Edición No. 782 del 23 de Febrero al 9 de Marzo de 2018
Res. Min. Gob. 4181/92 • ISSN 0124-3373 • 23.000 EJEMPLARES • 28 PAGINAS • DEL 23 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO DE 2018 • No. 782 BUCARAMANGA
Las asambleas ordinarias se realizan en las propiedades horizontales normalmente entre febrero y marzo de cada año, y tienen como finalidad tomar decisiones respecto al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones; establecer medidas para dar cumplimiento al reglamento y las normas de la propiedad, así como realizar los respectivos ajustes al fondo de imprevistos, entre otros. En estas encontramos muchas veces algunas “perlas” que llevan a impugnaciones y otras que afectan el desarrollo de la persona jurídica. Estas son las más frecuentes: 1) Que quienes asistan con poderes estén representando a personas diferentes a los propietarios, como es el caso de las inmobiliarias o locatarios. También el del cónyuge no propietario del inmueble que considera que por su vínculo no requiere poder para representarlo. De ahí la importancia que el administrador cumpla con su obligación legal de llevar el libro de residentes y propietarios.
EDITORIAL
Las asambleas en la propiedad horizontal 2) Que se aprueben los estados financieros sin haber oído el dictamen del revisor fiscal. Solo imaginémonos que el dictamen tenga una salvedad y estos ya se hubieren encontrado aprobados.
claros y concretos. Es necesario diferenciar entre el registro de los datos contables, al mal manejo de la administración de los recursos.
3) Que se nombren como miembros del Consejo de Administración a personas que llevan poder y que no representen los intereses de los propietarios. El derecho a la delegación lo trae la ley para asistir a la asamblea y consejos de administración; pero a quien tiene que nombrarse es al propietario.
5) El creer que la asamblea lo puede decidir todo. Todos los órganos de la propiedad horizontal tienen normas funcionales, por eso, este órgano no podría tomar decisiones contrarias a la ley, delegar funciones que solo le competen a ella (nombramiento de revisoría fiscal), nombrar el administrador donde haya consejo de administración, entre otros.
4) No aprobar los estados financieros sin fundamentos
6) Debatir temas administrativos que son propios de un
consejo de administración, saliéndose del objetivo de una asamblea, y haciéndola más larga y tediosa. 7) El de agredir, calumniar, realizar mal ambiente, pero nunca participar en el desarrollo de la copropiedad. Finalmente, los propietarios de unidades privadas se deben reunir en asamblea sin importar si son de uso residencial, oficinas o de otras destinaciones. Recuerden administradores, revisores fiscales y miembros del consejo que en derecho comparado existe mucha normatividad sobre condominios o propiedad horizontal, que han entrado a reglamentar y limitar estas reuniones que algunas veces deterioran la calidad y el progreso de los conjuntos y edificios. Señores propietarios, no dejen de asistir a las asambleas de sus inmuebles en propiedad horizontal, no permita que otros decidan por usted.