LA IGLESIA 2013

Page 1

AÑO 108 NÚMEROS 1 a 12

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ISSN: 1900-2661

2013

Enero a Diciembre 2013

Santa Laura Montoya, la primera Santa colombiana.

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905



LA IGLESIA

Santa Laura Montoya, la primera Santa colombiana.


ISSN: 1900-2661

revistalaiglesia@arquibogota.org.co

Director: Germán Pinilla Monroy - Presbítero.

Editor y Redactor: Daniel Guillermo López J. - Historiador, periodista. Fuente: Vicario General y Administrativo: Mons. Rafael Cotrino Badillo Canciller: Pbro. Ricardo Pulido Aguilar Portada: Evelio, 1964. Pintura | asuimagen.net Fotos: archivo de la Curia Arzobispal, de El Catolicismo y Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones. O.A.C. - Bogotá, archivo | asuimagen.net Otras fuentes: www.news.va/es, Conferencia Episcopal de Colombia, El Catolicismo, El Tiempo, El Espectador, El Nuevo Siglo. Tarifa postal reducida No. 379 de la Administración Postal Nacional Año de Publicación 108 - enero a diciembre de 2013 - Números 1-12 Tarifa para Libros y Revistas No. 459 de Adpostal Nacional Artes e Impresión: Editorial Kimpres SAS PBX: 413 6884 • Fax: 290 7539 Bogotá, D.C. - Enero de 2016


C

ontenido • • • • • • • • • • •

1. Nuestra Portada 5 Laura Montoya, la primera Santa colombiana 5 Liturgia 16 2. Un año santo de acontecimientos eclesiales

17

3. Santa Laura y las Lauritas en Bogotá

27

4. Plan de evangelización

33

5. Dos nuevas Vicarías

37

6. Misiones pontificias del Señor Cardenal

39

7. Historia en tiempo real

43

8. Oficios eclesiásticos del presbiterio 53 9. Índice de decretos arzobispales

75

10. Decretos 91 11. Entrevista con el Papa

411

12. Jubileos Sacerdotales 413 13. Ordenaciones 417 14. Obituarios 419

La Iglesia

3


Revista LA IGLESIA se renueva

4

1.

Archivo Parroquial Nuestro arzobispo el señor Cardenal, ha pedido que la colección de la Revista LA IGLESIA se encuentre en todos los despachos parroquiales.

2.

Versión digital Nuestra revista, órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá, ya se encuentra en versión digital en el portal ISSUU.com, desde la edición que corresponde al año 2008 (año 103, números 1 a 12) a la fecha.

3.

Distribución Los señores Vicarios Episcopales están encargados de repartir los ejemplares a los párrocos de la Arquidiócesis. Los interesados pueden comunicarse con la secretaría de la Cancillería arzobispal.

4.

El Catolicismo, fundado por Mons. Manuel Ma. Mosquera, hoy hace parte de la página Web de la Arquidiócesis y publica un buen material fotográfico y artículos de interés.

5.

Números antiguos Quienes tengan números viejos de la Revista harían una buena obra llevándolos al archivo de la Revista en la Curia, o avisándonos para enviar por ellos, con el fin de completar los archivos de la Biblioteca Nacional, de la Biblioteca Luis Ángel Arango, de la Academia Colombiana de Historia y otros interesados en la historia de la Arquidióceis. revistalaiglesia@arquibogota.org.co.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nuestra Portada

Santa Laura Montoya La primera Santa colombiana

1

La presencia del Señor es radiante en el lote hermoso que Él ha dado a los colombianos. Mares y ríos, lluvia y nevados, flores y frutos multicolores y una biodiversidad de mariposas, aves y fieras. Su presencia y bondad divinas también aparecen en una historia que comenzó con una misa en nuestra Plaza Mayor y con rutas misioneras y misericordiosas que sembraron la cruz en llanos y selvas, en cordilleras y páramos. Fruto de esta acción han sido sabios, héroes y artistas cristianos que emprendieron una obra colosal de evangelización y educación, y hasta el nivel de claustros universitarios. Tristemente esta obra se detuvo y se politizó en el siglo XIX en medio de conflictos y guerras civiles sangrientas. La heredad fue profanada y desconoció la presencia divina y el proyecto paradisíaco para hombres y mujeres. Marginó y encerró a las mujeres so pretexto de cuidar y proteger su delicadeza y virtud en una sociedad machista de varones autosuficientes. Eso no fue muy cristiano. Pero el Señor siempre persistió en sus designios salvíficos y en el ambiente de ruinas y de hambre que dejan las guerras nos envió una niña, una mujer. No sería con la fuerza de Juana de Arco ni con la cultura de Teresa de Ávila; era Laura una niña campesina educada en el perdón y la misericordia quien desde los tres años en rosario familiar oraba por su padre asesinado y por el asesino de su padre. Paso a paso fue impregnándose de la catequesis familiar y parroquial con una fe desconcertante y un vehemente deseo de hacer siempre la voluntad de Dios. La Iglesia

5


Constituye una labor apasionante espigar en las 1.200 páginas de su Autobiografía y encontrar en ellas filones, vetas, tesoros que ella quiso almacenar para sus discípulas y que hoy, después de su canonización la Iglesia nos presenta como paradigma para los cristianos creyentes de Colombia, de Hispanoamerica, y del mundo entero. A manera de muestra examinemos algunos temas sobresalientes: El enigma de su propia vocación: Laura es un volcán de amor ardiente a Dios. De obediencia fiel a su voluntad y al magisterio de la Iglesia, quien sin embargo, no ve con claridad su propio camino, su vocación. Se propone “ser santa, grande y pronto”. En su época una joven que quisiera algo semejante tenía señalado el camino del convento con celdas, clausura y vida contemplativa. La habían impactado sin embargo dos damas laicas una contemplativa y otra apóstol, las que a su juicio habían escogido caminos ideales. Por otra parte observaba ansiosamente a las Carmelitas, soñaba con una celda, escribió, buscó ayuda para la dote, consultó confesores y obispos. Nunca estuvieron de acuerdo y le dieron consejos contradictorios. Los años pasaban, había llegado a ser una educadora sobresaliente, dirigió colegios en Medellín y en otros municipios antioqueños. Un colegio fue cerrado por el gobierno civil porque ella enseñaba religión católica. Otro desautorizado por el Arzobispo porque difuminaba ideas liberales. El fin del siglo XIX es verdaderamente la apoteosis del fanatismo. Un día Laura conoció a unos indígenas y desde ese momento su vida espiritual, sus sueños fueron diferentes a pesar de que había alcaldes y hasta párrocos que le repetían que con los indios no se podía hacer nada porque no eran racionales, que eran como animales. Para Laura se encendió una luz interior que pronto fue un fuego abrazador: “el Señor quería ser conocido y amado por los indios”. Laura Montoya no lo pensó más. Ese era el designio divino, esa era su verdadera vocación. Las Carmelitas que habían sido muy exigentes para recibirla, ahora le anunciaron que su celda de contemplativa estaba preparada, pero la voz del Señor había llegado a su corazón y desde ese día toda su vida se dedicó a buscar caminos y medios para penetrar las selvas, buscar a los indios, vivir a su lado y enseñarles los tesoros de la fe cristiana. Era una empresa

6

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


siempre muy difícil, pero en ese siglo de machismo sacerdotes y laicos pensaban que mujeres solas sin escolta y protección de los varones nunca podrían realizarlo. Su cercanía y familiaridad con la Biblia: Los libros devotos propios de las mujeres en éste tiempo eran el catecismo, la Imitación de Cristo, biografías y novenas de diversos santos. Aún quedaban en nuestra cultura ciertos prejuicios contra la Biblia que la convertían en libro reservado solo a sacerdotes y monjes y en texto latino. Cuando Laura comenzó a organizar sus grupos apostólicos en lo más intrincado de la selva día y noche recitaban el oficio divino como los monjes y los clérigos. Sorprende en su Autobiografía la propiedad en el uso de los Salmos, sus meditaciones y familiaridad con el Antiguo y Nuevo Testamento. Otro aspecto, o mejor otra medida, como una biopsia de la heroicidad de su caridad, de su amor práctico a la humildad, de la búsqueda callada de la humillación, fue su coraje para soportar las más atroces calumnias. Dice en su Autobiografía “mi nombre era el nombre más sucio que tenía Medellín” (pág 368) Hubo un médico que tuvo la perversidad de escribir una novela llena de calumnias contra nuestra Santa Laura Montoya. Laura Montoya Upegui no quiso vivir ni un día de su vida sin dirección espiritual y a pesar de que muchos de los sacerdotes la rechazaron por exagerada, por obsesiva, porque podía traerles a ellos mala fama y aunque ella les rogara humildemente que no la abandonaran se dio sus trazas para nunca desobedecer a ninguno de sus guías espirituales. Hoy en su autobiografía todo cristiano halla el método y el estilo de una dirección espiritual, camino seguro a la santidad.

Tomado de la Autobiografía, 5ta. edición.

La Iglesia

Al padre eudista francés Esteban Le Doussal, quien desde su ordenación

7


vivió en Colombia, y fue uno de sus últimos directores espirituales le debemos la obra magna de Santa Laura Montoya: su Autobiografía “Historia de las misericordias de Dios en un alma”, escrita por santa obediencia con una singular escrupulosidad por la verdad y por no omitir nada de las “misericordias de Dios”. Precursora del Concilio Vaticano II (1962 1965) en muchos aspectos a)

En el nuevo papel de la mujer en la sociedad con su simplicidad y austeridad de campesina pobre se convirtió, quizás sin proponérselo, en una mujer moderna en el mejor sentido de la palabra: autónoma y valiente con una capacidad impresionante de liderazgo que fascinaba a sus discípulas y les contagiaba de intrepidez. “Mater intemerata”, habíamos cantado a la Virgen María en las letanías lauretanas. b) Su estilo de vida formado en la humildad más auténtica le permitió diálogo claro y exigente con sacerdotes, obispos, nuncios, cardenales y Papas, en la Iglesia, y con alcaldes, gobernadores y presidentes de la república, así fueran ellos conservadores o liberales. De esta manera insistente y paciente logró la aprobación de sus novedosas y originales constituciones, cuando la Iglesia finalmente aprobó su aventura como una comunidad religiosa. c) El uso habitual de la Sagrada Escritura y su familiaridad con los personajes bíblicos le ayudó a formar comunidades de un renovado estilo de vida en el servicio sincero y total a los demás. d) Logró antes del Concilio autorizaciones para una liturgia viva, selvática y ecológica y enseñó a sus discípulas a dialogar con el Señor como ella lo hacía, a través de las flores, del viento, de los árboles, de los pájaros, a través de las fieras, de las nubes y de la tempestad. Con esta pedagogía y teología espiritual enseñó a descubrir al Señor en lo profundo de la naturaleza. Epílogo ¿Qué quiere la Iglesia cuando “canoniza” una persona, cuando la proclama ante el mundo como “santa”? en síntesis, que su vida, sus escritos y sus enseñanzas sean ejemplo digno de seguirse por los fieles cristianos. Entonces, más que estampas, reliquias y aún santuarios, más que novenas y procesiones, que son obras buenas pero insuficientes, la invitación a los

8

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


creyentes es a conocer la vida, las prioridades y la forma de encarnar el evangelio, de nuestra compatriota hoy elevada a los altares. Y comprender el mensaje que el Señor nos hizo llegar con este acontecimiento. En este país desigual, con tanta injusticia, con tantas víctimas, con tanta frivolidad, con tanta autosuficiencia y tanta confianza en que la ciencia y la tecnología nos liberarán de todos nuestros males, que ha vuelto las espaldas a Dios por innecesario, aparece una mujer frágil e inerme que llega del mundo de las víctimas, que toca con su amor y ternura a los más débiles y que al hacerlo nos muestra el verdadero sentido de la fe cristiana, de la justicia y la única posibilidad de construir una sociedad en paz. ****

¡Sean SANTOS como el Padre celestial es SANTO! 15 de mayo de 2013 a las 9:16 Mensaje del Cardenal Salazar Gómez con motivo de la canonización de la Madre Laura Montoya Upegui, fundadora de la Congregación de Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena: 1.

Una santa de nuestra tierra. La Iglesia que peregrina en Colombia celebra con gozo la canonización de la Madre Laura Montoya Upegui, fundadora de la Congregación de Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena. Aunque muchos evangelizadores se han santificado en tierras colombianas, ahora tenemos la inmensa alegría de festejar a la primera santa nacida en nuestra patria, justamente en un bello rincón del suroeste antioqueño, una mujer formada en un auténtico hogar cristiano y que vivió las fatigas, los sufrimientos y trabajos propios de todo ser humano. La semilla del evangelio que desde hace más de 500 años se sembró en nuestra tierra americana ha ido produciendo frutos abundantes de gracia y de bondad. Este reconocimiento que la Iglesia hace de la santidad de la Madre Laura, se manifiesta como un fruto maduro de esa acción evangelizadora que ha impregnado hasta lo más profundo la vida de nuestro país.

La Iglesia

9


En santa Laura vemos representada, de la manera más digna, la mujer de nuestro pueblo, en quien resaltan las virtudes de la generosidad, la valentía, la entereza para emprender grandes tareas y por encima de todo, una fe puesta a prueba, capaz de entregar la vida en bien de los demás por amor a Dios. 2.

Un acontecimiento de gracia para nuestro país. San Pablo nos dice en la primera Carta a los Corintios que “si un miembro sufre, todos sufren con él; si un miembro es honrado, todos se alegran con él” (12, 26). Damos gracias a Dios por el don de la canonización de la Madre Laura, porque en ella sentimos honrado y glorificado el cuerpo de Cristo, que es la Iglesia a la que pertenecemos por la gracia del bautismo. Muchos creyentes han recibido gracias especiales por intercesión de la Madre Laura, pero hoy, todos los colombianos, hemos de agradecer la abundancia de bendiciones que el Señor nos concede por intercesión de esta nueva santa. Hemos de reconocer y agradecer a Dios el don de la vida de Laura Montoya que se proyectó como una innovadora pedagoga, una audaz evangelizadora, una mujer sensible a las necesidades de los menos favorecidos y una mística profunda llena de la intimidad con Dios en la contemplación y en el trabajo misionero. Agradecemos a Dios la entrega generosa y abnegada de Laura Montoya y sus primeras colaboradoras para hacer sentir su voz en favor del reconocimiento de la dignidad de los indígenas y de los necesitados.

Primera misa Santa Laura celebrada en Roma.

10

Damos también gracias a Dios por el testimonio de su profunda espiritualidad centrada en Jesucristo crucificado. Al pie de la cruz aprende la ciencia del sacrificio, de la entrega total, de la solidaridad. A imitación de su Dios crucificado, tiene como lema “Tengo sed”. Como es su íntimo amigo le dice: Yo conozco vuestro corazón y Vos el mío y vea aquí el mundo nuestra amistad. ¿La habrá semejante?” Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Su amor filial a la Santísima virgen María “Madre, yo no soy huérfana porque te tengo a Ti que eres más que madre. Pero los pobres indios están huérfanos y me parten el alma. ¿No querrás ser su madre?”. Y un gran sentido eclesial. “Mi gran anhelo es que todos te conozcan, te amen y te sirvan”. Este espíritu impulsó toda la vida de la Madre Laura, su pasión fue llevar el nombre de Dios a aquellos lugares y personas que aún no lo han conocido. De ahí surge un estilo propio que aporta novedad al sentido misionero de la Iglesia que debe acercarse y encarnarse en el ambiente cultural para sembrar la semilla del Evangelio. 3.

Ser santos, nuestro programa de vida. El Concilio Vaticano II nos ha enseñado que «Todos los cristianos, de cualquier clase o condición, están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección del amor» (Constitución Lumen gentium 40). Celebrar esta fiesta es sentir muy cerca de nosotros este ideal de vida cristiana, es verificar que el llamado del Señor de “ser santos como el Padre celestial es santo” no es una ilusoria utopía, sino un programa concreto que puede alcanzarse con la ayuda bondadosa de Dios y la respuesta generosa del ser humano, así como hizo la Madre Laura. Esta canonización de la Beata Laura Montoya nos compromete a realizar aquella enseñanza de Papa Juan Pablo II al inicio de este milenio: “Es el momento de proponer de nuevo a todos con convicción este «alto grado» de la vida cristiana ordinaria” (Carta apostólica sobre el nuevo milenio 31). Que el testimonio de vida y la intercesión de Santa Laura alcance para nuestro país gracias y bendiciones especiales que nos lleven a la verdadera paz, la justicia social y a instaurar la civilización del amor. “El Señor ha estado grande con nosotros y estamos alegres” (Salmo 126, 3). “¡Dios mío!, no me dejes reposo ni aquí en la tierra, ni allá en el cielo, mientras tú seas desconocido en el mundo” (Madre Laura). Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Presidente de la Conferencia Episcopal

La Iglesia

11


La primera

1874 1876 mayo 26 diciembre 2 Nace en Jericó, Muere su padre por Antioquia, Colombia defender la religión

1890 Se presenta a la Escuala Normal y administra un manicomio en Medellín

1893 Se gradúa de Maestra de Escuela

1895 Recibe el sacramento del bautizo. Es nombrada maestra en Fredonia, Antioquia.

Presidente Aquileo Parra

1914 1914 mayo 5 1916-17 1918 Se instaura el nombre "La señorita doña Laura Montoya, en de Congregación de Erección canónica Primer viaje a Bogotá compañía de otras tres damas de esta entrevista con Misioneras de María de la nueva congreciudad, sale para Dabeiba con el propósito gación religiosa el Nuncio Inmaculada y Santa de catequizar a los indios de esa región". de misioneras Enrico Gasparri Catalina de Sena Inicia la obra de las misioneras

1934 marzo 11 Fundación casa en Bogotá en el Nogal

1936 -38 Traslado a la sede en San Cristóbal y fundación del Colegio del Ave María

Papa Benedicto XV

1939 Condecoración con la cruz de Boyacá

Presidente Eduardo Santos

1949 octubre 21 Muere en Medellín

1963 - 68 Se inicia el procesos de canonización

1973 Es declarada Sierva de Dios

Papa Paulo VI

* No. 1243 del periódico EL ESPECTADOR. Mayo, Miércoles 6 de 1914. Medellín. VIDA SOCIAL.(Archivo de la Universidad de Antioquia) Autobiografía 5ª ed. pág. 421. DISEÑO INFOGRAFÍA CARLOS ALEJANDFO MOYA QUINTERO DISEÑADOR GRÁFICO SF IMPRESIÓN DIGITAL S.A.S.

12

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

S


Santa colombiana

1904 La ruptura del compromiso matrimonial de su amiga, Eva Castro causa olas de maledicencias por parte de la familia Castro. El médico Alfonso Castro publica en Medellín una novela calumniosa que echa por tierra su prestigio.

1923 Segundo viaje a Bogotá, entrevista con el nuncio Mons Roberto Vicentini. Respuestas y ajustes de las constituciones

Presidente Carlos E.

1925 Tercer viaje a Bogotá, nueva entrevista con el nuncio Vicentini

Papa Pío XI

1912 febrero 11 1911 Se entrevista con Mons. Recibe Maximiliano Crespo ayudas del en Medellín. gobierno para Coofundador de Congregafundar obra ción de Misioneras.

1908 diciembre Viaje a Guapá, (Chocó) primer viaje misional

1930 Viaje a Roma entrevista con su Santidad

Papa Pío XI

1933 Junio Finaliza la escritura de sus memorias

Papa Benedicto XI

Defiende la congregación de los embates de Mons Builes

(Autobiografía por orden de su confesor el P. Eudista Esteban Le Doussal CJM)

2005 junio 27 2013 mayo 13 2012 Congreso de Colombia 2013 1991 2004 El card. Rubén Salazar diciembre 20 aprueba la ley 959 de 2005 por mayo 12 enero 22 abril 25 Gómez arzobispo de El Papa Ceremonia de Es declarada Es declarada la cual se rinde homenaje a la Bogotá celebra Beata Madre Laura Montoya. autoriza la Canonización la primer misa de la Venerable Beata Su fiesta se celebra el canonización nueva santa en Roma 21 de octubre Papa Francisco Papa Benedicto XVI Papa Juan Pablo II Presidente Juan Manuel Santos Presidente Álvaro Uribe V.

Fundación de casas misionales en 21 países

La Iglesia

13


Declaración del Presidente Juan Manuel Santos a los periodistas, luego de la canonización de la Madre Laura Montoya Mayo 12 de 2013, Roma. “Como se imaginarán, todos estamos muy felices, muy emocionados. Fue una ceremonia muy especial, única, diría yo, para todos nosotros, para Colombia. Es la primera vez en 5000 años que Colombia tiene una Santa. Pero no solo eso, sino que el día de hoy como que todo se juntó para darnos como una especia de mensaje. Tenemos hoy, ya podemos decir, una Santa: la Santa Laura. Y su vida, su legado, sus pensamientos, todos son de una gran oportunidad para lo que estamos viviendo hoy. El hecho por ejemplo, de que su padre fue asesinado, víctima de la violencia, y los dos o tres años, su madre le enseñó a rezar para perdonar al asesino de padre. ¿Qué significa eso? La necesidad de la reconciliación, del perdón. Y hoy lo que estamos viviendo en Colombia es precisamente eso: una inmensa necesidad de reconciliación, de perdonar, si queremos lograr la paz. Otro de los legados que dejó la Madre Laura fuer su dedicación, su pasión por la justicia social, por llegarles a los más vulnerables. Su vida con los indígenas para que tuvieran dignidad, para que la sociedad los apreciara, eso fue algo muy importante en el momento. Y hoy estamos también haciendo todo lo que está en nuestras manos para llegarles a los más vulnerables, para que Colombia sea un país más justo. El hecho de que hace 74 años mi Tío-abuelo Eduardo Santos, la hubiera condecorado, porque le tenía una gran admiración. Se volvió amigo de ella, le mandaba el carro presidencial para que fuera y visitara Palacio, le contará qué estaba viendo, qué estaba sintiendo. Inclusive, hay una anécdota que dice que, por las dificultades que tenía la Madre Laura para subir escaleras, él le mandó poner los manteles y la invitó a almorzar en el primer piso del Palacio para que no tuviera que subir escaleras. Otra anécdota que demuestra y señala muy bien esta humildad de la Madre Laura es que cuando la condecoraron con la Cruz de Boyacá, no le gustó. Ella dijo que la única cruz que realmente quería era la Cruz de Cristo. Que las otras cruces de pronto eran más apreciadas para una mula que

14

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ella utilizaba. Eso demuestra su carácter, demuestra su forma de ser y su desprendimiento de todos los honores materiales. Todo eso es muy relevante para que el día de hoy, para nuestra Colombia de hoy, porque todas esas enseñanzas son las que nos pueden permitir lograr esa paz que tanto queremos. Las palabras del Papa Francisco, vienen como anillo al dedo también para la Colombia de hoy. Por eso para mí, para todos los colombianos, esta ceremonia y este día fue muy especial. Creo que no lo olvidaremos por el resto de nuestras vidas. Porque además es único. La ceremonia, la emoción de la ceremonia, ver la plaza llena con miles y miles de colombianos emocionados también por este acontecimiento tan importante, le llena a uno el corazón de alegría. Por eso diría que en este día, toda Colombia, todos los colombianos tenemos que estar muy contentos, muy agradecidos. Porque, como decía el Cardenal Rubén Salazar, este estado de gracia no es solo para la Madre Laura, es para toda Colombia. Y así nos debemos sentir. Y espero que todo esto que está sucediendo nos ayude a seguir adelante buscando estos principios, esos valores que la Madre Laura nos ha dejado como su testimonio, hoy Santa Laura, a partir de hoy 12 de mayo de 2013. Muchas gracias”. Para saber más sobre Santa Laura Montoya Santa Laura Montoya Upegui Autobiografía o “Historia de las misericordias de Dios en un alma”. Botero, Samuel (1955). Laura Montoya Upegui: evangelizadora de los indios. Bogotá: Ediciones Paulinas. Mesa Gómez, Carlos Eduardo (1974). Estrella que irradia sobre el mundo infiel, Laura Montoya Upegüi, 1874-1974. Medellín. Montoya Upegui, Laura. (1991). Autobiografía de la Madre Laura de Santa Catalina o historia de las misericordias de Dios en un alma. Medellín: Carvajal, 1991. Montoya Upegui, Laura (19--) Pinceladas de una vida. Medellín: Lauritas… Restrepo, Javier Darío. (2014) Laura la mujer de las dificultades. Bogotá, Ediciones PPC. Tejada V., Martha Beatríz. (1983) Espiritualidad apostólica de Laura Montoya Upegui. Roma: Pontificio Instituto Regina Mundi Unido a la Pontificia Universidad Gregoriana. La Iglesia

15


litUrgia Nueva Misa en el propio de Colombia 21 de octubre, Santa Laura Montoya, Virgen y fundadora Oración colecta Dios de poder y misericordia, que elegiste a Santa Laura Montoya, virgen, para propagar la fe entre los más débiles y alejados, concédenos, por su ejemplo, que, contemplando el rostro de Cristo, ganemos para Él, con la caridad, muchos hermanos. Por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos. R. Amén Oración del ofertorio Acepta, Señor, las ofrendas que te presentamos, y concédenos que, imitando en su celo misionero a Santa Laura, seamos sacrificio agradable en tu presencia. Por Jesucristo, nuestro Señor. Oración poscomunión Concédenos, Dios todopoderoso, que quienes hemos participado de tus sacramentos, a imitación de Santa Laura, seamos signos vivos de tu amor y llevemos al mundo la luz del Evangelio. Por Jesucristo, nuestro Señor.

De la devoción Popular Dios Misericordioso, que prodigaste tu amor y tus dones a Santa Laura Montoya, haciéndola fiel discípula de tu Hijo y misionera de los más pobres; concédenos, por su intercesión, que, movidos por la fuerza de tu Espíritu, anunciemos a todos el Evangelio, alcancemos el don de la paz y, si es tu voluntad, encontremos ayuda en nuestra necesidad. Amén. Con aprobación eclesiástica

16

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


El 2013, un año santo de acontecimientos eclesiales

2

En el 2013 los católicos de todo el mundo fueron sacudidos por la renuncia del Papa Benedicto XVI, la elección de un sucesor latinoamericano y especialmente los colombianos, la canonización de la primera santa colombiana Laura Montoya. El Papa dio un paso al costado El 11 de febrero, ante los asistentes al consistorio para las causas de canonización, en el Colegio Cardenalicio, el Papa Benedicto XVI, anunció su renuncia al Obispado de Roma. Esto significó que dejaba vacante la silla pontificia. “Os he convocado a este Consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también para comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia. Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que, por la edad avanzada, ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministerio petrino. Soy muy consciente de que este ministerio, por su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no únicamente con obras y palabras, sino también y en no menor grado sufriendo y rezando. Sin embargo, en el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y sacudido por cuestiones de gran relieve para la vida de la fe, para gobernar la barca de san Pedro y anunciar el Evangelio, es necesario también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que, en los últimos meses, ha disminuido en mí de tal forma que he de reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado. Por esto, siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el La Iglesia

17


28 de febrero de 2013, a las 20.00 horas, la sede de Roma, la sede de San Pedro, quedará vacante y deberá ser convocado, por medio de quien tiene competencias, el cónclave para la elección del nuevo Sumo Pontífice”1. El sumo pontífice recibió el apoyo del cenáculo apostólico representado en el cardenal Angelo Sodano, decano del colegio cardenalicio. Sus palabras fueron de aliento y comprensión, evidenciando el profundo amor y respeto a la labor de Benedicto XVI. “Le hemos escuchado- ha dicho- con una sensación de extravío y casi de incredulidad. En sus palabras hemos notado el gran afecto que siempre ha tenido por la Santa Iglesia de Dios, por esta Iglesia que ha amado tanto. Ahora, permítame decirle, en nombre de este cenáculo apostólico -el Colegio cardenalicio-, en nombre de estos queridos colaboradores suyos, que estamos más que nunca cerca de su persona, como hemos estado durante estos casi ocho años luminosos de su pontificado”2. El cardenal Sodano recordó el momento en que Benedicto XVI fue elegido como Obispo de Roma, cuando pronuncio el “si” para dar inicio a los casi ocho años de pontificado. Señaló que durante los quince días siguientes a su anuncio toda la iglesia podrá despedirlo y agradecerle la luz que significó su gestión como sucesor de San Pedro. Además el cardenal agradeció que durante el tiempo en que el Santo Padre no mencione la palabra “fin” podrán escucharlo en el ángelus de los siguientes domingos, en la celebración de la misa del miércoles de ceniza, al igual que en otros momentos. “Todavía habrá muchas ocasiones para escuchar su voz paternal” afirmó Sodano. En su despedida Benedicto XVI afirmó que “ha sido una alegría caminar con vosotros estos años, en la luz de la presencia del Señor Resucitado”. Haciendo referencia, también, a la compañía de los fieles y los consejos de los cardenales. Las últimas misas que presidió como Santo Padre fueron muy concurridas mostrando así que la Iglesia, es de los feligreses, sus almas y su fe. En frases de Romano Guardini3, pronunciadas por él, “La Iglesia no es una institución ideada y planificada, sino una realidad viva (…) La Iglesia se despierta en las almas”. Los cardenales por su parte, le dieron

1 2 3

18

Ver: http://www.news.va/es/news/benedicto-xvi-renuncia-al-solio-pontificio 20/02/2104 Ver: http://www.news.va/es/news/el-cardenal-sodano-cercania-del-colegio-cardenalic Romano Guardini Teólogo alemán (-1885, +1968), ejerció gran influencia en la juventud después de la I Guerra Mundial. Su cátedra fue suspendida por el Nazismo y luego en 1948 se dedicó a exponer su propio pensamiento de la cosmovisión católica del mundo.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


muestras de cariño y gratitud cerrando sus intervenciones con un vernáculo Vergelt’s Gott (que Dios se lo pague). El Papa emérito dio un parte de tranquilidad tras su salida, asegurando que nunca los dejará. Desde sus aposentos temporales en Castel Gandolfo los acompañará con la oración, sobre todo para que sean “completamente dóciles a la acción del Espíritu Santo en la elección del nuevo Papa. Que el Señor les muestre lo que quiere”4. Aseguró que entre los cardenales que ahora lo despiden se encuentra el nuevo Papa al cual le promete reverencia y obediencia incondicional.

Fumata americana… 13 marzo 2013, luego de la renuncia del Papa Benedicto XVI las miradas del mundo no se despegaron de Roma hasta que se instauró el segundo cónclave del siglo XXI y salió la fumata blanca. A la cita asistieron cardenales de todo el mundo, entre ellos trece suramericanos, nuestro Arzobispo de Bogotá Rubén Salazar Gómez; los argentinos Jorge Mario Bergoglio S.J., Arzobispo de Buenos Aires y Leonardo Sandri, Prefecto de la Congregación para las Iglesias Orientales; los brasileños Claudio Hummes O.F.M., Prefecto emérito de la Congregación para el Clero, João Braz de Aviz, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Geraldo Majella Agnelo, Arzobispo emérito de San Salvador de Bahía, Odilo Pedro Scherer, Arzobispo de San Pablo y Raymundo Damasceno Assis, Arzobispo de Aparecida; el boliviano Julio Terrazas Sandoval, Arzobispo de Santa Cruz de la Sierra; el chileno Francisco Javier Errázurriz Ossa, Arzobispo emérito de Santiago de Chile; el ecuatoriano Raúl Eduardo Vela Chiriboga, Arzobispo emérito de Quito; el peruano Juan Luis Cipriani Thorne, Arzobispo de Lima; y el venezolano Jorge Liberato Urosa Savino, Arzobispo de Caracas. Cada uno de los 115 cardenales reunidos el 12 de marzo en la Capilla Sixtina, se obligó, prometió y juró que de ser electo como “Romano Pontífice, por disposición divina, se comprometerá a desempeñar fielmente el munus petrinum (Oficio de Pedro) de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, 4

Ver: http://www.news.va/es/news/el-papa-al-colegio-de-cardenales-estare-cerca-de-v )

La Iglesia

19


así como la libertad de la Santa Sede”5. Además de jurar confidencialidad y conservar el secreto de lo que dentro de la elección suceda. El secreto se guardará a menos que el Pontífice decida lo contrario. Tras dos fumatas negras, cinco votaciones, y luego de que una gaviota blanca se posara sobre el techo de la chimenea, los asistentes a la Plaza de San Pedro vieron emanar humo blanco. Ya entrada la noche en Roma las miradas se centraban en el balcón de la Bendición de la basílica vaticana, allí sería presentado el nuevo pontífice de los católicos. El Cardenal Protodiácono Jean-Louis Tauran anunció al mundo el esperado Habemus Papam. La multitud que no se movió de la plaza pese a la lluvia, al escuchar el nombre del nuevo Papa comenzó a repetir en coro “Francisco, ­Francisco”. El nuevo pontífice al salir al balcón con una sonrisa que lo caracteriza pronunció las siguientes palabras: “Hermanos y Hermanas, ¡Buenas Noches! Sabéis que el deber del Cónclave era dar un Obispo a Roma. Parece que mis hermanos cardenales han ido a buscarlo casi al fin del mundo... Pero estamos aquí... Os agradezco la acogida. La comunidad diocesana de Roma tiene a su Obispo: ¡Gracias! Y antes que nada, querría hacer una oración por nuestro Obispo Emérito, Benedicto XVI. Recemos todos juntos por él, para que el Señor le bendiga y la Virgen lo custodie”. Se rezó un Padre Nuestro, un Ave María y el Gloria, luego de ello el Papa continuo: “Y ahora, empezamos este camino: obispo y pueblo. Este camino de la Iglesia de Roma, que es la que preside en la caridad a todas las iglesias. Un camino de fraternidad, de amor, de confianza entre nosotros. Recemos siempre por nosotros: los unos por los otros. Recemos por todo el mundo, para que haya una gran fraternidad. Os deseo que este camino de la Iglesia, 5

20

Ver: http://www.news.va/es/news/comienza-el-segundo-conclave-del-siglo-xxi).

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


que hoy comenzamos y en el cual me ayudará mi Cardenal Vicario, aquí presente, sea fructuoso para la evangelización de esta ciudad tan hermosa. Y ahora querría dar la bendición, ... Pero antes, antes, os pido un favor: antes de que el obispo bendiga al pueblo, os pido que vosotros recéis al Señor para que me bendiga: la oración del pueblo, pidiendo la bendición para su Obispo. Hagamos en silencio esta oración de vosotros por mí. Ahora os doy la bendición a vosotros y a todo el mundo, a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Hermanos y hermanas os dejo. Muchas gracias por vuestra acogida. Rezad por mí y hasta pronto. Nos veremos pronto: mañana quiero ir a rezar a la Virgen, para que custodie a toda Roma. ¡Buenas noches y que descanséis!”6 . El Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el Padre Federico Lombardi S.J. comentó que se encuentra muy contento por la elección de un Papa Latinoamericano. Se refirió sobre todo a las esperanzas que hay en el continente en el que viven la mayor parte de los católicos. Además señaló que la elección del nombre de Francisco, hecha por el cardenal Bergoglio, es algo muy significativo, ya que nunca antes un Papa se había denominado así, y muestra el derrotero de su pontificado. El Santo Padre decidió llamarse así, en honor a San Francisco de Asís, el santo de los pobres, la fraternidad y la naturaleza. Tiempo después el Papa Francisco se refirió a la elección del nombre de su pontificado. Contó que en el cónclave, cuando las votaciones lo daban como elegido, el Cardenal brasileño Cláudio Hummes, amigo suyo, lo abrazó, lo felicitó y le dijo “no te olvides de los pobres”7. El nuevo pontífice al pedir una oración por su pontificado para que el pueblo abogue por su labor, muestra la sencillez y testimonio del evangelio. “Es una señal de gran espiritualidad pedir la bendición del pueblo para él, antes de dar la suya; una espiritualidad que recuerda la de su predecesor. Hay que notar, además su sentido pastoral de relación con la diócesis de 6 7

Ver: http://www.news.va/es/news/el-cardenal-bergoglio-es-el-papa-francisco). Ver: http://ojo.pe/ojo/nota.php?t=papa-explica-porque-escogio-el-nombre-defrancisco&txtSecci_id=51&txtNota_id=753887.

La Iglesia

21


Roma, que es la diócesis del Papa y la elección de rezar las oraciones más sencillas de la Iglesia en un momento como éste con el Pueblo de Dios”8, afirmó Lombardi.

La santa Colombiana 12 mayo 2013, teniendo en cuenta que la lengua oficial de la Iglesia es el latín y que todas las ceremonias oficiales se hacen primero en este idioma, el Papa Francisco rompió con el protocolo y anunció en español la primera santa de su pontificado. Fue el 12 de mayo en el séptimo domingo del tiempo Pascual. Se trataba de la Santa Madre Laura Montoya Upegui. Acto seguido una gran bandera colombiana ondeó “en medio de aplausos, gritos de júbilo y algunas lágrimas”9. En la ceremonia donde también se canonizó a la mexicana Madre María Guadalupe García Zavala y a los Mártires de Otranto, encabezados por el padre italiano Antonio Primaldo, el Papa dio gracias a Dios porque ha hecho resplandecer su gloria en la gloria del amor. Llamó a los asistentes a mirar en lo nuevos santos la palabra de Dios que ha sido proclamada en donde nos invita a la fidelidad a Cristo, incluso hasta el martirio. Recalcó que en la caridad y la preocupación por el otro recae la importancia de la labor cristiana. En la homilía el Santo Padre subrayó que “la Santa Madre Laura Montoya, nacida en la hermosa tierra colombiana, fue instrumento de evangelización primero como maestra y después como madre espiritual de los indígenas, a los que infundió esperanza, acogiéndolos con ese amor aprendido de Dios, y llevándolos a Él con una eficaz pedagogía que respetaba su cultura y no se contraponía a ella”10. En sus palabras la catalogó como una vanguardista por no desfallecer en su empeño de llevar la palabra de Dios hasta los lugares más recónditos de Colombia. Señaló, que la Madre Laura nos enseñó a ser generosos con Dios a no vivir la fe solitariamente, sino a comunicarla, a irradiar la alegría del Evangelio en cualquier lugar donde nos encontremos.

8 9 10

22

Ver: http://www.ne0ws.va/es/news/padre-lombardi-alegria-por-la-eleccion-de-un-pap-2). Ver: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12795363). Ver: http://www.news.va/es/news/126030).

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


La homilía completa del Santo Padre: Queridos hermanos y hermanas: En este séptimo domingo del Tiempo Pascual, nos reunimos con alegría para celebrar una fiesta de la santidad. Damos gracias a Dios que ha hecho resplandecer su gloria, la gloria del Amor, en los Mártires de Otranto, la Madre Papa Francisco. Foto: Daniel Mafra | asuimagen Laura Montoya y la Madre María Guadalupe García Zavala. Saludo a todos los que habéis venido a esta fiesta - de Italia, Colombia, México y otros países - y os lo agradezco. Miremos a los nuevos santos a la luz de la Palabra de Dios que ha sido proclamada. Una palabra que nos invita a la fidelidad a Cristo, incluso hasta el martirio; nos ha llamado a la urgencia y la hermosura de llevar a Cristo y su Evangelio a todos; y nos ha hablado del testimonio de la caridad, sin la cual, incluso el martirio y la misión pierden su sabor cristiano. 1.

Los Hechos de los Apóstoles, cuando hablan del diácono Esteban, el protomártir, insisten en decir que él era un hombre «lleno del Espíritu Santo» (6,5; 7,55). ¿Qué significa esto? Significa que estaba lleno del amor de Dios, que toda su persona, su vida, estaba animada por el Espíritu de Cristo resucitado hasta el punto de seguir a Jesús con fidelidad total, hasta la entrega de sí mismo. Hoy la Iglesia propone a nuestra veneración una multitud de mártires, que en 1480 fueron llamados juntos al supremo testimonio del Evangelio. Casi 800 personas, supervivientes del asedio y la invasión de Otranto, fueron decapitadas en las afueras de la ciudad. No quisieron renegar de la propia fe y murieron confesando a Cristo resucitado. ¿Dónde encontraron la fuerza para permanecer fieles? Precisamente en la fe, que nos hace ver más allá de los límites de nuestra mirada humana, más allá de la vida terrena; hace que contemplemos «los cielos abiertos» –como dice san Esteban– y a Cristo vivo a la derecha del Padre. Queridos amigos, conservemos la fe que hemos recibido y que es nuestro verdadero tesoro, renovemos nuestra fidelidad al Señor, incluso en medio de los obstáculos y las incomprensiones. Dios no dejará que nos falten las fuerzas ni la serenidad. Mientras veneramos

La Iglesia

23


a los Mártires de Otranto, pidamos a Dios que sostenga a tantos cristianos que, precisamente en estos tiempos, ahora, y en tantas partes del mundo, todavía sufren violencia, y les dé el valor de ser fieles y de responder al mal con el bien. 2.

La segunda idea la podemos extraer de las palabras de Jesús que hemos escuchado en el Evangelio: «Ruego por los que creerán en mí por la palabra de ellos, para que sean uno, como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también lo sean en nosotros» (Jn 17, 20). Santa Laura Montoya fue instrumento de evangelización primero como maestra y después como madre espiritual de los indígenas, a los que infundió esperanza, acogiéndolos con ese amor aprendido de Dios, y llevándolos a Él con una eficaz pedagogía que respetaba su cultura y no se contraponía a ella. En su obra de evangelización Madre Laura se hizo verdaderamente toda a todos, según la expresión de san Pablo (cf.1 Co 9, 22). También hoy sus hijas espirituales viven y llevan el Evangelio a los lugares más recónditos y necesitados, como una especie de vanguardia de la Iglesia. Esta primera santa nacida en la hermosa tierra colombiana nos enseña a ser generosos con Dios, a no vivir la fe solitariamente - como si fuera posible vivir la fe aisladamente -, sino a comunicarla, a irradiar la alegría del Evangelio con la palabra y el testimonio de vida allá donde nos encontremos. En cualquier lugar donde estemos, irradiar esa vida del Evangelio. Nos enseña a ver el rostro de Jesús reflejado en el otro, a vencer la indiferencia y el individualismo, que corroe las comunidades cristianas y corroe nuestro propio corazón, y nos enseña a acoger a todos sin prejuicios, sin discriminación, sin reticencia, con auténtico amor, dándoles lo mejor de nosotros mismos y, sobre todo, compartiendo con ellos lo más valioso que tenemos, que no son nuestras obras o nuestras organizaciones, no. Lo más valioso que tenemos es Cristo y su Evangelio.

3.

Por último, una tercera idea. En el Evangelio de hoy, Jesús reza al Padre con estas palabras: «Les he dado a conocer y les daré a conocer tu nombre, para que el amor que me tenías esté en ellos y yo en ellos» (Jn 17,26). La fidelidad hasta la muerte de los mártires, la proclamación del Evangelio a todos se enraízan, tienen su raíz, en el amor de Dios, que ha sido derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo (cf. Rm 5,5), y en el testimonio que hemos de dar de

24

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


este amor en nuestra vida diaria. Santa Guadalupe García Zavala lo sabía bien. Renunciando a una vida cómoda – cuánto daño hace la vida cómoda, el bienestar; el aburguesamiento del corazón nos paraliza – y, renunciando a una vida cómoda para seguir la llamada de Jesús, enseñaba a amar la pobreza, para poder amar más a los pobres y los enfermos. Madre Lupita se arrodillaba en el suelo del hospital ante los enfermos y ante los abandonados para servirles con ternura y compasión. Y esto se llama «tocar la carne de Cristo». Los pobres, los abandonados, los enfermos, los marginados son la carne de Cristo. Y Madre Lupita tocaba la carne de Cristo y nos enseñaba esta conducta: a no avergonzarnos, no tener miedo, no tener repugnancia a tocar la carne de Cristo. Madre Lupita había entendido qué significa eso de «tocar la carne de Cristo». También hoy sus hijas espirituales buscan reflejar el amor de Dios en las obras de caridad, sin ahorrar sacrificios y afrontando con mansedumbre, con constancia apostólica hypomonē (perseverancia), soportando con valentía cualquier obstáculo. Esta nueva santa mexicana nos invita a amar como Jesús nos ha amado, y esto conlleva no encerrarse en uno mismo, en los propios problemas, en las propias ideas, en los propios intereses, en ese pequeño mundito que nos hace tanto daño, sino salir e ir al encuentro de quien tiene necesidad de atención, compresión y ayuda, para llevarle la cálida cercanía del amor de Dios, a través de gestos concretos de delicadeza y de afecto sincero y de amor. Fidelidad a Jesucristo y a su Evangelio, para anunciarlo con la palabra y con la vida, dando testimonio del amor de Dios con nuestro amor, con nuestra caridad hacia todos: los santos que hemos proclamado hoy son ejemplos luminosos de esto, y ellos nos ofrecen sus enseñanzas, cuestionando, también, nuestra vida de cristianos: ¿Cómo es mi fidelidad al Señor? Llevemos con nosotros esta pregunta para pensarla durante la jornada: ¿Cómo es mi fidelidad a Cristo? ¿Soy capaz de «hacer ver» mi fe con respeto, pero también con valentía? ¿Estoy atento a los otros? ¿Me percato del que padece necesidad? ¿Veo a los demás como hermanos y hermanas a los que debo amar? Por intercesión de la Santísima Virgen María y de los nuevos santos, pidamos que el Señor colme nuestra vida con la alegría de su amor. Así sea11.

11

Ver: http://www.news.va/es/news/126030 20/02/2104).

La Iglesia

25



Santa Laura Montoya y las Lauritas en Bogotá

3

Pedagogía, evangelización y ayuda son las palabras que podrían resumir la presencia la obra de Santa Laura en Bogotá. La relación de Santa Laura con Bogotá se inició con la graciosa anécdota de las cartas al congreso, aquella que generó el comentario del Presidente Carlos E. Restrepo “vaya a Medellín y entiéndase con la señorita Laura Montoya y vea qué es lo que quiere, pues nos tumbará el palacio a fuerza de telegramas” (Autobiografía 5ta. Ed., p. 337). Santa Laura, desde que evidenció su tarea de evangelizar y ayudar a los abandonados (negros e indígenas), siempre tuvo presente que la presencia de la Misioneras en la capital era necesaria, no sólo por estar más cerca de las autoridades civiles y eclesiásticas, sino porque aquí también hay necesitados. En entrevista con la Hermana Alba Teresa Cediel, superiora provincial, le contó a LA IGLESIA, la historia de la llegada a Bogotá de las misioneras. Tras el enorme impacto que ha generado desde su creación la congregación de Hermanas de Santa Catalina de Siena, cariñosamente se les ha denominado “Las Lauritas”. Revista LA IGLESIA: ¿Cómo llego la obra de Santa Laura a Bogotá? Hermana Alba Teresa Cediel: En el marco de la defensa de la congregación ante las constantes calumnias que sobre ella se levantaron, la madre Laura tuvo que viajar a Bogotá en varias ocasiones. El primer viaje lo realizó en 1918 enviada por Monseñor Francisco Cristóbal Toro, Obispo de Santa Fe de Antioquia, para cumplirle cita al internuncio Monseñor Gasparri sobre el tema de la fundación de la misión en Urabá. Un lustro después Santa Laura volvió a la capital por insinuación del Exmo. Señor Crespo a responder, nuevamente, las inquietudes del Señor Nuncio Roberto Vicentini, sobre la congregación. Un año después regresa a la ciudad para responder algunos asuntos presentados en el Congreso Misional de Bogotá. De allí viajó a fundar la congregación en el Sarare, Arauca. La Iglesia

27


La Madre Laura nos cuenta en su autobiografía que en 1927 estando en Santafe de Antioquia ella tuvo la siguiente revelación: “Una noche, desde las once de la noche, me hice pasar a la silla para descansar un poco durante el insomnio que en aquella noche era mayor. Miraba yo el paredón de enfrente cuando sentí que Santa Teresita imprimía en mí deseos que antes no había tenido. (…) Entendí Parroquia Madre Laura en VET. San Pablo. que la prolongación de mi vida que se me concedería, había de ser para colocar la Congregación en Bogotá, al lado de la autoridad y el Excelentísimo Sr Nuncio; vi de modo muy claro que sólo así adquiriría la Congregación el desarrollo que Dios quiere darle” (Autobiografía 4ta ed. pág. 1093). Luego de esta revelación la Madre Laura buscó la manera de establecer una casa en Bogotá. Como todo es obra de Dios, el padre Enrique Rochereau CJM, en 1934 buscaba quien dirigiera una casa de niñas huérfanas por pedido de la señorita Margarita Holguín y Caro, dueña de la casa. La Madre Maria José, superiora general del momento, buscó la aprobación de Monseñor Francisco Cristóbal Toro, quien gustosamente dio el permiso para erigir la nueva fundación de misioneras. Monseñor Toro envió muy buenos informes al Arzobispo de Bogotá Mons. Ismael Perdomo quien dio el aval definitivo. El 11 de marzo de 1934 la Madre Laura volvió a Bogotá para ser ella personalmente quien dirigiera los arreglos de la fundación. Luego de su ardua tarea en compañía de monseñor Perdomo, retornó a Medellín dejo a la comunidad con la siguiente reflexión: “Si no es a Ti, ¿qué busco aquí en la Tierra? Si no es a Ti, ¿qué espero allá en el cielo?” RLI: ¿Cómo fue el Patronato de las niñas huérfanas? Hna ATC: No duro mucho. La Arquidiócesis de Bogotá tenía dificultad de recibir nuevas comunidades religiosas, pero había la posibilidad de

28

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ubicarlas al cuidado de una obra benéfica. El padre Enrique Rochereau CJM, era consciente de ello y convenció a la señorita Holguín y Caro a que el patronato de las niñas huérfanas pasara a manos de las Hermanas misioneras “Las Lauritas”. El 21 de abril de 1934 se instaló la casa situada en el la Cr. 7a con 79 en una casa donde hoy está el Club “El Nogal”, bajo la advocación de Nuestra Señora de las Nieves. Las hermanas vivieron con mucha estrechez y p­ obreza; pasaron muchas penalidades y privaciones. Según los diarios de la casa se describe que “eran 20 niñas que viven de la Providencia de Dios porque el auxilio de la municipalidad es muy poco y algunos meses no llega”. El 31 de marzo del año siguiente, la Administración Distrital retiró los auxilios para el sostenimiento de las niñas; hecho que obligó el cierre del C Patronato. El grupo de niñas fue repartido entre las Hermanas Adoratrices y las Hijas de la Caridad. Las Hermanas “Lauritas” vieron que debían trasladar la casa misión y acudieron al Coadjutor de Bogotá monseñor Juan Manuel González quien les propuso trasladarse al Santuario de la Peña. El 15 de mayo de 1935 las Lauritas dejaron el patronato de Niñas. RLI: ¿Cómo fue la experiencia en el Santuario de la Peña? Hna ATC: El Santuario de la Peña lleva su nombre por el descubrimiento del joyero Bernardo de León de las imágenes de la Sagrada Familia y el arcángel San Gabriel en 1685. Como lo mencioné antes las Hermanas de la congregación se trasladaron a una casa contigua al Santuario de la Peña. Don José y Juancho Upegui, familiares de la Madre Laura, ayudaron y acompañaron a las hermanas en el traslado. Las Lauritas se sentían llenas de gozo por tener bajo su cuidado imágenes tan preciosas. Sin embargo a la llegada de las hermanas la situación del Santuario no era la mejor: la capilla estaba en malas condiciones. La solución de las hermanas fue buscar el permiso para cortar algunos eucaliptos del sector La Iglesia

29


para vender la madera y así recaudar fondos para iniciar la restauración. También se ayudaron con limosnas que recogieron en centro de la ciudad. Aún sin recursos económicos suficientes, se abrió la escuela vecina al Santuario que albergaba a 150 niños del sector, en agosto de 1935. Nos cuenta la hermana San Ignacio que se ayudó de un trabajador del Santuario para bajar a la antigua plaza de Mercado de la Crr 10 para recoger, con un burro, las frutas y hortalizas que no se vendían y así alimentarse en el Santuario. Durante la estadía de las Lauritas en el Santuario las hermanas pidieron, humildemente, limosna con el fin de restaurar el culto a la Santísima Virgen; los peregrinos volvieron y eso permitió el fortalecimiento de la vida en el Santuario. Se realizó catecismo en la escuela para niños pobres. Las hermanas visitaron las residencias humildes y sencillas, de los vecinos del sector. Realizaron ejercicios espirituales que prepararon muchas parejas para recibir el sacramento del matrimonio. Luego de dos años de bello apostolado la situación económica se agravó para las hermanas imposibilitando la asistencia espiritual en el Santuario. Las hermanas tuvieron que buscar una solución para su permanencia en Bogotá. Sin embargo las hermanas no querían dejar sin cuidado el Santuario, y encontraron en la madre Margarita Fonseca, fundadora de las Hermanas de la Sagrada Familia, unas manos laboriosas para continuar esa labor. RLI: ¿A dónde se trasladaron las Hermanas Lauritas? Hna ATC: Don José Upegui Arango, primo hermano de la Madre Laura, sabía de un lote en venta de 2.000 varas cuadradas (1.6 hectáreas) ubicado en San Cristóbal. El lote era propiedad del señor Roberto Tobón. Obviamente las hermanas no tenían plata para comprar dicho terreno, sin embargo el señor Tobón accedió a obsequiarlo con la condición de que, luego de su muerte, se celebraran 500 misas en su nombre. Luego de la autorización respectiva las hermanas se trasladaron al lote de San Cristóbal en abril de 1936. Las superioras de la misión también firmaron la escritura de compraventa del terreno. A la casa de San Cristóbal llegaron con las pocas niñas que quedaban a su cargo; no tenían pertenencia alguna más que la “burrita del santuario”. Tanto así que la Madre Laura le escribe a la superiora en septiembre del siguiente año “esta casita no tiene renta de ninguna clase, no le entra

30

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


sueldo, ni cuenta con entrada fija ninguna. Ha de vivir con las limosnas y de lo que paguen esas niñitas, de los trabajitos que se puedan hacer y en general de la providencia”. A la humilde casita la rodeaban hermosos eucaliptos, hortalizas, algunos cultivos de flores, y ciénagas pantanosas. El sector es conocido por la producción de tejas y ladrillo, “los Chircales”; era una zona poco habitada, porque en esa época no se había iniciado la urbanización descontrolada. La casita se nombró “Casa del Ave María” por petición del padre Enrique Rochereau, y fue el querer de las hermanas que la casa fuera precedida por la imagen de la Virgen María para que los lugareños del sector la saludaran con bellas palabras. El objetivo principal de la Casa del Ave María fue servir de hogar de paso a las hermanas enfermas o cansadas de las misiones en la Orinoquia colombiana. La Madre Laura les escribe a todas las hermanas de la congregación que “esta casa sirve de procura y representa la Congregación ante las autoridades eclesiásticas y civiles de la capital, para lo que ocurra y además estará al tanto del movimiento misional que refluye de las tierras de misión a aquella capital, cosa convenientísima por muchos motivos”. RLI: ¿Cómo fue la experiencia del apostolado en la Casa del Ave María? Hna ATC: Las hermanas ejercían su apostolado en las parroquias de San Cristóbal y las Cruces. La cercanía con los chircaleros del sector y sus familias le permitió ver que muchos niños no podían asistir a la escuela; ellas los recogieron y empezaron a darles clases al aire libre. La Madre Laura autorizó la construcción de una media agua (edificación pequeña) contigua a la casa, donde se pudiera organizar la escuela. El 6 de enero de 1937 el párroco de San Cristóbal pide ayuda a los padres de familia para construir el salón de clase para sus hijos; la hermana María Flagelación se encarga de visitar los chircales y pedir la contribución de ladrillos. Al mes siguiente, el 22 de febrero se inauguró la escuela San Judas Tadeo: una ramada de tejas de zinc, sostenida por palos de guadua. Según las memorias La Iglesia

31


de la casa “fue una suntuosa mansión de los chircales. En la en la ramada a medio hacer, en puro tierrero y con el tablero guindado en un palo, empezaron las clases. Los niños estaban felices”. Se matricularon 120 estudiantes. Cariñosamente en el sector la escuela se conoció como “La Escuela de los Carisucios” ya que los niños asistían a la escuela embadurnados de tierra y barro, como acostumbraban vivir en sus casas rodeados del barro de los chircales. RLI: ¿Qué pasó después con la escuela de los “Carisucios”? Hna ATC: En la ramada las hermanas empezaron a dar clases los sábados para las empleadas del servicio doméstico, además de visitar a las familias y prepararlas para recibir los sacramentos. Durante la visita de la Madre Laura en 1938, vio tanta necesidad tanto material como espiritual que reforzó el personal misionero para el apostolado. Las Hermanas que llegaron impartieron tanto doctrina cristiano como matemática, lectura y escritura. Muchas de estas trabajadoras nunca habían asistido a la escuela. Las hermanas recibieron mucho aprecio por la comunidad de los chircales y un día las fueron a buscar para que le dieran la bendición a un niño agonizante. El niño había sido bautizado en la comunidad y no podía morir sin la bendición. La Madre Laura se encontraba en la Casa y dijo: “de ningún modo se puede desatender a los pobres, nos alegramos de que nos ocupen”. En el año de 1942 la Casa del Ave María recibió la visita del Presidente Eduardo Santos, quién previamente había conocido a las hermanas en Las Delicias Cauca y admiraba la labor de las hermanas misioneras, al enterarse de la pobreza de la Casa y la Escuela ordenó el nombramiento de un representante oficial para ayudarlas. En junio del mismo año la secretaria distrital de Educación reglamentó reunir todos los grupos escolares que funcionaban en el sector en el edificio Concentración de Santa Ana, construido para tal fin. Allí pasaron algunos niños al segundo grado y los demás se quedaron en la Casa del Ave María. Para el año 2000 la escuela contaba con docentes del Magisterio y pasó a ser de naturaleza privada, lo cual le permitió crecer e incrementar su oferta educativa hasta el grado once en la actualidad.

32

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Vicaría de Evangelización

4

Mateo 5, 13-14 Ustedes son la SAL de la tierra. Si la sal se vuelve insípida, ¿con qué se le devolverá su sabor? Sólo sirve para tirarla y que la pise la gente. 14 Ustedes son la LUZ del mundo. No puede ocultarse una ciudad construida por el monte. 13

La Iglesia

33


Desde su creación, en julio del presente año, la Vicaría de evangelización ha coordinado la preparación y puesta en marcha del Nuevo Plan de Evangelización. El equipo de la Vicaría ha publicado cuatro folletos de guía e información para que entre todos podamos llevar a buen término el Plan E. A continuación una breve descripción de cada uno de los documentos que se han publicado hasta la fecha. (Esta descripción hace parte los recursos digitales de la página web de la Arquidiócesis de Bogotá. http://plane. arquibogota.org.co/es/noticias/category/documentos-oficiales---plan-e. html, recuperada el 14 /12/2015).

Convocación: Construir juntos un nuevo Plan de Evangelización (2011) Este documento inicial de “Convocación” permite conocer el Plan que se quiere construir (en el 2011), su justificación, los objetivos que nos proponemos, la metodología y la pedagogía que tendremos en cuenta, los organismos que nos van a acompañar y la espiritualidad que nos debe animar y sostener en las tareas.

http://plane.arquibogota.org.co/es/noticias/573-documento-de-convocacion-construir-juntos-un-nuevo-plan-de-evangelizacion.html

Nuestra Iglesia en Bogotá sigue en proceso de construcción (Abril 2012) El presente documento es una guía que permite reconocer el camino que hemos iniciado en la construcción de este Plan, nos ayude a descubrir el sentido de los pasos que hacen falta, y los compromisos y esfuerzos que nos exigirán. También nos da una luz sobre el sentido mismo de la evangelización y el modo como vamos discerniendo y comprendiendo la forma de llevarla a cabo en nuestra ciudad región de Bogotá y en los municipios

34

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


vecinos de oriente, siendo fieles a los planes que Dios ya está realizando en ellos y fieles a la vida, necesidades y aspiraciones concretas de todos sus habitantes. (Publicado en Abril de 2012) http://plane.arquibogota.org.co/es/ noticias/576-documento-no-2-nuestra-iglesia-en-bogota-sigue-en-proceso-de-construccion.html

Unidos y comprometidos por un Ideal (Sep 2012) En este documento se presenta el análisis y discernimiento de los resultados obtenidos en la consulta realizada, de acuerdo con la metodología prospectiva. Se presentan los hechos significativos de nuestra tarea evangelizadora -que reconocemos tanto en nuestra ciudad y municipios, como en la vida de nuestra arquidiócesis-; algunos hechos que nos inspiran y llenan de esperanza, porque son signos de la presencia y obra salvífica del Señor; otros, nos confrontan, interpelan -incluso nos llenan de indignación- y nos comprometen en una actitud de verdadera conversión personal y pastoral, así como en un renovado espíritu misionero que nos lleve a ser fermento transformador de esas realidades que el mismo Señor rechaza. Fruto de este discernimiento, planteamos también el problema focal de nuestra Arquidiócesis y la idea que nos une y compromete. http://plane.arquibogota.org.co/es/noticias/577-documento-no-3-unidos-ycomprometidos-por-un-ideal-sep-2012.html

La Iglesia

35


Plan de Evangelización: “Sal de la tierra y luz del mundo” (2013 - 2022) Este es el documento del Plan de Evangelización de la Arquidiócesis de Bogotá (2013-2022), que presentamos como anhelo de cambio, como espíritu para despertar y desafiar nuestra esperanza y nuestros talentos e integrarlos en todo un movimiento de renovación arquidiocesana, en un proyecto comunitario de vida, que las palabras, que se encuentran a continuación, intentan expresar, pero que sólo hallarán su sentido pleno en la medida en que se hagan vida en los discípulos misioneros que conformamos este pueblo de Dios que peregrina en esta región capital. http://plane.arquibogota.org.co/es/noticias/580-documento-no-4-plan-deevangelizacion-sal-de-la-tierra-y-luz-del-mundo-2013---2022.html

36

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Dos nuevas Vicarías

5

Cumpliendo con su tarea evangelizadora, renovada por el jubileo de sus 450 años la Arquidiócesis de Bogotá presenta, para el mejoramiento de su ministerio dos nuevas vicarias: Vicaría Episcopal de Evangelización y Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. La primera se concentra en la tarea de diseñar y poner en marcha el Nuevo plan de Evangelización. La segunda es una redistribución administrativa para facilitar la atención de las necesidades, de las comunidades de Usme, Sumapaz y el sur de Ciudad Bolívar.

San Pablo La Vicaría Episcopal Territorial (VET) de San Pablo nace por decreto arzobispal N° 593 del 13 de noviembre de 2013, en él se definen sus límites y los nuevos arciprestazgos con sus respectivas parroquias:

Monseñor Alberto Forero, Vicario Episcopal de San Pablo

Vicaría de San Pablo

La Iglesia

37


Arciprestazgo

PARROQUIA

6.1.

6.2.

Divino Rostro

San Policarpo

Santo Tomás de Aquino

San Pedro de Usme

San Juan Neumann

San Ramón Nonato

Santo Toribio de Mogrovejo

Santa María de la Esperanza

San Marcelino Champagnat

María Estrella de la Evangelización

San Luis Versiglia Mártir

Beato Guillermo José Chaminade

Beato Luis Variara

El Señor del Monte de Galilea

Jesús Misericordioso

San Judas Tadeo

Santa María Madre de Jesús

Ntra. Sra. del Portal

Jesucristo puerta de la Fe

María, Madre de la Divina Misericordia

La Resurrección

San Valetín de Berriochoa

Jesucristo de Betania

Santa Joaquina de Vedruna

Madre Laura

La Natividad de Ntra. Sra. Santa Lucía

Cristo de la Paz

San Benito Abad San Juan Damasceno

6.3.

San Atanasio

6.4.

San Juan de Usme

N.S. de Luján

6.5.

Cristo Misionero Cristo Salvador

En el mencionado decreto también se redefinen los límites de las VET de San José y del Espíritu Santo.

Evangelización Respondiendo a las necesidades actuales, por la crisis de fe y cumpliendo con “la tarea que tiene de animar a todos los miembros de la comunidad eclesial a desarrollar un apostolado eficaz, en los diferentes campos de la vida diocesana” la Arquidiócesis de Bogotá crea la Vicaría Episcopal de Evangelización por decreto N° 609 del 12 de diciembre de 2013. Monseñor Jaime Mancera Vicario Episcopal de Evangelización

38

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Misiones pontificias del Señor Cardenal

6

Con el capelo llegan nuevas responsabilidades. El Cardenal Rubén Salazar Gómez, no solo es nuestro Arzobispo, también debe velar por los fieles de una parroquia en Roma. Además, desde el 2013 el papa Benedicto XVI y luego el Papa Francisco le han encomendado diferentes misiones como la dirigencia del CELAM entre otros. Queremos rescatar para la comunidad estas tareas pontificias de nuestro Arzobispo. El 31 de enero de 2013 es nombrado miembro de la Pontificia Comisión para América Latina (CAL) y el Pontifico Consejo de Justicia y Paz. NOMINA DI CARDINALI MEMBRI DEI DICASTERI E DEGLI ORGANISMI DELLA CURIA ROMANA Bollettino N. 0062 - 31.01.2013 II Santo Padre ha annoverato tra i Membri dei Dicasteri e degli Organismi della Curia Romana i seguenti Eminentissimi Signori Cardinali, creati e pubblicati nel Concistoro del 24 novembre 2012: 1) Nella Congregazione per la Dottrina della Fede l’Eminentissimo Signor Cardinale John Olorunfemi Onaiyekan, Arcivescovo di Abuja; 2) Nella Congregazione per le Chiese Orientali gli Eminentissimi Signori Cardinali Béchara Boutros Raï, Patriarca di Antiochia dei Maroniti, e Baselios Cleemis Thottunkal, Arcivescovo Maggiore di Trivandrum dei Siro-Malankaresi; 3) Nella Pontificia Commissione per l’America Latina l’Eminentissimo Signor Cardinale Rubén Salazar Gómez, Arcivescovo di Bogotá; 4) Nella Congregazione per l’Evangelizzazione dei Popoli l’Eminentissimo Signor Cardinale James Michael Harvey, Arciprete della Basilica Papale di San Paolo fuori le mura; La Iglesia

39


5) Nel Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica l’Eminentissimo Signor Cardinale Béchara Boutros Raï, Patriarca di Antiochia dei Maroniti; 6) Nel Comitato di Presidenza del Pontificio Consiglio per la Famiglia gli Eminentissimi Signori Cardinali John Olorunfemi Onaiyekan, Arcivescovo di Abuja, e Luis Antonio G. Tagle, Arcivescovo di Manila; 7) Nel Pontificio Consiglio della Giustizia e della Pace l’Eminentissimo Signor Cardinale Rubén Salazar Gómez, Arcivescovo di Bogotá; 8) Nel Pontificio Consiglio della Pastorale per i Migranti e gli Itineranti gli Eminentissimi Signori Cardinali Béchara Boutros Raï, Patriarca di Antiochia dei Maroniti, e Luis Antonio G. Tagle, Arcivescovo di Manila; 9) Nel Pontificio Consiglio per il Dialogo Interreligioso l’Eminentissimo Signor Cardinale Baselios Cleemis Thottunkal, Arcivescovo Maggiore di Trivandrum dei Siro-Malankaresi; 10) Nel Pontificio Consiglio delle Comunicazioni Sociali l’Eminentissimo Signor Cardinale Béchara Boutros Raï, Patriarca di Antiochia dei Maroniti; 11) Nell’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica l’Eminentissimo Signor Cardinale James Michael Harvey, Arciprete della Basilica Papale di San Paolo fuori le mura. El 25 de abril DE 2013, el Santo padre recibe en audiencia a los recién nombrados miembros de la Conferencia Episcopal Latinoamericana (CELAM) LE UDIENZE Il Santo Padre Francesco ha ricevuto questa mattina in Udienza: • • • • • •

40

Emmo Card. Francesco Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consiglio per i Te sti Legislativi; Membri della Presidenza del Consiglio Episcopale Latinoamericano (C.E.L.AM.); S.E. Mons. Carlos Aguiar Retes, Arcivescovo di Tlalnepantla (Messico), Presidente; Em.mo Card. Rubén Salazar Gómez, Arcivescovo di Bogotá (Colombia), Primo Vice Presidente; S.E. Mons. Dimas Lara Barbosa, Arcivescovo di Campo Grande (Brasile), Secondo Vice Presidente; S.E. Mons. Carlos María Collazzi Irazábal, S.D.B., Vescovo di Mercedes (Uruguay), Presidente del Comitato economico; Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


• •

S.E. Mons. Santiago Jaime Silva Retamales, Vescovo tit. di Bela, Ausiliare di Valparaíso (Cile), Segretario Generale; Padre Leonidas Ortíz Losada, Segretario Generale Aggiunto.

El 29 de abril de 2013 tomó posesión como obispo de la parroquia de San Gerardo Maiella en Roma. A la entrada del umbral de la iglesia ubicada en el barrio Casilino de la ciudad de Roma, se encuentra un crucifijo, el cual besó nuestro arzobispo, el cardenal Rubén Salazar Gómez, para dar inicio a la ceremonia de posesión. La celebración eucarística fue precedida por el párroco José Carlos Flores, el arzobispo titular de Midilia Beniamino Stella, presidente de la Pontificia Academia Eclesiástica, los miembros de la presidencia del CELAM y el ceremoniero pontificio Monseñor Pier Enrico Stefanetti. El barrio del Casilino, donde se encuentra la parroquia de San Gerardo Maiella, es uno de los más poblados por inmigrantes que en su mayoría provienen de Latinoamérica. La posesión como párroco es un deber luego de ser elevado a cardenal y el cargo es vitalicio. El 12 de diciembre de 2013 es nombrado miembro de la Congregación de Obispos, que se encarga de asesorar al Papa en el nombramiento de obispos de las diócesis. CONFERMA DEL PREFETTO DELLA CONGREGAZIONE PER I VESCOVI E NOMINE E CONFERME DI MEMBRI E CONSULTORI NEL MEDESIMO DICASTERO Il Santo Padre ha adottato i seguenti provvedimenti nella Congregazione per i Vescovi: 1) Ha confermato Prefetto l’Eminentissimo Signor Cardinale Marc Ouellet; 2) Ha nominato Membri gli Eminentissimi Signori Cardinali: • Francisco Robles Ortega, Arcivescovo di Guadalajara (Messico) • Donald William Wuerl, Arcivescovo di Washington (Stati Uniti d’America) • Rubén Salazar Gómez, Arcivescovo di Bogotá (Colombia) La Iglesia

41


• • • • • • • •

Kurt Koch, Presidente del Pontificio Consiglio per la Promozione dell’Unità dei Cristiani João Braz de Aviz, Prefetto della Congregazione per gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica e gli Eccellentissimi Monsignori. Pietro Parolin, Arcivescovo tit. di Acquapendente, Segretario di Stato Beniamino Stella, Arcivescovo tit. di Midila, Prefetto della Congregazione per il Clero Lorenzo Baldisseri, Arcivescovo tit. di Diocleziana, Segretario Generale del Sinodo dei Vescovi; Vincent Gerard Nichols, Arcivescovo di Westminster (Gran Bretagna) Paolo Rabitti, Arcivescovo emerito di Ferrara-Comacchio (Italia) Gualtiero Bassetti, Arcivescovo di Perugia-Città della Pieve (Italia) Felix Genn, Vescovo di Münster (Germania)

3) Ha confermato Membri gli Eminentissimi Signori Cardinali: Tarcisio Bertone Zenon Grocholewski George Pell Agostino Vallini Antonio Cañizares Llovera André Vingt-Trois Jean-Louis Tauran William Joseph Levada Leonardo Sandri Giovanni Lajolo Stanisław Ryłko Francesco Monterisi Santos Abril y Castelló Giuseppe Bertello Giuseppe Versaldi 4) Egli Eccellentissimi Monsignori: Claudio Maria Celli José Octavio Ruiz Arenas Zygmunt Zimowski 5) Ha confermato i Consultori.

42

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Historia en tiempo real

7

En año 2013, la iglesia católica apoyó y alentó los diálogos de paz que el gobierno inició con la guerrilla de las Farc en la Habana, Cuba. El clamor por la resolución del conflicto armado que lleva afectando por más de 50 años al país, llega hasta el Vaticano. También se reafirmaron las normas que defiende la Iglesia, en el campo de la familia, respecto a la unión y la posibilidad de adopción por parte de las parejas del mismo sexo. El matrimonio solo se entiende entre un hombre y una mujer. Así mismo defendió la objeción de conciencia para los notarios y médicos ante la eutanasia y el aborto.

Enero Jueves 31. El Papa Benedicto XVI nombró al Cardenal Rubén Salazar Gómez miembro de la Comisión Pontificia para América Latina y del Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz1.

Febrero Viernes 1. La Conferencia Episcopal (CEC) llamó a la calma y la transparencia en los diálogos de paz que el gobierno realiza en la Habana, Cuba con la guerrilla de las FARC. “Pedimos calma y transparencia” Monseñor José Daniel Falla, Secretario general de la CEC. También protestó por los secuestros realizados por la guerrilla2. 1 2

http://www.news.va/es/news/actos-pontificios-83. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12571322

La Iglesia

43


Lunes 4. En la apertura de la XCIV Asamblea Plenaria del Episcopado, el cardenal Rubén Salazar Gómez, llamó al pueblo colombiano a confiar en los diálogos de la Habana. “Le pido a todos los colombianos que tengamos confianza en el proceso de paz. Indudablemente es difícil tener confianza por la situación de violencia que vive el país, pero tenemos que partir del principio de que hay que ser capaces de acabar con esta guerra intestina que ha destruido al país durante los últimos 50 años”3. Miércoles 13. Con el lema “Yo creo en el amor que ayuda” se lanzó la Colecta anual de la cuaresma 2013 desde el Palacio Arzobispal, por parte de nuestro Arzobispo. En este día también se anunció el proceso de beatificación del Padre García-Herreros. Martes 26. Se inició el encuentro nacional de animadores y vocacionales, por parte del departamento de Misiones en Bogotá. Miércoles 27. La CEC lanzó la campaña “Porque la vida es sagrada, reconcíliate con la naturaleza”, para mantener las tradiciones de la celebración del domingo de ramos pero de forma ecológica. La campaña contó con varios talleres para aprender a hacer ramos con amero de mazorca.

Marzo Viernes 1. Inició el Congreso Nacional de Laicos en la sede de la Conferencia Episcopal con amplia participación de grupos laicales. El congreso duro tres días. Martes 12. Nuestro Arzobispo Cardenal Rubén Salazar Gómez participó en el cónclave en el Vaticano. Miércoles 13. Se realizó en Bogotá la Reunión de los Obispos del Departamento de Familia, Vida y Juventud del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), con la participación del Director del Departamento de Estado Laical, padre Roberto Arenas.

3

44

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12576754.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Lunes 18 Monseñor Fabio Suescún Mutis, Obispo Castrense, presidió el VII Encuentro Nacional de Capellanes de las Fuerzas Armadas. En la conferencia inicial llamó a los 180 párrocos asistentes a que se apropiaran en del nuevo Plan Pastoral de la Diócesis Militar “Iglesia en estado permanente de misión”. Domingo 24. Inicio de la Semana Santa. “Es un tiempo para descasar y encontrar a Dios” afirmó nuestro Arzobispo Cardenal Rubén Salazar Gómez. Nuevamente desde el Arzobispado se llamó a la población colombiana a continuar confiando en los diálogos de paz en la Habana.

Abril Miércoles 8. En la celebración de la fiesta de la Solemnidad de la Asunción se lanzó la campaña “Fecundar Vida, porque todos somos hijos”; con el fin de defender la vida y sensibilizar a la sociedad para apoyar a las madres con embarazos no planeados. Se bendijo a varias madres adolescentes en la Eucaristía de la parroquia Santa María Magdalena, al norte de Bogotá. Mates 9. A las doce del día se realizó un repique de campanas en todas las iglesias de la Arquidiócesis en honor a las víctimas del conflicto armado. Viernes 19. El Consejo Episcopal de Paz presentó un comunicado de ocho puntos en donde plasmó sus reflexiones sobre los diálogos de paz que el gobierno desarrolla con la guerrilla de las FARC. Reafirmó su creencia en el diálogo como camino para solucionar el conflicto armado interno. Reiteró su apoyo y compañía a las víctimas, haciendo un llamado a la reconciliación. Hizo una defensa de la justicia como herramienta restaurativa “La paz es obra de la justicia (Is. 32,17)”. Llamó la atención al señalar la necesidad de una justa distribución de la tierra que contribuya al desarrollo social del campo. Se ofreció como mediador para la inclusión de otros actores armados como la guerrilla del ELN. Abogó por el cese de ataques a la población civil y a que los políticos, contrarios a los diálogos, expresaran su inconformismo de manera respetuosa. Por último recordó el anhelo de todos los colombianos por la paz.

La Iglesia

45


Viernes 26. En el colegio Calasanz Femenino se realizó el quinto Congreso de Pastoral Educativa con el lema “Hacia una sana imagen de Dios”. El congreso finalizó el sábado 27. También, con un comunicado de la Secretaría General de la Conferencia Episcopal, se aclaró que las declaraciones del Padre Carlos Novoa S.J., frente al tema del matrimonio igualitario, sólo representan su posición personal. La Secretaría cita un aparte de la carta que le envió al Congreso en ocasión al tema: “El matrimonio, a través de todas las culturas, las épocas y las religiones ha sido una institución formada por la unión estable de seres biológicamente distintos y complementarios: el varón y la mujer. No se trata de una unión meramente afectiva, es también una unión natural y jurídica, orientada a la procreación, a la educación de los hijos y a la ayuda mutua entre los cónyuges. De ese modo, cimentando las bases de la familia, el matrimonio contribuye de manera insustituible al bien común de la sociedad” (Carta del Episcopado a los señores Congresistas, 9 de abril de 2013).

Mayo Viernes 3. La Iglesia Católica insistió en que a los notarios se les debe permitir la objeción de conciencia para abstenerse de formalizar la uniones homosexuales. Domingo 12. Más de 300 colombianos entre ellos el presidente de la república, viajaron a Roma para participar en la canonización de Laura Montoya, fundadora, maestra, misionera y promotora de los indígenas y primera santa colombiana. El Papa Francisco presidió la ceremonia. Domingo 19. En la Solemnidad de Pentecostés se presentó ante la sociedad el nuevo Plan de Evangelización Sal de la tierra y luz del mundo (2013-2022). Conocido también como Plan E.

Mons. Ettore Balestrero, Nuncio Apostólico

46

Miércoles 22. Con representantes de la Conferencia Episcopal, la Arquidiócesis de Bogotá y el Ministerio de Relaciones Exteriores fue recibido el Nuncio Apostólico, recientemente nombrado por, Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


el Sumo Pontífice, Benedicto XVI. A su llegada al Aeropuerto El Dorado Monseñor Ettore Balestrero manifestó su agradecimiento por la bienvenida y transmitió el mensaje de su Santidad el Papa Francisco. El representante de la Santa Sede señaló que su tarea pastoral será trabajar en compañía con los Obispos en temas de evangelización y paz. Martes 28. El Episcopado manifestó satisfacción ante el primer acuerdo de los diálogos de paz en la Habana. La distribución equitativa de la tierra es un punto de vital importancia en la resolución del conflicto armado.

Junio Miércoles 12. Nuestro Arzobispo Card. Rubén Salazar se pronunció ante la discusión de la reforma a la salud que se adelantó en el Senado. Llamó al gobierno y los congresistas a realizar verdaderos cambios para el beneficio de la sociedad. “La salud se ha tomado como una cuestión económica, teniendo solo en cuenta criterios de ganancia. Lo importante no es la persona y salvarle la vida, sino mantener unos formalismos que han sido dictados por intereses económicos. Preocupa también el escandaloso desvío de cuantiosos recursos públicos destinados a la salud, en favor de intereses privados”, puntualizó. Martes 18. Nuestro Arzobispo Card. Rubén Salazar Gómez, volvió a defender la objeción de conciencia en temas como el aborto y la unión homosexual. Para él son derechos que no se pueden vulnerar. Los médicos y notarios tienen derecho a abstenerse de hacer algo con lo cual moralmente no están de acuerdo. Por eso llamó a las autoridades a permitir la objeción de conciencia.

Julio Jueves 4. El Banco de Alimentos de la Arquidiócesis de Bogotá recibió condecoración en el Congreso. Recibió la orden “Ley y Democracia Francisco de Paula Santander”, por su gestión en pro de la reducción de los índices de pobreza e inequidad y el acceso de alimentos en Bogotá y municipios aledaños.

La Iglesia

47


Lunes 8. En el inicio la XCV Asamblea de Plenaria de Obispos, nuestro Arzobispo Card. Rubén Salazar Gómez, se pronunció ante la inestabilidad de la agenda en los diálogos de la Habana. “Los diálogos han sido difíciles porque las Farc han querido convertirlos en algo diferente a lo que han pactado con el Gobierno; se había llegado a un acuerdo claro y desde el primer momento las Farc han estado tratando salirse de la agenda”, afirmó. Por otra parte, Monseñor Balestrero, Nuncio Apostólico, se pronunció en apoyo al Plan E. “Es indispensable llevar el Evangelio a todos los sectores de la sociedad, en particular a aquellos amenazados por mentalidades contrarias a la dignidad del hombre” afirmó. Martes 9. En una entrevista otorgada al diario El Tiempo, nuestro Arzobispo Cardenal Rubén Salazar Gómez, afirmó que la Iglesia colombiana no tiene lujos “Quisiera que aquí en Colombia mostraran cuáles son los carros lujosos que tenemos nosotros. Le aseguro de que no encontraría ni uno solo”. La entrevista se dio luego de las denuncias del Papa Francisco ante los vehículos lujosos de algunos obispos en Europa. Martes 16. Los 900 peregrinos que partieron para participar en la Jornada Mundial de la Juventud en Brasil llevaron un presente para el Papa Francisco: una enorme cruz de madera con la firma de los fieles, que recorrió 26 departamentos durante cuatro meses. Nuestra Iglesia estuvo representada por el Secretario general de la Conferencia Episcopal en eucaristía en el Santuario de Aparecida. La delegación de la Arquidiócesis de Bogotá, organizada y entrenada por el Pbro. Carlos Iván Martínez fue, sin duda, la más numerosa del país. Por otra parte el Ministerio de relaciones Exteriores habilitó un consulado especial temporal para tranquilidad de los peregrinos y sus familias. Sábado 20. En la Catedral Primada de Bogotá al celebrar el Te Deum, con ocasión de la fiesta patria, Monseñor Fabio Suescún Mutis, Obispo Castrense, en su homilía advirtió que los colombianos debían tener cuidado con los enemigos de la paz. Ellos se benefician de la guerra, por eso hay que estar muy atentos a sus agresiones en contra del proceso. “Estamos construyendo patria y en eso debemos participar todos” puntualizó.

48

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Domingo 21. En la iglesia de la Veracruz, panteón de los mártires, como es tradicional, monseñor Juan Miguel huertas Escallón, presidió la eucaristía organizada por la Academia Colombiana de Historia en sufragio por quienes dieron su vida por la patria.

Agosto Miércoles 14. En el marco de la Feria Colombia Responsable, el Banco de Alimentos de la Arquidiócesis de Bogotá, informó que cumplió la meta de 100.000 toneladas de alimentos recolectados durante sus doce años de existencia. Viernes 16. La Conferencia Episcopal hizo un llamado a la concertación y el diálogo. Recordó que la Constitución de 1991 tiene esas herramientas para solucionar diferencias. “El país necesita paz social, el país no puede vivir de paro en paro, de huelga en huelga, no tiene sentido”, afirmó el Cardenal Rubén Salazar Gómez, en Manizales en las ceremonias de celebración de las bodas de oro y plata de algunos párrocos de la ciudad. Jueves 29. En las instalaciones de Compensar en Bogotá transcurrió Expocatólica, la feria de la Iglesia Católica colombiana. Dentro de las múltiples actividades que se llevaron a cabo se realizó el primer torneo de fútbol. La Copa de la Fe se jugó entre el jueves y el domingo con equipos de diez regiones del país entre Diócesis y Arquidiócesis. La feria terminó el domingo primero de septiembre.

Septiembre Lunes 9. Jornada de Oración por la Paz y Reconciliación. “Recordemos el significado de la Basílica del Voto Nacional, testigo elocuente para alcanzar la paz a través de la unidad y la apertura de los corazones”, señaló nuestro cardenal Rubén Salazar Gómez. Miércoles 11 En el marco del IV Congreso de Teología y Pastoral “¿Cómo evangelizar e.n la era secular?”, la Arquidiócesis de Bogotá habló sobre el nuevo plan de evangelización Plan E y sus implicaciones.

La Iglesia

49


Domingo 15. Inició el viaje, por Río Magdalena, de la imagen de la Virgen de Chiquinquirá. La “Virgen peregrina”, en su tránsito, aguas abajo hasta Barranquilla, visitó los pueblos ribereños que han sido víctimas de la guerra. Viernes 27. Durante el X Congreso Nacional de Educación Católica, la Conferencia Episcopal conmemoró los 75 años de labores de la Conferencia Nacional Católica de Educación (CONACED). Domingo 29. En la inauguración del VI Congreso de Nacional de Reconciliación, nuestro Arzobispo Card. Rubén Salazar Gómez, envió un mensaje de aliento para que las delegaciones del Gobierno y las FARC no desfallezcan en los diálogos. Hizo un llamado a la calma y a no escuchar a quienes quisieran que la mesa de negociación se levante en la Habana. Del congreso salió un documento final con recomendaciones para los negociadores, enfocado en a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Con ocasión de una columna de opinión publicada en la revista Semana donde el periodista Daniel Coronel realizó una denuncia de abuso sexual realizado por dos exsacerdotes, uno de ellos senador; el cardenal Rubén Salazar Gómez llamó a que las víctimas de estos abusos denuncien. “La invitación es a que denuncien cuando sepan de algún caso de estos. Sin denuncias es imposible proceder. Se necesita la denuncia ante las autoridades civiles, que no se contenten con denunciar ante el obispo o la autoridad eclesiástica competente, sino que recurran también a las autoridades civiles. El silencio ahí se hace realmente trágico y cómplice de un verdadero desastre”, expresó.

Octubre Domingo 6. En la clausura del segundo Festival de Música Sacra el presidente de la república, Juan Manuel Santos, agradeció el apoyo de la Iglesia Católica encabezada por el señor Arzobispo Cardenal, Rubén Salazar Gómez, al proceso de paz. “Agradezco la comprensión apoyo y paciencia de la iglesia en el proceso de paz, esto ha sido fundamental para seguir avanzando” afirmó Santos. Lunes 28. Alias “Antonio García”, miembro de la cúpula de la guerrilla del ELN, reveló, en una entrevista, que “la Iglesia católica ha estado presente en la mayoría de las iniciativas por construir una solución política en las que el Eln ha participado. En esta oportunidad, hemos mantenido un intercambio

50

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


epistolar con la Conferencia Episcopal en torno a los acuciantes y complejos problemas del país, hemos presentado reflexiones e iniciativas. La vocación pastoral de la Iglesia puede jugar un destacado papel en una estrategia de pedagogía para la paz, sin la cual será imposible llegar a ella. Ha sido muy gratificante escuchar al Papa Francisco hablar sobre la paz en Colombia. Sus mensajes en contra de la avaricia, de la guerra, de la pobreza, por la justicia social y contra el capitalismo voraz, dan un nuevo sentido a la vida de las grandes mayorías marginadas y explotadas del mundo. Desde nuestro ideario camilista, recibimos las palabras del Papa Francisco como un aliciente”4.

Noviembre Martes 5. Se lanzó el libro Propuesta de Mínimos para la Reconciliación y la Paz en Colombia. El libro es el resultado del trabajo realizado por la Comisión de Conciliación Nacional y contiene las propuestas que se deben analizar en el proceso de paz en la Habana. El libro propuso una reforma agraria amplia e integral, un acuerdo sobre la tierra y el territorio, generar educación con calidad y cobertura, garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos y la participación ciudadana en la construcción de los destinos colectivos. Lunes 18. La Conferencia Episcopal se pronunció ante el posible fallo de la Corte Constitucional en favor de la adopción de niños por parejas del mismo sexo. Insistió en que los infantes tienen derecho a una familia fundada en el amor y el compromiso de un hombre y una mujer. “La adopción de menores por parejas homosexuales no cabe en el ordenamiento constitucional. El primer derecho del menor es a una familia. Y el artículo 42 dice claramente que la familia está formada por la unión del hombre y de la mujer. Los magistrados no pueden cambiar la Constitución. Están obligados, aunque no quieran, a acatarla y tutelarla”, expresó por su parte el padre Pedro Mercado, secretario adjunto de la Conferencia Episcopal. Martes 19. La Iglesia Católica presentó las medidas para enfrentar el problema de la pederastia. Las medidas que fueron decretadas por Benedicto XVI establecieron una política integral para proteger a los menores de edad, previniendo, investigando y sancionando delitos sexuales en las institucio4

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13145835.

La Iglesia

51


nes de la Iglesia. Con el plan se garantizó que por ningún motivo se intente disuadir al denunciante, a la presunta víctima o a su familia. Se aclaró que no hay un fuero especial para los sacerdotes, señalando que si delinquen deberán asumir como todos los ciudadanos su responsabilidad ante la justicia ordinaria. “El espíritu de la norma es de transparencia y de colaboración con las autoridades estatales, respetando obviamente las competencias de cada uno”, puntualizó la Conferencia Episcopal. Por otra parte dentro de las medidas complementarias se buscó fortalecer la formación sacerdotal, fortaleciendo los filtros de la formación de los seminaristas con el fin de garantizar la buena conducta en el ejercicio sacerdotal.

Diciembre Jueves 8. Finalizó el viaje de peregrinación de la Imagen de la Virgen de Chiquinquirá. La “Virgen peregrina” llegó a Barranquilla luego de más de dos meses de trayecto por el Río Magdalena. Viernes 9. El señor cardenal Rubén Salazar Gómez, invitó a “conectarse con Dios” desde teléfonos móviles y tabletas. “Yo oro por la Paz” es el nombre de la aplicación que presentó la iglesia Católica para “conectarse” con los jóvenes y fomentar el clamor por la paz de Colombia. Miércoles 11. Con una carta a todos los obispos y sacerdotes, nuestro Arzobispo Card. Rubén Salazar Gómez, los invitó a hacer un fuerte pronunciamiento para prevenir que los niños y niñas sigan siendo víctimas de la pólvora. “Quiero compartir con ustedes la que es, por estas fechas, una de las mayores preocupaciones pastorales de la Iglesia: el uso indiscriminado de pólvora durante las fiestas navideñas que deja, cada año, cuantiosas víctimas, entre ellas un elevado número de menores de edad”, advirtió. Viernes 27. La Iglesia Católica protestó por el reducido incremento en el salario mínimo para el 2014. Se señaló que el aumento no hace justicia con las necesidades reales de las familias colombianas. En las parroquias se constata la dificultad económica con la que sobreviven millones de colombianos de la clase trabajadora. “Es muy difícil sobrevivir con el salario mínimo actual, pues se queda corto para satisfacer, incluso, las necesidades básicas de una familia”, añadió el secretario adjunto de la Conferencia Episcopal.

52

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Detalle del dintel de la Catedral de Saint-Gilles du Gard, Francia. http: //www.claustro.com/NueTestamento/LavatorioPies/Webpages/ Gard/LavatorioPiesFicha_StGillesGard.htm

Oficios eclesiásticos del presbiterio

La Iglesia

8

53


54

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá 3-Mar-1969 19-Apr-1977 3-Dec-1958 4-Jul-1966 22-Nov-1975 7-Feb-1929 4-Aug-1940 24-Jun-1969 14-Dec-1952 6-Sep-1930 8-Oct-1982

ALONSO RIVERA ALVARADO ROZO, C.Ss.R. ÁLVAREZ BOTERO ALZATE ALZATE AMAYA GONZÁLEZ AMAYA OTERO, S.J. ÁNGEL RODRÍGUEZ ANGULO CASTILLO, O.F.M. ANTOLÍNEZ PINTO APONTE CARREÑO, S.D.B.

ARAGÓN BUENO

Uriel Fernando Ómar Alberto Darío Raúl Neil Gonzalo Germán Antonio Juan Bautista Nelson Ernesto Carlos Julio Santiago Diego 23 Emanuel

2-May-1967

F. Nac. 21-oct-1964 1-Jan-1977 16-Apr-1964 20-Jun-1954 19-Jul-1933 26-Apr-1954 29-May-1940 13-May-1974 17-Jul-1970 13-Apr-1957 8-Oct-1963

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Apellidos ABRIL ROJAS ACEVEDO MEDINA ACEVEDO PORRAS ACEVEDO QUINTERO ACEVEDO QUIRÓS, O.F.M. ACOSTA RUBIO AGUDELO CORREDOR AGUILAR VARGAS ALARCÓN MANRIQUE ALBARRACÍN MONTAÑEZ ALFONSO GÓMEZ

ALÍ HERRERA

Nombre Miguel Antonio Carlos Anderson Tomás Jorge Humberto Luis Hernando Germán Darío Humberto Arturo William Edgar Oswaldo Carlos Tadeo William Eduardo

12 Luis Manuel

No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

1-Dec-2012

26-Nov-1994 6-May-2006 20-Nov-1983 27-Dec-2000 23-Oct-2004 3-Dec-1959 27-Mar-1971 24-Jun-2006 5-Jan-1980 28-Oct-1969

28-Nov-1992

F. Odr. 26-jun-2004 30-Nov-2002 3-Dec-1994 6-Dec-1980 28-Oct-1961 1-Dec-1984 27-Aug-1968 9-Dec-2000 5-Dec-1998 20-Nov-1983 30-Nov-1991

Bogotá

Bogotá Redentorista Bogotá La Dorada - Guaduas Ocaña Jesuita Bogotá Franciscano Bogotá Salesiano

Bogotá

Incardinado Medellín Bogotá Garagoa Bogotá Franciscano Bogotá Duitama Cúcuta Bogotá Bogotá Bogotá

Adscrito en El Santuario El Señor de Monserrate Párroco en Jesucristo, Señor de la Vida Párroco en Cristo Rey Párroco en San Pedro de Alcántara Vicario Parroquial en Santa Marta Vicario Parroquial en San Javier Administrador Parroquial en San Vicente de Paúl Vicario Parroquial en Jesucristo Liberador Párroco en Santa María del Camino Vicario Parroquial en El Niño Jesús

Párroco en N. S. del Líbano y en San José de Calasanz

Oficio Eclesiástico Párroco en San Mateo Vicario Parroquial en San José Obrero Administrador Parroquial en El Buen Pastor Párroco en San Ignacio de Loyola Vicario Parroquial en N. S. de los Ángeles - La Porciúncula Director Radio María de Colombia Capellán Colegio Nuestra Señora del Rosario Administrador Parroquial en San Martín de Porres Párroco en San Marcelino Champagnat Párroco en Santa Francisca Romana Párroco en San Benito Abad

1. ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ LISTADO GENERAL DEL PRESBIterIo

16-Nov-2012

13-Aug-2013 27-Jan-2009 20-May-2009 16-Dec-2008 27-Jul-2011 29-Apr-2011 27-Oct-2010 15-Feb-2013 2-Dec-2008 4-Jan-2013

15-dic-2011/ 21-may-2013

F. Nombr. 23-May-2012 12-Sep-2012 16-Nov-2012 27-Oct-2010 13-Feb-1992 1-Oct-1996 6-Mar-2003 16-Nov-2012 29-Jun-2012 27-Oct-2010 21-May-2013


La Iglesia

55

BARJA FERNÁNDEZ, O.S.A BARÓN CASAS BARÓN GALLO BARRAGÁN MARTÍNEZ, S.M. BARRERO ALVARADO

Cándido Laureano Gonzalo Carlos Julio Leopoldo Andrés

47 48 49 50 51

Apellidos ARANGO JARAMILLO ARANGO PIEDRAHITA ARAUJO DUARTE ARBELÁEZ ARENAS ARDILA JIMÉNEZ ARÉVALO GIL ARIAS DURÁN ARIAS JIMÉNEZ ARIAS TORO, M.D.R. ASPRILLA TURIZO ASTUDILLO HERNÁNDEZ ÁVILA BARÓN AYALA LÓPEZ BACA DÍAZ BÁEZ ÁLVAREZ BÁEZ MORA BALDÓN, I.M.C. BALLESTER SANZ BALOCO TAPIA BARACALDO VEGA

BARAYA GAY, S. de J.

Nombre Christian Eliécer René Ilde Deolegar Héctor de Jesús Edgar Darío Carlos Pedro Luis Carlos Guillermo Jorge Eliécer José Dolores Daniel Eduardo José Ignacio Jorge Alberto Raúl Guillermo Hernán Eduardo Alexander Vittorio Amadeo Jasuán David César Augusto

46 Mauricio

No. 24 25 26 27 29 30 31 32 33 34 35 36 38 39 40 41 42 43 44 45 4-Jan-1924 8-Jan-1959 31-Oct-1959 9-Nov-1963 3-Jan-1961

20-Jul-1968

F. Nac. 30-May-1942 28-Dec-1940 18-Jun-1968 9-Aug-1963 15-Nov-1974 23-May-1960 29-May-1951 15-Feb-1976 4-Jan-1966 16-Aug-1958 3-May-1965 13-Feb-1962 1-Apr-1946 21-Apr-1940 11-Jan-1963 14-Nov-1977 21-Mar-1943 23-Nov-1960 11-Jan-1976 21-Aug-1966 13-Jun-1948 4-Dec-1999 25-Nov-1989 2-Dec-2000 3-Dec-1988

25-Jul-2001

F. Odr. 16-May-1986 19-Mar-1966 28-Oct-1995 3-Dec-1988 30-Nov-2002 5-May-2007 14-Aug-1983 13-May-2000 20-Aug-1994 30-Nov-1986 30-Nov-1991 22-Nov-1986 29-Nov-1972 12-Dec-1970 1-Dec-1990 1-Dec-2012 24-Apr-1976 7-Jul-2007 1-Nov-2005 30-Nov-1991

Incardinado Oficio Eclesiástico F. Nombr. Bogotá Párroco en Nuestra Señora del Pilar 2-May-2012 Bogotá Capellán Clínica SHAIO 21-Aug-2001 Encarnación - Paraguay Párroco en San Blas 8-Oct-2013 Bogotá Párroco en Nuestra Señora del Rosario - La Calera 27-Oct-2010 Bogotá Bogotá Párroco en Santa Inés 29-Jun-2012 Bogotá Vicario Parroquial en La Sagrada Familia 8-Oct-2013 Magangué Capellán en el Centro de Formación en Salud del SENA 10-Jul-2012 Mis. Divina Redención Administrador Parroquial en Jesús Nazareno 27-Aug-2011 Bogotá Párroco en Los Doce Apóstoles 21-Apr-2010 Bogotá Capellán Escuela Colombiana de Carreras Industriales ECCI 2-Mar-2009 Castrense Adscrito en San Juan María Vianney 8-Oct-2013 Bogotá Párroco en La Catedral de Bogotá - San Pedro 27-Jul-2011 Bogotá Párroco en San Ricardo Pampuri 2-May-2012 Bogotá Párroco en El Señor de las Bienaventuranzas 2-May-2012 Bogotá Párroco en María, Madre de la Iglesia 8-Oct-2013 Consolato Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata 18-Feb-2011 Bogotá Rector Santuarios N. S. de Guadalupe y N. S. de la Peña 19-Apr-2013 San José del Guaviare Adscrito en San Isidro 18-Jan-2013 Bogotá Párroco en Cristo Maestro 14-Nov-2011 Siervos de Jesús Párroco en San Juan Evangelista 26-Sep-2013 - México Agustino Vicario Parroquial en Santa Mónica 17-Jan-1994 Bogotá Subdirector del Instituto San Pablo Apóstol 18-Sep-2009 Bogotá Párroco en Santa Rosa de Lima 16-Nov-2012 Marianista Párroco en Beato Guillermo José Chaminade 16-Jan-2012 Bogotá Párroco en San Gregorio Magno 11-Dec-2012


56

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

No. 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78

Nombre Wilson Abundio Vicente José Daniel Pedro Nel Jesús Ignacio Gustavo Ignacio Jorge Martín Pedro Pablo Carlos Alberto Rafael Leonardo Luis Carlos Omar José Angelo Eduar Hernando Julio Daniel Ramón Joselín Alirio Nelson Alberto Daniel Rodrigo Ramiro Gonzalo Josué Jedeón Carlos Alberto Enrique Antonio Jorge Gustavo Alfredo Esteban Luis Augusto

Apellidos F. Nac. BASTO CERINZA 25-Nov-1971 BECERRA REYES, O.P. 25-May-1941 BECERRA SEPÚLVEDA, F.M.I. 30-May-1980 BEDOYA CARDONA 3-Jul-1957 BELTRÁN ALGECIRAS 1-Feb-1955 BELTRÁN BELTRÁN 11-Jul-1935 BELTRÁN FIGUEREDO 28-Jul-1948 BERMÚDEZ, O.F.M., Conv. BERNAL JIMÉNEZ, C.M.F. 9-Nov-1972 BERNAL NIÑO 14-Apr-1953 BERNAL RICO 17-Dec-1974 BERNAL RUIZ 10-Mar-1954 BERTOLETTI, C.R.S. 1-Jun-1941 BONILLA ARANGO 29-Jun-1985 BOTÍA APONTE 27-Jun-1947 BUENO BALLESTEROS 20-Oct-1955 BUITRAGO GARCÍA 22-Dec-1958 BURITICÁ ESCOBAR 28-Oct-1978 BUSTAMANTE GOYENECHE 24-May-1973 BUSTAMANTE TRUJILLO, C.Ss.R. 1-Nov-1954 CADAVID RIVERA 8-Nov-1971 CALDAS BUSTAMANTE 3-Apr-1960 CALERO VÉLEZ 7-May-1957 CAMACHO PERICO, S.D.B. 23-Nov-1931 CAMARGO NAVARRO 13-Apr-1967 CAMPO RUIZ, O.H. 26-Dec-1955 CAMPOS FLÓREZ 23-Aug-1958 3-Aug-2002 8-Dec-1980 5-May-2007 19-Dec-1982 14-Mar-1970 26-May-2012 19-Dec-1971 22-Jun-1985 1-Apr-1991 12-May-2006 3-Dec-2005 13-Jun-1986 13-Jun-2009 29-Nov-1986 28-Jan-1984 28-Oct-1961 26-Nov-1994 12-Dec-1997 8-Dec-1982

F. Odr. 2-Dec-2000 22-Aug-1968 29-Nov-2008 29-Oct-1981 31-Jan-1987 31-Aug-1971 6-Dec-1975

Incardinado Oficio Eclesiástico F. Nombr. Bogotá Administrador Parroquial en Santa Matilde 27-Jul-2011 Dominico Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá 13-Sep-2004 Pavoniano Vicario Parroquial en Cristo de la Paz 2-Feb-2009 Bogotá Párroco en San Rafael Arcángel 27-Jul-2011 Facatativá Capellán del SENA - Centro de Hotelería, Turismo y Alimentos Bogotá Adscrito en La Epifanía 26-Jan-2006 Zipaquirá Adscrito en El Señor de las Bienaventuranzas 27-Jul-2011 Franciscano Conventual Párroco en San Luis de Tolosa 28-Nov-2013 Claretiano Vicario Parroquial en El Sdo. Corazón de Jesús - Voto Nacional 19-Feb-2013 Bogotá Párroco en Santa Amelia 2-Dec-2008 Bogotá Párroco en Santo Tomás Becket 2-Dec-2008 Bogotá Párroco en Nuestra Señora de Torcoroma 2-Dec-2008 Somascos Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe 31-Jan-2013 Bogotá Párroco en Nuestra Señora del Portal 8-Oct-2013 Sonsón - Rionegro Adscrito en Santo Domingo Savio 28-Jan-2013 Socorro y San Gil Administrador Parroquial en El Señor de la Columna 17-Sep-2012 Bogotá Párroco en Santa María de la Esperanza 14-Dec-2009 La Dorada - Guaduas Adscrito en San Tarsicio 18-Feb-2011 Bogotá Párroco en María Auxilio de los Cristianos 9-Sep-2011 Redentorista Párroco en San Alfonso María de Ligorio 27-Jan-2009 Baltimore Adscrito en Nuestra Señora del Sagrado Corazón 27-Jul-2011 Zipaquirá Adscrito en San Juan Bautista de la Salle 26-Jan-2012 Bogotá Párroco en San Juan Crisóstomo 9-Sep-2011 Salesiano Vicario Parroquial en San Juan Bosco 27-Mar-2006 Bogotá Párroco en Santo Cura de Ars 27-Oct-2010 Hospitalario Capellán Corporación Hospitalaria Juan Ciudad 1-Aug-2008 Bogotá Vicario Episcopal Zona Pastoral Espíritu Santo 16-Mar-2011


La Iglesia

57

No. 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105

Nombre Pedro Nel Luis Alfonso José Saúl Antonio Ricaurte Juan Carlos Luis Alfredo Pedro Arturo Carlos Alberto Juan Luis María César Iván José del Carmen Álvaro Víctor Fernando Darío Gustavo William Wilson Raúl Luis Alfredo Ariel Calixto Simón de Jesús Enrique Gilver Albán Fidel William Eduardo Nelson Esteban Carlos Mario

Apellidos F. Nac. CANCINO USEDA 2-Oct-1972 CANEDO RESTREPO, C.Ss.R. 3-Dec-1979 CANO SOLER, C.R.S. 14-Jul-1958 CAÑAS GIL, O.F.M. 7-Oct-1964 CARBALLO PÉREZ 6-Dec-1962 CÁRDENAS CARO, S.D.B. 12-May-1939 CÁRDENAS CEPEDA, C.R.S. 10-May-1966 CARO CONTRERAS 20-Jan-1971 CARRASQUILLA OSSA, S.D.S 24-May-1950 CARREÑO PÉREZ, C.R.S. 29-Aug-1972 CARRILLO REY 4-Feb-1985 CARRILLO ROMERO 11-Dec-1956 CARVAJAL VILLAMIZAR, C.Ss.R. 30-Jul-1957 CASALLAS FETECUA 30-Aug-1966 CASAS ABRIL 26-Sep-1962 CASAS VELÁSQUEZ 11-Mar-1967 CASTAÑO MONTOYA 12-Jan-1967 CASTAÑO VALENCIA, T.C. 5-Sep-1941 CASTELLANOS AVENDAÑO 7-Nov-1976 CASTELLANOS SÁNCHEZ, O.P. 2-Jan-1978 CASTILLO CEPEDA, C.R.S. 30-May-1954 CASTILLO CORRALES 28-Aug-1942 CASTRO MORALES 12-Mar-1973 CASTRO ROA 22-Jul-1972 CASTRO SOLANO 8-Jun-1957 CELI CELIS, C.R.S. 9-Mar-1971 CHARRY RODRÍGUEZ 20-Oct-1974

F. Odr. 1-Dec-2007 6-May-2006 9-Jan-1988 25-Jul-1998 1-Mar-2002 22-Aug-1968 11-Jan-1997 26-Nov-1994 29-Jun-1977 13-Jul-2002 28-Nov-2009 20-Nov-1983 1-Aug-1986 14-Aug-1993 2-Dec-1995 4-Dec-1993 14-Jun-2008 28-Nov-1998 25-Nov-2004 20-Mar-2004 5-Jul-1986 9-Dec-1972 28-Nov-2009 29-Nov-2008 1-Dec-1984 17-Aug-2002 2-Dec-2000

Incardinado Bogotá Redentorista Somascos Franciscano Pinar del Rio - Cuba Salesiano Somascos Bucaramanga Salvatoriano Somascos Bogotá Bogotá Redentorista Bogotá Bogotá Bogotá Sonsón - Rionegro Terciario Capuchino Bogotá Dominico Somascos Sonsón - Rionegro Bogotá Bogotá Bogotá Somascos Bogotá

F. Nombr. 18-Feb-2011 16-Nov-2012 Párroco en Nuestra Señora de la Concepción - Une 27-Oct-2010 Párroco en San Bernabé Apóstol 16-Jan-2012 Vicario Parroquial en San Policarpo 18-Nov-2013 Vicario Parroquial en El Niño Jesús 2-Feb-2009 Párroco en San Pedro Julián Eymard 16-Sep-2013 Adscrito en San Ambrosio 11-Jul-2013 Vicario Parroquial en Madre del Salvador 28-Jul-2009 Párroco en San Jerónimo Emiliani 18-Feb-2011 Ador. Pquial. en San Ramón Nonato y en San Juan Damasceno 30-May-2012 Párroco en La Sagrada Familia 8-Oct-2013 Vicario Parroquial en Jesucristo, Señor de la Vida 31-Jan-2011 Párroco en Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de Jesús 11-Dec-2012 Párroco en La Inmaculada Concepción - Fómeque 27-Oct-2010 Párroco en Santa Isabel de Hungría 16-Nov-2012 Vicario Parroquial en Santa María de la Libertad 1-Sep-2010 Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol 27-Jan-2010 Administrador Parroquial en Santa María Micaela 8-Aug-2012 Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá 2-Apr-2013 Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe 23-Jan-2012 Párroco en Santo Tomás Apóstol 16-Nov-2012 Párroco en Madre Teresa de Calcuta 14-Dec-2009 Párroco en San Policarpo 2-May-2012 Párroco en Santo Domingo Savio 27-Oct-2010 Párroco en Nuestra Señora de Guadalupe 10-Feb-2011 Párroco en María Estrella de la Evangelización 5-Aug-2013

Oficio Eclesiástico Administrador Parroquial en San Luis Versiglia Mártir


58

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

No. Nombre 106 Edwin Germán 107 Héctor Mauricio 108 Juvenal 109 Jorge Alejandro 110 Gildardo de Jesús 111 Luis Alfonso 112 Carlos Luis 113 Esneider 114 Víctor Hugo 115 Wilson 116 Yarolt Dalberto 117 Alberto 118 Rafael Ignacio 119 Ómar Enrique 120 José Evaristo 121 José Orlando 122 Carlos Adelmo 123 Heldirbrando 124 Rafael María 125 Marcos Mauricio 126 Luis Ángel 127 Julio César 128 Alirio 129 Yoany Víctor 130 Agustín 131 Rafael María 132 Francisco José 133 Carlos Andrés

Apellidos CHÁVES QUINTERO CHINCHÍA ARIAS CIENDÚA SALAMANCA CIFUENTES TOVAR CIRO MONTOYA CIRO MONTOYA CLARO ARÉVALO, C.S.V. CLAROS CASTRO, O.P. CLAROS OCAMPO COBALEDA CÁRDENAS CONTRERAS MORANTES COSTA FEITO, O.M.I. COTRINO BADILLO CRISTANCHO GÓMEZ CRUZ ALFONSO, O.F.M. CRUZ BÁEZ CUBILLOS MORENO, S.D.B. CUÉLLAR AMÉZQUITA CUÉLLAR BERNAL, C.M.F. CUÉLLAR DÍAZ CUENCA SERRANO CUERVO MUÑOZ CUEVAS MOJICA CUPITRA DÍAZ DAMONTE ISETTA, F.M.I. DE BRIGARD MERCHÁN DE ROUX RENGIFO, S.J. DEL VALLE GRANADA

F. Nac. 3-Dec-1974 1-Apr-1976 4-Jan-1961 14-Mar-1962 23-Mar-1962 17-Sep-1963 10-Sep-1965 16-Sep-1978 24-Dec-1962 23-Jul-1972 4-Sep-1980 9-Oct-1969 23-Sep-1955 12-Jul-1965 7-May-1956 9-Oct-1951 6-Feb-1936 2-Jul-1961 24-Oct-1924 25-Feb-1971 9-Jun-1970 15-Aug-1966 24-Aug-1958 6-Apr-1975 29-Apr-1942 11-Oct-1962 5-Jul-1943 24-Oct-1986

F. Odr. 18-Nov-2000 11-Jun-2011 5-Jul-1986 3-Dec-1988 6-Jan-2002 24-Nov-1990 5-Sep-1998 29-Jul-2007 5-Dec-1992 30-Nov-2002 29-Nov-2008 11-Jun-1995 5-Dec-1987 6-Dec-1997 30-Nov-1991 2-Dec-1978 11-Feb-1965 26-Nov-1994 11-Jun-1949 19-Dec-1996 4-Dec-1999 2-Dec-2000 3-Aug-1985 29-Nov-2003 4-Jun-1969 5-Dec-1987 27-Nov-1975 1-Dec-2012

Incardinado Bogotá Bogotá Duitama Bogotá Mitú Sonsón - Rionegro Clérigos San Viator Dominico Bogotá Bogotá Bogotá Misioneros Oblatos Bogotá Bogotá Franciscano Bogotá Salesiano Bogotá Claretiano Bogotá Bogotá Zipaquirá Bogotá Bogotá Pavoniano Bogotá Jesuita Bogotá

Oficio Eclesiástico F. Nombr. Párroco en Santa Águeda 21-May-2013 Administrador Parroquial en Santa María de Pentecostés 18-Jan-2013 Capellán Universidad de la Salle - Chapinero 13-Feb-1998 Párroco en María Madre de Dios 2-May-2012 Párroco en Nuestra Señora del Carmen - Gutiérrez 16-Nov-2012 Párroco en San Antonio - Fosca 27-Oct-2010 Capellán Hospital Universitario San Ignacio 4-Sep-2012 Vicario Parroquial en El Señor del Monte de Galilea 11-Dec-2012 Administrador Parroquial en Santa Margarita Reina 11-Sep-2013 Formador del Seminario Conciliar de Bogotá 27-Jul-2011 Animador del Equipo Arquidiocesano de Animación Vocacional 8-Oct-2013 Vicario Parroquial en San Mario 25-Aug-2011 Párroco en San Diego 14-Nov-2011 Párroco en Nuestra Señora del Monte Carmelo 16-Nov-2012 Adscrito en Nuestra Señora de los Ángeles - La Porciúncula 20-Sep-2012 Párroco en Santa Marta 15-Jan-2008 Vicario Parroquial en El Niño Jesús 23-Feb-2011 Párroco en El Divino Rostro 21-Apr-2010 Vicario Parroquial en El Sdo. Corazón de Jesús - Voto Nacional 9-Jan-2005 Párroco en Nuestra Señora de la Valvanera 27-Oct-2010 Delegado Arquidiocesano de Pastoral Vocacional 30-May-2012 Vicario Parroquial en Cristo Resucitado 2-May-2012 Párroco en San Tarsicio 11-Apr-2011 Formador del Seminario Conciliar de Bogotá 21-May-2013 Párroco en Cristo de la Paz 26-Jan-2012 Párroco en La Inmaculada Concepción - Chicó 2-Dec-2008 Miembro del Consejo Presbiteral 10-Aug-2011 16-Nov-2012


La Iglesia

59

No. Nombre 134 Daniel Arturo 135 Jorge 136 Mauricio 137 Juan 138 Darío Antonio 139 Jorge Elías 140 Frank Heider 142 Ángel María 143 Mario 144 Fabio 145 Leonel 146 Andrés 147 José Esteban 148 Daniel 149 José Guillermo 150 Mauricio Andrés 151 Luis Alberto 152 Pedro Nel 153 Rubén Darío 154 Tomás Arturo 155 Edgar Alberto 156 Jair 157 Óscar de Jesús 158 Jairo 159 Benjamín 160 Edgar Enrique 161 Ismael Arturo

Apellidos F. Nac. DELGADO GUANA 16-Feb-1959 DÍAZ DÍAZ, C.J.M. 5-Dec-1968 DUEÑAS PÉREZ 2-Jan-1974 ECHEVARRÍA OCERIN, S.S.S. 23-Jul-1944 ECHEVERRI GONZÁLEZ, C.M.F. 18-Aug-1951 ECHEVERRÍA PULIDO 31-Aug-1952 ENCISO SERRANO, C.S.V. 28-Jan-1974 FANDIÑO CAMAÑO 25-Oct-1957 FANFAN ANTOINE, O.M.I. 20-Dec-1975 FEO OVIEDO 25-Jun-1953 FERNÁNDEZ HERRERA, O.C.D. 25-Sep-1969 FERNÁNDEZ PINZÓN 12-May-1951 FERNÁNDEZ VIVAS 22-May-1966 FERREIRA SAMPEDRO 4-Aug-1936 FLÓREZ VILLA 12-Jun-1964 FONTALVO FLORIÁN 12-Jan-1982 FORERO CASTRO 14-May-1960 FORERO RUIZ 30-Jul-1940 FRANCO RÍOS, T.C. 19-Dec-1962 FRANCO RUEDA 2-Sep-1949 GALEANO PÉREZ, SS.CC. 20-Sep-1974 GALINDO VELANDIA 16-Sep-1980 GALLEGO GIL, I.M.C. 22-Feb-1946 GALLEGO SALAZAR, C.J.M. 15-Oct-1944 GALLO LEÓN 21-Jul-1946 GALVIS HIGUERA 31-Dec-1966 GARCERANTH RAMOS, S.J. 18-Mar-1964

F. Odr. 25-Nov-1989 19-Jul-1997 2-Dec-2000 13-Jul-1968 23-Oct-1977 3-Dec-1978 18-Aug-2012 28-Feb-1986 14-Dec-2008 26-Jan-1986 26-Jun-2004 29-May-1982 30-Nov-1996 27-Nov-1960 22-Nov-1992 28-Nov-2009 1-Dec-1990 6-Mar-1968 8-Dec-1995 27-Nov-1976 26-Apr-2008 5-May-2007 25-Mar-1972 28-Nov-1987 2-Dec-1973 30-Nov-1991 1-Dec-2001

Incardinado Oficio Eclesiástico F. Nombr. Bogotá Vicario Episcopal Zona Pastoral Inmaculada Concepción 2-May-2012 Eudista Vicario Parroquial en Santa Bárbara - Usaquén 31-Jan-2011 Bogotá Párroco en San Luis Gonzaga 16-Nov-2012 Sacramentino Vicario Parroquial en Corpus Christi 8-Feb-2010 Claretiano Párroco en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional 11-Mar-2004 Arauca Capellán Hospital Universitario La Samaritana 14-Mar-2011 Clérigos San Viator Párroco en Santa Inés de Guaymaral 2-May-2013 Espinal Párroco en San Clemente Mártir 8-Oct-2013 Misioneros Oblatos Vicario Parroquial en San Mario 8-Feb-2013 Bogotá Párroco en Santa Lucía 16-Nov-2012 Carmelitas Vicario Parroquial en San Policarpo 21-May-2013 Sonsón - Rionegro Párroco en Sta Bárbara - Centro y en Sta Ma. de la Libertad 2-Dec-2008 Bogotá Párroco en Nuestra Señora del Rosario de Fátima 2-May-2012 Bogotá Administrador Parroquial en San Juan de Ávila 24-Aug-1998 Santa Fé de Antioquia Vicario Parroquial en San Ramón Nonato 15-Feb-2013 Bogotá Formador del Seminario Conciliar de Bogotá 2-May-2012 Bogotá Vicario Episcopal Territorial de San Pablo Bogotá Adscrito en San Diego 27-Oct-2010 Terciario Capuchino Párroco en San Bartolomé Apóstol 18-Jan-2013 Bogotá Párroco en Nuestra Señora del Sagrado Corazón 27-Oct-2010 Sagrados Corazones Vicario Parroquial en San Cristóbal - Sur 16-Nov-2012 Bogotá Administrador Parroquial en Jesús Misericordioso 30-Apr-2012 Consolato Párroco en Nuestra Señora de la Consolata 10-Jul-2012 Eudista Párroco en Jesús y María 14-Dec-2009 Duitama Adscrito en Santa Rita de Cassia 18-Feb-2011 Bogotá Párroco en Los Sagrados Corazones de Jesús y de María 20-May-2009 Jesuita Juez Tribunal Arquidiocesano de Bogotá 6-Apr-2010


60

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

F. Odr. 27-Dec-1985 30-Nov-1997 10-Dec-1972 13-Sep-1997 26-Nov-2005 12-Dec-1971 29-Nov-1986 29-Nov-2003 19-Mar-1998 19-Dec-1996 29-Nov-1986 9-Jan-1982 15-Mar-1997 3-Dec-1988 4-Dec-2005 29-Nov-2008 19-May-1985 1-Dec-2012 23-Jan-2004 28-Nov-2009 9-Dec-2006 27-Sep-1962 16-Aug-2003 6-May-2006 2-Feb-1994 8-Dec-2011 29-Jun-1956

180 Nelson GONZÁLEZ NIETO 26-Jul-1973 181 Manuel Alexander GONZÁLEZ RODRÍGUEZ 12-Mar-1983 182 Camilo Alberto GONZÁLEZ SUÁREZ 20-Jul-1980 183 Alberto GORDILLO VALENZUELA, S.J. 21-Apr-1930 184 Angelmiro GRANADOS ACEVEDO, C.PP.S. 9-Aug-1975 185 Mayewski GRZEGORZ STANISLAW, S.A.C. 24-Oct-1980 186 Arnulfo GUARACA NARVÁEZ, O.D.A 7-May-1966 187 Erbin Ariel GUERRERO CABEZA, S.D.S. 9-Mar-1978 188 Isaías GUERRERO FONSECA 22-Apr-1928

Apellidos GARCÍA ÁLVAREZ GARCÍA CARRILLO, C.J.M. GARCÍA GALINDO GARCÍA GARCÍA, M.Id GARCÍA PALLARES GARZÓN ALFONSO GARZÓN CORTÉS GARZÓN REYES GÉLVEZ ORDÓÑEZ GIL PLATA GIRALDO GIRALDO GÓMEZ ARIAS, C.R.S. GÓMEZ LÓPEZ GÓMEZ OJEDA GÓMEZ SALCEDO, S.F. GÓMEZ SERRANO GÓNGORA GALVIS GONZÁLEZ MENESES

F. Nac. 30-Oct-1949 23-Dec-1966 13-Apr-1946 4-Aug-1953 20-Nov-1977 16-Jul-1942 9-Jun-1950 1-Oct-1976 22-Dec-1967 18-Aug-1972 1-Jun-1959 3-Mar-1952 4-Oct-1961 1-Jun-1953 30-Sep-1975 1-Jul-1972 28-Sep-1957 25-Sep-1977

No. Nombre 162 Juan Guillermo 163 Jorge Alí 164 Héctor Rodrigo 165 Domingo 166 Guillermo Jesús 167 Rogelio 168 Pedro Antonio 169 Nicolás Francisco 170 Raúl Omar 171 Martín 172 Julio César 173 Rafael Antonio 174 Guillermo 175 José Hernando 176 Jesús Albeiro 177 Abelardo 178 José Hernando 179 José Esteban Málaga - Soata Bogotá Mocoa - Sibundoy Jesuita Mis. Preciosa Sangre Palotino Oblatos Divino Amor Salvatoriano Bogotá

Vicario Parroquial en Santo Tomás Becket Vicario Parroquial en San Luis Gonzaga Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes Vicario Parroquial en San Javier Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Alpes Vicario Parroquial en María Reina Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá - Quetame Vicario Parroquial en Madre del Salvador Director del Instituto San Pablo Apóstol

Incardinado Oficio Eclesiástico Girardot Capellán Universidad La Gran Colombia Eudista Párroco en Santa Bárbara - Usaquén Engativá Capellán Cementerio Jardines del Recuerdo Mis. Identes Párroco en Nuestra Señora de Las Aguas Ocaña Adscrito en Nuestra Señora de las Nieves Bogotá Administrador Parroquial en San Fernando Rey Zipaquirá Adscrito en San Tarsicio Bogotá Párroco en La Divina Providencia Tegucipalpa - Honduras Párroco en Santo Domingo de Guzmán Bogotá Párroco en El Espíritu Santo Espinal Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Monguí Somascos Vicario Parroquial en San Jerónimo Emiliani Bogotá Párroco en el Niño Jesús de Praga - Cantalejo Bogotá Párroco en Cristo Resucitado Sagrada Familia Párroco en Nuestra Señora del Consuelo Bogotá Párroco en María Auxiliadora Bogotá Párroco en La Anunciación de Nuestra Señora Bogotá 27-Jul-2011 12-Sep-2012 9-Sep-2011 9-Oct-2009 30-Apr-2012 10-Aug-2009 18-Feb-2011 26-Jan-2012

F. Nombr. 27-Feb-2004 27-Jan-2010 17-Apr-2012 3-Apr-2008 16-Nov-2013 21-May-2013 2-Dec-2008 2-Dec-2011 14-Nov-2011 15-Jan-2008 23-May-2012 27-Jan-2010 16-Nov-2012 27-Jul-2011 21-Jan-2009 14-Dec-2009 9-Sep-2011 16-Nov-2012


La Iglesia

61

No. Nombre 189 Pedro Salvador 190 Elkin Iván 191 Juan Francisco 192 Luis Vicente 193 José Basilio 194 Alberto 195 Roger Marcel 196 Julio Alejandro 197 Luis Eduardo 198 Hugo Alberto 199 Rafael 200 Oscar Augusto 201 Rubén Darío 202 Fredy Leonardo 203 Alexander 204 Pedro Ernesto 205 José Medardo 206 Julián Antonio 207 Uriel Enrique 208 Luis Albán 209 Gregorio 210 Juan Miguel 211 Laureano 212 Germán 213 Gabriel 214 Edgar 215 John Álvaro

Apellidos F. Nac. GUERRERO PALACIOS 31-Mar-1966 GUEVARA ROMERO 14-Feb-1986 GUTIÉRREZ DUARTE 13-Aug-1965 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 21-Jul-1936 GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 15-Sep-1954 GUTIÉRREZ JARAMILLO, S.J. 14-May-1935 HALLÉE, O.M.I. 20-Mar-1936 HENAO DE BRIGARD 5-Jun-1956 HENAO OCHOA 27-May-1954 HENAO TOBÓN HERNÁNDEZ ARÉVALO 11-Nov-1950 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 9-Jun-1964 HERNÁNDEZ PERDOMO 8-Jan-1969 HERRERA FUENTES HERRERA GÓMEZ 14-Nov-1970 HERRERA HURTADO, C.S.V. 1-Apr-1951 HINCAPIÉ ARIAS, C.Ss.R. 30-May-1935 HINCAPIÉ LÓPEZ, O.A.R. 10-Dec-1970 HINCAPIÉ TABORDA 3-Apr-1953 HOYOS MEDINA 27-Jul-1973 HUERTA VELASCO, F.M.I 7-Sep-1954 HUERTAS ESCALLÓN 10-May-1946 HURTADO CASTAÑO, C.Ss.R. 29-Jul-1957 ISAZA VÉLEZ 8-May-1948 IZQUIERDO MALDONADO, S.J. 23-Feb-1942 JERÉZ CIFUENTES 20-Jan-1955 JIMÉNEZ CARVAJAL 30-Mar-1986 Bogotá Bogotá Bogotá

Bogotá Párroco en San Buenaventura Viatoriano Vicario Parroquial en San Judas Tadeo Redentorista Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio Agustino Recoleto Párroco en San Nicolás Santa Fé de Antioquia Párroco en San Pío de Pietrelcina Bogotá Administrador Parroquial en Santa Helena Pavoniano Vicario Parroquial en Cristo de la Paz Bogotá Párroco en La Veracruz Redentorista Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio Bogotá Párroco en Nuestra Señora del Buen Consejo Jesuita Rector Iglesia San Ignacio Socorro y San Gil Capellán Universidad de la Salle - Centro Bogotá

5-Dec-1998 18-Oct-1980 25-Apr-1962 28-Feb-1999 20-Nov-1983 28-Nov-2009 23-Jun-1979 19-Nov-1971 4-Aug-1984 10-Dec-1976 27-Nov-1971 11-Dec-1982 1-Dec-2012

Párroco en Santa Teresita del Niño Jesús Párroco en San Vicente Ferrer Párroco en San Juan Bautista de la Salle

Párroco en San Calixto Caravario Miembro del Consejo Presbiteral Párroco en San José Cafasso Rector Templo Nuestra Señora de la Soledad Párroco en Jesucristo, Luz del Mundo Párroco en Nuestra Señora del Campo Párroco en Nuestra Señora de Egipto

1-Dec-1979 30-Nov-1991 4-Dec-1993

Oficio Eclesiástico Párroco en San Victorino - La Capuchina

Incardinado Garagoa Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Jesuita Misioneros Oblatos Bogotá Bogotá

F. Odr. 12-Dec-1994 1-Dec-2012 2-Dec-1995 15-Aug-1963 4-Dec-1982 3-Dec-1964 20-Jan-1963 29-Nov-1980 29-Jun-1994

2-May-2012 4-Jan-2013 2-Feb-2009 4-Mar-2013 27-Jul-2011 23-May-2012 26-Jan-2012 14-Nov-2011 10-Feb-2011 27-Oct-2010 14-Mar-2011 3-Feb-2003 16-Nov-2012

27-Jul-2011 2-Dec-2008 9-Sep-2011

F. Nombr. 16-Nov-2012 16-Nov-2012 16-Jan-2014 10-Aug-2011 2-Dec-2008 12-Feb-2009 14-Dec-2009 27-Oct-2010 11-Apr-2012


62

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

No. Nombre 216 Gilberto Antonio 217 Manuel José 218 Félix Agobardo 219 John Dairo 220 Hugo 221 Carlos Arturo 222 José Gabriel 223 Miguel Ángel 224 Hudson 225 Francisco 226 Javier de Jesús 227 Ricardo 228 Gabriel 229 Alirio 230 Luis Eduardo 231 Gustavo 232 Crisanto Antonio 233 Rodrigo 234 Numael 235 Carlos Julio 236 Juan Abelardo 237 Oscar Enrique 238 Semey de Jesús 239 Jorgy 240 Gustavo 241 Jaime Alberto 242 Luis Arturo

Apellidos JIMÉNEZ DURANGO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ JURADO BASANTE, O.F.M. LAGUNA BARRETO LARROTTA ROMERO LEAL BARRERA LEGUÍZAMO DÍAZ LEÓN MORENO LIMA DUARTE LIZARAZO ARCHILA LOAIZA GÓMEZ, M.I. LONDOÑO DOMÍNGUEZ LONDOÑO SEPÚLVEDA LÓPEZ AGUILERA LÓPEZ AGUILERA, C.S.V. LÓPEZ ÁLVAREZ LÓPEZ DURANGO LÓPEZ LAMUS, T.C. LÓPEZ PUIN, C.R.S. LÓPEZ RAMÍREZ LÓPEZ ZABALA LOZANO SANDOVAL LUCUMI HOLGUÍN LUGO MACÍAS, M.I LUNA PIÑEROS, C.M. MANCERA CASAS MARÍN CARVAJAL, C.Ss.R.

F. Nac. 18-Jul-1956 14-Mar-1963 20-Nov-1966 11-Jan-1976 9-Jun-1949 26-Feb-1946 18-Mar-1983 22-Jun-1944 7-Apr-1970 6-Sep-1951 25-Jun-1960 16-Dec-1953 14-Apr-1960 21-May-1954 6-Mar-1957 26-Mar-1962 25-Jul-1967 12-Jul-1931 4-Nov-1956 19-Jul-1950 28-Dec-1958 16-Jul-1954 20-Feb-1966 3-Mar-1973 27-May-1929 18-Sep-1967 15-Aug-1942

F. Odr. 21-Mar-1987 5-Dec-1987 29-Jun-2008 3-Dec-2005 15-Dec-1988 2-Feb-1974 29-Nov-2008 20-Dec-1969 23-Jun-2002 13-Dec-1980 14-Aug-1993 3-Dec-1977 13-Jun-1986 22-May-1983 9-Dec-1995 15-Dec-2000 21-Mar-1994 3-Nov-1957 29-Sep-1989 3-Dec-1977 8-Dec-1986 16-Jan-1981 7-Oct-1995 29-Oct-2005 2-Feb-1953 30-Nov-1991 22-Aug-1968

Incardinado Oficio Eclesiástico F. Nombr. Curacao Capellán Hospital Infantil San José 12-Mar-2012 Bogotá Capellán Universidad Nacional de Colombia 3-Mar-2003 Franciscano Administrador Parroquial en Jesucristo Liberador 15-Feb-2013 Bogotá Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro 19-Jul-2012 Ocaña Capellán Clínica Palermo 17-Feb-2003 Bogotá Párroco en Santa Cecilia 8-Jun-2010 Bogotá Administrador Parroquial en Santa Catalina Labouré 16-Nov-2012 Bogotá Adscrito en San Juan de Dios 29-Jun-2004 Austria Párroco en San Miguel Arcángel 8-Feb-2011 Bogotá Párroco en La Epifanía 2-May-2012 Camilos Párroco y Capellán en el Hospital San José 10-Sep-2013 Bogotá Capellán Universidad Nacional 28-Jan-2002 Bogotá Párroco en Nuestra Señora de las Nieves 27-Oct-2010 Bogotá Párroco en Dei Verbum 2-Dec-2008 Viatoriano Adscrito en Jesucristo, Nuestra Pascua 31-Jan-2013 Granada Adscrito en San José Cafasso 2-Feb-2012 Santa Fé de Antioquia Párroco en Madre de los Creyentes 27-Jul-2011 Terciario Capuchino Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol 29-Jan-2008 Somascos Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard 16-Nov-2012 Bogotá Vicario Episcopal Zona Pastoral Cristo Sacerdote 14-Nov-2011 Bogotá Párroco en La Presentación de Nuestra Señora 2-May-2012 Párroco en S. Tomás de Aquino y Administrador Parroquial en N. S. de Luján 27-Oct-2010 Bogotá Palmira Adscrito en Nuestra Señora de las Angustias 25-Jan-2013 Camilos Capellán en el Instituto Nacional de Cancerología 27-Jan-2010 Vicentino Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Mercedes 17-Mar-1993 Bogotá Vicario Episcopal de Evangelización 24-Mar-2011 Redentorista Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio 10-Feb-2011


La Iglesia

63

Apellidos F. Nac. MARÍN GARCÍA 24-Apr-1965 MARÍN MARMOLEJO 19-May-1952 MARÍN VALENCIA 7-Jan-1976 MARIÑO SARMIENTO 10-Oct-1935 MÁRQUEZ CONTRERAS, S.D.S. 2-May-1977 MÁRQUEZ MOLINA 29-Mar-1950 MARTÍNEZ ALDANA 20-Dec-1961 MARTÍNEZ BARRIOS, S.D.S. 8-May-1969 MARTÍNEZ BLANDÓN 29-Oct-1959 MARTÍNEZ CHUQUIZANA, 252 Abad 1-Sep-1962 M.S.A. 253 Manuel Carlos MARTÍNEZ IBÁÑEZ 28-Jul-1944 254 Jhon Jairo MARTÍNEZ LEÓN 1-Nov-1976 255 Edwin Adrián MARTÍNEZ PINEDA, M.S.A. 5-Jan-1984 256 Luis Hernando MARTÍNEZ TORRES 23-Aug-1961 257 Lelis Antonio MARTÍNEZ TORRES, O.S.A. 27-Nov-1959 258 Carlos Iván MARTÍNEZ URREA 25-Mar-1969 259 Luis Fernando MARTÍNEZ WALTEROS 27-Feb-1949 260 José Alexander MATAMOROS GONZÁLEZ 29-Sep-1974 261 Germán MEDINA ACOSTA 25-Feb-1958 262 Facundo MEDINA BLANCO 2-Jul-1977 263 William Darío MEDINA CARREÑO 13-Sep-1977 264 Nelson Fernando MEDINA RUEDA 16-Sep-1956 265 Efraín MEJÍA GALLEGO 20-Jul-1962 266 Álvaro de Jesús MEJÍA GÓEZ 30-Apr-1968 267 Fabián Leonardo MEJÍA MANTILLA, O.F.M. 11-Aug-1984 268 Gabriel Enrique MÉNDEZ ÁLVAREZ 30-May-1979

No. Nombre 243 Jorge Gonzalo 244 Marino 245 Diego Alexander 246 Víctor Augusto 247 Jamer Rafael 248 Isaías Hernán 249 Hugo Orlando 250 Héctor Miguel 251 Ancízar

Bogotá Mocoa - Sibundoy Mis. Santos Apóstoles Bogotá Agustino Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Málaga - Soata Tunja Zipaquirá Bogotá Medellín Franciscano Bogotá

21-Nov-1979 25-Aug-2007 7-Dec-2012 28-Nov-1992 25-Jun-1988 19-Dec-1996 29-Nov-1975 3-Dec-2005 11-Jun-1983 11-Mar-2005 22-Nov-2003 10-Jun-1984 1-Dec-2012 21-May-1994 1-Dec-2012 28-Nov-2009

Párroco en Nuestra Señora del Santísimo Sacramento Capellán Clínica del Country Capellán Hospital Universitario San Ignacio Párroco en San Basilio Vicario Parroquial en Santa Mónica Delegado Arquidiocesano de la Pastoral Universitaria Adscrito en San Diego Párroco en Nuestra Señora del Carmen - Guayabetal Rector Seminario Conciliar de Bogotá Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Valvanera Adscrito en La Santa Cruz Párroco en San Esteban Protomártir Vicario Parroquial en Santa Margarita Reina Adscrito en San Manuel Morales Vicario Parroquial en San Bernabé Apóstol Administrador Parroquial en San Marcos

Mis. Santos Apóstoles Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio

15-Aug-1990

Oficio Eclesiástico Párroco en Nuestra Señora de las Lajas Párroco en Santa María Soledad Torres Acosta Adscrito en Nuestra Señora del Campo Capellán Universidad Cooperativa de Colombia Adscrito en El Divino Salvador Párroco en San Pedro Apóstol Adscrito en San Tarsicio Párroco en El Divino Salvador Párroco en Los Santos Reyes

Incardinado Bogotá Bogotá Buga Bogotá Salvatoriano Bogotá Garagoa Salvatoriano Bogotá

F. Odr. 30-Nov-1991 19-Mar-1983 3-Jul-2005 22-Sep-1962 7-Apr-2013 29-Nov-1980 15-Nov-1992 2-Feb-2002 1-Dec-1984

28-Oct-2009 27-Oct-2010 11-Dec-2012 29-May-2013 6-Jun-2013 27-Jul-2011

14-Nov-2011 4-Sep-2012 2-May-2013 11-Oct-2013 31-Jul-2012 31-Jan-2002 18-Feb-2011 27-Jul-2011 27-Oct-2010

5-Dec-2012

F. Nombr. 5-Aug-2013 2-May-2012 14-Dec-2013 29-Mar-2001 2-May-2013 14-Nov-2011 14-Dec-2009 26-Jan-2012 11-Sep-2013


64

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

5-Apr-1948

MESA RAMÍREZ

MIGUÉLEZ MIGUÉLEZ, O.S.A

MIRANDA MEDINA, O.F.M. Cap. 26-Jan-1942 MIRANDA TOSCANO, C.Ss.R. 11-Jun-1966 MOLINA YEPES, S.F. 14-Oct-1958 MONROY CASTELLANOS 10-Oct-1965 MONTENEGRO RODRÍGUEZ 12-Sep-1966 MONTES DUQUE 14-Sep-1934 MONTES SERNA, C.S.V. 22-Mar-1968 MONTILLA RIVEROS 6-Apr-1968 MORA BOHÓRQUEZ 12-Nov-1937 MORA GONZÁLEZ 22-Nov-1969 MORA LAGUADO 20-Jul-1969 MORA PINZÓN 31-Oct-1943 MORA RODRÍGUEZ, S.M.M. 5-Sep-1978 MORALES AMAYA 7-May-1986 MORENO GONZÁLEZ, C.Ss.R. 16-Jan-1969 MORENO HOLGUÍN 6-Feb-1965 MORENO MORENO 8-Jun-1965 MORENO RAMÍREZ, M.S.A. 7-Sep-1970 MORENO RODRÍGUEZ MORENO SALAMANCA 11-Jun-1975 MOYANO ALVARADO 24-May-1970

272 Tomás

273 Alfonso 274 Martín 275 Jorge Alberto 276 Franz Ricardo 277 Saúl Ovidio 278 Rafael Darío 279 José Felipe 280 Julio César 281 Manuel Eladio 282 Wilson Alexander 283 Manuel 284 Ramón 285 Luis Manuel 286 John Fredy 287 Elicerio 288 Víctor Ricardo 289 José Alvaro 290 José Pompilio 291 Julián Andrés 292 Astolfo Ricardo 293 Luis Alfonso

5-Mar-1954

F. Nac. 24-Oct-1978 9-Jul-1984

Apellidos MERCADO CEPEDA MERLO PINZÓN

No. Nombre 269 Pedro Fernando 270 Jairo Alberto Benito de Jesús 271 María

Capuchino Redentorista Sagrada Familia Bogotá Bogotá Bogotá Clérigos San Viator Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Montfortiano Bogotá Redentorista Bogotá Bogotá Mis. Santos Apóstoles Bogotá Bogotá

1-Dec-2001 6-Dec-1997

Agustino

Bogotá

Incardinado Barranquilla Bogotá

21-Dec-1969 30-Jan-1999 12-Jan-1985 1-Dec-1990 28-Nov-1992 8-Dec-1958 1-Dec-2001 26-Nov-1994 19-Nov-1967 4-Dec-1999 6-Dec-1997 12-Dec-1976 26-Mar-2011 1-Dec-2012 30-Jan-1999 28-Nov-1992 1-Dec-1990 28-Nov-2028

29-Sep-1979

7-Sep-1980

F. Odr. 20-Dec-2003 12-Nov-2011

Secretario Local de la Nunciatura Apostólica Párroco en Santa María Magdalena

Párroco en San Gerardo Mayela Párroco en Nuestra Señora de las Angustias Párroco en San Cristóbal - Sur Capellán Colegio Teresiano

5-Aug-2013 2-Dec-2008

2-Aug-2012 10-Feb-2011 24-Jan-2008 27-Jul-2011 21-May-2013 14-Sep-2000 5-Aug-2013 27-Jul-2011 20-May-2009 15-May-2009 15-Jan-2008 16-Nov-2012 21-Feb-2013 16-Nov-2012 16-Jun-2011 15-Feb-2013 27-Oct-2010 8-Feb-2013

13/02/1998 -15/02/2013

Párroco en S. Mónica y Ador. Parroquial en Beato Mariano de Jesús Rector Templo La Concepción Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Consuelo Párroco en San Luis Beltrán Párroco en San Roque Vicario Parroquial en San Juan Crisóstomo Capellán Colegio San Mateo Apóstol Párroco en Santa María del Cedro Vicario Parroquial en Cristo Rey Párroco en San Miguel - Choachí Párroco en El Inmaculado Corazón de María Párroco en La Visitación de Nuestra Señora Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Belén

2-Apr-2008

F. Nombr. 4-May-2011 8-Oct-2013

Párroco en Nuestra Señora de Aparecida

Oficio Eclesiástico Capellán en el Congreso de la República Párroco en San Atanasio


La Iglesia

65

OVALLE PINZÓN OYOLA GARCÍA PABÓN CASTELLAR PÁEZ COGOLLO PALACIOS CORZO PARDO HERRERA PARDO RODRÍGUEZ, S.D.S. PATERNINA GONZÁLEZ, OFM. Conv. PEDRAZA GALVIS, C.J.M.

311 312 313 314 315 316 317

319 Johan Fredy

318 Jorge Emilio 20-Oct-1973

8-Dec-1963

9-Dec-1976 10-Jul-1975 28-Feb-1978 17-Oct-1976 27-Nov-1969 20-Jun-1961 17-Mar-1937

30-Apr-1980

OSSA CORONADO

310 Onías

Juan Francisco Wilfran Wilber Gregorio Jorge Luis José Edilberto Luis Alfonso Pedro Pablo

F. Nac. 23-May-1962 20-Aug-1970 7-Jan-1947 10-Jan-1969 23-Jun-1977 6-Jan-1968 21-Oct-1965 22-Oct-1971 6-Mar-1952 19-Jun-1968 27-Jul-1977 6-Nov-1978 10-Feb-1960 20-Oct-1965 11-Mar-1955 20-Sep-1963

No. Nombre Apellidos 294 Guillermo Alirio MUÑOZ CASTILLO, O.F.M. 295 Luis Bernardo MUR MALAGÓN, S.D.B. 296 Marco Fidel MURILLO RODRÍGUEZ 297 Orlando NARVÁEZ CHILATRA 298 César Augusto NIETO RUBIO 299 Alfredo NIÑO ORTEGA, C.Ss.R. 300 Francisco Antonio NIÑO SÚA 301 Yessid Alfonso NÚÑEZ VEGA 302 Alberto José OJALVO PRIETO 303 Alejandro de Jesús OLIVERA MANJARRÉS 304 José Yoiner ORDOÑEZ MAZABEL, C.P. 305 Max - Antoine ORESTE, O.M.I. 306 Héctor Jairo OROZCO GÓMEZ, O.S.A. 307 José Manuel ORTEGA LÓPEZ, O.F.M. 308 Carlos Arturo ORTIZ VARGAS, O.P. 309 Juan Carlos OSORIO FLÓREZ

6-Dec-2009

5-Dec-1992

8-Sep-2007 7-Dec-2001 29-Nov-2008 30-Nov-2002 19-Dec-1996 23-Nov-1985 23-Dec-1967

27-Nov-2010

F. Odr. 30-Nov-1996 2-Dec-2000 14-Aug-1975 26-Jun-2004 30-Nov-2002 25-Jan-2002 25-Nov-1989 1-Dec-2007 2-Dec-1978 2-Dec-1995 8-Dec-2009 8-Jan-2011 25-Oct-1985 15-Oct-2006 28-Apr-1995 1-Dec-1990

Eudista

Vicario Parroquial en Jesús y María

Franciscano Conventual Capellán Monasterio Santa Clara

21-Mar-2013

18-Mar-2003

Oficio Eclesiástico F. Nombr. Párroco en Nuestra Señora de los Ángeles - La Porciúncula 16-Jan-2012 Párroco en San Juan Bosco 18-Jan-2013 Rector Gimnasio Emilio de Brigard -Vicario Parroquial en Santa María del Camino 16-Nov-2012 Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Lajas 21-May-2013 Vicario Parroquial en Jesucristo Obrero 26-Jan-2012 Vicario Episcopal Zona Pastoral San José 14-Nov-2011 Párroco en San Ireneo 27-Oct-2010 Vicario Episcopal Zona Pastoral San Pedro 2-May-2012 Párroco en San Cipriano 5-Aug-2013 Vicario Parroquial en La Sagrada Pasión 8-Jun-2012 Vicario Parroquial en Jesucristo, Luz del Mundo 29-Oct-2012 Administrador Parroquial en San Isidoro de Sevilla 1-Dec-2009 Rector Iglesias San Francisco y La Tercera 23-Jan-2012 Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá 6-Mar-2012 Párroco en La Sagrada Eucaristía 27-Jul-2011 Ador Parroquial en San Juan Neumann, en María Madre de 02-may-2012/ Bogotá la Divina Misericordia y en Cristo Salvador 20-sept-2013 Capellán Colegio Buckingham 1-Apr-2011 La Dorada - Guaduas Párroco en San Juan Diego 19-Mar-2010 Bogotá Párroco en La Asunción de Nuestra Señora 19-Apr-2013 Bogotá Párroco en Nuestra Señora de la Candelaria 11-May-2012 Bogotá Formador del Seminario Conciliar de Bogotá 2-May-2012 Bogotá Párroco en San Lucas 8-Oct-2013 Salvatoriano Vicario Parroquial en El Divino Salvador 8-Jun-2012

Incardinado Franciscano Salesiano Bogotá Medellín Bogotá Redentorista Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Pasionista Misioneros Oblatos Agustino Franciscano Dominico Bogotá


66

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá 16-Jul-1933 25-Dec-1968 28-Nov-1955 17-Jul-1981 16-Aug-1966 29-Jun-2002

PUERTA ZAPATA PULIDO AGUILAR PULIDO GUTIÉRREZ PULIDO PINZÓN

PUYO CALDERÓN

QUICENO COSSIO, O.F.M. Conv. 13-Apr-1981 QUINTERO GALVIS 2-Mar-1963 QUINTERO RIVEROS 15-Apr-1976 QUIÑONES BAUTISTA 18-Jul-1933

337 Juan de Jesús 338 Ricardo Alonso 339 Sergio Raúl 340 Jairo Humberto

341 Miguel Francisco

342 Antonio José 343 Héctor Manuel 344 Marcos Alexander 345 Lelis Darío

1-Dec-2012 12-Nov-1989 2-Dec-2000 1-Nov-1958

29-Nov-1959 4-Dec-1993 29-Nov-1980 12-Nov-2011

26-Mar-1959 4-Dec-1994

PRADO LÓPEZ

336 Pedro Antonio

F. Odr. 5-Dec-1987 26-Nov-1994 4-Jun-1994 27-Nov-2010 30-Nov-1973 1-Dec-2001 2-May-1971 18-Nov-1956 19-Nov-1964 28-Nov-2009 19-Dec-1996 3-Dec-1987 19-Dec-1996 1-Dec-1984 28-Jun-1953 9-Dec-1972

F. Nac. 13-Oct-1961 26-Nov-1959 14-Oct-1956 17-Dec-1980 10-Nov-1945 4-Jun-1968 22-Nov-1943 22-Dec-1931 3-Sep-1938 1-May-1979 3-May-1964 24-May-1954 18-Jun-1970 25-Dec-1960 2-Dec-1929 10-Jun-1943

No. Nombre Apellidos 320 Néstor Fernando PEÑA RODRÍGUEZ 321 Claudio Alfonso PEÑA ROMERO 322 Elí PERDOMO PERDOMO 323 Andrés PÉREZ LIZARAZO 324 Carlos Gabriel PÉREZ PÉREZ 325 Ovidio Hernei PÉREZ VELÁSQUEZ 326 Gabriel del Carmen PIESCHACÓN GONZÁLEZ 327 Germán PINILLA MONROY 328 Jaime PINILLA MONROY 329 Edson Johan PINO ROMERO 330 Jesús Alberto PINZÓN CALDERÓN 331 Mario PINZÓN OLEJUA 332 Pablo Enrique PINZÓN PÉREZ 333 Ramón Antonio PIÑEROS RUIZ 334 Elías PORTÁLES ALBELDA 335 Guillermo PRADA SANMIGUEL

F. Nombr. 27-Oct-2010 2-Aug-2007 15-Aug-2013 16-Nov-2012 27-Oct-2010 8-Oct-2013 30-May-2012 21-Apr-1983 2-Dec-2008 27-Oct-2010 27-Oct-2010 16-Dec-2010 16-Nov-2012 8-Oct-2013

Párroco en Nuestra Señora de la Peña

28-Nov-2013 11-Sep-2013 31-Jan-2013 21-Dec-1993

11-Aug-2008

5-Dec-2005 27-oct-2010/ Párroco en S. Pedro - Usme y Administrador Parroquial en 30-abr-12 / Santa Joaquina de Vedruna y en San Juan de Usme 29-oct-13 Colabora Iglesia San Juan de Dios -Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá 14-Nov-2011 Rector Santuario El Señor de Monserrate 27-Jul-2011 Administrador Parroquial en Cristo Misionero 29-Jun-2012

Oficio Eclesiástico Párroco en San Ambrosio Párroco en Santa Gema Galgani Párroco en Santa María de la Luz Párroco en San Judas Tadeo Párroco en Nuestra Señora del Carmen - Las Cruces Párroco en San Pascual Bailón Capellán Fundación Santa Fé Capellán Universidad del Rosario Párroco en Santa Bibiana Párroco en Beato Luis Variara Párroco en Santa Clara Adscrito Iglesia San Juan de Dios Párroco en Jesucristo, Nuestra Pascua Párroco en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes Capellán Universidad Católica de Colombia

Franciscano Conventual Bogotá Párroco en Santa Magdalena Sofía Barat Bogotá Vicario Parroquial en San Diego Bogotá Asesor Espiritual Movimiento Cursillos Cristiandad

Medellín

Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Bogotá

Incardinado Bogotá Bogotá Sagrados Corazones Bogotá Bogotá Bogotá Tunja Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Villavicencio Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá


La Iglesia

67

No. Nombre 346 César Augusto 347 Roberto 348 Jaime Mauricio 349 Rafael Guillermo 350 Porfirio 351 Delio Bernardo 352 José Alberto 353 Eurípides 354 Carlos Alberto 355 Eduard Alfredo 356 Alfonso 357 Pedro Ángel 358 Jerson 359 José Luis 360 Mizael Antonio 361 Campo Elías 362 Edgardo 363 Raúl 364 Guillermo Andrés 365 Rafael Ricardo 366 Luis Carlos 367 Juan Pablo 368 Roque Jacinto 369 Agustín 370 Mario 371 Henry 372 José Raúl

Apellidos F. Nac. QUIÑONEZ MOLANO, O.P. 10-Oct-1973 RAMÍREZ CASTRO 10-Oct-1952 RAMÍREZ CHARRY 14-Sep-1969 RAMÍREZ CLAVIJO, C.M.F. 12-Aug-1938 RAMÍREZ PAREDES 4-May-1963 RESTREPO GIRALDO, O.C.D 3-May-1919 REY ROZO 19-Aug-1960 REY SILVA 10-Jun-1943 REYNOSO VENEGAS 17-Sep-1976 RIASCOS CÁRDENAS, M.S.C. 10-May-1973 RINCÓN GONZÁLEZ 28-Jul-1940 RINCÓN RINCÓN 30-Jan-1946 RINCÓN UMBARILA 10-Jan-1978 RIVERA MILLÁN 21-Jun-1942 ROA CÁRDENAS 19-Sep-1960 ROBAYO CRUZ 26-Jan-1958 ROBLES TORRECILLA ROCHA SÁNCHEZ 3-Apr-1929 RODRÍGUEZ GIRALDO 21-Feb-1987 RODRÍGUEZ QUINTERO 22-Feb-1969 RODRÍGUEZ RIVEROS, O.F.M. 30-May-1966 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, S.D.B. 4-Jun-1937 RODRÍGUEZ SIERRA 5-Aug-1952 RODRÍGUEZ TRUJILLO 19-May-1977 RODRÍGUEZ VENEGAS, C.O. 4-Jun-1967 ROJAS BECERRA 27-Jan-1973 ROJAS BOHÓRQUEZ, S.D.B. 28-Jun-1954

Incardinado Dominico Bogotá Bogotá Claretiano Bogotá Carmelitas Bogotá Bogotá Bogotá Mis. Sagrado Corazón Bogotá Bogotá Bogotá Líbano - Honda Guayana - Venezuela Zipaquirá Girardot Bogotá Bogotá Franciscano Salesiano Bogotá Bogotá Filipense Bogotá Salesiano

F. Odr. 2-Dec-2000 1-Dec-1984 12-Nov-2011 21-Sep-1963 24-Jul-1999 1-Jul-1945 7-Jun-1987 25-Jul-1967 11-Jun-2011 16-Jan-2010 14-Aug-1964 8-Dec-1973 30-Nov-2002 23-Sep-1967 23-Nov-1986 6-Dec-1984 6-Dec-1955 26-May-2012 19-Dec-1996 8-Dec-2003 25-May-1968 22-Mar-1987 30-Nov-2002 26-May-2000 29-Nov-2003 15-Aug-1981

Adscrito en Nuestra Señora de Lourdes Administrador Parroquial en Madre Laura Párroco en Juan XXIII Administrador Parroquial en San Martín de Tours Rector Iglesia Nuestra Señora del Carmen Párroco en Santa Ana Párroco en Santo Toribio de Mogrovejo Administrador Parroquial en Santa María Mazzarello Párroco en Santa María Goretti Párroco en El Niño Jesús

26-Sep-2013 21-May-2013 2-May-2005 2-Dec-2008 2-May-2012 23-May-2012 16-Nov-2012 2-Feb-2009

20-Jan-2004

Oficio Eclesiástico F. Nombr. Administrador Parroquial en El Señor del Monte de Galilea 11-Dec-2012 Párroco en San Pablo 21-Apr-2010 Administrador Parroquial en María Reina de los Apóstoles 16-Nov-2012 Vicario Parroquial en El Sdo Corazón de Jesús - Voto Nacional 27-Jan-2010 Párroco en La Natividad de Nuestra Señora 27-Oct-2010 Vicario Parroquial en N. S. del Carmen (Ig. Sta. Teresita) 27-Jan-2011 Párroco en San Bernardo Abad 2-Dec-2008 Vicario Parroquial en San Juan Bautista de la Salle 21-May-2013 Administrador Parroquial en San Pedro Poveda 10-Jul-2012 Administrador Parroquial en Jesucristo de Betania 2-Apr-2013 Director Centro Cultural Francisco de Asís 13-Dec-2012 Párroco en San José Obrero 2-May-2012 Párroco en San Sebastián 27-Jul-2011 Administrador Parroquial en Juan Pablo II 15-Dec-2011 Adscrito en Santa Rita de Cassia 2-Apr-2009 Párroco en San Jorge 16-Nov-2012


68

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

No. Nombre Apellidos 373 Hernando Alfonso ROJAS LOZANO 374 Adolfo Eleázar ROJAS PACHECO 375 Jorge ROJAS PACHECO 376 Rafael Gerardo ROJAS RIOS 377 Jorge Orlando ROMERO ACOSTA 378 Edgar Francisco ROMERO LARA 379 Edwin Humberto ROMERO MARTÍNEZ 380 Carlos Julio ROZO RUBIANO 381 Héctor Augusto RÚA VÉLEZ 382 Pedro Vicente RUEDA ALVARADO 383 Juan Rafael RUEDA CARVAJAL 384 Bernardo Ancízar RUIZ ACEVEDO, C.M. 385 Jorge Armando RUIZ AMPUDIA 386 Leandro Antonio RUIZ ESPAÑA 387 Edison SAHAMUEL ORTIZ 388 Pedro Manuel SALAMANCA MANTILLA 389 Carlos Emilio SALAS LEZACA 390 Roddy SALAS PULIDO 391 Jairo SALAZAR GÓMEZ 392 Jesús Guillermo SALAZAR MONTENEGRO 393 Daniel Alirio SALDARRIAGA MOLINA 394 Edmer Iván SALGADO GONZÁLEZ, S.M.M. 395 Martín Fernando SALGADO SANTANA, O.M 396 Alberto SANABRIA PARRA 397 Rafael SANABRIA ROJAS, C.S.V. 398 Justiniano SANABRIA TORRES, S.D.B. 399 Rodrigo SÁNCHEZ GARCÍA 6-Dec-1984 30-Nov-1986 1-Nov-1958 8-Dec-1989 26-Nov-1988 31-Oct-1999 25-Nov-1989 31-May-2003 8-Jan-1995 3-Dec-1988 23-Mar-1996 28-Aug-1993 1-Dec-1978

1-Dec-2012 13-Jul-1985 18-Nov-1978 19-Nov-1966 7-Jul-2007 30-May-1993 25-Nov-1989

13-May-1978 20-Nov-1957 21-Jun-1951 11-Jan-1940 11-Nov-1966 30-Oct-1964 11-Dec-1962 12-Jan-1957 4-Jun-1961 1-May-1934 21-Apr-1960 21-Sep-1958 1-Jan-1960 28-Mar-1964 2-Oct-1973 16-Nov-1966 30-Dec-1959 26-Jun-1962 27-Jul-1958 8-Jun-1949

F. Odr. 22-Jun-1962 29-Nov-2003 16-Jul-1988 17-Mar-2002 15-Mar-1997

F. Nac. 31-May-1930 26-Mar-1977 20-Jul-1961 28-Oct-1961 1-Apr-1967

Oficio Eclesiástico Adscrito en San Ignacio de Loyola Vicario Parroquial en San Sebastián Vicario Parroquial en Santo Tomás de Aquino Párroco en Santa María del Monte Párroco en San Miguel

Bogotá Párroco en Santa Teresa de Ávila Bogotá Párroco en San Norberto Zipaquirá Emérito - Adscrito en Santa María del Camino Bogotá Colabora Iglesia San Juan de Dios Bogotá Párroco en Santa María del Prado Tibú Párroco en Nuestra Señora del Lucero Bogotá Párroco en San Maximiliano Kolbe Montfortiano Párroco en Nuestra Señora de Belén Orden de los Mínimos Párroco en La Resurrección Bogotá Párroco en Beato José Allamano Clérigos San Viator Párroco en San Juan María Vianney Salesiano Párroco en Nuestra Señora del Rosario - Chipaque Bogotá Párroco en San Antonio de Padua

Bogotá Párroco en Beato Santiago Alberione Misioneros Claretianos Párroco en San León Magno Bogotá Párroco en San Gabriel Arcángel Bogotá Párroco en Santa Rita de Cassia Bogotá Párroco en La Santísima Trinidad Vicentino Párroco en Nuestra Señora de las Mercedes Bogotá Párroco en San Manuel Morales

Incardinado Tunja Castrense Nueva Pamplona Bogotá Bogotá

27-Oct-2010 2-May-2012 8-Feb-2010 -16-Nov-2012 27-Oct-2010 2-May-2012 21-Feb-2013 30-Aug-2013 27-Jul-2011 15-Jan-2008 27-Oct-2010 27-Oct-2010

8-Oct-2013 27-Jul-2011 2-May-2012 9-Jan-2005 23-May-2012 16-Dec-2010 2-May-2012

F. Nombr. 16-Apr-2008 18-Jun-2013 15-Feb-2013 11-Apr-2012 27-Jul-2011


La Iglesia

69

Apellidos SÁNCHEZ GORDILLO, O.A.R SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, S.J. SÁNCHEZ POSADA SÁNCHEZ RAMÍREZ SÁNCHEZ TORRES SANDINO MACÍAS SANJUANÉS FLÓREZ SANTANA DELGADO, O.M.I. SARMIENTO SALINAS SARRALDE DELGADO, S.J. SEPÚLVEDA MORA, S.S.P. SERRANO DÍAZ SERRANO LÓPEZ SERRATO CASTRO SIERRA TAPIAS, S.D.S. SILVA HURTADO SILVA MARÍN, SS.CC. SILVA MELO

SILVA NUÑEZ, C.M.F.

SILVA SILVA SIMBAQUEVA BELTRÁN SOLER HERRERA SOLÓRZANO SOLÓRZANO SOTO MONSALVE STERLING RIVERA, C.P. SUÁREZ CASILLAS, M.S.P.S.

No. Nombre 400 Giovanny 401 David 402 Conrado de Jesús 403 Ramiro 404 Carlos Eduardo 405 José Vicente 406 Angelino 407 Hugo Alfredo 408 Eduardo Alberto 409 Luis Javier 410 Martín Alberto 411 Mauro 412 Libardo 413 Héctor Emiro 414 Gabriel Antonio 415 Arturo 416 León 417 Néstor Alfonso

418 Jesús Alfredo

419 Luis Humberto 420 Jorge Alberto 421 Ramiro 422 Julio Hernando 423 José Ovidio 424 Jairo 425 Gilberto René

13-Aug-1940 13-Jul-1969 5-Nov-1977 22-Mar-1957 2-Apr-1971 6-Jun-1983 1-Oct-1968

16-Dec-1926

F. Nac. 23-Nov-1975 9-Jan-1957 7-Jul-1952 25-Aug-1968 4-Nov-1928 10-May-1951 21-Jan-1980 9-Oct-1973 15-Feb-1958 28-10-168 16-Feb-1965 12-Jul-1939 24-Sep-1942 12-Oct-1939 25-Aug-1956 23-Oct-1938 19-Jul-1979 4-Feb-1973

23-Nov-1985 12-Nov-2011 28-Nov-2009 20-Nov-1983 20-Nov-1999 25-Feb-2012 11-Jul-1998

12-Jul-1953

F. Odr. 5-Dec-2003 10-Sep-1994 19-Mar-1981 29-Nov-1996 30-Nov-1954 29-Jun-2004 5-May-2007 26-Jan-2008 19-Mar-1983 6-Dec-2003 21-Jul-1990 28-Jan-1962 28-Nov-1970 14-Jan-1967 18-May-1985 25-Aug-1963 26-Apr-2008 2-Dec-2000

Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Mitú Pasionista Mis. Espíritu Santo

Claretiano

Incardinado Agustino Recoleto Jesuita Ocaña Chiquinquirá Bogotá Medellín Bogotá Misioneros Oblatos Villavicencio Jesuita Paulinos Bogotá Bogotá Facatativá Salvatoriano Bogotá Sagrados Corazones Bogotá

F. Nombr. 15-Feb-2012 23-Jul-2012 27-Jul-2011 15-Feb-2013

Administrador Parroquial en Jesucristo Puerta de la Fe Párroco en Madre del Divino Amor Párroco en Santa Beatriz Párroco en Nuestra Señora de Belén - Ubaque Párroco en La Sagrada Pasión Capellán Colegio Champagnat

Vicario Pquial. en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional

17-Dec-1996 16-Nov-2012 27-Jul-2011 15-Jan-2008 8-Oct-2013 5-Dec-2012 2-Feb-2012

15-Jan-2008

Director Fundación Escuela Parroquial de Catequesis “ESPAC” Rector Seminario Redemptoris Mater 8-Dec-2005 Párroco en San Francisco de Asís 16-Apr-2008 Párroco en San Mario 25-Aug-2011 Adscrito en La Catedral de Bogotá - San Pedro 1-Dec-2009 Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano 5-Aug-2013 Delegado de Comunicaciones de la Arquidiócesis de Bogotá 1-Sep-2010 Párroco en Jesucristo Redentor 2-Nov-1995 Párroco en San Francisco de Sales 27-Oct-2010 Adscrito en Nuestra Señora de la Valvanera -Párroco en Madre del Salvador 11-Oct-2013 Delegado Arquidiocesano para la Educación Católica 19-Feb-1996 Párroco en San Damián de Molokai 5-Aug-2013 Párroco en La Santa Cruz 29-Jun-2012

Oficio Eclesiástico Rector Iglesia de La Candelaria Párroco en San Javier Párroco en Nuestra Señora de los Dolores


70

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

447 César Javier 448 Germán Camilo 449 Robin 450 Libardo 451 Gabriel

12-Feb-1946 4-Jan-1964 8-Jul-1959 8-Jan-1968 24-Mar-1936

19-Jun-1958

URIBE JARAMILLO

URIBE JARAMILLO, S.J. URREGO BELTRÁN URRUTIA CAMPOS, C.PP.S. VALENCIA HINCAPIÉ VALLEJO MEJÍA, S.J.

446 Juan David 12-Sep-1992 22-May-1988 21-Oct-1992 8-Nov-1992 2-Dec-1967

1-Dec-1984

13-Dec-1986

20-Jan-1956

URIBE DUQUE, O.C.D.

445 Mauricio

F. Odr. 2-Dec-1972 26-Jun-2004 23-Jun-1964 10-Dec-1988 14-Jun-1992 8-Dec-1982 11-Nov-2000 2-Oct-1992 2-Dec-1990 29-Sep-2007 2-Dec-2006 8-Aug-1981 19-Dec-1996 3-Dec-2005 26-Nov-2011 23-Dec-1950 17-Jan-1965

21-May-1948 4-Aug-1974

F. Nac. 10-Oct-1942 3-Aug-1971 31-Oct-1938 31-Mar-1959 24-Dec-1963 15-Nov-1953 24-Oct-1972 9-Aug-1963 16-Jul-1966 3-Jul-1976 3-May-1974 7-May-1957 19-Mar-1967 24-May-1979 19-Feb-1977 3-Dec-1927 30-Jul-1935

No. Nombre Apellidos 426 Jorge Alberto SUÁREZ SALCEDO, S.D.B. 427 Edgar Orlando SUÁREZ, C.S.V. 428 Adriano TARRARÁN REGINATO, M.I 429 Feliciano TEJEDOR TEJEDOR 430 Alfredo Alberto TINOCO RIVAS, S.D.S. 431 José Manuel TOBAR CARRIZOSA 432 Francisco Alejandro TOBÓN GONZÁLEZ, O.C.D. 433 Crispín TOLOZA CAICEDO, C.Ss.R. 434 Nelson Humberto TORRES GONZÁLEZ 435 Carlos Alonso TORRES HERNÁNDEZ, O.SS.T. 436 Faustino TORRES MILLÁN 437 Luis Eduardo TORRES OJEDA 438 Pablo José TOVAR ARIAS 439 Wilson Enrique TOVAR ESCOBAR 440 Over Rafael TOVAR GALINDO 441 Miguel TRIANA URIBE 442 Luis Eduardo TRUJILLO SUÁREZ, C.J.M. 443 Mauricio URBINA VILLAMIL 444 Carlos Mauricio URIBE BLANCO

Jesuita Bogotá Mis. Preciosa Sangre Sonsón - Rionegro Jesuita

Bogotá

Carmelitas

Bogotá

Incardinado Salesiano Clérigos San Viator Camilos Bogotá Salvatoriano Bogotá Carmelitas Redentorista Bogotá Trinitario Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Toulón - Francia Bogotá Eudista

Capellán en la Casa de Nariño - Presidencia de la República 18-Jul-2011 Párroco en Nuestra Señora de la Paz 16-Nov-2012 Párroco en Nuestra Señora de los Alpes 18-Sep-2013 Párroco en San Wenceslao 27-Oct-2010 Vicario Parroquial en San Javier 15-Apr-1999

Oficio Eclesiástico F. Nombr. Vicario Parroquial en El Niño Jesús 8-Feb-2013 Párroco en San Viator 30-Aug-2012 Delegado Arquidiocesano Pastoral Salud 1-Jan-1986 Párroco en San Pedro Claver 16-Nov-2012 Vicario Parroquial en El Divino Salvador 26-Jan-2012 Párroco en Santos Cosme y Damián 2-Dec-2008 Administrador Parroquial en N. S. del Carmen (Ig. Sta. Teresita) 29-Jan-2013 Párroco en Jesucristo Obrero 19-Jan-2007 Párroco en Santos Timoteo y Tito 27-Jul-2011 Capellán Cárcel de Mujeres de El Buen Pastor 23-Jan-2008 Párroco en San Valentín de Berriochoa 5-Aug-2013 Párroco en Santa María de Jerusalén 11-Apr-2012 Párroco en La Inmaculada Concepción - Cáqueza 20-May-2009 Párroco en Nuestra Señora de la Sabiduría 27-Oct-2010 Párroco en Santa María Madre de Jesús 19-Jul-2012 Asesor Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” Vicario Parroquial en Santa Bárbara - Usaquén 31-Jan-2011 Vicario Parroquial en La Catedral de Bogotá - San Pedro Capellán Universidad Sergio Arboleda 21-Apr-2004 Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. 19-Feb-2013 Teresita) Párroco en San Francisco de Paula 29-Jun-2012


La Iglesia

71

1-Dec-2007 2-Dec-2000 17-Jun-2008 4-Dec-1993 1-Dec-2012 28-Nov-1970 29-Jun-1973 8-May-1988 4-Dec-2010 11-Jun-2010 24-Nov-1984 2-Apr-1960 28-Jun-1986 19-Mar-1998

6-Jun-1939 16-Jan-1967 1-Feb-1975 30-Nov-1966 15-Nov-1981 4-Jul-1961 28-Jul-1970 30-Nov-1946 1-Oct-1946 4-Apr-1961 12-Jan-1982 25-Apr-1976 28-Jan-1959 12-Jan-1932 15-Sep-1959 7-Jun-1961

VARGAS SIERRA VÁSQUEZ DAZA VEGA MACHADO VELÁSQUEZ RIVAS VELÁSQUEZ ROA, O.F.M. VÉLEZ ROMERO, O. de M. VERA LÓPEZ VERGARA ACOSTA VIDALES BEDOYA VILLAMIL GONZÁLEZ VILLAMIZAR, O.S.A. VIVAS ORTIZ, O.A.R. VIZCAÍNO BARRENO, O. de M. WANUMEN MARTÍNEZ ZAGO POZZOBÓN, C.R.S. ZAMORA ANDRADE, C.Ss.R. ZAPATA NOLE, M.S.A.

ZAPATA TORRES

ZIELINSKI, S.A.C. ZULUAGA RAMÍREZ, S.S.S. ZUREK LEQUERICA, O.C.D. ACEROS ARCHILA AGUDELO GIRALDO

472 Juan Alvaro

473 Andrzej Kazimierz 474 Víctor Hernán 475 Jorge Antonio Cayetano Oscar Guillermo

4-Jun-1963 3-May-1979 22-May-1964 18-Jan-1928 10-Jun-1932

17-Jun-1974

22-Sep-1962 8-Dec-1994

18-Sep-1933

VARGAS MORA

8-May-1993 28-Mar-2008 15-Aug-1998 19-Mar-1958 17-Feb-1957

2-Dec-2000

15-Feb-1959

F. Nac. F. Odr. 19-Feb-1965 23-Mar-1996 21-May-1975 4-Dec-1999

Apellidos VALLEJO VALLEJO, O.A.R. VANEGAS CUERVO

No. Nombre 452 Fredy Alberto 453 Edwin Raúl Medardo de 454 Francisco 455 Gonzalo 456 Lucinio 457 Edwin Nebardo 458 Alejandro 459 Óscar Hernán 460 José Daniel 461 Adolfo 462 José Luis 463 Alvaro Tiberio 464 Adolfo Jacob 465 Miguel 466 Aleycer 467 Jorge Raúl 468 Carlos Alberto 469 Alvise 470 Pedro Pablo 471 José Antonio

Palotino Sacramentino Carmelitas Bogotá Bogotá

Bogotá

Bogotá Franciscano Mercedario Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Agustino Agustino Recoleto Mercedario Bogotá Somascos Redentorista Mis. Santos Apóstoles

Bogotá Garagoa

Tunja

Incardinado Agustino Recoleto Bogotá

Párroco en San Alberto Magno Párroco en La Transfiguración Rector Templo de San Agustín Vicario Parroquial en San Nicolás Párroco en San Pedro Nolasco Párroco en San Isidro Vicario Parroquial en San Jerónimo Emiliani Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela Ador Parroquial en S. Josemaría Escrivá de Balaguer Delegado de Pastoral para los Ministerios Jerárquicos de la Conferencia Episcopal de Colombia Párroco en María Reina Párroco en Corpus Christi Vicario Parroquial en N. S. del Carmen (Ig. Sta. Teresita) Emérito Emérito

Párroco en Los Santos Ángeles Custodios Vicario Parroquial en N. S. de los Ángeles - La Porciúncula Vicario Parroquial en San Pedro Nolasco Párroco en Nuestra Señora de Lourdes

Capellán Fundación Cardio Infantil Párroco en Santa Edith Stein

Adscrito en San Juan de Ávila

Oficio Eclesiástico Vicario Parroquial en La Natividad de Nuestra Señora Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

9-Jul-2013 27-Jan-2011 27-Jan-2011

--

8-Oct-2013 17-Feb-2012 16-Sep-2013 27-Oct-2010 21-May-2013 27-Oct-2010 21-May-2013 21-Oct-2013 27-Jan-2011 9-Jul-2013 16-Nov-2012 18-Feb-2011 7-Mar-2013 14-Dec-2009

1-Mar-2004 16-Nov-2012

9-Oct-2002

F. Nombr. 8-Oct-2013 15-May-2009


72

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

Apellidos ARAGÓN HERRERA BAHAMÓN AMAT BARÓN PLATA BELTRÁN CRUZ BELTRÁN URBANO BONILLA BONILLA BURGOS ACOSTA

CÁRDENAS TÉLLEZ

CARVAJAL NIÑO CASTRO CÁRDENAS CASTRO GUTIÉRREZ CELIS HERRERA CIMADEVILLA Y MADRIGAL DELGADO ALFARO DÍAZ CASTAÑEDA DÍAZ GARCÍA DUCUARA VÁSQUEZ FANDIÑO FRANKY FERREIRA SAMPEDRO GARCÍA CUBILLOS GÓMEZ ÁNGEL GONZÁLEZ ANTOLÍNEZ GONZÁLEZ RAMÍREZ

GRANADOS ROCHA

GUTIÉRREZ PINTO GUZMÁN CONTRERAS

Nombre Miguel Ángel Fidel Hernando Jorge Enrique 476 Juan José 477 Saúl 478 Juan José

479 Leonardo

480 Jorge Arturo 481 Luis Francisco 482 Joaquín 483 Luis Alfredo 484 Hernán 485 Jesús 486 Jaime de Jesús 487 Alejandro 488 Alberto 489 Álvaro 490 Gustavo 491 Argemiro 492 Francisco Javier 493 Josué Hernando 494 José Augusto

495 Carlos Santiago

496 Jaime Eduardo 497 Luis Emiliano

No.

6-Mar-1937 13-Jul-1932

30-Apr-1960

8-Jun-1953 11-May-1938 4-Oct-1924 24-Mar-1944 20-Aug-1940 19-Dec-1929 6-Jan-1932 1-Jun-1974 1-Aug-1932 10-Aug-1936 2-Apr-1925 6-Oct-1930 14-May-1936 12-Sep-1928 15-Dec-1924

29-Jan-1967

F. Nac. 26-Nov-1970 23-Apr-1926 12-Feb-1926 20-Apr-1925 26-Jan-1962 18-May-1936 24-Jun-1964

22-Sep-1962 3-Jul-1960

1-Dec-1984

29-Jun-1994 8-Nov-1970 3-Dec-1950 27-Jan-1977 29-Nov-1969 1-Aug-1954 6-Dec-1955 4-Dec-1999 7-Sep-1958 15-Jul-1962 17-Dec-1949 20-Nov-1960 23-Oct-1966 4-Apr-1954 23-Jul-1950

29-Nov-1997

F. Odr. 2-Dec-1995 6-Dec-1951 5-Dec-1948 22-Aug-1968 18-May-1986 15-Aug-1962 14-Aug-1993

Bogotá Bogotá

Bogotá

Bogotá Montería Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Bogotá

Incardinado Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Oficio Eclesiástico F. Nombr. En Licencia Pastoral Emérito Emérito Emérito Ausente 27-Oct-2010 Emérito 15-Sep-2003 En Licencia Pastoral 16-Nov-1999 Licencia Estudios - Doctorado en Derecho Canónico - Pontificia 2-Dec-2008 Universidad Gregoriana - Roma En Licencia Pastoral 15-Jan-2008 Emérito 17-Dec-1996 Emérito 14-Nov-2011 En Licencia Pastoral 14-Dec-2009 Emérito 27-Jul-2011 Emérito 15-Jan-2008 En licencia Pastoral 27-Feb-2010 Oficial del Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización 14-Dec-2009 Emérito 21-Jan-2002 Emérito Emérito 1-Jan-1986 Emérito 29-Jul-2010 En licencia Pastoral 2-Dec-2008 Emérito 2-Dec-2008 Emérito 3-Jul-2001 Actualización en Comunicación Social - Universidad Pontifi27-Jan-2011 cia de la Santa Cruz - Roma Emérito 19-Jan-2007 Emérito


La Iglesia

73

HERNÁNDEZ RUIZ

IBAGUÉ MESA JIMÉNEZ ARANGO LEÓN CORRAL LEÓN LÓPEZ LÓPEZ VALENCIA MARTÍNEZ ESPINOSA MEDINA GALEANO MICOLTA PIÑEROS MIRANDA TALERO MONSALVE LÓPEZ MONTES LIZARAZO ORTIZ GONZÁLEZ

ORTIZ ROZO

PACHECO ROJAS PEDRAZA RAMÍREZ PEÑA DÍAZ PIÑEROS ROCHA RAMÍREZ CALDERÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ RANGEL HERNÁNDEZ REINA PARDO REINA PARDO RICAURTE CAYZEDO RINCÓN ROJAS RODRÍGUEZ PEÑA

511 Nelson Enrique

512 Jorge Humberto 513 Héctor Alejandro 514 Ismael 515 Fernando 516 Luis Hernando 517 Helí 518 Rafael 519 Campo Elías 520 Jaime 521 Manuel 522 Julio Alberto 523 Jorge Enrique

Apellidos

499 William Heredy 500 Hernán 501 Luis Guillermo 502 Gregorio 503 Cándido de Jesús 504 Jorge Alberto 505 Pablo Emilio 506 Jorge Vicente 507 Santiago María 508 Manuel Adán 509 Nelson William 510 Eliseo

Nombre

498 Hernán Javier

No.

F. Odr.

14-Apr-1956 19-Jun-1935 2-Jul-1930 19-Apr-1930 11-May-1967 23-Mar-1923 7-Aug-1953 17-Jan-1928 13-Oct-1932 29-Mar-1918 26-Jan-1926 8-Jul-1930

15-Oct-1973

18-Feb-1965 20-Aug-1926 27-Jan-1937 31-May-1933 2-Mar-1927 28-Jul-1937 2-Sep-1941 6-Nov-1932 1-May-1935 27-Jan-1931 5-Apr-1969 9-Apr-1923

29-Nov-1980 27-Nov-1960 17-Feb-1957 6-Nov-1953 2-Dec-1995 31-Oct-1954 13-Jul-1985 6-Dec-1955 27-Oct-1957 8-Nov-1942 8-Dec-1972 6-Dec-1955

5-Dec-1998

30-Nov-1991 15-Aug-1949 19-Nov-1964 2-Sep-1962 6-Dec-1955 21-Nov-1964 27-Mar-1971 1-Nov-1958 1-Nov-1958 8-Mar-1964 30-Nov-2002 24-Jun-1951

19-May-1979 3-Dec-2005

F. Nac.

Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Bogotá

Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Bogotá

Incardinado

Oficio Eclesiástico F. Nombr. Licenciatura Eclesiástica en Derecho Canónico - Universidad Pontificia Comillas - Madrid En licencia Pastoral 4-Sep-2009 Emérito 4-Mar-1994 Emérito 27-Jul-2011 En licencia Pastoral 23-Jan-2008 Emérito 15-Jan-2008 En licencia Pastoral 6-Dec-2006 Emérito 20-May-2009 Emérito 27-Oct-2010 Emérito - Canónigo Capítulo Catedral Emérito 9-Feb-2011 En Licencia Pastoral 31-Jan-2011 Emérito 21-Apr-2004 Licencia Estudios - Doctorado en Teología del Matrimonio y 1-Apr-2007 la Familia - Pontificio Instituto Juan Pablo II En licencia Pastoral 18-Jul-2011 Emérito 14-Dec-2009 Emérito 1-Apr-2011 Emérito 18-Nov-2010 En Licencia Pastoral Emérito 8-Jun-2010 En Licencia Pastoral 27-Oct-2010 Emérito 15-Apr-1999 Emérito 15-May-2009 Emérito Emérito 9-Oct-2002 Emérito 1-Mar-2004


74

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ZUREK LEQUERICA, O.C.D. ZULUAGA RAMÍREZ, S.S.S. ZUREK LEQUERICA, O.C.D.

540 Jorge Antonio 541 Víctor Hernán 542 Jorge Antonio

2-Dec-2000

5-Dec-1998 2-Apr-1960 11-Jan-1959 6-Dec-1952 1-Aug-1967

17-Feb-1957

22-may-1964 15-ago-1998 3-may-1979 28-mar-2008 22-may-1964 15-ago-1998

25-Mar-1975

ZULETA HINCAPIÉ

12-Mar-1931

536 William Arbey

TOBAR JIMÉNEZ

530 Teófilo

F. Odr. 29-Jun-1963 9-Oct-1969 6-Dec-1953 14-Feb-1960 19-Dec-1996

30-Mar-1965 30-Nov-1991

27-Sep-1971 25-Mar-1935 15-Jul-1932 27-Apr-1928 23-Jan-1943

SOLER ESPINOSA

529 Octavio

F. Nac. 12-Jun-1933 24-Apr-1937 23-Dec-1928 1-Nov-1936 8-Jan-1970

531 Javier Arturo TOQUICA SINÍN 532 Ramón Emilio TORO FRANCO 533 Luis Enrique VALENCIA CUÉLLAR 534 Andrés Pedro VARGAS MARTÍNEZ 535 Humberto de Jesús ZAPATA BARBOSA

Apellidos ROJAS ORTÍZ ROSAS SOTAQUIRÁ ROZO RINCÓN ROZO RINCÓN RUEDA BELTZ

No. Nombre 524 Edilberto 525 Roberto 526 Efraín 527 Enrique 528 Mauricio

Carmelitas Sacramentino Carmelitas

Bogotá

Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Bogotá

Bogotá

Incardinado Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá

Oficio Eclesiástico F. Nombr. Emérito 18-Dec-2006 Emérito 24-Jan-2008 Emérito 14-Dec-2009 Emérito Secretario Nunciatura Apostólica de Jordania 27-Oct-2010 Licencia Estudios - Jurisprudencia Rotal - Pontificia Universidad Gregoriana - Roma. Licencia por un año Emérito - Miembro del Consejo Presbiteral - Miembro Consejo 27-Oct-2010 Superior de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor En Licencia 15-Jan-2008 En licencia Pastoral 27-Jan-2011 Emérito 14-Dec-2009 Emérito 18-Feb-2011 Emérito 11-Aug-2011 Licencia Estudios - Licenciatura Eclesiástica en Teología Bíblica - Pontificia Universidad Gregoriana - Roma. Licencia 14-Dec-2009 por tres años Vicario Parroquial en N. S. del Carmen (Ig. Sta. Teresita) 27-ene-2011 Párroco en Corpus Christi 27-ene-2011 Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita) 27-ene-2011


9

Índice de Decretos arzobispales Asistente del Señor Arzobispo Pbro. Edgar Darío Ardila Jiménez Secretario Local en la Nunciatura

Decreto Fecha 509 21-may

Asistente del Señor Arzobispo

598

Apostólica

Pbro. Astolfo Ricardo Moreno Salamanca

Pbro. Mauricio Urbina Villamil

Pág. 199

540

5-ago

18-nov

352

246

593 609

13-nov 12-dic

333 397

576

8-oct

296

531

2-jul

235

531 2-jul 531 531 531 531 531 531 531 531 541 5-ago 541 595 18-nov 595

235 235 235 235 235 235 235 235 235 247 247 349

Vicarías Episcopales Vicaría Espiscopal Territorial San Pablo Vicaría Episcopal de Evangelizacion Vicarios Episcopales Territoriales Vicaría de San Pablo

Pbro. Luis Alberto Forero Castro Vicarios Judiaciales

Adjunto del Tribunal Eclesiástico P. Carlos Alberto Rodríguez Laiton M.S.A. Tribunal eclesiástico Juez Juez Juez Juez Patronos Estables Patronos Estables Patronos Estables Patronos Estables Patronos Estables Juez Juez Defensor del Vínculo Juez 349

La Iglesia

Pbro. Mauricio Uribe Blanco P. Ismael Garceranth S.J. Doc. Ana María Córdoba Ruiz Doc. Carlos Francisco Rojas Rojas Doc. Rebeca Yllaramendy Crespo Doc. Silvia Pinzón de Torres Doc. Emma Elisa Irigüi Iregüi Doc. Alma Rocío Castiblanco Mosos Doc. Iván Federico Mejía Álvarez Pbro. Jorge Gonzalo Marín García P. Luis Javier Sarralde, S.J. P. Mario Rodríguez Vanegas, C.O. Doc. Ana María Córdoba Ruiz

75


Funciones peniteniarias Vicario General Vicario VET Inmaculada Concepción Vicario VET Cristo Sacerdote Vicario VET Espiritu Santo Vicario VET San José Vicario VET San Pedro Vicario VET San Pablo Vicario para la Vida Religiosa Rector del Santuario El Señor de Monserrate Párroco de la P. El Niño Jesús Párroco de la P. San Alfonso María de Ligorio

Mons. Rafael Cotrino Badillo

574

8-oct

294

Mons. Daniel Arturo Delgado Guana Mons. Carlos Julio López Ramírez Mons. Luis Augusto Campos Flórez Mons. Francisco A. Niño Súa Mons. Alberto José Ojalvo Prieto Mons. Luis Alberto Forero Castro Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda

574 574 574 574 574 574 574

294 294 294 294 294 294 294

Mons. Sergio Raúl Pulido Gutiérrez P. José Raúl Rojas Bohórquez, S.D.B.

574 574

294 294

P. Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R.

574

294

594 18-nov 594 606 28-nov 606

346 346 393 393

Nuestra Señora de la Consolación

502

190

Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R.

502

190

574

8-oct

294

Decreto Fecha 508 20-may 568 20-sep 572 26-sep 573 26-sep 577 11-oct 581 29-oct 584 1-nov

197 280 290 292 302 307 313

Notarios eclesiásticos Secretario - Notario VET San José P. Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M. VET San Pablo Sr. Jorge Enrique Galindo Neira Secretario – Notario VET San José Pbro. Edson Johan Pino Romero VET San Pablo Sta. María Enilde Morales Consagración de Capilla Capilla del Liceo Cervantes El Retiro Capilla del Liceo Cervantes El Retiro

2-may

Capítulo Catedral de Bogotá Canónigo Penitenciario

Mons. Jorge Alberto Ayala López Erección de parroquias

Parroquia San Damián de Molokai Cristo Salvador Juan XXIII San Juan Evangelista San Basilio San Juan de Usme San Juan Damasceno

76

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nuestra Señora de Luján María, Madre de la Iglesia

585 589

1-nov 7-nov

315 324

Decreto Fecha 454 18-ene 454 468 15-feb 476 21-feb 477 4-mar 497 19-abr 500 2-may 509 21-may 509 509 509 509 509 515 6-jun 515 515 515 515 515 515 515 515 515 515 515 515 515 535 9-jul 535 540 5-ago 540 540 540 540 549 15-ago 552 30-ago 562 10-sep 563 11-sep 563

98 98 117 135 136 182 187 199 199 199 199 199 199 210 210 210 210 210 210 210 210 210 210 210 210 210 210 241 241 246 246 246 246 246 256 261 274 275 275

Párrocos Parroquia Nombre San Bartolomé Apóstol P. Rubén Darío Franco Ríos, T.C. San Juan Bosco P. Luis Bernardo Mur Malagón, S.D.B. Nuestra Señora de las Angustias Pbro. Víctor Ricardo Moreno Holguín Nuestra Señora de Belén P. Edmer Iván Salgado González, S.M.M. San Nicolás P. Julián Antonio Hincapié López, O.A.R. La Asunción de Nuestra Señora Pbro. Wilber Gregorio Pabón Castellar Santa Inés de Guaymaral P. Frank Heider Enciso Serrano, C.S.V. La Transfiguración Pbro. Adolfo Jacob Villamil González Santa Águeda Pbro. Edwin Germán Cháves Quintero San Roque Pbro. Saúl Ovidio Montenegro Rodríguez San José de Calasanz Pbro. Luis Manuel Alí Herrera San Benito Abad Pbro. William Eduardo Alfonso Gómez Santa Magdalena Sofía Barat Pbro. Luis Hernando Martínez Torres Los Santos Ángeles Custodios P. Mauricio Baraya Gay, S.J. La Anunciación de Nuestra Señora Pbro. José Hernando Góngora Galvis La Divina Providencia Señor Pbro. Nicolás Garzón Reyes Nuestra Señora del Lucero Pbro. Jesús Guillermo Salazar Montenegro Santo Domingo de Guzmán Pbro. Raúl Omar Gélvez Ordóñez Pio de Pietrelcina Pbro. Uriel Enrique Hincapié Taborda San Esteban Protomártir Pbro. Nelson Fernando Medina Rueda Madre de los Creyentes Pbro. Crisanto Antonio López Durango Madre del Divino Amor Pbro. Ramiro Soler Herrera San León Magno Pbro. Carlos Julio Rozo Rubiano Beato Luis Variara Pbro. Edson Johan Pino Romero N. S. de la Concepción – Une Pbro. José Saúl Cano Soler, C.R.S. San Juan Diego Pbro. Wilfran Oyola García Nuestra Señora de Aparecida Pbro. Benito de Jesús Mesa Ramírez María Reina P. Andrzej Kazimierz Zielinski, S.A. San Pedro Nolasco P. Jorge Raúl Vizcaíno Barreno, O. de M. Nuestra Señora de las Lajas Pbro. Jorge Gonzalo Marín García San Valentín de Berriochoa Pbro. Faustino Torres Millán Ma. Estrella de la Evangelización Pbro. Carlos Mario Charry Rodríguez San Damián de Molokai P. León Silva Marín, SS.CC. San Cipriano Pbro. Alejandro de Jesús Olivera Manjarrés Santa María de la Luz P. Elí Perdomo Perdomo La Resurrección P. Martín Fernando Salgado Santana, O.M. Hospital San José P. Javier de Jesús Loaiza Gómez, M.I. Los Santos Reyes Pbro. Ancízar Martínez Blandón Santa Magdalena Sofía Barat Pbro. Héctor Manuel Quintero Galvis La Iglesia

77


Nuestra Señora de Guadalupe P. Nelson Esteban Celi Celis, C.R.S. San Jerónimo Emiliani P. Luis María Carreño Pérez, C.R.S. San Pedro Julián Eymard P. Pedro Arturo Cárdenas Cepeda, C.R.S. Nuestra Señora de los Alpes P. Robin Urrutia Campos, C.PP.S. Los Santos Ángeles Custodios Pbro. Alejandro Velásquez Rivas San Clemente Mártir Pbro. Ángel María Fandiño Camaño San Lucas Pbro. Luis Alfonso Pardo Herrera San Martín de la Caridad P. Víctor Alonso Herrera Gutiérrez, S.J. Beato Santiago Alberione Pbro. Edwin Humberto Romero Martínez María, Madre de la Iglesia Pbro. Alexander Báez Mora La Sagrada Familia Pbro. José del Carmen Carrillo Romero N. Señora del Perpetuo Socorro Pbro. Ramón Antonio Piñeros Ruiz San Atanasio Pbro. Jairo Alberto Merlo Pinzón Nuestra Señora del Portal Pbro. Eduar Hernando Bonilla Arango Nueva Parroquia San Blas Pbro. Ilde Deolegar Araujo Duarte San Alberto Hurtado Pbro. Edgar Darío Ardila Jiménez Nuestra Señora de Belén – Ubaque Pbro. José Ovidio Soto Monsalve San Pascual Bailón Pbro. Ovidio Hernei Pérez Velásquez San Juan María Vianney P. Pedro Ernesto Herrera Hurtado, C.S.V. Madre del Salvador P. Gabriel Antonio Sierra Tapias, S.D.S. Beato Guillermo José Chaminade P. Remo Segalla, S.M. San Luis de Tolosa P. José Andrés Castro Farah, O.F.M. Conv.

566 16-sep 566 566 567 18-sep 576 8-oct 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576 578 11-oct 606 28-nov 606

277 277 277 279 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 304 393 393

Administradores parroquiales Santa María de Pentecostés Pbro. Héctor Mauricio Chinchía Arias 454 18-ene 98 N. S. del Carmen – Iglesia Santa Teresita P. Francisco Alejandro Tobón González, O.C.D. 461 29-ene 108 Beato Mariano de Jesús P. Tomás Miguélez Miguélez, O.S.A. 468 15-feb 117 Jesucristo Liberador P. Félix Agobardo Jurado Basante, O.F.M. 468 117 Jesucristo de Betania P. Eduard Alfredo Riascos Cárdenas, M.S.C. 483 2-abr 143 Madre Laura Pbro. Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo 495 15-abr 179 San Fernando Rey Pbro. Rogelio Garzón Alfonso 509 21-may 199 San Martín de Tours P. Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M. 509 199 Santa Margarita Reina Pbro. Víctor Hugo Claros Ocampo 563 11-sep 275 San Alonso Rodríguez Pbro. William Romero Bernal 576 8-oct 296 Vicarios parroquiales San Judas Tadeo El Niño Jesús San Diego San Policarpo San Luis Versiglia Mártir Nuestra Señora de Guadalupe

78

P. Pedro Ernesto Herrera Hurtado, C.S.V. P. Carlos Julio Aponte Carreño, S.D.B. Pbro. Marcos Alexander Quintero Riveros Pbro. Eduard Alfredo Riascos Cárdenas P. Leonel Fernández Herrera P. Ángelo Bertoletti

449 4-ene 454 18-ene 462 31-ene 462 462 462

91 98 109 109 109 109

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


San Pedro Nolasco P. Jorge Raúl Vizcaíno Barreno, O. de M. El Niño Jesús P. Jorge Alberto Suárez Salcedo, S.D.B. San Mario P. Antoine Mario Fanfan, O.M.I. Jesucristo Liberador P. Juan Bautista Angulo Castillo, O.F.M. Nueva Pamplona Pbro. Jorge Rojas Pacheco San Ramón Nonato Pbro. Guillermo Flórez Villa San Francisco de Asís Pbro. Ramiro Sánchez Ramírez Ntra Sra del Carmen – Iglesia Santa Teresita P. Mauricio Uribe Duque, O.C.D. El Sagrado Corazón de Jesús – Voto Nacional P. Carlos Alberto Bernal Jiménez, C.M.F. Nuestra Señora de Belén P. Luis Manuel Mora Rodríguez, SM.M. San Gerardo Mayela P. Pedro Pablo Zamora Andrade, C.Ss.R. Jesús y María P. Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M. Nuestra Señora de Chiquinquirá P. Fray Ariel Calixto Castellanos Sánchez, O.P. San Policarpo Pbro. Weymar Francisco Ardila Borda San Pedro Julián Eymard P. Pedro Arturo Cárdenas Cepeda, C.R.S. San Alfonso María de Ligorio P. Laureano Hurtado Castaño, C.Ss.R. Nuestra Señora de las Lajas Pbro. César Augusto Nieto Rubio San Juan Bautista de la Salle Pbro. Eurípides Rey Silva La Inmaculada Concepción – Fómeque Pbro. José Luis Vergara Acosta La Catedral de Bogotá Pbro. Edgar Darío Ardila Jiménez San Policarpo P. Leonel Fernández Herrera, O.C.D. Nuestra Señora del Líbano Pbro. Luis Manuel Alí Herrera San Bernabé Apóstol P. Fray Fabián Leonardo Mejía Mantilla, O.F.M. San Sebastián Pbro. Adolfo Eleazar Rojas Pacheco San Pedro Nolasco P. José Daniel Vélez Romero, O. de M. El Señor de las Bienaventuranzas P. Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.C.C. Ntra. Sra. del Rosario – La Calera P. Wilsson Javier Ávila Espejo, M.I. La Natividad de Nuestra Señora P. Fredy Alberto Vallejo Vallejo, O.A.R. La Sagrada Familia Pbro. Elkin Iván Guevara Romero San Josemaría Escrivá de Balaguer P. Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R. Nuestra Señora de la Valvanera Pbro. Facundo Medina Blanco Santa Isabel de Hungría Pbro. José Luis Vergara Acosta La Sagrada Familia Pbro. Pedro Luis Arias Durán San Pedro – Usme Pbro. John Álvaro Jiménez Carvajal San Judas Tadeo Pbro. Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno San Luis Versiglia Mártir Pbro. Carlos Andrés Del Valle Granada La Presentación de Nuestra Señora Pbro. Ramiro Sánchez Ramírez La Inmaculada Concepción – Cáqueza Pbro. John Fredy Morales Amaya San Marcelino Champagnat Pbro. José Esteban González Meneses San Ramón Nonato P. Arnulfo García Torres, C.F.S. Nuestra Señora de Belén – Ubaque Pbro. José Guillermo Flórez Villa La Iglesia

466 8-feb 466 466 468 15-feb 468 468 468

114 114 114 117 117 117 117

474

19-feb

132

474 476 21-feb 479 7-mar 482 21-mar 483 2-abr 484 3-abr 485 5-abr 493 15-abr 509 21-may 509

132 135 138 142 143 145 146 177 199 199

509 509 509 509 515 6-jun 524 18-jun 566 16-sep 576 8-oct 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576

199 199 199 199 210 225 277 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296

576 576 594 18-nov 594

296 296 346 346

79


Madre del Salvador San Policarpo Cristo Rey La Catedral de Bogotá San Francisco de Asís Nuestra Señora de la Candelaria San Juan Neumann María Auxiliadora La Inmaculada Concepción – Fómeque San Miguel – Choachí San Luis de Tolosa

P. Horacio Adarve Villegas, S.D.S. Pbro. Juan Carlos Carballo Pérez Pbro. Sabaraín Fabara Pbro. Mauricio Urbina Villamil Pbro. Leandro Antonio Ruiz España Pbro. Julián Andrés Moreno Rodríguez Pbro. Edgardo Robles Torrecilla Pbro. Fredy Leonardo Herrera Fuentes

594 594 594 597 18-nov 597 597 597 597

346 346 346

Pbro. Edgar Francisco Romero Lara Pbro. Edwin Nebardo Vega Machado P. Jhon Fredy Marín Rengifo, O.F.M. Conv.

597 597 606 28-nov

351 351 393

351 351 351 351

Adscritos San Isidro Pbro. Jasuán David Baloco Tapia 454 18-ene 98 Nuestra Señora de las Angustias Pbro. Semey de Jesús Lucumí Holguín 456 25-ene 102 Santo Domingo Savio Mons. Julio Daniel Botía Aponte 460 28-ene 107 Jesucristo, Nuestra Pascua P. Luis Eduardo López Aguilera 462 31-ene 109 El Señor de Monserrate Pbro. Ovidio Hernei Pérez Velásquez 462 109 Jesucristo Liberador P. Fray Duván Arley Tangarife García, O.F.M. 468 15-feb 117 Madre del Divino Amor Pbro. Weimar Francisco Ardila Borda 479 7-mar 138 Divino Salvador P. Jamer Rafael Márquez Contreras, S.D.S. 500 2-may 187 Nuestra Señora de Lourdes Pbro. Luis Francisco Castro Cárdenas 509 21-may 199 San Manuel Morales Pbro. Álvaro de Jesús Mejía Góez 510 29-may 202 San Ambrosio Pbro. Carlos Alberto Caro Contreras 536 11-jul 242 Santuario El Señor de Monserrate Pbro. Uriel Fernando Alonso Rivera 546 13-ago 253 San Juan María Vianney Pbro. José Ignacio Ávila Barón 576 8-oct 296 San Ambrosio Pbro. Luis Humberto Silva Silva 594 18-nov 346 La Santa Cruz Pbro. Lino Salazar Franco 594 346 San Juan María Vianney P. Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V. 594 346 Santa Catalina Labouré Diácono Miguel Ángel Leguizamón Velásquez 597 18-nov 351 Jesucristo, Nuestra Pascua Pbro. Gilberto Antonio Jiménez Durango 606 4-dic 393 Capellanías

Presbíteros

Asociación Colombiana de la Soberana Orden Militar de Malta Pbro. Rafael María De BrigardMerchán Colegio San Mateo P. Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V. Colegio Teresiano de las Religiosas de la Compañía Santa Teresa de Jesús P. José Pompilio Moreno Ramírez,M.S.A. Centro Comercial Calima Pbro. Marino Marín Marmolejo Gimnasio Femenino Pbro. Juan David Uribe Jaramillo Hospital Universitario San Ignacio P. Edwin Adrián Martínez Pineda, M.S.A. Fundación Universitaria

80

454 18-ene 454

98 98

466 479 481 500

114 138 141 187

8-feb 7-mar 13-mar 2-may

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Los Libertadores Pbro. Víctor Ricardo Moreno Holguín Colegio Hispanoamericano Conde Ansúrez Pbro. Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche Gimnasio Los Portales Pbro. William Eduardo Castro Solano Colegio San Mateo Apóstol P. José Felipe Montes Serna, C.S.V. El Gimnasio Moderno Pbro. Rafael María de Brigard Merchán Colegio Los Nogales Pbro. César Augusto Baracaldo Vega Gimnasio Los Portales P. Mauricio Baraya Gay, S.J. Hospital San José P. Javier de Jesús Loaiza Gómez, M.I. Gimnasio Mons. Manuel María Camargo Pbro. Wilson Enrique Tovar Escobar Programa REDES Pbro. Edwin Humberto Romero Martínez Clínica Shaio Pbro. Luis Hernando Martínez Torres Colegio de las Hijas de Cristo Rey Pbro. Alejandro Velásquez Rivas Cementerio Jardines de Paz Pbro. Ángel María Fandiño Camaño Hospital Infantil San José Pbro. Luis Alfredo Celis Herrera

507

15-may

196

510 29-may 510 539 5-ago 542 6-ago 546 13-ago 549 15-ago 562 10-sep

202 202 245 248 253 256 274

576 8-oct 576 594 18-nov 594 594 608 4-dic

296 296 346 346 346 396

Seminaristas N. S. del Rosario – La Calera Edison Alberto Cadena Bustos 603 22-nov 363 N. S. del Rosario – La Calera Julio Hernando Castillo Guerrero 603 363 San Pedro – Usme Danilo Córdoba Lizarazo 603 363 San Francisco de Asís Jorge Alberto Páez Pinto 603 363 La Sagrada Familia Jimmy Alexander Hurtado Gómez 603 363 La Sagrada Familia Edgar Enrique Rivera García 603 363 María Auxiliadora Hollman Stiven González Aguirre 603 363 María Auxiliadora William Carvajal Calderón 603 363 San Miguel – Choachí David Lozano Moreno 603 363 San Miguel – Choachí Luis Eduardo Pabón Cardona 603 363 Arciprestazgos Reorganización VET Inmaculada Concepción Arciprestazgo 1.1. Mons. Jorge Alberto Ayala López Arciprestazgo 1.2. Pbro. Miguel Francisco Puyo Calderón Arciprestazgo 1.3. P. Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R. Arciprestazgo 1.4. Pbro. Jorge Gonzalo Marín García Arciprestazgo 1.5. Pbro. Rafael Hernández Arévalo Arciprestazgo 1.6. Pbro. Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R Arciprestazgo 1.7. P. Alberto Sanabria Parra Arciprestazgo 1.8. Pbro. Raúl Alzate Alzate

La Iglesia

605

25-nov

385

605 25-nov 605 605 552 30-ago 605 25-nov 605 605 605 605

385 385 385 385 385 385 385 385 385

81


VET Cristo Sacerdote Arciprestazgo 2.6. Pbro. Nicolás Francisco Garzón Reyes 530

2-jul

234

VET Espíritu Santo Arciprestazgo 3.1. Pbro. Mauricio Dueñas Pérez 605 25-nov Arciprestazgo 3.3. Mons. Carlos Arturo Leal Barrera Arciprestazgo 3.4. Pbro. Jesús Guillermo Salazar Montenegro Arciprestazgo 3.5. Pbro. José Antonio Zapata Nole, M.S.A. Arciprestazgo 3.6. Pbro. William Casas Velásquez

385 385 385 385 385

VET San José Arciprestazgo 4.1. Pbro. Pablo José Tovar Arias 605 25-nov Arciprestazgo 4.2. Pbro. Ancízar Martínez Blandón 567 18-sep Arciprestazgo 4.2. Pbro. Abelardo Gómez Serrano 605 25-nov Arciprestazgo 4.3. Pbro. Carlos Alberto Wanúmen Martínez 605 25-nov Arciprestazgo 4.4. Pbro. Edgar Enrique Galvis Higuera 605 25-nov Arciprestazgo 4.5. Pbro. Ancízar Martínez Blandón 605

385 279 385 385 385 385

VET San Pablo Arciprestazgo 6.1. Pbro. Heldirbrando Cuéllar Amézquita 605 25-nov Arciprestazgo 6.2. Pbro. Fidel Castro Roa 605 Arciprestazgo 6.3. Pbro. Óscar Enrique Lozano Sandoval 605 Arciprestazgo 6.4. Pbro. Pedro Antonio Prado López 605 Arciprestazgo 6.5. Pbro. Onías Ossa Coronado 605

385 385 385 385 385

Incardinaciones Comuniquese a

Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos Arzobispo de Calabozo Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas Arzobispo de Medellín Obispo de Santa Rosa de Osos Arzobispo de Manizales Obispo de La Dorada – Guaduas Obispo de El Espinal

Nombre P. Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D. Pbro. Benito de Jesús María Mesa Ramírez

464 478

31-ene 7-mar

113 137

P. Gabriel Londoño Sepúlveda, C.S.s.R. Pbro. Luis Eduardo Henao Ochoa Pbro. Héctor Augusto Rúa Vélez Pbro. Jairo Salazar Gómez Pbro. Raúl Alzate Alzate Pbro. Julio César Giraldo Giraldo

504 514 529 534 607 611

17-may 6-jun 2-jul 8-jul 3-dic 17-dic

192 209 233 240 395 406

457 588

28-ene 5-nov

103 323

Excardinados Arquidiócesis de Miami Arquidiócesis de Oviedo

82

Pbro. Álvaro Huertas Franco Pbro. Luis Alberto Pérez López

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Licencias de ausencia Licencia de Estudio Licencia de Estudio Salud Licencia de Estudio

Pbro. Carlos Santiago Granados Rocha Pbro. Octavio Soler Espinosa Pbro. Luis Hernando Martínez Torres Pbro. Luis Ángel Cuenca Serrano

509 21-may 509 563 11-sep 576 8-oct

199 199 275 296

537

12-jul

243

Pbro. Wilber Gregorio Pabón Castellar P. Fray Jairo Romero Romero, O.S.A.

454 481

18-ene 13-mar

98 141

Pbro. Amadeo Ballester Sanz P. Fray Miguel Villamizar, O.S.A.

497 579

19-abr 21-oct

182 305

532 5-jul 532 596 18-nov 596 596 596 596 596 596 597 18-nov 597 597 597 601 22-nov 601 601 601 601

236 236 350 350 350 350 350 350 350 351 351 351 351 361 361 361 361 361

468 15-feb 468

117 117

Directores Revista LA IGLESIA , Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Mons. Germán Pinilla Monroy Rectores de Iglesias y Santuarios Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de La Peña Templo San Agustín Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de La Peña Templo San Agustín

Admisión a las Sagradas Órdenes Servicio de la Arquidiócesis Servicio de la Arquidiócesis Presbiterado Presbiterado Presbiterado Presbiterado Presbiterado Presbiterado Presbiterado Diaconado Diaconado Diaconado Diaconado Servicio de la Arquidiócesis Servicio de la Arquidiócesis Servicio de la Arquidiócesis Servicio de la Arquidiócesis Servicio de la Arquidiócesis

Sem. Cristian David Molina Wanumen Sem. Jonathan Alexander Sánchez Ojeda Diac. Edwin Nebardo Vega Machado Diac. Leandro Antonio Ruiz España Diac. Edgar Francisco Romero Lara Diac. Julián Andrés Moreno Rodríguez Diac. Fredy Leonardo Herrera Fuentes Diac. Edgardo Robles Torrecilla Diac. Mauricio Urbina Villamil M.A. Iván Ramiro Solano Parra M.A. Jairo Alfonso García Parra M.A. Eduardo Andrés Ávila Antonio M.A. Miguel Ángel Leguizamón Velásquez Sem. David Lozano Moreno Sem. Luis Francisco Rodríguez Rosas Sem. John Jamer Velásquez Garzón Sem. Mairo Harbey Ruiz Moreno Sem. Jimmy Hurtado Gómez Diaconado Permanente

Cementerio Jardines del Recuerdo Diac. Jairo Rincón Santa Marta Diac. Miguel Antonio Rodríguez La Iglesia

83


Santo Domingo Savio Diac. Norberto Rodríguez Cifuentes Nuestra Señora del Lucero Diac. Alirio Eduardo Cruz Gutiérrez San Manuel Morales Diac. Alcides Castro Gaitán San Pio de Pietrelcina Diac. José Antonio Rocha Barriga VET Cristo Sacerdote Diac. Robert Hernando Castro Solano Servicio de la Arquidiócesis Sr. Diego Iván Castro Uñate Servicio de la Arquidiócesis Sr. Juan José Cepeda Escudero Servicio de la Arquidiócesis Sr. Belisario León Montenegro Servicio de la Arquidiócesis Sr. Tobías Alfonso Linares Jiménez Servicio de la Arquidiócesis Sr. Gustavo Merchán Calderón Servicio de la Arquidiócesis Sr. Oscar Hernando Meza Servicio de la Arquidiócesis Sr. Humberto Alfonso Navarro Cárdenas Servicio de la Arquidiócesis Sr. Fernando Samaca Bautista Servicio de la Arquidiócesis Sr. Hernán Alberto Steevens Forero Diaconado Permanente Sr. Germán Ernesto Acero Rodríguez Diaconado Permanente Sr. Víctor Edgar Arcila Cruz Diaconado Permanente Sr. Jorge Ignacio Caro Amaya Diaconado Permanente Sr. Andrés Mario Espinosa Garcés Diaconado Permanente Sr. José Abelardo Flórez Ángel Diaconado Permanente Sr. Roberto Lenis Ramírez Diaconado Permanente Sr. León Jairo Londoño Velásquez Diaconado Permanente Sr. Hernando Reyes Reyes Diaconado Permanente Sr. José Leonel Rico Castro Diaconado Permanente Sr. Rafael Fernando Rodríguez López Diaconado Permanente Sr. Luis Antonio Rodríguez Rodríguez Diaconado Permanente Sr. Fabio Alfonso Salazar Otero Diaconado Permanente Sr. Carlos Enrique Sánchez Ariza Cementerio Jardines del Recuerdo Diac. Abdías Goyeneche Niño Los Doce Apóstoles Diac. Efraín Aguirre Pineda San Jorge Diac. Tobías Alfonso Linares Jiménez San Miguel Diac. Juan José Cepeda Escudero San Juan Damasceno Diac. Diego Iván Castro Uñate San Blas Diac. Humberto Alfonso Navarro Cárdenas Santo Cura de Ars Diac. Oscar Hernando Meza Santa Margarita Reina Diac., Ismael Enrique Mora Pico Santa Cecilia Diac. Fernando Samacá Bautista San Buenaventura Diac. Jairo Ariel Rincón Castañeda San Pascual Bailón Diac. Belisario León Montenegro Santa Amelia Diac. Carlos Alberto Ruíz Rodríguez VET San Pedro Diac. Gustavo Merchán Calderón Cementerio Jardines del Recuerdo Diac. Hernán Alberto Steevens Forero Casa de Ejercicios de Emaús Diac. Carlos Ariel Rojas Londoño

84

468 468 468 468 549 15-ago 553 30-ago 553 553 553 553 553 553 553 553 556 30-ago 556 556 556 556 556 556 556 556 556 556 556 556 563 11-sep 576 8-oct 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576 576 594 18-nov

117 117 117 117 256 262 262 262 262 262 262 262 262 262 265 265 265 265 265 265 265 265 265 265 265 265 265 275 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 296 346

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Ministerio del lectorado y Acólitos Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Acólito (M.A.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.) Ministro Lector (M.L.)

La Iglesia

M.L. Andrés Felipe Arias Leal M.L. Miguel Ángel Mora Gutiérrez M.L. Jeison Alfredo Beltrán Garzón M.L. Jorge Alberto Páez Pinto M.L. Edward Francisco Cristancho Vásquez M.L. José Efraín Zapata Herrera M.L. Jonathan Jairo Luzardo Martínez Gerardo Herrán González Edgar Enrique Rivera García Sr. Hernesto Bolívar Cueva Elizalde Sr. Oscar Cupajita Dedios Sr. Luis Antonio González Campos Sr. Luis Fernando González Cuervo Sr. Luis Ernesto González Pérez Sr. Reinaldo Motta Quibano Sr. Jairo Darío Murcia Murcia Sr. Hugo Armando Rivera Garcés Sr. Gabriel Reina Camacho Sr. Camilo Alberto Rojas Rodríguez Sr. Danilo Enrique Rodríguez Cortés Sr. Antonio Luis Villareal García M.L. Jorge Barragán Holguín M.L. Hernán Octavio Bedoya Gaitán M.L. Pedro Antonio Cárdenas Martínez M.L. Jaime Arturo Cárdenas Mendoza M.L. Henry Castañeda Naranjo M.L. Guillermo Castellanos Parra M.L. Jorge Eliécer Cortes Chávez M.L. Darío Arsenio Fandiño Morales M.L. Luis Eduardo González Gutiérrez M.L. Didier de Jesús Hoyos Ramírez M.L. José Rodrigo Monroy Sánchez M.L. Manuel Antonio Poveda Bernal M.L. Gerardo Alfonso Rojas Miranda M.L. Camilo Alfonso Salamanca Guauque M.L. Jorge Enrique Suárez Albarracín M.L. Expedito Velandia Pinto M.L. Wilman Alexander Durán Contreras M.L. Fredy Leonardo Galvis Cifuentes Sr. Cristian David Molina Wanumen Sr. Carlos Andrés Pinto López Sr. Jonathan Alexander Sánchez Ojeda

532 5-jul 532 532 532 532 532 532 532 532 554 30-ago 554 554 554 554 554 554 554 554 554 554 554 555 30-ago 555 555 555 555 555 555 555 555 555 555 555 555 555 555 555 602 22-nov 602 602 602 602

236 236 236 236 236 236 236 236 236 263 263 263 263 263 263 263 263 263 263 263 263 264 264 264 264 264 264 264 264 264 264 264 264 264 264 264 264 362 362 362 362 362

85


Pastorales Animador de Pastoral Vocacional Pbro. Yarolt Dalberto Contreras Morantes 576 8-oct 296 Seminario Conciliar de Bogotá Equipo de Formadores Asesor en el Área de Psicología

Pbro. Yoany Víctor Cupitra Díaz Pbro. Luis Manuel Alí Herrera

509 21-may 509

199 199

Seminario Arquidiocesano Redemptoris Mater Vicerrector Pbro. Amadeo Ballester Sanz 497 19-abr 182 Notaria Auxiliar de Zona Pastoral VET San José VET San Pedro

Pbro. Edson Johan Pino Romero Sra. Jenny Patricia Rodríguez Zamora

501 564

2-may 13-sep

189 189

455 473 480

25-ene 19-feb 7-mar

101 131 140

522 580

18-jun 21-oct

224 306

Reforma de Estatutos Diana Patricia Cediel Garavito

491 12-abr 491

157 157

Lilian Barberi de Jaramillo Ana María Paris Cardoso Yolanda Ramírez Díaz Myriam Rodríguez de Zuluaga Ruth Myriam Rojas

491 491 491 491 491

157 157 157 157 157

475 576

134 296

Reserva del Santísimo Sacramento Oratorio de la Dirección General del INPEC Fundación María Reina de la Paz – Jóvenes del Cenáculo Oratorio de la Asociación de Fieles Hijas de la Inmaculada Oratorio de la Congregación de Dominicas del Rosario Perpetuo y Santa Isabel de Hungría Oratorio de la Fundación Kyrios

Apostolado Católico de Medios Independientes “ACMI” Mixto Presidenta y representante legal Vicepresidenta y representante legal suplente Secretaria Tesorera Vocal Contadora

Fundación Instituto Tecnológico del Sur Director Ejecutivo Director Ejecutivo

86

Pbro. Luis Alberto Forero Castro Pbro. José del Carmen Carrillo Romero

21-feb 8-oct

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos Reforma de Estatutos

496

16-abr

180

548 14-ago 548 548 548 600 21-nov

254 254 254 254 356

467 8-feb 591 8-nov 591 591 591

116 329 329 329 329

469 18-feb 469 469

120 120 120

Fundación Casa del Sacerdote Mayor Consejo Superior Presidente de la Junta Directiva Suplente de Junta Directiva Directora Ejecutiva

Mons. Teófilo Tobar Jiménez Sr. Andrés Merizalde Escallón Sr. Rafael García Posada Sra. María Consuelo Barón Reforma a los Estatutos Fundación Colegio Santa María

Junta Directiva y Director Ejecutivo Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva

Mons. Daniel Arturo Delgado Guana P. Luis Felipe Gómez Restrepo, S.J. Doc. José de Jesús Castillo Ariza Doc. Gloria Quintero Doc. Carlos Augusto García López Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus”

Directora y Representante Legal Marla Johanna Núñez Díaz Director Suplente Mauricio Antonio Torres Suárez Reforma de estatutos

Movimiento Arquidiocesano de las Hermandades del Trabajo Presidenta

Sra. Ismenia Galvis Galvis

538

18-jul

244

15-abr

178

Causa de Beatificación y Canonización de Siervo de Dios Ismael Perdomo Vice – Postulador

Mons. Daniel Ferreira Sampedro

494

Causa de Beatificación y Canonización del Siervo de Dios, Emilio Sotomayor Luque Revisor de Escrito P. Edwin Raúl Vanegas Cuervo Revisor de Escrito P. Pedro Manuel Salamanca Mantilla Fusión de Personería Jurídica Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes La Iglesia

503 2-may 503

191 191

451 453 463

93 96 111

14-ene 14-ene 31-ene

87


Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus” Hijos de María Inmaculada - Pavonianos Comunidad de Hermanas “Misioneras Agustinas Recoletas” Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” Padres Asuncionistas - Agustinos de la Asunción Religiosas de María Inmaculada Primer Monasterio de la Visitación de Santa María Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” - Sección Femenina Convento San Alberto Magno Hermanas del Niño Jesús Pobre Congregación del Sagrado Corazón de Jesús Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor Orden de Carmelitas Comunidad de Bogotá Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret Hermanos de las Escuelas Cristianas Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción Institución Teresiana Hermanas Misioneras de Santa Teresita del Niño Jesús Asociación Movimiento de los Focolares - Obra de María

469 470 471 472 486 487 490 491 499 506 511

18-feb 18-feb 18-feb 18-feb 12-abr 12-abr 12-abr 12-abr 22-abr 15-may 31-may

120 124 126 129 147 149 154 1257 185 194 203

518 520 526 528 533 544 551 560 561

17-jun 17-jun 25-jun 25-jun 5-jul 8-ago 26-ago 10-sep 18-sep

215 219 227 230 238 250 259 266 270

Provincia de Bogotá” 569 23-sep Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe 571 24-sep Fundación Colegio Santa María 590 7-nov Homologación de Personeria Jurídica Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional 450 14-ene Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús 452 14-ene Primer Monasterio de la Visitación de Santa María 489 12-abr Misioneras Agustinas Recoletas 498 22-abr Hermanas del Niño Jesús Pobre 505 15-may Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús 517 17-jun Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor 519 31-may Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret 527 25-jun Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción 543 8-ago Institución Teresiana 550 26-ago Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe 570 24-sep

282 286 326

Hermana de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen

92 95 153 183 193 214 218 229 249 258 285

Cancelación de Personería Jurídica Orden de la Compañía de María Nuestra Señora, Provincia Colombia - Perú

88

458

30-ene

104

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Licencia de establecimiento Misioneros de la Juventud 488 12-abr 152 Asociación Pública de Fieles “Trinitaria Hijas de la Madre de Dios” 516 17-jun 212 Asociación de Fieles Hermanas Misioneras de la Santísima Trinidad y de la Inmaculada Concepción 586 1-nov 318 Aprobación de Estatutos Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos Instituto Internacional de Teología a Distancia - Sede Bogotá - Alberto Arenas Silva, s.j. Movimiento Arquidiocesano de las Hermandades del Trabajo Familia Franciscana de Colombia Congregación Dominicas del Rosario Perpetuo y de Santa Isabel de Hungría Normas Administrativas Límites parroquiales Aclaración de decreto 441 Límites Vicariales Manual de Normas Administrativas Arancel eclesiástico

La Iglesia

459 512 513 521 599

18-feb 31-may 31-may 17-jun 21-nov

105 205 207 221 354

492 583 587 592 610 613

12-abr 31-oct 6-nov 13-nov 16-dic 18-dic

161 311 321 330 405 407

89



Decretos DECRETO Nº 449

10

PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que mediante carta del 3 de diciembre de 2012, el Reverendo Padre Thomas R. von Behren, C.S.V., Superior Provincial de los Padres Viatorianos, presentó al Reverendo Padre Pedro Ernesto Herrera Hurtado, C.S.V., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Judas Tadeo y Capellán en el Liceo Parroquial San José por un año a partir del 15 de enero de 2013. DECRETA:

Nómbrese al Reverendo Padre Pedro Ernesto Herrera Hurtado, C.S.V., Vicario Parroquial en la Parroquia San Judas Tadeo, con facultades generales para presenciar La Iglesia

91


matrimonios y Capellán en el Liceo Parroquial San José por un año a partir del 15 de enero de 2013. Bogotá, 4 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 450 “IGLESIA MONASTERIO LA CONCEPCIÓN MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 13 de febrero de 1975, como documento más antiguo expedido por el Vicario General de Religiosos de la Arquidiócesis de Bogotá, en el que certifica que la “Iglesia y Monasterio de la Concepción de Bogotá” es persona jurídica de la Iglesia, erigida canónicamente.

2.

Que a la “Iglesia Monasterio la Concepción de Bogotá” le fue reconocida su personería jurídica civil como “Iglesia y Monasterio de la Concepción Monumento Histórico Nacional”.

3.

Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional” antes “Iglesia y Monasterio de la Concepción de Bogotá”. DECRETA:

1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico

92

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nacional” antes “Iglesia Monasterio de la Concepción de Bogotá” el 13 de febrero de 1975. 2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional” antes “Iglesia Monasterio de la Concepción de Bogotá” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 14 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO. No. 451 “IGLESIA MONASTERIO LA CONCEPCIÓN MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Decreto Arzobispal No. 450 de fecha 14 de enero de 2013, convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional” el 13 de febrero de 1975.

2.

Que mediante Resolución número 2787 del 12 de junio de 1975, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad denominada “Iglesia y Monasterio de la Concepción Monumento Histórico Nacional”.

2.

Que la Persona Jurídica “Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional” en otras épocas también se ha denominado: a) Iglesia

La Iglesia

93


y Monasterio de la Concepción de Bogotá y b) Iglesia y Monasterio de la Concepción Monumento Histórico Nacional. 3.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

4.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional”.

5.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de las entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional”, antes “Iglesia y Monasterio de la Concepción de Bogotá” la Resolución número 2787 del 12 de junio de 1975 del Ministerio de Justicia.

94

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Iglesia Monasterio la Concepción Monumento Histórico Nacional” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 14 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 452 “INSTITUTO DE LAS HIJAS DE LOS SAGADOS CORAZONES PROVINCIA CORAZÓN DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Decreto Arzobispal No. 376 de fecha 30 de agosto de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis del Instituto de las “Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” el 2 de enero de 1905.

2.

Que mediante Decreto sin número de fecha 3 de diciembre de 1978 la Superiora General del “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” constituyó la Provincia Corazón de Jesús de acuerdo al Rescripto No. 21120/78 emanado de la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares.

3.

Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá comunicación de fecha 31 de mayo de 1979, como documento más antiguo, expedido por el Canciller del Arzobispado de Bogotá en el que certifica que el Instituto de las “Hijas de los Sagrados Corazones” hoy “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús” está erigida canónicamente en la Arquidiócesis.

La Iglesia

95


4.

Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá del “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús”. DECRETA:

1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús” el 31 de mayo de 1979.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica denominada “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 14 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 453 “INSTITUTO DE LAS HIJAS DE LOS SAGRADOS CORAZONES PROVINCIA CORAZÓN DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” tuvo su origen en esta Arquidiócesis en el año de 1905, por obra del piadoso sacerdote Luis Variara.

96

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2.

Que el Decreto Arzobispal No. 376 de fecha 30 de agosto de 2012 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” el 2 de enero de 1905.

3.

Que mediante Decreto sin número de fecha 3 de diciembre de 1978, la Superiora General del “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María” constituyó la Provincia Corazón de Jesús de acuerdo al Rescripto No. 21120/78 emanado de la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares.

4.

Que el decreto Arzobispal No. 452 de fecha 14 de enero de 2014 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús” el 31 de mayo de 1979.

5.

Que mediante Resolución número 514 de fecha 14 de marzo de 1980 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica al “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús”.

6.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

7.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús”.

La Iglesia

97


8.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de las entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús”, la Resolución 514 del 14 de marzo de 1980 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Jesús” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 14 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 454 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

98

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540).

4.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

5.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

6.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564).

7.

Que mediante carta del 8 de enero de 2013, el Reverendo Padre Oswald Uriel León Enríquez, T.C., Superior Provincial de los Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, presentó al Reverendo Padre Rubén Darío Franco Ríos, T.C., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Bartolomé Apóstol.

8.

Que mediante carta del 11 de enero de 2013, el Reverendo Padre Mario Leonardo Peresson Tonelli, S.D.B., Superior Provincial de la Sociedad Salesiana, presentó al Reverendo Padre Luis Bernardo Mur Malagón, S.D.B., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Juan Bosco.

9.

Que mediante carta del 11 de diciembre de 2012, el Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, Obispo de San José del Guaviare, presentó al Señor Presbítero Jasuán David Baloco Tapia, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis mientras adelanta estudios en Maestría de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Javeriana.

La Iglesia

99


10. Que mediante carta del 19 de diciembre de 2012, los Doctores Jorge León Galindo y Jaime Lizarralde Lora, Presidente y Canciller de la Asociación Colombiana de la Soberana Orden Militar de Malta, respecti­vamente, solicitaron el nombramiento como Capellán Conventual Ad Honorem, al Señor Presbítero Rafael María De Brigard Merchán en reemplazo de Monseñor José Roberto Ospina Leongómez, quien fue nombrado Obispo de Buga. 11. Que en reunión del Consejo Episcopal del pasado 9 de enero, Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San Pedro, solicitó el nombramiento de un Capellán para el Colegio San Mateo. DECRETA: 1.

Nómbrense Párrocos: Al Reverendo Padre Rubén Darío Franco Ríos, T.C., en la Parroquia San Bartolomé Apóstol, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Reverendo Padre Luis Bernardo Mur Malagón, S.D.B., en la Parroquia San Juan Bosco, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

2.

Nómbrese Administrador Parroquial: Al Señor Presbítero Héctor Mauricio Chinchía Arias, en la Parroquia Santa María de Pentecostés, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

3.

Nómbrese al Reverendo Padre Carlos Julio Aponte Carreño, S.D.B., Vicario Parroquial en la Parroquia El Niño Jesús, con facultades generales para presenciar matrimonios.

4.

Nómbranse para otros Oficios: Al Señor Presbítero Wilber Gregorio Pabón Castellar, Rector en los Santuarios de Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de La Peña, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Señor Presbítero Jasuán David Baloco Tapia, Adscrito a la Parroquia San Isidro, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Rafael María De Brigard Merchán, Capellán Conventual Ad Honorem, de la Asociación Colombiana de la Soberana Orden Militar de Malta.

100

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Reverendo Padre Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V., Capellán en el Colegio San Mateo. Bogotá, 18 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 455 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Parroquia Santa María de la Libertad, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 21 de mayo de 2010 según Decreto Arzobispal No. 1665.

2.

Que se ha creado un espacio para un Oratorio en el edificio de la sede central de la Dirección General del INPEC ubicado en la Calle 26 No. 27-48.

3.

Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en lugar reservado para la oración y la adoración.

4.

Que en carta del 15 de enero de 2013 el Señor Presbítero Andrés Fernández Pinzón, solicitó la debida autorización a tenor de los c. 609 1 y 934 ss.

5.

Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA:

1.

Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de las instalaciones de la Dirección General del INPEC, ubicado en la Calle 26 No. 27 – 48, Zona Pastoral de la Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento.

La Iglesia

101


2.

La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral.

Bogotá, 25 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 456 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que mediante carta del 22 de agosto de 2012, el Excelentísimo Monseñor Edgar de Jesús García Gil, Obispo de Palmira, presentó al Señor Presbítero Semey de Jesús Lucumi Holguín, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis mientras adelanta estudios de Licenciatura en Derecho Canónico. DECRETA:

1.

Nómbrese al Señor Presbítero Semey de Jesús Lucumí Holguín, Adscrito a la Parroquia Nuestra Señora de las Angustias.

Bogotá, 25 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

102

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 457 EXCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Señor Presbítero Álvaro Huertas Franco, incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá por la Ordenación Presbiteral el 05 de diciembre de 1981, ha pedido voluntariamente le sea concedido el Decreto de Excardinación, con el fin de incardinarse a la Arquidiócesis de Miami, después de haber trabajado durante nueve años.

2.

Que el Reverendo Padre Chanel Jeanty, J.C.L., Vicario General y Canciller para Asuntos Canónicos, en carta fechada el 20 de diciembre de 2012, ha expresado su aprobación para que el Señor Presbítero Álvaro Huertas Franco sea incardinado en esa Iglesia Particular. DECRETA:

1.

Concédanse al Señor Presbítero Álvaro Huertas Franco, la Excardinación correspondiente, para que pueda incardinarse en la Arquidiócesis de Miami, a tenor del canon 267 del Código de Derecho Canónico.

2.

El presente Decreto rige a partir de su notificación y del Decreto de Incardinación por parte de la Arquidiócesis de Miami.

Bogotá, 28 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

103


DECRETO No. 458 “ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA PROVINCIA DE COLOMBIA - PERÚ” EL CARDENAL Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la “Orden de la Compañía de María Nuestra Señora” fue fundada por Santa Juana de Lestonnac y posteriormente fue aprobada por el Breve Pontificio “Salvatoris et Domini” de S.S. Paulo V el 7 de abril de 1607.

2.

Que la “Orden de la Compañía de María Nuestra Señora” se constituyó en las Provincias de Bogotá, Medellín-Perú y Risaralda y mediante decreto del 23 de septiembre de 2003 dichas provincias fueron suprimidas para dar paso a la creación de una única Provincia denominada Provincia de Colombia - Perú con sede en Bogotá, debidamente reconocida y certificada por la Arquidiócesis de Bogotá.

3.

Que mediante acta de disolución la Superiora Provincial de la “Orden de la Compañía de María Nuestra Señora, Provincia Colombia - Perú” decidió proceder a la disolución y liquidación de la persona jurídica “Orden de la Compañía de María Nuestra Señora Provincia de Colombia - Perú”, nombrando como liquidador al señor Iván Arley Molina Ariza, identificado con C.C. No. 80.256.845 expedida en Bogotá.

4.

Que la “Orden de la Compañía de María Nuestra Señora Provincia de Colombia - Perú” dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 27 a 29 Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011.

5.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011 es procedente ordenar la cancelación de la personería jurídica de la entidad “Orden de la Compañía de María Nuestra Señora Provincia de Colombia - Perú”.

104

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Artículo Primero. Cancelar la Personería Jurídica eclesiástica a la entidad denominada “ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA PROVINCIA DE COLOMBIA - PERÚ”, con domicilio en la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

2.

Artículo Segundo. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá.

Bogotá D.C., 30 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 459 CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS AGUSTINAS RECOLETAS DE LOS ENFERMOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos fue erigida Canónicamente por Decreto 120 del 11 de marzo de 1996, como “Asociación Pública de Fieles Mujeres”.

2.

Que los Estatutos de dicha entidad fueron aprobados a tenor del c. 314 que se refiere a la Asociación Pública de Fieles.

3.

Que en fecha 23 de julio, la Hermana Irma Pinzón Vélez, Superiora General solicitó su reconocimiento como Instituto Religioso.

La Iglesia

105


4.

Que mediante Decreto No. 007 del 29 de julio de 2010, se reconoció a la Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas, como Instituto Religioso de carácter Diocesano a tenor del C. 589.

5.

Que por el mismo Decreto se aprobaron sus Constituciones vigentes ad experimentum por dos (2) años, mientras se hacía una revisión total de las mismas.

6.

Que el Capítulo VIII, numeral 6.1 de los Estatutos de la Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos afirma: “Para poder introducir algún cambio en el texto de las Constituciones se requiere la aprobación del Capítulo General expresada con dos tercios, al menos, de los votos, y el consentimiento del Obispo del lugar o de la Santa Sede, según el caso, a quienes corresponde interpretarlas auténticamente (150).

7.

Que mediante Acta No. 4 del 25 de noviembre de 2011, del Capítulo General de la Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos, aprobó la reforma de los Estatutos en relación con la elección de la Superiora General y vida cotidiana de sus miembros.

8.

Que mediante carta del 22 de enero de 2013, el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales de la Arquidiócesis de Bogotá, revisó y dio su visto bueno para la modificación de las Constituciones vigentes. DECRETA:

1.

Apruébese la reforma de los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en cuarenta y seis (46) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la Congregación de Religiosas Agustinas Recoletas de los Enfermos, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico.

Bogotá D.C., 18 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

106

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 460 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que mediante carta del 13 de noviembre de 2012, el Excelentísimo Monseñor Fidel León Cadavid Marín, Obispo de Sonsón-Rionegro, presentó a Monseñor Julio Daniel Botía Aponte, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis mientras adelanta trabajos de fundamentación y sistematización operativa de la pastoral presbiteral para las Iglesias particulares de América Latina en el ITEPAL. DECRETA:

1.

Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Julio Daniel Botía Aponte, Adscrito a la Parroquia Santo Domingo Savio.

Bogotá, 28 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

107


DECRETO Nº 461 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

3.

Que mediante carta del pasado 28 de enero, el Reverendo Padre Jorge Mario Naranjo Mejía, O.C.D., Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos, presentó al Reverendo Padre Francisco Alejandro Tobón González, O.C.D., para ser nombrado Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia Santa Teresita. DECRETA:

1.

Nómbrese al Reverendo Padre Francisco Alejandro Tobón González, O.C.D., Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia Santa Teresita.

Bogotá, 29 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

108

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 462 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que mediante carta del pasado 23 de enero, el Reverendo Padre Jenaro Antonio Espitia Ordóñez, C.R.S., Prepósito Provincial de la Congregación Padres Somascos, presentó al Reverendo Padre Ángelo Bertoletti, C.R.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe.

5.

Que mediante carta del 28 de enero de 2013, el Reverendo Padre Jorge Mario Naranjo Mejía, O.C.D., Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos – Provincia de Santa Teresita del Niño Jesús, certificó que al Reverendo Padre Leonel Fernández Herrera, O.C.D., le fue concedido permiso de ausencia para permanecer fuera de su Comunidad por un año y que el mencionado Padre Fernández Herrera solicitó por escrito en esta misma fecha, tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis.

La Iglesia

109


DECRETA: 1.

Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

2.

Al Señor Presbítero Marcos Alexander Quintero Riveros, en la Parroquia San Diego, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

3.

Al Señor Presbítero Eduard Alfredo Riascos Cárdenas, en la Parroquia San Policarpo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

4.

Al Reverendo Padre Leonel Fernández Herrera, en la Parroquia San Luis Versiglia Mártir, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

5.

Al Reverendo Padre Ángelo Bertoletti, en la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

6.

Nómbrense Adscritos: Al Reverendo Padre Luis Eduardo López Aguilera, en la Parroquia Jesucristo, Nuestra Pascua, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Ovidio Hernei Pérez Velásquez, en el Santuario El Señor de Monserrate, con Facultades restringidas.

Bogotá, 31 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

110

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 463 CONGREGACIÓN DE “HERMANAS FRANCISCANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Congregación de “Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes”, fue fundada en Minnesota - Estados Unidos de América en el año de 1877 y el 30 de agosto de 1912 fue elevada a la categoría de Derecho Pontificio por el Papa Pio X.

2.

Que mediante Decreto número 1138 L.R/63 del 10 de enero de 1963, el Delegado para Religiosas del Arzobispado de Bogotá otorgó licencia para que las “Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes” establecieran una casa religiosa en la Arquidiócesis de Bogotá, conforme a los fines de la Congregación.

3.

Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior, se autorizó el establecimiento de la Congregación de “Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes” en la Arquidiócesis de Bogotá y se les reconoció personería jurídica canónica.

4.

Que mediante Resolución No. 1659 del 4 de junio de 1970, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Congregación de “Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes”.

5.

Que mediante Decreto (Prot. n. V 71- 1/87) del 4 de octubre de 1987, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó las modificaciones realizadas al texto de las Constituciones de las Hermanas de la Tercera Orden Regular de San Francisco de la Congregación de Nuestras Señora de Lourdes, Rochester, Minnesota.

6.

Que la Congregación de “Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes” también se ha denominado “Hermanas de la Tercera Orden Regular de San Francisco de la Congregación de Nuestra Señora de Lourdes, Rochester, Minnesota”.

La Iglesia

111


7.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

8.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Congregación de “Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes”.

9.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes” la Resolución número 1659 del 4 de junio de 1970 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la Congregación de “Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora de Lourdes” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

112

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá D.C., 31 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 464 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Reverendo Padre Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D., fue ordenado sacerdote el 6 de diciembre de 1997 para el servicio de la Orden de los Carmelitas Descalzos.

2.

Que al Reverendo Padre Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D., le fue concedido el permiso del Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos, para permanecer fuera de la casa religiosa por un año, con miras a una posible incardinación.

3.

Que desde septiembre de 2005 el Padre Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D. está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales.

4.

Que el 10 de octubre de 2008 le fue concedido al Padre Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D., el Indulto de Exclaustración por tres años, por parte del Vicario General de Orden de los Carmelitas Descalzos.

5.

Que en carta fechada el 19 de abril del año 2011, el Padre Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D., pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá a tenor de los cánones 265, 267, 269 y 693 del Código de derecho Canónico.

La Iglesia

113


6.

Que la Congregación para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica concedió el indulto de salida al Reverendo Padre Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D., según Prot. N. 42281/2012 del 6 de noviembre de 2012, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá.

7.

Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Reverendo Padre Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D., incardinado en la Orden de Carmelitas Descalzos.

8.

Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA:

1.

Incardínese al Reverendo Padre Omar Enrique Cristancho Gómez, O.C.D., en la Arquidiócesis de Bogotá.

2.

Comuníquese este Decreto al Reverendo Padre Jorge Mario Naranjo Mejía, O.C.D., Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos y al mismo religioso.

Bogotá, 31 de enero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 466 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

114

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que mediante carta recibida el pasado 7 de febrero, el Reverendo Padre Fray Jaime Cortéz, O. de M., Superior Provincial de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced – Mercedarios, presentó al Reverendo Padre Fray Jorge Raúl Vizcaíno Barreno, O. de M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Nolasco.

5.

Que mediante carta del pasado 4 de febrero, el Reverendo Padre Mario Leonardo Peresson Tonelli, S.D.B., Superior Provincial de la Sociedad Salesiana, presentó al Reverendo Padre Jorge Alberto Suárez Salcedo, S.D.B., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia El Niño Jesús.

6.

Que mediante carta recibida el pasado 7 de febrero, la Reverenda Hermana Marta Ramírez Vélez, S.T.J., Rectora del Colegio Teresiano de la Compañía Santa Teresa de Jesús, presentó al Reverendo Padre José Pompilio Moreno Ramírez, M.S.A., para ser nombrado Capellán del Colegio con la debida autorización del Reverendo Padre Abad Martínez Chuquizana, Superior Delegado de los Misioneros de los Santos Apóstoles.

7.

Que mediante carta del pasado 7 de febrero, el Reverendo Padre Antoine St Hilaire, O.M.I., Superior de la Misión en Colombia de los Misioneros Oblatos de María Inmaculada, presentó al Reverendo Padre Antoine Mario Fanfan, O.M.I., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Mario. DECRETA:

1.

Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

La Iglesia

115


2.

Al Reverendo Padre Jorge Raúl Vizcaíno Barreno, O. de M., en la Parroquia San Pedro Nolasco, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

3.

Al Reverendo Padre Jorge Alberto Suárez Salcedo, S.D.B., en la Parroquia El Niño Jesús, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

4.

Al Reverendo Padre Antoine Mario Fanfan, O.M.I., en la Parroquia San Mario, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

5.

Nómbranse para otros Oficios: Al Reverendo Padre José Pompilio Moreno Ramírez, M.S.A., Capellán en el Colegio Teresiano de las Religiosas de la Compañía Santa Teresa de Jesús.

Bogotá, 8 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 467 FUNDACIÓN COLEGIO SANTA MARÍA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Fundación Colegio Santa María, antes Fundación Colegio Hermanas Benedictinas, está erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 381 del 4 de febrero de 1975.

2.

Que el Consejo Episcopal, en su sesión del 10 de octubre de 2012, decidió nombrar como nuevo Director Ejecutivo y Delegado Arzobispal en la Junta Directiva de la Fundación Colegio Santa María al Ilustrísimo Monseñor Daniel

116

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Delgado Guana y como suplente del Delegado Arzobispal al Señor Presbítero Germán Isaza Vélez. 3.

Que de acuerdo con los Artículos Decimo Primero y Décimo Séptimo de los Estatutos de la Fundación Colegio Santa María, corresponde al Arzobispo de Bogotá, nombrar el Delegado Arzobispal con su correspondiente suplente en la Junta Directiva y el Director Ejecutivo de la misma Fundación. DECRETA:

1.

Nómbrense: Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Delegado Arzobispal en la Junta Directiva de la Fundación Colegio Santa María y Director Ejecutivo de la misma. Al Señor Presbítero Germán Isaza Vélez, suplente del Delegado Arzobispal en la Junta Directiva de la Fundación Colegio Santa María.

Bogotá, 8 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 468 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

La Iglesia

117


2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

5.

Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas.

6.

Que mediante carta recibida el pasado 12 de febrero, el Reverendo Padre Fray Francisco Gómez Vargas, O.F.M., Ministro Provincial de la Provincia Franciscana de San Pablo Apóstol en Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray Félix Agobardo Jurado Basante, O.F.M., para ser nombrado Administrador Parroquial en la Parroquia Jesucristo Liberador, al Reverendo Padre Fray Juan Bautista Angulo Castillo, O.F.M., como Vicario Parroquial en la misma Parroquia y al Diácono Religioso Fray Duván Arley Tangarife García, como Adscrito en la misma Parroquia.

7.

Que mediante carta del pasado 29 de enero, el Excelentísimo Monseñor Orlando Antonio Corrales García, Arzobispo de Santa Fe de Antioquia, concedió permiso al Señor Presbítero Guillermo Flórez Villa y puede ejercer el ministerio sacerdotal en esta Arquidiócesis.

8.

Que mediante carta del pasado 2 de enero, el Excelentísimo Monseñor Luis Felipe Sánchez Aponte, Obispo de la Diócesis de Chiquinquirá, concedió permiso al Señor Presbítero Ramiro Sánchez Ramírez y puede ejercer el ministerio sacerdotal en esta Arquidiócesis.

118

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Nómbrense Párroco: Al Señor Presbítero Víctor Ricardo Moreno Holguín, en la Parroquia Nuestra Señora de las Angustias, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

2.

Nómbrense Administradores Parroquiales: Al Reverendo Padre Tomás Miguélez Miguélez, O.S.A. en la Parroquia Beato Mariano de Jesús, Zona Pastoral Episcopal Territorial Cristo Sacerdote. Al Reverendo Padre Félix Agobardo Jurado Basante, O.F.M., en la Parroquia Jesucristo Liberador, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

3.

Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo: Al Reverendo Padre Juan Bautista Angulo Castillo, O.F.M., en la Parroquia Jesucristo Liberador, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Jorge Rojas Pacheco, de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, en la Parroquia Santo Tomás de Aquino, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Guillermo Flórez Villa, de la Arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia, en la Parroquia San Ramón Nonato, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Ramiro Sánchez Ramírez, de la Diócesis de Chiquinquirá, en la Parroquia San Francisco de Asís, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

4.

Nómbranse para otros Oficios: Al Diácono Religioso Fray Duván Arley Tangarife García, O.F.M., Adscrito en la Parroquia Jesucristo Liberador, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

5.

Nómbrense oficios para Diáconos Permanentes: Al Señor Diácono Permanente Jairo Rincón, para que preste sus servicios diaconales en el Cementerio Jardines del Recuerdo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

La Iglesia

119


Al Señor Diácono Permanente Miguel Antonio Rodríguez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa Marta, Zona Pastoral Episcopal Territorial Cristo Sacerdote. Al Señor Diácono Permanente Norberto Rodríguez Cifuentes, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santo Domingo Savio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Diácono Permanente Alirio Eduardo Cruz Gutiérrez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora del Lucero, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Diácono Permanente Alcides Castro Gaitán, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Manuel Morales, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Diácono Permanente José Antonio Rocha Barriga, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Pio de Pietrelcina, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Bogotá, 15 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 469 ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES “TOTUS TUUS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

120

Que la Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus”, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada por Daniel Francisco Salcedo Buitrago, la cual se ­constituyó por acta del 16 de diciembre de 2001 otorgada en asamblea constitutiva, inscrita en Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de diciembre de 2001 bajo el número 00046094 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro. 2.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 716 del 1º de marzo de 2001 el Señor Arzobispo de Bogotá Pedro Card, Rubiano Sáenz erigió a la Asociación Seglar “Totus Tuus” y aprobó sus Estatutos.

3.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 988 del 26 de agosto de 2003, el Señor Arzobispo de Bogotá Pedro Card. Rubiano Sáenz, renovó “ad experimentum”, en calidad de reconocimiento para un período de tres (3) años, a la Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus en la Arquidiócesis de Bogotá, reconoció los Estatutos y aprobó el reglamento de asociados denominado Constitución.

4.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 1213 del 9 de octubre de 2006 el Señor Arzobispo de Bogotá Pedro Card, Rubiano Sáenz reconoció los estatutos y el establecimiento de la Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus”.

5.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117).

6.

Que el artículo 16º. Funciones de la Asamblea Literal g. de los Estatutos de la Asociación Seglar “Totus Tuus”, afirma “modificar y reformar los presentes Estatutos.

7.

Que en Asamblea General de Asociados mediante acta No. 22 del 10 de enero de 2013, se aprobó la reforma de estatutos, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del decreto Arzobispal 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad.

8.

Que el Concordato celebrado entre la Santa sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

La Iglesia

121


9.

Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos.

10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con la (ley 133 de 1994), es decir, conforme con el Art. 45 del Decreto 2150 de 1995 y el Art. 3 del Decreto 427 de 1996, la Cámara de Comercio de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control a la Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus”. 12. Que revisado el expediente recibido de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1.

122

Apruébese la reforma introducida a los Estatutos que se anexan en doce (12) folios y forman parte del presente Decreto, la cual fue discutida y aprobada en Asamblea General de Asociados, cuyas decisiones obran en el acta 22 del Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


10 de enero de 2013, que se anexa y forma parte del presente Decreto en dos (2) folios, Estatutos que se constituyen en la norma especial de la Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus”, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico. 2.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus” la inscripción adelantada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de diciembre de 2001 bajo el número 00046094 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

3.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Asociación Privada de Fieles “Totus Tuus” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

4.

Inscríbase a las siguientes personas y en los cargos que se relacionan para un período comprendido entre el 10 de enero de 2013 y el 9 de enero de 2020: Directora y Representante Legal Marla Johanna NÚÑEZ DÍAZ Director Suplente Mauricio Antonio TORRES SUÁREZ

5.

Insértense en el expediente respectivo que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, los documentos presentados para la inscripción que por este Decreto se ordena.

6.

Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011.

Bogotá D.C., 18 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

123


DECRETO No. 470 CONGREGACIÓN RELIGIOSA INSTITUTO DE LOS “HIJOS DE MARÍA INMACULADA - PAVONIANOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Congregación Religiosa denominada “Hijos de María Inmaculada” fue fundada por Ludovico Pavoni el 11 de agosto de 1847.

2.

Que mediante Decreto sin número del 24 de septiembre de 1892, el Papa León XIII, a través de la Sagrada Congregación para los Obispos y los Regulares, elevó a la categoría de Derecho Pontificio al Instituto “Hijos de María Inmaculada”.

3.

Que mediante Decreto (Prot. n. V. 46-1/78) de fecha 8 de diciembre de 1983, la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, aprobó el nuevo texto de las Constituciones de los “Hijos de María Inmaculada”

4.

Que mediante documento VIR.286.95 del 11 de julio de 1995, el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz Arzobispo de Bogotá, dio su consentimiento para que la autoridad competente erigiese una casa de la Congregación Religiosa denominada “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos”.

5.

Que al aceptar a través del documento citado en el numeral anterior la institución de la casa de la Congregación Religiosa, se autorizó el establecimiento de los “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos” en la Arquidiócesis de Bogotá.

6.

Que mediante Auto No. 1 del 16 de noviembre de 1995, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior ordenó la inscripción de la Comunidad Religiosa “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos”.

7.

Que mediante Resolución número 576 del 6 de diciembre de 1995, la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoció personería jurídica a la Congregación Religiosa Instituto de los “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos”.

124

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8.

Que mediante Decreto (Prot. n. V 46-1/2008) de fecha 6 de enero de 2009, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó el texto de las Constituciones de los “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos”.

9.

Que la persona jurídica Congregación Religiosa “Hijos de María Inmaculada” es la misma persona jurídica Congregación Religiosa “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos”.

10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la Congregación Religiosa de los “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. La Iglesia

125


DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos” el auto No. 1 del 16 de noviembre de 1995, proferido por la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior de Bogotá y la Resolución número 576 del 6 de diciembre de 1995 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la entidad denominada “Hijos de María Inmaculada - Pavonianos” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis

Bogotá D.C., 18 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 471 COMUNIDAD DE HERMANAS “MISIONERAS AGUSTINAS RECOLETAS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Comunidad “Misioneras Agustinas Recoletas” fue fundada en España en 1930 por Monseñor Francisco Javier Ochoa, O.A.R.

2.

Que el 18 de enero de 1947 tiene lugar la erección canónica como congregación diocesana con el nombre de “Agustinas Recoletas Misioneras de María” mediante Decreto (N.9989=46), en 1955 son incorporadas a la Congregación Agustinas

126

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Recoletas Terciarias, de Cali (Colombia), y en el capítulo de 1969, al adaptar y renovar las Constituciones, fue aprobado el nuevo nombre de “Misioneras Agustinas Recoletas, con la sigla MAR. 3.

Que mediante Decreto (Prot. n. 5496/63) de fecha 5 de junio de 1964, la Sagrada Congregación de Religiosos aprobó y confirmó por siete años para experimento las Constituciones de la Congregación de “Hermanas Agustinas Recoletas Misioneras de María”.

4.

Que mediante Decreto (Prot. n. P.178-1/82) de fecha 31 de octubre de 1983, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó el nuevo texto de las Constituciones de la Congregación de las Religiosas “Misioneras Agustinas Recoletas”.

5.

Que mediante Decreto (Prot. n.178- 1/87) de fecha 29 de junio de 1988, la Congregación para Religiosos e Institutos Seculares aprobó las modificaciones incorporadas al texto de las Constituciones de las “Misioneras Agustinas Recoletas”.

6.

Que mediante Decreto (Prot. n. P 178 -2/93) de fecha 3 de enero de 1994 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó las modificaciones incorporadas al texto de las Constituciones del Instituto de “Misioneras Agustinas Recoletas”.

7.

Que mediante Resolución No. 0535 del 21 de febrero de 1957, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Comunidad de las Hermanas Agustinas Recoletas Misioneras de María”, con domicilio en la ciudad de Cali.

8.

Que mediante Resolución No. 0439 del 19 de febrero de 1963, el Ministerio de Justicia de Colombia ordenó modificar la resolución No. 0535 de fecha 21 de febrero de 1957, en el sentido de establecer que el domicilio de la persona jurídica denominada “Comunidad de las Hermanas Agustinas Recoletas de María” en adelante es la ciudad de Bogotá D.C.

9.

Que mediante Resolución No. 0691 del 23 de marzo de 1970, el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó el cambio de nombre de la “Comunidad de las Hermanas Agustinas Recoletas Misioneras de María” denominándose en lo sucesivo “Comunidad de Hermanas Misioneras Agustinas Recoletas”|

La Iglesia

127


10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Comunidad de Hermanas “Misioneras Agustinas Recoletas”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la Comunidad de Hermanas “Misioneras Agustinas Recoletas” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.

DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Comunidad de Hermanas “Misioneras Agustinas Recoletas” las Resoluciones: a) 0535 del 21 de febrero de 1957, b) 0439 del 19 de febrero de 1963 y c) 0691 del 23 de marzo de 1970 proferidas por el Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Comunidad denominada Hermanas “Misioneras

128

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Agustinas Recoletas” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 18 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 472 ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES “EUCARÍSTICOS DEL AMOR DEL SEÑOR” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que por Acta del 5 de agosto de 2005 otorgada en asamblea constitutiva, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 1º. de noviembre de 2005 bajo el número 00091300 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, fue constituida la entidad “Comunidad Eucarística Amor del Señor”.

2.

Que por Acta No. 1 del 5 de agosto de 2011 otorgada en asamblea de asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de octubre de 2011 bajo el número 00198434 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, la entidad Comunidad Eucarística Amor del Señor cambio su nombre por el de “Eucarísticos del Amor del Señor”.

3.

Que mediante Decreto No. 207 del 21 de diciembre de 2011 Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia, concedió personería jurídica Ad Experimentum para un período de dos (2) años y aprobó los Estatutos a la entidad “Eucarísticos del Amor del Señor” como Asociación Privada de Fieles.

La Iglesia

129


4.

Que mediante comunicación No. 43943 del 16 de julio de 2012 la Cámara de Comercio de Bogotá informa a la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, el traslado del expediente de la entidad sin ánimo de lucro “Eucarísticos del Amor del Señor” a estas dependencias.

5.

Que el Concordato celebrado entre la Santa sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

6.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

7.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Coordinadora de Abogados de la Cámara de Comercio de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la Asociación de Fieles Laicos “Eucarísticos del Amor del Señor”

130

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


8.

Que revisado el expediente recibido de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Asociación de Fieles Laicos “Eucarísticos del Amor del Señor” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” la inscripción de los registros No. 00091300 del 1º de noviembre de 2005 y 00198434 del 6 de octubre de 2011 de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Asociación Privada de Fieles “Eucarísticos del Amor del Señor” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 18 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 473 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Comunidad de Jóvenes del Cenáculo y la Fundación María Reina de la Paz, es una red de apoyo para formar líderes fuertes en la fe, la oración y el servicio.

La Iglesia

131


2.

Que el pasado 13 de febrero, la señora Paula López Espinosa, Fundadora y Directora de la Fundación María Reina de la Paz – Jóvenes del Cenáculo, solicitó la debida autorización para tener en la sede ubicada en la Calle 93 No. 5-24 un Oratorio.

3.

Que se ve la necesidad de tener el Santísimo en un lugar reservado para la oración y la adoración por parte de las fieles.

4.

Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA:

1.

Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de las instalaciones de la Fundación María Reina de la Paz – Jóvenes del Cenáculo, ubicada en la Calle 93 No. 5 – 24, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento.

2.

La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada el día de hoy 19 de febrero, por el Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda.

Bogotá, 19 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 474 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el

132

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que mediante carta del pasado 13 de enero, el Reverendo Padre Jorge Mario Naranjo Mejía, O.C.D., Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos, presentó al Reverendo Padre Mauricio Uribe Duque, O.C.D., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia Santa Teresita.

5.

Que mediante carta del pasado 29 de enero, el Reverendo Padre José Santos Torres Muñoz, C.M.F., Superior Provincial y el Reverendo Padre Héctor Tulio Tibaduiza Cusba, C.M.F., Secretario Provincial de los Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María, presentaron al Reverendo Padre Carlos Alberto Bernal Jiménez, C.M.F., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia El Sagrado Corazón de Jesús – Voto Nacional. DECRETA:

1.

Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo: Al Reverendo Padre Mauricio Uribe Duque, O.C.D., en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia Santa Teresita, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Reverendo Padre Carlos Alberto Bernal Jiménez, C.M.F., en la Parroquia El Sagrado Corazón de Jesús – Voto Nacional, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Bogotá, 19 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

133


DECRETO Nº 475 FUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL SUR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que ha quedado vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Fundación Instituto Tecnológico del Sur, por la muerte del Ilustrísimo Monseñor Sebastián Bonjorn Sales, el pasado 27 de febrero de 2012.

2.

Que según los estatutos de la Fundación Instituto Tecnológico del Sur, el Director Ejecutivo es nombrado por el Arzobispo de Bogotá (Artículo 12). DECRETA:

1.

Nómbrese al Señor Presbítero Luis Alberto Forero Castro, como Director Ejecutivo de la Fundación Instituto Tecnológico del Sur, en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Sebastián Bonjorn Sales (Q.E.P.D.).

Bogotá, 21 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

134

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 476 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que mediante carta del pasado 6 de febrero, el Reverendo Padre Gonzalo Tabares Builes, S.M.M., Superior Provincial de la Compañía de María – Padres Montfortianos, presentó a los Reverendos Padres Edmer Iván Salgado González y Luis Manuel Mora Rodríguez, para ser nombrados Párroco y Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Belén, respectivamente. DECRETA:

1.

Nómbrense: Al Reverendo Padre Edmer Iván Salgado González, S.M.M., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de Belén, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

La Iglesia

135


Al Reverendo Padre Luis Manuel Mora Rodríguez, SM.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Belén, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 21 de febrero de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 477 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

4.

Que mediante carta recibida el pasado 27 de febrero de 2013, el Reverendo Padre Fray Jairo Orlando Soto Moreno, O.A.R., Prior Provincial de la Comunidad de Agustinos Recoletos, presentó al Reverendo Padre Julián Antonio Hincapié López, O.A.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Nicolás.

136

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Nómbrese Párroco al Reverendo Padre Julián Antonio Hincapié López, O.A.R., en la Parroquia San Nicolás, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 4 de marzo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 478 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Señor Presbítero Benito de Jesús María Mesa Ramírez, fue ordenado sacerdote el 7 de septiembre de 1980 para el servicio pastoral de la Diócesis de Calabozo.

2.

Que desde abril del año 2000 el Padre Benito de Jesús María Mesa Ramírez está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales.

3.

Que en cartas del 26 de mayo de 2000, del 24 de agosto de 2009 y del 22 de diciembre de 2010 el Padre Benito de Jesús María Mesa Ramírez, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá.

4.

Que por Decreto del 26 de febrero de 2013, el Excelentísimo Monseñor Manuel Felipe Díaz Sánchez, Arzobispo de la Arquidiócesis de Calabozo, concedió la Excardinación al Padre Benito de Jesús María Mesa Ramírez, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

137


5.

Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Benito de Jesús María Mesa Ramírez, incardinado en la Arquidiócesis de Calabozo.

6.

Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA:

1.

Incardínese al Señor Presbítero Benito de Jesús María Mesa Ramírez, en la Arquidiócesis de Bogotá.

Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Manuel Felipe Díaz Sánchez, Arzobispo de Calabozo y al mismo clérigo. Bogotá, 7 de marzo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 479 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el

138

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que mediante carta del pasado 6 de marzo, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Pedro Pablo Zamora Andrade, C.Ss.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Gerardo Mayela.

5.

Que mediante carta del pasado 21 de febrero de 2013, el Excelentísimo Monseñor Luis Augusto Campos Quiroga, Arzobispo de Tunja, presentó al Señor Presbítero Weimar Francisco Ardila Borda, para permanecer un año en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Licenciatura en Filosofía y Educación Religiosa en la Universidad Santo Tomás. DECRETA:

1.

Nómbrense: Al Reverendo Padre Pedro Pablo Zamora Andrade, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Gerardo Mayela, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, con facultades generales para presenciar matrimonios. Al Señor Presbítero Weimar Francisco Ardila Borda, Adscrito en la Parroquia Madre del Divino Amor. Al Señor Presbítero Marino Marín Marmolejo, Capellán en el Centro Comercial Calima, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Bogotá, 7 de marzo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

139


DECRETO Nº 480 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Asociación de Fieles Hijas de la Inmaculada, una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Diocesano, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 21 de septiembre de 2000 según Decreto Arzobispal No. 667.

2.

Que en carta del pasado 4 de marzo, la Reverenda Hermana Astrid Oviedo Molina, Superiora General de la Asociación de Fieles Hijas de La Inmaculada, comunicó el traslado de su sede a la Carrera 67 No. 95 – 25 Barrio Andes, perteneciente a la comunidad Parroquial de La Anunciación de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

3.

Que en la misma carta, la Hermana Astrid Oviedo Molina, Superiora General de la Asociación de Fieles Hijas de La Inmaculada, solicitó la debida autorización para tener en dicha sede un oratorio privado y no de culto público, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración.

4.

Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229).

5.

Que dicha petición cuenta con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R, Vicario Episcopal para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales. DECRETA:

1.

140

Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de la sede de la Asociación de Fieles Hijas de la Inmaculada, ubicado en la Carrera 67 No. 95 – 25 Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Barrio Andes, Zona Pastoral de Cristo Sacerdote, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento, sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. 2.

La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales.

Bogotá, 7 de marzo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 481 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

3.

Que en carta del 11 de marzo de 2013, el Reverendo Padre Fray Argiro Escobar Giraldo, O.S.A., Prior Provincial de los Padres Agustinos – Provincia de Nuestra Señora de Gracia de Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray Jairo Romero Romero, O.S.A., para ser nombrado Rector del Templo de San Agustín.

La Iglesia

141


4.

Que en carta del 13 de marzo de 2013, la señora Sylvia Maldonado de Gutiérrez, Directora (E) del Gimnasio Femenino, solicitó el nombramiento de un Capellán para el Gimnasio y propuso nombrar al Padre Juan David Uribe Jaramillo. DECRETA:

1.

Nómbrense: Al Reverendo Padre Fray Jairo Romero Romero, O.S.A., Rector del Templo San Agustín, Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción. Al Señor Presbítero Juan David Uribe Jaramillo, Capellán en el Gimnasio Femenino, Zona Pastoral Episcopal de San Pedro.

Bogotá, 13 de marzo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 482 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

142

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que mediante carta del pasado 11 de febrero, el Reverendo Padre Bernardo Vergara Rodríguez, C.J.M., Superior Provincial de la Congregación de Jesús y María, presentó al Reverendo Padre Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Jesús y María en reemplazo del Reverendo Padre Carlos Zuluaga Cárdenas, C.J.M. DECRETA:

1.

Nómbrese al Reverendo Padre Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Jesús y María, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Bogotá, 21 de marzo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 483 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

La Iglesia

143


2.

Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

4.

Que el Señor Presbítero Roddy Salas Pulido, ha presentado renuncia a su cargo como Administrador Parroquial en la Parroquia Jesucristo de Betania, en carta fechada el pasado 11 de marzo, la cual ha sido aceptada.

5.

Que mediante carta del pasado 7 de marzo, el Reverendo Padre Fray Orlando Rueda Acevedo, O.P., Prior Provincial de los Frailes de la Orden de Predicadores, presentó al Reverendo Padre Fray Ariel Calixto Castellanos Sánchez, O.P., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá. DECRETA:

1.

Nómbrense: Al Reverendo Padre Eduard Alfredo Riascos Cárdenas, M.S.C., Administrador Parroquial en la Parroquia Jesucristo de Betania. Al Reverendo Padre Fray Ariel Calixto Castellanos Sánchez, O.P., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá.

Bogotá, 2 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

144

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 484 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). DECRETA:

1.

Nómbrese al Señor Presbítero Weymar Francisco Ardila Borda, Vicario Parroquial en la Parroquia San Policarpo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Bogotá, 3 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

145


DECRETO Nº 485 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que mediante carta del pasado 16 de febrero, el Reverendo Padre Jenaro Antonio Espitia Ordóñez, C.R.S., Prepósito Provincial de la Congregación Padres Somascos, presentó al Reverendo Padre Pedro Arturo Cárdenas Cepeda, C.R.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Julián Eymard. DECRETA:

1.

146

Nómbrese al Reverendo Padre Pedro Arturo Cárdenas Cepeda, C.R.S., Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 5 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 486 INSTITUTO DE “PADRES ASUNCIONISTAS - AGUSTINOS DE LA ASUNCIÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Pía asociación llamada de los “Sacerdotes de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María” fue fundada en 1845 en Nimes (Francia) por el Padre Emmanuel d´Alzon, y elevada a la categoría de Derecho Pontificio por Paulo V, el 23 de abril de 1618.

2.

Que a la luz de las Constituciones de la Congregación de los “Agustinos de la Asunción”, el numeral 55 de las mismas establece que la Congregación se llama de los “Agustinos de la Asunción”, “Asuncionistas” o “Religiosos de la Asunción”.

3.

Que mediante Decreto sin número de fecha 31 de octubre de 1946 la Diócesis de Cali erigió canónicamente el Instituto de los “RR.PP.Asuncionistas”.

4.

Que conforme a certificación expedida el 9 de febrero de 1955 por el Arzobispado de Bogotá, la Comunidad de “Padres Asuncionistas” se erigió en la Arquidiócesis de Bogotá y su casa principal está en la misma ciudad de Bogotá.

5.

Que mediante Resolución número 1724 de fecha 26 de mayo de 1959, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la Congregación denominada “Instituto de Padres Asuncionistas” - Agustinos de la Asunción.

La Iglesia

147


6.

Que mediante Decreto (Prot. n. 9 -1/81) de fecha 8 de diciembre de 1983, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó el texto modificado de las Constituciones de la Congregación de los “Agustinos de la Asunción”.

7.

Que el Instituto de “Padres Asuncionistas - Agustinos de la Asunción” también se ha denominado: a) Sacerdotes de la Bienaventurada Virgen María” y b) Instituto de los “RR.PP. Asuncionistas”,

8.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

9.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente al Instituto de “Padres Asuncionistas - Agustinos de la Asunción”.

10. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Padres Asuncionistas - Agustinos de la Asunción” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.

148

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica Instituto de “Padres Asuncionistas - Agustinos de la Asunción”, la Resolución número 1724 de fecha 26 de mayo de 1959 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que el Instituto denominado “Padres Asuncionistas - Agustinos de la Asunción” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 12 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 487 “RELIGIOSAS DE MARÍA INMACULADA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Instituto denominado “Hijas de María Inmaculada para el Servicio Doméstico” fue fundado en Madrid - España el 11 de junio de 1876 por Santa Vicenta María López y Vicuña.

2.

Que mediante Decreto sin número del 13 de enero de 1899, dado en la Secretaría de la Congregación de Obispos y Regulares, el Papa León XIII elevó a la categoría de Derecho Pontificio como Congregación de votos simples y aprobó el texto de las Constituciones del Instituto de las “Hijas de María Inmaculada para el Servicio Doméstico”.

La Iglesia

149


3.

Que mediante Decreto Prot. n. 9403/69 - M.48 del 7 de enero de 1971, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó el cambio de denominación de las “Hijas de María Inmaculada para el Servicio Doméstico” por el de “Religiosas de María Inmaculada”

4.

Que mediante Decreto Prot. n. M.48 - 1/82 del 11 de junio de 1982 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó el nuevo texto de las Constituciones de la Congregación denominada “Religiosas de María Inmaculada”

5.

Que mediante Decreto Prot. n. M.48 - 1/86 del 2 de febrero de 1987 la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de las “Religiosas de María Inmaculada” aprobadas por la Sede Apostólica el día 11 de junio de 1982.

6.

Que mediante Decreto sin número del 31 de octubre de 1956, Monseñor Emilio de Brigard, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Bogotá, a petición de la Superiora de las “Religiosas Hijas de María Inmaculada” erigió en oratorio semipúblico la Capilla de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro anexa a la casa de las Religiosas citadas.

7.

Que al aceptar a través del Decreto citado en el numeral anterior, se autorizó el establecimiento del Instituto Religioso “Religiosas Hijas de María Inmaculada” hoy “Religiosas de María Inmaculada” y se les reconoció personería jurídica. canónica

8.

Que mediante Resolución número 000029 del 8 de enero de 1962, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Comunidad de las Hijas de María Inmaculada para el Servicio Doméstico y Protección de la Joven”.

9.

Que la persona jurídica “Religiosas de María Inmaculada” también se ha denominado: a) “Hijas de María Inmaculada para el Servicio Doméstico” b) Comunidad de las Hijas de María Inmaculada para el Servicio Doméstico y Protección de la Joven” y c) Religiosas Hijas de María Inmaculada.

10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El

150

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Religiosas de María Inmaculada”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la Congrega1ción de las “Religiosas de María Inmaculada” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Religiosas de María Inmaculada” la Resolución número 000029 del 8 de enero de 1962 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Religiosas de María Inmaculada” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

La Iglesia

151


Bogotá D.C., 12 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 488 ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES “MISIONEROS DE LA JUVENTUD” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que por Decreto sin número del 15 de agosto de 1985 del Excelentísimo Señor Obispo de Sonsón - Rionegro, fue constituida la Asociación Pública de Fieles “Misioneros de la Juventud”.

2.

Que por Decreto No. 14 del 27 de diciembre de 1988 del Señor Obispo de Girardot, se erigió la Asociación Pública de Fieles “Misioneros de la Juventud”.

3.

Que el Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San Pedro, Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, mediante comunicación de fecha 2 de noviembre de 2012, otorgó aval a la Asociación Pública de Fieles “Misioneros de la Juventud” para establecer una casa de formación en la jurisdicción de la Parroquia de San Nicolás ubicada en la carrera 71 F No. 116 A -96 de Bogotá.

4.

Que el Director Ejecutivo de la Asociación Pública de Fieles “Misioneros de la Juventud” ha pedido se expida el correspondiente Decreto Canónico en el que se otorgue el permiso de establecimiento. DECRETA:

1.

152

Concédase a la Asociación Pública de Fieles “Misioneros de la Juventud” permiso para establecer una casa de formación en la carrera 71 F No. 116 Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


A - 96, jurisdicción de la Parroquia de San Nicolás, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá D.C., 12 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 489 “PRIMER MONASTERIO DE LA VISITACIÓN DE SANTA MARÍA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá documento de fecha 10 de octubre de 2005, suscrito por el Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá, en el cual certifica que el “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María” está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el año 1893.

2.

Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá del “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María”, para lo cual al no constatarse con exactitud en el numeral 1º anterior, el día ni el mes, se tomará el primer (1er) día hábil del mes de enero de 1893, como se establecerá en la parte resolutiva del presente Decreto. DECRETA:

1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María” el 2 de enero de 1893.

La Iglesia

153


2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 12 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº89 490 “PRIMER MONASTERIO DE LA VISITACIÓN DE SANTA MARÍA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la “Orden de la Visitación de Santa María” fue fundada en Annecy (Saboya) - Francia el 6 de junio de 1610 por San Francisco de Sales, y elevada a la categoría de Derecho Pontificio por Paulo V, el 23 de abril de 1618.

2.

Que a la luz de las Constituciones de la “Orden de la Visitación de Santa María”, el numeral 82 de las mismas establece que la Orden de la Visitación de Santa María se hace presente en diversos países y continentes a través de los monasterios de la Visitación.

3.

Que mediante Resolución Ejecutiva sin número, de fecha 14 de junio de 1898, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica al “Monasterio de la Visitación de Santa María”

154

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4.

Que mediante Resolución número 2684 del 16 de noviembre de 1984 el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó la reforma introducida al nombre de la persona jurídica “Monasterio de la Visitación de Santa María” denominándose en lo sucesivo “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María”

5.

Que el Decreto Arzobispal No. 489 de fecha 12 de abril de 2013, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María” el 2 de enero de 1893.

6.

Que el “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María pertenece a la “Orden de la Visitación de Santa María”.

7.

Que mediante Decreto (Prot. n. A. 59 -2/88) de fecha 24 de enero de 1989 la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó el texto de las Constituciones de la “Orden de la Visitación de Santa María”, por las cuales se rige el “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María”.

8.

Que en diversas épocas el “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María” también fue denominado “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María de Bogotá”.

9.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

La Iglesia

155


10. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente al “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María” las Resoluciones: a) sin número del 14 de junio de 1898 y b) número 2684 del 16 de noviembre de 1984, del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Primer Monasterio de la Visitación de Santa María” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 12 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

156

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 491 “ACCIÓN CATÓLICA DE MEDIOS INDEPENDIENTES” “ACMI” (SECCIÓN FEMENINA) El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” (Sección Femenina) cuenta con personería jurídica reconocida mediante resolución 4736 del 7 de diciembre de 1968, del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Que mediante Resolución Especial número 495 del 1° de noviembre de 2002, la Alcaldía Mayor de Bogotá aprobó la reforma Estatutaria a la entidad “Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” - Sección Femenina.

3.

Que en el decreto Arzobispal No. 1274 de fecha 3 de julio de 2007 el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz Arzobispo de Bogotá reconoció personería jurídica eclesiástica a la entidad denominada “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” – Sección Femenina.

4.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117).

5.

Que el artículo dieciséis, literal d) de los Estatutos de la “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” - Sección Femenina” afirma “Serán funciones de la Asamblea Federal: Reformar los presentes Estatutos en todo o en parte, para lo cual será necesario que la reforma sea aprobada por las dos terceras partes (2/3) del total de las afiliadas, en dos debates de las reuniones ordinarias de la Asamblea Federal. Las reuniones ordinarias de que habla el aparte anterior, deberán ser consecutivas.

6.

Que en Asambleas del 20 de noviembre de 2012 acta No. 5 y del 19 de febrero de 2013, acta No. 7 se estudió y aprobó la reforma de estatutos llenando los

La Iglesia

157


requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. 7.

Que mediante acta No. 6 de Asamblea Federal del 27 de diciembre de 2012, se nombró como presidenta a la señora Blanca Marcela Diana Patricia CEDIEL GARAVITO para un período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.

8.

Que conforme al acta de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de fecha 4 de diciembre de 2012, la Presidenta de la entidad denominada “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” - Sección Femenina realizó el nombramiento de las personas que conforman la Junta directiva de conformidad al artículo veinticinco literal b) de los Estatutos.

9.

Que el Concordato celebrado entre la Santa sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

10. Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos. 11. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 12. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150

158

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 13. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” - Sección Femenina. 14. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” - Sección Femenina ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1.

Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Asambleas del 20 de noviembre de 2012 acta No. 5 y del 19 de febrero de 2013 acta No. 7, que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en diecinueve (19) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la entidad “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” - Sección Femenina con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 113 a 123 del Código de Derecho Canónico.

La Iglesia

159


2.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” - Sección Femenina la resoluciones: a) número 4736 del 7 de diciembre de 1968, del Ministerio de Justicia de Colombia y b) Resolución Especial número 495 del 1° de noviembre de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

3.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” - Sección Femenina continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

4.

Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad “Acción Católica de Medios Independientes” “ACMI” - Sección Femenina y miembros de la Junta Directiva de la institución por el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014. Diana Patricia CEDIEL GARAVITO - Presidenta y representante legal Lilian BARBERI DE JARAMILLO - Vicepresidenta y representante legal suplente Ana María PARIS CARDOSO - Secretaria Yolanda RAMÍREZ DÍAZ - Tesorera Myriam Rodríguez de Zuluaga - Vocal Ruth Myriam ROJAS - Contadora

5.

Insértense en el expediente respectivo que lleva la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, los documentos presentados para la inscripción que por este Decreto se ordena.

6.

Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011.

Bogotá D.C., 12 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

160

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 492 ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁMITES Y ACTUACIONES RELACIONADOS CON LA PERSONERÍA JURÍDICA DE PERSONAS JURÍDICAS CANÓNICAS Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que corresponde al Obispo Diocesano gobernar la Iglesia Particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, según lo determina el Derecho (cfr.391§1).

2.

Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el Artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

3.

Que conforme con el artículo IV del Concordato, citado en el numeral anterior, la Arquidiócesis de Bogotá certifica la existencia y representación legal de las personas jurídicas eclesiásticas domiciliadas dentro de su jurisdicción.

4.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades eclesiales que se encontraban bajo su competencia y reitera la competencia de conformidad con el artículo IV del Concordato.

5.

Que mediante el Decreto 049 del 15 de febrero de 2011, el Arzobispo de Bogotá estableció la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá para

La Iglesia

161


ejercer las labores propias de la autoridad eclesial sobre aquellas entidades a las que les reconoce personería jurídica o se le autoriza el establecimiento bajo su jurisdicción. 6.

Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican las de negación y suspensión de la misma cuando a ello haya lugar, así como la de inscribir los nombres de representantes legales, dignatarios y miembros de los órganos directivos y de fiscalización y la de certificar sobre los mismos, sobre la existencia de la persona jurídica y sobre los demás aspectos que obren en los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos.

7.

Que es necesario dictar normas que regulen los trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica de las entidades eclesiales, con el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. DECRETA: CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A LAS CUALES SE REFIERE ESTE DECRETO

Artículo 1º.

El presente Decreto regula los trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de las fundaciones y corporaciones eclesiásticas creadas o reconocidas por la Arquidiócesis de Bogotá, y con el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las mismas.

Artículo 2º.

De los trámites, actuaciones y funciones relativas a las personas jurídicas sin ánimo de lucro mencionadas en el artículo anterior, conocerá la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, que es dirigida por del Canciller y Notario General del Arzobispado, en los términos y con las facultades previstas en este Decreto. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º.

Definiciones y conceptos. Para efectos de la interpretación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se incorporan al mismo las siguientes definiciones y conceptos:

162

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Decreto No. 492 - Hoja # 3 PERSONERÍA JURÍDICA. Es la cualidad jurídica que adquieren los entes eclesiales, constituida por la prescripción del derecho o por especial concesión de la autoridad competente, ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que trasciende el fin de los individuos, con miras a la realización de obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal, facultándolos así para que ejerzan derechos y contraigan obligaciones dentro del marco de la Ley y de sus estatutos. a) b)

c)

En la Iglesia las personas jurídicas son corporaciones o fundaciones. Las corporaciones, para cuya constitución se requieren al menos tres personas, es colegial si su actividad es determinada por los miembros, que con o sin igualdad de derechos participan en las decisiones, a tenor del derecho y de los estatutos; en caso contrario es no colegial. La persona jurídica patrimonial o fundación autónoma consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales, y es dirigida, según la norma del derecho y de los estatutos, por una o varias personas físicas o por un colegio.

CONCESIÓN. Acto administrativo por medio del cual la Arquidiócesis de Bogotá otorga la Personería Jurídica a una entidad dentro del ámbito de su competencia. RECONOCIMIENTO. Acto administrativo por medio del cual la Arquidiócesis de Bogotá acepta y convalida la personería Jurídica Eclesial otorgada por Autoridad Eclesiástica extranjera Pontificia o Diocesana. ESTABLECIMIENTO. Acto administrativo mediante el cual la Arquidiócesis de Bogotá permite que una Persona Jurídica Eclesial que goza de personería jurídica expedida por Autoridad Eclesiástica o Gubernamental Nacional, adelante actividades pastorales conforme sus constituciones o su objetivo estatutario en la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá sin que dicho acto implique reconocimiento de personería jurídica.

Artículo 4º.

De la competencia de la Arquidiócesis de Bogotá. En cumplimiento de las funciones atribuidas por el artículo 4º de la Ley 20 de 1974 y en la remisión de competencia por la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para expedir certificaciones de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades eclesiales bajo su competencia, la Arquidiócesis de Bogotá, por conducto de la Oficina de Personas Jurídicas, que depende del La Iglesia

163


Canciller y Notario general del Arzobispado, realizará las siguientes actuaciones, trámites y funciones: a) b)

c)

d) e) f)

g) h) i) j) k)

164

Preparará el decreto motivado por el cual el Arzobispo de Bogotá, concederá, negará, suspenderá y/o cancelará personería jurídica a las corporaciones y fundaciones de carácter eclesial que correspondan a esta Jurisdicción. Preparará el decreto motivado por el cual el Arzobispo de Bogotá aprobará las reformas que se introduzcan a los estatutos de las corporaciones o fundaciones que correspondan a esta circunscripción, siempre y cuando no afecten su naturaleza o desvirtúen sus objetivos y voluntad original. Preparará el decreto motivado por el cual el Arzobispo de Bogotá, reconocerá o no personería jurídica a las personas jurídicas eclesiales de derecho Pontificio o Diocesano que deseen establecer sede en esta Arquidiócesis y a las que se concederá o no permiso de establecimiento. Preparará el decreto motivado por el cual el Arzobispo de Bogotá concederá permiso de establecimiento a las personas jurídicas eclesiales que se encuentren reconocidas en otras diócesis nacionales. Hará los registros correspondientes a la inscripción de representantes legales y demás dignatarios o miembros de los órganos directivos y de fiscalización, según los estatutos. Expedirá certificados sobre existencia de las personas jurídicas eclesiales, nombre, cargo y período de sus representantes legales, dignatarios y demás miembros de los órganos directivos y de fiscalización inscritos y sobre los demás aspectos que obren en los respectivos expedientes y guarden relación con las determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que en ellos reposen. Librará los oficios que consignen las repuestas a las consultas que se formulen o los que contengan observaciones a las peticiones presentadas, a la documentación que se acompañe a las mismas o a su contenido. Convalidará, registrará y foliará los libros oficiales que determine la autoridad gubernamental de actas y los de relación de miembros de las corporaciones o fundaciones. Expedirá copias simples o autenticadas de los documentos que hagan parte de los expedientes. Ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las instituciones eclesiales según la competencia reconocida por la autoridad Distrital. Realizará las demás actuaciones, trámites y funciones inherentes a las contempladas en este Decreto o que se desprendan de ellas. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Artículo 5º.

De la sustanciación y trámite de las peticiones. Los funcionarios responsables de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá substanciarán las providencias a que haya lugar y darán el trámite correspondiente en cada caso a las peticiones relacionadas con las entidades eclesiales a las cuales se refiere este Decreto.

Artículo 6º.

De los términos. Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y/o establecimiento, negación, suspensión, cancelación de personería jurídica y reformas estatutarias, serán tramitadas y resueltas por la Arquidiócesis de Bogotá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. Las solicitudes relativas a inscripción de representantes legales y demás dignatarios o miembros de los órganos directivos y de fiscalización, así como las referentes a certificaciones, se tramitarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. Igual término se establece para la atención de las restantes solicitudes no sujetas a término específico en norma vigente.

Artículo 7º.

Notificaciones. Los decretos que reconozcan, nieguen, suspendan o cancelen personería jurídica y/o establecimiento y los que aprueben reformas estatutarias, serán notificados personalmente al representante legal de la entidad o a quienes hagan sus veces, para lo cual se le enviará por correo certificado una citación a la última dirección registrada en el expediente. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en el lugar público en la Arquidiócesis de Bogotá, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo. Parágrafo.- Los actos de inscripción y certificación y todos los demás que no constituyan decisiones o que carezcan de voluntad jurídica de la Administración, no son objeto de notificación. CAPÍTULO TERCERO DEL RECONOCIMIENTO Y /O ESTABLECIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA Y LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 8º.

Jurisdicción. La Arquidiócesis de Bogotá reconocerá personería jurídica a las corporaciones y fundaciones eclesiales cuya sede se halle dentro de su Jurisdicción, y La Iglesia

165


podrá conceder permiso de establecimiento a las personas jurídicas eclesiales que tengan sede en otras diócesis.

Artículo 9º.

Requisitos. Los interesados en que la Arquidiócesis de Bogotá, reconozca personería jurídica y/o autorice el establecimiento a las entidades eclesiales, deberán presentar la siguiente documentación: a) b)

c) d)

Solicitud en formulario suministrado por la Arquidiócesis de Bogotá, el cual se diligenciará de acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo y será suscrito por el representante legal. Acta o documento fundacional, o copia autenticada del mismo, en donde conste la voluntad expresa de constituir la entidad, la elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de dirección y de fiscalización y la aprobación impartida a los estatutos. Esta documentación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la correspondiente sesión, o por quienes participaron en la reunión, y sus firmas se harán reconocer ante notario. Estatutos aprobados por la Santa Sede o la Diócesis correspondiente o suscritos por el Presidente y el Secretario de la reunión en que fueron aprobados, o por quienes participen en la reunión, cuyas firmas se harán reconocer ante notario. El aval del Párroco y del Vicario Episcopal de la jurisdicción en la que se encuentre la sede.

Artículo 10º.

De la solicitud y documentación. El formulario de solicitud de reconocimiento de personería jurídica, diligenciado en su integridad y suscrito por el representante legal o por la persona autorizada para ello, se acompañará de la documentación mencionada en los artículos anteriores, cuyo contenido mínimo será el que se indica en el artículo precedente.

Artículo 11º.

Contenido del Acta de Constitución. El acta de constitución de las fundaciones y corporaciones contemplará, al menos, los siguientes aspectos: Lugar, fecha y hora de la asamblea de constitución. a) b)

166

Nombres, apellidos e identificación de quienes la constituyen. Relación de los asuntos discutidos y aprobados en la reunión, entre los cuales deberá constar el referente a la voluntad manifiesta de constituir la entidad y el relativo al estudio de los estatutos. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


c) d) e)

Elección de representante legal, dignatarios y demás miembros de los órganos directivos y de fiscalización según los estatutos, con las excepciones a que haya lugar. Firmas de quienes la constituyen. Firmas del presidente y del secretario de la reunión reconocidas ante notario.

Artículo 12º.

Constitución de las Fundaciones o Corporaciones. Las fundaciones o corporaciones acreditarán su constitución mediante el acta o documento fundacional que consagre la voluntad inequívoca de los constituyentes de asociar unas personas o de destinar con fines eclesiales unos fondos o bienes específicamente determinados. Dicha acta o documento fundacional, se someterá a las formalidades de autenticidad en cuanto a su contenido y firmas de los constituyentes o de sus apoderados debidamente establecidos, si fuere el caso.

Artículo 13º.

Estatutos de las Corporaciones. Los estatutos de las corporaciones, deberán contemplar al menos los siguientes aspectos: a) b) c) d) e)

Naturaleza jurídica eclesial. Nombre y sigla (si la tuviere), precedido de la denominación jurídica respectiva. Domicilio y sede en Bogotá. §Objeto y fines eclesiásticos específicos. Forma de elección, estructura y funciones de sus órganos de administración, dirección y fiscalización. f) Funciones y responsabilidades del cargo que ostente la representación legal y de los demás dignatarios. g) Procedimiento para cambio de domicilio. h) Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos. i) Disposiciones sobre la conformación de la corporación, organización, derechos y deberes de los miembros. j) Disposición sobre la conformación, administración y manejo del patrimonio. k) Revisoría fiscal o fiscal (si la hubiere) y funciones. l) Disposiciones sobre disolución y liquidación. m) Disposiciones sobre destinación del remanente de los bienes, una vez disuelta y liquidada la entidad, con destino a una institución eclesiástica de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

167


Artículo 14º.

Estatutos de las fundaciones. Las fundaciones se regirán por los estatutos que los constituyentes hubieren dictado. Dichos estatutos contemplarán cuando menos los siguientes aspectos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Naturaleza jurídica eclesial. Nombre y sigla (si la tuviere), precedido de la denominación jurídica respectiva. Domicilio y sede en Bogotá. Objeto y fines eclesiásticos específicos. Forma de integración o designación del órgano de administración dirección y fiscalización, sus funciones y las de los dignatarios. Funciones y responsabilidades del cargo que ostente la representación legal y de los demás dignatarios. Procedimiento para cambio de domicilio. Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos. Disposiciones sobre la conformación del patrimonio, destino del mismo, organización y administración. Revisoría fiscal y funciones. Disposiciones sobre disolución y liquidación. Disposiciones sobre destinación del remanente de los bienes, una vez disuelta y liquidada la entidad, con destino a una institución eclesiástica de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá.

Artículo 15º.

Renovación del Registro. Las corporaciones y fundaciones eclesiales que tengan reconocimiento de personería jurídica de la Arquidiócesis de Bogotá, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año deberán realizar la renovación de su registro, diligenciando para ello el respectivo formulario, informando cambios de domicilio si los hubiere y demás actos sujetos a registro, aportando los respectivos soportes. (No aplica para las corporaciones y fundaciones eclesiales que únicamente tengan permiso de establecimiento).

Artículo 16º.

Requisitos Adicionales. Las personas jurídicas eclesiales que tengan obras con el mismo NIT, anexarán la Licencia de Funcionamiento, habilitación vigente, u otro documento expedido por la autoridad gubernamental correspondiente.

168

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


CAPÍTULO CUARTO DE LA APROBACIÓN A REFORMAS ESTATUTARIAS

Artículo 17º.

Requisitos. Los interesados en que la Arquidiócesis de Bogotá apruebe reformas a los estatutos de las personas jurídicas eclesiales, deberán presentar la siguiente documentación: a) b) c)

Solicitud suscrita por el representante legal o por el presidente de la reunión estatutaria en la cual hayan sido aprobadas las reformas. Actas, según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión reconocidas ante notario. Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas reconocidas ante notario. CAPÍTULO QUINTO DE LA NEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 18º.

Negación del reconocimiento de la Personería Jurídica. La Arquidiócesis de Bogotá, negará el reconocimiento de personería jurídica y el permiso de establecimiento, en los siguientes casos: a) b) c) d)

Cuando por criterios pastorales el Obispo Diocesano determine que no es procedente. Cuando del estudio de sus estatutos, documentos y demás información aportada se establezca que no responden a las finalidades eclesiales de las personas jurídicas canónicas. Cuando resulte imposible acreditar alguno o algunos de los requisitos o documentos legalmente exigibles a los asociados o a los fundadores. En los demás casos que contemple la ley.

Artículo 19º.

Negación del establecimiento. La Arquidiócesis de Bogotá negará el permiso de establecimiento a las personas jurídicas canónicas que hayan recibido el reconocimiento de la personería jurídica de una entidad eclesial diferente a la Arquidiócesis La Iglesia

169


de Bogotá, cuando por criterios pastorales el Obispo Diocesano determine que no es procedente y en los demás casos que contemple la ley.

Artículo 20º.

Término para nueva solicitud. El acto administrativo que niegue una personería jurídica expresará el término que deberá transcurrir entre su ejecutoria y la fecha en que podrá presentarse una nueva solicitud, el cual no podrá ser inferior a un año, salvo lo establecido en el literal a) del artículo precedente. CAPÍTULO SEXTO DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 21º.

Suspensión y cancelación. La Arquidiócesis de Bogotá, suspenderá y cancelará la personería jurídica que ha concedido, al igual, que el reconocimiento de personería jurídica y/o la autorización de establecimiento de las corporaciones o fundaciones eclesiales, de oficio o a petición de cualquier persona, o de los propios asociados cuando a ello hubiere lugar, además en los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, se aparten ostensiblemente de los fines que motivaron su creación, o incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan.

Artículo 22º.

Requisitos de la solicitud. En los casos de suspensión, de cancelación de personería jurídica del reconocimiento de la misma o del permiso de establecimiento a petición de parte, de que trata el artículo anterior, la solicitud se hará mediante escrito firmado por quien corresponda, el cual se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento. En dicho escrito se harán constar los hechos que constituyan la queja y los fundamentos legales del caso, y se acompañarán las pruebas que configuren la causal invocada. Parágrafo. La cancelación de personería jurídica, del reconocimiento de la misma y/o autorización de establecimiento se haga de oficio o con base en petición presentada por cualquier persona en los términos previstos en este artículo, sólo procederá cuando la institución haya sido sancionada con suspensión de la personería jurídica, o cuando transcurridos dos (2) años de haber sido reconocida la personería jurídica no se hayan cumplido los objetivos para los cuales hubiere sido creada.

170

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Artículo 23º.

Procedimiento. Una vez recibida la queja se ordenará a quien corresponda, investigar si efectivamente la acusación es cierta, disponiendo la práctica de las pruebas que se consideren pertinentes. De toda la documentación que configura el expediente se dará traslado al representante legal de la entidad poniéndolo a su disposición en la dependencia respectiva, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes haga los descargos y solicite pruebas, las cuales serán ordenadas siempre y cuando sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 24º.

Término de la investigación. La investigación, incluyendo descargos, práctica de pruebas y decisión que deba tomarse, se realizará en un término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se ordene la investigación.

Artículo 25º.

Régimen sancionatorio. Una vez adelantada la respectiva investigación, la Arquidiócesis de Bogotá se pronunciará mediante acto administrativo y determinará si hay lugar a sanción o se ordena archivar el expediente. En caso de aplicar sanción, ésta puede ser: a) b) c) d) e) f)

Requerimiento por escrito. Suspensión del reconocimiento de la personería jurídica hasta por un (1) año. Separación del cargo y como consecuencia la cancelación de la inscripción de dignatarios, de los órganos de administración y/o del representante legal. Cancelación del reconocimiento de la personería jurídica Cancelación de la autorización de establecimiento Suspensión de actos ilegales que no sean acordes con el objeto de la entidad.

Artículo 26º.

Cancelación de la inscripción de Dignatarios. La cancelación de la inscripción de cualquiera de los dignatarios, incluyendo la del representante legal, podrá ordenarse cuando se compruebe su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación.

Artículo 27º.

Disolución de Corporaciones o Fundaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las corporaciones y fundaciones de derecho diocesano se disolverán en los siguientes casos:

La Iglesia

171


a) b) c) d) e) f) g)

Por decisión del Obispo Diocesano. Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada. Por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según sus estatutos. Cuando transcurridos dos años a partir de la fecha de reconocimiento de la personería jurídica, no hubiere iniciado sus actividades. En los casos previstos en los estatutos. Cuando se cancele la personería jurídica. Por extinción de los miembros asociados, de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención.

Artículo 28º.

Liquidador. Cuando la entidad decrete su disolución en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su defecto, lo será el último representante legal inscrito. Así mismo, la entidad designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica; si no lo hiciere lo será el último representante legal inscrito y a falta de éste la Arquidiócesis de Bogotá lo designará.

Artículo 29º.

Publicidad y Procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará dos (2) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Para la liquidación se procederá así: quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución eclesiástica de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá cuyo objeto social sea concorde con el de la entidad en liquidación.

Artículo 30º.

Conservación de capacidad jurídica. Las fundaciones y las corporaciones eclesiales conservarán su capacidad jurídica para todos los efectos inherentes a su liquidación,

172

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de manera que cualquier acto u oposición anejo a ella, comprometerá la responsabilidad solidaria del liquidador y del revisor fiscal.

Artículo 31º.

Cancelación de Personería por acuerdo de los asociados. Cuando los miembros de una fundación o los asociados a una corporación decidan, siguiendo el procedimiento estatutario correspondiente, disolver y liquidar la entidad, deberán solicitar por conducto del liquidador previamente inscrito, la cancelación de personería jurídica por parte de la Arquidiócesis de Bogotá, aportando los siguientes documentos: a)

b)

c)

Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, estados financieros y estudio de cuentas con firmas del representante legal y del fiscal o revisor fiscal, o de quienes legalmente hagan sus veces, reconocidos ante notario. Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador reconocida ante notario. Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta, con los mismos requisitos de autenticidad para las firmas de su presidente y de su secretario. Certificación expedida por la entidad eclesial de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá que recibirá el remanente de los bienes de la entidad eclesial que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS

Artículo 32º.

Requisitos. Para obtener la inscripción de representantes legales y demás dignatarios y miembros de los órganos directivos y de fiscalización de las entidades eclesiales, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud en formulario diligenciado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo y suscrito por el representante legal y el secretario, o por quienes estén autorizados para tal fin. b) Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas de presidente y secretario reconocidas ante notario. c) Certificación actualizada expedida por el representante legal o por el presidente de la respectiva reunión de elección y designación de dignatarios y miembros de La Iglesia

173


d)

los órganos directivos y de fiscalización, acerca del número total de miembros que integran la entidad y del número de asistentes a la reunión o reuniones, con base en los registros que sobre tales personas lleve la asociación. Fotocopia de los documentos de identificación de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Gobierno, revisores fiscales y contador.

Artículo 33º.

Naturaleza y efectos de la inscripción. Mediante las solicitudes presentadas en la forma establecida en el artículo anterior, la Arquidiócesis de Bogotá procederá a realizar las inscripciones solicitadas y a expedir los certificados a que hubiere lugar.

Artículo 34º.

Recibo de solicitudes y verificación de requisitos. En el acto de recibo de solicitudes de que se ocupa este Decreto, se verificará la existencia de la información y documentación que corresponda y en caso de estar incompleta se devolverá al interesado para que la complemente. CAPÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 35º.

Normas que contienen la Delegación. El derecho de inspección, vigilancia y control sobre entidades eclesiales establecidas en esta Jurisdicción, se ejercerá con base en la Ley 20 de 1974, el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 y la remisión de competencia a la Arquidiócesis de Bogotá por parte de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 36º.

Actuaciones de la Delegación. En ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control que le confieren las normas citadas en el artículo anterior, la Arquidiócesis de Bogotá podrá ordenar las siguientes actuaciones, a efectos de asegurar en las entidades eclesiales la voluntad de los constituyentes para que, conserven o inviertan debidamente sus rentas y se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos y observen sus propios estatutos: a) b)

174

La facultad de examinar actas, estatutos, libros, cuentas, balances, estados financieros y demás documentos relacionados con la persona jurídica. Adelantar las investigaciones que considere necesarias de oficio o a petición de parte (queja). Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


c) d) e) f) g) h) i) j)

Imponer sanciones. Practicar visitas de inspección. Decretar o pedir la separación del representante legal o dignatarios. Ordenar la disolución de la entidad. Decretar la suspensión. Cancelar el reconocimiento de la personería jurídica. Cancelar el permiso de establecimiento. Asistir directamente o por Delegado a las sesiones que realicen las asambleas y los órganos de administración de las entidades en las cuales se elijan representantes legales y otros dignatarios. k) Ordenar la cancelación del registro de una entidad vigilada o de la inscripción de los órganos de administración y fiscalización. l) Ordenar las modificaciones estatutarias que considere necesarias, cuando los estatutos se aparten de las normas legales, y m) Las demás que se deriven de las facultades de inspección, vigilancia y control, según las normas concordantes vigentes.

Artículo 37º.

Sanciones a Dignatarios. Cuando se compruebe que el representante legal o cualquiera de los dignatarios de una entidad eclesial han violado sus estatutos o reglamentos, o las leyes, decretos y demás normas que la rigen, o que hayan efectuado actos con fines distintos de aquellos para los cuales fue creada, la Arquidiócesis de Bogotá podrá decretar o pedir su separación del respectivo cargo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 38º.

Comité de Inspección y Vigilancia. Para efectos del cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre personas jurídicas canónicas, créase en la Arquidiócesis de Bogotá, el Comité de Inspección y Vigilancia como organismo responsable del estudio de los asuntos relacionados en los artículos anteriores, de la formulación de recomendaciones sobre las decisiones que legalmente corresponda adoptar en cada caso y de la emisión de los conceptos que se le soliciten y que deba dar. Para su organización y funcionamiento, harán parte de este Comité: a) b) c)

El Vicario de Religiosos El Director de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, que es el Canciller del Arzobispado. Asesor Jurídico que sea convocado por el Canciller.

La Iglesia

175


A las reuniones del Comité de Inspección y Vigilancia podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, otros profesionales de las dependencias mencionadas, de acuerdo al conocimiento que tengan sobre los asuntos a tratar. Parágrafo 1º. De las reuniones que celebre el Comité de Inspección y Vigilancia se levantará un acta en la cual se registren los asuntos estudiados, así como las recomendaciones que se formulen y los conceptos que se emitan. Parágrafo 2º.- Cuando las circunstancias lo demanden, mediante decreto del Arzobispo de Bogotá podrán ampliarse las funciones y tareas del Comité de Inspección y Vigilancia así como variarse la organización del mismo. Parágrafo 3º. El Comité de Inspección y Vigilancia podrá reunirse y sesionar en cualquier momento y sus recomendaciones y conceptos tendrán validez suficiente cuando en su formulación concurran cuando menos dos de sus integrantes. CAPÍTULO NOVENO DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 39º.

Actos Propios. El Director de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, preparará la documentación y la presentará al Arzobispo de Bogotá quien expedirá los decretos especiales relativos a reconocimiento, negación, suspensión y cancelación de personería jurídica de las entidades eclesiales, así como las que aprueben reformas estatutarias y aquellas que se pudieran derivar de las anteriores.

Artículo 40º.

Supervisión. Las funciones de inspección y vigilancia sobre las entidades eclesiales, serán ejercidas por el Director de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá, en los términos y con las facultades previstas en este Decreto.

Artículo 41º.

Registro y Certificación. Los registros correspondientes a la inscripción de representantes legales y demás dignatarios o miembros de los órganos directivos y de fiscalización de las entidades a las cuales se refiere este Decreto, así como la expedición de las certificaciones a que hubiere lugar, se harán por el Director de la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá.

Artículo 42º.

Inscripciones. La Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá a través de su Director, convalidará inscripción y/o foliará los libros de actas y los de

176

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


relación de miembros de las asociaciones así como los libros oficiales de las entidades eclesiales, y autenticará con su firma las copias de los documentos originales que reposen en los expedientes.

Artículo 43º.

Pronunciamientos. Los oficios de respuesta a solicitudes de información y a consulta y los que contengan observaciones a las peticiones presentadas, a la documentación que se acompañe a las mismas o a su contenidos, serán proferidos por el Director de la Oficina de Personas Jurídicas.

Artículo 44º.

Del cargo. El Director de la Oficina de Personerías Jurídicas, coordinará, controlará y revisará la debida ejecución de todos los trámites y actuaciones a que se refiere este Decreto. Bogotá D.C., 12 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 493 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el

La Iglesia

177


Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que mediante carta recibida el pasado 15 de abril, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Laureano Hurtado Castaño, C.Ss.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio. DECRETA:

1.

Nómbrese al Reverendo Padre Laureano Hurtado Castaño, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Bogotá, 15 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 494 CAUSA DE BEATIFICACIÓN Y CANONICACIÓN DEL SIERVO DE DIOS ISMAEL PERDOMO BORRERO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

178

Que con el fin de desempeñar adecuadamente las obligaciones del Reverendo Padre Vicente Pecharromán Tristán, C.F.M., Postulador en Roma de la Causa del Siervo de Dios Ismael Perdomo Barrero, Arzobispo de Bogotá, se hace Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


necesaria la colaboración de una persona que pueda legítimamente representarlo ante todas las Curias Diocesanas durante el proceso sobre la vida, virtudes y fama de santidad del citado Siervo de Dios, así como prestar su ayuda en la promoción de la Causa con el fin de que el pueblo cristiano descubra en él un modelo de fidelidad evangélica y un valioso antecesor. 2.

Que en carta del pasado 31 de marzo, el Reverendo Padre Vicente Pecharromán, C.M.F., Postulador en Roma de la Causa del Siervo de Dios Ismael Perdomo Barrero, designó como Vice-Postulador al Ilustrísimo Monseñor Daniel Ferreira Sampedro, petición que fue avalada por el Señor Arzobispo de Bogotá. DECRETA:

1.

Acéptese como Vice – Postulador al Ilustrísimo Monseñor Daniel Ferreira Sampedro, de la Causa de Beatificación y Canonización del Siervo de Dios Ismael Perdomo Borrero.

Bogotá, 15 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 495 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

La Iglesia

179


2.

Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). DECRETA:

1.

Nómbrense al Señor Presbítero Guillermo Andrés Rodríguez Giraldo, Administrador Parroquial en la Parroquia Madre Laura.

Bogotá, 15 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 496 “FUNDACIÓN BANCO ARQUIDIOCESANO DE ALIMENTOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la “Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos” fue erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal No. 746 del 18 de mayo de 2001.

2.

Que el señor Presbítero Daniel Saldarriaga Molina, en calidad de Director Ejecutivo y como representante legal de la “Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos”, presentó solicitud de reforma de estatutos, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del Decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad.

3.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, consti-

180

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


tución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 4.

Que el artículo trigésimo noveno de los Estatutos de la “Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos” afirma “Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario reformar total o parcialmente estos estatutos, la Asamblea General, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, estudiará la propuesta y presentará el proyecto aprobado al Señor Arzobispo de Bogotá de conformidad con el artículo vigésimo quinto de los presentes estatutos. Sólo después de obtener la aprobación del Señor Arzobispo de Bogotá podrá darse aplicación a los nuevos estatutos o a su reforma y se pedirá reconocimiento a las autoridades correspondientes, si es del caso hacerlo”.

5.

Que en Asamblea General del 20 de marzo de 2012 acta No. 14 se estudió y aprobó la reforma de estatutos llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad.

6.

Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el Artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

7.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). DECRETA:

1.

Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Asamblea General del 20 de marzo de 2012 acta No. 14, que se anexa

La Iglesia

181


en 5 folios y copia de los estatutos que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en trece (13) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la entidad “Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos”, con sometimiento al régimen regular establecido en los cánones 113 al 123 del Código de Derecho Canónico”. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 082 del 27 de mayo de 2011. Bogotá D.C., 16 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 497 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que mediante carta del 16 de abril de 2013, el Reverendo Padre Mariano Tomás González Herrero, A.A., Delegado del Provincial del Instituto de Padres Asuncionistas, manifestó el deseo de la comunidad en entregar la Administración de la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora.

182

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Nómbrese: Al Señor Presbítero Wilber Gregorio Pabón Castellar, Párroco en la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Señor Presbítero Amadeo Ballester Sanz, Rector en los Santuarios de Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora de La Peña, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

2.

Ratifíquese: Al Señor Presbítero Amadeo Ballester Sanz, Vicerrector en el Seminario Arquidiocesano Redemptoris Mater.

Bogotá, 19 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 498 COMUNIDAD DE HERMANAS “MISIONERAS AGUSTINAS RECOLETAS” Por el cual se aclara el decreto 471 del 18 de febrero de 2013 El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá - Primado de Colombia CONSIDERANDO: 1.

Que la Comunidad “Misioneras Agustinas Recoletas” fue fundada en España por Monseñor Francisco Javier Ochoa, O.A.R., quien en el año 1930 da inicio a la búsqueda de misioneras para llevar a China. En 1931, lleva a China unas

La Iglesia

183


religiosas de clausura originarias de España y después de 17 años de trabajo misionero culmina el proceso con la fundación de la Congregación de Agustinas Recoletas Misioneras de María en el año 1947. 2.

Que el 18 de enero de 1947 tiene lugar la erección canónica como congregación diocesana con el nombre de “Agustinas Recoletas Misioneras de María” mediante Decreto (N.9989=46), a quienes en 1955 se incorporaron las Agustinas Recoletas Terciarias de Cali (Colombia), y en el capítulo de 1969, al adaptar y renovar las Constituciones, fue aprobado el nuevo nombre de “Misioneras Agustinas Recoletas”, con la sigla MAR.

3.

Que la Comunidad de Hermanas “Misioneras Agustinas Recoletas”, también se ha denominado “Comunidad Religiosa Misioneras Agustinas Recoletas”. DECRETA

1.

Modificase el numeral 1. de los considerandos del Decreto 471 del 18 de febrero de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: Que la Comunidad “Misioneras Agustinas Recoletas” fue fundada en España por Monseñor Francisco Javier Ochoa, O.A.R., quien en el año 1930 da inicio a la búsqueda de misioneras para llevar a China. En 1931, lleva a China unas religiosas de clausura originarias de España y después de 17 años de trabajo misionero culmina el proceso con la fundación de la Congregación de Agustinas Recoletas Misioneras de María en el año 1947.

2.

Modificase el numeral 2. de los considerandos del Decreto 471 del 18 de febrero de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: Que el 18 de enero de 1947 tiene lugar la erección canónica como congregación diocesana con el nombre de “Agustinas Recoletas Misioneras de María” mediante Decreto (N.9989=46), a quienes en 1955 se incorporaron las Agustinas Recoletas Terciarias de Cali (Colombia), y en el capítulo de 1969, al adaptar y renovar las Constituciones, fue aprobado el nuevo nombre de “Misioneras Agustinas Recoletas”, con la sigla MAR.

3.

Adicionase el numeral 13. de los considerandos del Decreto 471 del 18 de febrero de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Que la Comunidad de Hermanas “Misioneras Agustinas Recoletas”, también se ha denominado Comunidad Religiosa “Misioneras Agustinas Recoletas”.

184

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá D.C., 22 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 499 “CONVENTO SAN ALBERTO MAGNO” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la “Orden de Predicadores” fue fundada por el Santo Padre Domingo, aprobada por el Papa Inocencio III, fue confirmada por el Papa Honorio III el 22 de diciembre de 1216, como religión clerical, exenta, de votos solemnes, de religiosos mendicantes, bajo la Regla de San Agustín y las Constituciones dadas por el mismo fundador.

2.

Que la fundación canónica de la “Orden de Predicadores” fue autorizada por Bulas Pontificias en el Siglo XIII.

3.

Que la Orden de Predicadores consta de tres ramas a saber: Los religiosos, las monjas y los terciarios de ambos sexos, y tienen por único supremo superior, bajo la autoridad de la Santa Sede, al Maestro General de la Orden, o al Capítulo General.

4.

Que la orden de Predicadores consta de Provincias constituidas por lo menos de tres casas priorales o conventos, cada uno de las cuales se gobierna por un Prior de manera independiente.

5.

Que conforme a las Constituciones de la Orden de Predicadores se distinguen los Conventos o casas Priorales y las Casas no Priorales.

La Iglesia

185


6.

Que el establecimiento de la “Orden de Predicadores” en la Arquidiócesis de Bogotá fue autorizado directamente por la Santa Sede y por el Ordinario Eclesiástico correspondiente desde 1.529.

7.

Que mediante Decreto Provincial del 27 de febrero de 1969, el Provincial de los R.R.P.P. Dominicos (Orden de Predicadores) fundó el “Convento San Alberto Magno”.

8.

Que mediante Resolución número 831 fechada 4 de marzo de 1974 el Ministerio de Justicia de Colombia, reconoció personería jurídica al “Convento San Alberto Magno”.

9.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

10. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Convento San Alberto Magno”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Convento San Antonio Magno” ha aportado los documentos necesarios

186

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Convento San Alberto Magno” la Resolución 831 del 4 de marzo de 1974 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Convento San Alberto Magno” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 22 de abril de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia DECRETO Nº 500

PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

La Iglesia

187


3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

4.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

5.

Que mediante carta recibida el pasado 25 de abril de 2013, el Reverendo Padre Thomas R. von Behren, C.S.V., Superior Provincial de los Viatorianos, presentó al Reverendo Padre Frank H. Enciso, C.S.V., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Santa Inés de Guaymaral.

6.

Que mediante carta del pasado 25 de abril, el Doctor Julio Cesar Castellanos R., Director General del Hospital Universitario San Ignacio, solicitó el nombramiento como Capellán al Reverendo Padre Edwin Adrián Martínez Pineda, M.S.A.

7.

Que mediante carta del pasado 22 de abril, el Reverendo Padre Juan Carrasquilla Ossa, S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó al Reverendo Padre Jamer Rafael Márquez Contreras, S.D.S., para ser nombrado Adscrito en la Parroquia Divino Salvador. DECRETA:

1.

Nómbrense: Al Reverendo Padre Frank Heider Enciso Serrano, C.S.V., Párroco en la Parroquia Santa Inés de Guaymaral, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Reverendo Padre Jamer Rafael Márquez Contreras, S.D.S., Adscrito en la Parroquia Divino Salvador, Zona Pastoral Episcopal Territorial Cristo Sacerdote. Al Reverendo Padre Edwin Adrián Martínez Pineda, M.S.A., Capellán en el Hospital Universitario San Ignacio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Bogotá, 2 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

188

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 501 NOMBRAMIENTO DE NOTARIO ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1).

2.

Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente.

3.

Que Monseñor Francisco Antonio Niño Súa, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de San José, presentó al Señor Presbítero Edson Johan Pino Romero, para ser nombrado Notario Auxiliar, en reemplazo del Padre Fidel Castro Roa, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). DECRETA:

1.

Nómbrese al Señor Presbítero Edson Johan Pino Romero, Notario Auxiliar en la Zona Pastoral Episcopal de San José, por el tiempo que resta del período.

Bogotá, 2 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

189


DECRETO Nº 502 CONSAGRACIÓN CAPILLA NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que los Padres Agustinos – Provincia de Nuestra Señora de Gracia de Colombia, una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 1º de enero de 1575 según Decreto Arzobispal sin número.

2.

Que en carta del pasado 15 de abril el Reverendo Padre Argiro de Jesús Escobar Giraldo, O.S.A., Prior Provincial de los Padres Agustinos, solicitó darle el título de Nuestra Señora de la Consolación a la Capilla del Liceo Cervantes El Retiro.

3.

Que de acuerdo con el c. 1218, cada Iglesia ha de tener su propio título y que no puede cambiarse una vez hecha la dedicación, los Padres Agustinos quieren dedicar la Capilla del Liceo Cervantes El Retiro a Nuestra Señora de la Consolación, ya que es la patrona de Nuestra Señora de San Agustín y del Convento Santo Tomás de Villanueva.

4.

Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA:

1.

Concédase el título de Nuestra Señora de la Consolación a la Capilla del Liceo Cervantes El Retiro de los Padres Agustinos – Provincia de Nuestra Señora de Gracia de Colombia, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

2.

La dedicación del lugar será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales.

190

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 2 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 503 CAUSA DE BEATIFICACIÓN Y CANONICACIÓN DEL SIERVO DE DIOS EMILIO SOTOMAYOR LUQUE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que es necesario contar con dos revisores que puedan valorar convenientemente los escritos que el Siervo de Dios, Emilio Sotomayor Luque, haya hecho durante su vida y pueda dar un concepto para que no haya nada que sea contrario a la fe y las costumbres.

2.

Que en carta del pasado 17 de febrero de 2013, Monseñor Santiago Miranda Talero, Postulador de la Causa de Beatificación y Canonización del Siervo de Dios, Emilio Sotomayor Luque, presentó a los Padres Edwin Raúl Vanegas Cuervo y Pedro Manuel Salamanca Mantilla, para ser nombrados como revisores de los escritos del Siervo de Dios, Emilio Sotomayor Luque. DECRETA:

1.

Nómbrese a los Padres Edwin Raúl Vanegas Cuervo y Pedro Manuel Salamanca Mantilla, revisores de los escritos para la Causa de Beatificación y Canonización del Siervo de Dios, Emilio Sotomayor Luque.

Bogotá, 2 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

191


DECRETO Nº 504 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., fue ordenado sacerdote el 13 de junio de 1986 para el servicio de la Congregación de Padres Redentoristas.

2.

Que desde enero del año 2000, el Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales.

3.

Que al Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., le fue concedido el permiso del Superior Provincial de la Congregación de los Padres Redentoristas, para permanecer fuera de la casa religiosa por un año desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2010, con miras a una posible incardinación.

4.

Que en carta fechada el 18 de julio del año 2012, el Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá a tenor de los cánones 265, 267, 269 y 693 del Código de derecho Canónico.

5.

Que la Congregación para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica concedió el indulto de salida al Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., según Prot. n. 53276/2013 del 26 de febrero de 2013, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá.

6.

Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., incardinado en la Congregación de Padres Redentoristas.

7.

Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 23 de julio de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación.

192

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Incardínese al Reverendo Padre Gabriel Londoño Sepúlveda, C.S.s.R., en la Arquidiócesis de Bogotá.

Comuníquese este Decreto al Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas y al mismo religioso. Bogotá, 17 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 505 “HERMANAS DEL NIÑO JESÚS POBRE” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, certificación de fecha 25 de abril de 1959 como documento más antiguo, expedido por el Canónigo Delegado para las Comunidades Religiosas en el que establece que las “Hermanas del Niño Jesús Pobre”, se establecieron en la Arquidiócesis de Bogotá en el año 1937, sin indicar día ni mes, para lo cual se tendrá como tal el primer día hábil del mes de enero de 1937.

2.

Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de las “Hermanas del Niño Jesús Pobre”. DECRETA:

1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hermanas del Niño Jesús Pobre”, el día 2 de enero de 1937.

La Iglesia

193


2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hermanas del Niño Jesús Pobre”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 506 “HERMANAS DEL NIÑO JESÚS POBRE” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Congregación de las “Hermanas del Niño Jesús Pobre” fue fundada en Aquisgrán - Alemania por la Madre Clara Fey el 2 de febrero de 1844.

2.

Que el Papa Pio IX el 12 de mayo de 1869 otorgó el reconocimiento Pontificio a las “Hermanas del Niño Jesús Pobre” y el Papa León XIII el 15 de junio de 1888 aprobó el texto de sus Constituciones.

3.

Que el Decreto Arzobispal No. 505 de fecha 15 de mayo de 2013, convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Hermanas del Niño Jesús Pobre” el 2 de enero de 1937.

4.

Que mediante Resolución número 2 del 15 de enero de 1947, el Ministerio de Gobierno de Colombia - Dirección de Justicia reconoció personería jurídica a las “Hermanas del Niño Jesús Pobre”.

194

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

6.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a las “Hermanas del Niño Jesús Pobre”.

7.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Hermanas del Niño Jesús Pobre” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Hermanas del Niño Jesús Pobre” la Resolución número 2 del 15 de enero de 1947, del Ministerio de Gobierno de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanas del Niño Jesús Pobre” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

La Iglesia

195


Bogotá D.C., 15 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 507 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

3.

Que mediante carta del pasado 10 de abril, la Doctora Sonia Arciniegas Betancourt, Rectora de la Fundación Universitaria Los Libertadores, solicitó el nombramiento de un Capellán. DECRETA:

1.

Nómbrense al Señor Presbítero Víctor Ricardo Moreno Holguín, Capellán en la Fundación Universitaria Los Libertadores, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Bogotá, 15 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

196

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 508 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN DAMIÁN DE MOLOKAI El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

2.

Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3.

Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4.

Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5.

Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 10 de abril de 2013, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA:

1.

Segregada de la parroquia Sagrados Corazones de Jesús y María, eríjase una Parroquia bajo el título de “San Damián de Molokai”, en el Arciprestazgo 4.3.,

La Iglesia

197


de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye el barrio Córdoba. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida en la intersección de la calle 27A Sur con carrera 4 Este, a partir de allí, hacia el sur, por la carrera 4 Este hasta la calle 30B Sur; hacia el occidente, por dicha calle 30B sur, hasta la carrera 3; hacia el norte por la carrera 3 hasta la calle 27A sur; hacia el oriente por la calle 27A sur hasta la carrera 4 Este, punto de partida. 2.

Modifíquense los límites de la Parroquia Los Sagrados Corazones de Jesús y María, en el Arciprestazgo 4.3., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Granada Sur, Montebello, Urbanización San Antonio de Padua y Urbanización primera de mayo, quedando de la siguiente manera: punto de partida en la intersección de la calle 27A Sur con carrera 4 Este, a partir de allí, hacia el occidente, hasta la carrera 3 que se convierte hacia el noroccidente en transversal 3 hasta la calle 25 sur; por la carrera 6 hacia el norte hasta la Avenida Primero de Mayo (calle 22 sur); se gira hacia el oriente hasta la carrera 3 Este y por ella hacia el sur; a la altura de la calle 23 sur se toma la carrera 5 Este, hasta la calle 27A sur y se desciende hacia el occidente hasta la carrera 4 Este, punto de partida.

3.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 865 del 02 de julio de 1982, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Los Sagrados Corazones de Jesús y María.

4.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

Bogotá, 20 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

198

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 509 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540).

4.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

5.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

6.

Que el Señor Presbítero Luis Francisco Castro Cárdenas, ha cumplido la edad para ser Emérito. DECRETA:

1.

Nómbrense Párrocos Ad Tempus por seis (6) años: Al Señor Presbítero Adolfo Jacob Villamil González, en la Parroquia La Transfiguración, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

La Iglesia

199


Al Señor Presbítero Edwin Germán Cháves Quintero, en la Parroquia Santa Águeda, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Señor Presbítero Saúl Ovidio Montenegro Rodríguez, en la Parroquia San Roque, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Señor Presbítero Luis Manuel Alí Herrera, en la Parroquia San José de Calasanz, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Señor Presbítero William Eduardo Alfonso Gómez, en la Parroquia San Benito Abad, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Luis Hernando Martínez Torres, en la Parroquia Santa Magdalena Sofía Barat, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. 2.

Nómbrense Administradores Parroquiales: Al Señor Presbítero Rogelio Garzón Alfonso, en la Parroquia San Fernando Rey, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Reverendo Padre Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M., en la Parroquia San Martín de Tours, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

3.

Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo: Al Señor Presbítero César Augusto Nieto Rubio, en la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Señor Presbítero Eurípides Rey Silva, en la Parroquia San Juan Bautista de la Salle, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero José Luis Vergara Acosta, en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Fómeque, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Edgar Darío Ardila Jiménez, en la Parroquia La Catedral de Bogotá, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Reverendo Padre Leonel Fernández Herrera, O.C.D., en la Parroquia San Policarpo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

200

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4.

Ratifíquese al Señor Presbítero Luis Manuel Alí Herrera, Párroco en Nuestra Señora del Líbano, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

5.

Nómbrense en otros cargos: Al Señor Presbítero Edgar Darío Ardila Jiménez, Asistente del Señor Arzobispo, en reemplazo del Señor Presbítero José Luis Vergara Acosta. Al Señor Presbítero Yoany Víctor Cupitra Díaz, miembro del Equipo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá. Al Señor Presbítero Luis Manuel Alí Herrera, Asesor en el Área de Psicología del Seminario Conciliar de Bogotá. Al Señor Presbítero Luis Francisco Castro Cárdenas, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

6.

Concédanse licencias de estudios: Al Señor Presbítero Carlos Santiago Granados Rocha, por un año a partir del mes de julio de 2013, para que adelante estudios de actualización en Comunicación Social en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz en Roma. Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, por un año a partir del mes de junio de 2013, para que adelante estudios de Jurisprudencia Rotal en la Universidad Gregoriana en Roma.

Bogotá, 21 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

201


DECRETO Nº 510 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que mediante comunicación el pasado 23 de mayo, con el Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San Pedro, solicitó el nombramiento del Señor Presbítero Álvaro de Jesús Mejía Góez, como Adscrito en la Parroquia San Manuel Morales por solicitud del Señor Presbítero Jorge Armando Ruiz Ampudia, Párroco en la misma Parroquia.

3.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

4.

Que mediante carta del pasado 15 de mayo, la Doctora María Helena Matamala Señor, Rectora del Colegio Hispanoamericano Conde Ansúrez, solicitó el nombramiento de un Capellán en reemplazo del Padre Nelson Fernando Medina Rueda.

5.

Que mediante carta del pasado 20 de mayo, la Doctora Beatriz Gómez de Durán, Rectora del Gimnasio Los Portales, solicitó el nombramiento de un Capellán en reemplazo del Padre Carlos Santiago Granados Rocha. DECRETA:

1.

202

Nómbrense: Al Señor Presbítero Álvaro de Jesús Mejía Góez, Adscrito en la Parroquia San Manuel Morales, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche, Capellán en el Colegio Hispanoamericano Conde Ansúrez, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero William Eduardo Castro Solano, Capellán en el Gimnasio Los Portales, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 29 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 511 “CONGREGACIÓN DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Decreto 571 del 13 de septiembre de 1977, el Señor Cardenal Aníbal Muñoz Duque, Arzobispo de Bogotá, erigió en persona moral canónica a la Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón de Jesús”.

2.

Que mediante Resolución número 214 del 6 de febrero de 1978, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación del Sagrado Corazón de Jesús”.

3.

Que mediante Decreto 1582 del 3 de septiembre de 2009, el Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá, aprobó la reforma de los Estatutos de la Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón de Jesús”.

4.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se

La Iglesia

203


modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carecen de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 5.

Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón de Jesús”.

6.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón de Jesús” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Congregación del Sagrado Corazón de Jesús”, la Resolución número 214 del 6 de febrero de 1978 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Asociación de Fieles “Congregación del Sagrado Corazón de Jesús” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

204

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá D.C., 31 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 512 “INSTITUTO INTERNACIONAL DE TEOLOGÍA A DISTANCIA SEDE BOGOTÁ - Alberto Arenas Silva, s.j.” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el “Instituto de Teología a Distancia” fue erigido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal No. 669 del 15 de mayo de 1.979, proferido por el Cardenal Aníbal Muñoz Duque.

2.

Que el Padre Silvio Cajiao Pabón en calidad de Director y Representante Legal del “Instituto de Teología a Distancia” presentó solicitud de reforma de estatutos llenando los requisitos establecidos en los literales a) b) y c) del artículo 17 del Decreto Arzobispal 492 del 12 de abril de 2013 y de los establecidos en los estatutos de la entidad.

3.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117).

4.

Que el artículo 14 literal h) capítulo IV de los Estatutos del “Instituto de Teología a Distancia” afirma dentro de las funciones de la dirección y administración a cargo de la Junta Directiva “Reformar el estatuto y reglamento del Instituto y decretar su disolución y liquidación por unanimidad de votos”.

La Iglesia

205


5.

Que en Acta 051 de Junta Directiva de fecha 4 de abril de 2013 se estudió y aprobó la reforma de estatutos llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del Decreto Arzobispal 492 del 12 de abril de 2013 y de los establecidos en los estatutos de la entidad.

6.

Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el Artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

7.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). DECRETA:

1.

Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Reunión de Junta Directiva del 4 de abril de 2013 acta No. 051, que se anexa en 5 folios y copia de los estatutos que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en quince (15) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en los cánones 113 al 123 del Código de Derecho Canónico”.

2.

Apruébese el cambio del nombre del “Instituto de Teología a Distancia” por el de “Instituto Internacional de Teología a Distancia - Sede Bogotá - Alberto Arenas Silva, s.j.” conforme lo establece el artículo 1º de los Estatutos que por este Decreto se aprueban.

Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013.

206

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá D.C., 31 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 513 “MOVIMIENTO ARQUIDIOCESANO DE LAS HERMANDADES DEL TRABAJO” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el “Movimiento Arquidiocesano de las Hermandades del Trabajo” fue erigido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal No.187 del 9 de agosto de 1.963, proferido por el Cardenal Luis Concha Córdoba.

2.

Que la señora Ismenia Galvis Galvis en calidad de representante legal del “Movimiento Arquidiocesano de las Hermandades del Trabajo” presentó solicitud de reforma de estatutos llenando los requisitos establecidos en los literales a) b) y c) del artículo 17 del Decreto Arzobispal 492 del 12 de abril de 2013 y de los establecidos en los estatutos de la entidad.

3.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117).

4.

Que el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO literal e) de los Estatutos del “Movimiento Arquidiocesano de las Hermandades del Trabajo” afirma dentro de las funciones de la Asamblea esta “Aprobar la reforma de los estatutos”.

5.

Que en Acta 071 -2013 de Asamblea Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2013 se estudió y aprobó la reforma de estatutos llenando los requisitos establecidos

La Iglesia

207


en los literales a), b) y c) del artículo 17 del Decreto Arzobispal 492 del 12 de abril de 2013 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. 6.

Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el Artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

7.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). DECRETA:

1.

Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Asamblea Ordinaria del 9 de marzo de 2013 acta No. 071 - 2013, que se anexa en 3 folios y copia de los estatutos que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en diez (10) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en los cánones 113 al 123 del Código de Derecho Canónico”.

Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2012. Bogotá D.C., 31 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

208

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 514 “INCARDINACIÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Señor Presbítero Luis Eduardo Henao Ochoa, fue ordenado sacerdote el 29 de junio de 1994 para el servicio pastoral de la Arquidiócesis de Medellín.

2.

Que desde febrero de 1996 el Padre Luis Eduardo Henao Ochoa está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales.

3.

Que en carta del 29 de noviembre de 2010 el Padre Luis Eduardo Henao Ochoa, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá.

4.

Que por Decreto No. 95G/13 del 26 de abril de 2013, el Excelentísimo Monseñor Ricardo Antonio Tobón Restrepo, Arzobispo de Medellín, concedió la Excardinación al Padre Luis Eduardo Henao Ochoa, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá.

5.

Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Luis Eduardo Henao Ochoa, incardinado en la Arquidiócesis de Medellín.

6.

Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA:

1.

Incardínese al Señor Presbítero Luis Eduardo Henao Ochoa, en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

209


Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Ricardo Antonio Tobón Restrepo, Arzobispo de Medellín y al mismo clérigo. Bogotá D.C., 6 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 515 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Consejo Episcopal en su sesión del pasado cinco (5) de junio, valoró positivamente el desempeño de algunos sacerdotes que ejercen el oficio de Administradores Parroquiales y recomendó su nombramiento como Párrocos.

4.

Que el nombramiento Ad Tempus por seis años empieza a regir desde la fecha en que fueron nombrados Administradores Parroquiales.

5.

Que mediante carta del pasado 20 de mayo, el Reverendo Padre Fray José Alirio Urbina Rodríguez, Vicario Provincial de la Comunidad Franciscana, presentó al Reverendo Padre Fray Fabián Leonardo Mejía Mantilla, para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Bernabé Apóstol.

210

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Nómbrense Párrocos en la Zona Pastoral Episcopal de La Inmaculada Concepción: Al Reverendo Padre Mauricio Baraya Gay, S. de J., en la Parroquia Los Santos Ángeles Custodios.

2.

Nómbrese Párroco en la Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote: Al Señor Presbítero José Hernando Góngora Galvis, en la Parroquia La Anunciación de Nuestra Señora. Al Señor Presbítero Nicolás Garzón Reyes, en la Parroquia La Divina Providencia.

3.

Nómbrese Párroco en la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo: Al Señor Presbítero Jesús Guillermo Salazar Montenegro, en la Parroquia Nuestra Señora del Lucero. Al Señor Presbítero Raúl Omar Gélvez Ordóñez, en la Parroquia Santo Domingo de Guzmán. Al Señor Presbítero Uriel Enrique Hincapié Taborda, en la Parroquia Pio de Pietrelcina. Al Señor Presbítero Nelson Fernando Medina Rueda, en la Parroquia San Esteban Protomártir.

4.

Nómbrense Párrocos en la Zona Pastoral Episcopal de San José: Al Señor Presbítero Crisanto Antonio López Durango, en la Parroquia Madre de los Creyentes. Al Señor Presbítero Ramiro Soler Herrera, en la Parroquia Madre del Divino Amor. Al Señor Presbítero Carlos Julio Rozo Rubiano, en la Parroquia San León Magno. Al Señor Presbítero Edson Johan Pino Romero, en la Parroquia Beato Luis Variara.

La Iglesia

211


Al Señor Presbítero José Saúl Cano Soler, C.R.S., en la Parroquia Nuestra Señora de la Concepción – Une. 5.

Nómbrense Párrocos en la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro: Al Señor Presbítero Wilfran Oyola García, en la Parroquia San Juan Diego. Al Señor Presbítero Benito de Jesús Mesa Ramírez, en la Parroquia Nuestra Señora de Aparecida.

6.

Nómbrese al Reverendo Padre Fray Fabián Leonardo Mejía Mantilla, O.F.M., Vicario Parroquial en la Parroquia San Bernabé Apóstol, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción, facultades generales para presenciar matrimonios.

Bogotá D.C., 6 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 516 “ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES “TRINITARIA HIJAS DE LA MADRE DE DIOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Asociación Pública de Fieles “Trinitaria Hijas de la Madre de Dios” está erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Villavicencio, mediante Decreto No. 056 del 07 de diciembre de 2006.

2.

Que la Asociación Pública de Fieles “Trinitaria Hijas de la Madre de Dios” se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá por Decreto 1564 del 16 de julio de 2009, en la Casa Religiosa ubicada en la Calle 94 No. 63-13. Por decreto No.

212

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


093 de fecha 17 de junio de 2011, se concedió permiso, para trasladar su sede a la Calle 57 No. 27-71, barrio Galerías, Parroquia Madre del Salvador, Zona Pastoral Episcopal de Cristo Sacerdote. 3.

Que Ana Lucía Quintero Ortiz, Coordinadora General de la Asociación Pública de Fieles “Trinitaria Hijas de la Madre de Dios”, ha solicitado al Señor Arzobispo de Villavicencio, Monseñor Óscar Urbina Ortega, presentar petición a la Arquidiócesis de Bogotá para obtener los permisos correspondientes, con respecto al establecimiento de la casa del noviciado y la reserva del Santísimo Sacramento, en la jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, vereda Marilandia, finca Miramar del municipio de Chipaque.

4.

Que según comunicación Prot. No. C-53-11 de fecha 03 de octubre de 2011, el Señor Arzobispo de Villavicencio, Monseñor Óscar Urbina Ortega, solicita permiso al Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, para el establecimiento del noviciado en la vereda Marilandia y que así mismo puedan contar con la Reserva de la Santa Eucaristía. DECRETA:

1.

Concédase permiso a la Asociación Pública de Fieles “Trinitaria Hijas de la Madre de Dios” para establecer la casa del Noviciado en la jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, vereda Marilandia, finca Miramar del municipio de Chipaque.

2.

Concédase la debida licencia para establecer en la sede del Noviciado el Oratorio en el que se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. No se autoriza culto público sino exclusivamente para la Asociación.

3.

Concédase permiso permanente para que un sacerdote dirija los ejercicios espirituales en la casa del Noviciado y celebre la Eucaristía, previa verificación de sus licencias ministeriales y autorización del párroco.

Bogotá D.C., 17 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

213


DECRETO No. 517 “HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA - PROVINCIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, certificación de fecha 17 de febrero de 1958 como documento más antiguo, expedido por el Canónigo Delegado para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que establece que la Comunidad “Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, hoy “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, goza de personería jurídica canónica, sin indicar fecha de establecimiento en Bogotá.

2.

Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de las “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, antes “Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”. DECRETA:

1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, antes, “Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, el día 17 de febrero de 1958.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, antes, “Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación

214

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 17 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO. No. 518 “HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA - PROVINCIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez. Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Instituto de “Religiosas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia” fue fundado en 1885 por el R.P. Luis de Masamagrell en la localidad de Benaguacil - España.

2.

Que mediante Decreto No. 4878/15 del 6 de mayo de 1902, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, otorgó reconocimiento Pontificio y aprobó las Constituciones del Instituto de “Religiosas Terciarias Capuchinas de la Sda. Familia”.

3.

Que mediante Documento (3708/51) de fecha 16 de abril de 1951, la Superiora General establece que la Comunidad de “Religiosas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia” se divide cuatro (4) Provincias, entre ellas, la “Provincia del Sagrado Corazón de Jesús” que comprende el Oriente de Colombia y abarca los departamentos del Magdalena, Atlántico, Santanderes, Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Cauca, Nariño y República del Brasil.

La Iglesia

215


4.

Que el Decreto Arzobispal No. 517 de fecha 17 de junio de 2013 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Provincia del Sagrado Corazón de Jesús” el 17 de febrero de 1958.

5.

Que mediante Resolución número 2213 del 21 de julio de 1958, el Ministerio de Justicia, reconoce personería jurídica a la “Comunidad de Religiosas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, hoy, “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Provincia del Sagrado Corazón de Jesús.

6.

Que mediante Decreto (Prot.n.V.54-1/80) del 25 de marzo de 1982 la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprueba el nuevo texto de las Constituciones del Instituto de las “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia”.

7.

Que mediante Decreto (Prot. N. V.54-2/92) del 8 de diciembre de 1992 la Congregación para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprueba las modificaciones introducidas en al texto de las Constituciones de las “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia”.

8.

Que el Instituto de “Religiosas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia” son las mismas las “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia”.

9.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas

216

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 10. Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia- Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”. 11. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, antes “Comunidad de Religiosas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús”, la Resolución número 2213 del 21 de julio de 1958 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia - Provincia del Sagrado Corazón de Jesús” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 17 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

217


DECRETO No. 519 COMUNIDAD DE “NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD DEL BUEN PASTOR” El Cardernal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, en el historial de la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor”, certificación expedida por el Vicario General de la misma entidad, Monseñor Olavio López Duque, de fecha 18 de abril de 2005, en la cual consta que la Congregación “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor” está establecida en la Arquidiócesis de Bogotá desde 1890, al hacerse necesario señalar la fecha de establecimiento y al no poderse constatar con exactitud el día, se tomará el primer (1er) día hábil del mes de enero de 1890, como se establecerá en la parte resolutiva del presente decreto.

2.

Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor” en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA:

1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá, de la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor”, el 2 de enero de 1890.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 31 de mayo de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

218

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 520 COMUNIDAD DE “NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD DEL BUEN PASTOR” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor”, fue fundada por Santa María Eufrasia Pelletier, en Angers - Francia, y tuvo su origen en la Orden de Nuestra Señora de la Caridad fundada por San Juan Eudes en 1641.

2.

Que la Comunidad de “Nuestra Señora del Caridad del Buen Pastor” fue elevada a la Categoría de Derecho Pontificio por el Papa Gregorio XVI, el 16 de enero de 1835.

3.

Que el decreto Arzobispal No. 519 de fecha 17 de junio de 2013, convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor” el 2 de enero de 1890.

4.

Que mediante Resolución sin número de fecha 7 de marzo de 1890 el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica al Instituto de las “Hermanas del Buen Pastor”.

5.

Que mediante auto de fecha 6 de noviembre de 1950 el Ministerio de Justicia ordenó el cambio de nombre del Instituto de las “Hermanas del Buen Pastor” por el de Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor”.

6.

Que mediante Decreto (Prot. n. A. 7- /99, de fecha 19 de agosto de 2009, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó el nuevo texto de las Constituciones de la Congregación de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor”.

7.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150

La Iglesia

219


de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades.” 8.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor”.

9.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor” la resolución sin número de fecha 7 de marzo de 1890, y el auto de fecha 6 de noviembre de 1950, proferidos por el Ministerio de Justicia.

2.

Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Comunidad de “Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor” continúe gozando de la certificación de existencia y representación

220

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 17 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 521 “FAMILIA FRANCISCANA DE COLOMBIA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la “Familia Franciscana de Colombia” fue constituida el 11 de abril de 1991 por diversos Institutos Religiosos y Laicos Franciscanos de Colombia.

2.

Que mediante Decreto número 221 del 29 de noviembre de 1996, el señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz Arzobispo de Bogotá, concedió personería jurídica eclesiástica a la “Familia Franciscana de Colombia”.

3.

Que mediante Decreto número 368 del 10 de agosto de 2012, el señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, ordenó fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la “Familia Franciscana de Colombia” la personería jurídica civil concedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante la Resolución número 048 del 15 de mayo de 1997.

4.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c. 94&1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117).

La Iglesia

221


5.

Que la “Familia Franciscana de Colombia” tiene como objetivo general impulsar la integración de los Hijos/as de San Francisco de Colombia, para compartir la vida y proyectar una misión que responda a las exigencias de la realidad de hoy, desde el Carisma Franciscano y en Fidelidad al Evangelio.

6.

Que Fray Evaristo ACOSTA MAESTRE, OFM Cap., en calidad de representante legal de la “Familia Franciscana de Colombia” ha ­solicitado la aprobación canónica de la reforma de los Estatutos, que fueron debidamente redactados y aprobados según acta del 29 de abril de 2013.

7.

Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el Artículo IV: “El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

8.

Que las funciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, implican la inscripción de los nombres de dignatarios y miembros de los órganos directivos y los demás aspectos que obren dentro de los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que reposen en los archivos.

9.

Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117).

10. Que el numeral 10 de los Estatutos de la “Familia Franciscana de Colombia” establece dentro de las atribuciones de la Asamblea General “Revisar y modificar los Estatutos”. 11. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado con-

222

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


tinúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades.” 12. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la “Familia Franciscana de Colombia”. DECRETA: 1.

Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en Asamblea Ordinaria del 29 de abril de 2013 acta sin número, que se anexa en 4 folios y copia de los estatutos que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en cinco (5) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la entidad “Familia Franciscana de Colombia”, con sometimiento al régimen regular establecido en los cánones 113 al 123 del Código de Derecho Canónico”.

Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 13 de abril de 2013. Bogotá D.C., 17 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

223


DECRETO Nº 522 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Congregación de Dominicas del Rosario Perpetuo y Santa Isabel de Hungría, es una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Diocesano, establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá el 25 de agosto de 2008 según Decreto Arzobispal No. 4338.

2.

Que en carta del pasado 17 de junio, la Reverenda Hermana Ana Lucía Granados Suárez, O.P., Madre Priora General de la Congregación de Dominicas del Rosario Perpetuo y Santa Isabel de Hungría, solicitó la renovación de la Licencia para mantener la Reserva del Santísimo Sacramento en el Oratorio ubicado en la Carrera 52A No. 134-24, concedida por el Excelentísimo Monseñor Olavio López Duque, Q.E.P.D., Vicario General den el año 2006.

3.

Que en la misma carta, la Hermana Ana Lucía Granados Suárez, O.P. Madre Priora General de la Congregación de Dominicas del Rosario Perpetuo y Santa Isabel de Hungría, solicitó la debida autorización para tener en dicha sede el oratorio privado y no de culto público, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración.

4.

Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA:

1.

224

Renuévese la Licencia concedida para que en el Oratorio de la sede de la Congregación de Dominicas del Rosario Perpetuo y Santa Isabel de Hungría, ubicado en la Carrera 52A No. 134 – 24, Zona Pastoral de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento, sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 18 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 524 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

3.

Que mediante carta del pasado 17 de abril, el Excelentísimo Monseñor Fabio Suescún Mutis, Obispo Castrense de Colombia, presentó al Señor Presbítero Adolfo Eleazar Rojas Pacheco, para prestar un servicio pastoral en esta Arquidiócesis. DECRETA:

1.

Nómbrese al Señor Presbítero Adolfo Eleazar Rojas Pacheco, Vicario Parroquial en la Parroquia San Sebastián, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo, con facultades generales para presenciar matrimonios.

La Iglesia

225


Bogotá, 18 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 525 PROCESO DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN DE LA SIERVA DE DIOS GABRIELA DE SAN MARTÍN DURÁN PARRAGA, COFUNDADORA DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA EN COLOMBIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que ha terminado la fase de testigos en el proceso de Beatificación y Canonización de la Sierva de Dios, Madre Gabriela de San Martín Durán Parraga, Cofundadora de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena en Colombia.

2.

Que para completar la investigación sobre la Causa de Beatificación y Canonización, se resuelve citar a algunas religiosas para responder sobre la existencia o no de engaño y fraude al demorar el inicio de la causa. DECRETA:

1.

Interrogar a cinco religiosas sobre la demora que ocurrió para empezar el proceso de Beatificación y Canonización de la Sierva de Dios, Madre Gabriela de San Martín Durán Parraga, Cofundadora de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena en Colombia.

Bogotá, 18 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

226

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 526 “ORDEN DE CARMELITAS COMUNIDAD DE BOGOTÁ” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la “Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo” recibió la Regla de Vida en el año 1.207 por San Alberto, Patriarca de Jerusalén.

2.

Que la Regla de Vida de la “Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo” fue aprobada por los Sumos Pontífices Papa Honorio III mediante Bula “Ut Vivendi Norman” el 30 de enero de 1226, Papa Gregorio IX mediante Bula “Ex Officii Nostri” el 6 de abril de 1229 y el Papa Inocencio IV mediante Bula “Ex Officci Nostri” el 8 de junio de 1245 y Bula “Quae Honorem” el 1º de octubre de 1247.

3.

Que Conforme a las Constituciones la “Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo” es la misma “Orden de Carmelitas”. Que mediante comunicación 128/72 de fecha 22 de febrero de 1972, el Vicario General y Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Bogotá comunica al Prior General de los “Carmelitas”, la autorización otorgada por el Arzobispo de Bogotá para que la Comunidad estableciera en la Arquidiócesis de Bogotá una casa internacional para la formación de los jóvenes aspirantes a la Orden.

3.

4.

Que al aceptar a través de la comunicación citada en el numeral anterior, se autorizó el establecimiento de la “Orden de Carmelitas” en la Arquidiócesis de Bogotá y se les reconoció personería jurídica canónica.

5.

Que mediante Resolución No. 3680 del 6 de septiembre de 1973, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Orden de Carmelitas - Comunidad de Bogotá”.

6.

Que la “Orden de Carmelitas Comunidad de Bogotá” pertenece a la “Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen del Monte Carmelo” y se rige por las mismas Constituciones y Regla de Vida.

La Iglesia

227


7.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

8.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la “Orden de Carmelitas Comunidad de Bogotá”

9.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la “Orden de Carmelitas Comunidad de Bogotá” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Orden de Carmelitas Comunidad de Bogotá” la Resolución número 3680 del 6 de septiembre de 1973 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la “Orden de Carmelitas Comunidad de Bogotá” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería

228

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 25 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 527 “MISIONERAS HIJAS DE LA SAGRADA FAMILIA DE NAZARET” Elcardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, comunicación de fecha 8 de marzo de 1973, como documento más antiguo expedido por el Obispo Auxiliar y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá en la que certifica que la Comunidad de “Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret”, hoy “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá y por tanto goza de personería jurídica.

2.

Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la Comunidad Religiosa “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret”, antes “Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret”. DECRETA:

1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret”, antes “Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret” el 8 de marzo de 1973.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Misioneras Hijas de la Sagrada

La Iglesia

229


Familia de Nazaret”, antes “Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 25 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 528 “MISIONERAS HIJAS DE LA SAGRADA FAMILIA DE NAZARET” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que las “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret” fueron fundadas el 28 de junio de 1.874 en Barcelona por el Padre José Manyanet y Vives bajo la denominación “Hijas de la Sagrada Familia”.

2.

Que las “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret” en el año de 1873 recibieron la aprobación diocesana por el Dr. José Morgades y Gili, obispo de Vic (Barcelona) con el nombre de “Hijas de la Santa Casa de Nazaret”.

3.

Que las “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret” fueron elevadas a la categoría de Derecho Pontificio mediante Decretum Laudis y fueron aprobadas sus Constituciones a título experimental del 16 de diciembre de 1950.

4.

Que mediante Decreto (Prot. N. 10038/57) del 10 de mayo de 1958 la Sagrada Congregación de Religiosos aprobó definitivamente a las “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret”, así como sus Constituciones.

230

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5.

Que el Decreto Arzobispal No. 527 de fecha 25 de junio de 2013 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Misioneras hijas de la Sagrada Familia de Nazaret”, el 18 de marzo de 1973.

6.

Que mediante Resolución número 10810 del 24 de noviembre 1977, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció Personería Jurídica a la “Comunidad Hijas de la Sagrada Familia de Nazareth”.

7.

Que mediante Resolución número 2040 del 11 de septiembre de 1985, el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó la reforma introducida al nombre de la “Comunidad Hijas de la Sagrada Familia de Nazareth” por el de “Misioneras de la Sagrada Familia de Nazareth”.

8.

Que mediante Resolución número 2929 del 18 de noviembre de 1985, el Ministerio de Justicia de Colombia aclara la Resolución 2040 del 11 de septiembre de 1.985 la cual otorgó aprobar la reforma al nombre de la “Comunidad Hijas de la Sagrada Familia de Nazareth” por el de “Comunidad Hijas de la Sagrada Familia de Nazareth” o “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazareth”.

9.

Decreto (Prot. n. V. 30 - 1/84) del 19 de marzo de 1983, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó las modificaciones propuestas al texto de las Constituciones de las “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret”.

10. Que la Comunidad Religiosa de las “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret” también se ha denominado: a) Hijas de la Sagrada Familia, b) Hijas de la Santa Casa de Nazaret, y c) Comunidad Hijas de la Sagrada Familia. 11. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de La Iglesia

231


Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 12. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret”. 13. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Misioneras de la Sagrada Familia de Nazaret” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret”, las Resoluciones: a) número 10810 del 24 de noviembre de 1977, b) número 2040 del 11 de septiembre de 1985, y c) 2929 del 18 de noviembre de 1985 proferidas por el l Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 25 de junio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

232

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 529 “INCARDINACIÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez, fue ordenado sacerdote el 18 de noviembre de 1978 para el servicio pastoral de la Diócesis de Santa Rosa de Osos.

2.

Que desde enero de 1996 el Padre Héctor Augusto Rúa Vélez está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales.

3.

Que en carta del 3 de octubre de 2012 el Padre Héctor Augusto Rúa Vélez, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá.

4.

Que por Decreto No. 35 del 21 de junio de 2013, el Excelentísimo Monseñor Jorge Alberto Ossa Soto, Obispo de Santa Rosa de Osos, concedió la Excardinación al Padre Héctor Augusto Rúa Vélez, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá.

5.

Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez, incardinado en la Diócesis de Santa Rosa de Osos.

6.

Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 17 de junio de 2013, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA:

1.

Incardínese al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez, en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

233


Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Jorge Alberto Ossa Soto, Obispo de Santa Rosa de Osos y al mismo clérigo. Bogotá, 2 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 530 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS – ARCIPRESTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Zonas Pastorales.

3.

Que se han hecho las consultas pertinentes para nombrar a los sacerdotes más cualificados para desempeñar estos oficios. DECRETA:

1.

Nómbrense al Señor Presbítero Nicolás Francisco Garzón Reyes, Arcipreste en el Arciprestazgo 2.6., en reemplazo del Señor Presbítero Edwin Germán Chaves Quintero, para el tiempo que resta del período estatutario.

Bogotá, 2 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

234

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 531 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo diocesano gobierna la Iglesia particular con potestad ejecutiva, legislativa y judicial, según el can. 391 §1.

2.

Que además del vicario judicial, el Moderador puede nombrar vicarios judiciales adjuntos, según la norma del can. 1420 §3.

3.

La norma del can. 1421 §1-2, establece la necesidad de nombrar jueces eclesiásticos tanto clérigos como laicos, de buena fama para que definan las causas que les confía el derecho.

4.

Que el legislador recomienda, según el can. 1490, haya en cada tribunal, patrones estables que atiendas las causas de las personas insolventes para que todos los fieles puedan recurrir al tribunal a pedir justicia y ejercer sus derechos, según el can. 221.

5.

Que corresponde al Moderador nombrar los ministros y proveer los cargos para que el Tribunal pueda cumplir su encargo de administrar justicia y tutelar los derechos de los fieles. DECRETA:

1.

Ratifíquese en cargo por tres años a partir de la fecha, sin necesidad de una nueva posesión canónica a: Al Reverendo Padre Carlos Alberto Rodríguez Laiton M.S.A., como Vicario Judicial Adjunto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. A los Señores Presbíteros Mauricio Uribe Blanco, Ismael Garceranth S.J., a los doctores: Ana María Córdoba Ruiz y Carlos Francisco Rojas Rojas, Jueces del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

La Iglesia

235


A las doctoras: Rebeca Yllaramendy Crespo, Silvia Pinzón de Torres, Emma Elisa Irigüi Iregüi, Alma Rocío Castiblanco Mosos. Al doctor Iván Federico Mejía Álvarez, Patronos Estables del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. Bogotá, 2 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 532 ADMISIÓN COMO CANDIDATOS AL SACRAMENTO DEL ORDEN E INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS Y LECTORES SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que los seminaristas Cristian David Molina Wanumen y Jonathan Alexander Sánchez Ojeda, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra, han solicitado ser admitidos como candidatos al sacramento del orden, según el rito litúrgico establecido.

2.

Que el Arzobispo de Bogotá, acogiendo el juicio de quienes lo presentan, considera que los mencionados seminaristas, reúnes las condiciones para proseguir la formación al sacramento del orden.

3.

Que los ministros lectores Andrés Felipe Arias Leal, Miguel Ángel Mora Gutiérrez, Jeison Alfredo Beltrán Garzón, Jorge Alberto Páez Pinto, Edward Francisco Cristancho Vásquez, José Efraín Zapata Herrera y Jonathan Jairo Luzardo Martínez, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al ministerio del acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio.

236

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4.

Que los candidatos al sacramento del orden Gerardo Herrán González y Edgar Enrique Rivera García, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al ministerio del lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio convenientemente.

5.

Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio. DECRETA:

1.

Admítanse como candidatos al sacramento del orden para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, a los seminaristas Cristian David Molina Wanumen y Jonathan Alexander Sánchez Ojeda.

2.

Institúyanse a los ministros lectores Andrés Felipe Arias Leal, Miguel Ángel Mora Gutiérrez, Jeison Alfredo Beltrán Garzón, Jorge Alberto Páez Pinto, Edward Francisco Cristancho Vásquez, José Efraín Zapata Herrera y Jonathan Jairo Luzardo Martínez, ministros acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

3.

Institúyanse a los candidatos al sacramento del orden Gerardo Herrán González y Edgar Enrique Rivera García, ministros lectores para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

Bogotá, 5 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

237


DECRETO No. 533 CONGREGACIÓN DE LOS “HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas fue fundada por San Juan Bautista de la Salle.

2.

Que la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas fue aprobada por la Santa Sede el 26 de enero de 1725 por el Papa Benedicto XIII.

3.

Que anterior a la aprobación Papal, la Congregación de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas” obtuvo las letras patentes el 28 de septiembre de 1724 otorgadas por Luis XV.

4.

Que mediante Resolución sin número del 9 de mayo de 1890 publicada en el Diario Oficial número 8.073 - 8.074 del 25 de mayo de 1890, el Ministerio de Gobierno de Colombia reconoció personería jurídica a los “Hermanos de las Escuelas Cristianas” conforme a la autorización concedida por el Obispo de Medellín.

5.

Que mediante Resolución sin número del 17 de octubre de 1914 publicada en el Diario Oficial número 15334 del 4 de noviembre de 1914 el Ministerio de Gobierno de Colombia reconoce personería jurídica a la Congregación de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas”.

6.

Que mediante escrito de fecha 5 de marzo de 1948 Monseñor Emilio de Brigard Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Bogotá, certifica la representación legal de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas”.

7.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de

238

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8.

Que de conformidad con el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la Congregación de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas”.

9.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la Congregación de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica Congregación de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas” las Resoluciones: a) sin número del 9 de mayo de 1890 publicada en el Diario Oficial número 8.073-8.074 y b) Resolución sin número del 17 de octubre de 1914 publicada en el Diario Oficial número 15334 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la Congregación de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 05 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

239


DECRETO Nº 534 INCARDINACIÓN Elcardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, fue ordenado sacerdote el 26 de noviembre 1988 para el servicio pastoral de la Arquidiócesis de Manizales.

2.

Que desde agosto del año 2004 el Padre Jairo Salazar Gómez está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales.

3.

Que en carta del 4 de diciembre de 2012 el Padre Jairo Salazar Gómez, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá.

4.

Que por Decreto No. 003/EX/2013 del 26 de junio de 2013, el Excelentísimo Monseñor Gonzalo Restrepo Restrepo, Arzobispo de Manizales, concedió la Excardinación al Padre Jairo Salazar Gómez, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá.

5.

Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, incardinado en la Arquidiócesis de Manizales.

6.

Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 17 de junio de 2013, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA:

1.

240

Incardínese al Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, en la Arquidiócesis de Bogotá.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Gonzalo Restrepo Restrepo, Arzobispo de Manizales y al mismo clérigo. Bogotá, 8 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 535 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

4.

Que mediante carta recibida el pasado 19 de abril de 2013, el Reverendo Padre Mariusz Maka, S.A.C., Representante Legal de la Sociedad del Apostolado Católico en Colombia, presentó al Reverendo Padre Andrzej Kazimierz Zielinski, S.A.C., para ser nombrado Párroco en la Parroquia María Reina.

La Iglesia

241


5.

Que mediante carta recibida el pasado 1º de julio de 2013, el Reverendo Padre Fr. Jaime Cortez, O. de M., Superior Provincial de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, presentó al Reverendo Padre Fr. Jorge Raúl Vizcaíno Barreno, O. de M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Pedro Nolasco. DECRETA:

1.

Nómbrense Párrocos: Al Reverendo Padre Andrzej Kazimierz Zielinski, S.A., en la Parroquia María Reina, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Reverendo Padre Jorge Raúl Vizcaíno Barreno, O. de M., en la Parroquia San Pedro Nolasco, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Bogotá, 9 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 536 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que mediante convenio suscrito entre la Arquidiócesis de Bogotá y la Arquidiócesis de Bucaramanga, se reglamentó la estadía del Padre Carlos Alberto

242

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Caro Contreras en Bogotá para realizar un oficio eclesiástico mientras adelanta estudios de Maestría en Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Javeriana durante dos años y medio a partir de julio de 2013 a diciembre de 2015. DECRETA: 1.

Nómbrense al Señor Presbítero Carlos Alberto Caro Contreras, Adscrito en la Parroquia San Ambrosio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 11 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 537 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que mediante Decreto No. 333 del 13 de febrero de 1998, fue nombrado como Director de “La Iglesia”, el Ilustrísimo Monseñor José Ignacio Ortega Franco.

3.

Que ha quedado vacante el cargo como Director de la Revista “La Iglesia” Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá, por el fallecimiento del Ilustrísimo Monseñor José Ignacio Ortega Franco, el pasado 31 de octubre de 2010.

La Iglesia

243


DECRETA: 1.

Nómbrense al Ilustrísimo Monseñor Germán Pinilla Monroy, Director de la Revista “La Iglesia”, Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá.

Bogotá, 12 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 538 MOVIMIENTO ARQUIDIOCESANO DE LAS HERMANDADES DEL TRABAJO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el “Movimiento Arquidiocesano de las Hermandades del Trabajo” fue erigido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 187 del 9 de agosto de 1963, proferido por el Cardenal Luis Concha Córdoba.

2.

Que de acuerdo con el Artículo Vigésimo Primero de los Estatutos del Movimiento Arquidiocesano de las Hermandades del Trabajo, corresponde al Obispo ratificar el nombramiento del Presidente del mismo movimiento.

3.

Que en el Consejo Directivo del Movimiento Arquidiocesano de las Hermandades del Trabajo, en su sesión del pasado 13 de junio, fue elegida como Presidenta del Movimiento por votación unánime la señora Ismenia Galvis Galvis.

244

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Ratifíquese a la señora Ismenia Galvis Galvis, Presidenta del Movimiento Arquidiocesano de las Hermandades del Trabajo.

Bogotá, 18 de julio de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 539 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

3.

Que en carta del pasado 18 de julio de 2013, el Rector del Colegio San Mateo Apóstol, Yecid Puentes Osma, solicitó el nombramiento como Capellán al Reverendo Padre José Felipe Montes Serna, C.S.V. DECRETA:

1.

Nómbrense al Reverendo Padre José Felipe Montes Serna, C.S.V., Capellán del Colegio San Mateo Apóstol.

La Iglesia

245


Bogotá, 5 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia DECRETO No. 540

PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

4.

Que mediante carta recibida el pasado 30 de julio de 2013, el Reverendo Padre Arley Guarín Sosa, SS.CC., Superior Viceprovincial de Colombia de la Congregación de los Sagrados Corazones, presentó al Reverendo Padre León Silva María, SS.CC., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Damián de Molokai. DECRETA:

1.

246

Nómbrense Párrocos: Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Jorge Gonzalo Marín García, en la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Señor Presbítero Faustino Torres Millán, en la Parroquia San Valentín de Berriochoa, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Carlos Mario Charry Rodríguez, en la Parroquia María Estrella de la Evangelización, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Reverendo Padre León Silva Marín, SS.CC., en la Parroquia San Damián de Molokai, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Alejandro de Jesús Olivera Manjarrés, en la Parroquia San Cipriano, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. 2.

Nómbrense en otros cargos: Al Señor Presbítero Astolfo Ricardo Moreno Salamanca, Secretario Local en la Nunciatura Apostólica y Adscrito en la Parroquia Cristo Rey, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Bogotá, 5 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 541 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo diocesano gobierna la Iglesia particular con potestad ejecutiva, legislativa y judicial, según el can. 391 §1.

La Iglesia

247


2.

Que además del vicario judicial, el Moderador puede nombrar vicarios judiciales adjuntos, según la norma del can. 1420 §3.

3.

La norma del can. 1421 §1-2, establece la necesidad de nombrar jueces eclesiásticos tanto clérigos como laicos, de buena fama para que definan las causas que les confía el derecho.

4.

Que el legislador recomienda, según el can. 1490, haya en cada tribunal, patrones estables que atiendas las causas de las personas insolventes para que todos los fieles puedan recurrir al tribunal a pedir justicia y ejercer sus derechos, según el can. 221.

5.

Que corresponde al Moderador nombrar los ministros y proveer los cargos para que el Tribunal pueda cumplir su encargo de administrar justicia y tutelar los derechos de los fieles. DECRETA:

1.

Nómbrese al Señor Presbítero Jorge Gonzalo Marín García y al Reverendo Padre Luis Javier Sarralde, S.J., Jueces del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

Bogotá, 5 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 542 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

248

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

DECRETA: 1.

Nómbrense al Señor Presbítero Rafael María de Brigard Merchán, Capellán en El Gimnasio Moderno.

Bogotá, 6 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 543 “FRATERNIDAD ORDEN FRANCISCANA SEGLAR LA CONCEPCIÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que obra dentro del expediente en el archivo de la Arquidiócesis de Bogotá relacionado con la persona jurídica “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción”, comunicación de fecha 06 de julio de 1981, expedida por la señora Inés Daza Muñoz, con la que expide una copia auténtica del libro de actas de la Orden Franciscana Seglar, en el cual reposa que el día 06 de agosto de 1916 Fray Modesto de Albocacer OFM. Capuchino, en calidad de Padre Director, erigió canónicamente la Orden Franciscana Seglar en la Iglesia de la Concepción.

2.

Que debe procederse a convalidar el establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción”.

La Iglesia

249


DECRETA: 1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción”, el 6 de agosto de 1916.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 08 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 544 “FRATERNIDAD ORDEN FRANCISCANA SEGLAR LA CONCEPCIÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Regla de vida de la “Tercera Orden Seglar”, hoy “Orden Franciscana Seglar” fue aprobada por el Papa Nicolás IV, en el año 1289, y por el Papa León XIII en 1883.

2.

Que el decreto Arzobispal No. 543 de fecha 08 de agosto de 2013 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción”, el 06 de agosto de 1916.

3.

Que la Regla de Vida de la “Orden Franciscana Seglar” fue aprobada por el Papa Pablo VI el 24 de junio de 1978.

250

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4.

Que la “Orden Franciscana Seglar” se subdivide en Fraternidades, entre ellas la “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción” que se rige por la mismas Reglas, Constituciones y Ritual (Cfr. Regla, Constituciones y Ritual Orden Franciscana Seglar).

5.

Que mediante Decreto (Prot. n. CD 1613/83) del 09 de marzo de 1984, la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino aprobó el texto del Ritual de la” Orden Franciscana Seglar”.

6.

Que mediante Resolución No. 5469 del 02 de octubre de 1981, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Orden Franciscana Seglar O. F. S”.

7.

Que mediante Decreto (Prot. n. T. 144-1/2000) del 08 de diciembre de 2000, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó el texto de las Constituciones de la “Orden Franciscana Seglar”.

8.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 1320 del 14 de noviembre de 2007, El Cardenal Pedro Rubiano Sáenz autorizo el cambio de nombre de la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Asís de la Concepción por “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción”.

9.

Que la persona jurídica “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Orden Franciscana O.F.S., b) Orden Franciscana Seglar San Francisco de Asís la Concepción y c) Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Concepción

10. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de La Iglesia

251


Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 11. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción”. 12. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica antes “Orden Franciscana Seglar O.F.M” hoy “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción” la Resolución No. 5469 del 02 de octubre de 1981 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá. D.C. con el que la entidad denominada “Fraternidad Orden Franciscana Seglar la Concepción” continué gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 08 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

252

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 546 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). DECRETA:

1.

Nómbrense: Al Señor Presbítero César Augusto Baracaldo Vega, Capellán en el Colegio Los Nogales. Al Señor Presbítero Uriel Fernando Alonso Rivera, Adscrito en el Santuario El Señor de Monserrate.

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

253


DECRETO No. 548 FUNDACIÓN CASA DEL SACERDOTE MAYOR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Fundación Casa del Sacerdote Mayor, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1463 del diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), y que su finalidad es ofrecer el servicio de residencia para los presbíteros de la Arquidiócesis de Bogotá inscritos en la Caja de Auxilios para el Clero que sean mayores, y para aquellos que, por enfermedad o cansancio, se encuentran en una condición de debilidad (cfr. Estatutos, Capítulo 1, Artículo 3).

2.

Que el máximo órgano de la Fundación es el Consejo Superior integrado por doce (12) miembros aprobados por el Señor Arzobispo de Bogotá (cfr. Estatutos, Capítulo IV, Artículo 9), quienes suscriben el Acta de constitución.

3.

Que cuando se produzca una vacante del Consejo Superior, ésta será suplida mediante postulación realizada por los demás miembros del Consejo Superior y nombrado por el Arzobispo de Bogotá (cfr. Estatutos, Capítulo IV, Artículo 9, Parágrafo).

4.

Que la Junta Directiva es un órgano permanente de gobierno, elegido ad honorem para un período de dos (2) años. El silencio del nominador implica reelección para el período siguiente. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los cargos de la Junta Directiva son: presidente y cuatro (4) vocales que son elegidos así: • •

254

Primer miembro principal, es el director de la Caja de Auxilios para el Clero y su suplente nombrado por el Señor Arzobispo de Bogotá. Segundo, tercero, cuarto y quinto miembros principales y sus respectivos suplentes presentados por el Consejo Superior y designados por el Señor Arzobispo de Bogotá (cfr. Estatutos, Capítulo V, Artículo 12).

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5.

Que según lo dispuesto en los Estatutos de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor, el Director Ejecutivo es el representante legal de la Fundación y será nombrado por la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido (cfr. Estatutos, Capítulo VII, Artículo 17).

6.

Que de acuerdo con el Artículo 15 de los Estatutos de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor, el presidente de la Junta Directiva, es elegido por la misma Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones: • • •

Presidir las reuniones de Junta Directiva. Ejercer como suplente del Representante Legal. 78887u4Las demás que la ley y estos estatutos le asignen.

7.

Que el presidente de la Junta Directiva será el Suplente del Director Ejecutivo en sus faltas accidentales; temporales o permanentes, con las mismas funciones y limitaciones que a este mismo se le otorgan (cfr. Estatutos, Capítulo VII, Artículo 19).

8.

Que de acuerdo con el Acta de Junta Directiva No. 39 del 22 de febrero de 2013, fue elegido como Presidente de la Junta Directiva de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor al señor Andrés Merizalde Escallón por un período de dos (2) años.

9.

Que de acuerdo con el Acta de Reunión Ordinaria No. 4 del 5 de julio de 2013, fue postulado Monseñor Teófilo Tobar Jiménez, como integrante del Consejo Superior, en reemplazo de Monseñor Luis Montalvo Higuera, quien falleció el pasado 16 de noviembre de 2012. Así mismo fue nombrado como suplente del señor Eduardo Navas Sanz, al señor Rafael García Posada en reemplazo del señor Fernando Benavides.

10. Que en la misma Reunión Ordinaria del 5 de julio de 2013 según Acta No. 4, fue nombrada la señora María Consuelo Barón como Directora Ejecutiva de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor. DECRETA: 1.

Nómbrense Al Ilustrísimo Monseñor Teófilo Tobar Jiménez, miembro del Consejo Superior de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor, en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Luis Montalvo Higuera.

La Iglesia

255


Al señor Andrés Merizalde Escallón, Presidente de la Junta Directiva de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor, por el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2013 al 22 de febrero de 2015. Al señor Rafael García Posada, suplente del señor Eduardo Navas Sanz, en la Junta Directiva de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor, en reemplazo del señor Fernando Benavides. A la señora María Consuelo Barón, como Directora Ejecutiva de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor en reemplazo del señor Bernardo Franco Guzmán, por el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2013 al 5 de julio de 2015. Bogotá D.C., 14 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 549 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el

256

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

5.

Que mediante carta recibida el pasado 30 de julio de 2013, el Reverendo Padre Arley Guarín Sosa, SS.CC., Superior Viceprovincial de Colombia de la Congregación de los Sagrados Corazones, presentó al Reverendo Padre Elí Perdomo Perdomo, SS.CC., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Santa María de la Luz.

6.

Que mediante carta recibida el pasado 12 de agosto de 2013, el Reverendo Padre Fray Martín Fernando Salgado Santana, O.M., Corrector Local y Delegado por el Reverendo Padre General Fray Francesco Marinelli, Representante Legal de la Orden de los Mínimos en Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray Martiniano Lebaza, O.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia La Resurrección. DECRETA:

1.

Nómbrense Párrocos Al Reverendo Padre Elí Perdomo Perdomo, en la Parroquia Santa María de la Luz, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

2.

Nómbrense en otros cargos: Al Reverendo Padre Mauricio Baraya Gay, S. de J., Capellán en el Gimnasio Los Portales, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Diácono Permanente Robert Hernando Castro Solano, para que preste sus servicios diaconales en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Bogotá, 15 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

257


DECRETO No. 550 “INSTITUCIÓN TERESIANA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, certificación de fecha 10 de febrero de 1963 como documento más antiguo expedido por el Canónigo Delegado para las Comunidades Religiosas, en el que establece que la “Institución Teresiana” se estableció en la Arquidiócesis de Bogotá en el año 1962, sin indicar día ni mes, para lo cual se tendrá como tal el primer día hábil del mes de enero de 1962.

2.

Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Institución Teresiana”. DECRETA:

1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Institución Teresiana”, el día 2 de enero de 1962.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Institución Teresiana”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

258

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 551 “INSTITUCIÓN TERESIANA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la “Institución Teresiana” fue fundada en España en el año 1911 por el Padre Pedro Poveda.

2.

Que la “Institución Teresiana” fue aprobada como Pía Unión por su Santidad Pio XI, mediante el Breve “Inter Frugiferas” del 11 de enero de 1924.

3.

Que el Decreto Arzobispal No. 550 de fecha 26 de agosto de 2013 convalidó como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis de la persona jurídica “Institución Teresiana el 2 de enero de 1962.

4.

Que mediante Decreto 1580/90/S-61/B-31 del 21 de noviembre de 1990, el Pontificio Consejo para los Laicos otorga el reconocimiento a la “Institución Teresiana” como asociación internacional de fieles de Derecho Pontificio y aprueba sus Estatutos.

5.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 255, Monseñor Pedro Rubiano Sáenz Arzobispo de Bogotá renovó el Nihil Obstat para que la “Institución Teresiana” prosiguiera en su labor educativa y social dentro de su nuevo status jurídico de Asociación Internacional Privada de Fieles de Derecho Pontificio.

6.

Que mediante Resolución número 0506 del 21 de febrero de 1963, el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Institución Teresiana”.

7.

Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato

La Iglesia

259


de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que se encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la “Institución Teresiana”.

9.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Institución Teresiana” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA:

1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “Institución Teresiana, la Resolución número 0506 del 21 de febrero de 1963 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Institución Teresiana” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

260

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 552 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

4.

Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, ha quedado vacante el cargo de Arcipreste del Arciprestazgo 1.4 en la Zona Pastoral de la Inmaculada Concepción.

5.

Que se han hecho las consultas pertinentes para nombrar a los sacerdotes más cualificados para desempeñar estos oficios.

6.

Que mediante carta recibida el pasado 27 de agosto de 2013, el Reverendo Padre Francesco Marinelli, O.M., Corrector General de la Orden de los Mínimos, presentó al Reverendo Padre Martín Fernando Salgado Santana, O.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia La Resurrección. DECRETA:

1.

Nómbrense: Al Reverendo Padre Martín Fernando Salgado Santana, O.M., Párroco en la Parroquia La Resurrección, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

La Iglesia

261


Al Señor Presbítero Jorge Gonzalo Marín García, Arcipreste en el Arciprestazgo 1.4., en reemplazo del Señor Presbítero Luis Hernando Martínez Torres, para el tiempo que resta del período estatutario. Bogotá, 30 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 553 ADMISIÓN AL SAGRADO ÓRDEN DEL DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que los Señores Diego Iván Castro Uñate, Juan José Cepeda Escudero, Belisario León Montenegro, Tobías Alfonso Linares Jiménez, Gustavo Merchán Calderón, Oscar Hernando Meza, Humberto Alfonso Navarro Cárdenas, Fernando Samaca Bautista y Hernán Alberto Steevens Forero, han solicitado ser admitidos al Sagrado Orden del Diaconado Permanente.

2.

Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. DECRETA:

1.

262

Admítanse al Sagrado Orden del Diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Diego Iván Castro Uñate, Juan José Cepeda Escudero, Belisario León Montenegro, Tobías Alfonso Linares Jiménez, Gustavo Merchán Calderón, Oscar Hernando Meza, Humberto Alfonso Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Navarro Cárdenas, Fernando Samaca Bautista y Hernán Alberto Steevens Forero. Bogotá, 30 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 554 INSTITUCIÓN DE MINISTROS LECTORES DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que los candidatos al Diaconado Permanente: Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, Oscar Cupajita Dedios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Reinaldo Motta Quibano, Jairo Darío Murcia Murcia, Hugo Armando Rivera Garcés, Gabriel Reina Camacho, Camilo Alberto Rojas Rodríguez, Danilo Enrique Rodríguez Cortés y Antonio Luis Villareal García, a tenor del c. 1035 el Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente.

2.

Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA:

1.

Institúyanse a los candidatos al sacramento del orden: Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, Oscar Cupajita Dedios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Reinaldo Motta

La Iglesia

263


Quibano, Jairo Darío Murcia Murcia, Hugo Armando Rivera Garcés, Gabriel Reina Camacho, Camilo Alberto Rojas Rodríguez, Danilo Enrique Rodríguez Cortés y Antonio Luis Villareal García, Ministros Lectores, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 30 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 555 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que los Candidatos al Diaconado Permanente y Ministros Lectores: Jorge Barragán Holguín, Hernán Octavio Bedoya Gaitán, Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Henry Castañeda Naranjo, Guillermo Castellanos Parra, Jorge Eliécer Cortes Chávez, Darío Arsenio Fandiño Morales, Luis Eduardo González Gutiérrez, Didier de Jesús Hoyos Ramírez, José Rodrigo Monroy Sánchez, Manuel Antonio Poveda Bernal, Gerardo Alfonso Rojas Miranda, Camilo Alfonso Salamanca Guauque, Jorge Enrique Suárez Albarracín y Expedito Velandia Pinto, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente.

2.

Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, los Candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado.

264

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Institúyanse a los ministros lectores: Jorge Barragán Holguín, Hernán Octavio Bedoya Gaitán, Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Jaime Arturo Cárdenas Mendoza, Henry Castañeda Naranjo, Guillermo Castellanos Parra, Jorge Eliécer Cortes Chávez, Darío Arsenio Fandiño Morales, Luis Eduardo González Gutiérrez, Didier de Jesús Hoyos Ramírez, José Rodrigo Monroy Sánchez, Manuel Antonio Poveda Bernal, Gerardo Alfonso Rojas Miranda, Camilo Alfonso Salamanca Guauque, Jorge Enrique Suárez Albarracín y Expedito Velandia Pinto, ministros acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

Bogotá, 30 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 556 ADMISIÓN COMO CANDIDATOS AL SAGRADO ÓRDEN DEL DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que los Señores Germán Ernesto Acero Rodríguez, Víctor Edgar Arcila Cruz, Jorge Ignacio Caro Amaya, Andrés Mario Espinosa Garcés, José Abelardo Flórez Ángel, Roberto Lenis Ramírez, León Jairo Londoño Velásquez, Hernando Reyes Reyes, José Leonel Rico Castro, Rafael Fernando Rodríguez López, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Fabio Alfonso Salazar Otero y Carlos Enrique Sánchez Ariza, han solicitado ser admitidos candidatos al Sagrado Orden del Diaconado Permanente.

2.

Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051.

La Iglesia

265


3.

Que a juicio de quienes los presentan, reúnen las condiciones para proseguir la formación con miras al Diaconado Permanente. DECRETA:

1.

Admítanse como Candidatos al Sagrado Orden del Diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Germán Ernesto Acero Rodríguez, Víctor Edgar` Arcila Cruz, Jorge Ignacio Caro Amaya, Andrés Mario Espinosa Garcés, José Abelardo Flórez Ángel, Roberto Lenis Ramírez, León Jairo Londoño Velásquez, Hernando Reyes Reyes, José Leonel Rico Castro, Rafael Fernando Rodríguez López, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Fabio Alfonso Salazar Otero y Carlos Enrique Sánchez Ariza.

Bogotá, 30 de agosto de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 560 “HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo y Primado de Colombia CONSIDERANDO: 1.

Que la Congregación de Hermanas Misioneras de Santa Teresita del Niño Jesús fue erigida en la diócesis de Santa Rosa de Osos, el 11 de abril de 1929.

2.

Que la Congregación de Hermanas Misioneras de Santa Teresita del Niño Jesús fue constituida como Institución de Derecho Pontificio por Su Santidad Pío XII mediante Bula del 9 de mayo de 1953.

266

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3.

Que mediante comunicación, dentro del Prot. No. 6698/60 R.99 dado en Roma del 25 de mayo de 1962, el Señor Prefecto de la Sagrada Congregación para Religiosos expresa que las HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS con domicilio principal en la Diócesis de Santa Rosa de Osos se establece en la Arquidiócesis de Bogotá.

4.

Que la Sagrada Congregación de Religiosos mediante DECRETO del 29 de julio de 1964 dentro del Prot. No. 6698/60 R. 99 determinó: “La Congregación de “HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS”, de la Diócesis de Santa Rosa de Osos, fue decorada con el Decretum Laudis por Decreto dado por este Sagrado Dicasterio ya desde el año de 1953, y sus Constituciones fueron aprobadas para un sexenio. ...Así pues este Sagrado Dicasterio puesto al frente de los Negocios de los Religiosos, en virtud de las facultades concedidas por Nuestro Santísimo Señor Paulo por la Divina Providencia Papa VI; en atención a lo expuesto y a las letras testimoniales de los Ordinarios de los lugares ya citados; oído además el voto de los Padres Consultores para la aprobación de Institutos, y habiendo ponderado maduramente este asunto en el Congreso Plenario del día 21 del mes de diciembre del año de 1963, aprobó definitivamente la Congregación de Hermanas “Misioneras de Santa Teresita del Niño Jesús” y sus Constituciones, redactadas en español, de acuerdo con el texto del cual se guarda una copia en el Archivo del mismo Sagrado Dicasterio. Y Nuestro Santísimo Señor Paulo por la Divina Providencia Papa VI, en la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto de esta S. Congregación el día 27 del mes de Enero del año de 1964, se dignó confirmar y ratificar solemnemente con Su autoridad Apostólica esta aprobación…”.

5.

Que mediante Decreto Sin número del 29 de diciembre de 1964, el Delegado Arzobispal para las Comunidades Religiosas de la Arquidiócesis de Bogotá concede licencia para establecerse en esta jurisdicción eclesiástica.

6.

Que la Congregación de HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS está erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, conforme certificación del 14 de junio de 1978 expedida por el Vicario General de Religiosos.

7.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 767 del 11 de abril de 1980, el Señor Arzobispo de Bogotá concede “licencia para la erección de la Casa Viceprovincial de San Francisco Javier de las HH. Misioneras de Santa Teresita del Niño Jesús en la ciudad de Bogotá”.

La Iglesia

267


8.

Que la Superiora General de la Congregación de HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS, en uso de las facultades conferidas por las Constituciones en el numeral 202,3, por decisión de su VIII Capítulo General y previa autorización de la Santa Sede según Rescripto 99-1/83 decreta la erección canónica de la Provincia “San Francisco Javier” a partir del 12 de enero de 1984, conforme Decreto sin número de la citada fecha.

9.

Que mediante Prot. n. R. 99-1/86, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, aprobó y confirmó las modificaciones realizadas a las Constituciones de la Congregación de HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS.

10. Que la entidad CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS tramitaron ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su inscripción correspondiéndoles el NIT 806.007.685. 11. Que la entidad CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA - PROVINCIA SAN FRANCISCO JAVIER tramitaron ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su inscripción correspondiéndoles el NIT 830.066.175. 12. Que el Consejo General en reunión ordinaria del 18 de abril de 1998 según consta en el Acta No. 686 determinó darle vida administrativa y jurídica a la Provincia San Francisco Javier, la cual se denomina HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA - PROVINCIA SAN FRANCISCO JAVIER. 13. Que mediante Prot. No. 3983/12 del 19 de abril de 2012, la Superiora General de la Congregación de Hermanas Misioneras de Santa Teresita del Niño Jesús ordena la fusión por absorción de la CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS como absorbente y la CONGREGACION HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA - PROVINCIA SAN FRANCISCO JAVIER como absorbida. 14. Que para el 2 de agosto de 2013 las entidades Congregación de HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS y CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA - PROVINCIA SAN FRANCISCO JAVIER adelantaron la publicación de la fusión por absorción en el diario la República.

268

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


15. Que mediante comunicación del 6 de agosto de 2013 Prot. 140/13, las entidades Congregación de HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS y CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA - PROVINCIA SAN FRANCISCO JAVIER informan la fusión de las mismas por absorción de la primera, suscrita por su Representante Legal. 16. Que revisados los expedientes de las entidades Congregación de HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS y CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA - PROVINCIA SAN FRANCISCO JAVIER han aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de las entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995 en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Oficina de Personas Jurídicas. DECRETA: 1.

Fusionar por absorción en la Personería Jurídica Eclesial de la CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS NIT 806.007.685 a la CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA - PROVINCIA SAN FRANCISCO JAVIER en su personería eclesial.

2.

Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin de que la entidad denominada “CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS” continúe gozando de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

3.

Tomar como cumplido el requisito de publicación de que trata el Art. 174 del Código de Comercio por aplicación de analogía de las normas correspondientes de conformidad con el numeral 12 de los considerandos del presente decreto.

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

269


DECRETO No. 561 “ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE LOS FOCOLARES OBRA DE MARÍA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo y Primado de Colombia CONSIDERANDO: 1.

Que la ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE LOS FOCOLARES ha obtenido el sello de la aprobación definitiva de la Santa Sede conforme el Decr. S. Congr. del Concilio del 5 de diciembre de 1964.

2.

Que por Resolución No. 480 del 2 de marzo de 1973 del Ministerio de Justicia se reconoció su personería jurídica nominándola “Asociación Movimiento de los Focolares”.

3.

Que sus estatutos han sido reformados en diversas oportunidades.

4.

Que conforme los estatutos vigentes en el literal a) del Artículo 14°, corresponde a la Asamblea General de Socios modificar los estatutos con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios activos concurrentes, en dos debates y en sesiones diferentes.

5.

Que la Asamblea General de Socios en reunión extraordinaria del 17 de julio de 2013 aprobó las siguientes reformas: Artículo 1°.- con el nombre de “Asociación Movimiento de los Focolares - Obra de María”, se constituye una asociación civil y religiosa de derecho pontificio, de interés colectivo, sin fines de lucro, con domicilio social en la ciudad de Bogotá. Artículo 5°.- Serán “socios activos” las personas naturales a quienes acepte por unanimidad la junta Directiva, previa presentación a la misma por tres socios activos, y, que además abonen la cuota mínima establecida por la Junta Directiva. Artículo 14°.- Corresponden (sic) a la Asamblea General de Socios: Modificar los presentes estatutos con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios activos concurrentes, en un debate. Si en el primer debate no se

270

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


llega al porcentaje de los votos favorables se procederá a un segundo debate. Elegir en su reunión ordinaria del mes de febrero a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal. Conocer y estudiar los informes que anualmente debe rendir la Junta Directiva. Y, Decretar la disolución de la Asociación. Artículo 15°.- La Junta Directiva estará formada por siete miembros nombrados por la Asamblea General de Socios, para un período de 6 años, pudiendo ser reelegidos para un periodo consecutivo. Dichos dignatarios serán: un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Revisor Fiscal, un tesorero y dos vocales. 6.

En caso de ausencia, renuncia u otro impedimento del presidente, el mismo será reemplazado por el vicepresidente, hasta que el impedimento en cuestión haya desaparecido, o hasta que se reúna la nueva Junta Directiva. En caso de renuncia, ausencia u otro impedimento del vicepresidente, secretario o tesorero, la vacante que se produzca será cubierta por cualquiera de los vocales, designados al efecto por la comisión directiva, aplicándose en los demás lo dispuesto para el presidente. PARÁGRAFO.- Si cualquier circunstancia no se efectúa la elección de la nueva Junta Directiva, esta se considerará prorrogada hasta que la Asamblea General de socios efectúe nueva elección. Artículo 16°.- La Junta Directiva nombrará de su seno al Presidente de ella, el cual a la vez lo será de la Asociación, al Vice-Presidente, al Secretario, al Tesorero y a dos vocales. Igualmente, nombrará a los empleados que juzgue y les fijará su remuneración, si fuere el caso. Artículo 18°.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, por lo menos, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Artículo 19°.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones o atribuciones: Aceptar o rechazar la solicitud de admisión de nuevos socios. Estudiar y resolver la destinación de los fondos de la Asociación, los servicios que preste, las campañas que emprenda, etc., siempre dentro del espíritu de estos estatutos. Reglamentar las funciones de los socios, los deberes de la misma Junta Directiva, del Presidente y de los demás funcionarios o empleados de la Asociación. Crear los comités asesores que juzgue necesarios y asignarles sus funciones. Autorizar al presidente para efectuar gastos por sumas superiores de 50 salarios mínimos. Ciñéndose además en todas sus actuaciones a la reglamentación que dicte la Junta Directiva.

La Iglesia

271


Autorizar igualmente al Presidente para tomar dinero en préstamo para la Asociación, comprar bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, constituir hipoteca o prenda sobre los mismos. Interpretar los estatutos en cuanto ello sea necesario, y, en general, tendrá el más amplio mandato para manejar los intereses de la Asociación en la forma que juzgue más adecuada dentro del objeto social de ella. Artículo 20°.- El Presidente de la Asociación, elegido por la Junta Directiva de conformidad con lo previsto en estos estatutos, será su representante legal y Presidirá las Asambleas Generales de Socios y la Junta Directiva, dirigirá las finanzas de la Asociación, con facultad para efectuar gastos u operaciones por sumas inferiores a 50 salarios mínimos, ciñéndose además en todas sus actuaciones y reglamentaciones que dicte la Junta Directiva. Artículo 27°.- En caso de disolución, los haberes de la Asociación, después de canceladas las obligaciones pendientes, serán entregados a la Curia Arzobispal de Bogotá, para que ésta, provea dentro de los seis meses siguientes a la entrega de tales bienes a la organización central del Movimiento de los Focolares en Rocca di papa (Italia). 7.

Que la Asamblea General de Socios se reunió de manera extraordinaria el 13 de septiembre de 2013 y ratificó la aprobación de las reformas propuestas en la sesión del 17 de julio de 2013.

8.

Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

272

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


9.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Arquidiócesis de Bogotá es competente para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades por ella erigidas o aquellas a las cuales le otorga personería jurídica.

10. Que de conformidad con los numerales precedentes se adelantó el estudio y reforma de los estatutos que rigen la entidad, cuya copia se anexa al presente decreto en cinco (5) folios debidamente rubricados. (Cf. cc. 112.). 11. Que el Obispo Diocesano ejerce la potestad administrativa, legislativa y judicial para todas las entidades eclesiales que se encuentran en su territorio (cf. c. 391). DECRETA: 1.

Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE LOS FOCOLARES - OBRA DE MARÍA” erigida por el Decr. S. Congr. del Concilio del 5 de diciembre de 1964, la Resolución del No. 480 del 2 de marzo de 1973 del Ministerio de Justicia que la nominó “Asociación Movimiento de los Focolares”.

2.

Aprobar el cambio de nombre de la Asociación Movimiento de los Focolares Femenino por el de la ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE LOS FOCOLARES - OBRA DE MARÍA.

3.

Aprobar la reforma estatutaria en el articulado enunciado en la parte considerativa del presente decreto. Estatutos que se anexan y forman parte del mismo, debidamente rubricados en cinco (5) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE LOS FOCOLARES - OBRA DE MARÍA, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y la Legislación de la República de Colombia.

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

273


DECRETO No. 562 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

4.

Que mediante carta recibida el pasado 9 de septiembre de 2013, el Reverendo Padre Juan Pablo Villamizar Jaimes, M.I., Superior Delegado Provincial, Delegación Colombia Ecuador de la Orden Ministros de los Enfermos, presentó al Reverendo Padre Javier de Jesús Loaiza Gómez, M.I., para ser nombrado Párroco en el Hospital San José. DECRETA:

1.

Nómbrense al Reverendo Padre Javier de Jesús Loaiza Gómez, M.I., Párroco y Capellán en la Parroquia Hospital San José, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Bogotá, 10 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

274

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 563 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). DECRETA:

1.

Nómbrese: Al Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón, Párroco en la Parroquia Los Santos Reyes, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Héctor Manuel Quintero Galvis, Párroco en la Parroquia Santa Magdalena Sofía Barat, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Víctor Hugo Claros Ocampo, Administrador Parroquial en la Parroquia Santa Margarita Reina, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Diácono Permanente Abdías Goyeneche Niño, para que preste sus servicios diaconales en el Cementerio Jardines del Recuerdo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

La Iglesia

275


2.

Concédasele Licencia Pastoral al Señor Presbítero Luis Hernando Martínez Torres, por motivos de salud.

Bogotá, 11 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 564 NOMBRAMIENTO DE NOTARIO ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1).

2.

Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente.

3.

Que mediante Decreto No. 193 del 2 de diciembre de 2011, fueron nombrados los Notarios Eclesiásticos de las Zonas Pastorales Episcopales para un período de tres años.

4.

Que Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro, presentó a una candidata para desempeñar el cargo de Notaria Auxiliar, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2).

276

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Nómbrese a la señora Jenny Patricia Rodríguez Zamora, Notaria Auxiliar de la Zona Pastoral Episcopal de San Pedro, por el tiempo que resta del período.

Bogotá, 13 de septiembre de 2013 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 566 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el

La Iglesia

277


Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 5.

Que mediante carta recibida el 16 de septiembre de 2013, el Reverendo Padre Gil María Ariza Tirado, Prepósito Provincial – Provincia Andina, Congregación Padres Somascos, presentó al Reverendo Padre Nelson Esteban Celi Celis, C.R.S., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe.

6.

Que mediante carta recibida el 16 de septiembre de 2013, el Reverendo Padre Gil María Ariza Tirado, Prepósito Provincial – Provincia Andina, Congregación Padres Somascos, presentó al Reverendo Padre Luis María Carreño Pérez, C.R.S., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Jerónimo Emiliani.

7.

Que mediante carta recibida el 16 de septiembre de 2013, el Reverendo Padre Gil María Ariza Tirado, Prepósito Provincial – Provincia Andina, Congregación Padres Somascos, presentó al Reverendo Padre Pedro Arturo Cárdenas Cepeda, C.R.S., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Pedro Julián Eymard.

8.

Que mediante carta fechada 8 de agosto de 2013, el Reverendo Padre Fr. Jaime Cortez, O. de M., Superior Provincial de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, presentó al Reverendo Padre Fr. José Daniel Vélez Romero, O. de M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Nolasco. DECRETA:

1.

Nómbrense Párrocos: Al Reverendo Padre Nelson Esteban Celi Celis, C.R.S., en la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Reverendo Padre Luis María Carreño Pérez, C.R.S., en la Parroquia San Jerónimo Emiliani, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Reverendo Padre Pedro Arturo Cárdenas Cepeda, C.R.S., en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

2.

278

Nómbrese al Reverendo Padre José Daniel Vélez Romero, O. de M., Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Nolasco, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 16 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 567 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

4.

Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, ha quedado vacante el cargo de Arcipreste del Arciprestazgo 4.2 en la Zona Pastoral de San José.

5.

Que se han hecho las consultas pertinentes para nombrar a los sacerdotes más cualificados para desempeñar estos oficios.

6.

Que mediante carta recibida el pasado 10 de septiembre de 2013, el Reverendo Padre Larry J. Hemmelgarn, C.PP.S., Director Provincial de los Misioneros de los Santos Apóstoles, presentó al Reverendo Padre Robin Urrutia Campos, C.PP.S., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de los Alpes.

La Iglesia

279


DECRETA: 1.

Nómbrense: Al Reverendo Padre Robin Urrutia Campos, C.PP.S., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de los Alpes, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón, Arcipreste en el Arciprestazgo 4.2., en reemplazo del Señor Presbítero Héctor Manuel Quintero Galvis, para el tiempo que resta del período estatutario.

Bogotá, 18 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 568 CREACIÓN DE LA PARROQUIA CRISTO SALVADOR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

2.

Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3.

Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el

280

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4.

Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5.

Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 10 de abril de 2013, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA:

1.

Segregada de la parroquia María Madre de la Divina Misericordia, eríjase una Parroquia bajo el título de “Cristo Salvador”, en el Arciprestazgo 4.6., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios El Tuno, El Uval 1, La Huerta y el área donde se desarrollará el proyecto de Metrovivienda. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida: Autopista al Llano con la Quebrada Fucha; se sigue por la Autopista al Llano hacia el Norte hasta llegar al límite sur del lote de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (EAAB), y por ella se desciende hacia el Occidente hasta la vía sin nomenclatura que viene del Parque Distrital Villa Alemania y luego hasta el cruce con la Quebrada “El Piojo”; se desciende por el cauce de esta quebrada hasta llegar a la intersección con la Vía a Usme; se toma luego hacia el Sur por dicha vía hasta llegar a su intersección con la Quebrada Fucha, y se continúa por su cauce hacia el oriente hasta llegar a la intersección de dicha quebrada con la Autopista al Llano, punto de partida.

2.

Modifíquense los límites de la Parroquia María Madre de la Divina Misericordia, en el Arciprestazgo 4.6., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Villa Alemania I y II, El Espino, Sucre III, San Luis, Villa Israel I y II, Bosque Limonar I y II, Villa Anita I y III. Los límites quedan de la siguiente manera: Punto de partida: Vía a Usme con Calle 108 B Sur; se continúa hacia Usme por esta vía hasta llegar a la Quebrada “El Piojo” y por el cauce de ésta hacia el Oriente hasta llegar a la vía sin nomenclatura que desciende del Parque Distrital Villa Alemania; se toma luego el límite sur de la propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá hasta conectar con la Vía al Llano; se continúa por esta Vía hasta la Vía sin nomenclatura que constituye el límite norte del Parque Villa Alemania y luego

La Iglesia

281


por la Carrera 4H Este que es su límite occidental; se sigue hasta la Calle 107 Sur y por esta hasta la Carrera 4 Este; continúa hacia el sur hasta la Calle 108A Sur hasta la Carrera 2 Este y por esta hacia el sur hasta la Calle 108B Sur; por esta se desciende hasta su intersección con la Vía a Usme, punto de partida. 3.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 313 del 30 de abril del 2012, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia María Madre de la Divina Misericordia.

4.

Nómbrese al Señor Presbítero Onías Ossa Coronado, Administrador Parroquial en la Parroquia Cristo Salvador.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 20 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 569 CONGREGACIÓN “HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN PROVINCIA DE BOGOTÁ” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Congregación “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen” fue fundada en el año de 1696 en Sainville Francia por la hoy Beata Marie Poussepin.

2.

Que se encuentra establecida en esta Arquidiócesis la Congregación “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen Provincia

282

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


de Bogotá” desde el 30 de mayo de 1874 conforme la documentación aportada por la misma en seis (6) folios el 12 de agosto de 2013. 3.

Que mediante decreto sin número del 30 de mayo de 1887 el Santo Padre León XIII otorgó reconocimiento Pontificio y aprobó por diez años a manera de ensayo el texto de las constituciones del instituto llamado “HERMANAS DE LA CARIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA TOURS”.

4.

Que en el estatuto Canónico jurídico de la congregación denominada “HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN” el numeral 3.3 establece que estructuralmente el instituto está integrado por comunidades locales designadas o canónicamente erigidas. Reagrupadas o constituidas en Casa Generalicia, Casa Madre, Provincias, Viceprovincias y Regiones.

5.

Que mediante Resolución Ejecutiva SIN NÚMERO del 18 de diciembre de 1908, el Ministerio de Gobierno de Colombia reconoció personería jurídica a la “Congregación de las Hermanas de la Caridad de la Santísima Virgen”.

6.

Que mediante Resolución número 1950 del 5 de julio de 1971 el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó la reforma introducida al nombre de la “Congregación de las Hermanas de la Caridad de la Presentación de la Santísima Virgen” por el de “Congregación de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen”.

7.

Que mediante Decreto (prot n. T 26-1/79) del 29 de junio de 1981, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó la reforma del texto de las constituciones de la Congregación de las “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santa Virgen”.

8.

Que mediante Decreto (prot.n. T. 26-1/89) del 7 de abril de 1990, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó la reforma del texto de las constituciones de las “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen”.

9.

Que mediante Decreto (pro.n. T26. 1/2005) del 15 de septiembre de 2005, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó ad experimentum las modificaciones realizadas al texto de las constituciones de las “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen”.

La Iglesia

283


10. Que mediante el Decreto (prot.n. T. 26-1/2005) del 22 de febrero de 2010, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó definitivamente las modificaciones realizadas al texto de las constituciones de las “Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Virgen”. 11. Que la persona jurídica “Hermana de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen Provincia de Bogotá” también se ha denominado: Comunidad de Hermanas de la Presentación de Santísima Virgen de Tours. Congregación de las Hermanas de la Caridad de la Presentación de la Santísima Virgen. Instituto de Hermanas Presentación. Comunidad de Hermanas de la Presentación. Comunidad Hermanas de la Caridad. Comunidad Hermanas de la Presentación. Comunidad de Nuestra Señora de la Presentación. Hermanas de la Caridad de la Presentación de la Bienaventurada Virgen María de Tours. Congregación de Hermanas de Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen - Provincia de Bogotá. 12. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

284

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

FUSIÓNESE en la personería jurídica Eclesiástica de la persona jurídica “HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN - PROVINCIA DE BOGOTÁ” las Resoluciones: a) Ejecutiva del 18 de diciembre de 1908 proferida por el Ministerio de Gobierno de Colombia, y b) número 1950 del 5 de julio de 1971 proferida por el Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá D.C. con el propósito que la persona jurídica “HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN - PROVINCIA DE BOGOTÁ” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis

Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 570 “COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que reposa en los archivos de la Arquidiócesis de Bogotá, documento de fecha 31 de agosto de 2011 expedido por el Canciller Pbro. Francisco Niño Súa, en el que certifica que la “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe”, se estableció canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 01 de enero de 1550.

La Iglesia

285


2.

Que debe procederse a convalidar la aprobación que ordena el establecimiento de la “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe”. DECRETA:

1.

Téngase como fecha de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá de la persona jurídica “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe”, el día 01 de enero de 1550.

2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la persona jurídica “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe”, continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 571 “COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Orden de Frailes Menores o Franciscanos obtuvo su aprobación por Bula del Papa Honorio III el día 29 de noviembre de 1223.

2.

Que la Congregación de Religiosos el 22 de agosto de 1921 ratificó la Constitución de la Orden Franciscana.

286

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3.

Que el Decreto Arzobispal No. 560 de fecha 03 de septiembre de 2013 convalida como fecha de establecimiento en esta Arquidiócesis, de la persona jurídica “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe”, el 01 de enero de 1550.

4.

Que mediante Resolución número 83 del 14 de junio de 1950 el Ministerio de Justicia de Colombia reconoció personería jurídica a la “Comunidad Franciscana”.

5.

Que mediante Resolución número 1967 del 16 de mayo de 1983, el Ministerio de Justicia de Colombia aprobó la modificación al nombre de la “Comunidad Franciscana” por el de “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe”.

6.

Que la “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe” es una entidad perteneciente a la “Orden de Frailes Menores” que se rige por las mismas Constituciones.

7.

Que mediante Decreto (Prot. M. 64 1/84) del 8 de diciembre de 1986, la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares aprobó y confirmó las Constituciones con las modificaciones propuestas por la “Orden de Frailes Menores”.

8.

Que mediante Decreto (Prot. 070101) del 2 de agosto de 1987, la Curia General de la Orden de los Hermanos Menores decretó la obligatoriedad del cumplimiento de las Constituciones Generales y Estatutos Generales a partir del 17 de septiembre de 1987.

9.

Que mediante Decreto (Prot. 61-1/2003) del 31 de octubre de 2003, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó las modificaciones realizadas a las Constituciones de la “Orden de Frailes Menores”.

10. Que mediante Decreto (Prot. M 64-1/97) del 22 de mayo de 2004 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó las modificaciones realizadas a las Constituciones de la “Orden de Frailes Menores”. 11. Que mediante Decreto (Prot. N. 100402) del 8 de diciembre de 2009, la Curia General de la Orden de los Hermanos Menores promulga y decreta la obligatoriedad del cumplimiento de los Estatutos Generales a partir del 19 de marzo de 2010. La Iglesia

287


12. Que mediante Decreto (Prot. M.64-1/2003) del 14 de diciembre de 2009 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprobó y confirmó las modificaciones realizadas a las Constituciones de la “Orden de Frailes Menores”. 13. Que mediante Decreto Prot. 102767 / S142-12 del 16 de julio de 2012, el Ministro General de la Orden de Frailes Menores aprobó los Estatutos Particulares de la Provincia de La Santa Fe, de Colombia, con las correcciones y modificaciones hechas por el Definitorio General. 14. Que la persona jurídica “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Comunidad Franciscana de Colombia., b) Comunidad Franciscana Provincia Santa Fe de Bogotá de Colombia, c) Orden Franciscana de Colombia, d) Comunidad Franciscana, e) Comunidad Franciscana de la Ciudad de Pereira, f) Comunidad Franciscana de Tuluá, g) Reverendos Padres Franciscanos, h) Comunidad de los Reverendos Padres Franciscanos, i) Padres Franciscanos de San Buenaventura, j) Instituto de los Religiosos Franciscanos del Convento Noviciado de San Benito de Palermo y k) Colegio de Misiones de los Reverendos Padres Franciscanos 1751. 15. Que el decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto -Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1º. El artículo 7º. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Artículo IV del Concordato de 1973 aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el Artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato al registro público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerdan las Altas Partes Contratantes. En todo caso, las inscripciones en el Registro Público de Entidades religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

288

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


16. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el número anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá, para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades que encontraban bajo su competencia, dentro de ellas la correspondiente a la entidad “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe”. 17. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la persona jurídica “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe” ha aportado los documentos necesarios de registro, supervisión y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1.

Fusiónese en la Personería Jurídica Eclesiástica de la persona jurídica antes “Comunidad Franciscana” hoy “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe” las Resoluciones número: a) 83 del 14 de junio de 1950 y b) 1967 del 16 de mayo de 1983 del Ministerio de Justicia de Colombia.

2.

Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la entidad denominada “Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe” continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

289


DECRETO No. 572 CREACIÓN DE LA PARROQUIA JUAN XXIII El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

2.

Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3.

Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4.

Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5.

Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 25 de septiembre de 2013, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA:

1.

290

Segregada de la parroquia San Tarsicio, eríjase una Parroquia bajo el título de “Juan XXIII”, en el Arciprestazgo 5.4, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios Lisboa, Nuevo Country y La Antigua.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida: intersección de la calle 140 con carrera 15; continúa hacia el sur por la carrera 15 hasta la calle 134, se gira hacia el oriente hasta la intersección de la carrera 9 con calle 134, se sigue hacia el norte por la carrera 9 hasta la calle 140 y luego hacia al occidente por la calle 140 hasta el punto de partida. 2.

Modifíquense los límites de la Parroquia San Tarsicio, en el Arciprestazgo 5.4., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios Cedritos, Las Acacias, Belmira, Urbanización Monte Arroyo y Sierras del Moral, quedando de la siguiente manera: punto de partida: intersección de la calle 147 con carrera 15, continúa hacia el sur por la carrera 15 hasta la calle 140; se gira hacia el oriente hasta la intersección de la carrera 9 con calle 140, se sigue hacia el norte por la carrera 9 hasta la calle 147 y luego hacia el occidente por la calle 147 hasta el punto de partida.

3.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 812 del 7 de diciembre del año 2001, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Tarsicio.

4.

Nómbrese al Señor Presbítero Rafael Ricardo Rodríguez Quintero, Párroco en la Parroquia Juan XXIII.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 26 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

291


DECRETO No. 573 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN EVANGELISTA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

2.

Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3.

Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4.

Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5.

Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 25 de septiembre de 2013, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA:

1.

292

Segregada de la parroquia Cristo Maestro, eríjase una Parroquia bajo el título de “San Juan Evangelista”, en el Arciprestazgo 5.1., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios La Carolina, el Recodo del Country, Plenitud y Las Torres de Santa Mónica I, II y III. Los límites de la Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


nueva parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida: intersección de la calle 134 con carrera 16A; continúa hacia el oriente por la calle 134 hasta la carrera 9 (Almacén Éxito); continúa hacia el sur por la carrera 9 hasta llegar a la intersección de la carrera 9 con calle 127 (Instituto Pedagógico Nacional), luego sigue por la calle 127 al occidente hasta la carrera 16A; continúa hacia el norte bordeando el Country Club hasta llegar a la intersección de la Calle 134 punto de partida. 2.

Modifíquense los límites de la Parroquia Cristo Maestro, en el Arciprestazgo 5.1., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios La Bella Suiza y Ginebra, quedando de la siguiente manera: intersección de la diagonal 127A (Avenida Callejas) con la Avenida 7; continúa hacia el norte por la Avenida 7 hasta llegar a la calle 134 (Avenida Contador); luego gira hacia el occidente por la calle 134 (Avenida Contador) hasta la carrera 9; continúa hacia el sur por la carrera 9 hasta llegar a la diagonal 127A (Avenida Callejas) y luego gira hacia el oriente por la diagonal 127A (Avenida Callejas) hasta llegar a la intersección de la Avenida 7 punto de partida.

3.

Modifíquense los límites de la Parroquia San Norberto, en el Arciprestazgo 5.1., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios La Calleja Alta, la Ermita y la Casa Monserrate, quedando de la siguiente manera: intersección de la avenida 134 (Avenida Contador) con la Autopista Norte (Avenida Paseo de los Libertadores); continúa hacia el oriente hasta llegar a la carrera 16A; luego gira al sur por la carrera 16A hasta llegar a la diagonal 127A (Avenida Callejas); luego gira al occidente por la diagonal 27A (Avenida Callejas) hasta llegar a la Autopista Norte (Avenida Paseo de los Libertadores); y luego gira hacia el norte por la Autopista Norte (Avenida Paseo de los Libertadores) hasta llegar a la intersección de la avenida 134 (Avenida Contador) punto de partida.

4.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 741 del 3 de mayo del 2001, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Norberto y Cristo Maestro.

5.

Nómbrese al Reverendo Padre Mauricio Baraya Gay, S. de J., Párroco en la Parroquia San Juan Evangelista.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. La Iglesia

293


Bogotá, 26 de septiembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 574 NOMBRAMIENTOS PENITENCIARIOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que corresponde al Obispo Diocesano proveer a un sacerdote para que cumpla las funciones de Canónigo Penitenciario que tiene como facultad ordinaria, no delegable, la de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede (cfr. c. 508 §1).

2.

Que corresponde al Ordinario del lugar, otorgar la facultad de oír confesiones de cualesquiera fieles a cualquier presbítero (cfr. c. 969 §1).

3.

Que al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas (cfr. c. 978 §1).

4.

Que al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente (cfr. c. 978 §2).

5.

Que los penitenciarios, deben asegurar una buena formación moral, pastoral y canónica para atender debidamente a los penitentes en el sacramento de la reconciliación.

294

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


6.

Que teniendo en cuenta las necesidades apremiantes en la Arquidiócesis de Bogotá, en el campo de la penitencia, se ve necesario nombrar a varios sacerdotes que puedan cumplir la función de penitenciarios y así responder a los requerimientos de los fieles. DECRETA:

1.

Nómbrese al Ilustrísimo Monseñor Jorge Alberto Ayala López, Párroco en La Catedral de Bogotá, Canónigo Penitenciario del Capítulo Catedral de Bogotá.

2.

Nómbrese con funciones de penitenciarios: Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá. Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de la Inmaculada Concepción. Al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de Cristo Sacerdote. Al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral del Espíritu Santo. Al Ilustrísimo Monseñor Francisco A. Niño Súa, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San José. Al Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San Pedro. Al Ilustrísimo Monseñor Luis Alberto Forero Castro, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral de San Pablo. Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales.

3.

Otras Parroquias con funciones de penitenciarios: Al Rector del Santuario El Señor de Monserrate, actualmente el Ilustrísimo Monseñor Sergio Raúl Pulido Gutiérrez.

La Iglesia

295


Al Párroco de la Parroquia El Niño Jesús, actualmente el Reverendo Padre José Raúl Rojas Bohórquez, S.D.B. Al Párroco de la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, actualmente el Reverendo Padre Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R. Bogotá, 8 de octubre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 576 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

296

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

5.

Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas.

6.

Que mediante carta recibida el pasado 25 de julio de 2013, el Reverendo Padre Thomas R. von Behren, C.S.V., Superior Provincial de los Viatorianos, presentó al Reverendo Pedro Ernesto Herrera Hurtado, C.S.V., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Juan María Vianney. DECRETA:

1.

Nómbrese Vicario Episcopal: Al Señor Presbítero Luis Alberto Forero Castro, en la nueva Vicaría de San Pablo.

2.

Nómbrense Párrocos: Al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, en la Parroquia Los Santos Ángeles Custodios, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Señor Presbítero Ángel María Fandiño Camaño, en la Parroquia San Clemente Mártir, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Señor Presbítero Luis Alfonso Pardo Herrera, en la Parroquia San Lucas, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Reverendo Padre Víctor Alonso Herrera Gutiérrez, S.J., en la Parroquia San Martín de la Caridad, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Señor Presbítero Edwin Humberto Romero Martínez, en la Parroquia Beato Santiago Alberione, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Alexander Báez Mora, en la nueva Parroquia María, Madre de la Iglesia, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

La Iglesia

297


Al Señor Presbítero José del Carmen Carrillo Romero, en la Parroquia La Sagrada Familia, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Ramón Antonio Piñeros Ruiz, en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Jairo Alberto Merlo Pinzón, en la Parroquia San Atanasio, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Eduar Hernando Bonilla Arango, en la Parroquia Nuestra Señora del Portal, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Ilde Deolegar Araujo Duarte, en la nueva Parroquia San Blas, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Edgar Darío Ardila Jiménez, en la Parroquia San Alberto Hurtado, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero José Ovidio Soto Monsalve, en la Parroquia Nuestra Señora de Belén – Ubaque, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Ovidio Hernei Pérez Velásquez, en la Parroquia San Pascual Bailón, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Reverendo Padre Pedro Ernesto Herrera Hurtado, C.S.V., en la Parroquia San Juan María Vianney, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. 3.

Nómbrese Administrador Parroquial: Al Señor Presbítero William Romero Bernal, en la nueva Parroquia San Alonso Rodríguez, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo: Al Reverendo Padre Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.C.C., en la Parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

298

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Reverendo Padre Wilsson Javier Ávila Espejo, M.I., en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Reverendo Padre Fredy Alberto Vallejo Vallejo, O.A.R., en la Parroquia La Natividad de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Elkin Iván Guevara Romero, en la Parroquia La Sagrada Familia, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R., en la Parroquia San Josemaría Escrivá de Balaguer con territorio asignado, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Facundo Medina Blanco, en la Parroquia Nuestra Señora de la Valvanera, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero José Luis Vergara Acosta, en la Parroquia Santa Isabel de Hungría, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Pedro Luis Arias Durán, en la Parroquia La Sagrada Familia, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero John Álvaro Jiménez Carvajal, en la Parroquia San Pedro – Usme, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno, en la Parroquia San Judas Tadeo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Carlos Andrés Del Valle Granada, en la Parroquia San Luis Versiglia Mártir, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Ramiro Sánchez Ramírez, en la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero John Fredy Morales Amaya, en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Cáqueza, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero José Esteban González Meneses, en la Parroquia San Marcelino Champagnat, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. La Iglesia

299


4.

Nómbranse para otros Oficios: Al Señor Presbítero José del Carmen Carrillo Romero, Director Ejecutivo en la Fundación Instituto Tecnológico del Sur. Al Señor Presbítero José Ignacio Ávila Barón, Adscrito en San Juan María Vianney, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero Wilson Enrique Tovar Escobar, Capellán en el Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo. Al Señor Presbítero Edwin Humberto Romero Martínez, Capellán en el Programa REDES. Al Señor Presbítero Yarolt Dalberto Contreras Morantes, Animador de la Pastoral Vocacional. Concédanse licencia de estudios al Señor Presbítero Luis Ángel Cuenca Serrano, por dos (2) años, para que adelante estudios de Maestría en Comunicación en la Universidad Iberoaméricana de la ciudad de México.

5.

Nómbrense oficios para Diáconos Permanentes: Al Señor Diácono Permanente Efraín Aguirre Pineda, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Los Doce Apóstoles, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Señor Diácono Permanente Tobías Alfonso Linares Jiménez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Jorge, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Señor Diácono Permanente Juan José Cepeda Escudero, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Miguel, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Señor Diácono Permanente Diego Iván Castro Uñate, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Juan Damasceno, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Diácono Permanente Humberto Alfonso Navarro Cárdenas, para que preste sus servicios diaconales en la nueva Parroquia San Blas, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

300

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Diácono Permanente Oscar Hernando Meza, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santo Cura de Ars, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Diácono Permanente, Ismael Enrique Mora Pico, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa Margarita Reina, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Diácono Permanente Fernando Samacá Bautista, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa Cecilia, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Diácono Permanente Jairo Ariel Rincón Castañeda, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Buenaventura, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Diácono Permanente Belisario León Montenegro, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Pascual Bailón, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Diácono Permanente Carlos Alberto Ruíz Rodríguez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa Amelia, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Diácono Permanente Gustavo Merchán Calderón, para que preste sus servicios diaconales en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Diácono Permanente Hernán Alberto Steevens Forero, para que preste sus servicios diaconales en la Capellanía del Cementerio de Jardines del Recuerdo, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 8 de octubre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

301


DECRETO No. 577 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN BASILIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

2.

Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3.

Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4.

Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5.

Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 9 de octubre de 2013, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA:

1.

302

Segregada de la parroquia San Juan Crisóstomo, eríjase una Parroquia bajo el título de “San Basilio”, en el Arciprestazgo 5.2., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye el barrio Niza Córdoba. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida: intersecÓrgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ción de la calle 127 (Avenida Rodrigo Lara Bonilla) con Avenida Córdoba; continúa hacia el sur por la calle 127 (Avenida Rodrigo Lara Bonilla) hasta la intersección de la Avenida Suba; luego gira hacia el oriente por la Avenida Suba hasta llegar a la intersección de la calle 116 y luego tomando la calle 116 y su proyección por la Avenida Córdoba hasta el norte hasta llegar a la intersección de la calle 127 punto de partida. 2.

Modifíquense los límites de la Parroquia San Juan Crisóstomo, en el Arciprestazgo 5.2., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye el barrio Niza Sur, quedando de la siguiente manera: intersección de la Avenida Suba (Transversal 60) con calle 127; continúa por la calle 127 hacia el sur hasta la intersección de la Avenida Boyacá, por el costado occidental de la proyección de la calle 127 hasta el Antiguo Camino San Jorge o calle 127A; luego del Antiguo Camino San Jorge o calle 127A hasta la carrera 81; siguiendo por la carrera 81 hasta la carrera 73A bordeando el límite norte del Club de los Lagartos; del Club de los Lagartos con la proyección de la carrera 73A hasta la calle 118; luego de la calle 118 hasta la Avenida Boyacá con el Humedal Córdoba; luego al norte por el borde del Humedal Córdoba hasta la intersección de la calle 117D con Avenida Suba (Transversal 60); y siguiendo por la Avenida Suba (Transversal 60) hacia el occidente hasta llegar a la calle 127, punto de partida.

3.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 651 del 8 de agosto del 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Juan Crisóstomo.

4.

Nómbrese al Señor Presbítero Luis Hernando Martínez Torres, Párroco en la Parroquia San Basilio.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 11 de octubre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

303


DECRETO No. 578 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

4.

Que mediante carta del pasado 6 de octubre de 2013, el Reverendo Padre Juan Carrasquilla Ossa, S.D.S., Superior Provincial y el Reverendo Padre Gabriel A. Sierra T., S.D.S., Secretario Provincial, presentaron al Reverendo Padre Gabriel Antonio Sierra Tapias, S.D.S., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Madre del Salvador. DECRETA:

1.

Nómbrense al Reverendo Padre Gabriel Antonio Sierra Tapias, S.D.S., Párroco en la Parroquia Madre del Salvador, Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Bogotá, 11 de octubre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

304

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 579 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

3.

Que en carta del 11 de octubre de 2013, el Reverendo Padre Fray Marino Antonio Piedrahita Rodas, O.S.A., Prior Provincial de los Padres Agustinos – Provincia de Nuestra Señora de Gracia de Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray Miguel Villamizar, O.S.A., para ser nombrado Rector del Templo de San Agustín de Bogotá. DECRETA:

1.

Nómbrense al Reverendo Padre Fray Miguel Villamizar, O.S.A., Rector del Templo San Agustín, Zona Pastoral Episcopal de la Inmaculada Concepción.

Bogotá, 21 de octubre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

305


DECRETO No. 580 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Fundación Kyrios es una Institución Católica dedicada a fomentar en las personas el espíritu cristiano auténtico, a promover y desarrollar auténticas Comunidades Eclesiales de acuerdo con las directrices del Magisterio de la Iglesia y a planear, asesorar y realizar proyectos sociales y de desarrollo, a través de programas de promoción integral de las personas, las familias y la sociedad en general.

2.

Que en carta del pasado 7 de octubre, el Señor Presbítero Luis Humberto Silva Silva, Presidente de la Fundación Kyrios, solicitó la debida autorización para tener en la Capilla de la sede ubicada en la Calle 25 No. 38–20, perteneciente a la Vicaría Episcopal de la Inmaculada Concepción, la reserva del Santísimo Sacramento para la oración y la adoración.

3.

Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229).

4.

Que dicha petición cuenta con el visto bueno del Ilustrísimo Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal de la Vicaría Episcopal de la Inmaculada Concepción y del Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R, Vicario Episcopal para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales. DECRETA:

1.

306

Concédase la debida licencia para que en el Oratorio de la sede de la Fundación Kyrios, ubicado en la Calle 25 No. 38-20 Barrio El Recuerdo, Vicaría Episcopal de la Inmaculada, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento, sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2.

La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales.

Bogotá, 21 de octubre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 581 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN DE USME El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

2.

Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3.

Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4.

Que el desarrollo de proyectos de soluciones de vivienda en el territorio de la Parroquia San Pedro de Usme ha incrementado la población y hace necesario subdividir la Parroquia para propiciar una acción pastoral más eficaz y adecuada.

La Iglesia

307


5.

Que el proceso de evangelización que se ha realizado en los últimos años en las urbanizaciones de Metrovivienda requieren una presencia y un dinamismo pastoral propio y la consciencia creciente de la población y sus necesidades espirituales hacen necesario la creación de una nueva Parroquia que ayude a los fieles a vivir la fe en su realidad propia.

6.

Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Presbiteral en su sesión del 18 de febrero de 2013, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA:

1.

Segregada de la parroquia San Pedro de Usme, eríjase una Parroquia bajo el título de “San Juan de Usme”, en el Arciprestazgo 4.9., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Buenavista II, Rio Verde, Bosques de Usme, Bosques de Bogotá I, II, III, IV, Brisas de Usme y Mirador de Usme I y II. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida: bifurcación de la carrera 3ª y la carrera 3A en el norte siguiendo el camino veredal hasta el rio Tunjuelo en el límite del occidente bajando por toda la rivera del rio hasta subir por el sector de la María (calle 140 sur) en el límite sur y entrando por la calle ciega de los apartamento del Mirador de Usme correspondiente a la carrera 1ª; subiendo nuevamente por la calle 135 sur hasta el punto de partida.

2.

Modifíquense los límites de la Parroquia San Pedro de Usme, en el Arciprestazgo 4.9., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Buenavista I, el Sol, los Cerezos, Eucaliptos de la Esperanza, Usme Centro, el Jardín y la María, la Zona Rural de la Localidad 5 de Usme (17 Veredas), la Zona Rural de la Localidad 19 de Ciudad Bolívar (5 Veredas) y la Localidad 20 de Sumapaz (28 Veredas), tres veredas del Meta que son Totumas I y II y Duda. Quedando de la siguiente manera: punto de partida Puerta al Llano, Alfonso López descendiendo por la Vereda el Uval y la Requilina hasta la bifurcación entre la carrera 3ª y la carrera 3A, bajando al río Tunjuelo, pasando por todas las veredas de Ciudad Bolívar, Usme y el Sumapaz hasta su límite sur que es Colombia Huila siguiendo al Oriente hasta encontrar las Veredas del Meta y los municipios de Chipaque y Une, hasta el punto de partida.

3.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 312 del 30 de abril de 2012, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Pedro de Usme.

308

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4.

Nómbrese al Señor Presbítero Pedro Antonio Prado López, Administrador Parroquial en la Parroquia San Juan de Usme.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 29 de octubre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 582 “CARMELITAS MISIONERAS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Instituto Religioso “Carmelitas Misioneras”, fundado por el Beato Francisco Palau y Quer, según el espíritu misionero carmelitano, tiene como carisma en la Iglesia la acción misionera, no solamente en la Misión “Ad Gentes”, sino también en los lugares donde hace falta la catequesis y la presencia intensa de la Iglesia.

2.

Que mediante Decreto No. 4706/16B.66 del 3 de diciembre de 1907, la entidad “Carmelitas Misioneras” cuenta con reconocimiento pontificio.

3.

Que mediante Resolución No. 002885 del 22 de agosto de 1960, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la entidad religiosa denominada “Provincia de Santa Teresa del Niño Jesús de la Congregación de Carmelitas Descalzas Misioneras”.

4.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 134 del 15 de septiembre de 2011, el Señor Arzobispo de Bogotá determina fusionar la personería jurídica civil en

La Iglesia

309


la personería jurídica Eclesiástica y por tanto el citado decreto forma parte del presente. 5.

Que con fecha 1° de octubre de 2013 ha recibido solicitud de la Hermana Martha Cecilia Palacio L. en su calidad de Superiora Provincial del Instituto a fin de establecer una Casa Religiosa en la Diagonal 42 A Sur No. 10-57 Este en el barrio La Gloria, localidad de San Cristóbal al Sur de Bogotá, jurisdicción de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

6.

Que en la mencionada Casa Religiosa el Instituto adelantará la misión, dirigida especialmente a la evangelización a través de la pastoral social, el acompañamiento a las familias y la promoción de la espiritualidad.

7.

Que Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, conoce la obra “Ciudad de Dios” de la Gloria, donde la comunidad de hermanas Carmelitas Misioneras ejercerá su apostolado para beneficiar a personas que se encuentran en condiciones de pobreza y de vulnerabilidad, principalmente el trabajador informal. DECRETA

1.

Conceder licencia para establecer la Casa Religiosa que servirá para adelantar las acciones pastorales de que tratan los numerales 6 y 7 de la parte considerativa del presente decreto, ubicada en la Diagonal 42 A Sur No. 10-57 Este en el barrio La Gloria, localidad de San Cristóbal al Sur de Bogotá, jurisdicción de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

2.

Conceder la debida licencia para que en el Oratorio de la mencionada Casa Religiosa, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Señor Francisco Niño Súa.

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

310

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 583 MODIFICACIÓN LÍMITES PARROQUIAS LOS SANTOS REYES Y LA RESURRECCIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el proceso de formación de ciertos sectores de las Parroquias va exigiendo una mayor atención litúrgica, sacramental y pastoral, lo cual hace emerger la necesidad de una atención más cercana y oportuna en dichos sectores.

2.

Que la parroquia es la principal comunidad viviente en la diócesis que debe dar testimonio de ser comunidad de fe, de esperanza, de caridad, de verdad, de culto y de vivir como tal.

3.

Que se ha procurado que las parroquias no tengan excesivo número de fieles, ni muy vasta extensión territorial, para que el párroco como partícipe de la misión pastoral del Obispo, pueda fácilmente conocer los fieles, relacionarlos con el Obispo, dar las informaciones necesarias y cumplir la esencial misión de enseñar, santificar y regir de modo que los fieles y la comunidad se sientan en realidad miembros de la Vicaría y de la Arquidiócesis.

4.

Que el Decreto Conciliar Christus Dominus ha prescrito: “En la demarcación de la diócesis [...] atiéndase también, si es conveniente, a los límites de circunscripciones civiles” (n. 23) y que conviene tener en cuenta la demarcación que separa las UPZ Marco Fidel Suárez y San José en territorio de la Localidad Rafael Uribe Uribe.

5.

Que teniendo en cuenta la cercanía de ciertas zonas del límite norte de la Parroquia La Resurrección al centro parroquial de la Parroquia Los Santos Reyes, se ve la necesidad de hacer una reestructuración del límite norte de la Parroquia La Resurrección.

6.

Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 23 de octubre de 2013, fue aprobada la modificación de los límites de las Parroquias Los Santos Reyes y La Resurrección.

La Iglesia

311


DECRETA: 1.

Modifíquense los límites de la Parroquia Los Santos Reyes, quedando de la siguiente manera: punto de partida: intersección de la calle 28 sur con la Avenida Caracas, continúa hacia el sur hasta la calle 33 sur; siguiendo por la calle 33 sur hacia el oriente tomando la diagonal 32B sur hasta la intersección de la transversal 15B y luego continúa por la transversal 15B hasta la calle 32 Bis sur; se sigue por la calle 32Bis sur hasta la carrera 14A Bis; de la carrera 14A Bis hasta la diagonal 32B sur; luego se sigue por la diagonal 32B sur hasta el límite sur/oeste del Hospital San Carlos; seguimos por el límite sur/oeste del Hospital San Carlos hasta la proyección de la carrera 12 Bis, de la carrera 12 Bis hasta la calle 28 sur de la Calle 28 sur hasta la Avenida Caracas (punto de partida).

2.

Modifíquense los límites de la Parroquia La Resurrección, quedando de la siguiente manera: punto de partida: Intersección de la calle 33 sur con Avenida Caracas, siguiendo por la Avenida Caracas hasta la calle 41B sur, de la calle 41B sur y su proyección hasta la calle 40 sur, de la calle 40 sur hasta la transversal 15F, de la transversal 15F hasta la diagonal 45 sur, de la diagonal 45 sur y su proyección hasta la diagonal 33B sur, de la diagonal 33B sur bordeando el barrio Santa Sofía hasta la Avenida Ciudad de Villavicencio, de la Avenida Ciudad de Villavicencio intersección con la diagonal 42C sur bordeando el barrio Puerto Rico hasta la carrera 10, de la carrera 10 hasta la diagonal 39 sur de la diagonal 39 sur hasta el límite sur/oeste del Hospital San Carlos, del límite sur/oeste del Hospital San Carlos hasta la carrera 14A Bis de la carrera 14A Bis hasta la diagonal 32 Bis sur, de la diagonal 32 Bis sur hasta la intersección de la transversal 15B, de la transversal 15B hasta la diagonal 32B sur, de la diagonal 32B sur hasta la intersección de la calle 33 sur, de la calle 33 sur hasta su intersección con la Avenida Caracas (punto de partida).

3.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto del 2000, en cuanto se refiere a los límites de las Parroquias Los Santos Reyes y La Resurrección.

Bogotá, 31 de octubre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

312

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 584 CREACIÓN PARROQUIA SAN JUAN DAMASCENO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

2.

Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3.

Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4.

Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5.

Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 23 de octubre de 2013, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA:

1.

Segregada de las parroquias San Ramón Nonato y San Luis Versiglia, Mártir, eríjase una Parroquia bajo el título de “San Juan Damasceno”, en el Arciprestazgo 4.4, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Villa Gladys sector I y II, Villas del Recreo, Villas del Sol, Macondo,

La Iglesia

313


San Isidro, Providencia Alta sector I y II, Urbanización Guiparma (futuro proyecto), Arboleda, La Merced, El Cerrito y San Jorge Alto. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de las Carreras 9ª y 10 sur con Calle 48 sur hasta los límites con los Barrios Villa Gladys y Nueva Pensilvania - Barrios Villa Gladys y Nueva Pensilvania hasta la prolongación de la Carrera 9ª, sector Isla del sol y la montaña de Arboleda, la Merced y el Barrio el Cerrito - La montaña de Arboleda, la Merced y el barrio el Cerrito hasta el proyecto futuro de la Urbanización Guiparma en la Carrera 10C y Calle 48 Bis sur - Urbanización Guiparma entre la Carrera 10C y la Calle 48 Bis sur con los límites del Conjunto de Apartamentos nuevos de Molinos I, por la Transversal 6 Bis y 9ª Bis – Transversal 6 Bis y 9ª Bis por la Carrera 9ª hasta la Carrera 10 sur con Calle 48 sur, punto de partida. 2.

Modifíquense los límites de la Parroquia San Ramón Nonato, en el Arciprestazgo 4.4., de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Molinos I, Rincón de Molinos, Marruecos, Urbanización Caracas I y II, El Mirador, Portal Molinos, Pasteur, Molinos del Milenio y Govaroba. Quedando de la siguiente manera: punto de partida Punto de partida: Punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas con la Quebrada Chiguaza hasta la Carrera 5L con la Quebrada Chiguaza – Quebrada Chiguaza hasta la Calle 49 Bis – Calle 49 Bis hasta la Diagonal 48K – Diagonal 48K hasta Apartamentos de Ibarí – Apartamentos de Ibarí hasta el Callejón de Santa Bárbara – Callejón de Santa Bárbara hasta la Carrera 9 en el Barrio El Mirador – Carrera 9 en el Barrio El Mirador hasta la Calle 49B con Carrera 12 – Carrera 12 hasta la intersección de la Avenida Caracas con la Quebrada Chiguaza, punto de partida.

3.

Modifíquense los límites de la Parroquia San Luis Versiglia, Mártir, en el Arciprestazgo 4.4., de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: El Rosal, Cerros, San Cayetano, Príncipe de Bochica, Bochica, Villa Morales, Portal de la Hacienda – Apartamentos nuevos, Antonio Morales, Bosques de la Hacienda, San Nicolás I y II, Nueva Pensilvania, Zarazota, Callejón de Santa Bárbara, Marruecos Apartamentos, La Carolina, Ibarí, Chircales, Marrocos, Bosques de Ibarí, Altos de los Molinos. Quedando de la siguiente manera: Punto de partida: Punto de partida: Intersección de la Carretera 5L con la Quebrada Chiguaza – Quebrada Chiguaza hasta la Avenida Guacamayas – Avenida Guacamayas hasta la Avenida Juan Rey – Avenida Juan Rey / Cuchilla Juan Rey (límite Este de la Reserva Natural) hasta la Carretera a Villavicencio – Carretera a Villavicencio bordeando el Barrio Villa Gladys (sin incluir el Barrio Villa Gladys) – Barrio Villa Gladys (sin incluir el Barrio Villa Gladys) hasta

314

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Zarazota – Zarazota hasta el hasta el Callejón de Santa Bárbara – Callejón de Santa Bárbara hasta Ibarí Apartamentos (Diagonal 48K) – Diagonal 48K hasta la Calle 49 Bis – Calle 49 Bis hasta la Carrera 5L – Carrera 5L con la Quebrada Chiguaza, punto de partida. 4.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 696 del 4 de diciembre del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Ramón Nonato y de la Parroquia San Luis Versiglia, Mártir.

5.

Nómbrese al Señor Presbítero César Iván Carrillo Rey, Administrador Parroquial en la Parroquia San Juan Damasceno.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 01 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 585 CREACIÓN DE LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

2.

Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales y constituir de modo estable las comunidades de fieles que

La Iglesia

315


bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3.

Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4.

Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5.

Que a tenor del canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 23 de octubre de 2013, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA:

1.

316

Segregada de las parroquias Santo Tomás de Aquino y Santa María de la Esperanza, eríjase una Parroquia bajo el título de “Nuestra Señora de Luján”, en el Arciprestazgo 4.5, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: La Fortaleza, Tequendama, El Cotijo, Vianey, Regadera, Jordán y Brasilia. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida: intersección de la Calle 70A sur con Avenida Caracas hasta la Transversal 1B; por el Nororiente la Transversal 1B con Calle 71A sur hasta la Calle 71F con Carrera 14H en el Colegio Cultural; por el Occidente, desde la Calle 72 por la Carrera 3 hacia el sur por la Calle 73 sur y dobla por la Carrera 2A en el Colegio Cortijo – Vianey Sede B, se sigue por la Calle 73B sur hasta la Calle 73C con Carrera 2B hasta la Calle 73C sur; cruza por la carrera 1D hasta la Calle 73D Bis sur; por el Sur, desde la Calle 73D Bis sur por la Carrera 2, pasa por la Avenida Caracas tomando la Carrera 2 del Barrio Brasilia por Carrera 1 Este con la Calle 73B sur hasta la Diagonal 73D Bis sur con Carrera 1F Bis A Este en la Quebrada Santa Librada, Barrio Brasilia; por el Oriente, desde la Calle 74 Sur con Carrera 1F Este hasta la Diagonal 74 sur, se sigue por la Calle 74 sur hasta la Transversal 1H Este hasta la Quebrada Santa Librada, baja por la Quebrada Santa Librada hasta el Colegio Orlando Falls Borda por la Calle 72 sur hasta la Avenida Caracas, tomando la Avenida Caracas hacia el Norte hasta la Calle 70A Sur, punto de partida. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2.

Modifíquense los límites de la Parroquia Santo Tomás de Aquino, en el Arciprestazgo 4.5., de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Aurora I y II, Quintas, Costarica, San Andrés de los Altos, Casa Rey, San Luis, Granada y Armero. Quedando de la siguiente manera: punto de partida Punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas con la Autopista al Llano (Plan Vial) – Autopista al Llano (Plan Vial) hasta el Río Tunjuelito – Río Tunjuelito atravesando la Avenida Boyacá hasta la Carrera 3 con Calle 73D Bis sur con Carrera 1D – Calle 73D Bis sur con Carrera 2 hasta la Carrera 1C y dobla hasta la Carrera 2 Bis por la Carrera 2A por la Carrera 2, hasta encontrar la Transversal 1B con Diagonal 70A sur hasta la Avenida Caracas – desde la Calle 70A sur por la Avenida Caracas hacia el norte hasta la intersección de la Avenida Caracas con la Autopista al Llano (Plan Vial), punto de partida.

3.

Modifíquense los límites de la Parroquia Santa María de la Esperanza, en el Arciprestazgo 4.5., de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Santa Librada, Granjas de San Pedro, Almirante Padilla, mitad barrio Brasilia, Villa Nelly, La Peña, La Sureña, Salazar Salazar, Uribe Uribe y La Vivienda. Quedando de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Calle 73D por la Carrera 2, pasa por la Avenida Caracas tomando la Carrera 2 – Carrera 2 hasta la Carrera 1 Este con la Calle 73B sur hasta la Diagonal 73D Bis sur – Diagonal 73D Bis sur hasta la Quebrada Santa Librada – Quebrada Santa Librada hasta la Transversal 2B Este pasando por el Barrio Madrigal hasta los Olivares, por el oriente hasta llegar a la diagonal 75A sur hasta la carrera 2 Este, por la carrera 2 Este hasta llegar a la calle 77 sur. Al sur por la calle 77 sur, hasta la Avenida Caracas y por el occidente por la Avenida Caracas hasta el punto de partida.

4.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1330 del 12 de diciembre de 2007, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Santo Tomás de Aquino y del Decreto 309 del 30 de abril de 2012, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Santa María de la Esperanza.

5.

Nómbrese al Señor Presbítero Oscar Enrique Lozano Sandoval, Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Luján.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

La Iglesia

317


Bogotá, 01 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 586 “HERMANAS MISIONERAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Asociación de Fieles HERMANAS MISIONERAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN fue erigido “Ad Experimentum” por dos años por el Eminentísimo Señor Luis Augusto Castro Quiroga Arzobispo Administrador Apostólico de la Diócesis de Duitama - Sogamoso, mediante Decreto No. 007/2013 del veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

2.

Que conforme el mencionado Decreto Diocesano de que trata el numeral primero precedente, la vigencia de la erección “Ad Experimentum” vence el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).

3.

Que conforme certificación de fecha 31 de julio de 2013, expedida por el Vicario General de la Diócesis de Duitama - Sogamoso, la Representante Legal de la Asociación de Fieles HERMANAS MISIONERAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, es la Hermana MARLENY PÉREZ MARTÍNEZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 23.588.206 expedida en Floresta - Boyacá.

4.

Que mediante comunicación calendada el 11 de septiembre de 2013, suscrita por el Excelentísimo Señor Luis Augusto Castro Quiroga Arzobispo Administrador

318

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Apostólico de la Diócesis de Duitama - Sogamoso, presenta al Eminentísimo Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia la Asociación de Fieles HERMANAS MISIONERAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN. Entidad a la cual la mencionada Diócesis de Duitama - Sogamoso le concedió la personería jurídica eclesiástica por medio del Decreto relacionado en el numeral primero precedente. 5.

Que la Asociación de Fieles HERMANAS MISIONERAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LAINMACULADA CONCEPCIÓN conforme el Decreto No. 007/2013 de la Diócesis de Duitama-Sogamoso del 24 de julio de 2013 tiene como carisma: “• Realizar la nueva Evangelización de los miembros de la Iglesia, al impulso del Espíritu Santo, en las comunidades familiares, parroquiales, diocesanas y en la Iglesia en general, renovando la fe y conformando grupos y comunidades que acojan el Evangelio prenda y promoción de un mundo mejor. • Formar nuevos discípulos, servidores, evangelizadores y misioneros en la Iglesia. • Trabajar como misioneras en comunión con la Iglesia en su misión universal: Ad intra, inter gentes, ad gentes y ad extra”.

6.

Que el Señor Presbítero Libardo Valencia Hincapié, Párroco de la Parroquia San Wenceslao de la Arquidiócesis de Bogotá, mediante comunicación del 12 de septiembre de 2013 presenta al Señor Cardenal a las “Hermanas Misioneras de la Santísima Trinidad y de la Inmaculada Concepción” dando testimonio de la acogida en la comunidad y permanencia en la Parroquia.

7.

Que el Ilustrísimo Señor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de San Pedro de la Arquidiócesis de Bogotá, mediante comunicación del 18 de septiembre de 2013 dirigida al Ilustrísimo Señor Gabriel Londoño Sepúlveda presenta a la Asociación de Fieles “Ad Experimentum” citada en los numerales anteriores quienes están con residencia en la Carrera 8 G No. 162-24, Barrio San Cristóbal Norte de esta ciudad. Expresa que “Tienen debidamente organizado el oratorio para tener la presencia del Santísimo Sacramento en su casa con las debidas seguridades para evitar una profanación, (…) Creo que pueden establecerse en Bogotá, clarificando que su presencia en ese lugar, no deber ser culto público, y por tiempo de dos años como lo ha establecido su decreto de constitución en la Diócesis de Duitama - Sogamoso”.

La Iglesia

319


8.

Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, artículo 45 del Decreto ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

9.

Que conforme el Artículo No. 3º del Decreto 492 de fecha 12 de abril 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá se determina dentro de las definiciones y conceptos: “ESTABLECIMIENTO. Acto administrativo mediante el cual la Arquidiócesis de Bogotá permite que una persona Jurídica Eclesial que goza de personería jurídica expedida por Autoridad Eclesiástica o Gubernamental Nacional, adelante actividades pastorales conforme sus constituciones o su objetivo estatutario en la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá sin que dicho acto implique reconocimiento de personería jurídica.

10. Que mediante comunicación del 23 de septiembre de 2013 la Superiora General y el Fundador de la mencionada Asociación de Fieles, Hermana Marleni Pérez Martínez y señor Juan Nepomuceno González Torres, solicitan autorización para establecimiento de su entidad en la Arquidiócesis de Bogotá. 11. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 12. Que en reunión del Consejo Episcopal del 30 de octubre de 2013 se estudió y se aprobó dar respuesta afirmativa a la solicitud de establecer la Casa para la Asociación de Fieles HERMANAS MISIONERAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN.

320

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1.

Conceder licencia para establecer la Casa Religiosa que servirá para adelantar las acciones pastorales de su objeto estatutario a la Asociación de Fieles HERMANAS MISIONERAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN “Ad Experimentum” con residencia en la Carrera 8 G No. 162-24, Barrio San Cristóbal Norte de esta ciudad, Parroquia San Wenceslao, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro.

2.

Conceder la debida licencia para que en el Oratorio de la mencionada Casa Religiosa, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Señor Alberto José Ojalvo Prieto.

Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 587 “INSTITUTO DE HERMANOS DEL SAGRADO CORAZÓN” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la Congregación de los Hermanos del Sagrado Corazón se encuentra establecida en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 9 de noviembre de 1964 mediante Decreto de convalidación Arzobispal No. 440 del 11 de diciembre de 2012.

2.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 441 del 11 de diciembre de 2012 se decretó la fusión en la personería jurídica eclesiástica del Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón la Resolución No. 1812 del 9 de abril de 1965 del Ministerio de Justicia.

La Iglesia

321


3.

Que en el numeral sexto de la sección considerativa del mencionado Decreto Arzobispal No. 441 se menciona que: “Que el Instituto de “Hermanos del Sagrado Corazón” también se ha denominado: a) “Congregación del Sagrado Corazón” y b) “Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón - Corazonistas, S.C.)”.

4.

Que mediante comunicación radicada el 22 de octubre de 2013 el Hno. Germán Cuervo Herrera Superior Provincial del Instituto Hermanos del Sagrado Corazón solicita la modificación del numeral sexto relacionado en el numeral tercero del presente Decreto en el sentido de toda vez que se empleó la denominación de “Congregación del Sagrado Corazón” y el que se debe emplear es “Congregación de Hermanos del Sagrado Corazón” como se ha venido empleando. DECRETA:

1.

Artículo Primero: CORREGIR el numeral sexto de la sección considerativa del Decreto Arzobispal No. 441 del 11 de diciembre de 2012 por medio del cual se decretó la fusión en la personería jurídica eclesiástica del Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón la Resolución No. 1812 del 9 de abril de 1965 del Ministerio de Justicia en cual queda así: “6. “Que el “Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón” también se ha denominado: a) “Congregación de Hermanos del Sagrado Corazón” y b) “Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón - Corazonistas”.

2.

Artículo Segundo: Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin de que se adecúen las denominaciones del “Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón” de manera especial en la certificación de existencia y representación que se expidan.

Bogotá D.C., 06 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

322

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 588 EXCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Señor Presbítero Luis Alberto Pérez López, fue ordenado sacerdote el 2 de diciembre de 2006, para el servicio pastoral de la Arquidiócesis de Bogotá.

2.

Que el Señor Presbítero Luis Alberto Pérez López, ha pedido voluntariamente le sea concedida la Excardinación, con el fin de Incardinarse en el Arzobispado de Oviedo, después de haber trabajado durante cuatro años.

3.

Que el Excelentísimo Monseñor Jesús Sanz Montes, O.F.M., Arzobispo de Oviedo, en carta fechada el 1º de noviembre de 2013, ha expresado su aprobación para que el Señor Presbítero Luis Alberto Pérez López, sea incardinado en esa Iglesia Particular. DECRETA:

1.

Concédanse al Señor Presbítero Luis Alberto Pérez López, la Excardinación correspondiente, para que pueda incardinarse en la Arquidiócesis de Oviedo, a tenor del canon 267 del Código de Derecho Canónico.

El presente Decreto rige a partir de su notificación y del Decreto de Incardinación por parte de la Arquidiócesis de Oviedo. Bogotá, 5 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

323


DECRETO Nº 589 CREACIÓN DE LA PARROQUIA MARÍA, MADRE DE LA IGLESIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

2.

Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3.

Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4.

Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5.

Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 23 de octubre de 2013, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA:

1.

324

Segregada de las parroquias Nuestra Señora del Santísimo Sacramento y Jesucristo Liberador, eríjase una Parroquia bajo el título de “María, Madre de la Iglesia”, en el Arciprestazgo 3.4., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


del Espíritu Santo, que incluye los barrios Quiba San Martín, Quiba Alta, Mochuelo bajo, Mochuelo alto, Pasquilla y Pasquillita. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: punto de partida: Quebrada Limas (puente) por carretera a Quiba – Carretera a Quiba hasta el cruce con la Carretera a Guabal –cruce con la Carretera a Guabal – en línea imaginaria hasta el límite del Municipio de Soacha – límite del Municipio de Soacha que conduce al Páramo límites con Sumapaz, en línea hasta Pasquilla – Pasquilla a la entrada de Doña Juana – Doña Juana salimos a la Carretera con el Camino que lleva a Mochuelo alto de la carrera 18D hasta la carrera 18A entre calles 94 sur hasta la carrera 88 sur con carrera 18P – carrera 18P hasta la calle 82 sur con carrera 18, punto de referencia el Colegio Distrital José Celestino Mutis, intersección Camino a Pasquilla, calle 79 sur con carrera 17 y las carreras 16, 15 y 14, en línea imaginaria hasta la Avenida Boyacá calle 71 con carrera 12 sur, intersección de Mochuelo bajo, punto de referencia la Quebrada Botello, uniendo con la Quebrada Limas, punto de partida. 2.

Modifíquense los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Sacramento, en el Arciprestazgo 3.4, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los barrios Alpes, Brisas bajas y altas, Recuerdo y Tierra Colorada, quedando de la siguiente manera: punto de partida, desde la carrera 17F – carrera 17F hasta la carrera 18B – carrera 18B hasta la calle 80 sur – calle 80 sur hasta la carrera 20 – carrera 20 hasta la calle 70ª sur – calle 70ª sur hasta la carrera 18ª bis – carrera 18ª bis hasta la carrera 20 – carrera 20 hasta la carrera 26 – carrera 26 hasta camino que pasa por las canteras en el Barrio San José de los Sauces, bordeando la Quebrada Limas (puente) cruce con la Carretera a Guabal – cruce con la Carretera a Guabal en línea imaginaria hasta Sibaté – Sibaté hasta Quebrada el Botello con la intersección de la carrera 17F con la calle 23 – calle 23 con intersección de la Quebrada Limas, punto de partida.

3.

Modifíquense los límites de la Parroquia Jesucristo Liberador, en el Arciprestazgo 3.4, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo, que incluye los barrios Arabia, Canadá, Monterrey, Acapulco, Divino Niño, San Joaquín, quedando de la siguiente manera: punto de partida, desde la intersección de la Avenida Boyacá con la salida de la carrera 76D sur contigua a la Quebrada de la Trompeta, desde este punto por la carrera 76D sur hasta la Avenida San Joaquín los Mochuelos, desde este punto a la intersección de la carrera 18B contiguo al Caño de la Joya, hasta la carrera 20 – carrera 80 sur con carrera 20 hasta la

La Iglesia

325


intersección con la Quebrada Mochuelo hasta llegar al Rio Tunjuelito con la intersección en la Avenida Boyacá, desde este punto con la Avenida Boyacá, desde este punto con la Avenida Boyacá hasta la intersección de la Avenida Boyacá con la salida de la carrera 76D sur, punto de partida. 4.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 1624 del 14 de diciembre de 2009, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Sacramento y del Decreto No. 1526 del 25 de marzo de 2009 en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Jesucristo Liberador.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 7 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 590 “FUNDACIÓN COLEGIO SANTA MARÍA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 381 del 4 de febrero de 1975 se crea la Fundación Colegio Hermanas Benedictinas y se aprobaron sus estatutos, con sede en Bogotá y erígese en persona moral canónica sin ánimo de lucro (CC.100, 1489 No 1; Concordato Art. 5).

2.

Que la persona jurídica “Fundación Colegio Hermanas Benedictinas” tiene como objeto la educación cristiana e integral de la niñez y juventud femeninas en el centro actual y en otros centros que puedan fundarse en lo futuro. Todos

326

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


los centros conservaran el espíritu y la orientación que le han dado las Hermanas Benedictinas y procurarán extender su acción a los padres de familia y a toda la comunidad educativa. 3.

Que mediante Resolución No. 2931 del 16 de junio de 1975, el Ministerio de Justicia reconoce personería jurídica a la Fundación Colegios Hermanas las Benedictinas.

4.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 225 del 13 de diciembre de 1996, se aprobó la reforma de los estatutos de la Fundación Colegio Hermanas Benedictinas dentro de la cual se encuentra la modificación de su denominación siendo “Fundación Colegio Santa María” reforma que se encuentra en el expediente en 15 folios.

5.

Que mediante Resolución No 4053 del 27 de mayo 1997, la Secretaria de Educación de Bogotá aprueba la reforma estatutaria adoptada mediante Decreto Arzobispal No. 225 del 13 de diciembre de 1996 aprobando las modificaciones a los estatutos de la “Fundación Colegio Santa María” antes denominado “Fundación Colegio de las Hermanas Benedictinas”.

6.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 467 del 8 de febrero de 2013 es nombrado el ilustrísimo Señor Daniel Arturo Delgado Guana, como Director Ejecutivo de la “Fundación Colegio Santa María” y como suplente Delegado Arzobispal al Señor Presbítero German Isaza Vélez.

7.

Que mediante oficio del 10 de octubre de 2013 la Dirección de Vigilancia de la Secretaria de Educación en cumplimiento de la Ley 20 de 1974, el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del

La Iglesia

327


régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades” determino trasladar la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá. 8.

Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “FUNDACIÓN COLEGIO SANTA MARÍA” ha aportado los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995.

9.

Que la “FUNDACIÓN COLEGIO SANTA MARÍA” cuenta con una obra denominada “COLEGIO SANTA MARÍA”, reconocida mediante las siguientes Resoluciones, expedidas por la Secretaría de Educación de Bogotá: No.

Fecha

Licencia de Funcionamiento

00414

07-04-1965

Kínder y Transición, 1° a 5° de educación básica primaria.

086

29-04-1969

Curso 5° de bachillerato.

086

0107

1900

27-02-1968 24-02-1970

23-05-2006

Grados 1° a 4° de educación básica secundaria. Curso 6° de bachillerato.

Modificó las anteriores actos administrativos en el sentido de conceder licencia de funcionamiento al establecimiento educativo Colegio Santa María, ubicado en la Carrera 11 No. 185B-17 en la ciudad de Bogotá, jornada única, calendario B y ofrece los niveles preescolar; grados: Pre-jardín, Jardín y Transición, educación básica; grados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, educación media; grados: 10 y 11

DECRETA: 1.

Artículo Primero: FUSIONAR en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “FUNDACIÓN COLEGIO SANTA MARÍA” la Resolución Ejecutiva No. 2931 del 16 de junio de 1975 expedida por el Ministerio de Justicia.

2.

Artículo Segundo: Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá D. C. con el fin que la entidad denominada “FUNDACIÓN COLEGIO SANTA MARIA” antes “FUNDACION COLEGIO HERMANAS BENEDICTINAS” continúe bajo la regulación de los estatutos vigentes, sea objeto de certificación y representación legal de su personería jurídica, así como de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis.

328

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá D.C., 07 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 591 “FUNDACIÓN COLEGIO SANTA MARÍA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Ilustrísimo Señor Daniel Delgado Guana, presentó ante el Señor Arzobispo de Bogotá, Cardenal Rubén Salazar Gómez, al Reverendo Padre Luis Felipe Gómez Restrepo, S.J., a los doctores José de Jesús Castillo Ariza, Gloria Quintero y Carlos Augusto García López, para ocupar los cargos como miembros de la Junta Directiva de la Fundación Colegio Santa María.

2.

Que de conformidad con el artículo Décimo Primero de los Estatutos de la Fundación, corresponde al Arzobispo de Bogotá nombrar los miembros principales de la Junta Directiva. DECRETA:

1.

Nómbrese miembros Principales de la Junta Directiva de la Fundación Colegio Santa María, para un periodo estatutario de dos años, al Reverendo Padre Luis Felipe Gómez Restrepo, S.J., al doctor José de Jesús Castillo Ariza, a la doctora Gloria Quintero y al doctor Carlos Augusto García López.

Bogotá D.C., 08 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

329


DECRETO Nº 592 MODIFICACIÓN LÍMITES VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el proceso de formación de ciertos sectores de las Parroquias va exigiendo una mayor atención litúrgica, sacramental y pastoral, lo cual hace emerger la necesidad de una atención más cercana y oportuna en dichos sectores.

2.

Que la parroquia es la principal comunidad viviente en la diócesis que debe dar testimonio de ser comunidad de fe, de esperanza, de caridad, de verdad, de culto y de vivir como tal.

3.

Que se ha procurado que las parroquias no tengan excesivo número de fieles, ni muy vasta extensión territorial, para que el párroco como partícipe de la misión pastoral del Obispo, pueda fácilmente conocer los fieles, relacionarlos con el Obispo, dar las informaciones necesarias y cumplir la esencial misión de enseñar, santificar y regir de modo que los fieles y la comunidad se sientan en realidad miembros de la Vicaría y de la Arquidiócesis.

4.

Que para una mejor organización territorial se ve la necesidad de que la Parroquia San Alberto Hurtado haga parte del territorio la Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

5.

Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 23 de octubre de 2013, fue aprobado el cambio de Vicaría Episcopal de la Parroquia San Alberto Hurtado. DECRETA:

1.

Trasládese la Parroquia San Alberto Hurtado de la Vicaría Episcopal Territorial de San José a la Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

2.

Modifíquense los límites de la Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción, quedando de la siguiente manera: punto de partida: Intersección de

330

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


la Avenida Caracas con el Canal del Río Arzobispo – Canal del Río Arzobispo hasta la Avenida 39 – Avenida 39 hasta la Carrera 23 – Carrera 23 hasta la Calle 42 – Calle 42 hasta la Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) – Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) hasta la Calle 53 (Avenida Pablo VI) – Calle 53 (Avenida Pablo VI) hasta la Carrera 45 (límite Occidental de la Universidad Nacional) – Carrera 45 (límite Occidental de la Universidad Nacional) hasta la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Avenida El Dorado – Calle 26) – Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Avenida El Dorado – Calle 26) hasta la Avenida 68 (Avenida El Espectador) – Avenida 68 (Avenida El Espectador) hasta el Canal Los Laches (Río Fucha) – bordeando el Canal Los Laches (Río Fucha) hasta la Carrera 22 (Avenida Mariscal Sucre) – Carrera 22 (Avenida Mariscal Sucre) hasta la Avenida La Hortúa (Avenida 1 sur) – Avenida la Hortúa (Avenida 1 sur) hasta la proyección de la Carrera 8ª Este, en línea imaginaria hacia el sur pasando por propiedad del Acueducto de Bogotá (Vitelma) hasta encontrar la intersección entre los límites de los Municipios de Ubaque, Chipaque con el Distrito Capital – límite del Municipio de Ubaque con el Distrito Capital hasta el Alto de Los Tunjos – Alto de Los Tunjos hasta el Alto de la Viga – Alto de la Viga hasta el Cerro Aguanoso (Alto de Diego Largo) – Cerro Aguanoso (Alto de Diego Largo) en línea recta hasta el Alto de La Viga – Alto de La Viga hasta el límite del Distrito Capital con el límite del Municipio de Choachí (Lago del Verjón) – límite del Municipio de Choachí (Lago del Verjón) hasta el límite con el Municipio de La Calera – límite con el Municipio de La Calera hasta el límite del Distrito Capital – límite del Distrito Capital con el límite con el Municipio de Choachí – límite con el Municipio de Choachí hasta el Rio Teusacá – Río Teusacá por la Quebrada Carrizal hasta la proyección de la Quebrada La Vieja - Quebrada La Vieja en línea recta hasta la intersección con la Quebrada Las Delicias – Quebrada Las Delicias hasta el Alto del Cable – Alto del Cable hasta la proyección de la Calle 47 – Calle 47 hasta la Avenida Caracas – Avenida Caracas hasta el Canal del Río Arzobispo, punto de partida. 3.

Modifíquense los límites de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, quedando de la siguiente manera: punto de partida: Intersección de la calle 33 sur desde la Avenida Caracas hasta la Carrera 14 – Carrera 14 hasta la Transversal 12J – Transversal 12J hasta la Calle 32B Sur – Calle 32B Sur hasta la Transversal 12G – Transversal 12G hasta la Diagonal 38F Sur – Diagonal 38F Sur desde la Calle 32B sur hasta la Avenida Carrera 10 – Avenida Carrera 10 con Diagonal 41Bis Sur hasta la Carrera 8 Bis – proyección de la Calle 41 Bis Sur por toda la Cuchilla hasta la Quebrada Chiguaza – Quebrada Chiguaza por la parte superior de la Cuchilla de Juan Rey hasta la intersección de la Quebrada

La Iglesia

331


Santa Librada – intersección de la Quebrada Santa Librada hasta la Calle 75C Sur con Carrea 11C Este – Carrera 11C Este hasta la proyección del cruce de la Calle 81 Sur – proyección del cruce de la Calle 81 sur hasta el cruce con la Quebrada El Raque – Quebrada El Raque en línea imaginaria hasta el cruce con la Quebrada Yomasa – cruce con la Quebrada Yomasa hasta el límite del Municipio de Chipaque – límite con el Municipio de Chipaque y con el Distrito Capital hasta el límite con el Municipio de Une – límite con el Municipio de Une hasta el límite entre el Distrito Capital, el Municipio de Une y el Municipio de Gutiérrez – límite entre el Distrito Capital, el Municipio de Une y el Municipio de Gutiérrez hasta su límite sur con el Municipio de Guamal y el límite sur corresponderá al límite con el Municipio de Gutiérrez - Municipio de Gutiérrez con el Municipio de Acacias y el Municipio de Guayabetal – Municipio de Guayabetal con el Municipio de Acacias hasta el límite con Villavicencio – por el oriente el límite oriental del Municipio de Guayabetal entre el límite con Villavicencio, con el Municipio de Guayabetal, con el Municipio El Calvario y el Municipio de Quetame – límite oriental del Municipio de Quetame con el Municipio del Calvario hasta el Municipio de Fómeque – límite sur oriental del Municipio de Fómeque entre el Municipio del Calvario y el Municipio de San Juanito – límite sur oriental del Municipio de Fómeque entre el Municipio del Calvario y el Municipio de San Juanito y el límite oriental y nor – oriental del Municipio de Fómeque entre el Municipio de San Juanito y la intersección de los Municipios de Junín y la Calera, bordeando el Municipio de Junín – límite entre los Municipios de Junín, La Calera y Fómeque hacia el costado occidental del Municipio de Fómeque hasta la intersección de los límites de los Municipios de Fómeque, Choachí y la Calera – límite norte del Municipio de Choachí con la Calera hasta su intersección con el Distrito Capital – por el oriente con el límite con el Distrito Capital y el Municipio de Choachí y el Municipio de Ubaque hasta su intersección entre los Municipios de Ubaque, Chipaque y el Distrito Capital - intersección entre los Municipios de Ubaque, Chipaque y el Distrito Capital en línea imaginaria al norte pasando por la propiedad del Acueducto de Bogotá (Vitelma) hasta encontrar la proyección de la Carrera 8 Este hasta la Avenida la Hortúa (Avenida 1ª sur) - Avenida la Hortúa hasta la Carrera 8 – Carrera 8 entre la Avenida la Hortúa y la Calle 2 Sur – Calle 2 Sur entre la Carrera 8 y la Carrera 9 – Carrera 9 entre Calle 2 Sur y la Calle 3 Sur – Calle 3 Sur entre la Carrera 9 y Carrera 10 – Carrera 10 entre Calle 3 Sur y su intersección con el Canal Los Laches – Canal Los Laches entre la Carrera 10 y la Avenida Caracas – Avenida Caracas entre el Canal Los Laches y la Calle 33 Sur, punto de partida.

332

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4.

Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 645 del 8 de agosto del 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción y las disposiciones del Decreto No. 1077 del 1º de noviembre de 2004, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Alberto Hurtado.

Bogotá, 13 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 593 CREACIÓN VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PABLO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que en los últimos años el crecimiento urbanístico y demográfico de la zona sur oriental de Bogotá, ha venido exigiendo una mayor atención pastoral y por ende la necesidad de responder con la creación de nuevas parroquias y centro de evangelización que puedan ayudar a que los fieles tengan un espacio de cercanía con el Señor Jesucristo por medio del servicio eclesial.

2.

Que la Arquidiócesis de Bogotá ha venido adaptando su acción evangelizadora a los desafíos que el crecimiento de la ciudad le ha venido planteando; tal respuesta se concreta en la creación de nuevas Vicarías Episcopales Territoriales que ayuden que la presencia del Obispo sea más concreta en medio de las comunidades y las diferentes zonas que constituyen esta Iglesia local.

3.

Que en el ejercicio de su función pastoral “el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confíen” (C.I.C. 383 § l) y “por ser el

La Iglesia

333


dispensador principal de los misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente que los fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual” (C.I.C. 387). 4.

Que el Obispo tiene como responsabilidad el cuidado pastoral de todas las personas que hacen parte de la Iglesia Particular y por ello lo hace personalmente o a través de sus Vicarios Episcopales (C.I.C. 391 § 2). DECRETA:

1.

334

Segregada de la Vicaría Episcopal Territorial de San José y de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, eríjase una nueva Vicaría bajo el título de “Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo”. Los límites de la nueva Vicaría quedan de la siguiente manera: punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas desde la Calle 33 sur a la Calle 42 sur – Calle 42 sur hasta la Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) – Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) hasta la Calle 46 sur – Calle 46 sur hasta la Transversal 19 – Transversal 19 entre la Calle 46 y 47 sur – Calle 47 sur entre la Transversal 19 y la Carrera 19A sur – Transversal 19A sur entre la Calle 47 sur y la Diagonal 48 sur – Diagonal 48 sur con Carrera 19C hasta la Avenida Boyacá – Avenida Boyacá por el cauce del Rio Tunjuelito hasta el Embalse la Regadera – Embalse La Regadera por el Rio Chizacá hasta el Embalse de Chizacá - Embalse de Chizacá hasta la Quebrada El Tunjo – Quebrada El Tunjo hasta el límite del Municipio de Pasca con el Distrito Capital – límite del Municipio de Pasca con el Distrito Capital hasta el límite del Municipio de Arbeláez – límite del Municipio de Arbeláez hasta el límite del Municipio de Cabrera – límite del Municipio de Cabrera hasta el límite con la Diócesis de Neiva – límite con la Diócesis de Neiva hasta el límite del Municipio de Currabal – límite del Municipio de Currabal hasta el límite del Municipio de Guamal – límite del Municipio de Guamal hasta el límite del Municipio de Gutiérrez – límite del Municipio de Gutiérrez hasta el límite del Municipio de Une – límite del Municipio de Une hasta el límite del Municipio de Chipaque – límite del Municipio de Chipaque hasta el límite oriental del Distrito Capital – límite del Distrito Capital hasta el límite del Municipio de Chipaque – límite del Municipio de Chipaque en línea recta imaginaria hasta la Quebrada Yomasa – Quebrada Yomasa en línea recta imaginaria hasta la Quebrada El Raque – Quebrada El Raque hasta el cruce de la proyección de la Calle 81 sur – cruce de la proyección de la Calle 81 sur hasta la Carrera 11C Este – Carrera 11C Este por la Calle 75C sur hasta la intersección de la Quebrada Santa Librada – intersección de la Quebrada Santa Librada hasta la parte superior de la Cuchilla de Juan Rey – parte superior de la Cuchilla de Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Juan Rey hasta la Quebrada Chiguaza – Quebrada Chiguaza hasta la Diagonal 36F sur en proyección por la Cuchilla – Diagonal 36F sur hasta la Carrera 8 Bis en proyección por la Cuchilla hasta la Avenida Carrera 10 – Avenida Carrera 10 hasta la Calle 41 Bis sur – Calle 41 Bis sur hasta la Diagonal 38F sur – Diagonal 38F sur hasta la Carrera 12 Bis – Carrera 12 Bis con Calle 33 hasta la Transversal 12J – Transversal 12J hasta la Calle 32B sur – Calle 32B sur hasta la Carrera 14 – Carrera 14 hasta la Calle 33 sur – Calle 33 sur hasta la Avenida Caracas, punto de partida. El territorio de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, lo comprenden los siguientes arciprestazgos y parroquias: ARCIPRESTAZGO 6.1. DIVINO ROSTRO Punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas con la Carrera 10 – Carrera 10 hasta el Camino que bordea la Ladrillera – Camino que bordea la Ladrillera hasta la Carrera 16B – Carrera 16B hasta la Avenida Caracas – Avenida Caracas hasta la Carrera 16B – Carrera 16B hasta el Río Tunjuelito – Río Tunjuelito hasta la Avenida Guacamayas – Avenida Guacamayas hasta la Avenida Caracas – Avenida Caracas hasta la Carrera 10, punto de partida. SAN RAMÓN NONATO Punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas con la Quebrada Chiguaza hasta la Carrera 5L con la Quebrada Chiguaza – Quebrada Chiguaza hasta la Calle 49 Bis – Calle 49 Bis hasta la Diagonal 48K – Diagonal 48K hasta Apartamentos de Ibarí – Apartamentos de Ibarí hasta el Callejón de Santa Bárbara – Callejón de Santa Bárbara hasta la Carrera 9 en el Barrio El Mirador – Carrera 9 en el Barrio El Mirador hasta la Calle 49B con Carrera 12 – Carrera 12 hasta la intersección de la Avenida Caracas con la Quebrada Chiguaza, punto de partida. SAN LUIS VERSIGLIA MÁRTIR Quedando de la siguiente manera: Punto de partida: Punto de partida: Intersección de la Carretera 5L con la Quebrada Chiguaza – Quebrada Chiguaza hasta la Avenida Guacamayas – Avenida Guacamayas hasta la Avenida Juan Rey – Avenida Juan Rey / Cuchilla Juan Rey (límite Este de la Reserva Natural) hasta la Carretera a Villavicencio – Carretera a Villavicencio bordeando el Barrio Villa Gladys (sin incluir el Barrio Villa Gladys) – Barrio Villa Gladys (sin incluir el Barrio Villa Gladys) hasta Zarazota – Zarazota hasta el hasta el Callejón de Santa Bárbara – Callejón de Santa La Iglesia

335


Bárbara hasta Ibarí Apartamentos (Diagonal 48K) – Diagonal 48K hasta la Calle 49 Bis – Calle 49 Bis hasta la Carrera 5L – Carrera 5L con la Quebrada Chiguaza, punto de partida. SAN JUDAS TADEO Punto de partida: Intersección de la Calle 41B sur con la Avenida Caracas – Avenida Caracas hasta la Carrera 16B – Carrera 16B hasta la Carrera 16A – Carrera 16A hasta el camino que bordea a Villa del Recuerdo – Camino que bordea a Villa del Recuerdo hasta la Carrera a Villavicencio – Carretera a Villavicencio hasta la Diagonal 42C sur – Diagonal 42C sur hasta la Diagonal 33B sur – Diagonal 33B sur hasta la Diagonal 45A sur – Diagonal 45A sur hasta la Carrera 13 – Carrera 13 hasta la Calle 41B sur – Calle 41B sur hasta la Avenida Caracas, punto de partida. LA RESURRECCIÓN Punto de partida: Intersección de la calle 33 sur con Avenida Caracas, siguiendo por la Avenida Caracas hasta la calle 41B sur, de la calle 41B sur y su proyección hasta la calle 40 sur, de la calle 40 sur hasta la transversal 15F, de la transversal 15F hasta la diagonal 45 sur, de la diagonal 45 sur y su proyección hasta la diagonal 33B sur, de la diagonal 33B sur bordeando el barrio Santa Sofía hasta la Avenida Ciudad de Villavicencio, de la Avenida Ciudad de Villavicencio intersección con la diagonal 42C sur bordeando el barrio Puerto Rico hasta la carrera 10, de la carrera 10 hasta la diagonal 39 sur de la diagonal 39 sur hasta el límite sur/oeste del Hospital San Carlos, del límite sur/oeste del Hospital San Carlos hasta la carrera 14A Bis de la carrera 14A Bis hasta la diagonal 32 Bis sur, de la diagonal 32 Bis sur hasta la intersección de la transversal 15B, de la transversal 15B hasta la diagonal 32B sur, de la diagonal 32B sur hasta la intersección de la calle 33 sur, de la calle 33 sur hasta su intersección con la Avenida Caracas (punto de partida). LA NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA Punto de partida: Intersección de la Avenida Tunjuelito (carrera 16B) con la Avenida Caracas – Avenida Caracas hasta la calle 48A sur – Calle 48A sur hasta el Canal San Carlos – Canal San Carlos hasta la calle 57 sur – calle 57 sur hasta la Avenida Tunjuelito (Carrera 16B) – Avenida Tunjuelito (Carrera 16B) hasta la Avenida Caracas (Avenida 13 sur), punto de partida SANTA LUCÍA Punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas con calle 42 sur – calle 42 sur hasta la Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24A) – Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24A) hasta la calle 46 sur – calle 46 sur hasta la Transversal 19 – Transversal

336

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


19 hasta la calle 47 sur – calle 47 sur hasta la carrera 19A – carrera 19A hasta la Transversal 19A – Transversal 19A hasta la calle 48A sur – calle 48A sur hasta la Avenida Caracas – Avenida Caracas hasta la calle 42 sur, punto de partida SAN BENITO ABAD Punto de partida: Intersección de la Avenida Tunjuelito (carrera 16B) con la calle 57 sur – calle 57 sur hasta el Canal de San Carlos – Canal de San Carlos hasta el Río Tunjuelito – Río Tunjuelito hasta la Avenida Tunjuelito (carrera 16B) – Avenida Tunjuelito (carrera 16B) hasta la calle 57 sur, punto de partida. SAN JUAN DAMASCENO Punto de partida: Intersección de las Carreras 9ª y 10 sur con Calle 48 sur hasta los límites con los Barrios Villa Gladys y Nueva Pensilvania - Barrios Villa Gladys y Nueva Pensilvania hasta la prolongación de la Carrera 9ª, sector Isla del sol y la montaña de Arboleda, la Merced y el Barrio el Cerrito - La montaña de Arboleda, la Merced y el barrio el Cerrito hasta el proyecto futuro de la Urbanización Guiparma en la Carrera 10C y Calle 48 Bis sur - Urbanización Guiparma entre la Carrera 10C y la Calle 48 Bis sur con los límites del Conjunto de Apartamentos nuevos de Molinos I, por la Transversal 6 Bis y 9ª Bis – Transversal 6 Bis y 9ª Bis por la Carrera 9ª hasta la Carrera 10 sur con Calle 48 sur, punto de partida. ARCIPRESTAZGO 6.2. SAN POLICARPO Punto de partida: Intersección de la Avenida Guacamayas con Diagonal 48N sur – Diagonal 48N Sur hasta el filo de Cuchilla Juan Rey – filo de la Cuchilla Juan Rey hasta la proyección Quebrada Chiguazá (Calle 49A sur) – proyección Quebrada Chiguazá (Calle 49A sur) hasta la Carrera 2C – Carrera 2C hasta la Carrera 2D – Carrera 2D hasta la Calle 48R sur – Calle 48R sur hasta la Avenida Guacamayas – Avenida Guacamayas hasta la Diagonal 48N sur, punto de partida. SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO Punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas (Carretera a Usme) con Avenida Guacamayas – Avenida Guacamayas hasta la Carrera 5 – Carrera 5 hasta la Calle 49B sur – Calle 49B sur hasta la Quebrada Chiguazá – Quebrada Chiguazá hasta la Carrera 2C – Carrera 2C hasta la Carrera 2D – Carrera 2D hasta la Avenida Guacamayas – Avenida Guacamayas bordeando la Cárcel la Picota hasta la Quebrada Chiguazá – Quebrada Chiguazá hasta la Avenida Caracas (Carretera a Usme) – Avenida Caracas (Carretera a Usme) hasta la Avenida Guacamayas, punto de partida. La Iglesia

337


BEATO GUILLERMO JOSÉ CHAMINADE Punto de partida: Intersección de la Avenida Guacamayas (Plan Vial) con diagonal 57A Sur – diagonal 57A Sur hasta la calle 55 sur – calle 55 sur hasta la carrera 5 sur – carrera 5 sur y su proyección bordeando el Barrio San Ignacio hasta la proyección de la Quebrada Chiguaza (calle 49B sur) – Proyección y Quebrada Chiguaza (calle 49B sur) hasta la carrera 5C sur – carrera 5C sur hasta la calle 50 sur – calle 50 sur hasta la Avenida Guacamayas (Plan Vial) – Avenida Guacamayas (Plan Vial) hasta la diagonal 57A sur, punto de partida. SANTA MARÍA MADRE DE JESÚS Punto de partida: Intersección de la calle 55 sur con la Avenida Guacamayas (Plan Vial) – Avenida Guacamayas (Plan Vial) hasta la calle 56 sur – calle 56 sur hasta el muro que bordea la ladrillera Santa Fe – muro que bordea la ladrillera Santa Fe hasta la Quebrada Seca – Quebrada Seca hasta el Zanjón que divide los barrios Danubio Azul y Fiscala – Zanjón que divide los barrios Danubio Azul y Fiscala hasta la transversal 3D Este (transversal 2 Este) – Transversal 3D Este (transversal 2 Este) hasta la Vía que conduce de Palermo Sur a la Fiscala – Vía que conduce de Palermo Sur a la Fiscala hasta la Proyección calle 55 sur – Proyección y calle 55 sur hasta la Avenida Guacamayas (Plan Vial), punto partida. SAN VALENTÍN DE BERRIOCHOA Punto de partida: Carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) con la Quebrada Chiguaza, hacia el oriente por la Quebrada Chiguaza hasta la carrera 4 Bis Este, hacia el norte por la carrera 4 Este hasta la diagonal 54A sur, hacia el oriente por la diagonal 54A sur hasta la proyección de la Cuchilla del Cerro de Juan Rey, hacia el sur desde la proyección de la Cuchilla del Cerro de Juan Rey hasta la diagonal 65C sur, hacia el occidente desde la diagonal 65C sur hasta la calle 65F sur y por la calle 65F sur hasta la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) y hacia el norte por la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) hasta el punto de partida. ARCIPRESTAZGO 6.3. SANTO TOMÁS DE AQUINO Punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas con la Autopista al Llano (Plan Vial) – Autopista al Llano (Plan Vial) hasta el Río Tunjuelito – Río Tunjuelito atravesando la Avenida Boyacá hasta la Carrera 3 con Calle 73D Bis sur con Carrera 1D – Calle 73D Bis sur con Carrera 2 hasta la Carrera 1C y dobla hasta la Carrera 2 Bis por la Carrera 2A por la Carrera 2, hasta encontrar la Transversal 1B con Diagonal 70A sur hasta la Avenida Caracas – desde la Calle 70A sur por la Avenida Caracas

338

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


hacia el norte hasta la intersección de la Avenida Caracas con la Autopista al Llano (Plan Vial), punto de partida. SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA Punto de partida: Intersección de la Calle 73D por la Carrera 2, pasa por la Avenida Caracas tomando la Carrera 2 – Carrera 2 hasta la Carrera 1 Este con la Calle 73B sur hasta la Diagonal 73D Bis sur – Diagonal 73D Bis sur hasta la Quebrada Santa Librada – Quebrada Santa Librada hasta la Transversal 2B Este pasando por el Barrio Madrigal hasta los Olivares, por el oriente hasta llegar a la diagonal 75A sur hasta la carrera 2 Este, por la carrera 2 Este hasta llegar a la calle 77 sur. Al sur por la calle 77 sur, hasta la Avenida Caracas y por el occidente por la Avenida Caracas hasta el punto de partida. BEATO LUIS VARIARA Punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas con la calle 72 sur; hacia el oriente por la calle 68A sur hasta la transversal 1C Este (prolongación de la Carrera 10); hacia el norte desde la calle 68A sur por la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) hasta la calle 68 sur y en línea imaginaria hasta la diagonal 65C sur; hacia el oriente desde la diagonal 65C sur en línea imaginaria por la cuchilla de Juan Rey hasta el mirador Juan Rey, hacia el occidente desde el mirador de Juan Rey en línea imaginaria hasta la intersección de la diagonal 75 Bis con transversal 2B Este; hacia el norte por la transversal 2B Este hasta la diagonal 71D sur, siguiendo hacia el norte por la diagonal 71D sur hasta la calle 72 sur, hacia el occidente por la calle 72 sur hasta la Avenida Caracas y hacia el norte por la Avenida Caracas hasta el punto de partida. NUESTRA SEÑORA DEL PORTAL Punto de partida: Intersección de la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) con la calle 65 sur, hacia el sur hasta la calle 65F sur, hacia el oriente por la calle 65F sur hasta la diagonal 65C sur, desde la diagonal 65C sur hacia el oriente en línea imaginaria hasta la intersección de la carrera 1C Este (prolongación de la carrera 10) con la calle 68 sur, hacia el sur por al transversal 1C Este hasta la calle 68A sur, hacia el occidente por la calle 68A sur hasta la Avenida Caracas, hacia el norte por la Avenida Caracas hasta la calle 65 Sur y hacia el oriente por la calle 65 sur hasta el punto de partida. JESUCRISTO DE BETANIA Punto de partida: Intersección de la calle 75B Sur con la carrera 2 Este hasta la carrera 5H, por el oriente línea imaginaria desde la calle 80 sur con carrera 5H hasta la calle La Iglesia

339


75B, por el sur por la calle 81 sur y Quebrada Bolonia hasta la carrera 5H, por el occidente la calle 75B sur con carrera 2 Este hasta la calle 81 sur, punto de partida. CRISTO DE LA PAZ Punto de partida: Intersección de la Carretera a Usme con la Carrera 36 Este – Carrera 36 Este hasta la Quebrada del Cortijo – Quebrada del Cortijo hasta el Río Tunjuelito – Río Tunjuelito hasta la Quebrada Yomasa – Quebrada Yomasa hasta la Carretera a Usme – Carretera a Usme hasta la Carrera 36 Este, punto de partida. SAN ATANASIO Punto de partida: Calle 77 sur con Avenida Caracas; se sube hacia el oriente hasta la carrera 2 Este, gira hacia el sur hasta la calle 81 sur y continúa por dicha calle hacia el oriente hasta la Quebrada Bolonia, paralela a la carrera 4C Bis Este; continúa hacia el sur hasta la Vía al Llano, desciende hacia el occidente hasta la Avenida Caracas, gira hacia el norte hasta la calle 77 sur, punto de partida. NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN Punto de partida: intersección de la Calle 70A sur con Avenida Caracas hasta la Transversal 1B; por el Nororiente la Transversal 1B con Calle 71A sur hasta la Calle 71F con Carrera 14H en el Colegio Cultural; por el Occidente, desde la Calle 72 por la Carrera 3 hacia el sur por la Calle 73 sur y dobla por la Carrera 2A en el Colegio Cortijo – Vianey Sede B, se sigue por la Calle 73B sur hasta la Calle 73C con Carrera 2B hasta la Calle 73C sur; cruza por la carrera 1D hasta la Calle 73D Bis sur; por el Sur, desde la Calle 73D Bis sur por la Carrera 2, pasa por la Avenida Caracas tomando la Carrera 2 del Barrio Brasilia por Carrera 1 Este con la Calle 73B sur hasta la Diagonal 73D Bis sur con Carrera 1F Bis A Este en la Quebrada Santa Librada, Barrio Brasilia; por el Oriente, desde la Calle 74 Sur con Carrera 1F Este hasta la Diagonal 74 sur, se sigue por la Calle 74 sur hasta la Transversal 1H Este hasta la Quebrada Santa Librada, baja por la Quebrada Santa Librada hasta el Colegio Orlando Falls Borda por la Calle 72 sur hasta la Avenida Caracas, tomando la Avenida Caracas hacia el Norte hasta la Calle 70A Sur, punto de partida. ARCIPRESTAZGO 6.4. SAN PEDRO DE USME Punto de partida: Puerta al Llano, Alfonso López descendiendo por la Vereda el Uval y la Requilina hasta la bifurcación entre la carrera 3ª y la carrera 3A, bajando al Río Tunjuelo, pasando por todas las veredas de Ciudad Bolívar, Usme y el Sumapaz hasta su límite sur que es Colombia Huila siguiendo al Oriente hasta encontrar las Veredas del Meta y los Municipios de Chipaque y Une, hasta el punto de partida.

340

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


SAN MARCELINO CHAMPAGNAT Punto de partida: Autopista Vía al Llano con la diagonal 81A sur; se sigue hacia el oriente por la carrera 6 Este y las vías que bordean el cauce de la Quebrada Yomasa, en línea imaginaria que llega hasta la Cuchilla de Juan Rey; por ésta se continúa hacia el sur hasta la prolongación de la diagonal 97A sur; se desciende por ésta hacia el occidente hasta encontrar la calle 91 sur; se prolonga por dicha calle hasta la intersección de la diagonal 95B sur hacia el occidente, que se transforma en Diagonal 96 sur; se sigue hacia el norte por la Autopista Vía al Llano hasta encontrar la Diagonal 81A sur, punto de partida. EL SEÑOR DEL MONTE DE GALILEA Punto de partida: Calle 81 sur y Quebrada Bolonia hasta la carrera 11C Este y Quebrada Bolonia; continúa hacia el oriente por la prolongación de la calle 81 sur que se convierte en calle 80 sur y calle 76 sur a la altura de la carrera 11C Este, se prolonga en línea imaginaria hasta la Quebrada Yomasa; siguiendo el cauce de dicha quebrada, desciende hacia el nor – occidente hasta la carrera 4C Bis Este; continúa hacia el norte por la Quebrada Bolonia, paralela a la carrera 4C Bis Este hasta el punto de partida. JESUCRISTO PUERTA DE LA FE Punto de partida: Intersección de la Autopista Vía la Llano con la diagonal 96 sur que sigue hacia el oriente y se transforma en diagonal 95B sur, se gira hacia el suroriente por la calle 91 sur y luego hacia el oriente por la diagonal 97A sur y su prolongación hasta la Cuchilla de Juan Rey, la cual se extiende hacia el sur hasta la Autopista Vía al Llano, se continúa por ésta hacia el occidente hasta llegar a la Diagonal 96 sur, punto de partida. SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA Punto de partida: Al norte la Universidad Antonio Nariño que es la carrera 1ª con calle 131 sur, siguiendo al Occidente bordeando el río Tunjuelo. El límite sur lo encontramos por la calle 134 sur detrás del lote donde se construirá el SENA y subiendo el camino veredal hasta encontrar el límite oriental que es la bifurcación de la carrera 3ª y 3A hasta llegar al punto de partida. SAN JUAN DE USME Punto de partida: Bifurcación de la carrera 3ª y la carrera 3A en el norte siguiendo el camino veredal hasta el Río Tunjuelo en el límite del occidente bajando por toda la rivera del rio hasta subir por el sector de la María (calle 140 sur) en el límite sur y La Iglesia

341


entrando por la calle ciega de los apartamentos del Mirador de Usme correspondiente a la carrera 1ª, subiendo nuevamente por la calle 135 sur hasta el punto de partida. ARCIPRESTAZGO 6.5. SAN JUAN NEUMANN Punto de partida: Por el norte la Avenida a Usme (Avenida Caracas) con la Quebrada Chuniza, se sigue el curso de esta quebrada hacia el este hasta llegar a la carrera 4H Este. En este punto se toma hacia el sur por esta carrera hasta llegar a la intersección con la calle 100 sur; por esta calle se toma hacia el este nuevamente hasta llegar a la intersección con la Vía al Llano (Avenida Boyacá), por el este desde la intersección de la Vía al Llano con calle 100 sur se sigue por esta Autopista hasta encontrarse con la intersección de la Vía al Llano con diagonal 100 Bis sur; por el sur; Vía al Llano (Avenida Boyacá) con la diagonal 100 Bis sur, se parte por esta diagonal hacia el oeste hasta llegar a la intersección con la carrera 4H Este, se toma esta carrera hacia el sur hasta arriba a la intersección con la calle 107 sur, se sigue por esta calle hasta llegar a la intersección con la carrera 4 Este, por la cual se toma nuevamente hacia el sur hasta la intersección con la calle 108A Sur. Por esta calle se toma nuevamente hacia el oeste hasta la intersección con la carrera 2 Este, de este punto se toma hacia el norte hasta la calle 108B Sur, por la cual se sigue hasta el oeste hasta llegar a la intersección de esta calle con la Avenida Usme (Avenida Caracas); por el oeste, se parte la intersección de la Avenida a Usme con calle 108B Sur, siguiendo por esta Avenida hacia el norte, hasta llegar a la intersección de la Avenida a Usme con la Quebrada Chuniza, punto de partida. MARÍA ESTRELLA DE LA EVANGELIZACIÓN Punto de partida: Calle 91 sur con la intersección de la Avenida Caracas, subiendo por dicha calle hacia el oriente hasta la carrera 4D Este y por ésta hacia el sur hasta la Quebrada El Cebollal. De la Quebrada El Cebollal hacia el occidente hasta la Avenida Caracas y por ésta hacia el norte, hasta la calle 91 sur, punto de partida. JESÚS MISERICORDIOSO Punto de partida: Intersección de la Vía al Llano con la carrera 4D Este, siguiendo hacia el oriente por la Avenida al Llano hasta la calle 100, continúa hacia el occidente por la calle 100 hasta la Quebrada El Cebollal, y luego hacia el norte por la carrera 4D Este hasta la Avenida al Llano, punto de partida. MARÍA MADRE DE LA DIVINA MISERICORDIA Punto de partida: Vía a Usme con calle 108B sur; se continúa hacia Usme por esta vía hasta llegar a la Quebrada “El Piojo” y por el cauce de ésta hacia el Oriente

342

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


hasta llegar a la vía sin nomenclatura que desciende del Parque Distrital Villa Alemania; se toma luego el límite sur de la propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá hasta conectar con la Vía al Llano; se continúa por esta Vía hasta la Vía sin nomenclatura que constituye el límite norte del Parque Villa Alemania y luego por la carrera 4H Este que es su límite occidental; se sigue hasta la calle 107 sur y por esta hasta la carrera 4 Este; continúa hacia el sur hasta la calle 108A Sur hasta la carrera 2 Este y por esta hacia el sur hasta la calle 108B sur; por esta se desciende hasta su intersección con la Vía a Usme, punto de partida. MADRE LAURA Punto de partida: Intersección de la Avenida Caracas con la Vía al Llano, partiendo hacia el oriente por la Avenida al Llano hasta la carrera 4D Este, siguiendo hacia el sur por la carrera 4D Este, hasta la calle 91, se continúa hacia el occidente por la calle 91 hasta la Avenida Caracas y luego hacia el norte por la Avenida Caracas hasta la Avenida al Llano, punto de partida. CRISTO MISIONERO Punto de partida: Intersección de la Carretera a Usme con la Quebrada El Fucha – Carretera a Usme hasta la Quebrada Yomasa – Quebrada Yomasa hasta el Río Tunjuelito – Rio Tunjuelito hasta la intersección de la Carretera a Usme con la Quebrada El Fucha, punto de partida. CRISTO SALVADOR Punto de partida: Autopista al Llano con la Quebrada Fucha; se sigue por la Autopista al Llano hacia el Norte hasta llegar al límite sur del lote de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (EAAB), y por ella se desciende hacia el Occidente hasta la vía sin nomenclatura que viene del Parque Distrital Villa Alemania y luego hasta el cruce con la Quebrada “El Piojo”; se desciende por el cauce de esta quebrada hasta llegar a la intersección con la Vía a Usme; se toma luego hacia el Sur por dicha vía hasta llegar a su intersección con la Quebrada Fucha y se continúa por su cauce hacia el oriente hasta llegar a la intersección de dicha quebrada con la Autopista al Llano, punto de partida. Modifíquense los límites de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, quedando de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la calle 33 sur desde la Avenida Caracas hasta la Carrera 14 – Carrera 14 hasta la Transversal 12J – Transversal 12J hasta la Calle 32B Sur – Calle 32B Sur hasta la Transversal 12G – Transversal 12G hasta la Diagonal 38F Sur – Diagonal 38F Sur desde la Calle 32B sur hasta la Avenida Carrera 10 – Avenida Carrera 10 con Diagonal 41Bis Sur La Iglesia

343


hasta la Carrera 8 Bis – proyección de la Calle 41 Bis Sur por toda la Cuchilla hasta la Quebrada Chiguaza – Quebrada Chiguaza por la parte superior de la Cuchilla de Juan Rey hasta la intersección de la Quebrada Santa Librada – intersección de la Quebrada Santa Librada hasta la Calle 75C Sur con Carrea 11C Este – Carrera 11C Este hasta la proyección del cruce de la Calle 81 Sur – proyección del cruce de la Calle 81 sur hasta el cruce con la Quebrada El Raque – Quebrada El Raque en línea imaginaria hasta el cruce con la Quebrada Yomasa – cruce con la Quebrada Yomasa hasta el límite del Municipio de Chipaque – límite con el Municipio de Chipaque y con el Distrito Capital hasta el límite con el Municipio de Une – límite con el Municipio de Une hasta el límite entre el Distrito Capital, el Municipio de Une y el Municipio de Gutiérrez – límite entre el Distrito Capital, el Municipio de Une y el Municipio de Gutiérrez hasta su límite sur con el Municipio de Guamal y el límite sur corresponderá al límite con el Municipio de Gutiérrez - Municipio de Gutiérrez con el Municipio de Acacias y el Municipio de Guayabetal – Municipio de Guayabetal con el Municipio de Acacias hasta el límite con Villavicencio – por el oriente el límite oriental del Municipio de Guayabetal entre el límite con Villavicencio, con el Municipio de Guayabetal, con el Municipio El Calvario y el Municipio de Quetame – límite oriental del Municipio de Quetame con el Municipio del Calvario hasta el Municipio de Fómeque – límite sur oriental del Municipio de Fómeque entre el Municipio del Calvario y el Municipio de San Juanito – límite sur oriental del Municipio de Fómeque entre el Municipio del Calvario y el Municipio de San Juanito y el límite oriental y nor – oriental del Municipio de Fómeque entre el Municipio de San Juanito y la intersección de los Municipios de Junín y la Calera, bordeando el Municipio de Junín – límite entre los Municipios de Junín, La Calera y Fómeque hacia el costado occidental del Municipio de Fómeque hasta la intersección de los límites de los Municipios de Fómeque, Choachí y la Calera – límite norte del Municipio de Choachí con la Calera hasta su intersección con el Distrito Capital – por el oriente con el límite con el Distrito Capital y el Municipio de Choachí y el Municipio de Ubaque hasta su intersección entre los Municipios de Ubaque, Chipaque y el Distrito Capital - intersección entre los Municipios de Ubaque, Chipaque y el Distrito Capital en línea imaginaria al norte pasando por la propiedad del Acueducto de Bogotá (Vitelma) hasta encontrar la proyección de la Carrera 8 Este hasta la Avenida la Hortúa (Avenida 1ª sur) - Avenida la Hortúa hasta la Carrera 8 – Carrera 8 entre la Avenida la Hortúa y la Calle 2 Sur – Calle 2 Sur entre la Carrera 8 y la Carrera 9 – Carrera 9 entre Calle 2 Sur y la Calle 3 Sur – Calle 3 Sur entre la Carrera 9 y Carrera 10 – Carrera 10 entre Calle 3 Sur y su intersección con el Canal Los Laches – Canal Los Laches entre la Carrera 10 y la Avenida Caracas – Avenida Caracas entre el Canal Los Laches y la Calle 33 Sur, punto de partida.

344

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Modifíquense los límites de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, quedando de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Avenida La Hortúa con Carrera 8 hasta la Avenida Caracas y su intersección con la Quebrada Las Lajas – intersección de la Quebrada Las Lajas hasta la Carrera 22 (Avenida Mariscal Sucre) – Carrera 22 (Avenida Mariscal Sucre) entre la Carrera 23A hasta la Calle 12B Sur (Avenida Fucha) – Calle 12B Sur (Avenida Fucha) con Carrera 22 (Avenida Mariscal Sucre) hasta la Avenida General Santander – Diagonal 10 Sur entre la Avenida General Santander y la Carrera 30 hasta convertirse en Diagonal 16 Sur entre Carrera 30 y la Avenida Ferrocarril del Sur – Avenida Ferrocarril del Sur por el Canal Los Laches hasta la Avenida 68 (Avenida Congreso Eucarístico)–Avenida 68 (Avenida Congreso Eucarístico) entre su intersección con el Canal Los Laches hasta la Autopista del Sur – Autopista del Sur entre la Avenida 68 y su intersección con el cauce del Rio Tunjuelito – cauce del Río Tunjuelito hasta su intersección con la Avenida Jorge Gaitán Cortés – Avenida Jorge Gaitán Cortés hasta su intersección con la Avenida Ciudad de Villavicencio – Avenida Ciudad de Villavicencio hasta la intersección de la proyección de la Transversal 72 sur – Transversal 72 Sur hasta la Transversal 84 – Transversal 84 bordeando la Urbanización Perdomo Alto, la carbonera hasta llegar a la vía que bordea el Barrio Santa Viviana (Carrera 74) – vía que bordea el Barrio Santa Viviana (Carrera 74) hasta el límite entre el Municipio de Soacha con el Distrito Capital – límite entre el Municipio de Soacha con el Distrito Capital hasta llegar al límite Municipal entre Soacha y el Distrito Capital – límite Municipal entre Soacha y el Distrito Capital hasta la Quebrada El Botello – Quebrada El Botello hasta el camino que conduce a Pasquilla – Camino que conduce a Pasquilla hasta la intersección con la Quebrada el Mochuelo – Quebrada el Mochuelo hasta llegar al Río Tunjuelito – Río Tunjuelito hasta la Carrera 16B – Carrera 16B hasta la Calle 59B sur – Calle 59B sur hasta la Avenida Boyacá – Avenida Boyacá hasta el Canal San Vicente (Avenida Ciudad de Villavicencio) – Canal San Vicente (Avenida Ciudad de Villavicencio) proyección de la Transversal 19 hasta la Transversal 19A – Transversal 19A desde la Avenida Ciudad de Villavicencio hasta la Diagonal 47A sur – Diagonal 47A sur por la Carrera 19C hasta la Calle 47 sur – Calle 47 Sur desde la Carrera 19C hasta la Transversal 19 – Transversal 19 desde la Calle 47 sur hasta la Calle 46 Sur – Calle 46 Sur hasta la Carrera 24 – Carrera 24 hasta la Calle 44 sur – Calle 44 sur hasta la Avenida Caracas – Avenida Caracas hasta la Diagonal 13 sur – Diagonal 13 sur entre Avenida Caracas y la Carrera 10 – Carrera 10 entre la Calle 13 sur y la Calle 3 sur – Calle 3 sur entre la Carrera 10 y la Carrera 9 – Carrera 9 entre Calle 3 sur y Calle 2 sur – Calle 2 sur entre Carrera 9 y Carrera 8 – Carrera 8 entre Calle 2 sur y la Avenida La Hortúa, punto de partida. La Iglesia

345


Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto del 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Vicaría Episcopal Territorial de San José y de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva Vicaría Episcopal. Bogotá, 13 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 594 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

3.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

346

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

5.

Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas.

6.

Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1).

7.

Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente.

8.

Que mediante Decreto No. 193 del 2 de diciembre de 2011, fueron nombrados los Notarios Eclesiásticos de las Zonas Pastorales Episcopales para un período de tres años.

9.

Que Monseñor Francisco A. Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, presentó al Reverendo Padre Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M., como candidato para desempeñar el cargo de Secretario – Notario y al Señor Jorge Enrique Galindo Neira, como Notario Auxiliar, en la Vicaría Episcopal Territorial de San José, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2).

10. Que mediante carta recibida el pasado 26 de octubre de 2013, el Reverendo Padre Juan Carrasquilla Ossa, S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó al Reverendo Padre Horacio Adarve Villegas, S.D.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Madre del Salvador. DECRETA: 1.

Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

La Iglesia

347


Al Reverendo Padre Arnulfo García Torres, C.F.S., en la Parroquia San Ramón Nonato, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. Al Señor Presbítero José Guillermo Flórez Villa, en la Parroquia Nuestra Señora de Belén – Ubaque, Vicaría Episcopal Territorial de San José. Al Reverendo Padre Horacio Adarve Villegas, S.D.S., en la Parroquia Madre del Salvador, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. Al Señor Presbítero Juan Carlos Carballo Pérez, en la Parroquia San Policarpo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. Al Señor Presbítero Sabaraín Fabara, en la Parroquia Cristo Rey, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. 2.

Nómbranse para otros Oficios: Al Señor Presbítero Luis Hernando Martínez Torres, Capellán en la Clínica Shaio. Al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, Capellán en el Colegio de las Hijas de Cristo Rey Al Señor Presbítero Luis Humberto Silva Silva, Adscrito en la Parroquia San Ambrosio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero Lino Salazar Franco, Adscrito en la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Al Reverendo Padre Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V., Adscrito en la Parroquia San Juan María Vianney, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Diácono Permanente Carlos Ariel Rojas Londoño, para que preste sus servicios diaconales como Asesor Pastoral en la Casa de Ejercicios de Emaús. Al Reverendo Padre Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M., Secretario – Notario en la Vicaría Episcopal Territorial de San José, por el tiempo que resta del periodo. Al Señor Jorge Enrique Galindo Neira, Notario Auxiliar en la Vicaría Episcopal Territorial de San José, por el tiempo que resta del periodo.

348

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3.

Ratifíquese Al Señor Presbítero Ángel María Fandiño Camaño, Capellán del Cementerio Jardines de Paz.

Bogotá, 18 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 595 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano gobierna la Iglesia particular con potestad ejecutiva, legislativa y judicial, según lo establece en el CIC can. 391 § 1.

2.

Que la norma del c. 1435 establece la necesidad de nombrar un Defensor del Vínculo como representante del bien público de la Iglesia en los procesos canónicos donde debe intervenir.

3.

Que la norma del c. 1421 §§ 1-2 establece la necesidad de nombrar Jueces Eclesiásticos tanto clérigos como laicos, de buena fama, doctores o al menos licenciados en Derecho Canónico.

4.

Que corresponde al Moderador nombrar los ministros y proveer los cargos para que el Tribunal cumpla con su encargo de administrar justicia y tutelar los derechos de los fieles.

5.

Que el Reverendo Padre Néstor Fabio Acevedo Taborda, C.O. Prepósito de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri, autorizó al Reverendo Padre

La Iglesia

349


Mario Rodríguez, C.O., para ser nombrado Defensor del Vínculo del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. DECRETA: 1.

Nómbrense para un período de tres años, sin necesidad de una nueva posesión canónica a: Al Reverendo Padre Mario Rodríguez Vanegas, C.O., Defensor del Vínculo del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. A la Doctora Ana María Córdoba Ruiz, Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

Bogotá, 18 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 596 ADMISIÓN AL SAGRADO ORDEN DEL PRESBITERADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

350

Que los diáconos Edwin Nebardo Vega Machado, Leandro Antonio Ruiz España, Edgar Francisco Romero Lara, Julián Andrés Moreno Rodríguez, Fredy Leonardo Herrera Fuentes, Edgardo Robles Torrecilla, Mauricio Urbina Villamil, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra han solicitado ser admitidos al sacramento del orden en el grado de presbíteros y se han comprometido libre y espontáneamente a Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


dedicarse de manera perpetua al ministerio sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2.

Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, del Código de Derecho Canónico, los diáconos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio del presbiterado. DECRETA:

1.

Admítanse al sacramento del orden en el grado de presbíteros, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá, a los diáconos Edwin Nebardo Vega Machado, Leandro Antonio Ruiz España, Edgar Francisco Romero Lara, Julián Andrés Moreno Rodríguez, Fredy Leonardo Herrera Fuentes, Edgardo Robles Torrecilla, Mauricio Urbina Villamil.

Bogotá, 18 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 597 ADMISIÓN AL SAGRADO ORDEN DEL DIACONADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que los ministros acólitos Iván Ramiro Solano Parra, Jairo Alfonso García Parra, Eduardo Andrés Ávila Antonio, Miguel Ángel Leguizamón Velásquez, han solicitado ser admitidos al sacramento del orden en el grado de diáconos y se han comprometido de manera espontánea y libre a dedicarse de manera

La Iglesia

351


perpetua al ministerio sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2.

Que a juicio de quienes los presentan y según el Canon 1029, del Código de Derecho Canónico, los ministros acólitos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio del diaconado. DECRETA:

3.

Admítanse al sacramento del orden en el grado de diáconos, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, a los ministros acólitos Iván Ramiro Solano Parra, Jairo Alfonso García Parra, Eduardo Andrés Ávila Antonio, Miguel Ángel Leguizamón Velásquez.

Bogotá, 18 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 598 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios

352

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3.

Que el Consejo Episcopal ha considerado y evaluado los diversos espacios pastorales que más favorecen el desempeño de cada uno de los ministros ordenados. DECRETA:

1.

Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo: Al Señor Presbítero Mauricio Urbina Villamil, en la Parroquia La Catedral de Bogotá, Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Al Señor Presbítero Leandro Antonio Ruiz España, en la Parroquia San Francisco de Asís, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Julián Andrés Moreno Rodríguez, en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Al Señor Presbítero Edgardo Robles Torrecilla, en la Parroquia San Juan Neumann, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Fredy Leonardo Herrera Fuentes, en la Parroquia María Auxiliadora, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Edgar Francisco Romero Lara, en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Fómeque, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José. Al Señor Presbítero Edwin Nebardo Vega Machado, en la Parroquia San Miguel – Choachí, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

2.

Otros cargos: Al Diácono Miguel Ángel Leguizamón Velásquez, Adscrito en la Parroquia Santa Catalina Labouré, Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José.

La Iglesia

353


Al Señor Presbítero Mauricio Urbina Villamil, Asistente del Señor Arzobispo, en reemplazo del Señor Presbítero Edgar Darío Ardila Jiménez. Bogotá, 18 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 599 CONGREGACIÓN DOMINICAS DEL ROSARIO PERPETUO Y DE SANTA ISABEL DE HUNGRÍA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que se encuentra establecida y reconocida en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal del 31 de mayo de 1953 con carácter de Pium Sodalitium a tenor de Canon 707 la SOCIEDAD DEL ROSARIO PERPETUO con el nombre de “ASOCIACIÓN DEL ROSARIO PERPETUO Y DE SANTA ISABEL DE HUNGRÍA” (canon 710), confiriendo personería canónica y jurídica (canon 99 y ss art.5 del concordato).

2.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 837 del 25 de marzo de 1982 el Señor Arzobispo de Bogotá erigió la “CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DEL ROSARIO PERPETUO Y SANTA ISABEL DE HUNGRÍA”, concediéndole personería jurídica eclesiástica.

3.

Que mediante diferentes Resoluciones expedidas por el Ministerio de Justicia fue reconocida y se ha denominado “OBRA DEL ROSARIO PERPETUO DE SANTA ISABEL DE HUNGRÍA”; “HERMANAS DEL ROSARIO PERPETUO Y DE SANTA ISABEL DE HUNGRÍA”; “CONGREGACIÓN

354

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DE DOMINICAS DEL ROSARIO PERPETUO Y DE SANTA ISABEL DE HUNGRÍA”. 4.

Que mediante Decreto Arzobispal No. 1450 del 25 de agosto de 2008 se fusionó en la personería jurídica eclesiástica de la entidad denominada “CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DEL ROSARIO PERPETUO Y SANTA ISABEL DE HUNGRÍA”, el reconocimiento adelantado por el Ministerio de Justicia.

5.

Que de conformidad con el Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013, la Arquidiócesis de Bogotá es competente para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer inspección, vigilancia y control de las entidades por ella erigidas o aquellas a las cuales le otorga personería jurídica.

6.

Que mediante acta No. 4- correspondiente a la reunión del Consejo y Priora General celebrada el 29 de junio de 2013 aprobó la modificación de las constituciones.

7.

Que mediante comunicación del 11 de julio de 2013 la Reverenda Hermana Rosa Aura Sandoval Torres, Priora General de la Congregación Dominicas del Rosario Perpetuo y de Santa Isabel de Hungría, informa acerca de la modificación de las constituciones en el capítulo general.

8.

Que mediante acta numero Dos (Bis) del 27 de julio de 2013 fueron aprobadas por el capítulo en pleno la nueva propuesta de constitución de la Congregación Dominicas del Rosario Perpetuo y de Santa Isabel de Hungría. DECRETA:

1.

Apruébese la reforma de las constituciones que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en treinta (30) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la CONGREGACIÓN DOMINICAS DEL ROSARIO PERPETUO Y DE SANTA ISABEL DE HUNGRÍA”, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y la norma particular.

2.

Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin de que la entidad denominada” CONGREGACIÓN DOMINICAS DEL ROSARIO PERPETUO Y DE SANTA ISABEL DE

La Iglesia

355


HUNGRÍA” continúe bajo la regulación de las constituciones aprobadas por medio de este Decreto, sea objeto de certificación y representación legal de su personería Jurídica, así como de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 600 FUNDACIÓN CASA DEL SACERDOTE MAYOR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que la FUNDACIÓN CASA DEL SACERDOTE MAYOR NIT 900.294.236 se encuentra constituida mediante Decreto Arzobispal No. 1463 del 17 de octubre de 2008.

2.

Que el Artículo 25° de los estatutos vigentes determina: “Reforma de Estatutos. Cuando a iniciativa del Consejo Superior o de la Junta Directiva, sea necesario reformar total o parcialmente estos estatutos, el Consejo Superior, estudiará la propuesta y presentará el proyecto aprobado al Señor Arzobispo de Bogotá. Sólo después de obtener la aprobación del Señor Arzobispo de Bogotá, podrá darse aplicación a los nuevos estatutos o a su reforma y se pedirá reconocimiento a las autoridades correspondientes, si es del caso hacerlo”.

3.

Que el Consejo Superior en reunión del 5 de julio de 2013 como consta en el Acta No. 4 aprobó las siguientes reformas:

356

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Artículo 10°.- Funciones del Consejo Superior. Son funciones del consejo superior: Examinar, aprobar o improbar los balances y cuentas de la FUNDACIÓN, el presupuesto anual y los informes que sobre el estado de las actividades de la FUNDACIÓN debe rendirle la Junta Directiva, Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal. Estudiar, aprobar o improbar el informe anual de actividades realizadas por la administración que le presente el Director Ejecutivo. Estudiar, aprobar o improbar el programa, planes y presupuesto Anual que le presente el Director Ejecutivo. Expedir las reglamentaciones internas de la FUNDACIÓN especialmente las relacionadas con la dinámica de funcionamiento de la Junta Directiva, y todas aquellas que precise la Dirección Ejecutiva. Vigilar el Funcionamiento de la FUNDACIÓN. Elegir por mayoría simple a cuatro (4) de los miembros de la Junta Directiva, y sus suplentes para periodos de dos (2) años y presentarlos al Arzobispo de Bogotá, de conformidad con al artículo 12 de los presentes estatutos. Elegir al Revisor Fiscal y a su Suplente, por un periodo de dos (2) años y asignarle su remuneración, y removerlo libremente. Decretar la disolución y liquidación de la FUNDACION mediante una votación igual o superior al 80% de sus Miembros. Elegir el liquidador o los liquidadores. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan, contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los miembros y brindarles los mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados. Dirimir cualquier discrepancia que se suscite entre los órganos directivos de la Fundación. Proveer sus propias vacantes, de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de los presentes estatutos. Elegir entre sus miembros, al comienzo de cada asamblea el Presidente y Secretario del Consejo Superior. Dar información suficiente sobre los fines y actividades de la FUNDACIÓN a los beneficiarios y demás interesados. Las demás que le correspondan por su naturaleza, por la ley como máximo órgano de la FUNDACIÓN y que no hayan sido asignados por los estatutos a otro órgano. Artículo 14°.- Artículo 14. Régimen de la Junta Directiva. La junta directiva tendrá el siguiente régimen general: La Iglesia

357


1. Lugar. Se reunirá ordinariamente en Bogotá, D.C., en las oficinas de la dirección o en el lugar indicado en la convocatoria, pero podrá hacerlo válidamente en cualquier lugar. 2. Clases de reuniones. La Junta Directiva tendrá las siguientes clases de reuniones: Ordinarias: Se realizarán una vez al mes, previa convocatoria del Director Ejecutivo, con ocho (8) días calendario de antelación. Extraordinarias, se podrán realizar cuantas veces sea necesario, previa convocatoria escrita del Presidente, del Director Ejecutivo o del Revisor Fiscal o de un numero plural de sus miembros principales que supere el 51% de su conformación, con un (1) día de anticipación y tratando únicamente el tema para la que fue citada. Especiales. La Junta Directiva podrá reunirse en cualquier momento y lugar, sin convocatoria previa, cuando estén presentes todos los miembros principales. d) No Presenciales: Reuniones no Presenciales. Habrá reunión de Junta Directiva cuando por cualquier medio todos sus miembros principales puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva y, en este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata conforme con el medio empleado. En este caso, siempre deberá quedar la prueba fehaciente de la ocurrencia de la reunión no presencial como el fax, impresión del correo electrónico, en el que aparece la hora, girador o remitente, mensaje, receptor o la grabación magnetofónica en la que queden los mismos registros. Igualmente, serán válidas las decisiones que adopte la Junta Directiva, cuando por escrito todos sus miembros principales manifiesten claramente el sentido de su voto. En este caso, si sus miembros expresan su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse dentro del mes siguiente al día en que se recibió la primera comunicación y el representante legal, deberá informar a los miembros de la Junta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos que contengan la expresión del voto, el sentido de la decisión. De ocurrir esta clase de reuniones, las actas correspondientes a ellas, deberán elaborarse y sentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y, además, deberán ser suscritas por el Presidente o Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva o, a falta de este último por alguno de los miembros principales. 3. Presidencia. Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente de la misma y en su ausencia por uno elegido dentro de los participantes. 4. Quórum. Todas las determinaciones que allí se tomen, lo serán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta Directiva; constituyendo quó-

358

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


rum mínimo, para todos sus efectos la asistencia de la mayoría simple de sus miembros principales o de sus respectivos suplentes. 5. Actas. Las decisiones de la Junta, una reseña de lo tratado en sus reuniones serán consignadas por escrito en un libro de actas debidamente registrado ante las autoridades correspondientes. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la reunión y constituirán prueba de lo consignado en ellas. Las copias de las actas expedidas por el Secretario y firmadas por él se presumirán auténticas. 6. Asistencia suplentes. Cuando estando presentes los miembros principales asisten los suplentes a las reuniones de la Junta Directiva participaran con voz pero sin voto. Artículo 21°.- Revisor Fiscal. La FUNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por el Consejo Superior, quienes deberán ser contadores públicos titulados, nombrados por períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. De igual manera, el revisor Fiscal podrá ser una sociedad de Revisoría Fiscal competente, caso en el cual el representante legal de la sociedad designada indicará la persona que desempeñará directamente el cargo e informará el número de su matrícula y documento de identidad. El revisor Fiscal y su suplente, si lo hubiere, podrán ser removidos por el nominador libremente en cualquier tiempo. 4.

Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

La Iglesia

359


5.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Arquidiócesis de Bogotá es competente para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades por ella erigidas o aquellas a las cuales le otorga personería jurídica.

6.

Que de conformidad con los numerales precedentes se adelantó el estudio y reforma de los estatutos que rigen la entidad, cuya copia se anexa al presente decreto en treinta y tres (33) folios debidamente rubricado (Cf. cc. 112.).

7.

Que el Obispo Diocesano ejerce la potestad administrativa, legislativa y judicial para todas las entidades eclesiales que se encuentran en su territorio (cf. c. 391). DECRETA:

1.

Artículo Primero.- Aprobar la reforma estatutaria enunciada en los numerales de que trata la parte considerativa del presente decreto. Estatutos que se anexan y forman parte del mismo, debidamente rubricados en once (11) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la FUNDACIÓN CASA DEL SACERDOTE MAYOR, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y la Legislación de la República de Colombia.

2.

Artículo Segundo.- Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin de observar que la persona jurídica FUNDACIÓN CASA DEL SACERDOTE MAYOR continúe rigiéndose bajo la normatividad particular de los estatutos reformados que han sido aprobados por medio del presente decreto.

3.

Artículo Tercero.- Contra el presente Decreto proceden los recursos de ley.

Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

360

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 601 ADMISIÓN COMO CANDIDATOS AL SACRAMENTO DEL ORDEN SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que los seminaristas David Lozano Moreno, Luis Francisco Rodríguez Rosas, John Jamer Velásquez Garzón, Mairo Harbey Ruiz Moreno y Jimmy Hurtado Gómez, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra, han solicitado ser admitidos como candidatos al sacramento del orden, según el rito litúrgico establecido.

2.

Que el Arzobispo de Bogotá, acogiendo el juicio de quienes lo presentan, considera que los mencionados seminaristas, reúnes las condiciones para proseguir la formación al sacramento del orden. DECRETA:

1.

Admítanse como candidatos al sacramento del orden para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá, a los seminaristas David Lozano Moreno, Luis Francisco Rodríguez Rosas, John Jamer Velásquez Garzón, Mairo Harbey Ruiz Moreno y Jimmy Hurtado Gómez

Bogotá, 22 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

361


DECRETO No. 602 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS Y LECTORES SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que los ministros lectores Wilman Alexander Durán Contreras y Fredy Leonardo Galvis Cifuentes, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al ministerio del acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio.

2.

Que los candidatos al sacramento del orden Cristian David Molina Wanumen, Carlos Andrés Pinto López y Jonathan Alexander Sánchez Ojeda, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al ministerio del lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio convenientemente.

3.

Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio. DECRETA:

1.

Institúyanse a los ministros lectores Wilman Alexander Durán Contreras y Fredy Leonardo Galvis Cifuentes, ministros acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

2.

Institúyanse a los candidatos al sacramento del orden Cristian David Molina Wanumen, Carlos Andrés Pinto López y Jonathan Alexander Sánchez Ojeda, ministros lectores para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

Bogotá, 22 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

362

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 603 SEMINARISTAS AÑO DE PASTORAL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Año de Pastoral fue establecido en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto No. 202 del 17 de septiembre de 1996.

2.

Que es necesario brindar a los candidatos al sacerdocio condiciones y espacios de verificación que les permitan examinar y profundizar la interiorización de los valores humanos, cristianos y sacerdotales, cultivados en los anteriores años de formación, así como madurar en su ser y quehacer de pastores.

3.

Que deben tener especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sientan llamados a los sagrados ministerios (cfr. c. 233 § 2).

4.

Que aunque toda la formación de los alumnos en el Seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios (cfr. c. 255).

5.

Que dentro del proceso formativo de los futuros pastores se hace cada vez más necesario acercar la vida del Seminario a la realidad de la ciudad, como lugar para el ejercicio del Ministerio, de manera que los candidatos puedan: confrontar su proceso de maduración y la interiorización de los valores evangélicos y detectar aptitudes pastorales, lo mismo que vacíos que aún pueden ser corregidos.

6.

Que el Rector y el Consejo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá, presentaron una propuesta para destinar a los Seminaristas de Año Pastoral, la cual fue discernida por el Consejo Episcopal.

La Iglesia

363


DECRETA: 1.

Nómbrase a los siguientes Seminaristas del Año de Pastoral, para el año 2014: Edison Alberto Cadena Bustos y Julio Hernando Castillo Guerrero, para la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote Danilo Córdoba Lizarazo, para la Parroquia San Pedro – Usme, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. Jorge Alberto Páez Pinto, para la Parroquia San Francisco de Asís, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Jimmy Alexander Hurtado Gómez y Edgar Enrique Rivera García, para la Parroquia La Sagrada Familia, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo. Hollman Stiven González Aguirre y William Carvajal Calderón, para la Parroquia María Auxiliadora, Vicaría Episcopal Territorial de San José. David Lozano Moreno y Luis Eduardo Pabón Cardona, para la Parroquia San Miguel – Choachí, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 22 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

364

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO Nº 604 PROTECCIÓN DE MENORES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia Católica, el abuso sexual de menores constituye una grave violación de los principios cristianos que no debe ser tolerada y que este delito es particularmente reprochable cuando es cometido por personas que se comprometen a guiar a otros en el seguimiento de Jesucristo y de sus enseñanzas.

2.

Que existe una inmensa mayoría de sacerdotes virtuosos y generosos en su ministerio que anuncian con fidelidad a Jesucristo y son íntegros en la vivencia de los preceptos evangélicos, pero no faltan hechos que, cometidos por una minoría de miembros del clero, desdibujan y manchan gravemente el rostro de nuestra Iglesia, así como la grandeza y la identidad del ministerio ordenado y que ello exige fortalecer las políticas y criterios tendientes a proteger a las personas más vulnerables.

3.

Que es prioridad pastoral para la Iglesia en Colombia favorecer un ambiente eclesial seguro para los menores y jóvenes y ofrecer a las víctimas de abuso sexual un acompañamiento permanente que pueda llevarles a la sanación psíquica y espiritual, y al perdón.

4.

Que hace falta elaborar, de acuerdo con la Carta Circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 3 de mayo de 2011, una guía para la aplicación de las normas contenidas en el derecho universal y en el Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela del 30 de abril de 2001, con la actualización del 21 de mayo de 2010. En adelante, SST.

5.

Que en la Arquidiócesis de Bogotá es necesario explicitar y complementar jurídicamente y conocer y aplicar en la práctica las orientaciones pastorales dadas por la LXXXVIII Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano sobre

La Iglesia

365


la formación afectiva de los sacerdotes y religiosos consignadas en la publicación No descuides el carisma que hay en ti, así como los procedimientos establecidos por el derecho universal para que en el ministerio y la vida de los Presbíteros la configuración con Cristo y la paternidad espiritual permitan prevenir y sancionar eventuales casos de abuso sexual contra un menor. DECRETA: I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Para los fines del presente Decreto, se entiende por delito sexual todo acto externo cometido contra el sexto mandamiento del Decálogo realizado por un clérigo con un menor de 18 años (cfr. SST, art. 6). Se equipara al menor la persona que habitualmente tiene uso imperfecto de razón. ARTÍCULO 2. El presente Decreto no sustituye la normativa canónica vigente establecida por el legislador universal sino que la explicita y la complementa. ARTÍCULO 3. Cuando un Superior mayor de una institución de Vida consagrada aplique o interprete para sus miembros o para sus obras en esta Arquidiócesis las exigencias contenidas en el presente Decreto, tiene la obligación de hacerlo de acuerdo con la finalidad de la norma, en plena sintonía con las disposiciones de la ley universal de la Iglesia, de la ley estatal y de las normas particulares de ese instituto o sociedad. II. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DELITO SEXUAL ARTÍCULO 4. Asúmanse como de obligatorio cumplimiento los criterios establecidos en el “Manual de Conducta en la Arquidiócesis de Bogotá para la prevención de delitos sexuales”, que se anexa al presente decreto. Dicho manual establece claros parámetros sobre la conducta ministerial y sobre los límites apropiados en el trato con menores de edad para los clérigos y para todo el personal vinculado con las diversas entidades eclesiásticas que tiene sede en la Arquidiócesis de Bogotá, incluido el personal voluntario. §1. Los ministros sagrados que prestan su servicio en esta circunscripción eclesiástica y el personal vinculado a la labor evangelizadora y/o administrativa de esta jurisdicción, incluidos los voluntarios, deberán ser informados del contenido del Manual y deberán suscribir una cláusula de conocimiento y observancia de la política arquidiocesana en materia de prevención del delito sexual.

366

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ARTÍCULO 5. Las autoridades arquidiocesanas competentes evaluarán atentamente los antecedentes de todos los clérigos que ejerzan su ministerio en esta jurisdicción, incluso temporalmente. En particular: a) Cuando tenga lugar el traslado de un clérigo proveniente de otra circunscripción eclesiástica, se solicitará al Obispo de la Diócesis de proveniencia informar sobre la eventual existencia de acusaciones de abuso sexual en su contra y, si las hubiere, sobre el estado de las mismas (situación de investigación preliminar, de estudio por parte de la Santa Sede, etc.). b) Medidas de prudencia similares se seguirán con los respectivos Superiores religiosos cuando un miembro clerical de instituto religioso o de sociedad de vida apostólica deba ejercer su ministerio en el ámbito de esta jurisdicción. ARTÍCULO 6. Se prestará particular cuidado en el proceso de discernimiento vocacional de los candidatos al sacerdocio, al diaconado permanente y a la vida consagrada, sin excluir la posibilidad de análisis psicológicos practicados por profesionales competentes y de recto criterio cristiano, siguiendo las orientaciones de la Iglesia y en concreto las Orientaciones de la Congregación para la Educación Católica del 29 de junio de 2008. Para ser promovidos a las Órdenes sagradas, los candidatos deberán manifestar una clara madurez humana, afectiva y sexual. ARTÍCULO 7. Particular atención deberá brindarse al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio que se transfieren a nuestros seminarios, solicitando los debidos reportes y buscando garantizar la mayor madurez humana, afectiva y sexual. ARTÍCULO 8. La Arquidiócesis de Bogotá velará para que en la formación inicial y permanente de los sacerdotes y diáconos se consolide su madurez humana, afectiva y sexual y se profundice en el conocimiento, respeto y vivencia de la doctrina de la Iglesia sobre la castidad y el celibato. Se promoverán programas de formación para la castidad y el celibato dirigidos a seminaristas, sacerdotes y diáconos, siguiendo las indicaciones contenidas en el texto “No descuides el Carisma que hay en ti. Orientaciones y procedimientos en la formación afectiva de sacerdotes y religiosos”, aprobado por la Conferencia Episcopal de Colombia en su Asamblea Plenaria de febrero de 2012. De la realización de dichas actividades de formación deberá quedar constancia escrita firmada por los asistentes y por el moderador de dichos programas.

La Iglesia

367


III. DEL NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS ARQUIDIOCESANO PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES ARTÍCULO 9. Los Señores Vicarios Episcopales territoriales ejercerán las funciones de Delegados Arquidiocesanos para la Protección de Menores. Si en algún caso no se pudiera acudir a ellos, el Señor Moderador de la Curia Arquidiocesana actuará como Delegado suplente. ARTÍCULO 10. Son funciones de los Delegados para la Protección de Menores y del Delegado suplente: a) Recibir eventuales denuncias de delito sexual contra un menor por parte de un clérigo que ejerza su ministerio en el ámbito de la Arquidiócesis de Bogotá o que haya sido cometido en esta jurisdicción. b) Llevar el registro y archivo de las eventuales denuncias. La documentación de cada caso será objeto de especial cuidado, de conformidad con las normas universales sobre registro de documentos confidenciales (cfr. CIC, cc. 489 y 1719). La documentación no podrá ser fotocopiada ni reproducida digitalmente sin permiso expreso del Arzobispo. c) Dirigir, a menos que el Arzobispo decida diversamente en un caso particular, la investigación preliminar de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto (cf. art. 11). d) Asesorar al Arzobispo en la valoración de las acusaciones y en la determinación de la oportunidad de aplicar medidas cautelares (cfr. CIC, c. 1722). e) Proponer medidas orientadas a la protección de menores y vigilar la observancia de las medidas de prevención establecidas en el presente Decreto (cf. art. 4-8). f) Para el cumplimiento de su misión los Delegados podrán contar con la ayuda de profesionales especialistas en Derecho Canónico, Derecho Penal y Civil, Psicología, Teología Moral y Ética. IV. DE LA APERTURA Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A. Recepción de las denuncias ARTÍCULO 11. Con excepción de las circunstancias indicadas en el CIC, c. 1548, todo fiel, sacerdote o laico, que tenga conocimiento de un acto de abuso sexual de menores cometido por un clérigo, o que tenga al menos la sospecha razonable, está en la obligación de informar inmediatamente al Arzobispo o al Delegado correspon-

368

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


diente, a no ser que con esa conducta se viole la confidencialidad de la dirección espiritual o el sigilo del sacramento de la Reconciliación. Decreto No. 604 - Hoja # 5 ARTÍCULO 12. Al presentarse una acusación de posible abuso sexual de un menor de parte de un clérigo, la persona que denuncia debe ser tratada con respeto, máxime si se trata de la presunta víctima. En los casos en los que el abuso sexual esté relacionado con un delito contra la dignidad del Sacramento de la Penitencia (SST, art. 4), el denunciante tiene el derecho de exigir que su nombre no sea comunicado al clérigo denunciado (SST, art. 24). ARTÍCULO 13. El Delegado, o el mismo Arzobispo, siempre que lo consideren oportuno, entrevistarán sin dilaciones a la persona que presenta la denuncia y a la presunta víctima. Si esta última es todavía menor de edad, la eventual entrevista se desarrollará en presencia de sus padres o tutores legales (cf. art. 32). ARTÍCULO 14. Se pedirá a quienes presentan acusaciones que expongan los hechos por escrito y se hará la misma petición a la presunta víctima, o a sus padres o representantes si es menor de edad. Si resulta oportuno, para evitar dilaciones innecesarias, el Delegado puede ofrecerse para redactar el informe, que en todo caso deberá ser firmado por la persona interesada. ARTÍCULO 15. Por cuanto es en el proceso que se probará la verdad de los hechos, en dicha entrevista debe quedar clara la presunción de inocencia del acusado, incluso si el Arzobispo decidiera limitar cautelarmente el ejercicio del ministerio sacerdotal del acusado (cf. art. 27). ARTÍCULO 16. Se informará expresamente a la víctima o al denunciante sobre su derecho y deber a poner los presuntos hechos delictivos en conocimiento de las autoridades civiles competentes y se apoyará, explícitamente, dicho derecho. Esta advertencia deberá quedar consignada por escrito y deberá ser firmada por el denunciante o por la presunta víctima. Si ésta es menor de edad, la advertencia será firmada por sus padres o tutores legales. §1. Por ningún motivo se intentará disuadir al denunciante, a la presunta víctima o a su familia de denunciar el caso ante las autoridades civiles. §2. No se podrán suscribir acuerdos que exijan confidencialidad, de hechos o personas, a las partes involucradas en acusaciones de abuso sexual de menores por parte de un clérigo. La Iglesia

369


ARTÍCULO 17. No se dará trámite a acusaciones anónimas, si bien debe tenerse presente el c. 1717 §1 que ordena: “siempre que el ordinario tenga noticia, al menos verosímil de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua”. ARTÍCULO 18. Cuando el Delegado recibe una acusación de delito sexual contra un menor por parte de un clérigo informará de inmediato al Arzobispo y le entregará el informe o informes escritos de las conversaciones que haya tenido con el denunciante o denunciantes, y con la presunta víctima, sus padres o sus representantes legales. B. Apertura de la investigación preliminar ARTÍCULO 19. La decisión de iniciar la investigación preliminar corresponde al Arzobispo, oído el parecer del Promotor de Justicia de la Arquidiócesis, y esta se enmarcará dentro de los principios del debido proceso, legalidad, proporcionalidad, derecho a la defensa, celeridad y contradicción probatoria. ARTÍCULO 20. Si el Arzobispo decide iniciar la investigación preliminar, lo hará mediante Decreto en el que nombre la o las personas idóneas para llevarla a cabo, teniendo en cuenta que él mismo puede asumir personalmente la investigación (cfr. art. 10, c), 29 y CIC, c. 1717). ARTÍCULO 21. A menos que existan motivos graves en contra, el Decreto de apertura de la investigación será notificado por escrito y lo antes posible al clérigo acusado. Se le recordará el principio de presunción de inocencia y se le advertirá que no debe comunicarse con el acusador o acusadores ni con la presunta víctima o su familia. Del mismo modo, se le recomendará buscar la asesoría de un experto canonista. ARTÍCULO 22. Durante el proceso de investigación preliminar se respetará siempre el derecho del acusado a contar con una defensa idónea. En consecuencia, el acusado debe ser informado de las imputaciones en su contra, dándole la oportunidad de responder a cada una. Pero si existen razones para que en esta fase se limite la información que se da al acusado, se le hará notar que en el caso de iniciarse un proceso judicial o administrativo, él tendrá conocimiento de las acusaciones y pruebas que se presenten contra él y la posibilidad de contradecirlas.

370

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ARTÍCULO 23. En todo momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al clérigo acusado un adecuado acompañamiento espiritual y se le brindarán, de acuerdo con las circunstancias de los hechos y según las posibilidades, los medios necesarios para una adecuada manutención. ARTÍCULO 24. Se debe evitar que la investigación preliminar ponga en peligro la buena fama de las personas (cfr. CIC, c. 1717, 2). Esto significa que quienes intervienen en la investigación preliminar deben respetar el principio de confidencialidad. Sólo las personas expresamente autorizadas por el Arzobispo podrán tener acceso a la información o documentos relacionados con las acusaciones de abuso sexual contra un menor por parte de un clérigo (cfr. art. 10, b). ARTÍCULO 25. En caso de denuncia de delito sexual contra un menor por parte de un clérigo presentada ante la autoridad civil, toda eventual asesoría jurídica ante los tribunales del Estado será responsabilidad exclusiva del clérigo acusado. Ni siquiera a título privado el acusado podrá hacer uso de abogados o asesores jurídicos que tengan vínculos laborales con la Arquidiócesis de Bogotá. ARTÍCULO 26. En el caso de que, sin previa denuncia formal, la autoridad eclesiástica tuviera conocimiento por otros medios (información o notificación de la autoridad civil, medios de comunicación, etc.) de un posible caso de abuso sexual contra un menor, se podrá iniciar igualmente la investigación preliminar. Se procurará, sin embargo, que el Delegado se ponga en contacto con la persona que denuncia para pedirle que presente una acusación formal ante la autoridad eclesiástica. C. De las medidas cautelares aplicables durante el proceso ARTÍCULO 27. Sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, el Arzobispo, dentro de los parámetros establecidos por la ley universal, podrá prohibir al acusado dar declaraciones públicas a los medios e imponer durante el proceso de investigación preliminar las medidas cautelares necesarias para salvaguardar el bien de la Iglesia y el de las personas involucradas en los hechos (cfr. CIC, c. 1722 y SST 19). §1. Incluso antes de recibir las conclusiones de la investigación previa, si el Arzobispo, tras haber consultado al Promotor de Justicia, concluye que la acusación de abuso sexual contra un menor resulta creíble, impondrá las medidas cautelares necesarias para evitar que el clérigo acusado pueda reincidir en las conductas delictivas que se le imputan. La Iglesia

371


§2. Las medidas cautelares deberán notificarse por medio de decreto arzobispal al clérigo acusado (CIC, c. 48). ARTÍCULO 28. De acuerdo con lo establecido en el derecho universal (cfr. c. 1722), las medidas cautelares pueden ser: a) La suspensión del clérigo del ejercicio del ministerio sagrado y/o de un oficio o cargo eclesiástico. b) La imposición o prohibición de residir en un lugar o territorio determinado. c) La prohibición de la celebración pública de los sacramentos –salvo lo prescrito por el Derecho-, mientras se espera el resultado definitivo del proceso canónico (cfr. CIC, c. 1722). D. Desarrollo de la investigación preliminar ARTÍCULO 29. Los investigadores nombrados por el Arzobispo tienen los mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor en un proceso (cfr. CIC, c. 1717, 3). Su misión es la de recoger toda la información necesaria para valorar la credibilidad de la denuncia (personas involucradas, lugares, fechas, hechos relevantes, eventuales testigos y otros medios de prueba). ARTÍCULO 30. Los investigadores se entrevistarán con la persona o personas que hayan presentado acusaciones, con la víctima (si las acusaciones han sido cursadas por otras personas), con el acusado y con cualquier otra persona que pueda ayudar a clarificar los hechos a los que se refieran las acusaciones. A todos se recordará el derecho de contar con asesoría jurídica. ARTÍCULO 31. Los investigadores y aquellos a quienes entrevisten firmarán un informe escrito de cada entrevista, con todos los datos oportunos (nombre del declarante y de quien recibe la declaración, lugar, fecha, hechos, circunstancias importantes, etc.). ARTÍCULO 32. Si la víctima es aún menor de edad, los investigadores juzgarán si resulta apropiado entrevistarla o no. En caso afirmativo, deberán solicitar primero el consentimiento expreso de sus padres o de sus representantes y la entrevista tendrá lugar en presencia de ellos. ARTÍCULO 33. Antes de entrevistar al acusado, se le ha de informar sobre las acusaciones presentadas contra él, dándole la posibilidad de responder. Se tendrá en cuenta que no tiene obligación de confesar el delito, ni puede pedírsele juramento (cfr. CIC, c.1728, 2).

372

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


E. Conclusiones de la investigación preliminar. Actuación jurídica y pastoral ARTÍCULO 34. El Arzobispo deberá asegurarse de que la investigación preliminar se lleve a cabo con el máximo cuidado y celeridad. Todos los pasos seguidos en su desarrollo, incluidas las conclusiones, deberán quedar consignadas por escrito y serán transmitidas al Arzobispo. En ellas deberá constar: a) Si las acusaciones resultan verosímiles. b) Si los hechos y circunstancias que aparecen en las averiguaciones constituyen delito sexual contra menor. c) Si el delito parece imputable al acusado. ARTÍCULO 35. El Arzobispo, oído el Promotor de Justicia, podrá determinar que se amplíe la investigación. Si, a su juicio, la información resulta completa, procederá mediante Decreto al cierre de la investigación preliminar. §1. Si las acusaciones no son verosímiles el Decreto Arzobispal declarará concluida la investigación y desestimará las acusaciones como carentes de fundamento, levantando las medidas cautelares que se hubieran tomado. §2. Si las acusaciones son verosímiles y hay por tanto razones para pensar que se ha cometido un delito, en el Decreto de cierre de la investigación previa se ordenará la remisión del caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe (cf. art. 38-42) y se adoptarán, o confirmarán, las medidas cautelares que se consideren necesarias (cfr. art. 27). ARTÍCULO 36. El decreto mencionado en el artículo anterior será oportunamente notificado al acusado y a la víctima, si es mayor de edad. En caso contrario, a sus padres o representantes legales. ARTÍCULO 37. Se ha de actuar siempre con justicia, compasión y caridad; así mismo, se tratará de prevenir o remediar el escándalo. Se tendrán en cuenta las siguientes medidas pastorales: §1. Cuando tenga lugar la notificación, o en otro momento oportuno, el Arzobispo o alguien designado por él procurará reunirse con la víctima o con sus padres o tutores (si la víctima es aún menor de edad), para informarles del resultado de la investigación. Tanto el Arzobispo como su representante estarán acompañados por otra persona. §2. Si la acusación resultó verosímil: a) Se le brindará a la víctima el acompañamiento requerido siguiendo los criterios establecidos en el presente Decreto.

La Iglesia

373


b) Se le recordará al acusado el sentido de las medidas cautelares y se le ofrecerá la atención espiritual y psicológica que se considere adecuada. c) Se le recordará al acusado que, en el caso de ser condenado por la justicia del Estado, las eventuales consecuencias civiles o penales, incluido el posible resarcimiento de daños, son responsabilidad exclusiva suya, no del Arzobispo o de la Arquidiócesis de Bogotá, ni de la entidad eclesial en la que prestaba su servicio. §3. Si la acusación no ha parecido verosímil y el acusado no ha sido procesado por la justicia civil o fue procesado y absuelto: a) Se tratará al denunciante con respeto y compasión. b) Se ofrecerá a quien fue falsamente acusado toda la ayuda humana y espiritual que requiera. c) El Arzobispo tomará todas las medidas necesarias para restablecer la buena fama del clérigo que ha sido acusado injustamente. En consecuencia, cesan todas las medidas cautelares y se reincorpora plenamente al ejercicio de su ministerio. d) El Arzobispo o quien él designe visitará la comunidad en la que el acusado venía desarrollando su labor pastoral para transmitir dicha información del modo que parezca más oportuno, a todas las personas interesadas. V. DE LA NOTIFICACIÓN A LA SANTA SEDE Y DE EVENTUALES PENAS CANÓNICAS ARTÍCULO 38. Si una vez concluida la investigación preliminar, el Arzobispo, tras haber consultado al Promotor de Justicia, concluye que la acusación de delito sexual contra un menor por parte de un clérigo resulta verosímil, notificará el caso con prontitud a la Santa Sede por medio de la Congregación para la Doctrina de la Fe o el Dicasterio competente. ARTÍCULO 39. Además de otras informaciones que el Arzobispo considere relevantes para el estudio del caso, la notificación a la Santa Sede deberá incluir: a) Los datos personales y el curriculum vitae del clérigo acusado. b) Copia auténtica de toda la documentación recogida durante la investigación preliminar (denuncia, respuesta del acusado, testimonios, documentos, etc.). c) Las conclusiones de la investigación. d) Las medidas cautelares que se han adoptado o se piensan adoptar. e) Información sobre la existencia de eventuales procesos civiles en contra del acusado.

374

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


f)

Descripción de la notoriedad o de la difusión pública de las acusaciones.

ARTÍCULO 40. En caso de presentarse prescripción – establecida hoy en veinte (20) años contados a partir del cumplimiento de la mayoría de edad de la víctimael Arzobispo podrá solicitar a la Santa Sede una dispensa de dicha prescripción indicando las razones pertinentes (cfr. SST, art. 7). ARTÍCULO 41. A menos que la Congregación competente, tras haber sido notificada, asuma directamente el tratamiento del caso, la misma Congregación indicará al Arzobispo la forma de proceder (cfr. SST, art. 16). ARTÍCULO 42. Las disposiciones emanadas por la Congregación deberán ser ejecutadas por el Arzobispo fielmente y con diligencia, sin perjuicio de la posibilidad de informar a la Congregación sobre la existencia de motivos graves o circunstancias nuevas que puedan ocurrir durante el transcurso del proceso penal. ARTÍCULO 43. Cuando se haya admitido o se haya demostrado la perpetración de delito sexual contra un menor, el clérigo infractor deberá recibir una justa pena y, si la gravedad del caso lo requiere, podría ser expulsado del estado clerical (cfr. SST, art. 6; CIC, c. 1395, 2). ARTÍCULO 44. Se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si este puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Circular del 3 de mayo de 2011, III, i). ARTÍCULO 45. En casos de excepcional gravedad, el Arzobispo podrá solicitar al Santo Padre la dimisión del sacerdote o diácono del estado clerical pro bono Ecclesiae, incluso sin el consentimiento del acusado. Del mismo modo, el clérigo infractor, en cualquier momento, podrá solicitar la dispensa de las obligaciones del estado clerical, incluido el celibato (cfr. SST, art. 21, 2, 2º). ARTÍCULO 46. Si la pena de expulsión del estado clerical no fuera aplicada -por ejemplo, por razones de edad avanzada-, el clérigo infractor deberá conducir una vida de oración y penitencia. No podrá ejercer un oficio eclesiástico que comporte el trato ordinario o asiduo con menores de edad. No se le permitirá celebrar la Misa públicamente ni administrar los sacramentos. Se le ordenará no hacer uso del traje clerical ni presentarse públicamente como sacerdote.

La Iglesia

375


ARTÍCULO 47. Deberá ofrecérsele al clérigo infractor un acompañamiento espiritual adecuado y, de acuerdo con las circunstancias, se le brindarán los medios para una adecuada sustentación. VI. DEL ACOMPAÑAMIENTO PASTORAL A LAS VÍCTIMAS ARTÍCULO 48. El principal deber de la Iglesia hacia las víctimas de abuso sexual es conducirlas, a través de un acompañamiento espiritual adecuado, a la sanación, a la reconciliación y al perdón. Con actitud pastoral y de acuerdo con las circunstancias de cada caso, también podrá brindarse a las víctimas acompañamiento psicológico y otros servicios que requiera el deber evangélico de velar por la justicia. ARTÍCULO 49. La Arquidiócesis de Bogotá contará con un encargado de coordinar el acompañamiento espiritual a las víctimas que será el Canónigo penitenciario. Para una eficiente labor de acompañamiento, dicho presbítero designado contará con los medios necesarios para cumplir su tarea y podrá estar asesorado por especialistas en psicología y/o psiquiatría. ARTÍCULO 50. Como manifestación de su celo pastoral, el Arzobispo, siempre que las circunstancias del caso lo permitan, se reunirá con las víctimas, para garantizar el proceso de sanación moral y espiritual. ARTÍCULO 51. Las acciones delictivas del clérigo infractor y sus eventuales consecuencias civiles o penales, incluido el posible resarcimiento de daños, son responsabilidad exclusiva del acusado y no del Arzobispo, de la Arquidiócesis de Bogotá, ni de la entidad eclesial en la que el clérigo prestaba su servicio. VII. DE LA MUTUA COLABORACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES ECLESIASTICAS Y DEL ESTADO ARTÍCULO 52. Respetando la plena libertad y mutua independencia de la Iglesia Católica y del Estado, las autoridades eclesiásticas y estatales colaborarán diligentemente, cada una en el ámbito de sus competencias, para prevenir y sancionar el delito sexual contra menores. ARTÍCULO 53. En lo que se refiere a la puesta en conocimiento a las autoridades civiles de eventuales denuncias de delito sexual contra un menor por parte de un clérigo, se observará diligentemente lo establecido en el art. 16 del presente Decreto. La colaboración con las autoridades civiles en esta materia deberá darse en el estricto

376

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


respeto de los derechos reconocidos por el ordenamiento canónico y estatal a la autoridad eclesiástica, particularmente en aquello que se refiere a la independencia de los tribunales eclesiásticos y al secreto profesional (cf. Anexo 2. Nota de la Oficina para las Relaciones con el Estado de la Conferencia Episcopal de Colombia de julio 2013). VIII. DE LAS RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y COMUNIDADES AFECTADAS ARTÍCULO 54. Respetando la debida prudencia, la vida privada y la reputación de las personas involucradas, la Arquidiócesis de Bogotá mostrará transparencia en la comunicación con las comunidades eclesiales afectadas, con el público y con los medios de comunicación sobre eventuales casos de abuso sexual contra un menor que comprometan a un clérigo que ejerza su ministerio en esta jurisdicción. ARTÍCULO 55. Ninguna persona o institución, a excepción del Arzobispo o de su delegado, si lo hubiere, están facultadas para hacer declaraciones o divulgar información a los medios de comunicación sobre los casos de abuso sexual contra un menor por parte de un clérigo que ejerza su ministerio en esta jurisdicción eclesiástica. Bogotá, 25 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

ANEXO 1 MANUAL DE CONDUCTA 9.

Estándares Generales de Comportamiento para el Personal Eclesial

1.1 Todos los fieles de la Arquidiócesis de Bogotá, sean ministros ordenados, miembros de la vida consagrada o fieles laicos, velarán para que sus interacciones personales reflejen siempre y en toda circunstancia los ideales del Evangelio. Con mayor razón, se espera que las personas que tienen una mayor vinculación con instituciones eclesiales se conduzcan siempre castamente, cada uno de acuerdo con las exigencias propias de su estado de vida. 1.2 Todos los empleados y dependientes de las instituciones eclesiales que funcionan en territorio de la Arquidiócesis de Bogotá deberán: La Iglesia

377


a) Adherir fielmente a los preceptos morales de la Iglesia Católica. b) Respetar los derechos, la dignidad y el valor de cada persona humana, estableciendo rezlaciones de fraterna convivencia, de respeto, diálogo y auténtica comunión con los ministros ordenados, empleados, voluntarios, feligreses y otras personas con las cuales interactúa. c) Mantener un alto nivel de generosidad y competencia en su servicio eclesial, velando por el bienestar espiritual de sus hermanos en la fe, particularmente de los más vulnerables. 1.3 En el desarrollo de sus labores, deberán observar, igualmente, las virtudes humanas y cristianas y las leyes canónicas y civiles pertinentes. 10. Conducta apropiada en el trato pastoral con menores de edad 2.1 Ningún menor de edad podrá residir o pernoctar en instalaciones eclesiales arquidiocesanas ni en residencia de sacerdotes. En casos puntuales debidamente justificados, deberá solicitarse la autorización del Arzobispo de Bogotá, especificando el motivo, el tiempo de permanencia y la persona encargada de supervisar la estadía del menor. 2.2 En lo que se refiere a las actividades pastorales con menores de edad se deberá observar lo siguiente: a) Se deberá contar siempre con la presencia y supervisión de adultos idóneos y capacitados. Ninguna persona puede servir como supervisor o acompañante de una actividad eclesial con menores de edad si ha sido objeto de condena judicial por un delito que pudiera poner en riesgo la integridad física o moral de un menor. b) En las instalaciones eclesiales no se proporcionará ni se consentirá que los menores de edad consuman bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o tabaco. Nunca se consentirá el consumo de cualquier otra sustancia prohibida por la ley civil y/o por los preceptos morales de la Iglesia. c) El contacto pastoral con los menores de edad deberá estar reservado a las actividades específicamente eclesiales y deberá llevarse a cabo en lugares y ambientes que inviten al mutuo respeto y a la confianza recíproca. A los lugares de habitación de las personas que trabajen en instituciones eclesiales, no deberán acceder menores de edad, ni para actividades lúdicas, ni pastorales, ni personales; este tipo de contacto con los menores podrá desarrollarse sólo con el explícito consentimiento y supervisión de los padres del menor o de sus tutores. d) Sin detrimento de la espontaneidad y de la mutua confianza, se deberá ser prudente en lo que se refiere al contacto pastoral con un menor de edad,

378

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


evitando situaciones de contacto físico inapropiado y el uso de un lenguaje o de expresiones inadecuados. Los ministros ordenados deberán observar en su conducta, especiales normas de prudencia y de pudor exigidas por su particular estado de vida. e) El personal eclesial evitará y no consentirá el uso de un lenguaje o de cualquier tipo de material gráfico o informático con contenido sexual explícito o violento. Se verificará que la conexión a internet utilizada en actividades o establecimientos eclesiales esté provista de filtros parentales necesarios para evitar el acceso a material inadecuado. f) Por ningún motivo o circunstancia se podrá participar en la disciplina física o castigo corporal ejercidos contra un menor de edad, incluso si es llevado a cabo por los padres o tutores. Eventuales problemas de disciplina deberán tratarse siempre en coordinación con el superior eclesial inmediato y con los padres del menor. El castigo corporal nunca es aceptable en el entorno eclesial. g) Para toda actividad pastoral que implique que los menores deberán pernoctar fuera de su habitual lugar de residencia, se deberá contar con la autorización escrita de sus padres o tutores que deberán ser debidamente informados de las actividades que serán desarrolladas por los menores. h) No administrará ningún tipo de medicamento sin el consentimiento explícito de los padres del menor o, en caso de urgencia, bajo la asesoría de un profesional de la salud. i) En ausencia de un consentimiento escrito, al final de la actividad pastoral, los menores serán entregados solamente a sus padres o tutores. 11. De la denuncia disciplinaria por inobservancia del manual de conducta 3.1 Toda persona que tenga conocimiento cierto de la comisión de un delito, debe denunciarlo ante las autoridades competentes. Se espera que todas las personas que tengan conocimiento de falta a las normas establecidas en el presente manual así como eventuales actos de abuso sexual o sospechas de conducta sexual inapropiada, especialmente en relación con menores de edad, debe denunciarlo ante la autoridad eclesiástica correspondiente. Para ello, se seguirán los cauces y procedimientos establecidos por la normativa canónica universal y particular, cuidando siempre la buena fama de las eventuales víctimas. 3.2 La puesta en conocimiento de eventuales casos de abuso sexual de menores a las autoridades eclesiásticas, no limita el derecho ni exime de la obligación de cada individuo de poner los presuntos hechos delictivos en conocimiento de las autoridades civiles competentes. La Iglesia

379


3.3 Una persona que actúa de buena fe al informar o ayudar en la investigación de una denuncia de supuesto abuso o quien testifica o participa en un proceso judicial que surja de una petición de denuncia o investigación de supuesto abuso infantil es inmune de responsabilidad a menos que pueda probarse lo contrario. CLÁUSULA DE CONOCIMIENTO Y PROMESA DE OBSERVANCIA El suscrito (a), mayor de edad e identificado (a) como aparece al pie de mi firma, libre y voluntariamente, en pleno uso y ejercicio de mis facultades, declaro haber comprendido y aceptado que: a)

b) c) d)

e)

f)

El presente Manual de Conducta ha sido preparado como una guía para ayudarme a desempeñar con acierto y diligencia mi servicio en las instituciones eclesiales que actúan en la Arquidiócesis de Bogotá, particularmente en aquello que se refiere al trato con menores de edad. La observancia de los criterios normativos establecidos en el presente manual de conducta son de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de mi servicio eclesial. La información contenida en este manual no debe interpretarse, en modo alguno, como un contrato de trabajo y no establece vínculo laboral entre la Arquidiócesis de Bogotá y mi persona. La responsabilidad del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Manual de Conducta recae exclusivamente en mi persona y no en la Arquidiócesis de Bogotá o en la entidad eclesiástica en la que presto mi servicio. Asumo por tanto mi responsabilidad ante los hechos que pudieran imputárseme por incumplimiento de estas directivas así como de las sanciones civiles y canónicas que mis actos pudieran comportar. Este manual de conducta es propiedad de la Arquidiócesis de Bogotá, que se reserva el derecho a realizar cambios en su contenido que serán publicadas en su sitio oficial en Internet. Acepto que es mi deber familiarizarme con el presente manual y sus eventuales modificaciones adhiriéndome fielmente a las normas allí contenidas. Es mi deber dar a conocer a mi superior eclesial y a la autoridad eclesiástica competente todo posible acto de violación de la conducta establecida en el presente manual del que pudiera ser testigo o tener conocimiento cierto.

Habiendo leído y aceptado las normas establecidas en el presente Manual de Conducta, así como las instrucciones y aclaraciones necesarias para su integral

380

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


cumplimiento, prometo que mis acciones se regirán, siempre y en toda circunstancia, por las normas en él contenidas, exonerando a la Arquidiócesis de Bogotá de toda eventual consecuencia civil o penal que el incumplimiento de las normas contenidas en el presente manual u otras acciones pudieran acarrearme. Para que mi voluntad conste y tenga los efectos previstos por la ley canónica y civil, firmo la presente declaración ante testigo, (Nombre en letra de molde) (Documento de identidad) (Institución) (Cargo, función o servicio) (Firma) (Nombre del testigo) (Firma del testigo) (Fecha) Bogotá, 25 de noviembre de 2013. ANEXO 2 CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA NOTA DE LA OFICINA PARA LAS RELACIONES CON EL ESTADO DE JULIO DE 2013 SOBRE EL DELITO DE OMISIÓN DE DENUNCIA I.

De acuerdo con el art. II del Concordato entre la Santa Sede y el Estado colombiano (Ley 20 de 1974), “La Iglesia Católica conservará su plena libertad e independencia de la potestad civil y por consiguiente, podrá ejercer libremente toda su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica, conformándose en su gobierno y administración con sus propias leyes”. Se añade en el art. III que “La legislación canónica es independiente de la civil y no forma parte de ésta, pero será respetada por las autoridades de la República”. Las normas citadas fueron declaradas conformes a la Constitución por la sentencia C 027 de 1993, de la Corte Constitucional. No existe por tanto duda alguna sobre su vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano.

La Iglesia

381


A su vez, el art. 13 de la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (Ley 133 de 1994), dispone que “Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros”. El Estado colombiano reconoce expresamente por tanto que la Iglesia goza, en el ejercicio de su poder jurisdiccional, de plena libertad y autonomía. Éstas incluyen el derecho a determinar las conductas que constituyen delitos canónicos, con sus respectivas penas, y el derecho a desarrollar los procedimientos canónicos pertinentes (judiciales y extrajudiciales), libres de injerencias por parte de la jurisdicción estatal. Las conductas abusivas en materia sexual, y en particular con menores, constituyen también delitos tipificados por las leyes colombianas (cfr. artículos 207 y ss. del Código Penal, Ley 599 de 2000). Su denuncia forma parte del deber de todo ciudadano de “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia” (Constitución colombiana, art. 95, 7). II. Se plantea el problema de si el Obispo diocesano, u otra autoridad eclesiástica, tiene en Colombia la obligación de denunciar penalmente ante las autoridades judiciales del Estado al sacerdote del que se sospecha que ha cometido un delito de abuso sexual de menores. Al respecto, el art. 441 del Código Penal, Ley 599 de 2000 (vid. también art. 219B) tipifica el delito de “omisión de denuncia de particular”1 y enumera los delitos en los que existe el deber de denunciar. Se admite sin embargo la posibilidad de “justa causa” para eximirse de ese deber. El delito, por tanto, sólo se configura en casos específicos, y aún en ellos se admite causal de justificación o causal de ausencia de responsabilidad2.

1

2

Art. 441, Código Penal: “Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años”. Menos aún existe obligación de denunciar cuando, como suele ocurrir, no se tiene conocimiento de la “comisión” de un delito (cfr. art. 67, Código de Procedimiento Penal), sino la sospecha más o menos fundada.

382

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al mismo tiempo, aunque “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio” (art. 67 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004), “nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional” (art. 68, ibid.). En el art. 384 del mismo Código se enumeran además, entre las excepciones al deber de declarar, las relaciones de “clérigo con el feligrés” (literal e)3. Por su parte, el art. 214, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil4, exime del deber de testimoniar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión, a “los ministros de cualquier culto admitido en la República”. Esta norma es aplicable en materia penal en virtud de la remisión e integración normativa efectuada en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal5. De acuerdo con el art. 74 de la Constitución Colombiana “El secreto profesional es inviolable”. Recientemente la Corte Constitucional, en la sentencia C 301 de 2012 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), trató en detalle del secreto profesional, con referencias abundantes a la jurisprudencia anterior. Se define como “la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad” y significa que nadie puede ser “compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento”. El secreto profesional “nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación (…); mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquél si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa”. Como consecuencia, “el usuario de un servicio profesional transmite una serie de datos que están cubiertos por el derecho a la intimidad”. La reserva de estos datos 3

4

5

“Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de: a) Abogado con su cliente; b) Médico c9ion paciente; c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente; d) Trabajador social con el entrevistado; e) Clérigo con el feligrés; f) Contador público con el cliente; g) Periodista con su fuente; h) Investigador con el informante”. “Art. 214. Excepciones al deber de testimoniar. No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión: 1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República. 2. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional. 3. Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto”. “Artículo 25. Integración. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.

La Iglesia

383


salvaguarda “la honra, buen nombre y buena fama del depositante del secreto, que deben quedar incólumes”. En resumen, “el secreto profesional se origina en la relación interpersonal de confianza que surge con la prestación de un servicio personalísimo y tiene diversas manifestaciones en cada profesión”. Se añade más adelante que “la conexión evidente entre el secreto profesional y otros derechos fundamentales fortalece, aún más, el derecho a la intimidad y el mandato de inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En el caso de que una conversación se desarrolle bajo el marco de una ocupación que implique el depósito de confianza y la prestación de servicios personalísimos, se harán mucho más rigurosas y estrictas las exigencias jurídicas requeridas para poder ejecutar una restricción o una intervención en la privacidad”. La sentencia recuerda además que en el artículo 284 del Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal), se establecía que “No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, profesión u oficio, salvo que se trate de circunstancias que evitarían la consumación de un delito futuro: 1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República. 2. Los abogados. 3 Cualquier otra persona que por disposición legal pueda o deba guardar secreto”. La sentencia C 411 de 1993 declaró inexequible la expresión: “salvo que se trate de circunstancias que evitarían la consumación de un delito futuro”, como una consecuencia del carácter inviolable del secreto profesional, tal como aparece en la Constitución. III. En conclusión, si se dan a conocer al Obispo determinados comportamientos precisamente por razón de su oficio y de su particular situación dentro de la institución eclesiástica, la información recibida está protegida por el derecho a la intimidad de quien la comunicó y no puede ser revelada, menos aún denunciada ante las autoridades del Estado. Si así ocurriera se lesionaría gravemente la particular relación de confianza que existe entre el Obispo y sus sacerdotes. Se trata además de un vínculo que forma parte de la organización eclesiástica y de sus propias normas de organización, que son reconocidas y respetadas por la legislación colombiana (Concordato y Ley Estatutaria de Libertad Religiosa). Por último, no puede pensarse que actuando de este modo se promueve la impunidad (desde el punto de vista del Estado) puesto que está dispuesto expresamente que se le recuerde a la presunta víctima su derecho de acudir ante las autoridades del Estado.

384

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


En resumen, en Colombia el Obispo está amparado por el secreto profesional y no está compelido legalmente a denunciar al sacerdote (o, en general, al feligrés) que, en virtud de su cargo, le ha manifestado que incurrió en alguna conducta punible. De modo semejante, el Obispo no está obligado a testimoniar en contra del sacerdote o feligrés que, en virtud y con ocasión de su cargo, le haya manifestado o puesto en conocimiento por cualquier medio que ha incurrido en una conducta delictiva. Bogotá, 25 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO Nº 605 REORGANIZACIÓN DE LOS ARCIPRESTAZGOS VICARÍAS ESPICOPALES TERRITORIALES DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN ESPÍRITU SANTO, SAN JOSÉ Y SAN PABLO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que “Toda Diócesis o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias § 2. Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son los arciprestazgos” (c. 374).

2.

Que el desarrollo urbano y el crecimiento de las necesidades pastorales hacen necesario la reorganización de los Arciprestazgos en la Arquidiócesis de Bogotá.

3.

Que la Arquidiócesis de Bogotá ha venido adaptando su acción evangelizadora a los desafíos que el crecimiento de la ciudad le ha venido planteando; tal respuesta se concreta en la creación de una nueva Vicaría Episcopal Territo-

La Iglesia

385


rial que ayude que la presencia del Obispo sea más concreta en medio de las comunidades y las diferentes zonas que constituyen esta Iglesia local. 4.

Que han sido presentadas las propuestas para la nueva distribución de las parroquias que forman los Arciprestazgos y que el Consejo Episcopal ha aprobado las propuestas presentadas. DECRETA:

1.

Modifíquese la numeración y reorganícese la composición de las parroquias que conforman los Arciprestazgos de la Arquidiócesis de Bogotá de la siguiente manera:

Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción: Arciprestazgo 1.1. La Catedral de Bogotá – San Pedro La Veracruz Nuestra Señora de las Nieves Nuestra Señora de las Aguas Nuestra Señora de las Angustias San Victorino Santuario El Señor de Monserrate Iglesia de La Candelaria Templo La Concepción Iglesia San Francisco Iglesia La Tercera Iglesia Nuestra Señora del Carmen Iglesia San Ignacio Iglesia San Juan de Dios Arciprestazgo 1.2. Santa Bárbara Santa María de la Libertad Nuestra Señora del Carmen – Las Cruces Nuestra Señora de Egipto Nuestra Señora de Belén Nuestra Señora de la Peña

386

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


San Marcos San Alberto Hurtado Santuario Nuestra Señora de Guadalupe Nuestra Señora de La Peña Templo de San Agustín Arciprestazgo 1.3. San Diego Jesucristo Obrero Nuestra Señora del Sagrado Corazón Santa Ana El Espíritu Santo San Alfonso María de Ligorio Arciprestazgo 1.4. Nuestra Señora de los Dolores El Sagrado Corazón de Jesús – Voto Nacional Hospital San José San Roque Nuestra Señora de las Lajas Nuestra Señora de la Consolata Santa Helena Arciprestazgo 1.5. Santa Teresita del Niño Jesús Nuestra Señora de las Mercedes La Sagrada Pasión María Reina San Pedro Claver San Gregorio Magno Arciprestazgo 1.6. Jesús Nazareno El Señor de las Bienaventuranzas La Epifanía Nuestra Señora del Pilar Santos Cosme y Damián Santos Ángeles Custodios San Miguel Arcángel La Iglesia

387


Arciprestazgo 1.7. Santo Tomás Apóstol La Transfiguración San Clemente San Rafael Arcángel Los Doce Apóstoles Beato José Allamano Arciprestazgo 1.8. San Bernabé Apóstol María Madre de Dios San Pedro de Alcántara María Auxilio de los Cristianos Santa Águeda Santa Matilde San Lucas Santa María Soledad Torres Acosta Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo Arciprestazgo 3.1. Nuestra Señora de la Paz Nuestra Señora de la Valvanera Nuestra Señora del Perpetuo Socorro San Antonio de Padua San Ignacio de Loyola San Luis Gonzaga Santo Cura de Ars San Bernardo Abad Arciprestazgo 3.3. Jesucristo, Nuestra Pascua Santa Magdalena Sofía Barat Inmaculado Corazón de María Nuestra Señora del Rosario de Fátima La Sagrada Familia San Sebastián San Vicente Ferrer Santa Cecilia

388

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Arciprestazgo 3.4. El Buen Pastor María Reina de los Apóstoles San Pedro Julián Eymard Nuestra Señora del Lucero Santa Margarita Reina Santo Domingo de Guzmán Jesucristo Liberador San Pedro Poveda Beato Santiago Alberione Nuestra Señora del Santísimo Sacramento María Madre de la Iglesia Arciprestazgo 3.5. San Josemaría Escrivá de Balaguer San Pío de Pietrelcina Jesús y María Madre Teresa de Calcuta Nuestra Señora de la Candelaria San Francisco de Asís Santa María de Jerusalén Santa María de Pentecostés Arciprestazgo 3.6. La Visitación de Nuestra Señora Nuestra Señora de la Sabiduría San Esteban Protomártir San Ireneo San Pablo Santa Isabel de Hungría Santa Rosa de Lima Vicaría Episcopal Territorial de San José Arciprestazgo 4.1. La Inmaculada Concepción – Cáqueza San Antonio – Fosca San Miguel – Choachí Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame La Iglesia

389


Nuestra Señora del Carmen – Gutiérrez Nuestra Señora del Carmen – Guayabetal La Inmaculada Concepción – Fómeque Nuestra Señora de la Concepción – Une Nuestra Señora del Rosario – Chipaque Nuestra Señora de Belén – Ubaque Arciprestazgo 4.2. María Auxiliadora San Martín de Tours Santa Catalina Labouré Madre de los Creyentes La Presentación de Nuestra Señora Madre del Divino Amor San Mario Santa María Micaela Arciprestazgo 4.3. San Isidro Santa Edith Stein Niño Jesús San León Magno Santa Inés El Señor de la Columna Nuestra Señora de los Alpes San Damián de Molokai Arciprestazgo 4.4. Los Sagrados Corazones de Jesús y de María San Cristóbal San Javier Santa María de la Luz San Alonso Rodríguez San Blas Arciprestazgo 4.5. Santos Reyes San Gabriel Arcángel San Juan Bautista de la Salle

390

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


San José Obrero Jesucristo Luz del Mundo San Ricardo Pampuri Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo Arciprestazgo 6.1 Divino Rostro San Ramón Nonato San Luis Versiglia Mártir San Judas Tadeo La Resurrección La Natividad de Nuestra Señora Santa Lucía San Benito Abad San Juan Damasceno Arciprestazgo 6.2 San Policarpo Santo Toribio de Mogrovejo Beato Guillermo José Chaminade Santa María Madre de Jesús San Valentín de Berriochoa Arciprestazgo 6.3 Santo Tomás de Aquino Santa María de la Esperanza Beato Luis Variara Nuestra Señora del Portal Jesucristo de Betania Cristo de la Paz San Atanasio Nuestra Señora de Luján Arciprestazgo 6.4 San Pedro de Usme San Marcelino Champagnat El Señor del Monte de Galilea Jesucristo Puerta de la Fe La Iglesia

391


Santa Joaquina de Vedruna San Juan de Usme Arciprestazgo 6.5 San Juan Neumann María, Estrella de la Evangelización Jesús Misericordioso María, Madre de la Divina Misericordia Madre Laura Cristo Misionero Cristo Salvador 2.

Ratifíquense el nombramiento de Arciprestes hasta marzo de 2014:

Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción: Al Ilustrísimo Monseñor Jorge Alberto Ayala López, Arciprestazgo 1.1. Al Señor Presbítero Miguel Francisco Puyo Calderón, Arciprestazgo 1.2. Al Señor Presbítero Jorge Gonzalo Marín García, Arciprestazgo 1.4. Al Señor Presbítero Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R, Arciprestazgo 1.6. Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo: Al Señor Presbítero Mauricio Dueñas Pérez, Arciprestazgo 3.1. Al Ilustrísimo Monseñor Carlos Arturo Leal Barrera, Arciprestazgo 3.3. Al Señor Presbítero Jesús Guillermo Salazar Montenegro, Arciprestazgo 3.4. Al Señor Presbítero José Antonio Zapata Nole, M.S.A., Arciprestazgo 3.5. Al Señor Presbítero William Casas Velásquez, Arciprestazgo 3.6. Vicaría Episcopal Territorial de San José: Al Señor Presbítero Pablo José Tovar Arias, Arciprestazgo 4.1. Al Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera, Arciprestazgo 4.4. Al Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón, Arciprestazgo 4.5. Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo: Al Señor Presbítero Heldirbrando Cuéllar Amézquita, Arciprestazgo 6.1. Al Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, Arciprestazgo 6.3. 3.

Nómbrense Arciprestes hasta marzo de 2014:

Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción: Al Reverendo Padre Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R., Arciprestazgo 1.3.

392

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Rafael Hernández Arévalo, Arciprestazgo 1.5. Al Reverendo Padre Alberto Sanabria Parra, Arciprestazgo 1.7. Al Señor Presbítero Raúl Alzate Alzate, Arciprestazgo 1.8. Vicaría Episcopal Territorial de San José: Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Arciprestazgo 4.2. Al Señor Presbítero Carlos Alberto Wanúmen Martínez, Arciprestazgo 4.3. Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo: Al Señor Presbítero Fidel Castro Roa, Arciprestazgo No. 6.2. Al Señor Presbítero Pedro Antonio Prado López, Arciprestazgo No. 6.4. Al Señor Presbítero Onías Ossa Coronado, Arciprestazgo No. 6.5. Bogotá, 25 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 606 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

2.

Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

3.

Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el

La Iglesia

393


Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4.

Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1).

5.

Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Zona Pastoral Episcopal Territorial correspondiente.

6.

Que mediante Decreto No. 193 del 2 de diciembre de 2011, fueron nombrados los Notarios Eclesiásticos de las Zonas Pastorales Episcopales para un período de tres años.

7.

Que mediante carta recibida el pasado 20 de noviembre de 2013, el Reverendo Padre Rodrigo Antonio Betancur Arango, S.M., Superior Regional de la Compañía de María, presentó al Reverendo Padre Remo Segalla, S.M. para ser nombrado Párroco en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade.

8.

Que mediante carta del pasado 21 de noviembre de 2013, el Reverendo Padre Fr. Jhon Jairo Molina Castañeda, O.F.M. Conv., Custodio Provincial de los Franciscanos Menores Conventurales, presentó al Reverendo Padre José Andrés Castro Farah, para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Luis de Tolosa y al Reverendo Padre Jhon Fredy Marín Rengifo, para ser nombrado Vicario Parroquial en la misma parroquia.

9.

Que el Ilustrísimo Monseñor Luis Alberto Forero Castro, Vicario Episcopal Territorial de San Pablo, presentó al Señor Presbítero Edson Johan Pino Romero, como candidato para desempeñar el cargo de Secretario – Notario y a la señorita María Enilde Morales, como Notaria Auxiliar, en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). DECRETA:

1.

394

Nómbrense: Al Reverendo Padre Remo Segalla, S.M., Párroco en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Reverendo Padre José Andrés Castro Farah, O.F.M. Conv., Párroco en la Parroquia San Luis de Tolosa, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro. Al Reverendo Padre Jhon Fredy Marín Rengifo, O.F.M. Conv., Vicario Parroquial en la Parroquia San Luis de Tolosa, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro. Al Señor Presbítero Edson Johan Pino Romero, Secretario – Notario en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, por el tiempo que resta del periodo. A la Señorita María Enilde Morales, Notaria Auxiliar en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, por el tiempo que resta del periodo. Bogotá, 28 de noviembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 607 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Señor Presbítero Raúl Alzate Alzate, fue ordenado sacerdote el 27 de diciembre del año 2000 para el servicio pastoral de la Diócesis de La Dorada – Guaduas.

2.

Que desde agosto del año 2008 el Padre Raúl Alzate Alzate está vincu­lado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales.

3.

Que en carta del 31 de julio de 2013 el Padre Raúl Alzate Alzate pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

395


4.

Que por Decreto No. 354 del 21 de noviembre de 2013, el Excelentísimo Monseñor Óscar Aníbal Salazar Gómez, Obispo de la Diócesis de La Dorada – Guaduas, concedió la Excardinación al Padre Raúl Alzate Alzate, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá.

5.

Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Raúl Alzate Alzate, incardinado en la Diócesis de La Dorada – Guaduas.

6.

Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 21 de octubre de 2013, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA:

1.

Incardínese al Señor Presbítero Raúl Alzate Alzate, en la Arquidiócesis de Bogotá.

Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Óscar Aníbal Salazar Gómez, Obispo de La Dorada – Guaduas y al mismo clérigo. Bogotá, 3 de diciembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 608 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

396

Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2.

Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). DECRETA:

1.

Nómbranse: Al Señor Presbítero Luis Alfredo Celis Herrera, Capellán en el Hospital Infantil San José. Al Señor Presbítero Gilberto Antonio Jiménez Durango, Adscrito en la Parroquia Jesucristo, Nuestra Pascua, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Bogotá, 4 de diciembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 609 VICARÍA EPISCOPAL DE EVANGELIZACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Obispo Diocesano es responsable de fomentar en la Diócesis las distintas formas de apostolado y velar por la coordinación de todas las actividades, respetando el carácter propio de cada una de ellas (cfr. CIC c. 394 §1).

2.

Que el Obispo Diocesano tiene como tarea animar a todos los miembros de la comunidad eclesial a desarrollar un apostolado eficaz, en los diferentes campos de la vida diocesana (cfr. CIC c. 394 §2).

La Iglesia

397


3.

Que el nuevo Plan de Evangelización promovido por toda la comunidad eclesial de la Arquidiócesis de Bogotá, exige la constitución de una estructura de evangelización que responda de manera eficaz a los retos que la ciudad y el mundo de hoy plantea.

4.

Que el Consejo Episcopal en su sesión del 6 de noviembre de 2013, aprobó la propuesta del reglamento de la Vicaría Episcopal de Evangelización. DECRETA: 1. NATURALEZA Y FUNCIONES

La Vicaría Episcopal de Evangelización es el organismo oficial del Arzobispo para animar, orientar, coordinar y apoyar la acción evangelizadora de la Arquidiócesis de Bogotá, de forma integral y orgánica. Es la presencia vicaria del Arzobispo en el campo de la evangelización, y por lo mismo realiza su servicio bajo su dirección permanente y en comunión con el Consejo Episcopal de la Arquidiócesis. 1.

Para cumplir la función de animar la evangelización la Vicaría busca: • • •

2.

Para cumplir la función de orientar la evangelización la Vicaría busca: • • •

398

Promover una espiritualidad de la evangelización, sobre todo desde las líneas señaladas por el Plan Arquidiocesano, y para cada uno de los carismas y ministerios de la comunidad eclesial. Motivar e impulsar el desarrollo de los objetivos propuestos por el Plan de Evangelización. Crear los espacios para el encuentro, la comunión y crecimiento de los agentes evangelizadores.

Hacer una lectura constante de la realidad de la Ciudad – Región de Bogotá, sobre todo en aquello que interpela y confronta la misión evangelizadora. Conocer y discernir permanentemente la acción evangelizadora en la Arquidiócesis. Elaborar, implementar, acompañar y actualizar el Plan Arquidiocesano de Evangelización, de tal manera que se asegure una acción orgánica, integral y en comunión con toda la Iglesia, así como una acción pertinente, eficaz y eficiente.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


• • 3.

Proponer y promover las líneas y los criterios de acción específicos que aseguren la unidad y articulación pastoral, así como generar las orientaciones para el manejo de las situaciones extraordinarias que lo requieran. Difundir e implementar las orientaciones que propone el magisterio universal y local.

Para cumplir la función de coordinar la evangelización la Vicaría busca: En lo referente a la implementación del Plan: • Proveer los medios necesarios para que el Plan de Evangelización sea puesto en marcha en todas las instancias de la Arquidiócesis. • Promover la realización de la planificación y de la programación, por medio de la cual se lleva a cabo el Plan de Evangelización desde las diferentes instancias y organismos. • Realizar encuentros periódicos con los distintos organismos que lideran la evangelización para asegurar los criterios comunes, propiciar la interacción y apoyo mutuo. • Asesorar los procesos evangelizadores específicos que lo requieran. • Buscar la solución y poner los medios necesarios para afrontar los problemas que surgen en la articulación de las distintas instancias de la Arquidiócesis. En lo referente al acompañamiento y evaluación del Plan: • Promover una actitud permanente de autoevaluación y conversión pastoral. • Establecer unos instrumentos que permitan hacer un control y un seguimiento a las acciones evangelizadoras, así como una evaluación final de los logros. • Revisar la coherencia y conformidad de todas las actividades con el Plan de Evangelización, sus objetivos y criterios. • Mantener comunicación con las otras Diócesis Urbanas, la Provincia Eclesiástica y los organismos de la Conferencia Episcopal, para buscar y promover un trabajo conjunto y una sintonía pastoral.

4.

Para cumplir la función de apoyar la evangelización la Vicaría busca: • •

Elaborar y difundir los instrumentos necesarios para llevar a cabo las tareas y objetivos propuestos. Promover una permanente reflexión sobre las pedagogías y metodologías de la evangelización.

La Iglesia

399


• •

Promover la capacitación específica de los responsables de las diferentes instancias y servicios de la evangelización, así como de todos los ministerios y carismas. Administrar un banco de datos y de recursos para la evangelización. II. ESTRUCTURA

Al frente de la Vicaría de Evangelización está el Vicario Episcopal de Evangelización y dependen directamente de esta Vicaría, la Comisión Arquidiocesana de Evangelización (CAE), el Observatorio Arquidiocesano de Evangelización (OAE) y los tres Centros Estratégicos para la Evangelización (de Comunión y Participación (CCP), de Anuncio, Formación en la Fe y Diálogo (CAFD) y de Dimensión Social de la Evangelización (CDSE). 1.

Vicario Episcopal de Evangelización

Preside, por nombramiento del Arzobispo, con potestad vicaria ejecutiva, todos los asuntos de la Vicaría (cf. c. 476). Son funciones del Vicario Episcopal de Evangelización: a. Garantizar que la acción evangelizadora de la Arquidiócesis, en todas sus instancias, sea llevada a cabo de manera orgánica, integral y de acuerdo con los lineamentos del Arzobispo, del Plan Arquidiocesano de Evangelización, y de las orientaciones de la Iglesia universal. b. Implementar, gestionar, acompañar y evaluar, en su conjunto, los procesos de animación, orientación, coordinación y apoyo que se llevan a cabo desde las Vicarías Territoriales. c. Convocar a los distintos organismos de la Vicaría para las reuniones que sean necesarias. d. Convocar y presidir la Comisión Arquidiocesana de Evangelización (CAE) y el Equipo Permanente de la Vicaría. e. Rendir informes periódicos de los procesos al Arzobispo y al Consejo Episcopal. f. Orientar y dirigir el personal que conforman los organismos de la Vicaría. g. Gestionar la biblioteca y el archivo de los documentos pertinentes, actas, informes, libros, que orientan y acompañan los procesos de evangelización y son su memoria. h. Velar por el cuidado y buen funcionamiento de todos los recursos al servicio de la Vicaría.

400

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


i.

Presentar los presupuestos y su informe de ejecución a la Vicaría de Administración y gestionar los recursos necesarios asignados.

Para el cumplimiento de su misión el Vicario actuará con la ayuda de un Equipo Permanente, conformado por un asistente, los secretarios generales del Observatorio y de los Centros Estratégicos de Evangelización, una secretaria y otros miembros que se juzgue conveniente para responder a su cometido. 2.

Comisión Arquidiocesana de Evangelización (CAE)

Es un organismo consultor de la Vicaría, que tiene como tarea ser un espacio representativo y participativo de animación y coordinación a nivel general del conjunto de la tarea evangelizadora. Sus funciones son: servir con sus aportes y gestión a la coordinación general de la puesta en marcha del proceso del Plan de Evangelización; ser el enlace entre los organismos de discernimiento y planeación, y los organismos de ejecución en los distintos espacios eclesiales; contribuir al proceso de animación del Plan de Evangelización entre los miembros de la Arquidiócesis. La CAE está compuesta por los secretarios generales de los tres Centros Estratégicos y del Observatorio, los presbíteros animadores del Plan de Evangelización de cada Vicaría Territorial, y por representantes de la vida consagrada y de la vida laical; y por los asesores que se juzgue conveniente. Los miembros son designados por el Señor Arzobispo y la convoca y preside el Vicario Episcopal de Evangelización. 3.

Observatorio Arquidiocesano de Evangelización (OAE)

Es un organismo de apoyo a la labor de la Vicaría, responsable de hacer una permanente lectura evangélica y pastoral de la realidad, para discernir los desafíos y coyunturas que la ciudad-región y el mundo globalizado le plantean a la tarea evangelizadora de la Arquidiócesis en su conjunto y proponer una reflexión teológicopastoral que oriente la acción conjunta de nuestra Iglesia Arquidiocesana. El resultado de su labor ilumina la reflexión de los organismos de la Vicaría y contribuye al desarrollo de los procesos comunicativos en los distintos campos de la Evangelización y en los diversos niveles de la vida arquidiocesana. El OAE está conformado por el director, el secretario general y un equipo de ministros ordenados, consagrados y laicos. Sus miembros son nombrados por el Arzobispo. La Iglesia

401


4.

Centros Estratégicos de Evangelización (CEE)

Son organismos de análisis, discernimiento, planeación específica y acompañamiento, por medio de los cuales la Vicaría cumple su función en los tres grandes Ejes articuladores desde donde se aborda la tarea evangelizadora: el eje de la comunión y participación, el eje del anuncio, la formación de la fe y el diálogo con la cultura y el eje de la dimensión social de la evangelización. Cada CEE está conformado por un director, un secretario general, los coordinadores arquidiocesanos de las respectivas áreas, los Animadores de los Equipos Arquidiocesanos y los representantes de las Vicarías Territoriales, quienes constituyen una Comisión Permanente, y por los demás miembros de los equipos de cada una de las Coordinaciones Arquidiocesanas articuladas por el Centro. Sus miembros son nombrados por el Arzobispo. 4.1. Coordinaciones Arquidiocesanas Cada Centro Estratégico de la Evangelización llevará a cabo su misión desde Coordinaciones Arquidiocesanas. Son organismos de análisis, discernimiento y planeación, que en comunión con el CEE, atienden Áreas específicas de la evangelización del eje correspondiente. Están conformadas por el Coordinador Arquidiocesano y uno o varios Equipos Arquidiocesanos, de acuerdo con las necesidades. Sus miembros serán nombrados por el Arzobispo. 4.2 Equipos Arquidiocesanos Los Equipos Arquidiocesanos se conforman para llevar a cabo la tarea de las Coordinaciones Arquidiocesanas en la diversidad de Campos de acción del área específica de evangelización que atiende cada una de ellas. Son miembros del Equipo el Coordinador Arquidiocesano, el Animador Arquidiocesano y el grupo de personas que se considere necesario para llevar a cabo su labor. Sus miembros serán nombrados por el Arzobispo de Bogotá. Bogotá, 12 de diciembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

402

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ANEXO: De acuerdo con el discernimiento se ha juzgado prudente constituir los siguientes organismos dentro de los Centros Estratégicos: CENTRO ESTRATÉGICO DE COMUNIÓN Y PARTICIPACIÓN: • • •

Coordinación Arquidiocesana de Vida de Comunión. Equipo Arquidiocesano para la Evangelización de la Familia. Equipo Arquidiocesano para los Espacios de la Comunión Eclesial. Coordinación Arquidiocesana de Vida Laical. Coordinación Arquidiocesana de Acompañamiento a las Etapas de la Vida. Equipo Arquidiocesano para la Evangelización de la Infancia. Equipo Arquidiocesano para la Evangelización de la Juventud. Equipo Arquidiocesano para la Evangelización de los Adultos y Adultos Mayores. Coordinación Arquidiocesana de Ministerios Ordenados. Equipo Arquidiocesano para la Animación Vocacional. Equipo Arquidiocesano para la Formación Inicial. Equipo Arquidiocesano para la Formación Permanente. Equipo Arquidiocesano para el Diaconado Permanente. Coordinación Arquidiocesana de Vida Consagrada.

CENTRO ESTRATÉGICO DE ANUNCIO, FORMACIÓN EN LA FE Y DIÁLOGO CON LA CULTURA: • • • •

• •

Coordinación Arquidiocesana de Animación Bíblica de la Evangelización y Pastoral Bíblica. Coordinación Arquidiocesana de Animación Misionera y Primer Anuncio. Coordinación Arquidiocesana de Formación del Discipulado Misionero. Equipo Arquidiocesano para la Iniciación Cristiana. Equipo Arquidiocesano para la Formación Permanente de la fe. Coordinación Arquidiocesana de Vida Litúrgica. Equipo Arquidiocesano para la Pastoral Sacramental. Equipo Arquidiocesano para la Música Litúrgica. Equipo Arquidiocesano para la Pastoral de Santuarios y Piedad Popular. Coordinación Arquidiocesana de Diálogo Ecuménico e Interreligioso. Coordinación Arquidiocesana de Evangelización de la Cultura. Equipo Arquidiocesano para el Diálogo Fe – Razón, Ciencia y Culturas.

La Iglesia

403


Equipo Arquidiocesano para la Evangelización de las Bellas Artes y de los Artistas. Equipo Arquidiocesano para el Diálogo Evangelio y Etnias Indígenas y Afrocolombianas. Coordinación Arquidiocesana de Evangelización de la Educación. Equipo Arquidiocesano para la Evangelización del Mundo Universitario. Equipo Arquidiocesano para la Evangelización de la Educación Primaria y Secundaria y ERE. Equipo Arquidiocesano para la Escuela Católica. Coordinación Arquidiocesana de Evangelización de la Comunicación Social.

CENTRO ESTRATÉGICO DE LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA EVANGELIZACIÓN: •

• • •

• •

• •

404

Coordinación Arquidiocesana de Cultura de la Vida. Equipo Arquidiocesano para el Diálogo Bioético. Equipo Arquidiocesano para la Evangelización de la Condición Humana. Equipo Arquidiocesano para la Promoción del Cuidado de la Creación. Coordinación Arquidiocesana de Evangelización de la Salud. Coordinación Arquidiocesana de Cultura Ciudadana e Incidencia. Coordinación Arquidiocesana de Evangelización de la Vida Económica. Equipo Arquidiocesano para la Evangelización del Mundo del Trabajo y Empresarial. Equipo Arquidiocesano para la Promoción del Desarrollo Humano Comunitario. Coordinación Arquidiocesana de Justicia, Reconciliación y Paz. Coordinación Arquidiocesana de Acción Solidaria. Equipo Arquidiocesano para la Promoción del Voluntariado. Equipo Arquidiocesano para la Atención en Emergencias. Red de Organizaciones de Servicio Social. Coordinación Arquidiocesana de Evangelización del Mundo Penitenciario. Coordinación Arquidiocesana de Evangelización de la Movilidad Humana.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 610 MANUAL DE NORMAS ADMINISTRATIVAS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que “Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico” (cfr. c. 22).

2.

Que los sacerdotes que ejercen oficios eclesiásticos en el ámbito parroquial en la Arquidiócesis de Bogotá, deben haber recibido una adecuada formación en este campo y son personas responsables en todo lo que corresponde a la administración de una parroquia (cfr. c. 256 §1).

3.

Que la normatividad universal establece restricciones en el manejo de bienes y administración de las Personas Públicas y Privadas de la Iglesia que se encuentren dentro de una Iglesia Particular.

4.

Que es necesaria una adecuada organización y administración de estas personas jurídicas de tal manera que respondan a los desafíos actuales, y eviten pleitos que lesionen el patrimonio eclesial.

5.

Que “Corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que le confieran más amplios derechos” (cfr. c. 1276 §1).

6.

Que “Teniendo en cuenta los derechos, las costumbres legítimas y las circunstancias, cuiden los Ordinarios de organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando instrucciones particulares dentro de los límites del derecho universal y particular” (cfr. c. 1276 §2). DECRETA:

1.

Impleméntese el Manual de Normas Administrativas que comienza a aplicarse desde la fecha de publicación del presente decreto.

La Iglesia

405


2.

Que dicho Manual de Administración será actualizado periódicamente de acuerdo a la normativa de la Ley Civil.

3.

Que lo dispuesto en el Decreto 1549 del 29 de mayo de 2009, queda vigente.

Bogotá, 16 de diciembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 611 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que el Señor Presbítero Julio César Giraldo Giraldo, fue ordenado sacerdote el 29 de noviembre de 1986 para el servicio pastoral de la Diócesis de El Espinal.

2.

Que desde marzo de 1996 el Padre Julio César Giraldo Giraldo está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales.

3.

Que en carta del 23 de agosto de 2013 el Padre Julio César Giraldo Giraldo, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá.

4.

Que por Decreto No. 076 del 27 de noviembre de 2013, el Excelentísimo Monseñor Pablo Emiro Salas Anteliz, Obispo de la Diócesis de El Espinal, concedió la Excardinación al Padre Julio César Giraldo Giraldo, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá.

5.

Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Julio César Giraldo Giraldo, incardinado en la Diócesis de El Espinal.

406

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


6.

Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 21 de octubre de 2013, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA:

1.

Incardínese al Señor Presbítero Julio César Giraldo Giraldo, en la Arquidiócesis de Bogotá.

2.

Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Pablo Emiro Salas Anteliz, Obispo de El Espinal y al mismo clérigo.

Bogotá, 17 de diciembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 613 ARANCEL ECLESIÁSTICO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.

Que a tenor de los Cánones 952 §1 y 1264 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Bogotá por Decreto del 17 de marzo de 1987, fijó los criterios para el reajuste anual del Arancel Eclesiástico.

2.

Que de acuerdo con dicho Decreto corresponde al Ordinario Diocesano ajustar el Arancel a la particular situación de la propia jurisdicción.

3.

Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (CIC. 222 § 1).

4.

Que a los Sacramentos se les debe dar el sentido de celebración de la fe, de servicio a los fieles y de gratuidad. Por consiguiente, a tenor de los Cánones 947

La Iglesia

407


y 848 del Código de Derecho Canónico, se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”. Además ningún fiel puede quedar privado de los sacramentos y servicios eclesiásticos por razón de su pobreza. 5.

Que el cumplimiento del Arancel obliga en justicia y en conciencia. DECRETA:

1.

El Arancel Eclesiástico que rige en la Arquidiócesis de Bogotá, a partir del 1º de enero de 2014, es el siguiente: A. Celebraciones: • • • • • • • • •

• • • •

Eucaristía en día fijo: Treinta y ocho mil pesos ($38.000). Eucaristía en día no fijo: Veintiún mil pesos ($21.000). Misa plurintencional: La ofrenda es voluntaria (no puede exceder de diez intenciones). Eucaristía de exequias que incluye la Santa Misa: Ciento veinte mil pesos ($120.000). Celebración de exequias presidida por Diáconos: Cincuenta y cinco mil pesos ($55.000). Celebración del matrimonio que incluye informaciones: Ciento quince mil pesos ($115.000). Celebración del matrimonio que no incluye informaciones: Ochenta mil pesos ($80.000). Licencia matrimonial: Ochenta y cinco mil pesos ($85.000). Para matrimonios en Capillas no parroquiales debidamente autorizadas por el Vicario Episcopal correspondiente: Trescientos mil pesos ($300.000). Distribuidos de la siguiente manera: Doscientos mil pesos ($200.000) para la Parroquia y Cien mil pesos ($100.000) para el Fondo Zonal de Pastoral Vocacional. Copia de partida: Siete mil pesos ($7.000). Certificados: Cinco mil pesos ($5.000). Certificados negativos de bautismo en papel eclesiástico: Cinco mil Pesos ($5.000). Certificados negativos de bautismo en papel membreteado: Gratis

B. En las Zonas Pastorales Episcopales: •

408

Dispensa de impedimentos matrimoniales: Veintidós mil pesos ($22.000). Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


• • • • • • •

Dispensa de proclamas: Diecisiete mil pesos ($17.000). Licencia en casos especiales (canon 1071): Diecisiete mil pesos ($17.000). Autorización para matrimonio por minoría de edad: Veinte mil pesos ($20.000). Trámites para bautismos de personas de 14 años en adelante: Diecisiete mil pesos ($17.000). Decreto de corrección de partida: Veinte mil pesos ($20.000). Autenticación de documentos eclesiásticos: Cuatro mil pesos ($4.000). incluido el IVA. Nihil Obstat para licencias matrimoniales: Siete mil pesos ($7.000).

2.

El bautismo, las confirmaciones y primeras comuniones serán gratuitos.

3.

La ofrenda arriba fijada para los matrimonios, no incluye el ornato ni la música. En el caso que se celebren varios matrimonios con el mismo ornato, el valor del ornato se repartirá proporcionalmente. Las tasas de cada parroquia por este concepto serán determinadas por el Obispo Auxiliar o Vicario Episcopal, respectivo, oído el Consejo de Arciprestes.

4.

Cuando se propongan estipendios mayores a los señalados en el presente Arancel, corresponde al Obispo Auxiliar o al Vicario Episcopal de la Zona Pastoral conceder tal autorización y señalar el estipendio por escrito.

5.

Los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como las actas que puedan tener valor jurídico, deberán ser expedidos en papel original de timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal.

6.

Observen los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica la norma establecida por el Canon 952 §3 que les manda atenerse también a este mismo Decreto de Arancel.

7.

El Arancel debe ser fijado en lugar visible en el despacho parroquial

Bogotá, 18 de diciembre de 2013. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

409



Entrevista con el Papa El Papa, los periodistas, los jóvenes y los ancianos

11

Entrevista en el avión a Río de Janeiro A pocos meses de su elección el Papa Francisco se encontraba ya en un avión rumba a Brasil. Realizaba su primer viaje apostólico para participar en al XXVIII Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) en Río de Janeiro del 22 al 28 de julio. La JMJ tenía por lema “¡Id y haced discípulos a todas las naciones!”. En la cuenta oficial de twitter el Santo Padre le anuncio al mundo, que estaba muy contento de participar en la Jornada: “Llego a Río en unas horas y mi corazón está lleno de gozo porque dentro de poco estaré con ustedes para celebrar la XXVIII JMJ” (sic) @Pontifex_es.

En su viaje, acompañado de sesenta periodistas acreditados, SS Francisco se refirió a la importancia de los jóvenes en la sociedad. Los llamó a que lo ayudaran a encontrar a los jóvenes en su entorno, no aisladamente. “Este primer viaje es justo para encontrar a los jóvenes, pero encontrarlos no aislados de su vida: sino que quisiera encontrarlos en el tejido social, en la sociedad. Porque cuando aislamos a los jóvenes cometemos una injusticia: les quitamos su pertenencia”1 aseguró. Francisco también se refirió a los ancianos, que han quedado relegados y se está perdiendo su sabiduría. Afirmó que se está haciendo una injusticia con ellos ya que todos hacemos parte de la sociedad y están entrando en la acostumbrada cultura del descarte. “Creo que hacemos una injusticia con los ancianos: todos somos parte de la sociedad... ellos no han dejado de darnos algo importante, tienen la sabiduría, la sabiduría de la vida, la 1

Ver: http://www.news.va/es/news/francisco-periodistas-ayudadme-a-trabajar-por-el-b

La Iglesia

411


sabiduría de la historia, la sabiduría de la patria, la sabiduría de la familia, y de todo ello tenemos necesidad”. Finalmente el Papa llamó la atención a no perder de vista a los jóvenes y la crisis. Mientras ellos no tengan una posibilidad de trabajar se podría limitar la posibilidad de dignificar al hombre.

412

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Trinidad: https://www.worldmissionmagazine.com/magazine/made-joy

Jubileos Sacerdotales 2013

La Iglesia

12

413


414

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ER

R

R

IO

ID

10

11

12

13

14

ID

6

ER

R

5

9

R

4

IO

IO

3

8

IO

2

IO

IR

1

7

CL.

No.

Jairo

Germán Camilo

Rafael Guillermo

Roger Marcel

Jesús María

Luis Enrique

Arturo

Luis Vicente

Edilberto

Jesús Alfredo

Gustavo

Efraín

Jesús Alfredo

Elías

Nombre

Salazar Gómez

Urrego Beltrán

Ramírez Clavijo, C.M.F.

Hallée, O.M.I.

Muñoz Correa

Alarcón Castro

Silva Hurtado

Gutiérrez Gutiérrez, Mons.

Rojas Ortíz

Silva Nuñez, C.M.F.

Luna Piñeros, C.M.

Rozo Rincón

Silva Nuñez, C.M.F.

Portáles Albelda

Apellidos

21-Sep-1958

4-Jan-1964

12-Aug-1938

20-Mar-1936

12-Sep-1937

8-Dec-1937

23-Oct-1938

21-Jul-1936

12-jun-1933

16-Dec-1926

27-May-1929

23-Dec-1928

16-dic-1926

2-Dec-1929

F. Nac.

26-Nov-1988

22-May-1988

25 años (1988)

21-Sep-1963

20-Jan-1963

11-Aug-1963

15-Aug-1963

25-Aug-1963

15-Aug-1963

29-jun-1963

50 años (1963)

12-Jul-1953

2-Feb-1953

6-Dec-1953

12-jul-1953

28-Jun-1953

60 años (1953)

F. Odr.

Bogotá

Bogotá

Claretiano

Misioneros Oblatos

Santa Rosa de Osos

Tunja

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Claretiano

Vicentino

Bogotá

Claretiano

Bogotá

Incardinado

Párroco en Santa María del Prado

Párroco en Nuestra Señora de la Paz

Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional

Párroco en Jesucristo, Luz del Mundo

Emérito

Emérito

Delegado Arquidiocesano para la Educación Católica

Miembro del Consejo Presbiteral

Emérito

Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de las Mercedes

Emérito

Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús - Voto Nacional

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes

Oficio Eclesiástico


La Iglesia

415

ID

EC

EC

EC

ER

EP

EC

EP

R

R

20

21

22

23

23

24

25

26

27

28

Carlos Arturo

Jairo

Mario

Roque Jacinto

Gilberto Antonio

Jesús Ignacio

José Saúl

Hugo

Jorge

Feliciano

José Hernando

Leopoldo Andrés

IO

IO

17

Héctor de Jesús

19

IO

16

Alberto

Jorge Alejandro

IO

15

Nombre

18 IO

CL.

No.

Zuluaga Cárdenas, C.J.M.

Gallego Salazar, C.J.M.

Pinzón Olejua

Rodríguez Sierra

Jiménez Durango

Beltrán Algeciras

Cano Soler, C.R.S.

Larrota Romero

Rojas Pacheco

Tejedor Tejedor

Gómez Ojeda

Cifuentes Tovar

Barrero Alvarado

Arbeláez Arenas

Sanabria Parra

Apellidos

21-mar-1952

15-oct-1944

24-may-1954

5-ago-1952

18-jul-1956

1-feb-1955

14-Jul-1958

9-Jun-1949

20-Jul-1961

31-Mar-1959

1-Jun-1953

14-mar-1962

3-Jan-1961

9-Aug-1963

30-Dec-1959

F. Nac.

28-nov-1987

28-nov-1987

3-dic-1987

22-mar-1987

21-mar-1987

31-ene-1987

9-Jan-1988

15-Dec-1988

16-Jul-1988

10-Dec-1988

3-Dec-1988

3-dic-1988

3-Dec-1988

3-Dec-1988

3-Dec-1988

F. Odr.

Eudista

Eudista

Villavicencio

Popayán

Curacao

Facatativá

Somascos

Ocaña

Nueva Pamplona

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Incardinado

Vicario Parroquial en Jesús y María

Párroco en Jesús y María

Adscrito Iglesia San Juan de Dios

Párroco en Santa Ana

Capellán Hospital Infantil San José

Capellán Colegio Tecnológico del Sur

Párroco en Nuestra Señora de la Concepción - Une

Capellán Clínica Palermo

Vicario Parroquial en Santo Tomás de Aquino

Párroco en San Pedro Claver

Párroco en Cristo Resucitado

Párroco en María Madre de Dios

Párroco en San Gregorio Magno

Párroco en Nuestra Señora del Rosario - La Calera

Párroco en Beato José Allamano

Oficio Eclesiástico



13

Pastoreo: https://www.worldmissionmagazine.com/magazine/made-joy

Ordenaciones

Nombre Nacimiento Ordenación Edgar Francisco Romero Lara 23-Nov-72 30-Nov

Decreto 596

Mauricio Urbina Villamil

9-Feb-83

30-Nov

596

Edgardo Robles Torrecilla

14-Jul-84

30-Nov

596

Leandro Antonio Ruiz España

20-May-86

30-Nov

596

Julian Andrés Moreno Rodríguez

10-Sep-86

30-Nov

596

Edwin Nebardo Vega Machado

27-Sep-86

30-Nov

596

Fredy Leonardo Herrera Fuentes

8-Oct-88

30-Nov

596

La Iglesia

417



Luz perpetua: https://grupoparroquialbenasque.files.wordpress. com/2011/06/trinidad04.jpg

Obituarios

La Iglesia

14

419


Brille para ellos la luz eterna año 2013

Mons. Luis Antonio Nova Rocha

10 de abril

P. Carlos Eduardo Luna Gómez

17 de mayo

Mons. Olavio López Duque, O.A.R.

11 de junio

P. Jorge Néstor Bayona Roldan

11 de junio

P. Marco Tulio Roncancio Herrera

2 de julio

Mons. Carlos Arturo Franco Garavito

7 de julio

P. Dino de Zan de Luca, M.I.

29 de julio

P. Luis Antonio Rojas López

15 de agosto

P. Pedro Abel Amaya Vesga

21 de agosto

P. José Armando Rivas Jiménez, C.PP.S.

30 de agosto

Mons. Jesús María Marulanda Uribe

6 de septiembre

P. Francisco Emilio Tamayo Ramírez

28 de octubre

Mons. Luis Carlos Ferreira Sampedro

5 de noviembre

P. Luis José Vidal Vélez

18 de noviembre

Obispo auxiliar Mons. Fernando Sabogal Viana

2 de diciembre

P. Luis Alfonso Venegas Hernández

16 de diciembre

420

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


AÑO 108 NÚMEROS 1 a 12

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ISSN: 1900-2661

2013

Enero a Diciembre 2013

Santa Laura Montoya, la primera Santa colombiana.

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.