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CONTENIDO Directorio
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Carta Editorial
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Derechos de las niñas, niños y adolescentes
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La Necesidad de Cautela
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Criminalística
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Control de Detención
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El Feminicidio en México
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Formas de solución pacífica de conflictos
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Retén o Controles Preventivos Provisionales y su Legalidad
30
Los Derechos Humanos
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Actos y Hechos relativos al Estado Civil de las Personas
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En Charla con...
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Audiencia inicial por cumplimiento de orden de aprehensión y RND
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Mitos y realidades del testamento
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DIRECTORIO
Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rafael Almazán Salazar Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Omar Hernández Navarro
Equipo De Apoyo Ignacio Alonso Almazán Brayan Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
LEX INFORMA, año 1, núm. 7, octubre, 2020. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 55 7996 8503 y 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de octubre de 2020, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2020. Permiso en trámite.
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Director General René Castelán Olguín
CARTA EDITORIAL Es un gusto dar la bienvenida a un nuevo volumen de la Revista LEX INFORMA, en esta 5a edición se han perfeccionado algunos aspectos editoriales, en sintonía con los estándares y criterios nacionales e internacionales sobre nuestras publicaciones. LEX es un conjunto de especialistas en distintas materias de conocimiento. La necesidad e importancia de transmitir información para un público general es fundamental para el equipo de Revista LEX INFORMA. La revista publica artículos inéditos con información de alto impacto sobre distintos temas de interés, siendo resultado de una ardua investigación que nos lleva a la reflexión, análisis y debate. Se busca ampliar la importancia y relevancia del conocimiento para participar de forma activa en la solución de las distintas problemáticas de la sociedad. Nuestros objetivos son claros; informar y resolver problemas bajo la lupa de la opinión experta de aquellos que nos ofrecen la oportunidad de conocer sus carreras, así como sus logros, que son muestra de inspiración. Uno de los principales logros a conseguir es tener mejores resultados en Derecho y sus derivantes, brindándoles información relevante y concisa de las entrevistas realizadas por parte del Equipo de la Revista LEX INFORMA.
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Agradecemos y damos la bienvenida a nuestros lectores, Revista LEX INFORMA les desea un mes lleno de felicidad y logros, los esperamos en nuestra próxima edición y por nuestras redes sociales.
“Tú formas parte de Revista LEX INFORMA”
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX INFORMA
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas.
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Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes Dra. Blanca Estela Zamudio Valdés Consejera de la Judicatura de la Ciudad de México Es un honor para el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, traer para todos nuestros lectores una interesante charla con una emblemática personalidad de nuestro país. Se trata de la Dra. Blanca Estela Zamudio Valdés, Consejera de la Judicatura de la Ciudad de México. La charla se encaminó bajo el tema de “Derechos de las niñas, niños y adolescentes”. Lic. René: ¿Cómo ha sido su desarrollo profesional y el trabajo con niñas, niños y adolescentes? Dra. Blanca: Es un tema muy interesante. En el Poder Judicial de la CDMX llevo trabajando casi veinte años, comenzando en el puesto más bajo de la carrera judicial y, poco a poco, pude ascender. Por oposición, en el 2006 fui designada Jueza 23 de lo Familiar, y es ahí en donde comienza el acercamiento a los asuntos familiares de manera más profesional.
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Durante los primeros años laborando en este lugar, a pesar de tener de cerca los asuntos relacionados con la familia, jamás tuve un acercamiento como el de ahora, cuando resuelvo un conflicto, pero, sobre todo, cuando escucho a la madre, al padre, a los niños y las niñas en este tipo de situaciones. Lic. René: Dra. Blanca, ¿cuáles son las herramientas que utiliza para resolver conflictos
familiares? Dra. Blanca: Quisiera comentar algo muy personal, pero esencial. La herramienta más importante, y que más ha funcionado, es la plática y la cercanía con las niñas, los niños y los adolescentes, porque, desafortunadamente cuando tenemos conocimiento de un conflicto familiar, y que vemos las demandas, ninguna nos dice cosas buenas del otro progenitor, tampoco nos dicen cosas positivas que han sucedido en la relación de familia. Pero cuando hablas con una niña o con un niño, te dicen, con ese sentimiento de nobleza, la realidad de las cosas. Por esta razón digo que, la sencillez y la naturaleza de esa niña o de ese niño es la herramienta más eficaz, singularmente porque no hay maldad en el corazón, y se expresa con sentimentalidad al decir “quiero estar cerca de mi padre o de mi madre”. Esto debería ser lo normal, porque cuando una relación de pareja se termina, no termina la relación con los hijos o hijas. Por lo tanto, esta situación debe atenderse con madurez: así como se inicia, así se debe terminar. Reitero, la herramienta más importante es la cercanía que debe existir como titulares de un órgano jurisdiccional con niñas, niños y adolescentes. Lic. René: ¿Cómo se salvaguarda el derecho que
Dra. Blanca: Volviendo al punto anterior, cuando decidimos vivir en pareja siempre vemos las cualidades o las cosas buenas de la persona, pero no nos damos cuenta que, así como hay cosas buenas, también hay cosas negativas que no cambiarán cuando inicie una relación de familia. Cuando se termina el amor, comienzan los conflictos en la familia; pero no nos percatamos de que no somos personas perfectas, de que tenemos errores y virtudes. Y cuando el amor termina, estos defectos comienzan a crecer, y comienza una serie de juicios hacia la pareja en donde sólo se ven los aspectos negativos de la persona. Considero que, lo más importante, para poder consolidar familias, es que verifiquemos, efectivamente, con quién queremos establecer una relación de pareja. Lic. René: Pero, ¿cómo hacerlo? Dra. Blanca: Tenemos que enseñar desde la niñez que, cuando nos enamoramos y decidimos compartir nuestra vida con una persona es porque la vamos a aceptar con sus virtudes y con sus defectos y que, tenemos que aprender siempre, que en una relación de pareja no todo será bueno, sino que siempre habrá diferencias. Además, se debe construir una forma de pensar en la cual, la familia será siempre el lugar más seguro, es ese lugar en donde vamos a encontrar la estabilidad emocional necesaria para salir adelante. Para mí, la forma más viable de consolidad familias, es que verifiquemos que, no sólo es que la persona nos parezca atractiva, sino también deben tomarse en cuenta todas las virtudes y los defectos, que más adelante puede generar conflictos, porque en el matrimonio, o en la relación en pareja influyen muchas cosas. Lic. René: Según su criterio, ¿cómo podríamos construir una sociedad más sana? Dra. Blanca: Retomando lo que acabo de comentar, si los núcleos familiares se establecen en una forma más consciente, habrá menos violencia, las familias serán más unidas. Por ejemplo, en el embarazo adolescente, en muchos casos, la chica decide embarazarse porque, tristemente, hay conflictos en casa y considera que la forma más viable de resolverlos es embarazándose, puesto que piensa que el chico le va a responder pidiéndole que se casen o que vivan juntos. Pero esa no es la mejor solución. Fue un momento en el que decidieron tener intimidad y de ahí viene el embarazo. Pero, ¿qué va a pasar con el embarazo si ellos no se aman, sólo fue una relación momentánea? El pequeños ser ya está resintiendo el rechazo y la poca estabilidad en esa pareja. Ahora bien, si deciden vivir en pareja, esa criatura vivirá en un ambiente de violencia, aunado a
que en la pareja habrá conflictos que afectarán el futuro de ese pequeño ser porque aprenderá esa manera de vivir. No debemos olvidar que, lo más importante es dar estabilidad a las niñas y a los niños desde esa corta edad. Y, en el ejemplo que expongo, si ese bebé crece en un ambiente de violencia va a aprender que la violencia es normal, y es justamente esto lo que tenemos que evitar. También me gustaría comentar una cuestión más personal: ¿por qué tenemos que vestir a los niños de azul y a las niñas de rosa, si los colores no nos dan nuestra identidad ni el género? ¡Son colores universales! O cuando somos niñas nos regalan escobas, trastes, muñecas y a los niños, pelotas, armas, etc. Y desde ahí, inconscientemente estamos construyendo una sociedad de violencia. Lic. René: ¿Qué podemos hacer los padres en esta situación? Dra. Blanca: Educarnos, pero, insisto: somos ya personas adultas, y es muy difícil cambiar nuestra forma de pensar, entonces, ¿en quién tenemos que trabajar? En esas niñas y en esos niños. Lic. René: Uno como padre, tratamos de diferente manera a nuestros hijos. Cuando nos referimos a nuestra hija, el trato es con más delicadeza, en cambio, cuando nos referimos a nuestro hijo, el trato es con rudeza. ¿Por qué cree que se den estos casos? Dra. Blanca: Hemos crecido en una sociedad patriarcal, en donde no vemos la igualdad de las personas, y nos seguimos basando en los estereotipos de que las mujeres y los hombres somos totalmente diferentes. Por eso considero que, no deben existir las diferencias en la manera en que nos visten cuando nacemos, tampoco cuando nos regalan un juguete, porque tenemos los mismos derechos. Ese tipo de cuestiones son las que debemos ir cambiando. Lo que debemos ponderar siempre es que hombres y mujeres debemos vivir en igualdad, y esa igualdad no sólo debe estar en un ordenamiento, deben hacerse realidad, y, ¿desde dónde se va a cambiar?, desde la educación de niñas y niños. Lic. René: ¿Está sugiriendo que, este cambio, radica también en la escuela? Dra. Blanca: Sí, por supuesto. Lic. René: ¿Cómo sería este cambio?, ¿desde una materia o algo constituyente que nos ayude? Dra. Blanca: Debe ser, desde mi punto de vista, inclusive, desde el preescolar, porque, si nos damos cuenta, desde ese nivel, las actividades están
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tienen las niñas, los niños y los adolescentes de vivir en familia?
diferenciadas entre niñas y niños. Soy de la idea, y lo respeto, y lo estoy impulsando, ¿por qué no hay niñas que juegan futbol, si son extraordinarias?, ¿por qué hay un equipo de niños y no permiten que, la única niña de esa escuela que quiere jugar futbol, entre a jugar?, ¿cuál es la limitación? La única respuesta es la formación que tuvimos en nuestra niñez, nos educaron con estereotipos para que no veamos que hombres y mujeres somos iguales. Lic. René: No me queda duda que somo iguales, pero la forma del trato sí es diferente. Dra. Blanca: Cuando hablamos de cuestiones emocionales, obviamente, el corazón manda, y por eso tratamos diferente a nuestras niñas y a nuestros niños. Lic. René: Inclusive, uno como papá, protege más a sus hijas. Dra. Blanca: Claro, porque somos consideradas como el sexo débil, y no lo somos, somos un sexo muy fuerte, inclusive, no me van a dejar mentir, somos más fuertes las mujeres que los hombres en el dolor, los hombres son más débiles, pero respetamos esa postura que ha sido de muchos años atrás.
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Lic. René: Tiene mucha razón, y es un tema para reflexionar. Dra. Blanca: Si queremos cambiar la sociedad, tenemos que hacer que los niños y las niñas crezcan en igual, y no hacer esas diferencias. Desafortunadamente, al salir de casa, todos corren riesgos, pero no debemos enseñarles a vivir como princesas, porque no hay cuentos de hadas, no hay príncipes azules. La vida es totalmente diferente. Nos enseñan que tenemos que crecer como en los maravillosos cuentos de hadas, que tenemos que vivir felices para siempre, pero, eso no es una realidad.
La Dra. Blanca Estela Zamudio Valdés con el Lic. René Castelan Olguín
Lic. René: Pero, Dra., quisiera comentarle que las mamás también educan marcando una diferencia entre niños y niñas. ¿A qué cree que se deba?
Dra. Blanca: Considero que sí. Eso no quiere decir que no deben ser caballeros y no deben de ser damas, pero pienso que es muy injusto que siempre nos inviten a comer y que el caballero pague. Eso de ser caballero o ser dama es una cuestión de educación y de principios que nos enseñan en casa.
Dra. Blanca: Esto se debe a que así fuimos educadas. Aquí tocaré otro derecho importante que es el de la educación. ¿Cuántas mujeres no pueden salir adelante porque en casa les han dicho “¿para qué estudias, si te vas a casar y te van a mantener?”. Por eso reitero que es un cambio de cultura, es un cambio en la forma de pensar. Actualmente, tanto hombres como mujeres, deben enseñar a los niños y a las niñas a hacer las labores esenciales de una casa, porque estamos hablando de igualdad. Ahora, hay muchas familias que están viviendo de una manera diferente su relación como familia. Las mujeres salen a trabajar y los caballeros se quedan en casa, y eso no es malo porque son deberes del hogar que deben ser cumplidos por los integrantes de la familia, y debe ser muy respetable.
Debemos aprender que, en una relación de pareja sólo hay dos, el esposo y la esposa o los esposos y las esposas; y la sociedad y las familias tenemos que respetar siempre las decisiones. Lic. René: Esta generación ha cambiado mucho, Dra., inclusive hasta en los gastos, por ejemplo, cuando comen juntos, cada quien paga la mitad y la mitad. ¿Es correcto?
Lic. René: Con relación al número de habitantes, ¿es suficiente el número de juzgados? Dra. Blanca: Definitivamente no. La CDMX es una de las más grandes del país. Actualmente se tienen 42 juzgados de procedimiento escrito, y 10 de procedimiento oral para toda la ciudad. Desafortunadamente, es una tema complicado que no puede ser atendido debido a los recursos proporcionados son muy cortos y, ahora con la contingencia, han reducido aún más y no se permite poder ampliar el número de juzgados. Los juzgados ya no son suficientes.
Lic. René: En las familias en donde existe un conflicto judicial, hay manipulación por parte de los padres hacia los hijos. ¿Qué nos puede decir al respecto? Dra. Blanca: Desafortunadamente sí. Ya mencioné que, para que una relación funcione es necesaria la existencia de un sentimiento de nobleza, que es el emor. Cuando se da el rompimiento de la pareja, ese amor se convierte en odio. Y, al ser una cuestión tan personal, que no es tan fácil soportarla y aceptarla, lo primero que hace la persona es decir “no te voy a dejar ver s tus hijos”, y la otra persona responde “no te voy a dar para los alimentos”. Y empieza el conflicto entre los adultos llevando de por medio a los hijos. Anteriormente comentaba que, es fundamental ver la cercanía existente entre los padres con sus hijos e hijas, pero, ¿qué es lo que pasa cuando hay una ruptura y no se permiten esas convivencias? Se va rompiendo esa relación filial. Comienza la manipulación afectando a las niñas y a los niños. Lic. René: Y no es sólo en el proceso judicial, ya es una afectación para toda la vida. Dra. Blanca: Así es. La manipulación es uno de los conflictos más grandes que tenemos en estas convivencias. No quería usar la palabra, pero esto se trata de alienación parental, que no es catalogada como un síndrome o una enfermedad, pero sí existe. Cuando los niños son manipulados, se cerebro va enfermando, y esta afección estará por toda la vida. Los niños crecen con sentimientos negativos, con ideas de querer afectar a alguien sin importar quién sea. Hay niñas y niños que utilizan un lenguaje no acorde a su edad, obviamente esto ha sido aprendido dentro de la familia. No olvidemos que el conflicto es de la pareja, pero se entromete toda la familia, bombardeando y manipulando a los niños y niñas, negando el cariño y el amor a su padre o a su madre. Es un error muy grave.
en cambio, en el procedimiento oral, las audiencias son llevadas directamente, el juez habla directamente con las partes y resuelves la conflictiva en ese momento. Las personas comprenden cuáles son sus deberes y obligaciones, cuáles son sus deberes y obligaciones de crianza que deben de cumplir y que, efectivamente, la familia debe ser lo más importante. Que las niñas y niños deben crecer en un núcleo familiar, y aquí quisiera resaltar que, una cosa es que sean familias disfuncionales, y otra cosa es que sean familias funcionales aunque vivan en domicilios diferentes. Lic. René: Como abogado postulante, me he percatado que, a veces, hasta con una mirada se manifiesta el dominio hacia las hijas y los hijos. Dra. Blanca: Es una situación muy grave. Por esta razón hay muchos suicidios de adolescentes por el conflicto que hay con sus padres y sus madres. Por eso tenemos muchos niñas y niños en situación de calle, porque prefieren salir de casa porque ya no soportan vivir en una familia tan disfuncional. Todo esto depende de nosotras y nosotros como adultos, sobre todo, cuando decidimos vivir en familia. Tenemos que enseñar cómo construir familias funcionales, que cumplamos con nuestras obligaciones, porque es un derecho humano vivir en familia funcional. Hay otro tema que debemos resaltar: las obligaciones de crianza son para ambos padres. Respeto, pero no comparto que, cuando existe una separación entre el padre y la madre, se decrete un régimen de visitas solamente los fines de semana cada quince días, y que la madre o el padre que sea custodio, lleve toda la
Cuando una relación termina, debe ser con la misma madurez con la que fue iniciada. Y si existen problemas de odio o rencor, deben acudir con la experta o el experto que ayudará a sanearse, porque tampoco es bueno cargar con esos sentimientos negativos.
Dra. Blanca: Fueron experiencias demasiado gratas. Tuve la oportunidad de trabajar tanto procedimiento escrito como procedimiento penal. En lo personal, considero que, el procedimiento oral debe ser lo más práctico y benéfico para todas las personas que acuden a divorciarse o a resolver una conflictiva familiar porque, en el procedimiento escrito, la relación no es tan directa, todo está a través de un documento;
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Lic. René: Sabemos que fue Jueza Familiar, ¿podrá contarnos algo de su experiencia?
responsabilidad en la semana. ¿Por qué no compartir derechos y obligaciones que implica el cuidado y la atención de una hija o un hijo? Lic. René: Aquí en la CDMX, ¿cuántas audiencias deben desahogarse para un procedimiento oral? Dra. Blanca: Depende de los juicios que se estén tramitando, en el procedimiento oral familiar hay dos audiencias que se tramita, una es la audiencia preliminar que se divide en dos partes; la primera parte es llevada por la secretaria o el secretario judicial, y la segunda parte la lleva directamente el juez, o la audiencia de juicio. Entonces, tendríamos que valorar que, en una audiencia de juicio en donde se desahogan todas las pruebas, tendrían que ser una o dos audiencias al día, pero lo que quiero resaltar es que esa audiencia será mucho más funcional para la familia que esté en conflicto, a diferencia de los procedimientos escritos. No quiero decir que estén mal los procedimientos escritos, sino que la cercanía que se tiene con las partes es esencial. Lic. René: Este tema ya es histórico, pero siento que si hemos avanzado, ¿qué opina al respecto? Dra. Blanca: Sí se ha avanzado, pero no se trata de un trabajo exclusivo del poder judicial. Considero que, es un trabaja conjunto de la sociedad, de las escuelas y de los tribunales. Son éstos los que solucionan educándonos en cuanto a las obligaciones y deberes a cumplir. Es obligación, también de los jueces, no cerrar las puertas a las personas que necesiten ayuda, deben escuchar y resolver con imparcialidad, pero, sobre todo, ser cercanos a la gente. Lic. René: ¿En qué consiste el derecho a la identidad? Dra. Blanca: Es el derecho generado desde el momento del nacimiento, incluye el derecho a tener un acta de nacimiento, que aparezca nuestro nombre y el de nuestros padres, nuestra nacionalidad y nuestro género. Este documento es de suma importancia porque nos abre las puertas a recibir otros derechos como la educación, la salud, la alimentación, etc.
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Quisiera resaltar que, el derecho no está totalmente resuelto, no sólo en esta entidad, sino a nivel nacional, en cuanto al derecho a la identidad de las niñas y los niños trans. Porque se está negando la oportunidad de que el documento sea acorde a su identidad en lo que respecta a su físico. Lic. René: Quisiera acentuar el derecho a vivir en una familia sana y funcional. ¿Qué nos puede decir al respecto? Dra. Blanca: Este derecho debe ser uno de los
primordiales, porque la familia es en donde nos enseñan principios y valores que nos servirán para ser adolescentes y adultos responsables. Vivir en familia funcional implica no vivir en violencia, tener comunicación asertiva. Pero, sobre todo, solucionar los conflictos de manera asertiva. No tratar a los hijos como amigos, sino como hijos, para no perder el respeto y así educar adecuadamente. Los hijos son prestados por la vida para ser educados de la mejor manera y puedan ser útiles a una sociedad. Lic. René: ¿A qué se refiere el derecho a la igualdad sustantiva? Dra. Blanca: Muy sencillo: que podamos ejercer todos los derechos que se encuentran contemplados en nuestras normas. Tenemos que aprender que somos diferentes, que debemos vivir en armonía y respetar las decisiones de las otras personas, incluyendo a todas las comunidades, como la trans, la indígena, la afrodescendiente. Lic. René: ¿Cuáles serían los aspectos tomados en cuenta para vivir en condiciones de bienestar en un sano desarrollo integral? Dra. Blanca: Lo más importante es vivir siempre en familia, en paz, sin violencia, aprendiendo a respetar a todas las personas, y que nos traten con igualdad. Agradecemos a la Dra. Blanca Estela Zamudio Valdés por abrirnos las puertas de este recinto. Quedamos en espera de una nueva charla con abundante tema a discernir. No olvides seguirnos en nuestras redes sociales y en nuestro canal de YouTube para contenido exclusivo.
La Necesidad de Cautela
Lic. Agustín Moreno Gaspar Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio TSJCDMX La Revista LEX INFORMA, representada por nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, tuvo el placer de mantener una charla con el Lic. Agustín Moreno, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio TSJCDMX. Lo acompañan el Mtro. Rafael Martínez Vargas, Abogado Asociado en Bufete Hernández Barros y el Mtro. Erick Mejía Iglesias, Fiscal del Estado de México. La charla se encaminó en un interesante tema: “La Necesidad de Cautela”.
del justiciable, o bien, del investigado, durante toda la secuela procedimental; permiten proteger a víctimas, ofendidos, así como a víctimas indirectas o testigos y, por supuesto, permite no obstaculizar el procedimiento. Como abogado postulante, es pertinente señalar que, en este sistema de impartición de justicia se deben privilegiar los derechos fundamentales de todos y cada uno de los gobernados.
La cautela se trata de las condiciones que permitirán al juez tomar ciertas medidas con el objetivo de evitar riesgos en el proceso. El fundamento de estas medidas se encuentra en el artículo 153° del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Es importante aterrizar que, estas medidas cautelares deben tener la necesidad de cautela por parte del órgano jurisdiccional, pero también deben atender al principio de mínima intervención por parte del derecho penal y, sobre todo, deben atender a la proporcionalidad del delito.
Lic. René: Mtro. Rafael, ¿qué nos puede decir al respecto?
Si bien es cierto, este procedimiento es de muchos criterios, también los órganos jurisdiccionales parecen advertir esas circunstancias; y, en atención, particularmente al hecho, imponer esta medida cautelar. Al final, la etapa inicial, es una etapa de un estándar probatorio muy pequeño, lo dice el 316°, para el dictado del auto de vinculación a procesos, son indicios razonables, es decir, datos de pruebas
Mtro. Rafael: Estas medidas cautelares son una innovación en el sistema de impartición de justicia acusatorio, el cual rige al Estado mexicano desde el 2008 de manera parcial, siendo hasta el 2016 que se implementó en la CDMX. Estas medidas cautelares sirven para asegurar la presencia
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Juez Agustín: La cautela tiene que ver con situaciones específicas, bajo las cuales se justificaría asumir determinadas medidas para evitar la consumación o la generación de riesgos en cuanto a la posibilidad de obstaculizar el proceso, evadir de la acción de la justicia, o bien, poner en riesgo a víctimas o testigos de un hecho en particular.
Se entendía en el sistema tradicional que, el Estado estaba en contra del investigado, es decir, que no existía una igualdad en la contienda. Es por esto que se hace el cambio de paradigma, a efecto de que exista igualdad entre la fiscalía y la defensa. Y es así como estas medidas cautelares se ejecutan, a discreción del juez, porque es él quien podrá o no imponer una medida cautelar a efecto de complementar estos objetivos.
Lic. René: señor juez, ¿qué es la cautela?
suficientes para que el órgano jurisdiccional pueda asumir que existió, probablemente, la participación del justiciable y, así, dictar un auto de vinculación a proceso. Tenemos que atender estos principios, sobre todo, apegarse a los de legalidad: máxima certeza jurídica, mínima intervención, entre otros. Lic. René: Mtro. Erick, desde el punto de vista de la fiscalía, ¿qué nos puede decir? Mtro. Erick: Considero que, la necesidad de cautela tiene un trasfondo para sustentar y hacer valer los derechos del investigado. Cuando el agente del ministerio público tiene conocimiento de un hecho delictuoso, comienza a recabar sus pruebas, después, solicitará una orden de aprensión. Y uno de los requisitos fundamentales para que se pueda librar ésta, es la necesidad de cautela, la cual tiene como característica principal demostrar que se obstaculiza la investigación, o bien, demostrar que existe algún riesgo fundado que provoque que el justiciable pueda sustraerse de la acción de la justicia, incluso, que las victimas puedan correr algún riesgo. Podemos mencionar como ejemplo, los delitos de agresiones contra la mujer o violencia familiar. El MP tiene la facultad de girar cualquier citatorio al justiciable para que acuda a rendir una entrevista. En caso de que éste no asista, el agente mostrará al juez que el justiciado no acudió a tal solicitud y, por ende, se justifica esa necesidad de cautela. La razón puede relacionarse con la sustracción de la acción de la justicia, lo que provocará que quede impune el hecho. Es importante señalar el cuidado de los derechos de la victima que, al igual que los del justiciable, deben ser respetados. Lic. René: señor juez, ¿cuáles son los requisitos que se analizan para poder decretar una medida de cautela? Juez Agustín: De principio, se debe considerar que la necesidad de cautela no solamente se genera para imposición de una medida cautelar, sino que también, como lo ha propuesto el representante de la fiscalía, puede generarse para efecto de emitir un mandato de aprehensión, es decir, una forma de conducción del imputado al proceso.
En ese sentido, se tendría que hacer una distinción en el caso particular de la orden de aprehensión. La necesidad de cautela pasa mucho por el hecho de revisar si está acreditada la excepción para evitar la forma de conducción progresiva que establece el 141°, es decir, establece que, tenemos un citatorio, una comparecencia y una aprehensión. Ese catálogo de formas de conducción es progresivo, es decir, primero tendría que agotar la cita, luego la comparecencia y al finan la aprehensión. Sin embargo, como toda regla, tiene excepciones. En este caso, cuando existe un riesgo o una necesidad de cautela se puede evitar la cita y la comparecencia del imputado e ir a la forma de conducción mas grave que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, la aprehensión. Precisamente por la existencia de un riesgo, como lo había señalado previamente, tiene que ver con la posibilidad de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia. Por ejemplo, si no da un domicilio donde pueda ser localizado, o si ha desacatado citatorios previamente enviados. Todos estos elementos podrían excepcionar esa conducción progresiva y, de este modo, ir por la forma de conducción más grave que sería la aprehensión. Pero ésta, incluso, también tendría que ver con el hecho de poner sobre aviso al imputado respecto de la emisión de un mandato, ya sea la citación o la comparecencia, lo cual puede poner en riesgo a la víctima. Todo esto se conjuga para poder establecer por qué razón es necesario generar una aprehensión y no un citatorio o una orden de comparecencia, que son condiciones de conducción menos graves. En el caso de la necesidad de cautela direccionada, particularmente, a las medidas cautelares, en realidad, los criterios que se han asumido, con relación a verificar el criterio de mínima intervención, también se debe atender a la progresividad de las medidas cautelares. Es decir, no ir inmediatamente a la más lesiva, que es la prisión preventiva, sino generar una progresividad en la medida cautelar. Desde luego, ésta está íntimamente relacionada con el tipo de riesgo y de cómo puede ser evitado.
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Entonces, para imposición de una medida cautelar, siempre se debe atender a la idoneidad de la medida, es decir, con qué finalidad se impondrá para asegurar que el imputado se presente al proceso, para asegurar que no se ponga en riesgo a la víctima o al testigo, para evitar que se obstaculice la investigación. Desde luego, tiene que ser acreditada la imposición de esa medida cuando, por ejemplo, el imputado previamente amenazó a algún testigo, o tuvo un comportamiento que puede evidenciar que va a obstaculizar las condiciones particulares del imputado, o quizá no tiene un domicilio, o ha cometido hechos delictivos anteriores o posteriores al atribuido y, que tal vez, ha incumplido medidas cautelares, o se le otorgó algún beneficio para llevar un proceso en libertad y no lo aprovechó. Entonces todas estas condiciones permitirán establecer qué una medida cautelar se impondrá y en qué grado será proporcionada. El Lic. Agustín Moreno Gaspar con el Lic. René Castelan Olguín
Si se advierte que es necesario poner una medida, por la
existencia de algún riesgo, se establecerá qué medida será adecuada y eficaz para asegurar ese riesgo. Por ejemplo, si el imputado no tiene un domicilio, será necesario que él se presente cada cierto periodo para que sea monitoreado con relación a que no se vaya, se le llama “presentación periódica”. O bien, puede ser que el imputado presente un riesgo para la víctima porque anteriormente ya la había amenazado. Entonces se le prohíbe acercarse a ella. Y, en un momento determinado, si estos riesgos son elevados y no pueden asegurarse con alguna de las medidas cautelares que establece el 155° del CNPP, esa medida puede aumentarse la gravedad, dejando de lado la mínima intervención que, en este caso, sería excepcional, porque los riesgos son más que el derecho que tiene el imputado a llevarle el proceso en libertad. Lic. René: Mtro. Rafael, como abogado postulante, ¿te parecen excesivas las medidas cautelares que toman los jueces?
El 19° constitucional mandata cuáles son los injustos que, por excepción a la regla del principio de presunción de inocencia, mínima intervención, proporcionalidad y demás, deberán imponer los órganos jurisdiccionales una prisión. Otro tema de suma importancia que ha sido comentado en otras ocasiones por el Mtro. Erick y su servidor, es respecto a que si la prisión preventiva es o no una pena anticipada en el procedimiento. Es así que la medida cautelar juega un papel trascendente en el procedimiento porque, por un lado, y esto ha sido desde que existen los sistemas de enjuiciamiento de cuestiones penales, existe la pugna de proteger al inocente y castigar al culpable. Si aterrizamos estas premisas, en un sistema de impartición de justicia tradicional realmente existe una presunción de culpabilidad y no una de inocencia. En cambio, en este sistema operativo, la presunción de inocencia es el primer derecho que tiene un investigado, por lo tanto, los órganos jurisdiccionales deben respetar esta garantía, ya que es una finalidad ulterior del proceso penal. Lic. René: Mtro. Erick, como fiscal, ¿cuál es la razón por la cual los jueces toman medidas cautelares tan excesivas? Mtro. Erick: Es en la audiencia cuando el juzgador conoce la carpeta de investigación, y es ahí en donde se debate acerca de las medidas cautelares. Bajo el principio
de igualdad y contradicción, existe la misma oportunidad de poder controvertir lo que la fiscalía impone. En caso de que la fiscalía solicite una garantía económica, la contraparte debe justificar por qué no es idónea esta medida. Si la defensa no realiza un contraargumento, el juzgador podrá tomar la decisión conducente, basado en ese principio de contradicción. De igual manera, el principio de presunción de inocencia no queda violentado en el sentido de que el justiciable jamás es tratado como culpable. La culpabilidad se revisa en una audiencia diversa, que es la individualización de sanciones, y se le hace el juicio de reproche en una sentencia de condena. Incluso, hay audiencias en ejecución en donde se le amonesta públicamente, entre otras cosas. En esos casos, sí se quebranta el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, en todo el procedimiento sigue siendo inocente, pues no se le ha resuelto ante un juzgador. Bajo esos términos, considero que, las medidas cautelares son la contienda y los argumentos que las partes vierten en esa audiencia. Porque si no debate el defensor respecto de lo que está solicitando el fiscal, el juez podría imponer una medida no idónea. Pero esto no quiere decir que el juzgador intervenga por parte de la defensa. En algunas ocasiones, el defensor desconoce algunas circunstancias que el juez le hace saber al justiciable, para efecto de que decida si puede continuar o no con su defensor. En este sentido, como medidas cautelares, por ejemplo, la prisión preventiva justificada, y cuando la defensa considera que no es idónea ni proporcional, éstas deben ser justificadas. Lic. René: señor juez, háblenos de la presunción de inocencia. ¿Qué entendemos por presunción de inocencia?, ¿cuál sería su fundamento legal? Juez Agustín: Anteriormente, esta presunción de inocencia se establecía bajo el término de varios artículos constitucionales, sin embargo, hoy en día, ya se estableció como tal un fundamento legal, y este se encuentra en el
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Mtro. Rafael: Independientemente de la enorme disertación que ha hecho su señoría, este sistema de impartición de justicia es demasiado joven, entonces la necesidad de cautela es una innovación y, efectivamente, debe ser proporcional e idónea. Sin embargo, tiene sus excepciones y sus criterios. Cuando hablo de la mínima intervención, me refiero concretamente a la prisión preventiva y a la vertiente justificada. En muchas ocasiones, el órgano jurisdiccional es quien conoce los registros de la investigación a través de las partes, el asunto se conoce el día de la audiencia, ya sea una audiencia de complementación de orden de control, una audiencia inicial o un control de la detención. Es decir, la información se la hacemos llegar, por un lado, el abogado defensor, y por la otra la fiscalía. Es así que se abre un debate de medida cautelar para que el juez logre resolver.
artículo 20° Constitucional, en el apartado B. De igual manera, este principio se encuentra reconocido a nivel internacional en el pacto San José Costa Rica, en el artículo 8°. En este sentido, debemos entender que, la presunción de inocencia no sólo estriba en aquel viejo aforismo que decía “Nadie puede ser condenado hasta que se demuestre su culpabilidad”. La presunción de inocencia, hoy en día, no tiene ese único matiz, sino, como lo ha establecido la corte, tiene varios a saber: regla de trato procesal, principio informador de proceso, estándar de prueba y regla de carga probatoria. En cuanto al cargo procesal, la persona tiene derecho no solamente a que se le presuma inocente, sino a que se le trate como tal, es decir, evitar su exposición y su estigmatización. En cuanto a la vertiente del principio informador de proceso, éste conlleva a la obligación de Estado, particularmente desde el ámbito legislativo, de que las leyes que se expidan no hagan presumir la culpabilidad de una persona, es decir, que la redacción que se realiza no presuma esa responsabilidad. Recientemente tuvimos en la corte esa discusión relacionada con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, porque de alguna manera cuando alguna persona tiene en su poder recursos que no puede justificar, pareciera ser que se invierte la carga probatoria, es decir, la persona tiene que demostrar de dónde provienen esos recursos para no incurrir en ese tipo penal. Sin embargo, la corte a dicho que, ese tipo penal como tal, no violenta la presunción de inocencia. En cuanto a la tercera vertiente, que es la regla de estándar probatorio, lleva el aforismo referido, que, ninguna persona puede ser declarada culpable hasta que no haya suficiente evidencia para así determinarlo. Y, como ultima regla, la carga probatoria, conlleva al hecho de que quien debe de probar es el acusador y no el imputado, esto es, que el imputado jamás debe demostrar su inocencia, como ocurría anteriormente.
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Es importante aclarar que, el principio de la presunción de inocencia no debe confundirse con la medida cautelar, porque una cuestión es la presunción de inocencia como tal
y cómo se verifica durante el proceso, y otra, es la existencia de riesgos cautelares. Por ejemplo, en materia de vinculación a proceso, en audiencia inicial, muchos abogados solicitan que se tome a consideración la presunción de inocencia como regla de estándar probatorio y como regla de carga de la prueba. En cuanto a la última regla, es claro que el ministerio público es quien debe aportar los datos para establecer la vinculación a proceso de una persona. Como estándar de prueba, el tema no debe analizarse como se analizaría en un juicio, porque en éste, el desahogo de la prueba se genera por parte del tribunal de enjuiciamiento, y a nivel de una vinculación a proceso no se analiza ni se valora como tal la prueba. Sino que se analiza la información y los datos de prueba para establecer cierta razonabilidad de la existencia de un hecho y de la participación de una persona en el delito. Incluso, iría en contraposición del aforismo mencionado, porque el juez no determina culpabilidad en una vinculación a proceso, ni siquiera elementos de responsabilidad, simplemente participación, entonces se debe otorgar el adecuado matiz que tiene. La presunción de inocencia no se puede establecer simplemente como un elemento de valoración en ese estadio. Lo que sí es verdad es que se debe observar como parte del debido proceso, pero en la medida en la que está diseñada esa audiencia inicial. Y en el caso de las medidas cautelares va en el mismo sentido, es decir, el juez no puede establecer una regla de presunción de inocencia porque no impone medida cautelar a partir de que está presumiendo culpabilidad. Lo que se le informa al justiciable es que debe ir a prisión porque hay riesgos de que evada u obstaculice el proceso, o bien, porque existe la posibilidad de la intimidación a víctimas y testigos o porque se posibilita generar acciones en su contra. Lic. René: Mtro. Rafael, ¿quisiera preguntar algo al señor juez? Mtro. Rafael: Primero que todo, quisiera agradecerle, Lic. René, por la oportunidad de estar aquí con el señor juez; agradecer también a su señoría por la disertación que
El Mtro. Rafael Martínez Vargas, el Lic. Agustín Moreno Gaspar, el Lic. René Castelan Olguín y el Mtro. Erick Mejía Iglesias.
acaba de hacer con respecto a la presunción de inocencia. Quisiera comentar que esta presunción de inocencia rige el sistema penal acusatorio y que, efectivamente, el tema de la culpabilidad no se debate en la audiencia inicial, únicamente se tratan indicios razonables y con ello el órgano jurisdiccional podrá advertir. En su experiencia, ¿cómo ve este cambio de paradigma en el sistema acusatorio?, ¿cree que se están implementando verdaderamente las reglas del Código Nacional entre los operadores del sistema? Juez Agustín: Considero que sí. Estoy convencido de este sistema, no sólo por formar parte del mismo, sino porque veo que sí ha generado un cambio, no radical, pero vamos en el sentido correcto. Hoy en día, la prisión ya no es una regla, en el sistema acusatorio sí lo era, y la excepción era llevar el proceso en libertad. La visión de los juzgadores y de los ministerios públicos ha cambiado. Claro que, como todo sistema en construcción, tiene deficiencias en sus operadores y en la propia ley, pero se irán mejorando al paso del tiempo. Por un lado, al llenar a todos los operadores de elementos para que puedan generar el cumplimiento con la ley de manera adecuada, es decir, el ministerio público que aprenda a investigar riesgos, que eso no se realizaba antes, sólo se investigaba el delito, y a una persona como autora del mismo. De igual modo, el juez debe aprender a motivar imposición de medidas cautelares a partir de las condiciones presentadas en cada caso. En este sistema la regla dice que se debe ver caso por caso, y eso humaniza más la justicia. Porque, a final del día, como juez, no simplemente leo un expediente, sino que visualizo caso por caso, cautela por cautela. En el sistema tradicional este proceso era mecanizado, en este sistema, cada asunto tiene particularidades observables por el juez.
juez, debe estar previamente investigado por un perito. No hay un señalamiento directo, pero hay un video; y si a esto se le agrega que después de cometer el delito abordó un automóvil con ciertas características, y cuando fue detenido se encontraba ese vehículo en su poder. Esto es un indicio; incluso, en su poder tenía un objeto robado. La suma de todos estos indicios puede establecer de manera clara que existe esa probabilidad de participación. Entonces, la prueba indiciaria no ha desaparecido, se puede establecer, siempre y cuando la investigación vaya acompañada del debido análisis. Lic. René: señor juez, ¿algo que le gustaría agregar? Juez Agustín: Sólo agradecer por esta disertación a la Revista LEX INFORMA y, desde luego, esperando que el tema tratado genere grandes aportaciones para construir casos de manera adecuada, pero, sobre todo, que invite a ser leales frente a este sistema, porque creo que esta es una de las grandes cuestiones que deben ser cambiadas: la mentalidad de tratar de engañar o sorprender al juez, o poner trampas diciéndole información falsa. En realidad, la labor del juez es complicada, y se complica más si tenemos que estar tratando de detectar quién si y quién no dice la verdad. Agradecemos al Juez Agustín Gaspar, al Mtro. Rafael Martínez Vargas y al Mtro. Erick Mejía Iglesias por esta amena e interesante charla. No olvides seguirnos en nuestras redes sociales para más información exclusiva, y en nuestro canal de YouTube para ver la entrevista completa.
Todo lo que menciono va fortaleciendo el sistema, sí hay cuestiones faltantes, pero vamos en el sentido correcto. Y quisiera recalcar que, debemos aprender a escuchar a la sociedad, saber cuál es su sentir con respecto a la impartición de justicia, la cual tiene un evidente control social. Lic. René: Mtro. Erick, ¿le gustaría comentar algo al señor juez?
Juez Agustín: en mi opinión, la prueba circunstanciada no ha desaparecido, se puede utilizar y es válida, pero ésta depende de la investigación. Esto sucede cuando, por ejemplo, los imputados quedan registrados en un video, no hay una persona que haga un señalamiento directo, pero hay un video en donde puede observarse a la persona. El hecho de tener este video y de establecer que, quizá pueda ser la misma persona presentada ante el
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Mtro. Erick: Señoría, desde su experiencia en los diversos asuntos que ha tenido, quisiera saber su opinión con respecto a los delitos en donde no existe una persona que señale al imputado. ¿Qué opina de la prueba circunstanciada?, ¿cuáles cree que sean las deficiencias de esa prueba indiciaria o circunstanciada?, ¿cuáles serían sus fortalezas?, ¿qué recomendaciones daría para fortalecer esa prueba circunstanciada?
CRIMINALÍSTICA Dr. Mauricio Reséndiz Zamudio Especialista en Criminalística
La Revista LEX INFORMA, representada por nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, tuvo el placer de contar con la presencia del Dr. Mauricio Reséndiz Zamudio, Perito especialista en Criminalística. Lo acompañan el Mtro. Rafael Martínez Vargas, Abogado Asociado en Bufete Hernández Barros y el Mtro. Erick Mejía Iglesias, Fiscal del Estado de México. La charla se encaminó en el tema: “Criminalística”. Lic. René: ¿Qué es la criminalística? Dr. Mauricio: La criminalística es una ciencia causal explicativa que pretende entender los fenómenos de carácter delictivo, desde el punto de vista material. Desde la criminalística, vamos a estudiar el resultado de un acto ilícito, para interpretar ciertos elementes, siempre, bajo el auspicio de la ciencia. Hay alguna disyuntiva de repente, en que, si es ciencia o disciplina, pero se ha ido superando ese ese sentido, toda vez que, si bien, no se manejan absolutos en la criminalística, sí se apoya de materias sustentadas en el método científico.
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Mtro. Erick: Perito, entonces, ¿no es tal cual una ciencia, sino que se apoya de las demás ciencias? ¿Podría darnos un ejemplo práctico? Dr. Mauricio: La criminalística debe entender y acoplar elementos que devienen de la ciencia, de la física, de la matemática, de la biología, inclusive, para poder establecer realmente el fenómeno factico del delito. Por esta razón se entiende que trabaja bajo un método científico.
Lo que no podemos asegurar, precisamente, es llegar a la conclusión de leyes o principios, porque eso es una de las características que está manifestada para que un elemento o una materia tenga el carácter de ciencia. En este caso, sí llegamos a conclusiones, pero no podemos establecer leyes o principios porque estamos basados en otras materias que sí cumplen con estos lineamientos. Mtro. Rafael: Mencionabas respecto a que la criminalística es una ciencia causal explicativa. Podemos advertir, en primera instancia, que, el derecho penal, como tal, es objetivo y normativo, es decir, deviene o establece un deber ser. ¿Cómo ocurre el hecho delictivo investigado? Dr. Mauricio: Tenemos que tomar en consideración que, se va a actuar, de acuerdo a las ciencias forenses, en la resultante de comportamientos, de circunstancias y de interacción entre sujetos y objetos. En ese sentido, debemos tener claro que, al ver el resultado, tendríamos que hacer una retrospectiva científica del análisis de todos estos elementos, desde el origen y su desarrollo, hasta la culminación, que es lo que ya presenciamos como un acto delictivo. En esta vista, tendríamos que explicar por qué se llevó ese resultado, o cómo fue que el sujeto perdió la vida, bajo qué circunstancias, qué objetos se utilizaron y qué relación tuvieron entre los sujetos intervinientes, los objetos utilizados y las circunstancias del hecho delictivo. Lic. René: ¿Cuáles son las funciones de un perito en criminalística? Dr. Mauricio: En primera instancia, es analizar el lugar
Para el efecto de todos los intervinientes, desde el punto de vista forense, es un lugar de investigación. No le podríamos dar, inclusive, la connotación de un lugar de hecho inmediatamente a lo que nosotros podamos observar. Al momento en que la fiscalía arriba lugar y observa un cadáver, observa diversos indicios, no podría asegurar que es un lugar de los hechos, porque ese catálogo tendría que darse al término de toda la investigación para estar en la certeza de que, efectivamente ahí, inició, se desarrolló y culminó el evento delictivo, para poderlo catalogar como lugar de hecho. Si esto no se efectúa, se catalogaría como un lugar de hallazgo o, en algunos casos, como el lugar de enlace que, obviamente, va a comunicar el lugar del hallazgo y el lugar de los hechos. Pero, tendríamos esa parte de la de la participación de la criminalística. La segunda intervención que puede tener el análisis criminalístico radica, precisamente, en el proceso penal donde, como todos conocemos, el imputado tiene derecho una defensa y esa defensa busca aportar una teoría del caso respecto de lo que se ha actuado por parte del órgano investigador, y ahí es donde también se auxilia de la criminalística y de las ciencias forenses para poder debatir o, en su caso, aportar nuevos elementos o datos de prueba que puedan generar una convicción en el juez. Mtro. Erick: Perito, ahora que refiere el procedimiento y la creación de la teoría del caso, cuando va a ser desahogado ya en una etapa de juicio, ¿cuál sería la manera correcta para poder desahogar su testimonio completo y correcto? Dr. Mauricio: Quisiera puntualizar una cuestión: hay una gran diferencia entre en la intervención de la fiscalía y del sector privado. En primera instancia, es la cantidad de trabajo al que está sometido el órgano investigador. Sin embargo, también debo decir que, parte de la responsabilidad de todo perito es tratar de poner un contexto general de esa investigación de su materia con el sujeto que está llevando la tutela de la investigación, en este caso, el ministerio público. Desde el punto de vista oficial, citarse, comentar los por menores de la investigación, o lo que arrojaron sus resultados, porque también es cierto que, el fiscal, a pesar de que tiene esta potestad de investigación, no es una persona sumamente preparado en todas las áreas del conocimiento. No creo que exista una persona con tales características, ni dentro de la fiscalía ni fuera, pero sí debe tener esa esa inquietud de hacer preguntas técnico científicas al experto, en caso contrario, no va a haber un canal de comunicación claro entre los resultados de la ciencia específica, llámese química forense, hematología, criminalística, con la adaptación de ese resultado a la investigación criminal. En muchas ocasiones, no hay entendimiento porque las materias de orden biológico o químico biológico se tiene que insertar a la materia social, que es el derecho. Entonces, hay una discrepancia muy importante porque tendríamos que entender procesos químicos o biológicos, y muchas otras circunstancias que van a poder brindar un parámetro de investigación sobre
conductas, sujetos y objetos Mtro. Rafael: Con relación a lo que comenta, es importante precisar que el derecho es una ciencia social, así como la existencia de las ciencias auxiliares consistentes en las ciencias penales y criminalísticas, son ciencias causales y explicativas. Sin embargo, si aterrizamos a la historia del derecho penal, la escuela positiva del derecho penal pugnaba por establecer que el derecho penal era una ciencia explicativa. Independientemente de esa parte, platicábamos respecto a la verdad histórica del hecho. Considero que, en materia penal lo que nos interesa entender y conocer es la verdad material del hecho, a través de la opinión científica, es decir, de un experto. Si aterrizamos la secuela procedimental que conforma el sistema penal acusatorio, comprenderemos que órgano jurisdiccional establece que es un indicio razonable, pero al hablar de una etapa de juicio, necesitamos la intervención de peritos, a efecto de que nos puedan dar una relación clara de cómo se dio el hecho delictivo, si es que estamos frente a un hecho de este tipo. Dr. Mauricio: Dentro de la ciencia criminalística, hay tres maneras de intervención: por un hecho violento, por un accidente o por un suicidio. En este sentido, en muy pocas ocasiones, dentro de los años que tengo de carrera, he visto determinaciones, tanto del Ministerio Publico o la Fiscalía, así como los peritos intervinientes que establezcan de manera material un suicidio o un accidente; inclusive, este último es catalogado hasta el punto de llevarlo o encasillarlo hasta los hechos de tránsito, pero también puede pasar. Y eso es un análisis que tiene que arrojar todas las disciplinas que puedan intervenir. Cuando se analizan los elementos de carácter científico, se debe hacer un estudio analítico muy detallado de los elementos que son subjetivos contra los elementos que son objetivos. En los elementos objetivos siempre va a haber un factor incierto que es la apreciación y la apreciación va en relación al conocimiento que tenga la persona, en la capacidad física, la circunstancia en que lo vio, etc. Por ejemplo, un hecho violento que marque a la persona que fue violentada, desde ahí, si uno consulta a un experto, el psicólogo va a confirmar la existencia de la afectación de la persona en cuanto a la percepción, en cuanto a la media afiliación, en cuanto a los momentos en los que ocurrió un
El Lic. René Castelan Olguín y el Dr. Mauricio Reséndiz Zamudio.
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del suceso. Debo dejar en claro que, hay una clasificación que se da sobre los lugares de intervención en este sistema penal acusatorio, sin embargo, considero que, no sería propio establecerlo como un lugar de intervención, sino como un lugar de investigación.
evento, etc. La ciencia es falible, por eso es la parte más cierta del ser humano, porque lo que se consideraba una certeza hace 50 años, ahora ya no lo es, porque se desarrolla y se implementan nuevos elementos y no se forman paradigmas científicos. Entonces, el derecho, en algunas ocasiones trata de ser absoluto, porque estamos hablando de un desarrollo social, en donde hay posturas, donde hay corrientes, inclusive, y, la ciencia choca porque tiene que ser objetiva y materia. Es algo muy similar a lo que ocurre en materia familiar con las pruebas de paternidad, no puede haber una prueba negativa y una positiva, alguien está mintiendo. La ciencia dicta que hay un 99.9% de efectividad en la genética. Y sí es falible porque tiene ese porcentaje que no sea; pero si nos vamos a llevar al derecho absoluto, entonces uno de los dos elementos científicos está siendo falseado. Insisto, el derecho tiene que entender que la prueba reina ya no es algo, como antes manejábamos, la confesional, sino que, la prueba reina tiene que ser la ciencia, pues es ella quien tiene que demostrar la existencia del evento delictivo. No lo podemos reproducir al 100%; no existe algo que permite reproducir un evento pasado, tal cual como ocurrió, pero si podemos aproximarnos a una verdad científica, y no a una verdad histórica. Porque, inclusive, dentro de la misma metodología tenemos un método histórico, y, en los años que tengo en la profesión, nunca he visto que un perito cite una metodología histórica. Lic. René: ¿Cómo ha evolucionado la tecnología?
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Es impresionante. Nos ha tocado la transición de lo que es el internet y lo que nos permite. A nosotros nos tocó ir a las bibliotecas, toda la información se encuentra accesible; el problema es saber si es real y comprobable, además de la fuente. Y es ahí en donde viene un grave problema,
el encontrarse con estudios de carácter científico en una valuación de materiales o de objetos con un portal de internet que se dedica al mercadeo, y esto no es ciencia. Lic. René: ¿Nos podrá dar un ejemplo de una duda razonable? Dr. Mauricio: La identificación humana. El carácter fisonómico al momento de que el testigo o la misma víctima puede identificar el sujeto. Por ejemplo, ocurre un robo con un objeto punzo cortante, despojan a la victima de sus objetos, el sujeto se va, arriba una patrulla, la víctima le dice que lo acaba de robar, explica cómo iba vestido; entonces, los oficiales lo buscan e identificación, posteriormente lo aprehenden. Hay protocolos para la investigación, ya sea en cámara de Gesell o por medio de impresiones, que debe de llevar una similitud fisonómica de los individuos que se está poniendo a la vista de la víctima. Ésta refiere o, inclusive, el mismo acusado, que nunca lo pusieron en un lugar específico. La víctima, después de no dar ningún elemento de orden identificativo fisonómico, da unas características muy específicas del sujeto en cuanto a su fisonomía, la forma de la nariz, la altura, la inclinación de los bordes la frente, etc. Posteriormente, cuando se observa un video que la defensa recaba, en donde no se aprecia que el sujeto que la agrede no tiene las características descritas, viene la duda razonable que pide el abogado, pero en realidad no debe existir porque no hay elementos que pueda establecer que se trata del mismo sujeto. Además de ello, vienen toda esta ausencia de protocolos y metodología detrás que impide tener una certeza de cómo se obtuvo esa información. Mtro. Erick: ¿Ha detectado que algún perito no haya realizado bien su trabajo con relación a un peritaje de reconocimiento de persona por fotografía? Dr. Mauricio: La ciencia tiene muchas aristas, en ese
El Mtro. Rafael Martínez Vargas, el Lic. René Castelan Olguín, el Dr. Mauricio Reséndiz Zamudio, y el Mtro. Erick Mejía Iglesias.
sentido, para entender cómo es la identificación humana plena tendremos que saber el grueso de la población, las características fisonómicas y cómo mencionarlas. Y es aquí en donde el órgano jurisdiccional juega un papel muy importante. Es algo muy similar al artista forense, que antes era el artista forense o el retrato hablado. Aquí se manejaban distintas hipótesis, que era que él le dijera a la víctima como tenía los ojos, y la victima decía lo afirmaba o negaba, y explicaba cómo eran realmente. Todas estas eran hipótesis, y también se trataba de experimentación en ese punto de esa intervención, porque, al final, el resultado era de acuerdo a la interpretación directa y real de lo que dijera la víctima. Lic. René: Háblenos de la cadena de custodia. Dr. Mauricio: La cadena de custodia es un elemento muy trascendente en este cambio que tuvimos, porque permite saber de dónde provenían los indicios. Lamentablemente hasta este momento seguimos teniendo esa mala costumbre en algunas circunstancias de sembrar indicios, de sustraerlos, de modificarlos, etc. Pero, antes era peor porque no había ni un registro; ahora lo que otorga la cadena de custodia es la certeza del manejo, del resguardo, en la manipulación de este indicio, durante todo el proceso de investigación. Nos permite, inclusive, ahora, saber para qué te lo estás llevando. Me ha tocado ver en cadena de custodia que, primero ha pasado, por ejemplo, un cuchillo a dactiloscopia, se le ha aplicado reactivos y luego, va con química y química dice que no puedo determinar si existe elementos hemáticos, ya que está contaminado el indicio. Aquí hay una mala decisión en cuando a la asignación de quién es el que interviene y en cuanto a la prioridad de ese indicio. Si era el hemático o eran las huellas encontradas. Salvo este ejemplo, la cadena de custodia permite tener el resguardo y el registro de quiénes intervienen y cómo se encuentra. Lamentablemente, ya no se ha dado ese respeto a la cadena de custodia porque implica el conocimiento estricto de un proceso, que es el registro, las características, el objetivo de manipular ese indicio. Lamentablemente muchos no se han capacitado al respecto y deciden no meterse mucho en problemas. De aquí devienen otros ordenamientos jurídicos que no terminan de descartar esos indicios que no cumplen con una correcta cadena de custodia.
desarrolle un proceso científico comprobable, que, si es repetido en cualquier momento, saldrá el mismo resultado. Este resultado se considera ya con una evidencia y se enfatiza la relación que tiene con el hecho delictuoso. Quisiera recalcar también que, la ausencia de evidencia también nos indica que algo no ocurrió. La evidencia da la certeza. Hay unos principios dentro de la criminalística, que son fundamentales para todo abogado postulante porque eso nos da el parámetro de análisis indiciario. Saber el uso, la producción, la correspondencia, el intercambio, la probabilidad, la certeza y la reconstrucción del hecho o fenómeno. Si el abogado entendiera que este proceso lo puedo aplicar en cada indicio que se encuentra o que la fiscalía aporta en el caso de la defensa, tendrá un parámetro mucho más cierto de a dónde va su teoría del caso. Porque estos principios van llevando en la utilización de un objeto, en lo que produce, en lo que intercambia con las personas intervinientes, en lo que corresponde al objeto y al resultado, la probabilidad de que sea cierto o falso, y luego ya da una certeza de su existencia, origen, naturaleza, etc. Ya teniendo esto, ya se puede reconstruir un evento o fenómeno o reproducirlo. Por esta razón, enfatizo en que sería importante para poder tener una teoría del caso mucho más robusta. Lic. René: ¿Te gustaría agregar algo al tema? Dr. Mauricio: Solamente el hecho de que el abogado se involucre en las ciencias forenses. En algunos casos, los procesos son complicados, pero, los expertos, como los asesores periciales pudieron dar una vista más sencilla de procesos complejos que pudieran ser aplicables a las teorías del caso, tanto de la defensa como de la fiscalía. Agradecemos al Dr. Mauricio Reséndiz Zamudio, Perito especialista en Criminalística, al Mtro. Rafael Martínez Vargas y al Mtro. Erick Mejía Iglesias por esta amena e interesante charla. No olvides seguirnos en nuestras redes sociales para más información exclusiva, y en nuestro canal de YouTube para ver la entrevista completa.
Mtro. Erick: ¿En qué momento los indicios se vuelven evidencias?
Después de esto, la cuestión orientativa ya tiene que ser confirmada en los laboratorios. Cuando el experto del laboratorio, con el uso de las técnicas, herramientas y tecnologías ya mencionadas, dará una certeza cuando se
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Dr. Mauricio: Tenemos que entender que, cuando tenemos el primer contacto todos son elementos. Los indicios van en relación de la experiencia y de la consideración del perito o del experto de que pueda no estar relacionado con un evento de carácter delictivo. Precisamente por eso, el perito, cuando arriba el lugar, debe de estar en constante contacto con todas sus pruebas de carácter orientativo para saber si puede o no tener relación con el hecho delictivo que se está investigando.
Control de Detención Mtro. Juan Manuel Moreno Bárcenas Agente del Ministerio Público del Estado de México En días pasados el equipo de LEX Informa bajo la dirección de nuestro Director y Fundador el Licenciado Rene Castelán contó con la presencia del Licenciado en Derecho y Maestro en Criminología Juan Manuel Moreno Bárcenas, quien actualmente se desempeña como Agente del Ministerio Publico del Estado de México para conversar en una charla muy amena sobre Control de Detención. Lic. René: ¿Qué es el control de detención? Lic. Juan Manuel: En primer lugar, debemos ver por qué motivo se da la detención de una persona, distingamos en qué supuestos vamos a detener a esa persona y quién puede detenerla. En este caso, puede hacerlo cualquier ciudadano, es decir, si se observa o sorprende a cierto individuo cometiendo un hecho delictuoso, se le puede detener. Aunado a ello, la ley es muy tácita cuando nos dice que la persona que comete el hecho delictuoso tiene que ser puesto a disposición por la autoridad más próxima, pudiendo ser, por ejemplo, un policía municipal, conocido en la actualidad como primer respondiente, y de ahí directo al Ministerio Público.
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Lic. René: ¿Podrías explicarnos como se sustenta la legalidad en una detención? Lic. Juan Manuel: La legalidad se sustenta en el artículo 16° constitucional, párrafo séptimo,
así como en el 146°, fracción primera o segunda, según la hipótesis y cómo fue detenida la persona. Porque según lo marca el artículo 146°, apartado A, puede ser sorprendido en el hecho delictuoso y ser perseguido material e ininterrumpidamente, para así poderlo detener. Con ello me refiero a que si una persona, siendo ciudadano o policía, detiene a un investigado, este individuo tiene que ser puesto a disposición del agente del ministerio público para comenzar con sus funciones que son: primero, validar si no fueron violentados sus derechos humanos y segundo, si la detención fue legal o ilegal. Luego, comienzan a correr las cuarenta y ocho horas que nos establece la ley para determinar una retención, es decir, seguir investigando el hecho delictuoso y, si se violentaron sus derechos humanos, se decretará su libertad. Lic. René: Dentro de una audiencia inicial, ¿dónde se verifica la legalidad de la detención? Lic. Juan Manuel: El artículo 308° del Código Nacional de Procedimientos Penales establece tiempo, modo y lugar, que es lo que se solicitará al Juez de Control para que califique y ratifique la detención realizada por el agente del Ministerio Público. Esto, porque el agente del Ministerio Público ya valoró y ponderó la puesta a disposición por el primer respondiente. Si fue legal, se ingresa
al penal para que un Juez de Control ratifiqué de legal la detención, y, consecutivo, se sigan las secuelas procesales. Lic. René: En un debate de control de detención, ¿la defensa puede incorporar medios de prueba? Lic. Juan Manuel: Sí. Existe un principio de igualdad, es decir, el Ministerio Público tiene la carga de la prueba. La defensa puede contraponer siendo ésta pacifica o una defensa que esté investigando. Todo se puede modificar, incorporando, tanto videos como datos de prueba, para ser calificada la detención de legal o ilegal. Lic. René: Como abogado postulante, no estoy convencido de que la carga de la prueba es del Ministerio Público. Considero que también concierne a la defensa, ¿qué nos podrías decir al respecto? Lic. Juan Manuel: Esto es carga y descarga. La carga es del agente del Ministerio Público y
la descarga pertenece a la defensa. Realmente, como agente del Ministerio Público, entregamos los datos de prueba para sustentar el control de detención, y la defensa tiene que otorgar sus datos que prueba con lo que no acreditará la teoría del Ministerio Público, convirtiéndolo en un principio de igualdad de partes, el cual es ponderado por el Juez de Control. El Maestro Moreno Bárcenas nos dice que en una audiencia de control se debaten tres puntos: 1. Modo: es decir, si tal detención está apegada a derecho. 2. Tiempo: que determina a qué hora fue puesto a disposición ante el Agente del Ministerio Publico. 3. Lugar: dictamina el sitio donde se realizó la detención, prestando atención a esto debido a que se precisa poner a disposición al investigado ante el Ministerio Publico más cercano. Además, nos explica la importancia de revisar con atención si existe violación a los derechos del investigado para evitar detenciones ilícitas, tratando de llevar a cabo una evolución que nos permita una mejor impartición de justicia, habiendo numerosas oportunidades de seguir aprendiendo y creciendo para el beneficio de todos los ciudadanos. En LEX Informa nos sentimos complacidos con la participación del Maestro Juan Manuel Moreno Bárcenas, y agradecemos su muy acertada opinión y experiencia.
El Lic. René Castelan Olguín y el Mtro. Juan Manuel Moreno Bárcenas.
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El Feminicidio en México Mtra. Nancy Huerta Rivero Defensora de los Derechos Humanos
El pasado 17 de octubre, la Revista LEX INFORMA, tuvo el placer de contar con la presencia de la Mtra. Nancy Huerta, Defensora de los Derechos Humanos. Fue recibida por nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, para sostener una amena charla acerca del Feminicidio en México, un tema trascendental y de profundo interés para la sociedad. ¿Quién es Nancy Huerta? Es una mujer, como cualquier otra. Madre, ama de casa, Defensora de los Derechos Humanos, estudiante del Derecho. Cuento, profesionalmente, con una licenciatura en Derecho y una maestría en Derecho Penal Adversarial. Así mismo, cuento con una especialidad en Justicia Penal para Adolescentes. Soy Coordinadora Jurídica en el área Metropolitana del Consejo Internacional de los Derechos Humanos. Tengo a cargo la Secretaría de Derechos Humanos en el Colegio de Abogados del Valle de México. De igual modo, tenemos una red de apoyo a mujeres víctimas de violencia de género. Es este último, he estado presente, derivado de experiencias tanto personales como profesionales. Nancy Huerta es una mujer con la aspiración y el ímpetu de seguir superándose para ser una mejor madre y una mejor ciudadana. Y esto es lo que me ha llevado a seguir en el estudio y en la lucha constante por la Defensa de los Derechos Humanos. ¿Por qué se inclina a la defensa de las mujeres?
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Realmente, no sería siendo una defensa como tal, sino que me inclino hacia el reconocimiento que, nosotras como mujeres, requerimos en este momento. En el pasado, fui víctima de violencia de género por parte de mis ex parejas. Estas experiencias son lo que me lleva a enfocarme en este tema profesionalmente hablando. Cuando veo casos de feminicidio, pienso “esta mujer que hoy no está, reúne las características por las cuales padecí y fui víctima”. Puede tratarse de una mujer que, antes de ser asesinada, fue violentada, quizá en su trabajo, por el simple hecho de ser mujer. Por esta razón, hemos creado una red de apoyo llamada “Red De apoyo sin Violencia #yoteapoypnhr""”, que es una red de apoyo a mujeres que han sido víctimas de este tipo de violencia, puesto que, en ese momento, se les cierra el mundo y no saben qué hacer ni a dónde acudir, generalmente, se trata de mujeres que no saben que contamos con una ley que nos ampara, y que lo que está sucediendo es denunciable. ¿Qué es la violencia de género?
Violencia de género es todo acto u omisión que se comete en contra de la mujer por el simple hecho de ser mujer. La podemos encontrar en sus modalidades y en sus tipos, es decir, puede ser psicológica, económica, etc.; y la se presenta en el ámbito familiar, laboral, profesional, social, escolar, institucional, etc. Es el acto de rechazo, desprecio o discriminación en contra de una mujer. ¿Ha visto muchos casos de violencia? Lamentablemente, sí. Últimamente, y derivado del confinamiento, se ha desatado una ola violencia de género. Este aumento proviene del hecho de que las mujeres están viviendo con su agresor, o bien, conviven más tiempo con él. Esto lo hemos comprobado con el aumento de las llamadas que estamos recibiendo en nuestra red de apoyo. Estas mujeres se han comunicado con nosotros debido a que están siendo violentadas en su núcleo familiar, incluso, laboral. Pienso que el confinamiento debería ser para mejorar nuestras relaciones familiares, ¿a qué puede deberse este aumento? Considero que el confinamiento nos tomó como sorpresa y que no estábamos preparados, como sociedad, para una situación de este tipo. El convivir a diario con los agresores genera cierto conflicto, aunado al estrés que se vive en el núcleo familiar, derivado del problema económico que encadenó la contingencia. Estos pueden ser factores que agraven la violencia en el ámbito doméstico, por ejemplo. Dentro de los colegios, públicos y privados, ¿cree que se está promoviendo la igualdad de género? Es un tema fundamental en las instituciones escolares, por esta razón es que decidí involucrarme en el estudio de la Justicia Penal en Adolescentes. Es primordial saber por qué el adolescente delinque, por qué se ve envuelto en circunstancias de este tipo.
Considero que, no hay reformas como tal, que obligue a incluir una asignatura dirigida a los niños, niñas y adolescentes, que promueva este principio de igualdad entre todos los seres humanos. ¿Qué reforma o iniciativa considera usted debe de promover la Secretaria de Educación Pública a fin de que se pueda lograr ese objetivo? En este momento de mi vida, estoy participando con el concejal de la Alcaldía Venustiano Carranza, Víctor Otero, quien tiene un proyecto muy importante, en el cual maneja una iniciativa para erradicar el feminicidio en México, pero desde el punto de vista educativo. Por esta razón hago énfasis en la inclusión de una asignatura en donde se promueva el verdadero concepto de lo que es la igualdad de género y así evitar todos los tipos de violencia, puesto que, actualmente, muchos adultos no saben de qué se trata este principio de igualdad y no saben reconocer cuando se trata de violencia de género. Esto nos hace reconocer que es importante inculcar desde la edad temprana este conocimiento sobre los Derechos Humanos, principalmente el de igualdad; pero no solamente hablar de derechos, sino también de obligaciones como seres humanos y como sociedad. Actualmente, ¿cuáles serían los derechos de las mujeres? El artículo 1° Constitucional establece que nacemos con derechos inherentes. Sin embargo, en lo que respecta a los derechos de la mujer, recordando un poco el movimiento del 8 de marzo del año 1975, que aun conmemoramos como el día internacional de la mujer, proclamado por la ONU lucha para el reconocimiento de la igualdad y la participación a la mujer en la sociedad. Cuando las mujeres salieron a marchar por la igualdad de ellas mismas, por ejemplo, en el pago en el ámbito laboral, puesto que, aunque realizaban las mismas funciones que el hombre, el pago no era el mismo; pero, principalmente, el derecho a una vida libre de violencia. Poco a poco se fueron ganando espacios al reconocimiento a las mujeres mediante ordenamientos jurídicos INTERNACIONALES. En la actualidad sí existen estas leyes, sin embargo, en la práctica no es llevado como debe de ser, tan es así, que las estadísticas de violencia van en incremento. Las mujeres y las niñas tienen derecho a no sufrir discriminación ni violencia por el hecho de haber nacido mujeres. Pero déjame comentarte que hay un problema importante cundo no se tiene un conocimiento con perspectiva de género y de derechos humanos, dejado impunes un número importante de asesinatos hacia la mujer. Con respecto al tema que nos atañe, ¿qué es el feminicidio? El feminicidio se define como un crimen de odio, entendiendo como el asesinato de una mujer por el simple hecho de ser mujer. Ahora bien, quisiera hacer énfasis en el origen de esta
palabra que se remonta a la sentencia del campo algodonero, llamada González y otras. La cual es emitida por la corte Interamericana en razón de la recomendación de la comisión Nacional de Derechos Humanos en el pronunciamiento a las múltiples violaciones de derechos humanos en el caso conocido como las muertas de Juárez. Se refiere a que no son mujeres muertas, sino que fueron mujeres y niñas brutalmente violentadas y abusadas sexualmente, encontradas precisamente en este campo algodonero. La Corte se pronuncia al respecto ordenando al Estado que adicione al Código Penal el delito de feminicidio o femicidio como se conoce en otras regiones, a efecto de que éste sea juzgado con la perspectiva de género. Cabe aclarar que, no todas las muertes de mujeres son feminicidios. El feminicidio es derivado de las condiciones y características en las que se suscita la muerte de éstas; características tales como, tortura, violación, exposición del cuerpo, etc. La Convención Belém do Pará, que es uno de los instrumentos internacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, define la violencia de género como todo acto u omisión basada en su género que cause daños, muerte o sufrimientos físicos, sexuales, o psicológicos a la mujer, por el simple hecho de ser mujer, ya sea en el ámbito público o privado. Para que lo comprendamos mejor, ¿cuál sería la diferencia entre homicidio y feminicidio? La perspectiva de género, advirtiendo el antecedente de que el asesinato se efectúa por el hecho de ser mujer, así como las características en las que se llevó a cabo. Definitivamente, el Estado reconoce que no aplicó el protocolo de prevención ante las cifras reflejadas por homicidios en mujeres que habían incrementado, establecidos en la convención de BELEN DO PARA. Por otra parte, la falta de actuar por parte del servidor público violentó los derechos de las mujeres asesinadas a que preponderara el derecho a la vida. La sentencia establece que no se agotaron los protocolos de investigación inmediata por parte del Estado, lo cual provocó que aumentaran las cifras de homicidios en mujeres que quedaron impunes. Evidentemente en Estado hizo caso omiso al hecho de que existía un incremento en los feminicidios. Asesinatos de mujeres obreras, estudiantes, etc. Esta sentencia establece que, cuando la familia llegó a las autoridades existió este poco conocimiento y una nula sensibilidad por parte de éstas, lo que propició la falta de confianza de los ciudadanos y la sociedad en general. ¿Cuáles serían las causas del feminicidio? Principalmente, la nula difusión de los derechos y obligaciones de los seres humanos. El antecedente de un feminicidio forzosamente es la violencia. Sin embargo, y me atrevo a asegurar, que el machismo ha dado pauta a estos homicidios. La violencia intrafamiliar, la violencia de género, en razón del reconocimiento de los derechos y empoderamiento a la mujer ha dejado de lado la figura del machismo que se veía arraigada en el consciente y subconsciente del ser humano, es decir, a partir de dichos reconocimientos de igualdad social ahora la mujer se ve involucrada en temas políticos, trabajos de liderazgo etc., lo que conlleva el hombre en perder el control por el dominio y sometimiento a la mujer.
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Muchas veces, como sociedad, responsabilizamos al Estado acerca de la educación que damos a nuestros hijos, sin embargo, considero que, todo se desprende del núcleo familiar. Ya que no estamos educando fundamentados en los valores, para que prevalezca la igualdad, puesto que, tanto hombres como mujeres, tenemos derechos. Sin embargo, actualmente, vemos que la violencia, es manifestada hacia las mujeres, por el simple hecho de ser mujer.
Desafortunadamente, acciones violentas han sido normalizadas y reducidas a “muestras de cariño”, y muchas mujeres quedan cegadas, y por miedo no se dan cuenta de que ciertos actos, tales como una palmada, un pellizco, entre otros, son el antecedente de un acto de violencia, que puede terminar en un feminicidio. ¿Cuáles son las alternativas feminicidios en nuestro país?
para
disminuir
los
Definitivamente la aplicación de los instrumentos internacionales llamados convenciones, tratados, sentencias, agendas en la aplicación de la prevención, y empoderamiento de las mujeres y las niñas. El reconocimiento de sus derechos a tener una vida libre de violencia. ¿Considera que el Estado ofrece las garantías de protección y prevención para con la mujer para que el abuso sea denunciado y no sean parte de las cifras de abusos no reportados? Reitero que, el Estado juega un papel muy importante, pues es el encargado de velar por nuestra seguridad jurídica y que nuestros derechos humanos sean reconocidos y aplicados en nuestra nación, de los cuales nuestro Estado forma parte; sin embargo, no sólo es un problema legislativo de Estado, sino, es un problema de aplicación social. Mtra., pero también los hombres sufrimos violencia. ¿Qué nos puede decir al respecto? Cuando hablo de la igualdad me refiero a los seres humanos en general. Sin embargo, se hace énfasis en la justificante de que la violencia se efectúa por el simple hecho de ser mujer. Efectivamente, también hay hombres violentados, pero el género como tal se establece por el hecho de ser mujer. Y no nos referimos únicamente a mujeres adultas, sino también hablamos
de niñas y adolescentes que están siendo victimas desde la edad temprana. Desafortunadamente, cuando hablamos de violencia hacia las mujeres, debemos remontarnos a la educación en casa. ¿Cuáles son los pasos para interponer una denuncia por agresiones en contra de la mujer y ante que autoridad debe acudir? 1. Reconocer que estás siendo sujeto de violencia. 2. El violentómetro es un medidor de violencia. Recordemos los tipos de violencia sexual, psicológica, emocional, económica y modalidades en el hogar, laboral, institucional. 3. Denunciar existen diversas células de atención especial a mujeres víctimas de violencia. 4. Llamando a los teléfonos de emergencia 911, 089. 5. Buscar ayuda mediante las redes de apoyo, en las que existe un programa de sororidad (que es la hermandad entre mujeres), la ayuda a ser escuchada y a denunciar a recibir atención por parte de especialistas en temas de violencia de género. En mi experiencia como abogado penalista, me he percatado de que muchos hombres tienen la intención de condicionar la pensión alimenticia, Mtra. ¿esto es violencia? Efectivamente, sí es violencia. Ni los hijos son un rehén, ellos también tienen derechos, y nosotros como padres tenemos obligaciones. Los niños tienen el derecho a recibir alimento, educación y servicios de salud. Mientras que, como padres, todos estos derechos se convierten en obligaciones. De este modo, condicionar la pensión no será considerada como violencia hacia la pareja, sino que será considerada como violencia hacia los hijos. Para todas las mujeres que nos leen y que presentan alguna situación como las que ha mencionado durante esta charla, ¿cómo pueden ponerse en contacto con usted? Contamos con una página de Facebook: Red De apoyo sin Violencia #yoteapoypnhr""; así mismo, podemos proporcionar nuestro número telefónico: 55 3721 2420. Para finalizar, Mtra., ¿le gustaría agregar algo? Claro que sí. Mujeres, no están solas. Siempre existe alguien que pueda escucharnos, y con eso es suficiente para, incluso, salvar una vida. Existen muchas redes que practican la sororidad. Por favor, no dejen de ponerse en contacto con nosotros.
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El Lic. René Castelán Olguín agradece a la Mtra. Nancy Huerta, Defensora de los Derechos Humanos por el tiempo proporcionado para esta charla. Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube: Revista LEX INFORMA.
El Lic. René Castelan Olguín y la Mtra. Nancy Huerta Rivero.
Formas de solución pacífica de conflictos Mtra. Inés Ruiz López
Mediadora, Conciliadora y Facilitadora del Centro Estatal de Mediación y Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México
¿Qué son los mecanismos alternativos de solución de controversias? Son formas pacíficas de solución pacífica que permiten solucionar cualquier conflicto que, cualquier persona pueda presentar, a través del diálogo, de la colaboración, la participación, etc. Dónde el mediador, conciliador y facilitador apoya a las partes para dialogar, de manera abierta, en un ambiente de tranquilidad, y que, finalmente, se busque una solución, que sea satisfactoria a sus intereses. Son formas pacíficas que han cambiado a la actualidad la forma de ver el derecho, que han roto el paradigma de que solamente la autoridad judicial puede imponer, a través de una sentencia, la solución de un conflicto. Claro está que, hay situaciones que, necesariamente, requieren de la declaratoria judicial, pero en ese tema, nosotros como conciliadores y mediadores, tenemos ciertas limitantes; pero en lo general, podemos abordar la mayor parte de los conflictos. ¿Qué es la mediación?
La mediación, es un proceso meramente de comunicación. Es un procedimiento, donde dos o más mediadores participan en el diálogo con las personas que están involucradas en un conflicto, donde se les apoya a que construyan por sí mismas la solución, sin necesidad de que vayan a la autoridad judicial, y que ellos mismos construyan su propio acuerdo a través de un convenio. ¿Dónde puedo encontrar un mediador? En la actualidad, en el Centro Estatal de Mediación Conciliación y Justicia Restaurativa del Estado de México, estamos 40 mediadores distribuidos en todo el territorio mexiquense. Son 20 centros de mediación distribuidos de manera estratégica para poder atender a cualquier ciudadano que se presente ante nosotros y poder brindarle ese servicio completamente gratuito. Para encontrarnos, pueden entrar a la página oficial del Poder Judicial, en el apartado de Centros de Mediación, después desplegarán la pestaña donde aparecerán las direcciones de los centros de todo el estado. ¿Qué es la conciliación? La conciliación es un proceso dirigido por un conciliador que, en esta ocasión sí va a colaborar con las partes para proponer soluciones y formas, para que ellos mismos, al final, decidan sobre cuál de esas fórmulas propuestas por el conciliador, tomando en
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El pasado 24 de octubre, el director y fundador de la Revista LEX, el Lic. Rene Castelán Olguín recibió a la Mtra. Inés Ruiz López, para hablar sobre temas de mediación, y compartir un poco de su experiencia en solución de controversias, a partir del diálogo, desde su puesto de Mediadora, Conciliadora y Facilitadora en el Poder Judicial del Estado de México.
y creo que a través de la mediación podemos encontrar justicia, en la medida en cada caso. Muchas veces, las sentencias pueden estar muy bien fundamentadas, argumentadas, pero no dan solución a un conflicto. ¿Qué asuntos pueden llegar ahí? Mediamos, la mayoría de las veces, asuntos familiares, civiles, penales, condominales, de mutuo respeto, vecinales, mercantiles, etc. Todos esos conflictos pueden ser mediados, mientras haya voluntad de las partes y haya posibilidades de intervenir como facilitadores, mediadores o conciliadores, dependiendo del caso en concreto, pues nosotros abordamos el conflicto, gestionándolo de manera específica para un caso concreto. ¿Qué se necesita para resolver un conflicto? La participación en un procedimiento ante el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia restaurativa es completamente gratuita. Somos mediadores públicos. Se trata de un procedimiento en el que impera la voluntad de las personas para poder iniciar el procedimiento. Esto es un requisito importante, la confidencialidad, la imparcialidad, la neutralidad del mediador, el conocimiento informado de las partes, la honestidad, la legalidad, la equidad, todos esos principios son indispensables para poder iniciar un proceso de mediación o conciliación. cuenta las que podrían ser justas y equitativas. ¿Qué es la justicia restaurativa? La justicia restaurativa se trata de todos esos aquellos procedimientos o procesos que pretenden involucrar a todas personas que tengan un interés particular en una ofensa, con el objetivo de identificar y encaminar a que participen colectivamente, atendiendo los daños causados por dicha ofensa para que se responsabilice de sus actos o acciones, que pudieran ocasionar ese daño y que se resuelva de la mejor forma posible. ¿La mediación y la conciliación son lo mismo? Son dos cosas muy diferentes. La mayor parte de la gente pudiera confundirlo, pero, sí hay una diferencia: la mediación es en cuando el mediador guía el procedimiento, pero, no decide, no tiene el poder de decisión para que las personas busquen una solución. El conciliador interviene de otra manera haciendo propuestas a las partes, pero quienes tienen el poder de decisión finalmente son los mediados.
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¿Hay mediadores o conciliadores privados? Sí. En la actualidad se ha certificado a los notarios como mediadores privados. El objetivo es que, la mediación se pueda difundir cada vez más y pueda permear en esta sociedad que está habida de justicia,
Los requisitos son mínimos y muy sencillos, basta con que las personas acudan a cualquiera de nuestros Centros distribuidos en el Estado de México y, con una simple solicitud, dando los datos de la parte complementaria, que nosotros le denominamos invitado, el número telefónico, dirección, correo electrónico. Cabe aclarar que, en la situación actual de contingencia, el correo electrónico es indispensable para localizar algunas personas. ¿Qué se necesita para resolver un conflicto? Primeramente, es necesaria la orientación la tolerancia, a la colaboración y a la participación. Además de técnicas en comunicación que, como mediadores, nosotros, estamos capacitados y hemos sido seleccionados con un perfil determinado para poder ayudar a las personas porque, principalmente, el conflicto entre una o dos personas se va a disparar por una forma de comunicación inapropiada. No es que no haya comunicación, hay problemas de percepciones, de creencias, conflictos interpersonales, que es lo que nosotros vamos a ayudar a resolver; entonces, es muy importante que la persona mediadora tenga esa capacitación, que esté encaminada a trabajar sobre la tolerancia, que es el respeto a la forma de pensar del otro; debe ser colaborativa, debe fomentar en las partes ese diálogo y debe ayudar a motivar la
¿Qué pasa si llego y no quiero ninguna negociación? La mayor parte de las personas acuden con una necesidad de ser escuchadas, de poder decir que vienen desafortunadamente, a veces, de varias instancias, Ministerio Público, Juez Conciliador Municipal y que no les atendieron. Entonces, necesitan ser escuchadas para poder ayudarles a que identifiquen, primeramente, que, existe una posibilidad de resolver sus conflictos a través del diálogo. Es cierto que el enfado, el enojo de las personas, muchas veces no les permite ver más allá, entonces lo que hacemos es contención en crisis. No es un proceso que afecta si una parte desea ir a juicio, al contrario, considero que beneficia. Sin embargo, sí es importante que el mediador y las personas tengan el perfecto entendimiento de que se puede mediar, pero si hay un juicio, en la ley se establece que se tiene que suspender el procedimiento judicial para no violar los derechos procesales de ninguna de las partes. Entonces, lo primero que hacemos es orientarlos y ayudarlos a que se den la oportunidad de dialogar, les vamos a enseñar a dialogar, les vamos a enseñar a escucharse, les vamos a enseñar a conocer algo que todavía no conocen. Porque una persona molesta podrá tener los motivos suficientes para estarlo, pero también es cierto que las emociones son pasajeras, entonces cuando la gente se tranquiliza, cuando tienes entendimiento, cuando empezamos a identificar que en nuestro pensar, en nuestro actuar, entonces, si controlamos ese pensamiento posiblemente, vamos a poder identificar nuestra emoción y, entonces, podremos controlar un actuar. Finalmente, en la actualidad, la sociedad necesita de ese espacio de diálogo que, muchas veces no lo tiene, porque andan de un lugar a otro. Hay instituciones que pueden ser atendidas de igual manera, ya sea porque está tan saturado por una cultura que todavía no ha dejado de permear, que es la cultura del castigo, queremos que el otro reciba parte lo que nosotros vivimos por alguna circunstancia. Creo que la sociedad necesita darse esa oportunidad, pero desafortunadamente no estamos acostumbrados al diálogo. ¿Cómo procede un proceso de mediación? Puede ser de dos formas, procede de un juicio, procede durante un juicio, y procede incluso después de una sentencia. El objetivo de que sea antes de un juicio es prevenir a través de un convenio y no nada más por celebrar el convenio, sino en el cumplimiento de ese acuerdo, pues un futuro conflicto que se escale
y que más adelante sea más difícil su solución. Durante el juicio: lo que se pretende, es que un juicio que pudiese llevar más de 10 o 15 meses, sea resuelto lo más pronto posible, sin un desgaste económico y emocional que, finalmente, es una ventaja. Además de ser un procedimiento muy rápido, es muy breve, en la medida en que existe esa autonomía de la voluntad de las partes en el compromiso de ellos para asistir a una sesión, a dos o a la mucho a otra sesión, depende mucho del conflicto, pero no se extienden en el tiempo en comparación con un juicio. En el asunto penal hay algunas diferencias porque ahí sí atendemos a través de lo que es la Justicia Restaurativa Penal. La diferencia es que tenemos que empezar a trabajar con el ofensor, tenemos que empezar con entrevistas preliminares para poder trabajar la responsabilidad del ofensor, porque no tendría razón de ser traer a la persona que pudo ser ofendida o víctima de delito, si esta persona no ha reconocido esa responsabilidad, entonces, tanto el ofensor como la víctima van a participar en ese proceso, pero de una manera diferente, ahí estamos hablando de un delito. También podemos llevar la mediación y la conciliación, pero sí se diferencia un poco más, porque en la justicia restaurativa participa la comunidad. La intervención para un acuerdo reparatorio es en dos etapas, una es dentro de la investigación inicial donde el fiscal puede intervenir a través de la unidad de justicia restaurativa, a través de un facilitador. Vamos a intervenir cuando se ha vinculado a proceso, es decir, cuando el juez de control nos deriva los asuntos penales o admiten un acuerdo reparatorio. Y ahí empieza nuestra participación. ¿Cuánto tiempo, en promedio, se lleva un procedimiento de mediación? De una a tres sesiones, las cuales no rebasan más de 15 días entre una y otra. Como mediadores, buscando algún un espacio en la agenda, porque puede hacer alguna cancelación, o porque nos indicaron que no se van a presentar o no hay un interés en el procedimiento, es ahí cuando podemos ocupar el espacio, inclusive, puede reducirse hasta en una semana, a veces al día siguiente. Tenemos agendadas por lo menos seis sesiones en el día, a veces agendamos más, pero no todas se llevan a cabo, habrá ocasiones que sí, pero tenemos la oportunidad de dar ese servicio de manera un poco más ágil que una cita ante una agencia del Ministerio Público o ante el Juzgado de Control que, a veces, están muy retiradas sus agendas. ¿Cómo se inicia el procedimiento en el Centro de Mediación Conciliación y Justicia restaurativa?
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colaboración, porque si no existe ésta, no podríamos mediar.
Cualquier particular asiste en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Posteriormente, llena una solicitud en la que va a proporcionar los datos personales; después va a elaborar un croquis de localización del lugar donde vive, el domicilio completo, teléfono, correo electrónico, algún dato que pueda ayudar al trabajador social a que se dé enlace del invitado con el centro, para que se le convoque a participar en el procedimiento. Se le pide también que, en el mismo croquis o en la misma hoja de solicitud, agregue los datos de dónde podemos localizar a esta persona. Regularmente el trabajador social, con esos datos, se encarga de hacer esa invitación la cual simplemente lleva el nombre de la persona a quien va dirigida. El trabajador social del centro es una persona capacitada en técnicas de comunicación para poder hacer la invitación a esa parte invitada complementaria. Cabe señalar que no es un notificador, no tiene la función de un notificador, simplemente invita a participar. No es algo que sea coercitivo, pero, sí motiva a través de técnicas de comunicación para que decida acudir al centro y pueda conocer el procedimiento al que le estamos invitando. Posteriormente, en esa primera ocasión donde ya previamente se agendó, se dio la cita, el mediador o conciliador es quien hace el primer trato directo con la con las personas; si llegan las dos personas los atiende, los invita, es una participación muy personalizada que no requiere de la presencia de un abogado, pueden entrar si los involucrados lo deciden, pero no es un procedimiento judicial que forzosamente tiene que haber la participación de un abogado.
en el procedimiento y que confirma su asistencia o puede suceder que diga que no tiene interés en el procedimiento. ¿Cómo se termina el proceso de mediación? Se puede terminar, primeramente, por decisión de una de las partes, solicitante o invitado, se puede dar por terminado por falta de interés o porque no participaron en dos sesiones continuas, o quizá no están manifestando interés en el procedimiento. Una vez construido el acuerdo, ¿qué hace la justicia? El convenio de mediación se desprende de las sesiones que fueron necesarias para esas personas en específico. El mediador o conciliador, una vez que ha trabajado, regularmente en una primera sesión escucha a las partes, identifica el conflicto quizá en una segunda, en que salgan esas propuestas alternativas de solución y una tercera para establecer la fecha y firma del convenio. Nosotros, como mediadores, hacemos el convenio, lo redactamos, lo enviamos a revisión al Director Regional, éste hace las observaciones que considere pertinentes. Nosotros las adecuamos y lo presentamos a las personas para su firma el día de la sesión. En caso de incumplir un acuerdo, puede suceder que, las personas aprendieron que puede ser la mejor forma y que ya cambiaron sus circunstancias, pueden regresar a mediación para modificar ese acuerdo, lo puede modificar a través de ese nuevo consenso y se inicia un nuevo procedimiento de mediación.
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¿Qué pasa cuando no asiste la persona que ha sido convocada a participar en el procedimiento? Pueden suceder varias cosas, depende del resultado de la invitación. Puede ser que no se localizó el domicilio porque no se proporcionaron los datos suficientes, entonces, se convoca una segunda sesión. Puede suceder que el invitado comente que tiene el interés
El Lic. René Castelan Olguín y la Mtra. Inés Ruiz López.
La otra situación es que pueden ir por algo en específico que no se está cumpliendo el convenio, hay una materia familiar, un ejemplo: no está cumpliendo con la pensión alimenticia y ya lleva 10 meses con pensiones vencidas, entonces trabajamos sobre esa situación para que él o ella se comprometa a pagar y se media sobre los alimentos vencidos. Cuéntenos experiencia
su como
mediadora. Pues, llevo casi 20 años en el área. Considero que, es una forma diferente de atender el conflicto. Me gusta mi trabajo, si me preguntan a qué me dedico, a pesar de ser maestra, licenciada, abogada, digo, soy mediadora. En mediación siempre vamos a encontrar tres cosas, posiciones, necesidades e intereses. El mediador tiene que ayudar a las partes precisando cuáles son sus intereses y sus necesidades. El mediador debe intercambiar esas posiciones para que pueda lograrse un acuerdo. Es una tarea ardua, es constante, es de convicción, es algo que tenemos que hacer porque lo amamos, porque debemos tener mucha paciencia. En la actualidad es lo que nos falta a los seres humanos. El entendimiento se logra precisamente a partir de escuchar. A veces, el enojo ciega a las personas, creo que es mejor que esté alguien preparado y que nos escuche para poder llegar a una buena mediación y a un buen convenio. Sí, un buen convenio, pero, sobre todo, que tenga cumplimiento. Esto no debería verse como algo opcional o alternativo, sino como algo participativo. Cuando decimos “ve al centro de mediación”, a veces lo vemos como la última opción cuando debería de ser lo primero, inclusive, antes de iniciar un juicio. Y es raro porque, la sociedad está educada para castigar al otro, para que el otro atienda sus situaciones a través del castigo, porque así nos educaron. Incluso, a los que somos abogados, nos educaron para una contienda, un debate. Y, muchas veces, eso no ayuda al mediado o al justiciable cuando está en el juzgado, porque ya están involucrados los intereses de personas, de abogados, que a veces se enganchan en un conflicto. Sin embargo, en la actualidad, los abogados han visto una oportunidad para ellos, porque es una ventaja, el hecho de que pueda atender un conflicto en un en un breve tiempo, en donde puedan atender otros con conflictos que sí necesitan de la declaratoria judicial y, que su ingreso puede ser mucho más rápido, además, les trae un buen prestigio como abogados. Porque, yo, como ciudadano, lo que quiero es que mi abogado me dé la solución, que esa es la idea general, pero si los oriento y los canalizo, de manera adecuada, se resolverá como lo establece la ley. Pero siempre con el objetivo de contribuyan a la solución.
manera colaborativa, de una manera que nos incluya en la solución; y no esperar que, un tercero resuelva un conflicto que no es de él y que, muchas veces, aunque haya una sentencia, no satisface. En mediación se busca que haya un “ganar-ganar”, no como en el juicio. Se busca que haya dos ganadores porque construyeron su propia sentencia, y nadie les va a imponer la firma de un convenio, cuando ellos pudieran desistir de no hacerlo, se les da el tiempo y, posiblemente, regresan. Pero es trabajar constantemente en ello, es una tarea ardua de la sociedad, no sólo de abogados, mediadores o conciliadores. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín despidió a la invitada, la maestra Mtra. Inés Ruiz López, no sin antes agradecer su participación para dar a conocer este método de resolución de conflictos que muestran un lado más humano. No olvides seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido exclusivo.
Más que nada, quisiera invitar a las personas a que, antes de pensar en iniciar un juicio, o bien, antes de continuar con un juicio, piensen que, en sus manos está la solución. Piensen en que todos los seres humanos tienen la posibilidad y la capacidad para poder atender sus propios conflictos de una manera pacífica, de una
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¿Algo más que quisiera agregar?
Retén o Controles Preventivos Provisionales y su Legalidad Lic. Dennise Huerta Rivero El Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, recibe a la Lic. Dennise Huerta Rivero, quien, en esta ocasión nos hablará acerca del “Reten o Controles Preventivos Provisionales y su Legalidad”. Lic. René: En esta ocasión traemos un tema sumamente interesante, pero sobre todo útil para la sociedad, ¿no es así, Lic.? Lic. Dennise: Efectivamente, es un tema muy importante porque estamos viviendo en una sociedad en la que predomina el abuso de autoridad, por esta razón, es importante hacerle saber a la gente, los derechos que tienen para que no se dejen sorprender. Lic. René: ¿Qué son los retenes? Lic. Dennise: Es una acción mediante la cual las autoridades policiacas pretenden realizar la revisión de los individuos con la finalidad de evitar la comisión de algún delito y de esta manera salvaguardar la integridad dentro de la sociedad, las cuales deberán llevarse siempre con estricto apego al derecho y respetando en todo momento los derechos que nos otorga nuestra carta magna.
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Lic. René: ¿Son legales o inconstitucionales? Lic. Dennise: Sí es ilegal, en el supuesto que menciona el artículo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual nos refiere que el individuo tiene el derecho a no ser molestado en su persona, documentos y posesiones; salvo que exista un acto de autoridad que obre por escrito, y que sea emitido por una autoridad competente, siempre y cuando, esté debidamente fundamentado y motivado; o bien, en los siguientes supuestos: a) Que el acto de la autoridad obre por escrito.
b) Que sea emitido por autoridad competente. c) Deberá estar debidamente fundado y motivado. Sin embargo, existe un debate en razón a las lagunas legislativas. Lic. René: He escuchado muchos casos en donde se menciona la famosa “revisión de rutina”, ¿ésta es legal? Lic. Dennise: No es legal. Las revisiones de rutina no existen. Existen varias lagunas con relación a este tema porque en el artículo 251° del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece la facultad que tiene la policía al realizar este tipo de revisiones. Sin embargo, no son legales, a menos que haya una sospecha razonable de que se está cometiendo algún hecho delictivo. Esto pudiera llevarse a cabo cuando hay una denuncia anónima o de forma directa, y, en este caso, la autoridad haya emitido una orden por la cual se tiene que realizar una investigación. Lic. René: ¿Esto quiere decir que, sólo con una denuncia anónima, ya pueden detenerme y revisarme corporalmente o, en dado caso, revisar mi auto? Lic. Dennise: Aquí hay un supuesto, si hay una denuncia realizada, efectivamente la revisión se llevará a cabo de manera ocular, en el exterior. Pero no se puede realizar una revisión basada en una sospecha, condición o apariencia física, porque esto se convertiría en un hecho arbitrario. Única y exclusivamente será legal la revisión cuando haya una sospecha razonable basada en una denuncia. Es primordial destacar que, esta denuncia debe estar registrada, o bien, debe existir una imputación de manera directa. Lic. René: ¿Qué es una sospecha razonable? Lic. Dennise: Es cuando hay una conducta evasiva por
parte del individuo, por ejemplo, cuando el conductor se pasa un alto, o no trae placas, o tiene los vidrios polarizados. Estos casos, nos refiere que, probablemente, hay comisión de un hecho delictivo. En ese momento se le indica al individuo detenerse para realizar una revisión. Solamente en esos casos. Lic. René: Hay vehículos que ya vienen polarizados de fábrica, ¿qué sucede en esos casos? Lic. Dennise: En esos casos, debe existir una justificación. En la tarjeta de circulación viene especificado que están polarizados, y así no generaría ningún problema de sospecha. Lic. René: ¿Por qué la autoridad policial los realiza y bajo qué supuestos? Lic. Dennise: La mayoría de los policías, justifican su acción basados en el artículo 251° de Código Nacional de Procedimientos Penales, que habla sobre los actos de investigación que no requieren un ordenamiento por parte de la autoridad, en donde los faculta a realizar dichas revisiones, pero esto se da siempre y cuando haya una conducta de sospecha razonable de algún que conlleva a la comisión de un hecho delictivo, que no es lo mismo a realizar una revisión basada en la simple apariencia física de la persona o en la manera de vestir, pues para que exista una sospecha razonable debe haber una conducta evasiva por parte del individuo. Sin embargo, las personas que conocen sus derechos, responden basándose en el artículo 16° constitucional. En la conducta evasiva, por parte del individuo, como lo puede ser el hecho de que se le realice un señalamiento y esta persona se muestre notablemente nerviosa, que, por ejemplo, tenga los vidrios polarizados, que las personas que viajan con él en el vehículo no justifiquen su razón de estar, etc.
los actos de investigación correspondientes sobre la persona y/o un vehículo, con la finalidad de prevenir algún delito, pues estaría salvaguardando la comisión flagrante de algún delito que conlleve a una detención lícita, así como las pruebas ofrecidas en el juicio. Lic. René: ¿En qué caso se da el abuso de autoridad? Lic. Dennise: Constituye un hecho arbitrario si dicha revisión se lleva a cabo basada en criterios subjetivos de la autoridad, las cuales son llamadas como revisiones de rutina sin un argumento sustentable, por lo que inconstitucional la inspección del vehículo o de la persona, o entregar ningún tipo de documentación, si no está dentro de los supuestos mencionados, ya que en caso contrario, estaríamos ante un supuesto delito tipificado en la ley penal vigente en la entidad como “abuso de autoridad”, el cual se tendría que denunciar ante el agente del Ministerio Público. Lic. René: ¿En dónde se puede denunciar? Lic. Dennise: En la Agencia del Ministerio Público de la Fiscalía especializada en delitos cometidos por Servidores Públicos. De igual modo, mediante los medios electrónicos proporcionados por la fiscalía general de justicia del estado, como lo son la aplicación móvil, el portal electrónico, o bien mediante la línea telefónica de la fiscalía. O bien, acudir al órgano interno de control para presentar la queja correspondiente o bien mediante el portal electrónico del estado https://sseguridad.edomex.gob.mx/quejas_ denuncias. Agradecemos a la Lic. Dennise Huerta Rivero por el tiempo prestado para esta charla. Deseamos sea útil para todos nuestros lectores. No olviden seguirnos en nuestras redes sociales y en nuestro canal de YouTube para más contenido exclusivo.
Cuando hay un acto de molestia, basado en el 266° del Código Nacional de Procedimientos Penales, el elemento debe realizarlo solicitando la cooperación del individuo con respeto a la dignidad e informándole en todo momento sobre los derechos que le asisten, así mismo, en el 268° del mismo código, se habla sobre la inspección de las personas, la cual debe ser llevada a cabo en la investigación de los delitos, informando a la persona el motivo de la revisión y respetando en todo momento su dignidad. Lic. René: ¿Cuáles son los dos tipos de controles que pudieran realizarse? Lic. Dennise: La suprema corte de justicia nos habla sobre dos supuestos:
2. PREVENTIVO EN GRADO SUPERIOR, es cuando hay una conducta razonablemente sospechosa de algún hecho delictivo, por lo cual, en este supuesto, sí se pueden realizar
El Lic. René Castelan Olguín y la Lic. Dennise Huerta Rivero.
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1. PREVENTIVO EN GRADO MENOR, en el cual, los agentes de la policía pueden solicitar información a la persona, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera. También pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo.
casos muy emblemáticos en el país. Su pasión ha sido la defensa de sus clientes, incluso ha luchado contra la opinión pública. Comprometido con sus casos, como con la justicia social, ha representado de manera gratuita a personas que no cuentan con recursos suficientes para una defensa. Ha sido catedrático en varias universidades y conferencista en eventos nacionales e internacionales, así como también, miembro de la Inter American Bar Association.” Dr. Juan Rivero, comencemos, ¿qué es el derecho humano? Dr. Juan Rivero: Primeramente, tenemos que separar estos conceptos: el derecho y la humanidad. El Derecho se implementa mediante libros que tratan de los derechos humanos, inclusive, hay un Instituto de Derechos Humanos, y tiene un costo verdaderamente bárbaro el que auxilia a las personas. Por esta razón, siempre he dicho que los Derechos Humanos no existen. Además del costo que significa para el Estado, que es un costo altísimo. Lic. René: ¿Por qué comenta que los Derechos Humanos no existen?
Los Derechos Humanos Dr. Juan Rivero Legarreta
El Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, se complace en presentar una amena charlar acerca de “Los Derechos Humanos”, con el Dr. Juan Rivero Legarreta. Lo acompañan el Mtro. Rafael Martínez Vargas, Abogado Asociado en Bufete Hernández Barros y el Mtro. Erick Mejía Iglesias, Fiscal del Estado de México. La charla se encaminó en un interesante tema: “La Necesidad de Cautela”.
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Lic. René: Dr. Juan Rivero, quisiera agradecer el tiempo otorgado a esta charla, así como también el haberme obsequiado su libro “El banquillo de los acusados”, del cual leeré una pequeña reseña de su persona: “Egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con maestría y doctorado en Derecho. En su vida profesional se ha desempeñado como abogado penalista, llegando a representar
Dr. Juan Rivero: Como litigante, quiero que sepan lo que es realmente ser un abogado. Uno asiste a los reclusorios y vemos como las personas llevan la comida a sus familiares, por ejemplo, las esposas van acompañadas de sus hijos, en muchos casos, menores, para poder convivir con el padre de éstos. La fila es inmensa y para entrar deben estar formados desde las primeras horas del día. En esos casos, me pregunto, ¿en dónde están implementados los derechos humanos?, ¿por qué ellas deben llevar la comida, si tenemos entendido que dentro de los reclusorios cubren esta y otras necesidades básicas?, ¿en dónde está todo el dinero que debería ser destinado al cumplimiento de su labor? Aquí comienza uno de los tipos de corrupción. Es bien sabido que, para acceder al reclusorio, además de llevar la comida, deben dar $10 o $15. ¿En dónde están los representantes de Derechos Humanos? Son demasiadas trabas que ponen a los familiares para poder entrar a estos sitios. En otras ocasiones, la comida que llevan para los recluidos es decomisada por los trabajadores de estos lugares. Esta corrupción también está presente al momento de que los familiares salen del reclusorio. Esto es increíble. El Fiscal, aquí presente, debe saber al respecto, y más ahora que se han implementado los juicios orales. ¿O no es así? Lic. René: Mtro. Erick, ¿qué nos puede decir al respecto? Mtro. Erick: Antes que nada, un verdadero placer Dr.
Desde mi punto de vista, es una situación meramente de cultura, independientemente de si es un negocio o no la situación dentro de las cárceles, se vulneran los derechos. Si hablamos de los internos, todos los abogados lo saben, reciben malos tratos, pero, ¿quién es el responsable de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas detenidas? Todas estas acciones violentan os derechos fundamentales de otra, y es aquí en donde podemos darnos cuenta de que la
El Lic. René Castelan Olguín y el Dr. Juan Rivero Legarreta.
Constitución ha sido violentada. En el caso de la Fiscalía, el Fiscal debe respetar los derechos, tanto de la víctima, como los del imputado. Por esta razón digo que se trata más de conciencia, de cultura y de capacitación con respecto a que, si se respetan o no los derechos fundamentales de cada individuo, dependiendo del circulo en el que se encuentran. Dr. Juan Rivero: Para eso está la Constitución. Los senadores y los Diputados no saben lo que realmente está sucediendo acá afuera. Los Diputados crean leyes para no violar los derechos, pero, ¿los Senadores qué hacen?, ¿tienen conocimiento de lo que sucede, no sólo en los reclusorios, sino en todas las personas? Por ejemplo, ustedes, los fiscales, que trabajan día y noche, deben estar capacitados para todos los peritajes. Pero, ¿qué pasa con los traslados a las escenas del crimen?, ¿quién se hace cargo de esos gastos?, ¿quién vigila los derechos humanos de los agentes del Ministerio Público? Esto es una violación de los derechos humanos, de los derechos fundamentales de las personas. ¿Cuáles son los salarios de un Diputado o de un Senador? Y ahora con las reformas dicen que trabajan muchísimo, pero, exactamente, ¿ven la realidad de lo que está sucediendo en el país? Ustedes como fiscales, deben estar al pendiente de
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Juan Rivero, estar compartiendo esta plática. Considero que, en relación con los derechos humanos es una situación histórica, una evolución por la cual, desde hace muchísimos años, se han venido trastocando. Los derechos humanos han existido, sin embargo, se trata de una situación más cultural. Hay una lucha entre pensadores, incluso. Más bien, se trata de un sistema de conciencias, y por más que haya reformas constitucionales, como la reciente de 2011, en el artículo 1° que precisa claramente estos principios que rigen a todo ser humano. Es una situación más allá, se trata de implementar tratados internacionales, considerar la existencia de las convenciones que tratan este tema, etc. Sin embargo, ¿en dónde está la ejecución? El problema es la cultura del ser humano. ¿Por qué tendría que existir algo que respalde a la Constitución si es nuestra obligación como ser humano respetar los derechos humanos de los demás, por el simple hecho de que también son seres humanos?
lo que sucedió, deben saber derecho y otras cosas, porque son peritos en diferentes materias. ¿O no es así, señor Fiscal? Mtro. Erick: Así es, Dr. Rivero. Tenemos capacitaciones al respecto, y tenemos que aprender los protocolos que la misma dependencia tiene para cada delito para poder iniciar la investigación. Los artículos 131° y 132° facultan al agente del Ministerio Público y a los policías para tener a cargo la investigación. Por lo tanto, los peritos no van a actuar si el Ministerio Público no se los solicita. Al actuar, se envía un oficio para que el perito vea qué debe hacer. Si el fiscal omite este procedimiento, se viola el protocolo y se inicia un procedimiento en contra del fiscal. Dr. Juan Rivero: A esto me refiero cuando digo que se debe facultar a los policías, a los peritos, a los fiscales. Señor Fiscal, ¿cuántos casos tiene en este momento que están llevando proceso? Mtro. Erick: Tenemos 90 carpetas. Dr. Juan Rivero: ¿Cuántos abogados hay de defensores? Mtro. Erick: Muchísimos. Dr. Juan Rivero: ¿Y cuántos fiscales? Mtro. Erick: Son muy pocos fiscales resolviendo casos.
cambiaría aquella realidad y, que, gracias a los juicios orales, el procedimiento sería más rápido, además de que la justicia sería pronta y expedita, respetando siempre los principios rectores. Si lo analizamos desde un punto de vista dogmático, el sistema tradicional presuponía una presunción de culpabilidad. En cambio, en el nuevo sistema, se rige la presunción de inocencia, en sus diversas vertientes. Sin embargo, no es cambiar un sistema de enjuiciamiento pensando en que la realidad va a cambiar. Incluso, estadísticamente, se ha establecido, si aterrizamos en el tema del feminicidio, un tipo penal diverso al homicidio, independientemente que el bien jurídico tutelado que se protege en ambos, es la vida. Sabemos que, la atención a la violencia contra la mujer es desproporcionada de más cuestiones de discriminaciones que genera este tipo penal. Dr. Juan Rivero: Hablando del tipo penal que acabas de mencionar, ¿por qué feminicidio? Comente delito de homicidio el que priva de la vida al otro, ya después se puede aumentar la pena porque mataron a una mujer. Pero el tipo penal viola también el derecho humano, porque ¿qué sucederá con el homicidio de un hombre?, ¿será un “hombricidio”? Ahora, en los penales, ¿las lesbianas tienen diferente tipo penal? Mtro. Rafael: Es un tema bastante controvertido,
Dr. Juan Rivero: Volvemos a la misma cuestión. Todos estos asuntos que son voluminosos, implicar dar más tiempo del debido, ¿y qué pasa con el tiempo de descanso, de convivencia con la familia o con los hijos? Nuevamente, ¿en dónde están los derechos humanos? ¿De verdad saben lo que son los derechos humanos? En el ejemplo anterior, ¿por qué no definir una cierta cantidad de casos para una cierta cantidad de fiscales? Y, aunado a todo esto, además los critican preguntándose, ¿cómo es posible que una carpeta no esté perfectamente realizada?, por ejemplo. Y ahora, con los juicios orales, existe la pretensión de que el proceso será agilizado, para llegar al juez de manera inmediata, quien estará perfectamente acreditado… ¡Volvamos la realidad!
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Lic. René: Mtro. Rafael, quisiéramos saber cuál es su postura. Mtro. Rafael: Primero que nada, quiero agradecer por permitirme estar presente con el Dr. Juan Rivero, a quien aprecio muchísimo, y quien me dio la oportunidad de iniciar en esto. Y con respecto a tema, me gustaría apuntalar que, en relaciona un sistema de enjuiciamiento acusatorio, llamado también juicios orales, se efectúa en relación a los derechos humanos. Sabemos que en México existía una gran impunidad, por esta razón se cambió el sistema de enjuiciamiento, pensando que
El Mtro. Rafael Martínez Vargas y el Dr. Juan Rivero Legarreta.
Esto se trata más de conciencia social y de saber cuál es la realidad en México, que sabemos que es un país sumamente violento; y no cambiando leyes, no implementando sistemas de enjuiciamiento, pretendiendo cambiar estas circunstancias. Dr. Juan Rivero: Mtro. Erick, ¿es lo mismo privar de la vida a un hombre, a una mujer, a un homosexual? Mtro. Erick: Desde mi punto de vista es igual, o sea, es histórico. La mujer siempre ha sido sometida. En 2009, cae la sentencia en la corte para poder establecer un protocolo en el delito de feminicidio, la razón era para reconocer a la mujer y de cierta manera sobresalir, es decir, dejar ese sometimiento de un sistema histórico. Si bien es cierto que, en el Estado de México, es la misma pena para un homicida que para un feminicida. Sin embargo, el feminicidio se trata de las cuestiones de género, y es aquí en donde me voy a detener un poco porque las situaciones de género tienen varias vertientes. El artículo 281°, del Código Penal para el Estado de México, nos arroja vertientes tales como signos de violencia, exposición del cuerpo, relación sentimental, entre otras cosas, es lo que hace que el homicidio a una mujer se convierta en feminicidio. Se ha debatido en varias ocasiones sobre qué sucede con las mujeres trans. En la evolución con respecto a los derechos humanos, las personas trans van a tratar de sobresalir, pidiendo un reconocimiento de acuerdo a su identidad. No se soslaya que, en algún momento, estas personas trans hagan marchas para que se les ejerza su derecho. Aquí el debate es, ¿qué pasa con si un hombre ha transcicionado para ser mujer?, ¿cómo será catalogado, como hombre o como mujer? Dr. Juan Rivero: ¿Y qué va a suceder con el tipo penal? Mtro. Rafael: Habrá otro tipo penal. Mtro. Erick: Entonces ahí es la complicación. Quizá en un futuro sí exista otro tipo penal, porque los elementos normativos no tipifican o no son constitutivos de un delito, y entonces ellas levantarán la voz diciendo que no son hombres.
Dr. Juan Rivero: Hace tiempo hubo un caso en Jalisco: el tipo penal era sobre el delito de uxoricidio (cuando un hombre priva de la vida a su esposa, no cónyuge). Me tocó defender a una persona que fue acusada de uxoricidio. Fue una noticia relevante en todos los medios. Él me comentó que no había matado a su esposa. Él se había casado cuatro veces, sin embargo, el primer matrimonio es el válido, los demás son nulos. Le comenté que, en caso de que fuese encontrado culpable, en la apelación obtendría su libertad, puesto que estaba acusado de uxoricidio, mas no de homicidio. Entonces, tenemos que revisar lo que la ley dice y lo que sucede realmente. Mtro. Erick: Dr., ¿considera que el hecho que no se le reconozca como persona trans sería violatorio de los derechos humanos?, ¿el hecho de que no haya un delito llamado “transicidio” sería violatorio de los derechos humanos? Dr. Juan Rivero: Claro que sí. Es que el tipo penal no puede ser cambiado. Sí hay violatorio a los derechos humanos, simple y sencillamente porque el derecho no sólo es del acusado. Tiene que haber un defensor y un acusador, en este caso, el fiscal es el que acusa y, el abogado, es el que defiende, o en dado caso, el asesor jurídico. En estos términos, podemos preguntarnos qué sucede con una persona transgénero… Es otra violación a los derechos humanos porque tampoco está implementado. Todo este problema no ha sido observado por nuestros legisladores para que la justicia sea pronta, expedita y, sobre todo, gratuita. Lic. René: Dr. Juan Rivero, ¿por qué cree que han cambiado esos nombres? Dr. Juan Rivero: Cambian porque no están capacitados realmente nuestros legisladores. Es impresionante que no sepan por qué delito esté acusada una persona, lo que no permitirá efectuar una ley que beneficie a la sociedad. En una fiscalía, hay personas especializadas para cada delito, por ejemplo, el feminicidio, entonces, ¿por qué no capacitarse para tener un mejor manejo de la ley? Mtro. Erick: Creo que esa es la palabra clave, se tiene que entender que en el artículo 20° constitucional, uno de los principios fundamentales es el esclarecimiento de los hechos, y la justicia es así, quizá para alguno será justo y para el otro no. El esclarecimiento de los hechos es el verdadero respeto a los derechos del ser humano. Todo lo que hemos mencionado es cuestión de conciencia. Mtro. Rafael: Sí, no es cuestión de una reforma como tal. Y, efectivamente, el esclarecimiento del hecho es el primer fin ulterior del proceso penal. Se trata del derecho humano a la verdad. Saber si ese hecho con
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no nos dejarás mentir, Erick. Estamos hablando de que el bien jurídico tutelado es la vida, y la conducta privativa o el verbo núcleo es privar de la vida a una persona y, en este caso, es por razones de género, razones de odio, que existan dejos de tortura, violencia sexual y demás; es una cuestión de política criminal, sin embargo, estadísticamente no se ha establecido que, porque se creó ese tipo penal, no se han disminuido los feminicidios, u homicidios realizados en contra de las mujeres. No porque exista ese delito, o porque aumentes la pena que va de los 35 a los 70 años, el feminicida no se va a detener.
distingos penalmente relevantes es delito o no lo es. Porque al final, una de las reglas de este sistema penal acusatorio supone el hecho con apariencia de delito. Porque, independientemente de un dictamen, una prueba pericial, un testimonio, del estándar probatorio, estamos hablando que vamos a poder determinar si es delito o no hasta la etapa de juicio. Este sistema establece la justicia alternativa, las salidas alternativas, es decir, sin llegar a etapa de juicio. En su esencia, es un derecho aparentemente democrático, sin embargo, una cosa es lo que dice el Código, otra lo que dice la Constitución y otra lo que pasa realmente. Lic. René: Lamentablemente se nos está terminando el tiempo, me gustaría que nuestros invitados concluyeran con el tema de hoy. Mtro. Rafael: Me parece un tema sumamente interesante, la definición que hizo el Mtro. Erick fue precisa. Añadiría que en 2011 hubo una reforma estructural a la Constitución en cuanto al artículo 1°, en donde las autoridades deberán respetar los derechos humanos, por el simple hecho de ser humano. Tan es así que, de ahí estriba un sistema de enjuiciamiento, esta adversarialidad que se comentaba al principio. Por un lado, el fiscal, el órgano de defensa y el órgano que juzga, y la idea es que estos principios rectores nutran a la presunción de inocencia a efecto de que tengamos un sistema de enjuiciamiento democrático. Sin dejar de lado que no es una cuestión netamente de leyes, el tema es la realidad de este país, por esta razón ejemplificábamos con el feminicidio; la solución no es crear tipos penales, tampoco aumentar la pena de un delito.
policiaca. Y en caso de que no se respeten, existen consecuencias para los órganos mencionados. Dr. Juan Rivero: Con todos los instrumentos que hoy tenemos, es imprescindible mencionar la pregunta que nos hacen a los abogados: ¿Por qué vas a defender a un culpable? Y los agentes del MP, el fiscal y el juez decidirán si es culpable o no de acuerdo a las pruebas obtenidas y a los instrumentos utilizados. Pero esto no es cierto, porque no están todos los peritajes realizados correctamente y esto se debe a que no están capacitados los peritos. Aquí hay violación de los derechos humanos, tanto del que acusa como del que defiende, según mi concepto. Agradecemos el tiempo prestado por estas personalidades para lograr una charla tan amena. Quedamos pendientes para una siguiente sesión. No olvides seguirnos en nuestras redes sociales para contenido exclusivo.
Mtro. Erick: Considero que la evolución del ser humano ha sobrepasado los derechos humanos y van tratando de alcanzar los movimientos del individuo para que puedan respetarse; pero el problema recae en la conciencia del individuo.
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Las autoridades implementan ya la aplicación del respeto a los derechos humanos desde el momento que detienen a un sujeto y lo registrarán en el Registro Nacional de Detenidos para que se le informe a una autoridad diferente a la fiscalía que esa persona está en calidad de detenido, y que ese RND es público para la sociedad. De este modo, considero que sí se están cumpliendo estas convenciones que aterrizan los derechos del imputado, y que no se vulnera ni a él ni la víctima. Estos derechos sí deben velarse, porque el juez realiza en primer momento la verificación de la legalidad de esa detención. Y en la actualidad se han estado respetando con cabalidad con los protocolos adecuados, en cualquier órgano, tanto fiscal como
El Mtro. Erick Mejía Iglesias y el Dr. Juan Rivero Legarreta.
Actos y Hechos relativos al Estado Civil de las Personas Mtra. Ma. Dolores Uribe Ocádiz Oficial 03 del Registro Civil de Tlalnepantla de Baz
¿Qué es el Registro Civil? El registro civil es la institución pública de carácter social, ante la cual los Oficiales del Registro Civil certificamos, inscribimos, registramos, damos solemnidad a las actas y hechos del estado civil de las personas. Y, además, se inscriben los actos relativos a nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio, defunción y se inscriben las sentencias que la ley dictamina. ¿Cuáles son los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, en los que interviene el Oficial del Registro Civil? En el registro de los hijos, que es algo muy bello, es una función que ilumina la oficina del registro; cuando una persona llega con su bebé, inmediatamente, acta de nacimiento, el registro también de adultos mayores, el registro extemporáneo de personas, el reconocimiento de los hijos. El cual comprende cuando una persona no pudo hacer el reconocimiento en su momento; la madre tal vez registro como madre soltera y tiempo después el padre realiza el reconocimiento del menor; existe también la adopción, aquí un paréntesis, en el Estado de México fueron derogados todos esos artículos, sin embargo, nosotros llevamos a cabo la inscripción de la adopción judicial; el otro es el matrimonio, acto civil mediante el cual una pareja une su vida para la formación de una familia.
Cuando el papá vive en Estados Unidos y nace un bebé, el papá llega cinco años después, ¿se puede reconocer el hijo? Claro que sí, de hecho, no hay edad límite, se puede reconocer a un hijo aunque tenga 50, 60 años, la única diferencia es que cuando es menor, el consentimiento lo da la madre, cuando se es adulto, uno mismo da el consentimiento. Este es un trámite sencillo donde se saca un acta certificada del acta originaria, debe llevarse una identificación del padre y acta de nacimiento para sacar la afiliación de los abuelos y se hace el pago de derechos, así se da el consentimiento y se elabora una nueva acta de nacimiento. ¿Qué pasa cuando el hijo nace en Estados Unidos, llega a México y quiere registrarse, desde luego los padres son mexicanos? Aquí hay dos supuestos, el más común es que cuando un hijo nace en Estados Unidos, en el hospital sale con Acta de Nacimiento, cuando llega a México con esa acta se hace una inserción de acto jurídico, es decir, transcribimos en un acta mexicana los datos textuales que aparecen. Los requisitos para este trámite son que este traducida por un perito oficial del Tribunal Superior de Justicia y que este debidamente apostillada. ¿Cuáles son los casos en los que puede solicitarse la modificación del sustantivo propio, ante él o la Oficial del Registro Civil? Esta es una pregunta muy interesante porque en 2015 se autoriza que el oficial del registro civil lo pueda realizar. Existen dos supuestos para que se pueda hacer la modificación.
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El pasado 24 de octubre el director de LEX Informa, el Lic. René Castelán Olguín recibió a Dolores Uribe Ocádiz, Maestra en Derecho y Oficial 03 del Registro Civil de Tlalnepantla. La entrevista se centró en los diferentes temas en los que interviene el oficial del Registro Civil.
Uno es que la persona este afectada en su dignidad por exposición peyorativa y la otra es que, una persona haya usado constante e invariablemente un nombre distinto al que aparece en su acta de nacimiento. El sustantivo es parte del nombre, es el que define e individualiza a una persona, sin embargo, el nombre se compone de sustantivo propio y de los apellidos. En los casos que nos atañen, el cambio de sustantivo se da cuando se hace a petición del interesado. ¿Cómo se tramita la modificación del sustantivo propio, ante él o la Oficial de Registro Civil? Los trámites son relativamente sencillos, el primero es llegar ante el oficial del Registro Civil, quien está legitimado, eso es muy importante, estar legitimada la persona, siendo mayor de edad y si es menor de edad debe estar acompañado del padre, madre o tutor, y en el caso de ser mayor de 12 años y menor de 18 años puede decidir, siempre y cuando este avalada la decisión por los padres. Cuando alguien llega a solicitar una modificación del sustantivo, lo primero que se hace es pedir por escrito por qué desea cambiar el nombre, qué le lástima, qué le afecta, a fin de mostrar al consejo dictaminador los motivos del cambio. En la otra situación, únicamente se le piden documentos que demuestren que toda su vida jurídica y social se ha conducido con otro nombre. Cuando ya se integra el expediente, nosotros tenemos un formato que también aparece en la reforma de 2015 y que una vez llenado se remite a través de la Oficina Regional a la Dirección General del Registro Civil en Toluca y entra al proceso de dictamen. ¿Quiénes integran el Consejo Dictaminador? El consejo dictaminador, es un órgano colegiado que únicamente se integra para ese propósito, ese órgano colegiado no realiza otra función más que autorizar o no el cambio sustantivo. Está integrado por un representante de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos; un representante de la Dirección General del Registro Civil, que en este caso funge como Secretaria Técnica para el Consejo; un representante del Poder Judicial; un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México; también un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; del Colegio de Notarios; también, un representante de Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, y por último, un representante de la Dirección de Servicios Periciales que depende de la Procuraduría General del Estado de México. Son ocho las personas que integran el consejo dictaminador.
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¿Quién está legitimado para pedir la modificación del sustantivo propio ante él o la Oficial del Registro Civil? Directamente la persona afectada, pero obviamente si es menor de edad intervienen los padres, el padre, la madre, ambos padres o quien tenga la patria potestad. Las personas acuden directamente, el único costo que
tiene es cuando regresa el documento, cuando el Consejo Dictaminador resuelve que sí procede, en ese momento se hace una anotación en el libro del acta original, esa anotación es la que tiene un costo, muy bajo de 130 o 140 pesos en donde el dictaminador escribe que se trata de la misma persona. No se elabora una nueva acta de nacimiento, sino que se guarda en secrecía la anterior y únicamente en el Sistema Único de Registro de Certificación de Actas se hace la corrección de ese documento. Una copia fiel del libro no se da, porque se guarda en la secrecía del Registro Civil y únicamente se da una copia certificada del acta. ¿Cuáles son los requisitos para contraer Matrimonio Civil en el Estado de México? Los requisitos, siempre digo de broma es estar enamorado, parece broma, pero no lo es. Cuando una persona llega a querer casarse, es una responsabilidad para nosotros, nosotros tenemos la fortuna de tener un Director Estatal de Registro Civil, el Dr. César Sánchez Millán, quien está preocupado por esta situación, no es nada más un requisito. Se nos están impartiendo ahora unos cursos en los que nosotros recibimos formación sobre la igualdad de género, la equidad, de la no discriminación, de la no violencia, de la reproducción de los hijos, es una gran responsabilidad. Es importante resaltar las pláticas prematrimoniales, aunque muchas veces no se llevan a cabo, muchas personas no la toman, pero sí son muy importantes, porque cargamos con esa responsabilidad moral. Los requisitos son, primero, tener la manifestación de voluntad, llenar una solicitud donde se inscriben los datos generales de los contrayentes, de sus padres, se coloca de formalidad huellas y firmas ante la solicitud, además, ellos expresan no tener impedimento alguno para contraer matrimonio. Otro de los requisitos es la mayoría de edad, que, recordemos que en el 2016 hubo una reforma por lo civil donde se establece que ya debe ser mayor de 18 años, anteriormente existía la figura de que un padre pudiera autorizar el matrimonio, en los hombres era a los 16 años y en las mujeres de 14. La mayoría de edad nos sirve mucho porque ya no somos cómplices de matrimonios dispares. Ahora es requisito ser mayor de edad. Otro requisito, es hacer un convenio de régimen patrimonial, la cual se refiere a la sociedad conyugal de la separación de bienes, lo digo así porque mucha gente cuando llega, le digo es separación de bienes o sociedad conyugal y me dicen, no, es bienes mancomunados. Y yo contesto señor, bienes mancomunados es sociedad conyugal, es lo mismo. Otro requisito, es realizar exámenes médicos para conocer el estado físico en el que se encuentran las personas. Los famosos prenupciales. ¿Qué son los exámenes prenupciales y para qué sirven? Los exámenes prenupciales dan a notar si existe alguna
Es muy importante realizar los exámenes prenupciales, vamos al principio de que el matrimonio es un contrato, es un convenio de voluntades, ese convenio de voluntades se perfecciona cuando no existe un vicio en el consentimiento, este vicio puede ser que yo no sepa que mi pareja está enferma, yo puedo amar mucho a alguien y decir sí me caso contigo, eso es lo importante. Es un impedimento el padecer una enfermedad, pero es un impedimento en donde pueden consentir seguir adelante y no pasa nada. Pero, qué pasa cuando me caso con una persona que está enferma, pero yo lo desconocía, pues el matrimonio es nulo, porque existe un vicio de consentimiento, el desconocimiento del estado de salud. Cuando hay consentimiento no importa nada, he casado a persona con situaciones muy difíciles, por ejemplo, ambas con enfermedades terminales de transmisión sexual y ellos continúan adelante. En cambio, mucha gente dice que desaparezcan los exámenes prenupciales, pero, mientras siga siendo un convenio de voluntades no se puede hacer una solicitud de consentimiento. ¿Cuáles son los matrimonio civil?
impedimentos
para
contraer
Los impedimentos para contraer matrimonio es por
El Lic. René Castelan Olguín y el la Mtra. Ma. Dolores Uribe Ocádiz.
ejemplo, la línea consanguínea, el parentesco de familiares es importante en línea ascendente y descendente. La gente a veces no entiende términos técnicos, pero ascendente es padres y abuelos; y, descendente hijos y nietos, eso es lo que se refiere a ascendente y descendente. Entonces hay impedimento en línea directa y en línea colateral, en segundo y tercer grado, ¿qué es la línea colateral? Casarse en primer grado con un primo hermano, por ejemplo, eso es un impedimento. Aquí comento algo que me sucedió hace poco, me pide una pareja que los case, ellos son primos hermanos, pero resulta que ambos ya están juntos desde hace tiempo y tienen hijos, esa es una situación de hecho y debe estar legislada de derecho, porque dónde queda el derecho de los hijos, es algo complicado. Sin embargo, como es algo que no es común, me metí a estudiar esa parte y existe algo importante, que mucha gente debería saber, cuando se casan entre primos hermanos hay una forma, tienen que solicitar de aviso, solicitar a un juez de primera instancia una dispensa de un impedimento y mucha gente no lo hace, por eso vivimos muchas situaciones de hecho que no son de derecho, porque además vivimos en tabú y discriminación. Por eso es un tema muy importante, que ojalá que quien este viviendo esta situación sepa que si ya está casado puede aún pedir esa dispensa ante la autoridad y esto no invalida el matrimonio.
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imposibilidad permanente para la cúpula, por ejemplo, si existe alguna enfermedad de transmisión sexual, o alguna enfermedad incurable, que sea hereditaria, por ejemplo.
En su experiencia, ¿existe algún impedimento para contraer matrimonio que a la fecha resulta obsoleto? Afortunadamente, en el Código Civil del 2015 también se reformó lo de los testigos, eso si era obsoleto, de verdad era una situación que no constaba nada, y los que tenemos fe pública a final de cuentas somos nosotros y estamos avalando con documentos oficiales. Recordemos también que somos una institución de buena fe, en ese entendido, este acto jurídico, no necesita testigos. ¿Cuáles son los requisitos que un extranjero debe cumplir para casarse en nuestro país? Un extranjero necesita los mismos documentos, así lo dice el reglamento, que necesita un mexicano, con la salvedad de que necesita tener una legalización, una postilla al momento, acta de nacimiento, una identificación, y si el acta es extranjera obviamente como lo es, el apostillamiento de la legalización y si es en idioma distinto al español, una traducción por perito oficial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Es importante destacar que cuando la condición migratoria no es legal, nosotros nos amparamos en el artículo noveno de la Ley de Migración, que establece que independientemente de la calidad migratoria de las personas no podemos negar el servicio, siempre y cuando cumpla con los requisitos. ¿Qué es el divorcio? El divorcio, es la disolución del vínculo matrimonial y desafortunadamente ha ido aumentado. Pero, tratándose de divorcio para nosotros también es algo nuevo, también hubo una reforma en 2015, donde se implementa el divorcio administrativo. ¿Cuántos tipos de divorcio existen? Existen tres tipos de divorcios: el divorcio judicial, que se hace obviamente ante los jueces, el divorcio notarial, porque los notarios pueden divorciar y ya es también un trámite y el divorcio administrativo, que es el que hacemos los Oficiales del Registro Civil. ¿Cuáles son los requisitos y como se tramita el divorcio administrativo? El divorcio administrativo tiene ciertas características a destacar, cuando alguien quiere un divorcio administrativo, lo primero que tiene que hacer, es estar de acuerdo, una de las condiciones es mutuo consentimiento; no debe haber hijos menores de edad o sujetos a tutela; no debe de existir bienes en disputa, es decir, deben presentar la liquidación de la situación conyugal o saber en qué condición se encuentran con respecto a los bienes, o en su caso, manifestar que no hubo bienes para el matrimonio, y con ello se hace el trámite. Las personas nacionales o extranjeras que contrajeron matrimonio en el extranjero, ¿pueden divorciarse administrativamente?
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No se pueden divorciar aquí, porque nosotros, comentaba anteriormente, tratándose de las actas, cuando alguien hace un registro en otro país, se realiza una transcripción. Si una persona se casó en Alemania, lo que yo hago es insertar esa acta y que quede casado en México. ¿Qué tiene
que hacer para divorciarse? Debe ir a Alemania, porque esa es la autoridad que dio la fe para que se llevará a cabo la unión. Cuando una persona se casa en otro país, para que surta efecto en nuestro país, repito, se hace una inserción, nosotros debemos esperar la resolución del juez del país del que se trata, además, el procedimiento es que llega a un juez de nuestro país, quien hará una homologación de acto jurídico, después de la homologación el juez de mi país pide que se asiente el divorcio, únicamente eso, yo no estoy divorciando, simplemente estoy haciendo la anotación de la disolución del matrimonio del acta original. ¿Cuál considera que es la trascendencia de las funciones que realiza como Oficial del Registro Civil y cómo impacta ésta en la sociedad? Las funciones que realizamos como Oficiales del Registro Civil son de suma importancia, trascendencia y relevancia en la vida de todos los seres humanos. Primero, le das identidad, no existes si no vas ante un Oficial del Registro Civil y te ponen un nombre, no existes, no eres sujeto de derechos, pero sí de obligaciones. Qué pasa cuando nosotros casamos a una persona, estamos en el momento más sublime, pero, también nosotros tenemos esa responsabilidad de impactar en ellos lo que pretenden para la formación de una nueva familia. La trascendencia que tenemos es desde la preparación de los cónyuges para que se sepan de lo que se trata, y no solo en el tema del amor, sino en temas de una herencia, de un régimen patrimonial, en este caso ¿Una persona extranjera que se casa en México obtiene la ciudadanía? Si una persona entra de ilegal en México y se casa con un mexicano, ellos lo único para lo que les va a servir el acta es para que en la Secretaria de Relaciones Exteriores tramiten un permiso, para que tengan una estancia más tranquila, una persona viene y se casa, después, va a migración y paga su multa, y ya no se va, porque existe un artículo para que no haya desintegración familiar, entonces, la Ley de migración otorga ese permiso, puede ser hasta permanente. Finalmente, la Maestra Ma. Dolores Uribe Ocádiz envió un agradecimiento al director y fundador de la Revista LEX, el Lic. René Castelán Olguín, al Registro Civil, al Director Estatal y al Gobernador del estado.
lograr una verdad con presiones de ese tipo, pero yo creo que el actual procedimiento es menos drástico que aquel y tiene la posibilidad de llegar a la verdad más real. Hoy día, el nuevo procedimiento es tan diferente como el poder alegar, discutir ante el juzgador las razones que tiene la defensa, que tiene el reo para poder defenderse y también los argumentos y razones del fiscal para poder probar los hechos y su responsabilidad penal y que el juez también tenga mayores elementos para poder dictar una resolución más clara, más real. ¿Usted fue abogado postulante? Si, tuve la oportunidad de ser postulante durante muchos años, porque me he dedicado a la política durante 25 años y me he dedicado al litigio 25 años. Es el tiempo en el que he dividido mi vida. Cuénteme un asunto que ha tenido cuando fue abogado postulante, un asunto que lo haya dejado marcado Tuve algún asunto, serio muy grave, yo era defensor de una persona que acusaban de asesinar a su esposa y logré su libertad, en razón de acreditar con elementos reales que no había sido él. ¿En aquel tiempo existía la figura del feminicidio? Todavía no se llamaba feminicidio. ¿Cómo ve usted este cambio? Es un homicidio al que se le da la característica por el género, que en razón del crecimiento de hechos que escandalizaron a la sociedad porque se habían multiplicado, entonces hubo que crear esa figura para penalizarlo en términos más drásticos. No deja de ser una ventaja del varón hacía la mujer y es grave el hecho, porque vivimos en una sociedad todavía con atavismos ancestrales, todavía existe el machismo y el control del hombre sobre la mujer, y esto a hecho que llegue al extremo de cometerse un delito en razón de la superioridad masculina física y eso es lo grave, y que había que buscar una manera de encontrar un procedimiento especial que lograra erradicar este tipo de delito. ¿Usted cree que con esa figura en la clasificación del feminicidio sí se haya erradicado, se vaya a erradicar o necesita más? Yo creo que el feminicidio, la característica general es incrementar la penalidad del autor del hecho y lograr inhibir mediante ese poder coercitivo del incremento de la pena, para que se inhiba la comisión de ese delito. Pero, hemos visto muchas veces que el agravamiento de las penas no resuelve muchas cosas, hoy vemos muchos hechos que se han incrementado las penas y sigue creciendo el índice delictivo y la comisión de delitos. ¿Qué cree se necesite para poder erradicar todo esto?
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Yo creo que es un tema muy profundo, muy complejo que se refiere a la formación del ser humano dentro de nuestra sociedad, tenemos una ruptura completa de valores y esto se debe a muchos factores, uno de ellos es la desintegración familiar otro son todo lo que implica las familias disfuncionales, en donde vemos tantos hechos graves y yo siempre he dicho, bueno es que esos jóvenes, el ratero, el delincuente, todos tuvieron madre o padre y lo que aprendieron en su casa lo torcieron o no lo tuvieron bien fundado y los implica en la comisión de delitos. ¿Considera que la tecnología y la difusión de la información es un factor que ha hecho creer que ha aumentado la comisión de delitos o sí han aumentado? Yo creo que ha aumentado en razón del incremento poblacional,
antiguamente veíamos la comisión del delito no teníamos el informe como lo tenemos ahora, al minuto, al momento, además, en un país donde habitan 30, 40 millones de habitantes el impacto era un nivel, y hoy en día es amplio en relación con el número de habitantes. ¿Y al maestro Francisco Lozada Chávez que le falta o qué quiere seguir haciendo, quiere seguir trabajando? Creo que la vida siempre nos pone un límite, el tiempo. Ese es el tema más importante, el tiempo nos dice ahí esta tu vida y tu actividad y llégale hasta donde tu puedas y va uno buscando la forma de hacer cosas en beneficio de la sociedad, en beneficio de la gente y llega el momento en que el tiempo dice ya se acabó. No siento que se me haya acabado mi tiempo, pero el hecho de que ya hemos avanzado en la edad, yo creo que hoy día son las nuevas generaciones las que deben seguir con esta tarea. Siento que mi vida ha sido positiva como yo lo deseaba y mis actividades las realicé con una gran pasión, con una gran entrega y me siento satisfecho de lo que he hecho, probablemente me falto tiempo para dar clases, que hubiera sido mi vocación más directa, pero la actividad no lo permitía en el tiempo y tal vez, me hubiera gustado llegar a otros niveles en la administración pública, pero siento mucho orgullo y satisfacción el haber servido a mi comunidad el tiempo que me tocó hacerlo, no por ser el mejor, ni el más inteligente, sino porque la vida nos da la oportunidad de hacer cosas por los demás. Cuando fue presidente municipal, ¿qué fue lo que hizo, qué fue lo mejor que logró, qué satisfacción le dejó el ser presidente municipal? Hay varias cuestiones importantes, en ese tiempo las zonas ejidales ante la necesidad de vivienda de todo el Valle de México, fueron áreas susceptibles para la construcción de viviendas, la gente fue a buscar un pedazo de tierra, donde construir una casa y se fueron sin una planeación, sin ningún proyecto y llenaron los ejidos de casas donde llevar a vivir a sus hijos, abandonaron sus tierras en otros lugares. Yo siempre dije, allá dónde dejaron su historia, a sus muertos, las campanas de la iglesia y vinieron a buscar la nueva vida para una familia y esto les permitió la oportunidad de tener un pedacito de tierra. Había que construir drenaje, agua potable, construir banquetas y todos los colonos hicieron el trabajo y el gobierno municipal les ayudaba con material y el gobierno estatal material y hacíamos tareas dominicales, la gente trabajaba para mejorar el entorno en que llegaron a vivir, esto lo hicimos en diferentes colonias que se crearon en esos años, en el 82, 84 que me tocó a mi gobernar. Hubo necesidad de escuelas, a mi me tocó hacer 11, entre secundarias, primarias, jardines de niños, eso es una gran satisfacción que tengo, por la gran explosión demográfica que teníamos. En el tiempo en que yo fui alcalde, todavía las políticas de control de natalidad no funcionaban en México, empezamos muy tarde y entonces no había control, no había esa política publica de poder decirle a la gente vámonos ordenando y por eso el país se llenó de seres humanos y, en muchas comunidades, en muchas colonias tuvimos la oportunidad de hacer los caminos de acceso, los puentes y una serie de trabajos que mejoraron el entorno. Atizapán de Zaragoza que era semirrural en aquellos años, fue creciendo con gran velocidad y se llenó de población con una característica muy especial, el 50% de la tierra fueron colonias populares y el otro 50% era de gente que vivía en Ciudad de México y se vino a vivir a la zona de Atizapán, se llevaron residenciales. Entonces tenía una población mixta que era muy especial. Quiero comentar que yo cuando comencé mi gobierno, cuando yo fui
nuestra entidad. Y como diputado federal, hábleme de las iniciativas, ¿se hicieron algunas en ese tiempo con el partido que representaba? Sí, tuve la oportunidad de participar en la comisión de justicia, en ese tiempo había la gran necesidad de actualizar la información, principalmente en el área penal que fue la que me toco a mí. Fui invitado como miembro de la Comisión de Justicia a hacer un viaje a Colombia a revisar y analizar el Código Penal colombiano que se había legislado en el año 93, estuvimos en Washington para ver Código Rico, que era todo lo que se refería al combate al crimen organizado, de ahí fuimos a París, Roma, Madrid y trajimos la Reforma Penal del Código Penal Italiano del año del 93, que dio la nueva normalidad para erradicar el crimen organizado que estaba en Italia y que, estudiamos a las mafias de aquel tiempo que eran las Sacra Corona Onita, La Camorra, La Andrangetta y la Mafia Siciliana que eran las que dominaban, estaba permeado todo el sistema con el manejo del crimen organizado a través de las mafias, y analizamos toda la estructura de esas organizaciones y fue lo que trajimos a México para legislar sobre el tema del combate al crimen organizado.
secretario y también trabajaba en un edificio que fue el Palacio Municipal, que tenía más de 100 años, que ahora es el Museo Adolfo López Mateos, que nos tocó la oportunidad iniciarlo. Y, se hizo el Palacio Municipal que inició mi antecesor y que ahí me toca la oportunidad de inaugurarlo, porque era un palacio que la gente necesitaba, necesitaba oficinas administrativas que le permitiera comodidad para hacer sus trámites. Entones tuvimos entre otras cosas la construcción del Palacio Municipal, hay otra cuestión que me llena de satisfacción, había una parte del ejido de Atizapán que antes eran tabiqueras contaminantes porque ya no había actividad agrícola y eso contaminaba todo el entorno y tuve la oportunidad, entre comillas, de negociar con los señores ejidatarios una reserva de 11 hectáreas para hacer la unidad deportiva de Atizapán y un auditorio e instalaciones en beneficio de las nuevas colonias, no me tocó a mi hacerlo pero dejamos esa reserva territorial para la comunidad.
Trajimos el tema de escucha telefónica, agentes encubiertos, el arraigo, lavado de dinero, hubo que legislar nuevamente el Código Penal Federal que hoy están resultando obsoletos en razón del tiempo, ya hay que meterle mano, hoy tenemos nuevos delitos en el ámbito cibernético que nada que ver con lo que pasaba en otros años, pero ese es el ejemplo de que la legislación tiene que actualizarse permanentemente porque el legislador da una norma y el delincuente ya empieza a pensar en cómo violarla, evadirla o como eludirla y esto es serio, por eso todos los tiempos hay que actualizar la legislación penal, hoy en día tenemos una espiral criminal fuerte que debemos encontrar alguna solución pero todo esto viene desde la familia, desde abajo, un nuevo concepto de la moralidad del ser humano desde la familia, hacia arriba. Ante el gran problema de la saturación de las ciudades, hemos llegado a graves temas que habrá que erradicar a través de la educación, a través de crear en el ser humano ese sentimiento de lo bueno y lo malo, porque todos los seres humanos tenemos un padre y una madre, y una casa donde se torcieron las cosas. ¿Hay algo que desea agregar del tema? Únicamente decir, que hoy en día estamos viviendo una situación difícil, una situación que nos ha cambiado la vida y la forma de vivir con estos temas de salud que nos han sacudido la consciencia de como debemos ser de aquí en adelante para encontrar mejores condiciones, mejor convivencia, mejores formas de vida pero siendo un tanto más solidarios entre todos y entender y comprender lo que hay que hacer como eres humanos en beneficio de todos los demás, eso es lo que nos ha movido y removido la consciencia esto que nos esta pasando y que tenemos que atenderlo porque de todas maneras sino lo hacemos vamos a terminar con notros mismos.
Logramos además resolver problemas serios de agua potable, un tema delicado, tuvimos también mucho cuidado cuando construimos la Presa de Madín, el rio Tlalnepantla antes tenía una presa pequeña que generaba energía eléctrica a principios del siglo pasado y que llegó un momento en tuvo que hacer una presa que estaba planeada desde 1936, cuando el presidente Cárdenas decretó que se hiciera ahí una presa, esta se vino a hacer hasta el año del 73 para poder tener agua de reserva para los municipios de Tlalnepantla, Naucalpan y Atizapán y tener complemento de agua que ya era un problema serio por la gran necesidad que teníamos, hoy ese tema está resuelto con el agua que llega del sistema Cutzamala que vino a solucionar todo el tema de la necesidad de agua y que ha generado un crecimiento urbano de toda la región Valle de México en
Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín agradeció la presencia del Lic. en Derecho José Francisco Lozada Chávez quien presentó su trayectoria en razón de conocer más sobre las actividades que desempeño durante su carrera laboral.
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También tuvimos la oportunidad de que en ese tiempo se estaba planteando la necesidad de una Central de Abastos porque toda la gente de Atizapán y Nicolás Romero iban a otros municipios a Tlalnepantla o al Distrito Federal a comprar sus alimentos, y entonces había una parte que hicieron unas bodegas y una central obrera que fue la Cosem, generó la idea de hacer ahí una Central de abastos y se construyó ahí un monstruo, pero es un centro de consumo muy grande del municipio de Atizapán, que no tenía ningún orden pero la gente, ya se quedaba a comprar ahí sus saberes, yo pasé por ahí y vi ese monstruo y dije no es posible, pero ya anclamos a la gente de Atizapán en su tierra.
Audiencia inicial por cumplimiento de orden de aprehensión y RND Lic. en Derecho y Mtra. en Juicios Orales Lizbeth Luna Rico Agente del Ministerio Público El Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, recibe a la Lic. en Derecho y Mtra. en Juicios Orales, Lizbeth Luna Rico, Agente del Ministerio Público. En esta ocasión, traemos una magnifica charla acerca de dos temas de suma importancia en la actual sociedad mexicana: “Audiencia inicial por cumplimiento de orden de aprensión y RND (Registro Nacional de Detenciones)”. Lic. René: ¿Cómo Inicia la audiencia inicial por cumplimiento de orden de aprensión? Lic. Lizbeth: Esto significa que nos vamos al restaurante un hecho que, evidentemente, no fue un delito cometido en flagrancia, lo que comúnmente conocemos que la persona es asegurada inmediatamente después de cometer el delito. En este caso, cuando es una audiencia inicial por cumplimiento de orden de aprehensión, se trata de un hecho en donde ya se solicitó una orden de aprehensión ante un juez y éste la autorizó. Una vez autorizada la orden de aprehensión, se ordena la búsqueda y localización de esta persona, por ende, se da cumplimiento a la orden de aprehensión y, consecuencia de ello, se genera esta audiencia inicial, esto significa que se va a omitir la parte del control de detención.
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Para el inicio de esta audiencia, el juez de control hará del conocimiento, al imputado, sus derechos que la ley concede en su favor; asimismo, le va a preguntar si desean que, los datos que entregó con anterioridad, sea públicos o reservados, y, asimismo le dará el uso de la voz para que pueda este referir sobre su defensa, para que esta sea una defensa técnica y adecuada, ya sea pública o privada. Una vez enterado de todo esto, hará uso de la voz al agente del ministerio público para que formule la imputación. Lic. René: ¿Qué es la formulación de la imputación? Lic. Lizbeth: Es cuando el ministerio público hace de su
conocimiento al imputado que se desarrolla una investigación en su contra. Es la comunicación del ministerio público hacia el imputado. Ello tiene su fundamento en el artículo 309° del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lic. René: ¿Cuál es el contenido de la formulación de la imputación? Lic. Lizbeth: Esto implica que se expliquen al imputado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir, al momento de que el ministerio público le hace del conocimiento al imputado que, se desarrolla una investigación en su contra, tiene que decirle el hecho que se le atribuye, es decir, el tipo penal de todos los que encontramos en el código, ya sea robo, homicidios, violación, secuestro, etc.; circunstancias de modo, del día, de la hora, de lugar; su forma de intervención, etc. Tendrá que explicarle también, los artículos en los cuales se encuentra contemplado el ilícito en el cual incurrió. Y, por último, le hará de su conocimiento la persona que lo acusa directamente. Lic. René: ¿Cuál es su fundamento? Lic. Lizbeth: El fundamento lo encontramos en el artículo 311° del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lic. René: ¿Qué es la Solicitud de Vinculación A Proceso? Lic. Lizbeth: Primero vamos a hacer un pequeño paréntesis aquí para explicar que, después de la formulación de imputación el juez dará el uso de la voz en primer término a la defensa, para ver si necesita alguna precisión con base en el hecho del cual ya se le hizo de su conocimiento. También, el juez dará el uso de la voz al imputado para que éste refiera si lo entendió. Aquí, muchos abogados se confunden en el sentido de qué si el propio imputado está en el momento
Volviendo a lo de la vinculación a proceso, es la solicitud que el ministerio público hace al juez de control para que se dicte un auto de vinculación a proceso en contra de determinada persona por tal delito. Para ello deberá de acreditarse su solicitud con diversos datos de prueba, esto es, todo lo que se encuentra en la carpeta de investigación. Esto dependerá de qué delito se persigue, y así sabremos la manera en la que se efectuarán las diligencias pertinentes, para que se pueda integrar esta carpeta de investigación. Por ejemplo, fuese un hecho de tránsito, unas lesiones, etc., sabremos los dictámenes necesarios, las entrevistas, la entrevista de primer respondiente, informe policial homologado, todas estas cuestiones que son necesarias para poder acreditar la comisión de un hecho delictuoso, así como la probable intervención de esta persona. Porque hemos de recordar que, en este estadio procesal, que es la etapa inicial, basta la probabilidad de que esta persona haya cometido o intervenido en este hecho. Posterior a ello, y hablando de una etapa de juicio, se comprobará si lo cometió o no. De momento es sólo la probabilidad de que haya intervenido. Lic. René: ¿Cuáles son los requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso de vinculación? Lic. Lizbeth: Los requisitos que el juez de control debe tomar para dictar este auto de vinculación a proceso es, primeramente, que se haya formulado imputación, que de los datos que el ministerio público otorgó en la audiencia sean idóneos, pertinentes y que guarden relación directa con la teoría del caso, que ya es momento expuso el ministerio público en la formulación de imputación. Asimismo, que no hay alguna excluyente del delito, por ejemplo, alguna competencia del juez de control, que se trate de un menor de edad, que no se trate de una persona que no comprende el hecho, que padezca de alguna facultad mental, etc. Lic. René: Vamos a hablar ahora del Registro Nacional de Detenciones, ¿cuál es su fundamento legal? Lic. Lizbeth: El fundamento se encuentra en el artículo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también en la Ley Nacional del Registro. Éste se dio inicio en el mes de mayo del año 2019. Lic. René: ¿Qué es lo que se pretende lograr con el Registro Nacional de Detenciones? Lic. Lizbeth: El Registro Nacional de Detenciones es una base de datos en donde se cuenta con todas las personas que son detenidas y puestas a disposición. Lic. René: ¿En todas las áreas, por ejemplo, con los jueces de conciliación? Lic. Lizbeth: En su primera etapa, el Registro Nacional de Detenciones entró con el ministerio público del fuero federal;
posterior a ello, fue el ministerio público del fuero común, y, en una tercera etapa, se aplicó para todas esas sanciones o faltas administrativas a nivel municipal. Lic. René: ¿Ya en todas las áreas está ese registro? Lic. Lizbeth: Correcto. Desde el mes mayo del año 2019 fue cuando se publicó el Registro Nacional de Detenciones; pero para que ejercieran como tal las funciones, fue desde el mes de abril de este año. Lic. René: Entonces, una persona que es detenida por un policía municipal y después llevado con el juez conciliador, ¿ya puede encontrarse en este registro? Lic. Lizbeth: Este registro es una base de datos en donde tienen acceso, por decirlo así, dos personas: una podríamos decir que es el familiar directo de la persona que está detenida y puesta disposición, en el supuesto de qué alguna familia esté buscando a su hijo, a su sobrino, a su papá, a su hermano, etc., y quiera verificar que está detenido, es necesario contar con el nombre completo y fecha de nacimiento. Estos datos deben ser ingresados a la plataforma, la cual arrojará la información donde podrán confirmar la situación. La otra persona es la autoridad. En el Registro Nacional de Detenciones, en su primera etapa, es la autoridad, quien realiza la detención y el registro, esto es, el policía que se encuentra ante un delito flagrante, o bien, en cumplimiento de orden de aprehensión. Lic. René: Por ejemplo, me encontraron bebiendo en la calle, ¿esto también va al Registro Nacional de Detenciones? Lic. Lizbeth: Así es, y eso lo encontramos en el bando municipal, que, evidentemente, es una falta administrativa, ya sea un delito el fuero común o un delito federal. Entonces, hay dos fases, la primera es cuando el policía realice esa detención. Para ello, la plataforma le genera un número de registro. Concluida esa primera fase o etapa, sigue el proceso la autoridad a la que fue puesta disposición, digamos el ministerio público, y el sistema se va actualizando. Supongamos que lo ponen a disposición en una agencia del ministerio público, pero el ministerio público determina que no es competente, ya sea por el delito, por la edad, por el lugar donde acontecieron los hechos, etc. Entonces, el ministerio público determina que no es una autoridad competente y se remite para que, en el caso de que el familiar deseé consultar esa, aportando los datos que ya mencioné, sepa el día, la hora y el lugar en donde se realizó la detención, así como también, la agencia en la cual se encuentra disposición y el domicilio de ésta para pronta localización, pero, principalmente, el delito. Lic. René: ¿Tiene algún costo? Lic. Lizbeth: No tiene costo, es una plataforma gratuita, basta con contar con una conexión a internet para realizar la consulta. Lic. René: ¿Cuál es la finalidad del Registro Nacional de Detenciones?
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oportuno para declarar. Sí lo es, pero, la primera pregunta que el juez de control formula es si lo entendió o no. Si no lo entendió para solicitar alguna precisión Posterior a ello, el imputado dirá si desea declarar o no. En caso de que deseé declarar, se giran las reglas del código previstas para que declare, ya sea mediante preguntas que su propia defensa haga, o bien, que él de propia voz vaya narrando su dicho.
Lic. Lizbeth: Quisiera aclarar que el Registro Nacional de Detenciones se propuso, precisamente, para aclarar la
situación de las personas que sufren de alguna detención ilegal, de algún homicidio, de alguna persona no localizada, de algún supuesto en tortura. Lic. René: ¿Este Registro Nacional de Detenciones nos sirve para la búsqueda de una persona? Lic. Lizbeth: Este registro finaliza una vez que el agente del ministerio público halla decretado la libertad de esta persona, o bien, que haya sido puesta disposición del juez de control, ya sea en una audiencia que se haya generado por un delito flagrante o en cumplimiento de orden. En el sistema va a aparecer que ya se encuentra disposición del juez. Y, una vez que se encuentra disposición del juez de control y que se sepa en qué distrito judicial se encuentra o en qué centro carcelario fue ingresada esta persona, entonces corresponde a los familiares acudir a ese juzgado para verificar la situación jurídica de su familiar, y, estar al tanto de la situación jurídica de la persona. Lic. René: ¿A la defensa privada o de oficio para qué nos sirve este registro? Lic. Lizbeth: En el supuesto de que fuera un delito flagrante, recordemos que, el juez de control verificará que esta detención haya sido apegada a derecho, es decir, en un supuesto de que la persona haya sido detenida a las 14:00 horas, de que el inicio de la carpeta de investigación sea a las 18:00 horas, y de que la entrevista de la persona que lo acusa ni siquiera haya sido recabada. Como defensa este exhibir ese registro porque, evidentemente, si no se encuentra en un horario que justifique, tanto el traslado, la detención, las distancias, no podría efectuarse un control de detención. Lic. René: ¿Esto funciona como un dato de prueba?
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Lic. Lizbeth: Exacto, pero esa sería, por ejemplo, para un audiencia en donde fue un delito flagrante, en el tema
El Lic. René Castelan Olguín y el la Lic. Lizbeth Luna Rico.
que estamos tocando, en una audiencia de formulación de imputación por cumplimiento de orden, es decir, no estamos ante un delito flagrante, queda el único registro donde el elemento realiza la detención por la solicitud o por la autorización del juez, en donde se ordenó su búsqueda y localización de esta persona, para que fuera puesta disposición, pero, una vez que fue puesta a disposición del juez de control, y que fue ingresada al centro carcelario, termina este registro. Únicamente aparece en sistema durante 15 días para los familiares. Queda un registro en el sistema, porque es una base de datos en donde la autoridad puede ingresar en cualquier momento Lic. René: ¿Este registro perjudica a la persona en caso de antecedentes penales? Lic. Lizbeth: No perjudica porque el Registro Nacional de Detenciones es una base de datos que no genera antecedentes penales en los penales. Se trata únicamente una base de datos para las detenciones ilegales y para los servidores públicos y así saber si esta persona es reincidente o no. Lic. René: ¿Algo más que quisieras agregar? Lic. Lizbeth: Únicamente exhortar a las personas a que hagan uso de esta herramienta gratuita. Pueden realizar la consulta en la siguiente liga https://consultasdetenciones. sspc.gob.mx/ para que puedan entrar a esta página de manera directa y, con los datos que ya referí, poder verificar esta información. En cuanto a la audiencia inicial, únicamente exhortar a que verifiquen estas diferencias entre una audiencia inicial, ya sea por un delito flagrante, o por una audiencia que fue solicitada por cumplimiento de una orden de aprehensión. De igual modo, como defensa pueden aportar diversos datos de prueba, que pueden solicitarse al juez en la primera audiencia que todos los datos de prueba en descargo sean enunciativos mas no limitativos, es decir, que en una próxima audiencia, sin que tuviera conocimiento de un segmento de audiencia anterior, de incorporación de un determinado testigo, videos, documentales, aunque no hayan hecho mención de ello en la primera audiencia, sin embargo pueden desahogar. Agradecemos la presencia de la Lic. en Derecho y Mtra. en Juicios Orales, Lizbeth Luna Rico, Agente del Ministerio Público, por esta intervención realizada para los lectores de la Revista LEX INFORMA. No olviden seguirnos en nuestras redes sociales y en nuestro canal de YouTube para más información exclusiva.
Mitos y realidades del testamento M. en Derecho, Bárbara Benítez Ríos Abogada, Maestra en Derecho Civil, Profesora universitaria, locutora y presentadora Por: Dr. Alejandro Carlos Espinosa
¿Por qué la importancia de realizar un testamento? Comencemos por expresar que un testamento es el acto por el cual una persona llamada testador o autor de la herencia expresa de forma libre su voluntad de disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas que serán los herederos para después de su muerte. La ventaja de realizar un testamento es que el autor tiene plena libertad para decidir como heredar su patrimonio por el que trabaja, es decir, su voluntad quedará bien definida en este documento y garantizará que sus bienes se repartan de forma pacífica y ordenada a sus herederos.
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Abogada, cuenta con una maestría en Derecho Civil por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Catedrática de la Universidad del Valle de México. Asesoría, consultoría legal y notarial. Cuenta con diversos diplomados, seminarios, cursos, y certificaciones que le permiten estar a la vanguardia en temas jurídicos del área civil. Alta capacidad en negociación y conciliación en la resolución de diversos conflictos jurídicos. Locutora y presentadora. Reconocida y galardonada como Gran Mujer de Morelos y Gran Mujer de México por el Consejo de Juristas del Estado de Morelos, Universidad del Valle de Cuernavaca y diversas Asociaciones Civiles. Premio a la Excelencia Académica por la Universidad del Valle de México.
Elaborarlo representa un acto responsable, de consciencia y de amor expresado a su familia u otras personas que él designe como herederos, ya que evitará peleas innecesarias y que todo resulte en un largo y tedioso tormento para sus familiares. ¿Considera usted que los Notarios Públicos prestan poca atención a los testamentos por su bajo costo? No, un testamento es un acto solemne que requiere del notario exactamente toda la atención, formalidad e interpretación jurídica de la voluntad del testador en su otorgamiento. Evidentemente, su costo es distinto en las diversas entidades federativas y la atención es en todas las notarías cumplir a cabalidad con todo el formalismo que prevé la ley para garantizar la voluntad del testador. Desde 2002, la Secretaría de Gobernación ha impulsado de manera conjunta con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, la campaña nacional Septiembre: Mes del Testamento, que tiene como finalidad proteger a la familia y a su patrimonio al fomentar la cultura del testamento. La campaña dura todo septiembre y en recientes años, extendido el mes de octubre en la mayoría de las entidades federativas, por ello es importante aprovechar los beneficios que ésta ofrece mientras se encuentre vigente. Los Notarios de todo el país reducen sus costos hasta en un 50%, amplían sus horarios de atención, algunos atienden sábados y domingos, aunque depende de cada notaría y brindan asesoría gratuita en la materia. Estadísticamente, ¿cuál cree que es el porcentaje de personas que realizan testamento en México?
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En nuestro país, lamentablemente, poca gente se preocupa por hacerlo. Las cifras son en verdad alarmantes. De acuerdo a datos de la Secretaría de Gobernación, existen sólo 4.8 millones de avisos de testamento registrados en nuestro país. Si lo comparamos con una población, según el INEGI, con información del cuadro resumen indicadores de ocupación y empleo al primer trimestre de 2020 de 126.6 millones de habitantes nos damos cuenta que poco menos del 4% de la población lo ha realizado. Sólo una de cada 20 personas adultas o mayores de 16 años tiene un testamento, afirmó el notario Armando Javier Prado Delgado, Presidente
del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Únicamente, la Ciudad de México concentra el 30% de los registros testamentarios de todo el país. Y en este momento, se observa una disminución en la demanda por el resguardo de la gente provocado por el COVID 19. ¿Cuáles son las principales razones por lo que las personas no testan? En tema de testamentos, la cultura mexicana en forma general y desafortunada no se distingue por ser previsora, es decir, la gran mayoría de los mexicanos que cuentan con propiedades, no han decidido formalmente qué pasará con esos bienes cuando ellos fallezcan. Además, otra de las razones por las cuales en México las personas no elaboran testamentos es el desconocimiento del tema y se asocia también con la idea de llegar a una edad cercana la muerte, se piensa que “si hacemos testamento, es porque me voy a morir pronto”, lo que genera mucho miedo y ansiedad y por lo tanto ese tema ya no cobra importancia. Una vez hecho el testamento, ¿es posible modificarlo? Claro, esta es una de las características de los testamentos, se puede cambiar cuantas veces se desee, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el nuevo instrumento que contenga su reciente voluntad. Si durante su vida el autor de la herencia otorgó varios testamentos, cabe decir, que solo el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido. ¿Cuáles son los principales testamento en México?
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del
Hay tantas falsas creencias respecto a atreverse a realizarlo, como por ejemplo, algunas personas deciden no elaborar su testamento porque tienen la creencia o el miedo que una vez que lo elaboren, los bienes pasan a ser propiedad de los herederos y entonces ellos se quedarán sin bienes; otras personas piensan que la simple entrega de facturas o escrituras de determinados bienes a otras personas es “heredarle” el bien; otras personas no elaboran testamentos por pensar que es difícil y caro, cuando la realidad es que con esta campaña nacional del testamento, puede resultar más accesible elaborarlo
Otras personas piensan que por no tener bienes al día de hoy, no pueden realizar testamento, y la realidad es, que aunque no poseas bienes hoy, el testamento se puede realizar, porque se dispone sobre bienes presentes o futuros que se llegaren a tener. Por estas y otras falsas creencias es que la gente desconoce esta información y nunca se decide a realizar un testamento de forma consciente, cuando la realidad es que nadie tenemos la vida comprada. ¿Cuánto cuesta un testamento? Despejemos la falsa creencia de pensar que un testamento puede resultar muy costoso. En esta campaña nacional de septiembre, mes del testamento, extendida a octubre en la mayoría de las entidades federativas, es importante aprovechar este beneficio e ir con tu Notario Público de confianza, ya que las notarías cuentan con descuentos de hasta 50% para realizar este trámite. El precio promoción de un testamento ronda actualmente entre los 500 y 2,900 pesos. En algunas entidades federativas existen aún descuentos especiales sobre los precios promoción. ¿Qué sucede cuando alguien muere sin dejar testamento? Comúnmente es lo que conocemos como “murió intestado” o sucesión intestamentaria. En este caso la ley presupone cual sería la voluntad del testador, donde se establecen una serie de reglas que buscan favorecer a los familiares que tienen derecho a heredar. En la gran mayoría de las entidades federativas existen procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, sin embargo, en muchas ocasiones, puede resultar muy complicado respecto a la forma de la repartición de los bienes entre los familiares, lo que hace necesario siempre la contratación de abogados para resolver el juicio, que puede resultar un proceso no de meses, sino de años y consecuentemente muy caro. Es por ello, la importancia de realizar un testamento y evitar así, conflictos familiares. Que una herencia no sea la causa de que la familia se separe. La normatividad vigente en materia de testamentos, ¿corresponde a las necesidades actuales?
La figura jurídica del testamento se encuentra regulada por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Códigos Civiles, Códigos Familiares, Códigos Procesales Civiles y Códigos de Procedimientos Civiles y Familiares de las entidades federativas de que resulten aplicables y Leyes del Notariado de las entidades federativas de que se trate. Es importante señalar que esta figura del testamento y sus diversas formas establecidas en nuestro Código Civil Federal, son ordinarios y especiales; algunos de ellos han caído en desuso, debido a que es difícil cubrir todos los procedimientos y requisitos especiales que exige la ley para cada uno de ellos y declarar su existencia, validez y efectiva legalidad del testamento; en materia federal y en algunas entidades federativas seguimos contemplando dentro de los Ordinarios: Testamento Público Abierto, Testamento Público Cerrado, Público Simplificado y Ológrafo; en los Especiales: Privado, Militar, Marítimo y Hecho en país extranjero. Actualmente el testamento público abierto es el más seguro y el que se recomienda por excelencia y que apoyado por la asesoría y legalidad que se otorga ante Notario Público en la interpretación de la voluntad del testador, garantiza la certeza y seguridad jurídica de que la voluntad del testador está redactada de manera clara y será válida. El testamento hecho en país extranjero es el otorgado en el extranjero, que se otorga a través de los consulados mexicanos, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en el que se otorgó. Los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen que surtirán efectos en la entidad federativa de que se trate. ¿Cuáles son los principales retos en materia testamentaria en México? Indiscutiblemente, el mayor reto será continuar en el fomento de aumento, información y consciencia de crear cultura testamentaria en nuestro país, con la finalidad de pensar que simplemente con realizar este acto ahorraremos gastos futuros y evitaremos generar problemas tediosos y a largo plazo a nuestros seres queridos. Actuar desde la perspectiva de la responsabilidad en como dejar destinado el patrimonio, de manera segura y legal, ahorrarás un sin número de problemas a tu familia. Pensar en que algún día no estaremos, es una realidad. ¡Planifica, concientiza y haz tu testamento!
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ante notario público y para las personas de la tercera hay un descuento más para ellos, algunos más creen que porque no tienen muchos bienes para heredar, no necesitan elaborar un testamento.
Los temas de AMLO en La Mañanera del 29 de octubre Fuente: MILENIO El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó en La Mañanera el decreto con la ONU para la compra de medicamentos en el extranjero con el objetivo de abastecer los hospitales públicos del país, "se van a comprar todas las medicinas del sector público en el mundo, en donde se consigan medicinas de buena calidad, a buen precio". Detalló que México ya hizo el primer pedido de medicinas, "se va a hacer cargo en particular la UNOPS de la adquisición, va a ser una licitación abierta, mundial, transparente y se resolvió dar un anticipo a la ONU". Mientras que el secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera, explicó que con el convenio se van a contratar 384 claves de medicamentos por 32 mil millones de pesos. El representante de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) informó que se lanzará licitación abreviada para medicinas contra el cáncer y enfermedades infecciosas, "para tener adjudicación a partir de diciembre y abasto en enero de 2021". El mandatario destacó que no va a faltar el presupuesto, tras la aprobación de reforma al Fondo de Salud, "no nos va a faltar presupuesto; aun con esta emergencia sanitaria tenemos presupuesto para que el pueblo tenga las medicinas las vacunas y se proteja al pueblo".
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El mandatario aseguró que el gobierno "no puede utilizar el dinero del presupuesto para pagar la defensa de los detenidos en Estados Unidos", luego de que el PRI pidió a Hacienda costear el juicio del ex titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Salvador Cienfuegos. "Existe la asistencia consular cuando se trata de mexicanos que son detenidos, enjuiciados en el extranjero, se les apoya, hay asistencia consular, pero no se utilizan recursos para defender a ningún presunto responsable de delitos, no se está contemplando esa posibilidad", agregó. Indicó que está dispuesto al diálogo con los gobernadores de la Alianza Federalista "siempre y cuando no haya politiquería; no es un asunto personal, es un asunto que tiene que ver con la institucionalidad". Y reiteró que "no se les debe nada" de presupuesto, por lo que instruyó al secretario de Hacienda informar sobre el tema, quien afirmó que los estados en su conjunto recibirán este año "638 mil millones de pesos de participaciones
federales, un incremento de 2.9% con respecto al mismo periodo de 2019". Calificó de "ramplón" el amago de los gobernadores de abandonar el pacto fiscal, "mi interpretación es que están usando esto como bandera política electoral para que la gente esté inconforme con nosotros y ellos saquen votos, sus partidos, pero se me hace la verdad muy ramplón". Además, acusó que de acuerdo con la directora del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los estados aliancistas deben alrededor de 70 mil millones de pesos de impuestos, "sobre todo de ISR; pero no estamos cobrando eso, que no se mal interprete". El secretario de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard, descartó imponer un cierre total de la frontera entre México y Estados Unidos ante la pandemia de covid-19, pues "sí se hacen recomendaciones, sí se mantiene la orientación de que las actividades que no sean esenciales no se lleven a cabo, pero no no estamos previendo un cierre total de actividades porque el impacto sería muy grave". Felicitó a la Secretaría de Salud (Ssa) porque Estados Unidos ya adoptó el semáforo epidemiológico mexicano, "con los mismos colores y significados similares". El canciller dio a conocer que México expresó a Estados Unidos su "profundo descontento" por no haber compartido información sobre operativo para detener a Salvador Cienfuegos en el aeropuerto de Los Ángeles. "Le hemos hecho saber a Estados Unidos nuestro profundo descontento con que no se haya compartido esa información con nuestro país, y tercero se valorarán acciones subsecuentes en función de los elementos que se vayan presentando a lo largo del juicio", añadió. López Obrador aseveró que en 2019 los homicidios en el país bajaron "muy poquito" en comparación con el año anterior, "hoy da a conocer el Inegi el dato sobre homicidios en México, muy poquito, pero hubo menos homicidios en el 19 que en el 18".
Del Mazo: se fortaleció la política social ante la pandemia Fuente: LA JORNADA El gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, afirmó que su administración y sus políticas económica, de salud y de apoyo a las familias no se detuvieron en la etapa más difícil de la pandemia sino que incluso se fortalecieron y anunció que, en adelante, la política social responderá a los retos que los habitantes de la entidad enfrentarán en la nueva normalidad.
Por su visión en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, por su compromiso con el bienestar de las familias mexiquenses y por sus reiteradas muestras de aprecio hacia el estado de México, mi mayor reconocimiento al Presidente, dijo. Incluso pidió a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, quien acudió al palacio de gobierno en representación presidencial, agradecer a López Obrador el respaldo a la entidad. Este año, debido a la medidas sanitarias, se redujo el número de invitados a la presentación de resultados, en el patio central del palacio de gobierno. No obstante, acudieron cinco ex gobernadores: Alfredo Baranda, Emilio Chuayffet, César Camacho, Arturo Montiel y el senador Eruviel Ávila. Legisladores federales del Partido Revolucionario Institucional siguieron el mensaje desde la sede estatal del tricolor y los líderes seccionales lo hicieron en los comités municipales. Riesgo de retroceso en combate a la pobreza El gobernador reconoció que el confinamiento provocó una caída histórica en el empleo, un cierre masivo de empresas y un desplome económico que puede representar un retroceso de décadas en el combate a la pobreza, poniendo en riesgo el bienestar de millones de familias. Ante ese hecho, expuso, se constituyó una estructura de protección para las familias de menores ingresos. Con el fin de cumplir con las metas de su administración, se incrementó 15 por ciento el gasto social, y por tercer año consecutivo se asignó 70 por ciento del gasto programable en inversión social, lo cual permitió atender más de 5 millones de mexiquenses, de los cuales seis de cada 10 son mujeres. Resaltó que no sólo se mantuvo la entrega de programas sociales, sino que algunos apoyos se adelantaron, como el Salario Rosa para mujeres –que ahora se deposita por transferencias electrónicas, mientras a los adultos mayores se les entrega en sus domicilios–; también se modificó la estructura de gobierno con objeto de hacer más eficiente a la administración y cumplir metas de austeridad. Fortaleceremos cada programa alimentario, educativo, cultural y de salud que sirva al bienestar de las familias, porque nuestro compromiso es, ha sido y será que nada detenga las oportunidades, los avances y el desarrollo de las familias del estado de México, anticipó. Expuso que para reducir los efectos por la pandemia su gobierno se ha mantenido cercano a la gente y que su prioridad ha sido preservar la vida y la salud de los mexiquenses, así como garantizar un ingreso para las familias. Manifestó que su gobierno convirtió 58 hospitales para recibir enfermos de Covid-19, además de que se integraron brigadas de salud y se instalaron 70 centros de atención para detección previa al ingreso a unidades médicas. Además fueron contratados mil 400 médicos y enfermeras con la finalidad de atender la contingencia sanitaria y se habilitaron y acondicionaron seis espacios que prestarán atención sanitaria, con el fin de garantizar mayor capacidad para recibir enfermos. Han cerrado más de 75% de los comercios
Debido al impacto que causó la pandemia en la economía, acotó, más de 75 por ciento de los establecimientos comerciales en la entidad se vieron obligados a cerrar temporalmente y algunos lo hicieron en forma definitiva. Lamentó que muchas familias se quedaran sin ingresos por la pérdida de empleos, pero en respuesta se puso en marcha un programa de Apoyo al Desempleo, que benefició a 50 mil familias mexiquenses. También se destinaron apoyos emergentes a micro y pequeñas empresas con créditos y subsidios y, en conjunto con Nacional Financiera, se otorgaron créditos para que las medianas y grandes empresas pudieran conservar su plantilla laboral, además de otorgar estímulos fiscales, y en otros casos se difirió el pago de impuestos. Alfredo del Mazo habló ampliamente sobre los programas de su administración para evitar la violencia de género y sancionar los feminicidios. Afirmó que proteger los derechos de las mujeres es una de sus prioridades, y que la agenda de género incluye una estrategia general de prevención y protección, así como castigo a quienes las agredan. Señaló que la Red Naranja contribuyó a incrementar 32 por ciento, el número de mujeres atendidas en los sistemas de protección estatal; con el programa Masculinidades casi 11 mil agresores recibieron guía para cambiar su conducta; se amplió la red de protección integral a víctimas de violencia, además de que funcionan siete refugios donde más de mil 100 agredidas han recibido ayuda. Refirió que, para frenar la violencia de género durante el confinamiento, se inició la campaña Contingencia sin Violencia, que permitió iniciar 13 mil 700 carpetas de investigación por agresiones de género, ordenar más de 13 mil medidas de protección a mujeres agredidas y contener los ataques durante el aislamiento domiciliario. Indicó que se han aplicado penas más severas contra agresores y se han impuesto las sentencias más altas en el país: en 2020 se han radicado 132 carpetas de investigación por feminicidio, se judicializaron 64 expedientes y se emitieron 63 sentencias condenatorias de alta penalidad. El estado de México es la única entidad en obtener sentencias vitalicias por feminicidio, y para apoyar a los hijos de víctimas de feminicidio se creó un fondo para que puedan continuar con sus estudios. Detalló que la reorganización administrativa, así como el buen manejo de los recursos públicos, permitirá mantener la estabilidad presupuestal, consolidar la salud financiera y dar continuidad a los programas sociales. Citó que la inversión en infraestructura carretera y vial, que distingue a la entidad, continúa como motor de la economía mexiquense, al acumular en tres años de su gobierno más de 6 mil millones de pesos. Ponderó que su administración, junto con la del Presidente, ha incrementado las obras para hacer de la entidad la mejor comunicada y señaló que dos de los tres aeropuertos que conformarán el Sistema Aeroportuario del Valle de México están en territorio estatal. Incluso agradeció al mandatario federal la confianza para que esas obras se cuenten entre las prioritarias de su gobierno y confirmó que el Tren Interurbano México-Toluca estará concluido a finales de 2022.
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Este lunes, en un mensaje por su tercer Informe de resultados, el Ejecutivo estatal resaltó el liderazgo firme y la sensibilidad social del presidente Andrés Manuel López Obrador que, dijo, han sido un gran respaldo para el estado de México y con quien seguirá “trabajando de la mano.