LEX INFORMA SEXAGÉSIMO EDICIÓN

Page 1

CONTENIDO

4 Carta Editorial

6 Derecho de Privacidad de Niñas, Niños y Adolescentes

Dra. Azucena Pineda Guillermo, Jueza de Control y Enjuiciamiento Penal Especializada en Justicia para Adolescentes en el Estado de Guerrero

10 Reparación Integral del Daño

Mtro. Jonatan Pérez Chávez, Abogado Victimal en Pro Victimae Abogados Victimales; Justicia y Dignidad

13 La Concesión de Medidas de Protección en Delitos de Violencia hacia la Mujer Sin Denuncia Penal Formalizada

Mtro. Rodrigo Maldonado Ríos, Mtro. en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, Docente y Conferencista

16 Ejecución Penal

Dra. Nancy Flores Mendoza, Jueza de Primera Instancia, Juzgado de Ejecución Penal en diversos Distrito Judiciales del PJEDOMEX

19 Persona Abogada Colaborativa en la Nueva Ley General de MASC

Mtro. Ernesto Samuel Rea Cano, Mediador Certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco

22 La Demanda en Juicio de Amparo Indirecto

Mtro. Israel Sánchez Sánchez, Conferencista y Especialista en Amparo

25 Retos y Desafíos del Compliance Gubernamental Experto en compliance integral

2

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

Rosa Alicia Cruz Hernández

Director de Producción Audiovisual

Eleisandro Jiménez Anaya

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

Director de Redacción

Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa

Encargada de Redes Sociales

Roberto García Trejo

Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Fernando Ríos Moreno

Equipo Jurídico

Alejandro Reyes Paez Lara

Eduardo Natividad Santos

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 4, núm. 60, marzo, 2024. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México.

Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de marzo de 2024, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2024. Permiso en trámite.

3

EDITORIAL

Queridos lectores:

Fieles al precepto de la buena costumbre, antes de presentar los temas que preparamos esta quincena, demos al César lo que es del César: he aquí este espacio, siquiera breve, para enviar un mensaje que valga tanto de agradecimiento como de invitación, a fin de que quede claro a quien dedicamos nuestros esfuerzos.

Nos mantenemos en que, a pesar de lo complicado que resulta encontrar palabras nuevas que expresen aquello que reiteramos cada edición, no por ello se vuelve opción el desistir. Acaso la gratitud en exceso no implique, como en casi todo lo demás, algo pernicioso; antes bien, se antoja que nunca es suficiente dar las gracias.

Ahora bien, creemos que la verdadera razón por la que debemos estar agradecidos es porque su atención nos permite mantener abierta la conversación, el gran debate respecto a lo que sucede en el mundo y lo que implica. Este solo ejercicio social de flujo de información, que nutre y edifica las consciencias individuales, debería ser el objetivo principal de todo medio que se considere noble.

La posibilidad de comunicarnos de esta manera es, definitivamente, una bendición. Por ello, cada elemento de la ecuación debe recibir su propia gloria: tanto el esfuerzo que pone el equipo de la revista, como la atención que le prestan nuestros amigos lectores al producto final. Esta carta es un reconocimiento expreso que hacemos del valor de estos últimos.

Precisamente porque deseamos que este proceso de compartir ideas continúe, no nos queda más que invitarlos a disfrutar de la presente edición. Extendemos un cordial saludo en nombre de todo el equipo detrás de la revista LEX. Bienvenidos.

4

CAPACITACIÓN JURÍDICA

Revista LEX Informa y el Centro Académico de Ciencias Jurídicas y Forenses del Valle de México invitan a los siguientes cursos en línea vía zoom: “Teoría del Caso en Materia Laboral”

 Imparte: Lic. Carlo Yael Nuñez Muñoz, Especialista en Derecho del Trabajo.

 Temario:

1. Definiciones.

2. Características.

3. Construcción.

4. Utilidad.

5. Elementos.

6. Materialización.

Para más información, envíanos un mensaje por Messenger o WhatsApp al número 5623292172

5

Derecho de Privacidad de Niñas, Niños y Adolescentes

Sabemos que el propósito de los más fuertes no consiste en imponer su voluntad sobre los demás, sino que es su deber defender a aquellos que no pueden hacerlo. Sucede lo mismo en el caso de los niños, niñas y adolescentes: podemos considerarlos un grupo minoritario en tanto que, con frecuencia, batallan para recibir un trato justo ante la ley. Con esto en mente, se vuelve importante que se legisle al respecto, a fin de garantizar en toda circunstancia el interés superior de los menores.

Para comprender mejor el tema, la Dra. Azucena Pineda Guillermo, jueza de control y enjuiciamiento penal, especializada en justicia para adolescentes en el estado de Guerrero, nos habló precisamente respecto del lugar en la ley para las generaciones que heredarán el país.

Hablar de niños, niñas y adolescentes implica referirnos a un tratado internacional

como lo es la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el cual provee una definición de “niño”: todas las personas menores a 18 años de edad.

Asimismo, en México, la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que se es niño en cuanto la persona no supere los 12 años de edad; mientras que los adolescentes no pasan de los 18.

Existe un principio establecido en la Convención mencionada: el interés superior del niño, que también aparece en nuestra carta magna. Se debe de entender como un derecho, así como una norma, que establece que todas las autoridades deben velar por el bienestar físico, psicológico y social del menor.

Proteger el interés superior del niño queda, pues, relacionado con la posibilidad de desarrollarse en un entorno privado y libre de

6

violencia. Esta cuestión nos atañe actualmente de una manera muy particular, porque la información que circula en internet a menudo parece atentar en contra de la vida privada de las personas. Cabe mencionar que, mientras que los menores de edad tienen el derecho de acceder a la red, es responsabilidad de los padres controlar su consumo y los datos que compartan.

Mas ¿qué es la privacidad en sí? ¿De qué manera podemos entenderla?

Se trata de “la facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a la vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, se desea no sean divulgados”.

El niño, como sujeto de derecho, debería tener garantizada la protección de esta privacidad.

Para bien o para mal, el contacto que hemos llegado a desarrollar con las redes sociales se ha vuelto tan estrecho que incluso podemos

hablar de su normalización en nuestra vida diaria. Consecuencia de ello es que el compartir nuestra información, sea en forma de contenido multimedia o simplemente datos personales, constituya una acción que ya ni siquiera genere sospecha respecto a sus posibles consecuencias. Es así que, muchas veces, los mismos padres exponen a sus hijos ante la comunidad virtual.

Claro, podemos hablar de una serie de ventajas que ofrecen las redes sociales, como que propician las estrategias comunicativas, brindan alternativas de comunicación, ofrecen oportunidades laborales, etc.

Sin embargo, del otro lado tenemos una buena cantidad de desventajas: posibilidad de perder interacción con el entorno inmediato; el riesgo de encontrarnos con información no apta; el robo de identidad y de datos en general.

Jurídicamente hablando, el derecho de privacidad de los niños, niñas y adolescentes consiste en que ellos “no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida

7

privada, en su familia, en su domicilio; tampoco divulgaciones, información o datos personales, incluyendo aquella que tenga carácter informativo a la opinión pública que permita identificar y que afecte contra su honra, imagen o reputación”.

Por ejemplo, en caso de que se realice una entrevista a un niño, los procedimientos que deben seguirse según la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes son los siguientes:

Primero, recibir el consentimiento por escrito de quien ejerce la patria potestad; segundo, el entrevistador deberá mantenerse respetuoso durante la entrevista; tercero, no se requiere consentimiento cuando la entrevista tenga por objeto conocer la opinión del niño, siempre y cuando se le respete; cuarto, las autoridades están obligadas a proteger a las víctimas de delitos; quinto, si el medio es discriminatorio o estigmatizante, se considera violación al derecho.

Ahora bien, si hablamos de procedimientos civiles, hay que entender que participa la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual podrá imponer medidas cautelares, la suspensión y el bloqueo de cuentas en medios electrónicos, etc. Además, y como lo importante aquí es cuidar de la integridad del menor, requerirá una reparación del daño.

La doctora nos recuerda que, más allá del ámbito de las leyes, cuidar de los derechos de los niños es una responsabilidad fundamental de toda sociedad. Los niños son seres vulnerables que necesitan protección y apoyo para crecer y desarrollarse de manera sana y plena. Por lo tanto, hemos de procurar ofrecerles un ambiente sano en todos los ámbitos en que se desenvuelvan, incluyendo las redes sociales: un mundo que, a pesar de todas sus bondades, representa también un riesgo potencial para el interés superior del niño.

8

Dra. Azucena Pineda

Guillermo

Jueza de Control y Enjuiciamiento

Penal Especializada en Justicia para Adolescentes en el Estado de Guerrero

Licenciada en Derecho; Maestra en Derecho Penal; Doctora en Derecho Penal; Doctora en Derecho Penal y Sistema Acusatorio; Doctora en Anticorrupción y Sistema de Justicia.

Cuenta con la Especialidad en:

ƒ Sistema Acusatorio.

ƒ Justicia para Adolescentes.

ƒ Bases del Razonamiento Probatorio. Estancia de investigación postdoctoral en la Universidad del Salento Italia.

Certificada por Doin Global en Niños, Niñas y Adolescentes.

Ha sido ponente y moderadora en Italia y Francia.

Panelista y disertadora en las Escuelas Judiciales del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Guerrero, así como de la casa de la cultura jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ha sido capacitadora de Jueces, Magistrados del Poder Judicial de la Federación del Estado de Guerrero, Ministerios Públicos, Defensores públicos y privados en el nuevo Sistema de justicia penal en México.

Ha realizado estudios comparativos entre los sistemas juveniles en Estados Unidos (San José California), Lecce Italia y México. Ha sido Oficial Administrativo, Secretaria de acuerdos de Juzgado de Paz, de Juzgado de Primera Instancia, Proyectista de Juzgado y de Sala, así como Juez Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.

Actualmente, Juez de Control y Enjuiciamiento Penal Especializada en Justicia para Adolescentes en el Estado de Guerrero.

Profesora del Centro de Estudios de

Postgrado.

Ha sido profesora de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, así como en diversas instituciones públicas y privadas.

Directora de Justicia para Adolescentes en Guerrero, de la Red Sororidad Pacto entre ellas.

Autora de artículos, ensayos y libros (de justicia para adolescentes en México).

Coordinadora conjunta de la Comisión de Justicia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado de Guerrero

Premio Internacional Nethuman 2023

Obtuvo el premio al mérito jurídico “Alberto Vázquez del Mercado 2023”, en el Estado de Guerrero.

9

Reparación Integral del Daño

Para el Mtro. Jonatan Pérez Chávez, abogado victimal en Pro Victimae Abogados Victimales, Justicia y Dignidad, la reparación integral del daño continúa siendo una figura incomprendida dentro del derecho penal. Esta problemática ha hecho que, sistemáticamente, los encargados de dictar justicia tomen medidas no del todo apropiadas para cada caso en particular.

El quid del asunto radica, según él, en un “arraigo” que los penalistas mantienen con las ya superadas formas. En estas, la reparación integral del daño queda relegada a una cuestión más bien “accesoria”, provocando que “vaya desapareciendo” – al menos, a ojos de los jueces.

Hay que comenzar por comprender que esta figura presenta una doble vertiente: por un lado, debe poder ofrecerse a víctimas de un delito; por el otro, también ha de aplicarse a víctimas que sufrieron una violación a sus derechos humanos. Cabe señalar que, por supuesto, ambas instancias pueden llegar a confundirse en cierto punto.

Partimos desde una idea de “normalidad” en el curso de los eventos sociales: existen ciertas reglas, a las que todos estamos sometidos, que

permiten conservar el orden público; mientras el actuar de las personas se mantenga ceñido a ellas, consideramos que nos hallamos en la mencionada “normalidad”.

Evidentemente, el salirse de los márgenes establecidos, lo que puede en sí mismo considerarse algo violento, resulta en detrimento del estado “armónico”. Esta es precisamente la definición más general que podemos pensar acerca del crimen, el cual provoca una lesión al equilibrio social. De ahí que, de algún modo, el delito “desvía” a las personas: tanto a víctima como a victimario.

Y es que no es verdad que el sufrimiento de la víctima se circunscribe únicamente al nivel personal. No: el delito repercute también en un ámbito mucho más amplio: a saber, el social.

Por lo tanto, entendemos que tanto a víctima como a victimario, sin mencionar a las víctimas indirectas, potenciales y hasta colectivas, hemos de “reinsertarlos” o “reencausarlos” al núcleo social de lo que llamamos “aquella normalidad”. Ahora bien, parte de la incomprensión de la figura de la reparación integral del daño proviene de que, en palabras del maestro Jonatan, “no sabemos darle trato de víctima a una persona”.

10

En efecto, a partir de que una víctima posee características individuales – propias de su irrepetible calidad de persona –, es necesario brindarle un trato individual. Mismo que deberá “contemplar los aspectos unipersonales que requieren un trato respecto al delito cometido”. En una palabra, debemos identificar a las víctimas antes como personas que como simples sujetos de derecho. “No todas las personas reaccionamos de la misma forma a un mismo delito”.

Un delito como tal ya no puede verse solo como una lesión, sino que necesariamente es una violación a los derechos humanos de las personas, por lo tanto, una violación a la dignidad de estas. La manera de resanar un poco tal dignidad robada es a través de la reparación del daño.

En primera instancia se buscará, como ya dijimos, “reinsertar” a la víctima a un ámbito social estable y funcional. Puede darse también la posibilidad, no obstante, de que este “restablecimiento” de las condiciones anteriores al delito resulte imposible o bien, incluso pernicioso. En tales circunstancias, se optará por sacar a la víctima de allí, procurando una coyuntura más saludable.

Pero he aquí que, a veces, el propio Estado podría extraer a alguien de su equilibrio en sociedad. Es lo que ocurre cuando se suscitan encarcelamientos injustos, error de bastante gravedad. Aquí, el imputado sufre una violación directa a sus derechos humanos, por lo que

debería tener derecho a acceder a una reparación integral del daño, no bien sea absuelto. El Estado, como responsable de esta violación, tiene como deber el indemnizar.

El maestro explica que una de los objetivos de la reparación del daño sería la satisfacción de la venganza – o aplacamiento de la sed de venganza –, por medio de la reconstrucción del hilo social, dando como resultado la tan anhelada justicia y paz. Así pues, debemos entenderlo como una herramienta, pero antes como un método para reestablecer el sistema social.

A su vez, para llevar a cabo esta buena acción, se necesita primero entender la dinámica del delito. Es evidente que ocuparemos de la asistencia de profesionales y peritos en los ámbitos que tocan a cada caso en particular: por ejemplo, psicólogos, sociólogos, antropólogos, doctores, etc. Debe ser así a fin de que esta reparación del daño cubra todos los tipos de daños causados en consecuencia del delito.

En definitiva, la reparación integral del daño es una cuestión que debemos comenzar a ver con otros ojos: no se trata de una cuestión secundaria, subordinada a los otros dictámenes de la condena. En realidad, reclama su lugar en el primer plano del ejercicio de la ley, pues constituye un medio para reconstruir algo que se rompió a causa de un delito: esto es, el tejido social.

11

Mtro. Jonatan Pérez

Chávez

Abogado Victimal en Pro Victimae Abogados Victimales; Justicia y Dignidad

Licenciatura en Derecho, Perito en Criminalística, Maestría en Derecho

Procesal Penal, Especialidad En Juicios Orales, Especialización en el Sistema Penal Acusatorio y Asesoría Jurídica de Víctimas, Especialización en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Maestría en Juicio de Amparo y Sistema Penal Acusatorio,

Doctorando en Derecho Penal.

2018-2020 fue Asesor Jurídico Especializado en Atención a Víctimas del Delito en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

2020-2021 se desempeñó como Director General de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito en la Secretaría General de Gobierno.

2020-2022 ocupó el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional en Materia de Trata de Personas en el Gobierno del Estado de Aguascalientes. 2022 fue Secretario Técnico del Sistema Estatal de Atención a Víctimas en el Gobierno del Estado de Aguascalientes. 2022 fue Comisionado de la Comisión de Atención a Víctimas en la Secretaría General de Gobierno. Actualmente es Abogado Victimal en Pro Victimae Abogados Victimales; Justica y Dignidad y Titular en JP Abogados Asociados. Docente en diversas universidades e institutos del país.

12

La Concesión de Medidas de Protección en Delitos de Violencia hacia la Mujer

Sin Denuncia Penal Formalizada

Un tema que nos atañe especialmente este mes: el de la violencia de género. Recién el día ocho fue conmemorado el Día Internacional de la Mujer en su lucha por la igualdad y, como cada año, las calles de las principales ciudades se revistieron de los colores representativos del movimiento. A nosotros, que nos interesa sobre todo el ámbito de la justicia, toca precisamente procurar que todas las personas tengan el mismo acceso a ella.

Por ello es que el Mtro. Rodrigo Maldonado Ríos, especialista en juicio oral y proceso penal acusatorio, docente y conferencista, se pronuncia completamente a favor de mirar por los derechos de las mujeres. Sin duda, existe una serie de prácticas que, tras siglos de replicarse una y otra vez en nuestras sociedades, continúan ejerciendo un impacto negativo en la manera en que la mujer se desenvuelve.

Sin embargo, tal vez precisamente debido a que apenas se comienza a abordar la problemática, es verdad que no hemos sabido hacerlo de la manera más apropiada. Prueba de ello, advierte el maestro Rodrigo, son las malas prácticas que han surgido en la aplicación de las “medidas de protección en delitos de violencia hacia la mujer”.

La experiencia que tiene el maestro en el tema, merced al tiempo que lleva ejerciendo su profesión, es lo que le permite analizarlo tanto en la praxis como a partir del dogma. Refiere que se ha percatado de que, a veces, las dichas medidas son anticonstitucionales.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia surgió, nos explica, por la necesidad que imponía esta cultura y sociedad nuestras en donde las mujeres han sido “soslayadas y acotadas”. En ese sentido, ha sido muy eficaz porque

13

ha mitigado una multitud de cuestiones que requerían de trato urgente, “empoderando a la mujer en cuestiones de seguridad”.

Ahora bien, esta ley comprende un vocabulario propio, sui generis, si se quiere, cuya base es la perspectiva de género. Así, tenemos por ejemplo los conceptos de “agresor”, los tipos de violencia y, finalmente, las ordenes de protección. Mismos conceptos que, ya se advierte, no figuran dentro del lenguaje constitucional.

Para el maestro, el hecho de que la dicha ley trabaje con un léxico propio no representa algo necesariamente bueno. La categorización lingüística de un ente de la realidad determina la manera en que hemos de percibirlo. Por lo tanto, no parece justo que un hombre, simplemente por ser catalogado como “agresor”, pierda el derecho a una replica o a una defensa – lo cual ha sucedido ya en varias ocasiones.

En una palabra, el tipo de trato que puede llegar a recibir el imputado – aquí llamado, a veces injustamente, “agresor” – se antoja deshumanizante.

Pero esta tendencia terminológica no agota el ancho de la problemática, sino que, volviendo a las medidas de protección, diremos que no han hallado acoplamiento aparejado a los lineamientos de la constitución.

No son lo mismo, como suelen pensar algunos, las medidas cautelares que las medidas de protección. Es una cuestión, dice el maestro, para la cual “conviene tener cierto bagaje en materia de derecho para que sea posible distinguirlas”.

Podemos explicar, de manera muy general, que las medidas cautelares solamente las pueden dictar los jueces con el fin de garantizar que se cumplan las diversas etapas del proceso. Ahora bien, las medidas de protección se encuentran a cargo del Ministerio Público y buscan “prevenir, evitar y, además, salvaguardar a personas vulnerables”. Evidentemente, se trata de órdenes distintas.

En la Ley General se menciona que, posterior a que el Ministerio dicte las medidas de protección, deberá señalarse una audiencia en la que, ahora sí, el juez pueda cancelarlas o ratificarlas mediante la imposición de medidas cautelares. Es este arbitrio del juez,

14

que idealmente optará por la opción que más se acerque a la justicia, lo que permitirá un correcto funcionamiento de la ley.

Este hecho es lo que interesa al maestro, en tanto que, si bien así es como debe procederse constitucionalmente, lo que pasa

Mtro. Rodrigo

Maldonado Ríos

Mtro. en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, Docente y Conferencista Mtro. en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, cursó la licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM titulándose en 2013 con la tesis: Por la Eficacia y Eficiencia en las Sanciones a los Servidores Públicos. Posteriormente, ingresó al INACIPE, para cursar la maestría en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio. Cuenta, así mismo, con una especialización en Derecho Civil y en Derecho Penal, por la Escuela Libre de Derecho. En 2023, culminó los créditos del doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana y, en

en la praxis es lo contrario. Y es que a veces los jueces mandan llamar al “agresor” sin mayores detalles: es decir, sin fijarse realmente en los antecedentes. Tenemos entonces como resultado un ejercicio imparcial de la justicia, pero esta vez en detrimento del “agresor”.

la actualidad, prepara su tesis de grado. Apasionado del derecho, es socio fundador de “Litigia, litigio proactivo”, dedicándose al libre ejercicio de la abogacía, actividad que complementa con la docencia en el Programa de Posgrado de la Escuela Libre de Derecho, donde imparte la materia de Derecho Penal y ejerce como sinodal en la defensa de trabajos recepcionales de grado.

Ha sido, también, conferencista en el INACIPE.

15

Debido a las muchas vertientes que presenta este tema, la Dra. Nancy Flores Mendoza, jueza de ejecución en diversos distritos judiciales del Poder Judicial del Estado de México, lo expone con nosotros de una manera general, a fin de que podamos formarnos una visión panorámica del asunto. Esta oportuna síntesis de una cuestión que se ha vuelto demasiado compleja nos permitirá comenzar a comprenderla.

Nos retrotraemos a la Reforma Constitucional que se llevó a cabo en México en materia de justicia penal el 18 de junio de 2008, misma que marcó el inicio de un importante cambio de paradigma respecto a la manera en que funciona la relación entre el Estado y el pueblo. Su objetivo era establecer un sistema que asegurara a todas las personas del proceso penal el acceso a todas sus garantías individuales y derechos humanos.

Ejecución Penal

Dicho de otra forma, se buscaba la protección de los derechos de la víctima y de los ofendidos, sin olvidar a los imputados. Todo esto, bajo los principios de presunción de inocencia, contradicción, inmediatez, etc.

Asimismo, cambió el rol que desempeñaba el Ministerio Público: de ser una especie de juez, pasó a atenerse a las decisiones del verdadero juez.

A su vez, estos últimos ejercen ahora un rol de control y de ejecución. Su deber es supervisar y controlar la función de las sentencias, así como vigilar las condiciones de internamiento.

También es importante hacer referencia a la reforma de junio del 2011, con relación al artículo 1ro constitucional, en donde se estableció el principio “propersona” como un eje prioritario en la toma de decisiones de las autoridades, quienes,

16

dentro de sus competencias, deben respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Todo lo anterior mencionado dejaba al Estado obligado a redefinir el propósito de la pena.

Era preciso comenzar a adoptar la perspectiva de las personas privadas de la libertad, además de fortalecer el sistema democrático en su conjunto. De esta manera se buscó eliminar las viejas prácticas de los centros de detención que violaban los derechos humanos.

Se hablaba de un “derecho del enemigo”, que se ocupaba en castigar a la persona, considerada únicamente en calidad de delincuente. Ahora, sin embargo, es el “derecho de actor”, que se ciñe al principio de legalidad: castiga por lo que la persona hace, no por lo que es. Se persigue una reinserción.

Con reinserción nos referimos a la “restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada, respetando en todo momento los derechos humanos de la persona privada de su libertad”.

Se consideraba que el delincuente era una persona “enferma” a la que se le debía curar. Este concepto trascendió y, actualmente, se piensa en servicios proveídos por el propio Estado, a través de una unidad penitenciaria, para diseñar un plan de vida bajo un esquema estricto respecto a los derechos fundamentales de las personas.

Este plan de actividades que va a desarrollar una persona privada de la libertad será precisamente lo que ayude a reinsertarlo.

Ante lo anterior, resulta evidente que no solo fue un cambio de palabras en el sistema: se trata de todo un cambio del sistema. A las personas sentenciadas se les

17

ve, por primera vez, a partir de su aspecto humano.

Es así que en 2016 se publicó una ley que establece las normas que deben observarse en tal internamiento, ya sea en prisión preventiva o ejecutando una sentencia. Claro está, aparte de las medidas de seguridad impuestas a consecuencia de una resolución judicial.

Así se ha logrado establecer las normas que deberán observarse durante la privación de la libertad de una persona; establecer procedimientos para resolver controversias durante la ejecución penal; finalmente, regular los medios para lograr esa reinserción social.

De ahí que las personas privadas de la libertad deberán tener la posibilidad de ejercer sus derechos, siempre y cuando estos no hubiesen sido restringidos por una sentencia de condena, o que su ejercicio fuese incompatible con el objeto de esta.

Ahora bien, no debemos olvidar que las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Por ello, si el Estado incumple con su obligación de salvaguardar sus derechos humanos, esta persona se verá en una posición especial de desventaja y, en realidad, de acotamiento de su dignidad.

“Debemos ser muy sensibles a esta situación”, concluye la maestra.

Dra. Nancy Flores Mendoza

Jueza de Primera Instancia, Juzgado de Ejecución Penal en diversos Distrito Judiciales del PJEDOMEX

Datos académicos:

ƒ Doctora en Derecho.

ƒ Maestría en Ciencias Penales.

ƒ Licenciada en Derecho.

Experiencia Profesional:

ƒ Técnico Judicial (2004).

ƒ Notificadora (2007).

ƒ Secretaria Judicial (2008).

ƒ Administradora del Juzgado de Control, Juicio Oral y Ejecución en los Distritos Judiciales de Ixtlahuaca y Toluca (2010).

ƒ Jueza de Primera Instancia, Juzgado de Ejecución Penal en diversos Distrito Judiciales del PJEDOMEX.

Experiencia Académica y Docente:

ƒ Instituto de Desarrollo Jurídico, Metepec, Estado de México.

ƒ Escuela Humanística y de Derecho Espisteme.

ƒ Instituto de Desarrollo Jurídico, Metepec, Estado de México.

ƒ Escuela Judicial del Estado de México.

18

Persona Abogada Colaborativa en la Nueva Ley General de MASC

“Métodos Alternos de Solución de Conflictos” es el significado de las siglas del título. Sabemos que el tema en sí ha suscitado, desde que comenzó a entrar en boga, bastantes reacciones – ora positivas, ora bastante reacias – por parte de la comunidad jurídica. Este debate encuentra esclarecimiento en la opinión de algunos entendidos, entre los que se cuenta el Mtro. Ernesto Samuel Rea Cano, mediador certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Comenzó su conferencia con una buena noticia: “la cuestión va avanzando: cada vez más gente recurre a los mecanismos alternos, lo cual comprueba que esta forma autocompositiva sí está funcionando y mostrando muy buenos resultados en la práctica”.

Este 26 de enero fue el día en que se publicó esta ley. Si bien anteriormente en varios estados de la república se hablaba ya de sus propios mecanismos alternos, no fue

hasta este año en que se promulgó la ley de alcance nacional.

Recordemos que también tenemos un nuevo código – aunque todavía no en vigor nacional –: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que encontrará plena aplicación hasta el año al 2027.

Ambas instancias, tanto el código recién mencionado como la ley de más arriba, se relacionan en que, constitucionalmente, todo código debe estar acompañado de una ley. Esta es, de hecho, la relación que hallan entre sí las dos instancias de las que estamos hablando.

Ahora bien, algo que llama la atención es la figura de la “persona abogada colaborativa”. También es algo nuevo, pues aparece apenas en la nueva ley.

Así como en el derecho penal emigramos al Código Nacional de Procedimientos Penales,

19

así también en materia familiar vamos a tener que realizar esta transición. Este movimiento queda apreciado en que ahora nace un nuevo método: la “negociación colaborativa”.

Se trata de un proceso sin mediador, una forma de resolver conflictos en la que participen las partes contendientes ayudados de los propios abogados. He aquí donde entra la figura mencionada de la persona abogada colaborativa.

Bien es verdad que los abogados “fueron formados para pelar”, como suele decirse; sin embargo, recordemos que los métodos alternativos pueden a veces resultar mucho más prontos, expeditos y, sobre todo, nos evitan de llegar hasta los juzgados sin que los convenios a los que lleguen pierdan la calidad

de sentencia ejecutoriada.

Imaginar a las partes en conflicto, apoyadas de un abogado, llegando a la resolución del conflicto de manera conjunta, se antoja demasiado prometedor.

Por lo mismo, entendemos que se necesita que la persona que vaya en calidad de abogado se encuentre capacitado para ello. Pero, tal como menciona el maestro, lo más importante es que “tenga la convicción de que el mecanismo tiene eficacia”. Se necesita, pues, que tenga un “perfil colaborativo”.

Tenemos, pues, que la negociación colaborativa tendrá las siguientes funciones:

1. Evitar peleas.

2. Que el conflicto se mantenga

20

fuera de los juzgados.

3. Que los resultados o convenios tengan la calidad de sentencia.

Se sabe que, de esta forma, un convenio puede alcanzarse en cuestión de días o hasta en unas cuantas horas, mientras que, en promedio, un litigio dura por lo menos uno o dos años. La diferencia es mayúscula y se advierte a todas luces qué es lo que aparece más provechoso para las partes en disputa.

El maestro no deja de recordarnos que aproximadamente un 80% de todos los asuntos en los juzgados pueden ser resueltos a través de un mecanismo alternativo hoy en día. Imaginemos entonces que los juzgados pierdan esta enorme sobrecarga laboral. No se necesita más presupuesto, sino simplemente organizar los métodos y, quizá, cambiar de paradigma.

La idea de esta ley es que cambie todo el

Mtro. Ernesto Samuel

Rea Cano

Mediador Certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco

Abogado y Maestro en Derecho Corporativo y Financiero por la Universidad de Guadalajara. Doctor en Derecho por Investigación en el Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco. Ponente en el IV SEMINARIO INTERNACIONAL LOS MARC Y LA MEDIACIÓN 2023; Organizado por la Fundación Instituto de Mediación (Argentina) y la Comunidad de intercambio sobre MARC y la Mediación “TODO SOBRE MEDIACIÓN”.

Mediador Certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

paradigma porque, como se dijo, los abogados no tienen precisamente la culpa: ellos fueron formados de manera adversarial. Por ello es que la solución quizá se halle en las etapas más tempranas de la formación jurídica: ofreciendo las nuevas alternativas a los prospectos más jóvenes para volverse juristas.

Por suerte, como se ha mencionado, cada vez hay más confianza en estos métodos. Llegará un momento en que la gente por sí misma habrá de buscarlos. Y por eso también implica que los abogados mismos deben ser quienes deben comenzar, desde ahora, a interesarse por esto y formarse en esta área.

La cuestión se resume en el perfil que deben tener los abogados para que les sea permitido participar en estos procesos. Será la misma ley la que se encargue de que esto sea así, expidiéndoles la certificación como persona abogada colaborativa.

Miembro del Claustro Docente del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Abogado postulante en materias Penal, Mercantil y Familiar.

21

La Demanda en Juicio de Amparo Indirecto

El maestro Israel Sánchez Sánchez, conferencista y especialista en amparo, nos presenta este tema que interesa, casi exclusivamente, a los abogados que tengan que hacer uso de esta demanda. Una amplia experiencia en la materia dota de autoridad a las palabras del maestro, pero quizá lo más valioso que hay en ellas es que van encaminadas a la practicidad del asunto. Por ello, quienes escuchen su conferencia seguramente podrán rescatar algunos puntos de suma utilidad para llevar a cabo el proceso del que tratamos. Su exposición abarca el tema en su totalidad. De hecho, además de abordar minuciosamente los detalles más superficiales, tiene por bien situarse en la perspectiva de aquel abogado que tenga en mente comenzar con la demanda. Es decir, nos habla no ya in media res, sino que incluso desde antes de que siquiera comience. Situarnos ante este panorama resulta imperativo porque, como bien menciona el doctor, hay que tomar en cuenta diferentes aspectos para preparar la

demanda.

Y es que, por supuesto, el tema puede parecer demasiado puntual. Esta característica nos lleva a mirarlo, forzosamente, a través del filtro de la experiencia empírica para poder entenderlo cabalmente. De ahí que el maestro “desprecie” un poco la teoría y encause su discurso por las esclarecedoras sendas de los mecanismos factuales.

Sin embargo, como no nos sentimos tan confiados de exponer de esa forma la cuestión hasta agotarla, faltándonos la autoridad que solo otorgan las largas trayectorias, nos ha parecido bien explicar mediante la teoría en qué consiste la demanda en juicio de amparo indirecto. Esto, siquiera someramente: no quisiéramos que aquellos lectores que ignoran al respecto se mantengan en la misma condición al terminar esta nota.

Diremos, sencillamente, que en el juicio de amparo indirecto, la demanda se presenta ante un juez de distrito y tiene como

22

objetivo impugnar leyes, actos u omisiones de autoridades que violen los derechos humanos consagrados en la Constitución. Es decir, la demanda de amparo indirecto tiene como objetivo el hacer notar las faltas cometidas contra una persona, a fin de que la sentencia que se le haya dictado pueda ser replanteada, reconsiderada y hasta removida completamente.

Así, el maestro Israel nos comparte que, alguna vez, llevó un caso en el que el demandado, sin ser llamado a juicio, recibió notificación de que le habían ya dictado una sentencia. El hecho en sí deja ver, a todas luces, una profunda inconsistencia de parte de autoridades que actuaron ajenas a la verdadera justicia. No obstante, son repetidas las ocasiones en que sucesos así se reproducen en la realidad.

Ahora bien, ¿qué cabe pensar inicialmente?

En las palabras del maestro, se necesita, primero, hacer un análisis: ver con qué elementos cuento para trabajar y promover la demanda. Con esto, se refiere a que es preciso

identificar las razones por las cuales vamos a justificar la demanda de amparo indirecto. Habrá que contar con pruebas o elementos que la motiven.

A partir de ello, seguiremos a buscar una “mecánica estratégica”. Esto es, mirar los términos en que se fundamenta la demanda y, después, desarrollar el cómo nos enteramos de las inconsistencias de las que presentamos esta queja. Podemos decir que se trata de elaborar un esbozo sobre el por qué y el cómo fuimos motivados a hacer la demanda.

Con estos parámetros, el maestro aclara que resultará posible realizar la demanda a pesar de encontrarnos ya en el periodo de apelación.

En conclusión, la demanda en juicio de amparo indirecto es una gran herramienta que podremos utilizar en casos de injusticia o negligencia por parte de las autoridades hacia una persona. El aprender a utilizarla se vuelve imperativo para nosotros, juristas, puesto que se trata de una cuestión no muy bien entendida. Para ello, podremos recurrir a la explicación del maestro Israel.

23

Mtro. Israel

Sánchez Sánchez

Conferencista y Especialista en Amparo

Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Fiscal.

En diciembre 2020, publicó el Manual sobre la Suspensión en Juicio de Amparo Indirecto.

En octubre 2019, concluyó un trabajo de investigación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “San José Costa Rica” en materia de los Derechos Humanos de las personas que compurgan sentencias, resaltando el derecho de los recién nacidos

en prisión. Con observaciones del Juez de la corte interamericana de Derechos Humanos Raúl Zaffaroni.

Cuenta con diversos cursos en materia de amparo, como: amparo contra normas generales, la prueba en el juicio de amparo, entre otros. Recibió el reconocimiento de la academia internacional, con la Presea Emiliano Zapata, como abogado docente en el juicio de amparo y derechos humanos.

Es capacitador de policías en academia Ignacio Zaragoza proyecto Mérida.

Es miembro del claustro académico de la Asociación nacional de capacitadores del sistema penal acusatorio SC.

Ha capacitado a defensores públicos, ministerios públicos y departamentos y direcciones jurídicas en el estado de Michoacán, Tampico y Puebla.

Participación en revista jurista derecho y justicia, radio virtual en argos cursa radio, estrategia intelectual y es titular del actual programa alta especialidad en jes intelectual.

o Es ponente en conferencias y diplomados en diversas casas de cultura jurídica de la suprema corte de justicia de la nación, con temas sobre el juicio de amparo, argumentación jurídica y derechos humanos

24

Retos y Desafíos del Compliance

Gubernamental

Por: Dr. Rubén Dario

Hoy en día, el compliance tiene una mayor aceptación a nivel mundial, y en Latinoamérica, no es la excepción, debido a que a través de dicho modelo se alertan, previenen y mitigan riesgos, garantizando el correcto funcionamiento del manejo y destino de los recursos, así como evitando pérdidas financieras, e incluso, la reputación. Además, como lo señala el colega Jorge Luis Martínez Ocampo, permite establecer estándares de buenas prácticas y códigos de conducta.

En un plan de acción de cumplimiento integral, es posible abarcar distintos escenarios; por ejemplo, aspectos corporativos, administrativos, económicos, presupuestarios, fiscales, civiles, laborales,

seguridad social, penales y criminología, así como en temas ambientales, sanitarios, bancarios, seguridad privada; por citar algunos. Todo lo anterior, depende del giro, entorno y dimensión de la empresa, negocio, sociedad u asociación.

Ahora bien, si bien la naturaleza del compliance, es de índole privado y surgió en los años setenta en Estados Unidos de Norte América, también lo es, que ya es posible aplicarlo en el sector público, con el denominado “Compliance Gubernamental”, ya sea para servidores públicos en funciones o electos. Por supuesto, que tiene otras características y herramientas, inherentes a las instituciones del Estado, comprendiendo lo siguiente:

25

La corrupción en el sector público

Para la implementación de un plan estratégico de compliance, primero debemos atender el problema de la corrupción con detección, coordinación, prevención, sanción y fiscalización, e ir formando una cultura de la legalidad, pues ningún modelo funcionará, por muy bueno que sea, si de por medio existe dicho cáncer. Aunque, es más visible y mediático en el sector público a diferencia del privado, sin embargo, en este último, también existe, aunque con menor dimensión.

Uno de los objetivos del compliance, es un cambio de paradigma en las dependencias, es decir, en lugar de considerar un “Sistema Nacional de Anticorrupción”, sustituirlo por un “Sistema de Política de integridad, ética y probidad pública”, desde luego, que incluya la participación de la sociedad.

Diagnóstico de riesgos en el gobierno

Son comunes las quejas o reclamos en contra de los entes públicos, ello guarda relación con los servicios prestados; verbigracia, en salud, movilidad, educación, mantenimiento de calles y avenidas, seguridad pública, alumbrado, agua potable y alcantarillado; etc. Consecuentemente, se debe hacer un diagnóstico de riesgos e investigación, para conocer dónde están las fallas, errores, omisiones y corregirlos.

De no ser así, implicaría pago de indemnizaciones a víctimas o usuarios hasta por cantidades millonarias, como la que deriva de la “Responsabilidad Patrimonial del Estado”, encontrándose implícito el daño moral, afectando las arcas públicas; inclusive, podrían derivarse distintos tipos de responsabilidad de servidores públicos, ya sea penales, administrativas y laborales.

Existen casos mediáticos y que se hacen virales, en donde se tienen los reflectores de la sociedad, esto ha provocado la renuncia

o despido de altos funcionarios, lo cual se podría haber prevenido con un programa de cumplimiento gubernamental, así como con protocolos de actuación para el manejo de crisis.

Aplicación de los sistemas de control interno

Las instituciones del Estado, regularmente se encuentran muy endebles en la aplicación irrestricta de los sistemas de control interno, lo anterior, obedece a múltiples factores, que se pueden corregir a través del compliance, en el entendido de que su aplicación, requiere una independencia del oficial de cumplimiento en sus funciones y contar con el personal idóneo.

Implementación estratégica de mecanismos de prevención

Si bien, en la legislación nacional como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, por citar algunas. Todas ellas obligan a las autoridades y demás servidores públicos, para adoptar mecanismos de prevención, la realidad es que, no se aplican por desconocimiento, corrupción o ausencia de un plan estratégico.

Po otro lado, la Secretaría de la Función Pública, las Contralorías locales y Órganos Internos de Control, tradicionalmente se han focalizado a la investigación y fincamiento de responsabilidad administrativa, empero, ahora representa un gran reto que, como órganos garantes del control y vigilancia gubernamental, ajusten de manera adecuada los citados mecanismos, partiendo por dotarlos de autonomía constitucional y fáctica, para que realmente cumplan sus funciones.

Resalta el comentario de la funcionaria judicial e investigadora Zulema Mosri

26

Gutiérrez, cuando cita públicamente la figura de la “acción de remediación”, que consiste en construir una administración pública efectiva, para identificar las limitaciones de la responsabilidad patrimonial del Estado, corregir las anomalías burocráticas que afectan la relación de los ciudadanos con su gobierno y ofrecer una posibilidad complementaria a la sanción de servidores públicos e indemnización de los afectados.

Crear canales de denuncia

Es conveniente que cada ente público diseñe y establezca un canal de denuncias, el cual brinde secrecía y protección de datos sensibles que provengan de los denunciantes, así como facilidad en el llenado, y que puede ser digital en la plataforma de la institución, correo electrónico, vía telefónica o en físico. Una vez conocido el hecho, da motivo a una investigación imparcial y respetando ante todo los derechos humanos.

La socialización de las normas jurídicas

En otro momento he propuesto, que es prioritario socializar las normas jurídicas con el fin de prevenir su incumplimiento; esto es, conocer el marco jurídico de la institución pública, así como los procesos y estructura; denunciar y generar propuestas de los vacíos, errores, incongruencias y faltas de actualización; aplicación irrestricta de la ley por los directivos; capacitación constante; solicitar asesoría jurídica y concientizar a los servidores públicos de las consecuencias legales, por incumplimiento o trasgresión de las mismas.

Código de conducta y comité de ética

Los códigos de ética y conducta, abonan a lograr buenas prácticas en las instituciones, pues contienen principios y valores, incluye la institucionalización de comités éticos, cuyos integrantes deben gozar de honorabilidad y congruencia desde la alta dirección.

Recordando siempre que, los servidores públicos, únicamente pueden hacer aquello que expresamente les faculta la ley, a diferencia de los ciudadanos, se ciñen con el aforismo de que “lo que no está prohibido, les está permitido”.

La profesionalización del

servicio público

Un sistema de profesionalización representa un cambio positivo en el actuar de los funcionarios y servidores públicos, lo compone una selección adecuada de personal; un sentido de responsabilidad y pertenencia; meritocracia y oportunidad de asensos; actualización y capacitación; la dotación de herramientas de trabajo; una actitud positiva; líderes en lugar de jefes; conocer y respetar los derechos humanos; fomentar la transparencia, ética y valores; salarios justos y acicates; innovación y buen trato a la ciudadanía.

Administración inteligente y gestión estratégica

El compliance en el sector público, no sólo se limita a un aspecto jurídico, sino a un modelo más integral y que he denominado “Administración Inteligente y Gestión Estratégica”, el cual se compone de voluntad política como base fundamental; meritocracia; dignificar el servicio público; escuchar a expertos para encontrar soluciones; compactación de puestos innecesarios; aplicar una política de simplificación administrativa y conocer las necesidades fácticas de la población.

Así mismo, asignar puestos acorde al perfil; inversión y uso efectivo de recursos públicos; manejo adecuado del equipo de trabajo; implementación del gobierno digital; mejorar la calidad de los servicios públicos; visión a futuro del desarrollo gubernamental; capacitación; premiar los resultados, la honestidad e innovación; transparencia, protección de datos, rendición de cuentas y

27

participación ciudadana; informe de logros; autonomía de las instituciones de contraloría pública; combate a la corrupción y conocer las acciones asertivas de otros gobiernos.

Visión y vanguardia en el sector público

Cuando se implementa un modelo compliance gubernamental, se tiene la posibilidad de considerar referentes mundiales vanguardistas, que se están aplicando en otros países como la economía circular, ciudades inteligentes, gobernanza 4.0 y 5.0, con la visión de cumplir con los compromisos de la agenda 2030, tanto para el sector privado como el público.

Una propuesta interesante del experto Martínez Ocampo, Jorge Luis, es un modelo de compliance en el sector público, con cuatro aspectos torales: a) Blindaje de personas, para que se desempeñen con integridad; b) Transparencia en los procesos y efectiva rendición de cuentas; c) Contención oportuna y estratégica de personas en riesgo, y 4) Manejo correcto de la información, para la defensa estratégica y adecuada.

Consecuentemente, instituir el compliance gubernamental, aun requiere de propuestas para que se materialice e ir construyendo una cultura de prevención, entre ellas, que las instituciones públicas contraten los servicios de una consultoría externa; crear un departamento de cumplimiento o capacitar a las contralorías para que lo ajusten como un traje a la medida, y porque no, dar nacimiento a una Secretaría de Estado o Ministerio Compliance en el sector público, ello dependiendo del presupuesto y nivel de gobierno de que se trate en el ámbito federal, estatal o municipal.

Dr. Rubén Dario Ubaldo Merchant

Experto en Derecho Sanitario y Compliance en Salud

Licenciatura en Derecho.

Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil.

Maestro en Alta Dirección Empresarial. Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.

Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.

Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

Conferencista Internacional.

28

Semanario Judicial de la Federación

Semanario Judicial de la Federación 29
30
31
32
33
34
35
36

Las Noticias Las Noticias

37

Concluye AMLO gira para supervisar avances del IMSS Bienestar

Acompañó la información con fotografías, una de la reunión de trabajo con funcionarios del Seguro Social y miembros del Ejército, a cuyo cargo está la edificación del nuevo inmueble. Foto @lopezobrador_

Ciudad de México. El presidente Andrés Manuel López Obrador informó que concluyó la gira por 23 estados de la República, con la que supervisó los avances de la federalización de los servicios de salud y su operación con IMSS Bienestar, “para hacer realidad el derecho a la salud pública, gratuita y de calidad”.

En un mensaje a través de sus cuentas en redes sociales, el mandatario comentó que hoy estuvo en la obra de construcción del Hospital General Regional número 25 ‘Zaragoza’ del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual se ubica en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de

México.

Acompañó la información con fotografías, una de la reunión de trabajo con funcionarios del Seguro Social y miembros del Ejército, a cuyo cargo está la edificación del nuevo inmueble. El anterior sufrió daños estructurales por el sismo de septiembre de 2017 y fue demolido también por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional.

En el mismo sitio se construye el nuevo hospital y en otra fotografía se observa el avance de la instalación de la estructura metálica.

https://www.jornada.com.mx/ noticia/2024/03/17/politica/concluye-amlogira-para-supervisar-avances-del-imssbienestar-7922

38

Delfina Gómez coordina acciones para combatir incendios forestales; se registran 17 este fin

de semana

Autoridades de los tres órdenes de gobierno, dieron seguimiento a las acciones para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales

Luego del combate de al menos 17 incendios en zonas boscosas del Estado de México, la tarde de este lunes más de 150 combatientes de fuego continuaban trabajando en el Parque Nacional en el municipio de Amecameca, además de en siete conflagraciones en Texcoco, Zumpahuacán, Timilpan, Ocuilan, Tenango del Valle, Tenancingo y Nicolás Romero, informaron autoridades de la Protectora de Bosques del Estado de México.

Por ello, en la mesa de Coordinación para la Construcción de La Paz, presidida por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez y autoridades de los tres órdenes de gobierno, dieron seguimiento a las acciones para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales durante la temporada de estiaje en todo el territorio mexiquense.

Hasta las 15:30 horas del lunes 18 de marzo en el Estado de México estaban activos ocho incendios forestales en el Parque Nacional en Amecameca; Santa María Tecuanulco en Texcoco, Santa María en Zumpahuacán; San Antonio Yondejé en Timilpan, donde combatientes y brigadistas de Probosque, Guardia Nacional, Sedena y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (conanp) trabajaban en la extinción del fuego.

Además de en Bienes Comunales de San Juan Atzingo en Ocuilan; en el Ejido de Santa Cruz Pueblo Nuevo en Tenango del Valle; Agua Bendita en Tenancingo y el el ejido de Transfiguración en Nicolás Romero, informaron autoridades de Probosque.

También durante la mañana del lunes brigadistas de Probosque controlaron incendios en el ejido de San Pablo Malacatepec en Villa de Allende; en Cahoacán en Nicolás Romero y en la cabecera de Indígenas en Donato Guerra.

Específicamente en el incendio del Parque Nacional Amecameca, más de 150 combatientes establecieron una estrategia de contrafuego con la participación de personal de Sedena, Guardia Nacional y CONANP, quienes reportaron un avance del 70% en el combate del fuego.

Durante el domingo Probosque reportó haber liquidado 12 incendios forestales, no sólo en los municipios ya mencionados sino además en Villa del carbón , Naucalpan, Temascaltepec y Tenancingo. Al tiempo que trabajaron en el combate de fuego en otros cinco parajes boscosos en Río Frío en Ixtapaluca; La Peña en Jilotzingo y en San Miguel Tlatlaixpan y Santa María Tecuanulco en Texcoco.

https://www.eluniversal.com.mx/edomex/ delfina-gomez-coordina-acciones-para-combatirincendios-forestales-se-registran-17-este-fin-desemana/

39

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.