LEX INFORMA CUADRAGÉSIMO CUARTA EDICIÓN

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CONTENIDO 4 Carta Editorial 6 La consolidación del Sistema Acusatorio. Retos y tareas pendientes Mtra. Gricelda Elizalde Castellanos, Jueza del Sistema Acusatorio Penal en Saltillo, Coahuila 24 La participación de la defensa en la Etapa Intermedia Mtra. Nancy Villafán Pérez, Maestra en Juicios Orales y Sistema Penal Acusatorio

26 Hechos sociales evidentes en México que dificultan el desarrollo de la democracia representativa Dr. Luis Jorge Molina Piñeiro, Catedrático de la UNAM y Presidente del Colegio de ProfesoresInvestigadores A. C., COPUEX 28 Salidas Alternas del Sistema Penal Mtra. Lorena Muñoz Maldonado, Abogada Postulante en materia civil y penal, Docente y Conferencista 30 Ciberbullying Mtra. Nancy Lara Hernández, Docente y Tutora en la UNAM FES Acatlán 32 Ingreso a un lugar sin autorización judicia l Mtro. David Alejandro Alvarado Watla, Socio litigante y encargado del área penal del despacho Berud Abogados

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DIRECTORIO 3#RevistaLEXINFORMA

Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Juan Alejandro Martínez Suárez Director de Comunicación José Rodrigo Cruz Hernández LEX INFORMA, año 3, núm. 44, agosto, 2022. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 16° de agosto de 2022, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2022. Permiso en trámite.

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DIRECTORIO

EDITORIALEDITORIAL @revistaLEXINFORMA4

No podemos comenzar esta edición sin lo que ya es costumbre: agradecer a nuestros lectores por tomarse el tiempo de mirar nuestras páginas. Sean nuevos o habiéndonos acompañado anteriormente, pueden confiar en que hacemos siempre nuestro mejor esfuerzo. Es importante que reconozcamos, quincena tras quincena, en su apartado propio, la importancia que tienen ustedes, estimado público, para el sustento de nuestra revista. En primer lugar, realmente, ¿no supondría una descortesía no hacerlo?Pero más allá de utilizar la carta editorial como mera forma de agradecimiento, antes bien la concebimos como una declaración de confianza, que ultimadamente ha venido a constituirse también como ritual.Digamos que en la carta editorial buscamos justificar la realización de nuestra revista. Le explicamos al lector por qué somos una buena opción, en cuanto a valores, como equipo. De algún modo, pues, se vuelve como una declaración de confianza a nuestros lectores: no buscamos en la carta solo adularlos sino más bien darles la seguridad de que no les ofreceremos una lectura mediocre.También decimos que ha venido a constituirse la carta como un ritual para nosotros porque con ella renovamos siempre nuestro compromiso con ustedes. Así, no nos queda más que ofrecerles a continuar leyendo. Nuevamente, muchas gracias.

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Antes de 2008, el Estado Mexicano enfrentó serios problemas de credibilidad en su sistema de justicia penal, el cual ya era obsoleto por cuanto a la falta de confianza en el mismo. Diversos países latinoamericanos empezaron a transformar sus sistemas de justicia y México no fue la excepción.

CastellanosElizalde

1. LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA.

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Han transcurrido 6 años a partir de la fecha límite para los Estados en la implementación del mismo y existen a la fecha tareas pendientes tales como:Rediseño de los programas educativos en las carreras de Licenciatura en Derecho.

Mtra. Gricelda Jueza del Sistema Acusatorio Penal en Saltillo, Coahuila. Licenciada en Derecho y Maestra en Sistema Acusatorio HaPenal.colaborado

Desde hace 28 años en diferentes áreas de Administración Pública del Estado, relacionadas con la Procuración e Impartición de Justicia. Comenzó en febrero de 1994 en una Secretaría del Ministerio Público Adscrita al entonces Juzgado Tercero Penal de Saltillo, recorriendo diversas áreas como Agente del Ministerio Público, Subdirectora de Procesos, Directora General de Averiguaciones Previas hasta llegar como Subprocuradora de Control de Procesos y Legalidad. Formó parte de la reserva de Jueces de Primera Instancia en Materia Penal en 1998, ingresando al Poder Judicial del Estado primero como Visitadora Judicial, para luego colaborar como Secretaria Auxiliar tanto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura del Estado. Convencida de la reforma constitucional de junio de 2008, formó parte de las Comisiones para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, lo que la llevó a cursar Diplomado en Litigación Estratégica en Santiago de Chile en 2009, así como diversos cursos patrocinados por USAID en ciudades de Estados Unidos, tales como Portland, Seattle y Salte Like City. En 2012, obtuvo la Certificación como Docente por parte de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, siendo capacitadora de Policías, Peritos, Agentes del Ministerio Público y Jueces en los Estados de Chihuahua, Nuevo León, Querétaro, Veracruz, Jalisco y Ciudad de México. También se desempeña como Docente en la carrera de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma del Noreste desde hace 10 Años impartiendo la cátedra de Taller de Juicios Orales, cursando la Maestría en Sistema Penal Acusatorio Penal, la cual concluyó en diciembre de 2017. En agosto de 2018, participa en la convocatoria de Premios Justicia en la categoría de Jueza del Año, compitiendo con una sentencia emitida con perspectiva de género, la cual resultó ser la ganadora de entre 22 proyectos, recibiendo el reconocimiento el mes de octubre de Actualmente2018se

La reforma al sistema de justicia penal — publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación— tuvo como eje rector: garantizar el debido proceso en nuestro Estado democrático y, a través de él, combatir la impunidad y contribuir a restaurar la confianza pública en la impartición de 1justicia.Información obtenida de https://www.cjf.gob.mx/sjpa/

desempeña como Juez del Sistema Acusatorio Penal en Saltillo, formando parte del equipo de Jueces quienes han contribuido a obtener para Coahuila el primer lugar a nivel nacional en la implementación del sistema de justicia penal otorgado pro el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Acusatorio.delconsolidaciónSistema Retos y pendientestareas

Desarrollo de nuevas habilidades de los operadores del sistema. Buenas prácticas en el desarrollo de las audiencias. EL ABC DEL SISTEMA DE JUSTICIA ADVERSARIALPENAL1 ¿CÓMO FUNCIONA?

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5. INMEDIACIÓN:Eljuzgadorinvariablemente debe presenciar las audiencias y no puede delegar en ninguna otra persona la admisión, el desahogo y la valoración de las pruebas, además de la emisión y explicación de la sentencia.

3. CONTINUIDAD:Lasaudienciasdeben realizarse en forma continua, sucesiva y secuencial, con algunas excepciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Se busca garantizar una justicia pronta, completa e 4.imparcial.CONCENTRACIÓN:Lasaudienciasdebenrealizarse de manera continua hasta su total conclusión, lo que puede ocurrir en uno o más días consecutivos.

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La implementación del sistema de justicia penal adversarial previó para su debida operación, la garantía de los principios constitucionales 1.siguientes:PUBLICIDAD:Lasaudienciassonpúblicas, salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público, toda persona puede ingresar a presenciarlas, no solo las partes que intervienen. La publicidad de las audiencias permite que la sociedad analice y evalúe permanentemente el trabajo de los funcionarios públicos que en ellas participan representando a la Fiscalía, a la Defensoría Pública y a la Judicatura.

2. CONTRADICCIÓN:Todoprocesoesundiálogode argumentación y prueba entre las partes, dirigido siempre por un juez o jueza. Las partes en todo momento pueden conocer, controvertir y confrontar las pretensiones, pruebas, peticiones y alegatos.

- IMPUTADO ƒ La presunción de inocencia. ƒ Conocer las razones de la detención. ƒ No ser sometido a detenciones arbitrarias ni técnicas de investigación que atenten contra su dignidad o alteren su libre voluntad. ƒ No declarar o auto incriminarse. ƒ Apelar o un recurso efectivo. ƒ La irretroactividad de la ley. ƒ A una defensa adecuada. ƒ Comunicarse con un familiar y con su defensor. ƒ Ser presentado a un tribunal o juez o jueza sin demora. ƒ Rendir pruebas. ƒ Tener acceso a los registros de la investigación.

ƒ Coadyuvar con el MP tanto en la investigación como en el proceso. Atención médica y psicológica (con derecho a elegir el sexo de la persona que lo atienda).

2. DERECHOS ESENCIALES DE LA VÍCTIMA Y EL IMPUTADO.

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- VÍCTIMA ƒ Que se investiguen y castiguen los delitos. ƒ Asesoría jurídica y traductor o intérprete, si no comprende el español. Tener acceso a los registros de la investigación. ƒ Resguardo de identidad y demás datos personales.

ƒ Oponerse al procedimiento abreviado.

ƒ Ser informado del proceso penal. ƒ Impugnar omisiones o resoluciones del Ministerio Público. ƒ Participar en medios alternos de solución de controversias. ƒ Reparación del daño y restitución de derechos. ƒ Solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares.

@revistaLEXINFORMA10 3. LÍNEA DEL TIEMPO: IMPLEMENTACIÓN-CONSOLIDACIÓN.

11#RevistaLEXINFORMA IMPLEMENTACIÓN-CONSOLIDACIÓN.

3. DEFENSA: La defensa adecuada es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a toda persona imputada y deberá ejercerse con la asistencia de una persona con título de licenciatura en derecho o abogacía, con cédula profesional. El Instituto Federal de Defensora Pública otorga el servicio gratuito de asistencia jurídica en asuntos de fuero federal, desde el momento de la detención o comparecencia ante el Ministerio Público o Juez o Jueza, hasta el momento de la ejecución penal en caso de existir una sentencia.

4. ASESORÍA JURÍDICA: Las víctimas o personas ofendidas tienen derecho a ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por una asesora o asesor jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado y de conformidad con la Ley General de Víctimas pueden solicitar al Estado que se les proporcione asistencia jurídica gratuita. La eficacia y eficiencia del sistema de justicia penal adversarial depende del funcionamiento adecuado de cada uno de los operadores que loSicomponen.biencada uno de ellos tiene características y funciones particulares y específicas, se alimentan y se alteran entre ellos, nutriendo los principios que estructuran y rigen las distintas instancias y etapas del sistema de justicia penal adversarial.

2. FISCALÍA: Conoce de los hechos de posibles actos delictivos, dirige la investigación sobre los delitos y la producción de pruebas; además participa en las audiencias, con diversas responsabilidades dirigidas a procurar la impartición de justicia en beneficio de las víctimas u ofendidos y de la sociedad en su conjunto.

4. LOS PILARES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ADVERSARIAL.

1. JUEZ O JUEZA: Resuelve los conflictos entre la fiscalia en representación de la sociedad y la persona imputada. Además de dirigir el proceso penal en su correspondiente etapa, promueve el uso de soluciones alternas o la terminación anticipada del procedimiento, en caso contrario, la causa penal continuará hasta la emisión de una sentencia absolutoria o condenatoria en etapa de juicio oral. Asimismo, se encarga de garantizar los derechos humanos de las partes intervinientes en el proceso, así como el cumplimiento del debido proceso con la finalidad de que la persona imputada sea juzgada y reciba una sentencia.

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5. CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL Y SALAS DE AUDIENCIA. 13#RevistaLEXINFORMA

6. CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL @revistaLEXINFORMA14

FEDERAL Y SALAS DE AUDIENCIA. 15#RevistaLEXINFORMA

7. SOLUCIONES ALTERNAS (Artículos 184 al 200 del CNPP). @revistaLEXINFORMA16

8. FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (Del artículo 201 al 207 del CNPP). 17#RevistaLEXINFORMA

9. MEDIDAS CAUTELARES (Del artículo 153 al 182 del CNPP). @revistaLEXINFORMA18

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9. EXTRADICIÓN. @revistaLEXINFORMA20

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La idea que tiene la maestra sobre la etapa intermedia es que se trata de una de las partes más técnicas dentro del procedimiento penal acusatorio. Esto, porque precisamente es la que precede a la audiencia del juicio oral. Podemos decir que se inicia a partir de que el Ministerio Público presenta el Escrito de Acusación al juez de control. Vale la pena que nos detengamos un poco en este punto para que lo demás se entienda mejor.

LadeparticipaciónladefensaenlaEtapaIntermedia

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PRELIMINARES Y JUICIO ORAL.

Actualmente se desempeña como ABOGADA PENALISTA particular en el sistema penal Haacusatorio.participado como docente en diversos eventos académicos en las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de la República Mexicana así como Tribunales Superiores de Justicia. Profesora y conferencista en temas especializados en el sistema penal acusatorio de diversas Universidades y Colegios de Abogados del país. Actualmente se encuentra elaborando la obra titulada: “El sistema de reinserción social en México”.

El tema que indica el título fue con el que se presentó la maestra Nancy Villafán Pérez a nuestro Facebook live en esta ocasión. A pesar de la brevedad de su conferencia, logró esbozar bien el papel de la defensa y las varias cuestiones que debería tomar en cuenta durante la etapa intermedia. Todo ello encaminado a agilizar y perfeccionar a esta de modo que exista mayor control durante el juicio oral.

La maestra distingue, para el Escrito de Acusación, dos tipos de requisito con los que debe cumplir: formales y de fondo. Mientras que los primeros tienen que ver con la información técnica sobre las partes del caso (datos de la víctima, de la defensa, etc.), a los segundos los constituye lo correspondiente al caso en sí: por un lado, los ofrecimientos de los medios de prueba; por otro, el tema dogmático penal. Respecto a este último aspecto de los requisitos de fondo, y que corresponde al Ministerio Público, se señala cual es el delito y la forma de intervención delictiva.Ahora bien, en cuando al ofrecimiento de los medios de prueba, podemos hablar de dos tipos: los destinados a acreditar una acusación penal y los destinados a acreditar lo relativo a la reparación del daño. De ello podremos deducir, pues, tanto el monto de la pena a imponer como el monto de la reparación del daño.Asimismo, los medios de prueba deben cumplir con las características de licitud, idoneidad y pertinencia; además, debe verificarse que no hayan Mtra. Nancy Villafán Pérez Egresada con Mención Honorífica de la Facultad de Derecho de la UNAM. Maestra en Juicios Orales y Sistema Penal Acusatorio por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste. En el mes de marzo concluyó sus estudios de Doctorado en ciencias penales, actualmente se encuentra en elaboración de tesis para titulación. Certificada por Acceso Capacitación y la California Western School of Law de San Diego, en DESTREZAS DE LITIGACIÓN: AUDIENCIAS

Certificada Nacional por la SETEC para la implementación del sistema de justicia penal, por méritos y por evaluación.

investigación complementaria puede incluso llegar a alargarse en caso de decretarse un sobreseimiento. De lo contrario, una vez concluido el plazo, ahora sí, el Ministerio Público tiene 15 días para presentar el Escrito de Acusación. Iniciada la fase escrita de la etapa intermedia, sucede entonces una intervención de la víctima del delito en donde va a decidir si se va a adscribir o no como coadyuvante del Ministerio Público. Es importante señalar que no es que haya dos acusaciones: se trata de una sola puesto que la única instancia capaz de acusar no es otra que el propio MP. A su vez, es el momento para que la defensa decida si entrar en acción. Su función no será otra que la de “contestar la acusación”. Uno de los motivos que podrían motivar a la defensa a entrar en acción puede ser el de señalar todas las contradicciones que pudieran concernir a los testigos: ¿no nos encontramos frecuentemente con testigos “fabricados” que logran inmiscuirse al juicio? El material que presente la defensa para señalar estas inconsistencias, sin embargo, debe ser admitido por el Ministerio Público según los requisitos que impone.Hemos llegado al momento donde se vuelve preciso referirnos

ilustrativo:Habiendo, pues, cumplido todo lo relativo a los requisitos tanto formales como de fondo, y habiendo también ya presentado el Escrito al juez de control, la fase escrita de la etapa intermedia debe dar inicio siempre y cuando no se solicite un plazo de investigación complementaria. Hay que prestar atención también a esta posibilidad –por cierto, de uso común entre las partes del proceso–, porque puede resultar beneficiosa para la defensa. Su finalidad es allegarse a los varios actos de investigación que lleva el proceso para saber si existen elementos suficientes y que sean válidos para poder llegar entonces a la etapaEsteintermedia.plazode

#RevistaLEXINFORMA al Descubrimiento Probatorio. Durante la fase escrita de la etapa intermedia, el MP deja a disposición de todas las partes del proceso todos los actos de investigación que existieron. Este Descubrimiento configura en realidad un requisito sin el cual no hay condiciones para que los elementos probatorios de los que hablamos más arriba sean admitidos.Aquí concluye la exposición de la maestra, pero todavía pudimos sacar más en claro de lo que dijo de las preguntas que le hizo el licenciado René, director de nuestraPararevista.ella, no existe tal cosa como una “defensa pasiva”. Según ella, puesto que cualquier asunto que tomemos requiere de cierto grado de estudio, prefiere no acuñar el término. “A juicio oral, sabemos a lo que vamos; si no, no vamos”.Para concluir, nos recordó que lo primero para la defensa en la etapa intermedia es decidir si se va a buscar acreditar o desacreditar algún elemento del juicio. Decimos que una defensa es activa positiva cuando se dedica a lo primero; cuando a lo segundo, optamos por activa negativa. En esta última, no es necesario hacer el ofrecimiento de medios de prueba: basta enunciar que aquellos ofrecidos por el Ministerio Público no resultan concluyentes según lo estipulado en la ley penal. Como bien dijimos al inicio de la nota, la participación de la maestra estuvo encaminada a promover la idea de etapas intermedias más ágiles y mejores, evitando así trabajo necesario a las correspondientes instancias administrativas. Sobre todo, el mayor beneficio sería llegar preparados de la mejor manera al juicio oral.

sido declarados nulos por alguna u otra razón con anterioridad durante el proceso.Para mejor comprensión de los requisitos que debe cumplir el Escrito de Acusación, presentamos a continuación un esquema

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Evidentemente, la mejor manera de estudiar cualquier fenómeno es viéndolo desde distintas perspectivas. Que estas corroboren mutuamente sus conocimientos, conformando así una teoría unitaria del tema, es cosa esperada; sin embargo, que cada una aporte material único, observaciones específicas de su área y conocimiento inasequible para el resto, es algo que algunos tienen aún en más estima. Para todos ellos, ciertamente resultará satisfactoria la hipótesis del doctor Luis Jorge Molina Piñeiro, catedrático de la UNAM y Presidente del Colegio de Profesore-Investigación A. C., COPUEX: la dificultad que presenta en México el desarrollo de la democracia representativa encuentra explicaciones no solo políticas, sino también sociales. Por democracia representativa entendemos aquel gobierno donde las decisiones son tomadas por el pueblo. Se trata de uno de los requisitos que exige la globalización; no obstante, la tesis del doctor sostiene que la democracia representativa es completamente ajena a la configuración política de la sociedad mexicana; es decir, existen hechos sociales políticos evidentes que han impedido el desarrollo de la democracia representativa en México. Cabe aquí hacer la aclaración de que con hechos Hechos sociales evidentes en México que dificultan el desarrollo de la democracia representativa

evidentes nos referimos específicamente a aquellos que no requieren comprobación empírica; así, pues, la mera descripción de estos hechos sirve como base suficiente, teórica y prácticamente, para el tema en cuestión.Pero retomemos un poco de historia.Noes sino a partir de la reforma político-electoral del 77’ cuando se intenta democratizar al país. La razón principal, la influencia internacional en el proceso de globalización. Pero la globalización tiene dos exigencias formales: una política y otra económica. La primera indica que se deben generar regímenes electos democráticamente por elecciones libres y limpias; la segunda, la económica, que no debe intervenir el gobierno como elemento en el sistema de producción.Parael doctor, han existido principalmente dos hechos sociales que han dificultado desde entonces el desarrollo de la democracia representativa en México. Son los siguientes: por un lado, que la democracia en México es un producto de creación internacional; por el otro, el régimen prioritario que por tanto tiempo constituyó el PRI. Nuevamente hemos de echar mano a la historia para esclarecer cada uno de los dos puntos.Nos remontamos a la década de los sesentas, época de movimientos sociales y contracultura. Los ojos del mundo, ávidos de sistemas políticos atípicos en los países subdesarrollados para poder estudiarlos, están puestos sobre América Latina. México se vuelve así uno de los más importantes objetos de estudio político en la región. Interesa sobre todo que sea un país tan autoritario sin llegar a ser, al menos técnicamente, una dictadura. Ante esta mirada global, nuestros dirigentes deciden que se debe democratizar al país. El neoliberalismo –que no es otra cosa que la manera de “entrar en esta dinámica de la globalización–, representa un problema para México, además, porque aquí la propiedad funciona de manera política. No se trata de un “derecho natural racional” como lo es en las constituciones positivistas estadounidenses, o en la declaración francesa de los derechos humanos: es, en cambio, una decisión política. Ejemplos ilustrativos que tiene la historia para esto podrían ser la Reforma, por el lado liberal y, en el caso del siglo veinte, el artículo 27 constitucional.Ahorabien, en cuanto al segundo de los hechos sociales que según el doctor han dificultado la democracia representativa, se trata del presidencialismo priista de régimen prioritario. Se entiende por qué exigirle a México de pronto hacer elecciones libres –de modo que el sistema pueda considerarse, en teoría, verdaderamente democrático–

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#RevistaLEXINFORMA supuso un problema importante. En realidad, ni siquiera existían los partidos como tales a nivel nacional. Tampoco era sencillo que pudieran llegar a existir, puesto que, necesitándose al menos un 3% para que fueran reconocidos oficialmente, resulta que nadie, a falta de presupuesto, alcanzaba a cumplir con el requerimiento.Espor eso que se llegó a la conclusión de que los partidos debían ser considerados entes de interés público y, por tanto, debían recibir su respectivo financiamiento. Es así como llegamos a la afirmación de que “los partidos se crearon artificiosamente”. Vale la pena distinguir aquí entre lo artificial y lo artificioso. En esencia, una cosa viene a ser lo opuesto de la otra. Así, mientras que lo artificial viene a significar, en términos generales, una réplica o imitación de algo natural, lo artificioso viene a ser “aquello que se crea faltando los elementos necesarios”. En una palabra –parafraseamos lo dicho por el doctor Molina, la democracia no ha funcionado porque “los partidos no son demócratas, ni los candidatos lo son, ni tampoco los dirigentes. Tampoco el gobierno quiere ser demócrata representativo”. Analizando críticamente todo lo hecho desde el 77’ podemos comenzar a darnos cuenta de estas problemáticas; diríamos que, más bien, se trata de las raíces de estas. Así, la hipótesis del doctor resulta merecedora de atención en tanto que tiene potencial para arrojar luz sobre las medidas que realmente nos ayudarían a mejorar la situación. El análisis, digamos histórico, de las coyunturas políticas del país, nos ha permitido entrever posibles soluciones políticas que factiblemente podemos pensar en comenzar a implementar. Por lo pronto, queda, como se dijo más arriba, “limitarnos a describir el fenómeno”.

Dr. Luis Jorge Molina Piñeiro Catedrático de la UNAM y Presidente del Colegio de Profesores-Investigadores A. C., COPUEX.

ƒ Es el único Profesor de Derecho que Ostenta el Reconocimiento “Catedrático UNAM, Nivel II” como profesor de Carrera Titular “C” Definitivo de Tiempo Completo, adscrito a la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, donde es Tutor en los programas de Maestría y Doctorado y también en la División de Posgrado de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM. ƒ Se encuentra incorporado al Programa de Estímulos a la Productividad y al Rendimiento del Personal Académico PRIDE, Nivel “D” desde 1996, es miembro permanente del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. ƒ Es autor de 5 libros, coordinador y responsable académico de 28 libros colectivos sobre temas de Derecho Constitucional Político aplicado a México, publicados por la UNAM, 16 de ellos en coedición con la Editorial Porrúa. ƒ Fue Coordinador y Responsable Académico de los programas transmitidos por televisión abierta de la UNAM: “Divulgación de Temas y Tópicos Universitarios” en el que participaron más de 11,000 profesores e “Introducción a la Universidad” que ganó el Premio Nacional de Periodismo. Patrimonio universitario depositado en la Biblioteca Nacional. ƒ Es Presidente del Colegio de Profesores-Investigadores Universitarios con Actividades Académicas Formales en Universidades Extranjeras de Excelencia, A. C., (COPUEX); así como promotor del Doctorado combinado en Derecho y otras Ciencias Sociales, entre la UNAM y las universidades españolas del área de la Ciudad de Madrid, España.

ƒ Es Licenciado y Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, con estudios revalidados por el Consejo Universitario en las universidades Guillermina de Münster de la que fue Investigador de Tiempo Completo y la de Erlangen-Nürenberg que lo invito como Profesor Ordinario. El Presidente de la República Federal de Alemania, Profesor Karl Carstens, le otorgó la Cruz al Mérito (en Grado de Oficial) de la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania.

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Licenciada en Derecho y Maestra En Juicios CuentaOrales. con estudios de la maestría Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Cuenta con el Diplomado De Verano Especializado En El Sistema Acusatorio SeAdversarial.desempeñó como Auxiliar Administrativo adscrita a la Secretaría General de Acuerdos en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de ActualmenteTlaxcala.es abogada Postulante en materia civil y penal. Docente universitario de las materias Derecho Laboral, Introducción al estudio del Derecho, Derecho Internacional Público, Contratos, Derecho Municipal, Derecho Mercantil, Obligaciones Civiles, Derecho Económico, Derecho electoral y Derecho Notarial.

Se trata de un tema al que vale la pena prestar atención porque a todos puede llegar a serles de gran beneficio: una salida o solución alternativa incluso puede ahorrarnos, a todas las partes involucradas, llegar a juicio; esto es, una fórmula ganar-ganar dentro del ámbito del sistema penal. En esta ocasión, fue la maestra Lorena Muñoz Maldonado quien se encargó de acercarnos esta información con todo lo que deberíamos saber sobre las salidas alternas. Su interés viene de sus propias experiencias como abogada postulante en materia civil y penal: comenta que en la mayoría de los casos sus clientes, sean víctimas o imputados, suelen preguntarle si existe una manera más rápida de solucionar sus conflictos penales, o si existe la posibilidad de hacerlo sin siquiera tener que llegar a juicio. En realidad, las soluciones alternas son una de las herramientas más útiles que tiene el sistema penal acusatorio desde que fue renovado. Funcionan, comenta la maestra, con la idea de la reparación del daño. Ya sea que el imputado busque reparar, o bien, la víctima que se le repare. Se clasifican en dos tipos:1.

Mtra. Lorena MaldonadoMuñoz Abogada Postulante en materia civil y penal, Docente y Conferencista.

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Acuerdos reparatorios. 2. Suspensión condicional del proceso. Los Acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima ofendido y el imputado una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez del control. Ciertos términos, cuyo efecto será causar la extinción de la acción penal, deben ser cumplidos. Estos acuerdos pueden presentarse desde el momento en que el imputado reciba la denuncia en su contra, pero también es posible que se soliciten incluso estando ya en proceso.Aquí

Salidas Alternas del Sistema Penal los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.  Tampoco serán procedentes en caso de

las características de su procedencia: Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; Delitos culposos, o Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.  No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes

9. En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia.

7. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado alguno.

1. Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.

Previo a la aprobación dela cuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificará que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o Pasemoscoacción.ahora a considerar por separado la suspensión condicional del proceso.

4. Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido, Del primer caso, se da por terminado el caso.

3. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso. La maestra señala que nosotros, como defensa, hemos de apegarnos a cuál es la reparación del daño.

#RevistaLEXINFORMA que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido Artículoabsuelto.188.

2. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

Procedencia: 1. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado como delito cuya medida aritmética de la pena de prisión no exceda los cinco años.

2. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

4. La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente código. En la audiencia donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

Asimismo, conviene tomar en cuenta: Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso. “El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir…”Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso. Checarla, donde le Juez podrá ampliar el plazo dos años más. Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso. Tenemos, pues, aquí el esbozo de todo lo necesario para que proceda una solución alternativa al sistema penal.

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6. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Deberá entenderse el planteamiento formulado por el MP o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

5. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año.

3. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

El acuerdo reparatorio tiene que ver con el delito que se trate: eso es lo más importante. ¿Cómo vamos a justificar los montos económicos a pagar? Esto varía y durante los treinta días de la suspensión se toman estas decisiones conforme al delito del que se trate. O, en su caso, pagar psicológicamente.

10. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes podrán declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.

8. Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el MP en la etapa de investigación inicial.

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Si era necesario tratar el asunto desde hace ya varios años, ahora la urgencia se vuelve mayor con el advenimiento de la pandemia. Desde que las escuelas tuvieron que trasladarse a las clases en línea pudo observarse cómo muchos alumnos, actuando quizá inconscientemente, trasladaron también a este plano ciertos actos de violencia. Recordemos además que fue durante la cuarentena cuando se intensificaron exponencialmente la depresión y el suicidio. Además, por la novedad que representan todavía las redes sociales para la ciencia jurídica, el hecho de ser víctima de ciberbullying no está muy bien tipificado en la legislación.

De todo esto, la necesidad de poner el tema sobre la mesa. ¿Pero de dónde surge el ciberbullying?Reconozcamos que la escuela, como institución, presenta en su naturaleza el espacio propicio para que surjan estos conflictos. Dado que se fomenta allí una estructura jerárquica en la que todos buscan escalar –lo cual no hay que reconocer como algo malo necesariamente–, parece lógico que esta pueda extrapolarse inconscientemente a otros ámbitos aparte del desempeño académico. En el caso del bullying, incluso hablaríamos de un ámbito extraescolar, puesto que la “superioridad” no se ve obtenida por reconocimiento expreso de la institución.Entendamos, pues, al ciberbullying como una derivación directa del bullying (acoso escolar que consta de un agresor y su víctima) trasladada al plano virtual. Puede tratarse de agresiones psicológicas y, en los peores casos, incluso físicas. Por lo tanto, el ciberbullying no es una casualidad intempestiva de nuestro tiempo, sino que en esencia tuvo inicio desde el acoso escolar.

Tema viejo revestido de una forma novedosa. El acoso escolar ha existido, al parecer, desde que existe la escuela, y el traslado de clases en el aula a las clases en línea llevó consigo esta también esta problemática. La maestra, que se desempeña en la prevención de la violencia, busca enseñarnos a reconocer esta problemática y a saber cómo accionar al encontrarla.

Mtra. Nancy Lara Hernández Docente y Tutora en la UNAM FES Acatlán. Actualmente es docente de la carrera de RRIT Coordinadora de Tutorías de la carrera de RRII y Miembrotutora. de la Comisión Interna para la Igualdad de Género FES ACATLÁN y Facilitadora de círculos de Productorapaz. y locutora de radio Cambiando de Tema, en Licenciadawww.radioapyt.com.enDerecho,Licenciada en Relaciones Internacionales y Maestra en Política Criminal. Diplomado en Gestión de Proyectos Sociales por la UNAM. Diplomado en Trata de Personas por la MasterUNAM. Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía España. Certificación ODR por ODR Latinoamérica. Resolución de conflictos con medios tecnológicos MEDIANTE, Argentina. Life Coach por USA Campus. Se desempeñó como Jefa de departamento de Seguridad y Justicia en la FES ACATLÁN. Dentro de la PGJDF fue capacitadora e instructora para policías de la CDMX. Fue Docente en la carrera de criminalística y criminología en la Universidad España México. Impartió materias como criminología, biología, odontología, poligrafía todas enfocadas en el ámbito forense, análisis, logística y tácticas policiales.

Ciberbullying

31#RevistaLEXINFORMA Así pues, nos parece importante bosquejar rápidamente cómo funciona el acoso escolar. Lo primero que un bully va a atacar será siempre la autoestima. Cuando la víctima se sienta mal consigo mismo lo que sigue es acorralarlo, ponerlo en una situación de la cual le cueste trabajo salir; la víctima, entonces, va a preferir aislarse de los demás o presentar comportamientos retraídos para evitar cualquier tipo de burla. Una de las formas en que el internet propicia la actividad del bully es permitiéndolo operar desde el anonimato: así, resulta más complicado para las autoridades dar con el agresor y la víctima queda aún más expuesta y vulnerable. El aspecto del anonimato permite dar paso a una discusión que va más allá del bullying escolar y se relaciona directamente con la pederastia o el brooming (hacerse pasar por un menor para allegarse a uno). Por ello es sumamente importante que la educación digital forme parte de la educación desde de casa hoy día: los padres deben hacer del conocimiento de los menores por qué les imponen ciertas restricciones con respecto al uso de redes sociales. Es decir, hacerlos conscientes de aquello a lo que se exponen en internet. Lo peor para las víctimas es que, en este caso, corren el riesgo de poder llegar a verse teniendo que lidiar con algo prácticamente incontrolable: la viralidad.Aquí, quienes contribuyen a difundir el material que atenta contra la víctima, muchas veces ni siquiera son conscientes del mal que están haciendo. Estamos hablando de que aquí el acoso no se mantiene circunscrito a un círculo cerrado de personas, pero tampoco logra mantenerse dentro de los límites de la institución: en cambio, tiene un alcance mucho más lejano y, por tanto, imposible de controlar. Resulta imposible saber el alcance que realmente tienen nuestros movimientos en redes sociales, no solamente hablando de cantidad sino también de duración: lo que se sube a la red, allí estará para siempre. Ciertos abogados que son conscientes de ello incluso han intentado defender el llamado “derecho de olvido” del que podrían gozar las víctimas. Afortunadamente, existe ya una policía cibernética adonde podemos acudir para denunciar. Ella se hará cargo de todo lo que conlleva la investigación, por lo cual es importante no borrar nada y dejar todo intacto para que ellos realicen su Ciertostrabajo.países ya toman medidas serias contra el ciberbuylling. En busca de erradicar el problema de raíz, se ofrece ayuda psicológica tanto a la víctima como al agresor: muchas veces, resulta que este tenía la impresión de que se trataba tan solo de una broma. Como dijera la maestra Lara, no se busca castigar sino prevenir. Para finalizar, nos insta nuevamente a acercarnos a las policías virtuales no ya solo pidiendo ayuda, sino que también pueden ayudarnos a comprender y guiarnos en el tema. Se trata de una herramienta de seguridad pública que debemos aprovechar.

Ahora bien, dijimos que la orden de aprehensión es la manera en que la autoridad puede legítimamente detener a alguien. A esto, la excepción es la flagrancia: poder detener a una persona al momento de estar cometiendo un delito. Por su lado, la orden de cateo, al igual que la de aprehensión, es solicitada por una autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público. También existen unos requisitos que debe cumplir: deberá expresar el lugar a inspeccionarse, las personas de aprehenderse y los objetos que se buscan, etc.

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Todo esto nos sugiere que, evidentemente, para el cateo debe existir, de hecho, una investigación previa que recabe toda esta información. En general, digamos que se necesita saber con certeza a quién se busca y qué se busca encontrar. Deben señalarse anticipadamente todos los servidores públicos que van a estar autorizados para el ingreso al inmueble: peritos, oficiales, etc. En dado caso de que quieran accesar otros no previstos aquí, se deberá fundamentar dicha decisión. En este punto, el maestro nos proporcionó un

Ingreso a un lugar sin autorización judicial

Mtro. David Alejandro Alvarado Watla Socio litigante y encargado del área penal del despacho Berud Abogados. Licenciado en Derecho. Especialista en Juicio oral y Proceso Penal MaestroAcusatorio.enDerecho con Especialización en Litigación Oral. Colaborador experto en materia penal en World Justice Project. Operador certificado en el sistema penal acusatorio mediante Examen Diagnóstico de Conocimientos y Habilidades en el Sistema Procesal Penal Acusatorio con resultados sobresaliente. Docente y conferencista. El tema que presentó con nosotros el maestro David Alejandro Alvarado Watla trata sobre una serie de inconsistencias que ha encontrado a lo largo de su experiencia respecto al ingreso a un lugar sin autorización judicial. Para empezar, explicó que esto es posible gracias al artículo 290: se puede ingresar a un lugar –es decir, a un inmueble– a efecto de realizar alguna detención, un registro, recabar alguna prueba, etc. Esto se trata, claro, de una excepción a la ley. Decimos que nos referimos a una excepción porque ya en el artículo 16, primer párrafo, tenemos presente el principio de inviolabilidad del domicilio. Este existe para que una autoridad no ingrese a nuestro hogar sin más: se precisa una orden de aprehensión o bien una orden de cateo. El artículo 16, pues, nos protege ante este tipo de invasión de nuestra privacidad –lo que en Estados Unidos llaman la “expectativa de privacidad” –.

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pruebas muchas veces es llevado a cabo, cabe mencionar, por policías o elementos encubiertos. Asimismo, está estipulado, por cierto, que, a la hora de realizar la orden de cateo, al realizar propiamente el ingreso al inmueble, existen varios requisitos indispensables para hacerlo: uno que debemos tener presente es el de que no pueden ingresar violentamente. Ahora bien, también hay que mencionar que el Ministerio Público, en tanto hace su trámite de solicitar la orden de cateo, puede mantener la vigilancia sobre el inmueble con algún elemento. Se le llama “medidas de vigilancia”.Sucede, sin embargo, frecuentemente que ocurren situaciones donde no puede haber dilación, situaciones de urgencia. Se trata de casos extremos donde las autoridades no tienen el margen necesario de tiempo para acudir a solicitar debidamente la orden de cateo. Recordemos que una máxima de las operaciones es que no se consuma el delito. Es aquí cuando regresamos al artículo 290. Como mencionamos, se trata de una excepción; el problema viene, según el maestro, de que, por estar mal escrito, la mayoría termina haciendo uso arbitrario o erróneo de él. Por tratarse de una cuestión tan importante como una excepción, a todos nos parece evidente que debería estar mejor descrito y ser mucho más rígido, más detallado. Quizá debiera tener una mayor cantidad de requisitos que tengan consecuencias de no cumplirse. Si no llegara a entenderse la deficiencia del artículo, recordemos que solo cuenta con dos fracciones y únicamente con dos párrafos. La cosa es que no prevé cuestiones prácticas. No quiere decir el maestro que considere innecesario el permiso, como excepción según distintos parámetros, de ingresar sin un permiso: lo piensa realmente necesario para casos excepcionales. Para un policía, por ejemplo, lo más importante es salvaguardar la libertad de las personas de forma inmediata. Bajo el ejemplo de secuestro, por ejemplo, podemos entender que se vuelve legítima esta práctica.Laautoridad que practica este ingreso, según dice el artículo, tiene hasta cinco días para notificar al Juez lo que hizo y lo que encontró. Esto es gravísimo, más aún cuando tienes un detenido: sabemos que esta persona estará detenida 48 horas y probablemente ya estaráPosteriormente,judicializado. se tiene que levantar un acta de los motivos por los cuales se ingresó al lugar sin orden de cateo. Dijimos que por experiencia propia el maestro Alvarado ha corroborado las inconsistencias de estas excepciones legales. En una de estas ocasiones, según nos cuenta, la policía detuvo en un inmueble a personas que, presumiblemente, poseerían una cantidad exagerada de tarjetas de crédito. Sin embargo, aunque apoyándose en el artículo 290, este ingreso no deja de resultar arbitrario en tanto que queda en duda si la persona que les permitió la entrada puede ser considerada legamente facultada para hacer esto. Por todo lo cual concluimos que el artículo 290 debe perfeccionarse de modo que pueda constituirse como una excepción eficaz en el cumplimiento de la ley. Sobre todo, debe ahondar en detalles prácticos, de modo que los elementos de seguridad sepan cómo proceder.

#RevistaLEXINFORMA breve esbozo de cómo sería la solicitud de un cateo. El Ministerio Público llegará con el Juez y señalará los actos previos de investigación que realizó para para presumir que en tal lugar se está realizando una acción delictiva. Se da cuenta de los pasos que se siguieron en el proceso investigativo y las razones a las que llegaron. Se necesitan datos de prueba. Si el Juez concluye que hay indicios razonables para realizar el cateo, es porque se lo han probadoEstedebidamente.ejercicioderecabar

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“Y quiero aprovechar para presentarles a quien va a sustituir a la maestra Delfina. Se trata de otra maestra: Leticia Ramírez. Ella, Lety, no solo ha estado aquí todas las mañanas porque Lety tiene como profesión ser maestra, dio

AMLO nombra como nueva titular de la SEP a Leticia Ramírez clases 12 años, igual que la maestra Delfina, ella mas tiempo, pero maestras de aula durante mucho tiempo. Además de eso nos conocemos desde hace 28 años. “Lety fue la coordinadora de Atención Ciudadana durante todo el tiempo que estuve como jefe de Gobierno, actualmente es la responsable de Atención Ciudadana en el Gobierno Federal. Es la que atiende con un grupo de compañeras, compañeros a todos lo que atienden a todos los que vienen de todo el país, y son los encargados de dar respuesta a esos planteamientos, peticiones. Es una gente de absoluta confianza, preparada, honesta, como la maestra Delfina, con convicciones. Fue además dirigente en la sección 9 del magisterio, dirigente como del SNTE como de la CNTE”, dijo. En Palacio Nacional, el Mandatario federal calificó el trabajo hecho por Delfina Gómez como excepcional, y en donde destacó “el buen trato” y la “buena relación” con el magisterio.Elpresidente López Obrador adelantó el viernes pasado que este lunes daría a conocer y presentaría en una ceremonia en Palacio Nacional quién sustituirá a Delfina Gómez Álvarez como secretaria de Educación Pública (SEP), quien dejará el cargo para buscar la gubernatura del Estado de México.Eljefedel Ejecutivo federal reiteró que la sustituta de Gómez Álvarez sería una mujer con experiencia en el ámbito como-nueva-titular-de-la-sep-leticia-ramirezeducativo.https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-nombra-

Leticia Ramírez entra en sustitución de Delfina Gómez Álvarez, quien dejará el cargo para buscar la gubernatura del Estado de México. El presidente Andrés Manuel López Obrador nombró a Leticia Ramírez, quien fungía como directora de Atención Ciudadana del Gobierno Federal, como nueva secretaria de Educación Pública (SEP) en sustitución de Delfina Gómez Álvarez quien dejó el cargo para dedicarse a su candidatura para la gubernatura del Estado de México por parte de Morena.Enconferencia de prensa matutina, el jefe del Ejecutivo federal aseguró que Leticia Ramírez es una persona de absoluta confianza, preparada, honesta y además de también ser maestra, es una mujer con convicciones. Destacó que Ramírez fue dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE). “Quiero informarles a todos los mexicanos que se ha tomado la decisión de llevar a cabo un cambio en la SEP, la maestra Delfina Gómez Álvarez, actual secretaría de Educación Pública, tiene otra misión. Ha decidido aceptar otra tarea, otro encargo. Le agradecemos mucho a la maestra Delfina el tiempo que se desempeñó como secretaria de Educación, se va a presentar mañana en la SEP un informe de todo lo realizado, desde que ha estado a a cargo de la Secretaría de Educación la maestra Delfina.

Alfredo del Mazo anuncia inversión por 5 mil 540 mdp de empresa de productos alimenticios

Ante directivas de la firma, encabezadas por Lourdes Castañeda Cañas, directora General Unilever México, quien explicó los alcances de este proyecto, Alfredo Del Mazo subrayó la postura ambiental de esta compañía, al promover el cuidado del entorno natural y por sumar esfuerzos para fomentar el uso de energías renovables, la reducción y el reciclaje de plásticos, la disposición responsable de desechos sólidos, la sustentabilidad en sus procesos de fabricación, el uso racional del agua o la disminución de emisiones contaminantes.

En su planta de Tultitlán produce más de 200 productos de helados, mayonesas y aderezos de las marcas, proporcionado 812 empleos directos y 4 mil 800 indirectos, mientras que en su planta de Lerma produce 250 productos, entre caldos, sopas y atoles, con 700 trabajos directos y 4 mil 200 empleos empresa-de-productos-alimenticiosdel-mazo-anuncia-inversion-por-5-mil-540-mdp-de-indirectos.https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/alfredo-

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En el encuentro que el Gobernador sostuvo con directivas de esta compañía internacional, destacó que la inversión también impulsará el desarrollo de fórmulas más naturales, la consolidación en la exportación a Estados Unidos, Canadá, Caribe y América Central, al tiempo de generar 2 mil 700 empleos para los mexiquenses.

Del Mazo Maza explicó que este proyecto tiene el objetivo de aumentar las capacidades de esta empresa, que también podrá desarrollar fórmulas alimentarias más saludables, en apoyo a productores locales, quienes fortalecerán su alcance de distribución, aprovechando las ventajas logísticas que ofrece el estado de México.

Esta empresa cuenta con casi 150 mil empleados y tiene presencia en 190 países, donde sus productos alimenticios, de higiene y cuidado personal son consumidos por más de 3 mil 400 millones de personas diariamente y cuenta con una red de distribución compuesta por 25 millones de minoristas.

También reconoció a Unilever por impulsar y promover el talento de las mujeres, al aprovechar su inteligencia y capacidad, y por confiar en ellas para dirigir sus operaciones en mercados tan diversos y complejos como los latinoamericanos. Además de su liderazgo en el sector alimentario, Unilever participa en la industria química, un sector destacado en la industria mexiquense, que representa el 8.8 por ciento de la economía estatal, con 924 unidades económicas y más de 32 mil empleos generados.

Tras reunirse con directivos de la multinacional Unilever, el gobernador del Estado de México dio a conocer que esta inversión culminará en 2024, para ampliar su capacidad de producción y exportación en sus plantas ubicadas en Tultitlán y Lerma.

Durante la reunión, que tuvo lugar en el Salón Guadalupe Victoria, en Palacio de Gobierno, el mandatario estatal reconoció la decisión de Unilever por invertir en su desarrollo y crecimiento en la entidad mexiquense, refrendando la confianza depositada en el Edomex desde hace 57 años.

Toluca.- Inversiones por 5 mil 500 millones de pesos y la generación de 2 mil 700 empleos realizará una empresa de productos alimenticios en el Estado de México, informó el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, tras reunirse con directivos de la multinacional Unilever. Del Mazo Maza dio a conocer que esta inversión culminará en 2024, para ampliar su capacidad de producción y exportación en sus plantas ubicadas en Tultitlán y Lerma. Esta empresa, indicó el gobernador, contribuye al desarrollo de nuevos productos, mejoras en infraestructura y equipos, capacitación del personal técnico, mayor capacidad de exportación de alimentos y helados, así como la adquisición de tecnología para optimizar el uso de agua y energía.

Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado.Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos55¡Llámanos!clientes.79968503  DERECHO PENAL  DERECHO LABORAL  DERECHO CIVIL  DERECHO MERCANTIL  DERECHO FAMILIAR  AMPAROS

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