LEX INFORMA QUINCUAGÉSIMO SEXTA EDICIÓN

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CONTENIDO

Transformación de la Justicia Laboral en México

Mtra. Brisa Albores Medina, Jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo

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El rol del Abogado en la Mediación

Mtro. Ernesto Samuel Rea Cano, Mediador Certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco

14 Reglamentos Municipales, su relevancia en el sistema jurídico mexicano

Lic. Jorge Armando Nazar Arteaga, Abogado, Consultor y Catedrático

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Análisis del Marco Jurídico del Derecho al Ambiente como derecho humano

Mtra. Mariela González, Asesora del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

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El Rol del Ministerio Público y la Actuación Policial en el Sistema de Justicia

Mtra. Pamela Labastida Cuevas, Fiscal Federal en la Unidad de Secuestros de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada de la FGR

20 Energía y Derechos Humanos

Dra. Yvonne Georgina Tovar Silva, Experta en Derecho Energético, Conferencista Nacional e Internacional, Profesora de la UNAM

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La Argumentación Jurídica como Método Científico de Verificación

Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas, Profesor, Capacitador a Jueces y Magistrados, Conferencista, Asesor y Capacitador a Nivel Nacional e Internacional

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Reflexiones sobre el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Dra. Paola Vanesa Nava, Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática

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La Facultad de Sustitución de los juzgadores en el Juicio Contencioso Administrativo

Dr. Luis Enrique Osuna Sánchez, Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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Los Retos del Derecho Disciplinario en América Latina

Dr. Rubén Dario Ubaldo Merchant, Abogado con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional nacional e internacional

Carta
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Editorial
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DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

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Director de Producción Audiovisual

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Encargada de Redes Sociales

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Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Erick Ricardo Alamos Trejo

Equipo Jurídico

Alejandro Reyes Paez Lara

Eduardo Natividad Santos

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 4, núm. 56, septiembre, 2023. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de septiembre de 2023, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2023.

Permiso en trámite.

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EDITORIAL

Queridos lectores:

Antes de pasar de lleno a lo que tenemos preparado para esta nueva entrega, quisiéramos dedicarles algunas palabras que reiteren el agradecimiento que les debemos como equipo de la revista.

Dado que este proyecto no se mantiene más que por ustedes, nos queda claro que la mejor manera de responder es ofreciéndoles calidad. En verdad, ¿qué sentido tendría darse a ninguna tarea sin aspirar a hacerla lo más perfectamente posible? Sería faltar el respeto tanto al lector como a nosotros mismos.

Por suerte, no es este nuestro estilo: quienes nos acompañen de ediciones anteriores podrán corroborarlo. Procuramos siempre que nuestro contenido se mantenga completo y actualizado. Cuanto más en los tiempos de la desinformación en que vivimos, cuando la labor difusiva honesta figura como todo un baluarte y supone una gran responsabilidad.

Con todo, no queremos sugerir que la información que nosotros compartimos se constituya como verdad irrefutable: si bien cada individuo debe llegar a sus propias conclusiones, la revista se limita a presentar la información que consideramos pertinente.

En fin, no nos queda más que invitarlos a leer nuestras páginas,

esperando sean de su interés. Esto, sin olvidar recordarles nuestra gratitud y compromiso para con ustedes. Sin más por el momento, les extendemos un afectuoso saludo.

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CAPACITACIÓN JURÍDICA

Revista LEX Informa y el Centro Académico de Ciencias Jurídicas y Forenses del Valle de México invitan a los siguientes cursos en línea vía zoom:

 Imparte: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Abogado con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional nacional e internacional.

 Temario:

1. Emprendimiento y plan de negocios para abogadas y abogados.

2. Tu marca personal.

3. Marketing jurídico digital.

4. Inteligencia emocional.

5. Relaciones públicas e internacionalización en el derecho.

6. Solución de conflictos.

7. Negociación.

8. Neuroderecho.

9. Inteligencia artificial y derecho.

10. Compliance corporativo y legal.

11. Subespecializaciones en derecho.

12. Abogado con visión de futuro.

 Imparte: Mtro. Ernesto Samuel Rea Cano, Medidador Certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

 Temario:

1. ¿Qué son los MASC?.

2. El Procedimiento en los MASC.

3. El Rol del Abogado en la Mediación.

Para más información, envíanos un mensaje por Messenger o WhatsApp al número 5623292172

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“Abogadas y Abogados. Lo que no te enseñan en la universidad”
“Mediación para Abogados”

Transformación de la Justicia Laboral en México

Se han sentado las bases para la transformación de la impartición de la justicia laboral mexicana, el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral; posteriormente el 1 de mayo de 2019, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por ello han transcurrido más de 2 años 9 meses del movimiento reformador que reivindica el reconocimiento de los derechos humanos de las personas integrantes de las relaciones obrero patronales en el ámbito individual, colectivo y de sus garantías en el sistema de seguridad social, buscando una

consolidación en el nuevo paradigma en la impartición de justicia, en aras de fortalecer el estado de derecho.

Sin duda fueron trascendentes las negociaciones realizadas en el Tratado comercial celebrado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) para impulsar la anhelada reforma, siguiendo las directrices de la Organización Internacional del Trabajo sobre las normas que redefinen el sistema de justicia y que contienen derechos laborales fundamentales, en específico los siguientes: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (número 29) que incluye su Protocolo de 2014; Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

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(número 98), Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100), Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (número 105); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (número 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (número 182)1 .

Destacaré los grandes cambios que se han gestado y que, desde los Tribunales Laborales se aplican en aras de garantizar a los justiciables procesos laborales expeditos e imparciales, que garantizan la consolidación de la reforma laboral, la pregunta es:

¿Qué avances existen en la implementación de la reforma, ante la suma de esfuerzos de quienes nos hemos involucrado en la responsabilidad de hacer realidad el nuevo modelo laboral?

Rectores del procedimiento y facultades de la persona secretaria instructora

Las personas juzgadoras nos constituimos como rectoras del procedimiento y para cumplimentar los fines del derecho laboral nos auxiliamos de las personas secretarias instructoras, quienes coadyuvan en el dictado de acuerdos y providencias cautelares en la fase escrita del procedimiento, asisten proactivamente en todas las audiencias orales y en las demás funciones sustantivas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, sin duda es mayúscula su actuación; no obstante ante el cúmulo de actuaciones encomendadas fue indispensable el análisis expuesto por la Segunda Sala

1 Sistema de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. Disponible en: http://www. ilo. org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12000: 0: : NO: : :.

Mtra. Brisa Albores Medina

Jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo Lic. en Derecho y Mtra. en Derecho Procesal Penal Acusatorio. Cuenta con una especialidad en el sistema acusatorio penal y una especialización sobre técnicas de interpretación y motivación de decisiones judiciales. Se encuentra cursando el Doctorado en Derecho. Ha expuesto temas del nuevo modelo de justicia laboral en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Estados de Oaxaca, Hidalgo y Tlaxcala.

Tiene una experiencia por más de 13 años como servidora pública, ocupando los cargos de Conciliadora Laboral Itinerante, Secretaria de Acuerdos y Auxiliar de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca.

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de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al alcance de las funciones de la persona secretaria instructora, estableciendo límites en su actuar y ha concluido que carece de facultades para pronunciarse sobre la competencia laboral del órgano jurisdiccional al que se sometió el conocimiento de un asunto, es decir no puede pronunciarse declinando, rechazando o aceptando la competencia del Tribunal.

En conclusión, no es dable que las personas secretarias instructoras pronuncien una resolución en definitiva de un asunto o que lo den por concluido, estimando la Corte que son actuaciones propias de la persona juzgadora y que no se pueden delegar en persona diversa; no obstante, es oportuno reconocer el absoluto compromiso asumido por todas las personas que se sumaron a la administración de la justicia laboral en el nuevo modelo, quienes impetuosas y con ánimo de servicio, hacen posible la tramitación y solución de los asuntos.

En cuanto al tema de competencia por declinatoria de manera oficiosa, cuando se cuentan con datos que justifican que el Tribunal actuante no es el competente legalmente para resolver la controversia, es válido que la autoridad laboral lo advierta en cualquier estado del procedimiento hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio; reitero es una determinación que solo puede asumir la persona juzgadora, por ello, previo a su resolución, como requisito procesal debe emplazarse a la parte demandada, a fin que, de surgir un conflicto competencial se otorgue a la autoridad que deba resolverlo, como es el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito los elementos necesarios para su resolución, de incumplirse con los requisitos, no es posible resolver el conflicto suscitado entre dos autoridades que han concluido que no pueden conocer el asunto por carecer de competencia legal.

Por tanto, la obligación procesal de emplazar a la parte demandada para resolver

la cuestión de competencia se actualiza únicamente con relación a la primera autoridad que la declinó, una vez recibidos los autos por la diversa autoridad y de no compartir el criterio, lo deberá remitir a quien debe resolver la cuestión de competencia.

Es así como cobra aplicación la frase “cita a las partes” destacada por el legislador, para que ante la autoridad laboral se atiendan los argumentos que lleven a sostener o no su competencia, otorgando la oportunidad a las partes de ofrecer pruebas y alegatos, acompañando los elementos fundatorios de su incidencia, cuando la cuestión de competencia se plantea a petición de la actora o demandada, es indispensable que la puedan realizar hasta la audiencia preliminar, para que se estudie su procedencia.

¿Qué notificaciones se pueden efectuar únicamente por boletín?

La fase escrita del modelo laboral comienza con la presentación del escrito de demanda, seguidos los actos procesales hasta antes de la audiencia preliminar, existe fundamento enunciativo que describe cuales son las actuaciones que deben notificarse de manera personal a las partes, en ese efecto, cuando se recibe en el Tribunal la contestación a la demanda inicial, en el que propiamente oponen defensas y excepciones, ofrecen pruebas y objetan las de la contraria procesal, por regla general la persona secretaria instructora quien tiene a cargo la fase escrita procede a correr traslado a la parta actora con dicho escrito y anexos y le otorgar plazo para replicar, siendo el de cinco días hábiles si se trata de procedimientos especiales y ocho días hábiles en los procedimientos ordinarios, por tanto, se erige la figura procesal a través de la cual, se plantean alegaciones que precisan los alcances del problema jurídico que ya se encontró fijado desde la contestación de demanda, por tanto, la accionante se debe ceñir a formular réplica, objetar las pruebas de su contraparte y ofrecer los medios de

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convicción en que sustente sus objeciones, en consecuencia, se trata de un proveído que válidamente puede notificarse a la parte actora únicamente por boletín, apercibiéndola, de tener por precluidos sus derechos procesales y a que se continúe el procedimiento una vez concluido el plazo concedido.

La excepción a la regla es el caso en el haya efectuado reconvención al contestar la demanda, siendo indispensable la notificación personal a la parte actora porque constituye el emplazamiento en la demanda reconvencional, corriéndole traslado y otorgándole plazo para que conteste lo que a su interés corresponda, asimismo, objete las pruebas de su contraria, argumentos sostenidos en la jurisprudencia 2026855, tesis: PR.L.CS. J/30 L (11a.), emitida por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur.

Sanciones y responsabilidades penales y administrativas

Una vez identificados los problemas estructurales desde el interior de los tribunales de trabajo y los que se relacionan con la actuación de los justiciables, litigantes, representantes legales, atestes, personas operadoras jurídicas y quienes se constituyen como auxiliares en la administración de la justicia, se han denominado

actuaciones notoriamente improcedentes a las conductas irregulares u omisiones en el ámbito de su actuación contrarias al ordenamiento legal, con imposición de multas que van de 100 a 1000 unidades de medida y actualización y vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Asimismo, se sanciona desde 50 y hasta 5000 veces la unidad de medida y actualización a los patrones, directivos sindicales y trabajadores que cometan violaciones a las normas de trabajo, con independencia de la responsabilidad

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que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.

Tratándose de los apercibimientos efectuados a las partes por escrito en los acuerdos de trámite o en una audiencia, ya sea por la persona secretaria o la persona juzgadora indistintamente, para hacer cumplir sus resoluciones en cualquiera de las etapas del procedimiento, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, ha determinado que el acuerdo por el que se apercibe con multa a una persona en el juicio laboral, no constituye un acto que pueda ser reclamado en la vía de amparo indirecto, porque no es de imposible reparación, ya que se trata de un acto futuro de realización incierta y no violenta derecho humano alguno y, por tanto, no genera afectación actual, real y directa en la esfera jurídica del requerido2.

Es importante subrayar que si en las actuaciones que obran en el juicio de amparo se advierte la realización de alguna conducta constitutiva de delito, a fin de obtener un beneficio indebido para sí o para otro, o hayan declarado falsamente ante una autoridad judicial, como ejemplo el haber presentado hechos falsos en relación con su salario, jornada de trabajo o antigüedad de la relación de trabajo, o realicen cualquier otro acto o manifestación tendente a hacer incurrir en error a la autoridad laboral, con el fin de obtener una sentencia contraria a la ley, se deberá dar vista al Ministerio Público Federal para que actúe en consecuencia.

El criterio expuesto fue emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte, protectora de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, debido a que es en esta instancia donde el Tribunal Colegiado de Circuito ejerce el control de legalidad y constitucionalidad, al analizar la determinación en definitiva dictada por el

2 Jurisprudencia Registro digital: 2026243, PR.L.CS. J/3 L (11a.), Instancia: Plenos Regionales, Undécima Época.

Tribunal Laboral, quienes se constituyen como coadyuvantes a fin cumplimentar el mandato del legislador de sancionar a las personas responsables de actuaciones irregulares, debido a que los nuevos procedimientos laborales buscan ser reflejo del diálogo y la realidad social, por tanto, las autoridades deben emitir sentencias apreciando en conciencia hechos verosímiles para esclarecer la verdad del asunto.

Nuevo paradigma normativo

Han existido un cúmulo de juicios en donde la patronal se excepcionaba presentando en juicio la renuncia voluntaria de la persona trabajadora, no obstante, su carga probatoria para acreditar la terminación de la relación o contrato de trabajo actualmente no cesa, hasta en tanto demuestre fehacientemente que existió una auténtica autonomía y voluntad de su subordinado, expresando sin lugar a dudas su deseo de terminar de forma voluntaria la relación laboral que los unía.

La obligación probatoria atribuida a la parte demandada consiste en esencia una firme determinación de terminar con prácticas que permitan coaccionar a la parte obrera o a que se vicie su voluntad para renunciar al empleo, aun cuando se adviertan signos de su conformidad en la renuncia, como su firma o estampa de huellas dactilares, dando oportunidad al empleador de que por medio de todas las pruebas a su alcance, acredite de forma fehaciente la determinación del actor de concluir con el vínculo laboral, a fin de que la autoridad le otorgue pleno valor probatorio a la renuncia, en caso contrario, de acreditarse que no se trata de la firma o huella de la persona trabajadora, se haría acreedora a una multa de 100 a 1000 unidades de medida y actualización y vista al ministerio público, por constituir una actuación notoriamente improcedente.

Las sanciones por estas actuaciones irregulares ya se han impuesto a las

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empleadoras, que aún con la explicación de la autoridad laboral de las responsabilidades a las que se harían acreedoras por presentar renuncias falsas y/o alteradas, deciden sostener su verosimilitud, lo que se desvirtúa por el perito oficial, quien emite su dictamen en una audiencia oral, con oportunidad de las partes y del Tribunal de interrogarlo, quien concluye de manera fundada y motivada que el escrito de renuncia resultó falso.

Agradecimientos

Me es grato compartir estas reflexiones en la revista Lex Informa, auguro nuevos retos en la transformación de la justicia laboral, es por ello la exigencia a las personas operadoras jurídicas, partes, litigantes, peritos, atestes y sociedad en general, a comprometernos con la consolidación del sistema laboral y seguir aportando conocimientos, experiencias, habilidades y actitudes, sobre todo desarrollar un sentido de responsabilidad, destacándonos por nuestra ética profesional, capacitación constante, actualización y proactividad en el desempeño de la función que nos corresponda desempeñar.

Jueza de Distrito Brisa Albores Medina Bibliografía

Ley Federal del Trabajo, Arturo et al., Ley Federal del Trabajo. Reforma 2019 comentada, México, Editorial Porrúa, 2019.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sistema de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. Disponible en: http://www. ilo. org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB: 12000: 0: NO:.

Jurisprudencia, Registro digital:

2026243, Tesis: PR.L.CS. J/3 L (11a.), Instancia: Plenos Regionales, Undécima Época, Materia(s): Laboral.

Jurisprudencia, registro digital: 2026855, Tesis: PR.L.CS. J/30 L (11a.), Instancia, Plenos Regionales, Undécima Época, Materia(s): Laboral.

Jurisprudencia, registro digital: 2026327, Tesis: 2a./J. 16/2023 (11a.), Instancia: Segunda Sala, Undécima Época, Materia(s): Laboral.

Jurisprudencia, registro digital: 2025867, Tesis: 2a./J. 74/2022 (11a.), Instancia: Segunda Sala, Undécima Época, Materia(s): Laboral.

Franco González Salas, José Fernando, La reforma constitucional en materia de justicia laboral, México, UNAM, 2018.

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El rol del Abogado en la Mediación

Hace bien notar el Mtro. Ernesto Samuel Rea Cano, mediador certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del estado de Jalisco, que usualmente al oír sobre los métodos alternos, los abogados estábamos reacios a trabajarlos o implementarlos. Todavía algunos se rehúsan del todo a ellos porque creen que les van a “quitar la chamba”. Y es que normalmente son planteados desde la idea de que la ciudadanía podrá resolver sus conflictos sin asistir a los juzgados; pero ¿no nos educados los abogados precisamente para estar allí?

El maestro Ernesto sostiene, sin embargo, que de eso nada: los mecanismos alternos no son sino “una herramienta más en todo ese abanico de servicios que los abogados podemos otorgar”. Por ello, hay que ver el rol que juega el abogado dentro de la mediación.

Para esto, recordemos de qué va esta cuestión de los mecanismos alternos de solución de conflictos: se trata de formas o caminos diferentes a lo que normalmente recurrimos para que se haga justicia.

Existen tres formas en que puede llegar a ser resuelto cualquier conflicto: la autosuficiente, en que las mismas partes involucradas dan con una solución (aunque usualmente termine por imponerse la ley

del más fuerte); la de acudir a terceros que dicten una solución final (lo que vendrían a ser los jueces, el sistema adversarial; un sistema que típicamente es bastante tardado) y, finalmente, la de los mecanismos en que las partes involucradas trabajan en conjunto (aquí caben los mecanismos alternos, donde un tercero se limita a apoyar la comunicación entre las partes). De esta última, tenemos a la mediación y a la conciliación.

Tal es el concepto básico de las formas de resolver los conflictos a través de mecanismos no adversariales. En primera instancia, pareciera que quedan excluidos los abogados, puesto que ellos se preparan para participar en protocolos adversariales. Sin embargo, veremos que no es del todo así.

Las características de estos mecanismos alternos son:

1. Desarrollan el principio de autonomía de la voluntad privada (bajo ciertos límites): las partes pueden celebrar los pactos que estimen convenientes, siempre que no transgredan las leyes.

a. Aquí los requisitos:

I. Que las leyes permitan el sometimiento del asunto a los MASC.

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II. Que las partes tengan la capacidad de goce y ejercicio de los derechos, pues de lo contrario requieren de autorización especial o de alguien que los represente.

III. Que el acuerdo esté libre de vicios.

2. Constituyen una justicia distinta a la del órgano judicial, pero igualmente obligatoria:

a. La solución debe ser acatada de forma obligatoria, so pena de hacerse uso de la fuerza pública.

b. La obligatoriedad de la solución dada por los MASC es una característica importante que pone fin a la controversia en forma definitiva.

c. Convenio = Sentencia ejecutoriada.

Para este punto, salta a la vista que la solución a la que lleguen las partes tiene el mismo carácter de obligatoriedad que en los sistemas adversariales. La diferencia, que termina por ser un gran beneficio, es que el proceso resulta mucho menos prolongado y, por lo tanto, más expedito.

Ahora bien, vale la pena tener en cuenta que existe una serie de requisitos para ser prestador del servicio de MASC. El maestro se limita a mencionar los propios de su estado, que están especificados en la Ley de Justicia Alternativa del Estado

de Jalisco.

Uno de ellos –ojo aquí, abogados– versa que “debes ser abogado o estar asesorado por uno” para llevar a cabo estos procesos alternos. De modo que queda completamente refutada la idea de que los juristas terminen por quedarse sin trabajo en caso de implementar los mecanismos. Cabe mencionar que el 80% de los conflictos que llegan a los tribunales, en realidad, pueden ser resueltos a través de un mecanismo alterno. Lo cual sin duda contribuiría a llegar a una justicia pronta y expedita, que muchas veces no es capaz de ofrecer el típico proceso adversarial.

Mtro. Ernesto Samuel Rea Cano Mediador Certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco

Abogado y Maestro en Derecho Corporativo y Financiero por la Universidad de Guadalajara. Doctor en Derecho por Investigación en el Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco.

Ponente en el IV SEMINARIO INTERNACIONAL LOS MARC Y LA MEDIACIÓN 2023; Organizado por la Fundación Instituto de Mediación (Argentina) y la Comunidad de intercambio sobre MARC y la Mediación “TODO SOBRE MEDIACIÓN”.

Diplomado en:

ƒ Gestión de Proyectos para el Desarrollo Local y Regional.

ƒ Juicios Orales del Sistema Penal Adversarial.

ƒ Derecho Electoral.

ƒ Amparo, por la Asociación de Jueces del Estado de Jalisco.

ƒ Técnicas de Litigación en el Sistema Acusatorio.

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su relevancia en el Sistema Jurídico Mexicano

El licenciado Jorge Armando Nazar Arteaga (abogado, consultor y catedrático) señala, sobre el Derecho municipal, que se trata de una de las pocas ramas del derecho que forma un verdadero instrumento vivo. Usualmente, las otras áreas se sitúan en el interés de la norma, y eso hasta encontrarnos en coyunturas de necesidad. Pero en la municipal, por el contrario, la ciudadanía interviene para la construcción de un orden normativo que, de la mano de los órganos gubernamentales, puede generar. En otras palabras, las personas participan de la creación de normas que dan regulación a sus relaciones con el gobierno.

El orden jurídico en estas localidades se conforma por los reglamentos municipales. Estos son los instrumentos normativos que emiten los ayuntamientos para regular ciertas materias, y pueden ser de competencia constitucional exclusiva o bien, derivada de una legislación estatal o federal.

Hay que entender que dichos reglamentos no tienen una vinculación de jerarquía para con las normas estatales o federales: esto es, no se encuentran por debajo. Más bien, se encuentran en relación de competencia derivado del órgano facultado para emitirlas. Podríamos decir que su fuente no es sino la constitución misma, y el órgano

emisor, el ayuntamiento. Entendamos también que los municipios o ayuntamientos no son un reflejo de la división de poderes: no tienen poder tripartito; técnicamente, por lo tanto, es incorrecto señalar que los alcaldes son un símil pequeño del poder ejecutivo. Los municipios no tienen un titular unipersonal que ejecute funciones para la administración; en realidad, cuentan con un órgano de gobierno integrado por presidentes, regidores, síndicos, etc. Ninguno de estos ostenta facultades legislativas formales, sino que son un órgano de gobierno con atribuciones de emisión de normas jurídicas en el ámbito de lo administrativo.

Así, es común hallar la idea de que los regidores y síndicos son una suerte de poder legislativo en pequeño. No funciona de esta manera. Cuando se pretende establecer reglamentos, algunos presidentes suelen preguntarse para qué se necesita contratar servicios profesionales de reglamentación si, según ellos, esa es función de los síndicos y los regidores. Ignoran que, aunque ellos son encargados de aprobar, emitir y eventualmente ordenar la publicación de un reglamento, no significa que tengan la necesidad de crearlo.

En la actualidad, se vuelve imposible que los integrantes de un órgano municipal tengan a

14 Reglamentos Municipales,

su alcance el conocimiento necesario para emitir reglamentos sin llegar a contradecir principios de técnica de emisión de textos normativos o de principios constitucionales y legales. Hay que quitar, en opinión del licenciado Jorge, los mitos que tienen que ver con la reglamentación municipal: asumir cada vez con mayor claridad la necesidad de contar con quienes tengan la preparación correcta para, por lo menos, disminuir la posibilidad de emitir reglamentos que contravengan lo anterior.

¿Pero qué regulan exactamente estos reglamentos?

En principio, toda la materia de la reglamentación municipal se encuentra en artículo 115 constitucional. La fracción segunda señala que los ayuntamientos tienen la facultad de emitir principalmente respecto a tres materias (tríada municipal) : bando de policía y gobierno; reglamento de organización y procedimientos interiores del ayuntamiento; reglamento que organiza la estructura administrativa y funcionamiento de la administración pública municipal (dependencias, organismos, etc.).

En teoría, aquellos reglamentos que debieran

existir en cada municipio del país. En teoría, porque lamentablemente el propio 115 constitucional dispone que las leyes de los estados en materia municipal tendrán que establecer el régimen de supletoriedad para aquellos municipios que no cuenten con reglamentos municipales.

Así, el que no sean obligatorios genera, cuando menos en ciertos estados, o que no cuenten con estos instrumentos o que los que los tienen se encuentren totalmente desfasados de la realidad que se vive.

Hay que recordar que la misma SCJN ha establecido que los reglamentos tienen la libertad para poder regular aquellos aspectos que las legislaturas de los estados no han establecido como bases generales de la administración municipal. En este sentido, tienen un rango muy amplio para actuar con cierto grado de autonomía e independencia en relación con las leyes de los estados.

Dado que el tema aparece de suma complejidad, los instamos a visitar nuestro Facebook, donde podrán mirar la conferencia completa.

Lic. Jorge Armando Nazar Arteaga

Abogado, Consultor y Catedrático

o Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; candidato a Maestro en Derecho Procesal Penal Acusatorio y Juicios Orales por el Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y cursando el Máster en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).

o Abogado, consultor y catedrático hidalguense. Asesor externo municipal y, parlamentario local y federal.

o Articulista por invitación de diversas publicaciones estatales (Hidalgo) y una de circulación nacional en materia municipal, “MUNICIPIOS DE MÉXICO”.

o Proveedor de Servicios Profesionales autorizado por el gobierno del Estado de Hidalgo en las especialidades Asesoría Legal y Capacitación Legal.

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Análisis del Marco Jurídico del Derecho al Ambiente

como derecho humano

“Hay que actuar ya de manera reactiva y no preventiva… el reloj de arena cada vez está más cerca de agotarse”, menciona la maestra Mariela González, asesora del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Sus palabras hacen alusión a un tema que debería concernir a todos: el medio ambiente y su inminente deterioro. En relación con los objetivos que plantea la agenda 2030, diríamos que nos estamos quedando todavía bastante lejos de cumplirlos. Por ello, interesa que no solo el Estado se ocupe de la cuestión, sino también todos los ciudadanos.

La perspectiva que propone la maestra es la de tomar al medio ambiente como un derecho humano. Se vuelve, pues, necesario iniciar por los cuatro principios rectores del derecho ambiental:

In dubio pro natura:

 Consiste en que si en un proceso existe una colisión entre el ciudadano al medio ambiente y otros intereses, y los daños o los riesgos no pueden dilucidar por falta de información, deberán tomarse las medidas necesarias que favorezca la conservación del medio ambiente.

Precautorio:

 Implica el deber de advertir, regular, controlar, vigilar o restringir actividades que sean riesgosas para el medio ambiente, cuando haya peligro de daño grave o irreversible.

 El juzgador podrá solicitar todos los medios de prueba necesarios para

identificar el riesgo o daño ambiental, a través de mecanismos como: la reversión de la prueba y la carga dinámica de la prueba (Artículo 8.3 Acuerdo de Escazú), una vez identificado el riesgo, la falta de pruebas científicas o técnicas no será motivo para no tomar las medidas necesarias para salvaguardar el medio ambiente.

 La evaluación de riesgos ambientales será una condición necesaria, su ausencia constituye en sí misma una vulneración a este principio.

Participación ciudadana:

 Comprende el derecho de los ciudadanos a acceder a un medio ambiente sano, que ha de garantizar el Estado, y la obligación de protegerlo y mejorarlo. Correlativamente, todas las autoridades del Estado tienen el deber de asegurar un entorno propicio para la protección del medio ambiente, entre otras medidas, a través de la creación de herramientas institucionales y jurídicas que tengan por objeto incluir a los ciudadanos en el control de las políticas públicas con impacto ambiental.

No regresión:

 Constituye la prohibición correlativa de regresividad; lo que implica que una vez que se ha llegado a determinado nivel de protección, el Estado se encuentra vedado a retroceder en esa garantía, salvo que se cumpla un estricto juicio de proporcionalidad, en términos del cual

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se demuestre que la medida regresiva es imprescindible para cumplir con un fin constitucionalmente válido.

 Protege el respeto de los derechos económicos sociales y culturales de las generaciones futuras, hasta el máximo de los recursos disponibles y se relaciona estrechamente con los espacios o áreas naturales protegidas, limitando las posibilidades de disminuir o modificar injustificadamente el nivel alcanzado con la declaración especial de protección.

Ahora bien, el acuerdo de Escazú, mencionado arriba en el Principio Precautorio, nos habla acerca del derecho al acceso a la información ambiental, así como la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales; la justicia ambiental y el derecho al medio ambiente de las generaciones presentes y futuras.

Se entenderá que, por lo tanto, no basta a los juristas que se preocupen por el medio ambiente serlo: necesitamos auxiliarnos de peritos en muchos otros ámbitos como la biología, la química, la climatología, la sociología, etc.

Los aspectos más importantes del tratado de Escazú son los siguientes:

- El primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre las y los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

- Entró en vigor para todos los países de las Naciones Unidas en 2021.

- Promueve el fortalecimiento de capacidades, cooperación, asistencia técnica, educación y sensibilización a escala internacional, regional, nacional y local.

- Protege y promueve los derechos humanos, a la igualdad y la no discriminación. Un tema tan complejo requeriría de una explicación más detallada. Los invitamos a consultar la conferencia, disponible en nuestro Facebook, para conocer un poco más al respecto.

Mtra. Mariela González

Asesora del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y Maestra en Ciencias Penales por la Universidad Anáhuac del Norte, cuenta con diversos Diplomados, por la Universidad Anáhuac del Norte en “Planeación Estratégica y Políticas Públicas”, por la Universidad Iberoamericana de México, “La Víctima en el Sistema Acusatorio” y Órdenes y Medidas de protección, y por la UAEMex “Políticas Públicas, Género, Derechos Humanos e Interculturalidad”.

En el ámbito profesional lleva 19 años de experiencia laboral combinando las esferas del sector público con la iniciativa privada. En el sector público específicamente en Gobierno Federal en las materias de Derecho Penal, Políticas Públicas, Derechos Humanos, Victimología y Estudios de Género, se ha desempeñado como Directora en diferentes instituciones como la Secretaria de Gobernación, la FGR, el INACIPE, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y el Fondo para la Vivienda de los Trabajadores del Estado. A nivel estatal, en la FGJ del Estado de México, Fiscalía de Género como Coordinadora del Centro de Justicia para las Mujeres en Ecatepec.

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EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA ACTUACIÓN

POLICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA

Sabemos perfectamente que hoy día no basta con ser expertos en un área para poder decir que estamos preparados. La sociedad actual es dinámica y exige de nosotros que nos adaptemos rápidamente a sus constantes innovaciones. Si esto aplica para los profesionistas en general, cuanto más para los funcionarios públicos, cuya obligación consiste en atender las necesidades de la sociedad.

De ahí que la Mtra. Pamela Labastida Cuevas, fiscal federal en la Unidad de Secuestros de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada de la FGR, nos exponga la importancia de los cuerpos policiales con relación al Ministerio Público, la forma en que deben coordinar sus labores y, sobre todo, la capacitación que deben recibir.

Para ello, rescata la noción de unidad que subyace al trabajo de las diferentes instancias del poder judicial: tanto policías, así como el ejército, la Guardia Nacional, el Ministerio Público y demás, tienen por objetivo salvaguardar la integridad de

los habitantes del Estado y garantizar el respeto de sus derechos humanos.

No obstante, para ella, el policía – y especialmente el policía municipal – figura como el brazo más importante del Estado, en tanto que es el agente que más directamente interviene para la seguridad pública.

Así pues, no hay por qué menospreciar su labor: por el contrario, resulta necesario brindarle toda la capacitación requerida para que pueda desempeñar su trabajo de la manera óptima. Más aún: en haciendo este lo que le toca en regla, les facilita el trabajo a las instancias posteriores en los diferentes procesos de justicia.

La maestra menciona que, si bien existe una crítica popular bastante negativa hacia el policía, este no es más que el reflejo de nuestra sociedad. Los vicios que caracterizan sus formas de proceder han sido, en cierto modo, permitidos. Por lo demás, hay una contradicción en el hecho de que, por un lado, exijamos que realicen bien su trabajo y, por otro, nos llenemos la boca de insultos hacia ellos.

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Por ello es menester procurar la imagen del oficio desde sus primeras instancias: que la gente que se enlista para este vaya con la mejor disposición posible a servir.

Posteriormente, si queremos que desempeñe una función excepcional, esto solo puede lograrse dedicando recursos para su debida formación –cabe mencionar que, en este sexenio, fue reducido el presupuesto para ello –.

Ahora bien, problemáticas no poco frecuentes con las que nos encontramos pueden ser que los oficiales ni siquiera conozcan cómo llenar un informe policial homologado; cómo hacer un registro nacional de detención, cómo tratar dignamente a los sujetos detenidos, etc.

“Aguas con quien caiga en las manos de la justicia del Estado de México”, dice la maestra, no sin lamentarlo, a propósito de la deplorable situación que se vive en nuestra entidad, donde nos enfrentamos a un sistema bastante corrupto.

No pocas veces oímos que algunos policías han llegado al punto de torturar a sus detenidos antes de llevarlos a rendir cuentas ante la justicia. ¿Acaso no se dan cuenta que el hacer esto les brinda en automático, por disposición constitucional, la libertad inmediata a los delincuentes?

Cabe preguntarse si verdaderamente pecan de ignorancia sobre el sistema o si, en realidad, lo conocen tan bien que se permiten abusar de él para satisfacer sus pretensiones. Como bien menciona la maestra, no es ya ni siquiera un secreto a voces el hecho de que, en la política y en la forma de hacer justicia en nuestro país, muchas veces “hay que entrarle o hay que entrarle” a la forma en que se mueve el terreno.

En conclusión, la maestra sostiene la idea de que el poder judicial debe prestar especial atención al cuerpo de policías, dado que este sostiene el trato más directo con la sociedad. Hay que abogar por cambiar la imagen negativa con que suele ser asociado, lo cual solo es posible dedicando esfuerzos a brindarles una capacitación completa.

Mtra. Pamela Labastida

Cuevas

Fiscal Federal en la Unidad de Secuestros de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada de la FGR Licenciada en Derecho. Máster en Ciencia Jurisdiccional enfocado a las Neurociencias. Maestría en Juicios Orales y Proceso Penal Acusatorio. Diplomada en:

ƒ Neurobiología del Comportamiento Humano.

ƒ Políticas de Seguridad Nacional y Seguridad Publica. Universidad Nacional Autónoma de México.

ƒ Detección de Mentiras y Lenguaje Corporal.

ƒ El nuevo Sistema Penal Acusatorio.

ƒ Derechos Humanos y Uso de la Fuerza en la Función Policial.

ƒ Especialidad en Cognitive Fitness por Harvard Medical School.

Recibión el Galardón Forjadores de México. En la rama de Seguridad y Justicia en 2019 y 2020, Entre sus publicaciones podemos mencionar:

ƒ El arte del interrogatorio científico por editorial Lexnaya, 2020, en coautoría con el Dr. Juan Fernando González Porras.

ƒ Algunas propuestas jurídicas de reforma para el México contemporáneo. Editorial Flores 2021.

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Energía y Derechos Humanos

¿Qué relación podría haber entre la energía que producimos y aprovechamos con los derechos humanos? La Dra. Yvonne Georgina Tovar Silva, experta en derecho energético, conferencista nacional e internacional y profesora de la UNAM, comparte con nosotros algunos puntos que vale la pena tener en consideración.

Hay que mencionar que se trata de una cuestión que en México no se ha abordado lo suficiente, no obstante, su carácter urgente debido a las comunidades que pueden verse afectadas. En particular, son los grupos indígenas quienes muchas veces tienen que lidiar con el arrebato de sus tierras o la contaminación de sus ecosistemas. De ahí la importancia capital de adoptar esta perspectiva, en cuanto a derechos humanos, tanto para legislar como para dar seguimiento al tema.

La conferencia comenzó con la más reciente reforma energética que sirvió para abrir el sector en hidrocarburos y petrolíferos para la industria privada. Previo a ella, solamente PEMEX se reservaba el derecho de intervenir

en todo el proceso: desde la extracción hasta la exportación. Cabe mencionar que, hasta el día de hoy, lo único que se mantiene vedado para el sector privado es la exploración y la extracción.

Así pues, su participación se limita a la libertad de competencia de mercado. Para la doctora, la entrada del sector privado tiene el potencial de resultar en un gran beneficio tanto para la calidad y el costo de los diferentes productos a los que tenemos acceso – esto, según la teoría económica, la cual nos dice que, al existir más competencia, los esfuerzos de los vendedores para imponerse en el mercado se ven reflejados o bien en la calidad o en el precio de sus productos –.

Así pues, como consumidores, tendremos acceso a costos más accesibles para nuestras economías y a un mejor producto.

Pero la cosa no se detiene aquí, sino que también queda margen para la disminución del daño ambiental que pueda provocar la producción de los combustibles. Esto debido a que, como ya se ha visto en otros países donde

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la situación es afín, a través de las innovaciones en el modelo de negocios y la tecnología, se ve también mejorada la eficiencia productiva.

Sin embargo – aclara la doctora – no podremos notar advertir dichos beneficios a menos que mantengamos un seguimiento riguroso de los procesos que efectivamente van aplicándose.

Otra cuestión que se puso sobre la mesa es el de las energías renovables, cuya tendencia va en aumento actualmente.

Estas pueden ser una alternativa frente a las energías fósiles debido al carácter limitado y no renovable de estas últimas. Puesto que, aunque algunos argumenten que antes de su agotamiento queda todavía mucho tiempo, la verdad es que, seguramente, ya hay una fecha para que esto suceda.

Otra perspectiva desde la que se contempla la situación es que, probablemente, el uso de las energías renovables ayude a mitigar el cambio climático.

Desde el terreno político, se trata de ver cómo implementar diferentes políticas

Dra. Yvonne Georgina Tovar Silva

Experta en Derecho Energético, Conferencista

Nacional e Internacional, Profesora de la UNAM Doctora, Maestra y Licenciada en Derecho, todos otorgados con Mención Honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM. Magíster en Derecho Internacional: Comercio, Inversiones y Arbitraje, impartido por las Universidades de Chile y Heidelberg, aprobada con distinción máxima por la Universidad de Chile. Realizó el Posdoctorado en Nuevos Retos de Gobernanza Pública, por la Universidad de Salamanca, España. Recipendaria de la Medalla “Alfonso Caso” de la UNAM, por los estudios de Doctorado en Derecho.

Es autora de la obra “La pragmadialéctica en el discurso argumentativo y la argumentación jurídica: Un estudio introductorio” y coautora de la obra “Teoría Jurídica Crítica Norteamericana: Una introducción a los Critical Legal Studies”.

públicas para motivar el desarrollo de la ciencia y tecnología para ir incorporando estas energías, a veces en colaboración con otras naciones. “Hay que ver siempre áreas de oportunidad” – menciona la doctora.

Otro de los temas que suscitó interés en la conferencia fue el del litio, donde cabe hablar de los derechos humanos: la experiencia minera nos habla, con frecuencia, de tratos indignos para los trabajadores, condiciones poco aptas para la salud y demás.

Pero la opinión de la doctora es otra: que precisamente gracias a estas experiencias, si no somos negligentes, está en nuestras manos evitar la mayoría de estas problemáticas y así sacar el mayor beneficio posible de este sector.

En conclusión, la postura que nuestro país tome respecto a la cuestión ambiental constituye una problemática que no podemos dejar desatendida. Nos encontramos en una situación que exige de nosotros actuemos para causar el menor impacto posible pero también para sacar el mayor beneficio en términos económicos.

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JURÍDICA COMO MÉTODO CIENTÍFICO DE VERIFICACIÓN

El Dr. Gonzalo Leví Obregón Salinas, profesor, conferencista y capacitador para jueces y magistrados, compartió con nosotros un tema de su autoría que podría arrojar luz sobre cómo llevar a cabo procesos jurídicos de una manera más cercana a la verdadera justicia.

Conviene que repasemos un poco los acontecimientos que llevaron al doctor Gonzalo a dilucidar su propuesta.

Todo se remonta al año 2011, cuando se reforma el artículo primero constitucional en materia de Derechos Humanos. Con esto vinieron cambios importantes en la forma de pensar, resolver e identificar los diferentes problemas de la justicia.

Si anteriormente se trabajaba con un enfoque dogmático-positivista, ahora el planteamiento buscaría abordar cualquier situación a partir de sus características particulares. No podía seguirse considerando al sujeto de derecho como ente predecible y automático: sería más realista tener en cuenta que se trata de un ser complejo que se mueve en distintos ámbitos: social, político, etc.

El nuevo paradigma ofrecía cuatro principios básicos de los derechos humanos: universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad.

Aquí es cuando el doctor se da cuenta de que estos mismos principios aparecen también en el método científico, en el que:

- Los conocimientos son universales porque pueden surgir a partir de cualquier cosa

y, asimismo, aplicarse en cualquier situación;

- Son progresivos en tanto que, como la realidad, no se hallan constreñidos a un estado estático, sino que están en perpetuo dinamismo;

- Son interdependientes porque, para llegar a certezas más abarcadoras acerca del mundo, dependen unos de otros;

- Finalmente, también aparecen como indivisibles por cuanto que cada conocimiento es específico y puede definirse.

En fin, lo mismo puede decirse de la manera en que aplicamos y buscamos hacer efectivos los derechos humanos. El doctor Gonzalo halla en este parecido un área de oportunidad: la argumentación jurídica como método científico de verificación.

Su idea puede resumirse diciendo que intenta aplicar contenidos de las ciencias sociales para construir un derecho más cercano a la verdadera justicia: en sus propias palabras, “desde un punto de vista científico, la ciencia es el concepto más democrático: fundamentando con ella cualquier situación, podemos llegar a unas conclusiones menos arbitrarias. De hecho, tendríamos que estar acostumbrados a que el juez resuelva en la ciencia y no en la experiencia”.

Para que esto sea posible es menester realizar un profundo análisis epistemológico. A diferencia de las ciencias exactas, que trabajan con números, las ciencias sociales funcionan con base en conceptos. Se trata, entonces, de ubicar los conceptos necesarios para nuestro objetivo: discernir el contenido de verdad inherente a la

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LA ARGUMENTACIÓN

argumentación de un sujeto de derecho, sin dejar de tomar en cuenta su condición de ser humano.

Para el doctor, dichos conceptos los proporcionan Luhmann y Habermas, quienes nos hablan acerca de la “intención” que subyace al habla de las personas. Por lo tanto, habemos menester de intentar identificar esta intención de comunicación que los sujetos transmiten a partir de su argumentación.

Es así como el doctor hace identificación de distintas variables: verdad, tiempo, consciencia, teoría… que, sumándolas todas, dependiendo de adonde queramos aplicarlas, es como generaremos el elemento de “falsación” – que, dicho sea de paso, tanto se critica a las ciencias sociales de no tener –. El derecho estaría tratando ya con hechos y no con mera teoría desprovista de realidad. Finalmente, unificando estas variables, podemos poner a prueba cualquier resolución para ver si esta es justa o no.

Un claro ejemplo: El salario mínimo tiene un discurso: que debe alcanzar para cumplir con las necesidades básicas de cada persona y su familia. Pero hay una disyuntiva: la constitución dice que entre estas necesidades tenemos la educación obligatoria, que es hasta la media superior. ¿Qué pasa, pues, con la educación superior? ¿El Estado busca que con el salario mínimo alcance solo hasta la educación media superior o también para la universidad?

Poniendo a prueba el método propuesto por el doctor Gonzalo, diríamos que la verdadera intención del Estado sería hacernos pensar que va a alcanzar, al menos, para la educación media superior. Por otro lado, advertimos una segunda intención, y es que no todos estudien o que solo un pequeño rango estudie la educación superior. Parece claro que existe una relación entre el salario mínimo y el hecho de que el Estado no tenga la intención de que todos alcancen la educación superior.

En conclusión, el doctor Gonzalo nos ofrece una alternativa científica, basada en las ciencias

sociales, para ejercer un trabajo jurídico menos arbitrario y, por lo tanto, más justo para todos.

Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas

Profesor, Capacitador a Jueces y Magistrados, Conferencista, Asesor y Capacitador a Nivel Nacional e Internacional

Vicecoordinador de la Dirección Contenciosa de la Asociación Mexicana de Derecho Administrativo; Defensor Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli.

Catedrático y Tutor en el Posgrado en Derecho de la UNAM, Líder del Proyecto de Justicia Restaurativa, en la Unidad de Investigación Multidisciplinaria.

Director de la Revista Dignitas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Conferencista, Asesor y capacitador a Nivel Nacional como Internacional en Recursos Humanos, Empresariales, toma de decisión, dirigido tanto a Sector Púbico como iniciativa privada, directores, Policías, Servidores Públicos y temas de gobernanza, Inteligencia Emocional.

Primera Generación en el Estado de México de Mediación y Justicia Restaurativa.

Forma parte del Padrón del Sistema Nacional de Investigación enfocado al Derecho Humano a la emoción.

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Reflexiones sobre el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Es verdad que desde el año 2017 se había publicado en el diario oficial que el Congreso de la Unión tenía la obligación de crear este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. No se trata, pues, de un capricho de último momento, como bien menciona la Dra. Paola Vanesa Nava, conferencista, abogada postulante y catedrática. Por el contrario, debido a todo el rezago de trabajo y las respectivas quejas por parte de la ciudadanía, la creación de este nuevo código configuraba una cuestión de imperiosa necesidad.

No fue hasta el 2021, precisamente el 12 de mayo, cuando la Suprema Corte le ordenó al Congreso solventar de una vez por todas esa omisión legislativa, dado que a todas luces transgredía los Derechos Humanos y el acceso a la justicia.

El plazo otorgado era hasta diciembre del mismo año. Nuevamente se incumplió la orden. Tuvo que pasar todavía un año más para que finalmente el Congreso de la Unión pusiera cartas en el asunto y, el 7 de junio de 2023, publicara en el diario oficial el nuevo código.

La doctora Paola compara este suceso a la famosa transición que tuvo el país al nuevo sistema penal acusatorio. En aquel entonces, la problemática principal era que no había dónde capacitarse para el modelo que llegaba. Lo mismo sucede ahora, en materia civil y familiar.

De ahí que valga la pena revisar algunos aspectos y, sobre todo, cobrar consciencia sobre su importancia.

De hecho, esto no es menos importante que lo dicho en materia penal: se estima que hasta el 60% de la población se encuentra involucrada en controversias de tipo civil. Esta cifra puede ayudarnos a hacernos una idea sobre la verdadera necesidad que teníamos de agilizar los procesos.

Hay que entender que, para este efecto, habrá que “aparejar los pisos”: la situación que se vive en cada entidad federativa aparece muy distinta.

Aunque podamos decir con algún alivio que el Estado de México se encuentra a la vanguardia – por lo que habrá que atender tan solo algunos detalles –, estados como el de Guerrero todavía no ha adoptado ninguno de los puntos innovadores del nuevo código. Por ello es que se busca una aplicación gradual de todos ellos, teniendo como plazo para que todas las entidades se pongan al corriente hasta el año 2027. Al respecto, la doctora menciona que una de las cuestiones a tomar en cuenta será el presupuesto que se destine para este fin.

En la misma línea, habría que tocar el tema de la homologación de los diferentes códigos sustantivos: tomando como ejemplo otra vez al

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estado de Guerrero, diremos que, mientras que allá se sigue hablando de divorcio “necesario” y “voluntario”, en la Ciudad de México ya se habla, en cambio, de un “divorcio incausado”. Nos encontramos aquí ante dos enfoques diferentes: recordemos que la tendencia actual aboga más por una conciliación entre las dos partes de los conflictos.

Por lo mismo, se exhorta a todos los poderes judiciales a apelar a estos novedosos medios de solución alterna ante cualquier tipo de conflicto. En este ámbito muchos abogados siguen mostrándose reacios, argumentando que quizá esto signifique menos oportunidades laborales para ellos. “Nada de eso”, menciona la doctora, “la falta de información debe ser combatida en este sentido”.

Ahora bien, después del presupuesto, debemos pensar en la capacitación.

En realidad, quizá debimos comenzar con este proceso desde mucho antes de la publicación del Código. No se trata simplemente de actualizar a las autoridades y a los abogados que hoy día se encuentran trabajando, sino que igualmente necesario resultaría hacerlo con los planes de estudio de las universidades.

La doctora explica que, así como en la reforma ya mencionada en materia penal, puede que nuevamente los alumnos egresados tengan que enfrentarse a un modelo completamente rezagado. “Se trata de toda una revolución jurídica, que requiere de la capacitación de las autoridades y de abogados conjuntamente, además de la actualización de los planes de estudio para los estudiantes universitarios”.

Las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) son otro tema importante. Tuvieron estas su auge durante la pandemia; sin embargo, existe todavía mucha reticencia a comenzar a aplicarlas en nuestros procesos jurídicos. “Es imprescindible que, quienes somos de vieja escuela, nos adaptemos a la nueva realidad”. Como dato, México se encuentra entre los países más rezagados en este sentido, siendo el lugar número 17 en el mundo.

Dra. Paola Vanesa Nava

Profesor, Capacitador a Jueces y Magistrados, Conferencista, Asesor y Capacitador a Nivel Nacional e Internacional Licenciada en Derecho por la Universidad latina, titulada con mención honorífica. Especialista en derecho de amparo, maestría en derecho procesal constitucional y doctorado en derecho, todos en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico, titulados con mención honorífica

Actualmente es conferencista, directora jurídica de la empresa Anuncios General Neón de México, S.A. de C.V., además es titular de su Despacho “Daso Asesores Jurídicos Asociados” en el que postula en materia de arrendamiento, civil, mercantil, familiar y corporativo; y socia fundadora de la colectiva de abogadas

feministas: Asesoría Legal Feminista, S.C. Es vicepresidenta de la Asociación Mexicana de Industriales de la Publicidad Exterior; y es catedrática a nivel posdoctorado, doctorado, maestría, especialidad y diplomados en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico.

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La Facultad de Sustitución de los juzgadores en el Juicio Contencioso Administrativo

Ante un aparato de justicia que en la praxis no siempre es capaz de hacer valer los fallos que pronuncia, el Dr. Luis Enrique Osuna Sánchez, magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, nos pide prestar atención a un recurso que, si bien es utilizado con muy poca frecuencia debido a sus muchas complejidades, podría venir a brindar algo de aplicación efectiva de justicia.

Un juicio contencioso administrativo es un proceso legal en el cual una persona, empresa u organización presenta una demanda ante un tribunal especializado para impugnar una decisión o acción tomada por una entidad gubernamental. En una palabra, este juicio se utiliza para asegurar que las acciones de las autoridades gubernamentales sean conformes a la ley y los

derechos de los ciudadanos

Aquí el quid del asunto gira en torno a la siguiente cuestión: que cuando el fallo del juicio contencioso administrativo resulta favorable para las instancias gubernamentales, su aplicación es generalmente inmediata; por otro lado, cuando el fallo queda del lado de los gobernados, las instancias gubernamentales suelen darse la libertad de no cumplir con este.

El doctor Luis busca explicar el papel que los magistrados deberían adoptar en estas situaciones. Esto, encaminado a ejercer la facultad de sustituir a la autoridad para que se emita un acto en aras de la efectividad de la sentencia. Como mencionamos arriba, debido a las muchas aristas que puede suponer el uso de este derecho, nos es dado observarlo rara vez puesto en práctica.

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Decimos “este derecho” porque, efectivamente, la ley contempla que cualquier persona puede y debe tener un acceso expedito a la justicia. Tenemos el derecho de acceder a una tutela judicial efectiva; esto es, a acceder a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defendernos de ella, con el fin de que haya un proceso respetuoso de las formalidades, de lo que se decida y que, de esta forma, se ejecute la sentencia final. El tribunal competente está previsto en la ley, y debe ser así, aunque, como ya vimos, no siempre se cumple.

Asimismo, se entiende que la ejecución de la sentencia no debe tener demora alguna.

Ahora bien, en el caso que mencionamos, parece que nos encontramos ante una desobediencia para no cumplir con eficacia el procedimiento dictado. “Yo he visto cómo celebran con emoción ese triunfo, sin saber que, quizás, lo más complicado apenas va a empezar”, menciona el doctor.

Estos órganos gubernamentales suelen esperar hasta que no les quede ninguna otra opción. No es raro encontrarnos con todo tipo de excusas. Por ello, el doctor nos recuerda que “la falta del cumplimiento y su resistencia no es otra cosa que un desprecio de la administración pública a la justicia administrativa”.

Se trata de un tema que debe promover inclusive el mismo poder ejecutivo: nos referimos, claro, al principio de subordinación al derecho. Todas las instancias deben guardar este respeto a fin de garantizar los derechos de todos los ciudadanos del Estado. Si no hay un sometimiento absoluto, deja de tener sentido que exista un tribunal, y entonces este deja de ser realmente eficaz.

Pensamos que, muchas veces, sucede que los órganos internos de control temen llegar a ser sancionados. Esto no es raro en un sistema como el nuestro, que a veces pareciera funcionar realmente para satisfacer el interés de solo algunos.

El doctor sostiene que debe haber una reforma más sustancial que realmente dote al tribunal de las facultades para hacer valer los fallos. “Esto no puede seguir siendo algo que quede casi en manos de si quiero o no quiero cumplir. Debe ser algo

inmediato, en aras de una justicia efectiva”.

En una palabra, el doctor se refiere a que “hay que entender que este derecho no culmina aquí, lo que resulta imprescindible es que se ejecute la decisión que se pronuncie”. Y si para ello es menester incluso una reforma que dote al tribunal de mayor poder de acción, debe hacerse.

Dr. Luis Enrique Osuna Sánchez

Fundadora del proyecto Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

ƒ Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora en México y Maestro en Derecho Fiscal y Financiero por la Escuela Libre de Derecho del Estado de Sinaloa, en México.

ƒ En abril de 2015 fue nombrado por el Presidente de México Magistrado del referido Tribunal, desempeñando dicho cargo hasta la fecha en distintas jurisdicciones.

ƒ Actualmente, es integrante del Global Advisory Group de la Internacional Society of Therapeutic Jurisprudence, Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica, y Presidente de la Asociación Mexicana de Justicia Terapéutica y de la Asociación Internacional de Letras Jurídicas.

ƒ Es miembro honorario de la Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal y miembro de número del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

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Los Retos del Derecho Disciplinario en América Latina

Hace algunos años tuve la oportunidad de colaborar en la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría en el Estado de México, percatándome que era una institución de gran importancia en la administración pública, debido a que, dentro de sus funciones principales, era la coordinación del sistema de control interno, la evaluación de la gestión gubernamental y sus resultados.

Así mismo, colaboré en la otrora Contraloría Interna del Instituto de Salud de dicha Entidad Federativa, realizando funciones de auditoría, atención a quejas, denuncias y responsabilidades de servidores públicos; e incluso, recuerdo que eran los inicios de la implementación de la carrera administrativa en el servicio público, dando origen en el año 2003 a la Ley del Servicio Profesional de Carrera.

En ese mismo año, el gobierno federal realizó el cambio de denominación de Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) por Secretaría de la Función Pública (SFP), lo que me pareció un despropósito, debido a que no representaba una transformación significativa, para proponer mejoras a la función pública, sino más bien, implicó un gasto innecesario en la nueva imagen, logotipos y demás recursos utilizados por la dependencia de gobierno, muy usual en algunas administraciones.

Siempre he sostenido que la Secretaría de la Función Pública y las Secretarías locales o de los Estados, deben tener una autonomía constitucional y fáctica, para que cumplan cabalmente sus funciones, sin verse afectadas por intereses políticos e injerencias de otra índole, además, en dichas instituciones del Estado, ha de existir congruencia en su ejercicio y predicar con el ejemplo.

Es fundamental, que el titular de la Contraloría de cualquier Ente público, cuente con suficiente conocimiento y experiencia en tópicos de auditoría, fiscalización y derecho disciplinario, amén de una probidad en su trayectoria y con una formación de abogado especialista en la materia.

En México en el año 2016, se tuvo un cambio significativo al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siendo la base del derecho administrativo disciplinario, cuyo contenido es el siguiente:

• Se conforma de dos libros, el primero indica las disposiciones sustantivas y el segundo, el procedimiento de responsabilidad administrativa.

• Establece los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, así como, las faltas administrativas graves y no graves, las faltas de particulares en situación especial, las sanciones y procedimientos para su aplicación.

• Determina los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.

• Crea las bases para que todo Ente público, establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

• Delimita las funciones de la autoridad investigadora, substanciadora y resolutora.

• La existencia de un Comité, encargado de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción, además, de la plataforma digital nacional, que contendrá la información del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal. Se hace énfasis en el conflicto de interés, como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, ello en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

• Los servidores públicos, deben satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas, por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

• Actuar conforme a una cultura de servicio, orientada al logro de resultados y un mejor desempeño de las funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales.

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• Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

• Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos Internos de Control, serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa.

• La Auditoría Superior y las Entidades de Fiscalización Superior de las Entidades Federativas, serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

• Los Tribunales estarán facultados, para resolver la imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves y de faltas de particulares.

• Menciona la implementación de “Mecanismos de Prevención y Rendición de Cuentas”.

• Especifica los elementos que deberá contener la “Política de Integridad”, así como, los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses.

• Señala el régimen de los servidores públicos, que participan en contrataciones públicas y el protocolo de actuación en contrataciones.

Por su parte, como lo ha sostenido en distintos foros el Magistrado Alberto Gándara Ruiz Esparza, el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, es equivalente al derecho disciplinario y que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción, este último, implica una coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como, en la fiscalización y control de recursos públicos.

Destaca el experto de mérito y comparto su opinión, que no toda indisciplina, ineficiencia, impericia o faltas administrativas en el servicio público, se puede considerar como hechos de corrupción, y que, constantemente, suelen confundirse. También, el derecho disciplinario mexicano, no necesariamente está concebido para combatir la corrupción, sino su naturaleza es castigar y disciplinar a los servidores públicos a través del poder punitivo del Estado.

De hecho, el Magistrado de mérito, cita que fue un error que se hayan insertado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas como norma jurídica disciplinaria, a las faltas de los particulares en situación especial. En consecuencia, no significa que dichas conductas queden impunes, sino por el contrario, que se investiguen y sancionen.

Referente a los “Mecanismos de prevención” que se mencionan en la Ley en comento, resultan ser una novedad establecida en dicho ordenamiento jurídico, a pesar de que, tradicionalmente, los Órganos Internos de Control, han tenido una función fiscalizadora y sancionadora, esto es, para lograr el propósito preventivo y de incumplimiento, se debe trabajar con un plan estratégico que implique también socializar la norma jurídica, por medio de la divulgación adecuada,

la capacitación, los canales de denuncia, participar en los comités de control y desempeño institucional.

Hoy en día el modelo compliance corporativo, ha tenido un avance importante en el mundo empresarial y de negocios, aunque, creo que en lo relativo a la administración pública, resulta dable adoptar un modelo compliance gubernamental, con la posibilidad de ser aplicado por los Órganos Internos de Control o un corporativo externo, teniendo como propósito el advertir los riesgos que se tienen en el servicio público y darles una solución, entre ello, lo relativo al derecho disciplinario y la prevención de faltas graves y no graves.

En cuanto al sistema de impartición de justicia en Latino América, sería conveniente contar con Tribunales Especializados en derecho disciplinario con un escenario que apueste por la oralidad, e igual criterio, aplicaría a los operadores jurídicos, que ejerzan la profesión en derecho administrativo, con una subespecialización en derecho administrativo disciplinario.

En otro orden de ideas, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas el legislador ordinario, incluyó las causas de improcedencia (art. 196) y de sobreseimiento (art. 197). Sin embargo, algunos postulantes, suelen invocar en la práctica las causas de exclusión del delito establecidas en el Código Penal Federal (art. 15), para defender al sujeto o investigado de responsabilidad, ello implica un desacierto, debido a que son dos materias del derecho distintas (administrativo y penal).

Ahora bien, no podemos soslayar que, una acción u omisión de un servidor público por una infracción a la norma jurídica, puede traer como consecuencia distintos tipos de responsabilidades, máxime cuando hay una afectación, ya sea de índole patrimonial o administrativo. Lo anterior, no significa la conculcación al principio non bis in ídem aplicable a la materia penal, igualmente, resulta conveniente cuestionar generando una controversia, si es oportuno que el Estado le designe un defensor de oficio; o bien, debe solicitar los servicios de un abogado particular.

En el escenario internacional, se tiene a la Contraloría General de la República del Perú, la cual para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Llama la atención en dicho país, la separación de la responsabilidad administrativa de servidores públicos y de particulares, prueba de ello, es la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) y la creación de la Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Empresas, por delitos de soborno o cohecho (Ley 30424), así como, el plazo de prescripción de 3 años desde que se cometió la infracción (prescripción cerrada) y un año después de conocida la misma (prescripción abierta).

En Venezuela resalta el caso de Leopoldo López Mendoza, mismo que había sido destituido e inhabilitado, siendo elegido por el voto popular y

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en donde la Corte Interamericana de los Derechos Humanos manifestó en el año 2011, que no era posible que un funcionario inhabilitara a otro de elección popular, ya que había violación de derechos políticos y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En lo esencial, ordenó la Corte devolverle los derechos políticos a Leopoldo López, e igualmente, modificar su sistema jurídico para evitar casos parecidos.

En Colombia en el 2021, se tuvo una trascendente reforma al Código General Disciplinario, que fue presentado como proyecto de ley de la entonces Procuradora General de la Nación al Congreso de la República, para investigar y sancionar a servidores públicos elegidos por el voto popular, aunque se propone entre paréntesis, migrar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio disciplinario, generando una polémica, ya que de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 23 apartado 2 (Derechos Políticos), señala que no es posible que un funcionario público, prive de los derechos políticos a un funcionario elegido a través del voto popular, siendo únicamente un Juez Penal el facultado.

Lo anterior, tiene un antecedente desde el año 2017 con el Dr. Gustavo Petro, otrora Alcalde de Bogotá, el cual fue investigado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación, por un problema en el servicio público, siendo destituido e inhabilitado y acude a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, pidiendo como medida cautelar la suspensión del fallo disciplinario y solicita que se ordene al Estado colombiano regresarlo al cargo de Alcalde de la Ciudad. Desde el 2020, la Corte Interamericana ha ordenado a Colombia, ajuste su sistema disciplinario para que sea compatible con la Convención y ordenó regresar al cargo a Petro, por violación de derechos humanos y derechos políticos.

Algo que puede generar debate entre los críticos, es implementar la figura de la “doble conformidad” en el derecho administrativo disciplinario, muy similar en la aplicación en materia penal en otros países como Ecuador, empero, desde mi punto de vista no estaría de acuerdo, ya que se trata que los procesos sean más cortos y apegados a una justicia pronta y expedita. Tal y como, lo he sostenido en mi “Teoría del dinamismo y disrupción jurídica en el contexto social”.

En suma, durante 20 años de experiencia y aprendizaje en la administración pública, estoy convencido de que es prioritario conocer nuestras obligaciones, conducirnos con ética, evitando actos de corrupción y dignificar el servicio público, haciendo más énfasis en la prevención de infracciones o faltas administrativas relacionadas con el derecho disciplinario, así mismo, fomentar una cultura de la legalidad en los Entes públicos y con la participación de la ciudadanía, recordando siempre que los servidores públicos, únicamente podemos hacer lo que la ley nos faculta.

Dr. Rubén Dario Ubaldo

Merchant

Abogado con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional nacional e internacional

o Licenciatura en Derecho.

o Especialidad en Derecho Penal.

o Maestro en Derecho Civil.

o Maestro en Alta Dirección Empresarial.

o Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.

o Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.

o Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

o Conferencista Internacional.

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AMLO acude hoy a la toma de protesta de Delfina Gómez en el Edomex

El presidente Andrés Manuel López Obrador reiteró este jueves la invitación a la población para que acuda mañana, 15 de septiembre, al Zócalo de la Ciudad de México para los festejos patrios. Adelantó que en la ceremonia “le tengo una sorpresa a los migrantes en el grito”.

Recordó, además, que hoy por la tarde acudirá a la toma de protesta de Delfina Gómez como gobernadora del estado de México.

Al inicio de su conferencia de prensa matutina, invitó nuevamente a la población a asistir al grito de independencia y “grita viva México,

nuestro México lindo y querido”, al que convocó a que acudan con toda su familia.

“Hay tranquilidad y seguridad, puede venir toda la familia. Es muy bueno que vengan los niños para que no dejen de asimilar, de internalizar la importancia de nuestra independencia como país, nuestra soberanía”, expresó.

A la vez, detalló que la fiesta cívica iniciará por la tarde con la presentación de cerca de mil niñas y niños de todo el país, de semilleros creativos que representante todo México y vienen desde los pueblos más apartados. Detalló que será durante esta presentación cuando se incorpore

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Yahritza y Su Esencia. Enseguida, pidió que se proyectara en la pantalla uno de los videos de la agrupación.

Estarán de las 7 de la noche hasta las 22:00 horas, continuar con Grupo Frontera de 10 a 11 de la noche.

En tanto, la ceremonia del grito de independencia será a las 11 de la noche, tras lo cual seguirá la fiesta” y la presentación del grupo.

López Obrador apuntó que, además, la Lotería Nacional realizará mañana la rifa de la casa oficial en Cancún, cuyos recursos se usarán para la construcción de un hospital del IMSS Bienestar. Como parte del sorteo también se rifará un palco en el estadio Azteca.

https://www.jornada.com.mx/ notas/2023/09/14/politica/amlo-acude-hoy-ala-toma-de-protesta-de-delfina-gomez-enel-edomex/

Delfina Gómez toma protesta como gobernadora de Edomex

7:50

“Es el momento de las mujeres en el gobierno”: Delfina Gómez

Delfina Gómez destacó que es el momento de las mujeres para tomar las decisiones del país, recalcó el compromiso y apoyo total a las madres buscadores de víctimas a causa de la violencia en la entidad, para que se haga justicia.

La mandataria mexiquense dio a conocer el programa “Mujeres con Bienestar”, ampliando la ayuda hacia las mujeres en el estado, los cuales dijo serán implementados sin condicionamientos, corrupción, ni tintes políticos, con la finalidad de apoyar a las mujeres que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

7:40

Apoyo a la educación y al campo en Edomex

La gobernadora mostró su interés por fortalecer el sistema de educación en el Estado de México, anunciando la implementación de banda ancha de internet en todos los rincones del estado, así como el apoyo para bachilleratos, telesecundarias con infraestructura y becas

para la investigación; asimismo informó sobre la creación de una nueva universidad.

En cuanto al campo, la gobernadora Delfina Gómez, mostró su reconocimiento y apoyo para este sector, el cual señalo no ha recibido la ayuda en los últimos años.

“Ya es justo que coman los que nos dan de comer”

7:25

La maestra Delfina Gómez, destacó los programas de Bienestar que ofrece el gobierno federal, los cuales han sido llevados a miles de mexiquenses de diferentes sectores, adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes, créditos hipotecarios.

Además, añadió que su gobierno estará en comunicación con los diferentes poderes de gobierno para un buen funcionamiento y así beneficiar a las personas.

“Mi gobierno estará en estrecha, permanente comunicación con los distintos poderes del estado, sus instituciones y órganos autónomos, para crear los consensos, sin que nadie se quede atrás”.

“Trabajaremos con firmeza incansablemente”
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Además, menciono que se realizarán mesas de seguridad todos los días a las 8 de la mañana, en conjunto con elementos de nivel federal. Así como el apoyo y mejor preparación para el personal de seguridad del Estado de México.

7:15

“Gobernaré para todas y todos los mexiquenses, para todos los sectores, pero en especial y por el bien de todos, primero los pobres”: Delfina Gómez

La gobernadora agradeció a las y los asistentes por su apoyo incondicional durante el proceso y resaltó el inicio de la transformación en la entidad, refrendando su compromiso de cambio para los mexiquenses.

“Gobernaré para todas y todos los mexiquenses, para todos los sectores, pero en especial y por el bien de todos, primero los pobres”, comentó.

Delfina Gómez exigió a los funcionarios de la entidad mexiquense apegarse a sus tres principios de gobierno, la honestidad, la austeridad y transparencia.

7:00

Llegada al Teatro Morelos

Antes del mensaje de la gobernadora Delfina Gómez, se presentó la Orquesta Sinfónica del Estado de México (OSEM), tocando una melodía alusiva a la nueva administración de gobierno.

En el recinto se encuentran militantes de Morena, entre ellos, la coordinadora de Defensa de la Transformación, Claudia Sheinbaum, el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, por mencionar algunos.

6:40

Mensaje de la gobernadora Delfina Gómez en el Teatro Morelos

Posterior a la sesión solemne en el Congreso Local mexiquense, Delfina Gómez se trasladó al teatro Morelos, en la capital mexiquense, para compartir un mensaje, en el evento se esperan 2 mil asistentes aproximadamente.

https://www.milenio.com/politica/delfinagomez-toma-protesta-gobernadoraedomex-en-vivo-hoy

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