CONTENIDO
Amparo Directo e Indirecto 6 Himen Complaciente 13 Ejecución de Sentencias 16 La Historia y Origen del Día 19 Internacional de la Mujer Suicidio en Adolescentes 21 La Humanización de la Justicia 23 Administrativa Alertas de Violencia de Género 26 La Ética como elemento esencial de 29 la Función Jurisdiccional El papel de los Concejales en las 32 Alcaldías Matrimonio igualitario 34
Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Selina Peña Salgado
DIRECTORIO
Carta Editorial 4
Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Brayan Caballero Hernández Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
Las excepciones en el 38 Procedimiento Civil Procedimiento especial para 41 Divorcio Incausado Noticias 43
LEX INFORMA, año 1, núm. 30, marzo, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de marzo de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.
2
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
3
EDITORIAL Concluimos el mes de marzo, dedicado a conmemorar la lucha de las mujeres por la obtención de sus derechos mismo que llega a su fin con la triste noticia de una mujer asesinada en Tulum, Quintana Roo a manos de cuatro policías, que haciendo uso de la brutalidad policíaca arrebataron la vida de Victoria Salazar, originaria de El Salvador, y que además tenía una visa humanitaria. Este lamentable acto recuerda lo ocurrido hace un año a George Floyd en Estados Unidos, mismo que desató el movimiento #BlackLivesMatter, esperamos este caso no pase desapercibido y ayude a visibilizar esta violencia de la que son blanco las mujeres y grupos vulnerables en nuestro territorio. Como Director y Fundador de este medio informativo me complazco en presentar este número, en el cual han participado personas excepcionales en sus campos, mismos que han brindado parte de su tiempo a resolver las dudas de nuestros seguidores a fin de llevar los conocimientos más allá y ayudarnos a compartir historias, experiencias y saberes a través de este espacio.
siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. Si bien, la situación aún es complicada, no dejaremos de buscar respuestas, de contactar a expertos en las diferentes áreas y dar respuesta a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, cultural y por supuesto, en materia de salud. Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro medio y llenarnos de mensajes y comentarios cuyo único fin es el de mejorar nuestra calidad como medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital. Finalmente, agradecemos profundamente su preferencia y aceptación, esperando con firmeza seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. Sinceramente Lic. René Castelán Olguín.
Revista LEX INFORMA continúa con su labor de realizar sus conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que 4
#RevistaLEXINFORMA
• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS
@revistaLEXINFORMA
5
6
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
7
8
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
9
10
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
11
12
#RevistaLEXINFORMA
Himen Complaciente
Respecto a la emisión de sentencias en relación a casos de abuso sexual y las pruebas utilizadas para la determinación del juzgador sobre el acto controvertido, y en especial, en el caso del himen complaciente o elástico, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA invitó a un diálogo a la Médico Marisol Rivera Hernández, a la Dra. Norma Romero Sánchez y al Dr. Faustino Carrillo Ahumada a fin de disipar las dudas en torno a esta temática.
Para iniciar con la conferencia, la Dra. Marisol señaló la importancia de conocer la anatomía, por lo que mencionó que el sistema reproductor femenino se puede dividir en órganos internos y externos, entre los primeros se encuentra el útero, los ovarios, las trompas uterinas y la vagina; la cual está constituida por una pared de tejido muscular cubierto por mucosa y en el exterior tiene una capa fibrosa que rodea los órganos internos. La vagina está compuesta como un tubo y en la parte inferior se va a encontrar el himen.
M. D. Marisol Rivera Hernández Médico Ginecóloga Oncóloga
Dra. Norma Romero Sánchez Perito en materia de Psicología y Victimología
Dr. Faustino Carrillo Ahumada Ex Juez Penal de Primera Instancia y Ex Juez de Control y Enjuiciamiento Penal
En los órganos internos se va a encontrar la vulva, la cuál está delimitada en la parte superior por los músculos del abdomen, las piernas y el periné (región que se encuentra entre la vagina y el conducto anal), donde se van a encontrar diferentes estructuras como el monte de Venus, los labios mayores, los labios menores y el clítoris, que es un cuerpo eréctil que llega a medir de 2.5 a 3 centímetros. El himen es una membrana que se interpone entre el orificio inferior de la vagina y la vulva, está constituido por tejido fibroelástico, tiene capilares sanguíneos y terminaciones nerviosas y está revestido por un epitelio plano estratificado. El himen posee como características que tiene un borde fijo que lo une a las paredes de la vagina, mismo que tiene una cara interna y una cara externa. La Dra. Marisol señaló que el himen no es igual en todas las mujeres, por lo que se van a encontrar diferentes tipos. Entre los más frecuentes está el anular, el cual tiene un orificio central y se encuentra hasta en un 35% de las mujeres; por otro lado, se encuentra el himen semilunar, donde el orificio se encuentra más hacia la parte superior de la vagina; el himen labiado, que tiene la forma de dos labios unidos. Existen otros tipos de himen, pero son menos frecuentes. A palabras de la Dra. Marisol, no toda lesión o anomalía del himen corresponde a un desgarre, como las escotaduras congénitas, las cuales vienen del nacimiento, la cual tiene por característica tener una forma triangular y que, a diferencia de una lesión, éste va a contar con la presencia de tejido rosado y no blanquesino. En cuanto a los desgarros himeales, señaló la importancia de conocer las características y la localización, misma que se realiza en el sentido de las manecillas del reloj. Se tiene que ver si son parciales (no llegan al borde de inserción) o completos (sí llega al borde de inserción). A diferencia de las
escotaduras es fácil de afrontar a través de procedimientos quirúrgicos, que se pueden reparar a través de suturas a fin de recuperar la integridad del himen. Con respecto al tiempo de evolución, se van a clasificar como desgarros recientes y sentidos. Los primeros son los que se llegan a observar antes de 10 días y cuentan con características como sangrado, enemas, enrojecimiento. Además, señaló que el tiempo de cicatrización del himen es de 7 a 10 días. Los desgarros antiguos superan este periodo por lo que se va a encontrar un tejido de cicatrización.
@revistaLEXINFORMA
13
El himen complaciente se determina al momento de la exploración. Al hacer la tracción de los labios, va a permitir la introducción de dos dedos, o bien, tiene una abertura de tres centímetros. Señaló que la diferencia entre himen dilatable y dilatado, es que en el himen dilatable al hacer la tracción de los labios mayores y al alcanzar ese diámetro y al introducir los dos dedos, no llega a presentar ninguna lesión y el himen dilatado no llega a tener ese diámetro antes de la exploración. El himen complaciente dificulta saber con exactitud si hubo penetración. Señaló que, la estadística del himen complaciente habla de una incidencia de 9%, (en pacientes a las que se examinó para descartar una violación) y, de este porcentaje, el 68% no tenían lesiones extragenitales, donde no se encontraron lesiones y datos de esperma. Ante la dificultad para determinar si una paciente sufrió una violación o no, se tomarán en cuenta otros datos que se tienen que describir en un dictamen, que incluye datos como la edad de la paciente, las huellas de violencia en el cuerpo, el nivel de desarrollo. También debe contar con una descripción del himen, lesiones paragenitales, si está embarazada o tiene una enfermedad venérea. Estos datos permitirán evaluar si hubo una agresión sexual. Especialistas señalan que, la mayoría de las mujeres que sufren una agresión sexual tienen lesiones no genitales, y que, la horquilla posterior va a ser el sitio más frecuentemente lesionado. En las pacientes con lesiones genitales de un acto sexual consentido refieren que la incidencia de la horquilla posterior, en los labios menores y en el himen, la incidencia no va a ser tan alta. Las lesiones himeales se dan en un 29%, las lesiones en la horquilla posterior son de un 70% y en los labios menores en un 53%. En conclusión, en la parte médica no se puede descartar una penetración si se habla de un himen complaciente, por lo que es importante tomar en cuenta lesiones que pueden encontrarse en otras zonas genitales. Y que, las exploraciones se deben hacer bajo un macroscopio, porque la incidencia de lesiones que se llegan a ver, serán menores que cuando se hace una exploración visual, aunado a que las exploraciones deban realizarse dentro de las primeras 48 horas. Por su parte, la Dra. Norma Romero señaló que, el himen complaciente se encuentra constantemente en informes médicos del anterior sistema penal, por lo que, en estos últimos 4 años se han visto dos casos similares y, en el anterior sistema parecía un abuso del término debido a que había irregularidades en los dictámenes. Era común observar que decían que no se descartaba la penetración pero que no había lesiones. Por otra parte, en el examen psicológico difieren los términos, son impresiones y dictámenes, lo cual no es lo mismo, una impresión diagnóstica se hace en un tiempo reducido y el caso es que debe ser un diagnóstico en materia de psicología, por lo que se deben aplicar las pruebas correspondientes. La Dra. Norma señaló que, en estudios realizados en países como Colombia, se cuestionan la validez de 14
los testimonios de las víctimas, de igual manera hay un cuestionamiento de la víctima en España, mientras que, en México se da total credibilidad al testimonio de la víctima. En este sentido, es importante que el perito analice cuatro hipótesis: la víctima da un relato verdadero, la víctima da un relato inventado, la víctima da un relato inducido o manipulado, la víctima da un relato fantasioso o distorsionado quizá atendiendo una situación de que alguien pudiera estar manipulando ese dato. Para lo que es importante saber si la víctima tiene una motivación para mentir en relación a los hechos para el descarte del perito. Señaló que, muchas veces en el dictamen psicológico no se descartó la posibilidad de un divorcio, de que puede haber un divorcio conflictivo, una herencia, un ánimo de generar conflicto a la persona que se le está implicando el hecho porque es un delito de realización oculta, por lo que se trata de una cuestión donde se pone en la mesa el testimonio de ambas partes. Ejemplificó que, en el tema de divorcios conflictivos se señala como un tema familiar y penal, sin embargo, esto no debería verse de esa manera porque es un lugar donde hay conflictos recurrentes, por lo que también debe descartarse esa posibilidad. Refirió que, según Marshal, se hace mención de los factores que conforman a un agresor, el cual tiene una forma de actuar y de ser, una idiosincrasia, o bien, pensamientos distorsionados. Reiteró que, todo esto sería diferente si los peritos realizaran todas las indagatorias y en éstas no se plasman únicamente las impresiones diagnósticas donde se manejará la posibilidad de mentiras y manipulación. Hoy en día, los peritos saben que lo que se escriba se sustenta en el juicio oral, a diferencia de la mala calidad
#RevistaLEXINFORMA
de los dictámenes en el sistema penal anterior. Por lo que, reiteró la importancia de la valoración de la credibilidad para adultos y menores. Por su parte, otros autores señalan criterios para evaluar el testimonio del menor, lo cual permea en los peritajes en psicología, donde no se habla de otras posibilidades o hipótesis, y que muchas veces las pruebas aplicadas no son las más pertinentes, pues se suelen aplicar pruebas proyectivas, que en realidad son técnicas, las cuales se interpretan de acuerdo a lo que se observó y que son útiles para el ámbito clínico, no así en materia forense, donde se duda de la persona que viene, en este ámbito jurídico él viene porque un juez o Ministerio Público lo solicitó, por lo que, la disposición de la persona no es la misma y la visión psicológica tampoco debe ser la misma. Otro tema que abordó es el relacionado al Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos de niñas, niños y adolescentes que sugiere que las entrevistas sean grabadas, situación que es nula a falta de equipo, además, existen casos donde el perito se niega a hacer otra entrevista para no revictimizar, por lo que se queda con la información que haya aportado al Ministerio Público. En el tema de divorcio reiteró que, al estar frente a este tema, donde hay familias violentas o disfuncionales, el abuso que presenta el menor y el adulto es similar, y que, el perito muchas veces no se percata de esta situación. Por su parte, durante la intervención del Dr. Faustino Carrillo Ahumada, precisó que los dictámenes en psicología o psiquiatría son de vital importancia al ser una ciencia auxiliar del derecho y que son los peritos los que van a aportar los datos para emitir la sentencia. De igual forma señaló que estos datos también pueden ser obtenidos a través de los testigos, además del material sensible que pueda presentarse en la carpeta de investigación.
lo determinará el Ministerio Público. En el principio de contradicción ante el Fiscal donde también debe estar plena y legalmente acreditada y no sólo en cuanto a si se presentan síntomas de agresión sexual o himen complaciente, sino que se tienen que acreditar todos y cada uno de los hechos que firmaron parte en la teoría del caso presentada, el cómo, cuándo, dónde, por qué y todas esas preguntas que contempla la criminalística para que el juez al momento de analizar el caso llegue a una conclusión. Reiteró que, en estos casos de abuso contra menores de edad intervienen diferentes órganos a fin de evaluar y valorar cada elemento, por lo que no basta presentar una denuncia. Es de vital importancia la participación de cada uno de los actores que van a intervenir en la elaboración de los dictámenes que tienen su origen en las entrevistas. Sentenció que existe un sistema que atiende a la Ley General de Víctimas, la Ley General de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a los protocolos que han salido para la actuación, por lo que hay una serie de agentes reguladores para llegar a la sentencia. Para concluir con su intervención, el Dr. Faustino Carrillo Ahumada, señaló la importancia de atender todos estos datos que son valorados por los jueces y que, si bien, en ocasiones no se llevan a cabo de la manera que está establecido, esto no quiere decir que no existan mecanismos para atender casos de abuso sexual. Al finalizar con la entrevista, los ponentes agradecieron el especio brindado por Revista LEX INFORMA y las atenciones recibidas por el equipo de trabajo, esperando volver a participar en otra intervención de las futuras ediciones.
Respecto a este himen elástico o complaciente sentenció que esta tipología sí se encuentra en los dictámenes de diferentes casos, donde se exponen las carpetas o bien, en la información del peritaje y que con la entrevista que se ha hecho a la víctima. Por otra parte, cuando acuden con el psicólogo viene la valoración donde efectivamente se busca que haya síntomas de la agresión sexual. Comentó que estos datos valorativos de las pruebas médicas y psicológicas no terminan siendo los únicos datos que valora el juez a la hora de emitir una sentencia, también son tomados en consideración los alegatos de apertura y de clausura con respecto a ese derecho circunstanciado o teoría del caso. Evidentemente, que las pruebas también son factores en la evaluación de un caso, sin embargo, esto es únicamente para verificar que se haya llevado a cabo la agresión sexual. Señaló que, según el artículo 96, en el párrafo II del Código Penal del Estado de México, de los delitos cometidos en contra de menores de edad, el plazo para la prescripción se empezará a contar desde la agresión. Si bien, estos delitos son de realización oculta, esto no reserva el hecho de estar sujetos a la prescripción penal. Señaló que, cuando se presenta un himen complaciente
@revistaLEXINFORMA
15
16
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
17
18
#RevistaLEXINFORMA
La Historia y Origen del Día Internacional de la Mujer
Por: Maestra en Derecho Procesal Constitucional María Cruz García Martínez, Jueza en retiro del Poder Judicial del Estado de México
El 8 de marzo de 1857, en la Ciudad de Nueva York, EUA, las mujeres trabajadoras de la fábrica “Textilera Cotton”, realizan una gran manifestación por las calles cercanas a la fábrica, para reclamar mejores condiciones de trabajo y la reducción de la jornada laboral.
realizó una marcha silenciosa, que más adelante se volvería en símbolo del movimiento obrero mundial.
De conformidad con una declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos de América el día 28 de febrero de 1909, se celebró en todo el país el primer Día Nacional de la Mujer, y se siguió Esta manifestación fue reprimida por la policía, celebrando el último domingo de febrero hasta 1913. dejando un saldo aproximado de 120 mujeres La conocida huelga de las camiseras de muertas, unas por disparo de arma de fuego, otras quemadas en el incendio provocado en las Nueva York de 1909, o Levantamiento de las 20 instalaciones de la fábrica. Ese mismo día se llevó 000, fue una huelga laboral que comenzó el 23 a cabo el funeral masivo de las víctimas, y se de noviembre de 1909, en la que participaron principalmente mujeres inmigrantes de origen 19 @revistaLEXINFORMA
europeo y de familia judía que trabajaban en Nueva York en las fábricas textiles de camisas. La huelga fue liderada por Clara Lemlich, de origen ruso. En febrero de 1910, la Liga Nacional de Sindicatos de Mujeres de América (National Women’s Trade Union League of America -NWTUL), acordó con los dueños de algunas fábricas la mejora en los salarios, mejores condiciones laborales y reducción de la jornada laboral. La huelga general fue suspendida el 15 de febrero de 1910 aunque algunas protestas continuaron. En 1910, en la Ciudad de Copenhague (Dinamarca), cientos de participantes de 17 países reunidas en la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas (la primera había tenido lugar en 1907) deciden organizar anualmente una jornada de la mujer teniendo por mira reforzar su lucha por obtener el sufragio femenino universal.
Primera Guerra Mundial, tiene lugar en La Haya (Países Bajos) una gran reunión de mujeres el 15 de abril. Participan más de 1.300 mujeres provenientes de 12 países. En 1917, como reacción ante los dos millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de “pan y paz”. Los dirigentes políticos criticaron el oportunismo de la huelga, pero ellas la hicieron de todos modos. Cuatro días después el Zar se vio obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.
Tras la Segunda Guerra Mundial, el 8 de En 1911, se celebra el Día Internacional marzo comenzó a celebrarse en muchos países de la Mujer en numerosos países europeos incluso antes de ser reconocido por la ONU, y en Estados Unidos. La fecha fue el 19 de en 1977, como Día Internacional de la Mujer. marzo en conmemoración de la Revolución de Finalmente, en 1975, coincidiendo con el Año 1848 y de la Comuna de París. Además del Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación celebraron el Día Internacional de la Mujer por profesional y a la no discriminación laboral. primera vez, el 8 de marzo, y en diciembre de 1977, la Asamblea General de la ONU en su El 25 de marzo de 1911, 123 jóvenes trabajadoras Resolución 32/142 sobre “Participación de la y 23 trabajadores, la mayoría inmigrantes, murieron mujer en el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el trágico Incendio en la fábrica Triangle Shirtwaist internacionales y en la lucha contra el colonialismo, de Nueva York, por no poder salir del edificio, el racismo, la discriminación racial, la agresión y pues habían sido encerradas sin posibilidad de la ocupación extranjeras, y todas las formas de escapar. Este suceso tuvo grandes repercusiones dominación extranjera”, invitó a todos los estados en la legislación laboral de los Estados Unidos, a que proclamasen, de acuerdo a sus tradiciones y en las celebraciones posteriores del Día históricas y costumbres nacionales, una jornada Internacional de la Mujer se hizo referencia a las como «Día de las Naciones Unidas para los condiciones laborales que condujeron al desastre. derechos de la mujer y la paz internacional» y que informaran de ello al Secretario General. En 1913, en el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero, organizando mítines clandestinos. En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente (1914) para protestar por la guerra o para solidarizarse con el resto de mujeres. En 1915, en medio de los estragos de la 20
#RevistaLEXINFORMA
Mtra. Alejandra Rodríguez Sánchez Lic. en Derecho, Lic. en psicología, Maestra en Psicoanálisis y Docente Catedrático en diferentes Universidades
Suicidio en Adolescentes
Debido a la contingencia que se ha suscitado el último año, los casos de depresión, ansiedad y violencia se han incrementado en gran parte del país, asimismo, el suicidio en adolescentes, por ello, el Lic. René Castelán Olguín invitó a la Mtra. Alejandra Rodríguez Sánchez para conversar acerca del tema, a fin de encontrar una solución a temprana si es detectado algún indicio por parte de los padres en sus hijos. Con la finalidad de contextualizar la temática, señaló que el suicidio en los adolescentes es una conducta patológica que se define como la preocupación o acción orientada a causar la muerte de manera voluntaria, esta conducta se puede definir como una enfermedad, y una enfermedad como característica general es aquella que tiende a cambiar desde lo interno a lo externo. De acuerdo con Bridges, en el 2008 se vio un incremento del suicidio del 150% en jóvenes mexicanos entre los 14 años, para 2021 la cifra aumenta a razón de que el ser humano va evolucionando y no se implementan los mismos modos de vida, valores y los modos de educación ya no funcionan por la intromisión de cuestiones de Derechos Humanos, de una mayor cantidad de obligaciones, lo que es conocido como constante evolución. El suicidio es un fenómeno estudiado en adolescentes en diferentes países del mundo a raíz de los cambios sociales, culturales, valores, económicos y tecnológicos.
La Mtra. Alejandra Rodríguez Sánchez, señaló que los traumas psicológicos, psiquiátricos, el embarazo a temprana edad, el bullying, etc., influyen en el adolescente y que la raíz de estas situaciones se encuentra en los padres, la música y los vídeos, el contexto en el que se desenvuelven, mismos que son catalogados como factores de riesgo, porque esa cultura crea una apología del delito que, con la repetición, guía a que lo hagas, se incita al adolescente a que se crea un adulto a temprana edad, lo cual es una conducta que los está llevando a tener problemas y, esto se complica con el hecho de que los padres hacen como que no se dan cuenta. Este fenómeno es un duelo entre los padres del adolescente suicida. El adolescente mexicano actual muestra un incremento en el riesgo de la conducta, a razón de la cultura y los valores que se inculcan en la familia. En México se tiende a hacer etiquetas y estereotipar sin conocer las historias de vida, lo cual también es una repetición de la conducta de los padres en la misma edad, que también debe ser un indicio para detectar conductas nocivas.
A nivel mundial el aumento del suicidio ha sido paulatino en la población adolescente y también es considerado un problema de salud pública, debido a que es la segunda causa de mortalidad en los adolescentes a nivel mundial, donde las edades de riesgo oscilan entre los 12 y 19 años, donde es a los 21 cuando se puede asegurar que ya hay un adulto desarrollado. En México, investigaciones epidemiológicas señalan como factores de riesgo la falta de oportunidades académicas y laborales, el fracaso académico, el bajo nivel académico de los padres, la violencia intrafamiliar, la pobreza, el aislamiento social, las escasas relaciones interpersonales, el uso de drogas, embarazo, violencia, etc. Todos estos factores parten de los padres. Son cuestiones que suceden en el día a día y que van provocando un trauma en el adolescente y que lo guía inconscientemente a no querer vivir, evadir problemas que no le pertenecen y a optar finalmente por el suicidio. Manifestó que, existen focos amarillos de una posible conducta suicida entre las que están manifestaciones de ideas de daño, de muerte y de no querer despertar, lo cual es muy común en adolescentes, y manifestar eso se ve que está evadiendo la realidad; también es posible observar cambios en los hábitos alimenticios y del sueño. Ahora es común ver que el adolescente se desconecte con cualquier aparato tecnológico para tomar clases a
@revistaLEXINFORMA
21
distancia y para después pasar todo el día conectado, lo cual es una situación de alarma que debe tener el apoyo del padre, se debe reprender de manera positiva y no dejar que el adolescente haga lo quiere, no se debe evadir la situación por la que pasan los hijos. Otro de los factores es la perdida de interés en las actividades habituales que antes eran placenteras, este foco es a raíz de no tener un lugar a dónde ir o que la conducta de los padres haga que dejen de tener interés en hacer este tipo de actividades al reprimir el gusto por esas actividades. Un factor más es el retraimiento respecto a los amigos y miembros de la familia, manifestaciones de emociones contenidas, crisis, alejamiento y huida. Actualmente, es fácil encontrar con que las personas se autodiagnostican depresión y ansiedad cuando no se sabe realmente lo que es este padecimiento, porque para poder hacer este diagnóstico tiene que pasar un cierto tiempo (aproximadamente seis meses) y debe ser una conducta repetitiva, además de ciertos tipos de requisitos, lo cual solamente podrá saber un terapeuta. Esto no implica que no puedan ocurrir periodos de crisis, sin embargo, es diferente a la ansiedad. Reiteró que, una crisis, altera el cuerpo al grado de llegar a una parálisis, la psicología va a influir en todo momento y los padres van a ser partícipes de que el adolescente vaya orillándose a quitarse la vida. La Mtra. Alejandra Rodríguez Sánchez, mencionó que hay detalles que se pueden identificar en la conducta del adolescente, uno de ellos es el descuido personal, situaciones de riesgo innecesario, preocupaciones acerca de la muerte, aumento de dolencias físicas frecuentemente asociadas a conflictos emocionales como dolores de estómago, de cabeza, fatiga, pérdida de interés por la escuela, el trabajo, sensación de aburrimiento, dificultad para concentrarse y deseo de morir. En el caso del aumento de las molestias físicas como dolor de cabeza, estómago y fatiga es una situación propia de los seres humanos. Cuando hay una emoción, ésta se manifiesta en alguna parte del cuerpo y son molestias a raíz de esas emociones encapsuladas por lo que el cuerpo lo externa de manera física. Respecto a los servicios de salud referentes a la terapia, señaló que, en México estudios refieren que los pacientes con trastornos psiquiátricos, es decir adolescentes que ya no pueden con ayuda psicológica, y necesitan medicación con problemas de ansiedad o afectivos no buscan atención psiquiátrica debido al miedo a ser estigmatizados por su núcleo social, familiar, laboral, así como la escasez de servicios de salud mental en las zonas rurales. Señaló que, acudir con el psiquiatra implica una medicación, y ésta va a depender de la dosis que te dé, 22
con el fin de calmar la ansiedad, un trastorno del sueño. Sin embargo, estos pacientes no acuden directamente con él, generalmente el primer contacto lo tiene con un médico general, posteriormente un psicólogo y finalmente, un psiquiatra, por lo que hay que retirar ese paradigma de admitir que se necesita ayuda. Los factores también relacionados con el suicidio son factores de riesgo como trastornos mentales diagnosticables o de abuso de sustancias, en el caso de trastornos mentales que no han sido atendidos hay una alta probabilidad de que el adolescente se autolesione y empieza con cortadas porque prefiere el dolor físico al emocional, y se debe recordar que el dolor físico es de menor duración y si en la educación de los hijos se les dice que no sirven para nada, de adulto no va a servir para nada, por ende todo va a partir de la educación de los padres. Para el caso del abuso de sustancias, estas se entienden como cualquier tipo que altere el cuerpo, comportamiento impulsivo, acontecimientos de la vida no deseados o perdidas recientes, por ejemplo, el divorcio de los padres, donde hay que hacer hincapié al adolescente que son problemas de adultos y no involucrarlo como mediador. Otros factores de riesgo se relacionan con la violencia en familia, un intento de suicidio previo, presencia de armas de fuego en el hogar, encarcelación, exposición a comportamientos suicidas de otras personas incluida la familia, los amigos, en las noticias o en programas de ficción (todo esto fantástico lo va a llevar en algún momento a la realidad). En conclusión, el adolescente debe trabajar sobre múltiples duelos, del cambio de ser niño a ser adulto, de sus hormonas, en la mujer, la menstruación, en el niño, los cambios de barba, etc. Todo ello influye y, si a esto se le suman unos padres represivos o que no dan un apoyo emocional, van a dar como resultado a que busque el suicidio, lo cual definirá el resto de su vida. En esta evolución física, el adolescente no desea verse como niño, lo siente como devaluación. Los cambios físicos van a alterar el equilibrio emocional del adolescente y provocará que se tomen decisiones acerca de su sexualidad, lo cual también influye en su forma de vestir, en vez de atacar se debe empezar a orientar sobre temas de sexualidad, embarazo, desarrollo cognitivo y emocional, surgen además valores y el juicio en su entorno familiar y social sano. Al concluir con su intervención, la Mtra. Alejandra Rodríguez Sánchez, señaló la importancia de identificar y conocer estos factores que afectan al adolescente en su vida diaria y que tienen un impacto en la vida familiar. Además, agradeció el espacio para exponer el tema y atender las dudas que surgen sobre esta problemática social que ha ido en aumento en los últimos años.
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
23
24
#RevistaLEXINFORMA
24
25
@revistaLEXINFORMA
25
Mtro. David Cadena Ramírez, Maestro en Derecho y Experto en temas de Género y Justicia
Alertas de Violencia de Género
Con el tema del confinamiento, la violencia en el hogar ha incrementado, de igual forma los casos de feminicidio y desaparición. Esta problemática se ha intentado resolver a través de mecanismos, uno de ellos son las Alertas de Violencia de Género (AVG), las cuales se han implementado en diferentes municipios de la república. A fin de conocer más acerca de este mecanismo y su origen, el Lic. René Castelán Olguín contó con la presencia del Mtro. en Derecho, David Cadena Ramírez, quien es experto en temas de género y justicia. Para iniciar con su exposición, señaló que la violencia contra las mujeres y estas medidas implementadas por el gobierno tiene un antecedente histórico en 1948, con el fin de la Segunda Guerra Mundial época donde se proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento adoptado por las Naciones Unidas, con lo que se pone fin a la idea de que cada estado puede hacer lo que se le venga en gana con sus gobernados y este mecanismo funciona para que estos antecedentes empiecen a cobrar importancia en Latinoamérica a razón de la celebración del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, misma que entra en vigor en 1958 y de la cuál México forma parte en 1980 como una de las condiciones obligatorias de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece. Con relación al tema de las mujeres también interviene la Convención de Belem Do Para en 1994, que son los marcos referenciales de lo que va a proteger y atender la violencia contra las mujeres, es decir, se constituyen como los instrumentos por los cuales las mujeres van a tener una vida libre de violencia. Para 1979, la CEDAW (The Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination Against 26
Women) pone sobre la mesa esos instrumentos que van a anteceder ese marco nacional, además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; asimismo, la Declaratoria de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres 1994 tienen en concordancia lo ocurrido en México en 1998 donde ya no se quiere de forma contenciosa la responsabilidad de que todas las recomendaciones y resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se incluyan en el Estado. Señaló que respecto al contexto político, en el 2000 inicia un sexenio de un partido diferente y cambia la política pública con base en las resoluciones de la CEDAW, de Belem Do Para, donde se establece que ya debe haber una inclusión para los mecanismos y los textos, en los cuales, en México, el 14 de agosto de 2001 se dio la primer reforma constitucional, en donde se adopta el principio de no discriminación, y se empieza a trabajar con toda la comunidad para ver problemas técnicos en cuanto al pronunciamiento de las discapacidades y preferencias. Para 2006 se incorporan los principios y
#RevistaLEXINFORMA
compromisos internacionales que se tenían con Belem Do Para y la CEDAW, con la que nace la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se crea el Instituto Nacional de las Mujeres, el cual surge con la necesidad de poner un cese a la violencia.
instrumentos jurídicos vivos, cuya interpretación tiene como finalidad acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de la vida actual, mismos que tienen la finalidad de acompañar la evolución de las necesidades, acompañar la evolución de las condiciones de las personas.
Es hasta 2009 a nivel internacional que se da una reforma en materia penal, conocida como la sentencia de procedimiento a la ley del Estado Mexicano donde se incorporan una reforma constitucional el 10 de junio del año 2011, asimismo la reforma de amparo del 7 de julio de 2011 y es en ese momento que la Ley General de Acceso junto a las políticas públicas, a trabajar en conjunto para poder proteger al grupo que históricamente ha sufrido un rechazo, pero no únicamente mujeres sino también niños, niñas, personas con discapacidad, con preferencias sexuales distintas, adultos mayores, grupos que históricamente han sufrido rechazo de algún derecho y que se empiezan a proteger a través de la reforma constitucional, del control de convencionalidad, del principio propersona, con lo que se empieza una etapa jurisprudencial donde tanto juzgadoras, juzgadores, operadoras y operadores del derecho empezaron a narrar los derechos humanos en serio.
Bajo este contexto se encuentran los instrumentos que han permitido avanzar de manera progresiva, es entonces que, al proyectar lo que va a pasar en 10 años, estas políticas, los elementos de violencia pueden erradicarse, porque son parte de los objetivos del desarrollo sustentable para los estados y ayuntamientos a fin de eliminar la violencia contra las mujeres. La violencia contra la mujer es cualquier acto, acción o conducta que, basada en su género, cause muerte, daño o sufrimiento desde cualquiera de los aspectos físico, sexual o psicológico a una mujer tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. En un primer momento, para comprender el feminicidio se debe hacer una diferenciación con el género, y que, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia incorpora distintos tipos de violencia y distintas modalidades, donde la más conocida es la violencia física, patrimonial, psicológica y sexual, que la Ley General en el Artículo 6 establece estos tipos de violencia que se homologan a los Códigos Familiares o al Código de Procedimientos Civiles.
Mencionó que, cuando se habla de las obligaciones que tiene el Estado con relación a los derechos humanos, internacionalmente siempre han sido tres: donde el Estado Mexicano incorpora en el Artículo 1° la acción de promover, respetar, proteger, garantizar Ahora bien, en el tema de modalidades de habla los principios de los derechos humanos, atendiendo que al año pasado se incorporó la violencia política a las mujeres, principalmente de situaciones de de género y la violencia digital (Ley Olimpia), además violencia. se encuentra como modalidad la violencia familiar Para atender estas políticas, se debe entender que se da en un subtipo en el contexto familiar, que, el Estado Mexicano va de la mano con el Estado violencia laboral, mismo que tiene que ver con el de México, que es quien empieza a externar estos acoso y el hostigamiento, la diferencia entre uno y conflictos, para lo que primero hay que entender la otro es que en el hostigamiento hay una relación de situación y la problemática. El Estado de México es subordinación; también se contempla la violencia en uno de los estados más poblados, con municipios la comunidad y la violencia institucional. también poblados y con incidencias de violencia, por Por su parte, la violencia feminicida se incorpora lo que de empieza a detectar que la problemática no como parte de esta Alerta de Violencia de Género era ni en el campo algodonero, California o Tijuana, está contemplada en el Artículo 18, la cual es la problemática se empezaba a materializar en el considerada como una de las violencias más Estado de México. extremas y que se da tanto en los espacios públicos y Sentenció que, la primera alerta de género por violencia hacia las mujeres es detectada en el Edomex, por lo que surgen dos mecanismos que tienen que ver con los tratados Internacionales, con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, los cuales son
privados motivados por conductas de odio o rechazo a las propias mujeres.
Esta Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, es el único mecanismo en el mundo que se ha trabajado para mejorar esta parte, donde los legisladores se han preocupado por trabajar sobre
@revistaLEXINFORMA
27
esta violencia contra las mujeres, y que se da a través de la Ley de Acceso que va a implementar el tema de las AVG (Alertas de Violencia de Género), la cuál es un conjunto de acciones gubernamentales para enfrentar y erradicar la violencia feminicida.
Colima, Campeche y Durango.
El Mtro. David Cadena Ramírez señaló que estas alertas de género se pueden dar a través de colaboraciones gubernamentales de manera regente para enfrentar y erradicar la violencia feminicida o la existencia de un agravio comparado, el cual impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado.
Al hablar de las entidades que se encuentran en trámite por la cuestión de la pandemia es Ciudad de México, la cual proporciona los elementos para poder determinar el contexto en el que se va a decretar una alerta de Violencia de Género en alcaldías con un alto índice de violencia, los cuales son Milpa Alta, Iztapalapa y las que tienen colindancia con el Estado de México, por lo que, bajo esta situación, las solicitudes de género que se encuentran en espera son las de Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Zacatecas.
Debe haber una política pública encaminada para poder de manera emergente concluir y cesar la violencia contra las mujeres en su modalidad de violencia feminicida, el Artículo 23 de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia dice que forzosamente el objetivo va a ser garantizar el acceso a las mujeres y niñas en el cese de la violencia para poder eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública. Cuando se habla de estos mecanismos: Alertas de Violencia de Género y Agravio Comparado, para poder garantizar la seguridad de las mujeres se encuentra que, en el Estado de México, se está decretando una segunda Alerta de Violencia de Género y no por la muerte de mujeres, sino por las desapariciones que suceden en territorios de la zona metropolitana (Ecatepec, Cuautitlán Izcalli, Tlalnepantla o Naucalpan).
Únicamente estados como Guanajuato, Bajo California, Querétaro, Puebla, Sonora, Tabasco y Tlaxcala no han identificado una situación de violencia de género.
Para determinar la Alerta de Violencia de Género, lleva un proceso de cinco pasos, que la propia ley con el reglamento dice que, el primer paso va a ser la admisión de la solicitud de la violencia de género que puede ser presentada por una ONG, una Comisión de Derechos Humanos, Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos que pueden participar para admitir la solicitud de la alerta de violencia de género; el segundo paso, va a ser la conformación de un grupo de trabajo para atender las alertas, las cuales se encuentran conformadas por el Instituto Nacional de las mujeres, de la Comisión Nacional contra Víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Representantes y Defensores de Derechos Humanos que pueden participar.
En el caso de los agravios comparados, estos pueden ser de diferentes características o formas, el Como tercer paso, se va a proseguir con la cual se puede dar cuando se lesionan los derechos investigación de los grupos de trabajo, el cual es de humanos de las mujeres a través de las propias campo, posteriormente, se realiza el dictamen para instituciones y gobiernos. pasarlo a la secretaria de gobernación y que por Veracruz es el único estado de la república con último decrete si es viable o no la declaratoria de la alerta de genero con agravio comparado, esto se da Alerta de Violencia de Género.
por las decisiones en el estado, no en los municipios, Y, finalmente, la alerta será declarada por la sino a partir de la intervención del poder ejecutivo, Secretaría de Gobernación, misma que debe estar legislativo y judicial para efecto de atender el derecho ser atendida por el Gobernador del Estado con la a una vida libre de violencia para las mujeres. finalidad de tratar y atender la situación. Actualmente, en México hay 15 AVG contra las mujeres y el principal es el Estado de México, que desde el 31 de Julio del año 2015, se decreta en 11 municipios: Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan, Tultitlán, Ixtapaluca y Valle de Chalco.
En conclusión, el tema de violencia de género es un tema en el que debe inmiscuirse la población, donde cada uno debe aportar para lograr erradicar este tipo de violencia que sale de temas culturales y sociales del país. El Mtro. David Cadena Ramírez, agradeció la invitación a participar con la Revista Otros estados con alerta de género son Morelos, LEX INFORMA, esperando continuar participando Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, en ediciones próximas. 28
#RevistaLEXINFORMA
Mtro. Carlos Iván Arenas Ángeles, Magistrado y Director de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos
La Ética como elemento esencial de la Función Jurisdiccional
Los juzgadores desempañan un papel importante para la resolución de los conflictos jurídicos que se llegan a suscitar. En la actividad que desarrollan intervienen elementos como la ética, la cual va a fungir como elemento principal para el desarrollo de su función jurisdiccional. Con la finalidad de atender este tema, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo, invitó al Mtro. Carlos Iván Arenas Ángeles a participar y disipar las dudas sobre este tema. Para iniciar su presentación, el Magistrado retomó la frase de Piero Calamdrei: “Los jueces son como los que pertenecen a una orden religiosa, cada uno de ellos tiene que ser ejemplo de virtud, sino quieren que los creyentes pierdan la fe”, con lo que señaló la importancia de que la conducta del juzgador debe ser congruente con la vida personal, de lo contrario se corre el riesgo de que no se sea legitimado para desempeñar los puestos públicos de impartición de justicia. Señaló que la doctrina extranjera ha propuesto una serie de modelos éticos para la función judicial sin que haya una postura dominante en un modelo único, pero Manuel Atienza señala que se ha llegado a aceptar una idea común y, cuando se habla de un buen juez, se piensa en términos análogos a cuando se piensa en un buen ciudadano, esto es, un hombre que va más allá de sus deberes cívicos, es decir, es un hombre virtuoso, además de lo buenos hábitos.
medida la desconfianza que se tiene en cuanto a la administración de justicia se debe en gran medida a la perdida de confianza de los ciudadanos hacia las instituciones jurisdicciones principalmente, la de los tribunales.
La ética influye en la confianza de la sociedad, y éste es un tema importante para recuperar la credibilidad y la confianza, porque este actuar del juez debe estar Después de la crítica, el Relativismo Moral se hace acompañado de valores, principios y virtudes, por lo más necesario como objetivismo ético, mismo que que el Poder Judicial es el pilar de la democracia. puede ser alcanzado o recordado por los jueces acerca Señaló que, una de las virtudes cardinales de las de los hábitos, virtudes y principios morales que forman su carácter y que no pueden dejarse de lado a la hora nociones generales para la comprensión deriva de de realizar su actividad jurisdiccional. La actuación ética Aristóteles y de los continuadores de tan rica tradición. corresponde a los ciudadanos y ello se debe en gran Éstos, han proporcionado una explicación detallada y medida a los casos donde se violan o no se observan rigurosa del apartado teórico de las virtudes, aunque los principios éticos, donde se tiene encomendada una ellos no hayan sido los primeros ni los únicos. Y estas de las funciones más importantes en la consolidación virtudes cardinales sirven de base y fundamento a las del estado de derecho: impartir justicia y servir a la propias del juzgador. sociedad. El Magistrado Carlos Iván Arenas Ángeles mencionó que, la exposición de la ética se da con Sin embargo, es posible afirmar que en gran
@revistaLEXINFORMA
29
base en la concepción aristotélica que ofrece Joaquín García Huidobro en el libro “Filosofía y Retórica del Naturalismo”, donde se establece una prevención digna de considerar, siendo el objeto propio de las virtudes pertenece al ámbito del razonamiento práctico, esto se refiere a aquello que ordena al hombre a la acción, siendo un operable, singular y contingente. Lo cual significa que todo asunto que exige un ejercicio virtuoso se presenta de diversas maneras, nunca igual ni del mismo modo. Se sabe así que “lo contingente libre cambia y sucede con dependencia e intervención de la voluntad humana, la cual puede orientar y modificar el curso de varias maneras”, es decir, que ningún caso en el razonamiento práctico de la ética va a permitir llegar a esa conclusión.
de esta virtud ha sido señalada por la doctrina al establecer la prudencia como la madre y fundamento de las restantes virtudes cardinales: justicia, fortaleza y templanza, en consecuencia, sólo aquel que es prudente puede ser por añadidura justo, fuerte y templado. Una primera acepción de la prudencia como deliberación señala que siendo la prudencia parte de la razón práctica, lo mismo que el resto de las virtudes anunciadas rige la actividad humana hacia un fin, y su objetivo será el modo de orientar dicha acción hacia lo que el hombre debe realizar para hacerse bueno. De parte del hombre se exige por tanto la realización de una acción que lo conduzca y oriente en la consecución de un fin, de un bien, o de ciertos bienes humanos considerados como buenos, que, en el caso del derecho, sería la determinación de lo que es justo en el caso concreto.
Respecto a las virtudes del juez, señaló que, como modelo ético más idóneo a la función jurisdiccional, van a ser las relativas al juzgador y que son consideradas las más importantes al ser desarrolladas y ser ejemplo Como segunda acepción, se encuentra la en su día a día de su vida personal y a la hora de dictar prudencia como prevención, donde prudente, es ver a acuerdos, resoluciones y sentencias. Estas virtudes lo lejos y ciertamente perspicaz y prever a través de la son: la independencia, la imparcialidad y la objetividad. incertidumbre de los sucesos, es decir, esta prudencia es La ética es ese elemento que va a permitir ser tener una visión anticipada, ser prudentes. La prudencia fuertes en sus virtudes, sin embargo, señaló que éstas es tener una posición anticipada que se traduce en la no podrían ser comprendidas sin la referencia de lo precaución y protección de las eventualidades que que en la doctrina clásica se conoce como virtudes puede uno enfrentar. Por ello, tanto Aristóteles como Tomás de Aquino concluyen que la prudencia es el cardinales. ejercicio de la recta razón en el obrar bien. El Mtro. Carlos Iván Arenas Ángeles comentó que, Respecto a la prudencia en la labor judicial, el estas virtudes del juez, no deben confundirse con las Magistrado señaló que, esta tradición de la virtud virtudes cardinales, mismas que se van a entender como la forma en que se debe conducir y actuar el juez, se presenta al menos en las siguientes etapas de la laboral del juzgador: cuando delibera; cuando juzga, es decir, prudencia, justica, fortaleza y templanza. y cuando ordena. Las dos primeras representan el Parte de estas virtudes cardinales señalan la aparato cognoscitivo de la prudencia y la tercera el prudencia como virtud del juzgador donde en la aspecto ordenativo de la misma. filosofía clásica; a la prudencia se le conoció como Estos momentos requieren de deliberar, para phrónesis, sobre la que prácticamente todos los autores determinar si hay realmente un conflicto que amerite escribieron, desde Platón, hasta Tomás de Aquino. entrar al análisis del entendido y reflexivo por parte Todos ellos la explicaron como una de las cuatro del juez, quien determinará si existe o no el problema virtudes cardinales, y para todos ésta fue la más jurídico, porque en ocasiones se hacen circunstancias importante, lo que podríamos decir, su propia condición. donde ni siquiera la litis era eso, por ello, se deber ser Sin embargo, el mundo moderno la ha despreciado al prudente para prevenir este tipo de cuestiones. El juez, distorsionar su original significado otorgando un papel entonces hace el análisis del caso concreto, ubicando de poca importancia en la reflexión moral, además perfectamente el dilema jurídico y comprobando la señala que es un amor inteligente o hábil hacia uno existencia de la litis en cuestión, con lo que es necesario mismo. resaltar y distinguir los hechos que son relevantes. Dice, por ejemplo, en la fundamentación de la Con relación a la virtud de la justicia en la labor del metafísica que las costumbres, bien la habilidad en la Juez, el Mtro. Carlos Iván Arenas Ángeles comentó elección de los medios para el mayor bienestar propio, que, Aristóteles en el libro V de su ética a Nicómaco se puede denominar prudencia, en el sentido más dijo de la justicia que ésta es la virtud perfecta, y que estricto. “(...) ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son Por su parte, en la tradición clásica, la importancia tan maravillosos”. Más tarde, la misma importancia de 30
#RevistaLEXINFORMA
esta virtud la enunciará Tomás de Aquino al señalar en la cuestión 58, en su artículo 3 de la Summa Theologiae, que “(...) ya que la justicia rectifica las operaciones humanas, es notorio que hace buena la obra del hombre; por la justicia reciben principalmente su nombre de bien, de ahí que, como allí mismo dice, en ella está el mayor brillo de la virtud”.
la autonomía de conciencia del juez, comprendida como aquel dictamen o juicio de la razón práctica que establece la conformidad del acto humano, es decir, razón y voluntad con el bien, o lo justo, objetivamente hablando, en el caso específico que le toca resolver en la parte que considero sustancial. El profesor Aguiló piensa que una de las deformaciones que se suele Reiteró que, efectivamente un hombre sólo puede tener a la hora de hablar de independencia del juez es ser llamado bueno si es justo, prudente, donde la la de asimilar ésta con la autonomía. virtud que más lo ha de distinguir es la justicia, es Por su parte la imparcialidad es la segunda virtud decir, aquel habito por el cual ha de ejercitarse en la específica del juzgador, misma que trata de controlar constante de perpetua voluntad de dar a cada uno lo los móviles del juez frente a influencias extrañas al suyo, su derecho, lo que es debido. Esta tarea, se debe derecho provenientes del proceso. Se entiende, así definitivamente a la labor del juez y a esta virtud de la como una especie de la independencia, pero ahora justicia. referida específicamente a las influencias o móviles que Sentenció que no existe ningún tratado sobre pueden provenir del interior mismo del proceso judicial, ontología jurídica, ni tampoco un solo Código de Ética e influir en la deliberación y resolución definitiva a la que no coloque a la justicia como la más importante que el juez llegue. De este modo, el juez va a evitar que virtud que ha de cultivar y caracterizar al juzgador y varios factores puedan llegar a determinar de manera que, sin ella la labor del juzgador simplemente no sustancia y definitiva en su decisión general. tendría sentido ni razón de existencia.
Por su parte, la templanza como virtud esencial del juzgador, señaló que una de las pocas virtudes que son mencionadas a pesar de su papel en la función del juzgador es la virtud de la templanza, misma que indica la moderación de “(...) los apetitos y el uso excesivo de los sentidos, sujetándose a la razón”. Esta es la noción central que la tradición realista explica al tratar la templanza.
Respecto a la objetividad, el Mtro. Carlos Iván Arenas Ángeles la mencionó como la tercera virtud, misma que es considerada una de las más complejas a tratar y que, es sencillo darse cuenta al estar delante de una violación a la independencia e imparcialidad del juzgador y que no lo es al saber que se está frente a una contradicción a la objetividad, ya que ésta se da en el ámbito interno de la persona, La objetividad como virtud judicial es la actitud que ha de asumir el juez para rechazar las influencias o motivos que en su fuero interno puedan conducirle a tomar una decisión que esté más apegada a dichas motivaciones que al Derecho.
Tomás de Aquino, por ejemplo, dirá que ésta “(...) aparta al hombre de aquello qué le atrae en contra de la razón (...)”, como son, por ejemplo, los bienes sensibles y corporales, no porque éstos sean malos en sí, sino cuando éstos no se encuentran sometidos a la Reiteró la importancia que tienen los principios razón, o van en contra de ella. y valores del juzgador, los cuales son: Compromiso Es decir, esta virtud habla de proteger, resguardar institucional, Eficiencia, Transparencia, Responsabilidad los gustos, tiene como objetivo primario mantener y Prudencia. Reiteró que la mayoría de los Códigos de la tranquilidad del espíritu humano, su finalidad, es Ética abordan de forma específica estos temas.
poner orden en el interior del hombre el cual muchas Finalmente, comentó que, cualquier estado veces se oscurece con las inclinaciones más fuertes democrático de derecho que busque vivir en y elementales de la existencia humana, es decir, el constitución debe de contar con buenos jueces, que comer, el beber y la inclinación sexual. además de ser peritos en las Ciencia Jurídica, observen La templanza se opone a toda perversión del una conducta ética, así que los ciudadanos tienen orden interior gracias al cual subsiste y obra la persona derecho de exigir una justicia impartida por personas moral cuando las fuerzas mismas de conservación, íntegras, comprometidas con los principios y virtudes de verificación y perfeccionamiento del yo, quieren del juzgador. producir la destrucción. Se inicia la batalla entre la Al finalizar su participación, el Mtro. Carlos Iván templanza y la inmoralidad, disputándose el derecho Arenas Ángeles, Magistrado y Director de la Escuela de imponerse. Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Poder Posteriormente, señaló que la independencia Judicial del Estado de Morelos agradeció la invitación como primera virtud específica de la labor judicial es para hablar de este tema que tiene especial importancia para los profesionales del área jurisdiccional.
@revistaLEXINFORMA
31
El papel de los Concejales en las Alcaldías Mtro. Alberto Álvarez Palafox Concejal de la Alcaldía de Coyoacán y Presidente de la Comisión de Gobierno, Régimen Interior y Asuntos Jurídicos
La Ciudad de México ha tenido cambios importantes en su organización debido a las adecuaciones que ha sufrido a fin de brindar una mejor atención a los habitantes la ciudad más grande de la República. Así, se implementó un método de gobierno, mismo que actualmente está presentando sus frutos y fallas. Por ende, a fin de conocer y comprender de qué manera se están llevando a cabo las tomas de decisiones, se contó con la participación del Mtro. Alberto Álvarez Palafox, quien funge como Concejal de la Alcaldía Coyoacán y Presidente de la Comisión de Gobierno, Régimen Interior y Asuntos Jurídicos con quien se conversó acerca de este sistema. El Mtro. Alberto Álvarez Palafox señaló que este sistema se dio a través de su aprobación el 31 de enero de 2017 con las modificaciones a la nueva Constitución de la Ciudad de México, donde se estableció qué demarcaciones ya no serán gobernadas por los delegados, sino por alcaldes, lo cual implica que ya no será un mandatario omnipotente en cual recaigan todas las determinaciones de su territorio y no tendrá la facultad de tomar las decisiones de forma unilateral. En consecuencia, las decisiones serán tomadas por un concejo conformado por diez concejales y un presidente del concejo, durante el periodo de 2018 hasta finalizar el 2024; sin embargo, al final del día se modificó el número de concejales, el cual iba va a ser con relación al índice poblacional de cada demarcación territorial. Es decir, si una alcaldía tiene más de 600 mil habitantes van a haber 15 concejales. Señaló que, la manera en la que se eligen estos concejales no se da a través de una elección, ya que el 60% de los concejos se integran a partir de la elección del alcalde que ganó, mientras que el 40% restante se eligió con la representación proporcional de cada partido. De esta elección emana el primer error legislativo, según el Mtro. Alberto Álvarez Palafox, ya que a cada alcalde de facto se le otorga la mayoría simple. El requisito se menciona en la Ley Orgánica, lo cual quiere decir que el alcalde que gana tiene el 60% del concejo, lo cual impide que el funja como la figura que se pretendía en el legislativo que preveía la Ciudad de México. La figura del Concejo hoy ha sido una figura poética, abandonada por la legislación que nos rige en cuanto a la obligación de hacer coactiva la determinación del concejo para las acciones del alcalde, es decir que, como órgano colegiado en la principal función que es la supervisión, viene siendo una “llamada a misa”, no hay una ley específica que
32
permita que las decisiones del concejo sean coactivas. Mencionó que, dentro de la supervisión, como función, ésta depende de la voluntad política de los alcaldes para realizar modificaciones que el concejo crea pertinentes como organismo colegiado. Otra de las principales funciones es la evaluación de las acciones de gobierno, donde desafortunadamente se detecta que en las alcaldías no hay un cambio en las acciones que busca emprender el alcalde, no existe una modificación de lo señalado por el Concejo. En cuanto a las actividades administrativas, sólo se siguen las órdenes del alcalde, ya que las leyes que rigen, expresan que no se tienen facultades de gobierno. Dentro del control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos, que es el punto nodal de la función como concejales no se puede controlar y aprobar en lo real el ejercicio del gasto, lo cual termina siendo un juego de discusiones débiles, ya que no existen leyes que realmente endurezcan la relación simbiótica entre el concejo y los alcaldes y, tampoco la ley establece plazos determinados para entregar a los concejos el anteproyecto del presupuesto. Los lugares que se le asignan a cada partido son de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección para alcalde, para el caso de los que son para acción proporcional.
#RevistaLEXINFORMA
El Mtro. Alberto Álvarez Palafox, comentó que, dentro de los antecedentes de esta figura, la Constitución Política de la Ciudad de México regula en su Artículo 55, Apartado C, donde se específica que se rigen es en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, donde aún hay lagunas y que el Congreso tiene que modificar. Cada Alcaldía posee un reglamento interno que se construye a través del Concejo, y los concejales deben actuar bajo esos principios que regula cualquier ley, transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión y participación ciudadana, que es lo que se hizo en todas las alcaldías. Dentro de las principales atribuciones son la asistencia a las sesiones de concejo, donde hay una sanción si no se acude a todas ellas; de igual forma es obligación emitir voz y voto en las sesiones, los cuales son puntos de acuerdo, posicionamientos y recomendaciones lo cual tampoco establece la Ley Orgánica. Otra de las funciones es la presentación de un informe anual. De igual manera no se contempla el mecanismo en la ley, únicamente establece que se debe anexar al informe anual de la Alcaldía, aunque ésta sólo informa lo que hace el concejo como órgano colegiado, en cuanto a las sesiones de cabildo se trata. Señaló que, como concejales se tienen actividades extraoficiales que no establece la ley, como lo son visitar a los vecinos de forma personal, apoyarlos en los trámites de sus gestiones o actividades que son el primer contacto con la ciudadanía por el acercamiento con las colonias y demarcaciones. Dentro de las atribuciones como órgano se encuentra la de discutir y aprobar con carácter de bandos las propuestas que sobre disposiciones generales presenta la persona titular de la alcaldía, lo cual es similar a los estados donde cada municipio tiene su bando municipal. En el caso de la Ciudad de México, solamente en la Delegación Benito Juárez se ha aprobado el Bando. Las demás alcaldías no han aprobado ningún bando, lo cual representa un error porque, de acuerdo con el derecho cada alcaldía, se debe organizar a través de bandos, es decir, no se puede dejar atrás la figura de las delegaciones se sigue teniendo la misma configuración, lo cual debe cambiar. Ya se tiene la experiencia este trienio por lo cual el siguiente debe tener una mejor organización en cuanto a la creación de ordenamientos jurídicos para regular los servicios urbanos y programas sociales dentro de las alcaldías a través de los bandos. Sobre las aprobaciones del gobierno de la alcaldía, así como de programas específicos de la demarcación, el Mtro. Alberto Álvarez Palafox señaló que, también es una de las atribuciones de los concejales, estos se van a dar también indebidamente con pactos políticos, cuando esto no debería ser, pero suceden por la ambigüedad en la Ley Orgánica de Alcaldías. Con relación a las atribuciones del Concejo se habla de
omitir opiniones respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de las demarcaciones territoriales, lo cual es un tema importante, ya que la Ciudad de México desafortunadamente no aguanta más construcciones y los drenajes son muy viejos, por lo que se tendría hacer un cambio completo en toda la Ciudad para poder hacer los rascacielos que se están haciendo en diferentes Alcaldías y que no debería de ser. Como concejales se tiene la facultad de sólo emitir una opinión y, si esa opinión es contraria a lo que dictamina el alcalde ésta se hace. La opinión sobre concesiones de servicios públicos también son una facultad que tienen los concejales. De igual forma también es facultad el nombrar las comisiones de seguimiento, mismas que se encuentran enfocadas en un tema específico, lo cual es símil a lo que hace el Congreso de la Ciudad de México. Señaló que, entre estas facultades también se encuentra la de convocar al personal titular de la alcaldía, porque, si bien, no se puede sancionar ni quitar de su encargo a un titular de cualquier área administrativa, si se puede exhibir ante la ciudadanía a través de esa citación, a través de las comisiones se pueden citar ante el pleno para que rindan cuentas a la ciudadanía. Con relación a los otorgamientos de licencias y permisos dentro de la demarcación, reiteró que es una de las facultades, pero sólo como revisión. Señaló que, debido a las lagunas legales, los Concejos de las Alcaldías han trabajado de la mano con la Contraloría a fin de que se revisen o se hagan las observaciones que mencionó el Concejo. Otra de las facultades tiene que ver con las Audiencias Públicas, donde la mayoría de las personas desconoce lo que es un concejal, a qué se dedican; sin embargo, cuando conocen los alcances, estos se ven como una herramienta de la mano de los vecinos. Al tratarse de construcciones de alto impacto la demarcación o el concejo puede solicitar mecanismos de participación ciudadana para que los vecinos también den su opinión sobre si quieren o no una obra de alto impacto, lo cual la ciudadanía desconoce. Finalmente mencionó que dentro de las atribuciones del concejal se encuentra la de presentar ante el concejo propuestas y proyectos a través de dictámenes. Al concluir su participación, el Mtro. Alberto Álvarez Palafox, Concejal de la Alcaldía Coyoacán y Presidente de la Comisión de Gobierno, Régimen Interior y Asuntos Jurídicos reiteró las importancia de conocer el papel de los concejales en las alcaldías y hacer las modificaciones pertinentes para mejorar el actuar de los Concejos, además de permitir que éstos sean elegidos también por votaciones. De igual forma, agradeció la invitación por parte de Revista LEX INFORMA para participar en la presente edición y esperando volver a participar con otra temática.
@revistaLEXINFORMA
33
34
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
35
36
#RevistaLEXINFORMA
37
@revistaLEXINFORMA
37
Las excepciones en el Procedimiento Civil Dr. José Luis Maya Mendoza Magistrado integrante de la Sala Civil de Texcoco y Magistrado de la Sala Constitucional En los procesos existe una serie de excepciones que pueden surgir y tener un efecto de finalización o de negación de una acción, por lo que, para conversar de este importante tema, Revista LEX INFORMA contó con la participación del Dr. José Luis Maya Mendoza, quien se desempeña como Magistrado integrante de la Sala Civil de Texcoco y Magistrado de la Sala Constitucional. A fin de iniciar con su intervención, el magistrado mencionó que, para emitir una resolución en los procesos civiles se requiere tener una visión panorámica del proceso, por ejemplo, en la acción no se puede remitir únicamente en el apartado específico porque todo se complementa. Respecto a las excepciones, éstas deben ser vistas como la prueba, se debe conocer muy bien lo que se debe poner para tener éxito en la contestación de la demanda, asimismo, es importante conocer cuáles son los efectos que van a provocarse en el proceso. El término excepciones sale de la raíz latina, del vocablo “exapiendo”, que quiere decir destruir o desmembrar y también se dice sale de “exceptio”, el cual se puede entender como una negación de la acción. El procesalita Chiovenda ve a la excepción con tres acepciones que continuan vigentes en la actualidad. Aborda en un primer lugar, la excepción como cualquier medio que va a servir al demandado para justificar la desestimación, y, por tanto, es la simple negación del fundamento legal de la actora. Lo que se ve como la falta de acción y de derecho, por lo que se deben derrumbar mitos, porque se cree que con esto se le traslada la carga probatoria a la parte actora, lo cual es incorrecto porque la distribución de las cargas probatorias se encuentra perfectamente determinadas en un aspecto práctico. Si bien, las leyes procesales no explican cómo 38
se van a distribuir estas cargas, son cuestiones que provienen de la lógica y de la experiencia de los jueces, además de que se refuerzan con criterios jurisprudenciales. Por otra parte, Chiovenda comprende toda la defensa de fondo, que no consiste en la simple negación, sino en la contraposición de un hecho distintivo imperativos o extintivos que no excluyen la acción por si misma pero que tienden a anularla, como es el caso de la prescripción, la incapacidad, el dolo, el error, la violencia, entre otras, así, esta excepción es parte del derecho de la parte demandada, por lo que algunos procesalistas señalan en el ámbito sustantivo un sistema de derechos y obligaciones, en tanto en el ámbito procesal, va a ser uno de facultades y cargas, aunque esta postura es discutible porque, al hablar de facultades esenciales del proceso se
#RevistaLEXINFORMA
38
estaría en presencia de derechos y, al estar frente al en virtud de los principios, éste debe fluir hasta el Juez, él no tiene cargas sino deberes. dictado de la sentencia. Señaló la importancia de atender las excepciones Bajo esta contextualización, el Dr. José Luis como atinentes del proceso no a los procedimientos. Maya Mendoza ha propuesto la clasificación acerca de las excepciones con la división en: perentorias, La excepción recae fundamentalmente en una de sobreseimiento, procesales y las impropias. contrapretensión planteada por el demandado, entendiéndose por ella una oposición que hace el En este sentido al hablar de las excepciones enjuiciado frente a la pretensión del actor, mediante perentorias la doctrina ha indicado que son aquellas la cual se van a buscar tres efectos especialmente, que buscan la destrucción de la acción; sin embargo, pero, esta acción pretensión no van a ser lo mismo, la concepción del Magistrado es la extinción del por lo que es importante establecer esta diferencia. derecho esgrimido por la parte actora, de modo que, cuando alguna de ellas prospera, la consecuencia La primera se entiende como un derecho es que el demandado sea absuelto. En este grupo subjetivo que surge de la elección de un derecho se pueden encontrar las excepciones de pago, de donde nace el interés jurídico, sin embargo, éste prescripción, de cosa juzgada, de nulidad, entre otras, puede permanecer estático. El primer momento del que son las que se fundan en el derecho sustantivo movimiento de la acción es la demanda, pero éste con el que viene la parte actora desaparece y perece tiene que ver con el órgano jurisdiccional y por lo tanto y eso es lo que funciona para la absolución de la no es lo mismo que la pretensión, la cual radica de parte demandada. manera fundamental en el interés de subordinación de un interés ajeno a un interés propio, o dicho de Respecto a la cosa juzgada expuso se pueden manera simple, es lo que quiere la parte actora y la tener varias clasificaciones. Algunos Códigos forma en la que se va a resistir la parte demandada. Procesales definen la cosa juzgada como la sentencia ejecutoria, que es la verdad legal, y que contra ella La parte demandada va a buscar tres efectos, los no se admite el recurso de alguna especie, y hay cuales van a ser, en primer lugar, buscar el derecho algunas excepciones que tienen que ver con el tema sustantivo que es la base de la pretensión de la parte de alimentos, de guarda y custodia, matriculaciones, actora; de ahí se van a derivar las excepciones que etc., donde se quedan a salvo los derechos que la doctrina ha llamado perentorias. Estos efectos pueden modificarse de manera sustancial que dieron pueden coexistir, purgar algún vicio de naturaleza origen al dictado de esa sentencia. eminentemente procesal; por lo que, para eliminar esos vicios, nos encontramos en la depuración del La cosa juzgada proporciona seguridad jurídica, la proceso, que es cuando las respectivas legislaciones cual es el mínimo de certeza que debe proporcionar establecen la necesidad de resolver de manera la autoridad o el Estado respecto de su actuación. anticipada algunas de estas excepciones, con la Referente a la clasificación, se ha establecido que la finalidad de retirar los obstáculos procesales. cosa juzgada se puede entender desde el punto de vista formal y material, desde el punto formal, la cosa En tercer lugar, lo que se busca es el juzgada surte sus efectos dentro del proceso. sobreseimiento del proceso, una figura que se ha entendido de manera tradicional en el amparo En la visión de la parte demanda, desde el punto donde el juez se abstiene de entrar al análisis del de vista material surte sus efectos hacia afuera del fondo sustancial controvertido, que es otra de las proceso, por lo que el juez la debe estimar inclusive características del proceso y, en este caso, en los ser sostenida de manera oficiosa, la debe analizar procesos que no sean de amparo también existe en el primer momento que advierte su existencia esta figura. porque, de no hacerlo se corre el riesgo de que se emitan resoluciones contradictorias, lo cual es Las excepciones deben atenderse según su inconcebible en el tema de seguridad jurídica. naturaleza, por lo que es importante señalar que sólo las excepciones procesales, la cosa juzgada son de Ahora bien, la cosa juzgada desde el punto de previo y especial pronunciamiento sin que exista vista material o puesta como excepción debe recaer la posibilidad de que una vez expuestas tengan el en cuatro supuestos que nota la jurisprudencia, efecto de paralizar el proceso, esto debido a que, las leyes procesales, por ejemplo, en el Estado de
@revistaLEXINFORMA
39
México, para que se actualice la cosa juzgada se puede poner la excepción de incompetencia. requiere que se demuestre la identidad de un asunto Por su parte, la falta de personalidad radica en la y el otro en las personas y el carácter con el que han participado en el proceso en las cosas y en las falta de representación donde de manera frecuente se confunde con la falta de legitimación. Cuando causas. la representación es defectuosa se puede poner la Pero, la jurisprudencia complementa con cuatro excepción de falta de personalidad. elementos, el cual señala las personas y el carácter La excepción debe analizarse también de manera con el que participaron, las cosas, las causas y las acciones porque si no se tiene una identidad en los oficiosa porque hay acciones que comparten causas. elementos probablemente haya una cosa juzgada Para que haya una litispendencia, se dice que pero no desde el punto de vista directo, sino del deben existir asuntos en primera instancia plenamente efecto reflejo. idénticos, y para oponerlos es necesario que haya La cosa juzgada desde el punto de vista reflejo una plena identidad y los mismos elementos, las tiene que ver con una primera decisión que tiene personas y el carácter con el que litiguen. aspectos relevantes que pueden influir en la decisión de un proceso. La cosa juzgada, la inmutabilidad, si hay puntos decisorios inmutables estos pueden ser de impacto en un proceso posterior, la cosa juzgada como excepción no es de naturaleza procesal sino perentoria en ambos casos (directa y reflejo). Sin embargo, el Código de Comercio, los Juicios Orales dice que se tiene que resolver los asuntos de cosa juzgada directa, no así la cosa juzgada refleja que deberá ser reservada hasta la etapa final.
Finalmente, se encuentra la improcedencia de la vía, la cual es el camino a recorrer para el dictado de una resolución. Para el caso de las impropias es un tema complicado bajo ciertos ángulos, porque entran en discusión la rebeldía de la parte demandada, si tienen derecho a ofertar pruebas y cuál es el efecto que va a generar. Cuando se ven los criterios jurisprudenciales se encuentra que las excepciones impropias se integran por hechos que por sí solos excluyen la acción y que, una vez probados en autos, el Juez debe estimarlos de oficio.
El Dr. José Luis Maya Mendoza, mencionó que, otro de los grupos de excepciones es el de sobreseimiento, que en la doctrina se han llamado dilatorias, en algunas legislaciones, este tipo de excepciones se confunden con las excepciones A modo de conclusión, el Dr. José Luis Maya procesales. En este grupo se pueden encontrar las Mendoza reiteró que las excepciones deben tener de falta de cumplimiento del plazo o de la condición contenidas, no deben tener huecos, no van a absolver o la de división, la de exclusión y algunas otras. por el numero de excepciones que se opongan, sino Dentro de las excepciones procesales, por regla por la eficacia de éstas y sobre todo absorbiendo las general se analizan desde el momento en que se cargas probatorias. emite la sentencia, las excepciones procesales se Finalmente, el Magistrado agradeció la atención funda en la existencia de un vicio del proceso y se y el espacio brindado por este medio informativo deben resolver de manera anticipada, ya sea en para expresar sus conclusiones y esperando laguna audiencia de materia procesal como lo pueden participar más adelante a fin de presentar su próxima ser las audiencias de conciliación o en alguna de las publicación. audiencias preliminares, en los asuntos o esquemas procesales que tienden a la oralidad. Este grupo se podrán encontrar la incompetencia. En el caso de nuestra legislación, se van a concebir como un presupuesto procesal, es decir, el juez lo debe analizar de oficio al momento de recibir la demanda. En ese momento puede decir que es incompetente el inhibirse del conocimiento del hecho expresando las causas. Pero, si el Juez admite el caso a pesar de ser incompetente, la parte demandada 40
#RevistaLEXINFORMA
Procedimiento especial para Divorcio Incausado
Mtro. Héctor Manuel Serrano Sánchez Juez Segundo Familiar del Poder Judicial del Estado de México
La disolución del matrimonio es una cuestión legal que se ha modificado ha fin de reducir los tiempos de atención, con esta acción ha surgido la figura del divorcio incausado, sin embargo, el proceso rápido y expedito que supone no ha sido así, por ello, Revista LEX INFORMA contó con la participación del Mtro. Héctor Manuel Serrano Sánchez quien se desempeña como Juez Segundo Familiar del Poder Judicial del Estado de México. Al iniciar con su exposición, el Mtro. Héctor Manuel Serrano Sánchez señaló que, el divorcio incausado es aquel que no requiere causa, el legislador del Estado de México decidió dar prioridad a la voluntad de una de las personas, de quien no quiera continuar con una relación de familia.
una relación matrimonial civil, un contrato es una situación que queda fuera de los administradores de justicia, porque se tiene que seguir lo que plantea el Código. Como administradores de justicia, se tiene a los Derechos Humanos, lo cual lleva a decidir y obliga a proteger, cuidar y cumplir, pero si en la práctica se tiene que decidir sobre una guarda y custodia, una cuestión alimentaria, una cuestión de convivencia, se pueden tomar diversos rumbos.
del matrimonio, es decir, la guarda y custodia, los alimentos, etc., queden propuestos de cierta forma, por lo que se solicitará la opinión del citado y decidirá antes de llegar a la audiencia, donde el Juez tratará de conciliar a las partes.
El Mtro. Héctor Manuel Serrano Sánchez, reiteró que, el legislador faculta al Juez para conciliar, si no se logra se dará un plazo mayor El Juez va a proporcionar tres días al citado donde dependiendo de la carga se le va a plantear lo expuesto por el cónyuge que de trabajo de los juzgados solicitó la disolución, donde estableció las obligaciones donde el juez tendrá que decidir sobre esa terminación del vínculo matrimonial, y en donde el punto de atención es que la decisión del juez ya no es recurrible. El divorcio incausado proporciona la oportunidad de dar a alguna de las partes una propuesta de convenio, la cual depende del solicitante de la disolución del vínculo matrimonial quien va a decirle a su cónyuge como pretende cumplir con la cuestión familiar.
De ser el caso y al no haber recurrido al recurso de amparo, suponiendo en un caso de guarda y custodia, el Juez debe decidir en ese momento sobre medidas cautelares que van directamente y atañen a los menores o personas procreadas entre las partes.
Contextualizó que en épocas anteriores la familia era vista como algo sagrado y era el punto de partida para tener oportunidad de ser o tener, con lo que, si el legislador del Estado de México ha decidido que la voluntad de una de las personas es suficiente para finalizar
Por lo que, los jueces se ven en una problemática al no haber un primer aseguramiento de los menores, donde el abogado litigante reitera que sólo quiere un divorcio
@revistaLEXINFORMA
41
sin causa. Pero, de acuerdo con el 5.1 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene que resolver sobre cuestiones de menores, asimismo legislaciones y Tratados Internacionales; en consecuencia, este procedimiento, que se hizo ver tan sencillo, no lo fue porque es la voluntad de las partes, por lo que empiezan a surgir ciertas problemáticas que al impartidor de justicia ponen en entredicho.
procedimientos hasta donde se está llegando por lo que la cuestión es que el procedimiento se está llevando dentro de un termino de tres día con una propuesta de convenio en lo que no hay sentido porque el Juez no va a decidir sobre eso. No hay utilidad si finalmente él va a decidir sobre una guarda y custodia, cuestiones alimentarias y sobre una convivencia.
Se han tenido casos donde una de las partes se encuentra privada de la libertad y se les da tres días, cuando en primer lugar se debería de ver que él tuviera un apoderado, un mandatario judicial, por lo que el legislador debe ver casos específicos y que el juzgador tenga esa sensibilidad de decir que esos tres días no van a ser suficientes, donde habría que Así, para liquidarla habría que hacer un inventario ver la oportunidad de que el citado pueda nombrar un y avalúo, una partición, una forma de adjudicación, mandatario. pero, en el caso de menores, el Juez va a dar un De igual forma, cuando el juzgador decide dar un plazo para formular pretensiones a la contraparte y un régimen de convivencia a menores hijos de las partes, plazo de contestación recíproca con lo que concluye donde uno está recluido en el Centro de Readaptación el procedimiento especial de divorcio incausado. Social, donde no se sabe si el menor pueda entrar y Posteriormente, se da una controversia, con la que se convivir con su padre. da la oportunidad de manera consensada la decisión Ahora bien, al hablar de matrimonios igualitarios sobre los menores. donde no se tiene definido que se va a hacer cuando Como juez, se empieza a poner obstáculos a quien solicite el divorcio incausado, se rompió el esquema, porque el objeto era terminar con un contrato matrimonial civil, y que, los legisladores también apuntaron que en casos de sociedad conyugal habría que dejarlo abierto en un procedimiento para liquidarla.
El Juez como garante de los derechos de los menores no puede aceptar un convenio bilateral que transgreda estos derechos, con lo que la mayor parte de los abogados litigantes entran en controversia con el Juez al decir que no puede ir más allá de la voluntad de las partes, lo cual no es verdad. Entonces, si el Juez es garante de los derechos de los menores, deberá cumplir con esa función con lo que se buscarán pruebas como una pericial en psicología, en trabajo social, con lo que ya no se cumple con una justicia pronta y expedita porque los peritos del Poder Judicial tienen una carga de trabajo elevada. Desde este punto de vista, es una forma de que el impartidor de justicia se queda corto e impone cargas a los justiciables que se dedican a llevar a cabo procedimientos y que, como abogados litigantes no se quería llegar a donde se está imponiendo y una vez se debe remitir a lo impuesto en el Artículo 5.1 del Código de Procedimientos Civiles, y que, finalmente termina siendo un proceso tedioso, desgastante para las partes, donde la cuestión era en primer lugar que el legislador previera los derechos de los menores y no el de aquel que quiere disolver el vínculo matrimonial civil. El Mtro. Héctor Manuel Serrano Sánchez, comentó que, el juzgador en ocasiones va más allá de las facultades que la misma ley proporciona, y que, las personas que hacen el quehacer diario de llevar a cabo procedimientos familiares señalan el no querer llegar a 42
se casaron en Ciudad de México, pero viven en otro estado de la República, donde el Juez va a decir que su legislación no aborda matrimonios igualitarios. La situación no se ha dado, pero son cuestiones que las legislaciones deben empezar a prever, qué acciones habría que tomar. Esto no quiere decir que el juzgador no sepa como resolverlo, se debe dar una respuesta porque la ley lo impone, la ley obliga, no se permite el choque de creencias, al contrario, se debe aceptar y tomar en consideración. Finalmente, el Mtro. Héctor Manuel Serrano Sánchez, señaló la importancia de reordenar las disposiciones que establece la ley a fin de dar mejores instrumentos legales al juzgador respecto al procedimiento que se llegue a dar. Por otra parte, señaló que, existen casos en los que los abogados orientan de forma equivocada a sus clientes por lo que existe una mal información acerca de los plazos en los que se puede dar la resolución de un divorcio incausado. Al concluir con la intervención, el Mtro. Héctor Manuel Serrano Sánchez agradeció la invitación proporcionada por Revista LEX INFORMA, además de mencionar la importancia de la difusión de las acciones referentes al actuar de los profesionales del derecho, juzgadores, legisladores y actores de los procedimientos jurisdiccionales.
#RevistaLEXINFORMA
Mujer sometida por policías en Tulum “fue brutalmente tratada y asesinada”: AMLO
El presidente Andrés Manuel López Obrador lamentó esta mañana el asesinato de Victoria Salazar, migrante salvadoreña, a manos de policías de Tulum, Quintana Roo, y aseguró que es un hecho que llena de dolor y de vergüenza y garantizó que no quedará impune. En conferencia de prensa y previo a dar la declaración de inauguración del Foro Generación Igualdad, impulsado por la ONU y copresidido por México y Francia, el titular del Ejecutivo federal reconoció que la mujer migrante fue brutalmente tratada y que se trató de un asesinato. “Antes de leer este texto que escribí para esta ocasión, quisiera expresar mi pesar por un lamentable hecho ocurrido antier en Tulum, Quintana Roo, México. Una mujer, Victoria Esperanza Salazar, salvadoreña, fue sometida por la policía, por cuatro elementos de la policía de Tulum y de Quintana Roo fue brutalmente tratada y asesinada es un hecho que nos llena de pena dolor y vergüenza. “Decir a sus familiares a las mujeres salvadoreñas mexicanas a las mujeres del mundo a todos hombres y
mujeres que se va a castigar a los responsables. Ya están en proceso de ser enjuiciados y no habrá impunidad”. En el salón Tesorería de Palacio Nacional, el presidente López Obrador aseguró que una característica de su gobierno, a diferencia de otros, es que antes había autoritarismo y se cometían estos hechos con frecuencia “y además había impunidad ahora no se respetan los derechos humanos y hay cero impunidad”. “Se castiga a los responsables. En México estamos atendiendo la primera causa de la desigualdad que padecemos y creo que ese debe ser un enfoque a considerar para buscar la igualdad de género que no puede separarse verse como una cosa o un movimiento desprendido del hecho de que prevalece en el mundo un sistema político económico que oprime explota, que humilla a hombres y mujeres”, aseveró. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mujersometida-por-policias-en-tulum-fue-brutalmente-trataday-asesinada-amlo
@revistaLEXINFORMA
43
Edomex recibirá 1 millón de vacunas contra Covid-19
El gobernador Alfredo Del Mazo aseguró que más de 700 mil adultos mayores mexiquenses han sido vacunados
El Gobernador Alfredo Del Mazo informó que en próximos días el Estado de México recibirá más de un millón de vacunas, con lo cual se espera que la mayoría de los adultos mayores mexiquenses reciban el biológico. Señaló que en los municipios mexiquenses se tiene un registro de un millón 900 mil personas adultas y que ya se han vacunado más de 700 mil. “En los próximos días nos van a llegar más de un millón de vacunas adicionales, para poder cubrir a la mayoría, casi todos los adultos mayores de todo el Estado de México. Queremos en las próximas semanas vacunar a todos, cuando menos por primera vez, su primera dosis, para que esto nos permita cuidarlos, cuidarlas y también ir retomando más actividades”, expresó. Durante la entrega de tarjetas del programa Salario
rosa, Alfredo Del Mazo destacó que la vacunación ya llegó a 59 municipios mexiquenses. Señaló que esto dará tranquilidad también porque va a permitir saber que están cuidados, “mientras tanto, no bajemos la guardia, porque todavía hay que seguir cuidando mucho de aquí para adelante”, recalcó el mandatario. Del Mazo reiteró que se trabaja en coordinación con las autoridades municipales para que el proceso de vacunación siga ordenadamente e invitó a la población a mantenerse atenta sobre la información de cuándo y en dónde seguirá llevándose a cabo la aplicación de vacunas, para que los adultos mayores se acerquen a los centros de vacunación. Asimismo, recordó que también el personal de salud que atienden en primera línea a los pacientes por Covid-19 ya recibieron su vacuna. Finalmente, manifestó que el proceso de vacunación continuará en todo el Estado de México, lo cual irá permitiendo ir regresando a más actividades.
Se mantiene semáforo naranja en Edomex durante Semana Santa
El Estado de México se mantiene para las próximas dos semanas en semáforo naranja, ante la disminución de casos y de personas hospitalizadas por Covid-19, informó el gobernador Alfredo del Mazo, quien señaló que más del 80% de los adultos mayores serán inmunizados con la llegada de más vacunas. Asimismo, exhorta a las y los mexiquenses a no relajar medidas sanitarias de prevención, ante el periodo vacacional de Semana Santa, y recomienda no asistir ni organizar grandes aglomeraciones, para evitar una nueva ola de contagios ante la temporada vacacional.
de la población adulta de 60 años estará inmunizada contra esta enfermedad. “Este lunes inicia la aplicación de la segunda dosis en Ecatepec y en 21 municipios más, aplicando la vacuna en 64 municipios de la entidad”. A través de un mensaje en redes sociales, Del Mazo Maza informó que el ritmo de contagios y la cantidad de personas hospitalizadas ha bajado en las últimas semanas en el estado, y explicó que este resultado es producto del esfuerzo de toda la sociedad, así como de autoridades estatales, municipales y federales.
El semáforo naranja permite a las actividades que Pide a los mexiquenses no bajar la guardia y ya han reabierto seguir operando con los mismos continuar con las medidas sanitarias para evitar horarios y aforos. contagios. h t t p s : / / w w w. e l s o l d e t o l u c a . c o m . m x / l o c a l / Alfredo Del Mazo Maza aseguró que la campaña de edomex-recibira-1-millon-de-vac unas-contravacunación contra el Covid-19 avanza exitosamente covid-19-6524487.html en el Estado de México, e informó que con la llegada de más dosis la próxima semana, más de 80 por ciento 44
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
45