LEX INFORMA VIGÉSIMO OCTAVA EDICIÓN

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CONTENIDO

Amnistía en el Estado de 6 México Responsabilidades Médico- 8 Jurídicas en cirugías estéticas Procedimiento Especial de 12 Violencia Familiar Vinculación familiar en los 14 Centros de Convivencia del Poder Judicial del Estado de México Problemas en los Núcleos 16 Agrarios ante la Falta de Órganos de Representación

Perspectiva de Género e Interés 20 Superior del Menor en Materia Familiar Funciones del Centro Federal 22 de Conciliación y Registro Laboral Noticias 24

Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez

DIRECTORIO

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Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Director de Comunicación Selina Peña Delgado Director de Redacción Martín Rodríguez Flores Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Lorena Ochoa Ortega Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández Erick Ricardo Alamos Trejo

LEX INFORMA, año 2, núm. 28, septiembre, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de septiembre de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.

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EDITORIAL

Nuestro país cuenta con un historial desfavorable en lo que respecta a la equidad de género, provocando una desigualdad que implica factores laborales, económicos y familiares, mismos que impiden un ambiente idóneo y favorable para nuestra población en general. Aunado a lo anterior, se ve afectada la integridad física y emocional de niños, niñas, adolescentes y trabajadores; de esta forma, un servidor y compañeros expertos en materia de derechos seguimos trabajando con ayuda de Instituciones y Reformas para velar y proteger los derechos de todos los sectores presentes en México. Así mismo, Revista LEX INFORMA continúa con su labor de realizar conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos

temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día.

igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital.

Si bien, la situación es complicada aun con la Finalmente, agradecemos profundamente su incertidumbre del Covid y las situaciones que se preferencia y aceptación, esperando con firmeza han presentado derivadas de las lluvias y sismos, seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. no dejaremos de buscar respuestas, de contactar a ¡FELICES FIESTAS PATRIAS! expertos en las diferentes áreas y dar contestación Les desea Lic. René Castelán Olguín. a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, patrimonial, cultural y por supuesto, en materia de salud. Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro medio y llenarnos de mensajes y comentarios, cuyo único fin es mejorar nuestra calidad como medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al 4

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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Amnistía en el Estado de México

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s imposible hablar de amnistía, sin remitirnos a su raíz etimológica y antecedentes históricos, tema sin duda polémico por las aristas que contempla desde el punto de vista jurídico y social, que ha estado presente en toda cultura y forma de Estado. Del latín amnestia, se define como el acto del poder Legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse o bien las condenas pronunciadas.

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El primer antecedente lo podemos encontrar en Atenas quienes dieron el nombre de amnistía a una “Ley” que el General Trasíbulo hizo adoptar por el pueblo en 403 A.C. después de expulsar a los 30 tiranos, y que prescribía el olvido de los hechos cometidos durante la rebelión. En la

Roma Imperial, se hizo una distinción entre la indulgencia especialis, la indulgencia generalis o comunis, y la general abolitio, que correspondían respectivamente a la gracia, el indulto y lo que hoy podríamos considerar la amnistía de nuestro tiempo. En México, podemos considerar como fecha de partida 1870, cuando el entonces Presidente de la República recién restaurada, Benito Juárez García formuló un Decreto en el que promulgó una Ley de Amnistía para beneficiar a quienes en ese entonces habían apoyado al Imperio de Maximiliano de Habsburgo y que a la letra dice: “Artículo 1°. Se concede amnistía a todos los individuos que hasta el 19 del mes de septiembre próximo pasado, hayan sido culpables de infidencia a la Patria, sedición, conspiración y demás delitos del

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Mtra. Edna Edith Escalante Ramírez Consejera de la Judicatura del Estado de México

orden público, así como a los militares que hasta la misma fecha hayan cometido el de deserción”. Misma ley que a la muerte del Benemérito de las Américas, el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada, extendió en el tiempo para beneficiar a los militares de alto rango que habían apoyado al Imperio. Los presidentes Lázaro Cárdenas, Luis Echeverría Álvarez y José López Portillo también promulgaron Leyes de Amnistía, siendo en 1994 la última Ley aprobada por el Senado, la cual suspendió las sanciones penales existentes contra los integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en su levantamiento armado contra el gobierno. Con estos antecedentes podemos darnos cuenta que el Estado mexicano ha otorgado amnistías a diversos grupos sociales bajo diversas y específicas circunstancias, empero no existía una regulación escrupulosa que especificara el catálogo de delitos, ni los supuestos jurídicos así como el trámite de admisión y resolución. Dicho lo anterior, es menester dejar claro que la amnistía es una forma de extinguir la acción penal y las sanciones impuestas, y que tiene por objeto el derecho al olvido legal que, conforme a sus alcances, lleva a propósitos sociales para favorecer la concordia y la armonía de la sociedad, beneficiando a aquellas personas que sin antecedentes delictivos, cometieron alguna conducta y quienes incluso se prevé previo al otorgamiento de dicho beneficio, cumplan a cabalidad con el pago a la reparación del daño. En ese orden de ideas, atentos a los dispuesto por la Ley de Amnistía del Estado de México, resulta procedente analizar las 3 vías de procedencia de solicitud, la primera de ellas, nos remite a los tipos penales y supuestos jurídicos específicos que señala el artículo 4, siempre que no se encuentren en las cláusulas de exclusión, tales como el delito de aborto, delitos contra la salud, delitos imputados a personas campesinas ó pertenecientes a comunidades indígenas o afromexicanas, personas mayores de 65 años de edad, robo, etc. La segunda vía, prevista en el artículo 16, contempla la creación de una Comisión Especial, creada por la Legislatura del Estado, la cual tendrá las tareas de revisión de aquellos supuestos casos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales

del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos y propondrá la solicitud; la tercera y última vía, contempla que dicha solicitud provenga por recomendación de un organismo de derechos humanos respecto de asuntos en los que se cuenta con resolución o pronunciamiento. Satisfechos los requisitos de procedibilidad se conforma una carpeta de amnistía, en la cual el órgano jurisdiccional dictará la resolución en que se fundamente y motive la procedencia o improcedencia de la amnistía, dentro del plazo señalado en el artículo 9 de la Ley. En ese tenor, es importante concluir que la Ley de Amnistía no se debe ser considerada ni utilizada como una puerta ni último recurso procesal por parte de familiares, litigantes o incluso el mismo solicitante que se encuentra privado de su libertad, para restituir la libertad, sino que atiende a la revisión de supuestos jurídicos específicos, y que corresponde al Poder Judicial, la titánica y suprema tarea de realizar un análisis técnico- jurídico preciso que permita otorgar la absoluta certeza al solicitante de la resolución en un sentido afirmativo o negativo, y que como lo ha venido demostrando, la concesión de dichas resoluciones han sido ejemplo del profundo respeto a los derechos humanos y debido proceso. NUMERALIA DE AMNISTÍA – CORTE: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 • Se han Presentado: 3228 • Solicitudes de Amnistía de las cuales: * Admitidas: 1898 * Prevenidas: 150 * Desechadas: 1156 * En Estudio: 24 * Resueltas: 1392 * Favorables: 1242 – (69 SON MUJERES) * Improcedentes: 150

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Responsabilidades Médico-Jurídicas en Cirugías Estéticas En torno a las dudas que pueden presentarse dentro de los procedimientos estéticos y su convergencia con las responsabilidades jurídicas, Revista LEX INFORMA se complace en presentar una nueva entrega con presencia del Dr. Nephtali Alfonso Ortiz Lucio, Cirujano Plástico Certificado, Especialista en Lipoescultura Vaser y Reconstrucción de mama posterior a Cáncer; así como del Dr. José Manuel Hernández Zacarías, Juez de Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México; mismos que tratarán dicho tema con la mediación del Lic. René Castelán Olguín, Director de este medio informativo.

tomado varios segmentos de la cirugía, principalmente en cuestiones de reconstrucción, pues la cirugía plástica y reconstructiva es la parte en donde los pacientes, por ejemplo, con cáncer, lesiones por quemaduras, problemas de mano, entre otros, cuentan con el ingreso de dicha intervención, y en ella, el cirujano debe tener habilidades muy específicas

Para comenzar la presentación, el Lic. René Castelán Olguín dirigió la palabra al Dr. Nephtali preguntando: ¿Cuál es la diferencia entre la cirugía estética y reconstructiva? Dr. Nephtali: “La cirugía plástica, estética y reconstructiva ha

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Dr. Nephtali Alfonso Ortiz Lucio Cirujano Plástico Certificado, Especialista en Lipoescultura Vaser y Reconstrucción de mama posterior a Cáncer Dr. José Manuel Hernández Zacarías Juez de Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México

para realizarlas; por otro lado, tenemos la parte estética, en la cual todos los pacientes están buscando mejorar algún aspecto, entonces este auge que ha tenido en los últimos años permite que la cirugía plástica vaya creciendo por los estereotipos de belleza presentes en los medio de comunicación, modas o artistas”.

Una vez que se termina esta especialidad —que son 6 años quirúrgicos—, se tiene que hacer un examen nacional por medio del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica Estética Reconstructiva, y con ello obtener un aval en donde el médico tiene una capacidad y conocimiento para realizar dichas cirugías; cabe mencionar que el diploma tiene una duración Lic. René Castelán Olguín: ¿Cómo debe de 5 años y cada 5 años el médico tiene que prepararse un paciente para saber si es apto volver a recertificarse para estar en constante para alguna cirugía? actualización, y así brindar una mejor calidad en Dr. Nephtali: “Tenemos que ver primero la los procedimientos”. parte que vamos a atender, generalmente la Lic. René Castelán Olguín: Como médicos, parte reconstructiva viene englobada desde ¿cuentan con una capacitación respecto a traumatismos agudos o consecuencias de estos los aspectos legales que regulen su actividad problemas, entonces, cuando es una cirugía profesional? de urgencia el paciente tiene que tomarse valoraciones inmediatas como laboratorio, Dr. Nephtali: “Como tal no hay una materia radiografías, electrocardiogramas o tomografías dentro de la especialidad que trate el aspecto para ver la evolución y lo que se requiere, pues médico-legal. Desafortunadamente, el médico lo primordial es salvar la vida y luego salvar al se ha enfocado más hacia la parte científica y órgano. muchas veces hemos dejado la parte jurídica e incluso la parte administrativa. Como bien lo En la parte estética es un procedimiento más menciona, ha habido un área de oportunidad tranquilo, en el cual nuestros pacientes llegan a en donde muchos médicos, no especialistas, la consulta referidos por conocidos, familiares o crean problemas con los pacientes, que van medios de comunicación que han permitido la desde secuelas, cicatrices o algún problema interacción y, de esta parte, nosotros podremos pasajero, hasta casos más graves que llegan a crear el vínculo médico-paciente”. las mutilaciones a través de necrosis de la piel o Lic. René Castelán Olguín: ¿De qué forma se demás tejidos. puede investigar que un médico está certificado?

Dr. Nephtali: “Para tener en cuenta que el médico especialista en cirugía plástica estética reconstructiva tiene los requerimientos necesarios, debe haber terminado una carrera de medicina, posteriormente tiene que entrar a un concurso de examen nacional de residencia, ahí un 10% de los aspirantes son los que entran a la especialidad de cirugía general; de la misma forma, se hace otra selección para que el médico ingrese a la especialidad de cirugía plástica.

Por ejemplo, la liposucción viene a ser la segunda cirugía estética más realizada a nivel mundial actualmente, y está teniendo unos problemas, pues hay situaciones en las que debemos estudiar a nuestros pacientes por medio de laboratorios, valoraciones y estudios para conocer si está dentro de los parámetros normales para ser candidato a una cirugía; seguido de esto, se tiene que realizar un plan quirúrgico, en donde se explica todas las posibilidades de efectos no deseados o complicaciones que pudieran presentarse, esto es, una infección de

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la piel, necrosis, sangrado, formación de cúmulo de líquido, o los más graves como trombosis, perforaciones de víscera, vaso, etc., derivando en una terapia intensiva o en lo más grave que puede ser la muerte”. Lic. René Castelán Olguín: Para las personas que quieren someterse a algún tipo de cirugía estética o reconstructiva, ¿qué les recomienda? Dr. Nephtali: “Lo primero es que acudan con cirujanos plásticos certificados, y esto lo pueden hacer ingresando a la página del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva al médico. Segundo, siempre busquen aclarar dudas con su médico, hablen sobre los aspectos médicos que pudieran traer consecuencias. Algo muy importante es el consentimiento informado, en el cual podemos ver que contiene una explicación clara, en donde se le brindan alternativas no quirúrgicas para que se puedan tomar buenas decisiones. También es muy importante que en este vínculo médico-paciente haya una apertura de disponibilidad para atender las urgencias o estar al pendiente del paciente y así, evitar complicaciones”. Para continuar con la presentación, el Lic. René Castelán Olguín comparte la palabra con el Dr. José Manuel Hernández para entrar en las cuestiones médico- legales de dichos procedimientos. De esta forma, el Dr. José Manuel Hernández presentó la parte médico-jurídica de la siguiente forma: El acto médico es el presupuesto sine qua non para el nacimiento de la responsabilidad jurídica del médico, considerándose a toda clase de tratamiento médico, a la intervención quirúrgica, exámenes con fines de diagnóstico o de investigación profiláctica, terapéutica y de rehabilitación, llevado por un médico general o un especialista de una rama. Este acto sólo puede ser llevado por profesionales de medicina, condición que garantiza las aptitudes y conocimientos del médico ante el Estado. Hay que tomar en consideración que es una profesión que se encuentra debidamente regulada y reglamentada, ahora, desde el punto de vista jurídico los elementos que conforman el acto médico son la profesionalidad, ejecución típica y la lex artis, que consiste en considerar al enfermo como el objetivo de su práctica y que plantea de lo siguiente: debe tener una capacidad profesional, alude a su formación y experiencia, circunstancias de lugar y tiempo, comprendiendo a las condiciones en que se produjo la actuación profesional. Cabe resaltar que la salud es un bien jurídico protegido por el Estado, por tanto, todo daño que se produzca en la salud de las personas será sancionado por el Derecho Penal y podrá ser reparado e indemnizado desde el plano civil. Y esto lo podemos ver regulado en el Código Penal atendiendo a lo que dispone la Ley, por ejemplo, el Art. 236 que habla del delito de lesiones 10

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producidas externa.

por

una

causa

Podemos establecer que la práctica médica, si bien es cierto, es un derecho como parte del ejercicio de la profesión del médico, pero también lo va a colocar en una posición especial en relación con la protección del bien jurídico que tiene en sus manos, es decir, el cuidado y protección de la salud. Así, la responsabilidad profesional médica es la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios cometidos en el ejercicio de la profesión. En este punto quisiera hacer mención del Art. 8° del Código Penal, en donde nos indica que los delitos pueden ser cometidos dolosos o culposos; estamos frente a un delito culposo cuando el resultado típico pudo preverse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales. Dentro de las categorías


de la responsabilidad profesional médica podemos mencionar la impericia, que es la ignorancia inexcusable o la falta de habilidades y conocimientos técnicos básicos e indispensables que se deben poseer obligatoriamente en determinada arte o profesión, es decir, existe cuando en determinada situación el médico no actúa como lo haría cualquiera de sus colegas o la mayoría de estos en igualdad de condiciones, con los conocimientos, habilidades y cuidados exigidos. Por otro lado, la imprudencia es la actuación temeraria y/o precipitada, dicho de otra manera, es afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario y sin detenerse a pensar en los inconvenientes que resultan de esa acción u omisión. A esto, podemos agregar la negligencia que es la omisión o demora injustificada en la actuación del médico, o la actuación perezosa con carencia de constancia profesional, o también es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión. Ahora, estos delitos culposos, como lo señala el Art. 7°, pueden ser realizados por acción u omisión. Bien, porque el médico haga algo o porque deje de hacerlo. Cabe destacar lo que refiere el párrafo segundo de este artículo, pues menciona: “En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente”. Ahí estamos en presencia de una figura que la doctrina la conoce como calidad de garante, siendo la que el médico adquiere cada vez que toma bajo su responsabilidad a un paciente.

entienden y con el hecho que dejen de atender al paciente o que el mismo pueda salir del hospital o cuidado, ya estarían relevando dicha responsabilidad. Como conclusión, el Dr. Nephtali Alfonso menciona la búsqueda del médico más adecuado con certificación para crear un buen vínculo y realizarse la cirugía en un lugar adecuado, en donde cuenten con todos los materiales e instrumentos para que dicho proceso cuente con la mejor calidad; en caso de presentarse alguna situación, buscar otro médico certificado que pueda ayudar y siempre, aclarar todas las dudas que se presenten. De igual forma, el Dr. José Manuel concluye, únicamente ahondando el punto anterior, menciona que el consentimiento informado estaría el derecho y la posibilidad que el paciente pudiera requerir al médico la muestra de instalaciones, el soporte que puede tener el lugar para responder o reaccionar en alguna complicación y así garantizar un mejor tratamiento. Jurídicamente, está esa responsabilidad y son varias las fuentes que puede derivar la responsabilidad médica y verse en un caso concreto que se atenderá conforme a las leyes o manuales y sus disposiciones. De esta forma concluye la presentación en compañía de dos grandes figuras y con los agradecimientos por parte del Lic. René Castelán Olguín, esperando una segunda entrega sobre las responsabilidades médico-jurídicas en el espacio de Revista LEX INFORMA.

Dicho lo anterior, podemos observar que se trata de que el Estado tiene la obligación de establecer una normatividad en donde se establezcan procedimientos, mediante los cuales se pretende reducir al mínimo la producción de dichos resultados o que el resultado sea lo menos lesivo. Y entonces, ahí es en donde el médico tiene una responsabilidad directa, sin embargo, desafortunadamente, muchas ocasiones no lo #RevistaLEXINFORMA

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Procedimiento Especial de Violencia Familiar

En torno al panorama de incremento en violencia familiar, Revista LEX INFORMA se complace en presentar a la Lic. Guadalupe Guzmán López, Experta en Derecho Civil y Familiar, Perito en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía, quien abordó dicho tema de interés actual.

Comenzó su intervención con el concepto general de violencia que, consideró, es un tema complejo, porque hablar de violencia hace pensar en un daño corporal, pero va más allá, y precisamente es donde se encuentra la problemática en la cuestión de la materia penal. Cuando una víctima o receptora de violencia acude a denunciar este tipo de actos, normalmente se ve con problemáticas para acceder a la justicia, precisamente porque no todos los tipos de violencia tienen este impacto físico. En sí, la palabra violencia va a surgir del uso de la fuerza desmedida, de ese daño que se infringe a otra persona y que incluso, no sólo es el uso de la fuerza física, sino emocional. La violencia familiar ha ido en aumento por distintas circunstancias, entre ellas podemos mencionar la pandemia y la economía, pero también ha habido una evolución enfocada en la violencia contra la mujer, porque como sabemos, el grado de feminicidios, de violencia y agresiones sexuales contra la mujer también va en incremento y con ello, un impacto para procesar leyes esenciales en la protección de las mujeres. En ese sentido, esta ley especializada da la definición general de violencia familiar en su Art. 7°, el cual dice que esa violencia va a ocurrir dentro o fuera del domicilio de la víctima, es decir, no solamente las actitudes y conductas que se generen dentro de un hogar van a establecerse como una violencia familiar. Este concepto en la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia nos da una amplitud y también nos dice que esta violencia es familiar a razón de un grado de parentesco o afinidad que puede derivar del concubinato, pero, ahora sabemos que, con la implementación de criterios y condiciones que estamos viviendo, la familia se puede extender a familiares cercanos. La Lic. Guadalupe Guzmán se enfocó en el caso particular del Estado de México, ya que se tiene una regulación de este procedimiento especializado, que está perfectamente regulado en cómo se va a desarrollar, qué etapas procesales hay, qué tipos de violencia y cuáles son las medidas de protección. Cabe resaltar que no sólo las mujeres sufren de violencia familiar, también los hombres, personas adultas y niños, entonces se vislumbra cómo las víctimas de violencia no sólo se encandilan en un género. Partiendo de esta situación, se deben entender los tipos de violencia familiar para establecer la demanda. En general, la Ley Civil del Estado de México indica que es una acción, omisión o un abuso de un generador de violencia, integrante al grupo familiar, que va a afectar física, psicológica, moral, sexual o patrimonial. Los tipos de violencia que vamos a encontrar en nuestra legislación es: 1) violencia psicológica, 2) violencia física, 3) violencia patrimonial 4) violencia sexual 12

y 5) cualquier otra que lesione o dañe la dignidad, libertad e integridad física o psicológica del grupo familiar. Continuó, conversando acerca del fundamento legal. Como abogados se tiene esta gran tarea de poder plasmar y generar una buena demanda que prospere, y que finalmente pueda ser una herramienta para la persona que está siendo víctima de violencia. Entonces, ¿con qué podemos fundamentar nuestra demanda? Claramente con la Constitución Política, en los Art. 1° y 4°, en Tratados Internacionales y buscar estos medios de progresividad dando el énfasis en la cuestión de Derechos Humanos, de igual forma, conforme al criterio del Art. 136 Constitucional o en nuestra declaración de Derechos Humanos, entre otras. Y, si estamos hablando de la controversia de violencia familiar en el Estado de México, podemos encontrar los fundamentos del Art. 4.36 al 4.397 del Código Civil, y en cuestión procesal del 2.345 al 2.360. En cuestión del procedimiento se encontrarán con ciertas generalidades, por ejemplo, que no vamos a poder establecer una conciliación por la propia naturaleza del conflicto; podemos entender este procedimiento que se va a desarrollar de una forma sumarísima, es decir, el juez va a tener esta obligación de allegarse a todos los medios de convicción necesarios para resolver la controversia. Un punto importante en la cuestión de los principios de interés del menor también es de considerarse en esta parte, porque el juez también va a tener esa obligación de escuchar a los niños, niñas, adolescentes o a los adultos mayores para ser tomados en cuenta en el procedimiento. Dicho lo anterior, ¿quién puede presentar la demanda? En el caso de la materia familiar, cualquier persona que esté siendo testigo lo puede hacer porque está teniendo conocimiento de los hechos. La principal persona que pudiera iniciar este procedimiento es el receptor de la violencia familiar, y justo ahí se presenta la controversia, pues es tanta la violencia ejercida que llega un punto en donde ellos no quieren hacerlo por temor, por ser dependientes económicas o porque al acudir a interponer una demanda, se les impide por no llegar con lesiones. De la misma manera, cualquier miembro familiar puede iniciar este procedimiento, la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de México o dependencias acorde a cada entidad. Consideró que, lo más importante en este procedimiento son las medidas de protección, que va a ser sumamente indispensable su otorgamiento por un juez, pero para esto, como abogados, debemos ser muy claros y precisos en las circunstancias y hechos; debemos entender que, si bien el juez las puede dictar de oficio, es nuestro deber solicitarlas y adecuarlas de forma idónea para que puedan ser otorgadas.

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Lic. Guadalupe Guzmán López Experta en Derecho Civil y Familiar

Mencionó que hay tres puntos importantes: analizar correctamente los hechos, clasificar la violencia y los niveles que está sufriendo la persona, para así poder plasmarlo en nuestra demanda y poder solicitar las medidas pertinentes. Los tres tipos de medidas de protección que un juez en materia familiar nos puede otorgar son: de emergencia, de protección preventiva y de naturaleza civil. Sus características pueden ser oficiosas o a petición de parte, pero en la práctica lo correcto es que sean a petición, a través del fundamento del 4.397, siendo personalísimas e intransferibles, es decir, sólo van a proteger a la persona para las que son solicitadas y van a ser determinadas, dicho de otra forma, en el acuerdo emitido se van a determinar cuáles van a ser esas medidas. Y, por último, tenemos las provisionales, éstas deben ser informadas a los clientes, pues pueden cambiar durante el proceso. Las medidas de emergencia están basadas al carácter de urgente, si no son emitidas pueden traer un riesgo mayor y podemos encontrar cinco tipos: 1) desocupación por el agresor del domicilio conyugal; 2) prohibición al probable responsable y las personas que estén de acuerdo con él para acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudios; en su caso 3) el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; 4) autorizar al receptor un domicilio diferente de aquel en donde se genera la violencia, si así se solicita, y 5) la prohibición de intimidar o molestar a la víctima, así como a cualquiera de su núcleo familiar. Las medidas de protección preventiva, como lo señala el mismo nombre, son para prevenir un mayor riesgo o daño a la víctima, y en ellas encontramos: la retención y guarda de armas de fuego en posesión del agresor, el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; el uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la víctima, el acceso de autoridades policiacas o de personas que auxilien a la víctima al domicilio común de esta última con el agresor para tomar las pertenencias personales y familiares; así como la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima, y por último, el auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio. Para estas medidas es importante conocer qué es lo que va a determinar para que el juez otorgue dichas medidas, para esto, tenemos dos elementos principales: que el riesgo o el peligro existe y la seguridad de la víctima, pero además van a ser parte importante los elementos con los que cuente el juez. Finalmente, las medidas de protección de carácter civil van precisamente a proteger ciertas cuestiones inherentes, y al hablar de ellas, podemos señalar: la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; la prohibición al agresor de enajenar, dar en prenda o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate

del domicilio conyugal; así como la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio por el tiempo que duró el procedimiento; el embargo preventivo de bienes del agresor; la revocación o suspensión de los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado; también la orden de pago de la obligación alimenticia, en forma provisional e inmediata, y emitir una orden de protección y auxilio policial. Por otro lado, hizo mención a grandes rasgos del procedimiento, el cual trata de un juicio oral, pero también tiene sus etapas escritas, es decir, el texto inicial de demanda lo ingresamos de forma escrita y es ahí donde se va a plasmar todas las circunstancias de hecho y derecho. Es importante considerar que la demanda cuenta con tres elementos que nunca se deben dejar a un lado, aquí hablamos de circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir, qué, cómo y cuándo pasó; estas preguntas ayudarán a establecer un orden cronológico de los hechos y con ellos, va a caer el acuerdo de admisión de demanda, seguido, va a correr el traslado al generador de violencia para que pueda responder a los hechos, en donde tendrá un término de cinco días. Dependiendo de las medidas de protección que se nos otorgan va a girar los oficios pertinentes a las autoridades particulares que se requiera; es importante aclarar que en cuestión de pruebas en el Estado de México se da de forma oficiosa tanto la prueba de psicología como la de trabajo. Una vez que ya tengamos esta fecha de audiencia inicial va a quedar el desahogo y se van a revisar las medidas provisionales; algo a destacar es que en este caso de juicio oral es el momento idóneo para interponer nuestro recurso de revocación. Se va a anunciar la litis, es decir, se va a determinar cuál es el procedimiento y la problemática que se está planteando en el juicio, así como la depuración procesal, la admisión y preparación de pruebas, de igual forma aquí el Juez va a dar un estudio y va a resolver si admite estas pruebas o no. Por otro lado, en la audiencia principal se van a llamar a las partes, peritos y testigos para recibir y desahogar todos estos medios de prueba; vamos a formular nuestros alegatos, así como una parte final y el dictado de sentencia. Para concluir señaló una vez más cuál es la finalidad de este procedimiento y qué efectos tendrá. El juez va a determinar cuál es el modo correcto y en cada caso en particular, para poder restablecer esa paz y orden familiar. Se va a auxiliar de las medidas que considere necesarias y pertinentes para procurar que cese la violencia, y, las personas que sean sentenciadas o catalogadas como personas que incurrieron en violencia familiar, van a ser obligadas a reparar los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados. La ponencia concluyó con los agradecimientos por parte de la Lic. Guadalupe Guzmán hacia nuestra plataforma Revista LEX INFORMA y al Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín.

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Vinculación familiar en los Centros de Convivencia del Poder Judicial del Estado de México En atención a una de las poblaciones más vulnerables a nivel nacional, Revista LEX INFORMA se complace en presentar a la Mtra. Norma Edith Acevedo Hernández, Titular del Centro de Convivencia Familiar de Ecatepec, Estado de México y a la Mtra. Guadalupe Griselda Valero Nieves, Especialista en Convivencia Familiar, quienes mostrarán la Vinculación Familiar en los Centros de Convivencia del Poder Judicial del Estado de México. Para comenzar esta presentación, la Mtra. Norma Edith introduce al tema con las siguientes palabras: Como primer acercamiento, me gustaría mencionar que somos un centro que ha cuidado nuestros lineamientos, dado que trabajamos con menores de edad y en este sentido, es muy importante cuidar a una de las poblaciones más vulnerables que tenemos. Contamos con un organigrama en el cual dependemos directamente de la Coordinación de Servicios Auxiliares, y con ella, la Dirección de Centros de Convivencia Familiar. Actualmente podemos encontrar tres centros de convivencia y en este año, se abrió un departamento de acompañamiento emocional para los servidores públicos por derivación de la pandemia, así como una coordinación de parentalidad. Dentro del Centro de Convivencia ubicado en Ecatepec —cabe mencionar que es el más grande— contamos con más de mil expedientes activos que estamos cuidando. Dentro de mis facultades se encuentra el recibir y dar trámite a todo lo necesario para que se dé cumplimiento al Órgano Jurisdiccional con respecto a las convivencias que ellos nos mandan, y con ello tenemos que recibir un oficio para decirnos bajo qué términos se van a llevar a cabo estas convivencias. Como titular, tengo que ver que se verifiquen bajo buenas condiciones, así como darles una pronta convivencia que será en beneficio de nuestros niños. Aquí tenemos una de las partes más importantes en los centros de convivencia, las especialistas y son las que van a ejecutar dichos encuentros. Para proseguir con la entrega, la Mtra. Guadalupe Griselda tomó la palabra para darnos a conocer las cuestiones de los Centros de Convivencia. Contamos con convivencias supervisadas, convivencias en tránsito, y de supervisión electrónica para la población que manejamos en los centros de convivencia, los cuales se dividen en: lactantes o infantes de 0-3 años, preescolar de 3-6 años, escolar e infantil, es decir, niños de 6-12 años y adolescentes que van de los 12 a los 18 años. El centro de convivencia cuenta con un reglamento, en el que se manejan diversas disposiciones, y para esto se tienen a las figuras que se ocupan de ello: El custodio, que es a quien le asiste el hecho civil de presentar y recoger al menor; el conviviente, que es el que va a llevar la convivencia a cabo con su menor descendiente; y, la persona autorizada que en este caso es una de las personas que a veces llega a acompañar a los 14

convivientes a nuestros centros; por otro lado, llamamos tercer emergente a quien en ocasiones sustituye al custodio y acude a la entrega del menor; por último, encontramos al menor descendiente que es el que va a tener ese derecho de convivencia con su progenitor conviviente. El Centro de Convivencia, que actualmente se está manejando, es la unidad deportiva que se encuentra en Toluca, así como el Centro ubicado en Ecatepec. Como se hace mención, se tienen tres tipos de convivencia y, como especialistas de los centros, nos encargamos de hacer el informe directamente al juzgador; este informe es una narrativa detallada de todas las actividades que hacen los menores con sus convivientes dentro de las instalaciones y otros lugares. Otra de nuestras funciones es emitir este informe de manera mensual y enviarlo por medio de correspondencia interna o sistema electrónico al juzgado de procedencia. Para retomar palabras anteriores, en las instalaciones manejamos la convivencia supervisada, y en ellas tenemos área de lactantes, área de preescolar, así como el área escolar e infantil y del mismo modo contamos con una para adolescentes. En todas ellas nuestros menores realizan diversas actividades lúdicas, en las cuales interactúan con sus padres de manera sana. Como especialistas se supervisa el momento en que se llevan a cabo. Por otro lado, se cuenta con una sala de televisión, un comedor para usuarios, el área de juegos en donde se puede encontrar una cancha de fútbol, área de fotografía que es una parte muy importante con la que se generan vínculos entre los menores y sus padres convivientes por medio de recuerdos. No se debe olvidar que estas convivencias únicamente se realizan dentro de las instalaciones. Las convivencias en tránsito son aquellas cuando los menores llegan, son entregados en su área y se van con su progenitor conviviente para realizar actividades fuera de las instalaciones, posterior a ello, regresan al Centro en donde detallan o narran las actividades que hayan hecho con sus padres. Actualmente, no se cuenta con la sala de telepresencia en los centros, la cual es una sala utilizada para hacer convivir padres en situación de separación o padres que se encuentran fuera del país, y esto lo menciono porque se sabe que las familias son complejas, y tienen una historia de vida muy diferente en cada uno de sus integrantes, entonces, cuando están en este proceso de separación cada uno de ellos vive la situación de manera única y diferente, quedado demostrado que un proceso de separación sano proporciona estabilidad emocional, social y económica para cada uno; por ello es necesario contar con recursos emocionales que permitan la adaptación en padres e hijos, al mismo tiempo de hacer frente a los numerosos y radicales cambios con capacidad para negociar y reorganizarse, permitiendo de esta forma que, como padres cooperen entre sí y busquen la mejor alternativa

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Mtra. Norma Edith Acevedo Hernández Titular del Centro de Convivencia Familiar de Ecatepec, Estado de México Mtra. Guadalupe Griselda Valero Nieves Especialista en Convivencia Familiar

para cumplir el objetivo de parentalidad. En este sentido, los talleres psicoeducativos manejan propósitos y objetivos; uno de ellos es evitar la revictimización de las partes y de los menores sin que los padres manejen una manipulación con sus hijos. Otro de los propósitos es evitar que haya procesos de violencia de género. Finalmente, el más importante es favorecer el proceso de separación existente entre las partes. En cuanto a la metodología del desarrollo, el modelo de convivencias que en el 2017 visualizaron que los talleres psicoeducativos podían fortalecer las competencias emocionales de los padres para mejorar sus procesos de adaptación en las relaciones humanas, entonces a partir de esa premisa para poderles dar estos recursos a los progenitores, se diseñaron 16 talleres psicoeducativos: el Taller del perdón, un cambio de paradigma para fortalecer a la familia; Separación de parejas, no de padres; así como el taller Duelo como proceso de aprendizaje; Identificando mis sentimientos y expresando mis emociones con respeto genera una convivencia sana y respetuosa; El apego, una forma de correcta de amar a la familia; Niñas, niños y adolescentes merecemos crecer con amor, Igualdad y respeto “Construyamos un mundo mejor”; Comunicación Afectiva y asertiva, de igual forma contamos con talleres para niñas, niños y adolescentes. Para la impartición de estos, se manejan las instalaciones de centros de convivencia que cuentan con lugares adecuados para su manera presencial, es decir, se cuenta con proyectores, mesa-bancos, etc., sin embargo, dada la situación actual los talleres se han trasladado en línea a través de la plataforma del Poder Judicial del Estado de México. Ahora, quienes conforman estos talleres son nuestros ascendientes padres y convivientes custodios que forman parte de la población de los centros de convivencia y en este caso, también pudiera darse por otro medio en donde el Juez instruya que se verifique con algún otro padre, aunque no esté llevando a cabo sus convivencias, pero pueda participar en los talleres en el centro. En su mayoría los talleres constan de cuatro sesiones que son de dos horas cada una y es necesario tomarlas de manera progresiva. Los horarios y días que manejamos son viernes y sábado con horarios especificados de acuerdo a la Dirección de Administración de los Juzgados que conocen en materia familiar. Continuando con la presentación, la Mtra. Norma Edith dirigió a la audiencia las siguientes palabras. Retomando el tema, a través de la pandemia nuestra vinculación fue el no suspender ninguna de las actividades, de esta manera, en el mes de abril del año 2020 empezamos a hacer una reforma a nuestro reglamento para ingresar

las convivencias electrónicas, que se llevan a través de la plataforma Weber, así como los talleres y programas que tenemos en campañas de acompañamiento, las cuales están diseñadas de una manera particular para cuidar a nuestros pequeños. Aquí les hablamos de los programas que son las sesiones de inducción, es decir, les vamos a enseñar a los usuarios qué es lo que hace un centro de convivencia; algo muy importante que también tenemos, es la vinculación con los jueces a través de las conferencias que ellos realizan de manera mensual, por lo regular el último domingo de cada mes, esto con conferencias que responden a todas las dudas que se presenten sobre el tema. Otra forma en que los jueces se han vinculado es a través de visitas a Centros de Convivencia. Comentaba que se tienen campañas realizadas de acuerdo a las características de los menores; generando cuatro campañas nuevas por año. También tenemos una vinculación con el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa. ¿Quiénes son los coordinadores de parentalidad? Son las figuras que están cuidando la parte emocional de nuestros compañeros servidores públicos, que desafortunadamente han tenido que sufrir la parte actual de una enfermedad o pérdida muy importante por la pandemia. Ahora, en la coordinación de parentalidad tenemos personal altamente capacitado y preparado mediante las figuras de abogados de proceso judicial, es decir, para que nosotros podamos tener una persona en la coordinación, el juzgador es el que va a evaluar, aquí se tiene que hacer una protesta bajo el coordinador y aceptar el cargo, pero antes, debe cubrir una entrevista previa con los abogados, para esto, generan la cita con la que van a aplicar diversas actividades implicando todo lo que saben hacer y así obtener un expediente completo que les pueda ayudar con la resolución de estos conflictos. Esta coordinación trabaja en cuatro fases que se llevarán entre seis y doce meses para que nosotros debamos valorar el llegar con éxito a un expediente y que éste se cierre en el juzgado. Para finalizar esta exposición, me gustaría comentar que, para nosotros, es muy grato ser parte del centro de convivencia, en el cual puedo presumir que sí somos equipos especializados, que siempre vamos a cuidar a esta población que son nuestros menores y que no nos hemos quedado quietos, siempre hemos buscado una evolución y avance a favor de esta sociedad. La entrega finalizó con los agradecimientos hacia el Lic. René Castelán Olguín, así como al espacio brindado en la plataforma digital de Revista LEX INFORMA y toda la audiencia presente, esperando una nueva participación en la misma.

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Problemas en los Núcleos Agrarios ante la Falta de Órganos de Representación Revista LEX INFORMA se complace en presentar a la Mtra. Ana Lilí Olvera Pérez, Magistrada del Tribunal Agrario del Distrito 52 con sede en Zihuatanejo, Guerrero, para informarnos sobre este tema de interés. La Mtra. Olvera inició su ponencia de la siguiente forma: “Hoy me voy a permitir platicar sobre un tema que parece fácil, pero que en la práctica es sumamente complicado por los impactos tanto sociales como económicos e incluso políticos que se generan. Me refiero a los problemas que surgen en los núcleos agrarios, ya sean ejidos o comunidades ante la falta de su órgano de representación”. Para clarificar un poco, señaló que los Órganos de los ejidos y las comunidades son tres: La Asamblea —que es el Órgano 16

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Mtra. Ana Lilí Olvera Pérez Magistrada del Tribunal Agrario del Distrito 52 con sede en Zihuatanejo, Guerrero

Supremo señalado en los Art. 27 Constitucional en su Fracción VII en el Párrafo Sexto y en el Art. 22 de la Ley Agraria—, el Comisariado y el Consejo de Vigilancia. En relación con el Comisariado, mencionó, es un órgano colegiado, constituido por un presidente, un secretario, un tesorero propietario y sus respectivos suplentes que duran en función tres años. Hizo énfasis en lo anterior porque en la mayoría de los ejidos o comunidades piensan que sólo el presidente es el Comisariado, pero no es así, pues en este órgano recae la representación del núcleo de población ejidal, sustentado en la Constitución, dentro del Art. 27 Fracción VII, así como en los numerales 32 y 33 de la Ley Agraria. Dentro de sus facultades y obligaciones está el presentar al núcleo de población y administrar sus bienes comunes en los términos que fije la Asamblea, lo anterior con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas. Es cierto que la Ley Agraria específicamente en su Art. 21 refiere a los órganos de los núcleos agrarios ya antes mencionados, pero no debemos confundir sus funciones y facultades, pues pareciera que cuando hablamos del órgano de representación, nos referimos tanto al Comisariado como al Consejo de Vigilancia, pero no es así. Ahora, el Consejo de Vigilancia sólo supervisa al Comisariado, es decir, este consejo es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a la ley y cumpla con lo acordado por la propia Asamblea, cumpliendo funciones como la revisión de las cuentas y operaciones que realice el Comisariado y en su caso,

hacer las denuncia o irregularidades que se detecten; y así convocar a asamblea cuando el Comisariado no lo haga. Este órgano está constituido por un presidente, dos secretarios y sus respectivos suplentes que son electos por la Asamblea y ejercen su función por tres años. Para realizar la elección o en su caso la remoción de los integrantes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, se cuenta con el Art. 23, Fracción III de la Ley Agraria, mientras que los procedimientos para convocar a elecciones están previstos en los Artículos 24, 39 Párrafo II y Art. 40 de la Ley Agraria. Como personas juzgadoras vemos a diario juicios generados precisamente por la falta del órgano de representación, así que me di a la tarea de realizar una serie de reflexiones que hoy quiero compartir, a través de mi experiencia como operadora jurídica en los Tribunales Agrarios y como originaria de un ejido. ¿Por qué hay núcleos agrarios sin órgano de representación? Uno de los principales motivos en este momento, es la emergencia sanitaria por el COVID 19, que ha impedido en gran medida la celebración de asambleas para elegir a los nuevos representantes. De igual forma encontramos que la elección de los nuevos integrantes del Comisariado está impugnada ante el Tribunal por considerar que es nula o porque se removió a uno de los integrantes, y esta determinación también está impugnada; también porque aun y cuando exista una sentencia que resolvió el conflicto de representación se promueve el Juicio de Amparo y se concede muchas veces la suspensión para que no se convoque a nuevas elecciones, de manera que hay núcleos

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agrarios que llevan años en conflicto por su representación o porque los promoventes no busquen proteger los derechos colectivos, pues buscan satisfacer intereses personales.

núcleo, de igual forma, porque las personas electas tienen una sanción por la asamblea que les impide ser votados o no se cumplió el plazo que establece el Art. 25 de la Ley Agraria, entre otras cuestiones. Aquí lo importante es que las personas juzgadoras debemos tener presente, que los ejidos y las comunidades no sólo son un conjunto de tierras, sino una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propio que necesariamente debe estar representado.

También podemos hablar de las emociones que se generan por este tipo de problemas a través del paso de los años, pues la gente refleja enojo, resentimiento u orgullo, que muchas veces evitan la conciliación de intereses, y, dicho sea de paso, el conflicto por la representación generalmente es cuestión de unos cuantos, ya que el resto de sus ¿Qué sucede al interior de los núcleos miembros prefieren mantenerse al margen de población ejidal cuando una elección es para “evitarse problemas”. declarada nula por el Tribunal? En principio, un núcleo de población sin representantes Esta situación se agrava en estados en donde hace que no se celebre ninguna asamblea los índices de inseguridad son muy elevados. porque no hay quien convoque, así como Y aquí es muy importante la labor de los el no poder iniciar o concluir gestiones ante asesores jurídicos, ya sea de la Procuraduría ninguna instancia, y esto desde luego genera Agraria o los abogados particulares que son irregularidades en su vida jurídica, aunado a los que pueden hacer una conciliación de ello, no hay quien ejecute las decisiones de la intereses o evitar realizar actuaciones que asamblea o quien procure que se respeten los en abuso del derecho ejecutan para dilatar la derechos de los ejidatarios, sin perder que no solución. habría alguien que dé cuenta de las labores ¿Por qué los integrantes de un núcleo efectuadas y del movimiento de fondos agrario piden la nulidad del acta de asamblea del aprovechamiento de la tierra común, donde se eligió a sus representantes? Desde provocando que no se generen gestiones luego que es importante tener en cuenta las ante las dependencias de cualquier orden características particulares de los casos, de gobierno y que no se elaboren planes de sin embargo, muchas veces se solicita esta trabajo con miras al desarrollo, entre otras nulidad porque hay interés y conflictos de por cuestiones. medio, pues hay núcleos de población que En resumen, un ejido o una comunidad generan ingresos por el desarrollo de una sin representantes cancela potencialidades, actividad o la prestación de algún servicio. destruye expectativas, pero, sobre todo, Esto lo afirmo porque lamentablemente una comunidad sin comisariado genera existen casos en donde comisariados han resentimiento entre los propios integrantes del transgredido la confianza de los miembros del núcleo. ejido, abusando del cargo para realizar actos de corrupción y malversación de los fondos. ¿Puede un núcleo de población actuar por conducto de apoderado general para actos de Otro caso es el de los procesos de entrega- administración y pleitos y cobranzas? Desde recepción de una mesa directiva; esto se luego que sí, pero debe ser la Asamblea quien vuelve una situación tediosa, tardada y hasta otorgue el poder, entonces, aquí hay otro violenta, pues muchas veces el comisariado problema: si se pretende otorgar poder cuando saliente no entrega ningún documento o ya existe un conflicto de representación, archivo del núcleo. También encontramos resultará muy complicado que se otorgue, la nulidad de las actas de elección porque pues no habrá quien convoque y para el las personas electas no tienen calidad de caso que alguien lo haga, seguramente esa ejidatarios o porque no viven y trabajan en el 18

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convocatoria será impugnada al igual que a quienes están electos a pesar de que esa la asamblea que eventualmente llegue a elección está tildada de nula, o como se diría: celebrarse. “es un volado al aire”. Entonces, la recomendación a los ejidos y Para concluir, insistió en que, por la a las comunidades es que, si van a otorgar naturaleza de estos asuntos, se deben poder, elijan bien a quién se lo van a otorgar y atender rápido y bien, sería importante que por cuánto tiempo para así evitar problemas. en algún momento el legislador considerara la posibilidad de adicionar un párrafo al Art. Una última pregunta sería: ¿Es necesaria 39 para regular esta situación, que pudiera una adición al Art. 39 de la Ley Agraria? ser en los siguientes términos: En caso de Considero que sí. Es cierto que este artículo impugnación del órgano de representación, prevé medularmente que si al término del serán los suplentes del último Comisariado — periodo para el que haya sido electo el del que no se haya impugnado su elección—, comisariado no se han celebrado elecciones, pudiendo ser del periodo inmediato anterior, sus miembros propietarios automáticamente quienes asuman la representación del ejido son sustituidos por los suplentes y entonces hasta que se resuelva dicha impugnación. el consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de 60 días, Esta propuesta tiene como objeto contados a partir de la fecha en que concluyan garantizar que los ejidos son las comunidades las funciones los miembros propietarios, sin como personas morales y siempre estén embargo, lo cierto es que este numeral no representados. Lo hasta aquí dicho tiene como señala quién o quiénes serán los mandantes finalidad impartir una justicia rápida y eficaz de la asamblea cuando se impugne la elección para garantizar así la seguridad jurídica en los del nuevo órgano de representación; lo que núcleos agrarios y desde luego, coadyuvar de genera un descontrol al interior del núcleo y esta manera a la permanencia del estado de con esto, no advierto algunos criterios como derecho salvaguardando siempre la legalidad el de la Segunda Sala al número 197894; y contribuir a la paz del campo. este criterio dice —entre otras cosas— que De esta forma concluyó la entrega, y con el ejercicio de la acción de nulidad por sí misma no debilita el ejercicio representativo ello, la Mtra. Ana Lilí agradeció el espacio del órgano, pues al no ser declarada como brindado por el Lic. Rene Castelán Olguín, inválida la asamblea impugnada, la elección Director y fundador de Revista LEX INFORMA, de representantes seguirá surtiendo efectos, así como a la audiencia presente, esperando y en caso que dicho acto sea declarado ilegal, una participación más dentro de nuestra se procederá a dejar sin efectos y la elección plataforma digital. deberá llevarse a cabo en los términos de ley. Así, se oye muy fácil, pero el detalle es que pueden pasar dos cosas: si al dictarse la sentencia en el asunto no se declara la nulidad, todo lo actuado sigue surtiendo efecto, pero ¿qué pasa si se declara la nulidad? Pues todo lo actuado por los declarados nulos no tendría validez, el detalle es que cuando los dejamos actuar en otros juicios con base en los argumentos del criterio que les acabo de referir, no tendría valor. En este sentido, lo que hubiese o donde hubiesen hecho movimientos no tendría validez, lo que significa dejar actuar #RevistaLEXINFORMA

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Perspectiva de Género e Interés Superior del Menor en Materia Familiar Debido a las dudas que emergen por la desigualdad de género, así como por la falta del interés por una de las poblaciones más vulnerables dentro de la materia familiar, Revista LEX INFORMA se complace en presentar al Lic. José Antonio Unzueta Floranes, Presidente de la Sociedad Mexicana de Ciencias del Comportamiento (SOMATIC), quien habló sobre la importancia de la perspectiva de género en asuntos familiares. Para iniciar su presentación, el Lic. Unzueta Floranes agradeció el espacio brindado por el Lic. René Castelán, así como al público presente. Seguido de esto, comenzó su ponencia de la siguiente manera: Es un tema importante, pues tienden a dar lineamiento en lo que respecta al derecho fundamental de igualdad y no discriminación, ante lo establecido en el Art. 1° Constitucional y con lo dispuesto en el Art. 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, en muchas ocasiones se interpreta y aplica de manera errónea la perspectiva de género, e incluso pueden llevar a transgredir los derechos fundamentales de personas menores de edad que se encuentran involucradas en algún asunto judicial, sobre todo en materia familiar. El Art. 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece a la letra que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, pero la realidad histórica nos hace analizar que en función de ciertos estereotipos y construcciones sociales —como son los estereotipos de género— las mujeres han estado en desventaja frente a los hombres, pero la perspectiva de género tiene la finalidad de hacer visible los factores que generan desigualdad entre ellos y que han impedido a las mujeres el pleno goce de sus derechos en condiciones de igualdad, como el acceso a la educación, trabajo u otros factores. En precedentes judiciales, contamos con una Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la SCJ, denominada “Acceso a la Justicia en Condiciones de Igualdad”, en donde observamos cuales son los elementos que debe atender el impartidor de justicia para juzgar con perspectiva de género analizando el contexto histórico para poder identificar las relaciones desfavorables para una de las partes, aun cuando no las soliciten. De igual forma, establece algunas consideraciones que se deben tomar en cuenta, por ejemplo, identificar si existe alguna situación de poder que derive en algún desequilibrio entre las partes, así como cuestionar los hechos y valorar las pruebas eliminando cualquier estereotipo, ya que uno de los objetivos para lograr esta igualdad es la deconstrucción de los estereotipos, pero en caso de que el material juzgador no sea suficiente, el impartidor de justicia tiene la facultad de ordenar las pruebas que considere necesarias, es decir, en materia familiar todos los derechos son de orden público e interés social aplicando la suplencia de la queja, en donde el 20

impartidor tiene la obligación de actuar de manera oficiosa, entre otras. Dicho lo anterior, la perspectiva de género se desprende de dos tratados internacionales: la CEDAW y la Convención Belem Do Para; si bien, México formó parte desde sus creaciones, fue hasta la Reforma Constitucional de 2011 cuando se modificaron algunos artículos, y es cuando los tratados internacionales deben aplicarse de manera obligatoria, sin que se contravengan con la propia Constitución, con lo que se desprende la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece en su Art. 5° que la perspectiva de género es una visión científica, analítica y política sobre hombres y mujeres. La perspectiva de género propone a través de ella eliminar las causas de opresión de género, promoviendo la igualdad a través de la equidad y el bienestar de las mujeres para contribuir a una sociedad en la que los hombres y mujeres tengamos el mismo valor e igualdad de derechos y oportunidades. Una estrategia para poder alcanzar esta igualdad formal es el empoderamiento de la mujer, en donde van a transitar de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, determinación y autonomía que se ha de manifestar en el ejercicio de poder democrático. La misma Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece cuáles son los diferentes tipos de violencia contra la mujer (psicológica, física, económica, sexual y cualquier otra forma análoga que sea susceptible de dañar la integridad y libertad de las mujeres). Lo anterior se puede observar en la tesis aislada emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, la cual establece en qué casos aplica la pensión compensatoria, que desde el estereotipo normativo impone ciertos roles para el hombre y la mujer —por supuesto desequilibrados—, derivando que, en muchas familias, el hombre se desarrolle laboral y académicamente, mientras a la mujer se le confina al ámbito doméstico, limitando el ejercicio de sus derechos, por lo cual, quedan en desventaja una vez que se da la separación o disolución del vínculo del matrimonio. Aquí la SCJ a través de la primera Sala resuelve un amparo directo en el que establece en qué casos se aplica la pensión compensatoria determinando el presupuesto para la obligación de pagar, lo anterior, también aplica al concubinato con un carácter de resarcitorio. En el caso anterior, el impartidor de justicia tiene que analizar, establecer y cuantificar las pérdidas económicas derivadas de no haber podido dedicarse uno de los cónyuges o concubinos a una actividad remunerada durante el matrimonio. Además de analizar los prejuicios del costo de oportunidad, que se traduce en el impedimento de formación y capacitación profesional técnica. Otro precedente judicial que específicamente establece la forma en que opera la exigencia para cuestionar los hechos relacionados, es la tesis 2019871 que permite determinar cuáles son las pruebas o elementos objetivos y algunas consideraciones basadas en las creencias o en la construcción

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Lic. en Psicología José Antonio Unzueta Floranes Presidente de la Sociedad Mexicana de Ciencias del Comportamiento (Somecic)

de nuevos estereotipos, es decir, se tiene que tomar en cuenta que no necesariamente en todas las familias y relaciones de matrimonio estarán presentes estos elementos de desigualdad de género. Los hechos reales son subjetivos en un sentido ontológico, esto es, que su existencia no depende del observador, sino que son hechos concretos y objetivos, medibles u observables; mientras los hechos percibidos son subjetivos en el sentido que son relativos a una capacidad sensorial, pero los hechos interpretados con subjetivos epistemológicamente en el sentido que son relativos al trasfondo. ¿Por qué es importante el rompimiento de estereotipos cuando en un asunto en materia familiar se involucran los derechos de las partes, pero también de los hijos? Porque todavía prevalecen algunos estereotipos y criterios en el impartidor de justicia, más que en las leyes o en las normas dentro del criterio de impartidor de justicia que contribuyen a perpetuar los estereotipos de género. También se cuenta con la tesis 2008545 denominada “Impartición de justicia con perspectiva de género” que establece el deber aplicarse este método analítico en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas. Lo anterior en función de los Art. 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Por otra parte, se encuentra el precedente judicial (tesis 2011231) que establece precisamente que todo trato discriminatorio está prohibido en lo que respecta a los motivos y procedimientos de separación o divorcio. Los estereotipos descriptivos se caracterizan por ser ideas preconcebidas e inmutables que se tienen acerca de las personas, derivado de su pertenencia a grupos; y en este caso los que no tienen una base estadística se les ha denominado estereotipos falsos. En el caso de los estereotipos descriptivos únicamente hablan y atribuyen ciertas características, pero en el caso de los estereotipos normativos ya se imponen roles, es decir, son modelos y patrones de conducta que establecen cómo deben comportarse las personas de acuerdo a su género. Cuando se habla de estereotipos de género se habla de descriptivos y normativos, pero orientados a las diferencias de la descripción de atributos que deben tener los hombres y mujeres, así como los roles que deben asumir. Para ello, La Suprema Corte de Justicia ha pronunciado que los estereotipos influyen en las labores jurisdiccionales y pueden derivar en vulneraciones de derechos, particularmente en el de igualdad y acceso a la justicia, obligando al impartidor de justicia a desechar todo tipo de estereotipo al momento de resolver el caso. Recurriendo al Párrafo 9 del Art. 4°, se consagra que el principio del interés superior del menor es convencional con lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, que

establece de manera amplia una serie de consideraciones para que todas las autoridades las tomen cuenta dentro del ámbito de sus competencias para proteger o garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes que todavía se encuentran bajo la tutela de sus progenitores, sin embargo, muchas veces, los padres que se encuentran en controversia judicial, en lo que menos piensan es en los interés de los hijos. En este caso, un precedente judicial es la tesis 2019868 cuya denominación es “El interés superior de las personas menores de edad”, y que juzgar con perspectiva de género no significa prevalecer los derechos de las partes por encima de los derechos del niño, niña o adolescente, esto conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, estableciéndose el interés superior del menor como primordial. Otro precedente es la tesis 2019768 que dice a la letra sobre las controversias familiares de guarda y custodia cuando uno de los progenitores exprese que por ser del mismo sexo que su hija o hijo lo convierte en una persona idónea. En materia familiar, aplica la suplencia de la queja, principalmente, en favor de niñas, niños y adolescentes, y, esta aplicación no tiene la finalidad de favorecer a algún progenitor, sino que debe atender —al momento de decretar la guarda y custodia provisional o definitiva— al mejor escenario para el menor, dicho lo anterior, contamos con un antecedente en el Código Civil del Estado de México en el Art. 4.228, en donde todavía prevalece textualmente que los menores de 12 años quedarán bajo la guarda y custodia preferentemente de la madre, atendiendo siempre al interés superior del menor, sin embargo, tenemos una consideración sexista y prejuiciosa en cuanto a la idoneidad de la guarda y custodia basada en el género. Entonces, ¿cuáles son elementos que debe tomar en cuenta el impartidor de justicia en todo asunto que involucren niñas, niños y adolescentes cuando se esté debatiendo la guarda y custodia? Debe analizar elementos personales, materiales, económicos, sociales y culturales de cada uno de los ambientes propuestos por las partes en cuanto a la obligación de proporcionar alimentos, ya que es una obligación igualmente compartida, así como obligación de ambos progenitores proveer, atender y cuidar al pleno desarrollo de sus hijos; en ese sentido, deberían distribuirse de manera equilibrada. Para finalizar, mencionó que un elemento importante, y que muchas veces se deja fuera de los elementos que tienen que analizarse, es la parte afectiva. Muchas veces el impartidor de justicia se centra en cuestiones materiales para el ambiente favorable, pero se olvida de las necesidades afectivas, de analizar el apego que tiene el niño con cada uno de sus progenitores. De esta forma concluye una entrega más en el espacio de Revista LEX INFORMA, agradecemos el tiempo destinado por el Lic. José Antonio Unzueta Floranes para brindar información destacable en torno a la perspectiva de género.

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Funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

y secreta en los aspectos del contrato colectivo de trabajo y la elección de sus dirigentes. Como es sabido, el Estado mexicano no puede tomar decisiones por cuenta propia, sino a través de lo que marcan los convenios fundamentales de la OIT, por ello tiene que establecer la plena libertad de negociación colectiva y la eliminación de sanciones a los trabajadores, así como a los patrones a fin de garantizar que los derechos laborales se vean salvaguardados, que tienen que ver con la organización, formación, funcionamiento y administración de los sindicatos, pues recordemos que en México, en ciertos sindicatos siempre se ha corrido la voz que han mandado y violentado en todo momento los derechos de los trabajadores; esto motiva también una Reforma Constitucional que tiene que ver con lo previsto por los organismos internacionales. Asimismo, derivado de la firma del Tratado de México con Estados Unidos y Canadá (T-MEC) —firmado el 30 de noviembre de 2018— se establecieron obligaciones específicas para México en materia laboral y que las leyes federales sean concordantes a la libertad sindical y negociación colectiva, así como establecer un sistema expedito y efectivo que contenga una libertad para poder elegir y registrar los contratos colectivos, pero también el poder votar de manera libre y secreta, estableciendo el método por el cual van a resolver los conflictos laborales y poder ser representados ante los tribunales laborales, además de la autoridad que va a registrar y establecer la estrategia de conciliación.

Para dar respuesta a las cuestiones sobre los conflictos y problemas que se suscitan en materia laboral, Revista LEX INFORMA se complace en presentar a la Mtra. Laura Juárez Castillo, Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo, Fundadora y Directora General del Centro de Formación Fiscal (CDFF), quién informó sobre las Funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La Mtra. Juárez Castillo señaló que la Reforma Laboral tiene sus antecedentes desde el 24 de febrero de 2017, que va a encaminar a dos propósitos importantes, y tienen que ver con el Art. 123, Apartado A, Fracciones XX y XXII BIS, a fin de hacer la justicia laboral un poco más expedita y menos corruptible; de está forma, el Gobierno de México decidió abatir un poco los conflictos que se suscitaban en las juntas de conciliación y arbitraje creando una instancia de conciliación prejudicial en materia federal y local con autonomía técnica, presupuestal y operativa que coadyuvara los diferentes órganos en materia laboral. ¿Qué tiene que ver el Art. 123 Apartado A de la fracción XXII Bis? Este es el procedimiento que aseguraría una libertad de negociación colectiva a fin de garantizar la representatividad de todos los sindicatos y los trabajadores, pues veníamos arrastrando una serie de situaciones que tenían que ver con corruptibilidad por parte de los sindicatos y por supuesto, situaciones con el contrato colectivo de trabajo para que los trabajadores puedan denunciar abuso por parte de los sindicatos. Aunado a lo anterior, los trabajadores tampoco podían votar de manera personal, libre

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De esta manera es que la legislación secundaria en el año 2018 y principios de 2019 entra a una reforma en materia de justicia laboral en negociación colectiva, esto significa que las organizaciones sindicales y empresariales, así como abogados laboralistas van a tener que ver en mesas —que se conformaron en su momento para establecer los principales objetivos en materia de democracia en el trabajo— contratos colectivos genuinos, la creación de un órgano autónomo para la conciliación y el registro de sindicatos, la justicia laboral y la eliminación de la extorsión en materia de sindicatos fantasmas. ¿Qué tiene que ver la democracia en el trabajo? Es decir, que los dirigentes sean puestos de forma libre y personal, a través de votos secretos, también que los contratos colectivos estén a la vista de los trabajadores y que conformen negociaciones colectivas de libre albedrío, así como una justicia laboral que sustituya a las juntas de conciliación y arbitraje, conformando tribunales laborales en todo el país, los cuales estén adscritos al Poder Judicial y que se encarguen de dilucidar aquellas controversias en materia laboral que se lleguen a presentar. ¿Qué pasa en el contenido de la iniciativa? La iniciativa tiene varias vertientes, entre otras, la democracia sindical y la libertad de negociación colectiva, ya que por primera vez se van a reconocer los principios laborales internacionales previstos en los Convenios 87 y 98 de la OIT, y que tienen que ver con los derechos de libertad sindical y la protección contra actos de injerencia en cuanto a los trabajadores, pero también en la elección de directivas sindicales que debían salvaguardar en

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Mtra. Laura Juárez Castillo Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo, Fundadora y Directora General del Centro de Formación Fiscal (CDFF)

todo momento el ejercicio del voto personal, libre y secreto, así como la igualdad de género. Esta iniciativa también tiene que ver con la negociación y la revisión de aquellos contratos colectivos para que en todo momento se tenga certeza de que puede existir algún acto corruptible; de igual forma se presenta la elección de representantes.

presidente del INEGI, del INAI y del INE. ¿Qué facultades tiene? Tiene la facultad de registrar sindicatos, contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo, verificar que se cumplan los requisitos legales, conciliar los conflictos obrero-patronales, garantizar la publicidad de los registros de los contratos colectivos y demás expedientes sindicales que obren en su poder.

¿Qué pasa con la justicia laboral en México? El día de hoy, a fin de abatir ese rezago y darle un respiro al trabajador para que no se vea inmerso en un ambiente de corrupción, es que hay ciertos principios que la autoridad laboral ha mandatado, por ejemplo, la etapa de conciliación que va a poder decidir una solución al conflicto y mediar que es lo más oportuno para el trabajador, sin necesidad que este arreglo conciliatorio se vea inverso de un ambiente de corrupción.

En el ámbito de la perspectiva de género van a contar también con interés social de garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia en materia de perspectiva de género quedando exceptuadas aquellas que tienen que ver con trabajadoras víctimas de discriminación por embarazo, así cuando se trate de víctimas de trata laboral.

Otro tema muy importante que tiene que ver con la actualidad es la modernidad tecnológica, esto es, cómo van a establecer aquellos tribunales las aplicaciones tecnológicas, para así poder registrar a través de medios electrónicos todas y cada una de las diligencias, es decir, a través de algo que conocemos como “buzón electrónico”; lo anterior sirve para que las partes puedan recibir las notificaciones ordinarias durante todo el procedimiento laboral. Entonces, ¿qué pasa con el procedimiento ordinario? Hay dos tipos de procedimiento, el procedimiento ordinario que está inmerso en un procedimiento de Juicio Ordinario, en el cual se presentan una serie de prueba como son la pericial, confesional y una testimonial, así como un procedimiento expedito en el que se va a presentar una etapa de conciliación para que las partes puedan mediar cuál es el conflicto y si este se puede resolverse en dicha esfera, y esto es para tratar de resolver los tiempos de resolución y con ello, el rezago.

El mediador va a ser ese Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que se va a encargar de ratificar aquellos acuerdos negociados que ya pasaron por una serie de etapas, y que ya legitiman los contratos colectivos de trabajo, por ende, ya se hizo un aviso de consulta a los trabajadores y hubo un resultado óptimo o negativo. Ahora, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo que no ha operado solo en los últimos años, pues está en concordancia a obligaciones y provisiones de los patrones y sindicatos, es decir, el día de hoy tanto los patrones como los sindicatos tienen obligaciones y prohibiciones que en todo momento van a salvaguardar los derechos de los trabajadores y que aquellos estatutos sindicales van a tener que adecuarse a los estatutos que reúnan en todo momento la equidad de género, la revisión de cuentas del patrimonio del sindicato y la aprobación mayoritaria de los contratos negociados, de esta forma hay una coordinación institucional para la implementación de esta reforma laboral.

Es a través de un procedimiento ordinario que el día de hoy se va a poder presentar una serie de pruebas acompañadas al escrito de demanda y contestación, así como una prueba pericial ante el Tribunal, en donde se van a poder designar a uno o varios peritos oficiales, dicho de otra manera, se va a poder presentar una prueba confesional a través de una serie de preguntas abiertas, que van a poder dilucidar cuál es la verdad que se está persiguiendo, así como una testimonial que va a poder privilegiar todo momento al principio de concentración como un elemento para que el juez pueda acceder a la verdad de los hechos.

Concluyó, mencionando que hasta el día de hoy se han conformado 19 grupos interinstitucionales que se encargaron de elaborar las diferentes etapas de implementación y que en éstas, no es más que poder conformar los lineamientos de operación por la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y la revisión de un Órgano Interno de Control que se encargue de revisar las funciones y operaciones de centros federales; y así poder tener un inicio de operaciones de los centros federales en materia de registro sindical y contratos colectivos que arribó al 1° de mayo de 2021 que va a culminar para el próximo 1° de mayo de 2023.

¿Qué pasa con la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral? Estos centros vienen a sustituir a las juntas de conciliación y arbitraje para coadyuvar a estos tribunales laborales y así poder otorgar plena autonomía de decisión de gestión; esto a través de principios como lo son el de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Se está invitando a los diferentes sindicatos que lleven a cabo su proceso de conciliación y registro a fin de poder elaborar un modelo de justicia laboral justo, así como poder elaborar una democracia sindical y una debida negociación colectiva que sea auténtica, que en todo momento coadyuve a poder salvaguardar los elementos y los derechos de los trabajadores que se han visto subyugados.

Su conformación se establece por medio de un director general designado por la Cámara de Senadores y una junta de gobierno que está integrada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el

De esta forma concluye una entrega más en la plataforma de Revista LEX INFORMA, en esta ocasión acompañados por la Mtra. Laura Juárez, quien agradeció el espacio brindado por el Lic. René Castelán Olguín. 23 #RevistaLEXINFORMA


Ceremonia del Grito de Independencia será sin público, tenemos que cuidarnos: AMLO El presidente hizo un llamado a televisoras casas. para que transmitan el evento y este llegue a “Que todos conmemoremos esta fecha histórica la casa de toda la población. desde nuestras casas. Todavía tenemos tiempo El presidente Andrés Manuel López Obrador de colocar banderitas, nuestras banderas, que confirmó este martes que no habrá asistencia es nuestro orgullo como nación. No olvidar nuestra historia, no olvidar nuestro pasado”, al Zócalo capitalino para las fiestas patrias. comentó. “La ceremonia del Grito va a ser excepcional, muy importante, es sorpresa. No va a haber Este es el segundo año consecutivo en que asistencia porque tenemos que cuidar todavía la ceremonia del Grito se lleva a cabo sin los contagios de la pandemia, tenemos la asistencia de la ciudadanía, debido a la que seguirnos cuidando. Pero va a ser un pandemia de COVID-19. El año pasado se espectáculo cívico de primer orden, una gran encendió una antorcha como símbolo de la esperanza. sorpresa”, dijo en la conferencia matutina. El mandatario federal también llamó a televisoras y estaciones de radio para que transmitan este evento, para que la población mexicana pueda ver la ceremonia desde sus

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h t t p s : / / w w w. e l f i n a n c i e r o . c o m . m x / nacional/2021/09/14/ceremonia-del-grito-deindependencia-sera-sin-publico-tenemos-quecuidarnos-amlo/

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Alfredo Del Mazo Maza da banderazo de inicio para el ciclo escolar 2021-2022 en Edomex El secretario General de Gobierno, Ernesto Nemer Álvarez, informó a la Legislatura mexiquense que el gobernador enviará por escrito su cuarto informe de labores el próximo 20 de septiembre para dar cuenta del estado que guarda la entidad. El documento será entregado por el encargado de la política interna de la entidad, dentro del plazo que marca la ley para que la Legislatura local lleve a cabo la Glosa y revise los avances y pendientes que existan en estos cuatro años de gobierno. La información fue proporcionada al Congreso local a través de un comunicado del secretario, quien detalla que el informe se entregará a las 9:00 horas. Este será presentado al Pleno hasta el martes 21, donde cada partido fijará su postura y la Junta de Coordinación Política definirá si es necesaria la comparecencia de las y los secretarios, como los tres años previos.

a través de un tercero, sin necesidad de acudir a la sesión y escuchar ni responder los cuestionamientos del Legislativo. Aunque se ha intentado modificar este apartado legal en más de una ocasión para que el gobernador acuda personalmente y exponga su informe ante el Pleno, no se ha logrado. En la pasada Legislatura, cuando estaban a punto de emitir el dictamen, se hizo vacío en las comisiones y no hubo quórum. Quienes han insistido en la necesidad de que el Ejecutivo escuche al Legislativo están las bancadas del PRD, PAN y Morena, pero actualmente sólo estos últimos sostienen esta propuesta y la volverán a plantear en esta Legislatura. Durante los tres años previos el Ejecutivo ha enviado por escrito su informe de labores al Congreso y ha dado mensajes desde el Palacio de Gobierno. En el primero acudió el presidente Enrique Peña Nieto y en los dos siguientes la ex secretaria de Gobernación.

https://www.milenio.com/politica/alfredoLegalmente el Ejecutivo estatal tiene mazo-cuarto-informe-labores-2021-fechaoportunidad de entregar el informe por escrito, edomex

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