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Clase muestra: Teoría del Delito

Ex Fiscal Federal en FEMDO de la FGR y actualmente Abogado postulante en materia penal federal y local y académico de diversas instituciones educativas a nivel nacional.

Doctorado en Derecho Penal en el Centro de Estudios de Posgrado y actualmente Doctorante en Ciencias Penales y Política Criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Maestro en Derecho por la UNAM, Especialista en Defensa Penal por la Escuela Federal de Formación Judicial y Especialista en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio por el INACIPE.

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Actualmente se desempeña como Capacitador a nivel nacional y se desempeña como Abogado Postulante.

La conocida frase inglesa “back to the basics” hace referencia a que nunca está de más retomar los principios o bases a partir de los cuales se desarrolla una disciplina determinada. En nuestro caso, sabemos que el derecho penal se fundamenta mayormente en lo que conocemos como teoría del delito. Por ello, el tema fue expuesto por el doctor Norberto Valle Valladares, ex fiscal federal y abogado postulante en materia penal.

Someramente hablando, podemos afirmar que la teoría del delito consiste en el conjunto de principios y criterios que nos permiten determinar la responsabilidad penal de una persona por la comisión de un ilícito. Se basa en la premisa de que para que exista un delito resulta necesario que concurran los tres elementos siguientes: acción u omisión voluntaria, tipicidad y antijuridicidad.

El primero de ellos, la acción u omisión voluntaria, se refiere a que es necesario que exista una voluntad consciente de cometer la acción u omisión.

El segundo, la tipicidad, quiere decir que dicho comportamiento debe ajustarse a una descripción previamente establecida en la ley. Es decir, el acto debe ser tipificado como delito en el código penal o en la normativa correspondiente.

Finalmente, el tercero, la antijuridicidad, nos habla de que el acto debe ser contrario al ordenamiento jurídico vigente. Esto es, que infringe una norma legal y no debe estar justificado o amparado por alguna causa de exclusión de la antijuridicidad, como la legítima defensa o el estado de necesidad.

Ahora bien, existen elementos subjetivos que pueden ser necesarios para la configuración de un delito en particular. Estos elementos se refieren a la intención o conocimiento del autor respecto a la comisión del delito. Algunos ejemplos de elementos subjetivos son el dolo (intención de cometer el delito) y la culpa (imprudencia o negligencia).

Es importante tener en cuenta que la teoría del delito puede variar según el sistema jurídico de cada país, ya que cada sistema penal puede tener sus propias definiciones y clasificaciones del delito. Sin embargo, los elementos básicos mencionados anteriormente suelen ser comunes a la mayoría de los sistemas legales.

Poder definir el delito, para el doctor, destaca como un conocimiento imprescindible que todos los juristas debieran estudiar. Se trata de la parte más importante de la dogmática jurídico-penal.

En un principio, lo que ahora conocemos como teoría del delito era comprendido bajo la disciplina de la delitología. Esta se interesaba más bien por la “teoría del delincuente”, el estudio del sujeto que lleva a cabo el crimen. Hoy en día, estas investigaciones conciernen más a la materia de la criminología que a la del derecho. Esta visión contaba con enfoques más bien antropológicas, biológicas y psicológicas.

No obstante, estudiar teoría del delito implica, para los juristas, desarrollar un cierto criterio más allá de estudiar lo que estipula la ley a través de la Constitución y demás instancias. En palabras del doctor, uno no puede constituirse como un jurista completo en esta materia si “solo destinas esfuerzo a aplicar la norma procesal penal”.

La teoría del delito es una columna indispensable para el penalista, además de la parte procesal penal. Pero antes de hablar del delito mismo hay que hablar de cómo se crea, cómo se modifica, cómo se desarrolla, etc. En realidad, aunque esto aparezca más algo de carácter filosófico que de carácter jurídico, no por ello deja de resultar necesario.

Algo muy importante que también debemos tomar en cuenta es que el derecho penal no aparece de forma homogénea ni a lo largo de la historia ni en todos los países donde se practica. Por el contrario, va cambiando el discurso que acarrea, así como su aplicación: se trata, pues, de un fenómeno dinámico, sujeto a factores económicos, sociales y culturales.

Por ello, un curso completo que trate de la teoría del delito habría de explorar la forma en que este fue desenvolviéndose históricamente. Para el maestro, el derecho alemán ha sido de los que mayor influencia han ejercido sobre el tipo de derecho que practicamos en nuestro país. De modo que es menester atenderlo desde múltiples vertientes: causalismo, irracionalismo alemán, etc.

Sucede que hay que entender que cada dogmática jurídico-penal va a implicar una definición distinta de delito. Esta va a determinar los aspectos que deben considerarse, muchas veces variando y discrepando entre ellas.

En resumen, la teoría del delito es un pilar fundamental en el ámbito del derecho penal, proporcionando los elementos y criterios necesarios para analizar y comprender los comportamientos delictivos. Su estudio y aplicación contribuyen a la justicia, al establecimiento de responsabilidades y a la protección de la sociedad en su conjunto. Sin embargo, todo jurista que aborde la cuestión no puede ceñirse estrictamente a los modelos establecidos; en cambio, es necesario que conozca los distintos criterios históricos, sujetos cada uno a contextos diferentes, de modo que comprenda mejor la cuestión y adquiera un criterio de mayor peso y valor. Esto porque la teoría del delito de ninguna forma es estática: por el contrario, varía según el trasfondo social y jurídico.

Mtra. Guadalupe Valero Nieves

Psicóloga Jurídica, Terapeuta familiar, Especialista en Convivencias Familiares

Licenciada en Psicología por la UNAM. Maestra en Docencia por la Universidad ETAC. Perito en Grafología por el Centro de Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Psicóloga Jurídica, actualmente es Profesora de Licenciatura y Posgrado con experiencias curriculares de Psicología y Familia en la Universidad César Vallejo S.C. Piura, Perú. Trabajó durante diez años en el Poder Judicial del Estado de México con padres separados y divorciados, niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales a través de psicoterapia breve estratégica, terapia de familia, habilitación de recursos emocionales, contención de crisis y manejo de conflictos. En el Diseño de manuales psicoeducativos y en la impartición de talleres presenciales y virtuales como “Separación de parejas no de padres”, “El apego, una forma correcta de amar en la Familia”, “Inteligencia Emocional”, “Comunicación Asertiva y Afectiva” entre otros.

Especialista en Convivencias Familiares supervisando convivencias entre padres separados divorciados y sus hijos en los Centros de Convivencia del Poder Judicial del Estado de México.

Trabajó en la iniciativa privada durante veinte años en la aplicación de pruebas psicométricas para determinar la personalidad.

No se oculta a nadie que actualmente son muchas las familias que, por alguna u otra razón, deciden separarse. Sin embargo, cuando hay niños de por medio, no solo es importante que los padres procuren a toda costa su seguridad y bienestar, sino también, que busquen la ayuda necesaria para lograrlo.

La maestra Guadalupe Valero Nieves, psicóloga jurídica, terapeuta familiar, especialista en convivencias familiares, nos habla del tema.

El término de desvinculación afectiva es acuñado por el derecho para describir la ruptura o el distanciamiento emocional entre dos personas, generalmente en el contexto de una relación de pareja o matrimonio, cuya progenie se mire particularmente afectada por ello. En estos casos, la desvinculación afectiva puede tener implicaciones legales, ya que puede influir en decisiones relacionadas con la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la división de bienes y otros aspectos importantes que deben ser resueltos en el marco del proceso legal.

El tema aparece, pues, de bastante importancia. Principalmente porque, evidentemente, los menores se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Por ello la ley puede y debe ampararlos de modo que sus derechos se miren garantizados a toda costa.

Recordemos que los menores desarrollan inevitablemente un vínculo afectivo para con sus progenitores. Se trata de “un lazo de amor, empatía y cuidado mutuo que une a las personas entre sí. Es un sentimiento amoroso que proporciona bienestar y seguridad y es la base y el motor del desarrollo de los seres humanos”. No obstante, al aparecer una separación o divorcio estos vínculos comienzan a generar inconsistencias.

Tenemos tres formas de apego que pueden presentarse: seguro, inseguro y ansioso ambivalente. Esta postura psicológica nos ayuda a comprender al menor.

En cuanto al apego seguro, diremos que “está caracterizado por la incondicionalidad: el niño sabe que su cuidador no va a fallarle. Se siente querido, aceptado y valorado”. Sus progenitores cumplen con todas sus necesidades, tales como la alimentación, afecto, etc. “De acuerdo con la teoría del apego de Bowlby, este tipo de apego depende en gran medida de la constancia del cuidador en proporcionar cuidados y seguridad”.

Ahora bien, el apego inseguro “se caracteriza porque el cuidador o persona de referencia tiene carencias en lo que respecta al cuidado que debería dar o el tipo de relación que debería ofrecer. Es inestable: a veces cálido y a veces frío. Las necesidades, satisfechas de cierta manera, no dejan de provocar un apego inseguro en los niños”.

Finalmente, del apego ansioso ambivalente, diremos que consta de “inconsistencias en las habilidades emocionales de los cuidadores del niño”. Esto va a provocar en el menor “llanto y la misma ansiedad hacia él”, dice la maestra.

¿Pero qué pasa al existir una situación de separación o divorcio en la familia?

Aquí, los afectos que existen entre padres y sus hijos se reorganizan y se reestructuran. Sufrir esta modificación puede desencadenar problemas para la psique de los niños.

La situación legal que se presenta en estos casos es, por eso mismo, regulado por la ley, que se encargará de generar acuerdos patrimoniales y de convivencias. No obstante, es importante destacar que la ley solo tendrá cabida cuando los padres no lleguen por sí solos a ningún tipo de acuerdo. Se entenderá que, no en todas las familias que se separan habrá forzosamente riesgo de que el menor desarrolle malos hábitos; en realidad, muchos padres actualmente tienen plena consciencia de sus responsabilidades emocionales para con sus hijos, de modo que logran conllevar su separación sin afectarlos tanto.

Por su parte, los padres y madres en conflicto tienen una falta de comunicación asertiva y afectiva, además de multifactoriales problemáticas. Todo lo cual deviene en un duelo y pérdida que vive el niño. Algunos de los trastornos que puede desarrollar el niño son: ansiedad y angustia; tristeza y depresión; culpa y autorresponsabilización; cambios en el comportamiento; dificultades para relacionares, etc.

Es importante tener en cuenta que no todos los niños experimentarán los mismos efectos y que la respuesta emocional puede variar según la edad, el temperamento y los recursos de afrontamiento del niño, así como el nivel de conflicto y la calidad de las relaciones preexistentes.

Por ello, para minimizar el impacto psicológico de la separación, es esencial que los padres brinden un entorno seguro y de apoyo para los niños, fomenten una comunicación abierta y honesta, y consideren la participación de profesionales de la salud mental, como psicólogos o terapeutas, para ayudar a los niños a procesar sus emociones y adaptarse a los cambios. Además de, claro está, recurrir a la ley en caso de ser necesario.

Por lo demás, son muchas las herramientas que esta proporciona para estos casos: evaluaciones psicológicas, terapias, acompañamiento, supervisión de convivencias, talleres, mediación, etc.

La maestra concluye su participación con nosotros acuñando la siguiente frase: “Los padres escriben la historia de los niños, niñas y adolescentes con una salud emocional sana. ¿Cómo los quieres escribir?”.

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