Se Vende & Se Arrienda 788

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Edición No. 788 del 1 al 15 de Junio de 2018

Res. Min. Gob. 4181/92 • ISSN 0124-3373 • 23.000 EJEMPLARES • 28 PAGINAS • DEL 1 AL 15 DE JUNIO DE 2018 • No. 788 BUCARAMANGA EDITORIAL

El Registro Abierto de Avaluadores Se reconocerá por sus siglas RAA, y estará a cargo y bajo la responsabilidad de las entidades reconocidas de autorregulación. A partir del 12 de mayo de 2018, todas las personas que soliciten el servicio de avalúos deberán exigir al perito la certi¬ficación expedida por el Registro Abierto de Avaluadores, RAA, como única prueba válida de su condición de avaluador en Colombia, ya que para ejercer un mayor control y asegurar que las personas que los realizan estén inscritas en el registro oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1673 del 2013 y demás decretos reglamentarios. Es importante recordar que con la entrada en vigencia de las Entidades Reconocidas de Autorregulación, ERA, encargadas de manejar el RAA, se brinda mayor transparencia al desarrollo de esta importante actividad, dado que los usuarios del servicio valuatorio pueden comprobar la validez del certificado que estas expiden, en el cual se verifica la vigencia y las categorías en las cuales un avaluador puede desempeñarse. Este documento tiene una vigencia de 30 días y puede consultarse a través de los siguientes mecanismos: • Escanear el código QR en el dispositivo móvil. • Ingresar a la página web www.raa.org.co el código o el PIN de validación en el campo “validar certificado”.

• Solicitar en la página de la respectiva ERA el certificado directamente, con el número del avaluador. Recuerde que la persona natural o jurídica que permita o encubra el ejercicio ilegal de la actividad podrá ser sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con el procedimiento y montos señalados en la ley; asimismo, si un avaluador NO se encuentra inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, RAA, usted como contratante del servicio corre los siguientes riesgos: • No podrá acreditar la competencia e idoneidad del avaluador. • Será más difícil para usted establecer responsabilidades en caso de algún reclamo o inconveniente. • Puede ver afectado su patrimonio. La profesionalización de los avaluadores exige el cumplimiento de los deberes del avaluador inscrito, el régimen de incompatibilidades, las normas de autorregulación y del código de ética establecido en la Ley 1673 de 2013. De no ser así, las sanciones Pasa Pàgina 8


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