LEX INFORMA TRIGÉSIMO CUARTA EDICIÓN

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CONTENIDO

Sistema Nacional 6 Anticorrupción La Declaración de Parte 16 en el Proceso Familiar Mexiquense

La Ética relacionada con el 18 combate a la Corrupción

Juicios Especiales 20 Hipotecarios

Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez

DIRECTORIO

Carta Editorial 4

Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Director de Comunicación Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Redacción Rosa Alicia Cruz Hernández

Procedimiento en 22 Ejecución Penal

Tortura procesal: Violación 24 sistemática a Derechos Humanos y Garantías Noticias 34

Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Lorena Ochoa Ortega Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández Erick Ricardo Alamos Trejo

LEX INFORMA, año 2, núm. 34, diciembre, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de diciembre de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.

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EDITORIAL Sabemos que los valores son los principios de actuación en la vida, los cuales nos hacen tomar decisiones de manera inmediata, ya sean buenos o malos. De este modo, es importante hacer hincapié en la actividad de los servidores públicos, puesto que es importante conducirse de manera correcta, buscando que se cumpla el respeto a los derechos humanos. Es así como la ética busca que toda actividad realizada como servidor público o privado se cumplan en su totalidad.

conocedores en los temas que se presentan, así como ponentes con la experiencia en cada uno de sus ramos, sin dejar atrás la importancia de cada uno de los valores implementados en la vida. En este año retomamos temas de importancia, generando inquietudes y resolviendo cada uno en las conferencias con los ponentes.

Agradecemos su preferencia a cada uno de nuestros lectores y seguidores en este año, deseándoles que pasen una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo. Les esperamos el siguiente Mencionado lo anterior, Revista Lex Informa año con temas que seguirán siendo de su interés. continuará con su labor de realizar conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar contenido a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. No dejaremos de buscar temas que hagan a cada uno de nuestros seguidores mejores 4

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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Hablemos de...

Sistema Nacional Anticorrupción

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l 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política en materia anticorrupción. Entre las reformas destacan la creación del Sistema Nacional Anticorrupción; la reforma del sistema de determinación de las responsabilidades de los servidores públicos y la inclusión de sanciones a los particulares implicados en hechos de corrupción; así como, ampliar y fortalecer las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, entre otras. Lo anterior se refleja en la creación y reforma de las siguientes normas.

de la mano con el Sistema Nacional Anticorrupción, ahí se detallan los “Delitos por hechos de corrupción” con sus sanciones. Se modificó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica para establecer la Fiscalía Especializada, que investiga y persigue los delitos de corrupción. Se adecuó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para aumentar el poder de la auditoria superior de la federación, que ahora vigila toda operación hecha con recursos públicos federales den los niveles: estatal, federal o municipal, así como a particulares, como sindicatos.

Como resultado tenemos instituciones más ¿Para que se crearon y reformaron las leyes fuertes que previenen, investigan y castigan la anticorrupción? corrupción de manera coordinada. La ciudadanía se enfurece cuando casos Los esfuerzos por fortalecer un marco normativo comprobados de corrupción quedan impunes, sin embargo, fueron juzgados bajo leyes menos para la prevención, detección, investigación y sanción estrictas que cambiaban de estados a estados y que de los hechos de corrupción tienen precedente en no fomentaban la coordinación entre las autoridades los compromisos internacionales que México ha responsables de prevenir, disuadir e investigar la suscrito con organismos multilaterales, los cuales corrupción, por eso era necesario crear el Sistema está obligado a dar cumplimiento, y que son los siguientes: Nacional Anticorrupción. Para ello, se reformaron y crearon varias leyes, primero se reformó el artículo 113 de la Constitución para crear el Sistema Nacional Anticorrupción. Se emitió la nueva Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para establecer la coordinación entre Federación, estados y municipios. También establece la creación del Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana y la Secretaría Ejecutiva del SNA. La Reforma Constitucional transformó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas en una Ley General, que aplica a nivel nacional, enlista las obligaciones de los servidores públicos de todos los niveles y detalla las sanciones por corrupción, tanto para funcionarios como para particulares. Se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se establece que la Secretaría de la Función Pública vigila a los funcionarios federales, castiga las faltas no graves y presenta las faltas graves al Tribunal de Justicia Administrativa. Se reformó el Código Penal Federal para que funcione 6

• Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Convención De Mérida) • Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros (OCDE)* • Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE) • Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA) El Sistema Nacional Anticorrupción es el espacio de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

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Comité Coordinador del SNA: Es el órgano colegiado que establece, promueve y evalúa la política nacional de combate a la corrupción, y diseña los mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales involucradas en prevención, disuasión y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción. Está integrada por los titulares de 7 instituciones federales con responsabilidades en la materia. Comité de Participación Ciudadana: Se integra por cinco ciudadanos, que colaboran con el Comité Coordinador para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), su presidente lo es también del Comité Coordinador y es el vínculo del SNA con organizaciones de la sociedad civil. Comisión Ejecutiva: Es el órgano técnico auxiliar de la SESNA y se conforma por nuestro Secretario Técnico y los miembros del CPC, con excepción de su presidente. Sus principales funciones son: generar insumos técnicos y propuestas sobre la Política Nacional Anticorrupción (PNA) y políticas integrales, metodologías de seguimiento y mecanismos de información en materia de combate a la corrupción, para ser presentados y, en su caso, aprobados por el Comité Coordinador. Presidida por el Secretario Técnico, genera las propuestas de insumos técnicos que se presentarán al Comité Coordinador. SESNA: Es el único organismo de apoyo técnico dedicado 100% al Sistema Nacional Anticorrupción, con autonomía operativa que forma parte de la Administración Pública Federal, es decir, su presupuesto lo determina la SHCP y su operación se encuentra bajo la supervisión de un órgano interno de control dependiente de la Secretaría de Función pública. Su labor es apoyar al Comité Coordinador para mejorar e implementar sus decisiones, así como la coordinación del SNA. Propone políticas públicas, diseña metodologías de evaluación y administra la Plataforma Digital Nacional. Fiscalía Anticorrupción:

Órgano adscrito a la Fiscalía General de la República, que Investiga, persigue delitos por hechos de corrupción. Auditoría Superior de la Federación: Órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados, encargado de revisar el uso de recursos públicos federales en los tres poderes de la Unión, estados, municipios, o cualquier persona física o moral que maneje dichos recursos. Tiene la responsabilizar de denunciar faltas administrativas o hechos de corrupción. Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Encargado de resolver las diferencias entre la Administración Pública Federal y los particulares. Sanciona a los servidores públicos que comenten faltas administrativas graves y garantiza la legalidad en materia administrativa y fiscal, como es la interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados con las dependencias y entidades públicas. Secretaría de la Función Pública: Dependencia del Ejecutivo Federal encargada de prevenir, vigilar e graves cometidas por servidores corrupción. investigar todas faltas administrativas y sancionar las no públicos federales. Además, determina las políticas de compra en la Administración Pública Federal y coordina a los Órganos Internos de Control adscritos a dependencias y entidades federales para prevenir y detectar posibles actos de corrupción. Consejo de la Judicatura: Organismo del Poder Judicial de la Federación encargado de la vigilancia y disciplina de jueces y magistrados federales, tiene a su cargo la investigación y sanción de las faltas administrativas cometidas por servidores públicos de ese poder de la Unión. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Organismo constitucional autónomo responsable de garantizar que las personas tengan acceso a la información pública, protege los datos personales y promueve la rendición de cuentas del gobierno a la

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sociedad, acciones elementales para prevenir la corrupción. Sistema Nacional de Fiscalización:

sistemas electrónicos. ¿Quiénes integran el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios?

Encabezado por un Comité Rector que • Comité Coordinador. presiden conjuntamente los titulares de la • Comité de Participación Ciudadana. Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, además de • Comité Rector del Sistema Estatal de estar integrado por siete miembros rotatorios Fiscalización. de las entidades de fiscalización y las entidades encargadas del control interno en los 32 • Sistemas Municipales Anticorrupción. estados. El sistema promueve el intercambio de información, ideas y experiencias en la Autoridades competentes para investigar y fiscalización de los recursos públicos, busca sancionar normalizar los procedimientos, técnicas, 1. Secretaría de la Contraloría a través de criterios, estrategias y programas en la la Dirección General de Investigación y la materia. Dirección General de Responsabilidades Sistemas Estatales: Administrativas. Cada entidad federativa debe contar con un sistema estatal con integración y atribuciones equivalentes al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Lo que implica la creación de un marco legal similar, así como el nombramiento a nivel estatal, de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, la conformación del Comité Coordinador y del Secretario Técnico. Los sistemas estatales guardan estrecha relación con el sistema nacional a través de sus Secretarías Ejecutivas.

2. Unidades de responsabilidades de las empresas de participación estatal y municipal. 3. Órganos Internos de Control. 4. Órgano Superior de Fiscalización. 5. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Normatividad • Ley General Anticorrupción.

del

Sistema

Nacional

En lo que respecta al Estado de México, el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales, encargadas de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la fiscalización y control de recursos públicos con la participación de la ciudadanía.

• Ley General Administrativas.

El Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios realiza las siguientes acciones encaminadas hacia un mejor gobierno:

• Ley Órganica de la Administración Pública del Estado de México.

• Denuncias por actos de corrupción o faltas administrativas. • Procedimientos a servidores públicos por faltas administrativas. • Declaración patrimonial, de intereses constancia de declaración fiscal.

de

Responsabilidades

• Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México.

• Ley Órganica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. • Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. • Código Penal del Estado de México.

y

¿Cuáles son las funciones principales del Sistema Anticorrupción del Estado de México y • Plataforma Digital Estatal que engloba, integra Municipios? y conecta datos e información de diversos Establecer los principios, bases generales, 10

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Revista LEX INFORMA tiene el honor de presentar al Dr. en Derecho Javier Vargas Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. No te pierdas esta charla en vivo hoy miércoles 15 de diciembre a las 13:00 hrs. Desde ¿Quién dirige el Sistema Anticorrupción del nuestro Facebook: Revista LEX Informa. Estado de México y Municipios? Importante: información extraída de los sitios Los integrantes del Comité Coordinador. https://sna.org.mx/ y https://portal.secogem.gob.mx/ sistema-anticorrupcion-estado-mexico-municipios. ¿Cuándo fue creado el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios? A continuación, presentamos el siguiente texto redactado por el Dr. Javier Vargas Zempoaltecatl: El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la creación y entrada en vigor del EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Sistema Nacional Anticorrupción; permitiendo que Por Javier Vargas Zempoaltecatl1 el 30 de mayo de 2017, se expidieran y reformaran diversas leyes que reglamentan el Sistema Antecedentes Anticorrupción del Estado de México y Municipios. políticas públicas y procedimientos para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Con la Reforma Anticorrupción publicada en el ¿Cuál es el papel de los servidores públicos Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de en el Sistema Anticorrupción del Estado de 2015, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción México y Municipios? (SNA) y un nuevo esquema del derecho disciplinario A través de la promulgación de la Ley de en México, que articula las atribuciones de las Responsabilidades Administrativas del Estado de autoridades competentes en la investigación, México y Municipios y las reformas al Código Penal substanciación y sanción de las faltas administrativas, del Estado de México, el SAEMM establece un dando lugar a que en el procedimiento disciplinario régimen de responsabilidades para los servidores derivado de irregularidades vinculadas con hechos públicos y particulares de carácter administrativo de corrupción, intervienen diversas autoridades, no y penal por la comisión de actos relacionados con sólo por su denominación, sino por su naturaleza, ámbito de competencia y su pertenencia o no a un hechos de corrupción. poder público. Cuando un servidor público incumpla las citadas Este nuevo régimen disciplinario incluye a disposiciones legales, las autoridades competentes realizarán las investigaciones correspondientes los particulares como sujetos de responsabilidad para determinar si se cometió algún delito o si se administrativa, que prevé un catálogo de faltas incurrió en alguna falta administrativa y, en su caso, administrativas graves o hechos de corrupción y no graves, así como de sanciones, criterios y reglas impondrán las sanciones correspondientes. para su imposición. Para profundizar sobre este tema trascendental, El nuevo marco jurídico incorpora, con base en los principios contenidos en convenciones internacionales en materia de anticorrupción de los que México es parte, instrumentos de prevención y políticas públicas en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas, como la ética e integridad públicas: • Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de 1996; • Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el 1 Doctor en Derecho y Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. 11 #RevistaLEXINFORMA


La reforma estructural para el combate a la corrupción tiene una trascendencia histórica y de valor sin referentes previos en la materia, misma que se consuma con la promulgación de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 mayo de 2015, que dio origen al SNA, y que el 18 de julio de 2016, se materializó con la promulgación y publicación en el DOF de las primeras siete leyes secundarias que lo reglamentan, cuatro de ellas nuevas y tres reformadas, las primeras son: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Las leyes reformadas son: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Penal Federal. ¿Qué es el SNA? El SNA es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos3. ¿Cómo se integra el SNA? El SNA se integra por los siguientes componentes: • El Comité Coordinador. • El Comité de Participación Ciudadana. • El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. • Los Sistemas Locales Anticorrupción.

Desarrollo Económicos (OCDE) de 1997, y • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) de 20032.

Cada uno de los componentes enunciados a su vez cuentan con una integración específica que detallaré a continuación. Comité Coordinador del SNA

Este órgano colegiado es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA y tendrá bajo su encargo 2 Convención Interamericana contra la Corrupción, disponible el diseño, promoción y evaluación de políticas en: http://www.anticorrupcion.gov.co/SiteAssets/Paginas/Publi- públicas de combate a la corrupción se integra por caciones/Convenci%C3%B3n%20Interamericana.pdf. los siguientes elementos: Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, disponible en: https://www.oecd.org/daf/antibribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, disponible en: https://www.nodc.org/pdf/ corruption/publications_unodc_convention-s.pdf . 12

• Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo preside, Mtro. Francisco

3 Art. 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/113.pdf.

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Ciscomani Freaner. • El titular de la Auditoría Superior de Fiscalización, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo. • La titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, Dra. María de la Luz Mijangos Borja. • El titular de la Secretaría de la Función Pública, Mtro. Roberto Salcedo Aquino. • Un representante del Consejo de la Judicatura Federal, quien al momento no está designado. • La Comisionada Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Mtra. Blanca Lilia Ibarra Cadena. • El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Lic. Rafael Anzures Uribe. Comité de Participación Ciudadana Esté órgano está integrado por cinco ciudadanos que deben contar con probidad y prestigio y que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, a la rendición de cuentas o en el combate a la corrupción. La persona que lo preside, encabeza también al Comité Coordinador. Debe destacarse que es el vínculo del SNA con organizaciones de la sociedad civil4. Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización Este órgano colegiado es presidido de manera Sistema Nacional Anticorrupción. dual por el Auditor Superior de la Federación y el Los sistemas locales se vinculan con el sistema Secretario de la Función Pública, participan en su nacional primordialmente a través de las Secretarías conformación siete miembros rotatorios de las Ejecutivas respectivas. entidades de fiscalización superiores locales, y las secretarías o instancias homólogas encargadas del Órganos Técnicos de Apoyo control interno en las entidades federativas5. El SNA cuenta también con dos órganos técnicos Sistemas Locales Anticorrupción de apoyo, uno es la Secretaría Ejecutiva del Sistema Todas las entidades federativas del país deben Nacional Anticorrupción (SESNA), que es una establecer su sistema estatal con normatividad, instancia de apoyo técnico con autonomía operativa, integración, estructura y atribuciones homólogas al que realiza labor de auxilio del Comité Coordinador. 4 Arts. 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/113.pdf y 15 y 16 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf. 5 Art. 39 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf.

Cuenta también con una Comisión Ejecutiva del Sistema nacional Anticorrupción, que es un organismo técnico auxiliar de la SESNA, que se encarga de generar propuestas de insumos técnicos que se presentarán al Comité Coordinador. Se integra por los miembros del CPC, excepto la persona que lo preside, y quien coordina es el Secretario Técnico.

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Política Nacional Anticorrupción El principal logro institucional del SNA es la Política Nacional Anticorrupción (PNA) que se originó de una suma de esfuerzos y talentos. Fue aprobada el 29 de enero de 2020. En este instrumento se definen la estrategia y las directrices para el combate a la corrupción en México. Su objetivo principal es lograr la coordinación de entes públicos, particularmente con aquellos involucrados en su temática y debe destacarse que un componente fundamental es la participación ciudadana. Plataforma Digital Nacional La Plataforma Digital Nacional (PDN) es una herramienta tecnológica para el intercambio de datos anticorrupción del Gobierno, que busca que dicha información sea comparable, accesible y utilizable por autoridades y ciudadanos.

es la integración plena del Comité de Participación Ciudadana del SNA, el cual el 29 de septiembre de este año, se conformó ya con sus 5 ciudadanos que lo integran. • Otro avance es, sin duda, los trabajos que se han realizado en torno a la Plataforma Digital Nacional. • La elaboración y publicación de la Política Nacional Anticorrupción. Entre los retos que identifico en el SNA, visualizo principalmente dos: • Dar operatividad a los instrumentos que conforman el SNA. • Consolidar la coordinación interinstitucional.

La Reforma Constitucional Anticorrupción y sus siete Leyes Reglamentarias son un parteaguas del Contempla seis sistemas de datos prioritarios: Derecho Disciplinario Mexicano, al terminar con el 1. Sistema de Evolución Patrimonial, de paradigma de que en los hechos de corrupción una Declaración de Intereses y Constancia de misma autoridad sea juez y parte en la investigación, substanciación y resolución de las responsabilidades Presentación de declaración Fiscal. administrativas. 2. Sistema de los Servidores Públicos El Sistema Nacional Anticorrupción es un conjunto que intervengan en Procedimientos de de instrumentos e instituciones, que interactúan para Contrataciones Públicas. procurar un país que abata el terrible flagelo de la 3. Sistema Nacional de Servidores Públicos y corrupción, que impulse y consolide una cultura de Particulares Sancionados. integridad que permee a gobierno y sociedad, es responsabilidad de todos los mexicanos fortalecerlo 4. Sistema de Información y Comunicación del y hacer que funcione. Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización. 5. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción. 6. Sistema de Información Contrataciones6.

Pública

de

La PDN pretende entre otros propósitos: generar valor público para la lucha anticorrupción; contribuir al derecho de los mexicanos y mexicanas al libre acceso a la información y mejorar el desempeño del ejercicio del gobierno. Avances y Retos A continuación, mencionaré destacados en el SNA:

tres

avances

• En principio un avance reciente a destacar 6 Art. 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521. pdf. 14

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La Declaración de Parte en el Proceso Familiar Mexiquense

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n torno a los instrumentos de producción con los que cuenta la ciudadanía, Revista LEX INFORMA se complació en presentar al Mtro. José Luis Flores González, Juez Mixto de Primera Instancia de Sultepec, Estado de México, quien nos brindó sus conocimientos y experiencias en el tema “La declaración de parte en el proceso familiar mexiquense”. La declaración de parte del proceso oral, los litigantes no le dan importancia a esta prueba, se van por lo convencional, pero la declaración de parte es trascendente y puede ser fundamental en la controversia. El proceso poligio es un arte de administrar las pruebas tanto como de las partes como del juzgado para evaluarlas y por ello es muy importante la admisión, la preparación y el desahogo de pruebas. Primero se hablará de lo que es la declaración de partes en el proceso oral familiar; segundo, la prueba confesionaria mercantil, y ahí mismo haremos un cortejo de ambas pruebas para 16

sostener lo que sería un avance que la prueba confesional y la declaración de partes se unieran en una sola, porque eso, además de agilizar el proceso, permitirá mayores resultados DEFINICIÓN LEGAL DE LA DECLARACIÓN DE PARTE El artículo 5.33 del Código de Procedimientos Civiles la define al decir: “5.33.-

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Mtro. José Luis Flores González Juez Mixto de Primera Instancia de Sultepec, Estado de México

La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la contraria, sobre hechos y circunstancias de que tenga noticias y que guarden relación con el objeto de la controversia”. REQUISITOS DEL INTERROGATORIO • Las preguntas se formularán oralmente. • En forma interrogativa.

evasivas o manifiesta ignorar los hechos propios” Del mismo modo, tampoco tiene relación con este evento, el precepto 5.39 del cuerpo de leyes en cita, que sanciona con tener por ciertos hechos, cuando la contraparte del oferente impida u obstaculice de cualquier forma, el desahogo de una prueba, no presente a los menores que tenga bajo su custodia y cuando no exhiba algún documento o instrumento de acreditarse que los tiene a su disposición.

En ese orden las ideas, no debemos olvidar, que el • Podrán no referirse a hechos propios, pero Poder Judicial de la Federación en diversos criterios, con la debida presión y claridad. ha señalado que la conducta procesal de las partes • Sin incorporar valoraciones ni calificaciones es un elemento básico para la resolución de los de manera que puedan ser entendidas sin negocios judiciales, al proporcionarles elementos objetivos al juzgador. Del mismo modo, tampoco dificultad. tiene relación con ese evento el precepto 5.39 del Esta prueba, es sui generis, por ello, las preguntas cuerpo de leyes en cita, que sanciona con tener debes satisfacer los requisitos mencionados y el juez ciertos hechos, cuando la contraparte del oferente impida u obstaculice de cualquier forma, el desahogo debe ser escrupuloso en su calificación. de una prueba, no presente a los menores que tenga CONDUCTA PROCESAL DEL DECLARANTE EN bajo su custodia y cuando no exija algún documento LA AUDIENCIA o instrumento de acreditarse que los tiene en su disposición. Si el declarante, comparece a la audiencia puede adoptar tres conductas: CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES 1. Se somete al interrogatorio y lo contesta, en ese caso, el juzgador valorará la prueba al decidir la controversia y le dará el valor que le corresponda.

La conducta procesal es un elemento básico para la resolución de los negocios judiciales, puesto que proporciona elementos objetivos de convicción al juzgador

2. Se niega a contestar.

En este supuesto, en mi opinión debe dejarse de recibir la prueba, por cusas imputables al que la 3. Se conduce con evasivas. propuso, Debe haber apercibido precio al admitir la En esta hipótesis, el juzgador, de acuerdo con el prueba. Tal determinación también debe aplicar, si precepto 5.33, podrá exigir al declarante la respuesta no comparecen ambas partes. y aclaraciones, pertinentes, con el apercibimiento Algunos juzgados estiman, que el numeral 5.33 en que, de no hacerlo, su conducta procesal se tomará su penúltimo párrafo, cuando señala que, de no en cuenta al decidir el juicio. comparecer el declarante, se declarará la detención Algunos juzgadores consideran aplicable a la declaración de parte el artículo 1.277 del Código de Procedimientos Civiles que dice: “Hecha por el absolvente la protesta de decir verdad, el tribunal procederá a examinarlo, apercibiéndolo de tenerlo por condeso si se niega a contestar o lo hace con

de la prueba, pero, se tomará en cuenta la conducta procesal del compareciente en sentencia. Si deseas obtener la charla completa, no olvides que puedes encontrarla en nuestra página de Facebook.

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La Ética relacionada con el combate a la Corrupción

seres humanos que componen la sociedad. La disciplina de la ética, que antes estaba reservada a la filosofía, se ha convertido en una demanda común de nuestras sociedades. La demanda ética no solo se focaliza del gobierno que, como representante de la mayoría, es quien debe dar el ejemplo, sino también a todas las opciones (que representa al resto de la sociedad). QUÉ ES LA CORRUPCIÓN Un sistema de comportamiento en el que participan un agente (individual o social) con intereses particulares y con poder de influencia para garantizar condiciones de impunidad, a fin de lograr que un grupo investido de funcionarios público o de capacidad de decisión de funciones públicas o de personas particulares, realicen actos ilegales que violan normas legales, para obtener beneficios económicos o de posición política o social, en perjuicio del bien común.

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n torno a los instrumentos de producción con los que cuenta la ciudadanía, Revista LEX INFORMA se complació en presentar a la Dra. Mónica de los Ángeles Valencia Díaz, Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo; quien nos brindó sus conocimientos y experiencias en el tema “La ética con el combate de la corrupción” CONCEPTOS BÁSICOS AL RESALTAR

CONSECUANCIAS DE LA CORRUPCIÓN En América Latina aparece una creciente difusión de la corrupción en el sistema político a menudo alimentada por un crecimiento clientelista de la administración pública. En consecuencia, el impacto de la corrupción es la destrucción de la confianza en los funcionarios públicos, sobre todo cuando mezclan las funciones públicas con las privadas produciendo una grave lesión de los deberes y las responsabilidades como agentes públicos.

Ética, corrupción, ciudadanía, democracia: Se considera que la corrupción puede ser el poder público, beneficio privado, deberes, beneficio obstáculo individual más devastador que se opone personal, mala costumbre, desarrollo y sistemas al desarrollo económico, social y político en países políticos abiertos. que carecen de sistemas políticos abiertos (Peter Eigen, Presidente Transparencia Internacional). QUÉ ES ÉTICA

ÉTICA Y CORRUPCIÓN Es la convicción humana de que no todo vale por igual, de que hay razones para preferir un tipo Hoy la clase política está sospechada de de actuación a otros y dos la ética es un juicio que corrupta, no porque todos roben, sino porque se expone socialmente sobre las conductas de los muestran una imagen de autores, cómplices, 18

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Dra. Mónica de los Ángeles Valencia Díaz Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo

encubridores o, lo que es peor aún, indiferentes. La corrupción navega sobre el inconsciente colectivo y, si el modelo deseable estimula el éxito económico a cualquier costo, la corrupción se convierte en un subproducto casi inevitable que refleja, en palabras de Saltos Galarza (1999), la epidemia de fin de siglo.

general al cual sirven. La integridad, por lo tanto, en un producto de la correcta dirección, el establecimiento adecuado del control interno y de las buenas prácticas de los servidores públicos, así como una precondición indispensable para el desempeño eficaz y continuo del sector público.

Por tanto, resulta imperativo que nuestras La Dra. Mónica de los Ángeles Valencia Díaz instituciones democráticas mejoren su funcionamiento a través del control y la participación agradeció la invitación y el espacio en la Revista LEX INFORMA; espero poder contar con otro especio ciudadana. más adelante para poder seguir compartiendo mis No es suficiente con que el funcionario público conocimientos y al Lic. René Castelán Olguín. cumpla con la ley, es necesario que dé cuenta a la No olvides visitar nuestra página de Facebook, sociedad de sus actos aún en el caso de que ésta en la cual podrás ver la conferencia completa para no lo exija. Además del concepto de legalidad, hoy se impone un neologismo:”accountability”, obtener más información. (responsabilidad) como nota esencial en el ejercicio de la función pública. Resulta conveniente distinguir entre principios éticos en el ejercicio de la función pública, de aquellas conductas que implican obligatoriedad de cumplimiento, debido a que su inobservancia está tipificada como delitos o faltas administrativas. Integridad La integridad institucional está estrechamente relacionada con un ámbito donde la corrupción, el fraude, el abuso, la ilegalidad y otras irregularidades están ausentes. Los servidores públicos actúan con integridad cuando observan los valores y principios de la buena administración como la honestidad, probidad, neutralidad, consideración, fiabilidad, orientación al cliente o destinatario de servicios, respeto y objetividad. Relación En un entorno íntegro, los servidores públicos cumples con sus responsabilidades, ejercen sus atribuciones y utilizan la información y los recursos públicos a su disposición en beneficio del interés

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Juicios Especiales Hipotecarios

Revista LEX INFORMA se complació en presentar al Docente Héctor Becerra Orefice, Director General del despacho Orefice S.C. y titular del programa de T.V. “Justicia Para Todos”, quien nos brindó sus conocimientos y experiencias en el tema “Juicios Especiales Hipotecarios”.

En la Cuidad de México es donde más se socorren este tipo de asuntos en donde las instituciones bancarias tratan de fijar la jurisdicción competente en la Cuidad de México que en los estados de la república, puede uno pedir que se lleve a cabo uno de estos juicios especial hipotecario, no es necesario en la Cuidad de México.

que dejan para sus hijos). Debemos ser realistas y vamos a tener que usar mucho los juicios hipotecarios, para las instituciones financieras, esto para demandar a los deudores o para proteger. Si uno tiene un crédito hipotecario, pero va a la mitad o finalizar de pagarlo, no es lo mismo que estar en un inicio de un crédito hipotecario. Si ya está al final, se debe buscar la manera de pagar o endeudarse con otra cosa paro no perder ese patrimonio que con tanto esfuerzo se ha pagado; para evitar que aumenten los

Este juicio especial tiene como característica llevarse a cabo de manera rápida porque ahora todo se deriva de una falta de pago de cada mensualidad de un crédito hipotecario, y si no se puede mostrar que el pago fue efectuado, se interpone todo tipo de incidentes y argumentos jurídicos con la finalidad de tratar de hacer tiempo para quedarse con la posesión del inmueble, con la propiedad y utlizarla para diferentes cuestiones. Pero, si se trata de que se vaya a un remate público y se lo puedan adjudicar la institución financiera que otorgó el crédito hipotecario, que pueden ser incluso personas físicas o personas morales, es más común que se realice por bancos. El legislador propuso un juicio muy rápido para toda la problemática judicial. Lamentablemente no se consideró una pandemia como la que estamos pasando, no se contempló que se cerrarían los juzgados, y que los bancos están quieren recuperar lo prestado, ni restructurar los préstamos a más tiempo. Esto está causando un problema muy grande porque no hemos visto el efecto como tal, estamos esperando al próximo año ya avanzar en esto, porque las personas se están acabando todos sus recursos, sus ahorros, los pagos con tarjetas de crédito, algunas ventas de coches, ventas de bienes para soportar los males, las deudas como tal. El próximo año se puede venir un problema grande, que puede ocasionar el dejar de pagar la hipoteca (que es lo que el mexicano trata de cumplir, porque sabe que es su propiedad, es algo 20

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Doctorante Héctor Antonio Becerra Orefice Director General del Despacho Orefice S.C. y titular del programa de TV. “Justicia para Todos”

intereses es bueno en algunos casos restructurar el crédito, no en cuanto a tiempo sino en hacer lo posible por no perder este patrimonio, que de todos modos las personas que no pueden pagar. También se tiene algunas formas jurídicas para poder pagar y no quitar el inmueble toda la vida, pero sí se requiere de la asistencia de su abogado de confianza. Si saben que no van a poder pagar, en un acto lógico es poder pedir apoyo a su abogado de confianza y no tengan miedo de ejercer sus derechos ante las instituciones financieras. Si no tiene para pagar y sus abogados realiza un acuerdo dentro de los márgenes. No va a perder el inmueble, pero sí le van a aumentar los intereses que vayan encausando. Lo que quiere la gente en esta parte es apostarle al tiempo para no perder su inmueble. Un inmueble hipotecado sí se puede vender. La persona que compra debe primero pagar la hipoteca y quizá lo que sobra es lo que se le da al vendedor. También se puede rentar para que se pueda ir pagando la deuda, para saber qué hacer a futuro. Los traspasos los llevan a cabo de manera irrevocable, pero se presentan algunos problemas porque se modifica el poder, por alguna cosa. Además de ello, la persona que toma el dominio de forma irrevocable va seguir siendo contemplado ante las instituciones financieras, para cualquier adeudo que se presente, seguirá siendo el responsable, pero para efecto del banco, primero, si se hace de forma legal, ellos tienen que autorizar este traspaso, por lo tanto, es muy difícil que los bancos acepten. Con la finalidad de que el banco no corra ningún riesgo, por lo regular, no acepta estos traspasos. Esto sí se puede hacer sin aceptación de los bancos, pero estas figuras de poder de dominio del crédito también se comportan con un análisis que es investigado. Tiene sus contras, por esto, las personas lo tienen que platicar con sus abogados antes de tomar una decisión. Por lo tanto, no son recomendables los traspasos. Si deseas obtener la información completa, puedes consultar la charla en nuestro muro de Facebook.

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Procedimiento en Ejecución Penal Para responder las inquietudes que ha generado el tema sobre el “Procedimiento en Ejecución Penal”, Revista LEX INFORMA y su Director, el Lic. René Castelán Olguín, se complacen en presentar a la Mtra. Lucía Nolasco Vargas, Jueza de Ejecución Penal del Poder Judicial del Estado de México, quien comenzó su participación de la siguiente manera: El objetivo de esta charla es conocer las grandes inquietudes de los seguidores para que su servidora pueda resolverlos, y así conozcan este nuevo proceso de ejecución penal. De igual modo, podemos platicar sobre el procedimiento de ejecución penal, advirtiendo sobre estos nuevos procesos. Es importante recordar que, a raíz de los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el 18 de junio del año 2008 se viene una reforma que impacta a la ejecución penal y, en estas circunstancias, es preciso señalar que, el proceso penal no va a concluir sólo con el dictado de una sentencia que, generalmente, se está acostumbrado al conocimiento de este procedimiento penal. El órgano penal no sólo se va a encargar de la imposición de una sanción, sino que ahora tendrá que conocer sobre la modificación, incluso, la culminación de la sanción, entonces el órgano jurisdiccional reconocía y dictaba sentencia y sanciones. Es aquí cuando se modifica el conocimiento de ejecución. Por esta razón es importante decir 22

que en este nuevo paradigma hay un cambio en donde no sólo va a implicar que el conocimiento de esta ejecución penal sino también el de una autoridad administrativa, una autoridad penitenciaria que sólo se encargaba del conocimiento de esta sentencia o condena y, en específico, de la pena de prisión, cambia y se transforma para pasar a manos de un órgano jurisdiccional que ahora no sólo se va a encargar del conocimiento de la pena de prisión, sino también va a buscar que la pena de condena se cumpla en su totalidad. También hay que retomar que en el Estado de México se conocían juzgados de ejecución penal y es precisamente a raíz de la reforma que surge de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado de México , donde se reconoce la figura del juez de ejecución de sentencias sólo que las circunstancias para este juez de ejecución de sentencias es que va a conocer solamente de la pena de prisión, pero el hecho que conociera la pena de prisión en cuanto a su modificación, con el otorgamiento de ciertos beneficios preliberaciones, estaban en aquel tiempo como la libertad provisional, a través de un tratamiento preliberatorio, el juez de ejecución no lo llegó a limitar. Tan es así que,

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Mtra. Lucía Nolasco Vargas Jueza de Ejecución Penal del Poder Judicial del Estado de México

en la práctica lo pudimos advertir. No sólo advertir sino conocer cómo es la vida dentro del centro penitenciario de las personas que se encuentran a disposición del ejecutivo del estado. Éste estará al frente de su integridad y de su vida; y aun cuando no exista una ley, ahora especializada, muchos de nosotros como acusadores nos dimos a la tarea de resolver cualquier problemática que pudiera existir. Entonces, así podíamos advertir sobre alguna cuestión médica, de visita etc. El órgano jurisdiccional se dio a la tarea de resolver a través de la aplicación de tratados incluso internacionales, con lo que dispone nuestra carta magna.

nivel nacional. Acorde a esa reforma del año 2008, se reconoce al órgano jurisdiccional quien va a ser competente, que ahora desconoce como un órgano especializado, de tal forma que advertimos que deja atrás otras regulaciones locales existían. Aquí ya se reconoce como un proceso autónomo en el cual habrá procedimientos, incluso dentro del propio procedimiento ordinario de ejecución penal. Las determinaciones que se puedan dictar, si bien puede beneficiar a una persona, también beneficiará a las que se encuentran en el centro penitenciario, ya sea que tengan las mismas condiciones o a todo el centro, y sus terminaciones pueden ser para una persona o varias. Para esos casos se requerirá que la autoridad penitenciaria realice ciertas acciones para poderse ajustar a las determinaciones, pero sobre todo en beneficio y protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, incluso podrá decir los lapsos en los cuales se tendrán que cumplir.

Es preciso mencionar que antes ya existía esta norma que hoy nos regula, que regula el procedimiento de ejecución penal. Ya existían los procedimientos por parte de la Suprema Corte de Justicia, se había mencionado incluso en procedimientos de correctivos disciplinario al interior de los centros penitenciarios a quienes les correspondían conocer si existía alguna La forma en que interviene un ministerio público o inconformidad con algún correctivo disciplinario no un defensor público dentro del proceso penal. era otra más que a un órgano jurisdiccional.

Reconocemos que en el proceso penal del ministerio público su obligación es ser un órgano acusador y, bajo estos términos, aquí cambia en la ejecución penal: el ministerio público debe dejar de lado esta parte que le corresponde como órgano acusatorio y reconocer ahora que también le corresponde velar por los derechos humanos de una persona, incluso, privada de su libertad, no solamente será su labor tradicional de reconocimiento sino también será su labor el estar al pendiente de los derechos humanos de una persona privada de su libertad. Porque sabemos perfectamente que al interior del centro penitenciario de estas instituciones pueden llegarse a cometer diversos actos que podrían poner en peligro la vida o la integridad de Y es así que se comienza a dotar de mayores una persona privada de la libertad. Aquí podemos facultades al juez de ejecución, pero hay que darnos cuenta del cambio del proceso de ejecución reconocer que, precisamente, lo que ha dado penal. motivo a un cambio radical ya en el paradigma Si deseas más información acerca de este tema de la ejecución penal es la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal en junio del año 2016, tan relevante, no dudes en consultar la charla y ésta viene a dar un gran cambio en la ejecución completa en nuestro muro de Facebook. En el Estado de México advertimos que pasa esta figura al sistema acusatorio al reconocerlo en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México para el sistema acusatorio. Aquí se reconoce al juez de sentencias, que ya lo dota con más atribuciones, en conocimiento total de la sentencia de condena y en el conocimiento total y cumplimiento de las mismas; entonces ya no sólo va conocer de esta pena de prisión si no también va a conocer y a resolver sobre una multa impuesta al incumplimiento de la misma, la reparación del daño, atendiendo a los derechos de la víctima y el conocimiento de otras sanciones como lo son el delito, alguna inhabilitación o restricción de algún tipo de derecho.

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Tortura procesal: Violación sistemática a Derechos Humanos y Garantías

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n esta ocasión, Revista LEX INFORMA y el Lic. René Castelán Olguín, Director de este medio informativo, se complacen en presentar nuevamente al Dr. Eliceo Muñoz Mena, Docente, Investigador y Director de Área de la CNDH, quien nos ofreció una gran charla en torno al tema “Tortura procesal: Violación sistemática a Derechos Humanos y Garantías”. Esta charla se basó en el contenido del libro titulado “Principios Rectores de los Derechos Humanos y sus Garantías”, escrito por nuestro invitado, el Dr. Eliceo Muñoz Mena; del cual citamos el Prólogo y la Introducción a continuación: PRÓLOGO En otro tiempo y en otro espacio Nezahualcóyotl, uno de los pensadores mayores en la época precolombina, dijo: “Amo al cenzontle, pájaro de cuatrocientas voces, amo el jade, amo el enervante perfume de las flores, pero más amo, al hombre, mi hermano”. Con este pensamiento nos muestra su gran sensibilidad y mirada respecto del mundo tierra y, en particular, respecto de su prójimo, el otro, el ser humano. Este recordatorio del sentipensar nezahualcoyotliano cobra sentido en el siglo XXI, tiempo en que los derechos humanos se encuentran a debate.

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El surgimiento de los derechos humanos, menester es decirlo, se debe gracias a las muchas luchas de diversos movimientos sociales en diferentes épocas de la vida social, económica y política; su estudio, desde la praxis histórica, sirve para comprender de manera profunda sus potencialidades y límites. Para ello, una investigación histórica sobre los derechos huma- nos

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Dr. Eliceo Muñoz Mena Docente, Investigador y Director de Área de la CNDH

debe ser, sin duda, una especie de arqueología que y jurídica hacia los sistemas internacionales de busque de modo sistemático el análisis de los procesos protección de los derechos humanos. Así, en un periodo relativamente breve, México ratificó o se adhirió históricos de estructuración. a diversos tratados internacionales en la materia, los Este planteamiento investigativo histórico en torno cuales hacen parte del corpus iure internacional de de los derechos humanos no debe entenderse, por protección a la persona. La reforma de 2011 en materia supuesto, en un sentido foucaultiano; pero la metáfora de derechos humanos implica venturosamente no es orientadora, en tanto que indica la imperiosa sólo una reformulación de algunos de los supuestos necesidad de introducirse en una amplia gama de esenciales del texto constitucional, sino se trata de una materiales históricos más allá de la propia literatura reconcepción general de la operatividad del aparato existente sobre los derechos humanos; con el firme público; comenzando por la manera de interpretar y propósito de desenterrar orígenes y concepciones, aplicar el derecho. puesto que lo que está en juego son problemas No es casual que hoy organizaciones sociales graves relativas a la organización de las relaciones humanas históricas en el mundo. De este modo, exijan la aplicación de los derechos desde este puntualizar que el origen de los derechos humanos planteamiento -justicia con perspectiva de derechos son las organizaciones sociales sugiere referirnos a humanos-. Lo mismo piden las organizaciones de que ello está estrechamente vinculado con un antiguo mujeres, indígenas, jóvenes, obreros, campesinos, problema aquí enunciado como el poder en el mundo maestros, estudiantes, burócratas, entre muchos otros económico, político y cultural, y con la expresión de las actores sociales. El punto de partida de estos cambios se materializa en el propio título capítulo primero de la luchas históricas que pretenden evitar sus abusos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Consciente de la profundidad y complejidad del tema al pasar de “Garantías Individuales” a los “Derechos desde la perspectiva que hemos señalado, el Mtro. Humanos y sus Garantías”, como ya dijimos, interés Eliceo Muñoz Mena acota magistral- mente su obra en central del Mtro. Muñoz Mena en esta obra. Repetimos, notas introductorias en torno a los derechos humanos esta reforma no es un cambio meramente de ajuste, en México a partir de la creación de organismos añadidura, cosmético o de simple nomenclatura, sino protectores de los derechos humanos, tanto en el orden que implica una transformación que trastoca nuestra nacional como estatal reconociendo sus orígenes y cultura política, social y jurídica. aportes desde los marcos jurídicos internacionales. He aquí el central aporte del Mtro. Muñoz Mena, Es claro que el interés muy bien logrado, por parte pues poco o nada se ha escrito hasta el momento de del autor con este libro, es el análisis que hace para obras que permitan comprender, al menos desde una su mejor comprensión de lo que supone hoy hablar de perspectiva jurídica, qué implica de manera concreta derechos humanos y sus garantías y no de garantías el cambio de las garantías individuales a los derechos individuales como se enmarcaba en la Constitución humanos en el marco del constitucionalismo mexicano. mexicana hasta antes del 2011. Efectivamente, la La transición conceptual de las garantías individuales reforma de la Constitución en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la hacia los derechos humanos implica, en términos Federación, el 10 de junio de 2011, establece los generales, el abandono del formalismo exacerbado nuevos fundamentos relacionados a la tutela de los que llegó a concretizar a la interpretación de los derechos humanos frente al ejercicio del poder público. enunciados normativos constitucionales para entrar Por ello, hay que decirlo, es una de las reformas que a una lógica de la construcción argumentativa de los se ha presentado como uno de los cambios más derechos; y la reforma del 2011 proporciona el marco trascendentes en materia de derechos humanos, constitucional de análisis de los derechos humanos, tanto en su dimensión subjetiva, como en su dimensión desde la adopción de la Constitución de 1917. objetiva, entendiendo su operación como principios Este gran cambio, diríamos de carácter estructural, constitucionales o mandatos de actuación estatal. sucedió en medio de una importante apertura política Para entenderlo de otra manera, la incorporación de

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los derechos humanos obliga a comprenderlos como dice: un quehacer transversal del Estado mexicano, en En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas contraste con las garantías individuales cuyo carácter gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta era solamente un asunto de limites formales a la Constitución y en los tratados internacionales de los que actuación del poder, a través de los tribunales. el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

Para un problema tan complejo como la teoría de suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones los derechos humanos, contar con una obra como que esta Constitución establece. ésta, que nos comparte el Mtro. Muñoz Mena, es un gran incentivo, una gran herramienta para la praxis En tal sentido, en primer lugar, el autor define a los de los derechos humanos, entendidos como normas derechos huma- nos y alude a la tradicional clasificación constitucionales y convencionales. de los derechos humanos atendiendo a su evolución histórica (derechos humanos de primera, segunda Esta obra titulada Principios rectores de los y tercera generación). Seguidamente, se establece derechos humanos y sus garantías. Artículo primero quiénes son los titulares de los derechos humanos, de la Constitución Política Mexicana comenta- da; en considerando en ese tenor, a la persona humana y a su segunda edición, aumentada, corregida y, además, las personas jurídicas y la posibilidad de contemplar comentada, permite comprender de manera clara el en ellos, a las personas no humanas (determinada momento en que los derechos humanos alcanzan la categoría de animales). Se estudia, además, a la cúspide en el sistema jurídico mexicano; así también, dignidad como un ingrediente fundamental de los se alude al hecho del cambio de la denominación del derechos humanos y a la persona como fuente de capítulo I, del título primero de la Constitución Política los mismos; así como tópicos relacionados con el de los Estados Unidos Mexicanos. goce y reconocimiento constitucional de los derechos humanos. Se hace una relación de los tratados Se establece que, si bien es cierto, desde el año de internacionales que en materia de derechos humanos 1992 se creó la Comisión Nacional de los Derechos ha celebrado el Estado mexicano, tanto del Sistema Humanos y organismos similares a nivel estatal, en Universal de Protección de Derechos Humanos de la esa fecha, los derechos humanos no se encontraban ONU, como del Sistema Interamericano de Derechos estrictamente reconocidos en la parte dogmática de la Humanos de la OEA. Constitución, puesto que el concepto que prevalecía para aludir a los derechos del “gobernado” era el de También se analiza el tema de bloque de garantías individuales. constitucionalidad, visto como una institución que se refiere al conjunto de normas que tienen jerarquía Se estudia, además de forma sintética, el contenido constitucional en el ordenamiento jurídico de cada de la reforma de los artículos (3o., 11, 15, 18, 29, 33, país, según el cual, las normas constitucionales no 89, 97, 102, apartado B, y el inciso g), de la fracción son sólo aquellas que aparecen ex- presamente en la II, del artículo 105) que fueron objeto de la reforma Carta Magna, sino también aquellos principios, valores, constitucional en materia de derechos humanos. instituciones y ordenamientos jurídicos que, si bien es No obstante, cabe recalcar, que el estudio del libro cierto no figuran directamente en el texto constitucional, corresponde primordialmente a las instituciones y pero a los cuales la propia Constitución remite. principios que emanan únicamente del artículo primero constitucional, en el que descansa la nueva concepción Se indica puntualmente en el libro cuáles son las de los derechos humanos. Brevemente se alude, garantías para la protección de los derechos humanos; además, al Sistema Universal de Derechos Humanos partiendo de una distinción entre derechos humanos y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y garantías (no garantías individuales, las cuales ya (de cuyos sistemas se derivan aproximadamente no existen). Se definen también cuáles son los actos 210 tratados internacionales en materia de derechos privativos y de molestia en contra de los derechos humanos, que son obligatorios para México), a los humanos; y de manera particular, se hace una que pertenece el Estado mexicano. Para el caso de mención, explicación y estudio minucioso de todas y nuestro país, se encuentra vinculado al Sistema cada una de las garantías previstas en la Carta Magna. Interamericano de Derechos Humanos, cuyos baluartes A juicio del autor, son garantías para la protección de son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos los derechos humanos, las previstas en los numerales Humanos; ésta última como un órgano de naturaleza 14 (irretroactividad de la ley, juicio previo, tribunal y ley contenciosa y vinculante, de mayor trascendencia y existente con anterioridad al hecho y las formalidades máximo intérprete de la Convención Americana sobre esenciales del procedimiento), 16 (mandamiento Derechos Humanos. escrito, autoridad competente, fundamentación y motivación), 17 (tutela judicial efectiva, que comprende Se realiza en esta obra un análisis del contenido del las subgarantías, de administración de justicia en párrafo prime- ro del artículo primero de la Constitución los plazos y términos que señalan las leyes, justicia Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra 26

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pronta, expedita, completa e imparcial, prohibición de cos- tas judiciales, emisión de una resolución que resuelva el litigio, recurso efectivo, sencillo y rápido, la ejecución de la sentencia, justicia alternativa y justicia restaurativa) y 20, apartados B (garantías para la protección de los derechos humanos del imputado) y C (garantías para la protección de los derechos humanos de las víctimas), respectivamente, de la Constitución; distinguiéndolas de los medios de control constitucional (juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano); sin pasar por alto, los temas de suspensión de derechos humanos y garantías, previsto en el artículo 29 constitucional, el parámetro de control de la regularidad constitucional y el concepto de restricción expresa. Asimismo, el autor examina el párrafo segundo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Porción normativa en el que se contemplan las herramientas para la interpretación de las normas relativas a derechos humanos, tales como, la interpretación conforme (criterio hermenéutico aplicable a todas las normas de derechos humanos que ordena la armonización entre la Constitución y los tratados internacionales en la materia, integrando, además, el principio pro persona); principio pro persona (entendido como un criterio fundamental que obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que limitan o restringen los derechos humanos); y el control convencional difuso ex officio (como la obligación de las autoridades de no aplicar una norma de derecho interno, cuando éstas contravengan a los tratados internacionales en materia de derechos humanos). En esta obra también se realiza un análisis del artículo primero, párrafo tercero, de la Constitución, cuyo tenor es: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, inter- dependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.)

Con motivo del párrafo en mención, se hace un estudio pormenoriza- do, desde el punto de vista etimológico, doctrinal, legal y jurisprudencial, de la obligación que tienen todas las autoridades del Estado mexicano (poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en todos los niveles de gobierno, federal, estatal y municipal), de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como los deberes del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; destacando la importancia de estas obligaciones y deberes de las autoridades mexicanas, para materializar en favor de las personas los derechos humanos. De la misma forma, se hace un estudio pormenorizado de los párrafos cuarto y quinto del artículo primero constitucional. El contenido del párrafo cuarto dice: “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes”. En razón de lo anterior, en el primer apartado, se alude a la prohibición de la esclavitud, visto con un tema degradante en materia de derechos humanos, aunque pareciera que ya no existe. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia de fecha 20 de octubre del 2016, condenó al Estado de Brasil en el Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde us. Brasil por no haber llevado a cabo acciones tendientes a evitar la esclavitud de los trabajadores en la hacienda Brasil, durante los años 1989, 1993, 1997 y 2000; lo que demuestra que se trata de un tema, que en pleno siglo XXI, aún es latente; además se abordan los supuestos de esclavitud moderna. Se comenta, además, el tenor del artículo primero, párrafo quinto, que a la letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En razón de lo anterior, finalmente, se estudian los conceptos e implicaciones de la discriminación, muy relacionada en tiempos actuales con la discriminación generada por identidad de género; al respecto, cobra importancia la opinión consultiva OC-24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a finales del año 2017, sobre identidad de género y no discriminación a parejas del mismo sexo; por medio de la cual la Corte Interamericana define y precisa instituciones en la materia, tales como identidad de género, vista como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”, así también se determinó en la opinión consultiva en comento, que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, puesto que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana.

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La Corte Interamericana sostuvo que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y, por ende, optó por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo –incluyendo el matrimonio-, de conformidad con el principio pro persona; consideró, además, que este sería el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo.

afirma Alexy, ningún derecho, en su todo, se refiere a una sola disposición, sino que debe entenderse en la ilación argumentativa entre normas -principios y normas- reglas en relación con las obligaciones estatales generales. Siendo así, la incorporación y vigencia plena de los derechos humanos en México, nos obliga a entenderlos no como un campo exclusivo de las normas jurídicas y los tribunales, sino como un quehacer de todo el Estado, tanto a los órganos públicos, como de los particulares. Nos concierne a todos.

La Corte afirmó que de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger Dr. JAVIER LÓPEZ SÁNCHEZ con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne Embajador de Paz y Ética de Clubes UNESCO para América Latina y el Caribe. Asunción, Paraguay. (matrimonio). Observó la Corte que esta elección libre y autónoma forma parte de la dignidad de INTRODUCCIÓN cada persona y es intrínseca a los aspectos más íntimos y relevantes de su identidad y proyecto de En los últimos tiempos del mundo contemporáneo, vida. Puntos de relevancia en materia de derechos el reclamo de los derechos humanos se ha humanos relacionados con la identidad de género. convertido en un tema toral; su constante violación y laceración en manos del Estado apremian día a De manera general, en esta segunda edición día su debido cumplimiento, las personas aclaman se realiza una actualización de la jurisprudencia su reconocimiento y materialización. Los esfuerzos aplicable a las instituciones en estudio, se hace una se suman, por una parte, pero por otra, parece revisión minuciosa de las instituciones en estudio, interminable su quebrantamiento; no obstante, se amplía el estudio del capítulo quinto, relacionado hay que insistir y persistir. En tal sentido, a través con la esclavitud y discriminación por identidad de de esta obra aportamos un grano de arena para la género. construcción de una nueva cultura en materia de Así, el Mtro. Eliceo Muñoz Mena, al compartir derechos humanos y de sus garantías. esta obra, cumple con un gran deber y compromiso Además, a través de este trabajo de investigación académico y social. Tal vez la tercera edición se brinda al lector una explicación amplia y deba incluir un capítulo de análisis histórico de detallada, con perspectiva teórica y práctica, de los derechos huma- nos; no tiene que hacerlo, es las principales instituciones jurídicas y contenidos; sugerencia, en todo caso, es insinuación para todo surgidos y que se han ido desarrollando del artículo estudioso de los derechos humanos. El tema de los primero de la Constitución Política de los Estados pueblos indígenas nos parece que también debe ser Unidos Mexicanos, con posterioridad a la reforma motivo de un capítulo aparte. constitucional en materia de derechos humanos, La reforma en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día hecha está, y supone un cambio de paradigma de 10 de junio del 2011, abordándose, además, sus manera profunda al referirse al trato y las relaciones principales efectos y alcances de carácter doctrinario humanas, de algún modo, del trato al hermano como y jurisprudencial. lo expresara Nezahualcóyotl. Es importante recalcar Por lo anterior, estudiaremos aspectos que. reforma constitucional en materia de derechos relacionados con el cambio en la denominación humanos debe cambiar la forma de administrar del capítulo primero, del título primero de nuestra y procurar justicia, con perspectiva de derechos Carta Magna que, con anterioridad a la reforma, humanos. Desde la ética de la alteridad, el paradigma se titulaba “De las Garantías Individuales”, y que, de los derechos humanos trata, en estricto sentido, en la actualidad, se denomina “De los Derechos de nosotros y los otros con vínculos altamente Humanos y sus Garantías”. Respecto a la reforma constitutivos en nuestra compleja sociedad humana. constitucional que nos ocupa, consideramos que El gran reto de la reforma de 2011 en materia de su corazón y motor descansa en el artículo que derechos humanos es hacer efectivo el principio motiva esta investigación, sin que ello implique, pro persona considerando los contextos sociales, por supuesto, restarle importancia a los demás culturales y políticos de la sociedad mexicana, lo cual preceptos constitucionales que fueron reformados supone una mirada integral, holística, pues, como lo e indudablemente refuerzan y consolidan la reforma

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constitucional en estudio.

interpretación conforme al principio pro persona y el control de convencionalidad de naturaleza difusa ex officio; ésta última institución debidamente consolidada en la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del expediente Varios 912/2012, relativo al estudio realizado por nuestro máximo tribunal judicial, del caso Rosenda Radilla Pacheco us. México. También abordaremos el tenor del parágrafo tercero, la obligación que deben asumir todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, se determina el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a los derechos humanos. Instituciones antes descritas que examinaremos ampliamente.

En el primer párrafo del artículo primero constitucional, por citar a priori, se afirma el reconocimiento de los derechos humanos, ya no el otorgamiento de garantías individuales; se incorpora el concepto de personas, en substitución del término individuo; se establece que la fuente de los derechos humanos no es únicamente la Constitución, deben sumarse los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; expresión en la que se comprenden los tratados internacionales de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos (dentro de los que destacan, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, En los párrafos subsecuentes se establece la Sociales y Culturales). prohibición de la esclavitud y actos de discriminación; apreciamos en este tenor que existen formas Lo anterior trae aparejada la institución conocida modernas de esclavitud y el hecho de que la como bloque de constitucionalidad y bloque de discriminación por temas relacionados con identidad convencionalidad que conlleva, entonces, la de género continúa lacerando nuestra sociedad. observancia de ordenamientos internaciones, así En tal sentido cobra importancia la Opinión como la jurisprudencia, sentencias y opiniones consultiva OC-24/17, sobre identidad de género y no consultivas, emitidas por la Corte Interamericana discriminación a parejas del mismo sexo, emitida por de Derechos Humanos, en su carácter de máximo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en intérprete de la Convención Americana sobre noviembre de 2017. Derechos Humanos. En términos generales, los temas antes descritos Se precisa, además, a las garantías como resultan, a nuestro juicio, los más trascendentes instrumentos de protección de los derechos respecto del numeral constitucional en estudio, humanos en la parte dogmática de la Constitución; mismos que abordaremos desde la perspectiva de al res- pecto, expondremos las garantías previstas nuestro derecho interno y del derecho internacional en los numerales 14, párrafos primero y segundo; de los derechos humanos. 16, párrafo primero; 17, párrafos segundo, tercero y quinto, y 20, apartados B y C de la Constitución Política Invitamos, entonces, a disfrutar esta obra que, para de los Estados Unidos Mexicanos, distinguiendo su mejor comprensión, se desarrollará mediante la los conceptos de garantías individuales, garantías, explicación de cada uno de los párrafos y enunciados garantías procesales constitucionales, los derechos que conforman el artículo primero constitucional, fundamentales y los derechos humanos. mediante un desglose de las instituciones en él comprendidas y con apoyo de referencias de índole Se incorpora también, en el párrafo primero del etimológica, doctrinal, legal y jurisprudencial, para artículo primero constitucional, que los derechos la explicación de estas novedosas instituciones, humanos y sus garantías no podrán sus- penderse sin pasar por alto la jurisprudencia de la Corte ni restringirse, salvo en los casos y condiciones que Interamericana, así como los tratados interla misma Constitución establece; de tal enunciado nacionales aplicables. ha surgido, por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se conoce como parámetro de regularidad de la Constitución y restricción expresa, ésta última derivada de la contradicción de tesis 293/2011, relativo al estudio constitucional del arraigo. En el párrafo segundo, además, apreciamos verdaderas instituciones para la salvaguarda y protección de los derechos humanos, como la

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AMLO aplaude diálogo de la 4T con el PAN y llama al PRI a sumarse

El presidente Andrés Manuel López Obrador manifestó su deseo de que también el Partido Revolucionario Institucional (PRI), como ya hizo el PAN, decida dialogar con su gobierno en la búsqueda de acuerdos. El presidente Andrés Manuel López Obrador manifestó su deseo de que también el Partido Revolucionario Institucional (PRI), como ya hizo el PAN, decida dialogar con su gobierno en la búsqueda de acuerdos.

iniciado, dijo AMLO, y sobre el retraso de tres años para sentarse a dialogar con la oposición, respondió que “vale más tarde, que nunca’’. “Qué bien que plantearon el diálogo y que conozcan por qué la actuación del gobierno, que tengan más elementos y que actúen pensando en el interés general, lo que representan, no en el interés partidista’’, comentó en relación a lo benéfico que en su opinión resultará que los panistas conozcan el contenido de las iniciativas pendientes promovidas por él, entre otras la reforma eléctrica.

“Ojalá el PRI haga lo mismo’’, dijo durante su habitual conferencia mañanera desde Palacio Nacional. “Entonces, es algo muy bueno el que se dialogue. Hay iniciativas que nosotros estamos promoviendo A pregunta específica sobre las negociaciones y queremos que se conozca por qué es necesaria la iniciadas por la dirigencia nacional panista con reforma constitucional en materia eléctrica, en qué Adán Augusto López Hernández, secretario de consiste; que se debata más, que se conozca más, Gobernación, sobre siete temas, entre otros seguridad que no haya cerrazón y si ellos consideran que es y economía, el titular del Ejecutivo respondió que el contraria al interés nacional entonces, con elementos diálogo es bueno y reconoció la decisión del PAN de pueden decir ‘nos oponemos’’, completó. deponer su “actitud extremista de rechazar todo’’ en el Congreso de la Unión; “llegaron a una situación https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLOmuy negativa’’. aplaude-dialogo-de-la-4T-con-el-PAN-y-llama-alPRI-a-sumarse-20211214-0049.html “Vamos a esperar los resultados del diálogo’’

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Impuesto a plataformas de entrega en la CDMX viola principios constitucionales: especialistas Especialistas en derecho fiscal y digital coincidieron en que la redacción del artículo 307 TER, que el gobierno de la Ciudad de México propuso adicionar al Código Fiscal local, es confusa y puede provocar violaciones a varios principios constitucionales, como el de proporcionalidad y el de equidad. “Si yo quiero hacer mi súper a través de una app, me va a salir 2% más caro, porque no creo que las grandes empresas vayan a absorber ese impuesto. ¿Y qué va a pasar? Que un repartidor va a venir y lo va a traer. Ahí se ocupó la infraestructura de la Ciudad de México y lo mismo va a suceder si yo hablo por teléfono al supermercado y pido mi súper, pero no se va a cobrar el impuesto, porque no se va a usar una plataforma digital”, dijo Karla Ortiz Macías, del consejo directivo nacional de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) durante el foro Diálogos de Derecho Digital.

violaciones a varios principios constitucionales, como el de proporcionalidad y de equidad. El artículo, dijeron, no define con precisión cuál es la infraestructura sobre la que la ciudad busca cobrar el derecho de aprovechamiento; además de que afecta de forma diferente a distintos contribuyentes y vulnera la adhesión de México a la solución de dos pilares para establecer un impuesto mínimo a nivel global. El gobierno de la Ciudad de México, a cargo de Claudia Sheinbaum, propuso como parte de su Paquete Económico para el año 2022 la adición al Código fiscal local del artículo 307 TER, mediante el cual se cobre 2% del “monto total (de ventas), antes de impuestos, por cada entrega de personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la capital”. Las autoridades capitalinas han insistido en que este cobro no se trata de un impuesto o una contribución, sino de un derecho por el aprovechamiento de la infraestructura que supuestamente realizan las empresas de mensajería y paquetería que operan a través de plataformas tecnológicas. Varias asociaciones de industria y de juristas han advertido que, tal como está redactada la propuesta, este aprovechamiento se trata más bien de un impuesto a las empresas de comercio electrónico por usar las calles de la ciudad para transportar sus mercancías.

Especialistas en derecho fiscal y digital coincidieron en que la redacción del artículo 307 TER que el gobierno de la ciudad propuso adicionar al Código Fiscal local es confusa y puede provocar Si camina como pato y grazna como pato…

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“Si parece pato, camina como pato, grazna como pato, es del color de un pato, sabe a pato, pues es un pato, no nos puede nadie mentir”, dijo Israel Santos, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, acerca de la disyuntiva sobre si se trata de un impuesto o contribución o del derecho por el aprovechamiento de un bien público. Jorge Álvarez, presidente de la Comisión de Impuestos Locales de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, coincidió con Santos a este respecto, pues dijo que la propuesta del gobierno de la ciudad se trata de una contribución de naturaleza local disfrazada de un aprovechamiento. ¿Por qué el gobierno de la Ciudad de México quiere hacer pasar un impuesto por un derecho al aprovechamiento de la infraestructura de la ciudad? Según los especialistas, por dos razones. La primera es que el concepto de un derecho por aprovechamiento es más difícil de combatir ante el Poder Judicial. La segunda razón es que, si se tratase de un impuesto, este gravamen iría en contra del compromiso de México con 136 países para armonizar la estructura fiscal de la economía digital a nivel global. Para Leopoldo Reyes, coordinador del Comité de Derecho Tributario Electrónico de la Academia Mexicana de Derecho Informático (AMDI), si se quiere determinar si la propuesta del Gobierno de la CDMX se trata de un derecho al aprovechamiento o de un impuesto local es necesario observar que cuando se le permite a un particular explotar un bien del dominio público para obtener una ganancia, se tiene que revisar cuál es la la relación que guarda la inversión que realiza el Estado para poder crear ese infraestructura y cuál va a ser el correlativo lucro que va a tener el particular con la explotación de dicho bien del dominio público.

Económicos (OCDE), de los cuales México forma parte, se encuentran buscando un consenso para hacer que las grandes empresas paguen impuestos en donde tienen una cuota de mercado. Santos explicó que México asumió el compromiso de no establecer nuevas contribuciones, impuestos, restricciones o aranceles, para grabar la economía digital. La propuesta del gobierno de Claudia Sheinbaum trastocaría por tanto el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, pues se estaría “dando la vuelta” a un compromiso que México asumió como país ante otros 136 países. Efecto dominó en otros estados Para Karla Ortiz Macías, del consejo directivo nacional de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), otro de los efectos que puede ocasionar la propuesta del Gobierno de la CDMX es que se replique en otros estados de la República mexicana. Dijo que, igual que ha sucedido en otros casos como el de los impuestos ecológicos, otros estados voltearán a ver la propuesta de la Ciudad de México como una forma de recaudar más dinero para sus gobiernos. Yo pienso que se daría un efecto dominó al igual que los impuestos ecológicos, que en este caso empezaron en Zacatecas y se han ido dando en otros estados de la República”, dijo. El problema de este posible efecto dominó, según Julio César Vega, director general de la Asociación de Internet MX, es que mientras que en la Ciudad de México la demanda de servicios de paquetería y mensajería permitiría que las empresas conserven la viabilidad de su operación en la mayoría de las zonas incluso con el cobro del nuevo impuesto, en otras localidades podría no suceder esto.

“Si se pretende replicar en alguna otra entidad federativa, pues es probable que lo que suceda es que no haya a quien cobrarle, porque no va a haber plataformas que aguanten un efecto dominó”, dijo y añadió que este gravamen que propone el Gobierno de la ciudad va a beneficiar a las empresas más grandes, pues son las únicas que podrán absorber el impuesto, con lo que van a consolidar su operación expulsando del mercado a otras plataformas más Acuerdo único global pequeñas que no van a poder absorber esta nueva Israel Santos, del Instituto de Investigaciones carga. Jurídicas de la UNAM, cree que la Ciudad de México carece de la competencia para poder https://www.eleconomista.com.mx/empresas/ introducir un impuesto como el que ha propuesto. I m p u e s t o - a - p l a t a f o r m a s - d e - e n t r e g a - e n - l a Según el investigador, desde el 2013, el grupo de C D M X - v i o l a - p r i n c i p i o s - c o n s t i t u c i o n a l e s las 20 mayores economías del mundo (G20) y la especialistas-20211214-0067.html Organización para la Cooperación y el Desarrollo “Aquí no se hace un análisis. No se especifica propiamente lo que es la la infraestructura que pudiera estar siendo concesionada al particular para que este pueda ser uso de la misma y la explote”, dijo Reyes, quien añadió que la falta de este análisis viola el principio de proporcionalidad consignado en el Artículo 31 fracción IV de la Constitución mexicana.

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Alfredo del Mazo entrega becas para que alumnos mexiquenses continúen con sus estudios

Señala que este programa forma parte de las continúen con sus estudios. acciones que se llevan a cabo para evitar que los “Que con esto podamos ayudar a que más alumnos mexiquenses dejen la escuela por falta de jóvenes se preparen, más niños sigan la escuela y recursos. tengan oportunidades de seguir saliendo adelante”, El Gobernador Alfredo Del Mazo Maza dio inicio expresó. al programa Beca familias fuertes por la educación, Del Mazo Maza señaló que uno de los retos mediante el cual se entregaron 28 mil becas a que se tiene en el sector educativo es la deserción estudiantes, programa que tiene como finalidad que escolar, ya que de cada 100 alumnos que inician su la niñez y juventud mexiquense pueda continuar educación preescolar solamente 19 o 20 terminan con su preparación académica. su educación superior, y de ellos, únicamente 16 o Estamos entregando al mismo tiempo, 28 mil 17 se titulan. becas, para jóvenes, para niñas, para niños, para Puntualizó que algunos alumnos tuvieron que familias, para que sigan estudiando y para que dejar la escuela por falta de recursos económicos,

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de ahí la puesta en marcha de este programa, mediante el cual recibirán su beca de manera mensual, hasta terminar su ciclo escolar, para que lo inviertan en sus necesidades escolares, como la compra de libros y equipo de cómputo, el pago del transporte, entre otros.

Apuntó que el regreso a clases presenciales es resultado del avance en la vacunación que se tiene en la entidad, donde se han aplicado más de 21 millones, se concluyó con la aplicación de la primera dosis a mayores de 15 años y se inició con el refuerzo para los mayores de 60 años, además de Agregó que este programa es abierto, para que que se atiende el tema de vacunación de refuerzo más jóvenes tengan la oportunidad de acceder a para los maestros mexiquenses, petición que los este tipo de becas, incluso, sea la primera ocasión docentes han solicitado. que reciben un apoyo de este tipo. En este sentido, informó que en el mes de enero Detalló que los beneficiarios son estudiantes de educación media superior y superior tendrán sus educación básica, de media superior, normales, clases presenciales todos los días, mientras que para alumnos con discapacidad, y destacó que de educación básica ingresará a este esquema en el cada 10 becas entregadas siete son para mujeres. mes de febrero. Alfredo Del Mazo indicó que otro programa que impulsa la administración estatal para que los jóvenes tengan más espacios de recreación y convivencia familiar, es el de Vive tu comunidad, mediante el cual se han recuperado y rehabilitado 90 espacios culturales, parques y deportivos.

“Para inicio del siguiente año, ya queremos que las clases presenciales sean pues prácticamente todos los días, por el bien de ustedes, por el bien de los jóvenes, de los niños, y por el bien de los maestros también, entonces a partir de enero, educación media superior y superior tendrá sus clases presenciales todos los días, para que ya puedan estar todos los días en las clases, es muy importante. A partir de febrero, educación básica también tendrá todas las clases presenciales, todos los días en las escuelas”, enfatizó.

Los recuperamos para que dejen de ser espacios donde a veces se hacían actividades de vicio, inclusive, porque estaban abandonados, con inseguridad, los recuperamos, los hacemos como parques, como áreas deportivas para promover el En su oportunidad, Gerardo Monroy Serrano, deporte y para promover la convivencia familiar que es muy importante y devolver a los niños y a los secretario de Educación en la entidad, explicó que estas becas buscan apoyar a estudiantes de jóvenes esas áreas verdes. escuelas públicas para que continúen y concluyan “Llevamos casi entre unidades deportivas y su preparación a través de la entrega de un estímulo espacios culturales, casi 90 espacios en la mayoría económico mensual a alumnos de educación de los municipios del Estado de México que hemos básica, media superior y superior que obtengan logrado recuperar y esto es para ustedes, para un promedio mayor a 8.5, así como a alumnos con los jóvenes, para los niños y sobre todo para las discapacidad o con una enfermedad crónica en familias”, precisó. cualquiera de los niveles educativos. El mandatario mexiquense reconoció también Añadió que esta acción se suma a las estrategias el trabajo realizado por el magisterio estatal, ya de Seguro escolar contra accidentes, la entrega que por la pandemia de COVID-19 se tuvieron que de paquetes de útiles escolares, la distribución de terminar dos ciclos escolares de manera virtual, lo los libros de texto gratuitos, así como al programa que generó retos para los alumnos y los docentes, la Escuela cuenta contigo, el cual ha permitido sin embargo, dijo, gracias a ellos el sistema reincorporar a estudiantes de todos los niveles que educativo sigue creciendo y es fuerte. se encontraban en riesgo de deserción escolar. El Gobernador del Estado de México destacó Con información de: Comunicado que de los 4.5 millones de alumnos que tiene el https://radioytvmexiquense.mx/index. sistema educativo estatal, ya 3 millones 600 mil php/2021/12/14/alfredo-del-mazo-entrega-becasestán en las aulas, por lo que invitó a los que no han regresado a clases presenciales a que retomen sus para-que-alumnos-mexiquenses-continuen-consus-estudios/ enseñanzas en los salones de clases. 38

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