Justicia penal.

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{-onocimie¡t<; y Ctritura Jur¡iica. -A ñc 5, n-úmero 9, Enero-Ji¡¡uo de 20 I 1 irec¡¿ de ¡iublrdaclon: -l i de Enerc cie zt-a i i jiew js¡a semest¡¿ieciitada v pubticaila po¡ ia l-injvc.sidad Autónoma de Nuevo l,ecir'; a t¡a-es rJei Cent¡o de Inwestigacrón a. r."*L-*,"';,;;;;; Crimii:ciógica (CiTEii'C) tie ia F¿cuira<i,ie Dcrecho ¡, Crirr:irologia. Dcmic¡iio <ic ia pr:bl.cacrón: Biblicreca r.:ni..,ers:lar¡a 1?."úl R-angei i'-riro' A'ifonso Reves 40oo norte. 5'' piso- so Nicotás-ie ios Gaza- Ñtrevo León, x4éxico- (. p 64440.I'eléfirno: -r 52 3I 332!i4l i i Fax .r :.? ?l ?:29411 I Ilnp¡esa por; Imprenta del llepartffilerto Eclitorial de la F¿rcul(a; de Derecho y Criminolcgia de la UAlrtL, .a-v. U¡ive¡sidai 5i¡¡-- ild U¡ive¡sitafla' cl"-'545,]- sa Nicotás de los Garza, Nuevo {-có¡i. N'{éx¡co. Fccha dee:ri¡nción de i;npresión: io <j¡: E¡re¡c cie

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Nu¡nelo tie reserva 'l-e de¡echos ai iiso sxi:lus¡vo de¡ l;.tulo co¡:ociqiier¡to y cuilur:r iu¡itlica o'torgaca poí .l instriu:o i.lacioia¡ <!ei l)e¡ecl,-c

'icAutor:(-r'i-2o{)9-(-1612j340o9oÜ-102,iel'er:hal2celr;r:iode2i,o9.l{úre¡cclee::n¡fica<iodel¡citu6derjruloycente¡lida iTdcagostsde20ii).concedjdoanieia{,-omis¡irnCaiificadq¡aciepubticacionesytievisra:i;";;;;;i.s;".;.;;;l;;;cir.úcfriación :ao?-i6i2 i¡'egjstro cie r¡arca airte cl lrlstilü1o I,ler:ica¡rc cle Ja i¡¡¡riedad inctirst¡iáI. .n ¡,i*,*-.

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Ctj¡í\4\'r' íi: cIE¡{'riF ¡CC¡ ¡¡r.}.!.Rt {AC¡ü}iA¡Dr Lucicr Pegorair: iUniversidati <le Boionía, Iralia]" (ia¡cja vaidés 1i-rniversi<iad de Alcala.de Henares. !)ra -a.ngr:le l.rgueiuelo Burrrcza G;nircrsjda<j de Salania¡¡ca. Lspaira). lir f_.arlt:: Éspai:a¡, Dr sebctlá¡¡ Escáne:: Navaz tunr'ersictad rle l>.f álaga, lriDa¡a)- D¡ Ra,l sanz Burgos {un.rersidad Nacio¡rai cle Educacjón a Drstancia. ñladfid, Españat, rjlÍque sans Delgaclo {univers¡aa¡J rje,¿,icalá cJe Hen¿¡e-"- Sspa¡a,). D¡a iru¡ra I3elioso Martin (Univs¡5!d¿¿ de Brrrgcs Hspa¡al i-as Ópiniones Y cgn{effldos expre:ados en los a¡fícuir¡s son responsabi}rdad ercluslva de los auicre: P.eh¡[]r-da su reproducción total o parcial- en cualguier fomra.J rileclto, cjei contenida eclilo.ial de e:re nilnre¡o

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La re-nacionalización rampante del alto mar

James A. Graham Ruben Cardo:a Zuñiga...

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Inside the monster (La realidad jurídiba, como desposesión)

Danie I Sandoval Cervantes.

Ent¡'e eI Poder Constituyente y eI Poder Constituidc en la refonrna del Estado Joaquín Gon:ále: Cru=

La Justicia Penal refornnada y un caso trágico Rogelio Lópe: Sánclze:... -' ".:'j

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Bl problema de la racionalidad en eI cunrplimiento de las senteneias de anrparo en México Efién Vázquez Esquivet''':::"' ::-:-:"+:::r;:: -':-Rocío Arizbeth Garza Saldaña-

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LA JUSTICIA PENAL RRF'ORMADA Y UN CASO

TNÁCTCO

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Rogelio López Sánchez*

I' La reforma constitucíonol penal: pinceladas de garantismo y retrocesos específicos; I- Pape.t rector del-iuez un ni prot"rL ¡art. 20, párrl I ! ss.); 2. Atribucíones del ministerio público como páürío científica in',t)stig¿tclori ¡art. it;,';. se revclora la ímportancia de los derechos de las víctim-as (Art. 20, apartaio 4; q."Mejoras al ststema pracesal; iI. un caso trógico en ltt jttsíícia penar re¡ttrwtoda. Sumario:

I' La reforrna constitucional penal:

pinceladas de garantis¡no y retrocesos especílicos.- Nos encontramos en una época de incertidr]mbre, de desasosiego por Ia crisis aiarmante de inseguridad púbiica que se ha desatad o a raizdei combate ai crimen crganizadc' y la lucha de lás fuerzas públicaLs en contra del nar-cotráfico. La militarización de ia seguridad púbiic a para ei combate hacia estos grupos, se ha convertido en uno de los ptlntos sensibles y finos dr-- esta "lucha', emprendida hace años por el gobiernffÍederai. La gran paradoja acude a la mente de cada uno de nosotros: seguridad o libertad" Resulta complicado resolver, a modo de rnetáfora el pacto social hobbesiano, ¿cuál será la mejor soluci,ón?; ¿es necesario conservar el equilibrio entre la seguridacl nacionat y él respeto a los derechos fundamentales como presupuesto básico de la democracia? if . Iniciamos el presente apartado coll una interrogante: ¿eué es lo Que tnotivó a los legisladores llevar a cabo la reforma constitucirnal en materia penal? Existen muchas respuestas,.todas ellas podemos decir que- son válidas, pues existió un amplio consenso y ánimo en los legisladores al Áomento de aprobarla. La mayor parte de los grupos parlarnentarios de la Cámara de origen participaron en las primeras iniciativas sobre !a reforma penali. A pesar de la-variada participación y - Profesor de Derechos Fundamentales de la Facultad de Derecho y -- - ---- r criminologia de la universidad Autónoma de -Nuevo León. I La historia de la reforma constitucional en materia penal es bien sabida" aunque valdria la pena recordar algunos antecedentes importantes ocunidos, durante el proceso legislativo. Las ¡rropuestas comenzaron con el proyecto de ^congreso reforma de 29 de septiembre de 2006, en la cámara d"e oiputaJos rtel de la ünión, con el Grupo del Partido Acción Nacional, al artículo 20 j rs de dici.embre de p"rr"?", l1fT"nt*io 2006' se presentó la iniciativa de reforma a ios artícuto t 14,";riirr"i;;. " "ll"l i¿: l;,-iá;, w,zo y 21, de los Grupos parlamenrarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional.'de íu n"uoi*¡dn;il;;áül;";;;!*;iü#; de México' De inmediato, Ia Mesa Directiva en^esa misma r""rtu, *a¿l-te oficio número D.G.p.L. 60-II-3-260, acordÓ qr-re se h-rmara a la comisión de Pt¡ntos constitucionul"., con o¡pinión de'la Comisión de Justicia. El 6 de


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Conocimiento y Cultura Jurídica diversidad de propuestas, creemos que en el fondo todas perseguían una finalidad común: una respuesta a la crisis de seguridad pública que afeeta gravemente a nuestro país. Paramuestra, basta una de las muchas estadísticas negativas al respecto:

- De cada 100 delitos que se cometen en México, sólo se denuncian25. - De los-25 ilícitos que sí se reportan, sólo se concluye la investigación en 4.55, poniéndose a disposicién de los jueces sólo a 1.6.

- De ese i.6 del fenómeno deiictivo que liega ante un juez, 1,2 llega a sentencia, condenándose a 1..06. - De ese 1.06 Cóndenádo, .66 recitren m€nos de tres años de prisión (que en aigunos easos puecle eonmutarse eon pena no privativa de libertad), y .4 recibe niás de dos años de prisión'.

Sin que suene a eufemismo, el corazón de la impunidad radica en las actuaciones que a diario lleva a p_abo el ministerio público en su fase investigadora. Y es que resulta cornplicado entender la necesidad y exigencia de la sociedad civil que a diaric clarna por un derecho a una tutela de justicia efectiva, mientras que las personas indiciadas también hacen lo rnismo, exigiendo el respeto del derecho al defuido proceso. Ambas partes, y aunque parezca kafkiano, tienen razón. Definitivamente, el problema parece bastante complejo, ya que lo que debería ser por lo menos un desequilibrio para una parte, y favorable para la otra, no lo es; ya que ambas partes en el proceso se encuentran en franca desqentaja frente a la autoridad investigaciora y judiciai. Respecto a la autoridad investigacÍora, podemos referimos por ejemplo a las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad ministerial en ejercicio de su función investigadora y que son de buena fe, ya que detentan la representación de la sociedad, pero que además de eso, al ser valoradas en la parte del juicio, tienen valor probatorio pleno por la circunstancia antes aludida (buena fe)'. Es decir, una marzo de 2007, se presentó por el Revolucionario Institucional una iniciativa de reforrna a los articulos 14, 16, 19 y 20, y el día29 siguiente al precepto 22 de la ley furrdamental. El25 de abril de 2O07,la bancada de los Partidos de la Revclución Democráticr- del Traba¡o y Convergencia presenió una inrciativa dc rcfo¡ii.¡a a los prcccpios 14, 16, 17,18, 19, 2A,21 y 22 óela Cafa lvlagna. Finalmente, el 4 de octubre de ese mismo año, el pafido de la Revolución Democrática presentó diversas iniciativas a los artículos constifucionales 18, 2l y 104; de adición al 17 y reforma a varios preceptos de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Cfr. Reforma constitucionql, elt materia de justicia penal y segtridad pública (proceso legislativo) (lI de junia de 2008), Secretaría db. Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, lnformación y Análisis Dirección de Bibliotecas y de los Sistemas de Información, México, 2008, p. 135. ' C¡r. ZUVEOA LECUONA, Guillermo, Crimen sin castigo (Procaración de justicia penal y ministerio público en México), FCE, México, 2044, p. 20. t C¡. ftenruÁÑO¡Z PLIEGO, Julio Antonio, El proceso penal mexicano-Porrú4 Mexico, 2002, pp.l56 y ss; t'tri. CÁRDENAS RIOSECO, Raúi, La presuncién ci,e inocenc¡a. Porrúa, lvféxico, 200J.

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Rogelio" L6pez Sánchez

investigación realiza.da sin la parte acusada, sin derecho a objetar ni presentar pruebas, sin haber sido escucháda debidarne.rt", privada sü iibertad. Lo,que ", es underi*pr" eonvierte entonces al siguiente proceso ante el juel, teatro el cual reduce las posibilidades de satisfacer los mínimris grados de exilencia del rtebido proü9so. -

Lo anterior ocasiona un círculo vicioso, donde las partes son ias que más

resuitan afec'tadas, ya que en el momento en qrrc dieha ,investigación es llevada ante el juez, en razón de la innumerable carga de trabajo, ," rr,r"lire casi imposible repetir cada una de las cliligencias practicaáas clurante la averiguación previa, lo que ocasiona sin-duda alguna, .falta de,..e,.,q¡!=dad entre.lus pajes en la fase de instrucción hasta la etapa de juiclo. creemos que ias necesidades y realicia<Íes sociaies pudieron ser traciucidas en -buena parte por los congresistas, que después de largos y acalorados debates, lograron una reforma constitucional que a nuestro parecer, deberá mej'rar notablemente la realidad del sistema de procuración y adrninisíración de justicia en México' Finalmente, podemos destacár que entre í"u ,*rgos garantistas ce Iq re¡fornta, se encuentran los siguientes:

l' Papel rector del juez en er proceso (Art. 2{r, párr. r y ss.).- La función del juez se revalora íntimamente, eonforme a la elJsposieián constitucional que establece un sistema orai; aunado a que las di,ligencias tt"'t uáu, a cabo por el ministerio público ya no tendrán valor probatorio pleno ante el juez;ya que éstas juicio mismo, respertqlirdo los pri,rJipio, del sistema 1:3*.reproducirse en el acusalorlo.

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2' Atribuciones del ministerio público como policía científica investigadora (Art' 2l).- se replantea la necesidad de quii el Ministerio público, como

representante de los intereses de la sociedad recupere la credibilidad, a través del empleo de técnicas y procedimientos que permitan llevar a cabo una investigación científica, ct.rnforme a ios valt¡¡es ,1e p.oiésionali¡;¡no y ei i.especto a los de¡=eclios humanos de los indiciados. Además, las actuacircnes que practique durante esta fase únicamente podrán servir par-a llevar ante el .juez al inculpado. Asimismo, se plantean una serie de solucionei alternas antes del'juicio

3' Se ' revalora la importancia de los derechos de las. víctimas (Art, 20, apartado c);-' una de ras príncipares, fue aquella iu destaca ra posibilidad de que en ciertos casos especificad,r, po.",,la ley;;;^r" reglamen taria, la víctima puedan ejercer la acción penal

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261

lu autrrriáad judicial fÁrt. 21 párr" 2).

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Conocirniento Y Cultura Jurídica

Entre otros .de los derechos de la.s Víctimas, se inoluyó el de impugnar la inactividad del ministerio púbiico durante la fase de investigación.

incluye por ejemplo, la creación- de una defensLría pública cle catidad, con la finalidad de evitar la falta de equidad dentro ciel juicio, pues la mayor parte de la¡ personas que sufren este tipo de desventajas, ron lut qu* tto tienen recursos eeoftóilricos (Art. 17, pítrr- 6"). De ifual manera, se establecé la vinculación y participación de la policía civil

4. Mejoras al sistema procesal.-

lSe

err ias investigaciotres criminales. Otro ,Je los puntos clave de la refiorma penal, que si¡r cluda alguna, está influido por ei garantismo pe¡ral, fue e[ establecimiento de réglas pro_cesales durante el juicio séguido ante los tribunaies; de igual manera resuita ser la eonsagraeión de

ios principios de oportunidad, la publiciciad, l? oficialidad, la inmediación, la inmédiate z, la oralidad, la contradicción y defensa, de libre valoración de la prueba y la contradicción. I-o anterior, rnejorará sin duda al;gura, el debido proceso que la fiiayor parte de ,rrr"rt o país, e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha la doctrinu i<ientificado"ocon las formaiidades esenciales del procedimientca. A pesar de lo anterior, e¿lstieron varios retrocesos específicos contenidos en la reforma penal dei año 2008. En primer término, queremos destacar que la reforma constítucional en materia penal es bastante reglamentaria, por lo que trata de abarcar demasiado; esto, en la F

t La Corte ha dicho por ejemplo,

que este derecho implica los siguientes requisitos: 1) La notificaciÓn del inicio 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la del procedirniento y ru, "o.rrá"u"ncias; debatidas' defensa; 3) I-a oportunidad de alegar; y g El clictado de una resolución que dirima las cuestiones

UNA FORMALIDADES ESENCIAI,ES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE ,GARANTIZAN Semanario Pleno, Época, y PRIVATM,-Novena AlACTO PREVIA DEFENSA ADECUADA OPORTUNA quinta de la Judicial de la Federación y su Gaceta, t. lI, diciennbre de 1995, tesis P./J. 47195, p. 133' La eñmienda be held to persoft shall cases. No declaración de derechos americana seflala 1o si¡guiente: Rights in criminal Jury' I J a Grand of indictment presentment or a answer for a capital, or othenvise infamous crinte, unless on que el explica por ejemplo Zamora Pieice '¡uithout process law. of due ttor be depriveá of tfe, tiberty, or propery). en lo norteamericana laV'enmienda constitucional texto nuestro a I917, incorporó Constituyente méxicano de que respecta al debido proceso iegal, besde nuestra perspectiva esto parece ciertq no obstante el desarrollo jiispr,;dencial entrc *"u f*oiliu ;ur;Aica y otro ha sido iadicalrnente distinto entre un país y ciíc, ieniendo

mayor desarrollo en los Estados Uniclos de Nortearnérica y conservando un retraso notable en nuestro y país, basta ver la tesis jurisprudencial citada, la cual data apenas de 1995. ZAMORA PIERCE. Jes'ix, Garantías .,., proq",ro penal, porrúa, lv{éxico, 2003, p- 425. )Por otra parte, aún existe una grave.deficiencia estructural en nuestro iuicio de u*p-o, ya que cuálquicr r¡iolación a l'as "toimalidades esenciáles del procedimiento",

tbuiá*"nt.

por esto, mal aplicación de .la legislación ordinaria por'más mínima que sea' viola "uatquie. consiagrado en la Constitución, _y_¡or-consiguiente, proY-oca. la indirectamente el principib de,,legalidad -Al puede consultarse: FIX-ZAMUDIO. Fléctor, "Justicia respecto, inconstitucionalidad' del'. mismo. Consritucional y control áe legalidad en México" en CARBONELL Miguel y VALADES, Diego, El Estado Constitycional (tr1emorias del Óongreso: Culturcrs y Sistemas Jurídicos Comparados), T. I , UNAM, lIJ, México'

¿nfi'.¿¡Oare

zlruo.


Rogelio López Sánchez retórica parlamentaria parece tener sentido, pero que en la práctica constitucional conducirá a coqsiderables problemas de inárpretación ;; :,i-ú;r.-il;;;h puntos qlle nos llama bastante !a atencióo *r uquul que aborda el terna de la prisión preventiva' Ya que sigue enumerando los *n io, ," p".*it" la misma"u*o, ocasionando por consiguiente, la difícil impugnación ".rut", por parte de los indiciados de aquellos casos en los cuales las legislu"iin*, reglamentarias establecen un catálogo abultado de delitos sraves. otro de los puntos en los iuales. detectamos que el legislador ha decidido seguir conservando esta última tendencia, es cuando abordá el tema de régimerr* de excepción cuando se -trate de crimen organizld,o. Por ejempio, *r, Ia , fase de investigación ante el Ministerio Públiro, l" permite el aíaijo (privacién de la Iibertad) por tt-n periodo cle hasta 80 díás, con la finalidad de que el inculpado pueda ser investigado poi Ia autoridad. En este aspecto, el legislador procuró además definir a la delincuencia organizada en el mism-o precepto 16 conslifucional, señalando que : I'or delincuencia organizada

se entiende una organización de hecho, de tres o más personas' para cometer delitos en forma permanente o reiierada" en los términos dc la ley de la mate¡ia.-

Aunado a esto también se estableee una.erJ"ción al derecho de defensa, ya que según el mismo artículo 2A, apartado b, fracción V, establece lo siguiente: En delincuencia organ izada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reprociucidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterioisín perju,icio ciel derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas "r, "-oni.u;

Lo anterior pertenece, sin duda alguna, también al rasgo de modelo inquisitivo por el que pugnaba la reforma constitucionai penal desde un inicio. Cabe advertir que

en !a maycr parte de las er-posiciones de rnoti.¡os de los grupos parlamentarios del congreso' y principalmente Ia inicjativa original del poder ejecutivo federal,

contenían una exposición en donde se justifi,ca libertades fundamentales en nombre dei combate ai

el sácrificio de derechos y

".i*"r,

o.ganlo.io.

Entonces, cabe advertir que a pesar-de que el legislador intentó de alguna forma, ingresar al sistema penal mexicano los iaract"r"i d* un sistema penat acusatorio, aún se siguen conservando muchos resquicios der sistema penal ; ñ;;;;; abandonar, e incluso, se puede decir que las limitacion", y o.,f r.egreriorres a los derechos fundamentales, qu" anteiiormente de regislacior";^;;;i;il. ;;

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263


Co-ngci.¡4iento y Cultura Jurídica

; ,han ,venido a perfeccionar incluso,coristit'r¡eior,ralmente. Es decir,'el constituyente , Fonn&nente ha'decidido sacrificar ciertos,derechcis fundamentales, con la finalidad de proteger otros bienes lllayores como la,segl¡ridad pública. Uno de los temas fundamentales,y torales que no.se abordó en la reforrna penal fue el régimen de,_iuzgarniento en el.árnbito castrense. Las resoluciones de la Corte en materia de combate al crimen organizado de parte del ejército y la policia civil en Méxic-o, datan de 1996. En aquel entonces, se resolvió una acción de inconstitücionalidad en la cual se argumentaba la violación al artículo 129 constitucional-t, ya que se permitía la incursión de los militares en asuntos de segurieiad púlblica. Al respecto,.la Corte sostr¡vo que dicha acfuación se en,contraba - plenarnente legitirnada, en razón de !a subordinación que tenían éstos a Ia policía civil, siempre y euando aciemás, se diera un equiiibrio entre el respeto a ios derechos humanos y la seguridad púbiica6.

i¡. fTriii

^--^ +uasu ii"ágico en la justicia penal reformada.- Se ha creado un debate intenso en los medios de comunicación acerca del Caso de Rubí l\tlarisol Frayre, a inicios del presente año; principalrnente como consecuencia del asesinato de su madre Marisela Escobedo (frente al ¡nisrnc Palacio de Gobierno de Chihr¡ahr¡a). r/ t Qglen se volvió una intensa activista, para exigir justicia en el caso de su hija, la cual fue presuntamente asesinada por su pareja, el señor Sergio Barraza

ff

Bocanegra.

La prensa se ha volcado contra los tres jueces, Rafael Boudidf Catalina Ochoa y Netzahuaicóyotl Zúñiga; quienes dictaron sentencia absolutoria ai presunto culpable el año pasado. El debate sostenido por la sociedad en general ha sido encontrar culpables. Declaraciones inmediatas al asesinato de" la activista no se hicieron esperar de parte de políticos" el mismo Presidente criticó la labor judicial advirtiendo que el asesino había salido libre por simples "formalismos", 5

Dicho precepto establece lo siguiente: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer másfunciones que las.que tenS(rn exacta conexión con Ia.disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan.inmediatamente del Cobierno de la-(Jnión: o en lcs ct¿iftFüffieiilas, cuarteles o depósitcs gue, fueic de ias pablaciones, establccicte pcra la esiación de las tropas. u Acción de Inconstitucionalidad l/96. Enuna gris y triste discusión, el l0 de agosto de 2009,la Corte se rehr,rsó a debatir el tema del fuero militar ante el proyecto presentado por el Ministro José Ramón Cossío (que inicialmente planteabá révisar el tema del fuero militar, ademas cle ampaiar a la parte afectada), debido u qr" lo espgsa de.l4 víclima; nó tenía la'legitirnación para exigir que los militares qu-e asesinaron a su esposo en un operativo, pudieran ser juzgados por las autoridades civiles y no por lx autoridades militares. Los datos de identificación del caso aludido son los siguientes: Amparo qn revisión: 989/2009. La argumentación versó principalmente en; que la esposa de la victima no tenía legitimación para exigir que los soldados, asesinos de su esposo, fueran juzgados como civiles. Lo cual viola abiertamenié él' prihbipio tle igualdad. así como el principio de protección ciefrcienie expiicacio en ia primera pane <iel texto.

264


Rogelio López Sánchez

advirtiendo que los juzgadores estaban convertidos

en "verificadores de

requisítos". Pocos días después, la Comisión de l)erechos Humanos de ese Estado solicitó juicio poJítico para los juzgadores ante el Congreso local. Solicitud que fue_admitida por los Diputados y está siendo procesada. Los jueces pertenecen a un Tribunal Oral en Chihuahua. Estos han responsabilizado al Ministerio Público por no haber integrado la averiguación previa; y aportar elementos suficientes para demostrar ia cul-pabilidad del fresunto asesino. En s¡¡ defensa han afirmado: "Nuestra sentencia no causó ninguna de las dos muertes". Se ha alegado c'on bastante frrmeza que existe utla confésió', los jueces han negado que exista elicha prueba en el expediente, incluso, iran aportado pruebas para demostrarlo; üno de los video, qul más úa causado impacto e indignaeión en la soeiedael, es el perdón que pidaei presunto cuipabie a la macire de Marisol, por algo que no puede .*purui, sin ernbargo, no refiere por qué exactamente.

Nos encontramos ante un caso que a primera vista se antoja cornplicaCo. Sin embargo, pudiera ser más coinún de lo que sucede en la r"uiidud cótidiana. En México han existido casos espeluznantes, in donde los culpables han pasado años en prisión, y después han salido libres porque las conftsiones rendidas ante el Ministerio Público habían sido parte de todo un entramado de mentiras oficialistas, tal es el caso de genocidio ocurrido en Acteal y la sentencia dictaela por la Suprema Corte apenas el año pasado exenerando a decenas de indígenas porque no existían pruebas evidentes de su participación en los homicidios, donde se destapó la cloaca de suciedad en la que están inmersos la mayor parte de los

operadores dei dereciro en el país. Encontrar culpables o señalarlos resulta bastante sencillo, cuaiquier político lo suficientemente mediocre puede hacerlo, incluso algún ciuáadano promedio que se encuentre harto de las condiciones económicas, sociales o polítióas en el páir. El sistema político autoritario en nuestro país todavía a finalés del siglo pasado, fulcionaba a partir de la creación de cuipables, chivos expiatorios y mentiras oficiaies. Esta cuitura de auioritarismo iue iransfórmando prog,.esiva¡rie¡ite las leglas del juego político, y entre ellas, también se encontraba la del sistema _iudicial. La reforma constitucional en materia penal de 2008, consagró la obiigación para todos los Estados de la República tener un sistema acusatoiio penal pára jutgar a los presuntos culpables. Qué mejor pacto que la Constitución para afianzar las responsabilidades de cada quien. El sistema penal oral lleva consigo una exigencia tremenda: que cada quien haga su trabajo, y que lo haga bien. puei de lo conirario, la transparencia y publicidad de las mismas decisiones ponen en evidencia a quien eomete errores- Quien acusa, debe probar, quien prueba, acusa; y si no u",rru,

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,,Conocimiento y Cultura Jurídica y quiere decir que no tiene con qué probar. Mientras quien defiende, puede "áll* juego un parecido que en Es más o menos observamos las series al ,no'adrnitir. norteamericanas del sistema penal. Y léase algo bastante interesante en estas misma cultura, quien comete un error lo paga, y dernasiado caro, así sea el perito que examinó la prueba más minúscula de la cual la defensa extrajo una duda razonable para sembrarla en ia conciencia dei jurado o dei juez (depende el sistema), o sea el mismo Ministerio Públlco que reunió mal las pruebas. Es decir, quien exige es la sociedad y la transparencia juega aquí un papel determinante. T a^ rJur i¡¡Eu¡us av9Clian a qUten Comete efTOfeS, nO üe-lan Ce pfestonaf, na0ienüO ^o '-o.li^c juicios incluso mediáticos de los casos judiciales. Dicho en términos simples, quien hace mal, le va rnal. :Preguntainos, i,Qué es lo que hace este caso tan emblemátjco? ¿,Ei asesinato de

la

acti..,ista lv{arisela Escobedo? ¿Ei perdón público por '-itru razón que desconocemos pero que la prensa y gran parte de la sociedad ha inferido que se trata de un perdón por e! homicidio? Las pruebas que existen en el expediente judicial y que fueron llevadas a juicio onal fueron, según los jueces de la causa, ,versiones contradictorias de testigos de oídas, quienes declararon que Sergio Barraza les confesó ei erimen, pero no eonsta alguna eonfesión rendida ante ei Ministerio Público o ante los jueces. El Código Procesal Penal dé Chihuahua, y no es por ser legalista, pero la mayor parte de los Códigos en el mundo dicen lo mismo, para que una confesión sea válida, requiere ser hecha mediante un reconocimiento expreso, ante el Ministerio Público o ante el Juez, y en presencia de su defensor. Estas son reglas elementales de derechos fundamentales que r¡:q!c-¡i+r ecirrrliqnfe rl,= cer:rn¡'I,-, vrlus¡q¡¡rv sv Jvósrruv añO dg defgChg Sabe. lnClUSC pCdfíamOS deCif qUe hasta un político estaría otrligado a saberio. Ante el juicio mediático iniciado ¿Qué hacer? Ante la condena unánirne de una sociedad hastiada de feminicidios iA quién exigimos responsabilidades? Los jueces de manera muy osada se han atrevido a transparentar pruebas, elementos materiales que obran ya no solamente en un expediente escrito, sino lo que ocurrió l^^^*^ll^ J^l :.':^:^ U¡A¡ a¡i¡ orro lt'l^lllltrv rl¡r LrJ\-rJ iJV¡JU¡U¡U ^-^l ^^--1 ^l \¡rvrculL.,ll\J ^i^o v\-rlr ^^- ul iiu¡iA¡, i'iUS --ac,.¡#aqn¡ ijiI;BU¡iLii¡.iitl,),

.D^- ^.'Á ^,riL, ¿¡ Lrr tiUE presenta sus

exhibir, de igual forma, las audiencias en donde el Ministerio Público alegatos ante el juez y demuesffa paso a paso la presunta culpabilidad del supuesto homicida, con las pruebas que dice tener o haber aportado? Es como si acudiéramos al cine, y calificamos una película de horrible únicamente viendo el final de la misma. No criticamos los juicios mediáticos, incluso los alentamos. Es saludable para una sociedad democrática, la formación de una opinión pública responsable, pero esto implica también obligaciones. La de estar informado sobre lo que sucede con las cuestiones públicas y como suceden esos procesos, ya sean admin istrativos o j ud iciales. 266-


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