Nos da muchísimo gusto dirigirnos a ustedes por primera vez en este año 2025. Esperamos que hayan pasado unas felices y prósperas fiestas, en compañía de todos sus seres queridos. Asimismo, les deseamos que el año nuevo les tenga deparadas gratas sorpresas. Y aunque sabemos que es imposible evitar la adversidad – por lo que seguramente vendrá alguna incluida en estos doce meses por delante – mantenemos la esperanza de que, incluso en ellas, puedan ustedes salir avante y les sirva para su crecimiento personal.
Por otro lado, queremos también agradecer por todo el tiempo que se han mantenido con nosotros: nos sorprende haber avanzado un tan largo tramo con tan buena compañía. Un año más con ustedes como audiencia resulta muy significativo para nosotros. Créanos cuando decimos que no deseamos otra cosa que corresponder a todo su buen apoyo con una perpetua revisión de nuestro contenido, intentando mejorar en todos los aspectos de la revista: desde su redacción, su diseño, los temas abordados y, en fin, absolutamente en cada detalle de sus páginas.
No menor atención merecen nuestras plataformas digitales, en las que tenemos, de hecho, la mayor actividad. Es en nuestra página de Facebook donde solemos realizar las muchas conferencias gratuitas que, con información de primera mano y opiniones de los expertos, nutren el proyecto de LEX.
Pero, de todo lo anterior, podemos sacar que LEX no se trata simplemente de un proyecto de difusión; en realidad, nos hemos constituido como un gran conjunto de personas con un objetivo en común: defender lo que creemos que es correcto. ¿No es esto lo mismo que una familia, en la que todos sus miembros – los directores, editores, redactores, diseñadores, el público en general, nuestros invitados –
resultan imprescindibles? Faltando uno de estos elementos, sería del todo insostenible continuar con nuestra labor.
Para concluir, queremos sencillamente animarlos a seguir con nosotros este 2025. Esperamos también darles la bienvenida a muchos nuevos miembros en esta familia. Sin más hasta aquí, les invitamos a pasar adelante y leer lo que preparamos para esta primera edición del año en curso.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
La Inconvencionalidad de la Reforma Constitucional a la Prisión Preventiva Oficiosa
Dr. Marco Antonio León Fernández
Abogado Postulante Especialista en Materia Penal
“La reforma al artículo 9 constitucional fue… casi casi un sabadazo”, afirmaba el Dr. Marco Antonio León Fernández, abogado postulante especialista en materia penal. Con esta expresión, nuestro invitado buscaba transmitir la gravedad que supone la decisión tomada por los legisladores de nuestro país a finales de 2024. Como veremos a continuación, el motivo de la gran controversia que causó la reforma es que parece afectar a los derechos humanos y contradecir a la misma constitución.
El 31 de diciembre de 2024 fue la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Generación, cosa que no dejó de suscitar sospecha: como explica el doctor Marco, “después del 12 de diciembre suele haber suspensión de labores en toda la maquinaria jurisdiccional y no regresamos sino hasta el 7 de enero”. Así fue que sorprendió a todos, por lo que “podría decirse que este fue nuestro regalo de fin de año”.
Quizá por lo mismo es que pasó un tanto desapercibida para el grueso de la población, que por entonces se encontraba atenta a las fiestas decembrinas y en recibir el año nuevo.
Sin embargo, en opinión del doctor – y de muchas voces que han intentado hacerse eco al respecto – “es importante que todos sepamos la trascendencia de esta situación”.
Podríamos decir que, en esencia, es tan solo un pequeño párrafo el que, siendo agregado al artículo 9 constitucional por medio de la reforma, constituye el ancho del problema. Sucede que este párrafo, siendo breve, supone una enorme consecuencia para el sistema de impartición de justicia actual.
Se trata del siguiente:
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial” (D.O.F. 31 – 12 – 24).
Ahora bien, la añadidura de este párrafo tiene por consecuencia nada menos que la ampliación del catálogo de delitos para los que está permitida la prisión preventiva oficiosa, con todo y que esta medida extrema viola el derecho humano
a la libertad y, por lo tanto, el debido proceso.
Siendo así, “podríamos pensar en un retroceso del sistema penal, volviendo a algo parecido a lo que teníamos anteriormente”, advierte el doctor Marco. Recordemos que, antes del año 2008, la modalidad de impartición de justicia en México era inquisitoria, lo cual quiere decir que el Estado no tenía la obligación de comprobar la culpa de alguien para encarcelarlo. Pero esta inconsistencia en la ley resultaba, como es lógico, en la injusta privación de la libertad de muchas personas inocentes.
A partir de 2009, el sistema adquirió una modalidad acusatoria, con lo cual iniciaba una época que se antojaba ser más justa. Quedaba todavía la prisión preventiva como una última alternativa para prevenir posibles delitos inminentes, pero el catálogo de estos quedó reducido a apenas unos pocos, a fin de evitar violar los derechos humanos de las personas.
De más está decir que la reforma al artículo 9, debido a su naturaleza contraria a los derechos humanos, viola múltiples sentencias y acuerdos internacionales. Vale la pena mencionar la Convención de Viena en su artículo 27: “esta última le da el jaque mate a lo que hicieron los legisladores”.
Para comprender más acerca de la reforma y cómo amenaza la integridad de la ciudadanía, es posible mirar la conferencia del doctor Marco en el siguiente enlace: https://fb.watch/ x9sduboBmM/.
Dr. Marco Antonio León Fernández
Abogado Postulante Especialista en Materia Penal
El Dr. Marco Antonio León Fernández es un abogado especializado en materia penal, fundador del bufete “León
Fernández y Sierra”, con más de 30 años de experiencia. Obtuvo la Licenciatura en Derecho en la UNAM, así como una Maestría y Doctorado en Derecho en la Barra Nacional de Abogados.
Además, cuenta con una Especialidad en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes por la Benemérita Universidad de Oaxaca.
Ha desempeñado diversos cargos, incluyendo Apoderado del I.S.S.S.T.E., Ministerio Público en la Fiscalía de Delitos Sexuales y Director Jurídico en su propio bufete, atendiendo juicios penales, civiles, mercantiles y de amparo. También ocupó puestos en la Alcaldía Coyoacán, como Subdirector Jurídico y Director de Recursos Humanos.
En el ámbito académico, ha sido profesor en la UNAM, UNITEC y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), impartiendo materias sobre derecho penal y procesos acusatorios. Además, ha capacitado a funcionarios en diversas instituciones y estados del país.
Su experiencia y compromiso con la justicia lo han consolidado como un referente en el derecho penal en México.
Tutela Judicial Efectiva en la protección de los derechos políticos electorales
A veces pasa que, en nuestra justicia mexicana, las personas no obtienen una tutela judicial efectiva. Es decir, que no consiguen, por alguna razón u otra, un acceso pronto y expedito a la justicia. Por tanto, sus derechos y su dignidad humana resultan afectados. Ahora bien, es posible hablar sobre cómo lograr una tutela judicial efectiva en muchos ámbitos de la vida social y del derecho, pero la doctora Irina Graciela, ex magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, ha enfocado su conferencia a los asuntos políticos electorales.
Aunque todos tenemos derecho a esta tutela judicial efectiva (según el artículo 17 de nuestra Constitución), existen algunas circunstancias que la exigen de manera más pronta. La doctora considera que uno de los “buenos elementos” de la reciente reforma constitucional es que, como esta estipula, ningún juzgador puede durar más de seis meses sin emitir una resolución. “La justicia electoral”, decía la doctora, “por su naturaleza, debe resolver controversias con prontitud; o sea, antes de que se realice la toma de protesta para algún cargo, sea el que fuere, en caso de existir controversia”.
La cuestión tiene que ver con nuestros derechos humanos de participación política: el derecho a votar y ser votado en un gobierno democrático. En este sentido, habrá que encontrar la forma de hacer valer
el voto ciudadano, aplicando la justicia en caso de ser requerida.
La doctora Irina nos presenta las siguientes maneras en que un juzgador puede hacer valer una tutela judicial efectiva en materia político-electoral:
Tutela constitucional: el conflicto se deriva porque acto o norma chocan con el contenido de la constitución como ley suprema.
Tutela convencional: el conflicto se genera porque ese acto o norma vulnera los tratados, convenciones o normativa internacional.
Por otro lado, existe otra alternativa que no requiere hacer ningún tipo de control de constitucionalidad o convencionalidad, y es simplemente la legalidad: “aplicación de la norma al caso concreto, resuelve un conflicto aplicando un código, el contenido de la ley electoral, justicia electoral, un decreto, etc.”.
Hasta aquí bien. Hemos mencionado la importancia de la tutela judicial efectiva en cualquier estado democrático y constitucional, donde aquella constituye la herramienta judicial que permite mantener un orden en la cuestión política – electoral. En este sentido, la doctora señala los siguientes puntos esenciales que debe cuidar todo estado para dicho fin: un papel protagónico de los tribunales constitucionales y tribunales
supranacionales; la democracia, limitación y alternancia en el poder; respeto, protección, concretización de los derechos humanos; representación de mayoría y minoría en los órganos de gobierno; transparencia en la rendición de gasto público; fiscalización y financiamiento de responsabilidades por el mal uso del patrimonio público; finalmente, fortaleza de sus instituciones.
Podemos concluir que, a fin de que todos los ciudadanos podamos verdaderamente gozar de nuestros derechos políticos – electorales, los cuales nos son garantizados por la Constitución según el estado democrático en el que vivimos, necesitamos de una tutela judicial efectiva. Quien esté interesado en conocer el tema a mayor profundidad podrá oír la conferencia completa en: https://fb.watch/ x836TLwFL8/.
Dra. Irina Graciela Cervantes Bravo
Ex Magistrada del Tribunal
Electoral del Estado de Nayarit
La Dra. Irina Graciela Cervantes Bravo es una destacada jurista y académica mexicana con una amplia trayectoria en el ámbito jurídico, académico y jurisdiccional. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit, donde obtuvo el mérito académico al mejor promedio de su generación. Continuó su formación en la Universidad Complutense de Madrid, donde cursó la Maestría y el Doctorado en Derecho. Además, se especializó en Derecho Procesal y Justicia Alternativa, así como en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, España.
En el ámbito académico, es Docente-Investigadora de la Unidad Académica de Derecho en la Universidad Autónoma de Nayarit y ha sido docente invitada en el Centro Didáctico Euroamericano de Ciencia Política y Derecho Constitucional de la Universidad de Salento, Italia. Su contribución académica ha sido reconocida con el Premio AMIJ 2020, el Galardón SELECTA VICTORIA, y el título de Abogada del Año 2023 otorgados por la Federación Iberoamericana de Abogados.
En el ámbito jurisdiccional, la Dra. Cervantes Bravo ha ocupado diversos cargos, como Juez Instructor y Juez Proyectista en tribunales electorales de Nayarit y Colima. Fue Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit (2017-2023) y Presidenta de dicho tribunal en el periodo 2020-2021. Actualmente, se desempeña como Defensora Electoral especializada en Paridad y Violencia Política contra las Mujeres, con una firme convicción en la defensa de los derechos humanos y la equidad de género.
A nivel internacional, ha sido conferencista en países como España, Italia, Francia, Colombia, Brasil, Argentina, y Costa Rica, entre otros. También ha realizado estancias de investigación posdoctoral en prestigiosas universidades, como la Universidad de Valencia, la Sorbona de París, y la Universidad de Fordham en Nueva York.
Persiguiendo una sombra: El Delito de Desaparición de Personas
La Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, jueza de control y enjuiciamiento del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, nos ha acompañado con ocasión de ofrecernos una conferencia sobre la desaparición de personas, delito que lastimosamente se ha convertido en un azote para el país.
La cuestión de la desaparición forzada de personas es un delito que, de hecho, ya contempla una ley general en México. Sin embargo, también el derecho internacional lo considera una violación flagrante a los derechos humanos, y es que se trata de un fenómeno mundial, padecido a diario en todos los continentes. “Es un delito de lesa humanidad que vulnera no solamente a una persona, sino a grupos de ellas”, aclaraba la maestra Dalia.
Ella ocupa el término “grupos desechables” para hacer referencia precisamente a los sectores poblacionales que se encuentran en mayor vulnerabilidad de sufrir un secuestro: principalmente, mujeres y niños.
Por si no fuera demasiado grave la situación, hay que mencionar que, en materia probatoria, generalmente no existen pruebas fehacientes que
permitan acercarnos al autor del delito. Esto, porque los perpetradores usualmente intentan escapar de la visión de los testigos. Suele decirse que la persona “desaparece completamente del plano de protección de la ley”.
Ahora bien, existen dos tipos de delitos de desaparición: el de la desaparición forzada (en la que algún servidor público intervino para facilitar la consumación del delito) y el de la desaparición por particulares. Claro que, en primera instancia, se reviste de mucho mayor gravedad el primer tipo de desaparición, aunque los dos terminan atentando contra la integridad de la víctima.
La desaparición de personas atenta contra varios bienes jurídicos tutelados: la vida, la salud, la dignidad, etc. Además, es un delito que tiene una duración prolongada, que alarga el sufrimiento de la víctima.
Asimismo, hay una diferencia entre la persona desaparecida y la no localizada. La primera es quien se teme es víctima de un delito; la segunda, sin embargo, simplemente es quien no se encuentra, si bien puede convertirse, según las circunstancias, en una persona desaparecida.
“En este sentido, es importante que la gente sepa lo siguiente: ya no
existe este estigma de que tienen que esperarse 72 horas las autoridades para iniciar la investigación. Desde el momento en que alguien denuncia el delito de desaparición de una persona, las autoridades tienen la obligación de actuar de manera diligente: las primeras horas son fundamentales para localizar a la persona”, comenta la maestra Dalia.
Ante este desgarrador panorama, que es causa de mucho sufrimiento para inmensos grupos de personas, no nos queda más que concluir que es importante conocer cómo funciona la ley en cuanto a este delito. Hay que tener en cuenta que no tenemos los mismos procedimientos que antaño, de modo que será preciso conocer un poco más del tema de la mano de la maestra Dalia Ibonne, cuya conferencia quedó grabada en el siguiente enlace: https://fb.watch/x834gy2QQN/.
Mtra. Dalia Ibonne Ortega González
Jueza de Control y Enjuiciamiento del Primer
Circuito Judicial de Pachuca de
Soto, Hidalgo
Licenciada en Derecho, Especialista en Derecho Penal y Maestra en Administración de Justicia.
Capacitadora certificada por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), avalada por la Secretaría de Gobernación. Ha impartido cursos, seminarios y conferencias sobre diversos temas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, contribuyendo a su consolidación y desarrollo en México.
Es integrante activa de la Barra Mexicana Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, donde ocupa el cargo de Tesorera del Consejo Directivo, y de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas.
En su trayectoria como juzgadora, ha desempeñado el cargo de Jueza de Control y Enjuiciamiento en los principales circuitos judiciales del Estado de Hidalgo, con sede en Tula de Allende, Tulancingo y Pachuca, así como en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo.
Actualmente, se desempeña como Jueza de Control y Enjuiciamiento del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, fortaleciendo el acceso a la justicia con perspectiva de género y derechos humanos.
Teoría de la traslación jurídica y su aplicación a casos concretos
Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Posdoctorado en Investigación Jurídica
Los operadores del derecho por medio de la argumentación jurídica, aplicamos nuestro conocimiento y experiencia en defensa de un asunto que se nos ha encomendado; o bien, debatimos un tema con pensamiento crítico en escenarios entre pares. Del mismo modo, las diversas autoridades también justifican su actuar con argumentos, para determinar su competencia y fundamentándose en las distintas normas jurídicas sustantivas y adjetivas, según la materia de que se trate.
Así mismo, las bases que sostienen a la argumentación jurídica, pueden ser instrumentos internacionales y leyes nacionales; criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; entre otros. Todo lo anterior, constituye el hard law y el cual es vinculante u obligatorio, pero adicionalmente, es conveniente citar doctrina y diccionarios jurídicos para fortalecer el razonamiento.
El nivel de argumento del experto en derecho, para construir y desarrollar una teoría del caso es muy importante, aunado a ello, debe hacer uso de estrategias como la retórica, la lógica y hermenéutica jurídica, así como sintetizar un hecho o evento para posteriormente
exponerlo en forma verbal o escrita de manera vehemente. Claro que implica un aprendizaje y práctica constante, pues cada caso es diferente.
Ahora bien, un elemento adicional que es prioritario citar al momento de hacer uso de la argumentación, es lo que he denominado como “Teoría de la traslación jurídica y su aplicación a casos concretos”, la cual resultó de una excelente plática e intercambio de conocimiento con mi otrora profesor del doctorado en derecho y que ahora he decidido compartir a la comunidad jurídica, pues consiste en aplicar teorías que permitan fortalecer el razonamiento y argumento jurídico de los operadores del derecho, respecto de algún caso en concreto.
Traslación jurídica ex officio relacionada con la teoría de la representación aparente
Regularmente los juzgadores utilizan teorías nacionales o internacionales, para reforzar sus criterios en los asuntos de los cuales conocen (traslación jurídica). Tal es el supuesto de la figura de la “Teoría de la representación aparente” y que fue citada en el amparo directo 51/2013, por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un asunto de negligencia médica,
bajo el siguiente argumento jurídico:
“La corte precisó que una institución hospitalaria de índole privado, puede ser considerada responsable civilmente en el caso de que el propio hospital sea el causante del daño; por ejemplo, si el daño se ocasionó por la inexistencia del material médico suficiente para la debida atención de un paciente, que debió haber sido proporcionado por el respectivo nosocomio o por la falta de mantenimiento de alguna instalación o instrumento médico que produjo el respectivo daño. Sin embargo, lo trascendente del precedente recién citado, consiste en que tal institución hospitalaria no sólo responderá por los actos de esa persona moral, sino también por la de sus trabajadores o personas que ejerciten su profesión en el interior del mismo, independientemente de su relación contractual de éstos últimos en el hospital; ello en razón de la teoría de la representación aparente y a partir de una interpretación sistemática y funcional del artículo 1924 del Código Civil Federal, que para efectos prácticos detenta el mismo contenido que la norma aplicable, en este caso, que es el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal”.
Traslación jurídica a instancia de parte relacionada con la teoría de la ignorancia deliberada.
La teoría de la ignorancia deliberada (Willfull blindness) en materia penal, que proviene del sistema anglosajón, consiste en la posición de quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se
mantiene en situación de no querer saber. En países de Latinoamérica y España, está generando una fuerte polémica en lo que se refiere a la imputación subjetiva (dolo), esto es, advertir casos de dolo deliberado sin conocimiento.
En el ámbito internacional existen acontecimientos que muestran el empleo de la también llamada ceguera ante los hechos; verbigracia, el incendio de la tragedia de Cromañon en Argentina ocurrida el 30 de diciembre de 2004, en el marco de un recital de la banda de rock “Callejeros”, dejando un saldo de 194 muertos y 1432 heridos. Resalta que el local se encontraba habilitado para dichos espectáculos con una capacidad de hasta 1031 personas, sin embargo, el recuento del público era bastante mayor a dicha cifra.
En la causa judicial se asegura que ingresaron al menos 4, 500 personas, ya que se habían vendido las 3, 500 entradas disponibles y se calculó la existencia de 1, 000 personas que entraron sin ella, lo anterior, según el fallo del Tribunal Oral de los Criminal No. 24 de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, para agravar la situación, las salidas presentaban irregularidades, lo que dificultó la evacuación y el encendido de bengalas, sin control o supervisión que generaron el incendio fatalista.
La jueza de instrucción a petición del fiscal (instancia de parte), consideró que existía homicidio simple con dolo eventual por los fallecidos, entre otros delitos como las lesiones y daños a los bienes. En el trasfondo se aprecia
que el propietario para beneficiarse económicamente, permitía el ingreso de más personas que las permitidas de acuerdo a la licencia. Es claro que no existía la voluntad de violentar bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, como la vida o integridad física de las personas, o en su caso, afectar el patrimonio de terceros.
Además, dicho sujeto conocía los elementos de peligro, y por ende, su conducta encuadra en la hipótesis de la “ignorancia deliberada”, pero ocasiona polémica en ciertas situaciones, pues obliga al agente a realizar acciones tendientes a evitar algún daño o lesión, lo que a su vez resultaría complejo o práctico según el enfoque con el que se analice; e incluso, podría facilitar a la autoridad investigadora su acreditación con la traslación jurídica, sobre todo en el elemento subjetivo específico llamado “a sabiendas” del daño que se va a causar o infracción a la ley penal con resultado formal. Lo cual en la práctica resulta difícil de comprobar.
Otro ejemplo más de la figura en estudio, es el tráfico de drogas y contrabando, en donde la persona comúnmente señalada como “mula”, es utilizada por la delincuencia para transportar en alguna maleta u otro medio, mercancías ilícitas y bajo el argumento de desconocer el contenido, implicando ser sancionado dependiendo la legislación del país de que se trate, empero, el fiscal o agente del ministerio público a instancia de parte, argumentaría válidamente una “ignorancia deliberada” en el contexto de
la traslación jurídica, debido a que existe la intención de no querer saber sobre lo que lleva consigo.
Similarmente, fue polémica y mediática la noticia que se dio a conocer en el año 2016, cuando un juzgado de Barcelona condenó a Lionel Messi y a su padre a penas de 21 meses de prisión por fraude fiscal. La Corte determinó que tanto Messi como su representante, Jorge Horacio Messi, son culpables de tres cargos por defraudar al fisco con un monto de 4,1 millones de euros. En España, las penas de menos de dos años para una primera infracción se suspenden, lo que significa que ninguno de los dos iría a la cárcel.
Durante el juicio de cuatro días, Messi y su progenitor negaron las acusaciones.
Ambos dijeron que el futbolista, no estaba al tanto de los procesos fiscales que llevaron a los cargos de fraude, concomitantemente, el fiscal (a instancia de parte) no conforme con ello, argumenta que existió ignorancia deliberada (traslación jurídica) del afamado futbolista, lo anterior, es posible que haya sido por motivos de dar un mensaje a la población española como medida ejemplar, más allá de que sea por razones meramente jurídicas.
Traslación jurídica legislativa relacionada con la teoría de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por primera vez en la Ley Orgánica 5/2010, y en concreto, en el artículo 31 bis del Código Penal, esto es, fue uno de
los pioneros en adoptar dicha teoría en Iberoamérica, que a su vez proviene de mundo anglosajón (traslación jurídica), y que, actualmente, ha sido abordada e instituida en distintos países de Latinoamérica. En México, antes de la reforma de 2016 del artículo 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, generó un fuerte debate en distintos foros.
Múltiples juristas aseveraban que la posibilidad de fincar responsabilidad a las personas morales era una utopía jurídica; e incluso, que no era factible ingresar a la cárcel a una empresa, por citar un ejemplo. Pero resultó que, con posterioridad el legislador ordinario, instituyó en los artículos mencionados, lo que ahora se denomina como el “Procedimiento para personas jurídicas”, siendo que en esencia desde mi punto de vista y conforme a lo que vengo argumentando, es una traslación jurídica legislativa con una teoría nacional o de otro país.
En suma, la teoría de la traslación jurídica, resulta una herramienta útil que utilizan las distintas autoridades judiciales o ministeriales; inclusive los legisladores en diferentes materias del derecho. Al mismo tiempo que, permite a la comunidad de operadores y demás juristas, disertar un argumento para defender una teoría del caso, no solo con normatividad jurídica, sino paralelamente con teorías de gran tradición e importancia como las expuestas, siendo que en esencia forman parte del derecho comparado.
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Posdoctorado en Investigación Jurídica
Licenciatura en Derecho.
Especialidad en Derecho Penal.
Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial.
Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Conferencista Internacional.
El Transfeminicidio en la Legislación Penal Mexicana
Por: Mtro. Ernesto Alejandro Avendaño Avalos, Abogado postulante especializado en materia penal. Conferencista y docente a nivel licenciatura y posgrado.
Históricamente, la privación de la vida por razones de odio en contra de las mujeres trans y las personas auto concebidas en el espectro femenino de género ha tenido una regulación jurídica-penal lenta en México. Hoy en día, oscilan entidades federativas que no la tienen tipificada como delito en sus códigos penales, llegando hasta las que van muy avanzadas como la Ciudad de México que ya tiene en su ordenamiento punitivo propiamente el tipo penal de transfeminicidio.
La situación actual del código penal federal se encuentra en una falta absoluta de regulación, no obstante, que ya existe un proyecto legislativo de iniciativa de ley que pretende modificarlo en ese sentido. Por lo que hace a los códigos locales distintos al de la capital del país, se les encuentra de la siguiente manera: ocho entidades federativas como son el Estado de México, Puebla, Morelos, Tlaxcala, Chiapas, Yucatán, Guanajuato y Campeche no aparecen de ninguna manera regulada esta conducta antisocial. Quince entidades más la prevén como calificativa o agravante dentro del homicidio siendo Veracruz, Quintana Roo, Jalisco, San Luis Potosí, Nuevo León, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Tabasco, Aguascalientes, Durango, Chihuahua, Coahuila, Baja California Sur e Hidalgo. En cinco estados la consideran como un tipo penal especial
del homicidio, siendo Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Sonora. Existen dos casos más en los que se regula en la calidad específica del sujeto pasivo en el tipo penal de feminicidio como son Baja California y Sinaloa. Finalmente, en un caso más, también se regula en el tipo de feminicidio, pero, en las razones de género como lo es Nayarit.
Por otro lado, surgen voces de juristas y abogados que sostienen que al igual que sucede con el tipo penal de feminicidio, el transfeminicidio no le puede quitar su lugar al homicidio como “la estrella más negra de la constelación penal”1, pues, se debe adoptar una ideología minimalista que no permita la creación de más leyes y que sólo fuere suficiente regularlo como calificativa en éste. Sin embargo, existe otra tendencia o ideología centrada en establecer tipos penales autónomos atendiendo a la protección específica de sujetos basada en una política criminológica que busque alcanzar fines constitucionalmente legítimos o justificados en un populismo punitivo exacerbado, de ahí que sigan apareciendo en varios códigos locales los tipos de parricidio, matricidio, filicidio, inducción o ayuda al suicidio feminicida, el feminicidio, el transfeminicidio, etc. Si bien, independientemente de la discusión doctrinal y legislativa que pueda suscitarse 1 Como sostenía el penalista Mariano Jiménez Huerta.
al respecto, lo cierto es que ha surgido una preocupación cada vez más acentuada en algunos sectores de la sociedad, muy especialmente de asociaciones civiles y activistas en visibilizar a nivel legal la existencia y gravedad de este tipo de privaciones de la vida de mujeres trans y personas auto concebidas en el espectro femenino de género. Al respecto, han sido dos entidades federativas que hoy en día han marcado esta necesidad de regulación con más vigor, sobre todo, para introducir al universo penal el transfeminicidio: Nayarit y Ciudad de México.
Ahora bien, en la primera entidad federativa antes mencionada, a pesar de que su código penal2 no regula propiamente el transfeminicidio como tipo penal especial o autónomo, sí la contempla en la figura del feminicidio al considerar como motivo de género a las mujeres trans o personas cuya expresión de género se encuentre dentro del espectro del género femenino, tras la reforma a su ordenamiento en marzo de 2024. En la Ciudad de México es muy reciente, ya que el 23 de agosto de 2024 se publicaron las reformas y adiciones en la Gaceta Oficial, tipificando por primera vez en el país el delito de transfeminicidio como tal.
Por lo que hace a los antecedentes
2 Artículo 361 bis. Se impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien cometa el delito de feminicidio. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen motivos de género, cuando se acredite alguna de las circunstancias siguientes:
XV. El delito sea cometido en contra de una mujer trans o de una persona cuya expresión de género se encuentre dentro del espectro del género femenino. (Código penal para el Estado de Nayarit)
históricos de importancia para entender de mejor manera la reforma al código penal capitalino, éstos se remontan a 2016 cuando ocurrió el asesinato de Paola Buenrostro, una mujer trans dedicada al trabajo sexual y que tras subirse al coche de un hombre que solicitó sus servicios, éste le disparo con un arma de fuego en dos ocasiones. Después de ser detenido y vinculado a proceso, mediante apelación obtuvo su libertad, sin que hasta este momento se haya logrado su captura nuevamente. Este caso fue la punta del iceberg (por decirlo así) de una serie de asesinatos en aumento que se estaban perpetrando en contra de la comunidad trans en la capital del país y que activistas como Kenya Cuevas comenzaron un movimiento muy fuerte para buscar la implementación de parte del Estado de políticas públicas más eficaces para visibilizar, regular y proteger sus derechos. En 2019 se logró obtener la recomendación 02/20193 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para puntualizar a la entonces Procuraduría General de Justicia las deficiencias e irregularidades incurridas en la carpeta de investigación iniciada por el asesinato antes mencionado. Ello impulsó más esa lucha que ya se había comenzado.
Asimismo, en 2022, se lograron importantes avances para visibilizar de manera más adecuada estos crímenes de odio, ya que en agosto de ese año se dictó la primera sentencia condenatoria en el fuero común en contra de dos militares que privaron de la vida a una mujer trans de nombre Naomi Nicole. No obstante, 3 Véase: https://cdhcm.org.mx/wp-content/ uploads/2019/06/Reco_022019.pdf
que hayan sido juzgados por el delito de homicidio calificado, se destaca la labor argumentativa que empleó el tribunal de enjuiciamiento para visibilizar la identidad de género de la víctima como mujer trans. De igual manera, en ese mismo año, pero, en el mes de diciembre, por primera vez en la Ciudad de México se dictó un auto de vinculación a proceso a un hombre por la privación de la vida de una mujer trans, pero, esta vez no por homicidio calificado, sino, por feminicidio, ello en virtud de una interpretación pro persona al considerar como mujer no sólo las que tienen un origen biológico y jurídico (procedimientos de reasignación sexo genérica o de reconocimiento de identidad de género), sino, también a las que se han auto concebido como tales al asumir una identidad y expresión de género distinta. Finalmente, en 2024 se dieron dos reformas al código penal capitalino, una publicada el 27 de junio y otra el 23 de agosto. La primera fue rápidamente modificada, ya que la privación de la vida de mujeres trans seguía regulándose en el tipo penal de feminicidio tras ampliar el concepto de mujer como sujeto pasivo e incluirla como razón de género4. Al no cumplir con la finalidad de visibilizar la existencia y gravedad del transfeminicidio como tipo penal autónomo, inmediatamente se buscó
4 Artículo 148 bis.- … Para efectos de este artículo, el término mujer incluye a todas las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, así como a todas las personas de género femenino. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: IX. Que la privación de la vida sea motivada por prejuicios o estereotipos relacionados a la orientación sexual, identidad o expresión de género, o las características sexuales de la víctima. (Código Penal para el Distrito Federal).
corregir la reforma ya publicada y salió otra que fue la que tenemos vigente hasta este momento y que apareció publicada el 23 de agosto, la cual nos ocuparemos en los siguientes párrafos.
Ahora bien, actualmente el nuevo artículo 148 ter del código penal capitalino tipifica el delito de transfeminicidio, por lo que pareciera que por antonomasia tutela únicamente el bien jurídico de la vida. Empero, como lo asevera la Magistrada de la Segunda Sala Penal del Poder Judicial de la Ciudad de México María del Rocío Morales Hernández “el feminicidio no se limita a proteger la vida de las mujeres, sino que también lo hace respecto a su derecho a ser reconocidas, respetadas y tratadas como personas”5, afirmación ésta que también puede aplicar por extensión a la figura delictiva en comento. Este tipo penal prevé una calidad específica en el sujeto pasivo, es decir, que la persona deba ser una mujer trans o cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género. Este nuevo tipo penal no protege todas las identidades de género distintas a las personas cisgénero, sino, específicamente a las mujeres transgénero (dejando fuera a los hombres trans) y las personas que se conciban bajo el espectro femenino de género. Un acierto de la descripción típica es que la calidad específica del sujeto pasivo, cualquiera que se trate, no puede estar supeditada previamente al reconocimiento que haga el Estado del sexo femenino a través de procedimientos de reasignación sexo genérica o de identidad de género, 5 Morales Hernández Ma. Rocío, Feminicidio, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2020, p.19.
contrario a lo que establece el código penal del estado de Sinaloa al regular el concepto ampliado de mujer en el tipo penal de feminicidio6.
Por otro lado, en su descripción típica, se incluye como elemento normativo a las razones de identidad o expresión de género a diferencia de las que propiamente se denominan de género previstas para el feminicidio. Son motivos de odio que no incluye a cualquier identidad de género, pues, se refieren especialmente a las personas transgénero7 (con la independencia de que dichas personas hayan hecho o no la conversión a la transexualidad, es decir, a la modificación física a través de intervención médica consistente en cirugías o suministro de hormonas) y todas las personas que se ubiquen en el espectro femenino de género, es decir, ese conjunto de personas que sin ser, desde luego, mujeres cisgénero8 o mujeres trans
6 Artículo 134 bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Para efecto de este artículo el término mujer incluye a aquéllas personas que han modificado su identidad de género mediante resolución judicial o administrativa y que cuenten con un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género en la cual se identifican como mujeres de conformidad con lo dispuesto por el Código Familiar del Estado de Sinaloa. (Código Penal para el Estado de Sinaloa).
7 Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
XL. Tránsgenero: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociada con el género asignado al nacer. (Ley para el reconocimiento y la atención de las personas LGBTTTI de la Ciudad de México).
8 Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
XXVI. Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con los estándares sexogé-
se auto conciben en el género femenino, verbigracia, personas intersexuales, de género fluido, intergénero, las que se consideran pertenecientes a la comunidad Queer, etc. Sin embargo, el concepto de espectro femenino de género se puede tornar ambiguo en su significado y alcance al no estar legislado con toda claridad, por tanto, representa un gran reto para el juzgador interpretar a nivel cultural este elemento normativo, pues, los protocolos de actuación a nivel nacional y local, así como, el elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales no son muy claros en su delimitación.
Algunas de las razones de identidad o expresión de género para el tipo penal de transfeminicidio son parecidas a las del feminicidio, excepto, las siguientes:
I. A la víctima se le haya cortado o quemado el cabello, existan actos relacionados con su expresión y/o identidad de género.
II. Existan antecedentes o datos que indiquen que previo o posterior a la privación de la vida, el activo utilizó expresiones verbales de rechazo, no reconocimiento u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género, o que el sujeto activo cometió amenazas, acoso, violencia, lesiones, daño o sufrimiento físico,psicológico, patrimonial, económico, sexual o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, ya nericos asignados al nacer. (Ley para el reconocimiento y la atención de las personas LGBTTI de la Ciudad de México).
sea público o privado o cualquier otro ámbito de la víctima.
III. Cuando las pertenencias, objetos personales o vestimenta de la víctima sean despojadas, destruidas, incineradas, o intercambiadas por otras relacionadas con el género masculino, toda vez que dichas pertenencias sean distintivas de la identidad de género o la expresión de género de la víctima.
Las razones de género que contempla el feminicidio y de cuyas hipótesis no fueron consideradas para el transfeminicidio son:
1. Que la víctima se le haya realizado ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.
2. Que entre los sujetos haya existido una relación religiosa o institucional.
3. Que la víctima haya sido desaparecida previo a su fallecimiento.
Respecto a las calificativas del tipo penal de transfeminicidio, algunas son parecidas a las del feminicidio, excepto, las siguientes:
1. Cuando la víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género o expresión de género. Se considera que existe saña cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima.
2. Cuando existan señales de saña con sus objetos relativos como persona trabajadora sexual.
3. Cuando la víctima sea una persona en situación de calle.
4. Cuando la víctima haya recibido
amenazas de muerte relacionadas con su identidad o expresión de género, ya sea de forma presencial o virtual.
Existen calificativas para el feminicidio que no fueron contempladas para el transfeminicidio, por ejemplo:
1. Cuando el sujeto activo, con motivo de su cargo, encargo o relación de confianza, tenga la obligación o el deber de cuidado sobre la víctima.
2. Cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito.
Estas últimas agravantes antes enumeradas y la que fue considerada en el texto propuesto por la primera iniciativa que a la postre fuera ignorada consistente en que “la víctima sea una persona activista, precandidata o candidata a algún puesto de elección popular, vocera en medios o líder comunitaria o vecinal con visibilidad pública o mediática”9, pudieron haber sido comprendidas en la nueva tipificación al ser circunstancias que propician el aumento del nivel de gravedad en el injusto penal, pues, inexorablemente colocan a la víctima en un estado de mayor vulnerabilidad. Asimismo, no se puede pasar por alto la desafortunada redacción a la calificativa del transfeminicidio consistente a cuando la víctima sea “una menor de edad” o “adolescente”, en virtud de que si adoptamos la primera denominación como válida ya no es necesario precisar a las adolescentes, pero, si adoptaramos 9 Véase en https://www.congresocdmx.gob.mx/ media/documentos/661ea7bbb326cd3b19c8b74cc2c55f199570b151.pdf
la segunda es necesario eliminar la vieja denominación para precisar de forma incluyente a las niñas.
En conclusión, independientemente que sea necesario o no tipificar de manera exclusiva el transfeminicidio, los operadores del sistema penal acusatorio y la sociedad en general deben acostumbrarse a ejercer un comportamiento incluyente, plural y no discriminatorio que permita un mejor funcionamiento de la normatividad penal que proteja a la comunidad trans y al espectro femenino de género. La nueva creación del tipo penal de transfeminicidio en la Ciudad de México puede inspirar a otras entidades federativas a modificar sus respectivos ordenamientos punitivos, como aquellas en cuyos congresos locales está en proceso de discusión y aprobación proyectos de iniciativa de ley, como sucede a nivel federal, pero, sobre todo, de aquellas que no tienen regulación alguna.
Mtro. Ernesto Alejandro Avendaño Avalos
Abogado Postulante especializado en Materia Penal, Familiar y Civil
Licenciado en Derecho, Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Familiar, Especialista en Derecho Civil y Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Diplomado en Violencia Familiar y Derechos Humanos por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Ha estudiado diversos cursos y talleres en la Universidad de Girona, España; el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), el Colegio Mexicano de Oralidad
Penal A.C y ASILEGAL A.C.
Adjunto de profesor de la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM. Profesor titular de la Maestría en Derecho Procesal Civil, Familiar y Mercantil y de la Maestría en Proceso Penal Acusatorio en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, profesor titular en la Maestría en Derecho de la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), profesor titular en la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de México (UVM) y profesor titular en el Diplomado de Juicio de Amparo en la Universidad Londres.
Ha impartido diversos diplomados, cursos, talleres, conferencias y entrevistas en la Casa de la Cultura Jurídica de Mazatlán, Sinaloa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Facultad de Derecho de la UNAM, en Radio UNAM, la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, la Alcaldía de Xochimilco en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el Hospital General de Iztapalapa “Juan Ramón de la Fuente”, el Colegio Mexicano de Oralidad Penal A.C., el Instituto Nacional de Posgrados en Derecho, el Instituto Nacional de Profesionales en Derecho, A.C; la Facultad Judicial de Derecho Tributario, en Juristas Internacionales para una Cultura de la Paz, A.C y en Grupo de Estudio Luna y Asociados.
Se desempeñó en el Tribunal Superior de Justicia y la Procuraduría General de Justicia, instituciones ambas del entonces Distrito Federal, adscrito al Juzgado Quincuagésimo Séptimo Penal de Primera instancia con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Actualmente se desempeña como abogado postulante especializado en materia penal, familiar y civil en el despacho Avendaño Abogados, del cual es fundador y titular
Legítima Defensa Familiar
Por: David Torres Cadena Conferencista, Escritor y Abogado.
@davidcadena1
La legítima defensa en casos de violencia familiar es un tema complejo y delicado. En México, la ley establece que la legítima defensa es un derecho que permite a una persona protegerse a sí misma o a terceros de un ataque o agresión injusta.
En casos de violencia familiar, la legítima defensa puede ser aplicada cuando una persona se ve obligada a defenderse de una agresión física o psicológica por parte de un familiar. Sin embargo, es importante destacar que la legítima defensa debe ser proporcionada y razonable en relación con la agresión sufrida.
La legítima defensa en casos de violencia familiar puede ser aplicada de la siguiente manera:
Requisitos para la legítima defensa
1. Agresión injusta: La agresión debe ser injusta y no provocada por la víctima.
2. Defensa necesaria: La defensa debe ser necesaria para proteger la integridad física o psicológica de la víctima.
3. Respuesta proporcionada: La respuesta debe ser proporcionada a la agresión sufrida.
Ejemplos de legítima defensa en violencia familiar
1. Un hombre es agredido por su pareja: Si un hombre es agredido físicamente por su pareja y se ve obligado a defenderse para evitar daños mayores, podría considerarse legítima Defensa desde el aspecto más puro de la naturaleza de la legítima Defensa por encima de cualquier situación de género, si el hombre advirtió previamente a actuar, el hecho de no tolerar lo injusto
2. Un padre defiende a su hijo: Si un padre ve que su hijo está siendo agredido por su madre o por otra persona, y se ve obligado a intervenir para proteger a su hijo, podría considerarse legítima defensa.
3. Un hombre se defiende de una agresión verbal: Si un hombre es sometido a una agresión verbal constante y se ve obligado a defenderse para proteger su salud mental, podría considerarse legítima defensa.
Ejemplos de lo que no sería legítima defensa
1. Un hombre agrede a su pareja en
un arranque de ira: Si un hombre agrede a su pareja en un arranque de ira, sin que haya una agresión previa, no sería considerado legítima defensa.
2. Un hombre se venga de su pareja después de una discusión: Si un hombre se venga de su pareja después de una discusión, sin que haya una agresión previa, no sería considerado legítima defensa.
Es importante destacar que cada caso es único y que la legítima defensa debe ser evaluada por un juez o un tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso.
David Torres Cadena
Escritor Conferencista y Abogado
David Cadena es un destacado abogado y empresario, propietario de las franquicias del Centro de Inglés Personalizado en Gómez Palacio, Durango, y Atizapán de Zaragoza. Actualmente se desempeña como CEO de la firma legal Cadena y Asociados Abogados, especializada en derecho corporativo y penal.
Reconocido conferencista internacional, ha impartido charlas sobre liderazgo, emprendimiento, desarrollo personal, ventas, trabajo en equipo y temas afines en más de 25 ciudades de 9 países. Como escritor, ha contribuido con artículos en revistas y periódicos de renombre.
Entre sus logros destacan condecoraciones otorgadas por los gobiernos de México, España y Colombia, además de haber roto récord en el evento de masculinidad más grande en 2022. Su influencia se extiende a su papel como líder de opinión en el desarrollo de habilidades profesionales y humanas, avalado por más de 100 ponencias en universidades de México y el extranjero.
David Cadena cuenta con más de 250 participaciones en televisión nacional e internacional, consolidando su posición como una figura influyente en diversos ámbitos. Su trayectoria lo respalda como un referente en la promoción del crecimiento personal y profesional a nivel global.
Semanario Judicial de la Federación
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Sheinbaum se reúne con empresarios canadienses para fortalecer inversiones en México
Altagracia Gómez, coordinadora del Consejo Asesor Empresarial de Presidencia de la República, subrayó que el objetivo principal del encuentro no era anunciar nuevas inversiones, sino analizar el progreso de los proyectos ya existentes en México.
Empresarios canadienses se reunieron esete miércoles con la presidenta de México Claudia Sheinbaum, para manifestar un sólido interés por incrementar sus inversiones en el país, en un esfuerzo conjunto por fortalecer la región bajo el marco del acuerdo comercial de Norteamérica (T-MEC).
Francisco Cervantes, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), destacó la participación de los 10 principales empresarios canadienses, quienes discutieron estrategias para potenciar sectores clave.
También, enfatizó que en el país se está generando un clima de confianza para atraer inversión extranjera como nunca antes, con empleos mejor remunerados como uno de los objetivos principales.
“El Gobierno, encabezado por la presidenta, está haciendo un trabajo excepcional para consolidar a México como un destino atractivo para los inversionistas”, afirmó Cervántes.
Entre los sectores que destacaron durante la reunión en Palacio Nacional
se encuentran:
Autopartes : Empresas canadienses líderes en este sector tienen mayores inversiones en México que en su país de origen.
Turismo : Participó el CEO mundial de Scotiabank, mostrando interés en proyectos turísticos binacionales.
Manufactura: Se discutieron inversiones en empresas muebleras, de autopartes y marcas vinculadas al sector de bebidas.
“Estamos trabajando juntos para desarrollar un plan sobre aranceles con Estados Unidos y asegurar que las negociaciones sean favorables para todos los involucrados”, explicó el titular del CCE.
Altagracia Gómez, coordinadora del Consejo Asesor Empresarial de Presidencia de la República, subrayó que el objetivo principal del encuentro no era anunciar nuevas inversiones, sino analizar el progreso de los proyectos ya existentes en México.
“Cada empresario presentó las áreas donde identifican oportunidades y se desarrollaron un método de trabajo para mejorar la coordinación regional”, explicó. https://www.eleconomista.com.mx/ politica/sheinbaum-reune-empresarioscanadienses-fortalecer-inversionesmexico-20250115-742115.html
Delfina Gómez atrae capital superior a 1,000 millones de pesos; consolida al EdoMéx como líder nacional en inversión privada
La entidad mexiquense lidera a nivel nacional la generación de empleos con mil 387 unidades económicas; 19% de las 7 mil 252 unidades de todo el país dedicadas al sector químico farmacéutico.
La empresa Bayer México amplía su planta ubicada en Lerma; generarán en promedio 300 empleos temporales y permanentes, adicionales a los 600 que actualmente oferta.
LERMA, Estado de México. - La Gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez anunció una inversión por mil 100 millones de pesos, por parte de la empresa Bayer México, a través del “Proyecto Spectre,” la cual ampliará su producción farmacéutica y creará un Centro de Excelencia de Innovación Mundial, en el municipio de Lerma.
“La presencia de Bayer es fundamental, insisto, contribuye no solamente a que en el sector químico farmacéutico se puedan lograr beneficios, sino también se cuentan con mil 387 unidades económicas, que representa el 19 por ciento del total de las 7 mil 252 unidades de todo el país”, afirmó la Gobernadora del Estado de México Delfina Gómez Álvarez.
La Maestra Delfina Gómez Álvarez aseguró que es una satisfacción que empresas con reconocimiento a mundial confíen en el Estado de México. Este proyecto considera la generación de 250 empleos temporales y 50 empleos permanentes, adicionales a los 600 que actualmente oferta la empresa; de esta forma, la Mandataria estatal consolida a la entidad como líder nacional en inversión privada y generación de empleos formales.
En la entidad mexiquense, más de 49 mil 800 personas laboran en la industria químicofarmacéutica, que representan el 18.6 por ciento de quienes trabajan en este sector en el país, con estas acciones, la Gobernadora del Estado de México, estimula nuevas fuentes de empleo.
“Les quiero compartir que, efectivamente y gracias a todos los empresarios que han generado todos estos espacios de empleo, en el Estado de México
se crearon 79 mil 328 empleos más respecto al registro de diciembre de 2023, esto representa un aumento del 4.4 por ciento en lo que se refiere a lo laboral. Por lo que ocupamos el primer lugar con el 37.1 por ciento del total nacional, y la segunda mayor cifra registrada en los últimos 27 años,” precisó la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
En su oportunidad, Laura González Hernández, Secretaria de Desarrollo Económico resaltó que, gracias a la visión y compromiso de la Gobernadora, el Estado de México se encuentra en una etapa significativa de recuperación de la confianza de los empresarios y generadores de empleo.
Señaló que en Inversión Extranjera se han captado más de 7 mil 700 millones de dólares en lo que va de la actual administración; adicionalmente el EdoMéx se ha colocado en el top cinco de las entidades captadoras de Inversión Extranjera Directa; tan solo en este mismo rubro, obtuvo el primer lugar nacional en el tercer trimestre del 2024.
Además, aseguró que la entidad mexiquense se prepara para ser el corredor productivo más importante del país como región centro, gracias a atributos como ubicación, infraestructura, movilidad y disponibilidad de servicios, lo que ha permitido al Estado de México ser una de las regiones más atractivas para la inversión dentro de los proyectos nacionales.
Al evento asistieron los secretarios: Macarena Montoya Olvera, de Salud; Carlos Maza Lara, de Desarrollo Urbano; Miguel Ángel Ramírez Ponce, alcalde de Lerma; Arturo Sánchez, Líder de Operaciones Comerciales para América Latina y APAC; Julio Triana, Presidente de la División de Salud del Consumidor y miembro del Consejo de Administración; Oliver Bruemmer, Vicepresidente de Operaciones Técnicas para Latinoamérica y Asia Pacifico.