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LAS PRINCIPALES NORMAS E INSTRUMENTOS LEGALES

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LAS PRINCIPALES NORMAS E INSTRUMENTOS LEGALES4

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1. Ministerio de Agricultura, Ley N° 9711, del 02 de enero de 1943, se creó este ministerio. Con el Decreto Supremo N° 545, del 02 de junio de 1943, se centralizó en el

Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de Pesquería, todas las actividades relacionadas con la industria pesquera en general en sus ramas de pesquería, agricultura, economía y tecnología pesquera. Decreto Supremo N° 8, del 09 de marzo de 1949 se pasó a llamar Dirección de Pesquería y Caza. Decreto Supremo N° 51, con fecha10 de setiembre de 1949, otorga a la Dirección de Pesquería y Caza del Ministerio de Agricultura la atribución exclusiva de ejecutar la política pesquera del Gobierno, quedando bajo su jurisdicción el control de todo lo relacionado con la pesca, caza y sus industrias. a. En 1961 la Dirección de Pesquería y Caza, se transforma en Servicios de Pesquería del Ministerio de Agricultura, encargándole la administración de los asuntos relacionados con la pesca en general y con la caza marina y transfiriendo al Servicio forestal y de Caza la administración de los asuntos relativos a la caza continental. b. Decreto Ley N° 17271, del 03 de diciembre de 1968, se estableció que le corresponde al Ministerio de Agricultura dirigir, promover y regular la conservación, incremento y distribución de la riqueza agrícola, forestal, ganadera y pesquera. c. Decreto Ley N° 17533, del 25 de marzo de 1969 se aprueba la Ley Orgánica del Sector Agricultura, considerando dentro de su ámbito de competencia el control de la riqueza hidrobiológica pesquera, cambiando, al mismo tiempo, su denominación por el del ministerio de Agricultura y Pesquería

2. Ministerio de Pesquería, Decreto Ley N° 18026, del 16 de diciembre de 1969, se crea el con el objetivo de dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracción, transformación y comercialización de la riqueza pesquera. Para tomar esta decisión se consideró necesaria la institucionalización pública del Sector Pesquero, teniendo en cuenta las necesidades y características que le son propias, por tratarse de una actividad de evidente importancia en la economía nacional y sobre todo, porque las riquezas hidrobiológicas contenidas en las aguas marítimas y en las continentales constituye un in ámbito económico diferenciado y que por la concurrencia de considerables recursos humanos y financieros corresponde al Estado orientarlos, fomentarlos y protegerlos.

3. Ley Orgánica del Sector Pesquero, Decreto Ley N° 18121, del 27 de enero de 1970,

que determina el ámbito y estructura de dicho sector, así como las funciones y organización del Ministerio de Pesquería.

4. Ley General de Pesca (Primera), mediante Decreto Ley N° 18810, del 25 de marzo de 1971, consta de 6 Partes, 129 artículos, Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales y Definiciones. Esta primera Ley General de Pesca estuvo orientado al aprovechamiento integral de las riquezas hidrobiológicas y atribuye al Estado administrar los recursos hidrobiológicos, promoverlos y fiscalizar la actividad. En el Titulo II, Capítulo V: De la investigación, le dedica 3 artículos para que el Ministerio de Pesquería se responsabiliza de dirigir, coordinar y controlar las investigaciones científicas y tecnológicas, y los estudios económicos en el Sector y creó un incentivo para la investigación al sector privado (2% de la

Renta Neta libre de todo impuesto) y el IMARPE formulará sus programas de investigación científicas y tecnologías.

5. Lineamiento de Política Pesquera para el desarrollo sostenible de la pesquería y

acuicultura, Resolución Ministerial N° 646-97-PE, del 24 de octubre de 1977; estos

4 ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL

ENRIQUEZ OCHOA

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lineamientos de Política tenía: Promover e incentivar la investigación científica y tecnológica y capacitación pesqueras en aguas marinas y continentales que efectuaban las instituciones públicas, así como el fomento a la pesca responsable de los recursos hidrobiológicos, el desarrollo de sistemas y planes de ordenamiento pesquero y acuícolas que garantice una adecuada administración responsable de los recursos hidrobiológicos, además de priorizar el desarrollo tecnológico de la pesca para el consumo humano directo para el incremento del consumo per- capital haciéndolo más accesible para la población menos favorecida, entre otros lineamientos.

6. Ley de Organización del Sector Pesquero, Decreto Legislativo N° 094, del 27 de

mayo de 1981, dejó sin efecto la anterior Ley Orgánica.

7. Ley General de Pesquería (Segunda), Ley N° 24790, del 5 de enero de 1988,

contando con X Títulos, 112 artículos, esta ley indica que la actividad pesquera es de utilidad nacional y de interés social, comprendida desde la extracción de los recursos hidrobiológicos y la acuicultura, destinado preferentemente al consumo humando directo. Además, responsabiliza al Ministerio de Pesquería de la preservación de los recursos hidrobiológicos y realizar investigaciones científicas y lógicas que permitan un conocimiento del potencial hidrobiológico de su medio y su aprovechamiento, además cautela y garantiza el equilibrio de las actividades del procesamiento productivo, la racionalidad y los servicios de apoyo; regula la extracción, su diversificación, entre otros. Este es el inicio de la etapa del desarrollo y promoción de la Acuicultura en el país, como también la pesca artesanal. Sobre la investigación (Capítulo V), promueve que las investigaciones pesqueras anualmente para orientar a la política pesquera encargando al IMARPE, al ITP y IIA, la investigación relativa a los recursos y productos hidrobiológicos. Además, ordena a los armadores y las empresas industriales pesqueras nacionales o extranjeras que operan en el país, aportar hasta el 2% del valor de las ventas de sus productos, con la finalidad de contribuir a las investigaciones científicas y tecnológicas pesqueras de las instituciones adscritas al Ministerio. Además, es una norma incentivando a la inversión en la actividad ya que exonera al Impuesto General a la Venta y de todo tributo, derecho y aranceles aduaneros, además de la creación del Fondo de Desarrollo

Pesquero Artesanal y la creación del Banco Pesquero del Perú.

8. En el año 1989 se acuña una formula económica para sacar del azote a los países en crisis, desde la óptica de Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Departamento del

Tesoro de los Estados Unidos, llamándose el Consenso de Washington, el cual da 10 políticas relativamente específica sobre la disciplina en la política fiscal, redirección del gasto público en subsidios, reforma tributaria, liberación del comercio, liberación de las barreras a la inversión extranjera directa, privatización, desregulación y seguridad jurídica para los derechos de propiedad. Es por este motivo que en el año 1990 se da un giro sustancial en el marco político económico, reinsertando al Perú en la comunidad financiera internacional, restituyendo al mercado como principal asignador de recursos y, consecuentemente, redefiniendo el rol del

Estado en la economía. En este contexto, se dio inicio a la privatización de los activos pesqueros de propiedad del Estado. Los bienes de la Empresa Nacional Pesquera “Pesca Perú” (20 plantas de harinas de pescado, 6 refinerías de aceite, 26 embarcaciones operativas y 30 no operativas) se privatizaron en forma fraccionada a través de un esquema de subastas públicas.

9. Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero, Decreto Legislativo N°

750, del 8 de noviembre de 1991, el cual declara de interés nacional la inversión en las actividades pesqueras y acuícolas. Esta Ley alienta las exportaciones de los productos pesqueros, como apoyo a la pesca artesanal y acuicultura, estimula la innovación tecnológica y las simplificaciones administrativas. Este D.L. promueve e incentiva el desarrollo de investigación científica y tecnología que realizan las instituciones especializadas del Sector Pesquero. Además, apoyaría el Ministerio de Pesquería la innovación tecnológica para la

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producción de harina especiales y de otros productos con mayor valor agregado otorgando facilidades con la finalidad de fomentar el uso más eficiente de los recursos hidrobiológicos. Fomenta las importaciones de equipo y maquinarias para el desarrollo de embarcaciones pesqueras y acuícolas, así como la importación de vehículos con sistema de refrigeración con termoking o isotérmicos. También abrió la oportunidad de la importación de embarcaciones pesqueras que contengan equipamiento moderno no mayor de 15 años.

10. Protección a las 5 millas de la costa, Decreto Supremo N° 017-1992-PE, del 18 de

setiembre de 1992. Declarase la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella, prohibiese en la zona a que alude el artículo precedente, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino. Decreto Supremo No 012-95-PE, publicado el 22 de setiembre de 1992, se precisa que en la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, reservada a la pesquería artesanal, la prohibición del uso de las redes de cerco está referida a las artes de pesca industriales.

11. Ley General de Pesca (Tercera), Decreto Ley 25977, del 6 de noviembre de 1992,

actualmente vigente, con el objetivo de normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Consta de 12 Títulos y 90 artículos. Instaura las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regula el esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura, entre otros, centrándose en el cuidado de la biomasa, en el control de la sobrecapacidad de flota y de planta. Es en esta norma donde se ratifica que los derechos de pesca artesanal se encuentran inafectas al pago. Con esta ley restablece el orden macroeconómico y promoviendo una economía de mercado.

12. Esto hace que en el año 1994 se comience a ver al Jurel y la Caballa como recurso

potencial para el Consumo Humano Directo desde el Estado teniendo una aceptación por el sector privado haciendo que mediante Resolución Ministerial 488-94-PE suspenda la recepción de solicitudes para el otorgamiento del incremento de flota para el

Consumo Humano Directo.

13. Establecen talla mínima de extracción y comercializaci6n del recurso "erizo verde", Resolución Ministerial N° 120·96·PE, del 27 de febrero de 1996.

14. Establecen peso mínimo de extracción del recurso pulpo, Resolución Ministerial

N° 008-99-PE, del 11 de enero de 1999

15. Suspenden las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso chanque o tolina en el litoral peruano a partir del 11 de marzo de 2000, Resolución Ministerial N° 080-2000-PE, del 8 de marzo de 2000

16. Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del

13 de marzo 2001, este Reglamento consta de ciento cincuentiún (151) Artículos, once (11) títulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Finales. El Ministerio de Pesquería vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de

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Pesca, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

17. Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 014-

2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se promulga con el objetivo del aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento de su pesquería; Promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservación a bordo; la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; y la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación protección y manejo integral de las especies altamente migratorias. El Perú, afirma su derecho e interés en la pesquería de los atunes en el Océano Pacífico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas.

18. Relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados Resolución Ministerial

N° 209-2001-PE, del 26 de junio del 2001, Donde se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados y se establece la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral.

19. Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad,

Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 04 de julio del 2001, Tiene por objeto: Promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; propiciar el fomento de la pesquería del bacalao de profundidad, mediante la adopción de medidas que promuevan y garanticen, en la fase de desarrollo en la que se encuentra esta pesquería, un nivel razonable de capacidad y esfuerzo pesquero; fomentar la participación armónica de los agentes involucrados en la pesquería del recurso bacalao de profundidad; garantizar la conformación de una flota nacional especializada, con adecuados sistemas de detección y búsquedas de stocks, sistemas de pesca y de conservación o preservación a bordo; contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos antárticos.

20. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº

024-2001-PE, del 11 de junio del 2001, Promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, las mismas que son de aplicación a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca a embarcaciones cerqueras, de arrastre de media agua y arrastre-factoría, así como para la obtención de las correspondientes licencias de operación de las plantas de procesamiento a bordo. Contribuir a la diversificación pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

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21. Ley de Promoción y desarrollo de la Acuicultura, Ley 27460, del 21 de mayo de

2001, y su reglamento, Decreto Supremo N° 30-2001-PE. El Gobierno Peruano le concede gran importancia al sector acuícola dado su potencial para contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo económico del país. Para lo cual, en el año 2000 el Ministerio de Pesquería definió el desarrollo de la acuicultura como un objetivo importante para el período 2001-2006. En base a esto se plantea esta Ley (que ya no está vigente). Para poder regular y promocionar la actividad acuícola, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con el ambiente y la conservación de la biodiversidad. En el Reglamento se dispuso la creación del Fondo de Innovación Acuícola-FIA que no llegó a concretarse. Así mismo, se solicitó a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asistencia técnica para la elaboración de una estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura, para lo cual la FAO, a través de su Programa de Cooperación técnica (TCP) aprueba el Proyecto TCP/PER/3101 (D) “Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura en el Perú” con el objetivo de ayudar al Gobierno peruano a mejorar la capacidad institucional y desarrollar recursos humanos para atender debidamente la gestión y el desarrollo de la acuicultura nacional a través de la elaboración de una estrategia nacional para la acuicultura y que viene a ser una guía para el desarrollo del sector acuícola en el periodo 2009 – 2021. Esta Ley 27460, establece beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre del año 2010, y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país, lo que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente.

22. Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo

N° 040-2001-PE, del 14 de diciembre del 2001, aplicable a las etapas de extracción o recolección, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluida la actividad de acuicultura. Tiene por objetivo fundamental asegurar la producción y comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o condición que signifique peligro para la salud de los consumidores.

23. Dictan medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades

de bodega, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, del 06 de junio del 2002. Esta medida está destinada a eliminar la pesca ilegal, en sus artículos indica la Eliminación de la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras; Obtención del incremento de flota; Eliminación de pescas ilegales; Desguace de la embarcación ilegal; Vigilancia del incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca; Control de la capacidad de bodega de embarcaciones en construcción con autorización de incremento de flota; Nuevos incrementos de las capacidades de bodegas de las embarcaciones pesqueras; Medidas complementarias y Responsabilidades institucionales.

24. Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo Nº

008-2002-PE, del 03 de julio 2002. Aprueba el reglamento con el objetivo orientado a asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de Pesquería debe ejercer adecuadamente las acciones de inspección y vigilancia que conlleven a alcanzar las metas trazadas, por lo que corresponde reglamentar el procedimiento, funciones, obligaciones y responsabilidades de los agentes encargados de realizar dichas acciones, dictar las normas que regulen el procedimiento administrativo sancionador, con el propósito de simplificar las normas que se requieren para la determinación de las infracciones a las normas del sector pesquero y las sanciones que corresponda aplicar por la comisión de tales infracciones, compatibilizando y unificando las

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normas vigentes. Ámbito de la norma, será de aplicación a las inspecciones y al procedimiento sancionador de las infracciones que se produzcan en la realización de las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional.

25. Ministerio de la Producción, Ley N° 27779, del 10 de julio de 2002; a partir de la fusión del Ministerio de Pesquería y parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales –MITINCI, determinándose su competencia en materia de las actividades extractivas y productivas en los sectores industria y pesquería (Art. 33º). Tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva.

26. Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, del 26 de junio del 2002, La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. a. Dentro del artículo 36 (Competencias compartidas), el inciso c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

27. Establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, del 05

septiembre 2002, se establece la obligatoriedad que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, cambiando así la estrategia para la conservación del recurso y el incremento del consumo de pescado en el interior del país.

28. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, del 16 de noviembre de

2002, en su artículo 10 (Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, en el punto 2. Competencias compartidas, numeral c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

29. Los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados exclusivamente a la industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboración de otros productos de consumo humano directo, así como al mercado interno al estado fresco refrigerado, Resolución Ministerial N° 077-2002-PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se Reglamenta las disposiciones referidas al Régimen de aprovisionamiento de la industria dedicada al consumo humano directo teniendo como materia prima la sardina, jurel y caballa

30. Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, del 29 de mayo 2003, tiene como objetivos:

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Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente; optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera que les permita acceder a nuevas zonas de pesca del recurso merluza, reduciendo la presión de pesca en las zonas tradicionales; así como proteger el proceso de crecimiento de los ejemplares y su desarrollo biológico. Asimismo, promover la diversificación de ésta hacia la extracción de otros recursos hidrobiológicos, inclusive la fauna acompañante de la merluza, previa recomendación del ente científico responsable.

31. Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones pesqueras industriales, Decreto Supremo N° 026-2003- PRODUCE, del 12 de setiembre del 2003

32. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

Marítimo, Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE, 03 de octubre 2003, que crea con los objetivos de: Adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas. Preservar los recursos hidrobiológicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la zona reservada de las cinco millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Producción establezca como restringidos

33. Plan Operativo del Plan Nacional para el desarrollo de la Pesca Artesanal,

Resolución Ministerial N° 248-2004-PRODUCE, 25 de junio 2004. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesa Artesanal, nace ante la necesidad de contar con una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan en beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. En términos de la institucionalidad del subsector existen diversas entidades como el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) que brinda financiamiento y capacitación sobre artes de pesca, uso de tecnología e información y seguridad en el mar a este grupo humano.

34. Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, Decreto Supremo Nº 07-2004-

PRODUCE, del 22 de marzo del 2004, tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas. Esta Norma se sustenta en los principios y disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y, adicionalmente, constituye instrumento de gestión para la explotación de moluscos bivalvos.

35. Modifica la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley

N° 28326, del 15 de julio 2004, modifica algunos detalles menores, pero no solo mantiene los incentivos que los amplía. En su artículo 2° suspendió el pago por derecho de acuicultura establecido en el artículo 19° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31 de diciembre del año 2010.

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36. Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, Ley N° 28559, del

29 de junio del 2005; mediante esta ley, se creó el Servicio de Sanidad Pesquera –SANIPES, como la prestación dirigida a lograr una eficaz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de los consumidores, estableciendo que el Ministerio de la Producción es el órgano rector del servicio y el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, es la autoridad responsable de ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control sanitario y de calidad de la comercialización en los mercados mayoristas de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas, y de los establecimientos utilizados para este fin.

37. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las actividades extractivas artesanales de menor escala del ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes, Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, del 10 de setiembre del

2005, tiene como objetivos: Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, los planteamientos de la Región Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la Región Tumbes, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad; formalizar las actividades productivas de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes, estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de investigación, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras; y, contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Esta norma se aplica a: Las personas naturales y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades extractivas pesqueras artesanales y de menor escala de los recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes; los acopiadores, transportistas, procesadores y comercializadores de productos hidrobiológicos provenientes de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes y las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter público o privado relacionadas con la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes.

38. Prohíben la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha en tallas inferiores a 22 milímetros de longitud valvar, Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE, del 03 de noviembre del 2006.

39. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo

Nº 011-2007-PRODUCE, del 12 de abril 2007, tiene como objetivos: promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; contribuir a la diversificación y desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo y divisas.

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40. Reglamento de Inspecciones, y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC),

Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, del 04 de agosto 2007, Consta de cuarenta y ocho (48) artículos y cinco títulos, norma los procedimientos de inspección y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional y regula los procedimientos de inspección y sanciones que se originen en el ejercicio de la facultad de inspección y potestad sancionadora de los órganos administrativos competentes, ante la comisión de infracciones tipificadas en la legislación pesquera y acuícola. Posteriormente, el 02 de diciembre del año 2011 mediante Decreto Supremo N° 0192011-PRODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas en donde se detalla el Título I: Disposiciones Generales; Título II: de las Inspecciones; Título III: de los Órganos Administrativos Sancionadores; Título IV: del Procedimiento Sancionador y Título V: de las Sanciones; en donde se codifica, clasifica y determina la infracción, las medidas cautelares y/o correctivas y la determinación de la sanción.

41. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley N° 29158, diciembre de 2007,

que modifica el panorama de la institucionalidad pública. Esta ley transforma a los “Organismos Públicos Descentralizados” (OPD) en “Organismos Públicos”, ya sean “Ejecutores o Especializados” (OPE) con competencias mucho más limitadas en la nueva LOPE. Además, en este mismo año se produce una alerta en toda Europa frente a las coquinas/tellinas congeladas procedentes de Perú, debido a un brote de hepatitis en dicho continente, a las que se le imputó diversas deficiencias sanitarias que habrían introducido la enfermedad, que hasta la fecha seguimos tratando de mejorar las deficiencias sanitarias.

42. Establecen talla mínima de captura del recurso concha navaja y prohíben su extracción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores, Resolución Ministerial N° 386-2007-PRODUCE, del 21 de diciembre del 2007

43. Constituyen Comisión Especial (refiere el artículo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, del 12

de marzo del 2008 (modificada con Resolución Ministerial N° 448-2008), es quien aprobará la aplicación de los fondos derivados de los Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE. Por otro lado, es necesario reconstituir dicha comisión en la medida que los pescadores artesanales y los industriales de consumo humano directo no están representados. Esta norma incorpora al circuito de control de los derechos de pesca a la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, encargándole la responsabilidad de informar del valor FOB de la harina de pescado a la OGTIE; monitorear las etapas del procedimiento de pago de los derechos de pesca; coordinar con las unidades orgánicas el procedimiento de recaudación y apoyar a la oficina de tesorería en la elaboración mensual de pagos.

44. Establecen talla mínima de captura del recurso anguila y prohíben su extracción, descarga, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecidas, Resolución Ministerial N° 486-2008-PRODUCE, del 17 de mayo del 2008

45. Declara de interés nacional a la actividad acuícola, Decreto Legislativo N°

1032, 23 de junio 2008, crea la ventanilla única de acuicultura y simplifica procedimientos administrativos. Se declaró de interés nacional a la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, con la finalidad de promover la participación en dicha actividad, como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Asimismo, precisa entre

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otros aspectos, que el uso del agua para actividades acuícolas, al no ser consuntiva, no estará afecta al pago de tarifas y tendrá prioridad frente al uso del agua por otras actividades productivas y regula la actividad.

46. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032 que Declara de interés nacional a la actividad acuícola, Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, del 06 de

diciembre del 2008, declara de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, para incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad. Por tal motivo, se crea la Ventanilla Única de Acuicultura, para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los trámites para la obtención de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura, reduciendo la diversidad y dispersión de gestiones, brindando a los solicitantes una respuesta rápida, equitativa y transparente. Adicionalmente, declara en proceso de simplificación y racionalización administrativa, los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a la actividad acuícola, debiendo las instituciones públicas que participan en la gestión del otorgamiento de derechos para realizar la actividad de acuicultura, proceder a simplificar los procedimientos administrativos. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, que cuenta con 3 capítulos, 25 artículos, y 5 disposiciones complementarias, en donde se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032, la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala, los procedimientos administrativos comprendidos en la Ventanilla Única de Acuicultura y la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que participan en el funcionamiento de la mencionada Ventanilla.

47. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo Nº 1047, 28 de junio del 2008 y la Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias

sobre micro y pequeña empresa, Ley Nº 29271, 21 de octubre 2008, que le transfirió la competencia en MYPE y le asignó la competencias en cooperativas, el sector producción comprende competencias de Pesca, de Acuicultura, de Industria, de Comercio Interno, de MYPE y de Cooperativas, tal como se a continuación: “El Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; siendo competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, y promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción.” (Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, publicado el 28 de junio del 2008).

48. Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), Decreto Legislativo N°

1084, del 28 de junio del 2008, que establece un esquema de asignación de derechos individuales sobre los recursos pesqueros, que apunta a racionalizar el esfuerzo pesquero, con el fin de lograr un manejo sostenible del recurso, que contribuya a reducir los problemas en el sector. La ley incluye la creación de un Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que está encargado de administrar los recursos de los Programas de Beneficios Voluntarios del sector, así como un Programa de Jubilación Adelantada, para pescadores a partir de los 50 años de edad. Esto significa la creación de un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable al recurso anchoveta destinado para el CHI, con el fin de mejorar las condiciones de modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un

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aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en armonía con la preservación del medio ambiente, así que la intención de este DL es la disminución de flota pesquera dedicada la pesa del recurso anchoveta y a la protección de la vida humana dedicada a esta actividad.

49. El Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, fue aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008, del 11 de diciembre del

2008, que aprueba el reglamento del DL 1084, en el cual pre asigna el porcentaje máximo de captura por embarcación, así como el cálculo del índice de participación de una embarcación (IPj) varía en función de si dicha embarcación está sujeta al Régimen del Decreto Ley N°25977 o al Régimen de la Ley N° 26920; así como ordena elaborar el Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de Anchoveta periodo 2009 – 2011.

50. Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE, del 27 de diciembre del

2008, consta de 9 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 7 disposiciones complementarias transitorias. Reglamento que tiene como objetivos: a) Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en la cuenca del Lago Titicaca, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; b) Establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica; c) Fomentar el desarrollo de actividades de repoblamiento o pesca generada por acuicultura en la cuenca del Lago Titicaca; d) Formalizar las actividades productivas de las diferentes pesquerías de la cuenca incluida la actividad pesquera de las zonas de frontera y aquellas realizadas en áreas naturales protegidas, estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas especiales de ordenamiento pesquero y acuícola, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras y acuícolas; y e) Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos.

51. Establecen talla mínima de captura del recurso cangrejo peludo, disponen su inclusión en el anexo II de la R.M. N° 209-2001-PE y prohíben extracción de hembras ovígeras de cangrejo peludo, jaiba y cangrejo violáceo en todo el litoral, Resolución Ministerial Nº 159-2009-PRODUCE, del 17 de abril del 2009.

52. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, Decreto

Supremo N° 015-2009-PRODUCE, del 30 de abril del 2009, consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo. El cual deroga las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 147-2001-PE a excepción de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los numerales 4.3 y 4.4 de su artículo 4°, así como las Resoluciones Ministeriales N° 328 y 426-2003-PRODUCE y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. El presente Reglamento establece las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; así mismo, facilitar la formalización de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero que inciden en las diferentes pesquerías de la Amazonia Peruana, promoviendo su desarrollo por medio de Programas de Manejo Pesquero, capacitación, trasferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones sociales de pescadores.

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53. Reglamento del Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, Decreto

Supremo N° 019-2009-PRODUCE, del 26 de mayo del 2009, el cual consta de nueve (9) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. El presente Reglamento con el ánimo de implementar medidas de supervisión y fiscalización del recurso Macroalgas Marinas, adiciona los numerales 109 al 112 al artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

54. Plan Nacional de Desarrollo Acuícola 2010 - 2021, (PNDA), Decreto Supremo

N° 001-2010-PRODUCE, del 7 de enero del 2010, se considera Política Nacional para el desarrollo sostenible de la Acuicultura en el Perú. Además, promover la generación de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros pertinentes, así como los servicios técnicos y condiciones institucionales adecuadas, para facilitar la inversión privada en la producción acuícola y comercialización de productos de la acuicultura en el mercado nacional e internacional. Este plan señala entre sus objetivos estratégicos el incremento de la inversión privada en acuicultura, apoyar la diversificación e impulso de las especies acuícolas consolidadas, contribuir al crecimiento de la economía nacional, generando empleo e ingresos, mejorando la seguridad alimentaria de segmentos vulnerables de la población y promoviendo un desarrollo regional equilibrado; además tuvo como principales metas al año 2015, incrementar el volumen de exportaciones y la comercialización de productos acuícolas a nivel interno, incrementar los derechos otorgados, aumentando las áreas disponibles para la acuicultura y alcanzar una producción de 110 mil TM.

55. Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, del 26 de junio del

2010, que tiene como objetivos establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, en los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marino y de la diversidad biológica; establecer medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, la misma que son de aplicación a la flota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de los dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084 y contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. El ámbito de aplicación se da a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 12-2001-PE, que realicen actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo; las actividades extractivas, desembarque, transporte y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo y las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter público o privado relacionadas con la pesquería del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. Se crea un registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción de los recursos antes mencionado y para eso deberán contar con ciertos requisitos. Además, obliga que las embarcaciones tengan protocolo sanitario y utilicen cajas con hielo.

56. Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo, Decreto Supremo N° 011-2010-PRODUCE, del 04 de agosto

del 2010, que tiene como principal objetivo contribuir al desarrollo sostenible a través

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de la integración territorial productiva garantizando la seguridad alimentaria de la población nacional. Sus objetivos específicos son articular e integrar el Sistema Nacional de Infraestructura Pesquera para consumo humano directo (CHD) por zonas estratégicas a nivel nacional y mejorar las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la actividad pesquera para CHD. Igualmente, mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias y de operatividad de las infraestructuras pesqueras para el CHD que alcancen estándares de calidad exigidos; y, establecer un programa de inversiones a corto, mediano y largo plazo.

57. Ley que Establece Medidas de Promoción a favor de la actividad de la

Acuicultura, Ley Nº 29644, del 27 de diciembre del 2010, la cual tiene como objetivo establecer medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura. Por tal, en su Artículo 2, establece como beneficio, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, la depreciación para efecto del Impuesto a la Renta a razón de veinte por ciento (20%) anual del monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua. Del mismo modo, en el Artículo 3, modifica los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 27460, ampliando los beneficios tributarios establecidos hasta el 31 de diciembre del año 2013, y suspende el pago por derecho de acuicultura, hasta el 31 de diciembre del año 2021. Por último, en el Artículo 5, establece los aportes de responsabilidad social, disponiendo que las personas dedicadas a la actividad de la acuicultura y que gozan de los beneficios tributarios establecidos, tengan que invertir el 20% de la suma resultante del beneficio tributario como aporte de responsabilidad social dentro de la localidad donde realizan sus operaciones acuícolas.

58. Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, del 19 de marzo del

2011, tiene como objetivo establecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descarte y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; la aplicación del reglamento las personas naturales o jurídicas que realizan actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas de harina de pescado residual y plantas de reaprovechamiento de descarte y residuos de recursos hidrobiológicos.

59. Establecer la talla mínima de captura del recurso navajuela en 7 cm de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y prohibir la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida Resolución Ministerial N° 193-2011-PRODUCE, del 21 de junio del 2011

60. Establecen Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado, Resolución Ministerial Nº 249-2011-PRODUCE, del 02 de setiembre 2011.

61. Disponer la longitud mínima de malla de la red de cerco, la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso anchoveta, Resolución Ministerial N° 262-2011-PRODUCE, del 19 de setiembre 2011.

62. Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, Decreto

Supremo N° 013-2011-PRODUCE, del 30 de setiembre del 2011, tiene como objetivos: establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila (Ophichthus remiger), conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificatorias y ampliatorias, teniendo en cuenta sus

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características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso anguila, considerando que este recurso constituye patrimonio de la Nación el cual debe ser utilizado responsablemente; contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso anguila, y el desarrollo de su pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

63. Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, Decreto

Supremo N° 014-2011-PRODUCE, del 04 de octubre del 2011, regula el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).Son objetivos del presente Reglamento: el aprovechamiento racional y sostenible del calamar gigante o pota, en virtud a los análisis sobre las características biológicas y poblacionales del recurso, y del impacto económico – social sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de lograr el desarrollo socioeconómico y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; la constitución de una pesquería del calamar gigante mediante el desarrollo de una flota especializada nacional y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo. Lo más importante de esta norma es que pone candados al ingreso de embarcaciones industriales de bandera nacional y extranjera al condicionarlas a un estudio socio económico que evidencie que no causaría impacto sobre la industria nacional y la flota artesanal.

64. Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, del 02 de

diciembre 2011. Esta norma aprueba un texto único ordenado para las inspecciones y sanciones en la actividad pesquera, actualmente vigente pero ya no es único debido a que en otras DS hay nuevas codificaciones para las sanciones. Esta norma tiene como objetivo aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo General a la actividad pesquera y acuícola. Tiene como ámbito de aplicación todas las actividades pesqueras y acuícolas. Indica cómo deben ser las inspecciones, las funciones del inspector, tipos de infracciones, el decomiso y su procedimiento, notificación de los cargos, además de los órganos administrativos sancionadores, etc.

65. Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las actividades extractivas artesanales de menor escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, del 05 de diciembre del

2011, en la Séptima Disposición Transitoria y Final del Decreto, establece que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes establecerá el cronograma para la instalación del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en dicho Reglamento; acciones que se efectuarán en coordinación con la ex Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción (actualmente, Dirección General de Supervisión y Fiscalización); el 6 de marzo de 2012 venció el plazo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, sin que la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (actualmente, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo), recibiera solicitudes de los administrados, para la obtención de los permisos de pesca de menor escala; Que, por Oficio No 190-2012/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, el Presidente Regional de Tumbes, solicita prorrogar la entrada en vigencia del Decreto

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Supremo No 020-2011-PRODUCE, con la finalidad de superar la problemática de las Organizaciones de Armadores de Cerco y Arrastre de Tumbes y crear las condiciones favorables para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, por Resolución Directoral No 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, actualiza y publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, implementadas con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, inscritas en la citada Dirección Regional, las mismas que deberán adecuarse a las disposiciones previstas en el mencionado Decreto Supremo No 020-2011-PRODUCE; en esta norma obliga a los armadores de cerco y de arrastre de fondo que estén en el lista de la Resolución Directoral que aprueba la lista a instalas el Sistema de Seguimiento Satelital en 15 días hábiles a partir de la entrada de vigencia de la norma.

66. El recurso anchoveta para el Consumo Humano Directo, Decreto Supremo N°

05-2012-PRODUCE, del 24 de agosto del 2012, creando 2 franjas productivas en el Mar de Grau y dando una nueva clasificación a las embarcaciones dedicadas a anchoveta mayor a 10 Tm de la pesca artesanal a la menor escala y desplazando a la industria harinera fuera de las 10 millas, lo que generó toda una corriente de opiniones y movimientos civiles que acabaron con la medida dada por el poder judicial de una acción popular congelando las pistas de actividad económica para estos 3 grupo y regresando la Industria harinera a seguir pescando de la milla 5.

67. Establecen medidas para la conservación de recursos hidrobiológicos, Decreto

Supremo N° 008-2012-PRODUCE, del 04 de diciembre del 2012, esta norma será de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas que realizan la actividad extractiva de los recursos pesqueros en todo el dominio marítimo peruano, a través de embarcaciones artesanales, de menor escala y de mayor escala; comprendiendo al titular del permiso de pesca de la embarcación, así como al armador, capitán, patrón y tripulantes. Asimismo, será de aplicación al personal del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de las Direcciones Regionales de Producción (o las que hagan sus veces) de los Gobiernos Regionales y demás personas naturales y/o jurídica que corresponda. También da el procedimiento para las declaraciones de veda, racionalización del esfuerzo pesquero, las medidas de conservación de los ejemplares juveniles y regulación del descarte y la creación del Programa de Inspectores Abordo.

68. Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP), Decreto

Supremo Nº 004-2013-PCM, DEL 8 de enero del 2013, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (en adelante PNMGP); la cual se declara como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, donde se establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. La PNMGP es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: Poder Ejecutivo (incluyendo ministerios y organismos públicos), Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, y las Mancomunidades Municipales.

69. Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE,

del 29 de octubre 2013, modifica el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, Decreto Supremo No 027-2003-PRODUCE, prohíbe que las empresas supervisoras no podrá realizar ningún tipo de labores directa a los supervisados, tiene como finalidad que el Ministerio de la Producción realiza las acciones de supervisión a través del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, que tiene naturaleza permanente y se regula conforme

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a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes; tiene los siguientes objetivos: Objetivo general: Combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola. Objetivo Específico: Fortalecer el ejercicio de la función de supervisión del Ministerio de la Producción, durante la extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos. Tiene como ámbito de aplicación: Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones artesanales, embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala; los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo comprenden a las plantas industriales de procesamiento y las plantas de procesamiento pesquero artesanal; los titulares de concesiones y autorizaciones de derechos otorgados para el desarrollo de la actividad acuícola de mayor escala y de menor escala, cuando corresponda; las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de transporte y comercialización de recursos o productos hidrobiológicos destinados tanto al consumo humano directo como al consumo humano indirecto; las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras sin contar con títulos habilitantes emitidos por el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales; las empresas supervisoras seleccionadas y su personal acreditado para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional; la relación de las empresas supervisoras seleccionadas y la lista de sujetos supervisados a través de dichas empresas será publicada y actualizada periódicamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, según corresponda, los funcionarios públicos, servidores públicos y en general empleados públicos del Ministerio de la Producción, que tienen a su cargo la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional.

70. Plan Nacional de Diversificación Productiva, Decreto Supremo N° 004-2014-

PRODUCE, del 27 de julio del 2014, El objetivo principal del PNDP es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo.

71. Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y

Extranjeras Resolución Ministerial Nº 295-2014-PRODUCE, del 27 de agosto

de 2014, que aprueba la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.

72. Plan Anual Nacional de Transferencia Sectorial 2015 de PRODUCE, Resolución

Ministerial N° 086-2015-PRODUCE, del 27 de marzo del 2015, este plan ratifica al Ministerio de la Producción su papel como ente rector del sector pesca; en ese sentido, esta entidad tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política general, nacional y sectorial del sector pesca. En la actualidad, 20 gobiernos regionales han concluido en proceso de transferencia de 8 funciones sectoriales en materia pesquera, así como instrumentos de las mismas: fondos, programas, proyectos, etc. Asimismo, se les han transferido activos referidos a la pesca artesanal como son los

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desembarcaderos artesanales y centros de comercialización. Entonces el éxito en el desarrollo de la pesca artesanal depende en gran medida de las acciones que tome el GR.

73. Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo N° 1195, 30 de agosto de

2015, tiene como objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarios y continentales y declara de interés nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional. No crea incentivos tributarios, mantiene en parte algunos temas de las normas anteriores y deroga otros en forma confusa y poco entendible para el administrado. Tiene 4 títulos, 6 capítulos, 43 artículos, 5 disposiciones complementarias finales, 4 disposiciones complementarias transitorias, 1 disposición complementaria modificadora y 1 disposición complementaria derogatoria.

74. Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 20121, Resolución

Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, del 30 de diciembre del 2015, el modelo conceptual del Sector Producción comprende 4 componentes: i) Promoción del desarrollo productivo, ii) Gestión de Políticas Productivas; iii) Regulación y; iv) Investigación Promoción del desarrollo productivo,

75. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1195 Ley General de Acuicultura,

Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, del 24 de marzo del 2016, tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, proceso y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura (DL N° 1195), a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realicen actividades de acuicultura en el territorio nacional; así como, actividades de poblamiento y repoblamiento en lo que corresponda. Asimismo, es de aplicación a todas las entidades del Sector Público Nacional y Regional que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con las actividades de acuicultura. Tiene 4 títulos, 8 capítulos, 58 artículos, 14 disposiciones complementarias transitorias, 1 disposición complementaria y 4 anexos.

76. Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso de chita, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas menores a lo establecido, Resolución Ministerial N° 156-2016-PRODUCE, del 27 de abril de 2016.

77. Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del cangrejo violáceo en setenta milímetros (70 mm) de ancho del cefalotórax (Ac), así como la prohibición de su extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización en medidas inferiores a las autorizadas, Resolución

Ministerial N° 150-2016-PRODUCE, del 29 de abril del 2016.

78. El DL Nº 1431, del 16 de setiembre de 2018 modifica la Ley general de Acuicultura, con el objeto de incluir en la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas

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