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Conclusiones

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La cortesía como principio en la ética judicial para la comunicación eficaz de las decisiones

metida en perjuicio de Almonacid Arellano se trataba de un delito en contra de la humanidad, ya que se circunscribió en un contexto de un gobierno militar que desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 gobernó ese país a través del miedo, así como ataques sistemáticos y reiterados en contra de varios sectores de la población civil considerados como opositores al régimen. Por ello se conminó al Estado a la pronta averiguación de los hechos delictuosos, la determinación de la verdad, así como la investigación persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales del mismo.

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La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no es caprichosa, ya que la norma que castiga ese tipo de delitos presenta como elemento esencial su imprescriptibilidad, porque los límites temporales de su persecución y de su reparabilidad producirían la negación de los derechos que tutela dicha norma (vida, integridad, dignidad, libertad, igualdad, participación democrática), así como de sus garantías.

4. Los desafíos de la cortesía judicial en la magistratura constitucional

La prudencia, como sostiene Manuel Atienza, es una especie de síntesis entre el pensamiento abstracto y la experiencia del mundo. Continúa el distinguido jurista, «es una virtud que tiene una dimensión estética, consiste en la capacidad de invención, de ir más allá y sugerir una pluralidad de alternativas para resolver problemas concretos». El aspecto moral de esta imaginación o ingenio se refiere a la simpatía o compasión, es decir, el ser capaz de ponerse en el lugar del otro, procurando mantener distancia, pero con cautela y serenidad.77

77 ATIENZA, Manuel, «Virtudes judiciales (Selección y formación de los jueces en el Estado de Derecho)», en Claves de razón práctica, no. 86, 1998, p. 36.

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Puntualmente, el ex ministro mexicano de la Suprema Corte, Juan Díaz Romero advierte lo siguiente: «la benevolencia en el trato debe ser como una llama en el interior que alumbre, de vida y calor humano a toda persona que trate con él (con los litigantes, con los colegas y con el personal del órgano judicial).»78 La cortesía judicial tiene su fundamento en la filosofía helénica de formación cívica y espiritual del ciudadano griego, por este motivo, este principio va más allá de las cualidades técnicas o la preparación que pueda tener un juez, se trata de su formación humanística que no se aprende en muchas Facultades de Derecho o tratados de ética judicial.

La cortesía debe constituirse como una herramienta poderosa que le permita a cualquier juez proyectar una imagen positiva de la institución a la que representa. En la actualidad, la pragmática ha diseñado un sistema sofisticado edificado en base en figuras retóricas y lingüísticas, capaces de minimizar los diálogos impositivos, tan comunes en las sentencias judiciales. Precisamente una de las propuestas más reiteradas durante el desarrollo de esta investigación es la teoría del consenso, en contraste con la teoría de la imposición.

Lo anterior nos lleva a un plano discursivo, donde las decisiones judiciales, además de cumplir con los canones de la justificación interna y externa, necesitan ser accesibles a todos los justiciables. Tal y como se revisó previamente, existe un consenso en nuestra región por cumplir con estas exigencias, la aprobación del primer Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades y pueblos indígenas es un valioso ejemplo por proteger a las minorías socialmente desfavorecidas cuando acuden a los Tribunales para exigir justicia.

78 DÍAZ ROMERO, Juan, El ABC de la deontología judicial, SCJN, México, 2005, p. 12.

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La cortesía como principio en la ética judicial para la comunicación eficaz de las decisiones

Las teorías de la cortesía basadas en la sociología y la pragmática son de gran utilidad al momento de concretar las virtudes judiciales. Los elementos de la cortesía (disciplina, mansedad, clemencia, afabilidad, decoro e ingenio) explicitados durante el desarrollo de este trabajo forman parte de un modelo que inicia en la filosofía helénica y es reiterado en la Edad Media, pasando a formar parte integral en los procesos de comunicación de la modernidad.

Uno de los grandes desafíos que lanza la cortesía judicial al mundo jurídico romano-germano es desarrollar mejores habilidades para suavizar la imagen negativa que pueden generar los contenidos mal transmitidos de las decisiones judiciales. Si bien, en nuestros países el derecho que prevalece más es el escrito, por lo que es necesario fortalecer el aspecto pragmático de las decisiones judiciales, a través de las técnicas que brinda la propia teoría de la cortesía.

En tal sentido, se propone la adopción de la cortesía judicial mediante un análisis interdisciplinario de los conflictos jurídicos que son sometidos ante los Tribunales Constitucionales. Cuando los jueces abordan casos difíciles o complejos, resulta necesario que estos aminoren cualquier clase de malentendido socioprogramático contenido en sus decisiones; de ahí que sea necesaria otro tipo de argumentación jurídica.

Dicho esto, las teorías del derecho que gozan de mayor prestigio para corregir errores en el discurso judicial son las utilizan las figuras retóricas y redimensionan el aspecto ético de las normas jurídicas. Alexy, Perelman, Toulmin han replanteado la argumentación jurídica desde una óptica más flexible desde el plano de la razón práctica, son valiosas porque auxilian a los operadores jurídicos para comunicar mejor la interpretación que se hace de una realidad determinada.

Esta propuesta también está encaminada a observar a la cortesía judicial desde la óptica de la dignidad humana. Si una institución reconoce que existen personas en desventaja económica, política, social, cultural, cuando acuden a los tribunales, está reconociendo a

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una persona como un ser humano en igualdad y dignidad de derechos, por lo que debemos ser tratados con igual decoro. Si las decisiones judiciales deben adecuarse desde el aspecto práctico, al contexto cultural, social, psíquico de los justiciables, esto implica que los operadores han asumido realmente su papel en el plano de la ética jurídica que les corresponde.

Finalmente nos encontramos ante el conflicto valorativo y axiológico de las decisiones judiciales. Sin duda, éste representa el plano más complejo en la labor de cualquier juez, ya que implica la ponderación de intereses en conflicto. A pesar de la existencia de numerosas teorías que gozan de mucho prestigio en el ámbito del discurso jurídico, lo más importante para la magistratura, seguirá siendo quizá, aquello que es inaprensible si no se practica cotidianamente: la virtud como un estilo de vida, capaz de promover el respeto, la tolerancia y autonomía de sus semejantes.

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