Revista poderes juez contencioso angulo

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Revista Digital PODERES JUEZ CONTENCIOSO Integrante: JosĂŠ Angulo Cusimano


Poderes en la Sustanciación: a)

Determinar el procedimiento aplicable (artículo 102 LOCSJ). Esta posibilidad se refiere a la escogencia de uno existente en la ley que resulte más compatible b) Ya hoy la apertura del lapso se estima que es ipso iure pues aun cuando la LOCSJ señala que los interesados podrán solicitar que la causa se abra a pruebas (art. 126 LOCSJ) lo que impuso en un principio esta obligación c) La admisibilidad de las pruebas, conforme al artículo 128 LOCSJ d) Puede solicitar declaraciones, por escrito y sin juramento, a las autoridades y representantes legales de la República e) Puede declarar terminado el lapso de evacuación por haberse practicado las pruebas promovidas y admitidas, sin tener que esperar el vencimiento total de dicho lapso (arts. 109, 129, 166 LOCSJ). f) Puede prorrogar el lapso de evacuación de pruebas (arts. 127 y 165 LOCSJ). g) Puede solicitar informes y evacuar las pruebas que juzgue convenientes (arts. 129 y 165 LOCSJ).

Poderes en la Decisión: Puede decidir antes de la definitiva alguna de las excepciones o defensas opuestas en juicio, para lo cual abrirá una articulación probatoria conforme al 607 CPC (art 130 LOCSJ). Puede decidir con las solas pruebas producidas por el actor (art. 129 LOCSJ). Inaceptable en un contencioso subjetivo. Puede reservarse –el Presidente sustanciador- algunos asuntos para mejor proveer dentro de un término de 10 días hábiles (término mayor al ordinario de 3 y 5 días según la naturaleza del caso) (art. 99 LOCSJ).

Poderes en la Ejecución: Su fundamento es constitucional, deriva también de la tutela judicial efectiva y de la efectividad del principio de responsabilidad del Estado La ejecución efectiva de los fallos deriva no sólo de la facultad establecedora del juez contencioso, sino de la autonomía e independencia que presupuesta el Poder Judicial como verdadera rama del Poder Público y equilibrio frente a los otros poderes que está llamada a controlar


Poderes Juez Contencioso Administrativo Al juez le corresponde conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias

Conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de nuestro texto constitucional, los poderes del juez contencioso administrativo son: Anular actos administrativos generales o individuales Condenar al pago de sumas de dinero Condenar a la reparación de daños y perjuicios por responsabilidad administrativa Conocer los reclamos derivados de la prestación de servicios públicos Disponer lo necesario para restablecer las situaciones jurídicas vulneradas.

Poderes en la Iniciación: a) b)

La solicitud de los antecedentes administrativos para la admisibilidad del recurso (art. 123 LOCSJ) b) Pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso (arts. 84, 115 y 124 LOCSJ) c) Potestad cautelar: Suspensión de los efectos del acto


Diferencias entre los Poderes del Juez Contencioso Administrativo con el Inspector del Trabajo. El juez contencioso administrativo puede iniciar un acto administrativo a petición de parte o de oficio, el puede anular actos administrativos generales o particulares, y se rige por la (LOCSY) el inspector del trabajo tiene potestad de buscar la armonía en la relación laborales entre los empleados y personal con las empresas privadas o entes gubernamentales que estén sujetos a la LOTT cuando sea a solicitud de partes. El juez contencioso depende del sistema judicial Venezolano y el inspector del trabajo esta sujeto a hacer cumplir la ley del trabajo vigente y las resoluciones del ministro o ministra del poder popular del trabajo. El juez contencioso conoce de la reparación de daños y perjuicios por responsabilidad administrativa y el inspector del trabajo tiene poder en las relaciones sobre los empleados con las empresas privadas con la excepción de el personal fijo y obrero de la administración publica que se rigen por la LOTTT.


Diferencias entre los Poderes del Juez Contencioso Administrativo con el Inspector del Trabajo.

El juez contencioso tiene potestad jurisdiccional cuando se trata de personal de las empresas publicas contratadas o de profesión y libre nombramiento y remoción y los trabajadores de dirección de las empresas privadas, el inspector del trabajo no. El juez contencioso busca es minimizar la diferencia y equilibrar la desigualdad entre el administrado y la administración publica, y el inspector del trabajo busca la protección del débil jurídico para evitar así que se violen los derechos de los trabajadores. El juez contencioso en la ejecución debe disponer lo necesario para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas ordenando así la restitución de los mismos, el inspector del trabajo debe garantizar el reenganche y sustitución de derecho de los trabajadores y trabajadoras a quienes se les haya violentado su fuero de inamovilidad laboral.


Diferencias entre los Poderes del Juez Contencioso Administrativo con el Inspector del Trabajo. Cabe destacar que la mayor diferencia entre el juez contencioso administrativo y el inspector del trabajos es que los jueces contenciosos tienen una facultad jurisdiccional por medio de los tribunales y al acudir a tales tribunales se busca un litigio en cambio el inspector del trabajo mayormente pone en practica la conciliación y restitución de los derechos al menos que el patrono se niegue a la restitución del reenganche del trabajador y ahí si solicitaría la ayuda de las autoridades competentes para la ejecución forzosa de la decisión. También el juez contencioso conoce de otras competencias relacionadas al Estado como los reclamos derivados de la prestación los servicios públicos, en cambio el inspector del trabajo solo tiene facultad de resolver, o dirimir las controversias entre los empleados y sus patronos, lo que tengan una relación laboral. Los jueces contenciosos dependen del poder judicial y los inspectores del trabajo del poder ejecutivo por medio del ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social.


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