Los derechos de pesca en Perú

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DERECHOS DE PESCA. Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas, morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado provenientes de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público. Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza. La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca. La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Del cuadro 2 se deduce que por el período 2003-2010 se ha recaudado la suma de S/.

DERECHOS DE PESCA TOTALES (Canon x derechos de pesca por 2) TOTAL 363,587,337 2003 37,086,728 2004 35,401,289 2005 44,266,746 2006 38,947,148 2007 45,994,292 2008 47,105,756 2009 63,253,637 2010 51,531,740

PORCENTAJE DE DERECHOS DE PESCA EN RELACION A EXPORTACIONES

TOTAL EXPORTACIONES PESQUERAS EN NUEVOS SOLES

46,380,400,580 3,576,175,830 4,554,168,840 5,607,763,640 5,670,659,540 5,876,683,080 7,590,855,800 6,388,734,170 7,115,359,680

Cuadro 1

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0.78% 1.04% 0.78% 0.79% 0.69% 0.78% 0.62% 0.99% 0.72%


Desde la implementación del canon pesquero, las cifras son las siguientes: TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO

En US$ dólares

Fuente: Portal de Transparencia económica MEF y Produce

TOTAL TRANSFERIDO

AÑO TOTAL 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

CANON CANON PROVENIENTE DE PROVENIENTE DEL TOTAL DEL DERECHOS DE IMPUESTO A LA CANON PESQUERO PESCA RENTA TRANSFERIDO

181,793,669 18,543,364 17,700,645 22,133,373 19,473,574 22,997,146 23,552,878 31,626,819 25,765,870

175,684,973 2,352,666 6,896,727 30,043,826 24,002,646 46,583,893 33,493,718 32,311,497

357,478,641 20,896,030 17,700,645 29,030,100 49,517,400 46,999,792 70,136,771 65,120,537 58,077,367

GOBIERNOS LOCALES

TOTAL

TOTAL EXPORTACIONES PESQUERAS EN US$ FOB

273,078,596 20,896,030 13,275,483 21,772,575 37,137,876 35,249,994 52,602,578 48,773,638 43,370,421

357,478,841 20,896,030 17,700,645 29,030,100 49,517,400 46,999,992 70,136,771 65,120,537 58,077,367

46,380,400,580 3,576,175,830 4,554,168,840 5,607,763,640 5,670,659,540 5,876,683,080 7,590,855,800 6,388,734,170 7,115,359,680

GOBIERNOS REGIONALES

84,400,245 4,425,161 7,257,525 12,379,524 11,749,998 17,534,193 16,346,899 14,706,946

TOTAL PORCENTAJE DESEMBARQUES DE CANON EN DE RECURSOS RELACION A HIDROBIOLOGICO EXPORTACIO S EN TM NES

57,950,362 6,097,500 9,618,500 9,400,300 7,027,700 7,230,700 7,423,400 6,935,000 4,217,262

0.77% 0.58% 0.39% 0.52% 0.87% 0.80% 0.92% 1.02% 0.82%

Elaboración: Revista Pesca

Cuadro 2

ANTECEDENTES El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA Artículo 40.- Pago de derechos 40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo. 40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcación. Esta prohibido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 41.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El va-lor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes siguiente al que corresponden. 41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital.

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Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aún cuando no se encuentren expresamente autoriza-das en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. 42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros o empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en: a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa 0.075% UIT/ton. métrica extraída b) Derechos por extracción del recurso merluza 0.15 % UIT/ton. métrica descargada Artículo 47.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El Ministerio de Pesquería, teniendo en cuenta la situación de los recursos hidrobiológicos específicos, establecerá por Resolución Ministerial los casos en que proceda el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago a que haya lugar. Por otro lado el artículo 59º de este reglamento define la actividad artesanal y dice: (…) es la actividad realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales que utilicen embarcaciones artesanales y técnicas simples, con PREDOMINIO del trabajo manual. Con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se establece en 0,23% UIT por tonelada métrica de recursos hidrobiológicos extraída para el CHI. Con fecha 20 de octubre del 2002 el DS 011-2002-PRODUCE rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada métrica por recursos destinados al CHI. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2005-PRODUCE del 16 febrero del 2005. Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley N º 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, los cuales se harán efectivo mensualmente de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, debiéndose efectuar el pago dentro del mes siguiente al que corresponden los derechos.

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Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada correspondiente al ejercicio 2005, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros liquidarán sus pagos de derechos de pesca en el Formato de Declaración Jurada que se aprueba por el artículo precedente de la presente Resolución y que constituye anexo de ésta, la misma que se deberá presentar en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aunque no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aún cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 4.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2004, presentadas para el pago de los derechos de pesca, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. De acuerdo a la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2006-PRODUCE del 21 de diciembre de 2006, publicada el 03/01/2007, se norma para el pago de los derechos de pesca, la siguiente modalidad: Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Este formato será utilizado para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 en adelante. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el formato de la Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo precedente, consignando su domicilio actual y liquidarán los pagos de derechos de pesca. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aun cuando no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 3º.- El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE y por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Artículo 4°.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio, según el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante. Artículo 5°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias. Anexo N° 01: Declaración jurada mensual por concepto de derecho de pesca

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Anexo N° 02: Declaración jurada anual de las capturas realizadas bajo el concepto de derechos de pesca ANCHOVETA El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el 26/11/2006). modifica el monto de derechos de pesca de la anchoveta: (…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, promedio aduanet (…) La declaración jurada mensual por concepto de derechos de pesca se puede realizar on line en la Extranet Institucional del Ministerio de la Producción, tal como dice en su página web. Para los efectos de la declaración, el titular del permiso de pesca y/o su representante deberá contar con el código de acceso otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. POTA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010 –PRODUCE del 30 de junio de 2010 Artículo 5.- El derecho de pesca por la extracción del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente régimen provisional, asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Cuando el plazo de vigencia del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a quince días el derecho de pesca por aquella fracción asciende al 50% del monto mensual correspondiente. El derecho de pesca por la extracción del citado recurso debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada del recurso calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares americanos). Dichos pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. MERLUZA El Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza fue aprobado con D.S. Nº 0162003-PRODUCE 4.9 El pago de los derechos de pesca se efectuará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Capítulo III, del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias establecidas por los Decretos Supremos Nºs 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE. 4.10 Para el caso de embarcaciones pesqueras multipropósito que en adición al permiso de pesca de merluza, cuenten con acceso a otras pesquerías, el pago de derechos de pesca que deben abonar los armadores considerará el volumen total de la pesca distinguiendo el destino de ella, para efectos de aplicar la tasa establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0112002-PRODUCE. 4.11 Para las embarcaciones de investigación que efectúen pescas exploratorias y/o experimentales asociadas a la búsqueda de nuevas pesquerías y áreas de pesca que cuenten con opinión favorable del IMARPE, así como el uso de sistemas, artes y/o aparejos de pesca no

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tradicionales, el monto por concepto de derechos de pesca por explotación del recurso, es el 50% del que corresponde pagar a una embarcación de pesca comercial.

JUREL Y CABALLA Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE Artículo 6.- DERECHOS DE PESCA 6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras efectuarán el pago de los derechos de pesca de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 6.2 El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, por tonelada desembarcada, será fijado anualmente por el Ministerio de la Producción. ATUN El DECRETO SUPREMO N° 032-2003-PRODUCE aprueba el ROP del atún Artículo 7°.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.1. Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera nacional, deberán cumplir con pagar los derechos de pesca, en el monto, plazo y condiciones establecidas en el Capítulo III del Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos N°s 007-2002-PRODUCE, 011-2002PRODUCE y 025-2003-PRODUCE o en el dispositivo legal que lo regule. Para mantener vigente los permisos de pesca se requiere el pago de los derechos de pesca y cumplir con lo dispuesto en el artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE. 7.2. Para el caso de las embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelágicos, embarcaciones pesqueras arrastreras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza y aquellas embarcaciones no siniestradas que sean materia de sustitución en aplicación del numeral 12.5 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, ampliado por Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, que soliciten su conversión y adaptación para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera, estarán exonerados del pago de los derechos de pesca por cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción. 7.4. La renovación del permiso de pesca señalada en el numeral precedente puede ser solicitada por un período mínimo de un (1) mes hasta un máximo de tres (3) meses, para lo cual el pago de los derechos de pesca se realizará en proporción al periodo solicitado.

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7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto. 7.6. El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas en los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 precedentes, será causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca.

EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA” Bastante se ha discutido acerca de los derechos de pesca. En relación con este tema, cabe preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene derecho a pescar; y qué rol debe jugar el Estado en esta ecuación. Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los denominados Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho de propiedad. Estos „pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene personalidad jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es „dueño" de ellos. Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad „no pertenecen a nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca (ocupación). Antes de eso, ni las personas ni „El Estado" son dueños de algo. Otra cosa muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto lo hace por soberanía, no por tener un „derecho de propiedad". El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica. “El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o venderlos derechos o días de pesca. Los precedentes y bases normativas de la pesquería. derivan de la institución romana denominada occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su capturador; de esta forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res nullius y la libertad material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada mediante actio iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho subjetivo de pesca reside en la distinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res communis- y el que correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo régimen jurídico se sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer ocupante. Ni que decir tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas maestras y su análisis concreto nos llevaría a distinguir el derecho de pesca en el mar, en sus «riberas», en puerto, y en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de

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determinados monopolios fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas interiores, etc” “La pesca marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de las especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la denominada «plataforma continental» o «bancos pesqueros» tradicionales. Sobre la pesca marítima inciden tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base civil; la reglamentación específica es administrativa y el marco genérico internacional” (http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=5049&cat=derecho)

Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas a limitar la capacidad de la flota. Si bien los instrumentos básicos de la PPC que consistían en asignar derechos de pesca a los distintos Estados miembros se revelaron eficaces, en muchos otros aspectos la PPC no ha estado a la altura de sus objetivos, como demuestra el estado de agotamiento de muchas poblaciones de peces y los pobres resultados económicos de algunos segmentos de la flota. Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para ayudar a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad. La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a acentuar la concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y composición de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la reducción de las posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en particular, mediante la protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas del mercado interior y de la competencia. (http://europa.eu/legislation_summaries/maritime_affairs_and_fisheries/fisheries_resources_and_environ ment/l66040_es.htm)

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a ello. “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída. Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o permiso de pesca.

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La norma peruana introduce como factor de pago de derecho de pesca de anchoveta el 0.25% del valor FOB de la harina de pescado computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET. No especifica sobre qué tipo de harina, si sobre la especial sobre o la corriente (FAQ). Esto significa que: Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta. La Tm de harina de pescado tuvo un precio promedio de 1,500 dólares en 2010. Por tanto la industria pagó US$ 18.80 por cada tonelada de harina exportada a US$1,500 cada Tm. El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución. La proporción grotescamente desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación, como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad de un Estado que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana. La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca” en términos de Perú. Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”. La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas. Las cuotas, días de pesca o licencias son elementos que aparecen sujetos a otras normas y no es de aplicación a ellas el término “derecho de pesca”. En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del contexto local. CONCLUSIONES El recurso pesquero no aumenta en función a la demanda. Un recurso pesquero extinguido es imposible de ser regulado. “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público” Todos quienes realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación. Este pago constituye el costo de la

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materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en relación con el resto de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal no favorece a la Nación que es poseedora del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes el país no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios justos. La pesquería debe pagar un justiprecio en beneficio de la Nación que además la compense por los impactos que causa sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente. Para ello, la normatividad debiera reformularse en un documento simple, claro, adecuado y que disponga que la recaudación sea publicada en forma transparente para conocimiento de la sociedad Civil en su conjunto.

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