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Desaparición Forzada

Mtro. Carlos Octavio Torres Maldonado

Maestro en Derecho con Especialización en Litigación Oral

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Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua.

Maestro en Derecho con Especialización en Litigación Oral, por la California Western School of Law, en San Diego California, Estados Unidos.

Seminario “Legítima Defensa en Casos de Violencia de Genero por la Organización Internacional “Lawyers for Women” de París, Francia y la UNAM.

Curso “Derecho Penal Internacional” impartido por el INACIPE.

Curso taller “Técnicas básicas de litigación oral” impartido por la Oficina de la Barra Americana de Abogados en México.

Socio fundador y abogado postulante de “DeLegal Firma” firma de abogados dedicada al litigio en materia penal y empresarial.

Agente del Ministerio Público Especializado en Investigación de Delitos Contra la Desaparición Forzada de Personas de la Fiscalía de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua de 2019 a 2022.

Docente del Instituto de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua en la materia de Teoría del Delito y Política Criminal, dirigido a Agentes del Ministerio Publico en 2021.

Un tema muy a flor de piel especialmente para los ciudadanos de este país y para la sociedad en general, que por su delicadeza debe ser abordado con la mayor seriedad posible, constituye el de la desaparición forzada. Tratándose de una cuestión multifacética, permite ser abordada a través de distintas disciplinas. El enfoque que el maestro Carlos Octavio Torres Maldonado, maestro en derecho con especialización en litigación oral, se acerca, por supuesto, al ámbito del derecho, tratando al fenómeno en su aspecto de delito.

La definición que nos proporciona la ONU al respecto es la siguiente: “El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Demás está decir que la desaparición forzada es considerada una violación de los derechos humanos, tanto más por cuanto que ha sido utilizada como forma de represión política, persecución, intimidación y control social en diversos países.

Resulta complicado imaginar las consecuencias personales que esto conlleva: los familiares de las víctimas sufren una extrema angustia, ya que no tienen información acerca de sus seres queridos. Se ven envueltos en un clima de terror y vulnerabilidad, ya que las personas que aman pueden ser sometidas a tortura o incluso ser asesinadas, sin que exista un amparo al cual puedan apelar.

Pero retomando el enfoque como delito que acuña el maestro, recalca que puede identificarse un problema principal: y es que se ha utilizado como un instrumento de terror crónico.

La desaparición forzada se usa a menudo como una estrategia para sembrar el terror en una sociedad. La sensación de inseguridad y miedo que genera no se limita a los familiares cercanos de las personas desaparecidas, sino que afecta también a las comunidades y a la sociedad en su conjunto.

Cuando se da el caso, se da inicio a un camino largo que atañe no solamente a la víctima secuestrada sino también a las víctimas indirectas que entran a colación.

Ahora bien, resulta necesario identificar también a los grupos poblacionales con mayor riesgo de sufrir este atropello a sus derechos humanos.

Las desapariciones parecen estar dirigidas, con frecuencia, específicamente contra defensores y defensoras de los derechos humanos, familiares de víctimas, testigos clave y profesionales del derecho.

No se oculta a nadie que, al menos en nuestro país, las corporaciones del Estado suelen estar coludidas con el crimen organizado a efectos de ejecutar este tipo de desapariciones.

¿Qué derechos humanos violan las desapariciones forzadas?

 Derecho a la seguridad y la dignidad de las personas.

 Derecho a no sufrir tortura ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 Derecho a unas condiciones de detención humanas.

 Derecho a la personalidad jurídica.

 Derecho a un juicio justo.

 Derecho a la vida familiar.

 Derecho a la vida.

 Derecho a la verdad.

Por otro lado, al identificar al hecho como delito, identificamos que sus principales características, al juzgarse, incluyen el ser imprescriptibles y no sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza; no ser enunciado el procedimiento especial abreviado; la necesidad de prisión preventiva de manera oficiosa; de prohibir la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad; no excluyente la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten a la comisión de estos delitos.

Si quisiéramos identificar correctamente al responsable de la desaparición, encontraríamos la respuesta en el artículo 27: “comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”.

Sin embargo, se sabe que la impunidad es uno de los principales obstáculos para combatir la desaparición forzada en México. Es necesario fortalecer el sistema de justicia y asegurar que los responsables sean llevados ante los tribunales y enfrenten las consecuencias legales correspondientes. Asimismo, se deben implementar políticas de reparación integral para las víctimas y sus familias, que contemplen medidas de apoyo psicológico, económico y social. Todo esto debiera ser responsabilidad del Estado.

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