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3 1 Las modalidades de creación y cambio jurisprudencial

3.1. Las modalidades de creación y cambio jurisprudencial

La Ley de Amparo vigente determina en su artículo 215 que la jurisprudencia se establece a través de tres mecanismos: reiteración de criterios, contradicción de tesis y sustitución Esta categorización resulta insuficiente para comprender cómo se crean y cambian los precedentes Con base en lo planteado en el segundo apartado, es posible señalar que el desarrollo del modelo mexicano derivó en la conformación de tres modalidades de creación –reiteración, contradicción y razones– y tres más de cambio –modificación, interrupción y modificación por instancia procesal, ahora sustitución–

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Como lo dejó claro el apartado anterior, la jurisprudencia por reiteración es la más añeja de las modalidades de creación Aunque su diseño original data del siglo XIX, fue a lo largo del siglo XX cuando se realizaron ajustes para que las facultades para su integración correspondieran no sólo al Pleno de la Suprema Corte sino también a sus Salas y posteriormente a los Tribunales Colegiados Posteriormente, con la introducción de la declaratoria general de inconstitucionalidad se instauró una figura que potenció aún más las consecuencias que podrían derivarse de la reiteración de las interpretaciones de la Suprema Corte Como se verá más adelante, esa ha sido la modalidad más utilizada no sólo porque las facultades para su creación presentan una menor centralización, sino porque su funcionamiento en la práctica ha derivado en la conformación de lo que se ha denominado “tesis aislada”, textos donde se expone un criterio adoptado por la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados respecto del que no se ha cumplido el requisito de haber sustentado cinco ejecutorias consecutivas Las tesis aisladas son resultado de la práctica de integrar, sistematizar y publicar criterios que, aunque no tienen carácter obligatorio, son considerados relevantes por las instancias que los emitieron

La segunda modalidad es la contradicción de tesis –a la que también se ha conocido como jurisprudencia por unificación– cuyo origen se remonta a 1951 y estuvo asociado a la entrada en operación de las Salas y, así, a la expansión del número de órganos con facultades para emitir jurisprudencia por reiteración El cambio más importante ocurrido desde entonces fue producto de la reforma en materia de amparo de 2011 que, con la creación de los Plenos de Circuito, descentralizó las atribuciones para examinar y resolver contradicciones de criterios

Diagrama 1. Modalidades de creación y cambio jurisprudencial

Fuente: Elaboración propia

La tercera modalidad se deriva de las razones contenidas en las sentencias de acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales; ambos, medios de control constitucional de competencia exclusiva de la Suprema Corte Su diseño original buscó que funcionara al margen de las tesis Para ello se estableció que no serían las tesis sino las razones expresadas en las sentencias aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos las que tendría carácter obligatorio No obstante, como se planteó en el apartado anterior, la fuerza que las tesis habían adquirido al momento en que se introdujo esta tercera modalidad provocó que en la práctica ésta se ajustara al modelo de tesis De hecho, desde 1995 la Suprema Corte comenzó a generar tesis a partir de las sentencias de acciones y controversias no sólo jurisprudenciales, sino también aisladas Estas últimas se generaron, por ejemplo, en sentencias donde no se cumplió el requisito de ocho votos

Ahora bien, la primera y más antigua de las modalidades de cambio jurisprudencial es la figura de modificación, la cual se observa en los cambios interpretativos que quedan plasmados en las propias sentencias Dicho de otro modo, el cambio que se da a través de esta modalidad ocurre sin que se realice un procedimiento independiente Su origen se remonta al Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 en el que se permitió a la Suprema Corte contrariar jurisprudencia Posteriormente, la reforma a la Ley de Amparo de 1951 introdujo formalmente esta figura y la de interrupción, segunda de modalidad de cambio Para ello se precisó que al realizar operaciones de modificación e interrupción la Suprema Corte –único órgano que contaba entonces con facultades para integrar jurisprudencia– debía seguir las reglas aplicables a la jurisprudencia por reiteración En 1967 ambas figuras se incorporaron al texto constitucional y, dado que se confirieron a los Tribunales Colegiados facultades para integrar jurisprudencia, también se les concedió la posibilidad de modificar e interrumpir su propia jurisprudencia

La tercera modalidad, la modificación por instancia procesal, tuvo su origen en 1988 con la incorporación a la Ley de Amparo de facultades para que los Ministros y los Magistrados de los Tribunales Colegiados solicitaran a la Suprema Corte la modificación de una tesis jurisprudencial La modificación más importante que se ha realizado desde entonces la produjo la reforma constitucional en materia de amparo de 2011, pues en ella se sustituyó la palabra de modificación por la de sustitución La Ley de Amparo de 2013 posteriormente actualizó las reglas que determinan qué actores pueden solicitar a la Suprema Corte el ejercicio de esta figura

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