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Delitos Electorales
Director General Jurídico de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el Lic. Daniel Díaz Cuevas dispuso un tiempo para tratar con nosotros asuntos varios relacionados a los delitos electorales. La dinámica de la conferencia fue la de pregunta y respuesta; nuestro moderador, nada menos que el director de nuestra revista, el licenciado René Castelán.
Primero, señalaron que el delito puede consistir en un hacer o en un no hacer. Actividad o inactividad, se trata de algo que altera al mundo fáctico de una manera marcada como indebida por la ley.
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Lic. Daniel Díaz Cuevas
Director General Jurídico Fiscalía
Especializada en Delitos Electorales
Es licenciado en Derecho por la Universidad ICEL, con especialidad en Derecho Penal por la misma institución académica.
Diplomado en Derecho Electoral y en Derecho Probatorio, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Diplomado en Amparo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Acreditado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en “Estrategias de Litigación” y “Introducción al Análisis de Información Criminal.
Maestrante en Procuración de Justicia Electoral por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
Acreditado como Secretario de Estudio y Cuenta por el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación.
Acreditado por la Secretaría de Marina en materia de “Análisis de Información para la Inteligencia”. Curso virtual: La jurisdicción electoral: buenas prácticas para la consolidación de nuestros sistemas democráticos. por la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Director General Jurídico en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
Así pues, tenemos que el delito electoral tendrá que ver con un hacer o con un no hacer que impida el debido desarrollo de los procesos electorales. Por ello resulta tan importante atender este tipo de delitos, para el adecuado funcionamiento de la actividad pública electoral.
Anteriormente, el delito electoral venía estipulado en el Código Penal Federal; a partir del 2014, debido a la reforma electoral, constitucional y legal, este delito pasó a figurar dentro de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. De ello resulta la modificación o el perfeccionamiento de algunos tipos penales y, de hecho, los llamados delitos electorales especiales encuentran aquí su origen.
Ahora bien, hay que tomar en cuenta que todas las personas son susceptibles de incurrir en esta clase de delitos. Algunos artículos presentan, a este respecto, ciertas exigencias especiales (por ejemplo, el octavo, donde el acusado debe ser funcionario electoral), pero, en general, las penas de los delitos electorales no afectan exclusivamente a miembros de algún partido, sino a cualquier ciudadano. Por ejemplo, se ve con frecuencia a gente que presiona a otra por ir a votar según su interés. Incluso quien organiza reuniones o planea la logística para el traslado de los votantes (lo que conocemos como acarreo) puede ser sancionado al respecto.
A partir de la reforma del 2020, recordemos, se vuelve meritoria para algunos casos de delito la prisión preventiva. Esto aparece pertinente, en el mundo electoral, para aquellos servidores que alzan amenazas sobre cancelar programas sociales a la población en caso de no ganar las elecciones. Además de que deberán pasar un tiempo en la prisión mientras se lleve a cabo la debida investigación, la pena podría tener una duración de hasta cinco años.
Pero, evidentemente, muchos de los delitos electorales no son fáciles de detectar. Por ello se vuelve indispensable la participación ciudadana que, mediante una denuncia, puede ayudar a ir erradicando estas malas prácticas.
La gente tiene al alcance distintos medios para ponerse en contacto con la fiscalía. Si bien esta no cuenta con sedes en los varios estados del país, es posible acercarnos a sus delegaciones y subdelegaciones, que harán llegar la denuncia. La oficina central es otra opción, pero incluso es posible denunciar vía telefónica (8008337233) durante las veinticuatro horas del día los siete días de la semana. Finalmente, se recomienda también hacerlo a través del correo electrónico a www. fedenet.org.mx, donde será posible adjuntar distintas pruebas y así comenzar a generar un expediente útil para la investigación que abra el Ministerio Público.
No hará falta recordar que, ante todo, es necesario acreditar las circunstancias del delito en cuanto a modo, tiempo y lugar. No importa que la denuncia sea anónima. He aquí nuevamente la importancia de que los testigos hagan lo posible por especificar los hechos; tanto mejor en cuanto que se presenten pruebas en forma de imágenes, audio o video. Solo a partir de entonces podría el Ministerio Público desplegar el equipo de investigación necesario: los peritos, la policía ministerial y los analistas. Cabe mencionar que a estas cuatro instancias el licenciado Daniel ha denominado la “tetralogía de la investigación”.
Ahora bien, el delito electoral puede ser de naturaleza abierta. Esto es, que toma lugar en un momento no sujeto a la actividad electoral. Ejemplo de ello podría ser algún trabajador del INE que, haciéndose ilícitamente con algunos materiales, logre clonar o generar credenciales falsas con fines de lucro.
Y puesto que esta actividad atenta directamente contra el registro federal de electores, lo más preciado para el INE, puede considerarse un delito verdaderamente grave. Pensemos que, si el INE no contara con dicho registro, entonces no existiría la certeza de quienes están votando. Resulta inaudito, porque una característica del procedimiento electoral debiera ser precisamente contar con la certeza de quienes van a participar en la urna.
Pero considerando la etapa electoral, hablando de uno de los posibles crímenes, ningún candidato puede prometer ninguna especie de recompensa para que voten por él. La fiscalía debería intervenir en el caso inmediatamente. Pero, nuevamente, acreditar este hecho parece difícil a menos que participe la ciudadanía. Ningún servidor o servidora, ningún candidato o candidata pueden prometer algo a cambio de la obtención del voto.
En conclusión, y no solo para lo que a delitos electorales respecta, uno como ciudadano, que cuenta con participación y voz en la sociedad, debe atreverse, sin miedo, a denunciar. Un trabajo colaborativo entre la fiscalía y la ciudadanía aparece como la condición indispensable para combatir el problema.