AÑO 110 NÚMEROS 1 a 12
Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
ISSN: 1900-2661
2015
CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO
60 AÑOS CELAM, Sesenta años promoviendo la Colegialidad Episcopal y la Integración Latinoamericana. Enero a Diciembre 2015
Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905
LA IGLESIA
CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO
60 AÑOS
CELAM, Sesenta años promoviendo la Colegialidad Episcopal y la Integración Latinoamericana.
ISSN: 1900-2661
revistalaiglesia@arquibogota.org.co
Director: Germán Pinilla Monroy - Presbítero.
Editor y Redactor: Daniel Guillermo López J. - Historiador, periodista. Fuente: Vicario General y Administrativo: Mons. Rafael Cotrino Badillo Canciller: Pbro. Ricardo Pulido Aguilar Fotos: archivo de la Curia Arzobispal, de El Catolicismo y Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones. O.A.C. - Bogotá, Seminario Mayor de Bogotá. Otras fuentes: www.news.va/es, Conferencia Episcopal de Colombia, El Catolicismo, El Tiempo, El Espectador, El Nuevo Siglo. Tarifa postal reducida No. 379 de la Administración Postal Nacional Año de Publicación 110 - enero a diciembre de 2015 - Números 1-12 Tarifa para Libros y Revistas No. 459 de Adpostal Nacional Diseño e Impresión: Editorial Kimpres S.A.S. PBX: 413 6884 • Fax: 290 7539 Bogotá, D.C. - Diciembre de 2016
C
ontenido
•••••••••••
1. Nuestra Portada CELAM 5 2. Historia en tiempo real 21 3. Ordenación de Obipos Auxiliares 29 4. Vicaría de Evangelización 33 5. Listado General del Presbiterio
37
6. Índice de Decretos arzobispales
69
7. Decretos 85 8. Sacerdotes para la eternidad 313 9. Ordenaciones
315
10. Adiós al presbítero Alfonso Rincón 317 11. Obituarios 321 12. Al P. Enrique Castillo Corrales, fragmentos de una bella despedida 323 13. Causas de beatificación y canonización 325
La Iglesia
3
La Revista LA IGLESIA, Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá está al día. De ahora en adelante sus crónicas y notas históricas serán actualizadas. Gracias a: Mons. Rafael Cotrino, Vicario General y Administrativo Pbro. Ricardo Pulido, Señor Canciller.
Revista LA IGLESIA • •
1. Archivo Parroquial Nuestro arzobispo el señor Cardenal Rubén Salazar G., ha pedido que la colección de la Revista LA IGLESIA se encuentre en todos los despachos parroquiales.
• •
2. Versión digital Nuestra revista, órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá, ya se encuentra en versión digital en el portal ISSUU.com, desde la edición que corresponde al año 2008 (año 103, números 1 a 12) a la fecha.
• •
3. Distribución Los señores Vicarios Episcopales están encargados de repartir los ejemplares a los párrocos de la Arquidiócesis. Los interesados pueden comunicarse con la secretaría de la Cancillería arzobispal.
•
4. El Catolicismo, fundado por Mons. Manuel Ma. Mosquera, hoy hace parte de la página Web de la Arquidiócesis y publica un buen material fotográfico entre otros artículos de interés.
• •
5. Números antiguos Quienes tengan números viejos de la Revista harían una buena obra llevándolos al archivo de la Revista en la Curia, o avisándonos para enviar por ellos, con el fin de completar los archivos de la Biblioteca Nacional, de la Biblioteca Luis Ángel Arango, de la Academia Colombiana de Historia y otros interesados en la historia de la Arquidiócesis. revistalaiglesia@arquibogota.org.co.
Nuestra Portada
1
Consejo Episcopal Latinoamericano – CELAM, 60 años “Promoviendo la Colegialidad Epsicopal y la integración Latinomericana” y cuarta presidencia colombiana Revista LA IGLESIA visitó la sede del CELAM en el sector de Usaquén en Bogotá y habló con Monseñor Juan Espinoza Jiménez, Obispo Auxiliar de Morelia, México, actual Secretario General y con Pbro. Leonidas Ortiz L., Secretario General Adjunto. Ellos le contaron a la Revista la historia del CELAM, la importancia de que Bogotá sea la sede y los nuevos retos que se proponen en la presidencia de nuestro Arzobispo el Cardenal Rubén Salazar Gómez. Revista LA IGLESIA: nuestro Arzobispo, Cardenal Rubén Salazar Gómez fue nombrado presidente del CELAM para el periódo 2015 -19, ¿Cuáles son los retos que inician y los dasfios del Consejo? Mons. Juan Espinoza Jimenez: con la elección de SE Cardenal Rubén Salazar se prepraró el Plan Global 2015-19, cuyo objetivo general es: “promover, en communión con las Conferencias Episcopales de América Latina y El Caribe, bajo la guía del Espíritu Santo, una Iglesia Misionera en salida, pobre para los pobres, mediante su conversión pastoral en diálogo con el mundo, para anunciar con alegría a Jesucristo, Vida Plena para todos los pueblos.”
La Iglesia
5
En el Plan Global del CELAM se destacan cuatro grandes compromisos para esta época: la reafirmación de la identidad de una Iglesia en salida; la opción de una Iglesia pobre para los pobres; la conversión pastoral y el diálogo con el mundo de hoy. Estos compromisos se complementan con la Misión Continental presente desde a V Coferencia realizada en Aparecida, Brasil (2007). RLI: ¿Qué es La Misión Continental, presente en Aparecida? Mons. Juan Espinoza Jiménez: Desde el período de preparación de la V Conferencia se escucharon permanentes voces a favor de una acción misionera continental que se convirtiera en una de las formas de llevar a la práctica las conclusiones de Aparecida. Fruto de Aparecida fue el mandato de la Misión Continental con el fin de conseguir que la Iglesia sea misionera y discipular. La Misión Continental se inició con una campaña de conocimiento, difusión y aplicación del documento de Aparecida con creatividad y empeño evangelizador. Muchas Diócesis asumieron la pedagogía de Aparecida en sus Planes Pastorales. En casi todos los países, las Conferencias Episcopales elaboraron subsidios para fortalecer los procesos misioneros, promovieron la formación de los agentes pastorales y realizaron acciones misioneras conjuntas a nivel nacional. RLI: ¿Cual ha sido el impacto de la La Misión Continental? Mons. Juan Espinoza Jimenez: La Misión Continental ha despertado la conciencia misionera de nuestro pueblo católico. También como respuesta a nuestra Misión Permamte del CELAM, que es el fortalecimiento del espíritu colegial entre los obispos del continente. Desde la promoción del espíritu colegial en el Episcopado Lati-
6
Mons. Juan Espinoza, Obispo auxiliar de Morelia y Secretario General del CELAM. Foto/ Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones. O.A.C. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
noamericano, se ha ido consolidando una comunión afectiva y efectiva, que se puede reconocer en las relaciones fraternas, en el rico intercambio de experiencias, en la reflexión participativa, en el apoyo solidario y en la búsqueda e implementación de líneas pastorales y acciones conjuntas entre los Episcopados de los diversos países de la región. Según el artículo 1 de los Estatutos del CELAM, el Consejo es un organismo de comunión, reflexión, colaboración y servicio para los obispos de América Latina y El Caribe; también es un signo de afecto colegial y de servicio pastoral, que sea valorado y efectivo. En la identidad del CELAM está la vivencia de la comunión misionera y la promoción de la colegialidad episcopal en su relación con las Conferencias Episcopales. Desde el espíritu de comunión con las Conferencias Episcopales de Estados Unidos y Canadá el CELAM mantiene una relación fraterna con las Conferencias Episcopales de Norteamérica. En el año de 1959, apenas cuatro años después de que el Papa Pío XII hubiera dado el visto bueno para la creación del CELAM, las Presidencias de las mencionadas Conferencias comenzaron a reunirse anualmente, en lo que se denominó “Reunión Interamericana de Obispos”. La cual a partir del año 2014 se viene haciendo cada dos años. Estos encuentros son un compartir de experiencias apostólicas y misioneras que Portada del Plan global 2015-2019. se estén llevando a cabo en cada uno de los países, en los temas que sean objeto de su estudio y reflexión, y buscar formas de mutua cooperación. En ese sentido, los temas han sido muy variados: la asistencia pastoral a los migrantes; el papel de la comunicación en la Nueva Evangelización; la Misión Continental Permanente; el fenómeno de la globalización y los desafíos que presenta a la Iglesia hoy; la promoción de las vocaciones sacerdotales y religiosas; la mejor distribución del clero; la promoción y defensa de los derechos de los pueblos originarios; la familia como eje transversal de la tarea pastoral de la Iglesia; la defensa de la vida… La Iglesia
7
Después del Sínodo de América (1997) las reuniones asumieron el espíritu de Ecclesia in America y comenzaron a llamarse “Reunión de Obispos de la Iglesia de América”. En aplicación de la Exhortación postsinodal se han realizado algunos programas conjuntos como encuentros y congresos en diversas áreas de pastoral. El programa conjunto más significativo ha sido la traducción de la Biblia de sus lenguas originales al español, en una versión que se ha llamado “Biblia de la Iglesia en América”. Se ha constatado el gran provecho de estos encuentros, tanto en el campo pastoral como en el fortalecimiento de la comunión fraterna entre los Obispos del Continente. Desde la promoción del diálogo ecuménico e interreligioso para que “todos sean uno” el CELAM, responde al compromiso dentro de su mission: fomentar las relaciones de comunión y servicio con otras confesiones cristianas y con diversas denominaciones religiosas, a través de jornadas de oración, formación ecuménica, promoción de valores comunes e iniciativas de cooperación conjunta en el campo social. Dentro de ese espíritu, el CELAM ha mantenido un vivo interés en fomentar el diálogo ecuménico e interreligioso.La relación que ha mantenido con el Judaísmo, especialmente a través del Congreso Judío Latinoamericano, con sede en Buenos Aires, Argentina, ha sido muy significativa. Este Congreso es la sección latinoamericana del Congreso Judío Mundial, entidad que federa a más de 100 comunidades de todo el mundo. El CELAM ha participado en diversas actividades ecuménicas e interreligiosas como el “Día de reflexión, diálogo y oración por la paz y la justicia en el mundo”, congresos ecuménicos latinoamericanos de Evangelización, reuniones con la Red Mundial de Religiones por la Paz y con la Red Internacional de Religiones por la Infancia... Es un compromiso que todavía tiene un largo camino por recorrer. Desde la integración latinoamericana ha habido una permanente preocupación por la integración de nuestros pueblos. Esto se ha visto reflejado en un número significativo de encuentros, simposios y congresos; uno de ellos sobre la reconciliación, el desarrollo y la integración, los cuales han contado con la participación de líderes relevantes en los campos social, político y económico.
8
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
La integración latinoamericana sigue siendo un proyecto y una realidad que se va fortaleciendo con el intercambio, la colaboración y el servicio en todos los campos de la actividad humana, incluido el pastoral y religioso. Desde la dimensión martirial de la Iglesia latinoamericana el CELAM busca mantener el recuerdo y ejemplo de los pastores y agentes evangelizadores americanos y caribeños que han sido sacrificados por testimoniar su fe y por defender los derechos humanos de los más frágiles de la sociedad. Recordamos con afecto y admiración a figuras como Enrique Angelelli, Osear Arnulfo Romero, Juan José Gerardi, Juan Jesús Posadas, Jesús Emilio Jaramillo e lsaías Duarte Cancino, obispos llenos de ardor apostólico que entregaron su vida por el Evangelio. Y a multitud de sacerdotes, religiosos, catequistas y misioneros laicos que han sido sacrificados por su fe en Jesucristo y por llevar el Evangelio a los rincones más apartados. RLI: Dentro del Plan Global ¿Cómo se podrían resumir las tareas de SS Francisco para el CELAM? Mons. Juan Espinoza Jimenez: En la carta que el Papa Francisco dirigió al CELAM con motivo de sus 60 años, se unió “en oración de acción de gracias por todo el bien que el Señor ha ido sembrando y dando fruto por medio de su servicio a la Iglesia de Dios en América Latina”. Al mismo tiempo, el Papa coloca sobre los hombros del CELAM tres tareas: tener como prioridad la conversión pastoral y misionera; “ser cada vez más partícipe, sostén e ímpetu irradiante de ese movimiento evangelizador hacia todos los ambientes y confines”; y hacer que “nuestras comunidades sean casa y escuela de comunión, que atraigan por una sorprendente fraternidad fundada en el reconocimiento del Padre común, y ayuden a mantener siempre viva en la Iglesia en América Latina la pasión por nuestros pueblos, la asunción de sus sufrimientos y la capacidad de discernimiento cristiano de las vicisitudes de su historia presente, para abrir caminos de mayor equidad, paz y justicia”. Durante el cuatrienio se desarrollarán simultaneamente los cuatro grandes enfoques de nuestro Plan Global, pero en cada año nos concentraremos en uno en especial: 2016, Fortalecer la Iglesia misionera en salida 2017, Atención a los pobres, “iglesia pobre para los pobres” La Iglesia
9
2018, Reflexión sobre sí misma, conversión pastoral (auto-reflexión). 2019, Diálogo con el mundo, multicultural y globalizado. RLI: Hablemos un poco de historia. En este 2015 el CELAM celebra 60 años de existencia, ¿Cómo surgió? Pbro. Leonidas Ortiz: El CELAM nació en 1955, como el fruto más importante de la Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, convocada por el Papa Pío XII, aprovechando la celebración del XXXVI Congreso Eucarístico Internacional que se llevó a cabo en Río de Janeiro, Brasil, del 17 al 24 de julio. El CELAM, desde sus inicios, surgió de la preocupación de los Obispos por fortalecer la comunión con el Santo Padre y con los Obispos entre sí, con miras a responder adecuadamente a los desafíos evangelizadores que le presentaba el mundo en su momento. Por eso, la creación del CELAM debe verse en el contexto del proceso de madurez de la Iglesia en el Continente y de las experiencias colegiales que se dieron en la región. RLI: ¿Por qué el Papa Pío XII convocó a la Conferencia de Río de Janeiro en 1955? Pbro. Leonidas Ortiz: Después del Concilio Plenario Latinoamericano (1899), los Obispos de esta región no habían vuelto a reunirse para enfrentar juntos los desafíos pastorales del momento. En la primera mitad del siglo XX, el mundo se había sentido conmocionado por dos guerras mundiales, cuyas consecuencias se hicieron sentir en todo el planeta.
Conferencia general del epsicopado Latinoamericano, Río de Janeiro, Brasil 1955
10
Las consecuencias de las guerras se sienten en todas partes: pobreza en la mayor parte de la población, migraciones, enfermedades, levantamientos sociales... Los años de la posguerra fueron muy difíciles Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
para todos nuestros pueblos. América Latina en la década de 50 es un continente en expansión, que acoge a fuertes contingentes migratorios que vienen de Europa, con altos índices de natalidad, de grandes contrastes sociales, desnutrición y analfabetismo, con una población mayoritariamente rural y con algunos problemas especiales como la situación de los indígenas y de los afrodescendientes. Millones de personas migraron o fueron desplazadas y desarraigadas de su propio territorio. La situación política de la región se caracteriza, en este tiempo, por el avance de las dictaduras en Nicaragua, Cuba, Colombia, Venezuela, Paraguay y Argentina. En el campo eclesial las grandes preocupaciones de la Iglesia en aquella época eran especialmente tres. Por una parte, la escasez de vocaciones sacerdotales y religiosas, por lo cual no se podían atender debidamente las necesidades y urgencias de la población. A esto se unía el desafío que representaba para la Iglesia católica el avance del protestantismo, la práctica extendida del espiritismo y la superstición y la actitud beligerante de la masonería. De otra parte, la falta de una adecuada preparación social y una profunda instrucción religiosa de los fieles laicos, para lo cual se estaban promoviendo espacios de formación como la Acción Católica. Finalmente, los problemas sociales, particularmente la situación de los trabajadores urbanos y rurales, el abandono de los indígenas y de los afrodescendientes y la multitud de migrantes y desplazados como consecuencia de la guerra, de la violencia partidista y de la miseria en los campos. El Papa Pío XII, al convocar el XXXVI Congreso Eucarístico Internacional, en Río de Janeiro, Brasil, del 17 al 24 de julio de 1955, vio la urgencia de reunir a los Obispos latinoamericanos para examinar estos problenmas sociales y pastorales, como en su momento lo hizo León XIII en 1899. RLI: ¿Qué temas se trataron y qué influencia tuvo la Conferencia de Río de Janeiro? Pbro. Leonidas Ortiz: En Río de Janeiro se trataron temas diversos: las vocaciones sacerdotales, la presencia de los religiosos y religiosas en la evangelización, el papel de los laicos, la acción pastoral de la Iglesia, la situación de los indígenas y de los afrodescendientes, el fenómeno creciente de las migraciones... A pesar de la multiplicidad de temas tratados en Río La Iglesia
11
de Janeiro, si tuviéramos que reducirlos a tres, tendríamos que optar por las preocupaciones centrales de los Obispos en ese momento: la escasez de sacerdotes, la necesidad de una adecuada instrucción religiosa para el pueblo creyente; y la urgencia de promover un auténtico y evangélico compromiso social. El documento de Río de Janeiro no tuvo mucho tiempo para su difusión y aplicación, ya que en 1958 falleció el Papa Pío XII y fue elegido posteriormente Juan XXIII, quien a los pocos meses convocó el Concilio Vaticano II. Sin embargo, los temas de Río siguen vigentes y han tenido continuidad en las siguientes Conferencias del Episcopado: la promoción de las Vocaciones, la formación del Clero Secular, la valoración de la Vida consagrada, la participación de los laicos en la Iglesia y en la sociedad, el aprovechamiento de los medios de comunicación, la organización de la pastoral, la influencia del protestantismo en la región, la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, la acogida a los migrantes y la defensa de los derechos que los indígenas y afrodescendientes tienden a una educación de calidad y a una vida digna. RLI: ¿Qué papel jugó el Concilio Plenario Latinoamericano de 1899? Pbro. Leonidas Ortiz: El Concilio Plenario Latinoamericano fue el antecedente inmediato de la creación de las Conferencias Episcopales y un antecedente un poco más lejano de la creación del CELAM. Convocado por el Papa León XIII, a solicitud de los obispos de esta región, encabezados por Monseñor Mariano Casanova, Arzobispo de Santiago de Chile, y por Monseñor Mariano Soler, Arzobispo de Montevideo. En las Conclusiones de la Conferencia de Río de Janeiro (1955) se reconoce la importancia del Concilio Plenario y se pone en continuidad con sus orientaciones: “La Conferencia desea en esta circunstancia llamar la atención de todos los Excmos. Ordinarios y de los sacerdotes latinoamericanos sobre la conveniencia de tener presente cuanto sabiamente fue dispuesto en el Concilio Plenario Latinoamericano celebrado en Roma en 1899, que aún hoy día constituye la base primordial del desarrollo de la vida eclesiástica y espiritual en el Continente”. (Preámbulo, Conclusiones de Río de Janeiro) Este Concilio fue muy importante porque se constituyó en un signo de la comunión de los Obispos latinoamericanos con el Papa; fue igualmente un
12
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
gesto de preocupación de León XIII con la Iglesia de América Latina y un signo histórico de colegialidad de los pastores entre sí. Allí el Papa estableció la obligación de reunirse periódicamente los Obispos de cada país en Conferencias Episcopales Nacionales, a fin de incrementar la colegialidad episcopal, estudiar la realidad del país, identificar las necesidades apremiantes en la Iglesia, buscar soluciones mancomunadas a la compleja problemática de cada región y abrirse al diálogo con el mundo. Las primeras Conferencias Episcopales que se crearon fueron las de México y Colombia (1908). RLI: ¿Cómo surgió la iniciativa de crear el Consejo Episcopal Latinoamericano·? Pbro. Leonidas Ortiz: Cuando se realizó la Conferencia de Río, en un ambiente de fraternidad y colegialidad episcopal, se vio la necesidad de que este tipo de encuentros tuviera una continuidad. Para eso, había que crear una especie de Secretariado que contribuyera a la comunión y dinamizara las acciones pastorales continentales. A la consolidación de esta iniciativa ayudó mucho Monseñor Antonio Samoré, Nuncio en Colombia, quien fue uno de los principales impulsores de la realización de la Conferencia de Río de Janeiro. Por su parte, Monseñor Manuel Larraín Errázuriz, Obispo de Talca (Chile), al terminar su ponencia en la Conferencia de Rio, que versaba sobre las Acción Católica y la Acción Social, expuso un primer proyecto de constitución de lo que él llamó un “Consejo permanente del Apostolado Latinoamericano”, integrado por seis miembros representantes de las seis áreas principales del Continente. Su idea fue madurando a lo largo de la Conferencia, y el mismo Mons. Larraín pudo concluir: “Solamente una América Latina estrechamente unida, no sólo en la fe y en la caridad, como ya lo está, sino más que todo en la acción, podrá dar a la Iglesia la respuesta de esperanza redentora que de ella se espera” (CELAM, actas de Río de Janeiro, Vol 2, pp. 294-295). El Cardenal Adeodato Piazza, Presidente de la Conferencia de Río, apoyando esta inquietud, propuso a los Obispos “buscar el modo de conservar mejor el fruto de la conferencia en dos puntos: favoreciendo la creación de La Iglesia
13
conferencias episcopales nacionales y creando un Consejo donde estuviera representado el episcopado de cada nación”. No hay duda que el principal logro de la Conferencia de Río fue la creación del Consejo Episcopal Latinoamericano-CELAM. RLI: ¿Cómo y cuándo se establece la sede de Bogotá? Pbro. Leonidas Ortiz: En la Conferencia misma de Río de Janeiro (1955) se propusieron cuatro ciudades como sede del Consejo Episcopal Latinoamericano: Río de Janeiro, Bogotá, Lima y Santiago de Chile. Se hizo una votación consultiva, dejando la decisión final al Santo Padre. El resultado de esta votación secreta fue sorpresivo porque el mayor número de votos lo obtuvo la Ciudad de Roma, que no estaba nominada, con 32 votos; luego, Bogotá, 30; Río de Janeiro, 16; Lima, 6; y Santiago de Chile, 2. Sobre esta votación, el Papa Pío XII respondió que agradecía vivamente “los sentimientos de profunda devoción y adhesión filial hacia el Vicario de Cristo que han movido a tantos miembros de la Conferencia a escoger la Ciudad Eterna, capital del mundo católico”. Sin embargo, el Papa “no cree que el Secretariado General pueda tener residencia conveniente fuera de la América Latina, teniendo en cuenta las funciones mismas que está llamado a desempeñar”. Y como la segunda ciudad en votos era Bogotá, se procedió a instalar la sede del Consejo en Colombia. RLI: ¿Cuál era la principal tarea del Consejo Episcopal Latinoamericano? Pbro. Leonidas Ortiz: La finalidad de este Consejo, tal como se concibió desde sus inicios, fue el estudio de los asuntos que interesan a la Iglesia en la América Latina; la coordinación de sus actividades pastorales a nivel de toda la región; la promoción y ayuda a las Obras Católicas; y la preparación de nuevas Conferencias del Episcopado latinoamericano cuando fueren convocadas por la Santa Sede. En ese momento se pensó en una Asamblea que estuviera conformada por un representante de cada Conferencia Episcopal designado por la misma; la Presidencia del Consejo estaría integrada por un Presidente y dos vicepresidentes, elegidos por el propio Consejo, y durarían en su cargo dos
14
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
años. Con el tiempo la Asamblea quedó conformada por el Presidente y un delegado de cada una de las Conferencias Episcopales, los miembros de la Presidencia y los Directivos de Departamentos del CELAM. RLI: ¿Las siguientes Conferencias, después de Río de Janeiro, qué aportes dieron a la Iglesia latinoamericana? Pbro. Leonidas Ortiz: Después de Río de Janeiro (1955) se realizaron las Conferencias Generales del Episcopado de Medellín (1968), Puebla (1979), Santo Domingo (1992) y Aparecida (2007). Río de Janeiro tuvo un carácter fundante. Inició una nueva época en la Iglesia latinoamericana. De allí surgió la creación del Consejo Episcopal LatinoamericanoCELAM. Abrió las puertas para que surgieran organismos como la Organización Latinoamericana de Seminarios-OSLAM, la Confederación Latinoamericana de ReligiososCLAR, la Pontificia Comisión para América Latina-CAL, entre otros. En Medellín se comenzó a consolidar la identidad de la Iglesia latinoamericana con un rostro auténticamente pobre, misionero y pascual, comprometido con la liberación integral de las personas y de los pueblos. En Puebla se quiso fortalecer el proceso de una liberación con acento en la evangelización y de una evangelización liberadora, siguiendo los ejes conciliares de la comunión y de la participación, en un contexto de confusión en las opciones políticas de los cristianos. En Santo Domingo, con ocación de los quinientos años de evangelización en el Continente, reafirmó su fe en Jesucristo y propuso una nueva evangelización, centrada en la promoción humana y en la inculturación del Evangelio, en un contexto de modernidad. Y Aparecida, en un contexto de posmodernidad, invitó a los cristianos al discipulado misionero a fin de que cada persona, cada familia y cada uno de nuestros pueblos, tengan vida Conferencia general del episcopado Latinoamericano, Medellín, Colombia 1968. plena en Jesucristo. La Iglesia
15
Todas estas Conferencias, expresión de la colegialidad episcopal, han tenido un solo propósito: aplicar progresivamente el Concilio Vaticano II a la realidad concreta de nuestros pueblos, dentro de un espíritu de comunión misionera, llamándonos a un desarrollo pleno, a una integración latinoamericana y a un crecimiento cada vez más profundo en nuestra vida cristiana. RLI: ¿Cuáles son las principales contribuciones del CELAM a la vida de la Iglesia y de la sociedad en América Latina? Pbro. Leonidas Ortiz: Podemos nombrar algunas contribuciones que el CEConferencia general del episcopado Latinoamericano, Puebla, méxico, 1979. LAM ha propiciado en el transcurso de su historia. En el campo teológico se han desarrollado corrientes que son propias de las realidades socio-culturales y políticas que se han vivido en el Continente. Podemos nombrar, al menos, tres de ellas. La primera corriente teológica es la Teología de la Liberación, la cual nace en el contexto de las reflexiones teológicas que se hacían en Medellín (1968) y que se fue consolidando con autores, como el Padre Gustavo Gutiérrez, de Perú, quien había participado activamente en la Comisión de Justicia y Paz de la II Conferencia. Un segundo aporte, también muy significativo, es la Teología del Pueblo, nacida en el medio rioplatense que centraba su reflexión teológica en la categoría “pueblo”, como sujeto socio-cultural y en la “religiosidad popular” como una preciada herencia de la tradición cultural latinoamericana, y cuyo principal representante fue el Padre Lucio Gera, quien formaba parte del Equipo de Reflexión Teológica del CELAM. También tenemos que hablar de lo que se ha venido llamando la Teología India católica que, a partir de los mitos, ritos, símbolos, tradiciones y sueños de los pueblos indígenas latinoamericanos, discierne y valora su realidad a la luz de Jesucristo y se enriquece también con el magisterio de la Iglesia. Ha
16
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
tenido como figuras inspiradoras a Monseñor Leonidas Proaño, de Ecuador, y Monseñor Samuel Ruiz, de México, quienes participaron como ponentes en la Conferencia de Medellín. Actualmente hay un Equipo de Asesores de los Pueblos Originarios, vinculado al CELAM, compuesto por teólogos y pastoralistas, que siguen impulsando la reflexión sobre este tema. En el campo pastoral han surgido iniciativas novedosas que han redundado en el crecimiento de las comunidades eclesiales como la lectura de la realidad a través de la práctica de discernimiento teológico-pastoral de los signos de los tiempos en el horizonte de la recepción latinoamericana del Vaticano 11; las Comunidades Eclesiales de Base que han demostrado gran riqueza y creatividad en la vivencia del discipulado misionero; la creación de las Vicarías de Pastoral en las Diócesis, que ha sido algo muy propio de este proceso latinoamericano; la Planeación Pastoral Participativa, que tuvo un auge inusitado en América Latina después de Puebla, con el liderazgo del Padre Jorge Jiménez Carvajal y el sociólogo Eduardo Peña Vanegas, quienes sistematizaron la experiencia y la difundieron en una gran cantidad de diócesis del Continente; la Animación Bíblica de la Pastoral-ABP, que va más allá de la “Pastoral Bíblica” y pretende permear toda la pastoral con la Palabra de Dios; la propuesta orgánica de Pastoral Juvenil Latinoamericana, centrada en el desafío que planteó el Papa Pablo VI de la construcción de la Civilización del Amor, la se ha convertido en un proyecto de dimensión continental, en la línea de formación integral de los jóvenes en el seguimiento de Jesucristo; la Pastoral Social fue también una elaboración latinoamericana, lo mismo que la Pastoral de Derechos Humanos. RLI: ¿En qué países actúa el Consejo Episcopal Latinoamericano? Pbro. Leonidas Ortiz: El CELAM tiene un radio de acción de nivel latinoamericano y caribeño. Realiza su acción pastoral desde México hasta Argentina y Chile, pasando por El Caribe y las Antillas. Cada país tiene una Conferencia Episcopal. En La Iglesia
Conferencia general del episcopado Latinoamericano, Santo Domingo, República Dominicana, 1992.
17
América Latina y El Caribe hay 22 C onferencias Episcopales, cuyos Presidentes y Delegados forman parte de la Asamblea del CELAM. En los organismos directivos están representados los Obispos de todos los países de la región. RLI: ¿Para desarrollar su misión, ¿cuál es la estructura del CELAM? Pbro. Leonidas Ortiz: La Asamblea General es el máximo organismo del CELAM, compuesto por los Presidentes y los delegados de las 22 Conferencias Episcopales, por los miembros de la Presidencia y los Directivos de la institución. Es allí donde se toman las decisiones, tanto en el campo de la elección de sus directivos como en el campo pastoral en la elaboración y revisión del Plan Global para el cuatrienio. Las Reuniones Generales de Coordinación se realizan anualmente y participan en ella, además de la Presidencia, los Presidentes de los Departamentos y del CEBITEPAL, lo mismo que los Obispos miembros de cada comisión, los cuales son escogidos tanto por su especialidad en los temas por tratar como por la representación de cada una de las regiones: Centroamérica y México, Caribe, Países Bolivarianos y Cono Sur. Todos los países de la región deben quedar representados en alguna de las Comisiones. Las reuniones de Directivos del CELAM tienen también una periodicidad anual. Participan, tanto los miembros de la Presidencia, como los Presidentes de los siete Departamentos y del CEBITEPAL, lo mismo que los Secretarios Ejecutivos y Directivos del Centro de formación. Es el equipo de trabajo central del CELAM que se preocupa por liderar, en un ambiente de comunión misionera, la realización del Plan Global. Conferencia general del episcopado Latinoamericano, Aparecida, Brasil, 2007.
18
El CELAM, para la ejecución del Plan Global, opera a través de un Centro Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
de estudios, el Centro Bíblico Teológico Pastoral para América LatinaCEBITEPAL, y siete Departamentos: Comunión Eclesial y Diálogo, Misión y Espiritualidad, Vocaciones y Ministerios, Familia Vida y Juventud, Cultura y Educación, Justicia y Solidaridad, y Comunicación y Prensa. La coordinación general la lleva el Secretario General. Varios de los programas del Plan Global son ejecutados, de manera mancomunada, por dos o más departamentos, siguiendo los principios de la transversalidad y de la globalidad. A su vez, los departamentos tienen algunos espacios comunes de encuentro en los ámbitos de la formación (el CEBITEPAL) y la comunicación (el departamento de Comunicación y Prensa). Para la Arquidiócesis de Bogotá es motivo de alegría y compromiso el que nuestro Arzobispo, el Cardenal Rubén Salazar Gómez esté al frente de la formidable organización del CELAM, que todos los presbíteros bogotános debemos conocer y apoyar cada día más. La vida de la Iglesia en América Latina es hoy el núcleo más activo en el mundo católico. La Revista LA IGLESIA de la Arquidiócesis de Bogotá agradece a Mons. Juan Espinoza, Obispo Auxiliar de Morelia en México, Secretario General del CELAM y al presbítero Leonidas Ortíz, Secretario Adjunto del CELAM su bondadosa acogida y la rica información gentilmente ofrecida en este inolvidable reportaje.
La Iglesia
19
Historia en tiempo real
2
El pasado domingo 30 de noviembre de 2014 inició la celebración del Año de la Vida Consagrada que culminará el martes 2 de febrero de 2016. http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_letters/documents/papafrancesco_lettera-ap_20141121_lettera-consacrati.html
Enero Martes 13: El señor Cardenal Rubén Salazar Gómez nos ofreció su mensaje1 de año nuevo: Feliz año nuevo. Estamos celebrando una vez más la llegada de un nuevo año y por lo tanto una vez estamos tomando conciencia de que nos desenvolvemos, vivimos, existimos en medio del tiempo. Va pasando el día, van pasando los meses, van pasando los años. Pero esto significa que también nuestra vida tiene que ser un crecimiento permanente, que no nos podemos estancar, que no podemos vivir siempre como el mismo día repetido infinitamente; sino que cada día tenemos que ser más, cada día tenemos que avanzar en todo sentido. Y especialmente para nosotros, los discípulos misioneros del Señor Jesucristo, cada día tenemos que crecer en el amor a Él y en el amor a los demás. Que al empezar este nuevo año nosotros, llenos de ilusiones por todo lo que va a pasar en este año, seamos también capaces de programar nuestro crecimiento espiritual, seamos capaces de programar nuestro crecimiento como discípulos misioneros del Señor Jesucristo. No dejemos pasar el tiempo porque el tiempo es precioso. El tiempo se va de las manos. No somos dueños del tiempo, no podemos retener el tiempo, 1 Original en http://arquibogota.org.co/es/noticias/2233-mensaje-de-ano-nuevo-2015-senorcardenal-ruben-salazar-gomez.html (08/08/2016)
La Iglesia
21
por eso no perdamos el tiempo; vivámoslo en plenitud, día a día, minuto a minuto, abramos cada momento nuestro corazón a Dios para que podamos ser felices. Feliz año nuevo.
Febrero Un capelo en Bogotá
Nuncio Apostólico Mons. Ettore Balestero, Card. Rubén Salazar G., Arzobispo de Bogotá y Card. Emérito Pedro Rubiano S.
Sábado 28. En la Catedral Primada de Colombia, se celebró la ceremonia de investidura cardenalicia de Monseñor José de Jesús Pimiento, Arzobispo emérito Manizales. Esta celebración suele realizarse en Roma, pero por la avanzada edad de Monseñor Pimiento, el Santo Padre otorgó una gracia especial para que fuera el Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia quien la presidiera en Bogotá.
El pasado sábado 14 de febrero el Papa Francisco creó 20 cardenales para formar parte del Colegio Cardenalicio, allí estaba el nombre de monseñor Pimiento. Monseñor José de Jesús Pimiento nació en Zapatoca, Santander, el 18 de febrero de 1919. Fue ordenado sacerdote el 14 de diciembre de 1941, nombrado obispo auxiliar de Pasto por el Papa Pío XII, el 14 de junio de 1955; intervino como Padre Conciliar durante el Concilio Ecuménico Vaticano II entre los años 1962-1965; fue obispo de Garzón-Neiva (Huila) cuyo nombramiento se realizó el 29 de febrero de 1964; por último, fue
22
Imposición de capelo a Card. José Pimiento
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
nombrado arzobispo de Manizales el 23 de mayo de 1975, se retiró el 15 de octubre de 1996 tras cumplir la edad canónica. El Cardenal Pimiento por ser nonagenario no será elector. Sin embargo, recibe así un homenaje de reconocimiento a su caridad pastoral y al “servicio de la Santa Sede y de la Iglesia” afirmó SS Francisco. La iglesia colombiana se regocija con su exaltación.
Marzo
Card. Rubén Salazar G., Emérito José Pimiento y Card. Emérito Pedro Rubiano.
Martes 17. Nuestro Arzobispo, Cardenal Rubén Salazar Gómez fue convocado por el Presidente de la República Juan Manuel Santos para integrar la “Comisión Asesora de Paz”. Sábados 21 y 28. En la Unimonserrate tuvo lugar el Seminario de actualización “Ética del ciudadano y Pedagogía de Jesús”, el cual contó con la participación de docentes, de todas las áreas del conocimiento de los sectores público, privado y arquidiocesano.
Abril Miércoles 22. En la FILBO 2015 se presentó el libro “Arquidiócesis de Bogotá, 450 años: Miradas sobre su historia”. Publicación que conmemora los 450 años de la Arquidiócesis de Bogotá. La presentación estuvo a cargo del historiador Germán Mejia Pavony; es una obra con alianza editorial de Arquidiócesis de Bogotá, la Universidad Santo Tomás y ediciones USTA.
La Iglesia
23
Mayo Jueves 7. La Unimonserrate organizó en el Auditorio de la Cámara de Comercio la primera Cátedra Francisco con la pregunta “Asertividad o agresividad ¿Cuál camino escoges tú?” Viernes 17. En la XXXV Asamblea General Ordinaria del CELAM, en Santo Domingo, República Dominicana, fue electo presidente para el período 2015-19, nuestro Arzobispo Cardenal Rubén Salazar Gómez.
Sábado 30. Con la presencia del señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, como Gran-Canciller de la Unimoserrrate, se inauguró la nueva sede Campus Unión Social ubicada en el barrio José Joaquín Vargas.
Junio Martes 2 al viernes 5. Peregrinó la reliquia de San Juan Pablo II con la consigna de que la Iglesia colombiana se convierta en un “Hospital de Campo”. En palabras de SS Francisco “en el lugar seguro en el que se puedan reencontrar quienes experimentaron atrocidades y quienes actuaron desde la orilla de la violencia”. Es decir, un hospital donde se cure la dignidad herida de víctimas y victimarios. La visita de la reliquia de san Juan Pablo II, estuvo enmarcada dentro de los preparativos para la venida a Colombia del Papa Francisco, como lo explicó la señora Diana Sofía Giraldo, directora de la Fundación Víctimas Visibles, organizadores de la visita: “el Papa Francisco pidió a la iglesia colombiana (consagrados y laicos) asumir el riesgo de convertirse en un “Hospital de Campo”. Domingo 7. El Cardenal Rubén Salazar Gómez bendijo el templo de la parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, en la terraza del centro comercial Gran Estación. La parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, fue creada
24
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
desde hace 6 años y atiende el sector de Ciudad Salitre Central, ofreciendo sus servicios pastorales a 43 conjuntos residenciales, centros empresariales, multinacionales y a las instituciones del gobierno que hacen parte del área. Esta parroquia en el centro comercial la Gran Estación “ha tenido gran acogida y responde a los desafíos que plantea el papa Francisco y el Plan de Evangelización de la arquidiócesis de Bogotá, de salir al encuentro de Dios en la ciudad, hacerse compañeros de camino y ser fermento para la sociedad”, expresó el padre Hernán Báez, párroco de la parroquia El Señor de las Bienaventuranzas. Jueves 18. El señor Cardenal Rubén Salazar Gómez expuso, en Biblioteca de la Curia Arzobispal, la encíclica Laudato si (Alabado seas), que trata el cuidado que debemos tener sobre la Creación. La charla fue el primer acto oficial del señor Cardenal como presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano -CELAM-.
Julio En las vicarias se desarrolló el primer “Festival Arquidiocesano de Teatro”. Jueves 16. Como parte del PLAN E, el Cardenal Rubén Salazar Gómez bendijo el Oratorio del Centro Pastoral de Escucha, ubicado en la parroquia de la Nieves.
Agosto Jueves 6. En la Biblioteca del Arzobispado, se dieron cita el señor cardenal Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá y los señores obispos Daniel Caro Borda de la diócesis de Soacha, Juan Vicente Córdoba Villota de Fontibón y Francisco Antonio Nieto Súa, Engativá; para celebrar el 477 aniversario de la fundación de Bogotá. En rueda prensa dieron a conocer la acción evangelizadora de la Iglesia a través de su presencia en la educación, salud, caridad, cultura, dimensión social, vida económica, desarrollo humano, así como su aporte a la vida ciudadana y en la historia de la ciudad. La Iglesia
25
Septiembre Lunes 7 a viernes 11. En el colegio parroquial Santa Isabel de Hungría transcurrió la Semana de la identidad Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá (SEAB). Por medio de espacios de encuentro de carácter cultural, fraternal, servicial, deportivo y espiritual se buscó: la “formación de excelentes seres humanos auténticos Cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”; para así profundizar y consolidar la apropiación de la identidad como sistema educativo de nuestra Arquidiócesis. Miércoles 9. En la plazoleta San Francisco de la parroquia la Porciúncula se dieron cita los representantes de las diócesis metropolitanas para orar por la paz en un “acto interdenominacional e interreligioso”; en participación con la Semana de la Paz. Jueves 10. En la Conferencia Episcopal de Colombia, la Arquidiócesis de Bogotá acompañó a los fieles laicos en el lanzamiento de la campaña “40 días por la Vida Colombia”, la cual busca salvar la vida de madres y bebés de la fatídica opción del aborto. Sábado 26. En las vicarias se desarrolló el primer “Festival Arquidiocesano de Música Religiosa”.
Octubre Lunes 19. En el Teatro Cafam de Bellas Artes tuvo lugar el foro arquidiocesano “Unidos por el cuidado de la casa común”, inspirado en el capítulo 4 de la encíclica Laudato sí del Papa Francisco. El Santo Padre nos invitó a reflexionar sobre una Ecología integral.
Noviembre Sábado 7. En Roma SS Francisco nombró a los Presbíteros Pedro Manuel Salamanca Mantilla y Luis Manuel Alí Herrera, como Obispos Auxiliares de nuestra Arquidiócesis.
26
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Diciembre Martes 8. Inició el año Jubilar de la Misericordia, que va hasta el 20 de noviembre de 2016. El papa Francisco concedió a los sacerdotes absolver “el pecado de aborto” y conceder la indulgencia a los presos. “En la fiesta de la Inmaculada Concepción tendré la alegría de abrir la Puerta Santa. En esta ocasión será una Puerta de la Misericordia, a través de la cual cualquiera que entrará podrá experimentar el amor de Dios que consuela, que perdona y ofrece esperanza. El domingo siguiente, III de Adviento, se abrirá la Puerta Santa en la Catedral de Roma, la Basílica de San Juan de Letrán. Sucesivamente se abrirá la Puerta Santa en las otras Basílicas Papales. Para el mismo domingo establezco que en cada Iglesia particular, en la Catedral que es la Iglesia Madre para todos los fieles, se abra por todo el Año Santo una idéntica Puerta de la Misericordia”, afirmó S.S. Francisco. Sábado 12. En la Catedral Primada de Bogotá, los cardenales Rubén Salazar. G. y emérito Pedro Rubiano Sáenz, el Nuncio Apostólico Mons. Ettore Balestrero, el Capítulo Metropolitano, presbíteros, diáconos y los fieles arquidiocesanos, asistieron a la ceremonia de ordenación de los Obispos auxiliares de la Arquidiócesis de Bogotá. Ver más en: http://arquibogota.org.co/es/ noticias/5842-ceremonia-de-ordenacionde-los-obispos-auxiliares-de-bogota.html (27/09/2016).
La Iglesia
27
Ordenación de Obispos Auxiliares
3
El sábado 7 de noviembre de 2015 el Santo Padre nombró dos nuevos Obispos Auxiliares para nuestra Arquidiócesis1. Monseñor Pedro Manuel Salamanca Mantilla y Monseñor Luis Manuel Alí Herrera fueron ordenados en ceremonia solemne en la catedral Primada de Bogotá el 12 de diciembre siguiente. Se es constituido miembro del Cuerpo de los Obispos en virtud de la Ordenación episcopal y por la comunión jerárquica con la cabeza del Colegio y sus miembros. El Orden de los Obispos sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al colegio de los Apóstoles, más aún, en él perdura ininterrumpidamente el cuerpo apostólico. Pues los obispos, «como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor a quien se le ha dado todo el poder en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todos los pueblos y de predicar el Evangelio a todo el mundo para que todos los hombres, por la fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos, consigan la salvación (cf. Mt 28, 18)» (Lumen gentium, 24); el Colegio episcopal, reunido bajo una sola cabeza, el romano Pontífice, sucesor de Pedro, expresa la unidad, variedad y universalidad de la grey de Cristo (cf. Lumen gentium, 22). PONTIFICAL ROMANO, Ordenación del obispo, 12.
1 http://www.news.va/es/news/283851 (27/09/2016)
La Iglesia
29
Monseñor Pedro Manuel Mantilla Salamanca
Nació el 4 de junio de 1961 en Bucaramanga en el hogar formado por Pedro Salamanca (fallecido) y Olga Mantilla. A temprana edad su familia se trasladó a Bogotá, donde cursó sus estudios de primaria y bachillerato en el Liceo de la Salle, luego ingresó al Seminario Conciliar de Bogotá donde adelantó sus estudios de filosofía y teología. Fue ordenado presbítero para la arquidiócesis de Bogotá el 30 de noviembre de 1986 en la Catedral Primada por el señor cardenal Mario Revollo Bravo. Principió su ministerio sacerdotal como vicario parroquial en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro en el barrio Olaya (1987), después fue nombrado párroco en Santo Toribio de Mogrovejo (1988). Luego fue llamado a hacer parte del equipo de formadores del Seminario Mayor (1989-1990). Después fue enviado a adelantar la licenciatura en teología dogmática en la Universidad Gregoriana (1990-1992), al retornar de Roma se reincorporó al equipo de formadores del Seminario hasta el 2000, año en el que fue enviado a adelantar la tesis de doctorado en teología en el Instituto Católico de París. Al volver a Bogotá fue de nuevo nombrado como miembro del equipo de formadores del Seminario, cargo que desempeñó hasta el 2007, cuando fue llamado para coordinar la Comisión para la formación permanente del presbiterio, oficio que desempeñó hasta el día de su ordenación episcopal. En 2009 fue nombrado nuevamente como miembro del equipo de formadores del Seminario hasta 2012, cuando fue designado párroco en San Norberto.
30
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Durante su ministerio ha sido también miembro del Consejo presbiteral en dos oportunidades y consiliario de los Equipos de Nuestra Señora, tanto de matrimonios como de jóvenes y actualmente es consiliario del mismo movimiento para la superregión Hispanoamérica.
Monseñor Luis Manuel Alí Herrera
Nació el 2 de mayo de 1967 en Barranquilla. Cursó sus estudios de filosofía y teología en el Seminario Conciliar de Bogotá y fue ordenado presbítero el 28 de noviembre de 1992, incardinándose en la arquidiócesis de Bogotá. Una vez ordenado presbítero fue nombrado vicario parroquial en Santiago Apóstol; en 1994 fue designado párroco en San Clemente Mártir; luego, en 1995, pasó a ser capellán de la Universidad Nacional de Colombia; en 1999 fue nombrado párroco en los Santos Ángeles Custodios. Ha integrado el equipo de formadores del Seminario Conciliar en dos períodos, de 2002 a 2003 y de 2007-2013; en 2011 fue nombrado párroco en Nuestra Señora del Líbano para los cristianos de rito maronita y en 2013 simultáneamente en San José de Calasanz. Durante 1993 actuó como secretario notario de la Vicaría Episcopal de la Inmaculada Concepción. En el año 2003 obtuvo la licenciatura en teología en la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá) y en el año 2006 la licenciatura en psicología en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.
La Iglesia
31
En 2012 fue llamado para hacer parte de la Comisión para la formación permanente del presbiterio; igualmente es el actual director del área de orientación psicológica del Seminario Conciliar de Bogotá. Desde 2014 es miembro de la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores.
32
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Vicaría de Evangelización 2015
4
Mateo 5, 13-14 Ustedes son la SAL de la tierra. Si la sal se vuelve insípida, ¿con qué se le devolverá su sabor? Sólo sirve para tirarla y que la pise la gente. 14 Ustedes son la LUZ del mundo. No puede ocultarse una ciudad construida por el monte. 13
La Iglesia
33
Desde su creación, en julio de 2013, la Vicaría de evangelización ha coordinado la preparación y puesta en marcha del Nuevo Plan de Evangelización. El equipo de la Vicaría ha publicado cuatro folletos de guía e información para que entre todos podamos llevar a buen término el Plan E. A continuación una breve descripción de cada uno de los documentos que se han publicado hasta la fecha. (Esta descripción hace parte los recursos digitales de la página web de la Arquidiócesis de Bogotá. http://plane.arquibogota.org.co/es/ noticias/category/documentos-oficiales—-plan-e.html, recuperada el 14 /12/2015).
Por una evangelización misionera Guía pedagógica que facilita el estudio básico de los fundamentos y contenidos del Plan de Evangelización. En el marco de la etapa del Gran Giro que busca la sensibilización frente al paradigma misionero de evangelización e iniciar una revisión crítica de la condición misionera de todo bautizado, se invita a todos los agentes pastorales a estudiar este documento.
34
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
El documento está diseñado como un instrumento de autoestudio en forma de guías de trabajo individual, que serán socializadas y compartidas en sesiones plenarias de profundización y apropiación de las ideas y conceptos expuestos en cada una de ellas. La versatilidad de las guías permite que puedan ser desarrolladas en grupos de trabajo, en los espacios de participación, por ejemplo, en los grupos pastorales de las parroquias, de manera que se facilite el aprendizaje que luego sería compartido y complementado en las sesiones plenarias. El programa está dividido en cinco partes o módulos: •
1. ¿Qué es el Plan E?
•
2. ¿Por qué un plan, por qué el Plan E?
•
3. ¿Para qué el Plan E?
•
4. ¿Cómo se está llevando a cabo el Plan E?
•
5. ¿Cuándo, dónde y con quién?
Si quieres iniciar este estudio básico del Plan, acércate a tu parroquia y vincúlate a las sesiones plenarias. http://plane.arquibogota.org.co/es/noticias/2986-por-una-evangelizacionmisionera.html
La Iglesia
35
Detalle del dintel de la Catedral de Saint-Gilles du Gard, Francia. http: //www.claustro.com/NueTestamento/LavatorioPies/Webpages/ Gard/LavatorioPiesFicha_StGillesGard.htm
Listado General del Presbiterio 2015
La Iglesia
5
37
38
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Nombre
Miguel Antonio
Cayetano
Carlos Anderson
Tomás
Jorge Humberto
Luis Hernando
Germán Darío
Leonel
Horacio de Jesús
Humberto Arturo
Oscar Guillermo
Farid
William
Saúl Gonzalo
Luis Enrique
Edgar Oswaldo
Carlos Tadeo
William Eduardo
Luis Manuel
Omar Oswaldo
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Apellidos
ALMEIDA ROSERO, O. de M.
ALÍ HERRERA
ALFONSO GÓMEZ
ALBARRACÍN MONTAÑEZ
ALARCÓN MANRIQUE
ALARCÓN CASTRO
AHUMADA SALINAS, O.M.D.
AGUILAR VARGAS
AGUILAR CAVIEDES
AGUDELO GIRALDO
AGUDELO CORREDOR
ADARVE VILLEGAS, S.D.S.
ACOSTA ZULUAGA
ACOSTA RUBIO
ACEVEDO QUIRÓZ, O.F.M.
ACEVEDO QUINTERO
ACEVEDO PORRAS
ACEVEDO MEDINA
ACEROS ARCHILA
ABRIL ROJAS
F. Nac.
17-Jan-1979
2-May-1967
8-Oct-1963
13-Apr-1957
17-Jul-1970
8-Dec-1937
27-Jun-1976
13-May-1974
19-May-1971
10-Jun-1932
29-May-1940
8-Oct-1942
27-Jun-1984
26-Apr-1954
19-Jul-1933
20-Jun-1954
16-Apr-1964
1-Jan-1977
18-Jan-1928
21-Oct-1964
F. Ord.
5-Jul-2014
28-Nov-1992
30-Nov-1991
20-Nov-1983
5-Dec-1998
15-Aug-1963
22-Mar-2015
9-Dec-2000
28-Jun-2008
17-Feb-1957
27-Aug-1968
7-Apr-1984
29-Oct-2011
1-Dec-1984
28-Oct-1961
6-Dec-1980
3-Dec-1994
30-Nov-2002
19-Mar-1958
26-Jun-2004
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Mercedario
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
F. Nombr.
21-May-2013
27-Oct-2010
29-Jun-2012
24-Mar-2015
16-Nov-2012
1-Jul-2015
6-Mar-2003
18-Nov-2013
1-Oct-1996
13-Feb-1992
27-Oct-2010
16-Nov-2012
28-Oct-2014
23-May-2012
Vicario Parroquial en San Pedro Nolasco
5-Sep-2014
Párroco en Nuestra Señora del Líbano y en San José de 15-dic-2011 / Calasanz 21-may-2013
Párroco en San Benito Abad
Párroco en Santa Francisca Romana
Párroco en San Marcelino Champagnat
Emérito
Vicario Parroquial en Beato Miguel Rúa
Tunja
Administrador Parroquial en San Martín de Porres
Orden de la Madre de Dios
Capellán en el Cementerio Jardines del Recuerdo
Emérito
Capellán Colegio Nuestra Señora del Rosario
Vicario Parroquial en Madre del Salvador
Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán
Cúcuta
Puerto Gaitán
Bogotá
Duitama
Salvatoriano
Sonsón–Rionegro
Director General Emisora Radio María
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles La Porciúncula
Franciscano Prov. Santa Fe Bogotá
Párroco en San Ignacio de Loyola
Administrador Parroquial en El Buen Pastor
Vicario Parroquial en San Francisco de Asís
Emérito
Párroco en San Mateo
Bogotá
Garagoa
Bogotá
Bogotá
Medellín
La Iglesia
39
APONTE CARREÑO, S.D.B.
ARAGÓN BUENO
Darío
Mario de Jesús
Raúl
Gonzalo
Germán Antonio
Nelson Ernesto
Carlos Julio
Santiago Diego Emanuel
Christian Eliécer
Ilde Deolegar
Héctor de Jesús
Óscar Hernando
Edgar Darío
Albeiro de Jesús
Carlos
Gonzalo
Pedro Luis
Carlos Guillermo
Jorge Eliécer
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
Apellidos
21
ARIAS TORO, M.D.R.
ARIAS JIMÉNEZ
ARIAS DURÁN
ARIAS CÁRDENAS
ARÉVALO GIL
ARENAS MOLINA, O.A.R.
ARDILA JIMÉNEZ
ARDILA AYALA
ARBELÁEZ ARENAS
ARAUJO DUARTE
ARANGO JARAMILLO
ANTOLÍNEZ PINTO
ÁNGEL RODRÍGUEZ
AMAYA OTERO, S.J.
ALZATE ALZATE
ÁLVAREZ GÓMEZ
ÁLVAREZ BOTERO
ALONSO RIVERA
Nombre
Uriel Fernando
No.
F. Nac.
4-Jan-1966
15-Feb-1976
29-May-1951
9-Sep-1965
23-May-1960
17-Jun-1967
15-Nov-1974
14-Jun-1976
9-Aug-1962
18-Jun-1968
30-May-1942
8-Oct-1982
6-Sep-1930
14-Dec-1952
4-Aug-1940
7-Feb-1929
4-Jul-1966
19-Oct-1959
3-Dec-1958
3-Mar-1969
F. Ord.
20-Aug-1994
13-May-2000
14-Aug-1983
8-Dec-2000
5-May-2007
19-Dec-1993
30-Nov-2002
29-Jun-2013
3-Dec-1988
28-Oct-1995
16-May-1986
1-Dec-2012
28-Oct-1959
5-Jan-1980
27-Mar-1971
3-Dec-1959
27-Dec-2000
19-Nov-1985
20-Nov-1983
26-Nov-1994
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Párroco en Santa Inés
Miembro del Consejo Presbiteral
Párroco en San Alberto Hurtado
Adscrito en Santa María del Camino
Capellán en el Centro de Formación en Salud del SENA Administrador Parroquial en Jesús Nazareno
Misioneros de la Divina Redención
Vicario Parroquial en La Sagrada Familia Magangué
Bogotá
Rožňava – Eslovaquia Vicario Parroquial en San Policarpo
Bogotá
Agustino Recoleto
Bogotá
Westminster
Párroco en La Santa Cruz
Párroco en San Blas
Encarnación Paraguay Bogotá
Párroco en Nuestra Señora del Pilar
Vicario Parroquial en Santa Isabel de Hungría
Vicario Parroquial en El Niño Jesús
Párroco en Santa Beatriz
Emérito
Vicario Parroquial en San Javier
Párroco en Santa María de la Esperanza
Director Nacional de las Obras Misionales Pontificias
Párroco en Cristo Rey
Adscrito en El Santuario El Señor de Monserrate
Bogotá
Bogotá
Salesiano
Bogotá
Bogotá
Jesuita
Bogotá
Santa Rosa de Osos
Bogotá
Bogotá
F. Nombr.
27-Aug-2011
10-Jul-2012
8-Oct-2013
5-Aug-2015
29-Jun-2012
11-Aug-2014
8-Oct-2013
30-Jul-2015
11-Jun-2015
8-Oct-2013
2-May-2012
28-Oct-2014
4-Jan-2013
11-Jun-2015
29-Apr-2011
27-May-2014
20-May-2009
13-Aug-2013
40
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Henry
José Dolores
Daniel Eduardo
Eduardo Andrés
José Ignacio
Wilson Javier
Jesús Humberto
Jorge Alberto
Raúl Guillermo
Hernán Eduardo
Alexander
Vittorio
Amadeo
Jasuán David
César Augusto
Mauricio
Cándido
Laureano
Gonzalo
Hernando
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
Nombre
Eder Rafael
41
No.
Apellidos
BARÓN PLATA
BARÓN GALLO
BARÓN CASAS
BARJA FERNÁNDEZ, O.S.A
BARAYA GAY
BARACALDO VEGA
BALOCO TAPIA
BALLESTER SANZ
BALDÓN, I.M.C.
BÁEZ MORA
BÁEZ ÁLVAREZ
BACA DÍAZ
AYALA LÓPEZ
ÁVILA GÓMEZ, O.F.M.
ÁVILA ESPEJO, M.I.
ÁVILA BARÓN
ÁVILA ANTONIO
ASTUDILLO HERNÁNDEZ
ASPRILLA TURIZO
ARTUNDUAGA FLOREZ
ARRIETA NUÑEZ, S.D.S.
F. Nac.
12-Feb-1926
31-Oct-1959
8-Jan-1959
4-Jan-1924
20-Jul-1968
21-Aug-1966
11-Jan-1976
23-Nov-1960
21-Mar-1943
14-Nov-1977
11-Jan-1963
21-Apr-1940
1-Apr-1946
11-Aug-1957
5-Nov-1982
13-Feb-1962
6-Mar-1983
3-May-1965
16-Aug-1958
7-Apr-1967
22-Oct-1986
F. Ord.
5-Dec-1948
25-Nov-1989
4-Dec-1999
13-Jun-1948
25-Jul-2001
30-Nov-1991
1-Nov-2005
7-Jul-2007
24-Apr-1976
1-Dec-2012
1-Dec-1990
12-Dec-1970
29-Nov-1972
2-Feb-1989
10-Oct-2009
22-Nov-1986
15-Nov-2014
30-Nov-1991
30-Nov-1986
28-Nov-1992
20-Sep-2014
Incardinado
Oficio Elcesieastico
F. Nombr.
2-Mar-2009
21-Apr-2010
23-Jun-2015
9-Oct-2014
Párroco en Santa María del Camino
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata
Párroco en María, Madre de la Iglesia
Párroco en El Señor de las Bienaventuranzas
Párroco en San Ricardo Pampuri
Párroco en Dei Verbum
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Agustino
Bogotá
Bogotá
Emérito
Párroco en Santa Rosa de Lima
Párroco en María Auxilio de los Cristianos
Vicario Parroquial en Santa Mónica
Párroco en San Juan Evangelista
Párroco en Cristo Maestro
San José del Guaviare Adscrito en San Ramón Nonato
Bogotá
Consolato
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
16-Nov-2012
25-Jul-2014
17-Jan-1994
26-Sep-2013
14-Nov-2011
27-Nov-2014
11-Jun-2015
18-Feb-2011
8-Oct-2013
2-May-2012
2-May-2012
11-Jun-2015
Párroco en Nuestra Señora de los Ángeles–La Porciúncula 3-Aug-2015
Franciscano Prov. Santa Fe
24-Feb-2014
Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Rosario–La Calera 8-Oct-2013
Capellán en el Cementerio Jardines de Paz
Vicario Parroquial en La Inmaculada Concepción–Fómeque 28-Oct-2014
Capellán Univesidad ECCI
Párroco en Los Doce Apóstoles
Administrador Parroquial en San Juan Pablo II
Vicario Parroquial en Madre del Salvador
Camilos
Castrense
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Garzón
Salvatoriano
La Iglesia
41
Nombre
Leopoldo Andrés
Wilson
Gilberto Elías
Abundio Vicente
José Daniel
Pedro Nel
Juan Carlos
Jesús Ignacio
Gustavo Ignacio
Jorge Martín
Carlos Alberto
Rafael Leonardo
Luis Carlos
Omar José
Angelo
Adolfo León
Alonso Rodrigo
Jesús
Hugo
No.
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
Apellidos
BOETA LÓPEZ
BLÁZQUEZ REDONDO
BILBAO ZEPEDA
BETANCUR VELÁSQUEZ, S.M.M.
BERTOLETTI, C.R.S.
BERNAL RUIZ
BERNAL RICO
BERNAL NIÑO
BERNAL JIMÉNEZ, C.M.F.
BELTRÁN FIGUEREDO
BELTRÁN BELTRÁN
BELTRÁN ALGECIRAS
BEJARANO CUBILLOS, C.J.M.
BEDOYA CARDONA
BECERRA SEPÚLVEDA, F.M.I.
BECERRA REYES, O.P.
BECERRA REYES
BASTO CERINZA
BARRERO ALVARADO
F. Nac.
26-Jul-1973
15-Feb-1943
25-Jan-1966
9-Sep-1940
1-Jun-1941
10-Mar-1954
17-Dec-1974
14-Apr-1953
9-Nov-1972
28-Jul-1948
11-Jul-1935
1-Feb-1955
28-Oct-1975
3-Jul-1957
30-May-1980
25-May-1941
16-Aug-1935
25-Nov-1971
3-Jan-1961
F. Ord.
25-Jul-2005
29-Jun-1969
24-May-1997
15-Aug-1965
14-Mar-1970
19-Dec-1982
5-May-2007
8-Dec-1980
3-Aug-2002
6-Dec-1975
31-Aug-1971
31-Jan-1987
18-Jan-2003
29-Oct-1981
29-Nov-2008
22-Aug-1968
22-Sep-1962
2-Dec-2000
3-Dec-1988
Incardinado
México
Avila–España
Santiago–Chile
Montfortiano
Somascos
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Claretiano
Zipaquirá
Bogotá
Facatativá
Eudista
Bogotá
Pavoniano
Dominico
Vélez
Bogotá
Bogotá
Oficio Elcesieastico
F. Nombr.
Secretario Ejecutivo Departamento de Vocaciones y Ministerios–CELAM
Catequista Itinerante
Secretario Nunciatura Apostólica
Director Espiritual de la Legión de María
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe
Párroco en La Divina Providencia
Capellán en la Universidad Nacional de Colombia
10-Feb-2015
31-Jan-2013
27-May-2014
27-May-2014
11-Jun-2015
19-Feb-2013
Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús Voto Nacional Párroco en Santa María Mazzarello
27-Jul-2011
Adscrito en El Señor de las Bienaventuranzas
26-Jan-2006
20-Sep-2011
Capellán del SENA–Centro de Hotelería, Turismo y Alimentos Emérito–Adscrito en La Epifanía
2-Dec-2014
27-Jul-2011
2-Feb-2009
7-Oct-1999
12-Mar-2015
27-Jul-2011
11-Dec-2012
Párroco en Santa Bárbara–Usaquén
Párroco en San Rafael Arcángel
Vicario Parroquial en Cristo de la Paz
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá
Emérito–Adscrito en Santos Timoteo y Tito
Administrador Parroquial en Santa Matilde
Párroco en San Gregorio Magno
42
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Nombre
Eduar Hernando
Saúl
Ramón
Joselín Alirio
Luis Andrés
Daniel Rodrigo
Jorge Enrique
Santo
Norberto
Jorge Daniel
Ernesto Odilio
Josué Jedeón
Carlos Alberto
Enrique Antonio
Jorge Gustavo
Luis Augusto
Pedro Nel
Luis Alfonso
Eberto de Jesús
No.
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
Apellidos
CANO ÁLVAREZ, S.D.S.
CANEDO RESTREPO, C.Ss.R.
CANCINO USEDA
CAMPOS FLÓREZ
CAMARGO NAVARRO
CAMACHO PERICO, S.D.B.
CALERO VÉLEZ
CALDAS BUSTAMANTE
CAICEDO ORTEGA, M.S.C.
CÁCERES IBARRA
CABRERA GÓMEZ, O.A.R
CABRAL LUCIANO
BUSTAMANTE MORA
BUSTAMANTE GOYENECHE
BUSTACARA BUSTACARA
BUITRAGO GARCÍA
BUENO BALLESTEROS
BONILLA BONILLA
BONILLA ARANGO
F. Nac.
31-Aug-1943
3-Dec-1979
3-Oct-1972
23-Aug-1958
13-Apr-1967
23-Nov-1931
7-May-1957
3-Apr-1960
4-May-1981
21-Jul-1969
6-Jun-1947
15-Apr-1969
22-May-1968
24-May-1973
13-Mar-1976
21-Dec-1959
20-Oct-1955
18-May-1936
29-Jun-1985
F. Ord.
9-Jun-1972
6-May-2006
1-Dec-2007
8-Dec-1982
26-Nov-1994
28-Oct-1961
28-Jan-1984
29-Nov-1986
13-Jul-2013
29-Jun-1998
6-Dec-1986
24-Jun-2000
18-Jun-2001
3-Dec-2005
18-Nov-2000
1-Apr-1991
22-Jun-1985
15-Aug-1962
26-May-2012
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Salvatoriano
Redentorista
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Salesiano
Bogotá
Zipaquirá
Vicario Parroquial en El Divino Salvador
Párroco en San Josemaría Escrivá de Balaguer
Administrador Parroquial en San Isidoro de Sevilla
Vicario Episcopal Territorial del Espíritu Santo
Párroco en Santo Cura de Ars
Vicario Parroquial en San Juan Bosco
Párroco en San Juan Crisóstomo
Adscrito en San José Obrero
10-Apr-2015
11-Jun-2015
27-May-2014
16-Mar-2011
27-Oct-2010
27-Mar-2006
9-Sep-2011
11-Aug-2014
4-Sep-2015
11-Jun-2015
Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen Las Cruces
5-May-2015
—
27-May-2014
17-Sep-2012
30-Jul-2015
Mis. Sagrado Corazón Párroco en Jesucristo Obrero
Medellín
F. Nombr. 8-Oct-2013
Rector Iglesia de La Candelaria
Adscrito en Santa María del Camino
San Juan de la Maguana Agustino Recoleto
Director Departamento de Animación Bíblica y Doctrina–SPEC
Director de Pastoral de Familia de la Conferencia Episcopal de Colombia
Subdirector Secretariado Nacional de Pastoral Social–SPEC
Párroco en Santo Tomás Becket
Administrador Parroquial en El Señor de la Columna
Emérito
Párroco en Nuestra Señora del Portal
Ibagué
Bogotá
Tunja
Bogotá
Socorro y San Gil
Bogotá
Bogotá
La Iglesia
43
Pedro Arturo
Leonardo
Juan Carlos
Carlos Alberto
Juan
Luis María
César Iván
José del Carmen
Víctor Fernando
Harold Giovanni
Darío Gustavo
William
Fredy Humberto
Braulio de Jesús
Leiner de Jesús
Wilson
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
Raúl
Luis Alfredo
102
119
Juan Carlos
101
Nombre
José Saúl
100
No.
Apellidos
CASTAÑO VALENCIA, T.C.
CASTAÑO MONTOYA
CASTAÑO GARCÍA, C.Ss.R.
CASTAÑO ARBELÁEZ
CASTAÑEDA VARGAS, S.J.
CASAS VELÁSQUEZ
CASAS ABRIL
CASALLAS TRIVIÑO
CASALLAS FETECUA
CARRILLO ROMERO
CARRILLO REY
CARREÑO PÉREZ, C.R.S.
CARRASQUILLA OSSA, S.D.S
CARO CONTRERAS
CÁRDENAS TORO
CÁRDENAS TÉLLEZ
CÁRDENAS CEPEDA, C.R.S.
CÁRDENAS CARO, S.D.B.
CARBALLO PÉREZ
CANO SOLER, C.R.S.
F. Nac.
5-Sep-1941
12-Jan-1967
18-Sep-1959
26-Mar-1931
27-Dec-1971
11-Mar-1967
26-Sep-1962
19-Sep-1968
30-Aug-1966
11-Dec-1956
4-Feb-1985
29-Aug-1972
24-May-1950
20-Jan-1971
31-May-1968
29-Jan-1967
10-May-1966
12-May-1939
6-Dec-1962
14-Jul-1958
F. Ord.
28-Nov-1998
14-Jun-2008
29-Jun-1985
30-Nov-1958
30-Nov-2013
4-Dec-1993
2-Dec-1995
29-Jun-2002
14-Aug-1993
20-Nov-1983
28-Nov-2009
13-Jul-2002
29-Jun-1977
26-Nov-1994
6-Sep-1997
29-Nov-1997
11-Jan-1997
22-Aug-1968
1-Mar-2002
9-Jan-1988
Incardinado
Terciario Capuchino
Sonsón–Rionegro
Redentorista
Sonsón–Rionegro
Jesuita
Bogotá
Bogotá
Medellín
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Somascos
Salvatoriano
Bucaramanga
Cartago–Valle
Bogotá
Somascos
Salesiano
Pinar del Rio–Cuba
Somascos
Oficio Elcesieastico
F. Nombr.
Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol
Vicario Parroquial en Santa María de la Libertad
Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela
Emérito
Vicario Parroquial en San Martín de la Caridad
Párroco en Santa Isabel de Hungría
Párroco en Santa María Magdalena
27-Jan-2010
1-Sep-2010
3-Feb-2015
22-Jan-2014
16-Nov-2012
11-Jun-2015
Director Espiritual del Seminario Misionero Arquidiocesano 18-Aug-2015 Redemptoris Mater
Párroco en Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de 11-Dec-2012 Jesús
8-Oct-2013
30-may-2012 / 01-nov-2013
Administrador Parroquial en San Ramón Nonato y en San Juan Damasceno Párroco en La Sagrada Familia
18-Feb-2011
28-Jul-2009
11-Jul-2013
11-Jun-2015
16-Sep-2013
2-Feb-2009
11-Jun-2015
27-Oct-2010
Párroco en San Jerónimo Emiliani
Vicario Parroquial en Madre del Salvador
Adscrito en San Ambrosio
Secretario Adjunto–SPEC
Rector Seminario Conciliar de Bogotá
Párroco en San Pedro Julián Eymard
Vicario Parroquial en El Niño Jesús
Administrador Parroquial en Jesús Misericordioso
Párroco en Nuestra Señora de la Concepción–Une
44
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Julián
Diego Fernando
Jorge Arsenio
Carlos Mario
Edwin Germán
Héctor Mauricio
Juvenal
Jorge Alejandro
133
134
135
136
137
138
139
Gilver Albán
128
132
Joaquín
127
Nelson Esteban
Jorge
126
131
José Andrés
125
William Eduardo
Luis Francisco
124
130
Olairo
123
Fidel
Ariel Calixto
122
129
Alve Humberto
121
Nombre
Luis Alfredo
120
No.
Apellidos
F. Nac.
11-May-1938
14-Jun-1972
2-Jan-1978
18-Jun-1974
7-Nov-1976
CIFUENTES TOVAR
CIENDÚA SALAMANCA
CHINCHÍA ARIAS
CHAVES QUINTERO
CHARRY RODRÍGUEZ
CHAPARRO CARO, O.A.R.
CERÓN MEDINA, M.I.
CELIS CUADROS, S.F.
CELI CELIS, C.R.S.
CASTRO SOLANO
CASTRO ROA
CASTRO MORALES
CASTRO GUTIÉRREZ
CASTRO GÓMEZ, C.Ss.R.
14-Mar-1962
4-Jan-1961
1-Apr-1976
3-Dec-1974
20-Oct-1974
12-Nov-1984
23-Dec-1987
28-Feb-1955
9-Mar-1971
8-Jun-1957
22-Jul-1972
12-Mar-1973
4-Oct-1924
4-Sep-1973
CASTRO FARAH, O.F.M. Conv. 23-Nov-1965
CASTRO CÁRDENAS
CASTILLO CASTILLO, O.C.D.
CASTELLANOS SÁNCHEZ, O.P.
CASTELLANOS QUINTO
CASTELLANOS AVENDAÑO
F. Ord.
3-Dec-1988
5-Jul-1986
11-Jun-2011
18-Nov-2000
2-Dec-2000
8-Dec-2012
18-Apr-2015
11-Dec-1983
17-Aug-2002
1-Dec-1984
29-Nov-2008
28-Nov-2009
3-Dec-1950
24-Jan-2004
27-Jan-1991
8-Nov-1970
7-Dec-2002
20-Mar-2004
1-Sep-2000
25-Nov-2004
Emérito–Adscrito Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes
Bogotá
Duitama
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Agustino Recoleto
Párroco en María Madre de Dios
Capellán Universidad de la Salle–Chapinero
Administrador Parroquial en Santa María de Pentecostés
Párroco en Santa Águeda
Párroco en María Estrella de la Evangelización
Vicario Parroquial en San Nicolás
Capellán en el Hospital Santa Clara
Párroco en Nuestra Señora del Consuelo
Camilos
Párroco en Nuestra Señora de Guadalupe
Hijos de la Sagrada Familia
Párroco en Nuestra Señora de Torcoroma
Párroco en San Policarpo
Párroco en Madre Teresa de Calcuta
Emérito
Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio
2-May-2012
13-Feb-1998
18-Jan-2013
21-May-2013
5-Aug-2013
17-Mar-2014
27-May-2015
13-Jan-2015
10-Feb-2011
27-May-2014
2-May-2012
14-Dec-2009
28-Jul-2015
28-Nov-2013
21-May-2013
10-Feb-2014
Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita)
3-Feb-2015 2-Apr-2013
Somascos
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Redentorista
F. Nombr. 11-Jun-2015
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá
Franciscano Conventual Párroco en San Luis de Tolosa
Montería
Carmelitas Descalzos
Dominico
Adscrito en Nuestra Señora del Sagrado Corazón
Ordinariato Militar de Venezuela
Oficio Elcesieastico Párroco en San Juan Diego
Incardinado Bogotá
La Iglesia
45
Gildardo de Jesús
Luis Alfonso
Víctor Hugo
Wilson
Yarolt Dalberto
Alexander
Willson
José Simón
Rafael
Ómar Enrique
José Evaristo
José Orlando
Juan Orlando
Carlos Adelmo
Heldirbrando
Marcos Mauricio
Luis Ángel
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
Nombre
Hernán
140
No.
Apellidos
CUENCA
CUÉLLAR DÍAZ
CUÉLLAR AMÉZQUITA
CUBILLOS MORENO, S.D.B.
CRUZ CELIS, M.X.Y.
CRUZ BÁEZ
CRUZ ALFONSO, O.F.M.
CRISTANCHO GÓMEZ
COTRINO BADILLO
CORREA HURTADO
CORONADO MORENO
CÓRDOBA RUEDA
CONTRERAS MORANTES
COBALEDA CÁRDENAS
CLAROS OCAMPO
CIRO MONTOYA
CIRO MONTOYA
CIMADEVILLA Y MADRIGAL
F. Nac.
9-Jun-1970
25-Feb-1971
2-Jul-1961
6-Feb-1936
17-Sep-1961
9-Oct-1951
7-May-1956
12-Jul-1965
23-Sep-1955
26-Apr-1980
8-Jun-1975
26-Nov-1972
4-Sep-1980
23-Jul-1972
24-Dec-1962
17-Sep-1963
23-Mar-1962
20-Aug-1940
F. Ord.
4-Dec-1999
19-Dec-1996
26-Nov-1994
11-Feb-1965
28-Nov-1993
2-Dec-1978
30-Nov-1991
6-Dec-1997
5-Dec-1987
22-Nov-2008
17-Nov-2001
18-Jul-1998
29-Nov-2008
30-Nov-2002
5-Dec-1992
24-Nov-1990
6-Jan-2002
29-Nov-1969
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Salesiano
Párroco en Santa María del Cenáculo
Párroco en Nuestra Señora de la Valvanera
Párroco en El Divino Rostro
Vicario Parroquial en El Niño Jesús
20-May-2014
27-Oct-2010
21-Apr-2010
23-Feb-2011
Administrador Parroquial en Santa Joaquina de Vedruna y 27-Feb-2015 en San Juan de Usme
27-May-2014
Párroco en San Tarsicio
20-Sep-2012
Misioneros de Yarumal
Adscrito en Nuestra Señora de los Ángeles–La Porciúncula
Franciscano Prov. Santa Fe
16-Nov-2012
Bogotá
Párroco en Nuestra Señora del Monte Carmelo
27-May-2014
10-Feb-2015
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá Quetame Párroco en Santa Marta
11-Aug-2015
Capellán Hospital Universitario San Ignacio
Bogotá
Bogotá
Santa Fé de Antioquia
Tunja
Adscrito en San Francisco de Paula
Ordinariato Militar de Venezuela
30-Mar-2015
8-Oct-2013
Animador del Equipo Arquidiocesano de Animación Vocacional
Bogotá
11-Jun-2015
27-Oct-2010
16-Nov-2012
F. Nombr.
27-Jul-2011
Párroco en Nuestra Señora de Egipto
Párroco en San Antonio–Fosca
Párroco en Nuestra Señora del Carmen–Gutiérrez
Emérito
Formador del Seminario Conciliar de Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
46
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Alirio
Yoany Víctor
Carlo
Agostino
Rafael María
Felipe de Jesús
Carlos Andrés
Jesús
Daniel Arturo
Jaime de Jesús
Jorge
Alejandro
Luis Fernando
Jairo
Ricardo Antonio
Neptali
Alberto
Mauricio
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
Nombre
Julio César
158
No.
Apellidos
DUEÑAS PÉREZ
DUCUARA VÁSQUEZ
DÍAZ VILLÁN, C.Ss.R.
DÍAZ SEPÚLVEDA, O.M.D.
DÍAZ RODRÍGUEZ, C.Ss.R.
DÍAZ GUEVARA, S.F.
DÍAZ GARCÍA
DÍAZ DÍAZ, C.J.M.
DÍAZ CASTAÑEDA
DELGADO GUANA
DELGADO ALFARO
DEL VALLE GRANADA
DE LEÓN OJEDA
DE BRIGARD MERCHÁN
DAMONTE ISETTA, F.M.I.
D´IMPORZANO
CUPITRA DÍAZ
CUEVAS MOJICA
CUERVO MUÑOZ
F. Nac.
2-Jan-1974
1-Aug-1932
25-Jun-1967
13-Dec-1970
2-Feb-1972
19-Nov-1970
1-Jun-1974
5-Dec-1968
6-Jan-1932
16-Jan-1959
19-Dec-1929
24-Oct-1986
10-Dec-1960
11-Oct-1962
29-Apr-1942
8-Jul-1945
6-Apr-1975
24-Aug-1958
15-Aug-1966
F. Ord.
2-Dec-2000
7-Sep-1958
25-Jan-2002
26-Dec-1998
30-Jan-1999
18-May-1996
4-Dec-1999
19-Jul-1997
6-Dec-1955
25-Nov-1989
1-Aug-1954
1-Dec-2012
23-Jan-1987
5-Dec-1987
4-Jun-1969
27-Jun-1970
29-Nov-2003
3-Aug-1985
2-Dec-2000
Incardinado
Oficio Elcesieastico
En Licencia Pastoral–Oficial del Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización–Roma
Vicario Parroquial en Santa Bárbara–Usaquén
Emérito
Párroco en San Alfonso María de Ligorio
Bogotá
Bogotá
Redentorista
27-Feb-2015
2-Dec-2008
26-Jan-2012
21-May-2013
27-May-2014
18-Mar-2014
3-Feb-2015
13-Jan-2015
31-Jan-2011
Párroco en San Luis Gonzaga
Emérito 16-Nov-2012
Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Rosario–La Calera 28-Oct-2014
Orden de la Madre Vicario Parroquial en Beato Miguel Rúa de Dios
Redentorista
F. Nombr. 11-Jun-2015
Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción 2-May-2012
Emérito
Vicario Parroquial en San Luis Gonzaga
Secretario Ejecutivo Departamento de Misión y Espiritualidad–CELAM
Párroco en La Inmaculada Concepción–Chicó
Párroco en Cristo de la Paz
Fraternidad Comunión y Liberación
Formador del Seminario Conciliar de Bogotá
Administrador Parroquial en Santa Ana
Administrador Parroquial en Santa María Micaela
Hijos de la Sagrada Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Consuelo Familia
Bogotá
Eudista
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
México
Bogotá
Pavoniano
Milano–Italia
Bogotá
Bogotá
Zipaquirá
La Iglesia
47
Ángel Darío
Juan
Darío Antonio
Frank Heider
Eleazar
Norberto de Jesús ESCOBAR GUZMÁN, O.A.R.
Fabio
Julio César
Fredy Favian
Ángel María
Álvaro
Fabio
Arnoldo
Andrés
José Esteban
Daniel
Gustavo
José Guillermo
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
Apellidos
177
FLÓREZ VILLA
FERREIRA SAMPEDRO
FERREIRA SAMPEDRO
FERNÁNDEZ VIVAS
FERNÁNDEZ PINZÓN
FERNÁNDEZ CASTAÑEDA
FEO OVIEDO
FANDIÑO FRANKY
FANDIÑO CAMAÑO
FAGUA RODRÍGUEZ
ESTUPIÑÁN ORMAZA, M.X.Y.
ESTUPIÑÁN MUÑOZ, C.R.S
ESCOBAR CARDONA
ENCISO SERRANO, C.S.V.
ECHEVERRI GONZÁLEZ, C.M.F.
ECHEVARRÍA OCERIN, S.S.S.
ECHAVARRÍA ZAPATA
DURÁN CRUZ, S.S.S.
Nombre
Wilson de Jesús
No.
F. Nac.
12-Jun-1964
2-Apr-1925
4-Aug-1936
22-May-1966
12-May-1951
21-Feb-1977
25-Jun-1953
10-Aug-1936
25-Oct-1957
25-Jan-1982
12-Apr-1971
9-Nov-1967
11-Dec-1934
18-Oct-1948
28-Jan-1974
18-Aug-1950
23-Jul-1944
1-Dec-1971
19-Nov-1979
F. Ord.
22-Nov-1992
17-Dec-1949
27-Nov-1960
30-Nov-1996
29-May-1982
5-Dec-2009
26-Jan-1986
15-Jul-1962
28-Feb-1986
28-Nov-2008
6-Jul-2002
12-Jul-1997
11-Feb-1958
28-Jun-1974
18-Aug-2012
23-Oct-1977
13-Jul-1968
29-Jul-2000
21-Mar-2009
Incardinado
Oficio Elcesieastico Capellán en el Colegio Champagnat
Santa Fé de Antioquia
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Sonsón–Rionegro
Sagrados Corazones
Bogotá
Bogotá
Espinal
Tunja
Misioneros Yarumal
Somascos
Agustino Recoleto
Cartago
Clérigos San Viator
Claretiano
Sacramentino
F. Nombr.
2-May-2013
11-Mar-2004
8-Feb-2010
30-Jul-2014
15-Jul-2014
17-Mar-2014
11-Jun-2015
2-May-2012
2-Dec-2008
3-Aug-2015
16-Nov-2012
8-Oct-2013
12-Mar-2015
11-Jun-2015
Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá 29-Aug-2014 Quetame
Emérito
Emérito–Adscrito en Santa Inés de Guaymaral
Párroco en Nuestra Señora del Rosario de Fátima
Párroco en Santa María de la Libertad
Vicario Parroquial en San Damián de Molokai
Párroco en Santa Lucía
Emérito
Párroco en San Clemente Mártir
Capellán Hospital Universitario San Ignacio
Vicario Parroquial en La Inmaculada Concepción–Cáqueza
Capellán en el Colegio Hijas de Cristo Rey y en el Colegio 11-Aug-2014 Corazonista de Bogotá
Vicario Parroquial en San Nicolás
Capellán en la Facultad de Ciencias de la Salud y en la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de la Uni- 16-Dec-2014 versidad del Rosario
Párroco en Santa Inés de Guaymaral
Párroco en El Sagrado Corazón de Jesús–Voto Nacional
Vicario Parroquial en Corpus Christi
San José del Guaviare Vicario Parroquial en Santa María del Cedro
Sacramentino
48
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Nombre
Mauricio Andrés
Alberto
Pedro Nel
Juan Carlos
Rubén Darío
Tomás Arturo
Edgar Alberto
Óscar de Jesús
Benjamín
Edgar Enrique
Ismael Arturo
Juan Guillermo
Argemiro
Wilfredo
Héctor Rodrigo
Domingo
Guillermo Jesús
Arnulfo
Rogelio
Pedro Antonio
Nicolás Francisco
No.
196
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
GARZÓN REYES
GARZÓN CORTÉS
GARZÓN ALFONSO
GARCÍA TORRES, C.F.S.
GARCÍA PALLARES
GARCÍA GARCÍA, M.Id.
GARCÍA GALINDO
GARCÍA CUYA, C.PP.S.
GARCÍA CUBILLOS
GARCÍA ÁLVAREZ
GARCERANTH RAMOS, S.J.
GALVIS HIGUERA
GALLO LEÓN
GALLEGO GIL, I.M.C.
GALEANO PÉREZ, SS.CC.
FRANCO RUEDA
FRANCO RÍOS, T.C.
FRACICA GONZÁLEZ, C.Ss.R.
FORERO RUIZ
FORERO CASTRO
FONTALVO FLORIÁN
Apellidos
1-Oct-1976
9-Jun-1950
16-Jul-1942
11-Feb-1978
20-Nov-1977
4-Aug-1953
13-Apr-1946
27-Sep-1967
6-Oct-1930
30-Oct-1949
18-Mar-1964
31-Dec-1966
21-Jul-1946
22-Feb-1946
20-Sep-1974
2-Sep-1949
19-Dec-1962
22-May-1982
30-Jul-1940
14-May-1960
12-Jan-1982
F. Nac.
29-Nov-2003
29-Nov-1986
12-Dec-1971
29-Nov-2008
26-Nov-2005
13-Sep-1997
10-Dec-1972
8-Dec-1998
20-Nov-1960
27-Dec-1985
1-Dec-2001
30-Nov-1991
2-Dec-1973
25-Mar-1972
26-Apr-2008
27-Nov-1976
8-Dec-1995
1-Aug-2009
6-Mar-1968
1-Dec-1990
28-Nov-2009
F. Ord.
Bogotá
Zipaquirá
Bogotá
Fraternidad Sacerdotal
Ocaña
Mis. Identes
Engativá
Mis. Preciosa Sangre
Bogotá
Girardot
Jesuita
Bogotá
Duitama
Consolato
Sagrados Corazones
Bogotá
Terciario Capuchino
Redentorista
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Licencia Estudios–Teología de la Evangelización–Pontificia Universidad Lateranense–Roma
Adscrito en San Tarsicio
Administrador Parroquial en San Fernando Rey
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Belén–Ubaque
Adscrito en Nuestra Señora de las Nieves
Párroco en Nuestra Señora de Las Aguas
Emérito–Adscrito en Santa María del Prado
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Alpes
Emérito
Capellán Universidad La Gran Colombia
Juez Tribunal Arquidiocesano de Bogotá
Párroco en San Francisco de Paula
Adscrito en Santa Rita de Cassia
Párroco en Nuestra Señora de la Consolata
Párroco en San Victorino–La Capuchina
Párroco en Nuestra Señora del Sagrado Corazón
Párroco en San Bartolomé Apóstol
Párroco en Santísimo Redentor
Emérito–Adscrito en San Diego
Vicario Episcopal Territorial de San Pablo
Licencia Estudios–Especialización en Teología Moral–Pontificia Universidad Lateranense Academia Alfonsiana–Roma
2-Dec-2008
21-May-2013
11-Jun-2015
16-Nov-2012
3-Apr-2008
18-Feb-2011
27-Jun-2014
27-Feb-2004
6-Apr-2010
11-Jun-2015
18-Feb-2011
10-Jul-2012
23-Apr-2014
27-Oct-2010
18-Jan-2013
21-Aug-2014
27-Oct-2010
8-Oct-2013
F. Nombr.
La Iglesia
49
Raúl Omar
Javier Alexis
Martín
Julio César
Guillermo
José Hernando
Carlos Ramón
Edgar
Abelardo
José Hernando
Josué Hernando
José Esteban
Nelson
José Augusto
Manuel Alexander GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Camilo Alberto
Angelmiro
Carlos Santiago
Arnulfo
Erbin Ariel
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
236
237
Apellidos
217
GUERRERO CABEZA, S.D.S.
GUARACA NARVÁEZ, O.D.A
GRANADOS ROCHA
GRANADOS ACEVEDO, C.PP.S.
GONZÁLEZ SUÁREZ
GONZÁLEZ RAMÍREZ
GONZÁLEZ NIETO
GONZÁLEZ MENESES
GONZÁLEZ ANTOLÍNEZ
GÓNGORA GALVIS
GÓMEZ SERRANO
GÓMEZ SALCEDO, I.M.D.
GÓMEZ ORTIZ
GÓMEZ OJEDA
GÓMEZ LÓPEZ
GIRALDO GIRALDO
GIL PLATA
GIL HENAO
GÉLVEZ ORDÓÑEZ
GASIOR, S.A.C.
Nombre
Adam Pawel
No.
F. Nac.
10-Mar-1978
7-May-1966
30-Apr-1960
9-Aug-1975
20-Jul-1980
12-Mar-1983
15-Dec-1924
26-Jul-1973
25-Sep-1977
12-Sep-1928
28-Sep-1957
1-Jul-1972
21-Sep-1956
25-Jan-1942
1-Jun-1953
4-Oct-1961
1-Jun-1959
18-Aug-1972
24-Jun-1978
22-Dec-1967
10-Jun-1967
F. Ord.
8-Dec-2011
2-Feb-1994
1-Dec-1984
16-Aug-2003
9-Dec-2006
28-Nov-2009
23-Jul-1950
23-Jan-2004
1-Dec-2012
4-Apr-1954
19-May-1985
29-Nov-2008
28-Jul-1990
5-Jun-1966
3-Dec-1988
15-Mar-1997
29-Nov-1986
19-Dec-1996
21-Dec-2002
19-Mar-1998
4-May-1996
Incardinado
Oficio Elcesieastico Párroco en Madre de los Creyentes
Salvatoriano
Oblatos Divino Amor
Bogotá
Mis. Preciosa Sangre
Mocoa–Sibundoy
Bogotá
Bogotá
Málaga–Soata
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Consolato
Neiva
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Garzón
F. Nombr.
27-May-2014
27-May-2014
9-Sep-2011
11-Jun-2015
18-Jun-2015
27-Jul-2011
16-Nov-2012
23-May-2012
11-Jun-2015
14-Nov-2011
28-Oct-2014
Párroco en Madre del Salvador
Párroco en Madre del Divino Amor
Párroco en San Pedro de Alcántara
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Alpes
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes
29-Jan-2015
29-Aug-2014
27-May-2014
30-Apr-2012
9-Sep-2011
Administrador Parroquial en María, Madre de la Divina 28-Oct-2014 Misericordia y en Cristo Salvador
Emérito
Vicario Parroquial en San José Cafasso
Párroco en Cristo Misionero
Emérito
Párroco en La Anunciación de Nuestra Señora
Párroco en La Visitación de Nuestra Señora
Vicario Parroquial en Santa Margarita Reina
Emérito
Párroco en Cristo Resucitado
Párroco en el Niño Jesús de Praga–Cantalejo
Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Monguí
Párroco en Santa Gema Galgani
Miembro del Equipo de las Obras Misionales Pontificias
Tegucipalpa–Honduras Párroco en Santo Domingo de Guzmán
Palotino
50
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Oscar Augusto
Rubén Darío
Hernán Javier
Edinson Orlando
Fredy Leonardo
Alexander
Víctor Alonso
253
254
255
256
257
Julio Alejandro
247
252
John Mario
246
251
Jaime Eduardo
245
Rafael
Leivi Leonardo
244
Luis Eduardo
Alberto
243
250
José Basilio
242
249
Luis Vicente
241
Héctor Fabio
Juan Francisco
240
248
Elkin Iván
239
Nombre
Isaías
238
No.
Apellidos
HERRERA GUTIÉRREZ, S.J.
HERRERA GÓMEZ
HERRERA FUENTES
HERRERA BEDON, S.M.M.
HERNÁNDEZ RUIZ
HERNÁNDEZ PERDOMO
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ ARÉVALO
HENAO OCHOA
HENAO GAVIRIA
HENAO DE BRIGARD
GUTIÉRREZ RIOS
GUTIÉRREZ PINTO
GUTIÉRREZ MOTTA
GUTIÉRREZ JARAMILLO, S.J.
GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ DUARTE
GUEVARA ROMERO
GUERRERO FONSECA
F. Nac.
16-Jun-1966
14-Nov-1970
8-Oct-1988
17-Apr-1976
19-May-1979
8-Jan-1969
9-Jun-1964
11-Nov-1950
27-May-1954
4-May-1952
5-Jun-1956
3-Nov-1964
6-Mar-1937
18-Dec-1980
14-May-1935
15-Sep-1954
21-Jul-1936
13-Aug-1965
14-Feb-1986
22-Apr-1928
F. Ord.
12-Nov-2005
5-Dec-1998
30-Nov-2013
31-May-2008
3-Dec-2005
4-Dec-1993
30-Nov-1991
1-Dec-1979
29-Jun-1994
7-Aug-1980
29-Nov-1980
4-Aug-2001
22-Sep-1962
25-Mar-2006
3-Dec-1964
4-Dec-1982
15-Aug-1963
2-Dec-1995
1-Dec-2012
29-Jun-1956
Incardinado
Jesuita
Bogotá
Bogotá
Montfortiano
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Medellín
Bogotá
Cali
Bogotá
Bucaramanga
Jesuita
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Oficio Elcesieastico
F. Nombr.
29-Jan-2015
27-May-2014
28-Oct-2014
11-Jun-2015
27-Jul-2011
11-Jun-2015
27-Oct-2010
22-Jan-2014
12-Feb-2009
27-May-2014
16-Jan-2014
23-Sep-2015
16-Jan-1978
Párroco en San Martín de la Caridad
Párroco en San León Magno
8-Oct-2013
11-Jun-2015
Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Altagracia 2-Oct-2014
Párroco en Nuestra Señora de Belén
Formador del Seminario Conciliar de Bogotá
Párroco en Santos Timoteo y Tito
Párroco en San Ireneo
Párroco en Santa Teresita del Niño Jesús
Párroco en San Vicente Ferrer
Director Secretariado Nacional de Pastoral Social–Director Fundación Instituto para al Construcción de la Paz–FICONPAZ
Párroco en Nuestra Señora del Campo
Director Departamento de Educación y Culturas–SPEC
Emérito
Adscrito en Cristo Maestro
Rector Templo Nuestra Señora de la Soledad
Párroco en Los Santos Reyes
Emérito
Párroco en San Calixto Caravario
Administrador Parroquial en Virgen de la Medalla Milagrosa
Emérito–Director del Instituto San Pablo Apóstol
La Iglesia
51
Nombre
Pedro Ernesto
José Medardo
Uriel Enrique
Dairon
Hugo Humberto
Juan Miguel
Germán
Gabriel
Pedro Ignacio
Jean–Herick
Edgar
Hernán
John Álvaro
Gilberto Antonio
Manuel José
Juan Carlos
Félix Agobardo
Adam
John Dairo
Hugo
Carlos Arturo
No.
258
259
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
273
274
275
276
277
278
Apellidos
LEAL BARRERA
LARROTTA ROMERO
LAGUNA BARRETO
KRASZEWSKI, S.A.C.
JURADO BASANTE, O.F.M.
JIMÉNEZ ROMERO
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
JIMÉNEZ DURANGO
JIMÉNEZ CARVAJAL
JIMÉNEZ ARANGO
JERÉZ CIFUENTES
JASMIN, O.M.I.
JAIMES HERNÁNDEZ, C.Ss.R.
IZQUIERDO MALDONADO, S.J.
ISAZA VÉLEZ
HUERTAS ESCALLÓN
HOYOS DUQUE
HINESTROZA RAMOS, O.F.M.
HINCAPIÉ TABORDA
HINCAPIÉ ARIAS, C.Ss.R.
HERRERA HURTADO, C.S.V.
F. Nac.
26-Feb-1946
9-Jun-1949
11-Jan-1976
1-Sep-1976
20-Nov-1966
2-Apr-1981
14-Mar-1963
18-Jul-1956
30-Mar-1986
20-Aug-1926
20-Jan-1955
16-Jan-1972
4-May-1960
23-Feb-1942
8-May-1948
10-May-1946
11-Dec-1976
17-Aug-1981
3-Apr-1953
30-May-1935
1-Apr-1951
F. Ord.
2-Feb-1974
15-Dec-1988
3-Dec-2005
10-May-2003
29-Jun-2008
25-Feb-2006
5-Dec-1987
21-Mar-1987
1-Dec-2012
15-Aug-1949
11-Dec-1982
6-Dec-2003
15-Aug-1987
27-Nov-1971
10-Dec-1976
19-Nov-1971
12-Mar-2005
28-Nov-2014
20-Nov-1983
25-Apr-1962
18-Oct-1980
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Bogotá
Ocaña
Bogotá
Párroco en Santa Cecilia
Capellán Clínica Palermo
Párroco en Santa Margarita Reina
Párroco en María Reina
Administrador Parroquial en Jesucristo Liberador
FranciscanoProv. San Pablo Apóstol Palotino
Adscrito en San Buenaventura
Fundación Universitaria Monserrate–Área Académica
Colaborador en Nuestra Señora de las Nieves
Administrador Parroquial en San Camilo de Lelis
Emérito
Capellán Universidad de la Salle–Centro
Vicario Parroquial en San Mario
Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela
Rector Iglesia San Ignacio
Emérito–Adscrito en Nuestra Señora del Buen Consejo
Párroco en La Veracruz
Garagoa
Bogotá
Willemstad–Curaçao
Bogotá
Bogotá
Socorro y San Gil
Misioneros Oblatos
Redentorista
Jesuita
Bogotá
Bogotá
Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán
Vicario Parroquial en San Bernabé Apóstol
Franciscano Prov. Santa Fe Sonsón–Rionegro
Párroco en San Pío de Pietrelcina
Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio
Párroco en San Juan María Vianney
Santa Fé de Antioquia
Redentorista
Clérigos San Viator
F. Nombr.
8-Jun-2010
17-Feb-2003
29-Oct-2014
13-Jan-2015
15-Feb-2013
24-Aug-2015
27-May-2014
—
28-Oct-2014
3-Feb-2003
9-Apr-2014
3-Feb-2015
14-Mar-2011
16-Jan-2014
14-Nov-2011
29-Sep-2014
27-Jul-2011
2-Feb-2009
8-Oct-2013
52
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Nombre
José Gabriel
Miguel Ángel
Luis Guillermo
Gregorio
Miguel Ángel
César Enrique
Hudson
Francisco
Alfonso de Jesús
Javier de Jesús
Ricardo
Gabriel
Alirio
Luis Eduardo
Crisanto Antonio
Rodrigo
Numael
Carlos Julio
Cándido de Jesús
Juan Abelardo
Oscar Enrique
No.
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
292
293
294
295
296
297
298
299
Apellidos
LOZANO SANDOVAL
LÓPEZ ZABALA
LÓPEZ VALENCIA
LÓPEZ RAMÍREZ
LÓPEZ PUIN, C.R.S.
LÓPEZ LAMUS, T.C.
LÓPEZ DURANGO
LÓPEZ AGUILERA, C.S.V.
LÓPEZ AGUILERA
LONDOÑO SEPÚLVEDA
LONDOÑO DOMÍNGUEZ
LOAIZA GÓMEZ, M.I.
LLANO ESCOBAR, S.J.
LIZARAZO ARCHILA
LIMA DUARTE
LIMA AVILÉS, S.D.B.
LEÓN MORENO
LEÓN LÓPEZ
LEÓN CORRAL
LEGUIZAMÓN VELÁSQUEZ
LEGUÍZAMO DÍAZ
F. Nac.
16-Jul-1954
28-Dec-1958
2-Mar-1927
19-Jul-1950
4-Nov-1956
12-Jul-1931
25-Jul-1967
6-Mar-1957
19-Jul-1954
14-Apr-1960
16-Dec-1953
25-Jun-1960
21-Aug-1925
6-Sep-1951
7-Apr-1970
29-Apr-1978
22-Jun-1944
31-May-1933
27-Jan-1937
5-Jun-1986
18-Mar-1983
F. Ord.
16-Jan-1981
8-Dec-1986
6-Dec-1955
3-Dec-1977
29-Sep-1989
3-Nov-1957
21-Mar-1994
9-Dec-1995
22-May-1983
13-Jun-1986
3-Dec-1977
14-Aug-1993
3-Dec-1956
13-Dec-1980
23-Jun-2002
13-Aug-2011
20-Dec-1969
2-Sep-1962
19-Nov-1964
15-Nov-2014
29-Nov-2008
Incardinado
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Somascos
Terciario Capuchino
Santa Fé de Antioquia
Clérigos San Viator
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Camilos
Jesuita
Bogotá
Austria
Salesiano
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Oficio Elcesieastico
F. Nombr.
2-May-2012
14-Nov-2011
16-Nov-2012
29-Jan-2008
28-Oct-2014
18-Nov-2013
27-May-2014
27-Oct-2010
28-Jan-2002
10-Sep-2013
26-Jan-2015
2-May-2012
8-Feb-2011
3-Feb-2015
29-Jun-2004
28-Oct-2014
16-Nov-2012
Párroco en Santo Tomás de Aquino y Administrador 27-Oct-2010 Parroquial en Nuestra Señora de Luján
Párroco en La Presentación de Nuestra Señora
Emérito
Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote
Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard
Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol
Párroco en Nuestra Señora del Carmen–Guayabetal
Adscrito en San Juan María Vianney
Párroco en San Ambrosio
Párroco en Nuestra Señora de las Nieves
Capellán en la Universidad Nacional de Colombia
Párroco y Capellán en el Hospital San José
Capellán en el Palacio de Nariño
Párroco en La Epifanía
Párroco en San Miguel Arcángel
Párroco en San Juan Bosco
Adscrito en San Juan de Dios
Emérito
Emérito
Vicario Parroquial en La Natividad de Nuestra Señora
Administrador Parroquial en Santa Catalina Labouré
La Iglesia
53
Jorgy
José Luis
Grzegorz Stanislaw
Jaime Alberto
Iván de Jesús
Jorge Gonzalo
Carlos
Marino
John Fredy
Víctor Augusto
Jamer Rafael
Isaías Hernán
Hugo Orlando
Héctor Miguel
Ancízar
Jorge Alberto
Manuel Carlos
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
313
314
315
316
317
318
Jhon Jairo
Héctor Eduardo
300
319
Nombre
Semey de Jesús
No.
Apellidos
F. Nac.
19-May-1952
22-Mar-1930
24-Apr-1965
12-Mar-1966
18-Sep-1967
24-Oct-1980
15-May-1966
3-Mar-1973
27-Jan-1947
20-Feb-1966
10-Oct-1935
MARTÍNEZ LEÓN
MARTÍNEZ IBÁÑEZ
MARTÍNEZ ESPINOSA
MARTÍNEZ BLANDÓN
MARTÍNEZ BARRIOS, S.D.S.
MARTÍNEZ ALDANA
MÁRQUEZ MOLINA
1-Nov-1976
28-Jul-1944
28-Jul-1937
28-Oct-1959
8-May-1969
20-Dec-1961
29-Mar-1950
MÁRQUEZ CONTRERAS, S.D.S. 2-May-1977
MARIÑO SARMIENTO
MARÍN RENGIFO, O.F.M. Conv. 13-Apr-1981
MARÍN MARMOLEJO
MARÍN GUTIÉRREZ
MARÍN GARCÍA
MARÍN
MANCERA CASAS
MAJEWSKI, S.A.C.
MADERO GONZÁLEZ, C.R.S.
LUGO MACÍAS, M.I
LUGO GARCÍA, O.F.M.
LUCUMI HOLGUÍN
F. Ord.
25-Aug-2007
21-Nov-1979
21-Nov-1964
1-Dec-1984
2-Feb-2002
15-Nov-1992
29-Nov-1980
7-Apr-2013
22-Sep-1962
1-Dec-2012
19-Mar-1983
17-Apr-1954
30-Nov-1991
12-Oct-1992
30-Nov-1991
6-May-2006
15-Jan-2000
29-Oct-2005
8-Dec-1973
7-Oct-1995
Mocoa–Sibundoy
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Salvatoriano
Garagoa
Bogotá
Salvatoriano
Bogotá
Franciscano Conventual
Bogotá
Manizales
Bogotá
Sonsón–Rionegro
Bogotá
Palotino
Somascos
Camilos
F. Nombr.
10-Aug-2009
27-Jul-2015
27-Jan-2010
11-Aug-2014
28-Oct-2014
14-Nov-2011
2-May-2013
29-Mar-2001
28-Nov-2013
28-Oct-2014
5-Aug-2013
Capellán Clínica del Country
Párroco en Nuestra Señora del Santísimo Sacramento
Emérito
Párroco en Santa María Soledad Torres Acosta
Párroco en El Divino Salvador
4-Sep-2012
14-Nov-2011
28-Oct-2014
26-Jan-2012
Vicerrector Académico en la Fundación Universitaria 12-Aug-2014 Monserrate
Párroco en San Pedro Apóstol
Adscrito en El Divino Salvador
Emérito–Capellán Universidad Cooperativa de Colombia
Vicario Parroquial en San Luis de Tolosa
Párroco en Santa Rita de Cassia
Emérito
Párroco en Nuestra Señora de las Lajas
Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán
Párroco en La Catedral de Bogotá–San Pedro y Delegado 11-Jun-2015 Arzobispal para la Catedral Primada
Vicario Parroquial en María Reina
Vicario Parroquial en San Jerónimo Emiliani
Capellán en el Instituto Nacional de Cancerología
Miembro del Consejo Presbiteral
Franciscano–Prov. Santa Fe
Oficio Elcesieastico Adscrito en El Espíritu Santo
Incardinado Palmira
54
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Nombre
Edwin Adrián
Luis Hernando
Carlos Iván
Luis Fernando
José Alexander
Bernardo David
Germán
Facundo
Pablo Emilio
Nelson Fernando
Efraín
Álvaro de Jesús
Francisco Emilio
Guillermo Arturo
Carlos Francisco
Gabriel Enrique
Jairo Humberto
Luis Ernesto
Pedro Fernando
Jairo Alberto
No.
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
334
335
336
337
338
339
Apellidos
MERLO PINZÓN
MERCADO CEPEDA
MENDOZA SUÁREZ
MÉNDEZ PINZÓN
MÉNDEZ ÁLVAREZ
MÉNDEZ ABARCA, O.M.D.
MELGUIZO YEPES
MEJÍA MONTOYA
MEJÍA GÓEZ
MEJÍA GALLEGO
MEDINA RUEDA
MEDINA GALEANO
MEDINA BLANCO
MEDINA ACOSTA
MATORELL BATISTA, I.M.C.
MATAMOROS GONZÁLEZ
MARTÍNEZ WALTEROS
MARTÍNEZ URREA
MARTÍNEZ TORRES
MARTÍNEZ PINEDA, M.S.A.
F. Nac.
9-Jul-1984
24-Oct-1978
1-Dec-1962
20-Jan-1940
30-May-1979
1-Nov-1978
3-Nov-1932
22-Jul-1971
30-Apr-1968
20-Jul-1962
16-Sep-1956
2-Sep-1941
2-Jul-1977
25-Feb-1958
17-May-1984
29-Sep-1974
27-Feb-1949
25-Mar-1969
23-Aug-1961
5-Jan-1984
F. Ord.
12-Nov-2011
20-Dec-2003
20-Mar-1991
21-Nov-1965
28-Nov-2009
15-Mar-2008
24-Nov-1957
8-Nov-1997
21-May-1994
1-Dec-2012
10-Jun-1984
27-Mar-1971
19-Mar-2005
11-Jun-1983
31-Jul-2011
3-Dec-2005
29-Nov-1975
19-Dec-1996
28-Nov-1992
7-Dec-2012
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Bogotá
Barranquilla
Pamplona
Obispado Castrense
27-May-2014 08-oct-2013 / 27-feb-2015
Párroco en San Atanasio y Administrador Parroquial en El Señor del Monte de Galilea
—
10-Apr-2012
18-Mar-2014
27-Feb-2015
11-Jun-2015
27-Oct-2010
28-Oct-2014
11-Jun-2015
1-Sep-2014
28-Oct-2014
Párroco en Santo Domingo Savio
Director General del SENA
Colaborador en La Sagrada Eucaristía
Administrador Parroquial en San Marcos
Párroco en Beato Miguel Rúa
Orden de la Madre de Dios
Director Departamento de Catequesis–SPEC
Adscrito en Santa Amelia
Párroco en Santa Helena
Párroco en San Esteban Protomártir
Emérito
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Candelaria
Párroco en San Juan de Ávila
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata
Párroco en San Juan Bautista de la Salle
18-Feb-2011
12-Aug-2014
Adscrito en San Diego
11-Oct-2013
Vicerrector Administrativo y Financiero en la Fundación Universitaria Monserrate
Emérito
Bogotá
F. Nombr. 2-May-2013
Párroco en San Basilio
Capellán Hospital Universitario San Ignacio
Santa Rosa de Osos
Medellín
Medellín
Bogotá
Zipaquirá
Bogotá
Málaga–Soata
Bogotá
Consolato
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Mis. Santos Apóstoles
La Iglesia
55
Santiago María
Martín
Reinaldo Antonio
Franz Ricardo
Julio Roberto
Saúl Ovidio
Rafael Darío
Julio César
Johnier de Jesús
Jairo Alberto
Manuel Eladio
Manuel
John Fredy
Luis Augusto
Víctor Ricardo
José Alvaro
Julián Andrés
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
355
356
357
358
359
MORENO RODRÍGUEZ
MORENO MORENO
MORENO HOLGUÍN
MORALES SEGURA
MORALES AMAYA
MORA LAGUADO
MORA BOHÓRQUEZ
MONTOYA JIMÉNEZ
MONTOYA CASTAÑO
MONTILLA RIVEROS
MONTES DUQUE
MONTENEGRO RODRÍGUEZ
MONTAÑEZ RINCÓN
MONROY CASTELLANOS
MONCADA TORRES
MIRANDA TOSCANO, C.Ss.R.
MIRANDA TALERO
10-Sep-1986
8-Jun-1965
6-Feb-1965
10-Dec-1937
7-May-1986
20-Jul-1969
12-Nov-1937
14-Jun-1965
8-Sep-1979
6-Apr-1968
14-Sep-1934
12-Sep-1966
24-Mar-1932
10-Oct-1965
22-Feb-1967
11-Jun-1966
1-May-1935
6-Nov-1932
Jorge Vicente
342
MICOLTA PIÑEROS
5-Apr-1948
Benito de Jesús MESA RAMÍREZ María
341
F. Nac. 8-Jun-1966
Apellidos
MESA PALACIO
Nombre
John Mario
340
No.
F. Ord.
30-Nov-2013
1-Dec-1990
28-Nov-1992
17-Dec-1960
1-Dec-2012
6-Dec-1997
19-Nov-1967
19-Nov-1989
4-Dec-2004
26-Nov-1994
8-Dec-1958
28-Nov-1992
17-Feb-1957
1-Dec-1990
15-Jul-1997
30-Jan-1999
1-Nov-1958
1-Nov-1958
7-Sep-1980
23-Nov-1993
Incardinado
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Duitama
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Santa Fé de Antioquia
La Dorada–Guaduas
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Duitama
Bogotá
Medellín
Redentorista
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Santa Rosa de Osos
Oficio Elcesieastico
Vicario Parroquial en San Miguel–Choachí
Párroco en San Cristóbal–Sur
Párroco en Nuestra Señora de las Angustias
Emérito
Administrador Parroquial en San Jerónimo
Párroco en San Manuel Morales
Emérito–Vicario Parroquial en Cristo Rey
Adscrito en Santos Timoteo y Tito
Párroco en Juan XXIII
Párroco en Santa María del Cedro
Emérito–Vicario Parroquial en San Juan Crisóstomo
Párroco en San Roque
Juez Tribunal Superior Eclesiástico
28-Oct-2014
27-Oct-2010
15-Feb-2013
5-Sep-2014
27-May-2014
20-May-2009
27-Nov-2014
28-Oct-2014
27-Jul-2011
14-Sep-2000
21-May-2013
27-Jul-2011
18-Aug-2015
Párroco en San Luis Beltrán
3-Feb-2015
Vice–Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano Redemptoris Mater
2-Apr-2008
F. Nombr.
Párroco en San Gerardo Mayela
Emérito–Miembro del Consejo Presbiteral
Emérito
Párroco en Nuestra Señora de Aparecida
Integrante del SEDAC
56
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Luis Alfonso
Jesús María
Eduardo Enrique
Juan Carlos
Luis Bernardo
Marco Fidel
Orlando
Elkin de Jesús
César Augusto
Alfredo
Francisco Antonio
Yessid Alfonso
Jesús Antonio
Jesús Antonio
Alberto José
Alejandro de Jesús OLIVERA MANJARRÉS
José Yoiner
Max–Antoine
361
362
363
364
365
366
367
368
369
370
371
372
373
374
375
376
377
378
Apellidos
360
ORESTE, O.M.I.
ORDOÑEZ MAZABEL, C.P.
OJALVO PRIETO
OCAMPO MUÑOZ
OBANDO TEJADA, S.M.
NÚÑEZ VEGA
NIÑO SÚA
NIÑO ORTEGA, C.Ss.R.
NIETO RUBIO
NARVÁEZ GÓMEZ
NARVÁEZ CHILATRA
MURILLO RODRÍGUEZ
MUR MALAGÓN, S.D.B.
MUÑOZ GAITÁN
MUÑOZ DE LEÓN, M.C.M.
MUÑOZ CORREA
MOYANO ALVARADO
MORENO SALAMANCA
Nombre
Astolfo Ricardo
No.
F. Nac.
6-Nov-1978
27-Jul-1977
19-Jun-1968
6-Mar-1952
18-May-1983
27-Jun-1969
22-Oct-1971
21-Oct-1965
6-Jan-1968
23-Jun-1977
31-Jul-1975
10-Jan-1969
7-Jan-1947
20-Aug-1970
14-May-1984
2-Apr-1976
12-Sep-1937
24-May-1970
11-Jun-1975
F. Ord.
8-Jan-2011
8-Dec-2009
2-Dec-1995
2-Dec-1978
27-Nov-2010
14-Oct-2006
1-Dec-2007
25-Nov-1989
25-Jan-2002
30-Nov-2002
29-Jun-2004
26-Jun-2004
14-Aug-1975
2-Dec-2000
5-Dec-2009
27-Jun-2010
11-Aug-1963
6-Dec-1997
1-Dec-2001
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Misioneros Oblatos
Pasionista
Bogotá
Bogotá
Sonsón–Rionegro
Marianista
Bogotá
Bogotá
Redentorista
Bogotá
Sonsón–Rionegro
Medellín
Bogotá
Salesiano
F. Nombr.
Párroco en Jesucristo, Luz del Mundo
Vicario Parroquial en La Sagrada Pasión
Párroco en San Cipriano
Vicario Episcopal Territorial de San Pedro
Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán
Vicario Parroquial en Beato Guillermo José Chaminade
Párroco en La Inmaculada Concepción–Fómeque
8-Apr-2014
8-Jun-2012
5-Aug-2013
2-May-2012
5-Jun-2015
11-Jun-2015
14-Nov-2011
25-Mar-2014
Vicario Episcopal Territorial de San José
10-Feb-2014
Vicario Parroquial en Los Sagrados Corazones de Jesús y de María
11-Jun-2015
Adscrito en Nuestra Señora de Lourdes
Secretario Local Nunciatura Apostólica
Párroco en Santa Bárbara–Centro
—
11-Aug-2015
Rector Gimnasio Emilio de Brigard
1-Jul-2015
Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tibunal Eclesiástico Interdiocesano
1-Oct-2015
11-Jun-2015
5-Aug-2013
Formador del Seminario Conciliar de Bogotá
Capellán en la Clínica La Colina
Misioneros de Cristo Maestro (Toulón–Francia) Facatativá
Emérito
Párroco en Nuestra Señora del Rosario–La Calera
Secretario Local de la Nunciatura Apostólica
Santa Rosa de Osos
Bogotá
Bogotá
La Iglesia
57
Ramiro de Jesús
Leonidas
Jesús María
Nelson Enrique
Carlos Arturo
Rubén Darío
Juan Carlos
Onías
Luis Octavio
Juan Francisco
Wilfran
Wilber Gregorio
Jorge Luis
José Luis
Edgar
José Edilberto
Luis Alfonso
Pedro Pablo
Henry Oswaldo
380
381
382
383
384
385
386
387
388
389
390
391
392
393
394
395
396
397
398
Nombre
Héctor Jairo
379
No.
Apellidos
F. Nac.
24-Apr-1973
17-Oct-1976
28-Feb-1978
10-Jul-1975
9-Dec-1976
14-Jun-1934
30-Apr-1980
20-Sep-1963
19-Apr-1966
11-Mar-1955
15-Oct-1973
16-Oct-1975
30-Mar-1949
7-Sep-1959
10-Feb-1960
PARRA MUÑOZ
PARDO RODRÍGUEZ, S.D.S.
PARDO HERRERA
PALACIOS CORZO
23-Feb-1965
17-Mar-1937
20-Jun-1961
27-Nov-1969
PALACIOS COMBARIZA, S.D.B. 20-Aug-1950
PÁEZ ROCHA, O.F.M.
PÁEZ COGOLLO
PABÓN CASTELLAR
OYOLA GARCÍA
OVALLE PINZÓN
OTÁLVARO VALENCIA
OSSA CORONADO
OSORIO FLÓREZ
ORTIZ ZAPATA, O.F.M. Cap.
ORTIZ VARGAS, O.P.
ORTIZ ROZO
ORTIZ OROZCO, C.Ss.R.
ORTIZ LOSADA
ORREGO OSORIO
OROZCO GÓMEZ, O.S.A.
F. Ord.
30-Nov-1995
23-Dec-1967
23-Nov-1985
19-Dec-1996
22-Oct-1983
8-Dec-2003
30-Nov-2002
29-Nov-2008
7-Dec-2001
8-Sep-2007
5-Apr-1959
27-Nov-2010
1-Dec-1990
26-Sep-2009
28-Apr-1995
5-Dec-1998
6-May-2006
8-Dec-1973
27-Feb-1999
25-Oct-1985
Incardinado
Oficio Elcesieastico Párroco en San Francisco de Asís
Emérito
Administrador Parroquial en San Juan Neumann
Párroco en La Sagrada Eucaristía
Rector Templo La Concepción
Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá
Párroco en Jesucristo Redentor
Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio
Secertario General Adjunto–CELAM
Sonsón–Rionegro
Salvatoriano
Bogotá
Bogotá
Salesiano
Vicario Parroquial en El Señor de las Bienaventuranzas
Vicario Parroquial en El Divino Salvador
Párroco en San Lucas
Formador del Seminario Conciliar de Bogotá
Vicario Parroquial en San Juan Bosco
12-Mar-2015
8-Jun-2012
8-Oct-2013
2-May-2012
7-May-2015
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles–La 3-Aug-2015 Porciúncula
Franciscano Prov. Santa Fe
11-May-2012
19-Apr-2013
1-Apr-2011
2-May-2012
27-Jul-2011
24-Feb-2014
6-Mar-2012
11-Jun-2015
28-Jul-2015
23-Sep-2015
Párroco en Nuestra Señora de la Candelaria
Párroco en La Asunción de Nuestra Señora
Licencia Estudios–Especialización en Doctrina Social de la Iglesia–Pontificia Universidad Lateranense
F. Nombr. 27-May-2014
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Heraldos del Evangelio Capellán Colegio Buckingham
Santa Marta
Bogotá
Bogotá
Capuchino
Dominico
Bogotá
Redentorista
Garzón
San Vicente del Caguán Adscrito en Nuestra Señora de la Valvanera
Agustino
58
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Jaime
Edson Johan
Jesús Alberto
Mario
Pablo Enrique
Fernando
414
415
416
417
418
PIÑEROS ROCHA
PINZÓN PÉREZ
PINZÓN OLEJUA
PINZÓN CALDERÓN
PINO ROMERO
PINILLA MONROY
PINILLA MONROY
PÉREZ VELÁSQUEZ
PÉREZ PÉREZ
Germán
PÉREZ LIZARAZO
PÉREZ DÍAZ
413
Moisés Daniel
407
PERDOMO PERDOMO, SS.CC.
PEÑA ROMERO
412
Elí
406
Gabriel del Carmen PIESCHACÓN GONZÁLEZ
Claudio Alfonso
405
PEÑA RODRÍGUEZ
PEÑA DÍAZ
Ovidio Hernei
Néstor Fernando
404
411
Ismael
403
PEDRAZA RAMÍREZ
PEDRAZA GALVIS, C.J.M.
410
Héctor Alejandro
402
Carlos Gabriel
Johan Fredy
401
19-Apr-1930
18-Jun-1970
24-May-1954
2-May-1964
1-May-1979
3-Sep-1938
22-Dec-1931
22-Nov-1943
4-Jun-1968
10-Nov-1945
17-Dec-1980
22-Oct-1973
14-Oct-1956
26-Nov-1959
13-Oct-1961
2-Jul-1930
19-Jun-1935
20-Oct-1973
8-Dec-1963
PATERNINA GONZÁLEZ, OFM. Conv.
409
Jorge Emilio
400
11-Aug-1968
F. Nac.
PARRA ZAPATA
Andrés
Luis Fernando
399
Apellidos
408
Nombre
No.
6-Dec-1953
19-Dec-1996
3-Dec-1987
19-Dec-1996
28-Nov-2009
19-Nov-1964
18-Nov-1956
2-May-1971
1-Dec-2001
30-Nov-1973
27-Nov-2010
6-Jan-1998
4-Jun-1994
26-Nov-1994
5-Dec-1987
17-Feb-1957
27-Nov-1960
6-Dec-2009
5-Dec-1992
30-May-1999
F. Ord.
Bogotá
Bogotá
Villavicencio
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Tunja
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Nicaragua
Sagrados Corazones
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Eudista
Franciscano Conventual
Takamatsu–Japón
Incardinado
Emérito
Párroco en Jesucristo, Nuestra Pascua
Párroco en San Dionisio
Párroco en Santa Clara
Párroco en Beato Luis Variara
Emérito
Emérito–Director Revista “La Iglesia”
Capellán Fundación Santa Fé
Párroco en San Pascual Bailón
Párroco en San Vicente de Paúl
Párroco en San Judas Tadeo
Vice–rector Académico CEBITEPAL–CELAM
Párroco en San Damián de Molokai
Administrador Parroquial en El Espíritu Santo
Párroco en Santa Amelia
Emérito–Miembro del Consejo Presbiteral
Emérito
Párroco en Jesús y María
16-Nov-2012
23-Apr-2014
27-Oct-2010
27-Oct-2010
12-Jul-2013
30-May-2012
8-Oct-2013
11-Jun-2015
16-Nov-2012
13-Nov-2014
27-May-2014
27-May-2014
27-Jul-2015
18-Mar-2003
24-Aug-2015
Capellán Monasterio Santa Clara
F. Nombr.
Oficio Elcesieastico Formador del Seminario Misionero Arquidiocesano Redemptoris Mater
La Iglesia
59
Rómulo
Elías
Edward Andrés
Raúl
Ricardo
Guillermo
Pedro Antonio
Juan de Jesús
Ricardo Alonso
Sergio Raúl
Jairo Humberto
Miguel Francisco
Héctor Manuel
Marcos Alexander QUINTERO RIVEROS
Lelis Darío
Héctor Gil
Roberto
Jaime Mauricio
Rafael Guillermo
420
421
422
423
424
425
426
427
428
429
430
431
432
433
434
435
436
437
438
Apellidos
419
RAMÍREZ CLAVIJO, C.M.F.
RAMÍREZ CHARRY
RAMÍREZ CASTRO
QUIRÓZ PULGARÍN
QUIÑONES BAUTISTA
QUINTERO GALVIS
PUYO CALDERÓN
PULIDO PINZÓN
PULIDO GUTIÉRREZ
PULIDO AGUILAR
PUERTA ZAPATA
PRADO LÓPEZ
PRADA SANMIGUEL
POVEDA ROA, C.R.S.
POSADA VALENCIA
POSADA GÓMEZ
PORTÁLES ALBELDA
PONCE TORRES, O.F.M.
PIÑEROS RUIZ
Nombre
Ramón Antonio
No.
F. Nac.
12-Aug-1938
14-Sep-1969
10-Oct-1952
28-Sep-1952
18-Jul-1933
15-Apr-1976
2-Mar-1963
16-Aug-1966
17-Jul-1981
28-Nov-1955
25-Dec-1968
16-Jul-1933
26-Mar-1959
10-Jun-1943
19-May-1976
29-Dec-1976
8-Jul-1979
2-Dec-1929
29-Dec-1965
25-Dec-1960
F. Ord.
21-Sep-1963
12-Nov-2011
1-Dec-1984
6-Dec-1980
1-Nov-1958
2-Dec-2000
12-Nov-1989
29-Jun-2002
12-Nov-2011
29-Nov-1980
4-Dec-1993
29-Nov-1959
4-Dec-1994
9-Dec-1972
7-Jan-2006
21-Mar-2004
20-Nov-2004
28-Jun-1953
24-Mar-1996
1-Dec-1984
Claretiano
Bogotá
Bogotá
Jericó
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Medellín
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Somascos
Sonsón–Rionegro
Medellín
Bogotá
F. Nombr.
16-Nov-2012
21-Apr-2010
13-Nov-2014
27-May-2014
11-Sep-2013
11-Aug-2008
27-May-2014
27-Jul-2011
14-Nov-2011
—
27-Oct-2010
27-May-2014
28-Feb-1989
12-Sep-2014
8-Oct-2013
Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús–Voto 27-Jan-2010 Nacional
Administrador Parroquial en María Reina de los Apóstoles
Párroco en San Pablo
Emérito
Emérito–Adscrito en Nuestra Señora de Lourdes
Párroco en San Antonio de Padua
Párroco en Santa Magdalena Sofía Barat
Párroco en Nuestra Señora de la Peña
Párroco en San Miguel–Choachí
Rector Santuario El Señor de Monserrate
Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá
Emérito–Colabora Iglesia San Juan de Dios
Párroco en San Pedro–Usme
Emérito
Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard
Formador Seminario Intermisional San Luis Beltrán
Coordinador Programa de Teología–Universidad Pontificia Bolivariana de Bogotá
Emérito–Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes
Párroco en San Bernabé Apóstol
Franciscano–Prov. Santa Fe
Oficio Elcesieastico Párroco en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro
Incardinado Bogotá
60
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Nombre
Rubén Darío
Porfirio
Helí
Juan Carlos
Campo Elías
Jaime
José Alberto
Eurípides
Carlos Alberto
Eduard Alfredo
Manuel
Alfonso
Pedro Ángel
Jerson
José Luis
Mizael Antonio
Campo Elías
Edgardo
Guillermo Andrés
Carlos Alberto
Jorge Enrique
No.
439
440
441
442
443
444
445
446
447
448
449
450
451
452
453
454
455
456
457
458
459
Apellidos
RODRÍGUEZ PEÑA
RODRÍGUEZ LAITON, M.S.A.
RODRÍGUEZ GIRALDO
ROBLES TORRECILLA
ROBAYO CRUZ
ROA CÁRDENAS
RIVERA MILLÁN
RINCÓN UMBARILA
RINCÓN RINCÓN
RINCÓN GONZÁLEZ
RICAURTE CAYZEDO
RIASCOS CÁRDENAS, M.S.C.
REYNOSO VENEGAS
REY SILVA
REY ROZO
REINA PARDO
REINA PARDO
RAMÍREZ ROJAS
RAMÍREZ RODRÍGUEZ
RAMÍREZ PAREDES
RAMÍREZ LOAIZA, O.C.D.
F. Nac.
8-Jul-1930
27-Jan-1958
21-Feb-1987
14-Jul-1984
26-Jan-1958
19-Sep-1960
21-Jun-1942
10-Jan-1978
30-Jan-1946
28-Jul-1940
29-Mar-1918
10-May-1973
17-Sep-1976
10-Jun-1943
19-Aug-1960
13-Oct-1931
17-Jan-1928
23-Sep-1968
23-Mar-1923
4-May-1963
4-Mar-1960
F. Ord.
6-Dec-1955
4-Oct-1985
26-May-2012
30-Jan-2013
6-Dec-1984
23-Nov-1986
23-Sep-1967
30-Nov-2002
8-Dec-1973
14-Aug-1964
8-Nov-1942
16-Jan-2010
11-Jun-2011
25-Jul-1967
7-Jun-1987
21-Oct-1957
6-Dec-1955
26-Nov-1993
31-Oct-1954
24-Jul-1999
24-Jun-1989
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Administrador Parroquial en San Pedro Poveda
Vicario Parroquial en San Juan Bautista de la Salle
Párroco en Santos Cosme y Damián
Emérito
Emérito
Director Departamento de Animación Bíblica y Doctrina–SPE
Emérito
Párroco en La Natividad de Nuestra Señora
Párroco en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita)
Bogotá
Mis. Santos Apóstoles
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Guayana–Venezuela
Líbano–Honda
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
F. Nombr.
2-Jul-2013 Emérito
15-Apr-2013 Vicario Judicial Adjunto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá
28-Oct-2014
16-Nov-2012
27-Nov-2014
27-May-2014
27-Jul-2011
2-May-2012
13-Dec-2012
2-Apr-2013
10-Jul-2012
21-May-2013
27-May-2014
27-Oct-2010
10-Feb-2014
Administrador Parroquial en Madre Laura
Vicario Parroquial en San Judas Tadeo
Párroco en San Jorge
Vicario Parroquial en Santa Rita de Cassia
Párroco en San José Cafasso
Párroco en San Sebastián
Párroco en San José Obrero
Director Centro Cultural Francisco de Asís
Emérito
Mis. Sagrado Corazón Administrador Parroquial en Jesucristo de Betania
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Ocaña
Bogotá
Bogotá
Carmelitas Descalzos
La Iglesia
61
Fernando
Luis Carlos
Roque Jacinto
Agustín
Mario
Henry
José Raúl
José Elver
Hernando Alfonso ROJAS LOZANO
Rogelio
Germán
Edilberto
Rafael Gerardo
Jorge Orlando
William
Edgar Francisco
Edwin Humberto
Danilo Isaí
Roberto
461
462
463
464
465
466
467
468
469
470
471
472
473
474
475
476
477
478
479
Apellidos
460
F. Nac.
14-Sep-1961
22-Feb-1969
ROSAS SOTAQUIRÁ
ROMERO RABA, O.A.R.
ROMERO MARTÍNEZ
ROMERO LARA
ROMERO BERNAL
ROMERO ACOSTA
ROJAS RIOS
ROJAS ORTÍZ
ROJAS MENDOZA, O.M.I.
ROJAS MARROQÍN
ROJAS HERRERA
ROJAS BOHÓRQUEZ, S.D.B.
ROJAS BECERRA
RODRÍGUEZ VENEGAS, C.O.
RODRÍGUEZ TRUJILLO
RODRÍGUEZ SIERRA
24-Apr-1937
28-Feb-1965
13-May-1978
23-Nov-1972
20-Apr-1974
1-Apr-1967
28-Oct-1961
12-Jun-1933
26-May-1979
30-Jun-1983
31-May-1930
21-Feb-1968
28-Jun-1954
27-Jan-1973
4-Jun-1967
19-May-1977
5-Aug-1952
RODRÍGUEZ RIVEROS, O.F.M. 30-May-1966
RODRÍGUEZ RIVERA, O.F.M.
RODRÍGUEZ QUINTERO
Nombre
Rafael Ricardo
No.
F. Ord.
9-Oct-1969
5-Dec-1992
1-Dec-2012
30-Nov-2013
29-Nov-2003
15-Mar-1997
17-Mar-2002
29-Jun-1963
18-Oct-2012
20-Jul-2009
22-Jun-1962
4-Mar-1995
15-Aug-1981
29-Nov-2003
26-May-2000
30-Nov-2002
22-Mar-1987
8-Dec-2003
4-Dec-1993
19-Dec-1996
Bogotá
Agustino Recoleto
Bogotá
Bogotá
Barranquilla
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Misioneros Oblatos
Florencia
Tunja
Cúcuta
Salesiano
Bogotá
Filipense
Bogotá
Emérito
Párroco en San Nicolás
Párroco en Beato Santiago Alberione
Administrador Parroquial en Santa María de la Luz
Administrador Parroquial en San Alonso Rodríguez
Párroco en San Miguel
Párroco en Santa María del Monte
Emérito
Vicario Parroquial en Jesucristo, Luz del Mundo
Adscrito en Santa María del Prado
Emérito–Adscrito en San Ignacio de Loyola
Director Departamento de Comunicaciones–SPEC
Párroco en El Niño Jesús
Párroco en Santa María Goretti
Vicario Parroquial en Santa Marta
Párroco en Santo Toribio de Mogrovejo
Párroco en San Bernardo Abad
Administrador Parroquial en San Martín de Tours
Franciscano Prov. Santa Fe Bogotá
Rector Templo San Francisco y Rector Templo La Tercera (Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar)
Franciscano Prov. Santa Fe
Oficio Elcesieastico Vicario Parroquial en Cristo Rey
Incardinado Bogotá
F. Nombr.
28-Apr-2015
8-Oct-2013
28-Oct-2014
8-Oct-2013
27-Jul-2011
11-Apr-2012
9-Apr-2014
16-Jan-2014
16-Apr-2008
2-Feb-2009
16-Nov-2012
11-Jun-2015
2-May-2012
27-May-2014
21-May-2013
16-sep-2014 22-abr-2015
28-Oct-2014
62
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Enrique
Héctor Augusto
Pedro Vicente
Mauricio
Juan Rafael
Jorge Armando
Leandro Antonio
Edison
Pedro Manuel
Carlos Emilio
Roddy
Jairo
Jesús Guillermo
Daniel Alirio
Martín Fernando
Alberto
Justiniano
Rodrigo
David
Carlos Mario
481
482
483
484
485
486
487
488
489
490
491
492
493
494
495
496
497
498
499
500
Nombre
Efraín
480
No.
Apellidos
SÁNCHEZ MEJÍA
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, S.J.
SÁNCHEZ GARCÍA
SANABRIA TORRES
SANABRIA PARRA
SALGADO SANTANA, O.M
SALDARRIAGA MOLINA
SALAZAR MONTENEGRO
SALAZAR GÓMEZ
SALAS PULIDO
SALAS LEZACA
SALAMANCA MANTILLA
SAHAMUEL ORTIZ
RUIZ ESPAÑA
RUIZ AMPUDIA
RUEDA CARVAJAL
RUEDA BELTZ
RUEDA ALVARADO
RÚA VÉLEZ
ROZO RINCÓN
ROZO RINCÓN
F. Nac.
21-Mar-1975
9-Jan-1957
8-Jun-1949
27-Jul-1958
30-Dec-1959
16-Nov-1966
28-Mar-1964
1-Jan-1960
21-Sep-1958
21-Apr-1960
1-May-1934
4-Jun-1961
12-Jan-1957
20-May-1986
11-Dec-1962
11-Nov-1966
8-Jan-1970
11-Jan-1940
21-Jun-1951
1-Nov-1936
23-Dec-1928
F. Ord.
29-Jun-2002
10-Sep-1994
1-Dec-1978
28-Aug-1993
3-Dec-1988
8-Jan-1995
25-Nov-1989
31-Oct-1999
26-Nov-1988
8-Dec-1990
1-Nov-1958
30-Nov-1986
6-Dec-1984
30-Nov-2013
25-Nov-1989
7-Jul-2007
19-Dec-1996
19-Nov-1966
18-Nov-1978
14-Feb-1960
6-Dec-1953
Incardinado
Oficio Elcesieastico
Párroco en San Maximiliano Kolbe
Párroco en Nuestra Señora del Lucero
Párroco en Santa María del Prado
Confesor en La Catedral de Bogotá–San Pedro
Emérito–Adscrito en Santa María del Camino
Párroco en San Norberto
Párroco en Santa Teresa de Ávila
Vicario Parroquial en San Pedro–Usme
Párroco en Santo Tomás Apóstol
Párroco en La Santísima Trinidad
Secretario Nunciatura Apostólica de Jordania
Emérito–Adscrito en Santo Domingo Savio
Párroco en San Gabriel Arcángel
Emérito
Emérito
Medellín
Jesuita
Bogotá
Bogotá
Bogotá
23-Jul-2012 3-Jul-2015
Rector Santuarios Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de la Peña
27-May-2014
27-Oct-2010
27-Jul-2011
30-Aug-2013
2-May-2012
27-Oct-2010
16-Nov-2012
1-Jul-2015
8-Feb-2010
2-May-2012
27-Oct-2010
28-Oct-2014
28-Oct-2014
23-May-2012
28-Oct-2014
2-May-2012
F. Nombr.
Párroco en San Javier
Párroco en San Diego
Párroco en Nuestra Señora del Rosario–Chipaque
Párroco en Beato José Allamano
Orden de los Mínimos Párroco en La Resurrección
Bogotá
Tibú
Bogotá
Bogotá
Zipaquirá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
La Iglesia
63
José Vicente
Angelino
Hugo Alfredo
Luis Fredy
Eduardo Alberto
Luis Javier
Remo
Fabio de Jesús
Mauro
Libardo
Héctor Emiro
Hernán
Jaime
Arturo
León
504
505
506
507
508
509
510
511
512
513
514
515
516
517
518
Néstor Alfonso
Carlos Eduardo
503
519
Conrado de Jesús SÁNCHEZ POSADA
502
Apellidos
501
SILVA MELO
SILVA MARÍN
SILVA HURTADO
SILVA GONZÁLEZ
SEVILLANO CASTILLO, O.C.D.
SERRATO CASTRO
SERRANO LÓPEZ
SERRANO DÍAZ
SEPÚLVEDA CARDONA
SEGALLA OMEZZOLLI, S.M
SARRALDE DELGADO, S.J.
SARMIENTO SALINAS
SANTOS PARRA, C.S.V.
SANTANA DELGADO, O.M.I.
SANJUANÉS FLÓREZ
SANDINO MACÍAS
SÁNCHEZ TORRES
SÁNCHEZ MORENO, S.D.B.
Nombre
Cristian Julio
No.
F. Nac.
4-Feb-1973
19-Jul-1979
23-Oct-1938
5-Aug-1982
28-Sep-1979
12-Oct-1939
24-Sep-1942
12-Jul-1939
9-Jul-1952
10-Feb-1945
28-Oct-1968
15-Feb-1958
28-Dec-1967
9-Oct-1973
21-Jan-1980
10-May-1951
4-Nov-1928
7-Jul-1952
15-Sep-1971
F. Ord.
2-Dec-2000
26-Apr-2008
25-Aug-1963
7-May-2013
31-May-2008
14-Jan-1967
28-Nov-1970
28-Jan-1962
29-Jun-1998
28-Jun-1975
6-Dec-2003
19-Mar-1983
18-Feb-2012
26-Jan-2008
5-May-2007
29-Jun-2004
30-Nov-1954
19-Mar-1981
30-Nov-2002
Incardinado
Bogotá
Sagrados Corazones
Bogotá
Caguas–Puerto Rico
Carmelitas Descalzos
Facatativá
Bogotá
Bogotá
Medellín
Marianista
Jesuita
Villavicencio
Clérigos San Viator
Misioneros Oblatos
Bogotá
Medellín
Bogotá
Ocaña
Salesiano
Oficio Elcesieastico
F. Nombr.
2-Dec-2011
27-Oct-2010
11-Jun-2015
28-Nov-2013
5-Aug-2013
1-Dec-2009
16-Jul-2014
25-Aug-2011
27-May-2014
8-Dec-2005
27-Jul-2011
23-Sep-2015
Licencia Estudios–Especialización en Pastoral Juvenil y Catequética–Universidad Pontificia Salesiana–Roma
Vicario Parroquial en San Damián de Molokai
Emérito
Adscrito en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro
13-Nov-2014
12-Mar-2015
Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. 18-Jun-2014 Teresita)
Emérito–Adscrito en Nuestra Señora de la Valvanera
Párroco en San Francisco de Sales
Emérito–Canónigo del Capítulo de la Catedral–Miembro de la Comisión Arquidiocesana de Infraestructura y Patrimonio
Párroco en Nuestra Señora del Carmen–Las Cruces
Párroco en Beato Guillermo José Chaminade
Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano
Adscrito en La Catedral de Bogotá–San Pedro
Capellán en el Colegio Los Nogales
Párroco en San Mario
Párroco en El Inmaculado Corazón de María
Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano Redemptoris Mater
Emérito–Director Fundación Escuela Parroquial de Catequesis “ESPAC”
Párroco en Nuestra Señora de los Dolores
Rector Santuario Nuestra Señora del Carmen
64
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
SURIEL OTAÑEZ
Adriano
Feliciano
Guillermo Antonio TIBAQUIRÁ BAENA
Juan Francisco
Alfredo Alberto
José Manuel
534
535
536
537
538
539
TOBAR CARRIZOSA
TINOCO RIVAS, S.D.S.
TINJACÁ RODRÍGUEZ, O.A.R.
TEJEDOR TEJEDOR
TARRARÁN REGINATO, M.I
SUÁREZ SALCEDO, S.D.B.
SUÁREZ PUERTO
Heberto Arquímides
STERLING RIVERA, C.P.
SOTO MONSALVE
533
José Ovidio
528
SOTO FORERO, O.F.M.
SUÁREZ, C.S.V.
Benjamín
527
SOLÓRZANO SOLÓRZANO
Edgar Orlando
Julio Hernando
526
SOLER HERRERA
SOLER ESPINOSA
Jorge Alberto
Ramiro
525
532
Octavio
524
SOLANO PARRA
531
Iván Ramiro
523
SIMBAQUEVA BELTRÁN
SILVA SILVA
Luis Fidel
Jorge Alberto
522
530
Luis Humberto
521
SILVA NUÑEZ, C.M.F.
Jairo
Jesús Alfredo
520
Apellidos
529
Nombre
No.
15-Nov-1953
24-Dec-1963
28-May-1960
29-Oct-1936
31-Mar-1959
31-Oct-1938
8-Jan-1977
3-Aug-1971
10-Oct-1942
13-Jul-1945
6-Jun-1983
2-Apr-1971
23-Jun-1954
22-Mar-1957
5-Nov-1977
30-Mar-1965
21-Nov-1989
13-Jul-1969
13-Aug-1940
16-Dec-1926
F. Nac.
8-Dec-1982
14-Jun-1992
18-Mar-1995
25-Aug-1963
10-Dec-1988
23-Jun-1964
14-Oct-2006
26-Jun-2004
2-Dec-1972
15-Nov-1970
25-Feb-2012
20-Nov-1999
15-Dec-1979
20-Nov-1983
28-Nov-2009
30-Nov-1991
15-Nov-2014
12-Nov-2011
23-Nov-1985
12-Jul-1953
F. Ord.
Oficio Elcesieastico
Vicario Parroquial en San Bernabé Apóstol
Bogotá
Salvatoriano
Agustino Recoleto
Ibagué
Bogotá
Camilos
República Dominicana
Clérigos San Viator
Salesiano
Tunja
Pasionista
Capellán Ancianato Mi Casa–Centro
Vicario Parroquial en El Divino Salvador
Vicario Parroquial en San Nicolás
Emérito–Colabora Iglesia San Juan de Dios
Párroco en San Pedro Claver
Emérito–Delegado Arquidiocesano Pastoral Salud
Adscrito en Nuestra Señora de Aparecida
Párroco en San Viator
Vicario Parroquial en El Niño Jesús
Miembro del SEDAC
Párroco en La Sagrada Pasión
Párroco en Nuestra Señora de Belén–Ubaque
Párroco en Santa Bibiana
Vicario Parroquial en La Sagrada Familia
Párroco en San Buenaventura
Administrador Parroquial en San Raimundo
Administrador Parroquial en Jesucristo Puerta de la Fe
Emérito–Adscrito en San Ambrosio
Franciscano Prov. Santa Fe Bogotá
F. Nombr.
27-May-2014
26-Jan-2012
2-Oct-2014
16-Nov-2012
1-Jan-1986
28-Oct-2014
30-Aug-2012
8-Feb-2013
5-Dec-2012
8-Oct-2013
12-Sep-2014
11-Jun-2015
23-Sep-2015
11-Jun-2015
11-Jun-2015
16-Nov-2012
18-Nov-2013
Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús–Voto 15-Jan-2008 Nacional
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Claretiano
Incardinado
La Iglesia
65
Gregorio
Ramón Emilio
Juan Manuel
José Alejandro
Guillermo
Nelson Humberto TORRES GONZÁLEZ
Faustino
Luis Eduardo
Wilinton
Pablo José
Wilson Enrique
Over Rafael
Luis Eduardo
Mauricio
Arturo Gerardo
Carlos Mauricio
542
543
544
545
546
547
548
549
550
551
552
553
554
555
556
557
9-May-1959
24-Mar-1935
27-Feb-1935
9-Aug-1963
12-Mar-1931
F. Nac.
URIBE BLANCO
URÍA EGUILUZ
URBINA VILLAMIL
TRUJILLO SUÁREZ, C.J.M.
TOVAR GALINDO
TOVAR ESCOBAR
TOVAR ARIAS
TORRES PULIDO
TORRES OJEDA
TORRES MILLÁN
TORRES CUEVAS
21-May-1948
26-Sep-1949
9-Feb-1983
30-Jun-1935
19-Feb-1977
24-May-1979
19-Mar-1967
13-Oct-1976
7-May-1957
3-May-1974
16-Jul-1966
31-Aug-1930
TORRADO MENDOZA, O.F.M. 5-Dec-1983
TORO VALLEJO
TORO FRANCO
TOMÁS ROMÁN, O.S.A.
TOLOZA CAICEDO, C.Ss.R.
Crispín
541
TOBAR JIMÉNEZ
Apellidos
Teófilo
Nombre
540
No.
4-Aug-1974
26-Mar-1979
30-Nov-2013
17-Jan-1965
26-Nov-2011
3-Dec-2005
19-Dec-1996
17-Nov-2001
8-Aug-1981
2-Dec-2006
1-Dec-1990
22-Aug-1968
8-Dec-2012
3-Nov-1995
2-Apr-1960
12-Jul-1959
2-Oct-1992
17-Feb-1957
F. Ord.
Oficio Elcesieastico
Párroco en María Auxiliadora
Párroco en La Inmaculada Concepción–Cáqueza
Director Departamento del Estado Laical–SPEC
Párroco en Santa María de Jerusalén
Párroco en San Valentín de Berriochoa
Formador del Seminario Conciliar de Bogotá
Bogotá
Arequipa–Perú
Bogotá
Eudista
Capellán Universidad Sergio Arboleda
Director de la Asociación Privada de Fieles Eucarísticos del Amor del Señor
Vicario Parroquial en La Catedral de Bogotá–San Pedro
Vicario Parroquial en Santa Bárbara–Usaquén
Misionero Cristo MaesPárroco en Santa María Madre de Jesús tro (Toulón–Francia)
Bogotá
Bogotá
Tunja
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Emérito
Vicario Parroquial en Jesucristo Liberador
Villavicencio
Rector Seminario Intermisional San Luis Beltrán
Franciscano–Prov. San Pablo Apóstol
Emérito
Vicario Parroquial en Santa Mónica
Párroco en Los Sagrados Corazones de Jesús y de María
Emérito–Miembro Consejo Superior de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor–Miembro de la Comisión para la Formación Permanente del Clero
Sonsón–Rionegro
Bogotá
Agustino
Redentorista
Bogotá
Incardinado
21-Apr-2004
18-Nov-2013
31-Jan-2011
19-Jul-2012
11-Jun-2015
20-May-2009
11-Apr-2012
5-Aug-2013
28-Oct-2014
29-Jan-2015
27-Jan-2014
10-Feb-2014
F. Nombr.
66
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Lucinio
Edwin Nebardo
Carlos Albeiro
Alejandro
Alestisi
Antonio José
571
572
573
574
575
576
F. Nac.
1-Feb-1975
16-Sep-1967
27-Sep-1986
16-Jan-1967
6-Jun-1939
18-Sep-1933
27-Apr-1928
20-Sep-1976
14-May-1970
21-May-1975
24-Mar-1936
12-Dec-1949
8-Jan-1968
15-Jul-1932
8-Jul-1959
4-Jan-1964
19-Jun-1958
VELÁZQUEZ DELGADO
27-May-1975
VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, C.M. 10-Apr-1978
VELÁSQUEZ RIVAS
VELÁSQUEZ BRAVO, C.M.
VEGA MACHADO
VÁSQUEZ DAZA
VARGAS SIERRA
Gonzalo
570
VARGAS BEJARANO, O.S.A.
VANEGAS MANJARRÉS
VARGAS MORA
Pablo de Jesús
566
VANEGAS CUERVO
569
Edwin Raúl
565
VALLEJO MEJÍA, S.J.
VALERA
VARGAS MARTÍNEZ
Gabriel
564
Medardo de Francisco
Marco
563
VALENCIA HINCAPIÉ
VALENCIA CUÉLLAR
Andrés Pedro
Libardo
562
568
Luis Enrique
561
URRUTIA CAMPOS, C.PP.S.
URREGO BELTRÁN
Carlos Julio
Robin
560
Apellidos
URIBE JARAMILLO
567
Germán Camilo
559
Nombre
Juan David
558
No.
F. Ord.
22-Jul-2000
11-Jul-2015
1-Dec-2007
25-Jun-1995
30-Nov-2013
8-Dec-1994
22-Sep-1962
15-Feb-1959
6-Dec-1952
8-Dec-2007
25-May-1996
4-Dec-1999
2-Dec-1967
7-Jun-1975
8-Nov-1992
11-Jan-1959
21-Oct-1992
22-May-1988
1-Dec-1984
Incardinado
Venezuela
Vicentino
Bogotá
Vicentino
Bogotá
Garagoa
Bogotá
Tunja
Bogotá
Agustino
Santa Marta
Bogotá
Jesuita
Milano–Italia
Sonsón–Rionegro
Bogotá
Mis. Preciosa Sangre
Bogotá
Bogotá
Oficio Elcesieastico
F. Nombr.
28-Oct-2014
15-Apr-1999
27-Oct-2010
18-Sep-2013
16-Nov-2012
11-Jun-2015
Secretario Ejecutivo Departamento de Familia, Vida y Juventud–CELAM
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Mercedes
Párroco en Los Santos Ángeles Custodios
Párroco en Nuestra Señora de las Mercedes
Vicario Parroquial en San Sebastián
Párroco en Santa Edith Stein
Emérito–Capellán Fundación Cardio Infantil
Emérito–Adscrito en San Juan de Ávila
Emérito
24-Aug-2015
8-Oct-2013
17-Jul-2015
28-Nov-2014
16-Nov-2012
1-Mar-2004
9-Oct-2002
Párroco en Santa Mónica y Administrador Parroquial en 16-Jan-2014 Beato Mariano de Jesús
Vicario Parroquial en San Antonio de Padua
Licencia Estudios–Doctorado en Teología Fundamental– Universidad Pontificia Comillas–Madrid / España
Vicario Parroquial en San Javier
Fraternidad Comunión y Liberación
Párroco en San Wenceslao
Emérito
Párroco en Nuestra Señora de los Alpes
Párroco en Nuestra Señora de la Paz
Párroco en Nuestra Señora del Buen Consejo
La Iglesia
67
Alvaro Tiberio
Adolfo Jacob
Jorge Raúl
Carlos Alberto
Claudio Hernando
Uriel Andrés
Humberto de Jesús ZAPATA BARBOSA
José Antonio
Juan Alvaro
Benigno
William Arbey
Carlos Arturo
Víctor Hernán
580
581
582
583
584
585
586
587
588
589
590
591
F. Nac.
F. Ord.
ZULUAGA RAMÍREZ, S.S.S.
ZULUAGA CÁRDENAS, C.J.M.
ZULETA HINCAPIÉ
ZORRO CORREDOR, S.M.M.
ZAPATA TORRES
ZAPATA NOLE, M.S.A.
3-May-1979
21-Mar-1952
25-Mar-1975
25-Sep-1973
17-Jun-1974
7-Jun-1961
23-Jan-1943
2-Sep-1975
28-Mar-2009
28-Nov-1987
2-Dec-2000
29-Jun-2002
2-Dec-2000
19-Mar-1998
1-Aug-1967
8-Dec-2006
10-Dec-2005
ZAMORA, O.S.A.
24-Nov-1984
11-Jun-2010
29-Jun-1973
28-Nov-1970
1-Dec-2012
4-Dec-1993
28-Jan-1959
25-Apr-1976
1-Oct-1946
30-Nov-1946
28-Jul-1970
4-Jul-1961
Z AM B R AN O B U R B AN O, 12-Sep-1979 O.S.A.
WANUMEN MARTÍNEZ
VIZCAÍNO BARRENO, O. de M.
VILLAMIL GONZÁLEZ
VIDALES BEDOYA
VERGARA ACOSTA
José Luis
579
Apellidos
VERA LÓPEZ
578
Nombre
Adolfo
577
No.
Incardinado
Sacramentino
Eudista
Bogotá
Montfortiano
Bogotá
Mis. Santos Apóstoles
Bogotá
Agustino
Agustino
Bogotá
Mercedario
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Oficio Elcesieastico
F. Nombr.
11-Jun-2015
27-Jan-2014
23-Sep-2015
16-Nov-2012
9-Jul-2013
21-May-2013
27-Oct-2010
27-Jun-2014
27-Oct-2010
Párroco en Corpus Christi
Vicario Parroquial en Jesús y María
Párroco en San Pedro Fabro
Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Belén
27-Jan-2011
10-Sep-2015
27-May-2014
12-May-2014
Director Departamento de Lugares Eclesiales para la Vivencia de la Comunión del Secretariado Permanente del — Episcopado Colombiano–SPEC
Párroco en Nuestra Señora de la Sabiduría
Emérito
Vicario Parroquial en Santa Mónica
Rector Templo de San Agustín
Párroco en San Isidro
Párroco en San Pedro Nolasco
Párroco en La Transfiguración
Párroco en San Alberto Magno
Administrador Parroquial en San Luis Versiglia Mártir
Párroco en Nuestra Señora de Lourdes
6
Índice de Decretos arzobispales
Decreto Fecha Pág. Curia Arzobispal
Asistente del Señor Cardenal
Pbro. Mauricio Urbina Villamil
918
11-Dic
297
896
10-Nov 261
896
10-Nov 261
896
10-Nov 261
896
10-Nov 261
843 843 871
17-Jul 17-Jul 4-Sep
185 185 221
18-Jun 18-Jun 18-Jun 18-Jun 18-Jun
168 168 168 168 168
Vicarios Arzobispales Vicario General con Mandato Mons. Pedro Manuel Salamanca Mantilla, Especial, Vicario Episcopal de Obispo Auxiliar de Bogotá Evangelización y Vicario Episcopal para el Anuncio, Formación en la Fe y Diálogo con la Cultura Vicario General con Mandato Mons. Luis Manuel Alí Herrera, Especial y Vicario Episcopal para Obispo Auxiliar de Bogotá la Comunión y Participación Vicario General y Vicario Mons. Julio Hernando Solórzano Solórzano Episcopal Territorial en la VET de San José Vicario Episcopal para la Mons. Jaime Alberto Mancera Casas Dimensión Social de la Evangelización Consejo Presbiteral VET de San José VET de San José Rector del Seminario Conciliar de Bogotá
Pbro. Héctor Augusto Rúa Vélez Pbro. Pablo José Tovar Arias Pbro. Leonardo Cárdenas Téllez
Comisión de Formación Permanente del Clero VET del Espíritu Santo VET de San Pedro VET de Cristo Sacerdote VET de La Inmaculada Concepción VET de San José La Iglesia
Pbro. William Casas Velásquez Mons. Julio Alejandro Henao de Brigard Pbro. Luis Manuel Alí Herrera Pbro. Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona Pbro. José Gabriel Leguízamo Díaz
833 833 833 833 833
69
VET de San Pablo Pbro. Cesar Iván Carrillo Rey Los Sacerdotes Ordenados de uno Pbro. Edwin Humberto Romero Martínez a diez años Seminario Conciliar de Bogotá Pbro. Wilson Cobaleda Cárdenas Sacerdotes eméritos. Mons. Teófilo Tobar Jiménez Los sacerdotes religiosos P. Jean – Herick Jasmin, O.M.I
833 833
18-Jun 18-Jun
168 168
833 833 833
18-Jun 18-Jun 18-Jun
168 168 168
Pbro. Wilber Gregorio Pabón Castellar
843
17-Jul
185
Pbro. Alexander Herrera Gómez
840
1-Jul
180
Fusión por absorción Pbro. Johnier de Jesús Montoya Castaño
824 843
29-May 148 17-Jul 185
Pbro. Miguel Ángel Leguizamón Velásquez
918
11-Dic
Vicarías Episcopales Territoriales Cristo Sacerdote Secretario San José Secretario – Notario San Pedro Parroquia Juan Pablo II Secretario San Pablo Secretario Notario
297
Tribunal Eclesiástico
Tribunal Arquidiocesano de Bogotá
Asesor Mons. Daniel Ferreira Sampedro Vicario Judicial Adjunto Pbro. Octavio Soler Espinosa Patrón Estable Doc. Ruby Leonor Abuchaibe López Juez Eclesiástico Pbro. Reinaldo Vargas Peláez Juez Eclesiástico Doc. Martha Clemencia Tamayo de Gómez Defensor del Vínculo y Promotor Pbro. Héctor Serrato Castro de Justicia Defensor del Vínculo y Promotor Doc. Jaime Cubillos Peña de Justicia Defensor del Vínculo y Promotor P. Luis Bernardo Mur Malagón, S.D.B de Justicia Vicario Judicial de la Arquidiócesis Pbro. Pedro Fernando Mercado Cepeda
913 8-Dic 289 831 832 832 832 832 832
11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun
157 166 166 166 166 166
845
23-Jul
189
856
11-Ago 207
913
8-Dic
289
831 840
11-Jun 1-Jul
157 180
Catedral Primada Delegado Arzobispal Confesor
70
Mons. Jaime Alberto Mancera Casas Pbro. Roddy Salas Pulido
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Erección de parroquias Parroquia Decreto Fecha Pág. Santísimo Redentor VET de San Pedro 806 27-Feb 121 San Juan Pablo II VET de San José 836 23-Jun 172 Beato Pablo VI VET de San Pedro 884 1-Oct 241 Santa María La Antigua VET de San Pedro 908 23-Nov 280 Santuario Arquidiocesano el VET de San José 909 23-Nov 282 Templo parroquial de N. S. de Belén Madre de la Misericordia, VET de San José 910 25-Nov 283 Puente Quetame – Sáname San Juan XXIII VET de San Pedro 921 16-Dic 307 Párrocos Parroquia Nombre María Reina P. Adam Kraszewski, S.A.C. Nuestra Señora del Consuelo P. Julián Celis Cuadros, S.F. Nuestra Señora de Belén P. Edinson Orlando Herrera Bedón, S.M.M Madre del Salvador P. Erbin Ariel Guerrero Cabeza, S.D.S. San Gerardo Mayela P. Martín Miranda Toscano, C.Ss.R. San Alfonso María de Ligorio P. Jairo Díaz Rodríguez, C.Ss.R San Juan Bosco P. César Enrique Lima Aviles, S.D.B. Nuestra Señora de las Mercedes P. Alcides de Jesús Ruda Celis, C.M. San Nicolás P. Fray Danilo Isaí Romero Raba, O.A.R. Catedral de Bogotá – San Pedro Mons. Jaime Alberto Mancera Casas Santa Helena Pbro. Efraín Mejía Gallego Ntra Sra del Carmen – Las Cruces Pbro. Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona Santa Bárbara – Centro Pbro. Orlando Narváez Chilatra Ntra Sra del Rosario – La Calera Pbro. Luis Alfonso Moyano Alvarado San Vicente de Paúl Pbro. Carlos Gabriel Pérez Pérez San Francisco de Paula Pbro. Edgar Enrique Galvis Higuera San Ireneo Pbro. Oscar Augusto Hernández González San Vicente Ferrer Pbro. Luis Eduardo Henao Ochoa La Visitación de Nuestra Señora Pbro. Abelardo Gómez Serrano Nuestra Señora de la Sabiduría P. José Antonio Zapata Nole, M.S.A San Josemaría Escrivá de Balaguer P. Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R. La Inmaculada Concepción – Pbro. Yessid Alfonso Núñez Vega Fómeque María Auxiliadora Pbro. Wilson Enrique Tovar Escobar San León Magno Pbro. Alexander Herrera Gómez San Juan de Ávila Pbro. Germán Medina Acosta Jesucristo Redentor Pbro. Nelson Enrique Ortiz Rozo La Santa Cruz Pbro. Héctor de Jesús Arbeláez Arenas Santa María Magdalena Pbro. Darío Gustavo Casas Abril La Iglesia
Decreto 790 790 795 795 797 797 797 801 820 831 831 831 831 831 831 831 831 831 831 831 831 831
Fecha 13-Ene 13-Ene 29-Ene 29-Ene 3-Feb 3-Feb 3-Feb 10-Feb 28-Ab 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun
Pág. 88 88 100 100 103 103 103 113 141 157 157 157 157 157 157 157 157 157 157 157 157 157
831 831 831 831 831 831
11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun
157 157 157 157 157 157
71
Santa Bibiana Pbro. Julio Hernando Solórzano Solórzano Santa Beatriz Pbro. Nelson Ernesto Antolínez Pinto Santa María del Camino Pbro. Amadeo Ballester Sanz Santa María Mazzarello Pbro. Rafael Leonardo Bernal Niño Santa Gema Galgani Pbro. Martín Gil Plata Dei Verbum Mons. Jorge Alberto Ayala López San Juan Diego Pbro. Luis Alfredo Castellanos Avendaño San Buenaventura Pbro. Octavio Soler Espinosa Nuestra Señora del Buen Consejo Pbro. Juan David Uribe Jaramillo Nuestra Señora de las Mercedes P. Carlos Albeiro Velásquez Bravo, C.M. Jesús y María P. Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M Nuestra Señora de los Ángeles – P. Fray Jesús Humberto Ávila Gómez, O.F.M. La Porciúncula Jesucristo Obrero P. Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C. Beato Pablo VI Pbro. Julio César Montilla Riveros Nuestra Señora de las Nieves Pbro. Yoany Víctor Cupitra Díaz Los Santos Ángeles Custodios Pbro. Juan Carlos Osorio Flórez La Veracruz Pbro. Mauricio Urbina Villamil Nuestra Señora de Lourdes Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda Santa Clara Pbro. Adolfo Vera López La Sagrada Eucaristía Pbro. Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo San José de Calasanz Pbro. Edson Johan Pino Romero Beato Mariano de Jesús Mons. Juan Miguel Huertas Escallón Santa Teresa de Ávila Pbro. Julio Cesar Giraldo Giraldo Nuestra Señora de Monguí Pbro. Ramón Mora Pinzón San Raimundo Pbro. Iván Ramiro Solano Parra Santa Bibiana Pbro. Jesús Alberto Pinzón Calderón Santa María La Antigua Pbro. Alejandro Velásquez Rivas San Norberto Mons. Julio Alejandro Henao de Brigard Nuestra Señora del Campo Pbro. Omar Enrique Cristancho Gómez Nuestra Señora del Monte Carmelo Pbro. Carlos Arévalo Gil Santa María del Cedro Pbro. Edison Sahamuel Ortiz
831 831 831 831 831 831 831 831 831 843 848 851
11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 17-Jul 27-Jul 3-Aug
157 157 157 157 157 157 157 157 157 185 195 199
871 914 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918 918
4-Sep 7-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic
221 292 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297 297
Pbro. Abelardo Gómez Serrano P. Juan Orlando Cruz Celis, M.X.Y
804 804
27-Feb 27-Feb
116 116
Pbro. Jairo Alberto Merlo Pinzón P. Ramiro Pinzón Espinosa, C.M Pbro. Víctor Hugo Claros Ocampo Pbro. Julio César Cuervo Muñoz Pbro. Iván Ramiro Solano Parra Pbro. Juan Carlos Carballo Pérez Pbro. Elkin Iván Guevara Romero
804 826 831 831 831 831 881
27-Feb 1-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 23-Sep
116 152 157 157 157 157 236
Administradores parroquiales San Raimundo Santa Joaquina de Vedruna y en San Juan de Usme El Señor del Monte de Galilea Nuestra Señora de las Mercedes Nuestra Señora de Egipto Santa María Micaela San Raimundo Jesús Misericordioso Virgen de la Medalla Milagrosa
72
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Nuestra Señora del Líbano San Martín de Porres San Pedro Julián Eymard El Señor de la Columna Santa Inés Madre Laura La Resurrección El Señor del Monte de Galilea Beato Luis Variara
Pbro. Adolfo Vera López Pbro. Cesar Hemel Ortiz Díaz Pbro. Luis Fernando Parra Zapata Pbro. Leandro Antonio Ruiz España Pbro. Julián Andrés Moreno Rodríguez Pbro. Edwin Nebardo Vega Machado P. Wilsson Javier Ávila Espejo, M.I Pbro. Edgardo Robles Torrecilla Pbro. Miguel Ángel Leguizamón Velásquez
918 918 918 918 918 918 918 918 918
11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic
297 297 297 297 297 297 297 297 297
790 795 797 797 797 801 804 810 813 815 821 830 831 831 831 831 831
13-Ene 29-Ene 3-Feb 3-Feb 3-Feb 10-Feb 27-Feb 12-Mar 24-Mar 10-Abr 7-May 5-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun
88 100 103 103 103 113 116 126 131 134 142 156 157 157 157 157 157
831
11-Jun 157
831 848 849 849 851 851 853 863 877 881 891 914 918
11-Jun 27-Jul 28-Jul 28-Jul 3-Aug 3-Aug 5-Aug 24-Aug 10-Sep 23-Sep 30-Oct 7-Dic 11-Dic
Vicarios parroquiales Nuestra Señora del Consuelo P. Luis Fernando Díaz Guevara, S.F Jesucristo Liberador P. José Alejandro Torrado Mendoza, O.F.M San Gerardo Mayela P. Pedro Ignacio Jaimes Hernández, C.Ss.R San Gerardo Mayela P. Leiner de Jesús Castaño García, C.Ss.R. San Alfonso María de Ligorio P. Oscar Darley Báez Pinto, C.Ss.R N. S. de Chiquinquirá – Quetame Pbro. José Simón Correa Hurtado San Luis Gonzaga Pbro. Carlos Andrés del Valle Granada El Señor de las Bienaventuranzas Pbro. Henry Oswaldo Parra Muñoz Beato Miguel Rúa P. Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D. El Divino Salvador P. Eberto de Jesús Cano Álvarez, S.D.S San Juan Bosco P. Édgar Palacios Combariza, S.D.B. Beato Guillermo José Chaminade P. Jesús Antonio Obando Tejada, S.M. María Auxiliadora Pbro. Iván Ramiro Solano Parra N. S. del Carmen – Las Cruces Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra Nuestra Señora de las Nieves Pbro. Jair Galindo Velandia Santa Marta P. Mario Rodríguez Venegas, C.O. Santa Margarita Reina – P. Edgar Gómez Salcedo, I.M.C. con territorio asignado La Inmaculada Concepción – P. Julio César Estupiñán Ormaza, M.X.Y Cáqueza Nuestra Señora de Belén – Ubaque P. Arnulfo García Torres, C.F.S. San Jerónimo Emiliani P. José Luis Madero González San Alfonso María de Ligorio P. Jesús María Ortiz Orozco, C.Ss.R San Alfonso María de Ligorio P. Jorge Castro Gómez, C.Ss.R., N. S. los Ángeles – La Porciúncula P. Fray José Luis Páez Rocha, O.F.M. San Damián de Molokai P. Arnoldo Fernández Castañeda, SS.CC San Policarpo Pbro. Gonzalo Arias Cárdenas Nuestra Señora de las Mercedes P. Alestisi Velásquez Velásquez, C.M. Jesús y María P. Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M. La Sagrada Familia Pbro. Ramiro Soler Herrera San Mateo Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra Nuestra Señora de Lourdes P. Daniel García Rodríguez N. S. del Rosario – La Calera Pbro. Gonzalo Arias Cárdenas La Iglesia
157 195 196 196 199 199 204 214 234 236 255 292 297
73
San Miguel – Choachí San Pedro – Usme
Pbro. Eduardo Andrés Ávila Antonio Pbro. William Trujillo Gil
918 918
11-Dic 11-Dic
297 297
N. S. del Sagrado Corazón Pbro. Alve Humberto Castellanos Quinto 797 Santa Amelia Pbro. Álvaro Mejía Góez 804 San Tarsicio Diác. José Orlando Novoa Novoa 804 Santos Timoteo y Tito Pbro. Gilberto Elías Becerra Reyes 810 N. S. del Perpetuo Socorro Pbro. Jaime Silva González 810 San Norberto Pbro. Gilberto Antonio Jiménez Durango 814 San Francisco de Paula Pbro. Alexander Córdoba Rueda 814 Nuestra Señora de Aparecida Diác. Germán Olmos Olmos 814 Santa Inés de Guaymaral Mons. Daniel Ferreira Sampedro 831 Nuestra Señora de Lourdes Diác. Abdías Goyeneche Niño 831 San Policarpo Diác. Álvaro de Jesús León Rodríguez 840 Nuestra Señora de la Candelaria Diác. Fernando Samacá Bautista 840 180El Señor del Monte de Galilea Diác. Fernando Rodríguez López 840 Santa Gema Galgani Diác. Germán Oviedo Moreno 840 El Inmaculado Corazón de María Diác. Manuel Antonio Poveda Bernal 843 Santa María del Camino Pbro. Óscar Hernando Ardila Ayala 850 Santa María del Camino Pbro. Santo Cabral Luciano 853 San Josemaría Escrivá de Balaguer Diác. Víctor Manuel Nieto Gómez 855 Santa María de la Luz Diác. Álvaro de Jesús León Rodríguez 857 San Buenaventura Pbro. Juan Carlos Jiménez Romero 863 San Fernando Rey Diác. Abel Antonio Ruiz Calderón 871 Nuestra Señora de la Valvanera Pbro. Ramiro de Jesús Orrego Osorio 881 La Resurrección Pbro. Martí Colom Martí 901 La Catedral – San Pedro Diác. en Transición Fredy Leonardo Galvis Cifuentes 912 N. S. del Perpetuo Socorro Diác. en Transición Iván Felipe Galindo Rodríguez 912 N. S. del Santísimo Sacramento Diác. en Transición Jairo Alfonso García Parra 912 San Sebastián Diác. en Transición Jonathan Jairo Luzardo Martínez 912 La Inmaculada Concepción – Diác. en Transición Danny Julián Barón Cortés 912 Fómeque N. S. del Rosario – Chipaque Diác. en Transición Gerardo Herrán González 912 Santa María Magdalena Diác. en Transición Edgar Javier Barbosa Morales 912 Jesucristo Redentor Diác. en Transición Miguel Ángel Mora Gutiérrez 912 San Ramón Nonato Diác. en Transición Andrés Felipe Arias Leal 912 La Natividad de Nuestra Señora Diác. en Transición Jeison Alfredo Beltrán Garzón 912 San Pedro – Usme Sem. Edwar Francisco Cristancho Vásquez 912 San Pedro Julián Eymard Sem. Paulo Andrés González Londoño 912 San Marcos Sem. Lucas Blanch Queral 912 N. S. del Carmen – Las Cruces Sem. Luca Manni 912 La Asunción de Nuestra Señora Sem. Eugenio Fernández Herrera 912 Santa Bárbara – Centro Sem. Alessandro Alessi 912
3-Feb 27-Feb 27-Feb 12-Mar 12-Mar 30-Mar 30-Mar 30-Mar 11-Jun 11-Jun 1-Jul 1-Jul 1-Jul 1-Jul 17-Jul 30-Jul 5-Ago 11-Ago 13-Ago 24-Ago 4-Sep 23-Sep 19-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov
103 116 226 126 126 132 132 132 157 157 180 180 180 180 185 198 204 206 208 214 221 236 270 286 286 286 286 286
27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov 27-Nov
286 286 286 286 286 286 286 286 286 286 286
Adscritos
74
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
El Señor de las Bienaventuranzas P. Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V San Wenceslao Pbro. Eduardo de Jesús Medina Mora (Convenio Interdiocesano) San Tarsicio Pbro. Miguel Antonio Montilla (Convenio Interdiocesano) San Ambrosio Pbro. Benito Florentino Gómez (Convenio Interdiocesano) San José Cafasso Pbro. Federico de Jesús Canario (Convenio Interdiocesano) San Juan Crisóstomo Pbro. Gregorio Herminio Santana Ortiz (Convenio Interdiocesano) Santa María de la Libertad Diác. Héctor Julio Reyes Ballén Santa María de la Libertad Diác. Luis Enrique Pinzón Lozano El Inmaculado Corazón de María Diác. Mario Orlando Camacho Díaz San José Cafasso Diác. Jaime Arturo Cárdenas Mendoza Capellanías Presbíteros General del SEAB Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo Colegio Parroquial Adveniat Pbro. Iván Ramiro Solano Parra Colegio Parroquial Inmaculado Corazón de María Pbro. Henry Artunduaga Flórez Instituto Tecnológico del Sur Pbro. Elkin Iván Guevara Romero Colegio Parroquial Nuestra Señora Pbro. Ramiro Soler Herrer de la Valvanera Liceo Parroquial San José Pbro. Edgardo Robles Torrecilla Colegio Parroquial San Carlos Pbro. Miguel Ángel Leguizamón Velásquez Liceo Parroquial San Gregorio zP. Omar Alberto Alvarado Rozo, C.Ss.R Magno Colegio Parroquial Santa Isabel Pbro. Santiago Diego Aragón Bueno de Hungría Liceo Parroquial Sara Zapata Pbro. Neil Amaya González Colegio Parroquial de Ntra. Sra. Pbro. Manuel Alexander González Rodríguez Colegio Parroquial San Carlos Gimnasio Pbro. Wilson Enrique Tovar Escobar Mons. Manuel María Camargo Instituto San Ignacio de Loyola P. Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R. Colegio Parroquial Pbro. Fredy Leonardo Herrera Fuentes San Juan Bautista de la Salle Colegio Parroquial Pbro. Carlos Andrés Del Valle Granad San Luis Gonzaga Instituto San Pablo Apóstol Pbro. Gilver Albán Castro Morales Colegio de la Presentación – P. José Yoiner Ordoñez Mazabel, C.P Centro
La Iglesia
918 918
11-Dic 11-Dic
297 297
918
11-Dic 297
918
11-Dic
297
918
11-Dic
297
918
11-Dic
297
918 918 918 918
11-Dic 11-Dic 11-Dic 11-Dic
297 297 297 297
792 792 918
21-Ene 92 21-Ene 92 11-Dic 297
792 792 792
21-Ene 21-Ene 21-Ene
92 92 92
792 792 792
21-Ene 21-Ene 21-Ene
92 92 92
792
21-Ene
92
792 792 918 792
21-Ene 21-Ene 11-Dic 21-Ene
92 92 297 92
792 792
21-Ene 21-Ene
92 92
792
21-Ene
92
792 794
21-Ene 26-Ene
92 98
75
Colegio de la Presentación Pbro. Johnier de Jesús Montoya Castaño Sans Façon Palacio de Nariño P. Alfonso de Jesús Llano Escobar, S.J Universidad Pedagógica Nacional Pbro. Alberto Sanabria Parra Centro Comercial Calima Pbro. Jorge Armando Ruiz Ampudia Casa Generalicia del Inmaculado Pbro. Edgar Jeréz Cifuentes Corazón de María de las Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena Colegio Fundación Santa María Pbro. Víctor Fernando Casallas Fetecua Centro de Reclusión Pbro. Henry Oswaldo Parra Muñoz El Buen Pastor Gimnasio Campestre Pbro. Libardo Valencia Hincapié Colegio El Santo Cura de Ars Pbro. Alexander Báez Mora y en el Colegio Parroquial Mons. Emilio de Brigard Colegio Parroquial Pbro. Eduar Hernando Bonilla Arango San Gregorio Magno Hospital Universitario San Ignacio Pbro. Fredy Favián Fagua Rodríguez Hospital Santa Clara P. Diego Fernando Cerón Medina Colegio Parroquial del Inmaculado Pbro. Laureano Barón Casas Corazón de María Fundación de Educación Superior Pbro. Edgar Enrique Galvis Higuera San José Liceo Parroquial Sara Zapata P. Mario Rodríguez Venegas, C.O. Colegio MaryMount Pbro. Manuel Mora Laguado Centro Santa María Pbro. Rafael Leonardo Bernal Niño Fundación Hospital San Carlos Pbro. Henry Artunduaga Flórez Cementerio Jardines del Recuerdo Pbro. Farid Aguilar Caviedes Centro Educativo N. S. de la Paz Pbro. Lucinio Vásquez Daza Gimnasio Pbro. John Álvaro Jiménez Carvajal Mons. Manuel María Camargo Instituto San Ignacio de Loyola Pbro. Jaime Silva González Instituto San Pablo Apóstol Pbro. John Dairo Laguna Barreto Hospital Universitario San Ignacio Pbro. Wilson Coronado Moreno Instituto Tecnológico del Sur Pbro. Ramiro Soler Herrera Clínica La Colina P. Eduardo Enrique Muñoz de León, M.C.M. Hospital Infantil San José Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra Fundación CIDCA P. Daniel García Rodríguez Hospital Infantil Universitario Pbro. Jorge Flautero de San José Colegio San José – Hermanas Pbro. Edwin Nebardo Vega Machado Franciscanas de María Auxiliadora Instituto San Ignacio de Loyola Diác. en Transición Iván Felipe Galindo Rodríguez Colegio Parroquial de Ntra. Sra. Pbro. Julián Andrés Moreno Rodríguez
76
794
26-Ene
98
794 795 801 802
26-Jan 98 29-Ene 100 10-Feb 113 17-Feb 115
804 809
27-Feb 116 10-Mar 125
810 810
12-Mar 126 12-Mar 126
810
12-Mar 126
821 823 831
7-May 142 27-May 147 11-Jun 157
831
11-Jun
157
831 831 831 831 840 843 843
11-Jun 11-Jun 11-Jun 11-Jun 1-Jul 17-Jul 17-Jul
157 157 157 157 180 185 185
843 850 855 881 885 891 914 918
17-Jul 30-Jul 11-Aug 23-Sep 1-Oct 30-Oct 7-Dic 11-Dic
185 198 206 236 243 255 292 297
918
11-Dic
297
918 918
11-Dic 11-Dic
297 297
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Country Club P. Guillermo Alfonso Zapata Díaz, S.J Country Club Pbro. Manuel Alexander González Rodríguez Universidad Católica de Colombia Pbro. César Alberto Durán Fernández
918
11-Dic
297
918
11-Dic
297
Arciprestazgos VET Inmaculada Concepción Arciprestazgo 1.1. Arciprestazgo 1.1.
Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda Mons. Jaime Alberto Mancera Casas
831 904
11-Jun 157 20-Nov 276
VET Cristo Sacerdote Arciprestazgo 2.2. Arciprestazgo 2.2. Arciprestazgo 2.3.
Pbro. Adolfo Vera López Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda Pbro. Adolfo Vera López
831 904 904
11-Jun 157 20-Nov 276 20-Nov 276
VET Espíritu Santo Arciprestazgo 3.5.
P. Héctor Jairo Orozco Gómez, O.S.A
831
11-Jun
VET San José Arciprestazgo 4.6.
Reorganización P. Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M.
903 20-Nov 273 831 11-Jun 157
VET San Pedro Arciprestazgo 5.1. Arciprestazgo 5.4. Arciprestazgo 5.5. Arciprestazgo 5.6. Arciprestazgo 5.9. Arciprestazgo 5.10. Arciprestazgo 5.11.
Pbro. Jesús Alberto Pinzón Calderón Mons. José Orlando Cruz Báez Pbro. Benito de Jesús Mesa Ramírez Pbro. Héctor de Jesús Arbeláez Arenas Pbro. Luis Alfredo Castellanos Avendaño Mons. Alirio López Aguilera Pbro. Víctor Fernando Casallas Fetecua
918 831 831 843 831 904 904
11-Dic 11-Jun 11-Jun 17-Jul 11-Jun 20-Nov 20-Nov
297 157 157 185 157 904 904
790
13-Ene
88
794 831
26-Ene 98 11-Jun 157
831
11-Jun
831 831 918
11-Jun 157 11-Jun 157 11-Dec 297
157
Licencias de ausencia Pastoral, Diócesis de Socorro Pbro. Rafael Rangel Hernández y San Gil Pastoral Diác. en Transición Jairo Alfonso García Parra Estudios, Pbro. Néstor Alfonso Silva Melo Universidad Pontificia Salesiana Estudios, Pbro. Wilfran Oyola García Pontificia Universidad Lateranense Pastoral Pbro. Ramón Mora Pinzón Pastoral Pbro. Luis Albán Hoyos Medina Estudios, Harvard Divinity School Mons. Francisco Antonio Niño Súa
La Iglesia
157
77
Rectores de Templos, Santuarios y Colegios Nuestra Señora de Guadalupe Pbro. Carlos Mario Sánchez Mejía y Nuestra Señora de la Peña Colegio Parroquial Adveniat Pbro. Wilson Enrique Tovar Escobar Santuario N. S. del Carmen P. Cristian Julio Sánchez Moreno, S.D.B Templo San Agustín P. Fray Claudio Hernando Zambrano Burbano, O.S.A Templo de Los Estigmas de la P. Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M. Orden Franciscana Seglar (La Tercera)
831
11-Jun
157
831 881 881 817
11-Jun 23-Sep 23-Sep 22-Abr
157 236 236 136
844 844 844 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905 905
21-Jul 21-Jul 21-Jul 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov 23-Nov
188 188 188 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278
868 868 868 868 868 868 868 868 868 868
31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago 31-Ago
218 218 218 218 218 218 218 218 218 218
Seminaristas N. S. del Rosario – La Calera La Santa Cruz La Santa Cruz Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial Año de Inserción Eclesial
Sem. Juan Nicolás Galeano Benavides Sem. Andrés Felipe Lasso Cedeño Sem. John Jamer Velásquez Garzón Sem. Camilo Andrés Torres González Sem. Fabián Camilo Herrera Pérez Sem. Juan Carlos Matiz Matiz Sem. Miguel Ángel Sandoval López Sem. Ricardo Esteban González Rodríguez Sem. Nicolás Sánchez Monroy Sem. Jhonnatan Ruiz Rodríguez Sem. Jonathan Alexander Rozo García Sem. Camilo Agudelo Linares Sem. Edison Fabiany Buitrago Bautista Sem. Diego Esneider Ortiz Rodríguez Sem. Juan Sebastián Romero Araque Sem. Juan Felipe Garzón Gutiérrez Sem. Juan Nicolás Galeano Benavides Sem. Daniel Hernán Rodríguez Ríos Sem. José David Russi Ramos Admisión a las Sagradas Órdenes
Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente
78
Hernesto Bolívar Cueva Elizalde Óscar Cupajita De Dios Luis Antonio González Campos Luis Fernando González Cuervo Luis Ernesto González Pérez Camilo Alberto Rojas Rodríguez Reinaldo Motta Quibano Jorge Eliécer Cortés Chávez Jaime Arturo Cárdenas Mendoza Gabriel Reina Camacho
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Diaconado Permanente Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá
Danilo Enrique Rodríguez Cortés Sem. William Carvajal Calderón Sem. Julio Hernando Castillo Guerrero Sem. Hollman Stiven González Aguirre
868 893 893 893
31-Ago 9-Nov 9-Nov 9-Nov
218 258 258 258
829 829 829 829 829 829 829 829 829 829 829 840
5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 5-Jun 1-Jul
155 155 155 155 155 155 155 155 155 155 155 180
902 902 902 902 902 902 902 902 902 902 902
19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov
271 271 271 271 271 271 271 271 271 271 271
842 860 860 860 860 860 860 860 860 860
14-Jul 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug 19-Aug
184 211 211 211 211 211 211 211 211 211
Diaconado Permanente Arquidiócesis de Bogotá M. A. Andrés Felipe Arias Leal Arquidiócesis de Bogotá M. A. Edgar Javier Barbosa Morales Arquidiócesis de Bogotá M. A. Danny Julián Barón Cortés Arquidiócesis de Bogotá M. A. Luis Salvador Barreto Arias Arquidiócesis de Bogotá M. A. Jeison Alfredo Beltrán Garzón Arquidiócesis de Bogotá M. A. Wilman Alexander Durán Contreras Arquidiócesis de Bogotá M. A. Iván Felipe Galindo Rodríguez Arquidiócesis de Bogotá M. A. Fredy Leonardo Galvis Cifuentes Arquidiócesis de Bogotá M. A. Gerardo Herrán González Arquidiócesis de Bogotá M. A. Jonathan Jairo Luzardo Martínez Arquidiócesis de Bogotá M. A. Miguel Ángel Mora Gutiérrez Miembro del Consejo Pbro. Leonardo Cárdenas Téllez (Seminario Conciliar de Bogotá) San Calixto Caravario Diác. Jaime Arturo Cárdenas Mendoza N. S. del Rosario – La Calera Diác. Jorge Eliécer Cortés Chávez Santos Timoteo y Tito Diác. Hernesto Bolívar Cueva Elizalde Santa María Mazzarello Diác. Óscar Cupajita Dedios San Ambrosio Diác. Luis Antonio González Campos Jesucristo Redentor Diác. Luis Fernando González Cuervo María Reina Diác. Luis Ernesto González Pérez La Santa Cruz Diác. Camilo Alberto Rojas Rodríguez Nuestra Señora del Monte Carmelo Diác. Reinaldo Motta Quibano Santuario El Señor de Monserrate Diác. Gabriel Reina Camacho Beato Pablo VI Diác. Danilo Enrique Rodríguez Cortés Ministerio de Acólitos Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá
La Iglesia
M.L. Edgar Enrique Rivera García M.L. Víctor Edgar Arcila Cruz M.L. Andrés Mario Espinosa Garcés M.L. José Abelardo Flórez Ángel M.L. Alejandro Leal Burgos M.L. Roberto Lenis Ramírez M.L. León Jairo Londoño Velásquez M.L. José Leonel Rico Casto M.L. Hernando Reyes Reyes M.L. Rafael Fernando Rodríguez López
79
Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá
M.L. Luis Francisco Rodríguez Rosas M.L. Jonathan Alexander Sánchez Ojeda
894 894
9-Nov 9-Nov
259 259
861 861 861 861 861 861 861 861 861 861 861 861 861 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862 862
19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago 19-Ago
212 212 212 212 212 212 212 212 212 212 212 212 212 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213 213
831 831 840
11-Jun 11-Jun 1-Jul
157 157 180
20-Abr 20-Abr 18-Ago 18-Ago
135 135 209 209
Ministerio Lector Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá Arquidiócesis de Bogotá
Jhon Abraham Ardila García Pedro Alcántara Baracaldo Aldana Gabriel Roberto Cáceres Guerra Mauricio Castiblanco Beltrán Juan Carlos Contreras Ramírez Pedro Pablo Enríquez Bolaños Germán Giraldo Pizarro Rafael Guzmán Navarro Hugo Santiago Iguarán García Idignael Alirio Linares Gómez Jorge Eduardo Monsalve Cristancho Gilberto Enrique Rodríguez Tobón Benjamín Suárez Quiroga Jhon Abraham Ardila García Pedro Alcántara Baracaldo Aldana Gabriel Roberto Cáceres Guerra Mauricio Castiblanco Beltrán Juan Carlos Contreras Ramírez Pedro Pablo Enríquez Bolaños Germán Giraldo Pizarro Rafael Guzmán Navarro Hugo Santiago Iguarán García Idignael Alirio Linares Gómez Jorge Eduardo Monsalve Cristancho Gilberto Enrique Rodríguez Tobón Benjamín Suárez Quiroga Bernardo Vanegas Luque Seminario Conciliar de Bogotá
Síndico del Seminario Rector del Seminario Formador
Mons. Rafael Cotrino Badillo Pbro. Leonardo Cárdenas Téllez Pbro. Juan Carlos Muñoz Gaitán
Seminario Arquidiocesano Redemptoris Mater Formador del Pre – Propedéutico Formador del Pre – Propedéutico Vice – Rector Director Espiritual
80
Pbro. Fabio de Jesús Sepúlveda Cardo Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra Pbro. Reinaldo Antonio Moncada Torres Pbro. Harold Giovanni Casallas Triviño
816 816 859 859
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Reserva del Santísimo Sacramento Capilla de la sede Capilla Capilla de la sede Capilla Capilla María Auxiliadora Capilla de la sede Capilla de la sede Capilla Capilla
Asociación de Fieles Totus Tuus 796 Consultorio Médico 818 Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada 827 Procuraduría General de la Nación 834 Congreso de la República de Colombia 835 Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón 841 Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas 911 Instituto de Estudios Comerciales – INESCO 916 Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas 917
29-Ene 23-Abr 1-Jun 22-Jun 22-Jun 10-Jul 27-Nov 9-Dic 10-Dic
102 137 153 169 170 182 285 294 295
Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” Presidente
Olga Leonor Valdeblanquez Linero
867
26-Ago 217
Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ Revisora Fiscal
Blanca Edith Serrano Fierro Reforma de Estatutos
822A 11-May 146 837 23-Jun 174
Federación Católica de Educación CONACED Bogotá–Cundinamarca Presidenta de la Federación
Hna. Gloria Patricia Corredor Mendoza, O.P
882
24-Sep
238
883 883 883 883 883
1-Oct 1-Oct 1-Oct 1-Oct 1-Oct
239 239 239 239 239
801
10-Feb
113
Fundación Música en los Templos Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva
Pbro. Carlos Iván Martínez Urrea Pbro. Edison Sahamuel Ortiz Diác. Luis Gabriel Niño Súa María Beatriz Giraldo de Calle Luis Fernando Restrepo Toro Legión de María
Director Espiritual
P. Adolfo León Betancur Velásquez, S.M.M.
Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos
La Iglesia
Reforma a estatutos
690 8-Jul
81
Fundación Protección de la Joven – Amparo de Niñas Principal y delegado del Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo Sr. Arzobispo de Bogotá en la Junta
808
10-Mar 124
812
18-Mar 130
Movimiento Cursillos de Cristiandad Presidenta del Movimiento
Eddy María Edilma Estrada Camacho Instituto San Pablo Apóstol
Subdirector del Instituto Pbro. Abelardo Gómez Serrano
831 11-Jun 157 864 24-Ago 216
Causa de Beatificación y Canonización de la Sierva de Dios, Enrique Alberto Higuera Barrera, O.P. Tribunal para instaurar la investigación Juez Delegado Mons. Luis Gabriel Romero Franco Promotor de Justicia Pbro. Luis Hernando Aguilera Parra Notaria Actuaria Olga María Romero de Ortiz Notaria Adjunta Martha Poveda Munar
839 839 839 839 839
24-Jun 24-Jun 24-Jun 24-Jun 24-Jun
178 178 178 178 178
807 811 847 852 870 892
27-Feb 17-Mar 24-Jul 4-Ago 3-Sep 6-Nov
122 128 193 201 219 256
819 876 890 899
24-Abr 10-Sep 2-Oct 12-Nov
138 231 252 267
799 800 805 888
6-Feb 6-Feb 27-Feb 2-Oct
109 111 119 248
Licencia de establecimiento Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio Sociedad de Vida Apostólica “Regina Virginum” Personería Jurídica Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones Movimiento Laical Juanista Fundación Santa María de los Robles Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores Fusión de Personería Jurídica Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” Damas de Unión Social Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María–Misioneros Claretianos Institución Teresiana
82
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Homologación de Personeria Jurídica Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver Corporación Cultural Cartagena de Indias Fundación Buenos Aires Asociación Taller del Corazón Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica Fundación Aloisiano Comunidad de San Bartolomé La Merced–Compañía de Jesús
791 822 838 846 872 897 898
21-Ene 8-May 23-Jun 24-Jul 10-Sep 10-Nov 10-Nov
90 143 176 190 223 263 265
900 922 923
13-Nov 268 17-Dic 309 17-Dic 31O
825 895
29-May 151 9-Nov 260
873 874
10-Sep 10-Sep
226 228
875 886
10-Sep 2-Oct
230 244
798 889 789 920 792 793 880 887
6-Feb 2-Oct 13-Ene 16-Dic 21-Ene 22-Ene 21-Sep 2-Oct
106 251 85 304 92 97 235 304
Cancelación de Personería Jurídica Coordinación Arquidiocesana para la Educación Religiosa Escolar Fundación El Catolicismo Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa” Indulgencia con ocasión del Año Jubilar Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y otros fieles Familia Dominicana y otros fieles Reforma de Estatutos Familia Franciscana de Colombia Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá Centro de Obras Sociales de la Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor Fundación La Ciudad de Dios La Calera Aprobación de Estatutos Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles Arancel Eclesiástico Arancel Eclesiástico Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá (SEAB) Unión Social Comisión Arquidiocesana de Infraestructura y Patrimonio Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor”
La Iglesia
83
Decretos DECRETO No. 789
7
ARANCEL ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que a tenor de los Cánones 952 §1 y 1264 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Bogotá por Decreto del 17 de marzo de 1987, fijó los criterios para el reajuste anual del Arancel Eclesiástico. 2. Que de acuerdo con dicho Decreto corresponde al Ordinario Diocesano ajustar el Arancel a la particular situación de la propia jurisdicción. 3. Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (CIC. 222 § 1). 4. Que a los Sacramentos se les debe dar el sentido de celebración de la fe, de servicio a los fieles y de gratuidad. Por consiguiente, a tenor de los Cánones 947 y 848 del Código de Derecho Canónico, se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”. Además ningún fiel puede quedar privado de los sacramentos y servicios eclesiásticos por razón de su pobreza. 5. Que el cumplimiento del Arancel obliga en justicia y en conciencia. DECRETA: 1. El Arancel Eclesiástico que rige en la Arquidiócesis de Bogotá, a partir del 1º de enero de 2015, es el siguiente: La Iglesia
85
A. Celebraciones: • Eucaristía en día fijo sin músico: Cuarenta mil pesos ($40.000). • Eucaristía en día no fijo: Veintidós mil pesos ($22.000).
• Misa plurintencional: La ofrenda es voluntaria (no puede exceder de diez intenciones).
• Eucaristía de exequias que incluye la Santa Misa: Ciento veinticinco mil pesos ($125.000). • Celebración de exequias presidida por Diáconos: Cincuenta y ocho mil pesos ($58.000).
• Celebración del matrimonio que incluye informaciones: Ciento veinte mil pesos ($120.000).
• Celebración del matrimonio que no incluye informaciones: Ochenta y cinco mil pesos ($85.000). • Licencia matrimonial: Ochenta y cinco mil pesos ($85.000).
• Para matrimonios en Capillas no parroquiales debidamente autorizadas por el Vicario Episcopal correspondiente: Trescientos mil pesos ($300.000). Distribuidos de la siguiente manera: Doscientos mil pesos ($200.000) para la Parroquia y Cien mil pesos ($100.000) para el fondo vicarial de Pastoral Vocacional. • Copia de partida: Siete mil pesos ($7.000). • Certificados: Cinco mil pesos ($5.000).
• Certificados negativos de bautismo en papel eclesiástico: Cinco mil Pesos ($5.000). • Certificados negativos de bautismo en papel membreteado: Gratis B. En las Vicarías Episcopales Territoriales: • Dispensa de impedimentos matrimoniales: Veintidós mil pesos ($22.000). • Dispensa de proclamas: Diecisiete mil pesos ($17.000).
• Licencia en casos especiales (canon 1071): Diecisiete mil pesos ($17.000).
• Autorización para matrimonio por minoría de edad: Veinte mil pesos ($20.000). • Trámites para bautismos de personas de 14 años en adelante: Veinte mil pesos ($20.000).
86
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
• Decreto de corrección de partida: Veinte mil pesos ($20.000).
• Autenticación de documentos eclesiásticos: Cuatro mil pesos ($4.000). incluido el IVA. • Nihil Obstat para licencias matrimoniales: Siete mil pesos ($7.000).
2. El bautismo, las confirmaciones y primeras comuniones serán gratuitos. 3. La ofrenda arriba fijada para los matrimonios, no incluye el ornato ni la música. En el caso que se celebren varios matrimonios con el mismo ornato, el valor del ornato se repartirá proporcionalmente. Las tasas de cada parroquia por este concepto serán determinadas por el Obispo Auxiliar o Vicario Episcopal, respectivo, oído el Consejo de Arciprestes. 4. Cuando se propongan estipendios mayores a los señalados en el presente Arancel, corresponde al Obispo Auxiliar o al Vicario Episcopal Territorial conceder tal autorización y señalar el estipendio por escrito. 5. Los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como las actas que puedan tener valor jurídico, deberán ser expedidos en papel original de timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. 6. Las Licencias Matrimoniales deberán ser expedidas en el nuevo papel de seguridad con timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. 7. Observen los miembros de los Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica, Cementerios y Capillas de culto público, la norma establecida por el Canon 952 §3 que les manda atenerse también a este mismo Decreto de Arancel. 8. El Arancel debe ser fijado en lugar visible en el despacho parroquial y en el Templo Parroquial. Bogotá, 13 de enero de 2014.
Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
87
DECRETO No. 790 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que en carta del pasado 30 de noviembre de 2014, el Reverendo Padre Jozef Lasak, S.A.C., Superior Provincial de la Sociedad del Apostolado Católico – Padres Palotinos, presentó al Reverendo Padre Adam Kraszewski, S.A.C., para ser nombrado Párroco en la Parroquia María Reina. 6. Que en carta del pasado 8 de diciembre de 2014, el Reverendo Padre Hernando Cortés Hoyos, S.F. Superior Delegado de Colombia de la Congregación de Hijos de la Sagrada Familia, presentó al Reverendo Padre Julián Celis Cuadros, S.F., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora del Consuelo.
88
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
7. Que en carta del pasado 8 de diciembre de 2014, el Reverendo Padre Hernando Cortés Hoyos, S.F. Superior Delegado de Colombia de la Congregación de Hijos de la Sagrada Familia, presentó al Reverendo Padre Luis Fernando Díaz Guevara, S.F., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Consuelo. 8. Que mediante carta del pasado 30 de diciembre de 2014, el Señor Presbítero Rafael Rangel Hernández, solicitó renovar por dos años más su licencia Pastoral para seguir prestando sus servicios pastorales en la Diócesis de Socorro y San Gil. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:
Al Reverendo Padre Adam Kraszewski, S.A.C., en la Parroquia María Reina, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Reverendo Padre Julián Celis Cuadros, S.F., en la Parroquia Nuestra Señora del Consuelo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
2. Nómbrese Vicario Parroquial:
Al Reverendo Padre Luis Fernando Díaz Guevara, S.F., en la Parroquia Nuestra Señora del Consuelo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, con facultades generales para presenciar matrimonios.
3. Renuévese Licencia Pastoral por dos años al Señor Presbítero Rafael Rangel Hernández, para seguir prestando sus servicios pastorales en la Diócesis de Socorro y San Gil. Bogotá, 13 de enero de 2015.
Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
89
DECRETO No. 791 “COMUNIDAD RELIGIOSA DE PROTECCIÓN DEL ANCIANO INDIGENTE HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme certificación expedida por la Cancillería de la Arquidiócesis de Bogotá calendada el 17 de abril de 1997, la Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente–Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver se encuentra establecida en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que la Fundación denominada Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver NIT 830.018.745, es persona jurídica reconocida mediante Resolución número 43 del 07 de mayo de 1997 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá Oficina de Personas Jurídicas, fundada por la Congregación Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver. 3. Que la Fundación tiene como objeto auxiliar a las personas mayores de las clases menos favorecidas y con necesidades básicas insatisfechas. 4. Que en Asamblea General del 19 de junio de 2014 Acta No. 002, la Fundación estudió y aprobó la reforma de estatutos conforme a su normatividad vigente. 5. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en
90
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCU LO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Arquidiócesis de Bogotá es competente para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades por ella erigidas o aquellas a las cuales le otorga personería jurídica. 8. Que el Obispo Diocesano ejerce la potestad administrativa, legislativa y judicial para todas las entidades eclesiales que se encuentran en su territorio (cf. c. 391). DECRETA: 1. Homologar en Personería Jurídica Eclesiástica la entidad denominada Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver NIT 830.018.745, la Resolución número 43 del 07 de mayo de 1997 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá oficina de personas jurídicas. 2. Aprobar la reforma de los estatutos de la entidad conforme el ejemplar de los mismos que se anexa y forma parte del presente Decreto en diez (10) folios. Estatutos que se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y la Legislación de la República de Colombia. La Iglesia
91
3. Aprobar el cambio de nombre de la Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver por el de “Fundación San Pedro Claver”. 4. Que la Fundación San Pedro Claver es una persona de derecho canónico, reconocida mediante Resolución número 43 del 7 de mayo de 1997 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá oficina de personas jurídicas. 5. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que la entidad denominada Fundación San Pedro Claver (antes Comunidad Religiosa de Protección del Anciano Indigente Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver) se rija por los estatutos cuya reforma se aprueban en el presente decreto, goce de la certificación y representación legal de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de 2015.
Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 792 SISTEMA EDUCATIVO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, en el mes de octubre del año 2013, hizo la presentación del Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá (SEAB) que articula los
92
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Colegios Parroquiales y las Fundaciones Educativas que dependen directamente de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin de unificar la propuesta formativa integral desde los principios del Evangelio y los lineamientos de la Escuela Católica. 2. Que el Plan de Evangelización de la Arquidiócesis de Bogotá, invita a propiciar nuevos espacios de evangelización de la cultura y a fortalecer aquellas en los que la Iglesia ya viene trabajando, por lo cual el SEAB se convierte en un espacio amplio para la evangelización de las familias, estudiantes, docentes y miembros de la comunidad educativa de las diferentes instituciones educativas de la Arquidiócesis. 3. Que la amplitud del campo del Plan de Evangelización en el SEAB, pide que haya una acción coordinada de las personas y los medios para que la Evangelización incida en la vida de las personas y en sus proyectos de vida, por lo cual es necesario crear la figura de la Capellanía General del Sistema Educativo que pueda coordinar dichas acciones. 4. Que la figura de los Capellanes es de suprema importancia en la vida interna de las instituciones del SEAB y por ello su rol debe reforzarse y potencializarse. 5. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 7. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo, Capellán General del SEAB, con las siguientes funciones: La Iglesia
93
• Coordinar la acción evangelizadora del Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá, en unión con los capellanes de los diferentes Colegios Parroquiales y Arquidiocesanos. • Coordinar la implementación, desarrollo y evaluación del proyecto de vida en todos los colegios e instituciones que constituyen el Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá. • Coordinar los proyectos dirigidos a los diferentes miembros de la comunidad educativa de los diferentes colegios (convivencias, retiros espirituales, talleres de padres y otras actividades evangelizadoras). • Acompañar el diseño y la implementación de la formación religiosa y ética en la propuesta curricular del SEAB en el contexto del diálogo fe – ciencia. • Realizar la implementación del proyecto de vida y el desarrollo de los diversos planes de evangelización. • Organizar la formación para los capellanes y agentes de evangelización que colaboran en el Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá. • Asistir a reuniones semestrales con los jefes de los procesos de pastoral de cada uno de los colegios para recibir el reporte sobre el desarrollo de la evangelización en cada institución. • Coordinar las reuniones mensuales de los capellanes siguiendo las directrices de la Dirección del Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá. • Elaborar informes periódicos para la Dirección del Sistema Educativo sobre el desarrollo de la acción evangelizadora en todas las instituciones del Sistema. • Mantener una relación directa y continua con las diferentes instancias del SEAB, con el fin de apoyar y/o ejecutar lo relativo a su campo específico. 2. Nómbrense:
Al Señor Presbítero Iván Ramiro Solano Parra, Capellán en el Colegio Parroquial Adveniat, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Henry Artunduaga Flórez, Capellán en el Colegio Parroquial del Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
94
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Señor Presbítero Elkin Iván Guevara Romero, Capellán en el Instituto Tecnológico del Sur, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Ramiro Soler Herrera, Capellán en el Colegio Parroquial Nuestra Señora de la Valvanera, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Edgardo Robles Torrecilla, Capellán en el Liceo Parroquial San José, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Presbítero Miguel Ángel Leguizamón Velásquez, Capellán en el Colegio Parroquial San Carlos, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Reverendo Padre Omar Alberto Alvarado Rozo, C.Ss.R., Capellán en el Liceo Parroquial San Gregorio Magno, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Santiago Diego Aragón Bueno, Capellán en el Colegio Parroquial Santa Isabel de Hungría, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Neil Amaya González, Capellán en el Liceo Parroquial Sara Zapata, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
3. Ratifíquese:
Al Señor Presbítero Manuel Alexander González Rodríguez, Capellán en el Colegio Parroquial de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Wilson Enrique Tovar Escobar, Capellán en el Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R., Capellán en el Instituto San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Fredy Leonardo Herrera Fuentes, Capellán en el Colegio Parroquial San Juan Bautista de la Salle, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Carlos Andrés Del Valle Granada, Capellán en el Colegio Parroquial San Luis Gonzaga, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
La Iglesia
95
Al Señor Presbítero Gilver Albán Castro Morales, Capellán en el Instituto San Pablo Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
4. Asígnese las siguientes funciones a los capellanes de los Colegios Parroquiales: • Atender espiritualmente a todos los miembros de la comunidad educativa. • Coordinar la acción evangelizadora del colegio en diálogo directo con el rector del colegio. • Coordinar la implementación, desarrollo y evaluación del proyecto de vida en todos los grados del colegio parroquial. • Coordinar el área de pastoral y en ella todos los proyectos dirigidos a los diferentes miembros de la comunidad educativa (convivencias, retiros espirituales, talleres de padres y otras actividades evangelizadoras). • Administrar los sacramentos requeridos en la acción evangelizadora dentro de la institución educativa. • Acompañar el diseño y la ampliación de la formación religiosa y ética en la propuesta curricular en el contexto del diálogo fe – ciencia, por lo tanto hará parte activa del Consejo Académico. • Elaborar informes periódicos para la Capellanía General, con el fin de evidenciar el desarrollo de la acción evangelizadora en su institución. • Participar periódicamente en las reuniones y encuentros dispuestos por el Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá y específicamente por la Capellanía General. • Recibir la capacitación que tanto el SEAB como el Colegio le ofrezcan para el desarrollo eficaz de su tarea pastoral. Bogotá, 21 de enero de 2015.
Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
96
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 793 “UNIÓN SOCIAL” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Unión Social” es una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, establecida en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que según lo dispuesto en los artículos X a XIII, Capítulo III de sus Estatutos la Junta Directiva está conformada por Director General Presidente Honorario, Asesor Moral, Consiliario Eclesiástico, Presidenta, Secretaria, Tesorera y un vocal por cada centro o región, nombrados por el Excelentísimo Señor Arzobispo de Bogotá. 3. Que mediante carta fechada el 30 de noviembre de 2014, la señorita María del Pilar García García presentó renuncia al cargo como Representante Legal y miembro de la Junta Directiva. 4. Que se hace necesaria la conformación total de la Junta Directiva. 5. Que de acuerdo con el artículo X, el Director General Presidente Honorario es el Excelentísimo Señor Arzobispo de Bogotá. 6. Que la señorita María del Pilar García García ha prestado invaluables servicios y toda su dedicación a la entidad, por lo cual es esencial continuar con este servicio a los necesitados por medio de la Fundación. DECRETA: 1. Aceptar la Renuncia presentada por la señorita María del Pilar García García en los términos expuestos. 2. Nombrar el Presidente–Representante Legal de la Unión Social y el Cargo de Asesor Moral así: La Iglesia
97
• Presidente–Representante Legal al Ilustrísimo Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo. • Asesor Moral al señor Presbítero Ricardo Alonso Pulido Aguilar. 3. Ratificar los cargos de la Junta Directiva así: • Consiliario Eclesiástico: Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio NIÑO SÚA. • Tesorera: señora Gilma Dorys OLAYA DE ROMERO. Secretaria: señora Isabel Dulcey ÁNGEL. • Vocal: señora Bárbara GONZÁLEZ SALINAS. • Vocal: doctor Germán OVIEDO MORENO. Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 794 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564).
98
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que mediante carta de esta misma fecha, el Señor Diácono en Transición Jairo Alfonso García Parra, solicitó una licencia Pastoral por dos años por motivos personales. 5. Que mediante carta del pasado 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre José de Jesús Prieto, S.J., Secretario de la Compañía de Jesús, presentó al Reverendo Padre Alfonso Llano Escobar, S.J. para ser nombrado Capellán del Palacio de Nariño. DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Reverendo Padre José Yoiner Ordoñez Mazabel, C.P., Capellán en el Colegio de la Presentación – Centro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Johnier de Jesús Montoya Castaño, Capellán en el Colegio de la Presentación Sans Façon, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Reverendo Padre Alfonso de Jesús Llano Escobar, S.J. Capellán en el Palacio de Nariño, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
2. Concédasele Licencia Pastoral al Diácono en Transición Jairo Alfonso García Parra, por dos años. Bogotá, 26 de enero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
99
DECRETO No. 795 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que mediante carta del 26 de enero de 2015, el Reverendo Padre Gonzalo Tabares Builes, S.M.M., Superior Provincial de la Compañía de María, Misioneros Montfortianos, presentó al Reverendo Padre Edinson Orlando Herrera Bedón, S.M.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de Belén. 6. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Alfredo Alberto Tinoco R., S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó al Reverendo Padre Erbin Ariel Guerrero Cabeza, S.D.S., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Madre del Salvador.
100
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
7. Que mediante carta del 22 de enero de 2015, el Reverendo Padre Fray Francisco Gómez Vargas, O.F.M., Ministro Provincial de la Provincia Franciscana de San Pablo Apóstol en Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray José Alejandro Torrado Mendoza, O.F.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Jesucristo Liberador. DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Reverendo Padre Edinson Orlando Herrera Bedón, S.M.M., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de Belén, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.
Al Reverendo Padre Erbin Ariel Guerrero Cabeza, S.D.S., Párroco en la Parroquia Madre del Salvador, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Reverendo Padre José Alejandro Torrado Mendoza, O.F.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Jesucristo Liberador, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Alberto Sanabria Parra, Capellán en la Universidad Pedagógica Nacional, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.
Bogotá, 29 de enero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
101
DECRETO No. 796 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación privada de Fieles “Totus Tuus”, entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal No. 1213 del 9 de octubre de 2006. 2. Que la señora Marla Johanna Núñez, Representante Legal de la Asociación Privada de Fieles Totus Tuus, comunicó al Vicario General para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales de la Arquidiócesis de Bogotá, Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, el traslado de su sede a la Carrera 29A No. 8 – 14 Sur Barrio Santa Isabel, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. 3. Que así mismo, la señora Marla Johanna Núñez, solicitó la debida autorización para tener en dicha sede una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración, con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción y con el concepto favorable del Señor Presbítero Jorge Marín García, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas. 4. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 5. Que la nueva sede de la Asociación de Fieles Totus Tuus, fue bendecida por el Señor Arzobispo el pasado 21 de octubre de 2014.
102
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Asociación de Fieles Totus Tuus, ubicada en la Carrera 29A No. 8 – 14 Barrio Santa Isabel, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 29 de enero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 797 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). La Iglesia
103
4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Martín Miranda Toscano, C.Ss.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Gerardo Mayela. 6. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Pedro Ignacio Jaimes Hernández, C.Ss.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Gerardo Mayela. 7. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Leiner de Jesús Castaño García, C.Ss.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Gerardo Mayela. 8. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Jairo Díaz Rodríguez, C.Ss.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio. 9. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Oscar Darley Báez Pinto, C.Ss.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio. 10. Que mediante carta del 20 de enero de 2015, el Reverendo Padre Jaime Enrique Morales Alfonso, S.D.B., Superior Provincial de la Sociedad Salesiana, presentó al Reverendo Padre César Enrique Lima Aviles, S.D.B., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Juan Bosco.
104
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
11. Que mediante carta del pasado 26 de noviembre de 2014, el Excelentísimo Monseñor Benito Adán Méndez Bracamonte, Administrador Diocesano del Ordinariato Militar de Venezuela, presentó al Señor Presbítero Alve Humberto Castellanos Quinto, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Javeriana. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:
Al Reverendo Padre Martín Miranda Toscano, C.Ss.R., en la Parroquia San Gerardo Mayela, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Reverendo Padre Jairo Díaz Rodríguez, C.Ss.R., en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Reverendo Padre César Enrique Lima Aviles, S.D.B., en la Parroquia San Juan Bosco, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
2. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:
Al Reverendo Padre Pedro Ignacio Jaimes Hernández, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Gerardo Mayela, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Reverendo Padre Leiner de Jesús Castaño García, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Gerardo Mayela, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Reverendo Padre Oscar Darley Báez Pinto, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
La Iglesia
105
3. Nómbrese al Señor Presbítero Alve Humberto Castellanos Quinto, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Bogotá, 03 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 798 “TALLERES DE ORACIÓN Y VIDA COLOMBIA SUR–CENTRO” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad Talleres de Oración y Vida es una Asociación Privada Internacional de Fieles, con personalidad jurídica y aprobación de sus estatutos ad experimentum mediante Decreto Pontifico de fecha 4 de octubre de 1997 expedido por el Pontificio Consejo para Laicos. 2. Que mediante Decreto 1607/02/S-61/B-83 dado en Roma el 04 de octubre de 2002, el Pontificio Consejo para Laicos reconoce Personería Jurídica Eclesial y aprueba los estatutos definitivos a los Talleres de Oración y Vida como asociación privada internacional de fieles, a tenor de los cánones 298-311 y 321-329 del Código de Derecho Canónico. 3. Que la entidad Talleres de Oración y Vida tiene dentro de sus fines propios introducir progresivamente a sus integrantes en la vida de oración y en una síntesis vital de ella con las actividades cotidianas, mediante el modo propio de estos Talleres.
106
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
4. Que conforme el Acta No. 4 correspondiente a la reunión de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 2014, se constituyó la nueva área nacional de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro”. 5. Que mediante comunicación Prot. N° 2130 del 13 de noviembre de 2014, la Nunciatura Apostólica en Colombia certificó la existencia y representación legal de la Asociación Privada Internacional “Talleres de Oración y Vida”. 6. Que mediante oficio del 15 de enero de 2015 el Ilustrísimo Señor Daniel Arturo Delgado Guana expresa su apoyo para el reconocimiento de esta Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro”, perteneciente a la Asociación Privada de Fieles Talleres de Oración y Vida, en la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, el Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR-01-2015 de fecha 19 de enero de 2015, expresa su apoyo y emite un concepto favorable para el reconocimiento de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” con domicilio en la carrera 6 No. 10-42 de Bogotá, Vicaría Episcopal Territorial Inmaculada Concepción. 8. Que mediante certificación sin fecha emitida por el Ilustrísimo Señor Jorge Alberto Ayala L., Párroco de la Catedral de Bogotá, expresa la trayectoria de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro”, dentro de su jurisdicción territorial. 9. Que la entidad se rige por los Estatutos Internacionales de los Talleres de Oración y Vida aprobados por el Pontificio Consejo para Laicos el 4 de octubre de 2002. 10. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. La Iglesia
107
11. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Apruébense los Estatutos que en documento titulado “Talleres de Oración y vida Una Nueva Evangelización Estatutos Asociación Privada Internacional de Fieles de Derecho Pontificio con personalidad jurídica Ignacio Larrañaga” que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados por el Pontificio Consejo para Laicos en cuarenta y dos folios (42) folios, conforme la numeración impresa, los cuales se constituyen en norma especial de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y las normas de esta Iglesia Particular de Bogotá. 2. Aprueba la constitución que se efectuó conforme el Acta No. 4 correspondiente a la reunión de Asamblea Extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 2014 y se reconoce personería jurídica eclesiástica a la entidad denominada “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” con el carácter de Asociación Privada de Fieles, conforme al Código de Derecho Canónico, Libro I, Título VI, Capítulo II, Cánones 114 al 123, demás normas concordantes y complementarias, en la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Regístrese al Órgano Directivo de la Asociación Privada de Fieles “Talleres de Oración y Vida Colombia Sur Centro” conforme sus estatutos (cfr. No. 29 de sus estatutos) y lo determinado en la reunión de constitución celebrada el 27 de agosto de 2014 registrada en la correspondiente acta de que trata el numeral 4 de la parte considerativa del presente decreto, así: ÓRGANO DIRECTIVO Cargo Coordinador Nacional Representante Legal
108
Nombre Identificación Jorge Augusto Calle Mejía
C.C. 19.269.164
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Secretario Nacional Representante Legal Ma. Victoria Bernal de García C.C. 51.558.260 Suplente Encargado de Materiales Juan Alberto Martín Reina C.C. 19.425.541 Tesorero Nacional Jairo Vásquez Posada C.C. 19.282.480 Encargado de Escuelas Ernesto A. Moreno Navarre].C. 79.358.348 Periodo: Del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017. Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil quince (2015).
Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 799 FUNDACIÓN “COLEGIO EMILIO VALENZUELA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 395 del 06 de mayo de 1966 se crea la Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” y se erigió en persona moral canónica sin ánimo de lucro (Canon 1495; Concordato Art. 5). 2. Que la persona jurídica Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” tiene como objeto la formación cristiana y apostólica de jóvenes; crear, organizar, dirigir y prestar educación a la niñez y juventud, en los niveles de preescolar, básica y media con orientación católica. 3. Que mediante Resolución No. 2907 del 16 de mayo de 1969 el Ministerio de Justicia reconoce personería jurídica a la Fundación “Colegio Emilio Valenzuela”. La Iglesia
109
4. Que mediante Resolución Especial No. 0290 del 22 de mayo de 1989 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., aprobó la reforma de los estatutos de la Institución. 5. Que mediante Resolución Especial No. 068 del 28 de enero de 1992 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, aprobó nueva reforma de los estatutos. 6. Que mediante oficio del 29 de diciembre de 2014, la Dirección de Inspección y vigilancia de la Alcaldía Mayor de Bogotá traslada por competencia documentación a la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá de la entidad. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que revisada la documentación remitida por la autoridad Distrital, la Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” cuenta con los insumos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. FUSIONAR en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” la Resolución No.2907 del 16 de mayo de 1969 expedida por el Ministerio de Justicia.
110
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la Fundación “Colegio Emilio Valenzuela” continúe bajo la regulación de los estatutos vigentes, sea objeto de certificación de la representación legal de su personería jurídica, así como de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil quince (2015). Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 800 “DAMAS DE UNIÓN SOCIAL” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal sin número calendado el 16 de diciembre de 1965 se aprueban los estatutos y se erige la entidad “Damas de Unión Social” como persona moral canónica sin ánimo de lucro (Canon 707 del Código de Derecho Canónico), con sede en Bogotá. 2. Que mediante Resolución No. 0542 de fecha 23 de febrero de 1966 el Ministerio de Justicia reconoce personería jurídica a la entidad denominada “Damas de Unión Social”. 3. Que la entidad “Damas de Unión Social” tiene como objeto ayudar a la clase trabajadora moral y materialmente; instruyéndola en sus deberes para con Dios, la Patria y la Sociedad. 4. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecreLa Iglesia
111
to–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 5. Que revisada el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Damas de Unión Social” cuenta con los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Damas de Unión Social” la Resolución No. 0542 expedida el 23 de febrero de 1966 por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Damas de Unión Social” a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil quince (2015). Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
112
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 801 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 7. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). La Iglesia
113
8. Que mediante carta del pasado 18 de diciembre de 2014, el Reverendo Padre Orlando Escobar, C.M., Visitador Provincial de la Congregación de la Misión – Padres Vicentinos, presentó al Reverendo Padre Alcides de Jesús Ruda Celis, C.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes. 9. Que mediante carta del pasado 30 de enero de 2015, el Excelentísimo Monseñor Orlando Antonio Corrales García, Arzobispo de Santa Fe de Antioquia, presentó al Señor Presbítero José Simón Correa Hurtado, para prestar un servicio pastoral en la Arquidiócesis de Bogotá. 10. Que mediante carta del 4 de febrero de 2015, el señor Miguel Arturo Parra Otálora, Presidente de la Legión de María, presentó al Reverendo Padre Adolfo León Betancur Velasquez, S.M.M., para ser nombrado Director Espiritual de la Legión de María–Senatus Annuntiata de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Reverendo Padre Alcides de Jesús Ruda Celis, C.M., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero José Simón Correa Hurtado, Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, Vicaría Episcopal Territorial de San José, con facultades generales para presenciar matrimonios.
Al Señor Presbítero Jorge Armando Ruiz Ampudia, Capellán en el Centro Comercial Calima, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Reverendo Padre Adolfo León Betancur Velásquez, S.M.M., Director Espiritual de la Legión de María, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Bogotá, 10 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
114
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 802 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que mediante carta del pasado 10 de febrero de 2015, la Reverenda Hermana Cecilia del Socorro Aristizabal, Superiora General de las Dominicas de Santa Catalina de Sena, presentó al Señor Presbítero Edgar Jeréz Cifuentes, para ser nombrado Capellán de la Casa Generalicia del Inmaculado Corazón de María DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Edgar Jeréz Cifuentes, Capellán de la Casa Generalicia del Inmaculado Corazón de María de las Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. La Iglesia
115
Bogotá, 17 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 804 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si
116
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 6. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 7. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 8. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 9. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 10. Que el Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, se pidió al Señor Cardenal ratificar a los Arciprestes por un período de dos años más, teniendo en cuenta el desarrollo del nuevo Plan de Evangelización. 11. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. 12. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, en el Consejo Episcopal del pasado 28 de enero, propuso nombrar como Arcipreste del Arciprestazgo 5.8, al Señor Presbítero Libardo Valencia Hincapié. 13. Que el Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, en el Consejo Episcopal del pasado 25 de febrero, propuso nombrar como Arcipreste del Arciprestazgo 1.3., al Ilustrísimo Monseñor Rodrigo Sánchez García.
La Iglesia
117
DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Administrador Parroquial en la Parroquia San Raimundo, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Reverendo Padre Juan Orlando Cruz Celis, M.X.Y., Administrador Parroquial en las Parroquias Santa Joaquina de Vedruna y en San Juan de Usme, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Presbítero Jairo Alberto Merlo Pinzón, Administrador Parroquial en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Presbítero Carlos Andrés del Valle Granada, Vicario Parroquial en la Parroquia San Luis Gonzaga, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Álvaro Mejía Góez, Adscrito en la Parroquia Santa Amelia con licencias restringidas a la parroquia, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Víctor Fernando Casallas Fetecua, Capellán en el Colegio Fundación Santa María, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Libardo Valencia Hincapié, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.8., en reemplazo del Reverendo Padre Jesús Albeiro Gómez Salcedo, S.F., por el tiempo que resta del periodo.
Al Ilustrísimo Monseñor Rodrigo Sánchez García, Arcipreste en el Arciprestazgo 1.3., en reemplazo del Reverendo Padre Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R., por el tiempo que resta del periodo.
Al Señor Diácono Permanente José Orlando Novoa Novoa, Adscrito en la Parroquia San Tarsicio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Bogotá, 27 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
118
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 805 “MISIONEROS HIJOS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA -MISIONEROS CLARETIANOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María fue erigida por el Arzobispo San María Claret en Vic (España) el 16 de julio 1849 y aprobada por su Santidad Pío IX el 22 de diciembre de 1865, denominados también Misioneros Claretianos. 2. Que mediante Resolución sin número del 6 de febrero de 1915 el Ministerio de Gobierno reconoce Personería Jurídica a la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. 3. Que con fecha del 24 de marzo de 1918 el Señor Arzobispo de Bogotá Bernardo Herrera Restrepo, le confió a los Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María el uso y la administración del Templo del Sagrado Corazón de Jesús (Voto Nacional). 4. Que mediante Decreto 4501 del 1 de diciembre de 1964 expedido por la Sagrada Congregación de Religiosos, efectuó la división territorial entre las Provincias Oriental y Occidental de la Congregación de Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. 5. Que mediante Resolución No. 4881 del 20 de septiembre de 1976, El Ministerio de Justicia aprobó la inclusión otra denominación de la entidad como “Misioneros Claretianos”. 6. Que mediante Decreto del 11 de febrero de 1982 expedida por la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares aprobó las Constituciones de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecreLa Iglesia
119
to–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que la Persona Jurídica “Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María–Misioneros Claretianos ha tenido diversas denominaciones, a saber:
Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María
Misioneros Claretianos.
Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María
Congregación de Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de la Bienaventurada Virgen María. DECRETA:
1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María–Misioneros Claretianos” la Resolución sin número del 6 de febrero de 1915 expedida por el Ministerio de Gobierno, fecha que se refiere a su personería jurídica y establecimiento en esta Arquidiócesis de Bogotá. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María–Misioneros Claretianos” a fin que
120
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, y ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 27 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 806 MODIFICACIÓN DEL TÍTULO PARROQUIA JESUCRISTO, SEÑOR DE LA VIDA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme el canon 381 §1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral. 2. Que la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida, fue erigida canónicamente mediante Decreto Arzobispal No. 1343 del 15 de febrero de 2008. 3. Que la Congregación de Padres Redentoristas, solicitaron al Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, el cambio de nombre de la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida por el nombre Santísimo Redentor. 4. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 25 de febrero de 2015, se aprobó el cambio de nombre de la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida por el nombre de Parroquia Santísimo Redentor.
La Iglesia
121
DECRETA: 1. Cámbiese el nombre de la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida por el nombre de Parroquia Santísimo Redentor, en el Arciprestazgo 5.6., de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. El cambio de nombre que se adelanta mediante el presente decreto, no implica modificaciones de tipo estructural. 3. Ordenar al Párroco, en su calidad Representante legal de la parroquia, adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con el presente cambio de denominación. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1343 del 15 de febrero de 2008, en cuanto se refiere al nombre de la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida. Bogotá, 27 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 807 ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES DE LA MADRE DE DIOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios fue fundada en la ciudad de Lucca (Italia), el 1 de septiembre de 1574 y aprobada por la Santa Sede, por el Papa Clemente VIII en 1604.
122
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 641 del 08 de abril de 2014, se otorgó personería jurídica a la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, conforme al Código de Derecho Canónico, Canon 573 y siguientes, demás normas concordantes y complementarias. 3. Que mediante carta del pasado 01 de diciembre de 2014, el Reverendo Padre Carlos Méndez Abarca, O.M.D., Rector de la Comunidad Orden de la Madre de Dios, solicitó la autorización para abrir una nueva casa de habitación, la cual tendrá como objetivo ser el espacio donde se formen los Postulantes de la Orden, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza. 4. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 25 de febrero de 2015, se aprobó la apertura de la nueva casa de la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza. 5. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). 6. Que conforme el Decreto Arzobispal No. 492 expedido el 12 de abril de 2013 por la Arquidiócesis de Bogotá, procede el registro del establecimiento de obras de instituciones con sede en otras jurisdicciones eclesiásticas. DECRETA: 1. Conceder a la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, permiso para establecer una nueva casa de habitación para la formación de los Postulantes a la Orden, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Conceder la debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado.
La Iglesia
123
3. Adelantar el registro de establecimiento de la casa de la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, ubicada en la Carrera 56A No. 125A – 47 Int. 3 Barrio Niza, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá D.C., 27 de febrero de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 808 FUNDACIÓN PROTECCIÓN DE LA JOVEN AMPARO DE NIÑAS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo a lo previsto en los Estatutos vigentes de la Fundación Protección de la Joven – Amparo de Niñas, conforme al Capítulo III, Artículo VII, la Junta Directiva estará integrada por cinco miembros con sus correspondientes suplentes. Uno de ellos y su suplente es designado por el Arzobispo de Bogotá. 2. Que el Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, renunció al cargo como miembro principal en la Junta Directiva de la Fundación Protección de la Joven – Amparo de Niñas, la cual fue aceptada. 3. Se hace necesario nombrar un nuevo Delegado del Señor Arzobispo de Bogotá y su correspondiente suplente.
124
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETA: 1. Nómbrase miembro principal y delegado del Señor Arzobispo de Bogotá en la Junta de la Fundación Protección de la Joven – Amparo de Niñas, al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo. Bogotá, 10 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 809 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). La Iglesia
125
5. Que mediante carta del pasado 02 de febrero de 2015, el Excelentísimo Monseñor Fidel León Cadavid Marín, Obispo de la Diócesis de Sonsón – Rionegro, presentó al Señor Presbítero Henry Oswaldo Parra Muñoz, para ser nombrado en la Pastoral Penitencia como Capellán en el Centro de Reclusión El Buen Pastor. DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Henry Oswaldo Parra Muñoz, Capellán en el Centro de Reclusión El Buen Pastor, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Bogotá, 10 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 810 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).
126
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
3. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 5. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 6. Que la figura de los Capellanes es de suprema importancia en la vida interna de las instituciones del SEAB y por ello su rol debe reforzarse y potencializarse. 7. Que mediante carta del pasado 3 de marzo de 2015, el Reverendo Padre Ángel R. Molina Colón, Canciller del Obispado de Caguas – Puerto Rico, certifica que el Reverendo Padre Jaime Silva González, tiene facultades para prestar sus servicios en la Arquidiócesis de Bogotá. 8. Que mediante carta del pasado 5 de marzo, el doctor Juan Antonio Casas Pardo, Rector del Gimnasio Campestre, solicitó el nombramiento de Capellán al Señor Presbítero Libardo Valencia Hincapié. DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Señor Presbítero Henry Oswaldo Parra Muñoz, Vicario Parroquial en la Parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Gilberto Elías Becerra Reyes, Adscrito en la Parroquia Santos Timoteo y Tito, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Jaime Silva González, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
La Iglesia
127
Al Señor Presbítero Libardo Valencia Hincapié, Capellán en el Gimnasio Campestre, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Alexander Báez Mora, Capellán en el Colegio El Santo Cura de Ars y en el Colegio Parroquial Monseñor Emilio de Brigard, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Eduar Hernando Bonilla Arango, Capellán en el Colegio Parroquial San Gregorio Magno, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Bogotá, 12 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 811 “INSTITUTO DE HERMANAS DE LA SAGRADA FAMILIA DE URGEL” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel NIT 890.982.126-1 fue erigido el 13 de marzo de 1970, mediante Decreto Arzobispal No. 17 expedido por el Arzobispo de Medellín (Antioquia). 2. Que la Representación legal del Instituto se encuentra en cabeza de la Hermana ROSA LULIOLA C.E. No. 144.579 expedida en Medellín (Antioquia). 3. Que mediante comunicación del 20 de febrero de 2015 la Superiora Provincial solicita el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá.
128
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
4. Que la solicitud de que trata el numeral anterior, es corroborada por Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales mediante comunicación VIR/08/2015 del 02 de marzo de 2015, con concepto favorable del Consejo Episcopal en su reunión del 25 de febrero del año en curso. 5. Que conforme el capítulo III del Decreto Arzobispal No. 492 expedido el 12 de abril de 2013 por la Arquidiócesis de Bogotá procede el reconocimiento, y/o establecimiento de la persona jurídica y la renovación del registro. DECRETA: 1. Conceder al Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel permiso de establecimiento de su obra en la Carrera 1 D Este No.65G-08 Sur de Bogotá D.C., y allí funja como Superiora para la ciudad de Bogotá la Hermana Dionisia Nazarena Mariuchi Mereles con CI Paraguaya 867.210 y DNI Argentino 92.780.578. Obra que se encuentra en jurisdicción de la Vicaria Episcopal Territorial de San Pablo. 2. Adelantar los registros correspondientes al Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel NIT 890.982.126-1 por efectos del establecimiento de su obra. 3. La entidad denominada Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel NIT 890.982.126-1 continúa bajo la regulación de sus estatutos vigentes, y será objeto de certificación y representación legal de su personería jurídica, así como de inspección, vigilancia y control por parte de la Arquidiócesis de Medellín y/o Gobernación de Antioquia, conforme los registros adelantados por parte de la entidad en estas institución. Bogotá D.C., 17 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
129
DECRETO No. 812 MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Movimiento Cursillos de Cristiandad está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1352 del trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), por el cual se homologó la Personería Jurídica Eclesiástica, otorgada con el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 3293 del catorce (14) de julio de mil novecientos sesenta y siete. 3. Que de acuerdo al Artículo 17 numeral a) de los Estatutos vigentes del Movimiento Cursillos de Cristiandad, el Presidente (a) y Vicepresidente (a) serán nombrados por el señor Arzobispo de Bogotá, de terna presentada por el Director Espiritual para un período de dos (2) años prorrogables por una vez, contados a partir de la fecha de su posesión, previa consulta a las Escuelas de Formación de Dirigentes y de Dirigentes. 4. Que se ha cumplido el período para quienes fueron nombrados como Presidente y Vicepresidente del Movimiento Cursillos de Cristiandad. DECRETA: 1. Nómbrese a la señora Eddy María Edilma Estrada Camacho, Presidenta del Movimiento Cursillos de Cristiandad y al señor Henry Sacristán
130
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Bautista, como Vicepresidente, para un período de dos (2) años a partir de la fecha. Bogotá, 18 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 813 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 24 de febrero de 2015, el Reverendo Padre Carlos Méndez Abarca, O.M.D., Rector de la Comunidad San Juan Leonardi de la Orden de la Madre de Dios, presentó al Reverendo Padre Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Beato Miguel Rúa. La Iglesia
131
DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D., Vicario Parroquial en la Parroquia Beato Miguel Rúa, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 24 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 814 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 3. Que mediante carta del 16 de noviembre de 2011, el Excelentísimo Monseñor Héctor Gutiérrez Pabón, Obispo de Engativá, presentó al Señor Diácono Permanente Germán Olmos Olmos, quien manifestó
132
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
el deseo de tener una experiencia diaconal en esta Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que mediante carta del pasado 27 de marzo de 2015, el Excelentísimo Monseñor Benito Adán Méndez Bracamonte, Administrador Diocesano del Ordinariato Militar de Venezuela, presentó al Señor Presbítero Alexander Córdoba Rueda, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Educación Superior en la Pontificia Universidad Javeriana. DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Señor Presbítero Gilberto Antonio Jiménez Durango, Adscrito en la Parroquia San Norberto, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Alexander Córdoba Rueda, Adscrito en la Parroquia San Francisco de Paula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Diácono Permanente Germán Olmos Olmos, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de Aparecida, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Bogotá, 30 de marzo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
133
DECRETO No. 815 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 13 de febrero de 2015, el Reverendo Padre Alfredo Alberto Tinoco R., S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó al Reverendo Padre Eberto de Jesús Cano Álvarez, S.D.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia El Divino Salvador. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Eberto de Jesús Cano Álvarez, S.D.S., Vicario Parroquial en la Parroquia El Divino Salvador, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, con facultades generales para presenciar matrimonios.
134
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Bogotá, 10 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 816 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del obispo diocesano tener especial cuidado en la selección y nombramiento de los sacerdotes dedicados a la formación de los clérigos en los seminarios (cfr. CIC 232§1 – 264). 3. Que para este servicio formativo, se han de buscar los mejores y más preparados Sacerdotes, sobresalientes por la sólida doctrina, la experiencia pastoral y la formación espiritual. 4. Que mediante carta de esta misma fecha, el Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, presentó a los Padres Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona y Jorge Daniel Cáceres Ibarra, debidamente autorizados por el Arzobispo de Medellín, para ser nombrados formadores del Pre – Propedéutico. DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona y al Señor Presbítero Jorge Daniel Cáceres Ibarra, Formadores del Pre – La Iglesia
135
Propedéutico del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”. Bogotá, 20 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 817 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que “el Obispo diocesano nombra libremente al Rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al Rector” (cfr. can. 557 § 1). 4. Que en carta del pasado 16 de abril, el Reverendo Padre Fray Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa fe, presentó al Reverendo Padre Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M., para ser nombrado Rector del
136
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Templo de Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar (La Tercera) de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrense al Reverendo Padre Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M., Rector del Templo de Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar (La Tercera), Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Bogotá, 22 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 818 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 2. Que en carta del pasado 21 de abril, los doctores Manuel Valencia y Jenny Sofía Téllez, solicitaron la debida autorización para tener en la Capilla de la sede de su consultorio médico, ubicado en la Calle 13 No. 26 – 65/69, perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, la reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. La Iglesia
137
3. Que dicha solicitud se encuentra avalada por el Señor Presbítero Saúl Montenegro Rodríguez, Asesor Espiritual de Lazos de Amor Mariano, quien se compromete a estar pendiente de su buen manejo y con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. DECRETA: 1. Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla del Consultorio Médico, ubicado en la Calle 13 No. 26 – 65/69, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 23 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 819 “INSTITUTO SECULAR MISIONERAS DE MARÍA REINA DE LOS CORAZONES” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto de Erección del 02 de febrero de 1989, el Señor Arzobispo de Reggio Calabria-Bova, Excelentísimo Señor Aurelio Sorrentino, aprobó las constituciones y erigió al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones como entidad de Derecho Diocesano.
138
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
2. Que las Misioneras pertenecientes al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones, encuentran su carisma en la espiritualidad de San Luis María Grignon de Monfort, se consagran a Dios con votos y viven en el mundo con el compromiso de impregnar del Espíritu Evangélico las realidades humanas temporales. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 949 expedido el 01 de abril de 2003 por parte del Señor Arzobispo de Bogotá concede permiso de establecimiento al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones. 4. Que mediante carta calendada el 27 de febrero de 2015 el Ilustrísimo Señor Francisco Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, expresa su apoyo para el reconocimiento de la Personería Jurídica al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones cuyo domicilio se encuentra dentro de su jurisdicción territorial. 5. Que mediante comunicación de fecha 04 de marzo de 2015, el Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez en su calidad de Párroco de la Parroquia San Gabriel Arcángel expresa que el Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones es ampliamente conocida en la Comunidad Parroquial como participantes en las actividades pastorales. 6. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, el Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR/22/2015 de fecha 13 de abril de 2015, expresa su apoyo y emite un concepto favorable para el reconocimiento de la Personería Jurídica al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones con domicilio en la Carrera 12 A No. 19-50 de Bogotá, dentro de la jurisdicción territorial de la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 7. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que el Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 8. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). La Iglesia
139
DECRETA: 1. Aprobar las Constituciones del Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones que se anexan en cartilla de cuarenta y tres (43) folios y forman parte del presente decreto las cuales se constituyen en la norma especial, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 710 a 730, Título III Libro II del Código de Derecho Canónico. 5. Reconocer Personería Jurídica al Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones, como Instituto Secular, conforme al Código de Derecho Canónico, los Cánones 710 a 730, Título III Libro II del Código de Derecho Canónico. 3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que el Instituto Secular Misioneras de María Reina de los Corazones se rija por sus constituciones y se expidan las certificaciones de representación legal de su personería Jurídica conforme la información suministrada en cada momento oportuno, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 24 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
140
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 820 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que en carta del pasado 20 de abril de 2015, el Reverendo Padre Fray Albeiro Arenas Molina, O.A.R., Prior Provincial de la Comunidad de Agustinos Recoletos – Provincia Nuestra Señora de la Candelaria en Colombia y Chile, presentó al Reverendo Padre Fray Danilo Isaí Romero Raba, O.A.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Nicolás.
DECRETA: 1. Nómbrese Párroco al Reverendo Padre Fray Danilo Isaí Romero Raba, O.A.R., en la Parroquia San Nicolás, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 28 de abril de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
141
DECRETO No. 821 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 6. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 7. Que mediante carta del pasado 16 de febrero de 2015, el Reverendo Padre Jaime Enrique Morales Alfonso, S.D.B., presentó al Reverendo Padre Édgar Palacios Combariza, S.D.B., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Juan Bosco.
142
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
8. Que mediante carta del pasado 30 de abril, el doctor Julio César Castellanos R., Director General del Hospital Universitario San Ignacio, presentó al Señor Presbítero Fredy Favián Fagua Rodríguez, para ser nombrado Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio, con la debida autorización del Excelentísimo Monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, Arzobispo de Tunja.
DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Reverendo Padre Édgar Palacios Combariza, S.D.B., Vicario Parroquial en la Parroquia San Juan Bosco, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Fredy Favián Fagua Rodríguez, Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Bogotá, 07 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 822 “CORPORACIÓN CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante reunión de fundadores, como consta en el acta de fecha 2 de mayo de 1972, se constituye la “Corporación Cultura Cartagena de Indias”, en la cual establecen su vinculación a la Institución Teresiana y cumplimiento de la ética cristiana. 2. Que mediante Resolución No. 2472 de fecha 3 de julio de 1972 el Ministerio de Justicia aprueba los estatutos y reconoce la personería jurídica de la entidad denominada “Corporación Cultural Cartagena de Indias”. La Iglesia
143
3. Que mediante Resolución No. 6323 de fecha 8 de noviembre de 1996, la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá aprobó la reforma de los estatutos de que trata el acta No. 64 de la reunión del Consejo Superior de la entidad denominada “Corporación Cultural Cartagena de Indias” celebrada el 18 junio de 1996. 4. Que mediante Resolución No. 1995 de fecha 9 de julio de 2002, la Secretaría de Educación de Bogotá aprobó la reforma de los estatutos conforme el acta No.79 de la reunión del Consejo Superior de la entidad denominada “Corporación Cultural Cartagena de Indias” celebrada el 21 de diciembre de 2001. 5. Que la Corporación Cultural Cartagena de Indias tiene por objeto propender la educación y la cultura por medio de colegios, centros literarios, científicos, deportivos, bibliotecas, residencias universitarias y pensiones y, en general, cualquier actividad relacionada con la enseñanza o con el bienestar estudiantil, bajo las indicaciones de la Institución Teresiana. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1599 expedido el 14 de octubre de 2009 se establece la figura jurídica de Homologación de Personería Jurídica como norma interna de la Arquidiócesis de Bogotá, por la cual
144
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
se convalida la Personería Jurídica Eclesiástica a aquellas entidades que adelantaron la inscripción y reconocimiento de su Personería Jurídica por parte del Estado. La vigencia de la Personería Jurídica se retrotrae a la fecha de reconocimiento por parte del ente estatal. 8. Que mediante oficio S-2014131449 del 9 de septiembre de 2014 expedido por la Secretaría Distrital de Educación dio traslado por competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para que ésta le certifique, inspeccione, controle y vigile conforme el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997. 9. Que con base en lo determinado en el numeral 7 precedente, la Secretaría Distrital de Educación remitió el expediente de la Corporación Cultural Cartagena de Indias a esta Arquidiócesis de Bogotá. 10. Que revisada el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Corporación Cultural Cartagena de Indias” cuenta con los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico y de conformidad con el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica “Corporación Cultural Cartagena de Indias” reconocida mediante Resolución No. 2472 del 3 de julio de 1972 expedida por el Ministerio de Justicia en Personería Jurídica Eclesiástica, retrotrayendo ésta a la fecha aquí indicada. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Corporación Cultural Cartagena de Indias” a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 08 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
145
DECRETO No. 822A FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ – FICONPAZ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, por Decreto Arzobispal No. 167 del 14 de junio de 1996. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 164 del 14 de noviembre de 2011, se fusionó la Personería Eclesiástica otorgada, con el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Resolución 294 del 02 de septiembre de 1998. 3. Que según lo dispuesto en el Artículo Décimo Noveno de los Estatutos de la Fundación para la Construcción de la Paz – FICONPAZ, la Fundación tendrá un Revisor Fiscal que será nombrado por el Señor Arzobispo de Bogotá para períodos de dos (2) años, pero podrá ser reelegido indefinidamente. El Revisor Fiscal podrá tener un Suplente, nombrado en la misma forma. El Revisor Fiscal y su suplente, si lo hubiere, podrá ser removidos por el nominador libremente en cualquier tiempo. Mientras el Señor Arzobispo de Bogotá no haga un nuevo nombramiento, permanecerá en el cargo los inicialmente designados. 4. Que mediante carta del pasado 24 de marzo de 2015, el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, informó la elección de la señora Blanca Edith Serrano como Revisora Fiscal de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ. DECRETA: 1. Nómbrese a la señora Blanca Edith Serrano Fierro, Revisora Fiscal de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ, para un periodo de dos años.
146
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Bogotá, 11 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 823 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que mediante carta del pasado 15 de mayo de 2015, el Reverendo Padre Juan Pablo Villamizar Jaimes, M.I., Superior Delegado Provincial de la Orden Ministros de los Enfermos, presentó al Reverendo Padre Diego Fernando Ceron Medina, M.I., para ser nombrado Capellán en el Hospital Santa Clara. La Iglesia
147
DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Diego Fernando Cerón Medina, Capellán en el Hospital Santa Clara, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Bogotá, 27 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 824 VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PEDRO PARROQUIA JUAN PABLO II El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 456 del 15 de octubre de 1992, el Señor Arzobispo de Bogotá determino la creación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro con NIT 800.193.601-6. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 199 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Señor Arzobispo de Bogotá, se erige la Parroquia Juan Pablo II con NIT 900.484.534-2. 3. Que la persona jurídica Parroquia Juan Pablo II no ha cumplido con su objeto. 4. Que la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro actúa como absorbente dentro de la fusión con la Parroquia Juan Pablo II.
148
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
5. Que mediante acta de entrega de fecha 12 de diciembre de 2014, la Parroquia Juan Pablo II aprueba ser absorbida en la fusión con la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, estableciendo los compromisos de evaluación y valoración de activos y pasivos dentro del proceso de fusión. 6. Que la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro y la Parroquia Juan Pablo II anexan los siguientes documentos dentro del trámite de fusión:
En un (1) folio, Balance General al 30 de diciembre de 2014 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
En un (1) folio, Estado de Ingresos y Gastos del periodo comprendido entre el 1º de enero al 30 de diciembre de 2014 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
En doce (12) folios, Notas a los Estados Financieros de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
En un (1) folio, certificación de Estados Financieros de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
En un (1) folio, Balance General al 10 de diciembre de 2014 de la Parroquia Juan Pablo II.
En un (1) folio, Estado de Ingresos y Gastos del periodo comprendido entre el 1º de enero al 10 de diciembre de 2014 de la Parroquia Juan Pablo II.
7. Que las dos (2) entidades han determinado y aprobado la fusión pretendida conforme la documentación que se anexa en sesenta y nueve (69) folios. 8. Que por analogía para las entidades eclesiásticas, personas jurídicas sin ánimo de lucro se debe dar cumplimiento a lo normado en el código de comercio. DECRETA: 1. Aprobar el trámite de fusión por absorción de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro como absorbente y la Parroquia Juan Pablo II en calidad de absorbida. La Iglesia
149
2. Aprobar la fusión por absorción de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro como absorbente y la Parroquia Juan Pablo II en calidad de absorbida, adelantados los trámites conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica. 3. Aprobada la fusión por absorción de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro como absorbente y la Parroquia Juan Pablo II en calidad de absorbida, pasan los bienes de la segunda a la primera de ellas a saber:
Dinero en efectivo $546.550 que declara recibido la Vicaria Episcopal de San Pedro, según recibido de caja No. 19428 del 12 de diciembre de 2014. El balance de fusión cuyo saldo es de $696.550 de los cuales se paga la cuota de la Vicaria correspondiente al mes de diciembre de 2014 por valor $150.000 quedando un saldo neto en caja de $546.550.
Certificado de Depósito a Término (CTD) No. 1723053 por la valor de $ 8.894.810, del Banco Davivienda, constituido el 06 de marzo de 2013, con vencimientos semestrales prorrogado automáticamente y con próximo vencimiento de marzo del 2015.
Cheque de gerencia No. 559739 del Banco Davivienda por valor de $ 44.010.514 de fecha 09 de diciembre de 2014 a nombre de la Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro.
Ratificar la transacción del Apartamento 1501 interior 1 etapa 3 y parqueadero 51 etapa 2, ubicado en la calle 152 No. 72–85 de la Ciudad de Bogotá, Conjunto Palos Verdes Montanar Propiedad Horizontal, distinguidos con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 50N – 20654550 y 50N – 20611255 que hizo LA PARROQUIA JUAN PABLO II a favor de la VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PEDRO, otorgada mediante Escritura Pública No. 210 otorgada el 17 de marzo de 2015 ante la Notaría treinta y uno (31) del círculo de Bogotá. Con esta negociación se salda la cuenta de acreedores que presenta el balance la Parroquia Juan Pablo II a fecha 10 de diciembre de 2014 por valor $223.825.000 correspondiente a la deuda a favor de la Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro.
150
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Se anexa inventario de bienes mueble, equipos de cómputo con licencia del programa contable Helisa, equipos de oficina y enseres los cuales se encuentra depreciados.
Bogotá, 29 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 825 INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Sumo Pontífice Francisco, ha concedido la indulgencia plenaria a todos los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y a otros fieles que estén celebrando el jubileo, sinceramente arrepentidos, unidos de corazón a las finalidades espirituales del Año de la Vida Consagrada. 2. Que el don de las indulgencias que el Sumo Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior y estimula a los fieles a dar frutos de buenas obras. 3. Que según Decreto de la Penitenciaría Apostólica del pasado 05 de mayo de 2015, se norma la concesión y obtención de las indulgencias que valdrán durante todo el Año Jubilar para los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri.
La Iglesia
151
DECRETA: 1. Que los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y otros fieles, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en el Templo de la Parroquia Santa Francisca Romana hasta el 26 de mayo de 2016. 2. Que a los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y a otros fieles que asistan al Templo de la Parroquia Santa Francisca Romana para obtener la indulgencia plenaria, le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 26 de mayo de 2015. Bogotá, 29 de mayo de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 826 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).
152
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del pasado 30 de mayo de 2015, el Reverendo Padre Orlando Escobar, C.M., Visitador Provincial de la Congregación de la Misión – Padres Vicentinos, presentó al Reverendo Padre Ramiro Pinzón Espinosa, C.M., para ser nombrado Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes. DECRETA: 1. Nómbrese Administrador Parroquial al Reverendo Padre Ramiro Pinzón Espinosa, C.M., en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Bogotá, 1º de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 827 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, es una entidad sin ánimo de lucro de Derecho Pontificio, aprobado La Iglesia
153
mediante Decreto del 27 de abril de 1962 por la Sagrada Congregación de Religiosos. 2. Que mediante carta del pasado 28 de mayo, la Reverenda Hermana Luz América House Guerrero, Animadora de la Comunidad Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, solicitó la debida autorización para tener en la sede ubicada en la Carrera 27 No. 4A – 05 Barrio Santa Isabel una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 3. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de las Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, ubicada en la Carrera 27 No. 4A – 05 Barrio Santa Isabel, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 1º de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
154
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 829 ADMISIÓN AL SAGRADO ORDEN DEL DIACONADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los ministros acólitos Andrés Felipe Arias Leal, Edgar Javier Barbosa Morales, Danny Julián Barón Cortés, Luis Salvador Barreto Arias, Jeison Alfredo Beltrán Garzón, Wilman Alexander Durán Contreras, Iván Felipe Galindo Rodríguez, Fredy Leonardo Galvis Cifuentes, Gerardo Herrán González, Jonathan Jairo Luzardo Martínez y Miguel Ángel Mora Gutiérrez, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra han solicitado ser admitidos al sacramento del orden en el grado de diáconos y se han comprometido de manera espontánea y libre a dedicarse de manera perpetua al ministerio sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el Canon 1029, del Código de Derecho Canónico, los ministros acólitos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio del diaconado. DECRETA: 1. Admítanse al sacramento del orden en el grado de diáconos, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, a los ministros acólitos Andrés Felipe Arias Leal, Edgar Javier Barbosa Morales, Danny Julián Barón Cortés, Luis Salvador Barreto Arias, Jeison Alfredo Beltrán Garzón, Wilman Alexander Durán Contreras, Iván Felipe Galindo Rodríguez,
La Iglesia
155
Fredy Leonardo Galvis Cifuentes, Gerardo Herrán González, Jonathan Jairo Luzardo Martínez y Miguel Ángel Mora Gutiérrez. Bogotá, 5 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 830 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 1º de junio de 2015, el Reverendo Padre Rodrigo Antonio Betancur Arango, S.M., Superior Regional de la
156
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Compañía de María – Marianistas, presentó al Reverendo Padre Jesús Antonio Obando Tejada; S.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Jesús Antonio Obando Tejada, S.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 5 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 831 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). La Iglesia
157
4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 6. Que corresponde al Obispo Diocesano decidir lo que se refiere al superior régimen y administración del Seminario y proveer con los mejores candidatos los oficios de Rector y Formadores del Seminario (cfr. cc 232 – 264). 7. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 8. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 9. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 10. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 11. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 12. Que mediante Decreto No. 618 del 16 de enero de 2014, fueron ratificados los Arciprestes para el período estatutario de dos años.
158
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
13. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. 14. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 15. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Vicaría Episcopal Territorial correspondiente. 16. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 17. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, presentó al Señor Presbítero Héctor de Jesús Arbeláez Arenas, para ser nombrado Secretario de la Vicaria, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). 18. Que la Iglesia establece la necesidad de que los clérigos continúen los estudios sagrados y fortalezcan la solidez de su Doctrina (cfr. c. 279). 19. Que los Ilustrísimos Monseñores Daniel Ferreira Sampedro, Mauro Serrano Díaz Jaime Pinilla Monroy y el Señor Presbítero Germán Antonio Ángel Rodríguez, han cumplido la edad para ser Eméritos. 20. Que el Señor Presbítero Nelson Enrique Ortiz Rozo, terminó su licencia de Estudios de Doctorado en Teología del Matrimonio y la Familia en el Pontificio Instituto Juan Pablo II en Roma y regresa al país para renovar sus servicios pastorales.
La Iglesia
159
DECRETA: 1. Nómbrense al Ilustrísimo Monseñor Jaime Alberto Mancera Casas, Delegado Arzobispal para La Catedral Primada y Párroco en la Catedral de Bogotá – San Pedro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. 2. Nómbrense Párrocos:
Al Señor Presbítero Efraín Mejía Gallego, en la Parroquia Santa Helena, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona, en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Las Cruces, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Orlando Narváez Chilatra, en la Parroquia Santa Bárbara – Centro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Luis Alfonso Moyano Alvarado, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Carlos Gabriel Pérez Pérez, en la Parroquia San Vicente de Paúl, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera, en la Parroquia San Francisco de Paula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Oscar Augusto Hernández González, en la Parroquia San Ireneo, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Luis Eduardo Henao Ochoa, en la Parroquia San Vicente Ferrer, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, en la Parroquia La Visitación de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
160
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Reverendo Padre José Antonio Zapata Nole, M.S.A., en la Parroquia Nuestra Señora de la Sabiduría, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R., en la Parroquia San Josemaría Escrivá de Balaguer, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Yessid Alfonso Núñez Vega, en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Fómeque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Wilson Enrique Tovar Escobar, en la Parroquia María Auxiliadora, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, en la Parroquia San León Magno, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Germán Medina Acosta, en la Parroquia San Juan de Ávila, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Nelson Enrique Ortiz Rozo, en la Parroquia Jesucristo Redentor, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Héctor de Jesús Arbeláez Arenas, en la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Darío Gustavo Casas Abril, en la Parroquia Santa María Magdalena, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Julio Hernando Solórzano Solórzano, en la Parroquia Santa Bibiana, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Nelson Ernesto Antolínez Pinto, en la Parroquia Santa Beatriz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Amadeo Ballester Sanz, en la Parroquia Santa María del Camino, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
La Iglesia
161
Al Señor Presbítero Rafael Leonardo Bernal Niño, en la Parroquia Santa María Mazzarello, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Martín Gil Plata, en la Parroquia Santa Gema Galgani, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Ilustrísimo Monseñor Jorge Alberto Ayala López, en la Parroquia Dei Verbum, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Luis Alfredo Castellanos Avendaño, en la Parroquia San Juan Diego, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, en la Parroquia San Buenaventura, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Juan David Uribe Jaramillo, en la Parroquia Nuestra Señora del Buen Consejo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
3. Nómbrense Administrador Parroquial:
Al Señor Presbítero Víctor Hugo Claros Ocampo, en la Parroquia Nuestra Señora de Egipto, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Julio César Cuervo Muñoz, en la Parroquia Santa María Micaela, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Iván Ramiro Solano Parra, en la Parroquia San Raimundo, Vicaría Episcopal Territorial de San José, manteniendo el cargo como Vicario Parroquial en la Parroquia María Auxiliadora.
Al Señor Presbítero Juan Carlos Carballo Pérez, en la Parroquia Jesús Misericordioso, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
4. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:
162
Al Señor Presbítero Jorge Daniel Cáceres Ibarra, en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Las Cruces, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Señor Presbítero Jair Galindo Velandia, en la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Reverendo Padre Mario Rodríguez Venegas, C.O., en la Parroquia Santa Marta, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Reverendo Padre Edgar Gómez Salcedo, I.M.C., en la Parroquia Santa Margarita Reina – con territorio asignado, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Reverendo Padre Julio César Estupiñán Ormaza, M.X.Y., en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Cáqueza, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Reverendo Padre Arnulfo García Torres, C.F.S., en la Parroquia Nuestra Señora de Belén – Ubaque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
5. Nómbrense Arciprestes por el tiempo que resta del periodo:
Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Arcipreste en el Arciprestazgo 1.1., en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Jorge Alberto Ayala López.
Al Señor Presbítero Adolfo Vera López, Arcipreste en el Arciprestazgo 2.2., en reemplazo del Señor Presbítero Juan David Uribe Jaramillo.
Al Reverendo Padre Héctor Jairo Orozco Gómez, O.S.A., Arcipreste en el Arciprestazgo 3.5., en reemplazo del Reverendo Padre José Antonio Zapata Nole.
Al Reverendo Padre Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M., Arcipreste en el Arciprestazgo 4.6., en reemplazo del Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano.
Al Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.4., en reemplazo del Señor Presbítero Luis Alfonso Moyano Alvarado.
La Iglesia
163
Al Señor Presbítero Benito de Jesús Mesa Ramírez, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.5., en reemplazo del Señor Presbítero Mauro Serrano Díaz.
Al Señor Presbítero Luis Alfredo Castellanos Avendaño, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.9., en reemplazo del Señor Presbítero Wilfran Oyola García.
7. Nómbrense en Otros Cargos:
Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Síndico del Seminario Conciliar de Bogotá.
Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, Rector del Seminario Conciliar de Bogotá.
Al Señor Presbítero Carlos Mario Sánchez Mejía, Rector de los Santuarios Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de la Peña, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Wilson Enrique Tovar Escobar, Rector del Colegio Parroquial Adveniat, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Subdirector del Instituto San Pablo Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Laureano Barón Casas, Capellán en el Colegio Parroquial del Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera, Capellán en la Fundación de Educación Superior San José, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Reverendo Padre Mario Rodríguez Venegas, C.O., Capellán en el Liceo Parroquial Sara Zapata, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Manuel Mora Laguado, Capellán en el Colegio MaryMount, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
164
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Señor Presbítero Rafael Leonardo Bernal Niño, Capellán en el Centro Santa María, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Henry Artunduaga Flórez, Capellán en la Fundación Hospital San Carlos, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Ferreira Sampedro, Adscrito en la Parroquia Santa Inés de Guaymaral, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro y Asesor en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.
Al Señor Diácono Permanente Abdías Goyeneche Niño, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, con destino a la sede de Capillas de la Fe ubicada en la Carrera 11 No. 69 – 11, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
8. Concédase Licencia de Estudios:
Al Señor Presbítero Néstor Alfonso Silva Melo, por dos (2) años, para que adelante estudios de Especialización en Pastoral Juvenil y Catequética, con énfasis en Catequesis y Evangelización en la Universidad Pontificia Salesiana.
Al Señor Presbítero Wilfran Oyola García, por dos (2) años, para que adelante estudios de Especialización en Doctrina Social de la Iglesia en la Pontificia Universidad Lateranense.
9. Concédase Licencia Pastoral al Señor Presbítero Ramón Mora Pinzón y al Señor Presbítero Luis Albán Hoyos Medina. Bogotá, 11 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
165
DECRETO No. 832 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico hacer las provisiones para asegurar que las causas de nulidad matrimonial y otras establecidas por el derecho que son de su competencia, sean resueltas y se garantice al pueblo de Dios, el derecho a la justicia. 3. Que es cada vez mayor el número las causas de nulidad matrimonial que debe resolver el Tribunal como lo ha referido el vicario judicial, quien ha pedido el nombramiento de nuevos ministros. 4. Que corresponde al Moderador del Tribunal, nombrar vicarios judiciales adjuntos, que presidan los colegiados, y que ayuden al vicario judicial, según lo establece el can. 1420 3.4. 5. Que el 21 de febrero del 2014, cesó el período por el cual fue nombrado vicario judicial adjunto, el señor presbítero Luis Hernando Aguilera Parra. 6. Que el Moderador, puede nombrar jueces que resuelvan juntos con los vicarios judiciales, las causas de nulidad matrimonial y las que les sean asignadas, según el can. 1421. 7. Que para atender mejor a las personas que necesitan un acompañamiento especial en presentación de las causas de nulidad del matrimonio, el legislador establece la posibilidad de nombrar patrones estables que actúen como procuradores y abogados, como lo indica el can. 1490.
166
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETA: 1. Nómbrese por un período de tres años:
Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, Vicario Judicial Adjunto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.
A la Doctora Ruby Leonor Abuchaibe López, Patrón Estable del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.
2. Ratifíquese por un período de tres años:
Al Señor Presbítero Reinaldo Vargas Peláez, Juez Eclesiástico del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.
A la Doctora Martha Clemencia Tamayo de Gómez, Juez Eclesiástico del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.
Al Señor Presbítero Héctor Serrato Castro, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, sin que sea necesaria una nueva posesión canónica.
Bogotá, 11 de junio de 2015.
Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
167
DECRETO No. 833 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano debe atender con solicitud a los presbíteros de modo que disponga de medios e instituciones para el incremento de su vida espiritual e intelectual (cfr. CIC c. 384). 2. Que por Decreto Arzobispal No. 1244 del 22 de febrero de 2007, se constituyó la Comisión para la Formación Permanente del Clero, para un período de tres (3) años, compuesta por un Delegado de cada Zona Pastoral Episcopal Territorial y algunos otros presbíteros, orientada por el Vicario Episcopal de Formación Sacerdotal y coordinada por el Delegado Arzobispal para la Comisión de Formación Permanente del Clero. 3. Que en el Consejo Episcopal en sesión del 17 de junio de 2015, el Señor Cardenal pidió reorganizar la Comisión para la Formación Permanente del Clero. DECRETA: 1. Ratifíquese para un período de tres años:
Al Señor Presbítero William Casas Velásquez, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Ilustrísimo Monseñor Julio Alejandro Henao de Brigard, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Luis Manuel Alí Herrera, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
2. Nómbrese para un período de tres años:
168
Al Señor Presbítero Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Señor Presbítero José Gabriel Leguízamo Díaz, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Cesar Iván Carrillo Rey, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Presbítero Edwin Humberto Romero Martínez, en representación de los sacerdotes Ordenados de uno a diez años.
Al Señor Presbítero Wilson Cobaleda Cárdenas, en representación del Seminario Conciliar de Bogotá.
Al Ilustrísimo Monseñor Teófilo Tobar Jiménez, en representación de los sacerdotes eméritos.
Al Reverendo Padre Jean – Herick Jasmin, O.M.I., en representación de los sacerdotes religiosos.
Bogotá, 18 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 834 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 2. Que los fieles católicos funcionarios de la Procuraduría General de la Nación han reservado y dotado de los elementos necesarios un espacio para el oratorio. La Iglesia
169
3. Que en carta del pasado 11 de junio, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, solicitaron la debida autorización para tener en la Capilla, ubicado en la Carrera 5 No. 15 – 60, perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, la Reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración (c. 934 §1). 4. Que dicha solicitud se encuentra avalada por el Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, quien se compromete a estar pendiente de su buen manejo. DECRETA: 1. Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera 5 No. 15 – 60, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 22 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 835 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse
170
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 2. Que los fieles católicos funcionarios del Congreso de la República han reservado y dotado de los elementos necesarios un espacio para el oratorio. 3. Que en carta del pasado 12 de junio, los miembros del Comité para la Evangelización del Congreso, solicitaron la debida autorización para tener en la Capilla María Auxiliadora del Congreso de la República, ubicado en la Carrera 7 No. 8 – 68, perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, la Reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración (c. 934 §1). 4. Que dicha solicitud se encuentra avalada por el Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, Capellán del Congreso de la República de Colombia, nombrado mediante Decreto Arzobispal No. 073 del 04 de mayo de 2011, quien se compromete a estar pendiente de su buen manejo. DECRETA: 1. Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla María Auxiliadora del Congreso de la República de Colombia, ubicado en la Carrera 7 No. 8 – 68, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 22 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
171
DECRETO No. 836 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN PABLO II El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación del sector de los barrios Avenida Décima, Pijaos, Conjunto Residencial Altos del Bosque, Conjunto Residencial Monterrey de San Carlos, Quintas de San Carlos y Arboleda San Carlos, ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia y que se ha propuesto para su patrocinio el nombre de San Juan Pablo II. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 17 de junio de 2015, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la parroquia San Juan Bautista de la Salle, eríjase una parroquia bajo el título de “San Juan Pablo II” en el Arciprestazgo 4.5, de la
172
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Avenida Décima, Pijaos, Conjunto Residencial Altos del Bosque, Conjunto Residencial Monterrey de San Carlos, Quintas de San Carlos y Arboleda San Carlos. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 31 Sur, entre Carrera 10 y Carrera 12 Bis; Calle 34 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 12B; Calle (Diagonal) 31A Sur, entre Carrera 12B y Carrera 13. Límite Sur: Diagonal 38F Sur (Carrera 10), entre Carrera 10 y Calle 12 Bis; Calle 33 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 14A. Límite Oriente: Carrera 10, entre Calle 31 Sur y Diagonal 38F Sur. Límite Occidente: Carrera 12 Bis, entre Calle 31 Sur y Calle 34 Sur; Carrera 12B entre Calle 34 Sur y Calle (Diagonal) 31A Sur; Carrera 13, entre Calle 31A Sur y Diagonal 32B Bis A Sur. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Juan Bautista de la Salle, en el Arciprestazgo 4.5 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Country Sur, Sosiego, Santa Mónica, Conjunto Portal de San Carlos; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 22 Sur (Avenida Primera de Mayo), entre Carrera 10 y Carrera 11; Calle 27 Sur, entre Carrera 11 y Carrera 12B. Límite Sur: Calle 31 Sur, entre Carrera 10 y Carrera 12 Bis; Calle 34 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 12B; Calle (Diagonal) 31A Sur, entre Carrera 12B y Carrera 13. Límite Oriente: Carrera 10, entre Calle 22 Sur y Calle 31 Sur; Carrera 12 Bis entre Calle 31 Sur y Calle 34 Sur. Límite Occidente: Carrera 11, entre Calle 22 sur y Calle 27A Sur; Carrera 12B, entre Calle 27A Sur y Calle 28C Sur; Carrera 13, entre Calle 28 sur y Calle (Diagonal) 31A Sur. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Juan Bautista de la Salle. 4. Nómbrese al Señor Presbítero Henry Artunduaga Flórez, Administrador Parroquial en la Parroquia San Juan Pablo II. Bogotá, 23 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
173
DECRETO No. 837 FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ “FICONPAZ” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No.167 del 14 de junio de 1996 se constituye la entidad denominada Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ” y se aprueba sus estatutos. 2. Que mediante Resolución Especial No. 294 del 2 de septiembre de 1998 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce personería jurídica y aprueba los estatutos a la entidad denominada Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ”. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 164 del 14 de noviembre de 2011 se fusionó en la personería jurídica la entidad denominada Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ” la Resolución Especial No. 294 del 02 de septiembre de 1998 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá. 4. Que mediante acta No. 42 de la reunión celebrada el 24 de marzo de 2015, la Junta Directiva de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ” aprobó por unanimidad el documento definitivo de la reforma estatutaria. 5. Que mediante comunicación del 26 de abril de 2015 Monseñor Héctor Fabio Henao, en calidad de Director de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ”, expresó las razones y motivos del proyecto de reforma de los estatutos, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del Decreto 492 del 2013 y de los establecidos en los estatutos de la entidad.
174
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
6. Que mediante comunicación del 30 de abril de 2015 la Fundación envía documentación de proyecto de reforma, incluyendo el proyecto de estatutos en ocho (8) folios. 7. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 8. Que verificada la documentación allegada se observa el cumplimiento de la normatividad estatutaria de la entidad, la de la Iglesia Particular y universal para proceder a la reforma correspondiente. DECRETA: 1. 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada por la Junta Directiva de la Fundación en reuniones celebradas los días 15 de diciembre de 2014 y 24 de marzo de 2015 conforme las actas Nos. 41 y 42. Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en ocho (8) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz “FICONPAZ” con sometimiento al régimen regular establecido en Código de Derecho Canónico y las normas de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. 2. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. Bogotá D.C., 23 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
175
DECRETO No. 838 FUNDACIÓN BUENOS AIRES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Acta de Constitución No. 1 del 26 de septiembre de 2007, se constituyó la Fundación Buenos Aires y fue registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00133860 del libro I de entidades sin ánimo de lucro aprobando sus estatutos. 2. Que la Fundación Buenos Aires tiene como objeto encauzar la acción social y pastoral de los feligreses de la Parroquia Católica Dei Verbum. 3. Que la Fundación Buenos Aires se identifica con el NIT 900.226.121-9 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Que mediante comunicación del 19 de mayo de 2015, la Cámara de Comercio de Bogotá traslada por competencia la documentación a la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá de la entidad denominada Fundación Buenos Aires. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará
176
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 6. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1599 expedido el 14 de octubre de 2009 se establece la figura jurídica de Homologación de Personería Juridica como norma interna de la Arquidiócesis de Bogotá, por la cual se convalida la Personería Jurídica Eclesiástica a aquellas entidades que adelantaron la inscripción y reconocimiento de su Personería Jurídica por parte del Estado. La vigencia de la Personería Jurídica se retrotrae a la fecha de reconocimiento por parte del ente estatal. 7. Que conforme los artículos quinto al octavo de los estatutos fundacionales y conforme la reunión de Junta Directiva celebrada el 2 de septiembre de 2014 según consta en el acta No.12, inscrita el 22 de octubre de 2014 bajo el número 00243283 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio de Bogotá se nombró la Junta Directiva de la entidad. 8. Que revisado el expediente remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá de la FUNDACIÓN BUENOS AIRES cuenta con los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes y complementarias pontificias, arquidiocesanas y estatales. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica “FUNDACIÓN BUENOS AIRES” NIT 900.226.121-9 constituida mediante Acta No. 1 del 26 de septiembre de 2007 e inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00133860 del libro I de entidades sin ánimo de lucro, retrotrayendo ésta a la fecha aquí indicada. 2. Inscribir el Director General Representante Legal y la Junta Directiva de la FUNDACIÓN BUENOS AIRES conforme sus estatutos y lo determinado en la reunión celebrada el 2 de septiembre de 2014 como consta en el Acta No. 12 de la Junta Directiva así: La Iglesia
177
JUNTA DIRECTIVA
Cargo Nombre Director General Representante Legal MARTÍN GIL PLATA Miembros SILVIO HERRERA HERRERA MARÍA INÉS MEJÍA DE CUEVAS CLARA GARAVITO TRIANA CARLOS ALBERTO JARAMILLO SAMUDIO SANDRA LIDIA BOHORQUEZ FLÓREZ GILMA DORIS OLAYA DE ROMERO
Identificación C.C. 79.625.033 C.C. 17.085.990 C.C. 41.458.973 C.C. 41.541.596 C.C. 17.020.245 C.C. 52.206.577 C.C. 51.555.691
3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica FUNDACIÓN BUENOS AIRES a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 23 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 839 CAUSA DE CANONIZACIÓN DEL SIERVO DE DIOS ENRIQUE ALBERTO HIGUERA BARRERA, O.P. El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el Nihil Obstat concedido por la Congregación para la Causa de los Santos, se inició el proceso de canonización del Siervo
178
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
de Dios Enrique Alberto Higuera Barrera, O.P., sacerdote profeso de la Orden de Predicadores, Cofundador de la Congregación de Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth. 2. Que el Consejo General de la Congregación de Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, en su sesión del pasado 15 de junio de 2014, acordó solicitar el nombramiento de un tribunal para instaurar la investigación del proceso de canonización. 3. Que mediante carta del pasado 19 de junio de 2015, la Reverenda Madre Carmen María Yepes M., Superiora General de la Congregación de Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, solicitó el nombramiento del tribunal para instaurar la investigación de la Causa de Canonización del Siervo de Dios Enrique Alberto Higuera Barrera, O.P. DECRETA: 1. Nómbrese el tribunal para instaurar la investigación de la Causa de Canonización del Siervo de Dios Enrique Alberto Higuera Barrera:
Al Excelentísimo Monseñor Luis Gabriel Romero Franco, Obispo Emérito de Facatativá, Juez Delegado.
Al Señor Presbítero Luis Hernando Aguilera Parra, Promotor de Justicia.
A la señora Olga María Romero de Ortiz, Notaria Actuaria.
A la señora Martha Poveda Munar, Notaria Adjunta.
Bogotá, 24 de junio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
179
DECRETO No. 840 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 66 del 3 de diciembre de 1995, fue instaurado el Diaconado Permanente en la Arquidiócesis de Bogotá y para tal fin de constituyó la Comisión Ejecutora del Programa. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 944 del 19 de marzo de 2003 se constituyó el Consejo del Diaconado Permanente y que por los recientes cambios en los oficios eclesiásticos ha quedado vacante uno de los cargos. 4. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 5. Que es deber del obispo diocesano tener especial cuidado en la selección y nombramiento de los sacerdotes dedicados a la formación de los clérigos en los seminarios (cfr. CIC 232§1 – 264). 6. Que para este servicio formativo, se han de buscar los mejores y más preparados Sacerdotes, sobresalientes por la sólida doctrina, la experiencia pastoral y la formación espiritual. 7. Que el Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, presentó al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, para ser nombrado Secretario – Notario de la Vicaria.
180
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
8. Que mediante carta, el Excelentísimo Monseñor José Miguel Gómez Rodríguez, Obispado de Facatativá, presentó al Señor Presbítero Juan Carlos Muñoz Gaitán para prestar sus servicios pastorales en esta Arquidiócesis. 9. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 10. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 11. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, miembro del Consejo del Diaconado Permanente, en representación del Seminario Conciliar de Bogotá.
Al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, Secretario – Notario en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Farid Aguilar Caviedes, Capellán en el Cementerio Jardines del Recuerdo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Roddy Salas Pulido, Confesor en la Parroquia La Catedral de Bogotá – San Pedro y colaborador en la Iglesia San Juan de Dios, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Juan Carlos Muñoz Gaitán, Formador del Seminario Conciliar de Bogotá.
La Iglesia
181
Al Señor Diácono Permanente Álvaro de Jesús León Rodríguez, Adscrito en la Parroquia San Policarpo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Diácono Permanente Fernando Samacá Bautista, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Diácono Permanente Fernando Rodríguez López, Adscrito en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Diácono Permanente Germán Oviedo Moreno, Adscrito en la Parroquia Santa Gema Galgani, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Bogotá, 1º de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 841 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Comunidad Religiosa Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón, es una entidad sin ánimo de lucro de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 23 de septiembre de 2003 según Decreto Arzobispal No. 995.
182
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
2. Que mediante carta del pasado 1º de julio, la Reverenda Hermana Carmen Isbelia Cañas Carpio, Primera Consejera de la Comunidad Religiosa Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón, solicitó la debida autorización para tener en la sede ubicada en la Calle 182 No. 3 – 27 Barrio El Codito una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 3. Que mediante carta del pasado 1º de julio, el Señor Presbítero Carlos Francisco Méndez Abarca, O.M.D., Párroco de la Parroquia Beato Miguel Rúa, avaló la solicitud de la Hermana Carmen Isbelia Cañas para mantener la reserva del Santísimo Sacramento en la sede de la comunidad religiosa. 4. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de las Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón, ubicada en la Calle 182 No. 3 – 27 Barrio El Codito, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 10 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
183
DECRETO No. 842 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el ministro lector Edgar Enrique Rivera García, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, ha solicitado ser admitido al ministerio del acolitado y ha manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, el seminarista arriba mencionado reúne las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio. DECRETA: 1. Institúyase al ministro lector Edgar Enrique Rivera García, ministro acólito para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 14 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
184
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 843 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 6. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 7. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. La Iglesia
185
8. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 9. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 10. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Vicaría Episcopal Territorial correspondiente. 11. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, presentó al Señor Presbítero Johnier de Jesús Montoya Castaño, para ser nombrado Secretario de la Vicaria, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). 12. Que el Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, presentó al Señor Presbítero Wilber Gregorio Pabón Castellar, para ser nombrado Secretario de la Vicaria, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). 13. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos en el Consejo Presbiteral. 14. Que el Ilustrísimo Monseñor Francisco A. Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, presentó al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Velez y al Señor Presbítero Pablo José Tovar Arias, para que sean nombrados representantes en el Consejo Presbiteral de la Vicaría Episcopal Territorial de San José.
186
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Reverendo Padre Carlos Albeiro Velásquez Bravo, C.M., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Lucinio Vásquez Daza, Capellán en el Centro Educativo Nuestra Señora de la Paz, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero John Álvaro Jiménez Carvajal, Capellán en el Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Jaime Silva González, Capellán en el Instituto San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Héctor de Jesús Arbeláez Arenas, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.6., en reemplazo del Señor Presbítero Alejandro de Jesús Olivera Manjarrés.
Al Señor Presbítero Johnier de Jesús Montoya Castaño, Secretario en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Wilber Gregorio Pabón Castellar, Secretario en la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez y al Señor Presbítero Pablo José Tovar Arias, miembros del Consejo Presbiteral en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, por el tiempo que resta del periodo estatutario.
Al Señor Diácono Permanente Manuel Antonio Poveda Bernal, Adscrito en la Parroquia El Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Bogotá, 17 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
187
DECRETO No. 844 SEMINARISTAS DEL AÑO DE INSERCIÓN ECLESIAL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que es necesario brindar a los candidatos al sacerdocio condiciones y espacios de verificación que les permitan examinar y profundizar la interiorización de los valores humanos, cristianos y sacerdotales, cultivados en los anteriores años de formación, así como madurar en su ser y quehacer de pastores. 2. Que deben tener especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sientan llamados a los sagrados ministerios (cfr. c. 233 §2). 3. Que aunque toda la formación de los alumnos en el Seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios (cfr. c. 255). 4. Que dentro del proceso formativo de los futuros pastores se hace cada vez más necesario acercar la vida del Seminario a la realidad de la ciudad, como lugar para el ejercicio del Ministerio, de manera que los candidatos puedan: confrontar su proceso de maduración y la interiorización de los valores evangélicos y detectar aptitudes pastorales, lo mismo que vacíos que aún pueden ser corregidos. 5. Que el Rector y el Consejo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá, presentaron una propuesta para destinar a los Seminaristas del Año de Inserción Eclesial, la cual fue discernida por el Consejo Episcopal.
188
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETA: 1. Nómbrese a los siguientes Seminaristas del Año de Inserción Eclesial:
Juan Nicolás Galeano Benavides, para la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Andrés Felipe Lasso Cedeño y John Jamer Velásquez Garzón, para la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Bogotá, 21 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 845 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico hacer las provisiones para asegurar que las causas de nulidad matrimonial y otras establecidas por el derecho que son de su competencia, sean resueltas y se garantice al pueblo de Dios, el derecho a la justicia. 2. Que es cada vez mayor el número las causas de nulidad matrimonial que debe resolver el Tribunal como lo ha referido el vicario judicial, quien ha pedido el nombramiento de nuevos ministros. 3. La necesidad del defensor vinculo, según el can. 1432, que debe intervenir en los procesos de nulidad matrimonial y cuando la ley lo establezca. La Iglesia
189
4. Que se hace necesario nombrar también un promotor de justicia, según el can.1431 cuando la ley lo establece. 5. Que se necesita nombrar otro defensor del vínculo que también sea promotor de justicia, en remplazo del Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, que ha sido nombrado vicario judicial adjunto. DECRETA: 1. Nómbrese al Doctor Jaime Cubillos Peña, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, por un período de tres años. Bogotá, 23 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 846 “ASOCIACIÓN TALLER DEL CORAZÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante reunión de sus fundadores, como consta en el Acta de Constitución No. 001 del 11 de mayo de 2011, se crea la Asociación Taller del Corazón registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de mayo de 2011 bajo el número 00190902 del libro I de entidades sin ánimo de lucro. 2. Que la Asociación Taller del Corazón tiene como propósito engendrar y apoyar procesos de formación de la persona, ayudándola a conseguir la madurez integral, guiándola en su vida cotidiana y cristiana.
190
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
3. Que la Asociación Taller del Corazón se distingue con el NIT 900.437.395-5 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Que mediante comunicación del 25 de junio de 2015, la Cámara de Comercio de Bogotá traslada por competencia a la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá la entidad Asociación Taller del Corazón y remite la documentación correspondiente. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 6. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1599 expedido el 14 de octubre de 2009 se establece la figura jurídica de Homologación de Personería Juridica como norma interna de la Arquidiócesis de Bogotá, por la cual se convalida la Personería Jurídica Eclesiástica a aquellas entidades que adelantaron la inscripción y reconocimiento de su Personería Jurídica por parte del Estado. La vigencia de la Personería Jurídica se retrotrae a la fecha de reconocimiento por parte del ente estatal. 7. Que mediante Acta de que trata el numeral 1 antecedente se nombró Director y Subdirector de la Asociación.
La Iglesia
191
8. Que revisado el expediente remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, la Asociación Taller del Corazón cuenta con los parámetros de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico de conformidad con el Código de Derecho Canónico, Normatividad de la Conferencia Episcopal Colombiana y de la Arquidiócesis de Bogotá, así como el Decreto gubernamental No. 2150 de 1995, demás normas concordantes y complementarias pontificias, arquidiocesanas y estatales. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica “ASOCIACIÓN TALLER DEL CORAZÓN” NIT 900.437.395-5 constituida mediante Acta No. 001 del 11 de mayo de 2011 e inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá el día 13 del mismo mes, bajo el número bajo el número 00190902 del libro I de entidades sin ánimo de lucro. 2. Inscribir el Director Representante Legal y Subdirector de la “ASOCIACIÓN TALLER DEL CORAZÓN” conforme lo determinado en la reunión celebrada el 11 de mayo de 2011 como consta en el Acta No. 001 de la Asamblea Constitutiva. Directora–Representante Legal MÓNICA HOSIE ACEVEDO Subdirectora–Representante Legal Suplente MARÍA CONSTANZA LONDOÑO SARAVIA
C.C. 21.068.325
C.C. 39.780.313
3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá a fin que la personería jurídica ASOCIACIÓN TALLER DEL CORAZÓN continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 24 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
192
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 847 CONGREGACIÓN HIJAS DE MARÍA INMACULADA Y CORREDENTORA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto No. 115/02 del 12 de abril de 2002, el Arzobispo de Piura aprobó las Constituciones de la Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora. 2. Que mediante Decreto No. 088 del 16 de septiembre de 2004 el Excelentísimo Señor Obispo de Engativá, Héctor Gutiérrez Pabón, autoriza al Instituto Hijas de María Inmaculada y Corredentora establecer comunidad dentro de su jurisdicción territorial. 3. Que la Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora antes citada obtiene el NIT 900.023.826-0 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No.1367 de fecha 3 de marzo de 2008, se concedió consentimiento a la Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora para establecerse dentro de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que mediante comunicación calendada el 11 de febrero de 2015 la Hermana María Candelaria Orbegozo Montoya, en su calidad de Superiora General, informa y solicita autorización al Excelentísimo Señor Obispo de Engativá del traslado a la circunscripción eclesiástica de la Arquidiócesis de Bogotá, por razones de falta de espacio para realizar sus actividades de apostolado. 6. Que mediante oficio remisorio Canc. Engativá/004-15 de fecha 11 de febrero de 2015, el suscrito Presbítero Andrés Benjamín Coral Mayoral, en su calidad de Canciller de la Diócesis de Engativá informa que la La Iglesia
193
Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora se trasladaron a la circunscripción eclesiástica de la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que la Personería Jurídica “Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora” ha tenido diversas denominaciones, a saber:
Instituto Hijas de María Inmaculada y Corredentora Comunidad Hijas de María Inmaculada y Corredentora
8. Que mediante nombramiento del 6 de febrero de 2015 como consta en el extracto de acta No. 15 allegado a este expediente, se adelantó el nombramiento de la Superior Delegada y la suplente de esta Personería Jurídica. DECRETA: 1. Apruébense el traslado de la Congregación Hijas de María Inmaculada y Corredentora NIT 900.023.826-0 dentro de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá, para que establezca su domicilio en la Carrera 15 Este No.58-52 Sur de Bogotá D.C. dentro de la circunscripción de la Vicaria Episcopal Territorial de San José, a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica y ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 2. Regístrese inscripción de dignatarios conforme extracto de acta No. 15 de fecha 06 de febrero de 2015 suscrita por la Superiora General, así:
Superiora Delegada–Representante Legal MARÍA DEL PILAR AGUILAR SULLÓN C.E. 258.134 Representante Legal Suplente MARÍA CABREJOS PÉREZ C.E. 300.319 Período: Del 06 de febrero de 2015 al 05 de febrero de 2019.
Bogotá D.C., 24 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
194
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 848 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que en carta del pasado 16 de julio de 2015, el Reverendo Padre Bernardo Vergara Rodríguez, C.J.M., Superior Provincial de la Congregación de Jesús y María – Provincia Eudista Minuto de Dios, presentó al Reverendo Padre Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Jesús y María. 6. Que en carta del pasado 23 de julio de 2015, el Reverendo padre Gil María Ariza T., Prepósito Provincial de la Orden de los Clérigos Regulares Somascos, presentó al Reverendo Padre José Luis Madero La Iglesia
195
González, para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Jerónimo Emiliani. DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Reverendo Padre Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M., Párroco en la Parroquia Jesús y María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Reverendo Padre José Luis Madero González, Vicario Parroquial en la Parroquia San Jerónimo Emiliani, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, con facultades generales para presenciar matrimonios.
Bogotá, 27 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 849 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).
196
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que mediante carta del 23 de julio de 2015, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Jesús María Ortiz Orozco, C.Ss.R. y Jorge Castro Gómez, C.Ss.R., para ser nombrados Vicarios Parroquiales en la Parroquia San Alfonso María Ligorio. DECRETA: 1. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:
Al Reverendo Padre Jesús María Ortiz Orozco, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Reverendo Padre Jorge Castro Gómez, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Bogotá, 28 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
197
DECRETO No. 850 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que “el Obispo diocesano nombra libremente al Rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al Rector” (cfr. can. 557 § 1). 6. Que en carta del pasado 27 de julio, el Reverendo Padre Fray Albeiro Arenas Molina, O.A.R., Prior Provincial de la Comunidad de Agustinos Recoletos – Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria en Colombia y Chile, presentó al Reverendo Padre Fray Norberto Cabrera Gómez, O.A.R., para ser nombrado Rector y encargado del Culto del Templo de La Candelaria.
198
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
7. Que mediante carta del pasado 16 de junio de 2015, el Excelentísimo Monseñor Martin Hayes, Vicario General de la Diócesis de Westminster, presentó al Señor Presbítero Oscar Hernando Ardila Ayala para prestar sus servicios pastorales en esta Arquidiócesis. DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Señor Presbítero John Dairo Laguna Barreto, Capellán en el Instituto San Pablo Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Reverendo Padre Fray Norberto Cabrera Gómez, Rector del Templo La Candelaria, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Óscar Hernando Ardila Ayala, Adscrito en la Parroquia Santa María del Camino, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Bogotá, 30 de julio de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 851 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). La Iglesia
199
2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que en carta del pasado 27 de julio de 2015, el Reverendo Padre Fray Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe, presentó al Reverendo Padre Fray Jesús Humberto Ávila Gómez, O.F.M., para ser nombrado Párroco en Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula y al Reverendo Padre José Luis Páez Rocha, O.F.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula. 6. Que en carta del pasado 28 de julio de 2015, el Reverendo Padre Arley Guarín Sosa, SS.CC., Superior Viceprovincial de Colombia de la Congregación de los Sagrados Corazones, presentó al Reverendo Padre Arnoldo Fernández Castañeda, SS.CC., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Damián de Molokai. DECRETA: 1. Nómbrense:
200
Al Reverendo Padre Fray Jesús Humberto Ávila Gómez, O.F.M., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Reverendo Padre Fray José Luis Páez Rocha, O.F.M. Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, con facultades generales para presenciar matrimonios.
Al Reverendo Padre Arnoldo Fernández Castañeda, SS.CC., Vicario Parroquial en la Parroquia San Damián de Molokai, Vicaría Episcopal Territorial de San José, con facultades generales para presenciar matrimonios.
Bogotá, 03 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 852 INSTITUTO LEGA–HERMANAS DE LA SAGRADA FAMILIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Hermanas de la Sagrada Familia, de la Tercera Orden San Francisco, fundado 1871 en la ciudad de Modigliona (Italia) por la Madre Teresa Lega obtuvo su aprobación de constitución ad experimentum el 20 de diciembre de 1925, posteriormente su Santidad Pio XII en audiencia del 19 de abril de 1939 aprobó y confirmó las constituciones definitivas. 2. Que mediante Resolución No. 443 del 31 de julio de 1975 la Gobernación de Boyacá reconoció la personería jurídica de la entidad denominada “Hermanas de la Sagrada Familia”.
La Iglesia
201
3. Que mediante Resolución No. 0074 del 18 de abril de 1997 la Gobernación de Boyacá modificó la denominación en la resolución de que trata el numeral anterior, denominándola “Instituto Lega de las Hermanas de la Sagrada Familia”. 4. Que el “Instituto Lega Hermanas de la Sagrada Familia” se identifica con el NIT 891.855.676-0 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 5. Que mediante comunicación del 7 de marzo de 1985 el señor Obispo de la Diócesis de Duitama Sogamoso certificó que el Instituto Lega de la Sagrada Familia estableció su casa de formación a partir del año de 1973 en el Municipio de Duitama. 6. Que mediante Resolución No.0098 del 28 de abril de 2005 la Gobernación de Boyacá canceló personería jurídica al Instituto Lega Hermanas de la Sagrada Familia y/o Hermanas de la Sagrada Familia de conformidad con la Ley 20 de 1974. 7. Que desde el 28 de abril de 2005 con base en la competencia de que trata la Ley 20 de 1974, Ley 133 de 1994, Decreto 1396 de 1997 y demás normas concordantes, complementarias y reglamentarias, la Diócesis de Duitama, Sogamoso certifica la existencia y representación legal de la mencionada persona jurídica. 8. Que la Personería Jurídica “Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia” en diferentes épocas ha tenido la siguientes denominaciones:
Instituto Hermanas de la Sagrada Familia, de la Tercera Orden San Francisco Hermanas de la Sagrada Familia. Instituto Lega de las Hermanas de la Sagrada Familia
9. Que mediante certificación calendada el “18 del año 2015” (sic) emitida por el Ilustrísimo Señor Carlos López Ramírez Vicario Episcopal, expresa su apoyo para que el “Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia” se traslade y establezca su domicilio en la calle 61 No. 16-40 de Bogotá, Vicaría Episcopal Territorial Cristo Sacerdote.
202
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
10. Que mediante comunicación radicada el 18 de junio de 2015, la Hna. Sandra Elena Tobón Representante Legal Suplente solicita la homologación de la personería jurídica del Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia certificada por la Diócesis de Duitama Sogamoso, en razón al traslado de la casa principal dentro de la circunscripción eclesiástica de la Arquidiócesis de Bogotá. 11. Que mediante extracto de acta No. 10 del 17 de enero de 2015 El consejo General con sede en Cesena, Italia, adelanta el nombramiento de la Representante legal y Vice-Representante legal del Instituto en cabeza de las hermanas Mireya del Carmen Malaver Avendaño portadora de la C.C. No. 46.663.253 expedida en Duitama (Boyacá) y Sandra Elena Tobón Vásquez portadora de la C.C. No. 21.467.179 expedida en Bello (Antioquia). 12. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. DECRETA: 1. Apruébese el traslado del domicilio de la entidad denomina Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia NIT 891.855.676-0 a la calle 61 No. 16-40 de Bogotá D.C, dentro de la circunscripción de la Vicaría La Iglesia
203
Episcopal Territorial Cristo Sacerdote, jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica y ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Instituto Lega–Hermanas de la Sagrada Familia”, sus diferentes denominaciones y órganos de dirección conforme la parte considerativa del presente decreto. Bogotá D.C., 04 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 853 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).
204
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
3. Que en carta del pasado 23 de junio de 2015, el Excelentísimo Monseñor Stanislav Stolárik, Obispo de la Diócesis de Rožňava – Eslovaquia, presentó al Señor Presbítero Gonzalo Arias Cárdenas, para prestar sus servicios pastorales en esta Arquidiocesis. 4. Que en carta del pasado 16 de febrero de 2015, el Excelentísimo Monseñor José D. Guillón Estrella, Obispo de la Diócesis de San Juan de la Maguana, presentó al Señor Presbítero Pedro Santo Cabral Luciano, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Licenciatura en Teología Pastoral en el Instituto Pastoral para América Latina. DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Señor Presbítero Gonzalo Arias Cárdenas, Vicario Parroquial en la Parroquia San Policarpo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, con facultades generales para presenciar matrimonios.
Al Señor Presbítero Santo Cabral Luciano, Adscrito en la Parroquia Santa María del Camino, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Bogotá, 05 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
205
DECRETO No. 855 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 6. Que mediante carta del pasado 06 de agosto de 2015, el doctor Julio César Castellanos R., Director General del Hospital Universitario San Ignacio, presentó al Señor Presbítero Wilson Coronado Moreno, para ser nombrado Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio, con la debida autorización del Excelentísimo Monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, Arzobispo de Tunja.
206
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Señor Presbítero Wilson Coronado Moreno, Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Diácono Permanente Víctor Manuel Nieto Gómez, Adscrito en la Parroquia San Josemaría Escrivá de Balaguer, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Bogotá, 11 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 856 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico hacer las provisiones para asegurar que las causas de nulidad matrimonial y otras establecidas por el derecho que son de su competencia, sean resueltas y se garantice al pueblo de Dios, el derecho a la justicia. 2. Que es cada vez mayor el número las causas de nulidad matrimonial que debe resolver el Tribunal como lo ha referido el vicario judicial, quien ha pedido el nombramiento de nuevos ministros. La Iglesia
207
3. La necesidad del defensor vinculo, según el can. 1432, que debe intervenir en los procesos de nulidad matrimonial y cuando la ley lo establezca. 4. Que se hace necesario nombrar también un promotor de justicia, según el can.1431 cuando la ley lo establece. 5. Que se necesita nombrar otro defensor del vínculo que también sea promotor de justicia, en remplazo del Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, que ha sido nombrado vicario judicial adjunto. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Luis Bernardo Mur Malagón, S.D.B., Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, por un período de tres años. Bogotá, 11 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 857 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).
208
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
2. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. DECRETA: 1. Nómbrense al Señor Diácono Permanente Álvaro de Jesús León Rodríguez, Adscrito en la Parroquia Santa María de la Luz, Vicaría Episcopal Territorial de San José. Bogotá, 13 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 859 SEMINARIO ARQUIDIOCESANO MISIONERO REDEMPTORIS MATER PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del obispo diocesano tener especial cuidado en la selección y nombramiento de los sacerdotes dedicados a la formación de los clérigos en los seminarios (cfr. CIC 232§1 – 264). La Iglesia
209
3. Que para este servicio formativo, se han de buscar los mejores y más preparados Sacerdotes, sobresalientes por la sólida doctrina, la experiencia pastoral y la formación espiritual. 4. Que mediante carta el Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, presentó al Padre Reinaldo Antonio Moncada Torres para ser nombrado Vice – Rector y al Señor Presbítero Harold Giovanni Casallas Triviño para ser nombrado Director Espiritual del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, debidamente autorizados por el Arzobispo de Medellín. DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Señor Presbítero Reinaldo Antonio Moncada Torres, Vice – Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”.
Al Señor Presbítero Harold Giovanni Casallas Triviño, Director Espiritual del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”.
Bogotá, 18 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
210
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 860 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Candidatos al Diaconado Permanente y Ministros Lectores: Víctor Edgar Arcila Cruz, Andrés Mario Espinosa Garcés, José Abelardo Flórez Ángel, Alejandro Leal Burgos, Roberto Lenis Ramírez, León Jairo Londoño Velásquez, José Leonel Rico Casto, Hernando Reyes Reyes, Rafael Fernando Rodríguez López y Fabio Alfonso Salazar Otero a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, los Candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA: 1. Institúyanse a los Ministros Lectores: Víctor Edgar Arcila Cruz, Andrés Mario Espinosa Garcés, José Abelardo Flórez Ángel, Alejandro Leal Burgos, Roberto Lenis Ramírez, León Jairo Londoño Velásquez, José Leonel Rico Casto, Hernando Reyes Reyes, Rafael Fernando Rodríguez López y Fabio Alfonso Salazar Otero, Ministros Acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 19 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
211
DECRETO No. 861 INSTITUCIÓN DE MINISTROS LECTORES DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los candidatos al Sacramento del orden: Jhon Abraham Ardila García, Pedro Alcántara Baracaldo Aldana, Gabriel Roberto Cáceres Guerra, Mauricio Castiblanco Beltrán, Juan Carlos Contreras Ramírez, Pedro Pablo Enríquez Bolaños, Germán Giraldo Pizarro, Rafael Guzmán Navarro, Hugo Santiago Iguarán García, Idignael Alirio Linares Gómez, Jorge Eduardo Monsalve Cristancho, Gilberto Enrique Rodríguez Tobón, Benjamín Suárez Quiroga y Bernardo Vanegas Luque, a tenor del c. 1035 el Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA: 1. Institúyanse a los candidatos al sacramento del orden: Jhon Abraham Ardila García, Pedro Alcántara Baracaldo Aldana, Gabriel Roberto Cáceres Guerra, Mauricio Castiblanco Beltrán, Juan Carlos Contreras Ramírez, Pedro Pablo Enríquez Bolaños, Germán Giraldo Pizarro, Rafael Guzmán Navarro, Hugo Santiago Iguarán García, Idignael Alirio Linares Gómez, Jorge Eduardo Monsalve Cristancho, Gilberto Enrique Rodríguez Tobón, Benjamín Suárez Quiroga y Bernardo Vanegas Luque, Ministros Lectores, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.
212
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Bogotá, 19 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 862 ADMISIÓN AL RITO DE CANDIDATURA A LAS SAGRADAS ÓRDENES EN EL DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Carlos Hernán Suárez Dávila, Francisco Segura Alvarado, Luis Leonardo Peña García, José C. Parra González, Santiago Manuel Martínez Petro, Carlos Gilberto Leyva Rizzo y Héctor Alfonso Arévalo Barrera, han solicitado ser admitidos al Rito de Candidatura a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente. 2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. 3. Que a juicio de quienes los presentan, reúnen las condiciones para proseguir la formación con miras al Diaconado Permanente. DECRETA: 1. Admítanse al Rito de la Candidatura a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Carlos Hernán Suárez Dávila, Francisco Segura Alvarado, La Iglesia
213
Luis Leonardo Peña García, José C. Parra González, Santiago Manuel Martínez Petro, Carlos Gilberto Leyva Rizzo y Héctor Alfonso Arévalo Barrera. Bogotá, 19 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 863 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que es deber del obispo diocesano tener especial cuidado en la selección y nombramiento de los sacerdotes dedicados a la formación de los clérigos en los seminarios (cfr. CIC 232§1 – 264). 4. Que para este servicio formativo, se han de buscar los mejores y más preparados Sacerdotes, sobresalientes por la sólida doctrina, la experiencia pastoral y la formación espiritual.
214
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
5. Que mediante carta el Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, presentó al Padre Luis Fernando Parra Zapata para ser nombrado Formador del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, debidamente autorizado por el Obispo de Niigata – Japón. 6. Que en carta del pasado 18 de agosto de 2015, el Reverendo Padre José Orlando Escobar Ruiz, C.M., Visitador Provincial de la Congregación de la Misión – Misioneros Vicentinos, presentó al Reverendo Padre Alestisi Velásquez Velásquez, C.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes. 7. Que en carta del pasado 18 de febrero de 2015, el Excelentísimo Monseñor José Vicente Huertas Vargas, Obispo de Garagoa, presentó al Señor Presbítero Juan Carlos Jiménez Romero, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Doctorado en Teología en la Pontificia Universidad Javeriana. DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Señor Presbítero Luis Fernando Parra Zapata, Formador del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”.
Al Reverendo Padre Alestisi Velásquez Velásquez, C.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, con facultades generales para presenciar matrimonios.
Al Señor Presbítero Juan Carlos Jiménez Romero, Adscrito en la Parroquia San Buenaventura, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Bogotá, 24 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
215
DECRETO No. 864 INSTITUTO SAN PABLO APÓSTOL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto San Pablo Apóstol, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 42 del 08 de noviembre de 1968. 2. Que según lo dispuesto en el Capítulo II, Artículo Quinto de los Estatutos del Instituto San Pablo Apóstol, la Junta Directiva estará integrada por el Señor Arzobispo de Bogotá o su Delegado, quien la presidirá, por el Director General del Instituto, por el Subdirector del Instituto, por el Rector de la Fundación Universitaria Monserrate, por el Vicerrector Administrativo de la Fundación Universitaria Monserrate, por una (1) persona vinculada al Instituto que cuente con trayectoria institucional y por un representante del Sistema Educativo Arquidiocesano de Bogotá (SEAB). 3. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, se hace necesario el nombramiento de uno de los miembros de la Junta Directiva del Instituto San Pablo Apóstol.
DECRETA: 1. Nómbrense al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Subdirector del Instituto San Pablo Apóstol, miembro de la Junta Directiva del Instituto San Pablo Apóstol. Bogotá, 24 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
216
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 867 ACCIÓN CATÓLICA DE MEDIOS INDEPENDIENTES “ACMI” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1274 del tres (3) de julio de dos mil siete (2007). 2. Que debido a la renuncia de la actual presidente de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” se hace necesario el nombramiento de un nuevo presidente. 3. Que ha sido elegida la señora Olga Leonor Valdeblanquez Linero, conforme a los Estatutos para el periodo comprendido entre el 18 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015. 4. Que mediante carta del 18 de agosto de 2015, el Señor Presbítero Jorge Humberto Acevedo Quintero, Asesor Arquidiocesano de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI”, presentó a la señora Olga Leonor Valdeblanquez Linero, para ser nombrada presidenta de dicha entidad. DECRETA: 1. Nómbrese Presidente de la Acción Católica de Medios independientes “ACMI” a la señora Olga Leonor Valdeblanquez Linero, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto al 31 de diciembre de 2015. Bogotá, 26 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
217
DECRETO No. 868 ADMISIÓN AL SAGRADO ÓRDEN DEL DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, Óscar Cupajita De Dios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Camilo Alberto Rojas Rodríguez, Reinaldo Motta Quibano, Jorge Eliécer Cortés Chávez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Gabriel Reina Camacho, Danilo Enrique Rodríguez Cortés, han solicitado ser admitidos al Sagrado Orden del Diaconado Permanente. 2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. DECRETA: 1. Admítanse al Sagrado Orden del Diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, Óscar Cupajita De Dios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Camilo Alberto Rojas Rodríguez, Reinaldo Motta Quibano, Jorge Eliécer Cortés Chávez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Gabriel Reina Camacho, Danilo Enrique Rodríguez Cortés. Bogotá, 31 de agosto de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
218
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 870 HERALDOS DEL EVANGELIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio es una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 29 de mayo de 2001, según Decreto Arzobispal No. 748. 2. Que mediante carta del pasado 10 de agosto de 2015, el Reverendo Padre Carlos Luis Tejedor Ricci, Presidente para Colombia de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, solicitó la autorización para abrir una nueva casa de habitación, la cual será destinada a residencia de los sacerdotes y hermanos de la comunidad y como centro de espiritualidad. 3. Que así mismo, el Reverendo Padre Carlos Luis Tejedor Ricci, solicitó la debida autorización para tener en dicha sede una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 4. Que cuenta con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro y con el concepto favorable del Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, Párroco de la Parroquia Santa María del Prado. 5. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 26 de agosto de 2015, se aprobó la apertura de la nueva casa de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, ubicada en la Carrera 67 No. 173A-25 Barrio San José de Bavaria. 6. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). La Iglesia
219
7. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). 8. Que conforme el Decreto Arzobispal No. 492 expedido el 12 de abril de 2013 por la Arquidiócesis de Bogotá, procede el registro del establecimiento de obras de instituciones con sede en otras jurisdicciones eclesiásticas.. DECRETA: 1. Conceder a la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, permiso para establecer una nueva casa de habitación destinada a residencia de los sacerdotes y hermanos de la comunidad y como centro de espiritualidad, ubicada en la Carrera 67 No. 173A – 25 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Conceder la debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, ubicada en la Carrera 67 No. 173A–25 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. 3. Adelantar el registro de establecimiento de la casa de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, ubicada en la Carrera 67 No. 173A–25 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
220
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 871 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 5. Que de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos del Consejo Presbiteral, aprobados según Decreto No. 111 del 10 agosto de 2011, los miembros del Consejo Presbiteral serán designados de la siguiente manera:
Miembros de Oficio: a) Los Vicarios Episcopales; b) El Presidente del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano de Bogotá; c) El Déan del Capítulo Catedral; d) Los Rectores del Seminario Mayor de San José y del Seminario Redemptoris Mater.
6. Que dado el reciente cambio del Rector del Seminario Conciliar de Bogotá, se hace necesario hacer el debido nombramiento como miembro del Consejo Presbiteral. La Iglesia
221
7. Que en carta del pasado 31 de agosto de 2015, el Reverendo Padre Luis Alfonso Segura Ibarbo, M.S.C., Superior Seccional de los Misioneros del Sagrado Corazón de Jesús, presentó al Reverendo Padre Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Jesucristo Obrero. 8. Que mediante carta del pasado 27 de agosto de 2015, la señora Johana Estrada, Gerente Operativa de Capillas de la Fe, solicitó el nombramiento de un diácono permanente para la ayuda pastoral de la sede ubicada en la Avenida Calle 68 No. 39 – 02 del Barrio San Fernando. DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Reverendo Padre Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C., Párroco en la Parroquia Jesucristo Obrero, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, miembro del Consejo Presbiteral como Rector del Seminario Conciliar de Bogotá.
Al Señor Diácono Permanente Abel Antonio Ruiz Calderón, Adscrito en la Parroquia San Fernando Rey, con destino a la sede de Capillas de la Fe ubicada en la Avenida Calle 68 No. 39 – 02 Barrio San Fernando, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Bogotá, 04 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
222
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 872 “ASOCIACIÓN COLOMBIANA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante reunión de fieles cristianos como consta en el Acta de Constitución del 29 de agosto de 1996, se constituye la entidad Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica, sigla ACOFOREC, NIT 830.057.871-5, documento protocolizado mediante Escritura Pública No. 3494 otorgada el 17 de septiembre de 1996 ante la Notaría Cuarenta y Ocho del Círculo de Bogotá. 2. Que mediante Resolución Especial No. 034 expedida el 16 de abril de 1997 por la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá se aprueban los estatutos y reconoce la personería jurídica de la entidad Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica. 3. Que la Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica tiene como objeto principal el desarrollo de la Catequesis del Buen Pastor mediante la creación, organización y administración de centros y de toda clase de actividades y eventos tendientes a la formación religiosa católica, moral y social. 4. Que mediante Reunión de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2006 se aprobó la reforma estatutaria, la cual fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 6046 otorgada el 26 de diciembre de 2006 ante la Notaría Cuarenta y Ocho del Círculo de Bogotá D.C. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1385 del 28 de marzo de 2008 el Señor Cardenal y Primado de Colombia, aprobó los estatutos de la entidad denominada Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica y concedió permiso para adelantar sus labores pastorales.
La Iglesia
223
6. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR/12/2015 de fecha 18 de marzo de 2015 expresa su apoyo y emite concepto favorable para el reconocimiento de la mencionada entidad, con domicilio en la Calle 72A No. 73A-33 de Bogotá. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que mediante oficio S-2015104967 expedido el 31 de julio de 2015 por la Secretaría Distrital de Educación da traslado por competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para que ésta certifique, inspeccione, controle y vigile la entidad de que tratan los anteriores numerales conforme el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997. 9. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1599 expedido el 14 de octubre de 2009 se establece la figura jurídica de Homologación de Personería Jurídica como norma interna de la Arquidiócesis de Bogotá, por la cual se convalida la Personería Jurídica Eclesiástica a aquellas entidades que adelantaron la inscripción y reconocimiento de su Personería Jurídica por parte del Estado. La vigencia de la Personería Jurídica se retrotrae a la fecha de reconocimiento por parte del ente estatal.
224
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA LA FORMACIÓN RELIGIOSA CATÓLICA cuenta con los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico y de conformidad con el Decreto 2150 de 1995. 11. Que en los registros del expediente remitido por la Secretaria de Educación de Bogotá, folio No. 318 de la Carpeta II se encuentra certificado de sus órganos de gobierno conforme sus estatutos y los registros ante esa entidad Distrital. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA LA FORMACIÓN RELIGIOSA CATÓLICA, sigla ACOFOREC, NIT 830.057.871-5, reconocida mediante Resolución No. 034 de 16 de abril de 1997 la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA LA FORMACIÓN RELIGIOSA CATÓLICA, NIT 830.057.871-5. A fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 3. Inscribir Presidente Representante Legal y suplente conforme Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 09 de febrero de 2015 expedido por la Secretaría de Educación de Bogotá, (folio 318 Carpeta II expediente remitido a esta Arquidiócesis), así: Cargo Nombre Identificación Presidente Representante Legal ADRIANA HENAO RINCÓN C.C. 51.571.880 Vicepresidente Representante Legal MARÍA T. LÓPEZ G. C.C. 41.683.344
Suplente
RUTH SUÁREZ CHAPARRO C.C. 23.548.696
Tesorera
Tesorera Suplente
La Iglesia
AMANDA JIMÉNEZ
C.C. 51.689.824
225
Secretaria ISABEL SOTO DE GAMBOA C.C. 35.455.661 Secretaria Suplente BETTINA V. ARNIM DE SOTO C.C. 39.687.581 Vocal 1 GERMÁN DÍAZ DÍAZ C.C. 79.892.455 Vocal 2 LUIS ENRIQUE SUÁREZ CH. C.C. 7.211.024 Vocal 3 FRANCISCO GÓMEZ C.C. 4.321.488 Vocal 4 FANNY SUÁREZ CHAPARRO C.C. 23.545.602 Período: 07 de mayo de 2014 al 6 de mayo de 2016.
4. Otros cargos:
Contador: JUAN GABRIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ C.C. 19.456.681 T.P. 34.919-T
Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 873 FAMILIA FRANCISCANA DE COLOMBIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad Familia Franciscana de Colombia fue constituida mediante asamblea fundacional celebrada el 30 de abril de 1992 en la que participaron veintidós (22) Institutos Religiosos y Laicos Franciscanos con sede en Colombia. 2. Que la Familia Franciscana de Colombia tiene como objetivo general impulsar la integración de los Hijos e Hijas de San Francisco en Colombia, para compartir la vida y proyectar una misión que responda
226
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
a las exigencias de la realidad de hoy, desde el carisma Franciscano y en fidelidad del Evangelio. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 221 del 29 de noviembre de 1996 se reconoce personería jurídica a la Familia Franciscana de Colombia. 4. Que mediante Resolución No. 048 del 15 de mayo de 1997 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce personería jurídica a la entidad denominada Familia Franciscana de Colombia. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 521 del 17 de junio de 2013 se aprobó la reforma de estatutos de la Familia Franciscana de Colombia discutida en Asamblea Ordinaria celebrada el 29 de abril de 2013. 6. Que mediante Acta de la Asamblea General Ordinaria correspondiente a la reunión celebrada el 04 de mayo de 2015 se aprobó la reforma de sus estatutos. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. DECRETA: 1. Aprobar la reforma de los estatutos de la entidad Familia Franciscana de Colombia, conforme el ejemplar de los mismos que se anexa y forma La Iglesia
227
parte del presente decreto debidamente rubricados en dos (2) folios. Estatutos que se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y las normas de la Iglesia Particular. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que la entidad denominada Familia Franciscana de Colombia se rija por sus nuevos estatutos, continúe gozando de la certificación y representación legal de su personería Jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 874 “CONSEJO DE LAICOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 424 del 21 de enero de 1992, el Señor Arzobispo de Bogotá aprobó los primeros estatutos del Consejo Arquidiocesano de Laicos. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No.136 del 17 de abril de 1996 el Señor Arzobispo de Bogotá aprobó la reforma de los primero estatutos del Consejo Arquidiocesano de Laicos.
228
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
3. Que mediante Decreto Arzobispal No 530 del 1 de octubre de 1999 el Señor Arzobispo de Bogotá confiere personería jurídica a la Asociación de Fieles denominada “Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá”. 4. Que mediante Resolución Especial No. 418 del 09 de diciembre de 1999 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce la personería jurídica de la entidad denominada “Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá”. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1307 del 20 septiembre de 2007 se fusionó la personería jurídica de la Asociación de Fieles denominada “Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá” conforme la Resolución especial No. 418 del 09 de diciembre de 1999 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá. 6. Que mediante acta sin número correspondiente a la reunión extraordinaria de la Asamblea General del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá celebrada el 20 de septiembre de 2014, aprobaron por unanimidad el documento definitivo de la reforma estatutaria. 7. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 8. Que verificada la documentación allegada se observa el cumplimiento de la normatividad estatutaria de la entidad, la de la Iglesia Particular y universal para proceder a la reforma correspondiente. DECRETA: 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea General del “Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá” celebrada el 20 de septiembre de 2014 conforme el acta sin número. Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en ocho (8) folios, los cuales se constituyen en la norma especial del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá Sigla: CLAB, con sometimiento al régimen regular establecido en Código de Derecho Canónico y las normas de la Arquidiocesis de Bogotá. La Iglesia
229
Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 875 “CONGREGACIÓN DE HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor fue fundada el 1 de junio de 1864 en el pueblo de Ciempozuelos, cerca de Madrid, Corte de España. 2. Que la Congregación adelanta el espíritu fundacional por medio de los Centros de obras Sociales los cuales son sujetos pasivos al orden de diferentes autoridades del orden estatal. 3. Que mediante comunicación calendada el 29 de mayo de 2015 la Superiora Provincial Hermana María Socorro Sandoval Escalera solicita al señor Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia la aprobación de la reforma de los estatutos de los centros de obras sociales de propiedad de la Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor. 4. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117).
230
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
5. Que verificada la documentación allegada se observa el cumplimiento de la normatividad estatutaria de la entidad, la de la Iglesia Particular y universal para proceder a la reforma correspondiente. DECRETA: 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos del Centro de Obras Sociales de la Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor, la cual fue discutida y aprobada por el Consejo Provincial el día 26 de mayo de 2015 conforme el extracto del acta No. 46. Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en ocho (8) folios, los cuales se constituyen en la norma especial del CENTRO DE OBRAS SOCIALES de la CONGREGACIÓN DE HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR con sometimiento al régimen regular establecido en Código de Derecho Canónico y las normas de la Arquidiocesis de Bogotá. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 876 “MOVIMIENTO LAICAL JUANISTA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad Movimiento Laical Juanista se proyecta como una Asociación Privada de Fieles Laicos, de carácter canónico, sin ánimo La Iglesia
231
de lucro comprometida con la misión de la Iglesia, bajo el auxilio de la Comunidad de Hermanas de San Juan Evangelista, grupos de vida, misión, estudio y oración. 2. Que conforme el Acta sin número correspondiente a la reunión de la Asamblea General celebrada el 19 de noviembre de 2011 los asistentes aprobaron la constitución y los estatutos de la Asociación Privada de Fieles Laicos “Movimiento Laical Juanista”. 3. Que mediante Acta sin número correspondiente a la reunión del Equipo Águila celebrada el 19 de febrero 2012 se efectuaron los nombramientos de equipo coordinador del “Movimiento Laical Juanista”. 4. Que mediante constancia emitida el 20 de marzo de 2014 suscrita por el señor Presbítero Elicerio Moreno González Párroco de San Gerardo Máyela, expresa la trayectoria de las Hermanas Juanistas dentro de su jurisdicción territorial 5. Que mediante comunicación del 14 de abril de 2014 el Ilustrísimo Señor Carlos López Medina, Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote de la Arquidiócesis de Bogotá emite concepto favorable para el reconocimiento de personería jurídica al “Movimiento Laical Juanista”. 6. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que el “Movimiento Laical Juanista” cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Otorgar personería jurídica eclesiástica y aprobar los estatutos de la entidad “Movimiento Laical Juanista” como Asociación Privada de Fieles Laicos, que se anexan y forman parte del presente decreto en
232
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
veintidós (22) folios, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 118 al 123, Capítulos I y III Título V Libro II del Código de Derecho Canónico. 2. Regístrese el equipo coordinador del “Movimiento Laical Juanista” conforme los artículos 24 a 29 de sus estatutos y lo determinado en la reunión del Equipo Águila celebrada el 19 de febrero de 2012 registrada en la correspondiente acta de que trata el numeral 3 de la parte considerativa del presente decreto, así:
EQUIPO AGUILA
Cargo Nombre Identificación Coordinador General Representante Legal Leina Lucelva García Reina C.C. 20.774.050 Representante Legal Jaime OrlandoTusso Barragán C.C. 80.654.290 Suplente Secretario General Humberto Ángel Rodríguez C.C. 2.888.186 Suplente Blanca M. Ramos Castellanos C.C.41.791.193 Tesorero General Adriana A. Tusso Barragán C.C. 52.662.818 Suplente Ada Soraya López Silva C.C. 39.736.331 Vocal 1 Blanca Inés Pinzón Rodríguez C.C. 35.403.438 Suplente Martha R. González Lozano C.C. 52.286.220 Vocal 2 Adriana M. Rincón Tovar C.C. 52.662.427 Suplente Clara Inés Castillo Ávila C.C. 39.718.798 Periodo: Del 19 de febrero de 2012 al 18 de febrero de 2016. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
233
DECRETO No. 877 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que en carta del pasado 31 de agosto de 2015, el Reverendo Padre Raúl Téllez Villamil, C.J.M., Superior Provincial de la Congregación de Jesús y María – Provincia Eudista Minuto de Dios, presentó al Reverendo Padre Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Jesús y María. DECRETA: 1. Nómbrense al Reverendo Padre Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Jesús y María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 10 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
234
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 880 COMISIÓN ARQUIDIOCESANA DE INFRAESTRUCTURA Y PATRIMONIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que le confieran más amplios derechos. (cfr. CIC c. 1276 §1). 2. Que es responsabilidad del Arzobispo de Bogotá el cuidado y empleo conveniente del Patrimonio Artístico e Histórico de la Arquidiócesis, para que esté al servicio de la Evangelización y de la vida cultural de la Iglesia y la Sociedad. DECRETA: 1. Constitúyase la Comisión Arquidiocesana de Infraestructura y Patrimonio en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Nómbrese miembros de la Comisión al Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, al Ilustrísimo Monseñor Mauro Serrano Díaz, al Ilustrísimo Monseñor Juan Miguel Huertas Escallón, al Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, al Señor Presbítero Adolfo Vera López, al Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz y al Señor Diácono Permanente Fernando Pachón Fajardo. 3. Asígnese las siguientes funciones:
Establece los criterios para la construcción, remodelación, adecuación y restauración de los templos, casas curales, colegios e instalaciones que están al servicio de la evangelización.
La Iglesia
235
Analiza, estudia y aprueba los proyectos arquitectónicos para construcción, remodelación, adecuación y restauración de los templos, casas curales, colegios e instalaciones destinadas para el servicio de la evangelización.
Aprueba los nuevos desarrollos arquitectónicos que se requieren para impulsar la acción evangelizadora de la Arquidiócesis de Bogotá.
Bogotá, 21 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 881 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).
236
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
4. Que “el Obispo diocesano nombra libremente al Rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al Rector” (cfr. can. 557 § 1). 5. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 6. Que mediante carta del pasado 22 de julio de 2015, el Reverendo Padre Jaime Enrique Morales Alfonso, S.D.B., Superior Provincial de la Sociedad Salesiana, presentó al Reverendo Padre Cristian Julio Sánchez Moreno, S.D.B., para ser nombrado Rector del Santuario Nacional de Nuestra Señora del Carmen de Bogotá. 7. Que mediante carta del pasado 19 de septiembre de 2015, el Reverendo Padre Fray William Josué Carreño Mora, O.S.A., Vicario Provincial de los Padres Agustinos – Provincia de Nuestra Señora de Gracia de Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray Claudio Hernando Zambrano Burbano, O.S.A., para ser nombrado Rector del Templo de San Agustín de Bogotá. 8. Que mediante carta del pasado 1º de septiembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Francisco Javier Múnera Correa, I.M.C., Vicario Apostólico de San Vicente del Caguán, presentó al Señor Presbítero Ramiro de Jesús Orrego Osorio, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis por razones de salud. DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Señor Presbítero Elkin Iván Guevara Romero, Administrador Parroquial en la Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Ramiro Soler Herrera, Vicario Parroquial en la Parroquia La Sagrada Familia, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
La Iglesia
237
Al Señor Presbítero Ramiro Soler Herrera, Capellán en el Instituto Tecnológico del Sur, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Reverendo Padre Cristian Julio Sánchez Moreno, S.D.B., Rector del Santuario Nuestra Señora del Carmen, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.
Al Reverendo Padre Fray Claudio Hernando Zambrano Burbano, O.S.A., Rector del Templo San Agustín, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Ramiro de Jesús Orrego Osorio, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de la Valvanera, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Bogotá, 23 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 882 CONFEDERACIÓN NACIONAL CATÓLICA DE EDUCACIÓN CONACED El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que ha concluido el período estatutario del actual Presidente de la Federación Católica de Educación CONACED Bogotá–Cundinamarca, Señor Presbítero Arturo Silva Hurtado. 2. Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 27 literal 27.2, de los Estatutos de la Federación Católica de Educación CONACED
238
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Bogotá – Cundinamarca, es competencia del Arzobispo de Bogotá elegir el Presidente del Comité Directivo de una terna presentada por la Asamblea General. 3. Que en Asamblea General del día 28 de agosto de 2015 con el quórum requerido, fueron designados los integrantes de la terna a presentar al Arzobispo de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrese Presidenta de la Federación Católica de Educación CONACED Bogotá – Cundinamarca, a la Reverenda Hermana Gloria Patricia Corredor Mendoza, O.P., para el período estatutario de tres (3) años. Bogotá, 24 de septiembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 883 FUNDACIÓN MÚSICA EN LOS TEMPLOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con lo previsto en los Estatutos vigentes de la Fundación Música en los Templos, su Capítulo Tercero, Artículo 7º determina: “la dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por cinco (5) miembros, designados por el Señor Arzobispo de Bogotá, para períodos de dos (2) años, reelegibles indefinidamente, y permanecerán en sus cargos hasta que se haga un nuevo nombramiento”. La Iglesia
239
2. Que se hace necesario nombrar la nueva Junta Directiva. 3. Que para la conformación de la mencionada Junta Directiva fueron propuestos el Señor Presbítero Carlos Iván Martínez Urrea, el Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz, el Señor Diácono Permanente Luis Gabriel Niño Súa, la Señora María Beatriz Giraldo de Calle y el Señor Luis Fernando Restrepo Toro. 4. Que se informó a los antes citados e invitó a conformar la Junta Directiva de la Fundación Música en los Templos, quienes expresaron su aceptación de manera unánime. DECRETA: 1. Nómbrense miembros de la Junta Directiva de la Fundación Música en los Templos:
Al Señor Presbítero Carlos Iván Martínez Urrea, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.483.886 de Bogotá.
Al Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.334.962 de Zipaquirá – Cundinamarca.
Al Señor Diácono Permanente Luis Gabriel Niño Súa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.511 de Panqueba – Boyacá.
A la Señora María Beatriz Giraldo de Calle, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.067.112 expedida en Bogotá.
Al Señor Luis Fernando Restrepo Toro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.291.704 expedida en Medellín.
Bogotá, 1º de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
240
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 884 CREACIÓN DE LA PARROQUIA BEATO PABLO VI El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la parroquia San Nicolás, eríjase una parroquia bajo el título de “Beato Pablo VI” en el Arciprestazgo 5.3, de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Monterrey, Balcones de Navarra y Club de Pontevedra. Los límites de la nueva La Iglesia
241
parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Carrera 72, entre el Rio Arzobispo y la Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra); Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra), entre Carrera 72 y Avenida Carrera 71. Límite Este: Carrera 71, entre Calle 98 y Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra); Calle 98 entre Avenida Carrera 70 y Carrera 71. Límite Sur: Avenida Carrera 70, entre Calle 98 y Calle 87. Límite Oeste: Rio Arzobispo, entre Carrera 70 y Avenida Carrera 72. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Nicolás, en el Arciprestazgo 5.3 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: San Nicolás, Pontevedra I y II y Santa Rosa; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Humedal Córdoba, entre Diagonal 90A Bis y Transversal 60. Límite Este: Transversal 60, entre Humedal Córdoba y Avenida Carrera 70. Límite Sur: Avenida Carrera 70, entre Transversal 60 y Calle 98. Límite Oeste: Calle 98, entre Avenida Carrera 70 y Carrera 71; Carrera 71, entre Calle 98 y Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra). Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra), entre Carrera 71 y Avenida Carrera 72. Avenida Carrera 72, entre Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra) y Rio Arzobispo. Rio Arzobispo, entre Avenida Carrera 72 (Avenida Boyacá) y Diagonal 90. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 651 del 8 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Nicolás. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 1º de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
242
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 885 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 4. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). 5. Que mediante carta del pasado 28 de septiembre de 2015, el Reverendo Padre Ernesto Andrés Sardi de Lima, M.C.M., Responsable General de la Asociación Pública de Fieles Misioneros de Cristo Maestro, presentó al Reverendo Padre Eduardo Enrique Muñoz de León, M.C.M., para ser nombrado Capellán en la Clínica La Colina. DECRETA: 1. Nómbrense al Reverendo Padre Eduardo Enrique Muñoz de León, M.C.M., Capellán en la Clínica La Colina, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
La Iglesia
243
Bogotá, 1º de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 886 “FUNDACIÓN LA CIUDAD DE DIOS LA CALERA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación La Ciudad de Dios La Calera NIT 900.800.807-4 es una persona de derecho canónico reconocida mediante Decreto Arzobispal No. 788 expedido el 17 de diciembre de 2014 por el Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Bogotá. 2. Que la Fundación La Ciudad de Dios La Calera tiene como carisma la creación de un espacio espiritual y social donde se vivencie la experiencia de Dios que se comunica a los demás, especialmente a personas necesitadas. 3. Que en reunión extraordinaria de Junta Directiva celebrada el 28 de agosto de 2015 como consta en el acta No. 002, este órgano de gobierno estudió y aprobó la reforma de estatutos conforme a su normatividad vigente. 4. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley
244
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Arquidiócesis de Bogotá es competente para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades por ella erigidas o aquellas a las cuales le otorga personería jurídica. 7. Que el Obispo Diocesano ejerce la potestad administrativa, legislativa y judicial para todas las entidades eclesiales que se encuentran en su territorio (cf. c. 391). DECRETA: 1. Aprobar la reforma de los estatutos de la entidad Fundación La Ciudad de Dios La Calera conforme el ejemplar de los mismos que se anexa y forma parte del presente Decreto debidamente rubricados en cinco (5) folios. Estatutos que se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y la Legislación de la República de Colombia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que la entidad denominada Fundación La Ciudad de Dios La Calera se rija por sus nuevos estatutos, continúe gozando de la certificación y representación legal de su personería La Iglesia
245
Jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No.887 ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES “EUCARÍSTICOS DEL AMOR DEL SEÑOR” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” tiene como objeto avivar y formar en la fe y en la vida según el Espíritu a los fieles de la Iglesia Católica y a quienes están en una búsqueda de Dios y su verdad. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 207 del 21 de diciembre de 2011 se reconoce personería jurídica Ad Experimentum a la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor”. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 472 del 18 de febrero de 2013 se fusionó la personería jurídica de la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor”. 4. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, el Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR/50/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015 d espués de la visita del Vicario Territorial Monseñor Carlos Julio López
246
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
expresan su apoyo y emiten concepto favorable para la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” se integre al Plan de Evangelización de la Arquidiócesis de Bogotá por un periodo Ad Experimentum. 5. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Renovar a la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” su permanencia Ad Experimentum por período de dos (2) años contados a partir de la fecha del presente Decreto. 2. Regístrese el Consejo de la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” conforme los artículos 5 a 17 de sus estatutos y lo determinado en el extracto del acta No. 3 correspondiente a la reunión celebrada el 25 de julio de 2015, así: Cargo Nombre Identificación Padre Servidor Representante Legal Arturo Gerardo Uría Eguiluz C.E. 265.388 Consejo de la Asociación Primer Consejero Representante Legal Santiago Mccausland García C.C. 80.411.618 Suplente Segundo Consejero María H. Restrepo de Suárez C.C.21.067.149 Tercer Consejero Helena Ochoa Piedrahita C.C.35.469.698 Cuarto Consejero Isabel Cristina Zárate Gutiérrez C.C.39.774.227 Administrador Diego Mauricio Rubio Romero C.C.79.159.779 Secretaria Claudia Civetta Vivas C.C.52.031.922
La Iglesia
247
3. Otros cargos
Revisor Fiscal Juan Pablo González Caballero C.C.80.426.319 T.P.78.611-T Periodo: Del 17 de septiembre de 2015 al 16 de septiembre de 2017. Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 888 INSTITUCIÓN TERESIANA “CORPORACIÓN CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad Institución Teresiana fue fundada en España en el año 1911 por el Padre Pedro Poveda. Aprobada como Pía Unión por Su Santidad Pio XI, mediante el Breve “Inter Frugiferas” del 11 de enero de 1924. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 550 expedido el 26 de agosto de 2013 la Arquidiócesis de Bogotá convalida la fecha de establecimiento en esta jurisdicción territorial para el Instituto el 2 de enero de 1962. 3. Que mediante Decreto 1580/90/S-61/B-31 del 21 de noviembre de 1990, el Pontificio Consejo para Laicos otorga el reconocimiento a la “Institución Teresiana” como asociación internacional de fieles de Derecho Pontificio y aprueba sus Estatutos. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 255 expedido el 21 de marzo de 1997 el Arzobispo de Bogotá renovó el Nihil Obstat para que la Insti-
248
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
tución Teresiana continuara con su carisma en su nuevo status jurídico de Asociación Internacional Privada de Fieles de Derecho Pontificio. 5. Que mediante Resolución No. 0506 expedida el 21 de febrero de 1963 el Ministerio de Justicia reconoce personería jurídica a la Institución Teresiana. 6. Que mediante Decreto No. 255 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá el 21 de marzo de 1997 fue establecida en la Arquidiócesis de Bogotá la entidad con la denominación Institución Teresiana–Liceo Segovia. 7. Que mediante Decreto No. 551 expedido el 26 de agosto de 2013 por el Señor Arzobispo de Bogotá se incorpora la resolución de que trata el numeral cinco precedente, dentro de la normatividad canónica. 8. Que la entidad se ha denominado “Institución Teresiana”, “Liceo Segovia” e “Institución Teresiana–Liceo Segovia”. 9. Que la Institución Teresiana se encuentra registrada bajo el NIT 860.006.670-2. 10. Que mediante Resolución No. 2472 expedida el 3 de julio de 1972 el Ministerio de Justicia aprueba estatutos reconoce la personería jurídica de la entidad denominada Corporación Cultural Cartagena de Indias, constituida mediante acta de fecha 2 de mayo de 1972 en la cual establecen su vinculación y actuar bajo las indicaciones de la Institución Teresiana y cumplimiento de la ética cristiana. 11. Que mediante Decreto Arzobispal No. 822 expedido el 8 de mayo de 2015 el Señor Cardenal Arzobispo de Bogotá, homologa la Persona Jurídica Corporación Cultural Cartagena de Indias en persona jurídica eclesiástica y le somete bajo su registro, inspección, control y vigilancia. 12. Que la entidad Corporación Cultural Cartagena de Indias se encuentra registrada bajo el NIT 860.034.872-2. 13. Que la Institución Teresiana y la Corporación Cultural Cartagena de Indias, se encuentran adelantando el trámite de fusión por absorción siendo la primera de ellas la absorbente y la segunda la absorbida. 14. Que el Consejo de Gobierno de la Institución Teresiana aprobó el compromiso de fusión y actuar como absorbente mediante acta de fecha 6 de mayo de 2015. La Iglesia
249
15. Que el Consejo Superior de la Corporación Cultural Cartagena de Indias aprobó el compromiso de fusión y ser absorbida, mediante acta de fecha 20 de marzo de 2015. 16. Que el 19 de septiembre de 2015 las entidades Institución Teresiana Liceo Segovia y Corporación Cultural Cartagena de Indias adelantaron la publicación de la fusión por absorción en el diario La República. 17. Que por analogía para las entidades eclesiásticas, personas jurídicas sin ánimo de lucro, se debe dar cumplimiento a lo normado en el código de comercio. 18. Que revisados los expedientes de las entidades Institución Teresiana Liceo Segovia y Corporación Cultural Cartagena de Indias han aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de las entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995 en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Oficina de Personas Jurídicas. DECRETA: 1. Fusionar por absorción en la Institución Teresiana NIT 860.034.872-2 a la Corporación Cultural Cartagena de Indias. Entidades de carácter eclesiástico. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin de que la entidad denominada “INSTITUCIÓN TERESIANA” también denominada “INSTITUCION TERESIANA–LICEO SEGOVIA” o “LICEO SEGOVIA” continúe gozando de su personería jurídica, así como ser objeto de registro, inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 3. Tomar como cumplido el requisito de publicación de que trata el Art. 174 del Código de Comercio por aplicación de analogía de las normas estatales. Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
250
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 889 “SEMINARIO DE LOS SANTOS APÓSTOLES” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto de Erección del 12 de diciembre de 1966, el Señor Arzobispo de Bogotá Excelentísimo Señor Luis Concha erigió canónicamente al Seminario de los Santos Apóstoles como entidad de Derecho Diocesano. 2. Que el Seminario de los Santos Apóstoles perteneciente a la Sociedad de los Misioneros de los Santos Apóstoles, tiene como objetivo ofrecer animación vocacional procesual y formación integral que permita a los jóvenes y adultos que ingresen a la Comunidad formativa desarrollar la vocación que han recibido al servicio de Dios. 3. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, el Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR/51/2015 de fecha 3 de septiembre de 2015, expresa su apoyo y emite un concepto favorable para la aprobación de los estatutos de la institución. 4. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada, se observa que el Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que de conformidad con el canon 238 del C.I.C. y demás normas concordantes y complementarias los seminarios legítimamente erigidos gozan de personería jurídica y con base en el canon 243 de la misma obra, el reglamento propio del seminario debe ser aprobado por el Ordinario del lugar.
La Iglesia
251
DECRETA: 1. Apruébense los estatutos del Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles que se anexa en veintidós (22) folios y forman parte del presente decreto los cuales se constituyen en norma especial, con sometimiento al régimen regular establecido en el Derecho Universal y Particular de la Iglesia Católica. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que el Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles se rija por sus estatutos. Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 890 FUNDACIÓN SANTA MARÍA DE LOS ROBLES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que en reunión celebrada el 11 de julio de 2015, como consta en el acta No. 001, de constitución, el Gobierno Provincial del Instituto de Religiosas Esclavas del Sacratísimo Corazón de Jesús aprueban la constitución de la Fundación Santa María de los Robles como persona jurídica privada, sin ánimo de lucro, de derecho canónico al tenor del canon 113 y siguientes del CIC., de igual manera estudian y aprueban los estatutos de la Fundación. 2. Que la Fundación Santa María de los Robles tiene como objeto la atención a población vulnerable mediante la realización de programas
252
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
y proyectos enmarcados en los principios y valores evangélicos encaminados al desarrollo integral, físico, intelectual, cultural, recreativo y de servicio social a la comunidad. 3. Que mediante certificación del 11 de mayo de 2015 emitida por Presbítero Luis Alfonso Canedo Restrepo, Vicario de la Parroquia San José María Escrivá, expresa la trayectoria del Instituto de Religiosas Esclavas del Sacratísimo Corazón de Jesús dentro de los programas de ayuda y formación a las clases menos favorecidas en el Barrio Caracolí. 4. Que mediante certificación del 15 de mayo de 2015 emitida por Ilustrísimo Señor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, expresa la trayectoria del Instituto de Religiosas Esclavas del Sacratísimo Corazón de Jesús dentro de su jurisdicción territorial. 5. Que mediante oficio del 21 de julio de 2015 el Ilustrísimo Señor Luis Augusto Campos Flórez, Vicario Episcopal del Espíritu Santo expresa su apoyo y avala para el reconocimiento de la Fundación Santa María de los Robles, en la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada por la Fundación Santa María de los Robles, cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que el Ordinario del lugar puede erigir Fundaciones, conceder personería jurídica eclesiástica y aprobar sus estatutos (Código de Derecho Canónico, Cánones 94, 114 §1, 117). DECRETA: 1. Otorgar personería jurídica eclesiástica a la FUNDACIÓN SANTA MARÍA DE LOS ROBLES, conforme al Código de Derecho Canónico, Cánones 118 a 123, demás normas concordantes, complementarias, universales y particulares en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Aprobar los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto en quince (15) folios debidamente rubricados, los cuales se constituyen La Iglesia
253
en norma especial de la FUNDACIÓN SANTA MARÍA DE LOS ROBLES, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico, las demás normas universales y particulares. 3. Regístrese el Consejo Directivo y Director conforme los artículos 7 a 18 de sus estatutos y lo determinado en la reunión de constitución celebrada el 11 de julio de 2015 registrada en la correspondiente acta No. 1 de que trata el numeral 1 de la parte considerativa del presente decreto, así: CONSEJO DIRECTIVO Cargo Nombre Identificación Superiora Provincial María C. Carrizosa Navarro C.C. 41.551.602 Ecónoma Provincial Beatriz A. Herrera Ramírez C.C. 41.323.588 Secretaría Provincial Laura Caballero Navarro C.C.41.315.072 DIRECCIÓN Directora Representante Legal Patricia Ibarguen Cervantes C.C. 41.317.208 Representante Legal Mary Bautista Méndez C.C. 21.721.158 Suplente Periodo: Del 11 de julio de 2015 al 10 de julio de 2017. 4. Otros cargos:
Revisor Fiscal Pablo Antonio Meneses C.C. 17.045.631 T.P. 12091-T Periodo: Del 11 de julio de 2015 al 10 de julio de 2017. Contador Daniel A. Mahecha Jiménez C.C. 79.695.774 T.P. 110926-T Periodo: Del 02 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Bogotá D.C., 02 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
254
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 891 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 5. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Jorge Daniel Cáceres Ibarra, Vicario Parroquial en la Parroquia San Mateo, con facultades generales para La Iglesia
255
presenciar matrimonios y Capellán en el Hospital Infantil San José, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Bogotá, 30 de octubre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 892 SOCIEDAD DE VIDA APOSTÓLICA REGINA VIRGINUM El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio es una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 29 de mayo de 2001, según Decreto Arzobispal No. 748. 2. Que la Congregación para los Instituto de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, erigió al sector femenino de los Heraldos del Evangelio “Regina Virginum” en Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio. 3. Que mediante carta del pasado 26 de septiembre de 2013, la Madre Mariana Morazzani Arraiz, E.P., Superiora General de la Sociedad de Vida Apostólica Regina Virginum, solicitó la autorización para establecer una nueva casa de habitación, ubicada en la Carrera 80 No. 175 – 71 la cual será destinada a residencia de las hermanas. 4. Que mediante carta del pasado 22 de octubre de 2014, el Reverendo Padre Carlos Luis Tejedor Ricci, Superior de los Heraldos del Evangelio, solicitó la debida autorización para tener en dicha casa una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración.
256
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
5. Que cuenta con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales. 6. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 7. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). 8. Que conforme el Decreto Arzobispal No. 492 expedido el 12 de abril de 2013 por la Arquidiócesis de Bogotá, procede el registro del establecimiento de obras de instituciones con sede en otras jurisdicciones eclesiásticas. DECRETA: 1. Conceder a la Sociedad de Vida Apostólica “Regina Virginum”, permiso para establecer una nueva casa de habitación destinada a residencia de las hermanas, ubicada en la Carrera 80 No. 175 – 71 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Conceder la debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Sociedad de Vida Apostólica “Regina Virginum”, ubicada en la Carrera 80 No. 175 – 71 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. 3. Adelantar el registro de establecimiento de la casa de la Sociedad de Vida Apostólica “Regina Virginum”, ubicada en la Carrera 80 No. 175–71 Barrio San José de Bavaria, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá D.C., 06 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
257
DECRETO No. 893 ADMISIÓN COMO CANDIDATOS AL SACRAMENTO DEL ORDEN SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los seminaristas William Carvajal Calderón, Julio Hernando Castillo Guerrero y Hollman Stiven González Aguirre, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra, han solicitado ser admitidos como candidatos al Sacramento del Orden, según el rito litúrgico establecido. 2. Que el Arzobispo de Bogotá, acogiendo el juicio de quienes los presentan, considera que los mencionados seminaristas, reúnen las condiciones para proseguir la formación al Sacramento del Orden. DECRETA: 1. Admítanse como candidatos al Sacramento del orden para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los seminaristas William Carvajal Calderón, Julio Hernando Castillo Guerrero y Hollman Stiven González Aguirre. Bogotá, 9 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
258
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 894 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los ministros lectores Luis Francisco Rodríguez Rosas y Jonathan Alexander Sánchez Ojeda, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio. DECRETA: 1. Institúyase a los Ministros Lectores Luis Francisco Rodríguez Rosas y Jonathan Alexander Sánchez Ojeda, Ministros Acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 9 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
259
DECRETO No. 895 INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Sumo Pontífice Francisco, ha concedido la indulgencia plenaria a todos los miembros de la Familia Dominicana y a otros fieles que estén celebrando el jubileo de los ochocientos años de la Orden de Predicadores, sinceramente arrepentidos, unidos de corazón a las finalidades espirituales del Año de la Misericordia. 2. Que el don de las indulgencias que el Sumo Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior y estimula a los fieles a dar frutos de buenas obras. 3. Que según Decreto de la Penitenciaría Apostólica del pasado 08 de agosto de 2015, se norma la concesión y obtención de las indulgencias que valdrán durante todo el Año Jubilar para los miembros de la Familia Dominicana. DECRETA: 1. Que los miembros de la Familia Dominicana y otros fieles, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en el Templo de la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá y en el Convento de Santo Domingo hasta el 21 de enero de 2017. 2. Que a los miembros de la Familia Dominicana y a otros fieles que asistan al Templo de la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá y al Convento de Santo Domingo para obtener la indulgencia plenaria,
260
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 21 de enero de 2015. Bogotá, 9 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 896 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano gobierna a la Iglesia Particular con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho, y que la potestad ejecutiva, según el c. 391 § 2 la ejerce por sí o por medio de los Vicarios generales y episcopales. 2. Que el 7 de noviembre de 2015, el Santo Padre Francisco, nombró Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Bogotá a los Excelentísimos Monseñores Luis Manuel Alí Herrera y Pedro Manuel Salamanca Mantilla. 3. Que el Obispo diocesano ha de nombrar al Obispo Auxiliar, Vicario General, (cfr. CIC c. 406 § 2). 4. Que “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios Episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tiene la misma potestad ordinaria que por derecho La Iglesia
261
universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones que siguen” (cfr. CIC c. 476). 5. Que “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al Episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el can. 406; el Vicario Episcopal que no sea Obispo Auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento” (cfr. CIC c. 477 § 1). 6. Que el Obispo Diocesano es responsable de fomentar en la Diócesis las distintas formas de apostolado y velar por la coordinación de todas las actividades, respetando el carácter propio de cada una de ellas (cfr. CIC c. 394 §1). 7. Que el nuevo Plan de Evangelización promovido por toda la comunidad eclesial de la Arquidiócesis de Bogotá, exige la constitución de una estructura de evangelización que responda de manera eficaz a los retos que la ciudad y el mundo de hoy plantea. 8. Que de acuerdo con el Decreto No. 609 del 12 de diciembre de 2013, se constituyeron los organismos dentro de los Centros Estratégicos, para lo cual se deben hacer los correspondientes nombramientos. DECRETA: 1. Nómbrese:
Al Excelentísimo Monseñor Pedro Manuel Salamanca Mantilla, Obispo Auxiliar de Bogotá, Vicario General con Mandato Especial, Vicario Episcopal de Evangelización y Vicario Episcopal para el Anuncio, Formación en la Fe y Diálogo con la Cultura.
Al Excelentísimo Monseñor Luis Manuel Alí Herrera, Obispo Auxiliar de Bogotá, Vicario General con Mandato Especial y Vicario Episcopal para la Comunión y Participación.
Al Ilustrísimo Monseñor Julio Hernando Solórzano Solórzano, Vicario General y Vicario Episcopal Territorial en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.
262
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Ilustrísimo Monseñor Jaime Alberto Mancera Casas, Vicario Episcopal para la Dimensión Social de la Evangelización.
Bogotá, 10 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 897 “FUNDACIÓN ALOISIANO” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 258 del 22 de abril de 1965 se otorgó personería moral eclesiástica al Colegio Eclesiástico Aloisiano bajo la dirección de los Padres de la Compañía de Jesús. 2. Que mediante Resolución No. 5825 del 13 de noviembre de 1974 expedida por el Ministerio de Justicia aprueba los estatutos y reconoce la personería jurídica de la entidad “Fundación Colegio Eclesiástico Aloisiano”. 3. Que mediante Reunión del Consejo de Fundadores conforme el acta No. 64 del 29 de enero de 1997 se aprobó la reforma estatutaria de la entidad denominada “Fundación Colegio Eclesiástico Aloisiano” consistente en cambio de denominación pasando a “Fundación Aloisiano” y adecuación de su objeto social. 4. Que la Fundación Aloisiano tiene como finalidad específica y exclusiva la de colaborar en la formación de agentes de pastoral para apoyo de la labor evangelizadora de la Iglesia Jerárquica en Latinoamérica, de acuerdo con las opciones apostólicas de la Compañía de Jesús. La Iglesia
263
5. Que mediante Resolución No. 4245 expedida el 05 de junio de 1997 por la Secretaria de Educación de Santa Fe de Bogotá D.C. se aprueban la reforma estatutaria de que trata el numeral 5 precedente. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “Artículo 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que revisada el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Fundación Aloisiano” cuenta con los documentos necesarios de registro, inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica FUNDACIÓN ALOISIANO NIT. 860.042.336-1, reconocida mediante Resolución No. 5825 expedida el 13 de noviembre de 1974 por el Ministerio de Justicia, entidad que se ha denominado “Colegio Eclesiástico Aloisiano” y “Fundación Colegio Eclesiástico Aloisiano”. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica FUNDACIÓN ALOISIANO NIT. 860.042.336-1, a fin que continúe gozando de certificación de
264
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
existencia y representación, ser objeto de registro, inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 898 “COMUNIDAD SAN BARTOLOMÉ LA MERCED COMPAÑÍA DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Pronunciamiento del Señor Arzobispo de Bogotá, con radicado No. 1520 del 11 de diciembre de 1931, otorgó consentimiento para convertir la Casa de Estudios La Merced, en Colegio y Convictorio de niños. Casa bajo la guía de la Compañía de Jesús. 2. Que mediante Resolución No.615 del 11 de noviembre de 1986 expedida por el Ministerio de Justicia, reconoce personería jurídica a la “Comunidad de San Bartolomé La Merced–Compañía de Jesús”. 3. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “Artículo 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo La Iglesia
265
personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 4. Que revisada el expediente la entidad “Comunidad de San Bartolomé La Merced-Compañía de Jesús” cuenta con los documentos necesarios de registro, inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico. DECRETA: 1. Homologar la Persona Jurídica COMUNIDAD SAN BARTOLOMÉ LA MERCED–COMPAÑÍA DE JESÚS NIT. 860.535.540-2, reconocida mediante Resolución No 615 del 11 de noviembre de 1986 expedida por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica COMUNIDAD SAN BARTOLOMÉ LA MERCED-COMPAÑÍA DE JESÚS NIT. 860.535.540-2, a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación, ser objeto de registro, inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
266
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 899 “CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Pontificio N. 5.274c/15 expedido el 19 de septiembre de 1902 La Santa Sede, por intermedio de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, aprobó y confirmó el Instituto de Hermanos de la Tercera Orden de San Francisco, Capuchinos de la Bienaventurada Virgen María de los Dolores. 2. Que obra dentro del expediente en el archivo de la Arquidiócesis de Bogotá relacionado con la persona jurídica Congregación de Padres Terciarios Capuchinos, que desde el 31 de marzo de 1965 se ha decretado por parte de la Arquidiócesis de Bogotá licencia para sus actividades pastorales y establecimiento de obras. 3. Que la Personería Jurídica Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores ha tenido diversas denominaciones, a saber: a) Instituto de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. b) Comunidad de Padres Terciarios Capuchinos. c). Congregación de Padres Terciarios Capuchinos. 4. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “Artículo 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación La Iglesia
267
emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 5. Que revisado el expediente de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, cuenta con los documentos necesarios de registro, inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico procediendo a la convalidación de la fecha de establecimiento conforme el inicio de las actividades desarrolladas de que trata el numeral 2 precedente. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores el 31 de marzo de 1965. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la persona jurídica Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, que se ha denominado también: a) Instituto de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. b) Comunidad de Padres Terciarios Capuchinos. c). Congregación de Padres Terciarios Capuchinos, continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de registro, inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
268
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 900 “COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR, fue creada mediante Decreto Arzobispal No. 580 del veintiocho (28) de enero de dos mil (2000), destinada a orientar, asesorar y dinamizar la Enseñanza Escolar Católica en los establecimientos educativos oficiales y privados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que la citada Coordinación se identifica con NIT 830.003.096-1. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 612 del 18 de diciembre de 2013 referente a la Provisión de Oficios Eclesiásticos de la Vicaría Episcopal de Evangelización, el objeto y funciones de la mencionada Coordinación fueron asumidos por la Coordinación Arquidiocesana para la Evangelización de la Educación perteneciente al Centro Estratégico de Anuncio, Formación en la Fe y Dialogo con la Cultura. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 749 del 14 de octubre de 2014, se aprobó la disolución y liquidación de la Coordinación en comento, nombrando como liquidador al Señor Presbítero Arturo Silva Hurtado, identificado con C.C. No. 436.597 expedida en Usaquén. 5. Que mediante acta de aprobación cuenta final de liquidación del 10 de noviembre de 2014, el Representante Legal de la Coordinación Arquidiocesana para la Educación Religiosa Escolar presento informe de estado de cuentas dentro del proceso de disolución y liquidación. 6. Que el Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá en ejercicio de las atribuciones canónicas de su potestad de régimen.
La Iglesia
269
DECRETA: 1. Dar por disuelta y liquidada la Coordinación de que trata el presente decreto. 2. Cancelar la Personería Jurídica Eclesiástica de la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR, con su domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa. 3. Adelantar los registros conducentes en la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 901 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que en carta del pasado 26 de agosto de 2015, el Excelentísimo Monseñor Jerome E. Listecki, Arzobispo de Milwaukee, presentó al Señor Presbítero Martí Colom Martí, para prestar sus servicios pastorales en esta Arquidiocesis.
270
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETA: 1. Nómbrense al Señor Presbítero Martí Colom Martí, Adscrito en la Parroquia La Resurrección, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. Bogotá, 19 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 902 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. DECRETA: 1. Nómbrense oficios para Diáconos Permanente:
Al Señor Diácono Permanente Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Calixto Caravario, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
La Iglesia
271
Al Señor Diácono Permanente Jorge Eliécer Cortés Chávez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Diácono Permanente Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santos Timoteo y Tito, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Diácono Permanente Óscar Cupajita Dedios, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa María Mazzarello, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Diácono Permanente Luis Antonio González Campos, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Ambrosio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Diácono Permanente Luis Fernando González Cuervo, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Jesucristo Redentor, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Diácono Permanente Luis Ernesto González Pérez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia María Reina, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Diácono Permanente Camilo Alberto Rojas Rodríguez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Diácono Permanente Reinaldo Motta Quibano, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Diácono Permanente Gabriel Reina Camacho, para que preste sus servicios diaconales en el Santuario El Señor de Monserrate, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Diácono Permanente Danilo Enrique Rodríguez Cortés, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Beato Pablo VI, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
272
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Bogotá, 19 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 903 REORGANIZACIÓN DE LOS ARCIPRESTAZGOS VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PEDRO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “Toda Diócesis o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias §2. Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son los arciprestazgos” (c. 374). 2. Que la Arquidiócesis de Bogotá ha venido adaptando su acción evangelizadora a los desafíos que el crecimiento de la ciudad le ha venido planteando; tal respuesta se concreta en la reorganización de los Arciprestazgos que ayude que la presencia del Obispo sea más concreta en medio de las comunidades y las diferentes zonas que constituyen esta Iglesia local. 3. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, presentó la propuesta para la nueva distribución de las parroquias que forman los Arciprestazgos. 4. Que el Consejo Episcopal en su sesión del pasado 9 y 10 de noviembre, aprobó la propuesta presentada.
La Iglesia
273
DECRETA: 1. Modifíquese la numeración y reorganícese la composición de las parroquias de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro de la siguiente manera:
Arciprestazgo 5.1. Santa Bibiana Nuestra Señora del Monte Carmelo Santa Bárbara – Usaquén Nuestra Señora de Torcoroma Cristo Maestro
Arciprestazgo 5.2. San Juan Evangelista Nuestra Señora del Buen Consejo Santa Gema Galgani Santa Beatriz San Norberto Decreto No. 903–Hoja # 2
Arciprestazgo 5.3. San Juan Crisóstomo Santos Timoteo y Tito San Nicolás San Bartolomé Apóstol Beato Pablo VI
Arciprestazgo 5.4. San Tarsicio San Juan XXIII Santa María Magdalena San Juan de Ávila Santa María del Cedro
Arciprestazgo 5.5. Nuestra Señora de Aparecida Santo Tomás Becket Santa María del Camino
274
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
San Francisco de Sales San Pascual Bailón Jesucristo Redentor
Arciprestazgo 5.6. La Santa Cruz San Cipriano Santísimo Redentor Niño Jesús de Praga – Cantalejo San Jerónimo Emiliano
Arciprestazgo 5.7. Santa María del Prado San Buenaventura Santa Inés de Guaymaral San Viator Santa Amelia
Arciprestazgo 5.8. San Wenceslao San Manuel Morales Nuestra Señora del Campo Santa María La Antigua Nuestra Señora del Consuelo
Arciprestazgo 5.9. San Juan Diego San Juan Bosco Beato Miguel Rúa San Calixto Caravario San Luis de Tolosa
Arciprestazgo 5.10. San Ambrosio Santo Domingo Savio Dei Verbum San Basilio San Maximiliano Kolbe
La Iglesia
275
Arciprestazgo 5.11. Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de Jesús San Juan María Vianney Santa María Mazzarello San Isidoro de Sevilla San José Cafasso
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 904 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS – ARCIPRESTES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 3. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 4. Que el Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, se pidió al Señor Cardenal ratificar a los Arciprestes por un período de dos años, teniendo en cuenta el desarrollo del nuevo Plan de Evangelización.
276
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
5. Que mediante Decreto No. 618 del 16 de enero de 2014, fueron ratificados los Arciprestes para el período estatutario de dos años. 6. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. 7. Que debido a la reorganización de los Arciprestazgos de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se hace necesario crear los arciprestazgos 5.10. y 5.11. DECRETA: 1. Nómbrense Arciprestes por el tiempo que resta del período: 2. Al Ilustrísimo Monseñor Jaime Alberto Mancera Casas, en el Arciprestazgo 1.1., en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda. 3. Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, en el Arciprestazgo 2.2., en reemplazo del Señor Presbítero Adolfo Vera López. 4. Al Señor Presbítero Adolfo Vera López, en el Arciprestazgo 2.3., en reemplazo del Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón. 5. Al Ilustrísimo Monseñor Alirio López Aguilera, en el Arciprestazgo 5.10. 6. Al Señor Presbítero Víctor Fernando Casallas Fetecua, en el Arciprestazgo 5.11. Bogotá, 20 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
277
DECRETO No. 905 SEMINARISTAS DEL AÑO DE INSERCIÓN ECLESIAL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que es necesario brindar a los candidatos al sacerdocio condiciones y espacios de verificación que les permitan examinar y profundizar la interiorización de los valores humanos, cristianos y sacerdotales, cultivados en los anteriores años de formación, así como madurar en su ser y quehacer de pastores. 2. Que deben tener especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sientan llamados a los sagrados ministerios (cfr. c. 233 §2). 3. Que aunque toda la formación de los alumnos en el Seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios (cfr. c. 255). 4. Que dentro del proceso formativo de los futuros pastores se hace cada vez más necesario acercar la vida del Seminario a la realidad de la ciudad, como lugar para el ejercicio del Ministerio, de manera que los candidatos puedan: confrontar su proceso de maduración y la interiorización de los valores evangélicos y detectar aptitudes pastorales, lo mismo que vacíos que aún pueden ser corregidos. 5. Que el Rector y el Consejo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá, presentaron una propuesta para destinar a los Seminaristas del Año de Inserción Eclesial, la cual fue discernida por el Consejo Episcopal.
278
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETA: 1. Nómbrese a los siguientes Seminaristas del Año de Inserción Eclesial:
Camilo Andrés Torres González y Fabián Camilo Herrera Pérez, Adscritos en la Parroquia Jesús Nazareno, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Juan Carlos Matiz Matiz y Miguel Ángel Sandoval López, Adscritos en la Parroquia Nuestra Señora del Lucero, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Ricardo Esteban González Rodríguez y Nicolás Sánchez Monroy, Adscritos en la Parroquia San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Jhonnatan Ruiz Rodríguez y Jonathan Alexander Rozo García, Adscritos en la Parroquia San Gabriel Arcángel, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Camilo Agudelo Linares y Edison Fabiany Buitrago Bautista, Adscritos en la Parroquia San Tarsicio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Diego Esneider Ortiz Rodríguez y Juan Sebastián Romero Araque, Adscritos en la Parroquia La Sagrada Familia, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Juan Felipe Garzón Gutiérrez y Juan Nicolás Galeano Benavides, Adscritos en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Daniel Hernán Rodríguez Ríos y José David Russi Ramos, Adscritos en la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Bogotá, 23 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
279
DECRETO No. 908 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SANTA MARÍA LA ANTIGUA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1, 21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 9 y 10 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la parroquia San Manuel Morales y Nuestra Señora del Campo, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa María La Antigua” en el Arciprestazgo 5.4, de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro,
280
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
que incluye los Conjuntos: Bosques de la Cañada, Monte Loma, Bosque de la Reserva, Pino Floresta, Bosque de Pinos, Cantera El Cedro San Carlos y Edificio Belair. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 153, entre Avenida Carrera 7A y la Proyección de la Calle 153 hasta el límite con el Municipio de La Calera. Límite Este: Avenida Carrera 7A, entre Avenida Calle 153 y Avenida Calle 148; Avenida Carrera 7B, entre Avenida Calle 148 y Avenida Calle 147 y Avenida Carrera 7 entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 134. Límite Sur: Avenida Calle 134, entre Avenida Carrera 7 y la Proyección de la Calle 134 hasta el límite con el Municipio de la Calera. Límite Oeste: Límite con el Municipio de La Calera entre la Proyección de la Calle 153 y la Calle 134. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Manuel Morales, en el Arciprestazgo 5.4 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Belmira y Monte Arroyo; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 147, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Este: Avenida Carrera 7, entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 134. Límite Sur: Avenida Calle 134, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Oeste: Avenida Carrera 9, entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 134. 3. Modifíquense los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Campo, en el Arciprestazgo 5.4 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Cedro Golf I y II, Bosques de Pinos, La Sonora, Cedros Madeira; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 153, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Este: Avenida Carrera 7A entre Avenida Calle 153 y Avenida Calle 148 y Avenida Carrera 7B, entre Avenida Calle 148 y Avenida Calle 147. Límite Sur: Avenida Calle 147, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Oeste: Avenida Carrera 9, entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 153. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 812 del 07 de diciembre del año 2001, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Manuel Morales y del Decreto No. 651 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Campo.
La Iglesia
281
El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 23 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 909 SANTUARIO ARQUIDIOCESANO NUESTRA SEÑORA DE BELÉN – UBAQUE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Ordinario del lugar puede aprobar la designación de una Iglesia u otro lugar sagrado como Santuario por un motivo peculiar de piedad a los que acuden en peregrinación numerosos fieles (cfr. c. 1230). 2. Que la actual población del municipio de Ubaque perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de San José, goza de notable antigüedad y de una sólida tradición católica. 3. Que sus pobladores desde hace años han venido cultivando la veneración de la imagen de Nuestra Señora de Belén. 4. Que dicha imagen goza de gran estima y veneración no sólo de parte de los moradores del lugar, sino también de los pobladores de otras regiones, como lo comprueban los numerosos visitantes y fieles devotos que acuden en peregrinación a dicho templo. 5. Que los fieles de esa comunidad católica se han preocupado no sólo por mantener sino también por mejorar el templo, los anexos y los espacios aptos para la evangelización de los devotos y peregrinos.
282
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETA: 1. Eríjase en Santuario Arquidiocesano el Templo parroquial de Nuestra Señora de Belén, ubicado en el municipio de Ubaque – Cundinamarca, dentro de la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Asegúrese a los peregrinos que acudan a dicho Santuario Arquidiocesano de Nuestra Señora de Belén – Ubaque, la debida atención pastoral requerida para una vivencia profunda de su devoción a la Virgen, Nuestra Señora. 3. Encomiéndese el cuidado pastoral y la administración del Santuario al Párroco de Nuestra Señora de Belén – Ubaque. 4. La erección del Santuario se hará en la celebración eucarística que tendrá lugar el 28 de noviembre de 2015. Bogotá, 23 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 910 CREACIÓN DE LA PARROQUIA MADRE DE LA MISERICORDIA, PUENTE QUETAME – SÁNAME El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José. La Iglesia
283
2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación del sector de Puente Quetame y Sáname, en el área rural de la Arquidiócesis de Bogotá, ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que el Santo Padre Francisco en la Bula de convocación del Jubileo extraordinario de la Misericordia ha invitado a los creyentes a dirigirse a la “Madre de la Misericordia” (Misericordiae Vultus 24). 6. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 9 y 10 de noviembre, fue aprobada la creación de una Parroquia en el sector de Puente Quetame – Sáname bajo el patrocinio de la Madre de la Misericordia. DECRETA: 1. Segregada de las parroquias San Antonio – Fosca, Inmaculada Concepción – Cáqueza y Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, eríjase una parroquia bajo el título de “Madre de la Misericordia, Puente Quetame – Sáname” en el Arciprestazgo 4.1, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye las veredas: Oronegro y Rionegro Sur, de Cáqueza; Sáname, El Espino y Platanillo, de Fosca; Povitos, Estaquecá Alto, Estaquecá bajo, Guamal Alto, Guamal Bajo, Guacapate, Mesitas, Hoya Vargas, Hoya Alta, Hoja Baja y Tausuta, de Quetame. 2. Modifíquense las disposiciones del Decreto No. 650 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de las Parroquias San Antonio – Fosca, Inmaculada Concepción – Cáqueza y Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, en cuanto se refiere a las veredas arriba
284
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
mencionadas que pasan a configurar la Parroquia Madre de la Misericordia, Puente Quetame – Sáname. 3. Nómbrese al Señor Presbítero José Simón Correa Hurtado, Administrador Parroquial en la Parroquia Madre de la Misericordia, Puente Quetame – Sáname. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 25 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 911 INSTITUTO MISIONERO HIJAS DE SAN PABLO – PAULINAS PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas, una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 18 de mayo de 1959 según Decreto Arzobispal de convalidación No. 442. 2. Que el pasado 10 de noviembre de 2015, la Hermana Luz Helena Arroyave, Superiora Provincial del Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas, solicitó la debida autorización para tener en la sede ubicada en la Calle 161A No. 15 – 50 Barrio Orquídeas una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. La Iglesia
285
3. Que mediante carta del pasado 24 de noviembre, el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, dio el visto bueno para que en la nueva casa (Tecla Merlo) se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. 4. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 5. Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de las Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas, ubicada en la Calle 161A No. 15 –50 Barrio Orquídeas, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, s mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Bogotá, 27 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 912 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).
286
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
2. Dentro del plan de formación del Seminario Mayor Arquidiocesano se ha determinado que los estudiantes de cuarto de teología, diáconos en transición, tendrán un periodo de experiencia diaconal en diferentes lugares de la Arquidiócesis después de terminar sus estudios en el Seminario Mayor. 3. Que es necesario brindar a los candidatos al sacerdocio condiciones y espacios de verificación que les permitan examinar y profundizar la interiorización de los valores humanos, cristianos y sacerdotales, cultivados en los anteriores años de formación, así como madurar en su ser y quehacer de pastores. DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Señor Diácono en Transición Fredy Leonardo Galvis Cifuentes, Adscrito en la Parroquia La Catedral – San Pedro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Diácono en Transición Iván Felipe Galindo Rodríguez, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Diácono en Transición Jairo Alfonso García Parra, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Sacramento, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Diácono en Transición Jonathan Jairo Luzardo Martínez, Adscrito en la Parroquia San Sebastián, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Diácono en Transición Danny Julián Barón Cortés, Adscrito en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Fómeque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Diácono en Transición Luis Salvador Barreto Arias, Adscrito en la Parroquia María Auxiliadora, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Diácono en Transición Gerardo Herrán González, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – Chipaque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
La Iglesia
287
Al Señor Diácono en Transición Edgar Javier Barbosa Morales, Adscrito en la Parroquia Santa María Magdalena, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Diácono en Transición Miguel Ángel Mora Gutiérrez, Adscrito en la Parroquia Jesucristo Redentor, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Diácono en Transición Andrés Felipe Arias Leal, Adscrito en la Parroquia San Ramón Nonato, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Diácono en Transición Jeison Alfredo Beltrán Garzón, Adscrito en la Parroquia La Natividad de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Diácono en Transición Wilman Alexander Durán Contreras, Adscrito en la Parroquia Santa María de la Esperanza, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Seminarista Edwar Francisco Cristancho Vásquez, Adscrito en la Parroquia San Pedro – Usme, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Seminarista Paulo Andrés González Londoño, Adscrito en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Seminarista Lucas Blanch Queral, Adscrito en la Parroquia San Marcos, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.
Al Seminarista Luca Manni, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Las Cruces, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.
Al Seminarista Eugenio Fernández Herrera, Adscrito en la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
288
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Seminarista Alessandro Alessi, Adscrito en la Parroquia Santa Bárbara – Centro, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Bogotá, 27 de noviembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 913 APLICACIÓN DEL MOTU PROPRIO “MITIS IUDEX DOMINUS IESUS” EN LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, dejando en firme el principio de indisolubilidad del matrimonio, exige una profunda transformación en la comprensión y en la praxis de los procesos de nulidad matrimonial para garantizar a los fieles que acuden a los tribunales eclesiásticos un mayor acompañamiento pastoral, rigor jurídico, celeridad y gratuidad. 2. Que el Papa Francisco ha exhortado a los Obispos diocesanos a hacer más accesibles los procesos de nulidad matrimonial por medio de estructuras más cercanas que expresen la naturaleza eminentemente pastoral del derecho y de la justicia en la Iglesia. DECRETA: 1. Nómbrese Vicario Judicial de la Arquidiócesis al Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Darío Álvarez Botero. La Iglesia
289
2. El Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano, bajo la dirección del Vicario Judicial de la Arquidiócesis, tendrá una configuración descentralizada. Contará con una Sala Central y con Salas Vicariales que funcionarán en las sedes de las Vicarías Episcopales Territoriales. 3. Concédanse a los Señores Vicarios Episcopales Territoriales de la Arquidiócesis de Bogotá, funciones de Vicarios Judiciales Adjuntos para las causas matrimoniales. En cuanto tales, serán competentes para:
Recibir, en nombre del Señor Arzobispo, las solicitudes de nulidad de los fieles que se encuentren bajo su jurisdicción territorial;
Llevar a cabo un estudio preliminar de la causa;
Determinar el proceso canónico a seguir (proceso documental, proceso ordinario, proceso breve);
Remitir a la Sala Central del Tribunal las causas que le son reservadas o aquellas que, a juicio del propio Vicario o del Vicario Judicial de la Arquidiócesis requieran un estudio más detallado;
Admitir e instruir las causas en proceso ordinario, constituir el Tribunal colegiado para dictar sentencia según lo establecido en los nuevos cánones 1671-1691 del CIC.
4. Al Vicario Judicial de la Arquidiócesis corresponden las siguientes funciones:
Asumir el estudio de los procesos breves (reservados para sentencia al Señor Arzobispo) y de los procesos documentales, cuya competencia se reserva a la Sala Central;
Constituir el tribunal colegiado para juzgar -en proceso ordinario- aquellas causas de nulidad que, por su complejidad, requieran un estudio jurídico más detallado, así como de las causas en instancia de apelación que surjan en la Provincia Eclesiástica;
Coordinar el trabajo de las salas vicariales y dirimir eventuales conflictos de competencia;
290
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Determinar otras causas que sean reservadas a la Sala Central;
Asesorar y brindar acompañamiento a los Vicarios Episcopales en el estudio de las causas de nulidad;
Coordinar con el Señor Arzobispo la realización de los necesarios Consejos episcopales judiciales;
Favorecer la formación permanente del personal de las Salas judiciales, de los clérigos y de los animadores de pastoral en los aspectos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas;
Velar para que se realicen los cambios necesarios en los procesos de preparación a la celebración del Sacramento del Matrimonio y en los procesos de formación de los ministros ordenados;
Animar la realización de sesiones informativas y formativas dirigidas a los fieles con el fin de motivar a que quienes se encuentren en una situación canónicamente irregular a que regularicen su vida beneficiándose de la nueva normativa canónica.
5. Otras funciones inherentes al oficio de Vicario Judicial (levantamiento de vetos, proceso super rato, causas penales y otras). 6. Dada la importancia de la etapa prejudicial, las Vicarías Episcopales contarán con un equipo de personas encargadas de brindar a los fieles que lo requieran la asesoría necesaria para la recepción de las peticiones de declaración de nulidad, que, en principio, deben haber sido adelantadas por dichos fieles con la ayuda de su respectivo párroco. Los Centros de escucha o de Orientación familiar que existen ya en algunas parroquias, deben estar igualmente en capacidad de brindar a los fieles dicha información de modo claro y preciso. En cada una de las Salas existirá un Consejero Familiar que acompañará pastoralmente el inicio de cada una de estas causas. 7. Cesa el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá y se estructura el Tribunal Arquidiocesano de Bogotá, en profunda coordinación con la Pastoral Familiar Arquidiocesana.
La Iglesia
291
8. Se respetará el principio de gratuidad establecido por el Santo Padre Francisco en su Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”. Los fieles podrán colaborar eventualmente con los gastos procesales sólo a través de donaciones voluntarias. La Curia Arzobispal se encargará de cubrir los gastos ordinarios (locativos, administrativos y de personal) de la Sala Central del Tribunal Arquidiocesano. Las Vicarías episcopales cubrirán los gastos administrativos de sus respectivas salas y del personal auxiliar necesario para su buen funcionamiento (instructor, defensor del vínculo, jueces, secretaria). 9. El Arzobispo de Bogotá, en los casos en los que le parezca útil o conveniente, podrá encomendar una o más causas a un juez único clérigo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Bogotá, 8 de diciembre de 2015. Solemnidad de la Inmaculada Concepción Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 914 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).
292
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 06 de junio de 2015, el Reverendo Padre Juan Carlos Cisterna Bastías, A.A. Superior Provincial de los Religiosos Asuncionistas – Provincia Nuestra Señora de Lourdes, concedió permiso de ausencia para permanecer fuera de su Comunidad por un año al Reverendo Padre Daniel García Rodríguez, A.A., quien manifestó el deseo de tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que el Capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirma al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (cfr. c. 565). 7. Que el Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral (cfr. c. 566 §1). DECRETA: 1. Nómbrense:
Al Señor Presbítero Julio César Montilla Riveros, Párroco en la nueva Parroquia Beato Pablo VI, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Reverendo Padre Daniel García Rodríguez, Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, con facultades generales para
La Iglesia
293
presenciar matrimonios y Capellán en la Fundación CIDCA, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Bogotá, 07 de diciembre de 2015. Solemnidad de la Inmaculada Concepción Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 916 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 413 del 27 de septiembre de 2012, el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, renovó la debida licencia concedida mediante Decreto Arzobispal No. 1586 del 17 de septiembre de 2009, por tres años más al Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, para mantener la reserva del Santísimo Sacramento en la sede ubicada en la Carrera 13 No. 42 – 19. 3. Que mediante carta del pasado 27 de octubre de 2015, el Doctor Daniel Durán Barrera, Vicerrector del Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, solicitó la renovación de la debida licencia para mantener en la Capilla de la sede ubicada en la Carrera 13 No. 42 – 19, perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, la reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración.
294
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
4. Que así mismo solicitó la ratificación del cargo como Capellán al Señor Presbítero Jorge Martín Beltrán Figueredo, nombrado mediante Decreto Arzobispal No. 1161 del 05 de diciembre de 2005. DECRETA: 1. Renuévese la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla del Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, ubicado en la Carrera 13 No. 42 – 19, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. 2. Ratifíquese al Señor Presbítero Jorge Martín Beltrán Figueredo, Capellán en el Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Bogotá, 09 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 917 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229).
La Iglesia
295
2. Que mediante carta del 17 de mayo de 2006, el Excelentísimo Monseñor José Roberto Ospina Leongómez, Obispo Auxiliar de Bogotá, le concedió la debida autorización a la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas, para mantener la reserva del Santísimo Sacramento en la sede ubicada en la Calle 106A No. 58 – 12. 3. Que la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas, adquirieron en el mes de agosto de 2008 su propia sede por lo cual solicitan la renovación de la Licencia para mantener en dicha sede un Oratorio. 4. Que mediante carta del pasado 4 de diciembre de 2015, la Reverenda Hermana Blanca Stella Marroquín, Fundadora Directora de la Fundación Comunidad de Laicos Eucarísticos Marianos, solicitó la renovación de la licencia para mantener en la sede ubicada en la Carrera 62 No. 103 – 14, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, la reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 5. Que mediante carta del 10 de diciembre de 2015, el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, dio el visto bueno para la renovación de la licencia para mantener la reserva del Santísimo Sacramento. DECRETA: 1. Renuévese la debida licencia por tres (3) años más, para que en la Capilla de la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas (Carrera 62 No. 103 – 14) se mantenga la reserva del Santísimo Sacramento. Bogotá, 10 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
296
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 918 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 6. Que la Iglesia establece la necesidad de que los clérigos continúen los estudios sagrados y fortalezcan la solidez de su Doctrina (cfr. c. 279). 7. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y La Iglesia
297
preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 8. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. 9. Que mediante carta del pasado 24 de agosto de 2015, el Señor Cardenal solicitó al Reverendo Padre Martín Fernando Salgado Santana, O.M., Superior Provincial de la Orden de los Mínimos, dar por terminado el Convenio de Administración de la Parroquia La Resurrección celebrado con la Arquidiócesis de Bogotá. 10. Que mediante carta del pasado 20 de septiembre de 2015, el Señor Cardenal Jorge L. Urosa Savino, Arzobispo de Caracas, presentó al Señor Presbítero Jorge Flautero, quien manifestó el deseo de tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis de Bogotá, por un periodo de un (1) año. 11. Que mediante carta del pasado 23 de septiembre de 2015, el Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, solicitó una licencia de estudios por un año para participar en el programa Postdoctoral en Harvard Divinity School. 12. Que mediante carta del pasado 05 de octubre de 2015, el Señor Presbítero Francisco Almonte, Vicario General del Obispado de La Vega – República Dominicana, presentó a los Señores Presbíteros Benito Florentino, Federico Canario y Gregorio Canario, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Licenciatura en Teología en el CEBITEPAL. 13. Que mediante carta del pasado 28 de octubre de 2015, el Reverendo Padre Thomas R. von Behren, C.S.V., Superior Provincial de los Clérigos de San Viator, Provincia de Chicago, presentó al Reverendo Padre Luis Eduardo López Aguilera, quien manifestó el deseo de tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis de Bogotá, por un periodo de dos (2) años. 14. Que mediante carta del pasado 12 de noviembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Víctor Manuel Ochoa Cadavid, Obispo de Cúcuta,
298
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
presentó al Señor Presbítero César Hemel Ortiz Díaz, para ser nombrado Administrador Parroquial en la Parroquia San Martín de Porres. 15. Que mediante carta del pasado 16 de noviembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor José Luis Azuaje Ayala, Obispo de Barinas – Venezuela, presentó a los Señores Presbíteros Eduardo de Jesús Medina Mora y Miguel Antonio Montilla, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Licenciatura en Teología en el CEBITEPAL. 16. Que mediante carta del pasado 17 de noviembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Fidel León Cadavid Marín, Obispo de Sonsón – Rionegro, presentó a los Diáconos Permanentes Luis Enrique Pinzón Lozano y Héctor Julio Reyes Ballén, para prestar sus servicios diaconales en la Pastoral Penitenciaria. 17. Que mediante carta del pasado 20 de noviembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Misael Vaca Ramírez, Obispo de la Diócesis de Duitama – Sogamoso, presentó al Señor Presbítero César Alberto Durán Fernández, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras culmina sus estudios en Bogotá. 18. Que mediante carta del pasado 26 de noviembre de 2015, el Reverendo Padre Carlos E. Correa, S.J. Provincial de la Compañía de Jesús, presentó al Reverendo Padre Guillermo Alfonso Zapata Díaz, para ser nombrado Capellán en el Country Club. 19. Que mediante carta del pasado 09 de diciembre de 2015, el Excelentísimo Monseñor Daniel Caro Borda, Obispo de Soacha, presentó al Señor Presbítero William Trujillo Gil, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:
Al Señor Presbítero Yoany Víctor Cupitra Díaz, en la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
La Iglesia
299
Al Señor Presbítero Juan Carlos Osorio Flórez, en la Parroquia Los Santos Ángeles Custodios, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Mauricio Urbina Villamil, en la Parroquia La Veracruz, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Adolfo Vera López, en la Parroquia Santa Clara, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo, en la Parroquia La Sagrada Eucaristía, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Edson Johan Pino Romero, en la Parroquia San José de Calasanz, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Ilustrísimo Monseñor Juan Miguel Huertas Escallón, en la Parroquia Beato Mariano de Jesús, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Julio Cesar Giraldo Giraldo, en la Parroquia Santa Teresa de Ávila, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Ramón Mora Pinzón, en la Parroquia Nuestra Señora de Monguí, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Iván Ramiro Solano Parra, en la Parroquia San Raimundo, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, en la Parroquia Santa Bibiana, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, en la Parroquia Santa María La Antigua, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
300
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Ilustrísimo Monseñor Julio Alejandro Henao de Brigard, en la Parroquia San Norberto, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Omar Enrique Cristancho Gómez, en la Parroquia Nuestra Señora del Campo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Carlos Arévalo Gil, en la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz, en la Parroquia Santa María del Cedro, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
2. Nómbrense Administrador Parroquial:
Al Señor Presbítero Adolfo Vera López, en la Parroquia Nuestra Señora del Líbano, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Cesar Hemel Ortiz Díaz, en la Parroquia San Martín de Porres, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Luis Fernando Parra Zapata, en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Leandro Antonio Ruiz España, en la Parroquia El Señor de la Columna, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Julián Andrés Moreno Rodríguez, en la Parroquia Santa Inés, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero Edwin Nebardo Vega Machado, en la Parroquia Madre Laura, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Reverendo Padre Wilsson Javier Ávila Espejo, M.I., en la Parroquia La Resurrección, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Presbítero Edgardo Robles Torrecilla, en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Presbítero Miguel Ángel Leguizamón Velásquez, en la Parroquia Beato Luis Variara, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
La Iglesia
301
3. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:
Al Señor Presbítero Gonzalo Arias Cárdenas, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Eduardo Andrés Ávila Antonio, en la Parroquia San Miguel – Choachí, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
Al Señor Presbítero William Trujillo Gil, en la Parroquia San Pedro – Usme, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
4. Nómbrense en Otros Cargos:
Al Señor Presbítero Miguel Ángel Leguizamón Velásquez, Secretario Notario en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.1., en reemplazo del Señor Presbítero Omar Enrique Cristancho Gómez.
Al Reverendo Padre Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V., Adscrito en la Parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Presbítero Eduardo de Jesús Medina Mora, Adscrito en la Parroquia San Wenceslao (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Miguel Antonio Montilla, Adscrito en la Parroquia San Tarsicio (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Benito Florentino Gómez, Adscrito en la Parroquia San Ambrosio (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Federico de Jesús Canario, Adscrito en la Parroquia San José Cafasso (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
302
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al Señor Presbítero Gregorio Herminio Santana Ortiz, Adscrito en la Parroquia San Juan Crisóstomo (Convenio Interdiocesano), Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Jorge Flautero, Capellán en el Hospital Infantil Universitario de San José, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
Al Señor Presbítero Edwin Nebardo Vega Machado, Capellán en el Colegio San José – Hermanas Franciscanas de María Auxiliadora, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Diácono en Transición Iván Felipe Galindo Rodríguez, Capellán en el Instituto San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Presbítero Julián Andrés Moreno Rodríguez, Capellán en el Colegio Parroquial de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Reverendo Padre Guillermo Alfonso Zapata Díaz, S.J., Capellán en el Country Club, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
Al Señor Presbítero Manuel Alexander González Rodríguez, Capellán en el Colegio Parroquial San Carlos, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.
Al Señor Presbítero César Alberto Durán Fernández, Capellán en la Universidad Católica de Colombia, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.
5. Nómbrense oficios para Diáconos Permanente:
Al Señor Diácono Permanente Héctor Julio Reyes Ballén, para que preste sus servicios diaconales Adscrito en la Parroquia Santa María de la Libertad, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
Al Señor Diácono Permanente Luis Enrique Pinzón Lozano, para que preste sus servicios diaconales Adscrito en la Parroquia Santa María de la Libertad, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.
La Iglesia
303
Al Señor Diácono Permanente Mario Orlando Camacho Díaz, para que preste sus servicios diaconales Adscrito en la Parroquia El Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.
Al Señor Diácono Permanente Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, para que preste sus servicios diaconales Adscrito en la Parroquia San José Cafasso, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.
6. Ratifíquese:
Al Señor Presbítero Mauricio Urbina Villamil, como Asistente del Señor Cardenal.
Al Señor Presbítero Iván Ramiro Solano Parra, Capellán en el Colegio Parroquial Adveniat, Vicaría Episcopal Territorial de San José.
7. Concédase Licencia de Estudios:
Al Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, por un (1) año, para que participe en el programa Postdoctoral en Harvard Divinity School.
Bogotá, 11 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 920 ARANCEL ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que a tenor de los Cánones 952 §1 y 1264 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de
304
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Bogotá por Decreto del 17 de marzo de 1987, fijó los criterios para el reajuste anual del Arancel Eclesiástico. 2. Que de acuerdo con dicho Decreto corresponde al Ordinario Diocesano ajustar el Arancel a la particular situación de la propia jurisdicción. 3. Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (CIC. 222 § 1). 4. Que a los Sacramentos se les debe dar el sentido de celebración de la fe, de servicio a los fieles y de gratuidad. Por consiguiente, a tenor de los Cánones 947 y 848 del Código de Derecho Canónico, se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”. Además ningún fiel puede quedar privado de los sacramentos y servicios eclesiásticos por razón de su pobreza. 5. Que el cumplimiento del Arancel obliga en justicia y en conciencia. DECRETA: 1. El Arancel Eclesiástico que rige en la Arquidiócesis de Bogotá, a partir del 1º de enero de 2016, es el siguiente:
A. Celebraciones: • Eucaristía en día fijo sin músico: Cuarenta y dos mil pesos ($42.000). • Eucaristía en día no fijo: Veintidós mil pesos ($22.000). • Misa plurintencional: La ofrenda es voluntaria (no puede exceder de diez intenciones). • Eucaristía de exequias que incluye la Santa Misa: Ciento treinta mil pesos ($130.000). • Celebración de exequias presidida por Diáconos: Sesenta y dos mil pesos ($62.000). • Celebración del matrimonio que incluye informaciones: Ciento treinta mil pesos ($130.000). • Celebración del matrimonio que no incluye informaciones: Noventa mil pesos ($90.000).
La Iglesia
305
• Licencia matrimonial: Noventa mil pesos ($90.000). • Para matrimonios en Capillas no parroquiales debidamente autorizadas por el Vicario Episcopal correspondiente: Trescientos mil pesos ($300.000). Distribuidos de la siguiente manera: Ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para la Parroquia y Ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para el fondo vicarial de Pastoral Familiar. • Copia de partida: Siete mil pesos ($7.000). • Certificados: Cinco mil pesos ($5.000). • Certificados negativos de bautismo en papel eclesiástico: Seis mil pesos ($6.000). • Certificados negativos de bautismo en papel membreteado: Gratis.
B. En las Vicarías Episcopales Territoriales: • Dispensa de impedimentos matrimoniales: Veintitrés mil pesos ($23.000). • Dispensa de proclamas: Dieciocho mil pesos ($18.000). • Licencia en casos especiales (canon 1071): Dieciocho mil pesos ($18.000). • Autorización para matrimonio por minoría de edad: Veintidós mil pesos ($22.000). • Trámites para bautismos de personas de 14 años en adelante: Veintidós mil pesos ($22.000). • Decreto de corrección de partida: Veinte mil pesos ($20.000). • Autenticación de documentos eclesiásticos: Cuatro mil pesos ($4.000). incluido el IVA. • Nihil Obstat para licencias matrimoniales: Siete mil pesos ($7.000).
2. El bautismo, las confirmaciones y primeras comuniones serán gratuitos. 3. La ofrenda arriba fijada para los matrimonios, no incluye el ornato ni la música. En el caso que se celebren varios matrimonios con el mismo ornato, el valor del ornato se repartirá proporcionalmente. Las tasas de cada parroquia por este concepto serán determinadas por el Vicario Episcopal, respectivo, oído el Consejo de Arciprestes.
306
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
4. Cuando se propongan estipendios mayores a los señalados en el presente Arancel, corresponde al Vicario Episcopal Territorial conceder tal autorización y señalar el estipendio por escrito. 5. Los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como las actas que puedan tener valor jurídico, deberán ser expedidos en papel original de timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. 6. Las Licencias Matrimoniales deberán ser expedidas en el nuevo papel de seguridad con timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. 7. Observen los miembros de los Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica, Cementerios y Capillas de culto público, la norma establecida por el Canon 952 §3 que les manda atenerse también a este mismo Decreto de Arancel. 8. El Arancel debe ser fijado en lugar visible en el despacho parroquial y en el Templo Parroquial. Bogotá, 16 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 921 MODIFICACIÓN DEL TÍTULO PARROQUIA JUAN XXIII El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme el canon 381 §1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral. La Iglesia
307
2. Que la Parroquia Juan XXIII, fue erigida canónicamente por el señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 572 del 26 de septiembre de 2013. 3. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 9 y 10 de noviembre de 2015, se aprobó el cambio de nombre de la “Parroquia Juan XXIII” por el nombre de “Parroquia San Juan XXIII”. DECRETA: 1. Cámbiese el nombre de la Parroquia Juan XXIII por el nombre de Parroquia San Juan XXIII, en el Arciprestazgo 5.4., de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. El cambio de nombre que se adelanta mediante el presente decreto, no implica modificaciones de tipo estructural. 3. Ordenar al Párroco, en su calidad Representante legal de la parroquia, adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con el presente cambio de denominación. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 572 del 26 de septiembre de 2013, en cuanto se refiere al nombre de la Parroquia Juan XXIII. Bogotá, 16 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
308
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
DECRETO No. 922 “FUNDACIÓN EL CATOLICISMO” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la FUNDACIÓN EL CATOLICISMO, fue creada mediante Decreto Arzobispal del veintiséis (26) de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), destinada a promover, organizar, administrar y dirigir toda clase de medios de comunicación social y en especial, la publicación de periódicos, revistas, libros, folletos, entre otros y particularmente la edición y publicación del periódico el Catolicismo, del cual recibe su nombre. 2. Que la citada Fundación se identifica con NIT 860.015.611-6. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 614 del 02 de enero de 2014, se aprobó la disolución y liquidación de la Fundación en comento, nombrando como liquidador al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo, identificado con C.C. No. 80.417.057 expedida en Bogotá. 4. Que mediante acta de aprobación cuenta final de liquidación, el Liquidador de la Fundación El Catolicismo presento informe de estado de cuentas dentro del proceso de disolución y liquidación. 5. Que el Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá en ejercicio de las atribuciones canónicas de su potestad de régimen. DECRETA: 1. Dar por disuelta y liquidada la Coordinación de que trata el presente decreto. 2. Cancelar la Personería Jurídica Eclesiástica de la FUNDACIÓN EL CATOLICISMO, con su domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa. La Iglesia
309
3. Adelantar los registros conducentes en la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
DECRETO No. 923 ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA”, fue creada mediante Decreto Arzobispal expedido el veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), destinada a mantener y conservar los colegios parroquiales e interparroquiales de Básica y Media Vocacional existentes para mejorar al máximo la calidad educativa en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que la citada Coordinación se identifica con NIT 830.030.958-1. 3. Que mediante Decreto Arzobispal se constituyó el Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá en el cual dentro de sus funciones se encuentran las que adelantaba Ascolpa. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 730 del 19 de septiembre de 2014, se decretó la cancelación y aprobó la disolución y liquidación de la Asociación en comento, nombrando como liquidador al Señor Presbítero Ricardo Alonso Pulido Aguilar, identificado con C.C. No. 80.433.676 expedida en Bogotá.
310
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
5. Que mediante acta de aprobación cuenta final de liquidación, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA” presento informe de estado de cuentas dentro del proceso de disolución y liquidación. 6. Que el Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá en ejercicio de las atribuciones canónicas de su potestad de régimen. DECRETA: 1. Declarar disuelta y liquidada la Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa”. 2. Cancelar la Personería Jurídica Eclesiástica de la ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA”, con su domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa. 3. Adelantar los registros conducentes en la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2015. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller
La Iglesia
Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
311
Trinidad: https://www.worldmissionmagazine.com/magazine/made-joy
Sacerdotes para la eternidad
La Iglesia
8
313
314
ร rgano Oficial de la Arquidiรณcesis de Bogotรก
Pastoreo: https://www.worldmissionmagazine.com/magazine/made-joy
Ordenaciones 2015
La Iglesia
9
315
Nombre
Nacimiento Ordenación
Decreto
Comunidad
Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D.
27-Jun
22-Mar
Orden de la Madre de Dios
Diego Fernando Cerón Medina, M.I.
23-Dec
18-Apr
Camilo
Diác. Hernesto Bolívar Cueva Elizalde
21-Nov
868
Diác. Óscar Cupajita De Dios
21-Nov
868
Diác. Luis Antonio González Campos
21-Nov
868
Diác. Luis Fernando González Cuervo
21-Nov
868
Diác. Luis Ernesto González Pérez
21-Nov
868
Diác. Camilo Alberto Rojas Rodríguez
21-Nov
868
Diác. Reinaldo Motta Quibano
21-Nov
868
Diác. Jorge Eliécer Cortés Chávez
21-Nov
868
Diác. Jaime Arturo Cárdenas Mendoza
21-Nov
868
Diác. Gabriel Reina Camacho
21-Nov
868
Diác. Danilo Enrique Rodríguez Cortés
21-Nov
868
316
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Adiós al presbítero Alfonso Rincón
10
Homilía de Mons. Pedro Salamanca en la misa exequial Octubre 8 de 2015
Hace apenas algunos días muchos de los aquí presentes fuimos sorprendidos por un correo electrónico en el que el Padre Alfonso nos participaba de un agravamiento repentino de sus condiciones de salud y nos dirigía palabras de gratitud y de despedida. El tono de ese mensaje era amable, sencillo y lleno de esperanza: “Los recuerdo a todos con mucho cariño, les agradezco su amistad, su comprensión y su fe. Sigan adelante soñando, haciendo el bien, llevando el mensaje del Señor y la alegría de San Francisco”. Después de mencionar una larga lista de nombres y de anotar que estaba escuchando gospels en la clínica, añadía: “El padre vino y me dio la unción y la comunión. Si el Señor quiere nos veremos en Bogotá, si no donde el Señor nos espera a todos con los brazos abiertos. Los quiero mucho. Bendiciones y que San Francisco nos proteja y la Virgen sea nuestra compañera”. A la luz de este mensaje, cuan cierto se revela aquello de que se muere como se vive y de que la muerte es el coronamiento de una existencia, no sólo porque sea su último acto, sino porque significa el punto de convergencia de todo lo que la inspiró. La vida de Alfonso como creyente y como sacerdote de Jesucristo fue ante todo una vida entregada como expresión de la acogida profunda de la misericordia de Dios. Por eso, según la imagen del grano de trigo que cae en tierra y muere, fue una vida fecunda y lo será ahora más que nunca para él y para la Iglesia. Para él, porque llega a la meta, al término de todas sus búsquedas y anhelos: el encuentro con la verdad y la belleza absolutas y para
La Iglesia
317
la Iglesia, porque su ejemplo de vida y su intercesión nos van a acompañar siempre de ahora en adelante. Con motivo de sus bodas de oro sacerdotales escribí unas palabras de reconocimiento en nombre del presbiterio que no pude leer ese día y que ahora quisiera compartir con ustedes, no como un tributo póstumo, sino como acción de gracias al Señor por este hombre que en medio del carácter excepcional de sus muchos talentos sólo quiso ser, como su querido San Francisco, un humilde repetidor de Jesucristo. Muy apreciado Padre Alfonso: Seguramente otras personas que lo conocen de hace muchos más años que yo, habrían podido realizar mejor el honroso oficio de dirigirle unas palabras para expresarle nuestra gratitud y afecto por todo lo que ha significado su vida y su ministerio para nuestra Iglesia de Bogotá y para nuestro presbiterio. Mis recuerdos acerca de usted se confunden entre los momentos que hemos compartido desde hace unos quince años y las imágenes lejanas del capellán de la Nacional durante tiempos agitados, del brillante profesor y del secretario general de la misma universidad. Rodeado de esa aureola, volvió usted, después de una larga y fecunda parábola vital, a los claustros de nuestro querido Seminario. Allí volvió con su sabiduría en campos variados como la Sagrada Escritura, el pensamiento agustiniano y la semiótica y, sin embargo, unidos todos por el común denominador de la sensibilidad ante la realidad del lenguaje y de los símbolos y de sus exigencias hermenéuticas. Gracias a las clases en el Seminario y a diversos momentos de reflexión que pudimos compartir, fui pasando de las noticias sobre el Padre Alfonso, al conocimiento personal y al trato de amistad. De ese conocimiento y de esa amistad ha ido brotando la figura de un hombre profundamente coherente con su concepción de la vida y del misterio cristiano. Recuerdo, cuando con ocasión de la preparación de unos retiros del clero, le pregunté acerca de algunas insistencias que, a su juicio, debía hacerle a los sacerdotes y me sugirió enfatizar en la coherencia, en la medida en que esta es la virtud que en nuestro mundo pluralista todos valoran. Quienes lo conocemos, descubrimos en la energía con que usted plantea sus ideas, la autoridad que le confiere su fidelidad existencial a las
318
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
mismas. Pero asimismo, en sus actitudes y acciones, leemos con claridad el andamiaje conceptual y espiritual que las sostienen. Una de sus convicciones es el valor del estudio, del análisis y de la reflexión. Siempre me ha llamado la atención como usted pretende provocar un diálogo animado por el deseo de abordar en profundidad los temas, cosa que no resulta siempre fácil en una cultura como la nuestra, tan dada a saltar de un tema a otro, sin ahondar en el complejo entramado de la realidad. Sus “por qué” son siempre un estímulo para avanzar en la conversación y en la búsqueda de la verdad. Esta pasión por la realidad en sus múltiples aspectos ha hecho de usted un verdadero intelectual. Testimonio de esa pasión es su amplísima biblioteca que terminó por invadir todo su apartamento y que da cuenta de su simpatía para con el vasto universo del pensamiento y, al mismo tiempo, de su certeza respecto de la pertinencia de la fe cristiana para entrar en diálogo fecundo con todas las búsquedas humanas, así como de la necesidad de inculturar las riquezas inagotables del evangelio. De ese apasionante trasegar intelectual quedó también su aprecio por el mundo de la belleza, de las artes y de las letras. Este interés se convirtió en una empresa de enormes y no siempre bien comprendidos esfuerzos. Usted se ha dado a la tarea de recuperar para la fe cristiana entre nosotros su dimensión estética y de fecundar el mundo del arte con la visión trascendente de nuestra fe. Música en los templos, el centro cultural San Francisco, los programas de radio para la emisora de la Jorge Tadeo Lozano, son apenas los hitos de una actividad constante y desinteresada en favor del diálogo entre la fe cristiana y el arte, diálogo tan urgido por los últimos pontífices. Ahora bien, hay un clima en el que su pensamiento y su ingente acción han brotado: la amistad. Quienes hemos tenido el gusto de compartir con usted sus inquietudes intelectuales, sabemos cómo el ambiente en el cual se genera su reflexión es el de la amistad nutrida por su sincera preocupación por los demás y por su exquisita hospitalidad. Cómo olvidar las amenas tertulias en su apartamento en las que usted funge de anfitrión, de cocinero y de ameno provocador de la palabra. Hay quienes debieron y deben mucho de su vida a su hospitalidad no sólo material, sino también espiritual e intelectual.
La Iglesia
319
Pero el alma de su vida, la fuente de su pasión por el estudio y por la belleza, de su sentido de la amistad, ha sido su amor por el Señor Jesucristo. Usted ha sido un creyente y como tal, ha sido probado en las noches de la fe, aguijoneado constantemente en sus búsquedas intelectuales por el sentido de la trascendencia del misterio cristiano, frente a todas nuestras construcciones mentales y prácticas. En su itinerario creyente fue también purificado en el crisol de la Iglesia que, como decía Henri de Lubac, nuca nos entrega más a Cristo que cuando nos hace sufrir, pero también, como en lo anterior, y a imagen de San Francisco, usted ha sido el creyente gozoso y reconciliado, el creyente fascinado por la simplicidad y la belleza de la fe y del amor cristiano, el creyente deslumbrado por el resplandor de Dios en la creación, por nuestra humanidad con todo lo que tiene de grande y de dramático y por las obras del ingenio humano; el creyente contemplativo del evangelio, del cual su predicación es un eco siempre fiel y, por ello mismo, siempre novedoso. Usted ha sido el sacerdote de la ofrenda existencial de la vida, el liturgo de la sencillez, de la familiaridad y de lo esencial, el profeta convencido de la fuerza interpelante de la palabra divina ante la razón humana y el pastor del trato personal y respetuoso. Padre Alfonso, en la cima de sus cincuenta años de ministerio, cuente usted con el aprecio y la gratitud de quienes hemos recibido tantos estímulos de su personalidad, de su pensamiento y de su entrega sacerdotal, cuente con nuestra oración por su ministerio y con nuestra amistad que espera corresponder al don de la suya tan generosamente prodigado. Querido Padre Alfonso, unos meses después de aquel día tan feliz de sus bodas de oro sacerdotales, surge hoy, después de su muerte, un nuevo motivo de gratitud. Gracias por darnos a la hora de la muerte la más grande y bella de sus lecciones, gracias por enseñarnos a morir con tanta paz y con una esperanza tan fuerte, gracias por haber dedicado sus últimos días a agradecer y animar a sus amigos y familiares, gracias porque su última acción, antes de entrar en la agonía, fue escribirle un correo a nuestro obispo para contarle que estaba entregando su alma a Dios y suplicarle que rezara por usted. Demos pues gracias a Dios en esta Santa Misa por la vida de Alfonso, por todo el sentido y la alegría que el Evangelio le dio a su existencia, por el bien que hizo, mientras nos rencontramos en la casa de Dios para cantar por siempre sus misericordias.
320
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Luz perpetua: https://grupoparroquialbenasque.files.wordpress. com/2011/06/trinidad04.jpg
Obituarios
La Iglesia
11
321
Brille para ellos la luz eterna año 2015 P. Carlos Alberto Ossa Valencia
12 de enero
P. Raúl Humberto Riascos Rodríguez
26 de enero
P. Eliseo Ortiz González
30 de enero
P. Umberto Stefano Gorlini Baratelli, C.R.S.
16 de febrero
P. Enrique Castillo Corrales
13 de abril
P. Oscar Mejía Llano, S.J.
22 de mayo
P. Tomás María Monsalve Sánchez, O.P.
7 de julio
P. Manuel Adán Monsalve López
13 de julio
P. Delio Bernardo Restrepo Giraldo, O.C.D.
13 de agosto
P. Alfonso Rincón González
8 de octubre
Mons. Manuel Ricaurte Cayzedo
14 de octubre
P. Jaime Serrano López
26 de octubre
Mons. Oscar Guillermo Agudelo Giraldo
322
15 de diciembre
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Al P. Enrique Castillo Corrales,
12
fragmentos de una bella despedida Pbro. Alfonso Rincón González, abril 12 de 2015 (…) Borges, en una frase enigmática decía que “morir es una costumbre que suele tener la gente”. La frase parece graciosa, pero está llena de realismo. Constata el hecho de que somos finitos, mortales, que nuestras vidas son ríos que van a dar a la mar, que es el morir. Pero ese ser que es frágil, pasajero, peregrino, cuya arcilla se gasta y se deshace y vuelve al polvo, es aquel de quien San Agustín afirmaba que su corazón, es decir su ser mismo, está inquieto, sin reposo, en movimiento, como el río que escapa de las fuentes para llegar al mar y descansar en Dios. Hay dos aspectos que nos conviene considerar. Somos seres biológicos y con esto quiero decir que nacemos, crecemos, envejecemos y morimos. Esa es nuestra condición humana. Pero, y aquí está lo extraordinario, somos seres biográficos, y con ello quiero decir que hacemos y tenemos una historia. Somos lo que nosotros mismos hacemos de nosotros y lo que de otros recibimos. (…) Enrique ya no está con nosotros. Su ser biológico vuelve al polvo. Pero su ser biográfico queda en nuestros recuerdos, en el alma y el corazón de quienes lo conocieron, lo trataron, de quienes disfrutaron de su amistad, de su palabra, de su consejo, de su conocimiento, de su humor y de su bonhomía. Enrique nació en Bogotá, o mejor en Santa Fe de Bogotá, pues era un auténtico santafereño y, además, chapineruno. Estudió con los jesuitas en el colegio San Bartolomé la Merced y luego hizo la carrera de Derecho en la Universidad Javeriana y decidió orientar su vida en el ministerio p resbiteral La Iglesia
323
haciéndose sacerdote. Después se especializó en Derecho Canónico y ejerció por un tiempo la docencia universitaria. Su preparación intelectual hizo que consideraran su nombre para trabajar en La Conferencia Episcopal Colombiana y posteriormente en el Consejo Episcopal Latinoamericano en donde se familiarizó con las inquietudes y los problemas de la Iglesia de nuestro continente. Fue director del Catolicismo de la arquidiócesis de Bogotá y desempeñó numerosos cargos al servicio de la Iglesia en Colombia y en el exterior. (…) Estoy convencido de que la vida no es sino un comienzo. Sé que no lo puedo probar. Pero hay un instinto, algo en nuestro interior, que nos hace comprender que somos inmortales. En sus Confesiones Agustín decía: “también nosotros, una vez realizadas nuestras obras, que son también muy buenas porque tú nos las has dado, descansaremos en ti en el sábado de la vida eterna”. La vida de aquí abajo no conduce a la nada sino a la promesa de las Bienaventuranzas. Los creyentes somos hombres con esperanza. Sabemos que la vida no desemboca en el vacío. “Se nos ha dado la esperanza, una esperanza fiable, gracias a la cual podemos afrontar nuestro presente: el presente aunque sea un presente fatigoso, se puede aceptar y vivir si lleva hacia una meta, si podemos estar seguros de esa meta y si esta meta es tan grande que justifique el esfuerzo del camino”. Así se expresaba el papa Benedicto. Creo que Enrique, al amanecer del domingo, y en el tiempo pascual, con la certeza de la resurrección, vivió su propia muerte y entendió lo que expresó San Juan de la Cruz, en una inolvidable poesía; En una noche oscura, con ansias, en amores inflamada, ¡oh dichosa ventura!, salí sin ser notada. Estando ya mi casa sosegada.
324
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
Causas de Beatificación y Canonización
13
Siervo de Dios Ismael Perdomo El Plan de Evangelización de la Arquidiócesis de Bogotá se enriquece notablemente con la mirada retrospectiva sobre las figuras señeras de nuestra historia particular. Entre ellas destaca Monseñor Ismael Perdomo, Arzobispo de Bogotá entre 1928 y 1950.Apóstol de la Paz, conocedor de toda la Arquidiócesis, promotor de múltiples iniciativas sociales y caritativas, prudente pastor en medio de graves acontecimientos políticos y obediente a la Santa Sede hasta el heroísmo, nos dejó además el espléndido testimonio de su preocupación por la formación y santidad de los sacerdotes: la construcción del Seminario Mayor, baluarte arquitectónico de la ciudad.
Foto: Seminario Mayor de Bogotá
El Siervo de Dios, Monseñor Pedro Ismael Perdomo Borrero, nació en Gigante (Huila), el 22 de febrero de 1872. Hijo de don Gabriel Perdomo Cuenca y doña María Francisca Borrero Silva. Terminó sus estudios de bachillerato en Neiva e ingresó al Seminario de Bogotá en 1889. Desde 1895 estudió Teología en el Colegio Pío Latino Americano de Roma, hasta obtener el grado de Doctor en Teología Sagrada La Iglesia
325
en 1897. Fue ordenado sacerdote el 19 de diciembre de 1896 por el Emmo. Cardenal Lucido M. Parrochi. Regresó a Neiva en 1899 y fue designado como Vicerrector del Seminario de Garzón (Huila); posteriormente fue nombrado Canciller de la Diócesis del Tolima. Fue preconizado por S.S. León XIII primer Obispo de Ibagué, primera diócesis desmembrada del Tolima y consagrado el 19 de junio de 1903 en Roma por el Emmo. Cardenal Francisco María Gotti. De 1908 a 1919 fue Secretario de las Conferencias Episcopales reunidas en Bogotá y en 1923. Su Santidad Benedicto XV le promovió el 5 de febrero de 1923 a la Sede Titular de Trajanópolis y Coadjutor del Arzobispo de Bogotá, Monseñor Bernardo Herrera Restrepo, con derecho a sucesión del Arzobispado de Bogotá, lo que efectivamente ocurrió el 2 de enero de 1928. El 9 de mayo de 1923, por bula de la Dataría Apostólica, fue nombrado Deán del Capítulo Primado. En 1949 fue nombrado también Vicario Castrense de las Fuerzas Armadas de Colombia. Dedicado al gobierno de la Arquidiócesis, emprendió la construcción del edificio del Seminario Mayor, dejó instalado el Seminario Menor y fundó la Escuela Apostólica San Benito (Sibaté). A causa de los disturbios del 9 de abril de 1948, el Palacio Arzobispal quedó destruido y hubo necesidad de trasladar su residencia al Seminario Mayor de Bogotá.
Foto: Seminario Mayor de Bogotá
326
Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
En el mes de marzo de 1950, su salud, ya muy quebrantada por espacio de dos años, sufrió una crisis definitiva. Murió el 3 de junio de 1950 y sus restos reposan en la Capilla de la Inmaculada de la Catedral Primada. La persuasión de que Monseñor Perdomo ejercitó las virtudes cristianas en forma extraordinaria, especialmente las propias de su cargo pastoral, movió a sus sucesores a promover el proceso necesario para la beatificación y canonización del santo arzobispo, hoy ya con el título de “Siervo de Dios”.
Foto: Seminario Mayor de Bogotá
Oración para pedir la Canonización del Siervo de Dios, Monseñor Ismael Perdomo Oh Señor, que revestiste a tu Siervo Ismael Perdomo de las más admirables virtudes, particularmente la fortaleza de su fe, su opción preferencial por los pobres, su humilde abnegación, su heroica paciencia, su celo por la paz y su inmenso amor por la Virgen Nuestra Señora, concédenos por sus méritos la gracia que hoy solicitamos de tu infinita bondad, para que así como lo elevaste a la plenitud del sacerdocio en la Iglesia Colombiana, así también, seguros de su valimiento en el cielo, lo veamos prontamente exaltado al honor de los altares. Amén. La Iglesia
327
AÑO 110 NÚMEROS 1 a 12
Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá
ISSN: 1900-2661
2015
CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO
60 AÑOS CELAM, Sesenta años promoviendo la Colegialidad Episcopal y la Integración Latinoamericana. Enero a Diciembre 2015
Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905