Ley violencia de la mujer presentacion rodolfo

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PRESENTACION: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Alumno: Rodolfo Delgado


Según Artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula: “La violencia contra las mujeres que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”


 Violencia psicológica  Acoso u hostigamiento  Amenaza Formas de  Violencia física Violencia  Violencia doméstica  Violencia sexual  Acceso carnal violento Tipificado en el  Prostitución forzada Articulo 15 de la Ley  Esclavitud sexual Orgánica sobre el  Acoso sexual Derecho de las Mujeres a una Vida  Violencia laboral Libre de Violencia  Violencia patrimonial y económica  Violencia obstétrica  Esterilización forzada  Violencia mediática  Violencia institucional  Violencia simbólica  Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes  Trata de mujeres, niñas y adolescentes


Formas de Violencia Violencia Psicológica

Actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de las mujeres victimas mediantes tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas, lo cual conlleva a la disminución de la autoestima, a perjudicar y perturbar el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones.

Acoso u Hostigamiento Aquellos actos dirigidos a intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar; mediantes comportamientos, expresiones verbales o escritos, o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, que puedan poner en peligro su estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.


Amenaza Es un actos verbal que permite la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, ya sea dentro del ámbito domestico o fuera de el, con fines de intimidar a la mujer.

Violencia Física La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.


Violencia Domestica Conducta ejercida contra las mujeres empleando fuerza física o violencia psicológica o amenaza por parte de del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines, sea constante o no.

Violencia Sexual Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, así como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.


Acceso Carnal Violento Es una acción violenta o mediante amenazas que un hombre obliga a su conyugue, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, introducir objetos sea cual fuera la clase de objeto; por vía vaginal, anal u oral.

Prostitución Forzada Es la acción de obligar a una mujer con el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder para realizar uno o mas actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otro índole, en beneficio propio o de un tercero.


Esclavitud Sexual Es aquella donde se priva la libertad de la mujer ilegítimamente, para su compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, con el propósito de explotarla sexualmente.

Acoso Sexual Es el acercamiento que realiza un hombre o un tercero de solicitar cualquier comportamiento de contenido sexual, mediante el aprovechamiento de una situación de superioridad laboral o docente o similar, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, amenazas de daño frente a legítimas expectativas en el ámbito de la relación.


Violencia Laboral Es aquella que discrimina a las mujeres y que obstaculiza su acceso al empleo, así como condicionar por medio de establecimiento y práctica de requisitos discriminatorios, en centros de trabajos públicos y privados, con el fin de supeditar la contratación, ascenso o permanencia de la mujer en el empleo.

Violencia Patrimonial y Económica La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.


Violencia Obstétrica Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.

Esterilización Forzada Es el acto de privar, sin información o sin consentimiento expreso, no existiendo razón médica o quirúrgica que lo justifique, un tratamiento medico, dando como resultado la privación de la capacidad biológica y reproductiva de la mujer.


Violencia Mediática Aquella publicación a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres, niñas o adolescentes, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

Violación Institucional Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .


Violencia Simbólica La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Trafico de Mujeres, Niñas y Adolescentes Son aquellos actos que involucran promover, favorecer, facilitar, ejecutar, reclutar o transportar, utilizando engaños, coerción o fuerza, para así obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material.


Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes

Es la acción de captar, transportar, trasladar o acoger mujeres, niñas y adolescentes, ejerciendo violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con el fin de lograr una explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos.


CASOS VÍA JURISPRUDENCIAL Existen casos en los cuales las mujeres pueden ser sujeto activo de violencia contra la mujer, como lo siguiente:  Violencia Física: La mujer que arremete, ofende o mutila a una rival amorosa .  Violencia Obstétrica: La mujer ginecológica que atiende de manera despectiva y chabacana a una madre soltera o a una muchacha joven que ha salido preñada de un irresponsable.  Violencia Verbal o Física: La mujer que conjuntamente con un hombre arremete contra otra mujer por motivos amorosos  La mujer que es cómplice, cooperadora o encubridora de hombres abusadores por motivos de género.


NATURALEZA JURÍDICA DE LA FIGURA DE LA FLAGRANCIA La naturaleza jurídica de la flagrancia, esta constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. Por lo tanto será delito flagrante aquel que implica inmediatez en la aprehensión, ya que, es descubierto por las autoridades o por el publico cuando se este cometiendo o acaba de cometerse y como resultado de ello son aprehendidos, de este modo, el sujeto es detenido in fraganti. “Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Diferencia de la Figura legal general de la Flagrancia y la contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia La flagrancia contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su articulo 93 se desvirtúa de la figura legal general, ya que según esta Ley una vez cometido el acto violento, la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho puede acudir dentro de las 24 horas siguientes de la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponer los hechos de violencia relacionados en esta Ley.


Diferencia de la Figura legal general de la Flagrancia y la contenida en la Ley Org谩nica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Figura Legal

Figura en la Ley

Inmediatez de aprehensi贸n.

36 horas para poder proceder a la aprehensi贸n del presunto agresor.


CASOS EN LOS QUE LA MUJER ES SUJETO ACTIVO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Según sentencias Nros. 172 del 30 de abril de 2009 y 134 del 1 de abril de 2009 la Sala de Casación Penal, ambas establecen que la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia brinda la protección total y absoluta a la mujer, por lo tanto esta Ley regula que siempre el sujeto activo será el hombre, con sus circunstancias agravantes al igual que cualquier otra Ley, y que excepcionalmente la mujer actuara como sujeto pasivo Y ES cuando hayan sido amenazadas o incitadas a cometer el hecho por personas del género masculino.


FLAGRANCIA En sentencia de fecha 15 de mayo de 2001 (caso: Haidee Beatriz Miranda y otros), en consideración de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal como definición de delito flagrante, se estableció lo siguiente: "Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”.

Flagrancia En Los Delitos De Violencia Contra La Mujer. Jurisprudencia Sala Constitucional Del Tesj. Sentencia N° 272. Fecha15/02/2007. La interpretación que del concepto de flagrancia realizó la Sala Constitucional en la precitada sentencia (2580/2001), conducen a concluir que los delitos vinculados a la violencia doméstica, en su mayoría constituyen hechos flagrantes que justifican la aprehensión del presunto agresor y su sometimiento al procedimiento penal especial, quedando a criterio del órgano jurisdiccional que le corresponda conocer, dictar medida privativa de libertad conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o el establecimiento de otras medidas que garanticen su sometimiento al proceso y consecuencialmente contribuirán a preservar la integridad física de la víctima y su grupo familiar”. De la misma manera también se hace mención sobre el Articulo 44.1 la definición de flagrancia invocada en la presente acción de interpretación constitucional y su incidencia en el sistema de protección a la mujer y la familia.

Para concluir, la Aprehensión en Flagrancia según el COPP debe cumplir ciertos requisitos implícitos establecidos en el Artículo 234 Y 235 COPP y la Aprehensión en Flagrancia en los delitos de Violencia de Genero, establecidos en la LSDMVLV, todos se consideran Flagrantes, según la Jurisprudencia, ya que los mismos se consideran atentan contra la salud mental y física de las Mujeres, derechos Humanos que están por encima incluso que los derechos consagrados en la CRBV (Art. 23), en virtud de ello, la Sentencia anteriormente citada que interpreta el Artículo 44.1 de la Carta Magna lo corrobora, por lo que, en el Procedimiento Ordinario serán delitos cometidos en Flagrancia, cuando cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 234 y 235 COPP.



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