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Juicio de Usucapion
Mtra. Lorena Muñoz Maldonado, abogada postulante en materia civil y penal, docente y conferencista, nos invita a escuchar acerca del juicio de usucapión puesto que, considera, podría ser de ayuda para mucha gente.
Posesión y propiedad no son la misma cosa: no hay manera más sencilla que explicar este punto sino recordando que este juicio de usucapión es el idóneo precisamente para llevar a cabo de tomar una posesión y elevarla a propiedad.
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En realidad, el concepto que presenta la maestra “es un modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales por la posesión continuada en el tiempo con los requisitos establecidos por la ley”.
Mtra. Lorena Muñoz
Maldonado
IAbogada Postulante en materia civil y penal, Docente y Conferencista
Licenciada en Derecho y Maestra En Juicios Orales.
Cuenta con estudios de la maestría Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.
Cuenta con el Diplomado De Verano Especializado En El Sistema Acusatorio Adversarial. Se desempeñó como Auxiliar Administrativo adscrita a la Secretaría General de Acuerdos en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.
Actualmente es abogada Postulante en materia civil y penal.
Docente universitario de las materias Derecho Laboral, Introducción al estudio del Derecho, Derecho Internacional Público, Contratos, Derecho Municipal, Derecho Mercantil, Obligaciones Civiles, Derecho Económico, Derecho electoral y Derecho Notarial
Nos referimos a aquellos casos cuando uno busca terminar de constituirse como dueño de alguna propiedad que por alguna razón le parezca legítima la posesión.
Las causas de que a alguien le parezca justo quedarse con una casa pueden ser desde que dicha persona haya vivido largos años en ella, cuidándola y manteniéndola, aplicándole además varias implementaciones.
Así pues, ¿cuáles son las causas generadoras de la posesión?
Nos referimos con esto a las maneras en que podemos conocer que efectivamente poseemos una propiedad.
La primera consiste en como entrar el poseedor a detentar el bien a usucapión;
La segunda son las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, ¿cuáles son los elementos para ello?
La causa generadora (escrituración, etc.).
El justo título (documentos que nos avalan la propiedad).
Los actos de posesión (aquellas acciones realizadas a lo largo de los años que contribuyan al mantenimiento del inmueble).
El tiempo para poseer.
La calidad de posesión, dividida a su vez en:
Civil (el poseedor debe mencionar y justificar su carácter de dueño).
Pacífica (que no haya quejas en cuanto al orden público del vecindario).
Continua (que nunca haya sido interrupción la posesión que se ha tenido).
Pública.
Buena fe.
Por su parte, los documentos de la acción, que nos sirven para proceder haciendo una demanda de usucapión, son los siguientes (y vale decir que, teniéndolos todos ellos, está casi asegurada de antemano una victoria en la demanda que podría resultar beneficiosamente para los interesados):
1. Procedencia.
Certificado de no inscripción o certificado de inscripción.
¿A quién demando?
El juicio se seguirá contra quien aparezca como propietario de sus bienes o derechos en el Registro Público o en su defecto en las oficinas catastrales…
A quienes se crean con derecho o interesado al bien inmueble.
2. Documentos que acreditan la causa generadora de la posesión.
3. Calidad de posesión.
Acreditar los actos de posesión y la calidad de la misma, siendo la prueba idónea la testimonial.
Ejemplo: Contrato de cesión de derechos posesorios, pagos, agua, luz, etc.
Constancia de posesión expedida por ayuntamiento del municipio no acredita.