Revista digital vanessa fuentes administrativo

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Revista Digital: CONTRATO ADMINISTRATIVO Elaborada por: Vanessa Fuentes


Índice de Contenido Editorial: Explicar el contenido de la revista y abordar la definición de contrato público o administrativo, desde un punto legal, jurisprudencial y doctrinal. Infografía: Procedimiento de Contratación Pública establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. Artículo de opinión: Desarrollar los Principios de la Contratación Pública. Artículo de opinión: Desarrollar criterios vigentes jurisprudenciales sobre la Contratación Pública. Reportaje: Buscar en la Web Reportaje relacionado con los Contratos Públicos o Administrativos y utilizarlo para desarrollar esta sección, no olvide citar la fuente de la cual fue tomado.


EDITORIAL DE LA REVISTA DIGITAL CONTRATO ADMINISTRATIVO: En la siguiente revista digital se presentara el tema acerca del Contrato Administrativo que es una herramienta proporcionada al Estado para cumplir con sus fines, la importancia y la regulación especial, las partes que se presentan en la relación jurídica en la Administración Pública. Se han establecido tanto doctrinariamente como jurisprudencialmente diversidad de criterios en torno a la definición y los elementos característicos de los contratos administrativos, que nos lleva a reflexionar que cualquier contrato celebrado con la Administración Pública podría considerarse como un “Contrato Administrativo”.

Contrato Administrativo: Es un acuerdo entre partes del que nacen obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia social y económica, la Ley establece unas normas y consecuencias jurídicas, El Código Civil en su artículo 1309 define: Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Características: Elemento Subjetivo: Es necesario que exista una razón o fin perseguido al contratar. La causa es considerada como elemento del contrato y no de obligación. Condiciones de validez: No basta que en el Contrato existan o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, los cuales son: consentimiento, objeto y causa. Pero tampoco es suficiente que se configure uno de los elementos esenciales a la validez del contrato como lo es la capacidad, es necesario el consentimiento otorgado. Para los contratos administrativos, los elementos fundamentales y esenciales son: el sujeto, la competencia, el objeto, la causa, la finalidad y el elemento moral. Las personas son los sujetos de derecho, activos y pasivos, que son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Partes: Los sujetos de los contratos públicos son la Administración Pública en cualquiera de sus grados o clases y los particulares, individual o colectivamente, o también la Administración. En síntesis, pueden ser sujetos de la contratación administrativa: las personas físicas o naturales, las personas jurídicas privadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales. a) La Administración. Pueden ser sujetos de los contratos de la Administración todas las personas públicas, es decir: Estado Nacional, provincias, municipios, entidades autárquicas, empresas del Estado, corporaciones públicas, consorcios públicos, juntas vecinales públicas, y también las personas privadas, que en el caso ejerzan función administrativa por delegación estatal. En todos los casos los principios aplicables son los mismos, las reglas son análogas, pues siempre será parte un órgano estatal o no estatal en ejercicio de la función administrativa


Procedimiento de Contratación Pública establecido en la Ley de Contrataciones Públicas INFOGRAFIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PUBLICA


Principios de la Contratación Pública.


Podemos definir los principios que rigen la contratación pública como los cimientos, la base o el fundamento sobre la cual se asienta todo el sistema de contratación pública Estos principios juegan un papel esencial en la interpretación y aplicación de las normas sobre contratación pública, y se caracterizan por su transversalidad al alcanzar a todas las fases de contractuales (preparación, adjudicación, modificación y ejecución) . Se puede decir que han adquirido un carácter universal. Así pues, el surgimiento del Derecho Administrativo global de la Contratación debe su razón de ser, en primer lugar a la doctrina y a la jurisprudencia dando contenido a los principios generales de igualdad de trato, de transparencia, de objetividad, de imparcialidad, o de equidad. Estos principios, han hecho posible la elaboración de Normas relativas a las compras públicas, hasta el punto de normativizarse. Así pues, la misma existencia de la contratación pública en los espacios supranacionales debe su razón de ser a la relevancia de los principios generales de la contratación pública. Uno de los ámbitos fundamentales en los que estos principios se han desarrollado con más fuerza, es el Derecho de la Unión Europea, tanto en el Derecho originario como en el Derecho derivado. Dentro de este último, la Directiva juega un papel esencial en el ámbito de la contratación pública, como ponen de manifiesto las distintas generaciones de Directivas que se han ido sucediendo en la materia. Para el Derecho de contratación Pública constituye un objetivo primordial garantizar unos procedimientos de adjudicación transparentes y no discriminatorios, para garantizar el establecimiento del mercado interior y evitar que la competencia resulte falseada. Se trata en suma de velar por que los operadores económicos se beneficien plenamente de las libertades fundamentales en el ámbito de la contratación pública


Desarrollar criterios vigentes jurisprudenciales sobre la Contratación Pública • Diversos Artículos de Opinión sobre la Contratación Public a en el siguiente link:

• http:// obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/f ichero.documentos_Jurisprudencia_del_Tribunal_Su premo_2009%232E%232012%232E%23_Contratacion_admi nistrativa_7b6b412d%232E%23pdf/chk.0ef5832994d24 0b9e3c4f58080e51e8c


Contratos Administrativos Los Contratos Administrativos constituyen la institución básica del Derecho en el área administrativa, permitiéndola celebración de Contratos bajos el Derecho Común y particular aún cuando la Jurisprudencia venezolana admite…”no es suficiente la presencia de un ente público para determinar la naturaleza de un contrato administrativo, sino es necesario determinar si la finalidad de la actividad realizada es satisfacer la prestación del servicio público” pág. Aún cuando existe una distinción expuesta por Laubadere ente Contrato Administrativo y Contrato de la Administración lo cual deriva de la autoridad y los actos de gestión, entendiéndose que la Administración podría actuar como persona, imponiendo su voluntad a particulares ó por otra parte podría obrar como particular sin imponer su voluntad. Sin embargo la Ley de Contrataciones Públicas no establece un procedimiento específico sino que dichos contratos administrativos deberá ser celebrado bajo la Administración Pública ya sean administrativos o privados y para hablar de un Contrato Administrativo es porque cumple con un requisito subjetivo u objetivo. De estar caracterizados por algún elemento de carácter subjetivo es porque se celebran por alguna entidad u ente de carácter gubernamental que se rigen por la Administración Pública tales como: entidades gubernamentales, organismos autónomos, universidades públicas a diferencia de ser objetivos dado que se clasificarían en: típicos, mixtos y especiales. Los Contratos Administrativos Típicos se regulan por lo estipulado en la Ley de Contratos de la Administración Pública y bajo la jurisdicción Contenciosos-Administrativa para su regulación integral entre los cuales se encuentran: Contratos de Obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios, de colaboración entre el sector público y privado. Mientras que los Contratos Administrativos Mixtos se sub-categorizan, dado que contienen categorías propias de varios contratos administrativos con varias normas para su adjudicación y predominará el de mayor contenido económico


Los contratos administrativos con aquellos que se manejan bajo el interés general, dado que la diferencia real entre contratos administrativos y contratos de la administración pública, radica en el ámbito procesal, la jurisdicción corresponderán a la jurisdicción contencioso-administrativa o la jurisdicción civil. Siempre se deberá considerar que mientras la administración al actuar en ejercicio de la función administrativa se somete a Derecho Administrativo, mientras que al actuar como particular se somete al Derecho Privado; siempre en subordinación a la Ley y al Derecho sea este público o privado por lo que cabe acotar que según la Ley de Contrataciones Pública de la República Bolivariana de Venezuela (2010) ha establecido el régimen de selección de contratistas para las contrataciones públicas, para tratar contratos públicos y no contratos administrativos, recalcando la esencia y objetivo esencial del servicio público. La Ley de Contrataciones Públicas sustituye a la de las Licitaciones y restablece la estructuración de las contrataciones públicas los procedimientos de selección de las contratistas y proveedores del Estado, recordando que entre los tipos de Contratos administrativos se encuentran: los nominativos, especiales y mixtos. Considerando que entre los nominativos se encuentran los de gestión de servicios públicos, para realizar los servicios a través de personas naturales y/o jurídicas, así como también se encuentran los contratos de obras y suministros, y los de consultoría y asistencia. Sin embargo los especiales, vinculados al giro o tráfico por satisfacer una necesidad pública directa e indirecta, específica para un bien público a diferencia de los contratos administrativos mixtos; contengan prestaciones a otro u otros administrativo de otros para su aplicación ó calificación según las normas que lo regulen al carácter de prestación más importante desde el punto de vista económico-financiero.


Contraportada: Revista Digital Contratos Administrativos • •

Vanessa Fuentes

Revista Digital acerca de los Contratos Administrativos •

Universidad “Fermín Toro” • •

Escuela de Derecho Profesor: Luis Palacios


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