Editorial
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a delincuencia e inseguridad no son las únicas cuestiones que se suscitan diariamente en nuestro país; a ello debemos incluir la falta de respeto, protección y garantía en la promoción de los Derechos Humanos, tanto en la sociedad como en materia jurídica, laboral, económica y cultural. Asimismo, encontramos la conmemoración de distintas fechas que apoyan en la equidad de género, la eliminación de la violencia contra las mujeres, así como el desarrollo de una sociedad que va perfilando una paridad de género en distintos aspectos. Ante estas situaciones, un servidor y distintos colegas nos hemos unido a la búsqueda de un bienestar social. Dicho lo anterior, Revista LEX INFORMA continúa con su labor de realizar conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. Si bien, la situación es complicada aun con la incertidumbre del Covid, no dejaremos de buscar respuestas, de contactar a expertos en las diferentes áreas y dar respuesta a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, cultural y por supuesto, en materia de salud. Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro mePágina 2
dio y llenarnos de mensajes y comentarios cuyo único fin es el de mejorar nuestra calidad como medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital. Finalmente, agradecemos profundamente su preferencia y aceptación, esperando con firmeza seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. Sinceramente Lic. René Castelán Olguín.
Revista LEX INFORMA
CONTENIDO
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Revista LEX INFORMA
¿Los alimentos, son exclusivos de la familia? Dr. Jorge Sandoval Romero
Amparo y Reparación del Daño Dr. Alberto del Castillo Del Valle
Tratado Sobre la Ejecución de Penas en México Dr. Joaquín Herminio Domíguez Trejo
Educar por la Paz para hacer valer los Derechos Humanos Dr. Jean Louis Bingna
Estructura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Mtro. Arturo de Villanueva Martínez Zurita
FORO Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía Lic. Rocío Posadas Ramírez Mtra. Elizabeth Bautista Velasco Mtra. Sofía de Jesús Ruíz Olvera
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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL René Castelán Olguín
SECRETARIA GENERAL Norma Patricia Castelán Goméz
SECRETARIO PARTICULAR
Leobardo Domínguez González
DIRECTORA DE RELACIONES PÚBLICAS Dominga Delgado López
DIRECTORA DE DISEÑO EDITORIAL Selina Peña Salgado
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Mario Misael Vargas Hernández
DIRECTOR DE COMUNICACIÓN Y REDACCIÓN Martín Rodríguez Flores
RECURSOS HUMANOS Jorge Zohar Velasco Grande
DIRECTORA DE PUBLICIDAD Lorena Ochoa Ortega
EQUIPO DE APOYO Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urbán Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández Erick Ricardo Alamos Trejo
LEX INFORMA, Año 2, Número 33, Noviembre II 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A de C.V. Estado de México. Tel: 5579968517 . Editor en jefe Martín Rodríguez Flores, por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de noviembre de 2021, con un tiraje de 10,000 mil ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados 2021. Permiso en trámite.
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condiciones para ello, puede actualizarse el amasiato como una nueva forma de familia, esto, se debe principalmente al rompimiento de paradigmas estructurales y donde se respeta la dignidad que como persona merece cada individuo, por ello, nuestro mas alto Tribunal, ha contribuido en aportar a eta nueva visión de los derechos humanos, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
¿Los alimentos son exclusivos de la familia? Dr. en DerechoJorge Sandoval Romero Juez en Materia Familiar
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ara la respuesta a esta interrogante, es necesario partir de que en forma tradicional los autores clásicos de derecho Civil y Familiar como JOSSEAU, RIPPERT y HENRRI CAPITANT, han señalado que la familia es el vínculo jurídico que existe entre aquellas personas que se encuentran unidas por medio del parentesco, matrimonio, adopción y concubinato. En ese orden, en ese concepto a la luz de la nueva perspectiva de los Derechos Humanos, es una definición restrictiva e incompleta, tomando en consideración, que las relaciones familiares, en la actualidad deben ser vistas con perspectiva de género, esto es, el matrimonio no solamente se actualiza entre un hombre y una mujer, hoy existe el matrimonio igualitario en donde debe respetarse la preferencia sexual, así mismo, la adopción a evolucionado no solo a la uniones binarias, sino también, a las parejas del mismo sexo, también, se evoluciona y se transforma el hecho de que no solo el matrimonio y el concubinato son formas de familia, sino también, siempre que se den las Página 6
Ante ese escenario, los alimentos, son además de una figura jurídica que atiende necesidades humanas, por tanto, debe ser estudiada no solo como una figura jurídica, sino también de manera transversal, esto es, a través de la ética, sociología y economía, por ende, también se ha manifestado la necesidad de transformar conceptos jurídicos como el de obligación alimentaria al de responsabilidad parental, esto último en el entendido de que los alimentos deben ser aportados por un principio de justicia y equidad a favor de aquellos que se encuentran imposibilitados para adquirirlos por sí mismos, o bien, por cuestiones de ayuda, consideración y solidaridad que debe existir en una pareja. En ese contexto, día con día los Tribunales tienen reclamos respecto al cumplimiento alimentario, no solo de los menores que en esta reflexión los dejaremos un tanto de lado, no tanto porque no sean importantes, sino entendible y comprensible su necesidad de recibir alimentos de sus progenitores, dado que estos tienen una incapacidad natural, para allegarse de lo necesario para su subsistencia, únicamente nos abocaremos al estudio de los alimentos entre consortes, Revista LEX INFORMA
¿Los alimentos, son exclusivos de la familia?
concubinos, amasios y al mismo tiempo del derecho a la compensación sobre los bienes que conforman el patrimonio de la familia. En esa guisa, partamos de que en el matrimonio los alimentos entre consortes, se actualizan a favor de aquel consorte que se dedique a las labores propias del hogar y al cuidado de los hijos, circunstancia que también hoy se encuentra superada, dado que, hoy hombres y mujeres tienen la misma oportunidad de laborar y obtener ingresos y contribuir no solo en las necesidades del grupo familiar, sino también, en la conformación de un patrimonio, por ello, también se han superado los estereotipos de que las mujeres únicamente deben dedicarse al cuidado de los hijos y la familia. La deconstrucción del machismo, ha permitido que la perspectiva de los alimentos que deben darse entre los consortes, para el caso de que se extinga ese vínculo marital tenga una nueva perspectiva donde hoy se conoce como la PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA en sus dos vertientes: ASISTENCIAL y RESARCITORIA, donde ya no se sustenta la petición alimentaria en los principios de solidaridad, ayuda mutua y mutua consideración, principios que deben ser observados al momento de que algunos de los consortes solicite del otro una pensión alimenticia, en este momento podríamos denominar ese reclamo como alimentos entre consortes, empero, cuando existe la solicitud de la disolución del vínculo marital, en ese momento en reclamo alimentario se denomina compensatorio, dado que, existe un desequilibrio económico entre los consortes. Debe aclararse, que pueden pedirse los alimentos sin pedir la disolución del vínculo conyugal, dado que existe un deber alimentario entre estos, no obstante, si posteriormente se solicita la disolución del vínculo Revista LEX INFORMA
conyugal, esa pensión subsiste, pasando a ser de alimentos entre consortes a pensión alimenticia compensatoria, por ello, no puede existir confusión, pues la denominación es sólo eso, dado que, dependerá el momento en que soliciten los alimentos, para establecer qué tipo de pensión se concede. Así las cosas, ante esa igualdad sustantiva que existe entre hombre y mujer, la última de las nombradas ya no tiene una presunción de necesitar alimentos, por ello, debe establecer claramente su reclamo alimentario, respecto a si es por haberse dedicado a las labores propias del hogar y cuidado de los hijos o bien insuficiente por los ingresos que obtiene por el trabajo que desempeña, sirva de paso establecer que hoy en día, ya no es un tabú que las mujeres al solicitar una pensión alimenticia callen respecto a laborar y tener ingresos, pues antes de esta nueva perspectiva, era una situación automática de no conceder alimentos a la mujer por el simple hecho de trabajar, pues ciertamente la capacidad económica de una persona no se mide por el cúmulo de bienes de una persona o numerario que pueda poseer, sino por el talento o habilidad que se tenga para poder generar riqueza, por lo que, debe tomarse en cuenta que las necesidades de un núcleo familiar, no son cubierta en su totalidad por aquel que en su caso debe otorgarlas, por ello, la mujer trabaja y contribuye en el desarrollo familiar, trabajo que deber considerado en ocasiones insuficiente, dado que hoy en día a pesar de existir la igualdad de género, sigue existiendo el patriarcado o machismo, donde una mujer no tiene las mismas oportunidades de trabajo que un varón, respecto a salarios o cargos directivos, por ello, es efímero su ingreso, al actualizarse esta circunstancia, válidamente puede pedir una pensión alimenticia. Página 7
¿Los alimentos, son exclusivos de la familia?
Ahora bien, el hecho de que la mujer en ocasiones toma la decisión de quedarse en su hogar para cuidar a sus hijos y administrar este no significa opacidad ni mucho menos una dependencia económica, en sentido estricto, sino una contribución silenciosa en la formación de un patrimonio y en el orden y cuidado de un hogar, pues hoy, se ha considerado que las mujeres que se dedican a las labores propia del hogar, contribuyen económicamente en la conformación de un patrimonio y donde obviamente no existen derechos laborales, pues de extinguirse el matrimonio, no tendrá la indemnización que por todo el trabajo realizado debió haber recibido por parte de su consorte. Por todas estas razones, la necesidad de que exista una compensación alimentaria, siendo la ASISTENCIAL aquella en la que quien la pide se haya dedicado a las labores del hogar y cuidado de lo hijos y la RESARCITORIA, cuando los ingresos que obtenga la mujer sean insuficientes o menores a los obtenidos por el varón, esto se actualizará siempre que no exista cosa juzgada respecto al reclamo alimentario. En este mismo tenor, no puede existir discriminación en los concubinos dado que los mismo razonamientos vertidos para los consortes, son aplicados para esta misma figura jurídica, lo importante es que exista y se justifique ese concubinato. Pronunciamiento especial, requiere la figura del amasiato, que es una nueva perspectiva de conformación familiar, pues en base al derecho del libre desarrollo de la personalidad, Página 8
así como hay intervención del estado para adoptar un estado civil, tampoco lo hay para que, con independencia de estar casado o en concubinato, puedas conformar otro grupo familiar, dado que son situaciones fácticas que el estado no puede controlar, empero, esas circunstancias crean derechos y obligaciones, por ello, importante consulta debe hacerse a la jurisprudencia cuyo número de registro es 2013785, referente a que no puede existir jerarquía de personas o de estados civiles, es decir, es cierto que la legislación sustantiva regula y reconoce al matrimonio y al concubinato, lo que técnicamente podría ser considerado como figuras neutras, que pueden causar un trato diferenciado respecto aquellos que no se encuentran en estos supuestos jurídicos, siendo el caso de las o los amasios, esto es, así como los Derechos Humanos no hay jerarquía de estos, tampoco hay jerarquía entre personas, es decir, una consorte o concubina no puede estar por encima de aquella que es amasia, pensar de esa forma sería actuar con discriminación y dejando en desamparo a aquellos que no se sitúen dentro de la hipótesis normativa, luego entonces, es sabido que muchas personas a pesar de estar casadas, conforman otros núcleos familiares, comúnmente conocidos como extramaritales, bajo estos lineamientos también asiste el derecho de recibir alimentos en las mismas proporciones y modalidades que la consorte y la concubina.
el patrimonio familiar, en esta compensación, se habla únicamente de bienes y no de necesidades, por tratarse de derechos distintos, así como se habla de una descompensación económica, también se habla de una desigualdad patrimonial. En este sentido, la figura de la compensación únicamente se actualiza en los matrimonios que se contraen bajo el régimen patrimonial de sepa-
Por último, la pensión alimenticia compensatoria no puede ser confundida con la compensación que se tiene respecto de los bienes que conforman Revista LEX INFORMA
¿Los alimentos, son exclusivos de la familia?
ración de bienes y en el concubinato, no así, en relación a aquellos matrimonios que se contraen bajo el régimen de sociedad conyugal, pues en este último existe un patrimonio común. En ese contexto, nuestra legislación sustantiva (Estado de México), establece que debe existir un reparto equitativo de bienes hasta del 50% de estos a favor de aquel consorte que se haya dedicado al cuidado de los hijos y labores domésticas, así como aquel que carezca de bienes o este imposibilitado para trabajar, en esa hipótesis, es el Juez quien debe establecer el monto que le corresponde a aquel consorte que haga el reclamo compensatorio, reiterando que puede ser hasta el 50% lo que implica que puede ser menor el porcentaje y que obviamente debe hacerse una interpretación progresiva y no restrictiva para aquella hipótesis en la que aquel que reclama esa compensación pueda tener bienes, pero estos puedan ser insuficientes o desiguales con aquellos que pueda tener el otro, esto significa que no existe impedimento para solicitar el reparto equitativo de bienes cuando se haya laborado y quizás adquirido bienes personales, por ende, debe actualizarse en su caso una desigualdad económica y patrimonial para que este se actualice, reiterando que nada tiene que ver en su caso el otorgamiento de una pensión alimenticia compensatoria con la compensación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
mos en este supuesto, por ser una relación de hecho y donde se ha establecido que por ese solo evento no puede existir un reparto de bienes, circunstancia que puede ser discriminatoria si se aplica de esa forma, pues la misma razón que se aplica para las consortes en el caso del matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, es el mismo que se debe utilizar para la concubina, dado que, existen también los principios de solidaridad, ayuda mutua y consideración igual. Por ello, importante acudir al amparo en revisión 4355/2015 y a la tesis jurisprudencial con número de registro 201817, donde nuestro más alto Tribunal establece con toda razón que no puede existir desigualdad entre consortes y concubinas al existir la misma razón y el mismo derecho y con lo cual comulga el Suscrito.
Mucho se ha discutido si los concubinos tienen un régimen patrimonial, siendo cierto que este no existe cuando estaRevista LEX INFORMA
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este caso: al ofendido. En este sentido estamos hablando de la pena, no estamos hablando del principio de presunción de inocencia, sino de una pena pública y para esto el Código dice que cuando se trate de la reparación del daño se decreta en la asistencia de la Constitución del Art. 20, Apartado C, Fracción IV como una garantía de la víctima.
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.
Amparo y Reparación del daño Dr. Alberto del Castillo del Valle Doctor en Derecho y en Cultura en Derechos Humanos y autor de diversos libros jurídicos En torno a los instrumentos de protección con los que cuenta la ciudadanía, Revista LEX INFORMA se complació en presentar al Dr. Alberto Del Castillo del Valle, Doctor en Derecho, en Cultura en Derechos Humanos y autor de diversos libros jurídicos, mismo que nos brindó sus conocimientos y experiencias con el tema “Amparo y reparación del daño”.
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mpecemos recordando que la reparación del daño implica la institución jurídica, de la cual debe entregarse Página 10
una cierta cantidad de pesos o hacer algo para efecto de restituir al afectado que ha sido dañado con su acto, en
En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación —al igual que en la Ley de Amparo— se habla de la reparación del daño, pero también de la responsabilidad civil de la comisión del delito. Son dos figuras quizá relacionadas íntimamente, pero que tienen sus diferencias e implicaciones. La reparación del daño es la obligación que nace a cargo del delincuente de resarcir al ofendido por el delito cometido, en tanto que la responsabilidad civil se debe a la función de un delito, dicho de otra forma, es resarcir a la víctima u ofendido por el delito, así como por los daños que se le causaron conductivo del delito en su patrimonio, pero ¿Quién Revista LEX INFORMA
Amparo y reparación del daño
va a resarcir o en quién recae la responsabilidad de reparar el daño? Es en un tercero, por ello se habla de responsabilidad civil derivada de la condición del delito. Ahora, hay un problema muy serio, porque la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente desde junio de este año, mantiene el error de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación anterior al decir que los Jueces de Distrito y los Magistrados de Tribunales colegiados de circuito conocerán de Amparo tratándose de los procedimientos o resoluciones de reparación del daño exigidas por terceros. Por otro lado, la responsabilidad civil es a cargo de un tercero, no la reparación del daño, permítanme, la reparación del daño si puede ser a cargo de un tercero, pero conforme al Código Penal adquiere la calidad de responsabilidad civil derivada de la condición del delito, es decir, cuando la reparación del daño se exige a un tercero la reparación del daño adquiere la calidad de responsabilidad civil.
Este tema lo estoy desarrollando desde hace muchos años, a través de mi tesis de maestría en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, pues reitero, hay una confusión en estas dos figuras dentro de la norma, ¿Cuál norma? La Ley de Amparo en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal, así como en el Código Federal de Procedimientos Penales, pero ¿Por qué mantuvieron este error? No lo sé, pero vamos al punto, conforme al Art. 20, Apartado B, Fracción IV, la declaración del daño es una pena pública accesoria a la víctima principal, y se decreta en la sentencia, es decir, la reparación del daño y/o la responsabilidad civil se tramitan dentro del mismo excluyente; asimismo se tramitan en la misma actuación y en la misma serie de promociones en que estamos determinando la responsabilidad penal de la persona. Al respecto, consideren ustedes que el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que en el auto de apertura del juicio oral se fijarán cuáles pruebas pueden servir para desahogarse en la audiencia del Juicio Oral, así como las admitidas para la audiencia de individualización de pena y responsabilidad derivada de la condición de un delito. Me gustaría mencionar que son temas tan interesantes, desde el momento mismo en que se está iniciando el proceso penal, nosotros ya debemos poner el ojo en dicho tema, sobre todo por si el Ministerio Público no se pronuncia, hasta el momento que el Asesor Jurídico diga: “también queremos la responsabilidad o la reparación del daño que nos bonifica el Art. 20, Apartado C, Fracción IV de la Constitución”. En torno al tema, nosotros aportamos estos medios de corrupción y una prueba pericial para conocer el monto de los daños, sin embargo, todo eso debe estar respaldado por pruebas que se aportan al igual que las recibidas, admitidas —en su caso preparadas— y desahogadas para que el Juez tenga elementos suficientes que le permitan resolver sobre la reparación;
Dicho lo anterior, fue un error mantener en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los Artículos 38, Fracción II, Inciso A y 56, Fracción II, con la idea de reparación del daño a cargo de un tercero y responsabilidad civil. Es una irresponsabilidad de quien hizo la Ley Orgánica por mantener esa idea confusa y errónea, ya que se presta a malentendidos, y peor todavía, se presta a que yo abogado diga “no me puedes condenar porque la reparación del daño corre de aquel según la Ley Orgánica o el Código Penal…”. Revista LEX INFORMA
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Amparo y reparación del daño
ahora, el Código Nacional de Procedimientos Penales se ha manejado como el tema de un incidente, pero también lo maneja así la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, cómo resoluciones que emanen del incidente de la reparación del daño. Ahí está el error, exigir al tercero la reparación, siendo una persona distinta al delincuente y de responsabilidad civil, en fin, este tema es propio de un incidente, y en este incidente vamos a tener una resolución, un fin, y esa resolución última es aquella en la que se va a determinar el monto de la reparación, pero eso será en la última resolución, en la que pone fin al incidente.
audiencia, a la audiencia de reparación o de determinación de monto a la que alude —si no me equivoco— el Art. 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Otro de los puntos interesantes por tratar esta tarde es el relativo a que la Ley de Am-
paro prevé en su Artículo 170, Fracción I, Párrafo IV que la víctima puede pedir amparo en contra de la sentencia condenatoria, de la absolutoria o de la de sobreseimiento. En este sentido, pueden preguntarse si es o no posible lo anterior, claro que puede pedir amparo porque no hubo condena
Vamos a poner la situación y el tema en orden, la Constitución dice claramente que deberá haber una sentencia definitiva en que se pronuncien sobre la reparación del daño, ahora, una sentencia en la que que se está condenando a la persona no puede absolverse de la reparación del daño; esa es la parte modular, entonces, cuál es la situación si la sentencia del juez dice: “te encuentro penalmente responsable, ahora te condeno a “N” años de cárcel y a la reparación del daño”. Para determinar el monto para la reparación se fija una fecha para que tenga verificativo la audiencia de individualización de pena y de reparación del daño, y aquí surge uno de los problemas más graves ¿Por qué? Porque todavía no tenemos una resolución de amparo que diga: es constitucional o inconstitucional el acto reclamado. Ya estamos yéndonos a otra Página 12
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Amparo y reparación del daño
sobre la reparación del daño y entonces la víctima puede decir: “espérame, pero no hubo una condena cuando la propia constitución dice que si debe pronunciarse sobre la reparación del daño y no lo hiciste”. En lo anterior podemos encontrar una violación de fondo que da pauta para que se otorge el amparo, pero no sólo eso, un segundo punto es que la víctima puede pedir amparo contra la sentencia condenatoria porque no se pronunció sobreseimiento sobre la reparación del daño, o el monto no es lo que realmente corres-
El Art. 173 de la Ley de Amparo en el Apartado B fue reformado en el año 2016 y la Reforma en el tópico que nos interesa es lo siguiente: decía la Ley de Amparo —en el momento que fue expedida— que la víctima podrá pedir amparo cuando se diera la no condenación de la reparación o esté otro supuesto. Hoy ya no, dice el Artículo 173, Apartado B, Fracción XVII que la víctima puede pedir amparo cuando estime que una de sus garantías puedan producir una lesión a sus intereses.
para determinar el monto, pero si no estoy de acuerdo con ello puedo pedir amparo, y es en este punto que surge el tema de los dos amparos: amparo directo e indirecto. A grandes rasgos estos son los temas medulares de la reparación del daño y el Juicio de Amparo. Agradezco el espacio en la plataforma de Revista LEX INFORMA, así como al Lic. René Castelán Olguín, esperando una nueva oportunidad para seguir hablando de dichos temas en materia de derecho.
Cónoce los libros del Dr. Alberto Castillo Del Valle - Compendio de Juicio de Amparo - Derechos Humanos, Garantías y Amparo - Ley de Amparo Comentada - Apuntes para un curso de actualización de Amparo Directo
ponde, y esto con relación a la sentencia absolutoria.
- Introducción Básica al Derecho Procesal Constitucional Mexicano
Para cerrar este trabajo en materia de reparación del daño mencionaré que si la reparación del daño fue reparada, ya se concretó la condena y la sentencia definitiva, ahora se llevará a una audiencia
- Práctica Forense de Amparo
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- Garantías en Tratados Internacionales
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1) La Inicial o de Investigación, 2) La Intermedia 3) La Etapa de Juicio Oral Pero a lado de estas etapas debemos considerar — el punto de vista que abordo en este libro— una cuarta etapa denominada: Ejecución de Sanciones o Ejecución de Penas.
Tratado sobre la ejecución de penas en México Dr. Joaquín Herminio Domíguez Trejo Doctor en Derechos Humanos, Maestro en Derecho, Docente, Escritor de Libros y Conferencista Nacional e Internacional En torno a la materia penal y la difusión académica de textos, Revista LEX INFORMA se complació en presentar al Dr. Joaquín Herminio Dominguez, Doctor en Derechos Humanos, Maestro en Derecho, Conferencista Nacional e Internacional, Docente y Escritor de Libros; mismo que en esta entrega nos presenta su libro titulado “Tratados sobre la Ejecución de penas en México”.
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l Dr. Herminio Dominguez tomó el uso de la palabra de la siguiente forma: Este libro surge a raíz de las cuestiones que convergen con las Etapas del Procedimien-
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to Penal en nuestro país; de acuerdo al Art. 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal consta de tres etapas:
Pero, ¿Por qué surge la ejecución de sentencias en nuestro país? Si recordamos, la Reforma Constitucional del año 2008 nos establece dos vacatio legis: la más conocida que es de ocho años para iniciar el Sistema Procesal Penal de Corte Acusatorio a partir del 18 de junio del 2016, sin embargo,contamos con una vacatio legis de la que casi nunca hemos hablado, y me refiero a la vacatio legis de tres años que se establece para iniciar el cambio de sistema penitenciario y el cambio de política criminal a la ejecución de sentencias; lo anterior se debió realizar en todo el país —a más tardar— en junio del año 2011. Dentro de las cuestiones novedosas se aborda en el libro las políticas de las res, es decir, con la Constitución de 1917 comenzamos hablando que las penas tendrían como base la “regeneración del sentenciado”, y sobre esto se estuvo trabajando hasta el año de 1968 en donde se cambia la regeneración o readaptación social; de ahí que todo el mundo habla sobre los Centros de Readaptación Social, pero en el año 2008 en la Reforma de los diez artículos se reforman dos artículos esenciales:
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Tratado sobre la ejecucuión de penas en México
1) el Art. 18 Constitucional, el cual nos establece que la política criminal a seguir a partir del 2008 sería la inserción social, dicho de otra manera: pasar de ser Centros de Readaptación a ser Centros Estatales o Federales de Reinserción Social de Sentenciados. 2) el Art. 21, Párrafo III de la Constitución que nos indica una nueva figura para vigilar la ejecución de sentencias, así como la vigilancia de la ejecución de sanciones o la ejecución de penas privativas y no privativas de la libertad.
Respecto a lo anterior, el Artículo 21, Párrafo III nos tiene la creación de los jueces de ejecución de sentencias, ya que nos indica que la imposición, modificación y la duración de las penas son una actividad propia y exclusiva de la autoridad jurisdiccional, es decir, pasamos de un modelo en el cual la ley de normas mínimas —vigente en todo el país o en cada una de las entidades federativas— tiene la creación y el traslado de vigilar la pena que estaba en manos del ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones o a través de la Secretaria Federal de Readaptación Social, misma que estuvo trabajando para conceder los famosos beneficios preliberacionales, pero que tenían cuestiones meramente administrativas.
Jueces de Ejecución se traslada esa vigilancia para tener dos vertientes, la vertiente material, que es la vigilancia de Centros Penitenciarios, así como su estructura, los traslados que quedan en manos de las Subsecretarías del Poder Ejecutivo, por otro lado, para la ejecución formal de las penas o la ejecución jurídica de las penas se crean los Jueces de Ejecución de Sentencias. Es un tema que le ha ido costando implementar al Estado Mexicano porque no se le ha dado la difusión permanente y constante que debe tener la función de un Juez de Ejecución de sentencias o un Juez de Ejecución de Penas; reitero, la vacatio legis terminaba en el año 2011, en ese aspecto cada una de las entidades federativas fue creando sus propios Jueces de Ejecución de Sentencias, a nivel federal fueron creadas tres unívocamente, las cuales estaban con residencia en el Estado de México y en la CDMX, esto para todo el país. Asimismo cada una de las entidades fue creando en diversas etapas sus propios Jueces de Ejecución; para el Estado de Chiapas el 16 de junio del 2011 se crean cuatro juzgados de ejecución de sentencias en la entidad, y con ello se echa a andar ese cambio de paradigma, de readaptación social a inserción social.
Libro Tratado sobre la ejecución de penas en México
Ahora, con la creación de los Revista LEX INFORMA
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Tratado sobre la ejecucuión de penas en México
En el libro narro dos anécdotas que tuve en en la etapa como Secretario de Causas del Juzgado de Ejecución de Sentencias, así como la vivida como defensor público en Etapa de Ejecución de Sentencias, en donde todavía existía la normatividad y lo que era aplicable en el Estado de Chiapas en el Código de Ejecución de Sanciones Penales, pues no existía la Ley Nacional de Ejecución de Penas, que fue creada mucho tiempo después. Se empieza a trabajar la ejecución de sentencias no sólo para vigilar que se haga un estricto cumplimiento a la sentencia que se ha impuesto a un sentenciado, es decir que esta persona ahora sí tiene que acudir ante un Juez de Ejecución para hacer valer sus derechos fundamentales en el aspecto que se ha sido violentado por alguna de las autoridades penitenciarias. En relación a este tema debo mencionar que una de las frases que acuño al momento de ir desarrollando mi trabajo —primero como servidor público y ahora como abogado litigante, postulante en materia penal— es “Los Derechos Humanos no se detienen ante
los muros de una prisión”; frase que comenzó como “Los Derechos no se detienen ante los muros de una prisión”. Durante mi etapa como defensor público tuve la fortuna de llevar a cabo cuatrocientas ochenta y tres audiencias en etapa de ejecución de sentencias, en las cuales hice valer diversos derechos de los sentenciados para que obtuviera algún beneficio de libertad anticipada, y en esa época teníamos la revisión parcial de la pena, la libertad preparatoria, la conmutación de la pena por multa, la conmutación de la pena por condena condicional y los diversos sitios penales, pasando desde el nuevo con la figura conocida como semilibertad, que son periodos de alteración de libertar y en reclusión; esta figura tiene una doble característica: primeramente ser aplicada como pena autónoma o bien, como un sustitutivo penal. Por todo lo mencionado surge la idea de escribir este libro para efectos de dar a conocer a las futuras generaciones de abogados —y por qué no a los abogados que estamos litigando en materia de ejecu-
ción de sentencias—, ya que muchas veces tenemos miedo de defender una persona y llegar a Juicio teniendo una víctima a la que se debe reparar el daño, misma que llegará a Juicio contando con dictámenes médicos, psicológicos y diversos medios de prueba que van a llevar al conteo de una sentencia condenatoria. Una de las formas de poder ver el avance a un sentenciado es optando por procedimiento abreviado, de esta forma la pena a imponer se puede reducir hasta un tercio, de acuerdo al Código Nacional Art. 201 y 202, por lo que esa pena de ocho años puede reducirse a cuatro años con cinco meses, pero con trabajo, educación, salud, deporte y capacitación laboral yo puedo solicitar que se aperture un expediente de ejecución de sentencias, en el cual voy a pedirle al Juez de Ejecución que se abra un incidente y un cuaderno a efectos que se le realice a la persona privada de su libertad —o PPL de acuerdo a la Ley Nacional— un plan de actividades para demostrar que en determinada temporalidad puede verse favorecido con el beneficio de los beneficios
La Reforma Constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos también se agrega de manera fuerte en la etapa de ejecución de sentencias penales y a la reinserción social establecida en el Párrafo III del Art. 18 Constitucional, la cual nos señala que los cinco ejes fundamentales para que un sentenciado pueda obtener una verdadera reinserción social son:
Trabajo
Educación
Deporte
Salud
Capacitación para el trabajo
como medios para lograr esa reinserción social a la sociedad y procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir, pues somos seres humanos y no podemos garantizar ni decir que alguien que ha pasado por un proceso de reinserción no volverá a delinquir.
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Tratado sobre la ejecucuión de penas en México
contemplados en la Ley Nacional de Ejecución: libertad condicional y libertad anticipada. El libro está compuesto de tres capítulos: Disposiciones constitucionales en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, en donde hago una distinción de lo que es una pena y una medida de seguridad, asimismo abordamos las garantías consagradas en los Art. 18 y 21, el por qué se da un proceso de judicialización de la ejecución de las sanciones, así como la legislación internacional en materia de ejecución de sentencias, las reglas mínimas sobre medidas no privativas de la libertad, los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario y concluyo con grupos especiales dentro de las instituciones penitenciarias. El segundo capítulo es titulado Competencias de cada uno de los poderes que intervienen en la modificación y duración de penas en México, esto porque puede llegar a causar un análisis, pues en el Estado de Chiapas tenemos una figura en el Código de ejecución de sanciones penales que está vigente para aquellos procesos que se iniciaron antes de la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución de Sentencias; y otra figura que se llama sentencia suspendida, a través de un grupo interinstitucional que se encarga de otorgar ese beneficio de sentencia suspendida a quien cumpla con determinados requisitos.
nal, y así verse con ese beneficio tanto de libertad anticipada como condicionada, en cambio, el derecho no se tiene que ganar, se tiene que exigir.
Para concluir esta presentación me gustaría invitarlos a adquirir este libro que es producido por Flores Editores, en el que de manera sencilla y práctica hago saber que los Derechos no se detienen ante los muros de una prisión.
Seguido de su presentación, el Dr. Domínguez Trejo agradeció el espacio brindado por el Lic. René Catelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA, asimismo agradecemos la presencia del Dr. Herminio esperando una nueva entrega para poder difundir más textos académicos y temas en materia de derecho.
Finalmente, el tercer capítulo se titula Audiencias y beneficios relacionados con el sistema de ejecución de sentencias, en donde se aborda qué es un beneficio, cuáles son las características de los beneficios penitenciarios, los tipos en la Ley Nacional de Ejecución de Penas, entre otras cuestiones. Es menester agregar que hago énfasis en la terminología de beneficios en la etapa de ejecución de sentencias, porque en esta etapa nosotros no sólo podemos hacer valer derechos a favor del sentenciado (PPL), sino también a favor de la víctima cuando no se ha podido cumplir con el objeto del Proceso Penal; asimismo podemos hacer valer ante un juez de ejecución de sentencias no sólo la solicitud de un beneficio o solicitud del pago de la reparación del daño a favor de la víctima, sino también del ejercicio de un derecho. Entonces, ¿Cuál es la diferencia entre un beneficio y un derecho? El beneficio se lo gana al reunir los requisitos del Art. 18 ConstitucioRevista LEX INFORMA
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momento muy importante y grande con la gente que nos está escuchando. Hablar de Derechos Humanos es iniciar un tema muy extenso, pero es un tema donde los seres humanos no han tenido y no tienen tiempo para reflexionar. Diariamente hablamos de Derechos Humanos, ya que se encuentran dentro de las organizaciones y familia, sin embargo, me gustaría hacer una analogía para comenzar la explicación: Los Derechos Humanos son como la comida de los políticos, es la materia con la que atrapan a la humanidad y hacen que la gente crea que puedan resolver los planes de Derechos Humanos.
Educar por la paz para hacer valer los Derechos Humanos Dr. Jean Louis Bingna Príncipe Bantú de Camerún En relación a las implicaciones de los Derechos Humanos, Revista LEX INFORMA se complació en presentar al Dr. Jean Louis Bingna, Príncipe Bantú de Camerún, quien nos presenta su tema “Educar por la Paz, para hacer valer los Derechos Humanos”.
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l Príncipe Jean Louis dio inicio a su conferencia agradeciendo el espacio brindado en nuestra plataforma digital, así como al público presente y a la Jueza en rePágina 18
tiro Luz María Carrasco Hernández, quien nos acompañó como moderadora; seguido de esto, tomó pie con las siguientes palabras: Con mucho cariño vamos a compartir este
Llegue a México en el año 2011 y llegue a un país donde yo no sabía dirigir mis pasos; no hablaba el español, no tenía ninguna historia, no tenía amistades, simplemente no sabía nada, pero por la fe y por toda la determinación empecé a trabajar, estudiar y buscar mi camino en la sociedad, por lo que puedo decir que la vida nunca nos desespera y sólo la esperanza puede hacernos crecer. Cuando un ser humano crea desesperación es un hermano que está cerca de la tumba, pues con la desesperanza viene la muerte, pero si uno quiere vivir tiene que tener fe y mucho ánimo para hacer las cosas, entonces, mi querida Luz María, debemos definir a los Derechos Humanos porque no empezaron actualmente, su existencia precede antes de la Segunda y hasta de la Primera Guerra Mundial; en esa época ya se tenía este tema, es por ello que se habla en la historia de un gran luchador y era Jesucristo, quien deRevista LEX INFORMA
Educar por la paz para hacer valer los Derechos Humanos
fendía y decía a los reyes romanos sobre la tolerancia, sobre las consideraciones que debemos tener los seres humanos; es así que iba de pueblo en pueblo para demostrar que toda la gente puede tener la vida y debe tener esperanza para vivir mucho tiempo. Con amor podemos construir buenas relaciones, entonces, la situación de los Derechos Humanos no es un tema actual, pero es un tema tan importante en donde yo pienso que hay muchos caminos, porque lo que nosotros como seres humanos buscamos es el derecho a la vida y cuando se habla de un derecho a la vida, se habla de tener condiciones mínimas, es decir, un techo, una educación, tener una familia, trabajo y salud. Cuando los políticos toman los Derechos Humanos como un arma para desestabilizar algún tipo de pensamiento o algún tipo de cultura de traición para imponer todo lo que ellos piensan, o que simplemente los convierten en ideología, ya existe un problema, es por ello que desde la Primera y Segunda Guerra no se ha resuelto este problema, y será hasta que tengamos una cultu-
ra de respeto a cada ser del planeta, así como a los usos y costumbres de cada persona, por decir que la cultura africana no se puede comparar a la cultura americana, la cultura americana no se va a comparar con la cultura asiática y del mismo modo, no podemos comparar la cultura asiática con la cultura europea. Los continentes no sólo están divididos por fronteras, sino por usos y costumbres, así como una filosofía e ideología distinta, pero no por ello quiere decir que no podamos convivir hasta hoy, sin embargo, es lamentable ver que llegan a distintos conflictos. Así, la mayoría de las ocasiones lo que pedimos al gobierno es trabajar para valorar la vida social del pueblo. Los Derechos Humanos son la vida y ¿Qué es la vida? La vida es la salud, el trabajo digno, tener una buena educación,así como un techo. Muchos años después es que la Unión europea y la ONU lucharon mucho para elevar la vida del pueblo, a través de desarrollos sostenibles, porque para resolver los problemas de la gente deben existir programas sostenibles que ayuden a crecer, ahora, aunque sea una idea muy buena, depende de un gobierno para ayudar a destinar los recursos que muchas veces no llegan al pueblo, al contrario, se usan para desarrollar su sistema político, comprar armas, desarrollar su ideología política, entre otras; ese fondo no llega al pueblo para levantar el nivel de la vida humana, por eso es que yo pienso que de verdad los temas de Derechos Humanos debemos tener-
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Educar por la paz para hacer valer los Derechos Humanos
los con una conciencia para demostrar que queremos tener estos derechos jurídicos, porque todos nosotros somos iguales ante la Ley. En esta relación, el derecho ya lo tenemos, pero también tenemos que entender que si yo cometo faltas, me van a castigar con la Ley de cada territorio, entonces, es igualdad de la Ley, una igualdad judicial. Reitero, la igualdad y Derecho Humano que queremos es el derecho a la vida social, es decir, tener un mínimo para vivir, es por eso que en este libro “Educar por la paz, para hacer valer los Derechos Humanos” intento explicar que no podemos hablar de Derechos Humanos en un mundo quemado con tantos conflictos emocionales, materiales, religiosos, y demás; no podemos dar Derechos Humanos en un mundo contaminado, lo que nosotros como seres humanos queremos hoy es una futura paz, y cuando se habla de la paz, se habla de amor, porque la paz, amor y Derechos Humanos crean una red que se complementa entre cada uno de ellos. Sin amor no hay paz, y sin paz nunca vamos a llegar a los Derechos Humanos. Asimismo, he hablado en distintas conferencias sobre los derechos de los migrantes, mismos que empieza a fallar en su propio país cuando deciden salir por distintas causas, entre ellas, el no tener las mismas oportunidades que otros ciudadanos, pero si un emigrante de Camerún llega a México no es para tener que poner un plan de Derechos humanos a la nación, porque su problema viene de su propio país de donde salió.
Bandera de Camerún (Redes)
papel es el de respetar la cultura mexicana, respetar sus leyes y respetar sus reglas, así como a la gente que vive desde hace muchos años, porque son fundadores de la ideología de su país, no puedo llegar con la idea de imponer mis usos y costumbres. Lo que yo quería compartir con ustedes en esta conferencia es decir que debemos generar debate sobre ese concepto: “Derechos Humanos”; debemos generar un concepto porque es utilizado por organizaciones, gente, políticos que utilizan para su beneficio individual, pero no colectivo y con ello se crea la duda sobre qué derecho nos están hablando, y yo como ser humano se que tengo como derecho humano el derecho a una vida digna. De esta forma concluyó una presentación internacional en Revista LEX INFORMA, no sin antes agradecer la participación del Príncipe Jean Luois Binga, así como a la audiencia presente y nuestra moderadora Luz María Carrasco Hernández, Jueza en retiro.
Cuando llega una persona a otro país como yo, mi primer Página 20
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Estructura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su importancia para México
Mtro. Arturo de Villanueva Martínez Zurita Abogado postulante y autor de distintos artículos
En torno a la promoción, protección e implicaciones de los Derechos Humanos, Revista LEX INFORMA contó con la presencia del Mtro. Arturo de Villanueva Martínez Zurita, Abogado Postulante y autor de distintos artículos; mismo que en esta entrega presentó su tema: “Estructura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su importancia para México”.
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l Mtro, Martínez Zurita dio inicio a su presentación de la siguiente manera: Voy a dividir el tema en cuatro puntos que me parecen importantes para comprenderlo: 1) ¿Por qué es importante? En este apartado voy a tratar su trascendencia y en esa tesitura hacer los comentarios Revista LEX INFORMA
oportunos para los efectos de decir en qué pudiese auxiliar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 2) la alusión en cómo está estructurado y haré uso de este último en la estructura del Derecho Internacional de Derechos Humanos 3) qué ha pasado con México
y cómo a partir de la Reforma del 10 de junio de 2010 resultan obvias para los efectos de poder presentarlos en la audiencia 4) el Sistema de Derecho Humanos y la importancia en México, en donde haré alusión de algunos aspectos del por qué y cómo deben ocuparse en la Corte para los efectos de poPágina 21
Estructura del Sistema Interamericano de Dere
der solventar algunos problemas que se dan en el ámbito de la interpretación de las normas en el nivel interno y cómo el Sistema Interamericano ha servido como una herramienta de anclaje para los efectos de poder justificar con mucho mayor razón las decisiones judiciales. ¿Por qué es importante? Hoy estamos culminando la décima época de la corte e iniciamos la décimo primera; en relación a esto recuerdo algunas palabras de un gran profesor y colega argentino que tuve, Fabian Salvioli, integrante del Comité de Derechos Humanos de la ONU y presidente del Comité de la ONU, profesor que ha estado en casi todas las generaciones del gran Diplomado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de la Corte Interamericana, quien en una conferencia —creo que también lo toca en su libro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos— señala que el Sistema Universal de Derechos Humanos que se creó después de la Segunda Guerra Mundial continúa con la idea originaria, sin embargo, con algunos matices tomando en consideración las aportaciones sobre todo del sistema Alexiano del 85’ con la obra del profesor Robert Alexy, pero lo importante de esto es que una de las razones por la cual es prudente hablar del Sistema de Derechos Humanos, y es por ser un sistema universal, ya que impacta toda las materias y rubros que uno pudiese imaginar en el ámbito del derecho. Ejemplo de ello es cuando estudiamos alguna cuestión relativa, llámese civil, penal, familiar, amparo, la que sea, siempre está latente el Sistema de Derechos Humanos, pues debemos recordar que este sistema es aplicable a todos aquellos supuestos o postulados que se actualicen en la realidad práctica. Como he comentado, acabó la décima época dirigida a afianzar la Reforma del 10 de junio del año 2011, y con ello a través de la reforma judicial se creó la décimo primera época de la Corte, siendo la época del precedente, en la cual la Suprema Corte —por ahí comentaba el Ministro Zaldívar— una de las ideas de la Reforma Judicial era eliminar la tesis y texto, ya que genera la falta de estudio del operador. Página 22
Hoy día nosotros debemos comprender las decisiones de la corte a partir de las ejecutorias y no de las simples, sencillas y muy cortas tesis que se emiten en el semanario judicial de la federación, quizá algún colega o amigo que todavía litigó en los años 70´s u 80´s pudiese decir que las tesis no existían y en esa tesitura era muy difícil conseguir un criterio jurisprudencial o un criterio de tesis comparado al día de hoy, pues eran libros grandes, pero hoy día hacemos clic y encontramos el Ius para encontrar el criterio y la tesis correspondiente, sin embargo, para poder comprender debemos entender lo que es la teoría del precedente. No por nada la Suprema Corte de Justicia en el año 2019 publicó un libro en el Centro de Estudios Constitucionales sobre lo que es el precedente en la SCJN y la relevancia que tiene esta materia o tema a los efectos de poder sustentar criterios en específico, por ejemplo, ratio decidendi, ratio essendi de las decisiones judiciales. Para continuar daré paso al Sistema del Derecho Internacional de Derechos Humanos en tres puntos: 1) temas de base, 2) sistema universal y 3) sistemas regionales. Ejemplo de ello es cuando estudiamos alguna cuestión relativa, llámese civil, penal, familiar, amparo, la que sea, siempre está latente el Sistema Revista LEX INFORMA
echos Humanos y su importancia para México
No por nada la Suprema Corte de Justicia en el año 2019 publicó un libro en el Centro de Estudios Constitucionales sobre lo que es el precedente en la SCJN y la relevancia que tiene esta materia o tema a los efectos de poder sustentar criterios en específico, por ejemplo, ratio decidendi, ratio essendi de las decisiones judiciales. Para continuar daré paso al Sistema del Derecho Internacional de Derechos Humanos en tres puntos: 1) temas de base, 2) sistema universal y 3) sistemas regionales.
de Derechos Humanos, pues debemos recordar que este sistema es aplicable a todos aquellos supuestos o postulados que se actualicen en la realidad práctica. Como he comentado, acabó la décima época dirigida a afianzar la Reforma del 10 de junio del año 2011, y con ello a través de la reforma judicial se creó la décimo primera época de la Corte, siendo la época del precedente, en la cual la Suprema Corte —por ahí comentaba el Ministro Zaldívar— una de las ideas de la Reforma Judicial era eliminar la tesis y texto, ya que genera la falta de estudio del operador. Hoy día nosotros debemos comprender las decisiones de la corte a partir de las ejecutorias y no de las simples, sencillas y muy cortas tesis que se emiten en el semanario judicial de la federación, quizá algún colega o amigo que todavía litigó en los años 70´s u 80 ́s pudiese decir que las tesis no existían y en esa tesitura era muy difícil conseguir un criterio jurisprudencial o un criterio de tesis comparado al día de hoy, pues eran libros grandes, pero hoy día hacemos clic y encontramos el Ius para encontrar el criterio y la tesis correspondiente, sin embargo, para poder comprender debemos entender lo que es la teoría del precedente. Revista LEX INFORMA
Temas de base: En el Sistema de Derechos Humanos de Derecho Internacional de Derechos Humanos tenemos propiamente documentos de organismos y documentos como son los clásicos tratados internacionales, pero no solo esos, los organismos emiten varios documentos como: tratados internacionales, informes periódicos, informes universales, temáticos, relatorías, observaciones generales de las sentencias de Tribunales Internacionales, opiniones consultivas, medidas de revisión de sentencias, medidas de cumplimiento de sentencia, medidas provisionales de medidas cautelares y un sin número de documentos que son emitidos por los organismos en el Sistema Internacional de Derechos Humanos, entonces, para que nosotros podamos comprender con mayor plenitud este Sistema debemos comprender o tener claro que cuando nos acercamos a este sistema hay un sin número de documentos que propiamente debemos acudir para los efectos de poder comprender dicho sistema. Los organismos, el sistema universal y en los sistemas regionales hay organismos tanto contenciosos como no contenciosos; en el Sistema Universal hay organismos que no tiene ningún tipo de litigio, por ejemplo: la ONU, La Secretaria General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Seguridad, las relatorías, en parte los Comités de Derechos Humanos (nueve comités y un subcomité correspondiente). Pero también hay organismos que sí tienen un ámbito contencioso, y eso lo tenemos en los clásicos Tribunales, en la Corte Internacional de Justicia en el nivel universal, la Corte Penal Internacional y los ya extintos o ya extintas Cortes Penales para la extinta Yugoslavia para la Ruanda, Corte que en su momenPágina 23
Estructura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su importancia para México
to guiaba criterios de debate y contención.
mas tiene tratados y organismos, pero también cuenta con una comisión y una corte.
En los sistemas regionales está el Tribunal Europeo, la Corte Interamericana y el Tribunal Africano de Derechos Humanos.
Dicho lo anterior, el Sistema Europeo a principios del presente siglo emitió un reglamento, en el cual eliminó la Comisión Europea de Derechos Humanos y hoy día el Tribunal Europeo es único, es decir, solamente él conoce los casos contenciosos que se plantean frente a su jurisdicción y lo relevante es que el Tribunal Europeo tiene un gran número de sentencias —al menos hasta el año 2019 que se hizo un conteo de las sentencias—. En términos muy generales el Sistema del Derecho Internacional de Derechos Humanos se forja en la tesitura en donde hay especialistas en cada derecho y grupo vulnerable.
Por otro lado, en el Sistema Universal están los tratados y organismos como la Convención de los Derechos del Niño, la propia Convención Contra la Tortura, así como la Convención de Palermo y varias convenciones que se sustentan en instrumentos o Tratados Internacionales que auxilian a la especificación de qué es el Sistema de Derechos Humanos, pero también están organismos en el Sistema Universal, pero no quisiera ahondar mucho al respecto, sin embargo, recomiendo una conferencia que da el Profesor Salvioli del Sistema Universal, en el cual enumera aproximadamente sesenta organismos en dicho sistema. El sistema regional —digamos— del más antiguo al más actual puede enlistarse desde el Sistema Europeo en 1953, el Interamericano en el año 68’ y tenemos al Africano en 2004; cada uno de esos siste-
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México y el Sistema de Derechos Humanos: Como ustedes saben el 10 de junio del año 2011 se publicó la Reforma en el Diario Oficial de la Federación relativa a lo que es el Sistema de Derechos Humanos. Antes de 2011 —propiamente si nosotros vamos a los litigios de los años 80 ‘s 90’ s— era algo casi irrisorio el argumentar los Tratados Internacionales al citarlos, siendo que lo relevante para esos tiempos era la ley, sin embargo, con el transcurso del tiempo a principios del presente siglo se resuelve que los Tratados Internacionales están al mismo nivel que las leyes generales y que podían abonar a los criterios de la Constitución, sin embargo, eso no se dio latente con el transcurso del tiempo, hasta que tuvo que llegar la reforma de junio del 2011. Esta Reforma llega porque se crean alrededor de treinta y tres iniciativas que crearon esa Reforma y se presentaron en el año 2003. El 10 de junio de 2011 pasa algo interesante que radica en lo siguiente: la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibe en 2010 el famoso caso Rosendo Radilla Pacheco (resuelto en septiembre de 2009), el cual llega a los poderes de la unión en 2010, asimismo es tomado por el Poder Judicial, llega a la Corte y lo conoce por primera vez el Ministro Cossío bajo el caso 4892010, él hace un planteamiento donde decía que los Tratados Internacionales deberían ser obligatorios y abonarse a la Constitución para generar propiamente un parámetro que gene-
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Estructura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su importancia para México
re que los Tratados y la Constitución son fuente de Derechos Humanos. Nadie hizo acción por tomar en cuenta, por lo que le dieron el perfecto a la Ministra Luna Ramos, quien formó los ocho criterios que tenemos los ministros en contra, y los formó en siete tesis aisladas, así como el caso 912/2010 varius, que se resolvió el 14 de julio del año 2011, es decir un mes tres días después de publicarse la reforma en derechos humanos. En el año 2013 se resuelve la contradicción de tesis 2932011 y en esa contradicción se forjó el parámetro de control de regularidad constitucional; este parámetro nos dice es dónde está la fuente de Derechos Humanos para que la Corte a partir de ese parámetro de control de regularidad constitucional diga que la fuente de Derechos Humanos está en la Constitución y en lo Tratados Internacionales que contengan Derechos Humanos en los criterios de la Suprema Corte y en los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, la Suprema Corte dice que los Derechos Humanos están en la Constitución, sin embargo, hay Tratados Internacionales que de primera mano no son de Derechos Humanos, por ejemplo: cuando la Corte ha interpretado criterios de la Ley Federal contra delincuencia organizada o cuando ha tocado criterios relativos de testigos protegidos, así como el tema de secuestro que ha tocado la Convención de Palermo diciendo, la cual no es un tratado de Derechos Humanos, pero como es un tratado excepcional, ese tratado Revista LEX INFORMA
debería aplicar a lo que no es el derecho penal del ciudadano. Entonces, si interpretamos en sentido contrario, todo aquello que no está en ese tratado se actualiza como un ámbito de protección en la extensión para las personas que no entran propiamente en el tratado, por lo tanto, un tratado que no es de Derechos Humanos que no tiene ningún Derecho Humano en sentido contrario se interpreta como que si puede tener lo que no tenga. Lo que hace la Corte es forjar criterios y derechos, a través de lineamientos para la interpretación de otras normas. Tenemos fuente de derecho en el criterio de la Corte y también fuente de derecho en los criterios de la Corte Interamericana, sin duda alguna, tenemos varios casos en México como Radilla Pacheco, Herrera Montiel, Sánchez Silvestre, el caso Alvarado, entre otros. Para concluir está presentación es menester cuestionarnos ¿Cómo aterrizar estos temas al Sistema Jurídico Mexicano? Recordar simplemente que el Sistema Interamericano tiene documentos y organismos que generan las resoluciones, las cuales son relevantes para los efectos de la interpretación de los derechos y esto ¿Por qué importa a México? Primero, porque es el sistema que tiene México. Nosotros ya estamos en este sistema queramos o no. Por otro lado, por el parámetro de control de regularidad que ya comentamos, así como la jurisprudencia en el Sistema de Derechos Humanos y en el trabajo que ha emitido la Corte. El Mtro. Arturo de Villanueva finalizó agradeciendo el espacio brindado por el Lic. René Castelán Olguín, fundador y director de Revista LEX INFORMA, así como a su audiencia y seguidores de los temas en materia de derecho. Del mismo modo, agradeció a nuestra mediadora Luz María Carrasco Hernández, Jueza en Retiro.
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FORO Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía Lic. Rocío Posadas Ramírez Mtra. Elizabeth Bautista Velasco Mtra. Sofía de Jesús Ruíz Olvera
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Revista LEX INFORMA se complació al contar con distintas figuras destacables en nuestro Foro realizado el 25 de noviembre de 2021. Para dar inicio, tomó la palabra la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía, Magistrada Titular de la Ponencia Diecisiete de la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
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l día de hoy estamos en este evento para hablar de un tema importantísimo no sólo para nosotras, sino para todas las mujeres que nos escuchan, pero además, creo que para la sociedad en su conjunto. Desafortunadamente dentro de la historia, la mujer no ha sida reconocida con su papel importante en la sociedad como fundadora, creadora de vida y como muchos otros roles que tiene actualmente, lo cierto es que en la actualidad ya no podemos hablar solamente de la mujer en ese contexto, ahora las mujeres trabajamos, estudiamos, somos profesoras, amas de casa o magistradas, lo cierto es que tenemos una infinidad de actividades que hemos ganado la oportunidad de realizarlas, a través de una lucha importantísima y constante por el reconocimiento de nuestros derecho; lamentablemente nos ha costado vidas, y hoy estamos conmemorando el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, un día que se ha reconocido y tiene sus orígenes en un hecho desafortunado y acontecido a las hermanas Mirabal, que fueron brutalmente asesinadas en 1960 por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo.
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Para mostrar la gravedad de la situación me gustaría mencionar que 87, 000 mujeres son asesinadas intencionadamente en todo el mundo y al menos 40% de las mujeres que experimentan violencia buscan un tipo de ayuda, esto debido a que no hay una respuesta efectiva y eficiente por parte de los gobiernos para combatir este problema, al contrario, muchas veces se busca invisibilizar esta circunstancia o se revictimiza a las mujeres que buscan ayuda; las mujeres adultas representan cerca de la mitad de las victimas de trata de seres humanos a nivel mundial y 15, 000, 000 de niñas y adolescentes de entre 15 y 19 años han experimentado relaciones sexuales forzadas en todo el mundo. Hay 5 regiones en las que el 82% de las parlamentarias denunciaron haber tenido algún tipo de violencia sexual durante su mandato. Estas cifras han dado pie que en el mundo se reiteren estos esfuerzos a fin de evitar esta violencia, por ejemplo, tenemos el movimiento de los 16 días de activismo y por supuesto que esa violencia se genera por una discriminación que se da contra la mujer en donde se violentan los principios de igualdad de derechos, el respeto de la dignidad humana que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida politica, social, económica y cultural de su país que constituye un obstaculo para el bienestar de la sociedad y la familia, asimismo, entorpece el pleno desarollo de las posibilidades de la mujer para prestar su servicio para su país y la humanidad. Por supuesto que la mujer recibe un Revista LEX INFORMA
Gráfica de presuntos delitos de feminicidio Fuente: Secretaría de Seguridad y protección Ciudadana
impacto diferenciado por este tipo de discriminación y violencia porque genera condiciones mayores de pobreza, el acceso a la alimentación, la salud, a la enseñanza, a la capacitación y a las oprtunidades del pleno en general. En México, por ejemplo, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su art. 6° establece cuáles son aquellos tipos de violencia o modalidades que se consideran. Aquí encontramos la violencia psicológica, la violencia física, patrimonial, económica, la violencia sexual y cualquier otra análoga como la violencia política que ya es sancionada. Es muy importamte recordar que si bien es cierto que contamos con muchisimos instrumentos como la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer aprobada por la Asamablea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1993; del mismo modo, encontramos la Declaración Univeral de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer conocida como Belem do Pará, entre otras. Lo cierto es que la realidad en las mujeres es que la violencia no se reduce, a pesar de que hablamos de una evolución en nuestra sociedad, así como en los Derechos Humanos y la protección de garantías de todos.
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Para continuar esta entrega, tomó la palabra la Lic. Rocío Posadas Ramírez, Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
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s un gusto para mí estar este día y compartir el escenario virtual con grandes mujeres. Estamos reunidas en un día memorable, hoy precisamente se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres y Niñas. Les voy a hablar de los avances que se han dado en materia electoral con la finalidad de erradicar la violencia política en contra de las mujeres por razón de género. Recordemos que la violencia se suscita tanto en el ámbito privado como en el público. Yo les voy a hablar de esos avances que se han dado en la vida cuando las mujeres participan en la vida pública, de este modo, el contexto social en México está cambiando, pues se ha emprendido un camino arduo, lento, con fricciones y diferencias entre género, pero se ha logrado caminar, tal vez a paso lento, pero seguro y firme hacia una igualdad sustantiva, real, no ficticia; una nueva realidad es la que toca al presente y se perfeccionará en el futuro, de eso estoy segura, recordemos que la igualdad de género como bien lo dice Michelle Bachelet: Debe ser una realidad vivida. Los Derechos Humanos de las mujeres consagrados en las normas internacionales y por supuesto en nuestro regimen juridico mexicano, están cobrando sentido y se comienza Página 28
a materializar los derechos de las mujeres, cuando los Derechos Humanos son los mismos para todas las persona sin disntinción de sexo, pero se ha tenido que hacer esta expresión para recordarle al Estado Mexicano que las mujeres existimos, que somos parte de la democracia y que somos personas que merecemos respeto, ya que todo sistema que se precie de ser democratico se sustenta en principio de igualdad, y como bien lo dice el profesor Rafael Elizondo Gasperín: El principio de igualdad hace posible el acceso y el goce de los derechos de los individuos sin distingo de derecho o genero. Sin duda, es un tema que atrae a hombres y mujeres que añoramos tener una mejor democracia, donde los Derechos Humanos no sean diferenciados por cuestiones de género. Ha inicado una nueva era, una visión nueva, humana e igualitaria, una nueva forma de concebir a la realidad social en la que se respeten, salvaguarden y protegan los Derechos Humanos de todas las personas en igualdad sin discriminación ni obstaculos hacia las mujeres; así podemos hablar de los avances que en materia electoral se han implementado con la finalidad de erradicar la violencia política por razón de género en contra de las mujeres. En primer lugar y de manera muy relevante Revista LEX INFORMA
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haré referencia a la Reforma Constitucional en materia de paridad, sin duda, esta Reforma Constitucional del pasado 06 de junio de 2019 obliga a que haya paridad en todos los cargos de toma de decisiones públicas; es el mayor consenso político en el reconocimiento de liderazgo, de talento y de Derechos Humanos y políticos de las mexicanas. En dicha reforma se destaca entre otras, los derechos de la ciudadanía, de poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, previsto en el art. 35. Asimismo, se observa el principio de paridad de género en nombramientos de titulares, de secretaria de despacho del poder ejecutivo y sus equivalentes en sus estados, así como la integración de los organismos autónomos, en donde se obliga a los partidos políticos que postulen en sus candidaturas y se observe el principio de paridad de género. Esta Reforma Constitucional dio pauta para que germinara una nueva regulación en tratándose de violencia política de género, una trascendental reforma y transformadora que viene a cambiar la historia mexicana sobre el trato discriminatorio hacia el género fememino, así, el pasado 13 de abril de 2020 se reformaron seis leyes generales y dos orgánicas con el único fin de erradicar la violencia política en razón de género; dicho paquete de leyes son: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se define qué es la violencia de género y se establecen 22 conductas que pueden ser constitutivas de violencia política, así como los sujetos que pueden cometer violencia política por razón de género; también se establece una sanción en materia electoral, penal y responsabilidad administrativa. De igual forma se estableció que tanto el INE, el Tribunal, y los Institutos Electorales y Tribunales Electorales Locales podrán solicitar a las autoridades competentes otorgar medidas. El INE y los OPLES tienen competencia para promover la cultura de la no violencia, ya que incorporan la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas en los programas de radio y tv, así como el sancionar conductas que constituyan violencia política por razón de género. Se reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual estableció y definió de manera puntual qué es la violencia política por razón de género. Se reformó la Ley General del Sistema de Medios de impugnación a nivel federal, donde se estableció que a través
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del juicio ciudadano se podrá promover, restituir y promover el supuesto de violencia política por razón de género; por otro lado, en la Ley de Partidos políticos se previó que los partidos deben sancionar todo acto de violencia política por razón de género que el órgano de justicia intrapartidaria debe aplicar dicha perspectiva en sus resoluciones; de igual forma, se puede advertir que en esta reforma de violencia política tuvo un impacto en la Ley general de Delitos Electorales en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Luego tenemos que se destacaron las vías a través de las cuales las ciudadanas pueden acudir ante las instancias administrativas y jurisdiccionales con el fin que el estado las proteja, se impida y restituya los derechos violados a causa de estos actos de violencia y sobre todo que se sancione a los sujetos responsables. a traves del procedimmiento especial sancionar se da cause a una queja o denuncia que se presente ante una autoridad administrativa electoral para actos de violencia contra las mujeres. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en observancia precisamente a la reforma legal federal en materia de vpg y a la luz de normas internacionales, determinó que era válido y constitucional ordenar la integración de una lista de personas infractoras en materia de violencia política en razón de género, por otro lado se han implementado otras acciones como son los lineamientos 3 de 3 en materia de violencia política por razón de género, la línea jurisprudencial en materia política, así como tener plasmado la nulidad de elección por violencia política por razón de género. Página 29
atendiendo juicios relacionados con la violencia política en razón de género, y lamentablemente de manera cada vez más creciente, pero creo que esto está pasando también en otros estados de la República. Nuestra estadística judicial electoral nos indica que el total de los juicios que ingresaron en Oaxaca desde el proceso electoral que concluyó este año, al menos el 11% son por violencia política contra las mujeres y principalmente en dos ámbitos: 1) durante las campañas electorales y 2) cuando se encuentran ejerciendo el cargo o función. Es importante hacer esta distinción porque hemos aprendido que hay una tendencia muy marcada de juicios de mujeres que están ocupando cargos particularmente en los ayuntamientos; he de comentarles que en Oaxaca tenemos 570 ayuntamientos por citar algunas cifras al corte de 15 de noviembre de este año, por ello hemos reflexionado 85 juicios por violencia política en razón de género, de los cuales 51 se presentan en el ejercicio del cargo, es decir, el 60%. Seguido de la Lic. Posadas Ramírez, tomó la palabra la Mtra. Elizabeth Bautista Velasco, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Oaxaca
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uiero comentar algunos aspectos que me parecen importantes de destacar con respecto a violencia política en razón de género, porque violencia hay mucha en todos los sectores, pero en particular quiero hablar de violencia política hacia las mujeres en razón de género en este Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres. Voy a referirme a la experiencia que tenemos en el Estado de Oaxaca con algunos datos de la problemática, así como los avances que tenemos desde la justicia electoral y una reflexión final sobre la situación que viven las mujeres que participan en la política. En primer lugar y respecto a los datos, quiero decirles que desde el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca hemos venido Página 30
Dicho lo anterior, me parece que hay que poner mucha atención en esta problemática que está siendo una tendencia generalizada. En segundo lugar les quiero comentar que desde la justicia electoral se tienen avances importantes, hoy en día contamos con dos vías para canalizar los casos —según lo marca la actualidad de la jurisprudencia de la materia—, así como el marco normativo que contempla un mecanismo administrativo que está a través de un procedimiento especial sancionador que se Revista LEX INFORMA
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lleva a cabo en lo particular aquí en Oaxaca ante el Instituto Estatal Electoral de participación Ciudadana de Oaxaca, y uno jurisdiccional que está a través del juicio ciudadano; también tenemos un juicio de la ciudadanía de los sistemas normativos internos que se lleva ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, está vias se determinan acorde con la presentación de la víctima y qué es lo que busca.
En tercer lugar quisiera decirles que a pesar de los avances que se tienen en el marco legal para hacer valer los derechos de las mujeres —y que se ejerzan libres de violencia— lo cierto es que aún así nuestra sociedad no ha alcanzado el nivel suficiente para aceptar que las mujeres también pueden gobernar, que pueden ser candidatas que pueden tomar decisiones en política; aún no alcanzamos este acuerdo para romper las estructuras patriarcales que nos definen tanto a hombres como mujeres.
Podemos decir que tenemos un marco jurídico que tiene un avance muy importante en un tiempo muy corto. La justicia electoral está teniendo un papel protagónico asumiendo su responsabilidad, pues el aumento de casos es compleja en el aumento de las mujeres electas en cargos, ya que desde la reforma de paridad de 2019 y la de violencia política en razón de género de 2020 tenemos grandes avances.
Para concluir mencionaré que es evidente que la violencia nos está impidiendo el avance sustantivo hacia la igualdad, sin embargo, déjenme decirles que podemos salir tarde o temprano de este círculo de violencia, no sólo con la aplicación de la Ley, sino con carácter y con una fuerza interna impresionante. Debemos trabajar combinadamente las instituciones y mujeres que participan en política, trabajar y sensibilizar a toda la sociedad. No vamos a poder cumplir con la obligación constitucional de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en política si no se realiza este conjunto.
Es menester comentar que bajo estos modelos generalizados de violencia en contra de las mujeres que participan en política es sumamente difícil incentivar la participación, por el contrario, las mujeres temen participar asumir el cargo, gobernar todo ello impacta relativamente y lamentablemente en el logro que ha significado la democracia.
Gráfica de llamadas de emergencia realizadas por violencia de pareja en diferentes entidades de enero a octubre de 2021 Fuente: Secretaría de Seguridad y protección Ciudadana
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Para concluir nuestro foro, la Mtra. Sofía de Jesús Ruíz Olvera, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, nos presenta las siguientes palabras:
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oy a iniciar diciendo que a pesar que la violencia tiene sus diferentes aspectos y siempre ha existido, las mujeres no figuraban en política, sin embargo en 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas habla por primera vez de un concepto de violencia, y este concepto de violencia tienen una doble virtud, pues se establece que hay una desigualdad de género, pero también establece que también hay violencia en el ámbito privado y en el ámbito público. En ocasiones creemos que nadamas existe violencia intrafamiliar, violaciones o cuestiones en la casa; no es así, ya que desde el ‘93 ya se hablaba de una violencia en el ámbito público y es ahí donde nosotros que representamos a los Tribunales Electorales Locales debemos evitar que se suscite esta violencia en personas que son políticas, candidatas, precandidatas y en su momento son electas para ejercer funciones de tomas de decisión en el Estado de Chiapas. Existen dos asuntos que fueron el parteaguas Página 32
para conocer la violencia política en razón de género en materia electoral, y esto fue de presidentas municipales electas en los municipios de Chenalhó y Oxchuc chiapas, ellas fueron electas en 2015 y sus comunidades o por presiones de otro tipo hicieron que renunciara, sin embargo fueron mujeres valientes. En aquel entonces no habían reformas ni una Ley como las ya mencionadas; no habían vías a las que se agregaría la violencia como un delito; asimismo no había reformas, sin embargo, ya los Tribunales Locales sensibles que esto acontece en comunidades en donde no estaban acostumbrados a observar que las mujeres gobernaran, eran necesarios defender sus derechos, es por ello que también se crea un protocolo —y no me dejarán mentir— en donde no había una ley que sustentara, pero había un protocolo que era nuestra guía para poder determinar que había violencia política contra las mujeres, la cual empezaba desde que eran miembros de un partido políRevista LEX INFORMA
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tico, porque también tenemos asuntos donde las militantes son violentadas por las dirigencias al ser precandidatas. Esto es un cuento de nunca acabar porque día con día van ocupando más cargos, según las estadísticas hubo un proceso electoral en 2017-2018 en donde hubo 106 mujeres candidatas o políticas, quienes fueron violentadas, pero ¿Qué pasó en el proceso electoral 20202021? Se criticó, hubo más mujeres violentadas que en números reflejaron 346 candidatas y políticas violentadas. Hay muchas acciones y muchas vías, pero creo que en el ámbito jurisdiccional a nosotras como juzgadoras llegaba un momento en que decíamos “tenemos este asunto”, pero nosotros resolvemos con constancias, es decir, no olvidemos que los Tribunales resolvemos a través de un juicio que lleva todo un tramite y todo hay que acreditarlo con pruebas. Es muy difícil que una mujer que sea violentada pueda aportar todas las probanzas necesarias, por lo que las recibíamos en observatorios y las escuchábamos sin dudar que ellas sufrieran de este tipo de violencias, pero había que acreditarlo y eso era muy difícil, sin embargo, hay buenas noticias por el precedente reciente de la sala jalapa que proviene de un asunto que es del Tribunal del Estado de Oaxaca respecto a una regidora indigena mixteca, y ahí nos establecen cuestiones muy importantes con el que nos abre la puerta a los juzgadoras
y es ese principio de reversión de la carga de la prueba, es decir, nosotros como juzgadoras no sólo vamos a dejar lo que dice la victima, vamos a emitir medidas cautelares de manera rapidísima porque ellas temen por su vida. Tenemos grandes avances, legisladoras comprometidas —porque cada vez hay más legisladoras— y eso dio como resultado estas grandes reformas de paridad totol y después de violencia contra las mujeres. Esto es una cadena, pues habemos muchas presidentas de distintos organismos. Nosotros como juzgadores debemos de tener presente una obligación de juzgar con perspectiva de género, ya no podemos dejarla a un lado, tenemos la obligación de cambiarnos esos lentes normales a unos violetas como nos dice una magistrada de la Sala Especializada, la cual admiro mucho, y decir este asunto no se puede resolver como todos los demás. Hoy día, también tenemos centros de trabajos y en ellos también debemos evitar todo tipo de violencia, nunca más una compañera de nosotros será violentada de alguna manera. De esta forma concluyó el Foro conmemorativo al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en compañía de figuras destacables que reflejan la lucha y compromiso de las mujeres al tener un cargo tan importante en la sociedad.
Grafica de presuntos delitos de feminicidio de 2015 a 2021 Fuente: Secretaría de Seguridad y protección Ciudadana
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Gobierno del Estado de México y ONU Mujeres trabajan de la mano por la educación Inauguran Centro de Aprendizaje del Programa Segunda Oportunidad en el Estado de México. Con este nuevo centro, suman ya 4 centros de aprendizaje en la entidad y 15 en el país
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l Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría de la Mujer y en conjunto con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres), inauguró un Centro de Aprendizaje del programa Segunda Oportunidad el pasado 9 de noviembre. El objetivo es brindar una solución integral a las mujeres que por alguna razón dejaron sus estudios o enfrentan alPágina 34
guna situación de vulnerabilidad, a través del programa puedan retomar sus estudios formales, obtener un empleo o emprender su negocio, y así, puedan alcanzar su desarrollo y una mejor calidad de vida. A través de una plataforma en línea y capacitación presencial, las participantes inician su proceso de empoderamiento con capacitación en desarrollo humano y habilidades digitales. Posterior a ello, se les acompañan en el desarrollo
de habilidades y conocimientos de acuerdo a su trayecto de aprendizaje: educación, empleo o emprendimiento Al respecto, la Dra. María Isabel Sánchez Holguín, titular de la Secretaría de la Mujer detalló que la administración actual ha dejado muy claro que las mujeres son un pilar fundamental en la sociedad, y debido a esto, se han enfocado en un esquema de trabajo muy completo con todas las dependencias de gobierno, sector Revista LEX INFORMA
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empresarial y sociedad civil, para que tanto la perspectiva de género, como la igualad sustantiva y la erradicación de la violencia sean banderas con las que se guíen las y los ciudadanos. Si bien en los últimos años la tasa de participación de la mujer en el mercado laboral ha incrementado, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el último trimestre del 2021, la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral en México fue del 42%, comparada con el 74% de los hombres, una de las brechas más altas de América Latina. Asimismo, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2018), de la población de 15 años y más, 6 de cada 10 personas sin educación son mujeres. En este contexto se crea Segunda Oportunidad, para apoyar a las instituciones en México en el cumplimiento de la agenda 2030 e impactar en los objetivos del Desarrollo Sostenible, así como garantizar una educación inclusiva y de calidad y trabajar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para promover el empleo y el trabajo decente.
a más de 4 mil 300 mujeres en el territorio nacional, al igual que enfrentar y erradicar normas sociales discriminatorias que reducen el acceso de oportunidades económicas y educativas para las mujeres. Con este nuevo centro localizado en Toluca, suman ya 4 centros de aprendizaje en la entidad y 15 en el país. Al respecto, Belén Sanz, Representante de ONU Mujeres en México mencionó: “Celebramos la integración del Programa de Segunda Oportunidad como parte de los servicios que se brindan a mujeres que han sido víctimas de violencia”. “La integralidad en la atención, incluyendo estrategias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, son claves para que las mujeres puedan romper el círculo de la violencia, retomar sus proyectos de vida y ejercer plenamente sus derechos. Estos son ingredientes fundamentales para el cumplimiento de la Agenda 2030. Esperamos seguir sumando acciones para las mujeres mexiquenses de la mano de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de México”.
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Postulará AMLO a Victoria Rodríguez para gobernar Banxico; sería la prim mujer en dirigir el órgano
“Queremos que participen mujeres, que se lleve a cabo este cambio reconociendo el que ha hecho la subsecretaría. (...) Por primera vez va a estar encabezando el B de México una mujer”, apuntó el mandatario
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l presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que propondrá al Senado de la República a la subsecretaría de Egresos, Victoria Rodríguez Ceja, como gobernadora del Banco de México. “Queremos que participen mujeres, que se lleve a cabo
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este cambio reconociendo el trabajo que ha hecho la subsecretaría. (…) Por primera vez va a estar encabezando el Banco de México una mujer”, remarcó.
ria desde 2018 en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dijo que su trabajo en la conducción de la política de gasto del gobierno federal ha sido ejemplar.
En conferencia de prensa matutina, el mandatario destacó el desempeño de la funciona-
“Es la encargada del manejo de las inversiones públicas y ha actuado con mucha resRevista LEX INFORMA
tro apoyo”, enfatizó. Indicó que parte del propósito de esta designación es impulsar la paridad de género e impulsar que las instituciones estén dirigidas por las y los mejores servidores públicos. “Tenemos que buscar siempre lo mejor y consideramos que dadas las circunstancias, es muy importante que sea Victoria Rodríguez”, subrayó. Victoria Rodríguez Ceja es licenciada en Economía por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey y cuenta con estudios de posgrado en la Maestría en Economía por el Colegio de México. Tiene más de 20 años de experiencia laboral en el área de finanzas públicas, temas presupuestales, financieros y de deuda. De 2012 a 2018 fue titular de la Subsecretaría de Egresos en la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Dentro de la misma dependencia fungió como directora general de Egresos y directora general de Política Presupuestal de la Ciudad de México durante el periodo de 2009 a 2011. Entre 2004 y 2009 ocupó el cargo de directora de Finanzas en el Sistema de Transporte Colectivo Metro. Del 2002 al 2004 fue directora de Deuda dentro de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. El jefe del Ejecutivo celebró la elección de Loretta Ortiz Ahlf como nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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l trabajo Banco
ponsabilidad para no gastar por gastar. A ella se debe que tengamos estabilidad financiera, el que no se haya recurrido a deuda adicional. Es una muy buena servidora pública, (…) una mujer de absoluta confianza, honesta, seria, responsable, tiene todo nuesRevista LEX INFORMA
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