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Carta Editorial Las Funciones de la Magistratura Consultiva en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Mtro. Alberto Gándara Ruiz Esparza, Magistrado consultor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
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Sentencia Caso Ruiz Cerón
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El precedente judicial. Algunos retos y problemáticas
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Criminología y salud mental adolescente: Abordando la depresión desde una perspectiva integral
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Derechos Digitales e Inteligencia Artificial
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Teoría del Caso en Materia Laboral y el Nuevo Sistema de Justicia Laboral
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El Compliance en el Sector Salud y su aplicación práctica
Mtra. Ivón Ruiz Cerón, Maestra Especialista en Justicia para Adolescentes
Mtro. Óscar Leonardo Ríos García, Abogado Constitucionalista con experiencia jurisdiccional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Federación
Mtra. Nancy Lara Hernández, Docente y Tutora en la UNAM FES Acatlán
Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez, Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz” y Titular de la Comisión de Legaltech del Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.
Lic. Carlo Yael Nuñez Muñoz, Especialista en Derecho del Trabajo
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en compliance corporativo
DIRECTORIO Director General René Castelán Olguín
Encargada de Redes Sociales Roberto García Trejo
Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez
Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande
Secretario Particular Leobardo Domínguez González
Director de Publicidad Erick Ricardo Alamos Trejo
Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernández Director de Producción Audiovisual Eleisandro Jiménez Anaya Director de Comunicación José Rodrigo Cruz Hernández
Equipo Jurídico Alejandro Reyes Paez Lara Eduardo Natividad Santos Equipo De Apoyo Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
Director de Redacción Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa
LEX INFORMA, año 4, núm. 57, octubre, 2023. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de octubre de 2023, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2023. Permiso en trámite. 3
EDITORIAL Estimados lectores: Para nosotros constituye un honor y un privilegio seguir comunicándonos con ustedes, edición tras edición. Como ya es costumbre, les extendemos un afectuoso saludo y la invitación a recorrer estas nuevas páginas que con tanto esmero hemos preparado. No dejamos de lamentar un poco el carácter casi absolutamente unilateral que impone este medio. Mandamos al mundo un mensaje del que no podemos esperar mayor respuesta que aquella que sugieran los números: qué ediciones gozan de más éxito, cuáles menos… Pero descifrar estas tendencias no siempre resulta tarea fácil (y, de hecho, entendemos que quizá tampoco resulten demasiado fiables). A pesar de que la retroalimentación pueda con esto verse desfavorecida, cuanto más entendemos que queda como responsabilidad nuestra el mantener elevados los estándares de calidad. Queremos, pues, dejar en claro que el arbitrio que manejamos para seleccionar y presentar nuestro contenido, si bien no rigurosamente científico, al menos descansa sobre un espíritu crítico que buscamos promover entre la audiencia. De ahí que rara vez nuestras letras se inclinen a favor o en contra de nadie: preferimos limitarnos a describir cualquier situación sin tomar partido, de modo que cada lector saque sus propias conclusiones. Dicho esto, no nos queda más que
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reiterar nuestro profundo agradecimiento a todo aquel que pase la vista por estas palabras, esperando que esta edición logre cautivar su interés. No se nos ocurre mayor privilegio que el de tener su atención, y por ello esperamos estar a la altura de sus expectativas.
CAPACITACIÓN JURÍDICA
Revista LEX Informa y el Centro Académico de Ciencias Jurídicas y Forenses del Valle de México invitan a los siguientes cursos en línea vía zoom:
“Mundo Compliance con casos prácticos en el sector privado y público” Imparte: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en compliance integral para el sector público y privado. Temario: 1. Introducción. 2. El compliance legal. 3. Aspectos complementarios compliance.
del
4. Casos prácticos.
“Las Pruebas y su Desahogo en el Juicio Oral Familiar. Medios de prueba y reglas generales para su ofrecimiento” Imparte: Lic. María Guadalupe Guzmán López, Especialista en Derecho Civil y Familiar. Temario: 1. Análisis, reglas pruebas:
Testimonial.
Pericial.
Confesional.
y desahogo de las
2. Declaración de parte. 3. Inspección judicial. 4. Elementos de convicción producidos por la ciencia o la tecnología.
Para más información, envíanos un mensaje por Messenger o WhatsApp al número 5623292172 5
Las Funciones de la Magistratura Consultiva en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
C
Por: Magdo. Alberto Gándara Ruiz Esparza.
omo ya es conocido, el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que crea el Sistema Nacional Anticorrupción.
Esta figura fue retomada del Consejo de Estado francés que en adición a su función contencioso-administrativa, asesora al Gobierno para la elaboración de proyectos de ley y decretos, respondiendo también a las consultas que le formula el propio Gobierno sobre cuestiones de En el Estado de México se armonizaron la derecho administrativo y fiscal. constitución y las leyes reglamentarias mediante Así mismo, efectúa por solicitud de éste o Decreto 207 del 30 de mayo de 2017, dentro del por iniciativa propia estudios relacionados con que se expidió la primera Ley Orgánica del Tribunal cualquier cuestión administrativa o de políticas de Justicia Administrativa del Estado de México, públicas. lo que implicó una nueva denominación y nuevas De conformidad con aquella primera Ley atribuciones, ampliando la jurisdicción histórica Orgánica que entró en vigor el 19 de julio de 2017, de resolver controversias entre los particulares se constituyó así: y el estado-municipios, para ahora también TÍTULO NOVENO contar con competencia para sancionar faltas administrativas graves de conformidad con la Ley DE LA JURISDICCION CONSULTIVA General de Responsabilidades Administrativas y la Artículo 71. La Jurisdicción Consultiva consiste propia ley local incluida en ese Decreto. en la facultad del Tribunal para emitir una opinión Además, como única entidad del país que a las consultas que le formulen los entes públicos adoptó este modelo, se incluyó también una facultados para iniciar leyes y decretos en materia Jurisdicción Consultiva. administrativa y fiscal. Las consultas deberán
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formularse por escrito, acompañadas del texto legal propuesto y la exposición de motivos. Una vez recibida una consulta, el Presidente del Tribunal la turnará a un Magistrado consultor, quien realizará el estudio y recabará la información necesaria para elaborar un proyecto de opinión consultiva, el cual deberá ser propuesto a la discusión y aprobación del Pleno de la Sala Superior. La jurisdicción consultiva, se llevará a cabo en términos de las disposiciones administrativas aplicables y no deberá distraer la función jurisdiccional del Tribunal.
Justicia Administrativa del país (AMTRIJA), en el gremio de contralores estatales y la Secretaría de la Función Pública federal, (CPCE-F) así como en la ASOFIS (Asociación de Entes de Fiscalización Superior), entre otras cosas, por las actividades de la jurisdicción consultiva.
En el arranque de funciones del Tribunal, la tarea de la Presidencia, con el apoyo de algunas magistradas y magistrados, fue dar impulso y difusión de sus nuevas atribuciones, realizando para ello diversos foros de capacitación con Mediante Decreto 245 publicado el 14 de autoridades y ciudadanos, así como la revisión de septiembre de 2017, se designó al Magistrado algunas áreas administrativas que pudieran estar Consultor, en cuya exposición de motivos y funcionando de manera deficiente. consideraciones señalaba que se deberá distinguir Fue así que por encargo de la entonces por su trayectoria profesional como conocedor Presidenta del Tribunal, la Jurisdicción Consultiva del derecho y la administración de justicia, lo realizó la revisión de expedientes de mediación de que quedó acreditado al concurrir a una reunión 2016 y 2017, llevados por la entonces Dirección de de trabajo de las comisiones legislativas el 11 de Mediación, detectando que había inconsistencias septiembre previo. en los convenios, pues se estaban celebrando fuera Posteriormente en la Ley Orgánica publicada de juicio, sin litigio o sin el conocimiento del titular el 31 de agosto de 2018, se ampliaron las facultades de la sala correspondiente. de la jurisdicción consultiva para acercarse más al Como resultado de lo anterior, se giraron modelo del Consejo de Estado Francés. nuevas instrucciones para regularizar los alcances Durante todo el período de vigencia de esta de la figura de mediación y posteriormente se jurisdicción no se han presentado solicitudes de desapareció esa Dirección, pasando las facultades opinión consultiva de entes públicos competentes de la misma a la Unidad de Estudios y Proyectos para iniciar leyes y solo algunas que no cuentan Especiales. con esas características, por lo que la actividad Por invitación de sus miembros, la Jurisdicción consultiva ha sido por iniciativa del propio Tribunal Consultiva participó como invitada permanente como también lo hace el Consejo de Estado en todas las sesiones del Consejo de la Justicia Francés. Administrativa hasta su extinción en septiembre Actualmente se encuentran disponibles 23 de 2018. opiniones consultivas en el Portal de Sentencias Aun cuando en la primera Ley Orgánica no del TRIJAEM, de las cuales destacaremos más estaba considerada la Jurisdicción Consultiva adelante algunas. como parte del Pleno, por la relevancia de la Además de las funciones propias de la figura, se asistió como invitado permanente a jurisdicción consultiva, durante estos casi seis todas las sesiones previas a su incorporación legal años se han desarrollado múltiples actividades en septiembre de 2018. adicionales. La Jurisdicción Consultiva ha estado presente La jurisdicción consultiva, no forma parte propiamente de la función jurisdiccional contenciosa del Tribunal, sin embargo, sus actividades han fortalecido la imagen y representación del TRIJAEM en el propio Estado de México y en todo el país.
como enlace en el Sistema Anticorrupción Estatal desde su creación y hasta la fecha.
El TRIJAEM es referente nacional en la Asociación de Magistradas y Magistrados de
Algunos foros en el Estado de México
Como parte de las actividades de la jurisdicción consultiva el TRIJAEM ha tenido presencia en mas de 60 foros alrededor del país.
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Conferencias de capacitación en el Instituto octubre de 2019 celebrada en Coacalco. Hacendario del Estado de México (IHAEM), Ponentes en la Mesa de Análisis “Aplicación durante el “Curso de Inducción para Práctica de la Ley General de Responsabilidades Autoridades Municipales Electas”. Administrativas” en el Instituto Electoral del “Mesas Regionales de Análisis para Estado de México. la elaboración de la Política Nacional Capacitación al personal de Tribunal de Anticorrupción” convocadas por la Secretaría Conciliación y Arbitraje del Estado de México, en Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, materia de responsabilidades administrativas. celebradas en la Facultad de Ciencias Sociales Capacitación a Comités de Participación de la UAEM. Ciudadana Municipales con la conferencia Capacitación a contralores y tesoreros “Responsabilidades Administrativas en el municipales del sur del Estado el 23 de mayo Ámbito Municipal”. de 2019 en materia de responsabilidades Conversatorio en las instalaciones del IHAEM administrativas en Ixtapan de la Sal. entre el TRIJAEM y los órganos internos Capacitación para servidores públicos del control dependientes de SECOGEM, municipales en Ecatepec en coordinación con "Mejorando las capacidades técnicas del el Instituto de Profesionalización y el Instituto investigador, sustanciador y resolutor en Hacendario. los procedimientos de responsabilidades Reunión con la entonces Secretaría de la administrativas”. Función Pública y los Subsecretarios en la cual, Conferencia en la Fiscalía General de Justicia el Magistrado Consultor siendo el primer orador del Estado de México, sobre procedimientos expuso ante dichos funcionarios federales, administrativos ordinarios y especiales, para la necesidad apremiante de reformar la Ley personal de la Visitaduría y el OIC de la FGJEM. General de Responsabilidades Administrativas. Algunos foros nacionales Congreso Internacional “El Funcionalismo Jurídico como Alternativa para el Combate a Ponentes en el “Primer Foro Regional Sistemas Anticorrupción, Cultura de la Legalidad y la Corrupción, celebrado en la FES ACATLÁN. Transparencia” convocado por la Comisión de Capacitación para oficiales del Registro Civil del Selección del Sistema Estatal Anticorrupción y Estado de México en el auditorio de la Facultad el CPC, celebrado en Morelia, Michoacán el 18 de Derecho de la UAEM. de agosto de 2018, en el cual se destacaron las Capacitación para OICs municipales por fortalezas institucionales del Tribunal. invitación del Poder Legislativo con el tema Capacitación al personal de la Secretaría de “El Sistema Nacional Anticorrupción y Áreas Contraloría y OICs del Estado de Durango. de Oportunidad para su Implementación”, celebrada en el Salón Benito Juárez de la Diversas actividades desde el nombramiento como "Presidente de la Comisión del Sistema Cámara de Diputados. Nacional Anticorrupción" para el período Expositores en la mesa 2 del foro convocado 2019-2021, de la Asociación de Magistradas por el Poder Legislativo “El Sistema Estatal y Magistrados de Tribunales de Justicia Anticorrupción, Una Evaluación a su Diseño e Administrativa. Implementación, celebrada en la FES ACATLÁN. Ponentes en la Primera Sesión Plenaria de la Mesa Dialogo “Responsabilidades Comisión Permanente de Contralores EstadosAdministrativas en el Ámbito del Poder Federación, celebrada en Oaxaca el 7 de junio Judicial”, celebrada en el auditorio de la Escuela de 2019. Judicial del PJEM. Capacitación para personal del Tribunal de Ponentes en la Mesa 1 de los Foros de Consulta Justicia Administrativa de Puebla en materia Ciudadana para la integración de la PEA el 9 de 8
de investigación y procedimiento disciplinario, así como coadyuvancia en la construcción de su legislación local. Ponentes en la Segunda Sesión Plenaria de la Comisión Permanente de Contralores EstadosFederación, celebrada en Querétaro. Ponentes en la Mesa de Análisis “Deficiencias de la legislación en materia de responsabilidades administrativas” convocada por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de Michoacán celebrada en Morelia. Capacitación a jueces y magistrados del Poder Judicial de Quintana Roo por invitación de la Escuela Judicial de aquella entidad, celebradas en Chetumal y Cancún. Ponentes en el Diplomado “Derecho Sancionador y el Nuevo Sistema Anticorrupción” en Monterrey, por invitación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de Nuevo León.
Mtro. Alberto Gándara Ruiz Esparza Capacitación para el personal del Tribunal de Capacitación vía remota para personal del Tribunal de Justicia Administrativa de Guerrero en tres ocasiones. Justicia Administrativa de Zacatecas en dos ocasiones. Conferencia de capacitación para jueces y magistrados del Poder Judicial de Jalisco por invitación del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco. Capacitación para órganos internos de control estatales y municipales de Tlaxcala de manera presencial en dos ocasiones, por invitación del Sistema Anticorrupción de ese estado. Capacitación para todos los titulares de OICs estatales y Municipales de Querétaro, con los aspectos prácticos de los procedimientos de responsabilidades y su relación con los procesos de fiscalización, por invitación del Gobernador de aquella entidad. Ponentes en el I Congreso de Comisiones de Honor y Justicia, celebrada en Monterrey Nuevo León exponiendo temas relacionados con el Derecho Disciplinario ordinario y el Policial. Capacitación virtual al personal de todos
Magistrado consultor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México Abogado especialista en Derecho Administrativo y en particular en la subrama de Derecho Administrativo Disciplinario (Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos). Abogado con más de veinticinco años de experiencia en la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y Poder Legislativo en Órganos Internos de Control y Responsabilidades Administrativas y Áreas Jurídicas, como servidor público y Abogado Postulante. Estudioso del Derecho Disciplinario y ahora del Nuevo Sistema Nacional en Anticorrupción. Autor de los libros: “Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, “Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Comentarios, Análisis y Particularidades en las Legislaciones Estatales”, “Derecho Disciplinario Mexicano, Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción”. 9
los órganos internos de control municipales de Puebla, por invitación de la Comisión de Contralores Municipales.
Tribunal de Justicia Administrativa de Quintana Roo en Chetumal.
Algunos Foros Internacionales Capacitación para defensores públicos de Ponentes en el “VI Encuentro de Operadores todo el país en la actualización de criterios en Disciplinarios” llevado a cabo en la Alcaldía materia de responsabilidades administrativas Mayor de Bogotá. por invitación de la Asociación Nacional de Ponentes vía remota en el foro “Derecho Defensorías Públicas. Administrativo y Penal” el 20 de mayo de 2020. Ponente en las Mesas de Análisis para la elaboración del Programa de Implementación Ponentes en el “II Encuentro, Diálogos en Derecho Disciplinario” que se celebró vía remota con de la Política Anticorrupción de esa entidad, participantes de todo Latinoamérica. celebradas en Guadalajara, Jalisco, por invitación del Sistema Estatal Anticorrupción Ponentes en el Primer Encuentro Internacional de esa entidad. de Derecho Disciplinario, celebrado en la ciudad de Ibagué, Colombia, con participantes de ese Ponentes en el “Foro Regional de Contabilidad país, México, Venezuela y Perú. y Auditoría Gubernamental” celebrado en Guadalajara, Jalisco, exponiendo el Ponentes en el IV Encuentro de Derecho régimen de particulares en la Ley General de Disciplinario, celebrado en la ciudad de Tunja, Responsabilidades Administrativas. Colombia, con participantes de Latinoamérica. Ponentes en León Guanajuato en el Congreso Ponentes virtuales en el Primer Congreso convocado por la Alianza de Contralores Iberoamericano de Derecho Disciplinario Estado-Municipios de Guanajuato para OICs Judicial y Fiscal, celebrado en Lima, Perú. de todo el país frente a una audiencia de más Solo algunas Opiniones Consultivas destacadas de 2000 servidores públicos. Tramites y servicios que presta el TRIJAEM. Capacitación en materia de responsabilidades En dicha opinión que fue solicitada por la administrativas al personal del Tribunal de Justicia Administrativa de Chiapas, en Tuxtla Presidencia del Tribunal, se detallaron para efectos Gutiérrez Con la representación del TRIJAEM del programa de mejora regulatoria, los trámites y y por invitación del Tribunal de Justicia servicios que presta el órgano jurisdiccional. Administrativa Leyes estatales que rebasan los alcances
de la Ley General de Responsabilidades Ponentes en el Congreso virtual “Retos de Administrativas. las Universidades Públicas en materia de Responsabilidades Administrativas” con el tema En esta opinión se consideran los criterios “Alcances de la Autonomía Universitaria en que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de Materia de Responsabilidades Administrativas la Nación al considerar la inconstitucionalidad convocado por la Universidad Veracruzana. de las leyes locales que rebasan o limitan los Ponentes en el Congreso “Fiscalización y alcances de la Ley General de Responsabilidades Responsabilidades Administrativas”, en Administrativas. el cual estuvieron presentes magistradas Propuesta de reformas a la Ley General de y magistrados del Tribunal de Justicia Responsabilidades Administrativas. Administrativa de Sinaloa y la Secretaría de En dicha propuesta se mejora la redacción de Transparencia y Rendición de Cuentas de varios artículos, introduce la facultad de los Órganos aquella entidad, por invitación de la Auditoría Internos de Control para imponer sanciones pues Superior del Estado de Sinaloa. actualmente las faltas no graves que causen Capacitación y actualización en materia daños no pueden ser reparadas; se adicionan los de responsabilidades administrativas a tipos de conflicto de interés que puedan existir de Magistradas, Magistrados y personal del 10
acuerdo a las definiciones que ha desarrollado la OCDE; se transforman las directrices contenidas en el artículo 7, en “Obligaciones Generales” para volverlas coercitivas, definiendo además cada uno de los principios que rigen al servicio público; se establece la posibilidad de que las faltas que están consideradas como no graves, puedan ser calificadas como graves de acuerdo a algunas características en su comisión; se agregan los elementos de dolo y culpa en la comisión de faltas administrativas; se amplían varios supuestos al catálogo de faltas administrativas no graves y graves. En cuanto a las faltas graves se suprime la denominación de las mismas y se cambia la redacción a efecto de no equipararlas a delito y darles el contexto de faltas administrativas. Se proponen también nuevos elementos para tomarse en cuenta en la individualización de las sanciones y se adicionan conceptos que debe contener el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, tales como la calificación de las faltas y su fundamentación. Se propone la modificación del acto que interrumpe la prescripción, para que sea la notificación del Citatorio para la Audiencia Inicial y no el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa pues además la ley vigente contempla dos momentos. Se propone también armonizar el catálogo de sanciones para Faltas No Graves y Graves, dejando de la Amonestación a la Suspensión por 90 días para el caso de Faltas No Graves y para el caso de las Faltas Graves se deja de la Destitución hasta la Inhabilitación por 20 años. Así mismo, se establece la posibilidad que una falta grave que no cause daño, pueda ser sancionada hasta por 5 años de Inhabilitación de acuerdo la magnitud y características de las mismas (Actualmente la regla general es hasta 1 año), entre otras cosas.
Propuesta de Ley de Justicia Administrativa para derogar la parte correspondiente del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
En esta propuesta se armonizan los nombres de las Leyes y autoridades a las
vigentes, se incorporan mecanismos para darle certeza jurídica a la justicia digital, se suprime la procedencia del juicio contencioso administrativo contra reglamentos generales, pues esta facultad reglamentaria exclusiva del Gobernador es de carácter legislativa y existen medios de control constitucional especiales para combatirlos, su estructura y algunos conceptos, se retoman de la de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero se conserva el contenido valioso del Código de Procedimientos Administrativos, se agrega la competencia expresa del Tribunal para conocer de las resoluciones que impongan sanciones a servidores públicos, por faltas no graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación; se suprime el término “Invalidez” por “Nulidad”, al ser más adecuado al tipo de juicio que corresponde y a la teoría de las nulidades del acto administrativo; se agregan causales de improcedencia, ya que hay casos reales en la práctica que no están regulados de manera expresa; se agrega que la procedencia del juicio se será examinada de oficio, en el sobreseimiento se agrega que podrá ser total o parcial, se propone que la audiencia se celebre únicamente cuando la naturaleza de las pruebas así lo requiera y se suprime del todo en los juicios sumarios; se propone ampliar el plazo para la admisión de la demanda y las pruebas, dando uno más razonable para las diligencias de desahogo y dictado de sentencia; se propone también ampliar el plazo para presentar la demanda a 30 días y la ampliación a 10; por equidad procesal, para la contestación, se sugiere otorgar el mismo plazo para las autoridades; en el capítulo del cumplimiento de sentencia, se incorporan elementos para fortalecer la figura del Tribunal y hacer el procedimiento de cumplimiento más expedito, incluidas multas más severas y la vista al órgano interno de control que corresponda; se suprime la posibilidad de que opere la caducidad de la instancia en la etapa de cumplimiento, pues ello deja en estado de indefensión al justiciable y sin sentido la labor jurisdiccional del Tribunal., entre otras cosas.
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Sentencia Caso Ruiz Cerón
olicitar un amparo tiene que ver, según la Ley de Amparo en lenguaje llano, emitida en el año 2014 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con “proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violentando” . Es decir, se trata de una especie de recurso al que podemos recurrir en caso de que las mismas autoridades, cuya función consiste en hacer valer nuestras garantías constitucionales, actúen en detrimento de estas. Lamentablemente, hasta este punto se vio empujada la maestra Ivón Ruiz Cerón, especialista en justicia para adolescentes, a raíz de una circunstancia particular que resultaba perniciosa para ella y para su hija. Finalmente, no sin cierta satisfacción, comenta que “la resolución que obtuve puede traer muchas consecuencias buenas para muchas personas; al menos, para
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dejar un precedente”. De ahí que considere importante difundirla, puesto que no solo nos habla de el reconocimiento de sus derechos, sino “de respetar los derechos laborales en general”. En efecto, no hace falta más que ahondar un poco en su caso para darse cuenta que deja bien ilustrada una situación bastante común y que seguramente han sufrido bastantes personas. Sucede que a la maestra, quien había servido por un buen tiempo como Jueza de Ejecución Especializada en Justicia para Adolescentes en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, le fue de pronto asignado un cambio de adscripción para atender los Juzgados Penales Acusatorios de los Distritos Judiciales de Ixmiquilpan, Zimapán, Huichapan y Jacala (también en el estado de Hidalgo) como Jueza de Ejecución para Adultos e integrar el Tribunal de Enjuiciamiento.
Lo que se reclama a este respecto, como queda estipulado en el documento de resolución del amparo, es lo siguiente: “La falta de legalidad de la determinación que ordena mi rotación como Jueza Especializada en materia de Adolescentes que ejercía en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo y la consecuencia que ello produce en la estabilidad emocional y física de mi menor hija, así como en la convivencia con la suscrita en mí carácter de progenitora.”
verdadera justicia y de una forma equitativa. En este caso, sin embargo, evidentemente fueron completamente ignorados factores importantes de la vida personal y privada de la maestra. Por lo tanto, dado que los servidores públicos tienen derecho a disfrutar de ese ámbito en sus propias vidas tanto como cualquier otro ciudadano, los cambios de adscripción a los que se vean sujetos deberían establecerse por lo menos considerando tales circunstancias. La maestra nos recuerda que “el poder solo debe
La resolución habla de una violación en 3 puntos: interés superior de la niñez, perspectiva de género e independencia judicial. Hay que tomar en cuenta que un cambio tan brusco iba a repercutir en su estilo de vida. Se volvía necesario mudarse; con ello vendrían diversas dificultades, entre las que hallamos: cambiar a su hija a una escuela diferente, encontrar una manera de suplir las actividades diarias a las que se hallaba acostumbrada, etc. Pero recordemos que la ley siempre debe contemplar las circunstancias particulares de cada persona, de modo que pueda ser ejercida con 13
ejercerse sobre la base de los derechos”. Ahora bien, cabe mencionar el hecho de que la gente, por miedo a represalias o a perder el trabajo, se sentirán imposibilitadas de tomar decisiones tales como la que tomó la maestra. Esto es perfectamente entendible, a sabiendas de las usanzas perniciosas que suele imponer el sistema. De hecho, no han sido pocas las persoas que le han comentado que “harían lo mismo, de no ser porque no saben cómo sobrevivir para la siguiente quincena”, a lo cual responde entre risas la maestra: “créanme que yo tampoco”. Lo importante es, nos dice, identificar nuestras prioridades. Ella lo tiene bien claro: hacer valer los derechos de su hija y proteger de su interés superior.
para la psique de los niños y para la manera en que se desenvuelven y se convierten en adultos. De ahí que la ley deba encontrarse especialmente preocupada por ello, puesto que estos niños que ahora están en una situación de vulnerabilidad, mañana serán los ciudadanos que la ejerzan. En conclusión, podemos considerar un gran acierto, tanto para la maestra como para todos los servidores públicos que luchan por hacer valer sus derechos laborales y sus garantías constitucionales, la resolución de este amparo, el cual resultó en que el juez considerara válidos los alegatos de la maestra Ruiz Cerón.
Mtra. Ivón Ruiz Cerón
Maestra Especialista en Justicia No perdamos de vista que cambios para Adolescentes
como este suelen tener un impacto negativo
Ha dedicado los últimos 23 años de su vida al trabajo con los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad en el Estado de Hidalgo. En agosto de 2011 gana el concurso para ser designada Juez de Ejecución de Medidas Especializada en Justicia para Adolescentes. Aunado a ello se desempeñó de julio de 2014 a mayo de 2015 como investigadora en el Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo y como abogado patrono en asuntos en materia civil y familiar en el año 2000. A la par de ello se ha desempeñado dentro de la cátedra impartiendo materias como derecho internacional público y privado, procedimiento penal ordinario, menores infractores, técnicas de litigación oral, Ejecución de sentencias, la reforma constitucional y argumentación jurídica en diversas universidades e institutos de capacitación del país. Al obtener la certificación de SETEC, como capacitadora participó en la implementación del sistema acusatorio y capacitación de Peritos, mediadores, encargados de sala defensores, Agentes del ministerio público, Jueces y abogados litigantes, en diversos Estados de la República
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El precedente judicial
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Algunos retos y problemáticas
l maestro Óscar Leonardo Ríos García, abogado constitucionalista con experiencia jurisdiccional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Poder Judicial de la Federación, tuvo a bien recordarnos en esta ocasión la importancia que constituye el tema de los precedentes judiciales. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de estos? Además, ¿cómo funcionan? ¿Qué elementos hay que tomar en cuenta? Comenzó advirtiéndonos que, como ocurre con frecuencia, pueden llegar a confundirse los precedentes con la “jurisprudencia”. No es lo mismo: la cuestión tiene sus matices y hay que saber diferenciarlos. Tanto más por cuanto que cada país trabaja con una noción muy distinta en cuanto a sistemas de precedentes. De ahí que nos sea necesario fijarnos en el caso de México en particular, pero volveremos más adelante a este punto.
que el precedente se ajusta a una estructura determinada. En este sentido, el maestro Óscar nos hablaba de que, como juristas, tenemos que desarrollar “la habilidad de identificar cuales son las razones obligatorias que lo conforman”. De lo anterior se desprende que leer sentencias aparezca como una actividad fundamental para poder familiarizarnos con la manera en que funcionan los precedentes. “No basta con aprender la ley si no se estudian las sentencias que emite la propia Suprema Corte y los tribunales colegiados”, fueron las palabras del maestro.
Su aseveración se relaciona con el hecho de que, como sabemos, en la práxis legística se dan inevitablemente demasiadas particularidades. Por lo tanto, invocar precedentes implica algo más que limitarnos a citar resoluciones anteriores: tiene que ver con hacer todo un esfuerzo argumentativo Ahora bien, también hay que entender completo, de modo que nos resulte posible 15
demostrar que un precedente específico precedentes. legítimamente tiene aplicabilidad para nuestro 3. Publicidad: –y es aquí donde caso. hallamos el elemento realmente fundamental–, Hay tres pautas con las cuales podemos con lo que nos referimos a un medio publicitario llegar a entender el tema: y oficial –que sería en nuestro caso el Semanario Precedente: como tal, nos referimos a Judicial de la Federación–, del que podamos una previa decisión judicial (o sentencia) que consultar todos los abogados, y donde se sirve como modelo para resolver casos futuros. difundan los pronunciamientos de los órganos terminales que emiten jurisprudencia. Case law o derecho de creación Ahora bien, a continuación exponemos los jurisprudencial: por lo que entendemos “un conjunto de reglas y principios establecidos tipos de razones para vincular a un precedente: (al momento de crear un precedente) por las - Ratio decidendi: o razones de la decisión, personas juzgadoras en sus determinaciones son aquellas consideraciones de la sentencia judiciales”. Como ejemplo, el maestro que son vinculantes. Determinan la regla menciona lo que sucede con los múltiples aplicable respecto de un problema jurídico. En libros de la justicia norteamericana que tratan otras palabras, se trata de aquello que el juez sobre resoluciones en ámbitos específicos del utilizó para resolver un caso concreto. derecho: digamos, sobre derechos de autor en - Obiter dicta: razones adicionales y que la industria musical; sobre divorcios, etc. no constituyen en sí mismas el precedente – Siendo la lista larga, se entiende que un precedente va marcando pautas a las que podemos ajustarnos con vistas a llegar a las resoluciones más convenientes según la ley.
no son vinculantes, sino solo persuasivas–. En términos laxos, diríamos que, si bien no constituyen como tal el precedente vinculante, sí ayudaron al juez a resolver el punto de Stare decisis: es decir, “estarse a derecho. lo previamente decidido y no alterar lo - Rationale: razones que justifican la regla preestablecido”. Con lo cual, los jueces de que determinan las personas juzgadoras al menor jerarquía quedan obligados a seguir resolver un caso. un precepto dictado por tribunales de mayor Al respecto de la ratio decidendi y de la jerarquía. obiter dicta, en la Suprema Corte de Justicia Asimismo, el maestro nos ofrece tres elementos a considerar (mismos que se ven confirmados en el caso de nuestro país) para corroborar que nos hallamos ante un sistema de precedentes:
de la Nación se dice que: “para determinar la aplicación y alcance de los precedentes jurisdiccionales, es necesario diferenciar entre las razones propiamente decisorias del asunto y las que son utilizadas únicamente para 1.Estructura: relacionado con el principio complementar la resolución jurisdiccional de stare decisis, nos referimos a si es jerárquica secundaria”. –ya sea en relación verticual u horizontal–, Podemos ver, en fin, que el tema de los donde las partes inferiores se atienen a precedentes amerita bastante atención. Esto es las pautas dictadas por sus directamente así debido a que la ley de nuestro país funciona superiores. precisamente con un sistema de precedentes, 2. Concepción vinculante del resultando en que múltiples resoluciones de precedente: es decir, que la jurisprudencia nos alta jerarquía terminen estableciendo la pauta obliga de diversa manera a vincularnos a estos para casos particulares. 16
Mtro. Óscar Leonardo Ríos García
Abogado Constitucionalista con experiencia jurisdiccional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Federación Es licenciado en Derecho por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en Defensa Administrativa y Fiscal por la Universidad Anáhuac-Mayab. Cuenta con el Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España y la Universidad de Palermo, Italia. Su práctica profesional se ha desarrollado tanto en el sector público como en el privado. En la iniciativa privada fungió como Director y Consultor Jurídico en “Consultores Provisur”; y más adelante como abogado postulante. En la Administración Pública Federal laboró en la Secretaría de la Función Pública, donde se desempeñó como Subdirector de Implementación dentro de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción. A nivel estatal fungió como Titular de la Unidad de Formulación de Proyectos en la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán. En mayo de 2019 ingresó al Poder Judicial de la Federación donde trabajó como oficial administrativo en el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito (Yucatán). Posteriormente, laboró en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, viendo asuntos de competencia tanto de la Primera Sala, así como del Tribunal Pleno. Asimismo, ha sido Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Irapuato, Guanajuato; y Secretario del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del
Décimo Cuarto Circuito (Yucatán). En el ámbito académico se ha desempeñado como profesor de Derecho a nivel licenciatura en la “Universidad Marista de Mérida” y en el “Centro de Estudios Carbonell”; y como docente a nivel posgrado en diversas universidades públicas y privadas. Ha impartido conferencias, ponencias y cursos en Perú, Ecuador y en diversas universidades de México, particularmente en materia de combate a la corrupción, responsabilidades administrativas de los servidores públicos, juicio de amparo, derechos humanos, derecho constitucional y argumentación jurídica. Es autor y coautor de cuatro libros, y colabora habitualmente con artículos de investigación y opinión en la “Revista Nexos”, Revista “Abogacía”, revista “El Mundo del Abogado”, así como en el blog “Derecho en Acción” del CIDE y en el blog del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Criminología y salud mental adolescente:
Abordando la depresión desde una perspectiva integral
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a maestra Nancy Lara Hernández, docente y tutora en la FES Acatlán de la UNAM, nos insta a abordar una cuestión de especial importancia en los tiempos pospandémicos que corren, mismos que han dejado a la población en una situación de vulnerabilidad respecto a trastornos mentales. La depresión vista desde un punto de vista criminológico es un tema del que todos deberíamos estar al tanto para contribuir a evitarlo o, en
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última instancia, tratarlo debidamente. Después de la pandemia, el tema de salud mental es uno de los que apremian. La maestra nota diferentes actitudes en sus propios estudiantes, actitudes que la inquietan. Por lo demás, entiende que, muchas veces, los profesores son los primeros recursos a los que se atreven a acudir los jóvenes en busca de ayuda. De ahí que resulte importante capacitarse y
sensibilizarse al respecto, tanto más si nuestro trabajo lidia directamente con ellos. Sintomáticamente hablando, ha observado que los chicos no siempre identifican cual es a sensación que están sintiendo, lo cual es fundamental para comenzar a tomar cartas en el asunto. Sabemos que muchos de estos problemas se desprenden del propio seno familiar. La familia debe ser el lugar donde cualquier persona se sienta respaldada y donde pueda expresarse plenamente. Precisamente, si a algo nos obligó el confinamiento fue a desenvolvernos todavía más dentro de dicho círculo. Esto no fue necesariamente bueno o agradable para todos, sino que algunos tuvieron que enfrentarse a situaciones de violencia. La maestra explica que aquí hay varios factores a considerar: cómo se constituye la familia, cómo es su rutina diaria, etc. Además, otros factores de índole material ejercieron también su influencia: las condiciones de la vivienda, el acceso a los diferentes servicios, la conectividad, etc. Ahora bien, hubo una generación o dos que pasó toda su preparatoria en el terreno virtual. Por lo mismo, mostraron un miedo particular al salir de casa y tener que adaptarse a las rutas de transporte público, el mudarse de ciudad, etc. “Fue un impacto bastante fuerte que representaba un gran reto para ellos”. “Pareciera que actividades que antes considerábamos tan normales y
cotidianas, tales como el mero hecho de convivir, se han visto afectadas para los alumnos pospandemia: mientras que todo era tan relajado frente a la pantalla, acomodados detrás de cierto anonimato, el ambiente de las clases presenciales no puede sino provocarles tensiones que pueden devenir incluso en pánico o ansiedad, como podemos atestiguar”. A todo esto, la maestra explica que hay ciertas cosas que nosotros, como familiares de los jóvenes con este tipo de problemas, podemos implementar. Desde cuestiones tan elementales como preguntarles constantemente por su
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estado emocional, hasta ofrecerles la oportunidad de llevarlos al psicólogo. En la misma guisa, hay que darnos cuenta de cuales son las actividades que han cambiado. Todo cambio demasiado radical puede sugerir algún trastorno. Aquí podemos apreciar, por ejemplo, comportamientos como el consumo compulsivo de sustancias. “Pero podemos identificar ciertas manifestaciones
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por parte de los jóvenes que nos hablan acerca de lo que sienten y cómo procesan esas emociones. Hay que prestar atención a eso. Existen dinámicas que se generan en la interacción presencial y que se reflejan incluso en el lugar en el que escogen sentarse en el salón de clases”. ¿Qué pasa, sin embargo, cuando hay conductas de riesgo o desafío frente a la autoridad? Sin duda, una de las peores amenazas la representan los atentados de suicidio. Sin embargo, hay adolescentes que descargan toda esa frustración en conductas violentas y que devienen a desconocer toda autoridad y desacatarla. “De ahí que sea importante tratar a la depresión a partir de una postura criminológica, no ya solo desde una perspectiva clínica, que se ha visto rebasada en este sentido”, aclaró la maestra. Asimismo, hay que reconocer que muchas veces las propias familias se niegan a buscar
ayuda debido a prejuicios y estigmas que siguen propagándose entre las mentalidades domésticas. Creer que por ir al psicólogo es sinónimo de “estar loco”, etc. Sin embargo, si lo que buscamos es prevenir antes de llegar a las últimas consecuencias, no hacemos mal en remitirnos ante expertos en el tema y aceptar la ayuda. Por ello, la maestra Nancy nos reitera que, aunque no sucede tan frecuentemente, hay que valorar cuando un joven se acerca a nosotros a comunicarnos su sentir. Sobre todo, “hay que intentar entenderlo para así poder ofrecer ayuda. Hay que ir desmenuzando cada uno de los eventos que pudieron afectarle para ver dónde está el tema que tiene y ver cómo ofrecerle apoyo”.
Mtra. Nancy Lara Hernández
Docente y Tutora en la UNAM FES Acatlán Actualmente es docente de la carrera de RRIT. Coordinadora de Tutorías de la carrera de RRII y tutora. Miembro de la Comisión Interna para la Igualdad de Género FES ACATLÁN y Facilitadora de círculos de paz. Life coach. Productora y locutora de radio Cambiando de Tema, en www.radioapyt. com. Licenciada en Derecho, Licenciada en Relaciones Internacionales y Maestra en Política Criminal. Diplomado en Gestión de Proyectos Sociales por la UNAM. Diplomado en Trata de Personas por la UNAM. Master Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía España. Certificación ODR por ODR Latinoamérica. Resolución de conflictos con medios tecnológicos MEDIANTE, Argentina. Life Coach por USA Campus. Se desempeñó como Jefa de departamento de Seguridad y Justicia en la FES ACATLÁN. Dentro de la PGJDF fue capacitadora e instructora para policías de la CDMX. Fue Docente en la carrera de criminalística y criminología en la Universidad España México.
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DERECHOS DIGITALES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL Resulta extraño que a estas alturas de la vida tanta gente siga sorprendiéndose de tratar temas como los “derechos digitales” o la relación entre la ley y la inteligencia artificial. Según la experiencia del maestro Rodolfo Guerrero Martínez, en varias ocasiones, cuando se atreve a poner el tema sobre la mesa, algunos se apresuran a objetar que “ya va a hablar de sus cuestiones esotéricas”. Para él, sin embargo, queda claro que “se trata de un tema muy presente”.
Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., el maestro Rodolfo viene a reiterarnos la importancia de, como abogados, empezar a comprender los alcances de lo que parece ser una gran revolución tecnológica e industrial en la actualidad. Misma que de ninguna manera puede quedar al margen de las leyes, así como la ley tampoco puede escapar de ella.
Para empezar, enfatiza que “no deberíamos seguir hablando de lo que Representante legal de la Sociedad hemos llamado justicia digital: esto es, de Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”; hecho, un término del siglo veinte; lo de hoy titular de la Comisión de Legaltech del es la justicia algorítmica”. 22
Para eso hay que entender que lo que se denomina como Inteligencia Artificial se integra por un conjunto de algoritmos que le otorgan cierta autonomía. Hasta donde llega esta autonomía, no podemos saberlo a ciencia cierta; no obstante, sí podemos aseverar que las inteligencias artificiales están siendo programadas para que realicen tareas de una forma muy parecida a como lo haría un ser humano. Pero todo esto ¿qué relación guarda con el ámbito legal?
dado a conocer la “Carta de derechos digitales”, la cual nos habla de figuras de agenda obligatoria para llevar nuestras constituciones a atender determinadas demandas sociales tales como el derecho de pseudoanonimato, a la ciberseguridad, etc. En el marco de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de jefes y jefas de estado y gobierno efectuada en Santo Domingo, República Dominicana, el pasado 25 de marzo del año en curso, se aprobó la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en entornos digitales, mediante la cual se pretende impulsar los procesos de digitalización.
La informática jurídica –o legaltech, como la llaman algunos–, un concepto que comenzó a popularizarse en los setentas, se refiere a la tecnología al servicio de los procesos legales. Se trata de una manera Comprende cuatro aspectos de hacer leyes apoyada en sistemas fundamentales: avanzados, complejos, cuyos potenciales 1. Hacer frente a las deficiencias sobre beneficios pueden verse reflejados en la las infraestructuras y accesibilidad agilización de los diversos procesos jurídicos (imaginemos un país como México, o en la reducción de fallos en los mismos. donde existen diversas localidades “La diferencia radica en que el cerebro que ni siquiera cuentan con energía humano tiene la principal característica de eléctrica); sentir, adaptarse flexiblemente a nuevas 2. desarrollo de habilidades y situaciones y tener capacidad creativa; capacidades; la computadora, sin embargo, tiene la 3. adaptación de marcos jurídicos y capacidad de realizar tareas automatizadas, analizar enormes cantidades de datos y 4. creación o ampliación de derechos solucionar problemas con inmensa rapidez sobre la materia. y precisión”. Sin duda, resalta el hecho de que Esto, sin duda, nos deja frente a un nuevo paradigma. Y esto no solo porque implica toda una revolución respecto a la manera en que se ha operado la ley desde siempre, sino también porque, ante una sociedad en profundo contacto con el fenómeno del internet, se vuelve preciso también legislar cuanto antes sobre ese terreno. Desde
el
año
2021
se
aparece como prioridad aterrizar dichas tecnologías en el marco de su legalidad.
Sobre todo, no deja de resultar inquietante pensar que acaso “las computadoras lleguen a conocernos mucho mejor de lo que nosotros mismos nos conocemos”. En efecto, un tema bastante relacionado es el de los “neuroderechos”, que forzosamente hemos de considerar en había esta revolución tecnológica: 23
Derecho a la identidad digital personal. Derecho a la privacidad mental.
Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez
Derecho a la protección contra Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law "Dr. Jorge Fernández Ruiz" sesgos y discriminaciones. y Titular de la Comisión de Legaltech del Derecho al acceso equitativo. Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Derecho al libre albedrío. Colegio de Abogados de México A.C. Puntos donde queda en evidencia el profundo alcance que pueden alcanzar las máquinas en tantos ámbitos –sin olvidarnos del ontológico, por supuesto– del individuo. La “herencia digital” (el registro de todo tipo de datos de un individuo en las plataformas digitales) aparece como un asunto de especial importancia, que deberá tratarse cada vez más en tiempos sucesivos, y del que seguramente escucharemos pronto más legislaciones.
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Abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático, Capítulo Jalisco (20202022). Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD) en el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara. Titular de la Comisión de Legaltech del Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Ha impartido más de 300 conferencias en materia de derecho informático, derechos humanos y derecho constitucional tanto a nivel nacional como internacional. Además de participar como docente en diplomados, seminarios y en cursos de diversas instituciones como la Universidad Anáhuac Online, la Escuela Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Universidad de Guadalajara. Publicaciones: Derechos humanos de cuarta generación y las tecnologías de la información y la comunicación (Derechos Fundamentales a Debate, CEDHJ 2020), Industria 4.0 Los Derechos de libertad y Consentimiento (INNOVAITESCYT LOS CABOS Publicación N° 7, 2020). Aproximaciones de la inteligencia artificial y oportunidades de la protección de datos personales en el Derecho mexicano (Revista Praxis No. 32) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2022. Reflexión sobre aspectos éticos y legales de los robots de guerra.
Teoría del Caso en Materia Laboral y el Nuevo Sistema de Justicia Laboral
E
los hechos que se presentarán l Lic. Carlo Yael Nuñez Muñoz, como fundantes de la historia, especialista en derecho del permitiendo dar cuenta de una trabajo, aborda su tema utilizando configuración jurídica. tres preguntas clave: ¿existía la oralidad en materia laboral? ¿Se En general, pues, podemos decir diseñaba o pensaba en una real teoría que se trata de una especie de guion del caso? ¿Existían las condiciones para que versa sobre una postura específica desarrollar la oralidad? respecto a los hechos, compuesto a fin Comencemos con algunas de convencer al juzgador de tomar una definiciones que han sido sugeridas decisión favorable. Se trata de configurar respecto a la teoría del caso en materia una visión que ha de mantenerse y ha de laboral: ser defendida. Es una estrategia, plan o visión que El licenciado Carlo expone sus tiene cada parte de los hechos que generalidades: va a probar. Teoría fundamental en la que Historia que el abogado quiere descansa el sistema oral laboral. que acepte el juzgador sobre los Se debe sostener una idea central hechos ocurridos. o teoría explicativa de lo que La teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a
aconteció. Es un relato que debe dar cuenta de los hechos de modo 25
Asimismo, existe una serie de omnipresente, autosuficiente y de características esenciales que nos forma verosímil. Eslabones argumentativos permiten comprender la naturaleza de una teoría del caso: durante las distintas audiencias. De aquí podemos inferir que no solo se debe explicar qué ocurrió, sino que además debe explicar por qué las personas en la historia actuaron de la manera en que lo hicieron. “La teoría del caso es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba”. Para Tomas A. Mauet: “teoría del caso es una clara y simple historia sobre lo que realmente sucedió desde su propio punto de vista”. Para Pelayo Vial Campos, se trata de una “narración lógica de los hechos, en un solo párrafo que, enmarcados en el contexto que la ley fija, nos lleva a la conclusión legal buscada”. ¿Pero cuándo se construye una teoría del caso? El licenciado Carlo identifica cuatro instancias, enfocadas al derecho laboral: Desde el momento en que las partes tienen conocimiento de los hechos. Desde el momento en que sufren una afectación en sus derechos laborales. Desde que se tiene conocimiento de una causal de rescisión, despido o modificación en derechos laborales. Entrevista y/o plática con alguna de las partes (abogado). 26
Única: debe haber una sola versión de los hechos para darle consistencia y coherencia argumentativa.
Creíble: en tanto que debe explicarse por sí misma, ser acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia; es decir, que la autoridad debe ser capaz de comprender la idea del conjunto de hechos. Suficiencia jurídica: debe reunir todos los elementos para que se configure como una conducta jurídica sancionable, ya sea por medio de indemnización, reinstalación, rescisión, pago de prestaciones, etc.. Debe ser lógica: o sea, debe permitir deducir las consecuencias jurídicas de los hechos que las soportan, guardando coherencia. Flexible: de tal manera que permita adaptarse a los posibles desarrollos del proceso, sin que ello implique un cambio radical que podría conllevar la pérdida de la credibilidad. Sencilla: los hechos deben ser contados con claridad y simpleza, sin utilizar tecnicismos. Por último, la utilidad de la teoría del caso tiene que ver con que “ayuda a planificar organizadamente el
caso y monitorear cada etapa del juicio; asimismo, permite elaborar una historia persuasiva y con significado jurídicamente relevante”.
Lic. Carlo Yael Nuñez Muñoz
Especialista en Derecho del la Trabajo
Ahora bien, para organizar prueba, se necesita “señalar, ofrecer y relacionar las pruebas que serán ofrecidas. Para esto, hemos de recordar que toda prueba debe estar relacionadas con los hechos. También, se sugiere que las pruebas sean ofrecidas en orden cronológico.
Ahora bien, llegado el momento de los contraexamenes o contrainterrogatorios, el licenciado Carlo menciona que estos son los espacios donde más se puede dañar la teoría del caso de la contraparte. Por lo tanto, sugiere que no busquemos información nueva, sino más bien ahondar en los antecedentes y con ello provocar contradicción.
Licenciado en derecho, Especialidad en Derecho Fiscal, Especialidad en Derecho del Trabajo Y Estudiante Maestría en Derecho Laboral. Miembro de la mesa directiva de la Asociación de Abogados Laboralistas del Estado de Querétaro – Coordinador. En su vida profesional se destaca por realizar actividades relacionadas con el litigio en materia laboral especializado en defensa de empleadores. La principal aportación en su actividad profesional es Coordinación de litigios, diseño de estrategia y defensa de empleadores.
Por su parte, el alegato se debe preparar desde la teoría del caso; se trata de una herramienta poco utilizada, aunque es el concentrado de toda la teoría del caso. Este debe apoyarse en contenido audiovisual. Finalmente, como consejo, el licenciado menciona que “una buena teoría del caso permite al defensor identificar sus estrategias de defensa o de acción, esto para buscar mejores resultados en el litigio”.
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D
El Compliance en el Sector Salud y su aplicación práctica
entro de las bondades que ofrece el compliance corporativo, es su aplicación en múltiples giros industriales y empresariales, entre las que se encuentra el sector salud, focalizándose en hospitales, clínicas, sanatorios o consultorios privados, e incluso, en empresas farmacéuticas o laboratorios, cuyo propósito es prevenir riesgos reputacionales y sanciones impuestas por alguna autoridad, tales como multas, suspensión de actividades, clausura de locales o establecimientos, inhabilitación temporal, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público.
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Antecedentes, entorno jurídico y áreas relacionadas con la organización Al implementar un plan de acción compliace en el sector salud, es fundamental investigar los antecedentes de la organización, e implica conocer datos como quienes son los dueños o socios fundadores, problemáticas que haya tenido durante su existencia y posibles riesgos. Todo ello, se puede lograr mediante entrevistas y consultas en internet, sin embargo, es importante tener el consentimiento firmado por los directivos, ya que algunos datos guardan secrecía o confidencialidad. Así mismo, se debe conocer el entorno legal de la organización, ya sea interna
(protocolos, manuales, lineamientos o políticas) y externa (instrumentos internacionales, constitución política, leyes nacionales y locales, reglamentos, normas oficiales mexicanas y guías de práctica clínica). Además, las normas técnicas internacionales denominadas como ISO (Organización Internacional de Estandarización o Normalización).
privado; y entró en vigencia el 12 de junio de 2017, contiene sugerencias de buenas prácticas y lineamientos generales. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales (artículo. 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas), se valorará si cuentan con una política de integridad con los siguientes elementos:
Concomitantemente, es prioritario advertir las áreas relacionadas con la empresa o negocio, pudiendo ser indistintamente el Ministerio y/o Secretaría de Salud (jurisdicción de regulación sanitaria), Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Protección Civil, Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios; entre otras.
I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura.
Política de ética Para atender el cumplimiento ético de la organización, es pertinente conocer la misión, visión y valores. Inclusive, ser practicados y conocidos tanto por la alta dirección como por los trabajadores. En el caso particular, un bioeticista en el sector salud, abona con su conocimiento y experiencia para implementar programas de cumplimiento ético, máxime que contempla temas relacionados con derechos humanos, ética, valores, aspecto jurídico y filosofía empresarial. Modelo de Programa de Integridad Empresarial En un contexto de autoregulación, distintos países han establecido las bases para que las organizaciones del sector privado, generen una cultura de cumplimiento normativo y ético; verbigracia, en el caso mexicano y con el fin de contribuir en el diseño e implementación de Políticas de Integridad Empresarial, a través de la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses, pone a disposición de la sociedad el “Modelo de Programa de Integridad Empresarial”. Dicho documento, fue elaborado con la participación de las principales cámaras empresariales, que conforman el sector
II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real. III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización. IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como, procesos disciplinarios y consecuencias concretas, respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana. V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación, relacionadas con las medidas de integridad. VI. Políticas de recursos humanos, tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso, autorizarán la discriminación de persona alguna 29
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. Cabe señalar, que de manera aleatoria se expidió un modelo y manual de implementación de un código de conducta para Pymes, así como, un protocolo de análisis de riesgos y herramientas de autodiagnóstico, los cuales pueden ser localizados y consultados en internet. Todo lo anterior, es aplicable al sector privado; y por supuesto, al aspecto sanitario. Caso práctico del compliance en el sector salud Con 20 años de experiencia en el sector salud e involucrándome en el mundo compliance corporativo, me ha permito focalizarlo al entorno sanitario, para vacunar a distintos nosocomios, clínicas o sanatorios y prevenir riesgos reputacionales o legales, así como, asesorar a la comunidad de profesionales de la salud con los mismos fines. Es por ello, que diseñé un plan de acción compliance para empresas, negocios y demás organizaciones, que resulta como un traje a la medida; verbigracia, expondré un caso en un hospital privado, siendo el siguiente: a. Diagnóstico interno. Consiste en conocer a la empresa u organización, tales como antecedentes, organigrama, funciones, procesos objetivos, normatividad jurídica, misión, visión y valores. Investigación: Antecedentes: Fundada hace 10 años, por un grupo de médicos socios fundadores. 30
Organigrama: Advertir el directorio (alta dirección y personal operativo), el director, no siempre es el dueño de la organización. Funciones: Revisar Interior del trabajo.
el
Reglamento
Procesos: Conocer el flujograma. Servicios: Urgencias, hospitalización, unidad de medicina crítica, quirófano, unidad neonatal, rehabilitación física, imagenología, laboratorio, clínica de gastroendoscopía, ambulancia y farmacia. Normatividad externa.
jurídica:
Interna
y
N.J. Interna. Protocolos y reglamentos internos. N.J. Externa. Instrumentos internacionales, Constitución Política, leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, manuales, lineamientos, guías de práctica clínica, entre otros ordenamientos jurídicos. b. Diagnóstico externo: Implica conocer la relación que tiene la organización con el exterior, como proveedores, instituciones públicas y asociaciones. Investigación: De proveedores: De insumos y material médico, así como aseguradoras. De instituciones públicas: Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicio de Administración Tributaria, Procuraduría Federal del Consumidor, Protección Civil, Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios. De asociaciones: Madres cuidadoras, atención de niños con cáncer; etc. c. Identificación de riesgos: Implica la detección en incumplimiento o ausencia de normatividad interna,
externa e internacional; incumplimiento o ausencia de ética institucional; ausencia de controles internos; así como, en la privacidad y protección de datos personales; alertas de conductas anticompetitivas; deficiencias o evasión en la capacitación a trabajadores y directivos. Para ello, es factible la elaboración de un mapa de riesgos. Investigación: Renta de quirófano, sin convenio o contrato con profesionales de la salud externos (auditoría médica y jurídica). Evasión de impuestos, por algunos ingresos (auditoría contable). Contratación de algunos profesionales de la salud, sin seguro de responsabilidad profesional (auditoría administrativa a recursos humanos). Intrusismo profesional, de algunos profesionales de la salud (auditoría administrativa a recursos humanos). No se cuenta con un contrato de adhesión (auditoría administrativa y jurídica). d. Prevención y corrección de riesgos: Se basa en la corrección en incumplimiento o ausencia de normatividad interna, externa, e incluso, internacional; corrección de incumplimiento o ausencia de ética institucional; implementación de controles; privacidad y protección de datos personales; corrección de conductas anticompetitivas; capacitación a trabajadores y directivos. Acciones: Se elabora un contrato de arrendamiento, para renta de quirófano con profesionales de la salud externos. Se regulariza el pago de impuestos, se sugiere a través de los directivos y abogados del jurídico, la gestión
para la rescisión de trabajadores involucrados, además, las denuncias penales correspondientes. Se solicita a los profesionales de la salud, contratar un seguro privado de responsabilidad profesional en un plazo de 5 días y los cuales accedieron. Se requiere a algunos profesionales de la salud su cédula de especialidad; o bien, se les da un plazo para obtenerla a través de profesiones. Se elabora y fija en un lugar visible un contrato de adhesión. Se retira el medicamento caduco y se sugiere el inicio de una investigación administrativa, para el deslinde de responsabilidades y la presentación de denuncias en contra del personal ante la autoridad. No se detectan casos hasta el momento de afectación a la salud a persona alguna (cuasifalla). Se elabora un código de ética y de conducta, el cual se socializa a través de la capacitación. Se implementa un canal de buzón de denuncias en físico y en un lugar visible, tanto para los usuarios como para los trabajadores. Se sugiere el inicio de una investigación administrativa, para el deslinde de responsabilidades y la presentación de denuncias penales en contra del personal administrativo, por adquirir un aparato en el mercado negro. Se capacita al personal directivo y operativo, para dar a conocen la normatividad interna y externa relacionada con el hospital. e. Atención y resolución inmediata de asuntos: Consistente en el manejo de crisis, atención de casos de corrupción, evasión fiscal, fraude empresarial y conflictos de interés, aplicación 31
de sanciones internas, atención y presentación de demandas o denuncias en contra de trabajadores o terceros. Acciones: Se inicia investigación de trabajadores, por hechos de corrupción y la presentación de las denuncias penales ante el Ministerio Público. f. Informe de resultados: Entrega de resultados a los directivos de la organización y que contenga la resolución de problemáticas, regulación normativa, cumplimiento integral, estímulos de cumplimiento; implementación de cultura de prevención e integridad Acciones: De manera ejecutiva, se expone al personal directivo la aplicación del plan de acción compliance en el nosocomio y se disipan las dudas e inquietudes. g. Certificación compliance: Se entrega a la alta dirección la certificación de cumplimiento, con el aval del ISO y del oficial de cumplimiento. h. Evaluación: Puede ser semestral o anual de manera periódica, se hace una evaluación de 3 a 6 meses hasta un año y la organización designa a una persona, para que lleve a cabo la aplicación del compliance, asimismo, se capacita para tal fin, aunque, es posible que surjan algunas eventualidades en el ínterin de la evaluación. Como podrá observarse, el compliance no sólo cuenta con una parte teórica, sino también práctica. Desafortunadamente, en Latinoamérica aún somos pocos los profesionistas que nos adentramos de manera integral al mundo compliance, aplicándolo en el ámbito empresarial o de negocios, acorde al ámbito de conocimiento y experiencia en el que nos desenvolvemos, ello representa una gran oportunidad, para explorar y explotar tan importante figura que deviene del sistema anglosajón.
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Dr. Rubén Dario Ubaldo Merchant
Experto en compliance corporativo Licenciatura en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Empresarial. Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional. Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador. Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica. Conferencista Internacional.
Semanario Judicial de la Federación
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Las Noticias
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Estos son los planes de AMLO para llevar el Tren Maya a CDMX, Guadalajara y Monterrey El presidente López Obrador reveló que tiene planes para que, con la ayuda de empresas concesionarias o de la Marina, se extienda el Tren Maya en tres posibles rutas que pasarían por la CDMX, Guadalajara y Monterrey.
Debido a una cláusula para el uso de vías férreas, el jefe del Ejecutivo Federal alista un memorándum para proponer a las empresas que ya tienen la concesión solo para carga, que inviertan en infraestructura para ofrecer El Tren Maya podría también ser el tren del norte el ferrocarril de pasajeros y les dará un “plazo y extenderse a Jalisco, Sinaloa y Sonora, entre razonable”, pero en caso de que no acepten el otros estados, en caso de que las empresas presidente tiene un plan: concesionarias de las vías de ferrocarriles “Tenemos dos posibilidades: una es que unas de carga no acepten operar también para vías se concesionen a la Secretaría de Marina, o pasajeros, entonces el proyecto sería también sea que el tren del Istmo que ya está manejado para las Fuerzas Armadas, indicó el presidente por Marina llegue a Veracruz y a la Ciudad de Andrés Manuel López Obrador. México y lo otro es que el Maya se convierta
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en el tren del norte, se extienda a Guadalajara y a Sinaloa, Sonora y Nogales; y la otra vía a Querétaro, San Luis, Monterrey, Nuevo Laredo, esa es otra opción”, afirmó. También como alternativa propone que el Estado, en sociedad con algunas empresas nacionales, arreglen las vías y se busque un acuerdo para el manejo de horarios y se tengan tiempos para el tránsito de los trenes de carga y el de pasajeros. “Pero es muy buen proyecto hacia adelante para la nación, en beneficio del pueblo”, dijo que esta semana avanzará en la propuesta oficial, para lo cual también espera el regreso del secretario de Comunicaciones, Jorge Nuño, “ya se volvió internacionalista, lo invitaron a Washington y se reunió con el secretario de Transporte de Estados Unidos, que se ha portado muy bien”. Al funcionario le pidió cerciorarse de que exista la cláusula en cuestión, “les confieso que no sé cómo la dejaron escrita pensando que nunca iba a haber un gobierno que apostara por regresar los ferrocarriles y quizá para que no se sintiera tan fuerte lo que estaban haciendo, dejaron la cláusula”, aunque la finalidad no será quitarles la concesión, sino que decidan si
tomarán también la de servicio para pasajeros. “Lo que se va a buscar es convencerlos, persuadirlos, a los que tienen actualmente las concesiones, que ellos se comprometan en un plazo razonable a operar los trenes de pasajeros, eso sería muy bueno, tenemos la fábrica de trenes en Sahagún, Alstom y hay otras fábricas, pero sería reactivar la economía y resolver todo lo relacionado con el transporte, hacia adelante”, indicó. El mandatario federal consideró que el proyecto total no lo podrá terminar su administración, “a lo mejor voy a expedir las concesiones, pero van a quedar liberadas todas las vías nada más para que se llegue a acuerdos se arreglen las vías, se pongan las catenaria para electrificar, se compren los trenes, aquí tendría Cuidad Sahagún trabajo para hacer cientos miles de vagones y de trenes para comunicar todo el país, sería un gran proyecto a futuro, más ahora que todo va a ser eléctrico, porque la tendencia es a dejar de utilizar combustibles fósiles”. https://www.proceso.com.mx/ nacional/2023/10/17/estos-son-los-planesde-amlo-para-llevar-el-tren-maya-cdmxguadalajara-monterrey-316914.html
Anuncia Delfina Gómez plan de mejora para metro Cuatro Caminos
La gobernadora habló con los comerciantes de pasajeros, comerciantes y transporte sobre la necesidad de mejorar la infraestructura colectivo, pues comentó que en la zona existen de los puestos. condiciones para la existencia de condiciones Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de seguridad, sobre todo a primeras horas de de México, tras recorrer comercios semifijos de la mañana. la estación del metro Cuatro Caminos, anunció Delfina Gómez a las siete de la mañana de un plan de mejoras para beneficio de quienes este martes, realizó un recorrido sorpresa confluyen en este punto de elevada afluencia en los paraderos externos de la zona norte 42
de la estación del Metro Cuatro Caminos, donde lamentó las condiciones en que laboran cada día comerciantes de la zona, y también supervisó labores provisionales de bacheo. Dijo que en breve habrá un plan integral que beneficie a todos los que coinciden en este paradero, y no se mejore a solo a un sector, “queremos que se beneficien todos. Ahorita pasábamos a hacer nuestro recorrido, y vemos como nuestros comerciantes hacen su mejor esfuerzo ofreciendo sus productos, pero si tuvieran unas instalaciones dignas, una imagen diferente, podría ser hasta digno para ellos como comerciantes”, comentó. Agregó, que durante su recorrido “se hizo una pequeña acción de bacheo, que yo decía no me gusta ese bacheo, porque es provisional. Pero, ¿se imaginan en qué condiciones pasaba la gente cuando no se tenía es bacheo?, me imagino que debió haber estado peor”, y comentó que ese bacheo sólo es provisional porque habrán de iniciar mejoras.
Por separado, en entrevistas, concesionarios del servicio público de pasajeros, plantearon que el paradero norte quedó en el olvido luego de que en el 2017 concluyó la construcción de la Estación de Transferencia Multimodal en el ala sur; lo cual creó una zona de contraste, pues mientras en una hubo acumulación de infraestructura y servicios en deterioro, por otro lado, se creó un área de modernidad, seguridad, comercios y paraderos dignos. Los transportistas explicaron que el proyecto del paradero norte -que va de la letra “A” a la “K”- tiene seis años de retraso. Recordaron que a inicios de este 2023 la zona estuvo a oscuras, debido a que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cortó el suministro debido a la falta de pago de un adeudo de 17 millones de pesos.
El paradero del Metro Cuatro Caminos, confluyen al menos 100 mil pasajeros; más de 2 mil unidades de pasajeros; 37 rutas de transporte público de pasajeros y más de 2 mil Delfina Gómez anunció aquí el inicio de obras comerciantes llegan a este punto, todo ello por para el paradero norte del Metro Cuatro día, según datos oficiales. Caminos, asimismo, destacó que habrá mayor h t t p s : / / w w w . j o r n a d a . c o m . m x / vigilancia en el lugar, “paralelamente se está n o t i c i a / 2 0 2 3 / 1 0 / 1 7 / e s t a d o s / a n u n c i a trabajando con la Secretaría de Seguridad, delfina-gomez-plan-de-mejora-en-cuatroporque vemos que hay espacios, en donde caminos-8932 esa zona a las 5 de la mañana, me imagino que puede ser una zona de inseguridad para muchos que pueden atravesar por ese espacio”. La gobernadora dijo que su administración impulsa un trabajo coordinado de todas las secretarías para que los beneficios inciden de manera transversal. Asimismo, llamó a diputados locales a impulsar la aprobación de un presupuesto para mejoras como las que exigen espacios como el Metro Cuatro Caminos. 43