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EL FONCOPES

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Es una entidad sin fines de lucro encargada de administrar recursos destinados a difundir y ejecutar los Programas de Beneficios Voluntarios (Incentivos para la Reconversión Laboral y el Desarrollo de Micro y Pequeñas Empresas) dirigidos a los trabajadores de la flota pesquera anchovetera acogidos al régimen establecido en el D. Leg. 1084. El FONCOPES y sus programas de beneficios serán financiados con los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto incluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan de los depósitos constituirán recursos y formaran parte del mismo fondo. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2011 se modificó el Decreto Legislativo Nº 1084, en el extremo de ampliar el plazo a tres (3) años para que los trabajadores de la flota industrial anchovetera puedan acogerse a los Programas de Beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1084, lo que vencía el 30 de abril del 2012.

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El Decreto de Urgencia N° 012-2012 prorrogó temporalmente los plazos previstos en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1084, relativos a las condiciones que deben cumplir los trabajadores para tener acceso a los Programas de Beneficios regulados en dicha norma.

Asimismo, prorrogó temporalmente los plazos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1084 para que el trabajador manifieste por escrito al empleador el Programa de Beneficios de su elección y remita una copia al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES).

OBJETIVOS

Financiar los Programas de Beneficios creados mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, dirigidos exclusivamente a trabajadores cuya embarcación con permiso de pesca vigente, en aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero, sea retirada de la flota pesquera por decisión de su armador.

RESPONSABILIDADES

1. El Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) estará destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos por Ley y la operación y actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES). 2. El FONCOPES tendrá a su cargo el planeamiento, la dirección, y la supervisión de la ejecución de los Programas de Beneficios establecidos por Ley, la selección y designación de la entidad fiduciaria, y la administración de los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la única entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo, así como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fines. 3. El FONCOPES administrará los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para el ordenamiento pesquero, siendo la única entidad habilitada para instruir a la entidad fiduciaria. 4. El FONCOPES tendrá a su cargo Determinar el monto, proporción y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que los titulares de permisos de pesca deban efectuar al Fondo. 5. Supervisar el cumplimiento de pago de los aportes por parte de los titulares de permisos de pesca. 6. Determinar y acreditar ante la entidad Fiduciaria a los beneficiarios de los Programas de

Beneficios establecidos en la Ley, así como los montos de los beneficios que deberán ser

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pagados a los mismos; asimismo, supervisar la correcta aplicación de los recursos destinados a los Programas de Beneficios establecidos en la Ley. 7. El FONCOPES mantendrá una base de datos actualizada con la información de cada beneficiario respecto a sus datos generales, los números de cuentas bancarias en instituciones del Sistema Financiero Nacional para efectos de recibir las transferencias que corresponda a cada uno de los beneficiarios desde las cuentas del Fideicomiso. El FONCOPES pondrá en conocimiento del Fiduciario dicha base de datos, actualizándola cada vez que se produzcan cambios y, en cualquier caso, semestralmente.

ORGANIZACION

A. Directorio: Órgano máximo encargado de la dirección y supervisión del funcionamiento adecuado del FONCOPES, del fondo y del logro de los objetivos para los cuales fue creado.

El Directorio está conformado por ocho miembros elegidos por períodos de tres (3) años renovables. Cuatro (4) representantes de los titulares de pesca a los que se les atribuye un

LMCE; dos (2) representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) del Servicio Nacional e Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) del Ministerio que lo presidirá (PRODUCE). Las decisiones se toman con el voto favorable de cuanto menos cinco (5) de sus miembros. B. Gerencia: Encargada de ejecutar las decisiones del Directorio y responsable de la gestión de los Programas de Beneficios. La Gerencia del FONCOPES es tercerizada en una entidad privada, la cual es designada por el Directorio. C. Fideicomiso: Los recursos del FONCOPES se mantendrán en un Fideicomiso de Administración que se encontrará a cargo de una entidad fiduciaria, en este caso, la entidad financiera

SCOTIABANK.

PROGRAMAS

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA RECONVERSIÓN LABORAL

Programa de Beneficios

Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs –FONCOPES”) Busca favorecer la ubicación de los beneficiarios en otras actividades como dependientes, a través de capacitaciones en carreras técnicas de tres (03) años como máximo. Los cursos serán dictados en instituciones educativas especializadas y financiados por los titulares de permiso de pesca.

Los beneficios que incluye este Programa son: • Bonificaciones por renuncia voluntaria equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último empleador, sujeto a un tope de 18 remuneraciones mensuales. • Capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral. • Entrega de subvenciones económicas mensuales durante el período de capacitación hasta por un máximo de 2 años equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes de la renuncia. • Asesoría para la reinserción en el mercado laboral hasta por un máximo de 3 años.

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PROGRAMA DE JUBILACIÓN ADELANTADA

Programa de Beneficios

Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs –FONCOPES”)

Dirigido a trabajadores a partir de los cincuenta (50) años de edad hasta que alcancen los cincuenta y cinco (55) años, siendo requisito de acogimiento la culminación con el período de aportes extraordinarios al Fondo de Jubilación, es decir, que estén en posibilidad de acogerse a percibir una pensión de jubilación conforme a las normas sobre la materia. El beneficio incluye la entrega de una subvención económica mensual, de la que se deducirá el aporte a su Fondo de Jubilación durante el período entre la fecha de acogimiento al programa hasta que el beneficiario cumpla los 55 años de edad.

PROGRAMA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE MYPES

Programa de Beneficios

Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs –FONCOPES”) Busca que los beneficiarios se conviertan en micro y pequeños empresarios a través de capacitaciones en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios, así como asesoría especializada hasta un máximo de tres (03) años. Los cursos serán dictados en instituciones educativas especializadas y financiados por los titulares de permiso de pesca.

Este programa incluye los siguientes beneficios. • Bonificaciones por renuncia voluntaria equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último empleador, sujeto a un tope de 18 remuneraciones mensuales. • Capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral. • Entrega de subvenciones económicas mensuales durante el período de capacitación hasta por un máximo de 2 años equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes de la renuncia. • Asesoría especializada para la creación y desarrollo de la micro y pequeñas empresas o el fortalecimiento de negocios en marcha, hasta un máximo de 3 años.

Alcances

• Los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido en el D.L. 1084, tendrán derecho a acceder a los Programas de Beneficios. El acceso al Programa de Jubilación

Adelantada sólo estará disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50) años de edad a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada o que los cumplan dentro de los dos (2) años siguientes. • Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarán sin perjuicio de los beneficios compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR; su percepción no implicará la pérdida o renuncia de dichos beneficios.

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La percepción de los beneficios previstos en la Ley es incompatible con la indemnización por despido y derechos establecidos en los artículos 34 y siguientes del capítulo V del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Nota importante: El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco. La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación.

Requisitos para acceder a los beneficios

Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere cumplir con las siguientes condiciones: • Ser tripulante de alguna embarcación con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca para el Consumo Humano Indirecto a la que se ha asignado un PMCE; • Contar con una antigüedad laboral no menor de 40 días en el sector sin importar el tiempo laborado para el último empleador, considerándose para el cómputo únicamente días efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verificará a través de las planillas o boletas de pago, o del récord de producción de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del

Pescador; • Que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vínculo laboral, haya retirado de su flota pesquera la embarcación en la que el tripulante venía prestando servicios por efecto de la aplicación de un PMCE a que se refiere la Ley. Tratándose de tripulantes que se encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerirá del concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas. • Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilación

Adelantada establecida en el Artículo 18; • Haber formulado una declaración por escrito manifestando su voluntad de acogerse a programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el artículo 17 de la Ley; • En el caso del Programa de Jubilación Adelantada, el trabajador deberá también formular una declaración por escrito manifestando su autorización para que de la subvención temporal por jubilación adelantada, se le deduzca mensualmente los aportes al Fondo de Jubilación que según las normas sobre la materia son de cargo del trabajador; sin perjuicio de aquella que es de cargo del armador, y que deberá asumir éste último a través del sistema instituido por la Ley de manera excepcional y sin que implique vínculo laboral. La declaración también deberá contener la manifestación de voluntad del trabajador de autorizar a que se deduzca mensualmente de su subvención temporal por jubilación adelantada, el monto que ESSALUD regula para el acogimiento al Seguro Potestativo. Finalmente, el trabajador deberá declarar por escrito que es consciente que el acogimiento es bajo su exclusiva responsabilidad en la medida que a la fecha de culminación del período de aportes extraordinarios al Fondo de

Jubilación, deberá reunir todos los demás requisitos que establecen las normas sobre la materia para el otorgamiento de una pensión de jubilación.

El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco. La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación.

Fuente Portal Institucional de la entidad Entrevistas personales al Gerente General del FONCOPES, funcionarios de PRODUCE, SNP y SUPNEP Memoria 2015 del FONCOPES

RESUMEN SOBRE EL FONCOPES

La misión de esta entidad es Promover la reinserción laboral, el desarrollo de iniciativas o fortalecimiento de micro y pequeñas empresas y la jubilación anticipada de los trabajadores asociados a la flota excedente dedicada a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, como consecuencia de la implementación de los Programas de Beneficios, creados en el marco de la medida de ordenamiento pesquero dictada en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE).

Su operación inicia en marzo del 2009 al determinar que el Instituto Peruano de Acción Empresarial (IPAE) sería la entidad encargada de la gerencia del Fondo.

Opera bajo una estructura presupuestal que consta de un componente fijo y otro variable. El componente fijo corresponde a los gastos administrativos y es financiado por los aportes de los armadores de acuerdo al número de embarcaciones y a su PMCE determinado por el Ministerio de la Producción.

El componente variable es el destinado a las capacitaciones y asesorías que se generan a requerimiento del potencial beneficiario, el cual sigue un procedimiento de verificación de viabilidad y costo, solicitándose al armador, ex patronal del beneficiario, que aporte el importe que demanda el costo respectivo al fondo fiduciario, de donde se financia tanto la capacitación y subvención como la asesoría.

Es de destacar que la flota bajo el régimen de la Ley 26920 no evidencia mayor interés ni requerimiento de capacitación al FONCOPES.

Para medir la satisfacción de los beneficiarios se aplica cada dos meses una encuesta en la que se les pide que califiquen varios aspectos de las capacitaciones brindadas, como: capacitador, percepción de la capacitación, asesoría de acompañamiento (ADA), entidad de capacitación (ECAP) y FONCOPES, este último referido a la administración del programa. Para garantizar la veracidad de la encuesta, se creó un espacio de confianza aislado de los capacitadores y administrativos de las ECAP, y se les explicó con detalle los fines del proceso para que sea interiorizado por el beneficiario, de modo que pueda ser objetivo en las calificaciones y observaciones.

El costo fijo del FONCOPES se financia con el aporte de los armadores según su cuota relacionada con su PMCE Su operación se basa en que los armadores depositan directamente a la cuenta del fideicomiso; el uso de los fondos opera a través de instrucciones enviadas el banco, respaldadas por un informe del gasto, facturas u otros; el banco revisa, aprueba o desaprueba el pago según el reglamento y contrato. Estos instructivos son auditados anualmente por una firma externa al Foncopes.

En el caso del costo variable, el Foncopes emite una liquidación de acuerdo a los costos firmados en el convenio con la entidad de capacitación, esta liquidación es enviada al armador, quien deposita directamente a la cuenta asignada a un determinado beneficiario en el fideicomiso. Los pagos a las entidades de capacitación (Ecaps) se realizan mensualmente, para lo cual el Foncopes emite instructivo de pago al Fideicomiso para que deposite directamente a la cuenta de la Ecap el pago de la capacitación, subvención y asesoría.

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En el caso de la mecánica de la jubilación anticipada, su mecánica operativa, es decir cómo hacía el trabajador que quería jubilarse anticipadamente, a quien se dirigía, quien hacia el cálculo y quien y como le pagaba, el Gerente del Foncopes expresa que no conoce este tema, porque no es parte de las funciones del FONCOPES.

Podría decirse que, en cuanto a capacitación, asesoría y subvenciones, el FONCOPES ha tenido un desarrollo importante como programa de reconversión laboral habiendo desarrollado un sistema de seguimiento que permite afirmar que los resultados son exitosos, aunque aparentemente la cantidad de tripulantes sea pequeña, pero es la que renunció en base al DL 1084 ya que el programa no tenía el mandato de reclutamiento.

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