LEX INFORMA VIGÉSIMO NOVENA EDICIÓN

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CONTENIDO

Principio Consitucional de 6 Paridad en Todo Derecho al Medio 10 Ambiente

Un paseo por la Reforma 14 Electoral

El Sistema Adversarial 18 y su implementación en el Procedimiento de Extradición

Diferencia entre 20 Presunción de Inocencia y Duda Razonable

Noticias 22

Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez

DIRECTORIO

Carta Editorial 4

Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Director de Comunicación Selina Peña Delgado Director de Redacción Martín Rodríguez Flores Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Lorena Ochoa Ortega Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández Erick Ricardo Alamos Trejo

LEX INFORMA, año 2, núm. 29, septiembre, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de septiembre de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.

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EDITORIAL

Parte de las actividades realizadas por Revista LEX INFORMA son para la búsqueda y difusión de información de temas relevantes en la actualidad, es en este sentido que se ha buscado conocer más acerca de temas relacionados con los derechos de la ciudadanía y que buscan velar por sus derechos en diferentes ámbitos. Este número contó con la participación de ponentes especializados en distintas áreas, mismas que ayudan al constructo de la sociedad y de la integridad como individuo en la sociedad y que parten de diferentes factores necesarios para tener una vida digna. Así mismo, Revista LEX INFORMA continúa con su labor de realizar conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen

en la mesa de discusión y que siguen generando se han convertido en nuestro centro de operaciones, incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. por el espacio digital. Si bien, la situación es complicada aun con la Finalmente, agradecemos profundamente su incertidumbre del COVID y las situaciones que se preferencia y aceptación, esperando con firmeza han presentado derivadas de las lluvias y sismos seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. no dejaremos de buscar respuestas, de contactar Sinceramente, René Castelán Olguín. a expertos en las diferentes áreas y dar respuesta a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, patrimonial, cultural y por supuesto, en materia de salud. Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro medio y llenarnos de mensajes y comentarios cuyo único fin es el de mejorar nuestra calidad como medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que 4

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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Principio Constitucional de Paridad en Todo llamada la pandemia de violencia hacia las mujeres, que mata 11 mujeres diariamente en nuestro país y que de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, 6 de cada 10 mujeres ha sufrido violencia alguna vez en su vida.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que la violencia contra la mujer continúa siendo un problema generalizado y devastador y que se empieza a sufrir a edades tempranas. Cerca de 736 millones de mujeres (es decir, una de cada tres) han sufrido violencia física o sexual, siendo esta última la más común, y generalmente esa violencia es infligida por un compañero íntimo, estas cifras se han mantenido estables a lo largo del decenio más reciente.

En los últimos años se ha visibilizado la violencia hacia las mujeres en razón de género debido a las actividades realizadas por colectivos feministas y mujeres que han levantado la voz, la sociedad ha dado un giro para establecer estos machismos y micromachismos que permean nuestra sociedad y que prevalecen de manera nociva al reproducirse entre las nuevas generaciones. Ante esta situación que se ha agravado con la pandemia por motivos relacionados con las medidas tomadas a fin de mitigar los contagios, la violencia hacia las mujeres ha evidenciado los diferentes espacios donde las mujeres son víctimas del sistema patriarcal. Es por ello, que Revista LEX INFORMA se complace en contar con la presencia de la Mtra. Celia Marín Sasaki, quien ocupa el cargo de Magistrada en Quinta Sala Penal y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del Pleno de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México para tener una entrevista sobre el Principio Constitucional de Paridad en Todo. ¿Qué es la pandemia de la violencia hacia las mujeres? Este término fue acuñado así por la Organización de las Naciones Unidas, 6

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Hasta hace poco tiempo la violencia contra las mujeres se creía de carácter privado, es decir que era un asunto personal y se tenía que resolver en el contexto familiar; era entendida como un “derecho” de los hombres, como algo normal —e incluso legítimo—, por tanto, ni el gobierno, ni otras instituciones debían intervenir, afortunadamente esta grave problemática se ha visibilizado y hoy todas estas violencias están reconocidas en la Ley General de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, y quien ejerce violencia debe ser sancionado. Por eso es muy importante alzar la voz, no quedarse callada ante cualquier indicio de violencia, y fomentar la cultura de la denuncia. ¿Qué es el patriarcado? El patriarcado es una palabra de origen griego que quiere decir mandar, y tiene relación con los conceptos de patria y familia; el patriarcado es la organización familiar más extendida universalmente, se caracteriza por el dominio que ejerce el hombre sobre el núcleo familiar. De acuerdo con la Dra. Lourdes Enríquez, filosofa mexicana, refiere que “El patriarcado es un sistema que justifica la dominación sobre la base de una supuesta inferioridad biológica de las mujeres. Tiene su origen histórico en la familia, cuya jefatura ejerce el padre y se proyecta a todo el orden social. Existen también un conjunto de instituciones


Mtra. Celia Marín Sasaki Magistrada en Quinta Sala Penal y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del Pleno de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México

de la sociedad política y civil que se articulan para mantener y reforzar el consenso expresado en un orden social, económico, cultural, religioso y político que determina que las mujeres como categoría social siempre estarán subordinadas a los hombres.” Este dominio encuentra su justificación ancestral y antropológica, en la idea de que las mujeres necesitan de protección y cuidado; al ser ellas las encargadas de la función reproductora, durante ese período, se cree que las mujeres desarrollan una dependencia hacia los hombres, circunstancia que concede a éstos, una ventaja social, al considerarse con mayor capacidad como proveedor, protector y ejercer dominio exterior. Es así, que, a partir de la división social del trabajo entre mujeres y hombres en función de sus diferencias biológicas, se transita hacia una cultura patriarcal, en la que el hombre es el centro y la mujer ocupa un lugar secundario, llegando a ser considerada como un objeto, como simple reproductora. Hasta hoy el reconocimiento de nuestros derechos ha sido paulatino, el cambio en las mentalidades no se produce con la rapidez necesaria, aún existen estructuras sociales que perpetúan las características y efectos del patriarcado, mismas que encuentran tierra fértil en la organización familiar y social, educación estereotipada que se imparte desde temprana edad; en las características cultural y socialmente asignadas a lo masculino y a lo femenino, que se van transmitiendo en el seno de la familia generacionalmente. Otro factor, que perpetúa la herencia patriarcal, es la resistencia social al desarrollo de las mujeres en igualdad con los hombres, en todos los ámbitos. La presencia de las mujeres, en la política, la economía, la ciencia, la cultura, aunque se ha incrementado notablemente, aún no alcanza igualdad con el hombre, sigue siendo histórica la deuda con las mujeres, para que éstas logren un pleno desarrollo en todos los ámbitos de poder. La desigualdad salarial, es otro factor que favorece la supervivencia del patriarcado aún en nuestro siglo, las mujeres perciben un salario menor al del hombre, por el mismo trabajo. La desigualdad de género, siempre será un rasgo revelador del dominio al que todavía se encuentran sometidas las mujeres. ¿Qué es el pacto patriarcal? Como ya lo comenté el patriarcado es un sistema social, económico y político en el que hemos sido educadas y que perpetúa la desigualdad entre hombres y mujeres de acuerdo con la autora Celila Amorós, filósofa española, nos refiere que los hombres tienen pactos patriarcales para dejar pasar comportamientos, como violar, golpear, maltratar, subordinar, agredir, a las mujeres, y normalizar estas conductas como algo común en la sociedad. Además, este pacto, también es uno de muchísimos mecanismos que el patriarcado tiene para

mantenerse y perpetuarse en el poder. Este pacto patriarcal también se entiende como la complicidad que se ejerce cuando un hombre protege a otro hombre, lo respalda, lo solapa y lo deja cumplir sus ambiciones con total impunidad. Estas construcciones culturales que se han arraigado en la sociedad, y que se transmiten a las personas en sus etapas tempranas de proceso de socialización, deben cambiar, identificando los comportamientos que replicamos, que parecen mínimos, pero son el inicio del ciclo de las violencias; y son tan sutiles que se replican de manera inconsciente. Y me refiero a ese machismo que día a día, no importando ser hombre o mujer, replicamos. ¿Qué significa el Principio de Paridad y cuál es su relevancia? El 6 de junio de 2019, la legislatura de la paridad de género de la LXIV legislatura de la Cámara de Diputadas y Diputados, aprobaron una serie de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la cual titularon “PARIDAD EN TODO”, que consistió en la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, con el objetivo de garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y organismos autónomos sean para mujeres, lo que se conoce como “PARIDAD EN TODO” o paridad transversal, que constituye un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al poder político. Los artículos constitucionales reformados garantizan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, al establecer la obligatoriedad de observar el principio de paridad de género en la integración de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y en la conformación de los ayuntamientos, así como en los organismos autónomos. La reforma también hace mención a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual debe estar integrada por ministras y ministros. La conformación de los órganos jurisdiccionales se realizará mediante concursos abiertos, observando en todo momento el principio de paridad de género e implementando acciones afirmativas para cumplir con este principio constitucional. La modificación constitucional también incluye dicho principio en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena. Además, la reforma incluyo la utilización del lenguaje incluyente y la perspectiva de género.

En los artículos transitorios se mandató que, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor de la reforma, se realizaran las adecuaciones normativas 7 #RevistaLEXINFORMA


correspondientes, para observar el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 constitucional.

3. La creación del registro público de personas agresores sexuales.

La paridad es igualdad, y hoy ya es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, la paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.

4. La creación del Banco de ADN.

¿Actualmente existe paridad en el Poder Judicial de la CDMX?

6. El impulso de LEY INGRID, que tipifica las conductas que realicen servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan, imágenes, videos o grabaciones; así como archivos o información de la carpeta de investigación.

No. Si bien es cierto las cifras del anuario estadístico del poder judicial de la Ciudad de México, refieren que el 58 % de la población que trabaja en nuestra institución son mujeres, cuando se observan los cargos que ocupan las mujeres, notamos que la mayoría son personal administrativo, y que la paridad en los cargos de toma de decisiones y de poder, no se ve reflejado. Actualmente el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, está conformado por 3 hombres y 4 mujeres, después de la reciente designación el día 27 de septiembre del 2021, en una votación histórica y la cual celebro, porque por primera vez contamos con un Consejo paritario y en espera que así vayamos avanzando con medidas afirmativas que hagan efectivo el principio constitucional de PARIDAD EN TODO. En cuanto al número de juezas y jueces en el poder judicial de la Ciudad de México, contamos con un total de 536, de los cuales 339 son hombres y 197 mujeres, En el caso de los cargos de magistraturas de los 79 cargos, contamos con 45 hombres y 34 mujeres. Como se puede apreciar el principio constitucional de Paridad en Todo, no es visible en cargos de representación tan importantes como los de personas juzgadoras. Y como dato quiero compartir que, en el Poder Judicial de la Ciudad de México, solo habido una mujer como presidenta, y esto fue hace 38 años. ¿Se imaginan que pasaría si una mujer estuviera al mando de un órgano de justicia, como el Poder Judicial de la Ciudad de México? Considero que si una mujer llega a ocupar la presidencia del poder judicial se podrían generar grandes cambios que hagan una realidad el acceso la justicia de las mujeres y general de los grupos vulnerables. ¿Cuáles son los beneficios de la paridad en todo? La paridad es una de las llaves para la erradicación de la violencia hacia las mujeres, porque nos ayuda a despegarnos de los pisos pegajosos y romper los techos de cristal, para llegar a los puestos de toma de decisiones. Hoy quiero hablar de un ejemplo muy claro que vivimos en la Ciudad de México, que se encuentra al mando de una mujer como la Dra. Claudia Sheinbaum, primera mujer electa, que desde su llegada al gobierno de la CDMX inmediatamente visibilizo la urgencia de activar la alerta por violencia de género, y con el apoyo de un Congreso paritario como el que tenemos en la ciudad, se impulsaron diversas disposiciones para erradicar la violencia de género. Les menciono algunas: 1. El nombramiento de la primera mujer fiscal de la Ciudad de México. 2. Creación de la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio en la Ciudad de México. 8

5. El impulso a la LEY OLIMPIA, que define y persigue la violencia digital.

7. El impulso de las reformas que incrementa las penas en el delito de lesiones cuando se causan con ácido o agentes corrosivos. 8. La derogación del “estado de emoción violenta” como atenuante de los delitos de Homicidio y Lesiones. 9. La elaboración de la “cartilla de los derechos de las mujeres” que es una guía para reconocer la violencia hacia las mujeres en la CDMX. 10. La creación de las lunas, que son las unidades de atención a la violencia que brindan apoyo jurídico y psicológico. 11. Las abogadas de las mujeres, que ayudan a denunciar delitos de género y a tramitar medidas de protección, y se ubican en las agencias del Ministerio Publico. 12. La campaña de comunicación para visibilizar el problema de la violencia. para jóvenes “NO ES COSTUMBRE, ES VIOLENCIA” 13. Incrementar el número de senderos seguros. Fortalecer las acciones de “Viajemos seguras”. 14. Formación a cuerpos policiales en perspectiva de género. Todas estas iniciativas no hubieran sido posibles sin la llegada de una mujer al mando de la Ciudad de México, y es así como, nos damos cuenta que la implementación de la paridad en todos los órganos de gobierno, también contribuye a la erradicación de la violencia. Con estos resultados generados, a través del mando de una mujer, y con congresos legislativos conformados paritariamente, considero muy importante que la paridad también sea una realidad en los órganos jurisdiccionales, pues como ya lo dijo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, Ministro Arturo Zaldívar: “En el Poder Judicial es necesario tener como principio rector la paridad de género, que permitirá corregir las desigualdades que las mujeres han enfrentado históricamente”. Octubre es el mes del cáncer de mama, ¿con que mecanismo de protección jurídica contamos y cuáles son tus recomendaciones sobre el tema? Así es el mes de octubre se conmemora el día del cáncer de mama, y este tema es muy importante porque el cáncer de mama en nuestro país es un problema de salud pública, ya que representa la primera causa de muerte en las mujeres. Por ello contamos con diversos mecanismos para prevenir y atender de forma temprana esta enfermedad.

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En principio contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, esta norma fue publicada en el diario oficial de la federación el 9 de junio de 2011, derivado de las cifras del INEGI 2009, las cuales arrojaron que ocurrieron 4, 964 decesos de mujeres atribuibles al cáncer de mama, lo que se tradujo en la muerte de 14 mujeres al día, por ello se consideró un problema de salud pública, y esta norma, obliga al estado mexicano a atender como prioridad esta grave problemática que afecta principalmente a las mujeres. En cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su primera sala al resolver diversos amparos en relación con el derecho humano a la salud, estableció tres tesis relativas a salvaguardar este derecho, en cuanto a los alcances que debe tener la asistencia médica y el tratamiento que deben recibir las personas que padecen esta enfermedad por parte de las instituciones del sistema nacional de salud. En primer lugar, la primera sala determino que las autoridades del estado que se encuentran directamente obligadas a garantizar el derecho humano a la salud deben brindar asistencia médica y tratamiento a sus pacientes usuarios de una forma oportuna, permanente, constante y gratuita. Además, señalo que el estado debe adoptar las medidas necesarias, y presupuestar hasta el máximo de los recursos de que disponga, para hacer efectivo el derecho humano a la salud, asimismo estableció que las autoridades responsables deben de garantizar este derecho mediante la valoración de los siguientes criterios:

fibra y antioxidantes. •

Reducir al mínimo el consumo de grasas, azúcar y alcohol.

Mantener un peso adecuado.

Realizar actividad física al menos 30 minutos al día.

3. Para lograr un diagnóstico temprano y aumentar la sobrevida, es importante realizar: •

Autoexploración de las mamas a partir de los 20 años, al menos una vez al mes.

Realizar mastografía cada dos años en mujeres mayores de 40 años.

Realizar mastografía en mujeres menores de 50 años con antecedentes familiar de cáncer de mama.

Estas son algunas recomendaciones, las invito acercarse a las instituciones de salud pública para conocer más sobre el tema, sin duda alguna, se requieren de grandes esfuerzos para afrontar el cáncer de mama como el grave problema que es. Reconozco la sororidad de todas las colectivas, y organizaciones de la sociedad civil, que con su trabajo y esfuerzo apoyan con campañas de difusión, concientización, acciones efectivas para la prevención, y detención temprana de esta enfermedad.

Subjetivo que implica procurar el tratamiento terapéutico al paciente.

Recordemos el mes de octubre, como el mes de la sensibilización sobre el Cáncer de mama.

Objetivo que consiste en garantizar que el tratamiento sea adecuado.

¡Date una mano: ¡infórmate, explórate, conócete y cuídate!!

Temporal que obliga a garantizar el tratamiento de forma oportuna, y constante.

Institucional que implica brindar el tratamiento de conformidad con los estándares más altos de tecnología y especialización médica. Que siendo un problema de salud ante todo debe ser asequible y gratuito.

Comparto algunas recomendaciones hechas por el Instituto Nacional de Salud Pública de nuestro país, que nos refiere algunos factores de riesgo, prevención y diagnóstico temprano de cáncer de mama en mujeres mexicanas: 1. Como medida de detección oportuna se recomienda que todas las mujeres mayores de 25 años exploren sus mamas después de menstruar, tratando de encontrar alguna bolita. Ante la presencia de una bolita extraña, se debe acudir a evaluación médica. 2. Para reducir el riesgo de padecer cáncer de mama, se recomienda: •

Practicar la lactancia materna por más de 12 meses.

Consultar a su médico sobre el uso de anticonceptivos orales.

Llevar una dieta rica en frutas y vegetales por su alto contenido de vitaminas, minerales,

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Derecho al Medio Ambiente

Debido a las circunstancias que se han presentado a consecuencia de la mala planeación urbana, así como la contaminación y los problemas derivados del cambio climático que han afectado a la población de diferentes partes de la república mexicana, Revista LEX INFORMA se complace en presentar a la Mtra. Julia María del Carmen García González, quien ocupa el cargo de Magistrada de Circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación. Inició su ponencia mencionando que es indispensable tener clara la naturaleza de este tipo de derecho; por lo tanto, se permitió hacer una remembranza histórica de cómo surge el reconocimiento de estos.

Es menester recordar que, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, entre otras cosas, se generó esta necesidad internacional de contar con reglas mínimas que de algún modo regularan ciertos espacios; así, en 1948 surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce la dignidad y el valor de las personas, pero lo relevante es que se generan dos protocolos, uno que se ocupó de los derechos civiles y políticos y otro que se dirigió a los derechos económicos, sociales y culturales. Se realizó esta precisión porque es indispensable tener presente que a partir de esa distinción no sólo fue una separación para efectos prácticos, sino que de ello derivan mecanismos para vigilar su cumplimiento y los temas vinculados con efectividad.

desde las líneas internacionales del derecho? En 1992 hubo una conferencia en Río de Janeiro que se llamó “La Conferencia de las Naciones Unidas en Medio Ambiente y de Desarrollo”, en donde México forma parte de este compromiso global, además hubo una conferencia de Derechos Humanos en el 93’ en Viena, otra más en el 94’ que es la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, pero las que nos deben interesar son dos: La Agenda 2030 de las Naciones Unidas que es el piso mínimo al que aspiramos en el ámbito tanto internacional como nacional para alcanzar el goce igualitario que incluya a todas las personas de ciertos derechos. Esta agenda 2030 entre otras de sus directrices dice que debemos buscar un desarrollo sostenible y sustentable, pero además en 2018 se acordó en América Latina y el Caribe el Acuerdo Regional para el Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, se le conoce como El Acuerdo de Escazú, pues es la ciudad en donde se firmó, y si no ha sido ratificado por el estado mexicano, este revela la voluntad del Estado para ajustarse a estos temas. En el ámbito internacional hemos adquirido obligaciones, pero en materia nacional hay toda una estructura que deriva no sólo del Art. 4°, sino a su vez del Art. 25 que habla del desarrollo sostenido sustentable y de una vinculación en ambos preceptos

En los derechos civiles y políticos los estados miembros se obligaron a garantizar este tipo de derechos a los que tenemos acceso de manera inmediata, por otro lado, los que forman parte del protocolo de San Salvador entendieron que, en relación con la naturaleza de estos derechos, los estados condicionaron el pleno goce de sus derechos a su disponibilidad de los recursos, sin embargo, después de muchas discusiones en este país, particularmente en el Art. 4° Constitucional, se reconoce a las personas el derecho de tener un medio ambiente sano, es decir, hay un reconocimiento expreso que le da la categoría, no de norma programática, sino de un verdadero derecho fundamental que tiene que ser respetado y regulado. Dicho lo anterior, hay que preguntarse a qué se refieren estas series de derechos, que se vinculan con las condiciones y características, así como con las particularidades a partir de las cuales, tanto dinámico social como económico, desarrollamos la vida digna y libertad de las personas; con ello, se piensa en el derecho a la salud, educación, el derecho de un medio ambiente sano, al agua, a una vivienda, entre otros. Entonces, veamos cómo se presenta un amplio espectro de protección para las personas, y a partir de esta noción general se va a particularizar que concretamente el medio ambiente es un tema que involucra necesariamente un derecho a lo que tenemos todas las personas reconocidas. ¿Cuál es el contenido y cómo es que se ha ido regularizando

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Mtra. Julia María del Carmen García González Magistrada de Circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación

constitucionales que advierten una derivación de múltiples ordenamientos, tanto a nivel federal como a nivel local, los cuales tratan de proteger temas ambientales, y de este modo surge la Ley Federal del Equilibrio Ecológico que advierte las múltiples problemáticas que pueden enfrentarse en relación con la protección del medio ambiente.

al ocuparse de estos temas ha visualizado cuáles son las obligaciones específicas del Estado, pero también ha dicho que esto es una corresponsabilidad; entonces podemos hablar de la responsabilidad ambiental, dicho de otra manera, quien genera el daño tendría que responder, sin embargo, no es fácil responder al daño ambiental que se ha causado.

Hay capítulos especiales para regular los desechos generados, teniendo clasificaciones como desechos industriales o domésticos, pero hay otro gran rubro de normatividad que busca proteger la calidad del aire, de la atmósfera, etc. Otros ordenamientos protegen los cuerpos de agua o los ríos y de este modo vemos cómo se ha ido especializando, pero lo importante, según la Magistrada, es tener claro que, todo gira en torno al tema del medio ambiente entendido como un ecosistema que nos ha permitido desarrollarnos y sobrevivir como personas.

Uno de los principios básicos que se debe tomar en cuenta cuando abordamos el análisis de temas ambientales en donde existe un principio de prevención, es tratar de evitar el daño. Otro principio que merece mucha atención es el principio de máxima precaución en materia ambiental, es decir, aún cuando no tengamos pruebas contundentes y científicas del daño ambiental, basta que tengamos la sospecha de que se va a generar un daño, y de esta forma actuar de inmediato.

¿Qué es lo que se desarrolla en el Art. 25 Constitucional? En el Art. 25 viene entre otras cosas, el tema de la rectoría del estado, es decir, cómo es que el estado va a participar en algunas situaciones, sin embargo, debemos centrarnos en un punto específico. Primero tenemos que adquirir conciencia que el tema ambiental implica una responsabilidad del Estado, pero también implica una responsabilidad social y también una individual. ¿Qué estamos haciendo para llevar una conciencia? A propósito de estos temas, la Magistrada explicó cómo es que hay algunos principios en materia ambiental, ya que a partir de su conocimiento se genera una educación ambiental, tanto individual como en los lugares que cotidianamente convivimos. Una vez que tengamos conciencia de cómo podemos participar activamente en relación a estos temas, es posible que decidamos instaurar acciones legales para salvaguardar el medio. En relación con ello, por ejemplo, hay la posibilidad de acudir al Juicio de Amparo para dolerse de una violación al medio ambiente sano; pues es común que las autoridades no actúen con la debida diligencia. Entonces, aquí surge otro cuestionamiento: ¿Qué efectos tiene el dictamen de impacto ambiental? Lo que trata de prever es el riesgo ambiental que se está corriendo y del mismo modo, las medidas que se van a tomar desde el principio para mitigarlo o disminuirlo lo más posible. Para continuar con el tema, la Magistrada mencionó que la protección del derecho al medio ambiente sano se ha ido desarrollando a partir de criterios por los Tribunales; un claro ejemplo es que en Colombia y Argentina los ríos son reconocidos como personalidades jurídicas, y con esto hay tres visiones a entender en el tema ambiental: Una visión antropocéntrica, de la cual se supondría que las personas somos el centro de todo y que los recursos naturales sólo están para servir. Mientras que una segunda visión se conoce como ecocéntrica, y parece fabulosa puesto que menciona que las personas somos un ser vivo más en el planeta. Esta visión ha sido retomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, ya que

Un ejemplo, es lo que ocurrió en Quintana Roo donde un hotel estaba cortando manglares, lo que generó que un grupo de niños y niñas acudieran a un juicio de amparo, y no sólo se ordenó la cancelación de la licencia, sino también la reparación del daño. Después de esto podemos hablar de un principio pro-natura, no sólo tratándose de estándares probatorios, sino además en caso de duda se tiene que preferir lo más favorable a la naturaleza. Finalmente, existe otro principio que es el de participación ciudadana, a todas las personas se entiende que nos interesa estos temas, y por lo mismo, tanto la ley como todo lo que derive de ella tiene que generar mecanismos accesibles para que estos derechos sean justiciables. Un dato interesante relacionado a los principios anteriores, es que a nivel local todos los municipios tienen direcciones del medio ambiente, y un ejemplo para ello es que cuando se va a hacer una poda de árboles —de determinado porcentaje— se requiere un permiso especial y si no se cuenta con él se producen las multas, entonces yo tengo el derecho de una denuncia ciudadana y también a que, si esas autoridades no actúan, yo tenga derecho a otras medidas de control como el amparo. Para cerrar su participación, la Magistrada mencionó la contradicción de tesis 3/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito —es algo que tienen alcance en versiones públicas— porque en ella viene desarrollado todo lo que se compartió en esta presentación; desde las obligaciones que tiene el Estado mexicano, así como los principios de materia ambiental, particularmente relevantes para decidir estos asuntos y después se generen las condiciones adecuadas para hacer accesible el derecho y a partir de ello, cómo es que con estos criterios podemos acceder a la justicia constitucional cuando advertimos la violación a un derecho de este índole. La Magistrada Julia María del Carmen García González agradeció el espacio ofrecido por la Revista LEX INFORMA y la atención del Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, esperando participar en otro espacio.

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Un paseo por la Reforma Electoral

dos términos están ligados, ya que explican en mucho la evolución electoral en México. De esta forma se situó en el año de 1916 donde las ideas electorales de Carranza y la Ley Electoral —que fue para elegir a los diputados al Congreso— estaba motivada por un desborde de libertad de expresión y de las manifestaciones populares, el antecedente para esta reforma fue el caso de Francisco I. Madero con su famosa sucesión presidencial y esa frase que marcó la idea de las elecciones en México: “Sufragio efectivo, no reelección”; pero, hay que aclarar que estaba planteada desde un inicio exclusivamente para el ejecutivo, es decir, se hablaba de la no reelección del presidente de la República, pero se debe recordar que la posibilidad de la reelección es algo connatural a las democracias, en otras palabras, si alguien tiene un buen desempeño como servidor público popularmente elegido, debe tener la opción de poder desempeñar nuevamente el cargo.

En torno a los cuestionamientos, comentarios y críticas frente a lo que acontece con la Reforma Electoral, Revista LEX INFORMA se complace en presentar al Mtro. José Ramírez Salcedo, experto en materia electoral, mismo que fungió como guía en un paseo histórico El Sistema Electoral nace con esta idea de sobre dicho tema. la no reelección que no se planteaba para El Mtro. Ramírez Salcedo comenzó su los ejecutivos estatales y mucho menos exposición agradeciendo el espacio otorgado para los diputados. La ley electoral del 17’, por Revista LEX INFORMA para hablar de por ejemplo, acaba con la posibilidad que un tema muy apasionante, porque como dijo un partido político adopte el nombre o algún Jorge Alcocer “En materia electoral parece punto religioso, ya que en 1914 existía un que no tenemos leyes, sino más bien una Partido Católico Nacional, mismo que propició miscelánea electoral”. la separación Iglesia-Estado en este país. Señaló que, la cuestión electoral y la democracia contemporánea no se entiende sin la faceta electoral, es decir, no hay democracia si no hay elecciones, o como diría Mario Vargas Llosa “no hay democracia sin libertad de expresión”; y justamente estos 14

Ahora, habría una recomposición hasta el año de 1929 a través del surgimiento de un partido que se mantuvo en el poder durante mucho tiempo, mismo que no funcionaba como un partido, sino como un frente político, pues el partido hace reivindicación

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Mtro. José Ramírez Salcedo Experto en Materia Electoral

de un estrato específico de una sociedad o de un grupo; pensemos en los ecologistas, en obreros, campesinos, o cuando teníamos un partido maravilloso que era representante de obreros, campesinos, clases populares y aparte militares; esto era un reflejo de cómo se comportaba el país en ese momento. Fue un partido que incursionó con gran éxito durante muchísimo tiempo —hablamos de unos 50 años aproximadamente—, y tiene un quiebre fuerte a fines de los años 60’s con el famoso problema de 1968, que realmente era un problema de índole político y falta de válvulas democráticas —esto fue el coronario porque antes ya se habían presentado movimientos como el de los médicos o ferrocarrileros con Valentín Campa, entre otros—. Es tal el grado que se va a requerir de una profunda Reforma Electoral, no sólo la que hizo Echeverría, sino una de las más determinantes en este país y que fue la realizada en 1977, encabezada nada menos que por uno de los intelectuales políticos más famosos y trascendentales de este país, el gran Jesús Reyes Heroles, que independientemente de cualquier juicio, es una persona que hasta podría contradecir un poco lo que dice Max Weber sobre el político y el científico, porque el señor era político y a la vez científico.

verlo así—, y por otro lado, se introduce la idea de la representación proporcional, creándose por primera vez en México 100 diputados de representación proporcional, pero no sólo eso, en ese momento los partidos políticos se consideran entidades de interés público. La necesidad de recomposición del Sistema Político va a llevar a una gran Reforma Electoral producto de la presión de la oposición cuando se pierde una elección, y con ello me refiero completamente al caso de las elecciones de 1988; en este año hay una fractura en el partido que estaba en el poder, lo que crea una corriente y un frente con la unión de distintos partidos políticos, misma que produce una reforma para el año de 1989, pero en los 90’s se empieza a contemplar la posibilidad que el Instituto Nacional Electoral ya no esté dentro de la férula de la Secretaría de Gobernación. A raíz de ello, viene una Reforma Electoral muy importante en donde se contempla la salida del Instituto Nacional Electoral del ejecutivo y su eventual autonomía. Se crea la idea de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se integre por consejeros ciudadanos, y por allá del 94’ es cuando va a aparecer ese famoso Consejo General integrado por personas de reconocida calidad como José Goldemberg o Miguel Ángel Granados Chapa; esto propició que los partidos políticos tuvieran voz, pero ya no el voto dentro del Instituto. Todo esto se logra con las reformas de los años 90’ y al empuje que le dio el quiebre final —en términos de estructura política— del sexenio del Lic. Salinas de Gortari y la llegada del Dr. Zedillo.

En ese año la Reforma Electoral es tan grande que el Sistema Electoral mexicano empieza a contemplar dos formas de representación: la mayoría relativa donde se gana por un voto, es decir, si hay 100 electores y votaron 51 por un candidato, ese ganó y los otros 49 se quedan sin representación —si queremos En el año de 1997 el partido hegemónico #RevistaLEXINFORMA

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pierde el control de la Cámara de Diputados —y parece que lo hubiera perdido para nunca más regresar—, pero sólo parecía, porque durante un periodo de veintiún años que va de 1997 a 2018, en la Cámara de Diputados no se volvió a ver a la mayoría de un partido y los partidos que habían sido más poderosos durante todo ese periodo llegaron a ser tercera fuerza política en esos veinte años, sin embargo, también apareció la figura de la alternancia. Es con ese cambio del 97’ cuando realmente podemos hablar de modernización electoral en México. Para proseguir con el tema, la Reforma de 2007 fue producto de la muy difícil transición de poder entre Vicente Fox y Felipe Calderón, puesto que Andrés Manuel López Obrador —postulado por el PRD— perdió la elección por un porcentaje bajísimo, lo que dio lugar a presiones enormes y que esta reforma viera entre otras cosas, una fiscalización fuerte de los partidos políticos, es decir, una consolidación de la idea de la cláusula de gobernabilidad de no buscar la sobrerrepresentación. Fue en ese momento que surge el actual esquema con el que estamos funcionando y que se llama “Modelo de comunicación política”; atípico casi para todo el mundo, pues en México es una democracia muy divertida — en este sentido— porque aquí está prohibido decir casi cualquier cosa, es decir, en ese año estaba prohibido términos como denigrar o difamar, y esto vino por los ataques que hubo en la famosa “campaña negra”.

una transición del poder y la llegada de los eternos críticos de las leyes electorales al poder; ahora, paradójicamente es esta fuerza la que está cuestionando la viabilidad de las leyes electorales. Lo anterior, conlleva algo muy importante: estamos ya en 2021 y no ha habido Reforma Electoral, así vemos que no necesariamente ha cambiado la historia en sentido de que la Reforma Electoral la hacen y la logran las oposiciones; pero vamos a detenernos en la Reforma de 2014 que fue una reforma profunda, y que entre otras cosas recupera una propuesta que ya había hecho el PAN en el pasado, hablo de la reelección y de las candidaturas independientes, pues por casi 80 años en este país se había llevado la imagen de la reelección hasta el nivel de las diputaciones, sin embargo, esto dio lugar a poderes locales maravillosos en donde existen parejas que se intercambiaban el poder. Esto tenía un problema muy grave, pues cuando el horizonte político es de tres años, el representante tiene que hacer todo lo posible por rendir a sus electores todo lo que prometió, pero también tienes que hacer todo lo posible en tres años para garantizar tu futuro.

Hasta este punto se escucha como una reforma positiva, sin embargo, aquí hay una perversión del Sistema de Representación Proporcional que se ve reflejada en los diputados que también se quieren reelegir; la diferencia es que no deben pasar por ninguna Hay algo que ocurre después de esta elección, pues son decisiones de la cúpula reforma de 2007 que transita y se vuelve en de los partidos políticos. las reformas sexenales más importantes; después de la elección de 2012 sobreviene Otra de las grandes modificaciones que se una nueva reforma junto con presiones de las da por esta reforma es la que refiere a las fuerzas perdedoras, mismas que propiciaron candidaturas independientes, sin embargo, cambios y la reforma de 2014. Esto es muy son candidaturas independientes sui importante porque en 2018 quien gana la generis, pero prefiero usar y robar al maestro presidencia es la actual fuerza en el poder, Goldemberg una expresión maravillosa pero fue también la fuerza opositora que creó “no son candidaturas independientes, son estas reformas, y como quizá las fuerzas partidos fugaces”, porque para ser candidato que perdieron no tenían previsto esto o no independiente se requiere del poder de un se habían planteado la reforma, permitieron partido, es decir, tienes que obtener el apoyo 16

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ciudadano, desplegar una recolección de apoyo ciudadano, pero la pregunta es ¿de dónde se va a fondear para esto? Porque se exige la creación de una Asociación Civil que promueva esta candidatura o que le dé sustento jurídico y que la convierta. Por otro lado, la reforma de 2014 también implicó la renovación del Consejo Electoral del INE. Algo interesante es que se crea una nueva Sala Regional y se proponen dos nuevas Salas, y hablo de la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador que surge en el año de 2006 y se concreta en la reforma de 2007. Otros puntos que se perciben son: posibilitar el voto por medios electrónicos —y esto es una aportación de los tan criticados Institutos Locales Electorales—; concentrar la regulación electoral en el Art. 41, pero esto ya ocurre en algunas cosas que están en otros artículos, y un dato que siempre me gusta mencionar, hablamos de democracia, pero mi Art. Favorito es el 3° Constitucional, que por cierto es el único en el que se consigna la palabra democracia y es para definirla como una forma de vida fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; por otro lado, que las Juntas Locales del INE asuman las funciones de los OPL’s, pero esto no es viable por la distribución geográfica y demográfica. Hay otros puntos que se contemplan, y es el renovar al Consejo General del INE y reducir el número de consejerías electorales de once a siete, así como la renovación de la composición de la Sala Superior del TEPJF y reducir el número de magistradas y magistrados de siete a cinco, y propone que los Tribunales Electorales pasen a ser Salas Locales dentro del Poder Judicial de la Federación. Otro punto importante es la disminución del financiamiento público a los partidos políticos en un 50%; también se propone en este planteamiento de la Reforma eliminar la figura de senadurías por principio de representación proporcional, y con esto me gustaría mencionar a Don Pablo González

Casanova pues “la cultura política mexicana consiste en que casi nunca se hace lo que se dice y casi nunca se dice lo que se hace”. Pienso que habría que darle una revisada a varios textos para saber de dónde venimos; uno de ellos sería La Democracia en México de Don Pablo González y el otro sería La formación del poder político de Arnaldo Córdova. Retomando el tema, esta Reforma habla también de disminuir a la mitad las diputaciones de representación proporcional, es decir, dar un retroceso en términos de pluralidad enormes. Ahora, no perdamos en perspectiva mucho de lo que se habla en términos electorales: es de máxima publicidad y transparencia total, y se habla de la importancia de la transparencia, pero no es más que un instrumento de la revisión de cuentas y una crítica muy fuerte a la corrupción que no es el problema de esta nación. El verdadero problema es la impunidad. Para concluir esta presentación, me gustaría insistir, una democracia no es sólo las elecciones, pero, sin ellas no hay democracia. Una democracia no es sólo libertad de expresión, pero sin ella no hay democracia; y no olvidemos que la libertad de expresión es una de las mayores expresiones de la libertad, mucho menos, que el criterio de un estado debe ser fundamentalmente social y debe hacerla eficaz, pues más importante que la transparencia, es la rendición de cuentas que pasa a resolver los problemas que la sociedad. Debemos pensar en políticas electorales democráticas y políticas sociales para el desarrollo. De esta manera concluyó su ponencia el Mtro. José Ramírez Salcedo y agradeció el espacio brindado por el Lic. René Castelán Olguín dentro de la plataforma de Revista LEX INFORMA, esperando una entrega más acerca de distintos temas en materia electoral.

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El Sistema Adversarial y su implementación en el Procedimiento de Extradición En esta nueva entrega, Revista LEX INFORMA se complace en presentar al Dr. Rodolfo de la Guardia García, Doctor en Derecho, Experto en Derecho Penal y Amparo, quien nos comparte en una conversación amena su obra titulada El Sistema Adversarial y su Implementación en el Procedimiento de Extradición. El Dr. De la Guardia García comenzó su presentación de la siguiente forma: En la década de los 90 ‘s en la extinta Procuraduría General de la República tuve la oportunidad de participar en procedimientos de extradición hasta que salí de esta institución en el año 2015. Ahora, con la transformación del nuevo sistema creí que era importante trasladar algunas vivencias e ideas del procedimientos de extradición para traerlas el día de hoy en este nuevo paradigma del procedimiento adversarial, esto porque dentro del ejercicio confesional, pude percatarme que no existía más que una ley anacrónica y cierto número de tratados internacionales en materia de extradición, pero no había una adecuación ya no hablemos del Código Federal de Procedimientos Penales que se abandonó con motivo del sistema adversarial, sino de las nuevas reglas en el sistema adversarial con la promulgación del decreto del mismo código. Me di a la tarea de dividir en varias secciones esta obra, primero hacerme cargo de circunstancias conceptuales y temáticas; Dicho texto está escrito desde la óptica que pueda ser leído desde un estudiante hasta un operador jurisdiccional, por lo que se buscaba partir de la premisa ¿Qué es la extradición?, ¿cómo se genera?, ¿cuáles son las clasificaciones?, ¿qué implica un ejercicio extradicional?, pero también la tipología, las diferentes clasificaciones en materia de extradición que México tiene suscrito, y a partir de eso, dar un panorama de cómo se tramita la extradición y el procedimiento en territorio mexicano. Lo anterior porque me parece que la aplicación de esta Ley Internacional es donde tenemos mayor número de vicisitudes con motivo de estas reglas adversariales. Algo que en muchas ocasiones se podría ignorar, me atreví a poner en papel algunas estrategias de litigación que estimo son mínimas para comprender el proceso de extradición y romper con la idea que la pertenece a la materia penal; aunque su servidor es litigante, lo cierto es que la extradición como naturaleza propia es un procedimiento puramente administrativo seguido en forma de juicio, pero con reglas adversariales del Derecho Penal. Por otro lado, me ocupé de trasladar el cómo es este procedimiento extradicional pasivo, cómo entiendo debería ser a la luz del sistema, qué técnicas de litigación habría que desahogar en la sala de oralidad para el efecto de interrogar testigos para obtener información de calidad en cuanto al contenido de las excepciones. Algo muy importante es que cuando inserto esta idea retomada desde la dogmática de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte, invito al lector a entender que no estamos frente a una defensa de Derecho Penal, sino frente a una defensa de Derecho Administrativo con rasgos penales y que tienen unas características muy importantes en la ley de extradición internacional; esta ley que fue promulgada desde el año 75’ es una ley anacrónica que fue pensada en el Código Federal de Procedimientos Penales con las reglas del inquisidor, y que ahora tenemos que aplicar con las reglas del Sistema Adversarial, necesarios para poder tener un procedimiento de extradición mexicano que respete el debido proceso, 18

porque ante esos vacíos de la ley de extradición internacional vemos en el día a día que ante esos vacíos cada Juez de Distrito, cada operador en sala oralidad lo que hace es ir “adecuando” el procedimiento conforme la teoría general de proceso, pero eso no significa que todos los jueces de distrito están homologados en pensamiento o en criterios, entonces vemos que hay jueces de distrito que todavía piensan que el proceso de extradición tiene que desahogarse de manera escrita. Luego tenemos aquellos jueces que respetan el Sistema Oral, y que a partir de ahí van llenando los vacíos a su libre entender, y así podemos encontrar criterios dispares. Desde luego la obra no pretende ser un manual porque dicho sea de paso, me parece que en el Sistema Adversarial los manuales no caminan en la lógica de la adversarialidad; algo que también sume es un capítulo relacionado con derecho comparado, pues la oportunidad de vida me dio presencia en España, Estados Unidos, Australia, Italia y otros países, de esta forma concreté una experiencia para poder conocer cómo son los procesos de extradición en territorios extranjeros y cómo daban

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Dr. Rodolfo de la Guardia García Doctor en Derecho, Experto en Derecho Penal y Amparo

trámite a los procedimientos. De igual forma incluí uno que me pareció importante, el de España, porque la lógica nos indica que mucha de las personas que se ven en la circunstancia de ser buscados por la forma de conducción, terminan yéndose a lugares afines en donde hablan español. Otro punto relacionado con la investigación es el tema de la participación de la organización de policía criminal INTERPOL en los procedimientos de extradición; mucho se habla de ellos en medios de comunicación, pero ¿qué hacen en los procedimientos de extradición? Por ello me di el gusto de incluir algunas ideas sobre el contexto de esta participación en dicho procedimiento; y así, generar una comparación de nuestros derechos dentro del nivel internacional y saber si una ficha es suficiente para detener a una persona. Un dato curioso es que esto no sucede en México por una razón, nuestro Art. 14 constitucional no permite las detenciones a través de fichas rojas, es decir, aparta cualquier solicitud de cooperación policial nacional, pero lo importante de este punto es lo que se denomina como una ficha roja para México; y ésta es una alerta temprana para que una persona prófuga de una justicia extranjera pueda venir a territorio mexicano. Ahora, un capítulo adicional es el tema de la extradición de mexicanos que nace en la relaciones tradicional de México, principalmente con los Estado Unidos de América, en donde se creía o se pensaba que las personas prófugas de la justicia estadounidense, necesariamente debían ser americanos por nacionalidad, sin embargo, esta lógica se revirtió y terminó siendo que el 97% de las personas extraditadas a Estados Unidos son mexicanos; por ello es importante entender si es constitucional y legal la extradición de mexicanos, así como y los procedimientos y cuáles son las garantías y razones de fundamentación y motivación que debe establecer el secretario de relaciones exteriores. Entonces aquí se genera otra pregunta: ¿cómo es posible que el gobierno de los Estados Unidos de América pueda extraditar mexicanos cuando nunca estuvieron en su territorio? Nos vamos a un argumento de mayor complejidad y es la jurisdicción internacional. El Art. 14 de la Ley de Extradición se hace cargo de decir que la extradición de mexicanos por regla general no se debe conceder, sin embargo, después de una coma dice: salvo en casos excepcionales; y esos casos son los que se deben probar en la sala de oralidad porque el mexicano que está sujeto a un proceso tiene la necesidad de saber por qué es un caso de excepcional.

porque este rige las reglas del derecho penal, entonces lo vamos a encontrar en el Art. 119 Constitucional que va de la mano con la fuente convencional, es decir, los Tratados de Extradición que México ha suscrito, y eso los obliga a sostener que la fuente constitucional son los Art. 119 y 133, claro sumamos el 1° con este bloque de convencionalidad, entre otros. Entonces, ¿cuál es la naturaleza? Que el Art. 119 de nuestra Constitución permite una prisión preventiva hasta por sesenta días como una medida cautelar y no hay forma de cambiar esa medida; por eso hacemos tanto hincapié en la obra, para que nuestros amigos lectores cuando vayan a mesa de litigación con una detención provisional, no pasen el bochorno de pedir una medida cautelar diversa, sin embargo, sí se puede preparar una defensa correcta y adecuada pueda hacerse cargo de pedir una medida cautelar diversa al expirar dicha orden, siempre que cumpla con los requisitos del Art. 26 de la misma Ley. Por todo lo anterior es que la obra lleva de la mano al lector, para saber qué hacer y qué no hacer en cada audiencia. Y finalmente, la obra también se centra en algo que evidentemente caracteriza nuestro derecho, el tema del juicio de amparo. El Juicio de Amparo que procede en contra del acuerdo de extradición es el denominado biinstancial, y es el amparo indirecto; esto porque estamos en un procedimiento seguido en forma de juicio. La Ley de Extradición Internacional dice que el término para interponer amparo indirecto es de quince días, sin embargo, esta norma fue superada por la Ley de Amparo, pues en el Art. 17 se habla de treinta días hábiles, es decir, que cuando el secretario de relaciones exteriores concede la extradición de una persona, a partir de que ésta es notificada la defensa nace el derecho de controlarla a través del amparo indirecto en los treinta días hábiles. Como pueden observar, esto es a grandes rasgos lo que se pretende establecer en la obra. Hay algunas transcripciones de audiencias para poner al lector en sintonía con lo que pasa en la realidad, estas audiencias fueron solicitadas con autorización de las personas reclamadas en el ejercicio profesional. Nosotros nos atrevimos a proponer ciertas reformas a la ley de extradición para que, con motivos de estas reformas, la ley pueda actualizarse al Sistema Adversarial, así pues, el propósito de la obra va de la mano con un ejercicio dogmático, pragmático, con técnicas de litigación y una propuesta de ejercicio de tesis de propuesta.

De esta forma el Dr. Rodolfo de la Guardia cierra la presentación de su libro dentro de la plataforma de Revista LEX INFORMA, no sin antes agradecer el espacio brindado por el Lic. René Castelán Olguín, fundador y director de esta revista. 19 #RevistaLEXINFORMA

En la obra nos hacemos cargo del procedimiento y hablamos de cómo una medida cautelar, pues al no ser Derecho Penal su fuente constitucional no la vamos a encontrar en el Art. 20,


Diferencia entre Presunción de Inocencia y Duda Razonable diferencia entre uno y otro con la finalidad de aclarar y comprender esta trascendencia jurídica. ¿Qué es la presunción de inocencia? En un concepto jurídico se puede entender como una herramienta jurídica que nos sirve para protegernos de toda acusación realizada por alguna persona, o bien por el Estado. Como sabemos, éste representa los intereses jurídicos de la sociedad y es un aparato que tiene a su cargo grandes servidores públicos como son el Ministerio Público, elementos policiales y aparatos de servicios periciales.

En relación a los procesos penales que se puedan suscitar dentro de la cotidianidad, Revista LEX INFORMA presenta al Lic. Germán Montoya Peña, Abogado Penalista especializado en Juicios Orales, quien brindó información acerca de la Diferencia entre Presunción de Inocencia y Duda Razonable. Para comenzar su exposición, el Lic. Montoya Peña refiere las siguientes palabras: Este principio es importante para poder desempeñarnos en la vida cotidiana como ciudadanos y también como abogados litigantes, ya que protegemos los bienes jurídicos como la libertad.

De esta forma el ciudadano se queda totalmente desprotegido contra una acusación formulada, por esta razón la normatividad surge en atención y con ello, podernos proteger de todas estas acusaciones y tener herramientas jurídicas que nos sirvan de una manera de equilibrio entre ambas partes procesales.

Es cierto que el tema principal son las diferencias, pero me enfocaré en lo que es el principio de presunción de inocencia, posteriormente lo que es la duda razonable y voy a realizar una conclusión, así llegaremos a la Este principio lo vamos 20

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Lic. German Montoya Peña Abogado Penalista especializado en Juicios Orales

a encontrar desde la Reforma Constitucional donde se instauró el sistema acusatorio; es menester comentar que anteriormente en los sistemas se manejaba la práctica en donde uno era culpable hasta que se demostrara lo contrario, es decir, usted como ciudadano tenía que realizar todos los actos de defensa para demostrar al Estado que en ese caso uno es inocente.

de esta manera.

Para proseguir con la exposición, pasaré a la segunda vertiente, es como regla probatoria, ¿qué quiere decir esto? En este caso corresponde al acusador demostrar la culpabilidad más allá de duda razonable, es decir, el Ministerio Público o Asesor Jurídico tendrá la obligación de contar con los elementos de comisión suficientes para demostrar la culpabilidad y derrumbar la llamada Podemos observar que es completamente presunción de inocencia, pero a veces hay contrario a los Tratados internacionales y diferentes tipos de estrategia (defensa activa, garantistas que actualmente nos rige. Por esto, pasiva o mixta). se hace la transformación de sistema para que actualmente contemos con un principio de La última es como estándar de prueba; ya que el principio de inocencia es una duda desahogada presunción de inocencia. en el procedimiento sobre las pruebas y Retomando el tema, anteriormente había efectivamente la duda le corresponde al reo, es muchas sentencias condenatorias porque en decir, que la duda va a favorecer a la persona algunas ocasiones era muy difícil comprobar la imputada sobre algún hecho ilícito. inocencia. Partimos de la presunción de inocencia y nos ¿A qué se le denomina principio? El principio se enfocamos en lo que es in dubio pro reo que puede entender como una base fundamental, “el dice “en favor del reo”; esta es igual que una partir de ser”, dicho de otra forma, los principios estándar probatoria porque sólo se va a aplicar nos rigen en el Sistema Acusatorio para cuando en cuestiones de valoración, entonces, aquí tengamos una duda, referencia o controversia podemos partir de cuál es la diferencia entre sobre alguna normatividad o algún artículo que estos dos. aplicar, nos podamos regir a los principios, y estos principios nos van a abrir un poco más el El principio de presunción de inocencia son panorama de cómo entender el sistema y cuando reglas que van a aplicar durante el procedimiento, no se encuentren las respuestas concretas mientras las sentencias se podían mencionar in dubio pro reo y se aplica en cuestión de la dentro del poder nacional. valoración. Ahora, este principio tiene varias vertientes, una de ellas es el trato procesal, en donde no se Esa sería la mayor conclusión en la cual tiene que etiquetar como culpable a la persona podríamos diferenciar de una manera y con ello que se encuentra en proceso, ya que muchas poder entender en la manera práctica cuándo veces, a través de los medios de comunicación aplicar el principio de presunción de inocencia y se presenta una noticia sobre detención y cuándo el principio in dubio pro reo. se plantea como “culpable”, “delincuente” o “presunto delincuente” de esta forma se produce El Lic. Germán Montoya Peña concluyó con los un etiquetado que afecta un derecho dentro de agradecimientos correspondientes al Lic. René la sociedad pues, si la persona sale inocente, el Castelán Olguín y a Revista LEX INFORMA por sólo hecho de verlo en estos medios hace que el espacio brindado en nuestra plataforma digital la gente piense que es culpable y salió porque le esperando participar en próximas ediciones. dio dinero al Juez o al MP, y esos mitos sociales son los que hacen que este principio se aplique #RevistaLEXINFORMA

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AMLO inaugura sucursal de Banco del Bienestar en alcaldía Tláhuac

En compañía de la jefa de Gobierno, el líder del Ejecutivo afirmó que el objetivo de este banco es que todos los que por derecho reciban algún apoyo gubernamental, sean atendidos de mejor manera. El presidente Andrés Manuel López Obrador inauguró las primeras tres sucursales del Banco del Bienestar en la Ciudad de México. Gustavo A. Madero, Iztapalapa y Tláhuac son las demarcaciones con el servicio. Acompañado por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, López Obrador informó que en lo que queda de 2021 y durante 2022 serán construidas dos mil setecientas sucursales, a manos de ingenieros militares, lo que asegura menor costo y menor tiempo. El objetivo del Banco del Bienestar es que adultos mayores, madres solteras, personas con discapacidad y todos los que por derecho reciban algún apoyo gubernamental, sean atendidos de mejor manera. “Queremos que todo sea personalizado con la tarjeta, para que no haya intermediarios, para que no haya corrupción, porque si se entrega el dinero a través de organizaciones, muchas veces no llega o no llega completo, llega con piquete de ojo”, dijo. El objetivo del programa es que se tenga la cobertura que no manejan los bancos comerciales ya que en zonas marginadas o de difícil acceso no hay sucursales

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cercanas.

En su intervención, Claudia Sheinbaum agradeció al gobierno federal el apoyo en distintos rubros como la vacunación y la próxima rehabilitación de la Línea 12 del Metro, y recordó que las pensiones para adultos mayores iniciaron en la capital del país. “El programa de pensión a adultos mayores surgió aquí en la Ciudad de México y hoy es un programa nacional. Y va a estar vinculado con este Banco del Bienestar, que en la alcaldía de Tláhuac va a tener sucursales y también en las otras alcaldías de la Ciudad de México” La primera sucursal del Banco del Bienestar en Tláhuac, ubicada a un costado del CECyT 1, en la colonia Selene, tuvo un costo de 3.5 millones de pesos y se edificó en tres meses y medio; cuenta con dos cajas, área de atención y cajero automático. Andrés Manuel López Obrador señaló que seis de cada diez beneficiarios del gobierno cobra por medio de banco, por lo que la operación del Banco del Bienestar en todo el país cobrará gran importancia. En la Ciudad de México están próximas a operar las sucursales de Benito Juárez y Coyoacán. https://www.milenio.com/politica/cdmx-amlo-inaugurasucursal-banco-bienestar-tlahuac

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En Edomex, se trabaja para combatir el rezago educativo: Alfredo Del Mazo El mandatario mexiquense destacó que en los cuatro años de su gobierno se han hecho acciones para atender esta problemática. El gobernador del Estado de México Alfredo Del Mazo Maza aseguró que de cada 100 alumnos que ingresan a la educación básica en el país, solo 17 logran llegar a nivel superior; sin embargo, solo 14 se gradúan, por lo que en los cuatro años de su gobierno se han hecho acciones para erradicar el rezago escolar. Al entregar la reconstrucción de la escuela Preparatoria Oficial Número 94 en el municipio de Ecatepec, detalló que durante ese periodo más de 6 mil 800 espacios educativos han sido intervenidos para mejorar la infraestructura, además de entregar medio mellón de becas a alumnas y alumnos mexiquenses, lo cual representa 20 por ciento de la matrícula escolar en la entidad. “Hemos impulsado de manera muy importante el apoyo económico, a través de becas, para que las alumnas y alumnos que requieran este apoyo puedan seguir estudiando. Algo que me da muchísimo gusto también decir es que siete de cada 10 de los estudiantes son mujeres, porque tenemos un gran compromiso con las mujeres en el Estado de México, para acercarles estas oportunidades de crecimiento y de desarrollo”, precisó. Reconstrucción de la preparatoria El mandatario mexiquense recordó que tras los sismos de 2017, más de 4 mil 900 escuelas resultaron con daños en la entidad, y se han ido reconstruyendo y rehabilitando según sea el caso de manera paulatina en coordinación con autoridades escolares, padres de familia y asociaciones. Ejemplo de ello, dijo, es la reconstrucción de la Preparatoria Oficial Núm. 94, de Ecatepec, que sufrió afectaciones estructurales y la reconstrucción se realizó gracias a la colaboración de la

Fundación Alberto Bailléres. “Gracias al apoyo de la fundación este sueño de poder regresar se ha hecho realidad, y hoy en día no nada más tenemos una escuela como la que había en aquel entonces, tenemos una mucho mejor escuela preparatoria, que tiene extraordinarias instalaciones, que tiene además la capacidad de crecer porque tenía aproximadamente 480 alumnos, en aquella época, hoy en día ya se han inscrito más de 600 alumnos para este ciclo escolar, y tiene la capacidad de tener cerca de mil 200 alumnos”. Señaló que desde entonces se ha llevado a cabo un proceso de recuperación de espacios educativos, culturales, deportivos, de salud o viviendas, y que desde el primer momento la Fundación Alberto Bailléres puso a disposición toda su capacidad para colaborar en las tareas y desde enero de 2018 comenzó el proyecto para rescatar a esta preparatoria, que fue reconstruida en su totalidad. “Quiero agradecer muchísimo a Don Alberto Bailléres, y a Alejandro Bailléres por hacer este sueño hecho realidad para muchas familias del municipio de Ecatepec y también a los directivos de esta institución que con un gran esfuerzo y con mucho compromiso, trabajaron también para sumar a todas y todos para hacer este proyecto realidad”. En su oportunidad, Alejandro Bailléres, presidente del Consejo de Administración de Grupo Bal y vicepresidente de la fundación, aseguró que las instalaciones contribuirán a preparar mejores mexiquenses. “Jóvenes preparatorianos: aprovechen mucho su nuevo hábitat educativo. Prepárense con esfuerzo y constancia para conseguir sus sueños. Su futuro depende de su sentido de responsabilidad, de su trabajo y dedicación al estudio”. https://www.milenio.com/politica/gobierno/edomexcombatir-rezago-educativo-alfredo-mazo

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