacidad de discernimiento cristiano de las vicisitudes de su historia presente, para abrir caminos de mayor equidad, paz y justicia”. Durante el cuatrienio se desarrollarán simultaneamente los cuatro grandes enfoques de nuestro Plan Global, pero en cada año nos concentraremos en uno en especial: 2016, Fortalecer la Iglesia misionera en salida 2017, Atención a los pobres, “iglesia pobre para los pobres” La Iglesia

9


2018, Reflexión sobre sí misma, conversión pastoral (auto-reflexión). 2019, Diálogo con el mundo, multicultural y globalizado. RLI: Hablemos un poco de historia. En este 2015 el CELAM celebra 60 años de existencia, ¿Cómo surgió? Pbro. Leonidas Ortiz: El CELAM nació en 1955, como el fruto más importante de la Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, convocada por el Papa Pío XII, aprovechando la celebración del XXXVI Congreso Eucarístico Internacional que se llevó a cabo en Río de Janeiro, Brasil, del 17 al 24 de julio. El CELAM, desde sus inicios, surgió de la preocupación de los Obispos por fortalecer la comunión con el Santo Padre y con los Obispos entre sí, con miras a responder adecuadamente a los desafíos evangelizadores que le presentaba el mundo en su momento. Por eso, la creación del CELAM debe verse en el contexto del proceso de madurez de la Iglesia en el Continente y de las experiencias colegiales que se dieron en la región. RLI: ¿Por qué el Papa Pío XII convocó a la Conferencia de Río de Janeiro en 1955? Pbro. Leonidas Ortiz: Después del Concilio Plenario Latinoamericano (1899), los Obispos de esta región no habían vuelto a reunirse para enfrentar juntos los desafíos pastorales del momento. En la primera mitad del siglo XX, el mundo se había sentido conmocionado por dos guerras mundiales, cuyas consecuencias se hicieron sentir en todo el planeta.

Conferencia general del epsicopado Latinoamericano, Río de Janeiro, Brasil 1955

10

Las consecuencias de las guerras se sienten en todas partes: pobreza en la mayor parte de la población, migraciones, enfermedades, levantamientos sociales... Los años de la posguerra fueron muy difíciles Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


para todos nuestros pueblos. América Latina en la década de 50 es un continente en expansión, que acoge a fuertes contingentes migratorios que vienen de Europa, con altos índices de natalidad, de grandes contrastes sociales, desnutrición y analfabetismo, con una población mayoritariamente rural y con algunos problemas especiales como la situación de los indígenas y de los afrodescendientes. Millones de personas migraron o fueron desplazadas y desarraigadas de su propio territorio. La situación política de la región se caracteriza, en este tiempo, por el avance de las dictaduras en Nicaragua, Cuba, Colombia, Venezuela, Paraguay y Argentina. En el campo eclesial las grandes preocupaciones de la Iglesia en aquella época eran especialmente tres. Por una parte, la escasez de vocaciones sacerdotales y religiosas, por lo cual no se podían atender debidamente las necesidades y urgencias de la población. A esto se unía el desafío que representaba para la Iglesia católica el avance del protestantismo, la práctica extendida del espiritismo y la superstición y la actitud beligerante de la masonería. De otra parte, la falta de una adecuada preparación social y una profunda instrucción religiosa de los fieles laicos, para lo cual se estaban promoviendo espacios de formación como la Acción Católica. Finalmente, los problemas sociales, particularmente la situación de los trabajadores urbanos y rurales, el abandono de los indígenas y de los afrodescendientes y la multitud de migrantes y desplazados como consecuencia de la guerra, de la violencia partidista y de la miseria en los campos. El Papa Pío XII, al convocar el XXXVI Congreso Eucarístico Internacional, en Río de Janeiro, Brasil, del 17 al 24 de julio de 1955, vio la urgencia de reunir a los Obispos latinoamericanos para examinar estos problenmas sociales y pastorales, como en su momento lo hizo León XIII en 1899. RLI: ¿Qué temas se trataron y qué influencia tuvo la Conferencia de Río de Janeiro? Pbro. Leonidas Ortiz: En Río de Janeiro se trataron temas diversos: las vocaciones sacerdotales, la presencia de los religiosos y religiosas en la evangelización, el papel de los laicos, la acción pastoral de la Iglesia, la situación de los indígenas y de los afrodescendientes, el fenómeno creciente de las migraciones... A pesar de la multiplicidad de temas tratados en Río La Iglesia

11


de Janeiro, si tuviéramos que reducirlos a tres, tendríamos que optar por las preocupaciones centrales de los Obispos en ese momento: la escasez de sacerdotes, la necesidad de una adecuada instrucción religiosa para el pueblo creyente; y la urgencia de promover un auténtico y evangélico compromiso social. El documento de Río de Janeiro no tuvo mucho tiempo para su difusión y aplicación, ya que en 1958 falleció el Papa Pío XII y fue elegido posteriormente Juan XXIII, quien a los pocos meses convocó el Concilio Vaticano II. Sin embargo, los temas de Río siguen vigentes y han tenido continuidad en las siguientes Conferencias del Episcopado: la promoción de las Vocaciones, la formación del Clero Secular, la valoración de la Vida consagrada, la participación de los laicos en la Iglesia y en la sociedad, el aprovechamiento de los medios de comunicación, la organización de la pastoral, la influencia del protestantismo en la región, la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, la acogida a los migrantes y la defensa de los derechos que los indígenas y afrodescendientes tienden a una educación de calidad y a una vida digna. RLI: ¿Qué papel jugó el Concilio Plenario Latinoamericano de 1899? Pbro. Leonidas Ortiz: El Concilio Plenario Latinoamericano fue el antecedente inmediato de la creación de las Conferencias Episcopales y un antecedente un poco más lejano de la creación del CELAM. Convocado por el Papa León XIII, a solicitud de los obispos de esta región, encabezados por Monseñor Mariano Casanova, Arzobispo de Santiago de Chile, y por Monseñor Mariano Soler, Arzobispo de Montevideo. En las Conclusiones de la Conferencia de Río de Janeiro (1955) se reconoce la importancia del Concilio Plenario y se pone en continuidad con sus orientaciones: “La Conferencia desea en esta circunstancia llamar la atención de todos los Excmos. Ordinarios y de los sacerdotes latinoamericanos sobre la conveniencia de tener presente cuanto sabiamente fue dispuesto en el Concilio Plenario Latinoamericano celebrado en Roma en 1899, que aún hoy día constituye la base primordial del desarrollo de la vida eclesiástica y espiritual en el Continente”. (Preámbulo, Conclusiones de Río de Janeiro) Este Concilio fue muy importante porque se constituyó en un signo de la comunión de los Obispos latinoamericanos con el Papa; fue igualmente un

12

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


gesto de preocupación de León XIII con la Iglesia de América Latina y un signo histórico de colegialidad de los pastores entre sí. Allí el Papa estableció la obligación de reunirse periódicamente los Obispos de cada país en Conferencias Episcopales Nacionales, a fin de incrementar la colegialidad episcopal, estudiar la realidad del país, identificar las necesidades apremiantes en la Iglesia, buscar soluciones mancomunadas a la compleja problemática de cada región y abrirse al diálogo con el mundo. Las primeras Conferencias Episcopales que se crearon fueron las de México y Colombia (1908). RLI: ¿Cómo surgió la iniciativa de crear el Consejo Episcopal Latinoamericano·? Pbro. Leonidas Ortiz: Cuando se realizó la Conferencia de Río, en un ambiente de fraternidad y colegialidad episcopal, se vio la necesidad de que este tipo de encuentros tuviera una continuidad. Para eso, había que crear una especie de Secretariado que contribuyera a la comunión y dinamizara las acciones pastorales continentales. A la consolidación de esta iniciativa ayudó mucho Monseñor Antonio Samoré, Nuncio en Colombia, quien fue uno de los principales impulsores de la realización de la Conferencia de Río de Janeiro. Por su parte, Monseñor Manuel Larraín Errázuriz, Obispo de Talca (Chile), al terminar su ponencia en la Conferencia de Rio, que versaba sobre las Acción Católica y la Acción Social, expuso un primer proyecto de constitución de lo que él llamó un “Consejo permanente del Apostolado Latinoamericano”, integrado por seis miembros representantes de las seis áreas principales del Continente. Su idea fue madurando a lo largo de la Conferencia, y el mismo Mons. Larraín pudo concluir: “Solamente una América Latina estrechamente unida, no sólo en la fe y en la caridad, como ya lo está, sino más que todo en la acción, podrá dar a la Iglesia la respuesta de esperanza redentora que de ella se espera” (CELAM, actas de Río de Janeiro, Vol 2, pp. 294-295). El Cardenal Adeodato Piazza, Presidente de la Conferencia de Río, apoyando esta inquietud, propuso a los Obispos “buscar el modo de conservar mejor el fruto de la conferencia en dos puntos: favoreciendo la creación de La Iglesia

13


conferencias episcopales nacionales y creando un Consejo donde estuviera representado el episcopado de cada nación”. No hay duda que el principal logro de la Conferencia de Río fue la creación del Consejo Episcopal Latinoamericano-CELAM. RLI: ¿Cómo y cuándo se establece la sede de Bogotá? Pbro. Leonidas Ortiz: En la Conferencia misma de Río de Janeiro (1955) se propusieron cuatro ciudades como sede del Consejo Episcopal Latinoamericano: Río de Janeiro, Bogotá, Lima y Santiago de Chile. Se hizo una votación consultiva, dejando la decisión final al Santo Padre. El resultado de esta votación secreta fue sorpresivo porque el mayor número de votos lo obtuvo la Ciudad de Roma, que no estaba nominada, con 32 votos; luego, Bogotá, 30; Río de Janeiro, 16; Lima, 6; y Santiago de Chile, 2. Sobre esta votación, el Papa Pío XII respondió que agradecía vivamente “los sentimientos de profunda devoción y adhesión filial hacia el Vicario de Cristo que han movido a tantos miembros de la Conferencia a escoger la Ciudad Eterna, capital del mundo católico”. Sin embargo, el Papa “no cree que el Secretariado General pueda tener residencia conveniente fuera de la América Latina, teniendo en cuenta las funciones mismas que está llamado a desempeñar”. Y como la segunda ciudad en votos era Bogotá, se procedió a instalar la sede del Consejo en Colombia. RLI: ¿Cuál era la principal tarea del Consejo Episcopal Lati­­­­­no­americano? Pbro. Leonidas Ortiz: La finalidad de este Consejo, tal como se concibió desde sus inicios, fue el estudio de los asuntos que interesan a la Iglesia en la América Latina; la coordinación de sus actividades pastorales a nivel de toda la región; la promoción y ayuda a las Obras Católicas; y la preparación de nuevas Conferencias del Episcopado latinoamericano cuando fueren convocadas por la Santa Sede. En ese momento se pensó en una Asamblea que estuviera conformada por un representante de cada Conferencia Episcopal designado por la misma; la Presidencia del Consejo estaría integrada por un Presidente y dos vicepresidentes, elegidos por el propio Consejo, y durarían en su cargo dos

14

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


años. Con el tiempo la Asamblea quedó conformada por el Presidente y un delegado de cada una de las Conferencias Episcopales, los miembros de la Presidencia y los Directivos de Departamentos del CELAM. RLI: ¿Las siguientes Conferencias, después de Río de Janeiro, qué aportes dieron a la Iglesia latinoamericana? Pbro. Leonidas Ortiz: Después de Río de Janeiro (1955) se realizaron las Conferencias Generales del Episcopado de Medellín (1968), Puebla (1979), Santo Domingo (1992) y Aparecida (2007). Río de Janeiro tuvo un carácter fundante. Inició una nueva época en la Iglesia latinoamericana. De allí surgió la creación del Consejo Episcopal Latinoamericano­CELAM. Abrió las puertas para que surgieran organismos como la Organización Latinoamericana de Seminarios-OSLAM, la Confederación Latinoamericana de Religiosos­CLAR, la Pontificia Comisión para América Latina-CAL, entre otros. En Medellín se comenzó a consolidar la identidad de la Iglesia latinoamericana con un rostro auténticamente pobre, misionero y pascual, comprometido con la liberación integral de las personas y de los pueblos. En Puebla se quiso fortalecer el proceso de una liberación con acento en la evangelización y de una evangelización liberadora, siguiendo los ejes conciliares de la comunión y de la participación, en un contexto de confusión en las opciones políticas de los cristianos. En Santo Domingo, con ocación de los quinientos años de evangelización en el Continente, reafirmó su fe en Jesucristo y propuso una nueva evangelización, centrada en la promoción humana y en la inculturación del Evangelio, en un contexto de modernidad. Y Aparecida, en un contexto de posmodernidad, invitó a los cristianos al discipulado misionero a fin de que cada persona, cada familia y cada uno de nuestros pueblos, tengan vida Conferencia general del episcopado Latinoamericano, Medellín, Colombia 1968. plena en Jesucristo. La Iglesia

15


Todas estas Conferencias, expresión de la colegialidad episcopal, han tenido un solo propósito: aplicar progresivamente el Concilio Vaticano II a la realidad concreta de nuestros pueblos, dentro de un espíritu de comunión misionera, llamándonos a un desarrollo pleno, a una integración latinoamericana y a un crecimiento cada vez más profundo en nuestra vida cristiana. RLI: ¿Cuáles son las principales contribuciones del CELAM a la vida de la Iglesia y de la sociedad en América Latina? Pbro. Leonidas Ortiz: Podemos nombrar algunas contribuciones que el CEConferencia general del episcopado Latinoamericano, Puebla, méxico, 1979. LAM ha propiciado en el transcurso de su historia. En el campo teológico se han desarrollado corrientes que son propias de las realidades socio-culturales y políticas que se han vivido en el Continente. Podemos nombrar, al menos, tres de ellas. La primera corriente teológica es la Teología de la Liberación, la cual nace en el contexto de las reflexiones teológicas que se hacían en Medellín (1968) y que se fue consolidando con autores, como el Padre Gustavo Gutiérrez, de Perú, quien había participado activamente en la Comisión de Justicia y Paz de la II Conferencia. Un segundo aporte, también muy significativo, es la Teología del Pueblo, nacida en el medio rioplatense que centraba su reflexión teológica en la categoría “pueblo”, como sujeto socio-cultural y en la “religiosidad popular” como una preciada herencia de la tradición cultural latinoamericana, y cuyo principal representante fue el Padre Lucio Gera, quien formaba parte del Equipo de Reflexión Teológica del CELAM. También tenemos que hablar de lo que se ha venido llamando la Teología India católica que, a partir de los mitos, ritos, símbolos, tradiciones y sueños de los pueblos indígenas latinoamericanos, discierne y valora su realidad a la luz de Jesucristo y se enriquece también con el magisterio de la Iglesia. Ha

16

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


tenido como figuras inspiradoras a Monseñor Leonidas Proaño, de Ecuador, y Monseñor Samuel Ruiz, de México, quienes participaron como ponentes en la Conferencia de Medellín. Actualmente hay un Equipo de Asesores de los Pueblos Originarios, vinculado al CELAM, compuesto por teólogos y pastoralistas, que siguen impulsando la reflexión sobre este tema. En el campo pastoral han surgido iniciativas novedosas que han redundado en el crecimiento de las comunidades eclesiales como la lectura de la realidad a través de la práctica de discernimiento teológico-pastoral de los signos de los tiempos en el horizonte de la recepción latinoamericana del Vaticano 11; las Comunidades Eclesiales de Base que han demostrado gran riqueza y creatividad en la vivencia del discipulado misionero; la creación de las Vicarías de Pastoral en las Diócesis, que ha sido algo muy propio de este proceso latinoamericano; la Planeación Pastoral Participativa, que tuvo un auge inusitado en América Latina después de Puebla, con el liderazgo del Padre Jorge Jiménez Carvajal y el sociólogo Eduardo Peña Vanegas, quienes sistematizaron la experiencia y la difundieron en una gran cantidad de diócesis del Continente; la Animación Bíblica de la Pastoral-ABP, que va más allá de la “Pastoral Bíblica” y pretende permear toda la pastoral con la Palabra de Dios; la propuesta orgánica de Pastoral Juvenil Latinoamericana, centrada en el desafío que planteó el Papa Pablo VI de la construcción de la Civilización del Amor, la se ha convertido en un proyecto de dimensión continental, en la línea de formación integral de los jóvenes en el seguimiento de Jesucristo; la Pastoral Social fue también una elaboración latinoamericana, lo mismo que la Pastoral de Derechos Humanos. RLI: ¿En qué países actúa el Consejo Episcopal Latinoamericano? Pbro. Leonidas Ortiz: El CELAM tiene un radio de acción de nivel latinoamericano y caribeño. Realiza su acción pastoral desde México hasta Argentina y Chile, pasando por El Caribe y las Antillas. Cada país tiene una Conferencia Episcopal. En La Iglesia

Conferencia general del episcopado Latinoamericano, Santo Domingo, República Dominicana, 1992.

17


América Latina y El Caribe hay 22 C ­ onferencias Episcopales, cuyos Presidentes y Delegados forman parte de la Asamblea del CELAM. En los organismos directivos están representados los Obispos de todos los países de la región. RLI: ¿Para desarrollar su misión, ¿cuál es la estructura del CELAM? Pbro. Leonidas Ortiz: La Asamblea General es el máximo organismo del CELAM, compuesto por los Presidentes y los ­delegados de las 22 Conferencias Episcopales, por los miembros de la Presidencia y los Directivos de la institución. Es allí donde se toman las decisiones, tanto en el campo de la elección de sus directivos como en el campo pastoral en la elaboración y revisión del Plan Global para el cuatrienio. Las Reuniones Generales de Coordinación se realizan anualmente y participan en ella, además de la Presidencia, los Presidentes de los Departamentos y del CEBITEPAL, lo mismo que los Obispos miembros de cada comisión, los cuales son escogidos tanto por su especialidad en los temas por tratar como por la representación de cada una de las regiones: Centroamérica y México, Caribe, Países Bolivarianos y Cono Sur. Todos los países de la región deben quedar representados en alguna de las Comisiones. Las reuniones de Directivos del CELAM tienen también una periodicidad anual. Participan, tanto los miembros de la Presidencia, como los Presidentes de los siete Departamentos y del CEBITEPAL, lo mismo que los Secretarios Ejecutivos y Directivos del Centro de formación. Es el equipo de trabajo central del CELAM que se preocupa por liderar, en un ambiente de comunión misionera, la realización del Plan Global. Conferencia general del episcopado Latinoamericano, Aparecida, Brasil, 2007.

18

El CELAM, para la ejecución del Plan Global, opera a través de un Centro Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de estudios, el Centro Bíblico Teológico Pastoral para América LatinaCEBITEPAL, y siete Departamentos: Comunión Eclesial y Diálogo, Misión y Espiritualidad, Vocaciones y Ministerios, Familia Vida y Juventud, Cultura y Educación, Justicia y Solidaridad, y Comunicación y Prensa. La coordinación general la lleva el Secretario General. Varios de los programas del Plan Global son ejecutados, de manera mancomunada, por dos o más departamentos, siguiendo los principios de la transversalidad y de la globalidad. A su vez, los departamentos tienen algunos espacios comunes de encuentro en los ámbitos de la formación (el CEBITEPAL) y la comunicación (el departamento de Comunicación y Prensa). Para la Arquidiócesis de Bogotá es motivo de alegría y compromiso el que nuestro Arzobispo, el Cardenal Rubén Salazar Gómez esté al frente de la formidable organización del CELAM, que todos los presbíteros bogotános debemos conocer y apoyar cada día más. La vida de la Iglesia en América Latina es hoy el núcleo más activo en el mundo católico. La Revista LA IGLESIA de la Arquidiócesis de Bogotá agradece a Mons. Juan Espinoza, Obispo Auxiliar de Morelia en México, Secretario General del CELAM y al presbítero Leonidas Ortíz, Secretario Adjunto del CELAM su bondadosa acogida y la rica información gentilmente ofrecida en este inolvidable reportaje.

La Iglesia

19



Historia en tiempo real

2

El pasado domingo 30 de noviembre de 2014 inició la celebración del Año de la Vida Consagrada que culminará el martes 2 de febrero de 2016. http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_letters/documents/papafrancesco_lettera-ap_20141121_lettera-consacrati.html

Enero Martes 13: El señor Cardenal Rubén Salazar Gómez nos ofreció su mensaje1 de año nuevo: Feliz año nuevo. Estamos celebrando una vez más la llegada de un nuevo año y por lo tanto una vez estamos tomando conciencia de que nos desenvolvemos, vivimos, existimos en medio del tiempo. Va pasando el día, van pasando los meses, van pasando los años. Pero esto significa que también nuestra vida tiene que ser un crecimiento permanente, que no nos podemos estancar, que no podemos vivir siempre como el mismo día repetido infinitamente; sino que cada día tenemos que ser más, cada día tenemos que avanzar en todo sentido. Y especialmente para nosotros, los discípulos misioneros del Señor Jesucristo, cada día tenemos que crecer en el amor a Él y en el amor a los demás. Que al empezar este nuevo año nosotros, llenos de ilusiones por todo lo que va a pasar en este año, seamos también capaces de programar nuestro crecimiento espiritual, seamos capaces de programar nuestro crecimiento como discípulos misioneros del Señor Jesucristo. No dejemos pasar el tiempo porque el tiempo es precioso. El tiempo se va de las manos. No somos dueños del tiempo, no podemos retener el tiempo, 1 Original en http://arquibogota.org.co/es/noticias/2233-mensaje-de-ano-nuevo-2015-senorcardenal-ruben-salazar-gomez.html (08/08/2016)

La Iglesia

21


por eso no perdamos el tiempo; vivámoslo en plenitud, día a día, minuto a minuto, abramos cada momento nuestro corazón a Dios para que podamos ser felices. Feliz año nuevo.

Febrero Un capelo en Bogotá

Nuncio Apostólico Mons. Ettore Balestero, Card. Rubén Salazar G., Arzobispo de Bogotá y Card. Emérito Pedro Rubiano S.

Sábado 28. En la Catedral Primada de Colombia, se celebró la ceremonia de investidura cardenalicia de Monseñor José de Jesús Pimiento, Arzobispo emérito Manizales. Esta celebración suele realizarse en Roma, pero por la avanzada edad de Monseñor Pimiento, el Santo Padre otorgó una gracia especial para que fuera el Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia quien la presidiera en Bogotá.

El pasado sábado 14 de febrero el Papa Francisco creó 20 cardenales para formar parte del Colegio Cardenalicio, allí estaba el nombre de monseñor Pimiento. Monseñor José de Jesús Pimiento nació en Zapatoca, Santander, el 18 de febrero de 1919. Fue ordenado sacerdote el 14 de diciembre de 1941, nombrado obispo auxiliar de Pasto por el Papa Pío XII, el 14 de junio de 1955; intervino como Padre Conciliar durante el Concilio Ecuménico Vaticano II entre los años 1962-1965; fue obispo de Garzón-Neiva (Huila) cuyo nombramiento se realizó el 29 de febrero de 1964; por último, fue

22

Imposición de capelo a Card. José Pimiento

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


nombrado arzobispo de Manizales el 23 de mayo de 1975, se retiró el 15 de octubre de 1996 tras cumplir la edad canónica. El Cardenal Pimiento por ser nonagenario no será elector. Sin embargo, recibe así un homenaje de reconocimiento a su caridad pastoral y al “servicio de la Santa Sede y de la Iglesia” afirmó SS Francisco. La iglesia colombiana se regocija con su exaltación.

Marzo

Card. Rubén Salazar G., Emérito José Pimiento y Card. Emérito Pedro Rubiano.

Martes 17. Nuestro Arzobispo, Cardenal Rubén Salazar Gómez fue convocado por el Presidente de la República Juan Manuel Santos para integrar la “Comisión Asesora de Paz”. Sábados 21 y 28. En la Unimonserrate tuvo lugar el Seminario de actualización “Ética del ciudadano y Pedagogía de Jesús”, el cual contó con la participación de docentes, de todas las áreas del conocimiento de los sectores público, privado y arquidiocesano.

Abril Miércoles 22. En la FILBO 2015 se presentó el libro “Arquidiócesis de Bogotá, 450 años: Miradas sobre su historia”. Publicación que conmemora los 450 años de la Arquidiócesis de Bogotá. La presentación estuvo a cargo del historiador Germán Mejia Pavony; es una obra con alianza editorial de Arquidiócesis de Bogotá, la Universidad Santo Tomás y ediciones USTA.

La Iglesia

23


Mayo Jueves 7. La Unimonserrate organizó en el Auditorio de la Cámara de Comercio la primera Cátedra Francisco con la pregunta “Asertividad o agresividad ¿Cuál camino escoges tú?” Viernes 17. En la XXXV Asamblea General Ordinaria del CELAM, en Santo Domingo, República Dominicana, fue electo presidente para el período 2015-19, nuestro Arzobispo Cardenal Rubén Salazar Gómez.

Sábado 30. Con la presencia del señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, como Gran-Canciller de la Unimoserrrate, se inauguró la nueva sede Campus Unión Social ubicada en el barrio José Joaquín Vargas.

Junio Martes 2 al viernes 5. Peregrinó la reliquia de San Juan Pablo II con la consigna de que la Iglesia colombiana se convierta en un “Hospital de ­Campo”. En palabras de SS Francisco “en el lugar seguro en el que se puedan reencontrar quienes experimentaron atrocidades y quienes actuaron desde la orilla de la violencia”. Es decir, un hospital donde se cure la dignidad herida de víctimas y victimarios. La visita de la reliquia de san Juan Pablo II, estuvo enmarcada dentro de los preparativos para la venida a Colombia del Papa Francisco, como lo explicó la señora Diana Sofía Giraldo, directora de la Fundación Víctimas Visibles, organizadores de la visita: “el Papa Francisco pidió a la iglesia colombiana (consagrados y laicos) asumir el riesgo de convertirse en un “Hospital de Campo”. Domingo 7. El Cardenal Rubén Salazar Gómez bendijo el templo de la parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, en la terraza del centro comercial Gran Estación. La parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, fue creada

24

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


desde hace 6 años y atiende el sector de Ciudad Salitre Central, ofreciendo sus servicios pastorales a 43 conjuntos residenciales, centros empresariales, multinacionales y a las instituciones del gobierno que hacen parte del área. Esta parroquia en el centro comercial la Gran Estación “ha tenido gran acogida y responde a los desafíos que plantea el papa Francisco y el Plan de Evangelización de la arquidiócesis de Bogotá, de salir al encuentro de Dios en la ciudad, hacerse compañeros de camino y ser fermento para la sociedad”, expresó el padre Hernán Báez, párroco de la parroquia El Señor de las Bienaventuranzas. Jueves 18. El señor Cardenal Rubén Salazar Gómez expuso, en Biblioteca de la Curia Arzobispal, la encíclica Laudato si (Alabado seas), que trata el cuidado que debemos tener sobre la Creación. La charla fue el primer acto oficial del señor Cardenal como presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano -CELAM-.

Julio En las vicarias se desarrolló el primer “Festival Arquidiocesano de Teatro”. Jueves 16. Como parte del PLAN E, el Cardenal Rubén Salazar Gómez bendijo el Oratorio del Centro Pastoral de Escucha, ubicado en la parroquia de la Nieves.

Agosto Jueves 6. En la Biblioteca del Arzobispado, se dieron cita el señor cardenal Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá y los señores obispos Daniel Caro Borda de la diócesis de Soacha, Juan Vicente Córdoba Villota de Fontibón y Francisco Antonio Nieto Súa, Engativá; para celebrar el 477 aniversario de la fundación de Bogotá. En rueda prensa dieron a conocer la acción evangelizadora de la Iglesia a través de su presencia en la educación, salud, caridad, cultura, dimensión social, vida económica, desarrollo humano, así como su aporte a la vida ciudadana y en la historia de la ciudad. La Iglesia

25


Septiembre Lunes 7 a viernes 11. En el colegio parroquial Santa Isabel de Hungría transcurrió la Semana de la identidad Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá (SEAB). Por medio de espacios de encuentro de carácter cultural, fraternal, servicial, deportivo y espiritual se buscó: la “formación de excelentes seres humanos auténticos Cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”; para así profundizar y consolidar la apropiación de la identidad como sistema educativo de nuestra Arquidiócesis. Miércoles 9. En la plazoleta San Francisco de la parroquia la Porciúncula se dieron cita los representantes de las diócesis metropolitanas para orar por la paz en un “acto interdenominacional e interreligioso”; en participación con la Semana de la Paz. Jueves 10. En la Conferencia Episcopal de Colombia, la Arquidiócesis de Bogotá acompañó a los fieles laicos en el lanzamiento de la campaña “40 días por la Vida Colombia”, la cual busca salvar la vida de madres y bebés de la fatídica opción del aborto. Sábado 26. En las vicarias se desarrolló el primer “Festival Arquidiocesano de Música Religiosa”.

Octubre Lunes 19. En el Teatro Cafam de Bellas Artes tuvo lugar el foro arquidiocesano “Unidos por el cuidado de la casa común”, inspirado en el capítulo 4 de la encíclica Laudato sí del Papa Francisco. El Santo Padre nos invitó a reflexionar sobre una Ecología integral.

Noviembre Sábado 7. En Roma SS Francisco nombró a los Presbíteros Pedro Manuel Salamanca Mantilla y Luis Manuel Alí Herrera, como Obispos Auxiliares de nuestra Arquidiócesis.

26

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Diciembre Martes 8. Inició el año Jubilar de la Misericordia, que va hasta el 20 de noviembre de 2016. El papa Francisco concedió a los sacerdotes absolver “el pecado de aborto” y conceder la indulgencia a los presos. “En la fiesta de la Inmaculada Concepción tendré la alegría de abrir la Puerta Santa. En esta ocasión será una Puerta de la Misericordia, a través de la cual cualquiera que entrará podrá experimentar el amor de Dios que consuela, que perdona y ofrece esperanza. El domingo siguiente, III de Adviento, se abrirá la Puerta Santa en la Catedral de Roma, la Basílica de San Juan de Letrán. Sucesivamente se abrirá la Puerta Santa en las otras Basílicas Papales. Para el mismo domingo establezco que en cada Iglesia particular, en la Catedral que es la Iglesia Madre para todos los fieles, se abra por todo el Año Santo una idéntica Puerta de la Misericordia”, afirmó S.S. Francisco. Sábado 12. En la Catedral Primada de Bogotá, los cardenales Rubén Salazar. G. y emérito Pedro Rubiano Sáenz, el Nuncio Apostólico Mons. Ettore Balestrero, el Capítulo Metropolitano, presbíteros, diáconos y los fieles arquidiocesanos, asistieron a la ceremonia de ordenación de los Obispos auxiliares de la Arquidiócesis de Bogotá. Ver más en: http://arquibogota.org.co/es/ noticias/5842-ceremonia-de-ordenacionde-los-obispos-auxiliares-de-bogota.html (27/09/2016).

La Iglesia

27



Ordenación de Obispos Auxiliares

3

El sábado 7 de noviembre de 2015 el Santo Padre nombró dos nuevos Obispos Auxiliares para nuestra Arquidiócesis1. Monseñor Pedro Manuel Salamanca Mantilla y Monseñor Luis Manuel Alí Herrera fueron ordenados en ceremonia solemne en la catedral Primada de Bogotá el 12 de diciembre siguiente. Se es constituido miembro del Cuerpo de los Obispos en virtud de la Ordenación episcopal y por la comunión jerárquica con la cabeza del Colegio y sus miembros. El Orden de los Obispos sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al colegio de los Apóstoles, más aún, en él perdura ininterrumpidamente el cuerpo apostólico. Pues los obispos, «como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor a quien se le ha dado todo el poder en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todos los pueblos y de predicar el Evangelio a todo el mundo para que todos los hombres, por la fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos, consigan la salvación (cf. Mt 28, 18)» (Lumen gentium, 24); el Colegio episcopal, reunido bajo una sola cabeza, el romano Pontífice, sucesor de Pedro, expresa la unidad, variedad y universalidad de la grey de Cristo (cf. Lumen gentium, 22). PONTIFICAL ROMANO, Ordenación del obispo, 12.

1 http://www.news.va/es/news/283851 (27/09/2016)

La Iglesia

29


Monseñor Pedro Manuel Mantilla Salamanca

Nació el 4 de junio de 1961 en Bucaramanga en el hogar formado por Pedro Salamanca (fallecido) y Olga Mantilla. A temprana edad su familia se trasladó a Bogotá, donde cursó sus estudios de primaria y bachillerato en el Liceo de la Salle, luego ingresó al Seminario Conciliar de Bogotá donde adelantó sus estudios de filosofía y teología. Fue ordenado presbítero para la arquidiócesis de Bogotá el 30 de noviembre de 1986 en la Catedral Primada por el señor cardenal Mario Revollo Bravo. Principió su ministerio sacerdotal como vicario parroquial en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro en el barrio Olaya (1987), después fue nombrado párroco en Santo Toribio de Mogrovejo (1988). Luego fue llamado a hacer parte del equipo de formadores del Seminario Mayor (1989-1990). Después fue enviado a adelantar la licenciatura en teología dogmática en la Universidad Gregoriana (1990-1992), al retornar de Roma se reincorporó al equipo de formadores del Seminario hasta el 2000, año en el que fue enviado a adelantar la tesis de doctorado en teología en el Instituto Católico de París. Al volver a Bogotá fue de nuevo nombrado como miembro del equipo de formadores del Seminario, cargo que desempeñó hasta el 2007, cuando fue llamado para coordinar la Comisión para la formación permanente del presbiterio, oficio que desempeñó hasta el día de su ordenación episcopal. En 2009 fue nombrado nuevamente como miembro del equipo de formadores del Seminario hasta 2012, cuando fue designado párroco en San Norberto.

30

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Durante su ministerio ha sido también miembro del Consejo presbiteral en dos oportunidades y consiliario de los Equipos de Nuestra Señora, tanto de matrimonios como de jóvenes y actualmente es consiliario del mismo movimiento para la superregión Hispanoamérica.

Monseñor Luis Manuel Alí Herrera

Nació el 2 de mayo de 1967 en Barranquilla. Cursó sus estudios de filosofía y teología en el Seminario Conciliar de Bogotá y fue ordenado presbítero el 28 de noviembre de 1992, incardinándose en la arquidiócesis de Bogotá. Una vez ordenado presbítero fue nombrado vicario parroquial en Santiago Apóstol; en 1994 fue designado párroco en San Clemente Mártir; luego, en 1995, pasó a ser capellán de la Universidad Nacional de Colombia; en 1999 fue nombrado párroco en los Santos Ángeles Custodios. Ha integrado el equipo de formadores del Seminario Conciliar en dos períodos, de 2002 a 2003 y de 2007-2013; en 2011 fue nombrado párroco en Nuestra Señora del Líbano para los cristianos de rito maronita y en 2013 simultáneamente en San José de Calasanz. Durante 1993 actuó como secretario notario de la Vicaría Episcopal de la Inmaculada Concepción. En el año 2003 obtuvo la licenciatura en teología en la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá) y en el año 2006 la licenciatura en psicología en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.

La Iglesia

31


En 2012 fue llamado para hacer parte de la Comisión para la formación permanente del presbiterio; igualmente es el actual director del área de orientación psicológica del Seminario Conciliar de Bogotá. Desde 2014 es miembro de la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores.

32

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Vicaría de Evangelización 2015

4

Mateo 5, 13-14 Ustedes son la SAL de la tierra. Si la sal se vuelve insípida, ¿con qué se le devolverá su sabor? Sólo sirve para tirarla y que la pise la gente. 14 Ustedes son la LUZ del mundo. No puede ocultarse una ciudad construida por el monte. 13

La Iglesia

33


Desde su creación, en julio de 2013, la Vicaría de evangelización ha coordinado la preparación y puesta en marcha del Nuevo Plan de Evangelización. El equipo de la Vicaría ha publicado cuatro folletos de guía e información para que entre todos podamos llevar a buen término el Plan E. A continuación una breve descripción de cada uno de los documentos que se han publicado hasta la fecha. (Esta descripción hace parte los recursos digitales de la página web de la Arquidiócesis de Bogotá. http://plane.arquibogota.org.co/es/ noticias/category/documentos-oficiales—-plan-e.html, recuperada el 14 /12/2015).

Por una evangelización misionera Guía pedagógica que facilita el estudio básico de los fundamentos y contenidos del Plan de Evangelización. En el marco de la etapa del Gran Giro que busca la sensibilización frente al paradigma misionero de evangelización e iniciar una revisión crítica de la condición misionera de todo bautizado, se invita a todos los agentes pastorales a estudiar este documento.

34

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


El documento está diseñado como un instrumento de autoestudio en forma de guías de trabajo individual, que serán socializadas y compartidas en sesiones plenarias de profundización y apropiación de las ideas y conceptos expuestos en cada una de ellas. La versatilidad de las guías permite que puedan ser desarrolladas en grupos de trabajo, en los espacios de participación, por ejemplo, en los grupos pastorales de las parroquias, de manera que se facilite el aprendizaje que luego sería compartido y complementado en las sesiones plenarias. El programa está dividido en cinco partes o módulos: •

1. ¿Qué es el Plan E?

2. ¿Por qué un plan, por qué el Plan E?

3. ¿Para qué el Plan E?

4. ¿Cómo se está llevando a cabo el Plan E?

5. ¿Cuándo, dónde y con quién?

Si quieres iniciar este estudio básico del Plan, acércate a tu parroquia y vincúlate a las sesiones plenarias. http://plane.arquibogota.org.co/es/noticias/2986-por-una-evangelizacionmisionera.html

La Iglesia

35



Detalle del dintel de la Catedral de Saint-Gilles du Gard, Francia. http: //www.claustro.com/NueTestamento/LavatorioPies/Webpages/ Gard/LavatorioPiesFicha_StGillesGard.htm

Listado General del Presbiterio 2015

La Iglesia

5

37


38

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Nombre

Miguel Antonio

Cayetano

Carlos Anderson

Tomás

Jorge Humberto

Luis Hernando

Germán Darío

Leonel

Horacio de Jesús

Humberto Arturo

Oscar Guillermo

Farid

William

Saúl Gonzalo

Luis Enrique

Edgar Oswaldo

Carlos Tadeo

William Eduardo

Luis Manuel

Omar Oswaldo

No.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Apellidos

ALMEIDA ROSERO, O. de M.

ALÍ HERRERA

ALFONSO GÓMEZ

ALBARRACÍN MONTAÑEZ

ALARCÓN MANRIQUE

ALARCÓN CASTRO

AHUMADA SALINAS, O.M.D.

AGUILAR VARGAS

AGUILAR CAVIEDES

AGUDELO GIRALDO

AGUDELO CORREDOR

ADARVE VILLEGAS, S.D.S.

ACOSTA ZULUAGA

ACOSTA RUBIO

ACEVEDO QUIRÓZ, O.F.M.

ACEVEDO QUINTERO

ACEVEDO PORRAS

ACEVEDO MEDINA

ACEROS ARCHILA

ABRIL ROJAS

F. Nac.

17-Jan-1979

2-May-1967

8-Oct-1963

13-Apr-1957

17-Jul-1970

8-Dec-1937

27-Jun-1976

13-May-1974

19-May-1971

10-Jun-1932

29-May-1940

8-Oct-1942

27-Jun-1984

26-Apr-1954

19-Jul-1933

20-Jun-1954

16-Apr-1964

1-Jan-1977

18-Jan-1928

21-Oct-1964

F. Ord.

5-Jul-2014

28-Nov-1992

30-Nov-1991

20-Nov-1983

5-Dec-1998

15-Aug-1963

22-Mar-2015

9-Dec-2000

28-Jun-2008

17-Feb-1957

27-Aug-1968

7-Apr-1984

29-Oct-2011

1-Dec-1984

28-Oct-1961

6-Dec-1980

3-Dec-1994

30-Nov-2002

19-Mar-1958

26-Jun-2004

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Mercedario

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

F. Nombr.

21-May-2013

27-Oct-2010

29-Jun-2012

24-Mar-2015

16-Nov-2012

1-Jul-2015

6-Mar-2003

18-Nov-2013

1-Oct-1996

13-Feb-1992

27-Oct-2010

16-Nov-2012

28-Oct-2014

23-May-2012

Vicario Parroquial en San Pedro Nolasco

5-Sep-2014

Párroco en Nuestra Señora del Líbano y en San José de 15-dic-2011 / Calasanz 21-may-2013

Párroco en San Benito Abad

Párroco en Santa Francisca Romana

Párroco en San Marcelino Champagnat

Emérito

Vicario Parroquial en Beato Miguel Rúa

Tunja

Administrador Parroquial en San Martín de Porres

Orden de la Madre de Dios

Capellán en el Cementerio Jardines del Recuerdo

Emérito

Capellán Colegio Nuestra Señora del Rosario

Vicario Parroquial en Madre del Salvador

Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán

Cúcuta

Puerto Gaitán

Bogotá

Duitama

Salvatoriano

Sonsón–Rionegro

Director General Emisora Radio María

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles La Porciúncula

Franciscano Prov. Santa Fe Bogotá

Párroco en San Ignacio de Loyola

Administrador Parroquial en El Buen Pastor

Vicario Parroquial en San Francisco de Asís

Emérito

Párroco en San Mateo

Bogotá

Garagoa

Bogotá

Bogotá

Medellín


La Iglesia

39

APONTE CARREÑO, S.D.B.

ARAGÓN BUENO

Darío

Mario de Jesús

Raúl

Gonzalo

Germán Antonio

Nelson Ernesto

Carlos Julio

Santiago Diego Emanuel

Christian Eliécer

Ilde Deolegar

Héctor de Jesús

Óscar Hernando

Edgar Darío

Albeiro de Jesús

Carlos

Gonzalo

Pedro Luis

Carlos Guillermo

Jorge Eliécer

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

Apellidos

21

ARIAS TORO, M.D.R.

ARIAS JIMÉNEZ

ARIAS DURÁN

ARIAS CÁRDENAS

ARÉVALO GIL

ARENAS MOLINA, O.A.R.

ARDILA JIMÉNEZ

ARDILA AYALA

ARBELÁEZ ARENAS

ARAUJO DUARTE

ARANGO JARAMILLO

ANTOLÍNEZ PINTO

ÁNGEL RODRÍGUEZ

AMAYA OTERO, S.J.

ALZATE ALZATE

ÁLVAREZ GÓMEZ

ÁLVAREZ BOTERO

ALONSO RIVERA

Nombre

Uriel Fernando

No.

F. Nac.

4-Jan-1966

15-Feb-1976

29-May-1951

9-Sep-1965

23-May-1960

17-Jun-1967

15-Nov-1974

14-Jun-1976

9-Aug-1962

18-Jun-1968

30-May-1942

8-Oct-1982

6-Sep-1930

14-Dec-1952

4-Aug-1940

7-Feb-1929

4-Jul-1966

19-Oct-1959

3-Dec-1958

3-Mar-1969

F. Ord.

20-Aug-1994

13-May-2000

14-Aug-1983

8-Dec-2000

5-May-2007

19-Dec-1993

30-Nov-2002

29-Jun-2013

3-Dec-1988

28-Oct-1995

16-May-1986

1-Dec-2012

28-Oct-1959

5-Jan-1980

27-Mar-1971

3-Dec-1959

27-Dec-2000

19-Nov-1985

20-Nov-1983

26-Nov-1994

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Párroco en Santa Inés

Miembro del Consejo Presbiteral

Párroco en San Alberto Hurtado

Adscrito en Santa María del Camino

Capellán en el Centro de Formación en Salud del SENA Administrador Parroquial en Jesús Nazareno

Misioneros de la Divina Redención

Vicario Parroquial en La Sagrada Familia Magangué

Bogotá

Rožňava – Eslovaquia Vicario Parroquial en San Policarpo

Bogotá

Agustino Recoleto

Bogotá

Westminster

Párroco en La Santa Cruz

Párroco en San Blas

Encarnación Paraguay Bogotá

Párroco en Nuestra Señora del Pilar

Vicario Parroquial en Santa Isabel de Hungría

Vicario Parroquial en El Niño Jesús

Párroco en Santa Beatriz

Emérito

Vicario Parroquial en San Javier

Párroco en Santa María de la Esperanza

Director Nacional de las Obras Misionales Pontificias

Párroco en Cristo Rey

Adscrito en El Santuario El Señor de Monserrate

Bogotá

Bogotá

Salesiano

Bogotá

Bogotá

Jesuita

Bogotá

Santa Rosa de Osos

Bogotá

Bogotá

F. Nombr.

27-Aug-2011

10-Jul-2012

8-Oct-2013

5-Aug-2015

29-Jun-2012

11-Aug-2014

8-Oct-2013

30-Jul-2015

11-Jun-2015

8-Oct-2013

2-May-2012

28-Oct-2014

4-Jan-2013

11-Jun-2015

29-Apr-2011

27-May-2014

20-May-2009

13-Aug-2013


40

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Henry

José Dolores

Daniel Eduardo

Eduardo Andrés

José Ignacio

Wilson Javier

Jesús Humberto

Jorge Alberto

Raúl Guillermo

Hernán Eduardo

Alexander

Vittorio

Amadeo

Jasuán David

César Augusto

Mauricio

Cándido

Laureano

Gonzalo

Hernando

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

Nombre

Eder Rafael

41

No.

Apellidos

BARÓN PLATA

BARÓN GALLO

BARÓN CASAS

BARJA FERNÁNDEZ, O.S.A

BARAYA GAY

BARACALDO VEGA

BALOCO TAPIA

BALLESTER SANZ

BALDÓN, I.M.C.

BÁEZ MORA

BÁEZ ÁLVAREZ

BACA DÍAZ

AYALA LÓPEZ

ÁVILA GÓMEZ, O.F.M.

ÁVILA ESPEJO, M.I.

ÁVILA BARÓN

ÁVILA ANTONIO

ASTUDILLO HERNÁNDEZ

ASPRILLA TURIZO

ARTUNDUAGA FLOREZ

ARRIETA NUÑEZ, S.D.S.

F. Nac.

12-Feb-1926

31-Oct-1959

8-Jan-1959

4-Jan-1924

20-Jul-1968

21-Aug-1966

11-Jan-1976

23-Nov-1960

21-Mar-1943

14-Nov-1977

11-Jan-1963

21-Apr-1940

1-Apr-1946

11-Aug-1957

5-Nov-1982

13-Feb-1962

6-Mar-1983

3-May-1965

16-Aug-1958

7-Apr-1967

22-Oct-1986

F. Ord.

5-Dec-1948

25-Nov-1989

4-Dec-1999

13-Jun-1948

25-Jul-2001

30-Nov-1991

1-Nov-2005

7-Jul-2007

24-Apr-1976

1-Dec-2012

1-Dec-1990

12-Dec-1970

29-Nov-1972

2-Feb-1989

10-Oct-2009

22-Nov-1986

15-Nov-2014

30-Nov-1991

30-Nov-1986

28-Nov-1992

20-Sep-2014

Incardinado

Oficio Elcesieastico

F. Nombr.

2-Mar-2009

21-Apr-2010

23-Jun-2015

9-Oct-2014

Párroco en Santa María del Camino

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata

Párroco en María, Madre de la Iglesia

Párroco en El Señor de las Bienaventuranzas

Párroco en San Ricardo Pampuri

Párroco en Dei Verbum

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Agustino

Bogotá

Bogotá

Emérito

Párroco en Santa Rosa de Lima

Párroco en María Auxilio de los Cristianos

Vicario Parroquial en Santa Mónica

Párroco en San Juan Evangelista

Párroco en Cristo Maestro

San José del Guaviare Adscrito en San Ramón Nonato

Bogotá

Consolato

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

16-Nov-2012

25-Jul-2014

17-Jan-1994

26-Sep-2013

14-Nov-2011

27-Nov-2014

11-Jun-2015

18-Feb-2011

8-Oct-2013

2-May-2012

2-May-2012

11-Jun-2015

Párroco en Nuestra Señora de los Ángeles–La Porciúncula 3-Aug-2015

Franciscano Prov. Santa Fe

24-Feb-2014

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Rosario–La Calera 8-Oct-2013

Capellán en el Cementerio Jardines de Paz

Vicario Parroquial en La Inmaculada Concepción–Fómeque 28-Oct-2014

Capellán Univesidad ECCI

Párroco en Los Doce Apóstoles

Administrador Parroquial en San Juan Pablo II

Vicario Parroquial en Madre del Salvador

Camilos

Castrense

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Garzón

Salvatoriano


La Iglesia

41

Nombre

Leopoldo Andrés

Wilson

Gilberto Elías

Abundio Vicente

José Daniel

Pedro Nel

Juan Carlos

Jesús Ignacio

Gustavo Ignacio

Jorge Martín

Carlos Alberto

Rafael Leonardo

Luis Carlos

Omar José

Angelo

Adolfo León

Alonso Rodrigo

Jesús

Hugo

No.

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

Apellidos

BOETA LÓPEZ

BLÁZQUEZ REDONDO

BILBAO ZEPEDA

BETANCUR VELÁSQUEZ, S.M.M.

BERTOLETTI, C.R.S.

BERNAL RUIZ

BERNAL RICO

BERNAL NIÑO

BERNAL JIMÉNEZ, C.M.F.

BELTRÁN FIGUEREDO

BELTRÁN BELTRÁN

BELTRÁN ALGECIRAS

BEJARANO CUBILLOS, C.J.M.

BEDOYA CARDONA

BECERRA SEPÚLVEDA, F.M.I.

BECERRA REYES, O.P.

BECERRA REYES

BASTO CERINZA

BARRERO ALVARADO

F. Nac.

26-Jul-1973

15-Feb-1943

25-Jan-1966

9-Sep-1940

1-Jun-1941

10-Mar-1954

17-Dec-1974

14-Apr-1953

9-Nov-1972

28-Jul-1948

11-Jul-1935

1-Feb-1955

28-Oct-1975

3-Jul-1957

30-May-1980

25-May-1941

16-Aug-1935

25-Nov-1971

3-Jan-1961

F. Ord.

25-Jul-2005

29-Jun-1969

24-May-1997

15-Aug-1965

14-Mar-1970

19-Dec-1982

5-May-2007

8-Dec-1980

3-Aug-2002

6-Dec-1975

31-Aug-1971

31-Jan-1987

18-Jan-2003

29-Oct-1981

29-Nov-2008

22-Aug-1968

22-Sep-1962

2-Dec-2000

3-Dec-1988

Incardinado

México

Avila–España

Santiago–Chile

Montfortiano

Somascos

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Claretiano

Zipaquirá

Bogotá

Facatativá

Eudista

Bogotá

Pavoniano

Dominico

Vélez

Bogotá

Bogotá

Oficio Elcesieastico

F. Nombr.

Secretario Ejecutivo Departamento de Vocaciones y Ministerios–CELAM

Catequista Itinerante

Secretario Nunciatura Apostólica

Director Espiritual de la Legión de María

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe

Párroco en La Divina Providencia

Capellán en la Universidad Nacional de Colombia

10-Feb-2015

31-Jan-2013

27-May-2014

27-May-2014

11-Jun-2015

19-Feb-2013

Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús Voto Nacional Párroco en Santa María Mazzarello

27-Jul-2011

Adscrito en El Señor de las Bienaventuranzas

26-Jan-2006

20-Sep-2011

Capellán del SENA–Centro de Hotelería, Turismo y Alimentos Emérito–Adscrito en La Epifanía

2-Dec-2014

27-Jul-2011

2-Feb-2009

7-Oct-1999

12-Mar-2015

27-Jul-2011

11-Dec-2012

Párroco en Santa Bárbara–Usaquén

Párroco en San Rafael Arcángel

Vicario Parroquial en Cristo de la Paz

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá

Emérito–Adscrito en Santos Timoteo y Tito

Administrador Parroquial en Santa Matilde

Párroco en San Gregorio Magno


42

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Nombre

Eduar Hernando

Saúl

Ramón

Joselín Alirio

Luis Andrés

Daniel Rodrigo

Jorge Enrique

Santo

Norberto

Jorge Daniel

Ernesto Odilio

Josué Jedeón

Carlos Alberto

Enrique Antonio

Jorge Gustavo

Luis Augusto

Pedro Nel

Luis Alfonso

Eberto de Jesús

No.

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

Apellidos

CANO ÁLVAREZ, S.D.S.

CANEDO RESTREPO, C.Ss.R.

CANCINO USEDA

CAMPOS FLÓREZ

CAMARGO NAVARRO

CAMACHO PERICO, S.D.B.

CALERO VÉLEZ

CALDAS BUSTAMANTE

CAICEDO ORTEGA, M.S.C.

CÁCERES IBARRA

CABRERA GÓMEZ, O.A.R

CABRAL LUCIANO

BUSTAMANTE MORA

BUSTAMANTE GOYENECHE

BUSTACARA BUSTACARA

BUITRAGO GARCÍA

BUENO BALLESTEROS

BONILLA BONILLA

BONILLA ARANGO

F. Nac.

31-Aug-1943

3-Dec-1979

3-Oct-1972

23-Aug-1958

13-Apr-1967

23-Nov-1931

7-May-1957

3-Apr-1960

4-May-1981

21-Jul-1969

6-Jun-1947

15-Apr-1969

22-May-1968

24-May-1973

13-Mar-1976

21-Dec-1959

20-Oct-1955

18-May-1936

29-Jun-1985

F. Ord.

9-Jun-1972

6-May-2006

1-Dec-2007

8-Dec-1982

26-Nov-1994

28-Oct-1961

28-Jan-1984

29-Nov-1986

13-Jul-2013

29-Jun-1998

6-Dec-1986

24-Jun-2000

18-Jun-2001

3-Dec-2005

18-Nov-2000

1-Apr-1991

22-Jun-1985

15-Aug-1962

26-May-2012

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Salvatoriano

Redentorista

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Salesiano

Bogotá

Zipaquirá

Vicario Parroquial en El Divino Salvador

Párroco en San Josemaría Escrivá de Balaguer

Administrador Parroquial en San Isidoro de Sevilla

Vicario Episcopal Territorial del Espíritu Santo

Párroco en Santo Cura de Ars

Vicario Parroquial en San Juan Bosco

Párroco en San Juan Crisóstomo

Adscrito en San José Obrero

10-Apr-2015

11-Jun-2015

27-May-2014

16-Mar-2011

27-Oct-2010

27-Mar-2006

9-Sep-2011

11-Aug-2014

4-Sep-2015

11-Jun-2015

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen Las Cruces

5-May-2015

27-May-2014

17-Sep-2012

30-Jul-2015

Mis. Sagrado Corazón Párroco en Jesucristo Obrero

Medellín

F. Nombr. 8-Oct-2013

Rector Iglesia de La Candelaria

Adscrito en Santa María del Camino

San Juan de la Maguana Agustino Recoleto

Director Departamento de Animación Bíblica y Doctrina–SPEC

Director de Pastoral de Familia de la Conferencia Episcopal de Colombia

Subdirector Secretariado Nacional de Pastoral Social–SPEC

Párroco en Santo Tomás Becket

Administrador Parroquial en El Señor de la Columna

Emérito

Párroco en Nuestra Señora del Portal

Ibagué

Bogotá

Tunja

Bogotá

Socorro y San Gil

Bogotá

Bogotá


La Iglesia

43

Pedro Arturo

Leonardo

Juan Carlos

Carlos Alberto

Juan

Luis María

César Iván

José del Carmen

Víctor Fernando

Harold Giovanni

Darío Gustavo

William

Fredy Humberto

Braulio de Jesús

Leiner de Jesús

Wilson

103

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

Raúl

Luis Alfredo

102

119

Juan Carlos

101

Nombre

José Saúl

100

No.

Apellidos

CASTAÑO VALENCIA, T.C.

CASTAÑO MONTOYA

CASTAÑO GARCÍA, C.Ss.R.

CASTAÑO ARBELÁEZ

CASTAÑEDA VARGAS, S.J.

CASAS VELÁSQUEZ

CASAS ABRIL

CASALLAS TRIVIÑO

CASALLAS FETECUA

CARRILLO ROMERO

CARRILLO REY

CARREÑO PÉREZ, C.R.S.

CARRASQUILLA OSSA, S.D.S

CARO CONTRERAS

CÁRDENAS TORO

CÁRDENAS TÉLLEZ

CÁRDENAS CEPEDA, C.R.S.

CÁRDENAS CARO, S.D.B.

CARBALLO PÉREZ

CANO SOLER, C.R.S.

F. Nac.

5-Sep-1941

12-Jan-1967

18-Sep-1959

26-Mar-1931

27-Dec-1971

11-Mar-1967

26-Sep-1962

19-Sep-1968

30-Aug-1966

11-Dec-1956

4-Feb-1985

29-Aug-1972

24-May-1950

20-Jan-1971

31-May-1968

29-Jan-1967

10-May-1966

12-May-1939

6-Dec-1962

14-Jul-1958

F. Ord.

28-Nov-1998

14-Jun-2008

29-Jun-1985

30-Nov-1958

30-Nov-2013

4-Dec-1993

2-Dec-1995

29-Jun-2002

14-Aug-1993

20-Nov-1983

28-Nov-2009

13-Jul-2002

29-Jun-1977

26-Nov-1994

6-Sep-1997

29-Nov-1997

11-Jan-1997

22-Aug-1968

1-Mar-2002

9-Jan-1988

Incardinado

Terciario Capuchino

Sonsón–Rionegro

Redentorista

Sonsón–Rionegro

Jesuita

Bogotá

Bogotá

Medellín

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Somascos

Salvatoriano

Bucaramanga

Cartago–Valle

Bogotá

Somascos

Salesiano

Pinar del Rio–Cuba

Somascos

Oficio Elcesieastico

F. Nombr.

Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol

Vicario Parroquial en Santa María de la Libertad

Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela

Emérito

Vicario Parroquial en San Martín de la Caridad

Párroco en Santa Isabel de Hungría

Párroco en Santa María Magdalena

27-Jan-2010

1-Sep-2010

3-Feb-2015

22-Jan-2014

16-Nov-2012

11-Jun-2015

Director Espiritual del Seminario Misionero Arquidiocesano 18-Aug-2015 Redemptoris Mater

Párroco en Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de 11-Dec-2012 Jesús

8-Oct-2013

30-may-2012 / 01-nov-2013

Administrador Parroquial en San Ramón Nonato y en San Juan Damasceno Párroco en La Sagrada Familia

18-Feb-2011

28-Jul-2009

11-Jul-2013

11-Jun-2015

16-Sep-2013

2-Feb-2009

11-Jun-2015

27-Oct-2010

Párroco en San Jerónimo Emiliani

Vicario Parroquial en Madre del Salvador

Adscrito en San Ambrosio

Secretario Adjunto–SPEC

Rector Seminario Conciliar de Bogotá

Párroco en San Pedro Julián Eymard

Vicario Parroquial en El Niño Jesús

Administrador Parroquial en Jesús Misericordioso

Párroco en Nuestra Señora de la Concepción–Une


44

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Julián

Diego Fernando

Jorge Arsenio

Carlos Mario

Edwin Germán

Héctor Mauricio

Juvenal

Jorge Alejandro

133

134

135

136

137

138

139

Gilver Albán

128

132

Joaquín

127

Nelson Esteban

Jorge

126

131

José Andrés

125

William Eduardo

Luis Francisco

124

130

Olairo

123

Fidel

Ariel Calixto

122

129

Alve Humberto

121

Nombre

Luis Alfredo

120

No.

Apellidos

F. Nac.

11-May-1938

14-Jun-1972

2-Jan-1978

18-Jun-1974

7-Nov-1976

CIFUENTES TOVAR

CIENDÚA SALAMANCA

CHINCHÍA ARIAS

CHAVES QUINTERO

CHARRY RODRÍGUEZ

CHAPARRO CARO, O.A.R.

CERÓN MEDINA, M.I.

CELIS CUADROS, S.F.

CELI CELIS, C.R.S.

CASTRO SOLANO

CASTRO ROA

CASTRO MORALES

CASTRO GUTIÉRREZ

CASTRO GÓMEZ, C.Ss.R.

14-Mar-1962

4-Jan-1961

1-Apr-1976

3-Dec-1974

20-Oct-1974

12-Nov-1984

23-Dec-1987

28-Feb-1955

9-Mar-1971

8-Jun-1957

22-Jul-1972

12-Mar-1973

4-Oct-1924

4-Sep-1973

CASTRO FARAH, O.F.M. Conv. 23-Nov-1965

CASTRO CÁRDENAS

CASTILLO CASTILLO, O.C.D.

CASTELLANOS SÁNCHEZ, O.P.

CASTELLANOS QUINTO

CASTELLANOS AVENDAÑO

F. Ord.

3-Dec-1988

5-Jul-1986

11-Jun-2011

18-Nov-2000

2-Dec-2000

8-Dec-2012

18-Apr-2015

11-Dec-1983

17-Aug-2002

1-Dec-1984

29-Nov-2008

28-Nov-2009

3-Dec-1950

24-Jan-2004

27-Jan-1991

8-Nov-1970

7-Dec-2002

20-Mar-2004

1-Sep-2000

25-Nov-2004

Emérito–Adscrito Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes

Bogotá

Duitama

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Agustino Recoleto

Párroco en María Madre de Dios

Capellán Universidad de la Salle–Chapinero

Administrador Parroquial en Santa María de Pentecostés

Párroco en Santa Águeda

Párroco en María Estrella de la Evangelización

Vicario Parroquial en San Nicolás

Capellán en el Hospital Santa Clara

Párroco en Nuestra Señora del Consuelo

Camilos

Párroco en Nuestra Señora de Guadalupe

Hijos de la Sagrada Familia

Párroco en Nuestra Señora de Torcoroma

Párroco en San Policarpo

Párroco en Madre Teresa de Calcuta

Emérito

Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio

2-May-2012

13-Feb-1998

18-Jan-2013

21-May-2013

5-Aug-2013

17-Mar-2014

27-May-2015

13-Jan-2015

10-Feb-2011

27-May-2014

2-May-2012

14-Dec-2009

28-Jul-2015

28-Nov-2013

21-May-2013

10-Feb-2014

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita)

3-Feb-2015 2-Apr-2013

Somascos

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Redentorista

F. Nombr. 11-Jun-2015

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá

Franciscano Conventual Párroco en San Luis de Tolosa

Montería

Carmelitas Descalzos

Dominico

Adscrito en Nuestra Señora del Sagrado Corazón

Ordinariato Militar de Venezuela

Oficio Elcesieastico Párroco en San Juan Diego

Incardinado Bogotá


La Iglesia

45

Gildardo de Jesús

Luis Alfonso

Víctor Hugo

Wilson

Yarolt Dalberto

Alexander

Willson

José Simón

Rafael

Ómar Enrique

José Evaristo

José Orlando

Juan Orlando

Carlos Adelmo

Heldirbrando

Marcos Mauricio

Luis Ángel

141

142

143

144

145

146

147

148

149

150

151

152

153

154

155

156

157

Nombre

Hernán

140

No.

Apellidos

CUENCA

CUÉLLAR DÍAZ

CUÉLLAR AMÉZQUITA

CUBILLOS MORENO, S.D.B.

CRUZ CELIS, M.X.Y.

CRUZ BÁEZ

CRUZ ALFONSO, O.F.M.

CRISTANCHO GÓMEZ

COTRINO BADILLO

CORREA HURTADO

CORONADO MORENO

CÓRDOBA RUEDA

CONTRERAS MORANTES

COBALEDA CÁRDENAS

CLAROS OCAMPO

CIRO MONTOYA

CIRO MONTOYA

CIMADEVILLA Y MADRIGAL

F. Nac.

9-Jun-1970

25-Feb-1971

2-Jul-1961

6-Feb-1936

17-Sep-1961

9-Oct-1951

7-May-1956

12-Jul-1965

23-Sep-1955

26-Apr-1980

8-Jun-1975

26-Nov-1972

4-Sep-1980

23-Jul-1972

24-Dec-1962

17-Sep-1963

23-Mar-1962

20-Aug-1940

F. Ord.

4-Dec-1999

19-Dec-1996

26-Nov-1994

11-Feb-1965

28-Nov-1993

2-Dec-1978

30-Nov-1991

6-Dec-1997

5-Dec-1987

22-Nov-2008

17-Nov-2001

18-Jul-1998

29-Nov-2008

30-Nov-2002

5-Dec-1992

24-Nov-1990

6-Jan-2002

29-Nov-1969

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Salesiano

Párroco en Santa María del Cenáculo

Párroco en Nuestra Señora de la Valvanera

Párroco en El Divino Rostro

Vicario Parroquial en El Niño Jesús

20-May-2014

27-Oct-2010

21-Apr-2010

23-Feb-2011

Administrador Parroquial en Santa Joaquina de Vedruna y 27-Feb-2015 en San Juan de Usme

27-May-2014

Párroco en San Tarsicio

20-Sep-2012

Misioneros de Yarumal

Adscrito en Nuestra Señora de los Ángeles–La Porciúncula

Franciscano Prov. Santa Fe

16-Nov-2012

Bogotá

Párroco en Nuestra Señora del Monte Carmelo

27-May-2014

10-Feb-2015

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá Quetame Párroco en Santa Marta

11-Aug-2015

Capellán Hospital Universitario San Ignacio

Bogotá

Bogotá

Santa Fé de Antioquia

Tunja

Adscrito en San Francisco de Paula

Ordinariato Militar de Venezuela

30-Mar-2015

8-Oct-2013

Animador del Equipo Arquidiocesano de Animación Vocacional

Bogotá

11-Jun-2015

27-Oct-2010

16-Nov-2012

F. Nombr.

27-Jul-2011

Párroco en Nuestra Señora de Egipto

Párroco en San Antonio–Fosca

Párroco en Nuestra Señora del Carmen–Gutiérrez

Emérito

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá


46

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Alirio

Yoany Víctor

Carlo

Agostino

Rafael María

Felipe de Jesús

Carlos Andrés

Jesús

Daniel Arturo

Jaime de Jesús

Jorge

Alejandro

Luis Fernando

Jairo

Ricardo Antonio

Neptali

Alberto

Mauricio

159

160

161

162

163

164

165

166

167

168

169

170

171

172

173

174

175

176

Nombre

Julio César

158

No.

Apellidos

DUEÑAS PÉREZ

DUCUARA VÁSQUEZ

DÍAZ VILLÁN, C.Ss.R.

DÍAZ SEPÚLVEDA, O.M.D.

DÍAZ RODRÍGUEZ, C.Ss.R.

DÍAZ GUEVARA, S.F.

DÍAZ GARCÍA

DÍAZ DÍAZ, C.J.M.

DÍAZ CASTAÑEDA

DELGADO GUANA

DELGADO ALFARO

DEL VALLE GRANADA

DE LEÓN OJEDA

DE BRIGARD MERCHÁN

DAMONTE ISETTA, F.M.I.

D´IMPORZANO

CUPITRA DÍAZ

CUEVAS MOJICA

CUERVO MUÑOZ

F. Nac.

2-Jan-1974

1-Aug-1932

25-Jun-1967

13-Dec-1970

2-Feb-1972

19-Nov-1970

1-Jun-1974

5-Dec-1968

6-Jan-1932

16-Jan-1959

19-Dec-1929

24-Oct-1986

10-Dec-1960

11-Oct-1962

29-Apr-1942

8-Jul-1945

6-Apr-1975

24-Aug-1958

15-Aug-1966

F. Ord.

2-Dec-2000

7-Sep-1958

25-Jan-2002

26-Dec-1998

30-Jan-1999

18-May-1996

4-Dec-1999

19-Jul-1997

6-Dec-1955

25-Nov-1989

1-Aug-1954

1-Dec-2012

23-Jan-1987

5-Dec-1987

4-Jun-1969

27-Jun-1970

29-Nov-2003

3-Aug-1985

2-Dec-2000

Incardinado

Oficio Elcesieastico

En Licencia Pastoral–Oficial del Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización–Roma

Vicario Parroquial en Santa Bárbara–Usaquén

Emérito

Párroco en San Alfonso María de Ligorio

Bogotá

Bogotá

Redentorista

27-Feb-2015

2-Dec-2008

26-Jan-2012

21-May-2013

27-May-2014

18-Mar-2014

3-Feb-2015

13-Jan-2015

31-Jan-2011

Párroco en San Luis Gonzaga

Emérito 16-Nov-2012

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Rosario–La Calera 28-Oct-2014

Orden de la Madre Vicario Parroquial en Beato Miguel Rúa de Dios

Redentorista

F. Nombr. 11-Jun-2015

Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción 2-May-2012

Emérito

Vicario Parroquial en San Luis Gonzaga

Secretario Ejecutivo Departamento de Misión y Espiritualidad–CELAM

Párroco en La Inmaculada Concepción–Chicó

Párroco en Cristo de la Paz

Fraternidad Comunión y Liberación

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Administrador Parroquial en Santa Ana

Administrador Parroquial en Santa María Micaela

Hijos de la Sagrada Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Consuelo Familia

Bogotá

Eudista

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

México

Bogotá

Pavoniano

Milano–Italia

Bogotá

Bogotá

Zipaquirá


La Iglesia

47

Ángel Darío

Juan

Darío Antonio

Frank Heider

Eleazar

Norberto de Jesús ESCOBAR GUZMÁN, O.A.R.

Fabio

Julio César

Fredy Favian

Ángel María

Álvaro

Fabio

Arnoldo

Andrés

José Esteban

Daniel

Gustavo

José Guillermo

178

179

180

181

182

183

184

185

186

187

188

189

190

191

192

193

194

195

Apellidos

177

FLÓREZ VILLA

FERREIRA SAMPEDRO

FERREIRA SAMPEDRO

FERNÁNDEZ VIVAS

FERNÁNDEZ PINZÓN

FERNÁNDEZ CASTAÑEDA

FEO OVIEDO

FANDIÑO FRANKY

FANDIÑO CAMAÑO

FAGUA RODRÍGUEZ

ESTUPIÑÁN ORMAZA, M.X.Y.

ESTUPIÑÁN MUÑOZ, C.R.S

ESCOBAR CARDONA

ENCISO SERRANO, C.S.V.

ECHEVERRI GONZÁLEZ, C.M.F.

ECHEVARRÍA OCERIN, S.S.S.

ECHAVARRÍA ZAPATA

DURÁN CRUZ, S.S.S.

Nombre

Wilson de Jesús

No.

F. Nac.

12-Jun-1964

2-Apr-1925

4-Aug-1936

22-May-1966

12-May-1951

21-Feb-1977

25-Jun-1953

10-Aug-1936

25-Oct-1957

25-Jan-1982

12-Apr-1971

9-Nov-1967

11-Dec-1934

18-Oct-1948

28-Jan-1974

18-Aug-1950

23-Jul-1944

1-Dec-1971

19-Nov-1979

F. Ord.

22-Nov-1992

17-Dec-1949

27-Nov-1960

30-Nov-1996

29-May-1982

5-Dec-2009

26-Jan-1986

15-Jul-1962

28-Feb-1986

28-Nov-2008

6-Jul-2002

12-Jul-1997

11-Feb-1958

28-Jun-1974

18-Aug-2012

23-Oct-1977

13-Jul-1968

29-Jul-2000

21-Mar-2009

Incardinado

Oficio Elcesieastico Capellán en el Colegio Champagnat

Santa Fé de Antioquia

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Sonsón–Rionegro

Sagrados Corazones

Bogotá

Bogotá

Espinal

Tunja

Misioneros Yarumal

Somascos

Agustino Recoleto

Cartago

Clérigos San Viator

Claretiano

Sacramentino

F. Nombr.

2-May-2013

11-Mar-2004

8-Feb-2010

30-Jul-2014

15-Jul-2014

17-Mar-2014

11-Jun-2015

2-May-2012

2-Dec-2008

3-Aug-2015

16-Nov-2012

8-Oct-2013

12-Mar-2015

11-Jun-2015

Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá 29-Aug-2014 Quetame

Emérito

Emérito–Adscrito en Santa Inés de Guaymaral

Párroco en Nuestra Señora del Rosario de Fátima

Párroco en Santa María de la Libertad

Vicario Parroquial en San Damián de Molokai

Párroco en Santa Lucía

Emérito

Párroco en San Clemente Mártir

Capellán Hospital Universitario San Ignacio

Vicario Parroquial en La Inmaculada Concepción–Cáqueza

Capellán en el Colegio Hijas de Cristo Rey y en el Colegio 11-Aug-2014 Corazonista de Bogotá

Vicario Parroquial en San Nicolás

Capellán en la Facultad de Ciencias de la Salud y en la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de la Uni- 16-Dec-2014 versidad del Rosario

Párroco en Santa Inés de Guaymaral

Párroco en El Sagrado Corazón de Jesús–Voto Nacional

Vicario Parroquial en Corpus Christi

San José del Guaviare Vicario Parroquial en Santa María del Cedro

Sacramentino


48

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Nombre

Mauricio Andrés

Alberto

Pedro Nel

Juan Carlos

Rubén Darío

Tomás Arturo

Edgar Alberto

Óscar de Jesús

Benjamín

Edgar Enrique

Ismael Arturo

Juan Guillermo

Argemiro

Wilfredo

Héctor Rodrigo

Domingo

Guillermo Jesús

Arnulfo

Rogelio

Pedro Antonio

Nicolás Francisco

No.

196

197

198

199

200

201

202

203

204

205

206

207

208

209

210

211

212

213

214

215

216

GARZÓN REYES

GARZÓN CORTÉS

GARZÓN ALFONSO

GARCÍA TORRES, C.F.S.

GARCÍA PALLARES

GARCÍA GARCÍA, M.Id.

GARCÍA GALINDO

GARCÍA CUYA, C.PP.S.

GARCÍA CUBILLOS

GARCÍA ÁLVAREZ

GARCERANTH RAMOS, S.J.

GALVIS HIGUERA

GALLO LEÓN

GALLEGO GIL, I.M.C.

GALEANO PÉREZ, SS.CC.

FRANCO RUEDA

FRANCO RÍOS, T.C.

FRACICA GONZÁLEZ, C.Ss.R.

FORERO RUIZ

FORERO CASTRO

FONTALVO FLORIÁN

Apellidos

1-Oct-1976

9-Jun-1950

16-Jul-1942

11-Feb-1978

20-Nov-1977

4-Aug-1953

13-Apr-1946

27-Sep-1967

6-Oct-1930

30-Oct-1949

18-Mar-1964

31-Dec-1966

21-Jul-1946

22-Feb-1946

20-Sep-1974

2-Sep-1949

19-Dec-1962

22-May-1982

30-Jul-1940

14-May-1960

12-Jan-1982

F. Nac.

29-Nov-2003

29-Nov-1986

12-Dec-1971

29-Nov-2008

26-Nov-2005

13-Sep-1997

10-Dec-1972

8-Dec-1998

20-Nov-1960

27-Dec-1985

1-Dec-2001

30-Nov-1991

2-Dec-1973

25-Mar-1972

26-Apr-2008

27-Nov-1976

8-Dec-1995

1-Aug-2009

6-Mar-1968

1-Dec-1990

28-Nov-2009

F. Ord.

Bogotá

Zipaquirá

Bogotá

Fraternidad Sacerdotal

Ocaña

Mis. Identes

Engativá

Mis. Preciosa Sangre

Bogotá

Girardot

Jesuita

Bogotá

Duitama

Consolato

Sagrados Corazones

Bogotá

Terciario Capuchino

Redentorista

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Licencia Estudios–Teología de la Evangelización–Pontificia Universidad Lateranense–Roma

Adscrito en San Tarsicio

Administrador Parroquial en San Fernando Rey

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Belén–Ubaque

Adscrito en Nuestra Señora de las Nieves

Párroco en Nuestra Señora de Las Aguas

Emérito–Adscrito en Santa María del Prado

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Alpes

Emérito

Capellán Universidad La Gran Colombia

Juez Tribunal Arquidiocesano de Bogotá

Párroco en San Francisco de Paula

Adscrito en Santa Rita de Cassia

Párroco en Nuestra Señora de la Consolata

Párroco en San Victorino–La Capuchina

Párroco en Nuestra Señora del Sagrado Corazón

Párroco en San Bartolomé Apóstol

Párroco en Santísimo Redentor

Emérito–Adscrito en San Diego

Vicario Episcopal Territorial de San Pablo

Licencia Estudios–Especialización en Teología Moral–Pontificia Universidad Lateranense Academia Alfonsiana–Roma

2-Dec-2008

21-May-2013

11-Jun-2015

16-Nov-2012

3-Apr-2008

18-Feb-2011

27-Jun-2014

27-Feb-2004

6-Apr-2010

11-Jun-2015

18-Feb-2011

10-Jul-2012

23-Apr-2014

27-Oct-2010

18-Jan-2013

21-Aug-2014

27-Oct-2010

8-Oct-2013

F. Nombr.


La Iglesia

49

Raúl Omar

Javier Alexis

Martín

Julio César

Guillermo

José Hernando

Carlos Ramón

Edgar

Abelardo

José Hernando

Josué Hernando

José Esteban

Nelson

José Augusto

Manuel Alexander GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Camilo Alberto

Angelmiro

Carlos Santiago

Arnulfo

Erbin Ariel

218

219

220

221

222

223

224

225

226

227

228

229

230

231

232

233

234

235

236

237

Apellidos

217

GUERRERO CABEZA, S.D.S.

GUARACA NARVÁEZ, O.D.A

GRANADOS ROCHA

GRANADOS ACEVEDO, C.PP.S.

GONZÁLEZ SUÁREZ

GONZÁLEZ RAMÍREZ

GONZÁLEZ NIETO

GONZÁLEZ MENESES

GONZÁLEZ ANTOLÍNEZ

GÓNGORA GALVIS

GÓMEZ SERRANO

GÓMEZ SALCEDO, I.M.D.

GÓMEZ ORTIZ

GÓMEZ OJEDA

GÓMEZ LÓPEZ

GIRALDO GIRALDO

GIL PLATA

GIL HENAO

GÉLVEZ ORDÓÑEZ

GASIOR, S.A.C.

Nombre

Adam Pawel

No.

F. Nac.

10-Mar-1978

7-May-1966

30-Apr-1960

9-Aug-1975

20-Jul-1980

12-Mar-1983

15-Dec-1924

26-Jul-1973

25-Sep-1977

12-Sep-1928

28-Sep-1957

1-Jul-1972

21-Sep-1956

25-Jan-1942

1-Jun-1953

4-Oct-1961

1-Jun-1959

18-Aug-1972

24-Jun-1978

22-Dec-1967

10-Jun-1967

F. Ord.

8-Dec-2011

2-Feb-1994

1-Dec-1984

16-Aug-2003

9-Dec-2006

28-Nov-2009

23-Jul-1950

23-Jan-2004

1-Dec-2012

4-Apr-1954

19-May-1985

29-Nov-2008

28-Jul-1990

5-Jun-1966

3-Dec-1988

15-Mar-1997

29-Nov-1986

19-Dec-1996

21-Dec-2002

19-Mar-1998

4-May-1996

Incardinado

Oficio Elcesieastico Párroco en Madre de los Creyentes

Salvatoriano

Oblatos Divino Amor

Bogotá

Mis. Preciosa Sangre

Mocoa–Sibundoy

Bogotá

Bogotá

Málaga–Soata

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Consolato

Neiva

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Garzón

F. Nombr.

27-May-2014

27-May-2014

9-Sep-2011

11-Jun-2015

18-Jun-2015

27-Jul-2011

16-Nov-2012

23-May-2012

11-Jun-2015

14-Nov-2011

28-Oct-2014

Párroco en Madre del Salvador

Párroco en Madre del Divino Amor

Párroco en San Pedro de Alcántara

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Alpes

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes

29-Jan-2015

29-Aug-2014

27-May-2014

30-Apr-2012

9-Sep-2011

Administrador Parroquial en María, Madre de la Divina 28-Oct-2014 Misericordia y en Cristo Salvador

Emérito

Vicario Parroquial en San José Cafasso

Párroco en Cristo Misionero

Emérito

Párroco en La Anunciación de Nuestra Señora

Párroco en La Visitación de Nuestra Señora

Vicario Parroquial en Santa Margarita Reina

Emérito

Párroco en Cristo Resucitado

Párroco en el Niño Jesús de Praga–Cantalejo

Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Monguí

Párroco en Santa Gema Galgani

Miembro del Equipo de las Obras Misionales Pontificias

Tegucipalpa–Honduras Párroco en Santo Domingo de Guzmán

Palotino


50

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Oscar Augusto

Rubén Darío

Hernán Javier

Edinson Orlando

Fredy Leonardo

Alexander

Víctor Alonso

253

254

255

256

257

Julio Alejandro

247

252

John Mario

246

251

Jaime Eduardo

245

Rafael

Leivi Leonardo

244

Luis Eduardo

Alberto

243

250

José Basilio

242

249

Luis Vicente

241

Héctor Fabio

Juan Francisco

240

248

Elkin Iván

239

Nombre

Isaías

238

No.

Apellidos

HERRERA GUTIÉRREZ, S.J.

HERRERA GÓMEZ

HERRERA FUENTES

HERRERA BEDON, S.M.M.

HERNÁNDEZ RUIZ

HERNÁNDEZ PERDOMO

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

HERNÁNDEZ ARÉVALO

HENAO OCHOA

HENAO GAVIRIA

HENAO DE BRIGARD

GUTIÉRREZ RIOS

GUTIÉRREZ PINTO

GUTIÉRREZ MOTTA

GUTIÉRREZ JARAMILLO, S.J.

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

GUTIÉRREZ DUARTE

GUEVARA ROMERO

GUERRERO FONSECA

F. Nac.

16-Jun-1966

14-Nov-1970

8-Oct-1988

17-Apr-1976

19-May-1979

8-Jan-1969

9-Jun-1964

11-Nov-1950

27-May-1954

4-May-1952

5-Jun-1956

3-Nov-1964

6-Mar-1937

18-Dec-1980

14-May-1935

15-Sep-1954

21-Jul-1936

13-Aug-1965

14-Feb-1986

22-Apr-1928

F. Ord.

12-Nov-2005

5-Dec-1998

30-Nov-2013

31-May-2008

3-Dec-2005

4-Dec-1993

30-Nov-1991

1-Dec-1979

29-Jun-1994

7-Aug-1980

29-Nov-1980

4-Aug-2001

22-Sep-1962

25-Mar-2006

3-Dec-1964

4-Dec-1982

15-Aug-1963

2-Dec-1995

1-Dec-2012

29-Jun-1956

Incardinado

Jesuita

Bogotá

Bogotá

Montfortiano

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Medellín

Bogotá

Cali

Bogotá

Bucaramanga

Jesuita

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Oficio Elcesieastico

F. Nombr.

29-Jan-2015

27-May-2014

28-Oct-2014

11-Jun-2015

27-Jul-2011

11-Jun-2015

27-Oct-2010

22-Jan-2014

12-Feb-2009

27-May-2014

16-Jan-2014

23-Sep-2015

16-Jan-1978

Párroco en San Martín de la Caridad

Párroco en San León Magno

8-Oct-2013

11-Jun-2015

Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Altagracia 2-Oct-2014

Párroco en Nuestra Señora de Belén

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Párroco en Santos Timoteo y Tito

Párroco en San Ireneo

Párroco en Santa Teresita del Niño Jesús

Párroco en San Vicente Ferrer

Director Secretariado Nacional de Pastoral Social–Director Fundación Instituto para al Construcción de la Paz–FICONPAZ

Párroco en Nuestra Señora del Campo

Director Departamento de Educación y Culturas–SPEC

Emérito

Adscrito en Cristo Maestro

Rector Templo Nuestra Señora de la Soledad

Párroco en Los Santos Reyes

Emérito

Párroco en San Calixto Caravario

Administrador Parroquial en Virgen de la Medalla Milagrosa

Emérito–Director del Instituto San Pablo Apóstol


La Iglesia

51

Nombre

Pedro Ernesto

José Medardo

Uriel Enrique

Dairon

Hugo Humberto

Juan Miguel

Germán

Gabriel

Pedro Ignacio

Jean–Herick

Edgar

Hernán

John Álvaro

Gilberto Antonio

Manuel José

Juan Carlos

Félix Agobardo

Adam

John Dairo

Hugo

Carlos Arturo

No.

258

259

260

261

262

263

264

265

266

267

268

269

270

271

272

273

274

275

276

277

278

Apellidos

LEAL BARRERA

LARROTTA ROMERO

LAGUNA BARRETO

KRASZEWSKI, S.A.C.

JURADO BASANTE, O.F.M.

JIMÉNEZ ROMERO

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

JIMÉNEZ DURANGO

JIMÉNEZ CARVAJAL

JIMÉNEZ ARANGO

JERÉZ CIFUENTES

JASMIN, O.M.I.

JAIMES HERNÁNDEZ, C.Ss.R.

IZQUIERDO MALDONADO, S.J.

ISAZA VÉLEZ

HUERTAS ESCALLÓN

HOYOS DUQUE

HINESTROZA RAMOS, O.F.M.

HINCAPIÉ TABORDA

HINCAPIÉ ARIAS, C.Ss.R.

HERRERA HURTADO, C.S.V.

F. Nac.

26-Feb-1946

9-Jun-1949

11-Jan-1976

1-Sep-1976

20-Nov-1966

2-Apr-1981

14-Mar-1963

18-Jul-1956

30-Mar-1986

20-Aug-1926

20-Jan-1955

16-Jan-1972

4-May-1960

23-Feb-1942

8-May-1948

10-May-1946

11-Dec-1976

17-Aug-1981

3-Apr-1953

30-May-1935

1-Apr-1951

F. Ord.

2-Feb-1974

15-Dec-1988

3-Dec-2005

10-May-2003

29-Jun-2008

25-Feb-2006

5-Dec-1987

21-Mar-1987

1-Dec-2012

15-Aug-1949

11-Dec-1982

6-Dec-2003

15-Aug-1987

27-Nov-1971

10-Dec-1976

19-Nov-1971

12-Mar-2005

28-Nov-2014

20-Nov-1983

25-Apr-1962

18-Oct-1980

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Bogotá

Ocaña

Bogotá

Párroco en Santa Cecilia

Capellán Clínica Palermo

Párroco en Santa Margarita Reina

Párroco en María Reina

Administrador Parroquial en Jesucristo Liberador

FranciscanoProv. San Pablo Apóstol Palotino

Adscrito en San Buenaventura

Fundación Universitaria Monserrate–Área Académica

Colaborador en Nuestra Señora de las Nieves

Administrador Parroquial en San Camilo de Lelis

Emérito

Capellán Universidad de la Salle–Centro

Vicario Parroquial en San Mario

Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela

Rector Iglesia San Ignacio

Emérito–Adscrito en Nuestra Señora del Buen Consejo

Párroco en La Veracruz

Garagoa

Bogotá

Willemstad–Curaçao

Bogotá

Bogotá

Socorro y San Gil

Misioneros Oblatos

Redentorista

Jesuita

Bogotá

Bogotá

Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán

Vicario Parroquial en San Bernabé Apóstol

Franciscano Prov. Santa Fe Sonsón–Rionegro

Párroco en San Pío de Pietrelcina

Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio

Párroco en San Juan María Vianney

Santa Fé de Antioquia

Redentorista

Clérigos San Viator

F. Nombr.

8-Jun-2010

17-Feb-2003

29-Oct-2014

13-Jan-2015

15-Feb-2013

24-Aug-2015

27-May-2014

28-Oct-2014

3-Feb-2003

9-Apr-2014

3-Feb-2015

14-Mar-2011

16-Jan-2014

14-Nov-2011

29-Sep-2014

27-Jul-2011

2-Feb-2009

8-Oct-2013


52

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Nombre

José Gabriel

Miguel Ángel

Luis Guillermo

Gregorio

Miguel Ángel

César Enrique

Hudson

Francisco

Alfonso de Jesús

Javier de Jesús

Ricardo

Gabriel

Alirio

Luis Eduardo

Crisanto Antonio

Rodrigo

Numael

Carlos Julio

Cándido de Jesús

Juan Abelardo

Oscar Enrique

No.

279

280

281

282

283

284

285

286

287

288

289

290

291

292

293

294

295

296

297

298

299

Apellidos

LOZANO SANDOVAL

LÓPEZ ZABALA

LÓPEZ VALENCIA

LÓPEZ RAMÍREZ

LÓPEZ PUIN, C.R.S.

LÓPEZ LAMUS, T.C.

LÓPEZ DURANGO

LÓPEZ AGUILERA, C.S.V.

LÓPEZ AGUILERA

LONDOÑO SEPÚLVEDA

LONDOÑO DOMÍNGUEZ

LOAIZA GÓMEZ, M.I.

LLANO ESCOBAR, S.J.

LIZARAZO ARCHILA

LIMA DUARTE

LIMA AVILÉS, S.D.B.

LEÓN MORENO

LEÓN LÓPEZ

LEÓN CORRAL

LEGUIZAMÓN VELÁSQUEZ

LEGUÍZAMO DÍAZ

F. Nac.

16-Jul-1954

28-Dec-1958

2-Mar-1927

19-Jul-1950

4-Nov-1956

12-Jul-1931

25-Jul-1967

6-Mar-1957

19-Jul-1954

14-Apr-1960

16-Dec-1953

25-Jun-1960

21-Aug-1925

6-Sep-1951

7-Apr-1970

29-Apr-1978

22-Jun-1944

31-May-1933

27-Jan-1937

5-Jun-1986

18-Mar-1983

F. Ord.

16-Jan-1981

8-Dec-1986

6-Dec-1955

3-Dec-1977

29-Sep-1989

3-Nov-1957

21-Mar-1994

9-Dec-1995

22-May-1983

13-Jun-1986

3-Dec-1977

14-Aug-1993

3-Dec-1956

13-Dec-1980

23-Jun-2002

13-Aug-2011

20-Dec-1969

2-Sep-1962

19-Nov-1964

15-Nov-2014

29-Nov-2008

Incardinado

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Somascos

Terciario Capuchino

Santa Fé de Antioquia

Clérigos San Viator

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Camilos

Jesuita

Bogotá

Austria

Salesiano

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Oficio Elcesieastico

F. Nombr.

2-May-2012

14-Nov-2011

16-Nov-2012

29-Jan-2008

28-Oct-2014

18-Nov-2013

27-May-2014

27-Oct-2010

28-Jan-2002

10-Sep-2013

26-Jan-2015

2-May-2012

8-Feb-2011

3-Feb-2015

29-Jun-2004

28-Oct-2014

16-Nov-2012

Párroco en Santo Tomás de Aquino y Administrador 27-Oct-2010 Parroquial en Nuestra Señora de Luján

Párroco en La Presentación de Nuestra Señora

Emérito

Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote

Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard

Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol

Párroco en Nuestra Señora del Carmen–Guayabetal

Adscrito en San Juan María Vianney

Párroco en San Ambrosio

Párroco en Nuestra Señora de las Nieves

Capellán en la Universidad Nacional de Colombia

Párroco y Capellán en el Hospital San José

Capellán en el Palacio de Nariño

Párroco en La Epifanía

Párroco en San Miguel Arcángel

Párroco en San Juan Bosco

Adscrito en San Juan de Dios

Emérito

Emérito

Vicario Parroquial en La Natividad de Nuestra Señora

Administrador Parroquial en Santa Catalina Labouré


La Iglesia

53

Jorgy

José Luis

Grzegorz Stanislaw

Jaime Alberto

Iván de Jesús

Jorge Gonzalo

Carlos

Marino

John Fredy

Víctor Augusto

Jamer Rafael

Isaías Hernán

Hugo Orlando

Héctor Miguel

Ancízar

Jorge Alberto

Manuel Carlos

301

302

303

304

305

306

307

308

309

310

311

312

313

314

315

316

317

318

Jhon Jairo

Héctor Eduardo

300

319

Nombre

Semey de Jesús

No.

Apellidos

F. Nac.

19-May-1952

22-Mar-1930

24-Apr-1965

12-Mar-1966

18-Sep-1967

24-Oct-1980

15-May-1966

3-Mar-1973

27-Jan-1947

20-Feb-1966

10-Oct-1935

MARTÍNEZ LEÓN

MARTÍNEZ IBÁÑEZ

MARTÍNEZ ESPINOSA

MARTÍNEZ BLANDÓN

MARTÍNEZ BARRIOS, S.D.S.

MARTÍNEZ ALDANA

MÁRQUEZ MOLINA

1-Nov-1976

28-Jul-1944

28-Jul-1937

28-Oct-1959

8-May-1969

20-Dec-1961

29-Mar-1950

MÁRQUEZ CONTRERAS, S.D.S. 2-May-1977

MARIÑO SARMIENTO

MARÍN RENGIFO, O.F.M. Conv. 13-Apr-1981

MARÍN MARMOLEJO

MARÍN GUTIÉRREZ

MARÍN GARCÍA

MARÍN

MANCERA CASAS

MAJEWSKI, S.A.C.

MADERO GONZÁLEZ, C.R.S.

LUGO MACÍAS, M.I

LUGO GARCÍA, O.F.M.

LUCUMI HOLGUÍN

F. Ord.

25-Aug-2007

21-Nov-1979

21-Nov-1964

1-Dec-1984

2-Feb-2002

15-Nov-1992

29-Nov-1980

7-Apr-2013

22-Sep-1962

1-Dec-2012

19-Mar-1983

17-Apr-1954

30-Nov-1991

12-Oct-1992

30-Nov-1991

6-May-2006

15-Jan-2000

29-Oct-2005

8-Dec-1973

7-Oct-1995

Mocoa–Sibundoy

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Salvatoriano

Garagoa

Bogotá

Salvatoriano

Bogotá

Franciscano Conventual

Bogotá

Manizales

Bogotá

Sonsón–Rionegro

Bogotá

Palotino

Somascos

Camilos

F. Nombr.

10-Aug-2009

27-Jul-2015

27-Jan-2010

11-Aug-2014

28-Oct-2014

14-Nov-2011

2-May-2013

29-Mar-2001

28-Nov-2013

28-Oct-2014

5-Aug-2013

Capellán Clínica del Country

Párroco en Nuestra Señora del Santísimo Sacramento

Emérito

Párroco en Santa María Soledad Torres Acosta

Párroco en El Divino Salvador

4-Sep-2012

14-Nov-2011

28-Oct-2014

26-Jan-2012

Vicerrector Académico en la Fundación Universitaria 12-Aug-2014 Monserrate

Párroco en San Pedro Apóstol

Adscrito en El Divino Salvador

Emérito–Capellán Universidad Cooperativa de Colombia

Vicario Parroquial en San Luis de Tolosa

Párroco en Santa Rita de Cassia

Emérito

Párroco en Nuestra Señora de las Lajas

Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán

Párroco en La Catedral de Bogotá–San Pedro y Delegado 11-Jun-2015 Arzobispal para la Catedral Primada

Vicario Parroquial en María Reina

Vicario Parroquial en San Jerónimo Emiliani

Capellán en el Instituto Nacional de Cancerología

Miembro del Consejo Presbiteral

Franciscano–Prov. Santa Fe

Oficio Elcesieastico Adscrito en El Espíritu Santo

Incardinado Palmira


54

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Nombre

Edwin Adrián

Luis Hernando

Carlos Iván

Luis Fernando

José Alexander

Bernardo David

Germán

Facundo

Pablo Emilio

Nelson Fernando

Efraín

Álvaro de Jesús

Francisco Emilio

Guillermo Arturo

Carlos Francisco

Gabriel Enrique

Jairo Humberto

Luis Ernesto

Pedro Fernando

Jairo Alberto

No.

320

321

322

323

324

325

326

327

328

329

330

331

332

333

334

335

336

337

338

339

Apellidos

MERLO PINZÓN

MERCADO CEPEDA

MENDOZA SUÁREZ

MÉNDEZ PINZÓN

MÉNDEZ ÁLVAREZ

MÉNDEZ ABARCA, O.M.D.

MELGUIZO YEPES

MEJÍA MONTOYA

MEJÍA GÓEZ

MEJÍA GALLEGO

MEDINA RUEDA

MEDINA GALEANO

MEDINA BLANCO

MEDINA ACOSTA

MATORELL BATISTA, I.M.C.

MATAMOROS GONZÁLEZ

MARTÍNEZ WALTEROS

MARTÍNEZ URREA

MARTÍNEZ TORRES

MARTÍNEZ PINEDA, M.S.A.

F. Nac.

9-Jul-1984

24-Oct-1978

1-Dec-1962

20-Jan-1940

30-May-1979

1-Nov-1978

3-Nov-1932

22-Jul-1971

30-Apr-1968

20-Jul-1962

16-Sep-1956

2-Sep-1941

2-Jul-1977

25-Feb-1958

17-May-1984

29-Sep-1974

27-Feb-1949

25-Mar-1969

23-Aug-1961

5-Jan-1984

F. Ord.

12-Nov-2011

20-Dec-2003

20-Mar-1991

21-Nov-1965

28-Nov-2009

15-Mar-2008

24-Nov-1957

8-Nov-1997

21-May-1994

1-Dec-2012

10-Jun-1984

27-Mar-1971

19-Mar-2005

11-Jun-1983

31-Jul-2011

3-Dec-2005

29-Nov-1975

19-Dec-1996

28-Nov-1992

7-Dec-2012

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Bogotá

Barranquilla

Pamplona

Obispado Castrense

27-May-2014 08-oct-2013 / 27-feb-2015

Párroco en San Atanasio y Administrador Parroquial en El Señor del Monte de Galilea

10-Apr-2012

18-Mar-2014

27-Feb-2015

11-Jun-2015

27-Oct-2010

28-Oct-2014

11-Jun-2015

1-Sep-2014

28-Oct-2014

Párroco en Santo Domingo Savio

Director General del SENA

Colaborador en La Sagrada Eucaristía

Administrador Parroquial en San Marcos

Párroco en Beato Miguel Rúa

Orden de la Madre de Dios

Director Departamento de Catequesis–SPEC

Adscrito en Santa Amelia

Párroco en Santa Helena

Párroco en San Esteban Protomártir

Emérito

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Candelaria

Párroco en San Juan de Ávila

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata

Párroco en San Juan Bautista de la Salle

18-Feb-2011

12-Aug-2014

Adscrito en San Diego

11-Oct-2013

Vicerrector Administrativo y Financiero en la Fundación Universitaria Monserrate

Emérito

Bogotá

F. Nombr. 2-May-2013

Párroco en San Basilio

Capellán Hospital Universitario San Ignacio

Santa Rosa de Osos

Medellín

Medellín

Bogotá

Zipaquirá

Bogotá

Málaga–Soata

Bogotá

Consolato

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Mis. Santos Apóstoles


La Iglesia

55

Santiago María

Martín

Reinaldo Antonio

Franz Ricardo

Julio Roberto

Saúl Ovidio

Rafael Darío

Julio César

Johnier de Jesús

Jairo Alberto

Manuel Eladio

Manuel

John Fredy

Luis Augusto

Víctor Ricardo

José Alvaro

Julián Andrés

343

344

345

346

347

348

349

350

351

352

353

354

355

356

357

358

359

MORENO RODRÍGUEZ

MORENO MORENO

MORENO HOLGUÍN

MORALES SEGURA

MORALES AMAYA

MORA LAGUADO

MORA BOHÓRQUEZ

MONTOYA JIMÉNEZ

MONTOYA CASTAÑO

MONTILLA RIVEROS

MONTES DUQUE

MONTENEGRO RODRÍGUEZ

MONTAÑEZ RINCÓN

MONROY CASTELLANOS

MONCADA TORRES

MIRANDA TOSCANO, C.Ss.R.

MIRANDA TALERO

10-Sep-1986

8-Jun-1965

6-Feb-1965

10-Dec-1937

7-May-1986

20-Jul-1969

12-Nov-1937

14-Jun-1965

8-Sep-1979

6-Apr-1968

14-Sep-1934

12-Sep-1966

24-Mar-1932

10-Oct-1965

22-Feb-1967

11-Jun-1966

1-May-1935

6-Nov-1932

Jorge Vicente

342

MICOLTA PIÑEROS

5-Apr-1948

Benito de Jesús MESA RAMÍREZ María

341

F. Nac. 8-Jun-1966

Apellidos

MESA PALACIO

Nombre

John Mario

340

No.

F. Ord.

30-Nov-2013

1-Dec-1990

28-Nov-1992

17-Dec-1960

1-Dec-2012

6-Dec-1997

19-Nov-1967

19-Nov-1989

4-Dec-2004

26-Nov-1994

8-Dec-1958

28-Nov-1992

17-Feb-1957

1-Dec-1990

15-Jul-1997

30-Jan-1999

1-Nov-1958

1-Nov-1958

7-Sep-1980

23-Nov-1993

Incardinado

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Duitama

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Santa Fé de Antioquia

La Dorada–Guaduas

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Duitama

Bogotá

Medellín

Redentorista

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Santa Rosa de Osos

Oficio Elcesieastico

Vicario Parroquial en San Miguel–Choachí

Párroco en San Cristóbal–Sur

Párroco en Nuestra Señora de las Angustias

Emérito

Administrador Parroquial en San Jerónimo

Párroco en San Manuel Morales

Emérito–Vicario Parroquial en Cristo Rey

Adscrito en Santos Timoteo y Tito

Párroco en Juan XXIII

Párroco en Santa María del Cedro

Emérito–Vicario Parroquial en San Juan Crisóstomo

Párroco en San Roque

Juez Tribunal Superior Eclesiástico

28-Oct-2014

27-Oct-2010

15-Feb-2013

5-Sep-2014

27-May-2014

20-May-2009

27-Nov-2014

28-Oct-2014

27-Jul-2011

14-Sep-2000

21-May-2013

27-Jul-2011

18-Aug-2015

Párroco en San Luis Beltrán

3-Feb-2015

Vice–Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano Redemptoris Mater

2-Apr-2008

F. Nombr.

Párroco en San Gerardo Mayela

Emérito–Miembro del Consejo Presbiteral

Emérito

Párroco en Nuestra Señora de Aparecida

Integrante del SEDAC


56

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Luis Alfonso

Jesús María

Eduardo Enrique

Juan Carlos

Luis Bernardo

Marco Fidel

Orlando

Elkin de Jesús

César Augusto

Alfredo

Francisco Antonio

Yessid Alfonso

Jesús Antonio

Jesús Antonio

Alberto José

Alejandro de Jesús OLIVERA MANJARRÉS

José Yoiner

Max–Antoine

361

362

363

364

365

366

367

368

369

370

371

372

373

374

375

376

377

378

Apellidos

360

ORESTE, O.M.I.

ORDOÑEZ MAZABEL, C.P.

OJALVO PRIETO

OCAMPO MUÑOZ

OBANDO TEJADA, S.M.

NÚÑEZ VEGA

NIÑO SÚA

NIÑO ORTEGA, C.Ss.R.

NIETO RUBIO

NARVÁEZ GÓMEZ

NARVÁEZ CHILATRA

MURILLO RODRÍGUEZ

MUR MALAGÓN, S.D.B.

MUÑOZ GAITÁN

MUÑOZ DE LEÓN, M.C.M.

MUÑOZ CORREA

MOYANO ALVARADO

MORENO SALAMANCA

Nombre

Astolfo Ricardo

No.

F. Nac.

6-Nov-1978

27-Jul-1977

19-Jun-1968

6-Mar-1952

18-May-1983

27-Jun-1969

22-Oct-1971

21-Oct-1965

6-Jan-1968

23-Jun-1977

31-Jul-1975

10-Jan-1969

7-Jan-1947

20-Aug-1970

14-May-1984

2-Apr-1976

12-Sep-1937

24-May-1970

11-Jun-1975

F. Ord.

8-Jan-2011

8-Dec-2009

2-Dec-1995

2-Dec-1978

27-Nov-2010

14-Oct-2006

1-Dec-2007

25-Nov-1989

25-Jan-2002

30-Nov-2002

29-Jun-2004

26-Jun-2004

14-Aug-1975

2-Dec-2000

5-Dec-2009

27-Jun-2010

11-Aug-1963

6-Dec-1997

1-Dec-2001

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Misioneros Oblatos

Pasionista

Bogotá

Bogotá

Sonsón–Rionegro

Marianista

Bogotá

Bogotá

Redentorista

Bogotá

Sonsón–Rionegro

Medellín

Bogotá

Salesiano

F. Nombr.

Párroco en Jesucristo, Luz del Mundo

Vicario Parroquial en La Sagrada Pasión

Párroco en San Cipriano

Vicario Episcopal Territorial de San Pedro

Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán

Vicario Parroquial en Beato Guillermo José Chaminade

Párroco en La Inmaculada Concepción–Fómeque

8-Apr-2014

8-Jun-2012

5-Aug-2013

2-May-2012

5-Jun-2015

11-Jun-2015

14-Nov-2011

25-Mar-2014

Vicario Episcopal Territorial de San José

10-Feb-2014

Vicario Parroquial en Los Sagrados Corazones de Jesús y de María

11-Jun-2015

Adscrito en Nuestra Señora de Lourdes

Secretario Local Nunciatura Apostólica

Párroco en Santa Bárbara–Centro

11-Aug-2015

Rector Gimnasio Emilio de Brigard

1-Jul-2015

Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tibunal Eclesiástico Interdiocesano

1-Oct-2015

11-Jun-2015

5-Aug-2013

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Capellán en la Clínica La Colina

Misioneros de Cristo Maestro (Toulón–Francia) Facatativá

Emérito

Párroco en Nuestra Señora del Rosario–La Calera

Secretario Local de la Nunciatura Apostólica

Santa Rosa de Osos

Bogotá

Bogotá


La Iglesia

57

Ramiro de Jesús

Leonidas

Jesús María

Nelson Enrique

Carlos Arturo

Rubén Darío

Juan Carlos

Onías

Luis Octavio

Juan Francisco

Wilfran

Wilber Gregorio

Jorge Luis

José Luis

Edgar

José Edilberto

Luis Alfonso

Pedro Pablo

Henry Oswaldo

380

381

382

383

384

385

386

387

388

389

390

391

392

393

394

395

396

397

398

Nombre

Héctor Jairo

379

No.

Apellidos

F. Nac.

24-Apr-1973

17-Oct-1976

28-Feb-1978

10-Jul-1975

9-Dec-1976

14-Jun-1934

30-Apr-1980

20-Sep-1963

19-Apr-1966

11-Mar-1955

15-Oct-1973

16-Oct-1975

30-Mar-1949

7-Sep-1959

10-Feb-1960

PARRA MUÑOZ

PARDO RODRÍGUEZ, S.D.S.

PARDO HERRERA

PALACIOS CORZO

23-Feb-1965

17-Mar-1937

20-Jun-1961

27-Nov-1969

PALACIOS COMBARIZA, S.D.B. 20-Aug-1950

PÁEZ ROCHA, O.F.M.

PÁEZ COGOLLO

PABÓN CASTELLAR

OYOLA GARCÍA

OVALLE PINZÓN

OTÁLVARO VALENCIA

OSSA CORONADO

OSORIO FLÓREZ

ORTIZ ZAPATA, O.F.M. Cap.

ORTIZ VARGAS, O.P.

ORTIZ ROZO

ORTIZ OROZCO, C.Ss.R.

ORTIZ LOSADA

ORREGO OSORIO

OROZCO GÓMEZ, O.S.A.

F. Ord.

30-Nov-1995

23-Dec-1967

23-Nov-1985

19-Dec-1996

22-Oct-1983

8-Dec-2003

30-Nov-2002

29-Nov-2008

7-Dec-2001

8-Sep-2007

5-Apr-1959

27-Nov-2010

1-Dec-1990

26-Sep-2009

28-Apr-1995

5-Dec-1998

6-May-2006

8-Dec-1973

27-Feb-1999

25-Oct-1985

Incardinado

Oficio Elcesieastico Párroco en San Francisco de Asís

Emérito

Administrador Parroquial en San Juan Neumann

Párroco en La Sagrada Eucaristía

Rector Templo La Concepción

Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá

Párroco en Jesucristo Redentor

Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio

Secertario General Adjunto–CELAM

Sonsón–Rionegro

Salvatoriano

Bogotá

Bogotá

Salesiano

Vicario Parroquial en El Señor de las Bienaventuranzas

Vicario Parroquial en El Divino Salvador

Párroco en San Lucas

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Vicario Parroquial en San Juan Bosco

12-Mar-2015

8-Jun-2012

8-Oct-2013

2-May-2012

7-May-2015

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles–La 3-Aug-2015 Porciúncula

Franciscano Prov. Santa Fe

11-May-2012

19-Apr-2013

1-Apr-2011

2-May-2012

27-Jul-2011

24-Feb-2014

6-Mar-2012

11-Jun-2015

28-Jul-2015

23-Sep-2015

Párroco en Nuestra Señora de la Candelaria

Párroco en La Asunción de Nuestra Señora

Licencia Estudios–Especialización en Doctrina Social de la Iglesia–Pontificia Universidad Lateranense

F. Nombr. 27-May-2014

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Heraldos del Evangelio Capellán Colegio Buckingham

Santa Marta

Bogotá

Bogotá

Capuchino

Dominico

Bogotá

Redentorista

Garzón

San Vicente del Caguán Adscrito en Nuestra Señora de la Valvanera

Agustino


58

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Jaime

Edson Johan

Jesús Alberto

Mario

Pablo Enrique

Fernando

414

415

416

417

418

PIÑEROS ROCHA

PINZÓN PÉREZ

PINZÓN OLEJUA

PINZÓN CALDERÓN

PINO ROMERO

PINILLA MONROY

PINILLA MONROY

PÉREZ VELÁSQUEZ

PÉREZ PÉREZ

Germán

PÉREZ LIZARAZO

PÉREZ DÍAZ

413

Moisés Daniel

407

PERDOMO PERDOMO, SS.CC.

PEÑA ROMERO

412

Elí

406

Gabriel del Carmen PIESCHACÓN GONZÁLEZ

Claudio Alfonso

405

PEÑA RODRÍGUEZ

PEÑA DÍAZ

Ovidio Hernei

Néstor Fernando

404

411

Ismael

403

PEDRAZA RAMÍREZ

PEDRAZA GALVIS, C.J.M.

410

Héctor Alejandro

402

Carlos Gabriel

Johan Fredy

401

19-Apr-1930

18-Jun-1970

24-May-1954

2-May-1964

1-May-1979

3-Sep-1938

22-Dec-1931

22-Nov-1943

4-Jun-1968

10-Nov-1945

17-Dec-1980

22-Oct-1973

14-Oct-1956

26-Nov-1959

13-Oct-1961

2-Jul-1930

19-Jun-1935

20-Oct-1973

8-Dec-1963

PATERNINA GONZÁLEZ, OFM. Conv.

409

Jorge Emilio

400

11-Aug-1968

F. Nac.

PARRA ZAPATA

Andrés

Luis Fernando

399

Apellidos

408

Nombre

No.

6-Dec-1953

19-Dec-1996

3-Dec-1987

19-Dec-1996

28-Nov-2009

19-Nov-1964

18-Nov-1956

2-May-1971

1-Dec-2001

30-Nov-1973

27-Nov-2010

6-Jan-1998

4-Jun-1994

26-Nov-1994

5-Dec-1987

17-Feb-1957

27-Nov-1960

6-Dec-2009

5-Dec-1992

30-May-1999

F. Ord.

Bogotá

Bogotá

Villavicencio

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Tunja

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Nicaragua

Sagrados Corazones

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Eudista

Franciscano Conventual

Takamatsu–Japón

Incardinado

Emérito

Párroco en Jesucristo, Nuestra Pascua

Párroco en San Dionisio

Párroco en Santa Clara

Párroco en Beato Luis Variara

Emérito

Emérito–Director Revista “La Iglesia”

Capellán Fundación Santa Fé

Párroco en San Pascual Bailón

Párroco en San Vicente de Paúl

Párroco en San Judas Tadeo

Vice–rector Académico CEBITEPAL–CELAM

Párroco en San Damián de Molokai

Administrador Parroquial en El Espíritu Santo

Párroco en Santa Amelia

Emérito–Miembro del Consejo Presbiteral

Emérito

Párroco en Jesús y María

16-Nov-2012

23-Apr-2014

27-Oct-2010

27-Oct-2010

12-Jul-2013

30-May-2012

8-Oct-2013

11-Jun-2015

16-Nov-2012

13-Nov-2014

27-May-2014

27-May-2014

27-Jul-2015

18-Mar-2003

24-Aug-2015

Capellán Monasterio Santa Clara

F. Nombr.

Oficio Elcesieastico Formador del Seminario Misionero Arquidiocesano Redemptoris Mater


La Iglesia

59

Rómulo

Elías

Edward Andrés

Raúl

Ricardo

Guillermo

Pedro Antonio

Juan de Jesús

Ricardo Alonso

Sergio Raúl

Jairo Humberto

Miguel Francisco

Héctor Manuel

Marcos Alexander QUINTERO RIVEROS

Lelis Darío

Héctor Gil

Roberto

Jaime Mauricio

Rafael Guillermo

420

421

422

423

424

425

426

427

428

429

430

431

432

433

434

435

436

437

438

Apellidos

419

RAMÍREZ CLAVIJO, C.M.F.

RAMÍREZ CHARRY

RAMÍREZ CASTRO

QUIRÓZ PULGARÍN

QUIÑONES BAUTISTA

QUINTERO GALVIS

PUYO CALDERÓN

PULIDO PINZÓN

PULIDO GUTIÉRREZ

PULIDO AGUILAR

PUERTA ZAPATA

PRADO LÓPEZ

PRADA SANMIGUEL

POVEDA ROA, C.R.S.

POSADA VALENCIA

POSADA GÓMEZ

PORTÁLES ALBELDA

PONCE TORRES, O.F.M.

PIÑEROS RUIZ

Nombre

Ramón Antonio

No.

F. Nac.

12-Aug-1938

14-Sep-1969

10-Oct-1952

28-Sep-1952

18-Jul-1933

15-Apr-1976

2-Mar-1963

16-Aug-1966

17-Jul-1981

28-Nov-1955

25-Dec-1968

16-Jul-1933

26-Mar-1959

10-Jun-1943

19-May-1976

29-Dec-1976

8-Jul-1979

2-Dec-1929

29-Dec-1965

25-Dec-1960

F. Ord.

21-Sep-1963

12-Nov-2011

1-Dec-1984

6-Dec-1980

1-Nov-1958

2-Dec-2000

12-Nov-1989

29-Jun-2002

12-Nov-2011

29-Nov-1980

4-Dec-1993

29-Nov-1959

4-Dec-1994

9-Dec-1972

7-Jan-2006

21-Mar-2004

20-Nov-2004

28-Jun-1953

24-Mar-1996

1-Dec-1984

Claretiano

Bogotá

Bogotá

Jericó

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Medellín

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Somascos

Sonsón–Rionegro

Medellín

Bogotá

F. Nombr.

16-Nov-2012

21-Apr-2010

13-Nov-2014

27-May-2014

11-Sep-2013

11-Aug-2008

27-May-2014

27-Jul-2011

14-Nov-2011

27-Oct-2010

27-May-2014

28-Feb-1989

12-Sep-2014

8-Oct-2013

Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús–Voto 27-Jan-2010 Nacional

Administrador Parroquial en María Reina de los Apóstoles

Párroco en San Pablo

Emérito

Emérito–Adscrito en Nuestra Señora de Lourdes

Párroco en San Antonio de Padua

Párroco en Santa Magdalena Sofía Barat

Párroco en Nuestra Señora de la Peña

Párroco en San Miguel–Choachí

Rector Santuario El Señor de Monserrate

Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá

Emérito–Colabora Iglesia San Juan de Dios

Párroco en San Pedro–Usme

Emérito

Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard

Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán

Coordinador Programa de Teología–Universidad Pontificia Bolivariana de Bogotá

Emérito–Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes

Párroco en San Bernabé Apóstol

Franciscano–Prov. Santa Fe

Oficio Elcesieastico Párroco en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro

Incardinado Bogotá


60

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Nombre

Rubén Darío

Porfirio

Helí

Juan Carlos

Campo Elías

Jaime

José Alberto

Eurípides

Carlos Alberto

Eduard Alfredo

Manuel

Alfonso

Pedro Ángel

Jerson

José Luis

Mizael Antonio

Campo Elías

Edgardo

Guillermo Andrés

Carlos Alberto

Jorge Enrique

No.

439

440

441

442

443

444

445

446

447

448

449

450

451

452

453

454

455

456

457

458

459

Apellidos

RODRÍGUEZ PEÑA

RODRÍGUEZ LAITON, M.S.A.

RODRÍGUEZ GIRALDO

ROBLES TORRECILLA

ROBAYO CRUZ

ROA CÁRDENAS

RIVERA MILLÁN

RINCÓN UMBARILA

RINCÓN RINCÓN

RINCÓN GONZÁLEZ

RICAURTE CAYZEDO

RIASCOS CÁRDENAS, M.S.C.

REYNOSO VENEGAS

REY SILVA

REY ROZO

REINA PARDO

REINA PARDO

RAMÍREZ ROJAS

RAMÍREZ RODRÍGUEZ

RAMÍREZ PAREDES

RAMÍREZ LOAIZA, O.C.D.

F. Nac.

8-Jul-1930

27-Jan-1958

21-Feb-1987

14-Jul-1984

26-Jan-1958

19-Sep-1960

21-Jun-1942

10-Jan-1978

30-Jan-1946

28-Jul-1940

29-Mar-1918

10-May-1973

17-Sep-1976

10-Jun-1943

19-Aug-1960

13-Oct-1931

17-Jan-1928

23-Sep-1968

23-Mar-1923

4-May-1963

4-Mar-1960

F. Ord.

6-Dec-1955

4-Oct-1985

26-May-2012

30-Jan-2013

6-Dec-1984

23-Nov-1986

23-Sep-1967

30-Nov-2002

8-Dec-1973

14-Aug-1964

8-Nov-1942

16-Jan-2010

11-Jun-2011

25-Jul-1967

7-Jun-1987

21-Oct-1957

6-Dec-1955

26-Nov-1993

31-Oct-1954

24-Jul-1999

24-Jun-1989

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Administrador Parroquial en San Pedro Poveda

Vicario Parroquial en San Juan Bautista de la Salle

Párroco en Santos Cosme y Damián

Emérito

Emérito

Director Departamento de Animación Bíblica y Doctrina–SPE

Emérito

Párroco en La Natividad de Nuestra Señora

Párroco en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita)

Bogotá

Mis. Santos Apóstoles

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Guayana–Venezuela

Líbano–Honda

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

F. Nombr.

2-Jul-2013 Emérito

15-Apr-2013 Vicario Judicial Adjunto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá

28-Oct-2014

16-Nov-2012

27-Nov-2014

27-May-2014

27-Jul-2011

2-May-2012

13-Dec-2012

2-Apr-2013

10-Jul-2012

21-May-2013

27-May-2014

27-Oct-2010

10-Feb-2014

Administrador Parroquial en Madre Laura

Vicario Parroquial en San Judas Tadeo

Párroco en San Jorge

Vicario Parroquial en Santa Rita de Cassia

Párroco en San José Cafasso

Párroco en San Sebastián

Párroco en San José Obrero

Director Centro Cultural Francisco de Asís

Emérito

Mis. Sagrado Corazón Administrador Parroquial en Jesucristo de Betania

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Ocaña

Bogotá

Bogotá

Carmelitas Descalzos


La Iglesia

61

Fernando

Luis Carlos

Roque Jacinto

Agustín

Mario

Henry

José Raúl

José Elver

Hernando Alfonso ROJAS LOZANO

Rogelio

Germán

Edilberto

Rafael Gerardo

Jorge Orlando

William

Edgar Francisco

Edwin Humberto

Danilo Isaí

Roberto

461

462

463

464

465

466

467

468

469

470

471

472

473

474

475

476

477

478

479

Apellidos

460

F. Nac.

14-Sep-1961

22-Feb-1969

ROSAS SOTAQUIRÁ

ROMERO RABA, O.A.R.

ROMERO MARTÍNEZ

ROMERO LARA

ROMERO BERNAL

ROMERO ACOSTA

ROJAS RIOS

ROJAS ORTÍZ

ROJAS MENDOZA, O.M.I.

ROJAS MARROQÍN

ROJAS HERRERA

ROJAS BOHÓRQUEZ, S.D.B.

ROJAS BECERRA

RODRÍGUEZ VENEGAS, C.O.

RODRÍGUEZ TRUJILLO

RODRÍGUEZ SIERRA

24-Apr-1937

28-Feb-1965

13-May-1978

23-Nov-1972

20-Apr-1974

1-Apr-1967

28-Oct-1961

12-Jun-1933

26-May-1979

30-Jun-1983

31-May-1930

21-Feb-1968

28-Jun-1954

27-Jan-1973

4-Jun-1967

19-May-1977

5-Aug-1952

RODRÍGUEZ RIVEROS, O.F.M. 30-May-1966

RODRÍGUEZ RIVERA, O.F.M.

RODRÍGUEZ QUINTERO

Nombre

Rafael Ricardo

No.

F. Ord.

9-Oct-1969

5-Dec-1992

1-Dec-2012

30-Nov-2013

29-Nov-2003

15-Mar-1997

17-Mar-2002

29-Jun-1963

18-Oct-2012

20-Jul-2009

22-Jun-1962

4-Mar-1995

15-Aug-1981

29-Nov-2003

26-May-2000

30-Nov-2002

22-Mar-1987

8-Dec-2003

4-Dec-1993

19-Dec-1996

Bogotá

Agustino Recoleto

Bogotá

Bogotá

Barranquilla

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Misioneros Oblatos

Florencia

Tunja

Cúcuta

Salesiano

Bogotá

Filipense

Bogotá

Emérito

Párroco en San Nicolás

Párroco en Beato Santiago Alberione

Administrador Parroquial en Santa María de la Luz

Administrador Parroquial en San Alonso Rodríguez

Párroco en San Miguel

Párroco en Santa María del Monte

Emérito

Vicario Parroquial en Jesucristo, Luz del Mundo

Adscrito en Santa María del Prado

Emérito–Adscrito en San Ignacio de Loyola

Director Departamento de Comunicaciones–SPEC

Párroco en El Niño Jesús

Párroco en Santa María Goretti

Vicario Parroquial en Santa Marta

Párroco en Santo Toribio de Mogrovejo

Párroco en San Bernardo Abad

Administrador Parroquial en San Martín de Tours

Franciscano Prov. Santa Fe Bogotá

Rector Templo San Francisco y Rector Templo La Tercera (Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar)

Franciscano Prov. Santa Fe

Oficio Elcesieastico Vicario Parroquial en Cristo Rey

Incardinado Bogotá

F. Nombr.

28-Apr-2015

8-Oct-2013

28-Oct-2014

8-Oct-2013

27-Jul-2011

11-Apr-2012

9-Apr-2014

16-Jan-2014

16-Apr-2008

2-Feb-2009

16-Nov-2012

11-Jun-2015

2-May-2012

27-May-2014

21-May-2013

16-sep-2014 22-abr-2015

28-Oct-2014


62

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Enrique

Héctor Augusto

Pedro Vicente

Mauricio

Juan Rafael

Jorge Armando

Leandro Antonio

Edison

Pedro Manuel

Carlos Emilio

Roddy

Jairo

Jesús Guillermo

Daniel Alirio

Martín Fernando

Alberto

Justiniano

Rodrigo

David

Carlos Mario

481

482

483

484

485

486

487

488

489

490

491

492

493

494

495

496

497

498

499

500

Nombre

Efraín

480

No.

Apellidos

SÁNCHEZ MEJÍA

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, S.J.

SÁNCHEZ GARCÍA

SANABRIA TORRES

SANABRIA PARRA

SALGADO SANTANA, O.M

SALDARRIAGA MOLINA

SALAZAR MONTENEGRO

SALAZAR GÓMEZ

SALAS PULIDO

SALAS LEZACA

SALAMANCA MANTILLA

SAHAMUEL ORTIZ

RUIZ ESPAÑA

RUIZ AMPUDIA

RUEDA CARVAJAL

RUEDA BELTZ

RUEDA ALVARADO

RÚA VÉLEZ

ROZO RINCÓN

ROZO RINCÓN

F. Nac.

21-Mar-1975

9-Jan-1957

8-Jun-1949

27-Jul-1958

30-Dec-1959

16-Nov-1966

28-Mar-1964

1-Jan-1960

21-Sep-1958

21-Apr-1960

1-May-1934

4-Jun-1961

12-Jan-1957

20-May-1986

11-Dec-1962

11-Nov-1966

8-Jan-1970

11-Jan-1940

21-Jun-1951

1-Nov-1936

23-Dec-1928

F. Ord.

29-Jun-2002

10-Sep-1994

1-Dec-1978

28-Aug-1993

3-Dec-1988

8-Jan-1995

25-Nov-1989

31-Oct-1999

26-Nov-1988

8-Dec-1990

1-Nov-1958

30-Nov-1986

6-Dec-1984

30-Nov-2013

25-Nov-1989

7-Jul-2007

19-Dec-1996

19-Nov-1966

18-Nov-1978

14-Feb-1960

6-Dec-1953

Incardinado

Oficio Elcesieastico

Párroco en San Maximiliano Kolbe

Párroco en Nuestra Señora del Lucero

Párroco en Santa María del Prado

Confesor en La Catedral de Bogotá–San Pedro

Emérito–Adscrito en Santa María del Camino

Párroco en San Norberto

Párroco en Santa Teresa de Ávila

Vicario Parroquial en San Pedro–Usme

Párroco en Santo Tomás Apóstol

Párroco en La Santísima Trinidad

Secretario Nunciatura Apostólica de Jordania

Emérito–Adscrito en Santo Domingo Savio

Párroco en San Gabriel Arcángel

Emérito

Emérito

Medellín

Jesuita

Bogotá

Bogotá

Bogotá

23-Jul-2012 3-Jul-2015

Rector Santuarios Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de la Peña

27-May-2014

27-Oct-2010

27-Jul-2011

30-Aug-2013

2-May-2012

27-Oct-2010

16-Nov-2012

1-Jul-2015

8-Feb-2010

2-May-2012

27-Oct-2010

28-Oct-2014

28-Oct-2014

23-May-2012

28-Oct-2014

2-May-2012

F. Nombr.

Párroco en San Javier

Párroco en San Diego

Párroco en Nuestra Señora del Rosario–Chipaque

Párroco en Beato José Allamano

Orden de los Mínimos Párroco en La Resurrección

Bogotá

Tibú

Bogotá

Bogotá

Zipaquirá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá


La Iglesia

63

José Vicente

Angelino

Hugo Alfredo

Luis Fredy

Eduardo Alberto

Luis Javier

Remo

Fabio de Jesús

Mauro

Libardo

Héctor Emiro

Hernán

Jaime

Arturo

León

504

505

506

507

508

509

510

511

512

513

514

515

516

517

518

Néstor Alfonso

Carlos Eduardo

503

519

Conrado de Jesús SÁNCHEZ POSADA

502

Apellidos

501

SILVA MELO

SILVA MARÍN

SILVA HURTADO

SILVA GONZÁLEZ

SEVILLANO CASTILLO, O.C.D.

SERRATO CASTRO

SERRANO LÓPEZ

SERRANO DÍAZ

SEPÚLVEDA CARDONA

SEGALLA OMEZZOLLI, S.M

SARRALDE DELGADO, S.J.

SARMIENTO SALINAS

SANTOS PARRA, C.S.V.

SANTANA DELGADO, O.M.I.

SANJUANÉS FLÓREZ

SANDINO MACÍAS

SÁNCHEZ TORRES

SÁNCHEZ MORENO, S.D.B.

Nombre

Cristian Julio

No.

F. Nac.

4-Feb-1973

19-Jul-1979

23-Oct-1938

5-Aug-1982

28-Sep-1979

12-Oct-1939

24-Sep-1942

12-Jul-1939

9-Jul-1952

10-Feb-1945

28-Oct-1968

15-Feb-1958

28-Dec-1967

9-Oct-1973

21-Jan-1980

10-May-1951

4-Nov-1928

7-Jul-1952

15-Sep-1971

F. Ord.

2-Dec-2000

26-Apr-2008

25-Aug-1963

7-May-2013

31-May-2008

14-Jan-1967

28-Nov-1970

28-Jan-1962

29-Jun-1998

28-Jun-1975

6-Dec-2003

19-Mar-1983

18-Feb-2012

26-Jan-2008

5-May-2007

29-Jun-2004

30-Nov-1954

19-Mar-1981

30-Nov-2002

Incardinado

Bogotá

Sagrados Corazones

Bogotá

Caguas–Puerto Rico

Carmelitas Descalzos

Facatativá

Bogotá

Bogotá

Medellín

Marianista

Jesuita

Villavicencio

Clérigos San Viator

Misioneros Oblatos

Bogotá

Medellín

Bogotá

Ocaña

Salesiano

Oficio Elcesieastico

F. Nombr.

2-Dec-2011

27-Oct-2010

11-Jun-2015

28-Nov-2013

5-Aug-2013

1-Dec-2009

16-Jul-2014

25-Aug-2011

27-May-2014

8-Dec-2005

27-Jul-2011

23-Sep-2015

Licencia Estudios–Especialización en Pastoral Juvenil y Catequética–Universidad Pontificia Salesiana–Roma

Vicario Parroquial en San Damián de Molokai

Emérito

Adscrito en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro

13-Nov-2014

12-Mar-2015

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. 18-Jun-2014 Teresita)

Emérito–Adscrito en Nuestra Señora de la Valvanera

Párroco en San Francisco de Sales

Emérito–Canónigo del Capítulo de la Catedral–Miembro de la Comisión Arquidiocesana de Infraestructura y Patrimonio

Párroco en Nuestra Señora del Carmen–Las Cruces

Párroco en Beato Guillermo José Chaminade

Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano

Adscrito en La Catedral de Bogotá–San Pedro

Capellán en el Colegio Los Nogales

Párroco en San Mario

Párroco en El Inmaculado Corazón de María

Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano Redemptoris Mater

Emérito–Director Fundación Escuela Parroquial de Catequesis “ESPAC”

Párroco en Nuestra Señora de los Dolores

Rector Santuario Nuestra Señora del Carmen


64

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

SURIEL OTAÑEZ

Adriano

Feliciano

Guillermo Antonio TIBAQUIRÁ BAENA

Juan Francisco

Alfredo Alberto

José Manuel

534

535

536

537

538

539

TOBAR CARRIZOSA

TINOCO RIVAS, S.D.S.

TINJACÁ RODRÍGUEZ, O.A.R.

TEJEDOR TEJEDOR

TARRARÁN REGINATO, M.I

SUÁREZ SALCEDO, S.D.B.

SUÁREZ PUERTO

Heberto Arquímides

STERLING RIVERA, C.P.

SOTO MONSALVE

533

José Ovidio

528

SOTO FORERO, O.F.M.

SUÁREZ, C.S.V.

Benjamín

527

SOLÓRZANO SOLÓRZANO

Edgar Orlando

Julio Hernando

526

SOLER HERRERA

SOLER ESPINOSA

Jorge Alberto

Ramiro

525

532

Octavio

524

SOLANO PARRA

531

Iván Ramiro

523

SIMBAQUEVA BELTRÁN

SILVA SILVA

Luis Fidel

Jorge Alberto

522

530

Luis Humberto

521

SILVA NUÑEZ, C.M.F.

Jairo

Jesús Alfredo

520

Apellidos

529

Nombre

No.

15-Nov-1953

24-Dec-1963

28-May-1960

29-Oct-1936

31-Mar-1959

31-Oct-1938

8-Jan-1977

3-Aug-1971

10-Oct-1942

13-Jul-1945

6-Jun-1983

2-Apr-1971

23-Jun-1954

22-Mar-1957

5-Nov-1977

30-Mar-1965

21-Nov-1989

13-Jul-1969

13-Aug-1940

16-Dec-1926

F. Nac.

8-Dec-1982

14-Jun-1992

18-Mar-1995

25-Aug-1963

10-Dec-1988

23-Jun-1964

14-Oct-2006

26-Jun-2004

2-Dec-1972

15-Nov-1970

25-Feb-2012

20-Nov-1999

15-Dec-1979

20-Nov-1983

28-Nov-2009

30-Nov-1991

15-Nov-2014

12-Nov-2011

23-Nov-1985

12-Jul-1953

F. Ord.

Oficio Elcesieastico

Vicario Parroquial en San Bernabé Apóstol

Bogotá

Salvatoriano

Agustino Recoleto

Ibagué

Bogotá

Camilos

República Dominicana

Clérigos San Viator

Salesiano

Tunja

Pasionista

Capellán Ancianato Mi Casa–Centro

Vicario Parroquial en El Divino Salvador

Vicario Parroquial en San Nicolás

Emérito–Colabora Iglesia San Juan de Dios

Párroco en San Pedro Claver

Emérito–Delegado Arquidiocesano Pastoral Salud

Adscrito en Nuestra Señora de Aparecida

Párroco en San Viator

Vicario Parroquial en El Niño Jesús

Miembro del SEDAC

Párroco en La Sagrada Pasión

Párroco en Nuestra Señora de Belén–Ubaque

Párroco en Santa Bibiana

Vicario Parroquial en La Sagrada Familia

Párroco en San Buenaventura

Administrador Parroquial en San Raimundo

Administrador Parroquial en Jesucristo Puerta de la Fe

Emérito–Adscrito en San Ambrosio

Franciscano Prov. Santa Fe Bogotá

F. Nombr.

27-May-2014

26-Jan-2012

2-Oct-2014

16-Nov-2012

1-Jan-1986

28-Oct-2014

30-Aug-2012

8-Feb-2013

5-Dec-2012

8-Oct-2013

12-Sep-2014

11-Jun-2015

23-Sep-2015

11-Jun-2015

11-Jun-2015

16-Nov-2012

18-Nov-2013

Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús–Voto 15-Jan-2008 Nacional

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Claretiano

Incardinado


La Iglesia

65

Gregorio

Ramón Emilio

Juan Manuel

José Alejandro

Guillermo

Nelson Humberto TORRES GONZÁLEZ

Faustino

Luis Eduardo

Wilinton

Pablo José

Wilson Enrique

Over Rafael

Luis Eduardo

Mauricio

Arturo Gerardo

Carlos Mauricio

542

543

544

545

546

547

548

549

550

551

552

553

554

555

556

557

9-May-1959

24-Mar-1935

27-Feb-1935

9-Aug-1963

12-Mar-1931

F. Nac.

URIBE BLANCO

URÍA EGUILUZ

URBINA VILLAMIL

TRUJILLO SUÁREZ, C.J.M.

TOVAR GALINDO

TOVAR ESCOBAR

TOVAR ARIAS

TORRES PULIDO

TORRES OJEDA

TORRES MILLÁN

TORRES CUEVAS

21-May-1948

26-Sep-1949

9-Feb-1983

30-Jun-1935

19-Feb-1977

24-May-1979

19-Mar-1967

13-Oct-1976

7-May-1957

3-May-1974

16-Jul-1966

31-Aug-1930

TORRADO MENDOZA, O.F.M. 5-Dec-1983

TORO VALLEJO

TORO FRANCO

TOMÁS ROMÁN, O.S.A.

TOLOZA CAICEDO, C.Ss.R.

Crispín

541

TOBAR JIMÉNEZ

Apellidos

Teófilo

Nombre

540

No.

4-Aug-1974

26-Mar-1979

30-Nov-2013

17-Jan-1965

26-Nov-2011

3-Dec-2005

19-Dec-1996

17-Nov-2001

8-Aug-1981

2-Dec-2006

1-Dec-1990

22-Aug-1968

8-Dec-2012

3-Nov-1995

2-Apr-1960

12-Jul-1959

2-Oct-1992

17-Feb-1957

F. Ord.

Oficio Elcesieastico

Párroco en María Auxiliadora

Párroco en La Inmaculada Concepción–Cáqueza

Director Departamento del Estado Laical–SPEC

Párroco en Santa María de Jerusalén

Párroco en San Valentín de Berriochoa

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Bogotá

Arequipa–Perú

Bogotá

Eudista

Capellán Universidad Sergio Arboleda

Director de la Asociación Privada de Fieles Eucarísticos del Amor del Señor

Vicario Parroquial en La Catedral de Bogotá–San Pedro

Vicario Parroquial en Santa Bárbara–Usaquén

Misionero Cristo MaesPárroco en Santa María Madre de Jesús tro (Toulón–Francia)

Bogotá

Bogotá

Tunja

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Emérito

Vicario Parroquial en Jesucristo Liberador

Villavicencio

Rector Seminario Intermisional San Luis Beltrán

Franciscano–Prov. San Pablo Apóstol

Emérito

Vicario Parroquial en Santa Mónica

Párroco en Los Sagrados Corazones de Jesús y de María

Emérito–Miembro Consejo Superior de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor–Miembro de la Comisión para la Formación Permanente del Clero

Sonsón–Rionegro

Bogotá

Agustino

Redentorista

Bogotá

Incardinado

21-Apr-2004

18-Nov-2013

31-Jan-2011

19-Jul-2012

11-Jun-2015

20-May-2009

11-Apr-2012

5-Aug-2013

28-Oct-2014

29-Jan-2015

27-Jan-2014

10-Feb-2014

F. Nombr.


66

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Lucinio

Edwin Nebardo

Carlos Albeiro

Alejandro

Alestisi

Antonio José

571

572

573

574

575

576

F. Nac.

1-Feb-1975

16-Sep-1967

27-Sep-1986

16-Jan-1967

6-Jun-1939

18-Sep-1933

27-Apr-1928

20-Sep-1976

14-May-1970

21-May-1975

24-Mar-1936

12-Dec-1949

8-Jan-1968

15-Jul-1932

8-Jul-1959

4-Jan-1964

19-Jun-1958

VELÁZQUEZ DELGADO

27-May-1975

VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, C.M. 10-Apr-1978

VELÁSQUEZ RIVAS

VELÁSQUEZ BRAVO, C.M.

VEGA MACHADO

VÁSQUEZ DAZA

VARGAS SIERRA

Gonzalo

570

VARGAS BEJARANO, O.S.A.

VANEGAS MANJARRÉS

VARGAS MORA

Pablo de Jesús

566

VANEGAS CUERVO

569

Edwin Raúl

565

VALLEJO MEJÍA, S.J.

VALERA

VARGAS MARTÍNEZ

Gabriel

564

Medardo de Francisco

Marco

563

VALENCIA HINCAPIÉ

VALENCIA CUÉLLAR

Andrés Pedro

Libardo

562

568

Luis Enrique

561

URRUTIA CAMPOS, C.PP.S.

URREGO BELTRÁN

Carlos Julio

Robin

560

Apellidos

URIBE JARAMILLO

567

Germán Camilo

559

Nombre

Juan David

558

No.

F. Ord.

22-Jul-2000

11-Jul-2015

1-Dec-2007

25-Jun-1995

30-Nov-2013

8-Dec-1994

22-Sep-1962

15-Feb-1959

6-Dec-1952

8-Dec-2007

25-May-1996

4-Dec-1999

2-Dec-1967

7-Jun-1975

8-Nov-1992

11-Jan-1959

21-Oct-1992

22-May-1988

1-Dec-1984

Incardinado

Venezuela

Vicentino

Bogotá

Vicentino

Bogotá

Garagoa

Bogotá

Tunja

Bogotá

Agustino

Santa Marta

Bogotá

Jesuita

Milano–Italia

Sonsón–Rionegro

Bogotá

Mis. Preciosa Sangre

Bogotá

Bogotá

Oficio Elcesieastico

F. Nombr.

28-Oct-2014

15-Apr-1999

27-Oct-2010

18-Sep-2013

16-Nov-2012

11-Jun-2015

Secretario Ejecutivo Departamento de Familia, Vida y Juventud–CELAM

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Mercedes

Párroco en Los Santos Ángeles Custodios

Párroco en Nuestra Señora de las Mercedes

Vicario Parroquial en San Sebastián

Párroco en Santa Edith Stein

Emérito–Capellán Fundación Cardio Infantil

Emérito–Adscrito en San Juan de Ávila

Emérito

24-Aug-2015

8-Oct-2013

17-Jul-2015

28-Nov-2014

16-Nov-2012

1-Mar-2004

9-Oct-2002

Párroco en Santa Mónica y Administrador Parroquial en 16-Jan-2014 Beato Mariano de Jesús

Vicario Parroquial en San Antonio de Padua

Licencia Estudios–Doctorado en Teología Fundamental– Universidad Pontificia Comillas–Madrid / España

Vicario Parroquial en San Javier

Fraternidad Comunión y Liberación

Párroco en San Wenceslao

Emérito

Párroco en Nuestra Señora de los Alpes

Párroco en Nuestra Señora de la Paz

Párroco en Nuestra Señora del Buen Consejo


La Iglesia

67

Alvaro Tiberio

Adolfo Jacob

Jorge Raúl

Carlos Alberto

Claudio Hernando

Uriel Andrés

Humberto de Jesús ZAPATA BARBOSA

José Antonio

Juan Alvaro

Benigno

William Arbey

Carlos Arturo

Víctor Hernán

580

581

582

583

584

585

586

587

588

589

590

591

F. Nac.

F. Ord.

ZULUAGA RAMÍREZ, S.S.S.

ZULUAGA CÁRDENAS, C.J.M.

ZULETA HINCAPIÉ

ZORRO CORREDOR, S.M.M.

ZAPATA TORRES

ZAPATA NOLE, M.S.A.

3-May-1979

21-Mar-1952

25-Mar-1975

25-Sep-1973

17-Jun-1974

7-Jun-1961

23-Jan-1943

2-Sep-1975

28-Mar-2009

28-Nov-1987

2-Dec-2000

29-Jun-2002

2-Dec-2000

19-Mar-1998

1-Aug-1967

8-Dec-2006

10-Dec-2005

ZAMORA, O.S.A.

24-Nov-1984

11-Jun-2010

29-Jun-1973

28-Nov-1970

1-Dec-2012

4-Dec-1993

28-Jan-1959

25-Apr-1976

1-Oct-1946

30-Nov-1946

28-Jul-1970

4-Jul-1961

Z AM B R AN O B U R B AN O, 12-Sep-1979 O.S.A.

WANUMEN MARTÍNEZ

VIZCAÍNO BARRENO, O. de M.

VILLAMIL GONZÁLEZ

VIDALES BEDOYA

VERGARA ACOSTA

José Luis

579

Apellidos

VERA LÓPEZ

578

Nombre

Adolfo

577

No.

Incardinado

Sacramentino

Eudista

Bogotá

Montfortiano

Bogotá

Mis. Santos Apóstoles

Bogotá

Agustino

Agustino

Bogotá

Mercedario

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Oficio Elcesieastico

F. Nombr.

11-Jun-2015

27-Jan-2014

23-Sep-2015

16-Nov-2012

9-Jul-2013

21-May-2013

27-Oct-2010

27-Jun-2014

27-Oct-2010

Párroco en Corpus Christi

Vicario Parroquial en Jesús y María

Párroco en San Pedro Fabro

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Belén

27-Jan-2011

10-Sep-2015

27-May-2014

12-May-2014

Director Departamento de Lugares Eclesiales para la Vivencia de la Comunión del Secretariado Permanente del — Episcopado Colombiano–SPEC

Párroco en Nuestra Señora de la Sabiduría

Emérito

Vicario Parroquial en Santa Mónica

Rector Templo de San Agustín

Párroco en San Isidro

Párroco en San Pedro Nolasco

Párroco en La Transfiguración

Párroco en San Alberto Magno

Administrador Parroquial en San Luis Versiglia Mártir

Párroco en Nuestra Señora de Lourdes



6

Índice de Decretos arzobispales

Decreto Fecha Pág. Curia Arzobispal

Asistente del Señor Cardenal

Pbro. Mauricio Urbina Villamil

918

11-Dic

297

896

10-Nov 261

896

10-Nov 261

896

10-Nov 261

896

10-Nov 261

843 843 871

17-Jul 17-Jul 4-Sep

185 185 221

18-Jun 18-Jun 18-Jun 18-Jun 18-Jun

168 168 168 168 168

Vicarios Arzobispales Vicario General con Mandato Mons. Pedro Manuel Salamanca Mantilla, Especial, Vicario Episcopal de Obispo Auxiliar de Bogotá Evangelización y Vicario Episcopal para el Anuncio, Formación en la Fe y Diálogo con la Cultura Vicario General con Mandato Mons. Luis Manuel Alí Herrera, Especial y Vicario Episcopal para Obispo Auxiliar de Bogotá la Comunión y Participación Vicario General y Vicario Mons. Julio Hernando Solórzano Solórzano Episcopal Territorial en la VET de San José Vicario Episcopal para la Mons. Jaime Alberto Mancera Casas Dimensión Social de la Evangelización Consejo Presbiteral VET de San José VET de San José Rector del Seminario Conciliar de Bogotá

Pbro. Héctor Augusto Rúa Vélez Pbro. Pablo José Tovar Arias Pbro. Leonardo Cárdenas Téllez

Comisión de Formación Permanente del Clero VET del Espíritu Santo VET de San Pedro VET de Cristo Sacerdote VET de La Inmaculada Concepción VET de San José La Iglesia

Pbro. William Casas Velásquez Mons. Julio Alejandro Henao de Brigard Pbro. Luis Manuel Alí Herrera Pbro. Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona Pbro. José Gabriel Leguízamo Díaz

833 833 833 833 833

69


VET de San Pablo Pbro. Cesar Iván Carrillo Rey Los Sacerdotes Ordenados de uno Pbro. Edwin Humberto Romero Martínez a diez años Seminario Conciliar de Bogotá Pbro. Wilson Cobaleda Cárdenas Sacerdotes eméritos. Mons. Teófilo Tobar Jiménez Los sacerdotes religiosos P. Jean – Herick Jasmin, O.M.I

833 833

18-Jun 18-Jun

168 168

833 833 833

18-Jun 18-Jun 18-Jun

168 168 168

Pbro. Wilber Gregorio Pabón Castellar

843

17-Jul

185

Pbro. Alexander Herrera Gómez

840

1-Jul

180

Fusión por absorción Pbro. Johnier de Jesús Montoya Castaño

824 843

29-May 148 17-Jul 185

Pbro. Miguel Ángel Leguizamón Velásquez

918

11-Dic

Vicarías Episcopales Territoriales Cristo Sacerdote Secretario San José Secretario – Notario San Pedro Parroquia Juan Pablo II Secretario San Pablo Secretario Notario

297

Tribunal Eclesiástico

Tribunal Arquidiocesano de Bogotá

Asesor Mons. Daniel Ferreira Sampedro Vicario Judicial Adjunto Pbro. Octavio Soler Espinosa Patrón Estable Doc. Ruby Leonor Abuchaibe López Juez Eclesiástico Pbro. Reinaldo Vargas Peláez Juez Eclesiástico Doc. Martha Clemencia Tamayo de Gómez Defensor del Vínculo y Promotor Pbro. Héctor Serrato Castro de Justicia Defensor del Vínculo y Promotor Doc. Jaime Cubillos Peña de Justicia Defensor del Vínculo y Promotor P. Luis Bernardo Mur Malagón, S.D.B de Justicia Vicario Judicial de la Arquidiócesis Pbro. Pedro Fernando Mercado Cepeda

913 8-Dic 289 831 832 832 832 832 832

11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun

157 166 166 166 166 166

845

23-Jul

189

856

11-Ago 207

913

8-Dic

289

831 840

11-Jun 1-Jul

157 180

Catedral Primada Delegado Arzobispal Confesor

70

Mons. Jaime Alberto Mancera Casas Pbro. Roddy Salas Pulido

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Erección de parroquias Parroquia Decreto Fecha Pág. Santísimo Redentor VET de San Pedro 806 27-Feb 121 San Juan Pablo II VET de San José 836 23-Jun 172 Beato Pablo VI VET de San Pedro 884 1-Oct 241 Santa María La Antigua VET de San Pedro 908 23-Nov 280 Santuario Arquidiocesano el VET de San José 909 23-Nov 282 Templo parroquial de N. S. de Belén Madre de la Misericordia, VET de San José 910 25-Nov 283 Puente Quetame – Sáname San Juan XXIII VET de San Pedro 921 16-Dic 307 Párrocos Parroquia Nombre María Reina P. Adam Kraszewski, S.A.C. Nuestra Señora del Consuelo P. Julián Celis Cuadros, S.F. Nuestra Señora de Belén P. Edinson Orlando Herrera Bedón, S.M.M Madre del Salvador P. Erbin Ariel Guerrero Cabeza, S.D.S. San Gerardo Mayela P. Martín Miranda Toscano, C.Ss.R. San Alfonso María de Ligorio P. Jairo Díaz Rodríguez, C.Ss.R San Juan Bosco P. César Enrique Lima Aviles, S.D.B. Nuestra Señora de las Mercedes P. Alcides de Jesús Ruda Celis, C.M. San Nicolás P. Fray Danilo Isaí Romero Raba, O.A.R. Catedral de Bogotá – San Pedro Mons. Jaime Alberto Mancera Casas Santa Helena Pbro. Efraín Mejía Gallego Ntra Sra del Carmen – Las Cruces Pbro. Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona Santa Bárbara – Centro Pbro. Orlando Narváez Chilatra Ntra Sra del Rosario – La Calera Pbro. Luis Alfonso Moyano Alvarado San Vicente de Paúl Pbro. Carlos Gabriel Pérez Pérez San Francisco de Paula Pbro. Edgar Enrique Galvis Higuera San Ireneo Pbro. Oscar Augusto Hernández González San Vicente Ferrer Pbro. Luis Eduardo Henao Ochoa La Visitación de Nuestra Señora Pbro. Abelardo Gómez Serrano Nuestra Señora de la Sabiduría P. José Antonio Zapata Nole, M.S.A San Josemaría Escrivá de Balaguer P. Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R. La Inmaculada Concepción – Pbro. Yessid Alfonso Núñez Vega Fómeque María Auxiliadora Pbro. Wilson Enrique Tovar Escobar San León Magno Pbro. Alexander Herrera Gómez San Juan de Ávila Pbro. Germán Medina Acosta Jesucristo Redentor Pbro. Nelson Enrique Ortiz Rozo La Santa Cruz Pbro. Héctor de Jesús Arbeláez Arenas Santa María Magdalena Pbro. Darío Gustavo Casas Abril La Iglesia

Decreto 790 790 795 795 797 797 797 801 820 831 831 831 831 831 831 831 831 831 831 831 831 831

Fecha 13-Ene 13-Ene 29-Ene 29-Ene 3-Feb 3-Feb 3-Feb 10-Feb 28-Ab 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun

Pág. 88 88 100 100 103 103 103 113 141 157 157 157 157 157 157 157 157 157 157 157 157 157

831 831 831 831 831 831

11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun

157 157 157 157 157 157

71


Santa Bibiana Pbro. Julio Hernando Solórzano Solórzano Santa Beatriz Pbro. Nelson Ernesto Antolínez Pinto Santa María del Camino Pbro. Amadeo Ballester Sanz Santa María Mazzarello Pbro. Rafael Leonardo Bernal Niño Santa Gema Galgani Pbro. Martín Gil Plata Dei Verbum Mons. Jorge Alberto Ayala López San Juan Diego Pbro. Luis Alfredo Castellanos Avendaño San Buenaventura Pbro. Octavio Soler Espinosa Nuestra Señora del Buen Consejo Pbro. Juan David Uribe Jaramillo Nuestra Señora de las Mercedes P. Carlos Albeiro Velásquez Bravo, C.M. Jesús y María P. Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M Nuestra Señora de los Ángeles – P. Fray Jesús Humberto Ávila Gómez, O.F.M. La Porciúncula Jesucristo Obrero P. Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C. Beato Pablo VI Pbro. Julio César Montilla Riveros Nuestra Señora de las Nieves Pbro. Yoany Víctor Cupitra Díaz Los Santos Ángeles Custodios Pbro. Juan Carlos Osorio Flórez La Veracruz Pbro. Mauricio Urbina Villamil Nuestra Señora de Lourdes Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda Santa Clara Pbro. Adolfo Vera López La Sagrada Eucaristía Pbro. Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo San José de Calasanz Pbro. Edson Johan Pino Romero Beato Mariano de Jesús Mons. Juan Miguel Huertas Escallón Santa Teresa de Ávila Pbro. Julio Cesar Giraldo Giraldo Nuestra Señora de Monguí Pbro. Ramón Mora Pinzón San Raimundo Pbro. Iván Ramiro Solano Parra Santa Bibiana Pbro. Jesús Alberto Pinzón Calderón Santa María La Antigua Pbro. Alejandro Velásquez Rivas San Norberto Mons. Julio Alejandro Henao de Brigard Nuestra Señora del Campo Pbro. Omar Enrique Cristancho Gómez Nuestra Señora del Monte Carmelo Pbro. Carlos Arévalo Gil Santa María del Cedro Pbro. Edison Sahamuel Ortiz

831 831 831 831 831 831 831 831 831 843 848 851

11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 17-Jul 27-Jul 3-Aug

157 157 157 157 157 157 157 157 157 185 195 199

871 914 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918

4-Sep 7-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic

221 292 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297

Pbro. Abelardo Gómez Serrano P. Juan Orlando Cruz Celis, M.X.Y

804 804

27-Feb 27-Feb

116 116

Pbro. Jairo Alberto Merlo Pinzón P. Ramiro Pinzón Espinosa, C.M Pbro. Víctor Hugo Claros Ocampo Pbro. Julio César Cuervo Muñoz Pbro. Iván Ramiro Solano Parra Pbro. Juan Carlos Carballo Pérez Pbro. Elkin Iván Guevara Romero

804 826 831 831 831 831 881

27-Feb 1-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 23-Sep

116 152 157 157 157 157 236

Administradores parroquiales San Raimundo Santa Joaquina de Vedruna y en San Juan de Usme El Señor del Monte de Galilea Nuestra Señora de las Mercedes Nuestra Señora de Egipto Santa María Micaela San Raimundo Jesús Misericordioso Virgen de la Medalla Milagrosa

72

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nuestra Señora del Líbano San Martín de Porres San Pedro Julián Eymard El Señor de la Columna Santa Inés Madre Laura La Resurrección El Señor del Monte de Galilea Beato Luis Variara

Pbro. Adolfo Vera López Pbro. Cesar Hemel Ortiz Díaz Pbro. Luis Fernando Parra Zapata Pbro. Leandro Antonio Ruiz España Pbro. Julián Andrés Moreno Rodríguez Pbro. Edwin Nebardo Vega Machado P. Wilsson Javier Ávila Espejo, M.I Pbro. Edgardo Robles Torrecilla Pbro. Miguel Ángel Leguizamón Velásquez

918 918 918 918 918 918 918 918 918

11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic

297 297 297 297 297 297 297 297 297

790 795 797 797 797 801 804 810 813 815 821 830 831 831 831 831 831

13-Ene 29-Ene 3-Feb 3-Feb 3-Feb 10-Feb 27-Feb 12-Mar 24-Mar 10-Abr 7-May 5-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun

88 100 103 103 103 113 116 126 131 134 142 156 157 157 157 157 157

831

11-Jun 157

831 848 849 849 851 851 853 863 877 881 891 914 918

11-Jun 27-Jul 28-Jul 28-Jul 3-Aug 3-Aug 5-Aug 24-Aug 10-Sep 23-Sep 30-Oct 7-Dic 11-Dic

Vicarios parroquiales Nuestra Señora del Consuelo P. Luis Fernando Díaz Guevara, S.F Jesucristo Liberador P. José Alejandro Torrado Mendoza, O.F.M San Gerardo Mayela P. Pedro Ignacio Jaimes Hernández, C.Ss.R San Gerardo Mayela P. Leiner de Jesús Castaño García, C.Ss.R. San Alfonso María de Ligorio P. Oscar Darley Báez Pinto, C.Ss.R N. S. de Chiquinquirá – Quetame Pbro. José Simón Correa Hurtado San Luis Gonzaga Pbro. Carlos Andrés del Valle Granada El Señor de las Bienaventuranzas Pbro. Henry Oswaldo Parra Muñoz Beato Miguel Rúa P. Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D. El Divino Salvador P. Eberto de Jesús Cano Álvarez, S.D.S San Juan Bosco P. Édgar Palacios Combariza, S.D.B. Beato Guillermo José Chaminade P. Jesús Antonio Obando Tejada, S.M. María Auxiliadora Pbro. Iván Ramiro Solano Parra N. S. del Carmen – Las Cruces Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra Nuestra Señora de las Nieves Pbro. Jair Galindo Velandia Santa Marta P. Mario Rodríguez Venegas, C.O. Santa Margarita Reina – P. Edgar Gómez Salcedo, I.M.C. con territorio asignado La Inmaculada Concepción – P. Julio César Estupiñán Ormaza, M.X.Y Cáqueza Nuestra Señora de Belén – Ubaque P. Arnulfo García Torres, C.F.S. San Jerónimo Emiliani P. José Luis Madero González San Alfonso María de Ligorio P. Jesús María Ortiz Orozco, C.Ss.R San Alfonso María de Ligorio P. Jorge Castro Gómez, C.Ss.R., N. S. los Ángeles – La Porciúncula P. Fray José Luis Páez Rocha, O.F.M. San Damián de Molokai P. Arnoldo Fernández Castañeda, SS.CC San Policarpo Pbro. Gonzalo Arias Cárdenas Nuestra Señora de las Mercedes P. Alestisi Velásquez Velásquez, C.M. Jesús y María P. Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M. La Sagrada Familia Pbro. Ramiro Soler Herrera San Mateo Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra Nuestra Señora de Lourdes P. Daniel García Rodríguez N. S. del Rosario – La Calera Pbro. Gonzalo Arias Cárdenas La Iglesia

157 195 196 196 199 199 204 214 234 236 255 292 297

73


San Miguel – Choachí San Pedro – Usme

Pbro. Eduardo Andrés Ávila Antonio Pbro. William Trujillo Gil

918 918

11-Dic 11-Dic

297 297

N. S. del Sagrado Corazón Pbro. Alve Humberto Castellanos Quinto 797 Santa Amelia Pbro. Álvaro Mejía Góez 804 San Tarsicio Diác. José Orlando Novoa Novoa 804 Santos Timoteo y Tito Pbro. Gilberto Elías Becerra Reyes 810 N. S. del Perpetuo Socorro Pbro. Jaime Silva González 810 San Norberto Pbro. Gilberto Antonio Jiménez Durango 814 San Francisco de Paula Pbro. Alexander Córdoba Rueda 814 Nuestra Señora de Aparecida Diác. Germán Olmos Olmos 814 Santa Inés de Guaymaral Mons. Daniel Ferreira Sampedro 831 Nuestra Señora de Lourdes Diác. Abdías Goyeneche Niño 831 San Policarpo Diác. Álvaro de Jesús León Rodríguez 840 Nuestra Señora de la Candelaria Diác. Fernando Samacá Bautista 840 180El Señor del Monte de Galilea Diác. Fernando Rodríguez López 840 Santa Gema Galgani Diác. Germán Oviedo Moreno 840 El Inmaculado Corazón de María Diác. Manuel Antonio Poveda Bernal 843 Santa María del Camino Pbro. Óscar Hernando Ardila Ayala 850 Santa María del Camino Pbro. Santo Cabral Luciano 853 San Josemaría Escrivá de Balaguer Diác. Víctor Manuel Nieto Gómez 855 Santa María de la Luz Diác. Álvaro de Jesús León Rodríguez 857 San Buenaventura Pbro. Juan Carlos Jiménez Romero 863 San Fernando Rey Diác. Abel Antonio Ruiz Calderón 871 Nuestra Señora de la Valvanera Pbro. Ramiro de Jesús Orrego Osorio 881 La Resurrección Pbro. Martí Colom Martí 901 La Catedral – San Pedro Diác. en Transición Fredy Leonardo Galvis Cifuentes 912 N. S. del Perpetuo Socorro Diác. en Transición Iván Felipe Galindo Rodríguez 912 N. S. del Santísimo Sacramento Diác. en Transición Jairo Alfonso García Parra 912 San Sebastián Diác. en Transición Jonathan Jairo Luzardo Martínez 912 La Inmaculada Concepción – Diác. en Transición Danny Julián Barón Cortés 912 Fómeque N. S. del Rosario – Chipaque Diác. en Transición Gerardo Herrán González 912 Santa María Magdalena Diác. en Transición Edgar Javier Barbosa Morales 912 Jesucristo Redentor Diác. en Transición Miguel Ángel Mora Gutiérrez 912 San Ramón Nonato Diác. en Transición Andrés Felipe Arias Leal 912 La Natividad de Nuestra Señora Diác. en Transición Jeison Alfredo Beltrán Garzón 912 San Pedro – Usme Sem. Edwar Francisco Cristancho Vásquez 912 San Pedro Julián Eymard Sem. Paulo Andrés González Londoño 912 San Marcos Sem. Lucas Blanch Queral 912 N. S. del Carmen – Las Cruces Sem. Luca Manni 912 La Asunción de Nuestra Señora Sem. Eugenio Fernández Herrera 912 Santa Bárbara – Centro Sem. Alessandro Alessi 912

3-Feb 27-Feb 27-Feb 12-Mar 12-Mar 30-Mar 30-Mar 30-Mar 11-Jun 11-Jun 1-Jul 1-Jul 1-Jul 1-Jul 17-Jul 30-Jul 5-Ago 11-Ago 13-Ago 24-Ago 4-Sep 23-Sep 19-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov

103 116 226 126 126 132 132 132 157 157 180 180 180 180 185 198 204 206 208 214 221 236 270 286 286 286 286 286

27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov

286 286 286 286 286 286 286 286 286 286 286

Adscritos

74

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


El Señor de las Bienaventuranzas P. Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V San Wenceslao Pbro. Eduardo de Jesús Medina Mora (Convenio Interdiocesano) San Tarsicio Pbro. Miguel Antonio Montilla (Convenio Interdiocesano) San Ambrosio Pbro. Benito Florentino Gómez (Convenio Interdiocesano) San José Cafasso Pbro. Federico de Jesús Canario (Convenio Interdiocesano) San Juan Crisóstomo Pbro. Gregorio Herminio Santana Ortiz (Convenio Interdiocesano) Santa María de la Libertad Diác. Héctor Julio Reyes Ballén Santa María de la Libertad Diác. Luis Enrique Pinzón Lozano El Inmaculado Corazón de María Diác. Mario Orlando Camacho Díaz San José Cafasso Diác. Jaime Arturo Cárdenas Mendoza Capellanías Presbíteros General del SEAB Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo Colegio Parroquial Adveniat Pbro. Iván Ramiro Solano Parra Colegio Parroquial Inmaculado Corazón de María Pbro. Henry Artunduaga Flórez Instituto Tecnológico del Sur Pbro. Elkin Iván Guevara Romero Colegio Parroquial Nuestra Señora Pbro. Ramiro Soler Herrer de la Valvanera Liceo Parroquial San José Pbro. Edgardo Robles Torrecilla Colegio Parroquial San Carlos Pbro. Miguel Ángel Leguizamón Velásquez Liceo Parroquial San Gregorio zP. Omar Alberto Alvarado Rozo, C.Ss.R Magno Colegio Parroquial Santa Isabel Pbro. Santiago Diego Aragón Bueno de Hungría Liceo Parroquial Sara Zapata Pbro. Neil Amaya González Colegio Parroquial de Ntra. Sra. Pbro. Manuel Alexander González Rodríguez Colegio Parroquial San Carlos Gimnasio Pbro. Wilson Enrique Tovar Escobar Mons. Manuel María Camargo Instituto San Ignacio de Loyola P. Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R. Colegio Parroquial Pbro. Fredy Leonardo Herrera Fuentes San Juan Bautista de la Salle Colegio Parroquial Pbro. Carlos Andrés Del Valle Granad San Luis Gonzaga Instituto San Pablo Apóstol Pbro. Gilver Albán Castro Morales Colegio de la Presentación – P. José Yoiner Ordoñez Mazabel, C.P Centro

La Iglesia

918 918

11-Dic 11-Dic

297 297

918

11-Dic 297

918

11-Dic

297

918

11-Dic

297

918

11-Dic

297

918 918 918 918

11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic

297 297 297 297

792 792 918

21-Ene 92 21-Ene 92 11-Dic 297

792 792 792

21-Ene 21-Ene 21-Ene

92 92 92

792 792 792

21-Ene 21-Ene 21-Ene

92 92 92

792

21-Ene

92

792 792 918 792

21-Ene 21-Ene 11-Dic 21-Ene

92 92 297 92

792 792

21-Ene 21-Ene

92 92

792

21-Ene

92

792 794

21-Ene 26-Ene

92 98

75


Colegio de la Presentación Pbro. Johnier de Jesús Montoya Castaño Sans Façon Palacio de Nariño P. Alfonso de Jesús Llano Escobar, S.J Universidad Pedagógica Nacional Pbro. Alberto Sanabria Parra Centro Comercial Calima Pbro. Jorge Armando Ruiz Ampudia Casa Generalicia del Inmaculado Pbro. Edgar Jeréz Cifuentes Corazón de María de las Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena Colegio Fundación Santa María Pbro. Víctor Fernando Casallas Fetecua Centro de Reclusión Pbro. Henry Oswaldo Parra Muñoz El Buen Pastor Gimnasio Campestre Pbro. Libardo Valencia Hincapié Colegio El Santo Cura de Ars Pbro. Alexander Báez Mora y en el Colegio Parroquial Mons. Emilio de Brigard Colegio Parroquial Pbro. Eduar Hernando Bonilla Arango San Gregorio Magno Hospital Universitario San Ignacio Pbro. Fredy Favián Fagua Rodríguez Hospital Santa Clara P. Diego Fernando Cerón Medina Colegio Parroquial del Inmaculado Pbro. Laureano Barón Casas Corazón de María Fundación de Educación Superior Pbro. Edgar Enrique Galvis Higuera San José Liceo Parroquial Sara Zapata P. Mario Rodríguez Venegas, C.O. Colegio MaryMount Pbro. Manuel Mora Laguado Centro Santa María Pbro. Rafael Leonardo Bernal Niño Fundación Hospital San Carlos Pbro. Henry Artunduaga Flórez Cementerio Jardines del Recuerdo Pbro. Farid Aguilar Caviedes Centro Educativo N. S. de la Paz Pbro. Lucinio Vásquez Daza Gimnasio Pbro. John Álvaro Jiménez Carvajal Mons. Manuel María Camargo Instituto San Ignacio de Loyola Pbro. Jaime Silva González Instituto San Pablo Apóstol Pbro. John Dairo Laguna Barreto Hospital Universitario San Ignacio Pbro. Wilson Coronado Moreno Instituto Tecnológico del Sur Pbro. Ramiro Soler Herrera Clínica La Colina P. Eduardo Enrique Muñoz de León, M.C.M. Hospital Infantil San José Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra Fundación CIDCA P. Daniel García Rodríguez Hospital Infantil Universitario Pbro. Jorge Flautero de San José Colegio San José – Hermanas Pbro. Edwin Nebardo Vega Machado Franciscanas de María Auxiliadora Instituto San Ignacio de Loyola Diác. en Transición Iván Felipe Galindo Rodríguez Colegio Parroquial de Ntra. Sra. Pbro. Julián Andrés Moreno Rodríguez

76

794

26-Ene

98

794 795 801 802

26-Jan 98 29-Ene 100 10-Feb 113 17-Feb 115

804 809

27-Feb 116 10-Mar 125

810 810

12-Mar 126 12-Mar 126

810

12-Mar 126

821 823 831

7-May 142 27-May 147 11-Jun 157

831

11-Jun

157

831 831 831 831 840 843 843

11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 1-Jul 17-Jul 17-Jul

157 157 157 157 180 185 185

843 850 855 881 885 891 914 918

17-Jul 30-Jul 11-Aug 23-Sep 1-Oct 30-Oct 7-Dic 11-Dic

185 198 206 236 243 255 292 297

918

11-Dic

297

918 918

11-Dic 11-Dic

297 297

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Country Club P. Guillermo Alfonso Zapata Díaz, S.J Country Club Pbro. Manuel Alexander González Rodríguez Universidad Católica de Colombia Pbro. César Alberto Durán Fernández

918

11-Dic

297

918

11-Dic

297

Arciprestazgos VET Inmaculada Concepción Arciprestazgo 1.1. Arciprestazgo 1.1.

Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda Mons. Jaime Alberto Mancera Casas

831 904

11-Jun 157 20-Nov 276

VET Cristo Sacerdote Arciprestazgo 2.2. Arciprestazgo 2.2. Arciprestazgo 2.3.

Pbro. Adolfo Vera López Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda Pbro. Adolfo Vera López

831 904 904

11-Jun 157 20-Nov 276 20-Nov 276

VET Espíritu Santo Arciprestazgo 3.5.

P. Héctor Jairo Orozco Gómez, O.S.A

831

11-Jun

VET San José Arciprestazgo 4.6.

Reorganización P. Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M.

903 20-Nov 273 831 11-Jun 157

VET San Pedro Arciprestazgo 5.1. Arciprestazgo 5.4. Arciprestazgo 5.5. Arciprestazgo 5.6. Arciprestazgo 5.9. Arciprestazgo 5.10. Arciprestazgo 5.11.

Pbro. Jesús Alberto Pinzón Calderón Mons. José Orlando Cruz Báez Pbro. Benito de Jesús Mesa Ramírez Pbro. Héctor de Jesús Arbeláez Arenas Pbro. Luis Alfredo Castellanos Avendaño Mons. Alirio López Aguilera Pbro. Víctor Fernando Casallas Fetecua

918 831 831 843 831 904 904

11-Dic 11-Jun 11-Jun 17-Jul 11-Jun 20-Nov 20-Nov

297 157 157 185 157 904 904

790

13-Ene

88

794 831

26-Ene 98 11-Jun 157

831

11-Jun

831 831 918

11-Jun 157 11-Jun 157 11-Dec 297

157

Licencias de ausencia Pastoral, Diócesis de Socorro Pbro. Rafael Rangel Hernández y San Gil Pastoral Diác. en Transición Jairo Alfonso García Parra Estudios, Pbro. Néstor Alfonso Silva Melo Universidad Pontificia Salesiana Estudios, Pbro. Wilfran Oyola García Pontificia Universidad Lateranense Pastoral Pbro. Ramón Mora Pinzón Pastoral Pbro. Luis Albán Hoyos Medina Estudios, Harvard Divinity School Mons. Francisco Antonio Niño Súa

La Iglesia

157

77


Rectores de Templos, Santuarios y Colegios Nuestra Señora de Guadalupe Pbro. Carlos Mario Sánchez Mejía y Nuestra Señora de la Peña Colegio Parroquial Adveniat Pbro. Wilson Enrique Tovar Escobar Santuario N. S. del Carmen P. Cristian Julio Sánchez Moreno, S.D.B Templo San Agustín P. Fray Claudio Hernando Zambrano Burbano, O.S.A Templo de Los Estigmas de la P. Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M. Orden Franciscana Seglar (La Tercera)

831

11-Jun

157

831 881 881 817

11-Jun 23-Sep 23-Sep 22-Abr

157 236 236 136

844 844 844 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905

21-Jul 21-Jul 21-Jul 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov

188 188 188 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278

868 868 868 868 868 868 868 868 868 868

31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago

218 218 218 218 218 218 218 218 218 218

Seminaristas N. S. del Rosario – La Calera La Santa Cruz La Santa Cruz Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial

Sem. Juan Nicolás Galeano Benavides Sem. Andrés Felipe Lasso Cedeño Sem. John Jamer Velásquez Garzón Sem. Camilo Andrés Torres González Sem. Fabián Camilo Herrera Pérez Sem. Juan Carlos Matiz Matiz Sem. Miguel Ángel Sandoval López Sem. Ricardo Esteban González Rodríguez Sem. Nicolás Sánchez Monroy Sem. Jhonnatan Ruiz Rodríguez Sem. Jonathan Alexander Rozo García Sem. Camilo Agudelo Linares Sem. Edison Fabiany Buitrago Bautista Sem. Diego Esneider Ortiz Rodríguez Sem. Juan Sebastián Romero Araque Sem. Juan Felipe Garzón Gutiérrez Sem. Juan Nicolás Galeano Benavides Sem. Daniel Hernán Rodríguez Ríos Sem. José David Russi Ramos Admisión a las Sagradas Órdenes

Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente

78

Hernesto Bolívar Cueva Elizalde Óscar Cupajita De Dios Luis Antonio González Campos Luis Fernando González Cuervo Luis Ernesto González Pérez Camilo Alberto Rojas Rodríguez Reinaldo Motta Quibano Jorge Eliécer Cortés Chávez Jaime Arturo Cárdenas Mendoza Gabriel Reina Camacho

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Diaconado Permanente Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá

Danilo Enrique Rodríguez Cortés Sem. William Carvajal Calderón Sem. Julio Hernando Castillo Guerrero Sem. Hollman Stiven González Aguirre

868 893 893 893

31-Ago 9-Nov 9-Nov 9-Nov

218 258 258 258

829 829 829 829 829 829 829 829 829 829 829 840

5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 1-Jul

155 155 155 155 155 155 155 155 155 155 155 180

902 902 902 902 902 902 902 902 902 902 902

19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov

271 271 271 271 271 271 271 271 271 271 271

842 860 860 860 860 860 860 860 860 860

14-Jul 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug

184 211 211 211 211 211 211 211 211 211

Diaconado Permanente Arquidiócesis de Bogotá M. A. Andrés Felipe Arias Leal Arquidiócesis de Bogotá M. A. Edgar Javier Barbosa Morales Arquidiócesis de Bogotá M. A. Danny Julián Barón Cortés Arquidiócesis de Bogotá M. A. Luis Salvador Barreto Arias Arquidiócesis de Bogotá M. A. Jeison Alfredo Beltrán Garzón Arquidiócesis de Bogotá M. A. Wilman Alexander Durán Contreras Arquidiócesis de Bogotá M. A. Iván Felipe Galindo Rodríguez Arquidiócesis de Bogotá M. A. Fredy Leonardo Galvis Cifuentes Arquidiócesis de Bogotá M. A. Gerardo Herrán González Arquidiócesis de Bogotá M. A. Jonathan Jairo Luzardo Martínez Arquidiócesis de Bogotá M. A. Miguel Ángel Mora Gutiérrez Miembro del Consejo Pbro. Leonardo Cárdenas Téllez (Seminario Conciliar de Bogotá) San Calixto Caravario Diác. Jaime Arturo Cárdenas Mendoza N. S. del Rosario – La Calera Diác. Jorge Eliécer Cortés Chávez Santos Timoteo y Tito Diác. Hernesto Bolívar Cueva Elizalde Santa María Mazzarello Diác. Óscar Cupajita Dedios San Ambrosio Diác. Luis Antonio González Campos Jesucristo Redentor Diác. Luis Fernando González Cuervo María Reina Diác. Luis Ernesto González Pérez La Santa Cruz Diác. Camilo Alberto Rojas Rodríguez Nuestra Señora del Monte Carmelo Diác. Reinaldo Motta Quibano Santuario El Señor de Monserrate Diác. Gabriel Reina Camacho Beato Pablo VI Diác. Danilo Enrique Rodríguez Cortés Ministerio de Acólitos Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá

La Iglesia

M.L. Edgar Enrique Rivera García M.L. Víctor Edgar Arcila Cruz M.L. Andrés Mario Espinosa Garcés M.L. José Abelardo Flórez Ángel M.L. Alejandro Leal Burgos M.L. Roberto Lenis Ramírez M.L. León Jairo Londoño Velásquez M.L. José Leonel Rico Casto M.L. Hernando Reyes Reyes M.L. Rafael Fernando Rodríguez López

79


Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá

M.L. Luis Francisco Rodríguez Rosas M.L. Jonathan Alexander Sánchez Ojeda

894 894

9-Nov 9-Nov

259 259

861 861 861 861 861 861 861 861 861 861 861 861 861 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862

19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago

212 212 212 212 212 212 212 212 212 212 212 212 212 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213

831 831 840

11-Jun 11-Jun 1-Jul

157 157 180

20-Abr 20-Abr 18-Ago 18-Ago

135 135 209 209

Ministerio Lector Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá

Jhon Abraham Ardila García Pedro Alcántara Baracaldo Aldana Gabriel Roberto Cáceres Guerra Mauricio Castiblanco Beltrán Juan Carlos Contreras Ramírez Pedro Pablo Enríquez Bolaños Germán Giraldo Pizarro Rafael Guzmán Navarro Hugo Santiago Iguarán García Idignael Alirio Linares Gómez Jorge Eduardo Monsalve Cristancho Gilberto Enrique Rodríguez Tobón Benjamín Suárez Quiroga Jhon Abraham Ardila García Pedro Alcántara Baracaldo Aldana Gabriel Roberto Cáceres Guerra Mauricio Castiblanco Beltrán Juan Carlos Contreras Ramírez Pedro Pablo Enríquez Bolaños Germán Giraldo Pizarro Rafael Guzmán Navarro Hugo Santiago Iguarán García Idignael Alirio Linares Gómez Jorge Eduardo Monsalve Cristancho Gilberto Enrique Rodríguez Tobón Benjamín Suárez Quiroga Bernardo Vanegas Luque Seminario Conciliar de Bogotá

Síndico del Seminario Rector del Seminario Formador

Mons. Rafael Cotrino Badillo Pbro. Leonardo Cárdenas Téllez Pbro. Juan Carlos Muñoz Gaitán

Seminario Arquidiocesano Redemptoris Mater Formador del Pre – Propedéutico Formador del Pre – Propedéutico Vice – Rector Director Espiritual

80

Pbro. Fabio de Jesús Sepúlveda Cardo Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra Pbro. Reinaldo Antonio Moncada Torres Pbro. Harold Giovanni Casallas Triviño

816 816 859 859

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Reserva del Santísimo Sacramento Capilla de la sede Capilla Capilla de la sede Capilla Capilla María Auxiliadora Capilla de la sede Capilla de la sede Capilla Capilla

Asociación de Fieles Totus Tuus 796 Consultorio Médico 818 Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada 827 Procuraduría General de la Nación 834 Congreso de la República de Colombia 835 Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón 841 Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas 911 Instituto de Estudios Comerciales – INESCO 916 Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas 917

29-Ene 23-Abr 1-Jun 22-Jun 22-Jun 10-Jul 27-Nov 9-Dic 10-Dic

102 137 153 169 170 182 285 294 295

Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” Presidente

Olga Leonor Valdeblanquez Linero

867

26-Ago 217

Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ Revisora Fiscal

Blanca Edith Serrano Fierro Reforma de Estatutos

822A 11-May 146 837 23-Jun 174

Federación Católica de Educación CONACED Bogotá–Cundinamarca Presidenta de la Federación

Hna. Gloria Patricia Corredor Mendoza, O.P

882

24-Sep

238

883 883 883 883 883

1-Oct 1-Oct 1-Oct 1-Oct 1-Oct

239 239 239 239 239

801

10-Feb

113

Fundación Música en los Templos Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva

Pbro. Carlos Iván Martínez Urrea Pbro. Edison Sahamuel Ortiz Diác. Luis Gabriel Niño Súa María Beatriz Giraldo de Calle Luis Fernando Restrepo Toro Legión de María

Director Espiritual

P. Adolfo León Betancur Velásquez, S.M.M.

Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos

La Iglesia

Reforma a estatutos

690 8-Jul

81


Fundación Protección de la Joven – Amparo de Niñas Principal y delegado del Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo Sr. Arzobispo de Bogotá en la Junta

808

10-Mar 124

812

18-Mar 130

Movimiento Cursillos de Cristiandad Presidenta del Movimiento

Eddy María Edilma Estrada Camacho Instituto San Pablo Apóstol

Subdirector del Instituto Pbro. Abelardo Gómez Serrano

831 11-Jun 157 864 24-Ago 216

Causa de Beatificación y Canonización de la Sierva de Dios, Enrique Alberto Higuera Barrera, O.P. Tribunal para instaurar la investigación Juez Delegado Mons. Luis Gabriel Romero Franco Promotor de Justicia Pbro. Luis Hernando Aguilera Parra Notaria Actuaria Olga María Romero de Ortiz Notaria Adjunta Martha Poveda Munar

839 839 839 839 839

24-Jun 24-Jun 24-Jun 24-Jun 24-Jun

178 178 178 178 178

807 811 847 852 870 892

27-Feb 17-Mar 24-Jul 4-Ago 3-Sep 6-Nov

122 128 193 201 219 256

819 876 890 899

24-Abr 10-Sep 2-Oct 12-Nov

138 231 252 267

799 800 805 888

6-Feb 6-Feb 27-Feb 2-Oct

109 111 119 248

Licencia de establecimiento Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio Sociedad de Vida Apostólica “Regina Virginum” Personería Jurídica Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones Movimiento Laical Juanista Fundación Santa María de los Robles Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores Fusión de Personería Jurídica Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” Damas de Unión Social Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María–Misioneros Claretianos Institución Teresiana

82

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Homologación de Personeria Jurídica Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver Corporación Cultural Cartagena de Indias Fundación Buenos Aires Asociación Taller del Corazón Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica Fundación Aloisiano Comunidad de San Bartolomé La Merced–Compañía de Jesús

791 822 838 846 872 897 898

21-Ene 8-May 23-Jun 24-Jul 10-Sep 10-Nov 10-Nov

90 143 176 190 223 263 265

900 922 923

13-Nov 268 17-Dic 309 17-Dic 31O

825 895

29-May 151 9-Nov 260

873 874

10-Sep 10-Sep

226 228

875 886

10-Sep 2-Oct

230 244

798 889 789 920 792 793 880 887

6-Feb 2-Oct 13-Ene 16-Dic 21-Ene 22-Ene 21-Sep 2-Oct

106 251 85 304 92 97 235 304

Cancelación de Personería Jurídica Coordinación Arquidiocesana para la Educación Religiosa Escolar Fundación El Catolicismo Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa” Indulgencia con ocasión del Año Jubilar Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y otros fieles Familia Dominicana y otros fieles Reforma de Estatutos Familia Franciscana de Colombia Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá Centro de Obras Sociales de la Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor Fundación La Ciudad de Dios La Calera Aprobación de Estatutos Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles Arancel Eclesiástico Arancel Eclesiástico Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá (SEAB) Unión Social Comisión Arquidiocesana de Infraestructura y Patrimonio Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor”

La Iglesia

83



Decretos DECRETO No. 789

7

ARANCEL ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que a tenor de los Cánones 952 §1 y 1264 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Bogotá por Decreto del 17 de marzo de 1987, fijó los criterios para el reajuste anual del Arancel Eclesiástico. 2. Que de acuerdo con dicho Decreto corresponde al Ordinario Diocesano ajustar el Arancel a la particular situación de la propia jurisdicción. 3. Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (CIC. 222 § 1). 4. Que a los Sacramentos se les debe dar el sentido de celebración de la fe, de servicio a los fieles y de gratuidad. Por consiguiente, a tenor de los Cánones 947 y 848 del Código de Derecho Canónico, se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”. Además ningún fiel puede quedar privado de los sacramentos y servicios eclesiásticos por razón de su pobreza. 5. Que el cumplimiento del Arancel obliga en justicia y en conciencia. DECRETA: 1. El Arancel Eclesiástico que rige en la Arquidiócesis de Bogotá, a partir del 1º de enero de 2015, es el siguiente: La Iglesia

85


A. Celebraciones: • Eucaristía en día fijo sin músico: Cuarenta mil pesos ($40.000). • Eucaristía en día no fijo: Veintidós mil pesos ($22.000).

• Misa plurintencional: La ofrenda es voluntaria (no puede exceder de diez intenciones).

• Eucaristía de exequias que incluye la Santa Misa: Ciento veinticinco mil pesos ($125.000). • Celebración de exequias presidida por Diáconos: Cincuenta y ocho mil pesos ($58.000).

• Celebración del matrimonio que incluye informaciones: Ciento veinte mil pesos ($120.000).

• Celebración del matrimonio que no incluye informaciones: Ochenta y cinco mil pesos ($85.000). • Licencia matrimonial: Ochenta y cinco mil pesos ($85.000).

• Para matrimonios en Capillas no parroquiales debidamente autorizadas por el Vicario Episcopal correspondiente: Trescientos mil pesos ($300.000). Distribuidos de la siguiente manera: Doscientos mil pesos ($200.000) para la Parroquia y Cien mil pesos ($100.000) para el fondo vicarial de Pastoral Vocacional. • Copia de partida: Siete mil pesos ($7.000). • Certificados: Cinco mil pesos ($5.000).

• Certificados negativos de bautismo en papel eclesiástico: Cinco mil Pesos ($5.000). • Certificados negativos de bautismo en papel membreteado: Gratis B. En las Vicarías Episcopales Territoriales: • Dispensa de impedimentos matrimoniales: Veintidós mil pesos ($22.000). • Dispensa de proclamas: Diecisiete mil pesos ($17.000).

• Licencia en casos especiales (canon 1071): Diecisiete mil pesos ($17.000).

• Autorización para matrimonio por minoría de edad: Veinte mil pesos ($20.000). • Trámites para bautismos de personas de 14 años en adelante: Veinte mil pesos ($20.000).

86

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


• Decreto de corrección de partida: Veinte mil pesos ($20.000).

• Autenticación de documentos eclesiásticos: Cuatro mil pesos ($4.000). incluido el IVA. • Nihil Obstat para licencias matrimoniales: Siete mil pesos ($7.000).

2. El bautismo, las confirmaciones y primeras comuniones serán gratuitos. 3. La ofrenda arriba fijada para los matrimonios, no incluye el ornato ni la música. En el caso que se celebren varios matrimonios con el mismo ornato, el valor del ornato se repartirá proporcionalmente. Las tasas de cada parroquia por este concepto serán determinadas por el Obispo Auxiliar o Vicario Episcopal, respectivo, oído el Consejo de Arciprestes. 4. Cuando se propongan estipendios mayores a los señalados en el presente Arancel, corresponde al Obispo Auxiliar o al Vicario Episcopal Territorial conceder tal autorización y señalar el estipendio por escrito. 5. Los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como las actas que puedan tener valor jurídico, deberán ser expedidos en papel original de timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. 6. Las Licencias Matrimoniales deberán ser expedidas en el nuevo papel de seguridad con timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. 7. Observen los miembros de los Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica, Cementerios y Capillas de culto público, la norma establecida por el Canon 952 §3 que les manda atenerse también a este mismo Decreto de Arancel. 8. El Arancel debe ser fijado en lugar visible en el despacho parroquial y en el Templo Parroquial. Bogotá, 13 de enero de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

87


DECRETO No. 790 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que en carta del pasado 30 de noviembre de 2014, el Reverendo Padre Jozef Lasak, S.A.C., Superior Provincial de la Sociedad del Apostolado Católico – Padres Palotinos, presentó al Reverendo Padre Adam Kraszewski, S.A.C., para ser nombrado Párroco en la Parroquia María Reina. 6. Que en carta del pasado 8 de diciembre de 2014, el Reverendo Padre Hernando Cortés Hoyos, S.F. Superior Delegado de Colombia de la Congregación de Hijos de la Sagrada Familia, presentó al Reverendo Padre Julián Celis Cuadros, S.F., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora del Consuelo.

88

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7. Que en carta del pasado 8 de diciembre de 2014, el Reverendo Padre Hernando Cortés Hoyos, S.F. Superior Delegado de Colombia de la Congregación de Hijos de la Sagrada Familia, presentó al Reverendo Padre Luis Fernando Díaz Guevara, S.F., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Consuelo. 8. Que mediante carta del pasado 30 de diciembre de 2014, el Señor Presbítero Rafael Rangel Hernández, solicitó renovar por dos años más su licencia Pastoral para seguir prestando sus servicios pastorales en la Diócesis de Socorro y San Gil. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:

Al Reverendo Padre Adam Kraszewski, S.A.C., en la Parroquia María Reina, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Julián Celis Cuadros, S.F., en la Parroquia Nuestra Señora del Consuelo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

2. Nómbrese Vicario Parroquial:

Al Reverendo Padre Luis Fernando Díaz Guevara, S.F., en la Parroquia Nuestra Señora del Consuelo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, con facultades generales para presenciar matrimonios.

3. Renuévese Licencia Pastoral por dos años al Señor Presbítero Rafael Rangel Hernández, para seguir prestando sus servicios pastorales en la Diócesis de Socorro y San Gil. Bogotá, 13 de enero de 2015.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

89


DECRETO No. 791 “COMUNIDAD RELIGIOSA DE PROTECCIÓN DEL ANCIANO INDIGENTE HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme certificación expedida por la Cancillería de la Arquidiócesis de Bogotá calendada el 17 de abril de 1997, la Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente–Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver se encuentra establecida en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que la Fundación denominada Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver NIT 830.018.745, es persona jurídica reconocida mediante Resolución número 43 del 07 de mayo de 1997 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá Oficina de Personas Jurídicas, fundada por la Congregación Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver. 3. Que la Fundación tiene como objeto auxiliar a las personas mayores de las clases menos favorecidas y con necesidades básicas insatisfechas. 4. Que en Asamblea General del 19 de junio de 2014 Acta No. 002, la Fundación estudió y aprobó la reforma de estatutos conforme a su normatividad vigente. 5. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en

90

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCU­ LO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Arquidiócesis de Bogotá es competente para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades por ella erigidas o aquellas a las cuales le otorga personería jurídica. 8. Que el Obispo Diocesano ejerce la potestad administrativa, legislativa y judicial para todas las entidades eclesiales que se encuentran en su territorio (cf. c. 391). DECRETA: 1. Homologar en Personería Jurídica Eclesiástica la entidad denominada Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver NIT 830.018.745, la Resolución número 43 del 07 de mayo de 1997 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá oficina de personas jurídicas. 2. Aprobar la reforma de los estatutos de la entidad conforme el ejemplar de los mismos que se anexa y forma parte del presente Decreto en diez (10) folios. Estatutos que se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y la Legislación de la República de Colombia. La Iglesia

91


3. Aprobar el cambio de nombre de la Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver por el de “Fundación San Pedro Claver”. 4. Que la Fundación San Pedro Claver es una persona de derecho canónico, reconocida mediante Resolución número 43 del 7 de mayo de 1997 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá oficina de personas jurídicas. 5. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que la entidad denominada Fundación San Pedro Claver (antes Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver) se rija por los estatutos cuya reforma se aprueban en el presente decreto, goce de la certificación y representación legal de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de 2015.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 792 SISTEMA EDUCATIVO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, en el mes de octubre del año 2013, hizo la presentación del Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá (SEAB) que articula los

92

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Colegios Parroquiales y las Fundaciones Educativas que dependen directamente de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin de unificar la propuesta formativa integral desde los principios del Evangelio y los lineamientos de la Escuela Católica. 2. Que el Plan de Evangelización de la Arquidiócesis de Bogotá, invita a propiciar nuevos espacios de evangelización de la cultura y a fortalecer aquellas en los que la Iglesia ya viene trabajando, por lo cual el SEAB se convierte en un espacio amplio para la evangelización de las familias, estudiantes, docentes y miembros de la comunidad educativa de las diferentes instituciones educativas de la Arquidiócesis. 3. Que la amplitud del campo del Plan de Evangelización en el SEAB, pide que haya una acción coordinada de las personas y los medios para que la Evangelización incida en la vida de las personas y en sus proyectos de vida, por lo cual es necesario crear la figura de la Capellanía General del Sistema Educativo que pueda coordinar dichas acciones. 4. Que la figura de los Capellanes es de suprema importancia en la vida interna de las instituciones del SEAB y por ello su rol debe reforzarse y potencializarse. 5. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 7. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo, Capellán General del SEAB, con las siguientes funciones: La Iglesia

93


• Coordinar la acción evangelizadora del Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá, en unión con los capellanes de los diferentes Colegios Parroquiales y Arquidiocesanos. • Coordinar la implementación, desarrollo y evaluación del proyecto de vida en todos los colegios e instituciones que constituyen el Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá. • Coordinar los proyectos dirigidos a los diferentes miembros de la comunidad educativa de los diferentes colegios (convivencias, retiros espirituales, talleres de padres y otras actividades evangelizadoras). • Acompañar el diseño y la implementación de la formación religiosa y ética en la propuesta curricular del SEAB en el contexto del diálogo fe – ciencia. • Realizar la implementación del proyecto de vida y el desarrollo de los diversos planes de evangelización. • Organizar la formación para los capellanes y agentes de evangelización que colaboran en el Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá. • Asistir a reuniones semestrales con los jefes de los procesos de pastoral de cada uno de los colegios para recibir el reporte sobre el desarrollo de la evangelización en cada institución. • Coordinar las reuniones mensuales de los capellanes siguiendo las directrices de la Dirección del Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá. • Elaborar informes periódicos para la Dirección del Sistema Educativo sobre el desarrollo de la acción evangelizadora en todas las instituciones del Sistema. • Mantener una relación directa y continua con las diferentes instancias del SEAB, con el fin de apoyar y/o ejecutar lo relativo a su campo específico. 2. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Iván Ramiro Solano Parra, Capellán en el Colegio Parroquial Adveniat, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Henry Artunduaga Flórez, Capellán en el Colegio Parroquial del Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

94

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Elkin Iván Guevara Romero, Capellán en el Instituto Tecnológico del Sur, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Ramiro Soler Herrera, Capellán en el Colegio Parroquial Nuestra Señora de la Valvanera, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Edgardo Robles Torrecilla, Capellán en el Liceo Parroquial San José, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Miguel Ángel Leguizamón Velásquez, Capellán en el Colegio Parroquial San Carlos, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Reverendo Padre Omar Alberto Alvarado Rozo, C.Ss.R., Capellán en el Liceo Parroquial San Gregorio Magno, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Santiago Diego Aragón Bueno, Capellán en el Colegio Parroquial Santa Isabel de Hungría, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Neil Amaya González, Capellán en el Liceo Parroquial Sara Zapata, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

3. Ratifíquese:

Al Señor Presbítero Manuel Alexander González Rodríguez, Capellán en el Colegio Parroquial de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Wilson Enrique Tovar Escobar, Capellán en el Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R., Capellán en el Instituto San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Fredy Leonardo Herrera Fuentes, Capellán en el Colegio Parroquial San Juan Bautista de la Salle, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Carlos Andrés Del Valle Granada, Capellán en el Colegio Parroquial San Luis Gonzaga, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

La Iglesia

95


Al Señor Presbítero Gilver Albán Castro Morales, Capellán en el Instituto San Pablo Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

4. Asígnese las siguientes funciones a los capellanes de los Colegios Parroquiales: • Atender espiritualmente a todos los miembros de la comunidad educativa. • Coordinar la acción evangelizadora del colegio en diálogo directo con el rector del colegio. • Coordinar la implementación, desarrollo y evaluación del proyecto de vida en todos los grados del colegio parroquial. • Coordinar el área de pastoral y en ella todos los proyectos dirigidos a los diferentes miembros de la comunidad educativa (convivencias, retiros espirituales, talleres de padres y otras actividades evangelizadoras). • Administrar los sacramentos requeridos en la acción evangelizadora dentro de la institución educativa. • Acompañar el diseño y la ampliación de la formación religiosa y ética en la propuesta curricular en el contexto del diálogo fe – ciencia, por lo tanto hará parte activa del Consejo Académico. • Elaborar informes periódicos para la Capellanía General, con el fin de evidenciar el desarrollo de la acción evangelizadora en su institución. • Participar periódicamente en las reuniones y encuentros dispuestos por el Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá y específicamente por la Capellanía General. • Recibir la capacitación que tanto el SEAB como el Colegio le ofrezcan para el desarrollo eficaz de su tarea pastoral. Bogotá, 21 de enero de 2015.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

96

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 793 “UNIÓN SOCIAL” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Unión Social” es una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, establecida en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que según lo dispuesto en los artículos X a XIII, Capítulo III de sus Estatutos la Junta Directiva está conformada por Director General Presidente Honorario, Asesor Moral, Consiliario Eclesiástico, Presidenta, Secretaria, Tesorera y un vocal por cada centro o región, nombrados por el Excelentísimo Señor Arzobispo de Bogotá. 3. Que mediante carta fechada el 30 de noviembre de 2014, la señorita María del Pilar García García presentó renuncia al cargo como Representante Legal y miembro de la Junta Directiva. 4. Que se hace necesaria la conformación total de la Junta Directiva. 5. Que de acuerdo con el artículo X, el Director General Presidente Honorario es el Excelentísimo Señor Arzobispo de Bogotá. 6. Que la señorita María del Pilar García García ha prestado invaluables servicios y toda su dedicación a la entidad, por lo cual es esencial continuar con este servicio a los necesitados por medio de la Fundación. DECRETA: 1. Aceptar la Renuncia presentada por la señorita María del Pilar García García en los términos expuestos. 2. Nombrar el Presidente–Representante Legal de la Unión Social y el Cargo de Asesor Moral así: La Iglesia

97


• Presidente–Representante Legal al Ilustrísimo Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo. • Asesor Moral al señor Presbítero Ricardo Alonso Pulido Aguilar. 3. Ratificar los cargos de la Junta Directiva así: • Consiliario Eclesiástico: Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio NIÑO SÚA. • Tesorera: señora Gilma Dorys OLAYA DE ROMERO. Secretaria: señora Isabel Dulcey ÁNGEL. • Vocal: señora Bárbara GONZÁLEZ SALINAS. • Vocal: doctor Germán OVIEDO MORENO. Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 794 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564).

98

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que mediante carta de esta misma fecha, el Señor Diácono en Transición Jairo Alfonso García Parra, solicitó una licencia Pastoral por dos años por motivos personales. 5. Que mediante carta del pasado 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre José de Jesús Prieto, S.J., Secretario de la Compañía de Jesús, presentó al Reverendo Padre Alfonso Llano Escobar, S.J. para ser nombrado Capellán del Palacio de Nariño. DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Reverendo Padre José Yoiner Ordoñez Mazabel, C.P., Capellán en el Colegio de la Presentación – Centro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Johnier de Jesús Montoya Castaño, Capellán en el Colegio de la Presentación Sans Façon, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Alfonso de Jesús Llano Escobar, S.J. Capellán en el Palacio de Nariño, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

2. Concédasele Licencia Pastoral al Diácono en Transición Jairo Alfonso García Parra, por dos años. Bogotá, 26 de enero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

99


DECRETO No. 795 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que mediante carta del 26 de enero de 2015, el Reverendo Padre Gonzalo Tabares Builes, S.M.M., Superior Provincial de la Compañía de María, Misioneros Montfortianos, presentó al Reverendo Padre Edinson Orlando Herrera Bedón, S.M.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de Belén. 6. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Alfredo Alberto Tinoco R., S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó al Reverendo Padre Erbin Ariel Guerrero Cabeza, S.D.S., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Madre del Salvador.

100

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7. Que mediante carta del 22 de enero de 2015, el Reverendo Padre Fray Francisco Gómez Vargas, O.F.M., Ministro Provincial de la Provincia Franciscana de San Pablo Apóstol en Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray José Alejandro Torrado Mendoza, O.F.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Jesucristo Liberador. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Edinson Orlando Herrera Bedón, S.M.M., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de Belén, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Erbin Ariel Guerrero Cabeza, S.D.S., Párroco en la Parroquia Madre del Salvador, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre José Alejandro Torrado Mendoza, O.F.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Jesucristo Liberador, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Alberto Sanabria Parra, Capellán en la Universidad Pedagógica Nacional, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Bogotá, 29 de enero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

101


DECRETO No. 796 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación privada de Fieles “Totus Tuus”, entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal No. 1213 del 9 de octubre de 2006. 2. Que la señora Marla Johanna Núñez, Representante Legal de la Asociación Privada de Fieles Totus Tuus, comunicó al Vicario General para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales de la Arquidiócesis de Bogotá, Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, el traslado de su sede a la Carrera 29A No. 8 – 14 Sur Barrio Santa Isabel, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. 3. Que así mismo, la señora Marla Johanna Núñez, solicitó la debida autorización para tener en dicha sede una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración, con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción y con el concepto favorable del Señor Presbítero Jorge Marín García, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas. 4. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 5. Que la nueva sede de la Asociación de Fieles Totus Tuus, fue bendecida por el Señor Arzobispo el pasado 21 de octubre de 2014.

102

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Asociación de Fieles Totus Tuus, ubicada en la Carrera 29A No. 8 – 14 Barrio Santa Isabel, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 29 de enero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 797 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). La Iglesia

103


4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Martín Miranda Toscano, C.Ss.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Gerardo Mayela. 6. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Pedro Ignacio Jaimes Hernández, C.Ss.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Gerardo Mayela. 7. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Leiner de Jesús Castaño García, C.Ss.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Gerardo Mayela. 8. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Jairo Díaz Rodríguez, C.Ss.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio. 9. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Oscar Darley Báez Pinto, C.Ss.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio. 10. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jaime Enrique Morales Alfonso, S.D.B., Superior Provincial de la Sociedad Salesiana, presentó al Reverendo Padre César Enrique Lima Aviles, S.D.B., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Juan Bosco.

104

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


11. Que mediante carta del pasado 26 de noviembre de 2014, el Excelentísimo Monseñor Benito Adán Méndez Bracamonte, Administrador Diocesano del Ordinariato Militar de Venezuela, presentó al Señor Presbítero Alve Humberto Castellanos Quinto, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Javeriana. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:

Al Reverendo Padre Martín Miranda Toscano, C.Ss.R., en la Parroquia San Gerardo Mayela, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Jairo Díaz Rodríguez, C.Ss.R., en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre César Enrique Lima Aviles, S.D.B., en la Parroquia San Juan Bosco, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

2. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Reverendo Padre Pedro Ignacio Jaimes Hernández, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Gerardo Mayela, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Leiner de Jesús Castaño García, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Gerardo Mayela, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Oscar Darley Báez Pinto, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

La Iglesia

105


3. Nómbrese al Señor Presbítero Alve Humberto Castellanos Quinto, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Bogotá, 03 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 798 “TALLERES DE ORACIÓN Y VIDA COLOMBIA SUR–CENTRO” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad Talleres de Oración y Vida es una Asociación Privada Internacional de Fieles, con personalidad jurídica y aprobación de sus estatutos ad experimentum mediante Decreto Pontifico de fecha 4 de octubre de 1997 expedido por el Pontificio Consejo para Laicos. 2. Que mediante Decreto 1607/02/S-61/B-83 dado en Roma el 04 de octubre de 2002, el Pontificio Consejo para Laicos reconoce Personería Jurídica Eclesial y aprueba los estatutos definitivos a los Talleres de Oración y Vida como asociación privada internacional de fieles, a tenor de los cánones 298-311 y 321-329 del Código de Derecho Canónico. 3. Que la entidad Talleres de Oración y Vida tiene dentro de sus fines propios introducir progresivamente a sus integrantes en la vida de oración y en una síntesis vital de ella con las actividades cotidianas, mediante el modo propio de estos Talleres.

106

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que conforme el Acta No. 4 correspondiente a la reunión de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 2014, se constituyó la nueva área nacional de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro”. 5. Que mediante comunicación Prot. N° 2130 del 13 de noviembre de 2014, la Nunciatura Apostólica en Colombia certificó la existencia y representación legal de la Asociación Privada Internacional “Talleres de Oración y Vida”. 6. Que mediante oficio del 15 de enero de 2015 el Ilustrísimo Señor Daniel Arturo Delgado Guana expresa su apoyo para el reconocimiento de esta Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro”, perteneciente a la Asociación Privada de Fieles Talleres de Oración y Vida, en la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, el Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR-01-2015 de fecha 19 de enero de 2015, expresa su apoyo y emite un concepto favorable para el reconocimiento de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” con domicilio en la carrera 6 No. 10-42 de Bogotá, Vicaría Episcopal Territorial Inmaculada Concepción. 8. Que mediante certificación sin fecha emitida por el Ilustrísimo Señor Jorge Alberto Ayala L., Párroco de la Catedral de Bogotá, expresa la trayectoria de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro”, dentro de su jurisdicción territorial. 9. Que la entidad se rige por los Estatutos Internacionales de los Talleres de Oración y Vida aprobados por el Pontificio Consejo para Laicos el 4 de octubre de 2002. 10. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. La Iglesia

107


11. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Apruébense los Estatutos que en documento titulado “Talleres de Oración y vida Una Nueva Evangelización Estatutos Asociación Privada Internacional de Fieles de Derecho Pontificio con personalidad jurídica Ignacio Larrañaga” que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados por el Pontificio Consejo para Laicos en cuarenta y dos folios (42) folios, conforme la numeración impresa, los cuales se constituyen en norma especial de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y las normas de esta Iglesia Particular de Bogotá. 2. Aprueba la constitución que se efectuó conforme el Acta No. 4 correspondiente a la reunión de Asamblea Extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 2014 y se reconoce personería jurídica eclesiástica a la entidad denominada “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” con el carácter de Asociación Privada de Fieles, conforme al Código de Derecho Canónico, Libro I, Título VI, Capítulo II, Cánones 114 al 123, demás normas concordantes y complementarias, en la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Regístrese al Órgano Directivo de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” conforme sus estatutos (cfr. No. 29 de sus estatutos) y lo determinado en la reunión de constitución celebrada el 27 de agosto de 2014 registrada en la correspondiente acta de que trata el numeral 4 de la parte considerativa del presente decreto, así: ÓRGANO DIRECTIVO Cargo Coordinador Nacional Representante Legal

108

Nombre Identificación Jorge Augusto Calle Mejía

C.C. 19.269.164

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Secretario Nacional Representante Legal Ma. Victoria Bernal de García C.C. 51.558.260 Suplente Encargado de Materiales Juan Alberto Martín Reina C.C. 19.425.541 Tesorero Nacional Jairo Vásquez Posada C.C. 19.282.480 Encargado de Escuelas Ernesto A. Moreno Navarre].C. 79.358.348 Periodo: Del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017. Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil quince (2015).

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 799 FUNDACIÓN “COLEGIO EMILIO VALENZUELA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 395 del 06 de mayo de 1966 se crea la Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” y se erigió en persona moral canónica sin ánimo de lucro (Canon 1495; Concordato Art. 5). 2. Que la persona jurídica Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” tiene como objeto la formación cristiana y apostólica de jóvenes; crear, organizar, dirigir y prestar educación a la niñez y juventud, en los niveles de preescolar, básica y media con orientación católica. 3. Que mediante Resolución No. 2907 del 16 de mayo de 1969 el Ministerio de Justicia reconoce personería jurídica a la Fundación “Colegio Emilio Valenzuela”. La Iglesia

109


4. Que mediante Resolución Especial No. 0290 del 22 de mayo de 1989 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., aprobó la reforma de los estatutos de la Institución. 5. Que mediante Resolución Especial No. 068 del 28 de enero de 1992 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, aprobó nueva reforma de los estatutos. 6. Que mediante oficio del 29 de diciembre de 2014, la Dirección de Inspección y vigilancia de la Alcaldía Mayor de Bogotá traslada por competencia documentación a la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá de la entidad. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que revisada la documentación remitida por la autoridad Distrital, la Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” cuenta con los insumos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. FUSIONAR en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” la Resolución No.2907 del 16 de mayo de 1969 expedida por el Ministerio de Justicia.

110

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” continúe bajo la regulación de los estatutos vigentes, sea objeto de certificación de la representación legal de su personería jurídica, así como de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil quince (2015). Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 800 “DAMAS DE UNIÓN SOCIAL” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal sin número calendado el 16 de diciembre de 1965 se aprueban los estatutos y se erige la entidad “Damas de Unión Social” como persona moral canónica sin ánimo de lucro (Canon 707 del Código de Derecho Canónico), con sede en Bogotá. 2. Que mediante Resolución No. 0542 de fecha 23 de febrero de 1966 el Ministerio de Justicia reconoce personería jurídica a la entidad denominada “Damas de Unión Social”. 3. Que la entidad “Damas de Unión Social” tiene como objeto ayudar a la clase trabajadora moral y materialmente; instruyéndola en sus deberes para con Dios, la Patria y la Sociedad. 4. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecreLa Iglesia

111


to–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 5. Que revisada el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Damas de Unión Social” cuenta con los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Damas de Unión Social” la Resolución No. 0542 expedida el 23 de febrero de 1966 por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Damas de Unión Social” a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil quince (2015). Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

112

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 801 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 7. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). La Iglesia

113


8. Que mediante carta del pasado 18 de diciembre de 2014, el Reverendo Padre Orlando Escobar, C.M., Visitador Provincial de la Congregación de la Misión – Padres Vicentinos, presentó al Reverendo Padre Alcides de Jesús Ruda Celis, C.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes. 9. Que mediante carta del pasado 30 de enero de 2015, el Excelentísimo Monseñor Orlando Antonio Corrales García, Arzobispo de Santa Fe de Antioquia, presentó al Señor Presbítero José Simón Correa Hurtado, para prestar un servicio pastoral en la Arquidiócesis de Bogotá. 10. Que mediante carta del 4 de febrero de 2015, el señor Miguel Arturo Parra Otálora, Presidente de la Legión de María, presentó al Reverendo Padre Adolfo León Betancur Velasquez, S.M.M., para ser nombrado Director Espiritual de la Legión de María–Senatus Annuntiata de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Reverendo Padre Alcides de Jesús Ruda Celis, C.M., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero José Simón Correa Hurtado, Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, Vicaría Episcopal Territorial de San José, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Al Señor Presbítero Jorge Armando Ruiz Ampudia, Capellán en el Centro Comercial Calima, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Adolfo León Betancur Velásquez, S.M.M., Director Espiritual de la Legión de María, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Bogotá, 10 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

114

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 802 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que mediante carta del pasado 10 de febrero de 2015, la Reverenda Hermana Cecilia del Socorro Aristizabal, Superiora General de las Dominicas de Santa Catalina de Sena, presentó al Señor Presbítero Edgar Jeréz Cifuentes, para ser nombrado Capellán de la Casa Generalicia del Inmaculado Corazón de María DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Edgar Jeréz Cifuentes, Capellán de la Casa Generalicia del Inmaculado Corazón de María de las Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. La Iglesia

115


Bogotá, 17 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 804 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si

116

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 6. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 7. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 8. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 9. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 10. Que el Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, se pidió al Señor Cardenal ratificar a los Arciprestes por un período de dos años más, teniendo en cuenta el desarrollo del nuevo Plan de Evangelización. 11. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. 12. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, en el Consejo Episcopal del pasado 28 de enero, propuso nombrar como Arcipreste del Arciprestazgo 5.8, al Señor Presbítero Libardo Valencia Hincapié. 13. Que el Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, en el Consejo Episcopal del pasado 25 de febrero, propuso nombrar como Arcipreste del Arciprestazgo 1.3., al Ilustrísimo Monseñor Rodrigo Sánchez García.

La Iglesia

117


DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Administrador Parroquial en la Parroquia San Raimundo, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Juan Orlando Cruz Celis, M.X.Y., Administrador Parroquial en las Parroquias Santa Joaquina de Vedruna y en San Juan de Usme, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Jairo Alberto Merlo Pinzón, Administrador Parroquial en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Carlos Andrés del Valle Granada, Vicario Parroquial en la Parroquia San Luis Gonzaga, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Álvaro Mejía Góez, Adscrito en la Parroquia Santa Amelia con licencias restringidas a la parroquia, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Víctor Fernando Casallas Fetecua, Capellán en el Colegio Fundación Santa María, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Libardo Valencia Hincapié, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.8., en reemplazo del Reverendo Padre Jesús Albeiro Gómez Salcedo, S.F., por el tiempo que resta del periodo.

Al Ilustrísimo Monseñor Rodrigo Sánchez García, Arcipreste en el Arciprestazgo 1.3., en reemplazo del Reverendo Padre Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R., por el tiempo que resta del periodo.

Al Señor Diácono Permanente José Orlando Novoa Novoa, Adscrito en la Parroquia San Tarsicio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 27 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

118

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 805 “MISIONEROS HIJOS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA -MISIONEROS CLARETIANOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María fue erigida por el Arzobispo San María Claret en Vic (España) el 16 de julio 1849 y aprobada por su Santidad Pío IX el 22 de diciembre de 1865, denominados también Misioneros Claretianos. 2. Que mediante Resolución sin número del 6 de febrero de 1915 el Ministerio de Gobierno reconoce Personería Jurídica a la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. 3. Que con fecha del 24 de marzo de 1918 el Señor Arzobispo de Bogotá Bernardo Herrera Restrepo, le confió a los Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María el uso y la administración del Templo del Sagrado Corazón de Jesús (Voto Nacional). 4. Que mediante Decreto 4501 del 1 de diciembre de 1964 expedido por la Sagrada Congregación de Religiosos, efectuó la división territorial entre las Provincias Oriental y Occidental de la Congregación de Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. 5. Que mediante Resolución No. 4881 del 20 de septiembre de 1976, El Ministerio de Justicia aprobó la inclusión otra denominación de la entidad como “Misioneros Claretianos”. 6. Que mediante Decreto del 11 de febrero de 1982 expedida por la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares aprobó las Constituciones de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecreLa Iglesia

119


to–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que la Persona Jurídica “Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María–Misioneros Claretianos ha tenido diversas denominaciones, a saber:

Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María

Misioneros Claretianos.

Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María

Congregación de Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de la Bienaventurada Virgen María. DECRETA:

1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María–Misioneros Claretianos” la Resolución sin número del 6 de febrero de 1915 expedida por el Ministerio de Gobierno, fecha que se refiere a su personería jurídica y establecimiento en esta Arquidiócesis de Bogotá. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María–Misioneros Claretianos” a fin que

120

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, y ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 27 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 806 MODIFICACIÓN DEL TÍTULO PARROQUIA JESUCRISTO, SEÑOR DE LA VIDA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme el canon 381 §1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral. 2. Que la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida, fue erigida canónicamente mediante Decreto Arzobispal No. 1343 del 15 de febrero de 2008. 3. Que la Congregación de Padres Redentoristas, solicitaron al Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, el cambio de nombre de la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida por el nombre Santísimo Redentor. 4. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 25 de febrero de 2015, se aprobó el cambio de nombre de la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida por el nombre de Parroquia Santísimo Redentor.

La Iglesia

121


DECRETA: 1. Cámbiese el nombre de la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida por el nombre de Parroquia Santísimo Redentor, en el Arciprestazgo 5.6., de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. El cambio de nombre que se adelanta mediante el presente decreto, no implica modificaciones de tipo estructural. 3. Ordenar al Párroco, en su calidad Representante legal de la parroquia, adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con el presente cambio de denominación. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1343 del 15 de febrero de 2008, en cuanto se refiere al nombre de la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida. Bogotá, 27 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 807 ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES DE LA MADRE DE DIOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios fue fundada en la ciudad de Lucca (Italia), el 1 de septiembre de 1574 y aprobada por la Santa Sede, por el Papa Clemente VIII en 1604.

122

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 641 del 08 de abril de 2014, se otorgó personería jurídica a la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, conforme al Código de Derecho Canónico, Canon 573 y siguientes, demás normas concordantes y complementarias. 3. Que mediante carta del pasado 01 de diciembre de 2014, el Reverendo Padre Carlos Méndez Abarca, O.M.D., Rector de la Comunidad Orden de la Madre de Dios, solicitó la autorización para abrir una nueva casa de habitación, la cual tendrá como objetivo ser el espacio donde se formen los Postulantes de la Orden, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza. 4. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 25 de febrero de 2015, se aprobó la apertura de la nueva casa de la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza. 5. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). 6. Que conforme el Decreto Arzobispal No. 492 expedido el 12 de abril de 2013 por la Arquidiócesis de Bogotá, procede el registro del establecimiento de obras de instituciones con sede en otras jurisdicciones eclesiásticas. DECRETA: 1. Conceder a la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, permiso para establecer una nueva casa de habitación para la formación de los Postulantes a la Orden, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Conceder la debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado.

La Iglesia

123


3. Adelantar el registro de establecimiento de la casa de la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá D.C., 27 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 808 FUNDACIÓN PROTECCIÓN DE LA JOVEN AMPARO DE NIÑAS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo a lo previsto en los Estatutos vigentes de la Fundación Protección de la Joven – Amparo de Niñas, conforme al Capítulo III, Artículo VII, la Junta Directiva estará integrada por cinco miembros con sus correspondientes suplentes. Uno de ellos y su suplente es designado por el Arzobispo de Bogotá. 2. Que el Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, renunció al cargo como miembro principal en la Junta Directiva de la Fundación Protección de la Joven – Amparo de Niñas, la cual fue aceptada. 3. Se hace necesario nombrar un nuevo Delegado del Señor Arzobispo de Bogotá y su correspondiente suplente.

124

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Nómbrase miembro principal y delegado del Señor Arzobispo de Bogotá en la Junta de la Fundación Protección de la Joven – Amparo de Niñas, al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo. Bogotá, 10 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 809 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). La Iglesia

125


5. Que mediante carta del pasado 02 de febrero de 2015, el Excelentísimo Monseñor Fidel León Cadavid Marín, Obispo de la Diócesis de Sonsón – Rionegro, presentó al Señor Presbítero Henry Oswaldo Parra Muñoz, para ser nombrado en la Pastoral Penitencia como Capellán en el Centro de Reclusión El Buen Pastor. DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Henry Oswaldo Parra Muñoz, Capellán en el Centro de Reclusión El Buen Pastor, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Bogotá, 10 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 810 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

126

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 5. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 6. Que la figura de los Capellanes es de suprema importancia en la vida interna de las instituciones del SEAB y por ello su rol debe reforzarse y potencializarse. 7. Que mediante carta del pasado 3 de marzo de 2015, el Reverendo Padre Ángel R. Molina Colón, Canciller del Obispado de Caguas – Puerto Rico, certifica que el Reverendo Padre Jaime Silva González, tiene facultades para prestar sus servicios en la Arquidiócesis de Bogotá. 8. Que mediante carta del pasado 5 de marzo, el doctor Juan Antonio Casas Pardo, Rector del Gimnasio Campestre, solicitó el nombramiento de Capellán al Señor Presbítero Libardo Valencia Hincapié. DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Señor Presbítero Henry Oswaldo Parra Muñoz, Vicario Parroquial en la Parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Gilberto Elías Becerra Reyes, Adscrito en la Parroquia Santos Timoteo y Tito, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Jaime Silva González, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

La Iglesia

127


Al Señor Presbítero Libardo Valencia Hincapié, Capellán en el Gimnasio Campestre, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Alexander Báez Mora, Capellán en el Colegio El Santo Cura de Ars y en el Colegio Parroquial Monseñor Emilio de Brigard, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Eduar Hernando Bonilla Arango, Capellán en el Colegio Parroquial San Gregorio Magno, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Bogotá, 12 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 811 “INSTITUTO DE HERMANAS DE LA SAGRADA FAMILIA DE URGEL” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel NIT 890.982.126-1 fue erigido el 13 de marzo de 1970, mediante Decreto Arzobispal No. 17 expedido por el Arzobispo de Medellín (Antioquia). 2. Que la Representación legal del Instituto se encuentra en cabeza de la Hermana ROSA LULIOLA C.E. No. 144.579 expedida en Medellín (Antioquia). 3. Que mediante comunicación del 20 de febrero de 2015 la Superiora Provincial solicita el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá.

128

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que la solicitud de que trata el numeral anterior, es corroborada por Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales mediante comunicación VIR/08/2015 del 02 de marzo de 2015, con concepto favorable del Consejo Episcopal en su reunión del 25 de febrero del año en curso. 5. Que conforme el capítulo III del Decreto Arzobispal No. 492 expedido el 12 de abril de 2013 por la Arquidiócesis de Bogotá procede el reconocimiento, y/o establecimiento de la persona jurídica y la renovación del registro. DECRETA: 1. Conceder al Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel permiso de establecimiento de su obra en la Carrera 1 D Este No.65G-08 Sur de Bogotá D.C., y allí funja como Superiora para la ciudad de Bogotá la Hermana Dionisia Nazarena Mariuchi Mereles con CI Paraguaya 867.210 y DNI Argentino 92.780.578. Obra que se encuentra en jurisdicción de la Vicaria Episcopal Territorial de San Pablo. 2. Adelantar los registros correspondientes al Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel NIT 890.982.126-1 por efectos del establecimiento de su obra. 3. La entidad denominada Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel NIT 890.982.126-1 continúa bajo la regulación de sus estatutos vigentes, y será objeto de certificación y representación legal de su personería jurídica, así como de inspección, vigilancia y control por parte de la Arquidiócesis de Medellín y/o Gobernación de Antioquia, conforme los registros adelantados por parte de la entidad en estas institución. Bogotá D.C., 17 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

129


DECRETO No. 812 MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Movimiento Cursillos de Cristiandad está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1352 del trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), por el cual se homologó la Personería Jurídica Eclesiástica, otorgada con el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 3293 del catorce (14) de julio de mil novecientos sesenta y siete. 3. Que de acuerdo al Artículo 17 numeral a) de los Estatutos vigentes del Movimiento Cursillos de Cristiandad, el Presidente (a) y Vicepresidente (a) serán nombrados por el señor Arzobispo de Bogotá, de terna presentada por el Director Espiritual para un período de dos (2) años prorrogables por una vez, contados a partir de la fecha de su posesión, previa consulta a las Escuelas de Formación de Dirigentes y de Dirigentes. 4. Que se ha cumplido el período para quienes fueron nombrados como Presidente y Vicepresidente del Movimiento Cursillos de Cristiandad. DECRETA: 1. Nómbrese a la señora Eddy María Edilma Estrada Camacho, Presidenta del Movimiento Cursillos de Cristiandad y al señor Henry Sacristán

130

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bautista, como Vicepresidente, para un período de dos (2) años a partir de la fecha. Bogotá, 18 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 813 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 24 de febrero de 2015, el Reverendo Padre Carlos Méndez Abarca, O.M.D., Rector de la Comunidad San Juan Leonardi de la Orden de la Madre de Dios, presentó al Reverendo Padre Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Beato Miguel Rúa. La Iglesia

131


DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D., Vicario Parroquial en la Parroquia Beato Miguel Rúa, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 24 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 814 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 3. Que mediante carta del 16 de noviembre de 2011, el Excelentísimo Monseñor Héctor Gutiérrez Pabón, Obispo de Engativá, presentó al Señor Diácono Permanente Germán Olmos Olmos, quien manifestó

132

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


el deseo de tener una experiencia diaconal en esta Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que mediante carta del pasado 27 de marzo de 2015, el Excelentísimo Monseñor Benito Adán Méndez Bracamonte, Administrador Diocesano del Ordinariato Militar de Venezuela, presentó al Señor Presbítero Alexander Córdoba Rueda, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Educación Superior en la Pontificia Universidad Javeriana. DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Señor Presbítero Gilberto Antonio Jiménez Durango, Adscrito en la Parroquia San Norberto, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Alexander Córdoba Rueda, Adscrito en la Parroquia San Francisco de Paula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Diácono Permanente Germán Olmos Olmos, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de Aparecida, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 30 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

133


DECRETO No. 815 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 13 de febrero de 2015, el Reverendo Padre Alfredo Alberto Tinoco R., S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó al Reverendo Padre Eberto de Jesús Cano Álvarez, S.D.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia El Divino Salvador. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Eberto de Jesús Cano Álvarez, S.D.S., Vicario Parroquial en la Parroquia El Divino Salvador, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, con facultades generales para presenciar matrimonios.

134

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 10 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 816 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del obispo diocesano tener especial cuidado en la selección y nombramiento de los sacerdotes dedicados a la formación de los clérigos en los seminarios (cfr. CIC 232§1 – 264). 3. Que para este servicio formativo, se han de buscar los mejores y más preparados Sacerdotes, sobresalientes por la sólida doctrina, la experiencia pastoral y la formación espiritual. 4. Que mediante carta de esta misma fecha, el Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, presentó a los Padres Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona y Jorge Daniel Cáceres Ibarra, debidamente autorizados por el Arzobispo de Medellín, para ser nombrados formadores del Pre – Propedéutico. DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona y al Señor Presbítero Jorge Daniel Cáceres Ibarra, Formadores del Pre – La Iglesia

135


Propedéutico del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”. Bogotá, 20 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 817 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que “el Obispo diocesano nombra libremente al Rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al Rector” (cfr. can. 557 § 1). 4. Que en carta del pasado 16 de abril, el Reverendo Padre Fray Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa fe, presentó al Reverendo Padre Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M., para ser nombrado Rector del

136

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Templo de Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar (La Tercera) de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrense al Reverendo Padre Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M., Rector del Templo de Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar (La Tercera), Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Bogotá, 22 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 818 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 2. Que en carta del pasado 21 de abril, los doctores Manuel Valencia y Jenny Sofía Téllez, solicitaron la debida autorización para tener en la Capilla de la sede de su consultorio médico, ubicado en la Calle 13 No. 26 – 65/69, perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, la reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. La Iglesia

137


3. Que dicha solicitud se encuentra avalada por el Señor Presbítero Saúl Montenegro Rodríguez, Asesor Espiritual de Lazos de Amor Mariano, quien se compromete a estar pendiente de su buen manejo y con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. DECRETA: 1. Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla del Consultorio Médico, ubicado en la Calle 13 No. 26 – 65/69, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 23 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 819 “INSTITUTO SECULAR MISIONERAS DE MARÍA REINA DE LOS CORAZONES” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto de Erección del 02 de febrero de 1989, el Señor Arzobispo de Reggio Calabria-Bova, Excelentísimo Señor Aurelio Sorrentino, aprobó las constituciones y erigió al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones como entidad de Derecho Diocesano.

138

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que las Misioneras pertenecientes al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones, encuentran su carisma en la espiritualidad de San Luis María Grignon de Monfort, se consagran a Dios con votos y viven en el mundo con el compromiso de impregnar del Espíritu Evangélico las realidades humanas temporales. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 949 expedido el 01 de abril de 2003 por parte del Señor Arzobispo de Bogotá concede permiso de establecimiento al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones. 4. Que mediante carta calendada el 27 de febrero de 2015 el Ilustrísimo Señor Francisco Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, expresa su apoyo para el reconocimiento de la Personería Jurídica al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones cuyo domicilio se encuentra dentro de su jurisdicción territorial. 5. Que mediante comunicación de fecha 04 de marzo de 2015, el Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez en su calidad de Párroco de la Parroquia San Gabriel Arcángel expresa que el Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones es ampliamente conocida en la Comunidad Parroquial como participantes en las actividades pastorales. 6. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, el Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR/22/2015 de fecha 13 de abril de 2015, expresa su apoyo y emite un concepto favorable para el reconocimiento de la Personería Jurídica al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones con domicilio en la Carrera 12 A No. 19-50 de Bogotá, dentro de la jurisdicción territorial de la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 7. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que el Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 8. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). La Iglesia

139


DECRETA: 1. Aprobar las Constituciones del Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones que se anexan en cartilla de cuarenta y tres (43) folios y forman parte del presente decreto las cuales se constituyen en la norma especial, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 710 a 730, Título III Libro II del Código de Derecho Canónico. 5. Reconocer Personería Jurídica al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones, como Instituto Secular, conforme al Código de Derecho Canónico, los Cánones 710 a 730, Título III Libro II del Código de Derecho Canónico. 3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que el Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones se rija por sus constituciones y se expidan las certificaciones de representación legal de su personería Jurídica conforme la información suministrada en cada momento oportuno, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 24 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

140

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 820 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que en carta del pasado 20 de abril de 2015, el Reverendo Padre Fray Albeiro Arenas Molina, O.A.R., Prior Provincial de la Comunidad de Agustinos Recoletos – Provincia Nuestra Señora de la Candelaria en Colombia y Chile, presentó al Reverendo Padre Fray Danilo Isaí Romero Raba, O.A.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Nicolás.

DECRETA: 1. Nómbrese Párroco al Reverendo Padre Fray Danilo Isaí Romero Raba, O.A.R., en la Parroquia San Nicolás, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 28 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

141


DECRETO No. 821 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 6. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 7. Que mediante carta del pasado 16 de febrero de 2015, el Reverendo Padre Jaime Enrique Morales Alfonso, S.D.B., presentó al Reverendo Padre Édgar Palacios Combariza, S.D.B., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Juan Bosco.

142

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8. Que mediante carta del pasado 30 de abril, el doctor Julio César Castellanos R., Director General del Hospital Universitario San Ignacio, presentó al Señor Presbítero Fredy Favián Fagua Rodríguez, para ser nombrado Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio, con la debida autorización del Excelentísimo Monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, Arzobispo de Tunja.

DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Reverendo Padre Édgar Palacios Combariza, S.D.B., Vicario Parroquial en la Parroquia San Juan Bosco, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Fredy Favián Fagua Rodríguez, Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Bogotá, 07 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 822 “CORPORACIÓN CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante reunión de fundadores, como consta en el acta de fecha 2 de mayo de 1972, se constituye la “Corporación Cultura Cartagena de Indias”, en la cual establecen su vinculación a la Institución Teresiana y cumplimiento de la ética cristiana. 2. Que mediante Resolución No. 2472 de fecha 3 de julio de 1972 el Ministerio de Justicia aprueba los estatutos y reconoce la personería jurídica de la entidad denominada “Corporación Cultural Cartagena de Indias”. La Iglesia

143


3. Que mediante Resolución No. 6323 de fecha 8 de noviembre de 1996, la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá aprobó la reforma de los estatutos de que trata el acta No. 64 de la reunión del Consejo Superior de la entidad denominada “Corporación Cultural Cartagena de Indias” celebrada el 18 junio de 1996. 4. Que mediante Resolución No. 1995 de fecha 9 de julio de 2002, la Secretaría de Educación de Bogotá aprobó la reforma de los estatutos conforme el acta No.79 de la reunión del Consejo Superior de la entidad denominada “Corporación Cultural Cartagena de Indias” celebrada el 21 de diciembre de 2001. 5. Que la Corporación Cultural Cartagena de Indias tiene por objeto propender la educación y la cultura por medio de colegios, centros literarios, científicos, deportivos, bibliotecas, residencias universitarias y pensiones y, en general, cualquier actividad relacionada con la enseñanza o con el bienestar estudiantil, bajo las indicaciones de la Institución Teresiana. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1599 expedido el 14 de octubre de 2009 se establece la figura jurídica de Homologación de Personería Jurídica como norma interna de la Arquidiócesis de Bogotá, por la cual

144

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


se convalida la Personería Jurídica Eclesiástica a aquellas entidades que adelantaron la inscripción y reconocimiento de su Personería Jurídica por parte del Estado. La vigencia de la Personería Jurídica se retrotrae a la fecha de reconocimiento por parte del ente estatal. 8. Que mediante oficio S-2014131449 del 9 de septiembre de 2014 expedido por la Secretaría Distrital de Educación dio traslado por competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para que ésta le certifique, inspeccione, controle y vigile conforme el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997. 9. Que con base en lo determinado en el numeral 7 precedente, la Secretaría Distrital de Educación remitió el expediente de la Corporación Cultural Cartagena de Indias a esta Arquidiócesis de Bogotá. 10. Que revisada el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Corporación Cultural Cartagena de Indias” cuenta con los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico y de conformidad con el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica “Corporación Cultural Cartagena de Indias” reconocida mediante Resolución No. 2472 del 3 de julio de 1972 expedida por el Ministerio de Justicia en Personería Jurídica Eclesiástica, retrotrayendo ésta a la fecha aquí indicada. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Corporación Cultural Cartagena de Indias” a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 08 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

145


DECRETO No. 822A FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ – FICONPAZ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, por Decreto Arzobispal No. 167 del 14 de junio de 1996. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 164 del 14 de noviembre de 2011, se fusionó la Personería Eclesiástica otorgada, con el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Resolución 294 del 02 de septiembre de 1998. 3. Que según lo dispuesto en el Artículo Décimo Noveno de los Estatutos de la Fundación para la Construcción de la Paz – FICONPAZ, la Fundación tendrá un Revisor Fiscal que será nombrado por el Señor Arzobispo de Bogotá para períodos de dos (2) años, pero podrá ser reelegido indefinidamente. El Revisor Fiscal podrá tener un Suplente, nombrado en la misma forma. El Revisor Fiscal y su suplente, si lo hubiere, podrá ser removidos por el nominador libremente en cualquier tiempo. Mientras el Señor Arzobispo de Bogotá no haga un nuevo nombramiento, permanecerá en el cargo los inicialmente designados. 4. Que mediante carta del pasado 24 de marzo de 2015, el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, informó la elección de la señora Blanca Edith Serrano como Revisora Fiscal de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ. DECRETA: 1. Nómbrese a la señora Blanca Edith Serrano Fierro, Revisora Fiscal de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ, para un periodo de dos años.

146

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 11 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 823 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que mediante carta del pasado 15 de mayo de 2015, el Reverendo Padre Juan Pablo Villamizar Jaimes, M.I., Superior Delegado Provincial de la Orden Ministros de los Enfermos, presentó al Reverendo Padre Diego Fernando Ceron Medina, M.I., para ser nombrado Capellán en el Hospital Santa Clara. La Iglesia

147


DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Diego Fernando Cerón Medina, Capellán en el Hospital Santa Clara, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Bogotá, 27 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 824 VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PEDRO PARROQUIA JUAN PABLO II El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 456 del 15 de octubre de 1992, el Señor Arzobispo de Bogotá determino la creación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro con NIT 800.193.601-6. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 199 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Señor Arzobispo de Bogotá, se erige la Parroquia Juan Pablo II con NIT 900.484.534-2. 3. Que la persona jurídica Parroquia Juan Pablo II no ha cumplido con su objeto. 4. Que la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro actúa como absorbente dentro de la fusión con la Parroquia Juan Pablo II.

148

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que mediante acta de entrega de fecha 12 de diciembre de 2014, la Parroquia Juan Pablo II aprueba ser absorbida en la fusión con la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, estableciendo los compromisos de evaluación y valoración de activos y pasivos dentro del proceso de fusión. 6. Que la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro y la Parroquia Juan Pablo II anexan los siguientes documentos dentro del trámite de fusión:

En un (1) folio, Balance General al 30 de diciembre de 2014 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

En un (1) folio, Estado de Ingresos y Gastos del periodo comprendido entre el 1º de enero al 30 de diciembre de 2014 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

En doce (12) folios, Notas a los Estados Financieros de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

En un (1) folio, certificación de Estados Financieros de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

En un (1) folio, Balance General al 10 de diciembre de 2014 de la Parroquia Juan Pablo II.

En un (1) folio, Estado de Ingresos y Gastos del periodo comprendido entre el 1º de enero al 10 de diciembre de 2014 de la Parroquia Juan Pablo II.

7. Que las dos (2) entidades han determinado y aprobado la fusión pretendida conforme la documentación que se anexa en sesenta y nueve (69) folios. 8. Que por analogía para las entidades eclesiásticas, personas jurídicas sin ánimo de lucro se debe dar cumplimiento a lo normado en el código de comercio. DECRETA: 1. Aprobar el trámite de fusión por absorción de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro como absorbente y la Parroquia Juan Pablo II en calidad de absorbida. La Iglesia

149


2. Aprobar la fusión por absorción de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro como absorbente y la Parroquia Juan Pablo II en calidad de absorbida, adelantados los trámites conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica. 3. Aprobada la fusión por absorción de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro como absorbente y la Parroquia Juan Pablo II en calidad de absorbida, pasan los bienes de la segunda a la primera de ellas a saber:

Dinero en efectivo $546.550 que declara recibido la Vicaria Episcopal de San Pedro, según recibido de caja No. 19428 del 12 de diciembre de 2014. El balance de fusión cuyo saldo es de $696.550 de los cuales se paga la cuota de la Vicaria correspondiente al mes de diciembre de 2014 por valor $150.000 quedando un saldo neto en caja de $546.550.

Certificado de Depósito a Término (CTD) No. 1723053 por la valor de $ 8.894.810, del Banco Davivienda, constituido el 06 de marzo de 2013, con vencimientos semestrales prorrogado automáticamente y con próximo vencimiento de marzo del 2015.

Cheque de gerencia No. 559739 del Banco Davivienda por valor de $ 44.010.514 de fecha 09 de diciembre de 2014 a nombre de la Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro.

Ratificar la transacción del Apartamento 1501 interior 1 etapa 3 y parqueadero 51 etapa 2, ubicado en la calle 152 No. 72–85 de la Ciudad de Bogotá, Conjunto Palos Verdes Montanar Propiedad Horizontal, distinguidos con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 50N – 20654550 y 50N – 20611255 que hizo LA PARROQUIA JUAN PABLO II a favor de la VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PEDRO, otorgada mediante Escritura Pública No. 210 otorgada el 17 de marzo de 2015 ante la Notaría treinta y uno (31) del círculo de Bogotá. Con esta negociación se salda la cuenta de acreedores que presenta el balance la Parroquia Juan Pablo II a fecha 10 de diciembre de 2014 por valor $223.825.000 correspondiente a la deuda a favor de la Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro.

150

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Se anexa inventario de bienes mueble, equipos de cómputo con licencia del programa contable Helisa, equipos de oficina y enseres los cuales se encuentra depreciados.

Bogotá, 29 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 825 INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Sumo Pontífice Francisco, ha concedido la indulgencia plenaria a todos los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y a otros fieles que estén celebrando el jubileo, sinceramente arrepentidos, unidos de corazón a las finalidades espirituales del Año de la Vida Consagrada. 2. Que el don de las indulgencias que el Sumo Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior y estimula a los fieles a dar frutos de buenas obras. 3. Que según Decreto de la Penitenciaría Apostólica del pasado 05 de mayo de 2015, se norma la concesión y obtención de las indulgencias que valdrán durante todo el Año Jubilar para los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri.

La Iglesia

151


DECRETA: 1. Que los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y otros fieles, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en el Templo de la Parroquia Santa Francisca Romana hasta el 26 de mayo de 2016. 2. Que a los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y a otros fieles que asistan al Templo de la Parroquia Santa Francisca Romana para obtener la indulgencia plenaria, le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 26 de mayo de 2015. Bogotá, 29 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 826 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

152

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del pasado 30 de mayo de 2015, el Reverendo Padre Orlando Escobar, C.M., Visitador Provincial de la Congregación de la Misión – Padres Vicentinos, presentó al Reverendo Padre Ramiro Pinzón Espinosa, C.M., para ser nombrado Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes. DECRETA: 1. Nómbrese Administrador Parroquial al Reverendo Padre Ramiro Pinzón Espinosa, C.M., en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Bogotá, 1º de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 827 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, es una entidad sin ánimo de lucro de Derecho Pontificio, aprobado La Iglesia

153


mediante Decreto del 27 de abril de 1962 por la Sagrada Congregación de Religiosos. 2. Que mediante carta del pasado 28 de mayo, la Reverenda Hermana Luz América House Guerrero, Animadora de la Comunidad Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, solicitó la debida autorización para tener en la sede ubicada en la Carrera 27 No. 4A – 05 Barrio Santa Isabel una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 3. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de las Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, ubicada en la Carrera 27 No. 4A – 05 Barrio Santa Isabel, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 1º de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

154

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 829 ADMISIÓN AL SAGRADO ORDEN DEL DIACONADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los ministros acólitos Andrés Felipe Arias Leal, Edgar Javier Barbosa Morales, Danny Julián Barón Cortés, Luis Salvador Barreto Arias, Jeison Alfredo Beltrán Garzón, Wilman Alexander Durán Contreras, Iván Felipe Galindo Rodríguez, Fredy Leonardo Galvis Cifuentes, Gerardo Herrán González, Jonathan Jairo Luzardo Martínez y Miguel Ángel Mora Gutiérrez, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra han solicitado ser admitidos al sacramento del orden en el grado de diáconos y se han comprometido de manera espontánea y libre a dedicarse de manera perpetua al ministerio sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el Canon 1029, del Código de Derecho Canónico, los ministros acólitos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio del diaconado. DECRETA: 1. Admítanse al sacramento del orden en el grado de diáconos, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, a los ministros acólitos Andrés Felipe Arias Leal, Edgar Javier Barbosa Morales, Danny Julián Barón Cortés, Luis Salvador Barreto Arias, Jeison Alfredo Beltrán Garzón, Wilman Alexander Durán Contreras, Iván Felipe Galindo Rodríguez,

La Iglesia

155


Fredy Leonardo Galvis Cifuentes, Gerardo Herrán González, Jonathan Jairo Luzardo Martínez y Miguel Ángel Mora Gutiérrez. Bogotá, 5 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 830 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 1º de junio de 2015, el Reverendo Padre Rodrigo Antonio Betancur Arango, S.M., Superior Regional de la

156

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Compañía de María – Marianistas, presentó al Reverendo Padre Jesús Antonio Obando Tejada; S.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Jesús Antonio Obando Tejada, S.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 5 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 831 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). La Iglesia

157


4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 6. Que corresponde al Obispo Diocesano decidir lo que se refiere al superior régimen y administración del Seminario y proveer con los mejores candidatos los oficios de Rector y Formadores del Seminario (cfr. cc 232 – 264). 7. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 8. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 9. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 10. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 11. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 12. Que mediante Decreto No. 618 del 16 de enero de 2014, fueron ratificados los Arciprestes para el período estatutario de dos años.

158

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


13. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. 14. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 15. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Vicaría Episcopal Territorial correspondiente. 16. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 17. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, presentó al Señor Presbítero Héctor de Jesús Arbeláez Arenas, para ser nombrado Secretario de la Vicaria, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). 18. Que la Iglesia establece la necesidad de que los clérigos continúen los estudios sagrados y fortalezcan la solidez de su Doctrina (cfr. c. 279). 19. Que los Ilustrísimos Monseñores Daniel Ferreira Sampedro, Mauro Serrano Díaz Jaime Pinilla Monroy y el Señor Presbítero Germán Antonio Ángel Rodríguez, han cumplido la edad para ser Eméritos. 20. Que el Señor Presbítero Nelson Enrique Ortiz Rozo, terminó su licencia de Estudios de Doctorado en Teología del Matrimonio y la Familia en el Pontificio Instituto Juan Pablo II en Roma y regresa al país para renovar sus servicios pastorales.

La Iglesia

159


DECRETA: 1. Nómbrense al Ilustrísimo Monseñor Jaime Alberto Mancera Casas, Delegado Arzobispal para La Catedral Primada y Párroco en la Catedral de Bogotá – San Pedro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. 2. Nómbrense Párrocos:

Al Señor Presbítero Efraín Mejía Gallego, en la Parroquia Santa Helena, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona, en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Las Cruces, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Orlando Narváez Chilatra, en la Parroquia Santa Bárbara – Centro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Luis Alfonso Moyano Alvarado, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Carlos Gabriel Pérez Pérez, en la Parroquia San Vicente de Paúl, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera, en la Parroquia San Francisco de Paula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Oscar Augusto Hernández González, en la Parroquia San Ireneo, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Luis Eduardo Henao Ochoa, en la Parroquia San Vicente Ferrer, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, en la Parroquia La Visitación de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

160

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Reverendo Padre José Antonio Zapata Nole, M.S.A., en la Parroquia Nuestra Señora de la Sabiduría, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R., en la Parroquia San Josemaría Escrivá de Balaguer, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Yessid Alfonso Núñez Vega, en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Fómeque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Wilson Enrique Tovar Escobar, en la Parroquia María Auxiliadora, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, en la Parroquia San León Magno, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Germán Medina Acosta, en la Parroquia San Juan de Ávila, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Nelson Enrique Ortiz Rozo, en la Parroquia Jesucristo Redentor, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Héctor de Jesús Arbeláez Arenas, en la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Darío Gustavo Casas Abril, en la Parroquia Santa María Magdalena, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Julio Hernando Solórzano Solórzano, en la Parroquia Santa Bibiana, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Nelson Ernesto Antolínez Pinto, en la Parroquia Santa Beatriz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Amadeo Ballester Sanz, en la Parroquia Santa María del Camino, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

La Iglesia

161


Al Señor Presbítero Rafael Leonardo Bernal Niño, en la Parroquia Santa María Mazzarello, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Martín Gil Plata, en la Parroquia Santa Gema Galgani, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Ilustrísimo Monseñor Jorge Alberto Ayala López, en la Parroquia Dei Verbum, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Luis Alfredo Castellanos Avendaño, en la Parroquia San Juan Diego, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, en la Parroquia San Buenaventura, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Juan David Uribe Jaramillo, en la Parroquia Nuestra Señora del Buen Consejo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

3. Nómbrense Administrador Parroquial:

Al Señor Presbítero Víctor Hugo Claros Ocampo, en la Parroquia Nuestra Señora de Egipto, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Julio César Cuervo Muñoz, en la Parroquia Santa María Micaela, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Iván Ramiro Solano Parra, en la Parroquia San Raimundo, Vicaría Episcopal Territorial de San José, manteniendo el cargo como Vicario Parroquial en la Parroquia María Auxiliadora.

Al Señor Presbítero Juan Carlos Carballo Pérez, en la Parroquia Jesús Misericordioso, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

4. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

162

Al Señor Presbítero Jorge Daniel Cáceres Ibarra, en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Las Cruces, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Jair Galindo Velandia, en la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Mario Rodríguez Venegas, C.O., en la Parroquia Santa Marta, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Edgar Gómez Salcedo, I.M.C., en la Parroquia Santa Margarita Reina – con territorio asignado, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Julio César Estupiñán Ormaza, M.X.Y., en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Cáqueza, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Arnulfo García Torres, C.F.S., en la Parroquia Nuestra Señora de Belén – Ubaque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

5. Nómbrense Arciprestes por el tiempo que resta del periodo:

Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Arcipreste en el Arciprestazgo 1.1., en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Jorge Alberto Ayala López.

Al Señor Presbítero Adolfo Vera López, Arcipreste en el Arciprestazgo 2.2., en reemplazo del Señor Presbítero Juan David Uribe Jaramillo.

Al Reverendo Padre Héctor Jairo Orozco Gómez, O.S.A., Arcipreste en el Arciprestazgo 3.5., en reemplazo del Reverendo Padre José Antonio Zapata Nole.

Al Reverendo Padre Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M., Arcipreste en el Arciprestazgo 4.6., en reemplazo del Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano.

Al Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.4., en reemplazo del Señor Presbítero Luis Alfonso Moyano Alvarado.

La Iglesia

163


Al Señor Presbítero Benito de Jesús Mesa Ramírez, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.5., en reemplazo del Señor Presbítero Mauro Serrano Díaz.

Al Señor Presbítero Luis Alfredo Castellanos Avendaño, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.9., en reemplazo del Señor Presbítero Wilfran Oyola García.

7. Nómbrense en Otros Cargos:

Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Síndico del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, Rector del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Señor Presbítero Carlos Mario Sánchez Mejía, Rector de los Santuarios Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de la Peña, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Wilson Enrique Tovar Escobar, Rector del Colegio Parroquial Adveniat, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Subdirector del Instituto San Pablo Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Laureano Barón Casas, Capellán en el Colegio Parroquial del Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera, Capellán en la Fundación de Educación Superior San José, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Mario Rodríguez Venegas, C.O., Capellán en el Liceo Parroquial Sara Zapata, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Manuel Mora Laguado, Capellán en el Colegio MaryMount, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

164

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Rafael Leonardo Bernal Niño, Capellán en el Centro Santa María, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Henry Artunduaga Flórez, Capellán en la Fundación Hospital San Carlos, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Ferreira Sampedro, Adscrito en la Parroquia Santa Inés de Guaymaral, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro y Asesor en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

Al Señor Diácono Permanente Abdías Goyeneche Niño, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, con destino a la sede de Capillas de la Fe ubicada en la Carrera 11 No. 69 – 11, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

8. Concédase Licencia de Estudios:

Al Señor Presbítero Néstor Alfonso Silva Melo, por dos (2) años, para que adelante estudios de Especialización en Pastoral Juvenil y Catequética, con énfasis en Catequesis y Evangelización en la Universidad Pontificia Salesiana.

Al Señor Presbítero Wilfran Oyola García, por dos (2) años, para que adelante estudios de Especialización en Doctrina Social de la Iglesia en la Pontificia Universidad Lateranense.

9. Concédase Licencia Pastoral al Señor Presbítero Ramón Mora Pinzón y al Señor Presbítero Luis Albán Hoyos Medina. Bogotá, 11 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

165


DECRETO No. 832 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico hacer las provisiones para asegurar que las causas de nulidad matrimonial y otras establecidas por el derecho que son de su competencia, sean resueltas y se garantice al pueblo de Dios, el derecho a la justicia. 3. Que es cada vez mayor el número las causas de nulidad matrimonial que debe resolver el Tribunal como lo ha referido el vicario judicial, quien ha pedido el nombramiento de nuevos ministros. 4. Que corresponde al Moderador del Tribunal, nombrar vicarios judiciales adjuntos, que presidan los colegiados, y que ayuden al vicario judicial, según lo establece el can. 1420 3.4. 5. Que el 21 de febrero del 2014, cesó el período por el cual fue nombrado vicario judicial adjunto, el señor presbítero Luis Hernando Aguilera Parra. 6. Que el Moderador, puede nombrar jueces que resuelvan juntos con los vicarios judiciales, las causas de nulidad matrimonial y las que les sean asignadas, según el can. 1421. 7. Que para atender mejor a las personas que necesitan un acompañamiento especial en presentación de las causas de nulidad del matrimonio, el legislador establece la posibilidad de nombrar patrones estables que actúen como procuradores y abogados, como lo indica el can. 1490.

166

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Nómbrese por un período de tres años:

Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, Vicario Judicial Adjunto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

A la Doctora Ruby Leonor Abuchaibe López, Patrón Estable del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

2. Ratifíquese por un período de tres años:

Al Señor Presbítero Reinaldo Vargas Peláez, Juez Eclesiástico del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

A la Doctora Martha Clemencia Tamayo de Gómez, Juez Eclesiástico del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

Al Señor Presbítero Héctor Serrato Castro, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, sin que sea necesaria una nueva posesión canónica.

Bogotá, 11 de junio de 2015.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

167


DECRETO No. 833 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano debe atender con solicitud a los presbíteros de modo que disponga de medios e instituciones para el incremento de su vida espiritual e intelectual (cfr. CIC c. 384). 2. Que por Decreto Arzobispal No. 1244 del 22 de febrero de 2007, se constituyó la Comisión para la Formación Permanente del Clero, para un período de tres (3) años, compuesta por un Delegado de cada Zona Pastoral Episcopal Territorial y algunos otros presbíteros, orientada por el Vicario Episcopal de Formación Sacerdotal y coordinada por el Delegado Arzobispal para la Comisión de Formación Permanente del Clero. 3. Que en el Consejo Episcopal en sesión del 17 de junio de 2015, el Señor Cardenal pidió reorganizar la Comisión para la Formación Permanente del Clero. DECRETA: 1. Ratifíquese para un período de tres años:

Al Señor Presbítero William Casas Velásquez, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Ilustrísimo Monseñor Julio Alejandro Henao de Brigard, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Luis Manuel Alí Herrera, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

2. Nómbrese para un período de tres años:

168

Al Señor Presbítero Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero José Gabriel Leguízamo Díaz, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Cesar Iván Carrillo Rey, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Edwin Humberto Romero Martínez, en representación de los sacerdotes Ordenados de uno a diez años.

Al Señor Presbítero Wilson Cobaleda Cárdenas, en representación del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Teófilo Tobar Jiménez, en representación de los sacerdotes eméritos.

Al Reverendo Padre Jean – Herick Jasmin, O.M.I., en representación de los sacerdotes religiosos.

Bogotá, 18 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 834 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 2. Que los fieles católicos funcionarios de la Procuraduría General de la Nación han reservado y dotado de los elementos necesarios un espacio para el oratorio. La Iglesia

169


3. Que en carta del pasado 11 de junio, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, solicitaron la debida autorización para tener en la Capilla, ubicado en la Carrera 5 No. 15 – 60, perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, la Reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración (c. 934 §1). 4. Que dicha solicitud se encuentra avalada por el Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, quien se compromete a estar pendiente de su buen manejo. DECRETA: 1. Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera 5 No. 15 – 60, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 22 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 835 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse

170

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 2. Que los fieles católicos funcionarios del Congreso de la República han reservado y dotado de los elementos necesarios un espacio para el oratorio. 3. Que en carta del pasado 12 de junio, los miembros del Comité para la Evangelización del Congreso, solicitaron la debida autorización para tener en la Capilla María Auxiliadora del Congreso de la República, ubicado en la Carrera 7 No. 8 – 68, perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, la Reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración (c. 934 §1). 4. Que dicha solicitud se encuentra avalada por el Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, Capellán del Congreso de la República de Colombia, nombrado mediante Decreto Arzobispal No. 073 del 04 de mayo de 2011, quien se compromete a estar pendiente de su buen manejo. DECRETA: 1. Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla María Auxiliadora del Congreso de la República de Colombia, ubicado en la Carrera 7 No. 8 – 68, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 22 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

171


DECRETO No. 836 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN PABLO II El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación del sector de los barrios Avenida Décima, Pijaos, Conjunto Residencial Altos del Bosque, Conjunto Residencial Monterrey de San Carlos, Quintas de San Carlos y Arboleda San Carlos, ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia y que se ha propuesto para su patrocinio el nombre de San Juan Pablo II. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 17 de junio de 2015, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la parroquia San Juan Bautista de la Salle, eríjase una parroquia bajo el título de “San Juan Pablo II” en el Arciprestazgo 4.5, de la

172

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Avenida Décima, Pijaos, Conjunto Residencial Altos del Bosque, Conjunto Residencial Monterrey de San Carlos, Quintas de San Carlos y Arboleda San Carlos. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 31 Sur, entre Carrera 10 y Carrera 12 Bis; Calle 34 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 12B; Calle (Diagonal) 31A Sur, entre Carrera 12B y Carrera 13. Límite Sur: Diagonal 38F Sur (Carrera 10), entre Carrera 10 y Calle 12 Bis; Calle 33 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 14A. Límite Oriente: Carrera 10, entre Calle 31 Sur y Diagonal 38F Sur. Límite Occidente: Carrera 12 Bis, entre Calle 31 Sur y Calle 34 Sur; Carrera 12B entre Calle 34 Sur y Calle (Diagonal) 31A Sur; Carrera 13, entre Calle 31A Sur y Diagonal 32B Bis A Sur. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Juan Bautista de la Salle, en el Arciprestazgo 4.5 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Country Sur, Sosiego, Santa Mónica, Conjunto Portal de San Carlos; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 22 Sur (Avenida Primera de Mayo), entre Carrera 10 y Carrera 11; Calle 27 Sur, entre Carrera 11 y Carrera 12B. Límite Sur: Calle 31 Sur, entre Carrera 10 y Carrera 12 Bis; Calle 34 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 12B; Calle (Diagonal) 31A Sur, entre Carrera 12B y Carrera 13. Límite Oriente: Carrera 10, entre Calle 22 Sur y Calle 31 Sur; Carrera 12 Bis entre Calle 31 Sur y Calle 34 Sur. Límite Occidente: Carrera 11, entre Calle 22 sur y Calle 27A Sur; Carrera 12B, entre Calle 27A Sur y Calle 28C Sur; Carrera 13, entre Calle 28 sur y Calle (Diagonal) 31A Sur. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Juan Bautista de la Salle. 4. Nómbrese al Señor Presbítero Henry Artunduaga Flórez, Administrador Parroquial en la Parroquia San Juan Pablo II. Bogotá, 23 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

173


DECRETO No. 837 FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ “FICONPAZ” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No.167 del 14 de junio de 1996 se constituye la entidad denominada Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ” y se aprueba sus estatutos. 2. Que mediante Resolución Especial No. 294 del 2 de septiembre de 1998 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce personería jurídica y aprueba los estatutos a la entidad denominada Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ”. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 164 del 14 de noviembre de 2011 se fusionó en la personería jurídica la entidad denominada Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ” la Resolución Especial No. 294 del 02 de septiembre de 1998 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá. 4. Que mediante acta No. 42 de la reunión celebrada el 24 de marzo de 2015, la Junta Directiva de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ” aprobó por unanimidad el documento definitivo de la reforma estatutaria. 5. Que mediante comunicación del 26 de abril de 2015 Monseñor Héctor Fabio Henao, en calidad de Director de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ”, expresó las razones y motivos del proyecto de reforma de los estatutos, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del Decreto 492 del 2013 y de los establecidos en los estatutos de la entidad.

174

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


6. Que mediante comunicación del 30 de abril de 2015 la Fundación envía documentación de proyecto de reforma, incluyendo el proyecto de estatutos en ocho (8) folios. 7. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 8. Que verificada la documentación allegada se observa el cumplimiento de la normatividad estatutaria de la entidad, la de la Iglesia Particular y universal para proceder a la reforma correspondiente. DECRETA: 1. 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada por la Junta Directiva de la Fundación en reuniones celebradas los días 15 de diciembre de 2014 y 24 de marzo de 2015 conforme las actas Nos. 41 y 42. Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en ocho (8) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ” con sometimiento al régimen regular establecido en Código de Derecho Canónico y las normas de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. 2. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. Bogotá D.C., 23 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

175


DECRETO No. 838 FUNDACIÓN BUENOS AIRES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Acta de Constitución No. 1 del 26 de septiembre de 2007, se constituyó la Fundación Buenos Aires y fue registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00133860 del libro I de entidades sin ánimo de lucro aprobando sus estatutos. 2. Que la Fundación Buenos Aires tiene como objeto encauzar la acción social y pastoral de los feligreses de la Parroquia Católica Dei Verbum. 3. Que la Fundación Buenos Aires se identifica con el NIT 900.226.121-9 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Que mediante comunicación del 19 de mayo de 2015, la Cámara de Comercio de Bogotá traslada por competencia la documentación a la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá de la entidad denominada Fundación Buenos Aires. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará

176

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 6. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1599 expedido el 14 de octubre de 2009 se establece la figura jurídica de Homologación de Personería Juridica como norma interna de la Arquidiócesis de Bogotá, por la cual se convalida la Personería Jurídica Eclesiástica a aquellas entidades que adelantaron la inscripción y reconocimiento de su Personería Jurídica por parte del Estado. La vigencia de la Personería Jurídica se retrotrae a la fecha de reconocimiento por parte del ente estatal. 7. Que conforme los artículos quinto al octavo de los estatutos fundacionales y conforme la reunión de Junta Directiva celebrada el 2 de septiembre de 2014 según consta en el acta No.12, inscrita el 22 de octubre de 2014 bajo el número 00243283 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio de Bogotá se nombró la Junta Directiva de la entidad. 8. Que revisado el expediente remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá de la FUNDACIÓN BUENOS AIRES cuenta con los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes y complementarias pontificias, arquidiocesanas y estatales. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica “FUNDACIÓN BUENOS AIRES” NIT 900.226.121-9 constituida mediante Acta No. 1 del 26 de septiembre de 2007 e inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00133860 del libro I de entidades sin ánimo de lucro, retrotrayendo ésta a la fecha aquí indicada. 2. Inscribir el Director General Representante Legal y la Junta Directiva de la FUNDACIÓN BUENOS AIRES conforme sus estatutos y lo determinado en la reunión celebrada el 2 de septiembre de 2014 como consta en el Acta No. 12 de la Junta Directiva así: La Iglesia

177


JUNTA DIRECTIVA

Cargo Nombre Director General Representante Legal MARTÍN GIL PLATA Miembros SILVIO HERRERA HERRERA MARÍA INÉS MEJÍA DE CUEVAS CLARA GARAVITO TRIANA CARLOS ALBERTO JARAMILLO SAMUDIO SANDRA LIDIA BOHORQUEZ FLÓREZ GILMA DORIS OLAYA DE ROMERO

Identificación C.C. 79.625.033 C.C. 17.085.990 C.C. 41.458.973 C.C. 41.541.596 C.C. 17.020.245 C.C. 52.206.577 C.C. 51.555.691

3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica FUNDACIÓN BUENOS AIRES a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 23 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 839 CAUSA DE CANONIZACIÓN DEL SIERVO DE DIOS ENRIQUE ALBERTO HIGUERA BARRERA, O.P. El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el Nihil Obstat concedido por la Congregación para la Causa de los Santos, se inició el proceso de canonización del Siervo

178

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de Dios Enrique Alberto Higuera Barrera, O.P., sacerdote profeso de la Orden de Predicadores, Cofundador de la Congregación de Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth. 2. Que el Consejo General de la Congregación de Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, en su sesión del pasado 15 de junio de 2014, acordó solicitar el nombramiento de un tribunal para instaurar la investigación del proceso de canonización. 3. Que mediante carta del pasado 19 de junio de 2015, la Reverenda Madre Carmen María Yepes M., Superiora General de la Congregación de Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, solicitó el nombramiento del tribunal para instaurar la investigación de la Causa de Canonización del Siervo de Dios Enrique Alberto Higuera Barrera, O.P. DECRETA: 1. Nómbrese el tribunal para instaurar la investigación de la Causa de Canonización del Siervo de Dios Enrique Alberto Higuera Barrera:

Al Excelentísimo Monseñor Luis Gabriel Romero Franco, Obispo Emérito de Facatativá, Juez Delegado.

Al Señor Presbítero Luis Hernando Aguilera Parra, Promotor de Justicia.

A la señora Olga María Romero de Ortiz, Notaria Actuaria.

A la señora Martha Poveda Munar, Notaria Adjunta.

Bogotá, 24 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

179


DECRETO No. 840 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 66 del 3 de diciembre de 1995, fue instaurado el Diaconado Permanente en la Arquidiócesis de Bogotá y para tal fin de constituyó la Comisión Ejecutora del Programa. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 944 del 19 de marzo de 2003 se constituyó el Consejo del Diaconado Permanente y que por los recientes cambios en los oficios eclesiásticos ha quedado vacante uno de los cargos. 4. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 5. Que es deber del obispo diocesano tener especial cuidado en la selección y nombramiento de los sacerdotes dedicados a la formación de los clérigos en los seminarios (cfr. CIC 232§1 – 264). 6. Que para este servicio formativo, se han de buscar los mejores y más preparados Sacerdotes, sobresalientes por la sólida doctrina, la experiencia pastoral y la formación espiritual. 7. Que el Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, presentó al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, para ser nombrado Secretario – Notario de la Vicaria.

180

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8. Que mediante carta, el Excelentísimo Monseñor José Miguel Gómez Rodríguez, Obispado de Facatativá, presentó al Señor Presbítero Juan Carlos Muñoz Gaitán para prestar sus servicios pastorales en esta Arquidiócesis. 9. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 10. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 11. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, miembro del Consejo del Diaconado Permanente, en representación del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, Secretario – Notario en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Farid Aguilar Caviedes, Capellán en el Cementerio Jardines del Recuerdo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Roddy Salas Pulido, Confesor en la Parroquia La Catedral de Bogotá – San Pedro y colaborador en la Iglesia San Juan de Dios, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Juan Carlos Muñoz Gaitán, Formador del Seminario Conciliar de Bogotá.

La Iglesia

181


Al Señor Diácono Permanente Álvaro de Jesús León Rodríguez, Adscrito en la Parroquia San Policarpo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Diácono Permanente Fernando Samacá Bautista, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Diácono Permanente Fernando Rodríguez López, Adscrito en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Diácono Permanente Germán Oviedo Moreno, Adscrito en la Parroquia Santa Gema Galgani, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 1º de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 841 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Comunidad Religiosa Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón, es una entidad sin ánimo de lucro de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 23 de septiembre de 2003 según Decreto Arzobispal No. 995.

182

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que mediante carta del pasado 1º de julio, la Reverenda Hermana Carmen Isbelia Cañas Carpio, Primera Consejera de la Comunidad Religiosa Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón, solicitó la debida autorización para tener en la sede ubicada en la Calle 182 No. 3 – 27 Barrio El Codito una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 3. Que mediante carta del pasado 1º de julio, el Señor Presbítero Carlos Francisco Méndez Abarca, O.M.D., Párroco de la Parroquia Beato Miguel Rúa, avaló la solicitud de la Hermana Carmen Isbelia Cañas para mantener la reserva del Santísimo Sacramento en la sede de la comunidad religiosa. 4. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de las Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón, ubicada en la Calle 182 No. 3 – 27 Barrio El Codito, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 10 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

183


DECRETO No. 842 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el ministro lector Edgar Enrique Rivera García, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, ha solicitado ser admitido al ministerio del acolitado y ha manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, el seminarista arriba mencionado reúne las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio. DECRETA: 1. Institúyase al ministro lector Edgar Enrique Rivera García, ministro acólito para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 14 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

184

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 843 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 6. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 7. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. La Iglesia

185


8. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 9. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 10. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Vicaría Episcopal Territorial correspondiente. 11. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, presentó al Señor Presbítero Johnier de Jesús Montoya Castaño, para ser nombrado Secretario de la Vicaria, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). 12. Que el Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, presentó al Señor Presbítero Wilber Gregorio Pabón Castellar, para ser nombrado Secretario de la Vicaria, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). 13. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos en el Consejo Presbiteral. 14. Que el Ilustrísimo Monseñor Francisco A. Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, presentó al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Velez y al Señor Presbítero Pablo José Tovar Arias, para que sean nombrados representantes en el Consejo Presbiteral de la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

186

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Carlos Albeiro Velásquez Bravo, C.M., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Lucinio Vásquez Daza, Capellán en el Centro Educativo Nuestra Señora de la Paz, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero John Álvaro Jiménez Carvajal, Capellán en el Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Jaime Silva González, Capellán en el Instituto San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Héctor de Jesús Arbeláez Arenas, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.6., en reemplazo del Señor Presbítero Alejandro de Jesús Olivera Manjarrés.

Al Señor Presbítero Johnier de Jesús Montoya Castaño, Secretario en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Wilber Gregorio Pabón Castellar, Secretario en la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez y al Señor Presbítero Pablo José Tovar Arias, miembros del Consejo Presbiteral en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, por el tiempo que resta del periodo estatutario.

Al Señor Diácono Permanente Manuel Antonio Poveda Bernal, Adscrito en la Parroquia El Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Bogotá, 17 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

187


DECRETO No. 844 SEMINARISTAS DEL AÑO DE INSERCIÓN ECLESIAL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que es necesario brindar a los candidatos al sacerdocio condiciones y espacios de verificación que les permitan examinar y profundizar la interiorización de los valores humanos, cristianos y sacerdotales, cultivados en los anteriores años de formación, así como madurar en su ser y quehacer de pastores. 2. Que deben tener especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sientan llamados a los sagrados ministerios (cfr. c. 233 §2). 3. Que aunque toda la formación de los alumnos en el Seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios (cfr. c. 255). 4. Que dentro del proceso formativo de los futuros pastores se hace cada vez más necesario acercar la vida del Seminario a la realidad de la ciudad, como lugar para el ejercicio del Ministerio, de manera que los candidatos puedan: confrontar su proceso de maduración y la interiorización de los valores evangélicos y detectar aptitudes pastorales, lo mismo que vacíos que aún pueden ser corregidos. 5. Que el Rector y el Consejo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá, presentaron una propuesta para destinar a los Seminaristas del Año de Inserción Eclesial, la cual fue discernida por el Consejo Episcopal.

188

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Nómbrese a los siguientes Seminaristas del Año de Inserción Eclesial:

Juan Nicolás Galeano Benavides, para la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Andrés Felipe Lasso Cedeño y John Jamer Velásquez Garzón, para la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 21 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 845 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico hacer las provisiones para asegurar que las causas de nulidad matrimonial y otras establecidas por el derecho que son de su competencia, sean resueltas y se garantice al pueblo de Dios, el derecho a la justicia. 2. Que es cada vez mayor el número las causas de nulidad matrimonial que debe resolver el Tribunal como lo ha referido el vicario judicial, quien ha pedido el nombramiento de nuevos ministros. 3. La necesidad del defensor vinculo, según el can. 1432, que debe intervenir en los procesos de nulidad matrimonial y cuando la ley lo establezca. La Iglesia

189


4. Que se hace necesario nombrar también un promotor de justicia, según el can.1431 cuando la ley lo establece. 5. Que se necesita nombrar otro defensor del vínculo que también sea promotor de justicia, en remplazo del Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, que ha sido nombrado vicario judicial adjunto. DECRETA: 1. Nómbrese al Doctor Jaime Cubillos Peña, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, por un período de tres años. Bogotá, 23 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 846 “ASOCIACIÓN TALLER DEL CORAZÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante reunión de sus fundadores, como consta en el Acta de Constitución No. 001 del 11 de mayo de 2011, se crea la Asociación Taller del Corazón registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de mayo de 2011 bajo el número 00190902 del libro I de entidades sin ánimo de lucro. 2. Que la Asociación Taller del Corazón tiene como propósito engendrar y apoyar procesos de formación de la persona, ayudándola a conseguir la madurez integral, guiándola en su vida cotidiana y cristiana.

190

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que la Asociación Taller del Corazón se distingue con el NIT 900.437.395-5 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Que mediante comunicación del 25 de junio de 2015, la Cámara de Comercio de Bogotá traslada por competencia a la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá la entidad Asociación Taller del Corazón y remite la documentación correspondiente. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 6. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1599 expedido el 14 de octubre de 2009 se establece la figura jurídica de Homologación de Personería Juridica como norma interna de la Arquidiócesis de Bogotá, por la cual se convalida la Personería Jurídica Eclesiástica a aquellas entidades que adelantaron la inscripción y reconocimiento de su Personería Jurídica por parte del Estado. La vigencia de la Personería Jurídica se retrotrae a la fecha de reconocimiento por parte del ente estatal. 7. Que mediante Acta de que trata el numeral 1 antecedente se nombró Director y Subdirector de la Asociación.

La Iglesia

191


8. Que revisado el expediente remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, la Asociación Taller del Corazón cuenta con los parámetros de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico de conformidad con el Código de Derecho Canónico, Normatividad de la Conferencia Episcopal Colombiana y de la Arquidiócesis de Bogotá, así como el Decreto gubernamental No. 2150 de 1995, demás normas concordantes y complementarias pontificias, arquidiocesanas y estatales. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica “ASOCIACIÓN TALLER DEL CORAZÓN” NIT 900.437.395-5 constituida mediante Acta No. 001 del 11 de mayo de 2011 e inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá el día 13 del mismo mes, bajo el número bajo el número 00190902 del libro I de entidades sin ánimo de lucro. 2. Inscribir el Director Representante Legal y Subdirector de la “ASOCIACIÓN TALLER DEL CORAZÓN” conforme lo determinado en la reunión celebrada el 11 de mayo de 2011 como consta en el Acta No. 001 de la Asamblea Constitutiva. Directora–Representante Legal MÓNICA HOSIE ACEVEDO Subdirectora–Representante Legal Suplente MARÍA CONSTANZA LONDOÑO SARAVIA

C.C. 21.068.325

C.C. 39.780.313

3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá a fin que la personería jurídica ASOCIACIÓN TALLER DEL CORAZÓN continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 24 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

192

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 847 CONGREGACIÓN HIJAS DE MARÍA INMACULADA Y CORREDENTORA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto No. 115/02 del 12 de abril de 2002, el Arzobispo de Piura aprobó las Constituciones de la Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora. 2. Que mediante Decreto No. 088 del 16 de septiembre de 2004 el Excelentísimo Señor Obispo de Engativá, Héctor Gutiérrez Pabón, autoriza al Instituto Hijas de María Inmaculada y Corredentora establecer comunidad dentro de su jurisdicción territorial. 3. Que la Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora antes citada obtiene el NIT 900.023.826-0 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No.1367 de fecha 3 de marzo de 2008, se concedió consentimiento a la Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora para establecerse dentro de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que mediante comunicación calendada el 11 de febrero de 2015 la Hermana María Candelaria Orbegozo Montoya, en su calidad de Superiora General, informa y solicita autorización al Excelentísimo Señor Obispo de Engativá del traslado a la circunscripción eclesiástica de la Arquidiócesis de Bogotá, por razones de falta de espacio para realizar sus actividades de apostolado. 6. Que mediante oficio remisorio Canc. Engativá/004-15 de fecha 11 de febrero de 2015, el suscrito Presbítero Andrés Benjamín Coral Mayoral, en su calidad de Canciller de la Diócesis de Engativá informa que la La Iglesia

193


Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora se trasladaron a la circunscripción eclesiástica de la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que la Personería Jurídica “Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora” ha tenido diversas denominaciones, a saber:

Instituto Hijas de María Inmaculada y Corredentora Comunidad Hijas de María Inmaculada y Corredentora

8. Que mediante nombramiento del 6 de febrero de 2015 como consta en el extracto de acta No. 15 allegado a este expediente, se adelantó el nombramiento de la Superior Delegada y la suplente de esta Personería Jurídica. DECRETA: 1. Apruébense el traslado de la Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora NIT 900.023.826-0 dentro de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá, para que establezca su domicilio en la Carrera 15 Este No.58-52 Sur de Bogotá D.C. dentro de la circunscripción de la Vicaria Episcopal Territorial de San José, a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica y ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 2. Regístrese inscripción de dignatarios conforme extracto de acta No. 15 de fecha 06 de febrero de 2015 suscrita por la Superiora General, así:

Superiora Delegada–Representante Legal MARÍA DEL PILAR AGUILAR SULLÓN C.E. 258.134 Representante Legal Suplente MARÍA CABREJOS PÉREZ C.E. 300.319 Período: Del 06 de febrero de 2015 al 05 de febrero de 2019.

Bogotá D.C., 24 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

194

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 848 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que en carta del pasado 16 de julio de 2015, el Reverendo Padre Bernardo Vergara Rodríguez, C.J.M., Superior Provincial de la Congregación de Jesús y María – Provincia Eudista Minuto de Dios, presentó al Reverendo Padre Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Jesús y María. 6. Que en carta del pasado 23 de julio de 2015, el Reverendo padre Gil María Ariza T., Prepósito Provincial de la Orden de los Clérigos Regulares Somascos, presentó al Reverendo Padre José Luis Madero La Iglesia

195


González, para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Jerónimo Emiliani. DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Reverendo Padre Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M., Párroco en la Parroquia Jesús y María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre José Luis Madero González, Vicario Parroquial en la Parroquia San Jerónimo Emiliani, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Bogotá, 27 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 849 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

196

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que mediante carta del 23 de julio de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Jesús María Ortiz Orozco, C.Ss.R. y Jorge Castro Gómez, C.Ss.R., para ser nombrados Vicarios Parroquiales en la Parroquia San Alfonso María Ligorio. DECRETA: 1. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Reverendo Padre Jesús María Ortiz Orozco, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Jorge Castro Gómez, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Bogotá, 28 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

197


DECRETO No. 850 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que “el Obispo diocesano nombra libremente al Rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al Rector” (cfr. can. 557 § 1). 6. Que en carta del pasado 27 de julio, el Reverendo Padre Fray Albeiro Arenas Molina, O.A.R., Prior Provincial de la Comunidad de Agustinos Recoletos – Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria en Colombia y Chile, presentó al Reverendo Padre Fray Norberto Cabrera Gómez, O.A.R., para ser nombrado Rector y encargado del Culto del Templo de La Candelaria.

198

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7. Que mediante carta del pasado 16 de junio de 2015, el Excelentísimo Monseñor Martin Hayes, Vicario General de la Diócesis de Westminster, presentó al Señor Presbítero Oscar Hernando Ardila Ayala para prestar sus servicios pastorales en esta Arquidiócesis. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero John Dairo Laguna Barreto, Capellán en el Instituto San Pablo Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Fray Norberto Cabrera Gómez, Rector del Templo La Candelaria, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Óscar Hernando Ardila Ayala, Adscrito en la Parroquia Santa María del Camino, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Bogotá, 30 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 851 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). La Iglesia

199


2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que en carta del pasado 27 de julio de 2015, el Reverendo Padre Fray Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe, presentó al Reverendo Padre Fray Jesús Humberto Ávila Gómez, O.F.M., para ser nombrado Párroco en Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula y al Reverendo Padre José Luis Páez Rocha, O.F.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula. 6. Que en carta del pasado 28 de julio de 2015, el Reverendo Padre Arley Guarín Sosa, SS.CC., Superior Viceprovincial de Colombia de la Congregación de los Sagrados Corazones, presentó al Reverendo Padre Arnoldo Fernández Castañeda, SS.CC., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Damián de Molokai. DECRETA: 1. Nómbrense:

200

Al Reverendo Padre Fray Jesús Humberto Ávila Gómez, O.F.M., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Reverendo Padre Fray José Luis Páez Rocha, O.F.M. Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Al Reverendo Padre Arnoldo Fernández Castañeda, SS.CC., Vicario Parroquial en la Parroquia San Damián de Molokai, Vicaría Episcopal Territorial de San José, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Bogotá, 03 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 852 INSTITUTO LEGA–HERMANAS DE LA SAGRADA FAMILIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Hermanas de la Sagrada Familia, de la Tercera Orden San Francisco, fundado 1871 en la ciudad de Modigliona (Italia) por la Madre Teresa Lega obtuvo su aprobación de constitución ad experimentum el 20 de diciembre de 1925, posteriormente su Santidad Pio XII en audiencia del 19 de abril de 1939 aprobó y confirmó las constituciones definitivas. 2. Que mediante Resolución No. 443 del 31 de julio de 1975 la Gobernación de Boyacá reconoció la personería jurídica de la entidad denominada “Hermanas de la Sagrada Familia”.

La Iglesia

201


3. Que mediante Resolución No. 0074 del 18 de abril de 1997 la Gobernación de Boyacá modificó la denominación en la resolución de que trata el numeral anterior, denominándola “Instituto Lega de las Hermanas de la Sagrada Familia”. 4. Que el “Instituto Lega Hermanas de la Sagrada Familia” se identifica con el NIT 891.855.676-0 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 5. Que mediante comunicación del 7 de marzo de 1985 el señor Obispo de la Diócesis de Duitama Sogamoso certificó que el Instituto Lega de la Sagrada Familia estableció su casa de formación a partir del año de 1973 en el Municipio de Duitama. 6. Que mediante Resolución No.0098 del 28 de abril de 2005 la Gobernación de Boyacá canceló personería jurídica al Instituto Lega Hermanas de la Sagrada Familia y/o Hermanas de la Sagrada Familia de conformidad con la Ley 20 de 1974. 7. Que desde el 28 de abril de 2005 con base en la competencia de que trata la Ley 20 de 1974, Ley 133 de 1994, Decreto 1396 de 1997 y demás normas concordantes, complementarias y reglamentarias, la Diócesis de Duitama, Sogamoso certifica la existencia y representación legal de la mencionada persona jurídica. 8. Que la Personería Jurídica “Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia” en diferentes épocas ha tenido la siguientes denominaciones:

Instituto Hermanas de la Sagrada Familia, de la Tercera Orden San Francisco Hermanas de la Sagrada Familia. Instituto Lega de las Hermanas de la Sagrada Familia

9. Que mediante certificación calendada el “18 del año 2015” (sic) emitida por el Ilustrísimo Señor Carlos López Ramírez Vicario Episcopal, expresa su apoyo para que el “Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia” se traslade y establezca su domicilio en la calle 61 No. 16-40 de Bogotá, Vicaría Episcopal Territorial Cristo Sacerdote.

202

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


10. Que mediante comunicación radicada el 18 de junio de 2015, la Hna. Sandra Elena Tobón Representante Legal Suplente solicita la homologación de la personería jurídica del Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia certificada por la Diócesis de Duitama Sogamoso, en razón al traslado de la casa principal dentro de la circunscripción eclesiástica de la Arquidiócesis de Bogotá. 11. Que mediante extracto de acta No. 10 del 17 de enero de 2015 El consejo General con sede en Cesena, Italia, adelanta el nombramiento de la Representante legal y Vice-Representante legal del Instituto en cabeza de las hermanas Mireya del Carmen Malaver Avendaño portadora de la C.C. No. 46.663.253 expedida en Duitama (Boyacá) y Sandra Elena Tobón Vásquez portadora de la C.C. No. 21.467.179 expedida en Bello (Antioquia). 12. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. DECRETA: 1. Apruébese el traslado del domicilio de la entidad denomina Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia NIT 891.855.676-0 a la calle 61 No. 16-40 de Bogotá D.C, dentro de la circunscripción de la Vicaría La Iglesia

203


Episcopal Territorial Cristo Sacerdote, jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica y ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia”, sus diferentes denominaciones y órganos de dirección conforme la parte considerativa del presente decreto. Bogotá D.C., 04 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 853 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

204

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que en carta del pasado 23 de junio de 2015, el Excelentísimo Monseñor Stanislav Stolárik, Obispo de la Diócesis de Rožňava – Eslovaquia, presentó al Señor Presbítero Gonzalo Arias Cárdenas, para prestar sus servicios pastorales en esta Arquidiocesis. 4. Que en carta del pasado 16 de febrero de 2015, el Excelentísimo Monseñor José D. Guillón Estrella, Obispo de la Diócesis de San Juan de la Maguana, presentó al Señor Presbítero Pedro Santo Cabral Luciano, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Licenciatura en Teología Pastoral en el Instituto Pastoral para América Latina. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Gonzalo Arias Cárdenas, Vicario Parroquial en la Parroquia San Policarpo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Al Señor Presbítero Santo Cabral Luciano, Adscrito en la Parroquia Santa María del Camino, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 05 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

205


DECRETO No. 855 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 6. Que mediante carta del pasado 06 de agosto de 2015, el doctor Julio César Castellanos R., Director General del Hospital Universitario San Ignacio, presentó al Señor Presbítero Wilson Coronado Moreno, para ser nombrado Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio, con la debida autorización del Excelentísimo Monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, Arzobispo de Tunja.

206

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Wilson Coronado Moreno, Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Víctor Manuel Nieto Gómez, Adscrito en la Parroquia San Josemaría Escrivá de Balaguer, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Bogotá, 11 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 856 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico hacer las provisiones para asegurar que las causas de nulidad matrimonial y otras establecidas por el derecho que son de su competencia, sean resueltas y se garantice al pueblo de Dios, el derecho a la justicia. 2. Que es cada vez mayor el número las causas de nulidad matrimonial que debe resolver el Tribunal como lo ha referido el vicario judicial, quien ha pedido el nombramiento de nuevos ministros. La Iglesia

207


3. La necesidad del defensor vinculo, según el can. 1432, que debe intervenir en los procesos de nulidad matrimonial y cuando la ley lo establezca. 4. Que se hace necesario nombrar también un promotor de justicia, según el can.1431 cuando la ley lo establece. 5. Que se necesita nombrar otro defensor del vínculo que también sea promotor de justicia, en remplazo del Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, que ha sido nombrado vicario judicial adjunto. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Luis Bernardo Mur Malagón, S.D.B., Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, por un período de tres años. Bogotá, 11 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 857 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

208

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. DECRETA: 1. Nómbrense al Señor Diácono Permanente Álvaro de Jesús León Rodríguez, Adscrito en la Parroquia Santa María de la Luz, Vicaría Episcopal Territorial de San José. Bogotá, 13 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 859 SEMINARIO ARQUIDIOCESANO MISIONERO REDEMPTORIS MATER PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del obispo diocesano tener especial cuidado en la selección y nombramiento de los sacerdotes dedicados a la formación de los clérigos en los seminarios (cfr. CIC 232§1 – 264). La Iglesia

209


3. Que para este servicio formativo, se han de buscar los mejores y más preparados Sacerdotes, sobresalientes por la sólida doctrina, la experiencia pastoral y la formación espiritual. 4. Que mediante carta el Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, presentó al Padre Reinaldo Antonio Moncada Torres para ser nombrado Vice – Rector y al Señor Presbítero Harold Giovanni Casallas Triviño para ser nombrado Director Espiritual del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, debidamente autorizados por el Arzobispo de Medellín. DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Señor Presbítero Reinaldo Antonio Moncada Torres, Vice – Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”.

Al Señor Presbítero Harold Giovanni Casallas Triviño, Director Espiritual del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”.

Bogotá, 18 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

210

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 860 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Candidatos al Diaconado Permanente y Ministros Lectores: Víctor Edgar Arcila Cruz, Andrés Mario Espinosa Garcés, José Abelardo Flórez Ángel, Alejandro Leal Burgos, Roberto Lenis Ramírez, León Jairo Londoño Velásquez, José Leonel Rico Casto, Hernando Reyes Reyes, Rafael Fernando Rodríguez López y Fabio Alfonso Salazar Otero a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, los Candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA: 1. Institúyanse a los Ministros Lectores: Víctor Edgar Arcila Cruz, Andrés Mario Espinosa Garcés, José Abelardo Flórez Ángel, Alejandro Leal Burgos, Roberto Lenis Ramírez, León Jairo Londoño Velásquez, José Leonel Rico Casto, Hernando Reyes Reyes, Rafael Fernando Rodríguez López y Fabio Alfonso Salazar Otero, Ministros Acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 19 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

211


DECRETO No. 861 INSTITUCIÓN DE MINISTROS LECTORES DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los candidatos al Sacramento del orden: Jhon Abraham Ardila García, Pedro Alcántara Baracaldo Aldana, Gabriel Roberto Cáceres Guerra, Mauricio Castiblanco Beltrán, Juan Carlos Contreras Ramírez, Pedro Pablo Enríquez Bolaños, Germán Giraldo Pizarro, Rafael Guzmán Navarro, Hugo Santiago Iguarán García, Idignael Alirio Linares Gómez, Jorge Eduardo Monsalve Cristancho, Gilberto Enrique Rodríguez Tobón, Benjamín Suárez Quiroga y Bernardo Vanegas Luque, a tenor del c. 1035 el Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA: 1. Institúyanse a los candidatos al sacramento del orden: Jhon Abraham Ardila García, Pedro Alcántara Baracaldo Aldana, Gabriel Roberto Cáceres Guerra, Mauricio Castiblanco Beltrán, Juan Carlos Contreras Ramírez, Pedro Pablo Enríquez Bolaños, Germán Giraldo Pizarro, Rafael Guzmán Navarro, Hugo Santiago Iguarán García, Idignael Alirio Linares Gómez, Jorge Eduardo Monsalve Cristancho, Gilberto Enrique Rodríguez Tobón, Benjamín Suárez Quiroga y Bernardo Vanegas Luque, Ministros Lectores, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

212

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 19 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 862 ADMISIÓN AL RITO DE CANDIDATURA A LAS SAGRADAS ÓRDENES EN EL DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Carlos Hernán Suárez Dávila, Francisco Segura Alvarado, Luis Leonardo Peña García, José C. Parra González, Santiago Manuel Martínez Petro, Carlos Gilberto Leyva Rizzo y Héctor Alfonso Arévalo Barrera, han solicitado ser admitidos al Rito de Candidatura a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente. 2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. 3. Que a juicio de quienes los presentan, reúnen las condiciones para proseguir la formación con miras al Diaconado Permanente. DECRETA: 1. Admítanse al Rito de la Candidatura a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Carlos Hernán Suárez Dávila, Francisco Segura Alvarado, La Iglesia

213


Luis ­Leo­nardo Peña García, José C. Parra González, Santiago Manuel Martínez Petro, Carlos Gilberto Leyva Rizzo y Héctor Alfonso Arévalo Barrera. Bogotá, 19 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 863 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que es deber del obispo diocesano tener especial cuidado en la selección y nombramiento de los sacerdotes dedicados a la formación de los clérigos en los seminarios (cfr. CIC 232§1 – 264). 4. Que para este servicio formativo, se han de buscar los mejores y más preparados Sacerdotes, sobresalientes por la sólida doctrina, la experiencia pastoral y la formación espiritual.

214

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que mediante carta el Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, presentó al Padre Luis Fernando Parra Zapata para ser nombrado Formador del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, debidamente autorizado por el Obispo de Niigata – Japón. 6. Que en carta del pasado 18 de agosto de 2015, el Reverendo Padre José Orlando Escobar Ruiz, C.M., Visitador Provincial de la Congregación de la Misión – Misioneros Vicentinos, presentó al Reverendo Padre Alestisi Velásquez Velásquez, C.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes. 7. Que en carta del pasado 18 de febrero de 2015, el Excelentísimo Monseñor José Vicente Huertas Vargas, Obispo de Garagoa, presentó al Señor Presbítero Juan Carlos Jiménez Romero, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Doctorado en Teología en la Pontificia Universidad Javeriana. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Luis Fernando Parra Zapata, Formador del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”.

Al Reverendo Padre Alestisi Velásquez Velásquez, C.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Al Señor Presbítero Juan Carlos Jiménez Romero, Adscrito en la Parroquia San Buenaventura, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 24 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

215


DECRETO No. 864 INSTITUTO SAN PABLO APÓSTOL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto San Pablo Apóstol, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 42 del 08 de noviembre de 1968. 2. Que según lo dispuesto en el Capítulo II, Artículo Quinto de los Estatutos del Instituto San Pablo Apóstol, la Junta Directiva estará integrada por el Señor Arzobispo de Bogotá o su Delegado, quien la presidirá, por el Director General del Instituto, por el Subdirector del Instituto, por el Rector de la Fundación Universitaria Monserrate, por el Vicerrector Administrativo de la Fundación Universitaria Monserrate, por una (1) persona vinculada al Instituto que cuente con trayectoria institucional y por un representante del Sistema Educativo Arquidiocesano de Bogotá (SEAB). 3. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, se hace necesario el nombramiento de uno de los miembros de la Junta Directiva del Instituto San Pablo Apóstol.

DECRETA: 1. Nómbrense al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Subdirector del Instituto San Pablo Apóstol, miembro de la Junta Directiva del Instituto San Pablo Apóstol. Bogotá, 24 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

216

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 867 ACCIÓN CATÓLICA DE MEDIOS INDEPENDIENTES “ACMI” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1274 del tres (3) de julio de dos mil siete (2007). 2. Que debido a la renuncia de la actual presidente de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” se hace necesario el nombramiento de un nuevo presidente. 3. Que ha sido elegida la señora Olga Leonor Valdeblanquez Linero, conforme a los Estatutos para el periodo comprendido entre el 18 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015. 4. Que mediante carta del 18 de agosto de 2015, el Señor Presbítero Jorge Humberto Acevedo Quintero, Asesor Arquidiocesano de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI”, presentó a la señora Olga Leonor Valdeblanquez Linero, para ser nombrada presidenta de dicha entidad. DECRETA: 1. Nómbrese Presidente de la Acción Católica de Medios independientes “ACMI” a la señora Olga Leonor Valdeblanquez Linero, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto al 31 de diciembre de 2015. Bogotá, 26 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

217


DECRETO No. 868 ADMISIÓN AL SAGRADO ÓRDEN DEL DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, Óscar Cupajita De Dios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Camilo Alberto Rojas Rodríguez, Reinaldo Motta Quibano, Jorge Eliécer Cortés Chávez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Gabriel Reina Camacho, Danilo Enrique Rodríguez Cortés, han solicitado ser admitidos al Sagrado Orden del Diaconado Permanente. 2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. DECRETA: 1. Admítanse al Sagrado Orden del Diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, Óscar Cupajita De Dios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Camilo Alberto Rojas Rodríguez, Reinaldo Motta Quibano, Jorge Eliécer Cortés Chávez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Gabriel Reina Camacho, Danilo Enrique Rodríguez Cortés. Bogotá, 31 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

218

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 870 HERALDOS DEL EVANGELIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio es una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 29 de mayo de 2001, según Decreto Arzobispal No. 748. 2. Que mediante carta del pasado 10 de agosto de 2015, el Reverendo Padre Carlos Luis Tejedor Ricci, Presidente para Colombia de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, solicitó la autorización para abrir una nueva casa de habitación, la cual será destinada a residencia de los sacerdotes y hermanos de la comunidad y como centro de espiritualidad. 3. Que así mismo, el Reverendo Padre Carlos Luis Tejedor Ricci, solicitó la debida autorización para tener en dicha sede una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 4. Que cuenta con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro y con el concepto favorable del Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, Párroco de la Parroquia Santa María del Prado. 5. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 26 de agosto de 2015, se aprobó la apertura de la nueva casa de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, ubicada en la Carrera 67 No. 173A-25 Barrio San José de Bavaria. 6. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). La Iglesia

219


7. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). 8. Que conforme el Decreto Arzobispal No. 492 expedido el 12 de abril de 2013 por la Arquidiócesis de Bogotá, procede el registro del establecimiento de obras de instituciones con sede en otras jurisdicciones eclesiásticas.. DECRETA: 1. Conceder a la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, permiso para establecer una nueva casa de habitación destinada a residencia de los sacerdotes y hermanos de la comunidad y como centro de espiritualidad, ubicada en la Carrera 67 No. 173A – 25 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Conceder la debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, ubicada en la Carrera 67 No. 173A–25 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. 3. Adelantar el registro de establecimiento de la casa de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, ubicada en la Carrera 67 No. 173A–25 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

220

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 871 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 5. Que de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos del Consejo Presbiteral, aprobados según Decreto No. 111 del 10 agosto de 2011, los miembros del Consejo Presbiteral serán designados de la siguiente manera:

Miembros de Oficio: a) Los Vicarios Episcopales; b) El Presidente del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano de Bogotá; c) El Déan del Capítulo Catedral; d) Los Rectores del Seminario Mayor de San José y del Seminario Redemptoris Mater.

6. Que dado el reciente cambio del Rector del Seminario Conciliar de Bogotá, se hace necesario hacer el debido nombramiento como miembro del Consejo Presbiteral. La Iglesia

221


7. Que en carta del pasado 31 de agosto de 2015, el Reverendo Padre Luis Alfonso Segura Ibarbo, M.S.C., Superior Seccional de los Misioneros del Sagrado Corazón de Jesús, presentó al Reverendo Padre Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Jesucristo Obrero. 8. Que mediante carta del pasado 27 de agosto de 2015, la señora Johana Estrada, Gerente Operativa de Capillas de la Fe, solicitó el nombramiento de un diácono permanente para la ayuda pastoral de la sede ubicada en la Avenida Calle 68 No. 39 – 02 del Barrio San Fernando. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C., Párroco en la Parroquia Jesucristo Obrero, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, miembro del Consejo Presbiteral como Rector del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Señor Diácono Permanente Abel Antonio Ruiz Calderón, Adscrito en la Parroquia San Fernando Rey, con destino a la sede de Capillas de la Fe ubicada en la Avenida Calle 68 No. 39 – 02 Barrio San Fernando, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Bogotá, 04 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

222

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 872 “ASOCIACIÓN COLOMBIANA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante reunión de fieles cristianos como consta en el Acta de Constitución del 29 de agosto de 1996, se constituye la entidad Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica, sigla ACOFOREC, NIT 830.057.871-5, documento protocolizado mediante Escritura Pública No. 3494 otorgada el 17 de septiembre de 1996 ante la Notaría Cuarenta y Ocho del Círculo de Bogotá. 2. Que mediante Resolución Especial No. 034 expedida el 16 de abril de 1997 por la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá se aprueban los estatutos y reconoce la personería jurídica de la entidad Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica. 3. Que la Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica tiene como objeto principal el desarrollo de la Catequesis del Buen Pastor mediante la creación, organización y administración de centros y de toda clase de actividades y eventos tendientes a la formación religiosa católica, moral y social. 4. Que mediante Reunión de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2006 se aprobó la reforma estatutaria, la cual fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 6046 otorgada el 26 de diciembre de 2006 ante la Notaría Cuarenta y Ocho del Círculo de Bogotá D.C. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1385 del 28 de marzo de 2008 el Señor Cardenal y Primado de Colombia, aprobó los estatutos de la entidad denominada Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica y concedió permiso para adelantar sus labores pastorales.

La Iglesia

223


6. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR/12/2015 de fecha 18 de marzo de 2015 expresa su apoyo y emite concepto favorable para el reconocimiento de la mencionada entidad, con domicilio en la Calle 72A No. 73A-33 de Bogotá. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que mediante oficio S-2015104967 expedido el 31 de julio de 2015 por la Secretaría Distrital de Educación da traslado por competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para que ésta certifique, inspeccione, controle y vigile la entidad de que tratan los anteriores numerales conforme el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997. 9. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1599 expedido el 14 de octubre de 2009 se establece la figura jurídica de Homologación de Personería Jurídica como norma interna de la Arquidiócesis de Bogotá, por la cual se convalida la Personería Jurídica Eclesiástica a aquellas entidades que adelantaron la inscripción y reconocimiento de su Personería Jurídica por parte del Estado. La vigencia de la Personería Jurídica se retrotrae a la fecha de reconocimiento por parte del ente estatal.

224

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA LA FORMACIÓN RELIGIOSA CATÓLICA cuenta con los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico y de conformidad con el Decreto 2150 de 1995. 11. Que en los registros del expediente remitido por la Secretaria de Educación de Bogotá, folio No. 318 de la Carpeta II se encuentra certificado de sus órganos de gobierno conforme sus estatutos y los registros ante esa entidad Distrital. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA LA FORMACIÓN RELIGIOSA CATÓLICA, sigla ACOFOREC, NIT 830.057.871-5, reconocida mediante Resolución No. 034 de 16 de abril de 1997 la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA LA FORMACIÓN RELIGIOSA CATÓLICA, NIT 830.057.871-5. A fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 3. Inscribir Presidente Representante Legal y suplente conforme Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 09 de febrero de 2015 expedido por la Secretaría de Educación de Bogotá, (folio 318 Carpeta II expediente remitido a esta Arquidiócesis), así: Cargo Nombre Identificación Presidente Representante Legal ADRIANA HENAO RINCÓN C.C. 51.571.880 Vicepresidente Representante Legal MARÍA T. LÓPEZ G. C.C. 41.683.344

Suplente

RUTH SUÁREZ CHAPARRO C.C. 23.548.696

Tesorera

Tesorera Suplente

La Iglesia

AMANDA JIMÉNEZ

C.C. 51.689.824

225


Secretaria ISABEL SOTO DE GAMBOA C.C. 35.455.661 Secretaria Suplente BETTINA V. ARNIM DE SOTO C.C. 39.687.581 Vocal 1 GERMÁN DÍAZ DÍAZ C.C. 79.892.455 Vocal 2 LUIS ENRIQUE SUÁREZ CH. C.C. 7.211.024 Vocal 3 FRANCISCO GÓMEZ C.C. 4.321.488 Vocal 4 FANNY SUÁREZ CHAPARRO C.C. 23.545.602 Período: 07 de mayo de 2014 al 6 de mayo de 2016.

4. Otros cargos:

Contador: JUAN GABRIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ C.C. 19.456.681 T.P. 34.919-T

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 873 FAMILIA FRANCISCANA DE COLOMBIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad Familia Franciscana de Colombia fue constituida mediante asamblea fundacional celebrada el 30 de abril de 1992 en la que participaron veintidós (22) Institutos Religiosos y Laicos Franciscanos con sede en Colombia. 2. Que la Familia Franciscana de Colombia tiene como objetivo general impulsar la integración de los Hijos e Hijas de San Francisco en Colombia, para compartir la vida y proyectar una misión que responda

226

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


a las exigencias de la realidad de hoy, desde el carisma Franciscano y en fidelidad del Evangelio. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 221 del 29 de noviembre de 1996 se reconoce personería jurídica a la Familia Franciscana de Colombia. 4. Que mediante Resolución No. 048 del 15 de mayo de 1997 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce personería jurídica a la entidad denominada Familia Franciscana de Colombia. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 521 del 17 de junio de 2013 se aprobó la reforma de estatutos de la Familia Franciscana de Colombia discutida en Asamblea Ordinaria celebrada el 29 de abril de 2013. 6. Que mediante Acta de la Asamblea General Ordinaria correspondiente a la reunión celebrada el 04 de mayo de 2015 se aprobó la reforma de sus estatutos. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. DECRETA: 1. Aprobar la reforma de los estatutos de la entidad Familia Franciscana de Colombia, conforme el ejemplar de los mismos que se anexa y forma La Iglesia

227


parte del presente decreto debidamente rubricados en dos (2) folios. Estatutos que se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y las normas de la Iglesia Particular. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que la entidad denominada Familia Franciscana de Colombia se rija por sus nuevos estatutos, continúe gozando de la certificación y representación legal de su personería Jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 874 “CONSEJO DE LAICOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 424 del 21 de enero de 1992, el Señor Arzobispo de Bogotá aprobó los primeros estatutos del Consejo Arquidiocesano de Laicos. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No.136 del 17 de abril de 1996 el Señor Arzobispo de Bogotá aprobó la reforma de los primero estatutos del Consejo Arquidiocesano de Laicos.

228

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que mediante Decreto Arzobispal No 530 del 1 de octubre de 1999 el Señor Arzobispo de Bogotá confiere personería jurídica a la Asociación de Fieles denominada “Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá”. 4. Que mediante Resolución Especial No. 418 del 09 de diciembre de 1999 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce la personería jurídica de la entidad denominada “Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá”. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1307 del 20 septiembre de 2007 se fusionó la personería jurídica de la Asociación de Fieles denominada “Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá” conforme la Resolución especial No. 418 del 09 de diciembre de 1999 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá. 6. Que mediante acta sin número correspondiente a la reunión extraordinaria de la Asamblea General del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá celebrada el 20 de septiembre de 2014, aprobaron por unanimidad el documento definitivo de la reforma estatutaria. 7. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 8. Que verificada la documentación allegada se observa el cumplimiento de la normatividad estatutaria de la entidad, la de la Iglesia Particular y universal para proceder a la reforma correspondiente. DECRETA: 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea General del “Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá” celebrada el 20 de septiembre de 2014 conforme el acta sin número. Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en ocho (8) folios, los cuales se constituyen en la norma especial del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá Sigla: CLAB, con sometimiento al régimen regular establecido en Código de Derecho Canónico y las normas de la Arquidiocesis de Bogotá. La Iglesia

229


Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 875 “CONGREGACIÓN DE HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor fue fundada el 1 de junio de 1864 en el pueblo de Ciempozuelos, cerca de Madrid, Corte de España. 2. Que la Congregación adelanta el espíritu fundacional por medio de los Centros de obras Sociales los cuales son sujetos pasivos al orden de diferentes autoridades del orden estatal. 3. Que mediante comunicación calendada el 29 de mayo de 2015 la Superiora Provincial Hermana María Socorro Sandoval Escalera solicita al señor Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia la aprobación de la reforma de los estatutos de los centros de obras sociales de propiedad de la Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor. 4. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117).

230

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que verificada la documentación allegada se observa el cumplimiento de la normatividad estatutaria de la entidad, la de la Iglesia Particular y universal para proceder a la reforma correspondiente. DECRETA: 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos del Centro de Obras Sociales de la Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor, la cual fue discutida y aprobada por el Consejo Provincial el día 26 de mayo de 2015 conforme el extracto del acta No. 46. Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en ocho (8) folios, los cuales se constituyen en la norma especial del CENTRO DE OBRAS SOCIALES de la CONGREGACIÓN DE HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR con sometimiento al régimen regular establecido en Código de Derecho Canónico y las normas de la Arquidiocesis de Bogotá. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 876 “MOVIMIENTO LAICAL JUANISTA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad Movimiento Laical Juanista se proyecta como una Asociación Privada de Fieles Laicos, de carácter canónico, sin ánimo La Iglesia

231


de lucro comprometida con la misión de la Iglesia, bajo el auxilio de la Comunidad de Hermanas de San Juan Evangelista, grupos de vida, misión, estudio y oración. 2. Que conforme el Acta sin número correspondiente a la reunión de la Asamblea General celebrada el 19 de noviembre de 2011 los asistentes aprobaron la constitución y los estatutos de la Asociación Privada de Fieles Laicos “Movimiento Laical Juanista”. 3. Que mediante Acta sin número correspondiente a la reunión del Equipo Águila celebrada el 19 de febrero 2012 se efectuaron los nombramientos de equipo coordinador del “Movimiento Laical Juanista”. 4. Que mediante constancia emitida el 20 de marzo de 2014 suscrita por el señor Presbítero Elicerio Moreno González Párroco de San Gerardo Máyela, expresa la trayectoria de las Hermanas Juanistas dentro de su jurisdicción territorial 5. Que mediante comunicación del 14 de abril de 2014 el Ilustrísimo Señor Carlos López Medina, Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote de la Arquidiócesis de Bogotá emite concepto favorable para el reconocimiento de personería jurídica al “Movimiento Laical Juanista”. 6. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que el “Movimiento Laical Juanista” cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Otorgar personería jurídica eclesiástica y aprobar los estatutos de la entidad “Movimiento Laical Juanista” como Asociación Privada de Fieles Laicos, que se anexan y forman parte del presente decreto en

232

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


veintidós (22) folios, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 118 al 123, Capítulos I y III Título V Libro II del Código de Derecho Canónico. 2. Regístrese el equipo coordinador del “Movimiento Laical Juanista” conforme los artículos 24 a 29 de sus estatutos y lo determinado en la reunión del Equipo Águila celebrada el 19 de febrero de 2012 registrada en la correspondiente acta de que trata el numeral 3 de la parte considerativa del presente decreto, así:

EQUIPO AGUILA

Cargo Nombre Identificación Coordinador General Representante Legal Leina Lucelva García Reina C.C. 20.774.050 Representante Legal Jaime OrlandoTusso Barragán C.C. 80.654.290 Suplente Secretario General Humberto Ángel Rodríguez C.C. 2.888.186 Suplente Blanca M. Ramos Castellanos C.C.41.791.193 Tesorero General Adriana A. Tusso Barragán C.C. 52.662.818 Suplente Ada Soraya López Silva C.C. 39.736.331 Vocal 1 Blanca Inés Pinzón Rodríguez C.C. 35.403.438 Suplente Martha R. González Lozano C.C. 52.286.220 Vocal 2 Adriana M. Rincón Tovar C.C. 52.662.427 Suplente Clara Inés Castillo Ávila C.C. 39.718.798 Periodo: Del 19 de febrero de 2012 al 18 de febrero de 2016. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

233


DECRETO No. 877 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que en carta del pasado 31 de agosto de 2015, el Reverendo Padre Raúl Téllez Villamil, C.J.M., Superior Provincial de la Congregación de Jesús y María – Provincia Eudista Minuto de Dios, presentó al Reverendo Padre Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Jesús y María. DECRETA: 1. Nómbrense al Reverendo Padre Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Jesús y María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

234

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 880 COMISIÓN ARQUIDIOCESANA DE INFRAESTRUCTURA Y PATRIMONIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que le confieran más amplios derechos. (cfr. CIC c. 1276 §1). 2. Que es responsabilidad del Arzobispo de Bogotá el cuidado y empleo conveniente del Patrimonio Artístico e Histórico de la Arquidiócesis, para que esté al servicio de la Evangelización y de la vida cultural de la Iglesia y la Sociedad. DECRETA: 1. Constitúyase la Comisión Arquidiocesana de Infraestructura y Patrimonio en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Nómbrese miembros de la Comisión al Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, al Ilustrísimo Monseñor Mauro Serrano Díaz, al Ilustrísimo Monseñor Juan Miguel Huertas Escallón, al Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, al Señor Presbítero Adolfo Vera López, al Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz y al Señor Diácono Permanente Fernando Pachón Fajardo. 3. Asígnese las siguientes funciones:

Establece los criterios para la construcción, remodelación, adecuación y restauración de los templos, casas curales, colegios e instalaciones que están al servicio de la evangelización.

La Iglesia

235


Analiza, estudia y aprueba los proyectos arquitectónicos para construcción, remodelación, adecuación y restauración de los templos, casas curales, colegios e instalaciones destinadas para el servicio de la evangelización.

Aprueba los nuevos desarrollos arquitectónicos que se requieren para impulsar la acción evangelizadora de la Arquidiócesis de Bogotá.

Bogotá, 21 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 881 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

236

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que “el Obispo diocesano nombra libremente al Rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al Rector” (cfr. can. 557 § 1). 5. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 6. Que mediante carta del pasado 22 de julio de 2015, el Reverendo Padre Jaime Enrique Morales Alfonso, S.D.B., Superior Provincial de la Sociedad Salesiana, presentó al Reverendo Padre Cristian Julio Sánchez Moreno, S.D.B., para ser nombrado Rector del Santuario Nacional de Nuestra Señora del Carmen de Bogotá. 7. Que mediante carta del pasado 19 de septiembre de 2015, el Reverendo Padre Fray William Josué Carreño Mora, O.S.A., Vicario Provincial de los Padres Agustinos – Provincia de Nuestra Señora de Gracia de Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray Claudio Hernando Zambrano Burbano, O.S.A., para ser nombrado Rector del Templo de San Agustín de Bogotá. 8. Que mediante carta del pasado 1º de septiembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Francisco Javier Múnera Correa, I.M.C., Vicario Apostólico de San Vicente del Caguán, presentó al Señor Presbítero Ramiro de Jesús Orrego Osorio, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis por razones de salud. DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Señor Presbítero Elkin Iván Guevara Romero, Administrador Parroquial en la Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Ramiro Soler Herrera, Vicario Parroquial en la Parroquia La Sagrada Familia, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

La Iglesia

237


Al Señor Presbítero Ramiro Soler Herrera, Capellán en el Instituto Tecnológico del Sur, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Cristian Julio Sánchez Moreno, S.D.B., Rector del Santuario Nuestra Señora del Carmen, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Fray Claudio Hernando Zambrano Burbano, O.S.A., Rector del Templo San Agustín, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Ramiro de Jesús Orrego Osorio, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de la Valvanera, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Bogotá, 23 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 882 CONFEDERACIÓN NACIONAL CATÓLICA DE EDUCACIÓN CONACED El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que ha concluido el período estatutario del actual Presidente de la Federación Católica de Educación CONACED Bogotá–Cundinamarca, Señor Presbítero Arturo Silva Hurtado. 2. Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 27 literal 27.2, de los Estatutos de la Federación Católica de Educación CONACED

238

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá – Cundinamarca, es competencia del Arzobispo de Bogotá elegir el Presidente del Comité Directivo de una terna presentada por la Asamblea General. 3. Que en Asamblea General del día 28 de agosto de 2015 con el quórum requerido, fueron designados los integrantes de la terna a presentar al Arzobispo de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrese Presidenta de la Federación Católica de Educación CONACED Bogotá – Cundinamarca, a la Reverenda Hermana Gloria Patricia Corredor Mendoza, O.P., para el período estatutario de tres (3) años. Bogotá, 24 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 883 FUNDACIÓN MÚSICA EN LOS TEMPLOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con lo previsto en los Estatutos vigentes de la Fundación Música en los Templos, su Capítulo Tercero, Artículo 7º determina: “la dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por cinco (5) miembros, designados por el Señor Arzobispo de Bogotá, para períodos de dos (2) años, reelegibles indefinidamente, y permanecerán en sus cargos hasta que se haga un nuevo nombramiento”. La Iglesia

239


2. Que se hace necesario nombrar la nueva Junta Directiva. 3. Que para la conformación de la mencionada Junta Directiva fueron propuestos el Señor Presbítero Carlos Iván Martínez Urrea, el Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz, el Señor Diácono Permanente Luis Gabriel Niño Súa, la Señora María Beatriz Giraldo de Calle y el Señor Luis Fernando Restrepo Toro. 4. Que se informó a los antes citados e invitó a conformar la Junta Directiva de la Fundación Música en los Templos, quienes expresaron su aceptación de manera unánime. DECRETA: 1. Nómbrense miembros de la Junta Directiva de la Fundación Música en los Templos:

Al Señor Presbítero Carlos Iván Martínez Urrea, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.483.886 de Bogotá.

Al Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.334.962 de Zipaquirá – Cundinamarca.

Al Señor Diácono Permanente Luis Gabriel Niño Súa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.511 de Panqueba – Boyacá.

A la Señora María Beatriz Giraldo de Calle, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.067.112 expedida en Bogotá.

Al Señor Luis Fernando Restrepo Toro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.291.704 expedida en Medellín.

Bogotá, 1º de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

240

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 884 CREACIÓN DE LA PARROQUIA BEATO PABLO VI El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la parroquia San Nicolás, eríjase una parroquia bajo el título de “Beato Pablo VI” en el Arciprestazgo 5.3, de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Monterrey, Balcones de Navarra y Club de Pontevedra. Los límites de la nueva La Iglesia

241


parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Carrera 72, entre el Rio Arzobispo y la Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra); Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra), entre Carrera 72 y Avenida Carrera 71. Límite Este: Carrera 71, entre Calle 98 y Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra); Calle 98 entre Avenida Carrera 70 y Carrera 71. Límite Sur: Avenida Carrera 70, entre Calle 98 y Calle 87. Límite Oeste: Rio Arzobispo, entre Carrera 70 y Avenida Carrera 72. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Nicolás, en el Arciprestazgo 5.3 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: San Nicolás, Pontevedra I y II y Santa Rosa; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Humedal Córdoba, entre Diagonal 90A Bis y Transversal 60. Límite Este: Transversal 60, entre Humedal Córdoba y Avenida Carrera 70. Límite Sur: Avenida Carrera 70, entre Transversal 60 y Calle 98. Límite Oeste: Calle 98, entre Avenida Carrera 70 y Carrera 71; Carrera 71, entre Calle 98 y Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra). Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra), entre Carrera 71 y Avenida Carrera 72. Avenida Carrera 72, entre Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra) y Rio Arzobispo. Rio Arzobispo, entre Avenida Carrera 72 (Avenida Boyacá) y Diagonal 90. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 651 del 8 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Nicolás. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 1º de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

242

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 885 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que mediante carta del pasado 28 de septiembre de 2015, el Reverendo Padre Ernesto Andrés Sardi de Lima, M.C.M., Responsable General de la Asociación Pública de Fieles Misioneros de Cristo Maestro, presentó al Reverendo Padre Eduardo Enrique Muñoz de León, M.C.M., para ser nombrado Capellán en la Clínica La Colina. DECRETA: 1. Nómbrense al Reverendo Padre Eduardo Enrique Muñoz de León, M.C.M., Capellán en la Clínica La Colina, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

La Iglesia

243


Bogotá, 1º de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 886 “FUNDACIÓN LA CIUDAD DE DIOS LA CALERA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación La Ciudad de Dios La Calera NIT 900.800.807-4 es una persona de derecho canónico reconocida mediante Decreto Arzobispal No. 788 expedido el 17 de diciembre de 2014 por el Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Bogotá. 2. Que la Fundación La Ciudad de Dios La Calera tiene como carisma la creación de un espacio espiritual y social donde se vivencie la experiencia de Dios que se comunica a los demás, especialmente a personas necesitadas. 3. Que en reunión extraordinaria de Junta Directiva celebrada el 28 de agosto de 2015 como consta en el acta No. 002, este órgano de gobierno estudió y aprobó la reforma de estatutos conforme a su normatividad vigente. 4. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley

244

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Arquidiócesis de Bogotá es competente para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades por ella erigidas o aquellas a las cuales le otorga personería jurídica. 7. Que el Obispo Diocesano ejerce la potestad administrativa, legislativa y judicial para todas las entidades eclesiales que se encuentran en su territorio (cf. c. 391). DECRETA: 1. Aprobar la reforma de los estatutos de la entidad Fundación La Ciudad de Dios La Calera conforme el ejemplar de los mismos que se anexa y forma parte del presente Decreto debidamente rubricados en cinco (5) folios. Estatutos que se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y la Legislación de la República de Colombia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que la entidad denominada Fundación La Ciudad de Dios La Calera se rija por sus nuevos estatutos, continúe gozando de la certificación y representación legal de su personería La Iglesia

245


Jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No.887 ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES “EUCARÍSTICOS DEL AMOR DEL SEÑOR” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” tiene como objeto avivar y formar en la fe y en la vida según el Espíritu a los fieles de la Iglesia Católica y a quienes están en una búsqueda de Dios y su verdad. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 207 del 21 de diciembre de 2011 se reconoce personería jurídica Ad Experimentum a la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor”. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 472 del 18 de febrero de 2013 se fusionó la personería jurídica de la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor”. 4. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, el Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR/50/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015 d­ espués de la visita del Vicario Territorial Monseñor Carlos Julio López

246

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


expresan su apoyo y emiten concepto favorable para la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” se integre al Plan de Evangelización de la Arquidiócesis de Bogotá por un periodo Ad Experimentum. 5. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Renovar a la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” su permanencia Ad Experimentum por período de dos (2) años contados a partir de la fecha del presente Decreto. 2. Regístrese el Consejo de la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” conforme los artículos 5 a 17 de sus estatutos y lo determinado en el extracto del acta No. 3 correspondiente a la reunión celebrada el 25 de julio de 2015, así: Cargo Nombre Identificación Padre Servidor Representante Legal Arturo Gerardo Uría Eguiluz C.E. 265.388 Consejo de la Asociación Primer Consejero Representante Legal Santiago Mccausland García C.C. 80.411.618 Suplente Segundo Consejero María H. Restrepo de Suárez C.C.21.067.149 Tercer Consejero Helena Ochoa Piedrahita C.C.35.469.698 Cuarto Consejero Isabel Cristina Zárate Gutiérrez C.C.39.774.227 Administrador Diego Mauricio Rubio Romero C.C.79.159.779 Secretaria Claudia Civetta Vivas C.C.52.031.922

La Iglesia

247


3. Otros cargos

Revisor Fiscal Juan Pablo González Caballero C.C.80.426.319 T.P.78.611-T Periodo: Del 17 de septiembre de 2015 al 16 de septiembre de 2017. Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 888 INSTITUCIÓN TERESIANA “CORPORACIÓN CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad Institución Teresiana fue fundada en España en el año 1911 por el Padre Pedro Poveda. Aprobada como Pía Unión por Su Santidad Pio XI, mediante el Breve “Inter Frugiferas” del 11 de enero de 1924. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 550 expedido el 26 de agosto de 2013 la Arquidiócesis de Bogotá convalida la fecha de establecimiento en esta jurisdicción territorial para el Instituto el 2 de enero de 1962. 3. Que mediante Decreto 1580/90/S-61/B-31 del 21 de noviembre de 1990, el Pontificio Consejo para Laicos otorga el reconocimiento a la “Institución Teresiana” como asociación internacional de fieles de Derecho Pontificio y aprueba sus Estatutos. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 255 expedido el 21 de marzo de 1997 el Arzobispo de Bogotá renovó el Nihil Obstat para que la Insti-

248

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


tución Teresiana continuara con su carisma en su nuevo status jurídico de Asociación Internacional Privada de Fieles de Derecho Pontificio. 5. Que mediante Resolución No. 0506 expedida el 21 de febrero de 1963 el Ministerio de Justicia reconoce personería jurídica a la Institución Teresiana. 6. Que mediante Decreto No. 255 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá el 21 de marzo de 1997 fue establecida en la Arquidiócesis de Bogotá la entidad con la denominación Institución Teresiana–Liceo Segovia. 7. Que mediante Decreto No. 551 expedido el 26 de agosto de 2013 por el Señor Arzobispo de Bogotá se incorpora la resolución de que trata el numeral cinco precedente, dentro de la normatividad canónica. 8. Que la entidad se ha denominado “Institución Teresiana”, “Liceo Segovia” e “Institución Teresiana–Liceo Segovia”. 9. Que la Institución Teresiana se encuentra registrada bajo el NIT 860.006.670-2. 10. Que mediante Resolución No. 2472 expedida el 3 de julio de 1972 el Ministerio de Justicia aprueba estatutos reconoce la personería jurídica de la entidad denominada Corporación Cultural Cartagena de Indias, constituida mediante acta de fecha 2 de mayo de 1972 en la cual establecen su vinculación y actuar bajo las indicaciones de la Institución Teresiana y cumplimiento de la ética cristiana. 11. Que mediante Decreto Arzobispal No. 822 expedido el 8 de mayo de 2015 el Señor Cardenal Arzobispo de Bogotá, homologa la Persona Jurídica Corporación Cultural Cartagena de Indias en persona jurídica eclesiástica y le somete bajo su registro, inspección, control y vigilancia. 12. Que la entidad Corporación Cultural Cartagena de Indias se encuentra registrada bajo el NIT 860.034.872-2. 13. Que la Institución Teresiana y la Corporación Cultural Cartagena de Indias, se encuentran adelantando el trámite de fusión por absorción siendo la primera de ellas la absorbente y la segunda la absorbida. 14. Que el Consejo de Gobierno de la Institución Teresiana aprobó el compromiso de fusión y actuar como absorbente mediante acta de fecha 6 de mayo de 2015. La Iglesia

249


15. Que el Consejo Superior de la Corporación Cultural Cartagena de Indias aprobó el compromiso de fusión y ser absorbida, mediante acta de fecha 20 de marzo de 2015. 16. Que el 19 de septiembre de 2015 las entidades Institución Teresiana Liceo Segovia y Corporación Cultural Cartagena de Indias adelantaron la publicación de la fusión por absorción en el diario La República. 17. Que por analogía para las entidades eclesiásticas, personas jurídicas sin ánimo de lucro, se debe dar cumplimiento a lo normado en el código de comercio. 18. Que revisados los expedientes de las entidades Institución Teresiana Liceo Segovia y Corporación Cultural Cartagena de Indias han aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de las entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995 en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Oficina de Personas Jurídicas. DECRETA: 1. Fusionar por absorción en la Institución Teresiana NIT 860.034.872-2 a la Corporación Cultural Cartagena de Indias. Entidades de carácter eclesiástico. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin de que la entidad denominada “INSTITUCIÓN TERESIANA” también denominada “INSTITUCION TERESIANA–LICEO SEGOVIA” o “LICEO SEGOVIA” continúe gozando de su personería jurídica, así como ser objeto de registro, inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 3. Tomar como cumplido el requisito de publicación de que trata el Art. 174 del Código de Comercio por aplicación de analogía de las normas estatales. Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

250

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 889 “SEMINARIO DE LOS SANTOS APÓSTOLES” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto de Erección del 12 de diciembre de 1966, el Señor Arzobispo de Bogotá Excelentísimo Señor Luis Concha erigió canónicamente al Seminario de los Santos Apóstoles como entidad de Derecho Diocesano. 2. Que el Seminario de los Santos Apóstoles perteneciente a la Sociedad de los Misioneros de los Santos Apóstoles, tiene como objetivo ofrecer animación vocacional procesual y formación integral que permita a los jóvenes y adultos que ingresen a la Comunidad formativa desarrollar la vocación que han recibido al servicio de Dios. 3. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, el Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR/51/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, expresa su apoyo y emite un concepto favorable para la aprobación de los estatutos de la institución. 4. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que el Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que de conformidad con el canon 238 del C.I.C. y demás normas concordantes y complementarias los seminarios legítimamente erigidos gozan de personería jurídica y con base en el canon 243 de la misma obra, el reglamento propio del seminario debe ser aprobado por el Ordinario del lugar.

La Iglesia

251


DECRETA: 1. Apruébense los estatutos del Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles que se anexa en veintidós (22) folios y forman parte del presente decreto los cuales se constituyen en norma especial, con sometimiento al régimen regular establecido en el Derecho Universal y Particular de la Iglesia Católica. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que el Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles se rija por sus estatutos. Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 890 FUNDACIÓN SANTA MARÍA DE LOS ROBLES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que en reunión celebrada el 11 de julio de 2015, como consta en el acta No. 001, de constitución, el Gobierno Provincial del Instituto de Religiosas Esclavas del Sacratísimo Corazón de Jesús aprueban la constitución de la Fundación Santa María de los Robles como persona jurídica privada, sin ánimo de lucro, de derecho canónico al tenor del canon 113 y siguientes del CIC., de igual manera estudian y aprueban los estatutos de la Fundación. 2. Que la Fundación Santa María de los Robles tiene como objeto la atención a población vulnerable mediante la realización de programas

252

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


y proyectos enmarcados en los principios y valores evangélicos encaminados al desarrollo integral, físico, intelectual, cultural, recreativo y de servicio social a la comunidad. 3. Que mediante certificación del 11 de mayo de 2015 emitida por Presbítero Luis Alfonso Canedo Restrepo, Vicario de la Parroquia San José María Escrivá, expresa la trayectoria del Instituto de Religiosas Esclavas del Sacratísimo Corazón de Jesús dentro de los programas de ayuda y formación a las clases menos favorecidas en el Barrio Caracolí. 4. Que mediante certificación del 15 de mayo de 2015 emitida por Ilustrísimo Señor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, expresa la trayectoria del Instituto de Religiosas Esclavas del Sacratísimo Corazón de Jesús dentro de su jurisdicción territorial. 5. Que mediante oficio del 21 de julio de 2015 el Ilustrísimo Señor Luis Augusto Campos Flórez, Vicario Episcopal del Espíritu Santo expresa su apoyo y avala para el reconocimiento de la Fundación Santa María de los Robles, en la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada por la Fundación Santa María de los Robles, cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que el Ordinario del lugar puede erigir Fundaciones, conceder personería jurídica eclesiástica y aprobar sus estatutos (Código de Derecho Canónico, Cánones 94, 114 §1, 117). DECRETA: 1. Otorgar personería jurídica eclesiástica a la FUNDACIÓN SANTA MARÍA DE LOS ROBLES, conforme al Código de Derecho Canónico, Cánones 118 a 123, demás normas concordantes, complementarias, universales y particulares en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Aprobar los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto en quince (15) folios debidamente rubricados, los cuales se constituyen La Iglesia

253


en norma especial de la FUNDACIÓN SANTA MARÍA DE LOS ROBLES, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico, las demás normas universales y particulares. 3. Regístrese el Consejo Directivo y Director conforme los artículos 7 a 18 de sus estatutos y lo determinado en la reunión de constitución celebrada el 11 de julio de 2015 registrada en la correspondiente acta No. 1 de que trata el numeral 1 de la parte considerativa del presente decreto, así: CONSEJO DIRECTIVO Cargo Nombre Identificación Superiora Provincial María C. Carrizosa Navarro C.C. 41.551.602 Ecónoma Provincial Beatriz A. Herrera Ramírez C.C. 41.323.588 Secretaría Provincial Laura Caballero Navarro C.C.41.315.072 DIRECCIÓN Directora Representante Legal Patricia Ibarguen Cervantes C.C. 41.317.208 Representante Legal Mary Bautista Méndez C.C. 21.721.158 Suplente Periodo: Del 11 de julio de 2015 al 10 de julio de 2017. 4. Otros cargos:

Revisor Fiscal Pablo Antonio Meneses C.C. 17.045.631 T.P. 12091-T Periodo: Del 11 de julio de 2015 al 10 de julio de 2017. Contador Daniel A. Mahecha Jiménez C.C. 79.695.774 T.P. 110926-T Periodo: Del 02 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

254

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 891 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 5. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Jorge Daniel Cáceres Ibarra, Vicario Parroquial en la Parroquia San Mateo, con facultades generales para La Iglesia

255


presenciar matrimonios y Capellán en el Hospital Infantil San José, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Bogotá, 30 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 892 SOCIEDAD DE VIDA APOSTÓLICA REGINA VIRGINUM El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio es una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 29 de mayo de 2001, según Decreto Arzobispal No. 748. 2. Que la Congregación para los Instituto de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, erigió al sector femenino de los Heraldos del Evangelio “Regina Virginum” en Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio. 3. Que mediante carta del pasado 26 de septiembre de 2013, la Madre Mariana Morazzani Arraiz, E.P., Superiora General de la Sociedad de Vida Apostólica Regina Virginum, solicitó la autorización para establecer una nueva casa de habitación, ubicada en la Carrera 80 No. 175 – 71 la cual será destinada a residencia de las hermanas. 4. Que mediante carta del pasado 22 de octubre de 2014, el Reverendo Padre Carlos Luis Tejedor Ricci, Superior de los Heraldos del Evangelio, solicitó la debida autorización para tener en dicha casa una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración.

256

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que cuenta con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales. 6. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 7. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). 8. Que conforme el Decreto Arzobispal No. 492 expedido el 12 de abril de 2013 por la Arquidiócesis de Bogotá, procede el registro del establecimiento de obras de instituciones con sede en otras jurisdicciones eclesiásticas. DECRETA: 1. Conceder a la Sociedad de Vida Apostólica “Regina Virginum”, permiso para establecer una nueva casa de habitación destinada a residencia de las hermanas, ubicada en la Carrera 80 No. 175 – 71 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Conceder la debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Sociedad de Vida Apostólica “Regina Virginum”, ubicada en la Carrera 80 No. 175 – 71 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. 3. Adelantar el registro de establecimiento de la casa de la Sociedad de Vida Apostólica “Regina Virginum”, ubicada en la Carrera 80 No. 175–71 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá D.C., 06 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

257


DECRETO No. 893 ADMISIÓN COMO CANDIDATOS AL SACRAMENTO DEL ORDEN SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los seminaristas William Carvajal Calderón, Julio Hernando Castillo Guerrero y Hollman Stiven González Aguirre, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra, han solicitado ser admitidos como candidatos al Sacramento del Orden, según el rito litúrgico establecido. 2. Que el Arzobispo de Bogotá, acogiendo el juicio de quienes los presentan, considera que los mencionados seminaristas, reúnen las condiciones para proseguir la formación al Sacramento del Orden. DECRETA: 1. Admítanse como candidatos al Sacramento del orden para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los seminaristas William Carvajal Calderón, Julio Hernando Castillo Guerrero y Hollman Stiven González Aguirre. Bogotá, 9 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

258

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 894 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los ministros lectores Luis Francisco Rodríguez Rosas y Jonathan Alexander Sánchez Ojeda, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio. DECRETA: 1. Institúyase a los Ministros Lectores Luis Francisco Rodríguez Rosas y Jonathan Alexander Sánchez Ojeda, Ministros Acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 9 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

259


DECRETO No. 895 INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Sumo Pontífice Francisco, ha concedido la indulgencia plenaria a todos los miembros de la Familia Dominicana y a otros fieles que estén celebrando el jubileo de los ochocientos años de la Orden de Predicadores, sinceramente arrepentidos, unidos de corazón a las finalidades espirituales del Año de la Misericordia. 2. Que el don de las indulgencias que el Sumo Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior y estimula a los fieles a dar frutos de buenas obras. 3. Que según Decreto de la Penitenciaría Apostólica del pasado 08 de agosto de 2015, se norma la concesión y obtención de las indulgencias que valdrán durante todo el Año Jubilar para los miembros de la Familia Dominicana. DECRETA: 1. Que los miembros de la Familia Dominicana y otros fieles, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en el Templo de la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá y en el Convento de Santo Domingo hasta el 21 de enero de 2017. 2. Que a los miembros de la Familia Dominicana y a otros fieles que asistan al Templo de la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá y al Convento de Santo Domingo para obtener la indulgencia plenaria,

260

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 21 de enero de 2015. Bogotá, 9 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 896 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano gobierna a la Iglesia Particular con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho, y que la potestad ejecutiva, según el c. 391 § 2 la ejerce por sí o por medio de los Vicarios generales y episcopales. 2. Que el 7 de noviembre de 2015, el Santo Padre Francisco, nombró Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Bogotá a los Excelentísimos Monseñores Luis Manuel Alí Herrera y Pedro Manuel Salamanca Mantilla. 3. Que el Obispo diocesano ha de nombrar al Obispo Auxiliar, Vicario General, (cfr. CIC c. 406 § 2). 4. Que “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios Episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tiene la misma potestad ordinaria que por derecho La Iglesia

261


universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones que siguen” (cfr. CIC c. 476). 5. Que “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al Episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el can. 406; el Vicario Episcopal que no sea Obispo Auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento” (cfr. CIC c. 477 § 1). 6. Que el Obispo Diocesano es responsable de fomentar en la Diócesis las distintas formas de apostolado y velar por la coordinación de todas las actividades, respetando el carácter propio de cada una de ellas (cfr. CIC c. 394 §1). 7. Que el nuevo Plan de Evangelización promovido por toda la comunidad eclesial de la Arquidiócesis de Bogotá, exige la constitución de una estructura de evangelización que responda de manera eficaz a los retos que la ciudad y el mundo de hoy plantea. 8. Que de acuerdo con el Decreto No. 609 del 12 de diciembre de 2013, se constituyeron los organismos dentro de los Centros Estratégicos, para lo cual se deben hacer los correspondientes nombramientos. DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Excelentísimo Monseñor Pedro Manuel Salamanca Mantilla, Obispo Auxiliar de Bogotá, Vicario General con Mandato Especial, Vicario Episcopal de Evangelización y Vicario Episcopal para el Anuncio, Formación en la Fe y Diálogo con la Cultura.

Al Excelentísimo Monseñor Luis Manuel Alí Herrera, Obispo Auxiliar de Bogotá, Vicario General con Mandato Especial y Vicario Episcopal para la Comunión y Participación.

Al Ilustrísimo Monseñor Julio Hernando Solórzano Solórzano, Vicario General y Vicario Episcopal Territorial en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

262

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Ilustrísimo Monseñor Jaime Alberto Mancera Casas, Vicario Episcopal para la Dimensión Social de la Evangelización.

Bogotá, 10 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 897 “FUNDACIÓN ALOISIANO” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 258 del 22 de abril de 1965 se otorgó personería moral eclesiástica al Colegio Eclesiástico Aloisiano bajo la dirección de los Padres de la Compañía de Jesús. 2. Que mediante Resolución No. 5825 del 13 de noviembre de 1974 expedida por el Ministerio de Justicia aprueba los estatutos y reconoce la personería jurídica de la entidad “Fundación Colegio Eclesiástico Aloisiano”. 3. Que mediante Reunión del Consejo de Fundadores conforme el acta No. 64 del 29 de enero de 1997 se aprobó la reforma estatutaria de la entidad denominada “Fundación Colegio Eclesiástico Aloisiano” consistente en cambio de denominación pasando a “Fundación Aloisiano” y adecuación de su objeto social. 4. Que la Fundación Aloisiano tiene como finalidad específica y exclusiva la de colaborar en la formación de agentes de pastoral para apoyo de la labor evangelizadora de la Iglesia Jerárquica en Latinoamérica, de acuerdo con las opciones apostólicas de la Compañía de Jesús. La Iglesia

263


5. Que mediante Resolución No. 4245 expedida el 05 de junio de 1997 por la Secretaria de Educación de Santa Fe de Bogotá D.C. se aprueban la reforma estatutaria de que trata el numeral 5 precedente. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “Artículo 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que revisada el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Fundación Aloisiano” cuenta con los documentos necesarios de registro, inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica FUNDACIÓN ALOISIANO NIT. 860.042.336-1, reconocida mediante Resolución No. 5825 expedida el 13 de noviembre de 1974 por el Ministerio de Justicia, entidad que se ha denominado “Colegio Eclesiástico Aloisiano” y “Fundación Colegio Eclesiástico Aloisiano”. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica FUNDACIÓN ALOISIANO NIT. 860.042.336-1, a fin que continúe gozando de certificación de

264

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


existencia y representación, ser objeto de registro, inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 898 “COMUNIDAD SAN BARTOLOMÉ LA MERCED COMPAÑÍA DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Pronunciamiento del Señor Arzobispo de Bogotá, con radicado No. 1520 del 11 de diciembre de 1931, otorgó consentimiento para convertir la Casa de Estudios La Merced, en Colegio y Convictorio de niños. Casa bajo la guía de la Compañía de Jesús. 2. Que mediante Resolución No.615 del 11 de noviembre de 1986 expedida por el Ministerio de Justicia, reconoce personería jurídica a la “Comunidad de San Bartolomé La Merced–Compañía de Jesús”. 3. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “Artículo 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo La Iglesia

265


personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 4. Que revisada el expediente la entidad “Comunidad de San Bartolomé La Merced-Compañía de Jesús” cuenta con los documentos necesarios de registro, inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica COMUNIDAD SAN BARTOLOMÉ LA MERCED–COMPAÑÍA DE JESÚS NIT. 860.535.540-2, reconocida mediante Resolución No 615 del 11 de noviembre de 1986 expedida por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica COMUNIDAD SAN BARTOLOMÉ LA MERCED-COMPAÑÍA DE JESÚS NIT. 860.535.540-2, a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación, ser objeto de registro, inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

266

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 899 “CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Pontificio N. 5.274c/15 expedido el 19 de septiembre de 1902 La Santa Sede, por intermedio de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, aprobó y confirmó el Instituto de Hermanos de la Tercera Orden de San Francisco, Capuchinos de la Bienaventurada Virgen María de los Dolores. 2. Que obra dentro del expediente en el archivo de la Arquidiócesis de Bogotá relacionado con la persona jurídica Congregación de Padres Terciarios Capuchinos, que desde el 31 de marzo de 1965 se ha decretado por parte de la Arquidiócesis de Bogotá licencia para sus actividades pastorales y establecimiento de obras. 3. Que la Personería Jurídica Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores ha tenido diversas denominaciones, a saber: a) Instituto de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. b) Comunidad de Padres Terciarios Capuchinos. c). Congregación de Padres Terciarios Capuchinos. 4. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “Artículo 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación La Iglesia

267


emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 5. Que revisado el expediente de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, cuenta con los documentos necesarios de registro, inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico procediendo a la convalidación de la fecha de establecimiento conforme el inicio de las actividades desarrolladas de que trata el numeral 2 precedente. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores el 31 de marzo de 1965. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la persona jurídica Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, que se ha denominado también: a) Instituto de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. b) Comunidad de Padres Terciarios Capuchinos. c). Congregación de Padres Terciarios Capuchinos, continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de registro, inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

268

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 900 “COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR, fue creada mediante Decreto Arzobispal No. 580 del veintiocho (28) de enero de dos mil (2000), destinada a orientar, asesorar y dinamizar la Enseñanza Escolar Católica en los establecimientos educativos oficiales y privados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que la citada Coordinación se identifica con NIT 830.003.096-1. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 612 del 18 de diciembre de 2013 referente a la Provisión de Oficios Eclesiásticos de la Vicaría Episcopal de Evangelización, el objeto y funciones de la mencionada Coordinación fueron asumidos por la Coordinación Arquidiocesana para la Evangelización de la Educación perteneciente al Centro Estratégico de Anuncio, Formación en la Fe y Dialogo con la Cultura. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 749 del 14 de octubre de 2014, se aprobó la disolución y liquidación de la Coordinación en comento, nombrando como liquidador al Señor Presbítero Arturo Silva Hurtado, identificado con C.C. No. 436.597 expedida en Usaquén. 5. Que mediante acta de aprobación cuenta final de liquidación del 10 de noviembre de 2014, el Representante Legal de la Coordinación Arquidiocesana para la Educación Religiosa Escolar presento informe de estado de cuentas dentro del proceso de disolución y liquidación. 6. Que el Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá en ejercicio de las atribuciones canónicas de su potestad de régimen.

La Iglesia

269


DECRETA: 1. Dar por disuelta y liquidada la Coordinación de que trata el presente decreto. 2. Cancelar la Personería Jurídica Eclesiástica de la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR, con su domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa. 3. Adelantar los registros conducentes en la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 901 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que en carta del pasado 26 de agosto de 2015, el Excelentísimo Monseñor Jerome E. Listecki, Arzobispo de Milwaukee, presentó al Señor Presbítero Martí Colom Martí, para prestar sus servicios pastorales en esta Arquidiocesis.

270

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Nómbrense al Señor Presbítero Martí Colom Martí, Adscrito en la Parroquia La Resurrección, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. Bogotá, 19 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 902 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. DECRETA: 1. Nómbrense oficios para Diáconos Permanente:

Al Señor Diácono Permanente Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Calixto Caravario, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

La Iglesia

271


Al Señor Diácono Permanente Jorge Eliécer Cortés Chávez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Diácono Permanente Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santos Timoteo y Tito, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Óscar Cupajita Dedios, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa María Mazzarello, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Luis Antonio González Campos, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Ambrosio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Luis Fernando González Cuervo, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Jesucristo Redentor, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Luis Ernesto González Pérez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia María Reina, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Camilo Alberto Rojas Rodríguez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Reinaldo Motta Quibano, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Gabriel Reina Camacho, para que preste sus servicios diaconales en el Santuario El Señor de Monserrate, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Danilo Enrique Rodríguez Cortés, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Beato Pablo VI, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

272

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 19 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 903 REORGANIZACIÓN DE LOS ARCIPRESTAZGOS VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PEDRO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “Toda Diócesis o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias §2. Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son los arciprestazgos” (c. 374). 2. Que la Arquidiócesis de Bogotá ha venido adaptando su acción evangelizadora a los desafíos que el crecimiento de la ciudad le ha venido planteando; tal respuesta se concreta en la reorganización de los Arciprestazgos que ayude que la presencia del Obispo sea más concreta en medio de las comunidades y las diferentes zonas que constituyen esta Iglesia local. 3. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, presentó la propuesta para la nueva distribución de las parroquias que forman los Arciprestazgos. 4. Que el Consejo Episcopal en su sesión del pasado 9 y 10 de noviembre, aprobó la propuesta presentada.

La Iglesia

273


DECRETA: 1. Modifíquese la numeración y reorganícese la composición de las parroquias de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro de la siguiente manera:

Arciprestazgo 5.1. Santa Bibiana Nuestra Señora del Monte Carmelo Santa Bárbara – Usaquén Nuestra Señora de Torcoroma Cristo Maestro

Arciprestazgo 5.2. San Juan Evangelista Nuestra Señora del Buen Consejo Santa Gema Galgani Santa Beatriz San Norberto Decreto No. 903–Hoja # 2

Arciprestazgo 5.3. San Juan Crisóstomo Santos Timoteo y Tito San Nicolás San Bartolomé Apóstol Beato Pablo VI

Arciprestazgo 5.4. San Tarsicio San Juan XXIII Santa María Magdalena San Juan de Ávila Santa María del Cedro

Arciprestazgo 5.5. Nuestra Señora de Aparecida Santo Tomás Becket Santa María del Camino

274

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


San Francisco de Sales San Pascual Bailón Jesucristo Redentor

Arciprestazgo 5.6. La Santa Cruz San Cipriano Santísimo Redentor Niño Jesús de Praga – Cantalejo San Jerónimo Emiliano

Arciprestazgo 5.7. Santa María del Prado San Buenaventura Santa Inés de Guaymaral San Viator Santa Amelia

Arciprestazgo 5.8. San Wenceslao San Manuel Morales Nuestra Señora del Campo Santa María La Antigua Nuestra Señora del Consuelo

Arciprestazgo 5.9. San Juan Diego San Juan Bosco Beato Miguel Rúa San Calixto Caravario San Luis de Tolosa

Arciprestazgo 5.10. San Ambrosio Santo Domingo Savio Dei Verbum San Basilio San Maximiliano Kolbe

La Iglesia

275


Arciprestazgo 5.11. Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de Jesús San Juan María Vianney Santa María Mazzarello San Isidoro de Sevilla San José Cafasso

Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 904 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS – ARCIPRESTES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 3. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 4. Que el Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, se pidió al Señor Cardenal ratificar a los Arciprestes por un período de dos años, teniendo en cuenta el desarrollo del nuevo Plan de Evangelización.

276

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que mediante Decreto No. 618 del 16 de enero de 2014, fueron ratificados los Arciprestes para el período estatutario de dos años. 6. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. 7. Que debido a la reorganización de los Arciprestazgos de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se hace necesario crear los arciprestazgos 5.10. y 5.11. DECRETA: 1. Nómbrense Arciprestes por el tiempo que resta del período: 2. Al Ilustrísimo Monseñor Jaime Alberto Mancera Casas, en el Arciprestazgo 1.1., en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda. 3. Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, en el Arciprestazgo 2.2., en reemplazo del Señor Presbítero Adolfo Vera López. 4. Al Señor Presbítero Adolfo Vera López, en el Arciprestazgo 2.3., en reemplazo del Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón. 5. Al Ilustrísimo Monseñor Alirio López Aguilera, en el Arciprestazgo 5.10. 6. Al Señor Presbítero Víctor Fernando Casallas Fetecua, en el Arciprestazgo 5.11. Bogotá, 20 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

277


DECRETO No. 905 SEMINARISTAS DEL AÑO DE INSERCIÓN ECLESIAL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que es necesario brindar a los candidatos al sacerdocio condiciones y espacios de verificación que les permitan examinar y profundizar la interiorización de los valores humanos, cristianos y sacerdotales, cultivados en los anteriores años de formación, así como madurar en su ser y quehacer de pastores. 2. Que deben tener especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sientan llamados a los sagrados ministerios (cfr. c. 233 §2). 3. Que aunque toda la formación de los alumnos en el Seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios (cfr. c. 255). 4. Que dentro del proceso formativo de los futuros pastores se hace cada vez más necesario acercar la vida del Seminario a la realidad de la ciudad, como lugar para el ejercicio del Ministerio, de manera que los candidatos puedan: confrontar su proceso de maduración y la interiorización de los valores evangélicos y detectar aptitudes pastorales, lo mismo que vacíos que aún pueden ser corregidos. 5. Que el Rector y el Consejo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá, presentaron una propuesta para destinar a los Seminaristas del Año de Inserción Eclesial, la cual fue discernida por el Consejo Episcopal.

278

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Nómbrese a los siguientes Seminaristas del Año de Inserción Eclesial:

Camilo Andrés Torres González y Fabián Camilo Herrera Pérez, Adscritos en la Parroquia Jesús Nazareno, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Juan Carlos Matiz Matiz y Miguel Ángel Sandoval López, Adscritos en la Parroquia Nuestra Señora del Lucero, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Ricardo Esteban González Rodríguez y Nicolás Sánchez Monroy, Adscritos en la Parroquia San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Jhonnatan Ruiz Rodríguez y Jonathan Alexander Rozo García, Adscritos en la Parroquia San Gabriel Arcángel, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Camilo Agudelo Linares y Edison Fabiany Buitrago Bautista, Adscritos en la Parroquia San Tarsicio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Diego Esneider Ortiz Rodríguez y Juan Sebastián Romero Araque, Adscritos en la Parroquia La Sagrada Familia, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Juan Felipe Garzón Gutiérrez y Juan Nicolás Galeano Benavides, Adscritos en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Daniel Hernán Rodríguez Ríos y José David Russi Ramos, Adscritos en la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 23 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

279


DECRETO No. 908 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SANTA MARÍA LA ANTIGUA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1, 21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 9 y 10 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la parroquia San Manuel Morales y Nuestra Señora del Campo, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa María La Antigua” en el Arciprestazgo 5.4, de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro,

280

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


que incluye los Conjuntos: Bosques de la Cañada, Monte Loma, Bosque de la Reserva, Pino Floresta, Bosque de Pinos, Cantera El Cedro San Carlos y Edificio Belair. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 153, entre Avenida Carrera 7A y la Proyección de la Calle 153 hasta el límite con el Municipio de La Calera. Límite Este: Avenida Carrera 7A, entre Avenida Calle 153 y Avenida Calle 148; Avenida Carrera 7B, entre Avenida Calle 148 y Avenida Calle 147 y Avenida Carrera 7 entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 134. Límite Sur: Avenida Calle 134, entre Avenida Carrera 7 y la Proyección de la Calle 134 hasta el límite con el Municipio de la Calera. Límite Oeste: Límite con el Municipio de La Calera entre la Proyección de la Calle 153 y la Calle 134. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Manuel Morales, en el Arciprestazgo 5.4 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Belmira y Monte Arroyo; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 147, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Este: Avenida Carrera 7, entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 134. Límite Sur: Avenida Calle 134, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Oeste: Avenida Carrera 9, entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 134. 3. Modifíquense los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Campo, en el Arciprestazgo 5.4 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Cedro Golf I y II, Bosques de Pinos, La Sonora, Cedros Madeira; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 153, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Este: Avenida Carrera 7A entre Avenida Calle 153 y Avenida Calle 148 y Avenida Carrera 7B, entre Avenida Calle 148 y Avenida Calle 147. Límite Sur: Avenida Calle 147, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Oeste: Avenida Carrera 9, entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 153. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 812 del 07 de diciembre del año 2001, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Manuel Morales y del Decreto No. 651 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Campo.

La Iglesia

281


El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 23 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 909 SANTUARIO ARQUIDIOCESANO NUESTRA SEÑORA DE BELÉN – UBAQUE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Ordinario del lugar puede aprobar la designación de una Iglesia u otro lugar sagrado como Santuario por un motivo peculiar de piedad a los que acuden en peregrinación numerosos fieles (cfr. c. 1230). 2. Que la actual población del municipio de Ubaque perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de San José, goza de notable antigüedad y de una sólida tradición católica. 3. Que sus pobladores desde hace años han venido cultivando la veneración de la imagen de Nuestra Señora de Belén. 4. Que dicha imagen goza de gran estima y veneración no sólo de parte de los moradores del lugar, sino también de los pobladores de otras regiones, como lo comprueban los numerosos visitantes y fieles devotos que acuden en peregrinación a dicho templo. 5. Que los fieles de esa comunidad católica se han preocupado no sólo por mantener sino también por mejorar el templo, los anexos y los espacios aptos para la evangelización de los devotos y peregrinos.

282

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Eríjase en Santuario Arquidiocesano el Templo parroquial de Nuestra Señora de Belén, ubicado en el municipio de Ubaque – Cundinamarca, dentro de la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Asegúrese a los peregrinos que acudan a dicho Santuario Arquidiocesano de Nuestra Señora de Belén – Ubaque, la debida atención pastoral requerida para una vivencia profunda de su devoción a la Virgen, Nuestra Señora. 3. Encomiéndese el cuidado pastoral y la administración del Santuario al Párroco de Nuestra Señora de Belén – Ubaque. 4. La erección del Santuario se hará en la celebración eucarística que tendrá lugar el 28 de noviembre de 2015. Bogotá, 23 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 910 CREACIÓN DE LA PARROQUIA MADRE DE LA MISERICORDIA, PUENTE QUETAME – SÁNAME El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José. La Iglesia

283


2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación del sector de Puente Quetame y Sáname, en el área rural de la Arquidiócesis de Bogotá, ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que el Santo Padre Francisco en la Bula de convocación del Jubileo extraordinario de la Misericordia ha invitado a los creyentes a dirigirse a la “Madre de la Misericordia” (Misericordiae Vultus 24). 6. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 9 y 10 de noviembre, fue aprobada la creación de una Parroquia en el sector de Puente Quetame – Sáname bajo el patrocinio de la Madre de la Misericordia. DECRETA: 1. Segregada de las parroquias San Antonio – Fosca, Inmaculada Concepción – Cáqueza y Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, eríjase una parroquia bajo el título de “Madre de la Misericordia, Puente Quetame – Sáname” en el Arciprestazgo 4.1, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye las veredas: Oronegro y Rionegro Sur, de Cáqueza; Sáname, El Espino y Platanillo, de Fosca; Povitos, Estaquecá Alto, Estaquecá bajo, Guamal Alto, Guamal Bajo, Guacapate, Mesitas, Hoya Vargas, Hoya Alta, Hoja Baja y Tausuta, de Quetame. 2. Modifíquense las disposiciones del Decreto No. 650 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de las Parroquias San Antonio – Fosca, Inmaculada Concepción – Cáqueza y Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, en cuanto se refiere a las veredas arriba

284

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


mencionadas que pasan a configurar la Parroquia Madre de la Misericordia, Puente Quetame – Sáname. 3. Nómbrese al Señor Presbítero José Simón Correa Hurtado, Administrador Parroquial en la Parroquia Madre de la Misericordia, Puente Quetame – Sáname. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 25 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 911 INSTITUTO MISIONERO HIJAS DE SAN PABLO – PAULINAS PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas, una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 18 de mayo de 1959 según Decreto Arzobispal de convalidación No. 442. 2. Que el pasado 10 de noviembre de 2015, la Hermana Luz Helena Arroyave, Superiora Provincial del Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas, solicitó la debida autorización para tener en la sede ubicada en la Calle 161A No. 15 – 50 Barrio Orquídeas una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. La Iglesia

285


3. Que mediante carta del pasado 24 de noviembre, el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, dio el visto bueno para que en la nueva casa (Tecla Merlo) se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. 4. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 5. Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de las Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas, ubicada en la Calle 161A No. 15 –50 Barrio Orquídeas, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, s mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 27 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 912 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

286

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Dentro del plan de formación del Seminario Mayor Arquidiocesano se ha determinado que los estudiantes de cuarto de teología, diáconos en transición, tendrán un periodo de experiencia diaconal en diferentes lugares de la Arquidiócesis después de terminar sus estudios en el Seminario Mayor. 3. Que es necesario brindar a los candidatos al sacerdocio condiciones y espacios de verificación que les permitan examinar y profundizar la interiorización de los valores humanos, cristianos y sacerdotales, cultivados en los anteriores años de formación, así como madurar en su ser y quehacer de pastores. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Diácono en Transición Fredy Leonardo Galvis Cifuentes, Adscrito en la Parroquia La Catedral – San Pedro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono en Transición Iván Felipe Galindo Rodríguez, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Diácono en Transición Jairo Alfonso García Parra, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Sacramento, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Diácono en Transición Jonathan Jairo Luzardo Martínez, Adscrito en la Parroquia San Sebastián, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Diácono en Transición Danny Julián Barón Cortés, Adscrito en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Fómeque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono en Transición Luis Salvador Barreto Arias, Adscrito en la Parroquia María Auxiliadora, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono en Transición Gerardo Herrán González, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – Chipaque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

La Iglesia

287


Al Señor Diácono en Transición Edgar Javier Barbosa Morales, Adscrito en la Parroquia Santa María Magdalena, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono en Transición Miguel Ángel Mora Gutiérrez, Adscrito en la Parroquia Jesucristo Redentor, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono en Transición Andrés Felipe Arias Leal, Adscrito en la Parroquia San Ramón Nonato, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Diácono en Transición Jeison Alfredo Beltrán Garzón, Adscrito en la Parroquia La Natividad de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Diácono en Transición Wilman Alexander Durán Contreras, Adscrito en la Parroquia Santa María de la Esperanza, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Seminarista Edwar Francisco Cristancho Vásquez, Adscrito en la Parroquia San Pedro – Usme, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Seminarista Paulo Andrés González Londoño, Adscrito en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Seminarista Lucas Blanch Queral, Adscrito en la Parroquia San Marcos, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Seminarista Luca Manni, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Las Cruces, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Seminarista Eugenio Fernández Herrera, Adscrito en la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

288

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Seminarista Alessandro Alessi, Adscrito en la Parroquia Santa Bárbara – Centro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Bogotá, 27 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 913 APLICACIÓN DEL MOTU PROPRIO “MITIS IUDEX DOMINUS IESUS” EN LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, dejando en firme el principio de indisolubilidad del matrimonio, exige una profunda transformación en la comprensión y en la praxis de los procesos de nulidad matrimonial para garantizar a los fieles que acuden a los tribunales eclesiásticos un mayor acompañamiento pastoral, rigor jurídico, celeridad y gratuidad. 2. Que el Papa Francisco ha exhortado a los Obispos diocesanos a hacer más accesibles los procesos de nulidad matrimonial por medio de estructuras más cercanas que expresen la naturaleza eminentemente pastoral del derecho y de la justicia en la Iglesia. DECRETA: 1. Nómbrese Vicario Judicial de la Arquidiócesis al Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Darío Álvarez Botero. La Iglesia

289


2. El Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano, bajo la dirección del Vicario Judicial de la Arquidiócesis, tendrá una configuración descentralizada. Contará con una Sala Central y con Salas Vicariales que funcionarán en las sedes de las Vicarías Episcopales Territoriales. 3. Concédanse a los Señores Vicarios Episcopales Territoriales de la Arquidiócesis de Bogotá, funciones de Vicarios Judiciales Adjuntos para las causas matrimoniales. En cuanto tales, serán competentes para:

Recibir, en nombre del Señor Arzobispo, las solicitudes de nulidad de los fieles que se encuentren bajo su jurisdicción territorial;

Llevar a cabo un estudio preliminar de la causa;

Determinar el proceso canónico a seguir (proceso documental, proceso ordinario, proceso breve);

Remitir a la Sala Central del Tribunal las causas que le son reservadas o aquellas que, a juicio del propio Vicario o del Vicario Judicial de la Arquidiócesis requieran un estudio más detallado;

Admitir e instruir las causas en proceso ordinario, constituir el Tribunal colegiado para dictar sentencia según lo establecido en los nuevos cánones 1671-1691 del CIC.

4. Al Vicario Judicial de la Arquidiócesis corresponden las siguientes funciones:

Asumir el estudio de los procesos breves (reservados para sentencia al Señor Arzobispo) y de los procesos documentales, cuya competencia se reserva a la Sala Central;

Constituir el tribunal colegiado para juzgar -en proceso ordinario- aquellas causas de nulidad que, por su complejidad, requieran un estudio jurídico más detallado, así como de las causas en instancia de apelación que surjan en la Provincia Eclesiástica;

Coordinar el trabajo de las salas vicariales y dirimir eventuales conflictos de competencia;

290

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Determinar otras causas que sean reservadas a la Sala Central;

Asesorar y brindar acompañamiento a los Vicarios Episcopales en el estudio de las causas de nulidad;

Coordinar con el Señor Arzobispo la realización de los necesarios Consejos episcopales judiciales;

Favorecer la formación permanente del personal de las Salas judiciales, de los clérigos y de los animadores de pastoral en los aspectos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas;

Velar para que se realicen los cambios necesarios en los procesos de preparación a la celebración del Sacramento del Matrimonio y en los procesos de formación de los ministros ordenados;

Animar la realización de sesiones informativas y formativas dirigidas a los fieles con el fin de motivar a que quienes se encuentren en una situación canónicamente irregular a que regularicen su vida beneficiándose de la nueva normativa canónica.

5. Otras funciones inherentes al oficio de Vicario Judicial (levantamiento de vetos, proceso super rato, causas penales y otras). 6. Dada la importancia de la etapa prejudicial, las Vicarías Episcopales contarán con un equipo de personas encargadas de brindar a los fieles que lo requieran la asesoría necesaria para la recepción de las peticiones de declaración de nulidad, que, en principio, deben haber sido adelantadas por dichos fieles con la ayuda de su respectivo párroco. Los Centros de escucha o de Orientación familiar que existen ya en algunas parroquias, deben estar igualmente en capacidad de brindar a los fieles dicha información de modo claro y preciso. En cada una de las Salas existirá un Consejero Familiar que acompañará pastoralmente el inicio de cada una de estas causas. 7. Cesa el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá y se estructura el Tribunal Arquidiocesano de Bogotá, en profunda coordinación con la Pastoral Familiar Arquidiocesana.

La Iglesia

291


8. Se respetará el principio de gratuidad establecido por el Santo Padre Francisco en su Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”. Los fieles podrán colaborar eventualmente con los gastos procesales sólo a través de donaciones voluntarias. La Curia Arzobispal se encargará de cubrir los gastos ordinarios (locativos, administrativos y de personal) de la Sala Central del Tribunal Arquidiocesano. Las Vicarías episcopales cubrirán los gastos administrativos de sus respectivas salas y del personal auxiliar necesario para su buen funcionamiento (instructor, defensor del vínculo, jueces, secretaria). 9. El Arzobispo de Bogotá, en los casos en los que le parezca útil o conveniente, podrá encomendar una o más causas a un juez único clérigo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Bogotá, 8 de diciembre de 2015. Solemnidad de la Inmaculada Concepción Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 914 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

292

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 06 de junio de 2015, el Reverendo Padre Juan Carlos Cisterna Bastías, A.A. Superior Provincial de los Religiosos Asuncionistas – Provincia Nuestra Señora de Lourdes, concedió permiso de ausencia para permanecer fuera de su Comunidad por un año al Reverendo Padre Daniel García Rodríguez, A.A., quien manifestó el deseo de tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 7. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Julio César Montilla Riveros, Párroco en la nueva Parroquia Beato Pablo VI, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Daniel García Rodríguez, Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, con facultades generales para

La Iglesia

293


presenciar matrimonios y Capellán en la Fundación CIDCA, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Bogotá, 07 de diciembre de 2015. Solemnidad de la Inmaculada Concepción Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 916 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 413 del 27 de septiembre de 2012, el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, renovó la debida licencia concedida mediante Decreto Arzobispal No. 1586 del 17 de septiembre de 2009, por tres años más al Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, para mantener la reserva del Santísimo Sacramento en la sede ubicada en la Carrera 13 No. 42 – 19. 3. Que mediante carta del pasado 27 de octubre de 2015, el Doctor Daniel Durán Barrera, Vicerrector del Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, solicitó la renovación de la debida licencia para mantener en la Capilla de la sede ubicada en la Carrera 13 No. 42 – 19, perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, la reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración.

294

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que así mismo solicitó la ratificación del cargo como Capellán al Señor Presbítero Jorge Martín Beltrán Figueredo, nombrado mediante Decreto Arzobispal No. 1161 del 05 de diciembre de 2005. DECRETA: 1. Renuévese la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla del Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, ubicado en la Carrera 13 No. 42 – 19, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. 2. Ratifíquese al Señor Presbítero Jorge Martín Beltrán Figueredo, Capellán en el Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Bogotá, 09 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 917 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229).

La Iglesia

295


2. Que mediante carta del 17 de mayo de 2006, el Excelentísimo Monseñor José Roberto Ospina Leongómez, Obispo Auxiliar de Bogotá, le concedió la debida autorización a la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas, para mantener la reserva del Santísimo Sacramento en la sede ubicada en la Calle 106A No. 58 – 12. 3. Que la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas, adquirieron en el mes de agosto de 2008 su propia sede por lo cual solicitan la renovación de la Licencia para mantener en dicha sede un Oratorio. 4. Que mediante carta del pasado 4 de diciembre de 2015, la Reverenda Hermana Blanca Stella Marroquín, Fundadora Directora de la Fundación Comunidad de Laicos Eucarísticos Marianos, solicitó la renovación de la licencia para mantener en la sede ubicada en la Carrera 62 No. 103 – 14, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, la reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 5. Que mediante carta del 10 de diciembre de 2015, el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, dio el visto bueno para la renovación de la licencia para mantener la reserva del Santísimo Sacramento. DECRETA: 1. Renuévese la debida licencia por tres (3) años más, para que en la Capilla de la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas (Carrera 62 No. 103 – 14) se mantenga la reserva del Santísimo Sacramento. Bogotá, 10 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

296

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 918 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 6. Que la Iglesia establece la necesidad de que los clérigos continúen los estudios sagrados y fortalezcan la solidez de su Doctrina (cfr. c. 279). 7. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y La Iglesia

297


preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 8. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. 9. Que mediante carta del pasado 24 de agosto de 2015, el Señor Cardenal solicitó al Reverendo Padre Martín Fernando Salgado Santana, O.M., Superior Provincial de la Orden de los Mínimos, dar por terminado el Convenio de Administración de la Parroquia La Resurrección celebrado con la Arquidiócesis de Bogotá. 10. Que mediante carta del pasado 20 de septiembre de 2015, el Señor Cardenal Jorge L. Urosa Savino, Arzobispo de Caracas, presentó al Señor Presbítero Jorge Flautero, quien manifestó el deseo de tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis de Bogotá, por un periodo de un (1) año. 11. Que mediante carta del pasado 23 de septiembre de 2015, el Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, solicitó una licencia de estudios por un año para participar en el programa Postdoctoral en Harvard Divinity School. 12. Que mediante carta del pasado 05 de octubre de 2015, el Señor Presbítero Francisco Almonte, Vicario General del Obispado de La Vega – República Dominicana, presentó a los Señores Presbíteros Benito Florentino, Federico Canario y Gregorio Canario, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Licenciatura en Teología en el CEBITEPAL. 13. Que mediante carta del pasado 28 de octubre de 2015, el Reverendo Padre Thomas R. von Behren, C.S.V., Superior Provincial de los Clérigos de San Viator, Provincia de Chicago, presentó al Reverendo Padre Luis Eduardo López Aguilera, quien manifestó el deseo de tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis de Bogotá, por un periodo de dos (2) años. 14. Que mediante carta del pasado 12 de noviembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Víctor Manuel Ochoa Cadavid, Obispo de Cúcuta,

298

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


presentó al Señor Presbítero César Hemel Ortiz Díaz, para ser nombrado Administrador Parroquial en la Parroquia San Martín de Porres. 15. Que mediante carta del pasado 16 de noviembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor José Luis Azuaje Ayala, Obispo de Barinas – Venezuela, presentó a los Señores Presbíteros Eduardo de Jesús Medina Mora y Miguel Antonio Montilla, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Licenciatura en Teología en el CEBITEPAL. 16. Que mediante carta del pasado 17 de noviembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Fidel León Cadavid Marín, Obispo de Sonsón – Rionegro, presentó a los Diáconos Permanentes Luis Enrique Pinzón Lozano y Héctor Julio Reyes Ballén, para prestar sus servicios diaconales en la Pastoral Penitenciaria. 17. Que mediante carta del pasado 20 de noviembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Misael Vaca Ramírez, Obispo de la Diócesis de Duitama – Sogamoso, presentó al Señor Presbítero César Alberto Durán Fernández, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras culmina sus estudios en Bogotá. 18. Que mediante carta del pasado 26 de noviembre de 2015, el Reverendo Padre Carlos E. Correa, S.J. Provincial de la Compañía de Jesús, presentó al Reverendo Padre Guillermo Alfonso Zapata Díaz, para ser nombrado Capellán en el Country Club. 19. Que mediante carta del pasado 09 de diciembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Daniel Caro Borda, Obispo de Soacha, presentó al Señor Presbítero William Trujillo Gil, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:

Al Señor Presbítero Yoany Víctor Cupitra Díaz, en la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

La Iglesia

299


Al Señor Presbítero Juan Carlos Osorio Flórez, en la Parroquia Los Santos Ángeles Custodios, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Mauricio Urbina Villamil, en la Parroquia La Veracruz, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Adolfo Vera López, en la Parroquia Santa Clara, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo, en la Parroquia La Sagrada Eucaristía, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Edson Johan Pino Romero, en la Parroquia San José de Calasanz, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Ilustrísimo Monseñor Juan Miguel Huertas Escallón, en la Parroquia Beato Mariano de Jesús, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Julio Cesar Giraldo Giraldo, en la Parroquia Santa Teresa de Ávila, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Ramón Mora Pinzón, en la Parroquia Nuestra Señora de Monguí, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Iván Ramiro Solano Parra, en la Parroquia San Raimundo, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, en la Parroquia Santa Bibiana, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, en la Parroquia Santa María La Antigua, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

300

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Ilustrísimo Monseñor Julio Alejandro Henao de Brigard, en la Parroquia San Norberto, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Omar Enrique Cristancho Gómez, en la Parroquia Nuestra Señora del Campo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Carlos Arévalo Gil, en la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz, en la Parroquia Santa María del Cedro, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

2. Nómbrense Administrador Parroquial:

Al Señor Presbítero Adolfo Vera López, en la Parroquia Nuestra Señora del Líbano, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Cesar Hemel Ortiz Díaz, en la Parroquia San Martín de Porres, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Luis Fernando Parra Zapata, en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Leandro Antonio Ruiz España, en la Parroquia El Señor de la Columna, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Julián Andrés Moreno Rodríguez, en la Parroquia Santa Inés, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Edwin Nebardo Vega Machado, en la Parroquia Madre Laura, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Reverendo Padre Wilsson Javier Ávila Espejo, M.I., en la Parroquia La Resurrección, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Edgardo Robles Torrecilla, en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Miguel Ángel Leguizamón Velásquez, en la Parroquia Beato Luis Variara, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

La Iglesia

301


3. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Señor Presbítero Gonzalo Arias Cárdenas, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Eduardo Andrés Ávila Antonio, en la Parroquia San Miguel – Choachí, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero William Trujillo Gil, en la Parroquia San Pedro – Usme, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

4. Nómbrense en Otros Cargos:

Al Señor Presbítero Miguel Ángel Leguizamón Velásquez, Secretario Notario en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.1., en reemplazo del Señor Presbítero Omar Enrique Cristancho Gómez.

Al Reverendo Padre Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V., Adscrito en la Parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Eduardo de Jesús Medina Mora, Adscrito en la Parroquia San Wenceslao (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Miguel Antonio Montilla, Adscrito en la Parroquia San Tarsicio (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Benito Florentino Gómez, Adscrito en la Parroquia San Ambrosio (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Federico de Jesús Canario, Adscrito en la Parroquia San José Cafasso (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

302

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Gregorio Herminio Santana Ortiz, Adscrito en la Parroquia San Juan Crisóstomo (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Jorge Flautero, Capellán en el Hospital Infantil Universitario de San José, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Edwin Nebardo Vega Machado, Capellán en el Colegio San José – Hermanas Franciscanas de María Auxiliadora, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Diácono en Transición Iván Felipe Galindo Rodríguez, Capellán en el Instituto San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Julián Andrés Moreno Rodríguez, Capellán en el Colegio Parroquial de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Guillermo Alfonso Zapata Díaz, S.J., Capellán en el Country Club, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Manuel Alexander González Rodríguez, Capellán en el Colegio Parroquial San Carlos, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero César Alberto Durán Fernández, Capellán en la Universidad Católica de Colombia, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

5. Nómbrense oficios para Diáconos Permanente:

Al Señor Diácono Permanente Héctor Julio Reyes Ballén, para que preste sus servicios diaconales Adscrito en la Parroquia Santa María de la Libertad, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Luis Enrique Pinzón Lozano, para que preste sus servicios diaconales Adscrito en la Parroquia Santa María de la Libertad, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

La Iglesia

303


Al Señor Diácono Permanente Mario Orlando Camacho Díaz, para que preste sus servicios diaconales Adscrito en la Parroquia El Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Diácono Permanente Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, para que preste sus servicios diaconales Adscrito en la Parroquia San José Cafasso, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

6. Ratifíquese:

Al Señor Presbítero Mauricio Urbina Villamil, como Asistente del Señor Cardenal.

Al Señor Presbítero Iván Ramiro Solano Parra, Capellán en el Colegio Parroquial Adveniat, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

7. Concédase Licencia de Estudios:

Al Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, por un (1) año, para que participe en el programa Postdoctoral en Harvard Divinity School.

Bogotá, 11 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 920 ARANCEL ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que a tenor de los Cánones 952 §1 y 1264 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de

304

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá por Decreto del 17 de marzo de 1987, fijó los criterios para el reajuste anual del Arancel Eclesiástico. 2. Que de acuerdo con dicho Decreto corresponde al Ordinario Diocesano ajustar el Arancel a la particular situación de la propia jurisdicción. 3. Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (CIC. 222 § 1). 4. Que a los Sacramentos se les debe dar el sentido de celebración de la fe, de servicio a los fieles y de gratuidad. Por consiguiente, a tenor de los Cánones 947 y 848 del Código de Derecho Canónico, se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”. Además ningún fiel puede quedar privado de los sacramentos y servicios eclesiásticos por razón de su pobreza. 5. Que el cumplimiento del Arancel obliga en justicia y en conciencia. DECRETA: 1. El Arancel Eclesiástico que rige en la Arquidiócesis de Bogotá, a partir del 1º de enero de 2016, es el siguiente:

A. Celebraciones: • Eucaristía en día fijo sin músico: Cuarenta y dos mil pesos ($42.000). • Eucaristía en día no fijo: Veintidós mil pesos ($22.000). • Misa plurintencional: La ofrenda es voluntaria (no puede exceder de diez intenciones). • Eucaristía de exequias que incluye la Santa Misa: Ciento treinta mil pesos ($130.000). • Celebración de exequias presidida por Diáconos: Sesenta y dos mil pesos ($62.000). • Celebración del matrimonio que incluye informaciones: Ciento treinta mil pesos ($130.000). • Celebración del matrimonio que no incluye informaciones: Noventa mil pesos ($90.000).

La Iglesia

305


• Licencia matrimonial: Noventa mil pesos ($90.000). • Para matrimonios en Capillas no parroquiales debidamente autorizadas por el Vicario Episcopal correspondiente: Trescientos mil pesos ($300.000). Distribuidos de la siguiente manera: Ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para la Parroquia y Ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para el fondo vicarial de Pastoral Familiar. • Copia de partida: Siete mil pesos ($7.000). • Certificados: Cinco mil pesos ($5.000). • Certificados negativos de bautismo en papel eclesiástico: Seis mil pesos ($6.000). • Certificados negativos de bautismo en papel membreteado: Gratis.

B. En las Vicarías Episcopales Territoriales: • Dispensa de impedimentos matrimoniales: Veintitrés mil pesos ($23.000). • Dispensa de proclamas: Dieciocho mil pesos ($18.000). • Licencia en casos especiales (canon 1071): Dieciocho mil pesos ($18.000). • Autorización para matrimonio por minoría de edad: Veintidós mil pesos ($22.000). • Trámites para bautismos de personas de 14 años en adelante: Veintidós mil pesos ($22.000). • Decreto de corrección de partida: Veinte mil pesos ($20.000). • Autenticación de documentos eclesiásticos: Cuatro mil pesos ($4.000). incluido el IVA. • Nihil Obstat para licencias matrimoniales: Siete mil pesos ($7.000).

2. El bautismo, las confirmaciones y primeras comuniones serán gratuitos. 3. La ofrenda arriba fijada para los matrimonios, no incluye el ornato ni la música. En el caso que se celebren varios matrimonios con el mismo ornato, el valor del ornato se repartirá proporcionalmente. Las tasas de cada parroquia por este concepto serán determinadas por el Vicario Episcopal, respectivo, oído el Consejo de Arciprestes.

306

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Cuando se propongan estipendios mayores a los señalados en el presente Arancel, corresponde al Vicario Episcopal Territorial conceder tal autorización y señalar el estipendio por escrito. 5. Los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como las actas que puedan tener valor jurídico, deberán ser expedidos en papel original de timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. 6. Las Licencias Matrimoniales deberán ser expedidas en el nuevo papel de seguridad con timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. 7. Observen los miembros de los Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica, Cementerios y Capillas de culto público, la norma establecida por el Canon 952 §3 que les manda atenerse también a este mismo Decreto de Arancel. 8. El Arancel debe ser fijado en lugar visible en el despacho parroquial y en el Templo Parroquial. Bogotá, 16 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 921 MODIFICACIÓN DEL TÍTULO PARROQUIA JUAN XXIII El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme el canon 381 §1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral. La Iglesia

307


2. Que la Parroquia Juan XXIII, fue erigida canónicamente por el señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 572 del 26 de septiembre de 2013. 3. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 9 y 10 de noviembre de 2015, se aprobó el cambio de nombre de la “Parroquia Juan XXIII” por el nombre de “Parroquia San Juan XXIII”. DECRETA: 1. Cámbiese el nombre de la Parroquia Juan XXIII por el nombre de Parroquia San Juan XXIII, en el Arciprestazgo 5.4., de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. El cambio de nombre que se adelanta mediante el presente decreto, no implica modificaciones de tipo estructural. 3. Ordenar al Párroco, en su calidad Representante legal de la parroquia, adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con el presente cambio de denominación. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 572 del 26 de septiembre de 2013, en cuanto se refiere al nombre de la Parroquia Juan XXIII. Bogotá, 16 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

308

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 922 “FUNDACIÓN EL CATOLICISMO” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la FUNDACIÓN EL CATOLICISMO, fue creada mediante Decreto Arzobispal del veintiséis (26) de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), destinada a promover, organizar, administrar y dirigir toda clase de medios de comunicación social y en especial, la publicación de periódicos, revistas, libros, folletos, entre otros y particularmente la edición y publicación del periódico el Catolicismo, del cual recibe su nombre. 2. Que la citada Fundación se identifica con NIT 860.015.611-6. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 614 del 02 de enero de 2014, se aprobó la disolución y liquidación de la Fundación en comento, nombrando como liquidador al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo, identificado con C.C. No. 80.417.057 expedida en Bogotá. 4. Que mediante acta de aprobación cuenta final de liquidación, el Liquidador de la Fundación El Catolicismo presento informe de estado de cuentas dentro del proceso de disolución y liquidación. 5. Que el Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá en ejercicio de las atribuciones canónicas de su potestad de régimen. DECRETA: 1. Dar por disuelta y liquidada la Coordinación de que trata el presente decreto. 2. Cancelar la Personería Jurídica Eclesiástica de la FUNDACIÓN EL CATOLICISMO, con su domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa. La Iglesia

309


3. Adelantar los registros conducentes en la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 923 ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA”, fue creada mediante Decreto Arzobispal expedido el veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), destinada a mantener y conservar los colegios parroquiales e interparroquiales de Básica y Media Vocacional existentes para mejorar al máximo la calidad educativa en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que la citada Coordinación se identifica con NIT 830.030.958-1. 3. Que mediante Decreto Arzobispal se constituyó el Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá en el cual dentro de sus funciones se encuentran las que adelantaba Ascolpa. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 730 del 19 de septiembre de 2014, se decretó la cancelación y aprobó la disolución y liquidación de la Asociación en comento, nombrando como liquidador al Señor Presbítero Ricardo Alonso Pulido Aguilar, identificado con C.C. No. 80.433.676 expedida en Bogotá.

310

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que mediante acta de aprobación cuenta final de liquidación, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA” presento informe de estado de cuentas dentro del proceso de disolución y liquidación. 6. Que el Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá en ejercicio de las atribuciones canónicas de su potestad de régimen. DECRETA: 1. Declarar disuelta y liquidada la Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa”. 2. Cancelar la Personería Jurídica Eclesiástica de la ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA”, con su domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa. 3. Adelantar los registros conducentes en la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

311



Trinidad: https://www.worldmissionmagazine.com/magazine/made-joy

Sacerdotes para la eternidad

La Iglesia

8

313


314

ร rgano Oficial de la Arquidiรณcesis de Bogotรก


Pastoreo: https://www.worldmissionmagazine.com/magazine/made-joy

Ordenaciones 2015

La Iglesia

9

315


Nombre

Nacimiento Ordenación

Decreto

Comunidad

Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D.

27-Jun

22-Mar

Orden de la Madre de Dios

Diego Fernando Cerón Medina, M.I.

23-Dec

18-Apr

Camilo

Diác. Hernesto Bolívar Cueva Elizalde

21-Nov

868

Diác. Óscar Cupajita De Dios

21-Nov

868

Diác. Luis Antonio González Campos

21-Nov

868

Diác. Luis Fernando González Cuervo

21-Nov

868

Diác. Luis Ernesto González Pérez

21-Nov

868

Diác. Camilo Alberto Rojas Rodríguez

21-Nov

868

Diác. Reinaldo Motta Quibano

21-Nov

868

Diác. Jorge Eliécer Cortés Chávez

21-Nov

868

Diác. Jaime Arturo Cárdenas Mendoza

21-Nov

868

Diác. Gabriel Reina Camacho

21-Nov

868

Diác. Danilo Enrique Rodríguez Cortés

21-Nov

868

316

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Adiós al presbítero Alfonso Rincón

10

Homilía de Mons. Pedro Salamanca en la misa exequial Octubre 8 de 2015

Hace apenas algunos días muchos de los aquí presentes fuimos sorprendidos por un correo electrónico en el que el Padre Alfonso nos participaba de un agravamiento repentino de sus condiciones de salud y nos dirigía palabras de gratitud y de despedida. El tono de ese mensaje era amable, sencillo y lleno de esperanza: “Los recuerdo a todos con mucho cariño, les agradezco su amistad, su comprensión y su fe. Sigan adelante soñando, haciendo el bien, llevando el mensaje del Señor y la alegría de San Francisco”. Después de mencionar una larga lista de nombres y de anotar que estaba escuchando gospels en la clínica, añadía: “El padre vino y me dio la unción y la comunión. Si el Señor quiere nos veremos en Bogotá, si no donde el Señor nos espera a todos con los brazos abiertos. Los quiero mucho. Bendiciones y que San Francisco nos proteja y la Virgen sea nuestra compañera”. A la luz de este mensaje, cuan cierto se revela aquello de que se muere como se vive y de que la muerte es el coronamiento de una existencia, no sólo porque sea su último acto, sino porque significa el punto de convergencia de todo lo que la inspiró. La vida de Alfonso como creyente y como sacerdote de Jesucristo fue ante todo una vida entregada como expresión de la acogida profunda de la misericordia de Dios. Por eso, según la imagen del grano de trigo que cae en tierra y muere, fue una vida fecunda y lo será ahora más que nunca para él y para la Iglesia. Para él, porque llega a la meta, al término de todas sus búsquedas y anhelos: el encuentro con la verdad y la belleza absolutas y para

La Iglesia

317


la Iglesia, porque su ejemplo de vida y su intercesión nos van a acompañar siempre de ahora en adelante. Con motivo de sus bodas de oro sacerdotales escribí unas palabras de reconocimiento en nombre del presbiterio que no pude leer ese día y que ahora quisiera compartir con ustedes, no como un tributo póstumo, sino como acción de gracias al Señor por este hombre que en medio del carácter excepcional de sus muchos talentos sólo quiso ser, como su querido San Francisco, un humilde repetidor de Jesucristo. Muy apreciado Padre Alfonso: Seguramente otras personas que lo conocen de hace muchos más años que yo, habrían podido realizar mejor el honroso oficio de dirigirle unas palabras para expresarle nuestra gratitud y afecto por todo lo que ha significado su vida y su ministerio para nuestra Iglesia de Bogotá y para nuestro presbiterio. Mis recuerdos acerca de usted se confunden entre los momentos que hemos compartido desde hace unos quince años y las imágenes lejanas del capellán de la Nacional durante tiempos agitados, del brillante profesor y del secretario general de la misma universidad. Rodeado de esa aureola, volvió usted, después de una larga y fecunda parábola vital, a los claustros de nuestro querido Seminario. Allí volvió con su sabiduría en campos variados como la Sagrada Escritura, el pensamiento agustiniano y la semiótica y, sin embargo, unidos todos por el común denominador de la sensibilidad ante la realidad del lenguaje y de los símbolos y de sus exigencias hermenéuticas. Gracias a las clases en el Seminario y a diversos momentos de reflexión que pudimos compartir, fui pasando de las noticias sobre el Padre Alfonso, al conocimiento personal y al trato de amistad. De ese conocimiento y de esa amistad ha ido brotando la figura de un hombre profundamente coherente con su concepción de la vida y del misterio cristiano. Recuerdo, cuando con ocasión de la preparación de unos retiros del clero, le pregunté acerca de algunas insistencias que, a su juicio, debía hacerle a los sacerdotes y me sugirió enfatizar en la coherencia, en la medida en que esta es la virtud que en nuestro mundo pluralista todos valoran. Quienes lo conocemos, descubrimos en la energía con que usted plantea sus ideas, la autoridad que le confiere su fidelidad existencial a las

318

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


mismas. Pero asimismo, en sus actitudes y acciones, leemos con claridad el andamiaje conceptual y espiritual que las sostienen. Una de sus convicciones es el valor del estudio, del análisis y de la reflexión. Siempre me ha llamado la atención como usted pretende provocar un diálogo animado por el deseo de abordar en profundidad los temas, cosa que no resulta siempre fácil en una cultura como la nuestra, tan dada a saltar de un tema a otro, sin ahondar en el complejo entramado de la realidad. Sus “por qué” son siempre un estímulo para avanzar en la conversación y en la búsqueda de la verdad. Esta pasión por la realidad en sus múltiples aspectos ha hecho de usted un verdadero intelectual. Testimonio de esa pasión es su amplísima biblioteca que terminó por invadir todo su apartamento y que da cuenta de su simpatía para con el vasto universo del pensamiento y, al mismo tiempo, de su certeza respecto de la pertinencia de la fe cristiana para entrar en diálogo fecundo con todas las búsquedas humanas, así como de la necesidad de inculturar las riquezas inagotables del evangelio. De ese apasionante trasegar intelectual quedó también su aprecio por el mundo de la belleza, de las artes y de las letras. Este interés se convirtió en una empresa de enormes y no siempre bien comprendidos esfuerzos. Usted se ha dado a la tarea de recuperar para la fe cristiana entre nosotros su dimensión estética y de fecundar el mundo del arte con la visión trascendente de nuestra fe. Música en los templos, el centro cultural San Francisco, los programas de radio para la emisora de la Jorge Tadeo Lozano, son apenas los hitos de una actividad constante y desinteresada en favor del diálogo entre la fe cristiana y el arte, diálogo tan urgido por los últimos pontífices. Ahora bien, hay un clima en el que su pensamiento y su ingente acción han brotado: la amistad. Quienes hemos tenido el gusto de compartir con usted sus inquietudes intelectuales, sabemos cómo el ambiente en el cual se genera su reflexión es el de la amistad nutrida por su sincera preocupación por los demás y por su exquisita hospitalidad. Cómo olvidar las amenas tertulias en su apartamento en las que usted funge de anfitrión, de cocinero y de ameno provocador de la palabra. Hay quienes debieron y deben mucho de su vida a su hospitalidad no sólo material, sino también espiritual e intelectual.

La Iglesia

319


Pero el alma de su vida, la fuente de su pasión por el estudio y por la belleza, de su sentido de la amistad, ha sido su amor por el Señor Jesucristo. Usted ha sido un creyente y como tal, ha sido probado en las noches de la fe, aguijoneado constantemente en sus búsquedas intelectuales por el sentido de la trascendencia del misterio cristiano, frente a todas nuestras construcciones mentales y prácticas. En su itinerario creyente fue también purificado en el crisol de la Iglesia que, como decía Henri de Lubac, nuca nos entrega más a Cristo que cuando nos hace sufrir, pero también, como en lo anterior, y a imagen de San Francisco, usted ha sido el creyente gozoso y reconciliado, el creyente fascinado por la simplicidad y la belleza de la fe y del amor cristiano, el creyente deslumbrado por el resplandor de Dios en la creación, por nuestra humanidad con todo lo que tiene de grande y de dramático y por las obras del ingenio humano; el creyente contemplativo del evangelio, del cual su predicación es un eco siempre fiel y, por ello mismo, siempre novedoso. Usted ha sido el sacerdote de la ofrenda existencial de la vida, el liturgo de la sencillez, de la familiaridad y de lo esencial, el profeta convencido de la fuerza interpelante de la palabra divina ante la razón humana y el pastor del trato personal y respetuoso. Padre Alfonso, en la cima de sus cincuenta años de ministerio, cuente usted con el aprecio y la gratitud de quienes hemos recibido tantos estímulos de su personalidad, de su pensamiento y de su entrega sacerdotal, cuente con nuestra oración por su ministerio y con nuestra amistad que espera corresponder al don de la suya tan generosamente prodigado. Querido Padre Alfonso, unos meses después de aquel día tan feliz de sus bodas de oro sacerdotales, surge hoy, después de su muerte, un nuevo motivo de gratitud. Gracias por darnos a la hora de la muerte la más grande y bella de sus lecciones, gracias por enseñarnos a morir con tanta paz y con una esperanza tan fuerte, gracias por haber dedicado sus últimos días a agradecer y animar a sus amigos y familiares, gracias porque su última acción, antes de entrar en la agonía, fue escribirle un correo a nuestro obispo para contarle que estaba entregando su alma a Dios y suplicarle que rezara por usted. Demos pues gracias a Dios en esta Santa Misa por la vida de Alfonso, por todo el sentido y la alegría que el Evangelio le dio a su existencia, por el bien que hizo, mientras nos rencontramos en la casa de Dios para cantar por siempre sus misericordias.

320

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Luz perpetua: https://grupoparroquialbenasque.files.wordpress. com/2011/06/trinidad04.jpg

Obituarios

La Iglesia

11

321


Brille para ellos la luz eterna año 2015 P. Carlos Alberto Ossa Valencia

12 de enero

P. Raúl Humberto Riascos Rodríguez

26 de enero

P. Eliseo Ortiz González

30 de enero

P. Umberto Stefano Gorlini Baratelli, C.R.S.

16 de febrero

P. Enrique Castillo Corrales

13 de abril

P. Oscar Mejía Llano, S.J.

22 de mayo

P. Tomás María Monsalve Sánchez, O.P.

7 de julio

P. Manuel Adán Monsalve López

13 de julio

P. Delio Bernardo Restrepo Giraldo, O.C.D.

13 de agosto

P. Alfonso Rincón González

8 de octubre

Mons. Manuel Ricaurte Cayzedo

14 de octubre

P. Jaime Serrano López

26 de octubre

Mons. Oscar Guillermo Agudelo Giraldo

322

15 de diciembre

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al P. Enrique Castillo Corrales,

12

fragmentos de una bella despedida Pbro. Alfonso Rincón González, abril 12 de 2015 (…) Borges, en una frase enigmática decía que “morir es una costumbre que suele tener la gente”. La frase parece graciosa, pero está llena de realismo. Constata el hecho de que somos finitos, mortales, que nuestras vidas son ríos que van a dar a la mar, que es el morir. Pero ese ser que es frágil, pasajero, peregrino, cuya arcilla se gasta y se deshace y vuelve al polvo, es aquel de quien San Agustín afirmaba que su corazón, es decir su ser mismo, está inquieto, sin reposo, en movimiento, como el río que escapa de las fuentes para llegar al mar y descansar en Dios. Hay dos aspectos que nos conviene considerar. Somos seres biológicos y con esto quiero decir que nacemos, crecemos, envejecemos y morimos. Esa es nuestra condición humana. Pero, y aquí está lo extraordinario, somos seres biográficos, y con ello quiero decir que hacemos y tenemos una historia. Somos lo que nosotros mismos hacemos de nosotros y lo que de otros recibimos. (…) Enrique ya no está con nosotros. Su ser biológico vuelve al polvo. Pero su ser biográfico queda en nuestros recuerdos, en el alma y el corazón de quienes lo conocieron, lo trataron, de quienes disfrutaron de su amistad, de su palabra, de su consejo, de su conocimiento, de su humor y de su bonhomía. Enrique nació en Bogotá, o mejor en Santa Fe de Bogotá, pues era un auténtico santafereño y, además, chapineruno. Estudió con los jesuitas en el colegio San Bartolomé la Merced y luego hizo la carrera de Derecho en la Universidad Javeriana y decidió orientar su vida en el ministerio p­ resbiteral La Iglesia

323


haciéndose sacerdote. Después se especializó en Derecho Canónico y ejerció por un tiempo la docencia universitaria. Su preparación intelectual hizo que consideraran su nombre para trabajar en La Conferencia Episcopal Colombiana y posteriormente en el Consejo Episcopal Latinoamericano en donde se familiarizó con las inquietudes y los problemas de la Iglesia de nuestro continente. Fue director del Catolicismo de la arquidiócesis de Bogotá y desempeñó numerosos cargos al servicio de la Iglesia en Colombia y en el exterior. (…) Estoy convencido de que la vida no es sino un comienzo. Sé que no lo puedo probar. Pero hay un instinto, algo en nuestro interior, que nos hace comprender que somos inmortales. En sus Confesiones Agustín decía: “también nosotros, una vez realizadas nuestras obras, que son también muy buenas porque tú nos las has dado, descansaremos en ti en el sábado de la vida eterna”. La vida de aquí abajo no conduce a la nada sino a la promesa de las Bienaventuranzas. Los creyentes somos hombres con esperanza. Sabemos que la vida no desemboca en el vacío. “Se nos ha dado la esperanza, una esperanza fiable, gracias a la cual podemos afrontar nuestro presente: el presente aunque sea un presente fatigoso, se puede aceptar y vivir si lleva hacia una meta, si podemos estar seguros de esa meta y si esta meta es tan grande que justifique el esfuerzo del camino”. Así se expresaba el papa Benedicto. Creo que Enrique, al amanecer del domingo, y en el tiempo pascual, con la certeza de la resurrección, vivió su propia muerte y entendió lo que expresó San Juan de la Cruz, en una inolvidable poesía; En una noche oscura, con ansias, en amores inflamada, ¡oh dichosa ventura!, salí sin ser notada. Estando ya mi casa sosegada.

324

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Causas de Beatificación y Canonización

13

Siervo de Dios Ismael Perdomo El Plan de Evangelización de la Arquidiócesis de Bogotá se enriquece notablemente con la mirada retrospectiva sobre las figuras señeras de nuestra historia particular. Entre ellas destaca Monseñor Ismael Perdomo, Arzobispo de Bogotá entre 1928 y 1950.Apóstol de la Paz, conocedor de toda la Arquidiócesis, promotor de múltiples iniciativas sociales y caritativas, prudente pastor en medio de graves acontecimientos políticos y obediente a la Santa Sede hasta el heroísmo, nos dejó además el espléndido testimonio de su preocupación por la formación y santidad de los sacerdotes: la construcción del Seminario Mayor, baluarte arquitectónico de la ciudad.

Foto: Seminario Mayor de Bogotá

El Siervo de Dios, Monseñor Pedro Ismael Perdomo Borrero, nació en Gigante (Huila), el 22 de febrero de 1872. Hijo de don Gabriel Perdomo Cuenca y doña María Francisca Borrero Silva. Terminó sus estudios de bachillerato en Neiva e ingresó al Seminario de Bogotá en 1889. Desde 1895 estudió Teología en el Colegio Pío Latino Americano de Roma, hasta obtener el grado de Doctor en Teología Sagrada La Iglesia

325


en 1897. Fue ordenado sacerdote el 19 de diciembre de 1896 por el Emmo. Cardenal Lucido M. Parrochi. Regresó a Neiva en 1899 y fue designado como Vicerrector del Seminario de Garzón (Huila); posteriormente fue nombrado Canciller de la Diócesis del Tolima. Fue preconizado por S.S. León XIII primer Obispo de Ibagué, primera diócesis desmembrada del Tolima y consagrado el 19 de junio de 1903 en Roma por el Emmo. Cardenal Francisco María Gotti. De 1908 a 1919 fue Secretario de las Conferencias Episcopales reunidas en Bogotá y en 1923. Su Santidad Benedicto XV le promovió el 5 de febrero de 1923 a la Sede Titular de Trajanópolis y Coadjutor del Arzobispo de Bogotá, Monseñor Bernardo Herrera Restrepo, con derecho a sucesión del Arzobispado de Bogotá, lo que efectivamente ocurrió el 2 de enero de 1928. El 9 de mayo de 1923, por bula de la Dataría Apostólica, fue nombrado Deán del Capítulo Primado. En 1949 fue nombrado también Vicario Castrense de las Fuerzas Armadas de Colombia. Dedicado al gobierno de la Arquidiócesis, emprendió la construcción del edificio del Seminario Mayor, dejó instalado el Seminario Menor y fundó la Escuela Apostólica San Benito (Sibaté). A causa de los disturbios del 9 de abril de 1948, el Palacio Arzobispal quedó destruido y hubo necesidad de trasladar su residencia al Seminario Mayor de Bogotá.

Foto: Seminario Mayor de Bogotá

326

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


En el mes de marzo de 1950, su salud, ya muy quebrantada por espacio de dos años, sufrió una crisis definitiva. Murió el 3 de junio de 1950 y sus restos reposan en la Capilla de la Inmaculada de la Catedral Primada. La persuasión de que Monseñor Perdomo ejercitó las virtudes cristianas en forma extraordinaria, especialmente las propias de su cargo pastoral, movió a sus sucesores a promover el proceso necesario para la beatificación y canonización del santo arzobispo, hoy ya con el título de “Siervo de Dios”.

Foto: Seminario Mayor de Bogotá

Oración para pedir la Canonización del Siervo de Dios, Monseñor Ismael Perdomo Oh Señor, que revestiste a tu Siervo Ismael Perdomo de las más admirables virtudes, particularmente la fortaleza de su fe, su opción preferencial por los pobres, su humilde abnegación, su heroica paciencia, su celo por la paz y su inmenso amor por la Virgen Nuestra Señora, concédenos por sus méritos la gracia que hoy solicitamos de tu infinita bondad, para que así como lo elevaste a la plenitud del sacerdocio en la Iglesia Colombiana, así también, seguros de su valimiento en el cielo, lo veamos prontamente exaltado al honor de los altares. Amén. La Iglesia

327



AÑO 110 NÚMEROS 1 a 12

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ISSN: 1900-2661

2015

CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO

60 AÑOS CELAM, Sesenta años promoviendo la Colegialidad Episcopal y la Integración Latinoamericana. Enero a Diciembre 2015

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.