LA IGLESIA 2012

Page 1

AÑO 107 NÚMEROS 1 a 12

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ISSN: 1900-2661

2012

Enero a Diciembre 2012 Pendón del Jubileo Arquidiocesano

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905



LA IGLESIA

Pend贸n del Jubileo Arquidiocesano.


ISSN: 1900-2661

revistalaiglesia@arquibogota.org.co

Director: Germán Pinilla Monroy - Presbítero.

Editor y Redactor: Daniel Guillermo López J. - Historiador, periodista. Fuente: Vicario General y Administrativo: Mons. Rafael Cotrino Badillo Canciller: Pbro. Ricardo Pulido Aguilar Fotos: archivo de la Curia Arzobispal, de El Catolicismo y Oficina Aquidioce­sana de Comunicaciones. O.A.C. - Bogotá Otras fuentes: www.news.va/es, Conferencia Episcopal de Colombia, El Catolicismo, El Tiempo, El Espectador. Tarifa postal reducida No. 379 de la Administración Postal Nacional Año de Publicación 107 - enero a diciembre de 2012 - Números 1-12 Tarifa para Libros y Revistas No. 459 de Adpostal Nacional Artes e Impresión: Editorial Kimpres PBX: 413 6884 • Fax: 290 7539 Bogotá, D.C. - Junio de 2015


C

ontenido

•••••••••••

1. Nuestra Portada 5 Arquidiócesis de Bogotá 450 años 2. Visita Ad limina apostolorum 15 3. Nuestro Arzobispo creado Cardenal 27 4. Bogotá y sus 40 arzobispos. Diez capítulos de estadísticas y curiosidades

35

5. Plan E Nueva Evangelización 43 6. Fundación San Antonio 47 7. Historia en tiempo real 57 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

58 58 58 58 59 59 59 59 60 60 62 62

8. Oficios eclesiásticos del presbiterio 63 9. Nombramientos 85 La Iglesia

3


10. Decretos 105 11. Jubileos Sacerdotales 477 12. Ordenaciones 481 13. Obituarios 483

Revista LA IGLESIA se renueva 1.

Archivo Parroquial Nuestro arzobispo el señor Cardenal, ha pedido que la colección de la Revista LA IGLESIA se encuentre en todos los despachos parroquiales.

2.

Versión digital Nuestra revista, órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá, ya se encuentra en versión digital en el portal ISSUU.com, desde la edición que corresponde al año 2008 (año 103, números 1 a 12).

3. Distribución Los señores Vicarios Episcopales están encargados de repartir los ejemplares a los párrocos de la Arquidiócesis. Los interesados pueden comunicarse con la secretaría de la Cancillería arzobispal.

4

4.

Puesta al día Nos hemos comprometido a que el 2015 volvamos a estar al día con la publicación.

5.

El Catolicismo, fundado por Mons. Manuel Ma. Mosquera, hoy hace parte de la página Web de la Arquidiócesis y publica un buen material fotográfico y muchos artículos de interés.

6.

Números antiguos Quienes tengan números viejos de la Revista harían una buena obra llevándolos al archivo de la Revista en la Curia, o avisándonos para enviar por ellos, con el fin de completar archivos de la Biblioteca Nacional, de la Biblioteca Luis Ángel Arango, y otros interesados en la historia de la Arquidiócesis. revistalaiglesia@ arquibogota.org.co

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nuestra Portada

1

Arquidiócesis de Bogotá 450 años

La Arquidiócesis de Bogotá nació a la orilla del mar Caribe, en Santa Marta. El río grade de la Magdalena fue el camino de agua que unió el mar con la ciudad-región, que nunca necesitó aire acondicionado.

Catedral de Santa Marta OMNIUM COLUMBIANAE DITIONIS ECCLESIARUM MATER. Madre de todas las iglesias del territorio Colombiano.

Santafe de Bogotá Fue diócesis desde el 11 de septiembre de 1562 Fue arquidiócesis desde el 22 de marzo de 1564 El documento arzobispal que se inserta a continuación con el que se inaugura la magna celebración es muy útil y ayuda a “comprender el significado La Iglesia

5


profundo de nuestro ´hoy´, para que éste nos abra una mañana lleno de luz y esperanza”. El Señor ha puesto a 40 Arzobispos al frente del pueblo de Dios en Bogotá. Ellos han luchado con bondad y mansedumbre por la moral cristiana, la justicia y la paz. “El señor de la Historia ha actuado en el pasado… y seguirá actuando para llevarnos de su mano hacia la meta”. El Jubileo será tiempo de gracia y de perdón. La arquidiócesis ha acompañado la historia de esta ciudad y la de Colombia. Junto con la memoria agradecida por el amor y la generosidad de Dios y conscientes de la secularización que nos embiste y de que muchos intentan vivir como si Dios no existiera y de que el individualismo rompe los lazos de una identidad común; el Arzobispo nos propone en el jubileo iniciar una nueva Evangelización. En medio de la confusión en el campo religioso recordemos el deber que nos propone el evangelio de ser Sal y Luz para los demás y construyamos una ciudad que sea transparencia de la ciudad que esperamos. Meditemos el bellísimo programa arzobispal.

Carta Pastoral de invitación con ocasión del Jubileo por los 450 años de la Arquidiócesis de Bogoá Bogotá septiembre 1ro de 2012 Muy queridos hermanos y amigos, fieles de la Arquidiócesis de Bogotá: Vivimos hoy un momento de particular importancia en la vida de nuestra Arquidiócesis. Muchos elementos de diferente naturaleza y significación confluyen para que este momento histórico se llene de un peso salvífico especial de gran trascendencia para el cumplimiento de la misión que el Señor nos ha encomendado. Por esto, quiero dirigirles estas consideraciones que nos ayuden a todos a comprender el significado profundo de nuestro “hoy” para que éste nos abra un mañana lleno de luz y de esperanza. El pasado y el presente de nuestra Arquidiócesis Nuestra existencia está siempre marcada por las realidades del tiempo y del espacio. Nos sitúan en una época y en un lugar determinado pero, al

6

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


mismo tiempo, nos dan los elementos necesarios para entendernos a nosotros mismos y proyectarnos hacia un futuro y un lugar que anhelamos. Hoy queremos tomar conciencia juntos de lo que esta dimensión del tiempo y del espacio significa para nosotros, como feligreses de la Arquidiócesis de Bogotá. Vivimos en Bogotá, la ciudad-región que ha ido transformándose vertiginosamente en los últimos tiempos, fruto de largos años de cambios profundos. Vivimos como miembros de una Iglesia, pueblo de Dios, que ha ido adquiriendo un rostro concreto gracias a variados procesos de evangelización y de organización interna. Nuestra realidad actual es el resultado de años y años de conjunción de factores muy variados que nos permiten vivir hoy en la situación concreta que experimentamos todos los días. Esa realidad, sin embargo, adquiere a los ojos de la fe un significado que va más allá de lo que en un primer momento podemos captar. En ella descubrimos cómo Dios, el Señor de la historia, ha actuado en el pasado, actúa hoy en nuestro momento y seguirá actuando para llevarnos, guiados de su mano, hacia la meta que Él mismo nos ha revelado en Cristo, Nuestro Señor, y que vivimos ya en forma anticipada en cada momento de nuestra existencia personal y comunitaria. De esta manera el tiempo y el espacio se hacen los lugares en donde Dios actúa realizando su plan de salvación, instaurando su Reino de amor y de paz y dándonos la luz y la fuerza que necesitamos para caminar juntos hacia la plenitud que anhelamos y que Él nos regala por medio de su Espíritu. Nuestra Arquidiócesis de Bogotá se reconoce hoy como fruto de ese amor misericordioso del Señor y cada uno de nosotros se reconoce en ella como llamado a vivir la vocación a la comunión con Dios y con los hermanos en este tiempo y lugar determinados. Hace 450 años, el 11 de septiembre de 1562, el Papa Pío IV decidió trasladar la Diócesis de Santa Marta a la ciudad de Santafé y nombró al Obispo de Santa Marta como obispo de la nueva jurisdicción. Año y medio más tarde, el 22 de marzo de 1564, el mismo Papa elevó a la nueva diócesis a la categoría de Arquidiócesis, dándole como sufragáneas a las diócesis de Cartagena y de Popayán. Con esos acontecimientos se inició la vida eclesial de nuestra comunidad como una porción del pueblo de Dios, llamada Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

7


Ha sido un largo caminar, a lo largo del cual el Señor ha ido realizando una verdadera historia de salvación. Al frente de esta porción del Pueblo de Dios, el Señor ha puesto a 40 arzobispos. Cada uno de ellos, animado por el Espíritu, ha guiado a la comunidad arquidiocesana para que, en cada momento particular, ésta pueda responder a los retos que le plantea la sociedad. De esta manera, la Arquidiócesis ha acompañado la historia de esta región del país y, en cierto sentido, de toda Colombia iluminándola con el Evangelio de salvación, mostrándole los caminos de la justicia y de la paz, abriéndole perspectivas de fraternidad y solidaridad, como fermento de cambio en una ciudad que debe todos los días renovarse, respondiendo a su vocación de ser figura de la ciudad de Dios definitiva hacia la cual nos encaminamos. El Jubileo Arquidiocesano En este contexto, el Señor nos regala hoy la oportunidad de celebrar, con un gran jubileo, los inicios de nuestra vida como comunidad arquidiocesana y el cúmulo de bendiciones que hemos recibido a lo largo de estos 450 años. Recorreremos, con la memoria agradecida, durante el año y medio comprendido entre septiembre de 2012 y marzo de 2014, no sólo aquel año y medio de gracia durante el cual nació nuestra Arquidiócesis, sino todos estos 450 años de salvación y bendición. Daremos gracias llenos de júbilo porque el Señor ha actuado sin cesar. Cuántos sacerdotes, consagrados, diáconos, laicos, se han comprometido con generosidad, con entusiasmo, con verdadero heroísmo en procesos de evangelización, frutos de un discernimiento permanente de la voluntad de Dios. Cuántas instituciones e iniciativas eclesiales en el campo de la salud, de la educación, de la promoción humana han ejercido su acción benéfica sobre el territorio encomendado a la Arquidiócesis de Bogotá. Cuánto consuelo, cuánta ayuda, cuántos gestos efectivos de misericordia y de amor han contribuido a que la vida de los que el Señor nos ha encomendado se vea bendecida por la presencia salvadora del mismo Señor. Será el reconocimiento de una historia cargada de bendiciones, de luces, de gracias. Pero también, será el momento oportuno para que descubramos todo aquello que nos ha impedido ser auténticos testigos del Señor en medio del mundo al que hemos sido enviados y que nos necesita para descubrir el verdadero sentido de la existencia. Pediremos perdón al Se-

8

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ñor por nuestras cobardías, por nuestra incapacidad de amar, por la falta de presencia en tantos escenarios donde teníamos que ser sacramento de salvación. Pediremos perdón por todas las veces que hemos desfigurado el rostro amoroso de Cristo y así hemos impedido que las personas encontraran en Él al Salvador para transformar sus vidas. El significado del Jubileo para nuestra misión hoy Acción de gracias y petición de perdón que nacen de la mirada hacia el pasado, hacia esos 450 años vividos como Arquidiócesis de Bogotá, pero que nos llevan necesariamente al hoy de nuestra comunidad eclesial y de la ciudad-región en medio de la cual vivimos, para descubrir en este hoy grandes fortalezas, frutos del amor misericordioso del Señor, pero también grandes debilidades, fruto de nuestra fragilidad y de nuestro pecado. Y, sobre todo, ésta será la oportunidad para que descubramos los grandes retos que nos plantean los cambios acelerados de la sociedad urbano-rural en la que peregrinamos. Los hombres y mujeres de hoy, nuestros interlocutores en el diálogo de salvación que es la evangelización, nos invitan a replantearnos los procesos adelantados hasta ahora. En los últimos años hemos asistido a un lento pero certero erosionarse de la cultura cristiana que había caracterizado a nuestro pueblo y hemos pasado a sentir el embate de una secularización creciente que con frecuencia lleva a las personas a vivir “como si Dios no existiese”, totalmente inmersos en las realidades de este mundo con la exclusión casi espontánea de las realidades trascendentes para las cuales fuimos creados. La convivencia de los ciudadanos empieza hoy a construirse sobre valores que exaltan la libertad y la autonomía del individuo en detrimento de la construcción del bien común y de verdaderas comunidades. La exaltación de la diversidad lleva al desconocimiento de aquello que nos une y que nos hace verdaderamente hermanos. Se aflojan los lazos de una identidad común y la búsqueda del provecho propio invade los campos de la vida social. Injusticia, corrupción, desgreño de las instituciones públicas, violencia que ha penetrado hasta el santuario de la familia, han ido invadiendo la vida de todos los días hasta crear un vasto conflicto social, una de las causas del conflicto armado que desangra a nuestra Patria. Al mismo tiempo, en el campo religioso muchos fieles abandonan los campos de la Iglesia y se van en busca de nuevas experiencias, con predominio de lo afectivo y ­sentimental, con tendencias a veces fuertemente tradicionalistas La Iglesia

9


o, por el contrario, con búsqueda de lo novedoso y de lo extraordinario. De esta manera ha ido creciendo la confusión en el campo religioso. Para describir este fenómeno, se ha llegado a hablar de “un supermercado religioso” en el que cada uno escoge lo que más le gusta y puede lograr combinaciones inéditas. Frente a estas realidades en el campo social y en el religioso, nosotros, los miembros de la Iglesia, nos descubrimos con una adhesión vacilante a la persona de Jesús, nos refugiamos muchas veces en las metodologías tradicionales, nos contentamos con una pastoral de conservación que carece de ímpetu misionero y que a duras penas permite mantener una práctica religiosa fundamentalmente ritualista. Aunque todos los días surgen nuevos movimientos, nuevas metodologías, nuevos intentos de renovación, éstos son dispersos, parciales, no llegan al fondo de una renovación profunda de la vivencia de la fe en la mayoría de nosotros. Esta realidad nos plantea cuestionamientos a fondo: ¿Cómo debe resonar en el tiempo presente el mensaje del amor de Dios manifestado en Cristo? ¿Qué lenguaje debe adoptarse para que la Buena Noticia de la salvación llegue a cada uno con la fuerza y la claridad necesarias para que se convierta en invitación apremiante a abrir el corazón a la presencia del Señor en la historia personal y colectiva? ¿Cómo el único Evangelio de Jesucristo debe revestirse de las diferentes manifestaciones culturales para que pueda llegar a la mente y al corazón de todos y cree vínculos que, más allá de la diversidad, propicie la vivencia de la verdadera comunión? El reto en este campo es enorme. Cuando el mundo y sus expresiones han cambiado, no podemos seguir repitiendo el mismo lenguaje de largos años que ha ido perdiendo su capacidad de significar y que, por lo tanto, ya no puede alcanzar a las personas a las cuales está dirigido. Y si se llega a respuestas acertadas a estos interrogantes, ¿cómo encontrar los caminos, los métodos, los procesos, que hagan eficaces la interiorización de las nuevas expresiones? ¿Cómo lograr que ese mensaje permanezca como fuerza vital que va transformando toda la existencia y haciendo de aquel que lo escucha y lo acepta un verdadero discípulo misionero del Señor Jesucristo? ¿Cómo encontrar la forma válida para combinar procesos personales con procesos comunitarios para que cada uno pueda encontrar la expresión propia de su fe y al mismo tiempo comparta la fe común en el seno de la comunidad eclesial? ¿Cómo llevar al

10

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


creyente a una vivencia de su fe que se traduzca en fraternidad que acoja a todos y en solidaridad que encuentre las expresiones adecuadas de la misericordia hacia el que sufre, y que engendre, así, una certera esperanza que impregne su existencia y lo encauce hacia la ciudad definitiva más allá de la muerte y de la historia? ¿Cómo hacer posible, entonces, que la comunidad eclesial conformada por verdaderos discípulos del Señor se haga luz del mundo y sal de la tierra (cfr. Mt 5, 13-16) que permee todos los ámbitos de la sociedad y contribuya eficazmente a que esta ciudad en la que vivimos sea una imagen transparente de la ciudad que esperamos? ¿Cómo encontrar los senderos que debemos recorrer juntos para que el Evangelio despliegue su fuerza transformadora de todas las dimensiones de la existencia humana y, de esta manera, podamos construir una sociedad justa, fraterna y solidaria? Ante estos retos que se plantean hoy con especial fuerza a todos los que conformamos la Arquidiócesis de Bogotá, podría levantarse el espectro de la desesperanza y del desánimo. Sin embargo, sabemos que ésta es una tarea que estamos emprendiendo juntos con la certeza de que el Señor camina con nosotros, según su promesa (cfr. Mt 28, 18-20), y que es Él por lo tanto el que conduce a su Pueblo y lo lleva de la mano capacitándolo para cumplir la misión que Él mismo le ha encomendado (Cfr.Hch 18,9-10). El Plan de Evangelización Haciendo realidad esa certeza, hace más de un año empezamos un proceso, largo y complejo pero inmensamente enriquecedor, para construir juntos un Plan de Evangelización: El Plan E, como lo hemos llamado con cariño. Un proceso que ha consistido fundamentalmente en discernir con claridad, iluminados por la certeza que nos da la fe de que el Señor está en medio de nosotros y del mundo en el cual vivimos, los signos de su presencia salvadora para poder secundarlos poniéndonos, como personas y como comunidad, a su servicio. En este proceso estamos dando voz a los anhelos que albergamos en el corazón y que han sido puestos allí en lo profundo de nuestro ser por el ­Espíritu del Señor. Entrevemos una comunidad eclesial, fuertemente anclaLa Iglesia

11


da en la adhesión profunda a Jesucristo, el Señor, más viva, más dinámica, que viva más plenamente la gracia de la fe, la fuerza de la esperanza, el ardor del amor y, por lo tanto, más comprometida como luz y como sal con el mundo en medio del cual vivimos. Soñamos con unos ministros del Evangelio (obispos, presbíteros, diáconos) que vayan delante de la comunidad mostrando con su propia vivencia del Evangelio el camino que todos debemos recorrer. Añoramos una presencia lúcida de la vida consagrada que nos muestre con claridad la radicalidad de los valores del Evangelio que llenan el corazón de paz y alegría. Anhelamos unos laicos que vivan con gozo y entusiasmo su adhesión al Señor Jesucristo, con clara conciencia de su pertenencia a la Iglesia, que conformen sobre la base sólida del sacramento del matrimonio familias, células de la Iglesia y de la sociedad, que con su trabajo y con su compromiso de justicia construyan un mundo en el que todos podamos tener acceso a nuestros derechos y cumplir nuestros deberes, buscando siempre el bien común por encima de cualquier provecho personal o grupal. Estamos soñando con una Iglesia, verdadera comunidad de comunidades, en la que los lazos que nos unen se fortalezcan todos los días hasta llegar a ser “un solo corazón y una sola alma” (cfr. Hch 2,44) y mostremos, así, al mundo cómo la fraternidad y la solidaridad pueden crear condiciones en las que no haya excluidos ni marginados ni pobres abandonados ni tristes sin consuelo ni sufrientes sin amparo. Una comunidad en la que todos crezcamos como personas y como comunidad en la comprensión de la Palabra de Dios para llevarla a la práctica como fuerza transformadora de nuestra existencia. Una comunidad en la que la celebración de la Eucaristía nos una cada vez más profundamente a Cristo, muerto y resucitado, comunicándonos su capacidad de amar y servir y nos lleve a la completa comunión con Dios y con nuestros hermanos. Una comunidad en la que se experimente con profunda emoción en el sacramento de la reconciliación el perdón que el Padre nos da por medio de su Hijo, quien ha derramado en nosotros su Espíritu, espíritu de comunión y de reconciliación, para que podamos llevar al mundo la fuerza que permita vencer todo lo que nos separa, nos divide, nos enfrenta y fortalecer todo lo que nos acerca, nos hace hermanos, nos une con los vínculos indestructibles del amor. Una comunidad siempre abierta a discernir “los signos de los tiempos”, para secundar la presencia salvadora del Señor en un servicio permanente,

12

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


humilde y generoso, a la sociedad en medio de la cual vivimos y en la cual tenemos que ser “luz” y “sal”. Una comunidad en diálogo salvífico con el mundo, a partir de sus anhelos y aspiraciones, sus luchas y sus angustias, para poder encontrar siempre de nuevo la forma conveniente de señalar en los acontecimientos de ese mismo mundo la presencia de un Dios que nos ama, nos busca, nos reconcilia consigo por medio de su Hijo y que con su Espíritu está dirigiendo el corazón de la humanidad hacia toda belleza, bondad, nobleza, hacia toda verdad, en las cuales Él se manifiesta, se hace presente, se comunica, se entrega. Una comunidad, sacramento de salvación para el mundo, que camine en la esperanza participando en la construcción de la ciudad actual como preludio de la Jerusalén celestial que al final de los tiempos descenderá del Cielo para que todos juntos vivamos la plenitud de la comunión, simbolizada en las bodas del Cordero con su Iglesia (Cf. Ap. 21s). El jubileo que celebramos es la ocasión propicia para que este Plan E pueda consolidarse y se convierta en la hoja de ruta que nos permita caminar juntos, viviendo cada vez más plenamente el amor salvador del Señor en nuestras vidas y testimoniándolo claramente a los demás. A la luz del discernimiento de los signos de la presencia actuante del amor misericordioso de Dios en nuestra historia, conscientes de nuestras debilidades y carencias, pero firmemente confiados en la conducción paterna de Dios, iremos desgranando los elementos fundamentales que necesitamos para orientar nuestra marcha. Poco a poco se irán concretando los objetivos, los criterios, las metas. Entre todos encontraremos las acciones oportunas para que lo anhelado pueda hacerse realidad como tarea conjunta, como expresión de nuestra comunión, como realización de nuestro compromiso con el Señor y con el mundo que Él ha puesto bajo nuestra responsabilidad. Invitación final Los invito, queridos hermanos y amigos, a que vivamos con gran alegría y disponibilidad este tiempo de gracia especial que el Señor nos regala. Al mirar hacia nuestro nacimiento como Arquidiócesis de Bogotá, al considerar el trayecto del camino que hemos recorrido durante estos 450 años, al mirar nuestro presente como el lugar en el que el Señor está llevando a término su obra de salvación, abramos plenamente nuestro corazón para que cada uno de nosotros, como miembro de la comunidad eclesial, y todos, La Iglesia

13


como una sola Iglesia que peregrina en esta ciudad-región, renovemos nuestra adhesión personal y comunitaria a Cristo, estrechemos los lazos de comunión con nuestros hermanos al interior de la Iglesia, fortalezcamos nuestro compromiso de transformar la sociedad como luz del mundo y sal de la tierra. De esta manera, el jubileo será la respuesta clara a la invitación del Señor al inicio de su ministerio y que hoy resuena con toda su fuerza para nosotros: “El tiempo se ha cumplido, el Reino de Dios está llegando; conviértanse y crean en el Evangelio” (Cfr. Mc 1, 15). ¡Vivamos en plenitud este tiempo de salvación, tiempo de gracia, tiempo de misericordia! Imploro sobre todos ustedes, queridos amigos y hermanos, la abundancia de las bendiciones del Señor en este santo jubileo.

† Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

14

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Visita Ad limina apostolorum

2

Nuestro Arzobispo Rubén Salazar Gómez encabezó el primer grupo de obispos en la visita quinquenal “Ad limina apostolorum”, el Santo Padre los recibió con calurosas palabras. En la sala del Consistorio en Roma, el viernes 22 de junio de 2012, Monseñor Rubén Salazar Gómez, como presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, dirigió la presentación de la relación de las diócesis y arquidiócesis, ante el Santo Padre Benedicto XVI. La visita Ad limina apostolorum, está reglamentada por los cánones 399 y 400 del Código de Derecho Canónico. La visita, comprende dos momentos: la presentación del estado de la diócesis y la visita a los sepulcros de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo. Cada cinco años los obispos y arzobispos deben presentar una relación de la situación de la diócesis que pastorean. Este informe conserva un cuestionario que se creó desde los tiempos del papado de Sixto V en 1585. La peregrinación a los sepulcros de los Santos Apóstoles es un ritual que se cumple desde el papado de Zacarías en el año 743.

La oficina de la cancillería eclesiástica, presentó el siguiente informe de nuestra Arquidiócesis: Presentación La Arquidiócesis de Bogotá como una porción de la Iglesia ha recibido del Señor Jesucristo la misión de evangelizar a todos los hombres, por ello es providencial este informe porque permite que nuestra Iglesia particular se mire a sí misma, su acción evangelizadora y sus relaciones con las instituciones que constituyen el entorno socio-cultural, religioso, económico y político de la ciudad de Bogotá y de Colombia. La Iglesia

15


La vida y el caminar de nuestra Iglesia Arquidiocesana está marcada por varios hechos que permiten entender e interpretar el presente informe: Por un lado, nuestra Iglesia Particular se encuentra ubicada en el distrito capital de Colombia, en el que confluyen todas las diversidades sociales, culturales, étnicas, políticas, religiosas y económicas que constituyen a nuestro país, tales diferencias se hacen presentes con sus grandes riquezas pero también con su complejidad y problematicidad. Esto crea para nuestra iglesia un gran reto en el ámbito de la evangelización y es en este campo donde el presente informe nos ayuda a mirar y analizar la verdadera situación de la Iglesia Arquidiocesana. Por otro lado, este Iglesia particular vive en una situación pastoral especial, en cuanto que la ciudad de Bogotá, formada por más de 8.000.000 de personas, fue dividida en varias Diócesis en el año 2003 (Arquidiócesis de Bogotá, Diócesis Urbanas de Engativá, Fontibón y Soacha) para su mejor atención, este acontecimiento eclesial ha hecho emerger una profunda necesidad de dialogo y articulación pastoral entre la Arquidiócesis de Bogotá y las Diócesis Urbanas, con el fin de coordinar las acciones evangelizadoras más pertinentes para nuestra querida Iglesia que peregrina en la ciudad de Bogotá. Este informe es por lo tanto un signo de la gracia del Señor, que nos permite como Iglesia revisarnos, reconocer las fortalezas y los vacíos de nuestra acción y proyectar de manera crítica y esperanzadora la presencia y la acción de nuestra Iglesia en esta ciudad y en nuestra nación. Evaluación general y perspectiva del futuro La ciudad de Bogotá está conformada por multitudes de personas, con un entramado muy complejo de comunicaciones y relaciones; presentando una gran diversidad de estilos de vida, de manera de habitar, de trabajar y con formas distintas de expresarse. La Arquidiócesis al estar configurada en Zonas Pastorales Episcopales, da una respuesta pastoral a esta problemática tan diversa y compleja. Por ello, en este último quinquenio sobre el cual se ha elaborado el presente informe se pueden puntualizar algunos elementos que ayudan a evaluar la acción evangelizadora de la Arquidiócesis de Bogotá y las perspectivas para el futuro. Aciertos en la acción:

16

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


El desarrollo y la conclusión del Plan Global (1999-2008) fruto del último Sínodo Arquidiocesano le permitió a nuestra Iglesia tomar mayor consciencia de la complejidad de la ciudad de Bogotá y de los retos pastorales que ella le plantea. Teniendo en cuenta los continuos cambios sociales, culturales, religiosos y étnicos de nuestra ciudad, decidí consultar al Consejo Episcopal y a los sacerdotes sobre los desafíos pastorales de la Arquidiócesis y a partir de ello emprendimos la construcción de un nuevo Plan de Evangelización que ayudara a definir la acción misionera de la Iglesia en Bogotá. Los pasos en la construcción de este nuevo plan han sido definidos de la siguiente manera: •

Primer paso la configuración del futuro deseado (Agosto a Diciembre de 2011).

Segundo paso la mirada a la realidad presente (Agosto 2011 a Abril de 2012).

Tercer paso confrontación futuro ideal – realidad presente (Abril a Agosto de 2012).

Cuarto paso la definición del camino (Agosto a Noviembre de 2012).

Creemos que este nuevo empeño es un acierto porque nos permite reconocer nuestra ciudad, descubrir sus grandes problemáticas, analizar nuestra acción en ella, afinar nuestros criterios, repensar nuestros instrumentos y proyectar nuestro futuro con mayor realismo y fidelidad al Evangelio. Ha venido haciendo un acierto la revisión y reorientación del proyecto formativo del Seminario Conciliar de Bogotá, ya que frente a los retos de la ciudad y a las dificultades actuales en el ejercicio del ministerio sacerdotal, se ve la necesidad de nuevos énfasis y de nuevas maneras de acompañamiento que permitan una mayor consolidación de la formación integral que el Seminario debe ofrecer a sus estudiantes. Esto ha implicado un trabajo arduo y constante, desde el momento de mi llegada a la Arquidiócesis hasta la publicación de tales propuestas en diciembre de 2011. Creo que este proyecto formativo renovado nos permitirá ser más eficaces en los procesos educativos de nuestro Seminario. La Iglesia

17


Otro acierto en nuestra Arquidiócesis en el campo de la vida sacerdotal, ha sido la creación de la Delegación para la Formación Permanente del Clero, hecha por mi antecesor el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz y que yo he apoyado, motivado y potenciado en su accionar. Tal Delegación acompaña continuamente a los sacerdotes que están en los primeros cinco años del ministerio sacerdotal y ha creado un proceso de acercamiento a los sacerdotes y a su ministerio a través de las pequeñas Comunidades Sacerdotales. Esto me ha permitido mayor cercanía con mis sacerdotes y mayor conocimiento de su realidad. Con el deseo de seguir respondiendo a las necesidades de nuestros fieles se han creado 18 nuevas parroquias desde el 2004 hasta mayo de 2011, teniendo en total 244 parroquias en el área que le corresponde a la Arquidiócesis de Bogotá. Para seguir respondiendo a las necesidades de carácter social de los más necesitados de nuestra Arquidiócesis hemos reforzado en la medida de nuestras necesidades las acciones en este campo por medio de nuestras Fundaciones y Colegios: • • • • • • • •

Fundación San Antonio Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos Fundación de Atención al Migrante – FAMIG Fundación Obra Nuestra Señora de Fátima Fundación para la Solidaridad Buen Samaritano Instituto San Pablo Apóstol Fundación Tecnológico del Sur Veinte Colegios Parroquiales, ubicados en las zonas más necesitadas de la ciudad.

Para potenciar nuestra presencia y el trabajo pastoral en la ciudad de Bogotá, hemos venido propiciando espacios de diálogo entre las instancias gubernamentales y nuestras instituciones, con el fin de articular las acciones y de hace un trabajo mucho más eficaz por el bien de las personas que viven en esta ciudad. Este esfuerzo nos ha ayudado a tener una participación más activa en la vida de la ciudad, aunque en este aspecto aún nos falta mayor presencia. Elementos a trabajar en la acción:

18

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


En la construcción y el análisis del presente informe he descubierto que tenemos una gran falencia en lo referente al conocimiento de las diferentes manifestaciones sociales y culturales de las personas que constituyen nuestra ciudad, lo cual ha venido creando una distancia entre la necesidad de las personas y las propuestas pastorales de nuestras parroquias y de la Arquidiócesis. Teniendo en cuenta la extensión de nuestra ciudad y las múltiples instancias de participación ciudadana que existen descubro nuestra poca participación, teniendo en cuenta que son tantos los espacios donde se podría hacer presencia no solo con los clérigos, sino sobre todo laicos bien preparados en estos campos. Haciendo un análisis detenido de cada uno de los campos pastorales en los que se divide este informe he descubierto que tenemos un gran vacío en la definición de unos criterios pastorales en el campo de la catequesis, de la vida sacramental y de la litúrgica que permitan unificar acciones y procesos de maduración en la fe. En este aspecto creo que es importante una reflexión crítica, que ya se está abordando en el proceso de construcción del Plan de Evangelización, de modo que todos los miembros de nuestra Arquidiócesis puedan tener claras las directrices pastorales que orientarán el trabajo en los diversos lugares de nuestra ciudad. Sabiendo que la ciudad de Bogotá, está constituida por más de 8.000.000 de personas y que está dividida en una Arquidiócesis y tres Diócesis Urbanas he venido detectando que falta una mayor coordinación y articulación en lo que tiene que ver con los criterios pastorales en el campo de la catequesis, la vida sacramental y de la pastoral social. Esta articulación nos podría llevar a una presencia mucho más fuerte en toda la ciudad, dejando acciones aisladas que no tiene mayor incidencia en la vida de los bogotanos. Dentro del análisis que he hecho de los campos de pastoral de la Arquidiócesis, he descubierto que hay dos ámbitos en los que es urgente trabajar: la Pastoral de la Infancia y la Pastoral Juvenil, teniendo en cuenta que tanto los niños como los jóvenes están en un momento privilegiado para recibir y crecer en la vida de Fe. La falta de un trabajo planificado en estas pastorales es evidente y espero que con las líneas que nos dé el nuevo Plan

La Iglesia

19


de Evangelización podamos estructurar una Pastoral Infantil y Juvenil que responda al reto de formar verdaderos cristianos en el siglo actual. Siendo conscientes de los avances y también de los vacíos en la acción pastoral de la Arquidiócesis de Bogotá, creo que dentro del contexto de un nuevo Plan de Evangelización podemos puntualizar algunos objetivos que nos orientarán en este tiempo de construcción y de implementación del Plan de Evangelización: El primer objetivo es de nuestra acción pastoral, consiste en crear un auténtico ambiente de evangelización en que tanto los sacerdotes, religiosos, religiosas, laicos, descubran la llamada de Dios y respondan a ella. Este ambiente va a exigir de nosotros, apertura, humildad, diálogo, convivencia, aceptación de la diferencia y un continuo aprendizaje para construir el Reino de Dios con los otros. El segundo objetivo consiste en aprender a escuchar las voces de los diferentes actores que hacen parte de nuestra ciudad. Tales voces nos comunican necesidades, búsquedas, sentimientos, proyectos y sueños. El aprender a escuchar es un ejercicio de carácter antropológico, sociológico y sobre todo evangélico si queremos responder, al verdadero sentir de los hijos de Dios en la ciudad de Bogotá. El tercer objetivo es construir una propia pedagogía pastoral, que nos permita responder eficazmente a las necesidades de nuestros fieles, propiciando una transformación de la vida personal y comunitaria de los que constituyen nuestra Iglesia Arquidiocesana. Esta pedagogía se hará realidad en los criterios, instrumentos y herramientas que nos propondrá el Plan de Evangelización para mejorar y potenciar la acción evangelizadora. El cuarto objetivo que se va deslumbrando en el contexto que nuestra Iglesia Arquidiocesana está viviendo, es la capacidad de discernir, de dar a cada una de las voces escuchadas su valor y su auténtico contenido, con el fin de responder a lo que el Evangelio hoy nos pide. Esto implica un juicioso ejercicio de definición, de criterios y principios en la acción pastoral, que surgen del Evangelio y que reciben de él la fuerza para construir el Reino de Dios en nuestra ciudad. De esta manera, el aprender a discernir constantemente en todas las instancias pastorales de nuestra Arquidiócesis, nos

20

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


permitirá descubrir la llamada que Dios nos hace en cada persona y en las comunidades que forman nuestra Iglesia Arquidiocesana. El quinto objetivo de nuestra acción pastoral es responder eficazmente a las necesidades pastorales de los miembros de nuestra Iglesia. Esta respuesta debe estar impregnada de la misericordia del Padre, de la acción generosa de los fieles y de los instrumentos más adecuados para la misión evangelizadora, por ello es necesario que todos los que hacemos parte de esta Iglesia nos revistamos de un espíritu de serenidad, de objetividad y de auténtica fortaleza, cimentada en la humildad evangélica, con el fin de reconocer nuestras limitaciones y confiar totalmente en el Señor, que es quien actúa y realiza su obra de salvación en medio de su pueble. Este dar respuesta constante a las necesidades que nuestra Iglesia exige un permanente proceso de enseñanza y aprendizaje, el cual consiste en una actitud generosa para enseñar y en una apertura y humildad constante para aprender. En conclusión nuestra Iglesia Arquidiocesana está en camino de consolidación, tanto de su espíritu evangelizador como de los instrumentos y herramientas para concretar la misión que el Señor le ha dado en esta ciudad de Bogotá. De modo que en este camino podamos todos descubrir nuestra identidad y vocación más profunda, de acuerdo al querer misericordioso de Dios.

Nuestro Arzobispo Monseñor Rubén Salazar Gómez dirigió estas palabras al Santo Padre Benedicto XVI Beatísimo Padre, Con la profunda alegría que nace de la comunión en la fe, la esperanza y el amor con Vuestra Santidad, venimos los obispos de Colombia a presentaros nuestro saludo de obediencia filial, a exponeros lo que está en nuestro corazón y a escuchar Vuestro Magisterio como Sucesor de Pedro y Pastor universal de la Iglesia. Los orígenes y la historia de nuestra Patria han sido íntimamente plasmados por el Evangelio y por la presencia de la Iglesia como factor aglutinante de la nacionalidad. Hoy, sin embargo, la realidad nos muestra una Colombia pluralista, en la que la voz de la Iglesia parece ser una más La Iglesia

21


entre las múltiples expresiones que nos golpean, especialmente a través de los medios de comunicación social. En este contexto, la Iglesia en Colombia –siguiendo de cerca las directrices de la Quinta Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, reunida en Aparecida- se esfuerza por hacer vibrar el mensaje redentor del Evangelio, con la fuerza misionera que le es propia, iluminando con la Luz de Jesucristo todos los ámbitos de la vida nacional. Asumiendo los caminos de la nueva evangelización, trazados por Vuestra Santidad, y en la perspectiva del Año de la fe, queremos ser signo del amor de Jesucristo. Obispos, presbíteros, diáconos, consagrados y laicos nos esforzamos por escuchar y asimilar en la oración el Evangelio, tal y como es proclamado por la Iglesia Universal y, de modo particular, por el riquísimo Magisterio de Vuestra Santidad; nos alimentamos fervientemente con los sacramentos, especialmente con la Eucaristía, y ­fortalecemos permanentemente la vivencia comunitaria. De esta manera, la Iglesia se esfuerza todos los días por mostrar al mundo la belleza y la riqueza insondables del Evangelio y manifestar a nuestra sociedad la presencia salvadora del Señor resucitado, con el empeño de que los principios evangélicos sean reconocidos y aceptados en lo íntimo de la conciencia de cada colombiano y en las leyes de la República y crear, así, un marco propicio que oriente la vida personal y comunitaria de los ciudadanos. Padre Santo, venimos hoy en peregrinación Ad limina apostolorum para escucharos con profunda devoción y que Vuestra Palabra nos aliente en nuestro humilde servicio al Evangelio y nos abra perspectivas nuevas para poder seguir adelante en el cumplimiento de la tarea que el Señor nos ha encomendado.

22

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Imploramos Vuestra Bendición Apostólica sobre todos los hijos de nuestra Patria. Todos anhelamos poder tener un día Vuestra presencia entre nosotros como prenda del amor y la misericordia de Dios en medio de nuestro continuo afán por la reconciliación, la justicia y la paz. + Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana

El Santo Padre Benedicto XVI le respondió a los obispos colombianos con las siguientes palabras: Queridos hermanos en el Episcopado: 1. Con gran gozo los recibo, Pastores de la Iglesia de Dios que peregrina en Colombia, venidos a Roma para realizar su visita ad limina y estrechar así los vínculos que los unen con esta Sede Apostólica. Como Sucesor de Pedro, ésta es una preciosa oportunidad para reiterarles mi afecto y cordialidad. Agradezco las amables palabras que me ha dirigido, en nombre de todos, Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá y Presidente de la Conferencia Episcopal, presentándome las realidades que les preocupan, así como los desafíos que han de afrontar las comunidades que presiden en la fe. 2. Conozco los esfuerzos que, tanto en el seno de la Conferencia Episcopal como en sus Iglesias particulares, han hecho en los últimos años para concretar iniciativas encaminadas a fomentar una corriente de renovada y fructífera evangelización. En efecto, Colombia no es ajena a las consecuencias del olvido de Dios. Mientras que años atrás era posible reconocer un tejido cultural unitario, ampliamente aceptado en su referencia al contenido de la fe y a cuanto inspirado en ella, hoy no parece que sea así en vastos sectores de la sociedad, a causa de la crisis de valores espirituales y morales que incide negativamente en muchos de sus compatriotas. Es indispensable, pues, reavivar en todos los fieles su conciencia de ser discípulos y misioneros de Cristo, nutriendo las raíces de su fe, fortaleciendo su esperanza y vigorizando su testimonio de caridad. La Iglesia

23


3. A este respecto, ustedes han plasmado sus anhelos evangelizadores en el Plan Global de la Conferencia Episcopal (2012-2020), resultado de un consciente discernimiento de la hora que vive la Iglesia en Colombia. Les quiero animar a que sigan con tenacidad y perseverancia las pautas en él trazadas. Háganlo afianzando la comunión a la que están llamados los Obispos en el ejercicio de su misión, pues, concordando planteamientos pastorales y aunando voluntades, el ministerio que el Señor les confió alcanzará copiosos frutos. Con este mismo objetivo, aprovechen las reflexiones de la próxima Asamblea general ordinaria del Sínodo de los Obispos, así como las propuestas del “Año de la fe” que he convocado, para ilustrar con ellas su magisterio e irrigar benéficamente su apostolado. 4. El creciente pluralismo religioso es un factor que exige una seria consideración. La presencia cada vez más activa de comunidades pentecostales y evangélicas, no sólo en Colombia, sino también en muchas regiones de América Latina, no puede ser ignorada ni minusvalorada. En este sentido, es evidente que el pueblo de Dios está llamado a purificarse y a revitalizar su fe dejándose guiar por el Espíritu Santo, para dar así nueva pujanza a su acción pastoral, pues «muchas veces la gente sincera que sale de nuestra Iglesia no lo hace por lo que los grupos “no católicos” creen, sino fundamentalmente por lo que ellos viven; no por razones doctrinales sino vivenciales; no por motivos estrictamente dogmáticos, sino pastorales; no por problemas teológicos sino metodológicos de nuestra Iglesia» (V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Documento conclusivo, n. 225). Se trata, por tanto, de ser mejores creyentes, más piadosos, afables y acogedores en nuestras parroquias y comunidades, para que nadie se sienta lejano o excluido. Hay que potenciar la catequesis, otorgando una especial atención a los jóvenes y adultos; preparar con esmero las homilías, así como promover la enseñanza de la doctrina católica en las escuelas y universidades. Y todo esto para que se recobre en los bautizados su sentido de pertenencia a la Iglesia y se despierte en ellos la aspiración de compartir con otros la alegría de seguir a Cristo y ser miembros de su cuerpo místico. Es importante también apelar a la tradición eclesial, incrementar la espiritualidad mariana y cuidar la rica diversidad devocional. Facilitar un intercambio sereno y abierto con los otros cristianos,

24

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


sin perder la propia identidad, puede ayudar igualmente a mejorar las relaciones con ellos y a superar desconfianzas y enfrentamientos innecesarios. 5. Movidos por el celo apostólico y mirando al bien común, no dejen ustedes de individuar cuanto entorpece el recto progreso de Colombia, buscando salir al encuentro de los que se hallan privados de libertad por causa de la inicua violencia. La contemplación del rostro lacerado de Cristo en la Cruz les ha de impulsar también a redoblar las medidas y los programas tendentes a acompañar amorosamente y a asistir a cuantos se hallan probados, de modo peculiar a los que son víctimas de desastres naturales, a los más pobres, a los campesinos, a los enfermos y afligidos, multiplicando las iniciativas solidarias y las obras de amor y misericordia en su favor. No olviden tampoco a quienes tienen que emigrar de su patria, porque han perdido su trabajo o se afanan por encontrarlo; a los que ven avasallados sus derechos fundamentales y son forzados a desplazarse de sus propias casas y a abandonar sus familias bajo la amenaza de la mano oscura del terror y la criminalidad; o a los que han caído en la red infausta del comercio de las drogas y las armas. Deseo alentarles a proseguir este camino de servicio generoso y fraterno, que no es resultado de un cálculo humano, sino que nace del amor a Dios y al prójimo, fuente en donde la iglesia encuentra su fuerza para llevar a cabo su tarea, brindando a los demás lo que ella misma ha aprendido del ejemplo sublime de su divino Fundador. 6. Queridos hermanos en el Episcopado, si la gracia de Dios no lo precede y sostiene, el hombre pronto flaquea en sus propósitos por transformar el mundo. Por eso, para que la luz de lo Alto continúe haciendo fecundo el empeño profético y caritativo de la Iglesia en Colombia, insistan en favorecer en los fieles el encuentro personal con Jesucristo, de modo que oren sin desfallecer, mediten con asiduidad la Palabra de Dios y participen más digna y fervorosamente en los sacramentos, celebrados a tenor de las normas canónicas y los libros litúrgicos. Todo esto será cauce propicio para un idóneo itinerario de Iniciación Cristiana, invitará a todos a la conversión y a la santidad y cooperará a la tan necesaria renovación eclesial.

La Iglesia

25


7. Al terminar este encuentro, pido al Omnipotente que el Nombre de nuestro Señor Jesús sea glorificado en ustedes, y ustedes en Él (cf. 2 Ts 1,12). A la vez que los pongo bajo el amparo de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, celestial Patrona de Colombia, les imparto complacido la implorada Bendición Apostólica, como prenda de paz y alegría en Jesucristo, Redentor del hombre. SS Benedicto XVI

26

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nuestro Arzobispo creado Cardenal

3

La Arquidiócesis de Bogotá vuelve a contar con un Cardenal. En noviembre el Papa Benedicto XVI creo seis nuevos cardenales entre ellos a monseñor Rubén Salazar Gómez. El anuncio y las reacciones de la noticia Al final de la audiencia general del 24 de octubre, en Plaza de San Pedro, el Papa Benedicto XVI, anunció que convocó, para el 24 del mes siguiente, el consistorio donde nombrará nuevos cardenales. “Anuncio con gran alegría que el próximo 24 de noviembre celebraré un consistorio para nombrar a seis nuevos El Santo Padre Benedicto XVI miembros del Colegio Cardenalicio. entrega el birrete al Cardenal Rubén Salazar Gómez, en la Basílica de San Pedro en el Los cardenales tienen la tarea de Vaticano. // news.va/es ayudar al Sucesor de Pedro, en el cumplimiento de su ministerio de confirmar a los hermanos en la fe, y de ser principio y fundamento de la unidad y de la comunión de la Iglesia”. Acto seguido nombró a los nuevos purpurados; entre ellos a monseñor Rubén Salazar Gómez. Sus acompañantes en la lista de nuevos cardenales provienen de diferentes partes del mundo, de Líbano Su Beatitud Bechara Boultus Rai, patriarca de Antioquía de los Maronitas; de India, Su Beatitud Basileos Cleemis Thottunkal arzobispo Mayor de Trivandrum de los Siromalankares; de Nigeria monseñor John Olorunfemi Onaiyekan, arzobispo de Abuja; de Filipinas monseñor Luis Antonio Tagle, arzobispo de Manila; y al obispo Michael James Harvey, prefecto de la Casa Pontificia, con la intención de nombrarlo arcipreste de la basílica papal de San Pablo Extramuros. En Colombia la noticia se recibió con mucho júbilo.

La Iglesia

27


Distintos representantes de la Iglesia Católica celebraron la creación del nuevo cardenal, afirmaron que esta noticia es una bendición y que demuestra el interés que el Santo Padre tiene por nuestra ciudad. Varios diarios afirmaron que ahora la voz de la Iglesia tendrá más jerarquía y podrá llegar más fácilmente a los oídos del Pontífice.

Monseñor Rubén Salazar, ahora Cardenal A las once de la mañana del 24 de noviembre, en la Basílica de San Pedro, el Papa Benedicto XVI, presidió el consistorio ordinario público para la creación de seis nuevos cardenales: Rubén Salazar Gómez, James Michael Harvey, Béchara Boutros Raï OMM, Baselio s Cleemis Thottunkal, John Olorunfemi Onaiyekan y Luis Antonio G. Tagle.

B Luego de la apertura del Consistorio, el saludo y la liturgia, el Santo Padre Benedicto XVI pronunció las siguientes palabras: “Creo en la Iglesia, una, santa, católica y apostólica”1 Queridos hermanos y hermanas: Estas palabras, que dentro de poco pronunciarán solemnemente los nuevos cardenales al hacer la profesión de fe, son parte del símbolo nicenoconstantinopolitano, la síntesis de la fe de la Iglesia que cada uno recibe en el momento del Bautismo. Sólo profesando y preservando intacta esta regla de la verdad somos verdaderos discípulos del Señor. En este Consistorio, quisiera centrarme particularmente en el significado del término “católica”, que indica un rasgo esencial de la Iglesia y su misión. El argumento sería amplio y se podría enfocar desde diversas perspectivas. Hoy me limito sólo a alguna consideración. Las notas características de la Iglesia responden al designio divino, como se afirma en el Catecismo de la Iglesia Católica: “Es Cristo, quien, por el Espíritu Santo, da a la Iglesia el ser una, santa, católica y apostólica, y Él es también quien la llama a ejercitar cada una de estas cualidades” (n. 811). Más específicamente, la Iglesia es católica porque Cristo abraza en su misión de salvación a toda la humanidad. Aunque la misión de Jesús en 1

http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2012/november/documents/ hf_ben-xvi_spe_20121124_concistoro_sp.html

28

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


su vida terrena se limitaba al pueblo judío, “a las ovejas descarriadas de Israel” (Mt 15,24), sin embargo desde el inicio estaba orientada a llevar a todos los pueblos la luz del Evangelio y a hacer entrar a todas las naciones en el Reino de Dios. En Cafarnaún, Jesús exclama ante la fe del centurión: “Os digo que vendrán muchos de Oriente y Occidente y se sentarán con Abrahán, Isaac y Jacob en el reino de los cielos” (Mt 8,11). Esta perspectiva universalista se desprende, por ejemplo, de la presentación que Jesús hace de sí mismo, no sólo como “Hijo de David”, sino también como “Hijo del hombre” (Mc 10,33), como hemos oído en el pasaje evangélico proclamado hace poco. En el lenguaje de la literatura judía apocalíptica inspirada en la visión de la historia en el Libro del profeta Daniel (cf. 7,13-14), el título “Hijo del hombre” se refiere al personaje que viene “en las nubes del cielo” (v. 13), y es una imagen que anuncia con antelación un reino totalmente nuevo, un reino que no se apoya en los poderes humanos, sino C en el verdadero poder que proviene de Dios. Jesús usa esta expresión rica y compleja, y la refiere a sí mismo para manifestar el verdadero carácter de su mesianismo, como misión hacia todo el hombre y todos los hombres, superando todo particularismo étnico, nacional y religioso. En efecto, en este nuevo reino, que la Iglesia anuncia y anticipa, y que vence la fragmentación y la dispersión, se entra precisamente siguiendo a Jesús, dejándose atraer dentro de su humanidad, y por tanto en la comunión con Dios. Además, Jesús no envía su Iglesia a un grupo, sino a la totalidad del género humano para reunirlo, en la fe, en un único pueblo con el fin de salvarlo, como lo expresa bien el Concilio Vaticano II en la Constitución dogmática Lumen gentium: “Todos los hombres están invitados al Pueblo de Dios. Por eso este pueblo, uno y único, ha de extenderse por todo el mundo a través de todos los siglos, para que así se cumpla el designio de Dios” (n. 13). Así, pues, la universalidad de la Iglesia proviene de la universalidad del único plan divino de salvación del mundo. Este carácter universal aparece claramente el día de Pentecostés, cuando el Espíritu inunda de su presencia a la primera comunidad cristiana, para que el Evangelio se extienda a todas las naciones y haga crecer en todos los pueblos el único Pueblo de Dios. Así, ya desde sus comienzos, la Iglesia está orientada kat’holon, abraza todo el universo. Los Apóstoles dan testimonio de Cristo dirigiéndose a los hombres de toda la tierra, todos los comprenden como si hablaran en su lengua materna (cf. Hch 2,7-8). A partir de aquel día, la Iglesia, con la “fuerza del Espíritu Santo”, según la promesa de Jesús, anuncia al Señor La Iglesia

29


muerto y resucitado “en Jerusalén, en toda Judea, en Samaría y hasta los confines del mundo” (Hch 1,8). Por tanto, la misión universal de la Iglesia no sube desde abajo, sino que desciende de lo alto, del Espíritu Santo, y está orientada desde el primer instante a expresarse en toda cultura para formar así el único Pueblo de Dios. No es tanto una comunidad local que crece y se expande lentamente, sino que es como levadura destinada a lo universal, a la totalidad, y que lleva en sí misma la universalidad. “Id al mundo entero y proclamad el Evangelio a toda la creación” (Mc 16,15); “haced discípulos de todos los pueblos”, dice el Señor (Mt 28,19). Con estas palabras, Jesús envía a los Apóstoles a todas las criaturas, para que llegue por doquier la acción salvífica de Dios. Pero si nos fijamos en el momento de la ascensión de Jesús al cielo, según se relata en los Hechos de los Apóstoles, observamos que los discípulos siguen encerrados en su visión, piensan en la restauración de un nuevo reino davídico, y preguntan al Señor: “¿Es ahora cuando vas a restaurar el reino de Israel?” (Hch 1,6). Y ¿cómo responde Jesús? Responde abriendo sus horizontes y dejándoles la promesa y un cometido: promete que serán colmados de la fuerza del Espíritu Santo y les confiere el encargo de dar testimonio de él en el mundo, superando los confines culturales y religiosos en los que estaban acostumbrados a pensar y vivir, para abrirse al reino universal de Dios. Y en los comienzos del camino de la Iglesia, los Apóstoles y los discípulos se ponen en marcha sin ninguna seguridad humana, sino con la sola fuerza del Espíritu Santo, del Evangelio y de la fe. Es el fermento que se esparce por mundo, entra en las diversas coyunturas y en los múltiples contextos culturales y sociales, pero que sigue siendo una única Iglesia. En torno a los Apóstoles florecen las comunidades cristianas, pero éstas son “la” Iglesia, que tanto en Jerusalén como en Antioquía o Roma, es siempre la misma, una y universal. Y cuando los Apóstoles hablan de la Iglesia, no se refieren a su propia comunidad: hablan de la Iglesia de Cristo, e insisten en esta identidad única, universal y total de la Católica, que se realiza en cada Iglesia local. La Iglesia es una, santa, católica y apostólica; refleja en sí misma la fuente de su vida y de su camino: la unidad y la comunión de la Trinidad. También el Colegio Cardenalicio se sitúa en el surco y en la perspectiva de la unidad y la universalidad de la Iglesia: muestra una variedad de rostros, en cuanto expresa el rostro de la Iglesia universal. A través de este

30

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


­ onsistorio, deseo destacar de manera particular que la Iglesia es la Iglesia C de todos los pueblos, y se expresa por tanto en las diversas culturas de los distintos continentes. Es la Iglesia de Pentecostés, que en la polifonía de las voces eleva un canto único y armonioso al Dios vivo. Saludo cordialmente a las delegaciones oficiales de los diferentes países, a los obispos, sacerdotes, personas consagradas y fieles laicos de las distintas comunidades diocesanas, así como a todos los que participan en la alegría de los nuevos miembros del Colegio Cardenalicio, a los cuales les unen lazos de parentesco, amistad o cooperación. Los nuevos cardenales, que representan a varias diócesis del mundo, son ahora agregados a título especial a la Iglesia de Roma, y refuerzan así los vínculos espirituales que unen a toda la Iglesia, vivificada por Cristo, estrechamente reunida en torno al Sucesor de Pedro. Al mismo tiempo, el rito de hoy expresa el valor supremo de la fidelidad. En efecto, en el juramento que haréis dentro de poco, venerados hermanos, están escritas palabras cargadas de un profundo significado espiritual y eclesial: “Prometo y juro permanecer, ahora y por siempre hasta el final de mi vida, fiel a Cristo y a su Evangelio, constantemente obediente a la Santa Iglesia Apostólica Romana”. Y, al recibir la birreta roja, oiréis cómo se os recuerda que ésta indica “que debéis estar preparados para comportaros con fortaleza, hasta el derramamiento de la sangre, por el incremento de la fe cristiana, por la paz y la tranquilidad del Pueblo de Dios”. A su vez, la entrega del anillo está acompañada de una advertencia: “Has de saber que, con el amor al Príncipe de los Apóstoles, se refuerza tu amor a la Iglesia”.

He aquí indicada, en estos gestos y las expresiones que los acompañan, la fisionomía que hoy asumís en la Iglesia. De ahora en adelante, estaréis todavía más estrechamente unidos a la Sede de Pedro: los títulos o las diaconías de las iglesias de la Urbe os recordarán el lazo que os une, como miembros a título especialísimo, a esta Iglesia de Roma, que preside la caridad universal. Principalmente por la colaboración con los Dicasterios de la Curia Romana, seréis mis preciosos colaboradores, ante todo en el ministerio apostólico para con la catolicidad entera, como Pastor de toda la grey de Cristo y primer garante de la doctrina, de la disciplina y de la moral. Queridos amigos, alabemos al Señor, que «no cesa de enriquecer con generosidad de dones a su Iglesia extendida por el mundo» (Oración), y da nuevo vigor a la perenne juventud que le ha dado. A él confiamos el La Iglesia

31


nuevo servicio eclesial de estos estimados y venerados hermanos, para que den un valiente testimonio de Cristo, en el dinamismo edificante de la fe y en el signo de un incesante amor oblativo. Amén.

El Cardenal Rubén Salazar saluda al grupo de cardenales que acompañaron la ceremonia. // news. va/es

Luego de estas palabras el Papa leyó la fórmula de creación y de proclamación solemne de los nuevos cardenales anunciando el orden presbiterial o diaconal de cada uno: Cardenal James Michael Harvey, Diaconía de San Pio V en Villa Carpegna; Cardenal Béchara Boutros Raï, O.M.M.; Cardenal Baselios Cleemis Thottunkal, Título de San Gregorio VII; -Cardenal John Olorunfemi Onaiyekan, Título de San Saturnino; Cardenal Rubén Salazar Gómez, Título de San Gerardo Maiella; y Cardenal Luis Antonio G. Tagle, Título de San Felice da Cantalice en Centocelle.2

El rito continuó con la profesión de fe de los nuevos cardenales, ante el Pueblo de Dios y el juramento de fidelidad al Papa y sus sucesores. Luego cada nuevo cardenal se aproximó al Santo padre, se arrodilló ante él para recibir el birrete cardenalicio. Benedicto XVI les recordó que deben estar “preparados para comportarse con fortaleza, hasta el derramamiento de sangre, por el incremento de la fe cristiana, por la paz y la tranquilidad del Pueblo de Dios”. Además les entregó un anillo, diciendo “Has de saber que con el amor al Príncipe de los Apóstoles, se refuerza tu amor a la Iglesia”. Finalmente les entregó, a cada uno, la Bula papal que los acredita como cardenales, a quienes les asigna el título de diaconía de una iglesia romana. El momento de creación terminó con el abrazo de paz, entre todos, la oración de los fieles, el rezo del Padrenuestro y la bendición final.3

http://www.news.va/es/news/titulos-y-diaconias-de-los-nuevos-cardenales-2 http://www.news.va/es/news/en-el-consistorio-el-papa-resalta-la-catolicidad-d 4 http://www.cec.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=789:escudocardenalicio-lleno-de-experiencia-e-historia&catid=56:noticias&Itemid=315. 2 3

32

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Luego del consistorio el Colegio Cardenalicio pasó a estar compuesto por 211 purpurados de los cuales 120 son electores, ya que son menores de 80 años. Esto los faculta a participar en un futuro cónclave.

EL ESCUDO CARDENALICIO

El escudo cardenalicio expresa muy bien el proyecto de vida del Cardenal Rubén, a continuación y gracias a la colaboración de Mons. Juan Miguel Huertas Escallón, presentamos la descripción heráldica y la explicación del escudo.

Descripción heráldica: En campo de gules un crismón de oro, flanqueado por las letras Alfa y Omega del mismo metal. A la diestra del jefe una estrella de plata de seis puntas. Bordura de azur con cinco granadas de oro frutadas de gules y cinco rosas de plata, alternando.

La Iglesia

33


Por timbre una cruz arzobispal trebolada y enjoyada. Por divisa una cinta de plata con la inscripción “TUNC DIXI ECCE VENIO”. Sobre el todo, un capelo de gules con cinco órdenes de borlas a cada lado.

Explicación: El crismón de oro simboliz a a Cristo con las letras alfa y omega que significan el principio y el final. La estrella de plata, simboliza a la Virgen, estrella de la Nueva Evangelización. La bordura azur, fue tomada del escudo de la Arquidiócesis de Bogotá. Las granadas de oro frutadas son tomadas del escudo de la Arquidiócesis que el Emperador Carlos V concedió a Nueva Granada y por extensión a la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Las rosas de plata aluden al milagro de Santa Isabel de Hungría, patrona de la Arquidiócesis de Bogotá. La cruz arzobispal trebolada y enjoyada, representa la dignidad arzobispal y primacial de la sede cardenalicia. La divisa en cinta de plata y letras de sable en latín, “TUNC DIXI ECCE VENIO” , traduce la expresión de total disponibilidad del elegido para la misión que Dios le encomienda. El salmo 40.8-9 es anticipo de lo que constituye al siervo servidor y que recuerda con creces, la carta a los Hebreos 10.9ss. El capelo de gules corresponde a la dignidad cardenalicia.

34

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá y sus 40 arzobispos1

Diez capítulos de estadísticas y curiosidades I. Acerca de la elección y nombramiento

4

26 Arzobispos, los primeros dos tercios de la lista, fueron escogidos por los Reyes de España en virtud del Patronato. 14, a partir de la Independencia, han sido nombrados por la Santa Sede.

II. Acerca del origen geográfico A. En los tiempos hispánicos: 20 nacieron en España y 6 en ciudades americanas:

1 en Santa Fe: Hernando Arias de Ugarte, cuyo padrino de bautizo fue Gonzalo Jiménez de Quesada.

2 en Lima: Bernardino de Almanza y Juan de Arguinao O.P.

1 en Santiago de Chile: Pedro Felipe de Azua e Iturgoyen

1 en Quito: José Javier de Arauz y Rojas

1 en Tunja: Agustín Manuel Camacho y Rojas O.P.

B. En la era Republicana: Los 14 han sido todos colombianos aunque 1 Mario Revollo Bravo, en Génova, Italia, cuando su padre era diplomático. 4 nacieron en Bogotá:

José Telésforo Paul y Vargas, S.J. Bernardo Herrera Restrepo Luis Concha Córdoba Rubén Salazar Gómez

La Iglesia

35


2 en Popayán:

Manuel José Mosquera y Arboleda e Ignacio León Velasco y Velasco S.J.

1 en Suaita (Santander): Fernando Caycedo y Flórez 1 en Honda (Tolima): Antonio Herrán y Zaldua 1 en San Vicente (Antioquia): Vicente Arbeláez Gómez 1 en Gigante (Huila): Ismael Perdomo Borrero 1 en Tenjo (Cundinamarca): Crisanto Luque Sánchez 1 en Santa Rosa de Osos (Antioquia): Aníbal Muñoz Duque 1 en Cartago (Valle): Pedro Rubiano Sáenz

III. Respecto a la vocación y formación 26 arzobispos han venido del clero secular y 14 de diversas comunidades religiosas así: 3 Franciscanos: Juan de los Barrios Luis Zapata de Cárdenas y Lucas Ramírez Galán 4 Dominicos: Cristóbal de Torres Juan de Arguinao Agustín Manuel Camacho y Rojas Fernando del Portillo y Torres 2 Jesuítas: José Telésforo Paul y Vargas Ignacio León Velasco y Velasco

36

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


1 de la orden militar y religiosa de Alcántara: Pedro Ordóñez y Flórez 1 monje Jerónimo: Ignacio de Urbina 1 de la Orden de Mínimos de San Francisco de Paula: Francisco del Rincón 1 de la Orden de los Canónigos Premostratenses (fundados por S. Norberto): Juan de Galavis 1 Agustino: Diego Fermín de Vergara

IV. En cuanto a la terminación de su mandato 33 han culminado en Bogotá su vida episcopal. 6 fueron trasladados a otra sede:

Bartolomé Lobo Guerrero, a Lima Hernando Arias de Ugarte, a Charcas y luego a Lima. Ignacio de Urbina, a Puebla de los Angeles pero murió antes de partir. Lucas Ramírez Galán O.F.M., a Tui (España) Agustín de Alvarado y Castillo, a Ciudad Rodrigo (España) Antonio Caballero y Góngora, a Córdoba (España)

V. En relación con el poder civil 3 ejercieron, además de la potestad eclesiástica, la suprema autoridad civil.

Francisco de Cossio y Otero quien fue Arzobispo – Presidente de la Real Audiencia Francisco del Rincón, también Arzobispo - Presidente de la Real Audiencia, Antonio Caballero y Góngora, Arzobispo –Virrey.

4 padecieron de la autoridad civil prisión y destierro. La Iglesia

37


Fernando Caycedo y Flórez, siendo canónigo, antes de ser Arzobispo, fue preso y deportado a España en duras condiciones por orden Pablo Morillo en 1816, solo fue liberado en 1820 gracias a la insurrección del general Riego en Cádiz.

Manuel José Mosquera después de valerosas luchas en defensa de la Iglesia, juzgado por el Senado en 1852 fue sentenciado a ser “extrañado y ocupadas sus temporalidades”. La muerte le sorprendió en Marsella (Francia) camino a Roma donde lo esperaba Pio IX en 1853.

Antonio Herrán y Zaldua fue encarcelado y expulsado del territorio por decreto del Presidente Tomás Cipriano de Mosquera en 1861.

Vicente Arbeláez Gómez, siendo arzobispo coadjutor con derecho a sucesión y vicario general del arzobispo Herrán fue también desterrado por Mosquera en 1866.

VI. La duración 7 fueron los arzobispados más largos: I Bernardo Herrera Restrepo: 36 años y 3 meses II Ismael Perdomo Borrero: 22 años y 5 meses III Cristóbal de Torres: 18 años y 10 meses IV Manuel José Mosquera 18 años 2 meses V Juan de Arguinao: 17 años y 3 meses VI Aníbal Muñoz Duque; 17 años y 1 mes VII Juan de los Barrios: 16 años y 9 meses 4 duraron menos de 1 año:

38

Juan de Galavis de julio a noviembre de 1739. Francisco Antonio de la Riva Mazo de marzo a diciembre de 1768 Lucas Ramírez Galán de marzo a diciembre 1770. Nunca vino a Bogotá pero se posesionó por medio del Dean y luego fue trasladado a la diócesis de Tui en España.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Juan Bautista Sacristán y Galiano aunque nombrado desde 1804, debido a los conflictos y revoluciones en España y América solo pudo llegar a posesionarse en 1816 y murió 2 meses después.

VII. Paradoja de los Fundadores 2 arzobispos fundaron los colegios más antiguos de la ciudad:

Bartolomé Lobo Guerrero, quien procedía del clero secular, fundó el Colegio de San Bartolomé y lo encomendó a los religiosos de la Compañía de Jesús.

Cristóbal de Torres, religioso dominico, fundó el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y lo encomendó al clero secular de la Arquidiócesis.

VIII. Concilios Provinciales y Sínodos Arquidiocesanos 4 convocaron Concilios Provinciales:

Hernando Arias de Ugarte 1625 Agustín Manuel Camacho y Rojas 1773 Antonio Herrán y Zaldúa 1868 Vicente Arbeláez Gómez 1869 y 1873

5 han convocado y promovido sínodos arquidiocesanos:

Juan de los Barrios 1556 Bartolomé Lobo Guerrero 1606 Vicente Arbeláez Gómez 1870 Ismael Perdomo Borrero 1931 Mario Revollo Bravo 1989 Pedro Rubiano Sáenz 1998

La Iglesia

39


IX. El Capelo 6 Arzobispos han sido creados Cardenales de la Santa Iglesia Romana:

Crisanto Luque

40

Luis Concha Córdoba

Aníbal Muñoz Duque

Mario Revollo Bravo

Pedro Rubiano Sáenz

Rubén Salazar Gómez

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


X. El Camino de la Santidad 1 es Siervo de Dios en proceso de beatificación:

Siervo de Dios Ismael Perdomo Borrero.

Fuentes Fernando Caycedo y Flórez. Memorias para la historia de la Santa Iglesia Metropolitana de Santafé de Bogotá Capital de la República de Colombia. Santafé de Bogotá, 1824 José Restrepo Posada. Arquidiócesis de Bogotá, datos biográficos de sus prelados tomos I-II y III. Bogotá 1961. Luis Carlos Mantilla R.OFM. Historia de la Arquidiócesis de Bogotá – su itinerario evangelizador. 1564-1993 Roberto María Tisnés Caballero y Góngora y los comuneros Bogotá 1984. Guillermo Hernández de Alba. Crónica del Muy Ilustre Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en Santa Fe de Bogotá, Libro Primero. Bogotá 1938. G. P. M.

1

Original publicado en la Revista de la Universidad del Rosario Nova et Vetera, Volumen 95, número 588, enero a diciembre 2001, págs. 30 – 34. Actualizado hasta 22 de octubre de 2012.

La Iglesia

41



Plan E Nueva Evangelización

5

13 Ustedes son la SAL de la tierra. Si la sal se vuelve insípida, ¿con qué se le devolverá su sabor? Sólo sirve para tirarla y que la pise la gente. 14 Ustedes son la LUZ del mundo. No puede ocultarse una ciudad construida sobre el monte. (Mateo 5, 13-14).

La Iglesia

43


Los Objetivos que nos orientan: Los siguientes Objetivos Globales se desprenden del ideal que nos une y compromete y expresan lo que esperamos alcanzar como resultado de todos nuestros planes, programas y esfuerzos. Son objetivos a largo plazo, que orientan nuestra vida hacia el ideal futuro, y se expresan como situaciones alcanzadas: a) Los miembros de la Arquidiócesis de Bogotá renuevan su modo de ser discípulos misioneros en medio de las nuevas circunstancias de transformación socio-cultural que vive nuestra región capital, por el cultivo de su adhesión a la persona de Jesucristo, a su Palabra y a su proyecto del Reino, dentro de una vida de comunión y participación, y por el desarrollo de su condición misionera. b) La vida de comunión de la Arquidiócesis de Bogotá se renueva y se convierte en verdadero testimonio profético de la Trinidad, fuente de vida alternativa en la sociedad, por la apropiación de su condición como pueblo de Dios y de la espiritualidad de comunión por parte de todos sus miembros, la participación dinámica y orgánica de los laicos, desde sus carismas y servicios, tanto en la vida eclesial como en su servicio evangélico a la edificación del mundo; el ejercicio del ministerio apostólico de los ministros ordenados, vínculo de comunión y de unidad; y el testimonio de quienes por la profesión de los consejos evangélicos nos señalan el camino de la vocación universal a la santidad. c) La Arquidiócesis de Bogotá, como porción del pueblo de Dios, se consolida en Cristo como verdadero sacramento de salvación al servicio del Reino de Dios presente en la ciudad y en los municipios, por el discernimiento constante de los signos de los tiempos a la luz de la Palabra de Dios, el ejercicio permanente e inculturado de su misión evangelizadora y el testimonio de comunión y participación comprometida de todos los discípulos misioneros desde sus carismas, servicios y ministerios. d) La Arquidiócesis de Bogotá asume su vocación propia como comunidad evangelizada y evangelizadora, superando una pastoral de

44

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


conservación, por la apropiación de un nuevo modo de evangelizar que responde a los desafíos del contexto urbano contemporáneo y la hace ser sal de la tierra, luz del mundo, fermento de transformación evangélica de ese mismo contexto, y signo de esperanza de la promesa del Señor de unos cielos nuevos y una tierra nueva. El Objetivo Operativo, nos indica la manera como deben realizarse todos los procesos para llevar a cabo los objetivos globales. Este objetivo operativo responde a la necesidad de tener una orientación común para la construcción de los diversos itinerarios y proyectos que se generan a la hora de poner en práctica el plan de evangelización.

El objetivo operativo lo definimos de la siguiente manera: Los miembros de la Arquidiócesis de Bogotá, sal de la tierra y luz del mundo, mediante el diálogo con las culturas urbanas y el discernimiento de la presencia salvadora de Dios en medio de las nuevas circunstancias que vive nuestra sociedad, impulsan procesos renovados de evangelización para vivir más intensamente su adhesión a la persona de Jesucristo, y, como discípulos misioneros, participar en su propia edificación como Pueblo de Dios, llevar el Evangelio a todos los ambientes de la sociedad y ser, por su compromiso en la realización del proyecto de Dios para esta región capital signo de esperanza de unos cielos nuevos y una tierra nueva.

La Iglesia

45



Fundación San Antonio

6

Tres hojas verdes, una pequeña en medio de dos grandes: La Fundación protege la infancia respetando su autonomía e integridad; promueve la vida de los niños y niñas, y su dignidad, cultiva valores y trascendencia en ellos. Construye Esperanza.

La Iglesia

47


La Fundación San Antonio es sin duda la más grande y antigua de Colombia. Cumplirá 120 años ayudando a la infancia desamparada y de las jóvenes migrantes, perdidas en la urbe moderna; según el proyecto de Monseñor Manuel María Camargo.

Iglesia San Antonio de Padua Monumento Nacional; en su claustro hoy está el Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo, fue sede del Asilo de San Antonio y residencia de Mons. Camargo, sus restos reposan en la iglesia. Foto: Herencia MIA http://herenciamia.org/bogota/items/show/83

Iniciando el siglo XX, cuando los colombianos apenas se reponían de la Guerra de los mil días y de la pérdida del istmo de Panamá, Monseñor Manuel María Camargo no se propone lamentar el fuerte pasado, sino que inmediatamente empieza a echar los cimientos del futuro de una patria justa y en paz, con una niñez y una juventud cristiana llenas de coraje para afrontar con educación y cultura, la pobreza y la desigualdad social. Dos obras que obsesionan y encienden el celo de este sacerdote secular de Bogotá: la niñez desamparada y las jóvenes desplazadas y desorientadas en la gran ciudad.

48

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Monseñor Camargo trae ideas de sus viajes y peregrinaciones, y se propone hacer en Bogotá hogares para jóvenes con fervorosas voluntarias laicas como ha visto en Lourdes y en París. Pronto se da cuenta que sus dos fundaciones iniciales desbordan su entusiasta esfuerzo, y busca inteligente colaboración de comunidades religiosas: así encargó la Obra de Niño Jesús en Favor de la Infancia Desamparada a los padres Terciarios Capuchinos y el Hogar de la Joven Cristiana a las Hermanas de la Presentación, que tenían la experiencia francesa del “Le Foyer de la Jeune Fille”. Con el tiempo la pertinencia de la obra va siendo evidente y las exigencias de la sociedad se van multiplicando. Fue así como se crearon nuevas instituciones: el Internado Asilo de San Antonio, la Casa de Jóvenes Obreros, la Escuela Apostólica San Antonio y el Coro de San Antonio.

Antiguo logo de la Fundación.

Por muchos años la administración del Hogar de la Joven Cristiana, estuvo a cargo de las Hermanas de la Presentación. En 1971 la casa pasó a manos de las Hermanas Agustinas Misioneras y diez años después fueron encargadas las Religiosas de María Inmaculada, quienes también venían con gran experiencia. Después de la muerte de Monseñor Camargo en 1933, la obra en favor de la niñez y la juventud desamparada se diversificó y se fundaron dos colegios: el Interparroquial del sur -Santo Cura de Ars- (CISCA) y el Colegio San Antonio (CSA). El primero se fundó en 1958 y el segundo en 1965. Por muchos años brindaron educación de calidad a niños y niñas pobres que fueron llegando a la ciudad producto del desplazamiento forzado. En 2004 los dos colegios se fusionaron en la institución Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo (GMMMC), tomando como sede el edificio donde había funcionado el Asilo de San Antonio. En 1988 la obra de Monseñor Camargo ve la necesidad de reformar los estatutos para optimizar la gestión caritativa; es así como se crea la ­Fundación La Iglesia

49


San Antonio. En la actualidad nombrada de esta forma la fundación se conoce por sus tres grandes ejes de acción: la niñez, la juventud y la educación para el tiempo libre. Tras cumplir cien años la Fundación ayudó y apoyó otras obras de la Arquidiócesis como la Oficina de Atención al Migrante, que luego se convirtió en la Fundación de Atención al Migrante; y la casa de convivencias “El Edén”, que por varias décadas sirvió para la función pedagógica de la ciudad y del clero. En conversación con el director de la fundación Eduardo González, y con monseñor Rafael Cotrino Badillo Presidente de la junta directiva, le contaron a LA IGLESIA la situación actual y su impacto social. LA IGLESIA ¿Cómo se define la acción de la Fundación San Antonio? Eduardo González: Estamos comprometidos con el futuro de los niños. Nuestra visión es la igualdad de oportunidades, por lo cual, trabajamos alineados con los objetivos de desarrollo del milenio, especialmente con la erradicación de la pobreza extrema, la educación universal y la igualdad

50

Eduardo González Director de la Fundación San Antonio. Foto: Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones O.A.C - Bogotá.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de género. Para hacer realidad estos objetivos en Bogotá, con nuestros programas sociales buscamos que los niños y las niñas sean lo primero, que prevalezcan sus derechos, que no se pierdan en el círculo vicioso de la pobreza, que ninguno padezca hambre y que no deserten y sean exitosos en el sistema escolar. Así, aportamos en la construcción de una sociedad justa, en la que la esperanza de la primavera no se pierda. LI: ¿Cuáles son los programas de la Fundación? EG: Nuestros programas se centran en la formación integral y armónica, en pedagogía y en el enfoque de género: Niña-Mujer, contribuyendo a fortalecer el tejido social, la democracia participativa y la construcción de paz, a través de tres programas sociales: primero el Programa Redes: Escuelas para el tiempo libre; segundo el Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo y tercero el Programa Niña – Mujer. Desde la formación integral se implementa el Programa Redes: escuelas para el tiempo libre, propuesta de educación no formal para el desarrollo armónico, de niños, niñas y jóvenes, entre los 6 y 17 años de edad. El Programa Redes, en los últimos 12 años ha atendido más de 23.500 niños, niñas y jóvenes, en 25 barrios en condiciones de extrema pobreza. Ha ejecutado cerca de 50 proyectos en los campos de la prevención, la protección y apropiación de derechos, la convivencia democrática, y resolución pacífica de conflictos, formación en valores éticos y formación para la vida mediante el emprendimiento y el liderazgo. En el campo pedagógico, ha gestionado tres prestigiosos colegios en el sur de Bogotá: el CISCA- (1958-2003); CSA (1965-2003) y el Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo (2004 hasta hoy). Este último certificado por el sistema de gestión de calidad ISO 9001-2008, cuenta con un modelo pedagógico con énfasis en desarrollo Moral y académicamente con refuerzo en inglés e informática, con el objetivo de formar a jóvenes de escasos recursos económicos, brindándoles alternativas de vida mediante un apoyo subsidiado para cada familia. En perspectiva de género, el programa Niña-Mujer, la atención se centra en las niñas y jóvenes que llegan de la provincia a estudiar en la ciudad y que se encuentran en situación de desplazamiento y pobreza. En alianza con las Religiosas de María Inmaculada, se gestiona el “Hogar Santa Vicenta La Iglesia

51


María”, un internado para niñas en situación de altísima vulnerabilidad y el programa Becamos, como apoyo para niñas entre 16 y 23 años, en estudios técnicos y tecnológicos. LI: ¿Qué zonas impacta la fundación? EG: Nosotros trabajamos en los sectores marginados de Bogotá, Distrito Capital, tierra árida en oportunidades de desarrollo y cambio, en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Santa Fe, Antonio Nariño y en el corredor de Altos de Cazucá, en el Municipio de Soacha (Cundinamarca), Comuna Cuarta. LI: ¿Cómo fue la creación del Gimnasio Manuel María Camargo? Mons. Rafael Cotrino: En 1965, luego de la compra de la finca La Fiscala, a las hermanas Zapata se construyó la nueva sede del Colegio Hogar de San Antonio, el cual estuvo a cargo de los padres Terciarios Capuchinos. Inicialmente continuó siendo internado pero por los cambios sociales y económicos del momento, el colegio se volvió externo. Durante la administración de los padres Terciarios se brindó educación técnica que respondía a las necesidades laborales de sus estudiantes y familias. En 1992 la Fundación asume la dirección del colegio y desde entonces se llamó Colegio San Antonio. Bajo nuestra administración contamos con la ayuda de las Hermanas de Nuestra Señora de la Paz, en la preparación de los aspectos morales y espirituales de los alumnos. Por otro lado, en 1958 la Unión Parroquial del Sur, respondiendo a la necesidad de educar a los jóvenes de las parroquias del sur de la ciudad, fundó el Colegio Interparroquial –Santo Cura de Ars- (en honor al patrono de los párrocos Juan María Vianney). En 1965 el Asilo de San Antonio compró el colegio y

52

Monseñor Rafael Cotrino Representante de la Arquidiócesis en la junta directiva de la Fundación San Antonio y presidente de la misma. Fto: Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones. O.A.C. - Bogotá.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


su dirección quedó a cargo de los Padres Marianistas. Ante la constante dificultad de los estudiantes por no contar con recursos para pagar sus estudios se abrieron varias jornadas para que ellos pudieran trabajar y completar sus estudios. Asimismo en el plantel se brindaron clases para el desarrollo técnico. En 2003 ante los cambios de la ciudad y las necesidades de optimizar el uso de los recursos de la Fundación, se vio la necesidad de fusionar los dos colegios. Las acciones se consolidaron un año después con la creación del Gimnasio Manuel María Camargo, un colegio de excelencia académica. El Gimnasio es un plantel educativo mixto, con enfoque en sistemas e inglés. LI: ¿Por qué el nombre del colegio? MRC: Decidimos nombrar al colegio Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo (GMMMC), en honor al fundador y gestor de la Fundación. En un comienzo Monseñor Camargo había encomendado su obra a San Antonio de Padua, por ser el santo que más se preocupó por la niñez desamparada. Luego de más de cien años de existencia de la obra no había ninguna institución que honrara la memoria de su propio fundador y casi nadie sabía de la existencia de él. LI: ¿Cuál es el impacto social de la fundación? MRC: Actualmente en el programa Redes atendemos a 1500 infantes (niños y niñas), que, como ya se dijo fortalecen la educación para el tiempo libre en jornada contraria. En el GMMMC, 1.250 estudiantes reciben educación de calidad, ocupando los mejores puntajes de la pruebas de Estado. En el Hogar Integral conviven 750 señoritas 72 de ellas son universitarias. Llenando de mayor orgullo a la Fundación cuando ellas obtienen sus grados profesionales. Finalmente toda esta labor se sustenta con 220 empleados en todas las instituciones de la fundación.

La Iglesia

53


Monseñor Manuel María Camargo, el “apóstol de la caridad”1 Una opinión valiosa en el centenario de su fundación La vida de Manuel María Camargo, es un continuo ascenso en su afán de claridad espiritual y en el desvelo por cumplir su misión humana. En él se unieron los dones de la inteligencia y el dinamismo creador de obras sociales. Desde la provincia lejana de Tota, Boyacá, en 1855, hace su recorrido de continuos afanes de superación. Es consagrado sacerdote muy joven por el Arzobispo Herrera. Le ayuda a orientar su interés intelectual el sabio Cuervo. Comienza sus labores religiosas en el pueblo, en aldeas. Monseñor Manuel María Camargo Hombre de fe, fiel a su vocación de sacerdote secular, hombre de iglesia, llamó y coordinó para su obra comunidades religiosas especializadas, hombre de visión pastoral y sociológica: enfocó la acción a puntos neurálgicos; hombre perseverante hasta el fin; hombre que sembró buenas fructuosas semillas. Foto: Archivo Seminario Conciliar de Bogotá.

Siempre recuerda a Tota donde pasó su infancia y tantas veces ofició. Recordaba la laguna que le da magnificencia, belleza y resplandor a su tierra. Repetía los versos del poeta mexicano Carlos Pellicer: “Si hundiera mis manos en sus aguas me quedarían azules para siempre”.

Después de ejercer su misión pastoral durante algunos años, se incorpora a la vida activa de la pedagogía. Realiza una labor ejemplar por su dimensión y profundidad. Por lo que orientó con su rectoría de sabia maestría y con su prédica de calidades humanísticas. Se vincula como Rector al Colegio de 1

Fundación San Antonio, 1894 – 1994. Un siglo al servicio de los más necesitados. Una obra de la Arquidiócesis de Bogotá. Fundación San Antonio, Bogotá. pág, 7-8.

54

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Boyacá, que ha sido centro intelectual de alta jerarquía en Tunja, después de haber dirigido el colegio privado de San José. Monseñor José Restrepo Posada, en el volumen VI referente a la Arquidiócesis de Bogotá, cuenta muchas de sus consagraciones como la de haber sido Vicerrector del Colegio Mayor del Rosario e 1886; dirigido al Seminario de Tunja en 1888, a los treinta y tres años. Luego, durante dieciocho años, orientó con reconocida pericia de maestro espiritual, el Seminario Mayor de Bogotá. Sin haber descuidado sus clases de teología en esas aulas y las de Derecho Canónico e la Universidad Nacional. De 1920 al 27, orientó la Escuela Antoniana para preparar y dirigir las vocaciones de seminaristas. A la vez, recibía las consagraciones que merecía Monseñor Camargo como hombre de seria preparación religiosa. Cura, Canónigo, Canónigo Penitenciario, Prelado Doméstico por breve del Papa, Arcediano por designación de la Santa Sede. En la jerarquía se reconocían sus altas preeminencias de propagador y defensor de la fe. Monseñor Camargo que venía de una aldea lejana, conocía, desde la niñez, las limitaciones de los seres de provincia. Sabía cómo era de amarga la migración a las ciudades. Le atormentaban las adolescentes que huyen de la miseria local y se encuentran con una ciudad hostil, que destruye su vida y arrasa sus principios morales. Le duele la vida de hondos quebrantos de los seres sin amparo. Sus estudios, las meditaciones, le abren el afán, místico de lo profundo y espiritual que sacude, hacia una acción social que debería realizar el clero. El siente el apremio. Lo inquieta su mandato íntimo. Lo quiere volver acción ejemplar; conducta diaria de ayuda y comprensión. La fuerza de la solidaridad humana, por vocación y sentido cristiano, lo impulsa a la lucha. Un extendido espíritu de comprensión humana, sacude su corazón. Su espíritu de comprensión humana, lo va llevando a tareas que directamente comprometan su vida en lucha por la dignidad de tantos seres indefensos. Una llamada de luz, está encendida en su corazón. Con extraordinario dinamismo, va ideando y creando las instituciones. En 1894, el 17 de junio, crea la “Obra del Niño Jesús en favor de la Infancia Desamparada”. Se le reconoce personería nacional en 1896. Y en un informe de 1898, ya se habla de cómo ha crecido la institución, principiando por adquirir un local adecuado para sus servicios. Trabajaron, al comienzo, en La Iglesia

55


colaboración con San Vicente de Paúl y con los lasallistas. El síndico era el historiador Eduardo Restrepo Sáenz. Se veía cómo se fortalecía la institución. Tenía un motor doblemente eficaz, espiritual, humano, Monseñor Manuel María Camargo de quien dijo Luis Eduardo Nieto caballero que era “pequeño, poderoso y luminoso, como un diamante”. Más adelante funda “El Hogar de la joven cristiana”. Las dos instituciones crecieron, se fortificaron socialmente. Lleva un siglo al servicio de los más atenazados por la pobreza. Hoy se le conoce como la “Fundación San Antonio”, que se inclina por servir a los más necesitados. A través de Colegios: el de “San Antonio” y el “Interparroquial del Sur Santo Cura de Ars” y de obras sociales como el “Hogar de la Joven”, la “Oficina de Atención al Migrante” y de la “Casa de Convivencia El Edén”, va prolongando sus tareas al servicio de la comunidad. Monseñor Camargo, al contemplar sus obras sentiría nobilísima alegría de cristiano. El doctor Pedro Juan Cañizares, formado en los claustros de clara visión de los deberes del Católico como la Universidad Pontificia de Medellín, es ahora su Director Ejecutivo. Inteligente, activísimo y sagaz sabe continuar, con fe enardecida, la tarea que comenzó aquel apóstol que luchó contra la miseria, la niñez marginada, la adolescente sin apoyos. Crece esta obra al amparo de los decálogos que señaló Monseñor Camargo. Su pasión de cruzado por la justicia social se levanta, a un siglo de haber fundado esta obra esencial, como faro que se le ve, desde el horizonte, las flamas que dan luz a quienes luchan por un mejor destino del hombre colombiano. OTTO MORALES BENITEZ (Asesor financiero de la Fundación San Antonio)

56

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Historia en tiempo real

7

Con el inicio de los Diálogos de Paz con la guerrilla de las Farc se espera llegar por fin a concluir el conflicto armado. La Iglesia Católica acompañó y aplaudió los trabajos del gobierno nacional en torno a lograr la paz. También acompañó varias discusiones importantes en la vida nacional como la reforma a la justicia y las discusiones sobre la defensa de la vida. Además hizo parte en la pedagogía y acompañamiento de la puesta en marcha de la ley de víctimas y restitución de tierras.

La Iglesia

57


Enero Miércoles 18. Inició el peregrinaje de la ampolleta con la sangre del Beato Juan Pablo II. En su trayectoria pasó por Bogotá, con ceremonia solemne en la Catedral Primada, Cartago y Cali. La reliquia permanecerá en la capital del Valle del Cauca para ser venerada en el barrio Valle de Lili; en la iglesia con el nombre del Santo Padre, que se encuentra en construcción.

Febrero Lunes 6 a viernes 10. Durante la 92ª Asamblea Plenaria, los obispos reu­ nidos hicieron un nuevo llamado a la guerrilla de la Farc, por medio del presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Rubén Salazar Gómez, “El país no resiste más tanto dolor, tantas lágrimas y tantas muertes de inocentes. Yo sé que hay muchos problemas sociales, pero la manera de solucionarlos no es con la violencia”1.

Marzo Viernes 30. La Conferencia Episcopal se unió a la campaña “Reconcíliate con la naturaleza” que busca frenar la tala de palma de cera, utilizada comúnmente en la celebración del Domingo de Ramos, y proteger el hábitat del loro ojiamairillo. La campaña es producto de la fundación Proaves y es apoyada por varias entidades públicas y privadas de todo el país2.

Abril Martes 10. En un comunicado de la Conferencia Episcopal, monseñor Rubén Salazar Gómez se refirió al tema de la despenalización de la droga, pero aclaró que eso no significa que la Iglesia Católica esté de acuerdo con la legalización. “Nosotros como Iglesia no nos oponemos a la despenalización, pero sí tendríamos ciertos reparos frente a su legalización”.3

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11076303. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11464542. 3 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11533388. 1 2

58

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Martes 24. Monseñor Rubén Salazar Gómez, habló con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sobre la reforma a la justicia que hace su trámite en Congreso. En la charla monseñor Rubén les recordó la importancia de reactivar el diálogo entre los poderes públicos para lograr un equilibrio democrático.

Mayo Miércoles 2. La Oficina para las Relaciones con el Estado y la Capellanía del Congreso de la República organizaron el segundo Encuentro de Formación de líderes Políticos. El encuentro, en la Universidad Sergio Arboleda, contó con la participación de monseñor Rubén Salazar Gómez.

Junio Sábado 30. En el Colegio Agustiniano del Salitre, la Pastoral Juvenil, realizó un concierto con la participación del cantautor católico Martín Valverde. El concierto se realizó con motivo de las celebraciones de los 450 años de la Arquidiócesis de Bogotá.

Julio Lunes 9 a viernes 13. Los obispos reunidos en la 93ª Asamblea Plenaria del Episcopado hablaron con el presidente de la República sobre temas como la restitución de tierras, el marco legal para la paz, la educación y el impacto de los proyectos minero-energéticos en diversas regiones del país.

Agosto Jueves 9. Con participación de todas las zonas pastorales se dio inicio al Plan E de evangeliación.

La Iglesia

59


Domingo 12. Con eucaristía y otras actividades se celebró, en el Parque Distrital Simón Bolívar, el día internacional de la juventud. Martes 28. Con un comunicado a la opinión pública, la Conferencia Episcopal se refirió a los prudentes acercamientos del gobierno con la guerrilla de las Farc, para iniciar un proceso de diálogo. La Iglesia Católica, ofreció su apoyo y colaboración, e invitó al pueblo colombiano a hacer propia esta iniciativa del Gobierno Nacional. “Bienaventurados los que trabajan por la paz” (Mt 5,9).

Septiembre Sábado 1. Con Carta Pastoral “con ocasión de la celebración jubilar de los 450 años de la Arquidiócesis de Bogotá”, nuestro Arzobispo, Rubén Salazar Gómez, invitó a toda la feligresía a participar activamente en la celebración que durará hasta el 24 de marzo de 2014. Sábado 8. En el colegio parroquial Santa Isabel de Hungría se presentaron los objetivos del nuevo plan de evangelización Plan E. Domingo 9 En la Catedral Primada, en sincronía con todas las parroquias de la Arquidiócesis, inició el Jubileo con ocasión de los 450 años de creación de la Arquidiócesis de Bogotá. Martes 25 La Iglesia católica firmó un convenio de cooperación con el Ministerio de Agricultura para colaborar en la implementación de la ley de restitución de tierras a víctimas del conflicto armado. El convenio busca fortalecer la labor de pedagogía en las comunidades, brindar información sobre los beneficios y las normas para acceder a ellos.

Octubre Domingo 7 a domingo 14. El canal CristoVisión celebró la Semana de la Fe, en sintonía con las celebraciones jubilares y eclesiásticas iniciadas este año.

60

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Jueves 11. En eucaristía celebrada de la Catedral Primada se dio inicio, por mandato del Papa Benedicto XVI, al Año de la Fe que concluirá el próximo 24 de noviembre de 2013. El Año de la Fe se celebró alrededor del mundo. Viernes 12. La Iglesia Católica lanzó la campaña “Sí a la vida” para explicar y hacer entender a los congresistas su defensa de la vida, que está en contravía del aborto y la eutanasia. Domingo 14. En un comunicado la Conferencia Episcopal, expresó su mensaje de esperanza y fe en Dios para el buen final del proceso de Paz que se inicia con la guerrilla de las Farc. En el comunicado, monseñor Rubén Salazar Gómez, como presidente de la Conferencia Episcopal, invitó a los fieles a elevar sus oraciones para que la Virgen María, ilumine a los negociadores tanto de la guerrilla como del gobierno. También llamó a la sociedad a tener fe en el proceso y a esperar el fin del conflicto. Viernes 5. Con duras críticas al Estado colombiano y rodeado de un grupo de mujeres de la organización ProVida, monseñor José Daniel Falla, secretario de la Conferencia Episcopal, volvió a afirmar estar en contra de la legalización del aborto. Señalo que el hecho de frenar la vida de un niño o niña en vientre materno no puede ser un derecho.4 Jueves 11 a sábado 13. En la Casa de Encuentros San Pedro Claver se realizó el Encuentro Nacional de Familia y de Presidentes de movimientos relacionados con la Familia. Miércoles 24. El Papa Benedicto XVI anunció la creación de seis nuevos Cardenales entre ellos a monseñor Rubén Salazar Gómez. En el anuncio explicó una de las tareas de los cardenales “Los cardenales tienen la tarea de ayudar al Sucesor de Pedro en el cumplimiento de su ministerio de

4

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12283397.

La Iglesia

61


confirmar a los hermanos en la fe, y de ser principio y fundamento de la unidad y de la comunión de la Iglesia”.5

Noviembre Sábado 24. En la ciudad del Vaticano, monseñor Rubén Salazar Gómez, recibió, de manos del Papa Benedicto XVI, el anillo y birrete, símbolos de sus nuevas responsabilidades como Cardenal.

Diciembre Jueves 13. Con el mensaje: “Queridos colombianos nada ni nadie podrá separarnos del amor de Dios. Unidos también en Twitter construyamos la paz”, Nuestro cardenal Rubén Salazar Gómez presentó su cuenta de twitter: @cardenalruben. El mansaje coincidió con la aparición en la misma red social de la cuenta @pontifex del Papa Benedicto XVI.6

http://www.cec.org.co/noticias/686-monsenor-ruben-salaz%20%20ar-gomez-cardenalde-colombia. 6 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12446961 5

62

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Oficios eclesiรกsticos del presbiterio

La Iglesia

8

63


64

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Nombre Miguel Antonio Mario Alberto Cayetano Carlos Anderson Tomás Jorge Humberto Luis Hernando Néstor Fabio Germán Darío Héctor Fabio Héctor Jaime Humberto Arturo Oscar Guillermo Edgar Oswaldo Carlos Tadeo William Eduardo Luis Manuel Uriel Fernando Octavio Ómar Alberto Darío Raúl Neil Gonzalo

Apellidos ABRIL ROJAS ACERO ACOSTA ACEROS ARCHILA ACEVEDO MEDINA ACEVEDO PORRAS ACEVEDO QUINTERO ACEVEDO QUIRÓS, O.F.M. ACEVEDO TABORDA, C.O. ACOSTA RUBIO AGUDELO BARRERA AGUDELO CASTILLO AGUDELO CORREDOR AGUDELO GIRALDO, Mons. ALARCÓN MANRIQUE ALBARRACÍN MONTAÑEZ ALFONSO GÓMEZ ALÍ HERRERA ALONSO RIVERA ALVARADO GONZÁLEZ ALVARADO ROZO, C.Ss.R. ÁLVAREZ BOTERO, Mons. ALZATE ALZATE AMAYA GONZÁLEZ AMAYA OTERO, S.J.

f. nac. 21-oct-1964 14-sep-1966 18-ene-1928 1-ene-1977 16-abr-1964 20-jun-1954 19-jul-1933 3-jun-1956 26-abr-1954 10-oct-1981 1-feb-1979 29-may-1940 10-jun-1932 17-jul-1970 13-abr-1957 8-oct-1963 2-may-1967 3-mar-1969 8-may-1971 19-abr-1977 3-dic-1958 4-jul-1966 22-nov-1975 7-feb-1929

f. odr. 26-jun-2004 9-dic-2006 19-mar-1958 30-nov-2002 3-dic-1994 6-dic-1980 28-oct-1961 9-jul-1995 1-dic-1984 25-nov-2005 20-dic-2008 27-ago-1968 17-feb-1957 5-dic-1998 20-nov-1983 30-nov-1991 28-nov-1992 26-nov-1994 13-jun-1996 6-may-2006 20-nov-1983 27-dic-2000 23-oct-2004 3-dic-1959

Incardinado Medellín Vic. Puerto Gaitán Bogotá Bogotá Garagoa Bogotá Franciscano Filipense Bogotá Garzón Jericó - Antioquia Duitama Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Garagoa Redentorista Bogotá La Dorada - Guaduas Ocaña Jesuita

Oficio Eclesiástico Párroco en La Santísima Trinidad Administrador Parroquial en San Marcos Emérito Vicario Parroquial en San Luis Gonzaga Vicario Parroquial en Santa Margarita Reina Párroco en San Ignacio de Loyola Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles - La Porciúncula Párroco en San Martín de la Caridad Director Radio María de Colombia Vicario Parroquial en Santa María Goretti Administrador Parroquial en San Pedro Poveda Capellán Colegio Nuestra Señora del Rosario Emérito Párroco en El Señor de la Columna Párroco en Santa Francisca Romana Párroco en San Martín de Tours Formador del Seminario Mayor de San José Párroco en Santa María de Jerusalén Párroco en San Victorino - La Capuchina Párroco en Jesucristo, Señor de la Vida Párroco en Cristo Rey Párroco en San Pedro de Alcántara Vicario Parroquial en Santa Marta Vicario Parroquial en San Francisco Javier

1. ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ LISTADO PRESBíteros

16-ene-2007 27-oct-2010 14-dic-2009 27-jul-2011 27-jul-2011 28-oct-2009 27-ene-2009 20-may-2009 16-dic-2008 27-jul-2011 29-abr-2011

27-ene-2011 14-mar-2011 27-oct-2010 13-feb-1992 5-feb-2009 1-oct-1996 9-sep-2011 27-oct-2010 6-mar-2003

f. nombr. 15-ene-2008 4-jul-2008


La Iglesia

65

No. 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51

Nombre Pedro Abel Germán Antonio Nelson Ernesto Miguel Ángel Uriel Enrique Rafael Ángel Christian Eliécer René Ilde Deolegar Héctor de Jesús Huberto de Jesús Luis Carlos Edgar Darío Carlos Pedro Luis Jorge Eliécer Diego León José Dolores Daniel Eduardo José Ignacio Wilsson Javier Jorge Alberto Alberto Raúl Guillermo Hernán Eduardo Fidel Vittorio

Apellidos AMAYA VESGA ÁNGEL RODRÍGUEZ ANTOLÍNEZ PINTO ARAGÓN HERRERA ARANDA DÍAZ ARANGO HERNÁNDEZ, O.A.R ARANGO JARAMILLO ARANGO PIEDRAHITA ARAUJO DUARTE ARBELÁEZ ARENAS ARBOLEDA HERNÁNDEZ, S.D.S. ARCILA DÍAZ ARDILA JIMÉNEZ ARÉVALO GIL ARIAS DURÁN ARIAS TORO, M.D.R. ARROYAVE ZAPATA ASPRILLA TURIZO ASTUDILLO HERNÁNDEZ ÁVILA BARÓN ÁVILA ESPEJO, M.I. AYALA LÓPEZ AYERBE CHAUX, C.Ss.R. BACA DÍAZ BÁEZ ÁLVAREZ BAHAMÓN AMAT BALDÓN, I.M.C.

f. nac. 15-jul-1927 4-ago-1940 14-dic-1952 26-nov-1970 10-dic-1968 2-abr-1949 30-may-1942 28-dic-1940 18-jun-1968 9-ago-1963 29-mar-1939 14-oct-1952 15-nov-1974 23-may-1960 29-may-1951 4-jun-1966 23-oct-1973 16-ago-1958 3-may-1965 13-feb-1962 5-nov-1982 1-abr-1946 5-abr-1925 21-abr-1940 11-ene-1963 23-abr-1926 21-mar-1943

f. odr. 24-mar-1951 27-mar-1971 5-ene-1980 2-dic-1995 28-nov-1998 3-abr-1976 16-may-1986 19-mar-1966 28-oct-1995 3-dic-1988 8-dic-1984 2-dic-1990 30-nov-2002 5-may-2007 14-ago-1983 20-ago-1994 17-nov-2001 30-nov-1986 30-nov-1991 22-nov-1986 10-oct-2009 29-nov-1972 26-feb-1950 12-dic-1970 1-dic-1990 6-dic-1951 24-abr-1976

Incardinado Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Castrense Agustino Recoleto Arauca Bogotá Encarnación - Paraguay Bogotá Salvatoriano Sonsón - Rionegro Bogotá Bogotá Bogotá Mis. Divina Redención Santa Rosa de Osos Bogotá Bogotá Castrense Camilos Bogotá Redentorista Bogotá Bogotá Bogotá Consolato

Oficio Eclesiástico Emérito Administrador Parroquial en San Vicente de Paúl Párroco en Santa María del Camino En Licencia Pastoral Administrador Parroquial en El Señor de las Bienaventuranzas Rector Iglesia de La Candelaria Administrador Parroquial en María Madre de Dios Capellán Clínica SHAIO Administrador Parroquial en La Resurrección Párroco en Nuestra Señora del Rosario - La Calera Párroco en Madre del Salvador Párroco en San Gregorio Magno En Licencia Párroco en La Santa Cruz Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro Administrador Parroquial en Jesús Nazareno Vicario Parroquial en La Veracruz Párroco en Los Doce Apóstoles Capellán Escuela Colombiana de Carreras Industriales ECCI Administrador Parroquial en San Clemente Mártir Párroco y Capellán en el Hospital San José Párroco en La Catedral de Bogotá - San Pedro Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela Adscrito en San José Obrero Vicario Parroquial en La Epifanía Emérito Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata 18-feb-2011

8-aabr-2008 16-ene-2006 27-ago-2011 27-jul-2011 21-abr-2010 2-mar-2009 2-dic-2008 29-jul-2010 27-jul-2011 22-abr-1999 27-jul-2011 27-jul-2011

16-jul-2010 28-mar-2008 15-ene-2007 21-ago-2001 15-jun-2006 27-oct-2010 2-feb-2009 27-jul-2011

27-oct-2010 2-dic-2008

f. nombr.


66

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

BARACALDO VEGA BARAYA GAY, S. de J. BARJA FERNÁNDEZ, O.S.A BARÓN CASAS BARÓN GALLO BARÓN PLATA BARRERO ALVARADO BASTO CERINZA BAUTISTA BAUTISTA, C.R.S. BAYONA ROLDÁN BECERRA REYES, O.P. BECERRA SEPÚLVEDA, F.M.I. BEDOYA CARDONA BELTRÁN ALGECIRAS BELTRÁN BELTRÁN BELTRÁN CRUZ BELTRÁN FIGUEREDO BELTRÁN URBANO BENÍTEZ ARIAS, O.F.M. BERMÚDEZ, OFM. Conv. BERNAL NIÑO BERNAL RICO BERNAL RUIZ BOCANEGRA, I.M.C. BONILLA BONILLA BRAVO CORTÉS

César Augusto Mauricio Cándido Laureano Gonzalo Hernando Leopoldo Andrés Wilson Jesús Antonio Jorge Néstor Abundio Vicente José Daniel Pedro Nel Jesús Ignacio Gustavo Ignacio Jorge Enrique Jorge Martín Juan José Luis Fernando Pedro Pablo Rafael Leonardo Luis Carlos Omar José José Ricardo Saúl Israel

53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78

Apellidos

BALLESTER SANZ

Nombre

52 Amadeo

No.

21-ago-1966 20-jul-1968 4-ene-1924 8-ene-1959 31-oct-1959 12-feb-1926 3-ene-1961 25-nov-1971 1-oct-1971 29-may-1926 25-may-1941 30-may-1980 3-jul-1957 1-feb-1955 11-jul-1935 20-abr-1925 28-jul-1948 26-ene-1962 11-jun-1960 16-feb-1974 14-abr-1953 17-dic-1974 10-mar-1954 6-oct-1960 18-may-1936 4-jun-1971

23-nov-1960

f. nac.

30-nov-1991 25-jul-2001 13-jun-1948 4-dic-1999 25-nov-1989 5-dic-1948 3-dic-1988 2-dic-2000 20-mar-2010 10-feb-1952 22-ago-1968 29-nov-2008 29-oct-1981 31-ene-1987 31-ago-1971 22-ago-1968 6-dic-1975 18-may-1986 25-nov-1989 8-feb-2004 8-dic-1980 5-may-2007 19-dic-1982 15-jun-1996 15-ago-1962 1-feb-1997

7-jul-2007

f. odr.

Oficio Eclesiástico Vicerrector en el Seminario Arquidiocesano Redemptoris Bogotá Mater Bogotá Párroco en La Veracruz México Administrador Parroquial en Los Santos Ángeles Custodios Agustino Vicario Parroquial en Santa Mónica Bogotá Subdirector del Instituto San Pablo Apóstol Bogotá Párroco en Nuestra Señora del Monte Carmelo Bogotá Emérito Bogotá Párroco en Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de Jesús Bogotá Administrador Parroquial en Santa Matilde Somascos Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe Bogotá Emérito Dominico Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá Pavoniano Vicario Parroquial en Cristo de la Paz La Dorada - Guaduas Párroco en San Rafael Arcángel Facatativá Capellán Colegio Tecnológico del Sur Bogotá Adscrito en La Epifanía Bogotá Emérito Zipaquirá Adscrito en El Señor de las Bienaventuranzas Bogotá Ausente Franciscano Rector Iglesias San Francisco y La Tercera Franciscano Conventual Párroco en San Luis de Tolosa Bogotá Párroco en Santa Amelia Bogotá Párroco en Santo Tomás Becket Bogotá Párroco en Nuestra Señora de Torcoroma Consolato Párroco en Nuestra Señora de la Consolata Bogotá Emérito Cúcuta Administrador Parroquial en San Martín de Porres

Incardinado

8-feb-2010

1-ago-2008 16-jul-2010 2-dic-2008 2-dic-2008 2-dic-2008 26-may-2006

27-jul-2011

13-sep-2004 2-feb-2009 27-jul-2011 14-dic-2009 26-ene-2006

21-may-2010 27-jul-2011 26-ago-2010

20-may-2009 29-jul-2010 17-ene-1994 18-sep-2009 27-jul-2011

25-jul-2007

f. nombr.


La Iglesia

67

CÁRDENAS TÉLLEZ

CARMONA OSORIO CARRASQUILLA OSSA, S.D.S CARREÑO PÉREZ, C.R.S. CARRILLO REY CARRILLO ROMERO CARVAJAL NIÑO CARVAJAL SEPÚLVEDA, O.F.M.

97 Leonardo

98 99 100 101 102 103 104

Eiber Erney Juan Luis María César Iván José del Carmen Jorge Arturo Rodrigo de Jesús

CÁRDENAS CARO, S.D.B.

96 Luis Alfredo

Apellidos BUITRAGO GARCÍA BUITRAGO MORENO, M.S.A. BURGOS ACOSTA BURITICÁ ESCOBAR BUSTAMANTE GOYENECHE BUSTAMANTE TRUJILLO, C.Ss.R. CADAVID RIVERA CALDAS BUSTAMANTE CALERO VÉLEZ CAMACHO PERICO, S.D.B. CAMARGO NAVARRO CAMPO RUIZ, O.H. CAMPOS FLÓREZ, Mons. CANCIMANCE CAPOTE CANCINO USEDA CANEDO RESTREPO

CANO SOLER, C.R.S.

Nombre Joselín Alirio John Henry Juan José Nelson Alberto Daniel Rodrigo Ramiro Gonzalo Josué Jedeón Carlos Alberto Enrique Antonio Jorge Gustavo Alfredo Esteban Luis Augusto Franky Pedro Nel Luis Alfonso

95 José Saúl

No. 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94

5-feb-1980 24-may-1950 29-ago-1972 4-feb-1985 11-dic-1956 8-jun-1953 25-sep-1949

29-ene-1967

12-may-1939

14-jul-1958

f. nac. 22-dic-1958 3-oct-1974 24-jun-1964 28-oct-1978 24-may-1973 1-nov-1954 8-nov-1971 3-abr-1962 7-may-1957 23-nov-1931 13-abr-1967 26-dic-1955 23-ago-1958 20-oct-1980 2-oct-1972 3-dic-1979

4-oct-2008 29-jun-1977 13-jul-2002 28-nov-2009 20-nov-1983 29-jun-1994 3-dic-1983

29-nov-1997

22-ago-1968

9-ene-1988

f. odr. 1-abr-1991 22-mar-2003 14-ago-1993 12-may-2006 3-dic-2005 13-jun-1986 13-jun-2009 29-nov-1986 28-ene-1984 28-oct-1961 26-nov-1994 12-dic-1997 8-dic-1982 29-nov-2008 1-dic-2007 6-may-2006

Venezuela Salvatoriano Somascos Bogotá Bogotá Bogotá Franciscano

Bogotá

Salesiano

Somascos

Incardinado Bogotá Mis. Santos Apóstoles Bogotá La Dorada - Guaduas Bogotá Redentorista Baltimore Zipaquirá Bogotá Salesiano Bogotá Hnos. Hospitalarios Bogotá Villavicencio Bogotá Redentorista

Oficio Eclesiástico Párroco en Santa María de la Esperanza Párroco en San Cipriano En Licencia Pastoral Adscrito en San Tarsicio Párroco en María Auxilio de los Cristianos Párroco en San Alfonso María de Ligorio Adscrito en Nuestra Señora del Sagrado Corazón Asesor Eclesiástico Movimiento Cursillos Cristiandad Párroco en San Juan Crisóstomo Vicario Parroquial en San Juan Bosco Párroco en Santo Cura de Ars Capellán Corporación Hospitalaria Juan Ciudad Vicario Episcopal Zona Pastoral Espíritu Santo Párroco en Santa María Madre de Jesús Párroco en San Luis Versiglia Mártir Vicario Parroquial en Santa María de Jerusalén Administrador Parroquial en Nuestra Señora de la Concepción - Une Vicario Parroquial en El Niño Jesús Doctorado en Derecho Canónico - Pontificia Universidad Gregoriana - Roma Capellán Hospital Unviersitario San Ignacio Vicario Parroquial en Madre del Salvador Administrador Parroquial en San Jerónimo Emiliani Vicario Parroquial en San Pedro - Usme Párroco en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro En Licencia Pastoral Párroco en Nuestra Señora de los Ángeles - La Porciúncula 11-ago-2008

4-may-2011 28-jul-2009 18-feb-2011 27-oct-2010 15-ene-2008

2-feb-2009

27-oct-2010

18-feb-2011 9-sep-2011 27-ene-2009 27-jul-2011 2-dic-2008 9-sep-2011 27-mar-2006 27-oct-2010 1-ago-2008 16-mar-2011 14-dic-2009 18-feb-2011 20-sep-2011

f. nombr. 14-dic-2009 3-sep-2010


68

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

CIRO MONTOYA CLAROS OCAMPO

17-sep-1963 24-dic-1962

f. nac. 30-jul-1957 30-ago-1966 25-abr-1967 26-sep-1962 11-mar-1967 9-sep-1978 12-ene-1967 5-sep-1941 7-nov-1976 28-ago-1942 11-may-1938 4-oct-1924 12-mar-1973 22-jul-1972 8-jun-1957 9-mar-1971 24-mar-1944 20-oct-1974 7-ene-1956 3-dic-1974 1-abr-1976 4-ene-1961 14-mar-1962 20-ago-1940

130 Luis Alfonso 131 Víctor Hugo

Apellidos CARVAJAL VILLAMIZAR, C.Ss.R. CASALLAS FETECUA CASALLAS TRIVIÑO CASAS ABRIL CASAS VELÁSQUEZ CASTAÑO GÓMEZ CASTAÑO MONTOYA CASTAÑO VALENCIA, T.C. CASTELLANOS AVENDAÑO CASTILLO CORRALES CASTRO CÁRDENAS CASTRO GUTIÉRREZ CASTRO MORALES CASTRO ROA CASTRO SOLANO CELI CELIS, C.R.S. CELIS HERRERA CHARRY RODRÍGUEZ CHÁVES CHÁVES, S.D.S. CHÁVES QUINTERO CHINCHÍA ARIAS CIENDÚA SALAMANCA CIFUENTES TOVAR CIMADEVILLA Y MADRIGAL 23-mar-1962

Nombre Álvaro Víctor Fernando Wilson Darío Gustavo William José Iván Wilson Raúl Luis Alfredo Enrique Luis Francisco Joaquín Gilver Albán Fidel William Eduardo Nelson Esteban Luis Alfredo Carlos Mario Armando Edwin Germán Héctor Mauricio Juvenal Jorge Aleenedro Hernán

129 Gildardo de Jesús CIRO MONTOYA

No. 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128

24-nov-1990 5-dic-1992

6-ene-2002

f. odr. 1-ago-1986 14-ago-1993 29-jun-1996 2-dic-1995 4-dic-1993 27-dic-2003 14-jun-2008 28-nov-1998 25-nov-2004 9-dic-1972 8-nov-1970 3-dic-1950 28-nov-2009 29-nov-2008 1-dic-1984 17-ago-2002 27-ene-1977 2-dic-2000 1-abr-1984 18-nov-2000 3-jul-2010 5-jul-1986 3-dic-1988 29-nov-1969

Sonsón - Rionegro Bogotá

Mitú

Incardinado Redentorista Bogotá Medellín Bogotá Bogotá La Dorada - Guaduas Sonsón - Rionegro Terciario Capuchino Bogotá Sonsón - Rionegro Montería Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Somascos Bogotá Bogotá Salvatoriano Girardot Bogotá Duitama Bogotá Bogotá

Oficio Eclesiástico Vicario Parroquial en Jesucristo, Señor de la Vida Administrador Parroquial en San Pedro Claver Párroco en San Mateo Párroco en La Inmaculada Concepción - Fómeque Párroco en San Luis Gonzaga Adscrito en San Ambrosio Vicario Parroquial en Santa María de la Libertad Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol Vicario Parroquial en San Pedro - Usme Párroco en San Jorge Administrador Parroquial en San Roque Párroco en Beato Mariano de Jesús Administrador Parroquial en Madre Teresa de Calcuta Administrador Parroquial en San Juan Neumann Párroco en Santo Domingo Savio Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe Párroco en San Isidro Formador del Seminario Mayor de San José Vicario Parroquial en El Divino Salvador Administrador Parroquial en San Fernando Rey Vicario Parroquial en Santa María de Pentecostés Capellán Universidad de la Salle - Sede Chapinero Párroco en San José de Calasanz Emérito Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Belén - Ubaque Párroco en San Antonio - Fosca Vicario Parroquial en La Natividad de Nuestra Señora 27-oct-2010 27-jul-2011

20-abr-2006

f. nombr. 27-ene-2009 15-ene-2007 2-dic-2008 27-oct-2010 15-ene-2008 18-feb-2011 1-sep-2010 27-ene-2010 27-jul-2011 30-ene-2004 11-feb-1997 10-ago-2000 14-dic-2009 2-dic-2008 27-oct-2010 10-feb-2011 27-oct-2010 14-dic-2009 27-may-2008 2-dic-2008 27-jul-2011 13-feb-1998 2-dic-2008


La Iglesia

69

CUÉLLAR DÍAZ CUENCA SERRANO CUERVO MUÑOZ CUEVAS MOJICA

DAMONTE ISETTA, F.M.I. DE BRIGARD MERCHÁN DE ROUX RENGIFO, S.J. DE ZAN DE LUCA, M.I. DELGADO ALFARO DELGADO GUANA DÍAZ CASTAÑEDA DÍAZ DÍAZ, C.J.M.

149 150 151 152 153 154 155 156

Agustín Rafael María Francisco José Dino Jesús Daniel Arturo Jaime de Jesús Jorge

CUPITRA DÍAZ

148 Yoany Víctor

Marcos Mauricio Luis Ángel Julio César Alirio

144 145 146 147

Apellidos COBALEDA CÁRDENAS CONTRERAS MORANTES CORREA ÁNGEL, A.A. CORZO PÉREZ COSTA FEITO, O.M.I. COTRINO BADILLO, Mons. CRISTANCHO GÓMEZ, O.C.D CRUZ BÁEZ CRUZ TIRADO CUBILLOS MORENO, S.D.B. CUÉLLAR AMÉZQUITA

CUÉLLAR BERNAL, C.M.F.

Nombre Wilson Yarolt Dalberto Alberto Juan Carlos Alberto Rafael Ignacio Ómar Enrique José Orlando Otoniel Carlos Adelmo Heldirbrando

143 Rafael María

No. 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142

29-abr-1942 11-oct-1962 5-jul-1943 13-feb-1946 19-dic-1929 16-feb-1959 6-ene-1932 5-dic-1968

6-abr-1975

25-feb-1971 9-jun-1970 15-ago-1966 24-ago-1958

24-oct-1924

f. nac. 23-jul-1972 4-sep-1980 14-oct-1953 13-jul-1969 9-oct-1969 23-sep-1955 12-jul-1965 9-oct-1951 9-mar-1979 6-feb-1936 2-jul-1961

4-jun-1969 5-dic-1987 27-nov-1975 8-dic-1972 1-ago-1954 25-nov-1989 6-dic-1955 19-jul-1997

29-nov-2003

19-dic-1996 4-dic-1999 2-dic-2000 3-ago-1985

11-jun-1949

f. odr. 30-nov-2002 29-nov-2008 5-jul-1986 1-may-1998 11-jun-1995 5-dic-1987 6-dic-1997 2-dic-1978 29-nov-2008 11-feb-1965 26-nov-1994

Pavoniano Bogotá Jesuita Camilos Bogotá Bogotá Bogotá Eudista

Bogotá

Vicario Parroquial en Cristo de la Paz Párroco en La Inmaculada Concepción - Chicó Miembro del Consejo Presbiteral Centro San Camilo Emérito Párroco en San Manuel Morales En licencia Pastoral Vicario Parroquial en Santa Bárbara - Usaquén

Licenciatura Eclesiástica en Filosofía - Pontificia Universidad Lateranense - Roma / Licencia por dos años

31-ene-2011

27-oct-2010

18-sep-2007 2-dic-2008 10-ago-2011 15-ene-1985

Incardinado Oficio Eclesiástico f. nombr. Bogotá Formador del Seminario Mayor de San José 27-jul-2011 Bogotá Administrador Parroquial en Santa Edith Stein 27-oct-2010 Asuncionista Vicario Parroquial en La Asunción de Nuestra Señora 21-ene-2009 Ibagué Adscrito en Santo Domingo Savio 18-feb-2011 Misioneros Oblatos Vicario Parroquial en San Mario 25-ago-2011 Bogotá Vicario Episcopal Zona Pastoral Cristo Sacerdote 2-jun-2004 Carmelitas Descalzos Administrador Parroquial en Nuestra Señora Angustias 14-dic-2009 Bogotá Párroco en Santa Marta 15-ene-2008 Fontibón Capellán Colegio San Mateo 11-ago-2011 Salesiano Vicario Parroquial en El Niño Jesús 23-feb-2011 Bogotá Administrador Parroquial en El Divino Rostro 21-abr-2010 Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Claretiano 9-ene-2005 Nacional Bogotá Párroco en Nuestra Señora de la Valvanera 27-oct-2010 Bogotá Párroco en San Ramón Nonato 14-dic-2009 Zipaquirá Capellán Clínica Reina Sofía 20-may-2009 Bogotá Párroco en San Tarsicio 11-abr-2011


70

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

DÍAZ PÉREZ, S.D.B. DUCUARA VÁSQUEZ DUEÑAS PÉREZ ECHEVARRÍA OCERIN, S.S.S. ECHEVERRI GONZÁLEZ, C.M.F. ECHEVERRÍA PULIDO ESPINOSA RODRÍGUEZ FANDIÑO CAMAÑO FANDIÑO FRANKY, Mons. FEO OVIEDO FEO OVIEDO FERNÁNDEZ HERRERA, O.C.D. FERNÁNDEZ PINZÓN FERNÁNDEZ PINZÓN FERNÁNDEZ VIVAS FERREIRA SAMPEDRO FERREIRA SAMPEDRO, Mons. FERREIRA SAMPEDRO, Mons.

FLÓREZ MUÑOZ FLÓREZ RIVEROS FONTALVO FLORIÁN FORERO CASTRO FORERO RUIZ FRANCO GARAVITO

177 178 179 180 181 182

Germán José Helí Mauricio Andrés Luis Alberto Pedro Nel Carlos

FERREIRA SAMPEDRO, Mons.

176 Luis Carlos

Jesús Belén Alberto Mauricio Juan Darío Antonio Jorge Elías Francisco Hernando Ángel María Álvaro Sergio Ángel Fabio Leonel Andrés Andrés José Esteban José Gregorio Daniel Gustavo

158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175

Apellidos

DÍAZ GARCÍA

Nombre

157 Aleenedro

No.

3-abr-1932 11-mar-1928 12-ene-1982 14-may-1960 30-jul-1940 26-may-1927

27-jun-1920

12-oct-1974 1-ago-1932 2-ene-1974 23-jul-1944 18-ago-1951 31-ago-1952 5-ago-1966 25-oct-1957 10-ago-1936 8-feb-1958 25-jun-1953 25-sep-1969 12-may-1951 12-may-1951 22-may-1966 14-abr-1935 4-ago-1936 2-abr-1925

1-jun-1974

f. nac.

15-jun-1957 1-dic-1956 28-nov-2009 1-dic-1990 6-mar-1968 3-dic-1950

3-dic-1944

17-nov-2006 7-sep-1958 2-dic-2000 13-jul-1968 23-oct-1977 3-dic-1978 28-nov-1992 28-feb-1986 15-jul-1962 3-feb-1996 26-ene-1986 26-jun-2004 29-may-1982 29-may-1982 30-nov-1996 23-sep-1962 27-nov-1960 17-dic-1949

4-dic-1999

f. odr.

Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Bogotá

Salesiano Bogotá Bogotá Sacramentino Claretiano Arauca Bogotá Espinal Bogotá Líbano - Honda Ipiales Carmelitas Sonsón - Rionegro Sonsón - Rionegro Girardot Bogotá Bogotá Bogotá

Bogotá

Incardinado

Emérito - Adscrito en San Luis Beltrán Emérito - Adscrito en Nuestra Señora del Pilar Administrador Parroquial en Santo Toribio de Mogrovejo Párroco en La Sagrada Familia Adscrito en San Diego Emérito

Emérito - Deán del Capítulo Catedral - Miembro del Consejo Presbiteral

Párroco en San Calixto Caravario Emérito Párroco en Nuestra Señora de la Paz Vicario Parroquial en Corpus Christi Párroco en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional Capellán Hospital Universitario La Samaritana En Licencia Administrador Parroquial en San Pascual Bailón Administrador Parroquial en Cristo Maestro Adscrito en San José Cafasso Párroco en María Reina de los Apóstoles Párroco en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita) Administrador Parroquial en Santa Bárbara - Centro Párroco en Santa María de la Libertad Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Monguí Adscrito en San Juan de Ávila Administrador Parroquial en San Juan de Ávila Emérito

Oficio Eclesiástico Doctorado en Teología Moral - Academia Alfonsiana - Roma / Licencia por dos años que cumple en junio de 2011.

27-jul-2011 2-ago-2007 27-oct-2010

13-ago-2007 4-ago-2000 27-jul-2011 27-jul-2011 27-ene-2011 2-dic-2008 21-may-2010 15-mar-2006 23-sep-2010 24-ago-1998

16-jul-2010 8-feb-2010 11-mar-2004 14-mar-2011

27-ene-2010

f. nombr.


La Iglesia

71

No. 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209

Nombre Tomás Arturo Edgar Alberto Jair Jairo Benjamín Edgar Enrique Fredy Orlando Ismael Arturo Juan Guillermo Jorge Alí Argemiro Héctor Rodrigo Domingo Rogelio Pedro Antonio Fredy Nicolás Francisco Raúl Omar Pablo César Martín Julio César Francisco Javier Rafael Antonio Parmenio Luis Miguel Guillermo José Hernando

Apellidos FRANCO RUEDA GALEANO PÉREZ, SS.CC. GALINDO VELANDIA GALLEGO SALAZAR, C.J.M. GALLO LEÓN GALVIS HIGUERA GAMBOA GAMBOA GARCERANTH RAMOS, S.J. GARCÍA ÁLVAREZ GARCÍA CARRILLO, C.J.M. GARCÍA CUBILLOS GARCÍA GALINDO GARCÍA GARCÍA, M.Id GARZÓN ALFONSO GARZÓN CORTÉS GARZÓN FLÓREZ, O.C.D. GARZÓN REYES GÉLVEZ ORDÓÑEZ GIL CUERVO, S.J. GIL PLATA GIRALDO GIRALDO GÓMEZ ÁNGEL GÓMEZ ARIAS, C.R.S. GÓMEZ BLANCO, S.M.M. GÓMEZ ESTUPIÑÁN GÓMEZ LÓPEZ GÓMEZ OJEDA

f. nac. 2-sep-1949 20-sep-1974 16-sep-1980 15-oct-1944 21-jul-1946 31-dic-1966 15-ene-1970 18-mar-1964 30-oct-1949 23-dic-1966 6-oct-1930 13-abr-1946 4-ago-1953 16-jul-1942 9-jun-1950 5-ene-1977 1-oct-1976 22-dic-1967 26-sep-1973 18-ago-1972 1-jun-1959 14-may-1936 3-mar-1952 26-oct-1959 1-dic-1961 4-oct-1961 30-jun-1953

f. odr. 27-nov-1976 26-abr-2008 5-may-2007 28-nov-1987 2-dic-1973 30-nov-1991 19-jun-2004 1-dic-2001 27-dic-1985 30-nov-1997 20-nov-1960 10-dic-1972 13-sep-1997 12-dic-1971 29-nov-1986 13-ago-2005 29-nov-2003 19-mar-1998 4-dic-2010 19-dic-1996 29-nov-1986 23-oct-1966 9-ene-1982 4-ago-1990 11-nov-1989 15-mar-1997 3-dic-1988

Incardinado Bogotá Sagrados Corazones Bogotá Eudista Duitama Bogotá Vic. Puerto Gaitán Jesuita Girardot Eudista Bogotá Engativá Mis. Identes Bogotá Zipaquirá Carmelitas Bogotá Tegucipalpa - Honduras Jesuita Bogotá Espinal Bogotá Somascos Monfortiano Socorro y San Gil Bogotá Bogotá

Oficio Eclesiástico Párroco en Nuestra Señora del Sagrado Corazón Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Rosario - La Calera Vicario Parroquial en María Estrella de la Evangelización Párroco en Jesús y María Adscrito en Santa Rita de Cassia Párroco en Los Sagrados Corazones de Jesús y de María Capellán Casa del Corazón de María - Hermanas Buen Pastor Juez Tribunal Arquidiocesano de Bogotá Capellán Universidad La Gran Colombia Párroco en Santa Bárbara - Usaquén Emérito Adscrito en Santa María del Prado Párroco en Nuestra Señora de Las Aguas Párroco en La Visitación de Nuestra Señora Adscrito en San Tarsicio Vicario Parroquial en San Sebastián Vicario Parroquial en San Marcelino Champagnat Administrador Parroquial en Santo Domingo de Guzmán Párroco en San Alberto Hurtado Párroco en El Espíritu Santo Administrador Parroquial en Santa Helena En licencia Pastoral Vicario Parroquial en San Jerónimo Emiliani Párroco en Nuestra Señora de Belén Capellán en el Colegio de la Salle - Calle 170 Párroco en Santa Isabel de Hungría Párroco en Cristo Resucitado 27-ene-2010 21-sep-2007 18-mar-2005 27-oct-2010 27-jul-2011

18-feb-2011 3-abr-2008 15-ene-2007 2-dic-2008 27-jul-2011 4-jul-2008 14-nov-2011 16-dic-2010 15-ene-2008 27-jul-2011

f. nombr. 27-oct-2010 27-jul-2011 27-jul-2011 14-dic-2009 18-feb-2011 20-may-2009 10-jul-2009 6-abr-2010 27-feb-2004 27-ene-2010


72

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

GÓNGORA GALVIS

GONZÁLEZ ANTOLÍNEZ GONZÁLEZ HERRERO, A.A. GONZÁLEZ NIETO GONZÁLEZ RAMÍREZ, Mons. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ SUÁREZ GORDILLO VALENZUELA, S.J. GRANADOS ACEVEDO, C.PP.S. GRANADOS GUTIÉRREZ, S.D.B. GRANADOS ROCHA GRZEGORZ STANISLAW, S.A.C. GUARACA NARVÁEZ, O.D.A GUERRERO FONSECA, Mons. GUERRERO PALACIOS GUEVARA MORENO, S.M.M. GUTIÉRREZ DUARTE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Mons. GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JARAMILLO, S.J. GUTIÉRREZ PINTO GUZMÁN CONTRERAS HALLÉ, O.M.I.

213 José Hernando

214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235

Josué Hernando Mariano Tomás Nelson José Augusto Manuel Alexander Camilo Alberto Alberto Angelmiro Luis Antonio Carlos Santiago Mayewski Arnulfo Isaías Pedro Salvador Fernando Juan Francisco Luis Vicente José Basilio Alberto Jaime Eduardo Luis Emiliano Roger Marcel

Apellidos GÓMEZ SALCEDO, S.F. GÓMEZ SERRANO GÓMEZ VARGAS, O.F.M.

No. Nombre 210 Jesús Albeiro 211 Abelardo 212 Francisco

12-sep-1928 21-ago-1939 26-jul-1973 15-dic-1924 12-mar-1983 20-jul-1980 21-abr-1930 9-ago-1975 1-oct-1933 30-abr-1960 24-oct-1980 7-may-1966 22-abr-1928 31-mar-1966 14-jul-1962 13-ago-1965 21-jul-1936 15-sep-1954 14-may-1935 6-mar-1937 13-jul-1932 20-mar-1936

28-sep-1957

f. nac. 30-sep-1975 1-jul-1972 19-ago-1966

4-abr-1954 5-mar-1966 23-ene-2004 23-jul-1950 28-nov-2009 9-dic-2006 27-sep-1962 16-ago-2003 28-oct-1960 1-dic-1984 6-may-2006 2-feb-1994 29-jun-1956 12-dic-1994 14-sep-1997 2-dic-1995 15-ago-1963 4-dic-1982 3-dic-1964 22-sep-1962 3-jul-1960 20-ene-1963

19-may-1985

f. odr. 4-dic-2005 29-nov-2008 9-dic-1995

Bogotá Asuncionista Málaga - Soata Bogotá Bogotá Mocoa - Sibundoy Jesuita Mis. Preciosa Sangre Salesiano Bogotá Palotino Oblatos Divino Amor Bogotá Garagoa Monfortiano Bogotá Bogotá Granada Jesuita Bogotá Bogotá Misioneros Oblatos

Bogotá

Incardinado Sagrada Familia Bogotá Franciscano

f. nombr. 21-ene-2009 14-dic-2009 27-ene-2010

Emérito Párroco en La Asunción de Nuestra Señora Vicario Parroquial en Santo Tomás Becket Emérito Vicario Parroquial en San Francisco de Asís Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes Vicario Parroquial en San Francisco Javier Capellán Colegio San Tarsicio Vicario Parroquial en El Niño Jesús Párroco en San Maximiliano Kolbe Vicario Parroquial en María Reina Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá - Quetame Emérito - Director del Instituto San Pablo Apóstol Párroco en Santa Margarita Reina Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Belén En Licencia Pastoral Emérito - Miembro del Consejo Presbiteral Párroco en San José Cafasso Rector Templo Nuestra Señora de la Soledad Emérito - Capellán Gimnasio Manuel María Camargo Emérito Párroco en Jesucristo, Luz del Mundo

14-dic-2009

2-dic-2008 12-feb-2009

6-dic-2006 14-dic-2009

27-oct-2010 9-sep-2011 9-oct-2009 7-nov-2008 6-feb-2004 15-ene-2008 10-ago-2009 18-feb-2011

16-dic-2010 27-jul-2011

Administrador Parroquial en La Anunciación de Nuestra 9-sep-2011 Señora

Oficio Eclesiástico Párroco en Nuestra Señora del Consuelo Administrador Parroquial en María Auxiliadora Vicario Parroquial en Jesucristo Liberador


La Iglesia

73

HERRERA BAPTISTE, M.S.A. HERRERA GÓMEZ HINCAPIÉ ARIAS, C.Ss.R. HINCAPIÉ TABORDA HORMAZA ECHEVERRI, C.J.M. HOYOS MEDINA HUERTA VELASCO, F.M.I HUERTAS ESCALLÓN, Mons. HUERTAS FRANCO IBAGUÉ MESA ISAZA VÉLEZ IZQUIERDO MALDONADO, S.J. JÁCOME PABA JARAMILLO PENAGOS JERÉZ CIFUENTES JIMÉNEZ ARANGO, Mons. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ JUEZ GONZÁLEZ LABARCA ARAYA, O. de M.

Mario Ricardo Alexander José Medardo Uriel Enrique Mario Fernando Luis Albán Gregorio Juan Miguel Alvaro William Heredy Germán Gabriel Fredy Albenis de Jesús Edgar Hernán Manuel José Edgar José Pedro Mariano

243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261

Apellidos HENAO DE BRIGARD, Mons. HENAO OCHOA HERNÁNDEZ ARÉVALO HERNÁNDEZ CÓRDOBA, C.P. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ PERDOMO

HERNÁNDEZ RUIZ

Nombre Julio Aleenedro Luis Eduardo Rafael Carlos Armando Oscar Augusto Rubén Darío

242 Hernán Javier

No. 236 237 238 239 240 241

30-nov-2004 5-dic-1998 25-abr-1962 20-nov-1983 6-jul-1968 28-nov-2009 23-jun-1979 19-nov-1971 5-dic-1981 30-nov-1991 10-dic-1976 27-nov-1971 27-jun-2009 20-ago-2004 11-dic-1982 15-ago-1949 5-dic-1987 12-abr-1975

16-sep-1950

3-dic-2005

f. odr. 29-nov-1980 29-jun-1994 1-dic-1979 1-jul-2006 30-nov-1991 4-dic-1993

6-abr-1967 14-nov-1970 30-may-1935 3-abr-1953 30-may-1942 27-jul-1973 7-sep-1954 10-may-1946 8-feb-1956 18-feb-1965 8-may-1948 23-feb-1942 23-oct-1982 12-sep-1969 20-ene-1955 20-ago-1926 14-mar-1963

19-may-1979

f. nac. 5-jun-1956 27-may-1954 11-nov-1950 7-nov-1977 9-jun-1964 8-ene-1969

Mis. Santos Apóstoles Bogotá Redentorista Santa Fé de Antioquia Eudista Bogotá Pavoniano Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Jesuita Ocaña Vic. Puerto Gaitán Socorro y San Gil Bogotá Bogotá filipense Mercedario

Bogotá

Incardinado Bogotá Medellín Bogotá Pasionista Bogotá Bogotá

Administrador Parroquial en Niño Jesús de Praga - Cantalejo Párroco en Santa María Mazzarello Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio Administrador Parroquial en San Pío de Pietrelcina Adscrito en Cristo Rey Vicario Parroquial en San Mateo Párroco en Cristo de la Paz Párroco en San Pedro Apóstol En licencia Pastoral Adscrito en el Santuario El Señor de Monserrate Párroco en Nuestra Señora del Buen Consejo Rector Iglesia San Ignacio Adscrito en San Pascual Bailón Vicario Parroquial en Santa Cecilia Capellán Universidad de la Salle - Centro Emérito Adscrito en San Juan de Ávila Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Nieves Párroco en San Pedro Nolasco

Oficio Eclesiástico Párroco en Nuestra Señora del Campo Párroco en Nuestra Señora del Pilar Párroco en Santa Teresita del Niño Jesús Párroco en La Sagrada Pasión Párroco en San Vicente Ferrer Párroco en San Juan Bautista de la Salle Licenciatura Eclesiástica en Derecho Canónico - Universidad Pontificia Comillas - Madrid

10-nov-2011

18-feb-2011

27-jul-2011 27-oct-2010 14-mar-2011 29-jul-2010 27-oct-2010 3-feb-2003

8-nov-2006 15-ene-2007 2-feb-2009 27-jul-2011 27-ene-2010 9-sep-2011 11-mar-2004 15-ene-2008

f. nombr. 27-oct-2010 20-may-2009 27-jul-2011 5-feb-2009 2-dic-2008 9-sep-2011


74

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

No. 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288

Nombre John Dairo Hugo Carlos Arturo José Gabriel Luis Guillermo Gregorio Miguel Ángel Hudson Francisco Ricardo Gabriel Alirio Crisanto Antonio Rodrigo Numael Carlos Julio Cándido de Jesús Juan Abelardo Oscar Enrique Jorgy Gustavo Jaime Alberto Luis Arturo Jorge Gonzalo Marino Víctor Augusto Isaías Hernán

Apellidos LAGUNA BARRETO LARROTTA ROMERO LEAL BARRERA LEGUÍZAMO DÍAZ LEÓN CORRAL LEÓN LÓPEZ LEÓN MORENO LIMA DUARTE LIZARAZO ARCHILA LONDOÑO DOMÍNGUEZ LONDOÑO SEPÚLVEDA, C.Ss.R LÓPEZ AGUILERA, Mons. LÓPEZ DURANGO LÓPEZ LAMUS, T.C. LÓPEZ PUIN, C.R.S. LÓPEZ RAMÍREZ, Mons. LÓPEZ VALENCIA LÓPEZ ZABALA, C.M. LOZANO SANDOVAL LUGO MACÍAS, M.I LUNA PIÑEROS, C.M. MANCERA CASAS MARÍN CARVAJAL, C.Ss.R. MARÍN GARCÍA MARÍN MARMOLEJO MARIÑO SARMIENTO MÁRQUEZ MOLINA

f. nac. 11-ene-1976 9-jun-1949 26-feb-1946 18-mar-1983 27-ene-1937 31-may-1933 22-jun-1944 7-abr-1970 6-sep-1951 16-dic-1953 0-ene-1900 21-may-1954 25-jul-1967 12-jul-1931 4-nov-1956 19-jul-1950 2-mar-1927 28-dic-1958 16-jul-1954 3-mar-1973 27-may-1929 18-sep-1967 15-ago-1942 24-abr-1965 19-may-1952 10-oct-1935 29-mar-1950

f. odr. 3-dic-2005 15-dic-1988 2-feb-1974 29-nov-2008 19-nov-1964 2-sep-1962 20-dic-1969 23-jun-2002 13-dic-1980 3-dic-1977 13-jun-1986 22-may-1983 21-mar-1994 3-nov-1957 29-sep-1989 3-dic-1977 6-dic-1955 8-dic-1986 16-ene-1981 29-oct-2005 2-feb-1953 30-nov-1991 22-ago-1968 30-nov-1991 19-mar-1983 22-sep-1962 29-nov-1980

Incardinado Bogotá Ocaña Arauca Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Brasil Bogotá Bogotá Redentorista Bogotá Santa Fé de Antioquia Terciario Capuchino Somascos Bogotá Bogotá Vicentino Málaga - Soata Camilos Vicentino Bogotá Redentorista Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Oficio Eclesiástico Párroco en Cristo Misionero Capellán Clínica Palermo Párroco en Santa Cecilia Vicario Parroquial en La Catedral de Bogotá - San Pedro Párroco en La Divina Providencia En licencia Pastoral Adscrito en San Juan de Dios Párroco en San Miguel Arcángel En Licencia Pastoral Capellán Universidad Nacional Párroco en Nuestra Señora de las Nieves Párroco en Dei Verbum Administrador Parroquial en Madre de los Creyentes Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol Administrador Parroquial en San Pedro Julián Eymard Vicario Episcopal Zona Pastoral San José Emérito Administrador Parroquial en San Policarpo Párroco en Santo Tomás de Aquino Capellán en el Instituto Nacional de Cancerología Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Mercedes Párroco en La Epifanía Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio Párroco en Santa María Soledad Torres Acosta Párroco en San Norberto Capellán Universidad Cooperativa de Colombia Párroco en San Diego 15-ene-2008 27-oct-2010 27-ene-2010 17-mar-1993 27-jul-2011 10-feb-2011 17-mar-2008 7-may-2001 29-mar-2001 27-oct-2010

28-ene-2002 27-oct-2010 2-dic-2008 27-jul-2011 29-ene-2008 4-oct-2001 2-dic-2008

29-jun-2004 8-feb-2011

15-ene-2007

f. nombr. 4-jul-2008 17-feb-2003 8-jun-2010


La Iglesia

75

312 313 314 315

311

No. 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310

Nombre Hugo Orlando Ancízar Jorge Alberto Manuel Carlos Luis Hernando Carlos Iván Luis Fernando Jesús María José Alexander José Hernando Germán Euclides William Darío Jorge Enrique Pablo Emilio Víctor Julio Nelson Fernando Fabio Alonso Pablo Enrique Gabriel Enrique Pedro Fernando Jairo Alberto Benito de Jesús María Jorge Vicente Tomás Santiago María Martín

MICOLTA PIÑEROS MIGUÉLEZ MIGUÉLEZ, O.S.A MIRANDA TALERO, Mons. MIRANDA TOSCANO, C.Ss.R.

MESA RAMÍREZ

Apellidos MARTÍNEZ ALDANA MARTÍNEZ BLANDÓN MARTÍNEZ ESPINOSA MARTÍNEZ IBÁÑEZ MARTÍNEZ TORRES MARTÍNEZ URREA MARTÍNEZ WALTEROS MARULANDA URIBE, Mons. MATAMOROS GONZÁLEZ MAYA RESTREPO, T.C. MEDINA ACOSTA MEDINA BLANCO, C.Ss.R. MEDINA CARREÑO MEDINA ESCOBAR MEDINA GALEANO MEDINA MARTÍN MEDINA RUEDA MEJÍA ZULUAGA MELO SALAS MÉNDEZ ÁLVAREZ MERCADO CEPEDA MERLO PINZÓN

6-nov-1932 5-mar-1954 1-may-1935 11-jun-1966

5-abr-1948

f. nac. 20-dic-1961 29-oct-1959 28-jul-1937 28-jul-1944 23-ago-1961 25-mar-1969 27-feb-1949 2-ene-1925 29-sep-1974 11-ene-1936 25-feb-1958 2-jul-1974 13-sep-1977 20-abr-1935 2-sep-1941 10-jul-1938 16-sep-1956 16-dic-1927 31-jul-1971 30-may-1979 24-oct-1978 9-jul-1984

1-nov-1958 29-sep-1979 1-nov-1958 30-ene-1999

7-sep-1980

f. odr. 15-nov-1992 1-dic-1984 21-nov-1964 21-nov-1979 28-nov-1992 19-dic-1996 29-nov-1975 6-dic-1952 3-dic-2005 22-oct-1961 11-jun-1983 20-nov-2004 22-nov-2003 15-ago-1963 27-mar-1971 19-dic-1964 10-jun-1984 20-jul-1952 28-may-1998 28-nov-2009 20-dic-2003 12-nov-2011

Oficio Eclesiástico Adscrito en San Tarsicio En licencia Pastoral En licencia Pastoral Párroco en Nuestra Señora del Santísimo Sacramento Párroco en Nuestra Señora de las Lajas Coordinador Pastoral Universitaria Adscrito en San Diego Emérito Párroco en Nuestra Señora del Carmen - Guayabetal Párroco en San Bartolomé Apóstol Rector Seminario Mayor de San José Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio Adscrito en La Santa Cruz Adscrito en Cristo Resucitado Capellán SENA Emérito Administrador Parroquial en San Esteban Protomártir Emérito Adscrito en San Juan de Ávila Rector Santuarios Nuestra Señora de la Peña y Guadalupe Capellán en el Congreso de la República Vicario Parroquial en San Marcelino Champagnat

Bogotá Agustino Bogotá Redentorista

Emérito Párroco en Santa Mónica Canónigo I del Capítulo Catedral Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela

Calabozo - Venezuela Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Aparecida

Incardinado Garagoa Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Terciario Capuchino Bogotá Redentorista Tunja Castrense Bogotá Bogotá Zipaquirá Bogotá Santa Rosa de Osos Bogotá Barranquilla Bogotá

13-feb-1998 20-dic-1995 10-feb-2011

2-abr-2008

14-dic-2009 27-jul-2011 4-may-2011 14-nov-2011

27-oct-2010

27-jul-2011 29-ene-2008 27-oct-2010 10-feb-2011 28-oct-2009 31-jul-2001 28-ene-1988

14-nov-2011 15-ene-2008 31-ene-2002 18-feb-2011

f. nombr. 14-dic-2009


76

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá 24-may-1970 3-may-1928 7-ene-1947 26-feb-1972

MOYANO ALVARADO

MUÑOZ LÓPEZ, C.O. MURILLO RODRÍGUEZ NAKONECZNY, S.A.C.

338 Luis Alfonso

339 Luis Alfonso 340 Marco Fidel 341 Román Miroslaw

f. nac. 14-oct-1958 2-mar-1966 10-oct-1965 27-ene-1931 25-abr-1933 14-oct-1976 12-sep-1966 11-sep-1934 5-abr-1969 22-mar-1968 6-abr-1968 12-nov-1937 14-oct-1978 22-nov-1969 20-jul-1969 31-oct-1943 10-dic-1937 16-ene-1969 6-feb-1965 31-may-1965 7-sep-1970 11-jun-1975

Apellidos MOLINA YEPES, S.F. MONCADA CARRILLO, C.R.S. MONROY CASTELLANOS MONSALVE LÓPEZ MONTALVO HIGUERA, Mons. MONTAÑEZ TORRES MONTENEGRO RODRÍGUEZ MONTES DUQUE MONTES LIZARAZO MONTES SERNA, C.S.V. MONTILLA RIVEROS MORA BOHÓRQUEZ MORA GÉLVEZ MORA GONZÁLEZ MORA LAGUADO MORA PINZÓN MORALES SEGURA MORENO GONZÁLEZ, C.Ss.R. MORENO HOLGUÍN MORENO MORENO MORENO RAMÍREZ, M.S.A

MORENO SALAMANCA

Nombre Jorge Alberto Ramiro Franz Ricardo Manuel Adán Luis Juan Manuel Saúl Ovidio Rafael Darío Nelson William José Felipe Julio César Manuel Eladio Pablo Emilio Wilson Alexander Manuel Ramón Luis Augusto Elicerio Víctor Ricardo José Alvaro José Pompilio

337 Astolfo Ricardo

No. 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336

8-dic-1953 14-ago-1975 8-may-1999

6-dic-1997

1-dic-2001

f. odr. 12-ene-1985 5-jun-2010 1-dic-1990 8-mar-1964 2-abr-1956 29-nov-2001 28-nov-1992 8-dic-1958 30-nov-2002 1-dic-2001 26-nov-1994 19-nov-1967 5-sep-2009 4-dic-1999 6-dic-1997 12-dic-1976 17-dic-1960 30-ene-1999 28-nov-1992 1-dic-1990 29-nov-2008

Filipense Bogotá Palotino

Bogotá

Bogotá

Incardinado Sagrada Familia Somascos Bogotá Bogotá Bogotá Aráuca Bogotá Bogotá Bogotá Clérigos San Viator Bogotá Bogotá Siervos de la Caridad Bogotá Bogotá Bogotá Duitama Redentorista Bogotá Bogotá Mis. Santos Apóstoles

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Candelaria Rector Gimnasio Emilio de Brigard Párroco en María Reina

Párroco en Santa María Magdalena

Licenciatura Eclesiástica en Teología Dogmática - Pontificia Universidad Gregoriana - Roma / Licencia por dos años

Oficio Eclesiástico Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Consuelo Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard Párroco en San Luis Beltrán Emérito Emérito Adscrito en Santa Isabel de Hungría Párroco en Santa Magdalena Sofía Barat Vicario Parroquial en San Juan Crisóstomo En Licencia Pastoral Vicario Parroquial en San Juan María Vianney Párroco en Santa María del Cedro Vicario Parroquial en Cristo Rey Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Nieves Administrador Parroquial en San Miguel - Choachí Párroco en El Inmaculado Corazón de María Párroco en Santa Lucía Adscrito en San Manuel Morales Párroco en San Gerardo Mayela En Licencia Pastoral Párroco en San Cristóbal - Sur Vicario Parroquial en San Cipriano

9-sep-1997 --3-jun-2008

2-dic-2008

27-oct-2010 3-sep-2010

3-jul-2008 27-jul-2011 20-may-2009 16-dic-2010 15-may-2009 15-ene-2008 15-ene-2007 24-mar-2011 16-jun-2011

24-mar-2011 27-oct-2010 14-sep-2000

f. nombr. 24-ene-2008 21-oct-2011 27-jul-2011


La Iglesia

77

NIÑO ORTEGA, C.Ss.R. NIÑO SÚA NOREÑA GARCÍA NÚÑEZ VEGA NYAKENYANYA ATANDI, I.M.C. OBANDO TEJADA, S.M. OJALVO PRIETO, Mons. OLIVERA MANJARRÉS OROZCO GÓMEZ, O.S.A. ORTEGA PATIÑO ORTIZ GONZÁLEZ ORTIZ ROZO OSORIO FLÓREZ OSPINA CARMONA, S.D.S. OSSA CORONADO OVALLE PINZÓN OYOLA GARCÍA PABÓN CASTELLAR PACHECO ROJAS PÁEZ COGOLLO PALACIOS CORZO PARDEY ZÚÑIGA PARDO HERRERA

344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366

367 José Eriberto

PARRA TORRES, O.F.M.

NIETO RUBIO

343 César Augusto

Alfredo Francisco Antonio Jorge Efraín Yessid Alfonso Sosimi Jesús Antonio Alberto José Aleenedro de Jesús Héctor Jairo Omar Eliseo Nelson Enrique Juan Carlos Luis Crispiniano Onías Juan Francisco Wilfran Wilber Gregorio Jorge Humberto Jorge Luis José Edilberto Blas Alberto Luis Alfonso

Apellidos NARVÁEZ CHILATRA

No. Nombre 342 Orlando

20-ene-1968

6-ene-1968 21-oct-1965 3-jun-1974 22-oct-1971 28-feb-1961 27-jun-1969 6-mar-1952 19-jun-1968 10-feb-1960 12-oct-1971 9-abr-1923 15-oct-1973 20-sep-1963 3-nov-1952 30-abr-1980 9-dic-1976 10-jul-1975 28-feb-1978 14-abr-1956 17-oct-1976 27-nov-1969 22-ago-1966 20-jun-1961

23-jun-1977

f. nac. 10-ene-1969

9-jun-2007

25-ene-2002 25-nov-1989 2-dic-2000 1-dic-2007 17-abr-1993 14-oct-2006 2-dic-1978 2-dic-1995 25-oct-1985 24-nov-2007 24-jun-1951 5-dic-1998 1-dic-1990 7-abr-1984 27-nov-2010 8-sep-2007 7-dic-2001 29-nov-2008 29-nov-1980 30-nov-2002 19-dic-1996 19-mar-1999 23-nov-1985

30-nov-2002

f. odr. 26-jun-2004

Franciscano

Redentorista Bogotá Manizales Bogotá Consolato Marianista Bogotá Bogotá Agustino Vic. Puerto Gaitán Bogotá Bogotá Bogotá Salvatoriano Bogotá Bogotá La Dorada - Guaduas Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Mocoa - Sibundoy Bogotá

Bogotá

Incardinado Medellín

16-ene-2006 14-dic-2009 31-may-2005 27-jul-2011

20-may-2009 27-jul-2011 5-jun-2008 18-nov-2010 1-abr-2011 19-mar-2010 27-jul-2011

27-ene-2009 16-jun-2007 8-feb-2010 27-oct-2010 26-may-2006 14-dic-2009 17-dic-2007 4-jul-2008 1-dic-2009 9-feb-2011

f. nombr. 5-feb-2009

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles - La 14-oct-2010 Porciúncula

Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela Canciller Arquidiócesis de Bogotá Adscrito en Jesucristo, Nuestra Pascua Párroco en San Ireneo Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata Párroco en Beato Guillermo José Chaminade Vicario Episcopal Zona Pastoral Inmaculada Concepción Párroco en San Valentín de Berriochoa Administrador Parroquial en San Isidoro de Sevilla Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Lajas Emérito Párroco en San Marcelino Champagnat Párroco en La Sagrada Eucaristía Párroco en El Divino Salvador Vicario Parroquial en San Miguel - Choachí Capellán Colegio Buckingham Administrador Parroquial en San Juan Diego Formador del Seminario “Redemptoris Mater” En licencia Pastoral Párroco en San Buenaventura Párroco en San Gabriel Arcángel Capellán Clínica del Country Párroco en Santa María del Prado

Licenciatura en Historia Eclesiástica - Universidad Gregoriana - Roma

Oficio Eclesiástico Vicario Parroquial en La Santísima Trinidad


78

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá 6-nov-1953 1-dic-1984 28-jun-1953 9-dic-1972 4-dic-1994 29-nov-1959 4-dic-1993

PIÑEROS ROCHA, Mons. PIÑEROS RUIZ PORTÁLES ALBELDA PRADA SANMIGUEL PRADO LÓPEZ PUERTA ZAPATA PULIDO AGUILAR

386 387 388 389 390 391 392

19-abr-1930 25-dic-1960 2-dic-1929 10-jun-1943 26-mar-1959 16-jul-1933 25-dic-1968

2-nov-2002

PINZÓN SEPÚLVEDA, O.F.M. 10-abr-1977 Conv.

385 Carlos Eduardo

Fernando Ramón Antonio Elías Guillermo Pedro Antonio Juan de Jesús Ricardo Alonso

19-dic-1996

18-jun-1970

PINZÓN PÉREZ

384 Pablo Enrique

27-nov-1960 17-feb-1957 7-dic-2007 5-dic-1987 26-nov-1994 27-nov-2010 2-dic-2006 30-nov-1973 28-oct-1945 1-dic-2001 2-may-1971 18-nov-1956 19-nov-1964 28-nov-2009 19-dic-1996

PEDRAZA RAMÍREZ PEÑA DÍAZ PEÑA JIMÉNEZ PEÑA RODRÍGUEZ PEÑA ROMERO PÉREZ LIZARAZO PÉREZ LÓPEZ PÉREZ PÉREZ PÉREZ PÉREZ PÉREZ VELÁSQUEZ PIESCHACÓN GONZÁLEZ PINILLA MONROY, Mons. PINILLA MONROY, Mons. PINO ROMERO PINZÓN CALDERÓN

369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383

19-jun-1935 2-jul-1930 23-abr-1977 13-oct-1961 26-nov-1959 17-dic-1980 12-feb-1968 10-nov-1945 19-oct-1919 4-jun-1968 22-nov-1943 22-dic-1931 3-sep-1938 1-may-1979 3-may-1964

5-dic-1992

368 Jorge Emilio

Héctor Aleenedro Ismael Rodrigo Néstor Fernando Claudio Alfonso Andrés Luis Alberto Carlos Gabriel Rafael Alfredo Ovidio Hernei Gabriel del Carmen Germán Jaime Edson Johan Jesús Alberto

f. odr.

Apellidos

f. nac.

Nombre

PATERNINA GONZÁLEZ, OFM. 8-dic-1963 Conv.

No.

Oficio Eclesiástico

Capellán Cementerio Jardines del Recuerdo Emérito Vicario Parroquial en Santa Isabel de Hungría Párroco en San Ambrosio Párroco en Santa Gema Galgani Administrador Parroquial en Santa Catalina de Labouré En licencia Pastoral Párroco en Nuestra Señora del Carmen - Las Cruces Emérito En Licencia Capellán Comunidad Hermanas de la Presentación Capellán Universidad del Rosario Párroco en Santa Bibiana Administrador Parroquial en Beato Luis Variara Párroco en Santa Clara Licenciatura en Teología (Bíblica) - Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Licencia por dos años hasta Diciembre de 2012.

Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Emérito Párroco en San Lucas Emérito - Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes Capellán Universidad Católica de Colombia Párroco en San Pedro - Usme Colabora Iglesia San Juan de Dios Formador del Seminario Mayor de San José

Franciscano Conventual Administrador Parroquial en Santa Inés

Bogotá

Bogotá Bogotá Garagoa Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Tunja Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Franciscano Conventual Capellán Monasterio Santa Clara

Incardinado

5-dic-2005 27-oct-2010 --6-dic-2006

15-ene-2007

14-dic-2009

28-sep-2007 21-abr-1983 2-dic-2008 27-oct-2010 27-oct-2010

27-oct-2010

27-jul-2011 27-oct-2010 2-ago-2007 14-nov-2011

7-may-2001

18-mar-2003

f. nombr.


La Iglesia

79

RAMÍREZ PAREDES RAMÍREZ PRADA RAMÍREZ RODRÍGUEZ RAMÍREZ TORO RAMOS NOVOA, O.F.M. RANGEL HERNÁNDEZ REINA PARDO REINA PARDO

REY ROZO REY SILVA REYNOSO VENEGAS RICAURTE CAYZEDO, Mons. RINCÓN GONZÁLEZ RINCÓN RINCÓN, S.M.M.

413 414 415 416 417 418

José Alberto Eurípides Carlos Alberto Manuel Alfonso Pedro Ángel

RESTREPO GIRALDO, O.C.D

412 Delio Bernardo

Porfirio Rodolfo Helí José Alfredo Mario Wilson Rafael Campo Elías Jaime

404 405 406 407 408 409 410 411

Apellidos PULIDO GUTIÉRREZ PULIDO PINZÓN PUYO CALDERÓN QUICENO COSSIO, OFM. Conv. QUINTERO GALVIS QUINTERO RIVEROS QUIÑONES BAUTISTA RAMÍREZ ACEVEDO RAMÍREZ CASTRO RAMÍREZ CHARRY

RAMÍREZ CLAVIJO, C.M.F.

Nombre Sergio Raúl Jairo Humberto Miguel Francisco Antonio José Héctor Manuel Marcos Alexander Lelis Darío Hugo Armando Roberto Jaime Mauricio

403 Rafael Guillermo

No. 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402

19-ago-1960 10-jun-1943 17-sep-1976 18-mar-1929 28-jul-1940 30-ene-1946

3-may-1919

4-may-1963 26-abr-1973 23-mar-1923 7-dic-1971 4-nov-1966 7-ago-1953 17-ene-1928 13-oct-1932

12-ago-1938

f. nac. 28-nov-1955 17-jul-1981 16-ago-1966 26-oct-1971 2-mar-1963 15-abr-1976 18-jul-1933 10-may-1972 10-oct-1952 14-sep-1969

7-jun-1987 25-jul-1967 3-jul-2011 8-nov-1942 14-ago-1964 8-dic-1973

1-jul-1945

24-jul-1999 12-dic-1997 31-oct-1954 1-may-1998 4-dic-1993 13-jul-1985 6-dic-1955 27-oct-1957

21-sep-1963

f. odr. 29-nov-1980 12-nov-2011 29-jun-2002 16-nov-1997 12-nov-1989 2-dic-2000 1-nov-1958 18-nov-2001 1-dic-1984 12-nov-2011

Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Monfortiano

Carmelitas

Bogotá Espinal Bogotá Ibagué Franciscano Bogotá Bogotá Bogotá

Claretiano

Incardinado Bogotá Bogotá Medellín Franciscano Conventual Bogotá Bogotá Bogotá Arauca Bogotá Bogotá 21-dic-1993 18-jul-2006 21-abr-2010 14-nov-2011

f. nombr. 27-jul-2011 14-nov-2011 11-ago-2008 16-jul-2010 15-ene-2008

2-abr-2009 11-ago-2008

27-oct-2010 5-abr-2004

Administrador Parroquial en San Bernardo Abad Párroco en La Presentación de Nuestra Señora Vicario Parroquial en Santos Timoteo y Tito Emérito Párroco en Santa María Goretti Párroco en Nuestra Señora del Rosario de Fátima

20-may-2009 9-ene-2005

2-dic-2008 5-sep-2008 27-jul-2011

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. 27-ene-2011 Teresita)

Emérito Emérito

Párroco en La Natividad de Nuestra Señora Capellán Hermanas Mercedarias Santísimo Sacramento Emérito Capellán Colegio Eucarístico Villa Guadalupe Vicario Parroquial en San Bernabé Apóstol

Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto 27-ene-2010 Nacional

Oficio Eclesiástico Rector Santuario El Señor de Monserrate Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro Párroco en Nuestra Señora de la Peña Vicario Parroquial en San Luis de Tolosa Párroco en Los Santos Reyes En Licencia Académica Asesor Espiritual Movimiento Cursillos Cristiandad Capellán Universidad de la Salle - Centro Párroco en San Pablo Vicario Parroquial en La Inmaculada Concepción - Cáqueza


80

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, S.D.B. RODRÍGUEZ SIERRA RODRÍGUEZ TRUJILLO RODRÍGUEZ VENEGAS, C.O. ROJAS

ROJAS BOHÓRQUEZ, S.D.B. ROJAS LOZANO ROJAS ORTÍZ ROJAS RIOS ROMERO ACOSTA RONCANCIO HERRERA ROSAS SOTAQUIRÁ ROZO RINCÓN ROZO RUBIANO

434 435 436 437 438 439 440 441 442

José Raúl Hernando Alfonso Edilberto Rafael Gerardo Jorge Orlando Marco Tulio Roberto Efraín Carlos Julio

ROJAS BECERRA

433 Henry

Juan Pablo Roque Jacinto Agustín Mario José Elver

428 429 430 431 432

Apellidos RINCÓN ROJAS RINCÓN UMBARILA RIVAS JIMÉNEZ, C.PP.S. RIVERA MILLÁN ROA CÁRDENAS ROBAYO CRUZ ROCHA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ PEÑA

RODRÍGUEZ QUINTERO

Nombre Julio Alberto Jerson José Armando José Luis Mizael Antonio Campo Elías Raúl Jorge Enrique

427 Rafael Ricardo

No. 419 420 421 422 423 424 425 426

28-jun-1954 31-may-1930 12-jun-1933 28-oct-1961 1-abr-1967 20-jul-1925 24-abr-1937 24-dic-1928 20-nov-1957

27-ene-1973

4-jun-1937 5-ago-1952 19-may-1977 4-jun-1967

22-feb-1969

f. nac. 26-ene-1926 10-ene-1978 1-ene-1964 21-jun-1942 19-sep-1960 26-ene-1958 3-abr-1929 8-jul-1930

15-ago-1981 22-jun-1962 29-jun-1963 17-mar-2002 15-mar-1997 12-jul-1953 9-oct-1969 6-dic-1953 13-jul-1985

29-nov-2003

25-may-1968 22-mar-1987 30-nov-2002 26-may-2000

19-dic-1996

f. odr. 8-dic-1972 30-nov-2002 23-oct-1999 23-sep-1967 23-nov-1986 6-dic-1984 6-dic-1955 6-dic-1955 Licenciatura en Teología (Litúrgica) - Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Licencia por dos años hasta Diciembre de 2012.

Rector Iglesia Nuestra Señora del Carmen Administrador Parroquial en Santa Ana Párroco en El Buen Pastor Párroco en Nuestra Señora de la Candelaria Adscrito en San Martín de Porres Licenciatura en Teología (Pastoral) - Pontificia Universidad Bogotá Católica de São Paulo. Licencia por dos años hasta Diciembre de 2012. Salesiano Párroco en El Niño Jesús Tunja Adscrito en San Ignacio de Loyola Bogotá Emérito Bogotá Párroco en Nuestra Señora de Egipto Bogotá Párroco en San Miguel Bogotá Emérito Bogotá Emérito - Iglesia San Juan de Dios Bogotá Emérito Misioneros Claretianos Administrador Parroquial en San León Magno

Salesiano Popayán Bogotá Filipense cúcuta

Bogotá

Incardinado Oficio Eclesiástico Bogotá Emérito Bogotá Párroco en San Sebastián Mis. Preciosa Sangre Capellán Hospital Universitario San Ignacio Líbano - Honda Administrador Parroquial en Juan Pablo II Guayana - Venezuela Adscrito en Santa Rita de Cassia Zipaquirá Administrador Parroquial en Santa Rosa de Lima Girardot Adscrito en Nuestra Señora de Lourdes Bogotá Emérito

27-jul-2011

16-ene-2006 27-jul-2011

2-feb-2009 16-abr-2008

2-may-2005 2-dic-2008 16-ene-2007 13-sep-2010 27-jul-2011

27-jul-2011 13-ago-2008 15-dic-2011 2-abr-2009 2-may-2009 20-ene-2004

f. nombr.


La Iglesia

81

468 Carlos Eduardo

SÁNCHEZ TORRES, Mons.

RUIZ BETANCOURT, C.P. RUIZ CORTÉS, O.P. RUIZ QUIROGA SABOGAL VIANA, Mons. SAHAMUEL ORTIZ SALAMANCA MANTILLA SALAS LEZACA SALAS PULIDO SALAZAR GÓMEZ SALAZAR MONTENEGRO SALDARRIAGA MOLINA SALGADO HERAZO SALGADO SANTANA, O.M SANABRIA PARRA SANABRIA ROJAS, C.S.V. SANABRIA TORRES, S.D.B. SÁNCHEZ CHACÓN, S.T. SÁNCHEZ GARCÍA SÁNCHEZ POSADA

Juan Jader Wilmar Yesid Luis Alfonso Fernando Edison Pedro Manuel Carlos Emilio Roddy Jairo Jesús Guillermo Daniel Alirio Jesús María Martín Fernando Alberto Rafael Justiniano Antonio María Rodrigo Conrado de Jesús

449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467

Apellidos RÚA VÉLEZ RUEDA ALVARADO, Mons. RUEDA BELTZ, Mons. RUEDA CARVAJAL RUIZ ACEVEDO, C.M.

RUIZ AMPUDIA

Nombre Héctor Augusto Pedro Vicente Mauricio Juan Rafael Bernardo Ancízar

448 Jorge Armando

No. 443 444 445 446 447

4-nov-1928

1-jun-1963 15-abr-1984 4-abr-1971 28-may-1941 12-ene-1957 4-jun-1961 1-may-1934 21-abr-1960 21-sep-1958 1-ene-1960 28-mar-1964 31-jul-1957 16-nov-1966 30-dic-1959 26-jun-1962 27-jul-1958 22-may-1969 8-jun-1949 7-jul-1952

11-dic-1962

f. nac. 21-jun-1951 11-ene-1940 8-ene-1970 11-nov-1966 30-oct-1964

30-nov-1954

27-abr-1999 12-dic-2009 22-jun-2002 22-ene-1967 6-dic-1984 30-nov-1986 1-nov-1958 8-dic-1989 26-nov-1988 31-oct-1999 25-nov-1989 29-jun-2001 8-ene-1995 3-dic-1988 23-mar-1996 28-ago-1993 30-jun-2007 1-dic-1978 19-mar-1981

25-nov-1989

f. odr. 18-nov-1978 19-nov-1966 19-dic-1996 7-jul-2007 30-may-1993

Bogotá

Pasionista Dominico Vic. Puerto Gaitán Zipaquirá Bogotá Bogotá Zipaquirá Bogotá Manizales Tibú Bogotá Medellín Bogotá Bogotá Clérigos San Viator Salesiano Mis. Trinitarios Bogotá Ocaña

Bogotá

Incardinado Santa Rosa de Osos Bogotá Bogotá Bogotá Vicentino

Vicario Parroquial en La Sagrada Pasión Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá Capellán Ancianato Mi Casa - Chapinero Director periódico El Catolicismo - Obispo Auxiliar Párroco en Santa Teresa de Ávila Delegado Arzobispal Formación Permanente del Clero Adscrito en Santa María del Camino Vicario Parroquial en Cristo Resucitado Administrador Parroquial en Jesucristo, Nuestra Pascua Administrador Parroquial en Nuestra Señora del Lucero Párroco en San Ricardo Pampuri Administrador Parroquial en Santa María de Pentecostés Capellán en la Fundación Hospital San Carlos Administrador Parroquial en Beato José Allamano Párroco en San Juan María Vianney Párroco en Nuestra Señora del Rosario - Chipaque Vicario Parroquial en La Sagrada Familia Párroco en San Antonio de Padua Párroco en Nuestra Señora de los Dolores Emérito - Director Fundación Escuela Parroquial de Catequesis “ESPAC”

Licenciatura en Teología - Universidad Gregoriana - Roma. Licencia por dos años que cumple en junio de 2012.

Oficio Eclesiástico Párroco en San José Obrero Párroco en Santa Rita de Cassia Secretario Nunciatura Apostólica de Washington Vicario Parroquial en Santa María del Camino Párroco en Nuestra Señora de las Mercedes

5-jun-2008 27-ene-2011 20-may-2009 15-ene-2008 27-oct-2010 6-dic-2006 8-feb-2010 10-feb-2006 16-dic-2005 27-oct-2010 27-oct-2010 9-sep-2011 4-may-2011 27-jul-2011 15-ene-2008 27-oct-2010 23-sep-2010 27-oct-2010 27-jul-2011

5-feb-2009 16-dic-2010

f. nombr. 9-ene-2005 9-ene-2005


82

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

SILVA SILVA SIMBAQUEVA BELTRÁN SOLER ESPINOSA SOLER HERRERA SOLÓRZANO SOLÓRZANO SOTELO GÓMEZ, O.F.M. SOTO MONSALVE SOTO MORENO, O.A.R. TAMAYO RAMÍREZ TARRARÁN REGINATO, M.I TEGETE, C.PP.S. TEJEDOR TEJEDOR TOBAR CARRIZOSA TOBAR JIMÉNEZ, Mons.

TOBÓN GONZÁLEZ, O.C.D.

Luis Humberto Jorge Alberto Octavio Ramiro Julio Hernando Epifanio José Ovidio Jairo Orlando Francisco Emilio Adriano Magnus John Feliciano José Manuel Teófilo

Francisco Aleenedro

480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493

494

Apellidos SANDINO MACÍAS SANJUANÉS FLÓREZ SANTANA DELGADO, O.M.I. SARMIENTO SALINAS SEPÚLVEDA MORA, S.S.P. SERRANO DÍAZ SERRANO LÓPEZ SERRATO CASTRO SILVA HURTADO SILVA MELO

SILVA NUÑEZ, C.M.F.

Nombre José Vicente Angelino Hugo Alfredo Eduardo Alberto Martín Alberto Mauro Libardo Héctor Emiro Arturo Néstor Alfonso

479 Jesús Alfredo

No. 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478

24-oct-1972

13-ago-1940 13-jul-1969 30-mar-1965 5-nov-1977 22-mar-1957 7-abr-1939 2-abr-1971 7-ago-1952 5-dic-1932 31-oct-1938 6-sep-1967 31-mar-1959 15-nov-1953 12-mar-1931

16-dic-1926

f. nac. 10-may-1951 21-ene-1980 9-oct-1973 15-feb-1958 16-feb-1965 12-jul-1939 24-sep-1942 12-oct-1939 23-oct-1938 4-feb-1973

11-nov-2000

23-nov-1985 12-nov-2011 30-nov-1991 28-nov-2009 20-nov-1983 20-dic-1969 20-nov-1999 16-jul-1978 24-oct-1958 23-jun-1964 15-jun-2003 10-dic-1988 8-dic-1982 17-feb-1957

12-jul-1953

f. odr. 29-jun-2004 5-may-2007 26-ene-2008 19-mar-1983 21-jul-1990 28-ene-1962 28-nov-1970 14-ene-1967 25-ago-1963 2-dic-2000

Carmelitas

Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Franciscano Mitú Agustino Recoleto Bogotá Camilos Mis. Preciosa Sangre Arauca Bogotá Bogotá

Claretiano

Incardinado Medellín Bogotá Misioneros Oblatos Villavicencio Paulinos Bogotá Bogotá Facatativá Bogotá Bogotá

1-ene-1986 29-jul-2010 2-dic-2008 2-dic-2008 3-jul-2001

17-dic-1996 14-nov-2011 14-dic-2009 27-jul-2011 15-ene-2008 27-feb-2010 14-dic-2009 21-ene-2002

15-ene-2008

f. nombr. 8-dic-2005 16-abr-2008 25-ago-2011 1-dic-2009 1-sep-2010 2-nov-1995 27-oct-2010 15-sep-2003 16-nov-1999 2-dic-2008

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. 27-ene-2011 Teresita)

Oficio Eclesiástico Rector Seminario Redemptoris Mater Párroco en San Francisco de Asís Párroco en San Mario Adscrito en La Catedral de Bogotá - San Pedro Delegado de Comunicaciones de la Arquidiócesis de Bogotá Párroco en Jesucristo Redentor Párroco en San Francisco de Sales Adscrito en San Juan de Ávila Delegado Arquidiocesano Pastoral Educativa Párroco en San Francisco de Paula Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional Capellán Clínica El Bosque Vicario Parroquial en San Miguel - Choachí Párroco en La Transfiguración Administrador Parroquial en Madre del Divino Amor Párroco en Santa Beatriz Administrador Parroquial en Jesucristo Liberador Administrador Parroquial en Beato Santiago Alberione Párroco en San Nicolás Emérito Delegado Arquidiocesano Pastoral Salud Capellán Clínica de la Mujer Párroco en Santo Tomás Apóstol Párroco en Santos Cosme y Damián Director Ejecutivo Fundación Centro de Atención al Migrante


La Iglesia

83

TRUJILLO ARBOLEDA, S.J. TRUJILLO SUÁREZ, C.J.M. URIBE BLANCO URIBE JARAMILLO URIBE JARAMILLO, S.J. URREGO BELTRÁN URREGO PARRA, M.S.A. VALBUENA VALENCIA CUÉLLAR VALENCIA HERNÁNDEZ, O.P. VALENCIA HINCAPIÉ VALLEJO MEJÍA, S.J. VANEGAS CUERVO VARGAS MARTÍNEZ, Mons.

Luis Guillermo Luis Eduardo Carlos Mauricio Juan David César Javier Germán Camilo César Yesit Luis Germán Luis Enrique Aldemar Libardo Gabriel Edwin Raúl Andrés Pedro

507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520

Apellidos TOLOZA CAICEDO, C.Ss.R. TOQUICA SINÍN TORO FRANCO, Mons. TORO VALENCIA, O.F.M. TORRES BUENO TORRES GONZÁLEZ TORRES HERNÁNDEZ, O.SS.T. TORRES MILLÁN TORRES OJEDA TOVAR ARIAS TOVAR ESCOBAR

TRIANA URIBE

Nombre Crispín Javier Arturo Ramón Emilio Luis Alberto Álvaro Nelson Humberto Carlos Alonso Faustino Luis Eduardo Pablo José Wilson Enrique

506 Miguel

No. 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505

9-abr-1953 30-jul-1935 21-may-1948 19-jun-1958 12-feb-1946 4-ene-1964 5-dic-1979 16-ene-1949 15-jul-1932 2-oct-1967 8-ene-1968 24-mar-1936 21-may-1975 27-abr-1928

3-dic-1927

f. nac. 9-ago-1963 27-sep-1971 25-mar-1935 30-abr-1960 20-mar-1935 16-jul-1966 3-jul-1976 3-may-1974 7-may-1957 19-mar-1967 24-may-1979

Incardinado Redentorista Bogotá Bogotá Franciscano Facatativá Bogotá Trinitario Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Oficio Eclesiástico Párroco en Jesucristo Obrero En Licencia En licencia Pastoral Párroco en San Bernabé Apóstol Capellán Fundación Santa Fe de Bogotá Párroco en Santos Timoteo y Tito Capellán Cárcel de Mujeres de El Buen Pastor Párroco en María Estrella de la Evangelización Párroco en Santa María del Monte Párroco en La Inmaculada Concepción - Cáqueza Párroco en Nuestra Señora de la Sabiduría Emérito - Asesor Acción Católica de Medios Independientes 23-dic-1950 Bogotá “ACMI” 3-dic-1986 Jesuita Párroco en San Francisco Javier 17-ene-1965 Eudista Vicario Parroquial en Santa Bárbara - Usaquén 4-ago-1974 Opus Dei Capellán Universidad Sergio Arboleda 1-dic-1984 Bogotá Párroco en Santa Inés de Guaymaral 12-sep-1992 Jesuita Capellán en la Casa de Nariño - Presidencia de la República 22-may-1988 Bogotá Párroco en San Judas Tadeo 12-dic-2009 Mis. Santos Apóstoles Capellán Hospital Unviersitario San Ignacio 24-nov-2007 Vic. Puerto Gaitán Capellán Ancianato Mi Casa 11-ene-1959 Bogotá Emérito 6-ago-1994 Dominico Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá 8-nov-1992 Sonsón - Rionegro Párroco en San Wenceslao 2-dic-1967 Jesuita Vicario Parroquial en San Francisco Javier 4-dic-1999 Bogotá Formador del Seminario Mayor de San José 6-dic-1952 Bogotá Emérito

f. odr. 2-oct-1992 5-dic-1998 2-abr-1960 4-dic-1994 11-oct-1967 2-dic-1990 29-sep-2007 2-dic-2006 8-ago-1981 19-dic-1996 3-dic-2005

8-jun-2010 27-oct-2010 15-abr-1999 15-may-2009

9-feb-2011 31-ene-2011 21-abr-2004 1-abr-2007 18-jul-2011 14-dic-2009 1-abr-2011 18-nov-2010

4-sep-2009 4-mar-1994 27-jul-2011 23-ene-2008 15-ene-2008 6-dic-2006 20-may-2009 27-oct-2010

f. nombr. 19-ene-2007


84

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ZAPATA TORRES

ZULETA HINCAPIÉ

ZULUAGA CÁRDENAS, C.J.M. ZULUAGA RAMÍREZ, S.S.S.

ZUREK LEQUERICA, O.C.D.

ZULUAGA RAMÍREZ, S.S.S. ZUREK LEQUERICA, O.C.D.

536 Juan Alvaro

537 William Arbey

538 Carlos Arturo 539 Víctor Hernán

540 Jorge Antonio

541 Víctor Hernán 542 Jorge Antonio

VARGAS SIERRA VÁSQUEZ DAZA VELANDIA URREGO, S.D.B. VELÁSQUEZ RIVAS VENEGAS HERNÁNDEZ VERA LÓPEZ VIDAL VÉLEZ VIDALES BEDOYA VILLAMIL GONZÁLEZ VIVAS ORTIZ, O.A.R. WANUMEN MARTÍNEZ ZAGO POZZOBÓN, C.R.S. ZAPATA BARBOSA

VARGAS MORA

Apellidos

ZAPATA NOLE, M.S.A.

Nombre Medardo de Francisco Gonzalo Lucinio Luis Fernando Aleenedro Luis Alfonso Adolfo Luis José Alvaro Tiberio Adolfo Jacob Eleycer Carlos Alberto Alvise Humberto de Jesús

535 José Antonio

522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534

521

No.

22-sep-1962 8-dic-1994 20-nov-2004 1-dic-2007 30-nov-1954 4-dic-1993 2-dic-1945 28-nov-1970 29-jun-1973 4-dic-2010 24-nov-1984 2-abr-1960 1-ago-1967

15-feb-1959

f. odr.

Bogotá Garagoa Salesiano Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Agustino Recoleto Bogotá Somascos Bogotá

Tunja

Incardinado Adscrito en San Juan de Ávila

Oficio Eclesiástico

Capellán Fundación Cardio Infantil Administrador Parroquial en San Benito Abad Párroco en San Juan Bosco Administrador Parroquial en San Atanasio Emérito Párroco en Nuestra Señora de Lourdes Emérito Párroco en San Alberto Magno Párroco en Santa Águeda Vicario Parroquial en San Nicolás Párroco en Nuestra Señora del Carmen - Gutiérrez Vicario Parroquial en San Jerónimo Emiliani Capellán Fundación Universitaria San Martín Administrador Parroquial en San Josemaría Escrivá de 7-jun-1961 19-mar-1998 Mis. Santos Apóstoles Balaguer 17-jun-1974 2-dic-2000 Bogotá Delegado Arquidiocesano de Pastoral Vocacional Licenciatura Eclesiástica en Teología Bíblica - Pontificia Univer25-mar-1975 2-dic-2000 Bogotá sidad Gregoriana - Roma. Licencia por tres años. 21-mar-1952 28-nov-1987 Eudista Vicario Parroquial en Jesús y María 3-may-1979 28-mar-2008 Sacramentino Párroco en Corpus Christi Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. 22-may-1964 15-ago-1998 Carmelitas Teresita) 3-may-1979 28-mar-2008 Sacramentino Párroco en Corpus Christi 22-may-1964 15-ago-1998 Carmelitas Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita)

6-jun-1939 16-ene-1967 29-nov-1976 1-feb-1975 20-nov-1928 4-jul-1961 3-feb-1918 30-nov-1946 1-oct-1946 12-ene-1982 28-ene-1959 12-ene-1932 23-ene-1943

18-sep-1933

f. nac.

27-ene-2011 27-ene-2011

27-ene-2011

14-oct-2010 27-ene-2011

27-oct-2010

14-dic-2009

27-oct-2010 15-ene-2008 27-ene-2011 14-dic-2009 18-feb-2011 11-ago-2011

27-oct-2010

1-mar-2004 18-dic-2006 24-ene-2008 14-dic-2009

9-oct-2002

f. nombr.


9

Nombramientos Vicario General Mons. Rafael Ignacio Cotrino Badillo Asistente del Señor Arzobispo Pbro. José Luis Vergara Acosta

Decreto Fecha Pág. 338 29-may 290 393 5-sep 381 435 16-nov 446

Vicarios Episcopales Territoriales ZPET San Pedro Mons. Alberto José Ojalvo Prieto ZPET La Inmaculada Concepción Pbro. Daniel Arturo Delgado Guana

318 318

259 259

267

23-feb

174

355

10-jul

317

Tribunal eclesiástico Juez Eclesiástico Doc. Martha Clemencia Tamayo de Gómez Causas de Nulidad Matrimonial Defensor del Vínculo P. Julián Hincapié López, O.A.R. Consejo presbiterial Representación Vicario Administrativo Vicario Episcopal de ZPET Cristo Sacerdote Vicario Episcopal ZPET San José Vicario para los Religiosos Vicario de Evangelización ZPET San José ZPET San Pedro ZPET Inmaculada Concepción ZPET Inmaculada Concepción

Nombre Mons. Rafael Cotrino Badillo 290 22-mar Mons. Carlos Julio López Ramírez 290

217 217

Mons. Francisco Niño Súa P. Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R. Pbro. Jaime Alberto Mancera Casas Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo Pbro. Carlos Alberto Calero Vélez Pbro. Sergio Raúl Pulido Gutiérrez Pbro. Jorge Alberto Ayala López

290 290 290 348 8-jun 374 17-ago 408 20-sep 408

217 217 217 305 353 407 407

444 14-dic 444 444 444 444 444

468 468 468 468 468 468

Capítulo Catedral Canónigo del Capítulo Canónigo del Capítulo Canónigo Canónigo Canónigo Canónigo

La Iglesia

Pbro. Juan Miguel Huertas Escallón Pbro. Pedro Vicente Rueda Alvarado Pbro. Mauro Serrano Díaz Pbro. Álvaro Vidales Bedoya Pbro. Jorge Alberto Ayala López Pbro. Carlos Arturo Leal Barrera

85


Canónigo Canónigo Canónigo

Pbro. Rodrigo Sánchez García Pbro. José Orlando Cruz Báez Pbro. Sergio Raúl Pulido Gutiérrez

444 444 444

468 468 468

Erección de parroquias Parroquia Nuestra Señora del Portal El Señor del Monte de Galilea Jesús Misericordioso Jesucristo de Betania Madre Laura Nuestra Señora de Częstochowa (Santuario) Jesucristo Puerta de la Fe María, Madre de la Divina Misericordia Santa María Micaela Nuestra Señora de los Alpes

Decreto Fecha 307 30-abr 309 30-abr 309 309 309 309 311 30-abr 313 30-abr 315 30-abr 316 30-abr

240 243 243 243 243 243 248 250 253 255

Párrocos Parroquia Nombre Decreto Fecha San Bernabé Apóstol P. Fray Antonio Ricaurte Cañas Gil, O.F.M. 245 16-ene Nuestra Señora de Los Ángeles – P. Fray Guillermo Alirio Muñoz Castillo, O.F.M. 245 La Porciúncula Beato Guillermo José Chaminade P. Carlos Julio Barragán, S.M. 245 El Divino Salvador P. Héctor Miguel Marinez Barrios, S.D.S. 251 26-ene Madre del Salvador P. Horacio Adarve Villegas, S.D.S. 251 Cristo de la Paz P. Agostino Damonte, F.M.I 251 Beato José Allamano Pbro. Alberto Sanabria Parra 258 6-feb Santa Ana Pbro. Roque Jacinto Rodríguez Sierra 258 María Madre de Dios Pbro. Christian Eliécer Arango Jaramillo 258 Santa Bárbara - Centro Pbro. Andrés Fernández Pinzón 258 Jesucristo Nuestra Pascua Pbro. Jairo Salazar Gómez 258 San Bernardo Abad Pbro. José Alberto Rey Rozo 258 Madre Teresa de Calcuta Pbro. Gilver Albán Castro Morales 258 El Divino Rostro Pbro. Heldirbrando Cuéllar Amézquita 258 San Atanasio Pbro. Alejandro Velásquez Rivas 258 San Juan Neumann Pbro. Fidel Castro Roa 258 San Miguel - Choachí Pbro. Wilson Alexander Mora González 258 María Auxiliadora Pbro. Abelardo Gómez Serrano 258 Nuestra Señora de Chiquinquirá P. Carlos Arturo Ortiz Vargas, O.P. 277 6-mar Santa María del Monte Pbro. Rafael Gerardo Rojas Ríos 291 10-abr Santa María de Jerusalén Pbro. Luis Eduardo Torres Ojeda 291 Nuestra Señora de Egipto Pbro. Luis Eduardo Henao Ochoa 291 Nuestra Señora de Częstochowa Pbro. Alejandro Velásquez Rivas 310 30-abr

86

132 132 132 146 146 146 162 162 162 162 162 162 162 162 162 162 162 162 194 219 219 219 246

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nuestra Señora de los Alpes P. José Armando Rivas Jiménez, C.PP.S. Nuestra Señora del Pilar Pbro. Christian Eliécer Arango Jaramillo María Madre de Dios Pbro. Jorge Alejandro Cifuentes Tovar El Señor de las Bienaventuranzas Pbro. Hernán Eduardo Báez Álvarez La Epifanía Pbro. Francisco Lizarazo Archila Santa María Soledad Torres Acosta Pbro. Marino Marín Marmolejo San Martín de la Caridad Pbro. Ilde Deolegar Araújo Duarte San José de Calasanz Pbro. Carlos Santiago Granados Rocha El Buen Pastor Pbro. Eurípides Rey Silva Nuestra Señora del Rosario de Pbro. José Esteban Fernández Vivas Fátima Nuestra Señora de La Candelaria Pbro. Jorge Luis Páez Cogollo San Marcelino Champagnat Pbro. Alejandro Díaz García Santo Toribio de Mogrovejo Pbro. Agustín Rodríguez Trujillo La Presentación de Nuestra Señora Pbro. Juan Abelardo López Zabala San Policarpo Pbro. Fidel Castro Roa San Gabriel Arcángel Pbro. Héctor Augusto Rúa Vélez San José Obrero Pbro. Pedro Ángel Rincón Rincón San Ricardo Pampuri Pbro. Raúl Guillermo Baca Díaz San Buenaventura Pbro. Alexander Herrera Gómez San Norberto Pbro. Pedro Manuel Salamanca Mantilla San Maximiliano Kolbe Pbro. Daniel Alirio Saldarriaga Molina San Manuel Morales Pbro. Jorge Armando Ruiz Ampudia La Resurrección P. Fray Víctor Manuel López Molina, O.M. La Santísima Trinidad Pbro. Juan Rafael Rueda Carvajal San Mateo Pbro. Miguel Antonio Abril Rojas San Marcelino Champagnat Pbro. Edgar Oswaldo Alarcón Manrique Santa Inés Pbro. Carlos Arévalo Gil San Francisco de Paula Pbro. Juan David Uribe Jaramillo La Santa Cruz Pbro. Néstor Alfonso Silva Melo Nuestra Señora de la Consolata P. Óscar de Jesús Gallego Gil, I.M.C. Santa María Madre de Jesús P. Over Rafael Tovar Galindo San Javier P. David Sánchez, S.J. San Alberto Hurtado P. Víctor Alonso Herrera, S.J. San Viator P. Edgar Orlando Suárez, C.S.V. Santo Tomás Apóstol Pbro. Enrique Castillo Corrales San Pedro Claver Pbro. Feliciano Tejedor Tejedor San Victorino – La Capuchina Pbro. Pedro Salvador Guerrero Palacios San Jorge Pbro. Campo Elías Robayo Cruz Santa María Goretti Pbro. Henry Rojas Becerra Santa Lucía Pbro. Fabio Feo Oviedo La Visitación de Nuestra Señora Pbro. Ramón Mora Pinzón San Benito Abad Pbro. Rogelio Garzón Alfonso Santa Margarita Reina Pbro. Rafael Ricardo Rodríguez Quintero Nuestra Señora de la Paz Pbro. Germán Camilo Urrego Beltrán La Iglesia

317 30-abr 318 2-may 318 318 318 318 318 318 318 318 2-may

258 259 259 259 259 259 259 259 259 259

318 318 318 318 318 318 318 318 318 2-may 318 318 318 332 18-may 335 335 349 29-jun 349 349 349 355 10-jul 358 19-jul 360 23-jul 360 387 30-ago 435 16-nov 435 435 435 435 435 435 435 435 435

259 259 259 259 259 259 259 259 259 259 259 259 280 285 285 306 306 306 306 317 323 328 328 375 446 446 446 446 446 446 446 446 446 446

87


San Luis Gonzaga Pbro. Mauricio Dueñas Pérez Santa Isabel de Hungría Pbro. William Casas Velásquez Jesucristo, Nuestra Pascua Pbro. Pablo Enrique Pinzón Pérez Santa Rosa de Lima Pbro. Gonzalo Barón Gallo Santa Edith Stein Pbro. Lucinio Vásquez Daza Nuestra Señora del Carmen – Pbro. Gildardo de Jesús Ciro Montoya Gutiérrez San Isidro Pbro. Carlos Alberto Wanumen Martínez Nuestra Sra. de Belén – Ubaque Pbro. Yarolt Dalberto Contreras Morantes San Judas Tadeo Pbro. Andrés Pérez Lizarazo Nuestra Sra. del Monte Carmelo P. Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D. Niño Jesús de Praga – Cantalejo Pbro. Guillermo Gómez López Santa María del Prado Pbro. Jairo Salazar Gómez La Sagrada Pasión P. Jairo Sterling Rivera San Gregorio Magno Pbro. Leopoldo Andrés Barrero Alvarado Santa Rafaela María del Sagrado Pbro. Víctor Fernando Casallas Fetecua Corazón de Jesús

435 435 435 435 16-nov 435 435

446 446 446 446 446 446

435 435 435 435 435 435 436 5-dic 438 11-dic 438

446 446 446 446 446 446 454 457 457

Pbro. Sergio Ángel Feo Oviedo P. Jesús Antonio Bautista Bautista, C.R.S. Mons. Alberto Ojalvo Prieto Pbro. Gabriel Enrique Méndez Álvarez Pbro. Mauricio Baraya Gay, S. de J. Pbro. Alejandro Velásquez Rivas Pbro. Faustino Torres Millán Pbro. Jair Galindo Velandia Pbro. Edgar Oswaldo Alarcón Manrique Pbro. Onías Ossa Coronado

244 13-ene 245 16-ene 251 26-ene 291 10-abr 291 310 30-abr 310 310 311 30-abr 313 30-abr

131 132 146 219 219 246 246 246 248 250

Pbro. Onías Ossa Coronado Pbro. Roddy Salas Pulido Pbro. Luis Albán Hoyos Medina Pbro. Julio César Giraldo Giraldo P. Mario Rodríguez Venegas, C.O. Pbro. César Iván Carrillo Rey Pbro. Jairo Humberto Pulido Pinzón Pbro. John Dairo Laguna Barreto P. Edgar Orlando Suárez, C.S.V. Pbro. Carlos Alberto Reynoso Venegas Pbro. Jairo Alberto Merlo Pinzón Pbro. Luis Alfredo Castellanos Avendaño Pbro. Ramón Bueno Ballesteros Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda, C.SS.R.

318 2-may 318 335 23-may 335 335 339 30-may 349 29-jun 349 349 355 10-jul 358 19-jul 369 8-ago 406 17-aep 435 16-nov

259 259 285 285 285 291 306 306 306 317 323 344 404 446

Administradores parroquiales San Pedro Poveda San Pedro Julián Eymard El Señor de las Bienaventuranzas San Marcos Nuestra Señora del Pilar El Señor del Monte de Galilea San Atanasio Jesús Misericordioso Jesucristo Puerta de la Fe María, Madre de la Divina Misericordia San Juan Neumann Jesucristo de Betania Santa Helena Nuestra Señora de Monguí Santa María Mazzarello San Ramón Nonato Cristo Misionero Santa María Micaela Santa Inés de Guaymaral San Pedro Poveda El Señor de la Columna Santa María Micaela El Señor de la Columna Nuestra Señora de las Angustias

88

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


San Martín de Porres María Reina de los Apóstoles El Buen Pastor Santa Catalina Labouré Jesucristo Puerta de la Fe Santa Gema Galgani El Señor del Monte de Galilea

Pbro. William Aguilar Vargas Pbro. Jaime Mauricio Ramírez Charry Pbro. Tomás Acevedo Porras Pbro. José Gabriel Leguízamo Díaz Pbro. Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán Pbro. Omar José Bernal Ruiz P. César Augusto Quiñonez Molano, O.P.

435 435 435 435 435 435 438 11-dic

446 446 446 446 446 446 457

245 16-ene 245 245 247 23-ene 251 26-ene 251 251 251 251 253 2-feb 263 17-feb 263

132 132 132 137 146 146 146 146 146 152 169 169

266 23-feb 266 300 12-abr 317 30-abr 318 2-may 318 318 324 10-may 337 29-may 337 346 8-jun 346 349 29-jun 358 19-jul 358 358 358 360 23-jul 361 31-jul 387 30-ago 389 4-sep 404 12-sep

172 172 232 258 259 259 259 272 288 288 302 302 306 323 323 323 323 328 330 375 376 400

Vicarios parroquiales San Diego Pbro. Víctor Ricardo Moreno Holguín San Pedro Nolasco P. Camilo López Hernández, O. de M. San Cristóbal Pbro. Germán Augusto Gómez Sarmiento Nuestra Señora de Guadalupe P. Simón de Jesús Castillo Cepeda, C.R.S. El Divino Salvador P. Alfredo Alberto Tinoco Rivas, S.D.S. El Divino Salvador P. Gabriel Antonio Sierra Tapias, S.D.S. Madre del Salvador P. Erbin Ariel Guerrero Cabeza, S.D.S. Jesucristo Obrero P. Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R. Cristo de la Paz P. Gregorio Huerta Velasco, F.M.I. San Gerardo Mayela P. Fabio de Jesús Marín Morales, C.Ss.R San Sebastián P. Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M. Nuestra Señora de los Ángeles – P. Óscar Hernán Velásquez Roa, O.F.M. La Porciúncula Santa Rita de Cassia Mons. Luis Fidel Suárez Puerto San Manuel Morales Pbro. William Aguilar Vargas Santa María Madre de Jesús P. Over Rafael Tovar Galindo Nuestra Señora de los Alpes P. Angelmiro Granados Acevedo, C.PP.S. San Luis Versiglia P. Eduard Alfredo Riascos Cárdenas, M.S.C. Cristo Resucitado Pbro. Julio César Cuervo Muñoz San Marcelino Champagnat P. Edgar José Juez González. C.O. San Alberto Hurtado P. Víctor Alonso Herrera, S.J. San Juan Neumann Pbro. Eduar Hernando Bonilla Arango Inmaculada Concepción Fómeque Pbro. Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo La Sagrada Pasión P. José Yoiner Ordóñez Mazábel, C.P. El Divino Salvador P. Pedro Pablo Pardo Rodríguez, S.D.S. Nuestra Sra. del Perpetuo Socorro Pbro. Facundo Medina Blanco Nuestra Sra. del Perpetuo Socorro Pbro. John Dairo Laguna Barreto San Pedro de Usme Pbro. Juan Francisco Gutiérrez Duarte Nuestra Señora de la Valvanera P. Pablo Emilio Mora Gélvez Nuestra Señora de la Candelaria Pbro. Facundo Medina Blanco San Alberto Hurtado P. Jairo Bayona, S.J. Santa Mónica P. Fray Lelis Antonio Martínez Torres, O.S.A. San Viator P. Edgar Orlando Suárez, C.S.V. San Viator P. Frank Heider Enciso Serrano C.S.V. San Luis Gonzaga Pbro. Manuel Alexander González Rodríguez La Iglesia

89


San José Obrero Pbro. Carlos Anderson Acevedo Medina Beato Luis Variara Pbro. Jairo Alberto Merlo Pinzón Jesucristo Luz del Mundo P. Max – Antoine Oreste La Catedral de Bogotá Pbro. José Luis Vergara Acosta Nuestra Sra. del Rosario–La Calera Pbro. Carlos Andrés del Valle Granada Nuestra Señora de la Valvanera Pbro. Luis Alfonso Canedo Restrepo San Francisco de Asís Pbro. Efraín Mejía Gallego La Sagrada Familia Pbro. José Esteban González Meneses Santa Isabel de Hungría Pbro. Edwin Humberto Romero Martínez San Pedro Julián Eymard P. Numael López Puin La Presentación de Nuestra Señora Pbro. Germán Augusto Gómez Sarmiento San Cristóbal P. Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.C.C. Los Sagrados Corazones de Jesús Pbro. Edgar José Juez González y de María San Miguel – Choachí Pbro. Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno La Inmaculada Concepción – Pbro. Alexander Báez Mora Cáqueza María Auxiliadora Pbro. Elkin Iván Guevara Romero San Marcelino Champagnat Pbro. John Álvaro Jiménez Carvajal San Pedro – Usme Pbro. John Fredy Morales Amaya Santa María del Camino Pbro. Orlando Narváez Chilatra San Cipriano P. Diego Merchán Eslava, M.S.A. El Señor del Monte de Galilea P. Esneider Claros Castro, O.P. Santa Margarita Reina Pbro. Efraín Mejía Gallego

404 406 17-sep 430 29-oct 435 16-nov 435 435 435 435 435 435 16-nov 435 435 435

400 404 440 446 446 446 446 446 446 446 446 446 446

435 435

446 446

435 435 435 435 436 5-dic 438 11-dic 438

446 446 446 446 454 457 457

251 26-ene 253 2-feb 263 17-feb 291 10-abr 318 2-may 318 318 335 23-may 337 29-may 358 19-jul 358 358 358 358 358 358 358 19-jul 358

146 152 169 219 259 259 259 285 288 323 323 323 323 323 323 323 323 323

Adscritos San Juan Bautista de la Salle San José Cafasso San Alberto Hurtado Santa María Mazzarello San Tarsicio San Alberto Magno Nuestra Señora de Los Alpes San Mateo San Juan Bautista de La Salle San Tarsicio Santa Águeda San Atanasio Nuestra Señora de Częstochowa Nuestra Señora del Portal Santa María Micaela Jesús Misericordioso El Señor de la Columna Jesucristo Puerta de la Fe

90

Pbro. Josué Gedeón Caldas Bustamante Pbro. Gustavo López Álvarez P. Roberto Caro, S.J. Pbro. Luis Germán Valbuena Pbro. Uriel Fernando Alonso Rivera Diac. Germán Torres Reyes Diac. Álvaro de Jesús León Rodríguez Diácono Santiago Aragón Bueno Diácono Abraham Segura Velandia Pbro. Ramón Bueno Ballesteros Pbro. Jorge Rojas Pacheco Diac. Jaime Antonio Montenegro Rodríguez Diac. Víctor Manuel Mora Chitiva Diac. Carlos Alberto Ruiz Rodríguez Diac. Ismael Enrique Mora Pico Diac. Álvaro de Jesús León Rodríguez Diac. José Javier Moreno Sánchez Diac. Bernardo Sánchez Sánchez

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nuestra Señora de Betania Nuestra Señora del Lucero La Santa Cruz Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula San Isidro Nuestra Señora de las Nieves San Ambrosio Cristo Maestro Santa María del Prado San Mateo Nuestra Señora del Campo

Diac. Carlos Ariel Rojas Londoño Diac. Luis Gabriel Niño Súa Diac. José David Méndez Urrego P. Fray José Evaristo Cruz Alfonso

358 358 358 411 20-sep

323 323 323 411

Pbro. Rodrigo Peña Jiménez Pbro. Guillermo Jesús García Pallares Pbro. Martín Emilio Ortega Carvajal Pbro. Alberto Márquez Quintero Pbro. Hugo Alberto Henao Tobón Sr. Mauricio Urbina Villamil Pbro. Diego Alexander Marín Valencia

435 16-nov 435 435 435 435 435 446 14-dic

446 446 446 446 446 446 470

Ancianato Mi Casa – Chapinero Pbro. Efraín Aguirre Uparela 247 23-ene Colegio Nuestra Señora del Pilar Colegio La Salle – Calle 170 P. Héctor Jairo Orozco Gómez, O.S.A. 247 Universidad Jorge Tadeo Lozano Pbro. Nicolás Francisco Garzón Reyes 253 2-feb Universidad de Ciencias Aplicadas Pbro. Julio César Montilla Riveros 253 Ambientales (UDCA), Campus Universitario Fundación de Educación Superior Pbro. Luis Carlos Bernal Rico 253 San José Colegio Champagnat P. Gilberto René Suárez Casillas, M.S.P.S 253 Universidad del Rosario Pbro. Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche 258 6-feb Colegio la Presentación – Fátima P. Pedro Ángel Rincón Rincón, S.M.M. 261 15-feb Parque Cementerio Jardines del Pbro. Humberto de Jesús Zapata Barbosa 263 17-feb Recuerdo Hospital Santa Clara P. Wilsson Javier Ávila Espejo, M.I. 274 29-feb Hospital Infantil San José Pbro. Gilberto Antonio Jiménez Durango 281 12-mar Parque Cementerio Jardines del Pbro. Mario Pinzón Olejua 291 10-abr Recuerdo Parque Cementerio Jardines del Pbro. Héctor Rodrigo García Galindo 303 17-abr Recuerdo Colegio Hispanoamericano Conde Pbro. Nelson Fernando Medina Rueda 326 14-may Ansúrez Cementerio Central P. José Yoiner Ordóñez Mazábel, C.P. 337 29-may Fundación Santa Fe Pbro. Gabriel de Carmen Pieschacón González 339 30-may Centro de Formación en Salud del Pbro. Carlos Guillermo Arias Jiménez 355 10-jul Sena Universidad Católica de Colombia Pbro. Edwin Germán Cháves Quintero 358 19-jul Fundación Cidca Pbro. Camilo Alberto González Suárez 358 Colegio Nuestra Señora del Pilar – Pbro. Edgar Enrique Galvis Higuera 358 Sur Cárcel La Picota P. Over Rafael Tovar Galindo, M.C.M. 358

137

La Iglesia

91

Capellanías Presbíteros

137 152 152 152 152 162 166 169 190 203 219 234 273 288 291 317 323 323 323 323


Colegio la Presentación – Fátima Pbro. Lucinio Vásquez Daza 380 28-ago Colegio del Sd.o Corazón de Jesús Pbro. Ilde Deolegar Araujo Duarte 381 29-ago Clínica del Country Pbro. Jhon Jairo Martínez León 389 4-sep Hospital Universitario San Ignacio P. Carlos Luis Claro Arévalo 389 4-sep Colegio Santa María Pbro. Alexander Herrera Gómez 394 5-sep Colegio María Inmaculada de la Pbro. Yesid Alfonso Núñez Vega 394 Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas Santuario El Señor de Monserrate Pbro. Víctor Fernando Casallas Fetecua 435 16-nov (Auxiliar) Cárcel Modelo P. Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.C.C. 435 Escuela Normal Superior N. Sra. Pbro. Pedro Nel Cancino Useda 435 de la Paz Hospital Universitario San Ignacio P. Frey Martín Mancera Lombana, M.S.A. 436 5-dic Hospital Universitario San Ignacio P. Abad Martínez Chuquizana, M.S.A. 436 Fundación Universitaria Agraria Pbro. Wilfran Oyola García 446 14-dic de Colombia – UNIAGRARIA Colegio San José de las Hermanas Pbro. Gonzalo Barón Gallo 446 Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora Gimnasio Manuel María Camargo Pbro. Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán 446 Colegio La Enseñanza – Norte Pbro. Guillermo Gómez López 446 Colegio MaryMount Pbro. Néstor Alfonso Silva Melo 446 Colegio La Presentación Luna Park Pbro. Uriel Enrique Hincapié Taborda 446

363 364 376 376 383 383 446 446 446 454 454 470 470 470 470 470 470

Seminaristas San Pedro – Usme Andrés Felipe Arias Leal San Pedro – Usme Gerardo Herrán González N. Sra. del Rosario – La Calera Jonathan Jairo Luzardo Martínez N. Sra. del Rosario – La Calera José Efraín Zapata Herrera San Francisco de Asís Edgar Javier Barbosa Morales San Francisco de Asís Edwar F. Cristancho Vásquez María Auxiliadora Fredy Leonardo Galvis Cifuentes María Auxiliadora Diego Armando Jiménez Melo San Marcelino Champagnat Miguel Ángel Mora Gutiérrez San Marcelino Champagnat Jorge Alberto Páez Pinto Nuestra señora de Belén – Ubaque Luis Salvador Barreto Arias Nuestra señora de Belén – Ubaque Jeison Alfredo Beltrán Garzón Delegación Arquidiocesana de Danny Julián Barón Cortés Pastoral Vocacional Delegación Arquidiocesana de Wilman A. Durán Contreras Pastoral Vocacional Delegación Arquidiocesana de Iván Felipe Galindo Rodríguez Pastoral Vocacional

92

439 11-dic 439 439 439 439 439 439 439 11-dic 439 439 439 439 439

459 459 459 459 459 459 459 459 459 459 459 459 459

439

459

439

459

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Arciprestazgos ZPET Inmaculada Concepción Arciprestazgo 1.1. P. Omar E. Cristancho G., O.C.D. 363 1-ago Arciprestazgo 1.1. Pbro. Jorge Alberto Ayala López 446 14-dic Arciprestazgo 1.2 Pbro. Miguel Francisco Puyo Calderón 336 24-may Arciprestazgo 1.3. P. Mauricio Baraya Gay, S. de J. 363 1-ago Arciprestazgo 1.4 Pbro. Luis Hernando Martínez Torres 336 24-may Arciprestazgo 1.5 Pbro. Ramón Antonio Piñeros Ruiz 336 24-may Arciprestazgo 1.6. Pbro. Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R, 363 1-ago Arciprestazgo 1.7. P. Carlos Armando Hernández Córdoba, C.P. 363 1-ago Arciprestazgo 1.7. Pbro. Rafael Hernández Arévalo 446 14-dic Arciprestazgo 1.8 Pbro. Alberto Sanabria Parra 336 24-may Arciprestazgo 1.9. P. Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R. 363 1-ago

332 470 287 332 287 287 332 332 470 287 332

ZPET Cristo Sacerdote Arciprestazgo 2.1. Pbro. José Orlando Cruz Báez 363 1-ago Arciprestazgo 2.2 Pbro. Juan David Uribe Jaramillo 358 19-jul Arciprestazgo 2.3. Pbro. Jesús Alberto Pinzón Calderón 363 1-ago Arciprestazgo 2.4 Pbro. Isaías Hernán Márquez Molina 251 26-ene Arciprestazgo 2.5 Pbro. Franz Ricardo Monroy Castellanos 336 24-may Arciprestazgo 2.6 Pbro. Edwin Germán Chaves Quintero 336 24-may Arciprestazgo 2.7. Pbro. Álvaro Vidales Bedoya 363 1-ago

332 323 332 146 287 287 332

ZPET Espíritu Santo Arciprestazgo 3.1. Arciprestazgo 3.2. Arciprestazgo 3.2. Arciprestazgo 3.3. Arciprestazgo 3.3. Arciprestazgo 3.4. Arciprestazgo 3.5. Arciprestazgo 3.6. Arciprestazgo 3.6.

332 332 470 332 470 332 332 332 470

Pbro. Mauricio Dueñas Pérez Pbro. Ramón Mora Pinzón Pbro. Porfirio Ramírez Paredes Pbro. Jairo Salazar Gómez Pbro. Carlos Arturo Leal Barrera Pbro. Jesús Guillermo Salazar Montenegro Pbro. José Antonio Zapata Nole, M.S.A. Pbro. Campo Elías Robayo Cruz Pbro. William Casas Velásquez

363 363 446 363 446 363 363 363 446

1-ago 1-ago 14-dic 1-ago 14dic 1-ago 1-ago 1-ago 14-dic

ZPET San José Arciprestazgo 4.1. Pbro. William Eduardo Alfonso Gómez 363 1-ago Arciprestazgo 4.2 Pbro. Héctor Manuel Quintero Galvis 336 24-may Arciprestazgo 4.3. Pbro. Edgar Enrique Galvis Higuera 363 1-ago Arciprestazgo 4.4 Pbro. Heldirbrando Cuéllar Amézquita 349 29-Jun Arciprestazgo 4.5. Pbro. Óscar Enrique Lozano Sandoval 363 1-ago Arciprestazgo 4.6 Pbro. Alejandro Velásquez Rivas 361 31-jul Arciprestazgo 4.7. Pbro. Pablo José Tovar Arias 363 1-ago

332 287 332 306 332 330 332

ZPET San Pedro La Iglesia

93


Arciprestazgo 5.1 Arciprestazgo 5.2 Arciprestazgo 5.3 Arciprestazgo 5.4 Arciprestazgo 5.5 Arciprestazgo 5.6 Arciprestazgo 5.6

Pbro. Omar José Bernal Ruiz Pbro. Carlos Alberto Calero Vélez P. Jesús Alfredo Gómez Salcedo, S.F. Pbro. Luis Alfonso Moyano Alvarado Pbro. Mauro Serrano Díaz Pbro. Luis Alfonso Pardo Herrera Pbro. Jairo Salazar Gómez

363 1-ago 363 363 363 363 1-ago 336 24-may 446

332 332 332 332 332 332 470

Incardinaciones Comuniquese a Superior Provincial de P. s Montfortianos Superior Provincial de P. s Vicentinos Obispo de Engativá Obispo de Málaga – Soata Arzobispo de Popayán Obispo de Ipiales Obispo de Arauca Obispo de Girardot Obispo de Girardot Obispo de Arauca Obispo de Arauca Obispo de La Dorada – Guaduas

Nombre P. Pedro Ángel Rincón Rincón 292

10-abr

221

P. Juan Abelardo López Zabala

298

11-abr

229

Pbro. Enrique Rozo Rincón Pbro. Óscar Enrique Lozano Sandoval Pbro. Roque Jacinto Rodríguez Sierra Pbro. Fabio Feo Oviedo Pbro. Christian Eliécer Arango Jaramillo Pbro. Edwin Germán Chaves Pbro. José Esteban Fernández Vivas Pbro. Feliciano Tejedor Tejedor Pbro. Carlos Arturo Leal Barrera Pbro. Pedro Nel Bedoya Cardona

304 340 341 356 357 378 379 390 391 422

20-abr 4-jun 4-jun 12-jul 13-jul 28-ago 28-ago 5-sep 5-sep 18-oct

235 293 294 320 321 361 362 378 379 428

318 2-may 318 318 435 16-nov 435 435

259 259 259 446 446 446

P. Fray José Manuel Ortega López, O.F.M.

247

23-ene

137

P. Giovanny Sánchez Gordillo, O.A.R. P. Alfonso Miranda Medina, O.F.M.

261 365

15-feb 2-ago

166 337

Licencias de ausencia Estudios Estudios Estudios Pastoral Pastoral Salud

Pbro. Nelson Enrique Ortiz Rozo Pbro. Jorge Gonzalo Marín García Pbro. Carlos Mario Charry Rodríguez Pbro. Luis Alfredo Celis Herrera Pbro. Luis Alfonso Pardo Herrera Pbro. Eurípides Rey Silva Rectores de Iglesias y Santuarios

Templo de San Francisco e Iglesia de la Tercera Iglesia La Candelaria Templo La Concepción

94

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Admisión a las Sagradas Órdenes Presbíterio Presbíterio Diaconado Diaconado y Presbíterio Diaconado y Presbíterio Diaconado y Presbíterio Diaconado y Presbíterio Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Presbíterio Presbíterio Presbíterio Presbíterio Presbíterio Presbíterio Presbíterio Presbíterio Presbíterio Diácono Diácono Diácono Diácono La Iglesia

Diac. Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo Diac. Eduar Hernando Bonilla Arango M.A. Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno Edison Alfredo Cadena Bustos Wilman Alexander Durán Contreras Luis Eduardo Pabón Cardona John Jader Vergara Ríos José Albeiro Cuesta Mena Hernesto Bolivar Cueva Elizalde Oscar Cupajita de Dios Luis Antonio González Campos Luis Fernando González Cuervo Luis Ernesto González Pérez Leonardo Iván Granados Mora Alejandro Leal Burgos Jairo Darío Murcia Murcia José Miguel Pérez López Hugo Armando Rivera Garcés Camilo Alberto Rojas Rodríguez Felix Alberto Vacca Villalobos Antonio Luis Villareal García Gabriel Reina Camacho M.A. Robert Hernando Castro Solano M.A. Carlos Armando Buitrago Morales M.A. Jhon Javier Torres Jaimes M.A. Julio Alfredo Palomares Obando M.A. Luis Carlos Palacios Rico M.A. Jorge William Olaciregui Ruiz M.A. Carlos Alberto Luna Pinedo M.A. Gonzalo García Sánchez Diac. Efraín Mejía Gallego Diac. Alexander Báez Mora Diac. Carlos Andrés del Valle Granada Diac. José Esteban González Meneses Diac. Elkin Iván Guevara Romero Diac. John Álvaro Jiménez Carvajal Diac. John Fredy Morales Amaya Diac. Edwin Humberto Romero Martínez Diac. José Luis Vergara Acosta M.A. Fredy Leonardo Herrera Fuentes M.A. Julián Andrés Moreno Rodríguez M.A. Edgardo Robles Torrecilla M.A. Edgar Francisco Romero Lara

319 7-may 319 320 7-may 329 17-may 396 6-sep 396 396 396 396 396 396 396 396 396 6-sep 396 396 396 396 396 396 396 396 409 20-sep 409 409 409 409 409 409 409 423 19-Oct 423 423 423 423 423 423 423 423 424 19-oct 424 424 424

266 266 267 277 386 386 386 386 386 386 386 386 386 386 386 386 386 386 386 386 386 386 409 409 409 409 409 409 409 409 429 429 429 429 429 429 429 429 429 430 430 430 430

95


Diácono Diácono Servicio de la Arquidiócesis Presbíterio Diácono

M.A. Leandro Antonio Ruíz España M.A. Edwin Nebardo Vega Machado Seminarista Edgar Enrique Rivera García Diac. Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno M.A. Mauricio Urbina Villamil

424 424 426 19-oct 431 29-oct 431

430 430 433 441 441

318 2-may 273 29-feb 273 273 273 273 273 273 273 273 273 273 273 273

259 185 185 185 185 185 185 185 185 185 185 185 185 185

273 273 273 273 318 2-may 355 10-jul 358 19-jul 435 16-nov 435 435 435 435 435 435 435 446 14-dic 446

185 185 185 185 259 317 323 446 446 446 446 446 446 446 446 470 470

Diaconado Permanente Equipo de Formadores Pbro. Héctor Augusto Arbeláez Arenas María Auxilio de los Cristianos Diac. Ismael Enrique Mora Pico Los Doce Apóstoles Diac. Efraín Aguirre Pineda San Juan Diego Diac. Jairo Hernández López San Sebastián Diac. Alirio Eduardo Cruz Gutiérrez N. Sra. del Santísimo Sacramento Diac. Edgar Offer León Sánchez Santa Rosa de Lima Diac. Abel Antonio Ruíz Calderón Santo Domingo de Guzmán Diac. Fabio González Ardila San Pedro Poveda Diac. Álvaro Hernán Polanía Cabrera San Atanasio Diac. Víctor Manuel Mora Chitiva Sede ZPET San Pedro Diac. Luis Fernando Chisco Fisco Santa María Mazzarello Diac. Emilio Antonio Ramírez Corcho Nuestra Señora de Aparecida Diac. Abdías Goyeneche Niño Santa María del Prado / Santo Diac. Germán Isidro Bermúdez Vargas Domingo de Guzmán Dei Verbum Diac. José Orlando Novoa Novoa Escuela Diaconal Diac. Gerardo Parada Torres Cárcel Distrital Diac. Rey Antonio Duarte Méndez Hospital Simón Bolívar Diac. Jorge Quiceno Arias Cementerio Jardines del Recuerdo Diac. Ramón Alberto Pedraza Morales Sede ZPET Cristo Sacerdote Diac. Ernesto Janer Ruiz Cementerio Jardines de La Paz Diac. Armando Alberto Rosas Linares Niño Jesús de Praga – Cantalejo Diac. Robert Hernando Castro Solano San Diego Diac. Carlos Armando Buitrago Morales Santo Tomás Becket Diac. Jhon Javier Torres Jaimes Nuestra Señora de Fátima Diac. Julio Alfredo Palomares Obando Hospital Simón Bolívar Diac. Luis Carlos Palacios Rico ZPET San Pedro Diac. Jorge William Olaciregui Ruiz San Ambrosio Diac. Carlos Alberto Luna Pinedo Cementerio Jardines de Paz Diac. Gonzalo García Sánchez San Francisco de Asís Diac. Luis Gabriel Niño Nuestra Señora del Lucero Diac. Abel Antonio Ruiz Calderón

Ministerio del lectorado y Acólitos Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.)

96

M.L. Diego Iván Castro Uñate M.L. Fernando Samacá Bautista

321 7-may 321

268 268

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.)

La Iglesia

M.L. Juan José Cepeda Escudero M.L. Belisario León Montenegro M.L. Tobías Alfonso Linares Jiménez M.L. Gustavo Merchán Calderón M.L. Óscar Hernando Meza M.L. Humberto Alfonso Navarro Cárdenas M.L. Luis Enrique Pinzón Lozano M.L. Hernán Alberto Steevens Forero M.L. Iván Ramiro Solano Parra Jeison Alfredo Beltrán Garzón José Efraín Zapata Herrera Jorge Alberto Páez Pinto Andrés Felipe Arias Leal Edward Francisco Cristancho Vásquez Jonathan Jairo Luzardo Martínez Fredy Leonardo Galvis Cifuentes Miguel Ángel Mora Gutiérrez M.L. Mauricio Urbina Villamil Diac. Jorge Barragán Holguín Diac. Hernán Octavio Bedoya Gaitán Diac. Pedro Antonio Cárdenas Martínez Diac. Jaime Arturo Cárdenas Mendoza Diac. Henry Castañeda Naranjo Diac. Guillermo Castellanos Parra Diac. Jorge Eliécer Cortés Chávez Diac. Luis Eduardo González Gutiérrez Diac. Didier de Jesús Hoyos Ramírez Diac. José Rodrigo Monroy Sánchez Diac. Manuel Antonio Poveda Bernal Diac. Héctor Julio Reyes Ballén Diac. Gerardo Alfonso Rojas Miranda Diac. Camilo Alfonso Salamanca Guauque Diac. Jorge Enrique Suárez Albarracín Diac. Leonardo Fabio Tabares Torres Diac. Expedito Velandia Pinto Diac. Darío Fandiño Morales M.L. Edgar Javier Barbosa Morales M.L. Danny Julián Barón Cortés M.L. Luis Salvador Barreto Arias M.L. Iván Felipe Galindo Rodríguez M.L. Diego Armando Jiménez Melo Wilman Alexander Durán Contreras Edison Alfredo Cadena Bustos Luis Eduardo Pabón Cardona

321 321 321 321 321 321 321 321 330 17-may 330 330 330 330 330 330 330 330 331 17-may 397 6-sep 397 397 397 397 397 397 397 397 397 397 6-sep 397 397 397 397 397 397 397 425 19-oct 425 425 425 425 425 425 425

268 268 268 268 268 268 268 268 278 278 278 278 278 278 278 278 278 279 387 387 387 387 387 387 387 387 387 387 387 387 387 37 387 387 387 387 431 431 431 431 431 431 431 431

97


Instituto Religioso Clerical de Derecho Diocesano “Misioneros de la Anunciación” Superior General

Erección Canónica Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda

418 8-oct 421 418 421

Pastorales Delegado Arquidiocesano de Pastoral Vocacional Delegado Arquidiocesano de la Pastoral Juvenil

Pbro. Luis Ángel Cuenca Serrano

339

30-may

291

Pbro. Carlos Iván Martínez Urrea

362

1-ago

331

Oficina de Comunicaciones de la Arquidiócesis de Bogotá Encargado

Pbro. Efraín Mejía Gallego

446

14-dic

470

Seminario Conciliar de Bogotá Equipo de Formadores Equipo de Formadores

Estatutos Pbro. Mauricio Fontalvo Florián Pbro. José Edilberto Palacios Corzo

279 9-mar 196 318 2-may 259 318 259

Caja de Auxilios para el Clero Director

Mons. Rafael Cotrino Badillo

251

26-ene

146

Comisión de Formación Permanente del Clero ZPET La inmaculada Concepción Caja de Auxilios ZPET Cristo Sacerdote Delegado Adjunto

Pbro. Jorge Alberto Ayala Pbro. Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche Pbro. Jesús Alberto Pinzón Pbro. Luis Manuel Alí Herrera Pbro. Juan Álvaro Zapata Torres

275 1-mar 275 275 275 318

191 191 191 191 259

Centro Cultural San Francisco de Asís Director

Pbro. Alfonso Rincón González

435

16-nov

446

3-ago

338

Consejo de Laicos de la Arquidiócesis Presidente

98

Sr. Víctor Mariño

366

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Notaria Auxiliar de Zona Pastoral ZPET San José ZPET San José ZPET San Pedro ZPET Cristo Sacerdote ZPET Inmaculada Concepción

Sra. Claudia Patricia Gutiérrez Muñoz Pbro. Fidel Castro Roa Sra. Gladys Susana Fandiño Salamanca Sra. Mary Luz Carreño Pardo Sra. Yiliam Andrea Martínez Pérez

276 347 412 445 448

6-mar 8-jun 20-sep 14-dic 18-dic

192 303 412 469 475

16-ene 15-feb 17-abr 19-jul 5-sep 20-sep 10-oct 29-oct

135 167 233 327 380 410 420 442

Reserva del Santísimo Sacramento Oratorio de la Congregación de la Fraternidad Sacerdotal 246 Oratorio de la Asociación de Fieles “Movimiento de los Focolares – Obra de María” 262 Oratorios de Pías Discípulas del Divino Maestro 302 Casa ubicada en el Lote 3 Parte Torremolinos Casablanca Suba I Camino de Arrayanes 359 Oratorio de la Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica – ACOFOREC 392 Oratorio del Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas 410 Oratorio de la Capilla María Reina de las Misiones 420 Capilla de la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas 432

Apostolado Católico de Medios Independientes “ACMI” Mixto Presidente Presidente

Sr. Víctor Mariño Sra. Diana Cediel Garavito

352 437

6-jul 11-dic

312 456

Asociación Privada de Fieles Pequeños Hermanos de María Asesor Eclesiástico

Pbro. Juan Abelardo López Zabala

421

16-oct

427

9-feb

165

Fundación de Atención al Migrante “FAMIG” Director Ejecutivo / Representante P. Álvaro Vidales Legal Junta Directiva Doc. Eduardo González, Rafael Barrera Junta Directiva Doc. Carlos Pulido Junta Directiva Doc. Alfredo Venegas

259

265 22-feb 265 265

172 172 172

270

24-feb

180

414

28-sep

414

Casa de ejercicios “Emaus” Director

Pbro. Ancízar Martínez Blandón Fundación Hospital San Carlos

Junta administradora La Iglesia

Doc. Germán Mauricio Serrano Peña

99


Fundación Cardenal Pacelli Director Ejecutivo y Representante Pbro. Julio Hernando Solórzano Solórzano Legal

343

7-jun

298

335

23-may

285

353

5-jul

313

Fundación “Nuevo Mary Mount” Junta de Directores

Mons. Alberto Ojalvo Prieto Fundación Colegio Santa María

Revisoría Fiscal

Sra. Inés Rincón Espitia

Fundación Colombiana Pro Sacerdotes Representante Junta Directiva

Pbro. Ricardo Pulido Aguilar Doc. a Luisa Adriana Martínez Sánchez

246 Bis 18-ene 247 Bis

136 137

Fundación San Antonio Junta Directiva

Doc. Miguel Pardo Brigard

299

11-abr

231

Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di P. Pio Reforma de Estatutos

382

30-ago

365

271 24-feb 271

181 181

297

229

Movimiento Cursillos de Cristiandad Presidenta Vicepresidente

Sra. Eddy María Edilma Estrada Camacho Sr. Henry Sacristán Bautista Instituto de Jesús Adolescente

Director y Representante Legal

P. Carlos Iván Martínez Urrea

11-abr

Asociación Privada de Fieles Lazos de Amor Mariano Asesor Espiritual

Pbro. Saúl Ovidio Montenegro Rodríguez

355

10-jul

317

Causa de Beatificación y Canonización de la Sierva de Dios Madre Gabriela de San Martín Durán Párraga Censor Teólogo Vice – Postulador

100

P. Luis Francisco Sastoque Poveda, O.P. P. Carlos Mario Alzate Montes, O.P.

260 15-feb 260

165 165

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Fusión de Personería Jurídica Clérigos de San Viator Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di P. Pio Provincia de Nuestra Señora del Rosario Casa de Encuentros San Pedro Claver Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas Congregación Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora Hijas del Patrocinio de María Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada Hermanas Capuchinas de la Madre del Divino Pastor Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María Siervas de María Ministras de los Enfermos Hermanas Misioneras de la Consolata Hermanitas de los Pobres Sociedad Salesiana - Inspectoría Bogotá Congregación Hermanas Oblatas de Betania Sociedad de San Pablo Orden Franciscana Seglar Hijas de Jesús de Kermaría Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo (Montpellier) Congregación del Oratorio de San Felipe Neri Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen Provincia de Santafé de Bogotá Misioneros del Sagrado Corazón Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús Familia Franciscana de Colombia Hijas de Cristo Rey Hermanas Mercedarias de la Caridad Misioneras de la Caridad Congregación de la Misión (P. s Vicentinos) Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María Delegación Provincial de P. s de San Sulpicio Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar Adoratrices del Santísimo Sacramento Hermanas Carmelitas de la Caridad Provincia de San Luis Bertrán de Colombia Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl La Iglesia

232 235 236 237 238 241 243 248 250 255 257 269 284 287 289 293 296 305 323 328 333 342 345 351

4-ene 4-ene 5-ene 5-ene 5-ene 5-ene 6ene 24-ene 24-ene 6-feb 6-feb 24-feb 15-mar 15-mar 21-mar 12-abr 13-abr 27-abr 7-may 14-may 22-may 7-jun 8-jun 5-jul

105 110 112 116 119 125 129 139 143 157 160 178 207 213 215 222 226 237 270 275 281 295 300 309

354 364 367 368 371 372 373 375 377 383 385 399

6-jul 2-ago 8-ago 10-ago 13-ago 15-ago 21-ago 22-ago 30-ago 30-ago 3-sep 10-sep

314 335 339 342 346 348 350 354 358 367 371 390

401 402 405 407 416

12-sep 12-sep 14-sep 20-sep 5-oct

393 396 401 405 416

101


Convento de San José Orden de Carmelitas Descalzos Comunidad Mercedaria de Bogotá Hermanos del Sagrado Corazón Hijas de San Pablo (Paulinas) Hermanas Bethlemitas Provincia del Sagrado Corazón de Jesús

419 427 429 441 443 447

9-oct 22-oct 22-oct 11-dic 11-dic 17-dic

423 434 437 462 465 473

4-ene 4-ene 5-ene 5-ene 24-ene 6-feb 29-feb 14-mar 15-mar 11-abr 12-abr 7-may 14-may 8-jun 5-jul 13-ago 30-ago 3-sep 10-sep

107 107 124 128 141 159 182 206 212 222 225 269 274 299 308 345 356 370 389

12-sep 5-oct 22-oct 11-dic 11-dic

392 415 426 461 464

285 403

15-mar 14-sep

209 398

246

16-ene

135

280 413

9-mar 27-sep

200 413

Homologación de Personeria Jurídica Orden Seglar de Carmelitas Descalzos 233 Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila 233 Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula 240 Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas 242 Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora 249 Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada 256 Fundación Colombiana Pro Sacerdotes 272 Bis Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María 283 Siervas de María Ministras de los Enfermos 286 Hermanitas de los Pobres 293 Sociedad Salesiana - Inspectoría Bogotá 295 Sociedad de San Pablo 322 Orden Franciscana Seglar 327 Congregación del Oratorio de San Felipe Neri 344 Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos 350 Hijas de Cristo Rey 370 Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María 376 Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús 384 Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento 398 Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar 400 Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl 415 Comunidad Mercedaria de Bogotá 428 Hermanos del Sagrado Corazón 440 Hijas de San Pablo (Paulinas) 442 Cancelación de Personería Jurídica Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María Apostolado Juvenil Ambiental - AJAM Licencia de establecimiento Casa de Formación y Noviciado de la Congregación de la Fraternidad Sacerdotal Comunidad Ave María Misioneras de la Madre Laura Capilla del Instituto de Estudios Comerciales – INESCO

102

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Aprobación de Estatutos

Fundación Social María de los Apóstoles Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor Fundación Colombiana Pro Sacerdotes

254 3-feb 268 24-feb 273 Bis 29-feb

154 175 188

Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital Representantes de la Arquidiócesis Diac. William Pardo Lesmes Representantes de la Arquidiócesis Diac. Jorge Hernando Quiceno Arias Indulgencia con ocación del año Jubilar Arancel eclesiástico Arancel de tramites de Personería Jurídica

278 7-mar 278 395 5-sep 433 8-nov 252 31-ene

195 195 384 443 149

282 239 264 306 334 417

204 122 171 239 284 418

Normas Administrativas Estudios de Especialización y Doctorado Aclaración de decreto Aclaración de decreto Aclaración de decreto Aclaración de decreto Aclaración de decreto

La Iglesia

14-mar 5-ene 16-feb 30-abr 22-may 5-oct

103



Decretos DECRETO No. 232

10

“CLERIGOS DE SAN VIATOR” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de los “Clérigos de San Viator fue fundada por el Padre Luis Querbes, sacerdote de la Diócesis de Lyon, y sus Constituciones fueron aprobadas por Decreto de la Sagrada Congregación de Obispos y regulares el 21 de septiembre de 1838 y después por letras Apostólicas el 31 de mayo de 1839 por el Papa Gregorio XVI. Dicha constitución fue Confirmada por Decreto de la Sagrada Congregación de Religiosos el 26 de abril de 1922 por el Papa Pio XI, aprobado por Decreto de la Sagrada Congregación de Religiosos el 31 de julio de 1953 por el Papa Pio XII. 2. Que mediante Decreto sin número del 16 de marzo de 1962, el Pbro. Ernesto Solano, Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá, autorizó a los “Clérigos de San Viator”, a fundar una casa religiosa en la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que al aceptar dicha fundación a través del Decreto citado en el numeral anterior, se autorizó el establecimiento de los “Clérigos de San Viator” y se les reconoció personería jurídica canónica 4. Que mediante Resolución No. 001970 del 28 de julio de 1962, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Comunidad Religiosa “Clérigos de San Viator”.

La Iglesia

105


5. Que mediante Decreto sin número del 11 de febrero de 1983, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmo las modificaciones realizadas al texto de las Constituciones de la Congregación de los “Clérigos de San Viator”. 6. Que mediante Decreto el 2 de febrero de 1984 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó las modificaciones realizadas al texto de las Constituciones de la Congregación de los “Clérigos de San Viator”. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 el 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Clérigos de San Viator”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Clérigos de San Viator” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.

106

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Clérigos de San Viator” la Resolución número 001970 del 28 de julio de 1962 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Clérigos de San Viator” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 04 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 233 “ORDEN SEGLAR DE CARMELITAS DESCALZOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Tercera Orden Carmelitana” es una Asociación Católica de Seglares que forma parte de la Orden de Carmelitas Descalzos, fundada en el año 1954, con permiso de la Curia Arquidiocesana de Bogotá, gozando por ello de Personería Eclesiástica. 2. Que la Señora Cristina María Torres de Muñoz en calidad de representante legal de la persona jurídica “Tercera Orden Carmelitana” solicita la actualización del nombre, para lo cual anexa copia del Decreto sin número del 10 de mayo de 1979 proferido por la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, mediante el cual concedió la facultad para que en lugar del antiguo nombre de la persona jurídica La Iglesia

107


“Orden Tercera” tomara la nueva denominación de “ Orden Seglar de Carmelitas Descalzos”. 3.

Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

4. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Tercera Orden Carmelitana”. 5. Que mediante Decreto No. 1461 del 15 de Octubre de 2008 el Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá, fusionó en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Tercera Orden carmelitana”, la Personería Jurídica Civil otorgada por el Ministerio de Justicia de Colombia. 6. Que la Asociación de Fieles “Tercera Orden Carmelitana” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.

108

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Acéptese el cambio de nombre de la persona jurídica “Tercera Orden Carmelitana” que en lo sucesivo se denominará “Orden Seglar de Carmelitas Descalzos”. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Orden Seglar de Carmelitas Descalzos” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 04 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 234 “FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN JUAN DE ÁVILA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que como documento más antiguo relacionado con la persona jurídica “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila,” reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá la comunicación del 27 de febrero de 1992 expedida por el Padre Germán Isaza Vélez, Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que la “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

109


DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila” el 27 de febrero de 1992. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 04 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 235 “FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN JUAN DE ÁVILA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila fue creada en Valencia (España) por el Sacerdote José Soto Chuliá, en el año 1919 y mediante Decreto sin número del 16 de julio de 1973 erigida como Pía Unión Sacerdotal “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila” por Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo, en la Diócesis de Sonsón – Rionegro (Colombia). 2. Que mediante Decreto sin número del 10 de mayo de 1991 Monseñor Tulio Manuel Chirivella Varela, Arzobispo de Barquisimeto erigió y aprobó los Estatutos de la Asociación Pública de Sacerdotes y Seminaristas “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila”.

110

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 234 de fecha 4 de enero de 2012 Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila”, el 27 de febrero de 1992. 4. Que mediante Resolución No. 167 del 9 de marzo de 1992, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reconoció personería jurídica a la “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila”. 5. Que mediante Decreto sin número del 15 de octubre de 1998 de la Congregación para el Clero la “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila recibió aprobación Pontificia por cinco (5) años como Asociación de Clérigos y mediante Decreto (Prot. N. 20040786) del 15 de agosto de 2004 de la Congregación para el Clero, recibió aprobación definitiva junto con sus Estatutos a tenor del canon 278 §1.2. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de La Iglesia

111


las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Tercera Orden Carmelitana”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila” la Resolución No. 167 del 9 de marzo de 1992, de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Fraternidad Sacerdotal San Juan de Ávila” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 04 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 236 “DONUM CHRISTI - COMUNIDAD APOSTÓLICA SERVIDORES DEL SERVIDOR HIJOS DI PADRE PIO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que por Acta No. 0000001 del 29 de enero de 2005 otorgada en asamblea de asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 12

112

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de octubre de 2005 bajo el número 00090650 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, inscripción No. S0026068, fue constituida la Asociación de Fieles Laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio”. 2. Que por Acta No. 0000003 del 17 de marzo de 2007 otorgada en asamblea de asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de junio de 2007 bajo el número 00122460 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, la Asociación de Fieles Laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio” cambió su nombre por el de “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio”, en adelante llamada “La Comunidad Servidores del Servidor”. 3. Que mediante Decreto No. 1339 del 18 de diciembre de 2007 el Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia, concedió permiso a la Asociación de Fieles Laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio” para establecerse en la Arquidiócesis de Bogotá, reconociendo de igual manera los Estatutos de la Asociación como de total acuerdo con la Doctrina de la Iglesia Católica y con las normas del Derecho Canónico. 4. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c. 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. c. 117). 5. Que el artículo 29º. de los Estatutos de la Asociación de Fieles “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio”, afirma “Los estatutos pueden ser reformados por la Asamblea General con una mayoría que represente por lo menos las dos terceras partes de los miembros aptos para participar en la Asamblea de LA ASOCIACIÓN y con el voto favorable de una mayoría calificada compuesta por las dos terceras partes de los miembros asistentes. Esta reforma podrá ser por iniciativa de la Junta Directiva o del Representante Legal y de este último, deberá tener el visto bueno de la Junta Directiva”. 6. Que por Acta No. 4 del 23 de febrero de 2008 otorgada en asamblea de asociados, la Asociación de Fieles Laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio” aprobó la reforma de estatutos, llenando los requisitos establecidos en los literales La Iglesia

113


a), b) y c) del artículo 17 del decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. 7. Que mediante comunicación No. 58858 del 10 de noviembre de 2011 la Cámara de Comercio de Bogotá informa a la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá la inscripción bajo el número 199795 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro de la pérdida de competencia por parte de dicho ente para llevar los registros y expedir certificaciones de existencia y representación legal de la Asociación de Fieles “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio”. 8. Que el Concordato celebrado entre la Santa sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV:

“El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad.

Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

9. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 10. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 11. Que el artículo 29º. de los Estatutos de la Asociación de Fieles “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio”, afirma “Los estatutos pueden ser reformados por la Asamblea General con una mayoría que represente por lo menos las dos terceras partes de los miembros aptos para participar en la Asamblea de LA ASOCIACIÓN y con el voto favorable de una mayoría calificada compuesta

114

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


por las dos terceras partes de los miembros asistentes. Esta reforma podrá ser por iniciativa de la Junta Directiva o del Representante Legal y de este último, deberá tener el visto bueno de la Junta Directiva”. 12. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 13. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Jefatura del Departamento Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la Asociación de Fieles Laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio”. 14. Que revisado el expediente recibido de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Asociación de Fieles Laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Asamblea General según Acta del 23 de febrero de 2008, La Iglesia

115


que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en ocho (8) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la Asociación de Fieles Laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores el Servidor Hijos di Padre Pio”, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico. 2. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Asociación de Fieles Laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio” la inscripción del registro No. S0026068 del 12 de octubre de 2005 de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Asociación de Fieles Laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 05 de enero de 2012.

Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 237 “PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO” DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el decreto Arzobispal No.145 del 30 de septiembre de 2011 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona

116

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


jurídica “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena” el 1o de noviembre de 1903. 2. Que el Decreto Laudatorio sin número, de fecha 29 de junio de 1912 la secretaria de la Sagrada Congregación de Religiosos establece que Fray Saturnino Gutiérrez, de la Orden de Predicadores, con la aprobación del Reverendísimo Ordinario del lugar, fundó el Instituto que se llama de las Hermanas de la Tercera Orden de Santo Domingo con el título Santa Catalina de Sena, en Villa de Leyva, República de Colombia, en 1880, y concedió a dicho Instituto el Decreto Laudatorio. 3. Que mediante Decreto (Prot. No. 9616/61) del 4 de julio de 1933, la Secretaria de la Sagrada Congregación de Religiosos, otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto de las Hermanas “Terciarias Dominicas de Santa Catalina de Sena”. 4. Que la “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena” en Capitulo general del año 1961 decretó la división en Provincias, creando entre otras, la “Provincia de Nuestra Señora del Rosario” la cual se rige por normas especiales incorporadas a las Constituciones de la Congregación, aprobadas por Decreto (Prot. No. 9616/91 B.83) emanado de la Congregación de Religiosos. 5. Que mediante Resolución No. 2104 del 15 de mayo de 1964 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Provincia de Nuestra Señora del Rosario” de la Congregación de Hermanas Dominicas Terciarias de Santa Catalina de Sena. 6. Que mediante Resolución número 4697 del 6 de noviembre de 1967 el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó el cambio de nombre de la “Congregación de Hermanas Dominicas Terciarias de Santa Catalina de Sena” por el de “Congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena”. 7. Que mediante Resolución No. 847 del 10 de abril de 1984 el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó el cambio de nombre de la Institución Religiosa que pasó a denominarse “Provincia de Nuestra Señora del Rosario” de la Congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena.

La Iglesia

117


8. Que mediante Resolución número 1464 del 5 de julio de 1985 el Ministerio de Justicia aprobó el cambio de nombre de la “Congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena” por el de “Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena”, adoptando por consiguiente la Provincia del Rosario la denominación “Provincia de Nuestra Señora del Rosario” de la Congregación de Santa Catalina de Sena. 9. Que mediante Decreto (Prot. No. B83-1/2009) del 20 de abril de 2010, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, aprobó las modificaciones del texto de las Constituciones de las “Dominicas de Santa Catalina de Sena”. 10. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Provincia de Nuestra Señora del Rosario” de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la “Provincia de Nuestra Señora del Rosario” de la Congregación de Dominicas

118

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de Santa Catalina de Sena” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Provincia de Nuestra Señora del Rosario” de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena las resoluciones: a) No. 2104 del 15 de mayo de 1964, b) No. 4697 del 6 de noviembre de 1967, c) 847 del 10 de abril de 1984, y d) 1464 del 5 de julio de 1985, proferidas por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Provincia de Nuestra Señora del Rosario” de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 05 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 238 “CASA DE ENCUENTROS SAN PEDRO CLAVER” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Casa de Encuentros San Pedro Claver”, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada por las “Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver”, establecidas en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal No. 582 del 6 de julio de 1939. La Iglesia

119


2. Que la “Casa de Encuentros San Pedro Claver” cuenta con personería jurídica reconocida mediante resolución 243 del 30 de octubre de 1996, de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 3. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c. 94&1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. c. 117). 4. Que la “Casa de Encuentros San Pedro Claver” tiene como objeto general el permitir la reflexión, la meditación, la oración o el trabajo ofreciendo comodidad y funcionalidad a las personas que solicitan los servicios mediante espacios físicos, equipos tecnológicos, pedagógicos adecuados y equipo humano en un ambiente de acogida para el logro de sus objetivos. 5. Que la representante legal de la “Casa de Encuentros San Pedro Claver” ha solicitado la aprobación canónica de los Estatutos, que fueron debidamente redactados según acta del 5 de diciembre de 2011. 6. Que el Concordato celebrado entre la Santa sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV:

“El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

7. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 8. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1).

120

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 9. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, articulo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizara mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 10. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Casa de Encuentros San Pedro Claver” 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Casa de Encuentros San Pedro Claver” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Apruébense los Estatutos presentados, cuya copia se anexa al expediente conforme a las prescripciones del Derecho Canónico.

La Iglesia

121


2. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Casa de Encuentros San Pedro Claver” la resolución número 243 del 30 de octubre de 1996, de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 3. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Casa de Encuentros San Pedro Claver” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 4. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá, 05 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 239 Por el cual se aclara el Decreto 1405 del 3 de junio de 2008 Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de Hermanas “Oblatas del Santísimo Redentor” fue fundada el 1º de junio de 1864 en el pueblo de Ciempozuelos, cerca de Madrid, Corte de España. 2. Que el Instituto de Hermanas “Oblatas del Santísimo Redentor “obtuvo aprobación Diocesana por el cardenal Arzobispo de Toledo (España) el 25 de febrero de 1879, y elevado a la categoría de Derecho Pontificio el día 13 de mayo de 1895.

122

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que mediante Resolución No. 000732 del 3 de marzo de 1961 el Ministerio de Justicia de Colombia, otorgó personería jurídica a la Congregación Religiosa “Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor”. 4. Que mediante Decreto (Prot. n. T. 22 -1/78) del 19 de octubre de 1980 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó el nuevo texto de las Constituciones de las “Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor”. 5. Que mediante Resolución Especial No. 171 del 27 de marzo de 2003 la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la reforma estatutaria a la entidad “Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor”. DECRETA: 1. Modifíquese el artículo 1. del Decreto 1405 del 3 de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Congregación de Hermanas denominada “Oblatas del Santísimo Redentor” las Resoluciones: a) 000732 del 3 de marzo de 1961 del Ministerio de Justicia de Colombia, y b) 171 del 27 de marzo de 2003 de la Alcaldía mayor de Bogotá. 2. Modifíquese el artículo 2. del Decreto 1405 del 3 de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin de que la Congregación de Hermanas denominada “Oblatas del Santísimo Redentor” continúe gozando de la certificación de la existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis”. Bogotá, 05 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

123


DECRETO No. 240 “ORDEN FRANCISCANA SEGLAR FRATERNIDAD DE LA PORCIÚNCULA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que obra dentro del expediente en el archivo de la Arquidiócesis de Bogotá relacionado con la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula”, antes, “Orden Tercera,” comunicación de fecha 25 de octubre de 1996, expedida por Fray Adolfo Galeano Atehortua, Ministro Provincial de la Orden, en la que certifica que revisado el informe de la venerable “Orden Tercera” fechado en septiembre de 1950, y suscrito por el Rector Fray Pedro José Herrera, la Ministra Anita Pérez de Villegas y la secretaria Carolina Figueroa, se estableció que la “Orden Tercera” se inició en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles cuyo nombre genérico es “La Porciúncula, el 19 de septiembre de 1933, siendo Rector el Reverendo Padre Fray Eliseo A Santamaría. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula”, el 19 de septiembre de 1933. 2.

124

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica,

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 05 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 241 “ORDEN FRANCISCANA SEGLAR FRATERNIDAD DE LA PORCIÚNCULA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Regla de vida de la “Tercera Orden Seglar”, hoy “Orden Franciscana Seglar” fue aprobada por el Papa Nicolás IV, en el año 1289, y por el Papa León XIII en 1883. 2. Que el decreto Arzobispal No. 240 de fecha 5 de enero de 2012 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula””, el 19 de septiembre de 1933. 3. Que la Regla de Vida de la “Orden Franciscana Seglar” fue aprobada por el Papa Pablo VI el 24 de junio de 1978. 4. Que la “Orden Franciscana Seglar” se subdivide en Fraternidades, entre ellas, la “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula” que se rige por la mismas Regla, Constituciones y Ritual (Cfr. Regla, Constituciones y Ritual Orden Franciscana Seglar).

La Iglesia

125


5. Que mediante Decreto (Prot. n. CD 1613/83) del 9 de marzo de 1984, la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino aprobó el texto del Ritual de la” Orden Franciscana Seglar”. 6. Que mediante Resolución No. 223 del 2 de octubre de 1996 la Alcaldía Mayor de Bogotá, reconoció personería jurídica a la “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula”. 7. Que mediante Decreto (Prot. n. T. 144-1/2000) del 8 de diciembre de 2000 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó el texto de las Constituciones de la “Orden Franciscana Seglar”. 8. Que la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Orden Tercera y, b) Fraternidad de la Orden Tercera de la Porciúncula. 9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizara mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de exis-

126

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


tencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula” la Resolución No. 223 del 2 de octubre de 1996 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Orden Franciscana seglar Fraternidad de la Porciúncula” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 05 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

127


DECRETO No. 242 “COMUNIDAD DE HIJAS DE LA SABIDURÍA - MONFORTIANAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá acta del establecimiento de la “Comunidad de Hijas de la Sabiduría” en Colombia, de fecha 11 de abril de 1972, como documento más antiguo, firmado por la Provincial, Secretaria del Consejo provincial, Vocales, Tesorero – Ecónoma en el que dan fe que su establecimiento en Colombia fue el 28 de abril de 1905, siendo Obispo de la Diócesis de Bogotá, Monseñor Bernardo Herrera Restrepo. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas” el 28 de abril de 1905. 2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá, 05 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

128

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 243 “COMUNIDAD DE HIJAS DE LA SABIDURIA – MONFORTIANAS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de las “Hijas de Nuestra Señora de la Sabiduría” fue fundada en Francia el 2 e febrero de 1703 en la población de San Lorenzo, (provincia de Vendée Francia), por San Luis María de Montfort y María Luisa Trichet, y mediante Decreto (No. 673 b) del 11 de noviembre de 1853 la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares la elevó a la categoría de Derecho Pontificio. 2. Que el Decreto Arzobispal No. 242 de fecha 5 de enero de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas”, el 28 de abril de 1905. 3. Que mediante Resolución No.2295 del 14 de junio de 1972 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada “Comunidad de las Hijas de Nuestra Señora de la Sabiduría”. 4. Que mediante Resolución No. 915 del 21 de abril de 1980 el Ministerio de Justicia de Colombia, aprobó la reforma introducida al nombre de la “Comunidad de las Hijas de Nuestra Señora de la Sabiduría” la cual tomó el nombre de “Comunidad de Hijas de la Sabiduría (Monfortianas)”. 5. Que mediante Decreto (Prot. n. L. 12-1/84) del 22 de agosto de 1985, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó las modificaciones propuestas al texto de las Constituciones de la Comunidad “Hijas de la Sabiduría” 6. Que la persona jurídica “Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Hijas de Nuestra Señora de la Sabiduría, b) Comunidad de las Hijas de Nuestra Señora de la Sabiduría, y c) Hijas de la Sabiduría. La Iglesia

129


7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, articulo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizara mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Comunidad de Hijas de la Sabiduría Monfortianas”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas” las Resoluciones: a) 2295 del 14 de junio de 1972 y b) No. 915 del 21 de abril de 1980, del Ministerio de Justicia de Colombia.

130

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Comunidad de Hijas de la Sabiduría - Monfortianas” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 06 de enero de 2012. Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 244 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 12 de diciembre de 2010, el Excelentísimo Monseñor José Miguel Gómez Rodríguez, Obispo de Líbano - Honda, concedió permiso por tres años al Señor Presbítero Sergio Ángel Feo Oviedo y puede ejercer el ministerio sacerdotal en esta Arquidiócesis. La Iglesia

131


DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Sergio Ángel Feo Oviedo, de la Diócesis de Líbano - Honda, Administrador Parroquial en la Parroquia San Pedro Poveda, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Bogotá, 13 de enero de 2012 Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 245 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y

132

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 6. Que en carta del 16 de enero de 2012, el Excelentísimo Monseñor Eulises González Sánchez, Obispo del Vicariato Apostólico de San Andrés, presentó al Señor Presbítero Germán Augusto Gómez Sarmiento para ejercer un oficio pastoral en esta Arquidiócesis. 7. Que en carta del 12 de diciembre de 2011, el Reverendo Padre Alfredo Llumiquinga Casa, O. de M., Superior Provincial de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced. presentó al Reverendo Padre Camilo López Hernández, O. de M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Nolasco. 8. Que mediante cartas del 2 de enero de 2012, el Reverendo Padre Mario Wilson Ramos Novoa, O. F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, presentó a los sacerdotes Fray Antonio Ricaurte Cañas Gil, O.F.M., y Fray Guillermo Alirio Muñoz Castillo, O.F.M. para que desempeñen el oficio de Párroco en la Parroquia San Bernabé Apóstol y Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula, respectivamente. 9. Que en carta del 13 de enero de 2012, el Reverendo Padre Rodrigo Antonio Betancur Arango, S.M. superior Regional de la Compañía de María – Marianistas, presentó al Reverendo Padre Carlos Julio Barragán, S.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade. 10. Que en carta del 18 de enero de 2012, el Reverendo Padre Jenaro Antonio Espitia Ordóñez, C.R.S., Prepósito Provincial de los Padres Somascos. presentó al Reverendo Padre Jesús Antonio Bautista Bautista, C.R.S. para ser nombrado Administrador Parroquial en la Parroquia San Pedro Julián Eymard.

La Iglesia

133


11. Que ha terminado el tiempo de licencia concedido al Señor Presbítero Víctor Ricardo Moreno Holguín. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos: Al Reverendo Padre Fray Antonio Ricaurte Cañas Gil, O.F.M. en la Parroquia San Bernabé Apóstol, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. Al Reverendo Padre Fray Guillermo Alirio Muñoz Castillo, O.F.M., en la Parroquia Nuestra Señora de Los Ángeles – La Porciúncula, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Reverendo Padre Carlos Julio Barragán, S.M., en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Nómbrese Administrador Parroquial al Reverendo Padre Jesús Antonio Bautista Bautista, C.R.S., en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. 3. Nómbrense Vicarios Parroquiales con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Señor Presbítero Víctor Ricardo Moreno Holguín, en la Parroquia San Diego, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Camilo López Hernández, O. de M., en la Parroquia San Pedro Nolasco, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Germán Augusto Gómez Sarmiento, del Vicariato Apostólico de San Andrés, en la Parroquia San Cristóbal, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 16 de enero de 2012 Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

134

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 246 CONGREGACION DE LA FRATERNIDAD SACERDOTAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto No 89 del 21 octubre de 1953, el Arzobispo de Bogotá, Monseñor Crisanto Cardenal Duque otorgo permiso a la “Congregación de la Fraternidad Sacerdotal” para establecerse canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que en comunicación de fecha 28 de noviembre de 2011 el Padre Leonardo Restrepo Macías, Maestro de novicios, solicitó autorización para la apertura de una Casa de Formación y Noviciado en la Diagonal 59 No 24ª - 10, Barrio el Campin, Parroquia Divino Salvador, Zona Territorial Episcopal Cristo Sacerdote. 3. Que en la comunicación antes citada, se hizo explícita la petición de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración en la citada Casa de Formación y Noviciado a tenor del c.934 ss. 4. Que en reunión del Consejo Episcopal del pasado 7 de diciembre se estudió y se aprobó el establecimiento de una casa de formación y noviciado de la “Congregación de la Fraternidad Sacerdotal”. 5. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 6. Que el Vicario de Religiosos Padre Gabriel Londoño visitó la Casa Religiosa el 15 de diciembre de 2011 y verificó su adecuación para la Formación del Noviciado. DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para establecer en la Diagonal 59 No 24ª - 10, Barrio el Campin, Parroquia Divino Salvador, Zona Territorial La Iglesia

135


Episcopal Cristo Sacerdote la Casa Religiosa que servirá de Formación y Noviciado a la “Congregación de la Fraternidad Sacerdotal”. 2. Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de dicha Casa Religiosa, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Carlos López. Bogotá, 16 de enero 2012 Francisco Niño Súa, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 246 Bis “FUNDACIÓN COLOMBIANA PRO SACERDOTES” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo tercero de los Estatutos de la Fundación Colombiana Pro Sacerdotes” es competencia del Arzobispo de Bogotá nombrar a su representante personal y al tercer miembro de la Junta Directiva DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. Nómbrese para un período de dos (2) años al señor Presbítero Ricardo Pulido Aguilar y a la Doctora Luisa Adriana Martínez Sánchez. Bogotá, 18 de enero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

136

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 247 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 5. Que el Excelentísimo Monseñor Luis Alberto Parra Mora, Obispo de Mocoa – Sibundoy, mediante carta del 8 de noviembre de 2011 presentó al Señor Presbítero Efraín Aguirre Uparela para que sea acogido en esta Arquidiócesis mientras realiza sus estudios de Maestría en Derecho Canónico. 6. Que mediante carta del 18 de enero de 2012, el Reverendo Padre Jenaro Antonio Espitia Ordóñez, C.R.S., Prepósito Provincial de los Padres Somascos, presentó Reverendo Padre Simón de Jesús Castillo Cepeda, C.R.S., para desempeñar el oficio de Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe. La Iglesia

137


7. Que mediante carta del 2 de enero de 2012, el Reverendo Padre Mario Wilson Ramos Novoa, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe, presentó al Reverendo Padre José Manuel Ortega López, O.F.M., para ser nombrado como Rector del Templo de San Francisco e Iglesia de la Tercera. DECRETA: 1. Nómbrese Vicario Parroquial con facultades generales para presenciar matrimonios y durante el tiempo que permanezca en el cargo, al Reverendo Padre Simón de Jesús Castillo Cepeda, C.R.S., en la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. 2. Otros Cargos:

Al Señor Presbítero Efraín Aguirre Uparela, de la Diócesis de Mocoa – Sibundoy, Capellán del Ancianato Mi Casa – Chapinero y Capellán en el Colegio Nuestra Señora del Pilar.

Al Reverendo Padre Fray José Manuel Ortega López, O.F.M., Rector del Templo de San Francisco e Iglesia de la Tercera.

Al Reverendo Padre Héctor Jairo Orozco Gómez, O.S.A., Capellán en el Colegio La Salle – Calle 170.

Bogotá, 23 de enero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

138

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 248 “CONGREGACIÓN DOMINICAS DE NUESTRA SEÑORA DEL SANTÍSIMO ROSARIO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Congregación de Religiosas Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario”, fue fundada por el Abate Pedro Francisco Creisseil y la Madre María de Jesús el 11 de noviembre de 1856 en Sete Francia, y fue erigida como Congregación Diocesana, por el Cardenal Francisco María Roverie, Obispo de Montpellier, en septiembre de 1892. 2. Que la “Congregación de Religiosas Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario” fue afiliada oficialmente a la Orden de Predicadores por el Maestro General Jacinto María Cormier el 8 de septiembre de 1909. 3. Que mediante Decreto (N. Y116-23 a. 53) del 7 de junio de 1931, la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, con la anuencia del Papa Pío XI elevó a la categoría de Derecho Pontificio y aprobó el texto de las Constituciones de las Hermanas “Terciarias Dominicas del Santísimo Rosario”. 4. Que mediante Decreto No. 750LR/60 del 15 de agosto de 1962 el Pbro. Ernesto Solano en su calidad de Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá concedió licencia para establecer una casa religiosa de las Hermanas “Dominicas del Rosario”, hoy “Congregación Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario. 5. Que al aceptar el establecimiento a través del Decreto citado en el numeral anterior, se autorizó el establecimiento en esta Arquidiócesis de las Hermanas “Dominicas del Rosario” hoy “Congregación Dominicas de Nuestra Señora de Santísimo Rosario”. 6. Que mediante Resolución No. 1349 del 20 de abril de 1968 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario” La Iglesia

139


7. Que mediante Decreto (Prot. n. A. 53-1/85) del 31 de mayo de 1989, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprueba el nuevo texto de las Constituciones con las modificaciones en el incluidas de las Hermanas “Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario”. 8. Que la persona jurídica “Congregación Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a)Congregación de Religiosas Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario, b) Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario, b) Terciarias Dominicas del Santísimo Rosario, y c) Dominicas del Rosario. 9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la “Congregación Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario”.

140

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la “Congregación Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la “Congregación Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario” la resolución No. 1349 del 20 de abril de 1968, del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la “Congregación Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 24 de enero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 249 “HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARÍA AUXILIADORA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que obra dentro del expediente en el archivo de la Arquidiócesis de Bogotá relacionado con la persona jurídica “Hermanas Franciscanas La Iglesia

141


Misioneras de María Auxiliadora”, comunicación de fecha 11 de mayo de 1948, suscrita por Sor María Andrea Schmitz, Superiora de la Congregación de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”, dirigida al Padre Jorge Angarita Pardo, Delegado para las Comunidades Religiosas en la que haciendo mención a la destrucción del Archivo del Arzobispado señala que la Casa del “Protectorado Doméstico” de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora” fue erigida el 5 de febrero de 1932 sin que exista decreto, y mediante Decreto No. 292 del 18 de febrero de 1932 Monseñor Andrés Restrepo Sáenz, Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá, declaró erigida en Oratorio Semipúblico la Capilla del “Protectorado Doméstico” de Bogotá. 2. Que al aceptar el establecimiento a través del Decreto citado en el numeral anterior, se autorizó el establecimiento de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”. 3. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”, el 5 de febrero de 1932. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 24 de enero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

142

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 250 “HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARÍA AUXILIADORA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO:

1. Que las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”, fueron fundadas por la Madre María Bernarda Bütler el 19 de junio de 1888 en Cartagena de Indias (Colombia). Erigidas en Ecuador establecieron su casa madre en Cartagena en 1895. 2. Que mediante Decreto sin número del 30 de abril de 1929, la Sagrada Congregación encargada de los asuntos de las Comunidades Religiosas aprobó por 7 años “ad experimentum” el texto de las Constituciones del Instituto religioso “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora” y lo elevó a la categoría de Derecho Pontificio. 3. Que el Decreto Arzobispal No. 249 de fecha 24 de enero de 2012 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”, el 5 de febrero de 1932. 4. Que mediante Decreto (N.8557-37 c.81) del 5 de julio de 1938, la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, aprobó y confirmó definitivamente las Constituciones de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”. 5. Que mediante Decreto sin número del 29 de septiembre de 1943 Monseñor Pedro Adán Brioschi, Arzobispo de Cartagena, concedió a la Congregación de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora” el reconocimiento como Congregación Nacional de Colombia. 6. Que mediante Resolución No. 1214 del 18 de mayo de 1954 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de las Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”. La Iglesia

143


7. Que mediante Decreto (Prot.1940/63) del 25 de abril de 1964, la Sagrada Congregación encargada de los asuntos de las Comunidades Religiosas autorizó a las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora” para dividir la Congregación en tres Provincias: Provincia de Colombia, Provincia del Brasil y Provincia de Europa. 8. Que en el año 1969 la Provincia Colombia de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora” se dividió dando lugar a las Provincias de Medellín y Bogotá. 9. Que en el año 1976 se trasladó a Bogotá (Colombia) la Casa General de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”. 10. Que mediante Resolución No. 404 del 31 de marzo de 1980, la Gobernación de Bolívar aprobó el cambio de domicilio de Cartagena a Bogotá de la “Congregación de las Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”. 11. Que mediante Decreto (Prot. n. C. 81-1/89) del 21 de noviembre de 1989, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó y confirmo las modificaciones introducidas al nuevo texto de las Constituciones de las “Hermanas Franciscanas de María Auxiliadora”. 12. Que mediante Decreto (Prot. n. C 81 – 1/2000) del 3 de octubre de 2000, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó y confirmo las modificaciones introducidas al nuevo texto de las Constituciones de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”. 13. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La

144

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 14. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente al Instituto Religioso “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”. 15. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, el Instituto Religioso “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Congregación Religiosa denominada “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora” las resoluciones: a) No. 1214 del 18 de mayo de 1954, del Ministerio de Justicia de Colombia y b) 404 del 31 de marzo de 1980, de la Gobernación de Bolívar. 2. Adelántese los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la Congregación Religiosa denominada “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de

La Iglesia

145


su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 24 de enero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 251 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

146

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 6. Que mediante Decreto N. 1638 del 3 de marzo de 2010 fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 7. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Zonas Pastorales. 8. Que la Fundación Caja de Auxilios para el Clero, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decretos Arzobispales Nos. 72 del 16 de julio de 1941 y 73 del 20 de julio de 1941, y que su objeto primordial es la previsión y asistencia social del clero arquidiocesano de Bogotá para cubrir las contingencias económicas y de salud provenientes de enfermedades, invalidez, vejez y muerte, y la prestación de servicios sociales complementarios. 9. Que en carta del 25 de enero de 2011 el Excelentísimo Monseñor Héctor Cubillos Peña, Obispo de Zipaquirá, concedió permiso por tres años al Señor Presbítero Josué Gedeón Caldas Bustamante para prestar su servicio pastoral en esta Arquidiócesis. 10. Que en carta del 15 de enero de 2012 el Reverendo Padre Juan Carrasquilla Ossa, S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó a al Reverendo Padre Héctor Miguel Marinez Barrios, S.D.S.,y al Reverendo Padre Horacio Adarve Villegas, S.D.S., para ser nombrados Párrocos en la Parroquia El Divino Salvador y Madre del Salvador, respectivamente. Que en el mismo escrito presentó a los Padres Alfredo Alberto Tinoco Rivas, S.D.S., Gabriel Antonio Sierra Tapias, S.D.S. y Pedro Pablo Pardo Rodríguez, S.D.S., para ser nombrados Vicarios Parroquiales en El Divino Salvador, así como al Padre Erbin Ariel Guerrero Cabeza, S.D.S. como Vicario Parroquial en la Parroquia Madre del Salvador. 11. Que en carta del 22 de enero de 2012 el Reverendo Marcelo Rodríguez Blanco, F.M.I., Superior Provincial de la Congregación Hijos de María Inmaculada - Pavonianos, presentó a los Padres Agostino Damonte,

La Iglesia

147


F.M.I. y Gregorio Huerta Velasco para ser nombrados Párroco y Vicario Parroquial, respectivamente en la Parroquia Cristo de la Paz. 12. Que en carta del 25 de enero de 2012 el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de la Congregación Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega,C.Ss.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Jesucristo Obrero. 13. Que el Señor Presbítero Uriel Enrique Aranda Díaz, del Obispado Castrense, ha presentado renuncia, por motivos de salud, a su cargo como Administrador Parroquial en El Señor de las Bienaventuranzas en carta fechada el pasado 24 de enero, la cual ha sido aceptada. DECRETA: 1. Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Director de la Caja de Auxilios para el Clero. 2. Nómbrense Párrocos:

Al Reverendo Padre Héctor Miguel Marinez Barrios, S.D.S., Párroco en la Parroquia El Divino Salvador, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Horacio Adarve Villegas, S.D.S., Párroco en la Parroquia Madre del Salvador, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Agostino Damonte, F.M.I., Párroco en la Parroquia Cristo de la Paz, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

3. Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Inmaculada Concepción, Administrador Parroquial en la Parroquia El Señor de las Bienaventuranzas. 4. Nómbrense Vicarios Parroquiales:

148

A los Padres Alfredo Alberto Tinoco Rivas, S.D.S. y Gabriel Antonio Sierra Tapias, S.D.S. en la Parroquia El Divino Salvador, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Reverendo Padre Erbin Ariel Guerrero Cabeza, S.D.S. en la Parroquial Madre del Salvador, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R., en la Parroquia Jesucristo Obrero, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Gregorio Huerta Velasco, F.M.I., en la Parroquia Cristo de la Paz, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

5. Nómbrese al Señor Presbítero Isaías Hernán Márquez Molina, Arcipreste del Arciprestazgo N. 2.4, para el tiempo que resta del período estatutario. 6. Nómbrense en otros Cargos:

Al Señor Presbítero Josué Gedeón Caldas Bustamante, de la Diócesis de Zipaquirá, Adscrito a la Parroquia San Juan Bautista de la Salle, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 26 de enero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 252 ARANCEL TRÁMITES DE PERSONERÍAS JURÍDICAS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto 082 del 27 de mayo de 2011 se encuentran establecidas en esta Arquidiócesis las normas sobre trámites y actuaciones La Iglesia

149


relacionados con la personería jurídica de los entes canónicos y con el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. 2. Que es necesario actualizar la información de las personas jurídicas canónicas de manera continua y sistemática. 3. Que conforme con el artículo IV del Concordato, ratificado por medio de la Ley 20 de 1974, la Arquidiócesis de Bogotá certifica la existencia y representación legal de las personas jurídicas eclesiásticas domiciliadas dentro de su jurisdicción. 4. Que la Arquidiócesis de Bogotá ejerce la inspección, vigilancia y control de las entidades eclesiales que se encuentran bajo su competencia, conforme la Ley 133 de 1994 y sus decretos. 5. Que los fieles tienen derecho al acceso a los servicios de la Curia Arquidiocesana y de su Oficina de Personas Jurídicas. 6. Que conforme el literal l) del artículo 4 del Decreto 082 del 27 de mayo de 2011 el Director o Subdirector de la Oficina de Personas Jurídicas establecerá y actualizará los costos de los distintos servicios. DECRETA: Artículo único: Se fijan los aranceles para el servicio que presta la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá de acuerdo con los siguientes trámites: 1. Otorgamiento de Personerías Jurídicas.

El estudio de la documentación aportada para el concepto de otorgamiento de personería jurídica tiene un costo de trescientos mil pesos ($300.000.oo) moneda legal colombiana.

Trámites consistentes en:

Estudio para la concesión de personería jurídica a las entidades de carácter eclesial que correspondan a esta Jurisdicción.

Estudio para registro o reforma que se introduzcan a los estatutos de las entidades que correspondan a esta circunscripción.

150

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Estudio para el reconocimiento de personería jurídica a las personas jurídicas eclesiales de derecho Pontificio o Diocesano que deseen establecer sede en esta Arquidiócesis.

2. Registro y actualización de información de Personerías Jurídicas. •

El registro causa un costo por valor de noventa y cinco mil pesos ($95.000.oo) moneda legal colombiana.

La actualización del Registro de las entidades eclesiales antes citadas, causa un costo por valor de noventa y cinco mil pesos ($95.000.oo) moneda legal colombiana. Actualización que consiste en la inscripción de representantes legales y demás dignatarios o miembros de los órganos directivos, de liquidación y de fiscalización, según los estatutos.

3. Derechos de Registro de obras.

El Registro y renovación anual de obras dependientes o vinculadas a la Persona Jurídica, causa un costo de cincuenta mil pesos ($50.000. oo) moneda legal colombiana.

4. Derechos por certificaciones, formularios fotocopias. Tarifa. •

La expedición de certificado de existencia y representación legal tiene un costo por la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) moneda legal colombiana. Dicha expedición consiste en certificar la existencia de las personas jurídicas eclesiales, nombre, cargo y período de sus representantes legales, dignatarios y demás miembros de los órganos directivos y de fiscalización inscritos y sobre los demás aspectos que obren en los respectivos expedientes y guarden relación con las determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que en ellos reposen.

La Expedición autenticación de documentos y firmas relacionadas con las Personas Jurídicas Eclesiásticas tiene un costo de un mil quinientos pesos ($1.500.oo) moneda legal colombiana cada una.

La Expedición de copias de los documentos que hagan parte de los expedientes tiene el siguiente costo: Auténticas trescientos pesos ($300. oo) moneda legal colombiana por cada folio. Simples doscientos pesos ($200.oo) moneda legal colombiana por cada folio.

La Iglesia

151


Los formularios de Inscripción de Representante Legal y Dignatarios y Formulario de Registro de Personería Jurídica Canónica tiene un costo de cuatro mil pesos ($4.000) moneda legal colombiana cada uno.

Bogotá, 31 de enero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 253 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 4. Que en carta del 16 de diciembre de 2011 el Excelentísimo Monseñor José Figueroa Gómez, Obispo de Granada, concedió al Señor Presbítero Gustavo López Álvarez permiso para permanecer en esta Arquidiócesis mientras realiza estudios de Derecho Canónico.

152

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que en carta del 25 de enero de 2012 el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de la Congregación Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Fabio de Jesús Marín Morales, C.Ss.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Gerardo Mayela. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Fabio de Jesús Marín Morales, C.Ss.R, Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. 2. Nómbrese al Señor Presbítero Gustavo López Álvarez, de la Diócesis de Granada, Adscrito en la Parroquia San José Cafasso, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. 3. Nómbrense Capellanes:

Al Señor Presbítero Nicolás Francisco Garzón Reyes en la Universidad Jorge Tadeo Lozano.

Al Señor Presbítero Julio César Montilla Riveros en la Universidad de Ciencias Aplicadas Ambientales (UDCA), Campus Universitario.

Al Señor Presbítero Luis Carlos Bernal Rico en la Fundación de Educación Superior San José.

Al Reverendo Padre Gilberto René Suárez Casillas, M.S.P.S en el Colegio Champagnat.

Bogotá, 2 de febrero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

153


DECRETO No. 254 “FUNDACIÓN SOCIAL MARÍA DE LOS APÓSTOLES” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Fundación Social María de los Apóstoles”, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada por las Hermanas del Divino Salvador, cuyos estatutos fueron aprobados mediante Decreto Arzobispal No. 1255 del 26 de abril de 2007. 2. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 3. Que el artículo 16º. de los Estatutos de la “Fundación Social María de los Apóstoles” establece dentro de las funciones de la asamblea general la de aprobar las reformas estatutarias. 4. Que en reunión de Asamblea general celebrada el nueve (9) de diciembre de 2011, se aprobó la reforma de estatutos y elección de miembros de la Junta Directiva de la “Fundación Social María de los Apóstoles”, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. 5. Que el Concordato celebrado entre la Santa sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV:

“El estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad.

Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

154

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


6. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconocimiento personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato, el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. DECRETA: 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Asamblea General según Acta No. 21 del 9 de diciembre de 2011, que se anexa y forma parte del presente Decreto debidamente rubricados en un (1) folio, los cuales hacen parte integral de las normas especiales de la “FUNDACIÓN SOCIAL MARÍA DE LOS APÓSTOLES”, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la entidad denominada “Fundación Social María de los Apóstoles” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. La Iglesia

155


3. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la “FUNDACIÓN SOCIAL MARÍA DE LOS APÓSTOLES”, y miembros de la Junta Directiva de la institución así:

Representante Legal Hermana María Yaneth MORENO RODRÍGUEZ, para un período comprendido entre el 9 de diciembre de 2011 y el 8 de diciembre de 2014.

Administradora y Tesorera Hermana Elena Navarrete Valbuena.

Secretaria Hermana Luz Marina Prada Pardo

Vocal Hermana María del Carmen Mesa Velásquez

Vocal Hermana Libia Mesa Velásquez.

Los cargos de Administradora, tesorera, secretaria y vocales se inscriben para un período comprendido entre el 9 de diciembre de 2011 y el 8 de diciembre de 2013.

4. Insértense en el expediente respectivo que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, los documentos presentados para la inscripción que por este Decreto se ordena. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá, 03 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

156

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 255

“HIJAS DEL PATROCINIO DE MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica denominada “Hermanas de Enseñanza Hijas del Patrocinio de María” cuya casa principal se halla en la Diócesis de Córdoba (España), se formó de la unión de dos Institutos, el primero de ellos “Madres de la Piedad fundado en el año 1607 y el otro denominado Carmelitas Terciarias fundado en el año 1704. 2. Que mediante Decretum Laudis (prot. N. 7022/52) del 22 de abril de 1958 el Papa Pio XII elevo a la categoría de derecho Pontificio a la Congregación llamada “Hermanas de Enseñanza Hijas del Patrocinio de María”. 3. Que mediante Decreto sin número del 2 de octubre de 1962 la Sagrada Congregación de Religiosos aprobó a modo de experiencia por siete (7) años las Constituciones de la Congregación de las Hermanas “Religiosas Hijas del Patrocinio de María” 4. Que mediante Decreto (Prot. C 171 – 1/81) del 2 de febrero de 1984 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó el texto de las Constituciones de las Religiosas “Hijas del Patrocinio de María”. 5. Que mediante Decreto VIR 081/94 del 18 de marzo de 1994 Monseñor Agustín Otero, Vicario de Religiosos de la Arquidiócesis de Bogotá dio la autorización para que la Congregación “Hijas del Patrocinio de María” erigiera una casa destinada al Noviciado, en la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que al aceptar el establecimiento a través del Decreto citado en el numeral anterior, se autorizó el establecimiento en esta Arquidiócesis de las Hermanas “Hijas del Patrocinio de María” 7. Que mediante Resolución No. 029 del 31 de enero de 1996 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a la “Congregación Hijas del Patrocinio de María” La Iglesia

157


8. Que la persona jurídica “Hijas del patrocinio de María” en diferentes épocas ha tenido las siguientes denominaciones: a) Hermanas de Enseñanza Hijas del Patrocinio de María b) Congregación Hijas del Patrocinio de María” y c) Religiosas Hijas del Patrocinio de María. 9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a las “Hijas del Patrocinio de María”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la “Hijas del Patrocinio de María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Congregación llamada “Hijas del Patrocinio de María” la resolución No. 029 del 31 de enero de 1996, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

158

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Congregación llamada “Hijas del Patrocinio de María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 06 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 256 “MISIONERAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y MARÍA INMACULADA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación No. 108/77 del 11 de marzo de 1977, como documento más antiguo, expedido por el Pbro. Tulio Duque G. SDS, Vicario General de Religiosos de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que la Comunidad de Hermanas “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” está erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de las “Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada”, el 11 de marzo 1977. La Iglesia

159


2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 06 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No.257 “MISIONERAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y MARÍA INMACULADA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” fueron fundadas en la Paz Bolivia, por la Hermana María Gladys Jemio de Jesús. 2. Que mediante Decreto Supremo No. 07516 del 8 de mayo de 1961, Monseñor Ezequiel Beltrán en su calidad de provisor del Arzobispado de la Paz Bolivia erigió al Instituto de Vida Consagrada “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada”. 3. Que mediante Decreto sin número de fecha 8 de diciembre de 1999, Monseñor Edmundo Abastoflor Montero, Arzobispo de la Paz aprobó el texto de las Constituciones de las “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada.

160

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que el decreto Arzobispal No. 256 de fecha 6 de febrero de 2012 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada”, el 11 de marzo de 1977. 5. Que mediante Resolución No. 3469 del 30 de mayo de 1977 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Institución denominada “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada.” 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente al Instituto Religioso “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, el Instituto Religioso “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y conLa Iglesia

161


trol de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Congregación Religiosa denominada “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” la resolución No. 3469 del 30 de mayo de 1977, del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántese los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la Congregación Religiosa denominada “Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 06 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 258 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

162

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Consejo Episcopal en su sesión del pasado veinte (20) de diciembre, valoró positivamente el desempeño de algunos sacerdotes que ejercen el oficio de Administradores Parroquiales y recomendó su nombramiento como Párrocos. 4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 5. Que en carta del 17 de noviembre de 2011 el Señor Presbítero Óscar González Villa, Canciller de la Arquidiócesis de Manizales, comunicó el interés que tiene el Señor Arzobispo Restrepo Restrepo de que el Padre Jairo Salazar Gómez continúe su servicio para la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que en carta del 14 de noviembre de 2008 el Excelentísimo Monseñor Iván Antonio Marín López, Arzobispo de Popayán renovó por un período de cinco (5) años la licencia del Padre Roque Jacinto Rodríguez Sierra para estar fuera de esa Arquidiócesis. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos en la Zona Pastoral Episcopal de La Inmaculada Concepción:

Al Señor Presbítero Alberto Sanabria Parra, en la Parroquia Beato José Allamano.

Al Señor Presbítero Roque Jacinto Rodríguez Sierra, de la Arquidiócesis de Popayán, en la Parroquia Santa Ana.

Al Señor Presbítero Christian Eliécer Arango Jaramillo, de la Diócesis de Arauca, en la Parroquia María Madre de Dios.

La Iglesia

163


Al Señor Presbítero Andrés Fernández Pinzón, de la Diócesis de Sonsón - Rionegro, en la Parroquia Santa Bárbara - Centro.

2. Nómbrese Párroco en la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo:

Al Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, de la Arquidiócesis de Manizales, en la Parroquia Jesucristo Nuestra Pascua.

Al Señor Presbítero José Alberto Rey Rozo, en la Parroquia San Bernardo Abad.

Al Señor Presbítero Gilver Albán Castro Morales, en la Parroquia Madre Teresa de Calcuta.

3. Nómbrense Párrocos en la Zona Pastoral Episcopal de San José:

Al Señor Presbítero Heldirbrando Cuéllar Amézquita, en la Parroquia El Divino Rostro.

Al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, en la Parroquia San Atanasio.

Al Señor Presbítero Fidel Castro Roa, en la Parroquia San Juan Neumann.

Al Señor Presbítero Wilson Alexander Mora González, en la Parroquia San Miguel - Choachí.

Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, en la Parroquia María Auxiliadora.

4. Nómbrese al Señor Presbítero Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche Capellán en la Universidad del Rosario. Bogotá, 6 de febrero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

164

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 259 “FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL MIGRANTE - FAMIG” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos de la Fundación de Atención al Migrante “FAMIG” es competencia del Arzobispo de Bogotá nombrar al Director Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO UNICO. Nómbrese para un período de tres (3) años al Padre Álvaro Vidales en calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal de la Fundación de Atención al Migrante “FAMIG”. Bogotá, 09 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 260 CAUSA DE BEATIFICACIÓN Y CANONICACIÓN DE LA SIERVA DE DIOS MADRE GABRIELA DE SAN MARTÍN DURÁN PÁRRAGA COFUNDADORA DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA EN COLOMBIA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que es necesario contar con otro censor experto en Teología, además del Señor Presbítero Humberto Agudelo Corredor, que pueda valorar La Iglesia

165


convenientemente los escritos que la Sierva de Dios, Madre Gabriela de San Martín Durán Párraga, haya hecho durante su vida y pueda dar un concepto para que no haya nada que sea contrario a la fe y las costumbres. 2. Que el 14 de febrero de 2011, el postulador de la Causa de Beatificación y Canonización de la Sierva de Dios, Madre Gabriela de San Martín Durán Párraga, con mandato legítimo, designó como Vice-Postulador al Reverendo Padre Carlos Mario Alzate Montes, O.P., petición que fue avalada por el Señor Arzobispo de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Luis Francisco Sastoque Poveda, O.P., Censor Teólogo de la Causa de Beatificación y Canonización de la Sierva de Dios Madre Gabriela de San Martín Durán Párraga. 2. Acéptese como Vice – Postulador al Reverendo Padre Carlos Mario Alzate Montes, O.P. Bogotá, 15 de febrero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 261 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

166

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que en carta del 8 de enero de 2012, el Reverendo Padre Norberto Escobar Guzmán, O.A.R., Prior Provincial de la Orden de Agustinos Recoletos, presentó al Reverendo Padre Giovanny Sánchez Gordillo, O.A.R., para ser nombrado Rector de la Iglesia La Candelaria. DECRETA: 1. Nómbrese al Reverendo Padre Pedro Ángel Rincón Rincón, S.M.M. Capellán en el Colegio de la Presentación – Fátima. 2. Nómbrese al Reverendo Padre Giovanny Sánchez Gordillo, O.A.R., Rector de la Iglesia La Candelaria. Bogotá, 15 de febrero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 262 ASOCIACIÓN DE FIELES MOVIMIENTO DE LOS FOCOLARES PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación de Fieles “Movimiento de los Focolares – Obra de María”, ha trasladado la sede femenina de la Carrera 4 N. 58 – 90 a la La Iglesia

167


Carrera 17 N. 134 – 64 Casa 1, perteneciente a la comunidad Parroquial de San Juan de Ávila, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Que el pasado 26 de enero la señora María Soledad Rubiano Ardila, Representante Legal suplente, solicitó la debida autorización para tener en dicha sede un Oratorio 3. Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración por parte de las fieles. 4. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 5. Que dicha petición cuenta con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R, Vicario Episcopal para la Vida Religiosa e Institutos Seculares. DECRETA: Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de la sede femenina de la Asociación de Fieles “Movimiento de los Focolares – Obra de María”, ubicada en la Carrera 17 N. 134 – 64 Casa 1, Barrio Contador, Parroquia San Juan de Ávila, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R. Bogotá, 15 de febrero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

168

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 263 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 5. Que en carta del 13 de febrero de 2012, el Reverendo Padre Mario Wilson Ramos Novoa, O.F.M., Ministro Provincial de la Orden de Franciscanos Menores – Provincia de la Santa Fe, informó que el Reverendo Padre Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M., ha sido autorizado para tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis hasta el 13 de febrero de 2013. 6. Que en carta del 13 de febrero de 2012, el Reverendo Padre Mario Wilson Ramos Novoa, O.F.M., Ministro Provincial de la Orden de Franciscanos Menores – Provincia de la Santa Fe, presentó al Reverendo Padre Óscar Hernán Velásquez Roa, O.F.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula. La Iglesia

169


7. Que en carta del 17 de febrero de 2012, el Reverendo Padre Francisco de Roux, S.J., Provincial de la Compañía de Jesús, presentó al Reverendo Padre Roberto Caro, S.J., para ser nombrado Vicario Parroquial en San Alberto Hurtado. 8. Que el Señor Presbítero Héctor Alejandro Pedraza Ramírez ha cumplido la edad para ser Emérito. DECRETA: 1. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Reverendo Padre Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M., en la Parroquia San Sebastián, Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Óscar Hernán Velásquez Roa, O.F.M., en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula, Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote.

2. Nómbrense en otros Cargos:

Al Reverendo Padre Roberto Caro, S.J., Adscrito en la Parroquia San Alberto Hurtado, Zona Pastoral Episcopal de San José.

Al Señor Presbítero Humberto de Jesús Zapata Barbosa, Capellán en el Parque Cementerio Jardines del Recuerdo.

Bogotá, 17 de febrero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

170

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 264 Por el cual se aclara el Decreto 206 del 21 de diciembre de 2011 Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: Que se advierten algunas imprecisiones en la parte considerativa del Decreto 206 del 21 de diciembre de 2011 DECRETA: 1. Modifíquese el Considerando 1. Que mediante Decreto (Prot. No. DD 857-1/92), de fecha 30 de noviembre de 1994, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó la unión de la “Sociedad de los Santos Apóstoles” erigida como Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Diocesano el 15 de agosto de 1965, con sede en Montreal y la Sociedad de “Misioneros de los Santos Apóstoles” erigida como Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Diocesano el 1º de noviembre de 1971, con sede en los Teques, bajo la nueva denominación “Sociedad de Misioneros de los Santos Apóstoles”, confiándola al cuidado pastoral del Arzobispo de Montreal. 2. Modificase el Considerando 3. Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior la erección canónica del Seminario de los Misioneros de los Santos Apóstoles, se autorizó el establecimiento de la Sociedad de los “Misioneros de los Santos Apóstoles” y se les reconoció personería jurídica. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha. Bogotá, 16 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

171


DECRETO No. 265 “FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL MIGRANTE - FAMIG” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en los artículos Sexto y Décimo Cuarto de los Estatutos de la Fundación de Atención al Migrante “FAMIG”, es competencia del Arzobispo de Bogotá nombrar la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO UNICO. Nómbrese para que conformen la Junta Directiva de la Fundación de atención al Migrante “FAMIG” para un período de tres (3) años a los Doctores Eduardo González, Rafael Barrera, Carlos Pulido y Alfredo Venegas; como suplentes a los Doctores Helena Pito, Rebeca Yunez, Enrique Arévalo y Constanza Bohórquez, respectivamente. Bogotá, 22 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 266 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

172

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que en carta del 23 de noviembre de 2011, el Excelentísimo Monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, Arzobispo de Tunja, concedió licencia por tres (3) años al Ilustrísimo Monseñor Luis Fidel Suárez Puerto para estar fuera de su Iglesia particular y le autorizó para desempeñar un cargo pastoral en esta Arquidiócesis. 5. Que en carta del 19 de diciembre de 2011, el Excelentísimo Monseñor Julio César Vidal Ortiz, Obispo de Cúcuta, concedió licencia al Señor Presbítero William Aguilar Vargas para estudiar Psicología en esta ciudad y le autorizó a desempeñar un cargo pastoral durante el tiempo de sus estudios. DECRETA: Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo: Al Ilustrísimo Monseñor Luis Fidel Suárez Puerto, de la Arquidiócesis de Tunja, en la Parroquia Santa Rita de Cassia, Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote. Al Señor Presbítero William Aguilar Vargas, de la Diócesis de Cúcuta, en la Parroquia San Manuel Morales, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro. Bogotá, 23 de febrero de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

173


DECRETO Nº 267 TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, erigido por la Signatura Apostólica en marzo de 1972 para las Provincias Eclesiásticas de Bogotá, Ibagué y Villavicencio, juzga en primera instancia de las causas matrimoniales y de los demás procesos que determina el derecho, según lo establece el c. 1423 § 1. 2. Que el Obispo Diocesano tiene potestad judicial, la que ejerce a través del Vicario Judicial y de los jueces del Tribunal a tenor del c.391 y que a los que sean nombrados Vicario Judicial (Adjunto) o Juez Eclesiástico deben cumplir con lo establecido en los cc.1420 y 1421.1.3. 3. Que corresponde al Moderador proveer los cargos para que el Tribunal cumpla con su encargo de administrar justicia y tutelar los derechos de los fieles. DECRETA: Nómbrese a la Doctora Martha Clemencia Tamayo de Gómez, Juez Eclesiástico en las Causas de Nulidad Matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá para un período estatutario de tres años. Bogotá, 23 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

174

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 268 “CONGREGACIÓN DE HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor”, es una entidad de Derecho Pontificio, sin ánimo de lucro de origen canónico, con domicilio en la ciudad de Bogotá, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1405 del 03 de junio de 2008 se fusionó en la Personería Eclesiástica otorgada, el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por el Ministerio de Justicia mediante Resoluciones No. 732 de 03 de marzo de 1961. 3. Que de conformidad con las facultades que confiere el numeral 132 de las Constituciones de la “Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor” el Gobierno provincial dictó el Estatuto General para Centros de Obras Sociales, el cual fue aprobado por Fray Gustavo VALLEJO TOBON, en calidad de Vicario para los Religiosos e Institutos Seculares de la Arquidiócesis de Bogotá, el día 10 de mayo de 1999. 4. Que el artículo tercero del Estatuto General para Centros de Obras Sociales de la “Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor” afirma “Este Reglamento es de duración indefinida, pero podrá ser modificado, en cualquier tiempo, por el Consejo Provincial cuando sea necesario compaginarlo con el derecho canónico y/o civil vigentes en el momento; y en todo caso cuando las circunstancias así lo determinen”. 5. Que en reunión de Consejo Provincial del día 1º de septiembre de 2011, cuyas determinaciones obran en el Acta de reunión No. 6, se aprobó la reforma del estatuto, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. La Iglesia

175


6. Que el Concordato celebrado entre la Santa sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV:

“El estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad.

Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

7. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de

176

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor”. DECRETA: 1. Apruébese la reforma introducida al Estatuto para Centros de Obras Sociales de la “Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor”, la cual fue discutida y aprobada en reunión de Consejo Provincial según Acta del 1o de septiembre de 2011, que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en once (11) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de las Obras Sociales de la “Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor”, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Congregación de Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor” al igual que sus obras continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 3. Insértense en el expediente respectivo que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, los documentos presentados para la inscripción que por este Decreto se ordena. 4. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá, 24 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

177


DECRETO No. 269 “HERMANAS CAPUCHINAS DE LA MADRE DEL DIVINO PASTOR” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de las Hermanas de la “Tercera Orden de Capuchinas” denominadas de la “Divina Pastora” fue fundado en el mes de abril de 1850 en la Villa Vulgo de Ripoll de la Diócesis de Vic, siendo su autor el Padre José Tous, de la Orden de los Menores Capuchinos. 2. Que el Instituto de las Hermanas de la “Tercera Orden de Capuchinas” denominadas de la Divina Pastora” fue honrado por la Santa Sede mediante Decreto de alabanza sin número del 28 de noviembre de 1888. 3. Que mediante Decreto sin número del 6 de Septiembre de 1897 la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto de las Hermanas de la “Tercera Orden de Capuchinas” denominadas de la “Divina Pastora”. 4. Que mediante Decreto sin número de 15 de febrero de 1909 la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares aprobó definitivamente y confirmo las Constituciones de las Hermanas Terciarias Capuchinas denominadas “ De la Divina Pastora” 5. Que mediante Decreto número 215/68, de fecha 28 de noviembre de 1968, el Vicario Arzobispal para las Comunidades Religiosas concedió licencia a la Congregación de Hermanas “Capuchinas de la Madre del Divino Pastor” para fundar una casa en Bogotá, destinada a la dirección del Gimnasio Panamericano. 6. Que al aceptar el establecimiento a través del Decreto citado en el numeral anterior, se reconoció el establecimiento en esta Arquidiócesis de la Congregación de Hermanas “Capuchinas de la Madre del Divino Pastor”.

178

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7. Que mediante Resolución No. 5068 del 7 de octubre 1969 expedida por el Ministerio de Justicia, se le reconoce personería jurídica al “Instituto de Religiosas Capuchinas de la Madre del Divino Pastor”. 8. Que mediante Decreto (Prot. N. B. 50 – 1 /82) del día 31 de marzo de 1984 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó el nuevo texto de las Constituciones de las “Hermanas Capuchinas de la Madre del Divino Pastor”. 9. Que la persona jurídica denominada “Hermanas Capuchinas de la Madre del Divino Pastor en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Divina Pastora, b) Hermanas Terciarias Capuchinas de la “Divina Pastora”, c) Capuchinas de la Madre del Divino Pastor, d) Tercera Orden de Capuchinas y d) Instituto de Religiosas Capuchinas de la Madre del Divino Pastor. 10. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numero anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Capuchinas de la Madre del Divino Pastor”. La Iglesia

179


12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Instituto de Religiosas Capuchinas de la Madre del Divino Pastor” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin animo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Hermanas Capuchinas de la Madre del Divino Pastor” la resolución numero 5068 del 7 de octubre de 1969 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanas Capuchinas de la Madre del Divino Pastor” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 24 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 270 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

180

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que mediante el Decreto N. 1669 del 18 de junio de 2010 se nombró al Señor Presbítero Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche, Director de la Casa de Emaús. 3. Que mediante Decreto N. 258 del 6 de febrero de 2012 el Señor Presbítero Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche fue nombrado Capellán en la Univerzsidad del Rosario. 4. Que ha quedado vacante la Dirección de la Casa de Emaús. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón, Director de la Casa de Ejercicios Emaús. Bogotá, 24 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 271 “MOVIMIENTO CURSILLOS DE CRISTIANDAD” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Movimiento Cursillos de Cristiandad está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1352 del trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), por el cual se homologó la Personería Jurídica Eclesiástica, otorgada con el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 3293 del catorce (14) de julio de mil novecientos sesenta y siete. La Iglesia

181


2. Que de acuerdo al Artículo 17 numeral a) de los Estatutos vigentes del Movimiento Cursillos de Cristiandad, el Presidente (a) y Vicepresidente (a) serán nombrados por el señor Arzobispo de Bogotá, de terna presentada por el Director Espiritual para un período de dos (2) años prorrogables por una vez, contados a partir de la fecha de su posesión, previa consulta a las Escuelas de Formación de Dirigentes y de Dirigentes. 3. Que se ha cumplido el período para quienes fueron nombrados como Presidente y Vicepresidente del Movimiento Cursillos de Cristiandad. DECRETA: ARTICULO UNICO. Nómbrese como Presidenta del Movimiento Cursillos de Cristiandad a la Señora Eddy María Edilma Estrada Camacho y como Vicepresidente al señor Henry Sacristán Bautista, para un período de dos (2) años a partir de la fecha. Bogotá, 24 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 272 Bis “FUNDACIÓN COLOMBIANA PRO SACERDOTES” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes”, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada por los señores Emilio Robledo Correa, Elías Robledo Uribe, Emilio Robledo Uribe, Fabio Robledo Uribe, Iván Robledo Uribe, Silvio Robledo Uribe, Rosa Escobar de Robledo y Diego Robledo Uribe, cuyos estatutos se protocolizaron a través de Escritura Pública No. 6203 del 26 de octubre de 1959, otorgada en la Notaría 4a del Circulo de Bogotá.

182

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que la “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes” cuenta con personería jurídica reconocida mediante Resolución 3228 del 4 de diciembre de 1959, del Ministerio de Justicia. 3. Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV:

“El estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad.

Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

4. Que el objeto de la Fundación Colombiana Pro Sacerdotes es promover las vocaciones sacerdotales al clero diocesano y apoyar económicamente a los seminaristas de las jurisdicciones eclesiásticas más necesitadas, dedicando primordialmente sus recursos, entre otras cosas, a: a) Sostener seminaristas mediante la adjudicación de becas, b) Fomentar, estimular, realizar y apoyar campañas de vocaciones sacerdotales encaminadas primordialmente a fomentar las vocaciones y c) Ayudar al sostenimiento de los seminarios. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro La Iglesia

183


Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes” 7. Que la persona jurídica “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes” se encontraba inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá, quien verificando las actividades desarrolladas dentro del objeto de la entidad y de conformidad con el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y con el artículo 3º del Decreto 427 de 1996 que determina que las actividades eclesiásticas (Ley 20 de 1974) se encuentran exceptuadas del registro en cámara de comercio, remitió la competencia a la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá mediante comunicación 05101 del mes de febrero de 2012. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, y la Cámara de Comercio de Bogotá, la persona jurídica “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Homológuese la Personería Jurídica Eclesiástica la Resolución Número 3228 expedida el cuatro (4) de diciembre de 1959 por el Ministerio de Justicia – Oficina Jurídica, de la entidad denominada “FUNDACIÓN COLOMBIANA PRO SACERDOTES”. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

184

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá, 29 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 273 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS DIACONADO PERMANENTE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 2. Que el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia, instauró el Diaconado Permanente en la Arquidiócesis de Bogotá, de conformidad con las normas y directrices de la Santa Sede y de la Conferencia Episcopal de Colombia, mediante Decreto No. 066 del 3 de diciembre de 1995. 3. Que el Consejo Episcopal ha considerado y evaluado los diversos espacios pastorales que más favorecen el desempeño de casa uno de los ministros ordenados.

La Iglesia

185


DECRETA: 1. Nómbrense en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción:

Al Señor Diácono Permanente Ismael Enrique Mora Pico, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia María Auxilio de los Cristianos.

Al Señor Diácono Permanente Efraín Aguirre Pineda, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Los Doce Apóstoles.

Al Señor Diácono Permanente Jairo Hernández López, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Juan Diego.

2. Nómbrense en la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo:

Al Señor Diácono Permanente Alirio Eduardo Cruz Gutiérrez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Sebastián.

Al Señor Diácono Permanente Edgar Offer León Sánchez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Sacramento.

Al Señor Diácono Permanente Abel Antonio Ruíz Calderón, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa Rosa de Lima.

Al Señor Diácono Permanente Fabio González Ardila, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santo Domingo de Guzmán.

Al Señor Diácono Permanente Álvaro Hernán Polanía Cabrera, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Pedro Poveda.

3. Nómbrese en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José:

Al Señor Diácono Permanente Víctor Manuel Mora Chitiva, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Atanasio.

4. Nómbrese en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro:

186

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Diácono Permanente Luis Fernando Chisco Fisco, para que preste sus servicios diaconales en la sede de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Emilio Antonio Ramírez Corcho, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa María Mazzarello.

Al Señor Diácono Permanente Abdías Goyeneche Niño, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora de Aparecida y continúa prestando sus servicios en Los Olivos.

Al Señor Diácono Permanente Germán Isidro Bermúdez Vargas, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa María del Prado y también en la Parroquia Santo Domingo de Guzmán, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Diácono Permanente José Orlando Novoa Novoa, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Dei Verbum.

5. Nómbrense en otros sitios:

Al Señor Diácono Permanente Gerardo Parada Torres, para que preste sus servicios diaconales en la Escuela Diaconal.

Al Señor Diácono Permanente Rey Antonio Duarte Méndez, para que preste sus servicios diaconales en la Cárcel Distrital.

Al Señor Diácono Permanente Jorge Quiceno Arias, para que preste sus servicios diaconales en el Hospital Simón Bolívar.

Bogotá, 29 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

187


DECRETO No. 273 Bis “FUNDACIÓN COLOMBIANA PRO SACERDOTES” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes”, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada por los señores Emilio Robledo Correa, Elías Robledo Uribe, Emilio Robledo Uribe, Fabio Robledo Uribe, Iván Robledo Uribe, Silvio Robledo Uribe, Rosa Escobar de Robledo y Diego Robledo Uribe, cuyos estatutos se protocolizaron a través de Escritura Pública No. 6203 del 26 de octubre de 1959, otorgada en la Notaría 4a del Circulo de Bogotá. 2. Que el Decreto Arzobispal No. 272 Bis de fecha 29 de febrero de 2012 homologó la Personería Jurídica Eclesiástica la Resolución Número 3228 expedida el cuatro (4) de diciembre de 1959 por el Ministerio de Justicia, de la entidad denominada “FUNDACIÓN COLOMBIANA PRO SACERDOTES”. 3. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 4. Que el artículo tercero. de los Estatutos de la “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes”, afirma “La Junta Directiva, como se dijo antes, será la suprema autoridad de la FUNDACIÓN y respetando las finalidades de la misma, queda autorizada ampliamente para interpretar y adicionar los presentes Estatutos para la aprobación de cualquier reforma de los mismos, se requiere el voto afirmativo de cuatro de los miembros de ella”. 5. Que en reunión de Junta Directiva celebrada el catorce (14) de febrero de 2012, se aprobó la reforma de estatutos, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. 6. Que el Concordato celebrado entre la Santa sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV:

188

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


“El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

7. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, articulo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. Del artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes.” DECRETA: 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Junta Directiva según Acta del 14 de febrero de 2011, que La Iglesia

189


se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en siete (7) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la “FUNDACIÓN COLOMBIANA PRO SACERDOTES”, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el que la entidad denominada “Fundación Colombiana Pro Sacerdotes” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 3. Insértense en el expediente respectivo que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, los documentos presentados para la inscripción que por este Decreto se ordena. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá, 29 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 274 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

190

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que mediante Decreto N. 163 del 14 de noviembre de 2011 fue nombrado Capellán del Hospital Santa Clara el Reverendo Padre Carlos Arturo Zuluaga Cárdenas, C.J.M quien presentó renuncia al oficio, la cual fue aceptada. DECRETA: Nómbrese al Reverendo Padre Wilsson Javier Ávila Espejo, M.I., Capellán en el Hospital Santa Clara. Bogotá, 29 de febrero de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 275 COMISIÓN FORMACIÓN PERMANENTE DEL CLERO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo diocesano debe atender con solicitud a los presbíteros de modo que dispongan de medios e instituciones para el incremento de su vida espiritual e intelectual (C.I.C. C. 384). La Iglesia

191


2. Que por Decreto No. 1639 del 3 de marzo de 2010, se constituyó la Comisión para la Formación Permanente del Clero, para un período estatutario de tres (3) años, compuesta por un delegado de cada Zona Pastoral Episcopal Territorial y algunos otros Presbíteros, orientada por el Vicario Episcopal de Formación Sacerdotal y coordinada por el Delegado Arzobispal para la Comisión de Formación Permanente del Clero. DECRETA: 1. Ratifíquense en la Comisión de Formación Permanente del Clero:

Al Señor Presbítero Jorge Alberto Ayala, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche como Representante del Director de la Caja de Auxilios.

2. Nómbrese por el tiempo que resta del período estatutario:

Al Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Luis Manuel Alí Herrera.

Bogotá, 1 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 276 NOMBRAMIENTO DE NOTARIO ECLESIÁSTICO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya­

192

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ú­ nicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 2. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente. 3. Que mediante Decreto N. 193 del 2 de diciembre de 2011, fueron nombrados los Notarios Eclesiásticos de las Zonas Pastorales Episcopales para un período de tres años y que para la Zona Pastoral Episcopal de San José fueron nombrados los Señores Presbíteros José Edilberto Palacios Corzo y Pablo José Tovar Arias y la señora Nydia Lucía Bello Rodríguez. 4. Que en carta del 1 de marzo de 2012, el Señor Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de San José, Monseñor Francisco Niño Súa, informó la renuncia de la señora Nydia Lucía Bello Rodríguez y presentó a una candidata para desempeñar el cargo de Notaria Auxiliar, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 § 2). DECRETA: Nómbrese a la señora Claudia Patricia Gutiérrez Muñoz, Notaria Auxiliar de la Zona Pastoral Episcopal de San José, por el tiempo que resta del período. Bogotá, 6 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

193


DECRETO Nº 277 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. CIC c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 2 de marzo de 2012, el Reverendo Padre Orlando Rueda Acevedo, O.P., Prior Provincial de la Orden de Predicadores, presentó al Reverendo Padre Carlos Arturo Ortiz Vargas, O.P., para ser nombrado Párroco. DECRETA: Nómbrese al Reverendo Padre Carlos Arturo Ortiz Vargas, O.P., Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Bogotá, 6 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

194

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 278 COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO CAPITAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Consejo de Bogotá, mediante acuerdo No. 4 de 1995, creó el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital. 2. Que la composición de este Comité es mixta (Estado-Sociedad Civil), y en él la Iglesia Católica tiene presencia a través de dos representantes nombrados por el Señor Arzobispo de Bogotá, para un período de dos (2) años. DECRETA: Nómbrense como Representantes de la Arquidiócesis de Bogotá, en el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, a los Señores Diáconos Permanentes William Pardo Lesmes y Jorge Hernando Quiceno Arias, para un período de dos (2) años. Bogotá, 7 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

195


DECRETO Nº 279 SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Seminario Conciliar de Bogotá, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 4 de octubre de 1840. 2. Que mediante Resolución 23 de octubre de 1900, el Vicepresidente de la República de Colombia reconoció la personería jurídica del Seminario Conciliar de San José de la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que el Seminario Conciliar de Bogotá es una entidad eclesial sin ánimo de lucro, orientado a la formación de los futuros sacerdotes de la Iglesia de Bogotá cuyo patrimonio es manejado por la Junta Económica, el Síndico y los ecónomos. 4. Que el Seminario Conciliar de Bogotá también es conocido como Seminario Conciliar de San José de la Arquidiócesis de Bogotá y/o Seminario Conciliar de San José, Seminario Mayor de Bogotá, Seminario Mayor de San José. 5. Que la Junta Económica es un ente de la Arquidiócesis de Bogotá encargada de velar por la apropiada administración de los activos del Seminario, representados en bienes inmuebles, bienes muebles e inversiones en moneda nacional y extranjera, además de los rendimientos financieros que generen todos sus activos. 6. Que mediante Decreto N. 156 del 4 de octubre de 2011 fue nombrada dicha Junta Económica. 7. Que el Síndico es el Director Ejecutivo que pone por obra las decisiones de la Junta Económica y que mediante Decreto N. 1540 del 15 de mayo de 2009, fue nombrado el Ilustrísimo Monseñor Jaime Pinilla Monroy.

196

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8. Que el equipo de ecónomos del Seminario Conciliar está compuesto por uno de los miembros del Equipo de Formadores, el Delegado de Pastoral Vocacional y el Delegado de Formación Permanente. DECRETA: Establézcanse e inclúyanse en los estatutos, las siguientes normas y funciones para la administración del Seminario Conciliar de Bogotá: 1. Acerca de la Junta Económica:

a) Se reunirá dos veces en el semestre y de manera extraordinaria cuando el Señor Arzobispo la convoque.

b) Serán funciones de la Junta Económica:

1) Velar por la apropiada administración de los activos del Seminario y adoptar las medidas requeridas para proteger los bienes y valores.

2) Establecer las directrices de la administración económica que serán aplicadas, particularmente, por el Síndico.

3) Aprobar los estados financieros y el presupuesto presentado por el Síndico para cada ejecución anual.

4) Establecer la justa remuneración de los Formadores del Seminario, los Delegados de Pastoral Vocacional y de la Formación Permanente; así como, de los profesores y los empleados de las diversas dependencias.

5) Aprobar el valor de las matrículas y pensiones de los seminaristas de Bogotá y de otras Diócesis.

6) Velar por la Consecución de nuevos recursos para que el Seminario pueda seguir adelantando la misión que le es propia.

7) Elaborar su propio reglamento.

2. Acerca del Síndico:

a) Por la naturaleza de su función, su nombramiento está reservado al Señor Arzobispo y será de libre remoción.

La Iglesia

197


b) Además de tener las funciones propias, formará parte de la Junta Económica como secretario de la misma pero sin voto.

c) Serán funciones del Síndico:

1) Actuar como Representante Legal del Seminario Conciliar de Bogotá.

2) Presentar a la Junta Económica los estados financieros y el presupuesto anual de gastos para la debida aprobación, así como ejercer el control sobre su adecuada ejecución en cada una de las dependencias o centros de costos del Seminario.

3) Responder ante la Junta Económica por la adecuada administración de cada centro de costo del Seminario Conciliar, así como por el buen funcionamiento de la Sindicatura.

4) Administrar las distintas inversiones económicas de dinero o bienes del Seminario (títulos, bonos, carteras, CDT’s y otros), teniendo en cuenta las directrices de la Junta Económica.

5) Gestionar la consecución de nuevos recursos, de manera única y exclusiva, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Económica.

6) Manejar las cuentas bancarias a nombre del Seminario Conciliar; así como, administrar los dineros recibidos con carácter de donación.

7) Establecer parámetros para el desarrollo de las actividades administrativas y económicas que le competen al Seminario, de acuerdo con las disposiciones legales, como son: control del gasto, orientación de las inversiones y mantenimiento de las instalaciones.

8) Controlar que la contabilidad se lleve al día conforme con las normas legales.

9) Elaborar los manuales de funciones con orientaciones generales y directrices particulares para cada dependencia,

198

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


10) Coordinar el trabajo administrativo del ecónomo y de los Delegados de Pastoral Vocacional y de Formación Permanente, conforme con los manuales de funciones.

11) Revisar los estados financieros así como los informes anuales de la gestión de los ecónomos.

12) Coordinar y autorizar la selección, contratación y cancelación del personal.

13) Orientar el trabajo del Contador, Revisor Fiscal y del contador asistente de economato, quienes dependen directamente de él.

14) Velar por el pago oportuno de la remuneración aprobada por la Junta Económica para los Formadores, Delegados de Pastoral y Formación Permanente; así como de los profesores y empleados.

15) Aprobar los gastos extraordinarios que se realicen en los diferentes centros de costos con criterio de austeridad y sencillez.

3. Acerca de los ecónomos:

a) Seguir los procedimientos de aplicación de presupuesto establecidos por la Sindicatura.

b) Diseñar el proyecto de presupuesto anual de gastos para proponerlo al Síndico.

c) Velar por que la ejecución del presupuesto sea acorde a lo proyectado.

d) Rendir cuentas y mantener informado al Síndico del Seminario respecto de la ejecución presupuestal.

e) Autorizar los gastos en correspondencia con el presupuesto.

f) Coordinar el trabajo de los empleados de las dependencias.

g) Promover la formación humana y cristiana de los empleados.

La Iglesia

199


h) Coordinar los trabajos exigidos por el cuidado y administración de las diferentes casas. i) Autorizar y coordinar con el Síndico la ejecución de obras de mejoras. Bogotá, 9 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 280 “COMUNIDAD AVE MARÍA MISIONERAS DE LA MADRE LAURA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura)”, es una entidad de Derecho Pontificio, reconocida como tal mediante Decreto (Prot. No. 3674/60) del 15 de junio de 1968, proferido por la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que de conformidad con el numeral 100 de las Constituciones de las “Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura)” la Congregación consta de: Provincias, Viceprovincias, Casas y Ambulancias Misionales. 3. Que de conformidad con el numeral 111 de las Constituciones de las “Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura)”, Comunidad local es el lugar donde viven la fraternidad y

200

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


realizan su vocación religiosa y misionera bajo la autoridad de una Superiora local, teniendo como centro a Jesús Eucaristía. 4. Que la Casa Local de la “Comunidad Ave María Misioneras de la Madre Laura” fue fundada en diciembre de 1934 por la Madre Laura Montoya Upegüi, hoy, Beata Laura Montoya Upegüi, fundadora de la persona jurídica “Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura)”. 5. Que mediante Decreto sin número de fecha 12 de octubre de 1956, Monseñor Emilio de Brigard por petición de la Superiora General de las “Misioneras de María Inmaculada Y Santa Catalina de Sena” otorgó licencia para establecer la casa del “Ave María” como casa Religiosa. 6. Que la Casa del “Ave María” es la misma casa de la “Comunidad el Ave María Misioneras de la Madre Laura”. 7. Que mediante comunicación escrita de fecha 4 de marzo de 2012, la Hermana Ayda Orobo Granja, en calidad de Representante Legal de las “Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura)” solicitó el reconocimiento de la personería jurídica eclesiástica para la Casa Local denominada “Comunidad Ave María Misioneras de la Madre Laura”, la cual se rige por las mismas Constituciones y Estatutos de las “Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura)”. 8. Que de conformidad con el numeral 154 de las Constituciones de las “Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura)” la Congregación como tal, las Provincias, las Viceprovincias y las casas, en cuanto a personas jurídicas tienen capacidad de adquirir, poseer, enajenar y administrar bienes temporales, subordinándose a las normas del derecho común y particular. 9. Que el Concordato celebrado entre la Santa sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV:

“El estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad.

La Iglesia

201


Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

10. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 11. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 DE 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. DECRETA: 1. Reconózcase personería jurídica a la “Comunidad Ave María Misioneras de la Madre Laura” con sede en la Calle 11 Sur No. 4 -33 de Bogotá. D.C. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Comunidad Ave maría Misioneras de la Madre Laura” goce de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

202

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá, 9 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 281 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 6 de febrero de 2012, el Excelentísimo Monseñor Luis Antonio Secco, S.D.B., Obispo de Willemstad, presentó al Señor Presbítero Gilberto Antonio Jiménez Durango para ejercer un oficio pastoral en esta Arquidiócesis.

La Iglesia

203


DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Gilberto Antonio Jiménez Durango, de la Diócesis de Willemstad (Curaçao), Capellán en el Hospital Infantil San José. Bogotá, 12 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 282 ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN Y DOCTORADO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Iglesia establece la necesidad de que los clérigos continúen los estudios sagrados y fortalezcan la solidez de su Doctrina (cfr. c. 279). 2. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 3. Que para asegurar la formación permanente de los sacerdotes, se debe procurar que conozcan y profundicen en otras ciencias afines, que ayudan al ejercicio del ministerio pastoral (cfr. c 279). 4. Que para la realización de estudios de especialización y doctorado, dentro o fuera del país, se han establecido criterios que ayudan determinar las áreas de estudio y los candidatos más aptos, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia Particular.

204

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Desígnese por el Señor Arzobispo las áreas y el enfoque de los estudios, los cuales serán determinados de acuerdo con las necesidades pastorales de la Arquidiócesis. 2. Que el candidato a estudios de especialización o maestría, deberá tener mínimo cinco (5) años de ejercicio Ministerial en la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que para aspirar al doctorado, el candidato deberá haber realizado un trabajo pastoral mínimo de cuatro (4) años después de terminada la especialización o maestría. 4. Que el Señor Arzobispo, estudiará los resultados obtenidos por el candidato en el proceso académico del Seminario donde haya realizado estudios y de los estudios posteriores a la formación inicial. 5. Que el Señor Arzobispo evaluará el desempeño pastoral y administrativo del candidato en los diferentes oficios eclesiásticos en donde ha prestado sus servicios. 6. Que el número de candidatos dependerá de la disposición de becas y de las condiciones de alojamiento necesarias para el desarrollo satisfactorio de tales estudios. 7. Que la tesis de grado de la especialización o doctorado, deberá responder a las necesidades pastorales de la Arquidiócesis, lo que se constará en la licencia de estudio. 8. Que el oficio pastoral que desempeñará el sacerdote especializado o con doctorado, dependerá del criterio y de las necesidades de la Arquidiócesis de Bogotá. 9. Que los sacerdotes, que por interés propio deseen adelantar estudios, deberán cumplir los criterios anteriormente mencionados (1-8), solicitar previa autorización del Arzobispo y asumir los costos de estudio,

La Iglesia

205


manutención, transporte, alojamiento y seguridad, por el tiempo que duren tales especializaciones, maestrías o doctorados. Bogotá, 14 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 283 “COMUNIDAD DEL INSTITUTO DE MONTAIGNE – COMPAÑÍA DE MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que como documento más antiguo relacionado con la persona jurídica “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María,” reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá la comunicación del 24 de abril de 1997 expedida por el Padre Daniel Delgado Guana, Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que la “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” el 24 de abril de 1997.

206

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 14 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 284 “COMUNIDAD DEL INSTITUTO DE MONTAIGNE – COMPAÑÍA DE MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 283 de fecha 14 de marzo de 2012, Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Comunidad del Instituto de Montaigne - Compañía de María”, el 24 de abril de 1997. 2. Que mediante Resolución No. 061 del 23 de junio de 1997, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reconoció personería jurídica a la “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María”. 3. Que la “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” es de propiedad de la “Orden de la Compañía de María Nuestra Señora – Provincia de Colombia – Perú.”

La Iglesia

207


4. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. Del artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 5. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María”. 6. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” la Resolución No. 061 del 23 de junio de 1997, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

208

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá., con el que la entidad denominada “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 15 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 285 “COMUNIDAD DEL INSTITUTO DE MONTAIGNE – COMPAÑÍA DE MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 283 de fecha 14 de marzo de 2012, Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María”, el 24 de abril de 1997. 2. Que mediante Resolución No. 061 del 23 de junio de 1997, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reconoció personería jurídica a la “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María”. 3. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así:

La Iglesia

209


Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de entidades religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de entidades religiosas carece de efecto sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 4. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María”. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 284 de fecha 15 de marzo de 2012, el Arzobispo de Bogotá fusionó en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” la Resolución No. 061 del 23 de junio de 1997, de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 6. Que la “Comunidad del Instituto de Montaigne – Compañía de María” es de propiedad de la “Orden de la Compañía de María Nuestra Señora – Provincia de Colombia – Perú.” 7. Que mediante acta de fecha 24 de octubre de 2011, la Superiora Provincial de la “Orden de la Compañía de María Nuestra Señora, Colombia – Perú” decidió proceder a la disolución y liquidación de la persona jurídica “Comunidad del Instituto Montaigne – Compañía de María”, nombrando como liquidador al señor Iván Arley Molina Ariza.

210

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8. Que la “Comunidad del Instituto Montaigne – Compañía de María” dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 27 a 29 Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. 9. Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011 es procedente ordenar la cancelación de la personería jurídica de la entidad “Comunidad del Instituto Montaigne – Compañía de María”. DECRETA: 1. Cancelar la Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 061 del 23 de junio de 1997, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, fusionada en la Personería Jurídica Eclesiástica, mediante Decreto Arzobispal No. 284 del 15 de marzo de 2012 a la entidad denominada “COMUNIDAD DEL INSTITUTO MONTAIGNE – COMPAÑÍA DE MARÍA”, con domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este Decreto. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 15 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

211


DECRETO No. 286 “SIERVAS DE MARÍA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, comunicación de fecha 21 de julio de 1964, como documento más antiguo, expedido por el Secretario de la Sección para Religiosos de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que manifiesta que la Comunidad Religiosa “Siervas de María Ministras de los Enfermos” tiene personería jurídica canónica. 2. Que al aceptar el reconocimiento de la personería jurídica canónica se autorizó el establecimiento de las “Siervas de María Ministras de los Enfermos” en esta Arquidiócesis. 3. Que debe procederse a convalidar la fecha del establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de las “Siervas de María Ministras de los Enfermos”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Siervas de María Ministras de los Enfermos”, el 21 de julio de 1964. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Siervas de María Ministras de los Enfermos”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 15 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

212

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 287 “SIERVAS DE MARÍA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Pía Sociedad de religiosas “Siervas de María Ministras de los Enfermos” tuvo su origen en Madrid, España en 1851. 2. Que en 1867 el Papa Pío IX honró con el Decreto de alabanza a la Pía Sociedad de religiosas “Siervas de María Ministras de los Enfermos” 3. Que mediante Decreto (Prot. n. 7110/11) del 11 de julio de 1876 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares otorgó reconocimiento Pontificio a la Pía Sociedad de religiosas “Siervas de María Ministras de los Enfermos”. 4. Que el Decreto Arzobispal No. 286 de fecha 15 de marzo de 2012, convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Siervas de María Ministras de los Enfermos” el 21 de julio de 1964. 5. Que mediante Decreto (Prot. n. T 121-1/79) del 8 de diciembre de 1980, la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares aprobó el texto de las Constituciones de las” Siervas de María Ministras de los Enfermos”. 6. Que mediante Decreto (Prot. n. T. 12-1/86) del 25 de mayo de 1988, la Congregación para Religiosos e Institutos Seculares aprobó las modificaciones realizadas al texto de las Constituciones de las “Siervas de María Ministras de los Enfermos”. 7. Que mediante Resolución No. 1537 del 25 de marzo de 1965 el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica a la “Comunidad de Siervas de María Ministras de los Enfermos”. 8. Que la Persona Jurídica “Siervas de María Ministras de los Enfermos” también se ha denominado “Comunidad de Siervas de María Ministras de los Enfermos”. La Iglesia

213


9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. Del artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Comunidad Religiosa “Sirvas de María Ministras de los Enfermos”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica denominada “Siervas de María Ministras de los Enfermos” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Comunidad Religiosa denominada “Siervas de María Ministras de los Enfermos” la Resolución No. 1537 del 25 de marzo de 1965 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Comunidad Religiosa denominada

214

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


“Siervas de María Ministras de los Enfermos” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 15 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 289 “HERMANAS MISIONERAS DE LA CONSOLATA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto sin número de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide del 15 de mayo de 1930 se otorgó reconocimiento Pontificio y aprobó las Constituciones a las “Hermanas Misioneras de la Consolata”. 2. Que mediante Decreto sin número del 20 de octubre de 1951 Monseñor Crisanto Luque, Arzobispo de Bogotá, otorgó licencia para fundar el noviciado de las “Hermanas de la Consolata”. 3. Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior la erección canónica del noviciado, se autorizó el establecimiento de las “Hermanas Misioneras de la Consolata”. 4. Que mediante Resolución número 2384 del 25 de septiembre de 1956, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica de las “Hermanas Misioneras de la Consolata”. 5. Que la persona jurídica “Hermanas Misioneras de la Consolata”, también se ha denominado “Hermanas Consolatas” La Iglesia

215


6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de entidades religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de entidades religiosas carece de efecto sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Misioneras de la Consolata”. 8. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas Misioneras de la Consolata” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas Misioneras de la Consolata” la Resolución número 2384 del 25 de septiembre de 1956. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanas Misioneras de la Consolata” continúe gozando de la certificación de

216

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, 21 de marzo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 290 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS CONSEJO PRESBITERAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que dados los cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado modificados algunos Miembros de Oficio del Consejo Presbiteral. 3. Que de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos del Consejo Presbiteral, aprobados según Decreto No. 111 del 10 agosto de 2011, establece en el literal B la designación de los Vicarios Episcopales como Miembros de Oficio. 4. Que mediante Decreto N. 1494 del 19 de enero de 2009, el Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., fue nombrado Vicario para los Religiosos. 5. Que mediante Decreto N.064 del 24 de marzo de 2011, el Señor Presbítero Jaime Alberto Mancera Casas fue nombrado Vicario Episcopal de Evangelización para la Arquidiócesis de Bogotá. La Iglesia

217


6. Que mediante Decreto N. 163 del 14 de noviembre de 2011 fueron nombrados Vicarios Episcopales por un período de tres años, el Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, el Señor Presbítero Francisco Niño Súa en la Zona Pastoral Episcopal de San José y al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo Vicario Administrativo de la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que mediante Decreto N. 113 del 10 de agosto de 2011, fueron nombrados los miembros del Consejo Presbiteral por tres (3) años. 8. Que los demás Miembros de Oficio del Consejo Presbiteral no han tenido modificación en su nombramiento. DECRETA: 1. Reasígnense los siguientes Miembros de Oficio así: a) Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Vicario Administrativo de la Arquidiócesis de Bogotá. b) Al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de Cristo Sacerdote. c) Al Ilustrísimo Monseñor Francisco Niño Súa, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San José. 2. Nómbrense Miembros de Oficio: a) Al Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., Vicario para los Religiosos. b) Al Señor Presbítero Jaime Alberto Mancera Casas, Vicario de Evangelización para la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 22 de marzo de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

218

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 291 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 6. Que mediante carta del 15 de diciembre de 2011, el Excelentísimo Monseñor Óscar Urbina Ortega, Arzobispo de Villavicencio, concedió licencia hasta por tres años al Señor Presbítero Mario Pinzón Olejua, para ejercer un oficio pastoral en esta Arquidiócesis. 7. Que mediante Convenio del 26 de junio de 1997, el Excelentísimo Monseñor Alberto Giraldo Jaramillo, Arzobispo de Medellín, autorizó al Señor Presbítero Luis Eduardo Henao Ochoa, para ejercer un oficio pastoral en esta Arquidiócesis. La Iglesia

219


8. Que mediante carta del 10 de enero de 2012, el Padre Francisco Javier Almanza Terrazas, Superior General de la Sociedad de Vida Apostólica Siervos de Jesús, informó el indulto de exclaustración concedido por tres años al Padre Mauricio Baraya Gay, a tenor del c. 745. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:

Al Señor Presbítero Rafael Gerardo Rojas Ríos, en la Parroquia Santa María del Monte, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Luis Eduardo Torres Ojeda, en la Parroquia Santa María de Jerusalén, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Luis Eduardo Henao Ochoa, de la Arquidiócesis de Medellín, en la Parroquia Nuestra Señora de Egipto, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

2. Nómbrense Administradores Parroquiales:

Al Señor Presbítero Gabriel Enrique Méndez Álvarez, en la Parroquia San Marcos, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Mauricio Baraya Gay, S. de J., en la Parroquia Nuestra Señora del Pilar, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

3. Nómbrense en otros cargos:

Al Señor Presbítero Mario Pinzón Olejua, de la Arquidiócesis de Villavicencio, Capellán en el Parque Cementerio Jardines del Recuerdo.

Al Señor Presbítero Luis Germán Valbuena, Adscrito en Santa María Mazzarello, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 10 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

220

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 292 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Padre Pedro Ángel Rincón Rincón, S.M.M. fue ordenado sacerdote el 8 de diciembre de 1973, para el servicio de la Compañía de María – Padres Montfortianos. 2. Que desde el año 1993 el Padre Rincón Rincón, S.M.M. está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde ha desempeñado distintos cargos pastorales. 3. Que el 13 de julio de 1994 a tenor del c. 693, el Excelentísimo Señor Cardenal Mario Revollo Bravo admitió al Padre Rincón Rincón para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que el 9 de enero de 1995, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica de Roma le concedió el indulto de exclaustración Ad Experimentum, a tenor del c. 693. 5. Que se dan las condiciones establecidas por el c. 268 § 1, que existe la necesidad y las causas justas exigidas por los cc. 269 y 270. 6. Que se dan las condiciones establecidas en el Decreto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y de Vida Apostólica en el que se establece la incardinación automática al cumplirse el tiempo de la exclaustración Ad Experimentum. DECRETA: 1. Incardínese al Reverendo Padre Pedro Ángel Rincón Rincón, en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

221


2. Comuníquese este Decreto al Reverendo Padre Miguel Patiño Hormaza, S. M.M., Superior Provincial de la Compañía de María – Padres Montfortianos. Bogotá, 10 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 293 “HERMANITAS DE LOS POBRES” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá el Decreto Arzobispal No. 1050 del 3 de junio de 2004 mediante el cual en su parte considerativa Monseñor Pedro Rubiano Sáenz, reconoce que las “Hermanitas de los Pobres” están establecidas desde el año 1899 en la Arquidiócesis de Bogotá, para lo cual al no constatarse con exactitud el día, se tomará el primer (1er) día hábil del mes de enero de 1899, como se establecerá en la parte resolutiva del presente decreto. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de las “Hermanitas de los Pobres “ DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hermanitas de los Pobres” el 2 de enero de 1899. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hermanitas de los Pobres”, continúe gozando de la certificación de existencia y

222

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, D.C., 11 de abril de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 294 “HERMANITAS DE LOS POBRES” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación denominada “Hermanitas de los Pobres” fue fundada en Francia en 1840 por el Pbro. Agustín María Le Pailleur. 2. Que mediante Decreto sin número de fecha 9 de julio de 1854 la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares elevó a la categoría de Derecho Pontificio a la Congregación denominada “Hermanitas de los Pobres”. 3. Que el Decreto Arzobispal No. 293 de fecha 11 de abril de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hermanitas de los Pobres, el 2 de enero de 1899. 4. Que mediante Resolución Ejecutiva sin número del 10 de agosto de 1915, el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Hermanitas de los Pobres”. 5. Que mediante Decreto (Prot.n.R. 8-1/83) de fecha 25 de marzo de 1984 la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de las “Hermanitas de los Pobres”. La Iglesia

223


6. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1050 del 3 de junio de 2004, Monseñor Pedro Rubiano Sáez, Arzobispo de Bogotá ratificó a la Congregación denominada “Hermanitas de los Pobres” el permiso para permanecer en la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que la persona jurídica “Hermanitas de los Pobres” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Asilo de Ancianos de Bogotá, b) Asilo de Ancianos Hermanitas de los Pobres, c) Asilo de Ancianos de las Hermanitas de los Pobres”, y d) Congregación Hermanitas de los Pobres. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. Del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de entidades religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de entidades religiosas carece de efecto sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanitas de los Pobres”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanitas de los Pobres” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.

224

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Hermanitas de los Pobres” la Resolución Ejecutiva sin número del 10 de agosto de 1915 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanitas de los Pobres” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, D.C., 12 de abril de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 295 “SOCIEDAD SALESIANA - INSPECTORÍA BOGOTÁ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que obra dentro del expediente en el archivo de la Arquidiócesis de Bogotá relacionado con la persona jurídica “Sociedad Salesiana – Inspectoría Bogotá”, antes “Pía Comunidad Salesiana”, comunicación de fecha 19 de septiembre de 1951, suscrita por el Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica la existencia canónica de la Pía Comunidad Salesiana en Colombia y su personería jurídica según Decreto No. 10 del 21 de febrero de 1924. 2. Que no obra dentro de los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, copia del Decreto No. 10 del 21 de febrero de 1924. La Iglesia

225


3. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Sociedad Salesiana - Inspectoría Bogotá” antes “Pía Comunidad Salesiana”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Sociedad Salesiana - Inspectoría Bogotá” antes “Pía Comunidad Salesiana”, el 21 de febrero de 1924. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Sociedad Salesiana – Inspectoría Bogotá”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, D.C., 12 de abril de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 296 “SOCIEDAD SALESIANA - INSPECTORÍA DE BOGOTÁ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Sociedad Salesiana”, fue fundada por Juan Bosco hacia mediados del Siglo XIX en Turín (Italia). 2. Que mediante Decreto sin número del 13 de abril de 1874, la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares aprobó el texto de las Constituciones de la Pía Sociedad llamada de los Sacerdotes de San Francisco de Sales.

226

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el decreto Arzobispal No. 295 de fecha 12 de abril de 2012 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Sociedad Salesiana – Inspectoría de Bogotá”, el 21 de febrero de 1924. 4. Que mediante Resolución No. 10 del 21 de febrero de 1924 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Pía Comunidad Salesiana”. 5. Que mediante Resolución No. 1234 del 16 de abril de 1959 el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó la reforma introducida a la organización de la entidad Religiosa denominada “Pía Comunidad Salesiana” consistente en sub-dividir la única Inspectoría de la Comunidad en: a) Inspectoría de San Pedro Claver con sede principal en Bogotá y con jurisdicción de los departamentos de: Magdalena, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila y todas las Intendencias y Comisarias existentes en Colombia, y b) Inspectoría de San Luis Beltrán, con sede en Medellín y con jurisdicción en los departamentos de: Atlántico, Bolívar, Córdoba, Antioquia, Chocó, Caldas, Tolima, Cauca, Valle y Nariño. 6. Que mediante Resolución No. 3105 del 24 de junio de 1975, el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó la reforma para que en lo sucesivo la persona jurídica “Sociedad Salesiana” adoptara la denominación “Sociedad Salesiana Inspectoría de Bogotá. 7. Que la “Sociedad Salesiana Inspectoría de Bogotá” en diversas épocas ha tenido las siguientes denominaciones: a) Pía Sociedad Salesiana, b) Pía Sociedad Salesiana de Colombia, c) Pía Comunidad Salesiana. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción La Iglesia

227


de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripción en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de esas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la “Sociedad Salesiana – Inspectoría de Bogotá”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital la “Sociedad Salesiana – Inspectoría de Bogotá, ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la “Sociedad Salesiana -Inspectoría de Bogotá” las resoluciones: a) 10 del 21 de febrero de 1924, b) 1234 del 6 de abril de 1959 y c) 3105 del 24 de junio de 1975. 2. Adelántese los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá., con el que la “Sociedad Salesiana -Inspectoría de Bogotá” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá, D.C., 13 de abril de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

228

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 297 “INSTITUTO DE JESÚS ADOLESCENTE” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 33 de los Estatutos del “Instituto de Jesús Adolescente” es competencia del Arzobispo de Bogotá nombrar al Director. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. Nómbrase para un período de cinco (5) años al Padre Carlos Iván Martínez Urrea en calidad de Director y Representante Legal del “Instituto de Jesús Adolescente” Bogotá, D.C., 11 de abril 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 298 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Padre Juan Abelardo López Zabala, C.M. fue ordenado sacerdote el 8 de diciembre de 1986, para el servicio de la Congregación de la Misión – Padres Vicentinos. La Iglesia

229


2. Que desde el año 1999 el Padre López Zabala está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde ha desempeñado distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 19 de febrero de 2007, la Cancillería de este Arzobispado comunicó al Reverendo Padre George Gregory Gay, C.M., Superior General de la Congregación de la Misión, la decisión del Excelentísimo Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz de admitir Ad Experimentun al Padre López Zabala. 4. Que el 14 de marzo de 2007 el Reverendo Padre Gregory Gay, C.M., Superior General de la Congregación de la Misión, concedió permiso al Padre López Zabala para trabajar en esta Arquidiócesis Ad Experimentum y en orden a una posible incardinación, según el c. 268. 5. Que el Padre López Zabala pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá en según cartas de marzo de 1999, julio de 2002 y noviembre de 2006, a tenor de los cc. 265, 267, 269 y 693 del Código de derecho Canónico. 6. Que se dan las condiciones establecidas en el Decreto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y de Vida Apostólica en el que se establece la incardinación automática al cumplirse el tiempo de la exclaustración Ad Experimentum, según cc. 268 y 743. DECRETA: 1. Incardínese al Reverendo Padre Juan Abelardo López Zabala, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este Decreto al Reverendo Padre Daniel Arturo Vásquez Ordóñez, C.M., Superior Provincial de la Congregación de la Misión – Padres Vicentinos. Bogotá, 11 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

230

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 299 “FUNDACIÓN SAN ANTONIO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el doctor Salvador Otero Ospina, miembro principal de la Junta Directiva de la “Fundación San Antonio”, falleció en el mes de enero del año 2011. 2. Que según lo dispuesto en el artículo 8° del capítulo tercero de los Estatutos de la “Fundación San Antonio” es competencia del Arzobispo de Bogotá nombrar a los miembros de la Junta Directiva. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. Nómbrase al doctor Miguel Pardo Brigard como miembro principal de la Junta Directiva de la “Fundación San Antonio”. Bogotá, D.C., 11 de abril 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

231


DECRETO Nº 300 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el convenio firmado el 12 de abril de 2012 entre el Excelentísimo Monseñor Dominique Rey, Obispo de Fréjus – Toulon, y el Excelentísimo Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, autorizó al Reverendo Padre Over Rafael Tovar Galindo, incardinado en la Diócesis de Frejús – Toulon quien presta servicio pastoral para la Asociación de Misioneros de Cristo Maestro, pueda desempeñar un oficio pastoral en esta Arquidiócesis por un período de seis (6) años. DECRETA: Nómbrese al Reverendo Padre Over Rafael Tovar Galindo, de la Asociación de Misioneros de Cristo Maestro, Vicario Parroquial en la Parroquia Santa María Madre de Jesús, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Concédanse al mencionado Vicario Parroquial facultades generales

232

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


para presenciar matrimonios en la parroquia para la que ha sido nombrado y durante el tiempo que permanezca en el cargo. Bogotá, 12 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 302 “PÍAS DISCÍPULAS DEL DIVINO MAESTRO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de las”Pías Discípulas del Divino Maestro” nació por obra del sacerdote Santiago Alberione en 1915. 2. Que según el Decreto Arzobispal N. 181 del 30 de noviembre de 2011, convalidó como fecha de establecimiento en está Arquidiócesis, de la personería jurídica “Pías Discípulas del Divino Maestro,” el 2 de enero de 1955. 3. Que en comunicación de fecha 12 de marzo de 2012 Sor María Lucía Botero, Superiora Provincial, solicitó permiso para tener la Exposición y la Reserva del Santísimo Sacramento en las dos casas: La primera casa ubicada en la Calle 72 N. 8-59 Barrio Rosales, Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles - La Porciúncula, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. La segunda casa ubicada en la Av. 7 N. 163 A - 51, Barrio San Cristóbal Norte, Parroquia San Wenceslao, Zona Pastoral Episcopal Territorial San Pedro “Pías Discípulas del Divino Maestro”. 4. Que en la comunicación antes citada, se hizo explícita la petición de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración en las dos casas, a tenor del c.934 ss. La Iglesia

233


5. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 6. Que el Vicario de Religiosos, Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., visitó las Casas Religiosas el 5 de marzo y el 3 de abril de 2012. Y verificó la adecuación para tener el Santísimo Sacramento en dichas casas. DECRETA: Concédase la debida licencia para mantener la Reserva del Santísimo en los dos Oratorios de las siguientes casas religiosas: primera casa esta ubicada en la Calle 72 N. 8-59 Barrio Rosales, Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. La segunda casa esta ubicada en la Av. 7 N. 163 A - 51, Barrio San Cristóbal Norte, Parroquia San Wenceslao, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro “Pías Discípulas del Divino Maestro”. Bogotá, 17 de abril 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 303 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

234

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 18 de noviembre de 2011, el Excelentísimo Monseñor Héctor Gutiérrez Pabón, Obispo de Engativá, concedió licencia al Señor Presbítero Héctor Rodrigo García Galindo para permanecer en esta Arquidiócesis hasta el año 2015 y está autorizado para ejercer un oficio pastoral. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Héctor Rodrigo García Galindo, de la Diócesis de Engativá, Capellán en el Parque Cementerio Jardines del Recuerdo. Bogotá, 17 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 304 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que se ha cumplido lo establecido en c. 269 del Código de Derecho Canónico, para incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Enrique Rozo Rincón, de la Diócesis de Engativá. La Iglesia

235


2. Que el Padre Enrique Rozo Rincón fue ordenado sacerdote el 14 de febrero de 1960, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que mediante Decreto N. 924 del 10 de enero de 2003, el Señor Presbítero Enrique Rozo Pinzón fue nombrado Párroco en la Parroquia de San Felipe Apóstol, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Sagrada Eucaristía. 4. Que el 6 de agosto de 2003 el Santo Padre Juan Pablo II elevó a la dignidad de Diócesis a las Zonas Pastorales Episcopales Territoriales de la Santísima Trinidad, La Sagrada Eucaristía y San Pablo, razón por la cual el Señor Presbítero Enrique Rozo Pinzón quedó incardinado a la que se denominó entonces como Diócesis de Engativá. 5. Que en carta del 20 de enero de 2012 el Padre Rozo Rincón solicita ser incardinado en esta Arquidiócesis. 6. Que en carta del 9 de marzo de 2012, el Excelentísimo Monseñor Héctor Gutiérrez Pabón, Obispo de Engativá, expresó su beneplácito para la excardinación del Señor Presbítero Enrique Rozo Pinzón, de esa Iglesia particular. 7. Que el Consejo Episcopal, en sesión del 25 de enero de 2012, expresó su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Enrique Rozo Rincón, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este decreto al Excelentísimo Monseñor Héctor Gutiérrez Pabón, Obispo de Engativá y al mismo clérigo. Bogotá, 20 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

236

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 305 “CONGREGACIÓN HERMANAS OBLATAS DE BETANIA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que las “Oblatas del Santísimo Sacramento” fueron fundadas por el Padre Eugene Prevost, el 11 de febrero de 1901 en Parias - Francia. 2. Que el 22 de mayo de 1939 el Cardenal Verdier, Arzobispo de París, aprobó el “Instituto de las Oblatas de Betania como una Congregación de Derecho Diocesano. 3. Que mediante Decreto sin número del 4 de diciembre de 1956 el Obispo Auxiliar y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá, Monseñor Jorge Angarita Pardo, erigió en casa noviciado de las Oblatas de Betania la residencia del mismo Instituto. 4. Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior el establecimiento de la casa del noviciado, se autorizó el establecimiento de las Religiosas “Oblatas de Betania”. 5. Que mediante Resolución número 3081 del 3 de julio de 1967, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de las Hermanas Oblatas de Betania”. 6. Que la “Congregación Hermanas Oblatas de Betania” son la misma persona jurídica “Oblatas de Betania” a quienes la Arquidiócesis de Bogotá otorgó permiso de establecimiento el 4 de diciembre de 1956. 7. Que la persona jurídica “Congregación Hermanas Oblatas de Betania”, también se ha denominado: a) Oblatas de Betania, b) Hermanas Oblatas de Betania c) Congregación de las Oblatas de Betania y d) Congregación de las Hermanas Oblatas de Betania. 8. Que mediante Decreto (Prot. Q 16-1/83) las Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares de fecha 19 de marzo de 1985, confirma que el Santo Padre Papa Juan Pablo II el día 18 de La Iglesia

237


diciembre de 1984 otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto de las “Oblatas de Betania”. 9. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación Hermanas Oblatas de Betania”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Congregación Hermanas Oblatas de Betania” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Congregación Hermanas Oblatas de Betania” la Resolución número 3081 del 3 de julio de 1967 del Ministerio de Justicia de Colombia.

238

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la entidad denominada “Congregación Hermanas Oblatas de Betania” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 27 de abril de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 306 “COMUNIDAD DE PADRES PASIONISTAS” Por el cual se aclara el decreto 100 del 12 de julio de 2011 Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que con rescripto sin número del 15 de mayo de 1741 el Papa Benedicto XIV otorgó reconocimiento Pontificio a la “Congregación de la Pasión”. 2. Que la “Congregación de la Pasión de Nuestro señor Jesucristo” fue erigida el 26 de junio de 1926 en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Modificase el Considerando 1. del Decreto 100 del 12 de julio de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: Que con rescripto sin número del 15 de mayo de 1741 el Papa Benedicto XIV otorgó reconocimiento Pontificio a la “Congregación de la Pasión”.

La Iglesia

239


2. Modificase el Considerando 2. del Decreto 100 del 12 de julio de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: Que la “Congregación de la Pasión de Nuestro señor Jesucristo” fue erigida el 26 de junio de 1926 en la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, D.C., 30 de abril de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 307 CREACIÓN DE LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL PORTAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una nueva Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, en el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y en el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que las Parroquias San Valentín de Berriochoa y Beato Luis Variara han visto incrementar sustancialmente la población como respuesta al

240

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y urbanístico del sector (aproximadamente 3.000 soluciones de vivienda construidas y se proyecta construir al menos otras 2.000), creando la necesidad de subdividir estos sectores a fin de propiciar una acción pastoral para acompañar, evangelizar y fortalecerlas. 5. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 6. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Presbiteral en su sesión del 23 de abril de 2012, fue aprobada por unanimidad la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de las Parroquias de San Valentín de Berriochoa y Beato Luis Variara, eríjase una Parroquia bajo el título de “Nuestra Señora del Portal”, en el Arciprestazgo 4.5 de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye de la Parroquia San Valentín de Berriochoa el barrio El Porvenir y de la Parroquia Beato Luis Variara los barios Quintas del Portal I, II, III, IV y V, Portal de las Sierras, Sierra del Portal, Sierras de Santafé, Prados del Portal, Mirador del Portal y Alaska. Los límites de la nueva Parroquia de la siguiente manera: punto de partida: intersección de la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) con la calle 65 sur, hacia el sur hasta la calle 65F sur, hacia el oriente por la calle 65F sur hasta la diagonal 65C sur, desde la diagonal 65C sur hacia el oriente en línea imaginaria hasta la intersección de la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) con la calle 68 sur, hacia el sur por la transversal 1C Este hasta la calle 68A Sur, hacia el occidente por la calle 68A Sur hasta la Avenida Caracas, hacia el norte por la Avenida Caracas hasta la calle 65 Sur y hacia el oriente por la calle 65 Sur hasta el punto de partida. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia de San Valentín de Berriochoa en el Arciprestazgo 4.5 de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios La Fiscala, Morenas, Villa Sandra, La Fortuna, Quebradaseca, Los Cerezos, Rincón del Portal I y II, Altos del Portal I y II y Sierras de Santafé, quedando de la siguiente manera: punto de partida de la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) La Iglesia

241


con la Quebrada Chiguaza, hacia el oriente por la Quebrada Chiguaza hasta la carrera 4 Bis Este, hacia el norte por la carrera 4 Este hasta la diagonal 54A Sur, hacia el oriente por la diagonal 54A Sur hasta la proyección de la Cuchilla del Cerro de Juan Rey, hacia el sur desde la proyección de la Cuchilla del Cerro de Juan Rey hasta la diagonal 65C sur, hacia el occidente desde la diagonal 65C Sur hasta la calle 65F Sur y por la calle 65F sur hasta la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) y hacia el norte por la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) hasta el punto de partida. 3. Modifíquense los límites de la Parroquia Beato Luis Variara en el Arciprestazgo 4.5 de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Santa Marta, Duitama, Nevado, Villa Alejandría, San Juan de Usme, Barranquillita, El Recuerdo, Las Viviendas y El Pedregal, quedando de la siguiente manera: punto de partida de la intersección de la Avenida Caracas con la calle 72 sur; hacia el oriente por la calle 68A Sur hasta la transversal 1C Este (prolongación de la carrera 10); hacia el norte desde la calle 68A sur por la carrera 1C Este (prolongación carrera 10) hasta la calle 68 sur y en línea imaginaria hasta la diagonal 65C sur; hacia el oriente desde la diagonal 65C sur en línea imaginaria por la cuchilla de Juan Rey hasta el mirador Juan Rey; hacia el occidente desde el mirador de Juan Rey en línea imaginaria hasta la intersección de la diagonal 75 Bis con transversal 2B Este; hacia el norte por la transversal 2B Este hasta la diagonal 71D Sur, siguiendo hacia el norte por la diagonal 71D Sur hasta la calle 72 Sur; hacia el occidente por la calle 72 sur hasta la Avenida Caracas y hacia el norte por la Avenida Caracas hasta el punto de partida. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 819 del 21 de enero de 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia de San Valentín de Berriochoa y del Decreto No. 1330 del 12 de diciembre de 2007 en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Beato Luis Variara. 5. Nómbrese al Señor Presbítero Edson Johan Pino Romero, Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Portal. Bogotá, 30 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

242

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 309 CREACIÓN DE NUEVAS PARROQUIAS EN LA ZONA PASTORAL DE SAN JOSÉ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de nuevas Parroquias en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir nuevas Parroquias en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el crecimiento de las Parroquias de San Atanasio, María Estrella de la Evangelización y Santa María de la Esperanza, tanto en extensión geográfica como en población, hace necesario subdividirlas en sectores a fin de propiciar una acción pastoral más eficaz y adecuada. 5. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado a una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser sectores parroquiales con miras a irse configurando como futuras Parroquias. 6. Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Presbiteral en su sesión del 23 de abril de 2012, fue aprobada por unanimidad la creación de nuevas Parroquias. 7. Que corresponde al Ordinario del lugar aprobar la erección de un Santuario Diocesano como lugar de peregrinación de los fieles (cfr. c. 270). La Iglesia

243


DECRETA: 1. Segregada de la Parroquia de San Atanasio, eríjase una Parroquia bajo el título de “El Señor del Monte de Galilea”, en el Arciprestazgo 4.6 de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios El Bosque, Compostela, Alto de los Pinos, San Felipe, Casaloma, Sierra Morena, La Esperanza, El Rosal, Yomasita, San Isidro, Tocaimita y Bolonia. Los límites de la Nueva Parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida, calle 81 sur y Quebrada Bolonia hasta la carrera 11C Este y Quebrada Bolonia; continúa hacia el oriente por la prolongación de la calle 81 sur que se convierte en calle 80 sur y calle 76 sur a la altura de la carrera 11C Este, se prolonga el línea imaginaria hasta la Quebrada Yomasa; siguiendo el cauce de dicha quebrada desciende hacia el noroccidente hasta la carrera 4C Bis Este; continúa hacia el norte por la Quebrada Bolonia, paralela a la carrera 4C Bis Este hasta el punto de partida. La sede parroquial será ubicada en la Calle 88A sur No. 6B – 04. 2. Segregada de las Parroquias de San Atanasio y María Estrella de la Evangelización, eríjase una Parroquia bajo el título de “Jesús Misericordioso”, en el Arciprestazgo 4.6, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Chicó Sur, Charalá, San Lorenzo, Las Brisas, La Esperanza, Bella Vista Alta, Las Mercedes y Comuneros. Los límites de la Nueva Parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida en la intersección de la Vía al Llano con la carrera 4D Este, siguiendo hacia el oriente por la Avenida al Llano hasta la calle 100, continúa hacia el occidente por la calle 100 hasta la Quebrada El Cebollal, y luego hacia el norte por la carrera 4D Este hasta la Avenida al Llano, punto de partida. La sede parroquial será ubicada en la Carrera 4G Este No. 94A Sur – 36. 3. Segregada de las Parroquias de San Atanasio y Santa María de la Esperanza, eríjase una Parroquia bajo el título de “Jesucristo de Betania”, en el Arciprestazgo N. 4.6 de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Tejares, Olivares, Manzanares, Vereda, La Cabaña, El Curubo y Betania. Los límites de la Nueva Parroquia son: punto de partida intersección de la calle 75B Sur con la carrera 2 Este hasta la carrera 5H, por el oriente línea imaginaria desde la calle 80 sur con carrera 5H hasta la calle 75B, por el sur por la calle 81 sur y Quebrada Bolonia hasta la carrera 5H, por el occidente la calle 75B sur con carrera 2 Este hasta la calle 81 sur, punto de partida. La sede parroquial será ubicada en la Carrera 2C Este No. 76B – 31 Sur.

244

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Segregada de la Parroquia San Atanasio, eríjase una Parroquia bajo el título de “Madre Laura” con sede en el barrio Chuniza, ubicada en la Carrera 2 Este No. 89 – 01 sur, en el Arciprestazgo 4.6, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Chuniza I, Chuniza II, Bellavista y Líbano, quedando de la siguiente manera: punto de partida en la intersección de la Avenida Caracas con la Vía al Llano, partiendo hacia el oriente por la Avenida al Llano hasta la carrera 4D Este, siguiendo hacia el sur por la carrera 4D Este, hasta la calle 91, se continúa hacia el occidente por la calle 91 hasta la Avenida Caracas y luego hacia el norte por la Avenida Caracas hasta la avenida al Llano, punto de partida 5. Autorícese la construcción en la Parroquia de San Atanasio, de un Santuario dedicado a Nuestra Señora de Częstochowa, en razón de la arraigada veneración de esta advocación mariana en el sector. 6. Modifíquense los límites de la Parroquia de San Atanasio, en el Arciprestazgo 4.6, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios Gran Yomasa y La Andrea. Los límites quedan de la siguiente manera punto de partida: calle 77 sur con Avenida Caracas; se sube hacia el oriente hasta la carrera 2 Este, gira hacia el sur hasta la calle 81 sur y continúa por dicha calle hacia el oriente hasta la Quebrada Bolonia, paralela a la carrera 4C Bis Este; continúa hacia el sur hasta la Vía al Llano, desciende hacia el occidente hasta la Avenida Caracas, gira hacia el norte hasta la calle 77 sur, punto de partida. La sede parroquial será ubicada en la Calle 81 Sur No. 1D – 07 Este. 7. Modifíquense los límites de la Parroquia de María Estrella de la Evangelización, en el Arciprestazgo 4.6, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Virrey I sector, Virrey II sector, Serranías I, Serranías II y Las Flores, quedando de la siguiente manera: punto de partida en la calle 91 sur con la intersección de la Avenida Caracas, subiendo por dicha calle hacia el oriente hasta la carrera 4D Este y por ésta hacia el sur hasta al Quebrada El Cebollal. De la Quebrada El Cebollal hacia el occidente hasta la Avenida Caracas y por ésta hacia el norte, hasta la calle 91 sur, punto de partida. 8. Modifíquense los límites de la Parroquia Santa María de la Esperanza, en el Arciprestazgo 4.5, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluyen los barrios Santa Librada, Villa Nelly, La Sureña, La Peña, Granjas de San Pedro, Almirante Padilla, Brasilia, Salazar Salazar, y Uribe Uribe, quedando de la siguiente manera: punto de partida intersección de la Avenida Caracas con calle 72 sur hasta la diagonal La Iglesia

245


71D sur, por el oriente la transversal 2B este pasando por el Barrio Madrigal hasta los Olivares, por el oriente hasta llegar a la diagonal 75A sur hasta la carrera 2 Este, por la carrera 2 Este hasta llegar a la calle 77 sur. Al sur por la calle 77 sur, hasta la Avenida Caracas y por el occidente por la Avenida Caracas hasta el punto de partida. 9. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto del año 2000 y del Decreto No. 694 del 4 de diciembre del 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia de San Atanasio, de la Parroquia María Estrella de la Evangelización y de la Parroquia de Santa María de la Esperanza, respectivamente. El presente Decreto rige a partir del momento en que tomen posesión canónica, quienes hayan sido promovidos para llevar la cura pastoral de las nuevas parroquias. Bogotá, 30 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 310 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

246

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que por Decreto 309 de esta misma fecha, fueron creadas las Parroquias El Señor del Monte de Galilea, Nuestra Señora de Częstochowa y Jesús Misericordioso, en la Zona Pastoral Episcopal de San José. DECRETA: 1. Nómbrese Párroco Ad Tempus por seis (6) años al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, en la Parroquia Nuestra Señora de Częstochowa, Zona Pastoral Episcopal de San José. 2. Nómbrense Administradores Parroquiales:

Al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Zona Pastoral Episcopal de San José.

Al Señor Presbítero Faustino Torres Millán, en la Parroquia San Atanasio, Zona Pastoral Episcopal de San José.

Al Señor Presbítero Jair Galindo Velandia, en la Parroquia Jesús Misericordioso, Zona Pastoral Episcopal de San José.

Bogotá, 30 de abril de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

247


DECRETO Nº 311 CREACIÓN DE LA PARROQUIA JESUCRISTO PUERTA DE LA FE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c.515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1, la Exhortación Apostólica Pastores Gregis 44 – 45 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el territorio de la Parroquia San Marcelino Champagnat cuenta con veinticinco (25) barrios los cuales están ubicados en el sector sur oriental y se han desarrollado significativamente en los últimos años, gracias a las obras de adecuación de dicha avenida y al desarrollo urbanístico del sector. Muchas comunidades cristianas se han consolidado en torno a las capillas de los sectores de Puerta al Llano y Nuevo Porvenir. 5. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad parroquial que tiende a configurarse como una nueva Parroquia. 6. Que el crecimiento de esta comunidad de San Marcelino Champagnat, tanto en extensión geográfica como en población, hace necesario sub-

248

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


dividir la parroquia a fin de propiciar una acción pastoral más eficaz y adecuada. 7. Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Presbiteral en su sesión del 23 de abril de 2012, fue aprobada por unanimidad la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la Parroquia de San Marcelino Champagnat, eríjase una Parroquia bajo el título de “Jesucristo Puerta de la Fe”, en el Arciprestazgo 4.6, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Nuevo Porvenir, El Triángulo, Portal I y II, Puerta al Llano I y II, Refugio, Portal del Divino Niño, Uval II, Finca del Cebollal (en proyecto de urbanización), quedando los límites de la nueva parroquia de la siguiente manera: Punto de partida: intersección de la Autopista Vía al Llano con la diagonal 96 sur que sigue hacia el oriente y se transforma en diagonal 95B sur, se gira hacia el suroriente por la calle 91 sur y luego hacia el oriente por la diagonal 97A sur y su prolongación hasta la Cuchilla de Juan Rey, la cual se extiende hacia el sur hasta la Autopista Vía al Llano, se continúa por ésta hacia el occidente hasta llegar a la Diagonal 96 sur (punto de partida). La sede parroquial será ubicada en la Carrera 7H Este No. 113 – 21 Sur. 2. Nómbrese al Señor Presbítero Edgar Oswaldo Alarcón Manrique, Administrador Parroquial en la Parroquia Jesucristo, Puerta de la Fe. 3. Modifíquense los límites de la Parroquia de San Marcelino Champagnat, en el Arciprestazgo 4.6, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Chapinerito, La Reforma, el Paraiso, Charalá, La Alborada, El Progreso, El Nuevo Progreso, La Esperanza, Villa Hermosa, Buenos Aires, La Orquídea y Nuevo Portal, quedando de la siguiente manera: Punto de partida: Autopista Vía al Llano con la diagonal 81A sur; se sigue hacia el oriente por la carrera 6 este y las vías que bordean el cauce de la Quebrada Yomasa, en línea imaginaria que llega hasta la Cuchilla de Juan Rey; por ésta se continúa hacia el sur hasta la prolongación de la diagonal 97A sur; se desciende por ésta hacia el occidente hasta encontrar la calle 91 sur; se prolonga por dicha calle hasta la intersección de la diagonal 95B sur hacia el occidente, que se transforma en Diagonal 96 sur; se sigue hacia el norte por la Autopista Vía al Llano hasta encontrar la Diagonal 81A sur (punto de partida). La Iglesia

249


4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 604 del 22 de febrero de 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia de San Marcelino Champagnat. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 30 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 313 CREACIÓN DE LA PARROQUIA MARÍA, MADRE DE LA DIVINA MISERICORDIA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, en el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y en el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

250

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que la Parroquia San Juan Neumann está conformada por veintitrés (23) barrios cuya extensión, población y condiciones geográficas dificultan la debida atención pastoral; razón por la cual, se ha venido creando una comunidad viva que cumple todas las condiciones para ser erigida en Parroquia. 5. Que la nueva parroquia abarcaría 14 de los barrios de la jurisdicción eclesiástica actual de San Juan Neumann, que son: Villa Alemania I, Villa Alemania II, El Espino, Sucre III, San Luis, Villa Israel I, Villa Israel II, Bosque Limonar I, Bosque Limonar II, Villa Anita I, Villa Anita III, El Tuno, El Uval I y La Huerta, con una población aproximada de 5000 habitantes, sin tener en cuenta que se está desarrollado el proyecto urbanístico de Metrovivienda que se estima acoja a 15000 habitantes. 6. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 7. Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Presbiteral en su sesión del 23 de abril de 2012, fue aprobada por unanimidad la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la Parroquia de San Juan Neumann, eríjase una Parroquia bajo el título de “María, Madre de la Divina Misericordia”, en el Arciprestazgo 4.6 de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Villa Alemania I, Villa Alemania II, El Espino, Sucre III, San Luis, Villa Israel I y II, Bosque Limonar I y II, Villa Anita I y III, El Tuno, El Uval I, La Huerta. Los límites quedan de la siguiente manera: se toma como punto de partida la Vía a Usme (Avenida Caracas) con la calle 108 B Sur, al oriente por esta calle hasta llegar a la intersección con la carrera 2 Este. Hacia el norte por la carrera 2 Este hasta llegar a la intersección con la calle 108A Sur. Hacia el oriente por la calle 108A sur hasta llegar a la intersección con la carrera 4 Este. Hacia el norte hasta llegar a la calle 107 Sur, tomando esta calle al oriente hasta llegar a la intersección con la carrera 4H Este, la cual se sigue (esta carrera bordea el parque Distrital Villa Alemania) hasta conectar con la Vía al Llano (Avenida Boyacá). Desde la Vía al La Iglesia

251


Llano con carrera 4H Este, siguiendo hacia el sur por toda la Vía al Llano, hasta llegar a la intersección de esta Vía con la quebrada Fucha. De la quebrada Fucha, se sigue hacia el occidente el curso de la misma quebrada, hasta llegar a la intersección de la quebrada Fucha con la Vía a Usme (Avenida Caracas). Desde la quebrada Fucha con la Vía a Usme, siguiendo hacia el norte por esta misma vía hasta llegar al punto de partida, la Vía a Usme con la calle 108B sur. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia de San Juan Neumann, en el Arciprestazgo 4.6 de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Usminia I y II, Lorenzo Alcantuz I y II, La Esmeralda, El Brillante, Sucre I y II, quedando de la siguiente manera: punto de partida por el norte la Avenida a Usme (Avenida Caracas) con la Quebrada Chuniza, se sigue el curso de esta quebrada hacia el este hasta llegar a la carrera 4H Este. En este punto se toma hacia el sur por esta carrera hasta llegar a la intersección con la calle 100 sur; por esta calle se toma hacia el este nuevamente hasta llegar a la intersección con la Vía al Llano (Avenida Boyacá), por el este desde la intersección de la Vía al Llano con calle 100 sur se sigue por esta Autopista hasta encontrarse con la intersección de la Vía al Llano con diagonal 100 Bis sur; por el sur, Vía al Llano (Avenida Boyacá) con la diagonal 100 Bis sur, se parte por esta diagonal hacia el oeste hasta llegar a la intersección con la carrera 4H Este, se toma esta carrera hacia el sur hasta arribar a la intersección con la calle 107 sur, se sigue por esta calle hasta llegar a la intersección con la carrera 4 Este, por la cual se toma nuevamente hacia el sur hasta la intersección con la calle 108A Sur. Por esta calle se toma nuevamente hacia el oeste hasta la intersección con la carrera 2 Este, de este punto se toma hacia el norte hasta la calle 108B Sur, por la cual se sigue hasta el oeste hasta llegar a la intersección de esta calle con la Avenida Usme (Avenida Caracas); por el oeste, se parte de la intersección de la Avenida a Usme con calle 108B Sur, siguiendo por esta Avenida hacia el norte, hasta llegar a la intersección de la Avenida a Usme con la quebrada Chuniza, punto de partida. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto N. 695 del 4 de diciembre de 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia de San Juan Neumann.

252

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Nómbrese al Señor Presbítero Onías Ossa Coronado, Administrador Parroquial en la Parroquia María, Madre de la Divina Misericordia. Bogotá, 30 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 315 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SANTA MARÍA MICAELA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c.515 §2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que los barrios que comprenden la Parroquia de San Mario han ido creciendo tanto en extensión geográfica como en población y por ser algunos de carácter rural impiden una atención pastoral constante y cercana de la población, por lo que se hace necesario subdividir estos sectores a fin de propiciar una acción pastoral eficaz y adecuada. La Iglesia

253


5. Que desde 1990 las Hermanas Adoratrices decidieron vivir de manera permanente en el sector y realizan allí un trabajo pastoral cercano con el propósito de orientar a la comunidad hacia la transformación social, que su presencia, trabajado apostólico ha permitido que la población conozca la vida de Santa María Micaela fundadora de la Comunidad religiosa. 6. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 7. Que a tenor del c. 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Presbiteral en su sesión del 23 de abril de 2012, fue aprobada por unanimidad la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la Parroquia de San Mario, eríjase una Parroquia bajo el título de “Santa María Micaela”, en el Arciprestazgo 4.1., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Villa Diana, Juan José Rondón, Arrayanes, Tigüaque, Villa Rosita, Violetas, El Porvenir, El Bosque y Vereda Los Soches, cuyos límites quedan de la siguiente manera: Punto de partida: Quebrada La Chucua con intersección de la antigua Vía al Llano, se prolonga hacia el oriente por la Cuchilla de la Teta y por ésta hasta el Boquerón de Chipaque; desde allí, hacia el sur hasta la Autopista Vía al Llano, por ésta hacia el occidente hasta la Cuchilla Gavilán que se convierte en la Cuchilla de Juan Rey hasta encontrar el cauce de la Quebrada La Chucua (punto de partida). 2. Modifíquense los límites de la Parroquia de San Mario, en el Arciprestazgo 4.1., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: La Flora, La Esperanza, Doña Liliana, San Pedro, Santa Teresita y una parte de Juan Rey alto, quedando de la siguiente manera: Punto de partida: Diagonal 71A sur en su intersección con la antigua Vía al Llano, la cual se proyecta hacia el oriente hasta la Cuchilla de la Teta y por ésta hacia el sur hasta la prolongación del cauce de la Quebrada La Chucua, desciende al occidente por el cauce de la Quebrada La Chucua hasta encontrar la Chuchilla de Juan Rey y por la Cuchilla de Juan Rey hacia el norte hasta encontrar la prolongación de la diagonal 71 sur y subiendo por ésta hacia el oriente hasta encontrar la antigua Vía al Llano (punto de partida).

254

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Ratifíquense los límites de la Parroquia San Camilo de Lelis, en el Arciprestazgo 4.1, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Valparaiso, Londres, La Belleza, Villa de la Paz, Los Pinos y Juan Rey parte baja, quedando de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de La Quebrada San Camilo con la antigua Vía al Llano, por el oriente por el cauce de La Quebrada San Camilo hasta la Cuchilla de la Teta, por la Cuchilla de la Teta por el sur hasta llegar a la proyección de la diagonal 71A sur hacia el occidente hasta la Cuchilla de Juan Rey hasta la Quebrada San Camilo y la Quebrada San Camilo hasta la intersección con la antigua Vía al Llano (punto de partida). 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto N. 422 del 19 de enero de 1992, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia de San Mario. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 30 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 316 CREACIÓN DE LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ALPES Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. La Iglesia

255


2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Presbiteral en su sesión del 23 de abril de 2012, fue aprobada por unanimidad la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la parroquia El Señor de La Columna, eríjase una Parroquia bajo el título de “Nuestra Señora de los Alpes”, en el Arciprestazgo 4.3, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Los Alpes, Alpes Futuro, Alpes La Macarena, Bosque de los Alpes y Buenavista Sur Oriental Etapas II y III. Los límites de la Nueva Parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida, intersección de la antigua vía a Villavicencio con la Y en la estación de Bomberos y su proyección – carrera 12G Este con calle 37 Sur hasta la calle 39 Sur con la carrera 12C (Barrio Nueva España) - carrera 12C Este con la calle 34 hasta la calle 36 con carrera 12H (Barrio Alpes el Futuro) – carrera 12H y 12B hasta la calle 33A con carrera 12G (Apartamentos Bosque los Alpes) - carrera 12G y Transversal 12 Este con calle 32A sur hasta la calle 33A sur - calle 33A sur hasta la carrera 12G con la calle 32H Sur (Barrio la Macarena los Alpes) - calle 32H sur hasta la carrera 12 Este - carrera 12 Este hasta la calle 32C sur hasta la carrera 12A con la prolongación hacia la calle 32D con carrera 12E (Barrio Buenavista) – carrera 12 Este con calle 31 sur hasta la carrera 12G

256

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Este (Punto de partida). La sede parroquial será ubicada en la Calle 32G Sur No. 12B Este – 36. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia El Señor de la Columna, en el Arciprestazgo 4.3, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios San Vicente Sur Oriental, Horacio Orjuela, AltaVista de Sidel Etapas I, II, III, IV, V, La Herradura, Bellavista Alta, Bellavista Baja, San Juanito, Columnas y la Y, quedando de la siguiente manera: punto de partida en la Intersección de la calle 36 sur con la carrera 12 Este antigua vía a Villavicencio (La Y) – calle 36 sur hasta la carrera 9A Este – carrera 9A Este hasta la Transversal 6B Este – Transversal 6B Este hasta la Diagonal 35 sur - Diagonal 35 sur hasta la carrera 4 Este – carrera 4 Este hasta la calle 31 sur – calle 31 sur hasta la carrera 7 Este – carrera 7 Este prolongación hasta la carrera 8 Este – carrera 8 Este hasta la calle 30 sur llamada tradicionalmente “la pared” – calle 30 sur llamada tradicionalmente “la pared” hasta la calle 31 sur – calle 31 sur hasta la carrera 12 Este antigua vía a Villavicencio – carrera 12 Este antigua vía a Villavicencio hasta la intersección calle 36 sur, punto de partida. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto de 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia de El Señor de la Columna. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 30 de abril de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

257


DECRETO No. 317 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 4. Que por Decreto 316 de esta misma fecha, fue creada la Parroquia Nuestra Señora de los Alpes, en la Zona Pastoral Episcopal de San José. 5. Que se ha firmado un Convenio entre la Arquidiócesis de Bogotá y la Congregación Misioneros de la Preciosa Sangre, copia del cual reposa en los archivos de esta Cancillería. 6. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 §1). 7. Que el Superior Provincial de la Congregación Misioneros de la Preciosa Sangre, presentó a los Padres José Armando Rivas Jiménez, C.PP.S. y Angelmiro Granados Acevedo, C.PP.S. para ser nombrados Párroco y Vicario Parroquial, respectivamente, de la Parroquia Nuestra Señora de los Alpes.

258

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Nómbrase al Reverendo Padre José Armando Rivas Jiménez, C.PP.S., de la Congregación Misioneros de la Preciosa Sangre, Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de los Alpes, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Nómbrase al Reverendo Padre Angelmiro Granados Acevedo, C.PP.S., de la Congregación Misioneros de la Preciosa Sangre, Vicario Parroquial en la Parroquia de Nuestra Señora de los Alpes, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 3. Concédanse al mencionado Vicario Parroquial facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que ha sido nombrado y durante el tiempo que permanezca en el cargo. Bogotá, 30 de abril de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 318 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al Episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo La Iglesia

259


lo que prescribe el can. 406; el Vicario Episcopal que no sea Obispo Auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento” (CIC c. 477 § 1). 3. Que a tenor del canon 476 “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios Episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tiene la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones que siguen”. 4. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 5. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 6. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 7. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 8. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 9. Que se ha cumplido el tiempo que se le concedió al Señor Presbítero Francisco Lizarazo Archila para tener una experiencia pastoral en la Arquidiócesis de Miami.

260

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


10. Que mediante Convenio del 26 de junio de 1997, el Excelentísimo Monseñor Jairo Jaramillo Monsalve, Obispo de Santa Rosa de Osos, autorizó al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez, para ejercer un oficio pastoral en esta Arquidiócesis. 11. Que mediante carta del 14 de septiembre de 2009, el Excelentísimo Monseñor Ignacio Gogorza Izaguirre, S.C.J., Obispo de Encarnación, autorizó al Señor Presbítero Ilde Deolegar Araújo Duarte, para permanecer por diez (10) años en esta Arquidiócesis. 12. Que mediante carta del 1 de diciembre de 1998, el Excelentísimo Monseñor Jorge Ardila Serrano, Obispo de Girardot, autorizó al Señor Presbítero José Esteban Fernández Vivas, para permanecer en esta Arquidiócesis. 13. Que mediante carta del 28 de enero de 2008, el Excelentísimo Monseñor Héctor Cubillos Peña, Obispo de Zipaquirá, autorizó al Señor Presbítero Julio César Cuervo Muñoz para permanecer por tiempo indefinido en esta Arquidiócesis. 14. Que mediante carta del 15 de diciembre de 2010, el Reverendo Padre José Albeiro Henao Quintero, C.O. Prepósito de la Casa de Ipiales de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri, comunicó la autorización que la Congregación otorgó al Reverendo Padre Edgar José Juez González, C.O., para permanecer por permanecer por fuera de su comunidad y prestar un servicio pastoral en esta Arquidiócesis. 15. Que mediante carta del 24 de abril de 2012, el Reverendo Padre Gavino Bustos M.C.O., Superior Mayor de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri, comunicó que entrega a esta Arquidiócesis el manejo de la Parroquia de Nuestra Señora de La Candelaria a partir del 30 de junio; razón por la cual, el Reverendo Padre Mario Rodríguez Venegas, C.O., regresa a su Comunidad y queda vacante en la Parroquia el oficio de Párroco. 16. Que el Reverendo Padre Néstor Fabio Acevedo Taborda, C.O., regresa a la Comunidad por tanto el oficio de Párroco en la Parroquia San Martín de la Caridad queda vacante. 17. Que la Iglesia establece la necesidad de que los clérigos continúen los estudios sagrados y fortalezcan la solidez de su Doctrina (cfr. c. 279).

La Iglesia

261


18. Que el Señor Presbítero Jorge Armando Ruiz Ampudia, terminó su licencia de estudios en Teología en la Pontificia Universidad Gregoriana en Roma y regresa al país para renovar sus servicios pastorales. 19. Que el Señor Presbítero Alejandro Díaz García, terminó su licencia de estudios, en Teología Moral en la Pontificia Academia Alfonsiana en Roma y regresa al país para renovar sus servicios pastorales DECRETA: 1. Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, para un período de tres años. 2. Nómbrese al Señor Presbítero Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, para un período de tres años 3. Nómbrense Párrocos Ad Tempus por seis (6) años: a) En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción:

Al Señor Presbítero Christian Eliécer Arango Jaramillo, de la Diócesis de Arauca, en la Parroquia Nuestra Señora del Pilar.

Al Señor Presbítero Jorge Alejandro Cifuentes Tovar, en la Parroquia María Madre de Dios.

Al Señor Presbítero Hernán Eduardo Báez Álvarez, en la Parroquia El Señor de las Bienaventuranzas.

Al Señor Presbítero Francisco Lizarazo Archila, en la Parroquia La Epifanía.

Al Señor Presbítero Marino Marín Marmolejo, en la Parroquia Santa María Soledad Torres Acosta.

b) En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote:

262

Al Señor Presbítero Ilde Deolegar Araújo Duarte, de la Diócesis de Encarnación (Paraguay), en la Parroquia San Martín de la Caridad. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Carlos Santiago Granados Rocha, en la Parroquia San José de Calasanz.

c) En la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo:

Al Señor Presbítero Eurípides Rey Silva, en la Parroquia El Buen Pastor.

Al Señor Presbítero José Esteban Fernández Vivas, de la Diócesis de Girardot, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Fátima.

Al Señor Presbítero Jorge Luis Páez Cogollo, en la Parroquia Nuestra Señora de La Candelaria.

d) En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José:

Al Señor Presbítero Alejandro Díaz García, en la Parroquia San Marcelino Champagnat.

Al Señor Presbítero Agustín Rodríguez Trujillo, en la Parroquia Santo Toribio de Mogrovejo.

Al Señor Presbítero Juan Abelardo López Zabala, en la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora.

Al Señor Presbítero Fidel Castro Roa, en la Parroquia San Policarpo.

Al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez, de la Diócesis de Santa Rosa de Osos, en la Parroquia San Gabriel Arcángel.

Al Señor Presbítero Pedro Ángel Rincón Rincón, en la Parroquia San José Obrero.

Al Señor Presbítero Raúl Guillermo Baca Díaz, en la Parroquia San Ricardo Pampuri.

e) En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro:

Al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, en la Parroquia San Buenaventura.

Al Señor Presbítero Pedro Manuel Salamanca Mantilla, en la Parroquia San Norberto y continúa como Delegado de Formación Permanente.

La Iglesia

263


Al Señor Presbítero Daniel Alirio Saldarriaga Molina, en la Parroquia San Maximiliano Kolbe.

Al Señor Presbítero Jorge Armando Ruiz Ampudia, en la Parroquia San Manuel Morales.

4. Nómbrense Administradores Parroquiales:

a) En la Zona Pastoral Episcopal de San José:

Al Señor Presbítero Onías Ossa Coronado, en la Parroquia San Juan Neumann.

Al Señor Presbítero Roddy Salas Pulido, en la nueva Parroquia Jesucristo de Betania.

5. Nómbrense Vicarios Parroquiales y concédanseles facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Reverendo Padre Eduard Alfredo Riascos Cárdenas, M.S.C., en la Parroquia San Luis Versiglia.

Al Señor Presbítero Julio César Cuervo Muñoz, de la Diócesis de Zipaquirá, en la Parroquia Cristo Resucitado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Edgar José Juez González. C.O., en la Parroquia San Marcelino Champagnat, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

6. Nómbrense para otros Oficios:

A los Señores Presbíteros Mauricio Fontalvo Florián y José Edilberto Palacios Corzo, Miembros del Equipo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Señor Presbítero Héctor Augusto Arbeláez Arenas, Miembro del Equipo de Formadores para el Diaconado Permanente de la Arquidiócesis de Bogotá.

264

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Juan Álvaro Zapata Torres, Delegado Adjunto en la Formación Permanente del Clero y continúa como Delegado Arquidiocesano de Pastoral Vocacional.

Al Señor Presbítero Uriel Fernando Alonso Rivera, Adscrito en la Parroquia San Tarsicio.

7. Concédanse licencias de estudios:

Al Señor Presbítero Nelson Enrique Ortiz Rozo, por tres años a partir del mes de julio de 2012, para que adelante en Roma, el Doctorado en Teología de Matrimonio y la Familia.

Al Señor Presbítero Jorge Gonzalo Marín García, por un año a partir del mes de junio de 2012, para que curse en Roma, Jurisprudencia Rotal.

Al Señor Presbítero Carlos Mario Charry Rodríguez, por tres años a partir del mes de julio de 2012, para que adelante en Roma, la Licencia Eclesiástica en Teología y Ciencias Patrísticas.

8. Nómbrense oficios para Diáconos Permanentes:

Al Señor Diácono Permanente Germán Torres Reyes, Adscrito a la Parroquia San Alberto Magno, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Diácono Permanente Álvaro de Jesús León Rodríguez, Adscrito a la nueva Parroquia Nuestra Señora de Los Alpes, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Ramón Alberto Pedraza Morales, para que preste sus servicios Diaconales en el Cementerio Jardines del Recuerdo.

Bogotá, 2 de mayo de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

265


DECRETO Nº 319 ADMISIÓN A LA SAGRADA ORDEN DEL PRESBITERADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Diáconos Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo y Eduar Hernando Bonilla Arango, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra han solicitado ser admitidos a la Sagrada Orden del Presbiterado y se han comprometido libre y espontáneamente a dedicarse de manera perpetua al Ministerio Sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, del Código de Derecho Canónico, los Diáconos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio del Presbiterado. DECRETA: Admítanse a la Sagrada Orden del Presbiterado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Diáconos Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo y Eduar Hernando Bonilla Arango. Bogotá, 7 de mayo de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

266

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 320 ADMISIÓN A LA SAGRADA ORDEN DEL DIACONADO SEMINARIO MISIONERO ARQUIDIOCESANO REDEMPTORIS MATER Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Ministro Acólito Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno, ha solicitado ser admitido a la Sagrada Orden del Diaconado y se ha comprometido libre y espontáneamente a dedicarse de manera perpetua al Ministerio Sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 10 del Código de Derecho Canónico, el seminarista arriba mencionado reúne las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio del Diaconado. DECRETA: Admítase a la Sagrada Orden del Diaconado al Señor Ministro Acólito Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 7 de mayo de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

267


DECRETO Nº 321 ADMISIÓN AL MINISTERIO DEL ACOLITADO EN EL DIACONADO PERMANENTE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Candidatos al Diaconado Permanente y Ministros Lectores: Diego Iván Castro Uñate, Fernando Samacá Bautista, Juan José Cepeda Escudero, Belisario León Montenegro, Tobías Alfonso Linares Jiménez, Gustavo Merchán Calderón, Óscar Hernando Meza, Humberto Alfonso Navarro Cárdenas, Luis Enrique Pinzón Lozano y Hernán Alberto Steevens Forero, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, los Candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA: Institúyanse a los Ministros Lectores: Diego Iván Castro Uñate, Fernando Samacá Bautista, Juan José Cepeda Escudero, Belisario León Montenegro, Tobías Alfonso Linares Jiménez, Gustavo Merchán Calderón, Óscar Hernando Meza, Humberto Alfonso Navarro Cárdenas, Luis Enrique Pinzón Lozano y Hernán Alberto Steevens Forero, Ministros Acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 7 de mayo de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

268

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 322 “SOCIEDAD DE SAN PABLO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá certificación de fecha 3 de agosto de 1955, como documento más antiguo, expedido por el Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá en el que establece que la Comunidad Religiosa llamada “Pía Sociedad de San Pablo”, hoy “Sociedad de San Pablo” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el año de 1947, sin establecer día ni mes, para lo cual se tendrá como tal el primer día hábil del mes de enero del citado año. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Pía Sociedad de San Pablo”, hoy “Sociedad de San Pablo”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Sociedad de San Pablo” antes “Pía Sociedad de San Pablo, el día 2 de enero de 1947. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Sociedad de San Pablo”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, D.C., 07 de mayo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

269


DECRETO No. 323 “SOCIEDAD DE SAN PABLO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación denominada “Sociedad de San Pablo” fue fundada el 20 de agosto de 1914 por el sacerdote Santiago Alberione. 2. Que la “Pía Sociedad de San Pablo” el día 10 de mayo de 1941 obtuvo el “Decretum Laudis” y la aprobación de sus constituciones a manera de experimento, por un período de siete años. 3. Que Decreto Arzobispal No. 322 de fecha 07 de mayo de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Sociedad de San Pablo”, el 2 de enero de 1947. 4. Que mediante Decreto (N.5611-38 A.77) del 27 de junio de 1949 de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares la “Pia Sociedad de San Pablo Apóstol” y sus constituciones son definitivamente aprobadas y confirmadas. 5. Que mediante Resolución número 2065 del 26 de agosto de 1955 el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica a la “Pía Sociedad de San Pablo”. 6. Que mediante Resolución número 0336 del 25 de julio de 1986 el Ministerio de Justicia de Colombia, aprobó la reforma introducida al nombre de la persona jurídica “Pía Sociedad de San pablo” que en lo sucesivo se denomina “Sociedad de San Pablo”. 7. Que mediante Decreto (Prot.n. A. 77 – 1/83/), de fecha 4 de abril de 1984, la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares aprobó las modificaciones incluidas al texto de las Constituciones de la “Sociedad de San Pablo”.

270

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8. Que la persona jurídica “Sociedad de San Pablo” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Pía Sociedad de San Pablo, y b) Pía Sociedad de San Pablo Apóstol. 9. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 10. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Sociedad de San Pablo”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Sociedad de San Pablo” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Sociedad de San Pablo” las Resoluciones números 2065 del 26 de agosto de 1955 y 0336 del 25 de julio de 1986 proferidas por el Ministerio de Justicia de Colombia. La Iglesia

271


2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Sociedad de San Pablo” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá, D.C., 07 de mayo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 324 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Considerando: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 5 de mayo de 2012, el Reverendo Padre Francisco de Roux, S.J., Provincial de la Compañía de Jesús, presentó al

272

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Reverendo Padre Víctor Alonso Herrera, S.J. para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Alberto Hurtado. DECRETA: Nómbrese al Reverendo Padre Víctor Alonso Herrera, S.J., Vicario Parroquial en la Parroquia San Alberto Hurtado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Bogotá, 10 de mayo de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 326 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 16 de noviembre de 2010, el Excelentísimo Monseñor Héctor Cubillos Peña, Obispo de Zipaquirá, presentó al Señor La Iglesia

273


Presbítero Nelson Fernando Medina Rueda para cooperar pastoralmente en esta Arquidiócesis por un período de tres (3) años renovables. 5. Que mediante carta del 9 de mayo de 2012, la señora María Helena Matamala Señor, Rectora del Colegio Hispanoamericano Conde Ansúrez solicitó el nombramiento de un Capellán. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Nelson Fernando Medina Rueda, de la Diócesis de Zipaquirá, Capellán en el Colegio Hispanoamericano Conde Ansúrez. Bogotá, 14 de mayo de 2012 Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 327 “ORDEN FRANCISCANA SEGLAR” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que obra dentro del expediente en el archivo de la Arquidiócesis de Bogotá, relacionado con la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar,” copia auténtica del libro de actas de la Orden Franciscana Seglar mediante la cual Fray Modesto de Albocacer OFM. Capuchino, el día 6 de agosto de 1916, erigió canónicamente a la venerable “Orden Franciscana Seglar” en la Iglesia de la Concepción de Bogotá. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Orden Franciscana Seglar”.

274

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar”, el 6 de agosto de 1916. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 14 de mayo de 2012. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 328 “ORDEN FRANCISCANA SEGLAR” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Regla de vida de la “Tercera Orden Seglar”, hoy “Orden Franciscana Seglar”, fue aprobada por el Papa Nicolás IV, en el año 1289, y por el Papa León XIII en 1883. 2. Que el decreto Arzobispal No. 327 de fecha 14 de mayo de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar el 6 de agosto de 1916. 3. Que la Regla de Vida de la “Orden Franciscana Seglar” fue aprobada por el Papa Pablo VI el 24 de junio de 1978.

La Iglesia

275


4. Que la “Orden Franciscana Seglar” se subdivide en Fraternidades, entre ellas, la “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Porciúncula” que se rige por la misma Regla, Constituciones y Ritual. (Cfr. Regla, Constituciones y Ritual Orden Franciscana Seglar). 5. Que mediante Decreto (Prot. n. CD 1613/83) del 9 de marzo de 1984, la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino aprobó el texto del Ritual de la” Orden Franciscana Seglar”. 6. Que mediante Resolución No. 5469 del 2 de octubre de 1981 el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica a la “Orden Franciscana Seglar “O.F.S”. 7. Que mediante Decreto (Prot. n. T. 144-1/2000) del 8 de diciembre de 2000 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó el texto de las Constituciones de la “Orden Franciscana Seglar”. 8. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de

276

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Orden Franciscana Seglar”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar” la Resolución No. 5469 del 2 de octubre de 1981 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la entidad denominada “Orden Franciscana” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 14 de mayo de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 329 ADMISIÓN AL RITO DE CANDIDATURA A LAS SAGRADAS ÓRDENES SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Edison Alfredo Cadena Bustos, Wilman Alexander Durán Contreras, Luis Eduardo Pabón Cardona y John Jader Vergara La Iglesia

277


Ríos, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra han solicitado ser admitidos al Rito de Candidatura a las Sagradas Órdenes del Diaconado y del Presbiterado, según el rito litúrgico establecido. 2. Que el Señor Arzobispo de Bogotá, acogiendo el juicio de quienes los presentan, considera que los mencionados Señores, reúnen las condiciones para proseguir la formación a las Sagradas Órdenes. DECRETA: Admítanse al Rito de la Candidatura a las Sagradas Órdenes del Diaconado y del Presbiterado para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, a los Señores Edison Alfredo Cadena Bustos, Wilman Alexander Durán Contreras, Luis Eduardo Pabón Cardona y John Jader Vergara Ríos. Bogotá, 17 de mayo de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 330 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS Y LECTORES SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Ministro Lector Iván Ramiro Solano Parra, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, ha solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y ha manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio.

278

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que los candidatos a las Sagradas Órdenes Jeison Alfredo Beltrán Garzón, ciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio. DECRETA: 1. Institúyanse al Ministro Lector Iván Ramiro Solano Parra, Ministro Acólito para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Institúyanse a los candidatos a las Sagradas Órdenes Jeison Alfredo Beltrán Garzón, José Efraín Zapata Herrera, Jorge Alberto Páez Pinto, Andrés Felipe Arias Leal, Edward Francisco Cristancho Vásquez, Jonathan Jairo Luzardo Martínez, Fredy Leonardo Galvis Cifuentes y Miguel Ángel Mora Gutiérrez, Ministros Lectores para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 17 de mayo de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 331 INSTITUCIÓN DE MINISTRO ACÓLITO SEMINARIO MISIONERO ARQUIDIOCESANO REDEMPTORIS MATER Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Ministro Lector Mauricio Urbina Villamil, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, ha solicitado ser admitido al Ministerio del Acolitado y ha manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio. La Iglesia

279


2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, el Seminarista arriba mencionado reúne las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio. DECRETA: Institúyase al Ministro Lector Mauricio Urbina Villamil, Ministro Acólito para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 17 de mayo de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 332 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1).

280

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que se encomendó la cura pastoral de la Parroquia de La Resurrección, Zona Pastoral Episcopal de San José, a la Orden de Frailes Mínimos mediante Convenio firmado el 14 de mayo de 2012. 5. Que mediante carta del 15 de mayo de 2012, el Reverendo Padre Fray Martín Fernando Salgado Santana, O.M., Corrector de la Orden de Frailes Mínimos, presentó al Reverendo Padre Fray Víctor Manuel López Molina, O.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia de La Resurrección. DECRETA: Nómbrese al Reverendo Padre Fray Víctor Manuel López Molina, O.M., Párroco en la Parroquia de La Resurrección, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Bogotá, 18 de mayo de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 333 “HIJAS DE JESÚS DE KERMARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación denominada “Hijas de Jesús de Kermaría” tiene su origen en la Obra del Sacerdote Coëffic, Párroco de Bignan - Francia, y Perrine Samson, en la Diócesis de Vannes, según el proyecto ya concebido por el sacerdote Pedro Noury. 2. Que mediante Decreto (Prot. N. 703/51) del 16 de enero de 1954 la Sagrada Congregación de Religiosos elevó a la categoría de Derecho Pontificio al Instituto denominado “Hijas de Jesús de Kermaría”

La Iglesia

281


3. Que mediante Decreto No.25/69 del 14 de enero de 1969 el Vicario Arzobispal para las Comunidades Religiosas en Colombia concedió licencia a la Congregación denominada “Hijas de Jesús de Kermaría” para fundar una casa en el Barrio Olaya (Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro) destinada a Obras Sociales. 4. Que al aceptar, a través del Decreto citado en el numeral anterior, la erección canónica de la casa de Obras Sociales, se autorizó el establecimiento de las “Hijas de Jesús de Kermaría”. 5. Que mediante Resolución número 1346 del 14 de mayo de 1979, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Comunidad denominada “Hijas de Jesús de Kermaría”. 6. Que mediante Decreto (Prot. n. V.127 - 1/81) del 22 de febrero de 1983 la Sagrada Congregación para los religiosos e Institutos Seculares aprobó la reforma realizada al texto de las Constituciones de las “Hijas de Jesús de Kermaría”. 7. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, artículo 45 del DecretoLey 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1°. El artículo 7°. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7°. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de Entidades Religiosas creado por la ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia

282

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hijas de Jesús de Kermaría”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hijas de Jesús de Kermaría” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hijas de Jesús de Kermaría” la Resolución número 1346 del 14 de mayo de 1979 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hijas de Jesús de Kermaría” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 22 de mayo de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

283


DECRETO No. 334 ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ Por el cual se aclara el decreto 228 del 29 de diciembre de 2011 Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución No. 03445 del 7 de noviembre de 1966 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de Auxiliadoras del Purgatorio” DECRETA: 1. Modifícase el artículo 1. del Decreto 228 del 29 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Sociedad de las Auxiliadoras de las Almas del Purgatorio”, antes “Hermanas Auxiliadoras del Purgatorio la Resolución número: 03445 del 7 de noviembre de 1966, del Ministerio de Justicia de Colombia. Bogotá D.C., 22 de mayo de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

284

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 335 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 4. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 5. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 6. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 7. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 8. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 9. Que mediante carta del 2 de diciembre de 2011, el Excelentísimo Monseñor Pablo Salas Anteliz, Obispo de El Espinal, concedió permiso por cinco (5) años al Señor Presbítero Julio César Giraldo Giraldo, para permanecer en esta Arquidiócesis. 10. Que mediante carta del 15 de mayo de 2012, el reverendo Padre Gabino L. Bustos Montenegro, C.O., Prepósito – Superior Mayor de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri, certificó que al Reverendo Padre Mario Rodríguez Venegas, C.O., le fue concedido La Iglesia

285


el indulto para permanecer fuera de su Congregación por tres años y que el mencionado Padre Rodríguez Venegas solicitó por escrito de esa misma fecha, tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos Ad Tempus por seis (6) años:

Al Señor Presbítero Juan Rafael Rueda Carvajal, en la Parroquia de La Santísima Trinidad, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Miguel Antonio Abril Rojas, en la Parroquia de San Mateo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

2. Nómbrense Administradores Parroquiales:

Al Señor Presbítero Luis Albán Hoyos Medina, en la Parroquia de Santa Helena, Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Julio César Giraldo Giraldo, de la Diócesis de El Espinal, en la Parroquia de Nuestra Señora de Monguí, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Mario Rodríguez Venegas, C.O., en la Parroquia Santa María Mazzarello, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

3. Nómbrese en otros oficios:

Al Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Representante del Señor Arzobispo de Bogotá en la Junta de Directores de la Fundación “Nuevo Mary Mount”, para un período estatutario de dos (2) años.

Al Señor Diácono Santiago Aragón Bueno, Adscrito en la Parroquia de San Mateo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Bogotá, 23 de mayo de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

286

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 336 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS – ARCIPRESTES Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto N. 1638 del 3 de marzo de 2010 fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 3. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Zonas Pastorales. 4. Que se han hecho las consultas pertinentes para nombrar a los sacerdotes más cualificados para desempeñar estos oficios. DECRETA: Nómbrense Arciprestes para el tiempo que resta del período estatutario: En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción: Al Señor Presbítero Miguel Francisco Puyo Calderón, de la Arquidiócesis de Medellín, Arciprestazgo 1.2, en remplazo del Señor Presbítero Rafael Gerardo Rojas Ríos. Al Señor Presbítero Luis Hernando Martínez Torres, Arciprestazgo 1.4, en remplazo del Señor Presbítero Julio César Montilla Riveros. Al Señor Presbítero Ramón Antonio Piñeros Ruiz, Arciprestazgo 1.5, en remplazo del Señor Presbítero Jorge Gonzalo Marín García. Al Señor Presbítero Alberto Sanabria Parra, Arciprestazgo 1.8, en remplazo del Señor Presbítero José Ignacio Ávila Barón. La Iglesia

287


En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote: Al Señor Presbítero Franz Ricardo Monroy Castellanos, Arciprestazgo 2.5, en remplazo del Señor Presbítero Jorge Alejandro Cifuentes Tovar. Al Señor Presbítero Edwin Germán Chaves Quintero, de la Diócesis de Girardot, Arciprestazgo 2.6, en remplazo del Señor Presbítero José Esteban Fernández Vivas. En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José: Al Señor Presbítero Héctor Manuel Quintero Galvis, Arciprestazgo 4.2, en remplazo del Señor Presbítero José Edilberto Palacios Corzo. En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro: Al Señor Presbítero Luis Alfonso Pardo Herrera, Arciprestazgo 5.6, en remplazo del Señor Presbítero Jorge Luis Páez Cogollo. Bogotá, 24 de mayo de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 337 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

288

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 5. Que mediante carta del 25 de mayo de 2012, el Reverendo Padre Antonio Munduate, C.P., Superior Vice Provincial de la Congregación de la Pasión de Jesucristo, presentó al Reverendo Padre José Yoiner Ordóñez Mazábel, C.P., para desempeñar el oficio de Capellán. DECRETA: 1. Nómbrense Vicarios Parroquiales y concédanseles facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo

Al Señor Presbítero Eduar Hernando Bonilla Arango, en la Parroquia San Juan Neumann, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo en la Parroquia Inmaculada Concepción de Fómeque, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

2. Nómbrense en otros cargos:

Al Señor Diácono Abraham Segura Velandia, Adscrito en San Juan Bautista de La Salle, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

La Iglesia

289


Al Reverendo Padre José Yoiner Ordóñez Mazábel, C.P., Capellán en el Cementerio Central.

Bogotá, 29 de mayo de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 338 VICARIO GENERAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano puede nombrar un Vicario General dotado de potestad ordinaria que le ayudará al gobierno de la Diócesis, cuyo nombramiento y remoción son libres (cc. 475 § 1 y 477 § 1). 2. Que en virtud de su oficio, al Vicario General compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo Diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados los que hubiera reservado o que requieren mandato especial del Obispo. (c. 479 § 1). 3. Que el Vicario Episcopal que no sea Obispo Auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento. 4. Que debido a la visita Ad Limina esta prevista la ausencia del Señor Arzobispo del 1º al 23 de junio.

290

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo, Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá, por el tiempo de ausencia del Arzobispo. Bogotá, 29 de mayo de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 339 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es

La Iglesia

291


nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Luis Ángel Cuenca Serrano, Delegado Arquidiocesano de Pastoral Vocacional. 2. Nómbrese al Señor Presbítero César Iván Carrillo Rey, Administrador Parroquial en la Parroquia de San Ramón Nonato, Zona Pastora Episcopal Territorial de San José. 3. Nómbrese al Señor Presbítero Gabriel de Carmen Pieschacón González, de la Arquidiócesis de Tunja, Capellán en la Fundación Santa Fe. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Víctor Manuel Ochoa Cadavid, Obispo de Málaga – Soata y al mismo clérigo. Bogotá, 4 de junio de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

292

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 340 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, fue ordenado sacerdote el 16 de enero de 1981 para el servicio pastoral de la Diócesis de Málaga – Soata. 2. Que desde diciembre de 1996 el Padre Óscar Enrique está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en cartas del 9 de diciembre de 2008 y del 11 de noviembre de 2011, el Padre Óscar Enrique, ha pedido la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 269 del 19 de agosto de 2009, el Excelentísimo Monseñor Darío de Jesús Monsalve Mejía, Obispo de la Diócesis de Málaga – Soata, concedió la Excardinación al Padre Óscar Enrique Lozano Sandoval, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, incardinado en la Diócesis de Málaga – Soata. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

293


2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Víctor Manuel Ochoa Cadavid, Obispo de Málaga – Soata y al mismo clérigo. Bogotá, 4 de junio de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 341 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Roque Jacinto Rodríguez Sierra, fue ordenado sacerdote el 22 de marzo de 1987 para el servicio pastoral de la Arquidiócesis de Popayán. 2. Que desde septiembre de 1994 el Padre Roque Jacinto está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en cartas del 1º de febrero de 2001, del 23 de febrero de 2010 y del 26 de octubre de 2011, el Padre Roque Jacinto, ha pedido la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 0268 del 15 de marzo de 2001, el Excelentísimo Monseñor Iván Antonio Marín López, Arzobispo de Popayán, concedió la Excardinación al Padre Roque Jacinto Rodríguez Sierra, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la

294

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Roque Jacinto Rodríguez Sierra, incardinado en la Arquidiócesis de Popayán. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Roque Jacinto Rodríguez Sierra, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Iván Antonio Marín López, Arzobispo de Popayán y al mismo clérigo. Bogotá, 4 de junio de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 342 “HERMANAS FRANCISCANAS DEL ESPÍRITU SANTO (MONTPELLIER)” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de las “Hermanas de la Tercera Orden de San Francisco de Asís” fue fundado en el año de 1861 en la diócesis de Montpellier por Sor Francisca del Espíritu Santo. 2. Que mediante Decreto N. 7350/28 M.133 de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, el 19 de julio de 1930 se otorgó reconocimiento Pontificio y aprobó por siete años el texto de La Iglesia

295


las Constituciones del Instituto de “Hermanas de la Tercera Orden de San Francisco”. 3. Que el Papa Pío XII, mediante Decreto (N.6702 = 38 M. 113) de fecha 18 de abril de 1939 de la Sagrada Congregación de Religiosos, aprobó y confirmó definitivamente las Constituciones del Instituto de las “Hermanas de la Tercera Orden de San Francisco de Asís de Montpellier” 4. Que mediante Decreto No. 69/74 del 31 de enero de 1974 Monseñor Rubén Buitrago Trujillo, Obispo Auxiliar y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá, concedió licencia para el funcionamiento de la casa de las “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo”. 5. Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior el funcionamiento de la casa, se autorizó el establecimiento de las “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo”, hoy “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo (Montpellier)” 6. Que mediante Resolución número 053 del 26 de mayo de 1997, la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a las “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo (Montpellier). 7. Que mediante Decreto (Prot. n. M. 113-1/79) del 17 de septiembre de 1982, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó las modificaciones realizadas al texto de las Constituciones de las “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo”. 8. Que mediante Decreto (Prot. n. M. 113-1/88) la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó las modificaciones realizadas al texto de las Constituciones de las “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo”. 9. Que la persona jurídica “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo (Montpellier)”, también se ha denominado “Hermanas de la Tercera Orden de San Francisco de Asís”, “Hermanas de la Tercera Orden de San Francisco”, “Hermanas de la Tercera Orden de San Francisco de Asís de Montpellier”. 10. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -–Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así:

296

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de entidades religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de entidades religiosas carece de efecto sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo (Montpellier)”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo (Montpellier)” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo (Montpellier)” la Resolución número 053 del 26 de mayo de 1997. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo de Montpellier” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica,

La Iglesia

297


así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 07 de junio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 343 “FUNDACIÓN CARDENAL PACELLI” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el señor Pbro. Daniel Arturo Delgado Guana ha sido nombrado Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Inmaculada Concepción. 2. Que según lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la “Fundación Cardenal Pacelli” es competencia del Arzobispo de Bogotá nombrar al Director Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. Nómbrase al Pbro. Julio Hernando Solórzano Solórzano en calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal de la Fundación Cardenal Pacelli”. Bogotá D.C., 07 de junio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

298

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 344 “CONGREGACIÓN DEL ORATORIO DE SAN FELIPE NERI” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposan en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá diversas comunicaciones en la cuales obra que la “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” llegó a Bogotá en el mes de febrero de 1950, para lo cual al no constatarse con exactitud el día, se tomará el primer (1er) día hábil del mes de febrero de 1950, como se establecerá en la parte resolutiva del presente decreto. 2. Que debe procederse a convalidar la fecha del establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” el 1º de febrero de 1950. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 08 de junio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

299


DECRETO No. 345 “CONGREGACIÓN DEL ORATORIO DE SAN FELIPE NERI” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” fue fundada por San Felipe Neri en Santa María en Vallicella, Roma en el año de 1564. 2. Que la “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” obtuvo reconocimiento Pontificio el 15 de julio 1575 por la Bula “Copiosus In Misericordia Deus” proferida por el Papa Gregorio XIII. 3. Que el primer texto de las Constituciones de la “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” fue aprobado mediante decreto sin número del 28 de febrero de 1583. 4. Que el decreto Arzobispal No. 344 de fecha 08 de junio de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” el 1o de febrero de 1950. 5. Que mediante Resolución No. 001991 del 19 de junio de 1961 el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica a la “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri”. 6. Que mediante Decreto sin número del 21 de noviembre de 1989 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprobó el texto de las Constituciones con las reformas presentadas por la “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri”. 7. Que la “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” también se ha denominado “Confederación del Oratorio de San Felipe Neri”. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -–Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece:

300

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


“ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de entidades religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de entidades religiosas carece de efecto sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que e conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Comunidad Religiosa “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica denominada “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Comunidad Religiosa denominada “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” la Resolución No. 001991 del 19 de junio de 1961 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Comunidad Religiosa denominada “Congregación del Oratorio de San Felipe Neri” continué gozando de la certifica-

La Iglesia

301


ción de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 08 de junio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 346 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 25 de mayo de 2012, el Reverendo Padre Antonio Munduarte, C.P., Superior Viceprovincial de la Congregación de la Pasión de Jesucristo, presentó al Reverendo Padre José Yoiner Ordóñez Mazábel, C.P., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia La Sagrada Pasión.

302

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que mediante carta del 7 de junio de 2012, el Reverendo Padre Juan Carrasquilla Ossa, S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó al Reverendo Padre Pedro Pablo Pardo Rodríguez, S.D.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia El Divino Salvador. DECRETA: Nómbrense Vicarios Parroquiales y concédanseles facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo: Al Reverendo Padre José Yoiner Ordóñez Mazábel, C.P., Vicario Parroquial en la Parroquia La Sagrada Pasión, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Reverendo Padre Pedro Pablo Pardo Rodríguez, S.D.S., Vicario Parroquial en la Parroquia El Divino Salvador, Zona Pastoral Episcopal Territorial Cristo Sacerdote. Bogotá, 8 de junio de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 347 NOMBRAMIENTO DE NOTARIO ECLESIÁSTICO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483 §1). La Iglesia

303


2. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente. 3. Que mediante Decreto No. 193 del 2 de diciembre de 2011, el Señor Presbítero José Edilberto Palacios Corzo fue nombrado Notario Auxiliar en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, por un período de tres (3) años. 4. Que mediante Decreto No. 318 del 2 de mayo de 2012, el Señor Presbítero José Edilberto Palacios Corzo, fue nombrado Miembro del Equipo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá, por tanto se declara vacante el cargo de Notario Auxiliar. 5. Que Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San José, solicitó el nombramiento de un nuevo Notario Auxiliar. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Fidel Castro Roa, Notario Auxiliar en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, hasta el dos (2) de diciembre de 2014. Bogotá, 8 de junio de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

304

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 348 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS CONSEJO PRESBITERAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 113 del 10 de agosto de 2011, fueron nombrados los miembros del Consejo Presbiteral por tres (3) años. 3. Que mediante Decreto No. 313 del 10 de agosto de 2011, el Señor Presbítero José Edilberto Palacios Corzo, fue nombrado miembro del Consejo Presbiteral como uno de los tres representantes de la Zona Pastoral Episcopal de San José. 4. Que mediante Decreto No. 318 del 2 de mayo de 2012, el Señor Presbítero José Edilberto Palacios Corzo, fue nombrado Miembro del Equipo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá. 5. Que Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, después de haber hecho la elección canónica en la reunión del Clero de la Zona el pasado martes 12 de junio presentó al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo para que sea nombrado como tercer representante en el Consejo Presbiteral. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo, Miembro del Consejo Presbiteral en representación de la Zona Pastoral Episcopal de San José de la Arquidiócesis de Bogotá, por el tiempo que resta del periodo estatutario.

La Iglesia

305


Bogotá, 8 de junio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 349 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 5. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1).

306

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


6. Que en carta del 2 de febrero de 2012, el Excelentísimo Monseñor Víctor Manuel Ochoa Cadavid, Obispo de Málaga – Soatá, concedió al Señor Presbítero Facundo Medina Blanco permiso para permanecer en esta Arquidiócesis mientras se realiza tratamientos médicos. 7. Que se ha firmado un Convenio entre la Arquidiócesis de Bogotá y los Clérigos de San Viator, copia del cual reposa en los archivos de esta Cancillería. 8. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 §1). 9. Que el Superior Provincial de los Clérigos de San Viator, presentó al Padre Edgar Orlando Suárez, C.S.V., para ser nombrado Administrador Parroquial en la Parroquia Santa Inés de Guaymaral. 10. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010 fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 11. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Zonas Pastorales. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos Ad Tempus por seis (6) años:

Al Señor Presbítero Edgar Oswaldo Alarcón Manrique, en la Parroquia San Marcelino Champagnat, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Carlos Arévalo Gil, en la Parroquia Santa Inés, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Juan David Uribe Jaramillo, en la Parroquia San Francisco de Paula, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Néstor Alfonso Silva Melo, en la Parroquia La Santa Cruz, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

2. Nómbrense Administradores Parroquiales: La Iglesia

307


Al Señor Presbítero Jairo Humberto Pulido Pinzón, en la Parroquia Cristo Misionero, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero John Dairo Laguna Barreto, en la Parroquia Santa María Micaela, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Edgar Orlando Suárez, C.S.V., en la Parroquia Santa Inés de Guaymaral, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

3. Nómbrense Vicarios Parroquiales y concédanseles facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo

Al Señor Presbítero Facundo Medina Blanco, en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

4. Nómbrese en otros oficios:

Al Señor Presbítero Heldirbrando Cuéllar Amézquita, Arcipreste del Arciprestazgo No. 4.4, para el tiempo que resta del período estatutario.

Bogotá, 29 de junio de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 350 “MISIONEROS DE SAN CARLOS - SCALABRINIANOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación VIR. 727/83 de fecha 5 de agosto de 1983, como documento más antiguo,

308

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


expedido por Monseñor Darío Molina Jaramillo, Vicario General de Religiosos de la Arquidiócesis de Bogotá en la que certifica que los Padres “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos” están en la Arquidiócesis. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que erige el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de los Padres “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos” el 5 de agosto de 1983. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 05 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 351 “MISIONEROS DE SAN CARLOS - SCALABRINIANOS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos” fue fundada por Monseñor Juan Bautista Scalabrini en Piacenza (Italia) el 28 de noviembre de 1887. La Iglesia

309


2. Que el Decreto Arzobispal No. 350 de fecha 05 de julio de 2012, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos”, el 5 de agosto de 1983. 3. Que mediante Decreto (Prot. n. R.G. 69/M) de fecha 27 de mayo de 1987 la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares certifica que la Congregación denominada “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos” goza de reconocimiento Pontificio. 4. Que mediante Resolución No. 2961 del 21 de noviembre de 1985, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Comunidad de Padres “Misioneros de San Carlos (Scalabrinianos)”. 5. Que la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, mediante Decreto (Prot. n. P -72-1/80) de fecha 4 de noviembre de 1981, aprobó el texto de las nuevas Constituciones y las modificaciones en él establecidas de la Congregación denominada “Misioneros de S. Carlos (Scalabrinianos). 6. Que la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, mediante Decreto (Prot. n. P.72 - 1/86) de fecha 10 de marzo de 1987, aprobó el texto de las nuevas Constituciones y las modificaciones en él establecidas del Instituto de los “Misioneros de San Carlos (Scalabrinianos)”. 7. Que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, mediante Decreto (Prot. n. P.72 – 1/9) de fecha 29 de enero de 1999, aprobó el texto de las nuevas Constituciones y las modificaciones en el establecidas del Instituto de los “Misioneros de San Carlos (Scalabrinianos)”

310

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto - Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de entidades religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de entidades religiosas carece de efecto sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos” la Resolución número 2961 del 21 de noviembre de 1985, del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Misioneros de San Carlos - Scalabrinianos” continúe gozando de la certificación La Iglesia

311


de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 05 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 352 ACCIÓN CATÓLICA DE MEDIOS INDEPENDIENTES “ACMI” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1274 del tres (3) de julio de dos mil siete (2007). 2. Que se ha cumplido el período estatutario para quien fue nombrado como Presidente de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI”. 3. Que según lo dispuesto en el artículo XIII de los Estatutos de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” ha sido elegido para el cargo de Presidente de la entidad el señor Víctor Mariño, quien es presentado por el Señor Presbítero Miguel Triana Uribe, en su calidad de Asesor Eclesiástico. 4. Que según lo dispuesto en el artículo XIII de los Estatutos de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” el nombramiento del Presidente debe ser confirmado por el Arzobispo de Bogotá.

312

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. Nómbrase Presidente de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” al señor Víctor Mariño, para un período de dos (2) años. Bogotá D.C., 06 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 353 “FUNDACIÓN COLEGIO SANTA MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos de la “Fundación Colegio Santa María”, la Fundación tendrá un Revisor Fiscal que será nombrado por el Arzobispo de Bogotá. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. Nómbrase para un período de dos (2) años a partir de la fecha, a la entidad Asesorías Contables y Tributarias – INRI con Nit. 900.388-9494, representada legalmente por la señora Inés Rincón Espitia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.212.070 expedida en Bogotá y T.P. de Contador 85772-T, para ejercer la Revisoría Fiscal de la “Fundación Colegio Santa María”. Bogotá D.C., 05 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

313


DECRETO No. 354 “HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN PROVINCIA DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen” fue fundada en el año de 1696 en Sainville Francia por la hoy Beata Marie Poussepin. 2. Que mediante Decreto sin número del 30 de mayo de 1887 el Papa León XIII otorgó reconocimiento Pontificio y aprobó por diez años a manera de ensayo el texto de las Constituciones del Instituto llamado “Hermanas de la Caridad de la Presentación de la Bienaventurada Virgen María de Tours”. 3. Que en el Estatuto Canónico Jurídico de la Congregación denominada “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación” el numeral 3.3 establece que estructuralmente el Instituto está integrado por comunidades locales designadas o canónicamente erigidas. Reagrupadas o constituidas en Casa Generalicia, Casa Madre, Provincias, Viceprovincias y Regiones. 4. Que la Congregación denominada “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen” erigió en el año de 1874 la Provincia de Bogotá. 5. Que mediante documento fechado 20 de enero de 1936, Monseñor Ismael Perdomo, Arzobispo de Bogotá, solicitó a la Superiora Provincial de la Comunidad de Nuestra Señora de la Presentación la apertura de una casa local de la comunidad. 6. Que al elevar la petición citada en el numeral anterior, se autorizó el establecimiento de las “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen Provincia Santafé de Bogotá”, antes denominadas “Comunidad de Nuestra Señora de la Presentación” y se les reconoció personería jurídica.

314

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7. Que mediante Decreto (Prot. n. T. 26-1/79) del 29 de junio de 1981 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó la reforma del texto de las Constituciones de la Congregación de las “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santa Virgen”. 8. Que la Congregación denominada “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen” el día 8 de mayo de 1980 erigió la Provincia de Santafé de Bogotá. 9. Que mediante Resolución número 3293 del 5 de agosto de 1980, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen Provincia de Santafé de Bogotá”. 10. Que mediante Decreto (Prot. n. T. 26-1/89) del 7 de abril de 1990 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó la reforma del texto de las Constituciones de las “Hermanas de la caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen”. 11. Que mediante Decreto (Prot. n. T26. 1/2005) del 15 de septiembre de 2005, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó ad experimentum las modificaciones realizadas al texto de las Constituciones de las “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen”. 12. Que mediante Decreto (Prot. n. T. 26-1/2005) del 22 de febrero de 2010 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó definitivamente las modificaciones realizadas al texto de las Constituciones de las “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Virgen”. 13. Que la persona jurídica “Hermanas de la Caridad de la Presentación de la Santísima Virgen Provincia de Santafé de Bogotá” también se ha denominado: a) Comunidad de Hermanas de la Presentación de Santísima Virgen de Tours, b) Congregación de las Hermanas de la Caridad de la Presentación de la Santísima Virgen, c) Instituto de Hermanas Presentación, d) Comunidad de Hermanas de la Presentación, e) Comunidad Hermanas de la Caridad, f) Comunidad Hermanas de La Iglesia

315


la Presentación, g) Comunidad de Nuestra Señora de la Presentación y h) Hermanas de la Caridad de la Presentación de la Bienaventurada Virgen María de Tours. 14. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto - Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. Del artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. Artículo 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato el registro público de entidades religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de entidades religiosas carece de efecto sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 15. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen Provincia de Santafé de Bogotá”. 16. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen - Provincia de Santafé de Bogotá ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.

316

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen Provincia de Santafé de Bogotá” la Resolución número 3293 del 5 de agosto de 1980. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el que la entidad denominada “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen Provincia de Santafé de Bogotá” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 06 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 355 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

La Iglesia

317


3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 5. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá hacer las provisiones necesarias para resolver las causas que son propuestas. 6. Que el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, necesita contar con un número suficiente de ministros para administrar pronta y eficazmente justicia al pueblo de Dios. 7. Que el c. 1421 determina el nombramiento de los jueces y el c. 1435 el nombramiento del Defensor del Vínculo y del Promotor de Justicia. 8. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 9. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 10. Que el Superior Regional del Instituto de la Consolata para Misiones, presentó al Reverendo Padre Óscar de Jesús Gallego Gil, I.M.C., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de la Consolata. 11. Que el Reverendo Padre Norberto Escobar Guzmán, O.A.R., Superior Provincial de la Orden de Agustinos Recoletos, ha concedido el aval al Reverendo Padre Julián Hincapié López, O.A.R., para prestar su servicio en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

318

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


12. Que mediante carta del pasado 27 de junio, el Excelentísimo Monseñor Leonardo Gómez Serna, Obispo de Magangué, presentó al Señor Presbítero Carlos Guillermo Arias Jiménez, para desempeñar el oficio de Capellán en el Centro de Formación en Salud del Sena. 13. Que la Asociación Privada de Fieles Lazos de Amor Mariano, tiene licencia para establecerse en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 108 del 19 de julio de 2011. 14. Que según lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Asociación Privada de Fieles Lazos de Amor Mariano, El Asesor Espiritual debe ser presentado por el Director General y nombrado por el Ordinario del Lugar. 15. Que los integrantes de la Asociación Privada de Fieles Lazos de Amor Mariano, reconociendo la necesidad de un acompañamiento sacerdotal, solicitaron al Señor Arzobispo el nombramiento de un Asesor Espiritual. 16. Que según Decreto No. 1543 del 21 de mayo de 2009, el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, amonestó canónicamente al Diácono Permanente Ernesto Janer Ruiz, y lo suspendió del ministerio Diaconal por tres (3) años. 17. Que cumplida la sanción interpuesta al Diácono Permanente Ernesto Janer solicitó al Señor Arzobispo, Monseñor Rubén Salazar Gómez, en carta del 4 de mayo de 2012, concederle las licencias para ejercer su ministerio y reintegrarse como Diácono Permanente. DECRETA: Nómbrense: 1. Al Reverendo Padre Óscar de Jesús Gallego Gil, I.M.C., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de la Consolata, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. 2. Al Señor Presbítero Carlos Alberto Reynoso Venegas, Administrador Parroquial en la Parroquia San Pedro Poveda, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

La Iglesia

319


3. Al Reverendo Padre Julián Hincapié López, O.A.R., de la Orden de Agustinos Recoletos, Defensor del Vínculo en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. 4. Al Señor Presbítero Carlos Guillermo Arias Jiménez, Capellán en el Centro de Formación en Salud del Sena. 5. Al Señor Presbítero Saúl Ovidio Montenegro Rodríguez, Asesor Espiritual de la Asociación Privada de Fieles Lazos de Amor Mariano. 6. Al Señor Diácono Permanente Ernesto Janer Ruiz, para que preste sus servicios diaconales en la sede de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Bogotá, 10 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 356 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Fabio Feo Oviedo, fue ordenado sacerdote el 26 de enero de 1986 para el servicio pastoral de la Diócesis de Ipiales. 2. Que desde enero de 2005 el Padre Fabio Feo Oviedo está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 15 de febrero de 2010 el Padre Fabio Feo Oviedo, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá.

320

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que por Decreto No. 146 del 28 de junio de 2012, el Excelentísimo Monseñor Arturo de Jesús Correa Toro, Obispo de la Diócesis de Ipiales, concedió la Excardinación al Padre Fabio Feo Oviedo, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Fabio Feo Oviedo, incardinado en la Diócesis de Ipiales. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Fabio Feo Oviedo, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Arturo de Jesús Correa Toro, Obispo de Ipiales y al mismo clérigo. Bogotá, 12 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 357 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Christian Eliécer Arango Jaramillo, fue ordenado sacerdote el 16 de mayo de 1986 para el servicio pastoral de la Diócesis de Arauca. La Iglesia

321


2. Que desde octubre de 1991 el Padre Christian Eliécer Arango Jaramillo está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en cartas del 28 de febrero de 1994, del 27 de enero de 1997 y del 24 de febrero de 2010 el Padre Christian Eliécer Arango Jaramillo, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 28 del 30 de noviembre de 1993, el Excelentísimo Monseñor Arcadio Bernal Supelano, Obispo de la Diócesis de Arauca, concedió la Excardinación al Padre Christian Eliécer Arango Jaramillo, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Christian Eliécer Arango Jaramillo, incardinado en la Diócesis de Arauca. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Christian Eliécer Arango Jaramillo, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Jaime Muñoz Pedrosa, Obispo de Arauca y al mismo clérigo. Bogotá, 13 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

322

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 358 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 5. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y

La Iglesia

323


preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 7. Que mediante carta del 16 de julio de 2012, el Reverendo Padre Ernesto Andrés Sardi de Lima, M.C.M., Responsable General de los Misioneros de Cristo Maestro, presentó al Reverendo padre Over Rafael Tovar Galindo, para ser nombrado Párroco en la Parroquia Santa María Madre de Jesús. 8. Que mediante carta del 10 de enero de 2012, el Excelentísimo Monseñor Carlos Germán Mesa Ruiz, Obispó de Socorro y San Gil, autorizó al Padre Ramón Bueno Ballesteros, para colaborar en el Tribunal Eclesiástico Único de Apelación para Colombia como Conjuez. 9. Que mediante carta del 18 de febrero de 2012, el Reverendo Padre Enrico Colafemina, Superior Provincial de la Congregación de los Siervos de la Caridad, renovó el permiso concedido al Reverendo Padre Pablo Emilio Mora Gelvez, hasta el 31 de enero de 2015. 10. Que mediante carta del 14 de julio de 2012, el Excelentísimo Monseñor Luis Madrid Merlano, Arzobispo de Nueva Pamplona, concedió permiso por un (1) año al Señor Presbítero Jorge Andrés Rojas Pacheco, para permanecer en esta Arquidiócesis. 11. Que en carta del 2 de febrero de 2012, el Excelentísimo Monseñor Víctor Manuel Ochoa Cadavid, Obispo de Málaga – Soatá, concedió al Señor Presbítero Facundo Medina Blanco, permiso para permanecer en esta Arquidiócesis mientras se realiza tratamientos médicos. DECRETA: 1. Nómbrense Párroco

Al Reverendo Padre Over Rafael Tovar Galindo, en la Parroquia Santa María Madre de Jesús, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

2. Nómbrense Administrador Parroquial

324

Al Señor Presbítero Jairo Alberto Merlo Pinzón, en la Parroquia El Señor de la Columna, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Nómbrense Vicarios Parroquiales y concédanseles facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Señor Presbítero John Dairo Laguna Barreto, en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Juan Francisco Gutiérrez Duarte, en la Parroquia San Pedro de Usme, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Pablo Emilio Mora Gélvez, en la Parroquia Nuestra Señora de la Valvanera, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Facundo Medina Blanco, en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

4. Nómbrense en Otros Cargos

Al Señor Presbítero Ramón Bueno Ballesteros, Adscrito en la Parroquia San Tarsicio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Jorge Rojas Pacheco, Adscrito en la Parroquia Santa Águeda, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción, con Facultades restringidas al Arciprestazgo.

Al Señor Presbítero Edwin Germán Cháves Quintero, Capellán en la Universidad Católica de Colombia.

Al Señor Presbítero Camilo Alberto González Suárez, Capellán en la Fundación Cidca.

Al Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera, Capellán del Colegio Nuestra Señora del Pilar – Sur.

Al Reverendo Padre Over Rafael Tovar Galindo, M.C.M., Capellán en la Cárcel La Picota.

La Iglesia

325


Al Señor Presbítero Juan David Uribe Jaramillo, Arcipreste del Arciprestazgo No. 2.2, para el tiempo que resta del período estatutario.

5. Nómbrense oficios para Diáconos Permanente:

Al Señor Diácono Permanente Jaime Antonio Montenegro Rodríguez, Adscrito a la Parroquia San Atanasio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Víctor Manuel Mora Chitiva, Adscrito a la Parroquia Nuestra Señora de Częstochowa, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Carlos Alberto Ruiz Rodríguez, Adscrito a la nueva Parroquia Nuestra Señora del Portal, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Ismael Enrique Mora Pico, Adscrito a la Parroquia Santa María Micaela, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Álvaro de Jesús León Rodríguez, Adscrito a la nueva Parroquia Jesús Misericordioso, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente José Javier Moreno Sánchez, Adscrito a la Parroquia El Señor de la Columna, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Bernardo Sánchez Sánchez, Adscrito a la nueva Parroquia Jesucristo Puerta de la Fe, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Carlos Ariel Rojas Londoño, Adscrito a la nueva Parroquia Nuestra Señora de Betania, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Luis Gabriel Niño Súa, Adscrito a la Parroquia Nuestra Señora del Lucero, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

326

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Diácono Permanente José David Méndez Urrego, Adscrito a la Parroquia La Santa Cruz, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Armando Alberto Rosas Linares, para que preste sus servicios Diaconales en el Cementerio Jardines de La Paz.

Bogotá, 19 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 359 “CLÉRIGOS DE SAN VIATOR” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los “Clérigos de San Viator” son una entidad de Derecho Pontificio, reconocidos del 21 de septiembre de 1838. Están establecidos canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 26 de marzo de 1962. 2. Que según el Decreto Arzobispal No. 232 del 4 de enero de 2012 se fusionó en la personería eclesiástica el reconocimiento de la personería jurídica adelantada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución 001970 del 28 de julio de 1962. 3. Que mediante carta del 19 de julio de 2012, el Padre Edgar Orlando Suárez, C.S.V., Superior en Colombia de los Clérigos de San Viator, solicito permiso para tener la Exposición y la Reserva del Santísimo Sacramento, en la casa adquirida para destinarla como residencia de la comunidad local viatoriana y sede la casa cural de la parroquia Santa

La Iglesia

327


Inés de Guaymaral ubicada en el Lote 3 Parte Torremolinos Casablanca Suba I Camino de Arrayanes. 4. Que en la comunicación antes citada, se hizo explícita la petición de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración en las dos casas, a tenor del c.934 ss. 5. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: Concédase la debida licencia para mantener la Reserva del Santísimo en la casa ubicada en el Lote 3 Parte Torremolinos Casablanca Suba I Camino de Arrayanes. Bogotá, 19 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 360 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

328

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 4. Que el Reverendo Padre Francisco de Roux, S.J., Superior Provincial de la Compañía de Jesús, al presentó Reverendo Padre David Sánchez, S.J., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Javier, al Reverendo Padre Víctor Alonso Herrera, S.J., para ser nombrado Párroco en San Alberto Hurtado y al Reverendo Padre Jairo Bayona, S.J., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Alberto Hurtado. DECRETA: Nómbrense: 1. Al Reverendo Padre David Sánchez, S.J., Párroco en la Parroquia San Javier, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Al Reverendo Padre Víctor Alonso Herrera, S.J., Párroco en la Parroquia San Alberto Hurtado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 3. Al Reverendo Padre Jairo Bayona, S.J., Vicario Parroquial en la Parroquia San Alberto Hurtado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Bogotá, 23 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

329


DECRETO Nº 361 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Reverendo Padre Fray Argiro de Jesús Escobar Giraldo, O.S.A., Prior Provincial de los Padres Agustinos, presentó al Reverendo Padre Fray Lelis Antonio Martínez Torres, O.S.A., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Santa Mónica. DECRETA: Nómbrense: 1. Al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, Arcipreste del Arciprestazgo No. 4.6, para el tiempo que resta del período estatutario. 2. Nómbrese Vicario Parroquial con facultades generales para presenciar matrimonios y durante el tiempo que permanezca en el cargo, al Reverendo Padre Fray Lelis Antonio Martínez Torres, O.S.A., en la

330

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Parroquia Santa Mónica, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Bogotá, 31 de julio de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 362 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que de acuerdo con las necesidades del Año Jubilar y del Plan de Evangelización de la Arquidiócesis, el Señor Arzobispo ha decidido nombrar un Delegado Arquidiocesano para la Pastoral Juvenil. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Carlos Iván Martínez Urrea, Delegado Arquidiocesano de la Pastoral Juvenil. Bogotá, 1º de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

331


DECRETO Nº 363 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS – ARCIPRESTES Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 3. Que dados los cambios en los oficios eclesiásticos, quedaron vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Zonas Pastorales, lo cuales han sido nombrados mediante Decretos No. 336 del 24 de mayo de 2012, No. 349 del 29 de junio de 2012, No. 358 del 19 de julio de 2012 y el No. 361 del 31 de julio de 2012. 4. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día de hoy, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. DECRETA: Ratifíquense el nombramiento de Arciprestes hasta marzo de 2014 a: Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción:

Al Revendo Padre Omar E. Cristancho G., O.C.D., Arciprestazgo 1.1.

Al Señor Presbítero Miguel Francisco Puyo Calderón, Arciprestazgo 1.2.

Al Reverendo Padre Mauricio Baraya Gay, S. de J., Arciprestazgo 1.3.

332

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Luis Hernando Martínez Torres, Arciprestazgo 1.4.

Al Señor Presbítero Ramón Antonio Piñeros Ruiz, Arciprestazgo 1.5.

Al Señor Presbítero Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R, Arciprestazgo 1.6.

Al Reverendo Padre Carlos Armando Hernández Córdoba, C.P., Arciprestazgo 1.7.

Al Señor Presbítero Alberto Sanabria Parra, Arciprestazgo 1.8.

Al Reverendo Padre Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R., Arciprestazgo 1.9.

Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote:

Al Señor Presbítero José Orlando Cruz Báez, Arciprestazgo 2.1.

Al Señor Presbítero Juan David Uribe Jaramillo, Arciprestazgo 2.2.

Al Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, Arciprestazgo 2.3.

Al Señor Presbítero Isaías Hernán Márquez Molina, Arciprestazgo 2.4.

Al Señor Presbítero Franz Ricardo Monroy Castellanos, Arciprestazgo 2.5.

Al Señor Presbítero Edwin Germán Chaves Quintero, Arciprestazgo 2.6.

Al Señor Presbítero Álvaro Vidales Bedoya, Arciprestazgo 2.7.

En la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo:

Al Señor Presbítero Mauricio Dueñas Pérez, Arciprestazgo 3.1.

Al Señor Presbítero Ramón Mora Pinzón, Arciprestazgo 3.2.

La Iglesia

333


Al Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, Arciprestazgo 3.3.

Al Señor Presbítero Jesús Guillermo Salazar Montenegro, Arciprestazgo 3.4.

Al Señor Presbítero José Antonio Zapata Nole, M.S.A., Arciprestazgo 3.5.

Al Señor Presbítero Campo Elías Robayo Cruz, Arciprestazgo 3.6.

En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José:

Al Señor Presbítero William Eduardo Alfonso Gómez, Arciprestazgo 4.1.

Al Señor Presbítero Héctor Manuel Quintero Galvis, Arciprestazgo 4.2.

Al Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera, Arciprestazgo 4.3.

Al Señor Presbítero Heldirbrando Cuéllar Amézquita, Arciprestazgo No. 4.4.

Al Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, Arciprestazgo 4.5.

Al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, Arciprestazgo 4.6.

Al Señor Presbítero Pablo José Tovar Arias, Arciprestazgo 4.7.

En la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro:

Al Señor Presbítero Omar José Bernal Ruiz, Arciprestazgo 5.1.

Al Señor Presbítero Carlos Alberto Calero Vélez, Arciprestazgo 5.2.

Al Reverendo Padre Jesús Alfredo Gómez Salcedo, S.F., Arciprestazgo 5.3.

Al Señor Presbítero Luis Alfonso Moyano Alvarado, Arciprestazgo 5.4.

Al Señor Presbítero Mauro Serrano Díaz, Arciprestazgo 5.5.

334

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Luis Alfonso Pardo Herrera, Arciprestazgo 5.6.

Bogotá, 1º de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 364 “MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZÓN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de “Misioneros del Sagrado Corazón” fue fundada en Issoudun (Francia) por el Sacerdote Julio Chevalier en 1854. 2. Que mediante Decreto sin número del 20 de junio de 1874, la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares elevó a la categoría de derecho Pontificio a la Congregación de “Misioneros del Sagrado Corazón”. 3. Que mediante Decreto Arzobispal sin número de fecha 17 de marzo de 1967, el Cardenal Luis Concha, Arzobispo de Bogotá, autorizó el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la Congregación de “Misioneros del Sagrado Corazón”. 4. Que mediante Resolución No. 1920 del 7 de junio de 1967, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Congregación “Misioneros del Sagrado Corazón”. 5. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: La Iglesia

335


Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía.

Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Congregación “Misioneros del Sagrado Corazón”.

7. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Misioneros del Sagrado Corazón” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Misioneros del Sagrado Corazón”, la Resolución No. 1920 del 7 de junio de 1967, del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Misioneros del Sagrado Corazón” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

336

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá D.C., 02 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 365 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS TEMPLO LA CONCEPCIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que “el Obispo diocesano nombra libremente al Rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al Rector” (cfr. can. 557 § 1). 3. Que Fray Evaristo Acosta Maestre, O.F.M. Cap., Ministro Provincial de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos – Provincia Virgen María, Madre del Buen Pastor, presentó al Reverendo Padre Alfonso Miranda Medina, O.F.M. Cap., para ser nombrado como Rector del Templo La Concepción. DECRETA: Nómbrase al Reverendo Padre Alfonso Miranda Medina, O.F.M. Cap., Rector del Templo La Concepción, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

La Iglesia

337


Bogotá, 2 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 366 ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTA Por el cual se aclara el decreto 352 del 6 de julio de 2012 Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá elevó petición a esta Arquidiócesis con fecha 15 de junio de 2012, la cual fue redactada en papelería del movimiento Acción Católica de Medios Independientes “ACMI”, habiéndose resuelto su solicitud en dicho sentido. 2. Que el Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 530 del 1º de OCTUBRE de 1999, y que su finalidad es la promoción y el acompañamiento de los laicos en su vocación y misión en la Iglesia y en el mundo. 3. Que la Asamblea General del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá, se reunió el 26 de mayo de 2012 y eligió como presidente al señor Víctor Mariño para un período de dos (2) años y propuso su nombre para el debido nombramiento por parte del señor Arzobispo de Bogotá. 4. Que según lo dispuesto en el Artículo 12 de los Estatutos del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá, el Presidente del Consejo de Laicos es elegido por la Asamblea General y ratificado oficialmente por el Arzobispo de Bogotá.

338

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Modifícase el artículo único del Decreto 352 del 6 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: Nómbrase Presidente del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá, al señor Víctor Mariño, para un período de dos (2) años. Bogotá D.C., 03 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 367 “HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación denominada “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús” fue fundada por el sacerdote Benito Menni de la Orden de San Juan de Dios, junto con María Josefa Recio y María Angustias Giménez, el 31 de mayo de 1881, en Ciempozuelos (Madrid, España). 2. Que mediante Decreto 24.626 del 25 de junio de 1892 la Congregación de Obispos y Regulares concedió al Instituto “Hermanas Hospitalarias del Sacratísimo Corazón de Jesús y de la Santísima Virgen María Señora Nuestra” el Decretum Laudis. 3. Que el 16 de marzo de 1908 el Papa Pío X aprobó definitivamente el texto de las Constituciones de las “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús”. La Iglesia

339


4. Que mediante comunicación sin numero del 18 de marzo de 1957 el Padre Jorge Angarita, Delegado canónico para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá, comunica a las “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús” la aceptación por parte del señor Cardenal para el establecimiento de la comunidad en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que mediante Resolución número 2469 del 31 de julio de 1959 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Congregación denominada “Comunidad de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús” 6. Que mediante Decreto (Prot. n. M. 54 – 1/82) del 10 de junio de 1983, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó el texto con las modificaciones realizadas a las Constituciones de las “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús” 7. Que mediante Decreto (Prot. n. M. 54 – 1/88) del 15 de agosto de 1988 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó el texto con las modificaciones realizadas a las Constituciones de las “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús”. 8. Que mediante Decreto (Prot. n. M. 54 – 1/94) del 5 de agosto de 1994 la Sagrada Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó el texto con las modificaciones realizadas a las Constituciones de las “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús” 9. Que la persona jurídica “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús”, también se ha denominado: a) “Hermanas Hospitalarias del Sacratísimo Corazón de Jesús y de la Santísima Virgen María Señora Nuestra” y b) Comunidad de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús. 10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece:

340

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


“ARTICULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la Congregación de las “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús” la Resolución Especial número 2469 del 31 de julio de 1959 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, La Iglesia

341


así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 08 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 368 “FAMILIA FRANCISCANA DE COLOMBIA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Familia Franciscana de Colombia” fue constituida el 11 de abril de 1991 por diversos Institutos Religiosos y Laicos Franciscanos de Colombia. 2. Que mediante Decreto número 221 del 29 de noviembre de 1996 el señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz Arzobispo de Bogotá concedió personería jurídica eclesiástica a la “Familia Franciscana de Colombia”. 3. Que mediante Resolución número 048 del 15 de mayo de 1997, la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a la “Familia Franciscana de Colombia”. 4. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de

342

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 5. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la persona jurídica “Familia Franciscana de Colombia”. 6. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Familia Franciscana de Colombia” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Familia Franciscana de Colombia” la Resolución número 048 del 15 de mayo de 1997 dela Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Familia Franciscana de Colombia” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 10 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

343


DECRETO No. 369 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que por Decreto 315 del 30 de abril de 2012, fue creada la Parroquia Santa María Micaela, en la Zona Pastoral Episcopal de San José. DECRETA: Nómbrese Administrador Parroquial al Señor Presbítero Luis Alfredo Castellanos Avendaño, en la Parroquia Santa María Micaela, Zona Pastoral Episcopal de San José. Bogotá, 8 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

344

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 370 “HIJAS DE CRISTO REY” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1- Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 29 de noviembre de 1963, como documento más antiguo, expedido por el Vicario Delegado para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que la Comunidad de “Hijas de Cristo Rey” fue erigida canónicamente. 2- Que al certificar a través del documento citado en el numeral anterior la creación del Instituto, se autorizó el establecimiento de la Comunidad de las “Hijas de Cristo Rey” y se les reconoció personería jurídica. 3- Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de las “Hijas de Cristo Rey” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1- Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hijas de Cristo Rey”, el 29 de noviembre de 1963. 2- Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hijas de Cristo Rey”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 13 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

345


DECRETO Nº 371 “HIJAS DE CRISTO REY” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de “Hijas de Cristo Rey” fue fundado el 26 de mayo de 1876 por José Gras y Granollers, canónigo del Sacro Monte. 2. Que el Instituto de “Hijas de Cristo Rey” recibió Decretum Laudis el 15 de febrero de 1898. 3. Que mediante Decreto sin número del 16 de agosto de 1901 la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto Religioso “Hijas de Cristo Rey”. 4. Que el 18 de diciembre de 1906 fueron aprobadas definitivamente las Constituciones del Instituto Religioso de las “Hijas de Cristo Rey”. 5. Que el Decreto Arzobispal No. 370 de fecha 13 de agosto de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hijas de Cristo Rey” el 29 de noviembre de 1963. 6. Que mediante Resolución No. 2103 del 15 de mayo de 1964 el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica a la Congregación de Religiosas “Hijas de Cristo Rey”. 7. Que mediante Decreto (Prot. n. G. 26-1/2000) la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó la modificación introducida a los artículos 5 y 182 de las Constituciones de las “Hijas de Cristo Rey”. 8. Que la Persona Jurídica “Hijas de Cristo Rey” también se ha denominado “Congregación de Religiosas Hijas de Cristo Rey”. 9. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto

346

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


–Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedara así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Congregación Religiosa “Hijas de Cristo Rey”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica denominada “Hijas de Cristo Rey” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Congregación Religiosa denominada “Hijas de Cristo Rey” la Resolución No. 2103 del 15 de mayo de 1964 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Congregación Religiosa denominada “Hijas de Cristo Rey” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. La Iglesia

347


Bogotá D.C., 13 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 372 “HERMANAS MERCEDARIAS DE LA CARIDAD” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación denominada “Hermanas Mercedarias de la Caridad”, fue fundada por el Presbítero Juan Nepomuceno Zegrí y Moreno en la ciudad de Málaga (España), el 16 de marzo de 1878. 2. Que mediante Decreto sin número del 24 de abril de 1901 el Papa León XIII, a través de la Sagrada Congregación para los Obispos y los Regulares, elevó a la categoría de Derecho Pontificio y aprobó el texto de las Constituciones de las “Hermanas de la Bienaventurada María Virgen de las Mercedes”. 3. Que mediante Decreto sin número del 15 de agosto de 1982, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobaron el nuevo texto de las Constituciones de la Congregación denominada “Hermanas Mercedarias de la Caridad” 4. Que mediante Decreto sin numero del 30 de marzo de 1989 el señor Cardenal Mario Revollo Bravo Arzobispo de Bogotá, dio su consentimiento a las “Hermanas Mercedarias de la Caridad” para erigir una casa destinada a la formación de las religiosas en la Parroquia San Francisco de Paula de la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior el establecimiento de la casa de formación de religiosas, se autorizó el establecimiento de las Religiosas “Hermanas Mercedarias de la Caridad”.

348

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


6. Que mediante Resolución Especial número 0523 del 26 de septiembre de 1989, la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a la “Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad”. 7. Que la persona jurídica “Hermanas Mercedarias de la Caridad”, también se ha denominado: a) “Hermanas de la Bienaventurada María Virgen de las Mercedes” y b) Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad”. 8. Que mediante Decreto (Prot. n. G. 27-1/2002) de fecha 24 de septiembre de 2002, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó el nuevo texto de las Constituciones de las “Hermanas Mercedarias de la Caridad” 9. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto –Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Mercedarias de la Caridad”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la Congregación de las “Hermanas Mercedarias de la Caridad” ha aportado los La Iglesia

349


documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas Mercedarias de la Caridad” la Resolución Especial número 0523 del 26 de septiembre de 1989 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la entidad denominada “Hermanas Mercedarias de la Caridad” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 15 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 373 “MISIONERAS DE LA CARIDAD” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Comunidad de Hermanas denominada “Misioneras de la Caridad” fue fundada por la Madre M. Teresa Bojaxhiu en Calcuta - India, el 10 de septiembre de 1946. 2. Que la Comunidad de Hermanas denominada “Misioneras de la Caridad” obtuvo reconocimiento Diocesano el 25 de junio de 1976 con la aprobación del Cardenal Cooke, Arzobispo de Nueva York.

350

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Papa Pablo VI a través de la Congregación Sagrada para la Propagación de la Fe, mediante Decreto (Prot. No. 503/65) del 1º de febrero de 1965 elevó a la categoría de Derecho Pontificio a la Congregación de Hermanas denominada “Misioneras de la Caridad”. 4. Que mediante comunicación C.324/85 del 11 de marzo de 1985 el señor Cardenal Mario Revollo Bravo, Arzobispo de Bogotá, dio su consentimiento a las Hermanas “Misioneras de la Caridad” para erigir una casa destinada a Obras de Caridad. 5. Que al aceptar a través de la comunicación citada en el numeral anterior el establecimiento de la casa para Obras de Caridad, se autorizó el establecimiento de las Hermanas “Misioneras de la Caridad”. 6. Que mediante Decreto (Prot. N. 1525/88) la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe aprobó el texto de las Constituciones de las “Misioneras de la Caridad” con sus respectivos cambios. 7. Que mediante Resolución No. 496 del 29 de septiembre de 1986, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Comunidad de Hermanas Misioneras de la Caridad” 8. Que la persona jurídica “Misioneras de la Caridad” en diferentes épocas ha sido denominada: a) Comunidad Hermanas Misioneras de la Caridad, b) Misioneras de la Caridad, c) Hermanas Misioneras de la Caridad, d) Hermanas Madre Teresa de Calcuta y e) Religiosas de la Comunidad de la Madre Teresa de Calcuta”. 9. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro La Iglesia

351


público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Comunidad de Hermanas “Misioneras de la Caridad”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital la Comunidad de Hermanas “Misioneras de la Caridad” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Misioneras de la Caridad”, la Resolución número 496 del 29 de septiembre de 1986 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Misioneras de la Caridad” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 21 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

352

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 374 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS CONSEJO PRESBITERAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 113 del 10 de agosto de 2011, fueron nombrados los miembros del Consejo Presbiteral por tres (3) años. 3. Que mediante Decreto No. 113 del 10 de agosto de 2011, el Señor Presbítero Daniel Arturo Delgado Guana, fue nombrado miembro del Consejo Presbiteral como uno de los tres representantes de la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro. 4. Que mediante Decreto No. 318 del 2 de mayo de 2012, el Señor Presbítero Daniel Arturo Delgado Guana, fue nombrado Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción. 5. Que Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedr, después de haber hecho la elección canónica en la reunión del Clero de la Zona, presentó al Señor Presbítero Carlos Alberto Calero Vélez para que sea nombrado como tercer representante en el Consejo Presbiteral. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Carlos Alberto Calero Vélez, Miembro del Consejo Presbiteral en representación de la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro de la Arquidiócesis de Bogotá, por el tiempo que resta del periodo estatutario. Bogotá, 17 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

353


DECRETO Nº 375 “CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN (PADRES VICENTINOS)” Rubén Salazar Gómez. Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de la Misión fue fundada en 1625 en Francia, por San Vicente de Paúl. 2. Que la Bula Salvatoris Nostri, dada el 12 de enero de 1632 por el Papa Urbano VIII, estableció que el fin principal y razón de ser de la Congregación de la Misión y de sus personas es procurar, con el favor de la gracia divina, junto con la propia salvación, la salvación de los que viven en villas, aldeas, territorios, lugares y en poblaciones más humildes; por lo que se refiere a las ciudades y a las urbes… formen en ellas en privado a los que han de ser promovidos a las Órdenes por medio de los ejercicios espirituales para recibir dichas órdenes. 3. Que el Papa Alejandro VII mediante decreto del 22 de septiembre de 1655, aprobó la emisión de los votos simples de castidad, pobreza y obediencia así como de estabilidad en dicha Congregación, a fin de dedicarse todo el tiempo de la vida a la salvación de los pobres del campo. 4. Que la Congregación de la Misión llegó a la Nueva Granda en 1870, ubicándose en la capital del Estado del Cauca Popayán. 5. Que mediante Resolución sin número del 13 de enero de 1916 el Ministerio de Gobierno de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de la Misión (Padres Lazaristas)”. 6. Que la Congregación de la Misión trasladó la casa de formación a Bogotá el 25 de enero de 1919, con autorización del Señor Arzobispo de Bogotá, Bernardo Herrera Restrepo. 7. Que al aceptar el traslado citado en el numeral anterior se autorizó el establecimiento de la “Congregación de la Misión”, en la Arquidiócesis de Bogotá.

354

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8.

Que mediante auto de fecha 17 de marzo de 1962 el Ministerio de Justicia de Colombia ordena registrar la modificación del nombre de la “Congregación de la Misión (Padres Lazaristas)” por “Congregación de la Misión (Padres Vicentinos)”

9. Que mediante Decreto (Prot. n. P. 53-1/81) de fecha 29 de junio de 1984 la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de la “Congregación de la Misión”. 10. Que la persona jurídica “Congregación de la Misión (Padres Vicentinos)” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Congregación de la Misión y b) Congregación de la Misión (Padres Lazaristas). 11. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 12. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Congregación de la Misión (Padres Vicentinos)”. La Iglesia

355


13. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Congregación de la Misión (Padres Vicentinos)” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Congregación de la Misión (Padres Vicentinos)” la Resolución sin número del Ministerio de Gobierno del 13 de enero de 1916, referente a la persona jurídica en cita. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Congregación de la Misión (Padres Vicentinos)” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 22 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 376 “HIJAS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que obra dentro del expediente en el archivo de la Arquidiócesis de Bogotá, relacionado con la persona jurídica denominada “Hijas de

356

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


los Sagrados Corazones de Jesús y de María,” copia del Decreto (No. 5594 -39B.172) de la Sagrada Congregación de Religiosos, de fecha 12 de junio de 1953 en el cual certifica que la Congregación tuvo su origen en la Arquidiócesis de Bogotá, en Colombia, en el año de 1905 sin establecer día ni mes, para lo cual se tendrá como tal el primer día hábil del mes de enero de 1905. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la Congregación de Hermanas “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”, el 2 de enero de 1905. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica denominada “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 30 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

357


DECRETO Nº 377 “HIJAS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y MARÍA” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Considerando: 1. Que la Congregación de Hermanas “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” tuvo su origen en esta Arquidiócesis en el año de 1905, por obra del piadoso sacerdote Luis Variara. 2. Que el Decreto Arzobispal No. 376 de fecha 30 de agosto de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”, el 2 de enero de 1905. 3. Que mediante Resolución Ejecutiva sin número de fecha 14 de diciembre de 1914, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de Hijas de los Sagrados Corazones”. 4. Que mediante Decreto sin número del 2 de octubre de 1930, Monseñor Ismael Perdomo Arzobispo de Bogotá erige y declara canónicamente erigida la Congregación denominada “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”, establecido 25 años atrás en la población de Agua de Dios de la Arquidiócesis de Bogotá”. 5. Que mediante decreto (No. 5594 - 39 B. 172) de fecha 12 de junio de 1953, la Sagrada Congregación de Religiosos elevó a la categoría de Derecho Pontificio a la Congregación de Hermanas “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” y aprobó y confirmó por 7 años de experimento sus Constituciones. 6. Que mediante Resolución número 4523 del 10 de septiembre de 1976 el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó la modificación introducida al nombre de la “Congregación de las Hijas de los Sagrados Corazones” por el de “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones”.

358

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7. Que mediante Decreto (Prot. n. B.172 -1 /81) del 22 de marzo de 1986, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó el texto de las Constituciones con las modificaciones en él contenidas pertenecientes a las “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”. 8. Que mediante Decreto (Prot. n. B. 172 – 1/2003) la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica confirma las modificaciones realizadas al texto de las constituciones del Instituto de las “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”. 9. Que el Instituto Religioso denominado “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María también ha sido conocido con las siguientes denominaciones: a) Congregación de Hijas de los Sagrados Corazones y b) Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones. 10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas La Iglesia

359


la correspondiente a la entidad “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” las resoluciones: a) Ejecutiva sin número de fecha 14 de diciembre de 1914 del Ministerio de Justicia de Colombia y b) 4523 del 10 de septiembre de 1976 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 30 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

360

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 378 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez. Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Edwin Germán Chaves Quintero, fue ordenado sacerdote el 18 de noviembre del año 2000 para el servicio pastoral de la Diócesis de Girardot. 2. Que desde febrero de 2005 el Padre Edwin Germán Chaves Quintero está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 11 de octubre de 2011 el Padre Edwin Germán Chaves Quintero, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 449 del 14 de Agosto de 2012, el Excelentísimo Monseñor Héctor Julio López Hurtado, Obispo de la Diócesis de Girardot, concedió la Excardinación al Padre Edwin Germán Chaves Quintero, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Edwin Germán Chaves Quintero, incardinado en la Diócesis de Girardot. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Edwin Germán Chaves Quintero, en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

361


2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Héctor Julio López Hurtado, Obispo de Girardot y al mismo clérigo. Bogotá, 28 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 379 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez. Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero José Esteban Fernández Vivas, fue ordenado sacerdote el 30 de noviembre de 1996 para el servicio pastoral de la Diócesis de Girardot. 2. Que desde mayo de 2005 el Padre José Esteban Fernández Vivas está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 17 de junio de 2001 el Padre José Esteban Fernández Vivas, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 448 del 14 de agosto de 2012, el Excelentísimo Monseñor Héctor Julio López Hurtado, Obispo de la Diócesis de Girardot, concedió la Excardinación al Padre José Esteban Fernández Vivas, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero José Esteban Fernández Vivas, incardinado en la Diócesis de Girardot.

362

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero José Esteban Fernández Vivas, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Héctor Julio López Hurtado, Obispo de Girardot y al mismo clérigo. Bogotá, 28 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 380 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez. Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que mediante Decreto No. 261 del 15 de febrero de 2012, el Señor Presbítero Pedro Ángel Rincón Rincón, fue nombrado Capellán en el Colegio de la Presentación – Fátima. La Iglesia

363


4. Que mediante Decreto No. 318 del 2 de mayo de 2012, el Señor Presbítero Pedro Ángel Rincón Rincón, fue nombrado Párroco en la Parroquia San José Obrero. 5. Que la Reverenda Hermana María Yenny Sánchez Pinzón, Rectora del Colegio La Presentación – Fátima solicitó el nombramiento de un Capellán. DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Lucinio Vásquez Daza, Capellán en el Colegio de la Presentación – Fátima. Bogotá, 28 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 381 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez. Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545).

364

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 4. Que la Reverenda Madre Berenice Moreno, Rectora del Colegio del Sagrado Corazón solicitó el nombramiento de un nuevo Capellán. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Ilde Deolegar Araujo Duarte, Capellán en el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús. Bogotá, 29 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 382 “DONUM CHRISTI - COMUNIDAD APOSTÓLICA SERVIDORES DEL SERVIDOR HIJOS DI PADRE PIO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 236 del 5 de enero de 2012 se fusionó en la personería jurídica eclesiástica de la Asociación de Fieles laicos “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio” la inscripción del registro No. S0026068 del 12 de octubre de 2005 de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su La Iglesia

365


fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 3. Que el artículo 29º. de los Estatutos de la Asociación de Fieles “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio”, afirma: “Los estatutos pueden ser reformados por la Asamblea General con una mayoría que represente por lo menos las dos terceras partes de los miembros aptos para participar en la Asamblea de LA ASOCIACIÓN y con el voto favorable de una mayoría calificada compuesta por las dos terceras partes de los miembros asistentes. Esta reforma podrá ser por iniciativa de la Junta Directiva o del Representante Legal y de este último, deberá tener el visto bueno de la Junta Directiva”. 4. Que en Acta No. 9 de Asamblea General Extraordinaria del 7 de agosto de 2012 se aprobó la reforma de estatutos, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 16 del decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. 5. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. DECRETA 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Asamblea general Extraordinaria según Acta No. 9 del 7 de agosto de 2012, que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en doce (12) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la Asociación de Fieles “Donum Christi Comunidad Apostólica Servidores del Servidor Hijos di Padre Pio con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico. 2. Insértense en el expediente respectivo que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, los documentos presentados para la aprobación que por este Decreto se ordena.

366

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá D.C., 30 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 383 “DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PADRES DE SAN SULPICIO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Compañía de los Padres de San Sulpicio fue fundada el 29 de diciembre de 1641 en París - Francia por el Padre Juan Jacobo Olier, y recibió el Decreto de alabanza en 1664 por el Cardenal Chisio delegado de la Santa Sede en Francia. 2. Que la Compañía de los Padres de San Sulpicio fue elevada a la categoría de derecho Pontificio el 17 de julio de 1863 por su Santidad el Papa Pío IX. 3. Que mediante Decreto No. 253 del 2 de septiembre de 1972 Monseñor Aníbal Muñoz Duque, Arzobispo de Bogotá, estableció en la Arquidiócesis de Bogotá a la “Delegación Provincial de los Padres de San Sulpicio en Colombia”. 4. Que mediante Resolución número 2957 del 3 de agosto de 1973, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Institución denominada “Delegación Provincial de los Padres de San Sulpicio en Colombia”.

La Iglesia

367


5. Que mediante Decreto (Prot, n. P.15 – 1/78) de fecha 25 de diciembre de 1981 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó el texto de las Constituciones modificadas de la “Compañía de los Padres de San Sulpicio” 6. Que mediante Decreto (Prot. N. P 15 – 1 /2003), del 3 de junio de 2003, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó el texto de las Constituciones con las reformas introducidas por la Institución “Delegación Provincial de los Padres de San Sulpicio en Colombia”. 7.

Que la “Delegación Provincial de Padres de San Sulpicio” en diferentes épocas se ha denominado: a) “Delegación Provincial de los Padres de San Sulpicio”,

b) “Compañía de los Padres de San Sulpicio” y c) “Delegación Provincial de los Padres de San Sulpicio en Colombia”.

8. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y

368

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Delegación Provincial de Padres de San Sulpicio”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Delegación Provincial de Padres de San Sulpicio” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Delegación Provincial de Padres de San Sulpicio” la Resolución número 2957 del 3 de agosto de 1973. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Delegación Provincial de Padres de San Sulpicio” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 30 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

369


DECRETO Nº 384 “RELIGIOSAS DEL APOSTOLADO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que como documento más antiguo, relacionado con la persona jurídica “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús”, reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá la comunicación del 27 de enero de 1986 expedida por el Padre Germán Isaza Vélez, Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que la Comunidad de “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis. 2. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la Comunidad de “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” el 27 de enero de 1986. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

370

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 385 “RELIGIOSAS DEL APOSTOLADO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” fue creada en la Habana (Cuba) por el R.P. Valentín Salinero, S.J., el 18 de diciembre de 1891. 2. Que mediante Decreto sin número del 16 de julio de 1913 de la Sagrada Congregación de Religiosos, el Papa Pio X elevó a la categoría de derecho Pontificio y aprobó por un quinquenio las Constituciones de las Hermanas del “Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús”. 3. Que mediante Decreto (Prot. n. A. 35) de fecha 24 de noviembre de 1947 la Sagrada Congregación de Religiosos aprobó y confirmó definitivamente las Constituciones de la Congregación de “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús”. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 384 de fecha 03 de septiembre de 2012 Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús”, el 27 de enero de 1986. 5. Que mediante Decreto (Prot. n. A. 35-1/81) de fecha 13 de julio de 1983, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó el texto de las Constituciones de las “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús, con las modificaciones en ellas establecidas. 6. Que mediante Resolución No. 0060 del 26 de marzo de 1986, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Comunidad de “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús”. La Iglesia

371


7. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús”. 9. Que la persona jurídica denominada “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” también se ha denominado Hermanas del “Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en al Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” la Resolu-

372

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ción No. 0060 del 26 de marzo de 1986, del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Religiosas del Apostolado del Sagrado Corazón de Jesús” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 386 CREACIÓN DE LA PARROQUIA DE SAN VIATOR Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio La Iglesia

373


para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Presbiteral en su sesión del 28 de noviembre de 2011, fue aprobada por unanimidad la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la Parroquia Santa Amelia, eríjase una Parroquia bajo el título de “San Viator”, en el Arciprestazgo 5.6, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye todo el sector de Arrayanes, donde se encuentran construidos hasta el momento los Conjuntos Residenciales de Torremolinos, Moraverde y Camino de Arrayanes. Algunas de las Instituciones que hacen parte de la nueva Parroquia: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Escuela de Ingeniería, los Nogales, Gimnasio Norte, Colegio Corazonista, Colegio la Enseñanza, Colegio Internacional de Bogotá, Colegio San Viator, Gimnasio Los Andes, Colegio Unidad Pedagógica, Colegio Nueva Inglaterra, Colegio Bilingüe Clermont, Universidad Santo Tomás – Campus Deportivo, Colegio Militar Simón Bolivar, Buckingham, Colegio Virrey Solis, Colegio San Mateo, Gimnasio la Montaña, Universidad UDCA, el Cementerio Jardines del Recuerdo y el Club El Rancho. Los límites de la Nueva Parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida, Por el norte por la calle 222, por el sur la calle 191, por el occidente hasta el Humedal La Conejera y el Río de Bogotá y por el oriente la Autopista Norte. (Punto de partida). La sede parroquial será ubicada en el Lote 3 parte Torremolinos Casablanca Suba I Camino de Arrayanes. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia Santa Amelia, Arciprestazgo 5.6, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, quedando de la siguiente manera: punto de partida por el Este la Avenida paseo de los Libertadores (Autopista Norte), por el Norte la Calle 191, por el Oriente el Río de Bogotá – Cuchilla del Cerro de la Conejera y por el sur Línea recta entre el puente de la carretera Cota a Suba sobre el

374

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Río Bogotá hasta el extremo norte del Cerro de la Conejera – prolongación de la Avenida San Antonio – Avenida San Antonio (Diagonal 184), punto de partida. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 390 del 11 de septiembre de 1998, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Santa Amelia. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 30 de agosto de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 387 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). La Iglesia

375


4. Que el Reverendo Padre Thomas von Behren, C.S.V., Superior Provincial de los Clérigos de San Viator, presentó al Reverendo Padre Edgar Orlando Suárez, C.S.V., para ser nombrado Párroco en la Parroquia de San Viator y al Reverendo Padre Frank Heider Enciso Serrano, C.S.V., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Santa Inés de Guaymaral. DECRETA: Nómbrense: 1. Al Reverendo Padre Edgar Orlando Suárez, C.S.V., Párroco en la Parroquia de San Viator, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. 3. Nómbrese Vicario Parroquial con facultades generales para presenciar matrimonios y durante el tiempo que permanezca en el cargo, al Reverendo Padre Frank Heider Enciso Serrano C.S.V., en la Parroquia Santa Inés de Guaymaral, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 30 de agosto de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 389 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es

376

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que en carta del pasado 31 de agosto, el Reverendo Padre Franky Cancimance Capote, M.C.M., Delegado de los Misioneros de Cristo Maestro en Colombia presentó al Señor Presbítero Jhon Jairo Martínez León, para ser nombrado Capellán en la Clínica del Country. 5. Que el Reverendo Padre Thomas von Behren, C.S.V., Superior Provincial de los Clérigos de San Viator, presentó al Reverendo Padre Frank Heider Enciso Serrano, C.S.V., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia de San Viator y al Reverendo Padre Carlos Luis Claro Arévalo, C.S.V., para ser nombrado Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio. DECRETA: Nómbrense: 1. Al Señor Presbítero Jhon Jairo Martínez León, Capellán en la Clínica del Country. 2. Al Reverendo Padre Carlos Luis Claro Arévalo, Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio. 3. Vicario Parroquial con facultades generales para presenciar matrimonios y durante el tiempo que permanezca en el cargo, al Reverendo Padre Frank Heider Enciso Serrano C.S.V., en la Parroquia de San Viator, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 4 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

377


DECRETO Nº 390 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Feliciano Tejedor Tejedor, fue ordenado sacerdote el 10 de diciembre de 1988 para el servicio pastoral de la Diócesis de Arauca. 2. Que desde noviembre de 2003 el Padre Feliciano Tejedor Tejedor está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 15 de septiembre de 2008 el Padre Feliciano Tejedor Tejedor, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 42 del 18 de agosto de 2012, el Excelentísimo Monseñor Jaime Muñoz Pedrosa, Obispo de Arauca, concedió la Excardinación al Padre Feliciano Tejedor Tejedor, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Feliciano Tejedor Tejedor, incardinado en la Diócesis de Arauca. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Feliciano Tejedor Tejedor, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Jaime Muñoz Pedrosa, Obispo de Arauca y al mismo clérigo.

378

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 5 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 391 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Carlos Arturo Leal Barrera, fue ordenado sacerdote el 2 de febrero de 1974 para el servicio pastoral de la Diócesis de Arauca. 2. Que desde febrero de 1990 el Padre Carlos Arturo Leal Barrera está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 22 de octubre de 2004 el Padre Carlos Arturo Leal Barrera, pidió la incardinacin en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 43 del 18 de agosto de 2012, el Excelentísimo Monseñor Jaime Muñoz Pedrosa, Obispo de Arauca, concedió la Excardinación al Padre Carlos Arturo Leal Barrera, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Carlos Arturo Leal Barrera, incardinado en la Diócesis de Arauca. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. La Iglesia

379


DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Carlos Arturo Leal Barrera, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Jaime Muñoz Pedrosa, Obispo de Arauca y al mismo clérigo. Bogotá, 5 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 392 ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA LA FORMACIÓN RELIGIOSA CATÓLICA – ACOFOREC PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica – ACOFOREC, tiene Personería Jurídica Civil reconocida mediante Resolución No. 034 del 16 de abril de 1997 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, tiene permiso para establecerse en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que la Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica – ACOFOREC, tiene su sede en la Calle 72A No. 73A – 25.

380

1. Que el pasado 4 de septiembre, las señoras Nora María Bonilla Paris, Presidenta Honoraria y María Teresa López, Presidenta de ACOFOREC, solicitaron la debida autorización para tener en dicha sede un Oratorio. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración por parte de las fieles.

3. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA:

Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de la sede de la Asociación Colombiana para la Formación Religiosa Católica – ACOFOREC, ubicada en la Calle 72A No. 73A – 25, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R. Bogotá, 5 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 393 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS NOMBRAMIENTO DE VICARIO GENERAL Y MODERADOR DE LA CURIA ARZOBISPAL DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Obispo Diocesano gobernar la Iglesia Particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, según lo determina el Derecho (cfr. c. 391 § 1).

La Iglesia

381


2. Que el Obispo Diocesano puede nombrar un Vicario General dotado de potestad ordinaria que le ayudará al gobierno de la Diócesis, cuyo nombramiento y remoción son libres (cc. 475 § 1 y 477 § 1). 3. Que en virtud de su oficio, al Vicario General compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo Diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados los que hubiera reservado o que requieren mandato especial del Obispo. (c. 479 § 1). 4. Que la Curia Diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la Iglesia Particular, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis y en el ejercicio de la potestad judicial, y corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar esos oficios a tenor del derecho (cfr. cc. 469 y 470). 5. Que el Obispo Diocesano debe cuidar de la debida coordinación de todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de su eficaz ordenación al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada (cfr. c. 473 § 1). 6. Que donde convenga, puede el Obispo Diocesano nombrar a un Moderador de la Curia, que debe ser sacerdote, a quien compete coordinar, bajo la autoridad del Obispo, los trabajos que se refieren a la tramitación de los asuntos administrativos, y cuidar asimismo de que el otro personal de la Curia cumpla debidamente su propio oficio (cfr. c. 473 § 2). 7. Que por Decreto No. 388 del 29 de mayo de 2012, Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo, fue nombrado Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá, por el tiempo de ausencia del Arzobispo, debido a la visita Ad Limina del 1º al 23 de junio. 8. Que el Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, fue nombrado Moderador de la Curia Arzobispal mediante Decreto No. 006 del 1º de septiembre de 2010. 9. Que mediante Decreto No. 290 del 22 de marzo de 2012, el Ilustrísimo Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, fue nombrado Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de San José.

382

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: Ratifíquese al Ilustrísimo Monseñor Rafael Ignacio Cotrino Badillo, como Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá para un período de tres años y Nómbrese como Moderador de la Curia Arzobispal. Bogotá, 5 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 394 PROVISION DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que la Reverenda Hermana Gloria Rocío Aristizabal Aristizabal, de la Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia – Provincia de Nuestra Señora de Montiel, Rectora del Colegio María Inmaculada, solicitó el nombramiento de un Capellán.

La Iglesia

383


DECRETA: Nómbrese 1. Al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, Capellán en el Colegio Santa María. 2. Al Señor Presbítero Yesid Alfonso Núñez Vega, Capellán en el Colegio María Inmaculada de la Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas. Bogotá, 5 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 395 INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Santo Padre Benedicto XVI ha concedido la indulgencia plenaria con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que el don de las indulgencias que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior y estimula a los fieles a dar frutos de buenas obras. 3. Que según Decreto de la Penitenciaría Apostólica del pasado 28 de agosto de 2012, se norma la concesión y obtención de las indulgencias que valdrán durante todo el Año Jubilar.

384

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Los fieles cristianos de la Arquidiócesis de Bogotá, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar, en los siguientes lugares sagrados:

Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción:

a. La Catedral de Bogotá – San Pedro b. Templo Parroquial de Nuestra Señora de Las Nieves c. Templo Parroquial de San Diego

Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José:

a. Templo Parroquial de San Pedro - Usme b. Templo Parroquial de San Miguel – Choachi c. Templo Parroquial de San Marcelino Champagnat

Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo:

a. Templo Parroquial de Santa Isabel de Hungría b. Templo Parroquial de El Buen Pastor c. Templo Parroquial de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.

Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote:

a. Templo Parroquial de Nuestra Señora del Rosario - La Calera b. Templo Parroquial de Cristo Rey c. Templo Parroquial de Nuestra Señora de Chiquinquirá

Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro:

a. Templo Parroquial de Santa Bárbara – Usaquén b. Templo Parroquial de San Juan Bosco c. Templo Parroquial de San Juan de Ávila La Iglesia

385


Que a los fieles que asistan a estos lugares sagrados para obtener la indulgencia plenaria, le sea asegurada por parte de los Párrocos la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación a lo largo de todo el Año Jubilar.

2. Los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia plenaria, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos. Bogotá, 5 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 396 ADMISIÓN AL RITO DE CANDIDATURA A LAS SAGRADAS ÓRDENES EN EL DIACONADO PERMANENTE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores José Albeiro Cuesta Mena, Hernesto Bolivar Cueva Elizalde, Oscar Cupajita de Dios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Leonardo Iván Granados Mora, Alejandro Leal Burgos, Jairo Darío Murcia Murcia, José Miguel Pérez López, Hugo Armando Rivera Garcés, Camilo Alberto Rojas Rodríguez, Felix Alberto Vacca Villalobos, Antonio Luis Villareal García, Gabriel Reina Camacho, han solicitado ser admitidos al rito de Candidatura a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente. 2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051.

386

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que a juicio de quienes los presentan, reúnen las condiciones para proseguir la formación con miras al Diaconado Permanente. DECRETA: Admítanse al Rito de la Candidatura a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores José Albeiro Cuesta Mena, Hernesto Bolivar Cueva Elizalde, Oscar Cupajita de Dios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Leonardo Iván Granados Mora, Alejandro Leal Burgos, Jairo Darío Murcia Murcia, José Miguel Pérez López, Hugo Armando Rivera Garcés, Camilo Alberto Rojas Rodríguez, Felix Alberto Vacca Villalobos, Antonio Luis Villareal García, Gabriel Reina Camacho. Bogotá, 6 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 397 ADMISIÓN AL MINISTERIO DEL LECTORADO EN EL DIACONADO PERMANENTE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los candidatos al Diaconado Permanente: Jorge Barragán Holguín, Hernán Octavio Bedoya Gaitán, Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Henry Castañeda Naranjo, Guillermo Castellanos Parra, Jorge Eliécer Cortés Chávez, Luis Eduardo González Gutiérrez, Didier de Jesús Hoyos Ramírez, José Rodrigo Monroy Sánchez, Manuel Antonio Poveda Bernal, Héctor Julio Reyes Ballén, Gerardo Alfonso Rojas Miranda, Camilo Alfonso Salamanca Guauque, Jorge Enrique Suárez Albarracín, Leonardo Fabio Tabares La Iglesia

387


Torres, Expedito Velandia Pinto, Darío Fandiño Morales, a tenor del c. 1035 el Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA: Institúyanse a los candidatos al Diaconado Permanente: Jorge Barragán Holguín, Hernán Octavio Bedoya Gaitán, Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Henry Castañeda Naranjo, Guillermo Castellanos Parra, Jorge Eliécer Cortés Chávez, Luis Eduardo González Gutiérrez, Didier de Jesús Hoyos Ramírez, José Rodrigo Monroy Sánchez, Manuel Antonio Poveda Bernal, Héctor Julio Reyes Ballén, Gerardo Alfonso Rojas Miranda, Camilo Alfonso Salamanca Guauque, Jorge Enrique Suárez Albarracín, Leonardo Fabio Tabares Torres, Expedito Velandia Pinto, Darío Fandiño Morales, al Ministerio del Lectorado, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 6 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

388

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 398 “HERMANAS MERCEDARIAS DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 22 de junio de 1976, como documento más antiguo expedido por el Padre Tulio Duque G. SDS. Vicario General para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá en la que certifica que la Congregación de Religiosas “Mercedarias del Santísimo Sacramento” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el año 1929, sin establecer día ni mes, para lo cual se tendrá como tal el primer día hábil del mes de enero de 1929. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la Congregación de Religiosas “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento” el 2 de enero de 1929. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

389


DECRETO Nº 399 “HERMANAS MERCEDARIAS DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Religioso “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento” fue fundado por María del Refugio Aguilar y Torres en la ciudad de México, el 25 de marzo de 1910. 2. Que el Decreto Arzobispal No. 398 de fecha 10 de septiembre de 2012 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento”, el 2 de enero de 1929. 3. Que mediante Decreto (Prot. n. 3945/39-m.142) del 22 de julio de 1948 el Papa Pio XII, a través de la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, elevó a la categoría de derecho Pontificio y aprobó por siete (7) años a modo de experimento, el texto de las Constituciones de las Religiosas “Mercedarias del Santísimo Sacramento”. 4. Que mediante Resolución No. 13 del 25 de febrero de 1954 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada “Mercedarias del Santísimo Sacramento”. 5. Que mediante Decreto (Prot. n. M. 142- 1/89) del 24 de septiembre de 1989, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó las modificaciones propuestas al texto de las Constituciones de las “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento”. 6. Que mediante resolución número 123 del 29 de abril de 1999 la Alcaldía Mayor de Bogotá aclaró que el nombre de la entidad reconocida mediante resolución 13 del 25 de febrero de 1954 expedida por el Ministerio de Justicia es “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento”.

390

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento” las Resoluciones No. 13 del 25 de febrero de 1954 del Ministerio de Justicia de Colombia y No. 123 del 29 de abril de 1999 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

La Iglesia

391


2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 400 “CONGREGACIÓN DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y MARÍA Y DE LA ADORACIÓN PERPETUA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DEL ALTAR” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 13 de febrero de 1963, como documento más antiguo expedido por el señor Presbítero Ernesto Solano, Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que la “Congregación de los Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá y por tanto goza de personería jurídica. 2. Que la “Congregación de los Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” es la misma “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar”. 3. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar”.

392

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” el 13 de febrero de 1963. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 401 “CONGREGACIÓN DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y MARÍA Y DE LA ADORACIÓN PERPETUA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DEL ALTAR” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” fue fundada en París (Francia) por el Sacerdote Marie Joseph Pierre Coudrin en 1805.

La Iglesia

393


2. Que la “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” fue aprobada como Congregación Religiosa con Constituciones propias por el Papa Pío VII con la Bula “Pastor Aeternus” el 17 de noviembre de 1817”. 3. Que las Constituciones de la “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” fueron revisadas y confirmadas por la Santa Sede el 5 de abril de 1909, el 14 de febrero de 1928, el 19 de mayo de 1966 y el 9 de julio de 1990. 4. Que el Decreto Arzobispal No. 400 de fecha 12 de septiembre de 2012 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” el 13 de febrero de 1963. 5. Que mediante Resolución No. 0775 del 13 de marzo de 1963, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de los Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar”. 6. Que la “Congregación de los Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” es la misma “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar”. 7. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las

394

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” la Resolución No.0775 del 13 de marzo de 1963, del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la entidad denominada “Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

395


DECRETO Nº 402 “ADORATRICES DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO” Rubén Salazar Gómez. Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de Hermanas “Adoratrices del Santísimo Sacramento”, fue fundado en Bérgamo - Italia por el Padre Francisco Spinelli junto con Catalina Comensoli el 15 de diciembre de 1882. 2. Que el Instituto de Hermanas “Adoratrices del Santísimo Sacramento” obtuvo reconocimiento Diocesano el 10 de noviembre de 1897 por parte de Monseñor Geremia Bonomelli. 3. Que mediante Decreto (6721/31 C.72) la Sagrada Congregación de Religiosos certifica que el Instituto de Hermanas “Adoratrices del Santísimo Sacramento” obtuvo la aprobación de las Constituciones, a prueba, durante 7 años a partir del 2 de diciembre de 1926 y que con fecha 17 de febrero de 1932 el Papa Pío XI las aprobó definitivamente. 4. Que Monseñor Agustín Otero, Obispo Auxiliar de Bogotá, mediante comunicación de fecha 22 de febrero de 1994 otorgó consentimiento para que el Instituto de las Hermanas Adoratrices del Santísimo Sacramento estableciera una casa con destino a la formación de las religiosas. 5. Que al aceptar, a través de la comunicación citada en el numeral anterior el establecimiento de la casa de formación de religiosas, se autorizó el establecimiento del Instituto de las Hermanas “Adoratrices del Santísimo Sacramento” a partir del 22 de febrero de 1994. 6. Que mediante Resolución especial número 0626 del 4 de mayo de 1988 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica al Instituto de las Hermanas “Adoratrices del Santísimo Sacramento”. 7. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así:

396

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente al Instituto de las Hermanas “Adoratrices del Santísimo Sacramento”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Adoratrices del Santísimo Sacramento” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica del Instituto de las Hermanas “Adoratrices del Santísimo Sacramento” la Resolución Especial número 0626 del 4 de mayo de 1988 de la Alcaldía mayor de Bogotá. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Adoratrices del Santísimo Sacramento” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

La Iglesia

397


Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 403 “APOSTOLADO JUVENIL AMBIENTAL, “AJAM” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No.1533 de fecha 22 de abril de 2009 el señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá, homologó en la personería jurídica eclesiástica de la entidad “Apostolado Juvenil Ambiental - AJAM” la Resolución número 6705 del 14 de diciembre de 1978 proferida por el Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

398

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad ”Apostolado Juvenil Ambiental - AJAM” 4. Que mediante acta de fecha 31 de mayo de 2012, la Asamblea del “Apostolado Juvenil Ambiental - AJAM” decidió proceder a la disolución y liquidación de esta persona jurídica. 5. Que el artículo 44 de los Estatutos del “Apostolado Juvenil Ambiental - AJAM” señala que en caso de disolución por terminación del movimiento, el Arzobispo de Bogotá nombrará el liquidador. 6. Que Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, mediante comunicación de fecha 31 de mayo de 2012 nombró a la señorita Laura Ceballos como liquidadora de la entidad. 7. Que el “Apostolado Juvenil Ambiental - AJAM” dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 27 a 29 Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. 8. Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011 es procedente ordenar la cancelación de la personería jurídica de la entidad “Apostolado Juvenil Ambiental AJAM”. DECRETA: 1. Cancelar la Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 6705 del 14 de diciembre de 1978, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, homologada en la Personería Jurídica Eclesiástica, mediante Decreto Arzobispal No. 1533 del 22 de abril de 2009 a la entidad denominada “Apostolado Juvenil Ambiental - AJAM”, con domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. La Iglesia

399


Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 404 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). DECRETA: Nómbrense Vicarios Parroquiales y concédanseles facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo: Al Señor Presbítero Manuel Alexander González Rodríguez en la Parroquia San Luis Gonzaga, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Carlos Anderson Acevedo Medina en la Parroquia San José Obrero, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

400

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 12 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 405 “HERMANAS CARMELITAS DE LA CARIDAD” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de “Hermanas Carmelitas de la Caridad” fue fundado en España el 26 de febrero de 1826 por Joaquina de Mas y de Vedruna y la Sede Apostólica que otorgó Decreto de Alabanza en el año 1860. 2. Que mediante Decreto sin número del 16 de marzo de 1870 de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, el Papa Pio IX otorgó reconocimiento Pontificio al Instituto de Hermanas, llamadas “Terciarias de la Virgen Santísima del Carmen”. 3. Que mediante Decreto sin número del 20 de julio de 1880 de la Sagrada Congregación de Obispos y regulares, el Papa León XIII aprobó y confirmó las Constituciones de las Hermanas del Instituto de “Carmelitas de la Caridad”. 4. Que mediante Real Cédula del 2 de julio de 1871, el Ministro de Gracia y Justicia de Santander - España, señor Santiago Fernández Negrete, aprobó las Reglas y Constituciones del Instituto de las Hermanas “Escorialesas Terciarias de Nuestra Señora del Carmen”. 5. Que mediante comunicación de fecha 23 de noviembre de 1964 el señor Cardenal Luis Concha, Arzobispo de Bogotá concedió licencia a las “Hermanas Carmelitas de la Caridad” para establecerse en Bogotá.

La Iglesia

401


6. Que al aceptar a través de la comunicación citada en el numeral anterior el establecimiento de las “Hermanas Carmelitas de la Caridad”, se les reconoció personería jurídica canónica. 7. Que mediante Resolución número 0590 del 1o de marzo de 1966, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad”. 8. Que mediante Decreto (Prot. n. V. 12-1/82) del 10 de junio de 1983 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó la reforma del texto de las Constituciones del Instituto de “Hermanas Carmelitas de la Caridad”. 9. Que la Congregación de “Hermanas Carmelitas de la Caridad” también se ha denominado: a) Terciarias de la Virgen Santísima del Carmen, y b) Escorialesas Terciarias de Nuestra Señora del Carmen. 10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia

402

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Carmelitas de la Caridad.”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas Carmelitas de la Caridad” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Congregación de “Hermanas Carmelitas de la Caridad” la Resolución número 0590 del 1° de marzo de 1966. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanas Carmelitas de la Caridad” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

403


DECRETO Nº 406 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). DECRETA: Nómbrense: 1. Al Señor Presbítero Ramón Bueno Ballesteros, Administrador Parroquial en la Parroquia El Señor de la Columna, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Nómbrese Vicario Parroquial con facultades generales para presenciar matrimonios y durante el tiempo que permanezca en el cargo, al Señor Presbítero Jairo Alberto Merlo Pinzón, en la Parroquia Beato Luis Variara, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Bogotá, 17 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

404

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 407 “PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Orden de Predicadores” fue fundada por el Santo Padre Domingo, aprobada por el Papa Inocencio III, fue confirmada por el Papa Honorio III el 22 de diciembre de 1216, como religión clerical, exenta, de votos solemnes, de religiosos mendicantes, bajo la Regla de San Agustín y las Constituciones dadas por el mismo fundador. 2. Que la fundación canónica de la “Orden de Predicadores” fue autorizada por Bulas Pontificias en el Siglo XIII. 3. Que la Orden de Predicadores consta de tres ramas a saber: Los religiosos, las monjas y los terciarios de ambos sexos, y tienen por único supremo superior, bajo la autoridad de la Santa Sede, al Maestro General de la Orden, o al Capítulo General. 4. Que la orden de Predicadores se compone de Provincias constituidas por lo menos de tres casas priorales o conventos, cada uno de las cuales se gobierna por un Prior o superior de manera independiente. 5. Que el establecimiento de la “Orden de Predicadores” en la Arquidiócesis de Bogotá fue autorizado directamente por la Santa Sede y por el Ordinario Eclesiástico correspondiente desde 1529. 6. Que el día 17 de mayo de 1551 fue erigida la “Provincia de San Antonio del Nuevo Reino de Granada” perteneciente a los R.R. P.P. Dominicos (Orden de Predicadores), fue extinguida en 1861 y restaurada en 1910. Se llamó Provincia de San Antonio de Florencia y hoy se conoce con el nombre de “Provincia de San Luis Bertrán de Colombia”. 7. Que mediante Resolución Ejecutiva sin número fechada 31 de agosto de 1890 el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería

La Iglesia

405


jurídica a la entidad religiosa denominada “Provincia de San Antonino de la Orden de Predicadores”. 8. Que mediante Resolución número 0314 fechada 2 de febrero de 1957 el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó el cambio de nombre de la “Provincia de San Antonino de la Orden de Predicadores” por el de “Provincia de San Luis Bertrán de Colombia” 9. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 10. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Provincia de San Luis Bertrán de Colombia”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Provincia de San Luis Bertrán de Colombia” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.

406

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Provincia de San Luis Bertrán de Colombia” las Resoluciones Ejecutiva sin número fechada 31 de agosto de 1890 y 0314 fechada 2 de febrero de 1957 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Provincia de San Luis Bertrán de Colombia” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 408 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS CONSEJO PRESBITERAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 113 del 10 de agosto de 2011, fueron nombrados los Señores Presbíteros Rafael Gerardo Rojas Ríos y Jorge Gonzalo Marín García, miembros del Consejo Presbiteral como dos de los tres representantes de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. La Iglesia

407


3. Que mediante Decreto No. 291 del 10 de abril de 2012, el Señor Presbítero Rafael Gerardo Rojas Ríos, fue nombrado Párroco en la Parroquia Santa María del Monte, Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote. 4. Que mediante Decreto No. 318 del 2 de mayo de 2012, se le concedió al Señor Presbítero Jorge Gonzalo Martín García, licencia por un año para cursar en Roma, Jurisprudencia Rotal. 5. Que Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción, presentó al Señor Presbítero Sergio Raúl Pulido Gutiérrez y al Señor Presbítero Jorge Alberto Ayala López, para que sean nombrados como primer y segundo representante en el Consejo Presbiteral de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Sergio Raúl Pulido Gutiérrez y al Señor Presbítero Jorge Alberto Ayala López, miembros del Consejo Presbiteral en representación de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción, por el tiempo que resta del periodo estatutario. Bogotá, 20 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

408

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 409 ADMISIÓN A LA SAGRADA ORDEN DEL DIACONADO PERMANENTE Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Ministros Acólitos: Robert Hernando Castro Solano, Carlos Armando Buitrago Morales, Jhon Javier Torres Jaimes, Julio Alfredo Palomares Obando, Luis Carlos Palacios Rico, Jorge William Olaciregui Ruiz, Carlos Alberto Luna Pinedo, Gonzalo García Sánchez, han solicitado ser admitidos a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de dedicarse al Ministerio Sagrado del Diaconado Permanente. 2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033 del Código de Derecho Canónico, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c.1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el canon 1051. 3. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, los mencionados Acólitos reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio del Diaconado Permanente. DECRETA: 1. Admítanse a la Sagrada Orden del Diaconado Permanente para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Ministros Acólitos: Robert Hernando Castro Solano, Carlos Armando Buitrago Morales, Jhon Javier Torres Jaimes, Julio Alfredo Palomares Obando, Luis Carlos Palacios Rico, Jorge William Olaciregui Ruiz, Carlos Alberto Luna Pinedo, Gonzalo García Sánchez. Bogotá, 20 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

409


DECRETO Nº 410 INSTITUTO MISIONERO HIJAS DE SAN PABLO – PAULINAS PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas, una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que el Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas tiene la Librería y el Centro de Comunicación Social ubicada en la Carrera 9 No. 12B – 27. 3. Que el pasado 14 de septiembre, la Hermana Martha Lucía Patiño Arcila, Superiora de la Comunidad de las Hermanas Paulinas, solicitó la debida autorización para tener en dicha sede un Oratorio. 4. Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración por parte de las fieles. 5. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de la sede del Instituto Misionero Hijas de San Pablo – Paulinas, ubicado en la Carrera 9 No. 12B – 27, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Bogotá, 20 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

410

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 411 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682 § 1). 3. Que mediante carta del 13 de septiembre de 2012, el Reverendo Padre Mario Wilson Ramos Novoa, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe, presentó al Reverendo Padre Fray José Evaristo Cruz Alfonso, para ser nombrado Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula. DECRETA: Nómbrese al Reverendo Padre Fray José Evaristo Cruz Alfonso, Adscrito a la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula. Bogotá, 20 de septiembre de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

411


DECRETO Nº 412 NOMBRAMIENTO DE NOTARIO ECLESIÁSTICO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 2. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente. 3. Que mediante Decreto N. 193 del 2 de diciembre de 2011, fueron nombrados los Notarios Eclesiásticos de las Zonas Pastorales Episcopales para un período de tres años y que para la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro fue nombrada la señora Rosa Inés Bejarano Aguilera. 4. Que Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro, presentó a una candidata para desempeñar el cargo de Notaria Auxiliar, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 § 2). DECRETA: Nómbrese a la señora Gladys Susana Fandiño Salamanca, Notaria Auxiliar de la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro, por el tiempo que resta del período. Bogotá, 20 de septiembre de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

412

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 413 INSTITUTO DE ESTUDIOS COMERCIALES – INESCO PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto No. 1586 del 17 de septiembre de 2009, el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, le concedió la debida licencia al Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, para mantener la reserva del Santísimo Sacramento en la sede de la Carrera 13 No. 42 – 19. 2. Que dicha licencia se concedió por tres (3) años y por ello el pasado 17 de septiembre, el señor Fernando Durán Henao, Rector del Instituto de Estudios Comerciales – INESCO, solicitó la renovación de la Licencia para mantener en dicha sede un Oratorio. 3. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: Renuévese la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla del Instituto de Estudios Comerciales – INESCO (Carrera 13 No. 42 – 19) se mantenga la reserva del Santísimo Sacramento. Bogotá, 27 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

413


DECRETO Nº 414 FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo a lo previsto en los Estatutos vigentes de la Fundación Hospital San Carlos y conforme al numeral 1 del artículo 7º, Capítulo Segundo, la Junta Administradora estará integrada por un (1) Representante del Señor Arzobispo con su correspondiente suplente, con voz y voto. 2. Que como Arzobispo de Bogotá, he ratificado el nombramiento del Doctor Germán Mauricio Serrano Peña, como Representante suyo en la Junta Administradora de la Fundación Hospital San Carlos y al Ilustrísimo Monseñor Alirio López Aguilera como su suplente. DECRETA: Ratifíquese por dos (2) años al Doctor Germán Mauricio Serrano Peña como Representante del Señor Arzobispo de Bogotá en la Junta Administradora de la Fundación Hospital San Carlos y al Ilustrísimo Monseñor Alirio López Aguilera como suplente del Representante del Señor Arzobispo de Bogotá. Bogotá, 28 de septiembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

414

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 415 “HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL” Rubén Salazar Gómez Arzobispzzo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 23 de diciembre de 1959, como documento más antiguo expedido por Monseñor Jorge Angarita Pardo, Delegado para las Comunidades Religiosas en la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que la Comunidad de las “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá y por tanto goza de personería jurídica. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la Comunidad Religiosa “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl” el 23 de diciembre de 1959. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 05 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

415


DECRETO Nº 416 “HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1- Que las “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”, conocidas en la Iglesia con el nombre de “Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”, fueron fundadas en Francia en el siglo XVII por San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac. 2- Que las “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”, conocidas en la Iglesia con el nombre de “Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”, fueron aprobadas el 18 de enero de 1655 por el Cardenal Retz, Arzobispo de París. 3- Que las “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”, conocidas en la Iglesia con el nombre de “Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”, fueron elevadas a la categoría de Derecho Pontificio el 8 de junio de 1668 por el Papa Clemente IX. 4- Que el Decreto Arzobispal No. 415 de fecha 05 de octubre de 2012, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”, el 23 de diciembre de 1959. 5- Que mediante Resolución número 003174 de 1960, publicada en el Diario Oficial No. 30.363 del 24 de octubre del mismo año, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció Personería Jurídica a la Comunidad Religiosa denominada “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de la Provincia de Bogotá”. 6- Que mediante Decreto (Prot. n. P2 1/2004) del 25 de marzo de 2004, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó las modificaciones propuestas al texto de las Constituciones de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”.

416

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7- Que la Comunidad Religiosa de las “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl” también se ha denominado: a) Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl y b) Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de la Provincia de Bogotá. 8- Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9- Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl”. 10- Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1- Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl” la Resolución número La Iglesia

417


003174 de 1960, publicada en el Diario Oficial No. 30.363 del 24 de octubre del mismo año del Ministerio de Justicia de Colombia. 2- Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 05 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 417 ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ Por el cual se aclara el decreto 377 del 30 de agosto de 2012 Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de Hermanas “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” tuvo su origen en esta Arquidiócesis en el año de 1905, por obra del piadoso sacerdote Luis Variara. 2. Que el Decreto Arzobispal No. 376 de fecha 30 de agosto de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” el 2 de enero de 1905.

418

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que mediante Resolución Ejecutiva sin número de fecha 14 de diciembre de 1914, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de Hijas de los Sagrados Corazones”. 4. Que mediante Decreto sin número del 2 de octubre de 1930 Monseñor Ismael Perdomo Arzobispo de Bogotá erige y declara canónicamente erigida la Congregación denominada “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”, establecido 25 años atrás en la población de Agua de Dios de la Arquidiócesis de Bogotá”. 5. Que mediante decreto (No. 5594 - 39 B. 172) la Sagrada Congregación de Religiosos elevó a la categoría de Derecho Pontificio a la Congregación de Hermanas “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” y aprobó y confirmó por 7 años de experimento sus Constituciones. 6. Que mediante Resolución número 4523 del 10 de septiembre de 1976 el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó la modificación introducida al nombre de la “Congregación de las Hijas de los Sagrados Corazones” por el de “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones”. 7. Que mediante Decreto (Prot. n. B.172 -1 /81) del 22 de marzo de 1986, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó el texto de las Constituciones con las modificaciones en él contenidas pertenecientes a las “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”. 8. Que mediante Decreto (Prot. n. B. 172 – 1/2003) la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica confirma las modificaciones realizadas al texto de las constituciones del Instituto de las “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”. 9. Que el Instituto Religioso denominado “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María también ha sido conocido con las siguientes denominaciones: a) Congregación de Hijas de los Sagrados Corazones y b) Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones. 10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTICULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: La Iglesia

419


Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y de María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Modifícase el artículo 1. del Decreto 377 del 30 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica del “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” las resoluciones: a) Ejecutiva sin número de fecha 14 de diciembre de 1914 del Ministerio de Justicia de Colombia y b) 4523 del 10 de septiembre de 1976 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Modifícase el artículo 2. del Decreto 377 del 30 de agosto de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con

420

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


el que la entidad denominada “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y de María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 05 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 418 ERECCIÓN CANÓNICA “MISIONEROS DE LA ANUNCIACIÓN” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Sierva de Dios, Madre María Berenice Duque Hencker, fundó la Congregación de las Hermanitas de la Anunciación en Colombia en el año 1944. 2. Que mediante Decreto (Prot. 8382/51) del 25 de marzo de 1958 SS. Pío XII, elevó a la categoría de derecho pontificio a la Congregación de las Hermanitas de la Anunciación, fundada en Colombia en el año 1944. 3. Que los “Misioneros de la Anunciación”, sacerdotes y hermanos, fueron fundados como rama masculina de la Congregación de las Hermanitas de la Anunciación, por la Sierva de Dios Madre María Berenice, el 08 de diciembre de 1965. 4. Que el Instituto se inició con el apoyo y acogida de la Arquidiócesis de Bogotá, el Señor Nuncio Apostólico de su Santidad y el Señor Cardenal Luis Concha, Arzobispo de Bogotá. 5. Que la obra de los “Misioneros de la Anunciación”, por recomendación de los Capítulos Generales de la Congregación, se reinició en el año La Iglesia

421


2005 bajo la responsabilidad y orientación de la Superiora General de las Hermanitas de la Anunciación; aceptada por la Arquidiócesis de Bogotá y acompañada por el Vicario de Religiosos de la Arquidiócesis. 6. Que los “Misioneros de la Anunciación” cuentan con su propia casa de formación y tienen su fuente espiritual y carismática en la Casa Madre Congregacional de la Anunciación, ubicada en la Carrera 21 No. 40-243 barrio Buenos Aires de Medellín. 7. Que la fundadora de los “Misioneros de la Anunciación”, la Sierva de Dios Madre María Berenice, escribió las constituciones definiendo el carisma, la espiritualidad y las obras propias del Instituto. Éstas fueron revisadas y ajustadas de acuerdo con el derecho actual y contienen todos los elementos carismáticos y jurídicos (c. 587). 8. Que los “Misioneros de la Anunciación” presentaron las constituciones y su plan de formación de acuerdo con el derecho universal, con el fin y carácter propio del Instituto (c. 659.1.2) 9. Que en su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, habiendo consultado a la Sede Apostólica (c. 579) 10. Que mediante Decreto (Prot. n. M. 183-1/2010) del 22 de junio de 2010, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, dieron su visto bueno para la erección canónica del Instituto Religioso Clerical Misioneros de la Anunciación, Rama Masculina de la Congregación Hermanitas de la Anunciación. 11. Que se han cumplido todos los demás requisitos previos, requeridos por el Código de Derecho Canónico en los cánones 573 y siguientes. DECRETA: 1. Eríjase el Instituto Religioso Clerical de Derecho Diocesano “Misioneros de la Anunciación” a tenor del canon 579, como rama masculina de la Congregación Hermanitas de la Anunciación, fundada por la Sierva de Dios Madre María Berenice. 2. Apruébense las constituciones elaboradas y corregidas según las recomendaciones dadas por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, en virtud del canon 587.

422

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Nómbrese a Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales de la Arquidiócesis de Bogotá, como Superior General del nuevo instituto religioso. 4. La Casa General del nuevo instituto tendrá como sede la Calle 45 No. 21-10 en Bogotá D.C. Bogotá D.C., 08 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 419 “CONVENTO DE SAN JOSÉ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Orden de Predicadores” fue fundada por el Santo Padre Domingo, aprobada por el Papa Inocencio III, fue confirmada por el Papa Honorio III el 22 de diciembre de 1216, como religión clerical, exenta, de votos solemnes, de religiosos mendicantes, bajo la Regla de San Agustín y las Constituciones dadas por el mismo fundador. 2. Que la fundación canónica de la “Orden de Predicadores” fue autorizada por Bulas Pontificias en el Siglo XIII. 3. Que la Orden de Predicadores consta de tres ramas a saber: Los religiosos, las monjas y los terciarios de ambos sexos, y tienen por único supremo superior, bajo la autoridad de la Santa Sede, al Maestro General de la Orden, o al Capítulo General. 4. Que la orden de Predicadores se compone de Provincias constituidas por lo menos de tres casas priorales o conventos, cada una de las cuales se gobierna por un Prior o superior de manera independiente. La Iglesia

423


5. Que conforme a las Constituciones de la Orden de Predicadores se distinguen los Conventos o casas Priorales y las Casas no Priorales. 6. Que el establecimiento de la “Orden de Predicadores” en la Arquidiócesis de Bogotá fue autorizado directamente por la Santa Sede y por el Ordinario Eclesiástico correspondiente desde 1.529. 7. Que el día 27 de noviembre de 1919 en Bogotá, fue erigida canónicamente la “Casa de San José” de los R.R. P.P. Dominicos (Orden de Predicadores). 8. Que mediante Resolución número 002713 fechada 3 de agosto de 1960, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la entidad religiosa denominada “Casa de San José” de los R.R.P.P. Dominicos (Orden de Predicadores). 9. Que conforme a certificación expedida por el Prior Provincial de la Provincia San Luis Bertrán de Colombia - Dominicos (Orden de Predicadores) la “Casa de San José” de los R.R.P.P. Dominicos (Orden de Predicadores) pertenece a la Provincia San Luis Bertrán de Colombia de la Orden de Predicadores. 10. Que mediante Decreto Provincial del 26 de febrero de 1969 la “Casa de San José” de los R.R.P.P. Dominicos (Orden de Predicadores) fue erigida en Convento. 11. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las

424

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 12. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Casa de San José” de los R.R.P.P. Dominicos (Orden de Predicadores)”. 13. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Casa de San José” de los R.R.P.P. Dominicos (Orden de Predicadores)” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Convento de San José”, antes “Casa de San José” de los R.R.P.P. Dominicos (Orden de Predicadores)”, la Resolución número 002713 del 3 de agosto de 1960 del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Convento de San José” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 09 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

425


DECRETO Nº 420 CAPILLA MARÍA REINA DE LAS MISIONES PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Parroquia Nuestra Señora de la Consolata, una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá según Decreto Arzobispal No. 99 del 16 de noviembre de 1953, tiene su sede en la Carrera 24 No. 1B – 73. 2. Que la Parroquia Nuestra Señora de la Consolata tiene una Capilla denominada “María Reina de las Misiones, ubicada en la Carrera 25A No. 5A – 57. 3. Que el pasado 9 de octubre, el Reverendo Padre Óscar de Jesús Gallego Gil, I.M.C., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de la Consolata, solicitó la debida autorización para tener en la Capilla María Reina de las Misiones un Oratorio. 4. Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración por parte de las fieles. 5. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 6. Que dicha petición cuenta con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Territorial de la Inmaculada Concepción. DECRETA: Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de la Capilla María Reina de las Misiones, ubicada en la Carrera 25A No. 5A – 57, Parroquia

426

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nuestra Señora de la Consolata, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana. Bogotá, 10 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 421 ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES PEQUEÑOS HERMANOS DE MARÍA Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Privada de Fieles Pequeños Hermanos de María, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 739 del 30 de abril de 2001. Es una entidad de Derecho Pontificio, reconocida como tal por Decreto No. 302/95/ AIC-117 del 14 de marzo de 1995. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 121 del 31 de agosto de 2011, se fusionó en la Personería Eclesiástica el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Resolución 0358 del 21 de abril de 1987. 3. Que el pasado 9 de octubre la Hermana Margarita Jaramillo Ortiz, Superiora Local de la Asociación Privada de Fieles Pequeños Hermanos de María, solicitó al Señor Arzobispo de Bogotá el nombramiento del Padre Juan Abelardo López Zabala como Asesor Eclesiástico.

La Iglesia

427


DECRETA: Nómbrase Asesor Eclesiástico de la Asociación Privada de Fieles Pequeños Hermanos de María al Señor Presbítero Juan Abelardo López Zabala. Bogotá, 16 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 422 INCARDINACIÓN Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Pedro Nel Bedoya Cardona, fue ordenado sacerdote el 29 de octubre de 1981 para el servicio pastoral de la Diócesis de La Dorada – Guaduas. 2. Que desde enero de 1988 el Padre Pedro Nel Bedoya Cardona está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 26 de enero de 2011 el Padre Pedro Nel Bedoya Cardona, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 343 del 12 de octubre de 2012, el Excelentísimo Monseñor Óscar Aníbal Salazar Gómez, Obispo de la Diócesis de La Dorada – Guaduas, concedió la Excardinación al Padre Pedro Nel Bedoya Cardona, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la

428

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Pedro Nel Bedoya Cardona, incardinado en la Diócesis de La Dorada – Guaduas. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Pedro Nel Bedoya Cardona, en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Óscar Aníbal Salazar Gómez, Obispo de La Dorada – Guaduas y al mismo clérigo. Bogotá, 18 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 423 ADMISIÓN AL SAGRADO ORDEN DEL PRESBITERADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los diáconos Efraín Mejía Gallego, Alexander Báez Mora, Carlos Andrés del Valle Granada, José Esteban González Meneses, Elkin Iván Guevara Romero, John Álvaro Jiménez Carvajal, John Fredy Morales Amaya, Edwin Humberto Romero Martínez y José Luis Vergara Acosta, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra han solicitado ser admitidos al sacramento del orden en el grado de presbíteros y se han comprometido libre y La Iglesia

429


espontáneamente a dedicarse de manera perpetua al ministerio sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, del Código de Derecho Canónico, los diáconos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio del presbiterado. DECRETA: Admítanse al sacramento del orden en el grado de presbíteros, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá, a los diáconos Efraín Mejía Gallego, Alexander Báez Mora, Carlos Andrés del Valle Granada, José Esteban González Meneses, Elkin Iván Guevara Romero, John Álvaro Jiménez Carvajal, John Fredy Morales Amaya, Edwin Humberto Romero Martínez y José Luis Vergara Acosta. Bogotá, 19 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 424 ADMISIÓN AL SAGRADO ORDEN DEL DIACONADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los ministros acólitos Fredy Leonardo Herrera Fuentes, Julián Andrés Moreno Rodríguez, Edgardo Robles Torrecilla, Edgar Francisco Romero Lara, Leandro Antonio Ruíz España y Edwin Nebardo Vega Machado, han solicitado ser admitidos al sacramento del orden en el grado de diáconos y se han comprometido de manera espontánea y

430

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


libre a dedicarse de manera perpetua al ministerio sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el Canon 1029, del Código de Derecho Canónico, los ministros acólitos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio del diaconado. DECRETA: Admítanse al sacramento del orden en el grado de diáconos, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, a los ministros acólitos Fredy Leonardo Herrera Fuentes, Julián Andrés Moreno Rodríguez, Edgardo Robles Torrecilla, Edgar Francisco Romero Lara, Leandro Antonio Ruíz España y Edwin Nebardo Vega Machado. Bogotá, 19 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 425 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS Y LECTORES SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los ministros lectores Edgar Javier Barbosa Morales, Danny Julián Barón Cortés, Luis Salvador Barreto Arias, Iván Felipe Galindo Rodríguez y Diego Armando Jiménez Melo, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al ministerio del acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio. La Iglesia

431


2. Que los candidatos al sacramento del orden Wilman Alexander Durán Contreras, Edison Alfredo Cadena Bustos y Luis Eduardo Pabón Cardona, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al ministerio del lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio convenientemente. 3. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio. DECRETA: 1. Institúyanse a los ministros lectores Edgar Javier Barbosa Morales, Danny Julián Barón Cortés, Luis Salvador Barreto Arias, Iván Felipe Galindo Rodríguez y Diego Armando Jiménez Melo, ministros acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Institúyanse a los candidatos al sacramento del orden Wilman Alexander Durán Contreras, Edison Alfredo Cadena Bustos y Luis Eduardo Pabón Cardona, ministros lectores para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 19 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

432

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 426 ADMISIÓN COMO CANDIDATOS AL SACRAMENTO DEL ORDEN SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el seminarista Edgar Enrique Rivera García, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra, ha solicitado ser admitido como candidato al sacramento del orden, según el rito litúrgico establecido. 2. Que el Arzobispo de Bogotá, acogiendo el juicio de quienes lo presentan, considera que el mencionado seminarista, reúne las condiciones para proseguir la formación al sacramento del orden. DECRETA: Admítanse como candidato al sacramento del orden para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, al seminarista Edgar Enrique Rivera García. Bogotá, 19 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

433


DECRETO No. 427 “ORDEN DE CARMELITAS DESCALZOS” Rubén Salazar Gómez. Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Orden de Carmelitas Descalzos” tiene personería jurídica canónica otorgada por el Papa Gregorio XIII el 22 de junio de 1580. 2. Que mediante Breve “Pastoralis Officcii” de fecha 20 de diciembre de 1593 el Papa Clemente VIII, aprobó el Instituto llamado “Religiosos Descalzos de la Orden de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo” y lo elevó a la categoría de Derecho Pontificio. 3. Que la “Orden de Carmelitas Descalzos”, conforme a certificación expedida por el Obispo Auxiliar de Bogotá con fecha 8 de junio de 1961, llegó a Colombia el 29 de junio de 1911. 4. Que al certificar la llegada a Colombia de la “Orden de Carmelitas Descalzos” reconoce su establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 29 de junio de 1911. 5. Que mediante Resolución sin número del 16 de octubre de 1916 el Ministerio de Gobierno de Colombia reconoció personería jurídica a la “Orden de Carmelitas Descalzos”. 6. Que mediante Decreto (Prot. n. C. 20-1/80) de fecha 7 de junio de 1981 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de la “Orden de los Hermanos Descalzos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo”. 7. Que mediante Decreto (Prot. n. 20 – 1 /86) de fecha 5 de marzo de 1986 la Congregación para Religiosos e Instituto Seculares aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de la “Orden de los Hermanos Descalzos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo”.

434

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8. Que conforme a carta del 14 de agosto de 2012 el P. Richard Bayona Arévalo, en calidad de representante legal suplente, certifica que a nivel de la Iglesia universal, bajo el reconocimiento Pontificio de la Santa Sede la Comunidad Religiosa es reconocida como “Orden de Hermanos Descalzos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo” pero para un mejor manejo de manera abreviada han sido llamados “Orden de Carmelitas Descalzos”. 9. Que la persona jurídica “Orden de Carmelitas Descalzos” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Orden de los Hermanos Descalzos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo” b) Padres Carmelitas Descalzos y c) Padres Carmelitas. 10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Orden de Carmelitas Descalzos”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Orden de Carmelitas Descalzos” ha aportado los documentos La Iglesia

435


necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Orden de Carmelitas Descalzos” la Resolución sin número del 16 de octubre de 1916 del Ministerio de Gobierno de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Orden de Carmelitas Descalzos” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 22 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 428 “COMUNIDAD MERCEDARIA DE BOGOTÁ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá copia de los estatutos de la Comunidad Mercedaria de Bogotá de fecha 17 de marzo de 1947, los cuales fueron aprobados el 20 de marzo de 1947, por Monseñor Emilio de Brigard, Obispo Auxiliar la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que la “Comunidad Mercedaria de Bogotá” es la misma: a) Orden de la “ B.V. María de la Merced” b) Orden de la “Virgen María de la Merced de la Redención de los Cautivos”, c) “Orden de la Bienaventurada Virgen

436

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de la Merced (Padres Mercedarios)”, d) Orden de la “Bienaventurada Virgen de la Merced - Mercedarios”, e) Comunidad de los “Padres Mercedarios en Bogotá” y f) Orden de la “Merced (Padres Mercedarios)”. 3. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Comunidad Mercedaria de Bogotá”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Comunidad Mercedaria de Bogotá” el 20 de marzo de 1947. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Comunidad Mercedaria” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 22 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO No. 429 “COMUNIDAD MERCEDARIA DE BOGOTÁ” Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Orden de la “Virgen María de la Merced de la Redención de los Cautivos” fue fundada en Barcelona por el San Pedro Nolasco el 10 de agosto de 1218.

La Iglesia

437


2. Que el Papa Gregorio IX, el 17 de enero de 1235 otorgó el reconocimiento Pontificio a la Orden de la “Virgen María de la Merced de la Redención de los Cautivos”. 3. Que el Decreto Arzobispal No. 428 de fecha 22 de octubre de 2012 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Comunidad Mercedaria de Bogotá” el 20 de marzo de 1947. 4. Que mediante Resolución número 57 del 9 de mayo de 1947, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Comunidad Mercedaria de Bogotá”. 5. Que mediante Resolución número 61 del 30 de marzo de 1949, el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó la reforma introducida a los estatutos de la “Comunidad Mercedaria de Bogotá”. 6. Que mediante Decreto (Prot. n. M. 59 -1/83) de fecha 13 de mayo de 1985 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó el texto de las Constituciones con las modificaciones establecidas y que rigen a la Orden de la “B.V. María de la Merced”. 7. Que la “Comunidad Mercedaria de Bogotá” también se ha denominado: a) Orden de la “ B.V. María de la Merced” , b) Orden de la “Virgen María de la Merced de la Redención de los Cautivos”, c) “Orden de la Bienaventurada Virgen de la Merced (Padres Mercedarios)”, d) Orden de la “Bienaventurada Virgen de la Merced - Mercedarios”, e) Comunidad de los “Padres Mercedarios en Bogotá” y f) Orden de la “Merced (Padres Mercedarios)”. 8. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la

438

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la “Comunidad Mercedaria de Bogotá”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Comunidad Mercedaria de Bogotá” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Comunidad Mercedaria de Bogotá” las Resoluciones número: a) 57 del 9 de mayo de 1947 y b) 61 del 30 de marzo de 1949, del Ministerio de Justicia de Colombia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Comunidad Mercedaria de Bogotá” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 22 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

439


DECRETO Nº 430 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 18 de octubre de 2012, el Reverendo Padre Antoine St Hilaire, O.M.I., Superior de la Congregación de los Misioneros Oblatos de María Inmaculada en Colombia, presentó al Reverendo Padre Max – Antoine Oreste, O.M.I., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Jesucristo Luz del Mundo. DECRETA: Nómbrense Vicario Parroquial con facultades generales para presenciar matrimonios durante el tiempo que permanezca en el cargo al Reverendo Padre Max – Antoine Oreste, en la Parroquia Jesucristo Luz del Mundo, Zona Pastoral Episcopal de San José. Bogotá, 29 de octubre de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

440

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 431 ADMISIÓN AL SAGRADO ORDEN DEL PRESBITERADO Y DEL DIACONADO SEMINARIO MISIONERO ARQUIDIOCESANO REDEMPTORIS MATER Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá Considerando: 1. Que el diácono Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra ha solicitado ser admitido al sacramento del orden en el grado de presbítero y se ha comprometido libre y espontáneamente a dedicarse de manera perpetua al ministerio sagrado, quedando incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que el ministro acólito Mauricio Urbina Villamil, ha solicitado ser admitido al sacramento del orden en el grado de diácono y se ha comprometido de manera espontánea y libre a dedicarse de manera perpetua al ministerio sagrado, quedando incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que a juicio de quienes los presentan y según el Canon 1029, del Código de Derecho Canónico, los arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio del presbiterado y del diaconado. DECRETA: 1. Admítase al sacramento del orden en el grado de presbítero, quedando incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá, al diácono Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno. 2. Admítanse al sacramento del orden en el grado de diácono, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, al ministro acólito Mauricio Urbina Villamil. La Iglesia

441


Bogotá, 29 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 432 COMUNIDAD DE HERMANAS EUCARÍSTICAS MARIANAS PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante carta del 17 de mayo de 2006, el Excelentísimo Monseñor José Roberto Ospina Leongómez, Obispo Auxiliar de Bogotá, le concedió la debida autorización a la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas, para mantener la reserva del Santísimo Sacramento en la sede ubicada en la Calle 106A No. 58 – 12. 2. Que la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas, adquirieron en el mes de agosto de 2008 su propia sede por lo cual solicitan la renovación de la Licencia para mantener en dicha sede un Oratorio. 3. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla de la Comunidad de Hermanas Eucarísticas Marianas (Carrera 62 No. 103 – 14 Barrio Rincón de los Andes) se mantenga la reserva del Santísimo Sacramento.

442

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 29 de octubre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

+ Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá

DECRETO Nº 433 ARANCEL ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que a tenor de los Cánones 952 §1 y 1264 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Bogotá por Decreto del 17 de marzo de 1987, fijó los criterios para el reajuste anual del Arancel Eclesiástico. 2. Que de acuerdo con dicho Decreto corresponde al Ordinario Diocesano ajustar el Arancel a la particular situación de la propia jurisdicción. 3. Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (CIC. 222 § 1). 4. Que a los Sacramentos se les debe dar el sentido de celebración de la fe, de servicio a los fieles y de gratuidad. Por consiguiente, a tenor de los Cánones 947 y 848 del Código de Derecho Canónico, se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”. Además ningún fiel puede quedar privado de los sacramentos y servicios eclesiásticos por razón de su pobreza. 5. Que el cumplimiento del Arancel obliga en justicia y en conciencia.

La Iglesia

443


DECRETA: 1. El Arancel Eclesiástico que rige en la Arquidiócesis de Bogotá, a partir del 1º de enero de 2013, es el siguiente:

A. Celebraciones:

Eucaristía en día fijo: Treinta y seis mil quinientos pesos ($36.500).

Eucaristía en día no fijo: Veintiún mil pesos ($21.000).

Misa plurintencional: La ofrenda es voluntaria (no puede exceder de diez intenciones).

Eucaristía de exequias que incluye la Santa Misa: Ciento diez mil pesos ($110.000).

Celebración de exequias presidida por Diáconos: Cincuenta y dos mil pesos ($52.000).

Celebración del matrimonio que incluye informaciones: Ciento diez mil pesos ($110.000).

Celebración del matrimonio que no incluye informaciones: Setenta y cinco mil pesos ($75.000).

Licencia matrimonial: Ochenta mil pesos ($80.000).

Para matrimonios en Capillas no parroquiales debidamente autorizadas por el Vicario Episcopal correspondiente: Trescientos mil pesos ($300.000). Distribuidos de la siguiente manera: Doscientos mil pesos ($200.000) para la Parroquia y Cien mil pesos ($100.000) para el Fondo Zonal de Pastoral Vocacional.

Copia de partida: Siete mil pesos ($7.000).

Certificados: Cinco mil pesos ($5.000).

Certificados negativos de bautismo en papel eclesiástico: Cinco mil Pesos ($5.000).

444

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Certificados negativos de bautismo en papel membreteado: Gratis.

B. En las Zonas Pastorales Episcopales: •

Dispensa de impedimentos matrimoniales: Veinte mil pesos ($20.000).

Dispensa de proclamas: Quince mil pesos ($15.000).

Licencia en casos especiales (canon 1071): Quince mil pesos ($15.000).

Autorización para matrimonio por minoría de edad: Veinte mil pesos ($20.000).

Trámites para bautismos de personas de 14 años en adelante: Quince mil pesos ($15.000).

Decreto de corrección de partida: Veinte mil pesos ($20.000).

Autenticación de documentos eclesiásticos: Cuatro mil pesos ($4.000). incluido el IVA.

Nihil Obstat para licencias matrimoniales: Cinco mil pesos ($5.000).

2. El bautismo, las confirmaciones y primeras comuniones serán gratuitos. 3. La ofrenda arriba fijada para los matrimonios, no incluye el ornato ni la música. En el caso que se celebren varios matrimonios con el mismo ornato, el valor del ornato se repartirá proporcionalmente. Las tasas de cada parroquia por este concepto serán determinadas por el Obispo Auxiliar o Vicario Episcopal, respectivo, oído el Consejo de Arciprestes. 4. Cuando se propongan estipendios mayores a los señalados en el presente Arancel, corresponde al Obispo Auxiliar o al Vicario Episcopal de la Zona Pastoral conceder tal autorización y señalar el estipendio por escrito. 5. Los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como las actas que puedan tener valor jurídico, deberán ser expedidos en papel original de timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal. La Iglesia

445


6. Observen los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica la norma establecida por el Canon 952 §3 que les manda atenerse también a este mismo Decreto de Arancel. 7. El Arancel debe ser fijado en lugar visible en el despacho parroquial Bogotá, 8 de noviembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Cardenal Rubén Salazar Gómez Canciller Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 435 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

446

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 6. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 7. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 8. Que el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia, instauró el Diaconado Permanente en la Arquidiócesis de Bogotá, de conformidad con las normas y directrices de la Santa Sede y de la Conferencia Episcopal de Colombia, mediante Decreto No. 066 del 3 de diciembre de 1995. 9. Que el Consejo Episcopal ha considerado y evaluado los diversos espacios pastorales que más favorecen el desempeño de casa uno de los ministros ordenados. 10. Que el Excelentísimo Monseñor Jorge Enrique Lozano Zafra, Obispo de Ocaña, mediante carta del 12 de octubre de 2012, autorizó al Señor Presbítero Guillermo Jesús García Pallares, para permanecer en esta Arquidiócesis mientras adelanta sus estudios de Licenciatura en Derecho Canónico en la Universidad Javeriana y para prestar un servicio pastoral. 11. Que el Excelentísimo Reinaldo del Prette Lissot, Arzobispo de Valencia – Venezuela, mediante carta del 8 de octubre de 2012, autorizó al Señor Presbítero Alberto Márquez Quintero, para permanecer en esta Arquidiócesis mientras adelanta sus estudios de Doctorado en Teología Dogmática en la Universidad Javeriana y para prestar un servicio pastoral. 12. Que mediante carta del 13 de noviembre de 2012, el Reverendo Padre Jenaro Antonio Espitia Ordóñez, C.R.S., Prepósito Provincial de la Congregación de los Padres Somascos, presentó al Reverendo Padre La Iglesia

447


Numael López Puin C.R.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Julián Eymard. 13. Que el Reverendo Padre Pablo Emilio Mora Gélvez, regresa a la Comunidad por tanto el oficio de Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Valvanera, queda vacante. 14. Que el Reverendo Padre Mario Ricardo Herrera Baptiste, M.S.A., regresa a la Comunidad por tanto el oficio de Párroco en la Parroquia Niño Jesús de Praga – Cantalejo, queda vacante. 15. Que el Señor Presbítero Octavio Alvarado González, regresa a su Diócesis por tanto el oficio de Párroco de la Parroquia San Victorino – La Capuchina, queda vacante. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:

Al Señor Presbítero Enrique Castillo Corrales, en la Parroquia Santo Tomás Apóstol, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Feliciano Tejedor Tejedor, en la Parroquia San Pedro Claver, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Pedro Salvador Guerrero Palacios, en la Parroquia San Victorino – La Capuchina, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Campo Elías Robayo Cruz, en la Parroquia San Jorge, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Henry Rojas Becerra, en la Parroquia Santa María Goretti, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Fabio Feo Oviedo, en la Parroquia Santa Lucía, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Ramón Mora Pinzón, en la Parroquia La Visitación de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

448

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Rogelio Garzón Alfonso, en la Parroquia San Benito Abad, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Rafael Ricardo Rodríguez Quintero, en la Parroquia Santa Margarita Reina, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Germán Camilo Urrego Beltrán, en la Parroquia Nuestra Señora de la Paz, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Mauricio Dueñas Pérez, en la Parroquia San Luis Gonzaga, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero William Casas Velásquez, en la Parroquia Santa Isabel de Hungría, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Pablo Enrique Pinzón Pérez, en la Parroquia Jesucristo, Nuestra Pascua, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Gonzalo Barón Gallo, en la Parroquia Santa Rosa de Lima, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Lucinio Vásquez Daza, en la Parroquia Santa Edith Stein, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Gildardo de Jesús Ciro Montoya, en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Gutiérrez, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Carlos Alberto Wanumen Martínez, en la Parroquia San Isidro, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Yarolt Dalberto Contreras Morantes, en la Parroquia Nuestra Señora de Belén – Ubaque, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Andrés Pérez Lizarazo, en la Parroquia San Judas Tadeo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

La Iglesia

449


Al Reverendo Padre Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D., en la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Guillermo Gómez López, en la Parroquia Niño Jesús de Praga – Cantalejo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, en la Parroquia Santa María del Prado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

2. Nómbrense Administradores Parroquiales:

Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.SS.R., en la Parroquia Nuestra Señora de las Angustias, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero William Aguilar Vargas, en la Parroquia San Martín de Porres, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Jaime Mauricio Ramírez Charry, en la Parroquia María Reina de los Apóstoles, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Tomás Acevedo Porras, en la Parroquia El Buen Pastor, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero José Gabriel Leguízamo Díaz, en la Parroquia Santa Catalina Labouré, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán, en la Parroquia Jesucristo Puerta de la Fe, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Omar José Bernal Ruiz, en la Parroquia Santa Gema Galgani, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

3. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

450

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero José Luis Vergara Acosta, en la Parroquia La Catedral de Bogotá, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Carlos Andrés del Valle Granada, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Luis Alfonso Canedo Restrepo, en la Parroquia Nuestra Señora de la Valvanera, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Efraín Mejía Gallego, en la Parroquia San Francisco de Asís, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero José Esteban González Meneses, en la Parroquia La Sagrada Familia, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Edwin Humberto Romero Martínez, en la Parroquia Santa Isabel de Hungría, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Numael López Puin, en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Germán Augusto Gómez Sarmiento, en la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.C.C., en la Parroquia San Cristóbal, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Edgar José Juez González, en la Parroquia Los Sagrados Corazones de Jesús y de María, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno, en la Parroquia San Miguel – Choachí, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

La Iglesia

451


Al Señor Presbítero Alexander Báez Mora, en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Cáqueza, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Elkin Iván Guevara Romero, en la Parroquia María Auxiliadora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero John Álvaro Jiménez Carvajal, en la Parroquia San Marcelino Champagnat, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero John Fredy Morales Amaya, en la Parroquia San Pedro – Usme, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Orlando Narváez Chilatra, en la Parroquia Santa María del Camino, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

4. Nómbrense en otros cargos:

Al Señor Presbítero José Luis Vergara Acosta, Asistente del Señor Arzobispo, en reemplazo del Señor Presbítero José Gabriel Leguízamo Díaz.

Al Señor Presbítero Víctor Fernando Casallas Fetecua, Capellán Auxiliar en el Santuario El Señor de Monserrate.

Al Reverendo Padre Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.C.C., Capellán en la Cárcel Modelo.

Al Señor Presbítero Pedro Nel Cancino Useda, Capellán en la Escuela Normal Superior Nuestra Señora de la Paz.

Al Señor Presbítero Rodrigo Peña Jiménez, Adscrito en la Parroquia San Isidro, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Guillermo Jesús García Pallares, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Martín Emilio Ortega Carvajal, Adscrito en San Ambrosio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Alberto Márquez Quintero, Adscrito en Cristo Maestro, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

452

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Hugo Alberto Henao Tobón, Adscrito en Santa María del Prado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Mauricio Urbina Villamil para que preste sus servicios como laico Adscrito en la Parroquia San Mateo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

5. Ratifíquense:

Al Señor Presbítero Alfonso Rincón González, Director del Centro Cultural San Francisco de Asís.

6. Concédasele Licencia Pastoral:

Al Señor Presbítero Luis Alfredo Celis Herrera, por un año, desde diciembre de 2012.

Al Señor Presbítero Luis Alfonso Pardo Herrera, por un año a partir de enero de 2013 en la Comunidad de los Padres Sulpicianos.

Al Señor Presbítero Eurípides Rey Silva, por motivos de salud.

7. Nómbrense oficios para Diáconos Permanentes:

Al Señor Diácono Permanente Robert Hernando Castro Solano, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Niño Jesús de Praga – Cantalejo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Carlos Armando Buitrago Morales, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Diego, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Jhon Javier Torres Jaimes, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santo Tomás Becket, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Julio Alfredo Palomares Obando, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora de Fátima, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

La Iglesia

453


Al Señor Diácono Permanente Luis Carlos Palacios Rico, para que preste sus servicios diaconales en el Hospital Simón Bolívar.

Al Señor Diácono Permanente Jorge William Olaciregui Ruiz, para que preste sus servicios diaconales en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Carlos Alberto Luna Pinedo, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Ambrosio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Gonzalo García Sánchez, para que preste sus servicios diaconales en el Cementerio Jardines de Paz.

Bogotá, 16 de noviembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Cardenal Rubén Salazar Gómez Canciller Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 436 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

454

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 6. Que mediante carta del 26 de noviembre de 2012, el Reverendo Padre Héctor Manuel Peña Lancheros, C.P., Superior Provincial de la Congregación de la Pasión de Jesucristo, presentó al Reverendo Padre Jairo Sterling Rivera C.P., para ser nombrado Párroco en la Parroquia La Sagrada Pasión. 7. Que mediante carta del 27 de noviembre de 2012, el Reverendo Padre Abad Martínez, M.S.A., Animador de la Delegación “Carlos Jaramillo de la Torre” de la Sociedad de Misioneros de los Santos Apóstoles, presentó al Reverendo Padre Diego Merchán Eslava, M.S.A., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Cipriano. 8. Que mediante carta del 29 de noviembre de 2012, el Doctor Julio César Castellanos R., Director General del Hospital Universitario San Ignacio, solicitó el nombramiento como Capellán al Padre Frey Martín Mancera Lombana y al Reverendo Padre Abad Martínez Chuquizana, M.S.A. Nómbrense:

DECRETA:

Al Reverendo Padre Jairo Sterling Rivera, Párroco en la Parroquia La Sagrada Pasión. Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

La Iglesia

455


Al Reverendo Padre Diego Merchán Eslava, M.S.A., Vicario Parroquial en la Parroquia San Cipriano, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo. A los Reverendos Padres Frey Martín Mancera Lombana, M.S.A. y Abad Martínez Chuquizana, M.S.A., Capellanes en el Hospital Universitario San Ignacio. Bogotá, 5 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 437 ACCIÓN CATÓLICA DE MEDIOS INDEPENDIENTES “ACMI” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1274 del tres (3) de julio de dos mil siete (2007). 2. Que se ha cumplido el período estatutario para quien fue nombrado como Presidente de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” la señora María del Pilar Pradilla de Calderón. 3. Que ha sido elegida la señora Diana Cediel Garavito, conforme a los Estatutos y presentada por el Señor Presbítero Miguel Triana, Asesor Eclesiástico de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI”, para ser nombrada la presidenta de dicha entidad.

456

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: Nómbrase Presidente de la Acción Católica de Medios independientes “ACMI” a la señora Diana Cediel Garavito, para un período de dos (2) años prorrogables. Bogotá, 11 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 438 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno La Iglesia

457


o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que mediante carta del 6 de diciembre de 2012, el Reverendo Padre Orlando Rueda Acevedo, O.P., Prior Provincial de los Dominicos en Colombia, presentó al Reverendo Padre César Augusto Quiñonez Molano, O.P. para ser nombrado Administrador Parroquial y al Reverendo Padre Esneider Claros Castro, O.P. para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:

Al Señor Presbítero Leopoldo Andrés Barrero Alvarado, en la Parroquia San Gregorio Magno, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Víctor Fernando Casallas Fetecua, en la Parroquia Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de Jesús, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

2. Nómbrese Administrador Parroquial:

Al Reverendo Padre César Augusto Quiñonez Molano, O.P., en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

3. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

458

Al Reverendo Padre Esneider Claros Castro, O.P., en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Efraín Mejía Gallego, en la Parroquia Santa Margarita Reina con territorio asignado, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Bogotá, 11 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 439 SEMINARISTAS AÑO DE PASTORAL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Año de Pastoral fue establecido en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto No. 202 del 17 de septiembre de 1996. 2. Que es necesario brindar a los candidatos al sacerdocio condiciones y espacios de verificación que les permitan examinar y profundizar la interiorización de los valores humanos, cristianos y sacerdotales, cultivados en los anteriores años de formación, así como madurar en su ser y quehacer de pastores. 3. Que deben tener especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sientan llamados a los sagrados ministerios (cfr. c. 233 § 2). 4. Que aunque toda la formación de los alumnos en el Seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos La Iglesia

459


propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios (cfr. c. 255). 5. Que dentro del proceso formativo de los futuros pastores se hace cada vez más necesario acercar la vida del Seminario a la realidad de la ciudad, como lugar para el ejercicio del Ministerio, de manera que los candidatos puedan: confrontar su proceso de maduración y la interiorización de los valores evangélicos y detectar aptitudes pastorales, lo mismo que vacíos que aún pueden ser corregidos. 6. Que el Rector y el Consejo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá, presentaron una propuesta para destinar a los Seminaristas de Año Pastoral, la cual fue discernida por el Consejo Episcopal en su sesión del 11 de diciembre de 2012. DECRETA: Nómbrase a los siguientes Seminaristas del Año de Pastoral, para el año 2013: 1. Andrés Felipe Arias Leal y Gerardo Herrán González para la Parroquia San Pedro – Usme, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 2. Jonathan Jairo Luzardo Martínez y José Efraín Zapata Herrera, para la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. 3. Edgar Javier Barbosa Morales y Edwar F. Cristancho Vásquez, para la Parroquia San Francisco de Asís, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. 4. Fredy Leonardo Galvis Cifuentes y Diego Armando Jiménez Melo, para la Parroquia María Auxiliadora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 5. Miguel Ángel Mora Gutiérrez y Jorge Alberto Páez Pinto, para la Parroquia San Marcelino Champagnat, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

460

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


6. Luis Salvador Barreto Arias y Jeison Alfredo Beltrán Garzón, para la Parroquia Nuestra señora de Belén – Ubaque, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. 7. Danny Julián Barón Cortés, Wilman A. Durán Contreras e Iván Felipe Galindo Rodríguez, para la Delegación Arquidiocesana de Pastoral Vocacional. Bogotá, 11 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 440 INSTITUTO DE “HERMANOS DEL SAGRADO CORAZÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que obra dentro del expediente en el archivo de la Arquidiócesis de Bogotá, relacionado con la persona jurídica “Hermanos del Sagrado Corazón”, certificación de fecha 9 de noviembre de 1964, mediante la cual Monseñor Jorge Angarita Pardo, Delegado Arzobispal para las Comunidades Religiosas, certifica que la Congregación en mención fue erigida canónicamente. 2. Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de los “Hermanos del Sagrado Corazón”. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hermanos del Sagrado Corazón”, el 9 de noviembre de 1964. La Iglesia

461


2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hermanos del Sagrado Corazón”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 441 INSTITUTO DE “HERMANOS DEL SAGRADO CORAZÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Congregación de los “Hermanos del Sagrado Corazón” fue fundada en Francia en el año 1821 por el sacerdote Andrés Coindre, de la diócesis de Lyón. 2. Que mediante Decreto sin número del 22 de julio de 1894, la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares elevó a la categoría de Derecho Pontificio al Instituto de “Hermanos del Sagrado Corazón”. 3. Que el decreto Arzobispal No. 440 de fecha 11 de diciembre de 2012, convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hermanos del Sagrado Corazón” el 9 de noviembre de 1964. 4. Que mediante Resolución No. 1812 del 9 de abril de 1965 el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica a la “Congregación de “Hermanos del Sagrado Corazón”.

462

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que mediante Decreto sin número del 7 de febrero de 2007 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó el texto de las Constituciones de los “Hermanos del Sagrado Corazón”. 6. Que el Instituto de “Hermanos del Sagrado Corazón” también se ha denominado: a) “Congregación del Sagrado Corazón” y b) “Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón - Corazonistas, S.C.). 7. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente al Instituto de “Hermanos del Sagrado Corazón”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanos del Sagrado Corazón” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo

La Iglesia

463


de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica del Instituto de “Hermanos del Sagrado Corazón” la Resolución No. 1812 del 9 de abril de 1965 del Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que el Instituto de “Hermanos del Sagrado Corazón” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 442 INSTITUTO MISIONERO “HIJAS DE SAN PABLO (PAULINAS)” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que como documento más antiguo relacionado con la Pía Sociedad de las “Hijas de San Pablo” reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá la comunicación del 18 de mayo de 1959 expedida por el Padre Jorge Angarita Pardo, Delegado para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que certifica que el Instituto Misionero “Hijas de San Pablo” está erigido canónicamente.

464

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que al certificar a través del documento citado en el numeral anterior la creación del Instituto, se autorizó el establecimiento de la Comunidad de las “Hijas de San Pablo” y se les reconoció personería jurídica. 3. Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de las “Hijas de San Pablo (Paulinas)” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica Instituto Misionero “Hijas de San Pablo (Paulinas)” el 18 de mayo de 1959. 2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica Instituto Misionero “Hijas de San Pablo (Paulinas)” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 443 INSTITUTO MISIONERO “HIJAS DE SAN PABLO (PAULINAS)” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Pía Sociedad “Hijas de San Pablo” fue fundada en 1915 en la ciudad de Alba Pompeia - Italia, por obra del sacerdote Santiago La Iglesia

465


Alberione, aprobada como Congregación de derecho diocesano el 15 de marzo de 1929. 2. Que mediante Decreto (Prot. N. 9045/40 A. 83) del 13 de diciembre de 1943 de la Sagrada Congregación de los Religiosos el Papa Pio XII elevó a la categoría de derecho Pontificio y aprobó por siete años a modo de experimento las Constituciones de la Pía Sociedad de las “Hijas de San Pablo”. 3. Que mediante Decreto (Prot. n. 9045/40 A.83) de fecha 15 de marzo de 1953 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó definitivamente el texto de las Constituciones de la Congregación “Hijas de San Pablo”. 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 442 de fecha 11 de diciembre de 2012, Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hijas de San Pablo”, el 18 de mayo de 1959. 5. Que mediante Resolución No. 2539 del 8 de agosto de 1959, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica al Instituto Misionero “Hijas de San Pablo”. 6. Que mediante Resolución No. 291 del 27 de diciembre de 1996, la Alcaldía Mayor de Bogotá aprobó que el Instituto Misionero “Hijas de San Pablo” en adelante se denominase Instituto Misionero “Hijas de San Pablo (Paulinas)”. 7. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro

466

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente al Instituto Misionero “Hijas de San Pablo (Paulinas)”. 9. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hijas de San Pablo (Paulinas)” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 3. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica del Instituto Misionero “Hijas de San Pablo (Paulinas)” las Resoluciones No. 2539 del 8 de agosto de 1959, del Ministerio de Justicia de Colombia. y No. 291 del 27 de diciembre de 1996, de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 4. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que el Instituto Misionero “Hijas de San Pablo (Paulinas)” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

467


DECRETO Nº 444 CAPÍTULO CATEDRAL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que en el Capítulo Catedral de Bogotá están vacantes varias canonjías. 2. Que el Capítulo Catedral corresponde continuar en la Basílica Primada la oración de Cristo, Sumo Sacerdote, por las intenciones de la Arquidiócesis y otros oficios que el Obispo Diocesano le encomiende (c. 503). 3. Que el Capítulo Catedral tenga sus propios estatutos, elaborados mediante legítimo acto capitular y aprobados por el Obispo Diocesano (c. 505; 506,1). 4. Que “corresponde al Obispo diocesano, oído el Capítulo, conferir todas y cada una de las canonjías… y confirmar a quien haya sido elegido por el Cabildo para presidirlo” (c. 509,1). 5. Que corresponde al Obispo diocesano conferir las canonjías a sacerdotes que se hayan destacado por su doctrina e integridad de vida en el desempeño de su ministerio (c. 509,2). DECRETA: 1. Renuévase por seis (6) años o hasta que sea aceptada su renuncia al oficio, el nombramiento como Canónigos del Capítulo a los Señores Presbíteros Juan Miguel Huertas Escallón y Pedro Vicente Rueda Alvarado. 2. Nómbranse Canónigos por seis (6) años a los Señores Presbíteros Mauro Serrano Díaz, Álvaro Vidales Bedoya, Jorge Alberto Ayala López, Carlos Arturo Leal Barrera, Rodrigo Sánchez García, José Orlando Cruz Báez y Sergio Raúl Pulido Gutiérrez. 3. Los arriba designados tomarán posesión canónica el próximo 27 de enero a las 11:15 am en la Cancillería del Arzobispado y tomarán posesión litúrgica el mismo día a las 12:00 m en la Catedral Primada.

468

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. El nuevo Capítulo procederá a revisar y a proponer los estatutos que los normarán, a tenor del c.506, y que deberán ser aprobados por el Señor Arzobispo de Bogotá a tenor del c. 505. 5. Establézcase en los estatutos de manera clara el carácter ad tempus (6 años) del nombramiento para este servicio eclesiástico y la petición de que el Señor Canónigo que esté en su oficio al cumplir 75 años de edad, presente su renuncia al Señor Arzobispo de Bogotá, el cual proveerá teniendo presente todas las circunstancias. Bogotá, 14 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 445 NOMBRAMIENTO DE NOTARIO ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 2. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente. 3. Que mediante Decreto N. 193 del 2 de diciembre de 2011, fueron nombrados los Notarios Eclesiásticos de las Zonas Pastorales Episcopales para un período de tres años y que para la Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote fue nombrada la señora Margarita del Carmen Gómez Gómez. La Iglesia

469


4. Que Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote, presentó a una candidata para desempeñar el cargo de Notaria Auxiliar, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). DECRETA: Nómbrese a la señora Mary Luz Carreño Pardo, Notaria Auxiliar de la Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote, por el tiempo que resta del período. Bogotá, 14 de diciembre de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 446 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 3. Que dados los cambios en los oficios eclesiásticos, quedaron vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Zonas Pastorales.

470

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 5. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 6. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. 7. Que mediante carta del 9 de diciembre de 2012, el Excelentísimo Monseñor José Roberto Ospina Leongómez, Obispo de Buga, presentó al Señor Presbítero Diego Alexander Marín Valencia, quien adelantará estudios en Teología Pastoral en el ITEPAL por dos años. DECRETA: 1. Nómbrense como Arciprestes hasta marzo de 2014 a:

Al Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, Arciprestazgo No. 5.6.

Al Señor Presbítero Jorge Alberto Ayala López, Arciprestazgo No. 1.1.

Al Señor Presbítero Rafael Hernández Arévalo, Arciprestazgo No. 1.7.

Al Señor Presbítero Porfirio Ramírez Paredes, Arciprestazgo No. 3.2.

Al Señor Presbítero Carlos Arturo Leal Barrera, Arciprestazgo No. 3.3.

Al Señor Presbítero William Casas Velásquez, Arciprestazgo No. 3.6.

2. Nómbrense oficios para Diáconos Permanente:

Al Señor Diácono Permanente Luis Gabriel Niño, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Francisco de Asís, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

La Iglesia

471


Al Señor Diácono Permanente Abel Antonio Ruiz Calderón, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora del Lucero, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

3. Nómbrense en Otros Cargos

Al Señor Presbítero Diego Alexander Marín Valencia, Adscrito en Nuestra Señora del Campo, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro.

Al Señor Presbítero Wilfran Oyola García, Capellán en la Fundación Universitaria Agraria de Colombia – UNIAGRARIA.

Al Señor Presbítero Gonzalo Barón Gallo, Capellán en el Colegio San José de las Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora.

Al Señor Presbítero Jorge Alberto Simbaqueva Beltrán, Capellán en el Gimnasio Manuel María Camargo.

Al Señor Presbítero Guillermo Gómez López, Capellán en el Colegio La Enseñanza – Norte.

Al Señor Presbítero Néstor Alfonso Silva Melo, Capellán en el Colegio MaryMount.

Al Señor Presbítero Uriel Enrique Hincapié Taborda, Capellán en el Colegio La Presentación de Luna Park.

Al Señor Presbítero Efraín Mejía Gallego, encargado de la Oficina de Comunicaciones de la Arquidiócesis de Bogotá.

Bogotá, 14 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

472

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 447 “HERMANAS BETHLEMITAS PROVINCIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que a la Congregación masculina de los Bethlemitas fundada en 1653 en la ciudad de Guatemala por el Siervo de Dios Pedro Betancourt, desde el año de 1668 le fueron agregados Monasterios de Monjas con el mismo título de Bethlemitas. 2. Que en 1874 las Hermanas Bethlemitas avocadas al exilio migraron a la Diócesis de Pasto, donde recibidas por el Obispo empezaron a ocuparse de la educación cristiana y el cuidado de los huérfanos, siendo este el nuevo comienzo del Instituto de las Hermanas Bethlemitas que fue dedicado al Sagrado Corazón de Jesús. 3. Que mediante Decretum Laudis, de fecha 20 de febrero de 1891 proferido por su Santidad León XIII, las “Hermanas Bethlemitas del Sagrado Corazón de Jesús” fueron reconocidas como Instituto Religioso de Derecho Pontificio. 4. Que la Santa Sede, con fecha 12 de mayo de 1910 a través del Cardenal Vives, Prefecto de la Sacra Congregatio Negociis Religiosorum autorizó la erección canónica de la “Provincia del Sagrado Corazón de Jesús” perteneciente a la “Congregación de las Hermanas Bethlemitas hijas del Sagrado Corazón de Jesús”. 5. Que con fecha 19 de octubre de 1987, el señor Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá, Pbro. Germán Isaza Vélez, certifica que las “Hermanas Bethlemitas, Provincia del Sagrado Corazón de Jesús” está establecida en la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que mediante Resolución número 0572 del 9 de noviembre de 1987, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Hermanas Bethlemitas, Provincia del Sagrado Corazón La Iglesia

473


de Jesús”, quienes se rigen por las mismas Constituciones de las “Hermanas Bethlemitas del Sagrado Corazón de Jesús” 7. Que el Decreto Arzobispal No. 174 de fecha 30 de noviembre de 2011 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Hermanas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús”, antes Congregación de las Religiosas Bethlemitas Hijas del Sagrado Corazón de Jesús, el 19 de enero de 1920. 8. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 9. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Bethlemitas Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”. 10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas Bethlemitas, Provincia del Sagrado Corazón de Jesús” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión

474

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 5. Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Hermanas Bethlemitas Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, la Resolución número 0572 del 9 de noviembre de 1987 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 6. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanas Bethlemitas, Provincia del Sagrado Corazón de Jesús” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2012. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 448 NOMBRAMIENTO DE NOTARIO ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1).

La Iglesia

475


2. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente. 3. Que mediante Decreto N. 193 del 2 de diciembre de 2011, fueron nombrados los Notarios Eclesiásticos de las Zonas Pastorales Episcopales para un período de tres años y que para la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción fue nombrada la señora Jenny Patricia Rodríguez Zamora. 4. Que Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción, presentó a una candidata para desempeñar el cargo de Notaria Auxiliar, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). DECRETA: Nómbrese a la señora Yiliam Andrea Martínez Pérez, Notaria Auxiliar de la Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción, por el tiempo que resta del período. Bogotá, 18 de diciembre de 2012 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

476

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Jubileos Sacerdotales

La Iglesia

11

477


478

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

IO

IO

IO

IO

IO

9

10

11

12

ER

5

8

IO

4

IO

IO

3

7

I)

2

IO

IO

1

6

CL.

No.

Gonzalo

Víctor Augusto

Jaime Eduardo

Gregorio

Mauro

Álvaro

Héctor

Alfonso

Jorge Néstor

Andrés Pedro

Jesús María

Pedro

Nombre

Vargas Sierra

Mariño Sarmiento

Gutiérrez Pinto

León López

Serrano Díaz

Fandiño Franky, Mons.

Gutiérrez Pabón

Vanegas Sierra

Bayona Roldán

Vargas Martínez, Mons.

Marulanda Uribe, Mons.

Rubiano Sáenz

Apellidos

F. Odr.

Incardinado

6-jun-1939

10-oct-1935

6-mar-1937

31-may-1933

12-jul-1939

10-ago-1936

17-may-1937

26-may-1928

29-may-1926

27-abr-1928

2-ene-1925

13-sep-1932

22-sep-1962

22-sep-1962

22-sep-1962

2-sep-1962

28-jan-1962

15-jul-1962

22-sep-1962

5o años (1962)

27-abr-1952

10-feb-1952

6-dic-1952

6-dc-1952

60 años (1952)

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Chiquinquirá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Cumpleaños Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz

F. Nac.

Capellán Fundación Cardio Infantil

Capellán Universidad Cooperativa de Colombia

Capellán Gimnasio Manuel María Camargo

Emérito

Párroco en Jesucristo Redentor

Emérito

Obispo de Engativá

Emérito

Emérito

Emérito

Emérito

Arzobispo Emérito de Bogotá

Oficio Eclesiástico


La Iglesia

479

ID

ER

R

IO

IO

IO

IO

IO

ER

EP

EC

EP

R

R

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

R

ID

13

28

CL.

No.

Carlos Arturo

Jairo

Mario

Roque Jacinto

Gilberto Antonio

Jesús Ignacio

Néstor Fernando

Manuel José

Rafael María

José Alberto

Rafael Ignacio

Alberto

José Medardo

Hernando Alfonso

Saúl

José Gregorio

Nombre

Zuluaga Cárdenas, C.J.M.

Gallego Salazar, C.J.M.

Pinzón Olejua

Rodríguez Sierra

Jiménez Durango

Beltrán Algeciras

Peña Rodríguez

Jiménez Rodríguez

De Brigard Merchán

Rey Rozo

Cotrino Badillo, Mons.

Gordillo Valenzuela, S.J.

Hincapié Arias, C.Ss.R.

Rojas Lozano

Bonilla Bonilla

Ferreira Sampedro

Apellidos

21-mar-1952

15-oct-1944

24-may-1954

5-ago-1952

18-jul-1956

1-feb-1955

13-oct-1961

14-mar-1963

11-oct-1962

19-ago-1960

23-sep-1955

21-abr-1930

30-may-1935

31-may-1930

18-may-1936

14-abr-1935

F. Nac.

28-nov-1987

28-nov-1987

3-dic-1987

22-mar-1987

21-mar-1987

31-ene-1987

5-dic-1987

5-dic-1987

5-dic-1987

7-jun-1987

5-dic-1987

25 años (1987)

27-sep-1962

25-abr-1962

22-jun-1962

15-ago-1962

23-sep-1962

F. Odr.

Eudista

Eudista

Villavicencio

Popayán

Curacao

Facatativá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Jesuita

Redentorista

Tunja

Bogotá

Bogotá

Incardinado

Vicario Parroquial en Jesús y María

Párroco en Jesús y María

Adscrito Iglesia San Juan de Dios

Párroco en Santa Ana

Capellán Hospital Infantil San José

Capellán Colegio Tecnológico del Sur

Párroco en San Ambrosio

Adscrito en San Juan de Ávila

Párroco en La Inmaculada Concepción - Chicó

Párroco en San Bernardo Abad

Párroco en San Diego

Vicario Parroquial en San Javier

Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio

Adscrito en San Ignacio de Loyola

Emérito

Adscrito en San Juan de Ávila

Oficio Eclesiástico



Ordenaciones

12

Nombre Nacimiento Ordenación Decreto Eduar Hernando Bonilla Arango 29-jun-85 26-may 319 Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo

21-feb-87

Efraín Mejía Gallejo

20-jul-62

1-dic 423

José Luis Vergara Acosta

23-jul-70

1-dic 423

José Esteban González Meneses

25-sep-77

1-dic

423

Alexander Báez Mora

14-nov-77

1-dic

423

Elkin Iván Guevara Romero

14-feb-78

1-dic

423

13-may-80

1-dic

423

Santiago Diego Aragón Bueno

8-oct-82

1-dic

431

Jhon Álvaro Jiménez Carvajal

30-mar-86

1-dic

423

Jhon Fredy Morales Amaya

7-may-86

1-dic

423

Carlos Andrés Del Valle Granada

24-oct-86

1-dic

423

Edwin Humberto Romero Martínez

La Iglesia

26-may

319

481



Obituarios

13

Brille para ellos la luz eterna año 2012 P. Rafael Alfredo Pérez Pérez

21 de febrero

Mons. Sebastián Bonjorn Sales

28 de febrero

P. Álvaro Torres Bueno

16 de mayo

P. Víctor Julio Medina Martín

22 de junio

P. José Helí Flórez Riveros

30 de julio

Mons. Luis Montalvo Higuera

16 de noviembre

P. José Gregorio Ferreira Sampedro

14 de diciembre

La Iglesia

483



AÑO 107 NÚMEROS 1 a 12

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ISSN: 1900-2661

2012

Enero a Diciembre 2012 Pendón del Jubileo Arquidiocesano

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.