FEBRERO DE 2012
PENSIONES Y CESANTÍAS
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Cesantías
• Derechos y deberes de los afiliados a un fondo de cesantías • Cómo elegir un portafolio para lograr mayor rentabilidad • Las cesantías se deben consignar antes del 15 de febrero de cada año • Respaldo para cerca de 7 millones de trabajadores
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Derechos y deberes de los afiliados a un fondo de cesantías Todos los trabajadores tienen derecho a escoger el fondo en el que quieren ahorrar las cesantías.
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as cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador que tenga un contrato laboral. Equivalen a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado y el empleador debe consignarlas cada año, antes del 15 de febrero, en un fondo de cesantías. El retiro definitivo de éstas por parte del trabajador se realiza solamente al término del contrato laboral. No obstante, es posible hacer retiros parciales exclusivamente para el pago de educación superior del afiliado, cónyuge, compañero(a) permanente o hijos; adquisición, mejora o liberación de hipoteca de vivienda y pago de impuestos de valorización o renta de la vivienda del afiliado. También pueden ser pignoradas para garantizar los préstamos para vivienda que otorgan los fondos de empleados y cooperativas. En los fondos, los afiliados pueden decidir cómo quieren invertir sus ahorros de cesantías y cómo lograr una mayor rentabilidad. Así mismo, todos los trabajadores pueden escoger el fondo en el que quieren ahorrar las cesantías, siendo así la elección un derecho que les permitirá sacar un mayor provecho a este ahorro. Pero, ¿cuáles son todos sus derechos como afiliado a un fondo de cesantías? y ¿cuáles son sus obligaciones? La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) y la Superintendencia Financiera le explican:
Derechos • Elegir la administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente cuando así lo decida, con las limitaciones establecidas en la Ley. • Seleccionar o modificar el perfil de administración de sus portafolios, en las condiciones establecidas en la Ley. • Obtener de la administradora información adecuada y completa sobre las condiciones del nuevo sistema de administración de cesantías. • Poseer una cuenta de capitalización individual representada en unidades. Esta cuenta tendrá dos subcuentas: la de corto plazo y la de largo plazo. • Tener acceso permanente a la información sobre el saldo de su cuenta de capitalización individual en unidades y pesos. • Ser informados del valor de la comisión de manejo y de retiro de los portafolios del fondo y de las modificaciones que la sociedad efectúe a las mismas. • Recibir información de la administradora sobre la composición de los portafolios y las rentabilidades asociadas a los mismos. • Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del fondo. • Efectuar retiros parciales o definitivos de los recursos depositados, por las causas y en los tiempos legalmente previstos. • En el evento de trasladarse de fondo de cesantías, tiene derecho a que el saldo existente en su cuenta individual sea acreditado en la nueva administradora a las subcuentas de corto plazo y largo plazo, en las mismas proporciones en que se encontraba al momento de ejecutar la respectiva orden de traslado. • Recibir, por lo menos semestralmente, un extracto de su cuenta de capitalización individual, en los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. • Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados al fondo respectivo.
Los deberes • No afiliarse a más de un fondo de cesantías por cada contrato de trabajo celebrado con un mismo empleador. • Pagar la comisión de manejo y/o administración pactada, siempre que el portafolio del fondo obtenga una rentabilidad superior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional. • Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, sobre su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora. • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y adelantar el procedimiento establecido para el retiro parcial o total de los recursos acumulados en su cuenta.
Cesantías [ 3 ]
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Cómo elegir un portafolio para lograr mayor rentabilidad El esquema de multiportafolios permite elegir la forma de invertir.
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esde 2010 existe en Colombia el esquema de multiportafolios, que permite a los afiliados elegir cómo invertir las cesantías entre dos portafolios: uno de largo plazo y otro de corto plazo. Según la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), cada uno de estos portafolios tiene sus propias características de inversión, rentabilidad y tiempo de permanencia. De acuerdo con el gremio, elegir uno de los dos portafolios o distribuir las cesantías entre ambos, se le conoce como definir el perfil de administración. La clave a la hora de escoger es saber el uso que le dará a sus cesantías y por cuánto tiempo las mantendrá ahorradas. El portafolio de corto plazo está orientado a los afiliados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo. Su objetivo, según señala la Superintendencia Financiera, es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones en las que se tiene la expectativa de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo.
Portafolio de largo plazo • Está orientado a los afiliados que conservarán sus cesantías por un largo tiempo, por lo menos un año. • Sus inversiones son a mayor plazo y de mayor riesgo que en el portafolio corto plazo. • Es para personas con un perfil de riesgo moderado.
Política general de inversión • Inversiones en mercados locales y globales en diferentes tipos de activos de renta fija y de renta variable (tales como títulos de la Nación, bonos y acciones, entre otros). El portafolio busca retornos consistentes en el mediano plazo. • La rentabilidad se calcula en un periodo acumulado de 24 meses. • Comisión de administración del 3 por ciento efectivo anual. • No tiene comisión para el retiro de las cesantías cuando el trabajador se quede sin empleo. • Comisión por retiro parcial de 0.8 por ciento del retiro.
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El portafolio de largo plazo, en tanto, está orientado a los afiliados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo. Está constituido por inversiones de mayor plazo y con una expectativa de mayor riesgo y mejor rentabilidad. La Superfinanciera explica que si un afiliado no selecciona el perfil de administración, los nuevos aportes consignados desde el primero de enero de cada año ingresarán al portafolio de corto plazo. Sin embargo, la Administradora deberá trasladar entre el 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en el portafolio de corto plazo al portafolio de largo plazo de estos afiliados. Los aportes que sean consignados entre el primero de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados en el portafolio de corto plazo. Si el afiliado nunca ha definido su perfil de administración, puede hacerlo en cualquier momento.
Portafolio de corto plazo • Está orientado a los afiliados que van a utilizar sus cesantías en el corto plazo, en menos de un año. • Sus inversiones son de menor riesgo y la rentabilidad tiende a ser menor que en el portafolio largo plazo. • Su objetivo es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros que se realicen en el corto plazo. • Es para personas con un perfil de riesgo conservador, aquellos que prefieren la seguridad.
Política general de inversión • Inversiones en mercados locales y globales en activos con muy baja volatilidad en sus retornos. Invierte en instrumentos que puedan venderse fácilmente, preservando el capital pero sin generar altas rentabilidades, buscando atender de esta manera los retiros que se presentan en el corto plazo. • La rentabilidad se calcula en un periodo acumulado de tres meses. • Comisión de administración del 1 por ciento efectivo anual. • No tiene comisión para el retiro de las cesantías cuando el trabajador se quede sin empleo. • Comisión retiro parcial 0.8 por ciento.
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Las cesantías se deben consignar antes del 15 de febrero de cada año Fondos como Protección enseñan a los empresarios a liquidar y pagar esta prestación a través de su página web.
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l día 14 de febrero de cada año vence el plazo para que los empleadores consignen las cesantías de sus empleados en los fondos privados. Es así como, desde enero de cada año los fondos de cesantías adelantan una serie de campañas enfocadas a ofrecer facilidades a los empresarios para la realización de esta operación. Fondos como Protección, por ejemplo, han desarrollado nuevas herramientas informáticas para que sea más fácil el trámite. El objetivo es que los empresarios puedan acceder a instrumentos tecnológicos sencillos para hacer los pagos. Adicionalmente, la compañía ofrece un servicio a través del cual le enseña a los empleadores a liquidar y pagar las cesantías. Es así como en su página web explica tanto a empresarios pyme como a grandes empleadores e independientes los pasos a
seguir para realizar la operación. Los empresarios pueden optar por hacer el pago a través de medios magnéticos, mediante el cual se liquidan las cesantías utilizando un archivo plano o en Excel, exportándolo desde el programa de nómina de la compañía. Otra alternativa es la denominada “Cesantías en Línea”, a través de la cual el empresario solicita una clave, envía la planilla y realiza el pago. También está la opción de planilla asistida, mediante la cual con una llamada telefónica elabora la planilla y obtiene un pin para liquidar. Multas El fondo de pensiones y cesantías Protección hace un llamado a los trabajadores para que le soliciten a sus empleadores que les consignen las cesantías antes del día señalado cada año, ya que de no ha-
cerlo oportunamente se exponen a una sanción de un día de salario por cada día de retraso. Y es que de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en su numeral 3, el empleador tiene que consignar las cesantías del empleado antes del 15 de febrero (es decir, hasta el 14 de febrero) del año siguiente al que se liquidaron. Pero, ¿a qué trabajadores se les consigna y a cuáles se les paga directamente? Por ejemplo, si el trabajador viene laborando desde el año pasado (2011) y sigue laborando este año (2012), sin importar la clase de contrato (fijo, indefinido y labor u obra), tiene derecho a que las cesantías que se han causado y liquidado hasta el 31 de diciembre de 2011, se consignen a un fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de 2012. Si el contrato de trabajo termina en cualquier fecha del año, por ejemplo, antes de la fecha máxima de consignación y el empleador aun no ha hecho la consignación, debe pagarle directamente las cesantías al trabajador, junto con el resto de la liquidación de prestaciones y salarios adeudados. Es de señalar que los ingresos que hacen parte del salario para liquidar las cesantías son: el salario ordinario o fijo, trabajo suplementario o de horas extras, comisiones (por ventas, recaudo y productividad, entre otros) y auxilio de transporte legal en los trabajadores que lo tengan. De otro lado, Protección recordó que los recursos de las cesantías fueron creados como el mejor seguro de desempleo que puede tener una persona y que estos recursos solamente pueden ser retirados por el trabajador por la pérdida de su trabajo, para la compra o remodelación de vivienda o pagos de matrícula de educación superior. Cesantías [ 5 ]
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Respaldo para cerca de 7 millones de trabajadores Las cesantías son un mecanismo efectivo de ahorro y bienestar.
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esde su existencia, las cesantías han mostrado su efectividad como un instrumento de ahorro, progreso y bienestar para los trabajadores colombianos. Y es que según cifras de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), éstas respaldan a cerca de 7 millones de trabajadores, cuyos ahorros se encuentran en los fondos de cesantías (6 millones) y en el Fondo Nacional del Ahorro (cerca de un millón de afiliados). De acuerdo con el gremio, las cesantías cubren tres necesidades principales de los colombianos: vivienda, educación y desempleo. En tal sentido, se estima que en los últimos diez años, 18 billones de pesos provenientes de esta prestación cubrieron precisamente estos tres aspectos. Así mismo, Asofondos dio a conocer que las cifras también muestran un repunte en el número de afiliados al régimen de cesantías. Es así como entre febrero de 2001 y febrero de 2011, la cobertura de afiliados creció en cerca de 3 millones y medio de trabajadores. De igual forma, la agremiación destacó que durante 2010 y 2011, del total de los retiros mensuales de cesantías, un 44 por ciento se destinó a gastos asociados a vivienda, un 32 por ciento a protección del empleado por desvinculación laboral y cerca de un 8 por ciento se fue a fines educativos. Las cifras también revelaron que este tipo de prestación beneficia en gran parte a los empleados de menores ingresos, de tal modo que el 55 por ciento de trabajadores que retiran sus cesantías para vivienda y desempleo devengan menos de 2 salarios mínimos Para Asofondos, estas cifras son significativas y confirman que las cesantías brindan a los trabajadores la posibilidad de generar ahorro y mayor bienestar, además de actuar como un mecanismo de protección en caso de desvinculación laboral y apalancar progreso a través de la compra, mejoramiento o liberación de vivienda y el pago de educación de los mismos o de sus familias.
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Fondos de cesantías
EVOLUCIÓN RECAUDOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS (MILLONES DE PESOS)
2'400.999 2'250.357 (*) 2'049.093 1'841.889 1'639.858
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FEB. 08
FEB. 09
FEB. 10
FEB. 11
(*) No incluye traslados del portafolio de largo plazo al portafolio de corto plazo por valor de $48.255 millones, publicados dentro del recaudo de 2010. FUENTE: SUPERFINANCIERA.
Estadísticas Según datos de la Superintendencia Financiera, el valor de los aportes recibidos por los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías durante el período comprendido entre el primero de enero y el 14 febrero de 2011, fecha límite para consignar las cesantías causadas en 2010, ascendió a 2,4 billones de pesos, 6.7 por ciento más que lo recaudado durante el mismo período del año anterior. Así mismo, el total de los recursos que conforman los portafolios de los fondos de cesantías gestionados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías al 14 de febrero de 2011, ascendió a 7,8 billones de pesos, monto superior en más de 2 billones de pesos al registrado el 31 de diciembre de 2010, equivalente a un 36.6 por ciento. Por su parte, de acuerdo con estadísticas de la Superfinanciera, en los fondos de cesantías se evidenció un aumento en rentabilidad para el corte de octubre de 2011 respecto al mes inmediatamente anterior para el portafolio de largo plazo y un ligero aumento en el portafolio de corto plazo. Es así como en los portafolios de largo plazo de los fondos de cesantías, la rentabilidad promedio ponderada (24 meses) fue de 7.41 por ciento, 2.85 puntos porcentuales superior a la rentabilidad mínima exigida. En los portafolios de corto plazo de los fondos de cesantías, en tanto, la rentabilidad promedio ponderada (julio 31 de 2011 a octubre 31 de 2011) fue de 3.74 por ciento, 1 punto porcentual superior a la rentabilidad mínima exigida.