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El Impacto de la Reforma en las Acciones Afirmativas
Lic. Yanko Durán Prieto,
Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
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Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Experta en Derecho Electoral.
Laboralmente se ha desempeñado en instituciones electorales administrativas o jurisdiccionales como Secretaria Auxiliar en la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, Secretaria de Estudio y Cuenta en la ponencia del magistrado Víctor Yuri Zapata Leos en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, Asesora del Consejero Electoral Mtro. Gilberto Sánchez Esparza y de la Consejera Electoral Estatal, Mtra. Julieta Fuentes Chávez en el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Fue Coordinadora Operativa Zona Centro del Instituto de Servicios Previos a Juicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Directora del Instituto de Defensoría Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. Se desempeño como Jefa de la Oficialía de Turnos de Primera Instancia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua y como Secretaría Jurídica adscrita a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
Defensora Pública en materia Civil y Familiar de la entonces Defensoría Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua.
Secretaria Proyectista en la Ponencia de la Magistrada Rosa María Gutiérrez Pimienta en el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.
Pongámonos en contexto:
Las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como "acciones positivas", "medidas positivas", "discriminación en sentido inverso" y "discriminación positiva.
Este tipo de acciones son recomendadas para grupos sociales en desventaja, en el caso de las mujeres son obligatorias ya que su condición de género es un factor que limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos importantes para su desarrollo; su aplicación a favor de las mujeres no constituye discriminación para los hombres ya que para éstos el género no representa una limitante para el ejercicio de sus derechos.
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Es necesario considerar que el carácter temporal de las acciones afirmativas está sujeto al resultado que se espera alcanzar y no a determinaciones a priori; por lo tanto, se suspenderán sólo si el problema fue resuelto y los resultados son sostenibles.
Algunos ejemplos de estas medidas son la implementación de acciones especiales para facilitar el acceso al crédito, a cargos de representación política y a becas especiales para mujeres y niñas.
Obtenido de: Glosario para la igualdad Acciones afirmativas, obligación del Estado para garantizar la igualdad, señala estudio del IBD
La labor de los congresos locales es fundamental para expedir normas que garanticen derechos en condiciones de igualdad.
Actualmente, en 19 leyes y códigos electorales locales se reconocen acciones afirmativas para ciertos grupos en situación de discriminación, con diferencias en diseño y obligatoriedad.
La adopción de acciones afirmativas o medidas especiales temporales en el ámbito electoral son una obligación jurídica del Estado en contextos de discriminación, cuyo objetivo final es acelerar la igualdad entre personas y garantizar el disfrute y ejercicio de los derechos políticos y electorales, según un estudio de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
La nota titulada "Acciones afirmativas para garantizar la representación política de grupos históricamente discriminados y subrepresentados", elaborada la investigadora Susana Ramírez Hernández, apunta que los Congresos locales han desempeñado un papel importante en el reconocimiento de acciones afirmativas para garantizar el derecho de los grupos en situación de discriminación a ser votados, así como para establecer una mayor obligatoriedad a los partidos políticos en su implementación.
En ese sentido, destaca que los estados de Querétaro, Guerrero y Oaxaca incluyen en sus leyes y códigos sanciones explícitas a los partidos políticos que incumplan con su obligación establecida en la acción afirmativa.
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Asimismo, identifica que Nuevo León y San Luis Potosí son los estados que incluyen en sus legislaciones al mayor número de grupos subrepresentados objeto de alguna acción afirmativa: indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual y jóvenes.
En cuanto a los casos de Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí, Ciudad de México y Oaxaca, reconocen facultades a sus institutos electorales locales para emitir lineamientos de aplicación e incluso de verificación de las acciones.
Las acciones afirmativas adquieren una gran relevancia ya que existen grupos de poblaciones que, debido sus características han sido sistemáticamente discriminados y afectados en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos.
El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/ handle/123456789/5923
Obtenido de: Senado de la República En palabras de nuestra invitada...
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A lo largo de nuestra historia los distintos grupos sociales tales como mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad, personas integrantes de la comunidad LGBTTIQ+, adultos mayores, jóvenes, entre otros, se ven afectados por otros más favorecidos. En materia electoral, hasta hace pocos años, el perfil de los candidatos y, posteriormente, de quienes resultaban electos, eran en su mayoría hombres de un rango de edad mediano a mayor. Era extraño entonces ver como candidata o electa, a una mujer, a un discapacitado, a una persona indígena o a una persona joven.
A fin de abatir esa desigualdad se han puesto en práctica las denominadas acciones afirmativas. Su implementación para los procesos electorales propicia mejores condiciones con miras a establecer un escenario más igualitario para tener las mismas oportunidades para acceder a cargos de elección popular. Las cuales han tenido resultados sumamente satisfactorios, las brechas de desigualdad entre los distintos grupos que integran nuestra sociedad poco a poco se han ido disminuyendo.
Sin embargo, derivado de la reciente reforma electoral se estableció que las autoridades electorales no podrán establecer mayores requisitos para la postulación de candidaturas que aquellas que se encuentran previstas en la Constitución y la ley. Es decir, esta reforma pretende impedir que, de no ser suficiente la regulación en materia electoral, los órganos electorales no emitan ordenamientos adicionales, pues será visto como un ejercicio excesivo de facultades o como la pretensión de asumir un papel legislativo que no les corresponde. Obviamente, esto nos lleva a pensar que el principio de progresividad de los derechos humanos está en riesgo.
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