Comenzamos la presente edición con un pronunciamiento por parte de los miembros del equipo de la Revista LEX. Nunca está de más reiterar el agradecimiento que les debemos a ustedes, nuestro querido público, por todo el apoyo que no dejan de brindarnos. Este proyecto se nutre de todas sus contribuciones a manera de comentarios, vistas, críticas y participaciones, de modo que es gracias a ustedes que logra sostenerse en pie como un referente de difusión acerca del mundo del Derecho.
Creemos que nuestra labor resulta de especial pertinencia para la coyuntura histórica en la que nos encontramos. Lo que algunos han llamado la “época de la aceleración” queda en evidencia cuando consideramos los cada vez más rápidos avances que alcanzamos ya no solo en materia tecnológica y científica, sino también en el área de los estudios sociales y antropológicos. En efecto, nos enfrentamos sin cesar a nuevos paradigmas, nuevas formas de pensar, diferentes perspectivas, originales definiciones, etc. Por ello, es importante mantener los pies en la tierra y no dejarnos llevar ciegamente por esta vorágine de ideas; la única manera de lograrlo es haciendo análisis y levantando la voz sobre lo que pasa. Esa ha sido siempre la misión de nuestra revista.
Particularmente el Derecho se trata de una materia que entra en íntima correlación con otras disciplinas y saberes. Su naturaleza social lo obliga a actualizarse constantemente para poder operar eficazmente en la impartición de justicia. Así, ayudados de las nuevas tecnologías, pero armados además con la información necesaria, habiendo
hecho los razonamientos requeridos, es posible que todos los juristas demos el paso que sigue y nos adelantemos a las exigencias futuras de la ley.
Con estas intenciones, quizá demasiado soñadoras, pero al fin y al cabo honestas, nuestra revista continúa realizando su labor. Les agradecemos enormemente su preferencia y los invitamos a leer la presente edición.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
Principio de Preclusión en el Juicio de amparo,
Directo e Indirecto
Francisco Caballero Green, juez de distrito titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, presentó, en dos conferencias, el tema tan particular del principio de preclusión en el juicio de amparo.
Cuestión crucial para comprender el desarrollo óptimo del juicio constitucional (hablando aquí tanto del directo como del indirecto), creemos que vale la pena que nuestros lectores revisen esta breve síntesis sobre lo que se habló en las transmisiones en vivo.
Este principio se basa en la idea de que las etapas del proceso se desarrollen sucesivamente; es decir, que una vez que una etapa ha terminado, no es posible volver a ella. En otras palabras, no se puede intentar un acto procesal fuera de plazo o fuera de tiempo.
Acaso podríamos comprender el concepto, decía el doctor Ramón Rodríguez (quien hizo de moderador), relacionándolo quizá al de la “caducidad”. Sin embargo, ya el juez Francisco aclaraba que no había que confundir una idea con otra: en el juicio de amparo (tanto directo como indirecto), el impulso del juicio en sí no depende de las partes, sino que es completamente oficioso.
Una vez accionada la vía constitucional y admitida la demanda de amparo, el órgano de control constitucional va a sustanciar el juicio y resolver. Vendrá la etapa ejecutiva
para materializar una eventual sentencia protectora. Todo esto, de manera oficiosa, de tal manera que, como mencionamos, la caducidad no es una figura que opere en el juicio de amparo.
La preclusión es, pues, lo que efectivamente existe en este tipo de juicio. De hecho, algunos tratadistas referirán que este principio lo rige. Habrá algunos quienes no lo reconozcan como principio rector; sin embargo, decía el licenciado Francisco, en virtud de los varios años que tiene de experiencia, se trata de uno de los temas con mayor tecnicidad en cuanto a juicio de amparo se refiere.
Va muy de la mano con el principio de definitividad: aquel que establece que, previo a accionar el juicio, se deben agotar, cuando existen legalmente, todos aquellos medios ordinarios de defensa que puedan tener como finalidad modificar, revocar o nulificar el acto que se pretende reclamar en el juicio de amparo.
Así pues, la preclusión guarda singular relevancia cuando estamos ante la presencia de las violaciones de carácter procesal.
Tanto el amparo indirecto como el directo tendrán sus particularidades que valdría la pena estudiar (invitamos a nuestra audiencia a observar la conferencia completa con el licenciado Francisco, a través del siguiente enlace: https://fb.watch/vPz3JDM1F7, para la primera parte, y a través de: https://
fb.watch/vYQAc19dA6/, para la segunda, respectivamente).
No obstante, mencionemos de momento que el principio de preclusión insiste, en ambos casos, es una cuestión que tiende a respetar los momentos del juicio o del procedimiento llevado en forma de juicio. Entendemos, claro, que no es posible llevar a cabo ningún proceso si no controlamos la manera en que este se desenvuelve.
En palabras de nuestro invitado: “la preclusión prepara el camino, dentro del juicio o procedimiento, para eventualmente poder reclamar por la vía constitucional alguna o algunas violaciones de carácter adjetivo procesal que se hayan suscitado en el devenir del juicio (procedimiento), y que haya o hayan trascendido al resultado de la resolución o sentencia definitiva, laudo o
resolución que pone fin al juicio, según sea el caso”. Asevera que cobra vigencia aquella máxima que dicta que “todo lo que no se combate o no se plantea un argumento en contra, se tiene por tácitamente consentido”.
En efecto, para poder someter a control de la constitucionalidad las presuntas violaciones cometidas dentro del procedimiento, estas debieron ser combatidas de manera oportuna por la vía recursal o medio de defensa legal procedente, a fin de establecer que no hubo conformidad; o sea, que el sujeto procesal no se conformó con el actuar del procedimiento. De modo que no se caiga en la lógica de que se tuvo por consentido tácitamente.
Si no se recurre al planteamiento en contra de una providencia judicial determinada en un momento específico, es como si se hubiera consentido. No será posible combatir de esa
manera posteriormente.
“Se tienen que hacer estas expresiones de inconformidad en cuanto a las determinaciones procesales; si se hacen en tiempo y forma, por medio de los recursos pertinentes, la autoridad de control constitucional podrá entonces, de alegarse lo propio en la vía del amparo, analizar si efectivamente se violaron o no las leyes que rigen el procedimiento del que emana el reclamo, pudiendo nulificar, desde ser caso, la violación cometida”, afirmaba el licenciado Caballero.
Ya en la segunda parte de la conferencia, el juez de distrito nos recordaba que, el mismo día de su participación anterior, se sesionó en la SCJN el mecanismo de control constitucional planteado en contra de la recién aprobada reforma al Poder Judicial de la Federación.
“Ese día estábamos con un ojo en el gato y otro en el garabato: la comunidad jurídica está interesada en esa temática. Ya sabemos la resulta de la misma, empero, que esto continúa, viene la implementación de la reforma al sistema judicial, además de la emisión de algunas otras leyes secundarias y tantos temas que tienen relación”, nos contaba.
Es importante, pues, que no perdamos de vista la entrante reforma judicial, toda vez que dejará ver sus efectos, entre mucho otros, en el tema que abordamos en este texto.
Más, continuando con este, el licenciado agregaba a sus palabras anteriores ciertos matices importantes. Primero, que el principio de preclusión es mucho más frecuente o común en el amparo directo. Además, sostenía que hay excepciones al caso.
Por ejemplo, en derecho familiar, si ante las violaciones procesales no se hizo ninguna objeción formal, pero el asunto en sí trasciende al núcleo de la familia (o si existe de por medio algún tópico delicado), es decir, existe un posible consentimiento, no es obstáculo para que, en amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito, como órgano competente, pueda analizar y atender lo propio.
Así pues, el principio de preclusión es fundamental en el sistema procesal mexicano, se refiere a la pérdida de la oportunidad de realizar ciertos actos procesales cuando no se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos por la ley. Busca otorgar certeza y orden en el proceso judicial o en sede administrativa evitando dilaciones innecesarias y asegurando que el proceso avance de manera progresiva y estructurada.
En la vía constitucional del amparo, específicamente, la preclusión desempeña un papel importante debido a la naturaleza del propio juicio, que busca proteger los derechos humanos frente a actos de autoridad que los violen.
Ahora bien, recordemos que habrá que hacer algunas puntualizaciones respecto a esta cuestión. Existen varias posibilidades de excepción, y no nos olvidemos de la reforma judicial en puerta, pues, afirma el doctor Ramón Rodríguez Barbosa, exhibirá notorias repercusiones.
Con todo, se concluyó la segunda parte de la conferencia invitando a tener presentes en la temática relativa a la preclusión en el juicio de amparo directo, los artículos 171 (casos de excepción), 172 y 173 (violación a las leyes del procedimiento) de la Ley de Amparo vigente.
Lic. Francisco Caballero Green
Juez de Distrito Titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana
Francisco Caballero Green es Juez de Distrito en el Poder Judicial de la Federación y cuenta con una sólida trayectoria académica y profesional. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California y tiene especialización en derecho civil y mercantil por la UNAM. Posee también una Especialización Judicial y formación en Justicia Federal para Adolescentes, además de dos maestrías: una en Derecho Procesal Penal y otra en Gestión Judicial.
Ha impartido cátedra en la UABC y en CETYS Universidad, enfocándose en derechos humanos, garantías individuales y juicio de amparo. Asimismo, ha sido expositor en cursos y diplomados organizados por el Instituto de la Judicatura Federal y otras instituciones.
En el Poder Judicial, ha desempeñado varios roles, desde Oficial Administrativo y Secretario de Tribunal hasta funciones de Magistrado de Circuito. Actualmente, ejerce como Juez de Distrito en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en Tijuana, Baja California, donde contribuye a la impartición de justicia en el ámbito federal.
La Judicialización de los Tribunales Laborales Burocráticos
El Mtro. Valdemar Daniel Mercado García, abogado en materias laboral, civil, familiar y administrativa, ha puesto sobre la mesa una cuestión de mucha relevancia para la situación presente de nuestra ley. Cuestión, por lo demás, de bastante complejidad que, por lo mismo, requiere una amplia explicación.
Comenzar diciendo que “la judicialización es el proceso de llevar un asunto por vía judicial cuando podría resolverse por otros medios; normalmente, políticos. Esto es, la intervención de la justicia en un proceso penal que comienza por la asignación de un número único de noticia criminal y que deriva en la carpeta de investigación”.
Continúa: “esta judicialización adquiere modalidades diversas, porque puede generar conflictos por la creación de múltiples tribunales internacionales que no tienen relaciones estructurales entre sí”.
Ahora bien, “en el ámbito penal, la judicialización de una carpeta es el proceso por el cual la fiscalía pone en conocimiento del juez de control que se inició una investigación de una denuncia o querella; los tribunales laborales son los encargados de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones; así, la
judicialización de los tribunales laborales se dio con la reforma a la justicia laboral en el año 2017”.
Luego de todo este proemio que nos ayudó a sentar las bases sobre las cuales edificaría en lo ulterior su charla, el maestro Valdemar quiso dejar en claro la relación entre el Estado y sus servidores públicos.
Hay varias teorías al respecto: algunos autores dirán que el derecho burocrático es de naturaleza administrativa. Otros, hablarán de que pertenece al derecho civil, pues el servidor desarrollará actividades encaminadas a tener una carrera civil en servicio del Estado. Pero, equiparándolo con el derecho del trabajo, se estableció una relación de tipo laboral. Esta teoría se volvería autónoma hasta prevalecer en últimas fechas.
Dentro de esta autonomía del derecho burocrático, se manejan varias teorías respecto a si es público o privado. El debate ha desembocado en una integración donde el Derecho Social “va a albergar al del trabajo, al de la seguridad social, al agrario y al burocrático, ya que son grupos que integran a la sociedad y deben convivir en armonía”. El derecho burocrático tiene por característica ser
más apegado al Derecho Social.
Ahora bien, la regulación entre el Estado y sus servidores constituye un tema que también ha causado bastante controversia. No obstante, en la Constitución ya tenemos artículos que lo regulan. Aún así, en cada entidad federativa se suscitan cuestiones o detalles que exigen mayor atención e integración de dichos tribunales.
Se establece que estos son órganos autónomos con representación del Estado y de los servidores públicos. Sin embargo, esta autonomía ha quedado transgredida en la praxis. La judicialización que ha tomado lugar en estos tribunales tiene que ver con el hecho mismo de que la autonomía ha quedado rebasada.
La repartición de los órganos autónomos colegiados es, por lo general, en igualdad de circunstancias, dado que hay representantes para los distintos sectores. Se trata de una conformación tripartita: representante del Estado, los trabajadores y el árbitro. Habrá entidades que se salgan de la norma, por supuesto, como es el caso del Edo. Mex, un caso sui generis.
Para una explicación más detallada y respetando todas las particularidades de la charla que ofreció el maestro Valdemar, les recordamos a nuestros lectores que es posible revisar la conferencia completa a través del siguiente enlace: https://fb.watch/ vQALULPAh2.
Mtro. Valdemar Daniel Mercado García
Abogado en materias laboral, civil, familiar y administrativa
Abogado con una vasta experiencia en derecho laboral, civil, familiar y administrativo. A lo largo de su carrera, ha desempeñado múltiples roles en el ámbito público y privado, destacándose tanto en la práctica jurídica como en la enseñanza y la capacitación profesional.
Es egresado de la Facultad de Derecho de la UAEM, donde obtuvo su Licenciatura en Derecho, y más tarde, su Maestría en Derecho, consolidando una formación académica de alto nivel.
Desde los inicios de su carrera, trabajó en el Tribunal de Arbitraje del Estado de México, ocupando importantes cargos como Actuario, Secretario de Acuerdos y Coordinador de Actuarios, lo que le permitió adquirir una sólida experiencia en la resolución de conflictos laborales.
Posteriormente, fundó el Despacho Jurídico MG ASESORES, donde es SocioTitular, ofreciendo servicios de asesoría jurídica especializada en diversas áreas del derecho.
Su compromiso con la enseñanza se refleja en su labor como Profesor de Asignatura en la Facultad de Derecho de la UAEM, donde ha formado a numerosas generaciones de estudiantes en distintas ramas del derecho.
Además de su trabajo en la práctica privada, ha ocupado cargos relevantes en el servicio público. Ha sido Jefe del
Departamento Técnico-Jurídico en el Registro Público de la Propiedad, Asesor en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y Jefe del Departamento de Análisis e Información en el Instituto de Prevención del Delito. En el ámbito electoral, se desempeñó como Asesor del Consejero Electoral en el Instituto Electoral del Estado de México, contribuyendo con su conocimiento especializado en derecho electoral y administrativo.
A lo largo de su carrera, ha participado en múltiples foros, seminarios y congresos nacionales e internacionales, abordando temas como derechos humanos, prevención del delito, derecho laboral, electoral, y la mediación de conflictos. También ha sido conferencista en temas de interés social como la prevención del delito, la violencia en el noviazgo y las adicciones, mostrando un fuerte compromiso con el bienestar comunitario y la formación de una cultura jurídica integral.
Ha coescrito la obra Normatividad Electoral, editada por el Instituto Electoral del Estado de México, contribuyendo con su expertise al análisis y la regulación en materia electoral. Asimismo, su participación en el Colegio de Abogados del Estado de México ha sido clave, habiendo presidido diversas academias dentro del organismo, incluyendo la Academia de Derecho Procesal del Trabajo y la Academia de Derecho Internacional Público. Actualmente, preside la Comisión de Colegiación Obligatoria en dicho colegio.
Con una destacada trayectoria en el derecho, la academia y el servicio público, el Mtro. Valdemar Daniel Mercado García es una figura clave en el ámbito jurídico del Estado de México. Su compromiso con la justicia y la educación lo han consolidado como un referente en la formación de nuevas generaciones de abogados, así como en la solución de conflictos legales complejos.
El actuar del Poder Constituyente Permanente es impugnable
“Tema interesante, técnico y complejo”, así lo describió el Dr. Arturo Altamirano González, abogado postulante, investigador, conferencista, sínodo y docente de diversas instituciones del país.
A manera de introducción, podríamos decir que el Poder Constituyente Permanente es una de las instituciones más relevantes del sistema político jurídico mexicano, encargado de reformar y adicionar la Constitución, conferida por el artículo 135. Esto ha permitido adaptar y modificar esencialmente circunstancias para la evolución del país; no obstante, a pesar de su naturaleza, se ha debatido constantemente si el actuar del Poder Constituyente Permanente puede ser objeto de impugnación. Esta discusión abre un debate profundo sobre la rigidez constitucional, la defensa de los derechos fundamentales y el papel de los órganos jurisdiccionales en la preservación del orden constitucional.
¿Qué es el Poder Constituyente Originario? Igual llamado Asamblea Constituyente, es quien crea la Constitución general.
La última carta magna vigente en el país es la de, recordémoslo, 1917. “Es como un acta de nacimiento de la nación”, menciona el doctor Arturo.
Sí, cada entidad federativa tiene su constitución local, pero mediante el pacto federal se conforma una Constitución General. Hablamos entonces de un Poder Constituyente Originario.
Hay que comprender que la Constitución se conforma de dos partes: la “dogmática” (artículo 1 al 29) y la “orgánica” (del 30 al 136). Del Poder Constituyente Permanente (al que se le agrega el adjetivo Reformador), se dice en el artículo 135: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada”.
Ahora bien, ¿quién debe hacerlo?
El mismo artículo dice: “se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones”.
Como menciona el doctor Arturo, aquí comenzamos a toparnos con requisitos pertinentes para la modificación de nuestra carta magna, porque, asimismo, se requiere “que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.
Finalmente, “el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos
de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.
Aquí, la cuestión radica en la interpretación que hagamos de esa ley. El doctor nos habla acerca de varias posibilidades, muchas de las cuales ya se han dado en la praxis, en llevar a cabo el mencionado artículo de manera viciada o desviada. “Si esto se trasgrede, si esto se quiebra, se quiebra también el pacto federal”, espeta el doctor con gravedad.
De esta manera podemos entender el meollo del asunto. Sin embargo, el tema no queda agotado en estas breves líneas, sino que animamos a todo lector a revisar la conferencia completa, la cual quedó grabada en el siguiente enlace: https://fb.watch/ vTa1zFekZ9.
Dr. Arturo Altamirano González
Abogado Postulante, Investigador, Conferencista, Sínodo y Docente de diversas instituciones del país
Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), maestro en Procuración de Justicia Federal y posgrado en Amparo y Garantías Constitucionales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); especialidad en Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, especialidad en Derecho del Trabajo y Justicia Laboral, ambas impartidas por la Escuela Federal de Formación Judicial del Poder Judicial de la Federación (EFF-PJF) y doctor en Derecho Penal por el Centro de Estudios de Posgrado (CEP).
Se ha desempeñado como servidor público federal en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en el Poder Judicial de la Federación, en la Procuraduría General de la República (actualmente Fiscalía General de la República) y en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), abogado postulante, investigador, conferencista, sínodo y docente de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el INACIPE, la EFFJ-PJF, de las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CCJ - SCJN) y de otras instituciones educativas.
Obras jurídicas
Manual de reclamación y pago de la reparación del daño en México, Ubijus, 3a. ed., México, 2022.
Coordinador del Libro Homenaje al Dr. Miguel Ángel Aguilar López, Ciencias Penales, 3 Tomos, Hébo, México, 2022.
Crítica Constructiva al Derecho de las Víctimas en México, Ubijus, México, 2022.
El Amparo contra el Sobreseimiento y Desistimiento de la acción penal en el Sistema Penal Acusatorio de México, Ubijus, México, 2021.
Preguntas y respuestas para estudiar el proceso de amparo en México, Ubijus, México, 2a. ed., 2020.
Compliance civil y mercantil para empresas, negocios y organizaciones
Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en compliance estratégico.
Dentro de las necesidades que tiene una organización con o sin fin de lucro en la prevención de riesgos, tanto reputacionales, legales y económicos, es la posibilidad de implementar un programa estratégico de compliance integral, que comprenda aspectos éticos y normativos en materia corporativa, penal, administrativa, laboral, fiscal, seguridad social, e incluso, en aspectos de orden civil (obligaciones y contratos) o mercantil (comercial), pues en esencia el compliance se manifiesta a través de un conjunto de leyes y regulaciones, que fomentan la transparencia y la integridad de las actividades empresariales.
Los expertos en cumplimiento corporativo, tenemos la oportunidad de ayudar a las empresas o negocios a blindarse y evitar alguna responsabilidad o problema legal, que podría surgir con posterioridad; por ejemplo, si advertimos vicios del consentimiento o ilicitud en el objeto, motivo o fin en la celebración de diversos tipos de contratos civiles, incluir clausulas anticorrupción, transparencia o de imprevisión en documentos de arrendamiento, compraventa, hospedaje, depósito, fianza, prenda, hipoteca y
prestación de servicios, por solo citar algunos.
Lo mismo ocurre en contratos mercantiles como la compraventa, consignación y transporte terrestre, dependiendo la actividad de la persona moral privada. Imaginemos un establecimiento que se dedica a comprar y vender vehículos, el cual utiliza dichos instrumentos, para tener la certeza jurídica de que las operaciones comerciales que realiza de manera constante, cumplan con la normatividad aplicable y no sea un simple formato de otro país obtenido en internet.
Lo anterior, dificultaría el cumplimiento de la obligación contractual, y más aún, su exigibilidad ante las autoridades judiciales civiles; o bien, si el clausulado no está debidamente redactado o es leonino, condicionando a la invalidez del contrato, provocando pérdidas a los dueños, socios o fundadores. Similar situación acontecería en la consignación mercantil, para evitar que reciban unidades con algún vicio oculto, como podría ser algún reporte de robo u otro ilícito.
Un supuesto recurrente en donde no hay de por medio un contrato o convenio, son los casos de hospitales o clínicas privadas, los cuales rentan sus instalaciones para que profesionales de la salud externos que realicen intervenciones quirúrgicas, representando un riesgo al surgir algún asunto médico legal producto de negligencia médica, ocasionándose además, un perjuicio al nosocomio por posible demanda, denuncia o queja; inclusive, afectación a la imagen en redes sociales o medios de comunicación.
Adicionalmente, existen establecimientos, despachos, estudios o consultorías que ofrecen reiteradamente sus servicios, sin realizar contratos de prestación de servicios profesionales; o bien, de contar con ellos, estos son imperfectos o defectuosos en su contenido, lo cual podría originar un problema al exigirse el cumplimiento de la obligación al usuario. Ante tal escenario, el especialista en cumplimiento normativo advierte las deficiencias encontradas en la operatividad o logística y las corrige.
Un evento atípico que se presenta en las inmobiliarias que ofertan como servicio el arrendamiento de inmuebles, es el relativo a la extinción de dominio en temas de delincuencia organizada, secuestros, delitos contra la salud, trata de personas, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, por citar algunos; luego entonces, se puede establecer un candado a través de una cláusula especial en el contrato de arrendamiento, a efecto de evitar el inicio de un procedimiento de extinción de dominio y con el riesgo de perder hasta la propiedad.
La figura del oficial de cumplimiento, es fundamental para brindar asesoría a todos aquellos que profesan el comercio, entre los que se encuentran los dueños de negocios y empresarios, mismos que deberán cumplir con sus obligaciones en materia mercantil; verbigracia, inscripción en el Registro Público de Comercio, mantener un sistema de contabilidad y conservación de la correspondencia acorde al giro del comerciante, evitando sanciones aplicadas por instituciones como la Secretaría de Economía.
En empresas familiares que son la mayoría en distintos países, el oficial de cumplimiento tiene una labor esencial, al revisar que cuenten con un plan de sucesión, un consejo de administración y/o gobierno corporativo, además de un comité de auditoría y prácticas societarias. El objetivo es la implementación de un programa de integridad, para mitigar los riesgos y acceder a los beneficios; por ejemplo, con proveedores al obtener créditos o financiamientos.
Es muy poco abordado el tema de las demandas civiles por daño moral empresarial y que puede surgir cuando se afecta la imagen o reputación de las organizaciones. El compliance officer, tiene como función el otorgar asesoría o asistencia jurídica, para demandar ante los tribunales por los daños y perjuicios ocasionados a la organización, consecuentemente, no solo cuentan con un rol preventivo, sino de seguimiento y reacción ante la problemática planteada.
Las organizaciones de la sociedad civil, deben cumplir obligaciones ante la Comisión de Fomento de las Actividades
de las Organizaciones, para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue el gobierno federal. Además, podrían ser sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión o cancelación definitiva, sin perjuicio de las condenas civiles, penales o administrativas que dicten otras autoridades, por tanto, con un programa de integridad, reducirían en gran medida los riesgos que ello representa, aplicable también a las sociedades mercantiles en la formación y gestión de empresas, así como la responsabilidad de los directores.
Finalmente, una de las cuestiones que se derivan del papel crucial que desempeña el experto en cumplimiento normativo y de prevención de riesgos, es la posible responsabilidad civil, que por la implementación del compliance program, se podría derivar en el caso de que, la persona jurídica para la que desempeña sus funciones termine siendo sancionada. En esta circunstancia, es procedente accionar y demandar vía civil, así como al colegio al que pertenezca y lo haya recomendado.
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Experto en compliance estratégico
Licenciatura en Derecho.
Especialidad en Derecho Penal.
Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial.
Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Conferencista Internacional.
La protección penal empresarial, una inversión inteligente
Por: Dr. H. C. David Torres Cadena.
¿Tu empresa está segura?
En el mundo corporativo o empresarial actual, la competencia es feroz, las oportunidades se multiplican y las exigencias son cada vez mayores. Pero en este escenario dinámico, también acechan los riesgos, y entre ellos, los delitos económicos son una amenaza real que puede impactar
gravemente en tu negocio.
Como empresario, seguramente te preocupas por la rentabilidad, el crecimiento y el buen nombre de tu empresa. Pero, ¿estás realmente preparado para enfrentar un delito que ponga en riesgo todo lo que has construido?
La protección penal para empresas no es un lujo, es una inversión inteligente. Se trata de blindar tu negocio contra la amenaza de la ilegalidad, no solo para evitar sanciones, sino también para proteger tu reputación, tu capital humano y la continuidad de tu empresa.
¿Qué significa la protección penal para tu empresa?
9 Prevención: No solo te protege de las consecuencias de un delito, sino que te ayuda a evitar que ocurra. Implementando programas de cumplimiento y controles internos, defines reglas claras, fomentas la ética y evitas que tu empresa se convierta en un objetivo fácil para los delincuentes.
9 Control: Te permite tener un mayor control sobre las actividades de tu empresa, identificar riesgos de manera temprana y tomar medidas para mitigarlos antes de que se conviertan en un problema mayor.
9 Protección: Te brinda un escudo legal que te defiende de la responsabilidad penal individual de tus empleados, pero también protege a tu empresa como entidad, evitando la imposición de multas o sanciones que pueden ser devastadoras para tu negocio.
9 Confianza: Una empresa con una cultura de cumplimiento y una sólida protección penal genera confianza en tus clientes, proveedores, inversores y colaboradores. Esto se traduce en mayor estabilidad y solidez para tu negocio.
Más que un requisito legal, una estrategia de éxito.
Implementar una cultura de cumplimiento, fortalecer los controles internos, y asesorarse con expertos en derecho penal empresarial es fundamental para que tu empresa tenga un escudo efectivo contra los riesgos.
No esperes a que la crisis llegue para reaccionar. Invierte en la protección penal de tu empresa y asegura un futuro más sólido y seguro.
David Torres Cadena
Licenciado en Derecho
Maestrante en Derecho Corporativo
Especialista en Derecho Penal
Doctor Honoris Causa
Semanario Judicial de la Federación
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Sheinbaum y Trudeau conversan sobre los resultados del T-MEC
“Coincidimos en el buen resultado del T-MEC para América del Norte,” compartió la mandataria federal en su cuenta de la red social X.
Por: Redacción El Economista.
Durante su visita a Brasil, la presidenta Claudia Sheinbaum conversó este lunes con el primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, sobre los resultados del tratado de libre comercio de América del Norte (T-MEC), al margen de la Cumbre del G20.
“Coincidimos en el buen resultado del T-MEC para América del Norte,” compartió la mandataria federal en su cuenta de la red social X, donde también señaló la buena relación entre los gobiernos de ambos países.
Los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá se preparan para realizar una revisión del T-MEC en 2026, y los inversionistas han mostrado su preocupación ante el desafío que podría suponer esa revisión tras la victoria de Donald Trump, y sus posturas proteccionistas,
en las elecciones estadounidenses.
Sheinbaum Pardo dio a conocer que también se reunió con el presidente saliente de Estados Unidos Joe Biden para refrendar la “buena relación” entre México y Estados Unidos.
La presidenta Sheinbaum acudió a Sao Paulo, Brasil, para participar en la Cumbre del G20. Durante su intervención en la primera sesión de trabajo “Lucha contra el Hambre y la Pobreza”, la mandataria propuso destinar 1% del gasto militar global a la creación del programa de reforestación más grande de la historia.
Ante los líderes mundiales, Sheinbaum explicó que es necesario redirigir recursos, que hoy se destinan a la industria armamentista hacia iniciativas que promuevan el desarrollo sostenible y la mitigación del cambio climático. https://www.eleconomista.com.mx/politica/ sheinbaum-y-trudeau-conversan-sobreresultados-t-mec-20241118-734713.html
Colector Chalco-Solidaridad será terminado a mediados del 2025
La gobernadora Delfina Gómez Álvarez dijo que hacer las cosas de manera rápida o de manera inadecuada resulta más caro. Fernando Solís / El Sol de Toluca.
La gobernadora Delfina Gómez Álvarez, informó que el el nuevo Colector ChalcoSolidaridad, que estaba programado para finales de noviembre, tentativamente será terminado a mediados del 2025.
‘Se va a realizar una evaluación, porque debe ser una obra que realmente de la funcionalidad, no importa que se tarden un poquito pero que realmente funcione; a veces el hacer las cosas de manera rápida o de manera inadecuada resulta más caro, ahorita vamos a hacer una evaluación para ver si realmente cumple con los estándares que se requieren y si no hay que fortalecer lo que se tenga que fortalecer’, estableció.
Al término del evento de entrega de enseres domésticos para las familias afectadas por las inundaciones, señaló que actualmente cuenta con un 85 por ciento de avance, mencionó que el retraso principalmente es en el Sector dos en una parte de Chalco hacia la Ciudad de México.
No reveló la inversión de la obra, indicó que por temas de retraso ‘implica un poco de mayor gasto’.
Atribuyó los retrasos a la falta de soldadores especializados al tratarse de un trabajo meticulosos, explicó que en promedio se necesitan 100 y únicamente lograban trabajar con 50 o 60, también con la construcción de las ballenas; ‘no es tan fácilmente que se hagan, entonces
dependíamos de una empresa que lo hacía y entonces nos retraso un poco’.
Agregó que se encuentran consultando con especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para considerar si se realiza el túnel profundo o si es más funcional el colector.
La gobernadora aclaró que los vecinos no están en contra de las obras del colector, más bien de las obras temporales como un tubo que aún se encuentra en las calles y aseguró que será removido. Informó que ya se destaponó ya nada más se requiere terminar el cárcamo para que ya se pueda retirar esa tubería.
Aseguró que la obra no afectará la funcionalidad y operación de Trolebús, indicó que el personal encargado de la obra, realizó una serie de adecuaciones para dar atención prioritaria para el desfogue de toda el agua.
Finalmente Delfina Gómez, pidió a los vecinos tener paciencia.
Afuera del evento, arribó un grupo de manifestantes, recolectores de basura portando cartulinas para exigir al presidente municipal Armando García el pago inmediato de quincenas atareadas y salarios dignos, sin embargo los manifestantes ya no alcanzaron a la mandataria que ya había partido rumbo a Chimalhuacán.