4 minute read

Beneficios Preliberacionales y Traslados

Licenciado en Derecho, Especialista en Derechos Humanos, Especialista en Proceso Penal y Garantismo, Maestro en Derecho Procesal Penal y Diplomado en Juicio de Amparo.

En el Servicio Público, se ha desempeñado en:

Advertisement

ƒ Bufete Jurídico de la Delegación Venustiano Carranza en el Distrito Federal.

ƒ Defensoría Pública en Materia Penal adscrito al Juzgado Trigésimo Penal en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal. Como Abogado Postulante, actualmente se desempeña como:

ƒ Titular del Despacho Jurídico “SERRALDE & ASOCIADOS”

ƒ Abogado Defensor y Asesor Jurídico en Materia Penal.

ƒ Operador del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral desde el año 2009 a la fecha.

ƒ Docente y Capacitador en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.

ƒ Coautor en la elaboración de la Obra Jurídica “Práctica Forense en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral” (actualmente en desarrollo).

ƒ Catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México en la asignatura “Derecho Penal”, en Ciudad Universitaria.

ƒ Miembro del Colegio de Profesores de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Las dos instancias mencionadas en el título quedan comprendidas en el tema de la ejecución penal, y aunque, menciona el ponente, no figuran de mucha novedad, vale la pena revisar el concepto para evitar malentendidos. La interesante cuestión fue presentada por Francisco Serralde Gallegos, maestro en Derecho Procesal Penal, abogado defensor y asesor jurídico, a través de nuestro Facebook Live este 16 de mayo, de cara a un curso del mismo tema que estará prodigando próximamente.

De principio, hace énfasis en que habla de la ejecución penal como si se tratara de un sistema. ¿Pero por qué aterrizar el tema de esta forma? La razón consiste en que, si somos objetivos, nos daremos cuenta en el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se dice que la ejecución per se no forma parte del procedimiento penal. Y aunque debido a distintas razones suele considerarse que así, normativamente no podemos hablar de ello como una etapa del proceso propiamente dicha.

Ahora bien, esta ley nos regulará aquellos derechos, obligaciones o cuestiones de carácter sustantivo respecto a personas privadas de la libertad: esto es, todos aquellos individuos en prisión preventiva o que se encuentren cumpliendo una pena.

Sucede que -menciona el maestro- “nuestra mente en automático suele trasladar la etapa de ejecución hasta el final del procedimiento penal”. Sin embargo, no forzosamente sucede así. Desde que una persona es privada de la libertad, se genera un sistema que va a garantizar sus derechos, y aquí es donde surge el meollo del asunto.

Los beneficios preliberacionales, tales como la libertad condicionada, constituyen el medio a través del cual una persona cumpliendo una sanción privativa podrá alcanzar su libertad de manera previa, por así decirlo.

No obstante, uno de los aspectos que debemos de analizar durante la ejecución penal es precisamente que, a diferencia del anterior proceso acusatorio, donde el acusado estaba obligado a probar su libertad ante una acusación en su contra, la ejecución penal ahora es adversarial. Nótese la gran diferencia que existe al respecto:

En el sistema adversarial, cada parte presenta su caso de manera independiente y busca persuadir al tribunal o al jurado de la validez de su argumento. Cada parte tiene la oportunidad de presentar pruebas, llamar testigos y hacer interrogatorios tanto directos como cruzados. Los abogados defensores representan al acusado y buscan demostrar su inocencia o, en su defecto, minimizar las pruebas en su contra. Los fiscales, por otro lado, representan al Estado o a la parte acusadora y buscan demostrar la culpabilidad del acusado.

El solicitante es, pues, quien tendrá la carga probatoria, mas no el Juez.

El sistema adversarial se basa en la premisa de que al enfrentar dos perspectivas contrapuestas, la verdad y la justicia prevalecerán. Se supone que los abogados defensores y fiscales, al tener intereses opuestos, trabajarán de manera vigorosa y eficiente para presentar sus argumentos y evidencias de manera convincente. El tribunal o el jurado, a su vez, tiene la responsabilidad de analizar las pruebas y decidir el veredicto final basado en la ley y los hechos presentados.

Uno de los fundamentos clave del sistema adversarial es el debido proceso legal, que garantiza que todas las partes involucradas tengan igualdad de oportunidades para presentar su caso y refutar las acusaciones. Además, se espera que los jueces actúen como árbitros imparciales y garanticen que se cumpla el debido proceso.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que los beneficios preliberacionales no son derechos sustantivos o fundamentales, tampoco caracteres constitucionales; meramente, en cambio, especifica el maestro, se tratan de una aspiración de carácter procedimental. Por ello, se deben cumplir ciertos requisitos que marca la normatividad para alcanzar dichos beneficios.

Ya que estamos dentro de la etapa de ejecución, simplemente vamos a modificar la forma de la pena es impuesta. Los requisitos mínimos son los siguientes:

1. No estar sentenciado por otro delito: que no se haya dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad. Ello implica que solamente por una ocasión podrá obtenerse esto.

2. Que se cumpla con buena conducta.

3. Que se cumpla con el plan de actividades preponderantes de carácter educativo, laboral y social que preparen a la persona en materia de realización social.

4. Que no estén sujetos a otro proceso donde tengamos la prisión preventiva como medida cautelar.

5. Que se deba tener reparado el daño y pagada la multa.

En suma, los beneficios preliberacionales son aquellos que se otorgan a una persona que se encuentra cumpliendo una condena en prisión con el objetivo de facilitar su reinserción social y preparar su eventual liberación. Estos beneficios buscan reconocer y premiar el comportamiento y la participación positiva del individuo en actividades que demuestren su rehabilitación y su disposición para reintegrarse a la sociedad de manera responsable.

Sin embargo, su otorgamiento está sujeto a criterios y evaluaciones por parte de las autoridades penitenciarias, y su concesión puede variar según la legislación y las políticas penales del país.

This article is from: