CONTENIDO
Participación de la Mujer 6 en la Administración Pública Anatomía del Sistema 10 Nacional Anticorrupción y los Sistemas Locales La Investigación de la 20 Defensa en el Sistema Acusatorio Teoría del Dinamismo y 24 Disrupción Jurídica en el Contexto Social Noticias 30
Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez
DIRECTORIO
Carta Editorial 4
Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Director de Comunicación Selina Peña Delgado Director de Redacción Martín Rodríguez Flores Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Lorena Ochoa Ortega Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández Erick Ricardo Alamos Trejo
LEX INFORMA, año 2, núm. 32, noviembre, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de noviembre de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.
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EDITORIAL Hablar de delincuencia no sólo es referir a delitos o violencia que suceden diariamente en nuestro país; en este sentido, la corrupción es un factor importante que detiene e impide un avance en la impartición de justicia y con ello, un desarrollo y bienestar social.
Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro medio y llenarnos de mensajes y comentarios cuyo único fin es el de mejorar nuestra calidad como medio informativo.
Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han Debemos ser partícipes en la aplicación de convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, normas y leyes para poder encontrar un equilibrio nuestro contenido seguirá siendo difundido por el que exigen un avance y adecuación continúa a las espacio digital. necesidades del contexto. Finalmente, agradecemos profundamente su Dicho lo anterior, Revista LEX INFORMA continúa preferencia y aceptación, esperando con firmeza con su labor de realizar conferencias, a través de seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. la utilización de herramientas digitales para llevar Sinceramente Lic. René Castelán Olguín. conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. No dejaremos de buscar respuestas, de contactar a expertos en las diferentes áreas y dar respuesta a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, cultural y por supuesto, en materia de salud. 4
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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS
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Participación de la Mujer en la Administración Pública
U
no de los temas que más ha trascendido a nivel internacional, por ende en México, es el empoderamiento de las mujeres en puestos clave dentro de la administración pública, fomentando el respeto a los derechos humanos y rompiendo las barreras ideológicas para construir una sociedad igualitaria y equitativa. 6
1. ANTECEDENTES DE PÚBLICA EN MÉXICO.
LA
ADMINISTRACIÓN
Para realizar una descripción de los antecedentes de la administración pública y hacer palpable la participación de las mujeres, es dable referir que ha existido una exclusión del género femenino en el propio estudio de la historia, dado que se ha dado mayor relevancia a los acontecimientos en los cuales el género masculino ha
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Mtra. en D. Arlen Siu Jaime Merlos Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
figurado, dejando de lado la participación de la mujer en la construcción de toda sociedad.
la finalidad de dignificar su trato y presencia en cuestión de género.
Para dar a conocer algunos datos importantes de la participación activa de la mujer y la lucha constante por contar con una igualdad de condiciones en relación al género opuesto en nuestro país, se hace visible que a través del decreto emitido por el Gobernador de San Luis Potosí en 1923, se dieron inicios de institucionalización de participación de la mujer en votaciones municipales, la cual fue acogida en 1947 con una adición en la Constitución, específicamente en su artículo 115, contemplando la participación de las mujeres en procesos electorales de nivel municipal.
Por ello es trascendental hacer una relatoría general de acciones que se han adoptado en diversas partes del mundo respecto de la incorporación y participación igualitaria de la mujer en cargos públicos:
No fue sino hasta el 17 de octubre de 1953, que a través de una reforma al artículo 34 de la Constitución Federal se reconoce formalmente el sufragio femenino en todo el país. Producto de ello es que en 1955, se efectuaron las primeras votaciones nacionales en el cual se vio presente la participación activa de la mujer, tal fue así que cuatro ocuparon una diputación. Además, hay que destacar que una de las primeras participaciones de la mujer dentro de la administración pública a nivel federal en puestos de decisión se efectuó en el año de 1958, con el nombramiento de la Subsecretaria de Estado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Como lo ha señalado la Secretaría de Gobernación, cada logro ha sido siempre producto de una lucha de las organizaciones de mujeres y feministas, compleja y llena de desafíos que van desde lograr que se reconociera su derecho a votar y ser elegidas, hasta el establecimiento del principio de paridad en el registro de candidaturas con la reforma constitucional de 2014. En junio de 2019, como resultado de las luchas de las mujeres y el compromiso de la primera legislatura paritaria de la historia de México, se aprobaron reformas a la Constitución Política, lo que representa un logro sin precedentes para avanzar hacia una participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida política, económica y social, lo que se considera un indicador de la calidad democrática de los países.
a. Argentina a través de la “Ley de Cuotas”, también conocida como la “Ley de Cupos Femeninos”, publicada en el año de 1991, la cual tenía la finalidad de establecer un porcentaje de por lo menos el 30% de participación de la mujer en acciones electorales, con la susceptibilidad de resultar vencedoras y poder ocupar cargos públicos. b. Finlandia en 1906, se instituyó la posibilidad de que mujeres y hombres participaran por igual en actos electorales (derecho a elegir y ser elegida o elegido), sin hacer distinción respecto del sexo, su condición social, económica o posición social. Aunado a ello, destaca sobre manera la Ley de Igualdad, la cual señalaba como obligación para todos los gobiernos el contar con un mínimo del 40% de puestos representados por mujeres; además dicha determinación debía permearse en todos los niveles de gobierno y sector privado. 3. CONVENIOS RATIFICADOS POR MÉXICO PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER. Para llegar a una sociedad equilibrada de participación de géneros a nivel internacional, se han unido voluntades en las que se establece la firme convicción de dar una constante continuidad en la promoción y protección de los derechos de las mujeres, por lo que se enuncian algunos acuerdos y convenios que rescatan este espíritu: a. Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos de la mujer, de 1948, (ratificado por el Estado Mexicano el 24 de marzo de 1981), cuyas ideologías principales fueron las de igualdad en el tratamiento político entre mujeres y hombres.
2. ANTECEDENTES INTERNACIONALES.
b. Convención sobre los derechos políticos de la mujer, celebrada en 1952, (ratificado por México el 23 de marzo de 1981), mismo que resalta el derecho que tenía la mujer de participar en contiendas electorales.
La búsqueda por el acceso igualitario de la mujer a los cargos públicos y de toma de decisiones ha sido un acontecimiento de lucha constante a nivel mundial, con
c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, (al cual México se adhirió el 24 de marzo de 1981), rescatando la dignidad de cada uno de los
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miembros de la familia, así como el estricto respeto y garantía de los derechos civiles y políticos de mujeres y hombres. d. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1979, (suscrito por México en 1980), con el que se garantiza el derecho de las mujeres de participar en todas las elecciones públicas, en la construcción de políticas públicas y su ejecución, así como el inalienable derecho de formar parte de organizaciones o asociaciones no gubernamentales que tengan injerencia en la vida pública y política. e. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de igual manera conocida como la Convención de Belém do Pará, celebrada en 1994 (ratificada por México el 19 de junio de 1998), de la que destaca la determinante defensa de los derechos humanos de las mujeres y sus libertades fundamentales. f. Declaración de los Objetivos del Milenio del año 2000, la cual contempla la promoción de igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, para procurar su empoderamiento. g. Declaración de la Cumbre de las Américas, en el año 2001, que contempla entre otros compromisos, la erradicación de todas las formas de discriminación, la promoción de la equidad de género y el respeto a la libertad de participación en la vida política. h. Consenso de Quito, celebrado en el año 2007, en el que se acordó realizar acciones afirmativas para alcanzar una paridad institucional en los diversos poderes de Estado. 4. COMPLICACIONES Y DIFICULTADES DE LAS MUJERES DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
otros tantos logros obtenidos. 5. MUJERES DESTACADAS.
a) Olga Sánchez Cordero
“La política interior de este país tendrá una visión distinta… la de los ojos de una mujer”, así puntualizó Sánchez Cordero el 1° de diciembre de 2018, al convertirse en la primera mujer de la historia de nuestro país en ocupar el cargo como titular de la Secretaria de Gobernación. Destaca por haber sido la primera notaria en México, así como por su loable desempeño como ministra de la Suprema Corte durante el periodo de 1995 a 2015; quien consideró que es necesaria la presencia de más mujeres en diferentes ámbitos de la vida social de un país. Ha manifestado en distintas oportunidades que, en materia de juzgamiento, es muy diferente hacerlo con ojos de mujer que hacerlo como un juzgador frío y objetivo, por lo que durante esa labor junto a sus entonces compañeros ministros, consiguieron cambiar jurisprudencias de la Corte discriminatorias de la mujer. Su visión de género dio pauta para que fueran tomadas en cuenta ciertas circunstancias a la hora de emitir criterios en los casos de personas pertenecientes a otros grupos, es decir, lo define como “métodos de juzgamiento diferenciados”, en los que ella ha sostenido tener un gran respeto por los derechos humanos, pero sobre todo por aquellos derechos de los grupos más vulnerables. De igual manera, ha referido que la ley tiene que interpretarse hoy en día de acuerdo con los derechos humanos de todos los individuos. Como es de notarse, ha trascendido significativamente en la historia de nuestro país, no solo por su homérica trayectoria, sino también ha destacado por su visión y perspectiva en la impartición de justicia y protección de los derechos fundamentales.
“LAS MUJERES, A PESAR DE QUE SOMOS b) Primera Gobernadora de Colima (1979) MAYORÍA, EN OCASIONES SOMOS OBLIGADAS A El 1° de noviembre de 1979, a los 66 años de edad, ACTUAR COMO MINORÍA.” Griselda Álvarez Ponce de León, se convirtió en la Las mujeres en los últimos años han obtenido primera mujer Gobernadora de la historia de México, grandes logros en la búsqueda de igualdad, gracias al por el periodo de 1979 a 1985. empoderamiento, movimientos feministas y políticas En su discurso de toma de protesta refirió que existía públicas que se traducen en acciones afirmativas, que han permitido que su participación en el servicio público una “democracia de hombres solos”, pero al mismo haya aumentado, ocupando cada vez un mayor número tiempo convocó a las mujeres a “inaugurar un tiempo de puestos clave en los diferentes ámbitos y niveles de nuevo de plena igualdad con los hombres, sin reclamar privilegios que no requerimos ni aceptar gobierno. desventajas que no merecemos”, toda vez que la Para que las mujeres cada vez tengan mejores participación política femenina de esa época, en la que oportunidades de ocupar puestos de toma de decisiones lentamente las mujeres iban logrado su participación en el servicio público, queda mucho por hacer, pues es en puestos de representación popular, comenzaba a necesario que tanto mujeres como hombres generen trascender y tomar fuerza. verdaderas condiciones de equidad que permitan su Después de su paso por el gobierno afirmó: “Más que “empoderamiento”, por lo que se debe reconocer el como un ejemplo a seguir, una puerta abierta que esfuerzo realizado enunciando algunas de las trayectorias permitiera el paso para el mundo de la política a más que han marcado la diferencia, desde luego sin demeritar 8
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mujeres jóvenes, instruidas y con más facilidades de las que ella tuvo en su momento.” Sin duda, su incursión en la administración pública se convirtió en una de las puertas que abrió la oportunidad hacia nuevas y mejores condiciones de igualdad y equidad para las mujeres. 6. MUJERES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. El común denominador en las estructuras sociales, económicas y políticas ha operado en detrimento de las mujeres, limitando así su acceso a derechos fundamentales. Con la finalidad de romper con esas limitantes, el pasado 29 de septiembre de 2020, se creó la Secretaría de la Mujer para garantizar el acceso igualitario a las oportunidades, el empoderamiento y el ejercicio de los derechos de las mujeres, impulsando la erradicación de la violencia en su contra. Por ende, se ha trabajado en la implementación de políticas públicas, planes, programas y medidas compensatorias para mitigar la deuda histórica que existe con las mujeres, destacando que con la inteligencia, la valentía, la solidaridad y la generosidad que las caracteriza, han respondido ante estos desafíos para construir un mundo mejor hacia el futuro. Bajo esa óptica, se continúa trabajando y coadyuvando para lograr una sociedad más justa e igualitaria, resaltando que la participación de las mujeres en puestos clave y de decisión, actualmente existe presencial en las secretarías de estado y órganos autónomos, como a continuación se ejemplifica: SECRETARÍAS: a) SECRETARIA DE LA MUJER Dra. María Isabel Sánchez Holguín b) SECRETARIA DEL TRABAJO.
Magistrada Presidente Mtra. Leticia Victoria Tavira c) Instituto Electoral del Estado de México Consejera Presidente Provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja d) Comisión de Derechos Humanos del Estado de México Presidenta Mtra. Myrna Aracely García Morón 7. TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO. Es de congratular el hecho de que en períodos recientes, el Tribunal ha sido presidido por las magistradas María Teresa Hernández Suárez, Myrna Araceli García Morón y Arlen Siu Jaime Merlos quienes han aportado y participado activamente en la mejora continua y acorde con la dinámica social para atender las necesidades en la impartición de justicia. Cabe señalar que se encuentra integrado por 25 magistradas y magistrados, siendo 12 mujeres y 13 hombres, lo que demuestra una equidad de género, así como el reconocimiento par del potencial humano y capacidades para desarrollarse en lo personal y lo profesional. Además comentar que el personal complementario corresponde al 57.63% mujeres y 42.36% hombres que prestan sus servicios en las diferentes jurisdicciones y unidades administrativas. Resulta evidente que la presencia de las mujeres en puestos de dirección y toma de decisiones no solo responde una exigencia de equidad e igualdad, si no que sus capacidades generan una transformación toral e inteligente de la forma en cómo se venía desenvolviendo la administración pública, sin embargo, se debe reconocer que solamente es el inicio de un camino aún por andar para materializar una verdadera equidad de género que permita eficientarlo con una visión humana y transparente, lo que se traducirá en beneficio de la sociedades.
Lic. Martha Hilda González Calderón c) SECRETARIA DEL CAMPO Mtra. Parlamentario Guadarrama
María
Mercedes
Colín
d) SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO Lic. Marcela González Salas ÓRGANOS AUTÓNOMOS: a) Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México Magistrada Presidente Mtra. Arlen Siu Jaime Merlos b) Tribunal Electoral del Estado de México
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Anatomía del Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Locales Como parte fundamental de la didacta en materia de derecho, Revista LEX INFORMA se complació en presentar el libro “Anatomía del Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Locales” de la mano de su autora, la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía, Magistrada Titular de la Ponencia Diecisiete de la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. La Dra. Muñoz Mejía comenzó su presentación agradeciendo a la revista, así como al Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la misma Seguido de los agradecimientos, dio inicio de la siguiente manera: La intención fundamental de este libro es dar a conocer de manera muy sencilla y didáctica qué es el Sistema Nacional Anticorrupción, tema que ha generado mucha expectativa en nuestro país, sin embargo, nos damos cuenta que en foros y reportajes sigue siendo una figura desconocida respecto a 10
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Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía Magistrada Titular de la Ponencia Diecisiete de la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
su integración y su funcionamiento por un amplio sector en nuestra sociedad. De ahí que, como catedrática en materia administrativa, en materia de responsabilidades administrativas y como ciudadana preocupada por el combate a la corrupción planteo esta propuesta para difundir un poco en la medida cómo está funcionando, cómo opera, su objeto, su integración y de esta forma, cada uno de nosotros tenga las herramientas necesarias para poder exigir a las autoridades correspondientes la realización de su papel en el combate a la corrupción. Cabe mencionar que, como ciudadanos también debemos integrarnos en este combate, pues estoy convencida que la única forma de acabar con este mal, que nos daña como sociedad en todo el mundo, sigue siendo la participación de cada uno de nosotros; debemos asumir una responsabilidad y un compromiso en el combate de este mal. En México, por supuesto que tenemos una responsabilidad enorme y un compromiso tremendo por abatir la corrupción, dado que desde hace unos años estamos en los primeros lugares de altos niveles de corrupción, por lo que necesitamos un cambio, y este cambio se ha asumido con gran compromiso y responsabilidad desde el Gobierno, reflejado en el año 2015 cuando se reconoce la necesidad de crear un nuevo diseño institucional para el combate a la corrupción, emitiendo una Reforma Constitucional para implementar el Sistema Nacional Anticorrupción. Este sistema queda establecido especialmente en el art. 113 de la Constitución que se inserta en el título cuarto, relativo a las responsabilidades de servidores públicos, de particulares y la responsabilidad del Estado. En este esquema nos vamos a centrar en un nuevo diseño institucional, ahora, en este sistema de anticorrupción —como su nombre lo dice— no se trata de crear un nuevo ente, ya que no tenemos una agencia anticorrupción o un órgano constitucionalmente autónomo, lo que vamos a realizar es tomar a las instituciones existentes en nuestro país vinculadas con áreas estratégicas de combate a la corrupción y las vamos a dotar de mayores herramientas y elementos procedimentales para prevenir, detectar y sancionar hechos vinculados con este mal.
Reitero, no tenemos nuevo organismo, no generamos un presupuesto más alto, sino que vamos a dar mayor responsabilidad y facultades a las autoridades que tenemos, pero esto lo vamos a hacer de la mano de la ciudadanía —situación a destacar—, ya que es un modelo que no se había creado en nuestro país, es decir, ahora van a trabajar de la mano y coordinadamente sociedad-gobierno. Dicha participación le va a brindar una legitimación más grande al funcionamiento de este sistema, además de involucrar a la sociedad en la responsabilidad de acabar con la corrupción que sabemos, es un modo particular de ser influencia, abusando de un poder legalmente conferido para un beneficio colectivo, pero que se utiliza para un beneficio individual o intereses privados, lo que nos va a dañar a todos, pues menoscaba las condiciones de vida, el presupuesto público y origina que se desvíe y no se utilice para los fines que el Estado tiene programados, ejemplo: la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la obra pública y un sinfín de actividades más que no van a llegar a todos nosotros. Lo anterior implica un detrimento en nuestra calidad de vida originado por algunas cuestiones como la impunidad; muchas veces las personas incurren en una actividad irregular, es decir, se sustraen de la acción de la justicia y no son sancionados, de ahí que para evitar esta impunidad y su crecimiento hay un nuevo diseño de los procedimientos de responsabilidades en los distintos ámbitos que establece en la Constitución y que en términos generales en el art. 109 se presenta la responsabilidad política, penal, administrativa y patrimonial del Estado. Cabe mencionar que de estas cuatro responsabilidades hay un nuevo diseño especialmente en dos: en la materia penal y en la materia administrativa disciplinaria. Otra cuestión que ha permeado para el crecimiento de la corrupción es la discrecionalidad en la toma de decisiones, para lo que hoy tenemos un nuevo diseño que va a observar en mayor medida la forma en que los servidores públicos ejercen el poder, vamos a encontrar cómo lo hacen de la mano de
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los ciudadanos para evitar que estos se realicen de manera lícita; asimismo, vamos a fiscalizar la forma en que se ejercen los recursos públicos, dado que antes, primero se ejercía el presupuesto, después se realizaba la cuenta pública con los principios de anualidad y posterioridad, pero todo esto cambia con el nuevo diseño en donde podemos hacer esta revisión en tiempo real, tratando de prevenir la comisión de conductas que pueden causar un perjuicio al patrimonio del estado. Vamos a revisar esta actuación de gobierno con la sociedad, ya que se ha analizado que una de las situaciones en donde se detecta con mayor medida este ejercicio indebido del poder en perjuicio de la ciudadanía es este punto de contacto, por ejemplo, en la realización de trámites a los que acudimos ante una autoridad, en muchas ocasiones abusando de su poder nos piden dádivas o realizar algo a cambio, por una función que tienen conferida. Otro aspecto muy importante que se observó como un mal que contribuye al incremento de la corrupción es el débil involucramiento de la sociedad en el combate, pues este tipo de prácticas son toleradas, permitidas o en ocasiones hay personas que se regodean diciendo que por una cantidad de dinero brincan un trámite o simplemente no pagan una multa de tránsito. Todo esto se observó para rediseñar estrategias y evitar que estos puntos sigan siendo frecuentes en actos de corrupción. Ahora bien, ¿qué es lo que se tiene que crear? Este diseño se va a sustentar en tres ejes prioritarios: prevención, detección y sanción de los actos de corrupción, tanto en materia administrativa, penal y, sobre todo, en la fiscalización y control del ejercicio del gasto público. Lo que sucedió fue que en el año 2015, para instaurar todo este nuevo rediseño, se tuvo que realizar una modificación al texto constitucional y esta fue de tal magnitud que se reforman catorce preceptos constitucionales. Si bien encontramos al Sistema Nacional Anticorrupción en el art. 113, lo cierto es que fueron catorce preceptos para dotar de estructura y coherencia al nuevo diseño institucional en el combate a la corrupción. En esta Reforma se establece que se deberán expedir leyes marco que van a dar estructura y soporte a este nuevo sistema y que deberán expedirse un año después, esto es en el año 2016, pero ¿cuáles son estas leyes que se modificaron? Se les denomina las siete leyes, porque fueron cuatro leyes nuevas y tres leyes que fueron reformadas. ¿Por qué se emitieron cuatro leyes nuevas? Porque precisamente se refiere a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que no existía, y en donde se van a plasmar el objetivo de este sistema, su integración y su funcionamiento de cada uno de los comités y sistemas locales 12
anticorrupción que lo conforman. Tenemos una nueva ley de responsabilidades administrativas, en la que encontramos un esquema muy importante, pues ya se está cambiando el paradigma del derecho disciplinario en México y que ha creado todo un nuevo movimiento para generar una dogmática nueva en materia de responsabilidades, lo anterior porque ahora la nueva ley contiene un novedoso catálogo de faltas graves y no graves; otra gran novedad que se incluye en la ley general de responsabilidades es un sistema de sanciones en donde se incluye a los particulares, como sujetos de sanciones. Tenemos un nuevo rediseño en el sistema de responsabilidades al que también hacemos alusión en el capítulo II, esto porque considero que es muy importante no sólo saber qué es el sistema, sino también todas las leyes que le dan marco, estructura y cómo se va a vincular con un cúmulo de actividades que fueron reformadas y rediseñadas a partir de la creación de estas leyes. Asimismo, se expidió una nueva ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, precisamente para adaptar esta nueva estructura
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y competencia de los tribunales a lo dispuesto en la Constitución en el art. 109 en donde se dota esta nueva competencia. Igualmente se emitió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya que en materia de fiscalización hubo un cambio radical en la manera de ejercer ese control del ejercicio del presupuesto. En nuestro libro también explicamos en qué consistió este cambio a la ley y por qué se emite una nueva. También encontramos que hubo reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer la nueva competencia de algunas autoridades como Hacienda de la Secretaria de Comisión Pública encargada de lo interno. Por otro lado, hubo una reforma en la entonces Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dado que hay un cambio en el Código Federal Penal en su título X, relativo a los delitos por hechos de corrupción.
el libro dentro del capítulo IV relativo a los sistemas locales, junto con una visión personal de la manera en que deben implementarse. Me gustaría concluir que esto es un poco del contenido del libro que podrán encontrar, junto con experiencias de algunos países que explicamos en el capítulo III, relativo a la manera en que se realiza esta labor por parte de autoridades de Alemania, Singapur, Brasil o Colombia y que son grandes experiencias que le pueden dejar a México un ejemplo y reflexión de esquemas de combate en donde creo que lo principal es abatir la impunidad y para ello necesitamos participar todos, así que nuevamente los invito a acercarse al libro y conocer qué es el sistema, cómo opera, cómo podemos ser parte. De esta forma concluyó una nueva entrega de Revista LEX INFORMA, en esta ocasión, con la presentación del libro “Anatomía del Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Locales” por parte de la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía.
Estas leyes establecen un nuevo modelo para todo el país, y en esta materia vamos a tener las mismas reglas, es decir, ya no vamos a tener discrecionalidad ni diferencia en cada entidad, todos vamos a tener las mismas reglas para que podamos hacer un Se cita a continuación el Prólogo y la Introducción combate efectivo a la corrupción. del libro, tema central de esta charla: El art. 113 establece que el sistema es una Prólogo coordinación de autoridades de todos los ámbitos de gobierno competentes en la prevención, detección Es para mí motivo de satisfacción prologar la obra y sanción de faltas administrativas y hechos de Anatomía del Sistema Nacional Anticorrupción y los corrupción, así como en la fiscalización y control de sistemas locales, de la autoría de la doctora Miriam los recursos públicos. La Ley General del Sistema Lisbeth Muñoz Mejía. Lo es por varias razones. La Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer primera de ellas, dado que se trata del trabajo de los principios, bases generales, políticas públicas una brillante jurista, comprometida con el derecho en y procedimientos para la coordinación de estas general y con la justicia administrativa en particular. autoridades de todos los órganos de gobierno. Un Porque se trata de un libro muy completo y bien aspecto importantísimo es que se les va a dar la logrado, resultado de su interés en la materia, su potestad para crear y diseñar la política nacional formación académica y su experiencia profesional. anticorrupción, que es fundamental para el principal Pero también, porque se refiere a un tema cuyo eje que es la prevención, pues no queremos que estudio y comprensión, lejos de haberse agotado, se cometan estas conductas o que haya un daño se halla apenas en los albores de su consolidación al ejercicio de la actividad del estado, así que lo y, por ende, de su evaluación: el Sistema Nacional principal es prevenirlo, y bueno, toda esta política ya Anticorrupción y los sistemas locales. se emitió en enero de 2020. Me resulta alentador atestiguar la publicación de ¿Cómo se van a coordinar las instituciones y los este libro, cuyas características lo convierten en una particulares partícipes de esta lucha? A través de la guía de gran utilidad, fuente y soporte para aquellos integración de tres comités: el comité de participación interesados en conocer los antecedentes, la evolución ciudadana, el comité organizador del sistema y el de las distintas figuras e instituciones relacionadas comité rector del sistema nacional de fiscalización. con el Sistema Nacional Anticorrupción, así como Otro aspecto fundamental que debemos tomar su justificación, origen, integración, operación, los en cuenta en esta integración es que incluye la logros y pendientes. En suma, un valioso texto de creación de treinta y dos sistemas locales, es decir, consulta. se establece desde la Constitución que cada entidad debe conformar un sistema local anticorrupción, El tema que aborda, hoy día es central. Es un hecho reproduciendo en lo posible al Sistema Nacional que el Sistema Nacional Anticorrupción constituye Anticorrupción. Tema que podemos encontrar en un esfuerzo amplio y estructural dirigido a cumplir
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No debe pasar inadvertido el contexto en el que arriba esta obra Si bien, por una parte, en el año 2020 mejoró la percepción de la corrupción en México, ubicándose ahora en el lugar 124 de 180 países evaluados por la organización Transparencia Internacional (Índice de Percepción de la Corrupción, IPC, 2020), continúa siendo el país con la calificación más baja entre los que integran la OCDE, con las implicaciones formales y consecuencias fácticas que ello trae consigo. Esto significa que, aun cuando se percibe un avance con respecto al combate de la corrupción en el país, el mismo es insuficiente, debido a que el proceso es lento, en vista, sobre todo, de la naturaleza de la corrupción. No obstante, sin dejar de lado la complejidad del fenómeno de la corrupción, en virtud, entre más, de la multiplicidad de causas que la generan y del grado de penetración en las estructuras institucionales y en las raíces sociales, es innegable que deben redoblar los esfuerzos para potenciar los resultados. En ese sentido, resulta fundamental saber si el Sistema Nacional Anticorrupción, así como los 32 sistemas estatales, están cumpliendo o no, y en qué medida, con sus funciones y logrando los resultados esperados. Para ello, es un requisito sine qua non, conocer y comprender dichos sistemas. A eso está encaminado este libro. el propósito de, en primera y última instancias, combatir la corrupción, el flagelo que más ha afectado a la sociedad, a las instituciones y al Estado mexicano, sin que escape también el hecho de que su funcionalidad y utilidad aún se hallan a prueba. Por esa razón, vista la calidad de la obra y dada la actual cruzada nacional que se ha emprendido para desterrar las prácticas ilícitas y abusivas del poder público que desvirtúan su naturaleza e impiden el debido cumplimiento de las funciones y actividades públicas, este libro adquiere un valor relevante. Tengo el gusto de conocer a la doctora Muñoz Mejía. He atestiguado su vocación, compromiso y dedicación. La alta encomienda que actualmente desempeña el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es producto de una formación técnica constante y un desempeño profesional y laboral digno de reconocerse. Su inquietud académica, a la cual da cause por medio de la docencia en diversas instituciones educativas, queda acreditada, entre otros logros relevantes, con la publicación de este texto que ahora nos entrega a quienes participamos del interés en profundizar en el estudio del fenómeno de la corrupción, con el propósito de contribuir a combatirlo desde nuestras trincheras. 14
Cuando en México está por cumplirse el décimo aniversario de reforma constitucional más trascendental desde 1917, la que introdujo en la Ley Fundamental y, por ende, en el sistema jurídico nacional, la doctrina de los derechos humanos, con las múltiples consecuencias que han sido ampliamente abordadas, resulta inevitable vincular a ella cualquier esfuerzo académico suscitado en el ámbito del derecho. Los fenómenos de la corrupción y de la impunidad, su combate y los instrumentos adoptados para ese fin, constituyen realidades que deben ser contrastadas con los postulados, principios, derechos y las obligaciones derivadas de dicho régimen constitucional basado en el reconocimiento pleno de las libertades fundamentales y en la colocación de la persona y su dignidad en el centro de la actuación del Estado y de la sociedad. En el ámbito del derecho administrativo, en el que primordialmente se circunscribe la operación del Sistema Nacional Anticorrupción y de los sistemas estatales, principios y derechos como el de la buena administración y figuras como la de la tutela administrativa efectiva, encumbrados a partir de la consolidación internacional, regional y nacional de diversos sistemas de protección de derechos humanos, deben ser estudiados, analizados, contrastados y evaluados a la luz de los efectos y las
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diversas consecuencias adversas que trae consigo y necesarias para prevenir, combatir y sancionar la corrupción. los actos de corrupción, firmando y ratificando tres importantes convenciones internacionales, y A manera de ejemplo, puede citarse el tema de los que, en aras de su cumplimiento, dieron pauta a servicios públicos, su garantía, la prestación de la creación del SNA, ya que integran compromisos los cuales -esencial para asegurar a toda persona vinculantes para la tipificación y criminalización de y comunidad una vida digna- con frecuencia se ve diversas conductas como delitos, así como una serie afectada por actos de corrupción (entendiendo a de recomendaciones y buenas prácticas, para la ésta en su acepción más amplia). El combate de la prevención de la corrupción, y el fortalecimiento de la corrupción se coloca frente a nosotros, ya nos solo integridad institucional”. Pero, principalmente, todas como una necesidad determinante para cumplir estas modificaciones y nuevas leyes pretendieron con las obligaciones de ofrecer a la ciudadanía ser una respuesta impostergable al legítimo reclamo gobiernos y servidores públicos eficientes, éticos, social y a la necesidad institucional de poner fin a los transparentes, accesibles y austeros, sino como abusos de poder cometidos con el objeto de obtener un reto ineludible para garantizar la efectividad de lucros y beneficios indebidos e ilícitos. los derechos y las libertades fundamentales. La corrupción es una amenaza y un obstáculo real y El combate de la corrupción es una tarea que nos cotidiano para la efectividad, el ejercicio y la exigencia alcanza e involucra a todos. Desde mi posición de los derechos humanos. de integrante del máximo tribunal mexicano, he sido partícipe de los esfuerzos emprendidos, El impacto de la doctrina contemporánea de los particularmente, al interior del Poder Judicial de la derechos humanos en sistemas constitucionales Federación y, de manera concreta, de la Suprema como el mexicano, ha sido de tal magnitud que ha Corte de Justicia de la Nación, en donde desde hace reconfigurado el concepto mismo de democracia, al más de dos años se ha impulsado una gran campaña grado de condicionar hoy en día el reconocimiento para combatir la corrupción y el nepotismo. Esta de la existencia de un régimen auténticamente iniciativa, acompañada y respaldada por los Poderes democrático, más allá de la sola preminencia de la Ejecutivo y Legislativo federales, comprende diversas regla de la mayoría, a la garantía plena de respeto estrategias, algunas de las cuales, de acuerdo y y protección de los derechos humanos. De ahí en el ámbito de las atribuciones del Poder Judicial reflexiones y conclusiones como las del destacado Federal, ya han sido instrumentadas. jurista italiano Luigi Ferrajoli (2014), quien, “a propósito de las democracias constitucionales”, ha Por otra parte, en cumplimiento de su función señalado que “sólo cabe hablar de un grado mayor o interpretativa de salvaguardar el contenido de los menor de garantismo, y, así, de democracia, según principios, derechos y mandatos contenidos en la el grado de efectividad del conjunto de las garantías Constitución federal, la Suprema Corte y el Poder de los derechos y de los principios constitucionales”. Judicial Federal han realizado una labor importante en la materia. Son muchos los casos en los que Las transformaciones constitucionales que entraron sus miembros han admitido, estudiado, debatido y en vigor en México en el año 2015, así como las resuelto diversos medios de control interpuestos por posteriores de naturaleza legal y reglamentaria, en todo tipo de partes legitimadas. Así, con base en el materia de combate a la corrupción, de las que, como parámetro de control de regularidad constitucional, se sabe, no sólo derivaron los sistemas anticorrupción, el Poder Judicial ha sido garante de los cimientos, sino, entre otros aspectos, un nuevo régimen general la organización, los procedimientos, los derechos de responsabilidades de los servidores públicos, el y las obligaciones, que, en su conjunto, conforman fortalecimiento de las facultades de investigación y la estrategia que el legislador constitucionalizó fiscalización de los entes a cargo de las mismas, y el para lograr el propósito de combatir la corrupción. rediseño orgánico y funcional de varias instituciones Partiendo de reconocer y asumir ese compromiso y dependencias, tuvieron ese propósito. Asimismo, que todos los miembros de la sociedad y, de manera fueron emprendidas con la finalidad de hacer destacada, los servidores públicos debemos tener consistente el marco doméstico con lo dispuesto con la erradicación de la corrupción, esta obra en las diversas convenciones internacionales y adquiere una importancia particular. Esto es así, en regionales en materia de combate a la corrupción. vista de la necesidad de que no solo los operadores jurídicos y los estudiosos del derecho conozcan un Pues como lo explica la autora de este libro, al abordar tema tan relevante para alcanzar ese fin, sino que el tema relativo al marco normativo internacional del lo hagan las nuevas generaciones de mexicanas y combate a la corrupción: “México se ha comprometido mexicanos, que ya desde ahora, están llamados a internacionalmente a tomar las medidas apropiadas tener un papel protagónico en la construcción de
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un Estado más democrático, funcional y eficiente, comprometido con los principios y alcances del buen gobierno y de la buena administración. Tal es la importancia de esta obra, que abarca prácticamente todos los temas, aspectos y explicaciones necesarias para su debido conocimiento. En el primer Capítulo, la autora realiza una presentación puntual acerca de los principales aspectos que definen al Sistema Nacional Anticorrupción, así como de los elementos que lo integran, de acuerdo con la legislación en la materia. En el segundo Capítulo, presenta el marco normativo en la materia, el que va detallando conforme aborda cada tratado o convención aplicable, así como las respectivas leyes domésticas. Todo ello lo hace sin dejar de destacar aspectos que considera relevantes para contribuir a que el lector comprenda el detalle y alcance de las normas, en especial, de aquellas innovadoras o trascendentales, por ejemplo, cuando precisa que “en México, en el actual SNA y en las leyes de responsabilidades, se contempla como algo novedoso, la instrumentación obligatoria de códigos de conducta denominados ‘códigos de ética’”. Asimismo, ha incluido un apartado relativo a la evolución histórica de las normas disciplinarias durante los siglos XX y XXI, el que complementa con tesis y jurisprudencias que han tenido lugar, sobre todo, en los años recientes. En el Capítulo 3, Muñoz Mejía ha incluido un bien logrado, completo, ilustrativo y útil ejercicio de derecho comparado, que comprende, por una parte, sistemas y casos que a su juicio son emblemáticos del fenómeno de la corrupción, por la otra, políticas y prácticas que pueden ser vistas como ejemplares al haber demostrado ser eficaces para su combate. Así, el lector encontrará los casos de Singapur, Brasil, Alemania y Colombia. Como muestra de ello, ha incluido la Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas de Singapur; diversos casos famosos de corrupción que han involucrado a la clase política, al sector empresarial y que trascendieron las fronteras de Brasil; la enorme cantidad de expedientes por hechos de corrupción y fraude abiertos en las décadas recientes en Alemania, así como su ley criminal en la materia, y las reformas legislativas y cambios orgánicos emprendidos en Colombia para enfrentar a la corrupción. En el cuarto y último Capítulo, a manera de corolario y habiendo establecido las bases para ello, la autora aborda el tema de los sistemas locales anticorrupción. Lo hace desde todos los aspectos relativos a su puesta en operación, derivada de las mandatadas modificaciones y adecuaciones estatales, y de acuerdo con los tiempos establecidos 16
en las respectivas disposiciones transitorias de la legislación general. No sin fundamentos puntuales, en el marco de dicha legislación, va explicando la forma en que se crean, integran y operan los 32 sistemas estatales anticorrupción. Finalmente, la autora nos ofrece una docena de observaciones y propuestas. Se trata de reflexiones acertadas y algunas críticas fundadas, necesarias de conocer y tomar en cuenta, que parten de identificar áreas de necesidad y áreas de oportunidad que considera deben ser satisfechas y aprovechadas, con la finalidad de contribuir a cumplir con el objeto que constitucionalmente se proyectó en su momento, mediante las reformas constitucionales y legales correspondientes. De lo contrario, se incurre en el riesgo, siempre inherente a la producción legislativa desprovista de seguimiento y evaluación, de no lograr la eficacia y los resultados esperados. En síntesis, el lector tiene en sus manos un libro de actualidad y utilidad que le brindará los conocimientos, la información y las explicaciones necesarias para dominar los aspectos y las situaciones relacionadas y derivadas, tanto con el combate institucional de la corrupción en general, como de los sistemas anticorrupción que convergen en nuestro país. Estoy segura de ello. Dra. Yasmín Esquivel Mossa. Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciudad de México, marzo de 2021. INTRODUCCIÓN La corrupción es un fenómeno social que conlleva la alteración negativa de las instituciones, particularmente visible en el ámbito material de actuación del sector público, ya que su impacto trasciende a la esfera de los particulares. Y, no obstante que su efecto es nocivo al generar, entre otros problemas, un mal desempeño del gobierno, el cual, al no respetar los principios de actuación que le han sido impuestos por el marco normativo, no cumple en forma correcta su función, lo que implica un deterioro en las condiciones de vida de la población. Lo cierto es que estamos en presencia de un problema generalmente aceptado y tolerado, lo que eminentemente conlleva el desarrollo de una cultura de la impunidad ante este tipo de prácticas, es decir, una cultura de la corrupción. Ésta, ha proliferado, por un lado, debido a la impunidad
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que ha existido en el sector público para este tipo de prácticas, en el que, en muchas ocasiones existe pleno conocimiento de su comisión, sin embargo, no se hace efectivo el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, ni tampoco la justicia en materia penal, lo que envía un mensaje claro de impunidad. Existe una problemática adicional en el combate a la corrupción, que es la falta de elementos objetivos de medición de sus efectos, ya que, si bien existen intentos por determinarlos, como por ejemplo los índices de percepción en la población o los de transparencia, lo cierto es que éstos no demuestran con efectividad los alcances del fenómeno.
Casos que han sido excepcionalmente ilustrados. Los arreglos entre las empresas y el Estado distorsionaron objetivos sociales y afectaron el desarrollo social de los pueblos al ignorar sus demandas. Para México, el panorama no ha sido fácil en esta materia, dado que se encuentra entre los países más corruptos a nivel mundial, como lo advierten los informes de Transparencia Internacional, organización no gubernamental, no partidista, y sin fines de lucro, dedicada a combatir la corrupción a nivel nacional e internacional, con sede en Berlín, Alemania, y que anualmente publica el Índice de Percepción de Corrupción, que en el año dos mil diecisiete nos sitúa en el lugar 123 de 176 países evaluados.
Lo anterior, ha propiciado que por muchos años se optara por darle un trato de excepción en su comisión y no como algo que ha alterado nuestros valores esenciales como sociedad, basados en el respeto Por ello, en julio de dos mil quince, nuestra Carta mutuo y en la supremacía del interés general por Magna fue reformada para incluir en su texto el Sistema Nacional Anticorrupción dentro del cual encima del particular. observamos una mejora significativa en el control Es evidente que, este siglo ha estado caracterizado del uso de los recursos públicos, así como de los por escándalos políticos de corrupción y procedimientos para detección y sanción de las ocultamiento de riquezas obtenidas ilegalmente, en responsabilidades administrativas y los hechos de los que participan tanto funcionarios públicos como corrupción. particulares. Especialmente, es de destacar la introducción Ello, gracias a la difusión y adopción de la cultura de la transparencia y a los instrumentos tecnológicos que hacen visibles las malas prácticas en el ejercicio de la función pública en todos sus niveles, y que patentiza los altos índices de corrupción e impunidad. Lo que ha propiciado mayor esfuerzo de los gobiernos por contrarrestar y erradicar esta problemática, mediante la implementación de una serie de acciones y políticas públicas tendientes a la generación de una cultura de la legalidad. Sin que los controles utilizados hayan resultado eficientes en el combate a esta práctica negativa, por lo que se vuelve necesario regular e implementar correctamente, un sistema eficiente que disuada a la población en general de su comisión, y que, en caso de no lograrlo, sea implacable para sancionar a los responsables. Casos como Lava Jato y Odebrecht, irrumpieron en el contexto internacional para demostrar que la corrupción se ha vuelto un asunto complejo y sistémico, que involucra múltiples actores, estructuras y sistemas de influencias y el uso encriptado de pagos bajo la mesa para lograr ventajas en la obtención de contratos, en el caso de obra pública de gran magnitud. También que la figura de la delación premiada se ha vuelto un instrumento efectivo para los nuevos procesos de investigación.
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de la declaración de intereses, el rediseño del procedimiento de responsabilidades administrativas, los catálogos de conductas sancionables tanto de los servidores públicos como de los particulares, a nivel nacional, con lo que se da certeza y homogeneidad.
alto además, que las entidades deben replicar el modelo Federal cuyas leyes marco, comenzaron su vigencia el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, fecha límite para que en el ámbito local iniciará el funcionamiento de sus sistemas.
Dentro de los que incluso, ahora se da participación a los Tribunales Administrativos no como órganos jurisdiccionales vigilantes de la actuación de la autoridad administrativa, sino como sancionadores al ser los encargados de conocer de las faltas graves de corrupción cometidas por servidores públicos y particulares.
Igualmente encontramos el reclamo social y especialmente del sector académico, que pretende obligar a las autoridades a imponer sanciones administrativas y penales, en los términos que impone el Sistema Federal de manera inmediata, sin conocer la forma y términos en que éste opera o inclusive que en materia local no había entrado en funcionamiento, y cuya insatisfacción por la evidente falta de respuesta ha redundado en mayor inconformidad social y en una crítica negativa del funcionamiento del sistema y cuestionamiento de su utilidad.
En efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción, se conforma como una instancia de coordinación entre autoridades de todos los ámbitos de Gobierno y la participación importante de la sociedad civil, estando integrado por un Comité Coordinador conformado por seis instituciones de gobierno y un representante ciudadano-, un Comité de Participación Ciudadana, un Comité Rector y los treinta y dos Sistemas Locales Anticorrupción. No obstante, a cuatro años de su creación, dicho sistema no ha podido comenzar a funcionar en ninguno de los ámbitos de gobierno. A la fecha no se encuentra conformado en su totalidad, ya que no han sido nombrados por un lado, diversos funcionarios que son necesarios para darle operatividad, como los Magistrados Especializados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y particularmente, no han entrado en operación los Sistemas Locales, ya que en su mayoría, no se creó en tiempo y forma el marco jurídico para su operación, y aún ahora, existen entidades que tienen esa asignatura pendiente, a pesar de que ha transcurrido el plazo legal para ello. Lo anterior, ha sido provocado principalmente por el desconocimiento general de la forma y términos en que el Sistema Anticorrupción se conforma y opera, tanto a nivel Federal como local, es tan evidente ese desconocimiento, que algunas entidades comenzaron a imponer a los servidores públicos desde dos mil dieciséis, obligaciones establecidas en las Leyes Federales de Responsabilidades, sin contar con el marco legal local que las estableciera y emitiendo simples acuerdos administrativos para hacerlas obligatorias, no obstante ser facultad de las legislaturas hacer tales reformas.
Aun cuando, como ya se apuntó con antelación, éste no ha podido nacer a la vida jurídica, tanto por los plazos legales establecidos en el mismo, como por la evidente injerencia política en su creación y designación de funcionarios, misma que se pretende desvincular lo más posible, pero que, por la conformación de nuestro sistema jurídico político resulta imposible, y que da lugar a una mayor crítica, al ser una constante de opinión social -incorrectaque los servidores públicos designados por los poderes públicos como el legislativo, no tienen las capacidades ni experiencia necesarias para desempeñar eficientemente el cargo. De ahí que se haga necesario un estudio minucioso, de la forma en que se debe realizar la correcta implementación de los Sistemas Locales Anticorrupción, que darán lugar a su vez a la real entrada en operación del Sistema Nacional, a fin de que la sociedad conozca su diseño y participe en su funcionamiento, para que este instrumento pueda cumplir con su finalidad de combate real a la corrupción, en mejoramiento de la calidad de vida de todos.
Por lo anterior, se hace necesario preguntarnos: ¿Se encuentra el marco jurídico de las entidades federativas diseñado para la correcta implementación de los Sistemas Locales Anticorrupción, y para lograr prevenir, controlar y erradicar la corrupción? Por qué en caso negativo, ¿cómo se debe integrar y diseñar éste para darle operatividad al mandato Como por ejemplo en materia de conflicto de constitucional en materia anticorrupción? intereses en que en la Ciudad de México ya se sancionaba a los servidores públicos por la omisión Porque de otra manera ¿Cómo se pretende prevenir, o presentación extemporánea de la declaración controlar y erradicar la corrupción, si en la práctica no respectiva aún cuando no estaba comprendida en se tiene un marco normativo correcto, que permita la la Ley de Responsabilidades Administrativas de implementación del Sistema Anticorrupción Local y los Servidores Públicos aplicable, y pasando por a su vez que impide el funcionamiento del Sistema
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Nacional que nace a la vida jurídica diseñado para los futuros servidores públicos. funcionar en todos los ámbitos de gobierno? Por ello, en la presente obra se plantea la necesaria Lo cierto es que, en México existen una serie revisión y comparación de los mecanismos vigentes de instrumentos legales que han establecido los que se aplican legalmente en materia Federal para principios de actuación de los servidores públicos así el combate a la corrupción en vinculación con lo que como sus obligaciones en el ejercicio de la función corresponde a las entidades, o los esfuerzos que pública, a la par de un sistema de responsabilidades están haciendo, a fin de ponderar si ésta resultará y sanciones para su incumplimiento, que ha sido efectiva, y evitar incurrir en las mismas prácticas modificado a partir del año dos mil quince, en que nocivas para la función y el servicio público. surge dentro de nuestra Carta Magna el denominado Sistema Nacional Anticorrupción, y que impone a La utilidad práctica del presente libro es mejorar las treinta y dos entidades locales, la obligación de los mecanismos legales actuales para implementar crear a su vez su Sistema Anticorrupción Local, cuyo correctamente y a la brevedad, los treinta y dos funcionamiento debería iniciar a partir del diecinueve Sistemas Locales Anticorrupción, y que éstos se conviertan en conjunto con el Sistema Nacional, de julio del dos mil diecisiete. en un instrumento efectivo de prevención, control y Sin embargo, no se ha dado cumplimiento al erradicación de la corrupción, lo que implicaría un mandato constitucional, lo que se traduce en un mejoramiento en el ejercicio de la función pública retroceso para la implementación del Sistema, ya en mejora de vida de los ciudadanos, mediante la que es sabido que en la práctica, el sistema de correcta regulación legal y aplicación de políticas responsabilidades ha reflejado que los mecanismos públicas que incentiven la cultura de la legalidad. tradicionales para tratar de lograr un eficiente y honesto desempeño de los servidores públicos y de los particulares vinculados con éstas, no ha sido efectivo para combatir la corrupción, particularmente por el hecho de que constantemente anteponen sus intereses personales a los del servicio, y que es de gran importancia mejorarlos para hacerlos más rápidos y efectivos, privilegiando ante todo su prevención y control, a fin de transformar la cultura de la corrupción, en una cultura de la legalidad, lo cierto es que parece no haber voluntad política para cambiar dichas prácticas, ello por el retraso en la implementación a nivel local de la reforma que establece el Sistema Nacional Anticorrupción publicada el veintisiete de mayo del dos mil quince, y regulada por las correspondientes Leyes secundarias, aprobadas en julio del dos mil dieciséis. Por lo anterior, es que se hace necesario el análisis y propuesta de la reforma legal, para determinar los instrumentos normativos que precisan ser reformados en cada entidad federativa, para crear la nueva legislación que de manera integral permita la correcta implementación de los Sistemas Locales Anticorrupción, para que sea un instrumento efectivo de prevención, detección y sanción de la corrupción. Así como el análisis de las posibles mejoras y beneficios materia de nombramientos, tratando de equilibrar las designaciones con la participación de los poderes, actores políticos, ciudadanos e instituciones educativas, a fin de que exista una mayor legitimidad en su designación, que, de fuerza a éstos desde la perspectiva de la sociedad, pero sin menoscabar las capacidades y experiencia de
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La Investigación de la Defensa en el Sistema Acusatorio
hay estados, que, incluso desde dos años antes, iniciaron con un Sistema Acusatorio aún con el modelo constitucional anterior, sigue habiendo algunas dudas, criterios encontrados, implicaciones en el ejercicio del derecho de la defensa y, en este caso, la parte de la investigación es un tema que constantemente ha generado inconvenientes. De ahí que el propósito de la presente no es imponer un criterio, sino mostrar, al menos, esa serie de consideraciones que debemos de tomar en cuenta al momento de ejercitar un derecho de defensa o incluso cuando estamos como contraparte. Hemos visto que en el Sistema Penal Acusatorio se han ido moldeando algunos criterios, por ejemplo, al inicio del sistema era un gran conflicto el tema de la suspensión condicional del proceso, tratándose del concurso de delitos, si se toman o no en consideración las agravantes, entre otros puntos. Afortunadamente, mucho tiempo después, estos criterios están llegando a la Corte y se están resolviendo algunas dudas, en este sentido, los operadores no necesariamente estamos de acuerdo con algunos criterios que ha estado emitiendo la Corte, pero encontramos un poco más de certeza jurídica.
Respecto a los temas y protocolos de investigación de la defensa, Revista LEX INFORMA se complació en presentar al Lic. Joseph Irwing Olid Aranda, Abogado penalista y ponente en esta entrega dedicada a la Investigación de la Defensa en el Sistema Acusatorio. El Lic. Olid Aranda comenzó su presentación de la siguiente manera: Hablar de la defensa en el Sistema Acusatorio es hablar de muchas implicaciones, y que normalmente en los cursos de capacitación o talleres sobre la implementación de la reforma se habla de esta serie de modificaciones derivadas de la Reforma Constitucional del año 2008, en donde, si hacemos una comparativa —algunas veces innecesaria— entre Sistema Penal anterior y el Sistema Penal actual, vamos a encontrar muchas áreas en las que hay algunos aspectos trascendentes en cuanto a las modificaciones que se realizaron, asimismo el tema de la defensa no es menor, ya que el Sistema Acusatorio busca acercar mejores herramientas para el derecho de defensa y asesoría jurídica o coadyuvancia que pueda realizar la victima, así como el esclarecimiento eficaz de los hechos. ¿Por qué hablar sobre la idea del derecho a pesar de una reforma que llegó en 2008? A pesar que 20
Como lo adelantaba, uno de los puntos que genera más conflicto es la famosa cuestión “si la defensa puede o no realizar actos de investigación”, dicho de otra manera, ¿cuál es la intervención de la defensa?, si depender del Ministerio Público o de lo que declare el imputado, y, a partir de ahí, generar líneas de investigación propias o hasta donde deba actuar o intervenir la defensa. En un primer término, sabemos que la Facultad de Investigación viene de la Constitución, de esta forma podemos tomar como punto de partida los Artículos 21 y 102, sin embargo, algo que también debemos tomar en cuenta es que, justamente el 21 Constitucional sufre una modificación en la reforma del 2008; al inicio se hablaba de que había un monopolio de la investigación del MP y ahora se amplifica un poco más esa investigación para que se auxilie de sus elementos. Pero, el hecho que este artículo nos hable de la investigación, no significa que no debamos tomar en cuenta otros parámetros, por ejemplo, el del propio artículo 20, Apartado A, Fracción I, que nos dice: el objeto de la investigación o uno de los cuatro objetos de la investigación es el esclarecimiento de los hechos; entonces, si de verdad queremos hacerlo, no podemos depender de una de las partes procesales, es decir, si por un lado el 21 Constitucional nos dice que el MP es quien debe de investigar, no significa que se
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Joseph Irwing Olid Aranda Abogado Postulante
restrinja a todos los demás para que puedan intervenir. En lo personal, añadiría el Apartado A, Fracción V que nos dice que las partes tendrán la igualdad para sostener la acusación, así como para defenderse de ella. En este punto entra la defensa, dentro de esa característica especial que tienen los Ministerios Públicos y Fiscalías; sabemos que si nos vamos al catálogo del Código Nacional de Procedimientos Penales y a la amplificación de catálogo, podemos encontrar en algunas Leyes Federales especializadas como la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada que, justamente, hay una serie de actos de investigación que tienen diferentes características. Si empleamos una clasificación bastante sencilla entre esos actos, podemos decir que hay algunos que tienen control judicial y otros que no, pero los que requieren control son los que, necesariamente, aún siendo actos de molestia, tienen una afectación un poco más trascendente o un poco mayor en los derechos de una persona, como lo es el tema de la privacidad, del secreto bancario, de la intimidad personal, de la inviolabilidad de las comunicaciones, del domicilio, entre algunos otros; mientras el catálogo de actos de investigación no se requiere ese control judicial y se puede actuar, entonces, si no se requiere dicho control, ¿por qué partimos de la premisa de que el MP no requiere control judicial? Asimismo, la defensa y, en su caso, la asesoría jurídica no pueden practicar por sí mismas actos de investigación. Es una pregunta que tendríamos que resolver antes de tomar partido que las defensa y las asesorías no puedan practicar esos actos de investigación, entonces, nos vamos acercando un poco más a ese punto. Naturalmente, cuando hablamos del derecho de defensa en cualquier Sistema Penal, modelo o procedimiento hay una labor de investigación. Evidentemente, no es lo mismo investigar para esclarecer un hecho, que investigar para defenderse de una acción legal que se esté emprendiendo en otra materia, habrá ciertos aspectos en los que se diferencian justamente, sin embargo, en todos hay un aspecto que es intrínseco, que justamente es la labor que realiza la parte que está siendo sometida a un procedimiento, así como la persona que va a representar o está representando esa parte. Antes de la llegada de este sistema, el derecho de defensa existía, pero había mecanismos un poco menos seguros, menos relevantes o que no lograban los objetivos de la misma forma que el Sistema Acusatorio, pues aún en el ejercicio de defensa del Sistema Penal
anterior había una labor de investigación por parte de los defensores, la diferencia central, es quién documenta esa investigación que se va realizando. Si tomamos la postura que se sigue arrastrando al Sistema Penal anterior, el único que documenta es el Ministerio Público, ya que es la autoridad; sin embargo, en el Sistema Acusatorio sabemos que la lógica que se genera es que, una vez que finaliza la investigación inicial, que se formula imputación y que se vincula proceso es esencialmente el estatus de la representación social, es decir, ya no es propiamente una autoridad, sino una parte procesal que se ve sometida al control de la investigación que realiza durante la investigación complementaria el Juez de Control. De igual modo, sabemos que se han aperturado una serie de criterios para que el Juez de Control pueda controlar la investigación en la parte que corresponde a dicha fase inicial. Partiendo de la estructura del proceso y para ir matizando algunos puntos, sabemos que si nos vamos por el concepto que utiliza el Art. 211 del Código Nacional, el proceso tiene tres etapas: investigación, intermedia y juicio oral. La primera inicia desde el momento que se tiene una noticia criminal. Sabemos que en nuestro país existe la denominado “flagrante dependencia”, es decir, que en la mayoría de los casos hay un inicio de la investigación porque justamente en ese momento que se conoce de un hecho señalado como delito y se tiene identificado a una persona que es la probable responsable —que seguramente se le detuvo en uno de los supuestos de flagrancia del Art. 16 Constitucional en relación al 146— muchas veces desde ese primer momento que se tiene la noticia hay que ir generando las condiciones para ejercitar el derecho de defensa, sin embargo, en ocasiones a nosotros como abogados se nos requiere la intervención o incluso desde antes de que formalmente tengamos protestado un cargo. La labor de defensa no necesariamente va a iniciar hasta ese punto. Es cierto que en todos los asuntos es significativo el fondo, es decir, qué va a pasar con esta persona que está detenida y que eventualmente va a ser puesta a disposición del Juez de Control: se le va a vincular a proceso, hay elementos no los hay, etc. Considero, por la experiencia personal que, cuando estamos ante un hecho que no es de prisión preventiva oficiosa, lo primero que debe de garantizar el defensor es la libertad personal y ¿cómo va a garantizar ello? No dependiendo de la carga de la prueba del MP. En esa formación de una Teoría del Caso preliminar,
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como defensa, vamos advirtiendo que justamente pueden haber elementos para una mejor reclasificación en el momento que se dicte el Auto de Vinculación a Proceso o incluso un auto de no vinculación acompañado de algún sobreseimiento o que, eventualmente, la estrategia de la defensa haga notar que, haciendo un análisis, a futuro pueda resultar más benéfico para el propio imputado, entonces, todo eso es lo que nos vamos a ir formando si realizamos una investigación eficaz desde el inicio. En la etapa intermedia hay una especie de depuración que puede ser depuración de hechos o de aspectos jurídicos, pero lo que predomina es una depuración en la parte probatoria, es decir, la exclusión de medios de prueba por sobre abundantes, por ser ilícitos, por contravenir las formalidades para el desahogo, entre otros supuestos. Finalmente, vamos a llegar a la etapa de juicio oral, donde pueden condenar a la audiencia de individualización de la sanción, pero para sorpresa de los operadores, aunque el proceso diga que la investigación únicamente es en la etapa de investigación y que finaliza cuando se cierra la investigación complementaria, realmente es un aspecto que materialmente es falso, porque de pronto se tienen figuras como la prueba de refutación o la prueba nueva por un hecho superveniente donde propiamente no estamos realizando una labor de investigación, pero se tienen una serie de actos o conocimiento de un aspecto novedoso, justamente con motivo de ese hecho superveniente y que a veces puede ser hasta emergente. Reitero, es falso que la investigación termina en la investigación complementaria, sin embargo, tampoco sería acertado decir que la investigación es permanente, sino bajo ciertos casos o características se puede arribar en ese punto, entonces, la defensa no se debe limitar al decir que ya se cerró la investigación complementaria y ya no se puede investigar, se puede tener un aspecto novedoso que puede fortalecer la Teoría del Caso a favor del defendido; ese es un panorama general de la etapa de investigación. Me gustaría recalcar el tema de la igualdad procesal, les decía al inicio que justamente se tenían actos de investigación en los cuales no se requiere control judicial y otros actos en los que sí, en los que sí se requiera se va a tener una limitante muy significativa que es la autorización judicial y que, eventualmente, no he conocido de algún criterio en donde, bajo alguna arquitectura argumentativa significativa, un Juez haya dicho “te concedo la defensa a ti”; el que tú directamente realices un acto de investigación con control judicial para que lo practiques directamente, pero no, quien lo tiene que hacer directamente es el Ministerio Público porque no hay que perder de vista que el MP es objetivo, imparcial, neutral, entre otras características. Al centrarnos en los actos jurídicos que no requieren el Control Judicial que realmente son los que predominan —ya que si vemos el Informe Policial Homologado— 22
podemos ver que se compone de varias secciones de información, y que en estas secciones hay una serie de actos de investigación que no requieren de un control judicial, como lo es anexar fotografías, la inspección, el documento que utiliza, la entrevista de personas, el recabar algún documento, entre otros. Entonces, bajo esa premisa, si partimos de que, en la mayoría de los casos, es significativa la información que puedan proporcionar las personas, y que eventualmente las personas puedan proporcionar información como el testigo, la captura de conversaciones que hayas recabado o exhibir un vídeo, entre otros, se puede decir que lo predominante en las investigaciones son actividades que pueden hacer las defensas. Aquí nos vamos adentrando, ya que al analizar el Código puede haber muchas interpretaciones y voy a rescatar algunas de ellas, una sencillamente es que el Sistema Acusatorio tiene igualdad procesal e igualdad ante la ley, lo que puede hacer el MP y lo puede hacer la defensa; luego hay criterios de juzgadores que dicen “Defensa, sí puedes investigar”, pero es muy diferente el que investigues a que aportes documentos que quieras hacer pasar como antecedentes de investigación y que puedan constituirse en datos de prueba. Hay criterios que dicen que la defensa no puede andar merodeando o investigando, para ello, debes presentar un escrito al MP con el acto de investigación que propones, si el MP te lo niega vas con Control Judicial y vemos qué hacemos, lo ordenamos o no lo ordenamos, entonces se puede segmentar en esos tres criterios y en ocasiones te puedes encontrar con algunos matices dependiendo de cada órgano jurisdiccional. Por ejemplo, en una ocasión, con un Juez tocó que el criterio era que podías hacer tu labor de investigación, pero si lo hacías no podías aportar tus entrevistas a la carpeta, sino que debías ofrecer medios de prueba y se interroga ante el Juez de Control o, si es una revisión de medidas cautelares, ofrecerlo como medio de prueba y que se desahogue ante el Juez de Control, y, si es en intermedia, ofrecerlo como medio de prueba y que en audiencia de juicio se interrogue. Aquí emana otra serie de criterios u otra división, porque hay algunos jueces que consideran que si la defensa va a practicar actos de investigación requiere igualdad procesal; se registran esos actos de investigación, se hace descubrimiento probatorio con las demás partes y se somete a esas reglas, así como también hay quien considera que si la defensa puede hacer una investigación, no está sometida a las reglas de la autoridad para registrar sus actos de investigación, por tanto como defensa no tendrías la obligación de registrar esas entrevistas y cumplir con esos requisitos o características, entonces encontramos esa serie de posturas o criterios. Tomando esta información como dato de partida, voy a hacer mención de dos tesis que mencionan si la defensa puede o no hacer actos de investigación; la primera de ellas tiene número de registro 2021106 del
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rubro Facultades de Investigación en los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Federal “en su texto anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y 29 de enero de 2016 respectivamente en cuanto refieren que incumbe al Ministerio Público no deben entenderse en el sentido de que a las partes les está prohibido realizar actos de investigación, sino que su intervención es optativa (interpretación literal y sistemática)”. Como vemos, este criterio toma la postura de que aunque la Constitución dice que la investigación debe hacerla el MP y que debe ser exhaustiva, objetiva, etc., y otra muy distinta es que la Constitución sea restrictiva para el derecho de la defensa y asesoría jurídica. Por otro lado, tenemos el art. 20 Constitucional, que señala la igualdad entre las partes y ante la ley, entonces la defensa puede investigar, aunque en su Apartado B no dice que lo pueda hacer, el Art. 1, Párrafo 2 señala que ciertas normas que conciernen a derechos fundamentales tendrán que interpretarse bajo la forma más amplia, por tanto, tú también investiga. Por el contrario, aunque la Constitución no lo señala, no quiere decir que lo prohíba, porque al final eres un particular y lo que va a hacer el criterio pro persona es maximizar el ejercicio de un derecho, que ya no es solamente presentar escritos al MP y a ver que me acuerde, sino el que yo pueda ir directamente a practicar mis propios actos de investigación. Regresando a la tesis, ésta señala “por lo que se estima que bajo los preceptos indicados en cuanto refieren que la investigación le incumbe al MP, no deben entenderse en el sentido de que a las partes se les prohíbe llevar a cabo actos de investigación sino más bien que es optativa, a diferencia del MP en quien sí recae una obligación con independencia de una eventual pasividad de las partes”. Luego viene otro criterio, es la tesis con número 2023623 y tiene como rubro Descubrimiento Probatorio de la Prueba Testimonial en el Sistema Penal Acusatorio que dice que “los registros que el imputado o su defensor están obligados a entregar al MP deben reunir los requisitos y seguir las reglas que establecen los artículos 217 y 335 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales”, entonces, tiene una lógica similar, pero le añade un requisito, defensa puedes practicar tus datos de investigación pero debes registrarlos y hacer el descubrimiento probatorio y cumplir con los requisitos para registrarlos; el 217, es información completa, íntegra y exacta, la firma de los intervinientes y establecer fecha y lugar de la suscripción o generación del acto de investigación, entonces son algunos de los aspectos a tomar en cuenta como punto de partida y por otro lado, la regla del descubrimiento probatorio va a depender de en qué estadio procesal nos encontramos; la tesis habla de la Etapa Intermedia pero sabemos que si nosotros como defensa practicamos un acto de investigación, antes de la audiencia inicial debemos hacer ese descubrimiento probatorio por tema
de lealtad y no tener temas de exclusión por parte del Juez de Control. Estos dos criterios sostienen que la defensa puede practicar actos de investigación pero cumpliendo con ciertas características, entonces considero que, desde la parte más objetiva sí hay que registrarlos porque, por un lado, abonamos a que los procedimientos sean más objetivos, más leales y por otro lado, que haya un descubrimiento de los hechos, porque esa idea de que la defensa no va a recabar entrevistas o esa entrevista no va a tener acceso porque el Código no lo dice es seguir la lógica por la que las defensa no puede hacer sus actos de investigación, entonces, considero que lo más sano y objetivo es que sí se hagan. Tal vez en esta parte se sigue teniendo esa laguna o ese intercambio de criterios entre sí se puede o no, entonces no hay por qué arriesgarse a que el Juez o la Jueza nos diga que no se puede porque no los registraste conforme al 217, entonces mejor los cumplimos, eliminamos un argumento que pueda tener un impacto en no admitir ese dato de prueba o medio de prueba que esté ofreciendo Finalmente en los actos de investigación el que predomina es la entrevista pero no hay que quedarse con la idea de que sólo las entrevistas nuevas, hay que entrevistar a los testigos que ya se hayan entrevistado, porque en ocasiones, el MP no le pregunta lo relevante, o en el transcurso de la investigación nos damos cuenta de que hay que regresar a ese rubro o que hay que seguir explotando ese acto en el que se puede desarrollar una línea de investigación. Si nos quedamos con la idea de quedarnos con lo nuevo y no redescubrir lo que ya fue descubierto se puede perder un campo de acción por parte de las defensas. Por otro lado, en la medida de que las familias tengan recursos económicos o no podemos aprovechar también la existencia de tantas personas expertas en diversas disciplinas, ciencia, arte u oficio para recabar nuestros propios dictámenes periciales e informes periciales, porque si nos vamos a quedar con lo que practica el instituto oficial o en la dirección oficial adscrita a la Fiscalía vamos a perder herramientas considerables en cuanto a la labor de la investigación, entonces la primera exigencia es la investigación, la segunda el reporte pericial y la tercera exigencia aprovechar todos los medios que puedan tener para la parte documental. En términos generales, la parte del derecho de defensa, es un tema que puede seguir explotando, estamos en un punto muerto donde la ley nos dice que sí lo podemos hacer pero que no sabemos interpretarla adecuadamente. Nuestra entrega concluyó con los agradecimientos del Lic. Joseph Irwing hacia el Lic. René Castelán Olguín, fundador y creador de Revista LEX INFORMA, así como a la audiencia presente.
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Teoría del Dinamismo y Disrupción Jurídica en el Contexto Social En torno a la difusión de investigaciones en materia de derecho, Revista LEX INFORMA presentó al Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y catedrático universitario, quien nos complació con la Teoría del Dinamismo y Disrupción Jurídica en el Contexto Social. El Dr. Rubén Darío dio inicio a su ponencia de la siguiente forma: Esta teoría fue motivo de mucha investigación para conocer otros hechos que se presentan en el día a día dentro de la sociedad en una etapa de litigio y como representante legal de muchas instituciones, para mí fue de gran interés realizar dicho trabajo, asimismo, esta teoría también es motivo de debate, de mucha crítica para que esto se pueda o no llevar a la práctica y sobre todo ajustarse a los modelos o necesidades que requiere la sociedad. Hay una frase que me gusta mucho y dice “Los hechos evolucionan más rápido que la ciencia”; durante muchos años esta frase la venía cobijando en el sentido de hacer una similitud con el derecho, prueba de ello es la pandemia mundial que afectó a la población en diversos aspectos económicos, así como sanitarios en donde las naciones más representativas tuvieron la necesidad de hacer investigaciones urgentes para encontrar una vacuna y así contrarrestar las enfermedades o muertes provocadas por el Coronavirus. Dentro de nuestro campo, los hechos evolucionan más rápido que el derecho. En el ámbito jurídico sucedió algo similar con los profesionales de la salud, los cuales, a través de una adecuación jurídica emergente necesitaron herramientas y bases actualizadas como protocolos, manuales, lineamientos y demás reformas sanitarias para poder ejercer sus actividades y con ello, evitar algunas responsabilidades o violación de Derechos Humanos a los pacientes. Por supuesto que también me interesó una investigación 24
que se llama adecuación jurídica emergente tópica-jurídica y teoría de la imprevisión de nuevos paradigmas en el nuevo mundo del derecho, esta es una investigación muy ambiciosa y que tiene que ver con lo que acabamos de pasar con el tema de la pandemia, y dentro de estos tópicos que abordo es el estado de alerta que se llevó a cabo en países como Ecuador o España que tuvo un efecto económico, jurídico y sanitario, en donde el derecho tiene que hacer una adecuación jurídica emergente. Para entender esta teoría es importante considerar qué es el dinamismo. El dinamismo es una cualidad de las personas o bien, ciertos hechos que tienen actividad, movimiento e innovación y
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Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Investigador y catedrático universitario
que están en una constante transformación. Ahora, el dinamismo jurídico —concepto que construí y que no vamos a encontrar en alguna otra fuente— es la evolución o cambio constante de un fenómeno, figura, tópico, teoría o institución en el ámbito jurídico, conforme a los hechos que se presentan en la sociedad y que requieren una regulación o actualización acorde a las necesidades y realidades sociales. Sin más, el dinamismo de la ciencia jurídica con un enfoque en los derechos humanos debe estar en un dinamismo constante y ajustarse a las necesidades fácticas de la sociedad e incluir los valores y Derechos Humanos en las normas legales para establecer una armonización, parámetros y límites sociales frente al Estado.
Humanos y voy a ingresar en el dinamismo jurídico en las instituciones jurídicas como el matrimonio. La figura del matrimonio antes del año 2002 en algunas legislaciones del Estado Mexicano se citaba que era la unión de un hombre y una mujer para procurar la procreación de hijos y ayudarse mutuamente, sin embargo, dicho concepto fue evolucionando y tuvo un dinamismo con el devenir del tiempo, pues a partir del año 2016 el Código Civil de la CDMX menciona que el matrimonio es la unión de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde se procura el respeto, igualdad y ayuda mutua, lo que desde luego ha sido motivo de debate al constituirse la unión de personas del mismo sexo y, por qué no, la posibilidad de adoptar.
Las normas jurídicas son fundamentales para mantener ese orden y por supuesto no debemos soslayar que deben tener ingredientes de valores, de derechos humanos y de una parte filosófica, porque la filosofía jurídica también abona mucho a la ciencia jurídica. Las leyes y el derecho deben estar al servicio de las personas para atender sus necesidades, reclamos y demás problemáticas sociales, no como medio de imposición y control lesivo, ya que estos últimos pueden generar inconformidad, desconfianza o violencia por parte del gobernado. Entonces, la ciencia jurídica per se está en un dinamismo y hace recordar una reforma que hubo en México en materia de Derechos Humanos en el año 2011, respecto al artículo 1° constitucional y así pasar de garantías individuales a Derechos Humanos, pero también hubo la confusión si sólo las personas físicas tenían Derechos Humanos y se puso en tela de juicio que las personas morales tenían también derechos, aunque fuesen entes de ficción.
El dinamismo jurídico en la impartición de justicia: En forma análoga, desde hace tiempo, en América Latina se transitó todas las materias del derecho de un sistema de impartición de justicia tradicional (escrito) a un sistema oral, lo que demuestra que hay un dinamismo jurídico para adoptar un modelo más proactivo y perfectible para los operadores jurídicos. Tenemos la Reforma del 18 de junio del año 2018 en materia penal, donde hubo un cambio significativo a los artículos 18, 19, 20 21, 22 de la Constitución, y, por supuesto, que ello representó un cambio o dinamismo. Por otro lado, estamos transitando por esa Reforma de justicia laboral que a partir del 18 de noviembre de 2020 ya tenemos tribunales laborales. Considero que la oralidad está presente prácticamente en todas las materias del derecho, lo que nos hace observar que estamos en un dinamismo constante en el aspecto jurídico; tal vez uno dice “bueno, es una reforma”, pero hay que ver el contexto, esto se tiene que ajustar a una realidad y no sólo local, regional o nacional, sino también estar dentro de la vanguardia o de los corrientes o sistemas que se están manejando a nivel internacional. Ahí es en donde considero que se puede establecer una oralidad, si ya lo hicimos en una primera instancia, vamos a considerar la segunda instancia o el amparo que también creo que ha seguido una progresividad.
En ese mismo año transitamos por un control de convencionalidad, ejemplo de esto es el caso Padilla con el famoso expediente “Varios” donde la Corte Interamericana de los Derechos Humanos hizo un pronunciamiento y condicionó a México a acogerse al control de convencionalidad, pues hay firmado diversos tratados, convenciones y protocolos en materia de derechos humanos a nivel internacional, El dinamismo jurídico en los mecanismos entonces bajo ese esquema se puede dar cuenta que alternativos de solución de conflictos: En México esta figura de los derechos humanos también está en tienen una base Constitucional en el Art. 17; cabe una evolución constante. mencionar que somos el único país en el mundo que tiene a rango constitucional el señalar los mecanismos Para proseguir, dejo el tema de los Derechos alternativos de solución de conflictos, con esto no digo
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que en otros países no esté establecido, sino que lo hacen en leyes secundarías. El legislador tuvo la necesidad de considerarlo, por eso las leyes preverán mecanismos alternativos en la materia penal que regularán su aplicación, asegurará la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiere de su supervisión judicial, de esta forma estamos considerando estos mecanismos como una vía alterna a esa impartición de justicia que el ciudadano requiere. Hay mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, lo tiene la FGJ o la Fiscalía de justicia de los estados, así como los centros de mediación y conciliación en asuntos civiles, familiares o mercantiles y que pertenecen al Poder Judicial.
diversos estudios y aplicaciones relacionadas con el neuroderecho y/o neuroderechos, asimismo ya hay neurocientíficos que mucho aportan en estos temas, porque van a dar las bases jurídicas que necesitan las neurociencias, sobre todo cuando se asocien con otras. Tanto es este dinamismo jurídico, que Chile será el primer país del mundo en tener una legislación en su carta fundamental para proteger la integridad y la indemnidad mental en relación con el avance de la tecnología y la inteligencia artificial en el cerebro humano. Por su parte, Alemania, al ser pionero de la industria 4.0, tuvo como efecto avizorar la cuarta revolución industrial, teniendo como base la tecnología digital, además de condicionar a que los distintos sistemas educativos en el mundo ya se perfilarán a una educación 4.0, estamos prácticamente en la También tenemos a la mediación privada, en ella antesala de esa cuarta revolución industrial que nos hay operadores jurídicos que les interesa mucho obligó a adecuarnos. que se establezca una mediación privada, sobre todo en asuntos mercantiles y ahí nos lleva también Charles Darwin en algún momento dijo: “no que conozcamos temas de negociación a través sobrevive el más fuerte ni el más inteligente, sino el que de la solución de conflictos; debemos utilizar estas se adapta al cambio”; muchos negocios y empresarios herramientas porque el cliente que acude a los se tuvieron que adecuar a una realidad que estamos despachos va con la intención y confianza que vamos viviendo actualmente, esto aunado a la inteligencia a resolver su problema en poco tiempo, que no haya artificial es lo que se va a trabajar en un tiempo no muy de por medio un litigio en los juzgados y que sea lejano, pero ¿a qué nos obliga? Nos obliga a legislar también económico. Esas herramientas van a ser acorde a esa realidad para estar en ese dinamismo muy importantes para el operador jurídico, y, por qué jurídico, entonces, estos temas son muy importantes no, considerar el arbitraje, para esto, hay dos tipo: el que los abordemos profundamente. arbitraje civil y el mercantil, este segundo lleva muchos ¿Qué es una disrupción? Es una interrupción o años, lamentablemente en materia civil no veo que cambio súbito en el desarrollo de la actividad de tenga un gran uso por parte de los operadores, es decir, un sector causada por una persona o grupo que buscan otros medios o tal vez es desconocimiento de propician una renovación radical. Ya dejamos atrás lo cómo se maneja este arbitraje, pero ahí están estas que es el dinamismo, ahora me voy a adentrar a esta dos figuras que por supuesto tuvieron un movimiento disrupción; creo que conocemos esta empresa que se o dinamismo jurídico necesario para la sociedad. llama Netflix, misma que provocó un cambio radical, Vamos a considerar también al dinamismo jurídico una disrupción y sobre todo se estuvo muy presente en la regulación legislativa, es decir, se encuentra cuando se dio el caso de la pandemia, incluso hizo implícito estudiar los hechos sociales y cotidianos quebrar a muchas otras empresas que estaban en el que requieren de una regulación jurídica legislativa mercado, sobre todo en el cine, entonces, es ahí en integral; dicha labor debe ser a través de expertos donde también podemos hacer un estudio de lo que multidisciplinarios, no todo lo van a resolver los es la disrupción, pero ahora vamos a considerar la abogados; se tiene que escuchar otras voces, a otros disrupción jurídica. ¿Qué es la disrupción jurídica? expertos, como pueden ser sociólogos, filósofos, Es el cambio de paradigma significativo o radical de juristas, criminólogos, psicólogos, investigadores, un modelo o sistema jurídico establecido por otro, especialistas y lo dejo abierto porque si es un tema ajustado a la realidad o ajustado a las necesidades en cuestión sanitaria podemos encontrar médicos, sociales. enfermeras o profesionales de la salud. Bueno, como ejemplos tenemos la disrupción El dinamismo jurídico y las neurociencias: Para jurídica en los sistemas jurídicos, es verdad que en entender esta parte es importante adentrarnos y estos ejemplos algunos pueden resultar muy radicales estar conscientes que estamos en la antesala de y es ahí donde quiero que analicemos todo esto que las neurociencias y que han tenido un impacto muy vamos a ver con la disrupción jurídica y efectivamente significativo a nivel mundial, ya que se han fusionado puedan darse una idea si resultan o no viables. En el con otras ciencias o disciplinas, ejemplo, la educación, caso de México, actualmente conviene hacer un análisis marketing, criminología, tecnología o liderazgo, por de la disrupción jurídica en los sistemas jurídicos en la supuesto que el derecho no es la excepción porque impartición de justicia a fin de compactar o reducir las ante ese dinamismo jurídico ya se han generado instancias que forman parte de este sistema y eliminar 26
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el Tribunal de Alzada o segunda instancia, ya que a título personal resultan ser innecesarias; por otro lado, viene el efecto de consecuencia, pues se deben suprimir a los magistrados locales y destinar dicho presupuesto a otras formas de mejora judicial como la capacitación y especialización, o bien, invertir en mecanismos alternativos de solución de conflictos que hoy —creo— gozan de mayor credibilidad en la población, y esto se debe a que son más eficaces, más rápidas y menos costosos que los asuntos que conocen obviamente los expertos que son conciliadores, mediadores o facilitadores. A mayor corolario, para no violentar el principio del recurso judicial efectivo, únicamente se debe considerar la primera instancia (local o federal); lo que, desde luego, implicaría mayor confianza en la ciudadanía al reducir los tiempos de los procesos que se siguen en los tribunales. Dinamismo y disrupción jurídica en diversas teorías jurídicas: Del mismo modo como parte del trabajo que se tienen con el dinamismo y la disrupción jurídica, consiste en hacer algunas adecuaciones a esas teorías jurídicas que nosotros como estudiantes de derecho nos quedaron muy grabadas, que son la base y son importantes, tampoco estoy diciendo que desaparezcan, simplemente estoy
diciendo que deben ser revisadas, analizadas y actualizadas acorde a la realidad que estamos viviendo, lo anterior obedece insisto a que fueron muy útiles en el pasado, sin embargo deben de ajustarse a esa realidad social y también a las necesidades de los operadores jurídicos. Dinamismo y disrupción jurídica en derechos humanos: Aquí hago pie a un tema más vanguardista, más futurista creo yo, ya que resulta viable hacer una reingeniería de los Derechos ¿Humanos? debido a que reiteradamente la inteligencia artificial, la automatización y la robótica están presentes en las actividades de los individuos, luego entonces habría que atender a los derechos extensivos o derivados para los creadores o patrocinadores, sobre todo en máquinas autónomas que llegasen a fallar o comentan una ilicitud implique distintas responsabilidades. Entonces debemos considerar los derechos extensivos o derivados.
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Concluyo haciendo reflexión de esta teoría del dinamismo y disrupción jurídica en el contexto social. En síntesis, al evolucionar los hechos más rápido que el derecho es pertinente reflexionar los aspectos anteriores considerando al dinamismo y a la disrupción jurídica como herramientas fundamentales para hacer un análisis acucioso de los sistemas o modelos jurídicos en las distintas sociedades de las naciones, por consiguiente, lograr una ciencia jurídica más vanguardista, funcional e innovadora. El Dr. Merchant agradeció a Revista LEX INFORMA, así como al Lic. René Castelán Olguín y asistentes presentes en su ponencia, esperando una nueva entrega con su compañía y estudios en materia de derecho.
Teoría del Dinamismo y Disrupción Jurídica en el Contexto Social Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Investigador y catedrático universitario Durante muchos años he considerado que los hechos evolucionan más rápido que la ciencia, prueba de ello es la pandemia mundial que afectó a la población en diversos aspectos; tanto económicos como sanitarios, en donde las naciones más representativas por su poder económico y político tuvieron la necesidad de hacer investigaciones urgentes para encontrar una vacuna y contrarrestar las enfermedades o muertes provocadas por el coronavirus.
A continuación, citamos el texto escrito por el Dr. Ahora bien, en el ámbito jurídico sucedió algo similar con los profesionales de la salud, los cuales a través Rubén Dario: de una adecuación jurídica emergente necesitaron herramientas y bases jurídicas actualizadas como protocolos, manuales, lineamientos y demás reformas sanitarias para poder ejercer sus actividades; y con ello, evitar alguna responsabilidad o violación de derechos humanos a los pacientes. En el campo del derecho la ciencia jurídica debe estar en un dinamismo constante y ajustarse a las necesidades fácticas de la sociedad, e incluirse los valores y derechos humanos en las normas legales para establecer una armonización, parámetros y límites sociales frente al Estado. Las leyes y el derecho, además, deben estar al servicio de las personas para atender sus necesidades, reclamos y demás problemáticas sociales, ello no como medio de imposición y control lesivo, ya que estos últimos pueden generar inconformidad, desconfianza o violencia por parte del gobernado. A manera de ejemplo, la figura del matrimonio en años anteriores al 2002 en algunas legislaciones del Estado Mexicano se citaba que era la unión de un solo hombre y una sola mujer, para procurar la procreación de hijos y ayudarse mutuamente, empero, dicho concepto fue evolucionando con el devenir del tiempo, pues a partir del año 2016 en el Código Civil de la Ciudad de México, se menciona que el matrimonio es la unión libre de 28
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dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua; lo que desde luego, ha sido motivo de debate al instituirse la unión en matrimonio de las personas del mismo sexo y su posibilidad de adoptar.
jurídico y eliminar el tribunal de alzada o segunda instancia, ya que desde mi punto de vista resultan ser innecesarios. En consecuencia, se deben suprimir a los magistrados locales y destinar dicho presupuesto a otras formas de mejora judicial como la capacitación y especialización; o bien, invertir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, que hoy gozan de mayor credibilidad en la población por ser más eficaces, rápidos y menos costosos de los asuntos que conocen los conciliadores, mediadores o facilitadores.
En forma análoga, desde hace tiempo en América Latina se transitó prácticamente en todas las materias del derecho de un sistema de impartición de justicia tradicional a un sistema oral, lo que demuestra el dinamismo jurídico para adoptar un modelo más proactivo y perfectible. A mayor corolario, para no violentar el principio del recurso judicial efectivo, únicamente se debe Dentro del dinamismo jurídico también se encuentra considerar la primera instancia (local o federal) y el implícito estudiar los hechos sociales-cotidianos que amparo directo (estrictamente federal); lo que desde requieren una regulación jurídica legislativa integral. luego implicaría mayor confianza en la ciudadanía al Dicha labor es a través de expertos multidisciplinarios reducir los tiempos de los procesos que se siguen en como los sociólogos, filósofos, juristas, criminólogos, los tribunales. En otros países podría realizarse algo psicólogos, investigadores o especialistas, es decir, similar considerando únicamente dos instancias para dependiendo la materia de que se trate y no únicamente hacer más ágiles los juicios. con abogados. Del mismo modo, como parte del trabajo que se tiene Así las cosas, nos encontramos en la antesala de las con el dinamismo y disrupción jurídica, consiste en neurociencias y que tienen un impacto muy significativo hacer algunas adecuaciones a las teorías jurídicas a nivel mundial, debido a que también se han fusionado que sostienen a las distintas ramas del derecho; por con otras ciencias o disciplinas como: educación ejemplo, a la teoría del delito (derecho penal), la teoría (neuroeducación), marketing (neuromarketing), de las obligaciones (derecho civil), la teoría del acto criminología (neurocriminología), tecnología administrativo (derecho fiscal y administrativo); entre (neurotecnología), liderazgo (neuroliderazgo). Por otras. Lo anterior obedece a que fueron muy útiles en su puesto, el derecho no es la excepción porque el pasado; empero, deben ser actualizadas y ajustarse ante el dinamismo jurídico ya se han generado a la realidad que requiere la sociedad y los operadores diversos estudios y aplicaciones del neuroderecho y/o jurídicos. neuroderechos. Por otro lado, resulta dable hacer una reingeniería de Chile será el primer país del mundo en tener una los derechos ¿humanos? debido a que reiteradamente legislación en su Carta Fundamental, para proteger la la inteligencia artificial, la automatización y la integridad y la indemnidad mental en relación con el robótica, están presentes en las actividades de los avance de la tecnología y la inteligencia artificial en el individuos, luego entonces, habría que atender a los cerebro humano. Por su parte Alemania al ser pionero derechos extensivos o derivados para los creadores de la industria 4.0, tuvo como efecto avizorar la cuarta o patrocinadores, sobre todo en máquinas autónomas revolución industrial teniendo como base la tecnología que llegasen a fallar o cometer alguna ilicitud que digital, además de condicionar a los distintos sistemas implique distintas responsabilidades. Al igual que, educativos en el mundo a perfilarse hacia la educación regular los códigos de ética para los ingenieros, 4.0. informáticos, programadores u otros especialistas, evitando que las investigaciones e innovaciones que Por lo que respecta a la disrupción jurídica supone un realicen sean en perjuicio del ser humano y de la cambio sustancial en los sistemas jurídicos de cada naturaleza. país y acorde a sus exigencias locales; verbigracia, en México en la reforma penal de 18 de junio del En síntesis, al evolucionar los hechos más rápido 2008 se adoptó un modelo acusatorio y adversarial que el derecho es pertinente reflexionar los aspectos muy similar al sistema jurídico chileno; incluso, hasta anteriores considerando al dinamismo y la disrupción norteamericano. De forma tal que, hubo muchas jurídica, como herramientas fundamentales para críticas pues se requería un diseño elaborado por hacer un análisis acucioso de los sistemas o modelos juristas mexicanos y para los mexicanos, máxime de jurídicos en las distintas sociedades de las naciones, que México, Chile o Estados Unidos son sociedades por consiguiente, lograr una ciencia jurídica más con problemáticas distintas. vanguardista, funcional e innovadora. En el caso de México, actualmente conviene hacer un análisis de la disrupción jurídica en la impartición de del sistema justicia, a fin de compactar oforman reducir parte las instancias que
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AMLO celebra aprobación de Presupuesto de Egresos para 2022
Cabe recordar que durante la discusión y votación en la Cámara baja del gasto público de la Federación para el próximo año fueron presentadas ante el pleno cameral, de manera infructuosa, 1,994 reservas para intentar modificaciones al decreto sometido a discusión; a mano alzada, la mayoría legislativa, representada por los diputados federales de Morena y aliados, las fueron desechando una a una.
Vía Twitter, López Obrador publicó este domingo, día que anunció que no trabajará y se tomará un descanso, el siguiente mensaje: “Hoy a las 2:13 horas quedó aprobado el Presupuesto de Egresos 2022 en lo general y en lo particular, con 273 votos a favor, 214 en contra y cero abstenciones. Es una buena noticia, para el bien de todos, en especial, para 25 millones de familias pobres y de clase media que se beneficiarán con recursos de programas destinados a garantizar la salud, la educación, el desarrollo y el bienestar, como nunca”, indicó.
El presidente Andrés Manuel López Obrador se congratuló por la aprobación, la madrugada de este domingo después de cuatro días de discusión intermitente en la Cámara de Diputados, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2022 por un monto de 7.08 “Agradezco a los legisladores su postura en defensa del pueblo y no de las minorías, por siempre billones de pesos. privilegiadas. A dormir con la conciencia tranquila, En opinión del tabasqueño, el hecho es una buena feliz domingo”, dijo. noticia en especial para los mexicanos que viven en situación de pobreza; agradeció a los legisladores su Cabe recordar que durante la discusión y votación voto aprobatoria en defensa del pueblo, no de más en la Cámara baja del gasto público de la Federación para el próximo año fueron presentadas ante el pleno minorías privilegiadas. cameral, de manera infructuosa, 1,994 reservas
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para intentar modificaciones al decreto sometido a discusión; a mano alzada, la mayoría legislativa, representada por los diputados federales de Morena y aliados, las fueron desechando una a una.
solo hombre en contra de #LasCausasDeLaGente. En el #PRD y #VaPorMéxico dimos la batalla, ganamos el debate y seguiremos alzando la voz por lo que a ti te importa. #PresupuestoPorMéxico”.
Indignados, los legisladores del bloque opositor conformado por el PAN, PRI y PRD advirtieron que la forma en que fue aprobado el PEF 2022 cerró la puerta a la aprobación de la iniciativa presidencial de reformas a la Constitución en materia eléctrica que se analiza en la Cámara baja.
Reforma eléctrica a la vista
Oposición lamenta falta de diálogo
Tras el aval a PEF, el coordinador de diputados de Morena, Ignacio Mier anunció que el siguiente tema en el que se enfocará el oficialismo es la reforma en materia eléctrica la cual prevé darle 54% del mercado de manera exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad.
Integrantes de la coalición Va por México integrada por PRD, PAN y PRI lamentaron que Morena y sus aliados PT y Verde Ecologista de México, hayan avalado sin diálogo con la oposición el PEF 2022.
Mier a anunció que se propondrá que los y las legisladores de Morena organicen asambleas informativas en todos los distritos para que se expongan los argumentos de la reforma.
“Tenemos que decirlo de forma clara y contundente a los mexicanos, el presupuesto aprobado por Morena, el PT y el PVEM, no atiende las necesidades más urgentes de la gente. En lugar de usar el dinero público para programas que impulsen la generación de empleo, servicios de salud, abasto de medicamentos, seguridad pública, escuelas dignas y reactivación de la economía, prefieren malgastarlo en las obras faraónicas sexenales del gobierno que la gente ni pidió ni son urgentes”, expresó.
“Vamos a recorrer el país para acompañar a las y los mexicanos que desean y nos piden que avalemos esta reforma que acabará con el saqueo de la CFE y garantizará la soberanía de nuestro país en el sector”, dijo. Durante la discusión de las reservas, el diputado panista Jorge Triana aseveró que tras el desprecio de Morena para debatir el PEF 2022 la reforma eléctrica “está muerta… y la mató la estulticia de los partidos que apoyan a Andrés Manuel López Obrador”.
Por su parte, el coordinador de diputados del PRD, Luis E. Cházaro escribió en Twitter tras la aprobación https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLOdel PEF: “La cerrazón oficialista evitó un diálogo en celebra-aprobacion-de-Presupuesto-de-Egresosfavor de #México; aprobaron el presupuesto de un para-2022-20211114-0002.html
Mayoría de mexicanos tiene cada vez menos miedo a la Covid-19 y más temor a la delincuencia
La 91 Encuesta Nacional de Coronavirus en México realizada por Consulta Mitofsky muestra que 45.1% de las personas entrevistadas afirmó que tiene más miedo a la delincuencia que a contagiarse de la enfermedad que ha cobrado ya la vida de más de 288,000 personas en México.
En el ejercicio realizado del 29 al 31 de octubre de 2021 por la casa de encuestas, dirigida por Roy Campos, muestra que 45.1% de las personas entrevistadas afirmó que tiene más miedo a la delincuencia que a contagiarse de la enfermedad que ha cobrado ya la vida de más de 288,000 personas en el país.
El temor de los mexicanos a la pandemia de Covid-19 se diluye cada vez más, de acuerdo con la 91 Encuesta Nacional de Coronavirus en México realizada por Consulta Mitofsky, la cual muestra que el principal miedo entre la población es a ser víctima de algún delito, seguido por miedo a ver afectaciones a la economía personal.
En tanto, el 28.6% dijo que tiene temor a que su economía resulte afectada por los estragos de la crisis provocada por el paro de actividades impuesto para controlar la epidemia y que poco a poco comienzan a adoptar la nueva normalidad para reabrir sus puertas y recuperarse.
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El 16.7% de los encuestados todavía tienen miedo a infectarse del nuevo coronavirus, la cifra más baja registrada, similar a la observada en el ejercicio publicado por Mitofsky el 20 de junio de 2021, unas semanas antes de que iniciara la tercera ola de contagios.
Al preguntar únicamente sobre qué tanto miedo tienen de contagiarse de Covid-19, el 67.9% respondió que tiene “mucho” o “algo” de temor. Respecto a las personas que contestaron que tienen “poco” o “nada” de miedo, se registró un incremento al pasar de 14.7% registrado el pasado 4 de octubre, a 27.6 por ciento. Al corte del miércoles 3 de noviembre, la Secretaría de Salud reportó un número acumulado de 3 millones 814,453 personas contagiadas de Covid-19 a nivel nacional, sin embargo el número de casos confirmados
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diarios ha hilado más de 12 semanas con tendencia descendente. El menor miedo a contraer esta enfermedad refleja el comportamiento de la curva de contagios durante el mes de octubre, ya que la tendencia de casos confirmados se mantuvo a la baja y se registraron 142,988 contagios. El miedo a fallecer a causa de la enfermedad que provoca el coronavirus SARS-CoV-2, también mostró una de las cifras más altas registrada desde que se inició con este ejercicio (60.0%), similar a la reportada a inicios de mayo de 2020 (61.8%), cuando apenas se reportaban los primeros contagios en México. Sin embargo, la percepción de que en el entorno inmediato hay
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personas con Covid-19 se mantiene alta. Casi 7 de cada 10 personas considera que sí hay personas infectadas cerca de los lugares que frecuenta. En el reporte técnico diario publicado este miércoles se detalla que las autoridades sanitarias estiman que en el país hay alrededor de 22,670 casos activos, es decir personas que han detectado síntomas de Covid-19 en los últimos 14 días y por lo tanto pueden ser transmisores. A pesar de que el temor al contagio se ha reducido, el 88.4% de las personas encuestadas afirmaron que 34
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siguen usando cubrebocas, una de las medidas preventivas que ha resultado muy efectiva para evitar contagios. Aprobación de AMLO se recupera Luego de un leve tropiezo a inicios de octubre, al cierre del décimo mes de 2021, la aprobación sobre el desempeño del presidente Andrés Manuel López Obrador ante la pandemia de Covid-19 en México registró
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uno de sus niveles más altos (62%) desde que Consulta Mitofsky comenzó a realizar esta medición. En tanto, se pudo observar una fuerte caída entre las opiniones negativas, al registrarse 35.2%, una de las cifras más bajas. La semana pasada, el mandatario aseguró que su administración logró cumplir con la meta de vacunar contra Covid-19 a la mayoría de la población adulta del país con al menos una dosis. Sin embargo, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, admitió este miércoles que la estrategia de vacunación aún está incompleta. Durante la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional, el funcionario respondió así a las críticas de expertos como Arturo Erdely, quien documentó que en México sólo está vacunado 48.15% de la población con esquema completo (de una o dos dosis dependiendo el tipo de biológico aplicado); 11.08% con primera
dosis y 40,775 sin vacuna. “No confundir meta cumplida; por eso nunca dijimos misión cumplida. Es la meta de medio camino cuando cumplimos la vacunación de todas las personas adultas con al menos una dosis. En la conferencia del viernes en Campeche dejamos claro qué sigue”, dijo López-Gatell. En cuanto a la vacunación contra Covid-19 en el país, de acuerdo con la nonagésima Primera Encuesta Nacional de Coronavirus en México, más de la mitad de los entrevistados coincidieron que es necesario que se aplique una dosis de refuerzo. Al corte del martes 2 de noviembre, el Gobierno federal reportó que se aplicaron 42,740 vacunas contra la enfermedad provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, para registrar un total de 126 millones 522,110 dosis suministradas a nivel nacional. La Secretaría de Salud detalló que 74 millones 642,433 de personas ya fueron inoculadas con al menos una dosis de la vacuna contra Covid-19. Respecto de la polémica sobre la vacunación contra Covid-19 para menores de edad en México, casi ocho de cada 10 entrevistados cree que los adolescentes de entre 12 y 17 años deberían de ser inoculados. En tanto, más del 60% de las personas consultadas respondieron que los niños de 6 a 12 años también 36
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deberían de recibir la vacuna. Para realizar este ejercicio, Consulta Mitofsky entrevistó a 1,000 mexicanos mayores de 18 años de edad con dispositivos móviles inteligentes con acceso a internet. “Los resultados no son frecuencias simples, sino estimaciones basadas en la post-estratificación de la muestra calculado sobre factores de expansión de acuerdo a cuatro variables demográficas (población por entidad, sexo, edad y escolaridad) obtenidas del último censo público” detalla. Esta encuesta tiene un diseño muestral. https://www.eleconomista.com.mx/ politica/Mayoria-de-mexicanostiene-cada-vez-menos-miedoa-la-Covid-19-y-mas-temor-ala-delincuencia-20211103-0058. html?utm_source=Taboola_Taboolaeleconomista&utm_medium=ad_%20 Taboola-eleconomista
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Entrega Alfredo Del Mazo equipamiento en la Universidad Tecnológica del Sur
“Deserción escolar: Uno de los mayores retos”, aseguró el gobernador del Estado de México
A pesar de la pandemia del Covid-19, en el Estado de México se ha venido fortalecido la infraestructura educativa a nivel superior con más de 286 obras realizadas en los últimos cuatro años, expresó el gobernador Alfredo Del Mazo Maza. Al realizar la entrega de la nueva infraestructura y
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equipamiento de la Universidad Tecnológica del Sur, el titular del Ejecutivo estatal reconoció que uno de los mayores retos de su administración se encuentra relacionado con la deserción escolar, situación que se agudizó con la pandemia. “Estamos fortaleciendo la infraestructura educativa, en todo el estado, en especial en educación superior, son más de 286 obras que llevamos en los cuatro años
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que van de esta administración, porque estamos convencidos de la importancia que es el darle a la educación superior un empuje, de contar con las instalaciones y el equipamiento necesario, para que nuestras presentes generaciones y futuras se puedan seguir preparando”, externó. Asimismo, señaló que la deserción escolar se agudizó con la pandemia, ya que de cada 100 estudiantes que inician su educación preescolar, solamente 18 terminan la educación superior, y de éstos únicamente 13 o 14 se titulan.
la estrategia de vacunación ha permitido que se retomen las clases presenciales y las prácticas profesionales, después de que dos ciclos escolares se tuvieron que terminar a distancia. “En la Universidad Tecnológica del Sur ya regresaron a clases alrededor del 65% de la matrícula, y la administración estatal trabaja para generar las condiciones necesarias, de tal manera de que un número mayor de alumnos tomen sus clases de manera presencial”, aseveró. Cabe mencionar que el gobernador recorrió las nuevas instalaciones de la Universidad Tecnológica del Sur, entre ellas: el laboratorio de Idiomas, el aula de Enfermería, las oficinas administrativas y el Salón de Usos Múltiples, entre otros.
También indicó que esta escuela de educación superior beneficia a jóvenes de los municipios mexiquenses de Tejupilco, Tlatlaya, Luvianos, Amatepec, así como de los estados vecinos de Guerrero y Michoacán, Por ello, destacó que el avance en quienes pueden acceder al programa de Educación Dual, lo que les facilita ingresar al mercado laboral. “Nos da mucho gusto que 24 años después que se haya fundado esta universidad, esté creciendo, que siga avanzando y hoy tenga una matrícula de más de mil 200 alumnos, y que esto le permita a toda la región sur del estado seguir preparando a nuestras presentes y futuras generaciones”, subrayó. Derivado de lo anterior, el gobernador mencionó que, desde el pasado lunes 18 de octubre, la entidad se encuentra en semáforo epidemiológico color verde, lo que significa que existe una disminución en el ritmo de contagios y hospitalizaciones por Covid-19. “Para finales de octubre todos los jóvenes mayores de 18 años ya tendrán su primera dosis de vacuna, mientras que los del rango de más de 30 años ya deberán contar con su esquema completo de vacunación”, enfatizó. Ante dicho panorama, resaltó la necesidad de contar con mejores vías de comunicación y mantenerlas en buenas condiciones. “Desde ahorita empezamos, nos vamos a tardar como dos años, aproximadamente, en rehabilitar toda la red carretera del sur del estado, y a partir de ahí, cuando menos hacia adelante, cuando menos por los próximos ocho años, porque así está el proyecto”, manifestó. En su intervención, el titular de la Secretaría de Educación, Gerardo Monroy Serrano, aseguró que los esfuerzos realizados en esta casa de estudios se han reflejado a nivel estatal, nacional e internacional, al registrar participaciones e importantes resultados en concursos académicos. “Los estudiantes de esta universidad han obtenido buenos resultados en la Feria Mundial de la Ciencia e Ingeniería y la ExpoCiencia Estado de México, por mencionar algunos eventos”, sostuvo. https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/entrega-alfredo-del-mazoequipamiento-en-la-universidad-tecnologica-del-sur-7369460.html
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