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las resoluciones judiciales emitidas en el divorcio incausado en el Estado de México?
Presenta el tema el Mtro. Abraham Quetzalcóatl Jandete Mosqueda, juez familiar de Primera Instancia Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla. Señala desde un inicio que al respecto existen diversas posturas actualmente en cuanto a los posibles medios de impugnación que se pueden hacer valer.
Tengamos en cuenta que el divorcio es un procedimiento híbrido: tenemos, por un lado, un procedimiento libre de contienda pero, por el otro, dicho conflicto va a terminar por establecerse. Por ello, resulta pertinente hacerse con una idea general de lo que es el divorcio incausado en el Estado de México y aterrizar así en el conflicto sobre los medios de impugnación.
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El divorcio incausado puede adjetivarse de especial por gozar de un tratamiento distinto al que suele darse a otros procedimientos civiles. Tiene incluso su apartado especial dentro de la legislación del Estado de México y, por lo tanto, reglas que lo hacen particular.
Definido brevemente, quedaría como “aquel procedimiento especial que tiene como finalidad fundamental disolver el vínculo matrimonial sin contar con alguna causa o el consentimiento del otro cónyuge”.
Así, pues, vemos que no se trata de una demanda como tal sino simplemente de una solicitud que se hace al juez con el propósito ya mencionado de disolver un vínculo.
Para ello, es necesario demostrar:
1. Existencia del matrimonio civil con el acta correspondiente;
2. Si existen menores de edad o mayores con alguna discapacidad para los que deben tomarse medidas de modo que queden protegidos sus derechos;
3. La propuesta de convenio de divorcio (es decir, ¿cómo acabarán en el tema de custodia? ¿Cómo respecto a los bienes patrimoniales? ¿Se solicitará pensión?)
En este tipo de procedimientos, se citará al otro cónyuge con la finalidad de hacer de su conocimiento la solicitud. Con esta primera notificación se garantizará su derecho de defensa o de audiencia.
Esta otra parte deberá hacer una contrapropuesta de convenio con el fin de que las partes, aquel que solicita y aquel que es citado, lleguen a un acuerdo que sea probado en la segunda audiencia de avenencia.
Avenencia significa tratar de conciliar. Como hemos dicho, están señaladas dos audiencias de este tipo para el procedimiento que estamos tratando. Una vez agotadas, lo que sucede es que, de llegar ambas partes al consenso, el convenio habrá de probarse, teniendo la misma fuerza que una sentencia emitida por el mismo juez. La problemática, sin embargo, viene cuando esto no es posible.
Existen dos posturas al momento de combatir las decisiones emitidas dentro del divorcio incausado:
1. Tratándose de aquellas medidas provisionales que se emitan durante el divorcio, se aplicará el principio de recurrabilidad. La sentencia de divorcio es considerada irrecurrible (nada la puede revocar).
2. Se toma como base la jurisprudencia en que todas las determinaciones que se pudieran combatir en el divorcio incausado, hasta antes de esa audiencia inicial, deben de acudirse a instancia constitucional; esto es, al amparo.
En dichas posturas, cabe decirlo, ni siquiera la autoridad federal ha terminado por ponerse de acuerdo. Aquí, pues, el punto a dilucidar consiste en averiguar qué podemos hacer como abogados postulantes.
En primer lugar, se debe tener en claro que es un procedimiento especial, con aristas bien distintas al de muchos otros. Por un lado, tenemos una parte no litigiosa; por el otro, vemos que aquella parte devendrá a convertirse en una por no haber consenso en el convenio de divorcio.
Si un cónyuge no está de acuerdo en la forma en que se le citó, procedería entonces un incidente de nulidad: un medio de impugnación a través del cual se puede realizar una revisión de esa diligencia.
También puede darse el caso que se opongan a la causa juzgada alegando que ya existió un divorcio (de sobra ha tenido experiencia el maestro en estos casos).
Sea como sea, conviene revisar el tema a profundidad de modo que nos familiaricemos más con esta solicitud de carácter atípico que, en la práctica, presenta demasiada polémica
Jandete Mosqueda
Juez Familiar de Primera Instancia
Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México
Experiencia profesional.
– Notificador Judicial en funciones de Ejecutor.
– Secretario judicial.
– Oficial Mayor de Sala.
– Juez Civil de Cuantía Menor de Amecameca.
– Juez Civil de Cuantía Menor de Texcoco.
– Juez Quinto Supernumerario Familiar de Ecatepec.
– Juez Tercero Familiar de Texcoco.
– Juez Tercero Familiar de Nezahualcóyotl.
– Actualmente: Juez Familiar de Primera Instancia en el Juzgado 7° Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México. Ha recibido capacitación constante en cursos como:
– Curso-Taller Restitución Internacional de Menores para jueces que conocen en materia familiar.
– Curso de Aspectos Generales de Derechos Humanos, desarrollado por la Escuela Judicial del Estado de México.
– Curso Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres, impartido por la CNDH.
– Curso Derechos Humanos y Género, impartido por la CNDH.
– Curso Diversidad Sexual y Derechos Humanos, impartido por la CNDH.