Defensoría Q’eqchi’
Manual Reconocimiento e Inscripción de Comunidades Indígenas del Pueblo Maya y Xinka en el Registro Municipal
© Asociación Estoreña para el Desarrollo Integral, AEPDI 6ª Calle 6-20, Zona 1, El Estor, Izabal, Guatemala, C. A. Teléfonos: (502) - 7949-7334, (502)- 7949-7841 Fax: (502) - 7949-7334 Correo Electrónico: aepdidefensoriaqeqchi@gmail.com Página Web: www.aepdi.org.gt Edición y Revisión: Robín Macloni Sicaján Jacinto, Director Ejecutivo Con el apoyo financiero de: Mecanismo de Apoyo a los Pueblos Indígenas “Oxlajuj Tz’ikin”
Equipo AEPDI, Defensoría Q’eqchi’ Presidente de Junta Directiva y Representante Legal: Raúl Tacaj Xol Asesor en Incidencia: Adelso Romel Reyes Reyes Equipo Técnico: Departamento Legal: Matilde Chocooj Coc de Choc Isaías Hor Chiquin
Departamento Género: Ángela Maribel Caal Ajtul Matilde Cuz Coc
Departamento Formación: Martín Coc Cuz Administración Financiera: Arnoldo Ucum Tzul Autor 2da. Edición mejorada y popularizada: Leopoldo Tzian, Consultor de la Defensoría Q’eqchi’/AEPDI y de Cholsamaj. Autor 1era. Edición: Licenciado Juan Carlos Peláez Villalobos, Asesor Legal de la Defensoría Q’eqchi’, AEPDI. Publicación: 1,000 ejemplares Impresión: CHOLSAMAJ La reproducción total o parcial de este documento es prohibido, sin autorización previa de Asociación Estoreña Para El Desarrollo Integral, AEPDI, de conformidad con las disposiciones de las leyes de derechos de autor en Guatemala.
Contenido Presentación- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - t 5 1. ¿Qué es una Comunidad Indígena y Pueblo Indígena?- - - - - - - o 9 2. El derecho a la Autodeterminación y la Autoidentificación - - - - Q 11 3. Marco Jurídico sobre Derechos Colectivos de las Comunidades y Pueblos Indígenas en Guatemala- - - - - - - - - - - E 13 4. Procedimiento para la inscripción, registro y adquisición de personería jurídica de una Comunidad Indígena - - - - - - - - - U 17 5. Uso de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena para el Resguardo o Reparo de Derechos Colectivos infringidos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - q u 27 6. Algunas reflexiones finales- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - q Q 31 7. Anexos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - q E 33 Bibliografía- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - w T 55
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Presentación Las comunidades Q’eqchi’ de Izabal y Alta Verapaz han identificado una serie de violaciones a sus derechos colectivos. En principio, por la ausencia de consultas, negación de la autodeterminación y su reconocimiento jurídico por parte del Estado de Guatemala. Las comunidades han sufrido vejámenes, pues siempre se les ha negado la certeza jurídica sobre la tierra, el territorio y los bienes naturales que ancestralmente han usado, manejado y protegido bajo principios de la cosmovisión del Pueblo Maya Q’eqchi’’. Sin embargo, el Estado no ha garantizado a las comunidades la seguridad y el goce de sus derechos, pues el Estado mismo ha sido cómplice y ejecutor de las violaciones con inscripciones anómalas sobre las tierras comunitarias, otorgamiento de licencias de exploración y explotación de minerales y petróleo en territorios indígenas; mutilación de folios en el registro general de la propiedad para hurtar bienes comunales; declaratorias de áreas protegidas sin consentimiento previo, informado, consentido y de buena fe; expansión de monocultivos de palma de aceite, caña de azúcar, banano y hule en tierras posesionadas y de propiedad comunal de las Comunidades Indígenas Q’eqchi’. El Estado no ha incumplido la observancia y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, en especial la posesión ancestral, protección y administración de tierras, territorios y recursos naturales, así como la titulación de las mismas. El acompañamiento de la Asociación Estoreña para el Desarrollo Integral, AEPDI, a las comunidades Indígenas de Santa Rosa Balandra, El Mirador Río Balandra, Buena Vista I, Buena Vista II, Chapín Arriba, entre otros, en una larga gestión ante las instituciones del Estado: Fondo de Tierra, Secretaría de Asuntos Agrarios, Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP y otros relacionados a la conflictividad agraria ha logrado la adjudicación de títulos de propiedad a comunidades situados en zonas de amortiguamiento del área protegida Reserva de Biósfera “Sierra de las Minas”. Este espacio logrado ha sido únicamente un paso pequeño, puesto que más comunidades del Departamento de Izabal y Alta Verapaz están afectadas negativamente por el decreto legislativo 4990 que crea la Reserva de Biósfera Sierra de las Minas.
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Por este motivo surge la imperiosa necesidad de iniciar acciones legales, encaminadas a reconocer y a respetar el derecho ancestral que tienen los afectados sobre sus tierras. Derecho a una participación plena y efectiva en la planificación, administración y utilización de sus tierras y recursos naturales contemplados en el convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de Pueblos Indígenas, la constitución y demás leyes vigentes en nuestro país. Desde los años de 1960, las comunidades inician sus gestiones de tierras ante las instituciones del Estado, figurando el Instituto Nacional de Transformación Agraria, INTA, como ente encargado de la regularización. La ley 4-89 de áreas protegidas vino a declarar como área protegida grandes extensiones de tierra y territorio de las comunidades Q’eqchi’, lo que implicó que aquellas comunidades que estuvieran dentro de los límites del área protegida no podrían obtener el título de sus tierras que los acreditara como legítimos propietarios. Estas violaciones han sido sistemáticas por el Estado de Guatemala, desarticulando el INTA y dejando todos los expedientes al Fondo de Tierras, quien argumentaba limitantes legales para otorgar el título de estas tierras. Debido a esto las comunidades iniciaron una etapa de cabildeo e incidencia ante la institución agraria en el área: la Secretaría de Asuntos Agrarios -SAA-, Registro de Información Catastral -RIC-, Fondo de Tierra, Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, para encontrarle una solución pacífica a la problemática. Es claro que la vulnerabilidad de las comunidades sigue latente, es necesario encontrar una ruta que logre beneficiar a todas las comunidades desde una política pública de reconocimiento a las Comunidades Maya Q’eqchi’ en su posesión ancestral de sus tierras, territorio y el manejo de sus recursos naturales. Una alternativa encontrada fue la adquisición de personería jurídica por las Comunidades indígenas, porque le permite apersonarse ejercer legalmente sus derechos y obligaciones, entre estas la titulación de tierra en forma de propiedad comunal a nombre de la comunidad indígena, para su resguardo y reparo cuando sus derechos colectivos han sido infringidos. Para compartir la experiencia con otras Comunidades Indígenas y que estas puedan beneficiarse de la misma, se escribió este documento que es producto del trabajo de muchas jornadas de reflexión, socialización y de compartir con las Comunidades Indígenas del Pueblo Maya y Xinka. A ellos se les agradece por haber sido el motivo primario por el cual se escribieron estas líneas. Gracias a las Abuelas y Abuelos que y
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han compartido su sabiduría con nosotros, hoy podemos tener claro que su forma de organización, gestión, autoridad y administración ancestral está presente y vive dentro de la comunidad a las cuales ellos sirven con su orientación y sapiencia. Los primeros tres aspectos de este manual abordan el reflexionar jurídica, política y antropológicamente lo que es una Comunidad Indígena dentro de nuestro contexto nacional, fundamentándonos en la normativa vigente Constitucional, de País, Municipal y en la jurisprudencia existente a nivel internacional, que han sido reconocidas y ratificadas por el Estado guatemalteco. Estos tienen poder mandatorio en nuestro país y deben ser observadas y aplicadas por los funcionarios y representantes de los organismos del Estado. Posteriormente, se esquematizó en forma viable y flexible los procedimientos para guiar el registro e inscripción de personerías jurídicas de las comunidades indígenas, que para el efecto debe llevar la Comunidad Indígena y la Municipalidad. Describiendo los pasos básicos que se deben cumplir para dicho propósito. Este procedimiento para el reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas que se presenta, fue realizado en base a la experiencia de casos ya registrados e inscritos. Asimismo, al final se presentan anexos que constituyen una ejemplificación con un caso existente y tramitado ya ante la Municipalidad del Estor. Esperamos que este manual facilite el trámite de inscripción de muchas Comunidades Indígenas miembros del Pueblo Maya o Xinka. Asimismo, proporcione criterios de aplicación a las diversas municipalidades donde le corresponde la obligación de reconocer e inscribir a las mismas. Finalmente, agradecemos muy especialmente al Concejo Municipal del Estor, Izabal y al Licenciado Sostenes Mizrahim Leiva Morataya, Alcalde Municipal (2012-2016) por no dudar de nuestras intenciones y nuestro trabajo en pro de las Comunidades. En especial por ser el pionero en la apertura del Libro de Registro de Comunidades Indígenas de la Municipalidad de El Estor, Izabal. De igual manera al Licenciado Juan Carlos Peláez Villalobos porque con sus asesorías, investigación y mística de trabajo ha conducido por este camino una alternativa viable, sostenible y sin menoscabar ninguna legislación nacional; sino más bien promover la forma propia de ser visibilizados ante el Estado, de la mano con la 7
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legislación internacional ratificada por Guatemala. Asimismo, al Consultor Leopoldo Tzian por haber mejorado y popularizado el presente manual. AEPDI / Defensoría Q’eqchi’ comprometida con la justicia social desde la propuesta de los Pueblos Indígenas.
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¿Qué es una Comunidad Indígena y Pueblo Indígena?
“El término “pueblo” designa una entidad social que posee una identidad evidente y tiene características propias; implica una relación con un territorio incluso si el pueblo del que se trata ha sido injustamente expulsado de él y reemplazado artificialmente por otra población…” (En Colección IDIES. Guatemala, 2002). La Organización de las Naciones Unidas, ONU, en el año de 1987 en su estudio la Discriminación define que “son comunidades, pueblos y naciones indígenas las que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en sus territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada
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como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales”. Esta continuidad histórica puede ser de uno o más de sus factores durante un período prolongado que llegue hasta el presente, entre estos: a) Ocupación de las tierras ancestrales o al menos de parte de ellas; b) Ascendencia común con los ocupantes originales de esas tierras; c) Cultura en general o en ciertas manifestaciones específicas tales como religión, vida bajo un sistema tribal, pertenencia a una comunidad indígena, trajes, medios de vida, estilo de vida, etc.; d) Idioma ya se utilice como lengua única, como lengua materna, como medio habitual de comunicación en el hogar o en la familia o como lengua principal, preferida, habitual, general o normal; e) Otros factores pertinentes.
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El derecho a la Autodeterminación y la Autoidentificación
La autodeterminación es una de las características fundamentales en el ser de un “Pueblo o Comunidad Indígena”. La ONU (resolución 2200 A -XXI1966, Artículo 1 y 2) lo define como el derecho a través del que “establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. “Es disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional”. Actualmente las Comunidades Indígenas miembros de un Pueblo Maya o Xinka lo expresan como una acción de resistencia activa y pasiva ante los atropellos que los grupos hegemónicos imponen desde la política, economía y el derecho occidentalizados. No debe ser considerado como un volver atrás a las raíces originarias, debe verse y considerarse como una dinámica de actualización de dichos patrones culturales para ser protagonista hoy en día de su propio desarrollo. La autoidentificación es la adscripción o toma de conciencia y pertenencia de las personas a un Pueblo o cultura. Es sentirse parte de un Pueblo o cultura (Cojtí et.al. 2010). De la identidad antropológica y de su conciencia étnica cultural hace que una persona se identifique miembro de una Comunidad y Pueblo Indígena de ascendencia Maya o Xinka. Porque su idioma, su espiritualidad, sus relaciones sociales y su cosmovisión pertenecen a dicho Pueblo Indígena. 11
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La ONU, en el documento precitado,.. define como Persona Indígena a toda persona que pertenece a esas poblaciones indígenas por auto identificación (conciencia de grupo), asimismo, es reconocida y aceptada por esas poblaciones como uno de sus miembros (aceptación por el grupo). Ningún funcionario tiene el derecho o se encuentra facultado legalmente para negarle a otra persona, mucho menos a una Comunidad o Pueblo que se autoidentifique como indígena, sin cometer un acto discriminatorio y racista. Culturalmente y de pleno derecho nadie puede ser obligado a asumir la identidad de otra cultura que no sea la propia. En la historia de Guatemala se han dado casos irrisorios que pueden ser consideradas monstruosidades y aberraciones jurídicas. Es el caso de los tristemente recordados Decretos emitidos por Justo Rufino Barrios. Los que buscaban y ordenaban que la Comunidad Mam, que radicaba en el municipio de San Marcos, fueran consideradas y se considerasen “ladinas”, por ser la cultura dominante. Estos hechos surgen desde el período colonial y el nacimiento del republicano que se fundamentaron con la implementación de leyes, costumbres y políticas tendientes a la desaparición de la cultura propia de los Pueblos Originarios. Implantaron diversos proyectos tendientes a la desaparición del legado cultural de dichos grupos humanos, por medio de la asimilación y la integración y de la supuesta modernización y civilización, cuya característica era y es en primer lugar la supremacía castellana, luego criolla y hoy ladina. Los miembros integrantes de los Pueblos Originarios resistieron este voraz proceso de exterminio y del que en muchos hechos aún son objeto hasta la fecha; mantuvieron y adaptaron sus patrones culturales bajo ropajes ajenos, pero era y es un signo de supervivencia y resistencia. W
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Marco Jurídico sobre Derechos Colectivos de las Comunidades y Pueblos Indígenas en Guatemala
Ante la necesidad del ejercicio pleno y efectivo de los Derechos Colectivos, las Comunidades y los Pueblos Indígenas de Ascendencia Maya y Xinka, están luchando por su reconocimiento jurídico en nuestro país. La “comunidad Indígena” surge a la vida jurídica actual como una necesidad procesal para ejercitar cualquier tipo de Acción en resguardo y reparo de sus derechos colectivos infringidos o ejercicio. Al gestionar su personalidad jurídica como Comunidad Indígena, en la estructura del Estado de Guatemala, lo que pretende es que le sirva para hacer operativo sus derechos ya existentes, ejercidos históricamente y que se les reconozca su “otredad”. Es decir, “su ser un sujeto de derecho pleno y distinto”, dentro del territorio estatal; con el fin de ser artífices y protagonistas en la toma de decisiones que les afecten dentro de la agenda nacional y de la construcción del Proyecto de Estado Plurinacional. De esta forma ejercitar plenamente sus derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para alcanzar sus fines comunales. Por lo que, al accionar jurídicamente, demandan que en la resolución de sus peticiones se les aplique sus derechos humanos colectivos establecidos en la legislación: a) Constitucional: La Constitución Política de la República de Guatemala. b) Ordinaria. Leyes y reglamentos entre estas: la Ley de Registro Nacional de las Personas, RENAP, el Código Municipal y la Ley 13
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del Registro de Información Catastral, RIC, y su Reglamento Específico. c) Internacional, en materia de derechos humanos que forman parte del Ordenamiento Jurídico Guatemalteco: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 168 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Diversidad Biológica y en especial el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por Guatemala en el año 1966) y la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 44 y 46 “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular”. Serán nulas de pleno derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza y “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y las convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”. La Corte de Constitucionalidad en sentencia dentro del expediente tres mil doscientos diecisiete guión dos mil diez declara: “Entendido el orden constitucional como un sistema completo integrado tanto por la Constitución Política de la República como por las leyes de su misma jerarquía, lo que incluye el derecho convencional de los derechos humanos, es necesario, obiterdictum1, hacer referencia a que el conjunto de valores, principios y normas que reconocen y garantizan los derechos fundamentales de las personas y de las comunidades que conforman el complejo nacional pluriétnico, pluricultural y plurilingüe de Guatemala, debe ser objeto permanente de tutela del Estado. De esa manera la Constitución guatemalteca contiene diferentes disposiciones en orden al reconocimiento de la identidad cultural y de los derechos de los descendientes de los pueblos originarios…”
1 Obiterdictum es un vocablo latín que significa dicho de paso o las consideraciones o argumentos complementarios que no serían estrictamente necesarias para sentenciar la causa.
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Asimismo, esta misma corte dictaminó que “...en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, no existen disposiciones que puedan considerarse incompatibles con el texto constitucional, pues interpretadas dichas normas dentro del marco general de flexibilidad con que fue concebido, el citado Convenio sólo puede producir las consecuencias que se previeron para promover el respeto a la cultura, la religión, la organización social y económica y la identidad de los pueblos indígenas de Guatemala así como la participación de ellos en el proceso de planificación, discusión y toma de decisiones sobre asuntos propios de su comunidad. Guatemala ha suscrito, aprobado y ratificado con anterioridad varios instrumentos jurídicos internacionales de reconocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos de los habitantes en general y de los cuales también son nominalmente destinatarios los pueblos indígenas; sin embargo, tomando en cuenta que si bien es cierto que las reglas del juego democrático son formalmente iguales para todos, existe una evidente desigualdad real de los pueblos indígenas con relación a otros sectores de los habitantes del país, por lo cual el Convenio se diseñó como un mecanismo jurídico especialmente dirigido a remover parte de los obstáculos que impiden a estos pueblos el goce real y efectivo de los derechos humanos fundamentales, para que por lo menos los disfruten en el mismo grado de igualdad que los demás integrantes de la sociedad...” (Gaceta No. 37, Expediente No. 199-95, Opinión Consultiva: 18-05-95). De conformidad con el Documento “Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, enfatiza que “...El artículo 1.1 de la Convención Americana dispone que el Estado está obligado a respetar y garantizar “a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”. El incumplimiento de esa obligación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado... Esta obligación general del Estado adquiere un contenido adicional en el caso de los pueblos indígenas y tribales y sus miembros. La CIDH ha reconocido que los Estados deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros. (Págs. 18 y 19). 15
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4. Procedimiento para la inscripción, registro y adquisición de personería jurídica de una Comunidad Indígena La obligación de inscribir y registrar la personería jurídica de una Comunidad Indígena se deriva de: los artículos 18, 20 y 21 del Código Municipal de conformidad con el 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el 102 Décimo cuarto transitorio de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RENAP); el Artículo 8 numeral 2 y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; y el 5 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, las que se citan a continuación: Código Municipal nn
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Artículo 18. “Organización de vecinos. Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia y este código establecen”. Artículo 20. “Las comunidades de los pueblos indígenas son formas de cohesión social natural y como tales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, debiendo inscribirse en el registro civil de la municipalidad correspondiente, con 17
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respeto de su organización y administración interna que se rige de conformidad con sus normas, valores y procedimientos propios, con sus respectivas autoridades tradicionales reconocidas y respetadas por el Estado, de acuerdo a disposiciones constitucionales y legales”. nn
Artículo 21. “Relaciones de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí. Se respetan y reconocen las formas propias de relación u organización de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí, de acuerdo a criterios y normas tradicionales o a la dinámica que las mismas comunidades generen”.
Constitución Política de la República de Guatemala nn
Artículo 66. “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”.
Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas nn
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Artículo 102. Décimo Cuarto Transitorio. Del Ministerio de Gobernación. Queda a cargo del Ministerio de Gobernación, a través del Registro de Personas Jurídicas, la inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas en los artículos 438 al 440 del Código Civil y demás leyes, debiendo para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos para su inscripción, registro y archivo, así como emitir los reglamentos y el arancel respectivo, para el fiel cumplimiento de sus funciones y el cobro por los servicios que presta. […] Se exceptúan de la aplicación del presente artículo, el registro, autorización e inscripción de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal y a que se refiere la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural […]. El Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia el párrafo precedente, para el efecto nombrará a un funcionario municipal 18
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que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro, además, llevará el control, guarda y custodia de los libros o los soportes electrónicos que para el efecto sean autorizados, quien deberá informar periódicamente a dicho Concejo de las actividades que realice”. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes nn
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Artículo 8, numeral 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. Artículo 12. Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
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Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
En base a los artículos de las leyes precitadas los PASOS QUE SE DEBEN SATISFACER (cumplir) para que una Comunidad Indígena de un Pueblo de ascendencia Maya o Xinka sea inscrita y registrada en el Registro de Personas Jurídicas de una Municipalidad, con el objeto de obtener su Personería Jurídica, son los siguientes: 19
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PASO1 La Comunidad Indígena solicita la Habilitación y Apertura de los Libro de Registro e Inscripción. Elaborar un escrito o memorial de la Comunidad Indígena donde se solicita al Honorable Concejo Municipal la Habilitación y Apertura del Libro del Registro e Inscripción Municipal de Personería Jurídica de las Comunidades Indígenas y la Habilitación y Apertura de Libro de Registro e Inscripción de Nombramientos de Guías Principales o Representantes Legales de las Comunidades Indígenas. Entregar dicha solicitud en el despacho del Señor Alcalde Municipal. PASO 2 Acuerdo Municipal donde el Honorable Concejo Municipal ordena y autoriza Habilitar y Aperturar los Libros de Registro e Inscripción. El Honorable Concejo Municipal Acuerda y Aprueba: Ordenar y autorizar al señor Secretario Municipal, quien tiene las funciones de registrador municipal de personas jurídicas de la municipalidad, a efecto de Habilitar y Aperturar: a) el Libro Municipal de Registro e Inscripción de la Personería Jurídica de las Comunidades Indígenas del municipio y b) el Libro Municipal de Registro e Inscripción de Nombramientos de Guías Principales o Representantes Legales de las Comunidades Indígenas. El Honorable Concejo Municipal tiene que tener muy claro que una Comunidad Indígena cuando solicita Habilitar y Aperturar libros y/o solicita su inscripción y registro correspondiente no es un Consejo Comunitario de Desarrollo -COCODE-, Comité de Vecinos, ni otra figura análoga del derecho administrativo o civil, aunque es con el tipo de personería jurídica que tiene mayor afinidad. q P
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En ningún momento se debe exigir la presentación de un documento notarial propio del derecho societario civil, mucho menos que se satisfagan cánones del derecho administrativo. Asimismo, no es recomendable que en dicha resolución Municipal se indiquen requisitos que el derecho societario y administrativo específica para que los cumplan las Comunidades Indígenas que vayan a registrarse, porque sería una clara violación a normas Constitucionales, del Código Municipal y a las Declaraciones, Tratados y Convenios en materia de Derechos Humanos celebrados, firmados y ratificados por Guatemala. Se tiene que respetar la forma o manera tradicional que dichas Comunidades Indígenas tengan de organizarse de acuerdo a sus patrones culturales. Cualquier requisito o exigencia de parte de las autoridades registrales que limiten el derecho de auto identificación y autodeterminación de dichas Comunidades estaría violentando a la Comunidad misma. En algunos casos, se ha utilizado el libro donde se registran las Personas Jurídicas en general, aunque no es lo más recomendable por la naturaleza de la Comunidad Indígena, la cual no está obligada de llenar los requisitos propios del derecho societario o administrativo común. No se debe exigir que se nombre una directiva en virtud de ser esta una figura del derecho occidental. Recordemos que en una Comunidad Indígena hay una serie de autoridades ancestrales que se deben reconocer y respetar y no es necesario que consten las mismas en el documento respectivo. PASO 3 Certificación del Acuerdo Municipal donde ordena y autoriza Habilitar y Aperturar los Libros de Registro e Inscripción. El Secretario de la Municipalidad certifica el punto de acta de sesiones del Honorable Concejo Municipal donde se Acuerda y Aprueba Habilitar y Apertura los libros de Registro e Inscripción. Posteriormente entrega esta certificación a la parte interesada.
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PASO 4 Asamblea de la Comunidad Indígena de toma de decisión para adquirir Personería Jurídica y elección y nombramiento de Guía Principal. En la Asamblea se somete a discusión la toma la decisión voluntaria y consensuada de acuerdo a los procedimientos de nuestros ancestros, el Pueblo Maya (o Xinka, según corresponda), para que la Comunidad Indígena sea registrada e inscrita en el Libro Municipal de Personerías Jurídicas de las Comunidades Indígenas y elegir guía principal para registrarlo e inscribirlo en el Libro Municipal de Nombramientos de Representantes Legales de las comunidades indígenas. Se recomienda indicar la razón del porqué quieren ser inscritas como Comunidad (ejemplo tener el apoyo legal e impulsar el desarrollo de acuerdo a los valores mayas ancestrales) y los antecedentes de la misma (en lugar de documento notarial de constitución). La Comunidad Indígena no tiene ni celebra acto constitutivo, porque existe en el ser mismo de la vida comunal, por su propia naturaleza; su normativa interna no se encuentra constituida por el ordenamiento positivo del Estado, si no por el “derecho consuetudinario” (Derecho Indígena Maya o Xinka). La Comunidad lo único que hace es manifestar por escrito su forma de organización y representatividad con el objeto que la inscripción y registro municipal reconozca la personalidad jurídica que de hecho ya goza plenamente. En este acto no se constituyó, ni se creó dicha forma de organización, porque preexiste históricamente y su ser sujeto de derecho no se desprende de un otorgamiento jurídico o acto estatal; únicamente se busca el amparo de la ley (derecho Ladino Occidental). La adquisición de su personalidad Jurídica como “Comunidad Indígena” es una Opción que voluntariamente hacen las Comunidades miembros de un Pueblo de Ascendencia Maya o Xinka. Esto le permite una protección más amplia y efectiva de sus derechos sea en la vía administrativa o judicial. Este reclamo de ser reconocido como “Comunidad Indígena” se hace con el objeto de hacer operativo y darle viabilidad a lo regulado y garantizado en nuestra Carta Magna. Se redacta Acta o Escrito debidamente sellada, firmada y/o calzada con la huella dactilar (en el caso que no sepan firmar) de los miembros de q w
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la Comunidad presentes en la Asamblea para dejar constancia de dichas decisiones. El acta se redacta en hojas simples, aunque también puede hacerse en el libro de actas del Consejo Comunitario de Desarrollo, COCODE, del Comité de la Escuela u otra forma organizativa. En dicha acta debe constar el nombre de la Comunidad Indígena de la que se trate, su localización y el nombramiento de su Guía Principal, quien será el representante legal.
PASO 5 Certificación por parte del Guía Principal del Acta o Escrito redactada en la Asamblea y entregarla en la Municipalidad.
PASO 6 Registro e Inscripción de la Comunidad Indígena y de su Guía Principal por parte del Registrador Municipal y Certificación de las dos partidas o asientos en los libros correspondientes.
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En el Libro de Personería Jurídica de Comunidades Indígenas para registrarla e inscribirla se tiene que hacer constar en la razón registral el cuerpo (transcripción) del acta presentada por la comunidad, mejor si es transcripción total de la misma. En el libro de registro de Guías Principales o Representantes legales se debe hacer constar como mínimo el nombre de la persona seleccionada y el nombre de la Comunidad Indígena que representa. Después de haber registrado e inscrito a la Comunidad Indígena en el Libro de Personerías Jurídicas el Registrador Municipal certifica la misma para entregársela al Guía Principal. Asimismo, certifica el asiento donde se registró al guía principal para entregárselo. Estas certificaciones servirán para apersonarse donde los miembros consideren necesarios y cuantas veces sean requeridos. PASO 7 Autorización del libro de actas de la Comunidad Indígena por el registrador municipal. PASO 8 Elaboración del sello de la Comunidad Indígena. Si ya tiene sello se omite este paso. PASO 9 Registro de la Comunidad Indígena en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). La primera obligación legal que tienen las Comunidades Indígenas, como sujetos de derecho, es su registro en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) del departamento correspondiente. Para eso el representante legal tiene que aperturar su Número de Identificación Tributaria (NIT) en caso no lo posea, luego aperturar el NIT de la Comunidad Indígena. Para eso es necesario que previamente q r
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la Municipalidad extienda a nombre de la Comunidad Indígena una constancia de residencia y ubicación territorial de la misma. El Guía Principal de la Comunidad Indígena hace el trámite personalmente ante las oficinas o agencias de la SAT para realizar el trámite. La SAT entrega al Guía Principal el documento Constancia de Inscripción al Registro Tributario Unificado, RTU y el Carnet.
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5. Uso de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena para el Resguardo o Reparo de Derechos Colectivos infringidos El otorgamiento y adquisición de personería jurídica de acuerdo a las leyes va más allá del mero reconocimiento de la comunidad, es el reconocimiento y amparo de sus derechos comunitarios preexistentes por el derecho positivo del Estado. Es un documento de identificación con el que se apersona jurídicamente, permitiéndole el resguardo o exigir el reparo de sus derechos colectivos infringidos.
Entre uno de los casos tenemos la titulación de tierras comunales por el Fondo de Tierras a nombre de la Comunidad, para este caso el procedimiento es el siguiente:
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Solicitud a Fondo de Tierras a través de un Acta o Memorial de Asamblea. En esta asamblea se somete a discusión para tomar la decisión de titular la tierra en forma de propiedad comunal. Donde la Asamblea Comunitaria deja constancia de su decisión: ratificamos nuestro deseo y nuestro derecho de libre determinación que el expediente comunitario que estamos tramitando ante las oficinas del Fondo de Tierras (FONTIERRAS), por medio del cual solicitamos que se nos reconozca nuestro derecho ancestral sobre nuestra tierra y territorio, adjudicándonos una fracción de la finca “x” en forma de propiedad comunal.
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El Guía Principal Comunitario certifica el Acta o Memorial debidamente sellada y firmada para entregarla al Fondo de Tierras.
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El Fondo de Tierras al adjudicar el predio o fracción de la finca lo hace a través de escritura debidamente registrada en la oficina de Registro de la Propiedad a nombre de la comunidad indígena.
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Otro caso puede ser si la comunidad indígena estuviera dentro de una zona declarada en proceso catastral por el Registro de Información Catastral, RIC y si existe predio comunal, se puede reclamar o demandar el cumplimiento de lo que establece el Artículo 2, literal b) del Reglamento Específico para Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales del Registro de Información Catastral (RIC)2 “Declaración de tierra comunal. Es el acto administrativo por medio del cual el RIC, una vez agotado el procedimiento que establece el presente Reglamento, se pronuncia sobre la existencia de tierra comunal, emitiendo la resolución correspondiente” y según el literal “c” para la interpretación y aplicación de dicho reglamento y con el objeto de respetar las formas de organización tradicional (comunidades indígenas) incluso con o sin personería jurídica. Sin embargo, si la comunidad indígena no tiene personería jurídica la tierra puede ser declarada comunal pero la comunidad no podría registrarla a su nombre. Es necesario connotar que la figura comunidades indígenas lograría la pertinencia cultural en derechos a la educación y salud. Acceso a la justicia desde el Derecho Indígena; pertenencia cultural de una identidad desde el nacimientos de los niños; respeto y promoción a la cosmovisión y saberes ancestrales.
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Decreto 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala.
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Algunas reflexiones finales nn
Cualquier negativa o retraso imputable harán incurrir a los registradores municipales en responsabilidades por violación de derechos y garantías constitucionales y derechos humanos.
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El artículo 21 del Código Municipal y el Artículo 66 de la Constitución facilitan la existencia de una Comunidad de Comunidades Indígenas o Gran Concejo de Comunidades Indígenas o Comunidad Indígena Q’eqchi’, sean de un mismo municipio o de un departamento o de varios de ellos.
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El camino señalado en el presente manual gozan ya de antecedentes en varias municipalidades, ante la SAT, en FONTIERRAS, en CONAP y en los Tribunales nacionales e internacionales.
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7. Anexos I. Copia de Certificación del Acuerdo Municipal del Honorable Concejo Municipal de El Estor, Izabal, para la habilitación y apertura del Libro de Comunidades Indígenas. II. Copia del Acta de Solicitud de la comunidad Santa Rosa Balandra para ser inscrita como Comunidad Indígena y de elección del Guía Principal. III. Copia de la Certificación extendida por el Registrador Municipal de la partida de Registro e Inscripción de la Comunidad Indígena Santa Rosa Balandra. IV. Copia de la Certificación extendida por el Registrador Municipal de la partida de de Registro e Inscripción de Nombramientos de Representante Legal y Guía Principal de la Comunidad Indígena Santa Rosa Balandra. V. Copia del Carné del Número de Identificación Tributaria, NIT, de la Comunidad Indígena Santa Rosa Balandra, del Municipio de El Estor, Izabal y DPI del Guía Principal. VI. Copia de la Certificación de Acta de la Comunidad Indígena Santa Rosa Balandra ante el Fondo de Tierras para que se le adjudique la fracción de finca que solicita en forma de propiedad comunal. VII. Memorándum al Delegado del Fondo de Tierras con sede en el Estor, con instrucciones para completar expediente de la Dirección de Regularización del Fondo de Tierras. X. Comunidades inscritas como “Comunidades Indígenas” en los municipios de El Estor y Lívingston, Izabal.
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Anexo III
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Anexo V
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Anexo VIII INFORMACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE EL ESTOR, IZABAL No.
Personería Jurídica inscrita
Nombre de la Comunidad
01 Comunidad Indígena Buena Vista I
Partida No. 01-2012
02 Comunidad Indígena Semuy II Chajmaik
Partida No. 02-2012
03 Comunidad: San Pablo II Abajo
Partida No. 03-2012
04 Comunidad Indígena Seaman
Partida No. 04-2012
05 Comunidad Indígena Ensenada Malache
Partida No. 05-2012
06 Comunidad Indígena Quebrada Seca
Partida No. 06-2012
07 Comunidad Indígena Naranjal Yaxte
Partida No. 07-2012
08 Comunidad Indígena La Unión
Partida No. 08-2012
09 Comunidad Indígena Semuy I Selempin
Partida No. 09-2012
10 Comunidad Indígena Río Sauce Lote 12
Partida No. 10-2012
11 Comunidad Indígena Agua Caliente Lote 9
Partida No. 11-2012
12 Comunidad Indígena Chapín Arriba
Partida No. 12-2012
13 Comunidad Indígena Ancestral Q’eqchi’ Raxruha ( San Marcos, Raxruha)
Partida No. 13-2012
14 Comunidad Indígena Ancestral Q’eqchi’ Chipunit
Partida No. 14-2012
15 Comunidad Indígena Ancestral Q’eqchi’ Saltul (El Zapotal)
Partida No. 15-2012
16 Comunidad Indígena Ancestral Q’eqchi’ Roqi ha’, (Las Quebradas)
Partida No. 16-2012
17 Comunidad Indígena Ancestral Q’eqchi’ K’ix Ha’, (Río Quixchán)
Partida No. 17-2012
18 Comunidad Indígena Ancestral Q’eqchi’ Jalaute’
Partida No. 18 -2012
19 Comunidad Indígena Semanzana
Partida No. 19 -2012
20 Comunidad Indígena Q’eqchi’ Se’ Y’abal, (La Llorona)
Partida No. 20 -2012
21 Comunidad Indígena Q’eqchi’ Se’ Tzuul, (Santa María La Llorona)
Partida No. 21-2012
22 Comunidad Indígena Nueva Sacarilá
Partida No. 22 -2012
23 Comunidad Indígena Monte Los Olivos
Partida No. 23 -2012
24 Comunidad Indígena Nueva Jerusalen Pataxte
Partida No. 24 -2012
25 Comunidad Indígena El Mirador Río Balandra
Partida No. 25 -2012 51
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26 Comunidad Indígena Buena Vista II
Partida No. 26 -2012
27 Comunidad Indígena Manguito II
Partida No. 27-2012
28 Comunidad Indígena Kaxlampom
Partida No. 01-2013
29 Comunidad Indígena Chinapancalá
Partida No. 02-2013
30 Comunidad Indígena Sacarilá
Partida No. 03-2013
31 Comunidad Indígena Seacacar Abajo
Partida No. 04-2013
32 Comunidad Indígena Santa Rosa Balandra
Partida No. 05-2013
33 Comunidad Indígena Chabilchoch
Partida No. 06-2013
34 Comunidad Indígena Santa María Semuc
Partida No. 01-2014
35 Comunidad Indígena Cadena Semuc
Partida No. 02-2014
36 Comunidad Indígena Rubel Hu
Partida No. 03-2014
37 Comunidad Indígena Manguito I
Partida No. 04-2014
38 Comunidad Indígena Semuc
Partida No. 05-2014
39 Comunidad Indígena Tzulpec
Partida No. 06-2014
40 Comunidad Indígena Plan Grande
Partida No. 07-2014
41 Comunidad Indígena San Pablo II
Partida No. 08 -2014
42 Comunidad Indígena Chinamococh
Partida No. 09 -2014
43 Comunidad Indígena Polígono I
Partida No. 10 -2014
44 Comunidad Indígena El Aguacate
Partida No. 11 - 2014
Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’” Cargadores Principales y Representantes de los cuatro puntos Cardinales del Municipio: Pedro 45 Partida No. 12-2014 Tiul Coc, Maximiliano Súchite Caal, Lorenzo Ical Chocoj Y Guadalupe Xol Quinich 46 Comunidad Indígena Chinachabilchoch
Partida No. 01-2015
47 Comunidad Indígena Las Nubes Lote 16
Partida No. 02-2015
48 Comunidad Indígena Tablitas
Partida No. 03-2015
49 Comunidad Indígena El Quetzal
Partida No. 04-2015
50 Comunidad Indígena Chiguoyo
Partida No. 05-2015
51 Comunidad Indígena Rio Pita
Partida No. 06-2015
52 Comunidad Indígena Nuevo Nacimiento Sexán
Partida No. 07-2015
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INFORMACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE LÍVINGSTON, IZABAL No. Nombre de la Comunidad
Personería Jurídica inscrita en
01 Comunidad Indígena El Aguacate
Partida No. 03-2013 Folio 5 del Libro 1
02 Comunidad Indígena Calaja
Partida No. 01-2013 Folio 3 del Libro 1
03 Comunidad Indígena Adelita
Partida No. 07-2013 Folio 9 del Libro 1
04 Comunidad Indígena Blue Creek
Partida No. 05-2013 Folio 7 del Libro 1
05 Comunidad Indígena El Rosario
Partida No. 13-2013 Folio 13 del Libro 2
06 Comunidad Indígena San Juan
Partida No. 11-2013 Folio 11 del Libro 2
07 Comunidad Indígena Playa Sarstoon Creek
Partida No. 01-2013 Folio 1 del Libro 2
08 Comunidad Indígena Lo de en Medio II
Partida No. 09-2013 Folio 9 del Libro 2
09 Comunidad Indígena Quebrada Seca
Partida No. 07-2013 Folio 7 del Libro 2
10 Comunidad Indígena Sarstoon Creek
Partida No. 03-2013 Folio 3 del Libro 2
11 Comunidad Indígena Setal
Partida No. 05-2013 Folio 5 del Libro 2
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Bibliografía
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Constitución Política de la República de Guatemala
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Código Municipal, Decreto 12-2002
nn
Ley del Registro Nacional de Personas, RENAP. Decreto 90-2005.
nn
Ley de Registro de Información Catastral, RIC. Decreto 41-2005.
nn
Reglamento Específico para Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales del RIC. 2008.
nn
Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Decreto 11-2002.
nn
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y ratificado por Guatemala mediante Decreto 9-96.
nn
Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. 2007.
nn
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Organización de Estados Americanos, OEA. 1969.
nn
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, NU. 1948.
nn
Convenio sobre Diversidad Biológica. Naciones Unidas, NU. 1992.
nn
Resolución 2200 A -XXI- 1966, Organización de las Naciones Unidas, ONU.
nn
Manual para su Reconocimiento e Inscripción en el Registro Municipal. Comunidades Indígenas del Pueblo Maya y Xinca. Asociación Estoreña para el Desarrollo Integral AEPDI/ Defensoría Q’eqchi’. Sin fecha.
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Análisis de calidades para la apertura del Libro Municipal de Comunidades Indígenas. El Estor, Izabal. Martín Coc Cuz Gestor de Desarrollo de AEPDI/Defensoría Q’EQCHI’. Sin fecha.
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Choltzij pa kiwi’ Amaq’i’ Glosario sobre la Diversidad Étnica y Cultural de Guatemala. Demetrio Cojtí et.al. 2010.
Impreso en los talleres de Cholsamaj 5a. Calle 2-58, Zona 1, Guatemala, C. A. Teléfonos: (502) 2232 5959 - 2232 5402 E-mail: editorialcholsamaj@yahoo.com www.cholsamaj.org
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