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3 3 El cambio de criterios
ha crecido significativamente Más órganos y más trabajo han propiciado un uso más amplio de las atribuciones para crear precedentes tanto obligatorios como orientadores Y entre más tesis se producen, mayor parece ser el interés en crear nuevas tesis Ello indica, en última instancia, que en la experiencia mexicana se observan rasgos similares a los otros sistemas jurídicos, donde el precedente funciona en forma endógena
3.3. El cambio de criterios
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En la primera sección de este apartado se describieron las tres modalidades de cambio que existen en el modelo mexicano de precedentes Como se apuntó ahí, la aplicación de dos de estas tres modalidades se hace directamente en las sentencias y no a través de procedimientos independientes La Suprema Corte y los Tribunales Colegiados pueden modificar o interrumpir criterios establecidos previamente señalando en las sentencias correspondientes las razones de esa determinación Un ejemplo de ello es el Amparo 216/96, en el cual –como se planteó en la introducción de este trabajo– la Suprema Corte interrumpió un criterio relacionado con la aplicación de la garantía de audiencia en materia de expropiaciones sin inmediatamente integrar uno nuevo
El extenso número de asuntos que resuelve la Suprema Corte año con año hace que, para una investigación como ésta, resulte imposible ofrecer –incluso, dejando de lado al resto de los tribunales– un balance sistemático de la aplicación de las modalidades de modificación y sustitución El caso de la “modificación por instancia procesal” y el de la interrupción son diferentes pues el cambio se efectúa mediante un procedimiento específico De esta manera, el análisis que se presenta en esta sección se concentra en esta tercera modalidad, para lo cual se utiliza como fuente de información la sección “Consulta temática” de la página de Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lo primero que es destacable de este análisis es lo limitado que ha sido el uso de las atribuciones con que ha contado Ministros y Magistrados para solicitar la modificación y sustitución de jurisprudencia Entre 2002 –primer año para el que existe información en la sección de “Consulta temática”– y 2016, se registraron 214 expe-
dientes De ellos, 146 corresponden a solicitudes de modificación, figura que fue reemplazada por la de sustitución a raíz de la entrada en vigor de las reformas constitucionales y legales en materia de amparo de 2011 y 2013 Los 68 expedientes restantes corresponden a solicitudes de sustitución de jurisprudencia
Gráfica 5. Solicitudes de modificación y sustitución de jurisprudencia (2002-2016)
40
30 Novena Época Décima Época
20
10
0
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Modificación de jurisprudencia Sustitución de jurisprudencia
2014 2015 2016
Fuente: Elaboración propia con información de la sección “Consulta temática” de la página de Suprema Corte de Justicia de la Nación Disponible en: http://www2 scjn gob mx/ConsultaTematica/PaginasPub/TematicaPub aspx [fecha de consulta: 3 de diciembre de 2016]
La gráfica 5 muestra en forma longitudinal la forma en que se acumulan ambos tipos de expedientes Ahí se observa, primero, un aumento sostenido hasta 2010 de las solicitudes de modificación y luego un declive relacionado con la desaparición de esta figura En segundo lugar, deja ver que en el lapso que transcurrió entre la promulgación de la reforma constitucional en 2011 y la publicación de una nueva Ley de Amparo en 2013, ambas figuras coexistieron A partir de 2014, los expedientes corresponden exclusivamente a sustituciones de jurisprudencia, cuya incidencia no ha llegado a los niveles que se observaron en materia de modificación en los años previos a la reforma
¿Qué se puede inferir de estos datos? A primera vista, el volumen de solicitudes de modificación y sustitución pareciera advertir que la jurisprudencia cambia muy