LA IGLESIA 2014

Page 1

AÑO 109 NÚMEROS 1 a 13

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ISSN: 1900-2661

2014

Enero a Diciembre 2014

Canonización de los Papas Juan XXIII y Juan Pablo II

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905



LA IGLESIA

Canonizaciรณn de San Juan xxiii y San Juan Pablo Ii


ISSN: 1900-2661

revistalaiglesia@arquibogota.org.co

Director: Germán Pinilla Monroy - Presbítero.

Editor y Redactor: Daniel Guillermo López J. - Historiador, periodista. Fuente: Vicario General y Administrativo: Mons. Rafael Cotrino Badillo Canciller: Pbro. Ricardo Pulido Aguilar Portada: Blog católico Gotitas espirituales http://blogcatolicogotitasespirituales.blogspot.com.co/2014/04/monedas-con-motivo-de-la-canonizacion.html (11/04/2016). Fotos: archivo de la Curia Arzobispal, de El Catolicismo y Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones. O.A.C. - Bogotá, ©L'Osservatore Romano Scv. Otras fuentes: www.news.va/es, Conferencia Episcopal de Colombia, El Catolicismo, El Tiempo, El Espectador, El Nuevo Siglo. Tarifa postal reducida No. 379 de la Administración Postal Nacional Año de Publicación 109 - enero a diciembre de 2014 - Números 1-12 Tarifa para Libros y Revistas No. 459 de Adpostal Nacional Diseño e Impresión: Editorial Kimpres S.A.S. PBX: 413 6884 • Fax: 290 7539 Bogotá, D.C. - Agosto de 2016


C

ontenido

•••••••••••

1. Nuestra Portada San Juan XXIII, San Juan Pablo II y Beato Paulo VI

5

2. Historia en tiempo real 17 3. Nuevas misiones pontificias del Señor Cardenal 27 4. Vicaría de Evangelización 29 5. SEAB: hacia una pedagogía de la cercanía 6. Fundación Universitaria Monserrate “UniMonserrate”

33 37

7. Listado general del presbiterio 2014 41 8. Índice de decretos arzobispales

71

9. Decretos 91 10. Ordenaciones

351

11. Sacerdotes para la eternidad 353 12. Obituarios 355 13. Causas de beatificación y canonización 357

La Iglesia

3


Revista LA IGLESIA 1.

Archivo Parroquial Nuestro arzobispo el señor Cardenal, ha pedido que la colección de la Revista LA IGLESIA se encuentre en todos los despachos parroquiales.

2.

Versión digital Nuestra revista, órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá, ya se encuentra en versión digital en el portal ISSUU.com, desde la edición que corresponde al año 2008 (año 103, números 1 a 12) a la fecha.

3. Distribución Los señores Vicarios Episcopales están encargados de repartir los ejemplares a los párrocos de la Arquidiócesis. Los interesados pueden comunicarse con la secretaría de la Cancillería arzobispal. 4.

El Catolicismo, fundado por Mons. Manuel Ma. Mosquera, hoy hace parte de la página Web de la Arquidiócesis y publica un buen material fotográfico entre otros artículos de interés.

5.

Números antiguos Quienes tengan números viejos de la Revista harían una buena obra llevándolos al archivo de la Revista en la Curia, o avisándonos para enviar por ellos, con el fin de completar los archivos de la Biblioteca Nacional, de la Biblioteca Luis Ángel Arango, de la Academia Colombiana de Historia y otros interesados en la historia de la Arquidiócesis. revistalaiglesia@arquibogota.org.co.

6.

Nuestro próximo número 110 Correspondiente al año 2015, con la ayuda de Dios, dejará nuestra revista al día.


Nuestra Portada

1

Durante el año 2014 subieron a los altares tres de los Papas del siglo XX, dos Santos y uno como Beato. San Juan XXIII y San Juan Pablo II en solemne ceremonia el segundo domingo de pascua 27 de abril y el Beato Paulo VI el 19 de octubre. Los tres pontífices fueron protagonistas de grandes cambios en la Iglesia Católica. San Juan XXIII y el Beato Paulo VI realizaron el Concilio Vaticano II que buscó llevar la Iglesia a los pobres, permitió el culto en lengua vernácula y facilitó muchos trámites eclesiásticos para los fieles. San Juan Pablo II fue el Papa viajero de la reconciliación. Su pontificado fue el primero en pedir perdón por los abusos realizados por el Santo Oficio, entre otros actos de reconciliación mundial. Moneda conmemorativa de la canonización de San Juan XXIII y San Juan Pablo II

A las ceremonias de canonización y beatificación asistió nuestro Papa emérito Benedicto XVI, sucesor inmediato de San Juan Pablo II. La beatificación de SS Paulo VI tiene lugar en la plaza de San Pedro, en Roma, como acto de clausura del Sínodo Extraordinario de la Familia.

La Iglesia

5


A continuación presentamos las homilías de cada una de las ceremonias del Santo padre Francisco. SANTA MISA Y CANONIZACIÓN DE LOS BEATOS JUAN XXIII Y JUAN PABLO II HOMILÍA DEL SANTO PADRE FRANCISCO1 Plaza de San Pedro II Domingo de Pascua (o de la Divina Misericordia), 27 de abril de 2014 En el centro de este domingo, con el que se termina la octava de pascua, y que san Juan Pablo II quiso dedicar a la Divina Misericordia, están las llagas gloriosas de Cristo resucitado. Él ya las enseñó la primera vez que se apareció a los apóstoles la misma tarde del primer día de la semana, el día de la resurrección. Pero Tomás aquella tarde, como hemos escuchado, no estaba; y, cuando los demás le dijeron que habían visto al Señor, respondió que, mientras no viera y tocara aquellas llagas, no lo creería. Ocho días después, Jesús se apareció de nuevo en el cenáculo, en medio de los discípulos: Tomás también estaba; se dirigió a él y lo invitó a tocar sus llagas. Y entonces, aquel hombre sincero, aquel hombre acostumbrado a comprobar personalmente las cosas, se arrodilló delante de Jesús y dijo: «Señor mío y Dios mío» (Jn 20,28). Las llagas de Jesús son un escándalo para la fe, pero son también la comprobación de la fe. Por eso, en el cuerpo de Cristo resucitado las llagas no desaparecen, permanecen, porque aquellas llagas son el signo permanente del amor de Dios por nosotros, y son indispensables para creer en Dios. No para creer que Dios existe, sino para creer que Dios es amor, misericordia, fidelidad. San Pedro, citando a Isaías, escribe a los cristianos: «Sus heridas nos han curado» (1 P 2,24; cf. Is 53,5). San Juan XXIII © L'Osservatore Romano Scv

San Juan XXIII y san Juan Pablo II tuvieron el valor de mirar las heridas de Jesús, de tocar sus manos llagadas y su costado traspasado. No se

Recuperado en http://w2.vatican.va/content/francesco/es/homilies/2014/documents/papafrancesco_20140427_omelia-canonizzazioni.html (25 de marzo de 2016).

6

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

1


avergonzaron de la carne de Cristo, no se escandalizaron de él, de su cruz; no se avergonzaron de la carne del hermano (cf. Is 58,7), porque en cada persona que sufría veían a Jesús. Fueron dos hombres valerosos, llenos de la parresia del Espíritu Santo, y dieron testimonio ante la Iglesia y el mundo de la bondad de Dios, de su misericordia. Fueron sacerdotes y obispos y papas del siglo XX. Conocieron sus tragedias, pero no se abrumaron. En ellos, Dios fue más fuerte; fue más fuerte la fe en Jesucristo Redentor del hombre y Señor de la historia; en ellos fue más fuerte la misericordia de Dios que se manifiesta en estas cinco llagas; más fuerte, la cercanía materna de María.

San Juan Pablo II / © L'Osservatore Romano Scv

En estos dos hombres contemplativos de las llagas de Cristo y testigos de su misericordia había «una esperanza viva», junto a un «gozo inefable y radiante» (1 P 1,3.8). La esperanza y el gozo que Cristo resucitado da a sus discípulos, y de los que nada ni nadie les podrá privar. La esperanza y el gozo pascual, purificados en el crisol de la humillación, del vaciamiento, de la cercanía a los pecadores hasta el extremo, hasta la náusea a causa de la amargura de aquel cáliz. Ésta es la esperanza y el gozo que los dos papas santos recibieron como un don del Señor resucitado, y que a su vez dieron abundantemente al Pueblo de Dios, recibiendo de él un reconocimiento eterno.

La Iglesia

7


Reliquias San Juan XXIII y San Juan Pablo II / L´Ovsservatore romano.

Esta esperanza y esta alegría se respiraba en la primera comunidad de los creyentes, en Jerusalén, de la que hablan los Hechos de los Apóstoles (cf. 2,42-47), como hemos escuchado en la segunda Lectura. Es una comunidad en la que se vive la esencia del Evangelio, esto es, el amor, la misericordia, con simplicidad y fraternidad. Y esta es la imagen de la Iglesia que el Concilio Vaticano II tuvo ante sí. Juan XXIII y Juan Pablo II colaboraron con el Espíritu Santo para restaurar y actualizar la Iglesia según su fisionomía originaria, la fisionomía que le dieron los santos a lo largo de los siglos. No olvidemos que son precisamente los santos quienes llevan adelante y hacen crecer la Iglesia. En la convocatoria del Concilio, san Juan XXIII demostró una delicada docilidad al Espíritu Santo, se dejó conducir y fue para la Iglesia un pastor, un guíaguiado, guiado por el Espíritu. Éste fue su gran servicio a la Iglesia; por eso me gusta pensar en él como el Papa de la docilidad al Espíritu santo. En este servicio al Pueblo de Dios, san Juan Pablo II fue el Papa de la familia. Él mismo, una vez, dijo que así le habría gustado ser recordado, como el Papa de la familia. Me gusta subrayarlo ahora que estamos viviendo un camino sinodal sobre la familia y con las familias, un camino que él, desde el Cielo, ciertamente acompaña y sostiene. Que estos dos nuevos santos pastores del Pueblo de Dios intercedan por la Iglesia, para que, durante estos dos años de camino sinodal, sea dócil al Espíritu Santo en el servicio pastoral a la familia. Que ambos nos enseñen a no escandalizarnos de las llagas de Cristo, a adentrarnos en el misterio de la misericordia divina que siempre espera, siempre perdona, porque siempre ama.

8

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


PAPA FRANCESCO REGINA COELI2 Plaza de San Pedro Domingo de la Divina Misericordia, 27 de abril de 2014 Queridos hermanos y hermanas: Antes de concluir esta fiesta de la fe, quiero saludar y dar las gracias a todos vosotros. Doy las gracias a los hermanos cardenales y a los numerosísimos obispos y sacerdotes de todas las partes del mundo. Mi agradecimiento se dirige a las delegaciones oficiales de numerosos países, llegadas para rendir homenaje a dos Pontífices que contribuyeron de manera indeleble a la causa del desarrollo de los pueblos y de la paz. Un agradecimiento especial dirijo a las autoridades italianas por la preciosa colaboración. Con gran afecto saludo a los peregrinos de las diócesis de Bérgamo y de Cracovia. Queridísimos hermanos, honrad la memoria de los dos Papas santos siguiendo fielmente sus enseñanzas.

Canonización Papa Juan XXIII y Papa Juan Pablo II / © L'Osservatore Romano Scv

2

Recuperado en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/angelus/2014/documents/papafrancesco_regina-coeli_20140427.html (25 de marzo de 2016).

La Iglesia

9


Expreso mi agradecimiento a todos aquellos que con gran generosidad han preparado estas jornadas memorables: a la diócesis de Roma con el cardenal Vallini, al ayuntamiento de Roma con el alcalde Ignazio Marino, a las fuerzas del orden y a las diversas organizaciones, a las asociaciones y a los numerosos voluntarios. ¡Gracias a todos! Mi saludo se dirige a todos los peregrinos —aquí en la plaza de San Pedro, en las calles adyacentes y en otros lugares de Roma—; así como a cuantos están unidos a nosotros mediante la radio y la televisión; y gracias a los dirigentes y a los operadores de los medios de comunicación, que han dado la posibilidad de participar a muchas personas. Llegue un saludo especial a los enfermos y a los ancianos, a quienes los nuevos santos estuvieron especialmente cercanos. Y ahora nos dirigimos en oración a la Virgen María, a la que san Juan XXIII y san Juan Pablo II amaron como sus hijos auténticos. Regina Caeli… SANTA MISA CON OCASIÓN DE LA CONCLUSIÓN DEL SÍNODO EXTRAORDINARIO SOBRE LA FAMILIA Y BEATIFICACIÓN DEL SIERVO DE DIOS PAULO VI. HOMILÍA DEL SANTO PADRE FRANCISCO3 Plaza de San Pedro Domingo 19 de octubre de 2014 Acabamos de escuchar una de las frases más famosas de todo el Evangelio: «Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios» (Mt 22,21). Jesús responde con esta frase irónica y genial a la provocación de los fariseos que, por decirlo de alguna manera, querían hacerle el examen de religión y ponerlo a prueba. Es una respuesta inmediata que el Señor da a todos aquellos que tienen problemas de conciencia, sobre todo cuando están en juego su conveniencia, sus riquezas, su prestigio, su poder y su fama. Y esto ha sucedido siempre.

3

Recuperado en http://w2.vatican.va/content/francesco/es/homilies/2014/documents/papafrancesco_20141019_omelia-chiusura-sinodo-beatificazione-paolo-vi.html (25 de marzo de 2016).

10

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Evidentemente, Jesús pone el acento en la segunda parte de la frase: «Y [dar] a Dios lo que es de Dios». Lo cual quiere decir reconocer y creer firmemente –frente a cualquier tipo de poder– que sólo Dios es el Señor del hombre, y no hay ningún otro. Ésta es la novedad perenne que hemos de redescubrir cada día, superando el temor que a menudo nos atenaza ante las sorpresas de Dios. ¡Él no tiene miedo de las novedades! Por eso, continuamente nos sorprende, mostrándonos y llevándonos por caminos imprevistos. Nos renueva, es decir, nos hace siempre “nuevos”. Un cristiano que vive el Evangelio es “la novedad de Dios” en la Iglesia y en el mundo. Y a Dios le gusta mucho esta “novedad”.

SS Emérito Benedicto XVI y SS Francisco / © L'Osservatore Romano Scv

«Dar a Dios lo que es de Dios» significa estar dispuesto a hacer su voluntad y dedicarle nuestra vida y colaborar con su Reino de misericordia, de amor y de paz. En eso reside nuestra verdadera fuerza, la levadura que fermenta y la sal que da sabor a todo esfuerzo humano contra el pesimismo generalizado que nos ofrece el mundo. En eso reside nuestra esperanza, porque la esperanza en Dios no es una huida de la realidad, no es un alibi: es ponerse manos a la obra para devolver a Dios lo que le pertenece. Por eso, el cristiano mira a la realidad futura, a la realidad de Dios, para vivir plenamente la vida –con los pies bien puestos en la tierra– y responder, con valentía, a los incesantes retos nuevos. Lo hemos visto en estos días durante el Sínodo extraordinario de los Obispos –“sínodo” quiere decir “caminar juntos”–. Y, de hecho, pastores y laicos de todas las partes del mundo han traído aquí a Roma la voz de sus Iglesias particulares para ayudar a las familias de hoy a seguir el camino del Evangelio, con la mirada fija en Jesús. Ha sido una gran experiencia, en la que hemos vivido la sinodalidad y la colegialidad, y hemos sentido la fuerza La Iglesia

11


del Espíritu Santo que guía y renueva sin cesar a la Iglesia, llamada, con premura, a hacerse cargo de las heridas abiertas y a devolver la esperanza a tantas personas que la han perdido. Por el don de este Sínodo y por el espíritu constructivo con que todos han colaborado, con el Apóstol Pablo, «damos gracias a Dios por todos ustedes y los tenemos presentes en nuestras oraciones» (1 Ts 1,2). Y que el Espíritu Santo que, en estos días intensos, nos ha concedido trabajar generosamente con verdadera libertad y humilde creatividad, acompañe ahora, en las Iglesias de toda la tierra, el camino de preparación del Sínodo Ordinario de los Obispos del próximo mes de octubre de 2015. Hemos sembrado y seguiremos sembrando con paciencia y perseverancia, con la certeza de que es el Señor quien da el crecimiento (cf. 1 Co 3,6). En este día de la beatificación del Papa Pablo VI, me vienen a la mente las palabras con que instituyó el Sínodo de los Obispos: «Después de haber observado atentamente los signos de los tiempos, nos esforzamos por adaptar los métodos de apostolado a las múltiples necesidades de nuestro Beatificación Pablo VI. / © L'Osservatore Romano Scv tiempo y a las nuevas condiciones de la sociedad» (Carta ap. Motu proprio Apostolica sollicitudo). Contemplando a este gran Papa, a este cristiano comprometido, a este apóstol incansable, ante Dios hoy no podemos más que decir una palabra tan sencilla como sincera e importante: Gracias. Gracias a nuestro querido y amado Papa Pablo VI. Gracias por tu humilde y profético testimonio de amor a Cristo y a su Iglesia. El que fuera gran timonel del Concilio, al día siguiente de su clausura, anotaba en su diario personal: «Quizás el Señor me ha llamado y me ha puesto en este servicio no tanto porque yo tenga algunas aptitudes, o para que gobierne y salve la Iglesia de sus dificultades actuales, sino para que

12

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


sufra algo por la Iglesia, y quede claro que Él, y no otros, es quien la guía y la salva» (P. Macchi, Paolo VI nella sua parola, Brescia 2001, 120-121). En esta humildad resplandece la grandeza del Beato Pablo VI que, en el momento en que estaba surgiendo una sociedad secularizada y hostil, supo conducir con sabiduría y con visión de futuro –y quizás en solitario– el timón de la barca de Pedro sin perder nunca la alegría y la fe en el Señor. Pablo VI supo de verdad dar a Dios lo que es de Dios dedicando toda su vida a la «sagrada, solemne y grave tarea de continuar en el tiempo y extender en la tierra la misión de Cristo» (Homilía en el inicio del ministerio petrino, 30 junio 1963: AAS 55 [1963], 620), amando a la Iglesia y guiando a la Iglesia para que sea «al mismo tiempo madre amorosa de todos los hombres y dispensadora de salvación» (Carta enc. Ecclesiam Suam, Prólogo).

Un aporte especializado de Mons. Eleazar ESCOBAR, autor de una valiosa tesis Summa CuM Laude sobre PaUlo VI Sí, fue Paulo VI el que introdujo la palabra diálogo y con ella la expresión de una teología y pastoral concentradas en Jesucristo, esplendor de la gloria del Padre que no ama, y, al mismo tiempo, expresión de un humanismo nuevo y rico en consecuencias. Y se entiende que para Paulo VI este diálogo, que era posesión pacífica del nuevo pensamiento de filósofos como Martín Buber, Ferdinad Ebner y Emile Benveniste y humanistas contemporáneos suyos como E. Levinas y P. Ricoeur y teólogos como Romano Guardini y Henri de Lubac sj, Paulo VI a este diálogo lo hizo diálogo de salvación, colloquium salutis. Un diálogo del que no podía desinteresarse ni la Iglesia ni él mismo porque era para él: ¡la misión misma de la Iglesia hoy!

Beato Paulo VI / © L'Osservatore Romano Scv

La Iglesia se hace diálogo, Ecclesiae in colloquium veniendum est La Iglesia

13


Y él lo vio, al diálogo, consustancial de los humano y lo divino, al modo como Dios lo había hecho desde el principio. Este es venerables hermanos el origen trascendente del diálogo. Se encuentra en la intención misma de Dios. La religión es por su misma naturaleza, una relación entre Dios y el hombre. (…) Y nos sorprende con esta teología: La revelación, es decir, la religión sobrenatural que Dios mismo ha tenido la iniciativa de instaurar con la humanidad puede ser refigurada en un diálogo, en el cual el Verbo de Dios es expresa en la Encarnación y, por lo tanto, en el Evangelio. Ahonda en la descripción de este Misterio dialógico y dice todavía: El coloquio paterno y santo interrumpido entre Dios y el hombre a causa del pecado original, que teje con el hombre variada y admirable conversación. La historia de la salvación narra, precisamente, este diverso y largo diálogo que parte de Dios, que teje con el hombre variada y admirable conversación. Por eso, el hombre está hecho al modo de Dios: dialogante con el hombre. Y en hombre dialogante como Dios. Y la Iglesia que dialoga ad extra y ad intra sin cansarse. Y hace del dialogo la medida de lo humano y lo divino en la misión porque: El clima del dialogo es la amistad, y, para dialogar, antes que sentirnos sacerdotes u obispos hagámonos hermanos… porque el mundo no se salva desde afuera. La Iglesia no vive para ella misma, ni trabaja para ella misma … entre más distinto es el mundo más debemos acercarnos a él para entenderlo y comprenderlo y amarlo. Y hay lejanos … lejanos quizás porque no los hemos amado hasta ahora suficientemente.

14

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Y une a la Evangelización la importancia simultánea de amar a los que encontramos. No habrá, misionero sin la voluntad irrefutable de amar la gente. Él vive la modernidad y propone la Iglesia salida de su corazón profundamente anclado en Jesucristo: Oh Cristo, te necesitamos. Está en Jesucristo la actualidad de Paulo VI. Y de ese amor intenso al Señor nos escribe el 16 de agosto de 1964: Ecclesiam Suam; para que entendamos que la Iglesia no es nuestra, es Suam de Jesucristo. Y nosotros servidores de Él, que sí sabe el diseño de esta Casa de Dios y obra de su misericordia que es la Iglesia, Y Él, su único hijo Arquitecto y nosotros, siervos suyos, sin pretensiones de hacer por nuestra cuenta la Iglesia Suam. Nuestra vocación en sólo seguir y obedecer ese Maestro de obra, porque la Iglesia es work in progress… Y la urgencia de leer en el tiempo y en el espacio, el diseño divino que esta remarcado en Jesucristo mismo y por lo tanto en Su Evangelio. Vale la pena repetirlo: la Iglesia es Suam, no mía, ni suya, ni de ellos, ni de nosotros… Suam. Pero es claro que en Jesucristo, Paulo VI anuncia los dos imprescindibles para la marcha de Su Iglesia y son la caridad y la pobreza porque la Iglesia ha siempre vivido la cruz de su Señor. Y concluye: la Iglesia al hacerse consciente de su ser misterio toma consciencia de su reforma. Porque al confrontar la imagen que Cristo tiene de Su Iglesia con la imagen real que ella nos presenta surge la necesidad casi impaciente de reforma, de arrepentimiento de sus defectos y pecados… y Paulo VI escribe: la Iglesias tiene necesidad de experimentar a Cristo en sí misma… y por eso, una vez más, manifiesto el propósito de favorecer la reforma de la Iglesia. El deber actual de la Iglesia de corregir sus propios defectos de tener a mayor perfección y encontrar el método para llegar con sabiduría a tanta reforma… este es el grande problema moral que sobrepasa la vida de la Iglesia, la mide, la estimula, la sostiene la llena de gemidos y de oración, de arrepentimiento y de esperanza… Para que eso pueda ocurrir, mediante el auxilio de Dios, sea a Nos consentido presentar algunas previas consideraciones para agilizar la obra de la reforma de la Iglesia…

La Iglesia

15


Este es el Papa Paulo VI, y me alegra repetir ahora la que dijo del papa Montini el teólogo protestante Oscar Cullman: … agradecimientos a Paulo VI, uno de los más grandes cristianos de nuestro tiempo. Después de esto no habrá mejor manera definir a este Papa. Había nacido el 27 de septiembre de 1897 en Concesio, una vereda de la ciudad de Brescia en Italia. Y allí fue bautizado Giovanni Battista es el segundo de los tres hijos del matrimonio de Giorgio Montini y Giuditta Alghisi. Años después, 1959, cuando visita, recién hecho cardenal, il nostro antico Concesio indimenticabile y llega a la pequeña Iglesia Parroquial, dirá en algún momento de su discurso: … después de haber recibido en Concesio la Providencia de Dios y del ministerio humano de mis padres la vida terrena; aquí he recibido la vida espiritual, la vida sobrenatural. Hijo de mi familia y de mi tierra, allá; hijo de Dios y virtualmente del cielo aquí (…) la fe que he recibido aquí en esta Iglesia por el sacramento del Bautismo, ha sido para mí la Luz de mi vida. Y cuando nos habló de su muerte no dudó en dejarnos en su testamento: Pero ahora, en este ocaso revelador, otro pensamiento, más allá de la última luz vespertina, presagio de la aurora eterna, ocupa mi espíritu: y es el ansia de aprovechar la hora undécima la prisa de hacer algo importante antes de que sea demasiado tarde. ¿Cómo reparar las acciones mal hechas, cómo recuperar el tiempo perdido, cómo aferrar en esta última posibilidad de opción <<el unum necesarium: la única cosa necesaria?>> El Papa Paulo VI murió el 6 de agosto de 1978, en la solemnidad de Transfiguración del Señor y fue beatificado por el Papa Francisco en Roma el 19 de octubre de 2014. Por: Mons. Eleazar Escobar Cardona Capellán Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario

16

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Historia en tiempo real

2

Enero El año inició con una pequeña reforma. Desde el 2014 en adelante los Obispos darán el título de Monseñor a los presbíteros que superen los 65 años de edad. Esto con la intención de hacer menos jerárquica la disciplina del servicio. Para quienes ya lo tenían no será sustraído.

Febrero Miércoles 5. Los obispos reunidos en la sede la Conferencia Episcopal de Colombia con el presidente Juan M. Santos, le brindaron su respaldo al proceso de paz pero le recordaron que también debía centrarse en reconstruir el bienestar social: solucionar el problema del hambre. “Si hay hambre no hay paz” le dijeron. Jueves 6. El Cardenal Rubén Salazar, presidente de la Conferencia Episcopal, llamó a los ciudadanos a participar en las elecciones y a no ser cómplices con el fraude: “los fieles católicos deben sentirse particularmente comprometidos a rechazar y a denunciar, ante las autoridades competentes, toda práctica que pueda atentar contra la trasparencia democrática de las elecciones”1. Domingo 9. La parroquia Virgen de Aparecida en el barrio Colina Campestre no tiene templo, pero no fue obstáculo para el Card. Rubén Salazar, oficiara la eucaristía en el parqueadero de un supermercado del sector. Con información de http://www.cec.org.co/sites/default/files/WEB_CEC/Documentos/ Asamblea-Plenaria/2014/Mensaje%20con%20ocaci%C3%B3n%20a%20las%20elecciones%20parlamentarias%20y%20presidenciales%20-%202014.pdf (recuperado 25/03/2016).

1

La Iglesia

17


Marzo Sábado 22 a lunes 24. Clausura de la Celebración Jubilar de los 450 años. El lunes festivo, en la Plaza de Bolívar, con multitudinaria asistencia, la Arquidiócesis de Bogotá celebró su de “Peregrinaje y evangelización” en la ciudad, con misa campal.

Misa campal.

El Capítulo primado de la Catedral.

El Señor caído de Monserrate.

Desfile ceremonial.

18

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Abril Viernes 4. En la iglesia de Santa Bárbara en la localidad de Usaquén, iniciaron las obras de restauración del templo del siglo XVIII. La restauración ha contado con la colaboración de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Diálogo de Fe y Cultura Martes 22. En la Catedral Primada se celebró un homenaje a nuestro Nobel de Literatura Gabriel García Márquez, con ocasión de su muerte. La ceremonia contó con la presencia del presidente de la República y el Card. Rubén Salazar, además de otras personalidades del país. Alocución del Cardenal Rubén Salazar Gómez: En un homenaje nacional a Gabriel García Márquez no puede faltar la voz de la Iglesia que peregrina en Colombia porque no puede faltar la voz de aquellos que, como colombianos y creyentes, damos gracias a Dios por la existencia, por la obra, por el legado, de este máximo maestro de las letras. Damos gracias a Dios por su existencia: con su tesón, con su trabajo incansable, con su capacidad de crear relaciones de amistad sólidas y estables, con su fidelidad al amor familiar, con su honradez y su honestidad, con el regalo invaluable de su mirada penetrante sobre el mundo y sobre nosotros mismos, el maestro nos abre caminos de humanidad que nos permitirán alzarnos de la injusticia y la violencia para juntos construir la paz. Damos gracias a Dios por su obra: una obra inconmensurable, que supera los límites que tienen las palabras y las imágenes para plasmar un mundo mágico pero a la vez el más real de los mundos, en el que todos estamos llamados a mirarnos, a descubrirnos, a conocernos, para que, más allá de la triste realidad de la injusticia y la violencia para juntos construir la paz. Damos gracias a Dios por su legado: la obra supera siempre al autor. Por esto, a medida que pasa el tiempo, a medida que nuevos acontecimientos vividos en Macondo, a medida que sus personajes, más allá de la ficción literaria, toman vida para encarnarse en las personas que somos nosotros La Iglesia

19


o aquellas que nos rodean, se irá haciendo luz sobre el inmenso llamado que nos hace Gabo a mirar más allá de los horrores de la injusticia y de la violencia para descubrir nuestras raíces comunes en la diversidad de orígenes, nuestros rostros semejantes en la diversidad de propósitos, la convivencia pacífica en medio del pluralismo. Damos gracias a Dios por su existencia, por su obra, por su legado. Porque Gabo ha sido “sal de la tierra” y “luz del mundo”, enseñándonos, como maestro, los valores supremos sobre los cuales construir nuestra humanidad y nuestra sociedad y, en ello, ha reflejado la verdad, la bondad, la belleza de Dios. Domingo 27. En la plaza de San Pedro, el Santo Padre Francisco y el Papa emérito Benedicto XVI canonizaron a los también pontífices Juan XXIII y Juan Pablo II. Los fieles de la Arquidiócesis pudieron presenciar la ceremonia, gracias a la transmisión en directo en algunas salas de cine de Cine Colombia y en las parroquias. Lunes 28 a miércoles 30. La Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones (OAC) participó en el noveno Seminario Profesional de Oficinas de Comunicación de la Iglesia: “Estrategias creativas para promover un cambio cultural”, realizado en el Vaticano. Representada por su director el Pbro. Efraín Mejía Gallego.

Mayo Domingo 4. En la unidad deportiva en Salitre fue la premiación de la Copa Futsal juvenil de la Arquidiócesis de Bogotá, en la que participaron 16 equipos de todas las Vicarías Episcopales. Viernes 9. En la capilla de Palacio arzobispal, el Card. Rubén Salazar y los miembros del Equipo de Animación Vocacional, celebraron una eucaristía en el día del buen pastor para pedir por las vocaciones y los presbíteros de la Arquidiócesis de Bogotá.

20

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Sábado 31. En el Centro Cultural Francisco de Asís, 26 estudiantes de varias comunidades y parroquias de nuestra Arquidiócesis, recibieron el certificado de cumplimiento de la undécima promoción del Diplomado en Música Litúrgica.

Junio Jueves 19. La Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones (OAC) y el Banco de Alimentos de Bogotá lanzaron la campaña digital #valoresquealimentan con el lema “La paz y la armonía constituyen la mayor riqueza de la familia”. Del miércoles 28 de mayo al sábado 28. En la parroquia de Nuestra Señora de las Nieves se instaló la exposición fotográfica por los desaparecidos “Río abajo” de la artista Erika Diettes, con la colaboración del Centro de Memoria Histórica y la Arquidiócesis de Bogotá.

Julio Martes 1. En el salón de eventos del Palacio Arzobispal se reunieron los representantes de las comunidades Judía, Musulmana y Católica para elevar una Oración por la Paz mundial: Palabras del Cardenal Rubén Salazar Gómez Saludo también con fraternal afecto a los representantes de las Iglesias y comunidades cristianas que nos acompañan en esta tarde. Juntos, hemos recorrido un largo camino de encuentro y de amistad. El lema elegido para esta jornada no ha podido ser más apropiado: HINEI MA TOV UMA NAIM SHEVET AJIM GAM IAJAD. En efecto, que hermoso es ver a los hermanos, unidos, comprometidos en la búsqueda de la paz. La Iglesia

21


Queridos hermanos y hermanas: 1. Con sentimientos de profunda alegría quiero dar la bienvenida al Rabino Alfredo Goldsmith y al Sheik Ahmad Tayel acompañados de sus respectivos fieles. Doy gracias al Altísimo por la gracia que hoy nos brinda al unirnos, como hijos de Abraham, en esta plegaria por la paz y la reconciliación de Colombia y del mundo.

Saludo también con fraternal afecto a los representantes de las Iglesias y comunidades cristianas que nos acompañan en esta tarde. Juntos, hemos recorrido un largo camino de encuentro y de amistad. El lema elegido para esta jornada no ha podido ser más apropiado: HINEI MA TOV UMA NAIM SHEVET AJIM GAM IAJAD. En efecto, que hermoso es ver a los hermanos, unidos, comprometidos en la búsqueda de la paz.

2. Nosotros, los discípulos de Cristo, hacemos propias en esta tarde las palabras del Apóstol Pablo: “Cristo es nuestra paz” (cfr. Ef 2, 14).

Él, con gestos y palabras, fue gestor incansable de reconciliación. Al inicio de su ministerio, proclamó bienaventurados a aquellos que trabajan por alcanzar la paz (cfr. Mt 5, 9) y envió a sus discípulos a llevarla de casa en casa, de pueblo en pueblo (ibid. 10, 11-13), prefiriendo la armonía fraterna a todo tipo de odio o de venganza.

El Señor quiso arrancar del corazón humano la raíz la toda violencia (ibid. 5, 38-42) enseñándonos a amar a los enemigos (ibid. 5, 43-48) y a perdonar con generosidad a aquellos que nos ofenden (ibid. 18, 21-22). Él, “Príncipe de la paz” (Is 9, 5), denunció las injusticias y por la sangre de su cruz “dio muerte al odio en su carne” (cfr. Col 1, 20-22). Con este acto de amor extremo, Cristo reunió en un solo pueblo a aquellos que estaban dispersos, instaurando una misteriosa comunión fraterna entre todos los hombres y mujeres.

3. La paz, lo sabemos bien, no se reduce a la mera ausencia de guerra, ni al equilibrio de las fuerzas adversarias sino que con toda exactitud y propiedad se llama “obra de la justicia” (cfr. Is 32, 7). Ella se identifica, en efecto, con el pleno respeto de la dignidad de todo hombre y mujer, creado a imagen y semejanza de Dios, y con el goce y cumplimiento de los derechos y deberes inherentes a esta altísima condición.

22

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Precisamente por ello, fiel al mandato de su Señor, la Iglesia Católica en Colombia no ha cesado de anunciar el “Evangelio de la Paz” (Ef 6, 15) en medio de las violentas tribulaciones de nuestra historia, consiente de que dicho compromiso es parte esencial y prioritaria de la misión que el Señor Jesucristo le encomendó. La Iglesia no puede no trabajar por la paz. No puede no sostener, con prudente decisión, los esfuerzos del Estado o de la sociedad civil que tengan como objetivo poner fin a la violencia inhumana que durante tantos años ha atormentado a nuestra Patria. No nos motiva en esta causa un ideal político sino la profunda convicción de que el diálogo es el único camino posible para alcanzar la paz. En efecto, “para conseguir la paz, se necesita valor, mucho más que para hacer la guerra” (Papa Francisco).

4. Ciertamente, son muchos los factores que pueden favorecer el restablecimiento de la paz, salvaguardando las exigencias de la justicia y de la dignidad humana. Pero no podrá emprenderse un proceso exitoso de reconciliación y de paz si no madura en los hombres una actitud sincera de perdón. Sin este perdón, las heridas de la violencia continuarán sangrando, alimentando en las generaciones futuras un hastío sin fin, que es fuente de venganza y de mayor violencia. El perdón, ofrecido y aceptado, es premisa indispensable para caminar hacia una paz auténtica y estable. El perdón, ciertamente, no surge en el hombre de manera espontánea y natural. Perdonar sinceramente, en ocasiones puede resultar incluso heroico. El dolor por la pérdida de un hijo, de un hermano, de los propios padres o de la familia entera por causa de la guerra, del terrorismo o de acciones criminales, puede llevar a la cerrazón total hacia el otro. Aquellos que se han quedado sin nada porque han sido despojados de la tierra y de sus bienes, los desplazados y cuantos han soportado el ultraje de la violencia, no pueden dejar de sentir la tentación del odio y de la venganza. La experiencia liberadora del perdón, aunque llena de dificultades, puede ser vivida también por un corazón herido, gracias al poder curativo del amor, que tiene su primer origen en Dios-Amor. El desafío que hoy se nos presenta, queridos hermanos cristianos, judíos y musulmanes, es precisamente la predicación de una espiritualidad de paz y reconciliación, de perdón, que pueda hacer de nuestras comunida-

La Iglesia

23


des “hospitales de campaña” en las que puedan ser sanadas las heridas profundas que ha dejado la violencia. La paz y la reconciliación requieren de un importante componente espiritual que nosotros, que solo nosotros, podemos asumir y liderar. Tal es, en efecto, la contribución, específica e insustituible, que las religiones pueden ofrecer a la consolidación de la paz y de la reconciliación que todos los colombianos anhelan. De ahí la importancia de esta jornada de oración y de la declaración conjunta que es signo de nuestra fraterna y operativa caridad. Estamos pues unidos, no solo por un origen común sino también por una misión y un destino: la paz. Dios Altísimo nos conceda su fuerza y escuche la plegaria de sus hijos. Lunes 7. Al concluir el acto inaugural de la XVCII Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano, los obispos del país condecoraron con la medalla Inter Mirífica en la modalidad de Medalla de Honor al padre Diego Jaramillo Cuartas C.J.M.

Agosto Sábado 2. En el Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional las Hermanas Lauritas celebraron 100 años de la congregación. Es un reconocimiento a la acción evangelizadora impulsada por Santa Laura Montoya. Martes 12. En el colegio parroquial Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo, la fundación San Antonio celebró 120 años trabajando por la erradicación de la pobreza extrema, la educación y la igualdad de género. La ceremonia estuvo presidida por el señor cardenal Rubén Salazar, Arzobispo de Bogotá y primado de Colombia. Viernes 15 a martes 19. En el Colegio Agustiniano se llevó a cabo el tercer Congreso Apostólico Mundial de la Misericordia (WACOM III). En la ceremonia de clausura el Card. Rubén Salazar invito a los asistentes a “ser testigos de la Misericordia de Dios”.

24

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Septiembre Domingo 14. En el Auditorio del Colegio Agustiniano Ciudad Salitre, se realizó la décima versión del “Encuentro Amor y Pan”, que contó con la presentación de las “Clásicas del Amor” reconocido coro bogotano. Domingo 21. En la Catedral Primada se reunieron más de 30 líderes de las distintas creencias religiosas presentes en nuestra Arquidiócesis en un encuentro interreligioso con el lema “soy capaz de vivir en armonía”. El encuentro se clausuró con un concierto en la Capilla de Sagrario, en el marco del festival de música sacra de Bogotá, con el apoyo de la Conferencia Episcopal de Colombia.

Octubre Jueves 2. La Vicaría de Evangelización programó el concierto Cielo Abierto, una actividad complementaria en el marco de la Primera Etapa de Nuestro Plan de Evangelización la arquidiócesis de Bogotá buscando promover el encuentro personal con Jesucristo, por medio de espacios comunitarios de oración y adoración, con este propósito se tendrá un Cielo Abierto en Bogotá, concierto católico con adoración eucarística. Sábado 18. En la parroquia de Santa Teresita del Niño Jesús se consagraron los niños pertenecientes a la Infancia y Adolescencia Misionera de la Arquidiócesis de Bogotá. La celebración fue precedida por Monseñor Jaime Mancera y Monseñor Daniel Delgado, Vicario de evangelización y Vicario Episcopal de la Inmaculada Concepción, respectivamente. Domingo 19. Beatificación de Papa Paulo VI.

Noviembre Martes 11. La Provincia de Santa Teresita del Niño Jesús, en Bogotá, de la Orden de Carmelitas Descalzos, recibió el Bastón Santa Teresa de Ávila,

La Iglesia

25


reliquia que peregrinó desde Ávila, España, el pasado 15 de octubre con el lema del “Camino de Luz”. Martes 18. El Banco de alimentos de Bogotá, honró con la mención “Ángeles de la Guarda”, a sus donantes más representativos en la lucha contra el hambre. El evento se realizó en el Hotel Marriot de Bogotá. Sábado 29. En el Liceo Cervantes (Padres Agustinos) nuestro Arzobispo el Card. Rubén Salazar G. presidió la ceremonia de apertura del Año de la Vida Consagrada. Esta celebración hizo parte del acto inaugural en todo el mundo con la ceremonia del Papa Francisco en la Plaza de San pedro en Roma el 30 de noviembre. El año Vida Consagrada concluirá el 2 de febrero de 2016.

26

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Nuevas misiones pontificias del Señor Cardenal

3

Queremos rescatar para la comunidad estas tareas pontificias de nuestro Arzobispo. El lunes 10 de noviembre de 2014 el Papa Francisco nombró a nuestro Arzobispo Cardenal Rubén Salazar Gómez como miembro de la Comisión Administrativa del Patrimonio de la Santa Sede. [01776-01.01] Nombramiento de los miembros de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica. El Papa ha nombrado a los miembros de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica los cardenales: Donald Wuerl, arzobispo de Washington (EE.UU); Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá (Colombia); Giuseppe Bertello, presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad Vaticano y presidente de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.

La Iglesia

27



Vicaría de Evangelización 2014

4

Mateo 5, 13-14 Ustedes son la SAL de la tierra. Si la sal se vuelve insípida, ¿con qué se le devolverá su sabor? Sólo sirve para tirarla y que la pise la gente. 14 Ustedes son la LUZ del mundo. 13

No puede ocultarse una ciudad construida por el monte.

La Iglesia

29


Desde su creación, en julio de 2013, la Vicaría de Evangelización ha coordinado la preparación y puesta en marcha del Nuevo Plan de Evangelización. Cada año el equipo de la Vicaría publica folletos de guía e información para que entre todos podamos llevar a buen término el Plan E. A continuación una breve descripción de cada uno de los documentos del presente año 2014. (Esta descripción hace parte los recursos digitales de la página web de la Arquidiócesis de Bogotá. http://plane.arquibogota.org.co/es/noticias/category/ documentos-oficiales-plan-e.html, recuperada el 14 /12/2015). El paradigma de evangelización en la arquidiócesis de Bogotá: documento teológico pastoral En este texto presentamos nuestra respuesta al llamado de la Iglesia Universal a vivir un modo o paradigma de la evangelización. Se trata de un modo de ser Iglesia Particular en línea con las enseñanzas eclesiológicas de la Sagrada Escritura y del Concilio Vaticano II y busca responder a los acontecimientos de los tiempos actuales en nuestra región capital http:// plane.arquibogota.org.co/es/noticias/918documento-no-5-el-nuevo-paradigma-deevangelizacion-en-la-arquidiocesis-de-bogotadocumento-teologico-pastoral-proximamente. html

El Gran Giro–Orientaciones generales ¿En qué consiste la primera etapa del Plan E llamada «El Gran Giro»? ¿Qué es lo que buscamos con ella? ¿Por qué un «Gran Giro»? ¿Cuál es el «nuevo» paradigma que queremos asumir? Estas y más preguntas se responden en este documento de trabajo de los primeros tres años del Plan E (2014–2016).

30

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Encuentra también la descripción de las actividades básicas y complementarias propuestas para continuar caminando hacia la anhelada conversión pastoral. http://plane.arquibogota.org.co/es/noticias/919-documento-no-6-el-grangiro—-orientaciones-generales.html

Encuentro con Jesucristo en la calle y en la acción misericordiosa El Plan de Evangelización nos invita, en primer lugar, a dar un Gran Giro en la comprensión que tenemos de nosotros mismos como católicos frente a los nuevos tiempos que vivimos y en la manera de entender y vivir la tarea evangelizadora, comenzando por un esfuerzo sincero de salir al encuentro de Dios en la vida concreta de la gente que crece, trabaja, lucha, sufre, construye, sueña en nuestra ciudad y municipios. h t t p : / / p l a n e . a r q u i b o g o t a . o rg . c o / e s / noticias/1260-encuentro-con-jesucristo-enla-calle-guia-de-experiencias.html

Itinerario de Oración Este itinerario de oración, basado en la lectura orante de la Sagrada Escritura, busca favorecer el encuentro con el Señor para favorecer la comprensión e interiorización de los postulados del Plan E y su paradigma. h t t p : / / p l a n e . a r q u i b o g o t a . o rg . c o / e s / noticias/1190-encuentro-con-jesucristo-enla-oracion.html

La Iglesia

31



SEAB: Hacia una pedagogía de la cercanía

5

“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”

La Iglesia

33


El Sistema Educativo de la Arquidiócesis de Bogotá (SEAB) es una iniciativa del Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez quien al considerar la misión de la Iglesia Madre y Maestra, ha querido que la Iglesia local tenga una presencia muy significativa en el contexto de nuestra Metrópolis. Por esto, respondiendo al mandato del Señor Jesucristo de “ir y enseñar”, el Sistema Educativo fue constituido en febrero de 2014 con el fin de unificar los esfuerzos de sus 20 Instituciones1 en varios proyectos transversales que encierran la intencionalidad de la Iglesia en la formación de las personas y de las sociedades: El proyecto de vida, la construcción del proyecto pastoral de cada una de las instituciones inspirados en los principios de la escuela católica y del plan de evangelización, la formación permanente de los docentes de las instituciones que integran el SEAB y la implementación de las metas de calidad curricular. El proyecto de vida es considerado como un regalo que viene de Dios que se construye y se reconstruye en medio de las circunstancias y del contexto con el compromiso de cada uno frente a su existencia en búsqueda de la felicidad, como tarea personal y comunitaria para cumplir la misión que Dios ha colocado en el corazón de cada uno de los hombres. El proyecto hacia la excelencia académica que se va construyendo a partir de unas metas que le implican a cada institución un esfuerzo y una opción por la alta calidad en el desarrollo de los saberes que las personas necesitan para su vida cotidiana y profesional. El proyecto de pastoral quiere concentrar todas las fuerzas en la construcción de auténticos cristianos que conozcan su fe que la vivan y que con ella transformen su contexto sociocultutral; el SEAB es consciente que muchas familias buscan la educación de los colegios parroquiales por la formación en la fe, que es fundamental en la consolidación de excelentes seres humanos y verdaderos servidores de la sociedad. El proyecto de formación permanente de los docentes del SEAB busca contribuir a la construcción del proyecto de vida de cada uno de ellos a nivel humano, cristiano y profesional, con el fin de que sean verdaderos mediadores en el ámbito pedagógico y propicien verdaderos ambientes de aprendizaje que permitan cumplir los objetivos de la escuela católica. 1

34

Colegio Parroquial San Juan bautista de la Salle, Colegio Parroquial San Carlos, Colegio Parroquial Adveniat, Colegio Parroquial Confraternidad de la Doctrina Cristiana, Colegio Parroquial Monseñor Emilio de Brigard, Colegio Parroquial del Inmaculado Corazón de María, Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo, Colegio Parroquial de Nuestra Señora, Liceo Parroquial San Gregorio Magno, Instituto San Ignacio de Loyola, Colegio Parroquial San Luis Gonzaga, Colegio Parroquial San Roque, Colegio Parroquial Santa Isabel de Hungría, Colegio Parroquial Santo Cura de Ars, Colegio Liceo Parroquial Sara Zapata, Colegio Parroquial Nuestra Señora de la Valvanera, Fundación Tecnológico del Sur, Liceo Parroquial San José, Instituto San Pablo Apóstol, Fundación Universitaria Unimonserrate.

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Para desarrollar estos proyectos transversales el SEAB ha asumido la pedagogía de la cercanía, que se hace realidad en el proceso que se lleva a cabo persona a persona en la construcción del proyecto de vida por medio de las bitácoras, textos que se convierten en el testimonio del vivir, el sentir, el hacer y el soñar de nuestros estudiantes. El gran aporte del proyecto de vida va dirigido a los dos actores principales del aula de clase: el estudiante y el docente. Al estudiante le permite descubrirse y comprenderse como un ser en constante construcción y al docente, acercarse al estudiante como una realidad inacabada y acompañarlo en la comprensión de su existencia, siempre nueva, siempre inesperada, siempre diferente en cada sujeto. La pedagogía de la cercanía es reconocimiento, comprensión, orientación y apoyo que se va haciendo realidad en los diferentes talleres de construcción de proyecto de vida y en el diario trabajo hacia el logro de las metas curriculares que le permitan al estudiante sentirse como un sujeto activo en la construcción de su proyecto de vida personal, cristiana y académica. La esencia del hacer educativo del SEAB está profundamente arraigada en el ideal del Señor Jesucristo con cada ser humano: buscar que la persona llegue a la excelencia. Este ideal requiere de un proceso en continua construcción que impulse al estudiante a buscar los más altos niveles de humanidad, en lo que se refiere a su manera de pensar de sentir y de actuar en medio de los otros y del mundo. La búsqueda de la excelencia cristiana no es otra cosa que la convicción clara que sólo desde la fe se puede alcanzar una verdadera y única felicidad, la cual sólo se da desde la vivencia profunda del amor que viene de Dios y que se concreta en la vida personal y en la construcción comunitaria. En el SEAB la excelencia humana y cristiana lleva a los estudiantes a la excelencia social, entendida no como el hacer cosas o funciones externas, sino como la capacidad de dar lo mejor de sí al otro en las diversas situaciones que constituyen el diario existir. A manera de síntesis, el SEAB se propone como un ambiente de aprendizaje fundado en la Palabra de Dios, en los valores humanos y cristianos y en la pedagogía de la cercanía y del cuidado. Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la Sociedad es la meta y a la vez el reto que tiene nuestro SEAB, desde la primera infancia hasta los niveles de formación de posgrado de nuestra Fundación Universitaria Monserrate.

La Iglesia

35


Sea esta la oportunidad para entender el maravilloso y a la vez ambicioso proyecto educativo de nuestra Arquidiócesis, que quiere dejar una huella profunda en el corazón de la ciudad y de quienes la habitan. Para operativizar el sistema educativo Arquidiocesano el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, nombró al Padre Ricardo Alonso Pulido Aguilar, como director general del SEAB, al Padre Rubén Darío Hernández Perdomo como Capellán General del Sistema, quien tiene como función coordinar todas las labores evangelizadoras de las instituciones del SEAB con los Capellanes y en comunicación directa con los rectores. Además constituyó el equipo técnico del SEAB: • • • • •

Mauricio Dueñas, Pbro. Director de la Revista Electrónica Nuevas Búsquedas. Sonia Elena Escobar. Directora Técnica Patricia Orbegozo. Asesora de metas de calidad académica Sandra Gamboa. Asesora del Proyecto de Vida Cindy Castillo. Asistente del SEAB

Quisiera terminar estas palabras insistiendo en lo que el Papa Francisco afirma cuando se refiere a la cultura del encuentro: no se trata de la aplicación de técnicas o procedimientos tecnológicos sino de la relación genuina que se da entre el docente y el estudiante para llegar a un verdadero proceso de construcción donde el centro no es el saber por el saber sino la persona y el saber para la persona. Esta relación pedagógica se concreta en la actitud de “darse a sí mismo”, que no es otra cosa que “el éxodo de sí mismo”; en otras palabras, el que camina hacia el otro para ofrecerle constantemente aquello que necesita para su vida. Sólo el que está en continua actitud de apertura hacia los demás, es el que puede dar al otro lo mejor de sí y es lo que permite que el otro reciba lo mejor de mí para construir la verdadera realización. El SEAB está en camino y quiere hacerse realidad en las mentes, en los corazones y en las actitudes de quienes dirigen los colegios, de quienes enseñan en ellos, de quienes acuden a ellos para formarse, mostrando así a nuestra Iglesia como Madre y Maestra. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá Director general del SEAB.

36

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Fundación Universitaria Monserrate “Unimonserrate”

La Iglesia

6

37


El Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, con el ánimo de tener una mayor incidencia en los proceso educativos de los jóvenes de nuestra ciudad, desde su llegada a la Arquidiócesis, manifestó su deseo de constituir un sistema educativo con todas las instituciones de carácter educativo regentadas por la Arquidiócesis de Bogotá, sueño que se cristalizó en febrero de 2014. Esta idea de tener un sistema fue pensado por el señor Arzobispo desde los grados del preescolar hasta la educación superior y por ello se inició desde el 2013 una acercamiento a la Congregación de las Hijas del Corazón de María quienes dirigían la Fundación Universitaria Monserrate. Después de un año de conversaciones el 14 de febrero de 2014, se concretó la alianza interinstitucional entre la Arquidiócesis de Bogotá y las Hijas del Corazón de María, con el fin de aunar esfuerzos que permitieran potenciar y cualificar la formación de los estudiantes de la Monserrate, con el fin de tener una presencia social fuerte dentro de los contextos privados y públicos de la ciudad de Bogotá y del País. En consecuencia la Arquidiócesis asumió la administración de la Fundación universitaria Monserrate que será conocida desde ese momento como la Unimonserrate, la Universidad de la Arquidiócesis de Bogotá. Esta fundación universitaria cuenta con diferentes escuelas donde se forman futuros profesionales en diversas áreas: La escuela de educación constituida por el programa de educación infantil, de básica con énfasis en lengua castellana, y de educación bilingüe; la escuela de ciencias humanas y sociales constituida por el programa de trabajo social con acreditación de alta calidad del Ministerio de Educación Nacional y por el programa de Teología; la escuela de ciencias administrativas y económicas por el programa de administración de empresas y ambiental y por el programa de finanzas y negocios internacionales; la escuela de ingenierías y tecnologías constituida por la tecnología en logística, en mercadeo y otras; y la escuela de postgrados formada por la especialización en educación y orientación familiar, la especialización en pedagogía hospitalaria, la especialización en gerencia ambiental y la maestría en desarrollo familiar. Para impulsar el desarrollo de la Unimonserrate el Señor Arzobispo la hace parte del Sistema Educativo Arquidiocesano SEAB y nombra un equipo de sacerdotes para encargarse de la administración financiera, académica y pastoral de esta institución: Como Rector al Padre Ricardo Pulido, Vicerrector Académico Padre Hugo Martínez, Vicerrector Administrativo Padre

38

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Vicerrector Académico Pbro. Hugo Martínez, Gran canciller, Card. Rubén Salazar, Rector, Pbro. Ricardo Pulido, Vicerrector Administrativo, Pbro. Carlos Iván Martínez / Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones. O.A.C. - Bogotá.

Planta docente y administrativa Unimonserrate / © L'Osservatore Romano Scv La Iglesia

39


Carlos Iván Martínez, Vicerrector de Pastoral y Bienestar Universitario Padre Marcos Alexander Quintero. Desde el 2014 la Unimonserrate viene haciendo presencia en la ciudad de Bogotá a través de seis sedes ubicadas de la siguiente manera: Sede Principal: Calle 68 con Carrera 62; sede San Antonio: Barrio San Antonio; Sede de San José en el Seminario Conciliar de Bogotá; la sede del San Pablo: en Jerusalén y Potosí; la sede en la zona franca de Fontibón en Bogotá y la sede en la zona franca de Mosquera. La Unimonserrate tiene como proyección seguir prestando un servicio de calidad a las clases menos favorecidas de la ciudad y proyectarse en diferentes carreras profesionales que le permitirán dejar una huella profunda en el proyecto de vida, personal y profesional de muchos jóvenes de nuestra ciudad. Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro. Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá Director general del SEAB. Rector Unimonserrate

40

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Detalle del dintel de la Catedral de Saint-Gilles du Gard, Francia. http: //www.claustro.com/NueTestamento/LavatorioPies/Webpages/ Gard/LavatorioPiesFicha_StGillesGard.htm

Listado General del Presbiterio 2014

La Iglesia

7

41


42

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

AHUMADA SALINAS, O.M.D.

ALARCÓN CASTRO ALARCÓN MANRIQUE ALBARRACÍN MONTAÑEZ ALFONSO GÓMEZ

14 Saúl Gonzalo

15 16 17 18

ALÍ HERRERA

ALMEIDA ROSERO, O. de M. ALONSO RIVERA ALVARADO ROZO, C.Ss.R.

ÁLVAREZ BOTERO

19 Luis Manuel

20 Omar Oswaldo 21 Uriel Fernando 22 Omar Alberto

23 Darío

Luis Enrique Edgar Oswaldo Carlos Tadeo William Eduardo

AGUILAR VARGAS

ACOSTA RUBIO ACOSTA ZULUAGA ADARVE VILLEGAS, S.D.S. AGUDELO CORREDOR

13 William

Germán Darío Leonel Horacio de Jesús Humberto Arturo

8 9 10 11

ACEVEDO QUIRÓS, O.F.M.

AGUDELO GIRALDO

Luis Hernando

7

Apellidos ABRIL GONZÁLEZ ABRIL ROJAS ACEROS ARCHILA ACEVEDO MEDINA ACEVEDO PORRAS ACEVEDO QUINTERO

12 Oscar Guillermo

Nombre Jaime Cristóbal Miguel Antonio Cayetano Carlos Anderson Tomás Jorge Humberto

No. 1 2 3 4 5 6

17-Feb-1957

1-Dic-1984 29-Oct-2011 7-Abr-1984 27-Ago-1968

28-Oct-1961

F. Odr. 10-Feb-1996 26-Jun-2004 19-Mar-1958 30-Nov-2002 3-Dic-1994 6-Dic-1980

3-Dic-1958

17-Ene-1979 3-Mar-1969 19-Abr-1977

2-May-1967

8-Dic-1937 17-Jul-1970 13-Abr-1957 8-Oct-1963

27-Jun-1976

20-Nov-1983

5-Jul-2014 26-Nov-1994 6-May-2006

28-Nov-1992

15-Ago-1963 5-Dic-1998 20-Nov-1983 30-Nov-1991

31-Ago-2014

13-May-1974 9-Dic-2000

10-Jun-1932

26-Abr-1954 27-Jun-1984 8-Oct-1942 29-May-1940

19-Jul-1933

F. Nac. 17-Jul-1972 21-Oct-1964 18-Ene-1928 1-Ene-1977 16-Abr-1964 20-Jun-1954

Bogotá

Mercedario Bogotá Redentorista

Bogotá

Cúcuta Orden de la Madre de Dios Tunja Bogotá Bogotá Bogotá

Bogotá

Párroco en Cristo Rey

20-May-2009

5-Sep-2014 13-Ago-2013 11-Ago-2014

15-dic-2011 / 21-may-2013

Párroco en Nuestra Señora del Líbano y en San José de Calasanz Vicario Parroquial en San Pedro Nolasco Adscrito en El Santuario El Señor de Monserrate Vicario Parroquial en El Señor de las Bienaventuranzas

20-May-2009 29-Jun-2012 27-Oct-2010 21-May-2013

10-Dic-2014

16-Nov-2012

15-dic-2011/ 21-may-2013

1-Oct-1996 29-Jun-2012 18-Nov-2013 6-Mar-2003

13-Feb-1992

F. Nombr. 23-May-2012 23-May-2012 16-Nov-2012 28-Oct-2014 16-Nov-2012 27-Oct-2010

Emérito Párroco en San Marcelino Champagnat Párroco en Santa Francisca Romana Párroco en San Benito Abad

Adscrito en Beato Miguel Rúa

Administrador Parroquial en San Martín de Porres

Emérito

Director General Emisora Radio María Formador Seminario Intermisional Vicario Parroquial en Madre del Salvador Capellán Colegio Nuestra Señora del Rosario

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles La Porciúncula

Franciscano–Prov. Santa Fe Bogotá Sonsón–Rionegro Salvatoriano Duitama

Oficio Eclesiástico Secretariado Permanente del Episcopado Párroco en San Mateo Emérito Vicario Parroquial en San Francisco de Asís Administrador Parroquial en El Buen Pastor Párroco en San Ignacio de Loyola

Incardinado Tunja Medellín Bogotá Bogotá Garagoa Bogotá


La Iglesia

43

ÁNGEL RODRÍGUEZ

ANTOLÍNEZ PINTO

APONTE CARREÑO, S.D.B.

27 Germán Antonio

28 Nelson Ernesto

29 Carlos Julio

ARIAS JARAMILLO

ARIAS JIMÉNEZ

ARIAS RODRÍGUEZ, O.F.M.

ARIAS TORO, M.D.R.

40 Mario Alejandro

41 Carlos Guillermo

42 Hernando

43 Jorge Eliécer

ARRIETA NUÑEZ, S.D.S.

ARIAS DURÁN

39 Pedro Luis

19-Dic-1993

26-Nov-1997

22-Oct-1986

4-Ene-1966

10-Dic-1953

15-Feb-1976

27-Ago-1967

20-Sep-2014

20-Ago-1994

25-Nov-1989

13-May-2000

21-May-1994

29-May-1951 14-Ago-1983

23-May-1960 5-May-2007

ARÉVALO GIL

38 Carlos

44 Eder Rafael

2-Dic-1990

3-Dic-1988

28-Oct-1995

15-Nov-1974 30-Nov-2002

14-Oct-1952

17-Jun-1967

ARDILA JIMÉNEZ

35 Edgar Darío 9-Jun-1972

ARCILA DÍAZ

34 Luis Carlos

9-Ago-1962

18-Jun-1968

ARENAS MOLINA, O.A.R.

ARBELÁEZ ARENAS

33 Héctor de Jesús

1-Dic-2012

28-Oct-1959

5-Ene-1980

27-Mar-1971

3-Dic-1959

30-May-1942 16-May-1986

8-Oct-1982

6-Sep-1930

14-Dic-1952

4-Ago-1940

7-Feb-1929

37 Albeiro de Jesús

ARAUJO DUARTE

32 Ilde Deolegar

27-Dic-2000

F. Odr.

22-Nov-1975 23-Oct-2004

4-Jul-1966

F. Nac.

36 Roberto Asdrúbal ARENAS DÍAZ

ARANGO JARAMILLO

31 Christian Eliécer

ARAGÓN BUENO

AMAYA OTERO, S.J.

26 Gonzalo

Santiago Diego Emanuel

AMAYA GONZÁLEZ

30

ALZATE ALZATE

Apellidos

25 Neil

Nombre

24 Raúl

No.

Párroco en Nuestra Señora del Pilar

Vicario Parroquial en Santa Isabel de Hungría

Vicario Parroquial en El Niño Jesús

Párroco en Santa María del Camino

Administrador Parroquial en San Vicente de Paúl

Vicario Parroquial en San Javier

Vicario Parroquial en Santa Marta

Párroco en Nuestra Señora de los Ángeles–La Porciúncula

Salvatoriano

Vicario Parroquial en Madre del Salvador

Mis. Divina Redención Administrador Parroquial en Jesús Nazareno

Capellán en el Centro de Formación en Salud del SENA

Franciscano Prov. Santa Fe

Docente Universidad San Buenaventura

Vicario Parroquial en La Sagrada Familia

Párroco en Santa Inés

Miembro del Consejo Presbiteral

Secretariado Permanente del Episcopado

Párroco en San Alberto Hurtado

Vicario Parroquial en San Mateo

Párroco en Nuestra Señora del Rosario–La Calera

Magangué

Medellín

Bogotá

Bogotá

Agustino Recoleto

Socorro y San Gil

Bogotá

Sonsón–Rionegro

Bogotá

Oficio Eclesiástico Párroco en Santa María de la Esperanza

Encarnación–Paraguay Párroco en San Blas

Bogotá

Bogotá

Salesiano

Bogotá

Bogotá

Jesuita

Ocaña

Bogotá

Incardinado

9-Oct-2014

27-Ago-2011

12-Sep-2014

10-Jul-2012

8-Oct-2013

29-Jun-2012

11-Ago-2014

8-Oct-2013

30-Jul-2014

27-Oct-2010

8-Oct-2013

2-May-2012

28-Oct-2014

4-Ene-2013

2-Dic-2008

27-Oct-2010

29-Abr-2011

27-Jul-2011

27-May-2014

F. Nombr.


44

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

BARJA FERNÁNDEZ, O.S.A

BARÓN CASAS

BARÓN GALLO

63 Laureano

64 Gonzalo

BALBÍN TAMAYO

BALDÓN, I.M.C.

56 César Alcides

57 Vittorio

62 Cándido

BÁEZ MORA

55 Alexander

BARAYA GAY, S. de J.

BÁEZ ÁLVAREZ

54 Hernán Eduardo

61 Mauricio

BACA DÍAZ

53 Raúl Guillermo

BARACALDO VEGA

AYALA LÓPEZ

52 Jorge Alberto

60 César Agousto

23-Nov-1960 7-Jul-2007

ÁVILA GÓMEZ, O.F.M.

51 Jesús Humberto

BALLESTER SANZ

ÁVILA ESPEJO, M.I.

50 Wilson Javier

BALOCO TAPIA

ÁVILA BARÓN

49 José Ignacio

58 Amadeo

ÁVILA ANTONIO

48 Eduardo Andrés

59 Jasuán David

21-Mar-1943

ASTUDILLO HERNÁNDEZ

1-Dic-1990

12-Dic-1970

29-Nov-1972

2-Feb-1989

10-Oct-2009

22-Nov-1986

15-Nov-2014

30-Nov-1991

31-Oct-1959

8-Ene-1959

4-Ene-1924

20-Jul-1968

21-Ago-1966

11-Ene-1976

19-Nov-1985

25-Nov-1989

4-Dic-1999

13-Jun-1948

25-Jul-2001

30-Nov-1991

1-Nov-2005

24-Abr-1976

14-Nov-1977 1-Dic-2012

11-Ene-1963

21-Abr-1940

1-Abr-1946

29-Ago-1957

5-Nov-1982

13-Feb-1962

6-Mar-1983

3-May-1965

16-Ago-1958 30-Nov-1986

47 Daniel Eduardo

F. Odr. 28-Nov-1992

ASPRILLA TURIZO

F. Nac. 7-Abr-1967

46 José Dolores

Apellidos

ARTUNDUAGA FLOREZ

Nombre

45 Henry

No.

Incardinado

Oficio Eclesiástico

F. Nombr.

2-Mar-2009

21-Abr-2010

9-Jun-2014

Rector Santuarios N. S. de Guadalupe y N. S. de la Peña

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata

Secretariado Permanente del Episcopado

Párroco en María, Madre de la Iglesia

Párroco en El Señor de las Bienaventuranzas

Párroco en San Ricardo Pampuri

Párroco en La Catedral de Bogotá–San Pedro

Bogotá

Bogotá

Párroco en Santa Rosa de Lima

Párroco en María Auxilio de los Cristianos

Vicario Parroquial en Santa Mónica

Párroco en San Juan Evangelista

Siervos de Jesús–México Agustino

Párroco en Cristo Maestro

Bogotá

San José del Guaviare Adscrito en San Ramón Nonato

Bogotá

Consolato

Santa Rosa de Osos

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles La Porciúncula

16-Nov-2012

25-Jul-2014

17-Ene-1994

26-Sep-2013

14-Nov-2011

27-Nov-2014

19-Abr-2013

18-Feb-2011

8-Oct-2013

2-May-2012

2-May-2012

27-Jul-2011

12-Sep-2014

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Rosario–La Calera 8-Oct-2013

24-Feb-2014

Franciscano–Prov. Santa Fe

Capellán en el Cementerio Jardines de Paz

Vicario Parroquial en La Inmaculada Concepción–Fómeque 28-Oct-2014

Capellán Univesidad ECCI

Párroco en Los Doce Apóstoles

Vicario Parroquial en El Inmaculado Corazón de María

Camilos

Castrense

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Garzón


La Iglesia

45

BERBESI MORA

BERNAL JIMÉNEZ, C.M.F.

BERNAL NIÑO

BERNAL RICO

BERNAL RUIZ

BERTOLETTI, C.R.S.

BETANCUR MONTOYA

BLÁZQUEZ REDONDO

BONILLA ARANGO

BONILLA BONILLA

BOTERO SALGADO

75 José Aníbal

76 Carlos Alberto

77 Rafael Leonardo

78 Luis Carlos

79 Omar José

80 Angelo

81 Juan Ricardo

82 Jesús

83 Eduar Hernando

84 Saúl

85 Darío Arturo

BELTRÁN ALGECIRAS

72 Jesús Ignacio

BELTRÁN BELTRÁN

BEDOYA CARDONA

71 Pedro Nel

BELTRÁN FIGUEREDO

BECERRA SEPÚLVEDA, F.M.I.

70 José Daniel

74 Jorge Martín

BECERRA REYES, O.P.

69 Abundio

73 Gustavo Ignacio

BECERRA REYES

22-Sep-1962

26-May-2012

29-Jun-1969

29-Jun-1975

14-Mar-1970

19-Dic-1982

5-May-2007

8-Dic-1980

3-Ago-2002

25-Sep-2004

6-Dic-1975

31-Ago-1971

31-Ene-1987

29-Oct-1981

28-Feb-1960

22-May-1994

18-May-1936 15-Ago-1962

29-Jun-1985

15-Feb-1943

17-Jul-1963

1-Jun-1941

10-Mar-1954

17-Dic-1974

14-Abr-1953

9-Nov-1972

23-Abr-1980

28-Jul-1948

11-Jul-1935

1-Feb-1955

3-Jul-1957

30-May-1980 29-Nov-2008

25-May-1941 22-Ago-1968

16-Ago-1935

25-Nov-1971 2-Dic-2000

BASTO CERINZA

67 Wilson

68 Gilberto Elías

3-Dic-1988

3-Ene-1961

F. Odr. 5-Dic-1948

BARRERO ALVARADO

F. Nac. 12-Feb-1926

66 Leopoldo Andrés

Apellidos

BARÓN PLATA

Nombre

65 Hernando

No.

Incardinado

Roma

Bogotá

Bogotá

Avila–España

Medellín

Somascos

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Claretiano

Mérida–Venezuela

Zipaquirá

Bogotá

Facatativá

Bogotá

Pavoniano

Dominico

Vélez

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Oficio Eclesiástico

Catequista Itinerante

Emérito

Párroco en Nuestra Señora del Portal

Catequista Itinerante

Formador del Seminario Redemptoris Mater

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Guadalupe

Párroco en La Divina Providencia

Capellán en la Universidad Nacional de Colombia

Párroco en Santa Gema Galgani

Capellán Hogar Sagrada Familia–Religiosas de San José de Gerona Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús Voto Nacional

Adscrito en El Señor de las Bienaventuranzas

Emérito–Adscrito en La Epifanía

Capellán del SENA–Centro de Hotelería, Turismo y Alimentos

Párroco en San Rafael Arcángel

Vicario Parroquial en Cristo de la Paz

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá

Emérito

Administrador Parroquial en Santa Matilde

Párroco en San Gregorio Magno

Emérito

8-Oct-2013

4-Jul-2014

31-Ene-2013

27-May-2014

27-May-2014

27-May-2014

19-Feb-2013

9-Feb-2011

27-Jul-2011

26-Ene-2006

27-Jul-2011

2-Feb-2009

13-Sep-2004

27-Jul-2011

11-Dic-2012

F. Nombr.


46

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

BUITRAGO GARCÍA

BUSTACARA BUSTACARA

BUSTAMANTE GOYENECHE

BUSTAMANTE TRUJILLO, C.Ss.R. 1-Nov-1954

CAICEDO ORTEGA, M.S.C.

CALDAS BUSTAMANTE

CALERO VÉLEZ

CAMACHO PERICO, S.D.B.

88 Joselín Alirio

89 Luis Andrés

90 Daniel Rodrigo

91 Ramiro

92 Ernesto Odilio

93 Josué Jedeón

94 Carlos Alberto

95 Enrique Antonio

F. Odr.

18-Nov-2000

1-Abr-1991

22-Jun-1985

19-Dic-1971

CARDONA HENAO

107 Diego

29-Ene-1967

CÁRDENAS CARO, S.D.B.

CÁRDENAS CEPEDA, C.R.S.

103 Luis Alfredo

104 Pedro Arturo

CÁRDENAS TÉLLEZ

CANO SOLER, C.R.S.

CARBALLO PÉREZ

101 José Saúl

102 Juan Carlos

CÁRDENAS TORO

12-May-1939 22-Ago-1968 10-May-1966 11-Ene-1997

CANEDO RESTREPO, C.Ss.R.

100 Luis Alfonso

105 Leonardo

14-Jul-1958 6-Dic-1962

CANCINO USEDA

99 Pedro Nel

106 Juan Carlos

3-Dic-1979

CAMPOS FLÓREZ

98 Luis Agousto

29-Nov-1997

1-Mar-2002

9-Ene-1988

6-May-2006

1-Dic-2007

1-Jun-1960

1-Jun-1985

31-May-1968 6-Sep-1997

3-Oct-1972

23-Ago-1958 8-Dic-1982

12-Dic-1997

CAMPO RUIZ, O.H.

26-Dic-1955

CAMARGO NAVARRO

97 Alfredo Esteban

26-Nov-1994

28-Oct-1961

28-Ene-1984

29-Nov-1986

13-Jul-2013

96 Jorge Gustavo

13-Abr-1967

23-Nov-1931

7-May-1957

3-Abr-1960

4-May-1981

13-Jun-1986

24-May-1973 3-Dic-2005

13-Mar-1976

21-Dic-1959

20-Oct-1955

BUENO BALLESTEROS

F. Nac. 27-Jun-1947

87 Ramón

Apellidos

BOTÍA APONTE

Nombre

86 Julio Daniel

No.

Incardinado

Oficio Eclesiástico

La Dorada–Guaduas

Cartago–Valle

Bogotá

Somascos

Salesiano

Pinar del Rio–Cuba

Somascos

Redentorista

Bogotá

Bogotá

Hospitalario

Bogotá

Salesiano

Bogotá

Zipaquirá

F. Nombr.

27-May-2014

17-Sep-2012

28-Ene-2013

Director Departamento Promoción de Unidad y Diálogo–SPEC

Secretario Adjunto–SPEC

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Párroco en San Pedro Julián Eymard

Vicario Parroquial en El Niño Jesús

Vicario Parroquial en San Policarpo

Párroco en Nuestra Señora de la Concepción–Une

Vicario Parroquial en San Josemaría Escrivá de Balaguer

Administrador Parroquial en San Isidoro de Sevilla

Vicario Episcopal Territorial del Espíritu Santo

Capellán Corporación Hospitalaria Juan Ciudad

Párroco en Santo Cura de Ars

Vicario Parroquial en San Juan Bosco

Párroco en San Juan Crisóstomo

Adscrito en San José Obrero

27-May-2014

16-Sep-2013

2-Feb-2009

18-Nov-2013

27-Oct-2010

8-Oct-2013

27-May-2014

16-Mar-2011

1-Ago-2008

27-Oct-2010

27-Mar-2006

9-Sep-2011

11-Ago-2014

27-Ene-2014

Subdirector Secretariado Nacional de Pastoral Social Director de Pastoral de Familia de la Conferencia Episcopal — de Colombia Párroco en San Alfonso María de Ligorio 27-Ene-2009

Párroco en Santo Tomás Becket

Administrador Parroquial en El Señor de la Columna

Adscrito en Santo Domingo Savio

Mis. Sagrado Corazón Vicario Parroquial en Jesucristo Obrero

Redentorista

Bogotá

Tunja

Bogotá

Socorro y San Gil

Sonsón–Rionegro


La Iglesia

47

CASTRO SOLANO

CASTRO MORALES

CASTRO ROA

126 Gilver Albán

127 Fidel

128 William Eduardo

CASTRO FARAH, O.F.M. Conv.

CASTRO GUTIÉRREZ

124 José Andrés

125 Joaquín

CASTRO CÁRDENAS

123 Luis Francisco

7-Dic-2002

20-Mar-2004

25-Nov-2004

28-Nov-1998

14-Jun-2008

30-Nov-1958

30-Nov-2013

4-Dic-1993

2-Dic-1995

8-Jun-1957

22-Jul-1972

12-Mar-1973

4-Oct-1924

1-Dic-1984

29-Nov-2008

28-Nov-2009

3-Dic-1950

23-Nov-1965 27-Ene-1991

11-May-1938 8-Nov-1970

14-Jun-1972

CASTILLO CASTILLO, O.C.D.

122 Olairo

7-Nov-1976

CASTELLANOS AVENDAÑO

5-Sep-1941

12-Ene-1967

26-Mar-1931

27-Dic-1971

CASTELLANOS SÁNCHEZ, O.P. 2-Ene-1978

CASTAÑO VALENCIA, T.C.

119 Raúl

20-Nov-1983

28-Nov-2009

13-Jul-2002

30-Ago-1966 14-Ago-1993

11-Dic-1956

4-Feb-1985

29-Ago-1972

121 Ariel Calixto

CASTAÑO MONTOYA

118 Wilson

F. Odr. 26-Nov-1994

24-May-1950 29-Jun-1977

120 Luis Alfredo

CASTAÑO ARBELÁEZ

117 Braulio de Jesús

11-Mar-1967

CASALLAS FETECUA

CASAS ABRIL

113 Víctor Fernando

114 Darío Gustavo

CASAS VELÁSQUEZ

CARRILLO ROMERO

112 José del Carmen

CASTAÑEDA VARGAS, S.J.

CARRILLO REY

111 César Iván

115 William

CARREÑO PÉREZ, C.R.S.

110 Luis María

116 Fredy Humberto

26-Sep-1962

CARRASQUILLA OSSA, S.D.S

109 Juan

F. Nac. 20-Ene-1971

Apellidos

CARO CONTRERAS

Nombre

No.

108 Carlos Alberto

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

F. Nombr.

8-Oct-2013

Párroco en Nuestra Señora de Torcoroma

Párroco en San Policarpo

Párroco en Madre Teresa de Calcuta

Emérito

27-May-2014

2-May-2012

14-Dic-2009

28-Nov-2013

10-Feb-2014

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita) Emérito

2-Abr-2013

8-Ago-2012

27-Ene-2010

1-Sep-2010

22-Ene-2014

16-Nov-2012

27-Oct-2010

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Chiquinquirá

Administrador Parroquial en Santa María Micaela

Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol

Vicario Parroquial en Santa María de la Libertad

Emérito

Vicario Parroquial en San Martín de la Caridad

Párroco en Santa Isabel de Hungría

Párroco en La Inmaculada Concepción–Fómeque

Párroco en Santa Rafaela María del Sagrado Corazón de Jesús 11-Dic-2012

Párroco en La Sagrada Familia

18-Feb-2011 30-may-2012 / 01-nov-2013

Párroco en San Jerónimo Emiliani

28-Jul-2009

11-Jul-2013

Administrador Parroquial en San Ramón Nonato y en San Juan Damasceno

Vicario Parroquial en Madre del Salvador

Adscrito en San Ambrosio

Franciscano Conventual Párroco en San Luis de Tolosa

Montería

Carmelitas Descalzos

Dominico

Bogotá

Terciario Capuchino

Sonsón–Rionegro

Sonsón–Rionegro

Jesuita

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Somascos

Salvatoriano

Bucaramanga


48

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

2-Dic-2000

4-Sep-1980 23-Sep-1955

CONTRERAS MORANTES

141 Yarolt Dalberto

10-Sep-1965

CUENCA

149 Luis Ángel

2-Jul-1961

CUÉLLAR AMÉZQUITA

CUÉLLAR DÍAZ

CUBILLOS MORENO, S.D.B.

146 Carlos Adelmo

147 Heldirbrando

CRUZ BÁEZ

145 José Orlando

148 Marcos Mauricio

6-Feb-1936

CRUZ ALFONSO, O.F.M.

144 José Evaristo

9-Jun-1970

25-Feb-1971

9-Oct-1951

7-May-1956

12-Jul-1965

COTRINO BADILLO

CRISTANCHO GÓMEZ

142 Rafael Ignacio

143 Ómar Enrique

23-Jul-1972

CLARO ARÉVALO, C.S.V.

COBALEDA CÁRDENAS

139 Carlos Luis

140 Wilson

4-Dic-1999

19-Dic-1996

26-Nov-1994

11-Feb-1965

2-Dic-1978

30-Nov-1991

6-Dic-1997

5-Dic-1987

29-Nov-2008

30-Nov-2002

5-Sep-1998

24-Nov-1990

23-Mar-1962 6-Ene-2002 17-Sep-1963

29-Nov-1969

CIRO MONTOYA

20-Ago-1940

14-Mar-1962 3-Dic-1988

5-Jul-1986

11-Jun-2011

18-Nov-2000

137 Gildardo de Jesús CIRO MONTOYA

CIFUENTES TOVAR

CIMADEVILLA Y MADRIGAL

135 Jorge AleEnedro

136 Hernán

4-Ene-1961

1-Abr-1976

3-Dic-1974

138 Luis Alfonso

CHINCHÍA ARIAS

CIENDÚA SALAMANCA

133 Héctor Mauricio

134 Juvenal

CHARRY RODRÍGUEZ

CHAVES QUINTERO

131 Carlos Mario

132 Edwin Germán

20-Oct-1974

F. Odr. 17-Ago-2002

12-Nov-1984 8-Dic-2012

F. Nac. 9-Mar-1971

CHAPARRO CARO, O.A.R.

Apellidos

130 Jorge Arsenio

Nombre

CELI CELIS, C.R.S.

No.

129 Nelson Esteban

Incardinado

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Salesiano

Bogotá Franciscano–Prov. Santa Fe Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Clérigos San Viator

Sonsón–Rionegro

Mitú

Bogotá

Bogotá

Duitama

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Agustino Recoleto

Somascos

Oficio Eclesiástico

F. Nombr.

16-Nov-2012

27-May-2014

8-Oct-2013

27-Jul-2011

4-Sep-2012

27-Oct-2010

16-Nov-2012

2-May-2012

13-Feb-1998

18-Ene-2013

21-May-2013

5-Ago-2013

17-Mar-2014

10-Feb-2011

Párroco en Santa María del Cenáculo

Párroco en Nuestra Señora de la Valvanera

Párroco en El Divino Rostro

Vicario Parroquial en El Niño Jesús

Párroco en San Tarsicio

20-May-2014

27-Oct-2010

21-Abr-2010

23-Feb-2011

27-May-2014

Adscrito en Nuestra Señora de los Ángeles–La Porciúncula 20-Sep-2012

Párroco en Nuestra Señora del Monte Carmelo

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá Animador del Equipo Arquidiocesano de Animación Vocacional Párroco en Santa Marta

Capellán Hospital Universitario San Ignacio

Párroco en San Antonio–Fosca

Párroco en Nuestra Señora del Carmen–Gutiérrez

Emérito

Párroco en María Madre de Dios

Capellán Universidad de la Salle–Chapinero

Administrador Parroquial en Santa María de Pentecostés

Párroco en Santa Águeda

Párroco en María Estrella de la Evangelización

Vicario Parroquial en San Nicolás

Párroco en Nuestra Señora de Guadalupe


La Iglesia

49

8-Jul-1945 29-Abr-1942

CUPITRA DÍAZ

D IMPORZANO

152 Yoany Víctor

2-Ene-1974

DÍAZ CASTAÑEDA

DÍAZ DÍAZ, C.J.M.

DÍAZ GARCÍA

DÍAZ SEPÚLVEDA, O.M.D.

DUBIEL

DUCUARA VÁSQUEZ

159 Jaime de Jesús

160 Jorge

161 AleEnedro

162 Ricardo Antonio

163 Kryspin Witold

164 Alberto

29-Nov-2003

26-12-198

4-Dic-1999

19-Jul-1997

6-Dic-1955

25-Nov-1989

1-Ago-1954

1-Dic-2012

5-Dic-1987

4-Jun-1969

27-Jun-1970

ECHEVERRI GONZÁLEZ, C.M.F. 18-Ago-1950

ECHEVERRÍA PULIDO

169 Darío Antonio

170 Jorge Elías

1-Dic-1971

31-Ago-1952

23-Jul-1944

ECHAVARRÍA ZAPATA

ECHEVARRÍA OCERIN, S.S.S.

167 Ángel Darío

3-Dic-1978

23-Oct-1977

13-Jul-1968

29-Jul-2000

19-Nov-1979 21-Mar-2009

2-Dic-2000

7-Sep-1958

12-Nov-1973 31-May-1998

13-Dic-1970

1-Jun-1974

5-Dic-1968

6-Ene-1932

16-Ene-1959

168 Juan

DUEÑAS PÉREZ

1-Ago-1932

DELGADO GUANA

DURÁN CRUZ, S.S.S.

19-Dic-1929

DELGADO ALFARO

157 Jesús

158 Daniel Arturo

165 Mauricio

24-Oct-1986

DEL VALLE GRANADA

156 Carlos Andrés

11-Oct-1962

DAMONTE ISETTA, F.M.I.

DE BRIGARD MERCHÁN

154 Agustín

6-Abr-1975

155 Rafael María

166 Wilson de Jesús

F. Odr.

24-Ago-1958 3-Ago-1985

153 Carlo

F. Nac. 15-Ago-1966 2-Dic-2000

CUEVAS MOJICA

Apellidos

151 Alirio

Nombre

CUERVO MUÑOZ

No.

150 Julio César

Incardinado

Oficio Eclesiástico

F. Nombr.

2-Dic-2008

26-Ene-2012

21-May-2013

27-May-2014

Vicario Parroquial en Santa Bárbara–Usaquén

Emérito

Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción

Emérito

31-Ene-2011

2-May-2012

Párroco en Santa Joaquina de Vedruna y Administrador 22-Ene-2014 Parroquial en San Juan de Usme

Párroco en La Inmaculada Concepción–Chicó

Párroco en Cristo de la Paz

Fraternidad Comunión y Liberación

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Administrador Parroquial en Santa Ana

Vicario Parroquial en La Inmaculada Concepción–Cáqueza 5-Sep-2014

Capellán en el Colegio Champagnat

Párroco en San Luis Gonzaga

Emérito

Arauca

Claretiano

Sacramentino

Capellán Hospital Universitario La Samaritana

Párroco en El Sagrado Corazón de Jesús–Voto Nacional

Vicario Parroquial en Corpus Christi

San José del Guaviare Vicario Parroquial en Santa María del Cedro

Sacramentino

Bogotá

Bogotá

14-Mar-2011

11-Mar-2004

8-Feb-2010

30-Jul-2014

15-Jul-2014

16-Nov-2012

Bogotá Oficial del Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización Orden de la Madre de Vicario Parroquial en Beato Miguel Rúa 18-Mar-2014 Dios Przemysl–Polonia Secretario Nunciatura Apostólica

Eudista

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Pavoniano

Milano–Italia

Bogotá

Bogotá

Zipaquirá


50

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

F. Nac.

FERNÁNDEZ VIVAS

FERREIRA SAMPEDRO

FERREIRA SAMPEDRO

FLÓREZ VILLA

FONTALVO FLORIÁN

FORERO CASTRO

FORERO RUIZ

183 José Esteban

184 Daniel

185 Gustavo

186 José Guillermo

187 Mauricio Andrés

188 Luis Alberto

189 Pedro Nel

FERNÁNDEZ PINZÓN

182 Andrés

FABARA ZÚÑIGA

FANDIÑO CAMAÑO

178 Sabaraín

179 Ángel María

FEO OVIEDO

27-Feb-1961

ESTUPIÑÁN ORMAZA, M.X.Y.

177 Julio César

FANDIÑO FRANKY

12-Abr-1971

ESTUPIÑÁN MUÑOZ, C.R.S

176 Fabio

181 Fabio

21-Ago-1951

ESTRADA ALZATE, O.F.M.

175 Luis Ángel

180 Álvaro

22-Ago-1983

174 Guillermo Andrés ESCOBAR TRUJILLO, CO.R.C.

F. Odr.

26-Ene-1986

15-Jul-1962

28-Feb-1986

22-May-1988

6-Jul-2002

12-Jul-1997

25-Nov-1989

17-Jul-2010

11-Feb-1958

28-Jun-1974

18-Ago-2012

28-Nov-2009

22-Nov-1992

17-Dic-1949

27-Nov-1960

30-Jul-1940

6-Mar-1968

14-May-1960 1-Dic-1990

12-Ene-1982

12-Jun-1964

2-Abr-1925

4-Ago-1936

22-May-1966 30-Nov-1996

12-May-1951 29-May-1982

25-Jun-1953

10-Ago-1936

25-Oct-1957

9-Nov-1967

11-Dic-1934

18-Oct-1948

28-Ene-1974

173 Norberto de Jesús ESCOBAR GUZMÁN, O.A.R.

ESCOBAR CARDONA

Apellidos

172 Eleazar

Nombre

ENCISO SERRANO, C.S.V.

No.

171 Frank Heider

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Santa Fé de Antioquia

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Sonsón–Rionegro

Bogotá

Bogotá

Espinal

Popayán

27-Ene-2014

17-Mar-2014

9-Jun-2014

16-Nov-2012

8-Oct-2013

18-Nov-2013

5-Sep-2014

2-May-2012 24-Ago-1998

Emérito–Adscrito en San Diego

Vicario Episcopal Territorial de San Pablo

27-Oct-2010

8-Oct-2013

Administrador Parroquial en Nuestra Señora de 29-Ago-2014 Chiquinquirá–Quetame Licencia Estudios–Especialización en Teología Moral–Pontificia Universidad Lateranense Academia Alfonsiana–Roma

Emérito

Administrador Parroquial en San Juan de Ávila

Párroco en Nuestra Señora del Rosario de Fátima

Párroco en Santa Bárbara–Centro y en Santa María de la 2-Dic-2008 Libertad

Párroco en Santa Lucía

Emérito

Párroco en San Clemente Mártir

Vicario Parroquial en Cristo Rey

Misioneros de Yarumal Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Belén–Ubaque

Somascos

F. Nombr. 2-May-2013

Vicerrector de Evangelización de las Culturas Universidad San Buenaventura Capellán en el Colegio Hijas de Cristo Rey y en el Colegio 11-Ago-2014 Corazonista de Bogotá

Capellán en el Colegio Santa Clara

Franciscano

Vicario Parroquial en San Nicolás

Operarios del Reino de Cristo

Vicario Parroquial en San Diego

Párroco en Santa Inés de Guaymaral

Agustino Recoleto

Cartago

Clérigos San Viator


La Iglesia

51

F. Odr.

15-Oct-1944 21-Jul-1946 31-Dic-1966 18-Mar-1964 1-Dic-2001

GALLEGO GIL, I.M.C.

GALLEGO SALAZAR, C.J.M.

GALLO LEÓN

GALVIS HIGUERA

197 Jairo

198 Benjamín

199 Edgar Enrique

25-Mar-1972

27-Sep-1967 4-Ago-1953 20-Nov-1977 26-Nov-2005 11-Feb-1978

GARCÍA CARRILLO, C.J.M.

GARCÍA CUBILLOS

GARCÍA CUYA, C.PP.S.

GARCÍA GARCÍA, M.Id.

GARCÍA PALLARES

GARCÍA TORRES, C.F.S.

GARZÓN ALFONSO

GARZÓN CORTÉS

GARZÓN GARZÓN, O.F.M.

203 Argemiro

204 Wilfredo

205 Domingo

206 Guillermo Jesús

207 Arnulfo

208 Rogelio

209 Pedro Antonio

210 Juan Evangelista

1-Ene-1942

9-Jun-1950

16-Jul-1942

6-Oct-1930

23-Dic-1966

27-Jun-1992

29-Nov-1986

12-Dic-1971

29-Nov-2008

13-Sep-1997

8-Dic-1998

20-Nov-1960

30-Nov-1997

27-Dic-1985

202 Jorge Alí

30-Oct-1949

GARCERANTH RAMOS, S.J.

GARCÍA ÁLVAREZ

200 Ismael Arturo

30-Nov-1991

2-Dic-1973

28-Nov-1987

201 Juan Guillermo

22-Feb-1946

26-Abr-2008 5-May-2007

196 Óscar de Jesús

20-Sep-1974 16-Sep-1980

GALEANO PÉREZ, SS.CC.

GALINDO VELANDIA

194 Edgar Alberto

16-Jul-1983

27-Nov-1976

8-Dic-1995

195 Jair

12-Abr-1957

2-Sep-1949

FRANCO RUEDA

FREITEZ ROMERO

192 Tomás Arturo

193 Pedro Celestino

19-Dic-1962

F. Nac. 22-May-1982 1-Ago-2009

FRANCO RÍOS, T.C.

Apellidos

191 Rubén Darío

Nombre

FRACICA GONZÁLEZ, C.Ss.R.

No.

190 Juan Carlos

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Adscrito en Nuestra Señora de Las Nieves

Párroco en Nuestra Señora de Las Aguas

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Alpes

Emérito

Párroco en Santa Bárbara–Usaquén

Capellán Universidad La Gran Colombia

Juez Tribunal Arquidiocesano de Bogotá

Párroco en Nuestra Señora del Buen Consejo

Adscrito en Santa Rita de Cassia

Párroco en Jesús y María

Párroco en Nuestra Señora de La Consolata

Administrador Parroquial en Jesús Misericordioso

Párroco en San Victorino–La Capuchina

Párroco en Nuestra Señora del Sagrado Corazón

Párroco en San Bartolomé Apóstol

Párroco en Jesucristo, Señor de la Vida

Adscrito en San Tarsicio

Administrador Parroquial en San Fernando Rey

F. Nombr.

2-Dic-2008

21-May-2013

27-Nov-2014

16-Nov-2012

3-Abr-2008

27-Jun-2014

27-Ene-2010

27-Feb-2004

6-Abr-2010

16-Ene-2014

18-Feb-2011

14-Dic-2009

10-Jul-2012

30-Abr-2012

23-Abr-2014

27-Oct-2010

18-Ene-2013

21-Ago-2014

Franciscano–Prov. San- Rector Templo La Tercera (Los Estigmas de la Orden Fran16-Sep-2014 ta Fe ciscana Seglar)

Zipaquirá

Bogotá

Fraternidad Sacerdotal Vicario Parroquial en San Isidro

Ocaña

Mis. Identes

Mis. Preciosa Sangre

Bogotá

Eudista

Girardot

Jesuita

Bogotá

Duitama

Eudista

Consolato

Bogotá

Sagrados Corazones

Maturín–Venezuela

Bogotá

Terciario Capuchino

Redentorista


52

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

25-Ene-1942

26-Jul-1973

GONZÁLEZ MENESES

GONZÁLEZ MURILLO

GONZÁLEZ NIETO

GONZÁLEZ RAMÍREZ

226 José Esteban

227 Vicente

228 Nelson

229 José Agousto

230 Manuel Alexander GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

3-Nov-1978

GONZÁLEZ ANTOLÍNEZ

225 Josué Hernando

1-Jul-1972

12-Mar-1983

15-Dic-1924

25-Sep-1977

12-Sep-1928

28-Sep-1957

GÓMEZ SERRANO

GÓNGORA GALVIS

223 Abelardo

224 José Hernando

30-Sep-1975

GÓMEZ SALCEDO, S.F.

222 Jesús Albeiro

4-Mar-1977

GÓMEZ PALACIO

GÓMEZ ORTIZ

1-Jun-1953

221 Fabio Alonso

220 Carlos Ramón

4-Oct-1961

GÓMEZ LÓPEZ

GÓMEZ OJEDA

10-Jun-1970 20-May-1950 8-Dic-1981

GÓMEZ ALZATE

GÓMEZ GÓMEZ

216 Nevio Alberto

217 José Benjamín

218 Guillermo

18-Ago-1972 1-Jun-1959

GIL PLATA

GIRALDO GIRALDO

214 Martín

215 Julio César

219 José Hernando

22-Dic-1967

GÉLVEZ ORDÓÑEZ

28-Nov-2009

23-Jul-1950

23-Ene-2004

5-Mar-2005

1-Dic-2012

4-Abr-1954

19-May-1985

29-Nov-2008

4-Dic-2005

21-Sep-2009

4-Jun-1966

3-Dic-1988

15-Mar-1997

27-Jun-2008

29-Nov-1986

19-Dic-1996

19-Mar-1998

4-May-1996

213 Raúl Omar

10-Jun-1967

29-Nov-2003

F. Odr.

GASIOR, S.A.C.

1-Oct-1976

F. Nac.

212 Adam Pawel

Apellidos

GARZÓN REYES

Nombre

211 Nicolás Francisco

No.

Párroco en Madre de los Creyentes

Oficio Eclesiástico Licencia Estudios–Teología de la Evangelización–Pontificia Universidad Lateranense–Roma

Párroco en Dei Verbum

Bogotá

Bogotá

Málaga–Soata

Quibdó

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Administrador Parroquial en María, Madre de la Divina Misericordia y en Cristo Salvador

Emérito

Vicario Parroquial en San José Cafasso

Adscrito en El Santuario El Señor de Monserrate

Párroco en Cristo Misionero

Emérito

Párroco en La Anunciación de Nuestra Señora

Párroco en María Auxiliadora

Párroco en Nuestra Señora del Consuelo

Bogotá

Formador Seminario Intermisional

Hijos de la Sagrada Familia

Emérito

Párroco en Cristo Resucitado

Párroco en el Niño Jesús de Praga–Cantalejo

Emérito

Adscrito en San Tarsicio

Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Monguí

Sonsón–Rionegro

Neiva

Bogotá

Bogotá

Castrense

La Dorada–Guaduas

Bogotá

Bogotá

Tegucipalpa–Honduras Párroco en Santo Domingo de Guzmán

Palotino

Bogotá

Incardinado

28-Oct-2014

27-May-2014

3-Mar-2014

27-May-2014

9-Sep-2011

14-Dic-2009

21-Ene-2009

27-Jul-2011

16-Nov-2012

22-Ene-2014

23-May-2012

27-May-2014

14-Nov-2011

28-Oct-2014

F. Nombr.


La Iglesia

53

22-Abr-1928

HENAO GAVIRIA

248 Héctor Fabio

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

HENAO DE BRIGARD

247 Julio Alejandro

251 Oscar Agousto

GUZMÁN CONTRERAS

246 Luis Emiliano

HENAO OCHOA

GUTIÉRREZ RIOS

245 John Mario

HERNÁNDEZ ARÉVALO

GUTIÉRREZ PINTO

244 Jaime Eduardo

249 Luis Eduardo

GUTIÉRREZ MOTTA

243 Leivi Leonardo

250 Rafael

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

GUTIÉRREZ JARAMILLO, S.J.

241 José Basilio

242 Alberto

GUTIÉRREZ DUARTE

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

239 Juan Francisco

240 Luis Vicente

GUERRERO FONSECA

GUEVARA ROMERO

GUARACA NARVÁEZ, O.D.A

GUERRERO CABEZA, S.D.S.

235 Arnulfo

236 Erbin Ariel

237 Isaías

2-Feb-1994

9-Mar-1978

GRANADOS ROCHA

GRZEGORZ STANISLAW, S.A.C. 24-Oct-1980

233 Carlos Santiago

234 Mayewski

238 Elkin Iván

6-May-2006

GRANADOS ACEVEDO, C.PP.S. 9-Ago-1975

F. Odr.

1-Dic-2012

29-Jun-1956

8-Dic-2011

1-Dic-1984

4-Dic-1982

15-Ago-1963

7-Ago-1980

29-Nov-1980

3-Jul-1960

4-Ago-2001

22-Sep-1962

25-Mar-2006

9-Jun-1964

30-Nov-1991

11-Nov-1950 1-Dic-1979

27-May-1954 29-Jun-1994

4-May-1952

5-Jun-1956

13-Jul-1932

3-Nov-1964

6-Mar-1937

18-Dic-1980

14-May-1935 3-Dic-1964

15-Sep-1954

21-Jul-1936

13-Ago-1965 2-Dic-1995

14-Feb-1986

7-May-1966

30-Abr-1960

16-Ago-2003

9-Dic-2006

232 Angelmiro

F. Nac. 20-Jul-1980

Apellidos

GONZÁLEZ SUÁREZ

Nombre

No.

231 Camilo Alberto

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Vicario Parroquial en María Reina

Párroco en San Pedro de Alcántara

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Alpes

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Medellín

Bogotá

Bogotá

Cali

Bogotá

Bucaramanga

Jesuita

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Salvatoriano

Párroco en San Vicente Ferrer

Párroco en Santa Teresita del Niño Jesús

Párroco en Nuestra Señora de Egipto

Director Secretariado Nacional de Pastoral Social–Director Fundación Instituto para al Construcción de la Paz–FICONPAZ

Párroco en Nuestra Señora del Campo

Emérito

Director Departamento de Educación y Culturas–SPEC

Emérito

Adscrito en Cristo Maestro

Rector Templo Nuestra Señora de la Soledad

Párroco en Los Santos Reyes

Emérito

Párroco en San Calixto Caravario

Vicario Parroquial en La Sagrada Familia

Emérito–Director del Instituto San Pablo Apóstol

Vicario Parroquial en Madre del Salvador

Oblatos Divino Amor Párroco en Madre del Divino Amor

Palotino

Bogotá

Mis. Preciosa Sangre

Mocoa–Sibundoy

F. Nombr.

2-Dic-2008

27-Jul-2011

11-Abr-2012

27-Oct-2010

22-Ene-2014

12-Feb-2009

27-May-2014

16-Ene-2014

8-Oct-2013

16-Ene-1978

26-Ene-2012

29-Ago-2014

10-Ago-2009

27-May-2014

30-Abr-2012

9-Sep-2011


54

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

HINCAPIÉ LÓPEZ, O.A.R.

HINCAPIÉ TABORDA

HINESTROZA RAMOS, O.F.M.

259 Julián Antonio

260 Uriel Enrique

261 Dairon

18-Oct-1980

12-Nov-2005

30-Nov-2013

27-Jul-1973

HOYOS MEDINA

HUERTAS ESCALLÓN

HURTADO CASTAÑO, C.Ss.R.

ISAZA VÉLEZ

263 Luis Albán

264 Juan Miguel

265 Laureano

266 Germán

28-Nov-2009

12-Mar-2005

28-Nov-2014

20-Nov-1983

28-Feb-1999

JIMÉNEZ CARVAJAL

JIMÉNEZ DURANGO

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

271 John Álvaro

272 Gilberto Antonio

273 Manuel José

11-Dic-1982

21-Mar-1987

1-Dic-2012

15-Ago-1949

14-Mar-1963 5-Dic-1987

18-Jul-1956

30-Mar-1986

20-Ago-1926

20-Ene-1955

JERÉZ CIFUENTES

JIMÉNEZ ARANGO

269 Edgar

270 Hernán

27-Nov-1971

16-Ene-1972

6-Dic-2003

IZQUIERDO MALDONADO, S.J. 23-Feb-1942

JASMIN, O.M.I.

267 Gabriel

268 Jean–Herick

4-Ago-1984 10-Dic-1976

8-May-1948

29-Jul-1957

10-May-1946 19-Nov-1971

11-Dic-1976

17-Ago-1981

3-Abr-1953

10-Dic-1970

30-May-1935 25-Abr-1962

1-Abr-1951

8-Oct-1988

HOYOS DUQUE

262 Hugo Humberto

HINCAPIÉ ARIAS, C.Ss.R.

258 José Medardo

16-Jun-1966

HERRERA GUTIÉRREZ, S.J.

HERRERA HURTADO, C.S.V.

256 Víctor Alonso

257 Pedro Ernesto

14-Nov-1970 5-Dic-1998

HERRERA FUENTES

HERRERA GÓMEZ

19-May-1979 3-Dic-2005

254 Fredy Leonardo

F. Odr. 4-Dic-1993

255 Alexander

F. Nac. 8-Ene-1969

HERNÁNDEZ RUIZ

Apellidos

253 Hernán Javier

Nombre

HERNÁNDEZ PERDOMO

No.

252 Rubén Darío

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Párroco en San Nicolás

Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio

Párroco en San Juan María Vianney

Párroco en San Martín de la Caridad

Párroco en San Buenaventura

Administrador Parroquial en Nuestra Señora de Altagracia

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Párroco en Santos Timoteo y Tito

Bogotá

Curacao

Bogotá

Bogotá

Socorro y San Gil

Misioneros Oblatos

Jesuita

Bogotá

Redentorista

Bogotá

Bogotá

Fundación Universitaria Monserrate–Área Académica

Adscrito en Jesucristo, Nuestra Pascua

Administrador Parroquial en San Camilo de Lelis

Emérito

Capellán Universidad de la Salle–Centro

Vicario Parroquial en San Mario

Rector Iglesia San Ignacio

Emérito–Adscrito en Nuestra Señora del Buen Consejo

Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio

Párroco en La Veracruz

Administrador Parroquial en Santa Helena

Santa Fé de Antioquia Párroco en San Pío de Pietrelcina Franciscano Vicario Parroquial en San Bernabé Apóstol Prov. Santa Fe Sonsón–Rionegro Formador Seminario Intermisional

Agustino Recoleto

Redentorista

Clérigos San Viator

Jesuita

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

F. Nombr.

27-May-2014

4-Dic-2013

28-Oct-2014

3-Feb-2003

9-Abr-2014

14-Mar-2011

16-Ene-2014

10-Feb-2011

14-Nov-2011

23-May-2012

29-Sep-2014

27-Jul-2011

4-Mar-2013

2-Feb-2009

8-Oct-2013

8-Oct-2013

2-May-2012

2-Oct-2014

27-May-2014

28-Oct-2014


La Iglesia

55

Apellidos

18-Mar-1983 5-Jun-1986

7-Abr-1970 6-Sep-1951

LEAL BARRERA

LEGUÍZAMO DÍAZ

LEGUIZAMÓN VELÁSQUEZ

LEÓN CORRAL

LEÓN MORENO

LIMA DUARTE

277 Carlos Arturo

278 José Gabriel

279 Miguel Ángel

280 Luis Guillermo

281 Miguel Ángel

282 Hudson

11-Ene-1976

3-Dic-2005

28-Dic-1958 17-Jul-1961

LÓPEZ ZABALA

LOTERO MATIZ, O.F.M.

294 Juan Abelardo

295 Francisco

25-Nov-1989

8-Dic-1986

6-Dic-1955

3-Dic-1977

19-Jul-1950 2-Mar-1927

LÓPEZ RAMÍREZ

29-Sep-1989

3-Nov-1957

21-Mar-1994

9-Dic-1995

22-May-1983

16-Jun-1986

3-Dic-1977

14-Ago-1993

13-Dic-1980

23-Jun-2002

20-Dic-1969

19-Nov-1964

15-Nov-2014

29-Nov-2008

2-Feb-1974

15-Dic-1988

4-Nov-1956

14-Abr-1960

16-Dic-1953

293 Cándido de Jesús LÓPEZ VALENCIA

292 Carlos Julio

12-Jul-1931

LÓPEZ LAMUS, T.C.

LÓPEZ AGUILERA, C.S.V.

LÓPEZ DURANGO

288 Luis Eduardo

289 Crisanto Antonio

LÓPEZ PUIN, C.R.S.

6-Mar-1957 25-Jul-1967

LONDOÑO SEPÚLVEDA

LÓPEZ AGUILERA

286 Gabriel

287 Alirio

290 Rodrigo

19-Jul-1954

LONDOÑO DOMÍNGUEZ

285 Ricardo

25-Jun-1960

LIZARAZO ARCHILA

LOAIZA GÓMEZ, M.I.

283 Francisco

284 Javier de Jesús

22-Jun-1944

27-Ene-1937

26-Feb-1946

9-Jun-1949

LAGUNA BARRETO

LARROTTA ROMERO

275 John Dairo

291 Numael

F. Odr.

20-Nov-1966 29-Jun-2008

F. Nac.

276 Hugo

JURADO BASANTE, O.F.M.

Nombre

274 Félix Agobardo

No.

Párroco en Santa Margarita Reina

Adscrito en San Juan María Vianney

Párroco en San Ambrosio

Párroco en Nuestra Señora de las Nieves

Capellán en la Universidad Nacional de Colombia

Párroco y Capellán en el Hospital San José

Párroco en La Epifanía

Párroco en San Miguel Arcángel

Adscrito en San Juan de Dios

Emérito

Vicario Parroquial en La Natividad de Nuestra Señora

Administrador Parroquial en Santa Catalina Labouré

Párroco en Santa Cecilia

Capellán Clínica Palermo

Franciscano

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Somascos

Terciario Capuchino

Secretario General Universidad San Buenaventura

Párroco en La Presentación de Nuestra Señora

Emérito

Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote

Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard

Vicario Parroquial en San Bartolomé Apóstol

Santa Fé de Antioquia Párroco en Nuestra Señora del Carmen–Guayabetal

Clérigos San Viator

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Camilos

Bogotá

Austria

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Ocaña

Bogotá

Incardinado Oficio Eclesiástico Franciscano Prov. San Administrador Parroquial en Jesucristo Liberador Pablo Apóstol

2-May-2012

14-Nov-2011

16-Nov-2012

29-Ene-2008

28-Oct-2014

18-Nov-2013

27-May-2014

27-Oct-2010

28-Ene-2002

10-Sep-2013

2-May-2012

8-Feb-2011

29-Jun-2004

28-Oct-2014

16-Nov-2012

8-Jun-2010

17-Feb-2003

29-Oct-2014

15-Feb-2013

F. Nombr.


56

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

MANCERA CASAS

MARÍN

MARÍN CARVAJAL, C.Ss.R.

MARÍN GARCÍA

301 Jaime Alberto

302 Iván de Jesús

303 Luis Arturo

304 Jorge Gonzalo

29-Oct-2005

8-Dic-1973

7-Oct-1995

17-Abr-1954

30-Nov-1991

22-Ago-1968

30-Nov-1991

MARÍN VALENCIA

MARTÍNEZ ALDANA

MARTÍNEZ BARRIOS, S.D.S.

MARTÍNEZ BLANDÓN

MARTÍNEZ ESPINOSA

311 Isaías Hernán

312 Hugo Orlando

313 Héctor Miguel

314 Ancízar

315 Jorge Alberto

28-Jul-1937

28-Oct-1959

8-May-1969

20-Dic-1961

29-Mar-1950

MÁRQUEZ MOLINA

310 Jamer Rafael

10-Oct-1935

MARIÑO SARMIENTO

MÁRQUEZ CONTRERAS, S.D.S. 2-May-1977

309 Víctor Agousto

7-Ene-1976

MARÍN RENGIFO, O.F.M. Conv. 13-Abr-1981

307 John Fredy

21-Nov-1964

1-Dic-1984

2-Feb-2002

15-Nov-1992

29-Nov-1980

7-Abr-2013

22-Sep-1962

3-Jul-2005

1-Dic-2012

19-May-1952 19-Mar-1983

22-Mar-1930

24-Abr-1965

18-Sep-1967

12-May-1970 29-Abr-2006

3-Mar-1973

27-Ene-1947

20-Feb-1966

308 Diego Alexander

MARÍN MARMOLEJO

MACCHI CESPEDES, O.P.

300 Erico Juan

MARÍN GUTIÉRREZ

LUGO MACÍAS, M.I

299 Jorgy

306 Marino

15-Ago-1942

LUGO GARCÍA, O.F.M.

298 Héctor Eduardo

305 Carlos

12-Mar-1966 12-Oct-1992

LUCUMI HOLGUÍN

16-Ene-1981

297 Semey de Jesús

16-Jul-1954

LOZANO SANDOVAL

F. Odr.

296 Oscar Enrique

F. Nac.

Apellidos

Nombre

No.

Párroco en Santa Rita de Cassia

Emérito

Párroco en Nuestra Señora de las Lajas

Vicario Parroquial en San Alfonso María de Ligorio

Formador Seminario Intermisional

Vicario Episcopal de Evangelización

Bogotá

Bogotá

Salvatoriano

Garagoa

Bogotá

Salvatoriano

Bogotá

Buga

Emérito

Párroco en Santa María Soledad Torres Acosta

28-Oct-2014

26-Ene-2012

12-Ago-2014 Párroco en El Divino Salvador

14-Nov-2011

Párroco en San Pedro Apóstol

2-May-2013

29-Mar-2001

14-Dic-2013

28-Nov-2013

28-Oct-2014

5-Ago-2013

10-Feb-2011

24-Mar-2011

27-Ene-2010

11-Ago-2014

28-Oct-2014

Vicerrector Académico en la Fundación Universitaria Monserrate

Adscrito en El Divino Salvador

Emérito–Capellán Universidad Cooperativa de Colombia

Adscrito en Nuestra Señora del Campo

Franciscano Conventual Vicario Parroquial en San Luis de Tolosa

Bogotá

Manizales

Bogotá

Redentorista

Sonsón–Rionegro

Bogotá

Dominico

Vicerrector General de la Universidad Abierta y a Distancia de la Universidad Santo Tomás

Capellán en el Instituto Nacional de Cancerología

Miembro del Consejo Presbiteral

Franciscano Prov. Santa Fe Camilos

Adscrito en El Espíritu Santo

Oficio Eclesiástico F. Nombr. Párroco en Santo Tomás de Aquino y Administrador Parroquial 27-Oct-2010 en Nuestra Señora de Luján

Palmira

Bogotá

Incardinado


La Iglesia

57

2-Sep-1941

1-Nov-1978

3-Nov-1932

22-Jul-1971

MÉNDEZ ABARCA, O.M.D.

MEDINA GALEANO

327 Pablo Emilio

2-Jul-1977

332 Carlos Francisco

MEDINA BLANCO

326 Facundo

25-Feb-1958

MELGUIZO YEPES

MEDINA ACOSTA

325 Germán

3-Dic-2005

29-Nov-1975

15-Mar-2008

24-Nov-1957

8-Nov-1997

1-Dic-2012

10-Jun-1984

27-Mar-1971

11-Mar-2005

11-Jun-1983

17-May-1984 31-Jul-2011

331 Guillermo Arturo

MATORELL BATISTA, I.M.C.

324 Bernardo David

29-Sep-1974

MEJÍA MONTOYA

MATAMOROS GONZÁLEZ

323 José Alexander

27-Feb-1949

330 Francisco Emilio

MARTÍNEZ WALTEROS

322 Luis Fernando

25-Mar-1969 19-Dic-1996

20-Jul-1962

MARTÍNEZ URREA

321 Carlos Iván

23-Ago-1961 28-Nov-1992

MEJÍA GALLEGO

MARTÍNEZ TORRES

320 Luis Hernando

7-Dic-2012

25-Ago-2007

21-Nov-1979

F. Odr.

28-Ago-1963 7-Dic-2002

329 Efraín

MARTÍNEZ SÁNCHEZ, O.A.R

319 Oscar

5-Ene-1984

16-Sep-1956

MARTÍNEZ PINEDA, M.S.A.

318 Edwin Adrián

1-Nov-1976

28-Jul-1944

F. Nac.

328 Nelson Fernando MEDINA RUEDA

MARTÍNEZ LEÓN

317 Jhon Jairo

Apellidos

MARTÍNEZ IBÁÑEZ

Nombre

316 Manuel Carlos

No.

Capellán Clínica del Country

Párroco en Nuestra Señora del Santísimo Sacramento

Oficio Eclesiástico

Emérito

Director Departamento de Catequesis–SPEC

Vicario Parroquial en Santa Margarita Reina

Párroco en San Esteban Protomártir

Emérito

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Valvanera

Rector Seminario Conciliar de Bogotá

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Consolata

Párroco en San Juan Bautista de la Salle

18-Mar-2014

11-Dic-2012

27-Oct-2010

8-Oct-2013

27-Oct-2010

1-Sep-2014

28-Oct-2014

18-Feb-2011

12-Ago-2014

Adscrito en San Diego

11-Oct-2013

Párroco en San Basilio

1-Sep-2014

2-May-2013

4-Sep-2012

14-Nov-2011

F. Nombr.

Vicerrector Administrativo y Financiero en la Fundación Universitaria Monserrate

Rector Iglesia de La Candelaria

Orden de la Madre de Párroco en Beato Miguel Rúa Dios

Santa Rosa de Osos

Medellín

Bogotá

Zipaquirá

Bogotá

Málaga–Soata

Bogotá

Consolato

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Agustino Recoleto

Mis. Santos Apóstoles Capellán Hospital Universitario San Ignacio

Mocoa–Sibundoy

Bogotá

Incardinado


58

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

MONROY CASTELLANOS

MONSALVE LÓPEZ

MONTAÑEZ RINCÓN

MONTENEGRO RODRÍGUEZ

MONTES DUQUE

MONTILLA RIVEROS

MONTOYA CASTAÑO

344 Manuel Adán

345 Julio Roberto

346 Saúl Ovidio

347 Rafael Darío

348 Julio César

349 Johnier de Jesús

MIRANDA TALERO

340 Santiago María

343 Franz Ricardo

MICOLTA PIÑEROS

339 Jorge Vicente

MOLINA YEPES, S.F.

Benito de Jesús 338 MESA RAMÍREZ María

342 Jorge Alberto

6-Nov-1932

MERLO PINZÓN

337 Jairo Alberto

MIRANDA TOSCANO, C.Ss.R.

5-Abr-1948

MERCADO CEPEDA

336 Pedro Fernando

341 Martín

9-Jul-1984

MENDOZA SUÁREZ

335 Luis Ernesto

8-Sep-1979

6-Abr-1968

14-Sep-1934

12-Sep-1966

24-Mar-1932

27-Ene-1931

10-Oct-1965

14-Oct-1958

11-Jun-1966

1-May-1935

24-Oct-1978

1-Dic-1962

20-Ene-1940

MÉNDEZ PINZÓN

F. Odr.

4-Dic-2004

26-Nov-1994

8-Dic-1958

28-Nov-1992

17-Feb-1957

8-Mar-1964

1-Dic-1990

12-Ene-1985

30-Ene-1999

1-Nov-1958

1-Nov-1958

7-Sep-1980

12-Nov-2011

20-Dic-2003

20-Mar-1991

21-Nov-1965

30-May-1979 28-Nov-2009

F. Nac.

334 Jairo Humberto

Apellidos

MÉNDEZ ÁLVAREZ

Nombre

333 Gabriel Enrique

No.

La Dorada–Guaduas

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Duitama

Bogotá

Párroco en Juan XXIII

Párroco en Santa María del Cedro

Emérito–Vicario Parroquial en San Juan Crisóstomo

Párroco en San Roque

Juez Tribunal Superior Eclesiástico

Emérito

Párroco en San Luis Beltrán

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Consuelo

Bogotá

Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela

Redentorista

Emérito–Miembro del Consejo Presbiteral

Emérito

Párroco en Nuestra Señora de Aparecida

Párroco en San Atanasio

Párroco en Santo Domingo Savio

Director General del SENA

Colaborador en la Sagrada Eucaristía

Administrador Parroquial en San Marcos

Oficio Eclesiástico

Hijos de la Sagrada Familia

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Barranquilla

Pamplona

Obispado Castrense

Bogotá

Incardinado

28-Oct-2014

27-Jul-2011

14-Sep-2000

21-May-2013

27-Jul-2011

24-Ene-2008

10-Feb-2011

2-Abr-2008

8-Oct-2013

27-May-2014

10-Abr-2012

F. Nombr.


La Iglesia

59

NARVÁEZ CHILATRA

NAVARRETE VALBUENA

NAVEO BATISTA

368 Juan de Jesús

369 Juan

MURILLO RODRÍGUEZ

365 Marco Fidel

NARVÁEZ GÓMEZ

MUR MALAGÓN, S.D.B.

367 Elkin de Jesús

12-Sep-1937

MUÑOZ CORREA

363 Jesús María

364 Luis Bernardo

366 Orlando

22-Nov-1988

MÚMERA OCHOA

362 Óscar Agousto

11-Jun-1975

1-Dic-2001

30-Nov-2013

1-Dic-1990

28-Nov-1992

30-Ene-1999

20-Nov-2003

17-Dic-1960

1-Dic-2012

12-Dic-1976

6-Dic-1997

12-Jun-1965

20-Ago-1949

31-Jul-1975

10-Ene-1969

7-Ene-1947

20-Ago-1970

23-Jul-1994

25-May-1980

29-Jun-2004

26-Jun-2004

14-Ago-1975

2-Dic-2000

11-Ago-1963

Emérito

Administrador Parroquial en San Jerónimo

Párroco en La Visitación de Nuestra Señora

Párroco en San Manuel Morales

Emérito–Vicario Parroquial en Cristo Rey

Oficio Eclesiástico

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Redentorista

Capellán en el Cementerio Jardines del Recuerdo

Secretario Local Nunciatura Apostólica

Vicario Parroquial en Santa María del Camino

Rector Gimnasio Emilio de Brigard

Párroco en San Juan Bosco

Emérito

Puerto Plata Adscrito en Nuestra Señora de Torcoroma República Dominicana

Valledupar

Sonsón–Rionegro

Medellín

Bogotá

Salesiano

Santa Rosa de Osos

Párroco en Santa María Magdalena

Secretario Local de la Nunciatura Apostólica

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de la Candelaria

Párroco en San Cristóbal–Sur

Párroco en Nuestra Señora de las Angustias

Párroco en San Gerardo Mayela

Mis. Sagrado Corazón Párroco en Jesucristo Obrero

Duitama

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Incardinado

Santa Rosa de Secretariado PermaOsos nente del Episcopado

24-May-1970 6-Dic-1997

MORENO SALAMANCA

MOYANO ALVARADO

10-Sep-1986

8-Jun-1965

360 Astolfo Ricardo

MORENO RODRÍGUEZ

359 Julián Andrés

6-Feb-1965

10-Dic-1937

7-May-1986

31-Oct-1943

20-Jul-1969

361 Luis Alfonso

MORENO MORENO

358 José Alvaro

16-Ene-1969

MORENO ENCISO, M.S.C.

355 Dario

MORENO GONZÁLEZ, C.Ss.R.

MORALES SEGURA

354 Luis Agousto

MORENO HOLGUÍN

MORALES AMAYA

353 John Fredy

356 Elicerio

MORA PINZÓN

352 Ramón

357 Víctor Ricardo

10-Dic-1967

MORA LAGUADO

351 Manuel

F. Odr.

12-Nov-1937 19-Nov-1967

MORA BOHÓRQUEZ

350 Manuel Eladio

F. Nac.

Apellidos

Nombre

No.

29-Ago-2014

27-May-2014

16-Nov-2012

18-Ene-2013

2-Dic-2008

5-Ago-2013

18-Nov-2013

27-Oct-2010

15-Feb-2013

16-Jun-2011

27-Ene-2014

5-Sep-2014

16-Nov-2012

27-May-2014

20-May-2009

F. Nombr.


60

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

F. Nac.

OTÁLVARO VALENCIA

OTAÑO ECHANIZ, S.M.

389 Luis Octavio

390 Manuel

30-Abr-1980

OSSA CORONADO

OSSA VALENCIA

387 Onías

388 Carlos Alberto

20-Mar-1959 4-Dic-1993

OSPINA RENDÓN, O.F.M.

22-Ene-1934

14-Jun-1934

21-Mar-1917 17-Mar-1967

5-Abr-1959

31-Mar-1940

27-Nov-2010

1-Dic-1990

26-Sep-2009

28-Abr-1995

386 Albeiro

20-Sep-1963

19-Abr-1966

11-Mar-1955

5-Dic-1998

11-Dic-1971

24-Jun-1951

25-Oct-1985

ORTIZ ZAPATA, O.F.M. Cap.

ORTIZ VARGAS, O.P.

383 Carlos Arturo

15-Oct-1973

8-Dic-2009 8-Ene-2011

OSORIO FLÓREZ

ORTIZ ROZO

382 Nelson Enrique

9-Abr-1941

2-Dic-1978 2-Dic-1995

384 Rubén Darío

ORTIZ RODRÍGUEZ

381 Julio Roberto

10-Abr-1923

10-Feb-1960

6-Nov-1978

27-Jul-1977

19-Jun-1968

385 Juan Carlos

ORTIZ GONZÁLEZ

OROZCO GÓMEZ, O.S.A.

379 Héctor Jairo

380 Eliseo

ORDOÑEZ MAZABEL, C.P.

ORESTE, O.M.I.

377 José Yoiner

378 Max–Antoine

Bogotá

Marianista

Santa Marta

Jericó

Bogotá

Franciscano

Bogotá

Capuchino

Dominico

Bogotá

Zipaquirá

Bogotá

Agustino

Misioneros Oblatos

Pasionista

Bogotá

Bogotá

1-Dic-2007

Bogotá

Redentorista

6-Mar-1952

OJALVO PRIETO

375 Alberto José

376 AleEnedro de Jesús OLIVERA MANJARRÉS

OCAMPO MUÑOZ

374 Jesús Antonio

25-Nov-1989

25-Ene-2002

Incardinado Bogotá

Sonsón–Rionegro

22-Oct-1971

NÚÑEZ VEGA

373 Yessid Alfonso

F. Odr. 30-Nov-2002

18-May-1983 27-Nov-2010

21-Oct-1965

6-Ene-1968

23-Jun-1977

372 Francisco Antonio NIÑO SÚA

NIÑO ORTEGA, C.Ss.R.

Apellidos

371 Alfredo

Nombre

NIETO RUBIO

No.

370 César Agousto

Vicario Parroquial en Beato Guillermo José Chaminade

Emérito

Emérito

Administrador Parroquial en San Juan Neumann

Secretario Universidad San Buenaventura

Párroco en La Sagrada Eucaristía

Rector Templo La Concepción

Párroco en Nuestra Señora de Chiquinquirá

Licencia Estudios–Doctorado en Teología del Matrimonio y la Familia–Pontificio Instituto Juan Pablo II

Emérito

Párroco en San Francisco de Asís

Párroco en Jesucristo, Luz del Mundo

Vicario Parroquial en La Sagrada Pasión

Párroco en San Cipriano

Vicario Episcopal Territorial de San Pedro

Formador Seminario Intermisional

Párroco en San Ireneo

Vicario Episcopal Territorial de San José

16-Jul-2014

2-May-2012

27-Jul-2011

24-Feb-2014

6-Mar-2012

27-May-2014

8-Abr-2014

8-Jun-2012

5-Ago-2013

2-May-2012

27-Oct-2010

14-Nov-2011

25-Mar-2014

Vicario Parroquial en Los Sagrados Corazones de Jesús y de María

F. Nombr. 10-Feb-2014

Oficio Eclesiástico Adscrito en Nuestra Señora de Lourdes


La Iglesia

61

PABÓN CASTELLAR

PÁEZ COGOLLO

PALACIOS CORZO

PARDO HERRERA

PARDO RODRÍGUEZ, S.D.S.

PATERNINA GONZÁLEZ, OFM. 8-Dic-1963 Conv.

PEDRAZA GALVIS, C.J.M.

394 Jorge Luis

395 José Edilberto

396 Luis Alfonso

397 Pedro Pablo

398 Jorge Emilio

399 Johan Fredy

F. Odr.

30-Nov-2002

29-Nov-2008

7-Dic-2001

8-Sep-2007

PERDOMO PERDOMO, SS.CC. 14-Oct-1956

PÉREZ LIZARAZO

PÉREZ PÉREZ

PÉREZ VELÁSQUEZ

404 Elí

405 Andrés

406 Carlos Gabriel

407 Ovidio Hernei

13-Oct-1961

5-Dic-1987

17-Feb-1957

27-Nov-1960

6-Dic-2009

5-Dic-1992

23-Dic-1967

23-Nov-1985

PINILLA MONROY

410 Jaime

3-Sep-1938

22-Dic-1931

19-Nov-1964

18-Nov-1956

22-Nov-1943 2-May-1971

PINILLA MONROY

409 Germán

1-Dic-2001

30-Nov-1973

27-Nov-2010

4-Jun-1994

408 Gabriel del Carmen PIESCHACÓN GONZÁLEZ

4-Jun-1968

10-Nov-1945

17-Dic-1980

26-Nov-1959 26-Nov-1994

PEÑA RODRÍGUEZ

PEÑA ROMERO

402 Néstor Fernando

2-Jul-1930

PEÑA DÍAZ

401 Ismael

403 Claudio Alfonso

19-Jun-1935

400 Héctor AleEnedro PEDRAZA RAMÍREZ

20-Oct-1973

17-Mar-1937

20-Jun-1961

27-Nov-1969 19-Dic-1996

17-Oct-1976

28-Feb-1978

10-Jul-1975

393 Wilber Gregorio

F. Nac. 9-Dic-1976

OYOLA GARCÍA

Apellidos

392 Wilfran

Nombre

OVALLE PINZÓN

No.

391 Juan Francisco

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Vicario Parroquial en El Divino Salvador

Párroco en San Lucas

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Párroco en Nuestra Señora de la Candelaria

Párroco en La Asunción de Nuestra Señora

Párroco en San Juan Diego

Bogotá

Bogotá

Tunja

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Sagrados Corazones

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Eudista

Párroco en Santa Bibiana

Emérito–Director Revista “La Iglesia”

Capellán Fundación Santa Fé

Párroco en San Pascual Bailón

Párroco en Nuestra Señora del Carmen–Las Cruces

Párroco en San Judas Tadeo

Administrador Parroquial en El Espíritu Santo

Párroco en Santa Amelia

Emérito–Miembro del Consejo Presbiteral

Emérito

Vicario Parroquial en Jesús y María

Franciscano Conventual Capellán Monasterio Santa Clara

Salvatoriano

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

La Dorada–Guaduas

Heraldos del Evangelio Capellán Colegio Buckingham

F. Nombr.

2-Dic-2008

12-Jul-2013

30-May-2012

8-Oct-2013

27-Oct-2010

16-Nov-2012

27-May-2014

27-May-2014

21-Mar-2013

18-Mar-2003

8-Jun-2012

8-Oct-2013

2-May-2012

11-May-2012

19-Abr-2013

19-Mar-2010

1-Abr-2011


62

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

F. Nac.

F. Odr.

19-Dic-1996

29-Jun-2002

28-Nov-2009

8-Jul-1975 29-Dic-1976 19-May-1976 7-Ene-2006 10-Jun-1943

PIÑEROS RUIZ

PONCE TORRES, O.F.M.

PORTÁLES ALBELDA

POSADA GÓMEZ

POSADA VALENCIA

POVEDA ROA, C.R.S.

418 Rómulo

419 Elías

420 Edward Andrés

421 Raúl

422 Ricardo

QUINTERO GALVIS

431 Marcos Alexander QUINTERO RIVEROS

430 Héctor Manuel

17-Jul-1981

PULIDO PINZÓN

PUYO CALDERÓN

428 Jairo Humberto

PULIDO AGUILAR

PULIDO GUTIÉRREZ

426 Ricardo Alonso

427 Sergio Raúl

429 Miguel Francisco

28-Nov-1955 29-Nov-1980

PUERTA ZAPATA

425 Juan de Jesús

9-Dic-1972

12-Nov-2011

4-Dic-1993

29-Nov-1959

15-Abr-1976

2-Mar-1963

2-Dic-2000

12-Nov-1989

16-Ago-1966 29-Jun-2002

25-Dic-1968

16-Jul-1933

26-Mar-1959 4-Dic-1994

PRADA SANMIGUEL

PRADO LÓPEZ

423 Guillermo

21-Mar-2004

20-Nov-2004

28-Jun-1953

24-Mar-1996

1-Dic-1984

424 Pedro Antonio

2-Dic-1929

29-Dic-1965

25-Dic-1960

19-Dic-1996 6-Dic-1953

417 Ramón Antonio

18-Jun-1970 19-Abr-1930

PINZÓN PÉREZ

PIÑEROS ROCHA

415 Pablo Enrique

24-May-1954 3-Dic-1987

2-May-1964

23-Jul-1957

1-May-1979

416 Fernando

PINZÓN CALDERÓN

PINZÓN OLEJUA

413 Jesús Alberto

414 Mario

PINTO TORRES

Apellidos

412 Joaquín

Nombre

PINO ROMERO

No.

411 Edson Johan

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Bogotá

Bogotá

Medellín

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Somascos

Sonsón–Rionegro

Medellín

Párroco en San Antonio de Padua

Párroco en Santa Magdalena Sofía Barat

Párroco en Nuestra Señora de la Peña

Párroco en San Miguel–Choachí

Rector Santuario El Señor de Monserrate

Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá

Emérito–Colabora Iglesia San Juan de Dios

Párroco en San Pedro–Usme

Capellán Universidad Católica de Colombia

Vicario Parroquial en San Pedro Julián Eymard

Formador Seminario Intermisional

Coordinador Programa de Teología–Universidad Pontificia Bolivariana de Bogotá

Emérito–Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Lourdes

Párroco en San Bernabé Apóstol

Bogotá

Párroco en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro

Bogotá

Emérito

Párroco en Jesucristo, Nuestra Pascua

Párroco en San Dionisio

Párroco en Santa Clara

Emérito

Párroco en Beato Luis Variara

Franciscano Prov. Santa Fe

Bogotá

Bogotá

Villavicencio

Bogotá

Medellín

Bogotá

F. Nombr.

27-May-2014

11-Sep-2013

11-Ago-2008

27-May-2014

27-Jul-2011

14-Nov-2011

27-Oct-2010

5-Dic-2005

27-May-2014

28-Feb-1989

12-Sep-2014

8-Oct-2013

16-Nov-2012

23-Abr-2014

27-Oct-2010

27-Oct-2010


La Iglesia

63

23-Mar-1923 23-Sep-1968

QUIRÓZ PULGARÍN

RAMÍREZ CASTRO

RAMÍREZ CHARRY

RAMÍREZ CLAVIJO, C.M.F.

RAMÍREZ LOAIZA, O.C.D.

RAMÍREZ PAREDES

RAMÍREZ RODRÍGUEZ

RAMÍREZ ROJAS

REINA PARDO

REINA PARDO

RESTREPO GIRALDO, O.C.D

RESTREPO SALDARRIAGA

435 Roberto

436 Jaime Mauricio

437 Rafael Guillermo

438 Rubén Darío

439 Porfirio

440 Helí

441 Juan Carlos

442 Campo Elías

443 Jaime

444 Delio Bernardo

445 Jaime de Jesús

29-Mar-1918 28-Jul-1940

REYNOSO VENEGAS

RIASCOS CÁRDENAS, M.S.C.

RICAURTE CAYZEDO

RINCÓN GONZÁLEZ

RINCÓN RINCÓN

448 Carlos Alberto

449 Eduard Alfredo

450 Manuel

451 Alfonso

452 Pedro Ángel

F. Odr.

18-Feb-1978

1-Jul-1945

21-Oct-1957

6-Dic-1955

26-Nov-1993

31-Oct-1954

24-Jul-1999

24-Jun-1989

21-Sep-1963

12-Nov-2011

1-Dic-1984

6-Dic-1980

2-Dic-2000

1-Nov-1958

11-Jun-2011

30-Ene-1946

8-Dic-1973

14-Ago-1964

8-Nov-1942

10-May-1973 16-Ene-2010

17-Sep-1976

25-Jul-1967

19-Ago-1960 7-Jun-1987

447 Eurípides

10-Jun-1943

REY ROZO

REY SILVA

446 José Alberto

10-Jul-1951

3-May-1919

13-Oct-1931

17-Ene-1928

4-May-1963

4-Mar-1960

12-Ago-1938

14-Sep-1969

10-Oct-1952

28-Sep-1952

10-Oct-1973

434 Héctor Gil

F. Nac. 18-Jul-1933

QUIÑONEZ MOLANO, O.P.

Apellidos

433 César Agousto

Nombre

QUIÑONES BAUTISTA

No.

432 Lelis Darío

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Bogotá

Bogotá

Bogotá

F. Nombr.

Párroco en La Natividad de Nuestra Señora

27-Oct-2010

Administrador Parroquial en San Pedro Poveda

Vicario Parroquial en San Juan Bautista de la Salle

Párroco en Santos Cosme y Damián

Secretariado Permanente del Episcopado

Párroco en San José Obrero

Director Centro Cultural Francisco de Asís

Emérito 2-May-2012

13-Dic-2012

2-Abr-2013

10-Jul-2012

21-May-2013

27-May-2014

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. 27-Ene-2011 Teresita)

Emérito

Emérito

Director Departamento de Animación Bíblica y Doctrina–SPEC

Emérito

10-Feb-2014

27-Ene-2010

Párroco en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita)

16-Nov-2012

Administrador Parroquial en María Reina de los Apóstoles

21-Abr-2010

Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús Voto Nacional

Párroco en San Pablo

Emérito

Administrador Parroquial en El Señor del Monte de Galilea 11-Dic-2012

Emérito–Asesor Espiritual Movimiento Cursillos Cristiandad 21-Dic-1993

Mis. Sagrado Corazón Administrador Parroquial en Jesucristo de Betania

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Jericó

Carmelitas Descalzos

Bogotá

Bogotá

Ocaña

Bogotá

Bogotá

Carmelitas Descalzos

Claretiano

Bogotá

Bogotá

Jericó

Dominico

Bogotá


64

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

RODRÍGUEZ RIVERA, O.F.M.

RODRÍGUEZ RIVEROS, O.F.M.

461 Fernando

462 Luis Carlos

ROJAS HERRERA

468 José Elver

4-Dic-1993

22-Mar-1987

4-Mar-1995

15-Ago-1981

29-Nov-2003

26-May-2000

26-May-1979 18-Oct-2012 12-Jun-1933

ROJAS MENDOZA, O.M.I.

ROJAS ORTÍZ

472 Germán

20-Jul-2009

29-Jun-1963

5-Jul-1986

473 Edilberto

30-Jun-1983 3-Jul-1955

ROJAS MARROQUÍN

ROJAS MARTÍNEZ, O.F.M.

470 Rogelio

31-May-1930 22-Jun-1962

21-Feb-1968

28-Jun-1954

27-Ene-1973

4-Jun-1967

19-May-1977 30-Nov-2002

5-Ago-1952

30-May-1966 8-Dic-2003

14-Sep-1961

19-Dic-1996

6-Dic-1955

471 José Arturo

469 Hernando Alfonso ROJAS LOZANO

ROJAS BECERRA

ROJAS BOHÓRQUEZ, S.D.B.

467 José Raúl

465 Mario

466 Henry

RODRÍGUEZ TRUJILLO

RODRÍGUEZ VENEGAS, C.O.

464 Agustín

RODRÍGUEZ SIERRA

RODRÍGUEZ QUINTERO

22-Feb-1969

8-Jul-1930

RODRÍGUEZ PEÑA

460 Rafael Ricardo

26-May-2012

30-Ene-2013

14-Jul-1984

23-Nov-1986

23-Sep-1967 6-Dic-1984

459 Jorge Enrique

463 Roque Jacinto

F. Odr. 30-Nov-2002

26-Ene-1958

19-Sep-1960

21-Jun-1942

21-Feb-1987

ROBLES TORRECILLA

457 Edgardo

F. Nac. 10-Ene-1978

458 Guillermo Andrés RODRÍGUEZ GIRALDO

ROA CÁRDENAS

ROBAYO CRUZ

455 Mizael Antonio

456 Campo Elías

RIVERA MILLÁN

Apellidos

454 José Luis

Nombre

RINCÓN UMBARILA

No.

453 Jerson

Incardinado

Bogotá

Misioneros Oblatos

Franciscano

Florencia

Tunja

Cúcuta

Salesiano

Bogotá

Filipense

Bogotá

Franciscano Prov. Santa Fe Franciscano Prov. Santa Fe Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Zipaquirá

Guayana–Venezuela

Líbano–Honda

Bogotá

Oficio Eclesiástico

Emérito

Vicario Parroquial en Jesucristo, Luz del Mundo

Rector Universidad San Buenaventura

Adscrito en Santa María del Prado

Emérito–Adscrito en San Ignacio de Loyola

Director Departamento de Comunicaciones–SPEC

Párroco en El Niño Jesús

Párroco en Santa María Goretti

Administrador Parroquial en Santa María Mazzarello

Párroco en Santo Toribio de Mogrovejo

Párroco en San Bernardo Abad

Administrador Parroquial en San Martín de Tours

Rector Templo San Francisco

Emérito

Administrador Parroquial en Madre Laura

Vicario Parroquial en San Judas Tadeo

Párroco en San Jorge

Vicario Parroquial en Santa Rita de Cassia

Párroco en San José Cafasso

Párroco en San Sebastián

F. Nombr.

9-Abr-2014

16-Ene-2014

16-Abr-2008

2-Feb-2009

16-Nov-2012

23-May-2012

2-May-2012

27-May-2014

21-May-2013

16-Sep-2014

15-Abr-2013

28-Oct-2014

16-Nov-2012

27-Nov-2014

27-May-2014

27-Jul-2011


La Iglesia

65

23-Nov-1972 30-Nov-2013

495 Lino

SALAZAR FRANCO

SALAS LEZACA

SALAS PULIDO

493 Carlos Emilio

494 Roddy

12-Ene-1957

SAHAMUEL ORTIZ

SALAMANCA MANTILLA

11-Dic-1962 20-May-1986 30-Nov-2013

RUIZ AMPUDIA

RUIZ ESPAÑA

489 Jorge Armando

490 Leandro Antonio

491 Edison

11-Nov-1966 7-Jul-2007 30-Oct-1964

RUEDA CARVAJAL

RUIZ ACEVEDO, C.M.

487 Juan Rafael

488 Bernardo Ancízar

492 Pedro Manuel

8-Ene-1970

RUEDA BELTZ

30-Abr-1974

21-Abr-1960

1-May-1934

4-Jun-1961

5-Dic-2003

8-Dic-1990

1-Nov-1958

30-Nov-1986

6-Dic-1984

25-Nov-1989

30-May-1993

19-Dic-1996

19-Nov-1966

18-Nov-1978

14-Feb-1960

6-Dic-1953

486 Mauricio

11-Ene-1940

21-Jun-1951

1-Nov-1936

23-Dic-1928

RÚA VÉLEZ

483 Enrique

5-Dic-1992 9-Oct-1969

RUEDA ALVARADO

ROZO RINCÓN

482 Efraín

28-Feb-1965 24-Abr-1937

484 Héctor Agousto

ROZO RINCÓN

481 Roberto

15-Mar-1997 29-Nov-2003

13-May-1978 1-Dic-2012

1-Abr-1967

485 Pedro Vicente

ROMERO RABA, O.A.R.

ROSAS SOTAQUIRÁ

480 Danilo Isaí

ROMERO LARA

ROMERO MARTÍNEZ

478 Edgar Francisco

479 Edwin Humberto

20-Abr-1974

ROMERO ACOSTA

14-Sep-1996

ROMERO BERNAL

17-Dic-1970

476 Jorge Orlando

F. Odr. 17-Mar-2002

477 William

F. Nac. 28-Oct-1961

ROJAS ROJAS

Apellidos

475 Javier de Jesús

Nombre

ROJAS RIOS

No.

474 Rafael Gerardo

Incardinado

Garagoa

Bogotá

Zipaquirá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Vicentino

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Agustino Recoleto

Bogotá

Bogotá

Barranquilla

Bogotá

Maracay–Venezuela

Bogotá

Oficio Eclesiástico

Adscrito en La Santa Cruz

Capellán Auxiliar en el Cementerio Jardines del Recuerdo

Emérito–Adscrito en Santa María del Camino

Párroco en San Norberto

Párroco en Santa Teresa de Ávila

Vicario Parroquial en San Pedro–Usme

Párroco en Santo Tomás Apóstol

Párroco en Nuestra Señora de las Mercedes

Párroco en La Santísima Trinidad

Secretario Nunciatura Apostólica de Jordania

Emérito–Adscrito en Santo Domingo Savio

Párroco en San Gabriel Arcángel

Emérito

Emérito

Emérito

Vicario Parroquial en San Nicolás

Párroco en Beato Santiago Alberione

Administrador Parroquial en Santa María de la Luz

Administrador Parroquial en San Alonso Rodríguez

Párroco en San Miguel

Adscrito en San Manuel Morales

Párroco en Santa María del Monte

F. Nombr.

18-Nov-2013

10-Feb-2014

8-Feb-2010

2-May-2012

27-Oct-2010

28-Oct-2014

28-Oct-2014

16-Dic-2010

23-May-2012

28-Oct-2014

2-May-2012

17-Mar-2014

8-Oct-2013

28-Oct-2014

8-Oct-2013

27-Jul-2011

16-Jul-2014

11-Abr-2012


66

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

F. Nac.

F. Odr. 31-Oct-1999

26-Nov-1988

8-Jun-1949 9-Ene-1957

SANABRIA TORRES, S.D.B.

SÁNCHEZ GARCÍA

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, S.J.

SÁNCHEZ MEJÍA

502 Justiniano

503 Rodrigo

504 David

505 Carlos Mario

28-Ago-1993

SERRANO LÓPEZ

517 Libardo

10-Feb-1945

SEGALLA OMEZZOLLI, S.M

SERRANO DÍAZ

515 Remo

516 Mauro

28-Oct-1968

SARMIENTO SALINAS

SARRALDE DELGADO, S.J.

513 Eduardo Alberto

514 Luis Javier

9-Oct-1973

24-Sep-1942

12-Jul-1939

15-Feb-1958

28-Dic-1967

SANTANA DELGADO, O.M.I.

SANTOS PARRA, C.S.V.

28-Nov-1970

28-Ene-1962

28-Jun-1975

6-Dic-2003

19-Mar-1983

18-Feb-2012

26-Ene-2008

5-May-2007

10-May-1951 29-Jun-2004 21-Ene-1980

511 Hugo Alfredo

510 Angelino

512 Luis Fredy

SANDINO MACÍAS

SANJUANÉS FLÓREZ

509 José Vicente

30-Nov-1954

SÁNCHEZ TORRES

508 Carlos Eduardo

4-Nov-1928

SÁNCHEZ RAMÍREZ

19-Mar-1981

7-Jul-1952 25-Ago-1968 29-Nov-1996

506 Conrado de Jesús SÁNCHEZ POSADA

29-Jun-2002

10-Sep-1994

1-Dic-1978

507 Ramiro

21-Mar-1975

27-Jul-1958

3-Dic-1988

16-Nov-1966 8-Ene-1995 30-Dic-1959

SALGADO SANTANA, O.M

SANABRIA PARRA

500 Martín Fernando

501 Alberto

31-May-2003

28-Mar-1964 25-Nov-1989

SALDARRIAGA MOLINA

SALGADO GONZÁLEZ, S.M.M. 2-Oct-1973

498 Daniel Alirio

1-Ene-1960

21-Sep-1958

499 Edmer Iván

SALAZAR MONTENEGRO

Apellidos

497 Jesús Guillermo

Nombre

SALAZAR GÓMEZ

No.

496 Jairo

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Párroco en Nuestra Señora de Belén

Párroco en San Maximiliano Kolbe

Párroco en Nuestra Señora del Lucero

Párroco en Santa María del Prado

Bogotá

Bogotá

Marianista

Jesuita

Villavicencio

Viatoriano

Misioneros Oblatos

Bogotá

Medellín

Bogotá

Chiquinquirá

Ocaña

Medellín

Jesuita

Bogotá

Salesiano

Bogotá

F. Nombr.

27-Jul-2011

4-Jul-2014

23-Jul-2012

27-May-2014

27-Oct-2010

27-Jul-2011

30-Ago-2013

21-Feb-2013

2-May-2012

27-Oct-2010

16-Nov-2012

Párroco en San Francisco de Sales

Párroco en Jesucristo Redentor

Párroco en Beato Guillermo José Chaminade

Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano

Adscrito en La Catedral de Bogotá–San Pedro

Capellán en el Colegio Los Nogales

Párroco en San Mario

Párroco en El Inmaculado Corazón de María

27-Oct-2010

2-Nov-1995

28-Nov-2013

5-Ago-2013

1-Dic-2009

16-Jul-2014

25-Ago-2011

27-May-2014

Administrador Parroquial en Virgen de la Medalla Milagrosa 2-Oct-2014 Emérito–Director Fundación Escuela Parroquial de Catequesis “ESPAC” Rector Seminario Redemptoris Mater 8-Dic-2005

Párroco en Nuestra Señora de los Dolores

Formador del Seminario Redemptoris Mater

Párroco en San Javier

Párroco en San Diego

Párroco en Nuestra Señora del Rosario–Chipaque

Párroco en Beato José Allamano

Orden de los Mínimos Párroco en La Resurrección

Montfortiano

Bogotá

Tibú

Bogotá


La Iglesia

67

SILVA MELO

SILVA NUÑEZ, C.M.F.

523 Néstor Alfonso

524 Jesús Alfredo

SUÁREZ SALCEDO, S.D.B.

534 Jorge Alberto

538 Feliciano

TEJEDOR TEJEDOR

TEJEDOR RICCI

SUÁREZ PUERTO

533 Luis Fidel

537 Carlos Luis

STERLING RIVERA, C.P.

532 Jairo

SUÁREZ, C.S.V.

SOTO MONSALVE

531 José Ovidio

TARRARÁN REGINATO, M.I

SOTO FORERO, O.F.M.

530 Benjamín

535 Edgar Orlando

SOLÓRZANO SOLÓRZANO

529 Julio Hernando

536 Adriano

SOLANO PARRA

SOLER ESPINOSA

527 Iván Ramiro

528 Octavio

SILVA SILVA

SILVA MARÍN, SS.CC.

SIMBAQUEVA BELTRÁN

SILVA HURTADO

521 Arturo

522 León

525 Luis Humberto

SIERRA TAPIAS, S.D.S.

520 Gabriel Antonio

526 Jorge Alberto

SEVILLANO CASTILLO, O.C.D.

Apellidos

519 Hernán

Nombre

SERRATO CASTRO

No.

518 Héctor Emiro

F. Nac.

F. Odr.

15-Nov-2014

12-Nov-2011

23-Nov-1985

12-Jul-1953

2-Dic-2000

26-Abr-2008

25-Ago-1963

18-May-1985

31-May-2008

14-Ene-1967

23-Jun-1964

26-Jun-2004

2-Dic-1972

15-Nov-1970

25-Feb-2012

20-Nov-1999

15-Dic-1979

20-Nov-1983

31-Mar-1959

10-Dic-1988

19-May-1946 15-Jun-2005

31-Oct-1938

3-Ago-1971

10-Oct-1942

13-Jul-1945

6-Jun-1983

2-Abr-1971

23-Jun-1954

22-Mar-1957

30-Mar-1965 30-Nov-1991

21-Nov-1989

13-Jul-1969

13-Ago-1940

16-Dic-1926

4-Feb-1973

19-Jul-1979

23-Oct-1938

25-Ago-1956

28-Sep-1979

12-Oct-1939

Incardinado

Bogotá

Avezzano (Italia)

Camilos

Clérigos San Viator

Salesiano

Tunja

Pasionista

Párroco en San Pedro Claver

Asesor Espiritual Heraldos del Evangelio

Emérito–Delegado Arquidiocesano Pastoral Salud

Párroco en San Viator

Vicario Parroquial en El Niño Jesús

Miembro del SEDAC

Párroco en La Sagrada Pasión

Párroco en Nuestra Señora de Belén–Ubaque

Vicario Parroquial en San Bernabé Apóstol

Mitú

Párroco en Santa Beatriz

Bogotá

Párroco en San León Magno

Vicario Parroquial en María Auxiliadora

Administrador Parroquial en Jesucristo Puerta de la Fe

Párroco en La Santa Cruz Vicario Parroquial en El Sagrado Corazón de Jesús Voto Nacional Emérito–Adscrito en San Ambrosio

Párroco en San Damián de Molokai

Emérito

Párroco en Madre del Salvador

16-Nov-2012

1-Ene-1986

30-Ago-2012

8-Feb-2013

5-Dic-2012

8-Oct-2013

12-Sep-2014

15-Ene-2008

27-May-2014

28-Oct-2014

16-Nov-2012

18-Nov-2013

15-Ene-2008

29-Jun-2012

5-Ago-2013

11-Oct-2013

18-Jun-2014

Vicario Parroquial en Nuestra Señora del Carmen (Ig. Sta. Teresita)

F. Nombr. 2-Dic-2011

Oficio Eclesiástico Emérito–Adscrito en Nuestra Señora de la Valvanera

Franciscano Prov. Santa Fe

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Claretiano

Bogotá

Sagrados Corazones

Bogotá

Salvatoriano

Carmelitas Descalzos

Facatativá


68

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

F. Odr.

TORO PUERTA

TORO VALLEJO

547 Mario Rafael

548 Juan Manuel

14-Jun-1992

24-May-1979 3-Dic-2005 19-Feb-1977 30-Jun-1935 9-Feb-1983

TORRES PULIDO

TOVAR ARIAS

TOVAR ESCOBAR

TOVAR GALINDO

TRUJILLO SUÁREZ, C.J.M.

URBINA VILLAMIL

URIBE BLANCO

URIBE JARAMILLO

553 Pablo José

554 Wilson Enrique

555 Over Rafael

556 Luis Eduardo

557 Mauricio

558 Carlos Mauricio

559 Juan David

30-Nov-2013

17-Ene-1965

26-Nov-2011

19-Dic-1996

17-Nov-2001

19-Jun-1958

1-Dic-1984

21-May-1948 4-Ago-1974

19-Mar-1967

13-Oct-1976

2-Dic-2006 8-Ago-1981

552 Wilinton

7-May-1957

TORRES MILLÁN

1-Dic-1990

3-Nov-1995

1-Dic-1973

2-Abr-1960

TORRES OJEDA

3-May-1974

2-Oct-1992 12-Jul-1959

550 Faustino

16-Jul-1966

9-May-1959

4-Mar-1946

24-Mar-1935

27-Feb-1935

17-Feb-1957

551 Luis Eduardo

549 Nelson Humberto TORRES GONZÁLEZ

TORO FRANCO

546 Ramón Emilio

9-Ago-1963

TOLOZA CAICEDO, C.Ss.R.

TOMÁS ROMÁN, O.S.A.

544 Crispín

545 Gregorio

12-Mar-1931

TOBAR JIMÉNEZ

543 Teófilo

24-Dic-1963 15-Nov-1953 8-Dic-1982

TINOCO RIVAS, S.D.S.

TOBAR CARRIZOSA

541 Alfredo Alberto

542 José Manuel

25-Ago-1963

28-May-1960 18-Mar-1995

F. Nac.

TINJACÁ RODRÍGUEZ, O.A.R.

Apellidos

540 Juan Francisco

Nombre 29-Oct-1936

No.

539 Guillermo Antonio TIBAQUIRÁ BAENA

Incardinado

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Eudista

Toulón–Francia

Bogotá

Bogotá

Tunja

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Sonsón–Rionegro

Franciscano

Bogotá

Agustino

Redentorista

Bogotá

Bogotá

Salvatoriano

Agustino Recoleto

Ibagué

Oficio Eclesiástico

Párroco en San Francisco de Paula

Capellán Universidad Sergio Arboleda

Vicario Parroquial en La Catedral de Bogotá–San Pedro

Vicario Parroquial en Santa Bárbara–Usaquén

Párroco en Santa María Madre de Jesús

Párroco en Nuestra Señora de la Sabiduría

Párroco en La Inmaculada Concepción–Cáqueza

Director Departamento del Estado Laical–SPEC

Párroco en Santa María de Jerusalén

Párroco en San Valentín de Berriochoa

Formador del Seminario Conciliar de Bogotá

Rector Seminario Intermisional

Secretariado Permanente del Episcopado

Emérito

Vicario Parroquial en Santa Mónica

Párroco en Los Sagrados Corazones de Jesús y de María

Emérito–Miembro Consejo Superior de la Fundación Casa del Sacerdote Mayor

Capellán Ancianato Mi Casa–Centro

Vicario Parroquial en El Divino Salvador

Vicario Parroquial en San Nicolás

Emérito–Colabora Iglesia San Juan de Dios

29-Jun-2012

21-Abr-2004

18-Nov-2013

31-Ene-2011

19-Jul-2012

27-Oct-2010

20-May-2009

11-Abr-2012

5-Ago-2013

28-Oct-2014

27-Ene-2014

10-Feb-2014

27-May-2014

26-Ene-2012

2-Oct-2014

F. Nombr.


La Iglesia

69

VANEGAS MANJARRÉS

VARGAS BEJARANO, O.S.A.

VARGAS MARTÍNEZ

568 Pablo de Jesús

569 Carlos Julio

570 Andrés Pedro

VEGA MACHADO

VELÁSQUEZ RIVAS

VELÁSQUEZ ROA, O.F.M.

VERA LÓPEZ

VERGARA ACOSTA

577 Óscar Hernán

578 Adolfo

579 José Luis

VÁSQUEZ DAZA

574 Lucinio

575 Edwin Nebardo

VARGAS SIERRA

573 Gonzalo

576 AleEnedro

VARGAS PELÁEZ

572 Reinaldo

VARGAS MORA

VANEGAS CUERVO

567 Edwin Raúl

Medardo de Francisco

VALLEJO MEJÍA, S.J.

566 Gabriel

571

VALENCIA HINCAPIÉ

VALERA

VALENCIA CUÉLLAR

563 Luis Enrique

565 Marco

VALBUENA

562 Luis Germán

564 Libardo

URRUTIA CAMPOS, C.PP.S.

Apellidos

561 Robin

Nombre

URREGO BELTRÁN

No.

560 Germán Camilo

F. Nac.

F. Odr.

2-Dic-1967

7-Jun-1975

8-Nov-1992

11-Ene-1959

24-Nov-2007

21-Oct-1992

22-May-1988

1-Dic-2007

30-Nov-2013

8-Dic-1994

22-Sep-1962

15-Feb-1959

6-Dic-1952

8-Dic-2007

28-Jul-1970

4-Jul-1961

1-Dic-2012

4-Dic-1993

30-Nov-1966 2-Dic-2000

1-Feb-1975

27-Sep-1986

16-Ene-1967

6-Jun-1939

Soacha

18-Sep-1933

27-Abr-1928

20-Sep-1976

14-May-1970 25-May-1996

21-May-1975 4-Dic-1999

24-Mar-1936

12-Dic-1949

8-Ene-1968

15-Jul-1932

16-Ene-1949

8-Jul-1959

4-Ene-1964

Incardinado

Oficio Eclesiástico

Bogotá

Administrador Parroquial en San Luis Versiglia Mártir

Párroco en Nuestra Señora de Lourdes

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de los Ángeles La Porciúncula

Franciscano Prov. Santa Fe Bogotá

Párroco en Los Santos Ángeles Custodios

Vicario Parroquial en San Miguel–Choachí

Párroco en Santa Edith Stein

Emérito–Capellán Fundación Cardio Infantil

Juez Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá

Emérito–Adscrito en San Juan de Ávila

Vicario Parroquial en San Antonio de Padua Párroco en Santa Mónica y Administrador Parroquial en Beato Mariano de Jesús Emérito

Licencia Estudios–Doctorado en Teología Fundamental Universidad Pontificia Comillas–Madrid / España

Vicario Parroquial en San Javier

Fraternidad Comunión y Liberación

Párroco en San Wenceslao

Emérito

Párroco en Nuestra Señora de los Alpes

Párroco en Nuestra Señora de la Paz

Bogotá

Bogotá

Garagoa

Bogotá

Tunja

Bogotá

Agustino

Santa Marta

Bogotá

Jesuita

Milano–Italia

Sonsón–Rionegro

Bogotá

Vic. Puerto Gaitán

Mis. Preciosa Sangre

Bogotá

F. Nombr.

27-Jun-2014

27-Oct-2010

17-Feb-2012

8-Oct-2013

18-Nov-2013

16-Nov-2012

1-Mar-2004

9-Oct-2002

16-Ene-2014

28-Oct-2014

15-Abr-1999

27-Oct-2010

18-Sep-2013

16-Nov-2012


70

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

VITALI, F.M.I.

VIZCAÍNO BARRENO, O. de M. 25-Abr-1976

WANUMEN MARTÍNEZ

ZAGO POZZOBÓN, C.R.S.

ZAMORA ANDRADE, C.Ss.R.

ZAMORA, O.S.A.

584 Jorge Raúl

585 Carlos Alberto

586 Alvise

587 Pedro Pablo

588 Uriel Andrés

25-Sep-1973

ZULETA HINCAPIÉ

ZULUAGA RAMÍREZ, S.S.S.

594 William Arbey

595 Víctor Hernán

3-May-1979

25-Mar-1975

4-Jun-1963

ZORRO CORREDOR, S.M.M.

593 Benigno

ZAPATA TORRES

591 Juan Alvaro

592 Andrzej Kazimierz ZIELINSKI, S.A.C.

17-Jun-1974

ZAPATA NOLE, M.S.A.

7-Jun-1961

23-Ene-1943

2-Sep-1975

15-Sep-1959

12-Ene-1932

28-Ene-1959

22-Ene-1945

4-Abr-1961

590 José Antonio

589 Humberto de Jesús ZAPATA BARBOSA

VILLAMIZAR, O.S.A.

583 Vittorio

1-Oct-1946

582 Miguel

F. Nac.

F. Odr.

28-Mar-2008

2-Dic-2000

29-Jun-2002

8-May-1993

2-Dic-2000

19-Mar-1998

1-Ago-1967

8-Dic-2006

28-Jun-1986

2-Abr-1960

24-Nov-1984

11-Jun-2010

24-Jun-1972

8-May-1988

29-Jun-1973

30-Nov-1946 28-Nov-1970

VILLAMIL GONZÁLEZ

Apellidos

581 Adolfo Jacob

Nombre

VIDALES BEDOYA

No.

580 Alvaro Tiberio

Incardinado

Sacramentino

Bogotá

Montfortiano

Palotino

Bogotá

Mis. Santos Apóstoles

Bogotá

Agustino

Redentorista

Somascos

Bogotá

Mercedario

Pavoniano

Agustino

Bogotá

Bogotá

Oficio Eclesiástico

F. Nombr.

27-Ene-2014

7-Mar-2013

18-Feb-2011

16-Nov-2012

9-Jul-2013

26-Ene-2012

21-Oct-2013

21-May-2013

27-Oct-2010

Párroco en Corpus Christi

Párroco en San Pedro Fabro

Vicario Parroquial en Nuestra Señora de Belén

Párroco en María Reina

27-Ene-2011

27-May-2014

12-May-2014

9-Jul-2013

Administrador Parroquial en San Josemaría Escrivá de 14-Dic-2009 Balaguer Delegado de Pastoral para los Ministerios Jerárquicos de la — Conferencia Episcopal de Colombia

Emérito

Vicario Parroquial en Santa Mónica

Vicario Parroquial en San Gerardo Mayela

Vicario Parroquial en San Jerónimo Emiliani

Párroco en San Isidro

Párroco en San Pedro Nolasco

Vicario Parroquial en Cristo de la Paz

Rector Templo de San Agustín

Párroco en La Transfiguración

Párroco en San Alberto Magno


8

Índice de Decretos arzobispales

Decreto Fecha Pág. Vicarios Arzobispales

Asuntos Económicos y Mons. Rafael Cotrino Badillo Administrativos, Moderador de la Curia Arzobispal y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá Vida Religiosa, Asociaciones Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda y Movimientos Laicales Evangelización Mons. Jaime Alberto Mancera Casas General de la Arquidiócesis de Mons. Daniel Arturo Delgado Guana Bogotá General de la Arquidiócesis de Mons. Carlos Julio López Ramírez Bogotá General de la Arquidiócesis de Mons. Luis Agousto Campos Flórez Bogotá General de la Arquidiócesis de Mons. Francisco Niño Súa Bogotá General de la Arquidiócesis de Mons. Alberto José Ojalvo Prieto Bogotá General de la Arquidiócesis de Mons. Alberto Forero Castro Bogotá

754

16-Oct

301

754

16-Oct

301

754 754

16-Oct 16-Oct

301 301

754

16-Oct

301

754

16-Oc

301

754

16-Oct

301

754

16-Oct

301

754

16-Oct

301

623 623 660 705 705 705 705 705 705 705 705 705

5-Feb 5-Feb 30-Abr 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago

106 106 161 236 236 236 236 236 236 236 236 236

Consejo Presbiteral VET de San Pablo Pbro. Porfirio Ramírez Paredes VET de San Pablo Pbro. Óscar Enrique Lozano Sandoval VET de San José Pbro. Abelardo Gómez Serrano VET de la Inmaculada Concepción Pbro. Jorge Gonzalo Marín García VET de la Inmaculada Concepción Pbro. Jorge AleEnedro Cifuentes Tovar VET de la Inmaculada Concepción Pbro. Alberto Sanabria Parra VET de Cristo Sacerdote Pbro. Rafael María de Brigard Merchán VET de Cristo Sacerdote Pbro. Carlos Tadeo Albarracín Montañez VET de Cristo Sacerdote Pbro. Campos Elías Robayo Cruz. VET del Espíritu Santo Pbro. Marcos Mauricio Cuéllar Díaz VET del Espíritu Santo Pbro. Manuel Carlos Martínez Ibáñez VET del Espíritu Santo Pbro. Víctor Hugo Claros Ocampo La Iglesia

71


VET de San José Pbro. José Álvaro Moreno Moreno VET de San José Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo VET de San José Pbro. Abelardo Gómez Serrano VET de San Pedro Pbro. Julio Hernando Solórzano Solórzano VET de San Pedro Pbro. Daniel Alirio Saldarriaga Molina VET de San Pedro Pbro. Pedro Manuel Salamanca Mantilla VET de San Pablo Pbro. Heldirbrando Cuéllar Amézquita VET de San Pablo Pbro. César Iván Carrillo Rey VET de San Pablo Pbro. Pedro Antonio Prado López Capellanes y asesores de Pbro. Ricardo Londoño Domínguez Movimientos Apostólicos Sacerdotes Eméritos Mons. Santiago Miranda Talero Sacerdotes Eméritos Pbro. Ismael Peña Díaz Institutos Religiosos y Sociedades P. Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M de Vida Apostólica al Reverendo Institutos Religiosos y Sociedades P. Albeiro de Jesús Arenas, O.A.R de Vida Apostólica al Reverendo Vicario Episcopal de la Mons. Daniel Arturo Delgado Guana Inmaculada Concepción Vicario Episcopal de Cristo Mons. Carlos Julio López Ramírez Sacerdote Vicario Episcopal del Espíritu Mons. Luis Agousto Campos Flórez Santo Vicario Episcopal de San José Mons. Francisco Niño Súa Vicario Episcopal de San Pedro Mons. Alberto José Ojalvo Prieto Vicario Episcopal de San Pablo Mons. Alberto Forero Castro Vicario de Asuntos Económicos Mons. Rafael Cotrino Badillo y Administrativos Vicario para Vida Religiosa, Mons. Gabriel Londoño Sepúlveda Asociaciones y Movimientos Laicales Vicario de Evangelización Mons. Jaime Alberto Mancera Casas Presidente Mons. Darío Álvarez Botero Miembro del Cabildo Catedralicio Mons. Juan Miguel Huertas Escallón Rector del Seminario Arquidiocesano Misionero Pbro. Germán Medina Acosta Redemptoris Mater Canciller de la Arquidiócesis Pbro. Ricardo Pulido Aguilar de Bogotá

705 705 705 705 705 705 705 705 705 705

11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago

236 236 236 236 236 236 236 236 236 236

705 705 705

11-Ago 236 11-Ago 236 11-Ago 236

705

11-Ago 236

705

11-Ago 236

705

11-Ago 236

705

11-Ago 236

705 705 705 705

11-Ago 11-Ago 11-Ago 11-Ago

705

11-Ago 236

705 705 705

11-Ago 236 11-Ago 236 11-Ago 236

705

11-Ago 236

705

11-Ago 236

644 754

8-Abr 134 16-Oct 310

236 236 236 236

Vicarías Episcopales Territoriales Inmaculada Concepción Vicario Episcopal Territorial

72

Cambio de la denominación Mons. Daniel Arturo Delgado Guana

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Cristo Sacerdote Vicario Episcopal Territorial

Cambio de la denominación Mons. Carlos Julio López Ramírez

645 754

8-Abr 136 16-Oct 301

Espíritu Santo Vicario Episcopal Territorial

Cambio de la denominación Mons. Luis Augusto Campos Flórez

646 754

8-Abr 138 16-Oct 301

San José Secretario Notario Vicario Episcopal Territorial

Cambio de la denominación Pbro. William Romero Bernal Mons. Francisco Niño Súa

647 670 754

8-Abr 140 27-May 178 16-Oct 301

San Pedro Notario Auxiliar Vicario Episcopal Territorial

Cambio de la denominación Mons. José Orlando Cruz Báez Mons. Alberto José Ojalvo Prieto

648 689 754

8-Abr 142 4-Jul 216 16-Oct 301

San Pablo Vicario Episcopal Territorial

Mons. Alberto Forero Castro

754

16-Oct 301

630 630

11-Mar 118 11-Mar 118

630 630 642 692 692

11-Mar 11-Mar 8-Abr 15-Jul 15-Jul

735 735

29-Sep 276 29-Sep 276

Tribunal Eclesiástico Juez P. Mario Rodríguez Vanegas C.O Defensor del Vínculo y Doc. Daniel Gómez Tamayo Promotor de Justicia Auditor Edwin Javier Barrera Arias Notaria Doc. Andrea Laredo Romero Juez P. Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R. Juez P. Julián Hincapié López, O.A.R Defensor del Vínculo y Pbro. Octavio Soler Espinosa Promotor de Justicia Notarios eclesiásticos Causa de Partidas Graciela Morales Sequeda Cancillería de la Arquidiócesis Nancy Melina Naizaque Useche de Bogotá

118 118 132 221 221

Erección de parroquias Parroquia Decreto Fecha Pág. Santa Lidia Vicaría Episcopal Territorial de San José 624 5-Feb 107 Beato Miguel Rúa Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro 633 18-Mar 122 San Dionisio Vicaría Episcopal Territorial de San José 652 22-Abr 149 San Jerónimo Vicaría Episcopal Territorial de San José 655 23-Abr 151 Pablo VI Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote 668 21-May 175 La Iglesia

73


San Pedro Fabro Santa María del Cenáculo Nuestra Señora de Altagracia Virgen de la Medalla Milagrosa San Raimundo

Vicaría Episcopal Territorial de San José Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote Vicaría Episcopal Territorial de San José Vicaría Episcopal Territorial de San José Vicaría Episcopal Territorial de San José

669 674 741 742 743

22-May 13-Jun 2-Oct 2-Oct 2-Oct

177 190 282 285 287

Párrocos Parroquia San Calixto Caravario Nuestra Señora del Buen Consejo Parroquia Santa Mónica Santa Joaquina de Vedruna Jesucristo Obrero Los Sagrados Corazones de Jesús y de María Nuestra Señora del Carmen Iglesia Santa Teresita Beato Miguel Rúa Jesucristo, Luz del Mundo San Victorino – La Capuchina San Dionisio Santos Cosme y Damián San Pedro de Alcántara San Diego Santa Marta La Divina Providencia San Antonio de Padua San Bernardo Abad San Francisco de Asís El Inmaculado Corazón de María San León Magno San Pedro Fabro San Miguel–Choachí Los Santos Reyes Santa Gema Galgani Santo Domingo Savio Nuestra Señora de Torcoroma Dei Verbum San Ambrosio Santa Amelia Santo Tomás Becket San Tarsicio San Manuel Morales

74

Nombre

Decreto Fecha Pág.

Pbro. Juan Francisco Gutiérrez Duarte Pbro. Edgar Enrique Galvis Higuera P. Fray Carlos Julio Vargas Bejarano, O.S.A. Pbro. Carlos Andrés del Valle Granada P. Darío Moreno Enciso, M.S.C P. Crispín Toloza Caicedo, C.Ss.R

617 617 617 617 620 625

16-Ene 95 16-Ene 95 16-Ene 95 16-Ene 95 27-Ene 103 10-Feb 110

P. Rubén Darío Ramírez Loaiza, O.C.D.

625

10-Feb 110

P. Carlos Francisco Méndez Abarca, O.M.D. P. Max – Antoine Oreste P. Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.C.C Pbro. Mario Pinzón Olejua Pbro. José Alberto Rey Rozo Pbro. Carlos Santiago Granados Rocha Mons. Rodrigo Sánchez García Mons. Rafael Cotrino Badillo Pbro. Omar José Bernal Ruiz Pbro. Marcos Alexander Quintero Riveros Pbro. Roque Jacinto Rodríguez Sierra P. Héctor Jairo Orozco Gómez, O.S.A. Pbro. Angelino Sanjuanés Flórez Pbro. Octavio Soler Espinosa Pbro. William Arbey Zuleta Hincapié Pbro. Jairo Humberto Pulido Pinzón Pbro. José Basilio Gutiérrez Hernández Pbro. Rafael Leonardo Bernal Niño Pbro. Pedro Fernando Mercado Cepeda Pbro. William Eduardo Castro Solano Pbro. Martín Gil Plata Mons. Alirio López Aguilera Pbro. Néstor Fernando Peña Rodríguez Pbro. Joselín Alirio Buitrago García Mons. José Orlando Cruz Báez Pbro. Manuel Mora Laguado

634 643 656 656 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670 670

18-Mar 8-Abr 23-Abr 23-Abr 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 27-May

125 133 154 154 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178 178

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Juan Pablo II San José Cafasso Santa María de la Esperanza Cristo Misionero San Luis Versiglia Mártir María Auxilio de los Cristianos Jesucristo, Señor de la Vida Madre del Divino Amor Nuestra Señora de los Ángeles La Porciúncula San Bernabé Apóstol Santa María Soledad Torres Acosta Santo Tomás Apóstol Santa Rita de Cassia Santa Margarita Reina San Juan Bautista de la Salle Nuestra Señora del Carmen Guayabetal Madre de los Creyentes Santos Timoteo y Tito Juan XXIII San Damián de Molokai Santa Bárbara – Usaquén

Pbro. Ancízar Martínez Blandón Pbro. José Luis Rivera Millán Pbro. Raúl Alzate Alzate Pbro. José Esteban González Meneses Pbro. Wilson Alexander Mora González Pbro. Laureano Barón Casas P. Juan Carlos Fracica González, C.Ss.R. P. Arnulfo Guaraca Narváez, O.D.A. P. Fray Hernando Arias Rodríguez, O.F.M

670 670 670 670 670 699 707 719 727

27-May 27-May 27-May 27-May 27-May 25-Jul 21-Ago 29-Ago 12-Sep

178 178 178 178 178 177 241 253 262

P. Fray Rómulo Ponce Torres, O.F.M Pbro. Ancízar Martínez Blandón Pbro. Jorge Armando Ruiz Ampudia Pbro. Marino Marín Marmolejo Pbro. Jhon Dairo Laguna Barreto Pbro. José Alexander Matamoros González Pbro. Crisanto Antonio López Durango

727 764 764 764 764 764 764

12-Sep 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct

262 313 313 313 313 313 313

P. Adam Gasior, S.A.C Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo Pbro. Jhoiner de Jesús Montoya Castaño P. Elí Perdomo Perdomo, SS.CC. P. Juan Carlos Bejarano Cubillos, C.J.M.

764 764 764 770 782

28-Oct 28-Oct 28-Oct 13-Nov 2-Dic

313 313 313 325 341

P. Carlos Andrés del Valle Granada Pbro. Luis Ángel Cuenca Serrano Pbro. José Álvaro Moreno Moreno Pbro. Mario Pinzón Olejua P. Elí Perdomo Perdomo, SS.CC. Pbro. Claudio Alfonso Peña Romero Pbro. Alirio Cuevas Mojica Pbro. Pedro Nel Cancino Useda Mons. Daniel Arturo Delgado Guana Pbro. José Luis Vergara Acosta Pbro. Abelardo Gómez Serrano Mons. Alberto José Ojalvo Prieto Pbro. José Guillermo Flórez Villa

619 625 625 628 656 670 670 670 682 685 714 718 719

22-Ene 10-Feb 10-Feb 24-Feb 23-Abr 27-May 27-May 27-May 25-Jun 27-Jun 25-Ago 27-Ago 29-Ago

100 110 110 115 154 178 178 178 204 209 245 252 253

Pbro. John Fredy Morales Amaya Pbro. Edgar Francisco Romero Lara Pbro. John Álvaro Jiménez Carvajal Pbro. Manuel Alexander González Rodríguez

726 764 764 7642

5-Sep 28-Oct 28-Oct 8-Oct

260 313 313 313

Administradores parroquiales San Juan de Usme San Manuel Morales Santa Lidia San León Magno Parroquia San Jerónimo El Espíritu Santo Santa Ana San Isidoro de Sevilla San Pedro de Alcántara San Luis Versiglia Mártir Madre de Divino Amor Juan XXIII Nuestra Señora de Chiquinquirá Quetame San Jerónimo Santa María de la Luz San Camilo de Lelis María, Madre de la Divina Misericordia y en Cristo Salvador La Iglesia

75


Vicarios parroquiales Cristo de la Paz P. Vittorio Vitali, F.M.I. San Martín de la Caridad P. Fredy Humberto Castañeda, S.J Nuestra Señora del Carmen Iglesia Santa Teresita P. Olairo Castillo Castillo, O.C.D. San Nicolás P. Norberto Escobar Guzmán San Nicolás P. Jorge Chaparro Caro San Nicolás Fray Danilo Isaí Romero Raba Beato Miguel Rúa P. Ricardo Antonio Díaz Sepúlveda, O.M.D. Los Sagrados Corazones de P. Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R Jesús y de María San Mario P. Jean – Hérick Jasmin, O.M.I Jesucristo, Luz del Mundo P. Germán Rojas Mendoza, O.M.I. Nuestra Señora de Belén P. Benigno Zorro Corredor, S.M.M San José Cafasso Pbro. Nelson González Nieto San Pedro Julián Eymard P. Ricardo Poveda Roa San Diego Mons. Eleazar Escobar El Inmaculado Corazón de María Pbro. Henry Artunduaga Flórez Nuestra Señora del Carmen P. Hernán Sevillano Castillo, O.C.D Iglesia Santa Teresita Nuestra Señora de los Alpes P. Wilfredo García Cuya, C.PP.S Santa Isabel de Hungría Pbro. John Dairo Launa Barreto Beato Guillermo José Chaminade P. Manuel Otaño Echaniz, S.M. Santa María del Cedro Pbro. Ángel Darío Echavarría Zapata San Mateo Pbro. Luis Carlos Arcila Díaz El Señor de las Bienaventuranzas P. Omar Alberto Alvarado Rozo, C.SsR Nuestra Señora de la Consolata P. Bernardo David Matorell Batista, I.M.C San Pedro Nolasco P. Fr. Omar Oswaldo Almeida Rosero, O. de M Nuestra Señora de Belén –Ubaque P. Julio César Estupiñan Ormaza, M.X.Y La Inmaculada Concepción Pbro. Julio César Cuervo Muñoz Cáqueza Nuestra Señora de los Ángeles P. Fray Jesús Humberto Ávila Gómez, O.F.M. La Porciúncula San Bernabé Apóstol P. Fray Benjamín Soto Forero, O.F.M San Bernabé Apóstol P. Dairon Hinestroza Ramos, O.F.M San Nicolás P. Fray Juan Francisco Tinjacá Rodríguez, O.A.R Madre del Salvador P. Eder Rafael Arrieta Núñez, S.D.S Cristo Rey Pbro. Rafael Ricardo Rodríguez Quintero Nuestra Señora de la Calera P. Neftalí Díaz Villán, C.Ss.R San Francisco de Asís Pbro. Carlos Anderson Acevedo Medina Santa Isabel de Hungría Pbro. Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno San Sebastián Pbro. Edwin Nebardo Vega Machado Nuestra Señora de la Candelaria Pbro. Facundo Medina Blanco Nuestra Señora de la Valvanera Pbro. Ramiro Soler Herrera

76

617 619

16-Ene 95 22-Ene 100

625 632 632 632 634 638

10-Feb 17-Mar 17-Mar 17-Mar 18-Mar 25-Mar

110 121 121 121 121 126

649 649 664 670 670 673 673 680

9-Abr 9-Abr 12-May 27-May 27-May 9-Jun 9-Jun 18-Jun

144 144 167 178 178 188 188 201

685 697 697 702 702 703 721 726 726 726

27-Jun 16-Jul 16-Jul 30-Jul 30-Jul 11-Ago 1-Sep 5-Sep 5-Sep 5-Sep

209 224 224 231 231 233 254 260 260 260

727

12-Sep 262

727 736 740 748 764 764 764 764 764 764 764

12-Sep 29-Sep 2-Oct 9-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct

262 277 281 296 313 313 313 313 313 313 313

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


San Antonio de Padua La Inmaculada Concepción Fómeque María Auxiliadora San Miguel – Choachí La Natividad de Nuestra Señora San Pedro–Usme San Judas Tadeo San Damián de Molokai San Isidro Santa Rita de Cassia

Pbro. Pablo de Jesús Vanegas Manjarrés Pbro. Eduardo Andrés Ávila Antonio

764 764

28-Oct 313 28-Oct 313

Pbro. Iván Ramiro Solano Parra Pbro. Julián Andrés Moreno Rodríguez Pbro. Miguel Ángel Leguizamón Velásquez Pbro. Leandro Antonio Ruiz España Pbro. Edgardo Robles Torrecilla P. León Silva Marín, SS.CC P. Arnulfo García Torres, C.F.S Pbro. Mizael Antonio Roa Cárdenas

764 764 764 764 764 770 777 777

28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 13-Nov 27-Nov 27-Nov

313 313 313 313 313 325 337 337

Pbro. Germán Isaza Vélez Pbro. Luis Ángel Cuenca Serrano Pbro. Rogelio Rojas Marroquín Pbro. Nevio Alberto Gómez Alzate Pbro. Leivi Leonardo Gutiérrez Motta Pbro. Javier de Jesús Rojas Rojas Diác. Fr. Eder Rafael Arrieta Núñez, S.D.S Pbro. César Agousto Nieto Rubio Diác. Fernando Samacá Bautista Pbro. Vicente González Murillo

617 617 617 619 619 625 625 625 625 629

16-Ene 16-Ene 16-Ene 22-Ene 22-Ene 10-Feb 10-Feb 10-Feb 10-Feb 3-Mar

95 95 95 100 100 110 110 110 110 117

Pbro. Efraín Aguirre Uparela Pbro. Luis Carlos Bernal Rico Pbro. Javier de Jesús Rojas Rojas Pbro. Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche Pbro. Josué Jedeón Caldas Bustamante Pbro. Juan Naveo Batista Pbro. Heberto Arquímides Suriel Otañez Mons. Pedro Vicente Rueda Alvarado Pbro. Semey de Jesús Lucumí Holguín Diác.Víctor Manuel Mora Chitiva Diác. en Transición Jairo Alfonso García Parra Pbro. Lelis Dario Quiñones Bautista Pbro. Jasuán David Baloco Tapia Pbro. Jairo Alberto Montoya Jiménez Diácono Saúl Gonzalo Ahumada Salinas Diác.Víctor Manuel Nieto Gómez

643 670 697 699 703 719 764 764 764 764 764 770 777 777 785 787

8-Abr 27-May 16-Jul 25-Jul 11-Ago 29-Ago 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 28-Oct 13-Nov 27-Nov 27-Nov 10-Dic 16-Dic

133 178 224 227 233 253 313 313 313 313 313 325 337 337 344 347

615

2-Ene

93

Adscritos Nuestra Señora del Buen Consejo San Manuel Morales Santa María del Prado San Tarsicio Cristo Maestro Dei Verbum Madre del Salvador Nuestra Señora de Lourdes María, Madre de la Iglesia El Santuario El Señor de Monserrate San José Obrero Santa Rosa de Lima San Manuel Morales Santo Domingo Savio San José Obrero Nuestra Señora de Torcoroma Nuestra Señora de Aparecida Santo Domingo Savio El Espíritu Santo Nuestra Señora del Portal La Sagrada Familia Nuestra Señora de Lourdes San Ramón Nonato Santos Timoteo y Tito Beato Miguel Rúa Santa María de la Luz

Capellanías Presbíteros Colegio Parroquial Inmaculado P. Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R. Corazón de María La Iglesia

77


Colegio Nuestra Señora del Pilar sede Chapinero Pbro. Edgar Darío Ardila Jiménez Centro de Gestión de Mercados, Pbro. Uriel Fernando Alonso Rivera Logística y Tecnologías de la Información del SENA – Regional Bogotá Colegio Santa Clara P. Guillermo Andrés Escobar Trujillo, C.O.R.C. Colegio La Salle – Calle 170 Pbro. Juan Francisco Gutiérrez Duarte Colegio San José de las Hermanas Pbro. AleEnedro Velásquez Rivas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora Colegio Pureza de María P. Luis Fredy Santos Parra, C.S.V Auxiliar en el Cementerio Pbro. Roddy Salas Pulido Jardines del Recuerdo Colegio de la Presentación Pbro. Nelson Humberto Torres González Sans Façón – Calle 170 Colegio Nuestra Señora del Pilar P. Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M Sur Colegio El Carmen Teresiano Pbro. Eduar Hernando Bonilla Arango Cementerio Jardines de Paz Pbro. José Ignacio Ávila Barón Colegio Parroquial San Carlos Pbro. Carlos Andrés Del Valle Granada Cementerio Jardines del Recuerdo Pbro. Juan de Jesús Navarrete Valbuena Universidad Nacional de Colombia Pbro. Luis Carlos Bernal Rico Clínica Universitaria Colombia Pbro. José Manuel Tobar Carrizosa y en el Ancianato Mi Casa Centro Clínica de la Mujer Pbro. Isaías Márquez Molina Universidad Colegio Mayor Pbro. Octavio Soler Espinosa de Cundinamarca Fundación de Educación Pbro. Luis Ángel Cuenca Serrano Superior San José Fundación Universitaria Pbro. Manuel José Jiménez Rodríguez Monserrate Clínica Shaio P. José Alberto Castiblanco Espinosa, T.C. Colegio de La Presentación Pbro. Nelson González Nieto Sans Façon–Calle 170 Colegio Champagnat P. Wilson de Jesús Durán Cruz Colegio Pureza de María Pbro. Manuel Mora Laguado Colegio Los Nogales P. Luis Fredy Santos Parra, C.S.V Hospital de la Misericordia Pbro. Gabriel Enrique Méndez Álvarez Hospital Infantil San José Pbro. Luis Carlos Arcila Díaz Colegio de Nuestra Señora Pbro. William Arbey Zuleta Hincapié del Pilar – Chapinero Colegio Hijas de Cristo Rey y en P. Fabio Estupiñan Muñoz el Colegio Corazonista de Bogotá Instituto San Ignacio de Loyola P. Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R.

78

615 619

2-Ene 94 22-Ene 100

620 621 623

27-Ene 103 3-Feb 105 5-Feb 106

623 625

5-Feb 106 10-Feb 110

625

10-Feb 110

625

10-Feb 110

625 628 629 670 670 670

10-Feb 24-Feb 3-Mar 27-May 27-May 27-May

670 670

27-May 178 27-May 178

670

27-May 178

110 115 117 178 178 178

[670] 27-May 178 673 689

9-Jun 4-Jul

188 216

691 697 697 699 702 702

15-Jul 16-Jul 16-Jul 25-Jul 30-Jul 30-Jul

220 224 224 227 231 231

703

11-Ago 233

703

11-Ago 233

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Universidad Jorge Tadeo Lozano Colegio San Mateo Apóstol Fundación de Educación Superior San José Clínica Reina Sofía Clínica Shaio Colegio de la Presentación Sans Façon Colegio Parroquial de Ntra. Sra. Colegio Parroquial San Luis Gonzaga Colegio El Carmen Teresiano Colegio Parroquial San Juan Bautista de la Salle Universidad del Rosario con sede en el Claustro Facultad de Ciencias de la Salud y en la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de la Universidad del Rosario

Pbro. William Romero Bernal Pbro. Pedro Nel Cancino Useda P. Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C.

731 731 731

19-Sep 268 19-Sep 268 19-Sep 268

Pbro. Ovidio Hernei Pérez Velásquez P. Fray Juan Francisco Tinjacá Rodríguez, O.A.R Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo

731 740 764

19-Sep 268 2-Oct 281 28-Oct 313

Pbro. Manuel Alexander González Rodríguez Pbro. Carlos Andrés Del Valle Granada

764 764

28-Oct 313 28-Oct 313

Pbro. John Fredy Morales Amaya Pbro. Fredy Leonardo Herrera Fuentes

777 777

27-Nov 337 27-Nov 337

Pbro. Jesús Alberto Pinzón Calderón

787

16-Dic 347

Mons. Eleazar Escobar Cardona

787

16-Dic 347

Arciprestazgos VET Inmaculada Concepción Arciprestazgo 1.1. Arciprestazgo 1.2. Arciprestazgo 1.3. Arciprestazgo 1.4. Arciprestazgo 1.5. Arciprestazgo 1.6. Arciprestazgo 1.7. Arciprestazgo 1.8. Arciprestazgo 1.8.

Mons. Jorge Alberto Ayala López Pbro. Miguel Francisco Puyo Calderón P. Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R. Pbro. Gonzalo Marín García Pbro. Rafael Hernández Arévalo Pbro. Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R Pbro. Alberto Sanabria Parra Pbro. Raúl Alzate Alzate Pbro. Luis Alfonso Pardo Herrera

618 618 618 618 618 618 618 618 688

16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 4-Jul 214

VET Cristo Sacerdote Arciprestazgo 2.1. Arciprestazgo 2.1. Arciprestazgo 2.2. Arciprestazgo 2.3. Arciprestazgo 2.4. Arciprestazgo 2.5. Arciprestazgo 2.6. Arciprestazgo 2.6. Arciprestazgo 2.7. Arciprestazgo 2.7.

Mons. José Orlando Cruz Báez P. Héctor Miguel Martínez Barrios, S.D.S Pbro. Juan David Uribe Jaramillo Pbro. Jesús Alberto Pinzón Calderón Pbro. Isaías Hernán Márquez Molina Pbro. Franz Ricardo Monroy Castellanos Pbro. Nicolás Francisco Garzón Reyes Pbro. Juan Rafael Rueda Carvajal Mons. Álvaro Vidales Bedoya Pbro. José Hernando Gómez Ojeda

618 688 618 618 618 618 618 688 618 621

16-Ene 98 4-Jul 214 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 4-Jul 214 16-Ene 98 3-Feb 105

La Iglesia

79


VET Espíritu Santo Arciprestazgo 3.1. Arciprestazgo 3.1. Arciprestazgo 3.3. Arciprestazgo 3.4. Arciprestazgo 3.5. Arciprestazgo 3.6.

618 625 618 618 618 618

16-Ene 98 10-Feb 110 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98 16-Ene 98

VET San José Reorganización Arciprestazgo 4.1. Pbro. Pablo José Tovar Arias Arciprestazgo 4.2. Pbro. Abelardo Gómez Serrano Arciprestazgo 4.2. Pbro. Juan Abelardo López Zabala Arciprestazgo 4.3. Pbro. José Álvaro Moreno Moreno Arciprestazgo 4.4. Pbro. Carlos Alberto Wanumen Martínez Arciprestazgo 4.5. Pbro. Ancízar Martínez Blandón Arciprestazgo 4.5. Pbro. Héctor Agousto Rúa Vélez Arciprestazgo 4.6. Pbro. Abelardo Gómez Serrano

687 618 618 688 618 618 618 688 688

4-Jul 16-Ene 16-Ene 4-Jul 16-Ene 16-Ene 16-Ene 4-Jul 4-Jul

211 98 98 214 98 98 98 214 214

VET San Pedro Reorganización Arciprestazgo 5.1. Pbro. Omar José Bernal Ruiz Arciprestazgo 5.1. Pbro. Omar Enrique Cristancho Gómez Arciprestazgo 5.2. Pbro. Carlos Alberto Calero Vélez Arciprestazgo 5.2. P. Mauricio Baraya Gay, S.J. Arciprestazgo 5.3. P. Jesús Albeiro Gómez Salcedo, S.F Arciprestazgo 5.3. Pbro. Carlos Alberto Calero Vélez Arciprestazgo 5.4. Pbro. Luis Alfonso Moyano Alvarado Arciprestazgo 5.5. Pbro. Mauro Serrano Díaz Arciprestazgo 5.6. Pbro. Jairo Salazar Gómez Arciprestazgo 5.6. Pbro. AleEnedro de Jesús Olivera Manjarrés Arciprestazgo 5.7. Pbro. Jairo Salazar Gómez Arciprestazgo 5.8. P. Jesús Albeiro Gómez Salcedo, S.F. Arciprestazgo 5.9. Pbro. Wilfran Oyola García

715 618 688 618 716 618 716 618 618 618 716 716 716 716

27-Ago 16-Ene 4-Jul 16-Ene 27-Ago 16-Ene 27-Ago 16-Ene 16-Ene 16-Ene 27-Ago 27-Ago 27-Ago 27-Ago

246 98 214 98 249 98 249 98 98 98 249 249 249 249

VET San Pablo Arciprestazgo 6.1. Arciprestazgo 6.2. Arciprestazgo 6.3. Arciprestazgo 6.4. Arciprestazgo 6.5.

618 618 618 618 618

16-Ene 16-Ene 16-Ene 16-Ene 16-Ene

98 98 98 98 98

80

Pbro. Mauricio Dueñas Pérez Pbro. Ramón Antonio Piñeros Ruiz Mons. Carlos Arturo Leal Barrera Pbro. Jesús Guillermo Salazar Montenegro P. José Antonio Zapata Nole, M.S.A Pbro. William Casas Velásquez

Pbro. Heldirbrando Cuéllar Amézquita Pbro. Fidel Castro Roa Pbro. Óscar Enrique Lozano Sandoval Pbro. Pedro Antonio Prado López Pbro. Onías Ossa Coronado

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Incardinaciones Comuniquese a Obispo de Sonsón – Rionegro Superior Provincial de la Sociedad Salesiana Vicario Apostólico de Mitú Vicario Apostólico de Mitú Obispo de Zipaquirá Superior General de la Sociedad de Vida Apostólica Siervos de Jesús Obispo de La Dorada – Guaduas

Nombre Pbro. Luis Alfonso Ciro Montoya P. Justiniano Sanabria Torres, S.D.B.

750 761

14-Oct 300 28-Oct 309

Pbro. José Ovidio Soto Monsalve Pbro. Gildardo de Jesús Ciro Montoya Pbro. Campo Elías Robayo Cruz P. Mauricio Baraya Gay

762 763 765 774

28-Oct 28-Oct 31-Oct 19-Nov

311 313 318 331

Pbro. Wilfran Oyola García

784

3-Dic

343

Pbro. Nicolás Francisco Garzón Reyes

670

27-May 178

Pbro. Edwin Raúl Vanegas Cuervo

670

22-May 178

Pbro. Mauricio Andrés Fontalvo Florián Pbro. Luis Alfredo Celis Herrera Pbro. Enrique Castillo Corrales

670 673 764

22-May 178 9-Jun 188 28-Oct 313

721

1-Sep

P. Fray Rubén Darío Ortiz Zapata P. Fray Óscar Martínez Sánchez P. Fray Juan Evangelista Garzón Garzón, O.F.M

628 721 729

24-Feb 115 1-Sep 254 16-Sep 264

P. Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M.

729

16-Sep 264

Geiber Jair Pérez González

767

6-Nov

321

Luis Francisco Rodríguez Rosas

767

6-Nov

321

Jonathan Alexander Sánchez Ojeda

767

6-Nov

321

Licencias de ausencia Estudios–Pontificia Universidad Lateranense Estudios–Universidad de Comillas Estudios–Academia Alfonsiana Salud Salud

Directores Centro San Francisco de Asís

Diác. Luis Gabriel Niño Súa

254

Rectores de Templos y Santuarios Templo de La Concepción Templo de La Candelaria Templo de Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar (La Tercera) Templo de San Francisco

Seminaristas Nuestra Señora del Rosario La Calera Nuestra Señora del Rosario La Calera San Pedro – Usme La Iglesia

81


San Francisco de Asís San Francisco de Asís El Inmaculado Corazón de María El Inmaculado Corazón de María

Rubén Darío Gil Bedoya John Hamer Velásquez Garzón Juan Nicolás Galeano Benavides Andrés Felipe Lasso Cedeño

767 767 767 767

6-Nov 6-Nov 6-Nov 6-Nov

321 321 321 321

722 722 722 722 722 722 722 722 722 722 722 722 722 722 725 725 725 725 725 725 725 725 725 725 725 725 725 725 755 755 755

2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 20-Oct 20-Oct 20-Oct

256 256 256 256 256 256 256 256 256 256 256 256 256 256 259 259 259 259 259 259 259 259 259 259 259 259 259 259 304 304 304

Diác. Jairo Hernández López

628

24-Feb 115

Diác. Jairo Ariel Rincón Castañeda

628

24-Feb 115

Admisión a las Sagradas Órdenes Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Diaconado Permanente Presbiterio Presbiterio Presbiterio

John Abraham Ardila García Pedro Alcántara Baracaldo Aldana Gabriel Roberto Cáceres Guerra Mauricio Castiblanco Beltrán Juan Carlos Contreras Ramírez Pedro Pablo Enríquez Bolaños Germán Giraldo Pizarro Santiago Alfredo González López Rafael Guzmán Navarro Hugo Santiago Iguarán García Idignael Alirio Linares Gómez Jorge Eduardo Monsalve Cristancho Gilberto Enrique Rodríguez Tobón Benjamín Suárez Quiroga Jorge Barragán Holguín Hernán Octavio Bedoya Gaitán Pedro Antonio Cárdenas Martínez Henry Castañeda Naranjo Guillermo Castellanos Parra Darío Arsenio Fandiño Morales Luis Eduardo González Gutiérrez Didier de Jesús Hoyos Ramírez José Rodrigo Monroy Sánchez Manuel Antonio Poveda Gerardo Alfonso Rojas Miranda Camilo Alfonso Salamanca Guaque Jorge Enrique Suárez Albarracín Expedito Velandia Pinto Diac. Eduardo Andrés Ávila Antonio Diac. Miguel Ángel Leguizamón Velásquez Diac. Iván Ramiro Solano Parra Diaconado Permanente

Capellanía del Cementerio de Jardines de Paz Capellanía del Cementerio de Jardines de Paz

82

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Capellanía del Cementerio La Inmaculada Los Doce Apóstoles San Isidoro de Sevilla Nuestra Señora del Campo San Marcelino Champagnat San José Cafasso Dei Verbum San Calixto Caravario San Juan Crisóstomo Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo Virgen de la Medalla Milagrosa Pastoral Juvenil y Vocacional de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro Pastoral Familiar de la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción San Juan Diego Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo y en la Parroquia San Antonio de Padua La Epifanía Santa Ana Jesucristo Puerta de la Fe Santa María del Prado Santa Cecilia Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote Señora de Altagracia Santa María del Cenáculo Pedro Fabro Señora de Aparecida Capellanía del Cementerio Jardines del Recuerdo

Diác. Luis Guillermo Martín Guzmán

660

30-Abr 161

Diác. Jaime Antonio Montenegro Rodríguez Diác. Henry Alfonso González González Diác. Humberto Navarro Cárdenas Diác. Bernardo Sánchez Sánchez Diác. John Javier Torres Jaimes Diác. Germán Oviedo Moreno Diác. Luis Alfonso Ferrucho Brand Diác. Jorge Barragán Holguín Diác. Hernán Octavio Bedoya Gaitán

684 684 684 684 697 697 707 744 744

27-Jun 27-Jun 27-Jun 27-Jun 16-Jul 16-Jul 21-Ago 2-Oct 2-Oct

208 208 208 208 224 224 241 291 291

Diác. Pedro Antonio Cárdenas Martínez

744

2-Oc

291

Diác. Henry Castañeda Naranjo Diác. Guillermo Castellanos Parra

744 744

2-Oct 2-Oct

291 291

Diác. Darío Arsenio Fandiño Morales Diác. Luis Eduardo González Gutiérrez

744 744

2-Oct 2-Oct

291 291

Diác. Didier de Jesús Hoyos Ramírez Diác. José Rodrigo Monroy Sánchez Diác. Manuel Antonio Poveda Diác. Gerardo Alfonso Rojas Miranda Diác. Camilo Alfonso Salamanca Guaque Diác. Jorge Enrique Suárez Albarracín

744 744 744 744 744 744

2-Oct 2-Oct 2-Oct 2-Oct 2-Oct 2-Oct

291 291 291 291 291 291

Diác. Expedito Velandia Pinto Diác. Carlos Armando Buitrago Morales Diác. José Javier Moreno Sánchez Diác. Abdías Goyeneche Niño

744 744 744 744

2-Oct 2-Oct 2-Oct 2-Oct

291 291 291 291

Diác. Jorge Enrique Moncaleano Cutiva

744

2-Oct

291

694 694 723 723 723 723

15-Jul 15-Jul 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep

223 223 257 257 257 257

Ministerio de Acólitos Ministro Acólito Ministro Acólito Ministro Acólito Ministro Acólito Ministro Acólito Ministro Acólito La Iglesia

M.L. Edison Alfredo Cadena Busto M.L. Gerardo Herrán González M.L. Hernesto Bolívar Cueva Elizalde M.L. Oscar Cupajita de Dios M.L. Luis Antonio González Campos M.L. Luis Fernando González Cuervo

83


Ministro Acólito Ministro Acólito Ministro Acólito Ministro Acólito Ministro Acólito Ministro Acólito Ministro Acólito

M.L. Luis Ernesto González Pérez M.L. Reinaldo Motta Quibano M.L. Gabriel Reina Camacho M.L. Danilo Enrique Rodríguez Cortés M.L. Hugo Armando Rivera Garcés M.L. Camilo Alberto Rojas Rodríguez M.L. Luis Eduardo Pabón Cardona

723 723 723 723 723 723 756

2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 20-Oct

257 257 257 257 257 257 305

694 694 724 724 724 724 724 724 724 724 724 724 724 724 756 756

15-Jul 15-Jul 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 2-Sep 20-Oct 20-Oct

223 223 258 258 258 258 258 258 258 258 258 258 258 258 305 305

740

2-Oct

281

625

10-Feb 110

670 670 764

27-May 178 27-May 178 28-Oct 313

Ministerio Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector Ministro Lector

Jimmy Alexander Hurtado Gómez David Lozano Moreno Ernesto Acero Rodríguez Víctor Edgar Arcila Cruz Jorge Ignacio Caro Amaya Andrés Mario Espinosa Garcés José Abelardo Flórez Ángel AleEnedro Leal Burgos Roberto Lenis Ramírez León Jairo Londoño Velásquez José Leonel Rico Castro Hernando Reyes Reyes Rafael Rodríguez López Carlos Enrique Sánchez Ariza Luis Francisco Rodríguez Rosas John Jamer Velásquez Garzón Escuela Diaconal

Miembro del equipo de Formadores

Mons. José Orlando Cruz Báez Seminario Conciliar de Bogotá

Director Pastoral del Centro José Albeiro Cuesta Mena de Convivencias Formador Pbro. Leonardo Cárdenas Téllez Formador Pbro. Hernán Javier Hernández Ruiz Formador Pbro. Nelson Humberto Torres González

Seminario Arquidiocesano Redemptoris Mater Formador Formador

84

Pbro. Carlos Mario Sánchez Mejía Pbro. Juan Ricardo Betancur Montoya

686 686

4-Jun 4-Jun

210 210

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Reserva del Santísimo Sacramento Capilla de la sede Capilla de la sede Oratorio

Sociedad Hijas del Corazón de María Asociación “Missionari del Cuore Inmacolato Di María – Opera Fratel Ettore” Centro de Formación CGA–SENA

639

27-Mar 127

698 783

22-Jul 2-Dic

226 342

Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá Asesor Eclesiástico Presidente del Consejo Oratorio del Centro

Pbro. Jorge Humberto Acevedo Quintero José Elías Ruiz Guarín Centro de Formación CGA–SENA

670 681 785

27-May 178 19-Jun 203 2-Dic 344

Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” Asesor Arquidiocesano

Pbro. Jorge Humberto Acevedo Quintero

747

8-Oct

295

Mons. José Orlando Cruz Báez

616

2-Ene

94

Pbro. Pedro Nel Bedoya Cardona

708

21-Ago 242

Fundación de Atención al Migrante – FAMIG Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva

Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ Junta Directiva Junta Directiva Junta Directiva

Rosa Inés Floriano Fanny Uribe Idarraga Eduardo Peña Vanegas

704 704 704

11-Ago 235 11-Ago 235 11-Ago 235

706 706

12-Ago 240 12-Ago 240

706 706

12-Ago 240 12-Ago 240

775 775 775 775 775 775

19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov

Fundación Universitaria Monserrate Rector de la Fundación Pbro. Ricardo Alonso Pulido Aguilar Vicerrector Administrativo Pbro. Carlos Iván Martínez Urrea y Financiero Vicerrector Académico Pbro. Hugo Orlando Martínez Aldana Vicerrector de Pastoral y Pbro. Marcos Alexander Quintero Riveros Bienestar Universitario Consejo de Regencia Mons. Rafael Cotrino Badillo Consejo de Regencia Mons. Daniel Delgado Guana Consejo de Regencia Pbro. Abelardo Gómez Serrano Consejo de Regencia Elbers Villalobos Arango Consejo de Regencia Clara María Talero García Consejo de Regencia Doc. Alberto Gómez Gómez La Iglesia

333 333 333 333 333 333

85


Consejo de Regencia Consejo de Regencia Consejo de Regencia Consejo de Regencia

Francisco Osuna Currea Luis Fernando Rodríguez Eduardo González Keny Lavacude

775 775 775 775

19-Nov 19-Nov 19-Nov 19-Nov

333 333 333 333

614

2-Ene

91

623

5-Feb

106

25-Jul 25-Jul

229 229

Fundación El Catolicismo Liquidador

Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo Fundación Nuevo Mary Mount

Representante del Señor Mons. Alirio López Aguilera Arzobispo de Bogotá en la Junta Directiva

Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC Representante de la Arquidiócesis Pbro. Wilson Basto Cerinza de Bogotá en la Junta Directiva Pbro. Rafael Hernández Arévalo Suplente

700 700

Fundación Colegio Celia Duque Jaramillo – Nuevo Gimnasio Miembro de la Conciliatura

Doc. Germán Oviedo Moreno

737

1-Oct

278

690

8-Jul

217

661 661 661

6-May 6-May 6-May

162 162 162

709 709 709 709 709 709

25-Ago 25-Ago 25-Ago 25-Ago 25-Ago 25-Ago

243 243 243 243 243 243

Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos Reforma a estatutos Fundación San Antonio Suplentes de la Junta Directiva Suplentes de la Junta Directiva Suplentes de la Junta Directiva

Pedro José Gallón Tamayo Camilo García Murillo María Mercedes Copello Vergara Fundación Cardenal Pacelli

Miembro principal Junta Directiva Paula Alexandra Palacios Molina Suplente María Camila Tolosa Sanabria Miembro principal Junta Directiva Juan Carlos Ducón Vega Suplente Rosa Ángela Mora Gordo Revisor Fiscal principal Luis Francisco Bernal Sarmiento Suplente Francisco Javier Vargas Díaz

86

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Fundación Hospital San Carlos Representante del Señor Arzobispo Doc. Germán Mauricio Serrano Peña de Bogotá en la Junta Administradora Suplente Mons. Alirio López Aguilera

717

27-Ago 251

717

27-Ago 251

Coordinación Arquidiocesana para la Educación Religiosa Escolar Liquidador

Pbro. Arturo Silva Hurtado

749

14-Oct 297

768

12-Nov 323

769

12-Nov 324

769 769

12-Nov 324 12-Nov 324

769

12-Nov 324

769

12-Nov 324

769

12-Nov 324

769

12-Nov 324

Movimiento Cursillos de Cristiandad Asesor Espiritual

Pbro. Josué Jedeón Caldas Bustamante Instituto San Pablo Apóstol

Miembros de la Junta Directiva Delegado del Señor Arzobispo Mons. Luis Augusto Campos Flórez Director General del Instituto de Bogotá San Pablo Apóstol Mons. Isaías Guerreo Fonseca Subdirector del Instituto Pbro. Laureano Barón Casas San Pablo Apóstol Rector de la Fundación Pbro. Ricardo Alonso Pulido Aguilar Universitaria Monserrate Vicerrector Administrativo de la Pbro. Carlos Iván Martínez Urrea Fundación Universitaria Monserrate Miembro del Instituto Jimena Sarmiento de Zoigmaster San Pablo Apóstol Representante del Sistema Pbro. José del Carmen Carrillo Romero Educativo Arquidiocesano de Bogotá–SEAB

Causa de Beatificación y Canonización de la Sierva de Dios Gabriela de San Martín Durán Párraga Delegado para la sesión de Mons. Carlos Julio López Ramírez clausura Clausura definitiva del Proceso

772

18-Nov 329

773

18-Nov 330

Causa de Beatificación y Canonización de la Madre Margarita Fonseca Silvestre Postuladora de la Causa

La Iglesia

Hna. Gloria Stella Pardo Téllez

739

1-Oct

279

87


Causa de Beatificación y Canonización del Siervo de Dios Padre Arturo D’Onofrio Delegado Episcopal Promotor de Justicia Notaria

Mons. Darío Álvarez Botero Pbro. Reinaldo Vargas Peláez Hna. Elvia María Patiño Builes

663 663 663

9-May 9-May 9-May

165 165 165

Causa de Beatificación y Canonización del Siervo de Dios Rafael Manuel Almansa Riaño Comisión para la Causa Mons. Rafael Cotrino Badillo de Beatificación Comisión para la Causa Mons. Daniel Delgado Guana de Beatificación Licencia de establecimiento Comunidad Religiosa Hijas de Jesús Casa de Formación del Teologado Monte Carmelo en Bogotá de la Orden Carmelitas–Provincia Italiana Hijas de María Auxiliadora–Provincia de Nuestra Señora de Chiquinquirá (temporal) Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara, “Centro de Atención al Adulto Mayor”

631

11-Mar 120

631

11-Mar 120

640 701

8-Abr 30-Jul

732

29-Sep 270

734

29-Sep 274

641 651 662 672 683 786 788

8-Abr 9-Abr 7-May 30-May 26-Jun 11-Dic 17-Dic

130 147 163 186 205 345 348

657 659 667 671 678 679 776

24-Abr 24-Abr 20-May 30-May 17-Jun 17-Jun 27-Nov

155 159 172 184 197 199 334

650

9-Abr

146

129 230

Personería Jurídica Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios Monasterio Nuestra Señora de Gracia Asociación Católica Jesús en Ti Confío Asociación Privada Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda Asociación Privada de Fieles Jóvenes del Cenáculo Instituto Carmelitano de Espiritualidad Fundación la Ciudad de Dios la Calera Fusión de Personería Jurídica Orden Hospitalaria de San Juan de Dios Orden de los Mínimos–Pobres Eremitas de Fray Francisco de Paula Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Tercera Monasterio Santa Clara Fundación San Antonio Orden de la Santa Cruz Sociedad Divino Salvador Homologación de Personeria Jurídica Movimiento Religioso Apóstoles de la Palabra

88

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Comunidad Religiosa Hijas de Jesús María, Madre y Reina de la Unidad

658 665

24-Abr 157 13-May 168

730

19-Sep 266

733

29-Sep 272

627 745 760

13-Feb 114 3-Oct 293 23-Oct 308

758 766

28-Oct 306 5-Nov 319

626 666 675 676 677 683

11-Feb 19-May 17-Jun 17-Jun 17-Jun 26-Jun

113 170 191 193 195 205

781

2-Dic

339

781

2-Dic

339

771

14-Nov 327

Cancelación de Personería Jurídica Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa” Supresión de Casa de Formación Misioneros del Espíritu Santo Indulgencia con ocasión del Año Jubilar Obra de Schoenstatt Parroquia Nuestra Señora de las Lajas Parroquia Santa Teresa de Ávila Reforma de Estatutos Fundación Social María de los Apóstoles- FSMA Instituto San Pablo Apóstol Abrobación de Estatutos Asociación Privada de Fieles de las Ovejas Dóciles del Señor Fundación Caminos de Libertad Familia Franciscana de Colombia Orden de los Clérigos Regulares Somascos Comunidades Laicas Marianistas (CLM) de Colombia Asociación Privada de Fieles Jóvenes del Cenáculo Historia de la Arquidiócesis de Bogotá Director del proyecto de Pbro. César Agousto Nieto Rubio investigación, redacción y publicación Asignación de emolumentos Pbro. César Agousto Nieto Rubio Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chaguaní

La Iglesia

89



Decretos DECRETO No. 614

9

FUNDACIÓN EL CATOLICISMO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la FUNDACIÓN EL CATOLICISMO, está erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el veintiséis (26) de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), mediante Decreto Arzobispal No. Dieciocho (18) destinada a promover, organizar, administrar y dirigir toda clase de medios de comunicación social y en especial, la publicación de periódicos, revistas, libros, folletos, entre otros y particularmente la edición y publicación del periódico El Catolicismo, del cual recibe su nombre. 2. Que la Fundación El Catolicismo no ha logrado el cumplimiento pleno de su objeto estatutario de manera satisfactoria y no ha sido autosostenible. 3. Que la Arquidiócesis de Bogotá en su estructura organizacional determinó que la labor de promover, organizar, administrar y dirigir toda clase de medios de comunicación social y en especial, la publicación de periódicos, revistas, libros, folletos, entre otros y particularmente la edición y publicación del Periódico El Catolicismo, se adelantará en el Departamento de Comunicaciones de la misma Iglesia Particular. 4. Que mediante Decreto 049 del 15 de febrero de 2011, el Arzobispo de Bogotá estableció la Oficina de Personas Jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá para ejercer labores propias de la autoridad eclesial sobre La Iglesia

91


aquellas entidades a las que se les reconoce personería jurídica, en virtud del cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. 5. Que la FUNDACIÓN EL CATOLICISMO deberá someterse a los requisitos legales dentro del régimen liquidatario establecidos en las normas de derecho canónico, particulares y demás concordantes. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 7. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades que se encontraban bajo su competencia. DECRETA 1. La disolución y liquidación de la Fundación El Catolicismo de conformidad con el artículo vigésimo noveno de sus estatutos. 2. Nombrase como liquidador a su actual representante legal Señor Pbro. Rubén Darío Hernández Perdomo, portador de la cédula de ciudadanía

92

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


No. 80.417.057 expedida en Bogotá, de conformidad con el artículo trigésimo de sus estatutos. 3. El liquidador cumplirá dentro de sus funciones lo determinado en los Arts. 29 y siguientes del Decreto Arzobispal No. 492 del doce (12) de abril de dos mil trece (2013). 4. La publicación del aviso informativo a terceros en periódico de amplia circulación a costa de la Fundación. La Fundación conserva su capacidad jurídica hasta el momento de su liquidación y distribución de los remanentes si los hubiere conforme sus estatutos. Bogotá D.C., 02 de enero de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 615 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es La Iglesia

93


nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). DECRETA: 1. Nómbranse: Al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R., Capellán en el Colegio Parroquial Inmaculado Corazón de María.

Al Señor Presbítero Edgar Darío Ardila Jiménez, Capellán en el Colegio Nuestra Señora del Pilar – sede Chapinero.

Bogotá, 2 de enero de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 616 FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL MIGRANTE – FAMIG El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 845 del 8 de marzo de 2002.

94

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que según lo dispuesto en el Artículo Sexto de los Estatutos de la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG, la Junta Directiva estará integrada por el Señor Arzobispo de Bogotá o su Delegado, quien la presidirá y por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, de libre nombramiento y remoción del Arzobispo de Bogotá. 3. Que se ha cumplido el período por el cual fue nombrado el Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, como Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG, por tanto el oficio se encuentra vacante. DECRETA: Nómbrase por un periodo de dos (2) años renovables, al Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez, Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG. Bogotá, 2 de enero de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 617 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). La Iglesia

95


2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del pasado 3 de enero de 2014, el Reverendo Padre Marcelo Rodríguez Blanco, F.M.I., Superior Provincial de la Congregación Religiosa Hijos de María Inmaculada – Pavonianos, presentó al Reverendo Padre Vittorio Vitali, F.M.I., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Cristo de la Paz. 5. Que mediante carta del pasado 15 de enero de 2014, el Reverendo Padre Fray Marino Antonio Piedrahita Rodas, O.S.A., Prior Provincial de los Padres Agustinos, presentó al Reverendo Padre Fray Carlos Julio Vargas Bejarano, O.S.A., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Santa Mónica. 6. Que mediante carta del pasado 20 de noviembre de 2013, el Excelentísimo Monseñor Omar de Jesús Mejía Giraldo, Obispo de Florencia, presentó al Señor Presbítero Rogelio Rojas Marroquín, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios en de Especialización en Licenciatura Eclesiástica en Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Javeriana. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:

Al Señor Presbítero Juan Francisco Gutiérrez Duarte, en la Parroquia San Calixto Caravario, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera, en la Parroquia Nuestra Señora del Buen Consejo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Fray Carlos Julio Vargas Bejarano, O.S.A., en la Parroquia Santa Mónica, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

96

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Carlos Andrés Del Valle Granada, en la Parroquia Santa Joaquina de Vedruna, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

2. Nómbrense Administrador Parroquial:

Al Reverendo Padre Fray Carlos Julio Vargas Bejarano, O.S.A., en la Parroquia Beato Mariano de Jesús, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

3. Nómbrense Vicario Parroquial:

Al Reverendo Padre Vittorio Vitali, F.M.I., Vicario Parroquial en la Parroquia Cristo de la Paz, Vicaria Episcopal Territorial de San José.

4. Nómbrense en Otros Cargos:

Al Señor Presbítero Germán Isaza Vélez, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora del Buen Consejo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Luis Ángel Cuenca Serrano, Adscrito en la Parroquia San Manuel Morales, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Rogelio Rojas Marroquín, Adscrito en la Parroquia Santa María del Prado, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 16 de enero de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

97


DECRETO No. 618 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS – ARCIPRESTES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 3. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 4. Que el Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, se pidió al Señor Cardenal ratificar a los Arciprestes por un período de dos años, teniendo en cuenta el desarrollo del nuevo Plan de Evangelización. DECRETA: 1. Nómbrese Al Señor Presbítero José Álvaro Moreno Moreno, Arcipreste en el Arciprestazgo 4.4., en reemplazo del Señor Presbítero Edgar Enrique Galvis Higuera por un período de dos años. 2. Ratifíquese el nombramiento de Arciprestes por un período de dos años, sin necesidad de una nueva posesión canónica a:

98

Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción: Al Ilustrísimo Monseñor Jorge Alberto Ayala López, Arciprestazgo 1.1. Al Señor Presbítero Miguel Francisco Puyo Calderón, Arciprestazgo 1.2. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Reverendo Padre Ramiro Bustamante Trujillo, C.Ss.R., Arciprestazgo 1.3. Al Señor Presbítero Gonzalo Marín García, Arciprestazgo 1.4. Al Señor Presbítero Rafael Hernández Arévalo, Arciprestazgo 1.5. Al Señor Presbítero Jorge Eliécer Arias Toro, M.D.R, Arciprestazgo 1.6. Al Señor Presbítero Alberto Sanabria Parra, Arciprestazgo 1.7. Al Señor Presbítero Raúl Alzate Alzate, Arciprestazgo 1.8. Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote: Al Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez, Arciprestazgo 2.1. Al Señor Presbítero Juan David Uribe Jaramillo, Arciprestazgo 2.2. Al Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, Arciprestazgo 2.3. Al Señor Presbítero Isaías Hernán Márquez Molina, Arciprestazgo 2.4. Al Señor Presbítero Franz Ricardo Monroy Castellanos, Arciprestazgo 2.5. Al Señor Presbítero Nicolás Francisco Garzón Reyes, Arciprestazgo 2.6. Al Ilustrísimo Monseñor Álvaro Vidales Bedoya, Arciprestazgo 2.7. Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo: Al Señor Presbítero Mauricio Dueñas Pérez, Arciprestazgo 3.1. Al Ilustrísimo Monseñor Carlos Arturo Leal Barrera, Arciprestazgo 3.3. Al Señor Presbítero Jesús Guillermo Salazar Montenegro, Arciprestazgo 3.4. Al Reverendo Padre José Antonio Zapata Nole, M.S.A., Arciprestazgo 3.5. Al Señor Presbítero William Casas Velásquez, Arciprestazgo 3.6. Vicaría Episcopal Territorial de San José: Al Señor Presbítero Pablo José Tovar Arias, Arciprestazgo 4.1. Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Arciprestazgo 4.2. Al Señor Presbítero Carlos Alberto Wanumen Martínez, Arciprestazgo 4.3. Al Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón, Arciprestazgo 4.5.

La Iglesia

99


Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro: Al Señor Presbítero Omar José Bernal Ruiz, Arciprestazgo 5.1. Al Señor Presbítero Carlos Alberto Calero Vélez, Arciprestazgo 5.2. Al Reverendo Padre Jesús Albeiro Gómez Salcedo, S.F., Arciprestazgo 5.3. Al Señor Presbítero Luis Alfonso Moyano Alvarado, Arciprestazgo 5.4. Al Señor Presbítero Mauro Serrano Díaz, Arciprestazgo 5.5. Al Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, Arciprestazgo 5.6. Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo: Al Señor Presbítero Heldirbrando Cuéllar Amézquita, Arciprestazgo 6.1. Al Señor Presbítero Fidel Castro Roa, Arciprestazgo 6.2. Al Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, Arciprestazgo 6.3. Al Señor Presbítero Pedro Antonio Prado López, Arciprestazgo 6.4. Al Señor Presbítero Onías Ossa Coronado, Arciprestazgo 6.5.

Bogotá, 16 de enero de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 619 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con

100

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 4. Que mediante carta del pasado 20 de enero de 2014, el Reverendo Padre Luis Felipe Gómez, S.J., Vice–Provincial de la Compañía de Jesús, presentó al Reverendo Padre Fredy Humberto Castañeda, S.J., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Martín de la Caridad. 5. Que mediante carta del pasado 21 de enero de 2014, fue presentado el Señor Presbítero Uriel Fernando Alonso Rivera, por el Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnología de la Información del SENA, para ser nombrado Capellán. 6. Que mediante carta del pasado 30 de octubre de 2013, el Excelentísimo Monseñor Óscar Aníbal Salazar Gómez, Obispo de La Dorada – Guaduas, presentó al Señor Presbítero Nevio Alberto Gómez Alzate, quien adelantará estudios de Licenciatura en Teología con énfasis en Pastoral en el ITEPAL. 7. Que mediante convenio suscrito entre la Arquidiócesis de Bogotá y la Diócesis de La Dorada–Guaduas, se reglamentó la estadía del Padre Nevio Alberto Gómez Alzate en Bogotá para desempeñar un oficio eclesiástico mientras adelanta estudios de Licenciatura en Teología con énfasis en Pastoral en el ITEPAL. 8. Que mediante carta del pasado 2 de enero de 2014, el Excelentísimo Monseñor Ismael Rueda Sierra, Arzobispo de Bucaramanga, presentó al Señor Presbítero Leivi Leonardo Gutiérrez Motta, quien adelantará La Iglesia

101


estudios de Licenciatura en Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Javeriana. 9. Que mediante convenio suscrito entre la Arquidiócesis de Bogotá y la Arquidiócesis de Bucaramanga, se reglamentó la estadía del Padre Leivi Leonardo Gutiérrez Motta en Bogotá para desempeñar un oficio eclesiástico mientras adelanta estudios de Licenciatura en Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Javeriana. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Carlos Andrés Del Valle Granada, Administrador Parroquial en la Parroquia San Juan de Usme, Vicaria Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Reverendo Padre Fredy Humberto Castañeda, S.J. Vicario Parroquial en la Parroquia San Martín de la Caridad, Vicaria Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Uriel Fernando Alonso Rivera, Capellán en el Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información del SENA – Regional Bogotá.

Al Señor Presbítero Nevio Alberto Gómez Alzate, Adscrito en la Parroquia San Tarsicio, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Leivi Leonardo Gutiérrez Motta, Adscrito en la Parroquia Cristo Maestro, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 22 de enero de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

102

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 620 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que mediante carta recibida el pasado 23 de enero de 2014, el Reverendo Padre Luis Alfonso Segura Ibarbo, M.S.C., Superior Seccional de los Misioneros del Sagrado Corazón de Jesús, presentó al Reverendo Padre Darío Moreno Enciso, M.S.C., para ser nombrado Párroco de la Parroquia Jesucristo Obrero y al Reverendo Padre Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C., para ser nombrado Vicario Parroquial en la misma Parroquia. 5. Que mediante carta recibida el 27 de enero de 2014, el Reverendo Padre Fray Marino Antonio Piedrahita Rodas O.S.A., Prior Provincial de los Padres Agustinos, presentó al Reverendo Padre Fray Uriel Andrés Zamora, O.S.A. y al Reverendo Padre Gregorio Tomás Román, La Iglesia

103


O.S.A., para ser nombrados Vicarios Parroquiales en la Parroquia Santa Mónica. 6. Que mediante carta recibida el 27 de enero de 2014, la Hermana María Silvia, P.I.J., Rectora del Colegio Santa Clara, presentó al Padre Guillermo Andrés Escobar Trujillo, de la Cofraternidad Sacerdotal Operarios del Reino de Cristo, para ser nombrado Capellán del Colegio Santa Clara. DECRETA: 1. Nómbrese Párroco:

Al Reverendo Padre Darío Moreno Enciso, M.S.C., Párroco en la Parroquia Jesucristo Obrero, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

2. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Reverendo Padre Fray Uriel Andrés Zamora, O.S.A, en la Parroquia Santa Mónica, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Fray Gregorio Tomás Román, O.S.A., en la Parroquia Santa Mónica, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Odilio Caicedo Ortega, M.S.C., en la Parroquia Jesucristo Obrero, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

3. Nómbrese para otros cargos:

Al Reverendo Padre Guillermo Andrés Escobar Trujillo, C.O.R.C., Capellán en el Colegio Santa Clara.

Bogotá, 27 de enero de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

104

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 621 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que el Ilustrísimo Monseñor Álvaro Vidales Bedoya, ha presentado renuncia de su cargo como Arcipreste del Arciprestazgo 2.7., la cual ha sido aceptada. DECRETA: 1. Nómbrense

Al Señor Presbítero Juan Francisco Gutiérrez Duarte, Capellán en el Colegio La Salle – Calle 170.

Al Señor Presbítero José Hernando Gómez Ojeda, Arcipreste en el Arciprestazgo 2.7., en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Álvaro Vidales Bedoya, por un período de dos años.

Bogotá, 3 de febrero de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

105


DECRETO No. 623 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que dada la creación de la nueva Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, han quedado modificados algunos Miembros de Oficio del Consejo Presbiteral. 4. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto Forero Castro, Vicario Episcopal Territorial de San Pablo, presentó al Señor Presbítero Porfirio Ramírez Paredes y al Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, para que sean nombrados representantes en el Consejo Presbiteral de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Ilustrísimo Monseñor Alirio López Aguilera, Representante del Señor Arzobispo de Bogotá en la Junta Directiva de la Fundación Nuevo Mary Mount, para un período estatutario de dos (2) años.

Al Señor Presbítero Porfirio Ramírez Paredes y al Señor Presbítero Óscar Enrique Lozano Sandoval, miembros del Consejo Presbiteral

106

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, por el tiempo que resta del periodo estatutario.

Al Señor Presbítero Alejandro Velásquez Rivas, Capellán en el Colegio San José de las Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora.

Al Reverendo Padre Luis Fredy Santos Parra, C.S.V., Capellán en el Colegio Pureza de María.

Bogotá, 5 de febrero de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 624 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SANTA LIDIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1, 21.1 y el Directorio La Iglesia

107


para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de las parroquias San Blas y San Cristóbal, eríjase una Parroquia bajo el título de “Santa Lidia”, en el Arciprestazgo 4.4., de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Aguas Claras, La Cecilia, Laureles, Gran Colombia, Manila, Montecarlo, el Pilar, Parte de San Cristóbal alto, Triangulo alto y bajo, y las Unidades residenciales: San Jerónimo del Yuste 1 y 2, Recodo del Río, y Punta del Este. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida: por el noroccidente iniciando en la calle 11 Sur con carrera 12 Este, tomando al oriente por la carrera 11 Sur hasta la entrada a la Escuela de Logística, se gira a la derecha hasta la Quebrada del Fucha y su prolongación hasta los cerros orientales limitando con la parroquia Nuestra Señora de Belén de Ubaque, por el costado sur tomamos la cuchilla de los cerros orientales hasta el antiguo camino de oriente, bajando al occidente por la transversal 15 hasta la carrera 14 Este, girando a la derecha al norte hasta la calle 13 Sur, girando a la izquierda al occidente hasta la carrera 12 Este, girando sentido norte a la derecha hasta la calle 11 Sur con carrera 12 Este, punto de partida. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Blas, en el Arciprestazgo 4.3, de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, quedando de la siguiente manera: punto de partida, punto de partida por el noroccidente iniciando en la calle 11 Sur con carrera 10C en sentido oriente hasta la carrera 12 Este, se gira a la derecha al sur, hasta la calle 13 Sur, se gira a la izquierda al oriente hasta la carrera 14, se gira a la derecha

108

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


hasta la transversal 15 Este, por esta al oriente el hasta el antiguo camino de oriente. Se gira a la derecha al sur hasta la calle 26B Sur, se gira a la derecha al occidente hasta la carrera 11 Este, se gira a la izquierda al sur hasta la calle 26C, girando a la derecha al occidente hasta la carrera 10H, se gira al norte hasta la calle 24A, se gira a la izquierda hasta la carrera 10B, se gira a la derecha hasta la calle 24, se gira a la izquierda sentido suroccidente hasta la carrera 9B girando a la derecha hasta la calle 23 sur, se gira a la izquierda sentido sur hasta la trasversal 9B Este (conocida como la Pared), se gira a la derecha sentido occidente hasta la carrera 3 Este y su prolongación hasta la avenida primero de mayo, se gira a la derecha tomando nororiente por toda la primera de mayo hasta la calle 17 Sur con la Carrera 10A este, se gira a la derecha al oriente hasta la carrera 10C Este, por esta se gira hacia la izquierda por la carrera 10C Este al norte (Prolongación primera de mayo) hasta la calle 11 Sur con carrera 10C, punto de partida. 3. Modifíquense los límites de la Parroquia San Cristóbal, en el Arciprestazgo 4.4., de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios parte del barrio la María, parte Baja del Barrio San Cristóbal y las unidades residenciales: Villaverde, Monteverde, Parque Metropolitano 1 y 2, Marulanda, El Lago, San Cristóbal 1,2,y 3, San Nicolás 1 y 2 y Parque San Cristóbal Etapa 1, quedando de la siguiente manera: punto de partida, por el noroccidente iniciando en la calle 11 Sur Carrera 3A tomando hacia el oriente por la calle 11 sur hasta la carrera 10C girando a la derecha al sur (prolongación de la primera de mayo), hasta la calle 17 sur, girando a la derecha al occidente hasta la carrera 10A, girando a la izquierda al sur occidente y tomando la Avenida Primera de Mayo hasta la calle 19 sur girando hacia el noroccidente hasta la parte oriental del velódromo Primero de Mayo y del polideportivo y tomando la parte occidental del parque San Cristóbal hasta la carrera 4ª y bordeando la quebrada Fucha hacia el oriente hasta la carrera 3A, girando por esta a la izquierda al norte hasta la calle 11 sur punto de encuentro. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 573B del 8 de octubre de 2013, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Blas y de la Parroquia San Cristóbal.

La Iglesia

109


5. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 5 de febrero de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 625 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que mediante carta recibida el pasado 6 de febrero de 2014, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Crispín Toloza Caicedo, C.Ss.R., para ser nombrado Párroco de la Parroquia Los Sagrados Corazones de Jesús de María.

110

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que mediante carta recibida el pasado 31 de enero de 2014, el Reverendo Padre Miguel Ángel Díaz Granados, O.C.D., Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos – Provincia de Santa Teresita del Niño Jesús, presentó al Reverendo Padre Rubén Darío Ramírez Loaiza, O.C.D., para ser nombrado Párroco de la Nuestra Señora del Carmen – Iglesia Santa Teresita y al Reverendo Padre Olairo Castillo Castillo, O.C.D., para ser nombrado Vicario Parroquial en la misma Parroquia. 6. Que mediante carta recibida el pasado 4 de febrero de 2014, el Reverendo Padre Juan Carrasquilla Ossa, S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó al Diácono Fr. Eder Rafael Arrieta Núñez, S.D.S., para ser nombrado Adscrito a la Parroquia Madre del Salvador. 7. Que el Señor Presbítero Mauricio Dueñas Pérez, ha presentado renuncia de su cargo como Arcipreste del Arciprestazgo 3.1., la cual ha sido aceptada. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Crispín Toloza Caicedo, C.Ss.R., Párroco en la Parroquia Los Sagrados Corazones de Jesús y de María, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Rubén Darío Ramírez Loaiza, O.C.D., Párroco en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia Santa Teresita, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Luis Ángel Cuenca Serrano, Administrador Parroquial en la Parroquia San Manuel Morales, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero José Álvaro Moreno Moreno, Administrador Parroquial en la Parroquia Santa Lidia, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Olairo Castillo Castillo, O.C.D., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia Santa Teresita, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Al Señor Presbítero Javier de Jesús Rojas Rojas, Adscrito en la Parroquia Dei Verbum, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

La Iglesia

111


Al Señor Diácono Fr. Eder Rafael Arrieta Núñez, S.D.S., Adscrito en la Parroquia Madre del Salvador, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero César Augusto Nieto Rubio, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Ramón Antonio Piñeros Ruiz, Arcipreste en el Arciprestazgo 3.1., en reemplazo del Señor Presbítero Mauricio Dueñas Pérez, por un período de dos años.

Al Señor Presbítero Roddy Salas Pulido, Capellán Auxiliar en el Cementerio Jardines del Recuerdo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Nelson Humberto Torres González, Capellán en el Colegio de la Presentación Sans Façón – Calle 170, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Luis Carlos Rodríguez Riveros, O.F.M., Capellán en el Colegio Nuestra Señora del Pilar – Sur, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Eduar Hernando Bonilla Arango, Capellán en el Colegio El Carmen Teresiano, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diacono Permanente Fernando Samacá Bautista, Adscrito en la Parroquia María, Madre de la Iglesia, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al señor José Albeiro Cuesta Mena, Director Pastoral del Centro de Convivencias del Seminario Conciliar de Bogotá.

Bogotá, 10 de febrero de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

112

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 626 ASOCIACIÓN DE FIELES DE LAS OVEJAS DÓCILES DEL SEÑOR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que en atención a la necesidad sentida para atender espiritual y materialmente a personas de diferentes sectores de la ciudad, fieles pertenecientes a la Parroquia Jesucristo Redentor Zona Pastoral Episcopal San Pedro toman la iniciativa de conformar una persona jurídica que brinde una estructura a esta iniciativa, con el aval del Párroco Mauro Serrano Díaz y del Ilustrísimo Señor Alberto J. Ojalvo P, Vicario Episcopal de la citada Zona Pastoral. 2. Que para configurar el objeto, el patrimonio, los miembros, la dirección, administración, órganos de control y organización, la duración, la disolución y liquidación se requiere de la normatividad específica en armonía con la legislación canónica y estatal, para lo cual se elaboraron los estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto en seis (6) folios debidamente rubricados. 3. Que los estatutos de que trata el numeral anterior conllevan que para asegurar la supervivencia de esta iniciativa es conveniente sustentarla con la participación de fieles y los recursos económicos necesarios y estos administrados adecuadamente por una Asociación. 4. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Apruébense los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en seis (6) folios, los cuales se consLa Iglesia

113


tituyen en la norma especial de la Asociación Privada de Fieles de las Ovejas Dóciles del Señor, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 118 al 123, Capítulos I y III Título V Libro II del Código de Derecho Canónico. 2. Eríjase en la Arquidiócesis de Bogotá la Asociación de Fieles de las Ovejas Dóciles del Señor, con el carácter de Asociación Privada de Fieles, conforme al Código de Derecho Canónico, los Cánones 118 al 123, Capítulos I y III Título V Libro II y concédasele personería jurídica eclesiástica. Bogotá D.C., 11 de febrero de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 627 INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Sumo Pontífice Francisco, ha concedido la indulgencia plenaria a todos los miembros de la Obra de Schoenstatt y a otros fieles que estén celebrando el jubileo, sinceramente arrepentidos, unidos de corazón a las finalidades espirituales del Año de la Fe. 2. Que el don de las indulgencias que el Sumo Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior y estimula a los fieles a dar frutos de buenas obras. 3. Que según Decreto de la Penitenciaría Apostólica del pasado 2 de octubre de 2013, se norma la concesión y obtención de las indulgencias

114

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


que valdrán durante todo el Año Jubilar para los miembros de la Obra de Schoenstatt. DECRETA: 1. Que los miembros de la Obra de Schoenstatt, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en el Templo de la Parroquia San Maximiliano Kolbe hasta el 26 de octubre de 2014. 2. Que a los miembros de la Obra de Shoenstatt que asistan al Templo de la Parroquia San Maximiliano Kolbe para obtener la indulgencia plenaria, le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 26 de octubre de 2014. Bogotá, 13 de febrero de 2014 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 628 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). La Iglesia

115


2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 5. Que en carta del pasado 30 de enero de 2014, el Reverendo Padre Fray Alirio Maximiliano Rojas Ortiz, O.F.M., Cap., Ministro Provincial de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos, presentó al Reverendo Padre Fray Rubén Darío Ortiz Zapata, para ser nombrado Rector del Templo de La Concepción de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Mario Pinzón Olejua, Administrador Parroquial en San León Magno, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Fray Rubén Darío Ortiz Zapata, Rector del Templo de La Concepción, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero José Ignacio Ávila Barón, Capellán en el Cementerio Jardines de Paz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

A los señores Diáconos Permanentes Jairo Hernández López y Jairo Ariel Rincón Castañeda, para que presten sus servicios diaconales en la Capellanía del Cementerio de Jardines de Paz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

116

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 24 de febrero de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 629 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que mediante carta del pasado 6 de febrero de 2014, el Excelentísimo Monseñor Juan Carlos Barreto B., Obispo de Quibdó, presentó al Señor Presbítero Vicente González Murillo, para permanecer tres años en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Doctorado en Ciencias Sociales en la Universidad Externado de Colombia. DECRETA: 1. Nómbranse:

Al Señor Presbítero Carlos Andrés Del Valle Granada, Capellán en el Colegio Parroquial San Carlos, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

La Iglesia

117


2. Al Señor Presbítero Vicente González Murillo, Adscrito en El Santuario El Señor de Monserrate, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Bogotá, 3 de marzo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 630 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico hacer las provisiones para asegurar que las causas de nulidad matrimonial y otras, que son de su competencia, sean resueltas para garantizarle al pueblo de Dios el derecho a la justicia. 3. Que es cada vez mayor el número las causas de nulidad matrimonial que debe resolver el Tribunal como lo ha referido el Vicario Judicial, quien ha pedido el nombramiento de nuevos ministros. 4. Que el can. 1421§1 establece la posibilidad de nombrar jueces, cuando éstos llenan las condiciones requeridas por el derecho. Igualmente, el

118

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


can. 1432 y 1430, establece la necesidad de nombrar defensores del vínculo y promotores de justicia, a laicos canonistas que cumplen con lo establecido por la ley. 5. Que la notaria del Tribunal Eclesiástico después de varios años de trabajo, presentó renuncia a su cargo el 10 de marzo del 2014 y fue aceptaba debidamente. 6. Que es necesario también, nombrar un auditor que instruya las causas de nulidad matrimonial como lo establece el can. 1428§2. DECRETA: 1. Nómbranse por un período de tres años:

Al Reverendo Padre Mario Rodríguez Vanegas C.O., Juez del Tribunal Eclesiástico.

Al Doctor Daniel Gómez Tamayo, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico.

Al Señor Edwin Javier Barrera Arias, Auditor del Tribunal Eclesiástico

A la Doctora Andrea Laredo Romero, Notaria del Tribunal Eclesiástico

Bogotá, 11 de marzo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

119


DECRETO No. 631 NOMBRAMIENTO MIEMBROS DE LA COMISIÓN PARA LA CAUSA DE BEATIFICACIÓN DEL SIERVO DE DIOS RAFAEL MANUEL ALMANSA RIAÑO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Proceso Canónico para la Beatificación del sacerdote bogotano Rafael Manuel Almansa Riaño, del Clero de nuestra Arquidiócesis, ha sido introducido y avanza significativamente en la Santa Sede. 2. Que por Decreto No. 1530 del dos (2) de abril de 2009, se constituyó una Comisión Auxiliar para que laborara con el Ilustrísimo Monseñor Álvaro Fandiño Franky y en estrecha unión con el Postulador de la Causa, ante la Santa Sede, Padre Luca de Rosa, O.F.M., exclusivamente en lo concerniente al Proceso de Beatificación y Canonización del Siervo de Dios, Padre Rafael Manuel Almansa Riaño. 3. Que debido a los cambios en los oficios eclesiásticos el Ilustrísimo Monseñor Álvaro Fandiño Franky, Postulador en Colombia de dicha Causa, ha pedido incluir en la Comisión Auxiliar nuevos integrantes. DECRETA: Nómbrense al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Párroco en la Parroquia San Diego y al Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción, miembros de la Comisión para la Causa de Beatificación del Siervo de Dios Manuel Almansa Riaño. Bogotá, 11 de marzo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

120

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 632 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que mediante carta recibida el pasado 12 de marzo de 2014, el Reverendo Padre Fray Alberto Arenas Molina, O.A.R. Prior Provincial de los Agustinos Recoletos, presentó a los Padres Norberto Escobar Guzmán, Jorge Chaparro Caro y Danilo Isaí Romero Raba, para ser nombrados Vicarios Parroquiales de la Parroquia San Nicolás. DECRETA: 1. Nómbrense Vicarios Parroquiales con facultades generales para presenciar matrimonio:

A los Reverendos Padres Norberto Escobar Guzmán, Jorge Chaparro Caro y Fray Danilo Isaí Romero Raba, en la Parroquia San Nicolás, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

La Iglesia

121


Bogotá, 17 de marzo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 633 CREACIÓN DE LA PARROQUIA BEATO MIGUEL RÚA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1, 21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

122

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de las parroquias de San Juan Bosco y San Juan Diego, eríjase una parroquia bajo el título de “Beato Miguel Rúa” en el Arciprestazgo 5.9, de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Tibabita, Buenavista, Tibabita Rural, San José de Usaquén, La Estrellita III, San Antonio Norte, El Rocío Norte, La Estrellita I, Barrancas Oriental Rural, Horizontes Norte, Mirador del Norte, Tibabita Rural I, El Redil y La Estrellita. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 187B entre Carrera 6A y Carrera 5; Carrera 5 entre Calle 187B y Calle 187A Bis; Calle 187A Bis hasta la Carrera 4; Carrera 4 entre Calle 187A Bis y Calle 188; Calle 188 entre Carrera 4 y Carrera 2; Carrera 2 entre Calle 188 y la proyección de la Calle 187D; proyección de la Calle 187D entre Carrera 2 y el límite con el Municipio de La Calera. Límite Este: Límite con el Municipio de La Calera entre la proyección de la Calle 187D y la proyección de la Quebrada Aguarica. Límite Sur: Quebrada Aguarica y su proyección entre el límite con el Municipio de La Calera y la Avenida Carrera 7. Límite Oeste: Avenida Carrera 7 entre la Quebrada Aguarica y la Calle 187B. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Juan Bosco, en el Arciprestazgo 5.9 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro que incluye los barrios: El Pite, la Cita, Codito, Redil, Mirador, Soratama y Santa Teresa. Quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 180 entre la Avenida Carrera 9 y la Avenida Carrera 7; Avenida Carrera 7 entre Calle 180 y la Quebrada Aguarica; Quebrada Aguarica y su proyección hasta el límite con el Municipio de La Calera. Límite Este: Límite del Municipio de La Calera entre la proyección de la Quebrada Aguarica y la proyección de la Calle 165. Límite Sur: Proyección de la Calle 165 entre el límite con el Municipio de La Calera y la Avenida Carrera 7; Calle 165 entre la Avenida Carrera 7 y la Avenida Carrera 9. Límite Oeste: Avenida Carrera 7 entre la Calle 165 y la Calle 180.

La Iglesia

123


3. Modifíquense los límites de la Parroquia San Juan Diego, en el Arciprestazgo 5.9 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro que incluye los barrios: Chaparral, Horizontes, Buenavista I y II, La Estrellita y Balcones de Vistahermosa. Quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Límite con el Municipio de Chía entre la Avenida Carrera 7 y el límite con el Municipio de La Calera. Límite Este: Límite del Municipio de La Calera entre la Quebrada Torca y Calle 187C. Límite Sur: Calle 187C entre el límite con el Municipio de La Calera y Carrera 2; Carrera 2 entre la Calle 187C y Calle 188; Calle 188 entre Carrera 2 y Carrera 4; Carrera 4 entre Calle 188 y Calle 187B; Calle 187B entre Carrera 4 y la Avenida Carrera 7. Límite Oeste: Avenida Carrera 7 entre Calle 187B y Calle 246. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 921 del 12 de diciembre del 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Juan Bosco y las disposiciones del Decreto No. 920 del 12 de diciembre del 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Juan Diego. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 18 de marzo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

124

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 634 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1.1Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que mediante convenio suscrito entre la Arquidiócesis de Bogotá y la Orden de la Madre de Dios, se encomendó la administración de la nueva Parroquia Beato Miguel Rúa de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 5. Que mediante carta recibida el pasado 17 de marzo de 2014, el Reverendo Padre Francesco Petrillo, O.M.D., Rector General de la Orden de la Madre de Dios, presentó al Padre Carlos Francisco Méndez Abarca, O.M.D. y al Padre Ricardo Antonio Díaz Sepúlveda, O.M.D., para ser nombrados Párroco y Vicario Parroquial, respectivamente en la nueva Parroquia Beato Miguel Rúa.

La Iglesia

125


DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Carlos Francisco Méndez Abarca, O.M.D., Párroco en la Parroquia Beato Miguel Rúa, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Ricardo Antonio Díaz Sepúlveda, O.M.D., Vicario Parroquial en la Parroquia Beato Miguel Rúa, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Bogotá, 18 de marzo de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 638 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

126

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que mediante carta recibida el pasado 14 de marzo de 2014, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Los Sagrados Corazones de Jesús y de María. DECRETA: Nómbrense al Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R., Vicario Parroquial en la Parroquia Los Sagrados Corazones de Jesús y de María, Vicaría Episcopal Territorial de San José, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 25 de marzo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 639 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Sociedad Hijas del Corazón de María, entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, de Derecho Pontificio, establecida canónicamente La Iglesia

127


en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal No. 1397 del 27 de mayo de 2008 por el cual se fusionó en la Personería Eclesiástica el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 6014 del 30 de octubre de 1975. 2. Que mediante carta del pasado 27 de marzo, la Reverenda Hermana Josefina Soler Vera, Superiora Provincial de la Sociedad Hijas del Corazón de María, comunicó el traslado de su sede a la Calle 114A No. 47A – 57, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 3. Que en la misma carta, la Hermana Josefina Soler Vera, Superiora Provincial de la Sociedad Hijas del Corazón de María, solicitó la debida autorización para tener en dicha sede una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 4. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. La debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Sociedad Hijas del Corazón de María, ubicado en la Calle 114A No. 47A – 57, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento, sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado. 2. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales. Bogotá, 27 de marzo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

128

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 640 “COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE JESÚS fue fundada por Santa Cándida María de Jesús el 8 de diciembre de 1871 en Salamanca (España), bajo el visible amparo y particular protección de la Inmaculada Virgen María. 2. Que la Comunidad Religiosa Hijas de Jesús fue constituida como institución de Derecho Pontificio por su Santidad León XIII mediante Bula del 30 de julio de 1901. 3. Que mediante Resolución No. 023 del 15 de febrero de 1971, la Gobernación de Santander reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada Comunidad Religiosa Hijas de Jesús 4. Que el Dicasterio para los Religiosos e Institutos Seculares mediante Decreto expedido el 9 de agosto de 1985 Prot.n S. 22-1/83, determinó la aprobación del texto definitivo de las constituciones a la Comunidad Religiosa Hijas de Jesús redactadas en español, de acuerdo con el texto del cual se guarda una copia en ese Dicasterio. 5. Que la Comunidad Religiosa Hijas de Jesús se encuentra adelantando las acciones conforme el carisma de su fundadora en la Arquidiócesis de Bogotá y en la Diócesis de Engativá desde hace varios años. 6. Que el Vicario Episcopal del Espíritu Santo, Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, mediante comunicación de fecha 2 de abril de 2014, considera que la Comunidad Religiosa Hijas de Jesús cuenta con las condiciones necesarias para continuar con su casa de formación en la jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro ubicada en la Carrera 19B No. 27-32 de Bogotá. La Iglesia

129


DECRETA: 1. PRIMERO: Conceder a la COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE JESÚS permiso de establecimiento de la Casa de Formación ubicada en la Carrera 19B No. 27-32 Sur de esta ciudad de Bogotá D.C., jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Vicaría Episcopal Territorial Espíritu Santo. 2. SEGUNDO: Adelantar los registros correspondientes a la Persona Jurídica COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE JESÚS, con NIT 890.201.349-7, reconocida por la Gobernación de Santander, para que se establezca como se concede en el numeral primero y de esta manera se adelanten los registros y se expidan las certificaciones correspondientes en la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., 08 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 641 “ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES DE LA MADRE DE DIOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios fue fundada en la ciudad de Lucca (Italia) el 1 de septiembre de 1574 y aprobada por la Santa Sede, por el Papa Clemente VIII en 1604. 2. Que la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares mediante Decreto Prot. n. c. 117-1/87 promulgado el diecisiete (17) de abril de mil

130

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


novecientos ochenta y ocho (1988) determinó la aprobación de las nuevas constituciones de la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios. 3. Que la finalidad (objeto) de la Orden es la santificación y el generoso servicio de las almas, mediante la profesión de los consejos evangélicos y de la vida en común promulgando la palabra de Dios. 4. Que mediante Decreto Prot. 14/14 del veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014) del Consejo General de la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, se determinó la apertura en Colombia de casa en la jurisdicción de la Arquidiócesis de Bogotá bajo la tutela de “San Juan Leonardi”. 5. Que mediante Decreto IN NOMINI DOMINI suscrito el primero (1) de marzo de dos mil catorce (2014) en Santiago de Chile, el Rector y su Consejo General expresan designar Religiosos destinados a la nueva Comunidad que se establece en la casa bajo la tutela de “San Juan Leonardi” que se radicará en Colombia, en la Arquidiócesis de Bogotá en la Jurisdicción de la Parroquia Beato Miguel Rúa. 6. Que la Orden de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, se rige bajo las Constituciones y Reglas aprobadas como se indicó en el numeral 2 del presente Decreto. Constituciones y Reglas que entregan a la Cancillería de la Arquidiócesis de Bogotá para lo de su competencia. 7. Que revisada la documentación aportada por la ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES DE LA MADRE DE DIOS son objeto de registro, inspección, control y vigilancia de las entidades a que hace mención el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá. 8. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Otorgar personería jurídica eclesiástica pública a la entidad denominada ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES DE LA MADRE DE DIOS, La Iglesia

131


conforme al Código de Derecho Canónico, Canon 573 y siguientes, demás normas concordantes y complementarias. 2. Acoger las Constituciones y Reglas de que trata el numeral 6 de la parte considerativa del presente decreto, las cuales constituyen la norma especial de la ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES DE LA MADRE DE DIOS con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 573 al 710 Capítulos III Título I Libro II del Código de Derecho Canónico. Bogotá D.C., 08 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 642 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico hacer las provisiones para asegurar que las causas de nulidad matrimonial y otras, que son de su competencia, sean resueltas para garantizarle al pueblo de Dios el derecho a la justicia. 3. Que es cada vez mayor el número las causas de nulidad matrimonial que debe resolver el Tribunal como lo ha referido el Vicario Judicial, quien ha pedido el nombramiento de nuevos ministros.

132

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que el can. 1421§1 establece la posibilidad de nombrar jueces, cuando éstos llenan las condiciones requeridas por el derecho. Igualmente, el can. 1432 y 1430, establece la necesidad de nombrar defensores del vínculo y promotores de justicia, a laicos canonistas que cumplen con lo establecido por la ley. DECRETA: Nómbrese al Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R., Juez del Tribunal Eclesiástico por un período de tres años, sin necesidad de una nueva posesión canónica. Bogotá, 8 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 643 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). La Iglesia

133


3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 8 de abril de 2014, el Reverendo Padre Antoine St Hilaire, O.M.I., Superior de los Misioneros Oblatos de María Inmaculada, presentó al Reverendo Padre Max – Antoine Oreste, O.M.I. para ser nombrado Párroco en la Parroquia Jesucristo, Luz del Mundo. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Max – Antoine Oreste, Párroco en la Parroquia Jesucristo, Luz del Mundo, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Efraín Aguirre Uparela, Adscrito en la Parroquia San José Obrero, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 8 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 644 VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme a las disposiciones del Concilio Vaticano II, se adelanta la restructuración pastoral arquidiocesana, a fin de renovar la vida cris-

134

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


tiana de las comunidades parroquiales, promover y mantener la unidad propiciando el dialogo y la corresponsabilidad de todos los fieles. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 16 bis del 6 de enero de 1968, se adelanta la organización pastoral en su numeral I trata de la División (Pags, 23 y ss. del Libro Decretos Transcritos 1967-1968), Creación de las Vicarías de la Inmaculada Concepción, de la Santísima Trinidad, de Cristo Sacerdote y del Espíritu Santo. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 72 del 30 de septiembre de 1969, para tender las líneas pastorales en su numeral 4 de la parte resolutiva constituye la Vicaría de San José (Pag, 38 libro 3 Decretos 1968–1969). 4. Que mediante Decreto No. 139 de 1970 el Señor Arzobispo de Bogotá establece y confirma en la Arquidiócesis las unidades pastorales y determina normas para las futuras erecciones, dividiendo el territorio urbano en cinco Vicarías Episcopales locales a saber: Vicaría de la Inmaculada Concepción, Vicaría de la Santísima Trinidad, Vicaría de Cristo Sacerdote, Vicaría del Espíritu Santo, Vicaría de la Eucaristía; el territorio rural constituye la Vicaría de San José. (Pag. 61 Libro 4 Decretos 1970). 5. Que las Vicarias Episcopales tienen por objeto proporcionar a los fieles los medios de salvación, predicando la palabra de Dios y fomentando la vida litúrgica, principalmente mediante la celebración de la eucaristía y la penitencia. 6. Que por costumbre y uso común las Vicarías Episcopales de la Arquidiócesis de Bogotá han empleado el nombre de Zonas Pastorales Episcopales Territoriales. 7. Que mediante reunión de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) conforme el Acta No. 97, el Consejo Episcopal de la Arquidiócesis de Bogotá consideró la necesidad de aclarar la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial por el de Vicaria Episcopal Territorial. 8. Que conforme el canon 381 §1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral. La Iglesia

135


DECRETA: 1. Ordenar el cambio de la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción NIT 860.074.893-8 por el de VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN. 2. El cambio de denominación que se adelanta mediante el presente decreto no implica modificaciones de tipo estructural. 3. Ordenar al Vicario Episcopal, en su calidad Representante legal de la persona jurídica, adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con ocasión del presente cambio de denominación. Bogotá, 8 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 645 VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE CRISTO SACERDOTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme las disposiciones del Concilio Vaticano II, se adelanta la restructuración pastoral arquidiocesana, a fin de renovar la vida cristiana de las comunidades parroquiales, promover y mantener la unidad propiciando el dialogo y la corresponsabilidad de todos los fieles.

136

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 16 bis del 6 de enero de 1968 se adelanta la organización pastoral en su numeral I trata de la División (Pags, 23 y ss. del Libro Decretos Transcritos 1967-1968), Creación de las Vicarías de la Inmaculada Concepción, de la Santísima Trinidad, de Cristo Sacerdote y del Espíritu Santo. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 72 del 30 de septiembre de 1969 para tender las líneas pastorales en su numeral 4 de la parte resolutiva constituye la Vicaría de San José (Pag, 38 libro 3 Decretos 1968–1969). 4. Que mediante Decreto No. 139 de 1970 el Señor Arzobispo de Bogotá establece y confirma en la Arquidiócesis las unidades pastorales y determina normas para las futuras erecciones, dividiendo el territorio urbano en cinco Vicarías Episcopales locales a saber: Vicaría de la Inmaculada Concepción, Vicaría de la Santísima Trinidad, Vicaría de Cristo Sacerdote, Vicaría del Espíritu Santo, Vicaría de la Eucaristía; el territorio rural constituye la Vicaría de San José. (Pag. 61 Libro 4 Decretos 1970). 5. Que las Vicarias Episcopales tienen por objeto proporcionar a los fieles los medios de salvación, predicando la palabra de Dios y fomentando la vida litúrgica, principalmente mediante la celebración de la eucaristía y la penitencia. 6. Que por costumbre y uso común las Vicarías Episcopales de la Arquidiócesis de Bogotá han empleado el nombre de Zonas Pastorales Episcopales Territoriales. 7. Que mediante reunión de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) conforme el Acta No. 97, el Consejo Episcopal de la Arquidiócesis de Bogotá consideró la necesidad de aclarar la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial por el de Vicaria Episcopal Territorial. 8. Que conforme el canon 381 §1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.

La Iglesia

137


DECRETA: 1. Ordenar el cambio de la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote NIT 800.200.820-3 por el de VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE CRISTO SACERDOTE. 2

El cambio de denominación que se adelanta mediante el presente decreto no implica modificaciones de tipo estructural.

3. Ordenar al Vicario Episcopal, en su calidad Representante legal de la persona jurídica, adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con ocasión del presente cambio de denominación. Bogotá, 8 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 646 VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DEL ESPÍRITU SANTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme las disposiciones del Concilio Vaticano II, se adelanta la restructuración pastoral arquidiocesana, a fin de renovar la vida cristiana de las comunidades parroquiales, promover y mantener la unidad propiciando el dialogo y la corresponsabilidad de todos los fieles. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 16 bis del 6 de enero de 1968 se adelanta la organización pastoral en su numeral I trata de la División

138

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


(Pags, 23 y ss. del Libro Decretos Transcritos 1967-1968), Creación de las Vicarías de la Inmaculada Concepción, de la Santísima Trinidad, de Cristo Sacerdote y del Espíritu Santo. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 72 del 30 de septiembre de 1969 para tender las líneas pastorales en su numeral 4 de la parte resolutiva constituye la Vicaría de San José (Pag, 38 libro 3 Decretos 1968–1969). 4. Que mediante Decreto No. 139 de 1970 el Señor Arzobispo de Bogotá establece y confirma en la Arquidiócesis las unidades pastorales y determina normas para las futuras erecciones, dividiendo el territorio urbano en cinco Vicarías Episcopales locales a saber: Vicaría de la Inmaculada Concepción, Vicaría de la Santísima Trinidad, Vicaría de Cristo Sacerdote, Vicaría del Espíritu Santo, Vicaría de la Eucaristía; el territorio rural constituye la Vicaría de San José. (Pag. 61 Libro 4 Decretos 1970). 5. Que las Vicarias Episcopales tienen por objeto proporcionar a los fieles los medios de salvación, predicando la palabra de Dios y fomentando la vida litúrgica, principalmente mediante la celebración de la eucaristía y la penitencia. 6. Que por costumbre y uso común las Vicarías Episcopales de la Arquidiócesis de Bogotá han empleado el nombre de Zonas Pastorales Episcopales Territoriales. 7. Que mediante reunión de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) conforme el Acta No. 97, el Consejo Episcopal de la Arquidiócesis de Bogotá consideró la necesidad de aclarar la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial por el de Vicaria Episcopal Territorial. 8. Que conforme el canon 381 §1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.

La Iglesia

139


DECRETA: 1. Ordenar el cambio de la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo NIT 830.027.170-2 por el de VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DEL ESPÍRITU SANTO. 2. El cambio de denominación que se adelanta mediante el presente decreto no implica modificaciones de tipo estructural. 3. Ordenar al Vicario Episcopal, en su calidad Representante legal de la persona jurídica, adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con ocasión del presente cambio de denominación. Bogotá, 8 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 647 VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN JOSÉ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme las disposiciones del Concilio Vaticano II, se adelanta la restructuración pastoral arquidiocesana, a fin de renovar la vida cristiana de las comunidades parroquiales, promover y mantener la unidad propiciando el dialogo y la corresponsabilidad de todos los fieles.

140

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 16 bis del 6 de enero de 1968 se adelanta la organización pastoral en su numeral I trata de la División (Pags, 23 y ss. del Libro Decretos Transcritos 1967-1968), Creación de las Vicarías de la Inmaculada Concepción, de la Santísima Trinidad, de Cristo Sacerdote y del Espíritu Santo. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 72 del 30 de septiembre de 1969 para tender las líneas pastorales en su numeral 4 de la parte resolutiva constituye la Vicaría de San José (Pag, 38 libro 3 Decretos 1968–1969). 4. Que mediante Decreto No. 139 de 1970 el Señor Arzobispo de Bogotá establece y confirma en la Arquidiócesis las unidades pastorales y determina normas para las futuras erecciones, dividiendo el territorio urbano en cinco Vicarías Episcopales locales a saber: Vicaría de la Inmaculada Concepción, Vicaría de la Santísima Trinidad, Vicaría de Cristo Sacerdote, Vicaría del Espíritu Santo, Vicaría de la Eucaristía; el territorio rural constituye la Vicaría de San José. (Pag. 61 Libro 4 Decretos 1970). 5. Que las Vicarias Episcopales tienen por objeto proporcionar a los fieles los medios de salvación, predicando la palabra de Dios y fomentando la vida litúrgica, principalmente mediante la celebración de la eucaristía y la penitencia. 6. Que por costumbre y uso común las Vicarías Episcopales de la Arquidiócesis de Bogotá han empleado el nombre de Zonas Pastorales Episcopales Territoriales. 7. Que mediante reunión de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) conforme el Acta No. 97, el Consejo Episcopal de la Arquidiócesis de Bogotá consideró la necesidad de aclarar la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial por el de Vicaria Episcopal Territorial. 8. Que conforme el canon 381 § 1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.

La Iglesia

141


DECRETA: 1. Ordenar el cambio de la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José NIT 800.053.327-2 por el de VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN JOSÉ. 2. El cambio de denominación que se adelanta mediante el presente decreto no implica modificaciones de tipo estructural. 3. Ordenar al Vicario Episcopal, en su calidad Representante legal de la persona jurídica, adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con ocasión del presente cambio de denominación. Bogotá, 8 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 648 VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PEDRO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme las disposiciones del Concilio Vaticano II, se adelanta la restructuración pastoral arquidiocesana, a fin de renovar la vida cristiana de las comunidades parroquiales, promover y mantener la unidad propiciando el dialogo y la corresponsabilidad de todos los fieles. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 16 bis del 6 de enero de 1968 se adelanta la organización pastoral en su numeral I trata de la División

142

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


(Pags, 23 y ss. Libro Decretos Transcritos 1967-1968), Creación de las Vicarías de la Inmaculada Concepción, de la Santísima Trinidad, de Cristo Sacerdote y del Espíritu Santo. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 72 del 30 de septiembre de 1969 para tender las líneas pastorales en su numeral 4 de la parte resolutiva constituye la Vicaría de San José (Pag, 38 libro 3 Decretos 1968–1969). 4. Que mediante Decreto No. 139 de 1970 el Señor Arzobispo de Bogotá establece y confirma en la Arquidiócesis las unidades pastorales y determina normas para las futuras erecciones, dividiendo el territorio urbano en cinco Vicarías Episcopales locales a saber: Vicaría de la Inmaculada Concepción, Vicaría de la Santísima Trinidad, Vicaría de Cristo Sacerdote, Vicaría del Espíritu Santo, Vicaría de la Eucaristía; el territorio rural constituye la Vicaría de San José. (Pag. 61 Libro 4 Decretos 1970). 5. Que mediante Decreto No. 456 del 15 de octubre de 1992 el Señor Arzobispo de Bogotá determino la creación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 6. Que las Vicarias Episcopales tienen por objeto proporcionar a los fieles los medios de salvación, predicando la palabra de Dios y fomentando la vida litúrgica, principalmente mediante la celebración de la eucaristía y la penitencia. 7. Que por costumbre y uso común las Vicarías Episcopales de la Arquidiócesis de Bogotá han empleado el nombre de Zonas Pastorales Episcopales Territoriales. 8. Que mediante reunión de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) conforme el Acta No. 97, el Consejo Episcopal de la Arquidiócesis de Bogotá consideró la necesidad de aclarar la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial por el de Vicaria Episcopal Territorial. 9. Que conforme el canon 381 §1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral. La Iglesia

143


DECRETA: 1. Ordenar el cambio de la denominación Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro NIT 800.193.601-6 por el de VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PEDRO. 2. El cambio de denominación que se adelanta mediante el presente decreto no implica modificaciones de tipo estructural. 3. Ordenar al Vicario Episcopal, en su calidad Representante legal de la persona jurídica adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con el presente cambio de denominación. Bogotá, 8 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 649 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521).

144

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que mediante carta del 8 de abril de 2014, el Reverendo Padre Antoine St Hilaire, O.M.I., Superior de los Misioneros Oblatos de María Inmaculada, presentó al Reverendo Padre Jean – Hérick Jasmin, O.M.I. para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Mario y al Reverendo Padre Germán Rojas Mendoza, O.M.I. para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Jesucristo, Luz del Mundo. DECRETA: 1. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Reverendo Padre Jean – Hérick Jasmin, O.M.I., Vicario Parroquial en la Parroquia San Mario, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Germán Rojas Mendoza, O.M.I., Vicario Parroquial en la Parroquia Jesucristo, Luz del Mundo, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 9 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

145


DECRETO No. 650 “MOVIMIENTO RELIGIOSO APÓSTOLES DE LA PALABRA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Movimiento Religioso Apóstoles de la Palabra, Sociedad de Vida Apostólica fue fundado por el Padre Flaviano Amatulli Vlente y aprobado por el Señor Obispo de la Diócesis de San Andrés Tuxtla, México. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 212 del 12 de agosto de 2003 expedido por la Arquidiócesis de Bucaramanga se reconoce personería jurídica Eclesiástica del Movimiento Religioso Apóstoles de la Palabra NIT 804.009.249-4. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No 986 del 21de agosto de 2003 se concede permiso de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá a la entidad denominada Instituto Misionero Apóstoles de la Palabra NIT 804.009.249-4. 4. Que mediante comunicación radicada el 2 de abril de 2014 la Hna. Amalia Chub Santiago, Representante legal del Movimiento Religioso Apóstoles de la Palabra solicita la corrección del nombre en razón que según Decreto 986 del 21 de agosto 2003 se empleó la denominación “Instituto Misionero Apóstoles de la Palabra” siendo lo correcto “Movimiento Religioso Apóstoles de la Palabra” NIT 804.009.249-4 conforme los Registros Únicos Tributarios aportados. 5. Que mediante Resolución No. 0456 del 10 de marzo 2000 la Gobernación de Santander reconoce Personería Jurídica a la entidad bajo la denominación Movimiento Religioso Apóstoles de la Palabra. 6. Que el Movimiento Religioso Apóstoles de la Palabra, NIT 804.0092494 es una entidad sin ánimo de lucro de origen Diocesano dentro de la

146

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Arquidiócesis de Bucaramanga (Santander – Colombia), domiciliado en la Calle 32 No. 5E-04 barrio La Cumbre, Floridablanca (Santander). DECRETA: 1. ADICIONAR el Decreto Arzobispal No. 986 del 21 de agosto 2003 por medio del cual se decretó el permiso de establecimiento en la personería jurídica eclesiástica bajo la denominación “Instituto Misionero Apóstoles de la Palabra” corrigiendo ésta por cuanto su correcta denominación es “Movimiento Religioso Apóstoles de la Palabra”. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin de que se adecúe las denominaciones del Movimiento Religioso Apóstoles de la Palabra NIT 804.009.249-4, para todos los efectos que se requieran de manera especial de registro ante las autoridades estatales. Bogotá D.C., 09 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 651 “MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE GRACIA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad denominada MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE GRACIA es perteneciente a las Monjas Contemplativas de la Orden de San Agustín, con personalidad Jurídica aprobada mediante Decreto La Iglesia

147


Prot. n. R. 91-1/80 dada en Roma del 2 de enero de 1981 por la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares. 2. Que mediante certificación del 09 de octubre de 1992, el señor Arzobispo de Toledo (España) manifestó que el Monasterio de Monjas Agustinas de San Ildefonso esta canónicamente establecido en la ciudad de Talavera de la Reina, de la jurisdicción de esa Arquidiócesis. 3. Que el fin de la Orden es la unidad concorde en fraternidad y amistad teniendo un alma sola y un sólo corazón orientados hacia Dios. 4. Que mediante Comunicación del 24 de octubre de 2013 la Priora del mencionado Monasterio, Madre María Inés Días de Bastos e Silva, solicita reconocimiento de Personería Juridica ante esta Arquidiócesis. 5. Que revisados los insumos aportados por la entidad MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE GRACIA, se considera que se cuenta con los documentos necesarios de registro, supervisión y control de las entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto Arzobispal 492 de 2013. 6. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Apruébese que el MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE GRACIA se someta a los Estatutos del Monasterio de Monjas Agustinas de San Ildefonso Talavera y a las Constituciones que se anexan y forman parte del presente decreto, los cuales se constituyen en la norma especial del primero de los mencionados Monasterios, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 573 al 616, Capítulos III Título I Libro II del Código de Derecho Canónico. 2. Reconocer Personería Jurídica de la entidad denominada MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE GRACIA, como instituto de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, conforme al Código de Derecho Canónico, los Cánones 573 y siguientes Capítulos III Título I Libro II.

148

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá D.C., 09 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 652 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN DIONISIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

La Iglesia

149


5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 14 de febrero de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de la parroquia San León Magno, eríjase una Parroquia bajo el título de “San Dionisio”, en el Arciprestazgo 4.3., de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Atenas, el Ángulo y la Colmena. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida en la Avenida de la Victoria : carrera 4ª Este, con calle 36B Sur; continúa por la Avenida de la Victoria hacia el Sur hasta la Avenida Villavicencio, Calle 37 Sur; baja hacia el Occidente por la Avenida Villavicencio hasta la carrera 1B; se dobla hacia el norte (barrio el ángulo) hasta la calle 36D Sur, se toma la carrera 2ª Este hacia el norte; se sube por la calle 36B Sur, hasta encontrar la Avenida de la Victoria, carrera 4ª Este, barrio la (colmena) Carrera 2B N0 1-95, se toma la calle 37 Bis A Sur 90con Avenida 1, hasta la carrera 3A Este con calle 37A Sur punto de partida. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San León Magno, en el Arciprestazgo 4.3, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Bello Horizonte y la Joyita, quedando de la siguiente manera: Punto de partida en la carrera 3ª con calle 31 Sur. Continúa hacia el oriente por la calle 30A sur hasta la Avenida de la Victoria, carrera 4ª Este. Continúa hacia el sur hasta la calle 36B Sur. Hacia el occidente por la calle 36B Sur hasta carrera 0. Hacia el noroccidente de la calle 36B Sur hasta la calle 32 Bis Sur con carrera 3ª y por esta hasta la calle 31 Sur, punto de partida. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto de 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San León Magno. 4. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

150

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 22 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 655 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JERÓNIMO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

La Iglesia

151


5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de las parroquias de Santa Inés y Santa María de la Luz, eríjase una parroquia bajo el título de “San Jerónimo” en el Arciprestazgo 4.4, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Ramajal, Conjunto Residencial Altavista de Sidel, parte de Horacio Orjuela y parte de San Pedro Occidental. 2. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida: carrera 7 Este con la calle 28A Sur, tomando al oriente, por ésta hasta la carrera 9 Este (la Pared), tomando por ésta al Sur hasta la calle 28C Sur, donde se gira por ésta a la izquierda hasta encontrar la carrera 9A Este, donde se gira por ésta a la derecha hasta la calle 30 Sur; girando por ésta al Oriente hasta la carrera 11 Este, donde se gira por ésta a la derecha hasta encontrar el Camino Oriente, donde se gira por esta hacia el Sur hasta la calle 32B Sur, donde se gira por ésta al Occidente hasta la carrera 7 Este, girando por ésta al norte y se sigue hasta encontrar la calle 28A Sur, punto de partida. 3. Modifíquense los límites de la parroquia Santa Inés en el Arciprestazgo 4.3, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Santa Inés y parte de San Pedro Occidental, quedando de la siguiente manera: Punto de partida: por el norte en la calle 22B Sur siguiendo al Sur por la carrera 9B Este hasta la calle 23 Sur donde voltea a la derecha y por ésta sigue hasta la carrera 9 Este (La Pared), donde gira a la izquierda y por ésta sigue hasta encontrar la calle 28A Sur, donde dobla a la derecha y sigue hasta encontrar la carrera 7 Este; gira a la izquierda y por ésta sigue hasta la calle 31A Sur (Camino peatonal, costado occidental del parque “Gaitán Cortés”); gira por ésta a la derecha hasta encontrar la carrera 4 Este, girando por ésta sentido norte hasta la calle 27A Sur, donde se sigue por la carrera 5 Este, sentido Norte, hasta la calle 23 Sur, donde se sigue por la carrera 8 Este, sentido Norte hasta la calle 22D Sur, donde se sigue por la carrera 3 Este, sentido Norte, hasta la calle 22B Sur, punto de partida.

152

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Modifíquense los límites de la Parroquia Santa María de la Luz, en el Arciprestazgo 4.4 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: San Pedro Oriental, Amapolas y parte de San Blas II; quedando los límites de la siguiente manera: Punto de partida calle 23 Sur con la transversal 9B Este (Conocida como La Pared), tomando hacia el Norte hasta la carrera 9B Este, girando al Oriente hasta la calle 24 Sur, girando por ésta a la izquierda sentido nororiente hasta la carrera 10B Este, girando al oriente hasta la calle 24 A Sur, girando a la izquierda hasta la carrera 10H Este, girando a la derecha sentido Sur hasta la calle 26C Sur, girando a la izquierda sentido Oriente hasta la carrera 11 Este, girando a la izquierda sentido Norte hasta la calle 26B Sur, girando a la derecha sentido Oriente hasta la carrera 13A Este, girando a la derecha sentido Sur tomando el antiguo Camino a oriente hasta la carrera 11 Este, girando por esta a la derecha hasta encontrar la calle 30 Sur, gira por ésta a la izquierda hasta la carrera 9A Este, gira por ésta a la derecha hasta encontrar la calle 28C Sur, gira por ésta a la izquierda y sigue hasta encontrar la carrera 9 Este (La Pared); gira por ésta a la derecha hasta encontrar la calle 23 Sur, punto de partida. 5. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 547 del 20 de mayo de 2013, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Santa Inés y de la Parroquia Santa María de la Luz. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 23 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

153


DECRETO No. 656 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta fechada el 22 de abril de 2014, el Señor Presbítero Pedro Salvador Guerrero, presentó renuncia a su cargo como Párroco en la Parroquia San Victorino – La Capuchina, la cual ha sido aceptada. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Edgar Alberto Galeano Pérez, SS.C.C., Párroco en la Parroquia San Victorino – La Capuchina, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Elí Perdomo Perdomo, SS.CC., Administrador Parroquial en la nueva Parroquia San Jerónimo, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

154

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Mario Pinzón Olejua, Párroco en la nueva Parroquia San Dionisio, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 23 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 657 “ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios fue erigida en Granada (España) durante la segunda mitad del siglo XVI bajo la Orden Religiosa de Hermanos para el Servicio de los Enfermos con la actividad de Juan de Dios, fue constituida como institución de Derecho Pontificio por su Santidad Pio V en 1572 y en 1586 fue reconocida por SS Sixto V como Orden religiosa propiamente dicha. 2. Que mediante Resolución No. 110 del 13 noviembre de 1923 el Ministerio de Gobierno reconoce Personería Jurídica a la “ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS”. 3. Que la entidad Orden Hospitalaria de San Juan de Dios obtuvo el NIT 860.019.014-7 por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 4. Que mediante Resolución No. 25 del 27 de mayo de 1929 el Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a la institución de utilidad La Iglesia

155


común sin ánimo de lucro denominada HOGAR CLÍNICA SAN RAFAEL NIT 860.015888-9, como obra que es de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. 5. Que el carisma de la Orden es vivir y manifestar la hospitalidad al estilo de San Juan de Dios, evangelizando al mundo del dolor sirviendo a los pobres, enfermos y necesitados. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974.

PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

7. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS” ha aportado los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. FUSIONAR en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS” la Resolución No. 110 del 13 de noviembre de 1923, expedida por el Ministerio de Gobierno.

156

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Incluir en los registros de la “ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS” NIT 860.019.014-7 la obra “HOGAR CLINICA SAN RAFAEL NIT 860.015888-9, con su respectiva información, la cual estará bajo la inspección, control, vigilancia y registro de la Secretaría Distrital de Salud. 3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la entidad denominada “ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS” continúe bajo la regulación de los estatutos vigentes, sea objeto de certificación y representación legal de su personería jurídica, así como de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis Bogotá D.C., 24 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 658 “COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE JESÚS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 640 otorgado el 08 de abril de 2014 esta Arquidiócesis de Bogotá determino el permiso de establecimiento de Casa de Formación para la Comunidad Religiosa Hijas de Jesús. 2. Que en comunicación calendada el 21 de abril de 2014 la Superiora Local de la Comunidad Religiosa Hijas de Jesús interpuso recurso de La Iglesia

157


reposición contra el citado Decreto en razón a que no es una Casa de Formación lo que se encuentra allí establecido sino Casa de residencia de la comunidad desde el mes de enero de 2011 en la jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro ubicada en la Carrera 19B No. 27-32 Sur, barrio Olaya Herrera de esta de ciudad de Bogotá D.C., conforme a la documentación aportada. 3. Que se atiende el recurso interpuesto, estudiada la documentación aportada, se observa que conforme lo expresado por la Superiora Local se trata del establecimiento de Casa de residencia para la comunidad. DECRETA: 1. Modificar el decreto Arzobispal No. 640 del 08 de abril de 2014 en su numeral primero el cual queda del siguiente tenor:

“PRIMERO: Conceder a la COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE JESÚS permiso de establecimiento de Casa de residencia para la comunidad ubicada en la Carrera 19B No. 27-32 Sur, barrio Olaya Herrera, de esta ciudad de Bogotá D.C., jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Vicaria Episcopal Territorial Espíritu Santo.”

2. Adelantar los registros correspondientes a la COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE JESÚS NIT 890.201.349-7, Persona Jurídica reconocida por la Gobernación de Santander para establecer Casa de residencia para la comunidad y se expidan las certificaciones correspondientes en la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., 24 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

158

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 659 “ORDEN DE LOS MÍNIMOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto de fecha 30 de Noviembre de 1471 el Señor Arzobispo de Cosenza, reconoce oficialmente el movimiento eremítico y le concede el título denominado “Congregación de los Ermitaños de San Francisco de Asís”. 2. Que el 23 de junio de 1474 SS Sixto IV concede por medio de un Breve la indulgencia plenaria al Hermano Francisco y otros para llevar vida eremítica. 3. Que mediante aprobación Pontificia de SS Alejandro VI, en 1493 de la primera regla y se ratifica la comunidad eremítica y se da el nombre de la Orden de los Mínimos–Pobres Eremitas de Fray Francisco de Paula. En el año 1051 se da aprobación a la misma regla, se denomina Frailes Mínimos de Fray Francisco de Paula. En el año 1502 se da tercera aprobación a la regla en 1502 y 4. Que mediante Bula “Inter ceteros” SS Julio II otorga personería jurídica eclesiástica y concede la cuarta y definitiva aprobación de la regla con fecha veintiocho (28) de julio de mi quinientos seis (1506). 5. Que la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares mediante Decreto Prot. n. M. 105-I/85 promulgado el diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986) determino la aprobación de las nuevas constituciones de la Orden de los Mínimos. 6. Que mediante Resolución Especial No. 168 del dieciocho (18) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) proferida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce Personería Jurídica a la “Orden de los Mínimos en Colombia”. La Iglesia

159


7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que revisada el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Orden de los Mínimos en Colombia” ha aportado los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Orden de los Mínimos” la Resolución Especial No. 168 del el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) expedida por la Secretaria de Gobierno de Bogotá. 2. Ordenar el registro de la denominación de la entidad con sus nombres reconocidos en la Autoridad Eclesial “Orden de los Mínimos” y la Autoridad Estatal “Orden de los Mínimos en Colombia”. 3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el que la personería jurídica “Orden de los Mínimos” continúe gozando de la certificación de existencia y

160

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 24 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 660 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 3. Que dada la creación de la nueva Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, han quedado modificados algunos Miembros de Oficio del Consejo Presbiteral. 4. Que el Ilustrísimo Monseñor Francisco A. Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, presentó al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, para que sea nombrado representante en el Consejo Presbiteral de la Vicaría Episcopal Territorial de San José. La Iglesia

161


DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, miembro del Consejo Presbiteral en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, por el tiempo que resta del periodo estatutario.

Al Señor Diácono Permanente Luis Guillermo Martín Guzmán, para que presten sus servicios diaconales en la Capellanía del Cementerio La Inmaculada, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 30 de abril de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 661 FUNDACIÓN SAN ANTONIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación San Antonio, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal del 12 de agosto de 1894 y tiene como finalidad la atención integral y cristiana de niños, niñas y jóvenes de escasos recursos económicos, para lo cual les ofrece amparo y abrigo, capacitación para la vida laboral, educación y formación cristiana. 2. Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo Octavo de los Estatutos de la Fundación San Antonio, corresponde al Arzobispo de Bogotá, designar los miembros suplentes de la Junta Directiva.

162

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Doctor Eduardo González Páez, Director Ejecutivo de la Fundación San Antonio, presentó a los señores Pedro Gallón, Camilo García y a la señora María Mercedes Copello Vergara, para ser nombrados miembros suplentes de la Fundación. DECRETA: 1. Nómbrense por un periodo de tres (3) años renovables, a los Señores Pedro José Gallón Tamayo, Camilo García Murillo y a la Señora María Mercedes Copello Vergara, miembros suplentes de la Junta Directiva de la Fundación San Antonio Bogotá, 06 de mayo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 662 “ASOCIACIÓN CATÓLICA JESÚS EN TI CONFÍO” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 436 del 11 de noviembre de 2008 la Arquidiócesis de Bucaramanga erige el oratorio en la casa de la Comunidad Católica Jesús Misericordioso, en la cual se encuentran los estatutos de la Asociación Católica Jesús en Ti Confío. 2. Que en atención a la necesidad sentida para atender espiritual y materialmente a personas de diferentes sectores de la ciudad, fieles pertenecientes a la Parroquia San Pedro Apóstol, Vicaría Territorial La Iglesia

163


Episcopal Cristo Sacerdote, toman la iniciativa de conformar una persona jurídica que brinde una estructura a esta iniciativa, el Señor Presbítero Isaías Márquez Molina Corrales mediante comunicación del 23 de noviembre de 2012 presenta la citada Asociación para que sea reconocida. Mediante comunicación del 16 de noviembre de 2012 Monseñor Daniel Ferreira Sampedro certifica respecto de las calidades cristianas y humanas de la fundadora. 3. Que mediante comunicación del 10 de abril de 2014, el Ilustrísimo señor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario Episcopal para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales de la Arquidiócesis de Bogotá certifica y emite concepto afirmativo para la concesión de personería jurídica a la Asociación Católica Jesús en Ti Confío. 4. Que el once (11) de enero de dos mil trece (2013) la entidad Asociación Católica Jesús en Ti Confío celebró reunión de constitución y aprobación de sus estatutos elevando la correspondiente acta, la cual se anexa y forma parte del presente decreto en dos (02) folios debidamente rubricados. 5. Que la Asociación Católica Jesús en Ti Confío presentó en la reunión de que trata el numeral anterior, los estatutos correspondientes donde se determina entre otros el objeto, patrimonio, miembros, dirección, administración, órganos de control y organización, duración, disolución y liquidación. Documento que se anexa y forma parte del presente decreto en veintisiete (27) folios debidamente rubricados. 6. Revisados los insumos aportados por la entidad ASOCIACIÓN CATÓLICA JESÚS EN TI CONFIO se considera que se cuenta con los documentos necesarios de registro, supervisión y control de las entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto Arzobispal 492 de 2013. 7. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II).

164

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Apruébese que la ASOCIACIÓN CATÓLICA JESÚS EN TI CONFÍO se someta a sus propios Estatutos relacionados en la parte motiva, que se anexan y forman parte del presente decreto los cuales se constituyen en la norma especial, con sometimiento al régimen regular establecido en la normatividad de la Arquidiócesis de Bogotá y en el Código de Derecho Canónico. 2. Reconocer Personería Jurídica a la entidad denominada ASOCIACIÓN CATÓLICA JESÚS EN TI CONFÍO, como Asociación Privada de Fieles, conforme a los Cánones 116, 299, 215, 1261, 1299 del Código de Derecho Canónico. Bogotá D.C., 07 de mayo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 663 CAUSA DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN DEL PADRE ARTURO D´ONOFRIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el 15 de abril del 2014, fue recibida una comunicación del Tribunale Ecclesiastico Reginale Campano per le cause dei santi, di Napoli, Italia, pidiendo ayuda para la instrucción del proceso de beatificación y canonización del Padre Arturo D’Onofrio (1914-2006), fundador de las Congregaciones Pequeña Obra de la Redención, Pequeñas Apóstoles de la Redención, y Misioneros de la Divina Redención. La Iglesia

165


2. Que cinco de los testigos, son religiosas que viven en el territorio de la Arquidiócesis de Bogotá, y fueron citadas por el postulador de la causa, para que den su testimonio sobre las virtudes del Siervo de Dios Padre Arturo D’Onofrio. 3. Que según las normas de la Congregación para las Causas de los Santos, se debe nombrar un delegado episcopal, un promotor de justicia y un notario, para recibir las declaraciones de los testigos y trasmitirlas al Tribunal que está haciendo la investigación en la fase diocesana. 4. Que el Tribunal de Napoli ha enviado las preguntas sobre las virtudes y la fama de santidad del Siervo de Dios, que fueron traducidas, y los testigos ya fueron citados a declarar. DECRETA: 1. Nómbrese según las disposiciones de la Congregación para la Causa de los Santos:

Al Ilustrísimo Monseñor Darío Álvarez Botero, Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, Delegado Episcopal.

Al Señor Presbítero Reinaldo Vargas Peláez, Juez del Tribunal Eclesiástico, Promotor de Justicia.

A la Hermana Elvia María Patiño Builes, de la Comunidad de las Pequeñas Apóstoles de la Redención, Notaria.

Bogotá, 09 de mayo de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

166

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 664 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que mediante carta del pasado 4 de marzo de 2014, el Reverendo Padre Gonzalo Tabares Builes, S.M.M., Superior Provincial de la Compañía de María – Padres Montfortianos, presentó al Reverendo Padre Benigno Zorro Corredor, S.M.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Belén. DECRETA: 1. Nómbranse:

Al Reverendo Padre Benigno Zorro Corredor, S.M.M., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Belén, Vicaría Episcopal

La Iglesia

167


Territorial de la Inmaculada Concepción, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 12 de mayo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 665 “MARIA, MADRE Y REINA DE LA UNIDAD” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal 244/96 calendado el 29 de abril de 1996 la Arquidiócesis de Quito (Ecuador) aprueba “Ad experimentum” los estatutos de la Fraternidad Femenina María Madre de la Unidad. 2. Que el 19 de marzo de 1998 la Arquidiócesis de Quito (Ecuador) aprueba “Ad experimentum” para tres años los estatutos de la Fraternidad Masculina del Santo Sacrificio y de la Madre de la Unidad. 3. Que mediante Decreto Arzobispal 606/96 del 05 de noviembre de 1996, el señor Arzobispo de Quito aprobó la regla de Espiritualidad de la Fraternidad denominada “Vida Unidad”. 4. Que conforme certificación del 17 de agosto de 1999, suscrita por el Eminentísimo Señor Bernardino Cardenal Echeverría Ruíz, O.F.M., la Obra de Santa María: Madre de la Unidad se aprobó en la Arquidiócesis de Quito (Ecuador) como Asociación Privada de Fieles.

168

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 672 del 28 de septiembre de 2000 se concede permiso de establecimiento en la Arquidiócesis de Bogotá a la obra María, Madre de la Unidad NIT 900.057.502-6. 6. Que Mediante reunión de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) conforme el Acta sin número, el Consejo general de la Asociación, considero la necesidad de hacer modificación al estatuto, incluyendo disposiciones transitorias. 7. Que mediante Decreto 179/2012 del 17 de mayo de 2012 suscrito por el Señor Arzobispo de Quito (Ecuador), concede personería jurídica Eclesiástica a la Asociación Privada de Fieles “MARÍA, MADRE Y REINA DE LA UNIDAD” y aprueba sus estatutos “ad experimentum” por tres años. 8. Que mediante comunicación 131/2014 del 23 de abril de 2014 expedida por la Cancillería del Arzobispado de Quito (Ecuador), certifica la aprobación de cambio de nombre de la Asociación Privada de Fieles “María, Madre de la Unidad” por “María, Madre y Reina de la Unidad”. 9. Que se aceptan los registros e informes por parte de la Arquidiócesis de Quito (Ecuador) relacionados con la Asociación Privada de Fieles “María, Madre de la Unidad” hoy “María, Madre y Reina de la Unidad” 10. Que en la documentación aportada por los solicitantes se encuentra a folio 052 que la entidad se encuentra registrada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la denominación “Obra María Madre de la Unidad” bajo el NIT 900.057.502-6, Formulario de Registro Único Tributario Hoja Principal expedido el 20 de noviembre de 2005 suscrito por la señora María Eugenia K de Mejía como solicitante y por la señora Jaqueline Quiroga Monguí. DECRETA: 1. Apruébese el cambio de denominación de la Asociación Privada de Fieles “María Madre de la Unidad”, por el de Asociación Privada de Fieles “María, Madre y Reina de la Unidad” bajo la regulación de sus estatutos vigentes.

La Iglesia

169


2. Inclúyanse en el expediente y tómese en cuenta para los correspondientes documentos que la entidad se encuentra con denominada como “OBRA MARÍA MADRE DE LA UNIDAD”. 3. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin de incluir la denominación de la Asociación Privada de Fieles “María, Madre y Reina de la Unidad”, en sus registros. Bogotá D.C., 13 de mayo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 666 “FUNDACIÓN CAMINOS DE LIBERTAD” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 290 del 13 de junio de 1997 se erige la entidad denominada Fundación Oasis como organización, cuyo objeto es la evangelización, asistencia espiritual y material a los internos y sus familias, personal administrativo y de guardia en los diferentes centro de reclusión en el país. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 317 del 04 de diciembre de 1997 se aprobó el cambio de nombre de la “Fundación Oasis” por “Fundación Caminos de Libertad”. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 150 del 04 de octubre de 2011, se concede licencia para un oratorio en las instalaciones de la “Fundación Caminos de la Libertad”.

170

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que mediante Actas Nos. 41 del 19 de marzo y 42 del 14 de noviembre ambas del año 2013, la Junta Directiva de la Fundación aprueba la reforma de sus estatutos. 5. Que mediante radicación del 03 de abril de 2014 la Fundación solicita revisión y aprobación de la reforma estatutaria a esta Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCU­ LO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. DECRETA: 1. Aprobar la reforma de los estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en once (11) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la “Fundación Caminos de Libertad”, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y las normas de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la entidad denominada “Fundación Caminos de Libertad” continúe gozando de la certificación y representación legal de su personería Jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. La Iglesia

171


Bogotá D.C., 19 de mayo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 667 “ORDEN FRANCISCANA SEGLAR FRATERNIDAD DE LA TERCERA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Bula Papal Solet annuere de fecha 29 de noviembre de 1223 se aprobó de manera definitiva la Regla -«la forma de vida» de Francisco de Asís y sus hermanos: los menores. 2. Que la Regla de vida de la “Tercera Orden Seglar”, hoy “Orden Franciscana Seglar” fue aprobada por el Papa Nicolás IV, en el año 1289, y por el Papa León XIII en 1883. 3. Que La Orden Franciscana Seglar (OFS) se estableció en Colombia hacia 1550 como apoyo a la evangelización en el carisma franciscano. 4. Que para el año de 1612 se elaboran los primeros Estatutos particulares de la Orden de los Terciarios para la Provincia de la Santa Fe. 5. Que la Fraternidad de la Tercera Orden Franciscana Seglar, de la ciudad de Bogotá, tiene erección canónica a partir del 03 de julio de 1721, conforme a certificación de fecha 31 de enero de 2011 expedida por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe.

172

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


6. Que en diciembre de 1725 el Santo Padre Benedicto XIII promulgó una bula a favor de la Tercera Orden. 7. Que la Regla de Vida de la “Orden Franciscana Seglar” fue aprobada por el Papa Pablo VI el 24 de junio de 1978. 8. Que la Orden Franciscana Seglar pertenece a la Familia Franciscana, y está formada por la unión orgánica de todas las fraternidades católicas, cuyos miembros, movidos por el Espíritu Santo, se comprometen con la Profesión a vivir en Evangelio a la manera de San Francisco, en su estado seglar, observando la Regla aprobada por la Iglesia. 9. Que mediante Decreto sin número del 14 de octubre de 1886, proferida por la Gobernación de Cundinamarca, reconoce personería Jurídica a la “Venerable Orden Tercera Franciscana”. 10. Que mediante Resolución especial No. 144 del 16 de mayo de 1996 proferida por la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó la reforma estatutaria de la “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Tercera”. 11. Que la persona jurídica “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Tercera” ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Venerable Orden Tercera de Penitencia b) Venerable Orden Tercera Franciscana de Bogotá. 12. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCU­ LO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado La Iglesia

173


por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 13. Que revisada el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Tercera” ha aportado los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Tercera” el Decreto sin número del 14 de octubre de 1886 proferida por la Gobernación de Cundinamarca. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, de la entidad “Orden Franciscana Seglar Fraternidad de la Tercera” con sus diferentes denominaciones “Venerable Orden Tercera de Penitencia”, “Venerable Orden Tercera Franciscana de Bogotá”, a fin que continúe gozando de la certificación de existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 20 de mayo de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

174

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 668 CREACIÓN DE LA PARROQUIA PABLO VI El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 14 de febrero de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de las parroquias de Cristo Resucitado y La Sagrada Eucaristía, eríjase una parroquia bajo el título de “Pablo VI” en el Arciprestazgo 2.7, de la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, que incluye el barrio Salitre El Greco. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 63 entre la Avenida La Iglesia

175


Carrera 68 y Avenida Carrera 60; límite Este: Avenida Carrera 60 entre la Avenida Calle 63 y la Avenida Calle 26; límite Sur: Avenida Calle 26 entre la Avenida Carrera 60 y la Avenida Carrera 68; límite Oeste: Avenida Carrera 68 entre la Avenida Calle 63 y la Avenida Calle 26. 2. Modifíquense los límites de la parroquia Cristo Resucitado en el Arciprestazgo 2.7., de la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, que incluye los barrios: La Esmeralda y Rafael Núñez, quedando de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 53 entre la Avenida Carrera 60 y la Carrera 45; límite Este: Carrera 45 entre la Avenida Calle 53 y la Avenida Calle 26; límite Sur: Avenida Calle 26 entre la Carrera 45 y la Avenida Carrera 60; límite Oeste: Avenida Carrera 60 entre la Avenida Calle 26 y la Avenida Calle 53. 3. Modifíquense los límites de la Parroquia La Sagrada Eucaristía, en el Arciprestazgo 2.7., de la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote que incluye los barrios: Paulo VI y Quirinal, quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 63 entre la Avenida Carrera 60 y la Avenida Carrera 50; límite Este: Avenida Carrera 50 entre la Avenida Calle 63 y la Avenida Calle 53; límite Sur: Avenida Calle 53 entre la Avenida Carrera 50 y la Avenida Carrera 60; límite Oeste: Avenida Carrera 60 entre la Avenida Calle 53 y la Avenida Calle 63. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 646 del 8 de agosto de 20002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Cristo Resucitado y de la Parroquia La Sagrada Eucaristía. 5. Nómbrese al Señor Presbítero Luis Ángel Cuenca Serrano, Párroco en la Parroquia Pablo VI. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 21 de mayo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

176

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 669 MODIFICACIÓN DEL TÍTULO – PARROQUIA SANTA LIDIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Parroquia Santa Lidia fue erigida canónicamente mediante Decreto No. 624 del 5 de febrero de 2014. 2. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 14 de mayo de 2014, se aprobó el cambio de nombre de la Parroquia Santa Lidia por el nombre de Parroquia San Pedro Fabro. DECRETA: 1. Cámbiese el nombre de la Parroquia Santa Lidia por el nombre de Parroquia San Pedro Fabro, en el Arciprestazgo 4.4., de la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Los límites de la Parroquia San Pedro Fabro, quedan de la siguiente manera: Punto de partida: por el noroccidente iniciando en la calle 11 Sur con carrera 12 Este, tomando al oriente por la carrera 11 Sur hasta la entrada a la Escuela de Logística, se gira a la derecha hasta la Quebrada del Fucha y su prolongación hasta los cerros orientales limitando con la parroquia Nuestra Señora de Belén de Ubaque, por el costado sur tomamos la cuchilla de los cerros orientales hasta el antiguo camino de oriente, bajando al occidente por la transversal 15 hasta la carrera 14 Este, girando a la derecha al norte hasta la calle 13 Sur, girando a la izquierda al occidente hasta la carrera 12 Este, girando sentido norte a la derecha hasta la calle 11 Sur con carrera 12 Este, punto de partida. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 624 del 5 de febrero de 2014, en cuanto se refiere al nombre de la Parroquia Santa Lidia.

La Iglesia

177


Bogotá, 22 de mayo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 670 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo se Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

178

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que el Señor Presbítero Carlos Santiago Granados Rocha, terminó su licencia de Estudios de Actualización en Comunicación Social en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz en Roma y regresa al país para renovar sus servicios pastorales. 7. Que el Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, terminó su licencia de Estudios en Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Gregoriana en Roma y regresa al país para renovar sus servicios pastorales. 8. Que el Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, terminó su licencia de Estudios en Jurisprudencia Rotal en la Pontificia Universidad Gregoriana en Roma y regresa al país para renovar sus servicios pastorales. 9. Que el Señor Presbítero William Arbey Zuleta Hincapié, terminó su licencia de Estudios en Licenciatura Eclesiástica en Teología Bíblica en la Pontificia Universidad Gregoriana en Roma y regresa al país para renovar sus servicios pastorales. 10. Que el Señor Presbítero Hernán Javier Hernández Ruiz, terminó su licencia de Estudios en Derecho Canónico en la Universidad Pontificia de Comillas en Madrid y regresa al país para renovar sus servicios pastorales. 11. Que mediante carta del pasado 20 de mayo de 2014, el Reverendo Padre Gil María Ariza Tirado, C.R.S., Prepósito Provincial – Provincia Andina de la Orden de los Clérigos Regulares Somascos, presentó al Reverendo Padre Ricardo Poveda Roa, C.R.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Julián Eymard. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:

Al Señor Presbítero José Alberto Rey Rozo, en la Parroquia Santos Cosme y Damián, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

La Iglesia

179


Señor Presbítero Carlos Santiago Granados Rocha, en la Parroquia San Pedro de Alcántara, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Ilustrísimo Monseñor Rodrigo Sánchez García, en la Parroquia San Diego, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, en la Parroquia Santa Marta, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Omar José Bernal Ruiz, en la Parroquia La Divina Providencia, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Marcos Alexander Quintero Riveros, en la Parroquia San Antonio de Padua, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Roque Jacinto Rodríguez Sierra, en la Parroquia San Bernardo Abad, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Héctor Jairo Orozco Gómez, O.S.A. en la Parroquia San Francisco de Asís, Vicaria Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Angelino Sanjuanés Flórez, en la Parroquia El Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, en la Parroquia San León Magno, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero William Arbey Zuleta Hincapié, en la Parroquia San Pedro Fabro, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Jairo Humberto Pulido Pinzón, en la Parroquia San Miguel–Choachí, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero José Basilio Gutiérrez Hernández, en la Parroquia Los Santos Reyes, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Rafael Leonardo Bernal Niño, en la Parroquia Santa Gema Galgani, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

180

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, en la Parroquia Santo Domingo Savio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero William Eduardo Castro Solano, en la Parroquia Nuestra Señora de Torcoroma, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Martín Gil Plata, en la Parroquia Dei Verbum, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Ilustrísimo Monseñor Alirio López Aguilera, en la Parroquia San Ambrosio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Néstor Fernando Peña Rodríguez, en la Parroquia Santa Amelia, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Joselín Alirio Buitrago García, en la Parroquia Santo Tomás Becket, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez, en la Parroquia San Tarsicio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Manuel Mora Laguado, en la Parroquia San Manuel Morales, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón, en la Parroquia Juan Pablo II, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero José Luis Rivera Millán, en la Parroquia San José Cafasso, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Raúl Alzate Alzate, en la Parroquia Santa María de la Esperanza, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero José Esteban González Meneses, en la Parroquia Cristo Misionero, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Wilson Alexander Mora González, en la Parroquia San Luis Versiglia Mártir, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

2. Nómbrense Administrador Parroquial:

Al Señor Presbítero Claudio Alfonso Peña Romero, en la Parroquia El Espíritu Santo, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

La Iglesia

181


Al Señor Presbítero Alirio Cuevas Mojica, en la Parroquia Santa Ana, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Pedro Nel Cancino Useda, en la Parroquia San Isidoro de Sevilla, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

3. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Señor Presbítero Nelson González Nieto, en la Parroquia San José Cafasso, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Ricardo Poveda Roa, en la Parroquia San Pedro Julián Eymard, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

4. Nómbrense en Otros Cargos:

Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, Formador del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Señor Presbítero Hernán Javier Hernández Ruiz, Formador del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Señor Presbítero Juan de Jesús Navarrete Valbuena, Capellán en el Cementerio Jardines del Recuerdo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Luis Carlos Bernal Rico, Capellán en la Universidad Nacional de Colombia y Adscrito en la Parroquia Santa Rosa de Lima, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero José Manuel Tobar Carrizosa, Capellán en la Clínica Universitaria Colombia y en el Ancianato Mi Casa – Centro.

Al Señor Presbítero Isaías Márquez Molina, Capellán en la Clínica de la Mujer.

Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, Capellán en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

182

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Luis Ángel Cuenca Serrano, Capellán en la Fundación de Educación Superior San José.

Al Señor Presbítero Manuel José Jiménez Rodríguez, en la Fundación Universitaria Monserrate.

Al Señor Presbítero Jorge Humberto Acevedo Quintero, Asesor Eclesiástico del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Señor Presbítero William Romero Bernal, Secretario Notario en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

5. Concédanse Licencia de Estudios:

Al Señor Presbítero Nicolás Francisco Garzón Reyes, por dos (2) años, para que adelante estudios de Teología de la Evangelización en la Pontificia Universidad Lateranense.

Al Señor Presbítero Edwin Raúl Vanegas Cuervo, por dos (2) años, para que adelante estudios de Doctorado en Teología Fundamental en la Universidad de Comillas en Madrid.

Al Señor Presbítero Mauricio Andrés Fontalvo Florián, por dos (2) años, para que adelante estudios de Especialización en Teología Moral en la Academia Alfonsiana.

Bogotá, 27 de mayo de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

183


DECRETO No. 671 “MONASTERIO DE SANTA CLARA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Bula Papal de Inocencio IV del 09 de agosto de 1253, aprueba la regla de Santa Clara y se concede la erección de la vida Monástica bajo el carisma de la pobreza y la guía Santa Clara y San Francisco de Asís. 2. Que mediante Bula Papal de Urbano VIII de fecha 01 de diciembre de 1628, decretó la fundación del Convento de Santa Clara en Bogotá bajo el carisma de Santa Clara y San Francisco. 3. Que mediante Resolución sin número de fecha 15 de febrero de 1897 el Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica al Monasterio de Santa Clara. 4. Que la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares mediante Decreto del 13 de mayo de 1988 Prot. n. 77-1/71 aprueba las Constituciones generales de la orden “Hermanas Pobres de Santa Clara”. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decretoley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ­ARTÍCULO

184

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 6. Que revisada el expediente recibido de la autoridad distrital la entidad “MONASTERIO DE SANTA CLARA” ha aportado los documentos necesarios de registro, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico a que hace mención el Decreto 2150 de 1995. 7. Que la persona jurídica “ MONASTERIO DE SANTA CLARA” también se ha denominado: a) Monasterio de Santa Clara y el Carmen b) Orden de las Hermanas Pobres de Santa Clara c) Monasterio de Santa Clara de Bogotá–Hermanas Clarisas. DECRETA: 1. FUSIONAR en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “MONASTERIO DE SANTA CLARA” la Resolución sin número del 15 de febrero de 1897 expedida por el Ministerio de Gobierno. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la entidad denominada “MONASTERIO DE SANTA CLARA” continúe bajo la regulación de sus constituciones vigentes, sea objeto de certificación y representación legal de su personería jurídica, así como de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 30 de mayo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

185


DECRETO No. 672 “ASOCIACION MISIONERA DE LAICOS FRANCISCANOS MADRE BERNARDA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación Privada Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda tiene como objeto encarnar y expresar la espiritualidad y misión Franciscana desde la realidad laical, en el ambiente familiar, eclesial, laboral y social. Generar procesos de vida, desarrollo integral, promoción humana y espiritual de personas, grupos y comunidades, con acciones de evangelización, educación, salud y asistencia social. 2. Que esta Asociación Privada Misionera de los Laicos apoya y actúa en concordancia con la acción de la Congregación de las Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora, inspirándose y fundamentándose en la espiritualidad de los Santos Francisco de Asís y Bernarda Butller. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1147 del 29 de septiembre de 2005 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá se reconoce personería jurídica con carácter de “Ad experimentum”, a la Asociación Privada Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda. Fecha desde la cual ha dado muestras de adelantar adecuadamente el carisma conforme las diferentes comunicaciones de Sacerdotes de esta Arquidiócesis. 4. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de

186

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCU­ LO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 5. Que mediante acta No. 02 del dos (2) y tres (3) de junio de dos mil doce (2012) la Junta Coordinadora General decidió hacer la respectiva modificación al artículo quince (15) de los estatutos, atendiendo las recomendaciones de la Oficina de personas Jurídica de la Arquidiócesis mediante oficio del 31 de mayo de 2012 (OPJ-317). 6. Que la Asociación Privada Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda obtuvo el NIT 900.048.296-5. 7. Que mediante acta sin número del 13 de octubre de 2012, la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Privada Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda aprobó por segunda vez la modificación del artículo 15 de los estatutos y se establece de suyo el cambio de denominación de la entidad por Asociación Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda. 8. Que mediante acta número 2 del 27 de julio de 2013 la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda aprobó por unanimidad el documento definitivo de la reforma estatutaria antes citada. DECRETA: 1. Aprobar la reforma de los estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en catorce (14) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la Asociación Privada Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y las normas de la Arquidiócesis de Bogotá. La Iglesia

187


2. Aprobar la personería jurídica y los estatutos de manera definitiva a la Asociación Privada Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda. 3. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que la entidad denominada Asociación Privada Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda hoy Asociación Misionera de Laicos Franciscanos Madre Bernarda continúe gozando de la certificación y representación legal de su personería Jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 30 de mayo de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 673 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

188

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 4. Que mediante carta del pasado 5 de junio de 2014, el Señor Presbítero Luis Alfredo Celis Herrera, presentó renuncia al cargo que venía desempeñando como Capellán en el Hospital Infantil San José y solicitó una licencia Pastoral por motivos de salud, la cual ha sido aceptada. 5. Que mediante carta del Decreto No. 110 del 21 de mayo de 2014 de la Diócesis de Cartago, el Excelentísimo Monseñor José Alejandro Castaño, O.A.R., Obispo de Cartago, presentó al Ilustrísimo Monseñor Eleazar Escobar Cardona, para prestar un servicio en la Arquidiócesis de Bogotá, por un tiempo de cinco años renovables. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre José Alberto Castiblanco Espinosa, T.C., Capellán en la Clínica Shaio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Ilustrísimo Monseñor Eleazar Escobar, Vicario Parroquial en San Diego, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Henry Artunduaga Flórez, Vicario Parroquial en El Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

2. Concédasele Licencia Pastoral por motivos de salud al Señor Presbítero Luis Alfredo Celis Herrera, por dos años. Bogotá D.C., 9 de junio de 2014 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

189


DECRETO No. 674 MODIFICACIÓN DEL TÍTULO – PARROQUIA PABLO VI El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Parroquia Pablo VI fue erigida canónicamente mediante Decreto No. 668 del 21 de mayo de 2014. 2. Que teniendo en cuenta el recorrido de la Comunidad Parroquial y su vinculación con la advocación a Santa María del Cenáculo y por petición de los fieles, el Señor Cardenal, aprobó el cambio de nombre de la Parroquia Pablo VI por el nombre de Parroquia Santa María del Cenáculo. DECRETA: 1. Cámbiese el nombre de la Parroquia Pablo VI por el nombre de Parroquia Santa María del Cenáculo, en el Arciprestazgo 2.7., de la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote. 2. Los límites de la Parroquia Santa María del Cenáculo, quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 63 entre la Avenida Carrera 68 y Avenida Carrera 60; límite Este: Avenida Carrera 60 entre la Avenida Calle 63 y la Avenida Calle 26; límite Sur: Avenida Calle 26 entre la Avenida Carrera 60 y la Avenida Carrera 68; límite Oeste: Avenida Carrera 68 entre la Avenida Calle 63 y la Avenida Calle 26. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 668 del 21 de mayo de 2014, en cuanto se refiere al nombre de la Parroquia Pablo VI. Bogotá, 13 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

190

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 675 “FAMILIA FRANCISCANA DE COLOMBIA “ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad Familia Franciscana de Colombia fue constituida mediante asamblea fundacional celebrada el 30 de abril de 1992 en la que participaron veintidós (22) Institutos Religiosos y Laicos Franciscanos con sede en Colombia. 2. Que la Familia Franciscana de Colombia tiene como objetivo general impulsar la integración de los Hijos e Hijas de San Francisco en Colombia, para compartir la vida y proyectar una misión que responda a las exigencias de la realidad de hoy, desde el carisma Franciscano y en fidelidad del Evangelio. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 221 del 29 de noviembre de 1996 se reconoce personería jurídica a la Familia Franciscana de Colombia. 4. Que mediante Resolución No. 048 del 15 de mayo de 1997 la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce personería jurídica a la entidad denominada Familia Franciscana de Colombia. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 368 del 10 de agosto de 2012 se fusionó en la personería jurídica eclesiástica de la Familia Franciscana de Colombia, la Resolución de que trata el numeral 4precedente. 6. Que mediante Decreto Arzobispal No. 521 del 17 de junio de 2013 se aprobó la reforma de estatutos de la Familia Franciscana de Colombia discutida en Asamblea Ordinaria celebrada el 29 de abril de 2013. 7. Que en reunión del 24 de marzo de 2014 la Asamblea General de la entidad aprobó la reforma de sus estatutos.

La Iglesia

191


8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. DECRETA: 1. Aprobar la reforma de los estatutos de la entidad Familia Franciscana de Colombia, conforme el ejemplar de los mismos que se anexa y forma parte del presente decreto debidamente rubricados en cinco (5) folios. Estatutos que se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y las normas de la Iglesia Particular. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la entidad denominada “Familia Franciscana de Colombia” se rija por sus nuevos estatutos, continúe gozando de la certificación y representación legal de su personería Jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 17 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

192

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 676 “ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES SOMASCOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Orden de los Clérigos Regulares Somascos fue fundada en 1532 en la ciudad de Somasca (Italia) por San Jerónimo Emiliani, y mediante Decreto Pontificio sin número del 06 de diciembre de 1568, proferido por su Santidad Pio V, la Congregación de los Clérigos Regulares de San Mayolo o de Somasca obtuvo reconocimiento Pontificio. 2. Que mediante Resolución No. 2491 del 26 de julio de 1966 proferida por el Ministerio de Justicia reconoce Personería Juridica a la entidad denominada “Padres Somascos”. 3. Que mediante Resolución Especial No. 058 del 03 de febrero de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá aprobó la reforma estatutaria a la entidad denominada Comunidad Padres Somascos. 4. Que mediante Decreto Prot. No. 44/2005 expedido el 04 de noviembre de 2005 por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, aprobó y confirmó las modificaciones introducidas al texto de las Constituciones de los “Clérigos Regulares Somascos”. 5. Que la Personería Jurídica “Orden de los Clérigos Regulares Somascos” en diferentes épocas ha tenido diversas denominaciones tales como: a) Congregación de los Clérigos Regulares de San Mayolo o de Somasca b) Padres Somascos c) Comunidad de Padres Somascos d) Clérigos Regulares Somascos e) Congregación Padres Somascos–Provincia Andina La Iglesia

193


f) Comunidad de los Padres Somascos g) Comunidad Padres Somascos h) Comunidad Religiosa Padres Somascos i) Congregación de los Clérigos Regulares Somascos j) Congregación de Padres Somascos, y k) Congregación de los Clérigos Regulares Somascos–Congregación Padres Somascos. 6. Que mediante Decreto Arzobispal No.176 del 30 de noviembre de 2011, esta Arquidiócesis convalida como fecha de establecimiento en esta jurisdicción de la persona Jurídica Orden de los Clérigos Regulares Somascos antes Orden de los Padres Somascos”, el 18 de marzo de 1966. 7. Que en reunión del Consejo Provincial celebrada el 17 de mayo de 2014 conforme el acta aportada por la entidad se aprobó la modificación de sus estatutos a fin de incluir las observaciones adelantadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. DECRETA: 1. Somascos” conforme el ejemplar de los mismos que se anexa y forma parte del presente decreto debidamente rubricados en trece (13) folios.

194

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Estatutos que se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y las normas de la Iglesia Particular. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que la entidad denominada Orden de los Clérigos Regulares Somascos se rija por sus nuevos estatutos, continúe gozando de la certificación y representación legal de su personería Jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 17 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 677 COMUNIDADES LAICAS MARIANISTAS DE COLOMBIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la entidad COMUNIDADES LAICAS MARIANISTAS (CLM) es una Asociación Privada Internacional de fieles, con personalidad Juridica y aprobación ad experimentum mediante Prot. N. 450/00/S61/B-98 expedido por el Pontificio Consejo para Laicos de fecha 25 de marzo de 2000. 2. Que mediante Decreto Prot. 299/06/S-61/B-98 dado en Roma del 22 de febrero de 2006, el Pontificio Consejo para Laicos reconoce personería Juridica Eclesial y aprueba los estatutos definitivos a las La Iglesia

195


COMUNIDADES LAICAS MARIANISTAS como asociación privada internacional de fieles, al tenor de los cánones 298-311 y 321-329 del Código de Derecho Canónico. 3. Que la entidad Comunidades Laicas Marianistas está al servicio de la misión de la Iglesia en el mundo, busca profundizar el carisma marianista establecido por sus Fundadores. 4. Que mediante oficio del 18 de diciembre de 2013, Monseñor Francisco Niño Súa expresa su apoyo para el reconocimiento de esta Comunidad en Colombia, en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que mediante oficio del 15 de octubre de 2013, el Señor Presbítero Carlos Julio Barragán certifica la presencia de esta Comunidad en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade. 6. Que conforme el Acta de la reunión del Capítulo Nacional 2012 celebrada el 17 de junio de 2012, se constituyó la Comunidad Laicas Marianistas de Colombia. 7. Que la entidad se rige por los Estatutos Internacionales de las Comunidades Laicas Marianistas aprobados por el Consejo Pontificio para los Laicos el 25 de marzo de 2000 y ratificados por la Asamblea General de las Comunidades Laicas Marianistas el 08 de agosto de 2001 y por el Documento de Identidad Comunidades Laicas Marianistas (CLM) de Colombia. 8. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Apruébense los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en veintidós folios (22) folios, los cuales se constituyen en norma especial de las COMUNIDADES LAICAS MARIANISTAS DE COLOMBIA, con sometimiento al régimen regular establecido en los Cánones 118 al 123, Capítulos I y III Título V Libro II del Código de Derecho Canónico.

196

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Aprueba la constitución que se efectuó mediante Acta del Capítulo Nacional 2012 reunión celebrada el 17 de junio de 2012 y se reconoce personería jurídica eclesiástica a la entidad denominada COMUNIDADES LAICAS MARIANISTAS DE COLOMBIA, con el carácter de Asociación Privada de Fieles, conforme al Código de Derecho Canónico, los Cánones 118 al 123, Capítulos I y III Título V Libro II demás normas concordantes y complementarias, en la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., 17 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 678 FUNDACIÓN SAN ANTONIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que conforme determina el Decreto Arzobispal No. 1492 del 18 de diciembre de 2008, la Fundación San Antonio está establecida en esta Arquidiócesis, mediante Decreto Arzobispal del 12 de agosto de 1894. 2. Que la Fundación San Antonio tiene como finalidad la atención integral cristiana de niños, niñas y jóvenes de escasos recursos económicos. 3. Que mediante Memorial y Resolución sin número expedida por el Ministerio de Gobierno el 30 de enero de 1896, autorizó casa de asilo para la asistencia de niños desamparados en condiciones de pobreza.

La Iglesia

197


4. Que mediante Resolución sin número expedida por el Ministerio de Gobierno el 23 de diciembre de 1899, reconoce Personería Juridica a la “Obra del Niño Jesús en favor de la infancia desamparada”. 5. Que mediante Resolución Ejecutiva del 08 de marzo de 1916 expedida por el Ministerio de Gobierno, reconoce nuevamente personería Jurídica a la “Obra del Niño Jesús en favor de la infancia desamparada”. 6. Que mediante Resolución Ejecutiva del 38 del 27 marzo de 1940 expedida por el Ministerio de Gobierno, se aprobó la reforma de los estatutos con modificación del nombre denominándose “Obra del Niño Jesús a favor de la Infancia Desamparada” o “Asilo de San Antonio”. 7. Que mediante Resolución No. 4310 del 30 de marzo de 1988 emanada por el Ministerio de Salud se aprobó reforma estatutaria modificación del nombre, el cual queda “Fundación San Antonio”. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCU­ LO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

198

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Fundación San Antonio”, las Resoluciones sin número del 30 de enero de 1896; sin número del 23 de diciembre de 1899; sin número del 08 de marzo de 1916 expedidas por el Ministerio de Gobierno. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Fundación San Antonio” a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica, ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis y se incorpore las diferentes denominaciones que ha tenido la entidad. Bogotá D.C., 17 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 679 “ORDEN DE LA SANTA CRUZ” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Orden de la Santa Cruz fue fundada en la ciudad de Coímbra (Portugal) el 24 de febrero de 1.132. El Santo Padre Inocencio II, mediante Bula Desiderium quod de fecha 25 de mayo de 1135, confirma la Orden bajo la Regla de San Agustín. 2. Que la Orden de la Santa Cruz es una Comunidad Sacerdotal reunida alrededor de Jesucristo, el Señor Crucificado y Eucarístico. La Iglesia

199


3. Que en el año de 1556 el Santo Padre Pablo IV erigió la Congregación de los Canónigos Regulares de la Santa Cruz, bajo la dirección del Monasterio de Santa Cruz de Coímbra (Portugal). 4. Que mediante Resolución No. 3.219 expedida el 05 de agosto de 1989 por el Ministerio de Justicia, reconoce Personería Jurídica a la “Orden de la Santa Cruz”. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 180 del 03 de mayo de 1971 se concede permiso de establecimiento al Sodalicio Opus Sanctorum Angelerum. 6. Que mediante Decreto Arzobispal No. 933 del 4 de febrero de 2003 se concede permiso para establecer casa religiosa a la “Orden de la Santa Cruz”. 7. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1139 del 24 de agosto de 2005, se une en la personería jurídica eclesiástica la entidad denominada sociedad Sacerdotal “Opus Sanctorum Angelorum” a la Orden de Canónigos Regulares de la Santa Cruz. 8. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCU­ LO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”.

200

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Fusionar en la Personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “Orden de la Santa Cruz” la Resolución No. 3.219 del 5 de agosto de 1.989 expedida por el Ministerio de Justicia. 2. Adelántense los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá de la personería jurídica “Orden de la Santa Cruz” a fin que continúe gozando de certificación de existencia y representación de su personería jurídica y ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. Bogotá D.C., 17 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 680 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). La Iglesia

201


3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que mediante carta del pasado 16 de junio de 2014, el Reverendo Padre Miguel Ángel Díaz Granados, O.C.D., Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos – Provincia de Santa Teresita del Niño Jesús, presentó al Reverendo Padre Hernán Sevillano Castillo, O.C.D., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia Santa Teresita. DECRETA: 1. Nombrase:

Al Reverendo Padre Hernán Sevillano Castillo, O.C.D., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Iglesia Santa Teresita, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Bogotá, 18 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

202

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 681 CONSEJO DE LAICOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 530 del 1º de octubre de 1999, y que su finalidad es la promoción y el acompañamiento de los laicos en su vocación y misión en la Iglesia y en el mundo. 2. Que según lo dispuesto en el Artículo 12, de los Estatutos del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá, el Presidente del Consejo de Laicos es elegido por la Asamblea General y ratificado oficialmente por el Arzobispo de Bogotá. 3. Que el pasado sábado 17 de mayo de 2014, se reunieron los miembros de la Asamblea General del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá para realizar la elección del nuevo presidente para un periodo de dos años. 4. Que después de la correspondiente postulación y seguida de su votación, se eligió al señor José Elías Ruiz Guarín como nuevo presidente del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que mediante carta del pasado 9 de junio de 2014, las señoras Stella Camacho de Rodríguez y Luz Nancy Díaz, Vicepresidente y Secretaria, respectivamente, de la Asamblea General del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá, presentaron al señor José Elías Ruiz Guarín, para ser nombrado Presidente del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

203


DECRETA: 1. Nombrase para un periodo estatutario de dos (2) años al señor José Elías Ruiz Guarín, como Presidente del Consejo de Laicos de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 19 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 682 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). DECRETA: 1. Nómbrense al Ilustrísimo Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Administrador Parroquial en la Parroquia San Pedro de Alcántara, mientras asume el Señor Presbítero Carlos Santiago Granados Rocha, como nuevo Párroco.

204

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 25 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 683 JÓVENES DEL CENÁCULO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que un grupo de fieles viene desarrollando ab aeterno actividades de apostolado, establecimiento de itinerarios de formación doctrinal que permiten a jóvenes y sus familias un encuentro personal con Cristo que conduce a participar activamente en la vida y misión de la Iglesia. 2. Que mediante oficio del 03 de mayo de 2013, el Señor Presbítero Pedro Mercado Cepeda expresa su apoyo para el reconocimiento de esta Asociación Privada de Fieles en la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que mediante comunicación del 19 de marzo de 2014 el Ilustrísimo Señor Carlos López Ramírez, Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote de la Arquidiócesis de Bogotá, certifica y emite concepto favorable para la constitución de la Asociación Privada de Fieles “Jóvenes del Cenáculo”. 4. Que el veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014) la entidad denominada Jóvenes del Cenáculo celebró reunión de constitución suscribiendo la correspondiente acta, la cual se anexa y forma parte del presente decreto en seis (6) folios y una (1) hoja de autenticación de firmas, debidamente rubricados. La Iglesia

205


5. Que en la reunión de que trata el numeral anterior, los asociados dieron lectura y aprobación a los estatutos que regirán de manera particular la Asociación. 6. Que en la reunión de constitución de que trata el numeral 4 del presente decreto, los asambleístas eligieron el Consejo de conformidad con los artículos 12 y 14 de sus estatutos. 7. Que la entidad Jóvenes del Cenáculo se constituye como Asociación Privada de Fieles de carácter Canónico sin ánimo de lucro, cuyo carisma es la transmisión del Evangelio entre los jóvenes y sus familias, ofreciendo herramientas de crecimiento humano y espiritual que les permita asumir con libertad y responsabilidad, su ser y su misión como discípulos misioneros de Jesucristo. 8. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Apruébense los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en siete (7) folios y una (1) hoja de autenticación de firman los cuales se constituyen en norma especial de los JÓVENES DEL CENÁCULO, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y las normas de esta Iglesia Particular de Bogotá. 2. Otórguese personería jurídica eclesiástica a la entidad denominada JÓVENES DEL CENÁCULO, con el carácter de Asociación Privada de Fieles, conforme al Código de Derecho Canónico y su creación adelantada mediante Reunión de Constitución celebrada el 24 de junio de 2014, como consta en la respectiva acta. 3. Sométase la Asociación Privada de Fieles JÓVENES DEL CENÁCULO a la inspección, control y vigilancia de la Arquidiócesis de Bogotá por encontrarse dentro de esta jurisdicción eclesiástica.

206

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Regístrese el Consejo de la Asociación Privada de Fieles JÓVENES DEL CENÁCULO conforme sus estatutos y lo determinado en la reunión de constitución celebrada el 24 de los corrientes registrada en la correspondiente acta de que trata el numeral 2 de la parte resolutiva del presente decreto, así: Cargo

Nombre

Identificación

Presidente Representante Legal Principal Paula López Espinosa C.C. 39.776.839 Vicepresidente Representante Legal Suplente Claudia De La Espriella C.C. 39.692.386 Tercer Consejero Asesor Eclesiástico Pbro. Pedro Mercado Cepeda Cuarto Consejero Alejandro Payan Quinto Consejero María del Rosario Michelsen Suplentes Primer Suplente Segundo Suplente

Doris García Pérez Carlos Silva Virgüez

C.C. 8.643.882 C.C. 80.418.053 C.C. 39.693.473

C.C. 39.009.852 C.C. 80.033.806

Periodo: del 24 de junio de 2014 al 23 de junio de 2019. Bogotá D.C., 26 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

207


DECRETO No. 684 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. DECRETA: 1. Nómbrense oficios para Diáconos Permanentes:

Al Señor Diácono Permanente Jaime Antonio Montenegro Rodríguez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Los Doce Apóstoles, Vicaria Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Henry Alfonso González González, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Isidoro de Sevilla, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Humberto Navarro Cárdenas, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora del Campo, Vicaria Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Bernardo Sánchez Sánchez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Marcelino Champagnat, Vicaria Episcopal Territorial de San Pablo.

208

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá D.C., 27 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 685 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que mediante carta del día de hoy, el Reverendo Padre Joseph Deardorff, C.PP.S., Representante Legal de la Congregación de los Misioneros de la Preciosa Sangre, presentó al Reverendo Padre Wilfredo García Cuya, C.PP.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de los Alpes. DECRETA: 1. Nómbrese:

Al Señor Presbítero José Luis Vergara Acosta, Administrador Parroquial en la Parroquia San Luis Versiglia Mártir, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

La Iglesia

209


Al Reverendo Padre Wilfredo García Cuya, C.PP.S., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de los Alpes, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 27 de junio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 686 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del obispo diocesano tener especial cuidado en la selección y nombramiento de los sacerdotes dedicados a la formación de los clérigos en los seminarios (cfr. CIC 232§1 – 264). 3. Que para este servicio formativo, se han de buscar los mejores y más preparados Sacerdotes, sobresalientes por la sólida doctrina, la experiencia pastoral y la formación espiritual. 4. Que mediante carta del pasado 3 de julio, el Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, Rector del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”, presentó a los Padres Carlos Mario Sánchez

210

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Mejía y Juan Ricardo Betancur Montoya, debidamente autorizados por el Arzobispo de Medellín, para ser nombrados Formadores del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”. DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero Carlos Mario Sánchez Mejía y al Señor Presbítero Juan Ricardo Betancur Montoya, Formadores del Seminario Misionero Arquidiocesano “Redemptoris Mater”. Bogotá, 4 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 687 REORGANIZACIÓN DE LOS ARCIPRESTAZGOS VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN JOSÉ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “Toda Diócesis o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias §2. Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son los arciprestazgos” (c. 374). 2. Que la Arquidiócesis de Bogotá ha venido adaptando su acción evangelizadora a los desafíos que el crecimiento de la ciudad le ha venido planteando; tal respuesta se concreta en la reorganización de los Arciprestazgos que ayude que la presencia del Obispo sea más concreta La Iglesia

211


en medio de las comunidades y las diferentes zonas que constituyen esta Iglesia local. 3. Que el Ilustrísimo Monseñor Francisco Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, presentó la propuesta para la nueva distribución de las parroquias que forman los Arciprestazgos y que el Consejo Episcopal en su sesión del pasado 3 de julio aprobó la propuesta presentada. DECRETA: 1. Modifíquese la numeración y reorganícese la composición de las parroquias que conforman los Arciprestazgos de la Vicaría Episcopal Territorial de San José de la siguiente manera:

Arciprestazgo 4.1. La Inmaculada Concepción – Cáqueza San Antonio – Fosca San Miguel – Choachí Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame Nuestra Señora del Carmen – Gutiérrez Nuestra Señora del Carmen – Guayabetal La Inmaculada Concepción – Fómeque Nuestra Señora de la Concepción – Une Nuestra Señora del Rosario – Chipaque Nuestra Señora de Belén – Ubaque

Arciprestazgo 4.2. Santa Catalina Labouré San Camilo de Lelis La Presentación de Nuestra Señora San Mario Santa María Micaela

Arciprestazgo 4.3. San Isidro Niño Jesús San León Magno Santa Inés

212

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


El Señor de la Columna Nuestra Señora de los Alpes

San Damián de Molokai San Jerónimo San Dionisio

Arciprestazgo 4.4. San Cristóbal Los Sagrados Corazones de Jesús y de María San Javier Santa María de la Luz San Blas San Alonso Rodríguez San Pedro Fabro

Arciprestazgo 4.5. Santos Reyes San Gabriel Arcángel San Juan Bautista de la Salle San José Obrero Jesucristo Luz del Mundo San Ricardo Pampuri

Arciprestazgo 4.6. María Auxiliadora San Martín de Tours Madre del Divino Amor Madre de los Creyentes Santa Edith Stein

Bogotá D.C., 04 de julio de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

213


DECRETO No. 688 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 3. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 4. Que el Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, se pidió al Señor Cardenal ratificar a los Arciprestes por un período de dos años más, teniendo en cuenta el desarrollo del nuevo Plan de Evangelización. 5. Que dados los recientes cambios en los oficios eclesiásticos, han quedado vacantes algunos cargos de Arciprestes en varias Vicarías Episcopales Territoriales. 6. Que se han hecho las consultas pertinentes para nombrar a los sacerdotes más cualificados para desempeñar estos oficios. DECRETA: 1. Nómbrense por el tiempo que resta del periodo:

214

Al Señor Presbítero Luis Alfonso Pardo Herrera, Arcipreste en el Arciprestazgo 1.8., en reemplazo del Señor Presbítero Raúl Alzate Alzate. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Reverendo Padre Héctor Miguel Martínez Barrios, S.D.S., Arcipreste en el Arciprestazgo 2.1., en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez.

Al Señor Presbítero Juan Rafael Rueda Carvajal, Arcipreste en el Arciprestazgo 2.6., en reemplazo del Señor Presbítero Nicolás Francisco Garzón Reyes.

Al Señor Presbítero Juan Abelardo López Zabala, Arcipreste en el Arciprestazgo 4.2., en reemplazo del Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano.

Al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez, Arcipreste en el Arciprestazgo 4.5., en reemplazo del Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón.

Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Arcipreste en el Arciprestazgo 4.6.

Al Señor Presbítero Omar Enrique Cristancho Gómez, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.1., en reemplazo del Señor Presbítero Omar José Bernal Ruiz.

Bogotá, 4 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

215


DECRETO No. 689 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 3. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del ámbito de su competencia en la Vicaría Episcopal Territorial correspondiente. 4. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, presentó al Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez, para ser nombrado Notario Auxiliar de la Vicaria, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). 5. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). DECRETA: 1. Nómbranse:

216

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez, Notario Auxiliar en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, por el tiempo que resta del período.

Al Señor Presbítero Nelson González Nieto, Capellán en el Colegio de La Presentación Sans Façon–Calle 170

Bogotá, 04 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 690 “FUNDACIÓN BANCO ARQUIDIOCESANO DE ALIMENTOS” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la “Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos” fue erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto Arzobispal No. 746 del 18 de mayo de 2001. 2. Que el doctor Germán Oviedo Moreno, en calidad de Secretario de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 10 de abril de 2014 de la “Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos”, presentó solicitud de reforma de estatutos, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del Decreto 492 del 12 de abril de 2013 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. 3. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan La Iglesia

217


su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 4. Que el artículo trigésimo noveno de los Estatutos de la “Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos” afirma “Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario reformar total o parcialmente estos estatutos, la Asamblea General, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, estudiará la propuesta y presentará el proyecto aprobado al Señor Arzobispo de Bogotá de conformidad con el artículo vigésimo quinto de los presentes estatutos. Sólo después de obtener la aprobación del Señor Arzobispo de Bogotá podrá darse aplicación a los nuevos estatutos o a su reforma y se pedirá reconocimiento a las autoridades correspondientes, si es del caso hacerlo”. 5. Que en Asamblea General del 10 de abril de 2014 acta No. 16 de la entidad se estudió y aprobó la reforma de estatutos conforme la normatividad vigente. 6. Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el Artículo IV:

“El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad.

7. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”. DECRETA: Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, referente al artículo quinto, el cual queda del siguiente tenor: ARTÍCULO QUINTO.- LA FUNDACIÓN tiene como objeto construir la sociedad de la samaritanidad en la caridad que busca rescatar y auxiliar la dignidad de los más necesitados, es decir, facilitar la transformación de

218

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


la cultura solidaria, para la promoción integral de las personas y la construcción del Bien Común; adelanta sus labores de utilidad social dentro del contexto de la “cultura del dar” y el principio de común-unión. En este objeto y su desarrollo la Fundación tiene la función de recolectar alimentos con destino al cubrimiento de las necesidades de la población en general, buscando de esta manera defender, proteger y promocionar los derechos humanos. En el desarrollo de su objeto LA FUNDACIÓN podrá entre otras: Recibir, recuperar, distribuir y entregar productos para el consumo humano, perecederos o no, así como recibir y prestar servicios que provengan del sector productivo, comercial y de servicios, de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de ello, entre otros, con el fin de transferirlos a otras personas u organismos que cumplan con el mismo objeto social que LA FUNDACIÓN, con fines de caridad y/o de asistencia social e integral que desarrollen programas de atención a población vulnerable que así lo requieran. Promover y motivar la solidaridad social; coordinar y canalizar todas las colaboraciones, ayudas y cooperación de bienes y servicios que reciba, sea en dinero, en especie o labores para terceros. Participar con otras entidades de igual o distinta naturaleza mediante contratos, convenios, acuerdos, alianzas estratégicas, asociaciones y federaciones de carácter nacional o internacional y demás modalidades para el cumplimiento de sus fines y objetivos, de manera especial buscando que se beneficien o mejore la calidad de vida de los destinatarios del programa Adquirir a cualquier título toda clase de bienes perecederos, materiales, muebles, inmuebles, equipos y servicios que se generen en el giro normal de su actividad y que le permitan cumplir su objeto fundacional. Enajenar y gravar sus bienes, administrarlos y, en general celebrar toda clase de actos y contratos y adquirir toda clase de derechos y cederlos libremente, conforme con las disposiciones estatutarias y legales que la rigen.

La Iglesia

219


Reforma que fue discutida y aprobada en Asamblea General del 10 de abril de 2014 acta No. 16, que se anexa en 7 folios y copia de los estatutos que se anexan y forman parte del presente Decreto debidamente rubricados en catorce (14) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la entidad “Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos”, con sometimiento al régimen regular establecido en los cánones 113 al 123 del Código de Derecho Canónico”. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. Bogotá D.C., 08 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 691 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

220

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). DECRETA: Nómbranse al Reverendo Padre Wilson de Jesús Durán Cruz, Capellán en el Colegio Champagnat, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción. Bogotá, 15 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 692 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que corresponde al Moderador del Tribunal Eclesiástico hacer las provisiones para asegurar que las causas de nulidad matrimonial y otras, que son de su competencia, sean resueltas para garantizarle al pueblo de Dios el derecho a la justicia. La Iglesia

221


3. Que es cada vez mayor el número las causas de nulidad matrimonial que debe resolver el Tribunal como lo ha referido el Vicario Judicial, quien ha pedido el nombramiento de nuevos ministros. 4. Que corresponde al Moderador del Tribunal, nombrar jueces que resuelvan juntos con los vicarios judiciales, las causas de nulidad matrimonial y las que les sean asignadas, según el can. 1421.| 5. Que igualmente, el can. 1432 y 1430, establece la necesidad de nombrar defensores del vínculo y pr0omotores de justicia, a laicos canonistas que cumplen con lo establecido por la ley. DECRETA: 1. Nómbranse por un período de tres años:

Al Reverendo Padre Julián Hincapié López, O.A.R., Juez del Tribunal Eclesiástico.

Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico.

Bogotá, 15 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

222

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 694 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS Y LECTORES SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los ministros lectores Edison Alfredo Cadena Bustos y Gerardo Herrán González, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al ministerio del acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio. 2. Que los candidatos al sacramento del orden Jimmy Alexander Hurtado Gómez y David Lozano Moreno, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al ministerio del lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio convenientemente. 3. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio. DECRETA: 1. Institúyanse a los ministros lectores Edison Alfredo Cadena Bustos y Gerardo Herrán González, ministros acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Institúyanse a los candidatos al sacramento del orden Jimmy Alexander Hurtado Gómez y David Lozano Moreno, ministros lectores para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

223


Bogotá, 15 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 697 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564).

224

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. DECRETA: 1. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Señor Presbítero John Dairo Launa Barreto en la Parroquia Santa Isabel de Hungría, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Reverendo Padre Manuel Otaño Echaniz, S.M., en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo, mientras dure la ausencia del Párroco.

2. Nómbranse para otros Oficios:

Al Señor Presbítero Javier de Jesús Rojas Rojas, Adscrito en la Parroquia San Manuel Morales, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Manuel Mora Laguado, Capellán en el Colegio Pureza de María, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Luis Fredy Santos Parra, C.S.V., Capellán en el Colegio Los Nogales, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

3. Nómbrense oficios para Diáconos Permanentes:

Al Señor Diácono Permanente John Javier Torres Jaimes, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San José Cafasso, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Germán Oviedo Moreno, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Dei Verbum, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

La Iglesia

225


Bogotá, 16 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 698 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Asociación “Missionari del Cuore Inmacolato Di María – Opera Fratel Ettore”, es una entidad dedicada a la atención de los más necesitados del sector. 2. Que el pasado 16 de julio, la Hermana María Teresa Martino, Presidenta y Responsable de la “Opera Fratel Ettore”, solicitó la debida autorización para tener en la sede ubicada en la Carrera 8 No. 1F – 25 una Capilla privada, en donde se reserve el Santísimo Sacramento para la oración y la adoración. 3. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). DECRETA: 1. Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de la Asociación “Missionari del Cuore Inmacolato Di María – Opera Fratel Ettore”, ubicada en la Carrera 8 No. 1F – 25, Vicaría Episcopal

226

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Territorial de la Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento, sin embargo en esta Capilla no habrá culto público, sino privado. 2. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, C.Ss.R., Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales. Bogotá, 22 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 699 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). La Iglesia

227


4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). DECRETA: 1. Nómbranse:

Al Señor Presbítero Laureano Barón Casas, Párroco en la Parroquia María Auxilio de los Cristianos, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Daniel Rodrigo Bustamante Goyeneche, Adscrito en la Parroquia Santo Domingo Savio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Gabriel Enrique Méndez Álvarez, Capellán en el Hospital de la Misericordia, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Bogotá, 25 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

228

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 700 CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS – CRAC– El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo se Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC, es una entidad sin ánimo de lucro de derecho privado, sujeta al Libro I, Título XXXVI del Código Civil y a las normas que regulan el control y vigilancia de las instituciones que prestan un servicio de interés social. 2. Que según lo dispuesto en el capítulo IV, Artículo Octavo, de los Estatutos del Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC, la junta directiva estará compuesta por un representante de la Arquidiócesis de Bogotá y su correspondiente suplente. 3. Que en carta del pasado 18 de junio, el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC, solicitó el nombramiento de los representantes de la Arquidiócesis ya que se ha cumplido el tiempo de nombramiento de los representantes de la Arquidiócesis de Bogotá, establecido en los Estatutos, Capítulo IV, Artículo 8, Parágrafo 2. DECRETA: 1. Nómbrase para un período estatutario de dos (2) años al Señor Presbítero Wilson Basto Cerinza, como representante de la Arquidiócesis de Bogotá en la Junta Directiva del Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC y como suplente suyo al Señor Presbítero Rafael Hernández Arévalo. Bogotá, 25 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

229


DECRETO No. 701 ORDEN CARMELITAS PROVINCIA ITALIANA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Orden de Carmelitas (Calzados) obtuvo la aprobación Pontificia según Bula del Papa Nicolás IV de fecha 01 de julio de 1289 y fue reconocida como persona jurídica de derecho civil del Estado italiano, por decreto del 21 de septiembre de 1944. 2. Que la Arquidiócesis de Cartagena mediante Decreto Episcopal No. 483 del 15 de agosto de 1999 dio personería jurídica conforme a las leyes canónicas a la Orden de Carmelitas (Calzados), Provincia Italiana. 3. Que desde el 2009 la Orden de Carmelitas (Calzados), Provincia Italiana, colabora en la Diócesis de Ocaña en algunas parroquias y en la pastoral de las veredas y corregimientos. 4. Que el Prior General Fernando Millán Romeral, O.Carm en carta del 3 noviembre de 2011 presenta a la Provincia Italiana donde la mayoría de Sacerdotes son colombianos y tienen un buen número de novicios, por lo que ve conveniente solicitar la apertura de la Casa de Formación en Bogotá. 5. Que el Prior Provincial Padre Roberto Toni, O. Carm en carta del 15 de enero del 2014 solicita se conceda el establecimiento de la Casa de Formación del Teologado Monte Carmelo en Bogotá. 6. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229).

230

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Concédase permiso a la Casa de Formación del Teologado Monte Carmelo en Bogotá de la Orden Carmelitas–Provincia Italiana para que se establezcan en la Carrera 127 D No. 71-72 Barrio Niza, Parroquia San Bartolomé, Zona Pastoral de San Pedro. 2. Concédase la debida licencia para establecer en dicha sede el Oratorio, en el que se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. El Vicario de Religiosos de la Arquidiócesis de Bogotá, Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, hará la bendición del lugar. Bogotá D.C., 30 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 702 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y La Iglesia

231


partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 4. Que el Excelentísimo Monseñor Francisco Antonio Nieto Súa, Obispo de la Diócesis de San José del Guaviare, presentó al Señor Presbítero Ángel Darío Echavarría Zapata, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis, mientras adelanta estudios de Licenciatura en Teología en la Universidad de San Buenaventura. 5. Que el Excelentísimo Monseñor Fidel León Cadavid Marín, Obispo de Sonsón – Rionegro, presentó al Señor Presbítero Luis Carlos Arcila Díaz, para desempeñar un oficio en esta Arquidiócesis. 6. Que mediante carta del pasado 15 de julio, la Reverenda Hermana Concepción Amézquita, Rectora del Colegio Nuestra Señora del Pilar – Chapinero, solicitó el nombramiento de un nuevo Capellán debido a la renuncia del Padre Jaime Restrepo Saldarriaga. DECRETA: 1. Nómbranse:

Al Señor Presbítero Ángel Darío Echavarría Zapata, Vicario Parroquial en la Parroquia Santa María del Cedro, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Al Señor Presbítero Luis Carlos Arcila Díaz, Vicario Parroquial en la Parroquia San Mateo, con facultades generales para presenciar matrimonios y Capellán en el Hospital Infantil San José, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero William Arbey Zuleta Hincapié, Capellán en el Colegio de Nuestra Señora del Pilar – Chapinero, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

232

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 30 de julio de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 703 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). 4. Que mediante carta del pasado 03 de agosto, el Reverendo Padre Gil María Ariza Tirado, Prepósito Provincial de la Orden de los Clérigos Regulares Somascos – Provincia Andina, presentó al Reverendo Padre Fabio Estupiñan Muñoz, para ser nombrado Capellán en el Colegio Hijas de Cristo Rey y en el Colegio Corazonista de Bogotá. La Iglesia

233


DECRETA: 1. Nómbranse:

Al Reverendo Padre Omar Alberto Alvarado Rozo, C.SsR., Vicario Parroquial en la Parroquia El Señor de las Bienaventuranzas, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Al Reverendo Padre Fabio Estupiñan Muñoz, Capellán en el Colegio Hijas de Cristo Rey y en el Colegio Corazonista de Bogotá, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Luis Alfonso Canedo Restrepo, C.Ss.R., Capellán en el Instituto San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Josué Jedeón Caldas Bustamante, Adscrito en la Parroquia San José Obrero, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 11 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

234

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 704 FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ – FICONPAZ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, por Decreto Arzobispal No. 167 del 14 de junio de 1996. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 164 del 14 de noviembre de 2011, se fusionó la Personería Eclesiástica otorgada, con el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Resolución 294 del 02 de septiembre de 1998. 3. Que según lo dispuesto en el Artículo Décimo, Capítulo Tercero de los Estatutos de la Fundación para la Construcción de la Paz – FICONPAZ, la Junta Directiva estará integrada por el Señor Arzobispo de Bogotá y/o su Delegado, y por cuatro miembros, con sus respectivos suplentes que serán designados por el Señor Arzobispo de Bogotá, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 4. Que mediante carta del pasado 05 de agosto, el Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz–FICONPAZ, presentó los candidatos para ser nombrados miembros de la Junta Directiva, debido a la renuncia de tres de sus integrantes por motivos personales. DECRETA: 1. Nómbrese las señoras Rosa Inés Floriano y Fanny Uribe Idarraga y al señor Eduardo Peña Vanegas, miembros de la Junta Directiva de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz – FICONPAZ. La Iglesia

235


Bogotá, 11 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 705 CONSEJO PRESBITERAL PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que de acuerdo con el Código de Derecho Canónico, c. 497 §3, el Obispo Diocesano tiene la facultad de nombrar libremente otros miembros, hasta la mitad aproximada de los elegidos por los mismos sacerdotes. 3. Que ha terminado el periodo de tres (3) años por el cual fueron nombramos los miembros del Consejo Presbiteral de acuerdo con el Decreto No. 113 del 10 de agosto de 2011. 4. Que de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos del Consejo Presbiteral, aprobados según Decreto No. 111 del 10 agosto de 2011, los miembros del Consejo Presbiteral serán designados de la siguiente manera:

236

Miembros Elegidos: a) Tres (3) presbíteros de cada Zona Pastoral Episcopal, elegidos por los sacerdotes que en ella ejercen el ministerio pastoral parroquial; b) Dos (2) presbíteros de entre los capellanes y Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


asesores de movimientos apostólicos; c) Dos (2) presbíteros de entre los sacerdotes eméritos de la Arquidiócesis; d) Dos (2) sacerdotes de entre los miembros de Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica.

Miembros de Oficio: a) Los Vicarios Episcopales; b) El Presidente del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano de Bogotá; c) El Déan del Capítulo Catedral; d) Los Rectores del Seminario Mayor de San José y del Seminario Redemptoris Mater.

Miembros nombrados por el Arzobispo: Podrá nombrar libremente otros presbíteros en un número no superior a diez (10), de acuerdo con lo establecido en el c. 497 del Código de Derecho Canónico.

5. Que el pasado cinco (05) de Agosto de 2014, se realizaron las elecciones en cada una de las Vicarías Episcopales Territoriales de los candidatos a miembros del Consejo Presbiteral. DECRETA: 1. Nómbranse miembros del Consejo Presbiteral por tres (3) años:

Miembros Elegidos:

De la Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción a los Señores Presbíteros Jorge Gonzalo Marín García, Jorge Alejandro Cifuentes Tovar y Alberto Sanabria Parra.

De la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote a los Señores Presbíteros Rafael María de Brigard Merchán, Carlos Tadeo Albarracín Montañez y Campos Elías Robayo Cruz.

De la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo a los Señores Presbíteros Marcos Mauricio Cuéllar Díaz, Manuel Carlos Martínez Ibáñez y Víctor Hugo Claros Ocampo.

De la Vicaría Episcopal Territorial de San José a los Señores Presbíteros José Álvaro Moreno Moreno, Rubén Darío Hernández Perdomo y Abelardo Gómez Serrano.

La Iglesia

237


De la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro a los Señores Presbíteros Julio Hernando Solórzano Solórzano, Daniel Alirio Saldarriaga Molina y Pedro Manuel Salamanca Mantilla.

De la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo a los Señores Presbíteros Heldirbrando Cuéllar Amézquita, César Iván Carrillo Rey y Pedro Antonio Prado López.

Del grupo de Capellanes y asesores de Movimientos Apostólicos al Señor Presbítero Ricardo Londoño Domínguez.

Del grupo de sacerdotes Eméritos al Ilustrísimo Monseñor Santiago Miranda Talero y al Señor Presbítero Ismael Peña Díaz.

Del grupo de sacerdotes miembros de Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica al Reverendo Padre Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana y al Reverendo Padre Albeiro de Jesús Arenas, O.A.R., Superior Provincial de la Orden de Agustinos Recoletos.

Miembros de Oficio:

Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Vicario Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Ilustrísimo Monseñor Francisco Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José.

Al Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Ilustrísimo Monseñor Alberto Forero Castro, Vicario Episcopal Territorial de San Pablo.

238

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Vicario de Asuntos Económicos y Administrativos.

Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales.

Al Ilustrísimo Monseñor Jaime Alberto Mancera Casas, Vicario de Evangelización.

Al Ilustrísimo Monseñor Darío Álvarez Botero, Presidente del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Juan Miguel Huertas Escallón, miembro del Cabildo Catedralicio.

Al Señor Presbítero Germán Medina Acosta, Rector del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Señor Presbítero José Vicente Sandino Macías, Rector del Seminario Arquidiocesano Misionero Redemptoris Mater.

Al Señor Presbítero Ricardo Pulido Aguilar, Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá, quien a la vez actuará como Secretario del Consejo Presbiteral.

Bogotá, 11 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

239


DECRETO No. 706 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSERRATE PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que la Fundación Universitaria Monserrate, es una institución privada sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 1381 del 3 de febrero de 1982 del Ministerio de Educación Nacional. 3. Que el pasado 18 de febrero de 2014, la Arquidiócesis de Bogotá, asumió la regencia de la Fundación Universitaria Monserrate, por lo cual el Señor Arzobispo de Bogotá debe nombrar las nuevas directivas de esta institución educativa. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Rector de la Fundación Universitaria Monserrate.

Al Señor Presbítero Carlos Iván Martínez Urrea, Vicerrector Administrativo y Financiero.

Al Señor Presbítero Hugo Orlando Martínez Aldana, Vicerrector Académico.

240

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Marcos Alexander Quintero Riveros, Vicerrector de Pastoral y Bienestar Universitario. Bogotá, 12 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 707 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. La Iglesia

241


5. Que mediante carta del pasado 20 de agosto, el Reverendo Padre Jorge Gómez Rueda, C.Ss.R., Superior Provincial de los Misioneros Redentoristas, presentó al Reverendo Padre Juan Carlos Fracica González, C.Ss.R., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Jesucristo Señor de la Vida. DECRETA: 1. Nómbranse:

Al Reverendo Padre Juan Carlos Fracica González, C.Ss.R., Párroco en la Parroquia Jesucristo, Señor de la Vida, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Luis Alfonso Ferrucho Brand, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Calixto Caravario, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 21 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 708 FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL MIGRANTE – FAMIG El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG, está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 845 del 8 de marzo de 2002.

242

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que según lo dispuesto en el Artículo Sexto de los Estatutos de la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG, la Junta Directiva estará integrada por el Señor Arzobispo de Bogotá o su Delegado, quien la presidirá y por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, de libre nombramiento y remoción del Arzobispo de Bogotá. 3. Que en el Consejo Episcopal en su sesión del pasado 20 de agosto de 2014, se solicitó el cambio del Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG. DECRETA: Nómbrase por un periodo de dos (2) años renovables, al Señor Presbítero Pedro Nel Bedoya Cardona, Delegado del Señor Arzobispo en la Junta Directiva de la Fundación de Atención al Migrante – FAMIG. Bogotá, 21 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 709 FUNDACIÓN CARDENAL PACELLI El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Cardenal Pacelli, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada por la señorita Cecilia Cortés Román, cuyos estatutos se protocolizaron a través de la Escritura Pública No. 1.403 del 3 de mayo La Iglesia

243


de 1971 otorgada en la Notaría 8º del Circuito de Bogotá, reformados conforme la voluntad testamentaria de su Fundadora, conforme Escritura Pública No. 650 del 4 de marzo de 1972 y el Acta No. 52 de reunión de Junta Directiva del 29 de agosto de 1989. 2. Que a tenor de los Estatutos de la Fundación Cardenal Pacelli, la Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes. Los cargos de la Junta Directiva son: Presidente y cuatro (4) vocales que son elegidos así: Un (1) miembro principal, quien será el Presidente de la Fundación y un suplente nombrados por el Señor Arzobispo de Bogotá; dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes, nombrados por el Señor Arzobispo de Bogotá; un (1) miembro principal y un suplente seleccionados de las ex alumnas de los centros de formación pertenecientes a la Fundación, con formación profesional, presentados por el Presidente de la Fundación al Señor Arzobispo de Bogotá y nombrados por éste; un (1) miembro principal y un (1) suplente seleccionados de los padres de familia, de los centros de formación pertenecientes a la Fundación, con formación profesional, presentados por el Presidente de la Fundación al Señor Arzobispo de Bogotá y nombrados por éste. 3. Que según lo dispuesto en el Capítulo Séptimo, Artículo Veintitrés de los Estatutos de la Fundación Cardenal Pacelli, el Revisor Fiscal será elegido por el Señor Arzobispo de Bogotá con su correspondiente suplente para un período de un (1) año. DECRETA: 1. Nómbrese miembros de la Junta Directiva de la Fundación Cardenal Pacelli:

A la señorita Paula Alexandra Palacios Molina, miembro principal y como su suplente a la señorita María Camila Tolosa Sanabria, seccionadas de las ex alumnas.

Al señor Juan Carlos Ducón Vega, miembro principal y como suplente suyo a la señora Rosa Ángela Mora Gordo, seleccionados de los padres de familia.

244

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Nómbrese al señor Luis Francisco Bernal Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.338.398 y Tarjeta Profesional No. 64713 – T, como Revisor Fiscal principal y como su suplente al señor Francisco Javier Vargas Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.516.456 y Tarjeta Profesional No. 181974 – T. Bogotá, 25 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 714 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540).

La Iglesia

245


DECRETA: Nómbrense al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, Administrador Parroquial en la Parroquia Madre de Divino Amor, Vicaría Episcopal Territorial de San José. Bogotá, 25 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 715 REORGANIZACIÓN DE LOS ARCIPRESTAZGOS VICARÍA EPISCOPAL TERRITORIAL DE SAN PEDRO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “Toda Diócesis o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias §2. Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son los arciprestazgos” (c. 374). 2. Que la Arquidiócesis de Bogotá ha venido adaptando su acción evangelizadora a los desafíos que el crecimiento de la ciudad le ha venido planteando; tal respuesta se concreta en la reorganización de los Arciprestazgos que ayude que la presencia del Obispo sea más concreta en medio de las comunidades y las diferentes zonas que constituyen esta Iglesia local. 3. Que el Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro, presentó la propuesta para la nueva

246

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


distribución de las parroquias que forman los Arciprestazgos y que el Consejo Episcopal en su sesión del pasado 20 de agosto, aprobó la propuesta presentada. DECRETA: 1. Modifíquese la numeración y reorganícese la composición de las parroquias que conforman los Arciprestazgos de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro de la siguiente manera:

Arciprestazgo 5.1. Santa Bibiana Santa Bárbara – Usaquén Nuestra Señora del Monte Carmelo Nuestra Señora de Torcoroma Cristo Maestro

Arciprestazgo 5.2. Nuestra Señora del Buen Consejo Santa Gema Galgani Santa Beatriz San Juan Evangelista San Norberto

Arciprestazgo 5.3. Santo Domingo Savio Santos Timoteo y Tito San Nicolás Dei Verbum San Juan Crisóstomo San Basilio San Ambrosio

Arciprestazgo 5.4.

San Manuel Morales Juan XXIII San Tarsicio San Juan de Ávila

La Iglesia

247


Santa María del Cedro Santa María Magdalena Nuestra Señora del Campo

Arciprestazgo 5.5. San Maximiliano Kolbe San Bartolomé Apóstol Santo Tomás Becket Santa María del Camino San Francisco de Sales San Pascual Bailón Jesucristo Redentor Nuestra Señora de Aparecida

Arciprestazgo 5.6. La Santa Cruz Juan Pablo II Jesucristo, Señor de la Vida Niño Jesús de Praga San Jerónimo Emiliani San Cipriano

Arciprestazgo 5.7. Santa María del Prado San Buenaventura Santa Amelia Santa Inés de Guaymaral San Viator

Arciprestazgo 5.8. San Calixto Caravario Nuestra Señora del Consuelo San Wenceslao San Isidoro de Sevilla San José Cafasso

Arciprestazgo 5.9. San Juan Bosco Beato Miguel Rúa

248

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


San Juan Diego San Juan María Vianney Santa María Mazzarello San Luis de Tolosa Santa Rafael María del Sagrado Corazón de Jesús

Bogotá D.C., 27 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 716 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS – ARCIPRESTES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo De Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que mediante Decreto No. 1638 del 3 de marzo de 2010, fueron elegidos los Arciprestes para el período estatutario de tres años. 3. Que el Señor Arzobispo de Bogotá y el Consejo Episcopal en su sesión del día 1º de agosto de 2012, autorizó la prórroga del período estatutario por el cual fueron nombrados los Arciprestes en las Zonas Pastorales hasta marzo del año 2014. 4. Que el Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, se pidió al Señor Cardenal ratificar a los Arciprestes por un período de dos años, teniendo en cuenta el desarrollo del nuevo Plan de Evangelización. La Iglesia

249


5. Que mediante Decreto No. 618 del 16 de enero de 2014, fueron ratificados los Arciprestes para el período estatutario de dos años. 6. Que debido a la reorganización de los Arciprestazgos de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se hace necesario el nombramiento de arciprestes para nuevos arciprestazgos. DECRETA: 1. Nómbrense Arciprestes por un período de dos años:

Al Reverendo Padre Mauricio Baraya Gay, S. de J., en el Arciprestazgo 5.2.

Al Señor Presbítero Carlos Alberto Calero Vélez, en el Arciprestazgo 5.3.

Al Señor Presbítero Alejandro de Jesús Olivera Manjarrés, en el Arciprestazgo 5.6.

Al Señor Presbítero Jairo Salazar Gómez, en el Arciprestazgo 5.7.

Al Reverendo Padre Jesús Albeiro Gómez Salcedo, S.F., en el Arciprestazgo 5.8.

Al Señor Presbítero Wilfran Oyola García, en el Arciprestazgo 5.9.

Bogotá, 27 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

250

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 717 FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo a lo previsto en los Estatutos vigentes de la Fundación Hospital San Carlos y conforme al numeral 1 del artículo 7º, Capítulo Segundo, la Junta Administradora estará integrada por un (1) Representante del Señor Arzobispo con su correspondiente suplente, con voz y voto. 2. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, ha ratificado el nombramiento del Doctor Germán Mauricio Serrano Peña, como Representante suyo en la Junta Administradora de la Fundación Hospital San Carlos y al Ilustrísimo Monseñor Alirio López Aguilera como su suplente. DECRETA: Ratifíquese por dos (2) años al Doctor Germán Mauricio Serrano Peña, como Representante del Señor Arzobispo de Bogotá en la Junta Administradora de la Fundación Hospital San Carlos y al Ilustrísimo Monseñor Alirio López Aguilera como suplente del Representante del Señor Arzobispo. Bogotá, 27 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

251


DECRETO No. 718 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). DECRETA: Nómbrense al Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Administrador Parroquial en la Parroquia Juan XXIII, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 27 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

252

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 719 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Arnulfo Guaraca Narváez, O.D.A., Párroco en la Parroquia Madre del Divino Amor, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero José Guillermo Flórez Villa, Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

La Iglesia

253


Al Señor Presbítero Juan Naveo Batista, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de Torcoroma, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 29 de agosto de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 721 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas.

254

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que en carta del pasado 20 de agosto de 2014, el Reverendo Padre Fray Albeiro Arenas Molina, O.A.R., Prior Provincial de la Comunidad de Agustinos Recoletos en Colombia, presentó al Reverendo Padre Fray Óscar Martínez Sánchez, para ser nombrado Rector del Templo de La Candelaria de Bogotá. 6. Que en carta del pasado 22 de agosto de 2014, el Reverendo Padre Angelo Casadei, I.M.C., Superior Regional del Instituto de la Consolata para Misiones, presentó al Reverendo Padre Bernardo David Matorell Batista, I.M.C., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de la Consolata. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Bernardo David Matorell Batista, I.M.C., Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de la Consolata, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Al Reverendo Padre Fray Óscar Martínez Sánchez, Rector del Templo de La Candelaria, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Luis Gabriel Niño Súa, como Director del Centro San Francisco de Asís.

Bogotá, 1º de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

255


DECRETO No. 722 ADMISIÓN COMO CANDIDATOS AL SAGRADO ÓRDEN DEL DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores John Abraham Ardila García, Pedro Alcántara Baracaldo Aldana, Gabriel Roberto Cáceres Guerra, Mauricio Castiblanco Beltrán, Juan Carlos Contreras Ramírez, Pedro Pablo Enríquez Bolaños, Germán Giraldo Pizarro, Santiago Alfredo González López, Rafael Guzmán Navarro, Hugo Santiago Iguarán García, Idignael Alirio Linares Gómez, Jorge Eduardo Monsalve Cristancho, Gilberto Enrique Rodríguez Tobón, Benjamín Suárez Quiroga y Bernardo Vanegas Luque, han solicitado ser admitidos candidatos al Sagrado Orden del Diaconado Permanente. 2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. 3. Que a juicio de quienes los presentan, reúnen las condiciones para proseguir la formación con miras al Diaconado Permanente. DECRETA: Admítanse como Candidatos al Sagrado Orden del Diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores John Abraham Ardila García, Pedro Alcántara Baracaldo Aldana, Gabriel Roberto Cáceres Guerra, Mauricio Castiblanco Beltrán, Juan Carlos Contreras Ramírez, Pedro Pablo Enríquez Bolaños, Germán Giraldo Pizarro, Santiago Alfredo González López, Rafael Guzmán Navarro, Hugo Santiago Iguarán García, Idignael Alirio Linares Gómez, Jorge Eduardo Monsalve Cristancho, Gilberto Enrique Rodríguez Tobón, Benjamín Suárez Quiroga y Bernardo Vanegas Luque.

256

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 02 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 723 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Candidatos al Diaconado Permanente y Ministros Lectores: Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, Oscar Cupajita de Dios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Reinaldo Motta Quibano, Gabriel Reina Camacho, Danilo Enrique Rodríguez Cortés, Hugo Armando Rivera Garcés y Camilo Alberto Rojas Rodríguez a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Acolitado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, los Candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado. DECRETA: 1. Institúyanse a los Ministros Lectores: Hernesto Bolívar Cueva Elizalde, Oscar Cupajita de Dios, Luis Antonio González Campos, Luis Fernando González Cuervo, Luis Ernesto González Pérez, Reinaldo Motta La Iglesia

257


Quibano, Gabriel Reina Camacho, Danilo Enrique Rodríguez Cortés, Hugo Armando Rivera Garcés y Camilo Alberto Rojas Rodríguez, ministros acólitos para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 02 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 724 INSTITUCIÓN DE MINISTROS LECTORES DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los candidatos al Sacramento del orden: Germán Ernesto Acero Rodríguez, Víctor Edgar Arcila Cruz, Jorge Ignacio Caro Amaya, Andrés Mario Espinosa Garcés, José Abelardo Flórez Ángel, Alejandro Leal Burgos, Roberto Lenis Ramírez, León Jairo Londoño Velásquez, José Leonel Rico Castro, Hernando Reyes Reyes, Rafael Rodríguez López, Carlos Enrique Sánchez Ariza y Fabio Alfonso Salazar Otero, a tenor del c. 1035 el Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al Ministerio del Lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este Ministerio convenientemente. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los candidatos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del Ministerio solicitado.

258

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: Institúyanse a los candidatos al sacramento del orden: Ernesto Acero Rodríguez, Víctor Edgar Arcila Cruz, Jorge Ignacio Caro Amaya, Andrés Mario Espinosa Garcés, José Abelardo Flórez Ángel, Alejandro Leal Burgos, Roberto Lenis Ramírez, León Jairo Londoño Velásquez, José Leonel Rico Castro, Hernando Reyes Reyes, Rafael Rodríguez López, Carlos Enrique Sánchez Ariza y Fabio Alfonso Salazar Otero, Ministros Lectores, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 02 de septiembre de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 725 ADMISIÓN AL SAGRADO ÓRDEN DEL DIACONADO PERMANENTE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los Señores Jorge Barragán Holguín, Hernán Octavio Bedoya Gaitán, Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Henry Castañeda Naranjo, Guillermo Castellanos Parra, Darío Arsenio Fandiño Morales, Luis Eduardo González Gutiérrez, Didier de Jesús Hoyos Ramírez, José Rodrigo Monroy Sánchez, Manuel Antonio Poveda, Gerardo Alfonso Rojas Miranda, Camilo Alfonso Salamanca Guaque, Jorge Enrique Suárez Albarracín y Expedito Velandia Pinto, han solicitado ser admitidos al Sagrado Orden del Diaconado Permanente. La Iglesia

259


2. Que han sido cumplidos los requisitos previstos en el c. 1033, se han tenido en cuenta los documentos indicados en el c. 1050 y se ha efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. DECRETA: Admítanse al Sagrado Orden del Diaconado Permanente, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá a los Señores Jorge Barragán Holguín, Hernán Octavio Bedoya Gaitán, Pedro Antonio Cárdenas Martínez, Henry Castañeda Naranjo, Guillermo Castellanos Parra, Darío Arsenio Fandiño Morales, Luis Eduardo González Gutiérrez, Didier de Jesús Hoyos Ramírez, José Rodrigo Monroy Sánchez, Manuel Antonio Poveda, Gerardo Alfonso Rojas Miranda, Camilo Alfonso Salamanca Guaque, Jorge Enrique Suárez Albarracín y Expedito Velandia Pinto. Bogotá, 02 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 726 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

260

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que el Administrador Parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el Párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (cfr. c. 540). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que en carta del pasado 21 de agosto de 2014, el Reverendo Padre Fr. Jaime Cortéz, O. de M., Superior Provincial de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, presentó al Reverendo Padre Fr. Omar Oswaldo Almeida Rosero, O. de M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Pedro Nolasco de Bogotá. 6. Que en carta del pasado 1º de septiembre de 2014, el Reverendo Padre José del Rosario Jiménez Rangel, M.X.Y., Superior General del Instituto de Misiones Extranjeras de Yarumal, concedió permiso de ausencia para permanecer fuera de su Comunidad por un año al Reverendo Padre Julio César Estupiñan Ormanza, M.X.Y., quien manifestó el deseo de tener una experiencia pastoral en esta Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrese Administrador Parroquial:

Al Señor Presbítero John Fredy Morales Amaya, en la Parroquia San Jerónimo, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

2. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo: La Iglesia

261


Al Reverendo Padre Fr. Omar Oswaldo Almeida Rosero, O. de M., en la Parroquia San Pedro Nolasco, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Julio César Estupiñan Ormaza, M.X.Y., en la Parroquia Nuestra Señora de Belén – Ubaque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Julio César Cuervo Muñoz, en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Cáqueza, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 05 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 727 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1).

262

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545).

4. Que en carta del pasado 09 de septiembre de 2014, el Reverendo Padre Fray Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe, presentó al Reverendo Padre Fray Hernando Arias Rodríguez, O.F.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula. Así mismo presentó al Reverendo Padre Fray Jesús Humberto Ávila Gómez, O.F.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula. 5. Que en carta del pasado 09 de septiembre de 2014, el Reverendo Padre Fray Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe, presentó al Reverendo Padre Fray Rómulo Ponce Torres, O.F.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Bernabé Apóstol. Así mismo presentó al Reverendo Padre Fray Benjamín Soto Forero, O.F.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Bernabé Apóstol. DECRETA: 1. Nómbrese Párroco:

Al Reverendo Padre Fray Hernando Arias Rodríguez, O.F.M., en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Fray Rómulo Ponce Torres, O.F.M., en la Parroquia San Bernabé Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

2. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

La Iglesia

263


Al Reverendo Padre Fray Jesús Humberto Ávila Gómez, O.F.M., en la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles – La Porciúncula, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Fray Benjamín Soto Forero, O.F.M., en la Parroquia San Bernabé Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Bogotá, 12 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 729 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que “el Obispo diocesano nombra libremente al Rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al Rector” (cfr. can. 557 § 1).

264

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


4. Que en carta del pasado 09 de septiembre, el Reverendo Padre Fray Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa fe, presentó al Reverendo Padre Fray Juan Evangelista Garzón Garzón, O.F.M., para ser nombrado Rector del Templo de Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar (La Tercera) de Bogotá. 5. Que en carta del pasado 09 de septiembre, el Reverendo Padre Fray Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa fe, presentó al Reverendo Padre Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M., para ser nombrado Rector del Templo de San Francisco de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Reverendo Padre Fray Juan Evangelista Garzón Garzón, O.F.M., Rector del Templo de Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar (La Tercera), Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M., Rector del Templo de San Francisco, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Bogotá, 16 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

265


DECRETO No. 730 ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES “ASCOLPA”, está erigida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), mediante Decreto Arzobispal Sin número destinada a mantener y conservar los colegios parroquiales e interparroquiales de Básica y Media Vocacional existentes para mejorar al máximo la calidad educativa. 2. Que la Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa” se identifica con en NIT 830.030.958-1. 3. Que la Arquidiócesis de Bogotá ha constituido un nuevo sistema educativo denominado SEAB, que involucra todas las instituciones educativas que pertenecen a ella, con el cual se quiere hacer una presencia de conjunto en la ciudad de Bogotá. 4. Que el objeto de la Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa” se encuentra incluido en el desarrollo estatutario del SEAB como parte integral del sistema educativo de la Arquidiócesis de Bogotá en los niveles de educación básica, media y universitaria, por ello se da paso al nuevo Sistema Educativo. 5. Que mediante Decreto 049 del 15 de febrero de 2011, el Arzobispo de Bogotá estableció la oficina de personas jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá para ejercer labores propias de la autoridad eclesial sobre aquellas entidades a las que se les reconoce personería jurídica, en virtud del cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. 6. Que la Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa” deberá someterse a los requisitos legales dentro del régimen liquidatario establecidos en las normas de derecho canónico, particulares y demás concordantes.

266

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. remitió la competencia a la Arquidiócesis de Bogotá para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades que se encontraban bajo su competencia. 9. Que el Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá en ejercicio de las atribuciones canónicas de su potestad de régimen. DECRETA: 1. La cancelación de la personería jurídica de la Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa” de conformidad con el capítulo sexto del decreto arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. 2. La disolución y liquidación de la Asociación de Colegios Parroquiales “Ascolpa”de conformidad con el capítulo quinto, artículos vigésimo cuarto y vigésimo quinto de sus estatutos, como consecuencia de la cancelación de la personería jurídica.

La Iglesia

267


3. Nómbrase como liquidador al Señor Pbro. Ricardo Alonso Pulido Aguilar portador de la cédula de ciudadanía No. 80.433.676. 4. El liquidador cumplirá dentro de sus funciones lo determinado en los Arts. 29 y siguientes del Decreto Arzobispal No. 492 del doce (12) de abril de dos mil trece (2013). 5. La publicación del aviso informativo a terceros en periódico de amplia circulación a costa de la Asociación. 6. La Asociación conserva su capacidad jurídica hasta el momento de su liquidación y distribución de los remanentes si los hubiere conforme sus estatutos. Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 731 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es

268

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero William Romero Bernal, Capellán en la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Pedro Nel Cancino Useda, Capellán en el Colegio San Mateo Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C., Capellán en la Fundación de Educación Superior San José, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Ovidio Hernei Pérez Velásquez, Capellán en la Clínica Reina Sofía, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 19 de septiembre de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

269


DECRETO No. 732 HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA–PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la persona jurídica “Hijas de María Auxiliadora” fue fundada por San Juan Bosco en el año de 1872 y aprobada como Instituto de Derecho Pontificio el 07 de septiembre de 1911 por su Santidad Pio X. 2. Que mediante Resolución No. 808 del 26 de junio de 1926, el Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a la Comunidad de la Hijas de María Auxiliadora”. 3. Que la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, mediante Decreto Prot. n. T -41-1/82 del 24 de junio de 1982, aprobó el texto de las nuevas Constituciones de las “Hijas de María Auxiliadora”. 4. Que mediante comunicación radicada el 18 de junio de 2014, la entidad “Hijas de María Auxiliadora–Provincia de Nuestra Señora de Chiquinquirá”, solicita autorización de traslado temporal a la Carrera 70 No. 49-00 de la ciudad de Bogotá por un término de dos años, en razón que se encuentran en proceso de ubicación del futuro domicilio ubicado en la calle 170 No. 8-41 de la ciudad de Bogotá. 5. Que el domicilio temporal de que trata el numeral anterior se encuentra dentro de la jurisdicción de la Diócesis de Engativá. 6. Que mediante oficio del 03 de julio de 2014, la Hna. Tony Lucía Aldana Vargas, Representante Legal de las “Hijas de María Auxiliadora–Provincia de Nuestra Señora de Chiquinquirá”, solicita al señor Obispo de la Diócesis de Engativá permiso de establecimiento de la Casa, de manera temporal, por un término de dos (02) años,

270

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Apruébese permiso temporal, del 18 de junio de 2014 al 17 de junio de 2016, a la entidad denominada “Hijas de María Auxiliadora–Provincia de Nuestra Señora de Chiquinquirá” para que se establezca su domicilio en la Carrera 70 No. 49-00 jurisdicción de la Diócesis de Engativá, por razones de adecuación de la futura sede ubicada en la calle 170 No. 8-41 dentro de la jurisdicción de esta Arquidiócesis de Bogotá. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá con el fin que la entidad denominada “Hijas de María Auxiliadora–Provincia de Nuestra Señora de Chiquinquirá” continúe gozando de la certificación y representación legal de su Personería Jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 3. Informar al Excelentísimo Señor Obispo de la Diócesis de Engativá a fin que autorice el establecimiento temporal de la entidad “Hijas de María Auxiliadora–Provincia de Nuestra Señora de Chiquinquirá” conforme la normatividad canónica y de la Iglesia Particular. Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

271


DECRETO No. 733 MISIONEROS DEL ESPÍRITU SANTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto de Vida Consagrada MISIONEROS DEL ESPIRÍTU SANTO fue fundada por el Padre Félix Rougier en el año de 1913 en la Diócesis de México. 2. Que la Sagrada Congregación de Religiosos, mediante Decreto N. 1606/23 M. 97 promulgado el 12 de diciembre de 1931, determinó la aprobación AD EXPERIMENTUM de las Constituciones del Instituto Misioneros del Espíritu Santo, cuya finalidad es el seguimiento de Jesús Sacerdote y Víctima, contemplativo y solidario para la instauración del reinado del Espíritu Santo, la santificación y la construcción del pueblo sacerdotal. 3. Que mediante Decretos Arzobispales Nos. 570 del 14 de enero de 2000 y 1076 del 01 de noviembre de 2004 expedidos por la Arquidiócesis de Bogotá, se autorizó, respectivamente, la erección canónica de la Casa de Formación del Instituto Misioneros del Espíritu Santo. 4. Que mediante comunicación radicada el 25 de julio de 2014 el Reverendo Padre Cecilio Félez Marco, en su calidad de Superior Mayor de la Provincia de México, informa al Eminentísimo Señor Arzobispo de Bogotá Cardenal Rubén Salazar Gómez, la supresión de la Casa de Formación del Instituto de Vida Consagrada Misioneros del Espíritu Santo dentro de la jurisdicción de esta Arquidiócesis de Bogotá, por razones de reestructuración de la comunidad. 5. Que mediante oficio remisorio de fecha 25 de julio de 2014, el suscrito Padre Gilberto Suárez Casillas Superior y Representante Legal del Instituto Misioneros del Espíritu Santo en Colombia, solicita autorización al Eminentísimo Señor Arzobispo de Bogotá, Cardenal Rubén

272

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Salazar Gómez, a fin de trasladar toda la documentación que reposa en esta Arquidiócesis de Bogotá para remitirla a la Arquidiócesis de Bucaramanga. DECRETA: 1. Apruébese la supresión de la Casa de Formación del Instituto de Vida Consagrada “Misioneros del Espíritu Santo”, establecida en la Arquidiócesis de Bogotá desde el 14 de enero de 2000. 2. Trasladar a la Arquidiócesis de Bucaramanga la documentación pertinente a la Casa de Formación del Instituto de Vida Consagrada “Misioneros del Espíritu Santo”, con el fin que ésta, bajo la regulación de sus constituciones vigentes sea objeto de certificación y representación legal de su personería jurídica, y demás acciones que considere el Ordinario de esa Jurisdicción Eclesiástica. 3. Adelantar los trámites pertinentes de traslado de la documentación que reposa en esta Arquidiócesis de Bogotá relacionada con el Instituto de Vida Consagrada “Misioneros del Espíritu Santo” NIT 830.066.364-0 a la Arquidiócesis de Bucaramanga para lo de su competencia conforme el numeral segundo del presente decreto. Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

273


DECRETO No. 734 INSTITUTO DE HERMANAS FRANCISCANAS DE SANTA CLARA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Arzobispal No. 11 del 21 de febrero de 1977 el Ilustrísimo Señor Tulio Botero Salazar, Arzobispo de la Arquidiócesis de Medellín erigió el Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara situado en el municipio de Copacabana (Antioquia) concediéndole personería Jurídica Eclesiástica. 2. Que la Gobernación de Antioquia mediante Resolución No. 20578 del 12 de agosto de 1977, reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara. 3. Que mediante Escritura Pública número cuatrocientos treinta y tres (433) del 22 de mayo de 2003 de la Notaría Única del Circulo de Copacabana (Antioquia) protocolizan los estatutos del Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara que fueran aprobados mediante la Resolución No. 20578 del 12 de agosto de 1977 proferida por la Gobernación de Antioquia. 4. Que mediante oficio calendado el 8 de julio de 2014, el Señor Presbítero Justiniano Sanabria Torres certifica la presencia del Instituto anteriormente citado en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario–Chipaque. 5. Que el Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos, Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, mediante comunicación VIR38-2014 de fecha 02 de septiembre de 2014, expresa su apoyo y emite un concepto favorable para el establecimiento de la obra del Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara en la jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario–Chipaque, ubicada en Carrera 6 No. 3-50 del mencionado municipio. 6. Que el Ordinario del lugar puede erigir asociaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II).

274

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


7. Que conforme el Decreto Arzobispal No. 492 expedido el 12 de abril de 2013 por la Arquidiócesis de Bogotá, procede el registro del establecimiento de obras de instituciones con sede en otras jurisdicciones eclesiásticas.. DECRETA: 1. Conceder al Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara permiso de establecimiento de su obra “Centro de Atención al Adulto Mayor” en las instalaciones de propiedad de la beneficencia de Cundinamarca, ubicada en la Carrera 6 No.3-50 del municipio de Chipaque (Cundinamarca), jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Vicaria Episcopal Territorial de San José. 2. Conceder la debida licencia para que en el Oratorio del mencionado Centro de Atención, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. La bendición del lugar según los libros litúrgicos será realizada por el Ilustrísimo Señor Francisco Niño Súa. 3. Que la entidad denominada Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara NIT 890.982.597-7 continúe bajo la regulación de sus estatutos vigentes y sea objeto de certificación y representación legal de su personería jurídica, así como de inspección, vigilancia y control por parte de la Arquidiócesis de Medellín y/o Gobernación de Antioquia, conforme los registros adelantados por parte del instituto en estas entidades. 4. Adelantar el registro de establecimiento de la obra Centro de Atención al Adulto Mayor de que trata el numeral 1° precedente, bajo la administración del Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara NIT 890.982.597-7, domiciliado en la Arquidiócesis de Medellín. Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

275


DECRETO No. 735 NOMBRAMIENTO NOTARIOS ECLESIÁSTICOS AUXILIARES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 2. Que el oficio de los notarios está descrito en el canon 484 §1 y que para la Arquidiócesis de Bogotá, tiene unas funciones dentro del ámbito de su competencia en la Cancillería del Arzobispado de Bogotá y en la Delegación Arzobispal para la Causa de Partidas. 3. Que en la Cancillería del Arzobispado de Bogotá, es necesario el nombramiento de un Notario Auxiliar exclusivamente para autenticaciones teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 § 2). 4. Que en la Delegación Arzobispal para la Causa de Partidas es necesario el nombramiento de un Notario Auxiliar, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). 5. Que se ha vencido el periodo por el cual fue nombrada la Notaria Auxiliar para la Cancillería y para la Delegación Arzobispal para la Causa de Partidas. DECRETA: 1. Renuévase por un período de tres (3) años, sin que sea necesaria una nueva posesión canónica.

276

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


A la señora Graciela Morales Sequeda, Notaria Auxiliar de la Delegación Arzobispal para la Causa de Partidas.

A la señora Nancy Melina Naizaque Useche, Notaria Auxiliar de la Cancillería de la Arquidiócesis de Bogotá.

Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 736 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y La Iglesia

277


empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 15 de septiembre de 2014, el Reverendo Padre Fray Héctor Eduardo Lugo García, O.F.M., Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe, presentó al Reverendo Padre Fray Dairon Hinestroza Ramos, O.F.M., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Bernabé Apóstol. DECRETA: Nómbrense al Reverendo Padre Dairon Hinestroza Ramos, O.F.M. Vicario Parroquial en la Parroquia San Bernabé Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, con facultades generales para presenciar matrimonios. Bogotá, 29 de septiembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 737 FUNDACIÓN COLEGIO CELIA DUQUE JARAMILLO NUEVO GIMNASIO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 6, literal b de los Estatutos de la Fundación Celia Duque Jaramillo – Nuevo Gimnasio, es competencia del Arzobispo de Bogotá y del Rector de la Pontificia

278

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Universidad Javeriana designar conjuntamente un miembro para la Conciliatura de esta Fundación. 2. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, sugirió para este nombramiento al Doctor Germán Oviedo Moreno y de acuerdo con las conversaciones sostenidas con el Reverendo Padre Jorge Humberto Peláez, S.J., Rector de la Pontificia Universidad Javeriana, dio el consentimiento para la designación del Dr. Oviedo, teniendo en cuenta la situación coyuntural por la que está pasando la Fundación. DECRETA: Nómbrese al Doctor Germán Oviedo Moreno, miembro de la Conciliatura de la Fundación Colegio Celia Duque Jaramillo – Nuevo Gimnasio, en reemplazo del Señor Presbítero Ricardo Pulido Aguilar. Bogotá, 1º de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 739 CAUSA DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN DE LA MADRE MARGARITA FONSECA SILVESTRE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Madre Margarita Fonseca Silvestre, nació en Bogotá el 2 de mayo de 1884 y murió en Bogotá el 6 de enero de 1945; que como La Iglesia

279


religiosa se consagró a la protección de la mujer desamparada y de la niñez víctima de abuso y maltrato; que, con el testimonio de su vida y entrega, fue un profeta del pobre ya que, en los primeros años del siglo XX, consideró como prioritario el apostolado con los más pobres, proclamó los derechos de la niñez, de la juventud, y de la mujer adulta desamparada; y que fundó a las Siervas de Cristo Sacerdote, instituto religioso de derecho pontificio, para que se dedicaran a este apostolado. 2. Que la Madre María Raquel Escalante Castañeda, Superiora General de las Siervas de Cristo Sacerdote, el 15 de septiembre del 2014, otorgó poder a la Hermana Gloria Stella Pardo Téllez, para que como postuladora promoviera la Causa de Beatificación y Canonización de la Madre Margarita Fonseca Silvestre. 3. Que corresponde al postulador presentar la Causa de Beatificación y Canonización, siguiendo las normas canónicas vigentes y las disposiciones de la Congregación para las Causas de los Santos en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister del 25 de enero de 1983, lo que prescriben las Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum del 7 de febrero de 1983 y la Instrucción Sanctorum Mater del 17 de mayo del 2007, art. 36 par. 3. 4. Que la Causa de Beatificación y Canonización de la Madre Margarita Fonseca Silvestre, contribuirá a mantener vivo el espíritu de servicio, el amor a los pobres, especialmente a la mujer de hoy que también sufre como antes la marginación y será un impulso para que el pueblo de Dios recoja el testimonio de su vida de total entrega al servicio de los demás. DECRETA: 1. Acéptese el mandato que otorgó la Madre María Raquel Escalante Castañeda, Superiora General de la Congregación Siervas de Cristo Sacerdote, a la Hermana Gloria Stella Pardo Téllez, como Postuladora de la Causa de Beatificación y Canonización de la Madre Margarita Fonseca Silvestre. 2. Acéptese a la Hermana Gloria Stella Pardo Téllez, como Postuladora de la Causa en mención.

280

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


3. Preséntese a la Conferencia Episcopal de Colombia la viabilidad de la Causa de la Madre Margarita Fonseca Silvestre para que, si es aprobada, sea enviada la petición del nihil obstat a la Congregación para las Causas de los Santos, para poder proseguir con la instrucción según las normas canónicas. Bogotá, 1º de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 740 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. CIC c. 564). La Iglesia

281


4. Que en carta del pasado 24 de septiembre de 2014, el Reverendo Padre Fray Albeiro Arenas Molina, O.A.R. Prior Provincial de la Comunidad de Agustinos Recoletos, Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria, presentó al Reverendo Padre Fray Juan Francisco Tinjacá Rodríguez, O.A.R., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Nicolás y Capellán en la Clínica Shaio de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez, miembro del equipo de Formadores de la Escuela Diaconal.

Al Reverendo Padre Fray Juan Francisco Tinjacá Rodríguez, O.A.R., Vicario Parroquial en la Parroquia San Nicolás, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, con facultades generales para presenciar matrimonios y Capellán en la Clínica Shaio.

Bogotá, 2 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 741 CREACIÓN DE LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

282

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de los sectores que rodean los barrios Quindío y Altamira se ha caracterizado por una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 1º de octubre de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de las parroquias Madre del Divino Amor y La Presentación de Nuestra Señora, eríjase una parroquia bajo el título de “Nuestra Señora de Altagracia” en el Arciprestazgo 4.2, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Julio Flórez, Fortaleza, La Paz, Pinares, Gaviotas, Quindío, Los Puentes, Miraflores, El Consuelo y Altos del Virrey II Sector. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte con el Municipio de Ubaque y la proyección de la Calle 43 sur (Proyección del nacimiento de la Quebrada Chorro Colorado) hasta la intersección entre la Calle 43 Sur y la Carrera 12A Este. Límite Oriental: límite occidental de los Municipios de Ubaque y Chipaque, entre la proyección de la Calle 43 sur y la proyección de la Calle 56 Sur (proyección del nacimiento de la Quebrada Nueva Delhi al oriente); Límite Sur: intersección de la proyección de la Calle 53 Sur (proyección del nacimiento de la Quebrada Nueva Delhi al oriente) hasta la intersección con la Carrera 15 Este, Carrera 15 Este entre Calle 53 Sur y Diagonal 50 Sur, Diagonal La Iglesia

283


50 Sur entre Carrera 15 Este y Transversal 12 A Este; límite Occidental: trasversal 12A Este entre Diagonal 50 Sur y la intersección con la Diagonal 47 Sur (el cauce de la Quebrada Chorro Silverio), Carrera 12A Este entre Diagonal 47 Sur (Quebrada Chorro Silverio) y Diagonal 45 B Sur (Quebrada Chorro Colorado). 2. Modifíquense los límites de la Parroquia Madre del Divino Amor en el Arciprestazgo 4.6, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Santa Rosa, Paseito, Moralba, Continental, Niño Jesús, Puente Colorado, Molinos de Casam y La Grovana; quedando de la siguiente manera: Límite Norte: límite occidental del Municipio de Ubaque con la proyección de la Calle 39 Sur, hasta la Carrera 9E; Límite Oriental: límite occidental del Municipio de Ubaque, entre la proyección de la Calle 39 Sur y la Calle 43 Sur (proyección del nacimiento de la quebrada Chorro Colorado); Límite Sur: límite con el Municipio de Ubaque y la proyección de la Calle 43 Sur (Proyección del nacimiento de la quebrada Chorro Colorado) hasta intersección entre la Calle 43 Sur y la Carrera 13B Este; Límite Occidental: Carrera 13B Este entre Calles 43 Sur y Calle 39 Sur. 3. Modifíquense los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, en el Arciprestazgo 4.2 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Altos del Poblado, San José, La Gloria y Altamira, quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 41B Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 8B Bis Este, Calle 41A Sur entre Carrera 8B Bis Este y Carrera 11 Este, Carrera 11 Este entre Calle 41A Sur y Calle 39B Sur, Calle 39B Sur entre Carrera 11 Este y Carrera 13B Este (Intersección con la Calle 40 A Sur); límite Oriental: Carrera 13B Este entre Calle 40A Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 13B Este y Carrera 12A Este, Carrera 12A Este entre Calle 43 Sur y Calle 45 Sur; Límite Sur: Cauce de la Quebrada Seca (Calle 45 Sur) entre la Carrera 4 Este y la Carrera 12A Este; límite Occidental: Carrera 6 Este entre Calle 45B Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 6 Este y Diagonal 43A Bis Sur, Diagonal 43A Bis Sur entre Calle 43 Sur y Calle 42B Sur, Carrera 6 Este entre Calle 42B Sur y Calle 41B Sur. 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 826 del 29 de enero de 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Madre del Divino Amor y de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora.

284

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


5. Nómbrese al Señor Presbítero Fredy Leonardo Herrera Fuentes, Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Altagracia. Bogotá, 2 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 742 CREACIÓN DE LA PARROQUIA VIRGEN DE LA MEDALLA MILAGROSA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación de estos sectores que rodean los barrios Santa Rita Sur Oriental y la Nueva Gloria se ha caracterizado por una La Iglesia

285


vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 1º de octubre de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de las parroquias de La Presentación de Nuestra Señora, eríjase una parroquia bajo el título de “Virgen de la Medalla Milagrosa” en el Arciprestazgo 4.2, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Nueva Gloria, El Paraiso, Santa Rita I, II y III. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Cauce de la Quebrada Seca (Calle 45 Sur) entre la Carrera 4 Este y la Carrera 12 A Este; Límite Oriental: Carrera 12A Este entre Calle 46A Bis A Sur y Diagonal 47 Sur, Transversal 12A Este entre Diagonal 47 Sur y Diagonal 51A Sur, Diagonal 51A Sur entre Transversal 12A Este y Carrera 11B Este, Carrera 11B Este entre Diagonal 51A Sur y la Calle 54A Sur. Límite Sur: Calle 54A Sur entre Carrera 11B Este y Carrera 5C Este, Carrera 5C Este entre Calle 54A Sur y Calle 54C Sur para tomar la Carrera 5 Este hasta la Calle 54B Sur, proyección Sur Occidente de la Carrera 5 Este hasta La Cuchilla de Juan Rey; Límite Occidental: Cuchilla de Juan Rey entre la Proyección Sur Occidente de la Carrera 5 Este y la Calle 51D Sur, Cuchilla de Juan Rey hasta la Calle 51D Sur, Cauce de la Quebrada Morales entre la Calle 51D Sur y la Calle 51 Bis Sur, Carrera 3G Este entre Calle 51 Bis Sur y Calle 48A Sur, Carrera 4 Este entre Calle 48 Sur y Calle 45C Sur. 2. Modifíquense los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, en el Arciprestazgo 4.2 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Altos del Poblado, San José, La Gloria y Altamira, quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 41B Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 8B Bis Este, Calle 41A Sur entre Carrera 8B Bis Este y Carrera 11 Este, Carrera 11 Este entre Calle 41A Sur y Calle 39B Sur, Calle 39B Sur entre Carrera 11 Este y Carrera 13B Este (Intersección con la Calle 40 A Sur); límite Oriental: Carrera 13B Este entre Calle 40A Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre

286

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Carrera 13B Este y Carrera 12A Este, Carrera 12A Este entre Calle 43 Sur y Calle 45 Sur; Límite Sur: Cauce de la Quebrada Seca (Calle 45 Sur) entre la Carrera 4 Este y la Carrera 12A Este; límite Occidental: Carrera 6 Este entre Calle 45B Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 6 Este y Diagonal 43A Bis Sur, Diagonal 43A Bis Sur entre Calle 43 Sur y Calle 42B Sur, Carrera 6 Este entre Calle 42B Sur y Calle 41B Sur. 3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 826 del 29 de enero de 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora. 4. Nómbrese al Señor Presbítero Ramiro Sánchez Ramírez, Administrador Parroquial en la Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa. Bogotá, 2 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 743 CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN RAIMUNDO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José. 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades La Iglesia

287


de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214. 4. Que el proceso de formación del barrio que rodea el sector conocido como “La Y” se ha caracterizado por una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia. 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 24 de septiembre de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia. DECRETA: 1. Segregada de las parroquias de María Auxiliadora, El Señor Columna y La Presentación de Nuestra Señora, eríjase una parroquia bajo el título de “San Raimundo” en el Arciprestazgo 4.6, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: La Herradura, parte alta de San Vicente Sur Oriental, y parte norte de La Gloria. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 36K Sur entre Carrera 4E y Carrera 8E, Carrera 8E entre Calle 36K Sur y Calle 36I Sur, Calle 36I sur entre Carrera 8E y Carrera 9E: Límite Oriental: Carrera 9E entre Calle 36I Sur y la intersección con la Calle 39B Sur y la Carrera 11E, Carrera 11E entre Calle 39B Sur y Calle 41A Sur. Límite Sur: Calle 41B Sur entre Carrera 6B Este y Carrera 8B Bis Este, Calle 41A Sur entre Carrera 8B Bis Este y Carrera 11 Este; Límite Occidental: Carrera 6B Este entre Calle 41B Sur y Calle 39 Sur intersección con la Transversal 6B Este, Transversal 6B Este entre Calle 39 Sur y Calle 37 Sur con Carrera 6 Este, Calle 37 Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 4 Este, Carrera 4 Este entre Calle 37 Sur y Calle 36 K Sur.

288

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Modifíquense los límites de la Parroquia María Auxiliadora, en el Arciprestazgo 4.6 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: La Victoria, El Rodeo, San Miguel, La Colmena I y La Gloria I; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Carrera 1B entre Calle 37A Bis A Sur y Calle 37A Bis Sur, Calle 37A Bis Sur entre Carrera 1B y Carrera 1A Bis, Carrera 1A Bis entre Calle 37A Bis Sur y Calle 37 Bis B Sur, Calle 37 Bis B Sur entre Carrera 1A Bis y Carrera 3E, Carrera 3E entre Calle 37 Bis B Sur y Calle 37 Sur, Calle 37 Sur entre Carrera 3E y Transversal 6B Este; Límite Oriental: Transversal 6B Este entre Calle 37 Sur y Calle 39 Sur, Calle 39 Sur entre Transversal 6B Este y Carrera 6B Este, Carrera 6B Este entre Calle 39 Sur y Calle 40 Sur, Calle 40 Sur entre Carrera 6B Este y Carrera 6C Este, Carrera 6C Este entre Calle 40 Sur y Calle 41 Bis Sur, Calle 41 Bis Sur entre Carrera 6B Este y Carrera 6 Este, Carrera 6 Este entre Calle 41 Bis Sur y Calle 42 Bis Sur, Diagonal 43A Bis Sur entre Calle 42 Bis Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Diagonal 43A Bis Sur y Carrera 6 Este, Carrera 6 Este entre Calle 43 Sur y Calle 45A Sur; Límite Sur: Calle 45A Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 5 Este, Calle 45C Sur entre Carrera 5 Este y Carrera 1B; Límite Occidental: Carrera 1B Este entre Calle 45 Sur y Diagonal 39 Sur, Diagonal 39 Sur entre Carrera 1B Este y Calle 37B Sur, Calle 37B Sur entre Diagonal 39 Sur y Carrera 2, Diagonal 36J Sur entre Carrera 2 y Carrera 1G, Carrera 1G entre Diagonal 36J Sur y Calle 37A Bis A Sur. 3. Modifíquense los límites de la Parroquia El Señor de la Columna, en el Arciprestazgo 4.3 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: San Vicente Sur Oriental, Horacio Orjuela, AltaVista de Sidel Etapas I, II, III, IV, V, La Herradura, Bellavista Alta, Bellavista Baja, San Juanito, Columnas y la Y; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Diagonal 31 Sur entre Carrera 4 Este y Carrera 5A Este, Calle 32A Sur entre Carrera 5A Este y Carrera 8A Este intersección con Calle 32B Sur, Calle 32B Sur entre Carrera 8A Este y Carrera 8G Este; Límite Oriental: Carrera 8G Este (Carrera 9 Este) entre Calle 32B Sur y Calle 36J Sur; Límite Sur: Calle 36 I Sur entre Carrera 9 Este y Carrera 8D Este, Calle 36K Sur entre Carrera 8D Este y Carrera 4 Este; Límite Occidental: Carrera 4 Este entre Calle 36K Sur y Calle 36B Sur, Carrera 4 Este entre Calle 36B Sur y Diagonal 31C Sur. La Iglesia

289


4. Modifíquense los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, en el Arciprestazgo 4.2 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Altos del Poblado, San José, La Gloria y Altamira, quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 41B Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 8B Bis Este, Calle 41A Sur entre Carrera 8B Bis Este y Carrera 11 Este, Carrera 11 Este entre Calle 41A Sur y Calle 39B Sur, Calle 39B Sur entre Carrera 11 Este y Carrera 13B Este (Intersección con la Calle 40 A Sur); límite Oriental: Carrera 13B Este entre Calle 40A Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 13B Este y Carrera 12A Este, Carrera 12A Este entre Calle 43 Sur y Calle 45 Sur; Límite Sur: Cauce de la Quebrada Seca (Calle 45 Sur) entre la Carrera 4 Este y la Carrera 12A Este; límite Occidental: Carrera 6 Este entre Calle 45B Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 6 Este y Diagonal 43A Bis Sur, Diagonal 43A Bis Sur entre Calle 43 Sur y Calle 42B Sur, Carrera 6 Este entre Calle 42B Sur y Calle 41B Sur. 5. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia María Auxiliadora, las disposiciones del Decreto No. 316 del 30 de abril de 2012, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia El Señor de la Columna y las disposiciones del Decreto No. 826 del 29 de enero de 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 2 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

290

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 744 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. DECRETA: 1. Nómbrense oficios para Diáconos Permanente:

Al Señor Diácono Permanente Jorge Barragán Holguín, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Juan Crisóstomo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Hernán Octavio Bedoya Gaitán, para que preste sus servicios diaconales en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Diácono Permanente Pedro Antonio Cárdenas Martínez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Henry Castañeda Naranjo, para que preste sus servicios diaconales en la Pastoral Juvenil y Vocacional de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

La Iglesia

291


Al Señor Diácono Permanente Guillermo Castellanos Parra, para que preste sus servicios diaconales en la Pastoral Familiar de la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Darío Arsenio Fandiño Morales, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Juan Diego, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Luis Eduardo González Gutiérrez, para que preste sus servicios diaconales en la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo y en la Parroquia San Antonio de Padua.

Al Señor Diácono Permanente Didier de Jesús Hoyos Ramírez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia La Epifanía, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente José Rodrigo Monroy Sánchez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa Ana, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Manuel Antonio Poveda, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Jesucristo Puerta de la Fe, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Diácono Permanente Gerardo Alfonso Rojas Miranda, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa María del Prado, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Camilo Alfonso Salamanca Guaque, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa Cecilia, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Diácono Permanente Jorge Enrique Suárez Albarracín, para que preste sus servicios diaconales en la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Diácono Permanente Expedito Velandia Pinto, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora de Altagracia, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

292

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Diácono Permanente Carlos Armando Buitrago Morales, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Santa María del Cenáculo, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Diácono Permanente José Javier Moreno Sánchez, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia San Pedro Fabro, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Diácono Permanente Abdías Goyeneche Niño, para que preste sus servicios diaconales en la Parroquia Nuestra Señora de Aparecida, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Diácono Permanente Jorge Enrique Moncaleano Cutiva, para que preste sus servicios diaconales en la Capellanía del Cementerio Jardines del Recuerdo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Bogotá, 2 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No.745 INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LAS LAJAS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, como titular de esta Sede Metropolitana tiene la autoridad para conceder la indulgencia parcial con motivo del año jubilar de la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas. La Iglesia

293


2. Que la indulgencia parcial permite acercarse a la misericordia de Dios y a la reconciliación con Él. 3. Que el Señor Presbítero Jorge Gonzalo Marín García, Párroco en Nuestra Señora de las Lajas, ha solicitado al Señor Cardenal la indulgencia con ocasión de la celebración de los 50 años de la parroquia. 4. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, ha concedido la indulgencia parcial con motivo de la celebración de los cincuenta años de la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas. DECRETA: 1. Que los fieles de la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia parcial si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas del 26 octubre de 2014 al 1º de noviembre de 2015. 2. Que a los fieles que asistan a la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas para obtener la indulgencia parcial, le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 1º de noviembre de 2015. 3. Que los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia parcial, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos. Bogotá, 3 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

294

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 747 ACCIÓN CATÓLICA DE MEDIOS INDEPENDIENTES “ACMI” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI” está establecida canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1274 del tres (3) de julio de dos mil siete (2007). 2. Que ha quedado vacante el cargo como Asesor Eclesiástico de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI”, por el fallecimiento del Señor Presbítero Miguel Triana Uribe, Q.E.P.D., el pasado 11 de mayo de 2014. 3. Que según lo dispuesto en el Capítulo V, Artículo Catorce de los Estatutos de la Acción Católica de Medios Independientes “ACMI”, El Asesor Arquidiocesano es un sacerdote nombrado por el Señor Arzobispo de Bogotá. 4. Que mediante carta del pasado 12 de septiembre de 2014, la señora Blanca Marcela Cediel Garavito, Presidenta y Representante Legal de la Acción Católica de Medios Independientes, solicitó al Señor Arzobispo de Bogotá el nombramiento del nuevo Asesor Eclesiástico. DECRETA: Nómbrese al Señor Presbítero Jorge Humberto Acevedo Quintero, Asesor Arquidiocesano de la Acción Católica de Medios independientes “ACMI”. Bogotá, 08 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

295


DECRETO No. 748 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que en carta del pasado 7 de octubre de 2014, el Reverendo Padre Juan Carrasquilla Ossa, S.D.S., Superior Provincial de la Sociedad del Divino Salvador, presentó al Reverendo Padre Eder Rafael Arrieta Nuñez, S.D.S., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia Madre del Salvador. DECRETA: 1. Nómbrense al Reverendo Padre Eder Rafael Arrieta Núñez, S.D.S., Vicario Parroquial en la Parroquia Madre del Salvador, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, con facultades generales para presenciar matrimonios.

296

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Bogotá, 09 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 749 COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR, está creada canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá desde el veintiocho (28) de enero de dos mil (2000) mediante Decreto Arzobispal No. 580, destinada a orientar, asesorar y dinamizar la Enseñanza Escolar Católica en los establecimientos educativos oficiales y privados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que la “COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR” se identifica con el NIT 830.003.096-1. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 612 del 18 de diciembre de 2013 referente a la Provisión de Oficios Eclesiásticos de la Vicaría Episcopal de Evangelización, el objeto y funciones de la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR fueron asumidos por la Coordinación Arquidiocesana para la Evangelización de la Educación perteneciente al Centro Estratégico de Anuncio, Formación en la Fe y Diálogo con la Cultura, que forma parte de la Vicaría Episcopal de Evangelización.

La Iglesia

297


4. Que el 04 de agosto de 2014, en reunión del Representante Legal de la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR y el Vicario de Asuntos Económicos y Administrativos de esta Arquidiócesis de Bogotá, se determinó que el Señor Presbítero Arturo Silva Hurtado, portador de la cédula de ciudadanía No. 436.597 de Usaquén funja en calidad de Liquidador de la misma. 5. Que mediante Decreto 049 del 15 de febrero de 2011, el Arzobispo de Bogotá estableció la oficina de personas jurídicas de la Arquidiócesis de Bogotá para ejercer labores propias de la autoridad eclesial sobre aquellas entidades a las que se les reconoce personería jurídica, en virtud del cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. 6. Que la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR deberá someterse a los requisitos legales dentro del régimen liquidatario establecidos en las normas del derecho canónico, particulares y demás concordantes. 7. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decretoley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 8. Que el Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá en ejercicio de las atribuciones canónicas de su potestad de régimen.

298

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. La cancelación de la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR de conformidad con el capítulo sexto del decreto arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. 2. La disolución y liquidación de la COORDINACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR. 3. Nómbrase como liquidador al Señor Pbro. Arturo Silva Hurtado portador de la cédula de ciudadanía No. 436.597 de Usaquén. 4. El liquidador cumplirá dentro de sus funciones lo determinado en los Arts. 29 y siguientes del Decreto Arzobispal No. 492 del doce (12) de abril de dos mil trece (2013). 5. La publicación del aviso informativo a terceros en periódico de amplia circulación a costa de la Coordinación. 6. La Coordinación conserva su capacidad jurídica hasta el momento de su liquidación y entrega de los remanentes si los hubiere a la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

299


DECRETO No. 750 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Luis Alfonso Ciro Montoya, fue ordenado sacerdote el 24 de noviembre de 1990, para el servicio pastoral de la Diócesis de Sonsón – Rionegro. 2. Que desde agosto de 1999 el Padre Luis Alfonso Ciro Montoya está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 28 de julio de 2014 el Padre Luis Alfonso Ciro Montoya pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 028 del 08 de octubre de 2014, el Excelentísimo Monseñor Fidel León Cadavid Marín, Obispo de Sonsón – Rionegro, concedió la Excardinación al Padre Luis Alfonso Ciro Montoya, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Luis Alfonso Ciro Montoya, incardinado en la Diócesis de Sonsón – Rionegro. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 06 de octubre de 2014, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: Incardínese al Señor Presbítero Luis Alfonso Ciro Montoya, en la Arquidiócesis de Bogotá.

300

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Fidel León Cadavid Marín, Obispo de Sonsón – Rionegro y al mismo clérigo. Bogotá, 14 de octubre de 2014 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 754 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS VICARIOS EPISCOPALES El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano gobierna a la Iglesia Particular con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho, y que la potestad ejecutiva, según el c. 391 §2 la ejerce por sí o por medio de los Vicarios Generales y Episcopales. 2. Que a tenor del canon 476 “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios Episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tiene la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones que siguen”. 3. Que “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al Episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el can. 406; el Vicario Episcopal que no sea Obispo La Iglesia

301


Auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento” (CIC c. 477 §1). 4. Que mediante Decreto Arzobispal No. 060 del 16 de marzo de 2011, fue nombrado al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Vicario Episcopal en la Zona Pastoral Episcopal del Espíritu Santo y al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales, para un periodo de tres años. 5. Que mediante Decreto Arzobispal No. 064 del 24 de marzo de 2011, fue nombrado al Señor Presbítero Jaime Alberto Mancera Casas, Vicario Episcopal de Evangelización para la Arquidiócesis de Bogotá, para un período de tres años. 6. Que mediante Decreto Arzobispal No. 163 del 14 de noviembre de 2011, fue nombrado al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, al Ilustrísimo Monseñor Francisco Niño Súa, Vicario Episcopal en la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José y al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Vicario Administrativo de la Arquidiócesis de Bogotá, para un período de tres años. 7. Que mediante Decreto Arzobispal No. 318 del 2 de mayo de 2012, fue nombrado al Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro y al Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, Vicario Episcopal de la Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción, para un período de tres años. 8. Que mediante Decreto Arzobispal No. 576 del 8 de octubre de 2013, el Ilustrísimo Monseñor Luis Alberto Forero Castro, fue nombrado Vicario Episcopal de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. 9. Que se ha cumplido el período por el cual fueron nombrados algunos de los Vicarios Episcopales, por lo tanto se deben hacer los respectivos nombramientos o ratificaciones en el cargo.

302

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: 1. Ratifíquese para un periodo de tres años:

Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Vicario Episcopal Territorial del Espíritu Santo y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Francisco A. Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Alberto Forero Castro, Vicario Episcopal Territorial de San Pablo y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Vicario Episcopal de Asuntos Económicos y Administrativos, Moderador de la Curia Arzobispal y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario Episcopal para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales.

Al Ilustrísimo Monseñor Jaime Alberto Mancera Casas, Vicario Episcopal de Evangelización para la Arquidiócesis de Bogotá.

Bogotá, 16 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

303


DECRETO No. 755 ADMISIÓN AL SAGRADO ORDEN DEL PRESBITERADO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que los diáconos Eduardo Andrés Ávila Antonio, Miguel Ángel Leguizamón Velásquez e Iván Ramiro Solano Parra, a tenor del c. 1034 del Código de Derecho Canónico, en solicitud escrita y firmada de su puño y letra han solicitado ser admitidos al sacramento del orden en el grado de presbíteros y se han comprometido libre y espontáneamente a dedicarse de manera perpetua al ministerio sagrado, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029, del Código de Derecho Canónico, los diáconos arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio del presbiterado. DECRETA: Admítanse al sacramento del orden en el grado de presbíteros, quedando incardinados en la Arquidiócesis de Bogotá, a los diáconos Eduardo Andrés Ávila Antonio, Miguel Ángel Leguizamón Velásquez e Iván Ramiro Solano Parra. Bogotá, 20 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

304

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 756 INSTITUCIÓN DE MINISTROS ACÓLITOS Y LECTORES SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el ministro lector Luis Eduardo Pabón Cardona, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, ha solicitado ser admitido al ministerio del acolitado y ha manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio. 2. Que los candidatos al sacramento del orden Luis Francisco Rodríguez Rosas y John Jamer Velásquez Garzón, a tenor del c. 1035 del Código de Derecho Canónico, han solicitado ser admitidos al ministerio del lectorado y han manifestado de manera espontánea y libre su voluntad de ejercer este ministerio convenientemente. 3. Que a juicio de quienes los presentan y según el c. 1029 del Código de Derecho Canónico, los seminaristas arriba mencionados reúnen las condiciones humanas, cristianas y pastorales para el adecuado desempeño del ministerio. DECRETA: 1. Institúyase al ministro lector Luis Eduardo Pabón Cardona, ministro acólito para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Institúyanse a los candidatos al sacramento del orden Luis Francisco Rodríguez Rosas y John Jamer Velásquez Garzón, ministros lectores para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá. Bogotá, 20 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

305


DECRETO No. 758 FUNDACIÓN SOCIAL MARÍA DE LOS APÓSTOLES–FSMA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto No.1255 expedido el 26 de abril de 2007 por el ilustrísimo Señor Cardenal Arzobispo de Bogotá, aprueba y reconoce personería jurídica y los estatutos a la entidad denominada Fundación Social María de los Apóstoles NIT 900.148.182-3. 2. Que mediante Decreto Arzobispal No. 254 del 03 de febrero de 2012, esta Arquidiócesis aprobó la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea General de la Fundación conforme Acta No. 21 de la reunión celebrada el 09 de diciembre de 2011. 3. Que la Hermana Luz Marina Prada, en calidad de Presidenta–Representante Legal de la “Fundación Social María de los Apóstoles”, con fecha 29 de septiembre de 2014 presentó solicitud de reforma de estatutos, llenando los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 17 del Decreto 082 del 27 de mayo de 2011 y de los establecidos en los estatutos de la entidad. 4. Que el artículo dieciséis literal d) de los estatutos de la Fundación determina que son funciones de la asamblea general el “aprobar reformas estatutarias”. 5. Que mediante reuniones celebradas el 12 y 14 de septiembre de 2014 conforme el extracto del Acta No. 35, la Asamblea General de la Fundación consideró la necesidad de estudiar y aprobó reformas a los estatutos. 6. Que el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974 determina en el Artículo IV:

306

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


“El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad.

Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas”.

7. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). DECRETA: 1. Apruébese la reforma introducida a los Estatutos, la cual fue discutida y aprobada en la Asamblea General de la Fundación celebrada los días 12 y 14 de septiembre de 2014 conforme el extracto del acta No. 35. Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto debidamente rubricados en diecinueve (19 ) folios, los cuales se constituyen en la norma especial de la Fundación Social María de los ApóstolesFSMA, con sometimiento al régimen regular establecido en Código de Derecho Canónico y las normas de la Arquidiócesis de Bogotá. Notifíquese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

307


DECRETO No.760 INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR PARROQUIA SANTA TERESA DE ÁVILA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Santo Padre Francisco, ha declarado como Año Jubilar el Centenario de Santa Teresa, que comprende entre el 15 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015, con motivo del 400 aniversario de la Beatificación de la mística. 2. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, como titular de esta Sede Metropolitana tiene la autoridad para conceder la indulgencia parcial con motivo del 400 aniversario de la Beatificación de Santa Teresa en la Parroquia dedicada a esta Santa en la Arquidiócesis de Bogotá. 3. Que la indulgencia parcial permite acercarse a la misericordia de Dios y a la reconciliación con Él. 4. Que el Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz, Párroco en Santa Teresa de Ávila, ha solicitado al Señor Cardenal la indulgencia con ocasión de la celebración del 400 aniversario de la Beatificación de Santa Teresa. 5. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, ha concedido la indulgencia parcial con motivo de la celebración del 400 aniversario de la Beatificación de Santa Teresa. DECRETA: 1. Que los fieles de la Parroquia Santa Teresa de Ávila, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia parcial si par-

308

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


ticipan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en la Parroquia Santa Teresa de Ávila del 15 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015. 2. Que a los fieles que asistan a la Parroquia Santa Teresa de Ávila para obtener la indulgencia parcial, le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 15 de octubre de 2015. 3. Que los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia parcial, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos. Bogotá, 23 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No.761 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Reverendo Padre Justiniano Sanabria Torres, S.D.B., fue ordenado sacerdote el 28 de agosto de 1993 para el servicio de la Sociedad Salesiana. 2. Que desde junio de 1999 el Padre Justiniano Sanabria Torres, S.D.B., está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. La Iglesia

309


3. Que el 22 de diciembre de 2003 le fue concedido al Padre Justiniano Sanabria Torres, S.D.B., la Exclaustración temporal por tres años, por parte del Rector Mayor de la Sociedad Salesiana. 4. Que en cartas fechadas el 25 de agosto de 2008 y del 28 de octubre de 2011, el Padre Justiniano Sanabria Torres, S.D.B., pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá a tenor de los cánones 265, 267, 269 y 693 del Código de derecho Canónico. 5. Que según Prot. n. 51841/2010 de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, el Cardenal Franc Rodé, C.M., Prefecto, concedió el indulto de salida del Instituto al Reverendo Padre Justiniano Sanabria Torres, S.D.B., para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Reverendo Padre Justiniano Sanabria Torres, S.D.B., incardinado en la Sociedad Salesiana. 7. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: Incardínese al Reverendo Padre Justiniano Sanabria Torres, S.D.B., en la Arquidiócesis de Bogotá. Comuníquese este Decreto al Reverendo Padre Jaime Enrique Morales Alfonso, S.D.B., Superior Provincial de la Sociedad Salesiana y al mismo religioso. Bogotá, 28 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

310

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 762 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero José Ovidio Soto Monsalve, fue ordenado sacerdote el 20 de noviembre de 1999, para el servicio pastoral del Vicariato Apostólico de Mitú. 2. Que desde agosto de 2009 el Padre José Ovidio Soto Monsalve está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 08 de septiembre de 2014 el Padre José Ovidio Soto Monsalve, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 019 del 21 de octubre de 2014, el Excelentísimo Monseñor Medardo de Jesús Henao del Rio, M.X.Y., Vicario Apostólico de Mitú, concedió la Excardinación al Padre José Ovidio Soto Monsalve, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero José Ovidio Soto Monsalve, incardinado en el Vicariato Apostólico de Mitú. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 06 de octubre de 2014, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero José Ovidio Soto Monsalve, en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

311


Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Medardo de Jesús Henao del Río, M.X.Y., Vicario Apostólico de Mitú y al mismo clérigo. Bogotá, 28 de octubre de 2014 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 763 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Gildardo de Jesús Ciro Montoya, fue ordenado sacerdote el 06 de enero de 2002, para el servicio pastoral del Vicariato Apostólico de Mitú. 2. Que desde marzo de 2005 el Padre Gildardo de Jesús Ciro Montoya está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 28 de julio de 2014 el Padre Gildardo de Jesús Ciro Montoya pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 020 del 21 de octubre de 2014, el Excelentísimo Monseñor Medardo de Jesús Henao del Rio, M.X.Y., Vicario Apostólico de Mitú, concedió la Excardinación al Padre Gildardo de Jesús Ciro Montoya, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la

312

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Gildardo de Jesús Ciro Montoya, incardinado en el Vicariato Apostólico de Mitú. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 06 de octubre de 2014, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: 1. Incardínese al Señor Presbítero Gildardo de Jesús Ciro Montoya, en la Arquidiócesis de Bogotá. Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Medardo de Jesús Henao del Río, M.X.Y., Vicario Apostólico de Mitú y al mismo clérigo. Bogotá, 28 de octubre de 2014 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 764 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). La Iglesia

313


3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 5. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 6. Que mediante carta del pasado 20 de mayo de 2014, el Reverendo Padre Józef Lasak, S.A.C., Provincial de la Sociedad del Apostolado Católico – Padres Palotinos, presentó al Reverendo Padre Adam Gasior, para ser nombrado Párroco en la Parroquia Madre de los Creyentes. DECRETA: 1. Nómbrense Párrocos:

Al Señor Presbítero Ancízar Martínez Blandón, en la Parroquia Santa María Soledad Torres Acosta, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Jorge Armando Ruiz Ampudia, en la Parroquia Santo Tomás Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Marino Marín Marmolejo, en la Parroquia Santa Rita de Cassia, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Señor Presbítero Jhon Dairo Laguna Barreto, en la Parroquia Santa Margarita Reina, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

314

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero José Alexander Matamoros González, en la Parroquia San Juan Bautista de la Salle, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Crisanto Antonio López Durango, en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen – Guayabetal, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Reverendo Padre Adam Gasior, S.A.C, en la Parroquia Madre de los Creyentes, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo, en la Parroquia Santos Timoteo y Tito, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Jhoiner de Jesús Montoya Castaño, en la Parroquia Juan XXIII, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

2. Nómbrense Administrador Parroquial:

Al Señor Presbítero Edgar Francisco Romero Lara, en la Parroquia Santa María de la Luz, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero John Álvaro Jiménez Carvajal, en la Parroquia San Camilo de Lelis, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Manuel Alexander González Rodríguez, en la Parroquia María, Madre de la Divina Misericordia y en la Parroquia Cristo Salvador, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

3. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Señor Presbítero Rafael Ricardo Rodríguez Quintero, en la Parroquia Cristo Rey, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Neftalí Díaz Villán, C.Ss.R., en la Parroquia Nuestra Señora de la Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

La Iglesia

315


Al Señor Presbítero Carlos Anderson Acevedo Medina, en la Parroquia San Francisco de Asís, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Santiago Diego Emanuel Aragón Bueno, en la Parroquia Santa Isabel de Hungría, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Edwin Nebardo Vega Machado, en la Parroquia San Sebastián, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Facundo Medina Blanco, en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Ramiro Soler Herrera, en la Parroquia Nuestra Señora de la Valvanera, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Pablo de Jesús Vanegas Manjarrés, en la Parroquia San Antonio de Padua, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Eduardo Andrés Ávila Antonio, en la Parroquia La Inmaculada Concepción – Fómeque, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Iván Ramiro Solano Parra, en la Parroquia María Auxiliadora, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Julián Andrés Moreno Rodríguez, en la Parroquia San Miguel – Choachí, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Miguel Ángel Leguizamón Velásquez, en la Parroquia La Natividad de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Leandro Antonio Ruiz España, en la Parroquia San Pedro–Usme, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Edgardo Robles Torrecilla, en la Parroquia San Judas Tadeo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

4. Nómbrense en Otros Cargos:

316

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Nelson Humberto Torres González, Formador del Seminario Conciliar de Bogotá.

Al Señor Presbítero Heberto Arquímides Suriel Otañez, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de Aparecida, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Rubén Darío Hernández Perdomo, Capellán en el Colegio de la Presentación Sans Façon, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Manuel Alexander González Rodríguez, Capellán en el Colegio Parroquial de Nuestra Señora, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Señor Presbítero Carlos Andrés Del Valle Granada, Capellán en el Colegio Parroquial San Luis Gonzaga, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Al Ilustrísimo Monseñor Pedro Vicente Rueda Alvarado, Adscrito en Santo Domingo Savio, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Señor Presbítero Semey de Jesús Lucumí Holguín, Adscrito en El Espíritu Santo, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Señor Diácono Permanente Víctor Manuel Mora Chitiva, Adscrito en Nuestra Señora del Portal, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Diácono en Transición Jairo Alfonso García Parra, Adscrito en La Sagrada Familia, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Concédasele Licencia Pastoral por motivos de salud al Señor Presbítero Enrique Castillo Corrales.

Bogotá, 28 de octubre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

317


DECRETO No. 765 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Campo Elías Robayo Cruz, fue ordenado sacerdote el 6 de diciembre de 1984, para el servicio pastoral de la Diócesis de Zipaquirá. 2. Que desde enero de 2006 el Padre Campo Elías Robayo Cruz está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 4 de agosto de 2009 el Padre Campo Elías Robayo Cruz, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 41 del 29 de junio de 2012, el Excelentísimo Monseñor Héctor Cubillos Peña, Obispo de la Diócesis de Zipaquirá, concedió la Excardinación al Padre Campo Elías Robayo Cruz, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Campo Elías Robayo Cruz, incardinado en la Diócesis de Zipaquirá. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 28 de mayo de 2012, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: Incardínese al Señor Presbítero Campo Elías Robayo Cruz, en la Arquidiócesis de Bogotá.

318

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Héctor Cubillos Peña, Obispo de Zipaquirá y al mismo clérigo. Bogotá, 31 de octubre de 2014 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 766 INSTITUTO SAN PABLO APÓSTOL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto San Pablo Apóstol, NIT 860.027.872-3 fue creado el 08 de noviembre de 1968 mediante Decreto Arzobispal No. 42, como entidad perteneciente a la Iglesia Católica, bajo jurisdicción de esta Arquidiócesis y se aprobaron sus estatutos. 2. Que mediante Resolución No. 01057 del 28 de enero de 1980 expedida por el Ministerio de Educación se reconoce personería jurídica al Instituto San Pablo Apóstol. 3. Que mediante Decreto Arzobispal No. 1559 del 01 de julio de 2009, está Arquidiócesis aprobó la reforma estatutaria, la cual fue aprobada por la Junta Directiva del instituto conforme acta No. 01 de su reunión celebrada el 28 de abril 2009. 4. Que la Junta Directiva de la entidad en reunión celebrada el 30 de octubre de 2014 como consta en el acta No. 02, adelantó la reforma estatutaria, conforme al artículo diez (10) literal j) de sus estatutos. La Iglesia

319


5. Que los Estatutos son normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones y por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar (cfr. CIC c 94 &1). Dichos Estatutos deben ser aprobados por la autoridad competente (cfr. C. 117). 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, la Arquidiócesis de Bogotá es competente para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de la entidades por ella erigidas o aquellas a las cuales le otorga personería jurídica. 7. Que el Obispo Diocesano ejerce la potestad administrativa, legislativa y judicial para todas las entidades eclesiales que se encuentran en su territorio (cf. c. 391). 8. El Instituto San Pablo Apóstol da cumplimiento a lo normado en el artículo 17 del Decreto 492 del 12 de abril de 2013. DECRETA: 1. Aprobar la reforma de los estatutos del Instituto San Pablo Apóstol conforme el ejemplar de los mismos que se anexa y forma parte del presente Decreto debidamente rubricados en ocho (08) folios. Estatutos que se constituyen en la norma especial de la entidad, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico y la Legislación de esta Iglesia Particular. 2. Notificar el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Arzobispal No. 492 del 12 de abril de 2013. Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

320

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 767 SEMINARISTAS AÑO DE PASTORAL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Año de Pastoral fue establecido en la Arquidiócesis de Bogotá mediante Decreto No. 202 del 17 de septiembre de 1996. 2. Que es necesario brindar a los candidatos al sacerdocio condiciones y espacios de verificación que les permitan examinar y profundizar la interiorización de los valores humanos, cristianos y sacerdotales, cultivados en los anteriores años de formación, así como madurar en su ser y quehacer de pastores. 3. Que deben tener especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sientan llamados a los sagrados ministerios (cfr. c. 233 §2). 4. Que aunque toda la formación de los alumnos en el Seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios (cfr. c. 255). 5. Que dentro del proceso formativo de los futuros pastores se hace cada vez más necesario acercar la vida del Seminario a la realidad de la ciudad, como lugar para el ejercicio del Ministerio, de manera que los candidatos puedan: confrontar su proceso de maduración y la interiorización de los valores evangélicos y detectar aptitudes pastorales, lo mismo que vacíos que aún pueden ser corregidos.

La Iglesia

321


6. Que el Rector y el Consejo de Formadores del Seminario Conciliar de Bogotá, presentaron una propuesta para destinar a los Seminaristas de Año Pastoral y a los Seminaristas de Año de inserción eclesial, la cual fue discernida por el Consejo Episcopal. DECRETA: 1. Nómbrase a los siguientes Seminaristas del Año de Pastoral, para el año 2015:

Geiber Jair Pérez González y Luis Francisco Rodríguez Rosas, para la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Jonathan Alexander Sánchez Ojeda, para la Parroquia San Pedro – Usme, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Rubén Darío Gil Bedoya y John Hamer Velásquez Garzón, para la Parroquia San Francisco de Asís, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Juan Nicolás Galeano Benavides y Andrés Felipe Lasso Cedeño, para la Parroquia El Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

Bogotá, 06 de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

322

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 768 MOVIMIENTO CURSILLOS DE CRISTIANDAD El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Movimiento Cursillos de Cristiandad está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 1352 del trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), por el cual se homologó la Personería Jurídica Eclesiástica, otorgada con el reconocimiento de la Personería Jurídica adelantada por el Ministerio de Justicia, mediante Resolución No. 3293 del catorce (14) de julio de mil novecientos sesenta y siete (1967). 2. Que según lo dispuesto en el Artículo Diecisiete, literal b) de los Estatutos del Movimiento Cursillos de Cristiandad, el Asesor Espiritual será nombrado por el Señor Arzobispo de Bogotá y será representante permanente de Él, en el Movimiento Cursillos de Cristiandad, por ser Movimiento de Iglesia. DECRETA: Ratifíquese al Señor Presbítero Josué Jedeón Caldas Bustamante, como Asesor Espiritual del Movimiento Cursillos de Cristiandad. Bogotá, 12 de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

323


DECRETO No. 769 INSTITUTO SAN PABLO APÓSTOL El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto San Pablo Apóstol, está establecido canónicamente en la Arquidiócesis de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 42 del 08 de noviembre de 1968. 2. Que según lo dispuesto en el Capítulo II, Artículo Quinto de los Estatutos del Instituto San Pablo Apóstol, la Junta Directiva estará integrada por el Señor Arzobispo de Bogotá o su Delegado, quien la presidirá, por el Director General del Instituto, por el Subdirector del Instituto, por el Rector de la Fundación Universitaria Monserrate, por el Vicerrector Administrativo de la Fundación Universitaria Monserrate, por una (1) persona vinculada al Instituto que cuente con trayectoria institucional y por un representante del Sistema Educativo Arquidiocesano de Bogotá (SEAB). 3. Que de acuerdo con la Adición del Acta No. 02-2014 de la Junta Directiva Extraordinaria del Instituto San Pablo Apóstol del 30 de octubre de 2014, se hace necesario el nombramiento de la Junta Directiva. DECRETA: 1. Nómbrense miembros de la Junta Directiva del Instituto San Pablo Apóstol:

Al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Delegado del Señor Arzobispo de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Isaías Guerreo Fonseca, Director General del Instituto San Pablo Apóstol.

324

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero Laureano Barón Casas, Subdirector del Instituto San Pablo Apóstol.

Al Señor Presbítero Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Rector de la Fundación Universitaria Monserrate.

Al Señor Presbítero Carlos Iván Martínez Urrea, Vicerrector Administrativo de la Fundación Universitaria Monserrate.

A la Señora Jimena Sarmiento de Zoigmaster, Miembro del Instituto San Pablo Apóstol.

Al Señor Presbítero José del Carmen Carrillo Romero, Representante del Sistema Educativo Arquidiocesano de Bogotá – SEAB.

Bogotá, 12 de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 770 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523).

La Iglesia

325


2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 5. Que en carta del pasado 07 de noviembre de 2014, el Reverendo Padre Arley Guarín Sosa, SS.CC., Superior Viceprovincial de Colombia de la Congregación de los Sagrados Corazones, presentó al Reverendo Padre Elí Perdomo Perdomo, SS.CC., para ser nombrado Párroco en la Parroquia San Damián De Molokai. 6. Que en carta del pasado 07 de noviembre de 2014, el Reverendo Padre Arley Guarín Sosa, SS.CC., Superior Viceprovincial de Colombia de la Congregación de los Sagrados Corazones, presentó al Reverendo Padre León Silva Marín, SS.CC., para ser nombrado Vicario Parroquial en la Parroquia San Damián De Molokai. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Lelis Dario Quiñones Bautista, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

Al Reverendo Padre Elí Perdomo Perdomo, SS.CC., Párroco en la Parroquia San Damián de Molokai, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

326

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Reverendo Padre León Silva Marín, SS.CC., Vicario Parroquial en la Parroquia San Damián de Molokai, Vicaría Episcopal Territorial de San José, con facultades generales para presenciar matrimonios.

Bogotá, 13 de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 771 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CHAGUANÍ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que se encuentra en los archivos de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chaguaní (Cundinamarca) los libros de las partidas de Bautizo del año de 1790 donde figura que el 30 de marzo de 1790 se celebró por parte de Fray Lorenzo Lozano, en su calidad de Eminentísimo Reverendísimo Cura de esa Parroquia del Círculo de Chaguaní, Jurisdicción de Guaduas, el bautismo de un niño llamado Patricio. 2. Que con fecha del 26 de febrero de 1924 el Señor Arzobispo de Bogotá Ismael Perdomo, realiza auto visita pastoral a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario ubicada en el municipio de Chaguaní (Cundinamarca). 3. Que conforme el libro de Caja de Oblaciones de la Arquidiócesis de Bogotá folio ilegible, se establece que el Cura Párroco de la Parroquia de Chaguaní tomó posesión el seis (6) de noviembre de mil novecientos treinta y seis (1936). La Iglesia

327


4. Que mediante Bula Pontificia “Ne Nimia Diocesium amplitudo” del 1 de septiembre de 1951 se creó la Diócesis de Zipaquirá segregada de la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que mediante auto de la Santa Visita Pastoral adelantada entre el 9 y 12 de diciembre de 1955 a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chaguaní por parte del Ilustrísimo Señor Tulio Botero Salazar, Obispo de la Diócesis de Zipaquirá determinó que conforme a los registros históricos del Municipio de Chaguaní esta población fue fundada en el año 1770 por los Padres Misioneros Dominicos encabezados por el Fray José Ledo. 6. Que mediante Bula Pontificia “Summi Pastoris” del 16 de marzo de 1962 su Santidad Juan XXII determinó segregar de la Diócesis de Zipaquirá las Parroquias de Chaguaní, (…), y con estos territorios se fundó la Diócesis de Facatativá. 7. Que con fecha del 29 de marzo de 1984, la Santa Sede determinó la creación de la Diócesis de la Dorada–Guaduas segregando de la Diócesis de Facatativá ocho parroquias a saber: (…) y Chaguaní. Que mediante Decreto del Gobierno Eclesiástico No. 32/97 del 5 de septiembre de 1997 el Ilustrísimo Señor Jorge Enrique Jiménez Carvajal, Obispo de la Diócesis de Zipaquirá confirmo la erección y creación de Parroquias (…) Chaguaní (…). 8. Que la Arquidiócesis de Bogotá está erigida canónicamente por su Santidad Pio IV desde el 22 de marzo de 1564 conforme Bula In Suprema Dignatatis Apostolicae Specula. 9. Que la sede inicial de la Arquidiócesis de Bogotá fue en la calle 11 con carrera 5 de la ciudad Bogotá. 10. Que con ocasión de los desmanes ocurridos el 9 de abril de 1948 en la ciudad de Bogotá fue incendiada la sede de la Arquidiócesis de Bogotá y por tanto no existen archivos donde conste la erección de las Parroquias que antecede a esta fecha ni demás provincias de la Arquidiócesis de Bogotá. 11. Que verificada la información de que tratan los numerales anteriores, las disposiciones y antecedentes históricos, se establece que la Parro-

328

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


quia Nuestra Señora del Rosario de Chaguaní, actualmente con NIT 832.010.741-0 perteneció a la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: Declárese y certifíquese que la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chaguaní NIT 832.010.741-0 perteneciente a la Diócesis de la Dorada Guaduas, hizo parte de las Parroquias de la Arquidiócesis de Bogotá erigidas con anterioridad del mes de marzo de 1790. Bogotá, 14 de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 772 PROCESO DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN DE LA SIERVA DE DIOS GABRIELA DE SAN MARTÍN DURÁN PARRAGA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que se debe proceder a la sesión de clausura del proceso Diocesano para la beatificación de la Sierva de Dios Madre Gabriela de San Martín Durán Párraga, programado para el 21 de noviembre del presente año. 2. Que los compromisos pastorales de la Arquidiócesis de Bogotá, imposibilitan la presencia del Arzobispo en dicha clausura.

La Iglesia

329


DECRETA: Nómbrese como Delegado para la sesión de clausura al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote, conforme al Artículo 143, Parágrafo 2 de la Instrucción Sanctorum Mater. Bogotá, 18 de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 773 PROCESO DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN DE LA SIERVA DE DIOS GABRIELA DE SAN MARTÍN DURÁN PARRAGA El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que se han completado los Actos Instructorios del proceso Diocesano para la beatificación de la Sierva de Dios Madre Gabriela de San Martín Durán Párraga. 2. Que se han redactado las Actas Originales y sus respectivas copias. 3. Que se ha realizado el reconocimiento Canónico de los restos de la Sierva de Dios. DECRETA: 1. La Clausura definitiva del Proceso Diocesano para la beatificación de la Sierva de Dios Madre Gabriela de San Martín Durán Párraga.

330

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


2. Realícese la Sesión de clausura el día 21 de noviembre del presente año en el Auditorio de la Universidad Santo Tomás de Aquino. 3. La Sesión de clausura no conlleva la Beatificación o Canonización de la Sierva de Dios tal como establece el Artículo 143 de la instrucción Sanctórum Mater. Bogotá, 18 de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 774 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Reverendo Padre Mauricio Baraya Gay, S. de J., fue ordenado sacerdote el 25 de julio de 2001 para el servicio pastoral de la Sociedad de Vida Apostólica Siervos de Jesús. 2. Que desde enero de 2010 el Padre Mauricio Baraya Gay está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 21 de agosto de 2014 el Padre Mauricio Baraya Gay, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que mediante Prot. R.O. 01/2014 del 20 de octubre de 2014, el Reverendo Padre Francisco Javier Almanza Terrazas, S. de J., Superior La Iglesia

331


General de la Sociedad de Vida Apostólica Siervos de Jesús, concedió el Indulto de salida definitiva al Padre Mauricio Baraya Gay, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Reverendo Padre Mauricio Baraya Gay, incardinado en la Sociedad de Vida Apostólica Siervos de Jesús de la Arquidiócesis de México. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 06 de octubre de 2014, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: Incardínese al Reverendo Padre Mauricio Baraya Gay, en la Arquidiócesis de Bogotá. Comuníquese este Decreto al Reverendo Padre Francisco Javier Almanza Terrazas, S. de J., Superior General de la Sociedad de Vida Apostólica Siervos de Jesús y al mismo religioso. Bogotá, 19 de noviembre de 2014 Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

332

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 775 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSERRATE El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que la Fundación Universitaria Monserrate, es una institución privada sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 1381 del 3 de febrero de 1982 del Ministerio de Educación Nacional. 2. Que el pasado 18 de febrero de 2014, la Arquidiócesis de Bogotá, asumió la regencia de la Fundación Universitaria Monserrate, por lo cual el Señor Arzobispo de Bogotá debe nombrar las nuevas directivas de esta institución educativa. 3. Que de conformidad con el Acuerdo 0315 de 2014, ratificado por el Ministerio de Educación mediante Resolución 16428 del 9 de octubre de 2014 expedida por la Viceministra de Educación Superior, el Señor Arzobispo de Bogotá es el Gran Canciller de la Fundación Universitaria Unimonserrate quien ejerce la suprema autoridad académico, administrativa y de gobierno de la Institución, tal como lo establece los artículos 15 y 16 del Estatuto General. 4. Que el Señor Arzobispo de Bogotá como Gran Canciller de la Fundación Universitaria Unimonserrate, tiene como función nombrar algunos de los miembros del Consejo de Regencia. DECRETA: 1. Nómbrese miembros del Consejo de Regencia de la Fundación Universitaria Unimonserrate: 2. Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, en su calidad de Vicario General y Vicario de Administración de la Arquidiócesis de Bogotá, quien presidirá en nombre del Señor Arzobispo de Bogotá. La Iglesia

333


Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Delgado Guana, en su calidad de Vicario Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Abelardo Gómez Serrano, en su calidad de representante del Consejo Presbiteral.

Al Señor Elbers Villalobos Arango, en su calidad de representante del Consejo Directivo.

A la Señora Clara María Talero García, en su calidad de representante del Consejo Académico.

Al Doctor Alberto Gómez Gómez, en su calidad de representante de la Alianza Estratégica Institucional.

A los señores Francisco Osuna Currea, Luis Fernando Rodríguez, Eduardo González y Keny Lavacude, en su calidad de laicos de reconocida trayectoria profesional y académica, quienes actuarán en representación de la sociedad civil.

Bogotá, 19 de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 776 “SOCIEDAD DEL DIVINO SALVADOR” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Papal “di lode” de fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos cinco (1905) y aprobado por la Sagrada Con-

334

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


gregación de Religiosos, se constituye la “SOCIEDAD DEL DIVINO SALVADOR” como entidad de Derecho Pontificio. 2. Que mediante Decreto SIN NÚMERO de fecha dos (02) de febrero de mil novecientos cuarenta (1940), el Señor Arzobispo de Bogotá aprobó el establecimiento de la entidad denominada “SOCIEDAD DEL DIVINO SALVADOR”. 3. Que mediante Resolución Ejecutiva Número 1185 del quince (15) de abril de mil novecientos sesenta y tres (1963), el Ministerio de Justicia reconoció la Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada “SOCIEDAD DEL DIVINO SALVADOR”. 4. Que la entidad “SOCIEDAD DEL DIVINO SALVADOR” se identifica con el NIT 890.902.736-2. 5. Que el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto–ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995 establece en la parte resolutiva: “ARTÍCULO 1o. El artículo 7o. del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7o. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del Concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica. ARTÍCULO 2o. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades”. 6. Que de conformidad con el Decreto Nacional 1396 del 26 de mayo de 1997, de que trata el numeral anterior, la Arquidiócesis de Bogotá es competente para expedir la certificación de existencia y representación, ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades por ella erigidas o aquellas a las cuales le otorga personería jurídica La Iglesia

335


7. Que revisado el expediente recibido de la autoridad distrital, la entidad “SOCIEDAD DEL DIVINO SALVADOR” aportó los documentos necesarios de registro, inspección y control de las entidades sin ánimo de lucro de orden eclesiástico que hace mención el Decreto 2150 de 1995 en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Oficina de Personas Jurídicas. 8. Que mediante Decreto 049 del 15 de febrero de 2011, el Señor Arzobispo de Bogotá estableció la oficina de personas jurídicas de la Iglesia Particular para ejercer labores propias de la Autoridad Eclesial sobre aquellas entidades a las que le compete. DECRETA: 1. FUSIONAR en la personería Jurídica Eclesiástica de la entidad denominada “SOCIEDAD DEL DIVINO SALVADOR” NIT 890.902.736-2, la Resolución Número 1185 expedida el quince (15) de abril de mil novecientos sesenta y tres (1963) por el Ministerio de Justicia. 2. Adelantar los registros conducentes en las dependencias de la Arquidiócesis de Bogotá, con el fin que la entidad denominada “SOCIEDAD DEL DIVINO SALVADOR” continúe gozando de la certificación de la existencia y representación de su personería jurídica, así como ser objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Arquidiócesis. 3. Notificar a los interesados e informarles que contra el presente decreto proceden los recursos establecidos en la normatividad particular y universal de la Iglesia Católica. Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

336

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 777 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral (cfr. CIC c. 545). 4. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 5. Que “además del Canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública en lo que atañe ya cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales y ya sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (cfr. c. 483§1). 6. Que el oficio de los notarios está descrito en el c. 484 y que para la Arquidiócesis de Bogotá tiene unas funciones delegadas dentro del La Iglesia

337


ámbito de su competencia en la Vicaría Episcopal Territorial correspondiente. 7. Que el Ilustrísimo Monseñor Francisco A. Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José, presentó al Señor Presbítero John Álvaro Jiménez Carvajal, para ser nombrado Secretario–Notario de la Vicaria, teniendo presente que “los Notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha” (cfr. c. 483 §2). 8. Que en carta del pasado 12 de noviembre de 2014, el Excelentísimo Monseñor Orlando Antonio Corrales García, Arzobispo de Santa Fe de Antioquia, presentó al Señor Presbítero Jairo Alberto Montoya Jiménez, para prestar un servicio en la Arquidiócesis de Bogotá. DECRETA: 1. Nómbrense Vicarios Parroquiales, con facultades generales para presenciar matrimonios en la parroquia para la que han sido nombrados y durante el tiempo que permanezcan en el cargo:

Al Reverendo Padre Arnulfo García Torres, C.F.S., en la Parroquia San Isidro, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Mizael Antonio Roa Cárdenas, en la Parroquia Santa Rita de Cassia, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

2. Nómbrense para otros cargos:

Al Señor Presbítero John Fredy Morales Amaya, Capellán en el Colegio El Carmen Teresiano, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Fredy Leonardo Herrera Fuentes, Capellán en el Colegio Parroquial San Juan Bautista de la Salle, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Al Señor Presbítero Jasuán David Baloco Tapia, Adscrito en la Parroquia San Ramón Nonato, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

Al Señor Presbítero Jairo Alberto Montoya Jiménez, Adscrito en la Parroquia Santos Timoteo y Tito, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

338

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Al Señor Presbítero John Álvaro Jiménez Carvajal, Secretario–Notario en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

Bogotá, 27 de noviembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 781 HISTORIA DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que a tenor del canon 148, la provisión de oficios eclesiásticos compete a la misma autoridad a quien corresponde erigirlos, innovarlos o suprimirlos. 2. Que para que alguien pueda ser promovido a un oficio eclesiástico debe estar dotado de aquellas cualidades que para ese oficio se requieren (can. 149 §1). 3. Que la celebración de los 450 años de erección canónica de la Arquidiócesis de Bogotá, ha evidenciado la importancia de la composición de una historia de esta Iglesia Particular, según el método y los principios científicos propios de la Historia y Bienes Culturales de la Iglesia, que contribuya a la comprensión y desarrollo de su identidad pastoral e influjo social en la vida de la Nación colombiana. 4. Que es urgente la comunicación con archivos históricos civiles y eclesiásticos dentro y fuera del país para recuperar la memoria histórica de La Iglesia

339


la Sede Primada de Colombia, cuyo patrimonio documental ha sufrido notable deterioro a través del tiempo. 5. Que el Señor Presbítero César Augusto Nieto Rubio, doctor en Historia y Bienes culturales de la Iglesia, cuenta con las cualidades necesarias para llevar a cabo dichos cometidos. 6. Que compete al Obispo Diocesano proveer por libre colación los oficios eclesiásticos en su propia Iglesia Particular (can. 157). DECRETA: 1. Nómbrese al Señor Presbítero César Augusto Nieto Rubio, doctor en Historia de la Iglesia por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, Director del proyecto de investigación, redacción y publicación de la Historia de la Arquidiócesis de Bogotá, según los principios científicos propios de la Historia y Bienes Culturales de la Iglesia. 2. Asígnense al Señor Presbítero César Augusto Nieto Rubio los emolumentos proporcionados a este oficio y dispónganse convenientemente los medios económicos para sufragar los gastos del mencionado proyecto historiográfico en sus diferentes etapas. 3. Provéase de manera que los archivos históricos de la Arquidiócesis estén disponibles al proceso de la Historia de la Arquidiócesis de Bogotá cuando sean requeridos. Bogotá, 02 de diciembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

340

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 782 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que es deber del Obispo nombrar los Párrocos dentro de su jurisdicción y conferir esta dignidad a quienes tengan las mejores cualidades para ejercer la cura pastoral (cfr. c. 521). 3. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 4. Que mediante carta del 02 de diciembre de 2014, el Reverendo Padre Gustavo Londoño Muñoz, C.J.M., Superior Provincial de Provincia Eudista de Colombia, presentó al Reverendo Padre Juan Carlos Bejarano Cubillos, C.J.M., para ser nombrado Párroco en la Parroquia Santa Bárbara – Usaquén. DECRETA: Nómbrense al Reverendo Padre Juan Carlos Bejarano Cubillos, C.J.M., Párroco en la Parroquia Santa Bárbara – Usaquén, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 02 de diciembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

La Iglesia

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

341


DECRETO No. 783 PERMISO DE RESERVA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que “conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico” (c. 1229). 2. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia, bendijo el Oratorio del Centro de Formación CGA – SENA, ubicado en la Avenida Caracas No. 13 – 88 Piso 11, el pasado 28 de noviembre de 2014. 3. Que dicha Institución por intermedio del Reverendo Padre Luis Eduardo López Aguilera, C.S.V., Gerente Educativo y Capellán del Centro de Formación CGA–SENA, solicitó el debido permiso para la reserva del Santísimo Sacramento a tenor del Canon 934 § 1. DECRETA: Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en el Oratorio del Centro de Formación CGA–SENA, ubicado en la Avenida Caracas No. 13 – 88 Piso 11, se mantenga la reserva del Santísimo Sacramento bajo la responsabilidad pastoral del Padre Capellán. Bogotá, 02 de diciembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

342

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 784 INCARDINACIÓN El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Señor Presbítero Wilfran Oyola García, fue ordenado sacerdote el 07 de diciembre de 2001, para el servicio pastoral de la Diócesis de La Dorada – Guaduas. 2. Que desde enero de 2010 el Padre Wilfran Oyola García está vinculado a la Arquidiócesis de Bogotá, donde se ha desempeñado en distintos cargos pastorales. 3. Que en carta del 25 de agosto de 2014 el Padre Wilfran Oyola García, pidió la incardinación en la Arquidiócesis de Bogotá. 4. Que por Decreto No. 365 del 12 de noviembre de 2014, el Excelentísimo Monseñor Óscar Aníbal Salazar Gómez, Obispo de La Dorada – Guaduas, concedió la Excardinación al Padre Wilfran Oyola García, para ser incardinado en la Arquidiócesis de Bogotá. 5. Que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico (cc 269 y 693), para proceder a incardinar en la Arquidiócesis de Bogotá, al Señor Presbítero Wilfran Oyola García, incardinado en la Diócesis de La Dorada – Guaduas. 6. Que el Consejo Presbiteral, en sesión del 06 de octubre de 2014, expresaron su voto favorable para esta incardinación. DECRETA: Incardínese al Señor Presbítero Wilfran Oyola García, en la Arquidiócesis de Bogotá.

La Iglesia

343


Comuníquese este Decreto al Excelentísimo Monseñor Óscar Aníbal Salazar Gómez, Obispo de La Dorada – Guaduas y al mismo clérigo. Bogotá, 3 de diciembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 785 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Código de Derecho Canónico dispone: “Cuando se trate de conferir en una Diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo Diocesano, previa presentación, o al menos, asentimiento del Superior competente” (cfr. c. 682§1). 3. Que mediante carta recibida el pasado 01 de febrero de 2014, el Reverendo Padre Carlos Méndez Abarca, O.M.D., Rector de la Comunidad Orden de la Madre de Dios, presentó al Diácono Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D., para ser nombrado Adscrito a la Parroquia Beato Miguel Rúa.

344

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETA: Nómbrense al Señor Diácono Saúl Gonzalo Ahumada Salinas, O.M.D., Adscrito en la Parroquia Beato Miguel Rúa, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. Bogotá, 10 de diciembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 786 “INSTITUTO CARMELITANO DE ESPIRITUALIDAD” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos de la Provincia de Santa Teresita del Niño Jesús de Colombia, crea el Instituto Carmelitano de Espiritualidad como persona jurídica con carácter de Fundación. 2. Que la Fundación denominada Instituto Carmelitano de Espiritualidad tiene como objeto promover el estudio y la vivencia de la espiritualidad cristiana que da sentido a la existencia, de manera preferencial mediante el estudio sistemático de la vida y obra de los místicos del Carmelo. 3. Que el día 15 de octubre de 2014 el Capítulo Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos de la Provincia de Santa Teresita del Niño Jesús de Colombia, celebró la reunión de constitución de la Fundación y aprobación de sus estatutos suscribiendo la correspondiente acta de La Iglesia

345


fundación del Instituto Carmelitano de Espiritualidad la cual se anexa y forma parte del presente decreto en ocho (8) folios. 4. Que en la reunión de que trata el numeral anterior, el Gobierno Provincial elige al Director de la Fundación de conformidad con los artículos 11 y 12 de sus estatutos. 5. Que revisada la documentación aportada por la Fundación Instituto Carmelitano de Espiritualidad es objeto de registro, inspección, control y vigilancia dentro de las entidades a que hace mención el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá. 6. Que el Ordinario del lugar puede erigir, aprobar entidades y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Otorgar personería jurídica eclesiástica a la Fundación denominada INSTITUTO CARMELITANO DE ESPIRITUALIDAD, conforme al Código de Derecho Canónico, los Cánones 118 al 123, Capítulos I y III Título V Libro II demás normas concordantes y complementarias, universales y particulares en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Aprobar los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto en ocho (8) folios, los cuales se constituyen en norma especial de la Fundación INSTITUTO CARMELITANO DE ESPIRITUALIDAD, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico, las demás normas universales y particulares. 3. Ordenar el registro del Reverendo Padre Jorge Antonio Zurek Lequerica portador de la C.C. No. 79.281.442 expedida en Bogotá, en su calidad de Director y Representante Legal de la Fundación conforme el acta mencionada en la sección considerativa del presente decreto. Bogotá D.C., once (11) de diciembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

346

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


DECRETO No. 787 PROVISIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el Obispo Diocesano tiene la potestad para hacer los nombramientos de los Sacerdotes dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las necesidades y proyectos pastorales de la Iglesia Particular (cfr. CIC c. 523). 2. Que el Capellán es un Sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular (cfr. c. 564). 3. Que el Obispo es quien asigna al Diácono Permanente un ministerio o servicio particular, teniendo en cuenta: las necesidades de la Arquidiócesis y de las comunidades locales, las cualidades, capacidades y preparación pastoral del Diácono, discernidas y evaluadas durante el tiempo de formación y las prácticas pastorales realizadas. DECRETA: 1. Nómbrense:

Al Señor Presbítero Jesús Alberto Pinzón Calderón, Capellán en la Universidad del Rosario con sede en el Claustro.

Al Ilustrísimo Monseñor Eleazar Escobar Cardona, Capellán en la Facultad de Ciencias de la Salud y en la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de la Universidad del Rosario.

Al Señor Diácono Permanente Víctor Manuel Nieto Gómez, Adscrito en Santa María de la Luz, Vicaría Episcopal Territorial de San José.

La Iglesia

347


Bogotá, 16 de diciembre de 2014. Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 788 “FUNDACIÓN LA CIUDAD DE DIOS LA CALERA” El Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá CONSIDERANDO: 1. Que el 02 de diciembre de 2014 un grupo de fieles se reúnen para constituir la Fundación la Ciudad de Dios la Calera como persona jurídica privada, sin ánimo de lucro, de derecho canónico al tenor del canon 1303, 1.1 del CIC. 2. Que la entidad tiene como objeto la creación de un espacio espiritual y social donde se vivencie la experiencia de Dios que se comunica a los demás, especialmente a personas necesitadas. 3. Que los fieles reunidos el día 02 de diciembre de 2014 suscriben el Acta No.1 Acta de Constitución en la cual erigen la Fundación, estudian y aprueban los estatutos de la Fundación la Ciudad de Dios la Calera. Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto en seis (6) folios debidamente rubricados. 4. Que los estatutos antes citados regirán de manera particular a la Fundación. 5. Que en la reunión de constitución de que trata el numeral 4 precedente se adelantó la elección de los Miembros que conforman la Junta Direc-

348

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


tiva y el Director dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 14 de sus estatutos. 6. Que de conformidad con el Decreto Arzobispal 492 de 2013 expedido por la Arquidiócesis de Bogotá y revisada la documentación aportada por la Fundación la Ciudad de Dios la Calera, cumple con las formalidades a fin de ser entidad objeto de registro, inspección, control y vigilancia por parte de la Arquidiócesis de Bogotá. 7. Que el Ordinario del lugar puede erigir Fundaciones y conceder personería jurídica eclesiástica (Código de Derecho Canónico, Cánones 114 §1, 117, Capítulos I y III Título V Libro II). DECRETA: 1. Otorgar personería jurídica eclesiástica a la FUNDACIÓN LA CIUDAD DE DIOS LA CALERA, conforme al Código de Derecho Canónico, los Cánones 118 al 123, Capítulos I y III Título V Libro II demás normas concordantes, complementarias, universales y particulares en la Arquidiócesis de Bogotá. 2. Aprobar los Estatutos que se anexan y forman parte del presente decreto en seis (6) folios, los cuales se constituyen en norma especial de la FUNDACIÓN LA CIUDAD DE DIOS LA CALERA, con sometimiento al régimen regular establecido en el Código de Derecho Canónico, las demás normas universales y particulares. 3. Regístrese la Junta Directiva y la Directora de la FUNDACIÓN LA CIUDAD DE DIOS LA CALERA conforme sus estatutos y lo determinado en la reunión de constitución celebrada el 02 de los corrientes registrada en la correspondiente acta de que trata el numeral 4 de la parte considerativa del presente decreto, así: JUNTA DIRECTIVA Nombre

JOSÉ ARCESIO ESCOBAR ESCOBAR JUAN CARLOS MOSQUERA SIERRA La Iglesia

Identificación

C.C. 3.355.360 C.C. 79.914.591

349


ARTURO DÍAZ GARCÍA MARIO RICARDO HERRERA BAPTISE SANDRA LIDIA FLÓREZ BOHÓRQUEZ

C.C. 17.146.539 C.C. 79.242.238 C.C. 52.206.577

Periodo: Del 10 de diciembre de 2014 al 30 marzo de 2017. Directora Representante Legal SANDRA LIDIA FLÓREZ BOHÓRQUEZ C.C. 52.206.577

Periodo: Del 02 de diciembre de 2014 al 01 diciembre de 2016. Bogotá D.C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014). Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

350

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


10

Pastoreo: https://www.worldmissionmagazine.com/magazine/made-joy

Ordenaciones 2014

Nombre

Nacimiento

Ordenación

Decreto

Eduardo Andrés Ávila Antonio

6-Mar-83

15-Nov

755

Miguel Ángel Leguizamón Velásquez

5-Jun-86

15-Nov

755

Iván Ramiro Solano Parra

21-Nov-89

15-Nov

755

La Iglesia

351



Trinidad: https://www.worldmissionmagazine.com/magazine/made-joy

Sacerdotes para la eternidad

La Iglesia

11

353


354

ร rgano Oficial de la Arquidiรณcesis de Bogotรก


Luz perpetua: https://grupoparroquialbenasque.files.wordpress. com/2011/06/trinidad04.jpg

Obituarios

La Iglesia

12

355


Brille para ellos la luz eterna año 2014 Presbítero Fidel Bahamon Amat Presbítero Miguel Francisco Javier Triana Uribe Presbítero Julio Alberto Rincón Rojas Presbítero Raúl Rocha Sánchez Padre Juan Pablo Rodríguez Rodríguez, S.D.B. Presbítero Jorge Enrique Beltrán Cruz

356

20 de enero 12 de mayo 2 de julio 13 de agosto 8 de septiembre 27 de septiembre

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


Causas de Beatificación y Canoniación

13

Nuestra Arquidiócesis busca fortalecer los buenos ejemplos de sus hijos presentes en las causas de canonización siguiendo las huellas de Santa Laura Montoya, la primera santa colombiana. Por ello en el marco del Plan E, se impulsan varias causas de beatificación y canonización como las de nuestro Arzobispo Siervo de Dios Ismael Perdomo y el proverbial sacerdote bogotano Rafael Almansa. En el 2014 se fortalecieron y crearon nuevas comisiones que impulsan las causas en Roma, de varios fieles, como la de la Madre Margarita María del Sagrado Corazón, fundadora de la congregación Siervas de Cristo Sacerdote.

Madre Margarita María del Sagrado Corazón ECCE ANCILLA DOMINI María Margarita Fonseca Silvestre nació en Bogotá el 2 de mayo de 1884, con una salud tan frágil, que su madre temió por su prematura muerte, por tanto, fue consagrada a la Santísima Virgen. A los dos años ya recibía el sacramento de la confirmación de manos del Arzobispo Telesforo Paúl S.J. y a los 11 la Primera Comunión. Desde muy niña repetía: “Yo soy de la Virgen”. Esa fortaleza espiritual le ayudó a superar una enfermedad de columna, La Iglesia

357


que la obligó a guardar cama por 3 años y la separó de su noviciado en el colegio de la Enseñanza. Sin embargo, no la apartó de su misión. Con suplementos en los zapatos y con muletas se dedicó a ayudar a las niñas y mujeres mendigas de la calle. Más tarde su congregación atribuirá la curación maravillosa a la intercesión de Santa Juana de Lestonnac (Beata en 1908); fundadora de la Congregación de la Enseñanza. Inicia su misión en un pequeño local, del barrio Las Cruces, llamado La Casa Protectora después Casa Madre. Desde el 12 de octubre de 1918 vivirá en este local para acoger a las niñas pobres y desamparadas y a las mujeres mendigantes. Contra la voluntad de su familia vive allí por 10 años, hasta cuando recibe el beneplácito de fundar su congregación. El 24 de mayo de 1928 recibe la autorización canónica (Decreto N° 890/1928) para erigir la Congregación de Hermana de la Sagrada Familia con la misión de proteger y educar a las niñas pobres y abandonadas y a las mujeres víctimas de la adversidad y el infortunio. El 15 de junio del mismo año visten el hábito y emiten sus votos. Posteriormente su obra se extiende donde el señor la llama en Huila y Antioquia. Recibe de la familia Zuleta Torres la finca San Pedro en Usme donde harán el hogar para las niñas y mujeres con discapacidad. Muere en la Casa Madre el 6 de enero de 1945. En el Arzobispado del Cardenal Crisanto Luque se autoriza (Rescripto N° 798/56) el cambio de nombre para la congregación llamada ahora Siervas de Cristo Sacerdote1. La congregación también hace presencia en Ecuador, Perú e Italia; además de colaborar en el Seminario Mayor, la Catedral Primada y la Casa Arzobispal. Actualmente por decreto N° 739 se designó a Sor Stella Pardo Téllez como postuladora de la causa de beatificación y canonización de esta mujer admirable.

Siervo de Dios, Rafael Manuel ALmansa Riaño2 Este santo sacerdote, perteneció al clero secular de la Arquidiócesis de Bogotá desde 1897 hasta su muerte ocurrida el 28 de junio de 1927 en esta capital y en Con información de http://www.portalsiervasdecristo.org/phocadownload/SEMBLANZA. pdf (recuperado el 08/06/2016). 2 Con información de http://arquibogota.org.co/es/noticias/1361-biografia.html (recuperado el 08/06/2016). 1

358

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


la parroquia de San Diego, a la que sirvió durante 30 años. Su niñez se desarrolló alrededor del Convento de San Francisco y en un ambiente impregnado por el franciscanismo. Su padre, Ambrosio, además de carpintero, era sacristán de la iglesia de San Pablo, hoy La Veracruz, situada detrás del convento, a cargo de los mismos padres franciscanos, y vivía al costado del mismo templo con su esposa, María del Rosario. En ese mismo sitio nació el Siervo de Dios. Sus progenitores pertenecían a una familia profundamente católica. Por ello, nacido el niño el 2 de agosto, fiesta de la Virgen de los Ángeles patrona de la Orden franciscana, al día siguiente, 3, lo llevaron a bautizar a su parroquia que, a la sazón, era la de Ntra. Sra. De Las Nieves.

El Padre Almansa fue una figura de caridad y mansedumbre que iluminó las calles de la vieja Bogotá. Foto Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones. O.A.C. - Bogotá.

Todo el contexto anterior explica por qué el Siervo de Dios golpease a las puertas del Convento de San Francisco para hacerse sacerdote. Allí transcurrieron sus estudios de seminarista, hasta llegar a su segundo año de teología en 1862. Es de notar que en 1934 el Papa Gregorio XVI había nombrado Arzobispo de Bogotá al joven y destacado sacerdote caucano de 34 años Manuel José Mosquera y Arboleda. Durante la vida episcopal de Monseñor Mosquera nació, pues, en 1840, el Padre Almansa. Corrían en la política de entonces verdaderos vientos huracanados. Muchos traban de aclimatar en la República, a como diera lugar, los enconados propósitos de la Revolución Francesa. Ello condujo en el año de 1852 al destierro del gran Arzobispo Mosquera por parte del Congreso. Ante la dolorosa situación anterior, el seminarista Almansa, quien se empeñaba en responder a su llamado sacerdotal, hubo de huir a tierras lejanas, dejando atrás a su madre, sus hermanas, su comunidad religiosa, su ciudad natal. Con cartas dimisorias del sucesor de Monseñor Mosquera, el Arzobispo Antonio Herrán y Zaldúa, el Siervo de Dios se dirigió a la entonces lejanísima Pamplona, donde fue recibido y ordenado sacerdote el 23 de mayo de 1866 por el obispo Bonifacio Antonio Tozcano. La recepción del sacerdocio fue para el Siervo de Dios el triunfo más grande de su vida. Había luchado y sufrido por ello denoLa Iglesia

359


dadamente. De ahí para adelante todo su intento será alcanzar la santidad por el amor a Dios y a su prójimo. Pasada la persecución, después de haber servido como presbítero desde 1866 hasta 1878 en la ciudad de Bucaramanga, perteneciente a la diócesis de Pamplona, y con la práctica de una vida santa, atestiguada en forma escrita por infinidad de feligreses, volvió el Padre Almansa a su ciudad y a su convento de Bogotá. Pasados varios años, a fin de poder remediar la pobreza extrema de su madre y sus hermanas, el Siervo de Dios pidió a sus superiores, con el respeto que lo caracterizaba, la salida de su comunidad franciscana, para ser recibido, en forma la más caritativa, como sacerdote del clero de la Arquidiócesis por el Arzobispo de Bogotá, Monseñor Bernardo Herrera Restrepo, quien, desde hacía tiempo apreciaba su excepcional santidad en la práctica de todas las virtudes heroicas. Era el año de 1897. No se retiró, sin embargo, sino después de que el superior de la Orden le concediera el privilegio de seguir usando el hábito franciscano, que llevará hasta su muerte El Señor Arzobispo lo envió, entonces, como clérigo del presbiterio de Bogotá, a ejercer su ministerio sacerdotal en la iglesia recoleta de San Diego, que el mismo Arzobispo había recibido de manos de la Comunidad Franciscana. Allí estará el Siervo de Dios por el término de 30 años, señalado por todo el clero y por todos los estamentos de la sociedad como un verdadero santo, digno de la canonización. Testimonio de bulto de esta manifestación unánime lo constituyeron sus bodas de oro sacerdotales celebradas por toda la ciudad al más humilde de los sacerdotes en 1916 y la apoteosis de su paso al Cielo en 1927, cuya Eucaristía, por voluntad del Arzobispo Herrera Restrepo –ya enfermo y en cama fue presidida por el hoy Siervo de Dios Ismael Perdomo Borrero, Arzobispo Coadjutor. Abierto el proceso para su beatificación por parte del Señor Cardenal Pedro Rubiano Sáenz (en sus dos elementos medulares de la heroicidad de las virtudes y la comprobación de un milagro atribuido al Siervo de Dios), y terminada su fase canónica diocesana, el mismo fue llevado a Roma en 1996 por el Postulador de la Causa en Bogotá, Monseñor Alvaro Fandiño Franky. Hoy el proceso, estimulado por el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, prosigue su curso en la Congregación para la Causa de los Santos, fortalecido por Mons. Rafael Cotrino Badillo y Mons. Daniel Delgado Guana, según el decreto N° 631 del presente año.

360

Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Bogotá


AÑO 109 NÚMEROS 1 a 13

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá

ISSN: 1900-2661

2014

Enero a Diciembre 2014

Canonización de los Papas Juan XXIII y Juan Pablo II

Órgano oficial de la Arquidiócesis de Bogotá Fundado en 1905


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.