Resumen de los objetivos de las Reformas La propuesta de las reformas al sector justicia es iniciativa de CICIG, el Ministerio Público y la Procuraduría de los Derechos Humanos, con el apoyo de los tres organismos del Estado (ejecutivo, judicial y legislativo). Esta fue lanzada el 25 de abril del 2016 y los resultados se presentaron al Congreso en octubre 2016. Estos son el consenso de un diálogo nacional, en el cual participó la sociedad civil, pueblos indígenas, sector empresarial, individuos notables y juristas. La propuesta propone modificar varios artículos de la Constitución, los cambios sustanciales se resumen en siete grandes temas: 1. Crear un Consejo Nacional de Justicia (CNJ) que se especialice en el trabajo administrativo del Organismo Judicial. 2. Instaurar y fortalecer una carrera judicial a través de un sistema semi abierto. 3. Modificar la configuración de las grandes cortes (Corte Suprema de Justicia –CSJ- y la Corte de Constitucionalidad –CC-) 4. Eliminar las Comisiones de Postulación, que durante los últimos años han sido utilizadas para tráfico de influencias. 5. Reconocer constitucionalmente el derecho indígena para poder crear una mejor coordinación y cooperación entre ambos sistemas: justicia ordinaria y justicia indígena. 6. Redefinir el antejuicio, permitiéndole al Ministerio Público investigar al acusado. 7. Limitar la jurisdicción de los tribunales militares a los bienes jurídicos propios del orden militar. Análisis sobre las reformas Las reformas nacen de la inconformidad e injusticia causadas por un clima de corrupción e impunidad permanente dentro del Organismo Judicial. Sin embargo, no basta con cambiar a las personas que lo conforman. Es necesario cambiar el sistema que ha sido corrompido a través de estrategias como tráfico de influencias, dinero ilegal y redes oscuras de poder. 1. La creación del CNJ separa las funciones de la CSJ en administrativas y jurisdiccionales. Esto significa que el presidente de la Corte ya no manejará todo el dinero. También que los magistrados ya no se ocuparán de cuestiones administrativas y se ocuparán únicamente de la política judicial. El Consejo también participará en los nombramientos de las Altas Cortes (CC, CSJ y Cortes de Apelaciones). 2. Motivar la carrera judicial y volverá semi abierta hace que los abogados puedan ascender en la jerarquía del OJ de manera digna y justa. Una mínima cantidad de abogados externos podrá participar. Esto limitará el tráfico de influencias y los favores de abogados litigantes. El objetivo es reforzar la independencia judicial. 3. La modificación de la configuración de la CC y la CSJ tiene como objetivo reforzar la carrera judicial y permitirle a los jueces de carrera llegar a ser magistrados de las altas cortes. El plazo de tiempo de magistratura aumenta a 9 años para que exista mayor independencia del poder que los eligió. En cuanto a la CC, la rotación de los magistrados cada 3 años permitirá que no se paralicen los avances logrados. La manera de elegir las cortes cambiaría tras la eliminación de las Comisiones de Postulación, el Consejo Superior Universitario (CSU) y el Colegio de Abogados (CANG), instituciones corrompidas fuertemente. El CSU se ha politizado más y enfocado menos en la academia. En el CANG pueden existir conflictos de intereses entre representantes y colegiados, más allá de reunir al gremio.
4. Las Comisiones de Postulación se han vuelto poco transparentes durante los últimos años a pesar de la creación de la Ley de Comisiones de Postulación en el 2009, que intentó regularlas. En estas se han creado diversos grupos de cooptación y se han construido redes de poder como las del Rey del Tenis, los abogados de Mixco, Estuardo Gálvez, Bonerge Mejía y Avidán Ortiz, etc. Estas delimitan el primer filtro para escoger a los candidatos de magistrados y jueces que conformarán el OJ. Eliminarlas asegura quitarle un espacio estas organizaciones de tráfico de influencias. 5. El reconocimiento institucional del sistema de justicia ancestral implica reconocer las costumbres, procedimientos e instituciones indígenas. El objetivo es únicamente reconocer dentro de la Constitución un sistema que ha existido y funcionado siempre en Guatemala, para que continúe y mejore sus funciones. Se debe crear una mejor coordinación y cooperación entre el sistema de justicia ordinaria u occidental con la justicia indígena. 6. La constitución actual no incluye regulaciones específica sobre antejuicio. Solo lo garantiza a los alcaldes (art. 258), diputados (art. 161), magistrados y jueces (art. 206). La reforma propone una definición con límites y alcances para cada funcionario. Entre esto: a. Solo la constitución y la LEPP pueden establecer qué funcionarios gozarán del privilegio de antejuicio. b. Aún con antejuicio, el MP puede investigar al culpable. c. Los dignatarios y funcionarios públicos podrán ser sometidos antejuicio en casos de flagrancia. d. Si se les dicta de auto procesamiento, serán suspendidos de sus cargos. La reforma trata de delimitar el tema del antejuicio como garantía válida de inmunidad pero que no pueda ser utilizado para la impunidad. 7. Actualmente, los tribunales militares pueden conocer delitos y faltas cometidos únicamente por integrantes del Ejército, pero no especifican qué tipo de faltas. La reforma propone acotar la jurisdicción a los bienes jurídicos propios del orden militar. principalmente con el objetivo de evitar discusiones judiciales que suelen alargar los juicios en contra de militares.