CONTENIDO Carta Editorial
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Las Figuras Fictas a la luz del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
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Lic. Alma Delia Aguilar González, Magistrada Titular de la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
La Acción de Reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria
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La Legalidad de la Detención y Retención en el Sistema Acusatorio
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Panorama y tendencias del Nuevo Derecho Internacional
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Interés Superior del Menor. Dra. Marisol Vargas Ávila, Abogada,
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Noticias
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Mtra. Ana Lilí Olvera Pérez, Magistrada del Tribunal Agrario del Distrito 52 con sede en Zihuatanejo, Guerrero
Dr. Abraham Ortiz Contreras, Abogado Penalista e Instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y catedrático universitario
Doctora en Derecho, Perito, Conferencista y Defensora de Derechos Humanos a Nivel Internacional
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DIRECTORIO Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Director de Comunicación José Rodrigo Cruz Hernández Director de Redacción Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Erick Ricardo Alamos Trejo Equipo Jurídico Alejandro Reyes Paez Lara Eduardo Natividad Santos Felipe de Jesús Castillo Esquivel Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero LEX INFORMA, año 2, núm. 39, febrero, 2022. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 28 de febrero de 2022, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2022. Permiso en trámite.
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EDITORIAL la pauta metodológica de la que hablaba una de las más grandes voces de las letras latinoamericanas, Julio Cortázar, en una entrevista: “no quería estafar a mis lectores con una lectura barata, ofreciéndoles algo que prometía mucho pero que resultara ser sin demasiada sustancia”.
Revista LEX INFORMA y todo su equipo queremos agradecer a nuestros lectores, sean nuevos o ya de ediciones pasadas, de manera especial por volver a depositar en nosotros su interés y su tiempo. Como siempre, nos complace ofrecerles cuestiones de mucha actualidad para el ámbito del Derecho. Como dijo alguno de los conferencistas que participó este mes en nuestro Facebook Live, como juristas hay que estar adelantados a esta realidad tan cambiante y acelerada. Hemos de dar algunos pasos adelante para procurar anticipar las necesidades que exigen las condiciones sociales que nos rodean. Tanto para los que profesamos el oficio como para los que nos leen por mero interés o curiosidad, confiamos en que las páginas siguientes les resulten de ayuda en algún momento. No deseamos que nuestra revista se limite a transmitir una voz estéril que trate temas de los que ya se ha hablado en muchas ocasiones antes por otras tantas instancias; en cambio, pretendemos, como siempre, brindar una lectura provechosa. 4
De manera casi idéntica, aunque varios siglos atrás, Sor Juana habría de presentar sus poemas agregándoles una especie de prefacio en el que insinuaba que aquellos poemas no llevaban por intención convencer a sus lectores de nada, ni siquiera hacerles cambiar de parecer en cuanto a los temas que tocaba; por el contrario, afirmaba que se complacía en que sus lectores llegaran a sus propias conclusiones. Nuestra revista promueve también el mismo espíritu crítico. No queremos adoctrinar a nuestros lectores en forma alguna, sino, más bien, presentarles información que consideramos valiosa y que, si bien pudiera abrirles los ojos ante distintas cuestiones, no se pronuncia a favor o en contra de ninguna postura ni se limita a hablar desde una sola perspectiva. En el ámbito jurídico se sabe bien que la información es un derecho: el saber nos permite avanzar como sociedad y mejorar nuestros hábitos y costumbres. También, consecuentemente, saber impulsa, desarrolla y mejora el oficio y la profesión de quienes ejercen. Nuestra revista pretende eso precisamente: a través de nuestra difusión, contribuir a la vida social de alguna forma.
Podría decirse que llevamos por corolario #RevistaLEXINFORMA
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Hablemos de...
Las Figuras Fictas a la luz del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México legalidad. La configuración de ficciones legales ante la falta de respuesta a las peticiones de los particulares por parte de las autoridades, una vez transcurridos los plazos previstos para cumplir con esa obligación, son creadas como un remedio inmediato por el que puede optar una persona que sufre el silencio administrativo. Estos tipos de ficción legal son las figuras jurídicas denominadas Afirmativa Ficta y Negativa Ficta.
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En este orden de ideas, es pertinente apuntar que existen diferencias entre las ficciones legales en comento, que van más allá del sentido negativo o positivo para el peticionario, y estriba en que la función de cada una de ellas es distinta, puesto que mientras que la Negativa Ficta abre la posibilidad al peticionario para acudir entablar una controversia ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la Afirmativa Ficta se traduce en una resolución favorable cuyo cumplimiento puede ser reclamado ante la autoridad administrativa. En otras palabras, mientras que la Negativa Ficta se puede hacer valida frente a la Jurisdicción Administrativa constituida por el Tribunal de la Materia, la Afirmativa Ficta es oponible frente a las autoridades administrativas.
ablar de las resoluciones de carácter ficticio, es hablar del derecho de petición pues es ahí donde se encuentra su génesis, mismo derecho que queda satisfecho a través de dos formas; esto es, mediante una resolución expresa, o bien, a partir de una resolución ficta.
Ahora bien, por cuanto hace a la denominada Resolución Afirmativa Ficta constituye una ficción legal a partir de la cual, una vez transcurrido el término para que una autoridad emita la resolución que corresponda a una petición realizada por un particular, debe entenderse que la petición fue resuelta en sentido favorable a los intereses del particular, de modo tal que este se encuentra en aptitud de exigir su respeto frente a la autoridad administrativa.
La resolución expresa es aquella que se notifica al peticionario por escrito, cumpliendo los requisitos de claridad, precisión y congruencia; en tanto que las resoluciones fictas son aquellas que sustituyen a la resolución expresa, por lo que ante la ausencia de ésta la resolución ficta se equipara a un acto administrativo perfectamente constituido, con Así, en el Estado plenitud de efectos jurídicos, obligatoriedad y presunción de concretamente en su 6
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de México, Código de
Lic. Alma Delia Aguilar González Magistrada Titular de la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Procedimientos Administrativos, al estipular medularmente en su artículo 135 que, las peticiones que los particulares hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal, que se refieran a las materias previstas en el Código Administrativo Local, deberán ser resueltas en forma escrita dentro de un plazo que no exceda de quince días hábiles posteriores a la fecha de su presentación o recepción y que transcurrido ese plazo sin que se notifique la resolución expresa, los interesados podrán solicitar a la autoridad ante la que se presentó la petición, la certificación de que ha operado a su favor la Afirmativa Ficta, que como se ha precisado, significa una decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios.
A. Elementos de Existencia. Estos elementos se deducen del contenido de los dos primeros párrafos del citado precepto 135, de la Ley Adjetiva de la Materia para la Entidad Federativa y se hacen consistir en: •
La petición que el gobernado haya presentado a la autoridad del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados.
•
El silencio de la autoridad en mención para dar respuesta a la petición planteada por el particular.
•
El transcurso de quince días hábiles sin que la autoridad del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados, notifique al gobernado la contestación expresa de la petición.
Utilizando una interpretación a contrario sensu se puede deducir que la Afirmativa Ficta en el Estado de México, solamente procede en materias reguladas por el Código Administrativo Local, quedando excluida toda petición que verse sobre materias diversas, incluyendo por supuesto, a la materia fiscal regulada por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como lo relacionado con los Bandos Municipales expedidos por los Ayuntamientos. De lo dispuesto por el aludido artículo 135, del Código en consulta, se desprende que para que se dé la figura jurídica de la Positiva Ficta se deben colmar tres elementos, siendo estos los que se describen a continuación:
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B. Elementos de Configuración. Tales elementos devienen del cuerpo de los párrafos tercero y cuarto del aducido dispositivo 135, mismos que se listan: •
La solicitud que haga el particular a la autoridad ante la que presentó la petición primigenia, de la certificación de que ha operado a su favor la Resolución Afirmativa Ficta.
•
El silencio de la referida autoridad para dar respuesta a la solicitud descrita en el punto precedente.
•
El transcurso de tres días hábiles sin que la autoridad en comento notifique al gobernado la contestación expresa a la solicitud de certificación de que ha operado a su favor la Ficción Legal Positiva.
estadística y catastral. •
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México.
•
Participación pública-privada en proyectos para prestación de servicios.
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Comunicaciones.
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Construcciones.
Es importante tildar que aun cuando la petición origen rece sobre las materias enunciadas en el punto que antecede, no debe ubicarse dentro de las excepciones, como lo son que la petición en mención tenga por objeto: La transmisión de la propiedad o la posesión de bienes del Estado, municipios y organismos auxiliares de carácter estatal o municipal.
C. Elementos de Operabilidad. Estos elementos se desprenden del texto del párrafo sexto del multimencionado artículo 135, y consisten en:
La afectación de derechos de terceros. El otorgamiento o modificación de concesiones para la prestación de servicios públicos.
La petición inicial debe versar exclusivamente sobre las materias reguladas por el Código Administrativo del Estado de México, las cuales se enuncian en seguida:
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Autorizaciones urbanos.
de
conjuntos
•
Salud.
Licencias de uso del suelo.
•
Educación, ejercicio profesional, investigación científica y tecnológica, cultura, deporte, juventud, instalaciones educativas y mérito civil.
Normas técnicas.
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Turismo.
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Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.
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Protección civil.
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Transporte.
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Tránsito y estacionamientos.
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Fomento y desarrollo agropecuario y acuícola.
•
Protección e integración al desarrollo de las personas con discapacidad.
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Obra pública.
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Evaluaciones técnicas de impacto. Evaluación de impacto estatal o dictamen de giro. Permiso para las casas de empeño y de las unidades económicas que ejercen la compra y/o venta de oro y/o plata. La resolución del recurso administrativo de Inconformidad •
Como señalamiento adicional, es importante aclarar que la petición primigenia debe presentarse ante la autoridad competente y no debe versar sobre casos de rescisión de las relaciones laborales con los policías.
En esta tesitura, es claro que los particulares que promuevan juicio contencioso administrativo Información e investigación geográfica, ante las Salas Regionales del Tribunal de Justicia
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petición o el término establecido en la ley de la materia para dar respuesta, se considerará como resolución negativa ficta, que significa decisión desfavorable a los derechos e intereses de los peticionarios, para efectos de su impugnación vía juicio contencioso administrativo. Así, de lo dispuesto por el aludido artículo 135, en su séptimo párrafo, se concluye que para que se dé la ficción legal de carácter negativo, únicamente se deben satisfacer los elementos que se describen a continuación: Elementos de Existencia. Mismos que se hacen consistir en: •
La petición que el gobernado haya presentado a la autoridad del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados.
•
El silencio de la autoridad en mención para dar respuesta a la petición planteada por el particular.
•
El transcurso de quince días hábiles sin que la autoridad del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados, notifique al gobernado la contestación expresa de la petición.
Administrativa, en contra de actos relacionados con la figura jurídica denominada Afirmativa Ficta, y que pretendan obtener una resolución a su favor, deben colmar todos De lo expuesto con antelación quedan y cada uno de los requisitos que han sido señalados a de manifiesto las diferencias que existen detalle en los párrafos que anteceden, mismos que están entre ambas figuras fictas, es decir, entre la agrupados en tres elementos, como ya se ha expuesto. Afirmativa Ficta y la Negativa Ficta, las cuales son de fundamental importancia distinguir a Ahora bien, abordando lo relativo a la figura jurídica efecto de plantear una adecuada defensa y en denominada Negativa Ficta, se entiende como la su momento obtener una sentencia favorable oportunidad procesal prevista en la ley para acercar la para el gobernado que decida interponer oportunidad de defensa a un gobernado que sufre por un juicio contencioso administrativo ante el la omisión de dar respuesta a una petición por parte de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado la autoridad que guarda silencio y esa falta de respuesta de México. una vez transcurrido el término para su otorgamiento, se equipara a una resolución negativa susceptible de impugnación ante el Tribunal de Justicia Administrativa. En este sentido, la Ficción Negativa en comento también está prevista en el artículo 135, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, específicamente en su párrafo séptimo, al establecer que en todos los casos en que no opera la resolución afirmativa ficta, el silencio de las autoridades en el plazo de quince días hábiles posteriores a la presentación de la
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La Acción de Reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria
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evista LEX INFORMA dio su bienvenida, a través de su Facebook Live el día 15 de febrero, a la voz de la Mtra. Ana Lilí Olvera Pérez, Magistrada del Tribunal Agrario del Distrito 52 con sede en Zihuatanejo, Guerrero, quien, como ya se ve en el título, abordó el tema de la acción de reversión a que se refiere el artículo 97 de la ley agraria. La Magistrada Olvera comenzó la charla advirtiendo que lo que había de compartir era desde el punto de vista “meramente académico y personal, por lo que de ninguna manera debe ser entendido como el criterio de los tribunales agrarios”. Se debe conocer el concepto de la palabra reversión: se trata de la devolución de bienes a su anterior dueño. En materia agraria, tiene la particularidad que la acción es ejercida exclusivamente por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE). Ejercer la reversión es una facultad exclusiva de este fideicomiso –dejando de lado sus núcleos de afectados–, y es un punto que no debe perderse de vista. La propiedad sólo puede ser afectada a causa de la expropiación –potestad activa de la administración pública– por causa de utilidad pública mediante una indemnización. Es interesante, tratando el tema de la expropiación, la definición que brinda el autor Gabino Fraga al respecto: “un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad”. Es decir, que el Estado puede irrumpir en la propiedad de los particulares, siempre y cuando se supedite su actuación a la causa de utilidad pública, por lo cual debe anteponerse al interés del particular para satisfacer una necesidad colectiva. La ley agraria, en su capítulo cuatro, trata precisamente de la expropiación de bienes ejidales y comunales, en el que regula este proceso. Entre otras cosas, explica que las expropiaciones se deben
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publicar y notificar; que el monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), en atención al valor comercial de los bienes expropiados; que los predios objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante indemnización; que está prohibido autorizar la ocupación previa de tierras, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, aprueben dicha ocupación mediante convenio; que si los bienes se destinan a un fin distinto al señalado en el decreto, o bien transcurrido un plazo de cinco años, el FIFONAFE reclamará la reversión parcial o total.
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Mtra. Ana Lilí Olvera Pérez Magistrada del Tribunal Agrario del Distrito 52 con sede en Zihuatanejo, Guerrero
Por su parte, el reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento de la propiedad rural, establece, entre otras cosas, el procedimiento para expropiar a núcleos agrarios; los requisitos para la ocupación previa; la realización de los trabajos técnicos; el avalúo para determinar el monto de la indemnización; la emisión, publicación y notificación del decreto expropiatorio; el pago de la indemnización y su debida ejecución.
Hay que distinguir que, a diferencia de la reversión a que se refiere el segundo supuesto del artículo 97 de la Ley Agraria, la reversión prevista en el artículo 95 del RLAMOPR no prescribe y eventualmente sí puede ser posible la suplencia la deficiencia de la queja. Este tipo de acción no está sujeta a un plazo perentorio. Se considera imprescriptible. Se ejerce en beneficio de un núcleo de población a quien se reintegrará la titularidad de los bienes afectados con el decreto expropiatorio. La beneficiaria definitiva La maestra comentó que el FIFONAFE debe de los bienes materia de la reversión no es el vigilar que los bienes expropiados a núcleos de FIFONAFE, pues este sólo actúa en beneficio del población se destinen al fin señalado en el decreto núcleo de población ejidal o comunal. expropiatorio y se cumpla con la causa de utilidad pública. Para la investigación, el FIFONAFE puede Para finalizar, la maestra hizo una especie de allegarse medios de prueba que estime necesarios e recapitulación; se tiene, entre otras cosas, que incluso requerir a la beneficiaria de la expropiación, las acciones previstas en los artículos 91 y 95 del para que, dentro del término de 30 días naturales, RLAMOPR son distintas, aunque lleven el mismo contados a partir del requerimiento, le manifieste lo nombre, y sea el FIFONAFE quien promueve ambas; que a su derecho convenga y aporte. las acciones de reversión deben seguirse con base a la Ley Agraria y el RLAMOPR y no con la Ley de Si la investigación demuestra que el beneficiario Expropiación; el artículo 97 de la Ley Agraria prevé y cumplió con la causa de utilidad, el FIFONAFE regula la procedencia de la acción de reversión que archivará el caso; por el contrario, si se descubre deben ejercer el FIFONAFE; no cabe la supletoriedad que se persiguió con la expropiación un fin distinto, el de la Ley de Expropiación. FIFONAFE revertirá total o parcialmente los bienes expropiados. También aclaró que la reversión no es una acción que puedan ejercer directamente los núcleos de La reversión puede ser requerida por éste cuando población afectados o de sus integrantes; sino que no se haya cubierto la indemnización; que no debe ser el FIFONAFE el promovente; además, haya sido ejecutado el decreto; que los afectados que el RLAMOPR prevé con meridiana claridad conserven aún la posesión de las tierras de que se el procedimiento previo para que el FIFONAFE trate y que hayan transcurrido cinco años a partir de demande ante el tribunal agrario correspondiente la la publicación del decreto expiatorio. reversión total o parcial de los bienes expropiados. Ahora bien, los dos supuestos del artículo 97 de la ley agraria son: primero, que los bienes expropiados, parcial o totalmente, se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo; segundo, si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública. A continuación, la maestra ahondó en cada uno de los mencionados supuestos, añadiendo ciertas consideraciones que puedan resultar de interés para nuestros lectores; en tal caso, los invitamos a buscar la conferencia en nuestra página de Facebook.
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La Legalidad de la Detención y Retención en el Sistema Acusatorio Ahora bien, ¿cuál será la función del policía para detener a una persona y cuál será la función del Ministerio Público para velar por la legalidad de la detención que hace el policía? Se trata de una cadena: si el policía realiza la detención y la pone a disposición del Ministerio Público, éste inicia una carpeta de investigación y tiene que realizar una verificación de flagrancia. El Ministerio Público debe velar por los derechos humanos; asimismo, el policía debe realizar todo acto bajo el margen de estos. El policía, al momento de detener a alguien, debe hacerlo en las hipótesis que indica el pacto federal: flagrancia, etc.
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l encargado de presidir esta conferencia, que duró alrededor de hora y media y que se llevó a cabo el día 17 de febrero a las cinco de la tarde, fue el Dr. Abraham Ortiz Contreras, abogado penalista e instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio. Como el doctor menciona, se trataron temas relevantes y a la vanguardia en el aspecto jurídico. La pregunta principal era cuál es la función adecuada para llevar a cabo un control de legalidad de detención y retención, tema de suma importancia del sistema penal acusatorio.
Si bien la detención la hace el policía (nueva figura jurídica, el primer respondiente), recordemos que hay, sin embargo, estados de la república en donde no existe esta figura o personalidad: no tienen la base para crear al policía con capacidades para procesar el evento delictivo. El policía, al ser el primer contacto, es la autoridad más susceptible a violentar los derechos humanos. “Atrapa al delincuente; si no es delincuente, vuélvelo uno”. De nuevo resuenan los ecos del anterior sistema acusatorio. Los policías suelen olvidar que están tratando con personas. En la praxis, sabemos que los detenidos pasan varias horas esperando antes de que el Ministerio Público les preste atención. La ley de amparo, sin embargo, nos dice que empieza a correr el término de las 48 horas en el momento en que lo ponen a disposición. Hay una clara pérdida de tiempo para el detenido desde el momento que lo detiene el policía hasta que sucede todo esto.
Algunos han dilucidado que los ministerios públicos investigan específicamente hechos que la ley considera como delitos. Resulta imprescindible esta distinción para evitar equívocos. Hay otro criterio, sin embargo, de la corte que nos habla de que se investigan hechos con apariencia de delitos. Sea como sea, el Ministerio Público debe hacer registros de investigación que serán el sustento para la prueba misma en la prueba del juicio oral.
El juez de control, para decretar una legalidad de la detención, debe contemplar antes los parámetros constitucionales, los parámetros procesales y los parámetros de las violaciones a los derechos humanos. El primer artículo constitucional impone que todas las autoridades velarán por los derechos humanos, y este principio debe ser inviolable. Los abogados deben revisar que la detención se ajuste a todas estas instancias, eso debe ser lo primero que Es importante, pues, analizar la legalidad de la se debe acatar, lo más pertinente. detención y retención. Si la retención no es conforme al derecho, opinó el 12
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Dr. Abraham Ortiz Contreras Abogado Penalista e Instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio
doctor, debería ser libertad inmediata. Sin embargo, tomando en cuenta otros criterios, otros jueces dicen que, si la legalidad de la detención no fue conforme al derecho, es libertad, pero si la retención no fue conforme a derecho, no es libertad, sino solamente responsabilidad para el Ministerio Público. El doctor insistió en que el juez debería otorgar la libertad “amén de que en su propia resolución le pueda dar vista a sus superiores jerárquicos”.
El juez no puede ponerle un parámetro al Ministerio Público para que vayan por el oficio: la propia constitución estipula que se debe tener acceso a todos los datos para lu detención. Eso viene en los derechos del imputado. Si no viene este oficio, no existe certeza jurídica que pueda amparar la detención o retención. En pocas palabras, resulta, pues, ilegal.
Aquí se abre otra cuestión algo incómoda, y es que Nos recordó que el juez de control está en su queda abierta la posibilidad de que el mal actuar de facultad de dejar al detenido en libertad si hay las autoridades, en especial del Ministerio Público, puede desembocar en la libertad para una persona posibilidad de imponerle una medida cautelar. que sí cometió el delito. También puede suceder, sin Mencionó también –y esto es importante– embargo, el caso contrario, y es por ello importante que en el control de legalidad de la detención se considerar todas las posibilidades, tener una visión puede realizar un estudio minucioso y exhaustivo más panorámica del problema que permita tanto al del atestado del propio policía en la carpeta de abogado defensor como al resto de las instancias investigación (psicología del testimonio) que va a actuar de manera correcta y efectiva. revisar el propio juez de control. Hay algunos criterios Con todo, el doctor explicó que uno debe estudiar que pueden hacer parecer al testimonio del policía algo poco creíble. Todo ello es importante tomarlo sobre todo el control de legalidad de la detención en cuenta amén de velar por los derechos humanos porque, logrando “persuadir” al juez, se puede entonces ahorrar el debate de medidas cautelares, del detenido. etc. Hay jueces que deciden no entrar en esta investigación, cosa también respetable, pero el doctor menciona que, habiendo dicha posibilidad, podría resultar óptima para el tema. Se debe dilucidar cual fuera la mejor estrategia. Como defensa, lo que se debe revisar es, por mencionar algunos, a qué hora fue la puesta en disposición, ver el informe policial homologado, a qué hora el policía realizó su anotación, si en la carpeta de investigación aparece el registro de detención. Esto porque llegan a existir discrepancias. El defensor debe hacerlas notar al juez, si es que las hay, para que se tomen las medidas correspondientes. Se han logrado libertades incluso porque en la carpeta de investigación no viene el oficio firmado y sellado por el Ministerio Público, que quizá pudo haberse simplemente olvidado. Si este no viene, por cualquier motivo, el defensor puede solicitar al juez que se decrete ilegal la retención por no saberse a qué hora se puso el cliente a disposición.
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Panorama y tendencias del Nuevo Derecho Internacional “necesario que la comunidad jurídica considere los aspectos presentados a nivel internacional”. De ahí el tema que había de presentar, enfocado a los tópicos postpandemia “que se encontrarán en la agenda de muchos dirigentes políticos en el escenario internacional”. Siendo quince en total, vamos a exponerlos a continuación, si bien para una explicación detallada es preciso mirar la conferencia del Dr. Rubén Darío en nuestra página de Facebook. Así pues, el primero de los temas que nos ocupa es el del medio ambiente y cambio climático. Reconociéndonos causa del perjurio que sufre nuestro hogar el planeta en cuanto a tal respecto, es necesario que asimismo nos ocupemos del tema y tomemos medidas pertinentes para, si no revertir, cuando menos aminorar el daño. Claro que al Derecho no le es ajena esta preocupación y a la comunidad jurista nos compete, por tanto, hacer nuestra parte; recordemos que, al fin y al cabo, el medio ambiente es un derecho universal. A continuación, se tocó el tema migratorio. Puesto que se ha agudizado exponencialmente en los últimos años, el doctor insistió en que los derechos humanos internacionales en materia migratoria deben ser respetados; sin embargo, hizo incluso hincapié en que deben generarse propuestas para terminar con ese “éxodo migratorio” y no limitarse simplemente a medidas represoras.
La conferencia, que transmitimos a través de nuestro Facebook Live el día 17 de febrero del presente año, fue presidida por el Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo. Así, antes que nada, conviene mencionar que tiene licenciatura en Derecho y una especialidad en Derecho Penal; es maestro en Derecho Civil, maestro en alta dirección empresarial y doctor alta dirección estratégica internacional; asimismo, posee un postdoctorado en Derechos Económicos, Sociales y Ambientales en la Universidad de Buenos Aires con auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica; finalmente, funge como catedrático en posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección; es conferencista y escritor.
Lo siguiente fue el pluralismo jurídico, que, si bien no es cosa nueva, ahora que se tiene en general más consciencia con respecto a la pluralidad de expresiones humanas –o bien, la Otredad, como suelen referirse a ello–, consecuentemente se tiene también más posibilidad de contribuir a la igualdad jurídica de los diferentes pueblos.
Pasando luego a la regulación y actualización jurídica del comercio electrónico internacional, se dijo que, como durante la pandemia el comercio mercantil migró al mundo digital, creciendo así en gran medida este terreno, es necesario En un pequeño preámbulo a su exposición, mencionó que es establecer una normatividad y mecanismos
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Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Investigador y estratega internacional
jurídicos al respecto. Esto, claro está, implica también para las empresas que ejercen actividades mercantiles en el mundo virtual una regulación jurídica tributaria. Llegando más lejos en el campo de la tecnología, el doctor nos habló de automatización e inteligencia artificial. Se trata ya de una realidad que día con día va normalizándose. Por esta razón, se necesita ya de una regulación jurídica, tómese en cuenta que los llamados smart contracts (contratos inteligentes generados automáticamente en vistas a lograr un cumplimiento forzoso de las obligaciones asumidas por cada parte del contrato) están ya a punto de generar una disrupción en el mundo del derecho. Pasando al tema de las neurociencias –tema de amplia difusión tanto en el ámbito científico como en el popular a partir de la irrupción en la historia de corrientes como el psicologismo, modelo de carácter reduccionista y materialista en que se propuso por primera vez explicar los fenómenos del espíritu a partir de pautas meramente lógicas y objetivas, anulando cualquier tipo de subjetividad– y el neuroderecho, temas de mucha vanguardia apenas aplicados casi exclusivamente en los países primermundistas, habrán de hacer su debut próximamente en el resto del mundo. Otros temas de importancia son la geocriminalidad y los ciberdelitos. En cuanto a este, hay que decir que a diario surgen nuevas estrategias de prevención que poco a poco se aplican para reducir sus índices; respecto a aquel, se trata de un saber que nos ayuda precisamente a conocer la génesis de dichos flagelos para prevenirlos a través de una adecuada política criminal. Asimismo, llegó el momento de sacar el tema del derecho internacional humanitario. El doctor comentó que se debe buscar una pacificación mundial, inclusive hacer una revisión y actualización jurídica a los pactos internacionales firmados por distintos países en temas de paz y seguridad internacional; entre ellos, lo referente al derecho internacional humanitario, pero, sobre todo, prevenir el terrorismo internacional y el uso de las tecnologías con fines bélicos como los drones, robots y demás artefactos que afecten a la humanidad; o bien, la prohibición de crear algún tipo de enfermedad biológica o virus. Le llegó también el turno en la conferencia al “mayor cáncer social a nivel mundial”, en palabras del doctor. Hablamos de la corrupción nacional e internacional, instancia más que común en toda Latinoamérica, nuestra realidad más inmediata. “Es conveniente hacer un plan estratégico de detección, coordinación, prevención,
sanción y fiscalización el cual permita obtener un diagnóstico y pronóstico del problema –mencionó el doctor–. La participación ciudadana, los valores y la ética, la educación, una elección adecuada de gobernantes e información proactiva, resultan ser un antídoto para minimizar la problemática, tal y como lo logró Singapur a través de éstas y otras medidas”. Continuando con la regulación legal internacional para el mundo virtual, se dijo que, puesto que muchas personas están ya presentes en la virtualidad, los legisladores están obligados a “reglamentar todos aquellos actos o hechos jurídicos que deriven del mundo virtual y considerar instrumentos internacionales que aborden aspectos como la extraterritorialidad de la ley y/o jurisdicción universal, por tanto, dar bases jurídicas relacionadas con la soberanía criminal internacional; por ejemplo, a través de internet o redes sociales se puede planear un delito en México y consumar en España. En este caso, habría que considerar los tópicos referidos para no afectar la soberanía y generar fricciones en ambos países al momento de investigar, procesar o sancionar a los involucrados. A mayor corolario, necesitamos leyes reales para mundos virtuales”. Tocó el turno al liderazgo internacional, tema que compete a los juristas por obvias razones. “El éxito en las organizaciones se encuentra en los líderes y en su equipo de trabajo, e invertir en ambos resulta muy redituable a corto, mediano o largo plazo”, mencionó el doctor. Además, y para ir abreviando, se tocaron finalmente temas como los siguientes: •
La regulación internacional de los criptoactivos.
•
La administración de justicia.
•
El derecho espacial.
•
La responsabilidad sanitaria internacional.
Más importante que abordar cada uno de los temas a profundidad, conviene antes entender las conclusiones que sacó el doctor Rubén Darío al respecto. En sus propias palabras, “los aspectos anteriores merecen en el escenario internacional una profunda reflexión y responsabilidad de los mandatarios, políticos, funcionarios, operadores jurídicos, investigadores y juristas; por tal razón, debemos aspirar por un mundo mejor transgeneracional y en donde exista una visión de paz, solidaridad, ayuda humanitaria, cuidado al medio ambiente, uso responsable de las tecnologías, pero sobre todo vivir en un estado de derecho a través de una concientización y regulación internacional”.
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Interés Superior del Menor
perito, conferencista y defensora de derechos humanos a nivel internacional. El término interés superior del menor es un término que va a quedar encima de cualquier protocolo y debe quedar protegido. Es un principio que a la vez es norma y derecho. No existe otro que encaje en estos tres aspectos y eso le confiere una jerarquía tan importante. Se trata de encumbrar el bienestar del infante como pauta para el proceder de los movimientos jurídicos. Por ejemplo, cuando se disputa una pareja divorciada la custodia del niño, se han de considerar primero diversos parámetros en torno al beneficio y bienestar del niño. El concepto de menor, menciona la doctora, queda suprimido porque, aunque anteriormente así se trataba, eran considerados meramente “objetos” de derecho: seres incompetentes, a veces un objeto de apropiación, símbolos de propiedad. En cuanto entra la parte de los derechos humanos, se reconoce un parámetro que los toma por lo que son: seres humanos, si bien con distintas necesidades que tenemos los adultos, pero al fin y al cabo seres humanos. Se trataba, pues, de una cuestión de discriminación. Un protocolo estipula incluso que los niños quedan como parte íntegra de un estado aparte. El hecho de llamar menor al niño llega incluso a generarles conflictos emocionales, como se ha visto en varias ocasiones.
Tema de amplia relevancia, se desprende de la perspectiva propia de la infancia. Anteriormente, se ejercía un paternalismo que mermaba la autonomía de los menores, se les rebajaba. Sin embargo, esto fuera una evidente contradicción con los derechos humanos universales. Surgen, pues, algunas reformas que vuelven a los niños sujetos de derecho por primera vez, pudiendo alzar su voz de alguna manera. El día 24 de febrero del presente año fue presentada por la Dra. Marisol Varas Ávila, abogada, doctora en Derecho, 16
Ahora bien, a partir de la convención de Ginebra (que es donde se estipulan estas pautas) se apela a la desobjetivización de estos menores. Por eso, los jueces están obligados a velar por el bienestar del menor. En caso de que él no alcance a entender esta dimensión, debe apelar a profesionales que puedan cubrir esta instancia (psicólogos, por ejemplo). Incluso la constitución política estipula en el
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Dra. Marisol Vargas Ávila Abogada, Doctora en Derecho, Perito, Conferencista y Defensora de Derechos Humanos a Nivel Internacional
artículo cuarto que los niños deben ser partícipes de todos estos derechos. Existen, además, una amplia bibliografía jurídica donde se puede consultar esta cuestión. La ley para la protección de los derechos de los niños y adolescentes es la más importante. Adicionada en mayo del 2011, es muy consultada por los especialistas. Ahora bien, la discriminación hacia la perspectiva de la infancia había de terminar a fuerza de que la idea de que sean objetos incompetentes e inertes resonaba mucho y contradecía la objetividad que requiere defender un derecho. Los derechos humanos deben ser, sobre todo, inclusivos, y así como otros grupos discriminados han sido incluidos y anexados al sector jurídicos como sujetos de derecho, así también a los niños había de llegarles el turno de prescindir de toda distinción.
las inclusiones se están implementando a todos los ámbitos de la vida social. La doctora explica que los tiempos han cambiado no en el sentido de ser permisivos, sino, por el contrario, para “darle un giro y darle a cada quien lo suyo desde una perspectiva más sana”. “Estamos aquí para hacer que las cosas funcionen desde donde podamos”. Este es un llamado a toda la comunidad espectadora –no sólo a la comunidad de juristas– para que aborden la cuestión de la infancia desde su propia perspectiva. Quizá esto compete principalmente a los padres, puesto que son ellos quienes, desde casa, encaminan a sus hijos. Se tiene la idea de que la ley sirve para sancionar y olvidamos que debe servir también –y quizá más especialmente– para prevenir. Así, la prevención empieza desde los padres, desde casa: un buen trato, un trato digno a los hijos, es por donde se debe empezar.
Como mencionamos, los niños ya son sujetos de derecho y no objetos de apropiación. La parte de la Hacia el final de la conferencia, que se trató más apropiación, así como el término de “menor”, quedan bien de una serie de preguntas y respuestas, se suprimidos. abordó el tema de la adopción de niños por parte Consideremos que existen miles de millones de la comunidad LGBT. La doctora explicó que, a en el mundo sufriendo de tratos indignos. Se está pesar de pronunciarse a favor de la comunidad y buscando, a través de estos protocolos, la mejor de la libertad sexual siempre y cuando no afecte a manera de erradicar o cuando menos disminuir este terceros, tristemente considera que puede que los mal de la sociedad. Recordemos que una de las países tercermundistas no están preparados para grandes inversiones humanas a largo plazo es invertir tomar este tipo de adopciones. Principalmente en la infancia. A ellos, que serán quienes llevarán las porque, si lo importante es velar por la integridad y riendas de la sociedad en un futuro no muy lejano, salud del niño, hemos de ser conscientes que aquí son a quienes hemos de procurar. En palabras de la la sociedad puede resultar cruel para con ellos en doctora, “niños sanos son adultos sanos”. También caso de darse una situación como esa. Sin embargo, comentó que, puesto que el Derecho presume de conforme al derecho, la adopción es posible; de ser grande, “hay que exigir entonces también que ser negada, se considera como discriminación. En sea grande con los niños”. la práctica, sin embargo, sigue habiendo mucha dificultad al respecto. Hubo un tiempo en que se daba toda la prioridad al padre; luego, se le dio a la madre. Estar en tal Dijimos antes que, más que conferencia, se trató desbalance solamente resulta en algo perjudicial de una serie de preguntas y respuestas en torno al para la salud mental de los niños, a quienes no se interés superior del menor. Las preguntas fueron les consideraba en absoluto. hechas por el público y respondidas puntualmente por la doctora. Aquí nos hemos limitado a ofrecer una Por el hecho de ser humano nos son acreditados semblanza de todo lo que se habló, pero no podemos todos los derechos humanos. No debiera ser la dejar de recomendar que vean la conferencia para excepción para los niños, y afortunadamente nos comprender mejor y más ampliamente el tema. encontramos ahora en un momento histórico en que
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Ante conflicto Rusia-Ucrania, México no se cerrará a ningún país: AMLO El presidente López Obrador dijo que México no se cerrará ante ningún país en conflicto Rusia-Ucrania y agregó que será nación de refugiados. Ante el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que México no se cerrará a ningún país y al contrario cuida y protege a los ciudadanos de cualquier nación que sienta transgredidos sus derechos. En conferencia de prensa desde Palacio Nacional, el mandatario mexicano explicó que el avión de la Fuerza Aérea Mexicana aterrizó en Rumania para repatriar a los mexicanos que salieron de Ucrania y que ahí estará hasta que las condiciones de retorno sean seguras. “Si hay confrontación mejor esperar, no exponer, el avión va a estar ahí, ya se tiene permiso para estar un tiempo considerable y nosotros vamos a seguir con este tipo de acciones, estamos obligados con nuestros conciudadanos”, señaló el jefe del Ejecutivo federal. “Lo mismo de todas las nacionalidades, México es un territorio, un país que protege, que cuida a refugiados a perseguidos a gente que busca salvarse frente a la guerra y a las confrontaciones, no vamos a cerrar el país”, explicó. Esta mañana aterrizó en Rumania un avión de la Fuerza Aérea Mexicana para la operación de rescate de mexicanos en Ucrania. La embajadora de México en Ucrania, Olga García Guillén, explicó que han identificado alrededor de 230 mexicanos,
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cónyuges e hijos, en Ucrania. Un primer grupo de 32 personas fue sacado de Kiev la semana pasada. Hoy, como parte de la escalada de confrontación entre Rusia y países de occidente, Moscú restringió los vuelos de compañías aéreas de 36 países, en respuesta al cierre del espacio aéreo de muchos Estados a los aviones rusos tras la invasión de Ucrania. En tanto, delegaciones de Rusia y Ucrania iniciaron negociaciones en Pripiat, en la frontera ucraniano-bielorrusa, en las que Kiev intentará lograr un alto el fuego por parte de Rusia tras cinco días de guerra. Aterriza avión que repatriará mexicanos El avión que envió el gobierno mexicano para traer a los mexicanos que salieron de Ucrania ya aterrizó en Rumania, informó el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard. “Ya aterrizó el avión de la FAM en Bucarest. Operación en curso. Mañana esperamos arribo de más familias evacuadas desde Kiev. Embajadas en Polonia y Rumania apoyando a Olga García Guillén, Embajadora de México en Ucrania, como lo instruyó el Presidente López Obrador”, dijo. El viernes pasado, el canciller ganó informado que había llegado 22 connacionales Siret, en la frontera entre Rumanía y Ucrania; mientras, el sábado anunció que estaba en comunicación con 90 mexicanos más para trasladarlos lo antes posible. https://www.forbes.com.mx/conflicto-rusia-ucrania-mexico-nose-cerrara-a-ningun-pais-amlo/
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Del Mazo entrega patrullas, armamento y equipo de protección a elementos de FGJEM El gobernador del Estado de México indicó que con estas acciones la Fiscalía mexiquense es una de las mejor equipadas a nivel nacional. Con la finalidad de fortalecer las acciones que se llevan a cabo en materia de investigación y procuración de justicia, el gobernador Alfredo Del Mazo Maza entregó patrullas, armamento y equipo de protección para los elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM). “Al mejorar el equipamiento de las y los servidores públicos, tal como lo ha establecido la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, impulsamos la calidad al interior de las instituciones de justicia, motivamos su vocación de servicio, y reconocemos con hechos su valentía, su compromiso y su dedicación”, afirmó. El gobernador mexiquense dio a conocer que se entregaron en este evento, 80 patrullas equipadas con tecnología de punta, cámaras de videovigilancia, botones de pánico y sistema GPS, que permiten tener una comunicación más directa con los elementos de la FGJEM, y añadió que este programa se ampliará para equipar con este tipo de tecnología a cerca de 600 vehículos a cargo de esta institución. Detalló que este tipo de equipamiento permite monitorear desde el Centro de Mando la presencia y la actividad de estos vehículos, así como responder de manera más rápida y eficiente a cualquier incidente que se presente, además de coordinar operativos y recorridos de seguridad de forma más eficaz, brindando mayor seguridad a los agentes y mejores resultados en territorio. Manifestó que también se entregó armamento para la Policía de Investigación, convirtiendo a la FGJEM en una de las mejor equipadas a nivel nacional, donde cada elemento de la Fiscalía contará con un arma corta y un arma larga por cada dos integrantes. En el Centro de Resguardo de Evidencia Criminal de la FGJEM, Del Mazo Maza indicó que uno de los compromisos de su administración es regresar la seguridad a las familias mexiquenses por lo que en coordinación con los Poderes del Estado y las autoridades municipales se implementa una estrategia integral para reducir la incidencia delictiva. “Regresar la seguridad a todas las familias es el mayor compromiso del Estado Mexicano, la seguridad forma parte esencial del bienestar de la persona, el reto es generar condiciones para que cada mexiquense realice sus actividades con la confianza de que sus derechos están protegidos, y la certeza de que su seguridad está garantizada.
y eficaz. En este sentido, reconoció el trabajo realizado por la FGJEM, institución que, junto con la Secretaría de Seguridad, trabaja con el compromiso de fortalecer la coordinación de acciones con los diversos órdenes de Gobierno. Asimismo, dijo, el perfeccionamiento de sus competencias ha permitido el fortalecimiento de la cultura de la denuncia, la cual, es indispensable para prevenir delitos y procurar justicia en forma eficaz, e informó que en los últimos años se han incrementado el número de denuncias recibidas, resultado de la confianza de la ciudadanía. Apuntó que la FGJEM también impulsa la equidad de género incorporando la perspectiva de género en todo el proceso de atención a víctimas de violencia, desde el primer contacto, hasta la conclusión del proceso legal. Señaló que la sensibilización de sus servidores públicos hacia la situación de las mujeres víctimas y de sus familiares, es un paso fundamental para que la justicia mexiquense sea más confiable y accesible, que responde a las expectativas de este sector de la población. Precisó que entre las acciones que se han llevado a cabo para fortalecer a la FGJEM se encuentran la construcción de la Unidad Antisecuestros de Lerma, y destacó que el delito de secuestro tiene una incidencia a la baja en el Estado de México. Agregó que también se inauguró la Coordinación de Análisis en Toluca, que incorpora las técnicas más modernas a los procesos de investigación criminal en la entidad, el Centro de Resguardo de Evidencia Criminal de la Fiscalía que, junto con la ampliación del Centro de Justicia de Xonacatlán, y la modernización de los sistemas de inteligencia y análisis de la Policía del Estado de México, son piedra angular para robustecer las labores de investigación de la FGJEM. Subrayó que en materia de equipamiento se han brindado uniformes, mejores equipos de cómputo y de inteligencia, vehículos con dispositivos de última generación. https://www.excelsior.com.mx/comunidad/del-mazo-entregapatrullas-armamento-y-equipo-de-proteccion-a-elementos-defgjem/1496652
“En este propósito, con la participación de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos, avanzamos en la implementación de una estrategia integral para reducir la incidencia delictiva, fortalecer a las instituciones encargadas de proteger al ciudadano y recuperar los valores comunitarios”, enfatizó. Alfredo Del Mazo destacó que la base para garantizar la seguridad a la población y el ejercicio de sus derechos se requiere tener una procuración de justicia accesible, equitativa
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