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de la Nación de México
* Investigadora Jurisprudencial de Centro de Estudios Constitucionales-SCJN
¿Cuál es el contenido de la obligación que vincula a los tribunales de cierre con sus decisiones anteriores? Y, de manera más básica, ¿debería existir en todos los casos esa obligación? Estas preguntas genéricas engloban varias cuestiones fundamentales para la definición tanto del esquema de precedentes que opera en contextos específicos, como para la determinación de los efectos de ese diseño institucional sobre los pronunciamientos de ese tipo de cortes En el caso mexicano es posible identificar la preocupación legislativa por esos asuntos, al menos, desde el Código de Procedimientos Civiles de 1908 El artículo 787 de ese estatuto precisa que la Corte está sujeta a sus propias decisiones, lo que significa que si quiere apartarse de ellas debe cumplir con requisitos específicos, tal como la presentación de las razones que respaldan la admisibilidad de ese cambio Opera, entonces, una presunción de obligatoriedad de las ejecutorias anteriores del mismo Tribunal y un deber1 reforzado de explicitar y justificar las razones del cambio
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Éste es, pues, el punto focal de este texto: el uso del propio precedente por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) El objetivo general del mismo es dar cuenta, de manera concisa, de la doctrina desarrollada al respecto por la teoría del derecho y, con base en ese marco, señalar las particularidades institucionales de la figura del autoprecedente en el Máximo Tribunal de justicia mexicano Por ello, divido argumentativamente el escrito en cuatro grandes secciones: en la primera de ellas presento cómo está inscrito el respeto de los propios fallos o autoprecedente (o ejecutorias, en palabras del artículo mencionado arriba) en el marco más general del
1 En el texto uso de manera intercambiable los términos “deber” y “obligación” Hay diferencias importantes entre ellos pero, para efectos de este escrito, pueden ser dejadas de lado