4
6
4
6
10
13
Carta Editorial
La Prueba Confesional en el Nuevo Juicio Ordinario Laboral
Dr. Martín Ubaldo Mariscal, Magistrado de Circuito adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en la Ciudad de Puebla
El Plan Maestro de Fiscalización 2024 del SAT
Mtra. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza, Contador Público Certificado en Fiscal por el IMCP
Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes
Lic. Daniela Ceniceros Santillano, Licenciada en Derecho y Ciencias Jurídicas con experiencia en área Penal y Familiar en la Firma Legal Cadena & Asociados Abogados
16 Medidas Cautelares en el Sistema No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos
Dr. Eliceo Muñoz Mena, Académico, Promotor y Defensor de Derechos Humanos
19 Procedimiento para Sancionar Faltas Administrativas Graves Cometidas por Particulares
Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía, Magistrada Titular de la Ponencia Diecisiete de la Primera Sala Ordinaria en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
22 Jornada Electoral y Sistemas de Medios de Impugnación
Dr. José Luis Brahms Gómez, Doctor en Derecho Electoral y Profesor en la Universidad Autónoma de Nayarit
25 Sin Justicia no hay Paz Social. Una propuesta de Reforma Integral al Sistema Judicial
Dr. Carlos Iván Arenas Ángeles, Magistrado en Retiro del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos
28 Criterios Relevantes en Candidaturas 2024
Mtro. Raúl Espinoza Gutiérrez, Asesor y Consultor en Materia Electoral
31 ABC del Litigio en Materia Familiar
De la Asesoría al Juicio Oral Familiar. Lic. María Guadalupe Guzmán López, Especialista en Derecho Civil y Familiar
33
Funciones, Responsabilidades y Recomendaciones del Oficial de Cumplimiento en el Mundo Compliance
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en Compliance Integral Público y Privado
Director General
René Castelán Olguín
Secretaria General
Norma Patricia Castelán Gómez
Secretario Particular
Leobardo Domínguez González
Directora de Relaciones Públicas
Dominga Delgado López
Directora de Diseño Editorial
Rosa Alicia Cruz Hernández
Director de Producción Audiovisual
Eleisandro Jiménez Anaya
Director de Comunicación
José Rodrigo Cruz Hernández
Director de Redacción
Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa
Encargada de Redes Sociales
Roberto García Trejo
Recursos Humanos
Jorge Zohar Velasco Grande
Director de Publicidad
Fernando Ríos Moreno
Equipo Jurídico
Alejandro Reyes Paez Lara
Eduardo Natividad Santos
Equipo De Apoyo
Lourdes Alejandra Guerrero Reyes
Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
LEX INFORMA, año 4, núm. 61, abril, 2024. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de abril de 2024, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2024. Permiso en trámite.
Cada nueva entrega ha de ser precedida, sin falta, por un par de palabras que den a ustedes la bienvenida. No queremos hacer ahora excepción de esta buena regla, sino todo lo contrario: tanto más deseamos reiterar nuestro sincero agradecimiento cuanto mayor apoyo recibimos de su parte.
Recordamos aquel adagio latino: “si vis pacem, para bellum“ (si quieres paz, prepara la guerra). Sugiere que debemos mantenernos diligentes en todo momento, incluso en tiempos de aparente paz. Esto aplica también, por supuesto, a nuestra labor editorial: si bien podemos decir que la revista, por ahora, ostenta el enorme privilegio de su atención, no por ello hemos de “bajar la guardia“.
No: antes conviene que encaminemos nuestros esfuerzos a cimas cada vez más altas.
Queremos decir, simplemente, que sabemos que es preciso continuar mejorando nuestro contenido a fin de que siga siendo del agrado de ustedes y, por supuesto, también de todos nuestros futuros lectores.
Pero esto no implica, ciertamente, poca cosa: se trata de un perpetuo perfeccionamiento del criterio. Con todo, vale la pena seguir construyendo estos puentes que nos permiten llegar hasta ustedes. Al final, se trata de mantenernos vigentes a fuerza de evolucionar.
Sin más al presente, los invitamos a leer lo que con mucho esmero hemos preparado para esta ocasión. Esperamos que puedan hallar en nuestras páginas no ya solo algo de su interés, sino algo de valor.
Revista LEX Informa y el Centro Académico de Ciencias Jurídicas y Forenses del Valle de México invitan a los siguientes cursos en línea vía zoom:
“ABC del Litigio en Materia Familiar. De la Asesoría al Juicio Oral Familiar”
Imparte: Lic. María Guadalupe Guzmán López, Especialista en Derecho Civil y Familiar
Temario:
1. Aspectos a considerar para emprender como Abogado Postulante.
2. Consideraciones relevantes en Asuntos Familiares.
3. Entrevista y Asesoría con el Cliente.
4. Cobro honorarios.
5. Demanda.
6. Contestación y Reconvención.
7. Juicio Oral Familiar.
8. Tipos de Audiencias y su Desahogo.
9. Pruebas.
“Procedimiento Ordinario laboral”
Imparte: Lic. Carlo Yael Nuñez Muñoz, Especialista en Derecho del Trabajo
Temario:
1. Principios.
2. Cambios (reforma laboral).
3. Consideraciones generales.
4. Centro de Conciliación.
5. Competencia.
6. Demanda y Contestación.
7. Pruebas.
8. Réplica y Contrarréplica.
9. Acción y excepción.
10. Audiencia preliminar.
11. Audiencia de juicio.
Para más información, envíanos un mensaje por Messenger o WhatsApp al número 5623292172
El Dr. Martín Ubaldo Mariscal, magistrado de circuito adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, compartió, en conferencia con nosotros, las generalidades del tema que se lee en el título. Este tópico exige atención en tanto que surge, tal como hemos de entenderlo, en un marco relativamente nuevo. Cuanto más porque supone una directriz que, presuntamente, el resto del derecho ha de seguir en breve.
En efecto, es en este renovado escenario de la justicia laboral a raíz de la reforma constitucional del 2017, concretada en la Ley Federal del Trabajo publicada en 2019, donde fijamos el quid
de la cuestión.
Esta reforma ha sido ampliamente comentada por toda la comunidad laboralistas. Y es que supone el abandono del procedimiento tripartita arbitral vigente desde 1917 hasta 2017: “cien años de justicia arbitral que dejaron la suficiente experiencia como para asumir que se trata de un modelo de justicia agotado en su formato”.
Se ha dado paso a un nuevo modelo de justicia. Lo significativo ahora es que la justicia transita a manos de los poderes judiciales: el poder judicial federal y los poderes judiciales de los estados. Se trata de una transformación “de gran calado” porque la justicia social en nuestro país
nunca había sido impartida por jueces.
Este viraje de la justicia social, dejando atrás el mencionado modelo para cambiar a uno en manos de jueces, involucra también una nueva concepción del juez del siglo XXI: uno que ya no se concibe como la boca de la ley, o sea que no resuelve solamente problemas de hechos en un supuesto normativo.
No, el juez del siglo XXI es un juez de derechos fundamentales.
Ahora resuelve con base a las metodologías que se han ido incorporando a la praxis del quehacer jurisdiccional: perspectiva de género, etc.
Se vuelve, pues, un juez muy propicio para asumir la responsabilidad de impartir una verdadera justicia social. Además, hay matices que hacen que la justicia laboral
del presente siglo esté llevando la batuta. ¿Hacia dónde va a transitar este quehacer jurisdiccional? Puede ser un parteaguas para otras materias, menciona el doctor Martín.
Se concibe de aquí en adelante un juez proactivo. Esto puede ser un referente para el diseño de otras materias a fines donde hay que ir en pos de la verdad.
Así de importante es el modelo que se ha dado. Los jueces tendrán la facultad para resolver de esta manera: siendo proactivos, con la capacidad de hacer preguntas, pedir precisiones, etc., a efecto de que le queden claro los hechos.
¿Qué pasa con la parte confesional, considerada la parte reina de los juicios en el siglo XX?
El interrogatorio a las partes,
propiamente, forma parte de la prueba confesional en el diseño que contempla el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo. En la declaración de partes siempre se ha considerado un interrogatorio libre a estas.
Debemos distinguirlo de las posiciones, porque mientras estas son afirmaciones de hechos que se atribuyen al declarante y que le perjudican, las preguntas del interrogatorio a las partes, en cambio, son verdaderas preguntas de respuesta abierta o cerrada y pueden ser inclusive sugestivas.
“La confesión es la aceptación de un hecho que perjudica al que la produce. Esta concepción no debe ser soslayada”, dice el doctor Martín.
Así pues, la confesión puede manifestarse de diversas formas. La particularidad que tiene en el ámbito laboral es que, si el órgano jurisdiccional la advierte, no necesariamente debe ser
ofrecida como prueba.
Estos son los requisitos de las preguntas del interrogatorio:
- Deben formularse oralmente.
- Deben referirse a los hechos controvertidos.
- Deben formularse en términos claros y precisos.
- El declarante debe responder por sí mismo, sin asistencia de persona alguna, bajo protesta de decir verdad, y puede agregar las explicaciones que estime convenientes o las que le pida el Tribunal.
- Cuenta con apoyo de memoria.
Ahora bien, ¿cuándo se puede declarar confeso al declarante?
Primeramente, en el caso que este se niegue a responder o lo haga con evasivas, de oficio o a petición de parte, en relación con los hechos que se le atribuyen. De
persistir en ello, se destaca que se le declarará confeso del hecho que se le atribuye.
Asimismo, cuando se cite a una de las partes a absolver posiciones o responder preguntas, la declaración de confeso procede con relación a las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales en el momento de la audiencia.
Constituyen, de igual forma, confesiones aquellas afirmaciones contenidas en las posiciones formuladas.
Finalmente, también lo son las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.
A manera de conclusión, el doctor Martín reitera que atender la situación que se está suscitando en la materia laboral podría interesar a abogados de otras ramas del derecho, por cuanto que, como menciona, estas podrían comenzar a encaminarse, en un futuro próximo, por la misma línea.
Magistrado de Circuito adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en la Ciudad de Puebla Licenciado en Derecho. Maestro en Administración Pública. Maestro en Derecho Penal. Maestro en Derecho Judicial. Doctor en Derecho.
Trayectoria: Abogado postulante, actuario judicial, gerente jurídico, Juez de Primera Instancia en Materia Civil, Secretario de Tribunal Colegiado, Juez
de Distrito (marzo 2009-noviembre 2011).
Cargo Actual: Magistrado de Circuito (diciembre 2011) adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en la Ciudad de Puebla (desde abril 2023).
Actividad académica: profesor en Instituto de la Judicatura Federal, profesor en Escuela Libre de Derecho; conferenciante en foros a nivel nacional e internacional; autor de diversos artículos.
Conductor del Programa “Desde la biblioteca HEBO”, transmitido vía
A pesar de que este plan se haya hecho público en 2023, es importante conocer las novedades que incorporó para el presente año. Como contribuyentes, constituye nada menos que una responsabilidad para nosotros.
Por suerte, la maestra Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza, contador público certificado en fiscal por el IMCP, nos ayudó en la tarea de comprender mejor las “intenciones de la autoridad” a través de una excelente conferencia. “Siempre es bueno saber cómo piensa el enemigo”, mencionaba.
Lo primero que hay que decir es que, en efecto, el plan les ha funcionado, según deducimos a partir del incremento en materia de recaudación que ha habido.
“Solo en el ejercicio del 2023, se recaudaron 2 billones 292 mil 409 millones de pesos, a los grandes contribuyentes, de acuerdo con lo
informado por el SAT”. “Al inicio del 2024, la recaudación tributaria alcanzó el monto de 475 mil 066 millones de pesos”.
Esta victoria en administración pública federal para el actual sexenio es el resultado de un complejo proceso de fiscalización que ya se aplica. Pero lo que verdaderamente llama la atención es que ni siquiera fue necesario incrementar los impuestos.
¿Cómo es posible, entonces, que estemos ante una estrategia tan eficaz?
Consta de cuatro ejes: la atención al contribuyente, la recaudación, la fiscalización y la defensa del interés fiscal.
Se trata de una herramienta base que “define las estrategias y acciones que permitan el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Busca fortalecer la fiscalización y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
En otras palabras, se busca estimular al contribuyente de tal forma que tenga él mismo la iniciativa.
La manera de hacerlo es, entre otras cosas, mediante cosas como la notificación a los contribuyentes antes de imponer una multa por deudas.
Con ello se busca precisamente motivar el ejercicio pleno de las responsabilidades tributarias de los contribuyentes. “Te estoy dando la oportunidad de que tú te corrijas, antes de que yo tome medidas más serias”.
Estamos hablando de lo que se llama “gestión de autoridad”, que la maestra define de la siguiente manera: “su fin es generar un acompañamiento para el cumplimiento voluntario, así como incentivar la regularización a través de una mayor vigilancia, optimizar el proceso de recuperación de créditos fiscales y la coordinación con las entidades federativas”.
Ahora bien, en el eje de la atención al contribuyente, de hecho, se cuenta ya con
157 oficinas para orientar en la obtención y actualización del RFC, además de oficinas móviles para atender a lugares de difícil acceso.
Cabe mencionar que, con la ayuda de la tecnología, se pretende además implementar varias de estas instancias de ayuda: OrientaSAT, chat uno a uno, casos de aclaración, oficina virtual (para cambio de nombre, corrección o cambio de domicilio, corrección o incorporación de CURP, etc.).
Por su parte, no podía este plan maestro quedar ajeno a la tan vigente Inteligencia Artificial, misma que ocuparán para hacer revisión de: actividades vulnerables, aplicaciones improcedentes de saldos a favor de IVA, impuestos al comercio exterior, impuestos internos, mercado de combustibles, operaciones simuladas, simulación de pensiones, tercerización de pago de nóminas.
En cuanto a fiscalización, puede quedar esquematizada de la siguiente manera:
1. Focalización de contribuyentes con
créditos fiscales por potencial de cobro.
2. Acciones persuasivas para el cobro de créditos fiscales.
3. Incremento de acciones de cobro a contribuyentes con adeudos fiscales no garantizados.
4. Coordinación con entidades federativas para incrementar auditorías, operativos, fiscalización y cobro de adeudos.
5. Restricción de sellos a quien realice operaciones simuladas.
6. Seguimiento a contribuyentes que incumplen con los plazos de pago.
Finalmente, la propia maestra concluyó su conferencia sumarizando: “la autoridad, con este plan, busca un incremento en la captación de ingresos tributarios, provenientes del ISR (Impuesto Sobre la Renta) de personas físicas y personas morales. Se mantendrá
la fiscalización como un eje importante en la recaudación. Sin embargo, es importante mantener presente que con la implementación del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) 4.0 se tendrá una mayor fiscalización de manera inmediata sobre el contribuyente”.
Contador Público Certificado en Fiscal por el IMCP
Socia cofundadora de la firma Hernández Vargas Contadores Públicos, Directora del área Fiscal, actualmente estudia la Licenciatura en Derecho.
Socia cofundadora de la empresa DIHEVA Soluciones Integrales.
Catedrática de la Facultad de Economía, Contaduría y Administración desde 1999.
Docente en la Universidad Tecmilenio en la Maestría en Negocios desde 2011.
Articulista de la Revista Contaduría Pública del INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS A.C. desde 2015.
Articulista de la Revista Reseña desde 2021.
Articulista en el Periódico el Sol de Durango.
Titular del Programa La Cuenta y la Razón, que se transmite en Estrategia Intelectual Global.
Socia del Colegio de Contadores Públicos de Durango, A C desde 1998. Presidente del Consejo Directivo del mismo en 2014 2015.
Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS A.C. Noreste 2020 2021.
La Lic. Daniela Ceniceros Santillano, licenciada en derecho y ciencias jurídicas con experiencia en área penal y familiar en la Firma Legal Cadena y Asociados Abogados, habló con nosotros respecto a esta cuestión tan apremiante. Recordemos que, de algún modo, corresponde a todo adulto cuidar por el interés superior de los niños. ¿Cuánto más a nosotros, que llevamos una profesión que lucha contra las injusticias?
Anteriormente, en la entrega pasada, abordamos el tema del “Derecho a la privacidad en niños, niñas y adolescentes”. Dijimos en aquella ocasión que la ley comprende a estos tres grupos como uno solo en función a su minoría de edad,
reconociendo que constituyen un sector vulnerable de la población en tanto que, históricamente, ha tenido dificultades para acceder a la ley, o bien suelen verse impedidos de gozar de sus derechos de una manera plena.
Ahora bien, la conferencia de la licenciada Daniela ahonda precisamente en la cuestión de esta vulnerabilidad, la cual muchas veces es abusada por parte de adultos carentes de sentido.
En efecto, sin querer entrar en demasiados detalles que sirvan de alimento para el morbo, el hecho de que estas personas violenten la dignidad de los menores es un problema lamentablemente
extendido en la sociedad.
Tanto es así, manifestándose en tan grande espectro, que muchas veces pasa inadvertido, quedando consecuentemente desatendido no ya solo por las autoridades, sino por las mismas familias de estos jóvenes.
De hecho, con frecuencia se suscitan este tipo de situaciones dentro del mismo seno familiar, lo cual de alguna manera contribuye a que permanezcan silenciadas e impunes.
La licenciada Daniela menciona que hay que entender que estas violencias “pueden ocurrir en el hogar y en la comunidad. Pueden ser perpetradas por cuidadores, compañeros o extraños”.
Cabe señalar que no nos referimos únicamente a violencia de tipo sexual, sino que nos enfrentamos de igual forma a violencia física y emocional. Ejemplo de ello es el abandono en que se deja a tantos pequeños, privándolos de su derecho a la educación o a la salud.
Un aspecto particularmente novedoso de esta problemática se da a través del uso de las redes sociales, dado que actualmente muchos niños tienen un acceso ilimitado a estas. Por ello, el tutor tiene la responsabilidad de supervisar la navegación de su tutorado por internet, lo que constituye, en el ámbito digital, una verdadera cultura de la prevención.
Precisamente este concepto, el de la
prevención, resulta importantísimo cuando hablamos acerca de la seguridad de los menores de edad.
La cultura de la prevención, tal como la licenciada Daniela la expuso con nosotros, “es un aspecto que hay que reforzar cada vez más, puesto que no sabemos a ciencia cierta donde haya que tener más cuidado. Todo lugar y toda circunstancia se pueden prestar para la comisión de delitos en contra de los menores”.
Para ello, en primera instancia necesitamos “reforzar la comunicación con los menores, estimular la honestidad siempre, sin consecuencias negativas o desagradables para los menores al referirse a estos temas”.
Se busca, pues, hacer sentir seguro al menor de edad a fin de que sepa que puede comunicarnos sus inquietudes.
La licenciada nos recuerda que “el menos responsable de la comisión de un delito en contra de menores es, justamente, este menor; de tal modo que la correcta comunicación que establezcamos nos ayudará a generar una buena red de apoyo para él”.
Finalmente, la conferencista nos reitera que “la cultura de la denuncia y la acción legal deben de propagarse en las escuelas y centros de trabajo”, de modo que construyamos toda una cultura de protección para los menores.
En efecto, en estos casos cobra especial importancia, más que la sanción, la prevención. Por ello, se ha generado toda una cultura al respecto que señala los ejes más importantes a tener en cuenta respecto a violencia infantil. Vale la pena, por lo tanto, familiarizarnos con ella; cuanto más si uno es padre o madre de un menor.
Licenciada en Derecho y Ciencias Jurídicas con experiencia en área Penal y Familiar en la Firma Legal Cadena & Asociados Abogados
Egresada de la licenciatura en Derecho y ciencias jurídicas por la universidad UNID. Diplomada en amparo, mercantil, penal. Con experiencia en área penal y familiar en la firma legal Cadena & asociados abogados. Columnista en diversas revistas de contenido legal.
Mujer apasionada de la perspectiva de infancia.
El Dr. Eliceo Muñoz Mena, académico, promotor y defensor de derechos humanos, presentó este tema en conferencia con la revista. Su importancia radica en los siguientes dos motivos: que, siendo las medidas cautelares en el sistema no jurisdiccional un recurso tan valioso, permanezcan, sin embargo, inadvertidas por la inmensa mayoría.
En palabras del doctor: estas medidas “son una herramienta jurídica fundamental que las personas deben conocer para poder hacerlas valer”.
Referirnos brevemente, antes, un esbozo sobre el sistema no jurisdiccional, a fin de tener un contexto del tema.
En nuestro texto constitucional existe, como sabemos, una parte dogmática y otra orgánica. La primera se refiere a los derechos humanos y sus garantías; respecto a estos hay que decir, además, que la ley los contempla de dos formas: jurisdiccional y no jurisdiccional.
El ámbito jurisdiccional gira en torno al poder judicial. Aquí, el juicio de amparo constituye el medio de control constitucional
por excelencia de tutela de derechos humanos. Este combate las violaciones que emanan por parte de las autoridades. Es decir, todos aquellos actos, omisiones y normas de carácter general que causen alguna lesión a los derechos humanos de alguien.
Ahora bien, he aquí la otra cara de la moneda: el sistema no jurisdiccional de protección, que tiene su fundamento en el artículo 102 de la constitución. Es un sistema muy distinto al que está a cargo del poder judicial, pues recae sobre la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) y en las comisiones estatales de los derechos humanos.
Una característica del sistema no jurisdiccional es que únicamente podemos atacar quejas por violaciones a los derechos humanos que provengan del ejecutivo federal o de la administración pública federal. Es decir, cuando provengan de un órgano o dependencia federal (por ejemplo, la Secretaría de Defensa Nacional, el IMSS, el ISSSTE, etc.).
Se entiende que no puede, entonces, conocer de quejas que provengan ni del poder judicial ni del legislativo. La CNDH no puede atenderlas, porque su ámbito es la administración pública.
La labor que realiza, como procedimiento de queja, es emitir una recomendación (y no una sentencia). O sea, estas recomendaciones no son vinculatorias, a diferencia de una sentencia que emite un juez de amparo.
Entre otras características que podemos mencionar, es que no tienen costo y que, quien promueve la queja, no ocupa forzosamente de un abogado.
Habiendo hecho ya estas distinciones entre ambos sistemas, digamos finalmente que la suspensión del acto reclamado, figura jurídica del juicio de amparo que consiste en pedir al juez de distrito que deje sin efectos de algún acto de autoridad, tiene su análogo en el sistema no jurisdiccional.
Cuando se interpone una queja ante la CNDH, es posible pedirle que emita medidas cautelares o precautorias.
Una medida cautelar no es otra cosa que la petición que se hace para evitar que la autoridad presuntamente responsable de la violación a los derechos humanos no llegue, precisamente, a consumar esta falta. “Para evitar que se materialice”.
La medida cautelar tiene, pues, efectos de prevención de violación a los derechos humanos, de evitar que estas se consumen en contra de una persona o un grupo de personas y, también, de ser posible, que se restituya el goce de sus derechos humanos.
En el caso de una negligencia en el sector salud, por ejemplo, se obliga a la instancia culpable a que dé atención al enfermo.
Pero no toda petición de medidas cautelares es procedente, cosa que es importante mencionar.
En realidad, solo aquellas que presenten un carácter de urgencia son susceptibles a ser aceptadas. Otra cuestión que vuelve necesaria la toma de medidas cautelares se trata de un riesgo inminente porque, consumada la violación a derechos humanos contra una persona, resulte imposible restituir el daño de manera posterior.
Con todo lo anterior, el doctor Eliceo expone la importancia de estas medidas, herramienta que ofrece y pone a nuestro alcance el sistema no jurisdiccional de
protección a los derechos humanos. Recordemos que el Estado tiene la obligación de garantizar estos plenamente para todos sus ciudadanos, dado que conforman un elemento esencial para la dignidad de las personas.
Dr. Eliceo Muñoz MenaAcadémico, Promotor y
Defensor de Derechos Humanos
Es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNACH; Maestro en Derecho Procesal Penal y Doctor en Investigación de Juicios Orales.
Ha sido Abogado postulante, Servidor Público Municipal en el Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. En el ámbito Estatal, en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la CDMX y Secretario Técnico del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en la Ciudad de México.
En el ámbito Federal, se desempeñó como Director de Asuntos Indígenas en Reclusión en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Es Profesor de la Facultad de Derecho de la UNACH e Investigador en el CONAHCYT y en el Sistema Estatal de Investigadores de Chiapas.
Autor del libro Principios Rectores de los Derechos Humanos y sus Garantías y del Libro la Clasificación Jurídica del Hecho que la Ley Señala como delito; así como, de capítulos de libros y Artículos en tópicos sobre Derechos Humanos.
Presidente del Capítulo Chiapas, del Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de Excelencia Ejecutiva; Profesor de Maestría y Doctorado en Universidades de México y el Extranjero, destacando como Profesor y encargado de la Academia de Derechos Humanos de la Université de l´eau et de la Terre Occitanie, con sede en Francia; y, Profesor en el curso internacional de Género y Derechos Humanos, ofertado por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria de España en colaboración con CIDEJ Internacional.
Es Doctor Honoris Causa en Derechos Humanos, en el 2023 recibió el Galardón Forjadores de México, en la categoría profesional jurídica, derechos humanos y liderazgo social; se dedica primordialmente a la defensa de derechos humanos, así como a la divulgación de derechos fundamentales en redes sociales, radio y televisión, a través del programa Tempus Iurium Humanorum
Tema novedoso que representa un cambio de perspectiva respecto a una forma más tradicional de hacer justicia, la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía, magistrada titular de la Ponencia Diecisiete de la Primera Sala Ordinaria en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, nos lo explica de una manera efectiva.
Este cambio implica que ahora las personas físicas y morales que se relacionen con el ejercicio del poder público y busquen beneficiarse de manera indebida pueden ser sancionadas administrativamente
El asunto está en identificar cómo se integra la responsabilidad de los particulares, respecto a abusos de poder, con el ámbito administrativo. Estamos tratando de cuando estas personas, ya sea físicas o morales, se vinculan o se relacionan con el ejercicio del poder público, pero pretendiendo aprovecharse de este para beneficio individual.
El tipo de conductas indebidas en que se incurre podría ser obtener permisos, licencias, etc.
Sucede que este tipo de responsabilidad se consideraba ajena al ámbito administrativo: “usualmente, conceptualizamos la responsabilidad desde el punto de vista penal en materia sancionadora”.
Sin embargo, hoy en día se contempla también la materia administrativa. Esta surge a raíz de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en 2015 e insertado a nivel constitucional en el artículo 113.
Dicho sistema implicó la modificación de muchos artículos, sobre todo del cuarto, que se refiere a los tipos de responsabilidades, donde anteriormente encontrábamos la responsabilidad de los servidores públicos y la patrimonial del Estado.
En el esquema tradicional, cuando alguien se beneficiaba injustamente de un encargo público,
las sanciones iban desde llegar a ser destituido del cargo, inhabilitados para volver a trabajar en el servicio público, entre otras consecuencias.
Ahora, empero, en el Sistema Nacional se establece que, además de los servidores públicos y el Estado, los particulares al vincularse con estos pueden incurrir en conductas indebidas: soborno, suplantación de identidad, documentos falsos, etc. En fin, diversas conductas en las que no tenían una sanción en el ámbito administrativo.
Cuando surge el Sistema Anticorrupción, se integra esta responsabilidad a nivel constitucional. Se catalogan estas conductas como faltas graves, por lo que las personas ahora pueden ser sancionados por medio de multas, deshabilitarlos para brindar su ayuda en procesos diversos, indemnizaciones, etc.
En una palabra, estas personas deben resarcir el daño a través de un procedimiento administrativo.
Primero, los órganos de control darían un seguimiento para que los tribunales de justicia administrativa resuelvan la situación. Estos tribunales terminarían, por su parte, imponiendo las sanciones correspondientes.
Esto es algo que, por supuesto, ha comenzado a preocupar a las empresas y otro tipo de personas
morales, pues anteriormente no existía la pena de suspender sus actividades en caso de considerarse necesario. Con el nuevo sistema, puede llegarse al extremo de disolverse la persona moral.
Por ello es que se trata, como bien mencionó la doctora, de toda una “revolución”.
Se busca cambiar la “cultura de la corrupción” por una cultura de la legalidad. Esto solo ha de lograrse a través de mecanismos como los que mencionamos: estos, aunque toman a todos por sorpresa, nos obliga a cambiar nuestras maneras por unas más rectas.
En conclusión, la integración de la responsabilidad de particulares en casos de abuso de poder con el ámbito administrativo, a través del Sistema Nacional Anticorrupción, representa una importante evolución en la lucha contra la corrupción en México, especialmente a lo que toca al sector administrativo y ya no solo el sancionador.
Este cambio no solo implica sanciones más severas para quienes incurran en conductas indebidas, sino que también busca fomentar una cultura de legalidad y transparencia en la sociedad. Si bien puede resultar disruptivo para empresas y personas morales, es un paso necesario para erradicar la corrupción y fortalecer las instituciones públicas.
Magistrada Titular de la Ponencia
Diecisiete de la Primera Sala Ordinaria en Materia de Responsabilidades
Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Datos académicos:
Doctora con mención honorífica en Derecho por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos.
Maestría y Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM.
Catedrática definitiva por concurso de oposición en la Facultad de Derecho de la UNAM.
Ponente y conferencista nacional e internacional en materias administrativas, anticorrupción y género.
Experiencia Profesional:
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Magistrada Especializada en Responsabilidades Administrativas. Titular de la Ponencia 17 y Expresidenta de la Primera Sala Ordinaria en materia de Responsabilidades y Derecho a la Buena Administración, en los años 2020 y 2023.
Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a la Ponencia Cinco de la Sala Superior del TJACDMX. (15 años de antigüedad).
Liquidadora en Financiera Nacional Azucarera S.N.C (2002 al 2003). Publicaciones:
Autora del Libro: “Anatomía del Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Locales”, editorial CUEJ.
Coautora del Libro: “La Visión de
las Mujeres en la Construcción de la Transformación Social y Política de México”.
Coautora del Libro: “Anticorrupción en la Seguridad Pública”. Integrante o socia de:
Ex Presidenta de la Comisión del Sistema Nacional Anticorrupción de la Asociación de Magistrados de Justicia Administrativa del país.
Miembro de la International Association of Women Judges (IAWJ) y de la Asociación de Magistrados de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos.
Miembro de la Asociación Mexicana de Juzgadoras A.C.
Miembro del Colegio Mexicano de Abogados Administrativistas.
José Luis Brahms Gómez, doctor en derecho electoral y profesor de la Universidad Autónoma de Nayarit, nos recuerda que la jornada electoral de este 2 de junio será la más compleja y competida. Sin duda, la más grande en la historia del país. Por lo tanto, compete a todo ciudadano mantenerse informado acerca de todo lo relacionado a ella.
“Nuestro sistema electoral mexicano permite, de manera democrática, la posibilidad de que los poderes públicos se renueven de manera pacífica, a través de un sistema de reglas en el que todos los contendientes tengan las mismas posibilidades.
“Los tribunales electorales serán quienes decidirán y entregarán las constancias de mayoría y validez a quien nos va a administrar y representar tanto en las cámaras de diputados y senadores como en la presidencia de la república”.
Menciona el doctor que esta elección “va a ser una elección más compleja”; siendo uno de los factores que contribuye a esto que ahora debamos ceñirnos a una representación más amplia, principalmente en favor a los grupos vulnerables o minoritarios como el LGBT, migrantes, mujeres, etc.
Por cierto, aunque es verdad que cada elección es particular, en esta estamos viendo, por vez primera, la posibilidad inminente de tener la primera presidenta en la historia de nuestro país. “Esto añade un elemento distinto a pasadas elecciones”.
Las elecciones son una especie de “volado, pero también de ciencia y tecnología”. Precisamente en nuestros días, esta última juega un papel fundamental en las elecciones, hablamos de una cuestión que permea ya tantos ámbitos de la sociedad: desde las redes sociales hasta el uso de la inteligencia artificial.
Sin embargo, como menciona el doctor José Luis: “tenemos más rapidez en los medios, pero al mismo tiempo menos objetividad para poder decidir qué es cierto y qué es falso, todo a raíz de estos nuevos esquemas”. Por lo tanto, advierte que hay que estar atentos y alerta.
Por lo mismo, los medios de comunicación tienen la responsabilidad difusiva de no transmitir mensajes de desinformación, cuanto más en estos tiempos electorales de tanta incertidumbre aunada al “juego sucio”. Y no nos referimos solamente a los medios electrónicos, sino también a la prensa o a la televisión, entre otros.
Pero hay que recordar que el ciudadano es el “protagonista pleno de la elección”: ellos mismos son los funcionarios, pero, además, los electores.
En efecto, los funcionarios de casilla resultan elementos fundamentales para llevar a cabo la jornada electoral. Habrá capacitadores para ellos, que habrán de prevenirlos y entrenarlos respecto a sus facultades durante el periodo de votación.
Cabe mencionar que, durante ese momento, si eres miembro de casilla, no puedes ser detenido: la ley te brinda cierto margen o fuero a fin de que el proceso se lleve a cabo sin impedimentos.
Además, existe la representación partidista en cada casilla. La función de estas
personas será simplemente la de dar fe de que la elección se hace conforme a las reglas de imparcialidad.
El INE deberá tener registro de estos representantes para que puedan fungir en representación de su partido. Esto, claro está, sin que puedan intervenir dando boletas o haciendo funciones que corresponden a los funcionarios de casilla.
Ahora bien, la capacitación, instalación y ubicación de casillas corren también a cargo de la autoridad nacional electoral. El doctor José Luis hizo énfasis en que los ciudadanos tendrán la comodidad de contar con puntos cercanos a sus domicilios para ejercer su voto. “El poder de emitir su opinión al alcance de su mano”.
Finalmente, el doctor habló acerca de la importancia de ir a votar.
Sabemos que, en otros países, el proceso es mucho más estricto, imponiendo a la ciudadanía la obligación de ejercer el voto. Nuestro caso, lejos de ser así, representa sin embargo una oportunidad única de ocupar nuestro derecho a elegir a nuestros representantes. Y aunque la cosa pinta para que un gran porcentaje de la población tenga la voluntad por hacerlo, el doctor continúa instándonos a no desaprovechar la ocasión.
“Aún hay gente que se rehúsa, pero la opinión de todos importa”.
Doctor en Derecho Electoral y Profesor en la Universidad
Autónoma de Nayarit
Lic. En Derecho por la Universidad
Autónoma de Nayarit. Mtro. en Derecho Público por la Universidad
Autónoma de Nayarit. Mtro. en Procesos e Instituciones Electorales, promovida por el Instituto Federal
Electoral y autorizada por la Secretaría de Educación Pública. Dr. en Derecho Electoral impartido por el “Instituto Prisciliano Sánchez”, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. Diplomado de Alta Especialización sobre el control de la administración pública 2023. Una visión comparada España y México, emitido por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
Escritor de las obras:
“Derecho electoral mexicano; Una visión local: Jalisco”. Obra colectiva, coautor del ensayo “La autoridad administrativa electoral federal: IFE”.
Derecho electoral comparado, obra colectiva, coautor del ensayo “Derecho electoral alemán”.
Ponente en la Universidad de Aguascalientes, México y ANUIES. Sobre acciones afirmativas como medidas de compensación de mujeres indígenas en la participación política. 2023.
Fue designado por el Senado de la República (2016-2021) como Magistrado del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit. Profesor de tiempo completo en la Universidad Autónoma de Nayarit y Coordinador de Vinculación y Extensión de la Unidad Académica de Contaduría y Administración de dicha Universidad.
El Dr. Carlos Iván Arenas Ángeles, magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, repasando un legado de experiencias, encuentra que existe una serie de aspectos que requieren modificación para que la población mexicana recupere la credibilidad y la confianza en el sistema de impartición de justicia.
Siempre ha insistido en la necesidad de poner atención a los problemas estructurales y al funcionamiento de las diversas instituciones. Ahí reside el mayor problema: la impunidad que existe en el país. Esto nos lleva a que, sin justicia, nunca ha de lograrse la paz social que le hace tanta falta a México.
País que requiere de construir, para ello, mejores capacidades institucionales.
“Hemos destacado que tanto el gobierno federal como las autoridades locales deben invertir en mejorar la capacidad y el funcionamiento de las instituciones, en especial las respectivas a la impartición de justicia y la procuración de justicia”.
Indispensable incorporar también –dice – la visión de las universidades y las organizaciones sociales a la discusión de este tipo de temas, a fin de mejorar el desempeño de las políticas públicas en esta materia.
“México nunca ha tenido política pública de justicia, que permita ser más eficiente y cercano a la gente: falta un rostro humano de la justicia”. Como se mencionó, la razón es una deficiente estructura en el marco constitucional que ha dejado la puerta abierta por muchos años.
Algunos datos para darnos cuenta del nivel de impunidad que existe en el país, lo cual probará el punto del doctor.
Según la Universidad de las Américas de Puebla, el índice global de impunidad demuestra que México es uno de los peores evaluados en materia de justicia.
Por otra parte, otro organismo no gubernamental, alertó sobre el inminente colapso de las fiscalías ante la escacés de jueces y de peritos.
“De poco serviría el combate a la corrupción, la persecución de criminales, cuando tenemos alrededor de 90 y 100 asesinatos al día. Lo peor es que la mayoría de los casos no se resuelve. A México le urge una revisión a la estructura y el funcionamiento del sistema de prevención del delito”.
La impunidad en México es del 94.8% según México Evalúa. No hay credibilidad, no hay confianza en las instituciones con justa razón. Lo cual provoca que lleguen aún cada vez menos denuncias. Conforme aumentan los delitos, se reducen las carpetas de investigación. La gente no cree en la seguridad pública.
A nivel nacional, existen solamente 11 fiscales, 9 peritos, 14 policías ministeriales por cada 100 mil habitantes, según México Evalúa en su informe de hallazgos del 2020 (la recomendación de la Comunidad Europea para hacer que la justicia sea eficiente exige que sean por lo menos 47 jueces).
La prisión preventiva se ha aumentado, lo cual llama la atención,
tomando en cuenta lo susceptible de volverse inconstitucional estas cuestiones.
Así pues, en la práctica, ningún delito se esclarece realmente. Solo se repara el daño al 0.30% de las víctimas de un delito, y de una de cada cuatro detenciones son calificadas como ilegales en el país.
“El problema no es la alternancia en la democracia: el poder judicial es el pilar de la democracia, porque sin justicia no se logrará un avance que dé confianza a este país”.
El presupuesto al poder judicial federal también es lamentable, especialmente con lo que ocurre en los últimos años. Se redujo el presupuesto al PJF en 13mil millones de pesos. Actualmente, el 0.9% del presupuesto federal sobre el producto interno bruto. (EN 2017, el 1.4%).
En conclusión, el doctor señala que la impunidad nos lleva a la corrupción. Se requiere hacer una reforma a nivel federal y local. “A México le urge recuperar la credibilidad en sus instituciones”.
Ahora bien, la propuesta que el doctor propone tiene que ver con reformar la fracción 3ra del artículo 116 constitucional, a fin de homologar los periodos de los magistrados (15 años, razonablemente, cuestión abierta al debate); además, establecer una verdadera carrera judicial a través de trayectorias escolarizadas que te preparen para ser magistrado, a fin de que cada cargo no se lo debamos a un actor político, sino a la constitución.
Finalmente, garantizar también el retiro: para generar independencia de los poderes judiciales.
Por supuesto, sabemos que cuestiones como esta requieren una revisión mucho más pormenorizada. Sin embargo, reconocemos que los índices que presentó el doctor Carlos resultan preocupantes y que, por lo tanto, algo debe ser hecho cuanto antes, a fin de que la población mexicana recupere la confianza en sus autoridades.
Dr. Carlos IvánMagistrado en Retiro del Tribunal
Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Morelos
Lic. en derecho, Mtro. en Derecho
Constitucional y Doctor Honoris
Causa por la Facultad Interamericana de Litigación; con 30 años como servidor público. Es especialista en derecho constitucional y amparo. En el Poder Ejecutivo fue: Actuario, Auxiliar y Presidente de Juntas
Especiales, de Conciliación y Arbitraje; Jefe de asuntos laborales del Gobierno del Estado; Ministerio Público, Subdirector de Asutos
Legislativos en la Suprocuraduria de Asuntos Jurídicos de la extinta Procuraduria General de Justicia y Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. En el Poder Legislativo fue: Director de apoyo parlamentario del Congreso del Estado. En el Poder Judicial fue:
Magistrado y Magistrado Presidente del entonces Tribunal Contencioso administrativo y culminó su carrera profesional como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y Director de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos. Ha sido por más de 25 años catedrático, conferencista, asesor de tesis, coordinador de diplomados, catedrático de posgrados en diversas instituciones de nivel superior incluida la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, así como escritor y columnista.
2024 es un año particularmente importante, a nivel mundial, en cuanto a materia electoral. Además de Estados Unidos, ciertos países europeos y aún algunos sudamericanos, también México se prepara para un proceso de mucha complejidad. Así lo señala el maestro Raúl Espinoza Gutiérrez, asesor y consultor en materia electoral, quien además nos indicó los aspectos más importantes respecto a las candidaturas en nuestro país.
Ante este escenario tan relevante que se avecina, el maestro rescata la esperanza de que el año electoral traiga consigo “muchos aprendizajes, no solo en cuanto
a política, sino también sobre los criterios internacionales para emitir resoluciones”. Por ello, expresa que no erramos al considerar a este un “año parteaguas”.
Actualmente, en plena campaña, muchas cosas se han definido ya. Sin embargo, aún podemos hablar acerca de la impugnación. El maestro Raúl revela que “ha sido un proceso con muchas impugnaciones de registro: quizá de los que más ha tenido en la historia”.
Existen dos momentos en los que podemos impugnar el registro de algún candidato: primero, cuando lleva a cabo
la procedencia por la autoridad electoral y, segundo, cuando se lleva a cabo la declaración de validez, la constancia de mayoría y la asignación por parte de la misma autoridad.
Ahora bien, sabemos que todos los contendientes deben cumplir con ciertos requisitos para que les sea lícito contender. En esta sazón, tenemos dos tipos de requisitos: los positivos (edad, procedencia, etc.) que el candidato debe cumplir y, además, los negativos, de los cuales debe abstenerse de ostentar quien aspira a la candidatura.
Acaso nos sirva para ilustrarlo el caso de Santiago Nieto. Particularmente, vemos en él las consecuencias que traería el incumplir con un requisito positivo como lo es la residencia efectiva.
Esta cuestión resultó tan polémica que, a decir verdad, tuvieron que efectuar una serie de acciones legales para darle la posibilidad de contender.
Como resultado de dichas acciones, ahora no solo los nacidos en una entidad federativa pueden ser considerados oriundos de ella, sino también quienes demuestren una vinculación de tipo identitario. De esta forma, se amplía el espectro relativo a la demostración de procedencia.
En palabras del maestro: “argumento muy “pro persona”, muy “pro derechos humanos”. Ser originario va más allá de una declaración, sino que se trata de un “derecho de identidad” (soportado, claro, en un acta de nacimiento)”.
Cabe mencionar que, aquí, el doctor se pronunció en contra del “falso garantismo”, donde todo se pretende resolver a través de
derechos humanos, y ya nada a través de normas procesales. Por lo tanto, advierte que tampoco se trata de caer en ese extremo: la cuestión de la procedencia debe resolverse, todavía, tomando en cuenta los hechos.
Otro caso que se tocó fue el de Cuauhtémoc Blanco, quien se veía impedido de postularse como diputado en tanto que continuara siendo gobernador.
Esto, a razón de que la Sala estipula que “para ser diputado, no se debe estar en servicio activo del ejército o tener mano en la policía, a menos que se separe de sus cargos por un mínimo de 90 días”.
Con todo, Cuauhtémoc continuó en el cargo. Se dictó que, para él, bastaba un periodo de 12 días para efectuar la separación, y de esta manera logró su cometido.
Ahora bien, la figura del prófugo de la justicia representa, en el contexto electoral, un recurso bastante utilizado para impugnar candidaturas.
Pero, para ser prófugo de la justicia, debe existir una orden de aprensión vigente, sin que se haya cumplido con la prescripción penal. Se puede utilizar políticamente para evitar que alguien de la competencia llegue al poder. Tema por lo mismo delicado.
Precisamente por estas razones, el candidato Cabeza de Vaca se volvió inelegible.
Con Ricardo Anaya, que sufrió una situación muy parecida, fue todo lo contrario: no se comprobó que hubiera pruebas contundentes meritorias para sacarlo de la competencia. Por lo tanto, se declaró que era procedente su candidatura
al senado de la república.
En fin, el maestro Raúl comenta que, pese a lo avanzado que se encuentra el proceso electoral, la impugnación por candidaturas es todavía viable. Debe ocuparse este recurso cuando
verdaderamente lo amerite el historial del candidato, a fin de establecer justicia. Lamentablemente, no se ha hecho así, pues que con frecuencia la impugnación se utiliza estratégicamente por la competencia para que un particular no llegue al poder.
Maestro y licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México e investigador por la Universidad de Castilla-La Mancha, España. Ha colaborado como secretario privado y secretario auxiliar en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además, cuenta con una iniciativa de ley en la Cámara de Diputados. En el ámbito académico, ha participado en congresos internacionales y conferencias; también ha publicado artículos académicos, así como de divulgación en España y en México, en la revista Nexos, en el blog del CIDE y en la Revista Jurídica del Colegio Mexicano de Abogados, del cual es miembro.
Actualmente, Miembro de la asociación civil Iniciativa Emprende Mx, asesor y consultor en materia electoral y en litigio estratégico y doctorante en La División de estudios de posgrado de la UNAM.
Ciertamente, la materia familiar es representa una “infinitud de posibilidades”: entra en cualquier tipo de conflictos que podamos imaginar suscitándose dentro del la familia. Por ello, y porque estos conflictos suelen ser complicados para la salud mental de las personas, conviene preguntarnos cómo plantearlos para una persona en conflicto.
Esta es la opinión de la licenciada María Guadalupe Guzmán López, especialista en derecho civil y familiar, quien menciona:
“Es importante plantear el asunto desde cero: muchas veces nos preguntamos, en miras a la implementación del nuevo Código Nacional, qué cambios va a haber, cómo van a ser las audiencias orales, etc. Pero a veces nos falla desde el inicio: hay cuestiones importantes que tomar en cuenta cuando brindamos asesorías a nuestros clientes”.
Así pues, ¿qué procedimientos, métodos y herramientas nos permiten establecer una buena teoría del caso? Pregunta que ha de llevarnos a desempeñar un buen papel dentro de un juicio oral familiar, obtener las prestaciones que demandamos, etc. Y es que todo empieza desde cómo nosotros sentamos las bases de nuestros presupuestos fácticos, derecho, acción.
Por ello, si nos falla incluso la entrevista con el
cliente, en la que debemos identificar los aspectos más relevantes del problema, entonces la solución que lleguemos a dar no podrá ser completa.
En una palabra, este tipo de casos exigen un análisis pormenorizado en torno a sus ejes a partir del primer momento, a fin de llevarlos a una solución suficiente.
Tengamos en cuenta que lidiamos aquí, muchas veces, con la violación a algunos derechos humanos fundamentales. Mismos que, de ser violentados, representan una gran dificultad para su pleno resarcimiento.
Esa es la razón por la que la licenciada hace énfasis en la cuestión del trato con el cliente. Hay que entender que no ya solo basta con atender el testimonio de manera superficial, como si se tratara de un mero texto. Por el contrario: se trata de generar una verdadera y sustancial cercanía con el cliente, a fin de que se sientan en confianza con nosotros.
En efecto, este acercamiento humanista para con las víctimas de violencia familiar, a su vez, nos permitirá brindarles la confianza necesaria para que contribuyan con su testimonio a la sucesión final de su caso.
“La confianza es un punto clave, pero ¿qué necesitas tú para ser un abogado confiable?”, nos
invita a preguntarnos la licenciada María.
Ella misma adelanta una respuesta.
Entre una de estas herramientas, la licenciada nombra a la proyección propia. Esto es, ¿cómo me presento yo ante mi cliente? ¿Lo hago en calidad de abogado o, mejor, en calidad de persona?
“Recordemos que, cuando alguien de alguna manera te identifica como su igual, se muestra mucho más pronto a confiar en ti”.
Asimismo, rescata el punto de que “ningún caso en materia familiar es igual, dado que cada familia tiene circunstancias distintas”. De esta manera, cada caso consta de hechos muy particulares, que lo vuelven único.
Por supuesto, existen ciertos lineamientos que nos permiten comprender la naturaleza de los conflictos familiares. Pero ello no significa que solo a través de la teoría podamos desmenuzar o agotar la complejidad de estos. Antes bien, nuevamente salta a la vista la necesidad de inmiscuirnos en mente y alma al verdadero sentir de las personas involucradas en problemas de esta ralea.
Por lo demás, en cuanto a lo que concierne al juicio como tal, la licenciada María advierte que el abogado debe tomar en cuanta cuales son los hechos más importantes. Una vez identificados, ceñirse a ellos para exponerlos, sin seleccionar los que se antojen fútiles.
En otras palabras, el abogado ha de utilizar los más certeros. “Calidad antes que cantidad”, como suele decirse, de tal modo que “todas las partes se unan con las otras, todas las partes tengan una apropiada hilación”.
De esta manera la licenciada María Guadalupe nos presenta su ABC del litigio en materia familiar, remontándonos al principio más básicos de todo conflicto social: la parte humana. Atenderla nos permitirá no solo sensibilizarnos ante los litigios que se nos presenten, sino que además nos proporcionará herramientas útiles para abordarlos.
Entre estas herramientas, encontramos la confianza que podemos llegar a generar con nuestro cliente. Misma que, utilizada éticamente, puede resultar en mayor precisión para ofrecer testimonio.
Licenciada en Derecho, egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM.
Especialista en Derecho Civil y Familiar. Perito en Grafoscopía y Documentoscopía. Se ha desempeñado en el Sector Público como abogada investigadora en diversas. Contralorías Internas de la Ciudad de México.
Abogada postulante de tiempo completo en materia civil y familiar, ponente, conductora y Conferencista.
Por: Dr. Rubén Dario Ubaldo Merchant
El World Compliance Association (WCA), es una Asociación Internacional sin ánimo de lucro, formada por profesionales y organizaciones interesadas en el mundo del “compliance”. La asociación tiene, entre sus objetivos. La promoción, reconocimiento y evaluación de las actividades de cumplimiento en las organizaciones, así como el desarrollo de herramientas y procesos, para una correcta protección frente a determinados delitos e infracciones, cometidas por sus empleados, colaboradores o cualquier otra persona relacionada con ella.
Aunado a ello, dentro del compliance se
encuentra la figura del oficial de complimiento, cuyas funciones son el deber de informar sobre los posibles riesgos e incumplimientos, que afectan a la organización, pero no se limita a ello. Se trata de una función que, para poder cumplir de manera eficaz y adecuada, requiere ejecutar una serie de tareas de seguimiento, control, implementación, capacitación y notificación a los órganos de gobierno de la empresa.
Por ejemplo, la otrora ISO 19600 y ahora 37301 (Sistema de Gestión de cumplimiento), en donde se establece que el compliance officer al aplicar un plan de acción compliance, deberá realizar lo siguiente:
A. Identificar las obligaciones a que están sujetas las empresas, desde el punto de vista legal o de códigos éticos.
B. Comprender los procesos y procedimientos de la empresa, de manera que, pueda integrar el desarrollo de estos, con las obligaciones en materia de cumplimiento normativo.
C. Será el responsable frente a los empleados de proveer o coordinar los entrenamientos en materia de cumplimiento normativo, así como la figura que dará soporte en caso de dudas, sobre cómo proceder, o si cierta conducta, constituye o no una infracción al compliance de la empresa.
D. Responderá por la adecuada comunicación del programa de compliance a los empleados, debiendo divulgar información en materia de cumplimiento a las empresas, además hacer entrega de las políticas y código de conducta.
E. Contribuir en la descripción de las obligaciones de compliance, que sean inherentes en cada área o cargo de la empresa, como parámetro en la evaluación de desempeño del personal.
F. Informar sobre cualquier incumplimiento, para ello debe implementar las medidas y controles, que le permitan conocer oportunamente los riesgos e incidencias; verbigracia, sistema de denuncias, reuniones periódicas, informes constantes, controles de procesos e indicadores de desempeño.
G. Identificar y atender los riesgos derivados de sus relaciones con clientes, proveedores, distribuidores y comerciantes externos, así como cualquier colaborador que pudiese ser considerado representante de la empresa.
H. Monitorear el funcionamiento del sistema de prevención de riesgos de compliance, adoptando medidas preventivas y correctivas, que garanticen su eficacia.
I. Proveer asesoría a la organización en materia de compliance, bien sea directamente o a través de externos.
Como se puede apreciar, se trata de un conjunto de responsabilidades importantes, no sólo para el cargo, sino que pueden incidir sobre la actividad de la empresa, negocio, pyme y organización con o sin fin de lucro, y es por lo que, se debe garantizar que quien funja como experto en cumplimiento, sea una persona que demuestre valores como integridad, compromiso, autonomía, liderazgo, comunicación efectiva, la habilidad para insistir y convencer, sobre la aceptación de sus recomendaciones y un conocimiento profundo en temas de cumplimiento normativo.
Cabe destacar, que el incumplimiento de estas funciones puede acarrear, no sólo las sanciones que establezcan las leyes de aplicación para la empresa, sino también responsabilidades personales para el compliance officer, que no haya ejercido su deber de vigilancia, ejemplo de ello, es la responsabilidad penal, debido a que son diversos supuestos, que puede cometer dolosa o culposamente, entre los que se encuentran la revelación de secretos, responsabilidad profesional, fraude, uso de documentos falso, delitos de falsedad; por
referir algunos.
Referente a la responsabilidad civil, la legislación de la materia y la doctrina señalan, que las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima o afectados para la reparación a que están obligadas. Más aún, si el compliance officer, depende de un corporativo, lo que implicaría compeler solidariamente al establecimiento en caso de alguna afectación.
Existiría una responsabilidad administrativa, cuando el profesional de cumplimiento comete alguna ilicitud ante la autoridad o colegio que lo haya propuesto y patrocinado. Inclusive, si forma parte del servicio público e implementa un compliance gubernamental, ocasionando un perjuicio al ente público federal, estatal o municipal.
Si el oficial de cumplimiento, ha sido designado dentro de la organización o en el sector público, e infringe alguna norma de trabajo o de motivo a una rescisión, puede ser sujeto de responsabilidad laboral. En todos los casos descritos, debe respetarse al oficial de cumplimiento su derecho de réplica, de no autoincriminación, defensa adecuada, aportar pruebas y al recurso judicial efectivo.
Un experto en cumplimiento, tiene la oportunidad de certificarse como compliance officer; auditor compliance; experto en prevención del fraude; experto en prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo; así como experto en protección de datos, ya sea a través del World Compliance Association; o en su caso, por medio de las Unidades de Inteligencia Financiera, Órganos Fiscalizadores y Auditores, universidades, colegios o institutos, resaltando que, ya existen algunas academias que ofrecen la Maestría en compliance
Además, se cuenta con la posibilidad de que el oficial de cumplimiento, aplique un “programa de integridad” y cuyo contenido puede ser en el ámbito corporativo, administrativo, fiscal, penal, civil, laboral y seguridad social; e incluso, debe ajustarse como un traje a la medida conforme al giro de la organización, pudiendo ser en aquellas dedicadas al aspecto sanitario, bancos, guarderías, seguridad privada, hoteles, moteles, restaurantes, turismo, agencias de compra y venta de vehículos e inmuebles; etc.
Como cualidades que distinguen a un “oficial de cumplimiento”, son el trabajo en equipo, excelente comunicación, negociación, seguridad, resolución, sentido de responsabilidad, toma de decisiones, asertividad, innovación, intuición, imagen, imparcialidad, organización, planificación, persuasión, pasión, inteligencia emocional, lealtad, carácter, autocontrol, principios, ética y valores. Todo lo anterior, implica ejercer un liderazgo integral.
Adicionalmente, contar conocimiento y experiencia en cumplimiento ético, normativo y transparencia; prevención y gestión de riesgos económicos, financieros y reputacionales; advertir los tipos de responsabilidad legal y manejo de crisis, el desarrollo organizacional y corporativo, la elaboración de planes estratégicos, incluyendo, la estructura y operatividad de la alta dirección.
A mayor corolario, son diversos los profesionistas, que tienen la posibilidad de acreditarse como oficiales de cumplimiento; entre los que se encuentran los contadores, auditores, abogados, administradores, economistas y expertos en el área corporativa, empero, al existir el compliance gubernamental, es viable que otras profesiones en administración pública,
puedan adoptar un modelo de cumplimiento para el sector público.
Recomendaciones para el oficial de cumplimiento (iniciados, avanzados o expertos).
Conocer y actualizarse con cursos, talleres o diplomados en compliance
Certificarse ante un colegio, instituto, ente público o en el World Compliance Association.
Estudiar un posgrado en compliance (maestría o doctorado).
Contar con un seguro de responsabilidad profesional al ejercer como experto en compliance.
Profesionalizarse y especializarse en alguna rama del compliance.
Acudir a congresos nacionales e internacionales, relacionados con el mundo compliance.
Afiliarse a grupos digitales o redes sociales vinculados con el compliance.
Aplicar y vivir el compliance, tanto del sector privado y público.
Publicar artículos científicos y de opinión de compliance en distintas revistas.
Publicar libros asociados al compliance integral.
Laborar y/o fundar un corporativo compliance.
Generar propuestas de reforma legislativa nacional y mejora en aspectos de compliance en la Organización Internacional de Normalización (ISO).
Experto en Compliance Integral Público y Privado
Licenciatura en Derecho.
Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial. Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Conferencista Internacional.
Diputados y senadores de Morena hicieron fila para despedirse del presidente López Obrador; cargaron con pejeluches, playeras, libros o su fotografía enmarcada para que se las autografiara.
Diputados y senadores de Morena hicieron fila para visitar y despedirse del presidente Andrés Manuel López Obrador con libros para que los firme, pejeluches, playeras o su fotografía enmarcada para mostrarle su admiración.
Por la calle Correo Mayor, decenas de legisladores tomaron su lugar para ingresar a la sede presidencial y recibir el agradecimiento del presidente, según adelantó él mismo esta mañana.
“Han ayudado mucho en la transformación de México. Es un agradecimiento porque han acompañado en el proceso de transformación. El motor del cambio es el pueblo, que no lo olvidemos, ni somos los dirigentes, es el pueblo el que transforma. Es el protagonista principal de esta historia”, dijo durante la conferencia en Palacio Nacional.
Entre los puntos que más agradeció en la reunión fue la aprobación para que los programas sociales tengan rango constitucional.
El mensaje público es que les reiteró que, al dejar la banda presidencial, se va a jubilar y no participará en actos públicos ni en pláticas relacionadas con la política.
Antes, les pidió que sigan “cuidando” a los partidos que representa y aliados, que no regrese la mayoría de los que llama neoliberales, además de que hagan lo posible para que continúe la que ellos nombran la “cuarta transformación”.
También los invitó a acudir a su último informe, el 1 de septiembre, en el Zócalo de la Ciudad de México.
El jefe del Ejecutivo Federal publicó en sus redes sociales: “Me reuní con legisladores que terminan su periodo y actuaron con lealtad al pueblo de México: siempre lucharon contra la corrupción y a favor de la justicia”, con dos imágenes donde se observa un Salón Tesorería
lleno.
Con un pin del presidente López Obrador, regalo del coordinador de los diputados morenistas, Ignacio Mier, y otro en apoyo a Claudia Sheinbaum, candidata de Morena a la Presidencia, fue como “pasaron lista” para su ingreso a Palacio Nacional, aunque sin permiso de que llegaran hasta la puerta con sus autos para dejarlos ahí, por lo que arribaron en un autobús.
Al salir, con tranquilidad, legisladores como César Cravioto no mostraron urgencia al decir que no se aprobaron las últimas iniciativas de reformas constitucionales que envió el presidente López Obrador porque no confiaron en el convencimiento a la oposición para lograr las dos terceras partes, pero que de todas formas se presentaron a unas semanas de la elección presidencial.
“Ya le tocara a la siguiente legislatura, pero muy contento, muy satisfecho con el trabajo de las diputadas, diputados y senadores”, dijo el senador al salir.
Otra de los aspectos que se celebró fue “la disminución de la pobreza” y los trabajadores que se van a jubilar con el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Pasando la elección presidencial, afirmaron, se verá si existen las condiciones para un periodo extraordinario de sesiones por temas pendientes, por ejemplo, la reducción de horas en la jornada laboral.
Para la mayoría fue la tercera ocasión que se reunieron con el mandatario federal, pero después de esta, según se menciona de forma pública, no habrá más.
Al final no tuvieron oportunidad de despedirse uno a uno, tomarse fotos individuales y menos una firma de libros, pero salieron agradecidos y expresando su convencimiento de la lealtad que le tienen a su líder.
https://www.proceso.com.mx/ nacional/2024/4/30/amlo-reune-legisladoresde-morena-para-agradecerles-la-aprobacion-dereformas-328155.html
Las acciones se realizarán en escuelas, transporte y espacios públicos.
Autoridades del Estado de México pusieron en marcha los “Operativos Violeta” para prevenir y atender la violencia de género y acoso sexual en espacios públicos, transporte público y escuelas, así lo dio a conocer la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
Durante los trabajos de la Mesa de Coordinación para la Construcción de La Paz, la mandataria informó que la estrategia se implementa en los municipios que cuentan con la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las mujeres (DAVGM), entre ellos; Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Ixtapaluca, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco.
Con ello, se da cumplimiento a las acciones establecidas en el mecanismo declarado en la entidad en julio de 2015, el cual considera patrullajes preventivos e incremento de vigilancia en el transporte público, paraderos y espacios públicos.
Hay que destacar, que el “Operativo Violeta” comenzó en Toluca, en donde Secretaría de Seguridad estatal (SSEM) desplegó a sus elementos en 15 colonias prioritarias, en donde recorrieron
escuelas primarias, secundarias, preparatorias y universidades, así como en espacios públicos.
“Con estas acciones el gobierno del Estado de México refrenda el compromiso de trabajar en coordinación con los tres órdenes de gobierno para garantizar el bienestar de la ciudadanía y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, se informó, en un comunicado.
Patrullajes preventivos
La estrategia contempla patrullajes, presencia policiaca en paraderos y unidades del transporte público.
Además, busca generar proximidad con la ciudadanía para dar a conocer los números telefónicos de emergencia, así como verificar si en el momento tienen conocimiento o son víctimas de violencia de género.
En el caso de detectar algún tipo de violencia o acoso en el transporte público, se cuenta con una Unidad Móvil de la Fiscalía para poder realizar una pre-denuncia de manera inmediata.
En los operativos participan la Secretaría de Seguridad estatal (SSEM), la Fiscalía General de Justicia mexiquense (FGJEM) y los ayuntamientos.
https://www.milenio.com/politica/enedomex-realizan-patrullajes-para-prevenirviolencia-de-genero