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El "Plan b":
de Mujeres Juezas (AIWJ) e integrante de la mesa directiva de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana; además, asociada fundadora y presidenta del primer Consejo Directivo de la Asociación de Mujeres Profesionistas de Victoria, AMPROVIC A.C.
o Fue servidora pública del Tribunal Electoral del
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Estado de Tamaulipas desde el año 2009, y Magistrada de dicho órgano jurisdiccional de noviembre de 2015 a octubre de 2021, fungiendo como Presidenta del mismo por un periodo de dos años; el 27 de Octubre de la misma anualidad fue designada Consejera del Instituto Electoral de Tamaulipas por el Instituto Nacional Electoral por un periodo de 7 años.
México es un país aún en vías de construcción democrática y, si bien su democracia no se encuentra consolidada, lo cierto es que la evolución de su sistema normativo, en específico desde hace 30 años, ha permitido importantes avances que garantizan elecciones confiables, legítimas y en condiciones de igualdad para los contendientes.
Desde 1990, hemos presenciado la aprobación de diversas reformas que han fortalecido ampliamente la autonomía y profesionalización de las autoridades electorales, esto a partir de incorporar el concepto de ciudadanización de quien organiza las elecciones, reglas equitativas que permitan la renovación del poder público sin ventajas indebidas para el partido en el gobierno, así como árbitros imparciales que organicen y califiquen los procesos electorales sin filias ni fobias.
Históricamente el reformismo electoral
mexicano venía siendo el reflejo de un proceso de cambios políticos que buscaban el pluralismo como meta principal y que encontraban, en las reformas electorales, la vía para conseguirlo. Las modificaciones a los cuerpos normativos en materia electoral provenían de las demandas impulsadas por los partidos políticos de oposición, con la finalidad de asegurar procesos electorales cada vez más justos, equitativos y transparentes.
Otra característica histórica que se observaba en los procesos de reforma electoral es que los mismos se presentaban de manera inmediata a la conclusión de la elección del ejecutivo federal y se construían y aprobaban con base en los consensos logrados desde las diferentes fracciones parlamentarias del congreso de la unión. Bajo ese contexto se han realizado 13 reformas electorales desde 1977 hasta 2019.
Con esto en mente, ahora analicemos el conocido Plan B, mismo que se aparta del esquema y rutas de reforma que hemos señalado en relación a: las condiciones en que se desarrolló el proceso legislativo y, por supuesto, el contenido mismo de las nuevas leyes aprobadas.
En primer término, se debe destacar que el presidente de la República presentó una iniciativa de reforma a la constitución que buscaba, entre otras cosas, renovar la integración de los titulares tanto del Consejo General del Instituto Nacional Electoral como las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que los mismos fueran nombrados por votación popular; sin embargo, el 6 de diciembre de 2022 se votó dicha propuesta sin que obtuviera la mayoría calificada necesaria de las 2/3 partes de la votación, pues votaron a favor 269 diputadas y diputados, 225 en contra, con una abstención.
Durante la misma sesión, la fracción parlamentaria de morena presentó una serie de iniciativas para reformar seis leyes en materia electoral. Dos de ellas fueron publicadas el 27 de diciembre y las cuatro restantes fueron aprobadas finalmente el 22 de febrero del año en curso. Estas iniciativas, popularmente conocidas como PLAN B, fueron propuestas por el partido político en el poder sin buscar el diálogo o el consenso con los partidos políticos de oposición y ante el inminente inicio del proceso electoral más grande de la historia en este mismo año, lo cual conlleva nuevos y complicados retos para las autoridades y la ciudadanía en general.
Pero más allá de todo lo señalado, ¿cuáles fueron las leyes secundarias aprobadas y qué cambios sustanciales se incorporan en las mismas? Lo explico a continuación: Se modificaron 5 leyes y se promulgó una nueva:
Ley General de Comunicación Social.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley General de Partidos Políticos.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Además se expidió la Ley General de Medios de Impugnación
Ahora bien, aunque se modificaron más de 400 artículos sobre temas variados, podemos resaltar los siguientes cambios primordiales para estudio:
1. Derecho a votar y ser votado.
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Se establecen cuotas de representatividad para grupos vulnerables: los partidos deberán incluir al menos 25 candidaturas para personas indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual, con discapacidad, jóvenes y residentes en el extranjero. (Actualmente, a consecuencia de las acciones afirmativas de las autoridades, dichas comunidades cuentan con 75 espacios en el congreso de la unión; la reforma limita la aplicación de estos criterios, por lo que se puede considerar en detrimento a los derechos de estos grupos vulnerables).
El principio de paridad se acota exclusivamente a la postulación de candidaturas, sin permitir la implementación de acciones afirmativas por parte de las autoridades para garantizar el acceso efectivo y la paridad sustancial en la integración de los poderes legislativos, federal y local.
Se regula el voto de las personas en prisión preventiva, lo cual resulta positivo, pues sólo había sido implementado como una prueba piloto por mandato de la autoridad jurisdiccional.
Se facilita el ejercicio del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, a través de oficinas en embajadas y consulados, por correo postal o por internet.
2. Estructura de las autoridades electorales administrativas.
Se reestructura de manera profunda a las autoridades administrativas electorales tanto nacional, como locales; se fusionan direcciones ejecutivas, se elimina la Junta General Ejecutiva y se establece de manera temporal la estructura desconcentrada.
La Junta General Ejecutiva del INE se sustituye por una Comisión de Administración, integrada por cinco consejeros electorales, responsable del manejo presupuestal.
La Secretaría Ejecutiva se asigna como un auxiliar del Consejo General y de sus comisiones, se deberá designar a un nuevo secretario ejecutivo.
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Se fusiona la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica.
Se fusiona la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Dirección Jurídica se fusionan.
La Comisión de Prerrogativas absorbe al Comité de Radio y Televisión.
La vinculación con los OPL pasa a ser responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación.
Dentro de las 32 Juntas Ejecutivas Locales, se elimina la Vocalía Secretarial y se fusiona la de Organización Electoral con la de Capacitación y Educación Cívica, dejando únicamente tres servidores públicos.
Con la reforma electoral se propone exista una Oficina Auxiliar en lugar de cada una de las 300 Juntas Ejecutivas Distritales ocupada por una sola persona (vocalía operativa); los consejos locales y distritales se vuelven temporales y sólo operan durante los procesos electorales.
Los OPLE no contarán con estructura municipal o distrital permanente y en procesos electorales los consejos correspondientes se integrarán con un máximo de 3 personas.
3. Procesos electorales.
Se modifica la fecha de inicio de los procesos electorales, corriéndose para iniciar la tercer semana de noviembre del año previo a la elección y se modifica el calendario para compactar procesos y racionalizar los recursos.
Los cómputos de votos iniciarán la misma noche de la elección, el día de la jornada se publicarían conteos rápidos y el PREP se unificaría con la transmisión en tiempo real del cómputo de resultados de la elección.
Para la credencialización y elaboración de la lista nominal se plantea que los módulos de atención ciudadana se instalen preferentemente en oficinas gubernamentales, escuelas y centros de salud.
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4. Asuntos generales.
El INE deberá ajustarse y garantizar su funcionamiento con base en el presupuesto que le sea aprobado, basándose en los principios de austeridad y eficiencia.
La remuneración de las consejerías no podrá rebasar el salario del presidente de la
República.
Se aumentan requisitos para la constitución de un partido político nacional, el número de afiliados pasa de 300 a 500 para asambleas distritales y de 3,000 a 5,000 para asambleas estatales.
Se establece expresamente que el financiamiento público federal no puede ser disminuido ni limitado por los recursos locales que reciban los partidos de las entidades federativas, y permite la transferencia de recursos entre los comités nacionales y estatales si están destinados a un fin lícito.
Se fortalece el principio de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, limitando a las autoridades jurisdiccionales para no poder definir por resolución quiénes deberán integrar las dirigencias u ostentar las candidaturas partidistas, lo anterior a pesar de que en un sinfín de ocasiones se ha demostrado que los partidos no respetan sus normativas internas.
También se acota la interpretación que puedan realizar tanto el INE como el TEPJF en la imposición de sanciones, para sólo permitir que sean impuestas las correspondientes bajo el principio de estricto derecho, y se prohíbe expresamente la modificación de las reglas de postulación o sanción a candidaturas por otro medio que no sea la legislación (VPG y 3 de 3).
Quienes busquen reelegirse a un cargo de elección popular (senadurías y diputaciones) no deben separarse del cargo, pero sí deben ser postulados por el mismo partido, a menos que hayan perdido o renunciado a la militancia antes de la mitad del mandato. Podrán solicitar la reelección por una circunscripción distinta en caso de acreditar residencia.
Se permite que las personas servidoras públicas realicen manifestaciones de sus preferencias electorales en uso de su libertad de expresión, sin que ello pueda ser considerado propaganda gubernamental.
5. Sistema de medios de impugnación.
Se estableció un nuevo catálogo formado por 4 medios de impugnación: Recurso de revisión administrativa, Juicio electoral, Juicio de revisión constitucional y Juicio para dirimir conflictos laborales entre el INE y sus servidores públicos.
A estos medios se suman mecanismos de quejas y denuncias para infracciones electorales, faltas en fiscalización y remoción de consejerías.
Como se observa, las reglas electorales se vieron drásticamente reformadas bajo esquemas que, al margen de que no han sido puestos a prueba, parecieran debilitar la autonomía del INE pues modifican reglas operativas que han permitido la realización de procesos electorales ciertos, legítimos y confiables, sin haberse expresado argumentos que las justifiquen técnicamente y sin el consenso de los partidos opositores que representan un grueso importante de la población; además de que la temporalidad en la que se aprueban no pareciera la idónea, pues ajustar la reglamentación interna y los procesos operativos correspondientes, representará un reto mayúsculo para el árbitro electoral a escasos meses para que dé inicio el proceso comicial en el que habrán de renovarse el mayor número de cargos públicos en la historia del país.
Para concluir, existen voces expertas como la de IDEA Internacional (Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral) que con estudios han demostrado que la calidad de la democracia en el mundo está disminuyendo por múltiples factores tales como la inestabilidad política, la elevada inflación y la desigualdad social, manifestando que México tiene indicadores que hacen presuponer que nos encontramos en un proceso de contracción democrática al presentar algunas condiciones preocupantes como el ataque a las instituciones electorales, a los medios de comunicación o a los poderes diferentes al ejecutivo; por lo que vale la pena reflexionar y preguntarnos hacia dónde queremos avanzar en términos de salvaguarda de la democracia, cómo incidir para garantizar procesos electorales equitativos y transparentes que generen certeza en la ciudadanía, qué buscamos en la representación política y en qué términos puede ser una participación ciudadana responsable y comprometida con el fortalecimiento de la democracia; considero que el PLAN B de la reforma electoral nos aleja de este objetivo y fin constitucional.
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Bibliograf A
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. (2022). El estado global de la democracia en 2022.
Senado de la República. (2022). Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Senado de la República. (2023). Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de La Ley General de Partidos Políticos y de La Ley Orgánica del Poder Judicial de La Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.