Sesgo Cognitivo de Confirmación en la Elección de Personas Juzgadoras y la Violación de las Suspensiones de Amparo contra la Reforma Judicial
Dra. Magdalena Victoria Oliva, Jueza de Distrito en retiro
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La dignidad de las personas trabajadoras: Una tarea para la justicia social
Mtro. Rafael Carlos Quesada García, Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Poder Judicial de la Federación
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Presentación del libro “La Psicología del Testimonio y su aplicación al Interrogatorio y Contrainterrogatorio en México”
Dr. Enrique Octavio Baeza Pulido, Agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
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Violencia digital y violencia mediática a la luz de la Ley Olimpia
Mtra. Jessica Salazar Pérez, Abogada Postulante y Conferencista
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El problema en el planteamiento de la Reparación Integral del Daño en las Salidas Alternas del Procedimiento
Mtro. Luis Angel Carrera Soriano, Especialista en Materia Penal
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Clase Introductoria “Integración de la Carpeta de Investigación”
Dr. Norberto Valle Valladares, Ex Fiscal Federal y Abogado Postulante en Materia Penal
22 Ajustes Razonables al Proceso y Declaratoria de Inimputabilidad en el Sistema Penal Acusatorio
Mtro. Cuauhtémoc Ramírez Tlacomulco, Defensor Público en Procesos Penales Orales adscrito al Reclusorio Oriente en la CDMX
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Desaparición Forzada: Delito y Violación Grave a los Derechos Humanos
Dr. José Manuel Moreno Luna, Catedrático, Conferencista y Consultor Jurídico
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Reflexiones sobre los Daños Punitivos y la solución para prevenirlos
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en derecho de daños
Nos dirigimos a ustedes con la intención de ofrecer una palabra de agradecimiento por todo el apoyo que no dejamos de recibir. Nos honra enormemente que, todavía un año más, decidan continuar con nosotros. En esto encontramos grande motivación para perseverar en nuestro proyecto, procurando traerles la información más pertinente y actualizada en cada edición de la revista.
Pero hemos de reconocer que nuestras pretensiones van mucho más allá de simplemente difundir información. Los esfuerzos que realizamos van siempre encaminados a un ideal muy noble, que consiste en transformar la realidad en la que vivimos. Realidad en la que, no hace falta recordarlo, son cometidos toda clase de crímenes e injusticias que degradan a la humanidad.
Como todos ustedes, detestamos profundamente estos hechos que siguen perpetrándose día con día. Sin embargo, es importante que no dejemos que este sentimiento de desilusión venza al amor que le tenemos a todo lo bueno de la humanidad: la caridad, la misericordia, el perdón…
Así pues, queridos lectores, cuando nos sintamos apenumbrados por el sufrimiento que parece colmar nuestra realidad, recordémonos pronto que hay todavía muchas cosas por las que vale la pena dar la lucha. LEX Informa es precisamente un esfuerzo por hacerle saber a las personas comprometidas con
su realidad que no están solos.
De esta manera, confiamos en que a lo largo de estas páginas encontrarán, en alguna frase tomada de la opinión de los expertos invitados, algún dejo de esperanza.
Sin más hasta aquí, los invitamos cordialmente a que lean la edición que les tenemos preparada para esta ocasión.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
Sesgo Cognitivo de Confirmación en la Elección de Personas Juzgadoras y la Violación de las Suspensiones de Amparo contra la Reforma Judicial
Por: Dra. Magdalena Victoria Oliva, Jueza de Distrito en retiro
México vive uno de los mayores retos en su historia. Una dicotomía se presenta en cada ciudadano: respetar las instituciones creadas para vivir en un estado de derecho o desatender esas instituciones, para hacer cumplir la voluntad de una sola persona (poder ejecutivo), bajo el supuesto velo del clamor popular. Recordemos que, en nuestro país, la norma suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la existencia y autonomía de los tres Poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, delimita las actuaciones de las autoridades de cada uno de esos poderes; y, además, les impone obligaciones específicas para reconocer y proteger los derechos humanos de las personas previstos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales. Este control, denominado de regularidad, se originó con motivo de la reforma constitucional del año 2011, en la que, por una parte, la norma suprema dio paso al reconocimiento material de los derechos humanos, reconocidos en el ámbito nacional e internacional. Además, estableció las obligaciones a cargo de las autoridades en materia de derechos humanos y, modificó de manera importante el diseño y los alcances del juicio de amparo para convertirlo en un mecanismo eficaz que permitiera, proteger a estos derechos ante posibles vulneraciones por parte de las autoridades o de ciertos actores particulares. De este modo, a partir de esa importante reforma constitucional, no importa si un derecho humano se encuentra contenido en el texto constitucional o en algún tratado internacional, para que las autoridades tengan la obligación de respetarlo, protegerlo
y garantizarlo. Así, nuestra constitución como norma suprema del país, convierte a los derechos humanos, como pilar fundamental de nuestro modelo de justicia constitucional.
Nuestro sistema judicial se organiza a partir de un modelo federal, en el que cada uno de los 32 estados de la República, tiene un sistema judicial propio, que se encarga de resolver controversias entre particulares. Las personas juzgadoras encargados de resolver los conflictos entre particulares, se les llaman “jueces locales” o “jueces ordinarios”, quienes solo pueden aplicar y resolver sobre normas locales. En contraposición, existe otra justicia llamada justicia federal, que se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el Máximo Tribunal Constitucional de nuestro país, cuyas decisiones que emita sobre cuestiones jurídicas, son definitivas. Por debajo de ella, se encuentran los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, a todos ellos, se les conoce como Poder Judicial Federal. El Poder Judicial Federal, actúa a través de dos mecanismos principales: el primero se relaciona con las resoluciones de procesos ordinarios federales; y, el segundo, se encuentra vinculado con las resoluciones de juicios de amparo.
El juicio de amparo es un mecanismo fundamental para garantizar el acceso a la justicia y proteger a las personas y los colectivos contra las posibles violaciones a sus derechos fundamentales -derechos humanos- causados por una autoridad. El juicio de amparo se convierte en un medio de control constitucional
de carácter judicial que tiene como principal objetivo asegurar la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas frente a actos, omisiones o normas emitidas y aplicadas por cualquier autoridad en nuestro país, sin importar si se trata de autoridades locales o federales. Incluso, el juicio de amparo actualmente procede en contra de actos u omisiones cometidos por personas o empresas particulares cuando éstas llevan a cabo actos que se asemejan a los de una autoridad, y que pueden generar afectaciones a los derechos humanos de las personas. En estos juicios de amparo, las juezas y los jueces federales asumen un auténtico rol de jueces constitucionales a través del cual determinan si la conducta de la autoridad responsable resultó o no contraria a los derechos humanos, así como a otras disposiciones, normas o principios de naturaleza constitucional.
Uno de los aspectos más trascendentes del juicio de amparo, lo constituye la figura jurídica
de la suspensión. La suspensión del acto reclamado es una medida cautelar a través de la cual la persona juzgadora federal que conoce del juicio de amparo ordena a las autoridades responsables que detengan la conducta reclamada en la demanda principal. Se trata de una orden dictada por las autoridades judiciales para evitar que la conducta reclamada continúe ejecutándose y, con ello, se genere una afectación irreparable a los derechos humanos de las personas. La suspensión permite que la cuestión principal en el juicio se mantenga tal cual ocurrió al momento de promover la demanda de amparo, y permite a las autoridades judiciales pronunciarse sobre la validez y constitucionalidad del acto reclamado hasta en tanto el juicio se resuelve y se dicta una sentencia definitiva. El objeto de otorgar la suspensión es, por una parte, evitar que la conducta de las autoridades responsables derive en una afectación irreparable a los derechos humanos de las personas. Por la
otra, asegura que la materia del juicio, es decir, el acto reclamado, se mantenga de la manera en que ocurrió al momento de presentar la demanda de amparo, para que las personas juzgadoras puedan analizar el caso y tomar una decisión final en el juicio principal.
Las autoridades responsables, antes de la reforma constitucional de 15 de septiembre de 2024 (reforma al poder judicial), cumplían con las resoluciones judiciales dictadas en los juicios de amparo, sobre todo en materia de suspensión, ya que eran sabedoras del contenido del artículo 262 de la Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra. Así, en caso de incumplimiento contumaz por parte de la autoridad responsable, procedía la denuncia ante la Fiscalía General de la República, quien actuaba en consecuencia. Sin embargo, en la actualidad, la propia autoridad responsable, se niega a cumplir las diversas suspensiones de amparo dictadas por las autoridades federales en distintas latitudes del país, al parecer, bajo la contumacia de las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos, máxime cuando la propia autoridad responsable hace público el pronunciamiento en medios de difusión masivos, respecto a que pese a estar enterados de las suspensiones concedidas, no las cumplirán, bajo el argumento de que no están de acuerdo con el sentido de la resolución, como si la simple manifestación pública, hiciera las veces de interposición de los recursos legales que tienen a su alcance.
Ese incumplimiento contumaz, pasa prácticamente inadvertido por la ciudadanía. Ante ello, la pregunta obligada es ¿Qué pasa por el cerebro de la ciudadanía ante la destrucción de una figura jurídica tan importante como es la suspensión en el juicio de amparo? ¿A los ciudadanos no les afecta el actuar contumaz de la autoridad responsable, que violenta el estado de derecho, al no respetar las instituciones jurídicas? ¿A qué se debe la pasividad de la ciudadanía ante el actuar de esas autoridades que se niegan a cumplir con las suspensiones de amparo? Trataremos de dar respuesta con una visión de la Neurociencia aplicada al derecho. En principio, se destaca que una de las mayores violaciones en contra de la ciudadanía, lo constituye la falta de información clara y precisa respecto a la realidad que vive el país. Como antecedente, se destaca que desde el año 2018, se sostuvo desde la cúpula del poder ejecutivo, que toda la inseguridad del país era responsabilidad del Poder Judicial de la Federación, nada más falso que eso, pues el tema de seguridad tanto local como nacional corresponde al Poder Ejecutivo. También se dijo que la justicia federal era corrupta, que las personas juzgadoras tenían privilegios, resolvían en favor de élites, y la justicia era lenta. Manifestaciones que pese a no estaban soportadas por ningún diagnóstico, y tampoco se contaba con estudios serios de investigación, se continuó afirmando día con día ante los medios de comunicación, que tales deficiencias eran atribuibles únicamente al poder judicial federal. Nada más falso que tal afirmación, lo que incluso fue reforzado con el propio reconocimiento del mismo gobierno federal, el pasado 16 de noviembre de 2024 al admitir públicamente y de manera enfática, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la primera reunión temática para México, en Washington, relacionado con la reforma al Poder Judicial de la Federación, que para llevar a cabo esa reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, que entró en vigor al día
siguiente, en el que se cambia de tajo la forma de elegir a las personas juzgadoras federales, para que éstas sean electas por voto popular, no existió diagnostico alguno, ni tampoco tuvo ningún soporte de investigación para dicha propuesta de reforma. Por tanto, la afirmación de desprestigio sin sustento probatorio, en contra de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, se convirtió en el pilar que sostuvo esa reforma constitucional.
Esa información, se difundió en diversos medios de comunicación, de manera reiterada, creando en el escucha un sesgo cognitivo. El sesgo cognitivo o prejuicio cognitivo, provoca una alteración del procesamiento de la información, lo que genera en la persona una distorsión o interpretación irracional o efecto psicológico erróneo de la percepción de la realidad o una expresión o pensamiento ilógico. El sesgo cognitivo, es una interpretación errónea sistemática de la información disponible que ejerce influencia en la manera de procesar los pensamientos, emitir juicios y tomar decisiones. Ese sesgo fue alimentado desde la cúpula del poder, en forma reiterada y constante a partir del año 2018 y hasta el 2024 en que la reforma constitucional fue aprobada. Ese sesgo cognitivo trajo como consecuencia en el público escucha, crear en su cerebro un atajo mental a través del cual tomó como válida esa información y no se cuestionó la veracidad de su contenido.
Además, el sesgo cognitivo se tornó de mayor gravedad, pues para realizar esas afirmaciones sin diagnóstico en contra del Poder Judicial Federal, la cúpula del poder se apoyó del denominado priming asociativo enmascarado. En psicología, el priming significa aprendizaje, en este aprendizaje, solo se proporciona al escucha ciertos elementos sesgados, sin contar con ningún elemento adicional que le permita realizar un balance y llegado el momento responda cuando se le cuestione sobre la información recibida; es decir que solo se busca que la respuesta sea
blanco o negro, y así el cerebro responde en esa dirección, esto es, que las respuestas no aceptan el tono gris ni tampoco se pueden usar ambas opciones para hacer una propuesta más integral. Este aprendizaje asociativo enmascarado se incrementa cuando se brinda información falsa, se exagera la información o ésta no puede comprobarse válidamente, pues ello logra crear en el cerebro una imagen asociativa de lo que se le informó. Ahora bien, tomemos en cuenta, que ese priming asociativo enmascarado, fue puesto en el escucha, desde el año 2018, en el sentido de que “toda la inseguridad del país era responsabilidad del Poder Judicial de la Federación, que la justicia federal era corrupta, que las personas juzgadoras tenían privilegios, que resolvían en favor de élites, y que la justicia era lenta”. Afirmaciones que a la fecha no han sido comprobadas.
En ese sentido, debemos tener presente, que la mentira tiene que ver con aprendizaje, nunca se deja de aprender, y eso se debe a la plasticidad del cerebro. Las redes neuronales que mienten son las mismas que se involucran en conductas antisociales y pueden generar adicciones. El cerebro de una persona que miente pasa por un proceso de auto entrenamiento donde acaba prescindiendo de toda emoción o sentimiento de culpa. La persona que miente necesita dos cosas: memoria y frialdad emocional, así lo sostiene el catedrático de psicología Dan Ariely en uno de los libros más completos sobre el cerebro de un mentiroso: “Por qué mentimos en especial a nosotros mismos: la ciencia del engaño”. El cerebro de una persona que miente se conforma a raíz de un conjunto de motivaciones oscuras; es decir, que tras esa persona que opta por hacer de la mentira su forma de vida, hay una serie de fines muy concretos: deseo de poder, de estatus, de dominación, y de interés personal.
Bajo esa diatriba en contra del Poder Judicial Federal, vertida desde la cúpula del ejecutivo,
se cuestionó a una limitada porción de la sociedad si era necesario cambiar la totalidad de la justicia federal y darle oportunidad a los ciudadanos de elegir a las personas juzgadoras mediante el voto popular. La limitada población que respondió afirmativamente, lo hizo bajo el sesgo cognitivo de confirmación, es decir, que su mente tomó un atajo mental, para considerar como válida aquella información sesgada que emitió el ejecutivo federal, pues al recibir diariamente esa información, hizo constantes correlaciones, que se vieron reforzadas de manera involuntaria o voluntaria, cuando llegaba el estímulo (visual, olfativo o auditivo), trayendo ese pensamiento automático que provoca la activación de áreas específicas del encéfalo (comúnmente llamado cerebro) y en consecuencia la producción de emociones. Ahora bien, esa información sesgada en contra del Poder Judicial de la Federación, creo un sesgo cognitivo en la población de este país, a partir del cual hizo que le dieran demasiada importancia a algunos aspectos y se evitaran otros, que tuvo gran influencia en la captación de la realidad. Como nadie está exento de los sesgos o perjuicios cognitivos, entonces es claro que los mismos influyen prácticamente en cada una de las decisiones de las personas. Para comprender mejor el sesgo de confirmación, podemos decir que es de los más comunes, y consiste en dar por válidos aquellos hechos o datos que se corresponden o que respaldan nuestra opinión sobre algo en concreto, negando aquellos otros que no lo son. Este sesgo cognitivo es consecuencia de un pensamiento selectivo, de una interpretación subjetiva de lo que sucede. Solo leemos lo que confirma nuestras propias opiniones. Este proceso mental se caracteriza por la tendencia del sujeto a filtrar una información que recibe, de manera que, de forma inconsciente, busca y sobrevalora las pruebas y argumentos que confirman su propia posición inicial, e ignora y no valora las pruebas y argumentos que no respaldan la misma, es un error sistemático del razonamiento inductivo.
En el caso concreto, tenemos que pese a que existen innumerables suspensiones de amparo, dictadas por juzgadores federales de diferentes latitudes del país, en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación, las autoridades responsables (poder legislativo y poder ejecutivo), han manifestado de manera expresa que no cumplirán con esas determinaciones judiciales y no solo eso, sino que además, han continuado con la implementación de dicha reforma constitucional. Es claro entonces, que las autoridades responsables lo hace bajo un sesgo cognitivo de confirmación, en el cual no se cuestionan “por qué si no hubo diagnóstico, se reformó al Poder Judicial”, sino que, por el contrario, su cerebro toma un atajo mental y da por válido que esa reforma es la única opción que puede cambiar esa aparente realidad, aunque al hacerlo incumplan con un mandato judicial, ya que está por encima del estado de derecho y el respeto de las instituciones, la información que bajo el priming asociativo enmascarado aceptaron como válido. Por tanto, bajo ese sesgo de confirmación, todo su actuar es válido, porque lo soporta el fin último que es pensar que con esa reforma se cambiará la realidad del país, y aunque cometan un delito al incumplir las suspensiones de amparo, siguen pensado que ese actuar es válido y legítimo. Eso se debe a que su cerebro tiene el sesgo de confirmación a partir del cual, solo ejecutarán aquello que consideran valido para implementar dicha reforma constitucional. En cuanto a la pasividad ciudadana, no es tal, por una parte, hay una carencia de información clara y sencilla de la realidad de la reforma judicial y por otra, existe un bloque social que también actúa bajo el sesgo de confirmación, derivado de la información que el propio gobierno le proporcionó de manera reiterada y sesgada desde el 2018, y por ello, pese a que la autoridad de manera abierta manifiesta que no cumplirá las suspensiones decretadas en diversos juicios de amparo, se mantiene inerte, debido a que su cerebro solo
le da importancia a dar por cierto que la única manera de cambiar la realidad del país, es sustituyendo a todas las personas juzgadoras, por otras, en las que poco importe la experiencia técnica, como si la sustitución de dicho personal, trajera una especie de varita mágica que soluciones los problemas graves del país. Ese sesgo cognitivo es lo que le impide a la ciudadanía comprender que cuando cualquier autoridad desobedece una mandato judicial, como el que se dicta en las suspensiones de los juicio de amparo, el mensaje que se está trasmitiendo es “la destrucción de las instituciones y el rompimiento del estado de derecho”, y ante ello, lo que sigue es que cualquier autoridad que vulnere algún derecho humano de las personas, no existirá autoridad federal que pueda protegerlo. Porque aun otorgándole la suspensión del acto reclamado, las propias autoridades deliberadamente no cumplirán con el mandato judicial. Desde luego, que no pasa inadvertido que existen otros actores del gobierno y también un bloque de la ciudadanía, que no necesariamente actúan bajo ningún sesgo cognitivo, sino que están plenamente conscientes que la finalidad de esa reforma, es desaparecer la división de poderes y para lograrlo es necesario destruir el único contrapeso que es, el Poder Judicial de la Federación. Es decir, actúan consciente y dolosamente. Este panorama aunque desolador, puede revertirse, si todos los ciudadanos conocieran la finalidad y alcances de la reforma constitucional y sobre todo la perdida de derechos que ello representa.
Dra. Magdalena Victoria Oliva
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Dra. Magdalena Victoria Oliva
Jueza de Distrito en retiro
Doctora en Derecho por el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell con Mención Honorífica, y Maestra en Derecho con especialización en Litigación Oral Cum Laude por la Universidad California Western School of Law. Cuenta con certificaciones internacionales en Neuroderecho y Neurociencia aplicada a la violencia familiar y de género, avaladas por Naciones Unidas y otras instituciones.
Con más de 30 años de experiencia en el ámbito jurídico, se desempeñó como Agente del Ministerio Público de la Federación en la Procuraduría General de la República (1993-2003) y dentro del Poder Judicial de la Federación desde 2003, ocupando diversos cargos hasta su nombramiento como Jueza de Distrito en 2016, función en la que fue ratificada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Especialista en Juicio Oral, Derecho Penal, Amparo, Justicia Penal para Adolescentes y Ejecución Penal, ha sido ponente en conferencias nacionales e internacionales, además de impartir cursos dentro y fuera del Poder Judicial. Su trayectoria académica y profesional se ha complementado con múltiples diplomados y cursos en instituciones de prestigio como la UNAM, el INACIPE y la SCJN.
Autora de publicaciones en revistas jurídicas y medios de comunicación, destaca por su obra La Neurociencia Aplicada al Derecho: Engranajes Básicos y su contribución a la discusión sobre temas como el terrorismo fiscal y la prisión preventiva.
La dignidad de las personas trabajadoras: Una tarea para la justicia social
El Derecho surge, en primer lugar, de la necesidad de garantizar que la justicia impere en todas las actividades humanas. De esta manera, el Derecho abarca casi la totalidad de las cuestiones sociales, incluyendo, por supuesto, el trabajo. Por eso, cabe preguntarnos cuáles son las características que debe tener un trabajo para poder llamarse realmente digno.
Fue el Mtro. Rafael Carlos Quesada García, juez de distrito especializado en materia del trabajo Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, Poder Judicial de la Federación, quien nos hablaría sobre este importante tema en la conferencia que tuvo con nosotros el día 16 de enero.
En primer lugar, nos recordó que el estudio de estos principios no es en absoluto infructífero: “nos sirven estos conocimientos para dar un mejor acceso a la justicia, a la sociedad y al pueblo de México. Para esto nos sirve actualizarnos”, mencionaba.
El objeto de su conferencia era intentar responder a la pregunta: ¿cómo garantizar el trabajo digno o docente que sea acorde con la justicia social?
Aclaró que, para este efecto, “dignidad” y “decencia” (en el derecho laboral) son prácticamente sinónimos, pues la Ley Federal del Trabajo los utiliza de manera indistinta. Así pues, estos términos nos sirven para referirnos al mismo concepto, cuya definición puede ser la siguiente:
“Es un bien jurídico circunstancial al ser
humano. Se trata, pues, de un principio que permea en todo el ordenamiento (constitución, leyes, reglamentos, acuerdos, normas oficiales…). También es un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso y del cual se desprenden los derechos humanos”.
Cabe mencionar que estas ideas atañen exclusivamente a personas físicas. “Es un derecho que solamente debe ser para la persona humana. De cualquier manera, en la actualidad ya hay diálogos para incluir a los animales en estas categorías: constituyen seres sintientes de los que se desprende cierta dignidad”. Pero ese ya es tema para otra charla.
Volviendo, pues, a la cuestión laboral, diremos que un trabajo decente o digno consiste en aquella actividad en la que no existe ningún tipo de discriminación hacia el trabajador, donde se tiene acceso a la seguridad social, a la capacitación y, además, donde se percibe un salario remunerador. Incluye, asimismo, el respeto de los derechos colectivos de los trabajadores (los cuales anteriormente no estaban tan protegidos). En una palabra, todos los trabajadores deben poder percibir una igualdad sustantiva en el desempeño de sus actividades productivas.
El maestro Rafael reconoce que el gobierno mexicano ha adoptado diversos convenios internacionales que hacen énfasis en mejorar las condiciones del trabajo para todas las personas. Esto, menciona, “no lo hacen las autoridades simplemente para quedar bien en el plano internacional, sino porque han
advertido áreas de oportunidad de mejora en nuestro sistema de justicia respecto al ámbito laboral”.
Las malas condiciones laborales son un tema universal, pues incluso instancias internacionales como la ONU reconocen que el mundo enfrenta una crisis laboral. De este modo, vemos que no es un fenómeno limitado a México, mucho menos a Latinoamérica, sino que sucede en todo el mundo.
Para el maestro Rafael, se trata de una cuestión que resulta tanto más apremiante en cuanto que resulta fundamental para que todas las personas tengan lo que hemos denominado dignidad humana en todos los ámbitos de su vida. Nuestros lectores podrán enterarse más del tema viendo la conferencia a través del siguiente link: https://fb.watch/ xoYgKRIaqj/.
Mtro. Rafael Carlos
Quesada García
Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo
Décimo
Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales, con sede en la Ciudad de México Poder Judicial de la Federación
Licenciado en Derecho, especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, así como en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales. Además, es especialista en Gobernabilidad, Derechos Humanos y Cultura de la Paz y Derecho del Trabajo y Justicia Laboral.
El Mtro. Quesada García es Maestro en Derecho y actualmente Doctorante en Derecho. A lo largo de su carrera ha tenido una destacada trayectoria en el Poder Judicial de la Federación, un ámbito que lo ha llevado a trabajar en diversas ciudades del país, como Ciudad Victoria, Tamaulipas; Chihuahua, Chihuahua; Cancún, Quintana Roo, y desde 2014 reside en la Ciudad de México.
Su constante interés por la actualización profesional lo ha llevado a participar en diversos
diplomados, cursos, seminarios y talleres impartidos por prestigiosas instituciones, como la Escuela Federal de Formación Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), la Universidad de Castilla-La Mancha en España, la Universidad de Perugia en Italia, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) en colaboración con la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A lo largo de su vida laboral, ha sido servidor público en diversas funciones dentro del Poder Judicial de la Federación, comenzando como meritorio, oficial, secretario particular y actuario. Durante más de 7 años, se desempeñó como secretario. Desde octubre de 2022, tiene el honor de ser Juez de Distrito del Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México. Además, desde enero de 2024, ha asumido el cargo de Juez Coordinador de las Personas Juzgadoras de los Tribunales Laborales Federales en Asuntos Individuales del Primer Circuito. En este rol, también participa activamente en la elaboración de las “Guías de Conducción de Audiencias en Materia Laboral”, un proyecto coordinado entre la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral del Consejo de la Judicatura Federal y el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América.
“La Psicología del Testimonio y su aplicación al Interrogatorio y Contrainterrogatorio
Esta conferencia, que dirigió el Dr. Enrique Octavio Baeza Pulido, agente del Ministerio Público Federal, adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, aborda uno de los temas en los que el Derecho apunta a una oportuna multidisciplinariedad. Hemos de recordar que los sujetos de derecho son, además, sujetos psicológicos: personas que, mediante sus meros comportamientos, expresan mucho.
El libro “La psicología del testimonio y su aplicación al interrogatorio y contrainterrogatirio en México”, publicado en junio del 2024, trata la cuestión de manera profunda, haciendo énfasis en dos momentos específicos del proceso judicial. Por ello, la conferencia del doctor tenía la intención de invitarnos a leerlo, delineándonos para tal efecto la importancia de la psicología del testimonio.
Constituye un tema muy relevante, a pesar de no ser tan novedoso. La psicología del testimonio importa porque establece un vínculo entre la psicología y el derecho. En efecto, es posible encontrar la manera de que ambas disciplinas, actuando conjuntamente para alcanzar un mismo objetivo, resulten complementarias.
El testimonio es una cuestión de mucha importancia para el derecho: se trata de
en México”
aquella historia contada directamente por alguno de los testigos, la víctima o incluso el victimario. Por tanto, tratándose de una verbalización personal de los hechos, comporta una naturaleza singular que lo vuelve interesante para analizar desde el punto de vista de la psicología.
Menciona el doctor que fue en los años setenta cuando comienza a ponerse de moda realizar análisis psicológicos respecto al testimonio. Principalmente, se buscaba discernir el carácter de mentira o de verdad que pudieran tener distintas voces particulares. Sin embargo, hay que aclarar que actualmente se comprenden muchos más matices que pueden ser de utilidad para cada caso.
Por lo demás, estos análisis se han nutrido a lo largo de los años y se han ido perfeccionando. Se sabe ahora, por ejemplo, que no por el mero hecho de que alguien esté nervioso significa forzosamente que esté mintiendo. Por eso, también se advierte que la psicología se sirve de la experiencia adquirida en el Derecho y no solamente a la inversa. De hecho, hay reglas específicas que regulan la manera de realizar dicha diligencia. No se estudia solamente el testimonio como tal, sino también al individuo mismo que lo proporciona;
por lo tanto, se necesita de directrices que permitan encausar los esfuerzos a resultados concisos y confiables.
De esta manera, el juez, las defensas y, en realidad, todos los involucrados, pueden verse de pronto apoyados por los resultados de los análisis psicológicos para tomar una decisión más justa. Conocer ciertos detalles del testimonio o del individuo, que de otra manera pasarían desapercibidos, puede tener grandes ventajas para llevar a cabo el proceso. Se trata, pues, de otra aportación pericial.
Como ejemplo, uno puede citar a un perito en psicología para hacerse de herramientas para desacreditar al testimonio de alguien. Existen elementos en el comportamiento de las personas que, frecuentemente, suelen delatar una verdad más allá de lo expresado verbalmente.
Nuestra audiencia podrá conocer más al respecto mediante el siguiente enlace: https://fb.watch/xp0xe0xmCE/
Dr. Enrique Octavio Baeza Pulido
Agente del Ministerio Público Federal adscrito
a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Enrique Octavio Baeza Pulido, es licenciado en derecho por la Universidad Latina; Maestría en Procuración de Justicia en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con mención honorífica; Maestría en Derecho Procesal Penal y Procedimiento Penal Acusatorio, con especialización en Juicios Orales en el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal (INDEPAC); Doctor en Derecho Penal por el Centro de Estudios de Posgrado (CEP), con mención honorífica; quien tiene diversos cursos sobre estrategias de litigación especializado en materia de Delincuencia Organizada; entrevistas y preparación de testimonios de víctimas de alto riesgo en juicio oral; argumentación en medidas cautelares e Impartición de Cursos Presenciales (formador de formadores), todos impartidos por la Oficina Internacional para el Desarrollo de Sistemas de Procuración de Justicia (OPDAT), del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; Pasantías internacionales en Litigación Penal en la Universidad Alberto Hurtado en Santiago de Chile; Técnicas avanzadas de contrainterrogatorio y destrezas de litigación por la California Western School of Law, San Diego, Acceso Capacitación y Corporativo Académico Global; Litigación en Juicios Orales por la Universidad de San Andrés, por parte del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Litigación con mención Experto Litigante en Ecuador, y por la Universidad de Girona, España, entre otros, y ha sido expositor en diversas entidades de la República Mexicana, así como en Ecuador, Colombia, y disertante como representante de México en la Organización de Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes en Viena, Austria, quien actualmente se desempeña como agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada.
Violencia digital y violencia mediática a la luz de la Ley Olimpia
La coyuntura histórica que nos ha tocado vivir nos ha traído nuevas formas para que los más viejos problemas de la humanidad continúen manifestándose. Por supuesto, con la implementación de los sistemas digitales de comunicación a la vida cotidiana de las personas, los diversos casos de violencia a los que solíamos enfrentarnos se han extrapolado a este nuevo plano de convivencia social. Por ello, a pesar de tratarse de un ambiente virtual, es preciso recordar que la violencia sigue dejándose sentir con fuerza en la experiencia de quienes la padecen.
Es así que la maestra Jessica Salazar Pérez, abogada postulante y conferencista, se decidió a ofrecer una conferencia a través de nuestro Facebook live el día 23 de enero, a fin de compartir con toda nuestra audiencia algunas puntualizaciones que hay que conocer al respecto.
Muchos advirtieron muy pronto la necesidad que tenía el Derecho de comenzar a legislar sobre dichos medios de comunicación, cuya característica más evidente es la de ser instantáneos. Por lo demás, debemos mencionar que a
través de estos sitios existe la posibilidad de compartir todo tipo de información: desde simple texto hasta contenido audiovisual, lo cual resulta en una mayor posibilidad de vulnerar la privacidad de las personas.
La maestra aludía a los hechos que dieron nombre a la Ley Olimpia. Habiendo grabado una chica llamada Olimpia un “video de carácter sexual” con su novio en el año 2012, tiempo después se encontraría con que dicho video había pasado a ser de dominio público sin su consentimiento.
Definitivamente esta constituye una forma de violencia que las autoridades no pudieron dejar pasar desapercibida. En este caso, la víctima tuvo que soportar todo tipo de burlas antes de lograr una decisión histórica y que puede ayudar a tantas otras víctimas del mismo delito.
Cabe mencionar que esta ley no actúa solamente en beneficio de las mujeres, sino que se trata de una resolución completamente imparcial, habiendo sido utilizada también para defender a hombres que han sufrido de violencia sexual digital alguna vez.
En este sentido, podemos decir que la violencia digital consta de “actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de las tecnologías. Se incluye la difusión de imágenes, audios o videos del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento”.
Entre algunos datos alarmantes, la maestra menciona que, según diversas encuestas, al menos el 23% de la población mexicana considera haber vivido algún tipo de ciberacoso. Así, la situación se muestra bastante crítica.
En conclusión, la violencia sexual digital es una manera un tanto novedosa de ejercer violencia utilizando para ello las redes sociales. El Derecho, advirtiendo esta situación, ha legislado en diversas ocasiones al respecto, habiendo llegado a publicar la Ley Olimpia a raíz de una de estas controversias. Las autoridades precisan continuar con esta labor de
impartición de justicia a fin de encontrar mejores maneras para evitarlo, pero al mismo tiempo es pertinente que los civiles se informen y se eduquen en una cultura de la prevención de violencia sexual digital.
Es posible conocer más del tema mirando la conferencia que podrán encontrar en el siguiente enlace: https:// fb.watch/xpo4Tu0EWJ/.
Mtra. Jessica Salazar Pérez
Abogada Postulante y Conferencista
Licenciada en Derecho por la Universidad del Valle de México, Maestra en Litigación Oral y Derecho Laboral, y Especialista en Prueba Testifical por la Universitat de Girona. Actualmente cursa la especialidad en Justicia Penal para Adolescentes. Posee diplomados en Comercio Exterior, Educación Financiera, Juicio de Amparo, Derechos Humanos y el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, así como certificaciones en cursos de Actuario Judicial y talleres en Derecho Penal, Psicología del Testimonio y Sistema Penal Acusatorio.
En el ámbito profesional, se ha desempeñado como abogada postulante en Derecho Familiar, Laboral, Civil y Penal en el despacho Castro y Asociados, y de manera independiente. Es coautora de “Algunas propuestas jurídicas de reforma para el México contemporáneo” y autora de “Marihuana ¿Recreativa, ilegal, medicinal?”. Como docente, ha impartido conferencias sobre temas como el nuevo sistema de justicia laboral, violencia digital y mediática, y violencia escondida, además de participar en conversatorios internacionales y eventos académicos.
El problema en el planteamiento de la Reparación Integral del Daño en las Salidas Alternas del Procedimiento
El Mtro. Luis Angel Carrera Soriano, especialista en materia penal, menciona que “las salidas alternas constituyen un tema que va en aumento”; o sea, que está volviéndose cada vez más común en la práctica de la abogacía.
Hasta hace poco, se decía que estos mecanismos alternos iban a generar “ámbitos de corrupción”, con todo y que su finalidad oficial era precisamente lo contrario: la de transformar el sistema a uno más viable y efectivo. Debido a este tipo de polémicas, el maestro Luis ha tenido a bien realizar una conferencia con nosotros intentando desmitificar la cuestión.
Para él, uno de los puntos candentes al respecto lo constituye el tema de la reparación integral del daño en este tipo de salidas alternas. Por eso, su conferencia siguió las siguientes directrices: primero, explicar qué es una salida alterna y delimitar cuál es su naturaleza jurídica, fundamentándose para ello en los principios constitucionales y legales que la sustentan; luego, dar una explicación de en lo que consiste un acuerdo reparatorio, así como desplegar una explicación acerca de la reparación integral del daño; finalmente, mencionar a qué tipo de problemáticas corresponden válidamente las salidas alternas, acompañado de ejemplos de su propia experiencia.
Tengamos en cuenta que existe una ley que regula estos mecanismos alternos de resolución de conflictos, los cuales son
llevados a cabo a través de instancias especializadas en la materia. Además, pensemos que dichos mecanismos siempre responden al tipo de problema al que nos enfrentemos, pues cada caso presenta sus rasgos particulares. Otra cosa que hay que tomar en cuenta es que la ley estipula que estos deben prevalecer al propio sistema de justicia, imponiéndose, en los casos susceptibles a ello, como la solución más viable y expedita del conflicto en cuestión.
Esta opción para quienes se encuentren inmersos en controversia se ve posibilitada gracias al principio de que “las partes son siempre las dueñas de su conflicto, de modo que a ellas corresponde la última decisión sobre cómo resolverlo”, señala el maestro.
Ahora bien, si nos preguntamos cuál es el pensamiento al que se encuentran encausados estos mecanismos, debemos pensar en el de la “justicia restaurativa”. A diferencia de una justicia “punitiva”, podemos decir que la primera es de corte más humanista, centrada en la persona de cada una de las partes y que se enfoca en subsanar de raíz las problemáticas que laceran el tejido social. “(Esta justicia) procura hacer que la víctima se sienta resarcida y que pueda ser reestablecida en la situación en la que se encontraba antes del delito” .
En experiencia del maestro, existe en la práctica una evidente reticencia, por parte de muchos abogados y autoridades (incluyendo agentes del Ministerio Público),
a llevar a cabo los mecanismos alternativos de resolución de controversias. Por este motivo conviene que todos conozcamos bien las facultades que competen a cada elemento de impartición de justicia, a fin de “evitar caer en errores procesales”, menciona el maestro.
Por otro lado, una dificultad más bien teórica que pudiéramos encontrarnos intentando llevar a cabo estos mecanismos, es la de coincidir en una definición de “reparación del daño”. Así lo ha referido el maestro, quien distingue en el gremio una diversidad de ideas respecto a esta cuestión.
Entre estas y otras dificultades es preciso que nos abramos paso hasta conocer realmente cómo funcionan estos mecanismos alternativos de solución de conflictos. Para ello puede ser de mucha ayuda la conferencia del maestro Luis, que pueden consultar en el siguiente enlace: https://fb.watch/xqfXvXcs8t.
Mtro. Luis Angel Carrera Soriano
Especialista en Materia Penal
Destacado abogado penalista con una sólida formación académica y una amplia trayectoria profesional en el ámbito jurídico. Es egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde obtuvo su licenciatura en Derecho, y posteriormente, una especialidad en Materia Penal en la División de Estudios de Posgrado de la misma institución.
Desde 2018, ha consolidado su experiencia como litigante penal, primero de manera independiente y luego como socio fundador de Carrera, Vergara y Asociados, donde ha brindado asesoría jurídica integral tanto a personas físicas como a entidades jurídicas. Además, ha trabajado en la ejecución de recursos y en la implementación de soluciones alternas dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
La docencia y la investigación también han sido pilares fundamentales en su carrera. Fue parte de la planta docente de la Universidad del Instituto Mexicano Profesional, donde impartió clases a nivel licenciatura y seminarios de titulación. Asimismo, colaboró en proyectos de investigación en la UNAM, contribuyendo a la Enciclopedia Jurídica en Materia Civil y desempeñándose como adjunto de la Dra. Ma. del Pilar León Uribe.
A lo largo de su trayectoria, ha participado en diversos cursos y conferencias que reflejan su compromiso con la actualización constante en materia penal y derechos humanos. Además, ha sido representante de la Facultad de Derecho en competencias de litigación penal y ha compartido sus conocimientos como conferencista en temas como la perspectiva de género y los retos del sistema penal acusatorio.
Luis Ángel Carrera Soriano se distingue por su ética profesional, su compromiso con la defensa de los derechos de sus clientes y su dedicación a la formación académica. Con una visión orientada a la excelencia y al impacto social, continúa aportando soluciones jurídicas innovadoras y promoviendo la justicia en cada ámbito en el que se desempeña.
“Integración de la Carpeta de Investigación”
El título de esta nota es el mismo que tendrá el curso que impartirá el Dr. Norberto Valle Valladares, ex fiscal federal y abogado postulante en materia penal. De hecho, su conferencia pretendía ser una introducción a dicho curso, de modo que los interesados en este terminaran por convencerse de tomarlo.
Se tratará de un curso cuyo para cuyo tema “todos los días, todos los abogados debemos estar atentos”, afirmaba el licenciado René Castelán.
Por su parte, el doctor Norberto explicaba: “Todos tenemos nociones de lo que es una carpeta de integración: no es una investigación previa, es propiamente el producto de la estrategia del trabajo inicial que desarrolla un agente del MP”.
El hecho de ahondar en estas consideraciones responde a que, según nuestro invitado, “necesitamos trabajar con un concepto homogéneo, a fin de establecer las cuestiones más esenciales de la cuestión; esto nos ayudará a “estar en condiciones de conducir el proceso e iniciarlo”.
En su curso, el doctor Norberto nos mostrará también cuáles son los aspectos que uno debe saber analizar en una carpeta de investigación, “incluso minutos antes de la audiencia”. “En el poco tiempo que tenemos antes de empezar una audiencia”, decía, “debemos saber a qué prestarle atención y, también, qué
debemos considerar paja”.
Asimismo, el doctor señala que “uno suele cometer muchos errores cuando por primera vez intenta integrar una carpeta de investigación”. Esto ha sido su experiencia personal y la de muchos otros, por lo que vale la pena que quienes no estén tan versados en la cuestión tomen el curso. Cuanto más, porque advierte: “esos errores muchas veces ni siquiera son de ignorancia o de capricho, sino que se cometen por la presión que tienen en sacar la carpeta cuanto antes”.
Por esta razón, el doctor menciona que aportará algunos consejos o “tips” que pueden servir a muchos en el momento de elaborar una carpeta. Se trata de ideas que él mismo ha ido adquiriendo a través de la experiencia y que confirma ser efectivos.
En una palabra, podríamos decir que la intención del doctor con su curso es la de ofrecernos, de manera esquemática “cuáles son los puntos finos (de la carpeta de investigación), cómo se integra, qué debemos considerar como buena y como mala práctica, qué cuestiones debemos de descartar para la integración, etcétera”.
En manera alguna, explicó, se trata de abordar demasiadas cuestiones teóricas que ni siquiera tienen aplicación. No, sino que el curso va enfocado mayormente a la práctica, a la situación real.
Comienza el martes 4 de febrero. Los
invitamos a conocer más acerca de la carpeta de investigación, asegurándoles que acaso no haya nadie más autorizado que el doctor Norberto para entrar en materia. Pueden conocer más detalles del curso escuchando su conferencia en: https://fb.watch/xqjSrtm6Wl/
Dr. Norberto Valle
Valladares
Ex Fiscal Federal y Abogado
Postulante en Materia Penal
Licenciado en Derecho con mención honorífica por la Universidad La Salle A.C., campus Ciudad de México. Estudió la Maestría en Derecho Corporativo en la Universidad Anáhuac del Norte, en Huixquilucan, estado de México. Posteriormente hizo estudios de Posgrado en la División de Estudios de Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México donde obtuvo el grado de Maestro en Derecho con mención honorífica. Realizó el Diplomado en Proceso Penal Acusatorio en la Universidad La Salle A.C. Cursó y obtuvo el Diploma de la Especialidad en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, centro público de investigación donde además acreditó el curso de formación inicial y capacitación como Agente del Ministerio Público de la Federación del Servicio Profesional de Carrera. Actualmente estudia el Doctorado en Ciencias Penales y Política Criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Concluyó la Especialidad en Defensa Penal en la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Cuenta con el Grado de Doctor en Derecho Penal expedido por el Centro de Estudios de Posgrado, con cédula de grado otorgada por la Dirección General de Profesiones.
Desde julio de 2011 y hasta abril de 2017 fungió como Subdirector de área de la Unidad de Proyectos Estratégicos y Sistémicos (UPES) de la Procuraduría General de la República, desempeñándose como líder de proyecto en la elaboración de los Protocolos de actuación ministerial, policial y pericial, logrando el objetivo de implementarlos para la investigación y
persecución penal a nivel federal. Desde noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2021 se desempeñó como Fiscal Federal de Servicio de Carrera adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, cargo que obtuvo por participar en la Convocatoria Pública Abierta de Servicio de Carrera de 2017.
Ha sido Docente a nivel licenciatura en la Universidad Tecnológica de México campus Sur, Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. A nivel posgrado ha impartido cátedra en la Universidad del Tepeyac, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), en el Centro de Estudios de Posgrado (CEP) y en la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, así como en el Posgrado de la Universidad La Salle Oaxaca.
Actualmente se desempeña como Abogado Postulante dentro del territorio de la República Mexicana en las materias civil, familiar y penal. Aunado a lo anterior, es Docente y Conferencista a nivel nacional e internacional. Cabe mencionar que es miembro de la Academia Michoacana de Ciencias Penales desde enero de 2023.
Ajustes Razonables al Proceso y Declaratoria de Inimputabilidad en el Sistema Penal Acusatorio
La conferencia del Mtro. Cuauhtémoc Ramírez Tlacomulco, defensor público en procesos penales orales, adscrito al Reclusorio Oriente en la CDMX, tuvo por objetivo familiarizarnos con aquellas medidas que procuran asegurar un igualitario acceso a la justicia: nos referimos a los ajustes razonables.
“Quise compartir el tema porque no es tan común”, dice el maestro Cuauhtémoc, a propósito de esta participación que tuvo con nuestra revista. Para él, es importante que todo el gremio se entere de esta cuestión, en tanto que comporta una manera equitativa de tomar en cuenta las distintas necesidades de cada persona que busca acceso a la ley.
Divide el tema en dos partes: primero, cuando tiene que ver con la condición de salud de una persona y, segundo, cuando puede que la persona tenga una especie de trastorno mental. En este sentido, los ajustes razonables al proceso han de realizarse con vistas a reparar, disminuir o atenuar los problemas de salud o mentales que las personas de derecho puedan sufrir. Así, “el acceso a la justicia tiene un rango de derecho humano”, decía el maestro.
La necesidad de solicitar ajustes razonables va encaminado precisamente a asegurar aquel derecho a la justicia. Ejemplo: una persona que presente problemas auditivos, puede solicitar un audífono que le permita escuchar. Esta medida simple conforma ya un ajuste razonable. De hecho, para garantizar el mencionado acceso igualitario a la justicia, se pueden hacer tres tipos de ajustes: en la vertiente legal, material y comunicacional.
Así lo estipula el artículo 2 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
“Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo, podemos hallar una pronunciación respecto a la cuestión en su artículo 416. Este resulta especialmente interesante porque nos habla ya también
de lo que pasa con la inimputabilidad: “si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento”, se menciona.
Estamos hablando, pues, de un tema de responsabilidad administrativa para los servidores públicos que nieguen los ajustes razonables: en una situación de desigualdad debido a una enfermedad o discapacidad de alguien, es necesario imponer, de alguna manera, condiciones igualitarias para todos los involucrados. “Francamente, se convierte en un tema de discriminación hacia la persona que les son negados los ajustes razonables”, menciona el maestro.
Se les recuerda a nuestros lectores que pueden profundizar en el tema escuchando directamente las palabras de nuestro invitado, a través del siguiente enlace: https://fb.watch/xqA62mUPtJ/.
Mtro. Cuauhtémoc Ramírez Tlacomulco
Defensor Público en Procesos
Penales
Orales adscrito al Reclusorio
Oriente en la CDMX
Abogado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, el Mtro. Cuauhtémoc Ramírez Tlacomulco cuenta con una sólida formación académica y especialización en derecho penal. Es Maestro en Derecho Penal por la Universidad Tangamanga y actualmente doctorando en Derecho Penal por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Ha complementado su preparación con diversas especialidades, entre las que destacan la Defensa Penal y Defensa Especializada en Ejecución Penal, ambas cursadas en la Escuela Federal de Formación Judicial. Asimismo, posee una especialización en Sistema de Justicia para Adolescentes por la Barra de Profesionistas en Derecho y Peritos en Ciencias Forenses, así como una certificación en Defensa Penal por el Instituto Federal de Defensoría Pública.
Desde 2016, se desempeña como Defensor Público en Procesos Penales Orales, adscrito al Reclusorio Oriente en la Ciudad de México, brindando asistencia jurídica especializada en casos complejos. Además, es capacitador en el Sistema Penal Acusatorio, certificado por la Secretaría Técnica para la Implementación de la Reforma Penal, y ha participado activamente en la formación de profesionales del derecho como docente en licenciatura, especialidad y maestría en instituciones públicas y privadas en San Luis Potosí, Ciudad de México y Estado de México.
Su experiencia y compromiso con la justicia lo han consolidado como un referente en el ámbito del derecho penal y la formación jurídica.
Por:
Dr.
Desaparición Forzada: Delito y Violación Grave a los Derechos Humanos
José Manuel Moreno Luna, Catedrático, Conferencista y Consultor Jurídico
El tema que sugiere el título constituye uno de los tópicos más sensibles para la sociedad, cosa que nos obliga a hablar al respecto con el mayor cuidado. Así lo sabe el Dr. José Manuel Moreno Luna, catedrático, conferencista y consultor jurídico, que ofreció esta conferencia para toda nuestra audiencia.
Se trata de un delito que conforma una violación grave a los derechos humanos. “Significa hablar de una de las crisis más preponderantes en nuestra sociedad mexicana, una de las prácticas más crueles que pueden hacerse a una persona”, decía el doctor José.
Podemos catalogarlo desde tres aristas: desaparición de personas, llanamente (cometidas por particulares); desaparición de personas en las que se ven inmiscuidas las autoridades (cualquier ente jurídico del Estado mexicano) y, finalmente, el tema que aborda esta conferencia: la desaparición forzada de personas, en la que han sido los mismos elementos del Estado los que perpetran el acto penal.
Sabemos que es posible colaborar con la desaparición de personas incluso de manera pasiva: omitiendo actuar como corresponde. “Con esa sola situación de pasividad, las autoridades se están
adhiriendo a la responsabilidad”, menciona el doctor José.
Anteriormente se catalogaban estas situaciones como “delitos de lesa humanidad”, comparándolas con antecedentes extranjeros que han tenido impacto para el ámbito jurídico y que atentan directamente contra los derechos humanos. Durante de la Segunda Guerra Mundial, relataba el doctor José, se dan los primeros casos documentados de desaparición forzada.
Ha habido, en la historia de nuestro país, tres momentos particulares que nos sirven de ejemplo: caso Radilla Pacheco, el asunto Campo Algodonero y, también, el caso Alvarado Espinoza. “Estos momentos dan apertura a la cuestión más teórica y pragmática incluso a nivel internacional”.
En el momento en que México es responsabilizado de dichos casos, tiene la obligatoriedad de observar, con base a toda la jurisdicción contenciosa en derechos humanos, que no vuelva a suscitarse una coyuntura de este tipo.
“Para ser verdaderamente integrales en este respecto, tenemos que atender a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas”, mencionaba el doctor José. Su argumento se justifica por cuanto que en dicha convención se ha logrado establecer una definición concisa sobre la desaparición forzada de personas: “es un tema tan delicado y sensible que debemos saber bien de qué estamos hablando”, afirma.
“Se entenderá el arresto, la retención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o con la aquiescencia del Estado”, tal cual versa el artículo 2 de la mencionada convención.
El doctor José tiene todavía muchos puntos para abordar respecto a esta cuestión tan controversial. Invitamos a nuestros lectores a informarse más del tema a través del siguiente enlace: https://fb.watch/xrpYj1uiKC/. De igual forma, te compartimos el siguiente texto escrito por nuestro ponente.
Desaparición Forzada:
delito y violación grave a los derechos humanos
Si bien, documentalmente la desaparición forzada de personas aparece en la década de 1930 en la URSS y posteriormente con las prácticas nazis que atendían el decreto denominado “Noche y Niebla” antes y durante la Segunda Guerra Mundial, lo cierto es que, México desde la década de 1970 ha alcanzado niveles deleznables relacionados con estas prácticas de violación sistemática de
derechos humanos y desaparición de personas.
La desaparición de personas se ha utilizado tradicionalmente por actores políticos y delincuenciales como mecanismo para controlar, detener y eliminar indiscriminadamente a individuos catalogados como indeseables, subversivos, disidentes, incómodos. Son en muchas de las ocasiones las Fuerzas Armadas, órganos de inteligencia y de Seguridad Pública quienes ejecutan esas conductas con la tolerancia del Estado mexicano. De manera precisa, eso es desaparición forzada de personas.
México ha transitado en el terrible camino sinuoso de la desaparición forzada de personas y se ha quedado paralizado. Son por lo menos tres casos emblemáticos (Radilla Pacheco, González y otras “Campo Algodonero, ambos en 2009, y Alvarado Espinoza y otros, en 2018) en los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado internacionalmente responsable al Estado mexicano por la latente y evidente violación a diversas disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos antecedentes expuestos por la comunidad internacional, evidencian los altos índices de inseguridad y violencia, pero también aportan una importante herramienta para identificar la responsabilidad internacional del Estado por hechos cometidos por particulares con tolerancia
de las autoridades policiales y gubernamentales en la desaparición forzada de mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes, así como para determinar y dejar por establecido las obligaciones del Estado en la búsqueda de personas e investigación de esas conductas delictuosas.
Es dable que los diversos contextos en los que se lleva a cabo la desaparición de personas, facilita la confusión y poca claridad en las razones que originan este crimen, manteniendo al país en una grave crisis humanitaria al no aplicarse el derecho al acceso a la justicia, manteniendo a los perpetradores públicos o particulares con la aquiescencia de los gobiernos en perpetuo status de impunidad y ralentizando, olvidando o dejando en el portafolios de los pendientes, la búsqueda y localización de las victimas de estas conductas atroces.
Si bien es cierto que México en este fenómeno (político, social y jurídico) cuenta con la inagotable ayuda y colaboración de los familiares de las personas desaparecidas, así como de representantes, organizaciones de la sociedad civil, quienes indefectiblemente han asumido el papel que originalmente les corresponde a las autoridades en materia de investigación y búsqueda, gran realidad es que la lucha por la defensa de los derechos de las personas desaparecidas está muy lejos de terminar.
La desaparición forzada de personas es un fenómeno deleznable y sistemático en México, es un delito y una violación grave a los derechos humanos de las víctimas, y que se reflejan en el menoscabo de la libertad personal, integridad física y emocional, derecho a la verdad, a la identidad, acceso a la justicia, derecho a la procuración y administración de justicia. Como lo ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “[…] la desaparición no sólo es una de las más graves formas de sustraer a la persona de todo ámbito de protección de la ley o la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, sino también de negar su existencia misma y dejarle en una suerte de limbo”1.
En el Estado mexicano la impunidad en los asuntos de desaparición de personas (ya sea forzada o cometida por particulares) es prácticamente absoluta. El sistema jurídico mexicano cuenta con una dotación basta de leyes, instrumentos de política, protocolos de actuación y herramientas tecnológicas para afrontar la desaparición de personas y los delitos colacionados con éste (homicidio, feminicidio, secuestro, trata de personas, etc.), lo anterior con el propósito fundamental de llevar a cabo investigaciones sólidas y efectivas. Sin embargo,
1 Corte IDH, Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 90.
la gran mayoría de las autoridades y operadores jurídicos en materia de desaparición de personas no atienden ni entienden las obligaciones y deberes del Estado para alcanzar los ideales humanitarios de respeto, garantía, protección y promoción de los derechos, particularmente en materia de desaparición de personas.
Hoy por hoy México al unísono exige profundidad en la atención, prevención, investigación, búsqueda, sanción y reparación a la violación a derechos humanos, de conformidad con las normas criterios judiciales desarrollados, tanto nacionales como internacionales, en el lacerante tema de desaparición de personas.
Dr. José Manuel Moreno Luna
Catedrático, Conferencista y Consultor Jurídico
Es Licenciado en Derecho. Cuenta con Maestría en Sistema Penal Acusatorio, Adversarial y Oral. Cuenta con un Doctorado en Derecho Penal, Constitucional y Derechos Humanos. En febrero de 2024, fue investido con el grado de Doctor Honoris Causa, por el Instituto Mexicano de Líderes de Excelencia. Es miembro del selecto Claustro Doctoral del Instituto de Líderes de Excelencia.
Es Diplomante en: Juicio Oral, Teología, Justicia Penal para Adolescentes, Teoría del Delito, Neuropsicología, Psicología Criminal, Amparo Penal, el Juicio de Amparo y la Defensa eficaz de los Derechos Humanos, Psicología para Abogados y Técnicas de Litigación.
Cuenta con diversas certificaciones nacionales e internacionales, entre las que destacan: la Certificación para Agentes del Ministerio público, Defensores y Asesores Jurídicos Victimales por parte del Departamento de Estado, de los Estados Unidos de Norteamérica a través de la Oficina de Asuntos Antinarcóticos y Procuración de Justicia. Diversas certificaciones en materia de Derechos Humanos por la Academia de Amnistía Internacional.
Ha sido servidor público con diversos cargos en Fiscalías Estatales durante 21 años. Y, actualmente, es Catedrático y Conferencista en diversas Casas de Estudio. Consultor Jurídico en Materia Penal, Sistema Acusatorio, Delincuencia Organizada, Derechos Humanos y Ciencias Forenses. Investigador Académico y Redactor de tesis de grado y de posgrado.
Miembro Conferencista de la Federación Mexicana de Criminología y Criminalística, del Colegio Internacional de Ciencias Criminológicas y Forenses y de la Academia de Altos Estudios, Jurídicos, Forenses y Criminológicos.
Reflexiones sobre los Daños Punitivos y la solución para prevenirlos
Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en derecho de daños
En cierta ocasión con un grupo colegas expertos en daño moral, debatíamos el tema de los “daños punitivos”; y en específico el relacionado con el amparo directo 30/2013 emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual marcó un paradigma en el sistema jurídico mexicano respecto del derecho de daños, ya que aborda los daños punitivos y que a pesar de que han transcurrido un par de lustros, desde la emisión de la sentencia en el máximo tribunal del país, aún sigue generando polémica en la comunidad jurídica.
En Estados Unidos de Norte América y del cual proviene la figura de los daños punitivos, hubo casos que generaron antecedentes como el litigio entre Stella Liebeck vs MacDonal´s, que requirió un injerto de piel, una hospitalización de ocho días y un tratamiento adicional que duró más de dos años, cuando sin querer, derramó café caliente en su regazo. Aunque Liebeck solo recibió al final $640,000 dólares, las primeras sanciones punitivas otorgadas fueron más altas, pues McDonald’s pagó $2.7 millones en daños punitivos.
Otro hecho que fue mediático en E.E.U.U en los años 70´s, fue el caso de FORD “Pinto”, pues al pretender
competir en el mercado de la industria automotriz, decidió sacar a la venta un vehículo de bajo peso, con un costo que no fuera superior a los $2, 000 mil dólares de aquél entonces y cuya producción se llevaría a cabo en 25 meses, cuando el periodo de fabricación se estimaba en unos 43 meses. La empresa consiguió que el “Pinto” alcanzara hiper ventas, pero poco tiempo después se vendría un escenario fatalista.
El resultado fue un coche que salió de producción con dos grandes defectos de serie, por un lado, el depósito de gasolina situado en el eje trasero explotaba con facilidad, ya que el mismo se rompía cuando el coche sufría un pequeño impacto, por otro lado, un choque por detrás a unos 40 km/h dejaba el vehículo como acordeón y bloqueaba las puertas. Lo más grave aconteció de la pasividad de la empresa al ser conscientes del peligro que suponía su vehículo, pero detener la producción y cambiar la arquitectura suponía un gran coste para la firma, así que decidieron seguir con el proyecto, pese a que hubo un promedio de 500 muertes.
Tras varios años de investigación por parte de las autoridades, FORD
se vio obligado a afrontar 117 juicios como consecuencia de los incidentes ocurridos por el “efecto pinto”, siendo que el Departamento de Transporte obligó a la empresa a iniciar la revisión de 1, 5 millones de unidades, la más grande de su historia y construyéndose así, lo que hoy advertimos como “daños punitivos” en el ámbito corporativo.
Ahora bien, la Ministra en retiro Margarita Luna Ramos, señala que un daño punitivo es la cuantificación económica determinada por un juez en una sentencia en contra de quien realizó una conducta dañina, por descuido, negligencia o mala fe. La característica de este tipo de daños es que su cuantía debe tener como objetivo, no solamente mitigar la situación de la víctima y penalizar al responsable, sino que, tenga una connotación ejemplar, para procurar la disuasión de este tipo de conductas e inculcar la práctica de la prevención (El Universal, 2020).
Por tanto, considero que el término de daño punitivo (punitive damage), suele ser confuso cuando se hace la traducción al español, pues debería denominarse sanción ejemplar o disuasoria. Además, se puede analizar desde diversos enfoques; por ejemplo, en el ámbito jurídico, social, económicoempresarial, así como en el mundo compliance o cumplimiento.
Enfoque jurídico de los daños punitivos
Una sentencia con daños punitivos era
difícil de visualizar en la administración de la justicia mexicana, hasta que se materializó en el amparo directo 30/2013, lo que ocurrió en realidad fue su importación del derecho de daños anglosajón al derecho continental, y que en esencia es una traslación jurídica, pues no había precedentes y doctrina que sostuvieran el argumento de los impartidores de justicia. Aunado a ello, México se encontraba inmerso desde la importante reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en un nuevo paradigma en materia de derechos humanos y control de convencionalidad; lo que posibilitó el fortalecimiento de la premisa.
Algo que resalta en la condena del juicio de garantías señalado, es que, “los daños punitivos se inscriben dentro del derecho a una justa indemnización. Estos cumplen el efecto disuasivo de la compensación al prevenir conductas ilícitas futuras con la imposición de incentivos negativos para que se actúe con la diligencia debida”. Tal apreciación implica una reflexión respecto a la “justa indemnización”, y que, en efecto, esto último es a lo que aspira cualquier ciudadano al que se le han vulnerado sus derechos o bienes jurídicos y merece ser compensado como retribución social.
Otro asunto que igualmente fue conocido por la Primera Sala de la SCJN, es el amparo directo 50/2015, en el que se dijo que “el Estado no puede ser condenado al pago de
daños punitivos, porque la posibilidad de imponer un castigo ejemplarizante al Estado, se da por medio del régimen de responsabilidades penales y administrativas, que cubren las actuaciones de los servidores públicos. Además, la sanción económica en realidad castigaría a las y los contribuyentes y no desincentivaría conductas análogas en el futuro”.
Creo que el razonamiento aplicado por la Corte, es muy limitado y con escaso argumento, para pretender justificar que el Estado es intocable al condenarlo por daños punitivos, pues son los entes públicos quien primeramente deben cumplir con la debida diligencia dentro de la estructura burocrática y dar un ejemplo al sector privado, sin embargo, no necesariamente tiene que existir una sanción ejemplar de índole económico, sino obligar al responsable a que cuente con un programa de cumplimiento corporativo o gubernamental, según sea el caso, y con experto que lo aplique como el compliance officer.
Lo anterior cobra mayor sentido y refuerza mi argumento, debido a que en el amparo directo 36/2017 de la Primera Sala de la SCJN, en donde la quejosa pidió una condena por daños punitivos, se menciona que “las garantías de no repetición, no deben estar enfocadas a una sanción ejemplar,
que sólo acabe traduciéndose en una cuestión meramente económica, sino que realmente deben estar enfocadas a que los hechos que motivaron la violación de los derechos no vuelvan acontecer”.
Así mismo, en el amparo citado se mencionó que, “las prestaciones reclamadas a través de una acción colectiva difusa, deben corresponder con lograr la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la afectación; o en su caso, el cumplimiento sustituto. La imposición de una pena ejemplar, resulta ajena al objeto de la acción intentada”.
Tal aseveración, me parece contraria a la naturaleza del derecho de daños y de los daños punitivos, pues la teleología, es que exista un castigo ejemplar a los infractores de la norma jurídica y que han provocado daños físicos, económicos o psicológicos a las víctimas, pues sólo así se lograría una reparación integral del daño, entre las que se encuentra la garantía de no repetición, satisfacción, compensación, rehabilitación y restitución.
Siempre he estado a favor de los derechos humanos y el respeto a los mismos, aunque, hay ocasiones en que las distintas autoridades, incurren en excesos al dictar condenas sin sentido o adolecen de una justificación, tal y como ocurrió en el amparo 992/2014 (publicación de convocatoria), donde
se llevó ante los tribunales un tema de discriminación y la determinación de la medida debía responder a las características y elementos que deriven del caso en particular.
Enfoque social de los daños punitivos
En el contexto social y mediático de los daños punitivos del afamado hotel en Acapulco, se advierte que el mensaje que pretende dar el máximo tribunal del país, es con el fin de que el justiciable y el pueblo, tengan confianza en la maquinaria judicial existente al imponer una resolución económica exorbitante al que ha provocado un daño o lesión; verbigracia, los treinta millones, doscientos cincuenta y nueve mil, doscientos pesos por daño moral. No se soslaya, el hecho de que el World Justice Proyect posicione a México en los últimos lugares en procuración e impartición de justicia.
La imposición por daños punitivos, no sólo es monetaria y la clara evidencia está en el amparo 992/2014 ya citado, al aseverar que, “los jueces civiles pueden imponer medidas reparatorias con efectos disuasorios en casos de discriminación. Las acciones pueden ser de distinta índole, pero deben ser suficientemente eficaces, para prevenir futuras actuaciones contrarias al principio de igualdad de trato”.
Vale la pena aclarar, que los actos discriminatorios son de interés público y privado, de lo que se trata
es de prevenirlos. Para lograr esto último, no es suficiente una decisión judicial pecuniaria o disculpa pública, sino contar con un plan estratégico generacional con elementos como los principios, valores y educación para lograrlo, hasta alcanzar la cultura del respeto.
Enfoque económico empresarial
El efecto disuasivo respecto del criterio relacionado con los daños punitivos y que se cita en el amparo 30/2013, pareciera que es únicamente para el hotel involucrado, empero, también es un aviso al sector empresarial de la industria hotelera y restaurantera que, al enterarse de la noticia, debieron actuar con la debida diligencia en su organización, para prevenir conductas ilícitas futuras que originaran distintos tipos de responsabilidades legales para las personas jurídico-colectivas o empresas, ya sea en materia civil, penal, fiscal o administrativa. Inclusive, contar con protocolos de seguridad, capacitación y medidas de control para evitar riesgos.
De forma similar, imaginemos un empresario que desea invertir en México y al conocer el dictado de la condena por daños punitivos por una suma de dinero elevada, le podría generar una incertidumbre y posiblemente desistiría para no poner en riesgo su patrimonio u optando por otro país del continente que ofrezca mayor certeza jurídica. Enfoque en el mundo compliance o
cumplimiento corporativo
Los daños punitivos, son un área de oportunidad para la comunidad jurídica, por sus consecuencias en el ámbito empresarial en general, ya que posibilita el ofertar servicios en corporativos o despachos, para que se implemente un programa de cumplimento y evitar con ello, sanciones económicas y legales como la dictada en el multicitado amparo, así mismo, mantener la buena reputación de la organización para permanecer en el mercado, generando confianza con proveedores y clientes; o bien, participar en licitaciones públicas con una política de integridad y cultura de cumplimiento.
Reflexiones finales
Es difícil visualizar la existencia de un fundamento jurídico para los daños punitivos, porque algunos consideran su inexistencia en la legislación mexicana, y otros lo focalizan en el artículo 1916 cuarto párrafo del Código Civil Federal al indicar que, “el monto de la indemnización lo determinará el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso”. En una interpretación jurídica en sentido lato, una autoridad judicial podría aplicar este supuesto en su pronunciamiento con condenas pecuniarias extracompensatorias. Un dilema en los daños punitivos,
es considerar si pueden ser de oficio o a petición de parte, por tal razón, al analizar el amparo 30/2015, se aprecia que nunca fueron solicitados por la quejosa, luego entonces, la Primera Sala Judicial, sentencia con daños punitivos por un monto sumamente elevado y sin justificar razonablemente los parámetros a los que arribó en el quantum disuasorio, peor aún, sin las pruebas para acreditarlos. Por consiguiente, es fundamental contar con una base legal que regule los daños punitivos, incluyendo el criterio para que los accionantes o demandantes, no repliquen constantemente ante los tribunales jurisdiccionales, pidiendo daños punitivos por hechos similares a los ya intentados con el fin de lucrar. Lo conveniente habría sido, otorgar la cantidad inicialmente pedida por la demandada, coaccionar a la responsable a implementar un programa de cumplimiento y destinar un presupuesto al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral como ente público y para ulteriores víctimas, evitando el enriquecimiento de éstas. Otra interrogante más, que se genera con los daños punitivos, es si sólo proceden en materia civil; o cabría la posibilidad en materia penal o ambiental por conducto de un juez, pues existe una corriente que sostiene que los daños punitivos, representan un reproche social y que puede derivarse por indiferencia, reincidencia, inobservancia, negligencia o ignorancia
deliberada del infractor.
Similar cuestionamiento acontece para saber si los daños punitivos, únicamente son aplicables para personas jurídicas o personas físicas; o bien, si necesariamente deben provenir de la exigencia de un daño moral previo. Argentina, fue uno de los pioneros en Latinoamérica en crear el Instituto de los daños punitivos y es una herramienta de prevención de daños, que se aplica a quienes actúan con negligencia grave o malicia hacia los derechos de los consumidores, e incluso, en 2008, se convirtió en la primera jurisdicción de corte continental en introducir los daños punitivos en el ámbito de las relaciones de consumo. Chile se sumó a dicha tendencia al incorporarlos dentro del marco de su Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.
En resumen, lo cierto es que se abrió una brecha para que algunas figuras del common law y el sistema germano francés fuera compartidas, en el que exista un aprendizaje recíproco, sin hacer prejuicios de cuál de los dos es mejor, más bien, generar propuestas y soluciones para mejorar los sistemas de administración de justicia en beneficio de los gobernados. Adicionalmente, contar con un modelo compliance (cumplimiento) y que fue un aporte del mundo anglosajón, ahora representa una solución efectiva para prevenir los daños punitivos.
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Experto en derecho de daños
Licenciatura en Derecho.
Especialidad en Derecho Penal.
Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial.
Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Conferencista Internacional.
Semanario Judicial de la Federación
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Claudia Sheinbaum celebra los 50.000 empleos para repatriados mexicanos que abrió el sector empresarial
La mandataria reitera su rechazo a la nueva política migratoria implementada por el Gobierno de Donald Trump y el apoyo de su Administración a los connacionales que sean repatriados
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, ha celebrado que la iniciativa privada haya puesto a disposición 50.000 empleos para los connacionales que sean deportados por el Gobierno de Estados Unidos. La mandataria ha insistido en la fortaleza de la economía mexicana y en su rechazo a las deportaciones y las redadas que implementa la Administración de Donald Trump. “Que nuestros compatriotas que están allá sepan que estamos con ellos; están los consulados y las redes de abogados que abrimos. Si vienen a México serán siempre bien recibidos. No estamos de acuerdo con llamarle a un migrante delincuente”, lanzó en su conferencia matutina de este miércoles a propósito de la decisión del grupo de empresarios más importantes del país que inicialmente plantearon 35.000 espacios de trabajo y finalmente elevaron 15.000 más. La mandataria buscará invitar a los empresarios para que hagan el anuncio oficial desde Palacio Nacional o bien en un vento organizado expresamente para ese fin.
La decisión de los empresarios de elevar su oferta laboral para los repatriados se ha dado luego de la reunión que sostuvieron este martes con la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez. La mano derecha de Sheinbaum recordó al empresariado que frente a las nuevas políticas migratorias implementadas por el Gobierno de EE UU, México se enfrenta a una nueva realidad y ha convocado a que otros sectores se sumen. “Es un llamado de buena voluntad, estamos invitando a participar no solamente a las instituciones públicas de los tres órdenes de Gobierno, sino a las iglesias, a las organizaciones civiles, hoy al empresariado mexicano para brindar asistencia y protección a nuestros compatriotas”, refirió. Estas acciones complementan la estrategia México te Abraza que pone en marcha el Gobierno en apoyo a los mexicanos que sean deportados consecuencia de la nueva política migratoria que entró en vigor desde el primer minuto de la Administración de Trump. Francisco Cervantes, presidente del Consejo Coordinador Empresarial, presente en la reunión con Rodríguez, dijo que se trata de un acto de humanidad y ha detallado que en el caso de los connacionales
repatriados los trámites de contratación serán más sencillos.
La decisión del sector empresarial ha sido bien recibida por la mandataria. “Me dio muchísimo gusto esta vocación de muchísimos empresarios mexicanos que dijeron, 50.000 empleos listos para nuestros hermanos migrantes si vienen a México, sea por una deportación o por razones voluntarias”, lanzó. Sheinbaum ha planteado, a manera de agradecimiento, invitarlos a su conferencia matutina o bien, organizar un evento para hacer el anuncio con bombo y platillo. “Me dio mucho gusto que dijeran: aquí estamos para recibir a nuestros compatriotas si no tienen empleo; ponemos empleos diversos. Es algo bueno. Habrá cosas en las que no estemos de acuerdo y debatiremos [con los empresarios] pero en esta ocasión que decimos México te abraza, es que México te abraza”, refirió la mandataria.
Sheinbaum ha aprovechado el anuncio para destacar que las redes sociales están inundadas de comentarios de empresarios y ciudadanos estadounidenses que reconocen el trabajo de los mexicanos. La inversión que Nestlé ha anunciado por 1.000 millones de dólares para los próximos años en México, también se ha puesto sobre la mesa. “Son inversiones que tienen un impacto muy importante, no solamente en los empleos que generan, sino en la derrama económica, lo que implica que la economía mexicana está muy bien. Hay algunos que nunca lo van a reconocer, porque está por encima de su voluntad. Siempre van a apostar a que le vaya mal al país”, deslizó la mandataria. Además, ha puesto el foco en la ola de detenciones contra migrantes que se han puesto en marcha en el vecino país. “En defensa de nuestros compatriotas en cualquier lugar donde se encuentren, y en particular en Estados Unidos en este momento”, lanzó. La mandataria ha aprovechado para sostener que la economía del país es fuerte. “Las reservas del Banco de México están en récord histórico, la inflación, el empleo está bien. Entonces hay mucha fortaleza”, sostuvo.
Delfina Gómez lanza Transporte Rosa con ruta de Indios Verdes a Acolman, Edomex
La ruta dispondrá con 100 unidades del transporte público que conectarán a la entidad con la Ciudad de México.
Para mejorar la seguridad de mujeres durante sus traslados e impulsar la equidad de género, el gobierno de la maestra Delfina Gómez Álvarez, a través de la Secretaría de Movilidad del Estado de México (Semov), puso en operación las primeras 100 unidades de Transporte Rosa.
Ruta y horario del Transporte Rosa en Edomex
Estas unidades realizarán su recorrido del Centro de Transferencia Modal Indios Verdes al municipio de Acolman, en beneficio de dos mil usuarias todos los días.
Las unidades de la empresa de transporte San Pedro Santa Clara, serán operadas por 30 mujeres que fueron capacitadas a través del programa “ Mujeres al Volante” y por 70 conductores certificados.
Además, los horarios de servicio del transporte exclusivo para mujeres será de la siguiente forma:
De 05:30 a 09:00 horas del municipio de Acolman a Indios Verdes.
De 17:30 a 21:00 horas de Indios Verdes a Acolman.
Sergio García Romero, director general de Movilidad de la Zona III, Ecatepec, indicó que con estas acciones
se busca proteger la integridad física de las mujeres trabajadoras que tienen que trasladarse hacia la Ciudad de México, así como evitar el acoso en el transporte público y fomentar la igualdad de oportunidades en actividades que eran consideradas exclusivas para los hombres.
Destacó que uno de los objetivos es mejorar la seguridad vial y reducir los percances con un servicio eficiente y seguro para este sector de la población.
En coordinación con la empresa de transporte San Pedro Santa Clara, se acordó que de forma paulatina se incrementará el número de conductoras en el Transporte Rosa, para tener una mayor oferta laboral para mujeres, madres solteras y amas de casa que busquen un empleo formal con ingresos estables y, con ello, fortalecer la inclusión social.
Lanzarán nueva ruta
Finalmente, se anunció que, de manera adicional, los transportistas de la ruta 49, pondrán en operación en los próximos días, otras 30 unidades de Transporte Rosa que cubrirán la ruta de Jardines de Morelos, en Ecatepec, al metro Indios Verdes, en la Ciudad de México.