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EL SISTEMA LABORAL EN LA PESQUERIA DE ANCHOVETA
EL SISTEMA LABORAL EN LA PESQUERIA INDUSTRIAL Y DE ANCHOVETA7
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No sería justo referirse a la anchoveta sin hacer referencia a los hombres que hacen posible su captura. La flota pesquera industrial o de mayor escala que se dedica a la captura, no solo de anchoveta sino de todas las otras especies, merece ser destacada y visibilizada. La Constitución Política del Perú reconoce el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectiva, así como el derecho universal y progresivo a la seguridad social y el derecho a recibir una pensión. La legislación interna se complementa con un conjunto de normas internacionales entre las que destacan los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); todas ellas constituyen un marco jurídico de interpretación de los derechos que la Constitución reconoce. En cuanto a los sistemas de pensiones y seguridad social de salud, la fuerza laboral del sector pesquero contaba con la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-CBSSP (actualmente en liquidación) y cuenta con el Seguro Social de Salud – Essalud. Asimismo los pescadores cuentan con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud) el cual brinda cobertura de salud, cobertura de invalidez y sepelio. Con la expedición del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se pretende instaurar una cultura de prevención de riesgos laborales de manera que la salud y la seguridad de los trabajadores se encuentre protegida desde dos enfoques, el preventivo y el reparador. De esta manera dicha norma establece la necesidad de que las empresas cuenten con un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, el cual responda a una evaluación de los riesgos propios de la empresa. Cabe distinguir que los pescadores artesanales no están comprendidos en este sistema laboral, básicamente debido a la informalidad de los armadores artesanales. Si estos dispusiesen de un RUC y una planilla que incorpore a sus tripulantes pescadores, estos quedarían bajo la cobertura del sistema se seguridad social y de salud existente.
El sistema de pensiones
En Perú la creación de un sistema público de pensiones fue dispuesta en 1936 por la Ley N° 8433 que estableció el Seguro Social Obligatorio, el cual ha sufrido diversos cambios desde entonces. El Sistema Público de Pensiones en Perú opera actualmente bajo el esquema paralelo en el que coexisten básicamente dos sistemas: a. Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. Nº 19990; y, b. Régimen laboral del D.L. Nº 20530 (actualmente cerrado a nivel constitucional, Ley Nº 28389,
Ley Nº 28449) Cuando un trabajador realiza labores como dependiente, está obligado a aportar a un sistema de pensiones, debiendo el empleador realizar las retenciones mensuales de sus haberes correspondientes. El trabajador deberá elegir el sistema de pensiones de su preferencia, para lo cual tiene dos vías: • El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que
7 COSTOS LABORALES, FONDOS DE APORTE PROVISIONALES Y DERECHOS DE PESCA EN LA PESQUERIA INDUSTRIAL DE ANCHOVETA
EN PERÚ, Marcos Kisner Bueno
pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador. • El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está a cargo de empresas privadas –las AFP- y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual, es decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los aportes que se realizan en ella únicamente sirven para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca. Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta y mejorar su pensión en el futuro. Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento, otorgando protección a sus beneficiarios. El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto dicte la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (la Superintendencia). (Artículo 2, D. L. N° 25897).
Si bien es cierto esta entidad ya no existe para los efectos de su creación, en los siguientes párrafos se resume brevemente laforma en la cual operabaa fin de ubicar sus funciones en el contexto general. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador creada mediante Decreto Supremo N º 001 del 28 de enero de 1965 con el nombre de Caja de Beneficios Sociales del Pescador y Resolución Suprema N º 011-93-TR del 21 de julio de 1993, es una institución con personería jurídica de derecho privado, cuya finalidad social, reconocida por el Estado, consiste en consolidar el derecho a la seguridad social y a los beneficios compensatorios de los trabajadores pesqueros. Sirvió para administrar el régimen especial de seguridad social y beneficios compensatorios que ampara a los pescadores afiliados. La CBSSP es supervisada por La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, inició sus operaciones con el otorgamiento de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador contaba con 5 clínicas y 18 establecimientos de Salud de menor envergadura incluyendo las Oficinas Administrativas a nivel litoral y una oficina principal en la que opera la Alta Dirección y la Gerencia General con sus órganos de apoyo, asesoría y de línea. Uno de los recursos financieros que administra la Caja viene a ser los ingresos por concepto de aportaciones y/o contribuciones a cargo de los armadores empleadores y pescadores trabajadores, destinadas a financiar el Fondo de Pensiones. Estas aportaciones equivalen a, un porcentaje del monto de la remuneración asegurable que percibe el pescador. Este porcentaje se abona de la siguiente forma: • 3% a cargo del empleador armador; y,
• 8% a cargo del trabajador pescador.
Los gastos administrativos son de cargo del empleador armador y equivalen al 1.84% de la remuneración asegurable. Los empleadores armadores están obligados a retener y pagar las aportaciones y gastos administrativos. La retención se dará en el momento de pago de las remuneraciones, entregándolas a la Caja en el plazo fijado de acuerdo al cronograma establecido. El pago puede ser realizado en las Oficinas de la CBSSP (Lima, Paita, Chimbote, Ilo, Huacho, Chancay y Chincha). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el 16/11/2010 la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispuso iniciar el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución y los fondos que administraba. Estableció que durante este proceso sigue prohibido iniciar contra la CBSSP procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, y perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la caja del pescador. Igualmente, sigue prohibido constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la CBSSP en garantía de las obligaciones que le conciernen; y hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la CBSSP con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
El sector pesquero opera a lo largo de todo el territorio nacional y su gestión administrativa y laboral está regulada por las leyes vigentes. Cada región, en el marco de la descentralización posee direcciones regionales encargadas de todo el proceso administrativo correspondiente al sector pesquero y a las actividades laborales. En este último campo, superada la vía administrativa los procesos acuden a la vía judicial en el espacio territorial donde se presentan. Con la RM 095-2007-TR se aprobó los lineamientos de política socio laboral 2007-2011, donde se establece un diagnóstico sectorial del empleo y micro y pequeña empresa, relaciones laborales y sistema administrativo. En el marco de la Ley de Bases de Descentralización y el Plan de Transferencia 2006-2010 aprobado mediante la Resolución Nº 044-CND-P-2006 se ha determinado las funciones a transferir a los Gobiernos Regionales. La RM 095 expresa la visión, la misión del Ministerio de Trabajo y el rol de los sectores trabajo y promoción del empleo, los lineamientos de política socio laboral y los objetivos sectoriales y estrategias dentro de la cual destaca la reforma institucional y descentralización de enfoque, estrategias, facultades y competencias.
EL MARCO INTERNACIONAL
Una nueva normativa laboral internacional, diseñada para mejorar las condiciones de unos 30 millones de hombres y mujeres que trabajan en el sector pesquero mundial, fue adoptada en la 96ª Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El nuevo Convenio de la OIT, sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007 (Num.188), fue adoptado por delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores que asistieron a la Conferencia Internacional del Trabajo con 437 votos a favor, 2 votos en contra, y 22 abstenciones y entrará en vigor cuando sean ratificados por 10 de los 180 Estados Miembros de la OIT, si al menos ocho son Estados costeros. Su correspondiente Recomendación (Num.199) también fue adoptada con 443 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones. Estas nuevas normas contienen disposiciones diseñadas para garantizar que los trabajadores en el sector de la pescan cuenten con:
1. mejoras en la salud y seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención en tierra; 2. el tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad; 3. la protección que brinda un acuerdo de trabajo; y, 4. la misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores.
Las disposiciones también tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar. El instrumento laboral ofrece nueva protección jurídica aplicable tanto a embarcaciones pequeñas, que operan cerca de la costa, como a los buques hasta de 140 metros de largo que trabajan por meses en alta mar, a fin de que esta actividad resulte segura, atractiva y sostenible para pescadores, propietarios de buques, industrias relacionadas y consumidores. Las nuevas disposiciones de seguridad laboral incluyen mejores condiciones sanitarias y de seguridad, atención médica en altamar y en tierra para los marineros heridos o que sufren de alguna enfermedad, así como tiempos estrictos de descanso en relación con su salud y seguridad. También tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar. El Convenio crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones por los Estados, y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes que realizan largas travesías para controlar que los trabajadores no estén sometidos a condiciones peligrosas para su salud y seguridad. El objetivo de esta última disposición es sacar de circulación buques operados en forma irresponsable en los cuales las condiciones de trabajo y de vida son inaceptables. Por otra parte, el Convenio reconoce la posibilidad de que muchos países no cuenten con las instituciones o infraestructura para aplicar de inmediato todas sus disposiciones, e incluye un innovador mecanismo legal para que los estados lo puedan hacer en forma progresiva. El objetivo es promover la pronta ratificación por parte de los Estados y contar con un plan para lograr que eventualmente su cobertura se extienda a todos los trabajadores de la pesca. Se espera que este enfoque flexible y a la vez centrado en las necesidades del sector genere una serie de consultas al nivel nacional –en todos los países– con el objetivo de revisar o establecer leyes, regulaciones y otras medidas. Un informe de la OIT sobre las condiciones de vida en el sector de la pesca (http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc92/pdf/rep-v-1.pdf ) Dice que hay diferencias importantes en el tamaño de los buques pesqueros y en las dimensiones de las diferentes operaciones de pesca en un mundo globalizado. Este informe consideró tanto las embarcaciones pequeñas que operan cerca de la costa por un tiempo limitado de tiempo, como los buques de hasta más de 140 metros de largo que trabajan durante meses en alta mar. Hay trabajadores de este sector que reciben su pago, o parte de este, calculado en base a una participación en la captura, mientras que muchos otros trabajan por cuenta propia o son considerados como tales bajo las leyes nacionales, dice este informe. Además indica que el trabajo en el sector de la pesca es uno de los más peligrosos, de acuerdo con las evidencias disponibles. Los riesgos surgen de la naturaleza de los mares, de la forma en que se realizan la captura y el procesamiento de pescado, y del esfuerzo contenido y con frecuencia extenuante derivado de la incertidumbre que suele estar asociada a la recolección de recursos marinos.
ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR PESQUERO
La pesca marina es uno de los trabajos más peligrosos del mundo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estiman que el 7% de las víctimas mortales de accidentes laborales que se producen en el mundo ocurren en la industria pesquera, a pesar de que este sector representa menos del 1% de la fuerza laboral mundial. La OIT estima que el trabajo en este sector se cobra la vida de unas 24.000 personas al año en todo el mundo.
SITUACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL SECTOR DE LA PESCA
Las actividades pesqueras en el Perú se llevan a cabo en un entorno marítimo a menudo hostil. Salvo condiciones meteorológicas excepcionales, los buques pesqueros están constantemente sometidos al vaivén del medio marino. Cuando hay mar gruesa, este movimiento puede alcanzar proporciones extremas e imprevisibles. En cubierta, los pescadores están expuestos a la intemperie y los embates del mar, así como a los riesgos propios de las artes de pesca y otros aparejos, y a menudo a los de la captura misma. Asimismo, se exponen a los posibles riesgos asociados con el procesamiento de las capturas, tanto en cubierta como en las bodegas, y aun cuando no estén trabajando, se encuentran bajo los efectos del movimiento de la embarcación. Hay también un constante peligro de incendio, hundimiento y otras incidencias propias del medio marítimo. La bruma conlleva el peligro de colisiones o de encalladura. El pescador enfermo o lesionado que necesita atención sanitaria inmediata debe contar en primer lugar con la asistencia de los demás miembros de la tripulación; si se encuentra solo en la embarcación, puede contar únicamente con sus propios recursos o en el mejor de los casos con la asistencia de otras embarcaciones que pesquen en las mismas aguas. Se da el caso de pescadores artesanales que no disponen de aparatos de radio para pedir socorro o de embarcaciones que cuentan con telefonía satelital que pueden contactarse directamente con un medico en tierra. El mayor número de lesiones mortales se producen en los hundimientos, incendios o explosiones y naufragios o varadas de los barcos pesqueros. El hundimiento de un barco pesquero puede obedecer a que se vio expuesto a condiciones excesivamente duras con respecto a su diseño o a la ruptura del casco debido a un mantenimiento deficiente o al sobredimensionamiento de su capacidad de bodega; la zozobra puede ser el resultado de deficiencias de diseño, de modificaciones inadecuadas, de una mala distribución de la carga o del lastrado, o de un golpe de mar transversal en condiciones de pérdida de potencia de los motores, o por un cerco deficiente que permita la soltura del cardumen; la varada puede ser consecuencia de un error de navegación o de la presencia de bancos de arena no reportados; por último, las colisiones se producen por falta de vigilancia o negligencia, sea en el propio barco pesquero o en otra embarcación que navegue en las mismas aguas. El riesgo de accidentes a bordo es inherente a la naturaleza de las operaciones de pesca. Por «accidentes a bordo» se entienden aquellos en que resulta lesionado o pierde la vida un pescador, sin que se produzca pérdida o daño de las embarcaciones. Puede tratarse de caídas al mar, errores en la manipulación de los aparejos de pesca, resbalones o caídas a bordo provocadas por un movimiento de la embarcación, asfixia resultante del trabajo en un espacio cerrado, etc. Los buques de pesca artesanal y otras embarcaciones de pequeña eslora suelen funcionar en condiciones insuficientes en lo que se refiere al equipo de seguridad y comunicaciones, primeros auxilios, búsqueda y rescate y servicios de alerta temprana. Los accidentes no mortales son un hecho corriente en la industria pesquera. Entre las partes del cuerpo más frecuentemente afectadas figuran las manos, las extremidades inferiores, la cabeza y el cuello y las extremidades superiores, y en menor medida el pecho, la columna vertebral y el
abdomen. Los traumas más comunes son las heridas abiertas, las fracturas, las distensiones, los esguinces y las contusiones. Muchas lesiones no mortales pueden tener como consecuencia la amputación de dedos, manos, brazos y piernas, así como de heridas a la cabeza y el cuello. Las infecciones, las laceraciones y los traumas menores en las manos y dedos son muy frecuentes. Cuanto más se prolongan las travesías de los buques pesqueros, más importancia cobran las condiciones de alojamiento a bordo. Se trata en particular del tamaño, la ubicación y la calidad de los lugares disponibles para comer, dormir y recrearse; la iluminación; las instalaciones sanitarias; el equipo de cocina y las instalaciones para el tratamiento de los pescadores lesionados o enfermos. La Seguridad a bordo, está relacionada con la embarcación en toda su extensión. Todas las embarcaciones pesqueras, financieramente, deben contar con Seguro Todo Riesgo incluyendo las embarcaciones artesanales, para lo cual debemos lograr tasa preferenciales. La Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho universal y progresivo a la seguridad social (art. 10°), correspondiéndole al Estado el rol de garantizar el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas (art. 11°). La propia norma constitucional prescribe que los fondos y las reservas de la seguridad social tienen la calidad de intangibles, aplicándose los recursos en la forma y bajo la responsabilidad determinadas por la Ley. Al respecto, cabe señalar que el Decreto Ley N.° 18846 fue derogado por la Ley N.° 26790, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 1997, que lo sustituyó y estableció, en su Tercera Disposición Complementaria, que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley N.° 18846, serán transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud) que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora Essalud. Es el seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. El SCTR consta de 2 (dos) coberturas: 1. Cobertura de Salud 2. Cobertura de Invalidez y Sepelio La contratación de las dos coberturas es de carácter obligatorio para las Entidades Empleadoras que realizan las actividades económicas de riesgo del SCTR. ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo. La Cobertura de Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de Seguros. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los trabajadores las siguientes coberturas: 1. La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por Essalud o las entidades prestadoras de Salud (EPS). 2. La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o por las compañías de Seguros. 3. Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales
Essalud o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya contratado esta cobertura otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones: 1. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad
Empleadora y a los Asegurados. 2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR es el sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo, dentro del que se encuentra la actividad pesquera. Si bien la afiliación a dicho seguro es obligatoria, la entidad empleadora tiene plena libertad para elegir la contratación de la cobertura de salud del SCTR. En ese sentido, para el caso de los trabajadores de la actividad pesquera pueden elegir entre ESSALUD o alguna EPS. En consecuencia, es obligatorio que las entidades empleadoras de trabajadores pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre alguna de las entidades señaladas en el párrafo anterior. 1. Los empleadores de pescadores que se encontraban afiliados a la CBSSP no estaban afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD, respecto de dichos trabajadores. 2. Es obligatorio que los empleadores de pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre ESSALUD o alguna EPS.
La Resolución de Superintendencia Nº 193-2005/SUNAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento, regula la forma, el plazo y las condiciones para el registro de los trabajadores pesqueros o los pensionistas y sus derechohabientes a Essalud, así como para la declaración y el pago que deban efectuar las Entidades Empleadoras respecto a las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud - RCSSS correspondientes a los citados trabajadores pesqueros o pensionistas. ESSALUD, mediante la Resolución de Gerencia Nº 01-GDA-ESSALUD-2006 del 05/041/2006, resuelve PRECISAR que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros es necesario que el asegurado cumpla con tener tres aportaciones consecutivas en los seis meses previos al mes en que Essalud brinda sus prestaciones de seguridad social en salud. Para calificar el derecho para las prestaciones económicas, se requerirá además, contar con vinculo laboral al momento del goce de las prestaciones; y, precisar que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se evaluara que la entidad empleadora (armador pesquero y CBSSP) cumpla con declarar y pagar las aportaciones correspondientes, establecidas en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, hasta la prestación por parte de Essalud aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP se incorporan a ESSALUD como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que se establecen en el Reglamento. Están comprendidos también sus derechohabientes a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
INCORPORACIÓN A ESSALUD DE AFILIADOS DE LA CBSSP
Para la incorporación de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la CBSSP a ESSALUD se deberá considerar lo siguiente:
a) Los procesos de registro, declaración-pago, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva se encuentran a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27334 y normas complementarias en lo que corresponda. b) El registro de los afiliados titulares, sean trabajadores pesqueros o pensionistas, y sus derechohabientes, se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma, mediante los procesos establecidos por la SUNAT. c) Las entidades empleadoras afiliadas a la CBSSP deberán iniciar sus declaraciones-pago de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las contribuciones correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presente norma. d) La CBSSP efectuará la declaración y pago de las aportaciones que son de cargo de los pensionistas de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las contribuciones correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presente norma. e) La SUNAT establecerá las demás disposiciones referidas a la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago de las aportaciones a que se refiere el presente Reglamento. f) ESSALUD iniciará el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social en salud por accidentes comunes, desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma y las demás prestaciones, siempre que el afiliado cumpla con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. Del financiamiento Las prestaciones que ESSALUD brindará serán financiadas con: a) 9% de la remuneración o ingreso mensual devengado en el caso del trabajador pesquero, a cargo del armador, la cual no podrá ser menor a la base imponible mínima establecida en la presente norma. b) 4% de la pensión mensual devengada de los pensionistas de jubilación, invalidez y sobrevivencia, a cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la CBSSP la retención, declaración y pago, dentro de los plazos establecidos. Alcance de Prestaciones Los trabajadores pesqueros dependientes, pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Asimismo, tendrán derecho a optar por las prestaciones que otorgan las Entidades Prestadoras de Salud a través de los planes contratados. Derecho de cobertura Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el párrafo precedente, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad. Los pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura siempre que cumplan con tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia.
En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliación. Para las prestaciones por maternidad se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepción.
PROTECCION DE LA SALUD, ATENCIÓN MÉDICA Y SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social La seguridad social de salud y de pensiones para el pescador, se encuentra administrada a través del Seguro Social de Salud – ESSALUD al haber sido incorporados como afiliados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que establece el reglamento (D.S. Nº 005-2005-TR) de la Ley 28320. Así mismo el pescador y procesador artesanal independiente tanto de aguas marítimas como de aguas continentales, gozan de este beneficio por mandato de la Ley 27177, que los incorpora como afiliados regulares a ESSALUD. El Horario de trabajo La misma actividad pesquera hace que no se establezcan horarios de trabajo mientras duren las operaciones de pesca por lo que no se cuenta con una jornada laboral determinada. La pesca industrial se inicia desde el zarpe en puerto, el tiempo que dure la travesía hasta llegar a la zona de pesca, luego viene la faena de pesca en sí que se inicia con el lanzado de la red hasta su cobrado pasando por el embolsado y secado de la red depositando la pesca en la bodega de la embarcación y, finalmente el retorno a puerto luego de haber realizado los lances necesarios para llenar la bodega del barco. Una marea de pesca industrial puede demorar varias horas, dependiendo de la localización del recurso, la distancia de la zona de pesca respecto a la planta de procesamiento, la eficiencia de pesca y el tamaño de la bodega de la embarcación. La pesca industrial no tiene períodos largos de faenas de pesca (máximo 3 días); sin embargo la pesca artesanal de pequeña escala (palangreros) pueden tener faenas de pesca más prolongadas (4 a 7 días a más) dependiendo de la zona de pesca, eficiencia de captura y autonomía de la embarcación. Derechos laborales Respecto a los derechos laborales, el sector pesquero se encuentra amparado por la Constitución Política del Perú que reconoce el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectiva, así como el derecho universal y progresivo a la seguridad social y el derecho a recibir una pensión. La legislación interna se complementa con un conjunto de normas internacionales entre las que destacan los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); todas ellas constituyen un marco jurídico de interpretación de los derechos que la Constitución reconoce. Sin embargo se requiere fortalecer las instituciones supervisoras y las normas en esta materia que permitan orientarse a lo estipulado en el concepto del trabajo decente. Las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los 72 convenios ratificados por el Perú, entre los que se encuentran los Convenios Nº 87 y 98 sobre libertad sindical, Convenios Nº 100 y 111 sobre igualdad en el trabajo y no discriminación, Convenio Nº 105 sobre abolición del trabajo forzoso y Convenios Nº 138 y 182 sobre edad mínima de admisión al empleo y peores formas de trabajo infantil, fijan condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: en el ámbito de la libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, y otras condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo. La seguridad a bordo La seguridad y la salud en el sector pesquero se centran en lo que se puede hacer para prevenir los accidentes que provocan muertes o lesiones, pero también hay que pensar en instaurar mecanismos que permitan proteger otros aspectos de la salud. Cuanto más se prolongan las travesías de los buques pesqueros, más importancia cobran las condiciones de alojamiento a
bordo. Se trata en particular del tamaño, la ubicación y la calidad de los lugares disponibles para comer, dormir y recrearse; la iluminación; las instalaciones sanitarias; el equipo de cocina y las instalaciones para el tratamiento de los pescadores lesionados o enfermos. La Seguridad a bordo, está relacionada con la embarcación en toda su extensión. Todos las embarcaciones pesqueras, financieramente, deben contar con Seguro a Todo Riesgo incluyendo las embarcaciones artesanales, para lo cual debemos lograr tasa preferenciales. Respecto al seguro o protección a los tripulantes de embarcaciones pesqueras está normado. Todos los armadores pesqueros, grandes o chicos, son empresarios o micro empresarios y tienen obligaciones legales y morales con los empleados que laboran para ellos. Por tanto, sin discriminación de artesanal o industrial, todos los tripulantes tienen derecho a cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo. Y los armadores la obligación de otorgarlo. Hay entidades del Estado que tienen responsabilidad y obligación con algunos aspectos del sector pesquero, que deben realizar las inspecciones y supervisiones estipuladas en la ley en salvaguarda de los derechos de la población pesquera.
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo el cumplimiento de los requerimientos de la SST conforme a las leyes y reglamentaciones nacionales, son la responsabilidad y el deber del empleador. El empleador debería mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las actividades de SST en la organización, y debería adoptar las disposiciones necesarias para crear un sistema de gestión de la SST, que incluya los principales elementos de política, organización, planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras. Respecto a la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, debería exponer por escrito la política en materia de SST, que debería ser específica para la organización, ser concisa y estar redactada con claridad, ser de fácil difusión, de permanente revisión, de disposición a las partes externas interesadas. La política debe incluir principios de protección de la seguridad y salud de sus miembros; el cumplimiento de los requisitos legales, programas voluntarios, negociación colectiva, entre otras que suscriba la organización. El sistema debe ser compatible son otros sistemas de gestión de la organización o estar integrado en los mismos. El Convenio 188 y la Resolución 199 Estas nuevas normas contienen disposiciones diseñadas para garantizar que los trabajadores en el sector de la pescan cuenten con: 1. Mejoras en la salud y seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención en tierra; 2. El tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad; 3. La protección que brinda un acuerdo de trabajo; y, 4. La misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores.
Las disposiciones también tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar. El Convenio crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones por los Estados, y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes que realizan largas travesías para controlar que los trabajadores no estén sometidos a condiciones peligrosas para su salud y seguridad. El objetivo de esta última disposición es sacar de circulación buques operados en forma irresponsable en los cuales las condiciones de trabajo y de vida son inaceptables.
En la actualidad siete instrumentos de la OIT abarcan las condiciones de trabajo de este sector: cinco convenios (edad mínima, examen médico, contratos de enrolamiento, alojamiento y certificados de competencia) y dos recomendaciones (formación profesional y horas de trabajo). Estos instrumentos fueron adoptados en 1920, 1959 y 1966 y en muchos aspectos están obsoletos. La OIT también cuenta con normas para la gente de mar en general. Sin embargo, a menudo están destinadas principalmente a las personas que trabajan en buques de carga o de pasajeros, y su aplicación al sector de la pesca se ha dejado a discreción de los Estados Miembros. (Además, estas normas serán refundidas en breve en un instrumento único que no se aplicará a los pescadores). Por último, debido a las características especiales de las operaciones de pesca, algunas normas de la OIT aplicables a todos los trabajadores, tales como las relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, a menudo prevén la posibilidad de excluir al sector de la pesca de su ámbito de aplicación.
ATENCIÓN MÉDICA A BORDO
El Perú, no cuenta con disposiciones para la atención médica a bordo de embarcaciones pesqueras debido a su escasa tripulación y a su corto período de duración de cada faena de pesca. Por otro lado, de acuerdo a la R.D. Nº 212-2007/DCG, referida a las Normas para la Realización de Reconocimientos Médicos del Personal de Buques Pesqueros y Embarcaciones Pesquera Artesanales, establece una serie de requisitos respecto a los análisis médicos que deben cumplir los tripulantes de una embarcación pesquera industrial y artesanal, incluyendo formatos que deben ser llenados por médicos colegiados reconocidos, facultados de acuerdo a las normas vigentes y reconocidos por la autoridad de salud para el ejercicio de su profesión. Sin embargo esta norma no establece la normatividad de la atención médica a bordo para atender cualquier emergencia de salud que se presente a la tripulación. Mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-Produce, en los incisos a) y b) del Artículo 1º, el Ministerio de la Producción decreta que para que se otorgue la autorización de zarpe, se debe acreditar el cumplimiento de la Póliza de Seguro de Vida vigente a favor de los tripulantes; y, la constancia de pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley 26790-de Modernización de la Seguridad Social en Salud del 17-05-97 y su Reglamento: Decreto Supremo Nº009-97-SA del 09.09.97), y seguro social de salud vigente, respectivamente. Por otro lado, la OIT recomienda lo siguiente a través de la R199: 1. La autoridad competente debería establecer una lista de los equipos y suministros médicos que deberían llevar a bordo los buques pesqueros, en función de los riesgos inherentes al sector; en dicha lista deberían figurar productos de protección higiénica para las mujeres y recipientes discretos y que no dañen el entorno. 2. Los buques pesqueros en los que se embarquen 100 o más pescadores deberían llevar a bordo un médico calificado. 3. Los pescadores deberían recibir una formación básica en materia de primeros auxilios, de conformidad con la legislación nacional y habida cuenta de los instrumentos internacionales pertinentes. 4. Debería disponerse de un formulario de informe médico normalizado y especialmente diseñado para facilitar el intercambio confidencial, entre el buque pesquero y las instalaciones en tierra, de informaciones médicas y conexas relativas a los pescadores en caso de enfermedad o accidente. 5. Para los buques de eslora igual o superior a 24 metros, deberían tomarse en consideración, además de las disposiciones del artículo 32 del Convenio, los criterios adicionales siguientes:
a) al determinar los equipos y suministros médicos que han de llevarse a bordo, la autoridad competente debería tomar en consideración las recomendaciones internacionales en esta materia, tales como las que se recogen en las ediciones más recientes de la Guía médica
internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y en la Lista modelo de medicamentos esenciales (OMS), y los avances en el campo de los conocimientos médicos y los métodos de tratamiento aprobados; b) los equipos y suministros médicos deberían ser objeto de inspecciones periódicas al menos una vez cada 12 meses. El inspector debería asegurarse de que se comprueben las fechas de caducidad y las condiciones de conservación de los medicamentos, que se recoja en una lista el contenido de la farmacia de a bordo, que este contenido se ajuste a lo dispuesto en la guía médica de uso en el plano nacional, y que en las etiquetas de los suministros médicos figuren el nombre genérico, además del nombre de la marca, la fecha de caducidad y las condiciones de conservación; c) en la guía médica debería explicarse el modo de utilización de los equipos y suministros médicos; dicha guía debería concebirse de manera que las personas que no sean médicos puedan cuidar de los enfermos o accidentados a bordo, recibiendo o no asesoramiento médico por radio o por satélite, y debería prepararse teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales en esta materia, incluidas las que figuren en las ediciones más recientes de la Guía médica internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (OMI), y d) debería proporcionarse asesoramiento médico gratuito, por radio o por satélite, a todos los buques, cualquiera que sea su pabellón.
CONDICIONES DE TRABAJO A BORDO DE LOS BUQUES PESQUEROS SEGURIDAD Y SALUD EN EL MARCO DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y PUERTOS (DICAPI)
El D.S. Nº 028-DE/MGP, dentro de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece el velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, establecer las dotaciones mínimas de seguridad de las naves. Mediante la RD Nº 268-2006/DCG, se aprueban las normas para la realización de reconocimientos médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales. El mencionado DS Nº 028, también considera en su Sección V, documentación con que deben contar las naves de bandera nacional, siendo de responsabilidad del Capitán, Oficial de Pesca y/o Patrón de pesca el control de éstas (del C-010501 al C-010506); entre los cuales se encuentra el Certificado de Seguridad y el Libro de “Reporte de Deficiencia de Seguridad” Donde se deberán registrar los reportes de deficiencias de los reconocimientos e inspecciones de seguridad que efectúa la Autoridad Marítima. Asimismo, la Sección VII, C-010701, considera los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento respecto a: a) Condiciones Marineras. b) Condiciones de Seguridad de la nave y para su carga. c) Condiciones necesarias para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Prevención de la contaminación del medio acuático y seguridad de la navegación. d) Condiciones de habitabilidad del servicio de fonda. e) Condiciones de higiene y salubridad
Edad máxima de los trabajadores La edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente emitida por la autoridad marítima es de sesenta y ocho (68) años de edad. (R.D. 306-2007-DCG, Diario El Peruano, 13/09/2007, pág. 353146).
La citada norma, establece que el ámbito de aplicación está circunscrito a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, vigente para la inscripción y reinscripción del registro de matrícula del personal de pesca, así como para el otorgamiento de los títulos, libretas de embarque y carnets de pesca para las diferentes categorías y especialidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620. Examen médico El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, exige como uno de los requisitos para el registro de matrícula de marinero de pesca y obtención de libreta de embarco y carnet, tanto por primera vez como por cada tres años, el Certificado de Aptitud Psicofísica expedido por cualquier Centro Médico de la localidad de acuerdo al formato proporcionado por la Capitanía de Puerto. Mediante RD Nº 212-2007/DCG del 28/05/07, el Ministerio de Defensa modifica los anexos de la RD Nº 268-2006/DCG que establece “Normas para la realización de reconocimientos médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales” con el fin de establecer mejoras en las disposiciones dictadas en las Normas de Reconocimiento Médico. Los profesionales médicos deberán tener en consideración lo siguiente: 1. Para la determinación de la aptitud medica-psicofísica: a) lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros; b) las limitaciones medicas a bordo en cuanto a personas que sufren de enfermedades crónicas entre otros; c) reducción de la habitabilidad; d) contar con aptitudes óptimas para desempeñar sus funciones y hacer frente a situaciones de emergencia y/o condiciones de mar severas; e) adaptación de condiciones severas de movimiento y clima; f) condiciones de alejamiento de sus familiares y condiciones de stress moderado. 2. Cuando el personal presenta problemas médicos a la fecha de entrada de la presente norma: a) tiempo crítico para ser atendido o tratado; b) gravedad de la contingencia y el peligro de muerte; c) riesgo objetivo de presentación del problema médico. Así mismo la norma establece las condiciones médicas que justifican la ineptitud del personal que labore, pretenda laborar y/o de aquellos que intentan obtener el título y/o libreta de embarque por primera vez. http://www.inade.gob.pe/pdf/NL_JUEVES_050707.pdf
CONDICIONES DE SERVICIO
Dotación, hoja de servicios y lista de tripulantes Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP. Aprueban Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio del 2001. (pág. Nº 203758) La dotación de las naves. (Parte E, Cap. V, pág. 203804). Según el glosario de términos, tenemos las siguientes definiciones: Dotación, es el personal marítimo, fluvial o lacustre necesario y suficiente para la operación de una nave, según su tipo, habitabilidad y medios de seguridad disponibles a bordo, de acurdo a las reglamentaciones vigentes.
DOTACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD
La Autoridad Marítima fija las dotaciones mínimas de seguridad de las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB). Las dotaciones máximas para operación de las naves, serán establecidas por los propietarios o armadores, no debiendo exceder en número a las capacidades de habitabilidad y de elementos existentes para la seguridad de la vida humana.
Las embarcaciones con un arqueo bruto menos a 13.30 (20 TRB) que naveguen en la bahía, deberán contar con dos tripulantes como mínimo. En caso de navegar fuera de la bahía, el número mínimo de tripulantes será de tres. Las naves que se hagan a la mar remolcadas, deberán contar con el 50% de la dotación mínima de seguridad, no pudiendo ser ésta menor de dos personas. Para el caso de artefactos navales, corresponde al Capitán de Puerto, determinar la dotación mínima de seguridad. Corresponde a la Dirección General emitir los “Certificados de Dotación Mínima de Seguridad” para las naves con un arqueo bruto mayor de 70.48 (100 TRB) y a Capitanías de Puerto para las naves mayores de 13.30 (20 TRB) hasta 70.48 (100 TRB). Toda nave deberá llevar a bordo permanentemente un documento denominado “Certificado de Dotación Mínima de Seguridad” emitido por la Autoridad Marítima. Las Dotaciones Mínimas de Seguridad, serán fijadas por la Capitanía de Puerto, previa propuesta de sus propietarios teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Necesidad de personal suficiente para cubrir los servicios en cubierta, ingeniería y maniobras. b) Duración y tipo de servicio por atender. c) Características de construcción, tonelaje, sistema de propulsión, automatización y equipamiento de la nave. Las dotaciones de las naves pesqueras, serán determinadas por la Autoridad Marítima teniendo en cuenta, además de las disposiciones anteriores, las características técnicas de equipamiento, tipo de maniobra, artes de pesca y automatismo, a propuesta del armador pesquero.
LA DOTACIÓN DE GUARDIA EN PUERTO
Toda nave de un arqueo bruto mayor de 34.39 (50 TRB) fondeada en Puerto, deberá mantener a bordo un número de tripulantes necesarios como medida de seguridad para afrontar situaciones de emergencia. Las naves que cuenten con propulsión propia y se encuentren operativas contarán con la siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que se indica: Hasta 107.21 (150 TRB) 1 tripulante de cubierta Hasta 372.17 (500 TRB) 2 tripulantes (1 de cubierta, 1 de ingeniería) Hasta 761.37 (1,000 TRB) 4 tripulantes (3 de cubierta, 1 de ingeniería) Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 5 tripulantes (3 de cubierta, 2 de ingeniería Las naves con propulsión propia que se encuentren inoperativas o en proceso de desguace, así como los artefactos navales en general, mantendrán la siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que se indican: Hasta 219.53 (300 TRB) 1 tripulante Hasta 761.37 (1,000 TRB) 2 tripulantes Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 3 tripulantes
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PESQUERO A PARTIR DEL DL 1084
Bajo la necesidad de reducir el esfuerzo de pesca sobre el recurso anchoveta dado el excesivo crecimiento de la flota industrial, se ha expedido el Decreto Legislativo 1084 sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación. El dispositivo regula de cierta manera, el esfuerzo de pesca de la flota sobre el recurso, cuyos armadores tenían que apresurar sus faenas de pesca para capturar la mayor cantidad de materia prima durante las temporadas anuales, en perjuicio de la rentabilidad de las operaciones extractivas.
Esta carrera desmedida en la pesca de la anchoveta ha sido regulada por el DL 1084 mediante el cual se les otorga Límites Máximos de Captura en base al record de cada embarcación en los últimos 4 años (2004). De esta manera la flota de propiedad de los armadores pesqueros industriales, cuentan con una cuota de pesca que la podrán administrar en función a sus necesidades y requerimientos de materia prima con el consecuente beneficio en sus costos operativos. Al amparo del DL 1084, el armador pesquero puede reducir su flota (mediante el desguace) de pesca de anchoveta y distribuir las capacidades en toneladas métrica a las otras embarcaciones de su flota ampliando bodegas y/o sustituyéndolas por otras embarcaciones de mayor capacidad, previo cumplimiento de las normas vigentes y de las autorizaciones para este fin. Al reducir la flota, se generará un exceso de personal que por efecto del desguace ya no tendrán un trabajo en este sector. El DL 1084 prevé esta eventualidad y ha implementado Programas de Beneficios Sociales, Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral, Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes, Programa de Jubilación Adelantada para los trabajadores a partir de los cincuenta (50) años de edad; todo esto financiado a través del FONCOPES. La reducción de personal prevista está considerada en la oferta de una oportunidad de reconversión laboral a través de capacitaciones en otras actividades productivas en el mercado laboral de Mypes. Si el armador decide desmantelar (desguazar) su embarcación, los cálculos efectuados para esta podrá ser transferida a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, pasando por las autorizaciones y trámites correspondientes de acuerdo a los reglamentos para este fin. En este caso, el dispositivo considera que deberá acreditar el pago de los beneficios económicos y de capacitación de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y en general a sus aportes al Fondo de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes – FONCOPES, creado para financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos (cuyos montos de beneficios serán pagados a través de una entidad fiduciaria conforme a la Ley Nº 26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) y, el funcionamiento del FONCOPES por parte de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto (elaboración de harina y aceite de pescado). La ley también contempla que para los aportes se consideran: a) los costos fijos de operación de los Programas de Beneficios que serán asumidos por todos los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, y b) los costos variables asociados con los Programas de Beneficios que sólo serán asumidos por titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores opten por acogerse a dichos programas y en función al número de los mismos. Las bonificaciones por renuncia voluntaria serán canceladas directamente por cada empresa y se entregarán al trabajador al momento de concluir su relación laboral. Del mismo modo la subvención temporal por jubilación adelantada será cancelada directamente por cada empresa y se entregará mensualmente al trabajador. El acceso al Programa de Jubilación Adelantada sólo estará disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50) años de edad a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley o que los cumplan dentro de los dos (2) años siguientes. Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarán sin perjuicio de los beneficios compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014- 2004-TR; su percepción no implicará la pérdida o renuncia de dichos beneficios. La percepción de los beneficios previstos en la presente Ley es incompatible con la indemnización por despido y derechos establecidos en los artículos 34º y siguientes del capítulo V del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
La introducción de cuotas individuales de pesca a través del DL 184 creó el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), entidad encargada de implementar programas sociales para dichos trabajadores (Incentivos por renuncia voluntaria, programas de Reconversión Laboral, Desarrollo y Promoción de Mypes, y Jubilación Adelantada). Sin embargo, la norma no contempló algo similar para los trabajadores de las plantas de procesamiento que también dejaron de operar producto del reordenamiento del sector.
SINIESTRALIDAD LABORAL.
El Perú, no cuenta con una estadística oficial que sea de conocimiento público, publicada por las autoridades competentes, que cuantifique los diversos tipos de siniestralidad laboral en el sector pesquero en general. Se tienen referencias de accidentes en las actividades extractivas de la flota industrial a causa de hundimientos de embarcaciones por exceso de captura en sus bodegas, encallamientos por pescar en zonas muy cercanas a la playa con poca profundidad y por errores humanos en cuanto a navegación.
Fuente: DIAGNOSTICO SOCIOLABORAL DEL SECTOR DE LA PESCA EN PERÚ INFORME FINAL Fernando Alvarado Pereda Colaborador Externo de la OIT
REMUNERACIÓN DE LOS PESCADORES.
La presente información está basada, principalmente, en el convenio colectivo de trabajo suscrito entre el SUPNEP (sindicato Unico de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú) y la AANEP (Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras), que si bien es cierto no representa a la totalidad de los tripulantes de la flota anchovetera, está siendo tomado como modelo y base para el cálculo de las remuneraciones. Por otro lado este gremio agrupa a importantes empresas de armadores, por lo que y sus negociaciones vienen siendo tomadas como modelo por algunos otros gremios. Las remuneraciones en las embarcaciones industriales dedicadas a la pesca de anchoveta se realizan bajo la modalidad de “porcentajes de participación” a partir del 20.5% o del 22.4% (según la negociación del gremio sindical) del producto de la venta de la pesca, que es distribuida a la tripulación bajo un sistema de participación o partes acordado por la empresa y que considera incentivos adicionales para el patrón y para el motorista. En otros casos este porcentaje se encuentra amparado por nuevas negociaciones colectivas realizadas y al amparo de algunas sentencias de casación, como la recaída en el expediente 16402004-DEL SANTA, que considera una distribución del 18%; esta acción en los últimos años ha causado controversia en el sector pesquero y que ha sido materia de innumerables procesos en el Poder Judicial. Más allá del porcentaje, la mecánica de cálculo es la misma en todos los casos.
LAS REMUNERACIONES EN LA FLOTA ANCHOVETERA ANTECEDENTES
Para poder analizar este tema, es necesario primero describir la base legal que sustenta, tanto el pago de remuneraciones a las tripulaciones de las embarcaciones cerqueras anchoveteras, como las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión y seguridad social. Debe resaltarse que el sector pesquero en general se caracteriza por un alto grado de informalidad y de desorden en su funcionamiento por diversas razones que no son del caso analizar. Es natural, en consecuencia, que los aspectos laborales y remunerativos también adolezcan del mismo defecto, lo que hace dificultoso y complicado establecer un sistema
remunerativo uniforme para toda la flota pesquera que pueda conducir con precisión a una estimación de ingresos globales. En los pescadores de la flota industrial se puede distinguir hasta 3 categorías: En la primera están los pescadores antiguos, que vienen de la época de la privatización de la flota de Pesca Perú (1976). En la segunda categoría están los pescadores que ingresaron a la actividad pesquera posteriormente y a los que ingresaron con las nuevas embarcaciones industriales. En la tercera categoría están los pescadores de las embarcaciones que ingresaron a la actividad industrial con la Ley 26920. Los pescadores antiguos gozaban de un régimen que les permitía percibir el 22.4% del precio de la pesca descargada en una planta de harina (según cotización de la agencia Reuter menos 44 dólares por concepto de flete). Asimismo los armadores por el concepto de beneficios sociales (fondo de jubilación, vacaciones, gratificaciones y atención de la salud) abonaban el 10.34% y al IPSS (hoy ESSALUD) el 0.9 %. Actualmente su monto varía de una empresa armadora a otra. Algunos de los pescadores que ingresaron con las nuevas embarcaciones industriales lo hacen bajo un régimen de contrato, de acuerdo al Código Civil, percibiendo como remuneración mucho menos del 22.4%. Los pescadores de la Ley 26920 son los que se encuentran en peores condiciones remunerativas y no pertenecieron a la Caja de Beneficios Sociales del Pescador.
REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS CONTEXTO GENERAL
Durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, surgido a fines de la década de los 60 y durante la década de los 70, surgió una nueva visión de desarrollo y distribución en el país. Se instauró un Estado empresario. En este contexto se crea el Ministerio de Pesquería, separándolo del Ministerio de Agricultura que tenía las funciones de administrar la pesca y se crea también la empresa nacional pesquera. El MIPE nace con el DL 18026 y luego se promulga la primera Ley General de Pesquería promulgada el 25 de marzo de 1971. Nace Pesca Perú mediante el DL 20001 para recibir las expropiaciones que realizó el régimen al sector pesquero privado. El DL 21558 determina que las transferencias de la flota de Pesca Perú se realicen a favor de las PEEA (Pequeña empresa de extracción de anchoveta), que se crean a partir del DL 21435. Luego se establecen las relaciones de trabajo entre las PEEA y los pescadores profesionales a su servicio, a través del DS N° 009-76-TR. Se estableció en la Segunda Disposición Final del D.S. Nº 009-76-TR que el Contrato de Trabajo Pesquero de los pescadores anchoveteros al servicio de las PEEAS, regía únicamente para las PEEAS, siendo tal disposición establecida fundamentalmente en razón a tres (03) motivos: 1º) Que, NO existía otra forma societaria que se dedicara a la extracción de anchoveta para la producción de harina y aceite de pescado, siendo por ello una suerte de “monopolio privado”; 2º) Que, el personal de la flota pesquera que aún permanecía en PESCA PERU se seguía rigiendo por lo dispuesto por el D.S. Nº 006-74-TR; y, 3º) La precisión efectuada obedeció al hecho de que no existiera confusión con otro tipo de actividad pesquera, que tenía su propia regulación contractual. Es en el Art. 13 del D.S. Nº 009-76-TR que se estableció que “La remuneración que percibirán los pescadores que realicen la ejecución de la pesca de anchoveta será una participación por tonelada métrica de pesca descargada.”, y es en su Segunda Disposición Transitoria que se establece que la participación por tonelada métrica descargada, fijada en soles oro, equivale al 22.4 % del precio que el armador perciba por la venta de anchoveta a PESCA PERU, por lo que
a partir de esa fecha se fija y establece normativamente la participación porcentual del 22.4 % para la determinación de la remuneración del trabajador pescador. Cabe notar que este porcentaje equivalía a S/.280.00
El documento normativo que contiene las fórmulas para el cálculo de precio de tonelada de harina de pescado es el DS N° 015-76-PE del 6 de agosto de 1976, que crea un nuevo sistema y elimina parte de la norma contenida en el artículo transitorio del DS 009-76-TR. En el tiempo de tránsito de un sistema a otro han aparecido cambios dentro de los documentos mencionados, pero de naturaleza irrelevante para los propósitos de este reporte.
El 29 de Julio de 1980 el DL 23189 introdujo un cambio significativo a las reglas establecidas para las PEEA. Por ser la remuneración por participación de pesca producto de la participación porcentual de pesca captura y comercializada por el Armador al Industrial, donde se tiene como referencia el precio de la venta de la harina de pescado, el 29 de Abril de 1981 mediante Resolución Suprema Nº 015-81-PE, modificada por las Resoluciones Supremas Nº 032-81-PE, 036-83-PE y 082-84-PE, se creó la “Comisión Mixta Permanente” del Sector Pesquero de Consumo Humano Directo, con el objeto de estudiar la problemática de dicho sector en forma integral y proponer la solución de los problemas que se susciten en dicha actividad, la misma que estaba integrada por representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería, la Asociación de Armadores Pesqueros de Consumo Humano Directo del Perú, la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú, el Ministerio de Pesquería y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, con la finalidad de fijar los precios de la materia prima no apta para consumo humano que deberían pagar los armadores, quienes estos últimos con los Industriales, por acuerdo de partes establecían el precio de la harina de pescado que serviría de base para liquidar los pagos de tonelada métrica de pesca entregada y recepcionada para la producción de harina de pescado, pago del cual –recibido por el Armador- el trabajador pescador tomaba como referencia para calcular su participación porcentual por pesca efectuada. Y es en vista de que los Armadores NO acataban y aplicaban los pecios fijados por la Comisión Mixta Permanente, precisamente por incumplimiento también de los industriales que NO pagaban a los armadores la pesca en función de sus acuerdos y pactos, entre otros motivos como el hecho de que en los años 80 se generó la crisis empresarial pesquera y habiéndose ya aperturado la actividad pesquera a otras empresas privadas que fueran consideradas “Pequeñas Empresas”, se generaron una serie de problemas de orden laboral entre los pescadores y los armadores, no solo respecto a la participación porcentual del 22.4 % establecido en el D.S. Nº 009-76-TR, sino también en el precio de referencia que serviría de base para determinar la participación, generándose también problemas entre los armadores y los mismos industriales. El DL 301 del 30 de julio de 1984 derogó el DL 21558 y los artículos 1,2,3 y8 del DL 22971 y demás disposiciones que se opusiesen a dicho DL. En este contexto nace la Pequeña Empresa Pesquera (PEP) la cual no está vinculada a Pesca Perú ni a formas societarias especiales.
Está norma generó muchas controversias, puesto que al no estar obligados al DS 009-76-TR ni a ninguna otra norma que regule el contrato de trabajo pesquero, generó un sinnúmero de huelgas de los pescadores.
LA FORMULA DE LA REMUNERACION DEL PESCADOR VINCULADO A UNA PEEA PRIMERA FORMULA: La auto regulación del DS N° 009-76 TR (24/07/1976 –05/08/1976)
En esta etapa es importante tener en cuenta a la Segunda Disposición Transitoria del DS 009-76TR que marca la reducción de la fórmula del cálculo de la remuneración del pescador sin esperar la regulación del precio por tonelada de anchoveta descargada regulado por el Ministerio de Pesquería, precio que debía ser aplicado por PESCA PERU. Siendo los aportes de esta fórmula los siguientes elementos: • Se fija la participación de pesca por una tonelada métrica fijado en S/.280.00 que equivale al porcentaje que le corresponde al dueño de la PEEA, multiplicado por el precio promedio de venta. • El número de toneladas métricas de pesca determinarán la participación que tiene el pescador; pero entre el 24 de julio de 1976 hasta el 5 de agosto de 1976 no se puede asegurar la existencia de la participación del 22.4% ya que está comprendido dentro del monto de los
S/.280.00 • Se considera un extra de S/.20.00 para el patrón. • El monto total es dividido entre los trabajadores que fueron parte de la extracción para llegar a un reparto equitativo.
SEGUNDA FORMULA: la estructura óptima (06/08/1976 – 30/07/1984)
En este cálculo se integra el DS N° 015-76-PE que es el que trae las cifras correctas del precio, porcentajes, etc. para pode realizar el cálculo de la remuneración de los trabajadores al servicio de las PEEAs. • Precio final promedio ponderado el cual es calculado anualmente y es base para aplicar los porcentajes como el de pago por la participación. • El 8% es el porcentaje que Pesca Perú paga a las PEEAs por la pesca realizada, de acuerdo al art. 34 del DS 015-76-TR • El número exacto de las toneladas descargadas solo y únicamente en fábricas de Pesca Perú • Impuestos y comisiones que ahora sí se aplican en el trayecto realizado desde la descarga hasta la venta final y que deben ser asumidos por las PEEAs, lo cual disminuye el monto a repartir entre la tripulación ya que el recorte es hecho directamente por Pesca Perú. • La participación del 22.4%. • Los S/.20.00 que corresponden al patrón y que se deben descontar del monto total de participación de pesca. • Número de tripulantes incluido el patrón el cual es dividido entre todos. Debe mencionarse que Pesca Perú pagaba el 10% y las plantas no pertenecientes a Pesca Perú el 8.5%, situación que fue regulada con la aprobación de la fórmula detallada con anterioridad.
LA “PARTICIPACION DE PESCA”
El convenio colectivo de 1985.
En el mes de Abril de 1985 se inicia la Huelga General de los Pescadores a nivel de todo el litoral peruano con la consiguiente paralización extractiva del recurso de anchoveta; y, es con intervención de la Iglesia –Obispado de Chimbote- que el 2 de Junio de 1985 las pescadores, armadores e industriales se reunieron en sesión permanente para dar solución a la huelga, y el 11 de Junio de 1985, después de 81 días de paralización, se “da por solucionado en forma total y definitiva a todos los motivos que originaron la huelga indefinida sostenida … y la dan por
levantada” y se suscribe el “Acta Final de Conciliación del Sector Pesquero de Consumo Humano Directo” por la Sociedad Nacional de Pesquería, Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú, Federación de Trabajadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú, Sindicato de Trabajadores Pescadores Boniteros de Chimbote y Anexos, Sindicato Unico de Pescadores de Consumo Humano Directo y Altura de Coishco, Sindicato Unico de Pescadores de Paita, Sindicato de Pescadores de Consumo Humano Directo e Industrial de Boliche del Callao, Asociación de Patrones de Pesca del Perú – Filial Chimbote, Avocación de Armadores Pesqueros y Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos, con intervención del Obispado de Chimbote; y, también al día siguiente el 12 de Junio de 1985 por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción Social del Lima se suscribe el “Acta” por parte de la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros, Asociación de Armadores Pesqueros del Sur, Asociación de Armadores Pesqueros del Perú, la Federación de Pescadores del Perú y con intervención del Monseñor Luis Bambarén Gastelumendi –Obispado de Chimbote-, con la que se levanta la medida de fuerza: huelga y los pescadores retornan a sus normales actividades de extracción. En tal sentido a partir del 11 de Junio de 1985 en forma definitiva se zanjó el problema laboral del porcentaje participacionista del trabajadores pescador; y, la participación porcentual del 22.4 % establecido en el D.S. Nº 009-76-TR, fue precisada y ampliada para toda la actividad pesquera de extracción de anchoveta, no sólo para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras provenientes de la disuelta flota de Pesca Peru sino para todos los tripulantes de las nuevas embarcaciones que se construyeron a partir de 1976 y el establecimiento de empresas de forma societaria distintas a las PEEAS; y, este ámbito de aplicación fue establecido por la Convención Colectiva contenidas en las Actas de fecha 11 y 12 de Junio de 1985, la cual fue suscrita entre los representantes de los Industriales, Armadores y Pescadores. El dólar al que se hace mención está referido al dólar MUC que existís en ese momento en el país que era un tipo de cambio diferente al dólar del mercado paralelo. Esta es uno de los factores que llevaron a las actas de 1988 que corrigen el tipo de cambio hacia el dólar paralelo. En el Convenio Colectivo contenido en el Acta Final de Conciliación del Sector Pesquero del Consumo Humano Directo de fecha 11 de Junio de 1985, aprobada por la Resolución Sub Directoral Nº 276-85-ISD-NEC del 12 de Junio de 1985 y Resolución Ministerial Nº 169-85-PE de fecha 12 de Junio de 1985, se estableció en su “PUNTO QUINTO.“La remuneración que percibe el pescador, será a partir de la fecha una participación equivalente al 22.40 % del precio de la venta del pescado, pudiendo superarse este porcentaje por acuerdo de partes o a instancia del empleador (…)” Y, en uno de los párrafos finales se indica que: “Los acuerdos suscritos en la presente Acta, serán de cumplimiento obligatorio de parte de los Industriales Conserveros y Armadores Pesqueros a nivel de todo el litoral.” Y, en el Convenio Colectivo contenido en la “Acta” del 12 de Junio de 1985, refrendado por la Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de Junio de 1985, levantada por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción Social de ese entonces, se estableció acordar: “PRIMERO: Las partes convienen, por la pesca descargada en las Plantas de PESCA PERU en todo el litoral, como participación de pesca, el pago de la contraprestación por tonelada métrica de pescado a la tripulación de cada embarcación, con el 22.4 % establecido sobre el 10 % de la cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de pescado, menos US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca Perú.”; y, “SEGUNDO: “Los Armadores convienen, que por la pesca descargada en las Fábricas Conserveras a partir del 1º de Junio del presente año, pagarán el 22.4 % de la participación correspondiente a la
tripulación, sobre el 8.50 % del precio de la tonelada métrica de harina de pescado según la cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, menos USA $ 30.00 Dólares por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios suscritos por los Armadores.”. Por lo que se concluye que fueron los propios armadores y los pescadores, con intervención de los propios industriales, debidamente representados por sus organizaciones gremiales quienes por voluntad autonómica, acordaron extender el porcentaje de la participación de pesca establecido en el D.S. Nº 009-76-TR -22.4 %- a toda la actividad pesquera industrial de extracción de anchoveta que se desarrolla en el litoral peruano, sin excepción alguna, y ya no sólo a las Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta: PEEAS, por lo que el D.S. Nº 009-76-TR se encuentra ligado a los convenios colectivos contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985, y cualquier controversia judicial debe de resolverse conforme a la indicada norma y convenios colectivos. Posteriormente, al advertirse que la mencionada “Comisión Mixta” –creada por R.S. Nº 015-81PE- no funcionaba y no cumplía con su finalidad y ante el incumplimiento reiterado, por parte de los Armadores, del Convenio Colectivo de 1985 contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio, en el año 1988 se inicia otra Huelga General de Pescadores en todo el litoral peruano, que concluyó el 30 de Mayo de 1988 con la suscripción de de dos (02) Actas Conciliatorias entre trabajadores pescadores y armadores y dos (02) Convenios Comerciales entre armadores e industriales. La Huelga iniciada llegó a su fin el 30 de Mayo de 1998, en cuya solución intervinieron los trabajadores pescadores, los armadores pesqueros y los industriales mismos, suscribiéndose dos (02) Actas y dos (02) Convenios Comerciales, creándose dos tipos de obligaciones: una primera entre armadores y pescadores y una segunda entre industriales y armadores, distintas e independientes. Entres los Pescadores y Armadores se suscribieron dos (02) Actas Conciliatorias: • La primera: entre pescadores representados por la “Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú” –FETPCHAP-, “Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos” y la “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú”; y, • La segunda: entre pescadores representados por la “Federación de Pescadores del Perú” y la “Corporación Nacional de Armadores Pesqueros” –CONAPEZ- en representación de la “Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú” y “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur”. Y entre los Armadores e Industriales también, en esa misma fecha, se suscribieron dos (02) Convenios Comerciales: • El primero: entre la “Empresa Nacional Pesquera S.A.” (PESCA PERU) y la “Corporación Nacional de Armadores Pesqueros” (CONAPEZ), quien representaba a la “Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú”, y “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú”; y, • El segundo: entre la “Sociedad Nacional de Pesquería” (SNP), en las que se encontraban asociadas las fábricas pesqueras que producían la harina y aceite de pescado, y los propietarios de embarcaciones pesqueras: “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú”, “Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur” y “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Directo del Perú”, representados por la “Corporación Nacional de Armadores Pesqueros” (CONAPEZ), conforme puede apreciarse de las copias de las Actas Conciliatorias y Convenios Comerciales que se anexan, del 30 de Mayo de 1988. Las Actas Conciliatorias indicadas perfeccionaron las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985, estableciéndose como una suerte de ampliatoria y modificatoria, por cuanto la interpretación de las obligaciones había generado conflicto entre industriales (propietarios de las fábricas pesqueras que producían la harina y aceite de pescado) y armadores (propietarios de las embarcaciones
pesqueras), es decir entre la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA o PESCA PERU con los Armadores Pesqueros, relacionadas con algunos aspectos del Sistema para la Determinación del Precio para la materia prima, como fueron el valor del flete, el tipo de cambio a utilizarse y otras, fueron conciliadas, conforme a los Convenios Comerciales del 30 de Mayo de 1998. En relación con el Sistema de Participación Porcentual, las indicadas Actas conciliatorias, fueron muy puntuales en ratificar la vigencia de los indicados convenios colectivos; así en el Acta suscrita por la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros –CONAPEZ- y la Federación de Pescadores del Perú se indicó: “1º Por Convenio Colectivo del 12 de Junio de 1985, refrendado por Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC la Federación de Pescadores del Perú suscribió con la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros, la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú y la Asociación de Armadores Pesqueros del Sur, acuerdos sobre el traslado de la participación y beneficios sociales de los pescadores en base a los Contratos sobre el precio de la materia prima que los Armadores tienen celebrados con PESCA PERU y la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA.”. Con lo que se reconoció la validez y vigencia del Convenio Colectivo contenido en el Acta del 11 de Junio de 1985, precisándose en la misma que en el Acta interviene la CONAPEZ en representación de las tres Asociaciones de Armadores mencionadas, intervinientes y suscriptoras del Acta del 11 de Junio de 1985. En el Acta suscrita por la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú y la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú FETPCHAP y Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos se indicó: “1º Que por Acta del 11 de Junio de 1985 los armadores se comprometieron a trasladar la participación y los beneficios sociales a los pescadores sobre la base del precio CAND HAMBURGO de la tonelada de la harina de pescado (Información Reuter) menos el descuento de US $ 30 Dólares Americanos. Se tomó como base la información del primer día hábil de cada mes”. Entonces tenemos que el régimen remunerativo de participación porcentual de los trabajadores pescadores en el orden del 22.4 % se encuentra normado y regulado no sólo por el Art. 13 y Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 009-76-TR, sino que se encuentra complementado por los Convenios Colectivos contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985 y las Actas Conciliatorias del 30 de Mayo de 1998. Debe indicarse también que los acuerdos contenidos en las Actas indicadas, se lograron como una conquista social, como consecuencia de la Huelga General de Pescadores de los años 1985 y 1988; huelgas en las cuales –a saber- los Armadores solicitaron el apoyo de los Pescadores para el establecimiento de la forma y determinación del sistema de venta de la materia prima a los industriales; esto es que en las indicadas Actas se incorporó el Sistema para Determinar el Precio de Compra-Venta de la Tonelada Métrica de materia prima que adquirirían los industriales y que tendría como base o referencia la COTIZACIÓN COSTO Y FLETE US$/TM DE LA HARINA DE PESCADO EN EL MERCADO DE HAMBURGO según la información proporcionada por la agencia de noticias REUTER, cuyo precio es referencial, ya que esto es que el régimen de participación remunerativa porcentual del trabajador pesquero depende básicamente de dicho precio que está sometido a la libre oferta y demanda del mercado internacional –del precio de venta de la harina de pescado. A partir de esa fecha los Armadores quedaron obligados a cancelar a sus trabajadores pescadores, por concepto de remuneraciones, la participación porcentual del 22.4 % del precio de venta del pescado por cada tonelada métrica que desembarquen. Al mismo tiempo los industriales quedaron obligados a establecer el precio de la compra-venta de la materia prima que le abastecían los armadores, utilizando el Sistema mencionado, que es el que se utiliza hasta la fecha; por ello estas Actas crearon dos tipos de obligaciones: Una primera entre industriales y armadores, y una Segunda, distinta e independiente, entre armadores y pescadores.
Por lo que se concluye nuevamente que fueron los propios armadores y los pescadores quienes por propia voluntad, acordaron extender el porcentaje de la participación de pesca establecido en el D.S. Nº 009-76-TR a toda la actividad pesquera de extracción de anchoveta que se desarrolla en el litoral peruano, independientemente de la organización societaria de las empresas. En virtud de las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo –OIT-, se expidió la Ley Nº 27912, por la cual se modificó el Art. 43 y se estableció que la convención colectiva de trabajo “continua rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior”, lo que significa que si bajo la vigencia del texto originario del Art. 43 del D.L. Nº 25593 los Convenios Colectivos de 1985 y 1988 NO perdieron vigencia –por caducidad- los referidos Convenios Colectivos a la luz de la modificatoria indicada siguen vigentes al no haber sido modificados por convención colectiva posterior, y tienen plena eficacia y son aplicables al no haber quedado derogado por norma legal expresa alguna o sustituido por convenio posterior; y, en igual forma el Art. 4 de la Ley Nº 27912 que derogó la Cuarta Disposición Transitoria que disponía la revisión integral de todos los pactos y convenios colectivos vigentes a la fecha de dación del D.L. Nº 25593, sobre condiciones de trabajo y remuneraciones, significó que ya no era necesaria la “revisión integral” y continúa vigentes los Convenios Colectivos de 1985 y 1988 . Por otro lado los Convenios Colectivos de 1985 y 1988, son convenios colectivos de rama de actividad, no han sido derogados y se mantienen vigentes hasta la fecha; y, la empresas pesqueras –armadores e industriales- están obligados a observarlos por las características de “automaticidad” y de “inderogabilidad” que la Doctrina y la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: Ley Nº 25593, le reconoce, pues los indicados convenios colectivos modifican automáticamente los contratos individuales de trabajo y no pueden ser dejados sin efecto no siquiera por el propio trabajador, porque estría renunciando a un derecho que le reconoce una norma autónoma, al respecto debe tenerse en cuenta el Art. 62 de la Constitución Política del Estado Peruano que establece “(…) los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.”, por lo que cualquier otro convenio de carácter colectivo o individual que pretenda desconocer o disminuir el porcentaje del 22.4 %, carecen de eficacia legal por cuanto no se pueden pactar menores derechos a los establecidos por Ley, ya que en una relación laboral no se puede vulnerar el Principio Constitucional de la Irrenunciabilidad de los Derechos, contenido en el inciso 2) del Art. 26 de Constitución Política del Estado Peruano, principio que tienen el carácter de garantía constitucional. Con la expedición del D. Leg. Nº 757, vigente a partir del 13 de Diciembre de 1991, se establecieron nuevas reglas para los incrementos o mejoras remunerativas, así el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria estableció: b) Los pactos o convenios colectivos de trabajo no podrán contener sistemas de reajuste automático de remuneraciones fijados en función a índices de variación de precios, o ser pactados o referidos a moneda extranjera. Conforme al artículo 1355 del Código Civil, las empresas y los trabajadores del régimen de la actividad privada que se rijan total o parcialmente por normas, pactos o cláusulas de dicha índole, los sustituirán por sistemas de fijación de remuneraciones que atiendan al incremento de la producción y la productividad de cada empresa. Este párrafo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 25541, publicada el 11-06-92, cuyo texto es el siguiente: “Los trabajadores del régimen de la actividad privada regidos total o parcialmente por normas, pactos o cláusulas de dicha índole, tienen derecho a solicitar el reajuste de sus remuneraciones y la mejora de las condiciones de trabajo a través del procedimiento de la negociación colectiva,
al igual que los demás trabajadores del régimen común de la actividad privada, debiendo considerarse, entre otros factores, el incremento de la producción y la productividad”. Y, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-92-PCM, publicado el 03-0492, a partir del 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757, los pactos o convenios no pueden contener sistemas de reajuste automático en función a índices de variación de precios a ser pactados o referidos a moneda extranjera o a cualquier otro sistema de índole similar; luego de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25541, publicado el 11-06-92, se precisó que las normas, pactos o cláusulas de reajuste automático de remuneraciones en función a la variación de precios, al valor de la moneda extranjera y además de similar naturaleza, concluyeron en su aplicación el 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757; y, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25876, publicado el 25-11-92, que sustituye al Artículo 1 del D.L. Nº 25541, se precisó que las disposiciones legales, pactos o convenios colectivos, costumbre, transacciones o pronunciamientos judiciales o administrativos que establecen sistemas de reajuste automático de remuneraciones de aplicación colectiva en función a la variación de precios, al valor de moneda extranjera, remuneración base o cualquier otra de similar naturaleza, sea cual fuere su denominación, expresión, mecanismo, procedimiento y/o metodología, concluyeron definitivamente en su aplicación el 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757; finalmente, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 817, publicado el 23-04-96, se aclaró que con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 757 quedó prohibido todo sistema de reajuste automático de pensiones establecido según índice de variación de precios, indexación y otros de similar naturaleza, cualquiera sea su denominación y mecanismo de aplicación. Y, sobre las base de estas disposiciones se estableció que las remuneraciones por participación de pesca se pagarían en el orden porcentual del 18 %, indicándose que el sistema remunerativo de participación de pesca de los pescadores era uno de “reajuste automático”. Pero, algunos consideran que tal fundamento no resulta siendo legal para el establecimiento de un régimen porcentual distinto al establecido del 22.4 % dentro del mismo régimen laboral, en razón de que: 1ro. Previamente, se debe precisar que un sistema de indexación de sueldos o salarios es una variante de protección y seguridad de la remuneración, sueldo o salario, destinada principalmente a mantener su capacidad adquisitiva, a través de ajustes periódicos, en cortos plazos, aplicándose determinados factores de nivelación o actualización de valor, ha este sistema remunerativo se le conoce también como de “reajuste automático”. 2do. En el especial régimen remunerativo participacionista de los trabajadores pescadores NO existe el sistema de “reajuste automático” tendiente a nivelar o mantener el poder adquisitivo de las remuneraciones por participación de pesca, basados en índice de precios al consumidor o costo de vida (inflación) o a la devaluación monetaria que en forma constante, continua y permanente pudiera determinarse, precisamente por el carácter participacionista de la remuneración. 3ro. Las remuneraciones por participación de pesca son de carácter porcentual y están referidas a la valorización de esa participación porcentual por tonelada métrica de pesca descargada, al amparo del Art. 13 del D.S. Nº 009-76-TR y Convenios Colectivos de 1985 y 1988; y, que tal participación porcentual se paga de acuerdo al precio contratado por el armador (propietario de la embarcación pesquera) con los compradores de materia prima, según cotización REUTER de Hamburgo CIF y C&F con Pesca Perú y la Sociedad Nacional de Pesquería, cuyo precio –de la harina- es en todo caso referencial; esto es que el régimen de participación remunerativa porcentual del trabajador pescador depende básicamente de la cantidad de pesca efectuada y descargada en las fábricas industriales; y, el precio de la harina en el mercado internacional sirve de referencia para traducir esa cantidad de pesca en moneda circulante; y, debe advertirse que el precio de la harina en el mercado internacional está sometido a la libre oferta y demanda del mercado, cuyo nivel, de oferta o demanda, en algunos casos, puede elevarse como en otros bajar, dependiendo muchas veces de factores aleatorios externos a la producción de la harina o
de su sustituto, la harina de soya; por lo que en ningún caso podemos afirmar que las remuneraciones por participación de pesca estén en función de un sistema de “reajuste automático” o de indexación de precios, ya que como hemos dicho en algunos casos por la misma cantidad de pesca efectuada y descargada el pescador, en distintas semanas de pesca, NO recibe el mismo valor monetario, en algunos casos puede ser altas o bajas, afectándose de esa manera su remuneración con tendencias de altas o bajas. En consecuencia, las remuneraciones por participación de pesca de los trabajadores pescadores, al depender de las condiciones descritas NO están en permanente y constante ajuste de mejoramiento salarial, sino que constituye un régimen especial en el sistema remunerativo, es un “sistema participacionista”. Y, este criterio también se encuentra contenido en el Informe Directoral Nº 013-92-DGT del 1º de Junio de 1992, expedido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, que indica: “En consecuencia los trabajadores de la Pesca Industrial no tienen sistema remunerativo automático, sino que es un sistema remunerativo de participación porcentual por tonelada de pesca descargada, estipulado a través del Contrato de Trabajo Pesquero, que es el vigente; consecuentemente, por lo expuesto, este régimen no está comprendido dentro de los alcances del literal b) de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757 del 08.11.91 (…)”, y agrega: “Por lo que este Despacho opina que no es necesario expedirse dispositivo legal alguno que excluya a este régimen de la Ley Marco, ya que por sus características precisadas, el régimen salarial del trabajador pesquero, no estaría comprendido dentro del alcance legal de esta Ley y su Reglamento.” Así como también en el Informe Directoral Nº 020-92-DGT del 9 de Julio de 1992, expedido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo: “(…) los trabajadores del régimen pesquero, no tienen sistema remunerativo automático, sino su remuneración es de participación porcentual por tonelada métrica de pesca descargada en planta, no constituye sistema de reajuste remunerativo automático. Dicha estructura salarial de participación porcentual fue consensual inicialmente, posteriormente convencional y regulado a través del Contrato de Trabajo Pesquero, que está vigente, por lo que no estarían comprendidos dentro de los alcances de la Segunda Disposición Complementaria del inciso b) del Decreto Legislativo 757”; Y, ambos criterios concuerdan con el contenido en el Oficio Nº 507-92-PE/DM/DVM del 7 de Agosto de 1992, dirigido por el entonces Ministro de Pesquería Jaime Sobero Taira al Ministro de Trabajo Dr. Augusto Antonioni Vásquez, que indica, “Sobre este particular mi Despacho considera que el mencionado régimen remunerativo no se halla comprendido dentro de los alcances a que se contrae el literal B) de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, (…) por cuanto no se trata de un régimen remunerativo de reajuste automático, establecido en función de algún índice de variación de precios (…). En tal virtud, los trabajadores de la pesca industrial no están regidos por un sistema de reajuste remunerativo automático, sino que se rigen por un sistema de participación porcentual por tonelada de pesca descargada, estipulado en su respectivo Contrato de Trabajo Pesquero”. Por lo que entonces queda perfectamente claro que el sustento utilizado para el establecimiento de un sistema remunerativo porcentual en el orden del 18 %, resulta siendo ilegal, por inaplicación del D. Leg. Nº 757; y, porque también, conforme a lo ya expuesto, la remuneración participacionista de los trabajadores pescadores no es un sistema remunerativo indexado por sí mismo, sino que constituye una modalidad de remuneración sustentada en la participación de los trabajadores en la producción, es decir en el volumen de la especie hidrobiológica capturada y descargada.
Por otro lado se ha indicado también que el D. Leg. Nº 757 ha derogado el D.S. Nº 009-76-TR, lo cual no resulta cierto; de las disposiciones finales del indicado decreto no se advierte norma expresa que disponga la derogatoria total o parcial del D.S. Nº 009-76-TR; resulta también inconsistente por ser contrario a lo dispuesto por el Art. 103 de la Constitución Política del Estado Peruano que prescribe “(…) La Ley se deroga sólo por otra ley (…)”, es decir NO existe derogación tácita, lo cual es corroborado por lo dispuesto por el Art. I del Título Preliminar del Código Civil que establece que la “derogación se produce por declaración expresa”, pues la facultad de legislar es exclusiva del Poder Legislativo tal como lo dispone el Art. 102 de la Constitución Política y excepcionalmente del Poder Ejecutivo, por delegación expresa; prueba de ello es que ya a finales de los años 80 por D.S. Nº 038-89-TR publicado el 24.SEP.89, se aprobaron las normas del Contrato Pesquero y la Seguridad Social y se dejan sin efecto los Decretos Supremos Nºs 00975-TR y 009-76-TR, pero por D.S. Nº 039-89-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28.SEP.89 se deja en suspenso el indicado y el 06.OCT.89 por D.S. Nº 044-89-TR se derogan los indicados decretos y se decreta que los D.S. Nºs 009-75-TR y 009-76-TR recobran vigencia. Y, que el D. Leg. Nº 757 habría derogados los Convenios Colectivos del 11 y 12 de Junio de 1985 resulta inconsistente por cuanto el indicado convenio constituye una norma autónoma que no puede ser derogada por una norma heterónoma como el indicado decreto legislativo, por consiguiente se encuentra vigente el régimen remunerativo del 22.4 % establecido en el D.S. Nº 009-76-TR extendido por los Convenios Colectivos del 11 y 12 de Junio de 1985 y ratificados por las Acta del 30 de Mayo de 1988. Adicionalmente, pretender sustentar la validez y existencia del régimen remunerativo del 18 % por “modernidad de la embarcación”, “mayor capacidad”, “mejor tecnología”, etc., significaría, por ejemplo, que en el régimen común de la actividad privada se podría pactar con los trabajadores remuneraciones mensuales por debajo del mínimo establecido por mandato legal, por el simple hecho de que una nueva fábrica o industria se encuentra dotada de última y tecnología moderna, se ha efectuado inversión privada y hay que protegerla, y porque supuestamente se generarían nuevas fuentes de trabajo; lo cual sería un despropósito y atentatorio contra la ley y los principios de “igualdad ante la ley” y “salario equitativo e igual por trabajo de igual valor”; ya se ha indicado que los cambios sociales, políticos y económicos no pueden significar la desregulación de lo ya regulado y existente, salvo que sea para más y mejorar las condiciones remunerativas de los trabajadores pescadores. En lo concerniente a la mayor capacidad de pesca y productividad de las “nuevas embarcaciones”, por contener tecnología de punta con su efecto de superioridad con relación a las embarcaciones transferidas por PESCA PERU a las PEEAS, no debe ni puede ser una justificación de orden jurídico para reducir el porcentaje de participación de pesca de los trabajadores pescadores, toda vez que el desarrollo de la ciencia y la tecnología e inherente a toda empresa con pretensiones de mejorar su producción o productividad, con sus efecto lógico y humano de mejorar también las condiciones remunerativas y laborales de los trabajadores, lo que significaría que en estos casos se podrían pactar porcentajes superiores al 22.4 % pero no por debajo del mismo, con incentivos a la producción misma, en donde los convenios colectivos de carácter individual tendrían acogida, por superar el piso normativo establecido en el D.S. Nº 009-76-TR y los Convenios Colectivos de 1985 ratificados por los del año 1988. Por lo que no pueden concurrir y co-existir dos modelos o sistemas remunerativos de participación porcentual de pesca, dentro de un mismo régimen laboral; y, más bien por el contrario en las nuevas embarcaciones que son modernas, tienen mayor capacidad y tecnología dicha participación de pesca menor a lo establecido en la norma glosada, dicho pacto carece de virtualidad jurídica, y mucho más cuando una negociación colectiva no se ajusta a las normas constitucionales, acorde con la institución jurídica de la invalidez de los actos jurídicos, tales convenios o negociaciones colectivas se encuentran incursos en la causal de nulidad prevista en el Art. 219 inciso 8) en concordancia con el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por lo que son nulos ipso jure de conformidad con lo dispuesto por el Art. 220 del Código Civil, por cuanto la remuneración de los trabajadores pescadores debe regularse sobre la base de una participación de pesca mínima equivalente al 22.4%, conforme a la norma indicada; y, al pagarse
la participación porcentual de las remuneraciones por debajo del 22.4 %, debe disponerse el reintegro de la diferencia dejada de percibir: 4.4% del total de las remuneraciones por participación de pesca. Finalmente debe anotarse que muchas de las embarcaciones denominadas “nuevas”, no son sino embarcaciones reconstruidas y agrandadas su capacidad de bodega con matrículas o autorizaciones de embarcaciones siniestradas; y, las embarcaciones que originariamente su construcción, como “nueva”, fue autorizada por el Ex – Ministerio de Pesquería NO eran para la actividad extractiva de anchoveta, sino para sardina, jurel y caballa, sucediendo que luego han adquirido las autorizaciones para la pesca industrial de anchoveta de maneras cuestionables y con la autorización cómplice de ciertas autoridades del sector público. Este es el origen de que en algunos cálculos de participación de pesca se tome un 18% en lugar del 22.4% ya que se argumentó que las nuevas embarcaciones tenían un costo de inversión que sería recuperado en siete años, por lo cual se reduciría la participación a la cifra del 18% por dicho período. Por lo anteriormente expuesto, puede deducirse la complejidad existente para poder establecer cálculos generales de pago de la participación de pesca en la flota anchovetera nacional.
LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
Este régimen especial de CTS es de aplicación a todos los trabajadores pescadores que aportaban a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP). Entre ellos tenemos a los siguientes: – Pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y de pesca de cerco, boliche o caña. – Pescadores anchoveteros. – Pescadores en barcos arrastreros. – Factoría. Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración computable que perciba el trabajador pescador por el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la remuneración computable esta será todo aquello que perciba el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados; sea fijado por las normas legales, convenios o la costumbre. Depósitos de la CTS: • Elección del depositario El trabajador deberá aperturar una cuenta en la institución bancaria de alcance nacional de su elección, para el pago de su CTS. • Comunicación al empleador Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y el número de su cuenta. Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. • Oportunidad del depósito El empleador deberá depositar en la cuenta del trabajador la CTS correspondiente a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. • Retiro de la CTS La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello, deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. • Retiros parciales
El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS. • Aplicación supletoria del régimen general En los aspectos no regulados por las disposiciones antes detalladas, serán de aplicación el D.S. N° 001-97-TR y su reglamento. El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta bancaria del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.
EL REGIMEN PESQUERO
La denominación de Contrato de Trabajo Pesquero fue adoptada por el Decreto Ley Nº 18810 del 25 de marzo de 1971 y fue definido como una garantía de estabilidad de los trabajadores pesqueros en las empresas pesqueras. El contrato fue regulado después por Decreto Supremo Nº 009-71-TR del 26 de diciembre de 1971 que derogó los Decretos Supremos de agosto de 1966 y diciembre de 1967 que regularon la relación laboral entre pescadores y armadores. El primer contrato de trabajo pesquero fue denominado contrato pesquero de los pescadores de anchoveta, y en el transcurso del tiempo esta relación laboral se ha sustentado en normas de carácter convencional y de fuente normativa que han regulado los aspectos de la contratación, forma de suspensión y terminación del contrato de trabajo, la forma y ejecución de la prestación, la remuneración, los derechos y beneficios laborales y la estabilidad laboral del pescador. La actividad de la pesca ha estado bajo un régimen especial precisamente por el carácter aleatorio de los recursos microbiológicos, por ello se explica la existencia de ciclos de aparición y desaparición del recurso microbiológico lo que no permite asegurar la continuidad de la actividad (así se define a la actividad pesquera como una actividad intermitente, es decir, permanente pero discontinua) y por ende, el establecimiento de los llamados períodos de veda que implican la suspensión del contrato de trabajo pesquero. Estructura de la Remuneración La remuneración que percibirán los pescadores comprenderá: a) Participación por Producción Una participación por producción que, según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva embarcación, se pagará según los sistemas en uso, en las siguientes formas: - Por unidad de peso, según la especie. - Por unidad de pesca, según la especie y/o el tamaño. - Por porcentaje sobre el precio de venta del producto. - Por la cantidad del pescado que llega al puerto. El monto de la participación por pesca, el sistema y la forma de dicha participación se fijarán por convenio de partes, distribuyéndose entre los integrantes de la respectiva dotación, según pautas legales y convencionales vigentes. Si por razones de siniestro o caso fortuito, debidamente calificado por la autoridad competente, no imputable a la voluntad de la tripulación, no pudiera descargarse la pesca, ésta se considerará como descargada para los fines de la participación. Para tal efecto, el tonelaje será calculado teniendo en cuenta las declaraciones del patrón y otros testigos presenciales ajenos a la tripulación si los hubiere. b) Bonificación por Especialización Una bonificación por especialización para aquéllos que ejecuten trabajos especializados.
La bonificación por especialización es fijada por convenio de partes y se abonará a los motoristas durante once (11) meses del año y al tripulante cocinero durante los meses de pesca. Podrá promoverse por convenio de parte otros cargos especializados, cuando la naturaleza de los servicios lo requiera, sin modificar el número de tripulantes fijado por la reglamentación de Marina, observándose que las embarcaciones que cuenten con panga tendrán un segundo motorista, quien percibirá la participación pertinente como pescado y una bonificación por especialización durante los meses de pesca. Descuentos y Deducciones La remuneración que se abone a los pescadores, sólo podrá estar afecta a los siguientes descuentos y deducciones: • Las que correspondan conforme a las leyes tributarias y sociales; • Las ordenadas judicialmente; • Las que correspondan a cuotas y aportes fijados por pactos colectivos; y • Los que procedan, previo acuerdo, para el pago de deudas contraídas con la Empresa.
Para el cómputo y pago de las aportaciones que corresponda, así como de las compensaciones y prestaciones que se paguen a los pescadores, en razón de lo establecido, se tomará en cuenta el total de las remuneraciones que perciban conforme a las reglas previstas. Pago de Remuneraciones Las remuneraciones serán abonadas semanalmente por el armador o empresa a los pescadores, a través del patrón, para su distribución entre los miembros de la tripulación, contra la firma de la documentación correspondiente. Por excepción, a los pescadores de altura se les pagará a la conclusión de cada viaje de pesca, siempre a través del patrón. Cuando los pescadores ejecuten una labor de remolque o travesía en cualquier época del año, se les abonará la remuneración que corresponda de acuerdo a convenio de partes. La Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) y el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP), celebraron diversos convenios colectivos: en febrero del 1991, otro en marzo de 1993, abril del 2002, otro en marzo del año 2007 y otro en 2012. En este último convenio, se ha establecido que la remuneración del personal es una participación de pesca para el consumo humano indirecto, por tonelada métrica de pesca descargada, y será igual al 20.5% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. En aplicación de las normas del TUO del D. Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el D.S. Nº 010-2003-TR (05.10.2003), este último convenio colectivo sería de aplicación general a todo el sector, ya que quienes lo celebran representan a la mayoría de empleadores y trabajadores dedicados a la actividad pesquera.
GENERALIDADES DEL REGIMEN PESQUERO
El primer contrato de trabajo pesquero fue denominado “Contrato pesquero de los pescadores de anchoveta. CONTRATACION. - Por el contrato de trabajo, un trabajador pescador, se obliga a cambio de una remuneración, a laborar como tal, en una embarcación y asimismo a realizar en época de suspensión oficial de pesca, si la hubiese otros trabajos que señale el armador o empresa, relacionados con la respectiva embarcación. Los tipos de trabajadores son: a) Primeros Motoristas, efectuar las labores de mantenimiento y conservación de los motores y equipos a su cargo.
b) Segundos Patrones durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de Segundo Patrón; c) Segundos Motoristas, durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de Segundo Motorista; d) Cocineros, durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de Cocineros. Las modalidades de contratación está regidas por el D.S. Nº 003-97-TR, no contempla plazo específico.
BENEFICIOS LABORALES
El ámbito que se encuentra este sector de trabajadores es: Salud.- Es atendido por Essalud Vacaciones.- Es atendido por la CBSSP Gratificaciones.- Es atendido por la CBSSP Pensiones.- Es atendido por la CBSSP Accidentes de trabajo.- Es atendido por ESSALUD.
VACACIONES. - Los trabajadores pesqueros gozan de un mes de vacaciones durante el año. En dicho mes recibirá de la CBSSP, la compensación por descanso vacacional pertinente. El mes de descanso coincidirá con el de la suspensión oficial de la pesca, por convenio de las partes se puede otorgar vacaciones fraccionadas. Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el 8.33% de la remuneración percibida en el tiempo efectivamente laborado. Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 0142004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones GRATIFICACIONES. - Los trabajadores pesqueros Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el 16.66% de la remuneración Computable. Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 0142004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones CTS.- Los trabajadores pesqueros Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el 8.33% de la remuneración Computable, por el tiempo efectivamente laborado. Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 0142004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones. PENSIONES- Para la pensión de los trabajadores pesqueros, los aportes serán los siguientes: – Armadores: 5% – Trabajadores: 4% El pago de estos aportes se realizará en las condiciones que establezca la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo, podemos mencionar las siguientes:
• Por incapacidad temporal para el trabajo, ocasionada por accidentes de trabajo o cualquier otra situación que impida al pescador desempeñarse en sus labores. • Por prestar servicio militar siempre que su reincorporación al trabajo tenga lugar dentro de cuarenta (40) días, contados desde la fecha en que fue licenciado. • Por el tiempo que el pescador se encuentre detenido por orden de una autoridad siempre que no exceda de sesenta (60) días, salvo falta grave cometida en agravio del armador o empresa. • Por reparaciones no programadas de las embarcaciones. • Por motivo de veda u otra medida dispuesta por la autoridad administrativa competente. • Por el tiempo que dure el permiso sin goce de haber, que puedan obtener los pescadores. • Los permisos se concederán por asuntos de índole familiar, personal o relacionada con la actividad profesional.
La norma precisa que durante el periodo en que está suspendido el contrato de trabajo pesquero, el pescador no tiene derecho a percibir remuneraciones, pero quedan vigentes los demás derechos que correspondan al pescador como trabajador, en cuanto sea de ley. El contrato de trabajo pesquero termina por la pérdida de la condición de pescador y por las causales contenidas en la legislación laboral; esto implica que dentro de las causales de extinción del contrato de trabajo, le resultan aplicables las disposiciones relacionadas con la conducta y capacidad de los trabajadores previstas en los artículos 23° y siguientes del mencionado Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS
Los aportes de los trabajadores pesqueros y armadores son administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, el cual se encuentra vigente a partir del 01 de febrero de 2014.
RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS
Definiciones Armador: Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo 20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento (aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE). Trabajador Pesquero: Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley. CBSSP: Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación. REP: Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N° 30003. El REP es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la Ley N° 30003 y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores. La obligación tributaria de aportar al REP nace en el momento en que se pagan las remuneraciones asegurables, tanto para el trabajador pesquero (a quien se le efectuará la retención) como para el armador. Pueden afilarse al REP: • Aquellos trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador (CBSSP) pero que no generaron derecho a pensión en dicha institución.
• Los trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la CBSSP y que a la fecha de publicación de la Ley N°30003 cumplían con todos los requisitos para percibir una pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad bajo las normas de la CBSSP. • Los nuevos trabajadores pesqueros que no estuvieron inscritos en la CBSSP. y que deseen pertenecer al REP
Fuentes y consultas:
Ley No. 30003, publicada el 22/03/2013 Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. Decreto Supremo No. 007-2014-EF, publicada el 16/01/2014 Reglamento de la Ley No. 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. Resolución de Superintendencia No. 027-2014/SUNAT. Publicada el 30/01/2014, que aprueban las normas para registrar la información de los Trabajadores Pesqueros comprendidos en la Ley No. 30003 en el Registro de Información Laboral, la forma, plazo para declarar y pagar los aportes al REP y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al FEP. https://asesorialegalrmontenegro.wordpress.com/2009/02/16/regimen-remunerativo-de-lostrabajadores-pescadores-224/
“La Interpretación del DS N° 009-76-TR sobre el porcentaje de participación de pesca” Por Hugo Renzo Rojas Haro. www.alaboral.com.pe Boletines del Estudio Caballero Bustamante Portal de la Sunat “Tratamiento de los tributos laborales en el Peru”, por el cpc Emilio Julio Gonzales Soto
OBSERVACIONES
El DOCUMENTO DE TRABAJO N° 002-2016-DECHI, Evaluación de las cuotas individuales transferibles en la pesquería de anchoveta peruana (Engraulis ringens) Stock Norte – Centro formulado por Cesar A. Yonashiro y Noé A. Balbín, funcionarios de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, menciona que en el DL 1084 no se precisan los objetivos, metas, indicadores o variables sobre las cuales se podría evaluar la nueva regulación. Aun cuando se recomienda un análisis costo beneficio para medir el impacto futuro que podría significar la nueva regulación sobre los agentes dentro del alcance de la norma (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013). Este documento indica que una consecuencia previsible de la disminución de la flota es la disminución del empleo para los tripulantes de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto. En el DL 1084 se prevé este escenario y se crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Este fondo es financiado por los titulares de los permisos de pesca con un PMCE asignado. Mediante este fondo, los trabajadores o tripulantes de embarcaciones dentro delrégimen del DL 1084 tienen acceso a un programa de beneficios y un programa de jubilación anticipada. En ese sentido, con la disminución de la flota pesquera también se debería evaluar si el FONCOPES ha atendido adecuadamente a los tripulantes que han salido de la pesquería. Es posible deducir de esta última expresión que el Ministerio de la Producción no efectuó la evaluación a la que hace referencia ni ha prestado mayor interés al asunto a tal punto que desde
el año 2014 que se promulgó el reglamento de la Ley 30003, los aportes del US$1.95 se suspendieron hasta el 2018. En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a ser realizado por las plantas pesqueras para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte se podría utilizar una vez que culminase el proceso de reforma integral del sistema de pensiones. Sin embargo, contrariamente a lo que se piensa la entidad nunca fue responsable del manejo de este fondo, estando a la fecha a cargo del FCR.
En marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, mediante la cual se dio la reforma integral al sistema. Por efecto de esta norma, el aporte de los US$1.95 existente en el fideicomiso del Scotiabank fue transferido al FCR en 2014, dado que la aprobación del reglamento de esta ley se dio mediante el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 de enero de 2014.
No se estableció en la Ley 30003 ni su reglamento cómo se continuará el aporte del US$1.95 establecido por el DL 1084 por diez años, o sea hasta el 2018.
Esta Ley estableció un aporte adicional de S/ 3,92 por TM (originalmente se estableció en US$ 1,40 pero luego fue pasado a soles) por TM de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Este es un aporte realizad por los armadores. Esta Ley estableció que los trabajadores pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y que los trabajadores pasivos que quedaron sin pensión podrían percibir una prestación económica (transferencia Directa al Ex pescador, que no tiene la naturaleza de pensión).
Cabe resaltar que la industria pesquera aceptó realizar los aportes antes referidos para solucionar el problema originado por la quiebra de la CBSSP, en adición a los pagos que realizó en su oportunidad por estos trabajadores para su seguridad social y a los pagos que realiza por la seguridad social de sus trabajadores activos.
Es importante destacar que en el caso de situaciones similares en otros sectores, en que los jubilados han quedado desatendidos, ha sido el Estado quien ha asumido el financiamiento correspondiente para atender su problemática.
La RS 027-204-SUNAT del 20 de enero de 2014 dicta instrucciones y procedimientos para la recaudación de los aportes dispuestos por la Ley 30003; pero no menciona nada sobre el aporte de los US$1.95.
Desde el 2014 hasta el 2018 no se realizó este aporte por falta de instrumentos normativos y no por falta de voluntad de pago de los EIPs.
La Sunat, en abril de 2018, recién después de cuatro años, fijó los lineamientos procedimentales para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto cumplan con pagar el aporte social temporal equivalente a 1.95 dólares americanos por tonelada métrica de pescado descargado en dichos locales. Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2018/Sunat, en la que la entidad recaudadora fija la forma, plazo y condiciones para el pago de dicho aporte creado en la primera disposición final del D. Leg. Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y cuya recaudación compete a la Sunat, conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº 289-2017-EF.
http://www.elperuano.pe/noticia-sunat-precisa-lineamientos-para-pago-del-aportesocial-65733.aspx
• Establecen la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se refiere el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2018/SUNAT https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-la-forma-plazo-y-condicionespara-el-pago-del-ap-resolucion-no-093-2018sunat-1634525-1
Mediante Ley N° 30003 se establece que este aporte social constituye un recurso del Fondo Extraordinario del Pescador – FEP cuyo objeto es financiar la Pensión de Rescate Complementaria, la Transferencia Directa al Ex pescador y el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros, los que deben ser administrados por la ONP.