CONTENIDO
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Carta Editorial
Violencia política contra la Mujer en Razón de Género
Mtra. Blanca Hernández Rojas, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
El Impacto Económico de la Refinería Olmeca en Dos Bocas
Mtro. Diego Rodrigo Esponda Betancourt, Especialista en Derecho Empresarial, Experto en el Sector Energético, Inmobiliario y Ambiental
Clase Introductoria "La Figura del Abogado Colaborativo conforme la Ley de MASC de México"
Mtro. Ernesto Samuel Rea Cano, Medidador Certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, y Mtra. María Yolanda de Simone, Formadora y Capacitadora de Mediadores en la Provincia de Buenos Aires
Clase Introductoria "Responsabilidad médica y casos prácticos"
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y Secretaría de Salud durante 20 años
19 Potencial Invalidatorio en el Proceso Legislativo
Lic. Jorge Armando Nazar Arteaga, Abogado, Consultor y Catedrático
22 Acreditación de Concubinato y Dependencia Económica
25
Lic. Candelaria Gallardo Romero, Abogada Postulante en el Área
Familiar
Derecho probatorio en materia agraria, a la luz del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Dr. Aldo Saúl Muñoz López, Magistrado en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 19, en Tepic, Nayarit
28 Acceso de la Mujer en el Poder
Mtra. Blanca Hernández Rojas, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
31 Independencia Judicial
Mtra. María del Rosario Cervantes García, Secretaria Proyectista adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
34 Adopciones Homoparentales
Mtra. María de Lourdes Hernández Garduño, Jueza de primera instancia adscrita al juzgado de adopciones del Poder Judicial del Estado de México
37 La Violencia Vicaria y Su Impacto En La Relación
Paternofilial
Lic. Jair Samuel Hernández Pérez, Abogado Postulante, Cineasta y Escritor
43 Las Noticias
DIRECTORIO
Director General
René Castelán Olguín
Secretaria General
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Secretario Particular
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Directora de Relaciones Públicas
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Recursos Humanos
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Equipo Jurídico
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Equipo De Apoyo
Lourdes Alejandra Guerrero Reyes
Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
LEX INFORMA, año 4, núm. 63, mayo, 2024. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de mayo de 2024, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2024. Permiso en trámite.
EDITORIAL
Queridos lectores:
Una vez más tenemos el gusto y honor de dirigirnos a ustedes, que permanecen siempre atentos a todas nuestras publicaciones, manteniendo a flote este proyecto. En verdad, de no contar con su apoyo, no solo no hallaríamos motivos para continuar, sino que tampoco nos sería posible hacerlo.
Por lo tanto, quisiéramos dedicar un par de palabras para agradecerles, toda vez que LEX no se limita únicamente a las personas que componemos el equipo editorial. No: LEX es también todos nuestros invitados, amigos y, por supuesto, ustedes los lectores. Ver con otros ojos a la revista sería desequilibrar la balanza, atribuyendo a ciertos elementos mayor peso que a otros, siendo que en realidad todos son imprescindibles.
Sabemos que, gracias a la dedicación y diligencia que hemos puesto en preparar nuestro contenido, nos hemos hecho de un público excelente, el cual sin duda tiene expectativas altas respecto a la calidad de nuestras entrevistas, notas y contenido en general. Pero esta exigencia que se nos impone constituye, como saben todos aquellos que aspiran a cosas magníficas, todo un privilegio que nos empuja, nos alienta y nos motiva a seguir trabajando tan bien como hasta ahora.
Dicho lo cual, queda claro que esta es la fama y el concepto que queremos granjearnos de la crítica: el de ser un medio confiable, coherente, serio. Tarea sencilla no es, puesto que los temas que tocamos distan mucho de serlo. No obstante, creemos que es necesario incentivar la discusión alrededor de ellos, comenzando por dar nuestra humilde – y no definitiva – opinión. Este es nuestro granito de arena que, esperamos, pueda contribuir a hacer de este un mundo mejor.
Así mandamos la presente edición a la opinión pública, quien acaso ha de terminar por colocarle el acento a nuestra propuesta con más justicia que nosotros.
Los invitamos, pues, queridos amigos, a seguir adelante y leernos.
CAPACITACIÓN JURÍDICA
Revista LEX Informa y el Centro Académico de Ciencias Jurídicas y Forenses del Valle de México invitan a los siguientes cursos en línea vía zoom: “El Neuroderecho la nueva tendencia mundial y su aplicación a casos prácticos”
Imparte: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Abogado con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional nacional e internacional.
Temario:
1. Neurociencias
Antecedentes (Caso Phineas Gage y Charles Whitman).
Concepto de neurociencias.
Neurociencias asociativas.
El impacto de los alimentos, sustancias y hormonas en el comportamiento humano.
Ejemplos y casos reales.
2. Neuroderecho
¿Qué es el Neuroderecho?
Aspectos a considerar en la aplicación del Neuroderecho.
El Neuroderecho en Latinoamérica.
Análisis de la Ley Modelo de Neuroderecho para América Latina y el Caribe
Chile, pionero en la protección de la actividad cerebral humana (Reforma constitucional y sentencia).
España, una sentencia que defiende la neurociencia.
Avances del Neuroderecho en México.
Propuestas y recomendaciones.
“Medidas Cautelares”
Imparte:
Mtro. Francisco Serralde Gallegos, Maestro en Derecho Procesal Penal, Abogado Defensor y Asesor Jurídico.
Temario:
1. Necesidad e Idoneidad/Proporcionalidad.
2. Datos y Medios de Prueba.
3. Parámetros de una Revisión.
4. Cese de Prisión por Temporalidad.
5. Prisión Preventiva Oficiosa.
6. Criterios Jurisprudenciales.
Para más información, envíanos un mensaje por Messenger o WhatsApp al número 5623292172
Violencia política contra la Mujer en Razón de Género
Por: Mtra. Blanca Hernández Rojas, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas elección popular, de poder y decisión.
En el devenir histórico las mujeres hemos partido de la desigualdad estructural. Es decir, las mujeres por ser mujeres, hemos enfrentado los roles establecidos entre hombres y mujeres, y ha costado mucho desarraigar ese rol impuesto por un sistema patriarcal. Desde el punto de vista de una sociedad paternalista la mujer debía estar en casa, no en los temas públicos, mucho menos en política, era impensable que las mujeres ostentaran cargos de
La violencia contra las mujeres no es un fenómeno reciente. Nuestro género ha tenido que estar en constante lucha por siglos y décadas recientes, con el fin de encontrar los espacios en los diversos ámbitos de la vida pública y política.
La violencia contra la mujer es una constante, siempre está presente cuando las mujeres pretenden incursionar en la vida pública o política. Siempre se ha desalentado y menoscabado los derechos de la
mujer.
Y en este camino de lucha constante en pro de los derechos de las mujeres, existen avances extraordinarios en materia de reformas en nuestra legislación mexicana contra la VPCMRG, las cuales tienen como fin principal, garantizar que, la participación de todas las mujeres en política estén libres de violencia, es decir, antes, durante y después de los procesos electorales que esten en desarrollo; así como en el desempeño de sus cargos públicos; y en todo tipo de participación o actuación en dicho ámbito.
Existen así también lineamientos, precedentes, citerios, acciones afirmativas, que poco a poco han
colocado a las mujeres en los espacios públicos, políticos, y privados, en los cuales ejercen puestos de elección popular, de dirección, y por supuesto de decisión y poder.
Desde mi perspectiva con todo avance legal extraordinario, ya no deberían existir brechas de desigualdad entre las mujeres y los hombres. Pero la brecha está en el Derecho Positivo declarado y la posibilidad del ejercicio de estos derechos.
Norberto Bobbio dijo en algún momento que “el mejor termómetro para medir el grado de civilización de un pueblo es la situación de sus mujeres”.
Por ello, como integrante de la
judicatura electoral exhorto a las mujeres a que sigan participando en la vida democrática, pública y política de nuestro país, con la garantía de que las mujeres juezas juzgamos con perspectiva de género, con la intención plena de que las estructuras paternalistas que aun hoy prevalecen sea plenamente erradicadas de la vida social y política de nuestra Estado mexicano.
Y que sepan las mujeres, que
esto no es una lucha de carreras entre mujeres y hombres; es y ha sido una lucha de reconocimiento a los derechos fundamentales de toda persona; en tratados internacionales, constituciones, leyes, jurisprudencia y protocolos. Todo lo avanzado, es por una sencilla razón, la violencia en tiempos históricos y actuales sigue predominando, y es y ha sido necesario plasmar en legislación las acciones y medidas necesarias para erradicarla.
Mtra. Blanca Hernández Rojas
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
Lic. en Derecho, Mtra. en Derecho Constitucional; pasante de las Maestrías en Derecho Parlamentario y en Derecho Electoral; Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución. Ha cursado diversos Diplomados en Contabilidad Gubernamental, Derecho Constitucional, Parlamentario, Poder Legislativo y Estado Mexicano, Derechos Humanos, Juicios Orales y Derecho Electoral; diversos seminarios, cursos, y pláticas. En el servicio público se ha desempeñado como servidora pública en áreas de Gobierno; fue titular del Departamento de Comisiones del Congreso del Estado; Secretaria Técnica de la Comisión de Derechos Humanos de la LXII (62) Legislatura; Asesora de Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación, Asuntos Municipales, Educación, Estudios Legislativos, Justicia, Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública, Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, entre otras del Poder Legislativo del Estado en 5 Legislaturas. En el año 2014, participó en los trabajos de
la Comisión Especial Plural para la Reforma Político-Electoral del Estado.
Asesoró la dictaminación de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, también lo que reguló el nuevo Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, atendiendo lo establecido en la Constitución Federal y en la LEGIPE, desde la elección, integración, organización y competencia del mismo. El 13 de noviembre de 2018, el Senado de la República, la designa Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas; el día 15 de noviembre de ese año toma protesta como tal y el 19 del mismo mes y año el Pleno del Órgano Jurisdiccional la designa Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (Nov-2018 –Nov- 2022); fungió como Presidenta del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Tamaulipas (20192020).
En el desempeño de su Magistratura, ha venido participando en realización de Diplomados; Conversatorios de Candidatas Independientes y de Mujeres; Foros Juveniles del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de Justicia Electoral Digital, Nacionales de Desarrollo y Desafíos de los Procesos Electorales 2024; Escuchatorio “Elecciones 2024: lo que las juventudes deben saber sobre la Justicia Electoral”; talleres de Liderazgo Juvenil; Cápsulas y entrevistas, “Pulso Ciudadano” Tema: Denuncias, quejas e impugnaciones electorales, Emisión No.10, Proceso Electoral Ordinario 20232024; Participación con partidos políticos en conferencias; Ponente en conferencias con diversas asociaciones en los temas de Violencia Política; Paridad de Género; El Empoderamiento de la Mujer en la Política; Mujeres en el Poder; Denuncias de la Violencia Política; participación en Seminarios de Sentencias relevantes locales; diversos cursos, seminarios y diplomados en materia electoral; forma parte de las Asociaciones, Internacional de Mujeres Juezas, Mujeres Impartidoras de Justicia y Tribunales Electorales de la República Mexicana; Actualmente Vicepresidenta de la Federación Iberoamericana de Abogados, A.C. en el Estado de Tamaulipas para el periodo (2024-2026).
El Impacto Económico de la Refinería Olmeca
en Dos Bocas
El Mtro. Diego Rodrigo Esponda Betancourt, especialista en derecho empresarial, experto en el sector energético inmobiliario y ambiental, nos compartió su opinión respecto a este tema que ha estado tan en boga durante la presente administración. ¿Es la refinería de Dos Bocas un proyecto del que podemos esperar un provecho significativo para nuestra nación? Adelantando su respuesta: depende.
Entendamos, en primer lugar, cuál es el panorama general de la cuestión:
El Sistema Nacional de Refinación (SNR) se encuentra integrado por todas las extensiones de Pemex, incluyendo aquellas en el extranjero. Sin embargo, y a raíz de la reforma energética, Pemex pasó a ser una Empresa Productiva del Estado, hallándose en igualdad de condiciones frente a la competencia de otras empresas privadas del mismo giro.
Uno de los alegatos que adelantó esta
administración había sido el de “asegurar la seguridad energética”: es decir, comenzar a proveernos a nosotros mismos con nuestras propias gasolinas. Sucede, sin embargo, que, habiéndose establecido una meta de producción, esta no ha podido ser alcanzada hasta la fecha, lo cual significa que la capacidad de Pemex no ha podido verse optimizada todavía.
Hay que tomar en cuenta que las primeras refinerías en México son de los años cincuenta a setenta. En aquel tiempo, el tipo de hidrocarburo que se extraía era muy distinto al que se extrae hoy, teniendo propiedades distintas. Hoy, dice el maestro Diego, “se trata de un petróleo extrapesado que, además, es más contaminante por las cantidades de azufre que puede tener”.
La razón por la que ciertas refinerías no logran la meta de producción es precisamente porque, en su momento, siendo un crudo mucho más ligero el que se extraía, las refinerías fueron diseñadas precisamente para procesar este tipo de
petróleo. Por eso es que se inicia el proceso de importación de gasolina.
Lo que ha pasado es que el Estado, en vez de dar mantenimiento a dichas refinerías, ha comenzado a comprar las gasolinas de Estados Unidos. “Esto atiende a una situación en la cual ha estado muy abandonado este sistema”.
Ahora bien, la construcción de una obra de dicha naturaleza tiene consecuencias para el medio ambiente. Por ello, exige de un documento llamado “manifestación de impacto ambiental”. Este ordenamiento jurídico emana de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se determina el impacto ecológico que va a tener una obra en donde se construya.
Ahora bien, además de los combustibles, cabe mencionar que el tratamiento de petróleo tiene otra salida industrial y comercial: la llamada parte de la “petroquímica”: esto es, aquella que produce, entre otras cosas, medicamentos,
plásticos, fungicidas, herbicidas, películas, etc.
Para el maestro, esta industria petroquímica es la más trascendental del tema, en tanto que tiene que ver con productos que estamos ya acostumbrados a utilizar y que incluso se han vuelto indispensables y de primera necesidad. Basta, dice el maestro, “con mirar alrededor para darnos cuenta de todas las cosas que usamos y que derivan del petróleo”.
Así es que dependemos muchísimo del petróleo, independientemente de los combustibles. En esta tesitura, cabe preguntarnos – y en torno a esta pregunta gira el punto que quiso expresar el maestro Diego – cuál sería el principal negocio de la refinería Dos Bocas.
Para él, el negocio “estaría en la petroquímica, dado que distintas industrias tienen esa demanda”.
Volvemos entonces a la pregunta con
que iniciamos esta nota: ¿Es la refinería de Dos Bocas un “buen” proyecto?
Como habíamos mencionado, depende. Para el maestro Diego, si está enfocado en el sector de petroquímica, al maestro le parece buena opción; si fuera enfocado, en cambio, a la gasolina, tiene sus dudas, dado que “no funciona al cien por ciento en nuestro país”.
Habrá algunos que prefieran inclinarse a apostar por las energías renovables. El maestro Diego tiene una réplica: “Se ha dicho que estamos transitando a las energías renovables, pero tenemos el problema de que son intermitentes, mientras que con el petróleo sí tenemos esa certeza”.
Por todo lo dicho, se ve que el tema es bastante complejo. No puede adelantarse si el tema de la refinería resultaría de provecho para el país o no, sino que todo depende del enfoque que se le dé: decantándose hacia uno de los dos sectores de la industria petrolera: el de combustibles o el de la petroquímica, siendo este último ámbito el que, en opinión de nuestro invitado, se antoja mucho más beneficioso.
Mtro. Diego Rodrigo
Esponda Betancourt
Especialista en Derecho Empresarial, Experto en el Sector Energético, Inmobiliario y Ambiental Lic. en Derecho, especialista en derecho empresarial y Mtro. En Derecho por la UNAM.
Cuenta con más de diez años de experiencia profesional, enfocando su práctica profesional al sector energético, inmobiliario y ambiental, laborando en despachos de reconocimiento nacional e internacional como Clyde &
Actualmente es socio fundador del despacho Esponda Abogados, dedicando su práctica asesorar a empresas del sector energético, así como a emprendedores y PYMES. En el sector de hidrocarburos, ha asesorado a empresas nacionales e internacionales para su participación en licitaciones convocadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en la administración de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, en auditorías en materia de permisos de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos. De igual manera, ha asesorado a empresas nacionales e internacionales con el propósito de establecer estaciones de servicio y a realizar reclamos en contra Pemex.
La Figura del Abogado Colaborativo conforme la Ley de MASC de México
El Mtro. Ernesto Samuel Rea Cano, mediador certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, acompañado de la Mtra. María Yolanda de Simone, formadora y capacitadora de mediadores en la provincia de Buenos Aires, compartieron con nosotros este tema de gran importancia. Como veremos a continuación, se trata de una cuestión que tiene potencial, además de ayudarnos como método alternativo de solución de conflictos, también de “devolvernos esperanza en nuestra profesión”.
El derecho colaborativo nace en Estados Unidos con el abogado Stuart Webb, quien se dedicaba a lidiar con temas familiares, sin terminar por conformarse a la metodología de la época. Había algo respecto a la poca importancia que se les daba a las partes en conflicto, en tanto personas y no meros “sujetos de derecho”, que lo inquietaba.
En efecto, mientras que los acuerdos eran tomados por los abogados, las partes permanecían un tanto al margen. Como resultado, las soluciones con frecuencia
escapaban de los intereses de las víctimas y los victimarios, lo cual generaba más problemas.
En este contexto, Webb diseña esta nueva forma o proceso, invitando a diversos colegas a colaborar. Se trataba de llegar a acuerdos consensuados tomando en cuenta a las partes. En su momento, esto fue muy positivo para quienes se arriesgaban a intentarlo. Tanto, que hoy día se puede uno incluso formar para ser un abogado colaborativo.
Esta tendencia se ha extendido a muchos países. México, por su parte, es el primero que tiene la figura del abogado colaborativo: “una luz de esperanza para toda Latinoamérica”, menciona la maestra María.
Cabe destacar que no es una simple mediación: es negociación del abogado con las diferentes partes, acompañados de un equipo colaborativo.
Nace pues jurídicamente un nuevo método alterno de solución de controversias cuya particularidad es que, quien va a encargarse de promoverlo, ocupa los siguientes dos requisitos: ser abogado y, además, estar certificado en términos de la Ley General
de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
La cosa que llama más la atención es que, al nacer la figura de la persona abogada colaborativa, “no podrá haber personas abogadas colaborativas que no sean abogadas”. De ahí que debamos ir pensando en cuál será el perfil de las o los abogados que quisieran participar de estas negociaciones. Y para certificarse, evidentemente, hay que tener conocimiento en la materia.
“En vez de ir a un litigio, (la colaboración) es un procedimiento extrajudicial que intenta evitar llegar a la instancia judicial”. En él, un abogado especialista en negociación, que conoce otro tipo de proceso para tratar a su cliente, invita a colaboradores a contribuir a esta nueva forma de ejercer. En una palabra, consiste en “comunicarse y tratar de llegar a buenos términos con las partes, lo cual, como resultado, dará un contrato especial que dará testimonio de ética y de buena fe”.
Ahora bien, si los abogados no consiguen llegar a un acuerdo, quedando algo que dirimir en tribunales, estos mismos abogados deberán
alejarse del proceso: la razón es que, dado que conocen tanto del problema, ya no sería ético acompañar a las partes hasta el juzgado. “Es una economía procesal muy grande”, dice la maestra María.
Ella misma admite que, “a veces, uno está muy frustrado y desencantado de la profesión por los años que toma un proceso”. Por ello, la figura del abogado colaborativo entusiasma a la maestra: “nos hace volver a querer la profesión como cuando comenzamos”. No es para menos: esta propuesta tiene la capacidad de “volver a amigar” a los abogados con su profesión.
Por su parte, el maestro Ernesto admite que, para muchas personas, resulta complicado todavía pensar que una problemática puede hallar solución fuera de los juzgados; sin embargo, “recordemos que el abogado se especializa en negociación colaborativa”, por lo que tampoco se trata de una cuestión sin seriedad.
Así nos invitan a considerar este mecanismo alternativo, prometiendo grandes ventajas de él si sabemos sacarle partido.
Mtra. María Yolanda de Simone
Formadora y Capacitadora de Mediadores en la Provincia de Buenos Aires
Abogada y Procuradora. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Mediadora. Especialista en Medios Adecuados de Resolución de Conflictos.
Formadora y Capacitadora de Mediadores en la Provincia de Buenos Aires dependiente de C.I.J.U.SO. y Facultad de Derecho de Lomas de Zamora.
Capacitadora y Creadora de Programas y Cursos de Capacitación para Formación de Formadores, Formación de Mediadores, Capacitación Continua de Mediadores.
Mtro. Ernesto Samuel Rea Cano
Medidador Certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
Abogado y Maestro en Derecho Corporativo y Financiero por la Universidad de Guadalajara.
Doctor en Derecho por Investigación en el Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco.
Mediador Certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Ponente en el IV SEMINARIO INTERNACIONAL LOS MARC Y LA MEDIACIÓN 2023; Organizado por la Fundación Instituto de Mediación (Argentina) y la Comunidad de intercambio sobre MARC y la Mediación “TODO SOBRE MEDIACIÓN”.
Responsabilidad médica y casos prácticos
En verdad, el tema del derecho sanitario es poco explorado por los juristas, a pesar de exhibir importantes avances en los últimos años: “somos muy pocos efectivamente los abogados que nos dedicamos a este tipo de conocimientos”, dice el Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social y secretario de salud durante 20 años.
Cabe, pues, preguntarnos: ¿cómo podemos tener un acercamiento con la responsabilidad médica?
En primer lugar, hay que entender que resulta importante
hacerlo porque “no estamos exentos de que nos llegue un caso de esta naturaleza”. Por ejemplo, cuando nos toque asesorar o representar a una empresa como un hospital.
Ahora bien, cada materia requiere, para su estudio, ser abordada desde un lenguaje apropiado. Así pues, hay una serie de tecnicismos que pueden ayudarnos a ir entendiendo las vicisitudes que suelen suscitarse en el oficio: “casos médicos legales”, “negligencia médica”, “inobservancia”, “impericia” o “imprudencia”, por mencionar algunos de los conceptos con que trabaja esta rama del derecho.
Consciente el doctor de que el
tema podría parecer complicado de primera mano, menciona: “créanme que, con este curso, se vuelve muy digerible”. Precisamente es esa la intención que persigue el doctor: en sus propias palabras, se propone mostrarnos “desmenuzadamente” cómo poder relacionarnos con los casos médicos legales, toda vez que “existe una gran bibliografía al respecto”.
En efecto, el tema es tan amplio que ya tiene sustento teórico y legislativo. Por lo tanto, hay que tomar en cuenta muchas variables. Inclusive, como es de suponer, la cuestión resulta tan abarcadora que muchas veces desemboca en
consideraciones de tipo moral, más que médico o meramente técnico.
“Ojo”, dice el doctor, “estos temas no te los dan en la universidad. Ha sido solo en la práctica donde he podido ahondar en él”.
¿Qué hace, pues, un especialista en derecho sanitario?
Tomemos en cuenta que hablar de responsabilidad médica no implica solo hablar de médicos, sino también de enfermeros, psicólogos, odontólogos… Incluso veterinarios: en fin, todas aquellas instancias que alcanza la materia de salud. De tal manera que, en primer lugar, especializarse en la materia representa adoptar un enfoque
extenso, preocupado por diversas especializaciones médicas.
Más allá de eso, es posible aplicar planes estratégicos enfocados a prevenir riesgos tanto económicos como reputacionales. Máxime cuando estas empresas, como los hospitales, están requeridas de cumplir con ciertos programas de integridad. Por lo tanto, el nicho de mercado ayuda bastante a ejercer esta especialización.
“Es tan bondadoso el tema de los profesionales de la salud que busca un punto de encuentro, primero, entre distintos profesionistas y, también, en la misma comunidad jurídica”, dice el doctor Rubén Darío, alentándonos.
Finalmente, reitera la importancia de esta cuestión que, si bien poco considerada por los juristas en nuestro país, cuenta ya con todo un trasfondo que lo vuelve muy importante. “Hablar de responsabilidad médica es hablar de una responsabilidad civil, penal, administrativa…”.
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Apoderado legal del Instituto
Mexicano del Seguro Social y Secretaría de Salud durante 20 años
Licenciatura en Derecho.
Especialidad en Derecho Penal.
Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial. Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Conferencista Internacional.
Potencial Invalidatorio
en el Proceso Legislativo
El tema que se lee en el título relaciona dos mundos que parecieran separados de manera casi absoluta: la política y el derecho. Pero la realidad es que, a la luz de la teoría del estado, de democracia, etc., están mucho más estrechamente ligadas de lo que algunos creen, como señala el Lic. Jorge Armando Nazar Arteaga, abogado, consultor y catedrático.
No obstante, el potencial invalidatorio en el proceso legislativo no se puede abordar sin antes hacer algunas anotaciones previas, a efectos de claridad.
La raíz de este procedimiento, en el control judicial, tiene que ver con la forma en que nos ha sido transmitida la idea de la división de poderes. Todo abogado recuerda que, como nos dijeron en clase, uno de los pilares de la democracia descansa en la división de poderes.
Sin embargo, poco se ha dicho de la evolución de este concepto, de modo que en pleno siglo XXI seguimos a usanza de tiempos de la ilustración. Es Montesquieu
quien nos transmite la idea de que el estado debiera estar desvinculado en tres vertientes: ejecutivo, legislativo y judicial. Se nos ha dicho que aquí no puede haber vasos comunicantes entre estos tres poderes, pero habría que analizar la cuestión históricamente.
En efecto, actualmente, en nuestro país por lo menos, no hay forma de considerar que cada uno de los poderes existe por sí mismo y para sí mismo: hay una interacción entre ellos que “no hemos querido ver”.
Constitucionalmente, el poder es uno, dividido para su ejercicio óptimo en tres poderes diferenciados. En el mecanismo actual, debe haber una propuesta de parte del presidente que sea, después, evaluada por el senado. No hay una distinción, pues, de poderes, sino solo una distribución de funciones del mismo poder.
Al mismo tiempo, la forma en que el pueblo ejerce su soberanía es a través de representaciones populares. Es decir, tenemos una democracia construida a partir de la representación de las mayorías. Sin embargo, ¿la mayoría según quién y qué
sistema? La realidad es que, como hace notar el licenciado Jorge recordando la “paradoja de Condorcet”: “no necesariamente un volumen de personas superior a la mitad de los que votan constituye una mayoría”.
Estas cuestiones resultan relevantes para el potencial invalidatorio puesto que, además de ser un mecanismo para la revisión de los procesos legislativos, también sirve para abordar fenómenos electorales, constitucionales, jurídicos, etc.
“Hay necesidad de ser verdaderamente cuidadosos en que los procesos tiendan de hecho a representar a la mayoría; a cuidar a la mayoría permitiendo la inclusión de las minorías”, dice el licenciado Jorge.
A partir de todo lo anterior, división de poderes y democracia representativa,
llegamos al caso en que el trámite legislativo, cuya atribución fundamental es la de emitir reglas, pareciera tener como función más importante la deliberación de los procesos que conllevan a esa toma de decisiones.
Ahora bien, se tiene por cierto que todo aquello que proviene del ámbito legislativo está permeado de una presunción de constitucionalidad, por el solo hecho de provenir de un ente facultado para emitir ese acto. Surge aquí una interrogante: ¿para qué queremos entonces, pregunta el licenciado, mecanismos de control constitucional, si todo lo que proviene del poder legislativo goza de plena “validez”?
A esto responde que la presunción de constitucionalidad no es suficiente para considerar que los actos provenientes del
poder legislativo tengan, en efecto, una validez por sí misma y por razón de provenir de un órgano facultado.
Pues bien, los mecanismos de control constitucional se encargan de resolver estas controversias. Deben además proteger los mecanismos de democracia deliberativa previstos en la constitución, que se desprenden de la democracia representativa.
Así, el potencial invalidatorio en el proceso legislativo tiene como característica principal que no se trata de evidenciar la invalidez de una norma por su contenido, sino por las violaciones que comete al proceso legislativo en sí. El problema es de irregularidades procedimentales.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad, determina la invalidez de un decreto por esta razón, se centra meramente en el proceso que se siguió, el cual debe estar lleno de vicios.
Lic. Jorge Armando
Nazar Arteaga
Abogado, Consultor y Catedrático
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; candidato a Maestro en Derecho Procesal
Penal Acusatorio y Juicios Orales por el Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y cursando el Máster en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).
Abogado, consultor y catedrático hidalguense. Asesor externo municipal y, parlamentario local y federal.
Articulista por invitación de diversas publicaciones estatales (Hidalgo) y una de circulación nacional en materia
municipal, “MUNICIPIOS DE MÉXICO”.
Agente capacitador externo en temas municipales y parlamentarios, autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Proveedor de Servicios Profesionales autorizado por el gobierno del Estado de Hidalgo en las especialidades Asesoría Legal y Capacitación Legal.
Se destaca por la defensa y asesoramiento exitoso de ayuntamientos, empresas, servidores públicos y particulares así como, la reglamentación municipal.
Es integrante de la Barra Mexicana de Abogados, de la Barra Interamericana de Abogados y del Colegio Nacional de Abogados Municipalistas.
Acreditación de Concubinato y Dependencia Económica
La Lic. Candelaria Gallardo Romero, abogada postulante en el área familiar, habló con nosotros acerca de este tópico que, curiosamente, cada vez atañe a un mayor número de personas. El hecho exige, pues, atención de la sociedad en general pero también de la comunidad jurídica, la cual seguramente ha de verse requerida para tratar la cuestión.
¿Qué es el concubinato?
“La legislación menciona que se trata de la unión de dos personas que estén libres de matrimonio, cohabitando ininterrumpidamente en un mismo domicilio durante al menos dos años o que tengan hijos”, es la definición que brinda la licenciada Candelaria.
Agrega que, anteriormente, las
personas que vivían en conjunto no tenían, legalmente, nada parecido a derechos u obligaciones; ahora, sin embargo, los han adquirido, por lo que deberán comenzar a preocuparse por cuestiones como lo son: el alimento, los derechos sucesorios en cuanto a sucesión legítima, la adopción, los derechos de la seguridad social (indemnizaciones, servicios médicos, pensiones por viudez), etc.
En efecto, si fallece una persona en una pareja que se encontraba viviendo en concubinato, el Seguro Social solicita que se acredite dicho concubinato para poder proporcionar la pensión por viudez.
A fin de conseguirlo, primero se tiene que hacer una jurisdicción
voluntaria: esto es, un acto legal que realiza cualquiera de las partes. Si bien no existe aquí controversia, es necesario comprobar el concubinato.
Ahora bien, por supuesto que la manera de ofrecer las pruebas tiene cierta complejidad, pero la licenciada nos proporciona los documentos “base de acción” para este objetivo:
El acta de los hijos, si existiera en su momento.
El acta de definición.
CURP.
Los INEs.
Comprobantes de domicilio.
Fotografías de prueba.
Testigos, incluso si se trata de familiares directos. Cabe adelantar que la Ley del Seguro Social marca un tiempo determinado para poder acreditar este concubinato, que es de cinco años como máximo a partir de la defunción de la pareja.
El juicio se inicia ante un juez de lo familiar, dependiendo la jurisdicción. Ulteriormente, se realiza el desahogo de pruebas que, hoy en día, se maneja de manera oral. Finalmente, pasada esta etapa inicial, una vez que el juez dé el visto bueno, quedará entonces una sentencia firme que la persona habrá que llevar a las instituciones correspondientes para solicitar el derecho de pensión. Hecho este trámite, se hacen las aportaciones.
Lic. Candelaria Gallardo Romero
Abogada Postulante en el Área Familiar
Experiencia profesional:
Lic. en derecho. Especialista en derecho penal. Mtra. en pedagogía.
Conferencia magistral “ hacia la consolidación del debido proceso acusatorio “
Diplomada en “ juicio de amparo” por la suprema corte de justicia de la nación.
Experiencia laboral:
Defensoría de oficio en el reclusorio oriente.
Abogado postulante en el área familiar.
Catedrática en diversas universidades, impartiendo distintas materias del derecho.
Derecho probatorio en materia agraria
a la luz del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
En opinión del Dr. Aldo Saúl Muñoz López, magistrado en el Tribunal
Unitario Agrario Distrito 19 en Tepic, Nayarit, se trata de un tema que ya debe ser materia de estudio para toda la comunidad jurídica.
Tanto más por cuanto que la enseñanza de esta rama del derecho, hoy, en las universidades, debe tener un cambio sustantivo; particularmente, en la parte del derecho procesal, a fin de que los futuros egresados reciban una capacitación con el Nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares.
Para el doctor, es importante que las universidades actualicen sus planes de estudio. También es necesario que, en tesis de licenciatura, maestría o doctorado, se voltee a ver a la justicia agraria con dicho nuevo enfoque. Asimismo, los abogados litigantes deberían hacer cursos de capacitación y actualización en la materia, para poner en práctica los
nuevos estándares y parámetros.
Ahora bien, este código es resultado de las reformas constitucionales a los artículos 16, 17 y 73 del 2017 en el mes de septiembre. A su vez, se publicó el en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio del 2023, planteándose su entrada en vigor hasta el primero de abril de 2027. Tenemos, pues, cuatro años en los que podremos ir siguiendo los consejos del doctor sobre actualizarnos.
Debemos estudiar detenidamente este código, dado que es tan amplio: consta de 1191 artículos, distribuidos en 10 libros. En esto, algo curioso es que la palabra “agrario” viene una sola vez en el código.
“Nos hace falta un marco legal con estándares más contemporáneos, que nos permitan una mejor y más eficaz impartición de justicia”, menciona el doctor.
Una cosa muy lamentable es que
establece que los tribunales agrarios no forman parte de la comisión para coordinar el sistema de justicia que establece el código, quedan excluidos.
Ahora bien, es importante ver el código a partir del artículo 261, donde nos habla del derecho probatorio.
Si volteamos a ver los principios de esta parte del derecho, tenemos, por ejemplo, la idoneidad: que los abogados ofrezcan medios de prueba coherentes y pertinentes, buscando la eficacia jurídica.
Que se cumpla, asimismo, el principio de lealtad procesal: esto es, evitar aquellos medios de prueba que solo entorpecen el procedimiento.
Por su parte, en el artículo 308, encontraremos dos principios que “casi no se aplican en la justicia mexicana en general”: el de equivalencia funcional entre el medio de prueba físico y el electrónico;
además, aquel de igualdad probatoria, que consiste en dar oportunidad a las partes de que ofrezcan sus medios de prueba pero que también conozcan los de sus contrarios, a fin de ejercer el principio de contradicción.
En opinión del doctor, es bueno que hayamos dejado los moldes “anacrónicos”: las nuevas reglas tienen estándares muy razonables, basado en la lógica, en las máximas de la experiencia, además de la declaración de testigos: ¿cómo mejorar la técnica de interrogatorio y contrainterrogatorio con ellos?
Como se ve, la cuestión va especializándose, pero, sobre todo, actualizándose. A ojos del doctor Aldo, esto implica un cambio positivo que, por lo tanto, haríamos bien en revisar con mayor detenimiento.
Magistrado en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 19, en Tepic, Nayarit
En la Universidad Autónoma de Sinaloa, cursó la licenciatura en derecho y la maestría en derecho constitucional, esta última la aprobó con mención honorífica.
El doctorado lo cursó en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla, y su tesis la aprobó con mención Ad-honorem.
Es fundador de Tribunales Agrarios en los que ha ocupado los siguientes cargos:
Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos.
Secretario de Estudio y Cuenta.
Secretario de Acuerdos. Todo ello en Tribunales Unitarios ubicados en Guasave, Sinaloa; Durango, Durango y ciudad Obregón, Sonora.
Secretario de Estudio y Cuenta, en el Tribunal Superior Agrario.
Magistrado numerario en tribunales agrarios de ciudad Obregón, Sonora; Chihuahua, Chihuahua; Chilpancingo, Guerrero; Hermosillo, Sonora, Culiacán y Mazatlán, Sinaloa, Tepic, Nayarit, Chetumal, Quintana Roo, desde el 26 de agosto de 1998 a la fecha, fue ratificado el 2 de diciembre de 2014.
Ha sido profesor en licenciaturas y posgrados en derecho en universidades públicas y privadas en los Estados de Sinaloa, Sonora, Durango, Chihuahua, Baja California, Puebla, Guerrero, Zacatecas, Baja California Sur, Nayarit, Quintana Roo y la Ciudad de México. Es autor de los siguientes libros:
Guía legal agraria.
El proceso agrario y garantías
individuales.
Enajenación de derechos parcelarios.
Curso básico de derecho agrario.
La carrera judicial en tribunales agrarios, y
Juicio de amparo indirecto en materia agraria.
Juicio de amparo directo en materia agraria
La magistratura agraria en México.
La Cuestión Agraria en el Estado de Quintana Roo.
El Estado de Nayarit y su situación agraria (un acercamiento al tema).
En el Poder Judicial Federal aprobó el curso de especialización judicial y el curso de formación y capacitación para secretarios de juzgados de distrito y tribunales de circuitos; además de diplomados en derecho procesal constitucional, derecho indígena, argumentación jurídica, derechos humanos, entre otros.
Acceso de la Mujer en el Poder
Una cuestión que causa bastante controversia en la actualidad es aquella que plantea el feminismo. La razón de esto es que se trata de un tema bastante complejo que, por lo mismo, ha de ser abordado con cuidado. El consenso popular sostiene que las mujeres, históricamente, han sufrido una discriminación sistemática a causa de su género.
Quizá convenga, para introducirnos en la cuestión, hacer un repaso histórico del avance de esta idea en la sociedad. Es esto precisamente lo que nos ofrece en su conferencia la Mtra. Blanca Hernández Rojas, magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, quien analiza de qué manera se ha relacionado la mujer con respecto al poder a lo largo del tiempo.
Para ella, se ha tratado de un proceso que se ha extendido demasiado, más de lo
que debería. “Imaginar todo lo que hemos pasado como género para poder acceder a puestos en el poder…”, suspira.
No se olvida de citar a Beauvoir: “no se nace mujer, sino que uno se convierte en mujer”, con lo que busca implicar que “siempre ha sido un tema de carácter sociocultural a partir del cual se construyó dicha discriminación. Viene de estructuras arraigadas de hace mucho tiempo atrás”.
Menciona que “diversos pensadores han señalado que a la mujer siempre se le ha vinculado a una percepción de objeto reproductivo, mientras que al hombre se le consideraba un ser superior, tanto en lo biológico como en lo social. A la mujer siempre se le ha puesto en el cuidado de los hijos”.
Y a toda esta suerte de hegemonía se le ha dado el nombre de “patriarcado”.
La maestra Blanca reitera que, aún en
2024, se sigue luchando contra esos “techos” que siempre se han presentado en forma de roles de género y que mantienen a la mujer en desventaja.
La tesis que nos presenta es que, ya desde tiempos prehistóricos, a la mujer se le vinculó con el espacio del hábitat. Consideradas como acompañantes y objetos sexuales, su principal papel era la reproducción. Además, se les veía débiles física e intrínsecamente, todo lo cual las mantuvo en un espacio meramente doméstico.
Halla, después, otro parangón digno de mención en la Edad Media, cuando “la iglesia constituía una clave importante en las dos figuras fuertes: por un lado, Eva, creada a partir de la costilla de Adán”. En su opinión, es a partir de esta enseñanza religiosa que se subordina la mujer al hombre.
Ya en la edad contemporánea, retoma la figura de Olimpia de Gougues, considerada
precursora del feminismo: “ella reclamó un trato igualitario de la mujer respecto del hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados. Entre estos, el derecho al voto, a ejercer cargos en el gobierno, hablar en público de asuntos políticos, derecho a la propiedad privada, a la participación en el ejército y a tener igualdad de poder en la familia, la iglesia y en la educación”.
Ahora bien, la maestra aclara que, a pesar de que está estipulado en la constitución una igualdad de derechos tanto para hombre como para mujer, esto no se da en la práctica social, donde “todavía falta mucho tramo por recorrer” .
Pero acaso la mejor manera de sintetizar el pensamiento de la maestra Blanca sea en esta frase que acuña de otro autor: “el mejor termómetro para medir el grado de civilización de un pueblo o sociedad es la situación en la que se encuentran sus mujeres”.
Mtra. Blanca Hernández Rojas
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
Lic. en Derecho, Mtra. en Derecho Constitucional; pasante de las Maestrías en Derecho Parlamentario y en Derecho Electoral; Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución. Ha cursado diversos Diplomados en Contabilidad Gubernamental, Derecho Constitucional, Parlamentario, Poder Legislativo y Estado Mexicano, Derechos Humanos, Juicios Orales y Derecho Electoral; diversos seminarios, cursos, y pláticas. En el servicio público se ha desempeñado como servidora pública en áreas de Gobierno; fue titular del Departamento de Comisiones del Congreso del Estado; Secretaria Técnica de la Comisión de Derechos Humanos de la LXII (62) Legislatura; Asesora de Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación, Asuntos Municipales, Educación, Estudios Legislativos, Justicia, Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública, Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, entre otras del Poder Legislativo del Estado en 5 Legislaturas. En el año 2014, participó en los trabajos de la Comisión Especial Plural para la Reforma Político-Electoral del Estado.
Asesoró la dictaminación de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, también lo que reguló el nuevo Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, atendiendo lo establecido en la Constitución Federal y en la LEGIPE, desde la elección, integración, organización y competencia del mismo. El 13 de noviembre de 2018, el Senado de la República, la designa Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas; el día 15 de noviembre de ese año toma protesta como tal y el 19 del mismo mes y año el Pleno del Órgano Jurisdiccional la designa Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (Nov-2018 –Nov- 2022); fungió como Presidenta del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Tamaulipas (20192020).
En el desempeño de su Magistratura, ha
venido participando en realización de Diplomados; Conversatorios de Candidatas Independientes y de Mujeres; Foros Juveniles del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de Justicia Electoral Digital, Nacionales de Desarrollo y Desafíos de los Procesos Electorales 2024; Escuchatorio “Elecciones 2024: lo que las juventudes deben saber sobre la Justicia Electoral”; talleres de Liderazgo Juvenil; Cápsulas y entrevistas, “Pulso Ciudadano” Tema: Denuncias, quejas e impugnaciones electorales, Emisión No.10, Proceso Electoral Ordinario 20232024; Participación con partidos políticos en conferencias; Ponente en conferencias con diversas asociaciones en los temas de Violencia Política; Paridad de Género; El Empoderamiento de la Mujer en la Política; Mujeres en el Poder; Denuncias de la Violencia Política; participación en Seminarios de Sentencias relevantes locales; diversos cursos, seminarios y diplomados en materia electoral; forma parte de las Asociaciones, Internacional de Mujeres Juezas, Mujeres Impartidoras de Justicia y Tribunales Electorales de la República Mexicana; Actualmente Vicepresidenta de la Federación Iberoamericana de Abogados, A.C. en el Estado de Tamaulipas para el periodo (2024-2026).
Independencia Judicial
La razón que motiva esta conferencia de la Mtra. María del Rosario
Cervantes García, secretaria proyectista adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, es “que el pueblo conozca sus derechos”. “Apostamos por las nuevas generaciones (…) creemos que esta juventud debe estar capacitada, debe conocer sus derechos, su constitución…”.
Más que una mera opinión, la maestra sostiene que verdaderamente expone la verdad respecto a lo que nos enfrentamos: esto es, la decadencia de la democracia, que no es exclusiva de nuestro país. Va muy al caso el dicho: “quien no conoce la historia, está condenado a repetirla”, pero, lamentablemente, es lo que estamos viviendo.
La independencia judicial es un tema importante porque se trata de aquella libertad que tienen todos los jueces en
nuestro país para resolver libremente las cuestiones que son puestas a su consideración. Persigue el principio de imparcialidad, puesto que es el ideal que debe sobreponerse en esta labor, sin injerencias externas ni políticas, de lo cual nos habla la constitución.
En efecto, el juzgador debe tener la habilidad de “resolver en el momento”, ayudado de todas las herramientas constitucionales que tiene a su alcance, pero, también, de todas las herramientas de índole convencional. Con esto se refiere la maestra a que hablar del tema es de hablar de toda una trayectoria, de todo lo que se necesita para ser merecedor de esta facultad jurídica.
Cierto que, para emitir juicios que valgan, no basta con decir nuestra opinión: si no tenemos los conocimientos sobre un tema o una especialización al respecto, la opinión va a quedar en algo banal. ¿Cómo hemos de confiar en nadie que no sea
especialista?
Por lo tanto, hacer que la elección de los jueces se haga por voto popular, representa un problema bastante fuerte. Y es que la tutela efectiva depende de que el juzgador tenga pleno dominio de lo que va a resolver.
Asimismo, que, una vez emitida la sentencia, esta pueda cumplirse. Es decir, que sea coherente. Pero además se busca, señala la maestra María, que tenga propósito claro.
“Necesitamos un poder judicial fuerte, independiente, capacitado, sin injerencias políticas ni de ninguna índole”, menciona.
Para ella, es importante instar al pueblo a que, a través del próximo ejercicio democrático que ha de realizarse
este 2 de junio, los votantes defiendan la independencia judicial: “al final de cuentas estos asuntos son del pueblo (por lo que les compete), y los tres poderes estamos puestos para servirlos”.
Precisamente, reitera que para poder ofrecernos este servicio de manera óptima es necesario que el personal se encuentre plenamente capacitado para su labor particular.
De hecho, el “punto importante” de la independencia judicial es que el poder judicial se fortalezca por la vía de la profesionalización, en la medida que se le permita trabajar a los jueces sin injerencias ajenas.
Afortunadamente, México es todavía un país democrático, pero ostentar este
derecho implica la responsabilidad de defenderlo; de modo que el pueblo tiene esta consigna de mantener a los tres poderes funcionando en conjunto y, también, de manera autónoma.
La maestra María finaliza diciendo: “2024 es un año muy acertado para que el pueblo mexicano despierte”. Nos invita a preguntarnos ¿qué deseamos como país?
Mtra. María del Rosario
Cervantes García
Secretaria Proyectista adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
En el ámbito académico:
Lic. en Derecho, Mtra. en Derecho Constitucional y Amparo, Mtra. en Derecho con orientación Constitucional. Especialista en
Justicia para Adolescentes. Doctorante en derecho por el Centro de Estudios Carbonell.
Cuenta con diversos cursos y diplomados por parte del Instituto de la Judicatura Federal, hoy Escuela Federal de Formación Judicial del Poder Judicial de la Federación; Suprema Corte de Justicia de la Nación; y diversas universidades del país.
Ha sido catedrática en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (campus Puebla) y actualmente de la Universidad Anáhuac Cancún impartiendo las materias de procesal constitucional, amparo y metodología de investigación; es tutora del Curso de formación para personas secretarias en la Escuela Federal de Formación Judicial.
Ha compartido diversas conferencias en la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Andrés Quintana Roo”; en el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo; la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en distintos foros, conversatorios y congresos en el Estado.
En el ámbito laboral: Ha sido abogada postulante en la ciudad de Puebla, y cuenta con carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación, actualmente se encuentra adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, con el cargo de secretaria proyectista.
Adopciones Homoparentales
La Mtra. María de Lourdes
Hernández Garduño, jueza de primera instancia adscrita al Juzgado de Adopciones del Poder Judicial del Estado de México, ante este tema que pudiera resultar tan polémico, afirma que “va en paralelo aquello que representa legalmente con lo que representa socialmente”.
Para ponernos en contexto, la maestra retrotrae la cuestión a la creación del juzgado en que trabaja, el cual se creó en 2018, contando cinco años a la fecha. Este, entre los procesos de conocimiento exclusivo que ostenta, tiene a la adopción. Por lo tanto, quiere decir que todas las adopciones del Estado de México han de pasar exclusivamente por dicho juzgado. Esto debería ser suficiente para conocer que nuestra invitada sabe de lo que habla.
Actualmente, nos cuenta, “van
más de 680 adopciones efectuadas, donde 5 han sido internacionales y solamente 3 han sido homoparentales”. Estadísticamente, este es realmente un número muy pequeño, en comparación al número total de adopciones.
Si tomamos en cuenta que en septiembre de 2022 se hicieron legales los matrimonios del mismo sexo, desde cuando han pasado ya dos años, las únicas 3 adopciones registradas por este tipo de parejas representan una cifra bajísima, en opinión de la maestra.
Si bien suele decirse que el Edo. Mex. es bastante fuerte en todos los niveles legales y, muchas veces, “punta de lanza”, no por ello ha mostrado ventaja sobre otras entidades federativas en la materia.
Como explica la maestra María, otros estados de la república “ya tienen
camino más andado”. Tal es el caso de Jalisco, donde “se puede ya ver que se han ido formando familias fuertes”.
Desde 2011, cuando comenzaba a reconocerse constitucionalmente que la familia puede venir dada en configuraciones diferentes (esto es, más allá de papá, mamá e hijos), se ha iniciado una vía de transformación en cuanto a los derechos de las parejas del mismo sexo.
Ahora que se contempla una gran cantidad de “familias” (por ejemplo, aquellas conformadas por una sola figura parental, aquellas sin hijos, etc.). De hecho, podría pensarse que hoy en día el número de familias que no se ajustan al modelo tradicional es quizá mayor que el de estas.
“La familia tradicional ha quedado superada a través del tiempo: en la actualidad, son proveedores los dos (padres) o, a veces, inclusive se cambian los roles”. La realidad social ha rebasado a los antiguos esquemas.
En este contexto, uno de los derechos que se han ido adquiriendo por las familias diferentes ha sido el de la adopción (aunque la maestra reclama que faltan muchos más).
Aclara que, como cualquier persona que desea adoptar, este tipo de parejas debe pasar primero por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: allí se les someterá a pruebas psicológicas, de trabajo social y médicas, a fin de determinar su aptitud para criar un niño. En caso de
que se encuentre que cuentan con los requisitos, se les expedirá un certificado de idoneidad.
Finalmente, la maestra María nos recuerda que rara vez la legalidad puede, extraerse de la parte social: por lo tanto, solo con el tiempo podremos ver qué resultado tenemos a raíz de este tipo de adopciones.
Por ahora, se prioriza el interés superior del niño. “Debemos velar por que ese interés prevalezca”. Recordemos que todo niño desamparado ha sido privado del derecho de vivir en familia y, con la adopción, se busca restituirles este derecho, toda vez que las parejas homoparentales son ya consideradas una familia.
Mtra. María de Lourdes Hernández Garduño
Jueza de primera instancia adscrita al juzgado de adopciones del Poder Judicial del Estado de México
Jueza especializada en procedimientos de adopción, restitución internacional menores y demás especiales y no contenciosos relacionados con menores de edad y sumario de conclusión de patria potestad del Estado de México.
Formación académica
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México.
Maestría en Derecho Procesal Civil por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Especialidad en Derecho Procesal Civil la Universidad Autónoma del Estado de México.
Especialidad en Amparo por la Universidad Autónoma del Estado de México.
Especialidad en Derecho Judicial por la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México.
Trayectoria profesional
Se ha desempeñado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México por más de 30 años; entre los puestos que ha ocupado se encuentran: Técnico Judicial, Notificador Judicial, Secretario de Acuerdos, Proyectista y Juez de cuantía menor.
La Violencia Vicaria y Su Impacto En La Relación
Paternofilial
Por: Lic. Jair Samuel Hernández Pérez, Abogado Postulante, Cineasta y Escritor
Antecedentes de la Violencia Vicaria y su Relación con la Alineación Parental en México y en el Mundo
La violencia vicaria, también conocida como violencia por interpósita persona, es una forma de violencia en la que un agresor utiliza a los hijos para causar daño emocional y psicológico a la ex pareja. Este fenómeno ha sido reconocido cada vez más en las últimas décadas, aunque su conceptualización y legislación varían ampliamente entre países.
Internacionalmente, conceptos como la alienación parental, introducidos por Richard Gardner en 1985, describen comportamientos donde uno de los progenitores manipula al niño para rechazar al otro progenitor. Aunque la alienación parental y la violencia vicaria no son sinónimos, ambas situaciones implican el uso de los hijos como herramientas de conflicto entre los adultos.
La violencia vicaria se manifiesta cuando un progenitor utiliza a los hijos para causar daño emocional al otro progenitor, a menudo como
parte de un conflicto de separación o divorcio. Esta forma de abuso tiene efectos devastadores en los niños, quienes pueden desarrollar trastornos de ansiedad, depresión, problemas de conducta y trastorno de estrés postraumático (TEPT). Además, los menores se ven envueltos en conflictos de lealtad y experimentan alteraciones en sus vínculos afectivos, lo que afecta su desarrollo emocional y social a largo plazo (Harman, Kruk & Hines, 2018).
La violencia Vicaria es una forma de abuso que afecta gravemente a los menores y a las relaciones paternofiliales. En México, la legislación sobre violencia vicaria se ha centrado predominantemente en la protección de las mujeres, lo que ha generado un desequilibrio y ha dejado desprotegidos a otros actores importantes en estas dinámicas, como los hombres y los propios niños. Esta falta de equidad en la protección legal viola el principio de igualdad entre hombres y mujeres y contraviene las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos.
Igualdad de Género
La protección de la mujer es crucial en cualquier legislación de violencia de género. Sin embargo, el enfoque exclusivo en la mujer como víctima principal de la violencia vicaria puede resultar en una omisión significativa: los hombres también pueden ser víctimas de esta forma de abuso. Este sesgo legislativo puede perpetuar estereotipos de género y ignorar las complejidades de la violencia doméstica y familiar.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (ONU, 1948). La violencia vicaria crea una desigualdad estructural al colocar a uno de los progenitores en una posición de indefensión y manipulación emocional, afectando negativamente su salud mental y su capacidad para ejercer sus derechos y responsabilidades parentales.
Violencia Vicaria y el Artículo 4 de la
Constitución Mexicana
El artículo 4 de la Constitución Mexicana establece que “el varón y la mujer son iguales ante la ley” y que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Además, asegura que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral” (CPEUM, 1917). La violencia vicaria contradice directamente estos principios al crear un entorno dañino para los niños y perpetuar la desigualdad entre los progenitores.
Cuando uno de los progenitores utiliza a los hijos para causar daño al otro, se violan los derechos de los niños a un desarrollo integral y a una vida libre de violencia. Los niños se ven forzados a vivir en un ambiente de constante tensión y conflicto, afectando su salud mental y emocional (Pérez, 2020). Además, este tipo de violencia perpetúa estereotipos de género y desigualdad, imponiendo un modelo de control y dominación que contradice el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
1. Desigualdad en la Protección Legal
En el contexto de la violencia vicaria, los niños son las víctimas más vulnerables. Al ser utilizados como herramientas de venganza, su bienestar emocional y psicológico queda gravemente comprometido. La exposición continua a conflictos interparentales puede causarles traumas profundos, afectando su capacidad de confiar en los demás y desarrollarse de manera saludable (Smith, 2019).
Por otro lado, aunque la violencia vicaria puede ser ejercida por cualquier progenitor, los
hombres suelen enfrentar una doble desprotección. Primero, debido a estereotipos de género que minimizan o ignoran la violencia que pueden sufrir a manos de sus parejas. Segundo, el sistema legal y de protección muchas veces no está preparado para reconocer y abordar adecuadamente estos casos, dejándolos en una posición de vulnerabilidad y sin el apoyo necesario (González, 2018).
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México proporciona un marco para la protección de las mujeres contra diversas formas de violencia, incluida la violencia vicaria. Esta ley, sin embargo, no contempla de forma adecuada ni explícita la posibilidad de que los hombres puedan ser víctimas de violencia vicaria, lo cual crea una brecha en la igualdad de género.
2. México y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
En México, La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México proporciona un marco para la protección de las mujeres contra diversas formas de violencia, incluida la violencia vicaria. Esta ley, sin embargo, no contempla de forma adecuada ni explícita la posibilidad de que los hombres puedan ser víctimas de violencia vicaria, lo cual crea una brecha en la igualdad de género, lo que limita su aplicación práctica y la protección efectiva de los menores. Esta falta de medidas de protección específicas para los menores deja a estos en una situación vulnerable, contraviniendo las obligaciones de México bajo la CDN y otros tratados internacionales (DOF, 2007).
Las políticas de protección deben cumplir con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que obliga a los estados a tomar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños contra toda forma de violencia. La protección integral de los menores en casos de violencia vicaria
es una obligación legal y moral. Las políticas deben alinearse con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Protocolo de Lanzarote, que exigen medidas para proteger a los menores en contextos de violencia de género y abuso. La falta de protección adecuada para los
niños en casos de violencia vicaria es una violación de estos tratados. Además, el Tratado de Belém do Pará establece la obligación de los Estados miembros de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo aquellas formas de violencia que afectan a los niños.
Es crucial que la legislación incluya una definición clara y comprensiva de la violencia vicaria, reconociendo su manifestación tanto de hombres hacia mujeres como de mujeres hacia hombres. La violencia vicaria debe ser definida como el uso de los hijos para ejercer control y daño emocional sobre el otro progenitor porque al centrarse exclusivamente en la protección de las mujeres, la ley deja a los hombres en una situación vulnerable y no proporciona los mismos recursos y apoyo que están disponibles para las mujeres. Esto no solo perpetúa un desequilibrio en la protección legal, sino que también contraviene el principio de igualdad de género consagrado en la Constitución Mexicana y en diversos tratados internacionales de derechos humano.
Impacto en los Niños y la Relación
Paternofilial
Los niños son las principales víctimas de la violencia vicaria. La falta de una legislación equitativa que reconozca y proteja a todos los actores involucrados puede resultar en una protección inadecuada para los menores.
La violencia vicaria deteriora las relaciones paternofiliales de diversas maneras:
Destrucción del Vínculo Emocional: La alienación y el rechazo inducido por uno de los progenitores pueden llevar a la ruptura del vínculo emocional entre el niño y el progenitor alienado.
Desconfianza y Resentimiento: La manipulación y el conflicto pueden generar desconfianza y resentimiento tanto en los niños como en el progenitor alienado, dificultando la reconstrucción de una relación saludable.
Problemas de Conducta: Los niños expuestos a la violencia vicaria pueden desarrollar problemas de conducta como resultado de la inestabilidad emocional y
la falta de un ambiente seguro y afectivo.
Los niños expuestos a la violencia vicaria pueden sufrir graves consecuencias emocionales y psicológicas, independientemente del género del progenitor agresor. Lo cual ocasiona una desprotección de los niños al no reconocer adecuadamente todas las dinámicas de la violencia vicaria, incluyendo aquellas en las que los hombres son víctimas, la legislación no proporciona un marco adecuado para proteger a los niños de los efectos negativos de esta forma de abuso. Esto a la vez ocasiona que la legislación mexicana este en estado de:
3. Incompatibilidad con los Tratados Internacionales
La actual legislación mexicana en relación con la violencia vicaria no cumple con las obligaciones internacionales de México. Tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) requieren que los Estados Parte adopten medidas para proteger a todas las víctimas de la violencia y asegurar la igualdad de género.
Las leyes deben incorporar medidas concretas para proteger a los niños en situaciones de violencia vicaria. Esto incluye garantizar el acceso a servicios de asesoramiento y apoyo psicológico para ayudar a los menores a lidiar con el trauma. Las decisiones judiciales sobre custodia y régimen de visitas deben basarse en una evaluación exhaustiva del impacto de la violencia vicaria. Es fundamental evitar otorgar custodia o régimen de visitas a un progenitor agresor sin considerar el bienestar de los menores.
1. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, la CDN subraya que los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños contra toda forma de violencia física o mental, perjuicios o abusos, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (Artículo 19). La violencia vicaria, al utilizar a los hijos como herramientas de abuso, claramente entra en esta categoría de violencia que debe
ser prevenido y abordado (UNICEF, 1989). La protección insuficiente de los niños en casos de violencia vicaria viola este tratado.
2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Adoptada en 1979, la CEDAW obliga a los Estados a tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, incluida la violencia en el ámbito privado (Artículo 16). Aunque se enfoca en la protección de las mujeres, también reconoce la necesidad de asegurar el bienestar de los hijos en contextos de violencia de género (United Nations, 1979).
3. Protocolo de Lanzarote: Este tratado del Consejo de Europa, adoptado en 2007, exige a los Estados adoptar medidas para proteger a los niños contra la explotación y el abuso sexual. Aunque se centra principalmente en la explotación sexual, también aborda la necesidad de un entorno seguro y protector para los niños, lo que se extiende a la violencia vicaria (Council of Europe, 2007).
4. Tratado de Belém do Pará: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en 1994, establece la obligación de los Estados de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo aquellas formas de violencia que afectan a los niños (Organización de los Estados Americanos, 1994). Aunque su enfoque principal es la protección de la mujer, también reconoce el impacto de la violencia en los menores y la necesidad de su protección.
Incompatibilidad de las Políticas Actuales
Las políticas actuales en muchos países, incluida la legislación en México, se centran principalmente en la protección de las mujeres y no abordan adecuadamente la protección de los menores en casos de violencia vicaria. Esta focalización exclusiva no solo es insuficiente para abordar el fenómeno en su totalidad, sino que
también contradice los mandatos de los tratados internacionales mencionados.
Recomendaciones
Legal Integral
para una Reforma
1. Definición Legal Clara y Comprensiva: Es esencial que la legislación incluya una definición clara y comprensiva de la violencia vicaria, reconociendo su manifestación tanto de hombres hacia mujeres como de mujeres hacia hombres. Esto garantizaría una mejor identificación y abordaje del problema.
2. Protección Integral para Todos: Extender la protección y los recursos disponibles bajo la ley a todos los individuos, independientemente de su género. Esto incluye asesoramiento psicológico, refugios y servicios de apoyo legal.
3. Capacitación y sensibilización de Profesionales: Jueces, abogados, trabajadores sociales y otros profesionales del sistema judicial deben recibir capacitación adecuada sobre la violencia vicaria, su impacto y las mejores prácticas para evaluar el riesgo y la necesidad de un enfoque equitativo que reconozca a todas las víctimas. Esto asegurará decisiones informadas que prioricen la protección de los menores.
4. Evaluación Integral del Riesgo y Medidas de Protección: Los tribunales deben implementar evaluaciones de riesgo integral que consideren el impacto psicológico y emocional en los niños. Las órdenes de protección deben incluir disposiciones específicas para los menores, asegurando su bienestar y seguridad.
Provisión de Servicios de Apoyo:
Es crucial que se proporcionen recursos adecuados para apoyar a las víctimas de violencia vicaria, incluyendo asesoramiento psicológico y servicios de apoyo para los menores y los progenitores afectados. Las políticas deben adoptar un enfoque integral que considere el bienestar de toda la familia, asegurando que tanto
las mujeres como los hombres y los niños reciban la protección y el apoyo necesarios para romper el ciclo de violencia y promover un desarrollo saludable y seguro.
Conclusión
La violencia vicaria en México, tal como está abordada actualmente en la legislación, representa una grave violación de los principios de igualdad y derechos humanos consagrados tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Constitución Mexicana. Atenta contra el bienestar y desarrollo de los niños y perpetúa una dinámica de desigualdad y violencia.
La violencia vicaria es una forma devastadora de abuso que requiere una respuesta integral y efectiva. Las actuales políticas de protección que se centran principalmente en la mujer y desprotegen a los menores no solo son insuficientes, sino que también violan varios tratados internacionales de derechos humanos. Es esencial implementar reformas legales y políticas que reconozcan y aborden la violencia vicaria ejercida por ambos géneros, asegurando que todos; los menores y progenitores reciban la protección y el apoyo necesarios.
Bibliografía
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-UNICEF. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
Lic. Jair Samuel Hernández Pérez
Abogado Postulante, Cineasta y Escritor
Egresado como Licenciado en Derecho del Colegio de Estudios Superiores Hispanoamericano, con especial interés en ciencias jurídicas penales, familiares, ciencias forenses y criminalísticas y derecho constitucional.
Diplomado en Amparo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación +Diplomado en Derecho Familiar en la Escuela Superior de Derecho y Ciencias Políticas.
Diplomado en Criminalística e Investigación Forense en Academia Hidalguense de Ciencias Forenses – certificación en trámite +Diplomado en Juicio de Amparo en Escuela Superior de Derecho y Ciencias Políticas +Diplomado en Derecho y Estrategia Electoral en Escuela Superior de Derecho y Ciencias Políticas
Autoridad Investigadora en la Contraloría Interna del Municipio de Nopala de Villagrán (2022)
Litigante en materia familiar en Ixmiquilpan, Zapopan Jal., CDMX. Auxiliar Litigante en Sistema Oral Penal Acusatorio.
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AMLO prevé que elecciones serán las más limpias y libres de la historia en México: "Adversarios apostaron que habrá violencia"
El presidente López Obrador adelantó que la Guardia Nacional será desplegada para garantizar que no haya violencia durante la jornada del 2 de junio
El presidente Andrés Manuel López Obrador inició su penúltima Mañanera previo a la jornada electoral con el anuncio de que la Guardia Nacional garantizará la seguridad el próximo domingo 2 de junio, las cuales, señaló, serán las elecciones más limpias y libres en la historia de México.
Durante su conferencia de este martes, el presidente López Obrador se se pronunció nuevamente sobre las elecciones del próximo domingo, en las que se conocerá quién lo sucederá en el cargo los próximos seis años.
Al respecto, el presidente adelantó que las del próximo 2 de junio serán las elecciones limpias, libres y sobre todo pacíficas, y afirmó que se trabaja para ese propósito de la mano de gobiernos estatales y el Instituto Nacional Electoral (INE).
“Consideramos que van a ser unas elecciones limpias libres y sobre todo pacíficas, ese es mi pronóstico, eso es lo que yo sostengo y además estamos trabajando con ese propósito con los gobiernos estatales y con el INE para que todos juntos logremos que el pueblo se manifieste libremente”, indicó el presidente López Obrador.
El mandatario federal expuso que el propósito es que los mexicanos voten sin ningún temor, sin presiones y que el voto sea verdaderamente libre, secreto, individual y que sea un ejemplo de democracia.
En este punto, el presidente de la República se atrevió a realizar un pronóstico sobre lo que, consideró, ocurrirá el próximo domingo en referencia al ejercicio de derechos:
“Van a ser las elecciones, ese es mi pronóstico, más limpias, más libres en la historia de México las del domingo, así como se los estoy comentando. Apostaron nuestros adversarios, los conservadores, a que iba a haber violencia. y afortunadamente no ha sido así”, expuso.
López Obrador dijo que algo que ayuda de cara a las elecciones es que la gente ya no quiere fraudes y quiere dejar atrás esa “historia negra” de cuando “se robaban hasta la Presidencia”.
Durante la Mañanera del presidente López Obrador, el almirante secretario Rafael Ojeda, titular de la Secretaría de Marina, informó que se han desplegado 6 mil 037 elementos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional como parte de la colaboración que se tiene con el INE. Estos apoyos se dan para la seguridad en el traslado, elaboración y distribución de la papelería electoral, así como a las instalaciones de la Papelera PACHISA, en Chihuahua, a los Consejos Distritales, a la Bodega del INE y a los talleres Gráficos.
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Delfina Gómez garantiza una jornada electoral segura y en libertad
Reconoció el trabajo de los dirigentes de cada partido, pues dijo, que demostraron que trabajando en equipo y dejando de lado las diferencias, hay buenos resultados
La gobernadora Delfina Gómez Álvarez invitó a los mexiquenses a salir a elegir a sus autoridades el 2 de junio, seguros de que el gobierno del Estado de México está comprometido a garantizar una jornada de paz, de ejercicio democrático y en libertad.
“Que este proceso se lleve a cabo en un marco de respeto al ejercicio de derecho que tienen los ciudadanos de elegir a sus representantes, es nuestro deber garantizar que la jornada democrática sea transparente y se lleve a cabo en un ambiente de respeto, paz y cordialidad, que los ciudadanos se sientan seguros y puedan votar en confianza y libertad”, subrayó.
En conferencia de prensa donde se dio a conocer un informe en materia de seguridad durante el proceso electoral, reconoció el trabajo de los dirigentes de cada partido, pues dijo, que demostraron que trabajando en equipo y dejando de lado las diferencias, hay buenos resultados.
Insistió en que juntos van a lograr que el dos de junio sea un día de celebración democrática para los ciudadanos mexiquenses, siendo un ejemplo de que trabajar en equipo, sirve al pueblo, en especial al ser una de las elecciones
más grandes de la historia y de las más importantes.
Afirmó que garantizar la paz, los derechos y las libertades de quienes viven en el estado, es un compromiso en el que trabajan los tres órdenes de gobierno y las diferentes instancias electorales, mientras que resaltó que más allá de colores, ideologías o intereses personales, todos los dirigentes de partidos políticos se han coordinado para trabajar por el “bien común, por el bien del pueblo y de sus derechos”.
Afirmó que el informe sobre las 203 medidas de protección otorgadas a candidatos y la estrategia sobre el despliegue de seguridad los días previos, y posteriores a la jornada, además el día de las votaciones es un trabajo surge de diferentes reuniones y las distintas percepciones de cada instancia dentro de su responsabilidad, “sinónimo de lo que se vive día con día dentro de lo que es la realidad, no son posturas desde un escritorio, sino desde sentir al pueblo y al percibir sus necesidades”.
https://www.eluniversal.com.mx/ elecciones/delfina-gomez-garantiza-unajornada-electoral-segura-y-en-libertad/